Hoja Membretada Oficio Posada

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DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA. Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Frac. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/ EXPEDIENTE: 5000/ ASUNTO: Se rinde informe. Aguascalientes, Ags., a 15 de Febrero de 2013 LIC. DAVID RAMÍREZ BEDOY. DIRECTOR JURIDICO DEL ISSEA. P R E S E N T E. En contestación al Memorándum No. 031/2013, expedido por Usted, mediante oficio 605; en el cual se requiere información relativa al C. VICTOR HUGO VENEGAS RODRÍGUEZ, por parte de la Lic. Ma. De Lourdes Bermúdez Sánchez, perteneciente al Juzgado Cuarto Penal en el Estado respecto a la siguiente información: Si el C. Víctor Higo Venegas Rodríguez, cuenta con permiso o prescripción médica para poseer el estupefaciente conocido como clorhidrato de cocaína.

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DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Frac. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/

EXPEDIENTE: 5000/

ASUNTO: Se rinde informe.

Aguascalientes, Ags., a 15 de Febrero de 2013

LIC. DAVID RAMÍREZ BEDOY.DIRECTOR JURIDICO DEL ISSEA.P R E S E N T E.

En contestación al Memorándum No. 031/2013, expedido por Usted, mediante oficio 605; en el cual se requiere información relativa al C. VICTOR HUGO VENEGAS RODRÍGUEZ, por parte de la Lic. Ma. De Lourdes Bermúdez Sánchez, perteneciente al Juzgado Cuarto Penal en el Estado respecto a la siguiente información:

Si el C. Víctor Higo Venegas Rodríguez, cuenta con permiso o prescripción médica para poseer el estupefaciente conocido como clorhidrato de cocaína.

R.- Visto nuestro padrón no se encuentra registrado con permiso o prescripción médica para algún tipo de recetario o medio de control de estupefacientes por parte del ISSEA.

Esperando que la información proporcionada sea satisfactoria para los fines legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

EL SUBDIRECTOR DE REGULACION Y CONTROL SANITARIO

LSP. JUAN ANTONIO MURO RUIZ.

C.c.p.- DR. Jesús R. López Chavarría.- Director de Regulación Sanitaria.Minutario.

RAR

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SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Frac. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/

EXPEDIENTE: 5000/

ASUNTO: Se rinde informe.

Aguascalientes, Ags., a 15 de Febrero de 2013

LIC. DAVID RAMÍREZ BEDOY.DIRECTOR JURIDICO DEL ISSEA.P R E S E N T E.

En contestación al Memorándum No. 032/2013, expedido por Usted, mediante oficio 294; en el cual se requiere información relativa a los C. EDDY LUIS MUÑOZ CERVANTES Y CLAUDIA ADRIANA GUTIÉRREZ VIDAL, por parte de la Lic. Ivonne Guerrero Navarro, perteneciente al Juzgado Mixto del Segundo partido judicial con Sede en Calvillo, respecto a la siguiente información:

Si los C. EDDY LUIS MUÑOZ CERVANTES Y CLAUDIA ADRIANA GUTIERREZ VIDAL, cuentan con permiso o prescripción médica para poseer el estupefaciente conocido como clorhidrato de metanfetamina.

R.- Visto nuestro padrón no se encuentran registrados con permiso o prescripción médica para algún tipo de recetario o medio de control de estupefacientes por parte del ISSEA.

Esperando que la información proporcionada sea satisfactoria para los fines legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

EL SUBDIRECTOR DE REGULACION Y CONTROL SANITARIO

LSP. JUAN ANTONIO MURO RUIZ.

C.c.p.- DR. Jesús R. López Chavarría.- Director de Regulación Sanitaria.Minutario.

RAR

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

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SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/

EXPEDIENTE: 5000/ 3688 y s/n

ASUNTO: Solicitud de Gestión de Certificación.

Aguascalientes, Ags., a 31 de Enero de 2012

DR. SALVADOR CAMACHO SANDOVAL.DIRECTOR DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR I.E.A.DOMICILIO: CARRETERA A SAN LUIS POTOSI No. 601, FRACC.OJOCALIENTE, AGS. P R E S E N T E

Por medio del presente le solicito de la manera más atenta, que a través de su conducto tenga a bien gestionar ante la Dirección General de Profesiones con sede en Av. Insurgentes Sur No. 2387 Col. San Ángel; México, D.F., la expedición de Certificación de la Autenticidad de la Cédula Profesional No. 887354, con titulo registrado en fojas 221 y libro 887, ya que el C. HÉCTOR HERNANDEZ URBANO, se ostenta como Médico Cirujano y por ende, titular de la misma, al efecto, presento ante esta Dirección de Regulación Sanitaria, copias simples de título expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, y de la Cédula Profesional en cuestión, así mismo existen indicios que no es el legítimo titular.

De igual manera, le solicito información Certificada de la Autenticidad de la Cédula Profesional con No. 743178, con titulo registrado a fojas 317 y libro 439, a nombre del C. BERNARDO RIVERA CERVANTES, para ejercer la profesión de Cirujano Dentista, ya que existen indicios de no ser la persona ni profesión a la que le fue expedida.

Lo anterior, a efecto de contar con los elementos fehacientes para la determinación y confirmación de Resoluciones y aplicación de la normatividad sanitaria vigente, por mi parte; con el objetivo primordial de Proteger la Salud Pública y turnar en su caso las denuncias correspondientes a la Autoridad Judicial Federal Competente.

Se anexan copias simples de Cédulas Profesionales y títulos respectivamente. De antemano le agradezco la atención al presente.

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR DE REGULACION SANITARIA.

DR. JESUS R. LOPEZ CAHVARRIA.C.c.p. Jaime Armendáriz García.- Encargado de Dpto. de Profesiones I.E.A. C.c.p. LSP. Juan Antonio Muro Ruiz.- Subdirector de Regulación y Control Sanitario.

C.c.P..Dr. José Hernández González.- Jefe del Dpto. de Servicios de Salud. C.c.p. Exps. C.c.p. Minutario. DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

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Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/

EXPEDIENTE: 1007 B.S.

ASUNTO: Respuesta a escrito.

Aguascalientes, Ags., a 20 de febrero de 2013

MA. GUADALUPE RUIZ ESPARZA GUERRERO.DENOMINACION: “ TORTILLERIA SAN JOSE ”DOMICILIO: CORREGIDORA No. 1301, FRACC. CIUDAD SATÉLITEMORELOS.

En Atención a su escrito relativo al oficio 5000-12-PL-0101-04102-VN, en el cual solicita se le informe la normatividad que establece que su establecimiento debe contar con protección para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva, se encuentra en los artículos 30 y 33 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y numeral 5.1.3 de la NOM-251-SSA1-2009; con respecto al punto No. 88 referente a la humedad relativa de su materia prima maíz, es necesario adquirir un termo higrómetro a fin de medir la temperatura, además debe llevar un registro en el que indique la humedad, fecha y responsable, evitando de tal manera que su materia prima presente signos de alteración; así lo establece los artículos 13 y 30 del citado reglamento, y lo complementa el numeral 6.2.5.6 de la NOM-187-SSA/SCFI-2002; en cuanto al punto No. 96 de llevar a cabo registro diario de Monitoreo de cloro residual, el procedimiento es el siguiente : debe adquirir un Kit colorimétrico para la determinación de cloro residual y ph del agua; en el cual se dan las indicaciones del fabricante, de cómo se debe realizar dicho monitoreo, además debe llevar un registro diario de dicha actividad.

En relación a su nota aclaratoria, se desprendió requerirle vía comparecencia a Usted, a efecto de ratificar su escrito y proporcionar elementos precisos, situación que lo hizo en tiempo y forma, por lo que se le informa que se procederá a efectuar el procedimiento correspondiente a que diere lugar al respecto.

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR DE REGULACION SANITARIA.

DR. JESUS R. LOPEZ CAHVARRIA.

JAMR/RAR DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

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Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/

EXPEDIENTE: s/n

ASUNTO: En atención a Oficio.

Aguascalientes, Ags., a 26 de febrero de 2013

LIC. MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ FRÍAS.DIPUTADO PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIADEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

En Atención a su escrito relativo a la solicitud de apoyar al C. Arturo García Moreno, respecto a reconsiderar la sanción administrativa tipo Multa que le fue impuesta en fecha 11 de septiembre de 2012, motivada por infracciones a la Ley General de Salud.

Se tiene a bien informarle que derivado de las constancias que integran su expediente respectivo, el infractor no ha dado cumplimiento a la Legislación Sanitaria vigente, ya que se ha dedicado a la actividad de servicios de fumigación sin contar con la debida autorización (licencia sanitaria) que en su caso podrá expedir esta Autoridad Sanitaria a mi cargo, como se desprende de la vigilancia sanitaria efectuada en fecha 7 de junio de 2012, en la cual el C. Arturo García Moreno se negó a que se le verificará su establecimiento, además se le encontró publicidad en exhibición relativa al servicio de fumigación en su domicilio ubicado en Carlos Corral Chavero No. 127 fraccionamiento Guadalupe Peralta, Aguascalientes, Ags.

En fecha 8 de octubre de 2012, se dio respuesta por escrito por esta Autoridad Sanitaria al oficio No. A.S. 3209/12, dirigido al Ing. Álvaro Daniel Gallegos Macías, con cargo de Director General de Atención Ciudadana de Gobierno del Estado de Aguascalientes; ya que el C. Arturo García Moreno solicito a esa instancia la gestión de cancelación de la multa, al efecto se dio contestación en los términos que la cancelación de la multa es improcedente, toda vez; que el visitado negó rotundamente el acceso al domicilio con la finalidad de verificar las condiciones sanitarias en las que presta los servicios de control y exterminación de plagas, aunado que al almacenar y manipular productos plaguicidas en casa habitación, pone en inminente riesgo la salud de su familia y de la población en general, requiriéndose que las actividades propias del giro de servicios de fumigación deben prestarse en un establecimiento independiente de casa habitación y que dé cumplimiento a los demás requisitos exigibles en la normatividad sanitaria.

