I R C P C M E 2015 T R A R P V 6/20 · con base en la normatividad aplicable al rubro revisado en...

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 6/20

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  • INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

    DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

    TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

    VOLUMEN 6/20

  • ÍNDICE

    VOLUMEN 6/20

    II.4. DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ 5

    II.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO 5

    II.4.1.1. INGRESOS POR DERECHOS POR LOS SERVICIOS

    DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS (POR LA EXPEDICIÓN

    DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O POR EL REGISTRO

    DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIONES)1 5

    Auditoría ASCM/42/15

    II.4.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

    SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 87

    Auditoría ASCM/44/15

    II.4.1.3. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 143

    Auditoría ASCM/45/15

    II.4.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 185

    II.4.2.1. VENTANILLA ÚNICA DELEGACIONAL 185

    Auditoría ASCM/43/15

    II.5. DELEGACIÓN COYOACÁN 223

    II.5.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO 223

    II.5.1.1. INGRESOS POR DERECHOS POR LOS SERVICIOS

    DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS (POR LA EXPEDICIÓN

    DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O POR EL REGISTRO

    DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIONES)2 223

    Auditoría ASCM/46/15

    II.5.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

    SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 288

    Auditoría ASCM/48/15

    1 Auditoría practicada a la Delegación Benito Juárez y a la Secretaría de Finanzas. 2 Auditoría practicada a la Delegación Coyoacán y a la Secretaría de Finanzas.

  • II.5.1.3. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 344

    Auditoría ASCM/49/15

    II.5.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 395

    II.5.2.1. VENTANILLA ÚNICA DELEGACIONAL 395

    Auditoría ASCM/47/15

    II.6. DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS 435

    II.6.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO 435

    II.6.1.1. INGRESOS POR DERECHOS POR LOS SERVICIOS

    DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS (POR LA EXPEDICIÓN

    DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O POR EL REGISTRO

    DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIONES)3 435

    Auditoría ASCM/50/15

    II.6.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

    SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 500

    Auditoría ASCM/52/15

    II.6.1.3. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 554

    Auditoría ASCM/53/15

    II.6.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 605

    II.6.2.1. VENTANILLA ÚNICA DELEGACIONAL 605

    Auditoría ASCM/51/15

    3 Auditoría practicada a la Delegación Cuajimalpa de Morelos y a la Secretaría de Finanzas.

  • 5 VOLUMEN 6/20

    II.4. DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

    II.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO

    II.4.1.1. INGRESOS POR DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN

    DE LICENCIAS (POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

    O POR EL REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIONES)

    Auditoría ASCM/42/15

    FUNDAMENTO LEGAL

    La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

    sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de

    los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

    Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII y XIX; 9; 10, incisos a)

    y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

    párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

    y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

    Superior de la Ciudad de México.

    ANTECEDENTES

    En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de

    México 2015, se informó que por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición

    de Licencias se recaudaron 776,676.0 miles de pesos, lo que significó una variación de

    37.9% (213,373.9 miles de pesos) en relación con lo programado en la Ley de Ingresos

    (563,302.1 miles de pesos) y de 20.3% (130,791.7 miles de pesos) respecto al monto

    recaudado en 2014 (645,884.3 miles de pesos). Asimismo, se informó que las variaciones

    se debieron a que aumentó “la demanda que presentaron los servicios para la expedición

    de licencias de construcción o por el registro de manifestaciones de construcciones y por

    la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios”.

  • 6 VOLUMEN 6/20

    OBJETIVO

    El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Derechos por los Servicios

    de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de

    Manifestación de Construcciones) se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,

    devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables;

    y derivado del cumplimiento de acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.

    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección “Propuesta

    e Interés Ciudadano”, por tratarse de un rubro que por su naturaleza e impacto social es

    de interés y tiene repercusión para los habitantes de la Delegación Benito Juárez. Dicho

    criterio general se encuentra contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta

    entidad de fiscalización.

    ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

    Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Obras y Desarrollo

    Urbano, la Subdirección de Normatividad y Licencias, la Jefatura de Unidad Departamental de

    Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción y en la Coordinación de Ventanilla

    Única Delegacional, todas de la Delegación Benito Juárez.

    La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano por ser la unidad administrativa

    encargada de revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las

    manifestaciones de construcción e intervenir en la verificación y desarrollo de los trabajos

    en términos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; de

    expedir licencias de construcción especial y las demás que se le otorguen en materia

    de construcciones; y de remitir la documentación generada con la finalidad que abrir un

    expediente único de obra.

    La Subdirección de Normatividad y Licencias por ser la unidad administrativa encargada

    de verificar que los resultados del análisis técnico-normativo se sujeten a las disposiciones

    aplicables a los trámites ingresados relacionados con el registro de manifestaciones

  • 7 VOLUMEN 6/20

    de construcción, licencias de construcción especial, registros de obra ejecutada, constancias

    y demás autorizaciones, en sus diferentes modalidades, con el fin de emitir los

    documentos oficiales que amparen la ejecución de los trabajos; de verificar que se realice

    el cálculo del pago de derechos contenidos en las manifestaciones de construcción,

    licencias de construcción especial, registros de obra ejecutada, constancias y demás

    autorizaciones, en sus diferentes modalidades, a efecto de corroborar que se haya efectuado

    de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal; y de revisar la integración, motivos

    y fundamento que dan soporte a las solicitudes dirigidas al área competente por presuntas

    violaciones en materia de desarrollo urbano, a fin de que cuenten con elementos necesarios

    para realizar verificación de predios, inspecciones técnicas y, en su caso, la cuantificación

    de multas.

    La Jefatura de Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales de

    Construcción por ser la unidad administrativa encargada de realizar el análisis técnico-

    normativo de los registros de manifestaciones de construcción, a efecto de corroborar el

    cumplimiento de la normatividad aplicable; de realizar el cálculo del pago de derechos

    y aprovechamientos con base a los metros de construcción manifestados y así corroborar

    que los pagos autodeterminados presentados en los registros de manifestaciones de

    construcciones, se hayan efectuado de conformidad a lo establecido por el Código Fiscal

    del Distrito Federal; de elaborar los oficios de notificación a los interesados, en caso de

    haber determinado por medio del análisis técnico-normativo que el expediente del registro

    de la manifestación de construcción presentó alguna irregularidad, con la finalidad de

    que reúnan la documentación y los requisitos necesarios; y de informar a las áreas

    correspondientes que inicien los procedimientos administrativos que correspondan, cuando

    los registros de las manifestaciones de construcciones no cumplan la normatividad aplicable.

    La Coordinación de Ventanilla Única Delegacional por ser la unidad administrativa

    encargada de supervisar que se proporcione la información requerida al particular respecto

    del trámite que desee ingresar, con el fin de agilizar su proceso; de supervisar la

    recepción de las solicitudes de trámite ingresadas, con el propósito de realizar una gestión

    dentro del marco de la legalidad; de asegurar el registro de todas las solicitudes de trámite

    ingresadas mediante la Ventanilla Única Delegacional, para facilitar el manejo y flujo de

    información con las áreas correspondientes; de canalizar oportunamente las solicitudes

  • 8 VOLUMEN 6/20

    de trámite, con el propósito de evitar retrasos en el proceso administrativo; y de obtener de las

    unidades administrativas la información necesaria, con el fin de comunicar al particular,

    cuando lo solicite, el seguimiento de las solicitudes de trámite ingresadas ante la Ventanilla

    Única Delegacional.

