I R C P DEL G D F E 2010 T II, R A Y R P V 5/16 · Se aplicaron tres cuestionarios de control...
Transcript of I R C P DEL G D F E 2010 T II, R A Y R P V 5/16 · Se aplicaron tres cuestionarios de control...
INFORME DE RESULTADOS
DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2010
TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA
Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS
VOLUMEN 5/16
ÍNDICE
VOLUMEN 5/16
I.8. SECRETARÍA DE FINANZAS (Continuación)
I.8.2.19. INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS POR MULTAS DE TRÁNSITO 1 5
Auditoría ASC/133/10
I.8.2.20. INGRESOS POR ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
2 88
Auditoría ASC/134/10
I.8.2.21. INGRESOS POR ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASOLINA Y DIÉSEL 152
Auditoría ASC/135/10
I.8.2.22. AMORTIZACIÓN Y COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (SECTOR CENTRAL) 239
Auditoría ASC/136/10
I.8.2.23. CAPÍTULO 3000 �SERVICIOS GENERALES� Y PARTIDA 4113 �DONATIVOS A FIDEICOMISOS PÚBLICOS Y PRIVADOS� 281
Auditoría ASC/137/10
I.9. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 343
I.9.1. ANTECEDENTES 343
I.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA 353
I.9.2.1. CAPÍTULOS 3000 �SERVICIOS GENERALES� Y 5000 �BIENES MUEBLES E INMUEBLES� 353
Auditoría ASC/138/10
I.10. SECRETARÍA DE CULTURA 511
I.10.1. ANTECEDENTES 511
I.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA 520
I.10.2.1. CAPÍTULO 3000 �SERVICIOS GENERALES� 520
Auditoría ASC/139/10
1 Auditoría realizada a las Secretarías de Finanzas y de Seguridad Pública. 2 Auditoría efectuada a las Secretarías de Finanzas y de Transportes y Vialidad.
5 VOLUMEN 5/16
I.8.2.19. INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS POR MULTAS DE TRÁNSITO
Auditoría ASC/133/10
ANTECEDENTES
En el apartado II.1, �Ingresos�, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2010 se informó que por Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito se
recaudaron 241,351.3 miles de pesos, monto 1.7% inferior al programado en la Ley de
Ingresos (245,649.4 miles de pesos), asimismo, presentó un incremento del 98.0%
comparado con el año anterior (121,867.9 miles de pesos). En dicho apartado se informó
que �la evolución de estos ingresos fue resultado de: la disminución de 11.4 por ciento en
los ingresos a los 31 depósitos localizados en la ciudad durante 2010�.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Aprovechamientos
por Multas de Tránsito, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado
y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), para seleccionar la presente
auditoría se aplicaron los criterios generales �Importancia Relativa�, �Exposición al Riesgo�
e �Interés General�, ya que es un rubro en el que los ingresos implicaron recursos
considerables, y en el que se presentaron variaciones significativas de los montos recaudados
en relación con los programados; asimismo, es propenso a ineficiencias, irregularidades
e incumplimientos de objetivos y metas; así como por su impacto social y especial interés
por parte de la ciudadanía.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122,
apartado C, base primera, fracción V, inciso c), primer párrafo; en relación con el 74,
6 VOLUMEN 5/16
fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;
y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI,
VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16, del Reglamento Interior de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se llevó a cabo en la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) principalmente en
la Subdirección de Infracciones y en la Subdirección de Parquímetros e Inmovilizadores,
adscritas a la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores, así como
en las Direcciones de Infracciones con Dispositivos Fijos y de Infracciones con Dispositivos
Móviles, todas adscritas a la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito.
Asimismo, en la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT),
dependiente de la Secretaría de Finanzas (SF).
Secretaría de Seguridad Pública
En la Subdirección de Infracciones se revisaron los 11 procedimientos administrativos
siguientes: �Atención al Público para Trámite de Copia Constatada de Boleta de Sanción�;
�Verificación y Corrección de Datos en el Sistema de Infracciones�; �Atención al Público
Vía Telefónica a través del Call Center de Infracciones�; �Recepción y Devolución
de Documentos de Infractores�; �Archivo y Consulta de Boletas de Sanción�; �Registro de
Delegados y Auxiliares de Infracciones�; �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción
Impugnadas�; �Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel
Térmico y Boletas de Radar�; �Administración de Usuarios en el Sistema de Infracciones�;
�Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas Operativas� y �Suministro,
Control, Recepción y Justificación de Formatos para la Elaboración de Boletas de Sanción
en Áreas Operativas�.
En la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos se revisó el procedimiento �Detección
de Vehículos que Excedan los Límites de Velocidad Captados por Cinemómetros (radares)�;
7 VOLUMEN 5/16
en la Dirección de Regulación de Estacionamientos en la Vía Pública se revisó el procedimiento
�Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de Inmovilizadores
Vehiculares�; y en la Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles se revisó el
procedimiento �Validación de Elementos en Servicio para Asignación de Dispositivos Móviles
(Hand Held) e Imposición de Infracciones�.
Se aplicaron seis cuestionarios de control interno, cinco en la Dirección General de Aplicación
de Normatividad de Tránsito (en 2010 Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de
Tránsito) perteneciente a la Subsecretaría de Control de Tránsito; en específico, en las
Direcciones de Control de Estacionamiento en Vía Pública (en 2010 de Regulación de
Estacionamientos en la Vía Pública) (1); de Infracciones con Dispositivos Móviles (1);
de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores (2); de Infracciones con
Dispositivos Fijos (1) y en la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial se aplicó
un cuestionario de control interno a la Dirección General de Tecnologías de Información
y Comunicaciones.
En la base de datos del sistema de infracciones de la SSP de 2010 (1,751,615 registros)
se revisó que ésta estuviera requisitada en todos los campos que la integran.
Se revisó en el caso de 200 boletas de sanción (50 preimpresas, 100 electrónicas [hand
held grúa y pie-tierra] y 50 de radares) por un importe de 65.5 miles de pesos, que éstas
cumplieran los requisitos establecidos en los artículos 38 y 39 Bis del Reglamento de
Tránsito Metropolitano.
Se verificó que 107 expedientes de boletas de sanción impugnadas ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal por un importe de 229.0 miles de pesos,
se hayan integrado con la documentación y conforme a los plazos señalados en el
procedimiento �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas�.
Se verificó que en 2010 la SSP haya remitido las 1,751,615 boletas de sanción impuestas
por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano y la información relativa a la existencia
o no de recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares
8 VOLUMEN 5/16
de la licencia de conducir, de conformidad con el Reglamento para el Control Vehicular
y de Licencias y Permisos para conducir en el Distrito Federal.
Se verificó que en 2010 la Subdirección de Infracciones haya coordinado los requerimientos
de 10,000 boletas de sanción y de 1,250 rollos de papel térmico, y gestionado el proceso de
adquisición respectivo de conformidad a lo establecido en el procedimiento �Solicitud
de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas Radar�;
así como, el control que llevó a cabo para el resguardo de dichas boletas de sanción y rollos
de papel térmico.
Se realizó la confirmación de operaciones de las compras de 10,000 boletas de sanción
y 1,250 rollos de papel térmico con la Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
(COMISA).
Se verificó que las 865,177 multas por exceder los límites de velocidad captadas por los
cinemómetros generadas por la Subdirección de Consolidación y Envío de Sanciones
en 2010 hayan sido enviadas para su impresión a COMISA y remitidas al Servicio Postal
Mexicano (SEPOMEX) para su notificación a los infractores, de conformidad a lo establecido
en el procedimiento �Detección de Vehículos que Excedan los Límites de Velocidad Captados
por Cinemómetros (radares)�.
Se verificó en la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos las remesas para impresión
de las boletas de sanción por la detección de vehículos que excedieron los límites de
velocidad captados por cinemómetros (radares) en 2010 (865,064 boletas); así como su
envío a SEPOMEX.
Se verificó que las boletas de sanción por la detección de vehículos que excedieron
los límites de velocidad captados por cinemómetros (radares) emitidas por la Dirección
de Infracciones con Dispositivos Fijos correspondiera con las registradas en el sistema de
infracciones de la SSP.
Se revisaron cinco expedientes relacionados con la dotación y comprobación de 4,000 boletas
de sanción preimpresas y 11,775 rollos de papel térmico en 2010, a las áreas Acero Vial,
9 VOLUMEN 5/16
Grúas, Zona de Operación Vial 1, Zona de Operación Vial 5 y Unidad de Protección Civil
Metrópoli, de conformidad con el procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de
Boletas de Sanción a Áreas Operativas�.
Se realizó una inspección física en la Subdirección de Infracciones respecto a 121 boletas
no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas, maltratadas, etc.) y 242 reportadas
como extraviadas por las áreas operativas en 2010.
Secretaría de Finanzas
Se verificaron las causas del decremento en la recaudación de los Ingresos por
Aprovechamientos por Multas de Tránsito en 2010, por 241,351.3 miles de pesos, con
relación a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal de 2010.
Se conocieron los avances de la SF para la aplicación de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y de las Normas Contables y Lineamientos para la generación de información
financiera publicadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
En la SF se revisaron 12 pólizas de ingresos mensuales, 13 pólizas de movimientos adicionales
y el Analítico de Ingresos (antes Consolidados Conceptuales Mensuales) correspondientes
al ejercicio de 2010.
Se revisaron dos procedimientos administrativos de la SAT, �Recepción, Registro y Clasificación
de Ingresos� y �Registro y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias,
Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los
Servicios de Tesorería�.
Se aplicaron tres cuestionarios de control interno, uno a la Dirección General de Informática
y dos en la Subtesorería de Administración Tributaria, específicamente a la Dirección de
Ingresos y a la Dirección de Servicios al Contribuyente, todas de la SF.
Se revisó que los 200 pagos por multas de tránsito, por un importe de 65.5 miles de pesos
se hubiesen determinado de conformidad con los salarios mínimos establecidos en el
Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente en 2010.
10 VOLUMEN 5/16
Se verificó que los 200 pagos realizados mediante línea de captura reportados en la base
de datos del sistema de infracciones de la SSP, por un importe de 65.5 miles de pesos,
hubiesen ingresado a la Tesorería del Distrito Federal.
Se revisó que los 200 pagos por multas de tránsito, se hubiesen registrado de acuerdo
con las funciones de cobro 7013201 �Multas de Tránsito con Folio Alfanumérico�; 7013203
�Multas de Tránsito con Folio Numérico�; 7040203 �Multas de Tránsito, Derechos por
Servicio de Grúa y Almacenaje de Vehículos para depósitos vehiculares Art. 230 y 231
del CFDF�; y 7143200 �Multas de Tránsito incluye Derechos por Retiro de Candado
Inmovilizador en el Centro Histórico (solo para línea de captura)�.
1. El tamaño de la muestra de las boletas de sanción levantadas por la SSP en 2010
(1,751,615 infracciones de tránsito) se determinó con base en el muestreo por atributos,
con un nivel de confianza de 95.0%, un error esperado de 2.0% y 9.2% de error
tolerable. Como resultado, se determinó revisar 200 boletas de sanción (50 preimpresas,
100 electrónicas [hand held grúa y pie-tierra] y 50 de radares), las cuales fueron
seleccionadas sistemáticamente por intervalos.
Para seleccionar las 200 boletas de sanción de la base de datos del sistema de
infracciones de 2010, se utilizó la siguiente metodología:
a) Se integró el universo de registros por multas pagadas (1,023,333 registros) y no
pagadas (728,282 registros).
b) El universo de las multas pagadas se estratificó por tipo de modalidad (preimpresas,
electrónicas [hand held y pie-tierra] y de radares).
c) Del total de registros de cada estrato se seleccionaron los meses con menor y mayor
número de multas de tránsito pagadas.
d) Los meses con menor y mayor número de multas pagadas de cada modalidad, se
agruparon por zona de operación vial, seleccionando las zonas de operación vial
con menor y mayor número de multas pagadas.
11 VOLUMEN 5/16
e) De las zonas de operación vial con menor y mayor número de multas pagadas,
se seleccionaron los meses de menor y mayor número de multas pagadas.
f) A los registros de las zonas de operación vial con menor y mayor número de multas
pagadas se aplicó el muestreo estadístico por atributos con un nivel de confianza
de 95.0%, un error esperado de 2.0% y 4.6% de error tolerable. Como resultado,
se determinó revisar 200 boletas de sanción (50 preimpresas, 100 electrónicas
[50 hand held y 50 pie-tierra] y 50 de radares), los cuales fueron seleccionados
sistemáticamente por intervalos.
g) El total de registros de cada estrato se dividió entre el total de registros de cada
modalidad y se obtuvo el porcentaje de participación.
h) El porcentaje de participación de cada estrato se multiplicó por el total de registros
que se determinó revisar y se obtuvo el número de registros por revisar.
2. Para determinar la muestra de boletas de sanción con estatus de suspensión definitiva
en el sistema de infracciones (518 boletas) de la SSP en 2010, se estratificó el universo
registrado en el campo �estatus� de la base de datos del sistema de infracciones
de 2010, por modalidad de infracción (preimpresas, electrónicas y radares) y mes.
Después, se determinó el porcentaje de participación en relación con el total de casos
y se seleccionó por cada modalidad de infracción el mes con mayor porcentaje de
participación (noviembre en las tres modalidades). Posteriormente, se determinó el número
de expedientes de suspensiones definitivas en el sistema de infracciones por revisar
y se eligieron los expedientes con una selección sistemática por intervalos tomando como
punto de partida el primer registro. De esta forma se determinó por revisar 107 expedientes
(correspondientes a 52 boletas electrónicas por grúas, 51 boletas electrónicas por
pie-tierra y 4 de radar).
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Secretaría de Seguridad Pública
Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones de la
Subsecretaría de Control de Tránsito establecidas en el artículo 11 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, entre las cuales destacan:
12 VOLUMEN 5/16
�I. Ejercer el mando operativo de la policía de tránsito del Distrito Federal�; �II. Vigilar que la
red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma
adecuada� y �XII. Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones�.
Se analizaron las funciones establecidas en el manual administrativo, en su parte de
organización, así como el dictamen de estructura orgánica autorizada de la Subsecretaría
de Control de Tránsito, en específico, las relativas a la Dirección General de Aplicación de
Normatividad de Tránsito (en 2010 Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad
de Tránsito), área encargada de controlar la estricta aplicación de las disposiciones del
Reglamento de Tránsito Metropolitano, con el propósito de generar una cultura vial de respeto
y convivencia entre conductores de vehículos y peatones; a la Subdirección de Infracciones,
encargada de administrar el sistema de infracciones con el propósito de brindar oportuna
respuesta a la ciudadanía y autoridades sobre las boletas de sanción levantadas a los
automovilistas por violaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano; a la Dirección de
Control de Estacionamiento en Vía Pública ( en 2010 de Regulación de Estacionamientos
en la Vía Pública), facultada para programar y dirigir los sistemas de control y supervisión
de estacionamiento de vehículos en la vía pública del Distrito Federal, a fin de atender
las necesidades de aquéllas zonas que presentan congestionamiento vial por vehículos
indebidamente estacionados en vía pública, o para la atención de emergencias; a la Dirección
de Infracciones con Dispositivos Fijos, encargada de sancionar la comisión de las conductas
infractoras previstas en la legislación de tránsito vigente, a través de la aplicación de medios
tecnológicos para la detección, procesamiento e integración documental de las boletas de
sanción impuestas; a la Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles, autorizada
para dirigir la aplicación de los dispositivos electrónicos (hand held) para el levantamiento
de infracciones por faltas al Reglamento de Tránsito Metropolitano, con la finalidad de
promover el respeto a las disposiciones emitidas en la materia.
Se identificó la normatividad específica aplicable al rubro sujeto de revisión consistente en
el Reglamento de Tránsito Metropolitano y el Reglamento para el Control Vehicular y de
Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal.
De igual manera, se consideraron las auditorías practicadas por la CMHALDF a la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal 2007.
13 VOLUMEN 5/16
Se analizaron 14 procedimientos administrativos; 11 de la Dirección General de Aplicación
de Normatividad de Tránsito; uno en la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos;
uno en la entonces Dirección de Regulación de Estacionamientos en la Vía Pública y uno
en la Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles, relacionados directamente con la
elaboración por parte de los agentes de tránsito, de las boletas de sanción en tres
modalidades: preimpresas, electrónicas y de radares; así como, con la dotación, control,
comprobación y resguardo de dichas boletas de sanción, y administración del sistema de
infracciones de la SSP. Lo anterior, en el sentido de verificar que éstos se hayan difundido
entre el personal responsable de su aplicación, que se hubiesen registrado ante la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF) y que se encontraran actualizados y en uso durante el ejercicio
sujeto a revisión.
Los 11 procedimientos de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito
fueron registrados ante la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1092/10 del 31 de
marzo de 2010 y fueron los siguientes:
�Atención al Público para Trámite de Copia Constatada de Boleta de Sanción�, el cual
incluye actividades para atender las solicitudes presentadas por la ciudadanía referente
al registro de las boletas de sanción en el Sistema de Infracciones de la SSP, mediante la
recepción, verificación y control de la documentación requerida que acredite la propiedad
o representación, expidiendo copia constatada de la infracción para su pago.
�Verificación y Corrección de Datos en el Sistema de Infracciones�, el cual incluye actividades
para verificar a petición del interesado que la información contenida en la boleta de sanción
corresponda a la documentación del vehículo presentada, con el propósito de realizar las
modificaciones pertinentes al Sistema de Infracciones.
�Atención al Público Vía Telefónica a través del Call Center de Infracciones�, el cual
incluye actividades para la atención de las solicitudes presentadas por la ciudadanía con
relación a la información contenida en el sistema de infracciones vía telefónica mediante
el call center de infracciones digitales a fin de aclarar y orientar sobre los trámites relacionados
con sus infracciones de tránsito.
14 VOLUMEN 5/16
�Recepción y Devolución de Documentos de Infractores�, el cual incluye actividades
que buscan proporcionar a los ciudadanos interesados la documentación que hubiesen
abandonado en poder de los elementos operativos en funciones de vialidad por parte de
la SSP, previo pago de la infracción contenida en la boleta de sanción correspondiente,
y que permita la devolución de los documentos de identificación de automovilistas y de
vehículos.
�Archivo y Consulta de Boletas de Sanción�, el cual incluye actividades para la guarda
y custodia de las boletas de sanción a través de su control y registro para su manejo y
almacenamiento, con la finalidad de proporcionar de manera ágil y oportuna los requerimientos
que presentan las áreas de la Subdirección de Infracciones, para apoyarlas en el desempeño
de sus funciones.
�Registro de Delegados y Auxiliares de Infracciones�, el cual incluye actividades para
controlar el registro de Delegados de Infracciones y Auxiliares, además de verificar que la
documentación esté debidamente firmada por las personas autorizadas para la solicitud
y la recepción de las boletas de sanción y papel seguridad para las hand held (rollos),
así como la entrega de manuales de procedimientos a fin de que todos los elementos en
funciones de vialidad tengan conocimiento de éstos.
�Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas�, el cual incluye actividades
para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal por boletas de sanción impugnadas por los particulares, con
el propósito de realizar los procesos de cancelación de folios en el sistema de infracciones
de la SSP.
�Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y
Boletas de Radar�, el cual incluye actividades encaminadas a vigilar constantemente los
niveles de existencias de boletas de sanción, rollos de papel térmico y boletas de sanción
en la modalidad de radar que tiene bajo su resguardo la Subdirección de Infracciones, con
el fin de proporcionar a las áreas operativas las cantidades necesarias para la ejecución
de los procesos operativos, y prever su adquisición para mantener las existencias idóneas de
abastecimiento.
15 VOLUMEN 5/16
�Administración de Usuarios en el Sistema de Infracciones�, el cual incluye actividades
para controlar el acceso al Sistema de Infracciones mediante la administración de usuarios,
realizando altas, bajas y cambios de perfil o correcciones en la información del usuario.
�Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas Operativas�, el cual
incluye actividades para la conciliación de las remesas de las boletas de sanción justificadas,
contra los reportes de las entregas de boletas de sanción y rollos de papel seguridad, con
el propósito de tener un control ágil y veraz de la asignación y manejo de estos recursos,
evitando su mal uso.
�Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos para la Elaboración de Boletas
de Sanción en Áreas Operativas�, el cual incluye actividades para la dotación y control de
boletas de sanción y rollos de papel térmico proporcionadas al personal operativo en funciones
de vialidad, verificando su debida comprobación ante la Subdirección de Infracciones, con
el fin de evitar su mal uso.
Por su parte la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos dependiente de la Dirección
Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, utilizó el procedimiento �Detección
de Vehículos que Excedan los Límites de Velocidad Captados por Cinemómetros (radares)�,
el cual fue registrado con el oficio núm. CGMA/2972/06 del 18 de diciembre de 2006,
por la CGMA de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, y el cual contiene actividades para
realizar la detección de vehículos con exceso de velocidad en las vías primarias del
Distrito Federal a través de la instalación y operación del equipo cinemómetro (radares),
con la finalidad de disminuir el número de accidentes de tránsito, generar una conciencia
de respeto a los límites de velocidad y sancionar las conductas irresponsables.
Respecto a la entonces Dirección de Regulación de Estacionamientos en la Vía Pública
dependiente de la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, formuló
el procedimiento �Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de
Inmovilizadores Vehiculares�, cuyo registro se encuentra en trámite, y el cual incluye
actividades que buscan evitar el estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos que
cuenten con el señalamiento respectivo, a través de la colocación de inmovilizadores
vehiculares conforme al Reglamento de Tránsito Metropolitano, con la finalidad de garantizar
al tránsito fluido y la seguridad vial de los peatones.
16 VOLUMEN 5/16
Por último la Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles dependiente de la Dirección
General de Operación de Tránsito, utilizó el procedimiento �Validación de Elementos en
Servicio para Asignación de Dispositivos Móviles (Hand Held) e Imposición de Infracciones�,
el cual contó con registro núm. MA-1101 18/08 ante la CGMA y que contiene actividades
que buscan evitar que los agentes de tránsito que no aparecen en las fatigas de servicio
apliquen infracciones, e imponer de manera adecuada sanciones económicas con base
a los procesos del sistema, así como la realización de cobros para su registro y control.
Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento con objeto de verificar que las actividades
relacionadas con las multas de tránsito se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales
administrativos, en específico las pruebas consistieron en verificar el adecuado requisitado
de las boletas de sanción (en las tres modalidades preimpresas, electrónicas y de radares);
constatar que la base de datos del sistema de infracciones contuviera los datos solicitados
en los campos correspondientes; constatar el cumplimiento de los plazos establecidos en
los oficios de notificación de sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal; verificar el cumplimiento de la SSP respecto a enviar a la Secretaría de
Transportes y Vialidad (SETRAVI) la información relacionada con las boletas de sanción
impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano y sobre la existencia o no de
recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de la licencia
de conducir relativos a la notificación de la boleta de sanción; constatar la coordinación
realizada en el proceso de adquisición de las boletas de sanción (en las tres modalidades
preimpresas, electrónicas y de radares); verificar el proceso para generar y notificar a los
infractores las boletas de sanción por exceder los límites de velocidad captados por los
cinemómetros (radares); constatar el control y resguardo de las boletas de sanción y rollos
de papel térmico utilizados o reportados como no utilizados (con errores en su elaboración,
rotas o maltratadas) y extraviados; así como, la dotación y comprobación de las boletas
de sanción y rollos de papel térmico a las áreas operativas de la SSP.
Con el análisis de la documentación e información mencionada y mediante las pruebas
de cumplimiento aplicadas, se determinaron principalmente las siguientes debilidades en el
control interno en la Subsecretaría de Control de Tránsito:
1. Se identificaron deficiencias de control y supervisión para que las boletas de sanción sean
requisitadas con la totalidad de los datos solicitados en los formatos correspondientes;
17 VOLUMEN 5/16
asimismo se identificó que la base de datos del sistema de infracciones de la SSP
de 2010 contiene campos vacíos o con registros que no corresponden con los datos
solicitados en los campos.
2. En algunos casos no se cumplieron los plazos señalados en los Oficios de Notificación
de Sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para
suspender de forma definitiva las multas de tránsito en el sistema de infracciones de
la SSP.
3. La SSP en 2010 no informó a la SETRAVI, la totalidad de las boletas de sanción
impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito y sobre la existencia o no de recursos
o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de la licencia
de conducir relativos a la notificación de la boleta de sanción.
4. La SSP no contó con normatividad específica para el control y resguardo de las
boletas de sanción reportadas como no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas
o maltratadas) considerando cada uno de sus tres tantos (original y dos copias).
No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control
de los ingresos:
1. La SSP cuenta con el sistema de infracciones que le permite el registro e identificación
de las multas de tránsito. Asimismo, éste cuenta con un campo que le permite identificar
si las multas se encuentran pagadas.
2. La Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, cuenta con
procedimientos administrativos registrados ante la CGMA, los cuales fueron difundidos
entre el personal encargado de su aplicación.
3. La SSP cuenta con dispositivos electrónicos (hand held) y un sistema de registro
de infracciones vía electrónica que le permiten alimentar al sistema de infracciones de
manera inmediata al momento que los agentes de tránsito levantan las infracciones.
Con excepción de las debilidades señaladas, se considera que la Subsecretaría de
Control de Tránsito de la SSP, contó con procedimientos administrativos que permitieron,
18 VOLUMEN 5/16
de manera general, controlar y manejar los ingresos por aprovechamientos por multas de
tránsito correspondiente al ejercicio de 2010.
Secretaría de Finanzas
Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones de la SF
establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en 2010, las cuales son las siguientes conforme al área a su cargo:
En el caso de la SAT, la cual se encarga de administrar, recaudar, determinar y cobrar las
contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en
la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
En lo que hace a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, la cual
se encarga de efectuar el registro contable correspondiente a la Administración Pública
Centralizada, de conformidad con la Normatividad Contable de la Administración Pública del
Distrito Federal.
También, se analizaron las funciones establecidas en el manual administrativo, en su parte
de organización, así como el dictamen de estructura orgánica autorizada de la SAT,
en específico, las relativas a la Dirección de Ingresos, área encargada de recaudar las
contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010. También se analizaron
las tareas de las Administraciones Tributarias (AT), autorizadas para administrar, recaudar,
determinar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como
los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010,
en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las contribuciones
federales a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal, y para mantener actualizados
los padrones de contribuyentes relacionados con dichas leyes y acuerdos.
Se identificó la normatividad aplicable al rubro sujeto de revisión: Ley de Ingresos del Distrito
Federal para el ejercicio fiscal de 2010 y el Código Fiscal del Distrito Federal de 2010.
De igual manera, se consideraron las auditorías practicadas por la CMHALDF a la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal 2007.
19 VOLUMEN 5/16
Se analizaron dos procedimientos administrativos, relacionados directamente con el registro,
recaudación y control de los ingresos por concepto por aprovechamientos por multas de
tránsito, en el sentido de verificar que éstos se hayan difundido entre el personal responsable
de su aplicación, que se hubiesen registrado ante la CGMA de la CGDF y que se encontraran
actualizados y en uso durante el ejercicio sujeto a revisión.
Los dos procedimientos referidos, fueron registrados por la CGMA con el oficio
núm. CGMA/DDO/0180/09 del 13 de agosto de 2009, los cuales se señalan a continuación:
1. �Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos�, el cual incluye actividades que permiten
identificar y registrar las transacciones, así como contar con una secuencia de las
operaciones. Asimismo, prevé el registro de las operaciones en el período correspondiente
y su cuantificación en unidades monetarias, delimita las actividades de cada servidor
público involucrado y el tiempo establecido para llevar a cabo cada una de las actividades
relacionadas con el control de la recaudación. Además, establece los mecanismos de
control para que las AT remitan a la SAT la documentación e información relacionadas
con los ingresos que recaudan.
2. �Recepción y Control de los Ingresos obtenidos en AT, Administraciones Auxiliares�
incluye actividades que permiten registrar y controlar los ingresos obtenidos en las
Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la SF
para prestar los servicios de tesorería, así como los percibidos por Caja General de la
Dirección General de Administración Financiera (DGAF) y los ingresos de aplicación
automática, generados por dependencias, Delegaciones y órganos desconcentrados
de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante la información suministrada por
las áreas responsables, a fin de proporcionar a las autoridades competentes información
confiable, veraz y oportuna, que puedan utilizar como base para la integración de la
cuenta pública que se presenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y de las
estadísticas respectivas para la toma de decisiones.
Además, la SAT cuenta con un Catálogo de Funciones de Cobro, el cual se emite de forma
interna entre las áreas. En dicho catálogo se identificaron cuatro funciones para el registro
de los ingresos por aprovechamientos por multas de tránsito.
20 VOLUMEN 5/16
Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento con objeto de verificar que las actividades
relacionadas con el registro, recaudación y control de los Ingresos por Aprovechamientos por
Multas de Tránsito, se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales administrativos.
Las pruebas consistieron en verificar que el importe de los Ingresos por Aprovechamientos
por Multas de Tránsito registrado en las pólizas de ingresos, Analítico de Ingresos, antes
Consolidados Conceptuales Mensuales y base de datos de ingresos tributarios y no
tributarios de la SF, corresponda con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2010; en validar con la Dirección de Ingresos de la SAT los comprobantes
de pago de los aprovechamientos por multas de tránsito, de las 200 boletas de multas de
tránsito seleccionadas como muestra; asimismo se verificó que dichas boletas se hubiesen
registrado y clasificado de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro de 2010,
emitido por dicha subtesorería; y en verificar que los Ingresos por Aprovechamientos por
Multas de Tránsito se hayan calculado de conformidad con las disposiciones establecidas
en el Código Fiscal del Distrito Federal.
Con el análisis de la documentación e información mencionada y mediante las pruebas de
cumplimiento aplicadas, se determinó la siguiente debilidad en el control interno en las SAT:
1. Se identificó en los registros correspondientes a la función de cobro 7143200 �Multas
de Tránsito incluye Derechos por Retiro de Candado Inmovilizador en el Centro Histórico
(solo para línea de captura)� que las multas de tránsito no se clasificaron de acuerdo
con su naturaleza ya que se registraron en el campo correspondiente al derecho.
No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control
de los ingresos:
1. La SF cuenta con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de los
ingresos. Asimismo, cuenta con reportes y pólizas mensuales que permiten identificar
los ingresos generados por el rubro sujeto a revisión.
2. La SAT, cuenta con procedimientos administrativos registrados ante la CGMA, los cuales
fueron difundidos entre el personal encargado de su aplicación.
21 VOLUMEN 5/16
Con excepción de la debilidad señalada, se considera que la SAT contó con procedimientos
administrativos que permitieron, de manera general, controlar y manejar los ingresos por
aprovechamientos por multas de tránsito correspondiente al ejercicio de 2010.
RESULTADOS
1. Resultado
Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas de la SSP encargadas
del control y seguimiento de las multas de tránsito, se analizaron el dictamen de la estructura
orgánica, los manuales de organización y los procedimientos administrativos relacionados
con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2010. Dicho manual administrativo y dictamen
de estructura orgánica fueron proporcionados con el oficio núm. DERC/OM/SSP/841/2011
del 21 de agosto de 2011, emitido por el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la
Oficialía Mayor de la SSP.
Asimismo, se aplicaron seis cuestionarios de control interno, cinco en la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito (en 2010 Dirección Ejecutiva de Aplicación de
Normatividad de Tránsito) perteneciente a la Subsecretaría de Control de Tránsito;
en específico, en las Direcciones de Control de Estacionamiento en Vía Pública (en 2010 de
Regulación de Estacionamientos en la Vía Pública) (1); de Infracciones con Dispositivos
Móviles (1); de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores (2); de Infracciones
con Dispositivos Fijos (1); asimismo en la Subsecretaría de Información e Inteligencia
Policial se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección General de Tecnologías de
Información y Comunicaciones. Lo anterior, con objeto de verificar que las actividades
de los servidores públicos de la SSP se hayan realizado de conformidad con los manuales de
procedimientos vigentes en 2009.
De la revisión del manual administrativo, estructura orgánica y de las respuestas a los
cuestionarios de control interno aplicados a la SSP se observó lo siguiente:
1. La estructura orgánica de la Subsecretaría de Control de Tránsito fue autorizada,
respectivamente, por la OM y la CGDF con los oficios núms. OM/2377/2008 del 4 de
diciembre de 2008 (dictamen núm. 18/2008, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2008)
22 VOLUMEN 5/16
y CG/0437/2010 del 20 de octubre de 2010 (dictamen núm. 16/2010, vigente a partir
del 1o. de noviembre de 2010).
Conforme al dictamen núm. 18/2008, el Manual Administrativo de la Secretaría de
Seguridad Pública vigente en 2010, en su parte de organización, fue registrado con
núm. MA-11001-18/08 por la CGMA mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09
del 27 de febrero de 2009.
Asimismo, se conoció que la SSP llevó a cabo la publicación de su manual administrativo
con registro núm. MA-11001-18-08, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2008
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de abril de 2010. Lo anterior, de
conformidad a lo establecido en el numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2010,
que establece �Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un
procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un plazo de
60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo
remitir a la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la
actualización y registro de dicho Manual�.
2. Asimismo, se observó que la Subdirección de Infracciones dependiente de la Dirección
Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito (actualmente Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito) es el área encargada de �Administrar el
sistema de infracciones con el propósito de brindar oportuna respuesta a la ciudadanía
y autoridades sobre las boletas de sanción levantadas a los automovilistas por violaciones
al Reglamento de Tránsito Metropolitano�.
En la Subdirección de Infracciones, se identificaron 11 procedimientos aplicables
al rubro auditado, los cuales fueron registrados por la CGMA mediante el oficio
23 VOLUMEN 5/16
núm. CG/CGMA/DDO/1092/10 del 31 de marzo de 2010 y fueron difundidos entre
el personal responsable de su aplicación por medio de diversos memorándums sin
número de fecha 27 de abril de 2010, los procedimientos mencionados son los siguientes:
�Atención al Público para Trámite de Copia Constatada de Boleta de Sanción�;
�Verificación y Corrección de Datos en el Sistema de Infracciones�; �Atención al Público
Vía Telefónica a través del Call Center de Infracciones�; �Recepción y Devolución de
Documentos de Infractores�; �Archivo y Consulta de Boletas de Sanción�; �Registro
de Delegados y Auxiliares de Infracciones�; �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de
Sanción Impugnadas�; �Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal,
Rollos de Papel Térmico y Boletas de Radar�; �Administración de Usuarios en el Sistema
de Infracciones�; �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas
Operativas� y �Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos para la
Elaboración de Boletas de Sanción en Áreas Operativas�.
3. La Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos dependiente de la Dirección
Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, emitió infracciones de tránsito
por exceder los límites de velocidad en las vías primarias del Distrito Federal, por
medio de la instalación y operación del equipo de cinemómetros (radares), para
lo cual utilizó el procedimiento �Detección de Vehículos que Excedan los Límites de
Velocidad Captados por Cinemómetros (radares)�, el cual fue registrado con el oficio
núm. CGMA/2972/06 del 18 de diciembre de 2006, por la CGMA de la OM, y se difundió
al personal encargado de su operación mediante los oficios núms. SCES/C/331/2010
y SODF/C/389/B/2010 del 10 de noviembre y 20 de diciembre de 2010. Sin embargo,
se observó que dicho procedimiento no se encuentra actualizado con las áreas y las
actividades correspondientes, ya que de acuerdo con dicho procedimiento la Coordinación
del Programa de Detección de Infractores de Límite de Velocidad de la Dirección de
Sistemas de Operación Ingeniería de Tránsito elabora oficio de solicitud y envía en
medio magnético datos primarios a la Dirección de Informática de la SSP, para que
ésta elabore el oficio de petición solicitando datos complementarios de los vehículos
infractores a la Secretaría de Transportes y Vialidad; sin embargo, según el oficio
núm. DIDF/0708/2011 del 27 de octubre de 2011, la Dirección de Infracciones con
Dispositivos Fijos informó que actualmente esta actividad se realiza con un proceso de
automatización o sistematización, bajo el esquema del consumo de una Web Services
24 VOLUMEN 5/16
de la SSP, por lo que la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos, no cumplió
lo dispuesto en el numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de enero de 2012, no se proporcionó información
o documentación que aclare o modifique el presente resultado.
