I R C P C M E 2015 T R A R P V 6/20 · con base en la normatividad aplicable al rubro revisado en...
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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS
VOLUMEN 6/20
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ÍNDICE
VOLUMEN 6/20
II.4. DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ 5
II.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO 5
II.4.1.1. INGRESOS POR DERECHOS POR LOS SERVICIOS
DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS (POR LA EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O POR EL REGISTRO
DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIONES)1 5
Auditoría ASCM/42/15
II.4.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 87
Auditoría ASCM/44/15
II.4.1.3. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 143
Auditoría ASCM/45/15
II.4.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 185
II.4.2.1. VENTANILLA ÚNICA DELEGACIONAL 185
Auditoría ASCM/43/15
II.5. DELEGACIÓN COYOACÁN 223
II.5.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO 223
II.5.1.1. INGRESOS POR DERECHOS POR LOS SERVICIOS
DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS (POR LA EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O POR EL REGISTRO
DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIONES)2 223
Auditoría ASCM/46/15
II.5.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 288
Auditoría ASCM/48/15
1 Auditoría practicada a la Delegación Benito Juárez y a la Secretaría de Finanzas. 2 Auditoría practicada a la Delegación Coyoacán y a la Secretaría de Finanzas.
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II.5.1.3. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 344
Auditoría ASCM/49/15
II.5.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 395
II.5.2.1. VENTANILLA ÚNICA DELEGACIONAL 395
Auditoría ASCM/47/15
II.6. DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS 435
II.6.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO 435
II.6.1.1. INGRESOS POR DERECHOS POR LOS SERVICIOS
DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS (POR LA EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O POR EL REGISTRO
DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIONES)3 435
Auditoría ASCM/50/15
II.6.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 500
Auditoría ASCM/52/15
II.6.1.3. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 554
Auditoría ASCM/53/15
II.6.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 605
II.6.2.1. VENTANILLA ÚNICA DELEGACIONAL 605
Auditoría ASCM/51/15
3 Auditoría practicada a la Delegación Cuajimalpa de Morelos y a la Secretaría de Finanzas.
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5 VOLUMEN 6/20
II.4. DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
II.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO
II.4.1.1. INGRESOS POR DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS (POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
O POR EL REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIONES)
Auditoría ASCM/42/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII y XIX; 9; 10, incisos a)
y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de
México 2015, se informó que por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias se recaudaron 776,676.0 miles de pesos, lo que significó una variación de
37.9% (213,373.9 miles de pesos) en relación con lo programado en la Ley de Ingresos
(563,302.1 miles de pesos) y de 20.3% (130,791.7 miles de pesos) respecto al monto
recaudado en 2014 (645,884.3 miles de pesos). Asimismo, se informó que las variaciones
se debieron a que aumentó “la demanda que presentaron los servicios para la expedición
de licencias de construcción o por el registro de manifestaciones de construcciones y por
la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios”.
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OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Derechos por los Servicios
de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de
Manifestación de Construcciones) se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,
devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables;
y derivado del cumplimiento de acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección “Propuesta
e Interés Ciudadano”, por tratarse de un rubro que por su naturaleza e impacto social es
de interés y tiene repercusión para los habitantes de la Delegación Benito Juárez. Dicho
criterio general se encuentra contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta
entidad de fiscalización.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, la Subdirección de Normatividad y Licencias, la Jefatura de Unidad Departamental de
Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción y en la Coordinación de Ventanilla
Única Delegacional, todas de la Delegación Benito Juárez.
La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano por ser la unidad administrativa
encargada de revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las
manifestaciones de construcción e intervenir en la verificación y desarrollo de los trabajos
en términos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; de
expedir licencias de construcción especial y las demás que se le otorguen en materia
de construcciones; y de remitir la documentación generada con la finalidad que abrir un
expediente único de obra.
La Subdirección de Normatividad y Licencias por ser la unidad administrativa encargada
de verificar que los resultados del análisis técnico-normativo se sujeten a las disposiciones
aplicables a los trámites ingresados relacionados con el registro de manifestaciones
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7 VOLUMEN 6/20
de construcción, licencias de construcción especial, registros de obra ejecutada, constancias
y demás autorizaciones, en sus diferentes modalidades, con el fin de emitir los
documentos oficiales que amparen la ejecución de los trabajos; de verificar que se realice
el cálculo del pago de derechos contenidos en las manifestaciones de construcción,
licencias de construcción especial, registros de obra ejecutada, constancias y demás
autorizaciones, en sus diferentes modalidades, a efecto de corroborar que se haya efectuado
de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal; y de revisar la integración, motivos
y fundamento que dan soporte a las solicitudes dirigidas al área competente por presuntas
violaciones en materia de desarrollo urbano, a fin de que cuenten con elementos necesarios
para realizar verificación de predios, inspecciones técnicas y, en su caso, la cuantificación
de multas.
La Jefatura de Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales de
Construcción por ser la unidad administrativa encargada de realizar el análisis técnico-
normativo de los registros de manifestaciones de construcción, a efecto de corroborar el
cumplimiento de la normatividad aplicable; de realizar el cálculo del pago de derechos
y aprovechamientos con base a los metros de construcción manifestados y así corroborar
que los pagos autodeterminados presentados en los registros de manifestaciones de
construcciones, se hayan efectuado de conformidad a lo establecido por el Código Fiscal
del Distrito Federal; de elaborar los oficios de notificación a los interesados, en caso de
haber determinado por medio del análisis técnico-normativo que el expediente del registro
de la manifestación de construcción presentó alguna irregularidad, con la finalidad de
que reúnan la documentación y los requisitos necesarios; y de informar a las áreas
correspondientes que inicien los procedimientos administrativos que correspondan, cuando
los registros de las manifestaciones de construcciones no cumplan la normatividad aplicable.
La Coordinación de Ventanilla Única Delegacional por ser la unidad administrativa
encargada de supervisar que se proporcione la información requerida al particular respecto
del trámite que desee ingresar, con el fin de agilizar su proceso; de supervisar la
recepción de las solicitudes de trámite ingresadas, con el propósito de realizar una gestión
dentro del marco de la legalidad; de asegurar el registro de todas las solicitudes de trámite
ingresadas mediante la Ventanilla Única Delegacional, para facilitar el manejo y flujo de
información con las áreas correspondientes; de canalizar oportunamente las solicitudes
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de trámite, con el propósito de evitar retrasos en el proceso administrativo; y de obtener de las
unidades administrativas la información necesaria, con el fin de comunicar al particular,
cuando lo solicite, el seguimiento de las solicitudes de trámite ingresadas ante la Ventanilla
Única Delegacional.
Asimismo, se realizaron trabajos en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos; y en las Direcciones de Ingresos y de
Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria, dependientes
de la Tesorería del Distrito Federal, todas de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
La primera, por ser la unidad administrativa encargada de efectuar el registro contable de
la Administración Pública Centralizada, de acuerdo con la normatividad contable de la
Administración Pública del Distrito Federal; la segunda, por ser la unidad administrativa
encargada de recaudar las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal; y la tercera, por ser la unidad administrativa encargada de recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación
de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades
que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal.