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En varias ocasiones se ha invitado al C. Arturo García Moreno, a realizar y dar cumplimiento al trámite administrativo para obtener su licencia sanitaria de conformidad a lo establecido en los artículos 198 fracción III, 370, 371 y 373 de la Ley General de Salud y, a la fecha no ha mostrado ningún interés en regularizar su situación al respecto, a pesar de su compromiso por escrito de fecha 20 de diciembre de 2012.

Tengo a bien poner en conocimiento la situación real del C. Arturo García Moreno, quien indebidamente con conocimiento de causa ha infringido la Legislación Sanitaria, tal y como lo expresa en su comparecencia de fecha 6 de agosto de 2012, previo a dictar la sanción administrativa a que se hizo acreedor, misma que obra en su expediente respectivo.

Por todo lo anteriormente mencionado, se valorará el caso en atención a su investidura, así mismo; le solicito que a través de su conducto tenga a bien informar al C. Arturo García Moreno, que acuda a esta Dirección de Regulación a mi cargo, a fin de atender su petición y analizar su situación de manera personal.

A T E N T A M E N T E

EL DIRECTOR DE REGULACION SANITARIA.

DR. JESUS R. LOPEZ CHAVARRIA.

JAMR/RARMinutario

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INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESDIRECCION DE REGULACION SANITARIA

JURISDICCION SANITARIA No. I

ACTA DE DILIGENCIA DE NOTIFICACION E INSTRUCTIVO

EN LA CIUDAD DE_____________________________, AGS; SIENDO LAS ________HORAS DEL DIA _________DEL MES DE ________________ DEL AÑO _________, EL SUSCRITO NOTIFICADOR____________________________________________________________________ADSCRITO A ESTA JURISDICCION SANITARIA No.I, DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AGS; ME CONSTITUI AL DOMICILIO Y PREVIO A CERCIORARME EL CUAL TIENE LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________IDENTIFICANDOME CON CARTA CREDENCIAL CON No. _________________, CON VIGENCIA________________________________________, EXPEDIDA POR DIRECTOR DE REGULACION SANITARIA, DR. JESUS R. LÓPEZ CHAVARRÍA; ANTE EL C._____________________________________________________________________________, EN SU CARÁCTER DE_________________________________________, INFORMANDO EL - -ACTO DE NOTIFICACION A RALIZAR EN FORMA PERSONAL DEL DOCUMENTO OFICIAL ---DENOMINADO__________________________________________________________________HACIENDO CONSTAR EL SUSCRITO LO SIGUIENTE : _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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POR LO QUE SE TUVO A BIEN APERCIBIRLE QUE EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO NO AFECTA SU VALIDEZ; POR LO ANTERIOR DOY FE DE LOS HECHOS EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS LOS C.C__________________________________________________________________________________________________________________________________, QUIENES SE IDENTIFICAN CON ___________________________________________________________________, POR LO ANTERIOR SE PROCEDIO A LAS _____________ A NOTIFICARLA EN LA PUERTA DE ACCESO DEL ESTABLECIMIENTO; SIENDO LA RAZON YA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA Y FUNDADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; SE DA POR CONCLUIDA Y FIRMANDO LOS QUE EN ELLA INTERVENIMOS . DOY FE.-

NOTIFICADORNOMBRE Y FIRMA

TESTIGO TESTIGONOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/

EXPEDIENTE: s/n

ASUNTO: RESPUESTA A ESCRITO.

Aguascalientes, Ags., a 04 de marzo de 2013

C. MARCO ALBERTO ALARCON HERNANDEZ.CONSULTORIO MEDICO JUAN PABLO IIHACIENDA LAS AMARILLAS No. 401-AFRACC. VILLERIAS, C.P. 20133AGUASCALIENTES, AGS.

En Atención a su escrito en el cual solicita realizar actividades de consultorio con la prestación de servicios de Asesoría Naturista brindadas por el terapeuta (auxiliar de la salud) Rolando Salas Moreno, en base a Diplomas, constancias, y Talleres expedidos por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Morelos y la Dirección General de Educación Permanente.

Se le tiene por presentado su escrito y por hechas sus manifestaciones y argumentos respecto a la validez de sus documentos que anexa; no obstante el fondo del asunto no es dirimir en cuanto a la autenticidad de los mismos, sino a la prestación de servicios de atención médica a través de un consultorio, para ello se requiere profesionales con especialidad en acupuntura que cuente con título profesional o certificado de especialización y cedula profesional tal y como lo establece la norma oficial mexicana NOM-017-SSA3-2012, denominada : “Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados”, en sus numerales siguientes:

6.2.3 El médico especialista o con grado de maestría en acupuntura humana, el médico general y los especialistas en otras ramas de la medicina y odontología, con capacitación y experiencia en el uso y aplicación de este procedimiento terapéutico, podrán:

a) Brindar la consulta médica;b) Llevar a cabo la exploración física del paciente;c) Formular un diagnóstico médico;d) Prescribir el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados o convencional alópata o ambos;e) Aplicar el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados en sesiones terapéuticas;

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f) Integrar un expediente clínico de los pacientes;g) Solicitar y en su caso, atender la interconsulta de otros profesionales de la salud;h) Indicar la referencia y contrarreferencia de pacientes;i) Las demás que le otorga su libertad prescriptiva en beneficio del paciente.6.2.4 El licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel Académico homólogo, de conformidad con su formación, podrá:a) Brindar la consulta acupunturalb) Llevar a cabo la exploración física del paciente;

6.2.5 El personal médico que practica acupuntura humana, así como el licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, son los responsables del tratamiento con este procedimiento terapéutico y métodos relacionados, cada uno en su respectivo ámbito de competencia y responsabilidad profesional.

6.2.6 El personal médico, los licenciados en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, deberán integrar un expediente clínico de los pacientes, según corresponda; el personal técnico a que se refiere esta norma, deberá registrar en dicho documento la información relativa a su intervención en la atención del paciente, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, referida en los numerales 3.5 y 3.7 de esta norma.

6.3.1 Los consultorios en los que se proporcionen servicios de acupuntura humana y métodos relacionados, deberán cumplir con las características de infraestructura física y equipamiento establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, referidas en los numerales 3.1 y 3.8 de esta norma, según corresponda.

c) Formular un diagnóstico acupuntural;d) Establecer el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura humana y métodos relacionados;e) Aplicar el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados en sesiones terapéuticas;f) Integrar un expediente clínico de los pacientes;g) Solicitar y en su caso, atender la interconsulta acupuntural de otros profesionales de la salud;h) Indicar la referencia y contrarreferencia de pacientes.En ningún caso podrá prescribir medicamentos, ni aplicar cualquier otro procedimiento distinto de la acupuntura humana y métodos relacionados.

Page 11: Hoja Membretada Oficio Posada

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6.2.8 El personal técnico en acupuntura únicamente podrá aplicar en sesiones terapéuticas, el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados, que hayan sido prescritos por un médico que practica acupuntura. Sólo podrá llevar a cabo sesiones terapéuticas bajo la responsabilidad de un médico que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 6.2.1 de esta norma.

Por lo anteriormente, es necesario dar cumplimiento a la Legislación Sanitaria vigente, toda vez; que para brindar servicios de atención médica deben ser proporcionados por personal idóneo que reúna los requisitos arriba mencionados para ejercer dichas actividades profesionales. Con respecto a los otros diplomas y constancias que exhibe relativas a ramas auxiliares de la medicina Bariatria y Ozonoterapia de igual manera no se pone en tela de juicio la autenticidad de los mismos, no obstante el desarrollar dichas actividades implica y conlleva incurrir en responsabilidades de quién las práctica; y como tal deberá acreditar con la exhibición de los documentos oficiales profesionales que le avale las prácticas médicas a las materias a que se refiere.

Así mismo el Artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Salud de Atención Médica establece lo siguiente : Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes no posean título profesional, legalmente expedido y registrado en los términos de Ley, se hagan llamar o anunciar añadiendo a su nombre propio, la palabra doctor, médico cirujano, o cualquier otra palabra, signo o conjunto de términos que hagan suponer que se dedican como profesionistas al ejercicio de las disciplinas para la salud.

En base a lo anterior esta Autoridad Sanitaria ACUERDA:

UNICO.- Se le informa al peticionario, que no es procedente su petición en la forma y términos planteados, por lo tanto se determina que debe dejar de ejercer dichas actividades médicas; además se le informa que se reprogramará visita de verificación sanitaria a fin de constatar el debido cumplimiento a lo resuelto por esta Autoridad, de lo contrario se hará acreedor a la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones administrativas a que diere lugar.

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR DE REGULACION SANITARIA.

DR. JESUS R. LOPEZ CHAVARRIA.

JAMR/JHG/RARMinutario

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Por medio de la presente y con fundamento en los artículos 1, 2, 4 FRACCIÓN IV, 13 apartado B, 194 de la Ley General de Salud, 4 fracciones II y III, 5 y 28 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes; 1, 2, 3, 4, 5 fracción IXX, XX, XXI y XXII, 19, 21, 22 y artículo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 13 de junio de 2011, 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 32 fracciones XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, 47 fracción XXVII, 49, 50, 51 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes; se hace constar que el C.

LIC. JUAN JOSE LOERA GARCIA

Cuya fotografía y firma aparecen al margen, es notificador sanitario acreditado por esta Dirección de Regulación Sanitaria a mi cargo, quien ha sido comisionado para practicar diligencias de notificación derivadas de los procedimientos administrativos de competencia de esta Autoridad Sanitaria.