4. La entonces Dirección de Regulación de Estacionamientos en la Vía Pública dependiente
de la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, emitió infracciones de
tránsito por estacionarse en lugares prohibidos que cuente con el señalamiento
respectivo; a través de la colocación de inmovilizadores vehiculares, para lo cual utilizó
el procedimiento �Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de
Inmovilizadores Vehiculares�, sobre el registro ante la CGMA y la difusión de dicho
procedimiento, la Subdirección de Parquímetros e Inmovilizadores por medio de la
respuesta al cuestionario de control interno aplicado el 25 de octubre de 2011 informó que
el registro se encuentra en trámite, y que �no existe evidencia documental de la difusión�.
Por lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito, no
observó lo dispuesto en los numerales 4.4.2 y 4.4.12 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010, el
numeral 4.4.2 dispone que �los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades, están obligados a elaborar sus Manuales
Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su caso, registro.
El envío deberá hacerse documentado en 3 tantos originales y en archivo magnético,
preferentemente en disco compacto (CD-R). En el caso de las Entidades dichos Manuales
deberán contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo�; a su vez el
numeral 4.4.12 indica que �los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,
25 VOLUMEN 5/16
Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán hacer del conocimiento del personal,
el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada
y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos
aplicables en su área de adscripción�.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de enero de 2012, mediante el oficio
núm. DIA/DERC/OM/SSP/005/2012 del 4 de enero de 2012, el Director de Integración
y Análisis de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor
de la SSP, proporcionó el oficio núm. DGANT/0010/2012 del 3 de enero de 2012,
en el que el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP
proporcionó la Cédula de Aclaraciones a los Resultados obtenidos de la auditoría
ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
�La Subdirección de Parquímetros e Inmovilizadores ha venido funcionando con el
�Procedimiento de Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de
Inmovilizadores Vehiculares� el cual se encuentra en proceso de registro en la Dirección
Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Administrativo.
�� la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial autorizó con fecha
4 de enero de 2012, mediante oficio DEOAT/OM/SSP/10/2012 el �Procedimiento para
la Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de Inmovilizadores
Vehiculares�; el cual ha sido debidamente validado por la Dirección General de Aplicación
de Normatividad de Tránsito y por la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros
e Inmovilizadores, para ser remitidos a la CGMA para su revisión, dictamen y en su
caso registro.�
Debido a que la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito no
proporcionó evidencia documental del envío del procedimiento �Procedimiento de
Operación del Programa de Ordenamiento Vial por Colocación de Inmovilizadores
Vehiculares�, a la CGMA para su registro, así como el soporte documental de su difusión
entre el personal responsable de su aplicación, el presente resultado no se modifica.
5. La Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles dependiente de la Dirección General
de Operación de Tránsito, emitió las multas de tránsito con los dispositivos electrónicos
26 VOLUMEN 5/16
denominados hand held (incluye las modalidades de grúas y pie-tierra), para lo cual
utilizó el procedimiento �Validación de Elementos en Servicio para Asignación de
Dispositivos Móviles (Hand Held) e Imposición de Infracciones�, el cual contó con
registro núm. MA-1101 18/08 ante la CGMA y respecto a la difusión la Dirección de
Infracciones con Dispositivos Móviles mediante respuesta al cuestionario de control
interno aplicado el 30 de septiembre de 2010, informó lo siguiente: �El procedimiento
para la Validación de Elementos en Servicio para Asignación de Dispositivos Móviles
(Hand Held) e Imposición de Infracciones fue difundido en el curso de capacitación
que recibió el personal operativo del Instituto Técnico de Formación Policial y en las
Instalaciones de Topacio�. Asimismo, proporcionó un disco compacto con 25 archivos
correspondientes a las listas de asistencia que contienen las firmas de los agentes de
tránsito que asistieron al curso de capacitación impartido.
De lo anterior, se concluye que el procedimiento �Validación de Elementos en Servicio
para Asignación de Dispositivos Móviles (Hand Held) e Imposición de Infracciones�
aplicado por la Dirección de Infracciones con Dispositivos Móviles, fue registrado en
la CGMA y difundido entre el personal responsable de su aplicación, de conformidad
con la normatividad aplicable.
Las pruebas de cumplimiento, aplicadas a los controles internos establecidos por la SSP,
se señalan en los resultados correspondientes del presente informe.
Secretaría de Finanzas
Con objeto de verificar el control interno establecido en 2010 por la SF para determinar,
recaudar, cobrar, registrar y controlar los Ingresos por Aprovechamientos por Multas de
Tránsito, se analizaron el dictamen de la estructura orgánica, el Manual de Organización
de la Subtesorería de Administración Tributaria; y dos procedimientos administrativos
vigentes en 2010, que utilizó para controlar la recaudación del rubro sujeto a revisión
(�Recepción, Registro y Clasificación de los Ingresos� y �Registro y Control de los Ingresos
obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares
de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería�). También se aplicaron
tres cuestionarios de control interno, uno a la Dirección General de Informática y dos en la SAT,
específicamente a la Dirección de Ingresos y a la Dirección de Servicios al Contribuyente.
27 VOLUMEN 5/16
De la revisión del manual administrativo y dictamen de la estructura orgánica de la SAT
y de las respuestas a los cuestionarios de control interno aplicados se observó lo siguiente:
1. La estructura orgánica de la SAT dependiente de la SF fue autorizada por la CGMA de
la OM con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008 (dictamen núm. 3/2008,
vigente a partir del 1o. de marzo de 2008).
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria en su parte de
organización y los dos procedimientos administrativos de la SAT vigentes en 2010, sujetos
a revisión, fueron registrados por la CGMA con los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09
y CG/CGMA/DDO/01991/2011 del 13 de agosto de 2009 y 14 de abril de 2011;
asimismo, el manual de organización se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 14 de junio de 2011. En cuanto a la difusión entre el personal responsable de su
ejecución ésta se realizó mediante diversos oficios.
2. La Dirección de Ingresos, dependiente de la SAT, fue la encargada de coordinar los
programas de recaudación que se llevaron a cabo en las AT y en las instituciones
de crédito, y de llevar la contabilidad de los ingresos conforme a la Ley de Ingresos
del Distrito Federal; y de constatar que las AT se hayan sujetado al procedimiento
�Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos�, el cual establece que las AT son las
encargadas de recibir el pago de los contribuyentes, clasificar los ingresos de acuerdo
con la función de cobro e integrar la cuenta comprobada para el registro contable
de éstos; así como al procedimiento �Registro y Control de los Ingresos obtenidos en
Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría
de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería�, cuyo objetivo es �registrar y
controlar los ingresos obtenidos en las Administraciones Tributarias, Administraciones
Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios
de Tesorería, [�] mediante la información suministrada por las áreas responsables,
a fin de proporcionar a las autoridades competentes información confiable, veraz
y oportuna, que puedan utilizar como base para la integración de la cuenta pública
que se presenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y de las estadísticas
respectivas para la toma de decisiones�.
28 VOLUMEN 5/16
De lo anterior, se concluye que los procedimientos aplicados por la SAT, fueron registrados
en la CGMA y difundidos entre el personal responsable de su aplicación de conformidad
con la normatividad aplicable.
Recomendación ASC-133-10-20-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito, actualice el procedimiento �Detección de
Vehículos que Excedan los Límites de Velocidad Captados por Cinemómetros (radares)�
con las actividades que desarrolla y que gestione su registro ante la Coordinación General
de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, conforme
a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-133-10-21-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito, difunda entre el personal involucrado en su
operación el �Procedimiento para la Operación del Programa de Ordenamiento Vial por
Colocación de Inmovilizadores Vehiculares�, y que realice las gestiones para su registro
ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del
Distrito Federal, conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
2. Resultado
En el apartado II.1, �Ingresos�, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010,
se informó que por Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito se recaudaron
241,351.3 miles de pesos, 1.7% (4,298.1 miles de pesos) inferior a lo programado en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal (245,649.4 miles de pesos). De igual forma, la recaudación
29 VOLUMEN 5/16
presentó un incremento de 98.0% (119,483.4 miles de pesos) comparado con el ejercicio
de 2009 (121,867.9 miles de pesos). En dicho apartado, se indicó que la variación se debió
a que �la evolución de estos ingresos fue resultado de: La disminución de 11.4 por ciento
en los ingresos a los 31 depósitos localizados en la ciudad durante 2010�.
Para verificar las causas de la variación que presentaron los Ingresos por Aprovechamientos
por Multas de Tránsito, en relación con lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal para el ejercicio fiscal 2010 y respecto a lo recaudado en 2009, mediante el oficio
núm. ASC/11/1269 del 4 de agosto de 2011, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal
la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/2107/2011 del
15 de agosto de 2011, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SPF/DAyEI/0112/2011 en el cual la Dirección de Análisis
y Estudios de los Ingresos de la Subtesorería de Política Fiscal informó lo siguiente:
�La recaudación por multas de tránsito fue 241.4 millones de pesos, esto es 4.3 millones
de pesos inferior al programa, lo que representa 1.7 por ciento. La estimación incluida en
la Iniciativa de Ley de Ingresos 2010, y posteriormente validada por la Asamblea Legislativa,
consideraba un nivel de cumplimiento de pago de multas (multas pagadas/multas emitidas)
cercano a lo observado hasta noviembre de 2009 (la recaudación fue de 121.9 millones
de pesos). Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Gobierno del Distrito Federal para
llevar a cabo lo anterior, ello no se logró y, de hecho, el cumplimiento de multas disminuyó
más de ocho puntos porcentuales, para ubicarse en 4.2 por ciento.�
Mediante el oficio núm. ASC/11/1286 del 4 de agosto de 2011, se solicitó al Subsecretario
de Control de Tránsito de la SSP, las causas que originaron las variaciones del incremento
o decremento en la recaudación de 2010 por concepto de ingresos por aprovechamientos
por multas de tránsito con relación a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal
y lo recaudado en 2009. En respuesta, con el oficio núm. DERC/OM/SSP/841/2011
del 21 de agosto de 2011, el Subsecretario de Control de Tránsito informó lo siguiente:
�Esta información no le compete a esta Secretaría, sino de conformidad con el artículo 30
de la LOAPDF, es atribución de la Secretaría de Finanzas del D.F.�.
Adicionalmente, mediante oficio núm. ASC/133/10-47 del 11 de noviembre de 2011, se
solicitó a la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP,
30 VOLUMEN 5/16
que informara las causas que originaron las variaciones de la recaudación de 2010,
por concepto de Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito. En respuesta, la
Dirección de Integración y Análisis informó que �la Secretaría de Seguridad Pública no
dispone de información de recaudación por concepto de aprovechamientos por multas
de tránsito, siendo la Secretaría de Finanzas la dependencia que recaba la información
antes mencionada. Por tal razón no se dispone de elementos para explicar las posibles
variaciones que pudiere haber entre la recaudación y lo estimado en la Ley de Ingresos
para el Distrito Federal�.
Al respecto, la CMHALDF observó que en el ejercicio de 2010 la SSP registró en su base de
datos 1,751,615 multas de tránsito emitidas, de las cuales fueron pagadas 1,023,333 multas
de tránsito por un importe de 275,189.3 miles de pesos; es decir solo el 58.5% de las
multas emitidas fueron efectivamente pagadas en el ejercicio de 2010 y 728,282 (41.5%)
quedaron pendientes de pago al cierre de dicho ejercicio.
Con base en los resultados de la presente auditoría se concluye que una de las causas del
decremento en la recaudación del ejercicio de 2010 corresponde a que de las 864,794 multas
de tránsito en su modalidad de radares que fueron enviadas para su notificación
a los infractores, sólo el 59.5% (514,721 boletas) fueron notificadas, es decir, el 40.5%
(350,073 boletas) fueron devueltas por SEPOMEX, debido a que no se contaba con los
datos completos del vehículo y del infractor; además la estimación incluida en la Ley de
Ingresos de 2010 registró un nivel de cumplimiento en el pago de las multas emitidas
(multas pagadas respecto de las multas emitidas) de solo el 58.5% en términos reales.
3. Resultado
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios
generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera
de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en
general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos
públicos.
31 VOLUMEN 5/16
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es
el CONAC, el cual tiene por objeto la emisión de normas contables y lineamientos para
la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
establece que, durante 2009, el CONAC �deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores
presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los
momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera,
la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas,
lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados
con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la
Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal�. Asimismo, el artículo cuarto transitorio,
fracción I, de la citada Ley, establece que la Federación y las entidades federativas deberán
�disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios
armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las
características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología
que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con
indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales;
y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones
administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este
párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010�.
El artículo 38, fracción II, apartado �Registro Patrimonial y Contable de las Operaciones�,
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: �El registro de las etapas del
presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,
establezca el consejo, las cuales deben reflejar: [�] II. En lo relativo al ingreso, el estimado,
modificado, devengado y recaudado�.
Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información
Financiera publicados por el CONAC, con el oficio núm. ASC/15/1524 del 15 de septiembre
de 2011, se solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF
32 VOLUMEN 5/16
respuesta al cuestionario de control interno. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/2530/2011
del 23 de septiembre de 2011, se recibió la información solicitada y se tuvo conocimiento
de lo siguiente:
1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que
contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información
Financiera, como se muestra a continuación:
Documentos emitidos por el CONAC Fecha
de publicación
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de Egreso 11/IX/09
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09
Clasificador por Objeto del Gasto
Capítulo y Concepto 25/I/10
Capítulo, Concepto y Partida Genérica 1/VII/10
Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto 31/XII/10
Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10
Plan de Cuentas 25/I/10
Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10
Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 25/I/10
Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto 1/VII/10
Acuerdo por el que se emite el Clasificador Funcional del Gasto
Finalidad y Función 1/VII/10
Finalidad, Función y Subfunción 31/XII/10
Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) 31/XII/10
Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública
31/XII/10
Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico)
22/VII/11
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos
22/VII/11
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11
33 VOLUMEN 5/16
2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) en su primera
reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011 �dio a conocer la
aprobación de la �Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos
informáticos de administración y gestión de información financiera�, [la cual se notificó]
a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen
a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con todo lo establecido
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental�.
Asimismo, se señaló que �la Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de
contabilidad en el cual se optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal
y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y
contable de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan
su información presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base
a la Guía de requerimientos mínimos�.
También, el CONSAC-DF en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre
de 2011, dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal
y Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal emitido por el CONAC.
3. �El [�] �Informe del análisis sobre el alcance sobre la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal� publicado por el CONAC en su página de Internet, establece que
con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las obligaciones a cargo
de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados financieros y demás
información contable así como contar con sistemas de información contable, se entenderán
cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no requieren de
preparación para elaborar su Cuenta Pública.�
4. El 31 de diciembre de 2009, la SF publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que entró en vigor a partir
34 VOLUMEN 5/16
del 1o. de enero de 2010, en la que se incluye el Libro Segundo �De la Contabilidad
Gubernamental�, Capítulo III, �De la Contabilidad de Fondos y Valores�. Asimismo, el
8 de marzo de 2010, por el mismo medio, la SF publicó el Reglamento de dicha Ley,
que también incluye su Libro Segundo, �De la Contabilidad Gubernamental�, Capítulo III,
�De la Contabilidad de Fondos y Valores�. Dichos documentos fueron emitidos para
normar el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
5. Durante 2010, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado,
devengado y recaudado por concepto de Ingresos por Aprovechamientos por Multas
de Tránsito, la Dirección de Contabilidad informó:
�De conformidad con el �Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas
en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental� emitido
por la CONAC, y publicado en su página de Internet este ente público se encuentra
dentro de los términos establecidos para su aplicación, como se señala en el punto A.2,
que indica lo siguiente:
�A.2. A partir 01 de enero de 2012 realizar registros contables con base acumulativa
y en apego al Marco Conceptual, Postulados Básico, normas y metodología que
establezcan los momentos contables, Clasificadores y Manuales de Contabilidad
Gubernamental armonizados y de acuerdo a las respectivas matrices de conversión
con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contabilidad.
Asimismo, a partir de la fecha señalada deberán emitir información contable,
presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en los documentos
técnicos contables referidos.�
Agregó que �el Plan de Cuentas integrado al Manual de Contabilidad Gubernamental
publicado por el CONAC, establece las cuentas en las que se reflejarán los ingresos
estimado, modificado devengado y recaudado, que son las siguientes: 8.1.1 �Ley de
Ingresos Estimada�, 8.1.2 �Ley de Ingresos por ejecutar�, 8.1.3 �Modificaciones a la Ley
de Ingresos Estimada�, 8.1.4 �Ley de Ingresos Devengada� y 8.1.5 �Ley de Ingresos
Recaudada��.
35 VOLUMEN 5/16
Al término de la fase de ejecución de la auditoría (enero de 2012) tanto el Clasificador por
Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se encuentran en proceso de instrumentación
para el registro analítico de las transacciones de ingresos que percibe la Administración
Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria y contable, está basada
en lo determinado por el CONAC. Por su parte, el Catálogo de Cuentas para el registro
contable de los ingresos está en proceso de instrumentación, y será aprobado por el
Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF).
6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los
ingresos, el CONAC aprobó en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo
de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece en el numeral A.2
que a partir del 1o. de enero de 2012 se realizarán los registros contables, en base
acumulativa y en apego a la normatividad emitida por el CONAC, lo que está en
proceso de instrumentación.
7. Por su parte, el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC fue
adoptado y se implementa según lo señala el Oficio Circular núm. DGCNCP/004/2010,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, y sirve
de base para el registro, entre otros, de los ingresos, y se revisó para su instrumentación
el 1o. de enero de 2012.
De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables y
Lineamientos para la Generación de Información Financiera conforme a lo que señala el
artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
así como el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para determinar los Momentos
Contables de Egreso; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para
medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales;
Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto; Acuerdo por el que se
emite el Clasificador Funcional del Gasto; Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas
de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); Acuerdo por el que se
36 VOLUMEN 5/16
emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo
del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y
Prioridades que, en la Materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración
en la Cuenta Pública; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos
al Diseño e Integración del Registro de los libros diario, mayor e inventarios y balances
(registro electrónico); Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los
Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; Acuerdo por el que
se emite la Clasificación Administrativa; y el Acuerdo de Interpretación sobre las
Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Durante los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y 8 de marzo de 2010,
respectivamente, la SF emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010, en el que se
informan �las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos, siendo
obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, así también en el mismo documento
se emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas
por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para el registro analítico de las
transacciones de ingresos que perciba la Administración Pública del Distrito Federal�.
Asimismo el 20 de junio de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que
en su primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011 dio a
conocer la aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de
Aplicativos Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera la cual se
procedió a notificar a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito
de que la adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir
con todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Asimismo,
el CONSAC-DF en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, dio
a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención
37 VOLUMEN 5/16
al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
en los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal emitido por el CONAC.
Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las Normas y Lineamientos
publicados por el CONAC, y será a partir del 1o. de enero de 2012 cuando se realicen los
registros contables, en base acumulativa y en apego a la normatividad emitida por el CONAC
de conformidad con el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones
establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
el cual fue publicado en su página de Internet.
4. Resultado
La recaudación de los Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito se realizó
en las instituciones de crédito, en las AT dependientes de la SAT, en centros comerciales
y en la SSP, que fungió como auxiliar de la SF de acuerdo con la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 18 de agosto de 2006. Las instituciones de crédito, los centros comerciales
y las AT reciben el pago mediante las líneas de captura emitidas por la SF, en tanto que
la SSP se encarga de recibir las boletas de sanción y los pagos electrónicos en sitio (grúas)
o depósitos vehiculares realizados por el infractor con tarjeta de crédito.
La Dirección de Ingresos de la SAT recibió la documentación relativa a la recaudación de
los ingresos, y elaboró las pólizas de ingresos mensuales de 2010, el Analítico de Ingresos
(antes Consolidado Conceptual Mensual), las pólizas de movimientos adicionales y los
controles de la recaudación diaria. La Dirección de Operación de Fondos y Valores,
dependiente de la DGAF elaboró las pólizas de ajuste contable.
Con objeto de verificar que la recaudación de los Ingresos por Aprovechamientos por
Multas de Tránsito, por un importe de 241,351.3 miles de pesos, reportada en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, coincidiera con los registros de la
Dirección de Ingresos de la SAT y con los de la DGAF, mediante oficio núm. ASC/11/1138
del 8 de julio de 2011 se solicitaron a la TDF el Analítico de Ingresos y las pólizas de ingresos
38 VOLUMEN 5/16
mensuales de 2010 y a la DGAF, los Consolidados Conceptuales Mensuales (actualmente
Analítico de Ingresos) y las pólizas de ajuste relacionadas con la recaudación de dicho
ejercicio. Al respecto, con los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/422/2011 y DGCNCP/1958/2011,
ambos del 25 de julio de 2011, la Dirección de Normatividad y la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, respectivamente, proporcionaron la
información y documentación solicitadas.
Al verificar dichos documentos, se observó que las pólizas de ingresos reportan una
recaudación, de enero a diciembre de 2010, de 241,359.1 miles de pesos, por Ingresos
por Aprovechamientos por Multas de Tránsito, mientras que en la Cuenta Pública de 2010
y en el Analítico de Ingresos se registra una recaudación de 241,351.3 miles de pesos,
cantidad inferior a la primera en 7.8 miles de pesos.
Al respecto, la DGAF proporcionó trece pólizas de ajuste por un importe neto de 7.8 miles
de pesos, de las cuales seis pólizas, por un importe de 29.8 miles de pesos incrementaron
la recaudación, y de acuerdo con su justificación corresponden a pagos efectuados
mediante línea de captura a través de instituciones bancarias y centros comerciales
autorizados cuyos registros fueron enviados a la Dirección General de Informática de
manera extemporánea, y siete pólizas por 37.6 miles de pesos, que disminuyeron la
recaudación, y de acuerdo con su justificación, corresponden a devoluciones de cobros
indebidos efectuadas en la Pagaduría núm. 7.
Por lo expuesto, se concluye que los Ingresos por Aprovechamientos por Multas de
Tránsito registrados por la SAT y la DGAF coinciden con las cifras reportadas en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.
39 VOLUMEN 5/16
Secretaría de Seguridad Pública
5. Resultado
El Reglamento de Tránsito Metropolitano, vigente en 2010, establece las sanciones con
multa equivalentes en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de las
cuales, de acuerdo con la base de datos del sistema de infracciones de 2010 proporcionada
por la SSP, destacan las siguientes:
Artículo Fracción Inciso Descripción Infracciones (equivalentes en días
de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal)
Capítulo II �De las Normas Generales de Circulación� Art. 5 Los conductores deben: I Circular con licencia o permiso vigente 10 II Portar la tarjeta de circulación original del vehículo 10 III Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones
de los agentes o personal de apoyo vial 5
V Respetar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos de tránsito.
5
A falta de señalamiento específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente:
a) En vías primarias la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora;
VI Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros también se lo ajusten. Cuando se trate de menores de 12 años o personas con discapacidad, deberán ser transportados utilizando los sistemas de retención pertinentes.
5
Art. 6 Se prohíbe a los conductores: II Circular en carriles de contraflujo, carriles confinados,
excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello. 40 y remisión
del vehículo al depósito III Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados
con rayas para cruces de vías públicas, así como las intersecciones con las vías.
5
XI Sujetar aparatos de telecomunicación u otros objetos que representen un distractor para la conducción segura del vehículo
5
XV Dar vuelta a la izquierda, derecha o en �U� cuando se interfiera los corredores del �Metrobús�, salvo que exista señalamiento que lo permita.
40 y remisión del vehículo al depósito
Art. 8 Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas:
I En los cruceros regulados por un agente o por promotores voluntarios de seguridad vial, debe detener su vehículo o avanzar cuando así lo ordene éste.
10
II En los cruceros regulados mediante semáforos, debe detener su vehículo en la línea de �alto�, sin invadir la zona para el cruce de los peatones o el área de espera ciclista cuando la luz del semáforo esté en color rojo.
10
VI Cuando exista la señalización de círculo rojo o en los cruceros no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar la marcha y obstruir la circulación de las calles transversales;
10
Continúa�
40 VOLUMEN 5/16
� Continuación
Artículo Fracción Inciso Descripción Infracciones (equivalentes en días
de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal)
Art. 12 Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios: 10 a 15 y remisión del vehículo al depósito I En las vías primarias;
II En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva; III En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo
que el señalamiento lo permita; IX Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos,
isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas; para ello es suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.
10 a 15 y remisión del vehículo al depósito
X Frente a: 10 a 15 y remisión del vehículo al depósito a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos; d) Rampas especiales para personas con discapacidad; XII Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía
pública o en el interior de un túnel; XV En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública
determinen.
Art. 13 Los vehículos estacionados en lugares prohibidos en los que exista señalamiento de inmovilizador o donde se encuentren instalados parquímetros o cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vía pública y que no hayan cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión, pueden ser inmovilizados por el agente, aun cuando el conductor o alguna otra persona se encuentre presente. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondientes.
5
Art. 14 En las vías públicas está prohibido: VII Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas
o cualquier otro objeto. 10
Art. 17 Los vehículos automotores sólo pueden circular con: I Placas de matrícula o permiso provisional vigentes, o en su defecto,
la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:
20 y remisión del vehículo al depósito
a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo, b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte
u obstruya su visibilidad o su registro;
c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del Control Vehicular, y
d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.
Capítulo III �De la Circulación del Transporte Público de Pasajeros� Art. 22 Además de lo dispuesto en el Capítulo II del presente Reglamento,
los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
VII Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado en los lugares de encierro o pernocta correspondientes en horarios que no se preste servicio.
80 a 130 y remisión del vehículo al depósito
Capítulo IV �De la Circulación del Transporte de Carga y de Sustancias Tóxicas y Peligrosas� Art. 24 Los vehículos de transporte de carga no pueden circular: 100 a 300 y remisión
del vehículo al depósito I Por carriles centrales de las vías de acceso controlado. Capítulo VI "De la Conducción de Vehículos Bajo los Efectos del Alcohol y Narcóticos" Art. 31 Queda prohibido conducir vehículos por la vía pública, cuando
se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.
Multa administrativa
41 VOLUMEN 5/16
Con objeto de verificar que los Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito se hayan
determinado conforme a la normatividad señalada, de la base datos del sistema de infracciones
del 2010, proporcionada por la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e
Inmovilizadores con el oficio núm. SCT/DGANT/DCIPI/438/2011 del 3 de octubre de 2011,
se seleccionaron para su revisión 200 boletas (50 preimpresas, 100 electrónicas [hand held
grúa y pie-tierra] y 50 de radares), por un importe de 65.5 miles de pesos como se señala
en el apartado de alcance y selección de la muestra del presente informe.
Mediante los oficios núms. ASC/133/10-24 y ASC/133/10-25 ambos del 5 de octubre de 2011,
se solicitaron las 200 boletas seleccionadas como muestra. En respuesta, la Dirección de
Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores y la Dirección de Infracciones
con Dispositivos Fijos, con los oficios núms. DCIPI/0461/2011 y DIDF/662/2011 ambos del
10 de octubre de 2011, proporcionaron la información solicitada.
Al respecto, se calculó el importe a pagar de las 200 boletas seleccionadas como muestra
considerando el artículo y fecha plasmados en cada boleta, así como el salario mínimo
vigente en 2010 (57.46 pesos) y días de sanción.
De lo anterior, se observó que 198 boletas de sanción emitidas por SSP se elaboraron
de acuerdo con las sanciones que en salarios mínimos señala el Reglamento de Tránsito
Metropolitano vigente en 2010 y para determinar la cantidad a pagar, la SF se apegó al
salario mínimo vigente en 2010 (57.46 pesos), y al artículo 40 del Reglamento de Tránsito
Metropolitano que establece: �El infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados
a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho
a que se le descuente un 50% del monto de la misma, con excepción de la sanción que
establece el artículo 13 del presente Reglamento; vencido dicho plazo sin que se realice
el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Financiero del
Distrito Federal�.
En dos boletas con núms. 04101762560 y 04100560853 del 18 y 25 de enero de 2010,
respectivamente, se observó que señalan 50 días de sanción; sin embargo, éstos no
corresponden a lo señalado en el artículo 24, fracción I, del Reglamento de Tránsito
Metropolitano.
42 VOLUMEN 5/16
Por no requisitar adecuadamente las dos boletas de sanción con los días de salario mínimo
que estable el Reglamento de Tránsito Metropolitano, la SSP incumplió la fracción I del
artículo 38 de dicho reglamento, que señala: �Las sanciones en materia de tránsito, señaladas
en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el agente que tenga
conocimiento de su comisión, y se harán constar en las boletas seriadas autorizadas por la
Secretaría y por Seguridad Pública, las cuales para su validez contendrán: I. Fundamento
Jurídico: a) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que prevén la infracción cometida;
y b) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que establecen la sanción impuesta�.
En respuesta a la reunión de confronta, el Director General de Aplicación de Normatividad
de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones a los Resultados obtenidos de
la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
�Para minimizar en lo posible el error humano, el Subsecretario de Control de Tránsito
instruyó al personal de estructura a que el personal operativo autorizado para infraccionar,
ponga especial cuidado en evitar errores en el llenado de las infracciones, para lo cual,
la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito, ha proporcionado
oportunamente información sobre deficiencias en las boletas a la Dirección General de
Operación de Tránsito.
�El trabajo en coordinación de ambas instancias logró que los errores, a partir de julio de 2011,
disminuyeran considerablemente hasta representar sólo el 2.3% del total de las infracciones
levantadas en noviembre de 2011.�
Debido a que la SSP no proporcionó información que acredite que las boletas de sanción
con núms. 04101762560 y 04100560853 se hayan requisitado con los días de salario
mínimo que establece el artículo 24, fracción I, del Reglamento de Tránsito Metropolitano
vigente en 2010, el presente resultado no se modifica.
Por otra parte, con la finalidad de verificar la recaudación de los ingresos reportados
en las boletas de sanción y los datos contenidos en el sistema de infracciones de la SSP,
se compararon los datos de las 200 boletas de la muestra con el Reporte de los Ingresos
Tributarios y no Tributarios de 2010. Al respecto, se observó lo siguiente:
43 VOLUMEN 5/16
1. Cuarenta multas de tránsito correspondientes a la función de cobro 7013203 �Multas
de Tránsito con folio numérico� por un importe de 19.6 miles de pesos no fueron
localizadas en el �Reporte de los Ingresos Tributarios y no Tributarios� de 2010, por lo
que, con el oficio núm. ASC/133/10-33 del 20 de octubre de 2011, se solicitó a la
Dirección de Ingresos de la SAT la validación de los 40 pagos de multas de tránsito.
En respuesta, con oficio núm. SAT/DI/3579/2011 del 25 de octubre de 2011, la Dirección
de Ingresos proporcionó las consultas realizadas al Sistema de Control de Recaudación
(SISCOR).
Del análisis de las consultas al SISCOR respecto de los 40 pagos, se determinó que
las multas de tránsito fueron pagadas en el ejercicio de 2011, motivo por el cual no
se localizaron en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2010;
asimismo, se procedió a realizar el cálculo de la actualización y de los recargos, con
el que se determinaron diferencias no significativas, las cuales se deben principalmente
a los redondeos a que se refiere el artículo 38 del Código Fiscal del Distrito Federal
vigente en 2010.
2. En el caso de 50 multas de tránsito correspondientes a la función de cobro 7143200
�Multas de Tránsito incluye Derechos por Retiro de Candado Inmovilizador en el Centro
Histórico (solo para línea de captura)�, en el Reporte de Ingresos Tributarios y no
Tributarios se registró 173.00 pesos en el campo correspondiente a la multa y 287.00 pesos
en el campo correspondiente al derecho; sin embargo, las boletas de sanción indican que
se infringió el artículo 13 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, vigente en 2010,
el cual señala que, la sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal (57.46 pesos) será de cinco días; por lo tanto, la multa
equivale a 287.30 pesos.
Por lo anterior, con oficio núm. ASC/133/10-42 del 7 de noviembre de 2011, se solicitó a la
Dirección de Ingresos de la SAT, que aclarara la razón por la que se registró erróneamente
el importe de la multa. En respuesta, mediante el oficio núm. SAT/DI/3811/2011 del
14 de noviembre de 2011, la Dirección de Ingresos de la SAT informó que:
�� derivado de la revisión efectuada por esta Dirección de Ingresos a la base de
datos en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR), en específico a los pagos
44 VOLUMEN 5/16
por el concepto que nos ocupa registrados en la Función de Cobro 7143200 para todo
el ejercicio fiscal 2010, se detectó que por error en la programación de las caídas de
registros en dicho sistema la inconsistencia se presentó durante todo el ejercicio.
�Derivado de lo anterior se efectúo la reclasificación contable procedente emitiéndose
las pólizas correspondientes��
Asimismo, proporcionó copia de la póliza núm. 11-SAT-1315 del 14 de noviembre
de 2011, en la que se realizó la reclasificación contable del ingreso, con efectos al
31 de diciembre de 2010, por un importe de 3,707.6 miles de pesos, de los cuales
2,313.2 miles de pesos corresponden a multas de tránsito y 1,394.4 miles de pesos
a derechos por el servicio de retiro de candado inmovilizador.
Lo anterior denota fallas de control para verificar que las multas de tránsito por
estacionarse en lugares prohibidos que cuenten con el señalamiento respectivo, a
través de la colocación de inmovilizadores vehiculares, se clasifiquen de acuerdo a su
naturaleza, por lo que se incumplió lo señalado en las fracciones III y VII del artículo 76,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual
señala que �corresponde a la Dirección de Ingresos: [..] III. Registrar, clasificar, validar
y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las Leyes Fiscales del Distrito
Federal y en los acuerdos del Ejecutivo Federal� y �VII. Coordinar y validar el registro
de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como
el descargo de obligaciones fiscales�.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de enero de 2012, mediante el oficio
núm. DGCNCP/0010/2012 del 4 de enero de 2012, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SF, proporcionó la Cédula de Atención de
Información y/o Documentación de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, en la que se indicó lo siguiente:
�� en relación al resultado que nos ocupa, en fecha 15 de noviembre de 2011, se giró
el oficio SAT/DI/4364/2011, a la JUD de Recaudación en Bancos de la Subdirección de
Recaudación, a efecto de reforzar los mecanismos de control interno para verificar que
los Ingresos por Aprovechamientos por Multas de Tránsito por estacionarse en lugares
45 VOLUMEN 5/16
prohibidos que cuenten con el señalamiento respectivo a través de la colocación
de inmovilizadores vehiculares se clasifiquen y registren de acuerdo a su naturaleza, de
conformidad con la estructura de la función de cobro que para tal fin tiene aperturada.
�Cabe destacar, que la inconsistencia a que hace referencia fue atendida en tiempo
y forma efectuando la reclasificación contable procedente, emitiéndose las pólizas
correspondientes, por lo anterior se verificó el periodo del ejercicio 2011, en relación
a los pagos por el concepto que nos ocupa observando que los registros fueron
efectuados en la función de cobro y con el desglose correcto.�
Debido a que no se proporcionó evidencia documental de los mecanismos de control
a que hace referencia el oficio núm. SAT/DI/4364/2011 del 15 de noviembre de 2011,
emitido por el Director de Ingresos de la SAT, el presente resultado no se modifica.
3. Ciento diez multas de tránsito, por un importe 37.2 miles de pesos, fueron identificadas
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de las cuales 12, por un
importe de 4.3 miles de pesos, corresponden a la función de cobro 7013201 �Multas de
Tránsito con folio alfanumérico�; 44, por un importe de 16.6 miles de pesos, a la 7013203
�Multas de tránsito con folio numérico�; y 54, por un importe de 16.3 miles de pesos, a la
7040206 �Multas de tránsito, derechos por servicio de grúa y almacenaje de vehículos
para depósitos vehiculares Art. 230 y 231 CFDF�.
Recomendación ASC-133-10-22-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de supervisión para
verificar que los agentes asignados para levantar infracciones de tránsito requisiten las
boletas de sanción de conformidad con el número de días de salario mínimo establecido
en el Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente.