Procedimientos y Actividades
Evaluación del control interno
1. Se verificó que la Delegación Benito Juárez y la SEFIN hubiesen contado con mecanismos
de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran
afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable
y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos.
2. Se analizaron los manuales administrativos de la Delegación Benito Juárez y de la
SEFIN vigentes en 2015, para identificar las atribuciones, misión, objetivos, funciones,
facultades y responsabilidades de los puestos que las integraron y los que intervinieron
en el registro, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los ingresos
sujetos a revisión, así como los procedimientos que realizaron en ejercicio de las
atribuciones y facultades conferidas por los ordenamientos jurídicos y administrativos.
También para verificar que los organigramas de sus unidades administrativas
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correspondieran a las estructuras orgánicas aprobadas y dictaminadas; y que los manuales
administrativos hubiesen sido autorizados y registrados por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y difundidos entre el personal de los sujetos fiscalizados, así como actualizados
con base en la normatividad aplicable al rubro revisado en el ejercicio de 2015.
3. Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno
de control a los titulares de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de la
Subdirección de Normatividad y Licencias, de la Jefatura de Unidad Departamental de
Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción y de la Coordinación de Ventanilla
Única Delegacional, adscritas a la Delegación Benito Juárez; y de la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos,
y de las Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de
Administración Tributaria, dependientes de la Tesorería del Distrito Federal, de la SEFIN,
todos servidores públicos responsables de que los ingresos del rubro revisado hubiesen
sido registrados, controlados, estimados, modificados, devengados y recaudados.
4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que
estuvieron sujetas las operaciones revisadas.
Registro y control de las operaciones
Se analizaron los Reportes de Ingresos Tributarios y no Tributarios; los Analíticos
de Ingresos, de Ingresos Locales y de Ingresos por Puntos de Recaudación; las pólizas de
ingresos mensuales de los movimientos normales, adicionales y de ajuste; y las pólizas
del registro contable y presupuestal, correspondientes a los Ingresos por Derechos por los
Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por
el Registro de Manifestación de Construcciones) recaudados en 2015. Asimismo, se revisó
que la SEFIN hubiese realizado en tiempo y forma los registros contables y presupuestales de
las operaciones de la Delegación Benito Juárez relacionadas con los momentos contables
de dichos ingresos, en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad del Gobierno del
Distrito Federal Sector Central vigente en 2015, por los importes correspondientes y con
base en la documentación soporte respectiva.
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Ingreso estimado
Se revisó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2015, a fin de identificar la estimación de los Ingresos por Derechos por
los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción
o por el Registro de Manifestación de Construcciones); y se verificó que se contara con
los elementos que se consideraron para determinar la estimación que de dichos ingresos
se estableció en la citada ley.
Ingreso modificado
Se verificó si hubo la necesidad de modificar la estimación prevista en el Decreto por el que
se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, por lo
que corresponde a los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones) por recaudar en el ejercicio de 2015; y si, en su caso, las modificaciones
efectuadas se reflejaron en la ley de referencia y contaron con las justificaciones
correspondientes.
Ingresos devengado y recaudado
1. Se verificó que las solicitudes y autorizaciones de la expedición de licencias de
construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones se hubiesen
asentado en el Libro de Gobierno a cargo de la Coordinación de Ventanilla Única
Delegacional, y que los datos asentados en ellas correspondieran a las características
del predio o inmueble al que hacen referencia.
2. Se verificó que el órgano político-administrativo hubiese expedido licencias de construcción
especial y registrado manifestaciones de construcciones a los solicitantes que cumplieron
los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
3. Se comprobó que los expedientes de los solicitantes se hubiesen integrado con copia
de los documentos generados en los procesos de solicitud, revisión y expedición de
licencias de construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones.
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11 VOLUMEN 6/20
4. Se comprobó que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo incluido en los
expedientes de los solicitantes hubiese correspondido al expedido por la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y registrado en su página de Internet, que
el tipo de uso del suelo hubiese sido el permitido y correspondiera a las características
y domicilio del predio o inmueble para el cual el órgano político-administrativo expidió
la licencia de construcción especial o registró las manifestaciones de construcciones.
5. En su caso, se verificó que el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en
Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural, designados
por los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial y del registro de
manifestaciones de construcciones, hubiesen contado con registro y autorización emitidos
por la SEDUVI; que dicho Director y, en su caso, los corresponsables hubiesen emitido su
responsiva para suscribir las solicitudes de expedición de licencias de construcción
especial y del registro de las manifestaciones de construcciones; y que la Coordinación de
Ventanilla Única Delegacional hubiese asentado en el carnet del Director Responsable
de Obra el registro otorgado por la SEDUVI junto con el folio de la licencia de
construcción especial expedida o de la manifestación de construcción registrada, la fecha
de expedición y vencimiento y la indicación del área en metros cuadrados autorizada.
6. Se comprobó que las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos
por el Suministro de Agua presentadas por los solicitantes de la expedición de las
licencias de construcción especial y del registro de manifestación de construcciones
presumiblemente no presentaran adeudos al momento de su expedición y su registro
y hubiesen sido emitidas por la SEFIN o por el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México (SACMEX), respectivamente.
7. Se verificó que la determinación y pago de los derechos por la expedición de licencias
de construcción especial y por el registro de manifestaciones de construcciones se
hubiese realizado por el contribuyente conforme a los parámetros y la metodología
de cálculo establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015;
correspondiera con lo manifestado y con lo efectivamente construido; y se hubiese
efectuado oportunamente.
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12 VOLUMEN 6/20
8. Se revisó que el monto, concepto, partida o línea de captura, caja, lugar y fecha de cobro
y clave de la función de cobro señalados en el recibo de cobro integrado en los
expedientes de los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial
y del registro de manifestaciones de construcción y resguardados por el órgano político-
administrativo correspondieran con los datos de la recaudación registrada por la SEFIN.
9. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese expedido las licencias de
construcción especial y registrado las manifestaciones de construcciones en los plazos
establecidos y por los servidores públicos facultados por la normatividad aplicable en
el ejercicio de 2015; y que, en su caso, hubiese emitido las prevenciones correspondientes
a los solicitantes de la expedición de las licencias de construcción especial que no
cumplieran los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
10. Se revisó que el órgano político-administrativo hubiese ejercido su facultad de realizar
visitas a los predios o inmuebles por los cuales expidió las licencias de construcción
especial y otorgó el registro de las manifestaciones de construcciones seleccionados
como muestra para verificar el desarrollo de los trabajos y, en su caso, que hubiese
elaborado y resguardado en sus expedientes los reportes o actas suscritas por tal motivo.
11. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese elaborado y remitido a la
SEFIN los informes mensuales sobre el número de solicitudes autorizadas o actos
otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto y, en su caso, la descripción
detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento en 2015.