Para cualquier aclaración respecto a la presente credencial de identificación, comunicarse al teléfono 9 10 79 00 extensión 7520 y 7966 o bien al teléfono 01 449 910 7965.

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

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ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/

EXPEDIENTE: s/n

ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD.

Aguascalientes, Ags., a 07 de marzo de 2013

LIC. SANDRA ESCOBEDO SANTOS.SUPERVISOR PURCHASING DEPARTMENT.- MROSENSATA TECHNOLOGIES DE MEXICO SRL DE CVAV. AGUASCALIENTES SUR No. 401EXEJIDO SALTO DE OJOCALIENTE C.P. 20290AGUASCALIENTES, AGS.

En atención a su escrito de fecha de presentación de 05 de marzo de 2013, en el cual solicita información respecto a Laboratorios de análisis clínicos que enuncia en su escrito en comento, a fin de realizar estudios para conocer el estado de salud del personal que laborará en su empresa, y al efecto para su elección de alguno de ellos, requiere se le dé a conocer si cumplen con la normatividad sanitaria vigente.

Por lo anterior tengo a bien hacer de su conocimiento que esta Dirección a mi cargo, tiene clasificada esta información como confidencial, en atención al derecho de protección de los titulares de los establecimientos de reservar sus datos personales, garantizando la confidencialidad e identidad de los usuarios, lo anterior en apego a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Transparecencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes.

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR DE REGULACION SANITARIA.

DR. JESUS R. LOPEZ CHAVARRIA.

JAMR/JHG/RARC.c.p. LIc. Rafael Díaz Mercado Marín.- Unidad de Enlace a la Transparencia del ISSEA.Minutario DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/

EXPEDIENTE: s/n

ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD.

Aguascalientes, Ags., a 19 de marzo de 2013

PETICIONARIO: OSCAR SENEN VEGA MARTINEZ.GIRO : CAFETERIADOMICILIO : CALLE MONTES EVEREST # 104-1FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL PRADO, AGUASCALIENTES, AGS.

En Atención a su escrito en el cual solicito se realizará visita de verificación sanitaria, llevándose a cabo en fecha , desprendiéndose informe en el acta debido a que se encontró cerrado su establecimiento y por ende; no se entendió con persona alguna la diligencia sanitaria.

Con respecto a su dicho en el que manifiesta que ha solicitado al Departamento de Limpieza el retiro del contenedor de basura, quienes acudieron a su establecimiento y concluyeron que efectivamente es necesario retirarlo; y según manifiesta que para ello requieren un documento expedido por esta Autoridad en la que señale las razones sanitarias del porque deberá retirarse dicho contenedor o bien que un negocio con venta de alimentos no puede tener un contenedor de basura a menos de x número de metros.

Esta Autoridad Sanitaria le tiene por hechas sus manifestaciones, no obstante se le informa que para efectos de competencia, la Autoridad Municipal esta facultada para ejercer las determinaciones y resoluciones que le confiere su normatividad aplicable, por ser de su materia; la vía pública y servicio de limpieza; a lo que esta Autoridad a mi cargo, no puede atribuirse funciones y/o facultades más que las expresamente conferidas en nuestra normativa vigente.

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En relación a que su establecimiento se encuentra un contenedor de basura próximo al mismo, ello si representa un riesgo sanitario potencial por el proceso de elaboración y expendio de alimentos que desarrollará, por lo que deberá implementar medidas preventivas para garantizar la inocuidad de sus productos; ya que ello le generaría malos olores y proliferación de fauna nociva.

En atención su escrito se da cuenta a través de la presente a la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Aguascalientes; a fin de que tome cartas en el asunto por ser materia de su competencia.

A T E N T A M E N T EEL JEFE DE LA JURISDICCION SANITARIA No. I

DR. ARMANDO DE LA CERDA GONZALEZ.

CJO/RARC.c.p. Minutario

Page 16: Hoja Membretada Oficio Posada

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f) Integrar un expediente clínico de los pacientes;g) Solicitar y en su caso, atender la interconsulta de otros profesionales de la salud;h) Indicar la referencia y contrarreferencia de pacientes;i) Las demás que le otorga su libertad prescriptiva en beneficio del paciente.6.2.4 El licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel Académico homólogo, de conformidad con su formación, podrá:a) Brindar la consulta acupunturalb) Llevar a cabo la exploración física del paciente;

6.2.5 El personal médico que practica acupuntura humana, así como el licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, son los responsables del tratamiento con este procedimiento terapéutico y métodos relacionados, cada uno en su respectivo ámbito de competencia y responsabilidad profesional.

6.2.6 El personal médico, los licenciados en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, deberán integrar un expediente clínico de los pacientes, según corresponda; el personal técnico a que se refiere esta norma, deberá registrar en dicho documento la información relativa a su intervención en la atención del paciente, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, referida en los numerales 3.5 y 3.7 de esta norma.

6.3.1 Los consultorios en los que se proporcionen servicios de acupuntura humana y métodos relacionados, deberán cumplir con las características de infraestructura física y equipamiento establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, referidas en los numerales 3.1 y 3.8 de esta norma, según corresponda.

c) Formular un diagnóstico acupuntural;d) Establecer el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura humana y métodos relacionados;e) Aplicar el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados en sesiones terapéuticas;f) Integrar un expediente clínico de los pacientes;g) Solicitar y en su caso, atender la interconsulta acupuntural de otros profesionales de la salud;

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h) Indicar la referencia y contrarreferencia de pacientes.En ningún caso podrá prescribir medicamentos, ni aplicar cualquier otro procedimiento distinto de la acupuntura humana y métodos relacionados.

(3)

6.2.8 El personal técnico en acupuntura únicamente podrá aplicar en sesiones terapéuticas, el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados, que hayan sido prescritos por un médico que practica acupuntura. Sólo podrá llevar a cabo sesiones terapéuticas bajo la responsabilidad de un médico que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 6.2.1 de esta norma.

Por lo anteriormente, es necesario dar cumplimiento a la Legislación Sanitaria vigente, toda vez; que para brindar servicios de atención médica deben ser proporcionados por personal idóneo que reúna los requisitos arriba mencionados para ejercer dichas actividades profesionales. Con respecto a los otros diplomas y constancias que exhibe relativas a ramas auxiliares de la medicina Bariatria y Ozonoterapia de igual manera no se pone en tela de juicio la autenticidad de los mismos, no obstante el desarrollar dichas actividades implica y conlleva incurrir en responsabilidades de quién las práctica; y como tal deberá acreditar con la exhibición de los documentos oficiales profesionales que le avale las prácticas médicas a las materias a que se refiere.

Así mismo el Artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Salud de Atención Médica establece lo siguiente : Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes no posean título profesional, legalmente expedido y registrado en los términos de Ley, se hagan llamar o anunciar añadiendo a su nombre propio, la palabra doctor, médico cirujano, o cualquier otra palabra, signo o conjunto de términos que hagan suponer que se dedican como profesionistas al ejercicio de las disciplinas para la salud.

En base a lo anterior esta Autoridad Sanitaria ACUERDA:

UNICO.- Se le informa al peticionario, que no es procedente su petición en la forma y términos planteados, por lo tanto se determina que debe dejar de ejercer dichas actividades médicas; además se le informa que se reprogramará visita de verificación sanitaria a fin de constatar el debido cumplimiento a lo resuelto por esta Autoridad, de lo contrario se hará acreedor a la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones administrativas a que diere lugar.

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR DE REGULACION SANITARIA.

Page 18: Hoja Membretada Oficio Posada

DR. JESUS R. LOPEZ CHAVARRIA.

JAMR/JHG/RARMinutario

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/

EXPEDIENTE: s/n

ASUNTO: Guardia Laboral

Aguascalientes, Ags., a 15 de marzo de 2013

LIC. ELVIA LETICIA ARCEO SANTOS.JEFA DEL DEPTO DE OPERACIÓN Y PAGO

Por medio del presente tengo a bien informarle que el LIC. BALTAZAR VELOZ VELAZQUEZ, adscrito a esta Jurisdicción Sanitaria No. I del área de calificación, se tiene a bien comisionarlo por necesidades del servicio a laborar el día 16 de marzo del año en curso, en horario normal de 8:00 a 15:30 hrs.

Lo anterior para su conocimiento y efectos administrativos a diere lugar.

A T E N T A M E N T E

Page 19: Hoja Membretada Oficio Posada

SUBDIRECTOR DE REGULACION Y CONTROL SANITARIOLSP. JUAN ANTONIO MURO RUIZ.

RARC.c.p. Minutario

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESDIRECCION DE REGULACION SANITARIA

Page 20: Hoja Membretada Oficio Posada

JURISDICCION SANITARIA No. I

NOTIFICACION POR INSTRUCTIVO

EN LA CIUDAD DE_____________________________, AGS; SIENDO LAS ________HORAS DEL DIA _________DEL MES DE ________________ DEL AÑO _________, EL (LA) SUSCRITO NOTIFICADOR____________________________________________________________________ADSCRITO A ESTA JURISDICCION SANITARIA No.I, DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AGS; ME CONSTITUI AL DOMICILIO_____________________________________________________________________, IDENTIFICANDOME CON CARTA CREDENCIAL CON No. _________________, CON VIGENCIA________________________________________, EXPEDIDA POR ESTA AUTORIDAD, A CARGO DEL DIRECTOR DE REGULACION SANITARIA, DR. JESUS R. LÓPEZ CHAVARRÍA, ANTE EL C._____________________________________________________________________________, EN SU CARÁCTER DE_________________________________________, INFORMANDO EL - -ACTO DE NOTIFICACION A RALIZAR EN FORMA PERSONAL DEL DOCUMENTO OFICIAL ---DENOMINADO:__________________________________________________________________HACIENDO CONSTAR EL SUSCRITO QUE EL (LA) C._____________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________POR LO QUE SE TUVO A BIEN APERCIBIRLE QUE EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO NO AFECTA SU VALIDEZ; POR LO ANTERIOR DOY FE DE LOS HECHOS EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS LOS C.C__________________________________________________________________________________________________________________________________, QUIENES SE IDENTIFICAN CON ___________________________________________________________________, POR LO ANTERIOR SE PROCEDIO A LAS _____________ A NOTIFICARLA EN LA PUERTA DE ACCESO DEL ESTABLECIMIENTO; SIENDO LA RAZON YA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA Y FUNDADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; SE DA POR CONCLUIDA Y FIRMANDO LOS QUE EN ELLA INTERVENIMOS . DOY FE.-

Page 21: Hoja Membretada Oficio Posada

EL NOTIFICADOR RECIBE NOTIFICACION NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

TESTIGO TESTIGO NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DIRECCION DE REGULACION SANITARIA

JURISDICCION SANITARIA No.I COORDINACION DE REGULACION SANITARIA

Page 22: Hoja Membretada Oficio Posada

NUMERO DE OFICIO: 5000-01010010291EXPEDIENTE NÚMERO 5000/VACR-780221-FF1010101 564

ASUNTO: SE DICTA RESOLUCION DEFINITIVA.AGUASCALIENTES, AGS; 25 DE MARZO DE 2013.

