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Resolución Suprema (} n ft U 7La Paz,
Vistos y Considerando:
Que el numeral] 9 del Parágrafo 1 del Artículo 302,de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusivade los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, la creación yadministración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponiblesno sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
Que el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 154, de14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y deRegulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de losGobiernos Autónomos, dispone que los gobiernos municipales podrán crear unimpuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales.
Que la Disposición Transitoria Primera de la LeyN° 154, establece que se mantienen vigentes los impuestos creados por Ley,hasta que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomosdepartamentales y municipales creen sus propios impuestos.
Que la Disposición Transitoria Tercera de la LeyN° 154, señala que se mantiene vigente el Impuesto a la Propiedad de BienesTnmuebles - TPBT, creado por Ley, hasta que los gobiernos autónomosmunicipales establezcan su propio impuesto.
Que los gobiernos autónomos municipales quecrearon su impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, en aplicación delinciso a) del Artículo 8 de la Ley N° ] 54, recaudarán y administrarán estetributo, dentro de su jurisdicción territorial, en el marco de su legislacióntributaria.
Que el Informe Técnico JurídicoMEFP/VPT/DGTT/UTTRE/N° 01/2013, del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, señala que algunos gobiernos autónomos municipales a lafecha no crearon su impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles.
Que el Capítulo T del Título IV de la Ley N° 843(Texto Ordenado vigente) crea el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles- IPBl Y dispone el procedimiento para su liquidación y cobro.
Que el Artículo 57 de la Ley N° 834 (TextoOrdenado vigente), modificado por la Disposición final Décimo Tercera de laLey N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, establece el procedimiento paradeterminar la base imponible y la alícuota para el pago del Impuesto a laPropiedad Inmueble Agraria, así como el destino de la recaudación efectiva deeste impuesto. ' . F'-'"--,,
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Que el Artículo 63 de la Ley N° 843 (TextoOrdenado vigente), dispone que el Órgano Ejecutivo actualizará anualmentelos montos establecidos en la escala irnpositiva, contenida en el Artículo 57 dela citada Ley, en base a la variación de la cotización oficial del DólarEstadounidense respecto al Boliviano.
Que en el marco del Artículo 55 de la Ley N° 843(Texto Ordenado vigente) y el Decreto Supremo N° 24204, de 23 de diciembrede 1995, en sus Artículos 12 (modificado por el Artículo 6 de lasDisposiciones Finales y Transitorias del Decreto Supremo N° 24447, de 20 dediciembre de ] 996), 13 Y 14, el Órgano Ejecutivo establece anualmente laspautas definitivas para determinar la base imponible del JPBJ, la misma que escalculada en base a los planos de zonificación, las tablas de valuación deterrenos y construcciones, los factores de corrección del valor de los terrenos yla tabla de depreciación de las construcciones, la actualización anual de laescala impositiva y la declaración jurada del impuesto, respectivamente.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 2434, de 21 dediciembre de 2002, señala como factor de actualización de las obligaciones conel Estado, la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, determinada por elBanco Central de Bolivia - BCB.
Que el inciso e) del Artículo 70 del DecretoSupremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del ÓrganoEjecutivo, dispone que es atribución del Ministro de Obras Públicas, Serviciosy Vivienda entre otros el formular y elaborar normas de catastro urbano, en elmarco de la planificación de ordenamiento territorial, en coordinación con losgobiernos autónomos.
Que el inciso g) del Artículo 73 del DecretoSupremo N° 29894, establece entre las atribuciones del Viceministerio deVivienda y Urbanismo la de coordinar políticas y normas para la planificacióny ordenamiento del catastro urbano y saneamiento de la propiedad de viviendacon otras entidades estatales y autónomas.
Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios yVivienda, mediante resolución ministerial aprobará los planos de zonificacióny valuación zonal de terrenos y construcciones presentados por los gobiernosautónomos municipales para el cobro del IPBI correspondiente a la gestión2012, previo Dictamen Técnico emitido por el Viceministerio de Vivienda yUrbanismo.
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Que la Resolución Ministerial N° 332, de 7 dediciembre de 2012, emitida por el Ministro de Obras Públ icas, Servicios yVivienda, aprueba el Dictamen Técnico de 30 de noviembre de 2012, referidoa la zonificación y valuación zonal de terrenos y construcciones presentadospor los gobiernos autónomos municipales para la gestión 2012.
Que algunos gobiernos municipales no presentaronsus planos de zonificación y tablas de valuación de terrenos ubicados en susrespectivas jurisdicciones para la gestión 2012, sin embargo cuentan con laaprobación de estos factores de gestiones anteriores.