Cumplimiento
Se verificó que la Delegación Benito Juárez y la SEFIN hubiesen cumplido la normatividad
aplicable y asegurado la observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas,
políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido
para regular las acciones y atribuciones de sus servidores públicos en relación con el
rubro en revisión, e implementado acciones de control y vigilancia para tal efecto.
Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas
con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones
o deficiencias y si existieron oportunidades de mejora.
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13 VOLUMEN 6/20
Particularmente, los procedimientos consistieron en verificar que el importe registrado en
la base de datos de la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones) generada por la SEFIN correspondiera a lo reportado
en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015; en integrar el universo de
licencias de construcción especial expedidas y manifestaciones de construcciones registradas
por el órgano político-administrativo en 2015; en verificar la existencia y características del
predio o inmueble por el cual el sujeto fiscalizado expidió licencias de construcción especial
o registró manifestación de construcciones; y en comprobar si la Delegación Benito Juárez
conservó la documentación original de los derechos cobrados a los solicitantes por la
expedición de licencias de construcción especial o por el registro de manifestación de
construcciones y si sus expedientes fueron debidamente integrados y resguardados con
los documentos generados durante su proceso de solicitud, revisión y autorización.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría
y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar 18 expedientes
(3 de licencias de construcción especial y 15 de manifestaciones de construcciones [3 tipo “A”,
8 tipo “B” y 4 tipo “C”]) expedidas o registradas por la Delegación Benito Juárez en 2015,
según corresponda, las cuales generaron ingresos por 8,565.5 miles de pesos (17.7% del
total del rubro auditado).
Para determinar la muestra sujeta a revisión de los Ingresos por Derechos por los
Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o
por el Registro de Manifestación de Construcciones), se aplicaron los siguientes criterios:
1. Se integró el universo de licencias de construcción especial expedidas y de manifestaciones
de construcciones registradas por el órgano político-administrativo en 2015, indicadas
en los artículos 186 y 185 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015,
respectivamente, por las cuales se recaudaron 48,341.6 miles de pesos, como se muestra
a continuación:
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14 VOLUMEN 6/20
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Número de servicios Monto generado
% Universo Muestra Universo Muestra
Licencia de construcción especial 394 3 10,948.1 1,979.5 4.1
Manifestación de construcción tipo “A” 13 3 18.9 2.1 n.s.
Manifestación de construcción tipo “B” 307 8 31,633.5 2,506.9 5.2
Manifestación de construcción tipo “C” 5 4 5,741.1 4,077.0 8.4
Total 719 18 48,341.6 8,565.5 17.7
n.s. No significativo.
2. Se integraron los ingresos recaudados por la expedición de licencias de construcción
especial, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los expedientes de las
licencias que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.
3. Se integraron los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de construcciones
tipo “A”, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los expedientes de las
manifestaciones que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.
4. Se integraron los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de
construcciones tipo “B”, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los
expedientes de las manifestaciones que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.
5. Se integraron los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de
construcciones tipo “C”, se ordenaron descendentemente y se seleccionaron los
expedientes de las manifestaciones que generaron los ingresos alto, intermedio y bajo.
6. Se seleccionaron aquellos expedientes de licencias de construcción expedidas y
manifestaciones de construcciones registradas en las que se detectó que el pago de
los Derechos fue inferior al que les correspondía.
7. Se seleccionó por lo menos un trámite de cada uno de los conceptos que generaron
Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la
Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones) en 2015, para su revisión y la realización de visitas de inspección
física a los predios o inmuebles correspondientes.
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15 VOLUMEN 6/20
La muestra del universo por auditar de los ingresos sujetos a revisión, se determinó mediante
un método de muestreo no estadístico, con fundamento en el Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM); en la Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC), y en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de
la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con objeto de identificar las unidades administrativas de la Delegación Benito Juárez que
estuvieron relacionadas con el registro y control de trámites, así como con el devengo y
recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones), conocer sus funciones, objetivos y actividades y procedimientos aplicados y
constatar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,
políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria; y para contar con una base para
determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron
el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales administrativos del
órgano político-administrativo vigentes en 2015. Al respecto se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
En 2015, la Delegación Benito Juárez contó con la estructura orgánica núm. 14/2009
dictaminada favorablemente por la CGMA notificada al órgano político-administrativo mediante
el oficio núm. CG/537/2009 del 5 de octubre de 2009 y vigente a partir del 16 del mismo
mes y año.
En dicha estructura orgánica se previó una oficina de la Jefatura Delegacional y nueve
Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno; de Coordinación de Gabinete y Proyectos
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16 VOLUMEN 6/20
Especiales; de Administración; de Obras y Desarrollo Urbano; de Prevención del Delito y
Protección Civil; de Desarrollo Social; de Participación Ciudadana; de Desarrollo Delegacional;
y de Servicios Urbanos).
Manual Administrativo
En relación con los manuales administrativos de la Delegación Benito Juárez vigentes
en 2015, que reflejan las atribuciones, misión, visión, objetivos y funciones de los puestos
de mandos medios y superiores que integran la organización, así como los procedimientos
que realizan las unidades administrativas, se observó lo siguiente:
1. El manual administrativo, apartado de organización, de la Delegación Benito Juárez fue
registrado por la CGMA con el núm. MA-02D03-14/09; notificado al órgano político-
administrativo mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1016/2010 del 24 de marzo de 2010,
correspondiente al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2009; y fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2010, con vigencia a partir del
día siguiente.
Dicho manual se integró por los apartados de presentación, antecedentes, marco
jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones,
organograma y relación de procedimientos administrativos.
Posteriormente, la Delegación Benito Juárez actualizó su manual administrativo conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2009, el cual fue registrado por la CGMA
con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 y notificado al órgano político-administrativo
mediante el oficio núm. OM/CGMA/1425/2015 del 30 de julio de 2015; asimismo, en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de agosto de 2015 se publicó el “Aviso por el
que se da a conocer Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito
Juárez, con Registro Número MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009”, en cuya consulta se
constató su publicación y vigencia a partir del día siguiente.
El manual citado estuvo integrado por los apartados de marco jurídico de actuación,
atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica,
organización y procedimientos, glosario y aprobación del manual administrativo.
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17 VOLUMEN 6/20
2. En 2015, la Delegación Benito Juárez contó con 298 procedimientos elaborados
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2009, que integraron el apartado
de procedimientos del manual administrativo que la CGMA registró con el
núm. MA-02D03-14/09, notificados al órgano político-administrativo mediante 14 oficios
emitidos entre el 24 de marzo de 2010 y el 26 de marzo de 2013. Las relaciones
de los 298 procedimientos se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
20 de mayo y 6 de diciembre de 2010; 4 de abril, 9 de junio y 31 de octubre de 2011;
1o. y 27 de marzo, 13 de junio, 24 de julio y 27 de septiembre de 2012; y 29 de enero, 1o.
y 19 de abril de 2013.