GIRO: COMERCIO AL POR MAYOR DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS Y SEMILLAS PARA SIEMBRADENOMINACION: ESCOBAS Y TRAPEADORES VÁZQUEZ.PROPIETARIO: VÁZQUEZ CASTAÑEDA ROBERTO.DOMICILIO: NARANJO # 23-ACENTRO COMERCIAL AGROPECUARIOMUNICIPIO: AGUASCALIENTES, AGS.C.P. 20135.

VISTAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE ABIERTO CON MOTIVO DEL ACTA DE VISITA DE VERIFICACION SANITARIA NUMERO 01010010291 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012, LEVANTADA EN EL GIRO DE REFERENCIA PARA DICTAR RESOLUCION DEFINITIVA Y

R E S U L T A N D O

1.- QUE COM FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ESTA AUTORIDAD GIRÓ ORDEN DE VISITA DE VERIFICACION SANITARIA NÚMERO 01010010291, DIRIGIDA AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO ESCOBAS Y TRAPEADORES VÁZQUEZ, PROPIEDAD DEL C. ROBERTO VÁZQUEZ CASTAÑEDA, CON GIRO DE COMERCIO AL POR MAYOR DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS Y SEMILLAS PARA SIEMBRA, UBICADO EN LA CALLE NARANJO # 23-A, CENTRO COMERCIAL AGROPECUARIO DE ESTA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, CON OBJETO : VERIFICACIÓN SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO Y ÁREAS QUE LO CONFORMAN Y CON ALCANCE : APLICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA TIPO SUSPENSIÓN DE TRABAJOS Y/O SERVICIOS O ASEGURAMIENTO DE OBJETOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS O QUE EN SU CASO SE REQUIERAN.

2.- DANDO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA A QUE SE REFIERE EL RESULTANDO ANTERIOR, CON FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 EL PERSONAL VERIFICADOR SANITARIO COMISIONADO, ARMANDO ROSALES AGUILERA Y BALTAZAR VELOZ VELÁZQUEZ, SE CONSTITUYERON EN EL DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO ESCOBAS Y TRAPEADORES VÁZQUEZ, A EFECTO DE REALIZAR LA VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA AL ESTABLECIMIENTO EN CUESTIÓN, DILIGENCIA QUE NO SE LLEVÓ A CABO EN VIRTUD DE QUE EL PERSONAL VERIFICADOR SANITARIO COMISIONADO ASENTÓ, A FOJA 2 DE 3 : “ … NOS RECIBE EL OCUPANTE ERNESTO VÁZQUEZ CASTAÑEDA EL CUAL SE COMUNICÓ VÍA TELEFÓNICA CON EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, MENCIONADO QUE ES EL C. ROBERTO VÁZQUEZ CASTAÑEDA, EL CUAL LE DA INSTRUCCIONES TELEFÓNICAMENTE DE NO ATENDER LA DILIGENCIA, A PESAR DE HABERNOS PREVIAMENTE IDENTIFICADO CON NUESTRAS CREDENCIALES, PREVIAMENTE Y AL PREGUNTARLE QUE CUANDO PODRÍA ATENDER LA DILIGENCIA DICHO PROPIETARIO, NOS COMENTÓ QUE PROBABLEMENTE AL DÍA SIGUIENTE YA QUE SE ENCONTRABA FUERA DE LA CIUDAD. ASÍ MISMO SE LE INFORMÓ AL OCUPANTE Y/O RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ATENDER LA VISITA, EL CUAL SE NEGÓ, CABE MENCIONAR QUE AL REALIZAR LA PRESENTE ACTA SE OBSERVAN PRODUCTOS SE TIENEN A LA VISTA DE NOMBRE PAPEL ATRAPAMOSCAS DE MARCA PLAG MAR, DE APROXIMADAMENTE 41 CAJAS 25 PIEZAS CADA UNA. ASÍ COMO DOS HOJAS DE MAXFORCE, JERINGA GEL DE APLICACIÓN URBANA, ASÍ MISMO PRODUCTO EXTERMINADOR PARA INSECTOS VARIOS. SE DEJA COPIA SIMPLE EN PRESENCIA AL ENCARGADO, EN PROPIA MANO, DE NOMBRE ERNESTO VÁZQUEZ CASTAÑEDA, SE DA POR CONCLUIDA EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS FIRMANDO PARA CONSTANCIA LEGAL…”, LO QUE QUEDÓ DEBIDAMENTE ASENTADO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE PARA CONSTANCIA LEGAL.

3.- POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO TERCERO, 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 432 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, MEDIANTE OFICIO NÚMERO 5000/01010010291 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, ESTA AUTORIDAD GIRÓ CITATORIO PARA COMPARECENCIA, DIRIGIDO AL PROPIETARIO DEL ESTABLEBLECIMIENTO, A FIN DE LLEVAR A CABO UNA AUDIENCIA PARA SER OÍDO Y PARA QUE PRESENTARA LAS PRUEBAS QUE ESTIMARA CONVENIENTES EN RELACIÓN A LA NEGATIVA DE PERMITIR LA VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA,

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGS.DIRECCION DE REGULACION SANITARIA

DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL EXPEDIENTE: S/N S.A.

Page 23: Hoja Membretada Oficio Posada

ACTA DE COMPARECENCIA

En la ciudad de Aguascalientes, Ags; del día 09 del mes de abril de 2013, siendo las 11:24 horas, presente en las Oficinas de la Dirección de Regulación Sanitaria, comparece el C. CARLOS ARTURO GONZALEZ POZO, en su carácter de PROPIETARIO, del establecimiento denominado “Fumigaciones González” ubicado en Av. Paseo de las Maravillas No. 113, altos localidad Maravillas, del Municipio de Jesús María, Ags; quien se identifica con credencial de elector con número de folio 0405055107600, a fin de manifestar lo que a su derecho conviene y/o ofrecer elementos probatorios en relación al ordenamiento sanitario No. 01010010239 y en base a mi comparecencia presentada por escrito ante esta autoridad en fecha 3 de abril del presente año; mismos que le conceden los artículos 432, 433 y 435 de Ley General de Salud, 19, 50 y 59 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, quien manifiesta textualmente lo siguiente: “ En relación al punto número tres de mi comparecencia arriba señalada de fecha 3 de abril del 2013, manifiesto que el área administrativa esta delimitada del área técnica más no separada, como se observa en la fotografía en dicho punto de la comparecencia, sólo se delimita con un franja; manifiesto y comprometo a instalar separación física de ambas áreas que cubra totalmente el ras de techo y piso en fecha a mas el 15 de mayo de 2013, en cuanto al punto No. 9 referente al rotulado del transporte de servicio de fumigación de control de plagas se incluirá la razón social debidamente identificada se efectuará en la misma fecha arriba mencionada; en lo concerniente al punto número 11 relativo a la descripción del local de mi establecimiento que se ubica en la planta alta, ya que en la planta baja se encuentra un local comercial que ahora no es ocupado, del cual me comprometo a no arrendarlo a giros no propios de la preparación y/o venta de alimentos y otros giros a fines; ya que en caso de arrendarse se hará con el giro posiblemente

(2)

Page 24: Hoja Membretada Oficio Posada

de artículos de aseo y limpieza personal; por lo anterior solicito atentamente, si así lo considera expedirme la respectiva licencia sanitaria para comercializar el giro de fumigadora; ya que a la fecha he dado cumplimiento a la mayoría de los trámites administrativos correspondientes, aclarando que dicha gestión lo fue por cambiar de domicilio del giro a que me dedico, ya que cuento con experiencia en esta rama, toda vez; que durante 10 años he dado cumplimiento a la documentación requerida por esta autoridad, como lo es la licencia sanitaria del anterior domicilio; siendo todo lo que deseo manifestar”.

No habiendo nada más qué manifestar se da por concluida la presente acta, a las 11:44 horas del día de su inicio, firmando en ella los que quisieron y pudieron hacerlo.

C. CARLOS ARTURO GONZALEZ POZO. LIC. ROBERTO ALBA REYES INTERESADO CALIFICADOR

TESTIGO : TESTIGO LIC. ALMA ROSA MEDINA LUNA LIC. ADRIANA CARREON ESQUIVEL

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGS.DIRECCION DE REGULACION SANITARIA

DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL EXPEDIENTE: QSL001/12 S.A.