    Asimismo, se realizaron trabajos en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

    y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos; y en las Direcciones de Ingresos y de

    Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria, dependientes

    de la Tesorería del Distrito Federal, todas de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

    La primera, por ser la unidad administrativa encargada de efectuar el registro contable de

    la Administración Pública Centralizada, de acuerdo con la normatividad contable de la

    Administración Pública del Distrito Federal; la segunda, por ser la unidad administrativa

    encargada de recaudar las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito

    Federal; y la tercera, por ser la unidad administrativa encargada de recibir, tramitar,

    resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación

    de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades

    que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal.

    Procedimientos y Actividades

    Evaluación del control interno

    1. Se verificó que la Delegación Benito Juárez y la SEFIN hubiesen contado con mecanismos

    de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran

    afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable

    y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos.

    2. Se analizaron los manuales administrativos de la Delegación Benito Juárez y de la

    SEFIN vigentes en 2015, para identificar las atribuciones, misión, objetivos, funciones,

    facultades y responsabilidades de los puestos que las integraron y los que intervinieron

    en el registro, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los ingresos

    sujetos a revisión, así como los procedimientos que realizaron en ejercicio de las

    atribuciones y facultades conferidas por los ordenamientos jurídicos y administrativos.

    También para verificar que los organigramas de sus unidades administrativas

  • 9 VOLUMEN 6/20

    correspondieran a las estructuras orgánicas aprobadas y dictaminadas; y que los manuales

    administrativos hubiesen sido autorizados y registrados por la Coordinación General

    de Modernización Administrativa (CGMA), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal y difundidos entre el personal de los sujetos fiscalizados, así como actualizados

    con base en la normatividad aplicable al rubro revisado en el ejercicio de 2015.

    3. Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno

    de control a los titulares de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de la

    Subdirección de Normatividad y Licencias, de la Jefatura de Unidad Departamental de

    Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción y de la Coordinación de Ventanilla

    Única Delegacional, adscritas a la Delegación Benito Juárez; y de la Dirección General

    de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos,

    y de las Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de

    Administración Tributaria, dependientes de la Tesorería del Distrito Federal, de la SEFIN,

    todos servidores públicos responsables de que los ingresos del rubro revisado hubiesen

    sido registrados, controlados, estimados, modificados, devengados y recaudados.

    4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

    hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que

    estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

    Registro y control de las operaciones

    Se analizaron los Reportes de Ingresos Tributarios y no Tributarios; los Analíticos

    de Ingresos, de Ingresos Locales y de Ingresos por Puntos de Recaudación; las pólizas de

    ingresos mensuales de los movimientos normales, adicionales y de ajuste; y las pólizas

    del registro contable y presupuestal, correspondientes a los Ingresos por Derechos por los

    Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por

    el Registro de Manifestación de Construcciones) recaudados en 2015. Asimismo, se revisó

    que la SEFIN hubiese realizado en tiempo y forma los registros contables y presupuestales de

    las operaciones de la Delegación Benito Juárez relacionadas con los momentos contables

    de dichos ingresos, en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad del Gobierno del

    Distrito Federal Sector Central vigente en 2015, por los importes correspondientes y con

    base en la documentación soporte respectiva.

  • 10 VOLUMEN 6/20

    Ingreso estimado

    Se revisó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el

    Ejercicio Fiscal 2015, a fin de identificar la estimación de los Ingresos por Derechos por

    los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

    o por el Registro de Manifestación de Construcciones); y se verificó que se contara con

    los elementos que se consideraron para determinar la estimación que de dichos ingresos

    se estableció en la citada ley.

    Ingreso modificado

    Se verificó si hubo la necesidad de modificar la estimación prevista en el Decreto por el que

    se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, por lo

    que corresponde a los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

    (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

    Construcciones) por recaudar en el ejercicio de 2015; y si, en su caso, las modificaciones

    efectuadas se reflejaron en la ley de referencia y contaron con las justificaciones

    correspondientes.

    Ingresos devengado y recaudado

    1. Se verificó que las solicitudes y autorizaciones de la expedición de licencias de

    construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones se hubiesen

    asentado en el Libro de Gobierno a cargo de la Coordinación de Ventanilla Única

    Delegacional, y que los datos asentados en ellas correspondieran a las características

    del predio o inmueble al que hacen referencia.

    2. Se verificó que el órgano político-administrativo hubiese expedido licencias de construcción

    especial y registrado manifestaciones de construcciones a los solicitantes que cumplieron

    los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

    3. Se comprobó que los expedientes de los solicitantes se hubiesen integrado con copia

    de los documentos generados en los procesos de solicitud, revisión y expedición de

    licencias de construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones.

  • 11 VOLUMEN 6/20

    4. Se comprobó que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo incluido en los

    expedientes de los solicitantes hubiese correspondido al expedido por la Secretaría

    de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y registrado en su página de Internet, que

    el tipo de uso del suelo hubiese sido el permitido y correspondiera a las características

    y domicilio del predio o inmueble para el cual el órgano político-administrativo expidió

    la licencia de construcción especial o registró las manifestaciones de construcciones.

    5. En su caso, se verificó que el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en

    Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural, designados

    por los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial y del registro de

    manifestaciones de construcciones, hubiesen contado con registro y autorización emitidos

    por la SEDUVI; que dicho Director y, en su caso, los corresponsables hubiesen emitido su

    responsiva para suscribir las solicitudes de expedición de licencias de construcción

    especial y del registro de las manifestaciones de construcciones; y que la Coordinación de

    Ventanilla Única Delegacional hubiese asentado en el carnet del Director Responsable

    de Obra el registro otorgado por la SEDUVI junto con el folio de la licencia de

    construcción especial expedida o de la manifestación de construcción registrada, la fecha

    de expedición y vencimiento y la indicación del área en metros cuadrados autorizada.

    6. Se comprobó que las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos

    por el Suministro de Agua presentadas por los solicitantes de la expedición de las

    licencias de construcción especial y del registro de manifestación de construcciones

    presumiblemente no presentaran adeudos al momento de su expedición y su registro

    y hubiesen sido emitidas por la SEFIN o por el Sistema de Aguas de la Ciudad de

    México (SACMEX), respectivamente.

    7. Se verificó que la determinación y pago de los derechos por la expedición de licencias

    de construcción especial y por el registro de manifestaciones de construcciones se

    hubiese realizado por el contribuyente conforme a los parámetros y la metodología

    de cálculo establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015;

    correspondiera con lo manifestado y con lo efectivamente construido; y se hubiese

    efectuado oportunamente.

  • 12 VOLUMEN 6/20

    8. Se revisó que el monto, concepto, partida o línea de captura, caja, lugar y fecha de cobro

    y clave de la función de cobro señalados en el recibo de cobro integrado en los

    expedientes de los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial

    y del registro de manifestaciones de construcción y resguardados por el órgano político-

    administrativo correspondieran con los datos de la recaudación registrada por la SEFIN.

    9. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese expedido las licencias de

    construcción especial y registrado las manifestaciones de construcciones en los plazos

    establecidos y por los servidores públicos facultados por la normatividad aplicable en

    el ejercicio de 2015; y que, en su caso, hubiese emitido las prevenciones correspondientes

    a los solicitantes de la expedición de las licencias de construcción especial que no

    cumplieran los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

    10. Se revisó que el órgano político-administrativo hubiese ejercido su facultad de realizar

    visitas a los predios o inmuebles por los cuales expidió las licencias de construcción

    especial y otorgó el registro de las manifestaciones de construcciones seleccionados

    como muestra para verificar el desarrollo de los trabajos y, en su caso, que hubiese

    elaborado y resguardado en sus expedientes los reportes o actas suscritas por tal motivo.