Que es necesario fijar las pautas definitivas paradeterminar la base imponible, la escala impositiva actualizada, la fecha devencimiento y otros aspectos que garanticen la correcta aplicación del TPBTcorrespondiente a la gestión 2012, para aquellos gobiernos autónomosmunicipales que a la fecha no crearon su propio impuesto.
RESUELVE:
PIUMERO.- Aprobar la escala irnpositivaactualizada para la liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes
.Inmuebles Urbanos - TPBT para la gestión 2012, la misma que se hallaconsignada en el Anexo 1 de la presente Resolución Suprema.
SEGUNDO.- Aprobar las tablas de valuación delas construcciones (Al y A2), de los factores de inclinación para la valuacióndel terreno (B), de factores de existencia de servicios (C) y de los factores dedepreciación de las construcciones (D), consignadas en el Anexo n de lapresente Resolución Suprema, para la determinación del l l'Bl correspondientea la gestión 2012.
TERCERO.- Homologar la Resolución MinisterialN° 332, de 7 de diciembre de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, Serviciosy Vivienda, que aprueba el Dictamen Técnico de 30 de noviembre cle 2012,referido a la suficiencia técnica de 1a zonificación y valuación zonal deterrenos y construcciones, valores que se consignan en el Anexo In de lapresente Resolución Suprema, para la determinación del TPBT correspondientea la gestión 2012, de los siguientes municipios:
~ _.__ __ ._.__..1 ._.__ .. ._ .. .__ ._. -.-- ------ -- ..----.-- .. -.--.-.-.- .. --.-------- .. -.. - -._ - -..- .. - -- - .. - - -._--._. --
!9fe.j{.~nc-Ú;?c~/g;té:¿;a:b- ...~?-inc«:án"2cl//
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..,.r".,, ¡:'1.
J r
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SANTA CRUZ: Boyuibe.COCHABAMBA. Shinahota.PANDO: Puerto Rico, Sena
B. TABLA DE VALUACIÓN DE CONSTRUCCIONES
SANTA CRUZ: BoyuibeCOCHABAMBA: Shinahota.PANDO: Puerto Rico, Sena.
CUARTO.- Los municipios que no cuenten con laaprobación de las tablas de valuación de la construcción utilizarán las tablasgenerales de valuación de la construcción, aprobadas en el Numeral Segundode la presente Resolución Suprema y contenidas en el Anexo 11 (Tablas A I YA2).
QUINTO.- Los gobiernos municipales que cuentancon planos de zonificación, tablas de valuación de terrenos y construcciones yfactores de corrección aprobados para gestiones anteriores y que nopresentaron los mismos para la gestión 2012, aplicarán las tablas que utilizaronpara el cobro del TPBTcorrespondiente a la gestión 2011, teniendo la opción deactualizar multiplicando por el factor 1.04772 (incremento anual de la UfV).
SEXTO.- Los municipios que no tuvieran planosde zonificación aprobados y aquellos que cuenten con áreas no zonificadas,determinarán el IPBI para la gestión 2012, en base a valores de mercadovigentes al 31 de diciembre de 2012.
SÉPTIMO.- Se fija como fecha de vencurnentopara el pago del TPBT, correspondiente a la gestión 2012, el 9 de octubre de2013, debiendo el pago sujetarse al descuento del diez por ciento (10%) deacuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27]90, de 30de septiembre de 2003, que modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo N°24204, de 23 de diciembre de 1995.
En caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos defuerza mayor, los gobiernos autónomos municipales podrán ampliar el plazooriginalmente fijado para el pago del IPBT mediante norma expresa delmunicipio, hasta el 31 de diciembre de 2013, como plazo máximo.
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. 5 .