Page 25: Hoja Membretada Oficio Posada

ACTA DE COMPARECENCIA

En la ciudad de Aguascalientes, Ags; del día 15 del mes de abril de 2013, siendo las 15:01 horas, presente en las Oficinas de la Dirección de Regulación Sanitaria, comparece el C. MIGUEL ROMO ROMO, en su carácter de PROPIETARIO, del establecimiento denominado “Granja las Isabeles”, ubicado en Av. Eugenio Garza Sada No. 129, Carretera a los Pocitos, Col. Frente al Fraccionamiento Lomas de Jesús María, del Municipio del mismo nombre en el Estado de Aguascalientes; quien se identifica con credencial de elector con número de folio 0010055080292, misma que se hace devolución en este acto; a fin de manifestar lo que a su derecho conviene y/o ofrecer elementos probatorios en relación a la resolución definitiva No. SL-0101001/2013; mismos que le conceden los artículos 432, 433 y 435 de Ley General de Salud, 19, 50 y 59 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, quien manifiesta textualmente lo siguiente: “ En relación a la resolución definitiva No. SL-0101001/2013 emitida por esta Autoridad Sanitaria en fecha 2 de abril de 2013; en el cual se me impone la sanción administrativa tipo multa, consistente en la cantidad de $ 49,104.00 (Cuarenta y nueve mil ciento cuatro Pesos 00/100 Moneda Nacional), lo anterior en virtud del convenio celebrado entre las partes: Dr. José Francisco Esparza Parada, con cargo de Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y el C. Miguel Romo Romo, propietario del establecimiento que se dedica a la actividad de crianza y tenencia de animales; llevándose a cabo en los siguientes COMPROMISOS:

1.- En este acto se compromete el C. Miguel Romo Romo a efectuar las gestiones necesarias para llevar a cabo el desalojo de mis animales del establecimiento denominado Granja las Isabeles; así como independientemente de si se me otorga el apoyo o no por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial del Estado de Aguascalientes.

2.- Por lo anterior me comprometo a desalojar voluntariamente la totalidad de mis animales de diferentes géneros y especies en dicho establecimiento en el plazo de fecha 31 de diciembre de 2013.

3.- Me comprometo a efectuar limpieza diaria en el establecimiento en el trancurso del presente convenio, evitando condiciones insalubres que pongan en peligro la salud pública de los vecinos aledaños.

- 2 -

4.- Me comprometo que en caso de dar cumplimiento anticipadamente al presente compromiso contraído de fecha 31 de Diciembre de 2013, a notificar a esta autoridad sanitaria para lo fines legales a que diere lugar.

Page 26: Hoja Membretada Oficio Posada

Esta Autoridad Sanitaria conviene:

1.- Dejar sin efectos legales la presente resolución de referencia, consistente en 800 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica B a que pertenece el Edo de Aguascalientes que se cuantifica con un valor de la cantidad de $ 49,104.00 (cuarenta y nueve mil ciento cuatro pesos cero centavos M/N), una vez que se perfeccione el presente convenio, es decir; se realice físicamente el desalojo de dicha actividad de tenencia y crianza de animales; en caso contrario, se procederá al procedimiento de ejecución del requerimiento de pago ante la instancia correspondiente.

2.- En el transcurso del presente convenio esta autoridad se abstendrá de requerimientos o molestias administrativas en perjuicio del C. Miguel Romo Romo.

3.- Una vez vencido el plazo esta autoridad comprobará el debido cumplimiento por parte del C. Miguel Romo Romo; que en caso contrario de no haber efectuado dicho desalojo de manera voluntaria esta autoridad ejecutará la medida de seguridad tipo desalojo a su costa y perjuicio que resulte del incumplimiento.

4.- En Representación del Director General del ISSEA, firma el LIC. JUAN ANTONIO MURO RUIZ, en su carácter de Subdirector de Regulación y Control Sanitario.

C. MIGUEL ROMO ROMO. LIC. JUAN ANTONIO MURO RUIZ

INTERESADO SUBDIRECTOR DE REG. Y CONTROL SANITARIO

TESTIGO: TESTIGO

LIC. ROBERTO ALBA REYES LIC. ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ.

Page 27: Hoja Membretada Oficio Posada

punto número tres de mi comparecencia arriba señalada de fecha 3 de abril del 2013, manifiesto que el área administrativa esta delimitada del área técnica más no separada, como se observa en la fotografía en dicho punto de la comparecencia, sólo se delimita con un franja; manifiesto y comprometo a instalar separación física de ambas áreas que cubra totalmente el ras de techo y piso en fecha a mas el 15 de mayo de 2013, en cuanto al punto No. 9 referente al rotulado del transporte de servicio de fumigación de control de plagas se incluirá la razón social debidamente identificada se efectuará en la misma fecha arriba mencionada; en lo concerniente al punto número 11 relativo a la descripción del local de mi establecimiento que se ubica en la planta alta, ya que en la planta baja se encuentra un local comercial que ahora no es ocupado, del cual me comprometo a no arrendarlo a giros no propios de la preparación y/o venta de alimentos y otros giros a fines; ya que en caso de arrendarse se hará con el giro posiblemente

(2)

de artículos de aseo y limpieza personal; por lo anterior solicito atentamente, si así lo considera expedirme la respectiva licencia sanitaria para comercializar el giro de fumigadora; ya que a la fecha he dado cumplimiento a la mayoría de los trámites administrativos correspondientes, aclarando que dicha gestión lo fue por cambiar de domicilio del giro a que me dedico, ya que cuento con experiencia en esta rama, toda vez; que durante 10 años he dado cumplimiento a la documentación requerida por esta autoridad, como lo es la licencia sanitaria del anterior domicilio; siendo todo lo que deseo manifestar”.

No habiendo nada más qué manifestar se da por concluida la presente acta, a las 11:44 horas del día de su inicio, firmando en ella los que quisieron y pudieron hacerlo.

Page 28: Hoja Membretada Oficio Posada

C. CARLOS ARTURO GONZALEZ POZO. LIC. ROBERTO ALBA REYES INTERESADO CALIFICADOR

TESTIGO : TESTIGO LIC. ALMA ROSA MEDINA LUNA LIC. ADRIANA CARREON ESQUIVEL

Page 29: Hoja Membretada Oficio Posada

En la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a los quince días del mes de Abril del año dos mil trece, el que suscribe DR. ARMANDO DE LA CERDA GONZÁLEZ, Jefe de la Jurisdicción Sanitaria No. 1 del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Público descentralizado denominado Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Que las presentes copias, concuerdan fielmente con su original, las cuales constan de 6 (Seis) fojas útiles, relativas a: LA ORDEN DE VERIFICACIÓN SANITARIA NÚMERO 0101011201265 DE FECHA DE EMISIÓN 30 DE AGOSTO DE 2012, EL ACTA DE VERIFICACIÓN SANITARIA NÚMERO 0101011201265 DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS Y CITATORIO PARA COMPARECENCIA CON NÚMERO DE OFICIO 0101011201265 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012, constancias que obran en autos del expediente número CEVN860714SV3 110126.11001-03913, misma que obra en los archivos de la Jurisdicción Sanitaria No. 1 a mi cargo, dependiente de este Instituto de Servicios de Salud, mismas que se compulsan y cotejan para los efectos legales a que haya lugar. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A T E N T A M E N T EEL JEFE DE LA JURISDICCIÓN SANITARIA No. 1

DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

DR. ARMANDO DE LA CERDA GONZÁLEZ.

Page 30: Hoja Membretada Oficio Posada

EL INFORME PREVIO:

SE PRESENTA EN TRES TANTOS (ORIGINAL, COPIA Y ACUSE DE RECIBIDO).

EXPEDIENTE: 244/2009-I PROMOVIDO: SALVADOR CORTES DE LA CRUZ. AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECTOR DE REGU- LACION SANITARIA Y JEFE DE LA JURISDICCION SANITARIA No. II, ADSCRITOS AL INSTTITUTO DE ---- SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Aguascalientes, Ags; a 5 de Marzo de 2009.

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADOP R E S E N T E.

ASUNTO.- SE RINDE INFORME PREVIO.

C.C. DR. ARMANDO GONZALEZ PEREZ Y JAVIER PERALES DE LEON, en nuestro carácter de Autoridades Responsables, respectivamente como Director de Regulación Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, y Jefe de la Jurisdicción Sanitaria No. II; dentro de los autos del juicio de Amparo al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 de la Ley de amparo vigente, y en cumplimiento al requerimiento que se nos hizo a través del oficio de fecha 27 de febrero del año en curso; y notificado a los suscritos el día 4 de marzo del mismo año; venimos por medio del presente escrito a rendir como autoridades responsables el siguiente:

I N F O R M E P R E V I O

Page 31: Hoja Membretada Oficio Posada

1.- Con respecto al juicio de Amparo promovido por parte del Quejoso, el C. SALVADOR CORTES DE LA CRUZ, contra actos de Autoridad de nuestra parte consistentes en la sanción administrativa tipo Amonestación con Apercibimiento y requerimiento de reubicación de crianza de animales fuera de zona urbana, en el plazo convenido. ES CIERTO.

2.- Se tiene a bien informarle que dicha Demanda de Garantías individuales anteriormente ya ha sido interpuesta por parte del citado quejoso, por el mismo Quejoso, mismos actos reclamados, agravios, Autoridades Responsables y conceptos de violación, con número de expediente : 1145/2008-I asignado por su digno Juzgado Primero de Distrito en el Estado, en el cual nos requirió Informes Previo y Justificado del mismo, se anexaron como pruebas Documentales Públicas copias certificadas de todas las constancias que obran en el expediente 005/2007 del Quejoso, mismo que le fueron presentados en tiempo y forma legal.

(2)

3.- Con respecto a la Demanda de Garantías del Quejoso interpuesta originalmente, lo fue con fecha de emisión del 18 de septiembre del 2008, y la repetición procesal de la segunda Demanda interpuesta ante su digno Juzgado, es de fecha de emisión del 24 de febrero de 2009. Todo lo anterior en el cuerpo de la Demanda coincide en su contenido con la primera Demanda interpuesta, en contrario de las fechas de presentaciones de ambas Demandas.