Recomendación ASC-133-10-11-SF
Es conveniente que la Secretaría de Finanzas a través de la Subtesorería de Administración
Tributaria establezca mecanismos de supervisión para verificar que los ingresos por concepto
46 VOLUMEN 5/16
de aprovechamientos por multas de tránsito por estacionarse en lugares prohibidos que
cuenten con el señalamiento respectivo, a través de la colocación de inmovilizadores
vehiculares, se registren y clasifiquen de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro
vigente.
6. Resultado
El manual administrativo de la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito
de la SSP vigente en 2010, señala que la Subdirección de Infracciones tiene como objetivo
�administrar el sistema de infracciones con el propósito de brindar oportuna respuesta a la
ciudadanía y autoridades sobre las boletas de sanción levantadas a los automovilistas por
violaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano�; asimismo, el numeral III le señala la
función de �coordinar que los procesos de entrega-recepción y procesamiento en la base
de datos, atención al público, almacén y archivo de boletas de sanción, se desarrollen
conforme a las normas y políticas establecidas�.
Asimismo, mediante cuestionario de control interno aplicado el 28 de septiembre de 2011
a la Subdirección de Infracciones se tuvo conocimiento de que en 2010, la Subdirección de
Infracciones clasificó las boletas de sanción en tres modalidades: preimpresas, electrónicas
y de radares, de las cuales las de la primera modalidad fueron requisitadas por los agentes
de ordenamiento vial adscritos a la Subdirección de Parquímetros e Inmovilizadores en
forma manual; las electrónicas corresponden a las infracciones levantadas por agentes
de la SSP que operan en las grúas, motocicletas o pie-tierra (agentes sin vehículo) y son
registradas en la base de datos del sistema de infracciones de la Subdirección de Infracciones,
por medio de computadoras móviles (hand held); finalmente, las boletas de sanción en su
modalidad de radares corresponden a las infracciones impuestas por exceder los límites de
velocidad en las vías primarias del Distrito Federal, que se captan por medio de cinemómetros
(radares) y cuya emisión corresponde a la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos.
En la respuesta a dicho cuestionario de control interno se informó que cada modalidad
se identificó por:
�� ciertos caracteres al principio del folio de las mismas [�]
47 VOLUMEN 5/16
�1. Las que empiezan con 01 y tienen 11 caracteres las levantan los oficiales en grúa.
�2. Las que comienzan con 04 y tienen 11 caracteres las levantan los oficiales que se
denominan pie-tierra.
�3. Las que comienzan con 03 y tienen 11 caracteres corresponden a los radares fijos
y móviles.
�4. Para los casos de las boletas preimpresas estas cuentan con 8 dígitos y las utilizan
para las infracciones que son levantadas por el personal de inmovilizadores.�
Mediante el oficio núm. SCT/DGANT/DCIPI/438/2011 del 3 de octubre de 2011, la Dirección
de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores proporcionó la base de datos del
sistema de infracciones del 2010. De la integración y análisis de los registros se conoció
que dicha base de datos está integrada por 1,751,615 infracciones de tránsito en sus tres
modalidades como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Preimpresas Radares Hand held pie-tierra Hand held grúa Total
Mes Número de
infracciones
Monto estimado
Número de
infracciones
Monto estimado
Número de
infracciones
Monto estimado
Número de
infracciones
Monto estimado
Número de
infracciones
Monto estimado
Enero 864 322.60 20,850 5,990.20 28,140 25,380.90 27,082 8,540.60 76,936 40,234.30
Febrero 839 302.50 31,480 9,044.20 36,734 38,301.20 26,325 11,512.10 95,378 59,160.00
Marzo 742 250.80 53,690 15,425.10 49,076 62,471.90 29,682 17,561.90 133,190 95,709.70
Abril 678 245.60 62,566 17,975.20 46,507 55,123.40 25,293 15,015.40 135,044 88,359.60
Mayo 688 223.20 114,524 32,902.70 47,372 53,312.50 29,119 16,961.30 191,703 103,399.70
Junio 804 239.90 108,857 31,274.60 48,236 46,675.90 33,795 19,555.40 191,692 97,745.80
Julio 586 168.60 82,950 23,831.50 53,342 48,111.90 29,354 17,085.70 166,232 89,197.70
Agosto 550 158.00 104,468 30,013.70 53,899 48,750.20 29,036 16,962.20 187,953 95,884.10
Septiembre 623 182.50 73,334 21,068.90 43,436 44,564.30 30,847 17,864.90 148,240 83,680.60
Octubre 1,653 720.80 66,613 19,137.90 47,534 46,134.60 31,474 18,620.20 147,274 84,613.50
Noviembre 539 154.90 54,783 15,739.20 40,962 42,121.60 28,280 16,852.40 124,564 74,868.10
Diciembre 1,167 335.60 66,450 19,091.10 56,821 56,116.30 28,971 18,508.70 153,409 94,051.70
Total 9,733 3,305.00 840,565 241,494.30 552,059 567,064.70 349,258 195,040.80 1,751,615 1,006,904.80
En la revisión de la base de datos del sistema de infracciones de la SSP de 2010 se
identificaron campos que no contienen registros y en otros se identificaron registros que
no corresponden con el dato solicitado en el campo, como se muestra a continuación:
48 VOLUMEN 5/16
Campo Datos Total de registros*
Porcentaje
Vehículo_Placa Sin registro 12,426 0.16 Vehículo_Marca Sin registro 512,892 6.42
Desconocido 33,594 0.42 Vehículo_Modelo Sin registro 853,757 10.69
Desconocido 216,347 2.71 Importe_Pago Sin registro 1,398,824 17.52
0 y 4 34 0.0 Número_Caja Sin registro 1,209,389 15.15
Partida Sin registro 1,209,389 15.15 Oficial_Placa Sin registro 840,565 10.53 X; Yortiz, 1, ipn, 0 11 0.0
Oficial_Nombre Sin registro 849,043 10.64 11 111 11 258 0.0
12 12 12 7 0.0 123123 123123 123123 19 0.0
1233 123 1233 13 0.0 222 112 22 18 0.0
Xxx 8 0.0 Xxx xxx 1 0.0
777 7777 7777 1 0.0 Días_Sanción Sin registro 4 0.0
ZOV Sin registro 846,630 10.61
Total 7,983,230 100.0
* Varios campos vacíos corresponden a una infracción registrada en el sistema de infracciones.
Con objeto de conocer las causas por las cuales la base de datos del sistema de infracciones
de 2010 contó con campos que no contienen registros y con registros que no corresponden
a los datos solicitados en los campos, mediante el oficio núm. ASC/133/10-31 del 18 de octubre
de 2011, se solicitó a la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores
la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DCIPI/0492/2011 del 21 de
octubre de 2011, se informó lo siguiente para cada campo:
1. Campo vehículo_placa: �Se están modificando las reglas de negocio para que se haga
la validación de los campos que se requieran [�] puede ser un error en el llenado de los
círculos del reverso de la boleta o mal llenado del anverso de la boleta o en la captura
de la infracción. Los datos son opcionales en el Sistema de Captura�.
Asimismo, informó que, �cuando se pidió el proceso de complementación de los datos
para la auditoría, coincidió con un mantenimiento preventivo al acervo de las infracciones
preimpresas, no encontrándose accesibles en ese preciso momento éstos 4 registros
para complementar su información�.
49 VOLUMEN 5/16
2. Campo importe_pago; número_caja y partida: �Sólo se dispone de importe en los
casos de pago en sitio�.
3. Campo ZOV: �Estos registros corresponden a Oficiales que no tienen una Zona de
Operación Vial asignada�.
4. Campo Oficial_nombre: �Puede ser que la placa del oficial no exista en el catálogo
correspondiente por un posible error de captura o que no esté actualizado el catálogo de
oficiales. Aclaramos que el nombre se extrae mediante la placa del oficial�.
5. Campo Vehículo_Marca y Vehículo_Modelo: �Estos datos no son cargados de la
información que genera el área de radares. La razón por la que no se carga la información
es porque no están homologados los catálogos�.
6. Campo Oficial_Placa y Oficial Nombre: �La interface del sistema de radares no contempla
estos campos�.
Respecto, a los registros que no corresponden a los datos solicitados en los campos, se
informó lo siguiente para cada campo:
1. Campo Vehículo_Marca y Vehículo_Modelo: En cuanto a los relacionados con la
computadora de mano (hand held) señaló que �los datos son opcionales en la aplicación
de la hand held y el dato de estos registros fueron seleccionados por los oficiales de
tránsito�; para las boletas de sanción preimpresas indicó que, �con base a los criterios
definidos en la Subdirección de Infracciones, para la captura de las boletas preimpresas,
a partir del último formato pre impreso, la captura de los campos marca y modelo no son
obligatorios, por la razón de que en el reverso de la boleta ya no vienen dichos datos
para marcarlos con los alveolos. No se están capturando dichos datos en el Sistema de
Digitalización y Captura de Boletas Preimpresas de la Subdirección de Infracciones�.
Asimismo, para las emitidas por radares informó que �estos datos no son cargados de la
información que genera el área de Radares. La razón por la que no se carga la información
es porque no están homologados los catálogos; pero sí van impresos en la boleta�.
2. Campo Importe_Pagado con �0�: �Son registros con salida a Depósito con monto 0�.
50 VOLUMEN 5/16
3. Campo importe_pago con 4: �Suponemos que se generó éste registro cuando un oficial
utilizo una Hand Held (HH) configurada para la Capacitación en Producción. Al ser
utilizada para generar y cobrar una infracción sin realizar el �cambio de turno�, para
actualizar los catálogos correctos de producción, se generó éste registro�.
4. Campo Oficial_Placa y Oficial_Nombre: �Diagnóstico. Se origina en la aplicación web
de depósitos donde en el proceso de dar de alta un ingreso de vehículo escoltado, se
debe seleccionar el oficial que generó la infracción o en su defecto capturar sus datos,
cuando se da de alta en el catálogo de empleados.
�Debido a lo anterior se crearon los empleados con las placas mencionadas
(Ej. XXXXXX XXX XXXXXXX) en vez de las que deben ser, en lo subsecuente, siguieron
usando ésta placa por facilidad, asociándola al procedimiento de ingreso a corralón.
�Solución. Se modificó la funcionalidad en la aplicación web de depósitos de modo que
ya no se pueda crear ningún oficial y debe ser de manera obligatoria, seleccionado
del catálogo actual de oficiales autorizados para infraccionar. Estamos en proceso de
corregir dichos registros de manera conjunta con la SSP.�
De lo anterior, se concluye que la base de datos del sistema de infracciones de la SSP no
se encuentra requisitada en los campos que lo integran. Por lo tanto, la Subdirección de
Infracciones no cumplió con el objetivo señalado en el Manual Administrativo de la Secretaría
de Seguridad Pública vigente en 2010 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
28 de abril de 2010, que establece que deberá �Administrar el sistema de infracciones con
el propósito de brindar oportuna respuesta a la ciudadanía y autoridades sobre las boletas
de sanción levantadas a los automovilistas por violaciones al Reglamento de Tránsito
Metropolitano�; asimismo, no observó el numeral IV del apartado de funciones que establece:
�Supervisar que las actividades del proceso del lector óptico, se realicen con transparencia,
asegurando que la información se integre oportunamente a la base de datos�.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de
Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones
a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
51 VOLUMEN 5/16
�� se han realizado durante 2011, diversas modificaciones en la captura de datos,
aplicación WEB para Depósitos y a la funcionalidad de las hand held.
�Para la captura de los formatos preimpresos, los campos marca y modelo de vehículo no
son obligatorios ya que en el reverso de la boleta no vienen dichos datos para marcarlos
con los alveolos; la funcionalidad de la Web de depósitos se modificó de modo que ya no
se pueda dar de alta desde ella a nuevos oficiales y debe de manera obligatoria,
seleccionarse del catálogo de oficiales autorizados para infraccionar; el nombre del oficial
se extrae mediante el número de placa del oficial autorizado, evitando posibles errores de
captura y se modifica la funcionalidad de la Hand Held para que no permita que queden
campos vacíos al momento de ser levantada la infracción.�
Debido a que no se proporcionó evidencia documental o informática de que al sistema de
infracciones se le hayan realizado diversas modificaciones que permitan que éste cuente
con los datos o información suficiente en todos los campos que la integran, el presente
resultado no se modifica.
Recomendación ASC-133-10-23-SSP
Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control para que la
base de datos del sistema de infracciones sea requisitada con la información suficiente en
todos los campos que la integran.
7. Resultado
El artículo 38 del Capítulo VIII, �De las Funciones de los Agentes� del Reglamento de
Tránsito Metropolitano vigente en 2010, señala que las boletas de sanción (preimpresas)
deben contener, para ser válidas, los siguientes requisitos:
�I. Fundamento Jurídico: a) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que prevén la
infracción cometida; y b) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que establecen
la sanción impuesta.
52 VOLUMEN 5/16
�II. Motivación: a) Día, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora;
b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione; c) Placas
de matrícula, y en su caso, número del permiso del vehículo para circular; y d) En su caso,
número y tipo de licencia o permiso de conducir.
�III. Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que tenga conocimiento de
la infracción, la cual debe ser en forma autógrafa o electrónica, en cuyo caso se estará
a lo previsto en la Ley de la materia��
Asimismo, el artículo 39 Bis señala que para el caso de las boletas de sanción levantadas
a través de equipos y sistemas tecnológicos (hand held grúa y pie-tierra y cinemómetros),
para su validez deberán contener:
�I. Fundamento Jurídico: a) Artículos que prevén la infracción cometida de la Ley o el
presente Reglamento, y b) Artículos que establecen la sanción impuesta de la Ley o el presente
Reglamento.
�II. Motivación: a) Día, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora,
que deriva de lo captado por el medio tecnológico utilizado; b) Nombre y domicilio del
infractor, y c) Placas de matrícula, y en su caso, número del permiso del vehículo para
circular.
�III. Tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se
encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida.
�IV. Atendiendo al tipo de tecnología utilizada, se acompaña con el formato expedido por
el propio instrumento tecnológico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos
y su trascripción en su caso, con la confirmación de que dichos elementos corresponden en
forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento tecnológico
usado.
�V. Nombre, número de placa, adscripción y firma electrónica del agente que se encuentre
asignado y facultado para expedir la sanción.�
53 VOLUMEN 5/16
Con la finalidad de verificar que las boletas de sanción (en sus tres modalidades: preimpresas,
electrónicas y de radares) cumplieran los requisitos establecidos en los artículos 38
y 39 Bis del Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente en 2010, mediante los oficios
núms. ASC/133/10-24 y ASC/133/10-25, ambos del 5 de octubre de 2011, se solicitaron
200 boletas de sanción (50 preimpresas, 100 electrónicas [50 hand held grúa y 50 pie-tierra]
y 50 de radares) por un importe estimado de 65.5 miles de pesos. En respuesta con los oficios
núms. DIDF/662/2011 y DCIPI/0461/2011 ambos del 10 de octubre de 2011, la Dirección
de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores y la Dirección de Infracciones
con Dispositivos Fijos proporcionaron la documentación solicitada.
Como resultado de la revisión a las 200 boletas de sanción, se observó lo siguiente:
1. Ciento noventa y dos boletas, por un importe estimado de 58.1 miles de pesos,
contienen los atributos establecidos en los artículo 38 y 39 Bis del Reglamento de
Tránsito Metropolitano vigente en 2010.
2. En 8 boletas por un importe estimado de 7.4 miles de pesos, no se indicaron todos los
datos requeridos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Datos faltantes Modalidad Número de boletas
Importe
I. Fundamento Jurídico b) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que establecen la sanción impuesta
Electrónicas 2 4.8
II. Motivación
c) Placas de matrícula, y en su caso, número del permiso del vehículo para circular
Sin número de placa Preimpresas 1 0.2 Electrónicas 4 1.2
III. Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que imponga la sanción.
Otros caracteres Electrónica 1 1.2
Total 8 7.4
Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión para que las boletas de sanción sean
requisitadas con la totalidad de los datos solicitados en los formatos correspondientes, por lo
que la SSP incumplió los artículos 38 y 39 Bis del Reglamento de Tránsito Metropolitano,
54 VOLUMEN 5/16
vigente en 2010; así como lo establecido en el subapartado �Del Requisitado de la Boleta�
del apartado de �Políticas y/o Normas� del procedimiento �Suministro, Control, Recepción
y Justificación de Formatos para la Elaboración de Boletas de Sanción en Áreas Operativas�
que señala que �las �Boletas de Sanción� deberán ser requisitadas conforme a las Normas
y Políticas para el Control, llenado y comprobación de boletas de sanción� y que �es
responsabilidad de los elementos de vialidad la aplicación correcta, fundamentada
y motivada del Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal, en la aplicación
de infracciones�.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de
Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones
a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
�Para minimizar en lo posible el error humano, el Subsecretario de Control de Tránsito
instruyó al personal de estructura a que el personal operativo autorizado para infraccionar,
ponga especial cuidado en evitar errores en el llenado de las infracciones, para lo cual, la
Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito, ha proporcionado oportunamente
información sobre deficiencias en las boletas a la Dirección General de Operación de
Tránsito.
�El trabajo en coordinación de ambas instancias logró que los errores, a partir de julio
de 2011, disminuyeran considerablemente hasta representar sólo el 2.3% del total de las
infracciones levantadas en noviembre de 2011.�
Lo anterior ratifica el presente resultado.
Recomendación ASC-133-10-24-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control para
garantizar que las boletas de sanción electrónicas y preimpresas sean requisitadas con
la fundamentación, motivación, datos del agente de tránsito y demás información de
conformidad con el Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente.
55 VOLUMEN 5/16
8. Resultado
En 2010 la Subdirección de Infracciones adscrita a la Dirección de Control de Infracciones,
Parquímetros e Inmovilizadores contó con el procedimiento �Cumplimiento de Sentencias
por Boletas de Sanción Impugnadas�, que establece en la actividad núm. 14 que la Oficina
de Atención a Resoluciones de la Subdirección de Infracciones �integra expediente del
juicio con la siguiente documentación y archiva: -�Oficio de Notificación de Sentencia�, - �Oficio
de Cumplimiento de Sentencia�, -�Boleta(s) de Sanción� (copia), y ��Reporte de Consulta de
Sistema de Estatus de Infracción�.
Mediante el oficio núm. ASC/133/10-37 del 20 de octubre de 2011, se solicitó a la Dirección
de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores 107 expedientes de boletas de
sanción impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
por un importe de 229.0 miles de pesos seleccionados para su revisión como se señala
en el apartado de Alcance y Selección de la Muestra del presente informe. En respuesta,
la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores con el oficio
núm. DCIPI/495/2011 del 25 de octubre de 2011 proporcionó la información solicitada.
Del análisis a los 107 expedientes se constató que cada expediente contó con el oficio de
notificación de sentencia, el oficio de cumplimiento de sentencia, copia de la(s) boleta(s)
de sanción y el reporte de consulta del sistema de estatus de infracción, correspondiente.
Asimismo, se observó que las boletas de sanción impugnadas correspondieron a multas
de tránsito que fueron anuladas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal por la falta de motivación y fundamentación, de conformidad con el
procedimiento �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas� vigente
en 2010.
Por otra parte en el apartado �Políticas y/o Normas de Operación�, del procedimiento
�Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas� vigente en 2010,
se establece que �la Subdirección de Infracciones es la responsable de implementar las
acciones necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal� y �la Oficina de Atención a Resoluciones
formulará y presentará a la Subdirección de Infracciones, el �Oficio de Cumplimiento
56 VOLUMEN 5/16
de Sentencia� para la Dirección General de Asuntos Jurídicos, comunicando la cancelación
en el sistema de infracciones de la Secretaría de los folios de �boletas de Sanción�
impugnadas que se declararon nulas�. Además, en las actividades 2, 3, 5 y 12, se señala:
�2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos envía el Oficio de Notificación de Sentencias
a la Subdirección de Infracciones, indicándole en cada caso el tiempo que se tiene para
cumplir con lo ordenado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo�; �3. La Subdirección
de Infracciones recibe el citado oficio y turna a la Oficina de Atención a Resoluciones�;
�5. Esta última área procede al registro del oficio en control interno y consulta en el Sistema
de Infracciones la boleta de sanción referida conforme al número de folio�; �6. Imprime la
boleta de sanción para cotejar la información contenida en la misma contra la referida en
el citado oficio�; y �12. Elabora el Oficio de Cumplimiento de Sentencia�.
Al respecto, en los 107 expedientes de boletas de sanción canceladas proporcionadas por
la Subdirección de Infracciones se identificó que, en 106 el plazo establecido en los oficios
de notificación de sentencia emitidos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las
fechas de recepción por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los oficios
de cumplimiento de sentencia presenta desfases entre 37 y 102 días hábiles. Asimismo,
se observó que 102 registros del sistema de infracciones en lo que hace a la fecha de
cancelación de boletas de sanción impugnadas y la fecha de recepción por parte de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos en los oficios de cumplimiento de sentencia
presentan una diferencia entre 9 y 107 días.
Por lo anterior, con el oficio núm. ASC/133/10-39 del 31 de octubre de 2011, se solicitó
a la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores que aclarara el
desfase en la entrega de los oficios de cumplimiento de sentencia enviados a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos. En respuesta, la Dirección de Control de Infracciones,
Parquímetros e Inmovilizadores con oficio núm. DCIPI/521/2011 del 4 de noviembre de
2011 informó que �el desfase en la entrega de los cumplimientos a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, se debe a que en la Subdirección de Infracciones el personal tiene
diversas actividades y la demanda de cumplimientos implica una carga excesiva�.
Lo anterior, denota deficiencias de control y supervisión para que la Oficina de Atención a
Resoluciones se apegue al plazo señalado en los oficios de cumplimiento de sentencia
57 VOLUMEN 5/16
emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por lo que se incumplió la actividad
núm. 2 del procedimiento �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas�
vigente en 2010.
En respuesta a la reunión de confronta, el Director General de Aplicación de Normatividad
de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones a los Resultados obtenidos de
la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
�El 27 de enero de 2011, se revisa y simplifica el procedimiento �Cumplimiento de Sentencias
por Boletas de Sanción Impugnadas�, eliminando puntos innecesarios.
�Con fecha 23 de diciembre de 2011 se solicita la actualización formal del procedimiento
mencionado a la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial, mediante
oficio núm. DCIPI/0612/2011.
�Durante el mes de diciembre del año señalado, se implementan mejoras en el sistema de
infracciones para un procesamiento más oportuno de las impugnaciones.
�Con las mejoras realizadas al procedimiento y sistema, se eliminó el rezago existente,
por lo que al día 2 de enero de 2012, se está al corriente y cumpliendo con el plazo señalado
en el procedimiento correspondiente.�
Debido a que la SSP no proporcionó evidencia documental que amparara el cumplimiento
de los plazos señalados en el procedimiento �Cumplimiento de Sentencias por Boletas de
Sanción Impugnadas�, respecto de los expedientes de boletas de sanción canceladas que
fueron objeto de revisión, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-133-10-25-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de supervisión para
verificar que se cumpla con los plazos señalados en el procedimiento �Cumplimiento de
Sentencias por Boletas de Sanción Impugnadas�.
58 VOLUMEN 5/16
9. Resultado
El Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente en 2010 establece, en el artículo 44, que
las licencias de conducir se cancelarán al acumular doce puntos de penalización. Y señala
que la Secretaría de Transportes y Vialidad realizará el cómputo de los puntos de penalización
con base en copias de las boletas de sanción expedidas por la SSP. Los puntos de
penalización se acumularán de la siguiente manera:
�1. Seis puntos por infringir el presente Reglamento en sus artículos 5, fracción V,
6 fracciones I, II y VI, 14, fracción VI y 31;
�2. Tres puntos por infringirlo en sus artículos 5 fracción III y 6 fracción IX;
�3. Un punto por infringirlo en cualquier artículo distinto de los señalados en las dos fracciones
anteriores.
�Cuando una boleta de sanción sea anulada, los puntos se descontarán con base en la copia
de la resolución judicial o administrativa respectiva.�
Asimismo, el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para
Conducir en el Distrito Federal, define al sistema de registro de puntos como el �conjunto
ordenado de datos relativo a la inscripción de las sanciones derivadas de la aplicación del
Reglamento de Tránsito y traducidas en Puntos de Penalización y Puntos de Restitución�.
Además, establece en los artículos 17 del Capítulo, �De las Licencias Para Conducir�,
31, 32 y 33 del Capítulo IV, �Del Sistema de Registro de Puntos�, lo siguiente:
�Artículo 17. A la expedición de la licencia para conducir, le es inherente un Sistema de
Registro de Puntos, los cuales pueden ser de Penalización o de Restitución, conforme
a los siguientes casos:
�I. La acumulación de los puntos de penalización que conjuntamente con las multas,
deriva de las sanciones impuestas por el incumplimiento y la gravedad de las violaciones
cometidas al Reglamento de Tránsito y el presente Reglamento.
�II. Los puntos de restitución, derivan de la adhesión al Programa de Restitución de Puntos
que al efecto implemente la Secretaría. [�]
59 VOLUMEN 5/16
�Artículo 31. El sistema de registro de puntos se integrará con la información que al efecto
emita Seguridad Pública, quien deberá remitir las Boletas de Sanción impuestas por
infringir el Reglamento de Tránsito.
�Con la información proporcionada por Seguridad Pública, se llevará a cabo la sumatoria
de los puntos de penalización en el Sistema de Registro.
�Asimismo, dicho Sistema llevará el control de los puntos de restitución.
�Artículo 32. Los puntos de penalización o restitución, serán contabilizados durante el
transcurso de un año por el Sistema de Registro, a partir de la fecha en que se expida la
primera boleta de sanción y la misma no haya sido debidamente impugnada ante Seguridad
Pública o en términos de lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
�Artículo 33. Seguridad Pública deberá notificar a la Secretaría sobre la existencia o no de
recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de la
licencia de conducir, relativos a la notificación de la boleta de sanción.�
Con objeto de verificar que la SSP, haya cumplido con lo establecido en los artículos 31,
32 y 33 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir
en el Distrito Federal vigente en 2010, mediante el oficio núm. ASC/133/10-45 del 7 de
noviembre de 2011, se solicitó al Director de Control de Infracciones, Parquímetros e
Inmovilizadores la información remitida en 2010 a la Secretaría de Transportes y Vialidad
relacionada con las boletas de sanción impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito
Metropolitano y sobre la existencia o no de recursos o medios de impugnación que hayan
sido interpuestos por los titulares de la licencia de conducir, relativos a la notificación
de la boleta de sanción. La respuesta se recibió con oficio núm. DCIPI/0545/2011 del 15 de
noviembre de 2011.
Del análisis a la información proporcionada se conoció que las boletas de sanción
impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano, en el ejercicio 2010 que
la SSP por conducto de la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito
60 VOLUMEN 5/16
envió a la SETRAVI, son las que derivan de la aplicación del programa �Conduce sin
Alcohol� y que corresponden a 3,968 multas, por infringir el artículo 31 del Reglamento de
Tránsito Metropolitano que establece �ninguna persona puede conducir por la vía pública,
si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro de alcohol en
aire expirado superior a 0.4 gramos por litro o bajo el influjo de narcóticos�. Cabe señalar
que las multas enviadas corresponden al 0.2% del total de multas registradas en el
sistema de infracciones de la SSP (1,751,615 multas), por lo que existe una diferencia de
1,747,647 multas que no fueron enviadas a la SETRAVI, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Mes Sistema de Infracciones
Información enviada a la SETRAVI
Diferencia
Infracciones Monto estimado
Infracciones Monto estimado*
Infracciones %
Enero 76,936 40,234.3 1,006 0 75,930 4.3
Febrero 95,378 59,160.0 110 0 95,268 5.5
Marzo 133,190 95,710.0 264 0 132,926 7.6
Abril 135,044 88,359.7 592 0 134,452 7.7
Mayo 191,703 103,399.8 273 0 191,430 11.0
Junio 191,692 97,745.8 166 0 191,526 11.0
Julio 166,232 89,197.7 265 0 165,967 9.5
Agosto 187,953 95,884.0 258 0 187,695 10.7
Septiembre 148,240 83,680.4 255 0 147,985 8.5
Octubre 147,274 84,613.5 531 0 146,743 8.4
Noviembre 124,564 74,868.0 148 0 124,416 7.1
Diciembre 153,409 94,051.7 100 0 153,309 8.8
Total 1,751,615 1,006,904.9 3,968 0 1,747,647 100.0
* El Reglamento de Tránsito Metropolitano establece 0 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Lo anterior, denota que en el ejercicio de 2010 la SSP no remitió a la Secretaría de Transportes
y Vialidad la totalidad de las boletas de sanción impuestas por infringir el Reglamento de
Tránsito Metropolitano, por lo que la SSP no atendió lo establecido en el artículo 31 del
Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito
Federal vigente en 2010.
Respecto a lo señalado en el artículo 33 del Reglamento para el Control Vehicular y
de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal vigente en 2010, el Director de
Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores en el oficio núm. DCIPI/0545/2011
no incluyó evidencia documental de la notificación a la SETRAVI �sobre la existencia o no
61 VOLUMEN 5/16
de recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de la
licencia de conducir, relativos a la notificación de la boleta de sanción�, informando que
�en el ejercicio 2010 no se presentó ningún caso de impugnación a las sanciones del
artículo 33�; sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por esa dirección con
el oficio núm. SCT/DGANT/DCIPI/438/2011 del 3 de octubre de 2011, se asignó el estatus
de �Suspensión Definitiva� (cancelación) en el sistema de infracciones por sentencias a
favor de los infractores derivado de medios de impugnación promovidos ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en lo que corresponde a 518 casos
durante 2010. Lo anterior evidencia que aun cuando existieron recursos o medios de
impugnación interpuestos por los titulares de la licencia de conducir, relativos a la notificación
de la boleta de sanción, la SSP no los informó a la SETRAVI, por lo que incumplió lo
establecido en el artículo 33 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias
y Permisos para Conducir en el Distrito Federal vigente en 2010.
Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/11/1904 del 10 de noviembre de 2011, se solicitó
a la Dirección Jurídica en la Secretaría de Transportes y Vialidad que informara sobre la
coordinación que llevó a cabo en 2010 con la SSP para el envío de las boletas de sanción
impuestas por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano; asimismo, que proporcionara
la relación de los oficios recibidos con los cuales la SSP envió las boletas de sanción
impuestas, así como los de la existencia o no existencia de recursos o medios de impugnación
que fueron interpuestos por los titulares de la licencia de conducir; respecto de lo cual al cierre
de la ejecución de la auditoría (enero de 2012) no se proporcionó la información solicitada.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de
Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones
a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
�Durante 2010 se cumplió el artículo 31 del Reglamento para el Control Vehicular y de
Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal vigente en 2010, en lo relativo
al �alcoholímetro� dando aviso a la SETRAVI, acerca de los casos correspondientes.
�El �Convenio específico de colaboración para el intercambio de información con acceso
a los padrones de control vehicular y licencias de conducir, e infracciones, que celebraron
62 VOLUMEN 5/16
la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Transportes y Vialidad� el 23 de agosto
de 2011, fue suscrito con la finalidad de crear los vínculos de intercambio de información,
que establecen las directrices a las que la SSP debe ajustarse conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias en vigor, entre las que se incluyen los artículos 31 y 33 del
Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito
Federal.�
Debido a que la SSP no proporcionó evidencia documental del envío a la SETRAVI de
1,747,647 boletas de sanción impuestas en 2010, y tampoco de la información relativa
a la existencia o no de recursos o medios de impugnación que hayan sido interpuestos por los
titulares de la licencia de conducir, relativos a la notificación de la boleta de sanción por
infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-133-10-26-SSP
Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control para enviar
a la SETRAVI la totalidad de las boletas de sanción impuestas por infringir el Reglamento de
Tránsito Metropolitano; así como, la información de la existencia o no de recursos o medios
de impugnación que hayan sido interpuestos por los titulares de las licencias de conducir
relativas a la notificación de las boletas de sanción, de conformidad con el Reglamento
para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal.
10. Resultado
El manual administrativo de la SSP vigente en 2010, le establece a la Subdirección de
Infracciones, en el apartado, �Funciones�, la función �VIII. Coordinar los requerimientos
de boletas de sanción de acuerdo a la estadística registrada por cada área operativa
y gestionar su proceso de adquisición�.
Los numerales 1, 2, 5 y 6 del apartado �Políticas y/o Normas de Operación� contenidos
en el procedimiento �Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de
Papel Térmico y Boletas Radar�, señalan lo siguiente:
63 VOLUMEN 5/16
�1. El diseño, contenido e impresión de la Boleta de Sanción Universal deberá apegarse a
la imagen de identidad institucional y ser notificado oportunamente a la Dirección General
de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal para solicitar su aprobación.
�2. Será responsabilidad de la Subdirección de Infracciones, solicitar la adquisición de
Boletas de Sanción Universal preimpresas, Rollos de Papel Térmico y Boletas de Radar,
para continuar con el abastecimiento a las áreas operativas [�]
�5. La adquisición de Boletas de Sanción Universal preimpresas, Rollos de Papel Térmico
y Boletas de Radar deberá apegarse a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal en materia de impresiones.
�6. La Subdirección de Infracciones por conducto de la Oficina de Suministro deberá verificar
la cantidad de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas de Radar
proporcionados contra la �Remisión� que presenta el proveedor, firmando de conformidad
una vez cotejadas y conciliadas las cifras.�
Con objeto de verificar si la Subdirección de Infracciones en 2010, coordinó los requerimientos
de boletas de sanción y gestionó su proceso de adquisición de conformidad con lo establecido
en el procedimiento �Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de
Papel Térmico y Boletas Radar�, mediante oficios núms. DCIPI/468/2011 y DCIPI/533/2011
de fechas 12 de octubre y 10 de noviembre ambos de 2011, el Director de Control de
Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores, remitió dos expedientes de solicitudes
de adquisición de boletas de sanción de 2010, así como la documentación de recepción de
las boletas por parte del almacén interno de la Subdirección de Infracciones. Asimismo,
con el oficio núm. DIDF/0777/2011 del 16 de noviembre de 2011 se remitió documentación
relativa a la impresión de las boletas de sanción en la modalidad de radares. De la revisión
a dicha documentación se observó lo siguiente:
1. Los dos expedientes de solicitudes para la adquisición de las boletas de sanción
mencionados en primer lugar contaron con el oficio de �autorización de imagen� que
emitió la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal
y la Oficialía Mayor otorgó su aprobación para el tiraje de los formatos de boletas
de sanción (universales y electrónicas), como lo establece el procedimiento �Solicitud
64 VOLUMEN 5/16
de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas
Radar�; además, por tratarse de formas valoradas la adquisición se realizó con COMISA
y se localizó la copia de las cotizaciones, contrato y facturas cuyo detalle se muestra
a continuación:
Concepto Boletas o rollos de
papel térmico
Cotización Oficio de autorización
de Imagen
Oficio de autorización
de Oficialía Mayor
Número de contrato
Número de
factura
�Boleta de sanción universal�
10,000 boletas
7452/10 OM/DGCS/DII/SAI/1794/10 SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/835/2010 SSP/BG/A/517/2010 052457
�Boleta de sanción transfer (hand held)�
1,250 rollos 7504/10 OM/DGCS/DII/SAI/5/10 SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/961/2010 SSP/BG/A/565/2010 052044
Asimismo, se observó que el almacén interno de la Subdirección de Infracciones recibió
10,000 boletas de sanción universal el 31 de diciembre de 2010 y se identificó la firma de
recepción en la remisión núm. 105287 de conformidad con las actividades 14, 15 y 16
del procedimiento �Solicitud de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de
Papel Térmico y Boletas Radar�.
Respecto a las boletas de sanción transfer (hand held), éstas se recibieron en rollos
de papel térmico con capacidad para imprimir 100 formatos, según dos recibos
provisionales de fechas 20 y 22 de diciembre de 2010, que amparan la recepción por
parte de la Subdirección de Infracciones de 150 rollos y 540 rollos, respectivamente;
asimismo, el 29 de diciembre de 2010 fueron recibidos por la Subdirección de Almacenes
e Inventarios de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento 560 rollos.