IMPUESTO A LA PROPIEDAD INM1JEBLE AGRARIA
OCTA VO.- De acuerdo a lo dispuesto por elArtículo 4 de la Ley N° 1715, 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional deReforma Agraria, para la liquidación del Impuesto a la Propiedad InmuebleAgraria, la base irnponible se determinará en función de la declaración delvalor total del inmueble establecido por el propietario, base sobre la cual seaplicará la alícuota del cero punto veinticinco por ciento (0_25%), definida enla Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006_
Están excluidas de pagar este impuesto, la pequeña propiedad agraria y lapropiedad comunitaria o colect iva con los bienes que se encuentren en ellas, deacuerdo a lo previsto en Artículo 8 de la Ley N° 154_
La liquidación y pago de este Impuesto se realizará utilizando el formulariocorrespondiente que tendrá carácter de Declaración Juracla.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se aprueban los Anexos r, TI, m yIV que forman parte indisoluble de la presente Resolución Suprema.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. EVO MORALES AVMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURlNACIONAL DE BOLIVfA
Fdo. Luis Alberto Arce Caracor aMINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
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ANEXO I
ESCALA - IMPOSITIVAIMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
URBANOS - GESTiÓN 2012
MONTO DE VALUACIÓN (En 8s.) CUOTA MÁS S/EXCEDENTEDESDE HASTA FIJA (En Ss) % DE (En Ss)
- 500.428 - 0,35 1500.429 1000855 1.751 0,50 500.428
1.000.856 1.501.281 4.254 1,00 1.000.8551.501.282 En adelante 9258 1,50 1501.281
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VIVIEND' FAMII1AR
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ANEXO 11
VAlUACIÓN DE CONSTRUCCIONES
CONCEPTO
Hormigón Armando
Metálica
Madera
TIPO 31 TIPO 32
Tf\LlI A Al
TIPO 33 TIPO 34 TIPO 35
TIPO DE CONSTo
TIPO 30
DE LUJO MilI' ntlENA BUENA ECONOMICA INTERES SOCIAL IVIAHGINAL
Clt'I'IIENTOS
Zapatas (H Armado)
Radicr
Pilote
Zapatas CH. Annado)Hormigón Ciclópeo
ZapatasHormigón Ciclópeo
Piedra y Ccmcmo
Ladrillo
Hormigón Ciclópeo
Piedra y Cemento
Ladrillo
Piedra y Ccmcmo
Ladrillo
Piedra r Barro1.(1(111110 r Barro
ESTRIJCTURA
Honuigóu Armando
Metálica
Madera
Hormigón Armando Encadenado de
Metálica Hormigón Armando
Piedra Piedra
Ladrillo Ladrillo
Troncas
~ Hormigón Armando Hormigón Aunando Ladrillo Adobe Adobe Adobe - Tapial
Z Piedra Cortada Piedra Cortada Adobe Piedra Piedra Ludnuo
~ Madera t.adnuo Ladrillo BumbuO O~ ~ ~~~ ~~ __ ~ +-__ ~~~ -t ~M~a~"~cc~a__ ~----~M~,~,d~cc~a -+ ~Tl~o~nc~as~ ~
~ J.<l Ladrillo Ladrillo Ladrillo
g. Bloque: Prcfauricadcs Bloque: Prefabricndcs Adobe
(i:i Pauctcs/Aglomcrados Panetcs/Agtorucrados
;:: vidrio Madera
Madera
Torta de Barro Tona dc U;lIfO
MildC1<1
Ccráruicn
Azulejos
Yeso Pintado
Cal, Arena y CCllIellto
Empapelado
Piedra Vista
Ladrillo Visto
Mrinnol
Madera
Placas de Piedra
Cerámica
Azulejos
Yeso Pintado
Cal, Arena)' Cemento
Empapelado
Piedra Vista
Ladrillo Viste
Madera
Placas de Piedra
Cerámica Cerámica
g Cal. Arena y Comcuto Cal. Arena y Cemento
"Mánllol Vidrio
'"1- Vidrio Ladrillo Visto
""W ladrillo visto Piedra Vista
Piedra Vista
Placas de Piedra
Placas de Piedra
Azulejos
Yeso Pintado
Empapelado
Ladrillo Visto
Madera
Piedra Laja
Cal. Arena y Cemento
Piedra Vista
Piedra Laja
Yeso Pintado
Azulejos
Empapelado
Cal, Arena y Cemento
Ladrüto Visto
Piedra Vista
y eso P¡ nrado
Yeso Piruado
Azulejos
CClIIClllO
Yeso Pintado
Yeso
Cal, Arena y Ccuicmo
8;\11"0
SIn rcvcsnuncuo
DomoSturcvcsnuucuo
~ ~ Hormigón Armando Hormigón Armando¡....;:;¡ Metálica MetálicaO ~ •...
