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N HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PAZNA SEGUNDA SECCIÓN MUNICIPAL PAZÑA - ORURO DIRECCIÓN: Plaza 6 de Enero TELÉFONO/FAX: (02) 513-6109 LEY MUNICI PAL DE PARTICIPA CIÓN Y CONTROL SOCIAL: N° 002/ 13 GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PAZÑA MOTIVOS.- CONCEJALES : CRISTIAN CHOQUE FLORES GUALBERTO ABAD OLMOS LEANOS La constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su Título VI, establece las disposiciones relativas la Participación de Control Social, determinando en el parágrafo IV . del Art. 241 establecerá el marco para la participación del Control Social, de las entidades que generan espacios de participación y contro l social por parte de la sociedad por otra parte el Art. 242 establece el alcance a participación del control social en cuanto a la formulación de las políticas del Estado, construcción colectiva de leyes, desarrollo del control social en los distint9s niveles del gobierno , manejo transparente de información y otros . La ley marco de autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez ley No, 031 de fecha 19 de julio de 2010, establece en su Título VIII el Marco General de la participación y co ntrol Social de las Entidades Terr itoriales Autónomas, disponiendo tanto en el primer parágrafo del ART. 138 como el ART. 142, que la normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar al participación y control Social y su ejerc1c1o, sin discriminación de orden social , económ ico , político, de la constitución, La ley de participación de Control Social ley No 341 de fecha 5 de febrero de 2013 en sus Atrs 6 y 25 estable , que serán actores del Control social la Sociedad Civil Organizada, sin ningún tipo de discr iminación de sexo co l or , edad orientación sexual identidad género , origen cu ltura, ciudadanía y idioma credo religioso ideología, fil ia ción, política o filosofía estado civil, condición eco nómi ca o social grado de ins trucción y capacidad diferenciada. Gobierno Municipaf Pazña

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LEY MUNICI PAL DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL: N° 002/ 1 3

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PAZÑA

MOTIVOS.-

CONCEJALES:

CRISTIAN CHOQUE FLORES

GUALBERTO ABAD OLMOS LEANOS

La constitución Política del Estado Plurinaciona l de Bolivia en su Título VI, establece las disposiciones relativas la Participación de Control Social, determinando en el parágrafo IV. del Art. 241 establecerá el marco para la participación de l Control Socia l, de las entidades que generan espacios de participación y contro l social por parte de la sociedad por otra parte el Art. 242 establece el alcance a participación del control social en cuanto a la formulación de las políticas del Estado, construcción colectiva de leyes, desarrollo del control socia l en los distint9s niveles del gobierno , manejo transparente de información y otros.

La ley marco de autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez ley No, 031 de fecha 19 de julio de 2010, establece en su Título VIII el Marco General de la participación y control Social de las Entidades Territoriales Autónomas, disponiendo tanto en el primer parágrafo del ART. 138 como el ART. 142, que la normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar al participación y control Social y su ejerc1c1o, sin discriminación de orden social , económ ico , político, de la constitución,

La ley de participación de Control Social ley No 341 de fecha 5 de febrero de 2013 en sus Atrs 6 y 25 estable , que serán actores del Control social la Sociedad Civil Organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo color , edad orientación sexual identidad género , origen cu ltura, ciudadanía y idioma credo re ligioso ideología, fi liación, po lítica o filosofía estado civi l, condición económica o social grado de instrucción y capacidad diferenciada.

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EL CONCEJO MUNICIPAL EN APLICACIÓN DE SU POTESTAD LEGISLATIVA _. DECRETA:

LEY: NRO. 002/2Ó13 LEY MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto) el objeto de la presente Ley es el establecer el funcionamiento e implementación de participación y control social en la jurisdicción del Municipio de Pazña conforme la Ley Nro. 341 de fecha 5 de febrero de 2013, además de los siguientes :

a) Definir los lineamientos básicos y conceptuales para el ejercicio de la participación y control social en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Pazña.

b) Definir competencias y atribuciones de la participación y control social en el ámbito municipal.

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e) Identificar a las y los actores para el ejerc1c1o de la participación y control social desde los ámbitos territorial, funcional y sectorial.

d) Las unidades organ izadas del Gobierno Autónomo de Pazña y las sociedades Civil organizadas que tengan su personería jurídica en sus distritos.