El órgano político-administrativo actualizó y elaboró 118 procedimientos conforme al
mismo dictamen, que se integraron al manual administrativo que la CGMA registró
con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009, notificado a la Delegación Benito Juárez
por medio del oficio núm. OM/CGMA/1425/2015 del 30 de julio de 2015, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de agosto de 2015, en cuya consulta se
constató su publicación y vigencia a partir del día siguiente. De los 118 procedimientos,
112 fueron actualizaciones y 6 de nueva creación.
Del total de 304 procedimientos vigentes en 2015, cuatro estuvieron relacionados con
el rubro auditado (“Licencia de Construcción Especial para Instalaciones Subterráneas o
Áreas en la Vía Pública y Estaciones Repetidoras de Comunicación Celular o Inalámbrica”,
“Autorización para romper el Pavimento o hacer Cortes en Banquetas y Guarniciones
de la Vía Pública”, “Licencia de Construcción Especial para Demoliciones, Excavaciones,
Tapiales, Obras o Instalaciones Temporales u Otro Mecanismo de Transporte
Electromecánico” y “Revisión del Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘A’, ‘B’
o ‘C’”). Dichos procedimientos permitieron cumplir los objetivos de control, fueron
elaborados con base en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004; y el Acuerdo
por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, vigentes en 2015;
hacen referencia a la expedición de licencias de construcción especial y al registro de
manifestación de construcciones; y consideran las operaciones o actividades sustantivas
que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas.
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18 VOLUMEN 6/20
3. La Delegación Benito Juárez difundió sus manuales administrativos registrados con
los núms. MA-02D03-14/09 y MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 entre los servidores
públicos responsables de su aplicación, mediante 20 oficios emitidos entre el 21 de mayo
de 2010 y 11 de agosto de 2015; asimismo, el manual administrativo registrado con el
núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 fue incorporado en la normateca de la Delegación
Benito Juárez para consulta de sus servidores públicos, en cumplimiento de la
normatividad aplicable.
Adicionalmente, se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y
de entorno de control, en particular, a los servidores públicos responsables del registro
y control de trámites, así como del devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por
los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción
o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los componentes
del control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar los riesgos de
las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los mecanismos
o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos
que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento de la
normatividad y la consecución de los objetivos del órgano político-administrativo; conocer
si la información generada es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo la
supervisión y seguimiento de los componentes del control interno.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y
mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los
cuestionarios de control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz
de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de
los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas.
Respecto lo anterior, se determinó que la Delegación Benito Juárez definió estrategias y
objetivos de control interno; estableció mecanismos de control con los que garantizó una
apropiada respuesta al riesgo; propició la generación de información y comunicación
relevante, confiable, correcta y oportuna; y aseguró el seguimiento y supervisión de la
aplicación de los mecanismos establecidos.
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19 VOLUMEN 6/20
Como resultado del estudio y evaluación del sistema control interno establecido por la
Delegación Benito Juárez, se determinó que su sistema de control interno fue suficiente
para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas
las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo
relacionados con el registro y control de trámites, así como con el devengo y recaudación
de los ingresos sujetos a revisión.
Lo anterior, toda vez que las unidades administrativas del órgano político-administrativo
estuvieron estructuradas conforme a las funciones definidas en su respectivo manual
administrativo y establecieron de manera formal mecanismos y actividades de control para
promover y supervisar la aplicación de los procedimientos implementados, para registrar y
controlar la información derivada del devengo y recaudación de ingresos, para garantizar
la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación
generadas, y para propiciar la comunicación e interacción de las área involucradas; además,
el manual administrativo registrado con el núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009 fue incorporado
en la normateca de la Delegación Benito Juárez de acuerdo con la normatividad aplicable.
2. Resultado
Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron
relacionadas con el registro contable y presupuestal, control, estimación, modificación,
devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación
de Construcciones), de conocer sus funciones, objetivos, actividades y procedimientos
aplicados y verificar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria, y para contar con una
base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,
se analizaron el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales
administrativos de la dependencia vigentes en 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En 2015, la SEFIN contó con la estructura orgánica dictaminada favorablemente
por la CGMA con el núm. 17/2013. Dicho dictamen se dio a conocer mediante el
oficio núm. CGDF/1772/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, vigente a partir del
1o. de diciembre del mismo año.
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20 VOLUMEN 6/20
En la estructura orgánica referida se previeron las Subsecretarías de Egresos,
y de Planeación Financiera, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de
Informática, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia
Financiera del Distrito Federal.
2. En cuanto a los manuales administrativos de la SEFIN vigentes en 2015, que
reflejaron las atribuciones, misión, objetivos y funciones de los puestos que integraron
la organización, así como los procedimientos que realizaron las unidades administrativas,
se observó lo siguiente:
a) La SEFIN dispuso de un manual de organización registrado por la CGMA con el
núm. MA-112-3/08 y de un manual administrativo registrado por la CGMA con
el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, quien le comunicó dichos registros a la
dependencia mediante los oficios núms. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013
y OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, en ese orden.
El manual de organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 3/2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013,
estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2015, e integrado por los apartados de
presentación; antecedentes; marco jurídico; atribuciones; misión, visión y objetivos;
estructura orgánica; descripción de funciones; glosario; y hoja de firma.
El manual administrativo basado en el dictamen de estructura orgánica núm. 17/2013,
se publicó en el Tomo I de la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto
de 2015, estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de ese año, e integrado por
los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos
institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos;
glosario; y aprobación del manual administrativo.
Dicho manual administrativo, que reflejó las funciones de los puestos que integraron
la SEFIN, fue actualizado fuera del plazo establecido en el lineamiento vigésimo
tercero de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos
y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal
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21 VOLUMEN 6/20
vigentes en 2015, contado a partir de la entrada en vigor del dictamen de la
estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia de control fue
subsanada con su actualización y registro ante la CGMA, comunicados con el
oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.
b) La SEFIN contó con un manual administrativo, apartado de procedimientos,
elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008. El apartado
de procedimientos se integró con 62 procedimientos autorizados por la CGMA, de
los cuales los correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria
de la Tesorería del Distrito Federal (42 procedimientos) se registraron con el
núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del
22 de noviembre de 2011; y los de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública (20 procedimientos), con el núm. MA-09302-3/08, mediante el
oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 del 1o. de agosto de 2011. El manual
administrativo que incluyó el listado de los 42 procedimientos de la Subtesorería
de Administración Tributaria se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
25 de mayo de 2012 y el listado de 20 procedimientos de la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, el 1o. de septiembre de 2011.
Del total de 62 procedimientos, seis estuvieron relacionados con el rubro auditado
(“Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Recepción de Pagos con
Cheque ‘Salvo Buen Cobro’ y Giros Bancarios”, “Recepción de Pagos mediante
Tarjetas Bancarias de Crédito y Débito”, “Cancelación de Partidas u Operaciones
de Caja”, “Para el Envío, Control y Manejo de la Documentación Comprobatoria de la
Recaudación al Archivo de Cuenta Comprobada en Materia de Ingresos” y “Registro
y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones
Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios
de Tesorería”) y permitieron cumplir los objetivos de control.