    11. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese elaborado y remitido a la

    SEFIN los informes mensuales sobre el número de solicitudes autorizadas o actos

    otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto y, en su caso, la descripción

    detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento en 2015.

    Cumplimiento

    Se verificó que la Delegación Benito Juárez y la SEFIN hubiesen cumplido la normatividad

    aplicable y asegurado la observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas,

    políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido

    para regular las acciones y atribuciones de sus servidores públicos en relación con el

    rubro en revisión, e implementado acciones de control y vigilancia para tal efecto.

    Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas

    con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones

    o deficiencias y si existieron oportunidades de mejora.

  • 13 VOLUMEN 6/20

    Particularmente, los procedimientos consistieron en verificar que el importe registrado en

    la base de datos de la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

    de Manifestación de Construcciones) generada por la SEFIN correspondiera a lo reportado

    en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015; en integrar el universo de

    licencias de construcción especial expedidas y manifestaciones de construcciones registradas

    por el órgano político-administrativo en 2015; en verificar la existencia y características del

    predio o inmueble por el cual el sujeto fiscalizado expidió licencias de construcción especial

    o registró manifestación de construcciones; y en comprobar si la Delegación Benito Juárez

    conservó la documentación original de los derechos cobrados a los solicitantes por la

    expedición de licencias de construcción especial o por el registro de manifestación de

    construcciones y si sus expedientes fueron debidamente integrados y resguardados con

    los documentos generados durante su proceso de solicitud, revisión y autorización.

    Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría

    y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar 18 expedientes

    (3 de licencias de construcción especial y 15 de manifestaciones de construcciones [3 tipo “A”,

    8 tipo “B” y 4 tipo “C”]) expedidas o registradas por la Delegación Benito Juárez en 2015,

    según corresponda, las cuales generaron ingresos por 8,565.5 miles de pesos (17.7% del

    total del rubro auditado).

    Para determinar la muestra sujeta a revisión de los Ingresos por Derechos por los

    Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o

    por el Registro de Manifestación de Construcciones), se aplicaron los siguientes criterios:

    1. Se integró el universo de licencias de construcción especial expedidas y de manifestaciones

    de construcciones registradas por el órgano político-administrativo en 2015, indicadas

    en los artículos 186 y 185 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015,

    respectivamente, por las cuales se recaudaron 48,341.6 miles de pesos, como se muestra

    a continuación:

  • 14 VOLUMEN 6/20

    (Miles de pesos y por cientos)

    Concepto Número de servicios Monto generado

    % Universo Muestra Universo Muestra

    Licencia de construcción especial 394 3 10,948.1 1,979.5 4.1

    Manifestación de construcción tipo “A” 13 3 18.9 2.1 n.s.

    Manifestación de construcción tipo “B” 307 8 31,633.5 2,506.9 5.2

    Manifestación de construcción tipo “C” 5 4 5,741.1 4,077.0 8.4

    Total 719 18 48,341.6 8,565.5 17.7

    n.s. No significativo.

    2. Se integraron los ingresos recaudados por la expedición de licencias de construcción

    especial, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los expedientes de las

    licencias que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.

    3. Se integraron los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de construcciones

    tipo “A”, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los expedientes de las

    manifestaciones que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.

    4. Se integraron los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de

    construcciones tipo “B”, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los

    expedientes de las manifestaciones que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.

    5. Se integraron los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de

    construcciones tipo “C”, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los

    expedientes de las manifestaciones que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.

    6. Se seleccionaron aquellos expedientes de licencias de construcción expedidas y

    manifestaciones de construcciones registradas en las que se detectó que el pago de

    los Derechos fue inferior al que les correspondía.

    7. Se seleccionó por lo menos un trámite de cada uno de los conceptos que generaron

    Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la

    Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

    Construcciones) en 2015, para su revisión y la realización de visitas de inspección

    física a los predios o inmuebles correspondientes.

  • 15 VOLUMEN 6/20

    La muestra del universo por auditar de los ingresos sujetos a revisión, se determinó mediante

    un método de muestreo no estadístico, con fundamento en el Manual del Proceso General de

    Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM); en la Norma Internacional

    de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de

    Contadores (IFAC), y en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

    (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de

    la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

    RESULTADOS

    Evaluación del Control Interno

    1. Resultado

    Con objeto de identificar las unidades administrativas de la Delegación Benito Juárez que

    estuvieron relacionadas con el registro y control de trámites, así como con el devengo y

    recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

    (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

    Construcciones), conocer sus funciones, objetivos y actividades y procedimientos aplicados y

    constatar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,

    políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria; y para contar con una base para

    determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron

    el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales administrativos del

    órgano político-administrativo vigentes en 2015. Al respecto se determinó lo siguiente:

    Estructura Orgánica

    En 2015, la Delegación Benito Juárez contó con la estructura orgánica núm. 14/2009

    dictaminada favorablemente por la CGMA notificada al órgano político-administrativo mediante

    el oficio núm. CG/537/2009 del 5 de octubre de 2009 y vigente a partir del 16 del mismo

    mes y año.

    En dicha estructura orgánica se previó una oficina de la Jefatura Delegacional y nueve

    Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno; de Coordinación de Gabinete y Proyectos

  • 16 VOLUMEN 6/20

    Especiales; de Administración; de Obras y Desarrollo Urbano; de Prevención del Delito y

    Protección Civil; de Desarrollo Social; de Participación Ciudadana; de Desarrollo Delegacional;

    y de Servicios Urbanos).

    Manual Administrativo

    En relación con los manuales administrativos de la Delegación Benito Juárez vigentes

    en 2015, que reflejan las atribuciones, misión, visión, objetivos y funciones de los puestos

    de mandos medios y superiores que integran la organización, así como los procedimientos

    que realizan las unidades administrativas, se observó lo siguiente:

    1. El manual administrativo, apartado de organización, de la Delegación Benito Juárez fue

    registrado por la CGMA con el núm. MA-02D03-14/09; notificado al órgano político-

    administrativo mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1016/2010 del 24 de marzo de 2010,

    correspondiente al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2009; y fue publicado en

    la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2010, con vigencia a partir del

    día siguiente.

    Dicho manual se integró por los apartados de presentación, antecedentes, marco

    jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones,

    organograma y relación de procedimientos administrativos.

    Posteriormente, la Delegación Benito Juárez actualizó su manual administrativo conforme

    al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2009, el cual fue registrado por la CGMA

    con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 y notificado al órgano político-administrativo

    mediante el oficio núm. OM/CGMA/1425/2015 del 30 de julio de 2015; asimismo, en la

    Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de agosto de 2015 se publicó el “Aviso por el

    que se da a conocer Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito

    Juárez, con Registro Número MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009”, en cuya consulta se

    constató su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

    El manual citado estuvo integrado por los apartados de marco jurídico de actuación,

    atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica,

    organización y procedimientos, glosario y aprobación del manual administrativo.

  • 17 VOLUMEN 6/20

    2. En 2015, la Delegación Benito Juárez contó con 298 procedimientos elaborados

    conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2009, que integraron el apartado

    de procedimientos del manual administrativo que la CGMA registró con el

    núm. MA-02D03-14/09, notificados al órgano político-administrativo mediante 14 oficios

    emitidos entre el 24 de marzo de 2010 y el 26 de marzo de 2013. Las relaciones

    de los 298 procedimientos se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

    20 de mayo y 6 de diciembre de 2010; 4 de abril, 9 de junio y 31 de octubre de 2011;

    1o. y 27 de marzo, 13 de junio, 24 de julio y 27 de septiembre de 2012; y 29 de enero, 1o.

    y 19 de abril de 2013.