Debido a que 560 rollos de papel térmico no fueron recibidos por la Subdirección de
Infracciones, se incumplieron las actividades 14, 15 y 16 del procedimiento �Solicitud
de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas
Radar�.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de
Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones
a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
�Efectivamente, la remesa amparada por la orden de trabajo número 10586 de COMISA
(7504/10), fue entregada en las instalaciones del Almacén Central; sin embargo, el material
65 VOLUMEN 5/16
correspondiente fue entregado por ésta a la Subdirección de Infracciones mediante
nota de cargo número 2110007 de fecha 7 de febrero de 2011.�
Lo anterior ratifica lo expuesto en el resultado, respecto a que en el 2010 la Subdirección
de Infracciones no recibió directamente los 560 rollos de papel térmico correspondientes
a la remisión núm. 7504/10.
Cabe señalar que con oficio núm. ASC/11/1674 del 14 de octubre de 2011, se solicitó
a COMISA, proporcionara las facturas que soportan las compras realizadas por
la SSP en 2010, la respuesta la proporcionó COMISA, con el oficio núm. DG/0849/11
del 20 de octubre de 2011, de su revisión no se encontraron diferencias respecto a la
cantidad de boletas de sanción universal y rollos de papel térmico adquiridos y recibidos.
Además, se identificó que el procedimiento �Solicitud de Adquisición de Boletas de
Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas Radar� incluye a las boletas en
la modalidad de radares (multas de tránsito por infringir los límites de velocidad captados
con cinemómetros) aun cuando en 2010 ya no realizaban actividades de coordinación
de solicitud de adquisición de estas boletas, por lo que se evidencia que no se encuentra
actualizado con las actividades reales a su cargo.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de
Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones
a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
�Con fecha 23 de diciembre de 2011, con el oficio Número DCIPI/0612/2011, se
solicita la actualización formal del procedimiento �Solicitud de Adquisición de Boletas
de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas Radar� a la Dirección
Ejecutiva de Organización y Administración Territorial; eliminando todo lo relacionado
con las Boletas de Radar.�
Lo anterior ratifica lo expuesto en el resultado, respecto a que en el 2010 la Subdirección
de Infracciones no actualizó el citado procedimiento, toda vez que ya no realizaba
actividades de coordinación de solicitud de adquisición de las boletas en su modalidad
de radar.
66 VOLUMEN 5/16
2. En relación a las boletas de sanción en su modalidad de radares (multas de tránsito
por infringir los límites de velocidad captados con cinemómetros), según la respuesta
al cuestionario de control interno aplicado el 4 de octubre de 2011 a la Dirección
de Infracciones con Dispositivos Fijos, se conoció que en 2010 esta Dirección envió
directamente a COMISA la solicitud de servicio, y recibió las impresiones resultantes
en su almacén. Al respecto, con oficio núm. ASC/133/10-44 del 8 de noviembre de 2011,
se solicitó la documentación soporte de las solicitudes de impresión correspondientes
a dichas multas, la respuesta se recibió el 16 de noviembre de 2011 con el oficio
núm. DIDF/0777/2011, de su revisión se conoció lo siguiente:
Los expedientes de las solicitudes de impresión de boletas de sanción en la modalidad
de radares correspondientes a 2010, que coordinó la Dirección de Infracciones con
Dispositivos Fijos, se encontraron soportadas con los oficios de autorización de imagen
que emitió la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal,
y la copia de las cotizaciones, contrato y facturas; sin embargo, no se localizó copia de la
autorización de la OM. Dichos expedientes corresponden a las siguientes autorizaciones:
(Impresiones)
Autorización de imagen Contrato Factura Cantidad Impresiones correspondientes al ejercicio 2010
OM/DGCS/DII/0004/10 SSP/S/059/2010 49206 300,000 3,756
OM/DGCS/DII/SAI/960/10 SSP/BE/A/407/2010 50877 600,000 600,000
OM/DGCS/DII/SAI/1794/10 SSP/BE/A/577/2010 52517 50,880 50,880
52518 50,880 50,880
OM/DGCS/DII/SAI/345/11 SSP/BG/A/169/2011 53153 20,000 20,000
53218 20,000 20,000
53255 20,000 20,000
55378 92,935 92,935
53328 6,613 6,613
1,161,308 865,064
Lo anterior, denota deficiencias de control para verificar que los expedientes de las
solicitudes de impresión se encuentren integrados con la autorización de la OM.
En la reunión de confronta el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito
de la SSP, no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente
resultado.
67 VOLUMEN 5/16
Cabe señalar que no se contó con un procedimiento administrativo de la Dirección de
Infracciones con Dispositivos Fijos que establezca las actividades y responsabilidades
que tiene la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos relacionadas con las
solicitudes de impresión de las boletas de sanción en su modalidad radares, por lo que
no atendió el numeral 4.4.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 12 de abril de 2007, vigente en 2010.
En la reunión de confronta el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito
de la SSP, no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente
resultado.
Recomendación ASC-133-10-27-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección
General de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control que
garanticen que los expedientes relacionados con las solicitudes de adquisición de rollos
de papel térmico se integren con la documentación que señala el procedimiento �Solicitud
de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas Radar�;
y para que la recepción de los rollos de papel térmico se realice conforme a lo señalado
en dicho procedimiento.
Recomendación ASC-133-10-28-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección
General de Aplicación de Normatividad de Tránsito actualice el procedimiento �Solicitud
de Adquisición de Boletas de Sanción Universal, Rollos de Papel Térmico y Boletas Radar�
con las actividades relacionadas con las boletas de sanción en su modalidad de radar y
que realice las gestiones para el registro ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, conforme a lo establecido
en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
68 VOLUMEN 5/16
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno).
Recomendación ASC-133-10-29-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección
General de Aplicación de Normatividad de Tránsito, elabore un procedimiento para regular
las actividades que lleva a cabo la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos
relacionadas con la generación y trámite de las solicitudes de impresión de las boletas en
la modalidad de radar y con la recepción de dichas impresiones; y que se realicen las
gestiones para su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de
la Contraloría General del Distrito Federal, conforme a lo establecido en la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
11. Resultado
De acuerdo con el manual administrativo de la SSP, vigente en 2010, la Dirección de
Infracciones con Dispositivos Fijos, tiene como objetivo �sancionar la comisión de las
conductas infractoras previstas en la legislación de tránsito vigente, a través de la aplicación
de medios tecnológicos para la detección, procesamiento e integración documental de las
boletas de sanción impuestas�, a dicha dirección se encuentra adscrita la Subdirección
de Consolidación y Envío de Sanciones, la cual se encarga de �trasladar de un medio
electrónico a uno impreso la sanción correspondiente obtenida a partir de la estructuración
de datos del vehículo y la imagen captada por los equipos tecnológicos (cinemómetros
o radares) de detección de automovilistas infractores, a fin de que sea enviada por medio
postal al domicilio del propietario del vehículo�.
El Manual Administrativo, le establece a dicha Subdirección, en el apartado �Funciones�,
las correspondientes a �I. Coordinar las acciones para asegurar que las infracciones en
formato electrónico obtenidas por las áreas responsables de operación de los equipos
de detección de infractores, se conviertan en formato impreso de las boletas de sanción
69 VOLUMEN 5/16
correspondiente�; �II. Desarrollar las acciones para la oportuna transición del formato
electrónico a medio impreso de las sanciones correspondientes a las que se han hecho
acreedores los propietarios de vehículos infractores� y �III. Supervisar y controlar el proceso
de integración y entrega del paquete postal para el envío de las boletas de sanción al
domicilio del propietario del vehículo infractor�.
Asimismo, se establece para la Jefatura de Unidad Departamental de Elaboración de
Sanciones de la Subdirección de Consolidación y Envió de Sanciones entre otras las
siguientes funciones: �II. Verificar que la impresión de las boletas de sanción cuente con
los datos del propietario del vehículo infractor para su remisión� y �III. Ejecutar las acciones
de entrega-recepción de las boletas de sanción impresas y mantener actualizado su registro
y base de datos�.
Por otro lado se identificó que en 2010 el procedimiento vigente que regula las actividades
de las áreas antes descritas es el de �Detección de Vehículos que excedan los Límites de
Velocidad captados por Cinemómetros (radares)�.
Con objeto de verificar si la Subdirección de Consolidación y Envío de Sanciones en 2010
realizó sus funciones de conformidad con el manual administrativo de la SSP y si las
actividades realizadas se apegaron a lo establecido en el procedimiento .Detección de
Vehículos que Excedan los Límites de Velocidad Captados por Cinemómetros (radares)�,
mediante los oficios núms. ASC/133/10-29 y ASC/133/10-44 del 18 de octubre y 7 de
noviembre de 2011 respectivamente, se solicitó la documentación que soportara el proceso
para generar las multas de tránsito en su modalidad de radar, las respuestas se recibieron
con los oficios núms. DIDF/0708/2011 y DIDF/0777/2011 de fechas 27 de octubre y 16 de
noviembre, ambos de 2011. De su análisis se conoció lo siguiente:
1. No se cuenta con los oficios de solicitud de datos de los vehículos infractores enviados
a la SETRAVI de conformidad con la actividad núm. 15 del procedimiento �Detección de
Vehículos que excedan los Límites de Velocidad captados por Cinemómetros (radares)�.
Al respecto, la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos indicó que en 2010,
la Subdirección de Consolidación y Envío de Sanciones solicitó los datos de los
vehículos infractores vía correo electrónico a la Subdirección de Sistemas dependiente
70 VOLUMEN 5/16
de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, asimismo,
informó que dicha actividad se realizó con un �proceso de automatización y/o
sistematización, bajo el esquema del consumo de una Web Servicies de la SSPDF,
esto para consultar la Base de Datos proporcionada por SETRAVI e incorporar los
Datos Propietarios de los infractores�.
Lo anterior denota que la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos no actualizó
el procedimiento �Detección de Vehículos que excedan los Límites de Velocidad
captados por Cinemómetros (radares)� vigente en 2010, ya que la actividad núm. 15 de
dicho procedimiento señala que, la Dirección de Sistemas de Operación e Ingeniería
de Tránsito (Coordinación del Programa de Detección de Infractores, Límite de Velocidad.
Área de Concentración y Procesamiento) elabora el oficio de solicitud, recaba firma de
la Dirección de Sistemas de Operación e Ingeniería de Tránsito y envía en medio
magnético datos primarios a la Dirección de Informática.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de
Aclaraciones a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó
que se han realizado modificaciones al procedimiento �Detección de Vehículos que
excedan los Límites de Velocidad captados por Cinemómetros (radares)�, y que a la fecha
(4 de enero de 2012) �se encuentra en proceso de revisión, dictamen y en su caso
registro en la CGMA�.
Derivado de lo anterior, se concluye que en 2010 la Dirección de Infracciones con
Dispositivos Fijos no actualizó el procedimiento �Detección de Vehículos que excedan
los Límites de Velocidad captados por Cinemómetros (radares)�, por lo que el presente
resultado no se modifica.
2. De acuerdo con la respuesta al cuestionario de control interno aplicado a la Dirección
de Infracciones con Dispositivos Fijos el 4 de octubre de 2011, se conoció que en 2010,
las actividades que realizó el personal de dicha dirección fueron: una vez depurados
los eventos captados por los cinemómetros y consultada la información de SETRAVI
(datos de los propietarios y de los vehículos) a través de la Web Servicies y obtenidas
71 VOLUMEN 5/16
las líneas de captura con la SF, la Subdirección de Consolidación y Envío de Infracciones
envió los archivos a COMISA para su impresión y preparación (en sobres con hoja
informativa y acuse de recibo); cuando se recibieron los sobres que contenían las
multas se depuraron (se revisa entre otras situaciones la concordancia entre los datos
impresos y la fotografía) y se enviaron al SEPOMEX para su distribución a los infractores.
Para verificar estas actividades se solicitaron los oficios de envío de archivos a
COMISA correspondientes a 2010, al respecto se proporcionaron 42 oficios y recibos;
de su análisis se constató que soportaron la impresión de 865,064 multas de tránsito
en la modalidad de radares, los números de oficio, fecha e impresiones realizadas por
COMISA son las siguientes:
Oficio-recibo de envío Infracciones
Número Fecha Cantidad
SCES/10/2010 6/IV/10 38,352
SCES/11/2010 23/IV/10 13,707
SCES/15/2010 13/V/10 53,936
SCES/16/2010 20/V/10 46,759
SCES/17/2010 18/VI/10 15,804
DIDF/663/2010 14/VI/10 27,884
DIDF/668/2010 15/VI/10 24,426
DIDF/681/2010 17/VI/10 35,781
DIDF/704/2010 24/VI/10 35,159
DIDF/706/2010 15/VI/10 14,786
DIDF/752/2010 06/VII/10 914
SCES/024/2010 24/VII/10 49,822
Recibos núms. 102073, 16446, 40, 41, 42, 43 y 47
14/IX/10 59,030
Recibos núms. 44, 45, 46, 48, 16594,50,286, 292 y 53
30/IX/10 82,950
Recibos núms. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63
28/X/10 104,446
SCES/369/2010 30/XII/10 73,335
SCES/035/2010 15/II/11 66,613
SCES/0368/2010 27/XII/10 54,783
SCES/42/2010 1/III/11 66,577
Total 865,064
Cabe señalar que se compararon las 865,064 impresiones de multas de tránsito
en su modalidad de radares generadas por COMISA y los 865,177 folios reportados
por la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos, a partir de lo cual se identificó
una diferencia de 113 folios, al respecto, se solicitó aclaración a la Dirección de
Infracciones con Dispositivos Fijos, en virtud de lo cual con oficio núm. DIDF/0777/2011
72 VOLUMEN 5/16
del 16 de noviembre de 2011 el Director de Infracciones con Dispositivos Fijos informó
que �54 folios fueron registrados y se encuentran activos en el sistema de infracciones
y reportados en la Secretaría de Finanzas, de acuerdo a las base electrónica que se
encuentran en esta Dirección, sin embargo, de acuerdo a las disposiciones, estas multas
están siendo pagadas por los ciudadanos en el momento que se presentan a verificar su
vehículo (se anexó listado de folios, placa, fecha, línea de captura y estatus) y 59 folios
no se realizó su impresión debido a que no cumplen con los elementos necesarios
para considerarla infracción como evento duplicado, falta de imagen debido a una
desincronización en la plataforma Trafidesk al formato PDF para el ripeo de la boleta
de infracción en el proceso (se anexó listado de folios, placa, fecha, línea de captura
y estatus)�.
Respecto a los 54 folios generados que están firmes en el sistema de infracciones
y de la SF (34 en estatus de pagadas y 20 en estatus de no pagadas) pero cuyos datos
no se enviaron a COMISA para su impresión, evidencia falta de supervisión para
asegurarse que todas las multas de tránsito de la modalidad radares generadas en 2010
sean impresas y enviadas al domicilio para su notificación.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de
Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones
a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
�Las 54 infracciones no fueron enviadas para su impresión debido a que en el periodo
de enero a mayo de 2010, se tuvo una desincronización en la plataforma del programa
Traffidesk al momento de generar el formato PDF...�
Lo anterior ratifica que en 2010 la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos
no envió el total de datos a COMISA para la impresión de las boletas de sanción en
su modalidad radares.
3. Para verificar si las 865,064 impresiones de multas de tránsito en su modalidad de
radares se enviaron a SEPOMEX para su distribución entre los infractores, se solicitó
la documentación soporte de las remesas enviadas a SEPOMEX y sus respuestas,
73 VOLUMEN 5/16
la CMHALDF recibió la documentación con oficio núm. DIDF/0777/2011 del 16 de
noviembre de 2011, a partir de su análisis se conoció que en 2010 se enviaron
70 remesas a SEPOMEX correspondientes a 864,794 piezas.
De las 865,064 impresiones de multas de tránsito en su modalidad de radares
realizadas por COMISA y las 864,794 multas enviadas a SEPOMEX, se identificó una
diferencia de 270 multas, al respecto la Dirección de Infracciones con Dispositivos
Fijos con oficio núm. DIDF/0777/2011 del 16 de noviembre de 2011, informó que
�estos 270 folios fueron detectados con error alfanumérico en la matrícula impresa,
por lo que se realizó la corrección, esto con la finalidad de evitar el reclamo del ciudadano,
no omito mencionarle que se encuentran debidamente registrados los folios en el sistema
de infracciones y en el Sistema de Finanzas con la matrícula del infractor correcto�.
Cabe señalar que se proporcionó la relación de los folios de estas 270 infracciones
indicando la placa del vehículo infractor.
Al respecto, mediante minuta de trabajo del 18 de noviembre de 2011, se constató la
existencia de las 270 impresiones de multas de tránsito en su modalidad de radares,
que se encuentran en resguardo de la Dirección de Infracciones con Dispositivos
Fijos, asimismo se constató los errores informados por el Director de Infracciones con
Dispositivos Fijos con oficio núm. DIDF/0777/2011, además se consultó el sistema de
infracciones de la SSP y se identificó que dichas multas se encuentran activas con los
datos correctos.
Lo anterior denota deficiencias de control relativos a verificar los datos de las matrículas
registradas en los archivos de las multas en la modalidad de radares, previo al envío
a COMISA para su impresión.
En la reunión de confronta el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito
de la SSP, no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente
resultado.
4. Del análisis a las 864,794 boletas de sanción enviadas a SEPOMEX para su notificación,
se observó que 514,721 boletas de sanción (59.5%) se entregaron a los infractores
y 350,073 (40.5%) fueron devueltas por SEPOMEX, como se muestra a continuación:
74 VOLUMEN 5/16
(Boletas de sanción y remesas)
Mes SSP SEPOMEX
Remesas Total Boletas entregadas
% Boletas devueltas
%
Enero 3 20,849 12,342 2.4 8,507 2.4
Febrero 5 31,202 18,530 3.6 12,672 3.6
Marzo 6 53,936 32,796 6.4 21,140 6.0
Abril 7 62,563 37,511 7.3 25,052 7.2
Mayo 14 138,924 82,548 16.0 56,376 16.1
Junio 11 108,852 64,656 12.5 44,196 12.6
Julio 7 82,950 49,253 9.6 33,697 9.6
Agosto 6 104,466 66,795 12.9 37,671 10.8
Septiembre 4 73,333 42,455 8.3 30,878 8.9
Octubre 3 66,613 38,106 7.4 28,507 8.1
Noviembre 2 54,783 31,743 6.2 23,040 6.6
Diciembre 2 66,323 37,986 7.4 28,337 8.1
Totales 70 864,794 514,721 100.0 350,073 100.0
Para conocer las causas por las que no se realizó la entrega de las multas de tránsito
en la modalidad de radares a los infractores, se revisó la información soporte de las
devoluciones de SEPOMEX en 2010, en las que se observó que 350,073 multas no fueron
notificadas a los infractores por lo siguiente:
Mes Causal
Total A B C D E F G H
Enero 1,798 1,368 687 1,283 17 0 30 3,324 8,507
Febrero 1,216 2,814 1,285 2,741 35 0 104 4,477 12,672
Marzo 1,588 4,936 2,426 5,002 70 0 51 7,067 21,140
Abril 2,105 5,652 2,956 6,140 69 101 57 7,972 25,052
Mayo 4,106 12,574 6,297 13,498 142 0 81 19,678 56,376
Junio 3,015 10,634 4,916 7,811 107 1 65 17,647 44,196
Julio 2,224 8,688 3,449 4,809 90 6 60 14,371 33,697
Agosto 2,824 9,940 3,648 3,534 115 0 71 17,539 37,671
Septiembre 2,345 7,755 2,948 3,716 82 0 41 13,991 30,878
Octubre 3,481 7,314 2,697 2,858 94 0 101 11,962 28,507
Noviembre 1,878 5,988 2,575 3,062 66 0 31 9,440 23,040
Diciembre 2,989 7,139 3,131 3,573 90 1 32 11,382 28,337
Total 29,569 84,802 37,015 58,027 977 109 724 138,850 350,073
A: Dirección insuficiente. B: Cambio de domicilio. C: Destinatario desconocido. D: Rehusada por el interesado. E: Falleció. F: Sin marca de franqueo. G: Lote baldío. H: No se encontró en el domicilio, se dejó aviso.
75 VOLUMEN 5/16
Lo anterior evidencia que los datos del padrón vehicular de la SETRAVI no se encuentran
actualizados.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de
Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones
a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
Respecto a que los datos del padrón vehicular de la SETRAVI no se encuentran actualizados
informó: �Con el propósito de informar a la SETRAVI sobre las deficiencias que presenta
la información que le proporciona a la Secretaría de Seguridad Pública para elaborar las
boletas de sanción por exceso de velocidad a partir del mes de diciembre [de 2011] se le
envía la información en medio magnético de las matrículas que contienen la información
errónea que ha sido devuelta por SEPOMEX, con la finalidad que las corrija y sean enviadas
a esta Secretaría�.
Cabe señalar que, respecto a las debilidades de control por parte de la Subdirección
de Consolidación y Envío de Infracciones, para depurar los eventos captados por los
cinemómetros o radares con la información electrónica de la SETRAVI (datos del propietario
y vehículo) no proporcionó información ni documentación adicional, por lo que no se modifica
el presente resultado.
Recomendación ASC-133-10-30-SSP
Se reitera la primera recomendación del resultado núm. 1.
Recomendación ASC-133-10-31-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control y supervisión
para asegurarse que todas las multas de tránsito por exceder los límites de velocidad
captadas por los dispositivos electrónicos cinemómetros (modalidad de radares) generadas
por la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos sean enviadas a Corporación Mexicana
de Impresión, S.A. de C.V. para su impresión de conformidad con la normatividad
aplicable.
76 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-133-10-32-SSP
Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito, establezca mecanismos de control para
garantizar que previo a la impresión de las boletas de sanción en su modalidad de radares
se verifiquen los datos de las matrículas registradas en los archivos electrónicos
correspondientes.
Recomendación ASC-133-10-33-SSP
Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito, establezca mecanismos de coordinación con
la Secretaría de Transportes y Vialidad para garantizar que los datos del propietario y
vehículo de las sanciones en su modalidad de radares se encuentren actualizados a efecto
de notificar vía correo dichas infracciones.
12. Resultado
Con objeto de verificar que la Subdirección de Infracciones de la SSP haya controlado las
boletas de sanción y los rollos de papel térmico, mediante oficio núm. ASC/133/10-36 del
25 de octubre de 2011, se solicitó a la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros
e Inmovilizadores la integración de los inventarios inicial y final de las boletas de sanción
y los rollos de papel térmico de 2010, respecto de lo cual se dio respuesta con el oficio
núm. DCIPI/496/2011 del 25 de octubre de 2011.
Asimismo, mediante el oficio núm. DCIPI/449/2011 del 5 de octubre de 2011, dicho
director proporcionó el informe de las entregas de boletas de sanción y los rollos de papel
térmico realizadas de enero a diciembre de 2010, en el cual reportó un total de 7,000 boletas
de sanción universal y 13,705 rollos de papel térmico.
Por otra parte, con oficio núm. ASC/11/1674 se solicitaron a COMISA, las facturas
que ampararan las compras realizadas por la SSP en 2010. En respuesta, con el oficio
núm. DG/0849/11 del 20 de octubre de 2011, COMISA proporcionó la información solicitada.
77 VOLUMEN 5/16
De la revisión a la información se determinaron los inventarios inicial y final de 2010, en lo que
hace a los rollos de papel térmico y boletas de sanción universal como sigue:
Concepto Boletas Universal Rollos de papel térmico
Cantidad Folio inicial
Folio final
Cantidad Folio inicial**
Folio final**
Inventario inicial 7,000 5,293,001 5,300,000 13,345 10,096 23,440
Más
Compras 10,000 5,300,001 5,310,000 1,250* 23,441 24,690
Menos
Boletas entregadas a la áreas para su utilización 7,000 5,293,001 530,000 13,705 10,096 23,800
Igual
Inventario final 10,000 5,300,001 5,310,000 890 23,801 24,690
Menos
Boletas disponibles (inventario final según reporte) 10,000 330 23,801 24,130
Diferencia 0 560
* Cantidad redondeada. ** Los folios corresponden a un número consecutivo que es asignado por el sistema automatizado.
Respecto del inventario final de las boletas de sanción (10,000) y de los rollos de papel
térmico (890), el 7 de noviembre de 2011, se realizó una inspección física en el almacén
de la Subdirección de Infracciones, en la que se observó que las existencias al 31 de
diciembre de 2010, de 10,000 boletas de sanción universal del folio 5,300,001 al 5,310,000
y 890 rollos de papel térmico del folio 23,801 al 24,690 se asignaron para su uso en las
áreas operativas de la SSP a partir del ejercicio de 2011 y se proporcionaron los recibos
de suministro de boletas de sanción núms. 400, 405, 406, 408 y 411 que amparan la
cantidad de 890 rollos entregados a las áreas (del folio 23,801 al 24,690), y los recibos de
suministro de boletas de sanción núms. 413, 421,422, 423 y 424 que amparan la cantidad
de 10,000 boletas de sanción universales (del folio 5,300,001 al 5,310,000). Cabe señalar que
los recibos proporcionados cuentan con la firma de recibido por parte de las áreas operativas.
Respecto a las razones por las cuales en el reporte del inventario final se reportaron
330 rollos de papel térmico (del folio 23,801 al 24,130) y en los recibos de entrega a las
áreas operativas se comprueba la entrega de 890 rollos (del folio 23,801 al 24,690).
La SSP informó que se debió a que, en el �oficio núm. DCIPI/496/2011 del 25 de octubre
de 2011, donde se informó que el inventario final eran 330 rollos de papel térmico, no se
consideraron todas las boletas recibidas en el ejercicio de 2010�.
78 VOLUMEN 5/16
Al comparar los inventarios inicial y final de las boletas de sanción y de los rollos de papel
térmico de 2010 con los informes de las entregas de boletas de sanción y de los rollos de
papel térmico realizadas de enero a diciembre de 2010, no se determinaron diferencias.
Por otra parte, mediante el oficio núm. DIDF/0708/2011 del 27 de octubre de 2011,
la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos proporcionó la información relativa a las
remesas para la impresión de las boletas de sanción por la detección de vehículos
que excedan los límites de velocidad captados por cinemómetros (radares), los cuales de
enero a diciembre de 2010 sumaron 865,064 boletas; sin embargo, al compararlas con
los 840,565 registros de la base de datos del sistema de infracciones proporcionado por la
Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores, se observó una diferencia
de 24,499 registros.
Lo anterior denota deficiencias de control para verificar que las multas de tránsito en la
modalidad de radares que emite la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos
correspondan con las registradas en el sistema de infracciones de la Dirección de Control
de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores.
En la reunión de confronta el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito de
la SSP, no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente resultado.
Recomendación ASC-133-10-34-SSP
Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de control para
verificar que las multas de tránsito en la modalidad de radares que emite la Dirección
de Infracciones con Dispositivos Fijos, correspondan con las registradas en el sistema de
infracciones de la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores.
13. Resultado
En el procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas
Operativas�, en el apartado de �Políticas y/o Normas de Operación�, se establece:
79 VOLUMEN 5/16
�Será responsabilidad de los titulares de las Áreas Operativas notificar el alta y cambios
de su Delegado o Responsable de Infracciones y de al menos un Suplente, ante la
Subdirección de Infracciones, a fin de facultarlo para realizar cualquier tipo de trámite
sobre el suministro, recepción, distribución, comprobación y conciliación de boletas de sanción
o rollos de papel térmico para la impresión de infracciones electrónicas, recibos y/o cortes
de caja.
�La Oficina de Suministro de la Subdirección de Infracciones, deberá de verificar antes de
realizar la entrega de boletas, que la identificación que presente el Delegado o Responsable
de Infracciones corresponda al autorizado por el titular del Área Operativa solicitante.�
Asimismo, las actividades núms. 2, 13, 14 y 15 establecen que la Subdirección de Infracciones:
�2. Revisa que el Oficio de Solicitud de Abastecimiento de Boletas de Sanción, contenga
la firma del Titular de Área Operativa requirente, y que la fotocopia de la �relación para la
comprobación y conciliación de papel�, incluya acuse de recibido de la comprobación
asimismo verifica la cantidad de formatos justificados según; sea el tipo de boleta de
sanción�; �13. Elabora conjuntamente con la Oficina de Conciliación, conforme a los registros
y estadística de �Boletas de Sanción� comprobadas y pendientes por cada Área Operativa,
�Calendario de Conciliación� de remesas proporcionadas�; �14. Comunica al Delegado o
Responsable de Infracciones de cada Área Operativa, la fecha determinada para conciliación.
Archiva �Calendario�� y �15. Realiza conjuntamente con el Delegado o Responsable de
Infracciones, la conciliación de los formatos para la elaboración de �Boletas de Sanción��.
Con la finalidad de conocer el mecanismo de control que la Subdirección de Infracciones
llevó a cabo para la dotación y comprobación de las boletas de sanción preimpresas y los
rollos de papel térmico en 2010, se aplicó el cuestionario de control interno a dicha
subdirección el 28 de septiembre de 2011, en cuya respuesta se informó que, �para el
ejercicio 2010, el control de las boletas de sanción preimpresas y los rollos de papel
térmico se lleva a cabo mediante el número de folio que viene impreso en cada boleta de
sanción y de los rollos el número de folio, que en la oficina de dotación de infracciones
se asigna a cada uno, además el sistema (de infracciones) cuenta con un módulo de
suministro de papel seguridad, ya sean rollos para las infracciones de hand held o boletas
universales, dicho módulo realiza el registro desde que son recibidas por la Subdirección
hasta que son asignadas al área correspondiente�.
80 VOLUMEN 5/16
Para verificar que la dotación y comprobación de las boletas de sanción y rollos de papel
térmico en 2010, se haya apegado a lo establecido en el procedimiento �Conciliación
de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas Operativas�, con los oficios
núms. ASC/133/10-22, ASC/133/10-26 y ASC/133/10-36 del 3, 6 y 20 de octubre de 2011,
se solicitó a la Dirección de Control de Parquímetros e Inmovilizadores la documentación
soporte de la dotación y comprobación a las áreas operativas Acero Vial, Grúas, Zona de
Operación Vial 1, Zona de Operación Vial 5 y Unidad de Protección Civil Metrópoli (áreas
que corresponden a las boletas de sanción revisadas como muestra). En respuesta,
mediante los oficios núms. DCIPI/449/2011 del 5 de octubre de 2011 y DCIPI/468/2011
del 12 de octubre de 2011, la Dirección de Control de Parquímetros e Inmovilizadores
proporcionó la documentación que amparó el suministro de 11,775 rollos y 4,000 boletas
de sanción que representa, respectivamente, el 85.9% y 57.1% del total suministrado en
el año de los rollos de papel térmico (13,705) y las boletas de sanción preimpresas (7,000).
De la revisión a los cinco expedientes de suministro de boletas de sanción y rollos de papel
térmico, se conoció que:
1. Los 5 expedientes contaron con el oficio de solicitud de abastecimiento de boletas de
sanción en original, el cual contó con la firma del titular del área operativa requirente.
2. En el caso de cuatro expedientes de las áreas Acero Vial, Grúas, Zona de Operación
Vial 1 y Zona de Operación Vial 5, los reportes diarios de folios de boletas de sanción
justificados no cuentan con el acuse de recibido por parte de la Subdirección de
Infracciones, con lo que se incumplió con lo previsto en las actividades núms. 2, 13,
14 y 15 del procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción
a Áreas Operativas� vigente en 2010.
En la reunión de confronta el Director General de Aplicación de Normatividad de Tránsito
de la SSP, no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente
resultado.
3. Con el objeto de constatar que los recibos de suministro de boletas de sanción y de rollos
de papel térmico contaran con la firma del personal delegado y que ésta coincidiera
con el catálogo de firmas de delegados y/o personas autorizadas para recibir boletas
81 VOLUMEN 5/16
de sanción, se analizaron 50 recibos de suministro, que corresponden a las 200 boletas de
sanción seleccionadas como muestra, de lo que se observó lo siguiente:
a) En 50 recibos de suministro se localizó la firma del delegado conforme al catálogo
de firmas vigente en 2010.
b) En 44 recibos de suministro que corresponden a las áreas: Acero Vial (5 Recibos);
Grúas (17 Recibos); Zona de Operación Vial 1 (7 Recibos), Zona de Operación
Vial 5 (11 recibos) y Unidad de Protección Civil Metrópoli (4 recibos) se localizó
el oficio de nombramiento del delegado y la firma correspondió a la registrada en el
catálogo de firmas, vigente en 2010.
c) En 6 recibos de suministro correspondientes a la Zona de Operación Vial 1, no se
localizó el oficio de nombramiento del delegado.
Al respecto, la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores
con oficio DCIPI/561/2011 informó que �sólo se cuenta con el catálogo de la firma
autorizada del mismo, se anexa copia�.
Por haber dotado boletas de sanción a las áreas Zona de Operación Vial 1, sin contar
con el oficio de nombramiento del delegado, la Subdirección de Infracciones no
atendió el procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción
a Áreas Operativas� que señala que �la Oficina de Suministro de la Subdirección de
Infracciones, deberá de verificar antes de realizar la entrega de boletas, que la
identificación que presente el Delegado o Responsable de Infracciones corresponda
al autorizado por el titular del Área Operativa solicitante�.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de
Aclaraciones a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se
indicó lo siguiente:
�Por medio del oficio No. DCIPI/0622/2011 de fecha 23 de diciembre de 2011, se
instruyó al personal de la oficina de Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas
82 VOLUMEN 5/16
de Sanción a Áreas Operativas, para que en los sucesivo se apegue a los
lineamientos establecidos en el manual de procedimientos vigente.�
Lo anterior ratifica que en el 2010 se dotó de boletas de sanción a las áreas
operativas sin contar con el oficio de nombramiento del delegado, por lo que, el
resultado no se modifica.
Por otra parte, en relación a la comprobación de las dotaciones realizadas a las áreas
operativas Acero Vial, Grúas, Zona de Operación Vial 1, Zona de Operación Vial 5 y
Unidad de Protección Civil Metrópoli, se revisaron los reportes diarios de folios de boletas
de sanción justificados que emite el sistema de infracciones y en el que se contabilizan
los formatos de las infracciones levantadas; a partir de lo cual no se identificaron
diferencias entre la cantidad de formatos registrados por el sistema de infracciones
y la cantidad de rollos de papel térmico y boletas de sanción suministradas.
4. Para verificar que la Subdirección de Infracciones haya realizado las conciliaciones de
acuerdo al calendario previo que se establece en las actividades núm. 13, 14 y 15 del
procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas
Operativas�, la Dirección de Control de Infracciones, Parquímetros e Inmovilizadores
mediante el oficio núm. DCIPI/561/2011 del 18 de noviembre de 2011, informó que
�las conciliaciones se elaboraban el mismo día del suministro, esto debido a que los
delegados al presentarse a la Subdirección de Infracciones entregaban el listado de la
penúltima remesa y se les firmaba de recibido de tal manera que la fotocopia de la relación
de comprobación y conciliación de papel se recibía ese mismo día, lo mismo se revisaba
la cantidad de formatos justificados. No omito señalar que la revisión de folios se
realiza en el sistema de infracciones electrónicas� y que �la calendarización no se llevó
a cabo en el ejercicio 2010 ya que solamente la 18 Unidad de Protección Ciudadana
Metrópoli fue quien elaboró boletas de sanción de tal manera que esta Unidad se
presentaba a la Subdirección de Infracciones una vez al mes para conciliar, asimismo
para recoger su remesa�.
En cuanto al calendario de conciliación de rollos para equipo hand held, informó que
�los delegados se presentaban el mismo día que recogían la remesa con su justificación
de rollos de tal manera que no tenían adeudos�.