La SEFIN también contó con 308 procedimientos, cuyo listado fue incluido en el
manual administrativo registrado con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, que estuvieron
vigentes a partir del 1o. de septiembre de ese año.
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22 VOLUMEN 6/20
Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó los procedimientos que
realizaron las unidades administrativas de la SEFIN, fue actualizado fuera del
plazo establecido en el lineamiento vigésimo tercero de los Lineamientos Generales
para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal, contado a partir de la entrada en vigor
del dictamen de la estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia
de control fue subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados
con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.
Al revisar los 308 procedimientos, se determinó que 1 de ellos, correspondiente a
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (“Conciliación
Contable de los Ingresos, Gastos y Financiamiento de la Información Incorporada
en el Sistema Informático por las Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas”)
y 6 correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria (“Recepción de
Pagos mediante Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias”, “Cancelación de Partidas
u Operaciones de Caja”, “Envío, Control y Manejo de la Documentación de la
Cuenta Comprobada”, “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos por el Gobierno
del Distrito Federal”, “Registro de las Operaciones de Cobro de los Ingresos en
las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería que no cuenten con Área de Cajas” y
“Elaboración, Actualización y Validación de las Formas Oficiales Establecidas en
el Código Fiscal del Distrito Federal, para los de Trámite de Pago, así como los de
Uso Interno en las Áreas Operativas de la Subtesorería de Administración Tributaria”)
tuvieron relación con el rubro auditado y permitieron cumplir los objetivos de control.
c) La SEFIN difundió al personal de sus unidades administrativas el manual de
organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008
mediante el oficio núm. SF/DGA/148/2013 del 8 de abril de 2013; y los manuales
de procedimientos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería
del Distrito Federal mediante correos electrónicos enviados por su Dirección de
Normatividad el 27 de junio de 2011, 2 y 9 de febrero, 27 y 29 de junio, 26, 27 y
30 de julio, 1o. de agosto, 10 y 28 de septiembre, y 21 de diciembre, todos de 2012;
y de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública mediante
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23 VOLUMEN 6/20
los oficios núms. DGCNCP/02227/2011 a DGCNCP/02229/2011 del 23 de agosto
de 2011 y DGCNCP/02270/2011 a DGCNCP/02272/2011 del 2 de septiembre del
mismo año.
El manual administrativo de la dependencia registrado con el
núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013 fue difundido al personal de las unidades
administrativas que la conforman mediante los oficios núms. SFDF/DEJ/0602/2015,
SF/TDF/CCGN/2239/2015 y SF/TDF/SF/1609/15 de fechas 3, 4 y 5 de agosto de 2015,
respectivamente, e incorporado en la normateca de la SEFIN para consulta de los
servidores públicos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno de
control, en particular a los servidores públicos responsables del registro contable y
presupuestal, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los Ingresos
por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias
de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los
componentes de control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar
los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los
mecanismos o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de
los riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento
de la normatividad y la consecución de los objetivos de la dependencia; conocer si la
información generada es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo la supervisión y
seguimiento de los componentes del control interno.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos
y mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los
cuestionarios de control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz
de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de
los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas,
de lo cual se determinó que la SEFIN definió estrategias y objetivos de control interno;
estableció mecanismos de control con los que garantizó una apropiada respuesta al riesgo;
propició la generación de información y comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna;
y aseguró el seguimiento y supervisión de la aplicación de los mecanismos establecidos.
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24 VOLUMEN 6/20
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la SEFIN, se
determinó que su control interno es suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e
ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos
de la dependencia relacionados con el registro contable y presupuestal, control, estimación,
modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos a revisión, toda vez que las
unidades administrativas de la dependencia están estructuradas conforme a las funciones
definidas en sus respectivos manuales de organización y establecieron de manera formal
mecanismos y actividades de control para promover y supervisar la aplicación de
los procedimientos establecidos; para registrar y controlar la información derivada de la
recaudación de los ingresos; para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y
consistencia de la información y documentación generadas; y para propiciar la comunicación
e interacción de las áreas involucradas.
Registro y Control de las Operaciones
3. Resultado
Con la finalidad de verificar que la recaudación de los ingresos por Derechos por los
Servicios de Expedición de Licencias reportada en el cuadro I.1.4, “Derechos del Distrito
Federal”, del Apéndice Estadístico contenido en el Banco de Información de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos) coincidiera con los
registros contables de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración
Tributaria de la SEFIN, de conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del
Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
24 de mayo de 2012 y vigente en 2015, se revisaron los reportes de Ingresos Tributarios
y no Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos Locales, Analítico de Ingresos
por Puntos de Recaudación, y pólizas de ingresos de los movimientos normales, de
movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados, devengados y recaudados
del ejercicio fiscal de 2015.
Al revisar dicha información, se determinó que en los reportes Analítico de Ingresos, Ingresos
Tributarios y No Tributarios y Analítico de Ingresos Locales, todos del ejercicio fiscal de 2015,
se registró un monto de 776,676.0 miles de pesos por concepto de Derechos por los
Servicios de Expedición de Licencias en la cuenta contable 4143100000 “Derechos por la
Prestación de Servicios (Sector Central)”.
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25 VOLUMEN 6/20
Por ello, se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación
de Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y no
Tributarios y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015,
coincidieron con los reportados en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación
y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos).
Adicionalmente, se constató que el saldo de la cuenta contable 4143100000 “Derechos
por la Prestación de Servicios (Sector Central)”, por 776,676.0 miles de pesos, se integró por
10 Centros de Beneficio, entre los que se encuentra el 1431601000 “Por la Expedición
de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones”, por
585,271.1 miles de pesos. Este último saldo está integrado por 15 pólizas de ingresos,
por 584,613.4 miles de pesos (movimientos normales) y 12 pólizas de movimientos
adicionales, por 657.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Pólizas de ingresos
(1)
Movimientos adicionales*
(2)
Analítico de ingresos (1) + (2)
(3)
584,613.4 657.7 585,271.1
* Pólizas de ingreso cancelado (-22.4 miles de pesos), cheques devueltos (-1,358.8 miles de pesos) e ingresos virtuales (2,038.9 miles de pesos).
Los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de
Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) reportados
en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y no Tributarios y en el Analítico de
Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015, coincidieron con los registrados
en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, en las pólizas de ingresos y de
movimientos adicionales (585,271.1 miles de pesos) y en la Cuenta Pública de la Ciudad
de México 2015, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
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26 VOLUMEN 6/20
4. Resultado
Con la finalidad de verificar que la SEFIN hubiese efectuado el registro presupuestal de
los momentos contables de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado)
por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias
de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en 2015, de
conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y su reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012, el Manual de Contabilidad del
Gobierno del Distrito Federal Sector Central y el Acuerdo que reforma las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos aprobado
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 6 de agosto de 2013, todos vigentes en 2015, se revisaron los
reportes de Ingresos Tributarios y no Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos
Locales, Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, y las pólizas de ingresos de
los movimientos normales, de movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados,
devengados y recaudados del ejercicio fiscal de 2015. Al respecto se determinó lo siguiente:
Ingreso Estimado
En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de
diciembre de 2014, se estableció que, para el ejercicio fiscal de 2015, el Gobierno del
Distrito Federal recibiría un monto de 169,222,623.3 miles de pesos, de los cuales
155,917,966.5 miles de pesos corresponden al Sector Central.