    El órgano político-administrativo actualizó y elaboró 118 procedimientos conforme al

    mismo dictamen, que se integraron al manual administrativo que la CGMA registró

    con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009, notificado a la Delegación Benito Juárez

    por medio del oficio núm. OM/CGMA/1425/2015 del 30 de julio de 2015, publicado en

    la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de agosto de 2015, en cuya consulta se

    constató su publicación y vigencia a partir del día siguiente. De los 118 procedimientos,

    112 fueron actualizaciones y 6 de nueva creación.

    Del total de 304 procedimientos vigentes en 2015, cuatro estuvieron relacionados con

    el rubro auditado (“Licencia de Construcción Especial para Instalaciones Subterráneas o

    Áreas en la Vía Pública y Estaciones Repetidoras de Comunicación Celular o Inalámbrica”,

    “Autorización para romper el Pavimento o hacer Cortes en Banquetas y Guarniciones

    de la Vía Pública”, “Licencia de Construcción Especial para Demoliciones, Excavaciones,

    Tapiales, Obras o Instalaciones Temporales u Otro Mecanismo de Transporte

    Electromecánico” y “Revisión del Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘A’, ‘B’

    o ‘C’”). Dichos procedimientos permitieron cumplir los objetivos de control, fueron

    elaborados con base en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004; y el Acuerdo

    por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios

    publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, vigentes en 2015;

    hacen referencia a la expedición de licencias de construcción especial y al registro de

    manifestación de construcciones; y consideran las operaciones o actividades sustantivas

    que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas.

  • 18 VOLUMEN 6/20

    3. La Delegación Benito Juárez difundió sus manuales administrativos registrados con

    los núms. MA-02D03-14/09 y MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 entre los servidores

    públicos responsables de su aplicación, mediante 20 oficios emitidos entre el 21 de mayo

    de 2010 y 11 de agosto de 2015; asimismo, el manual administrativo registrado con el

    núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 fue incorporado en la normateca de la Delegación

    Benito Juárez para consulta de sus servidores públicos, en cumplimiento de la

    normatividad aplicable.

    Adicionalmente, se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y

    de entorno de control, en particular, a los servidores públicos responsables del registro

    y control de trámites, así como del devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por

    los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

    o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los componentes

    del control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar los riesgos de

    las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los mecanismos

    o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos

    que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento de la

    normatividad y la consecución de los objetivos del órgano político-administrativo; conocer

    si la información generada es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo la

    supervisión y seguimiento de los componentes del control interno.

    Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

    a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y

    mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los

    cuestionarios de control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz

    de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de

    los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas.

    Respecto lo anterior, se determinó que la Delegación Benito Juárez definió estrategias y

    objetivos de control interno; estableció mecanismos de control con los que garantizó una

    apropiada respuesta al riesgo; propició la generación de información y comunicación

    relevante, confiable, correcta y oportuna; y aseguró el seguimiento y supervisión de la

    aplicación de los mecanismos establecidos.

  • 19 VOLUMEN 6/20

    Como resultado del estudio y evaluación del sistema control interno establecido por la

    Delegación Benito Juárez, se determinó que su sistema de control interno fue suficiente

    para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas

    las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo

    relacionados con el registro y control de trámites, así como con el devengo y recaudación

    de los ingresos sujetos a revisión.

    Lo anterior, toda vez que las unidades administrativas del órgano político-administrativo

    estuvieron estructuradas conforme a las funciones definidas en su respectivo manual

    administrativo y establecieron de manera formal mecanismos y actividades de control para

    promover y supervisar la aplicación de los procedimientos implementados, para registrar y

    controlar la información derivada del devengo y recaudación de ingresos, para garantizar

    la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación

    generadas, y para propiciar la comunicación e interacción de las área involucradas; además,

    el manual administrativo registrado con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 fue incorporado

    en la normateca de la Delegación Benito Juárez de acuerdo con la normatividad aplicable.

    2. Resultado

    Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron

    relacionadas con el registro contable y presupuestal, control, estimación, modificación,

    devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de

    Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

    de Construcciones), de conocer sus funciones, objetivos, actividades y procedimientos

    aplicados y verificar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

    normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria, y para contar con una

    base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,

    se analizaron el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales

    administrativos de la dependencia vigentes en 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:

    1. En 2015, la SEFIN contó con la estructura orgánica dictaminada favorablemente

    por la CGMA con el núm. 17/2013. Dicho dictamen se dio a conocer mediante el

    oficio núm. CGDF/1772/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, vigente a partir del

    1o. de diciembre del mismo año.

  • 20 VOLUMEN 6/20

    En la estructura orgánica referida se previeron las Subsecretarías de Egresos,

    y de Planeación Financiera, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de

    Informática, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia

    Financiera del Distrito Federal.

    2. En cuanto a los manuales administrativos de la SEFIN vigentes en 2015, que

    reflejaron las atribuciones, misión, objetivos y funciones de los puestos que integraron

    la organización, así como los procedimientos que realizaron las unidades administrativas,

    se observó lo siguiente:

    a) La SEFIN dispuso de un manual de organización registrado por la CGMA con el

    núm. MA-112-3/08 y de un manual administrativo registrado por la CGMA con

    el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, quien le comunicó dichos registros a la

    dependencia mediante los oficios núms. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013

    y OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, en ese orden.

    El manual de organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

    núm. 3/2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013,

    estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2015, e integrado por los apartados de

    presentación; antecedentes; marco jurídico; atribuciones; misión, visión y objetivos;

    estructura orgánica; descripción de funciones; glosario; y hoja de firma.

    El manual administrativo basado en el dictamen de estructura orgánica núm. 17/2013,

    se publicó en el Tomo I de la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto

    de 2015, estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de ese año, e integrado por

    los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos

    institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos;

    glosario; y aprobación del manual administrativo.

    Dicho manual administrativo, que reflejó las funciones de los puestos que integraron

    la SEFIN, fue actualizado fuera del plazo establecido en el lineamiento vigésimo

    tercero de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos

    y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal

  • 21 VOLUMEN 6/20

    vigentes en 2015, contado a partir de la entrada en vigor del dictamen de la

    estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia de control fue

    subsanada con su actualización y registro ante la CGMA, comunicados con el

    oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.

    b) La SEFIN contó con un manual administrativo, apartado de procedimientos,

    elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008. El apartado

    de procedimientos se integró con 62 procedimientos autorizados por la CGMA, de

    los cuales los correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria

    de la Tesorería del Distrito Federal (42 procedimientos) se registraron con el

    núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del

    22 de noviembre de 2011; y los de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

    y Cuenta Pública (20 procedimientos), con el núm. MA-09302-3/08, mediante el

    oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 del 1o. de agosto de 2011. El manual

    administrativo que incluyó el listado de los 42 procedimientos de la Subtesorería

    de Administración Tributaria se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

    25 de mayo de 2012 y el listado de 20 procedimientos de la Dirección General de

    Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, el 1o. de septiembre de 2011.

    Del total de 62 procedimientos, seis estuvieron relacionados con el rubro auditado

    (“Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Recepción de Pagos con

    Cheque ‘Salvo Buen Cobro’ y Giros Bancarios”, “Recepción de Pagos mediante

    Tarjetas Bancarias de Crédito y Débito”, “Cancelación de Partidas u Operaciones

    de Caja”, “Para el Envío, Control y Manejo de la Documentación Comprobatoria de la

    Recaudación al Archivo de Cuenta Comprobada en Materia de Ingresos” y “Registro

    y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones

    Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios

    de Tesorería”) y permitieron cumplir los objetivos de control.