4.- En cuanto al expediente 1145/2008-I, nos encontramos en espera de Resolución Definitiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez Primero del Distrito del Estado atentamente pido:

Page 32: Hoja Membretada Oficio Posada

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal, rindiendo el informe previo a que se refiere el artículo 132 de Ley de amparo y dando cumplimiento al requerimiento que se nos hizo a través del oficio de recibido en fecha 4 de marzo del 2009.

SEGUNDO.- Anexo copias simples de los requerimientos de informe previo y justificado y dichos informes de la Demanda de Garantías que forman parte integra del expediente 1145/2008-I.

TERCERO.- Solicito se dicte Resolución Definitiva del Expediente 1145/2008-I, que le fue asignado a su digno cargo y Juzgado Primero de Distrito en el Estado; o en su caso se tomen en cuentas todas las constancias que lo integran para su expediente citado al rubro de la presente.; según tenga a bien considerar.

PROTESTO LO NECESARIO

C. DR. ARMANDO GONZALEZ PEREZ. DR. JAVIER PERALES DE LEON.DIRECTOR REGULACION SANITARIA JEFE DE LA JURISDICCION No. II

Page 33: Hoja Membretada Oficio Posada

EXPEDIENTE: 690/2013-IV QUEJOSA: EVA ANGELA SAINZ DE LA ROSA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ASUNTO: SE RINDE INFORME PREVIO.

AGUASCALIENTES, AGS., 15 DE ABRIL DE 2013.

C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADOP R E S E N T E.

DR. JOSE FRANCISCO ESPARZA PARADA, en mi carácter de Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y como Autoridad Responsable en el expediente en el que se actúa, y señalando como domicilio legal para oir y recibir notificaciones el ubicado en calle Margil de Jesús No. 1501 fraccionamiento Arboledas de esta ciudad de Aguascalientes, autorizando para ello a los C.C. LICENCIADOS EN DERECHO: DAVID RAMIREZ BEDOY, JUAN GERARDO MACÍAS VELA, MARIO GALLARDO VELASCO, SAMUEL ALATORRE ENCISO, FERNANDO AGUSTÍN ARGUMEDO MORALES, BALTAZAR VELOZ VELAZQUEZ, JUAN JOSE LOERA GARCÍA, ADRIANA CARREÓN ESQUIVEL, ROBERTO ALBA REYES Y JOSÉ ELÍAS PERALES NIEVES, y acudo ante su Señoría, en términos del presente escrito, estando en tiempo y cumpliendo con las formas legales a rendir INFORME PREVIO dentro del juicio de garantías señalado al rubro y el cual me fue requerido y notificado el día once de abril de dos mil trece y el cual se rinde en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 138 fracción III de la Ley de Amparo Vigente, y en cumplimiento al requerimiento que se me hizo a través del oficio No.14517 y notificado al suscrito el día 11 de Abril de 2013; vengo por medio del presente escrito a rendir como Autoridad Responsable el siguiente:

I N F O R M E P R E V I O

1.- Con respecto al juicio de Amparo promovido por parte de la Quejosa, la C. EVA ANGELA SAINZ DE LA ROSA, contra actos de Autoridad de nuestra parte consistentes en : “La violación reiterada y sistemática, a mi derecho humano fundamental de petición, ya que las autoridades señaladas como responsables, sin justificación alguna, han omitido y con ello se han negado a dar contestación y solución a las diversas peticiones, que les fueron hechas de manera pacífica, respetuosa y por escrito, desde el día siete de febrero del dos mil trece”, mismas

Page 34: Hoja Membretada Oficio Posada

peticiones de las que se agrega copia simple al presente, identificándose como anexos uno, dos y tres”. . .

- 2 -

Respecto al acto reclamado por la quejosa, esta Autoridad señalada como responsable, manifiesta que NO ES CIERTO, en virtud de que al suscrito en mi carácter de Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, no me ha dirigido escrito alguno solicitando alguna situación en particular, por lo que niego desde este momento que se considere que de mi parte exista como lo ha manifestado la demandante de garantías, omisión o falta de solución respecto a sus escritos presentados en la fecha 7 de febrero de 2013, por lo que no existe violación alguna a sus derechos consagrados en nuestra Carta Magna, por lo que es improcedente el Amparo y Protección de la Justicia Federal a su favor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez Segundo de Distrito del Estado atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, rindiendo el informe previo a que se refiere el artículo 138 fracción III de Ley de amparo vigente y dando cumplimiento al requerimiento que se nos hizo a través del oficio ya citado y recibido.

SEGUNDO.- Se me tenga como domicilio legal para oír y recibir notificaciones y autorizados para tal efecto a los profesionistas al inicio del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

DR. JOSE FRANCISCO ESPARZA PARADADIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS

DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Page 35: Hoja Membretada Oficio Posada

JAMR/RAR/BVV/JEPN

EXPEDIENTE: 690/2013-IV QUEJOSA: EVA ANGELA SAINZ DE LA ROSA. AUTORIDAD RESPONSABLE: JEFE DE LA JURISDICCION SANTIARIA No. I DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ASUNTO: SE RINDE INFORME PREVIO.

AGUASCALIENTES, AGS., 15 DE ABRIL DE 2013.

C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADOP R E S E N T E.

DR. ARMANDO DE LA CERDA GONZALEZ, en mi carácter de Jefe de la Jurisdicción Sanitaria No. I del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y como Autoridad Responsable en el expediente en el que se actúa, y señalando como domicilio legal para oir y recibir notificaciones el ubicado en calle Margil de Jesús No. 1501 fraccionamiento Arboledas de esta ciudad de Aguascalientes, autorizando para ello a los C.C. LICENCIADOS EN DERECHO: DAVID RAMIREZ BEDOY, JUAN GERARDO MACÍAS VELA, MARIO GALLARDO VELASCO, SAMUEL ALATORRE ENCISO, FERNANDO AGUSTÍN ARGUMEDO MORALES, BALTAZAR VELOZ VELAZQUEZ, JUAN JOSE LOERA GARCÍA, ADRIANA CARREÓN ESQUIVEL, ROBERTO ALBA REYES Y JOSÉ ELÍAS PERALES NIEVES, y acudo ante su Señoría, en términos del presente escrito, estando en tiempo y cumpliendo con las formas legales a rendir INFORME PREVIO dentro del juicio de garantías señalado al rubro y el cual me fue requerido y notificado el día once de abril de dos mil trece y el cual se rinde en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 138 fracción III de la Ley de Amparo Vigente, y en cumplimiento al requerimiento que se me hizo a través del oficio No.14518 y notificado al suscrito el día 11 de Abril de 2013; vengo por medio del presente escrito a rendir como Autoridad Responsable el siguiente:

I N F O R M E P R E V I O

1.- Con respecto al juicio de Amparo promovido por parte de la Quejosa, la C. EVA ANGELA SAINZ DE LA ROSA, contra actos de Autoridad de nuestra parte consistentes en : “La violación reiterada y sistemática, a mi derecho humano fundamental de petición, ya que las autoridades señaladas como responsables, sin justificación alguna, han omitido y con ello se han negado a dar contestación y solución a las diversas peticiones, que les fueron hechas de manera pacífica, respetuosa y por escrito, desde el día siete de febrero del dos mil trece”, mismas

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peticiones de las que se agrega copia simple al presente, identificándose como anexos uno, dos y tres”. . .

- 2 -

Respecto al acto reclamado por la quejosa, esta Autoridad señalada como responsable, manifiesta que NO ES CIERTO, en virtud de que el suscrito en mi carácter de Jefe de la Jurisdicción Sanitaria No. I del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, he dado cumplimiento puntual y oportuno a las peticiones que refiere la demandante de garantías en su escrito inicial de Demanda de Amparo, referidas en fecha 7 de febrero de dos mil trece, mismas que en reiteradas ocasiones fueron formuladas con anterioridad ante esta Autoridad Sanitaria a las cuales se les dio la correspondiente contestación y solución a cada una de ellas; por lo anterior no existe violación alguna a sus derechos consagrados en nuestra Carta Magna, y en consecuencia es improcedente el Amparo y Protección de la Justicia Federal a su favor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez Segundo de Distrito del Estado atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, rindiendo el informe previo a que se refiere el artículo 138 fracción III de Ley de amparo vigente y dando cumplimiento al requerimiento que se nos hizo a través del oficio ya citado y recibido.

SEGUNDO.- Se me tenga como domicilio legal para oír y recibir notificaciones y autorizados para tal efecto a los profesionistas al inicio del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

DR. ARMANDO DE LA CERDA GONZALEZ. JEFE DE LA JURISDICCION SANITARIA No. I, DEL INSTITUTO DE

SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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JAMR/RAR/BVV/JEPN

A T E N T A M E N T E

____________________________________ _______________________________DR. VENTURA VILCHIS HUERTA DR. EDUARDO GARCÍA VELARDEDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE JEFE DE LA JURISDICCIÓN SANITARIA SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. No. 1 DEL ISEA.

ALP/JEPN

C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADOP R E S E N T E.

Page 38: Hoja Membretada Oficio Posada

C. C. DR. JOSE FRANCISCO ESPARZA PARADA, en nuestro carácter de Autoridades Responsables, como Director General y Secretario de Salud del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y DR. ARMANDO DE LA CERDA GONZALES, Jefe de la Jurisdicción Sanitaria No. I del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, respectivamente, dentro de los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 138 fracción III de la Ley de Amparo Vigente, y en cumplimiento al requerimiento que se nos hizo a través de los oficios No.14517 y 14518, respectivamente en de fecha de emisión 10 de abril del 2013 y notificados a los suscritos el día 11 de Abril de 2013; venimos por medio del presente escrito a rendir como Autoridades Responsables el siguiente:

I N F O R M E P R E V I O

1.- Con respecto al juicio de Amparo promovido por parte de la Quejosa, la C. EVA ANGELA SAINZ DE LA ROSA, contra actos de Autoridad de nuestra parte consistentes en : “La violación reiterada y sistemática, a mi derecho humano fundamental de petición, ya que las autoridades señaladas como responsables, sin justificación alguna, han omitido y con ello se han negado a dar contestación y solución a

las diversas peticiones, que les fueron hechas de manera pacífica, respetuosa y por escrito, desde el día siete de febrero del dos mil trece”, mismas peticiones de las que se agrega copia simple al resente, identificándose como anexos uno, dos y tres”. . . ES CIERTO.