83 VOLUMEN 5/16
Debido a que no se realizó la calendarización de las conciliaciones de remesas proporcionadas,
la Subdirección de Infracciones no cumplió lo establecido en la actividad 13 y 14 del
procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas
Operativas� vigente en 2010.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General de
Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de Aclaraciones
a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó lo siguiente:
�Con fecha 23 de diciembre de 2011 mediante oficio No. DCIPI/0612/2011 se solicita la
actualización formal del procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas
de Sanción a Áreas Operativas� a la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración
Territorial.�
Asimismo, proporcionó el procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas
de Sanción a Áreas Operativas�, con fecha de elaboración del 1o. de diciembre de 2011,
en el que se observó que las actividades relacionadas con la calendarización de las
conciliaciones de remesas con las áreas operativas ya no se incluyen; sin embargo,
no proporcionó evidencia documental de su difusión entre el personal involucrado en su
operación y el registro de su actualización ante la CGMA de la CGDF, por lo que el presente
resultado no se modifica.
Recomendación ASC-133-10-35-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito, establezca medidas de control para difundir
entre el personal involucrado en su operación el procedimiento �Conciliación de Remesas
y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas Operativas�, y para realizar las gestiones de
registro de su actualización ante la Coordinación General de Modernización Administrativa
de la Contraloría General del Distrito Federal, conforme a lo establecido en la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
84 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-133-10-36-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito establezca mecanismos de supervisión para
que el suministro de las boletas de sanción y rollos de papel térmico se realice al personal
autorizado por los titulares de las áreas operativas solicitantes, de conformidad con el
procedimiento �Conciliación de Remesas y Entrega de Boletas de Sanción a Áreas
Operativas�.
14. Resultado
El procedimiento �Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos para la
Elaboración de Boletas de Sanción en Áreas Operativas� señala en el apartado de �Políticas
y/o Normas de Operación�:
�De la Entrega de Boletas Requisitadas:
�El personal operativo de vialidad no deberá conservar las �Boletas de Sanción� utilizadas,
deberá entregarlas al término del servicio al Delegado o Responsable de Infracciones
o en su caso a la Unidad Departamental de Control Administrativo.
�En caso de pérdida o robo de �Boletas de Sanción�, el elemento-operativo deberá en un
plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el hecho; presentar denuncia ante la Agencia del
Ministerio Público o ante el Juzgado Cívico, solicitando copia del Acta de Averiguación
Previa o del Acta de Hechos y entregarla al Delegado o Responsable de Infracciones;
requiriendo firma de recibido en copias fotostática.�
Asimismo, en la actividad 11 se establece que �el Delegado o Responsable de infracciones
de las áreas operativas integra al �Reporte Diario de Formatos de Boletas de Sanción
Justificadas�, la �Documentación Soporte� que aplica para los casos de las boletas robadas
o extraviadas, la cual consiste en �Acta� ante la autoridad competente en el caso de �extravío�
y �Parte Informativo� (en caso de robo)�. Asimismo, que �entrega el �Reporte Diario de
Formatos de Boleta de Sanción Justificada�, junto con la �Documentación Soporte� por las
boletas robadas o extraviadas a la Subdirección de Infracciones para su comprobación�.
85 VOLUMEN 5/16
Para verificar el control que la Subdirección de Infracciones tiene respecto al resguardo
y registro de las boletas de sanción no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas,
maltratadas, etc.), extraviadas o robadas, que le entregan las áreas operativas, se solicitó en
cuestionario de control interno la relación por folio de las boletas antes señaladas. Del análisis
a la respuesta se conoció que en 2010 se recibieron 121 boletas no utilizadas y de 242 se
informó que fueron extraviadas. Para verificar la existencia de dichas boletas y las actas
levantadas ante la autoridad competente en turno de las boletas de sanción extraviadas, se
realizó una inspección física el 7 de noviembre de 2011, en el almacén de la Subdirección
de Infracciones. Al respecto se conoció:
1. En los 242 casos de boletas reportadas como extraviadas se localizó la denuncia ante
la Agencia del Ministerio Público. Lo anterior de conformidad con el procedimiento
�Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos para la Elaboración de Boletas
de Sanción en Áreas Operativas�.
2. De las 121 boletas de sanción no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas,
maltratadas, etc.) se observó lo siguiente:
a) En los 93 casos siguientes, identificados según número de boletas, se localizó sólo
un tanto de los tres (original y dos copias) que corresponden a una boleta de sanción:
27250408, 29339295, 13018328, 13635976, 27912234, 27912216, 27912207,
27912191, 27912182, 27912173, 27927148, 34394588, 34394579, 34394560,
34394551, 34394542, 43778205, 43778199, 43070431, 43070422, 30356322,
30356331, 30356340, 30356359, 30356368, 30356377, 30356386, 30356395,
30356401, 43778180, 47320671, 47392030, 47396391, 47151901, 47389832,
47389823, 47389814, 47150948, 47073825, 47574917, 47574926, 47577507,
47587601, 47587595, 47396850, 47656691, 1953263, 51955915, 24090276,
24090285, 24090294, 24090300, 24091460, 24091479, 24091488, 24091497,
24091503, 24091512, 24091521, 24091530, 24091549, 24092016, 24092025,
24091558, 24091910, 24091929, 24091938, 24091947, 24091956, 24091965,
24091974, 24091983, 24091992, 24092007, 24092034, 24092043, 24092052,
52188361, 52188370, 52188389, 52188398, 52188404, 52188413, 52188422,
52188431, 52188440, 52188459, 52188468, 52188477, 52188486, 52188495,
52188501 y 52866487.
86 VOLUMEN 5/16
b) En 13 boletas de sanción con núms. 5237386, 5194906, 5195216, 5195448,
5143463, 51955915, 47261776, 47702431, 4201015, 51434634, 51954484,
51949066 y 51952167 solo se localizaron dos tantos de los tres que la integran.
c) En 15 boletas de sanción con núms. 5237388, 5237389, 5237390, 51179940,
52373862, 52373871, 52373880, 52373890, 52373905, 25075520, 25075539,
30496408, 34129373, 34126279 y 25075548 se identificaron los tres tantos de las
boletas.
Lo anterior, denota deficiencias de control para el resguardo de las boletas de sanción
no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas, maltratadas, etc.) en los archivos
de la SSP.
En respuesta presentada con motivo de la reunión de confronta, el Director General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP, proporcionó la Cédula de
Aclaraciones a los Resultados obtenidos de la auditoría ASC/133/10, en la que se indicó
lo siguiente:
�1. De las 93 boletas de sanción que solo cuentan con 1 tanto se debe a que 1 tanto
fue entregado al ciudadano, 1 tanto se quedó como acuse a la Unidad de Adscripción
y el original fue entregado a esta Subdirección.
�2. De las 13 boletas de sanción que cuentan con 2 tantos, son las boletas en las que
al momento de ser llenadas el elemento se percata que están mal y no le entrega al
ciudadano por lo que a esta Subdirección se entrega el original y una copia [�]
�Con fecha 23 de diciembre de 2011 mediante oficio No. DCIPI/0612/2011 se solicita
la actualización formal del procedimiento �Suministro, Control, Recepción y Justificación
de Formatos para la elaboración de boletas de sanción en áreas operativas� a la
Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial.�
Cabe señalar que la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito
no proporcionó evidencia documental de las boletas que conserva en sus archivos ni de la
87 VOLUMEN 5/16
actualización del procedimiento �Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos
para la elaboración de boletas de sanción en áreas operativas�. Por lo anterior, se concluye
que en 2010 existieron deficiencias de control respecto al resguardo de las boletas de
sanción no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas, maltratadas, etc.), por lo que
no se modifica el presente resultado.
Recomendación ASC-133-10-37-SSP
Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito evalúe la conveniencia de incluir en el
procedimiento �Suministro, Control, Recepción y Justificación de Formatos para la
Elaboración de Boletas de Sanción en Áreas Operativas� mecanismos de control para
garantizar que las boletas de sanción no utilizadas (con errores en su elaboración, rotas,
maltratadas, etc.) sean resguardadas (en sus tres tantos, original y dos copias) en los
archivos de la Secretaría de Seguridad Pública.
88 VOLUMEN 5/16
I.8.2.20. INGRESOS POR ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS
DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA PARTICIPACIÓN
DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Auditoría ASC/134/10
ANTECEDENTES
En el apartado II.1, �Ingresos� de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010,
se reportó que en el rubro Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de
Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, se recaudaron 933,841.2 miles de pesos, monto 8.1% superior al
programado en la Ley de Ingresos (863,791.7 miles de pesos). Dicho concepto presentó
un incremento de 18.9% (148,221.4 miles de pesos) en relación con el año anterior
(785,619.8 miles de pesos). Además, se informó: �La superación de la meta se explica
por el incremento en las ventas de automóviles nuevos con respecto al año anterior en el D.F.
A diciembre, según [la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C. (AMDA)],
se vendieron 14,898 unidades más que en 2009. Este resultado se logró, a pesar de que
el financiamiento de la banca comercial y otros intermediarios, para la compra de autos
disminuyó de 59 por ciento del número de autos vendidos a 48 por ciento entre 2008 y 2010,
según la AMDA. La misma fuente señaló que las ventas de autos en el Distrito Federal
aumentaron gracias a las promociones especiales de algunas marcas�.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Actos de Coordinación
Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,
devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección �Importancia
Relativa�, �Interés General� y �Exposición al Riesgo�, establecidos en el Manual de Selección
89 VOLUMEN 5/16
de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF) vigente.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 122, apartado C,
base primera, fracción V, inciso c), primer párrafo, inciso e), en relación con el 74, fracción VI,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII,
de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; y 1o., 13, y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) y en la
Subtesorería de Fiscalización, de la Tesorería del Distrito Federal (TDF) de la Secretaría
de Finanzas (SF); así como en la Dirección General de Regulación al Transporte (DGRT),
de la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI).
Con el propósito de verificar que el importe registrado en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2010 coincidiera con los registros de la SF, se revisaron 12 pólizas
de ingresos mensuales, el analítico de ingresos, pólizas de movimientos adicionales, el
Informe de la Recaudación de Contribuciones Federales Coordinados y el Resumen de
Operaciones de Caja de enero a diciembre de 2010.
En la Dirección de Registro de la SAT fue revisado un expediente de movimiento al padrón
fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos realizado en 2010, que equivale al 100.0% del
total reportado por la SAT.
Además, se comparó la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios con el padrón fiscal
de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, ambos del ejercicio de 2010, para
verificar que los contribuyentes que realizaron pagos se encontraran registrados en dicho padrón
y que, a su vez, los consignados en éste hubiesen realizado el pago del referido gravamen.
90 VOLUMEN 5/16
Con el fin de constatar que las revisiones de gabinete se hubiesen realizado de acuerdo con
la normatividad aplicable, se examinaron dos expedientes de revisión de gabinete, que
corresponde al 100.0% del total de revisiones reportadas como terminadas en el mismo año.
De 167 requerimientos emitidos por el Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010 en
las Fases 1 (53), 2 (45) y 3 (69), se revisó el 100.0% de expedientes relativos a la Fase 3,
por ser la de mayor emisión.
Con objeto de verificar que los contribuyentes de automóviles importados en definitiva hayan
realizado el pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 2010, se seleccionaron
50 expedientes de trámite de alta de vehículos por dicho concepto, que representan el 2.2% del
total (2,237 altas). La determinación de la muestra se efectuó por muestreo estadístico por
atributos, con un 95.0% de nivel de confianza, 0.0% de error esperado y 5.9% de error tolerable.
Para verificar que los distribuidores que enajenaron los vehículos a los contribuyentes que
realizaron el trámite de alta del automóvil nuevo en 2010 estuvieran registrados en el
padrón fiscal y que hayan realizado el pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se
seleccionaron 100 trámites de alta de vehículos de automóviles nuevos de producción
nacional, que representan el 0.1% del total (160,282 altas). La determinación de la muestra
de altas de automóviles nuevos de producción nacional a revisar, en las cuales se debió
enterar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se efectuó por muestreo estadístico por
atributos, con un 95.0% de nivel de confianza, 0.0% de error esperado y 3.0% de error tolerable.
Sobre el particular, se comparó la base de datos de trámites de alta de automóviles nuevos
proporcionados por la SETRAVI con la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios
y con el padrón fiscal de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010.
Para verificar que los contribuyentes que enajenen automóviles nuevos de producción nacional
hayan presentado las declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010
y el pago correspondiente, de 100 trámites de alta de vehículos de producción nacional se
seleccionaron 10 trámites, que representan el 10.0% del total de expedientes (100). Con base
en el número de los registros de trámites de alta de vehículos nacionales que se determinó
revisar, se eligieron los expedientes sistemáticamente por intervalos, tomando como punto
de partida el primer registro.
91 VOLUMEN 5/16
Para constatar que el personal responsable del manejo y control de los ingresos relativos al
rubro Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa
por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos haya
observado la normatividad aplicable y los procedimientos establecidos en los manuales
administrativos vigentes en 2010, se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT,
específicamente en las Direcciones de Ingresos (1) y de Servicios al Contribuyente (1).
Asimismo, se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la Subtesorería de Fiscalización,
en específico en las Direcciones de Control de Obligaciones y Créditos, de la Dirección Ejecutiva
de Cobranza y de Revisiones Fiscales. Además, se aplicó un cuestionario de control interno
en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP). Por otra
parte, se aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección de Licencias y Control
Vehicular de la DGRT. Lo anterior, con objeto de verificar que las actividades de los
servidores públicos de la SF y de la SETRAVI se hubiesen realizado de conformidad con los
manuales de procedimientos vigentes en 2010.
En la Subtesorería de Política Fiscal (SPF), se identificaron las causas del incremento de la
recaudación de los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración
Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, toda vez que la tributación por este concepto ascendió a 933,841.2 miles de pesos,
8.1% más que lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal de 2010 (863,791.7 miles de pesos) y 18.9% (148,221.4 miles de pesos) mayor que
lo captado en el año anterior (785,619.8 miles de pesos).
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Secretaría de Finanzas
Las cláusulas segunda, fracción VIII; tercera; cuarta; octava, fracción l, incisos a), b), c). d), e)
y f); décima cuarta, fracciones l y ll; y vigésima, fracción X, del Convenio de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal, Celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Gobierno del Distrito Federal vigente en 2010, establecen lo siguiente:
�Segunda. La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en: [�]
92 VOLUMEN 5/16
�VIII. Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en los términos de la cláusula décima cuarta
de este Convenio. [�]
�Tercera. La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que
se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relación
con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al
cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo anterior,
con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.
�Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya administración
participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este Convenio.
�Cuarta. Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la
entidad, serán ejercidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por las autoridades
fiscales de la entidad que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas
para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
�A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán
ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual
naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales.
En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones de crédito y
de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de la recaudación,
recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere el presente Convenio.
�En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al
presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad convienen
en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables,
incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la
Secretaría. [�]
�Octava. Tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas novena a
décima cuarta, décima sexta y décima séptima del presente Convenio, en lo conducente,
la entidad ejercerá las siguientes facultades:
93 VOLUMEN 5/16
�l. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro:
�a) Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan
las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las instituciones de
crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la entidad, así como revisar,
determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
�b) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos
de que se trate, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
�c) Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. Esta facultad no será
ejercida por la entidad tratándose de lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente
Convenio.
�d) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad, relativas al
impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos
por la entidad, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
�e) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
créditos fiscales que la entidad determine.
�f) Diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial de la entidad los formatos para el
pago de los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio, los cuales deberán contener
como mínimo los requisitos que establezca la Secretaría a través del Servicio de Administración
Tributaria, siempre y cuando no exista forma oficial aprobada por la Secretaría. [�]
�Décima Cuarta. Para la administración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la entidad
ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro
en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
�Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados en
definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados
94 VOLUMEN 5/16
o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía
como empresa comercial para importar autos usados.
�En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, la entidad ejercerá las facultades a que se refiere la cláusula octava
del presente Convenio y además estará a las siguientes disposiciones:
�I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos
a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes
por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
�A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados a que se refiere la Sección IV de
este Convenio, se anexará copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten
los contribuyentes de la entidad.
�II. Para los efectos de esta cláusula y en los términos de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensación del impuesto de que se
trata, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.
�No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose del pago de lo indebido, la entidad
efectuará la devolución de las cantidades de conformidad con las disposiciones jurídicas
federales aplicables. [�]
�Vigésima. La entidad percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con
motivo de este Convenio, los siguientes incentivos: [�]
�X. 100% de la recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, su actualización,
recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que
se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se
obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración
de dicho impuesto.
�La entidad percibirá la recaudación obtenida por la Secretaría tratándose de los automóviles
importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores
95 VOLUMEN 5/16
autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría
de Economía como empresa comercial para importar autos usados.
�Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, la entidad deberá acreditar que en
su territorio se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva y que en ella fueron
expedidas por primera vez las placas de circulación para dicho vehículo.�
Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones de la SF
establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su
Reglamento Interior, las cuales son las siguientes:
La SF se encarga de determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados,
con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así
como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan e imponer
las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás
ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al
Distrito Federal. Las unidades administrativas relacionadas con el rubro sujeto a revisión
son las siguientes:
La SAT se encarga de administrar las funciones operativas inherentes a la determinación,
recaudación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales
federales aplicables y en los acuerdos del ejecutivo federal; y de imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal,
cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, en virtud de las
leyes aplicables y los acuerdos del ejecutivo federal.
La Subtesorería de Fiscalización se encarga de comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas, cuya
aplicación compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos establecidos
en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el ejecutivo federal;
así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos accesorios
y su actualización, señalados en las disposiciones mencionadas.
96 VOLUMEN 5/16
La DGCNCP se encarga de efectuar el registro contable de la Administración Pública
Centralizada, de conformidad con la Normatividad Contable de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Se analizaron las funciones establecidas en el manual administrativo, en su parte de
organización, así como el dictamen de estructura orgánica autorizada de la SAT, en específico,
las funciones relativas a la Dirección de Ingresos, área que se encarga de recaudar las
contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal; y de la Dirección de Registro, la cual se encarga de
mantener actualizados los padrones de contribuyentes, de conformidad con lo señalado
en las leyes fiscales del Distrito Federal, y los correspondientes a los Ingresos Federales
Coordinados a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal; y de la Dirección de Servicios
al Contribuyente, la cual se encarga de recibir, revisar y tramitar, en materia de su
competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten
o deban presentar los sujetos obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
También se analizaron las tareas de las Administraciones Tributarias, que se encargan de
administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus
accesorios, los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos
de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las contribuciones federales a
que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal; y de recibir, revisar y tramitar las
manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban
presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y de mantener
actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones señaladas en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal y los correspondientes a los Ingresos Federales coordinados
a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal.
Asimismo, se examinaron las funciones establecidas en el manual administrativo, en su
parte de organización, y el dictamen de estructura orgánica autorizada de la Subtesorería
de Fiscalización, en especial las funciones de la Dirección de Programación y Control de
Auditorías, encargada de proponer para aprobación superior los programas de fiscalización
en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las
contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del ejecutivo federal;
97 VOLUMEN 5/16
de la Dirección de Revisiones Fiscales, a la cual corresponde practicar visitas domiciliarias,
auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás
actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las
contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del ejecutivo federal;
de la Dirección Ejecutiva de Cobranza, la cual se encarga de vigilar la determinación en
cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios,
señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del ejecutivo federal, y demás que al
efecto se celebren; supervisar la notificación de los actos administrativos, en los términos
de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal
federal del ejecutivo federal, y demás que al efecto se celebren, y vigilar la imposición de
sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal,
cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, con base en
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del ejecutivo federal y demás que al efecto
se celebren, así como aquellas que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades
con sujeción a las disposiciones aplicables, y de la Dirección de Control de Obligaciones
y Créditos, la cual se encarga de determinar, notificar y cobrar las contribuciones,
aprovechamientos y productos, actualización y sus respectivos accesorios, señalados en
la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables
y en los acuerdos del ejecutivo federal, e imponer sanciones por infracciones a las leyes
fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada
a las autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en materia
fiscal federal del ejecutivo federal, y demás que al efecto se celebren.
Secretaría de Transportes y Vialidad
A la SETRAVI le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral del
transporte; el control del autotransporte urbano; la planeación y operación de las vialidades;
formular y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte, de acuerdo con
las necesidades del Distrito Federal; elaborar y mantener actualizado el Programa Integral
98 VOLUMEN 5/16
de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; y realizar los estudios necesarios sobre
tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de
transporte correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la
seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga.
La unidad administrativa relacionada con el rubro sujeto a revisión es la DGRT, la cual se
encarga de sistematizar y actualizar el padrón vehicular y de licencias de conducir de servicio
particular; y de regular el otorgamiento y coordinar la expedición de placas, tarjetas de
circulación, licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria para que los
vehículos de servicio particular y sus conductores circulen conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
Se analizaron las funciones establecidas en el manual de organización; así como el dictamen
de estructura orgánica autorizada de la DGRT, en específico la relativa a la Dirección de
Licencias y Control Vehicular, que es el área que se encarga de dirigir, coordinar y controlar
la expedición, renovación y reposición de licencias y permisos para conducir automóviles,
así como las placas, tarjetas de circulación y toda aquella documentación necesaria para que
los vehículos de servicio particular y sus conductores circulen conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables; establecer los lineamientos generales a que deberán
ajustarse los módulos de expedición de licencias y control vehicular; coordinar y controlar
que el registro vehicular de transporte privado matriculado en el Distrito Federal, se realice
conforme a los lineamientos y requisitos señalados en las leyes y reglamentos vigentes;
y coordinar la supervisión realizada a los módulos para verificar que los trámites sean
realizados conforme a la normatividad aplicable.
Se identificó la normatividad aplicable al rubro sujeto de revisión, como la Ley de Ingresos del
Distrito Federal, la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el Código Fiscal de la
Federación; el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, Celebrado
entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal y los
Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose
Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes de este Gravamen al D.F.
y el Archivo de Pagos; así como, las auditorías practicadas por la CMHALDF en las Cuentas
Públicas de 2003 y 2007.
99 VOLUMEN 5/16
Se analizaron seis procedimientos administrativos, relacionados directamente con el registro,
recaudación y control de los ingresos por concepto de Ingresos por Actos de Coordinación
Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para verificar que se hubiesen difundido entre el
personal responsable de su aplicación, que se hubiesen registrado ante la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito
Federal (CGDF) y que se encontraran actualizados durante el ejercicio sujeto a revisión.
De dichos procedimientos, la SAT emitió los siguientes dos, registrados por la CGMA
de la CGDF con los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09 del 13 de agosto de 2009
y CG/CGMA/DEDDEO/4678/2011 del 22 de noviembre de 2011:
�Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos�: Incluye actividades que permiten identificar
y registrar las transacciones, así como contar con una secuencia de las operaciones;
recibir y clasificar los ingresos en las áreas recaudadoras de la TDF, con el propósito de efectuar
su registro contable en la Dirección de Ingresos, a fin de proporcionar, tanto a las áreas
de la SF como a los órganos de control, la información sobre la recaudación de los ingresos
propios y coordinados.
�Registro y Control de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones
Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería�:
Registrar y controlar los ingresos obtenidos en las AT, Administraciones Auxiliares y las
Auxiliares de la SF para prestar los servicios de Tesorería, así como los percibidos por Caja
General de la Dirección General de Administración Financiera (DGAF) y los ingresos de
aplicación automática, generados por dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados
de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante la información suministrada por
las áreas responsables, a fin de proporcionar a las autoridades competentes información
confiable, veraz y oportuna, que puedan utilizar como base para la integración de la Cuenta
Pública que se presenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y de las
estadísticas respectivas para la toma de decisiones.
Además, la SAT cuenta con un Catálogo de Funciones de Cobro, el cual se emite de forma
interna entre las áreas. En dicho catálogo se identificó que la función para el registro de
100 VOLUMEN 5/16
los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa
por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, es 24205020
�Impuesto sobre Automóviles Nuevos�.
Por su parte, la Subtesorería de Fiscalización formuló un procedimiento, registrado por la CGDF
con los oficios núms. CGMA/DDO/1329/09 del 15 de mayo de 2009 y CGMA/DDO/0234/09
del 20 de agosto de 2009, que a continuación se refiere:
�Control de Obligaciones�: Coordinar la operación y aplicación de las disposiciones fiscales
y procedimientos sobre vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, mediante, la emisión de documentos de gestión respecto de las diversas
contribuciones locales y federales coordinadas, de acuerdo con la normatividad aplicable,
con la finalidad de llevar un control adecuado sobre los contribuyentes y el cumplimiento
de sus obligaciones.
Por su parte, la DGRT de la SETRAVI emitió los siguientes procedimientos, registrados por
la CGMA de la CGDF con el oficio núm. CGMA/2791/05 del 24 de noviembre de 2005:
�Alta o Registro de Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el Órgano
Político-Administrativo Autorizado�: Otorgar el servicio de alta o registro de vehículos de
procedencia extranjera en el Padrón Vehicular, exclusivamente en el Módulo de Control
Vehicular de la Delegación Venustiano Carranza, al usuario que lo solicite de manera ágil
y expedita, para el cumplimiento de la normatividad en materia de transporte.
�Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio
Autorizados�: Realizar el registro de alta de vehículos nuevos de uso particular al usuario
que lo solicite de manera ágil y expedita en los Centros de Servicio Autorizados, para el
cumplimiento de la normatividad en materia de transporte.
�Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular�: Realizar
el registro de alta de vehículos de uso particular de manera ágil y expedita al usuario que
lo solicite en los módulos de control vehicular, para el cumplimiento de la normatividad en
materia de transporte, y registrarla en el padrón vehicular del Distrito Federal.
101 VOLUMEN 5/16
Para constatar que el personal responsable del manejo y control de los Ingresos por Actos de
Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación
de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hubiese ajustado a la
normatividad aplicable y a los procedimientos establecidos en los manuales administrativos
vigentes en 2010, se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT, específicamente
en las Direcciones de Ingresos (1) y de Servicios al Contribuyente (1). Asimismo, se aplicaron
dos cuestionarios de control interno en la Subtesorería de Fiscalización, particularmente
en las Direcciones de Control de Obligaciones y Créditos de la Dirección Ejecutiva de
Cobranza y de Revisiones Fiscales. Además, se aplicó un cuestionario de control interno
en la DGCNCP. Por otra parte, se aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección
de Licencias y Control Vehicular de la DGRT. Lo anterior, con objeto de verificar que las
actividades de los servidores públicos de la SF y de la SETRAVI se hubiesen realizado de
conformidad con los manuales de procedimientos vigentes en 2010.
Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento con objeto de verificar que las actividades
relacionadas con el registro, recaudación y control del Ingresos por Actos de Coordinación
Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hubiesen ajustado a lo establecido en los
manuales administrativos. Las pruebas consistieron en verificar lo siguiente:
1. Que los contribuyentes hayan presentado la declaración del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos y efectuado el pago correspondiente de conformidad con los Lineamientos
para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose
Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes de este Gravamen al D.F.
y el Archivo de Pagos vigentes en 2010.
2. Que los movimientos al padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hayan
realizado de conformidad con los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón
de Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010.
3. Que el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se encuentre actualizado
con los movimientos solicitados por los contribuyentes en el ejercicio de 2010.
102 VOLUMEN 5/16
4. Que las revisiones de gabinete del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hayan realizado
de conformidad con la normatividad aplicable en 2010.
5. Que el seguimiento de los requerimientos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se haya
realizado de conformidad con la normatividad aplicable en 2010.
6. Realizar confirmaciones con los contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
con objeto de verificar que dicho gravamen se haya enterado de conformidad con la
normatividad aplicable.
Adicionalmente, se efectuaron pruebas sustantivas dirigidas a verificar lo siguiente:
1. Que el importe de los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de
Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos registrado en las pólizas de ingresos, analítico de ingresos
y base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno del Distrito Federal,
corresponda a lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.
2. Que los comprobantes de pago de los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados
del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos localizados en los expedientes seleccionados como
muestra, se hayan registrado en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios
del Gobierno del Distrito Federal de 2010.
3. Que los pagos de los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de
Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos localizados en los expedientes seleccionados como muestra se
hayan registrado y clasificado de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro
de 2010, emitido por la SAT.
4. Que los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración
Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos se haya calculado de conformidad con las disposiciones establecidas en la
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010.
103 VOLUMEN 5/16
Con el análisis de la documentación e información mencionadas y mediante las pruebas
de cumplimiento aplicadas, se determinaron, entre otras, las siguientes debilidades en el control
interno en la SAT y en la Subtesorería de Fiscalización de la SF:
1. Los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos,
Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes de este
Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010, no señalan los requisitos
documentales que deben presentar los contribuyentes para que se efectúe el movimiento
de inscripción al padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
2. En la Subtesorería de Fiscalización se observaron expedientes de requerimientos del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos que carecen de la documentación que evidencie
las acciones realizadas para dar seguimiento a la notificación de los requerimientos del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos emitidos en 2010.
No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control
de los ingresos:
1. La SF contó con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de los
ingresos. Asimismo, contó con reportes y pólizas mensuales que permitieron identificar
los ingresos generados por el rubro sujeto a revisión.
2. La SAT y la Subtesorería de Fiscalización contaron con procedimientos administrativos
registrados ante la CGMA, los cuales fueron difundidos entre el personal encargado
de su aplicación.
3. La DGRT de la SETRAVI contó con procedimientos administrativos relacionados con
el trámite de alta de automóviles nuevos registrados ante la CGMA y difundidos entre
el personal encargado de su aplicación.
Con excepción de las debilidades señaladas, se considera que la SAT, la Subetsorería de
Fiscalización y la DGRT de la SETRAVI contaron con procedimientos administrativos que
permitieron, de manera general, controlar y manejar los Ingresos por Actos de Coordinación
Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos correspondientes al ejercicio de 2010.
104 VOLUMEN 5/16
RESULTADOS
1. Resultado
Con objeto de verificar el control interno establecido en 2010 por la SF y la DGRT de la
SETRAVI para recaudar, cobrar, registrar y controlar los ingresos causados por concepto
de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración
Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, se revisaron las estructuras orgánicas y los manuales de organización de la SAT
y de la Subtesorería de Fiscalización de la SF, y de la Dirección de Licencias y Control
Vehicular de la DGRT de la SETRAVI, así como seis procedimientos relacionados con el
rubro sujeto a revisión. De los procedimientos examinados, dos corresponden a la SAT, uno
a la Subtesorería de Fiscalización y tres a la Dirección de Licencias y Control Vehicular de
la SETRAVI.
Se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT, en específico en las Direcciones de
Ingresos (1) y de Servicios al Contribuyente (1). Asimismo, se aplicaron dos cuestionarios
de control interno en la Subtesorería de Fiscalización, específicamente en las Direcciones de
Control de Obligaciones y Créditos de la Dirección Ejecutiva de Cobranza y de Revisiones
Fiscales. Además, se aplicó un cuestionario de control interno en la DGCNCP. Por otra parte,
se aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección de Licencias y Control Vehicular
de la DGRT. Lo anterior, con objeto de verificar que las actividades de los servidores
públicos de la SF y la SETRAVI se hubiesen realizado de conformidad con los manuales de
procedimientos vigentes en 2010.
Los resultados de la revisión de los manuales administrativos y de las respuestas a los
cuestionarios de control interno aplicados a la SF y a la SETRAVI fueron los siguientes:
1. El dictamen de estructura orgánica de la SF fue registrado por la CGMA de la Oficialía Mayor
del Distrito Federal (OM) con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008 y con
el alcance al dictamen núm. 3/2008, registrado mediante el oficio núm. OM/2254/2008
del 21 de noviembre de 2008.
105 VOLUMEN 5/16
Subtesorería de Administración Tributaria
2. Los manuales administrativos, en su parte de organización, vigentes en 2010 (con fecha
de elaboración del 30 de diciembre de 2009 y 18 de junio de 2010), fueron registrados
por la CGMA de la CGDF con los oficios núms. CG/CGMA/DDO/1991/2011 del 14 de
abril de 2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4678/2011 del 22 de noviembre de 2011, y difundidos
por medio de correo electrónico entre el personal responsable de su ejecución; además,
la SAT proporcionó la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de
junio de 2011, del manual de organización vigente hasta el 31 de mayo de 2010;
y respecto del manual de organización con fecha de elaboración del 18 de junio
de 2010, mediante el oficio núm. DGCNCP/0423/2012 del 1o. de marzo de 2012, el
Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio
núm. SF/TES/SAT/1429/2011 del 14 de diciembre de 2011, en el cual el Subtesorero
de Administración Tributaria solicitó al Director General de Administración que se realice
el trámite necesario para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma
que se realizó el 24 de mayo de 2012 en dicho medio de difusión oficial, por lo que no
se tienen observaciones que informar.
3. Los procedimientos �Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos� y �Registro y Control
de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y
las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería� fueron
registrados por la CGMA de la CGDF con los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09 del
13 de agosto de 2009 y CG/CGMA/DEDDEO/4678/2011 del 22 de noviembre de 2011,
y difundidos entre el personal responsable de su ejecución por medio de correo electrónico.
El listado de procedimientos administrativos vigentes hasta el 17 de junio de 2010 fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de febrero de 2011 y respecto
al procedimiento con fecha de elaboración del 17 de junio de 2010 mediante el oficio
núm. DGCNCP/0423/2012 del 1o. de marzo de 2012, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/1429/2011 del
14 de diciembre de 2011, en el cual el Subtesorero de Administración Tributaria solicitó
al Director General de Administración que se realice el trámite necesario para su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que se realizó el 22 de mayo de 2012 en
dicho medio de difusión oficial, por lo que no se tienen observaciones que informar.
106 VOLUMEN 5/16
Subtesorería de Fiscalización
4. El manual administrativo, en su parte de organización, con fecha de elaboración del
2 de enero de 2009, y el procedimiento �Control de Obligaciones� de la Subtesorería de
Fiscalización, ambos vigentes en 2010 y sujetos a revisión, fueron registrados ante
la CGMA de la CGDF con el oficio núm. CGMA/DDO/1329/09 del 15 de mayo de 2009
y en alcance mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0234/09 del 20 de agosto de 2009, y
difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante diversos oficios.
Además, el manual administrativo, en su parte de organización, se publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal de 19 de abril de 2012. Por tanto, no se tienen observaciones
que reportar.
Dirección General de Regulación al Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad
1. El dictamen de estructura orgánica de la DGRT de la SETRAVI fue registrado por
la CGMA de la OM con el oficio núm. CGMA/2505/06 del 16 de octubre de 2006, con
dicho oficio el Coordinador General de Modernización Administrativa informó al Secretario
de Transportes y Vialidad los movimientos efectuados con vigencia a partir del 16 de
octubre de 2006.
2. Los procedimientos �Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en
los Centros de Servicio Autorizados� y �Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular
en los Módulos de Control Vehicular� fueron registrados por la CGMA de la OM según
el oficio núm. CGMA/2791/05 del 24 de noviembre de 2005; sin embargo, la DGRT no
proporcionó el oficio de registro ante la CGMA del procedimiento �Alta o Registro de
Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el Órgano Político-
Administrativo Autorizado�.
3. El procedimiento �Alta o Registro de Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón
Vehicular en el Órgano Político-Administrativo Autorizado� fue difundido entre el personal
responsable de su aplicación mediante diversos oficios, y respecto de los procedimientos
�Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio
Autorizados� y �Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control
107 VOLUMEN 5/16
Vehicular�, la DGRT no proporcionó el oficio de difusión correspondiente, tampoco
entregó la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los tres procedimientos
mencionados.
4. El manual administrativo, en su parte de organización, vigente en 2010, de la DGRT,
fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de marzo de 2003;
sin embargo, dicha Dirección General no proporcionó evidencia de su difusión entre el
personal responsable de su ejecución.
Por no registrar, difundir y publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el manual
administrativo, la DGRT de la SETRAVI incumplió el apartado 4.4 �Revisión, Dictamen
y Registro de Manuales Administrativos�, numerales 4.4.10, 4.4.12 y 4.4.14, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
vigente a partir del 13 de abril de 2007, que establece lo siguiente:
�4.4.10. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos ante la CGMA,
los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades, serán los responsables de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno
del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales [�]
�4.4.12. Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el
contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada
y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos
aplicables en su área de adscripción [�]
�4.4.14. Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un
procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
108 VOLUMEN 5/16
o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un plazo de
60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo
remitir a la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la
actualización y registro de dicho Manual.�
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2012, la Directora de Licencias
y Control Vehicular de la DGRT de la SETRAVI, en la respuesta proporcionada mediante
el oficio núm. DLCV/951/2012 del 22 de mayo de 2012, respecto a los numerales 2, 3 y 4
de este resultado, no incluyó información y documentación alguna.