    La SEFIN también contó con 308 procedimientos, cuyo listado fue incluido en el

    manual administrativo registrado con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, publicado

    en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, que estuvieron

    vigentes a partir del 1o. de septiembre de ese año.

  • 22 VOLUMEN 6/20

    Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó los procedimientos que

    realizaron las unidades administrativas de la SEFIN, fue actualizado fuera del

    plazo establecido en el lineamiento vigésimo tercero de los Lineamientos Generales

    para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

    Administración Pública del Distrito Federal, contado a partir de la entrada en vigor

    del dictamen de la estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia

    de control fue subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados

    con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.

    Al revisar los 308 procedimientos, se determinó que 1 de ellos, correspondiente a

    la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (“Conciliación

    Contable de los Ingresos, Gastos y Financiamiento de la Información Incorporada

    en el Sistema Informático por las Dependencias, Delegaciones, Órganos

    Desconcentrados y las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas”)

    y 6 correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria (“Recepción de

    Pagos mediante Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias”, “Cancelación de Partidas

    u Operaciones de Caja”, “Envío, Control y Manejo de la Documentación de la

    Cuenta Comprobada”, “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos por el Gobierno

    del Distrito Federal”, “Registro de las Operaciones de Cobro de los Ingresos en

    las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería que no cuenten con Área de Cajas” y

    “Elaboración, Actualización y Validación de las Formas Oficiales Establecidas en

    el Código Fiscal del Distrito Federal, para los de Trámite de Pago, así como los de

    Uso Interno en las Áreas Operativas de la Subtesorería de Administración Tributaria”)

    tuvieron relación con el rubro auditado y permitieron cumplir los objetivos de control.

    c) La SEFIN difundió al personal de sus unidades administrativas el manual de

    organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008

    mediante el oficio núm. SF/DGA/148/2013 del 8 de abril de 2013; y los manuales

    de procedimientos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería

    del Distrito Federal mediante correos electrónicos enviados por su Dirección de

    Normatividad el 27 de junio de 2011, 2 y 9 de febrero, 27 y 29 de junio, 26, 27 y

    30 de julio, 1o. de agosto, 10 y 28 de septiembre, y 21 de diciembre, todos de 2012;

    y de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública mediante

  • 23 VOLUMEN 6/20

    los oficios núms. DGCNCP/02227/2011 a DGCNCP/02229/2011 del 23 de agosto

    de 2011 y DGCNCP/02270/2011 a DGCNCP/02272/2011 del 2 de septiembre del

    mismo año.

    El manual administrativo de la dependencia registrado con el

    núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013 fue difundido al personal de las unidades

    administrativas que la conforman mediante los oficios núms. SFDF/DEJ/0602/2015,

    SF/TDF/CCGN/2239/2015 y SF/TDF/SF/1609/15 de fechas 3, 4 y 5 de agosto de 2015,

    respectivamente, e incorporado en la normateca de la SEFIN para consulta de los

    servidores públicos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

    Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno de

    control, en particular a los servidores públicos responsables del registro contable y

    presupuestal, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los Ingresos

    por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias

    de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los

    componentes de control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar

    los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los

    mecanismos o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de

    los riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento

    de la normatividad y la consecución de los objetivos de la dependencia; conocer si la

    información generada es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo la supervisión y

    seguimiento de los componentes del control interno.

    Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

    a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos

    y mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los

    cuestionarios de control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz

    de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de

    los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas,

    de lo cual se determinó que la SEFIN definió estrategias y objetivos de control interno;

    estableció mecanismos de control con los que garantizó una apropiada respuesta al riesgo;

    propició la generación de información y comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna;

    y aseguró el seguimiento y supervisión de la aplicación de los mecanismos establecidos.

  • 24 VOLUMEN 6/20

    Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la SEFIN, se

    determinó que su control interno es suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e

    ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos

    de la dependencia relacionados con el registro contable y presupuestal, control, estimación,

    modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos a revisión, toda vez que las

    unidades administrativas de la dependencia están estructuradas conforme a las funciones

    definidas en sus respectivos manuales de organización y establecieron de manera formal

    mecanismos y actividades de control para promover y supervisar la aplicación de

    los procedimientos establecidos; para registrar y controlar la información derivada de la

    recaudación de los ingresos; para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y

    consistencia de la información y documentación generadas; y para propiciar la comunicación

    e interacción de las áreas involucradas.

    Registro y Control de las Operaciones

    3. Resultado

    Con la finalidad de verificar que la recaudación de los ingresos por Derechos por los

    Servicios de Expedición de Licencias reportada en el cuadro I.1.4, “Derechos del Distrito

    Federal”, del Apéndice Estadístico contenido en el Banco de Información de la Cuenta

    Pública de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos) coincidiera con los

    registros contables de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración

    Tributaria de la SEFIN, de conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del

    Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

    24 de mayo de 2012 y vigente en 2015, se revisaron los reportes de Ingresos Tributarios

    y no Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos Locales, Analítico de Ingresos

    por Puntos de Recaudación, y pólizas de ingresos de los movimientos normales, de

    movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados, devengados y recaudados

    del ejercicio fiscal de 2015.

    Al revisar dicha información, se determinó que en los reportes Analítico de Ingresos, Ingresos

    Tributarios y No Tributarios y Analítico de Ingresos Locales, todos del ejercicio fiscal de 2015,

    se registró un monto de 776,676.0 miles de pesos por concepto de Derechos por los

    Servicios de Expedición de Licencias en la cuenta contable 4143100000 “Derechos por la

    Prestación de Servicios (Sector Central)”.

  • 25 VOLUMEN 6/20

    Por ello, se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de

    Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

    de Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y no

    Tributarios y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015,

    coincidieron con los reportados en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación

    y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos).

    Adicionalmente, se constató que el saldo de la cuenta contable 4143100000 “Derechos

    por la Prestación de Servicios (Sector Central)”, por 776,676.0 miles de pesos, se integró por

    10 Centros de Beneficio, entre los que se encuentra el 1431601000 “Por la Expedición

    de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones”, por

    585,271.1 miles de pesos. Este último saldo está integrado por 15 pólizas de ingresos,

    por 584,613.4 miles de pesos (movimientos normales) y 12 pólizas de movimientos

    adicionales, por 657.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:

    (Miles de pesos)

    Pólizas de ingresos

    (1)

    Movimientos adicionales*

    (2)

    Analítico de ingresos (1) + (2)

    (3)

    584,613.4 657.7 585,271.1

    * Pólizas de ingreso cancelado (-22.4 miles de pesos), cheques devueltos (-1,358.8 miles de pesos) e ingresos virtuales (2,038.9 miles de pesos).

    Los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de

    Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) reportados

    en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y no Tributarios y en el Analítico de

    Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015, coincidieron con los registrados

    en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, en las pólizas de ingresos y de

    movimientos adicionales (585,271.1 miles de pesos) y en la Cuenta Pública de la Ciudad

    de México 2015, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

  • 26 VOLUMEN 6/20

    4. Resultado

    Con la finalidad de verificar que la SEFIN hubiese efectuado el registro presupuestal de

    los momentos contables de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado)

    por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias

    de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en 2015, de

    conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario

    Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y su reforma publicada en el

    Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012, el Manual de Contabilidad del

    Gobierno del Distrito Federal Sector Central y el Acuerdo que reforma las Normas y

    Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos aprobado

    por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal el 6 de agosto de 2013, todos vigentes en 2015, se revisaron los

    reportes de Ingresos Tributarios y no Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos

    Locales, Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, y las pólizas de ingresos de

    los movimientos normales, de movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados,

    devengados y recaudados del ejercicio fiscal de 2015. Al respecto se determinó lo siguiente:

    Ingreso Estimado

    En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal

    para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de

    diciembre de 2014, se estableció que, para el ejercicio fiscal de 2015, el Gobierno del

    Distrito Federal recibiría un monto de 169,222,623.3 miles de pesos, de los cuales

    155,917,966.5 miles de pesos corresponden al Sector Central.