Al respecto, por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió la
póliza de ingreso con número de evento 720000338 y asiento núm. 0000003924 del
2 de enero de 2015, por la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de
orden presupuestarias de la ley de ingresos, como sigue:
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27 VOLUMEN 6/20
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 155,917,966.5
8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 155,917,966.5
Total 155,917,966.5 155,917,966.5
Dichas cuentas de orden presupuestarias, así como el asiento con el cual se realizó el
registro presupuestal de la ley de ingresos, son los que señala el Manual de Contabilidad
del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.
El importe de 155,917,966.5 miles de pesos incluyó 563,302.1 miles de pesos por
concepto de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias que señala el Decreto
por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015,
que representó el 4.8% de la estimación anual de derechos (11,706,580.2 miles de pesos) y
en relación con lo estimado para el ejercicio de 2014 (515,069.5 miles de pesos) significó un
incremento de 9.4% (48,232.5 miles de pesos). Del total de Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias, un monto de 446,465.7 miles de pesos correspondió a la expedición
de licencias de construcción especial o al registro de manifestación de construcciones,
como se señala a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta Centro
de beneficio Concepto Importe
8111000000 1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 446,465.7
8111000000 1431603000 “Por la Explotación de Yacimientos de Materiales Pétreos (Expedición de Licencias y su Prórroga)” 4.5
8111000000 1431604000 “Por la Expedición de la Placa de Control de Uso y Ocupación de Inmuebles” 3,825.5
8111000000 1431606000 “Apertura de Estacionamientos” 101.8
8111000000 1431607010 “Por la Expedición de Licencias, Autorizaciones Temporales y Permisos de Anuncios, así como su Revalidación” 8,887.2
8111000000 1431607030 “Por la Expedición del Permiso por un Año para contratar y colocar Anuncios Publicitarios en Vehículos de Servicio Público” 4,805.0
8111000000 1431609000 “Por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios” 34,290.9
8111000000 1431610000 “Por la Expedición de Licencias para Fraccionamiento de Terreno” 30.1
8111000000 1431611000 “Por la Expedición de Licencias de Conjunto o Condominio” 2,077.0
8111000000 1431608000 “Derechos por la Expedición y Revalidación de Licencia de Funcionamiento y Autorización, así como por la Verificación de Giros” 62,814.4
Total 563,302.1
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28 VOLUMEN 6/20
Ingreso Modificado
Mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0660/2016 del 14 de septiembre de 2016,
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN señaló
que, en el ejercicio fiscal de 2015, no se generaron registros que reflejaran el momento
contable del ingreso modificado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones), ya que no se presentaron adecuaciones que aumentaran o disminuyeran
la estimación por dicho concepto.
Ingresos Devengado y Recaudado
Los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de
Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) correspondieron a un
ingreso autodeterminable por los contribuyentes, de acuerdo con los artículos 48, segundo
párrafo, y 56, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
vigente en 2015; y los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado se
registraron en forma simultánea al percibir el recurso, conforme al anexo I del Acuerdo que
reforma las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables
de los Ingresos, vigente en 2015.
Por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016, el
Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió
30 pólizas de ingreso, por medio de las cuales se realizaron los registros contables y
presupuestales de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones) de enero a diciembre de 2015.
En la revisión de las 30 pólizas de ingreso proporcionadas, se comprobó que el registro
contable de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones) se realizó en la cuenta 4143100000 “Derechos por
la Prestación de Servicios Sector Central”, específicamente, en el centro de beneficio
1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación
de Construcciones”, como sigue:
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29 VOLUMEN 6/20
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
2191150000 “Ingresos por aplicar” 586,629.9* 0.0 586,629.9
4143100000 “Derechos por la Prestación de Servicios (Sector Central)” / “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 0.0 585,271.1 (585,271.1)
1123110100 “Deudores Diversos por cobrar a Corto Plazo Sector Central” / “Cheques Devueltos” 0.0 1,358.8 (1,358.8)
Total 586,629.9 586,629.9 0.0
* El importe de 586,629.9 miles de pesos corresponde a los ingresos por aplicar estimados, toda vez que no prevé los cheques devueltos por 1,358.8 miles de pesos.
Las cuentas 1 (Activo), 2 (Pasivo) y 4 (Ingresos y Otros Beneficios), en las cuales se
realizó el registro contable de los ingresos devengado y recaudado, son las señaladas en
el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.
El registro presupuestal del ingreso devengado por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones) se realizó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)
Total 585,271.1 585,271.1 0.0
El registro presupuestal del ingreso recaudado por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones) se realizó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1
8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)
Total 585,271.1 585,271.1 0.0
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30 VOLUMEN 6/20
Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector
Central”, 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos
Recaudada Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro
presupuestal de los ingresos devengado y recaudado, son los que señala el Manual de
Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.
Por lo anterior, se concluyó que los registros presupuestal y contable de los Ingresos por
Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de
Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) reflejados en las pólizas
de ingresos de los movimientos normales y de movimientos adicionales, de ajuste,
estimados, modificados, devengados y recaudados, se realizaron en cumplimiento de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Manual de Contabilidad del Gobierno
del Distrito Federal Sector Central vigentes en 2015 y coincidieron con los importes de los
ingresos por derechos reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015.
Ingreso Estimado
5. Resultado
Con la finalidad de verificar que en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2015 se hubiese estimado el monto que el Distrito Federal recaudaría por concepto de
Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición
de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones), de
conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009 y sus reformas publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013 y el 22 de diciembre
de 2014, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo de 2010, ambos vigentes
en 2015, se revisó el proceso y la metodología aplicados por la SEFIN para su determinación.
En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2015, se estableció que el Distrito Federal recaudaría por concepto
de Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias)
un monto de 563,302.1 miles de pesos, 4.8% del total estimado por concepto de Derechos
(11,706,580.2 miles de pesos).
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31 VOLUMEN 6/20
Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4451/2016 del 24 de octubre de 2016, la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó
nota informativa de la Subtesorería de Política Fiscal de la dependencia, en la que señaló
que el mecanismo para realizar la estimación de los ingresos de referencia fue el siguiente:
“1. Las premisas, parámetros y/o criterios que se consideraron para determinar el ingreso
estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para 2015 son:
”A. El monto estimado en la Ley de Ingresos [del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal
2014] a razón de que la recaudación mostrada por el concepto al momento en que se
estimó advirtió ser una estimación factible.
”B. El factor de actualización determinado conforme a la norma y propuesto a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal 2015 [y]
”C. El Producto Interno Bruto previsto en los Criterios Generales de Política Económica 2015.