2.- Se tiene a bien informarle que dicha Demanda de Garantías individuales anteriormente ya ha sido interpuesta por parte del citado quejoso, por el mismo Quejoso, mismos actos reclamados,

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agravios, Autoridades Responsables y conceptos de violación, con número de expediente : 1145/2008-I asignado por su digno Juzgado Primero de Distrito en el Estado, en el cual nos requirió Informes Previo y Justificado del mismo, se anexaron como pruebas Documentales Públicas copias certificadas de todas las constancias que obran en el expediente 005/2007 del Quejoso, mismo que le fueron presentados en tiempo y forma legal.

1.- Con respecto al acto reclamado de la supuesta orden de clausura y decomiso en contra del C. MIGUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, sin existir procedimiento legal alguno; no existen elementos probatorios que motiven el interés jurídico, que reclama el demandante, toda vez, que no existe constancia o pruebas documentales públicas por parte del mismo; para contar con los elementos para informar de manera clara y precisa los reclamos argumentados por el actor; Si bien es cierto; se encuentra activo en nuestro archivo de regulación sanitaria; no hay constancia en su expediente de haberse realizado por nuestra parte ninguna visita de verificación en la hora señalada por el quejoso., y menos aún con el objeto y alcance que expresa de clausura y decomiso de sus productos que cita.

2.- En relación al punto número 1.- que señala que personal de reglamentos traía una orden para clausurar su negocio, manifestando que estaba prohibido vender cigarros; se tiene ha bien informarle e insistir en que no hay antecedentes de haberse emitido ninguna orden por nuestra parte de clausurar su negocio por parte de personal a nuestro cargo. Además cabe mencionar que el término que expresa es de personal de reglamentos; término adecuado en Autoridades Municipales y no propiamente de ésta Autoridad Sanitaria., siendo necesario aportar elementos probatorios documentales que acrediten sus dichos.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez tercero del Distrito del Estado atentamente pido:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal, rindiendo el informe previo a que se refiere el artículo 132 de Ley de amparo y dando cumplimiento al requerimiento que se nos hizo a través del oficio de fecha 3 de septiembre del 2008.

SEGUNDO.- Se niegue la suspensión Definitiva al Quejoso del supuesto acto reclamado, por ser oscura su demanda de garantías, por ende, no otorgándole el amparo y protección de la Justicia Federal, en virtud de que es improcedente, ya que no se justifica sus dichos del acto reclamado.

PROTESTO LO NECESARIO

C. DR. VENTURA VILCHIS HUERTA DR. JAVIER PERALES DE LEON.DIRECTOR GENERAL ISEA JEFE DE LA JURISDICCION No. II

C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADOP R E S E N T E.

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C.C. DR. VENTURA VILCHIS HUERTA Y JAVIER PERERALES DE LEON, en nuestro carácter de Autoridades Responsables, respectivamente como Director de General del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, y Jefe de la Jurisdicción Sanitaria No. II; dentro de los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 de la Ley de amparo vigente, y en cumplimiento al requerimiento que se me hizo a través del oficio de fecha 3 de septiembre del año en curso; y notificado a los suscritos el día 4 de Octubre del mismo año; venimos por medio del presente escrito a rendir como autoridades responsables lo siguiente :

I N F O R M E P R E V I O

1.- Con respecto al acto reclamado de la supuesta orden de clausura y decomiso en contra del C. MIGUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, sin existir procedimiento legal alguno; no existen elementos probatorios que motiven el interés jurídico, que reclama el demandante, toda vez, que no existe constancia o pruebas documentales públicas por parte del mismo; para contar con los elementos para informar de manera clara y precisa los reclamos argumentados por el actor; Si bien es cierto; se encuentra activo en nuestro archivo de regulación sanitaria; no hay constancia en su expediente de haberse realizado por nuestra parte ninguna visita de verificación en la hora señalada por el quejoso., y menos aún con el objeto y alcance que expresa de clausura y decomiso de sus productos que cita.

2.- En relación al punto número 1.- que señala que personal de reglamentos traía una orden para clausurar su negocio, manifestando que estaba prohibido vender cigarros; se tiene ha bien informarle e insistir en que no hay antecedentes de haberse emitido ninguna orden por nuestra parte de clausurar su negocio por parte de personal a nuestro cargo. Además cabe mencionar que el término que expresa es de personal de reglamentos; término adecuado en Autoridades Municipales y no propiamente de ésta Autoridad Sanitaria., siendo necesario aportar elementos probatorios documentales que acrediten sus dichos.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez tercero del Distrito del Estado atentamente pido :

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal, rindiendo el informe previo a que se refiere el artículo 132 de Ley de amparo y dando cumplimiento al requerimiento que se nos hizo a través del oficio de fecha 3 de septiembre del 2008. SEGUNDO.- Se niegue la suspensión Definitiva al Quejoso del supuesto acto reclamado, por ser oscura su demanda de garantías, por ende, no otorgándole el amparo y protección de la Justicia Federal, en virtud de que es improcedente, ya que no se justifica sus dichos del acto reclamado.

PROTESTO LO NECESARIO

C. DR. VENTURA VILCHIS HUERTA DR. JAVIER PEREALES DE LEON. DIRECTOR GENERAL ISEA JEFE DE LA JURISDICCION No. II

SE PRESENTA EN TRES TANTOS ( ORIGINAL , COPIA Y ACUSE DE RECIBIDO ).

1.- Con respecto al juicio de Amparo promovido por parte del Quejoso, el C. SALVADOR CORTES DE LA CRUZ, contra actos de Autoridad de nuestra parte consistentes en la sanción administrativa

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tipo Amonestación con Apercibimiento y requerimiento de reubicación de crianza de animales fuera de zona urbana, en el plazo convenido. ES CIERTO.

2.- Se tiene a bien informarle que dicha Demanda de Garantías individuales anteriormente ya ha sido interpuesta por parte del citado quejoso, por el mismo Quejoso, mismos actos reclamados, agravios, Autoridades Responsables y conceptos de violación, con número de expediente : 1145/2008-I asignado por su digno Juzgado Primero de Distrito en el Estado, en el cual nos requirió Informes Previo y Justificado del mismo, se anexaron como pruebas Documentales Públicas copias certificadas de todas las constancias que obran en el expediente 005/2007 del Quejoso, mismo que le fueron presentados en tiempo y forma legal.

(2)

3.- Con respecto a la Demanda de Garantías del Quejoso interpuesta originalmente, lo fue con fecha de emisión del 18 de septiembre del 2008, y la repetición procesal de la segunda Demanda interpuesta ante su digno Juzgado, es de fecha de emisión del 24 de febrero de 2009. Todo lo anterior en el cuerpo de la Demanda coincide en su contenido con la primera Demanda interpuesta, en contrario de las fechas de presentaciones de ambas Demandas.

4.- En cuanto al expediente 1145/2008-I, nos encontramos en espera de Resolución Definitiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez Primero del Distrito del Estado atentamente pido:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal, rindiendo el informe previo a que se refiere el artículo 132 de Ley de

Page 44: Hoja Membretada Oficio Posada

amparo y dando cumplimiento al requerimiento que se nos hizo a través del oficio de recibido en fecha 4 de marzo del 2009.

SEGUNDO.- Anexo copias simples de los requerimientos de informe previo y justificado y dichos informes de la Demanda de Garantías que forman parte integra del expediente 1145/2008-I.

TERCERO.- Solicito se dicte Resolución Definitiva del Expediente 1145/2008-I, que le fue asignado a su digno cargo y Juzgado Primero de Distrito en el Estado; o en su caso se tomen en cuentas todas las constancias que lo integran para su expediente citado al rubro de la presente.; según tenga a bien considerar.

Page 45: Hoja Membretada Oficio Posada

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/ 00151

EXPEDIENTE: 5000/ s/n

ASUNTO.- MEMORANDUM

Aguascalientes, Ags; a 15 de abril del 2013.

LIC. DAVID RAMIREZ BEDOY.DIRECTOR JURIDICO DEL ISSEA

En atención al oficio No. 14515 dirigido al DR. FRANCISCO ESPARZA PARADA, Director General del ISSEA, emitido por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, relativo a la Admisión de Demanda de juicio de garantías, en carácter de demandante la C. Eva Ángela Sainz de la Rosa.

Se tiene a bien informarle que se ha dado contestación urgente del requerimiento de Informe Previo, ya que hoy vence el plazo para la interposición del mismo, por lo que tengo a bien enviarle copias de dichos Informes Previos para su conocimiento, los cuales se enviaron a oficialía de partes de dicho juzgado.

Lo anterior para su conocimiento y en su caso seguimiento respetivo.

A T E N T A M E N T E

SUBDIRECTOR DE REGULACION Y CONTROL SANITARIO

LSP. JUAN ANTONIO MURO RUIZ.

RAR

minutario

Page 46: Hoja Membretada Oficio Posada

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/DRS/SRCS/ 00151

EXPEDIENTE: 5000/ s/n

ASUNTO.- MEMORANDUM

Aguascalientes, Ags; a 15 de abril del 2013.