Artículo 2 . (Marco Constitucional y Legal) La presente Ley Municipal se enmarca en lo establecido en:

a) La Constitución Política del Estado art. 241 y 242 b) La Ley Nro . 341 de Participación y Control Social e) Ley Nro. 031 Marco de Autonomías y Descentralización

Artículo 3. (Ámbito de aplicación) la presente ley municipal se aplicara a todos los tipos de actores establecidos en la Ley Nro. 341, instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos y servicios básicos en toda la jurisdicción del Municipio de Pazñ,a.

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL CAPITULO 11

INTEGRANTES DEL SISTEMA CONTROL SOCIAL

Artículo 4.- (Integrantes del sistema) La participación y el control

social, en sujeción a la Ley 341 ley, de Participación y control social, será ejercida por las y los siguientes actores:

a) La sociedad civi l organizada, sin discriminación de ningún tipo, con equidad social, de género y generacional.

b) Las organizaciones sociales urbanas y rurales e instituciones representativas y comunidades indígena originario campesinas, que pueden ser :

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I. Representativas : En caso de tener carácter territoria l, sectorial o funcional, que de muestren lega lidad y legitimidad y/o reconocido por su organización y el gobierno municipa l en su composición, organ ización y funcionamiento . Aquellas organizaciones que por su natura leza no cuenten justi fi cadamente con personería jurídica participarán en e l contro l social de acuerdo a lo dispuesto en el

reg lamento de la presente Ley. 11. Comunidades indígena originario campesinas: Corresponden a los

pueb los orig inarios que habitan en distritos rurales de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

Articulo 5. - (junta permanente de participación y control social) Conforme a la Ley Nro. 341 se establece como espacio permanente de participación y control socia l de la jurisdicción Municipal de Pazña a la Junta Permanente de participación y control social.

• Artículo 6. (Conformación)!. Los actores sociales seña ladas en el art. 4 de la presente ley constituyen la Junta Permanente de Pa rticipación y Control Social , los actores sociales podrán acreditar dos delegado . II. los delegados acreditados a la junta permanente elegirán su directorio y su representante de acuerdo a sus disposiciones estatuarias.

Articulo 7.- (Requisitos para ser parte del control social ), Pa ra ser electo los miembros de l Contro l socia l deberán, el o la ciudadano(a) . Deberá contar con los siguientes requisitos .

a) Ser Boliviano(a) , de origen b) Tener residencia en el Distrito al que representare. Al

menos 2 años e) Ser representante de laguna O.T.B .(Organización Territorial de

Base) , orga nizaciones sociales, lega lmente reconocida. d) Ser nominad o por el representante del su distrito al que

pertenezca . e) No tener sentencia ejecutoriada de cargo. Por deudas pendientes al

estado.

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f) No haber sido, desconocido por las bases en gestiones de Comité Vigilancia. (Sera reglamentado)

g) No ser parientes del Alcalde, Concejales y funcionarios hasta el cuarto Grado de consanguinidad y tercero de afinidad.

h) Haber prestado el servicio militar ob ligatorio.

ARTICULO 8.- (periodo de mandato) La duración del Control social es de dos años ca lendarios a partir de su posesión mediante acta de posesión, con derecho a la reelección. Por el lapso de un periodo

ARTICULO 9.- (Cesación) .- Los comités de Control Socia l Cesaran sus funciones por las siguientes causales.

l. Muerte. 2. Renu ncia. 3. por declaratoria de interdicción (mediante sentencia judicial ejecutoriada). 4 . desconocimiento por su distrito, (por mayoría de los distritos) S. Licencia indefinida 6. Impedimento físico o enfermedad

Articulo 10.- (De los suplentes) ,Los suplentes asumirán func iones de acuerdo a los causales señalados en el artícu lo anterior, previa convocatoria de l presidente del Control social.

CAPITULO III FUNCIONES DEL CONTROL SOCIAL

Articulo 11.- (Funciones Del Control Social ) . I. El/la Presidente/ a del Control Social, dentro de los dos (2) días siguientes al acto designación y posesión, mediante nota escrita dirigida al Alcalde Municipal, comunicará el nombre de el/la Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social y la fecha de su nombramiento, acompañando copia simple del acta correspond iente y demás funciones que serán normados en el reglamento interno de la presente Ley.