é r-__~w~_+--~~~~I~'d~cr.~.,~~~~--~M~'~d'~C~,~--+---~~~~~---+------ __ ------t--------------t---- __-----------~ Loza de Honnigón Loza de Houuigón Loza 'de Hnnuigóu Teja Teja Calamina Usada
~ Teja Teja Teja Fibrc Ccme no Calamina Planchas de Lma
g Fibra Ccuicno Fiuro Ccmcno Fibra Cemcno Calamina Teja usada
B Placas Calamina Cafauuna Paja
PalmaCalamina
Metálica
Madera Madera Madera SiueS\flICIIU,1
Mármol
Cerámica
Aífcmbrado
Parker
Mosaico Mnnnolado
Placas de Piedra
Mármol
Cerámica
Alfombradc/Iapizón
Parkct
Mosaico vuriücado
Placas de Piedra
Cerámica
Mosaico
Parkct
Machicmbre
Piedra Laja
Ta izón
Cerámica
Mosaico
Pmkcr
Machicmbrc
Ccuic.uo
Ladrillo
Mosaico
Ladrillo
Tierra
Piedra
Piedra
Ladrillo
Tierra
~2 ~~ :;: Aluminio Aluminio
~r- ~~_----~V~id~rio~--_lr---~V~¡,~ki~O----_+----------------t_------------~--------------t---------------~~ ~ Madera Madera
U ~ Meta! Metal
z; Aluminio Aluminio
'";> Vidrio Vidrio
Madera
Metal Met,,1 Madera
Metal
Madera
Metal
Madcra
Metal
Madera
t"lelal
Madera
Melal
Madera
Metal
Madera
V¡1I10 ablCI10
M:U.Jcru
Vano abierto
CMA,I'·TI~;;"I~I)A~DL"-E----t--;::::I:m:::.C:a~I¡=da":d_;;__-I'-'N".:I;'!"Y~B=;,,=,,~'"';:C"'¡}I~¡d~'dO""I---7.:'B,~,,~,,~'C~·"!!'li(:"la::d I---.!B","="~"cóC~_i\lto;;d".'¡[{~1_+_..tC,,"~1id~,,~d ."'rej¡'g'!OII,!':.,, ~ ~C,,!íll'!Iid",ad~'''l'.<""It,.,itr'__--lc.n hnpouado en > ')1" Nal e Imp En> Nacional en > % 100% Naciomt IOO'Y"Naciom! Mil! DesechoAcabFinoyAuisr AcabFinoyu.Calid Acnb. Buena cmd. Acab. Normal Acub. Rcg\¡lar No tiene ucnbado
COSTOL-~V~A~L~O~Il~(B~s~!~M~2~)~(·~)~~2~.5~5~1 -L I~,7~O~1 ~ ~I~,1~3~3 1_ 7~(~15'_ ~ ~4~IS~ ~ ~69~ ~
(.) Eslos valores podrón ser actualizados apticando el factor t.04772 (incremento anual de la UFV).
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PROPIEDAD HORIZONTAl.
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ANEXO 11
VALUACIÓN DECONSTRUCCIONES
TABLA A.2
CONCEl'TO TIPO 40 TIP041
Cal, A rcnu y Cemento
Ladrillo VistoPiedra Vista
Yeso Pintado
PO DECONST. DELWO M1NBUENAlW042 TIPO 43
Ctl\'lIENTOSZup atas (H.Anl1ado)
RadicrPilote
Zapatas (H. Armado)
Hormigón Ciclópeo
BlJENA KONOMlC:A
ESTHUCfURA
Hormigón ArmandoMetálica
Madera
Hormigón Annando
Metálica
Madera
Zapatas
Hormigón Ciclópeo
Piedra y Cemento
Ladnno
Hormigón Ciclópeo
Piedra y Cemento
Ladrillo
o:tUW¡...
we>O¡¡;:
Hormigón Aunando
Piedra Cortada
Ladrillo
Bloque: Prefabricados
Pl1llclcs/Aglolllcmdos
Vidrio
Madera
Hormigón ArmandoPiedra Cortada
Ladrillo
Bloque: Prefabricados
Paneles/Aglomerados
Madera
Hormigón ArmandoMetálica
Piedra
Ladrillo
Encadenado de
Hormigón AunandoPiedra
Ladrillo
o:O;;¡'"•...X¡.¡
Ccnuuicu
Azulejos
Yeso Pintndo
Cal, Arena}' Cemente
Empapelado
Piedra VistaLadrillo Visto
MármolMadera
Placas de PiedraCerámica
Cal, Arenay Cemento
Mánrcl
Vidrio
Ladrillo Visto
Piedra Vista
Placas de Piedra
Hormigón ArmandoMetálica
Cerámica
Azulejos
Yeso Pinr ado
Cal, Arena y Cemento
Emp apelado
Piedra VisraLadrillo Visto
Madera
Placas de Piedra
Cerámica
Cal, Arena)' Cemento
VidrioLadrillo Visto
Piedra Vis la
Placas de Piedra
Ho nuigón Armando
Metálica
f--_-"'-_--I ---.::Madera MaderaID~d·~e~H~o~rn~ü~go~.n~---+----7w~~~d~e~H~o~n~ru~g7ó.-.----+---~--~~--~----~i--------~~--------~T~a T~a
Fibra Cemento Fibra CementoPlacas Calamina
Calamina
<;;¡"'•...z;;;:;o:<U
Ladrillo
AdobeMadera
AdobePiedra
Ladnllo
Madera
Ladrillo
Adobe
Azulejos
Yeso Pim adc
Empapelado
Ladrillo VistoMadera