LIC. DAVID RAMIREZ BEDOY.DIRECTOR JURIDICO DEL ISSEA

Por medio del presente le envío Opinión Técnica, respecto a interposición de recurso de

inconformidad en contra de la resolución definitiva con No. de Oficio 12-PL-0101-04357-HN,

notificada en fecha 07 de marzo de 2013; interpuesto por la Apoderada Legal la C. María Eugenia

Mesino González, representando a la Persona Moral denominada “Operadora de Hoteles Aguatur,

S.A. de C.V.

Así mismo, me permito enviarle el expediente No. 34855 debidamente integrado, así como el acuse del Auto Admisorio del recurso de inconformidad con fecha de recibido del 11 de abril de 2013 para su correspondiente análisis y resolución, del citado recurso de inconformidad; de acuerdo a lo establecido en el artículo 445 de la Ley General de Salud : “En el caso de que el recurso fuere admitido, la unidad respectiva, sin resolver en lo relativo a la admisión de las pruebas que se ofrezcan, emitirá una opinión técnica del asunto dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del auto admisorio, y de inmediato remitirá el recurso y el expediente que contenga los antecedentes del caso, al área competente de la autoridad sanitaria que corresponda y que deba continuar el trámite del recurso.

A T E N T A M E N T E

SUBDIRECTOR DE REGULACION Y CONTROL SANITARIO

LSP. JUAN ANTONIO MURO RUIZ.

RAR/BVV

minutario

Page 47: Hoja Membretada Oficio Posada

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/

EXPEDIENTE: 5000/ s/n

ASUNTO.- MEMORANDUM

Aguascalientes, Ags; a 18 de abril del 2013.

LIC. GISELA ESTEBANEZ MORA.AREA DE CALIFICACION

Por medio del presente le informo las actividades a participar en periodo de la Feria Nacional de

San Marcos, siendo los días siguientes : 26 de abril y 7 de mayo del presente año, con horario de

16:00 a 20: 00 hrs; para mayor información favor de comunicarse con anticipación con la LSP.

Cecilia Juárez Ojeda, Coordinadora de Regulación y Fomento Sanitario.

A T E N T A M E N T E

RESPONSABLE DEL AREA DE CALIFICACION.

LIC. ROBERTO ALBA REYES.

Page 48: Hoja Membretada Oficio Posada

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/

EXPEDIENTE: 5000/ s/n

ASUNTO.- MEMORANDUM

Aguascalientes, Ags; a 18 de abril del 2013.

LIC. BALTAZAR VELOZ VELAZQUEZ.AREA DE CALIFICACION

Por medio del presente le informo las actividades a participar en periodo de la Feria Nacional de

San Marcos, siendo los días siguientes : 22 Y 29 de abril del presente año, con horario de 16:00

a 20: 00 hrs; para mayor información favor de comunicarse con anticipación con la LSP. Cecilia

Juárez Ojeda, Coordinadora de Regulación y Fomento Sanitario.

A T E N T A M E N T E

RESPONSABLE DEL AREA DE CALIFICACION.

LIC. ROBERTO ALBA REYES.

Page 49: Hoja Membretada Oficio Posada

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/

EXPEDIENTE: 5000/ s/n

ASUNTO.- MEMORANDUM

Aguascalientes, Ags; a 18 de abril del 2013.

LIC. JOSE ELIAS PERALES NIEVES.AREA DE CALIFICACION

Por medio del presente le informo las actividades a participar en periodo de la Feria Nacional de

San Marcos, siendo los días siguientes: 19 y 30 de abril del presente año, con horario de 16:00 a

20: 00 hrs; para mayor información favor de comunicarse con anticipación con la LSP. Cecilia

Juárez Ojeda, Coordinadora de Regulación y Fomento Sanitario.

A T E N T A M E N T E

RESPONSABLE DEL AREA DE CALIFICACION.

LIC. ROBERTO ALBA REYES.

Page 50: Hoja Membretada Oficio Posada

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECCIÓN: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA.

Margil de Jesús # 1501, 2º Piso, Fracc. Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags. Tel.: 9-10-79-67, Fax: 9-10-79-68 NÚMERO DE OFICIO: 5000/

EXPEDIENTE: 5000/ s/n

ASUNTO.- MEMORANDUM

Aguascalientes, Ags; a 18 de abril del 2013.

LIC. ADRIANA CARREON ESQUIVEL.AREA DE CALIFICACION

Por medio del presente le informo las actividades a participar en periodo de la Feria Nacional de

San Marcos, siendo los días siguientes: 24 de abril y 01 de mayo del presente año, con horario

de 16:00 a 20: 00 hrs; para mayor información favor de comunicarse con anticipación con la LSP.

Cecilia Juárez Ojeda, Coordinadora de Regulación y Fomento Sanitario.

A T E N T A M E N T E

RESPONSABLE DEL AREA DE CALIFICACION.

LIC. ROBERTO ALBA REYES.

Page 51: Hoja Membretada Oficio Posada

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL EDO DE AGS.DIRECCION DE REGULACION SANITARIASECCION: JURISDICCION SANITARIA No. I

EXPEDIENTE: 33715

PROPIETARIO: C. JAIME ADOLFO MUÑOZ GONZALEZ.GIRO : RESTAURANTEDENOMINACION: RESTAURANTE TERCERA LLAMADADOMICILIO : ALVARO OBREGON No. 355 COL. CENTROAGUASCALIENTES, AGS.

ASUNTO.- SE DICTA ACUERDO DE CONCLUSION.

Aguascalientes, Ags; a 17 días del mes de Abril del 2013. Vistas las Constancias que Integran el Expediente Indicado líneas arriba, se resuelve Dictar Acuerdo de Conclusión por parte de esta Autoridad Sanitaria en los siguientes términos:

P R I M E R O.- En fecha 23 de Agosto del 2012, se procedió a realizar Verificación Sanitaria al establecimiento denominado : ubicado en calle Alvaro Obregón No. 355 col Centro, Aguascalientes, Ags; mediante Acta de Verificación Sanitaria No. 12-SL-0101-01430-TN, en la cual se llevo a cabo toma de muestras registrando contaminación microbiológica el agua en los parámetros de coliformes totales en 1.1 NMP/100ml y en coliformes fecales no detectable, respectivamente las muestras identificadas en NO. 0209-01-CC y 0209-02-CC respectivamente como seguimiento sanitario.

S E G U N D O.- Derivado de la contaminación se procedió a citar al Director del Organismo Operador del Municipio de Asientos, Ags; el C. JUAN CHAVEZ SOLIS, siendo el caso que no compareció en tiempo y forma legal a fin de manifestar lo que a su derecho conviene.

T E R C E R O.- Es el caso que no compareció en tiempo y forma legal, no obstante se desprende que ha disminuido considerablemente el riesgo sanitario, como se acredita con el reporte de informe de resultados emitidos por el Laboratorio Estatal de Salud Pública respecto a la calidad del agua de su sistema de abastecimiento de agua potable.

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(2)

T E R C E R O.- Previa Valoración de los Principios Jurídicos Administrativos de: Buena Fe, Legalidad y Economía Procesal Requisitados en el Procedimiento Administrativo, y con Fundamento Legal en el Articulo 429 de la Ley General de Salud, Se tiene a bien Dictar Acuerdo de Conclusión por Parte de esta Autoridad Sanitaria, con el Apercibimiento que en la próxima Visita se Constatara el Cumplimiento del Ordenamiento que dio Origen al Citatorio, de lo contrario se aplicara la Sanción Administrativa a que diere lugar, por lo que esta Autoridad Sanitaria se reserva la Facultad de aplicar Sanción Administrativa, dando por Concluido el presente Procedimiento que inicio con la Acta de Verificación Sanitaria No. 01020200229.

A T E N T A M E N T E

SUBDIRECTOR DE REGULACION Y CONTROL SANITARIO.

LSP. JUAN ANTONIO MURO RUIZ.

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AARR

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL EDO DE AGS.DIRECCION DE REGULACION SANITARIASECCION: JURISDICCION SANITARIA No. I

EXPEDIENTE: 10359

LSP. CECILIA JUAREZ OJEDA. COORDINADORA DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIOP R E S E N T E.

ASUNTO. SE REMITE EXPEDIENTE

AGUASCALIENTES, A 17 DE ABRIL DE 2013.

Por medio del presente hago constancia de hechos en relación al expediente No. 10359 relativo al establecimiento con razón social FREASA en los siguientes términos:

1.- El día de hoy 17 de abril del presente año, siendo las 12: 37 hrs, se me hace entrega del expediente referenciado líneas arriba, por parte de la C. MARIA ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ con cargo de Asistente de la Dirección de Regulación Sanitaria, misma que manifiesta que el Dr. Jesús R. López Chavarría, lo tenía en su mobiliario bajo su resguardo; por lo que en éstos días se ha dado a la tarea de revisar documentos que se encuentran en la oficina de la Dirección en mención a efecto de distribuir toda la documentación a sus áreas de origen.

2.- Así mismo me informa y solicita al suscrito Lic. Roberto Alba Reyes, para identificar dicho expediente en comento y que por favor lo regresará al área de origen.

3.- Por lo que inmediatamente procedo a comunicarme con Usted vía telefónica y en hacerle de conocimiento lo asentado en la presente; y al efecto por indicación y petición formulada por Usted, procedo a dar constancia de hechos del presente expediente.

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(2)

Lo anterior para los efectos administrativa correspondientes.

___________________________ ______________________________________ Lic. Roberto alba Reyes C. María Elena López Rodríguez. Asistente de la Dirección de Regulación Sanitaria.

LIC. JOSE ELIAS PERALES NIEVES LIC. FERNANDO A. ARGUMEDO PERALES. MORALES.

Page 55: Hoja Membretada Oficio Posada

C.c.p. LSP. Juan Antonio Muro Ruiz. Subdirector de Regulación y Control Sanitario. Minutario.-