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Artículo 12. (Atribuciones de la junta permanente) la junta permanente además de las atribuciones conferidas a los actores sociales en la Ley Nro. 341 de participación y control social las siguientes:

l. Organizar conjuntamente el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo del gobierno Autónomo Municipal la cumbre socia l de formulación del presupuesto anual POA

2. Pronunciarse sobre: Formulación y cumplimiento del p lan de Desarrollo Municipal; Formulación del Plan Operativo Anual, Ejecución física - presupuestari a del plan anual operativo.

3. ARTICULO 13 .- I (Organización) .- El Contro l Social estará compuesto

por un Presidente(a), Vicepresidente(a) , Secretario(a), de Actas, Secretario(a), de hacienda y un vocal. Y presidente del concejo social de sa lud haciendo en total de 6 miembros titulare. II.- (Composición de los miembros).- Los miembros del Comité de

Control Socia l estarán compuestos por cinco miembros, t itulares y cinco suplentes representados un titular y un suplente por distrito perteneciente al gobierno Autónomo Municipal de Pazña.

CAPITULO IV DEONTOLOGÍA DEL CONTROL SOCIAL

Artículo14 .(Deberes, Responsabilidad y ético en el ejercicio de la participación y control social)

a) Realizar un manejo transparente y ético en el ejercicio de la participación y control social .

b) Informa r a la ciudadanía, semestralmente y cuando sea requerido, de forma oral y escrita en asambleas genera les, ampliados, reuniones y por medios de comun icación a las y los habitantes del Municipio de Pazña, los ava nces y resultados en los procesos de la pa rticipación y control social.

e) Ser transparente e informar de forma periódica y oportuna y a las organizaciones e instituciones y distritos a las que representan .

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d) Las y los representantes de la participación y control social estarán sujetos a sanción por incumplimientos de sus funciones y/o actos de co rrupción, según leg islación vigente.

Artículo 15. (Proh ibiciones) los m iembros de la junta permanente y los actores socia les no podrán ser funcionarios, tener cont ratos con el Gobierno Mu nicipal hasta t ranscurrido un año calendario de la cesación de sus

funciones y t iene las siguien tes prohibiciones : a) Los cont ro les sociales no percibirán ningún tipo de regalo premio ni

acepta ran ofrecimientos o promesas de las ent idades sobre las que ej erzan la Partici pación y control Social. De acuerdo a la ley 34 1 ley de Pa rti cipación de Control Socia l.

b) Los Actores del cont rol Social No podrán celebra r contratos, con el Gobierno Autónomo Mu nicipal de Pazña .

e) Los Actores el Contro l Social No podrá n usar informaciones y/ o documentación obtenida del gobierno Autónomo Munici pal, en f ines personales que perjudiquen al Gobierno au tónomo Municipal y propaga nda Política que no compet en a estas.

d) hacer prevalecer sus intereses persona les y jo po lít icos.

Articulo 16.- (Responsabilidad y sanciones) . Las y los representantes de las sociedades Civi les Organ izadas en el ej ercicio de sus funciones de Control Socia l está sujeto a la sanción al incumplimiento de estas disposiciones :

a).- Suspensión inmed iata del Cargo de contro l social b).- Rem itidos los antecedentes a las insta ncias o autoridades correspond ientes .

CAPITULO V MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.

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Artículo 1 7. (Cumbres socia les) es el espacio democrático de participación ciudadana del gobierno Municipal que tiene por objeto la formulación participativa de proyectos, plan de desarrollo Municipal, Plan Operativo Anual. Así mismo se constituye en el espacio donde el Gobierno Municipal presta rendición de cuentas a la sociedad civil organizada consistente informe de la gestión pública Municipal sobre la ejecución física - presupuestaria del Municipio, gestión del Concejo Municipal y control

socia l.

Artículo 18. (Convocatorias) las convocatorias a las cumbres sociales se realizar de form a conjunta con el Gobierno Municipa l y la junta permanente de contro l social que serán :

I. Cumbre social ordinaria: de forma obligatoria el Gobierno Municipa l conjuntamente la junta permanente convocaran a la cumbre social de rendición de cuentas semestralmente es ·decir hasta la quincena d·el mes de enero de cada año y la segunda hasta la quincena del mes de diciembre de cada año. Para la formulación del presupuesto anual operativo POA se convocara de acuerdo a lo establecido por el órgano rector.