Piedra Laja
Yeso Pintado
Azulejos
Empapelado
;:'"'"¡¡;:>U
Metálica
Madera Madera
Loza de Hormigón Teja
Teja FIbra Cemento
Fibra Cemento Calamina
Calamina
Cerámica Cerámica
Mosaico MosaicoPalkel l'arket
Machiembre Machiembre
Piedra Laja CementoTa nzóu Ladrillo
Madera Madera
Metal Metal
Madera MaderaMetal Me¡,,1
Buena Calidad Buena Calidad
Nacional en > % 100% Nacional
Acab Buena calid Acab. Normal
1.698 IAIO
Cal, Arena y Cemento
Piedra vistaPiedra Laja
Mánrol
Cerámica
Alfombrado
Parket
Mosaico MarnoladoPlacas de Piedra
Márno lCerámica
Alforubrado/TapizónParket
Mosaico VitrificadoPlacas de Piedra
MaderaMetal
Aluminio
Vidrio
MaderaMetal
AluminioVidrio
MaderaMetal
Aluminio
Vidrio
MaderaMetal
AluminioVidrio
CAUDAD DEMATEH~'1.
Ira. Calidadlrrportado en > %
Acab. Finoy Artist
Muy Buena CalidadNal e 1(11). En > =
A cab Fino v b. Calid
COSTOVAJ.On (en Bs) (") 3.119 2.270
(') Eslos valores podrán ser aclualizados aplicando el faclor 1.04772 (incremento anual de la UFV).
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"-~aJá;h20?a ch/G;ktc:t0 !!J!f:zú?--aCán/2Ct//~ t~~b?a
\.. ,
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ANEXO 11
TABLA B
TERRENO PLANOCon una inclinación de Oa 10 grados 1.00
FACTORES DE INCLINACiÓN PARA LA VALUACIÓN DEL TERRENO
FACTORES DE APLICACiÓN
TERRENO INCLINADOCon una inclinación de 11 a 15 grados 0.90
TERRENO MUY INCLINADOCon una inclinación superior a 15 grados 0.80
- ] o -
ANEXO 11• -r. ..•
TABLA e
FACTORES DE EXISTENCIA DE SERVICIOS
ENERGIA AGUA ALCANTARILLADO TELEFONíA MíNIMO EXISTENCIA DEELÉCTRICA SERVICIOS
0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 1.00
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ANEXO 11
TABLA D
FACTORES DE DEPRECIACiÓN
ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCiÓN
DESDE HASTA FACTOR
O A 5 10006 A 10 0.97511 A 15 0.92516 A 20 090021 A 25 0.85026 A 30 0.80031 A 35 0.75036 A 40 070041 A 45 0.65046 A 50 0600
51 A Adelante 0.550
~.. ,
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ANEXO 111
DEPARTAMENTO - SANTA CRUZ
MUNICIPIO BOYUIBEGESTIÓN 2012
TABLA DE VALUACIÓN DE TERRENOS EN M2 (Expresado en Bolivianos)
ÁREA URBANA BOYUIBE
ZonaTIERRA RIPIO PIEDRA LOSETA CEMENTO ADOQuíN ASFALTO
26 25 24 23 22 21 20A 15,71 18,07 18,85 18,85B '13,44 16,13 16,13C 7,63 8,77 9,16 9,16
AVALÚO DE lAS CONSTRUCCIONES - BOYUIBE
a) Vivienda UnifamiliarCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Ss. POR M2
30 De Lujo 1.310,0031 Muy Buena 950,0032 Buena 670,0033 Económica 430,0034 Interés Social 262,0035 Marginal 42,00
---~----------------------- - -~------- -_._--- ------------ -- --- ------ ------- ----- ------- ---------- ----------- ---- ---------
".~
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DEPARTAMENTO - COCHABAMBA
MUNICIPIO SHINAHOTAGESTIÓN 2012
TABLA DE VALUACIÓN DE TERRENOS EN M2 (Expresado en Bolivianos)
ÁREA URBANA IBUELO
TIERRA RIPIO PIEDRA LOSETA CEMENTO ADOQuíN ASFALTOZona
26 25 24 23 22 21 20
A 13,90 14,60 15,29B 12,02 12,62 14,42
C 10,59 11,12 11,65
ÁREA URBANA SAN ISIDRO
Zona TIERRA RIPIO PIEDRA LOSETA CEMENTO ADOQuíN ASFALTO26 25 24 23 22 21 20
A 18,25 19,16 21,90
B 16,24 17,05 19,49
C 14,92 17,91
ÁREA URBANA SANTA ROSA EÑE
Zona TIERRA RIPIO PIEDRA LOSETA CEMENTO ADOQUIN ASFALTO26 25 24 23 22 21 20
A 18,09 18,99B 15,89 16,68
ÁREA URBANA SHINAHOTA
Zona TIERRA RIPIO PIEDRA LOSETA CEMENTO ADOQuíN ASFALTO26 25 24 23 22 21 20