    Al respecto, por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016,

    el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió la

    póliza de ingreso con número de evento 720000338 y asiento núm. 0000003924 del

    2 de enero de 2015, por la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de

    orden presupuestarias de la ley de ingresos, como sigue:

  • 27 VOLUMEN 6/20

    (Miles de pesos)

    Cuenta Importe

    Debe Haber

    8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 155,917,966.5

    8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 155,917,966.5

    Total 155,917,966.5 155,917,966.5

    Dichas cuentas de orden presupuestarias, así como el asiento con el cual se realizó el

    registro presupuestal de la ley de ingresos, son los que señala el Manual de Contabilidad

    del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

    El importe de 155,917,966.5 miles de pesos incluyó 563,302.1 miles de pesos por

    concepto de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias que señala el Decreto

    por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015,

    que representó el 4.8% de la estimación anual de derechos (11,706,580.2 miles de pesos) y

    en relación con lo estimado para el ejercicio de 2014 (515,069.5 miles de pesos) significó un

    incremento de 9.4% (48,232.5 miles de pesos). Del total de Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias, un monto de 446,465.7 miles de pesos correspondió a la expedición

    de licencias de construcción especial o al registro de manifestación de construcciones,

    como se señala a continuación:

    (Miles de pesos)

    Cuenta Centro

    de beneficio Concepto Importe

    8111000000 1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 446,465.7

    8111000000 1431603000 “Por la Explotación de Yacimientos de Materiales Pétreos (Expedición de Licencias y su Prórroga)” 4.5

    8111000000 1431604000 “Por la Expedición de la Placa de Control de Uso y Ocupación de Inmuebles” 3,825.5

    8111000000 1431606000 “Apertura de Estacionamientos” 101.8

    8111000000 1431607010 “Por la Expedición de Licencias, Autorizaciones Temporales y Permisos de Anuncios, así como su Revalidación” 8,887.2

    8111000000 1431607030 “Por la Expedición del Permiso por un Año para contratar y colocar Anuncios Publicitarios en Vehículos de Servicio Público” 4,805.0

    8111000000 1431609000 “Por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios” 34,290.9

    8111000000 1431610000 “Por la Expedición de Licencias para Fraccionamiento de Terreno” 30.1

    8111000000 1431611000 “Por la Expedición de Licencias de Conjunto o Condominio” 2,077.0

    8111000000 1431608000 “Derechos por la Expedición y Revalidación de Licencia de Funcionamiento y Autorización, así como por la Verificación de Giros” 62,814.4

    Total 563,302.1

  • 28 VOLUMEN 6/20

    Ingreso Modificado

    Mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0660/2016 del 14 de septiembre de 2016,

    la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN señaló

    que, en el ejercicio fiscal de 2015, no se generaron registros que reflejaran el momento

    contable del ingreso modificado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

    (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

    Construcciones), ya que no se presentaron adecuaciones que aumentaran o disminuyeran

    la estimación por dicho concepto.

    Ingresos Devengado y Recaudado

    Los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de

    Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) correspondieron a un

    ingreso autodeterminable por los contribuyentes, de acuerdo con los artículos 48, segundo

    párrafo, y 56, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    vigente en 2015; y los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado se

    registraron en forma simultánea al percibir el recurso, conforme al anexo I del Acuerdo que

    reforma las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

    de los Ingresos, vigente en 2015.

    Por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016, el

    Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió

    30 pólizas de ingreso, por medio de las cuales se realizaron los registros contables y

    presupuestales de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

    de Manifestación de Construcciones) de enero a diciembre de 2015.

    En la revisión de las 30 pólizas de ingreso proporcionadas, se comprobó que el registro

    contable de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

    de Manifestación de Construcciones) se realizó en la cuenta 4143100000 “Derechos por

    la Prestación de Servicios Sector Central”, específicamente, en el centro de beneficio

    1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

    de Construcciones”, como sigue:

  • 29 VOLUMEN 6/20

    (Miles de pesos)

    Cuenta

    Importe Saldo (1) – (2)

    (3) Debe

    (1) Haber

    (2)

    2191150000 “Ingresos por aplicar” 586,629.9* 0.0 586,629.9

    4143100000 “Derechos por la Prestación de Servicios (Sector Central)” / “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

    1123110100 “Deudores Diversos por cobrar a Corto Plazo Sector Central” / “Cheques Devueltos” 0.0 1,358.8 (1,358.8)

    Total 586,629.9 586,629.9 0.0

    * El importe de 586,629.9 miles de pesos corresponde a los ingresos por aplicar estimados, toda vez que no prevé los cheques devueltos por 1,358.8 miles de pesos.

    Las cuentas 1 (Activo), 2 (Pasivo) y 4 (Ingresos y Otros Beneficios), en las cuales se

    realizó el registro contable de los ingresos devengado y recaudado, son las señaladas en

    el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

    El registro presupuestal del ingreso devengado por Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

    de Manifestación de Construcciones) se realizó como sigue:

    (Miles de pesos)

    Cuenta

    Importe Saldo (1) – (2)

    (3) Debe

    (1) Haber

    (2)

    8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1

    8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

    Total 585,271.1 585,271.1 0.0

    El registro presupuestal del ingreso recaudado por Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

    de Manifestación de Construcciones) se realizó como sigue:

    (Miles de pesos)

    Cuenta

    Importe Saldo (1) – (2)

    (3) Debe

    (1) Haber

    (2)

    8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1

    8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

    Total 585,271.1 585,271.1 0.0

  • 30 VOLUMEN 6/20

    Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector

    Central”, 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos

    Recaudada Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro

    presupuestal de los ingresos devengado y recaudado, son los que señala el Manual de

    Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

    Por lo anterior, se concluyó que los registros presupuestal y contable de los Ingresos por

    Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de

    Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) reflejados en las pólizas

    de ingresos de los movimientos normales y de movimientos adicionales, de ajuste,

    estimados, modificados, devengados y recaudados, se realizaron en cumplimiento de la

    Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Manual de Contabilidad del Gobierno

    del Distrito Federal Sector Central vigentes en 2015 y coincidieron con los importes de los

    ingresos por derechos reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015.

    Ingreso Estimado

    5. Resultado

    Con la finalidad de verificar que en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

    Fiscal 2015 se hubiese estimado el monto que el Distrito Federal recaudaría por concepto de

    Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición

    de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones), de

    conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicada en

    la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009 y sus reformas publicadas

    en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013 y el 22 de diciembre

    de 2014, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

    publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo de 2010, ambos vigentes

    en 2015, se revisó el proceso y la metodología aplicados por la SEFIN para su determinación.

    En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal

    para el Ejercicio Fiscal 2015, se estableció que el Distrito Federal recaudaría por concepto

    de Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias)

    un monto de 563,302.1 miles de pesos, 4.8% del total estimado por concepto de Derechos

    (11,706,580.2 miles de pesos).