Las pruebas de cumplimiento efectuadas a los controles establecidos por la SAT, la Subtesorería
de Fiscalización de la SF y la DGRT de la SETRAVI se señalan en los resultados 5, 7, 8 y 11.
Recomendación ASC-134-10-01-STV
Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección
General de Regulación al Transporte, registre el procedimiento �Alta o Registro de Vehículos
de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el Órgano Político-Administrativo
Autorizado� ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría
General del Distrito Federal, y difunda los procedimientos �Alta o Registro de Vehículos
Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados� y �Alta o Registro
de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular�, entre el personal
responsable de su ejecución, y publique el listado de los tres procedimientos mencionados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
2. Resultado
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los
entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes
públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general,
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos.
109 VOLUMEN 5/16
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es
el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión
de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que
aplicarán los entes públicos.
El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
establece que, durante 2009, el CONAC �deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores
presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los
momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera,
la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos
sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos
federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios
oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del
Distrito Federal�. Asimismo, el artículo cuarto transitorio, fracción I, de dicha ley establece
que la federación y las entidades federativas deberán �disponer de listas de cuentas alineadas
al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las
respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41,
asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos
y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros
relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de
forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática;
sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010�.
El artículo 38, fracción II, apartado �Del Registro Contable de las Operaciones�, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental establece: �El registro de las etapas del presupuesto
de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca
el consejo, las cuales deben reflejar [�] II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado,
devengado y recaudado�.
Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información
Financiera publicados por el CONAC, con el oficio núm. ASC/11/1524 del 15 de septiembre
de 2011, se solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF
110 VOLUMEN 5/16
respuesta al cuestionario de control interno. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/2530/2011
del 23 de septiembre de 2011, se recibió la información solicitada y se obtuvo lo siguiente:
1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que
contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información
Financiera, como se muestra a continuación:
Documentos emitidos por el CONAC Fecha
de publicación
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de Egreso 11/IX/09
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09
Clasificador por Objeto del Gasto
Capítulo y Concepto 25/I/10
Capítulo, Concepto y Partida Genérica 1/VII/10
Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto 31/XII/10
Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10
Plan de Cuentas 25/I/10
Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10
Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 25/I/10
Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto 1/VII/10
Acuerdo por el que se emite el Clasificador Funcional del Gasto
Finalidad y Función 1/VII/10
Finalidad, Función y Subfunción 31/XII/10
Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) 31/XII/10
Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública 31/XII/10
Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) 22/VII/11
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11
2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su primera
reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, señaló lo siguiente:
�� dio a conocer la aprobación de la �Guía de requerimientos mínimos para la valoración de
aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera�, [la cual
111 VOLUMEN 5/16
se notificó] a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de
que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con todo
lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
�La Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual se
optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago,
además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su información
presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base a la Guía de
requerimientos mínimos.�
Asimismo, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011,
el CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal; las Normas
y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del
Distrito Federal; y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por el CONAC.
3. �El [�] �Informe del análisis sobre el alcance de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal� publicado por el CONAC en su página de Internet, establece que
con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las obligaciones a cargo de las
Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados financieros y demás información
contable así como contar con sistemas de información contable, se entenderán cumplidas
por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no requieren de preparación
para elaborar su Cuenta Pública�.
4. El 31 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que entró en vigor a partir del 1o. de
enero de 2010, en la que se incluye el Libro Segundo �De la Contabilidad Gubernamental�,
Capítulo III �De la Contabilidad de Fondos y Valores�. Asimismo, el 8 de marzo de 2010,
por el mismo medio, se publicó el Reglamento de dicha ley, que también incluye su
112 VOLUMEN 5/16
Libro Segundo �De la Contabilidad Gubernamental�, Capítulo III �De la Contabilidad de
Fondos y Valores�. Ambos documentos fueron emitidos para normar el registro contable
de los ingresos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
5. Durante 2010, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado,
devengado y recaudado por concepto de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados
del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la Dirección de Contabilidad informó lo siguiente:
�De conformidad con el �Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas
en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental� emitido
por el CONAC, y publicado en su página de Internet este ente público se encuentra
dentro de los términos establecidos para su aplicación, como se señala en el punto A.2,
que indica lo siguiente:
�A.2. A partir [del] 01 de enero de 2012 realizar registros contables con base acumulativa y
en apego al Marco Conceptual, Postulados Básicos, normas y metodología que establezcan
los momentos contables, Clasificadores y Manuales de Contabilidad Gubernamental
armonizados y de acuerdo a las respectivas matrices de conversión con las características
señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contabilidad. Asimismo, a partir de la
fecha señalada deberán emitir información contable, presupuestaria y programática sobre
la base técnica prevista en los documentos técnicos contables referidos.�
Agregó que �el Plan de Cuentas integrado al Manual de Contabilidad Gubernamental
publicado por el CONAC, establece las cuentas en las que se reflejarán los ingresos
estimado, modificado devengado y recaudado, que son las siguientes: 8.1.1 �Ley de
Ingresos Estimada�, 8.1.2 �Ley de Ingresos por Ejecutar�, 8.1.3 �Modificaciones a la
Ley de Ingresos Estimada�, 8.1.4 �Ley de Ingresos Devengada� y 8.1.5 �Ley de Ingresos
Recaudada��. El Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se encuentran
en proceso de instrumentación para el registro analítico de las transacciones de ingresos
que percibe la Administración Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria
y contable, basada en lo determinado por el CONAC. El Catálogo de Cuentas para
el registro contable de los ingresos está en proceso de instrumentación, y será aprobado
por el CONSAC-DF.
113 VOLUMEN 5/16
6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los
ingresos, el CONAC aprobó, en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo de
Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece en el numeral A.2 que,
a partir del 1o. de enero de 2012, se realizarán registros contables, en base acumulativa
y de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC.
7. El Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC fue adoptado y se
implementó según lo señala el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, y sirve de base para
el registro, entre otros, de los ingresos, y se encuentra en revisión para su instrumentación
el 1o. de enero de 2012.
De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables y
Lineamientos para la Generación de Información Financiera conforme a lo que señalan el
artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo
por el que se emiten las Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables
de Egreso; el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores
para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales;
el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto; el Acuerdo por el que se
emite el Clasificador Funcional del Gasto; el Acuerdo por el que se emiten las principales
Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); el Acuerdo por el
que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar
el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los
Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su
Integración en la Cuenta Pública; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos
Relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances (Registro Electrónico); el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica
de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; el Acuerdo por el que
se emite la Clasificación Administrativa; y el Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones
Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
114 VOLUMEN 5/16
Para los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y 8 de marzo de 2010, respectivamente;
y la SF emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010 del 20 de diciembre de 2010, en
el que se difunden las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos,
siendo obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, así también en el mismo documento se
emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas por
el Consejo Nacional de Armonización Contable, para el registro analítico de las transacciones
de ingresos que perciba la Administración Pública del Distrito Federal.
El 20 de junio de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por
el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera
reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la
aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos
de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual fue difundida entre los entes
públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que la adecuaran a sus
sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido en la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011,
dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal
y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, emitido por el CONAC.
Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las normas y lineamientos publicados
por el CONAC, y será a partir del 1o. de enero de 2012 cuando se realizarán los registros
contables, en base acumulativa y de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC,
115 VOLUMEN 5/16
de conformidad con el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones
Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
publicado en su página de Internet.
3. Resultado
En el apartado II.1, Ingresos, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010,
se informó que por Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración
Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
se recaudaron 933,841.2 miles de pesos, 8.1% superior a lo programado en la Ley de Ingresos
(863,791.7 miles de pesos). Asimismo, presentó un incremento del 18.9% (148,221.4 miles
de pesos) comparado con el año anterior (785,619.8 miles de pesos). Asimismo, se informó:
�La superación de la meta se explica por el incremento en las ventas de automóviles nuevos
con respecto al año anterior en el D.F. A diciembre, según AMDA, se vendieron 14,898 unidades
más que en 2009. Este resultado se logró, a pesar de que el financiamiento de la banca
comercial y otros intermediarios, para la compra de autos disminuyó de 59 por ciento del número
de autos vendidos a 48 por ciento entre 2008 y 2010, según la AMDA. La misma fuente
señaló que las ventas de autos en el Distrito Federal aumentaron gracias a las promociones
especiales de algunas marcas�.
Para verificar las causas de la variación que presentaron los Ingresos por Actos de Coordinación
Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en relación con lo programado en la Ley de Ingresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010 y respecto a lo recaudado en 2009, mediante
el oficio núm. ASC/12/0184 del 3 de febrero de 2012, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal
la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0212/2012 del
15 de febrero de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SPF/0082/2012 del 9 de febrero de 2012, con el cual la
Subtesorera de Política Fiscal proporcionó la cédula de atención de información relacionada
con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010 solicitada por la CMHALDF,
en la cual se informó lo siguiente:
�a) Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN).
116 VOLUMEN 5/16
�Para el ejercicio 2010 se realizó una proyección de ingresos para la Ley de Ingresos del
Distrito Federal (LIDF) de acuerdo a los datos disponibles en ese momento, considerando
un crecimiento esperado del Producto Interno Bruto (PIB) del 3.0 por ciento y la tendencia
observada en la recaudación de 2009, por lo tanto la meta estimada para el Impuesto
sobre Automóviles Nuevos se estableció en 863.8 millones de pesos (mdp).
�Al cierre de 2010, se obtuvo una recaudación mayor con respecto a la meta de 8.1 por ciento,
resultado principalmente de un aumento en la venta de vehículos, la cual reportó, tan sólo en el
Distrito Federal, una cifra de 14,898 unidades vendidas más que lo registrado en 2009, según
datos de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C. (AMDA). Misma que
correspondió al crecimiento del PIB de 2.5 por ciento más de lo esperado para ese año,
es decir, la economía se comportó mejor que lo esperado, presentando una ligera recuperación,
lo que se tradujo en un mayor dinamismo en la comercialización del mercado automotriz.
�Mientras que, en relación al monto obtenido en 2009, la variación se explica por el deteriorado
ritmo de crecimiento de la economía mexicana en ese año, derivado de la crisis económica
mundial, sin embargo, como se mencionó anteriormente, durante 2010, el desempeño
económico del país presentó una moderada mejoría.�
Del análisis de la información proporcionada por la SPF y de la documentación revisada
durante la auditoría, se concluye que las causas del incremento en la recaudación de 2010,
respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal
2010 y con relación al año anterior, corresponden principalmente, al incremento de la venta
de vehículos en el Distrito Federal por 14,898 unidades vendidas más que lo registrado, según
los datos reportados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C.,
lo cual originó un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de 2.5% más de lo esperado
para ese año y generó una recuperación en la economía, y un incremento en la comercialización
del mercado automotriz.
4. Resultado
Las cláusulas segunda, fracción VIII; tercera; cuarta; y décima cuarta, primer párrafo, del
Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009, establecen lo siguiente:
117 VOLUMEN 5/16
�Segunda. La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse en: [�]
�VIII. Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en los términos de la cláusula décima cuarta
de este Convenio. [�]
�Tercera. La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que
se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relación
con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas
al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades.
Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.
�Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya administración
participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este Convenio.
�Cuarta. Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la
entidad, serán ejercidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por las autoridades
fiscales de la entidad que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas
para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
�A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán
ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual
naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales.
En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones de crédito
y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de la recaudación,
recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere el presente Convenio.
�En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al
presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad convienen
en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas federales
aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita
la Secretaría. [�]
�Décima Cuarta. Para la administración del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad
ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro
en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.�
118 VOLUMEN 5/16
La recaudación de los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de
Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos se realizó mediante la presentación de la declaración para el pago del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos ante las AT, Administraciones Auxiliares, instituciones
de crédito y centros de servicio de Tesorería. La Dirección de Ingresos de la SAT recibió la
documentación relativa a la recaudación de los recursos y elaboró las pólizas de ingresos,
el Reporte Analítico de Ingresos, las pólizas de ajuste y los controles de la cobranza diaria.
También elaboró el Informe de la Recaudación de Contribuciones Federales Coordinados
y el Resumen de Operaciones de Caja.
Con el propósito de verificar que la recaudación de recursos por Actos de Coordinación
Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de 933,841.2 miles de pesos, reportada en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, coincidiera con los registros de la Dirección
de Ingresos de la SAT, mediante los oficios núms. ASC/11/1138 del 8 de julio de 2011 y
ASC/11/1139 del 8 de julio de 2011, se solicitaron a la TDF y al Subsecretario de Planeación
Financiera, el Analítico de Ingresos, las pólizas de ingresos mensuales de 2010 y las pólizas
de ajuste contable de dicho ejercicio. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/1958/2011
del 25 de julio de 2011, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
proporcionó la información y documentación solicitadas. Por otra parte, mediante el oficio
núm. SAT/DI/765/2012 del 15 de marzo de 2012, el Director de Ingresos proporcionó el
Informe de la Recaudación de Contribuciones Federales Coordinados de enero a diciembre
de 2010 y los Resúmenes de Operaciones de Caja de enero a diciembre de 2010.
En las pólizas de ingresos mensuales de la Dirección de Ingresos, de enero a diciembre de 2010
se registraron 0.0 miles de pesos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de
Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos; sin embargo, tanto la Cuenta Pública como en el Reporte Analítico
de Ingresos de 2010 refieren una recaudación de 933,841.2 miles de pesos. Al respecto,
la Dirección de Ingresos de la SAT proporcionó 13 pólizas de ajuste por un importe
neto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 928,171.9 miles de pesos, así como
5,606.6 miles de pesos por recargos y 62.7 miles de pesos por concepto de multas generadas
por dicho impuesto, con lo que se integra el importe registrado en la Cuenta Pública de 2010,
119 VOLUMEN 5/16
por 933,841.2 miles de pesos. De acuerdo con la justificación de estas pólizas, el registro
corresponde al acreditamiento del 100.0% de la recaudación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos obtenida de enero a diciembre de 2010. Asimismo, el Informe de la Recaudación
de Contribuciones Federales Coordinados de enero a diciembre de 2010 y en el Resumen de
Operaciones de Caja de enero a diciembre de 2010 se reportó un Impuesto sobre Automóviles
Nuevos de 928,171.9 miles de pesos.
Por lo anterior, se observó una diferencia registrada de más en el Reporte Analítico de Ingresos
y en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010 por 5,669.3 miles de pesos
que corresponde a los accesorios (recargos y multas) del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos. El importe del Impuesto sobre Automóviles Nuevos registrado en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal se integra como sigue:
(Miles de pesos)
Mes Movimiento (aumento)
Cifras netas Cuenta Pública Número
de cuenta Número de póliza
Impuesto Recargos Multa Total
Enero 611030802 10-SAT-0009 100,472.2 251.3 0.0 100,723.5 100,723.5
Febrero 611030802 10-SAT-0040 56,525.8 324.6 0.0 56,850.4 56,850.4
Marzo 611030802 10-SAT-0078 74,389.9 305.1 0.0 74,695.0 74,695.0
Abril 611030802 10-SAT-0181 79,075.7 680.9 0.0 79,756.6 79,756.6
Mayo 611030802 10-SAT-0268 70,893.3 566.1 0.0 71,459.4 71,459.4
Junio 611030802 10-SAT-0389 66,789.9 415.5 0.0 67,205.4 67,205.4
Julio 611030802 10-SAT-0613 69,764.1 1,030.8 0.0 70,794.9 70,794.9
Agosto 611030802 10-SAT-0706 67,157.9 769.3 0.0 67,927.2 67,927.2
Agosto 611030802 10-SAT-0718 0.0 0.0 62.7 62.7 62.7
Septiembre 611030802 10-SAT-0836 71,943.2 90.9 0.0 72,034.1 72,034.1
Octubre 611030802 10-SAT-1047 79,442.0 253.9 0.0 79,695.9 79,695.9
Noviembre 611030802 10-SAT-1142 92,283.4 449.8 0.0 92,733.2 92,733.2
Diciembre 611030802 10-SAT-1258 99,434.5 468.4 0.0 99,902.9 99,902.9
Total 928,171.9 5,606.6 62.7 933,841.2 933,841.2
Cabe señalar que, de acuerdo con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2010
existe la función núm. 27055100 �Accesorios de las Contribuciones Federales, Recargos,
Multas y Gastos de Ejecución�.
Por lo anterior, se concluye que los ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo
de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre
120 VOLUMEN 5/16
Automóviles Nuevos recaudados y registrados por la SAT en las pólizas de ajuste y
resúmenes de operaciones de Caja (928,171.9 miles de pesos) no coinciden por 5,669.3 miles
de pesos con los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010
(933,841.2 miles de pesos).
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2012, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, mediante el oficio núm. DGCNCP/0923/2012
del 23 de mayo de 2012, proporcionó cédula de respuesta en la cual la Dirección de
Ingresos informó lo siguiente:
�Al respecto, me permito informarle que el registro de pagos por el concepto que nos ocupa,
es con base en el Catálogo de Cuentas Contables, la Ley de Ingresos, y la estructura de
las Funciones de Cobro diseñadas para tal fin, las cuales contemplan las particularidades
de cada concepto a pagar, así como las circunstancias en que se efectúe el pago, en el caso
concreto, el pago se efectúa a través de Línea de Captura la cual se emite en el Portal de
la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal en donde el contribuyente,
alimenta al aplicativo con los datos contenidos en su declaración, para que el Sistema con
dichos elementos, efectúa la determinación de la Contribución y en su caso los Accesorios
correspondientes, por lo tanto el pago se realiza en una sola operación. De lo anterior
se desprende que la Función de Cobro tenga contemplado la caída de los montos
correspondientes a los Accesorios, para esto, se remite copia del perfil de cobro para
pronta referencia, donde se evidencia, que el registro de los montos se realiza de acuerdo
a su naturaleza, aun y cuando se encuentren en el mismo registro, lo cual no permite que
se mezcle el principal con los accesorios en el momento del registro de la recaudación.
Pese a lo anterior, una vez que es reportado el ingreso a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa,
lo correspondiente al rubro de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del propio
Acuerdo de Colaboración, por la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
(ISAN), el monto recaudado es acreditable a la entidad en un 100.0%, debiendo registrarlo
como principal, pues el rubro de la Cuenta Pública, está detallado a ese nivel; es decir, no
contempla un rubro para Accesorios, lo anterior no impide la desagregación e identificación
de los Accesorios y el Principal, tal y como se muestra en el Reporte de Operación de
Caja (ROC).�
121 VOLUMEN 5/16
La Dirección de Ingresos de la SAT informó que la Cuenta Pública de 2010 carece de un
rubro específico para clasificar los recargos y multas generados por los Ingresos por
Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración por la Participación de la
Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por lo que el monto del principal
y los accesorios se registraron como principal en el rubro mencionado. Lo anterior ratifica
el presente resultado.
Recomendación ASC-134-10-51-SF
Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, implemente las acciones necesarias para
garantizar que los accesorios (recargos y multas) generados por los Ingresos por Actos de
Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación
de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se clasifiquen en la Cuenta
Pública de acuerdo con su naturaleza.
Subtesorería de Administración Tributaria
5. Resultado
Los numerales 5 y 5.1 de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de
Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010, indican
lo siguiente:
�5. Una vez recibida la documentación de los puntos 3 y 4 por parte de la Dirección de
Registro, las turnará a la Unidad Departamental de Padrón Vehicular, quien realizará las
siguientes acciones:
�5.1. Capturará en el padrón fiscal de este gravamen, controlado por la Dirección de Registro
[�]
�Del Formato Universal de Tesorería, revisará los siguientes campos: [�]
�Integra expediente por cada uno de los contribuyentes.�
122 VOLUMEN 5/16
Los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos,
Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes de este
Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010, no señalan los requisitos
documentales que deben presentar los contribuyentes para que se efectúe el movimiento
de inscripción al padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública no proporcionó información ni documentación relacionadas con este resultado,
por lo que prevalece.
Con objeto de verificar que los expedientes de los movimientos al padrón fiscal de contribuyentes
de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa
por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hubiesen
integrado con la documentación soporte, mediante el oficio núm. ASC/134/10-02 del 23 de
febrero de 2012, se solicitó al Director de Registro de la SAT la documentación correspondiente
al único movimiento realizado al padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles en 2010.
En respuesta, por medio del oficio núm. DGCNCP/0442/2012 del 5 de marzo de 2012, el
Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el expediente
que contiene el movimiento efectuado al padrón fiscal referido.
En la revisión del movimiento al padrón, se observó lo siguiente:
1. El expediente contiene el Formato de Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al
Padrón de Contribuyentes del Distrito Federal, en el cual solicita la inscripción al padrón
de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de una sucursal; escrito de
solicitud de inscripción efectuada por el contribuyente del 16 de noviembre de 2010,
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (SHCP); acuse de actualización al RFC; Aviso de Actualización o
Modificación de Situación Fiscal; escritura pública, identificación oficial del representante
legal; declaraciones de pagos provisionales del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010,
y febrero, marzo, abril, agosto y septiembre de 2011; y comprobantes de pago
correspondientes.
123 VOLUMEN 5/16
Debido a que los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes
de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010, no señalan los
requisitos documentales que debe presentar el contribuyente para que se efectúe el
movimiento de inscripción de una sucursal, no es posible determinar si dicho movimiento
se realizó de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que no se tienen
observaciones que reportar.
En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública no proporcionó información y documentación relacionada con este resultado,
por lo que prevalece.
2. Se verificó que el movimiento de inscripción se hubiese registrado en el padrón de
contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Como resultado de la revisión,
se constató que el movimiento solicitado por el contribuyente se registró en el padrón
fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con lo señalado en el
Formato de Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes
del Distrito Federal y el escrito de solicitud de inscripción presentado por el contribuyente,
por lo que no se tienen observaciones que reportar.
Recomendación ASC-134-10-52-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración
Tributaria, actualice los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de Contribuyentes
de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos con los requisitos documentales que deben
presentar los contribuyentes para que se efectúen los movimientos al padrón fiscal del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
6. Resultado
El artículo 73, fracción X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2010 establece que �corresponde a la Subtesorería de Administración
Tributaria: [�] X. Coordinar las acciones permanentes de actualización de los padrones
de contribuyentes, relativos a ingresos [del] Distrito Federal o Federales coordinados�.
124 VOLUMEN 5/16
El artículo 74, fracción I, del citado reglamento, menciona que �corresponde a la Dirección
de Registro: I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo
señalado en las Leyes Fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los Ingresos
Federales coordinados a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal�.
Con el propósito de verificar que los contribuyentes que realizaron pagos de Ingresos por
Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la
Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 2010 estuvieran
registrados en el padrón fiscal y que los causantes registrados hayan realizado el pago de
dicho gravamen, con los oficios núms. ASC/11/1138 del 8 de julio de 2011 y ASC/12/0184
del 3 de febrero de 2012, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal la base de datos de
ingresos tributarios y no tributarios y el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/1958/2011 del 25 de julio de 2011
y DGCNCP/0212/2012 del 15 de febrero de 2012, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública proporcionó la información solicitada.
Se analizó el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y se constató que está
integrado por 286 contribuyentes.
Por otra parte, se compararon los 256 registros federales de contribuyentes localizados
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2010, correspondientes
a los pagos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, con los 286 registros federales de
contribuyentes contenidos en el padrón fiscal de dicho gravamen. Como resultado, se
determinó que 245 contribuyentes que realizaron pagos estaban registrados en el padrón
y 11 contribuyentes no fueron localizados. Asimismo, de los 286 contribuyentes que integran
el padrón fiscal, 40 no registraron pagos en la base de datos de ingresos tributarios y no
tributarios del ejercicio de 2010.
Para conocer las acciones llevadas a cabo por la SAT respecto a los 11 contribuyentes que no
se encontraban registrados en el padrón y para los 40 que no realizaron el pago del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos, se aplicaron los siguientes procedimientos de auditoría:
1. Mediante los oficios núms. ASC/134/10-13 del 14 de marzo, ASC/134/10-19 del 24 de
abril y ASC/134/10-23 del 27 de abril, todos de 2012, se solicitó al Director de Registro
125 VOLUMEN 5/16
de la SAT que indicara por qué 11 contribuyentes que realizaron pagos en 2010 no se
encontraban registrados en el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
de dicho ejercicio; qué acciones se realizaron para que los interesados presentaran
dicho aviso; y cuál fue el resultado obtenido. Sobre el particular, mediante el oficio
núm. DR/JLCF/313/2012 del 3 de mayo de 2012, el Director de Registro de la SAT,
informó lo siguiente:
Nombre del contribuyente o RFC Observaciones
XXXXXXXXXXXXXXXXX No es sujeto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Dalton Copilco, S.A. de C.V. No ha presentado alta al padrón de Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Global Trucks, S. A. de C.V. No es sujeto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Imperio Automotriz del Poniente, S.A. de C.V. Domicilio fiscal en el Estado de México.
Nuevo Grupo Ford de México, S. de R.L. de C.V. Se fusionó.
Soni Insurgentes, S.A. de C.V. No ha presentado alta al padrón del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
XXXXXXXXXXXXX No es sujeto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fame Santa Fe, S.A. de C.V. Se envía expediente (sólo proporcionó declaraciones).
Pol Motriz, S.A. de C.V. Se envía expediente.
Camiones Oaxaca, S.A. de C.V. Se envía alta al padrón. No ha presentado declaraciones.
Vehículos Santa Fe, S.A. de C.V. Se envía expediente.
De los 11 contribuyentes, que realizaron pagos en 2010 y no se encontraban registrados
en el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de dicho ejercicio, se observó
que un contribuyente presentó el aviso de inscripción en el ejercicio de 2010 y dos solicitaron
su inscripción al padrón en el ejercicio de 2011, por lo que no se tienen observaciones
que reportar.
Además, el Director de Registro informó que tres contribuyentes no son sujetos del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos, un contribuyente tiene domicilio fiscal en el Estado de México
y otro se fusionó proporcionando la evidencia documental correspondiente, por lo que
no se tienen observaciones que reportar.
Por otra parte, tres contribuyentes no presentaron el aviso de inscripción al padrón del
impuesto citado; sin embargo, la Dirección de Registro no proporcionó evidencia documental
de las acciones realizadas para el registro de los contribuyentes omisos de inscripción
al padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por lo que dicha Dirección
126 VOLUMEN 5/16
no observó el numeral 5.2.2., inciso a), de los Lineamientos para Controlar el Cobro del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros
del Padrón de Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes
en 2010, que indica lo siguiente:
�a) Detección de un Nuevo Contribuyente:
�Al presentarse un nuevo contribuyente se capturarán los datos en el padrón con las
declaraciones presentadas. En el caso de haber pago(s) y no presentar las declaraciones,
se le enviará oficio a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería
de Fiscalización para requerirlo por la omisión de entrega de declaraciones.�
En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública, mediante el oficio núm. DGCNCP/0923/2012 del 23 de mayo de 2012, proporcionó
la Cédula de Atención de Información Relacionada con la Cuenta Pública del GDF 2010,
Solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, mediante la cual la Dirección de Registro informó: �En cuanto a este resultado
la Dirección de Registro implementa medidas de control para subsanar dicha situación,
con oficio No. DR/JLCF/337/2012 se solicitó a la Dirección de Informática un reporte
mensual de pagos de ISAN recibidos en instituciones bancarias y en oficinas de tesorerías
para poder así detectar de forma oportuna y eficiente a los nuevos contribuyentes, ya
que en ocasiones no es posible detectarlo debido a que si bien es cierto el contribuyente
ha presentado los pagos de ISAN mensualmente en bancos, no siempre presentan las
declaraciones con su pagos mensual y anual en la Tesorería del Gobierno del Distrito
Federal, por esta razón no había sido posible detectar a Soni Insurgentes, S.A. de C.V.
Cabe señalar que dicho contribuyente ya se incorporó al Padrón de ISAN de esta
Entidad Federativa, para los efectos se remite la documentación correspondiente�.
Debido a que la Dirección de Registro proporcionó la solicitud de registro en el padrón
fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de un contribuyente, inscripción en el RFC,
identificación oficial y acta constitutiva, pero no anexó el registro de inscripción al padrón
correspondiente; además de proporcionar evidencia documental de la inscripción de
los dos casos restantes, o adoptar medidas para informar a la Subtesorería de Fiscalización
127 VOLUMEN 5/16
de los contribuyentes omisos de inscripción al padrón de contribuyentes del impuesto
citado, no se modifica el presente resultado.
2. Respecto a los 40 contribuyentes registrados en el padrón fiscal cuyos pagos no se
localizaron en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2010, mediante
el oficio núm. ASC/134/10-13 del 14 de marzo de 2012, se solicitó al Director de Registro
de la Subtesorería de Administración Tributaria que indicara si 40 contribuyentes
inscritos en el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos realizaron pagos
en el ejercicio de 2010; en caso negativo, se le pidió que indicara qué acciones realizó
para informar a la Subtesorería de Fiscalización que dichos contribuyentes omitieron
el pago, y en caso afirmativo, que proporcionara la evidencia documental correspondiente.
Mediante el oficio núm. DR/JLCF/321/2012 del 8 de mayo de 2012, el Director de
Registro de la SAT, informó: �1) Se remiten los expedientes de los contribuyentes
que presentaron pagos durante el ejercicio fiscal 2010; 2) Se identificaron los casos
en la que cambiaron el estatus, según consulta de registro de la Cuenta Única DARIO
de la SHCP. (se anexa consultas) y 3) Respecto a los omisos se reportaron en oficios
DR-JLCF/598/2010 y DR-JLCF 702/2011 a la Subtesorería de Fiscalización para la
recuperación del crédito fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se anexan copia
simple de los oficios en comento�.
Al respecto, la Dirección de Registro proporcionó fotocopia de declaraciones de
pago provisional del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y los comprobantes de pago
correspondientes a 4 contribuyentes; también aclaró la situación de 20 contribuyentes
(cambio de domicilio fiscal, baja al padrón, inactivo o cambio de actividad, suspensión
de actividades, cancelado por fusión, liquidación y cambio de RFC, entre otros) y anexó
la documentación respectiva. En cuanto a los 16 contribuyentes restantes, la Dirección
de Registro entregó los oficios núms. DR-JLCF/598/2010 del 28 de septiembre de 2010
y DR-JLCF 702/2011 del 6 de diciembre de 2011, con los cuales envió a la Directora de
Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización la relación de adeudos de los
períodos de enero a julio de 2010 y de agosto de 2010 a octubre de 2011; así como
la omisión de la declaración anual de 2010 del citado impuesto, para que a su vez, la
Subtesorería de Fiscalización programe la emisión de requerimientos de obligaciones
fiscales omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y le solicitó que una vez
128 VOLUMEN 5/16
requeridas, proporcione copia de la documentación presentada por dichas empresas,
necesarias para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, por lo que no se tienen
observaciones que reportar.
Cabe señalar que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cinco años para requerir a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 67
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, que establece: �Las facultades de las
autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus
accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales,
se extinguen en el plazo de cinco años��. Por tanto, a la fecha de conclusión de la ejecución
de la auditoría (mayo de 2012) la autoridad fiscal se encontraba dentro de dicho plazo
para solicitar y, en su caso, imponer sanciones por infracciones a las disposiciones establecidas
en dicho código.
Recomendación ASC-134-10-53-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración
Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para informar a la Subtesorería de
Fiscalización de los contribuyentes omisos de inscripción al padrón de contribuyentes del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con los Lineamientos para Controlar
el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente los
Registros del Padrón de Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos.
Subtesorería de Fiscalización
7. Resultado
El artículo 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2010, establece lo siguiente:
�Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte
de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria,
se estará a lo siguiente:
129 VOLUMEN 5/16
�I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136
del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en
el lugar donde éstas se encuentren.
�II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes
o documentos.
�III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona
a quien se dirigió la solicitud o por su representante.
�IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad
requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales
formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los
hechos o contribuyente o responsable solidario.
�V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente
o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los
documentos presentados.
�VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará
cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta
última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de
veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del
oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen
los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación
fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque
además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo
por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial
de veinte días.
�Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones,
si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que
los desvirtúe.
130 VOLUMEN 5/16
�El plazo que se señala en el primero y segundo párrafos de esta fracción es independiente
del que se establece en el artículo 46-A de este Código.
�VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta
se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de
dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del
contribuyente.
�VIII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de
observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por
corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la
presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará
copia a la autoridad revisora.
�IX. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de
observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento,
se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual
se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo
y en el lugar especificado en dicha fracción.
�Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la
documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las
cuentas bancarias del contribuyente.�
Para verificar que las revisiones de gabinete de los Ingresos por Actos de Coordinación
Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Participación de la Recaudación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se hayan realizado de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación vigente en 2010, mediante el oficio núm. ASC/134/10-03 del 23 de
febrero de 2012, se solicitaron dos expedientes de revisiones de gabinete a la Subtesorera
de Fiscalización, los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo expuesto en el apartado
�Alcance y Determinación de la Muestra� del presente informe. En respuesta, con el oficio
núm. SF/TDF/SF/534/2012 del 29 de febrero de 2012, la Subtesorera de Fiscalización
proporcionó los expedientes solicitados, y de su revisión, se desprende lo siguiente:
131 VOLUMEN 5/16
1. Los expedientes de las órdenes núms. SF/GSI/N/0260/2010 y SF/GSI/N/0226/2010,
cuentan con los formatos de uso general, carátula del expediente, cédula de datos generales
del contribuyente, índice general y subíndices, citatorio, cédula de extracto de la última
modificación de la escritura constitutiva, cédula de datos del representante legal y testigos,
marcas de auditoría, conclusiones, características generales, problemática de la empresa
y control de seguimiento de la revisión. Además, contienen los citatorios, actas de
notificación del oficio que se indica: �Se solicita información acerca de Contribuciones
por Pagar Dictaminadas�, oficios emitidos por los contribuyentes en los que entregan
la documentación solicitada, cédula de determinación de diferencias, validación de pagos,
oficio de conclusión y acta de notificación del crédito fiscal.
Por lo anterior, se concluye que dichos expedientes de revisión de gabinete se realizaron
de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.
Cabe señalar que por la orden de revisión de gabinete núm. SF/GSI/N/0260/2010, por
584.2 miles de pesos, se emitió el oficio de conclusión de la revisión sin observaciones del
13 de diciembre de 2010 y por la orden de revisión de gabinete núm. SF/GSI/N/0226/2010
el contribuyente pagó el impuesto relativo a los meses de enero (511.7 miles de pesos),
abril (247.6 miles de pesos), noviembre (44.2 miles de pesos) y diciembre de 2007
(207.1 miles de pesos) y se emitió el oficio de determinación del crédito fiscal
núm. S.F./R./2012-0157 del 1o. de febrero de 2012, notificado al contribuyente el 14 de
febrero de 2012, con el cual se determinó una multa por la cantidad de 1,392.1 miles
de pesos correspondiente a la falta de presentación de los pagos provisionales del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos de los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre y octubre de 2007; a dicho contribuyente se le otorgó un plazo de 45 días
hábiles para presentar los pagos, por lo que a la fecha de conclusión de la ejecución
de la auditoría se encontraba dentro del plazo para efectuar el pago respectivo, por lo que
no se tienen observaciones que reportar.
2. Adicionalmente, se verificó que los cinco pagos efectuados mediante línea de captura
por 1,594.8 miles de pesos, relativos a los expedientes de las órdenes de gabinete
núms. SF/GSI/N/0260/2010 y SF/GSI/N/0226/2010, se encontraron registrados en el
Sistema de Consultas de Pagos por Línea de Captura de la SF.