A 27,08 28,44 29,79 32,50B 24,77 26,01 27,25 29,73C 21,38 22,45 23,52 25,66
_. __ •. --_._--_ ...--------- --------------_.~_---_._--_~_._------- ,----_~.-~ ----_~__ .-_._--- ------_~-. __~._----_ .._-_.-
~ .•• ' •• -<:t' ••
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AVALÚO DE lAS CONSTRUCCIONES
ÁREA URBANA IBUElO
a) Vivienda UnifamiliarCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Ss. POR M2
33 Económica 100,00
34 Interés Social 85,00
35 Marginal 35,00
ÁREA URBANA SAN ISIDRO
a) Vivienda UnifamiliarCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Ss. POR M2
33 Económica 150,5034 Interés Social 115,8035 Marginal 35,00
ÁREA URBANA SANTA ROSA EÑE
a) Vivienda UnifamiliarCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Ss. POR M2
33 Económica 125,2534 Interés Social 100,40
35 Marginal 35,00
ÁREA URBANA SHINAHOTA
a) Vivienda UnifamiliarCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Bs. POR M2
30 De Lujo 1_132,2031 Muy Buena 750,6032 Buena 604,8033 Económica 491,4034 Interés Social 288,0035 Marginal 73,80
...- ---_ ..._._.-_ .._ .._-._...... ._- - _ ... -_ ...._.-_ .._ ...-0'- __ ._._.. o _.,. _ __ __~ " '_
6/J . / . / pCJ:/y< / 6,,9p, ' pe/ 'Í("~t?(enr;ta a~t (~jtaCÚJ ~.-;; (¿t-i?/¿('tctCVJ2Ctt
~ ,~tfvúz
- 15 -
DEPARTAMENTO - PANDO
MUNICIPIO PUERTO RICO
GESTIÓN 2012
TABLA DE VALUACIÓN DE TERRENOS EN M2 (Expresado en Bolivianos)
ÁREA URBANA PUERTO RICO
ZonaTIERRA RIPIO PIEDRA LOSETA CEMENTO ADOQuíN ASFALTO
26 25 24 23 22 21 20A 36,44 38,26 40,08 41,91 43,73B 16,33 17,15C 6,20 6,51
AVALÚO DE LAS CONSTRUCCIONES - PUERTO RICO
a) Vivienda UnifamiliarCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Bs. POR M2
30 De Lujo 2.318,0031 Muy Buena 1.552,0032 Buena 1.021,0033 Económica 665,0034 Interés Social 373,0035 Marginal 65,00
b) Propiedad HorizontalCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Ss, POR M2
40 De Lujo 2.819,0041 Muy Buena 2.074,0042 Buena 1.573,0043 Económica 1.277,00
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MUNICIPIO SENAGESTiÓN 2012
TABLA DE VALUACIÓN DE TERRENOSEN M2 (Expresado en Bolivianos)
ÁREA URBANA SENA
TIERRA RIPIO PIEDRA LOSETA CEMENTO ADOQuíN ASFALTOZona 26 25 24 23 22 21 20
A 15,62 16,40 17,96B 7,26 7,95C 3,41 3,58
ÁREA URBANA - SENA
a) Vivienda UnifamiliarCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Bs. POR M2
30 De Lujo 2.315,0031 Muy Buena 1.562,0032 Buena 1.032,0033 Económica 655,0034 Interés Social 372,0035 Marginal 64,00
b) Propiedad HorizontalCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Ss. POR M2
40 De Lujo 2.750,0041 Muy Buena 2.100,0042 Buena 1.585,0043 Económica 1.290,00
- ,
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ANEXO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DEBIENES INMUEBLES
GESTIÓN 2012
Para la gestión 2012, el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles -IPBI, creado por Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) y reglamentado porel Decreto Supremo N° 24204, de 23 de diciembre de 1995, serádeterminado teniendo en consideración lo siguiente:
SISTEMA DE AUTO AVALÚO
1. LIQUIDACIÓN AUTOMÁTICA O MANUAL DEL IPBI
Los gobiernos autónomos municipales podrán utilizar sistemasautomáticos de liquidación del IPBI, sobre la base de la autodeclaraciónque el contribuyente efectúe en. el momento de presentar los datossolicitados para su inscripción en el Padrón Municipal delContribuyente.