  • 31 VOLUMEN 6/20

    Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4451/2016 del 24 de octubre de 2016, la

    Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó

    nota informativa de la Subtesorería de Política Fiscal de la dependencia, en la que señaló

    que el mecanismo para realizar la estimación de los ingresos de referencia fue el siguiente:

    “1. Las premisas, parámetros y/o criterios que se consideraron para determinar el ingreso

    estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para 2015 son:

    ”A. El monto estimado en la Ley de Ingresos [del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

    2014] a razón de que la recaudación mostrada por el concepto al momento en que se

    estimó advirtió ser una estimación factible.

    ”B. El factor de actualización determinado conforme a la norma y propuesto a la Asamblea

    Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio

    Fiscal 2015 [y]

    ”C. El Producto Interno Bruto previsto en los Criterios Generales de Política Económica 2015.

    ”2. En cuanto a la metodología de cálculo que se utilizó para determinar el ingreso

    estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias, fue la siguiente:

    ”A. La estimación se realizó […] por el concepto […] ‘Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias’ […] dado […] que se consideró que los Derechos que integran al

    concepto en cuestión obedecen a una demanda que se encuentra en función al crecimiento

    del entorno económico, además se estimó que de manera individual no aportan variables

    significativas en el comportamiento del concepto mencionado.

    ”B. Se consideró como la base de cálculo el monto estipulado en la Ley de Ingresos [del

    Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014] esto es, previendo una demanda de servicios

    en 2015 cuando menos igual a la vista para 2014.

    ”C. A la base anterior, se le aplicó un incremento de 3.96 por ciento equivalente al factor

    de actualización propuesto en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito

    Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, ello, considerando el efecto inflacionario.

  • 32 VOLUMEN 6/20

    ”D. Adicionalmente, a la base se le aplicó un incremento de 5.20 por ciento, factor

    estimado de crecimiento que se obtiene de la elasticidad estimada del concepto (1.41)

    respecto del Producto Interno Bruto (3.7 por ciento), este último previsto en los Criterios

    Generales de Política Económica 2015.

    ”De lo anteriormente expuesto, la previsión 2015 se calculó de la siguiente manera:

    ”(Miles de pesos y por cientos)

    ”Base de cálculo

    (1)

    Factor de actualización propuesto a la ALDF

    (2)

    Factor estimado de crecimiento respecto al PIB

    (3) = (1.41) (3.7)

    ILIDF1 2014

    (4) = (1) (2) (3)

    515,070 1.0396 1.0520 563,302

    ”1 Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014. ” Las cifras pueden no coincidir por efectos de redondeo.”

    Al respecto, se validó que la metodología de cálculo aplicada por la SEFIN permitió

    determinar el ingreso estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

    para el ejercicio de 2015 y estuvo prevista en el procedimiento “Elaboración del Proyecto

    de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal”; y que los elementos considerados

    para tal efecto estuvieron contenidos en el apartado IV “Proyección de los Ingresos del

    Gobierno del Distrito Federal para 2015” de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito

    Federal para el Ejercicio 2015, donde se indicó que dicha iniciativa consideró, entre otros

    elementos, un factor de actualización de 1.0396 para compensar el efecto inflacionario en

    la economía, así como en los Criterios Generales de Política Económica para 2015,

    emitidos por el Gobierno Federal, donde se indicaron las perspectivas de crecimiento del

    Producto Interno Bruto de las economías emergentes para 2015.

    Por lo anterior, se concluyó que la SEFIN estimó los ingresos por concepto de Derechos

    por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias), para el

    ejercicio de 2015, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

    Federal y su reglamento y consideró las variables económicas y metodológicas previstas

    en el procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito

    Federal” de la SEFIN vigente para la estimación de los ingresos para el ejercicio 2015;

    y que el importe estimado coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de

    México 2015.

  • 33 VOLUMEN 6/20

    Ingreso Modificado

    6. Resultado

    Se verificó si la SEFIN realizó modificaciones a la estimación de los ingresos por recaudar por

    Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de

    Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) prevista en la Ley

    de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, debidamente justificadas y de

    conformidad con las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

    de los Ingresos publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2010,

    vigentes en 2015. Al respecto, se comprobó que la SEFIN no tuvo necesidad de modificar

    la estimación por Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición

    de Licencias) establecida en el Decreto por el que se expidió la ley de referencia.

    Ingresos Devengado y Recaudado

    7. Resultado

    Con la finalidad de verificar que la Delegación Benito Juárez hubiese llevado a cabo un

    registro de las licencias de construcción especial y de las manifestaciones de construcciones

    solicitadas y, en su caso, expedidas y registradas en 2015, respectivamente, de conformidad

    con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de

    las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    núm. 1385 Ter el 2 de julio de 2012 y vigente en 2015, se revisó el Libro de Gobierno,

    como resultado, se determinó lo siguiente:

    1. Las 18 solicitudes seleccionadas como muestra (3 de expedición de licencia de

    construcción especial y 15 de registro de manifestaciones de construcciones [3 tipo

    “A”, 8 tipo “B” y 4 tipo “C”]) se recibieron por conducto de la Coordinación de Ventanilla

    Única Delegacional en 2015 y fueron presentadas mediante los formatos de solicitud

    de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”; AU-12,

    “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”; y DU-00, “Registro de Manifestación

    de Construcción Tipos B o C”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito

    Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, que

    estuvieron vigentes hasta en tanto no se dieran a conocer las cédulas y formatos

  • 34 VOLUMEN 6/20

    inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios a que hace referencia el

    artículo tercero transitorio del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal

    publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de noviembre de 2013, en

    relación con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigentes en 2015.

    Asimismo, entre otros datos, las solicitudes de trámite contaron con folio y fecha

    de ingreso, tipo de trámite, nombre y domicilio del solicitante, tipo de inmueble, fecha de

    notificación y de respuesta a la prevención, número de registro, fecha de promoción,

    autorización o rechazo del trámite, observaciones, fecha y firma de entrega de la

    resolución al interesado.

    El 2 de octubre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso

    por el que se da a conocer el Listado, así como los Formatos de Solicitud de los

    Trámites que presta el Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez, en materia de

    Uso de Suelo y Construcciones y Obras que han obtenido la Constancia de Inscripción en

    el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al

    Público del Distrito Federal, por lo que a partir del 8 de octubre de 2015 las solicitudes

    de expedición de licencias de construcción especial y del registro de manifestaciones de

    construcciones tipos “A”, “B” y “C” se presentarían mediante los formatos de solicitud

    de trámite TBJUAREZ_LCE_1, “Expedición de Licencia de Construcción Especial”;

    TBJUAREZ_RMC_1, “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”;

    y TBJUAREZ_RMC_2, “Registro de Manifestación de Construcción Tipo B o C”.

    Cabe señalar que la Delegación Benito Juárez expidió una licencia de construcción

    especial en la modalidad de demoliciones con el folio FBJ-0091A el 13 de noviembre

    de 2015, utilizando el formato de solicitud de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de

    Construcción Especial”, y registró siete manifestaciones de construcciones, seis tipo “B”

    con los folios FBJ-0043A el 30 de noviembre, FBJ-0071A el 7 de diciembre, FBJ-0078A,

    FBJ-0079A y FBJ-0080A el 9 de diciembre y FBJ-0094A el 14 de diciembre, todas de 2015,

    y una tipo “C” con el folio FBJ-0049A el 1o. de diciembre de 2015, utilizando el

    formato de solicitud de trámite DU-00, “Registro de Manifestación de Construcción

    Tipos B o C”, en ese orden, en lugar de utilizar los formatos TBJUAREZ_LCE_1,

    “Expedición de Licencias de Construcción Especial”; y TBJUAREZ_RMC_2, “Registro

    de Manifestación de Construcción Tipo B o C”, en vigor a partir del 8 de octubre de 2015.