”2. En cuanto a la metodología de cálculo que se utilizó para determinar el ingreso
estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias, fue la siguiente:
”A. La estimación se realizó […] por el concepto […] ‘Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias’ […] dado […] que se consideró que los Derechos que integran al
concepto en cuestión obedecen a una demanda que se encuentra en función al crecimiento
del entorno económico, además se estimó que de manera individual no aportan variables
significativas en el comportamiento del concepto mencionado.
”B. Se consideró como la base de cálculo el monto estipulado en la Ley de Ingresos [del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014] esto es, previendo una demanda de servicios
en 2015 cuando menos igual a la vista para 2014.
”C. A la base anterior, se le aplicó un incremento de 3.96 por ciento equivalente al factor
de actualización propuesto en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, ello, considerando el efecto inflacionario.
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32 VOLUMEN 6/20
”D. Adicionalmente, a la base se le aplicó un incremento de 5.20 por ciento, factor
estimado de crecimiento que se obtiene de la elasticidad estimada del concepto (1.41)
respecto del Producto Interno Bruto (3.7 por ciento), este último previsto en los Criterios
Generales de Política Económica 2015.
”De lo anteriormente expuesto, la previsión 2015 se calculó de la siguiente manera:
”(Miles de pesos y por cientos)
”Base de cálculo
(1)
Factor de actualización propuesto a la ALDF
(2)
Factor estimado de crecimiento respecto al PIB
(3) = (1.41) (3.7)
ILIDF1 2014
(4) = (1) (2) (3)
515,070 1.0396 1.0520 563,302
”1 Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014. ” Las cifras pueden no coincidir por efectos de redondeo.”
Al respecto, se validó que la metodología de cálculo aplicada por la SEFIN permitió
determinar el ingreso estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
para el ejercicio de 2015 y estuvo prevista en el procedimiento “Elaboración del Proyecto
de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal”; y que los elementos considerados
para tal efecto estuvieron contenidos en el apartado IV “Proyección de los Ingresos del
Gobierno del Distrito Federal para 2015” de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito
Federal para el Ejercicio 2015, donde se indicó que dicha iniciativa consideró, entre otros
elementos, un factor de actualización de 1.0396 para compensar el efecto inflacionario en
la economía, así como en los Criterios Generales de Política Económica para 2015,
emitidos por el Gobierno Federal, donde se indicaron las perspectivas de crecimiento del
Producto Interno Bruto de las economías emergentes para 2015.
Por lo anterior, se concluyó que la SEFIN estimó los ingresos por concepto de Derechos
por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias), para el
ejercicio de 2015, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y su reglamento y consideró las variables económicas y metodológicas previstas
en el procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito
Federal” de la SEFIN vigente para la estimación de los ingresos para el ejercicio 2015;
y que el importe estimado coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México 2015.
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Ingreso Modificado
6. Resultado
Se verificó si la SEFIN realizó modificaciones a la estimación de los ingresos por recaudar por
Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de
Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) prevista en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, debidamente justificadas y de
conformidad con las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables
de los Ingresos publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2010,
vigentes en 2015. Al respecto, se comprobó que la SEFIN no tuvo necesidad de modificar
la estimación por Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición
de Licencias) establecida en el Decreto por el que se expidió la ley de referencia.
Ingresos Devengado y Recaudado
7. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Benito Juárez hubiese llevado a cabo un
registro de las licencias de construcción especial y de las manifestaciones de construcciones
solicitadas y, en su caso, expedidas y registradas en 2015, respectivamente, de conformidad
con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de
las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1385 Ter el 2 de julio de 2012 y vigente en 2015, se revisó el Libro de Gobierno,
como resultado, se determinó lo siguiente:
1. Las 18 solicitudes seleccionadas como muestra (3 de expedición de licencia de
construcción especial y 15 de registro de manifestaciones de construcciones [3 tipo
“A”, 8 tipo “B” y 4 tipo “C”]) se recibieron por conducto de la Coordinación de Ventanilla
Única Delegacional en 2015 y fueron presentadas mediante los formatos de solicitud
de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”; AU-12,
“Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”; y DU-00, “Registro de Manifestación
de Construcción Tipos B o C”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, que
estuvieron vigentes hasta en tanto no se dieran a conocer las cédulas y formatos
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34 VOLUMEN 6/20
inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios a que hace referencia el
artículo tercero transitorio del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de noviembre de 2013, en
relación con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigentes en 2015.
Asimismo, entre otros datos, las solicitudes de trámite contaron con folio y fecha
de ingreso, tipo de trámite, nombre y domicilio del solicitante, tipo de inmueble, fecha de
notificación y de respuesta a la prevención, número de registro, fecha de promoción,
autorización o rechazo del trámite, observaciones, fecha y firma de entrega de la
resolución al interesado.
El 2 de octubre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso
por el que se da a conocer el Listado, así como los Formatos de Solicitud de los
Trámites que presta el Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez, en materia de
Uso de Suelo y Construcciones y Obras que han obtenido la Constancia de Inscripción en
el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal, por lo que a partir del 8 de octubre de 2015 las solicitudes
de expedición de licencias de construcción especial y del registro de manifestaciones de
construcciones tipos “A”, “B” y “C” se presentarían mediante los formatos de solicitud
de trámite TBJUAREZ_LCE_1, “Expedición de Licencia de Construcción Especial”;
TBJUAREZ_RMC_1, “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”;
y TBJUAREZ_RMC_2, “Registro de Manifestación de Construcción Tipo B o C”.
Cabe señalar que la Delegación Benito Juárez expidió una licencia de construcción
especial en la modalidad de demoliciones con el folio FBJ-0091A el 13 de noviembre
de 2015, utilizando el formato de solicitud de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de
Construcción Especial”, y registró siete manifestaciones de construcciones, seis tipo “B”
con los folios FBJ-0043A el 30 de noviembre, FBJ-0071A el 7 de diciembre, FBJ-0078A,
FBJ-0079A y FBJ-0080A el 9 de diciembre y FBJ-0094A el 14 de diciembre, todas de 2015,
y una tipo “C” con el folio FBJ-0049A el 1o. de diciembre de 2015, utilizando el
formato de solicitud de trámite DU-00, “Registro de Manifestación de Construcción
Tipos B o C”, en ese orden, en lugar de utilizar los formatos TBJUAREZ_LCE_1,
“Expedición de Licencias de Construcción Especial”; y TBJUAREZ_RMC_2, “Registro
de Manifestación de Construcción Tipo B o C”, en vigor a partir del 8 de octubre de 2015.