Los gobiernos autónomos municipales que no cuenten con sistemasautomáticos de liquidación del IPBI, realizarán la liquidación mediantesistema manual utilizando el Formulario de Declaración Jurada del IPBIy/o del Impuesto a la Propiedad Inmueble Agraria, según corresponda.Para el efecto, el gobierno autónomo municipal deberá imprimir yfacilitar los formularios para que los contribuyentes cuenten con losmismos oportunamente.
En ambos casos deberá consignarse los datos generales delcontribuyente, la identificación del inmueble y el código de alcaldía.
2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IPBT
Los criterios de valuación del terreno y construcción para determinar labase imponible del IPBI correspondiente a la gestión 2012 sondetallados a continuación:
2.1. INMUEBLE S EN ÁREAS ZONIFTCADAS
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En las áreas zonificadas, la tipificación y va1uación del terreno yconstrucciones adoptan los siguientes criterios:
a) TIPIFICACIÓN y VALUACIÓN DE TERRENOS
Corresponde su aplicación por parte de contribuyentes que seanpropietarios de terrenos y viviendas unifamiliares.
Para la valuación de los terrenos ubicados dentro de cadajurisdicción municipal, deberá utilizarse los planos dezonificación y tablas de valuación aprobados medianteResolución Suprema, según el valor que corresponda a loscódigos de "Materiales en Vías" y "Zona de acuerdo a Tablas".
El valor final del terreno será el resultado de la multiplicacióndel valor por metro cuadrado (m2) identificado en la tabla, por lasuperficie del terreno, por el factor de ponderación de existenciade servicios (Anexo II, Tabla C) y por el factor de inclinaciónpara la valuación del terreno (Anexo IT, Tabla B).
Ubicación de terrenos en dos zonas tributarias:
En el caso en que un terreno se halle ubicado entre dos zonasestablecidas para efectos de pago de este impuesto, se tomará elvalor de la zona donde el predio tenga mayor superficie, si éstasson iguales se considerará la de mayor valor.
Existencia de servicios:
Los factores de existencia de serVICIOS (agua potable +alcantarillado + energía eléctrica + telefonía + mínimo), serántomados en cuenta si éstos son accesibles en alguno de losfrentes, aunque no exista conexión domiciliaria.
Inclinación:
Para la aplicación del factor de inclinación se tomará en cuentala de la vía, sea: calzada, pasaje, callejón, paso peatonal, graderíau otra, según corresponda. Si el terreno tiene más de un frente, setomará el factor que corresponda a la vía c~,~J.1~~im;~~ación.
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Material de vía:
Para la valuación de terrenos ubicados en esquina, se tomará encuenta la vía cuyo material utilizado sea de mayor valor. En elcaso de terrenos que no están en esquina y tienen más de unfrente, se tomará el material de vía del frente de mayor longitudy si estos son iguales el de mayor valor.
Cuando el frente de un inmueble tenga dos materiales de víadiferentes, se tomará el de menor valor.
En el caso de urbanizaciones, condominios y otros espaciosprivados, se tomará como material de vía el de mayor valor entreel del acceso público común y el del frente de cada inmueble.
Los terrenos ubicados sobre vía de pavimento rígido, asumiránlos valores determinados para vía de asfalto, en tanto sedetermine una clasificación diferenciada por zona valor para estetipo de material.
b) VALUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Corresponde su aplicación para viviendas unifamiliares einmuebles de "Propiedad Horizontal".
b.l.) VIVIENDAS UNIFAMILIARES
El valor de la construcción de viviendas unifamiliares, seráel resultado de la multiplicación de la superficie construidapor el valor del metro cuadrado por tipo de construcción,que se indica en la tabla Al del Anexo II o los valoresaprobados en el Anexo III, según corresponda. A este valorse aplicará los factores de depreciación contenidos en laTabla D del Anexo II, de acuerdo a su antigüedad.
Los Municipios que no presentaron tablas de valuación parael año 2012 y que cuentan con tablas aprobadas en gestionesanteriores, determinarán el valor de la construcciónconforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior,
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utilizando para el efecto las tablas aplicadas para la gestión2011, teniendo la opción de realizar la actual izaciónrespectiva.