  • 35 VOLUMEN 6/20

    En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de

    Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano

    político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo

    mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano del

    órgano político-administrativo informó lo siguiente:

    “… mediante el oficio núm. DDU/0519/2016 de fecha 2 de mayo de 2016 solicitó a la

    [CGMA] opinión sobre la aplicación de los formatos publicados en la Gaceta Oficial

    [del Distrito Federal] del 2 de octubre de 2015; [asimismo] personal de esta Dirección

    de Desarrollo Urbano sostuvo reuniones con el Coordinador de Ventanilla Única

    Delegacional y el Director del Centro de Soluciones y Atención Ciudadana, a efecto

    de acordar la implementación de los formatos aludidos; sin embargo, el personal de la

    Dirección de Desarrollo Urbano fue informado por parte del Coordinador de Ventanilla

    Única Delegacional y el Director del Centro de Soluciones y Atención Ciudadana que

    en pláticas sostenidas con personal de la [CGMA] aún quedaba pendiente formalizar

    los criterios de implementación de los formatos, ya que aún se encontraban en revisión

    por parte de la [SEDUVI] y la propia [CGMA] por lo que no se logró llegar a ninguna

    conclusión al respecto […]

    ”El día 13 de septiembre de 2016, se recibió la opinión solicitada a la [CGMA]

    mediante el oficio núm. OM/CGMA/1878/2016 […] donde se hace del conocimiento a

    esta Dirección de Desarrollo Urbano, de la obligatoriedad para el uso de los formatos

    publicados en la Gaceta Oficial [del Distrito Federal] el 2 de octubre de 2015…”

    Lo anterior confirma que la Delegación Benito Juárez no utilizó los formatos de trámite

    vigentes para la expedición de una licencia de construcción especial y el registro de siete

    manifestaciones de construcciones, por lo que la presente observación no se modifica.

    Por no haber utilizado los formatos de solicitud de trámite vigentes para la expedición

    de una licencia de construcción especial y para el registro de siete manifestaciones de

    construcciones (seis tipo “B” y una tipo “C”), la Delegación Benito Juárez incumplió los

    artículos 48, primer párrafo, y 58, fracción IV, inciso a), del Reglamento de Construcciones

    para el Distrito Federal, así como el punto de acuerdo segundo del Acuerdo por el que

  • 36 VOLUMEN 6/20

    se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en

    la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, vigentes en 2015.

    Los artículos 48, primer párrafo, y 58, fracción IV, inciso a), del Reglamento de

    Construcciones del Distrito Federal vigente en 2015 establecen lo siguiente:

    “Artículo 48. Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación,

    el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad

    competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento

    y demás disposiciones aplicables […]

    ”Artículo 58. Para obtener la licencia de construcción especial, se deben cumplir

    con los siguientes requisitos […]

    ”IV. Cuando se trate de demoliciones, salvo en el caso señalado en la fracción VI

    del artículo 62, se debe entregar:

    ”a) Solicitud ante la Delegación en donde se realice la obra, en el formato que

    establezca la Administración, suscrita por el interesado, en la que se señalará el

    nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; domicilio

    para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra de

    que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra

    y los Corresponsables.”

    El punto de acuerdo segundo del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones

    de las Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015 dispone lo siguiente:

    “SEGUNDO. El registro de la Manifestación de Construcción se realizará en la

    Ventanilla Única Delegacional una vez que los encargados de recibirla, sin examinar

    el contenido, comprueben que se cumple con la entrega de los documentos y se

    proporcionan los datos que para cada modalidad establecen las normas que las

    regulan, los cuales también deberán precisarse en los respectivos formatos oficiales…”

  • 37 VOLUMEN 6/20

    Asimismo, la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional en Benito Juárez

    incumplió las funciones establecidas para dicha Coordinación en el Manual

    Administrativo de la Delegación Benito Juárez registrado por la CGMA con el

    núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    el 11 de agosto de 2015 y vigente a partir del día siguiente, en particular, las vinculadas al

    objetivo 1, relativas a “supervisar que se proporcione la información requerida al particular

    respecto del trámite que desee ingresar, con el fin de agilizar su proceso” y a “comunicar

    a los Operadores de Ventanilla Única Delegacional (VUD), sobre la actualización y/o

    reformas del marco normativo aplicable para el ingreso de los trámites, con la finalidad

    de brindar una información, asesoría y orientación asertiva”; y las vinculadas al objetivo 2,

    en particular, la relativa a “supervisar la recepción de las solicitudes de trámite

    ingresadas, con el propósito de realizar una gestión dentro del marco de la legalidad”.

    2. En los Libros de Gobierno de la Delegación Benito Juárez, proporcionados mediante

    el oficio núm. DGA/0381/2017 del 20 de febrero de 2017, están asentadas las licencias

    de construcción especial expedidas (Libros de Manifestaciones “A” 2015, Manifestaciones

    Obras “A” 2015 y Manifestaciones Obras 2015) y las manifestaciones de construcciones

    registradas (Libro de Manifestaciones 2015), así como las solicitudes autorizadas,

    denegadas o canceladas por el órgano político-administrativo.

    Los Libros de Gobierno del órgano político-administrativo son llevados por la

    Coordinación de Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento del punto de acuerdo

    cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas

    Delegacionales vigente en 2015.

    3. En los Libros de Gobierno se asentaron las licencias de construcción especial expedidas y

    las manifestaciones de construcciones registradas que fueron seleccionadas como

    muestra, en cuanto al folio de trámite, fecha de ingreso de la solicitud, nombre del

    solicitante, domicilio del predio o inmueble, tipo de trámite (expedición de licencia de

    construcción especial o registro de manifestación de construcciones tipos “A”, “B” o “C”),

    fecha y firma de la persona que recibió la licencia o la manifestación, prevenciones

    notificadas y atención a éstas, de conformidad con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo

    por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales

    vigente en 2015.

  • 38 VOLUMEN 6/20

    Respecto al registro de la manifestación de construcción con el folio FBJ-0102 el

    30 de marzo de 2015, ésta fue asentada en el Libro de Gobierno como tipo “C”, siendo

    que el particular indicó en su solicitud de trámite que se trataba de una manifestación

    de construcción tipo “B” y la acompañó, entre otros documentos, de los siguientes:

    a) Recibo de pago de Derechos por un monto de 656.7 miles de pesos, autodeterminados

    por el solicitante con base en los parámetros y metodología de cálculo establecidos

    para el registro de manifestaciones de construcciones tipo “B” en la modalidad de

    uso habitacional, en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.

    b) Formato DU-00, “Registro de Manifestación de Construcción tipos B o C”, con

    folio FBJ-0102 en cuyo apartado “Características de la Obra”, el solicitante manifestó

    que la superficie total por construir fue de 13,721.84 m2, de los cuales 9,975.53 m2

    fueron de superficie de construcción sobre nivel de banqueta y 3,746.31 m2 de

    superficie de construcción bajo nivel de banqueta para estacionamiento.

    La ASCM considera que como se indicó que la superficie de construcción sobre nivel

    de banqueta no excedía los 10,000.00 m2 para edificaciones de uso habitacional que

    establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente en 2015,

    el registro con folio FBJ-0102, correspondía a una manifestación de construcción tipo

    “B”, toda vez que el estacionamiento bajo nivel de banqueta no cuantifica para la suma

    total de metros cuadrados construidos, como lo dispone el antepenúltimo párrafo de la

    Norma de Ordenación General núm. 1, del Decreto por el que se reforman, adicionan

    y derogan las Normas d