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35 VOLUMEN 6/20
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, el Director General de
Administración de la Delegación Benito Juárez, en representación del titular del órgano
político-administrativo, proporcionó el oficio núm. DGODU/0771/2017 del 3 del mismo
mes y año, por medio del cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano del
órgano político-administrativo informó lo siguiente:
“… mediante el oficio núm. DDU/0519/2016 de fecha 2 de mayo de 2016 solicitó a la
[CGMA] opinión sobre la aplicación de los formatos publicados en la Gaceta Oficial
[del Distrito Federal] del 2 de octubre de 2015; [asimismo] personal de esta Dirección
de Desarrollo Urbano sostuvo reuniones con el Coordinador de Ventanilla Única
Delegacional y el Director del Centro de Soluciones y Atención Ciudadana, a efecto
de acordar la implementación de los formatos aludidos; sin embargo, el personal de la
Dirección de Desarrollo Urbano fue informado por parte del Coordinador de Ventanilla
Única Delegacional y el Director del Centro de Soluciones y Atención Ciudadana que
en pláticas sostenidas con personal de la [CGMA] aún quedaba pendiente formalizar
los criterios de implementación de los formatos, ya que aún se encontraban en revisión
por parte de la [SEDUVI] y la propia [CGMA] por lo que no se logró llegar a ninguna
conclusión al respecto […]
”El día 13 de septiembre de 2016, se recibió la opinión solicitada a la [CGMA]
mediante el oficio núm. OM/CGMA/1878/2016 […] donde se hace del conocimiento a
esta Dirección de Desarrollo Urbano, de la obligatoriedad para el uso de los formatos
publicados en la Gaceta Oficial [del Distrito Federal] el 2 de octubre de 2015…”
Lo anterior confirma que la Delegación Benito Juárez no utilizó los formatos de trámite
vigentes para la expedición de una licencia de construcción especial y el registro de siete
manifestaciones de construcciones, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no haber utilizado los formatos de solicitud de trámite vigentes para la expedición
de una licencia de construcción especial y para el registro de siete manifestaciones de
construcciones (seis tipo “B” y una tipo “C”), la Delegación Benito Juárez incumplió los
artículos 48, primer párrafo, y 58, fracción IV, inciso a), del Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal, así como el punto de acuerdo segundo del Acuerdo por el que
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36 VOLUMEN 6/20
se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, vigentes en 2015.
Los artículos 48, primer párrafo, y 58, fracción IV, inciso a), del Reglamento de
Construcciones del Distrito Federal vigente en 2015 establecen lo siguiente:
“Artículo 48. Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación,
el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad
competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento
y demás disposiciones aplicables […]
”Artículo 58. Para obtener la licencia de construcción especial, se deben cumplir
con los siguientes requisitos […]
”IV. Cuando se trate de demoliciones, salvo en el caso señalado en la fracción VI
del artículo 62, se debe entregar:
”a) Solicitud ante la Delegación en donde se realice la obra, en el formato que
establezca la Administración, suscrita por el interesado, en la que se señalará el
nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; domicilio
para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra de
que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra
y los Corresponsables.”
El punto de acuerdo segundo del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones
de las Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015 dispone lo siguiente:
“SEGUNDO. El registro de la Manifestación de Construcción se realizará en la
Ventanilla Única Delegacional una vez que los encargados de recibirla, sin examinar
el contenido, comprueben que se cumple con la entrega de los documentos y se
proporcionan los datos que para cada modalidad establecen las normas que las
regulan, los cuales también deberán precisarse en los respectivos formatos oficiales…”
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37 VOLUMEN 6/20
Asimismo, la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional en Benito Juárez
incumplió las funciones establecidas para dicha Coordinación en el Manual
Administrativo de la Delegación Benito Juárez registrado por la CGMA con el
núm. MA-26/300715-OPA-BJ-14/2009, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 11 de agosto de 2015 y vigente a partir del día siguiente, en particular, las vinculadas al
objetivo 1, relativas a “supervisar que se proporcione la información requerida al particular
respecto del trámite que desee ingresar, con el fin de agilizar su proceso” y a “comunicar
a los Operadores de Ventanilla Única Delegacional (VUD), sobre la actualización y/o
reformas del marco normativo aplicable para el ingreso de los trámites, con la finalidad
de brindar una información, asesoría y orientación asertiva”; y las vinculadas al objetivo 2,
en particular, la relativa a “supervisar la recepción de las solicitudes de trámite
ingresadas, con el propósito de realizar una gestión dentro del marco de la legalidad”.
2. En los Libros de Gobierno de la Delegación Benito Juárez, proporcionados mediante
el oficio núm. DGA/0381/2017 del 20 de febrero de 2017, están asentadas las licencias
de construcción especial expedidas (Libros de Manifestaciones “A” 2015, Manifestaciones
Obras “A” 2015 y Manifestaciones Obras 2015) y las manifestaciones de construcciones
registradas (Libro de Manifestaciones 2015), así como las solicitudes autorizadas,
denegadas o canceladas por el órgano político-administrativo.
Los Libros de Gobierno del órgano político-administrativo son llevados por la
Coordinación de Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento del punto de acuerdo
cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas
Delegacionales vigente en 2015.
3. En los Libros de Gobierno se asentaron las licencias de construcción especial expedidas y
las manifestaciones de construcciones registradas que fueron seleccionadas como
muestra, en cuanto al folio de trámite, fecha de ingreso de la solicitud, nombre del
solicitante, domicilio del predio o inmueble, tipo de trámite (expedición de licencia de
construcción especial o registro de manifestación de construcciones tipos “A”, “B” o “C”),
fecha y firma de la persona que recibió la licencia o la manifestación, prevenciones
notificadas y atención a éstas, de conformidad con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo
por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales
vigente en 2015.
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38 VOLUMEN 6/20
Respecto al registro de la manifestación de construcción con el folio FBJ-0102 el
30 de marzo de 2015, ésta fue asentada en el Libro de Gobierno como tipo “C”, siendo
que el particular indicó en su solicitud de trámite que se trataba de una manifestación
de construcción tipo “B” y la acompañó, entre otros documentos, de los siguientes:
a) Recibo de pago de Derechos por un monto de 656.7 miles de pesos, autodeterminados
por el solicitante con base en los parámetros y metodología de cálculo establecidos
para el registro de manifestaciones de construcciones tipo “B” en la modalidad de
uso habitacional, en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.
b) Formato DU-00, “Registro de Manifestación de Construcción tipos B o C”, con
folio FBJ-0102 en cuyo apartado “Características de la Obra”, el solicitante manifestó
que la superficie total por construir fue de 13,721.84 m2, de los cuales 9,975.53 m2
fueron de superficie de construcción sobre nivel de banqueta y 3,746.31 m2 de
superficie de construcción bajo nivel de banqueta para estacionamiento.
La ASCM considera que como se indicó que la superficie de construcción sobre nivel
de banqueta no excedía los 10,000.00 m2 para edificaciones de uso habitacional que
establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente en 2015,
el registro con folio FBJ-0102, correspondía a una manifestación de construcción tipo
“B”, toda vez que el estacionamiento bajo nivel de banqueta no cuantifica para la suma
total de metros cuadrados construidos, como lo dispone el antepenúltimo párrafo de la
Norma de Ordenación General núm. 1, del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan las Normas d