Si en un terreno existieran dos o más construccionesdiferentes, según el material utilizado o su antigüedad, cadauno se valorizará de acuerdo a su tipo de construcción y lasuma de los valores constituirá el valor total de la superficieconstruida.
En el caso de remodelaciones que impliquen el cambio detipología, se tomará en cuenta el año de su conclusión, elque deberá ser declarado o establecido mediante inspecciónm técnica.
b.2.) INMUEBLE S BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDADHORIZONTAL
El valor de la propiedad horizontal resultará de multiplicarla superficie construida (m2) por el valor según el tipo deconstrucción de la Tabla A2 del Anexo II, o por el valoraprobado en Anexo lIT, o por el valor aprobado en gestionesanteriores aplicado para la gestión 2011 con la opción derealizar la actualización respectiva, según corresponda. Seaclara que el valor del inmueble incluye el valor de lafracción ideal del terreno, tomándose para el cómputo lasuma del área propia de la construcción más la proporciónde las áreas comunes.
e) BASE IMPONIBLE DEL INMUEBLE
La base imponible del inmueble será igual a la suma del valordel terreno más el valor de la construcción, determinados segúnlo indicado en los incisos a) y b.l) para vivienda unifarniliar einciso b.2) en el caso de propiedad horizontal.
2.2. INMUEBLE S EN ÁREAS URBANAS NO ZONIFICADAS
Los inmuebles ubicados en áreas urbanas no zonificadas seránvaluados en la forma siguiente:
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Los inrnuebles en general serán valuados por los propietarios sobrela base de los precios de mercado al 31 de diciembre de 2012. Elvalor así determinado constituirá el justiprecio para compensar a lospropietarios, en caso de expropiación, según lo dispuesto en elArtículo 55 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente). El valor asídeterminado constituirá la base imponible del impuesto.
Los gobiernos autónomos municipales que no presentaron y nocuentan con planos de zonificación y tablas de valuación de losterrenos, deberán determinar la base irnponible de acuerdo a lodispuesto en el párrafo anterior.
2.3. VALUACIÓN DE INMUEBLE S DE PROPIEDAD DEEMPRESAS
Las empresas o instituciones que posean bienes consignados en susregistros contables como activos fijos, según dispone el Artículo 37del Decreto Supremo N° 24051, tomarán como base imponible parael pago del IPBI, el valor de los mencionados inmuebles al 31 dediciembre de 2012. Dicho valor no podrá ser distinto al expuesto ensus estados financieros presentados y/o declarados al Servicio deImpuestos Nacionales para realizar el pago del Impuesto sobre lasUtilidades de las Empresas, sin perjuicio de que la AdministraciónTributaría Municipal pueda verificar la valoración de acuerdo a lasfacultades que le otorga el Código Tributario Boliviano.
Para bienes inrnuebles de las empresas o instituciones financierasregistrados como activos transitorios, que comprende a los bienesrealizables y a los bienes recibidos en recuperación de créditos, labase imponible se determinará conforme al procedimiento establecidoen el numeral 2.1 del presente Anexo.
En cumplimiento a lo definido precedentemente, aquellas empresascon cierres de gestión al 3] de marzo, 30 de junio y 30 de septiembrede 2012, tomarán el valor expresado a esas fechas y lo actual izarán al31 de diciembre de 2012, de acuerdo a normas contables y jurídicas. .
-" -. en vigencia./~'\idY7-'Ir.~.¿v •. '\.~ <1"v ....~ trfl..'. ~
-S' ..-:~.:~it,'''i~( ~<f:O 2.4. VALUACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE AGRARIA.!2 '\~ "'¡~1'" ~ \,"-''\'- '.. ~t. 6<lJ '; .••..,.1 ~ :;:.:"
~ ",::,;,".' ~}.S . .ciór General de v,'. ~ D¡rec- s<¡::. A' -lilaS JlInd1CO. I
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La base imponible de este impuesto será el resultado del valor delinmueble que consigne el propietario en la Declaración Jurada.
3. LIQUIDACIÓN DEL IPBI
A la base imponible determinada según 10 señalado en el numeral 2 seaplicará la escala impositiva, consignada en la tabla del Anexo I de lapresente Resolución Suprema. El resultado obtenido constituirá el IPBIde la gestión 2012.
Para la liquidación del Impuesto a la Propiedad Agraria, se tomará labase imponible establecida por el propietario y se aplicará una alícuotadel cero punto veinticinco por cada cien (0.25%), obteniéndose de estamanera el Impuesto a la Propiedad Agraria.
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