132 VOLUMEN 5/16
3. Por otra parte, la Subtesorería de Fiscalización carece de un lineamiento administrativo
que incluya las áreas, actividades, políticas, formatos, tiempos, etc., aplicables a las
revisiones de gabinete del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2012, mediante el oficio
núm. DGCNCP/0923/2012 del 23 de mayo de 2012, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización, informó
lo siguiente: �Derivado del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal
Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del
Distrito Federal, la elaboración de dicho Manual invadiría la esfera competencial de una
instancia federal como es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público�; sin embargo,
en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, Celebrado entre
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal vigente
en 2010, no se identificaron limitantes o impedimentos de tipo jurídico para que las
autoridades fiscales del Distrito Federal elaboren o emitan la normatividad que regule
las actividades de su competencia, relacionadas con el cobro y comprobación señalados
en la cláusula décima cuarta de dicho convenio. Por tanto, no se modifica el resultado.
Recomendación ASC-134-10-54-SF
Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Fiscalización, elabore un lineamiento administrativo que incluya las áreas, actividades,
políticas, formatos, tiempos, etcétera, para efectuar las revisiones de gabinete del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos y lo difunda entre el personal responsable de su aplicación.
8. Resultado
Los numerales 1 y 2 del apartado �Normas y/o Políticas de Operación� del procedimiento
�De Control de Obligaciones�, contenido en la parte de procedimientos del Manual Administrativo
de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2010, establecen lo siguiente:
�1. La Dirección de Control de Obligaciones y Créditos deberá establecer los programas
en materia de control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
133 VOLUMEN 5/16
�2. La Subdirección de Obligaciones, propondrá a la Dirección de Control de Obligaciones
y Créditos, el programa y calendario, así como los criterios de emisión para realizar las acciones
en materia de la vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes
omisos de carácter local y federal acorde con las disposiciones en la materia.�
Las actividades 14, 16 y 18 del apartado �Normas y/o Políticas de Operación� del procedimiento
�De Control de Obligaciones�, contenido en la parte de procedimientos del Manual Administrativo
de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2010, establecen lo siguiente:
�14. [La] Jefatura de Unidad Departamental de Control de Notificación. Recibe Actas de
Notificación de documentos diligenciados o razonados o, en el caso de correo certificado
con acuse de recibo, las piezas notificadas y devueltas, verifica los documentos entregados,
controla y remite a la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Créditos, local o federal,
para su integración en el expediente. (Pasa a la actividad 16)
�16. [La] Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito, local o federal. Recibe
documentos resultantes de la notificación y los intercala en el expediente respectivo. [�]
�18. [La] Jefatura de Unidad Departamental de Obligaciones, Local o Federal (Módulo de
Atención a Contribuyentes Requeridos). Atiende a los contribuyentes, verifica su situación
fiscal, la regulariza, en su caso, y turna a la Subdirección de Control de Créditos la
documentación para el cierre del expediente o para la elaboración de la determinación
del crédito fiscal.�
Con objeto de verificar las acciones efectuadas por la Subtesorería de Fiscalización para
requerir a los contribuyentes omisos el pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 2010,
mediante el oficio núm. ASC/134/10-03 del 23 de febrero de 2012, se solicitaron 69 expedientes
de requerimientos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y su documentación soporte a
la Subtesorera de Fiscalización, los cuales fueron seleccionados de conformidad con lo
expuesto en el apartado �Alcance y Determinación de la Muestra� del presente informe.
En respuesta, con el oficio núm. SF/TDF/SF/534/2012 del 29 de febrero de 2012, la
Subtesorera de Fiscalización proporcionó la documentación solicitada. De la revisión a los
69 expedientes se desprende lo siguiente:
134 VOLUMEN 5/16
1. Catorce cuentan con el requerimiento de obligaciones omitidas, citatorio, acta de notificación,
cédula de identificación fiscal, consulta en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR),
escrito para aclaración de requerimiento, recibo de pago, declaraciones del pago del
impuesto, identificación oficial y poder notarial.
Asimismo, se observó que los 22 pagos efectuados mediante línea de captura por
1,961.5 miles de pesos, correspondientes a los 14 requerimientos de obligaciones omitidas
por concepto del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se encontraron registrados en
el Sistema de Consultas de Pagos por Línea de Captura de la Secretaría de Finanzas.
2. Los expedientes de requerimientos núms. 000002, 000006, 0000010, 0000018, 0000025,
0000027, 0000029, 0000037, 0000048, 0000049 y 0000067 contienen el requerimiento
de obligaciones omitidas y una constancia de hechos, la cual señala que el sector de
actuarios se niega a recibir los requerimientos de obligaciones omitidas, argumentando
que no hay actuario disponible para trabajar en las zonas en los que están adscritos sus
domicilios.
Mediante el oficio núm. DCOC/3859/2012 del 16 de abril de 2012, la Dirección de Control
de Obligaciones y Créditos informó lo siguiente:
�A fin de dar atención a lo solicitado, se emiten las siguientes consideraciones:
�A) Respecto al numeral 1 señalado en el presente, tal y como ese Órgano de Control
pudo constatar dentro de los expedientes relativos a los requerimientos a que se hace
referencia, mediante Constancia de Hechos de fecha 27 de octubre de 2010, firmada
por el Jefe de Unidad Departamental de Control de Notificación, la Analista de Sistemas
Computacionales y la Subdirectora de Control de Créditos, se hizo constar que el sector
de actuarios adscrito a esta Subtesorería se negó a recibir los documentos con número de
folio 0000002, 0000006, 0000010, 0000018, 0000025, 0000027, 0000029, 0000037,
0000048, 0000049 y 0000067, consistentes en requerimientos de obligaciones omitidas
por concepto de Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Fase 3 de 2010, lo anterior toda
vez que no existía actuario disponible para trabajar las zonas en las que están adscritos
los domicilios de dichos requerimientos a notificar.
135 VOLUMEN 5/16
�Por lo anteriormente expuesto, los requerimientos de obligaciones omitidas que se señalan
no pudieron diligenciarse que de conformidad con los artículos 50 y 99 del Código Fiscal
del Distrito Federal vigente, esta autoridad se encuentra dentro del plazo legal otorgado
para ejercitar las acciones coactivas de cobro para la recuperación de los créditos
fiscales a cargo de los contribuyentes a quien fue dirigido el documento de gestión
referido, por tal motivo y en ejemplo de las atribuciones conferidas en la normatividad
aplicable, la Subtesorería de Fiscalización realizará el análisis particular de cada uno de los
sujetos pasivos de la contribución referida, a fin de determinar la vialidad de emitir un nuevo
acto de molestia a los contribuyentes que se mencionan en su oficio a fin de comprobar
el cumplimiento de obligaciones de los mismos.�
3. Los expedientes núms. 0000014, 0000016, 0000019, 0000021, 0000022, 0000031,
0000032, 0000033, 0000034, 0000036, 0000039, 0000040, 0000044, 0000050, 0000051,
0000054, 0000055, 000057, 0000061 y 0000063 contienen el requerimiento de obligaciones
omitidas y un informe pormenorizado de asunto no diligenciado.
Mediante el oficio núm. DCOC/3859/2012 del 16 de abril de 2012, la Dirección de Control
de Obligaciones y Créditos informó lo siguiente:
�Por lo que respecta al numeral 2, tal como se indicó en el punto anterior, ésta se
encuentra dentro del término legal para ejercer las acciones correspondientes para la
recuperación de los créditos fiscales señalados, por lo que la Subtesorería de Fiscalización
analizará de manera particular los razonamientos vertidos por el personal actuante y que
trajeron como consecuencia la imposibilidad de realizar las diligencias de notificación
de los documentos de gestión observados por esa Contaduría.
�Por lo que de conformidad con lo anterior, y de ser procedente la emisión de otro acto de
molestia a los contribuyentes objeto del presente, se solicitará información a las autoridades
correspondientes, a fin de obtener el domicilio en el cual se pueda localizar a los mismos
y de esta forma comprobar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.�
4. Veinticuatro expedientes no se encuentran integrados con la documentación señalada
en el requerimiento de obligaciones omitidas, los cuales son los siguientes:
136 VOLUMEN 5/16
Número de requerimiento Documentación localizada
en el expediente Documentación faltante
000003, 000004, 000005, 0000013, 0000017, 0000026, 0000028, 0000035, 0000038, 0000043, 0000047, 0000052, 0000053, 0000056, 0000058, 0000060, 0000065, 0000066 y 0000068
Requerimiento de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, citatorio y acta de notificación
Declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, comprobantes de pago de los períodos señalados en el requerimiento, cédula de identificación fiscal, escrito libre en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, identificación oficial y poder notarial.
0000012, 0000030, 0000041 y 0000042
Requerimiento de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Citatorio, acta de notificación, declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y comprobantes de pago de los períodos señalados en el requerimiento, cédula de identificación fiscal, escrito libre en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, identificación oficial y poder notarial.
0000059 Requerimiento de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y el acta de notificación
Citatorio, declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y comprobantes de pago de los períodos señalados en el requerimiento, cédula de identificación fiscal, escrito libre en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, identificación oficial y poder notarial.
Mediante el oficio núm. DCOC/3859/2012 del 16 de abril de 2012, la Dirección de Control
de Obligaciones y Créditos informó lo siguiente:
�Respecto a la documentación faltante a que hace referencia en el punto 3 de su solicitud,
es de señalarse que los expedientes que fueron enviados a ese Órgano de Control Interno
se encontraban integrados con la totalidad de la documentación con que esta autoridad
fiscal contaba.
�Al respecto, es importante precisar a esa Contaduría que los actos emitidos por la
Subdirección de obligaciones fiscales, ya sea a través de cartas invitación, requerimientos
de obligaciones omitidas o determinantes de crédito fiscal, no necesariamente son atendidos
por los contribuyentes a quien van dirigidos, razón por la cual tanto en el Código Fiscal
del Distrito Federal, como en el Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, ante el incumplimiento en la atención de los citados documentos se otorgó
a esta autoridad fiscal la atribución de llevar a cabo la recuperación de los créditos
fiscales a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
�Es decir, que independientemente si son atendidos los documentos emitidos por las
autoridades fiscales, éstas cuentan con mecanismos de recuperación de los créditos
fiscales.
137 VOLUMEN 5/16
�En el presente caso es importante puntualizar, que si los expedientes relativos a los
requerimientos objeto de su petición no contienen las Declaraciones del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, comprobantes de pago de los períodos señalados en el requerimiento,
cédula de identificación fiscal, escrito libre en términos del artículo 18 del Código Fiscal
de la Federación, identificación oficial y poder notarial, es porque no fueron presentados
por los contribuyentes a los que se les notificó el requerimiento, es decir no acudieron
a las oficinas de la autoridad fiscal a demostrar el cumplimiento a sus obligaciones
fiscales, por lo que no es responsabilidad de esta unidad administrativa la falta de
atención por parte de los sujetos pasivos de la contribución, y por tanto la integración
de las documentales indicadas en los expedientes respectivos.
�Por los razonamientos expuestos, no debe considerarse como un acto atribuible a la
Subtesorería de Fiscalización la falta de presentación de las documentales que señala
esa Contaduría, toda vez que como ha quedado expuesto no todos los expedientes
pueden estar integrados de la misma forma.�
Debido a que los expedientes de requerimientos señalados en los numerales 2, 3 y 4 de
este resultado carecen de la documentación que evidencie las acciones realizadas para
dar seguimiento a la notificación de los requerimientos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
emitidos en 2010, la Subtesorería de Fiscalización no observó el artículo 41 del Código Fiscal
de la Federación, vigente en 2010, que establece lo siguiente:
�Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo
hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales
exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes,
procediendo de la siguiente forma:
�l. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir hasta en
tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de
quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos
se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una
multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto
de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
138 VOLUMEN 5/16
�ll. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago
de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán
hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión,
una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las
seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a
los obligados de presentar la declaración omitida.
�Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente
la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer
efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda
determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.�
En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública proporcionó la Cédula de Atención de Recomendaciones Emitidas por la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante la cual la
Subtesorería de Fiscalización informó lo siguiente:
�El hecho de que el cobro de las contribuciones y consecuentemente la integración de
expedientes no es ni puede ser una sucesión exacta de actos y por tanto cada expediente
no es el espejo de otro, toda vez que ello responde fundamentalmente a las características
particulares del contribuyente vigilado y la respuesta que éste tenga a los actos de la
autoridad fiscal.
�En este sentido un expediente es integrado con las documentales que en cada caso se
aportan, ya [sea] por el sujeto pasivo o el sujeto activo de la relación jurídico- tributaria, o
enriquecido por autoridades diferentes a la fiscal, como son las judiciales.
�Por lo anterior, no es exacta la apreciación al afirmar y dar como un hecho consumado el
incumplimiento de esta autoridad fiscal cuando se tienen cinco años para la recuperación de
un crédito fiscal, además se basa en una consideración alejada de la realidad en la integración
de los expedientes.�
Debido a que la Subtesorería de Fiscalización no proporcionó evidencia documental de
las acciones realizadas para dar seguimiento a la notificación de los requerimientos
139 VOLUMEN 5/16
de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no se observó lo
señalado en los requerimientos de obligaciones omitidas que indican que al momento que
se notifica el requerimiento, el contribuyente tiene 15 días hábiles a partir de su recepción para
atenderlo; en caso de incumplimiento en el plazo señalado, se podrán aplicar las multas
establecidas en el artículo 41, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación vigente
en 2010.
Por lo anterior, se concluye que en los expedientes de requerimientos de obligaciones
omitidas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos no se localizó evidencia documental del
seguimiento para imponer la multa que corresponde en los términos del artículo 41 del
Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, el cual indica que se debe solicitar a los
contribuyentes hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgándole
un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Por lo anterior, el presente
resultado no se modifica.
Cabe señalar que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cinco años para requerir a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 67
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, que establece: �Las facultades de las
autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus
accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales,
se extinguen en el plazo de cinco años��. Por tanto, a la fecha de conclusión de la ejecución
de la auditoría (mayo de 2012) la autoridad fiscal se encontraba dentro de dicho plazo para
solicitar y, en su caso, imponer sanciones por infracciones a las disposiciones establecidas
en el código en mención.
Recomendación ASC-134-10-55-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que se dé seguimiento
oportuno a los requerimientos de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos emitidos a los contribuyentes, de conformidad con la normatividad aplicable.
140 VOLUMEN 5/16
Dirección General de Regulación al Transporte de la SETRAVI
9. Resultado
Los artículos 1o., fracciones I y II; 2o.; 3o., fracción I; y 8o., fracciones I y II, de la Ley Federal
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente 2010, establecen lo siguiente:
�Artículo 1o. Están obligados al pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos establecido
en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:
�I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por
primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante
en el ramo de vehículos.
�II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas
al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
�Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados
por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año
modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación,
o a los 10 años modelo inmediato anteriores.
�Artículo 2o. El Impuesto para Automóviles Nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa
establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación
del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados
o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo,
sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
�Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa antes mencionada, se
aplicará al precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, sin incluir el valor del
material utilizado para el blindaje. En ningún caso el impuesto que se tenga que pagar
por estos vehículos, será menor al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio
de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista
141 VOLUMEN 5/16
vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado,
el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo,
en los términos antes mencionados, la tarifa establecida en el precepto citado en el párrafo
anterior, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.
�No formará parte del precio a que se refiere este artículo, el Impuesto al Valor Agregado
que se cause por tal enajenación.
�En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer
definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California,
Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando
la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación a que se refiere el primer párrafo
de este artículo, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las
contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del
Impuesto al Valor Agregado.
�El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil
de que se trate no se deba pagar el citado impuesto general de importación.
�En el caso de vehículos a que se refiere la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, el impuesto
se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación al consumidor
por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o importador.
�Artículo 3o. Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente:
�I. Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de
enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:
142 VOLUMEN 5/16
�Tarifa
�Límite inferior
Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 75,098.87 0.00 2
75,098.88 90,118.61 1,501.96 5
90,118.62 105,138.43 2,252.97 10
105,138.44 135,177.89 3,754.94 15
135,177.90 en adelante 8,260.86 17
�Si el precio del automóvil es superior a $207,373.49, se reducirá del monto del impuesto
determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio
de la unidad y $207,373.49 [�]
�Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:
�I. En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación
aduanera.
�II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado
o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo
opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones
no exceda de la cantidad de $172,364.01. En el precio mencionado no se considerará
el Impuesto al Valor Agregado.
�Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre:
$172,364.02 y hasta $218,327.74, la exención será del cincuenta por ciento del pago del
impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también
se aplicará a la importación de automóviles��
Con objeto de verificar si los contribuyentes de automóviles importados en definitiva (usados)
realizaron el pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 2010, mediante el oficio
núm. ASC/134/10-05 del 2 de marzo de 2012, se solicitaron a la Directora General de
Regulación al Transporte 50 expedientes del trámite de alta de automóviles importados en
definitiva de modelos hasta 10 años anteriores, realizados en 2010, que representan el 2.2%
del total de trámites efectuados por dicho concepto (2,237 registros), los cuales fueron
143 VOLUMEN 5/16
seleccionados de conformidad con lo expuesto en el apartado �Alcance y Determinación
de la Muestra� del presente informe. En respuesta, con el oficio núm. DGRT/244/12 del 7 de
marzo de 2012, la Directora General informó que mediante el oficio núm. DGRT/0262/12
del 13 de marzo de 2012, se solicitaron a la Dirección de Registro Público del Transporte
los expedientes originales, quien por medio del oficio núm. DRPT/A8/0483/12 informó que del
total de expedientes solicitados se pueden consultar en la Dirección del Registro Público
del Transporte, por lo que proporcionó fotocopia de 46 expedientes. Además, mediante el oficio
núm. DLCV/686/2012 y DLCV/951/2012, del 27 de abril y 22 de mayo, ambos de 2012,
la Dirección de Licencias y Control Vehicular proporcionó 4 expedientes de los solicitados.
De la revisión a los 50 expedientes se desprende lo siguiente:
1. De los 48 expedientes de altas de automóviles importados en definitiva, registrados en
el padrón vehicular por 2,183.0 miles de pesos, se observó que se anexó al expediente el
pedimento de importación de vehículos extranjeros usados (documento que acredita la
legal y definitiva estancia en el país del vehículo), en el cual se constató que los automóviles
importados no fueron sujetos del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente
en 2010, toda vez que el precio del vehículo no excedió la cantidad de 172.4 miles de
pesos, que señala el artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos vigente en 2010.
2. En un expediente de trámite de alta de automóvil importado en definitiva, registrado
en el padrón vehicular con placa núm. 954XAH, se observó que en el pedimento de
importación se pagó el valor del automóvil por 223.7 miles de pesos y el Impuesto
sobre Automóviles Nuevos por 6.4 miles de pesos, de conformidad con los artículos 3o.,
fracción I y; 8o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos vigente en 2010.
3. Un expediente de trámite de alta de automóvil importado en definitiva, registrado en el
padrón vehicular con placa núm. 219WXR por 285.7 miles de pesos contenía la factura
emitida por el distribuidor que enajenó el vehículo de importación. Cabe aclarar que
en dicho expediente no se localizó el importe pagado del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos y no existe la obligación para que el distribuidor desglose en la factura el importe
correspondiente al impuesto citado.
144 VOLUMEN 5/16
10. Resultado
Mediante el oficio núm. ASC/134/10-05 del 2 de marzo de 2012, se solicitaron a la Directora
General de Regulación al Transporte 100 expedientes originales relativos al trámite de alta
en 2010 de automóviles nuevos de producción nacional, los cuales fueron seleccionados de
conformidad con lo expuesto en el apartado �Alcance y Determinación de la Muestra�
del presente informe. En respuesta, con el oficio núm. DGRT/244/12 del 7 de marzo
de 2012, la Directora General de Regulación al Transporte informó que mediante el oficio
núm. DGRT/0262/12, solicitó a la Dirección de Registro Público del Transporte los
expedientes originales, quien por medio del oficio núm. DRPT/A8/0483/12 informó que
los expedientes solicitados se pueden consultar en la Dirección del Registro Público del
Transporte, por lo que dicha Dirección proporcionó fotocopia de 82 expedientes y con el oficio
núm. DLCV/04 02/2012 del 15 de marzo de 2012, la Directora de Licencias y Control Vehicular
proporcionó 18 expedientes.
De la factura contenida en el expediente del trámite de alta de automóviles nuevos se obtuvo
el RFC, nombre del distribuidor autorizado y domicilio.
Con el propósito de verificar que los distribuidores que enajenaron los vehículos a los
85 contribuyentes que realizaron el trámite de alta del automóvil nuevo en 2010 estuvieran
registrados en el padrón fiscal y que hayan realizado el pago del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, se comparó el RFC contenido en las 100 facturas correspondientes a 85 distribuidores
autorizados, las cuales fueron proporcionadas por la DGRT de la SETRAVI con los 256 registros
federales de contribuyentes localizados en la base de datos de ingresos tributarios y no
tributarios de 2010, correspondientes a los pagos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
y con los 286 RFC contenidos en el padrón fiscal de dicho gravamen.
Como resultado de la revisión de los 85 RFC de los distribuidores seleccionados, en el padrón
fiscal se determinó lo siguiente:
1. Cincuenta y un contribuyentes se localizaron registrados en el padrón fiscal del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos.
145 VOLUMEN 5/16
2. El contribuyente GS Distribución, S.A. de C.V., no se encuentra registrado en el padrón
fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010.
Mediante el oficio núm. ASC/134/10-18 del 27 de marzo de 2012, se solicitó a la Dirección
de Registro de la SAT, que informara si el contribuyente antes mencionado se encuentra
registrado en el padrón fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. En respuesta,
con el oficio núm. DGCNCP/0666/2012 del 17 de abril de 2012, la DGCNCP proporcionó
el oficio núm. DR/JLCF/2012 del 10 de abril de 2012, en el cual el Director de Registro
informó que dicho contribuyente tiene una actividad diferente para presentar pago del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos y entregó el �Reporte General de Consulta de
Información de Contribuyente Administración Local de Recaudación Gobierno del DF�,
el cual indica que pertenece al �Grupo A-Grandes Contribuyentes Sociedades Mercantiles
Controladas�, por lo que no se tienen observaciones que reportar.
3. Treinta y tres contribuyentes realizaron el trámite de alta de automóviles nuevos en la
SETRAVI; sin embargo, la enajenación de los automóviles nuevos se efectuó fuera de
la circunscripción territorial del Distrito Federal, por lo que no fueron sujetos de revisión.
Adicionalmente a la revisión a los pagos de los 85 contribuyentes registrados en la base
de datos de ingresos tributarios y no tributarios, se determinó lo siguiente:
1. De 50 contribuyentes se localizaron los pagos correspondientes en la base de datos de
ingresos tributarios y no tributarios del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010.
2. En la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios no se localizaron los pagos
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010 correspondientes al contribuyente
GS Distribución, S.A. de C.V.
Mediante el oficio ASC/134/10-18 del 27 de marzo de 2012, se solicitó a la Dirección
de Registro de la SAT, que informara si el contribuyente mencionado efectuó pagos
en 2010 por el Impuesto sobre Automóviles Nuevos. En respuesta, con el oficio
núm. DGCNCP/0666/2012 del 17 de abril de 2012, la DGCNCP proporcionó el
oficio núm. DR/JLCF/2012 del 10 de abril de 2012, en el cual el Director de Registro
146 VOLUMEN 5/16
informó que dicho contribuyente tiene una actividad diferente para presentar pago del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos y entregó el �Reporte General de Consulta de
Información de Contribuyente Administración Local de Recaudación Gobierno del DF�,
el cual indica que pertenece al �Grupo A-Grandes Contribuyentes Sociedades Mercantiles
Controladas�, por lo que no se tienen observaciones que reportar.
3. Cinco trámites de altas de vehículos nacionales se efectuaron en el ejercicio de 2010,
sin embargo, los vehículos fueron enajenados por los distribuidores en el ejercicio de 2009,
por lo que no fueron sujetos a revisión.
4. En 29 casos, la enajenación de los automóviles nuevos se realizó fuera de la circunscripción
territorial del Distrito Federal, por lo que no fueron sujetos a revisión.
Del análisis a la base de datos de trámites de alta de automóviles nuevos proporcionados
por la SETRAVI con la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios y con el padrón
fiscal de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos entregados por la SF,
no se detectaron contribuyentes omisos de pago y de inscripción al citado padrón fiscal
de contribuyentes.
11. Resultado
El artículo 4o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente en 2010,
establece lo siguiente:
�Artículo 4o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las
importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
�Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de
los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas,
respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.
�El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración
que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre
del mismo ejercicio.
147 VOLUMEN 5/16
�Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa
diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en
cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos,
declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que
correspondan a dichos establecimientos, las cuales se deberán presentar en las oficinas
autorizadas por la autoridad fiscal competente. Asimismo, la oficina matriz o principal deberá
presentar su declaración de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones
que realice en la entidad en que se ubique.�
Los numerales 1 y 2 de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente los Registros del Padrón de
Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos vigentes en 2010, establecen
lo siguiente:
�1. Las personas físicas y morales obligadas al pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
al Distrito Federal, deberán efectuarlo únicamente en las instituciones bancarias o tiendas
de autoservicio o departamentales o a través de Internet en los portales bancarias autorizados,
inclusive, declaraciones complementarias espontáneas. Una vez realizado el pago, los
contribuyentes deberán presentar, dentro de los cinco días siguientes, de la fecha de
vencimiento de pago del impuesto, en cualquier Administración Tributaria o Administración
Auxiliar la siguiente documentación:
�Dos tantos de la declaración provisional o definitiva (formatos 11 o 14, respectivamente).
�Original y fotocopia del Formato Universal de Tesorería. En caso de que el pago se haya
realizado en sucursales bancarias, comprobante de pago correspondiente con sello del
banco y firma del cajero, por lo que se refiere a pagos realizados en portales bancarios,
recibo de pago emitido por internet con certificación digital de Tesorería y tratándose de
las tiendas de autoservicio o departamentales, el formato certificado o recibo de la tienda
(ticket).
�2. Las Administraciones Tributarias y Administraciones Auxiliares deberán recibir la
documentación señalada en el punto anterior, a través de Oficialía de Partes en el primer
148 VOLUMEN 5/16
caso, o de la persona encargada de realizar esta actividad en las Administraciones Auxiliares,
asentándose el sello de recibido en los originales y en las copias, entregándose al contribuyente
un tanto de las declaraciones pagadas y el original del recibo de pago con el Formato
Universal de Tesorería.�
Para verificar que los contribuyentes que enajenen automóviles nuevos de producción
nacional presentaron las declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010
y el pago correspondiente, mediante los oficios núms. ASC/134/10-15 del 21 de marzo,
ASC/134/10-20 del 24 de abril, y ASC/134/10-24 del 27 de abril, todos de 2012, se solicitaron
10 expedientes de declaraciones y comprobantes de pago del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos de enero a diciembre de 2010, los cuales fueron seleccionados de conformidad
con lo expuesto en el apartado �Alcance y Determinación de la Muestra� del presente
informe. Mediante los oficios núms. DR/JLCF/304/2012 del 25 de abril y DR/JLCF/308/2012
del 26 de abril, ambos de 2012, el Director de Registro proporcionó 9 expedientes de
contribuyentes y en un caso informó que el contribuyente no es sujeto del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos.
Como resultado de la revisión se observó que cuatro expedientes contienen las declaraciones
y comprobantes de pago correspondientes al Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010 y
cinco expedientes de contribuyentes contienen algunas de las declaraciones y comprobantes
de pago del citado impuesto y carecen de la siguiente documentación:
Contribuyente Período faltante de 2010
Declaraciones Pagos
Daytona Motos, S.A. de C.V. Febrero, noviembre y diciembre
Febrero, noviembre y diciembre
Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V. Junio
Autos Sapporo, S.A. de C.V. De enero a junio y octubre y noviembre
De enero a junio y octubre y noviembre
Monarquía Automotriz, S.A. de C.V. Diciembre
Autokasa Viaducto, S.A. de C.V. Julio Julio
149 VOLUMEN 5/16
Lo anterior denota deficiencias de control en la integración de los expedientes de declaraciones
y comprobantes de pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Cabe aclarar que se
solicitó a los contribuyentes la documentación mencionada, la cual fue proporcionada
por éstos.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2012, mediante el oficio
núm. DGCNCP/0923/2012 del 23 de mayo de 2012, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública, proporcionó la Cédula de Atención de Información Relacionada
con la Cuenta Pública del GDF 2010, solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante la cual la Dirección de Registro informó
lo siguiente:
�Al respecto le comunico que la Dirección de Registro implementa medidas de control
para subsanar dicha situación a través de la compulsa que se realizará cada mes entre
pagos registrados y las declaraciones recibidas en esta Dirección, para los efectos se giró
el oficio No. DR/JLCF/337/2012, a la Dirección General de Informática para solicitar el reporte
mensual de pagos de ISAN recibidos en instituciones bancarias y en oficinas de Tesorerías,
a efecto de detectar en forma oportuna y eficiente a las declaraciones no recibidas en
documentos y a nuevos contribuyentes. Lo anterior coadyuvará en la integración de los
expedientes de los sujetos al Impuesto sobre Automóviles Nuevos.�
Debido a que la Dirección de Registro no proporcionó la documentación faltante en los cinco
expedientes de los contribuyentes mencionados, o el seguimiento para requerir a los
contribuyentes dicha documentación (declaraciones y comprobantes de pago del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos), no se modifica el presente resultado.
Para verificar que las declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de 2010 y el
pago contenido en los expedientes proporcionados por la Dirección de Registro de la SAT,
coincidieran con los presentados por los contribuyentes de dicho impuesto, mediante los
oficios núms. ASC/12/0522, ASC/12/0523, ASC/12/0524, ASC/12/0525, ASC/12/0526,
ASC/12/0527, ASC/12/0528, ASC/12/0529, ASC/12/0530 y ASC/12/0531, todos del 23 de
marzo de 2012, se realizó el procedimiento de confirmación para lo cual se solicitó copia
simple de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio de 2010 correspondientes
150 VOLUMEN 5/16
al Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como los comprobantes de pago efectuados
en las instituciones bancarias por las empresas Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V., Automóviles
América, S.A. de C.V., Daytona Motos, S.A. de C.V., el Trébol Automotriz Ermita, S.A. de C.V.,
GS Distribución, S.A. de C.V., Monarquía Automotriz, S.A. de C.V., Autokasa Viaducto,
S.A. de C.V., Centro Automotriz Coyoacán, S.A. de C.V., San Ángel Motors, S.A. de C.V.,
y Autos Sapporo, S.A. de C.V.
En respuesta, mediante escritos de diversas fechas, las empresas Automotriz Pericoapa,
S.A. de C.V., Automóviles América, S.A. de C.V., Daytona Motos, S.A. de C.V., el Trébol
Automotriz Ermita, S.A. de C.V., Monarquía Automotriz, S.A. de C.V., Autokasa Viaducto,
S.A. de C.V., Centro Automotriz Coyoacán, S.A. de C.V., San Ángel Motors, S.A. de C.V.,
y Autos Sapporo, S.A. de C.V., proporcionaron la información solicitada. Al respecto, la empresa
GS Distribución, S.A. de C.V., no dio respuesta a la solicitud de información y documentación
efectuada mediante el oficio núm. ASC/12/0526 del 23 de marzo de 2012. Cabe aclarar que
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios no se localizaron pagos efectuados
por dicha empresa.
De los nueve contribuyentes que proporcionaron la documentación solicitada, uno presentó
declaraciones en ceros y ocho con importe a cargo. Sobre el particular, se compararon las
declaraciones y líneas de captura contenidas en los nueve expedientes proporcionados
por la Dirección de Registro con la documentación entregada por los nueve contribuyentes
a quienes se realizó el procedimiento de confirmación, de lo cual se constató que coinciden
las declaraciones y líneas de captura, sin que se encontraran diferencias en la documentación.
Además, se revisó que las líneas de captura proporcionadas por ocho contribuyentes que
presentaron declaraciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos con importe a cargo
por 30,683.8 miles de pesos, se encontraran registradas en el Sistema de Consulta por Línea
de Captura. Como resultado de la revisión se observó que 98 líneas de captura proporcionadas
por 8 contribuyentes se encontraban registradas en dicho Sistema. El importe se integra
como sigue:
151 VOLUMEN 5/16
Contribuyente y período
Declaración Formato Universal
de la Tesorería
Base de datos de ingresos tributarios
y no tributarios Pagos
realizados en 2011 Total
Número Importe Número de pagos
Importe Número Importe Número Importe Número Importe
Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 1,666.2 12 1,666.2 11 1,430.7 1 235.5 12 1,666.2
Automóviles América, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 3,027.9 12 3,027.9 11 2,408.7 1 619.2 12 3,027.9
Daytona Motos, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 13 6,835.9 14 6,835.9 11 5,893.0 3 942.9 14 6,835.9
El Trébol Automotriz Ermita, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 3,062.3 12 3,062.3 11 2,654.1 1 408.2 12 3,062.3
Monarquía Automotriz, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 2,213.7 12 2,213.7 11 1,998.6 1 215.1 12 2,213.7
Autokasa Viaducto, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 10,500.6 12 10,500.6 11 7,487.2 1 3,013.5 12 10,500.6
Centro Automotriz Coyoacán, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 12 2,558.8 12 2,558.8 11 2,360.2 1 198.5 12 2,558.8
San Ángel Motors, S.A. de C.V. De enero a diciembre de 2010 5 270.2 12 818.4 11 664.0 1 154.4 12 818.4
Total 90 30,135.6 98 30,683.8 88 24,896.5 10 5,787.3 98 30,683.8
Derivado de lo anterior, se constató que nueve contribuyentes presentaron las declaraciones
y comprobantes de pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con la
normatividad aplicable.
Recomendación ASC-134-10-56-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración
Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que los
expedientes de los contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se integren con las
declaraciones y comprobantes de pago presentadas por los contribuyentes del impuesto
mencionado o, en su caso, informe a la Subtesorería de Fiscalización de los contribuyentes
omisos de pago de dicho impuesto, de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para
Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizándose Permanentemente
los Registros del Padrón de Contribuyentes de este Gravamen al D.F. y el Archivo de Pagos.
152 VOLUMEN 5/16
I.8.2.21. INGRESOS POR ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS
DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
POR LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASOLINA Y DIÉSEL
Auditoría ASC/135/10
ANTECEDENTES
En el apartado II.1, �Ingresos�, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2010, se informó que en lo relativo a Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del
Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina
y Diésel, se recaudaron 1,248,397.7 miles de pesos, monto 8.0% inferior a lo programado
en la Ley de Ingresos (1,356,661.2 miles de pesos). Asimismo, el rubro presentó un
incremento de 11.7% (130,447.6 miles de pesos) respecto al año anterior (1,117,950.1
miles de pesos). En el apartado de la Cuenta Pública referido se informó que �el monto
recaudado se derivó del ajuste mensual, desde principios de 2009, de los precios de las
gasolinas Magna y Premium, el cual provocó un cambio en los patrones de consumo.
Esto afectó los ingresos que recibe el Distrito Federal por este concepto, mismas que se
calculan por litro de gasolina vendida�.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Actos de Coordinación
Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las
Cuotas de Gasolina y Diésel, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,
devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), vigente a partir
del 26 de agosto de 2009, para programar esta auditoría se consideraron los criterios
generales siguientes: �Importancia Relativa� (rubros de ingresos que involucraron
153 VOLUMEN 5/16
recursos considerables o que presentaron variaciones significativas en relación con lo
programado), �Presencia y Cobertura� (abarcar todos los sujetos de fiscalización y todos
los conceptos susceptibles de auditar por estar incluidos en la Cuenta Pública) e �Interés
General� (rubros importantes por su naturaleza, impacto social o trascendencia para
la ciudadanía).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, 74, fracción VI, y 122,
Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o.,
fracción X, inciso a), 3o. y 8o., fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) y en la
Subtesorería de Fiscalización, ambas de la Tesorería del Distrito Federal. También
en la Dirección General de Administración Financiera (DGAF), de la Subsecretaría
de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas (SF).