II. Cumbre social extraordi naria: Tanto la junta permanente como el Gobierno Municipal de forma conjunta o separada pod rán convocar a la cumbre socia l extraordinaria con temarios específicos con una anticipación mínima de qu ince días.

Artículo19. (Petición de informe s públicos)Se considerará información púb lica todos los datos o documentos relativos a los actos administrativos decisorios y demás resoluciones del Concejo Municipal, del Alcalde o de la Alcaldesa y de las y los servidores municipales; los procesos de contratación púb lica; las políticas públicas, planes, programas y proyectos; la información presupuestaria, financiera y contable; los valores y tarifas de los servicios públicos; los ingresos, egresos y registros municipales, siempre y cuand o, dicha información, no esté inme rsa en las causales de secreto y reserva estab lecidas en ordenam iento jurídico.

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Artículo 20. (Obligación de los servidores públicos) Las y los funcionarios y servidores municipales no podrán negar a las o los ciudadanos e l acceso a la documentación que se encuentre en su poder en razón de sus funciones, que estén a su cargo o que se hallen en archivos bajo su custod ia. La negativa deberá ser motivada en respuesta otorgada en la forma establecida y dentro de los plazos señalados.

Artículo 21. (Gratuidad) El acceso a la información pública será gratuito en tanto no se requieran la reproducción de materiales que respalden a ésta, en tal caso, la o el peticionario cubrirá los costos de reprod ucción de la información .

Artículo 22. (Responsables del acceso a la información)La alcaldesa o el Alcalde esta blecerán las condiciones administrativas, técnicas, operativas y de publicidad que aseguren el acceso de la ciudadanía a la información respecto a la gestión municipa l.

Artículo23. (Responsables y difusión)La alcaldesa o el alcalde designará a las y los servidores municipales responsables de la producción ordenada y de la difusión sistemática de informa ción de cal idad, la que será actualizada trime stra lm ente, que se rán d i f un d idos en la Gaceta Municipal, periódicos de ci rculación loca l o departamental y de más medios de comunicación de la localidad; siempre y cuando los temas a publicitar no sean del orden de promoción electora l

Artículo 24.(1nformación obligatoria) Se difundirá de manera obligatoria la siguiente información :

a) Leyes Muni c ipal es, Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal aprobados y en trámite ;

b) Actas, resúmenes o resoluciones del Concejo Mu nicipa l y de los actos administrativos de la alcaldesa o el Alca lde, las o los

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directores y las y los funcionarios que beneficien o afecten al interés general de la sociedad local;

e) La información presupuestaria, financiera y contab le al final del

ejercicio fiscal; d) La nóm ina de servidoras y serv idores públicos, sean estos

funcionarios, empleados, trabajadores permanentes u ocasionales, el nivel de formación y sus ingresos m en su a 1 es.

Artículo 25. (Plazos) los plazos de petición de informes, certificaciones y otros documentos solicitados por los interesados no deberá superara los 10

días hábiles.

TITULO 111 FINANCIAMIENTO

· CAPITULO VI OE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL CONTROL SOCIAL

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Artículo26. (Presupuesto de la junta permanente) confo rme la ley Nro. 341 los recursos de participación y control social contaran con recursos que eran destinados a los comités de v igilancia su uso y destino estar sujeto a fiscalización de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: la Convocatoria a los actores sociales para la conformación de la primera junta permanente será efectuada por única vez por el Gobierno Municipal en el plazo de 30 días de publicada la presente ley Municipal. Il. Los actores socia les acreditaran a sus representantes a la junta permanente en un plazo no mayor a 30 días para constituir la junta

permanente.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: se reconoce como actores de control social a las organizaciones Territoria les de Base conforme los Decretos Supremos nro. 23858 de 09 de septiembre de 1994, Decreto Supremo Nro. 24447 de 20 de diciembre · de 1996 en los artículos que no fueron derogados y que se encuentren vigentes. Es dada en la casa Comunal del cantón Urmiri del municipio de Pazña a los cuatro días del mes de junio de dos mi l trece años.

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PROMULGACION

Por Cuanto; el Concejo Municipal ha sancionado la presente Ley;

Por Tanto; en mi condición de Alcalde Municipal de Pazña, la promulgo para que se cumpla como ley del Gobierno Autónomo Municipal de Pazña, es dado en el Municipio de Pazña, a los seis días del mes de junio de 2013 añ

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