En la SAT, se verificaron 85 declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios (IEPS) por Venta Final de Gasolinas y Diésel, por 59,184.1 miles
de pesos, es decir, 4.7% del total recaudado en 2010 (1,248,397.7 miles de pesos). Lo
anterior, con objeto de constatar que para la determinación de los pagos del IEPS por
venta de gasolina y diésel registrados en la base de datos de ingresos tributarios y no
tributarios, se haya aplicado la cuota establecida en la Ley del IEPS vigente en 2010; que
las declaraciones se hayan formulado y presentado en el formato y plazos establecidos
en la normatividad vigente; y que se haya dado cumplimiento a lo señalado en los
Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del IEPS por Venta Final
de Gasolinas.
154 VOLUMEN 5/16
En este caso, la muestra se determinó mediante muestreo estadístico con un nivel
de confianza del 90.0%, error esperado de 3.0% y error tolerable de 3.0%. Para ello se
integró y ordenó por mes el universo de pagos registrados en la base de datos de
ingresos tributarios y no tributarios (3,304 pagos). A efecto de elegir las declaraciones
de pago por revisar, se empleó el método de selección al azar.
Asimismo, se analizaron 12 oficios mensuales de liquidación de impuestos federales
coordinados y la integración de la cuenta comprobada del ejercicio 2010, dentro de los
cuales se encuentra el IEPS por Venta Final de Gasolina y Diésel, con objeto de constatar
que la DGAF hubiese elaborado y enviado la liquidación de impuestos federales
coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el plazo establecido
y que se haya integrado la cuenta comprobada de conformidad con la normatividad
vigente.
Se revisaron siete expedientes de movimientos a la base de datos de contribuyentes
del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel realizados en el ejercicio de 2010, que
equivalen al 100.0% reportado por la Dirección de Registro de la SAT, con el propósito de
verificar que dichos expedientes se hubiesen integrado con la documentación descrita en
el cuestionario de control interno aplicado a la Dirección de Registro de la SAT. Asimismo,
se compararon la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, y la base de datos
de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel, para confirmar que los
contribuyentes que realizaron pagos se encontraran registrados en esta última y, a su vez,
que los contribuyentes registrados en la misma hubiesen efectuado el pago de dicho
gravamen.
Se solicitó al Servicio de Administración Tributaria de la SHCP el padrón de
contribuyentes obligados al pago de las cuotas del IEPS por Venta Final de Gasolinas y
Diésel en el Distrito Federal al 31 de diciembre de 2010; así como a Petróleos Mexicanos
(PEMEX) y a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) el padrón de
estaciones de servicio por venta de gasolinas y diésel autorizadas en el Distrito Federal
del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, con objeto de comprobar que los
contribuyentes se encontraran registrados en la base de datos de contribuyentes del IEPS
por Venta Final de Gasolinas y Diésel vigente en 2010.
155 VOLUMEN 5/16
Por otra parte, para confirmar los adeudos de la contribuciones del IEPS por Venta Final
de Gasolinas y Diésel, se determinó revisar una muestra de 10 contribuyentes registrados
en la base de datos de contribuyentes de 2010 de dicho impuesto que incumplieron su
pago en algún periodo del ejercicio 2010 y que representan el 13.7% del universo de
contribuyentes omisos (73). Los integrantes de la muestra fueron seleccionados mediante
el método sistemático por intervalos, a partir del primer registro.
En la Subtesorería de Fiscalización, se verificaron siete órdenes de revisión de gabinete
y una orden de visita domiciliaria, las cuales comprenden el 100.0% reportado por esta
instancia en 2010. Lo anterior, con el fin de verificar que las visitas y revisiones se hayan
realizado de acuerdo con la normatividad aplicable.
Asimismo, se confirmaron las acciones emprendidas por la Subtesorería de Fiscalización
en 2010 para requerir el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes
que no presentaron la declaración del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel durante
el ejercicio que ocupa esta revisión.
En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron 13 pólizas de movimientos
adicionales y el analítico de ingresos de enero a diciembre de 2010, por 1,248,397.7 miles
de pesos.
En la Subtesorería de Política Fiscal, se identificaron las causas del decremento en la
recaudación del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel (108,263.5 miles de pesos),
ya que, lo recaudo efectivamente (1,248,397.7 miles de pesos) resultó 8.0% inferior
a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2010
(1,356,661.2 miles de pesos).
Se verificaron los avances en el ejercicio de 2010 en cuanto a la observancia de la �Ley
General de Contabilidad Gubernamental� y las normas contables y lineamientos para la
generación de información financiera publicados por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC).
156 VOLUMEN 5/16
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se identificaron y analizaron las atribuciones de la SAT establecidas en la Ley Orgánica
y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que en general
consisten en administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos
y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; y administrar las
funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación y cobro de los ingresos
federales coordinados, con base en las leyes fiscales federales aplicables y en los
acuerdos del ejecutivo federal.
Se revisaron las atribuciones de la DGAF, adscrita a la SF, la cual se encarga de
concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de las contribuciones,
productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales
y, en general, todos los recursos financieros del Distrito Federal.
Se verificaron las atribuciones de la Subtesorería de Fiscalización, la cual se encarga de
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en
las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones coordinadas, cuya aplicación
compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos establecidos en las leyes
fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal; así
como de administrar, recaudar y actualizar las contribuciones, aprovechamientos,
productos y accesorios señalados en las disposiciones mencionadas.
Durante el estudio y evaluación del control interno, se tuvo conocimiento que el 5 de
febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo Núm. 2
al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, el cual
establece que la SHCP y el Distrito Federal convienen en coordinarse para que el Distrito
Federal ejerza las funciones operativas de administración (recaudación, comprobación,
determinación y cobro) de los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas
en el artículo 2o.- A, fracción II, de la Ley del IEPS. Asimismo, prevé en la cláusula
157 VOLUMEN 5/16
décima tercera que el Distrito Federal percibirá como incentivo por las funciones
operativas de administración, el equivalente a 9/11 (nueve onceavos) del total de la
recaudación que haya obtenido y el remanente (dos onceavos) deberá reintegrarse
a la Federación.
Se identificó la normatividad aplicable al rubro revisado, integrada por la Ley de Ingresos
del Distrito Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal,
la Ley del IEPS, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la SHCP y el GDF
y su Anexo núm. 2, y los lineamientos para Controlar la recepción de las Declaraciones
del IEPS por Venta Final de Gasolinas.
Se analizó tanto la estructura orgánica autorizada de la SAT como el Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Derivado de ello, se constató
que la Dirección de Ingresos es el área encargada de recaudar las contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal; también de coordinar el registro y consolidación de los
ingresos federales coordinados en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal.
La Dirección de Registro se responsabiliza de mantener actualizados los padrones de
contribuyentes, de conformidad con lo señalado en las leyes fiscales del Distrito Federal
y las correspondientes a los ingresos federales coordinados a que se refieren los
acuerdos del Ejecutivo Federal. Por último, las Administraciones Tributarias (AT)
se encargan de administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones,
aprovechamientos y accesorios y los productos señalados en la Ley de Ingresos del
Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal;
además les corresponde recaudar las contribuciones federales a que se refieren los
acuerdos del Ejecutivo Federal, y recibir, revisar y tramitar las manifestaciones,
declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los
sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En relación con la Subtesorería de Fiscalización, se constató que la Dirección de
Programación y Control de Auditorías se encarga de proponer para aprobación superior
los programas de fiscalización en materia, tanto de las contribuciones previstas en la Ley
158 VOLUMEN 5/16
de Ingresos del Distrito Federal como de las federales coordinadas, en los términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal. A las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones
Fiscales se les encomienda practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones,
inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establecen
las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal del
Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal. Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Cobranza vigila la
imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias
locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal; asimismo,
promueve las acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a fin de hacer efectivos los
créditos fiscales.
En relación con la DGAF, se determinó que la Dirección de Operación de Fondos y
Valores es la encargada de dirigir y controlar los procesos de inversión financiera,
ministración de fondos, pagos y contabilidad, así como de supervisar los servicios de
banca electrónica relacionada con estos procesos; y la Dirección de Concentración
y Control de Fondos es la encargada de recibir, custodiar y concentrar los recursos y
valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal.
Se revisaron los manuales administrativos de las Subtesorerías de Administración
Tributaria y de Fiscalización, también los de la DGAF, y seis procedimientos
administrativos relacionados directamente con el registro y control de los ingresos por
concepto de IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel.
Asimismo, se verificó que dichos procedimientos estuvieran actualizados, se hubieran
difundido entre el personal responsable de su utilización y registrado ante la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA), y que se encontraran en uso.
Para la recaudación de los ingresos por IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel,
la SAT emitió los procedimientos �Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos�
159 VOLUMEN 5/16
y �Registro y Control de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias,
Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los
Servicios de Tesorería�, los cuales fueron registrados por la CGMA, de acuerdo con el
oficio núm. CGMA/DDO/0180/09 del 13 de agosto de 2009. Dichos procedimientos
incluyen actividades que permiten identificar y registrar las transacciones y conocer la
secuencia de las operaciones; prevén el registro de las transacciones en el período
correspondiente y su cuantificación en unidades monetarias, también, delimitan las
actividades de cada servidor público involucrado y el tiempo para realizar cada una
de las operaciones relacionadas con el control de la recaudación en la SAT, las AT, las
Administraciones Tributarias Auxiliares y las Auxiliares de la SF.
Asimismo, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/0486/2009 del 19 de mayo de 2009, la
SAT emitió los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del IEPS
por Venta Final de Gasolinas, los cuales establecen de manera general el flujo de
actividades desde que el contribuyente realiza el pago del IEPS por Venta Final de
Gasolinas y Diésel; presenta la declaración en las AT ,Administraciones Tributarias
Auxiliares o la Dirección de Registro; dicha Dirección identifica a los contribuyentes
omisos de pago del impuesto o de inscripción en la base de datos de contribuyentes del
IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel; y la Dirección de Ingresos envía la
información a la Dirección de Registro con la finalidad de que esta última remita el
contenido de la declaración informativa a la SHCP. Los referidos lineamientos, también
presentan el flujo de actividades en caso de declaraciones sin pago (en ceros).
Asimismo, la SAT cuenta con un catálogo de funciones de cobro, en el cual se
identificaron dos de estás, relacionadas con el registro de los ingresos por IEPS por Venta
Final de Gasolinas y Diésel (24405016 �IEPS por Gasolinas y Diésel�, y 24405019 �IEPS
por Gasolinas y Diésel en Ceros�).
Se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT, uno en la Dirección de
Registro, otro, en la Dirección de Servicios al Contribuyente, con el propósito de verificar
que los servidores públicos responsables de determinar, recaudar, registrar y cobrar las
declaraciones del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel, se hayan ajustado
a las actividades señaladas en los manuales de procedimientos administrativos y demás
normatividad vigente en 2010.
160 VOLUMEN 5/16
Adicionalmente, se aplicó un cuestionario de control interno en la Subtesorería de
Fiscalización, enfocado a las actividades que desempeñan las Direcciones de Auditorías
Directas, de Revisiones Fiscales, de Programación y Control de Auditorías, y Ejecutiva de
Cobranza, para verificar el cumplimiento de las actividades señaladas en su manual
administrativo.
Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento con objeto de verificar que las actividades
de recaudación, cobro, registro y control de los ingresos por el IEPS por Venta Final de
Gasolinas y Diésel, se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales administrativos
correspondientes. Las pruebas consistieron en verificar que los expedientes de los
movimientos a la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas
y Diésel se encontraran debidamente integrados y que dichos cambios se hubiesen
registrado en la base de datos de contribuyentes; que las visitas domiciliarias y revisiones
de gabinete se hayan realizado de acuerdo con la normatividad aplicable; que las
declaraciones del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel se hubieran requisitado y
presentado en el formato y plazos establecidos en la normatividad vigente; que se haya
dado cumplimiento a las actividades previstas en los Lineamientos Para Controlar la
Recepción de las Declaraciones del IEPS por Venta Final de Gasolinas; que se hubiese
elaborado la liquidación de impuestos federales coordinados y enviado a la SHCP en el
plazo establecido; y que la cuenta comprobada se haya integrado de conformidad con
la normatividad vigente.
Como resultado del análisis de la documentación mencionada y de las pruebas de
cumplimiento aplicadas, se determinaron las siguientes debilidades de control interno en
las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización, así como en la DGAF:
1. La base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel
no incluye registros de contribuyentes que aparecen como activos en 2010 en
el padrón de estaciones de servicio por venta de gasolinas y diésel en el Distrito
Federal, proporcionado por PEMEX y por la PROFECO.
2. La base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel
no se encuentra actualizada, ya que en la confirmación de adeudos con contribuyentes
161 VOLUMEN 5/16
del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel se determinaron discrepancias en la
razón social y domicilio de éstos.
3. Durante el ejercicio de 2010, la Subtesorería de Fiscalización no requirió a los
contribuyentes omisos la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
4. No se cuenta con un padrón de estaciones de servicio actualizado, toda vez que
durante el ejercicio 2010 la SAT tuvo fallas de control para verificar que los
contribuyentes del IEPS por la Venta Final de Gasolinas y Diésel declaren todas
las estaciones de servicios registradas con su RFC.
5. Durante el ejercicio 2010, la SAT no identificó contribuyentes omisos de presentación
y pago de la declaración del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel.
No obstante lo anterior, se constataron los siguientes elementos que contribuyeron
al control de los ingresos:
1. La SF cuenta con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de los
ingresos.
2. Tanto las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización, como la
Dirección General de Administración Financiera, cuentan con procedimientos
administrativos registrados ante la CGMA de la Contraloría General del Distrito
Federal (CGDF), los cuales fueron difundidos entre el personal encargado de su
aplicación.
3. La SAT dispone de los Lineamientos para Controlar la Recepción de las
Declaraciones del IEPS por Venta Final de Gasolinas, que establecen de manera
general el flujo de actividades para el pago y recepción de declaraciones; las formas
de identificación de contribuyentes omisos de pago o de inscripción en la base de
datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel; el envío
de información a la Subtesorería de Fiscalización, así como a la SHCP; y el flujo de
actividades en caso de declaraciones sin pago (en ceros).
162 VOLUMEN 5/16
Con excepción de las debilidades señaladas, se considera que las Subtesorerías de
Administración Tributaria y de Fiscalización, y la DGAF contaron con procedimientos
administrativos y lineamientos que permitieron, de manera general, llevar el control y
manejo de los ingresos por concepto de cobro de IEPS por Venta Final de Gasolinas
y Diésel en el ejercicio de 2010.
RESULTADOS
1. Resultado
Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas de
la determinación, recaudación, registro contable y control administrativo de los ingresos
por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por
la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, se analizaron el dictamen de la
estructura orgánica, el Manual Administrativo y los procedimientos relacionados con el
rubro sujeto a revisión, vigentes en 2010, de las Subtesorerías de Administración
Tributaria y de Fiscalización, y de la DGAF, de la Subsecretaría de Planeación Financiera,
dependientes de la Secretaría de Finanzas.
Los referidos manuales fueron proporcionados por el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y por el Director General de Administración
Financiera, con los oficios núms. DGCNCP/1958/2011 del 25 de julio de 2011 y
SF/SPF/DGAF/DOFV/SOF/UDROF/022/2011 del 29 de agosto de 2011, respectivamente.
La estructura orgánica de la Subtesorería de Administración Tributaria, de la Subtesorería
de Fiscalización y de la Dirección General de Administración Financiera fue autorizada
con el dictamen núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo de 2008. Lo anterior se
formalizó con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008, mediante el cual el
Oficial Mayor comunicó al titular de la dependencia fiscalizada la autorización de la
estructura orgánica de la SF. Asimismo, mediante los oficios núms. OM/2254/2008,
CG/617/2009 y CG/207/2010 del 21 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2009
y 11 de mayo de 2010, respectivamente, el Oficial Mayor en su momento y posteriormente
el Contralor General del Distrito Federal comunicaron al Secretario de Finanzas los
alcances al dictamen, vigentes a partir del 16 de octubre de 2008, 16 de noviembre de
2009 y 1 de abril de 2010, respectivamente.
163 VOLUMEN 5/16
En la revisión del dictamen de la estructura orgánica, el Manual Administrativo y los
procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2010, de las
Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización, y de la DGAF se obtuvo
lo siguiente:
Subtesorería de Administración Tributaria
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria vigente en 2010,
conforme al dictamen núm. 3/2008 en sus partes de organización y procedimientos,
fue registrado por la CGMA según los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09,
CG/CGMA/DDO/1991/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4678/2011 del 13 de agosto de 2009,
14 de abril y 22 de noviembre de 2011; asimismo, se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 14 de junio de 2011.
Para la SAT, se identificaron dos procedimientos administrativos para llevar a cabo
las actividades relacionadas con los ingresos por Actos de Coordinación Derivados del
Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina
y Diésel (�Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos� y �Registro y Control de
los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las
Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería�). Los
procedimientos fueron difundidos entre el personal responsable de su empleo, mediante
diversos oficios, correo electrónico del 9 de julio de 2010, divulgación de estos en
la página de Intranet de la SF y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22
de mayo de 2012.
Asimismo, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/0486/2009 del 19 de mayo de 2009, la
SAT emitió los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del IEPS
por Venta Final de Gasolinas, los cuales establecen de manera general el flujo de
actividades desde que el contribuyente realiza el pago del IEPS por Venta Final
de Gasolinas y Diésel; presenta la declaración en las Administraciones Tributarias,
Administraciones Tributarias Auxiliares o la Dirección de Registro; dicha Dirección
identifica a los contribuyentes omisos de pago del impuesto o de inscripción en la base de
datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel; y la Dirección
164 VOLUMEN 5/16
de Ingresos envía la información de la recaudación a la Dirección de Registro con la
finalidad de que esta última remita la declaración informativa a la SHCP. Los lineamientos
también presentan el flujo de actividades en caso de declaraciones sin pago (en ceros).
Con objeto de verificar que los manuales de procedimientos y lineamientos vigentes en
2010 se hayan utilizado cabalmente para el control de la recaudación de los ingresos por
Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la
Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, se aplicaron dos cuestionarios de
control interno en la Subtesorería de Administración Tributaria, uno, en la Dirección de
Registro, y otro, en la Dirección de Servicios al Contribuyente. El resultado de las pruebas
de cumplimiento efectuadas a los controles establecidos por la SAT se señalan en los
resultados del presente informe.
Subtesorería de Fiscalización
La parte de organización contenida en el Manual Administrativo de la Subtesorería de
Fiscalización vigente en 2010, conforme al dictamen núm. 3/2008, se actualizó y registró
ante la CGMA según los oficios núms. CGMA/DDO/1329/09 y CGMA/DDO/1523/09 del 15
de mayo y 19 de junio de 2009, respectivamente, y con el oficio núm.
CGMA/DDO/0234/09 (sic) del 20 de agosto de 2009, se registraron los procedimientos
relacionados con el rubro en revisión. El manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 19 de abril de 2012.
Para la Subtesorería de Fiscalización se identificaron tres procedimientos administrativos
relacionados con los ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de
Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel,
(�Para Programar Órdenes de Revisión en Materia Fiscal Federal�, �Para Dejar Sin
Efectos o Cancelar Órdenes de Auditoría en Materia Federal� y �Programación de
Revisiones de Gabinete y/o Revisión de Papeles de Trabajo, Derivado de la Revisión
del Dictamen Fiscal Federal�). Los procedimientos fueron difundidos entre el personal
responsable de su instrumentación con los oficios núms. DCC/1317/2009, DAD/374/2009,
SF/1554/2009, DPCA/2009-1888, DRF/2009-5733 del 6 de mayo, 1 y 23 de junio, y 20 de
165 VOLUMEN 5/16
julio de 2009 (últimos 2 oficios), respectivamente. De forma complementaria fueron
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de abril de 2012.
Con objeto de verificar que se hubiese aplicado los manuales de procedimientos vigentes
en 2010 en las actividades relativas a la fiscalización de los ingresos por Actos de
Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración
de las Cuotas de Gasolina y Diésel, se aplicó un cuestionario de control interno en
la Subtesorería de Fiscalización enfocado a las actividades que desempeñan las
Direcciones de Auditorías Directas, de Revisiones Fiscales, de Programación y Control
de Auditorías y la Dirección Ejecutiva de Cobranza. El resultado de las pruebas de
cumplimiento efectuadas respecto a los controles establecidos por la Subtesorería
de Fiscalización se señalan en los resultados correspondientes del presente informe.
Dirección General de Administración Financiera
El Manual Administrativo de la DGAF vigente en 2010, en su parte de organización fue
registrado por la CGMA, conforme al dictamen núm. 18/2007, según el oficio núm.
CGMA/DDO/3328/07 del 12 de octubre de 2007. Asimismo, la parte de procedimientos se
registró ante la CGMA, conforme al dictamen núm. 3/2008, según los oficio núms.
CG/CGMA/DDO/3715/10, CG/CGMA/DDO/0617/2011 y CG/CGMA/DDO/0629/2011 del
14 de diciembre del 2010 así como del 4 y 8 de febrero de 2011, respectivamente. Dicho
documento fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de junio de 2011.
Se constató que la DGAF contó con el procedimiento administrativo �Elaboración de la
Liquidación de Impuestos Federal Coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público�, para llevar a cabo las actividades relacionadas con el registro de los ingresos por
Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la
Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel. Este procedimiento fue registrado por
la CGMA con el oficio núm. CGMA/DDO/0629/2011 del 8 de febrero de 2011, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo y 11 de abril de 2011 y difundido
entre el personal responsable de su instrumentación, mediante el oficio núm.
SFDF/SPF/DGAF/DCCF/SCCF/UDCD/025/2011 del 8 de marzo de 2011.
166 VOLUMEN 5/16
De lo anterior, se concluye que tanto las Subtesorerías de Administración Tributaria
y de Fiscalización, como la DGAF, contaron con estructura orgánica y manuales
administrativos vigentes en 2010, registrados ante la CGMA, difundidos entre el personal
responsable de su aplicación y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
de conformidad con la normatividad aplicable.
2. Resultado
En el apartado II.1, �Ingresos�, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2010, se informa que por concepto de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del
Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina
y Diésel se recaudaron 1,248,397.7 miles de pesos, monto 8.0% inferior a lo programado
en la Ley de Ingresos (1,356,661.2 miles de pesos). Asimismo, lo captado fue 11.7%
mayor que lo registrado el año anterior (1,117,950.1 miles de pesos). En el apartado se
reporta que �el monto recaudado se derivó del ajuste mensual, desde principios de 2009,
de los precios de las gasolinas Magna y Premium, el cuál provocó un cambio en los
patrones de consumo. Esto afectó los ingresos que recibe el Distrito Federal por este
concepto, mismas que se calculan por litro de gasolina vendida�.
Para verificar las causas de la variación en la recaudación de los Ingresos por Actos de
Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración
de las Cuotas de Gasolina y Diésel de 2010, en relación con lo programado en la Ley de
Ingresos de dicho ejercicio y respecto a lo recaudado en 2009, mediante el oficio núm.
ASC/12/0184 del 3 de febrero de 2012, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal la
justificación correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0212/2012 del 15
de febrero de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
anexó el oficio núm. SF/TDF/SPF/0082/2012 del 9 febrero 2012, emitido por la Subtesorería
de Política Fiscal en el que se indica:
�En cuanto al monto programado en la LIDF 2010 por la administración de las cuotas
de Gasolina y Diésel se consideró la estimación de cierre de 2009, el entorno
macroeconómico implícito en la Ley de Ingresos de la Federación 2010, así como
previsiones para la economía del Banco de México y organismos internacionales.
167 VOLUMEN 5/16
�Con respecto a la variación en relación al monto obtenido en el ejercicio fiscal 2009, se
explica debido a que, cuando entraron en vigor las nuevas disposiciones de la Ley del
IEPS para la venta al público de gasolina y diésel, se estableció que las cuotas previstas
en el art. 2°-A fracc. II se aplicarían de manera gradual de conformidad con el art. Sexto
de la Disposiciones Transitorias fracs. I y II, es decir, se previeron al inicio montos
inferiores con un incremento mensual gradual por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina
Premium UBA y Diésel, hasta llegar a las establecidas en el artículo mencionado, lo cual
se concluyó hacia el final del primer trimestre del ejercicio fiscal 2009. Por lo que durante
el siguiente año, 2010, se aplicó el monto de las cuotas tal y como esta previsto en el
artículo 2°-A fracc. II.
�Sin embargo, la disminución de 8.0 por ciento en relación a la meta programada para
2010, obedece en gran medida a que la ligera recuperación económica observada en ese
año, no generó la recaudación esperada.�
Adicionalmente, en el análisis de la información proporcionada durante el desarrollo de los
trabajos de auditoría, se observó baja presencia fiscal realizada por la Tesorería de
Distrito Federal (TDF), ya que en dicho ejercicio sólo se programaron siete revisiones
de gabinete a contribuyentes clasificados como dictaminados del IEPS, los cuales tenían
diferencias a cargo en dictamen fiscal, lo que representa 9.5% de los 73 contribuyentes
omisos. Asimismo, de los 286 contribuyentes que forman la base de datos de
contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel, 73 incumplieron el pago
del impuesto referido durante algún mes de 2010, cantidad que representa el 25.5% de
los contribuyentes registrados en la base de datos de contribuyentes. Se considera
pertinente aclarar que la Dirección de Registró no informó a la Subtesorería de
Fiscalización sobre la situación descrita para que se llevaran a cabo acciones tendientes
a la recuperación de los impuestos, por lo tanto, no se emitieron requerimientos.
Lo anterior fue confirmado por la Subtesorera de Fiscalización y la Dirección de Registro,
mediante los cuestionarios de control interno aplicados el 7 y 8 de marzo de 2012, en los
cuales se informó que no se emitieron requerimientos y que durante el ejercicio de 2010
la Dirección de Registro no reportó contribuyentes omisos del IEPS por venta final de
gasolina y diésel a la Subtesorería de Fiscalización, debido a que no contaba con todas
las declaraciones.
168 VOLUMEN 5/16
Además, mediante el oficio núm. DGCNCP/0924/2012 del 23 de mayo de 2012,
únicamente se proporcionó copia del oficio núm. SF/TES/SAT/0916/2011 del 22 de agosto
de 2011 con el que el Subtesorero de Administración Tributaria envió al Tesorero del
Distrito Federal información de contribuyentes que desatendieron el pago de impuestos
por dicho concepto para los ejercicios de 2009, 2010 y 2011 (mayo); sin embargo, no
incluye las acciones de fiscalización emprendidas por la autoridad fiscal.
De esta forma se concluye que la baja presencia fiscal en el ejercicio de 2010 para el
cobro del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel, contribuyó a que no se lograra
la meta de recaudación en dicho ejercicio.
3. Resultado
El 31 de diciembre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los
criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información
financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización para
facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos
y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y de
la generación de los ingresos públicos.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es
el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la
emisión de normas contables y lineamientos que instrumentarán los entes públicos para
la generación de información financiera.
El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental establece que, durante 2009, el CONAC �deberá emitir el plan de cuentas,
los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la
determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de
información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las
características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances
físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados
169 VOLUMEN 5/16
en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal�. Asimismo, el
artículo cuarto transitorio, fracción I, de la citada Ley, establece que la Federación y las
entidades federativas deberán �disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas;
clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices
de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la
norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos
en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados
con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica
bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base
técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010�.
El artículo 38, fracción II, Capítulo III �Del Registro Contable de las Operaciones�, de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: �El registro de las etapas
del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar: [�]
�II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.�
Con objeto de verificar los avances en la instrumentación de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación
de Información Financiera, publicados por el CONAC, con el oficio núm. ASC/15/1524 del
15 de septiembre de 2011, se solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la SF respuesta al cuestionario de control interno. Al respecto, con el
oficio núm. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011, se recibió la información
solicitada y se tuvo conocimiento de lo siguiente:
1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que
contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información
Financiera, como se muestra a continuación:
170 VOLUMEN 5/16
Documentos emitidos por el CONAC Fecha
de publicación
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de Egreso
11/IX/09
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09
Clasificador por Objeto del Gasto
Capítulo y Concepto 25/I/10
Capítulo, Concepto y Partida Genérica 1/VII/10
Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto 31/XII/10
Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10
Plan de Cuentas 25/I/10
Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10
Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas
25/I/10
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales
25/I/10
Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto 1/VII/10
Acuerdo por el que se emite el Clasificador Funcional del Gasto
Finalidad y Función 1/VII/10
Finalidad, Función y Subfunción 31/XII/10
Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)
31/XII/10
Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública
31/XII/10
Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico)
22/VII/11
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos
22/VII/11
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11
2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) en su primera
reunión de trabajo extraordinaria, celebrada el 31 de agosto de 2011 dio a conocer,
�La aprobación de la �Guía de requerimientos mínimos para la valoración de
aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera�, [la cual
se notificó] a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de
que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con
todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
�La Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual se
optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago,
171 VOLUMEN 5/16
además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su
información presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base
a la Guía de requerimientos mínimos.
�El [�] �Informe del análisis sobre el alcance sobre la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal� publicado por el CONAC en su página de Internet,
establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las
obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados
financieros y demás información contable así como contar con sistemas de
información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito
Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública.�
Asimismo, en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011, el
CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas; Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal;
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los
Ingresos del Distrito Federal; y Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
3. El 31 de diciembre de 2009, la SF publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en vigor a partir del 1o. de
enero de 2010. En ella se incluye el Libro Segundo �De la Contabilidad Gubernamental�,
Capítulo III �De la Contabilidad de Fondos y Valores�. Asimismo, el 8 de marzo
de 2010, por el mismo medio, la SF publicó el Reglamento de dicha Ley, que también
incorpora el Libro Segundo �De la Contabilidad Gubernamental�, Capítulo III �De la
Contabilidad de Fondos y Valores�. Ambos documentos fueron emitidos para normar
el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley de Contabilidad
Gubernamental.
172 VOLUMEN 5/16
4. Durante 2010, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado,
devengado y recaudado por concepto de Ingresos por Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles, la Dirección de Contabilidad informó:
�De conformidad con el �Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones
establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental� emitido por la CONAC, y publicado en su página de Internet este
ente público se encuentra dentro de los términos establecidos para su aplicación,
como se señala en el punto A.2, que indica lo siguiente:
�A.2. A partir 01 de enero de 2012 realizar registros contables con base acumulativa y
en apego al Marco Conceptual, Postulados Básico, normas y metodología que
establezcan los momentos contables, Clasificadores y Manuales de Contabilidad
Gubernamental armonizados y de acuerdo a las respectivas matrices de conversión
con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contabilidad.
Asimismo, a partir de la fecha señalada deberán emitir información contable,
presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en los documentos
técnicos contables referidos.�
Además, �el Plan de Cuentas integrado al Manual de Contabilidad Gubernamental
publicado por el CONAC, establece las cuentas en las que se reflejarán los ingresos
estimado, modificado devengado y recaudado, que son las siguientes: 8.1.1 �Ley de
Ingresos Estimada�, 8.1.2 �Ley de Ingresos por ejecutar�, 8.1.3 �Modificaciones a la Ley
de Ingresos Estimada�, 8.1.4 �Ley de Ingresos Devengada� y 8.1.5 �Ley de Ingresos
Recaudada��. Tanto el Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se
encuentra en proceso de instrumentación; servirá al registro analítico de las
transacciones de ingresos que percibe la Administración Pública del Distrito Federal
y a su vinculación presupuestaria y contable, basada en lo determinado por el CONAC.
El Catálogo de Cuentas para el registro contable de los ingresos se encuentra en
proceso de instrumentación, mismo que será aprobado por el CONSAC-DF.
5. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los
ingresos, el CONAC aprobó, en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo
de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios
173 VOLUMEN 5/16
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El documento establece en el
numeral A.2 que a partir del 1o. de enero de 2012 realizarán registros contables, con
base acumulativa y de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC. Lo descrito
se encuentra en proceso de instrumentación.
6. El Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, fue adoptado y se
lleva a efecto según lo señala el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010; sirve de base para
el registro entre otros aspectos, de los ingresos, y se encuentra en revisión a fin de
ser instrumentado el 1o. de enero de 2012.
De lo anterior, se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables
y Lineamientos para la Generación de Información Financiera, conforme lo señalan tanto el
artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
como los siguientes documentos: Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de
Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología
para determinar los Momentos Contables de Egreso; Acuerdo por el que se emiten los
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten
los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros
relacionados con los Recursos Públicos Federales; Acuerdo por el que se emite el
Clasificador por Tipo de Gasto; Acuerdo por el que se emite el Clasificador Funcional del
Gasto; Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración
del Patrimonio (Elementos Generales); Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico
sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los
Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en
la Materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta
Pública; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño
e Integración del Registro de los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro
electrónico); Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de
los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; Acuerdo por el que se emite la
Clasificación Administrativa; y el Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones
establecidas en los artículo transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
174 VOLUMEN 5/16
Por su parte, durante los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, la SF emitió la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2010, el oficio circular núm.
DGCNCP/003/2010, en el que informa de �las Normas y Metodologías de los Momentos
Contables de los Ingresos, siendo obligatoria para las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, así también en el mismo documento se emitió el Clasificador por Rubro
de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, para el registro analítico de las transacciones de ingresos que
perciba la Administración Pública del Distrito Federal�. Asimismo, el 20 de junio de 2011
se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el �Acuerdo por el que se crea el
Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal�, que en su primera reunión de
trabajo extraordinaria, celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la aprobación
de la �Guía de Requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos de
administración y gestión de información financiera�, la cual se procedió a notificar a los
entes públicos del Gobierno del Distrito Federal con el propósito de que la adecuen a sus
sistemas contables para estar en condiciones de cumplir todo lo establecido en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, el CONSAC-DF en su segunda
sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011, dio a conocer el Plan de Cuentas,
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos
del Distrito Federal, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe del Análisis sobre el
Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político
Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al
cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las Normas y
Lineamientos publicados por el CONAC. Será a partir del 1o. de enero de 2012 cuando se
realizarán los registros contables, con base acumulativa y conforme a la normatividad
emitida por el CONAC, apartado A.2 del �Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones
establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
publicado en la página de internet de la SF.
175 VOLUMEN 5/16
4. Resultado
Las cláusulas Segunda, fracción IV, Tercera, Cuarta y Décima, fracción primera, del Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal y publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 24 de julio de 2009, establecen lo siguiente:
�Segunda.- La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en: [�]
�IV. IEPS, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima
de este Convenio.�
�Tercera.- La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades
a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en
relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén
obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos
y actividades. Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este
Convenio.
�Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya
administración participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este
Convenio.�
�Cuarta.- Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la
entidad, serán ejercidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por las autoridades
fiscales de la entidad que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas
para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
�A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades
serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de
igual naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos
locales. En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones
de crédito y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de
la recaudación, recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere
el presente Convenio.
176 VOLUMEN 5/16
�En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al
presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad
convienen en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas
federales aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal
efecto emita la Secretaría.�
�Décima.- En materia de los impuestos [�]
�I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación
y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus
facultades.�
La recaudación de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo
de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel
se realizó mediante la presentación de la declaración, la cual es formulada en la página
electrónica de la SF, mediante la obtención del Formato Universal de Tesorería, con la
línea de captura correspondiente.
La Dirección de Ingresos de la SAT recibió la documentación relativa a la recaudación
de los recursos y elaboró las pólizas de movimientos adicionales, el reporte analítico de
ingresos y los controles de la cobranza diaria. También elaboró el Informe de la
Recaudación de Contribuciones Federales Coordinados y Resumen de Operaciones
de Caja.
Con el propósito de verificar que la recaudación de recursos por concepto de Ingresos por
Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la
Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, de 1,248,397.7 miles de pesos,
reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, coincidiera con
los registros de la Dirección de Ingresos de la SAT, mediante los oficios núms.
ASC/11/1138 del 8 de julio de 2011 y ASC/12/0184 del 3 de febrero de 2012, se
solicitaron a la TDF, el Analítico de Ingresos, las pólizas de ingresos mensuales de 2010
y las pólizas de movimientos adicionales de dicho ejercicio. Al respecto, con los oficios
177 VOLUMEN 5/16
núms. DGCNCP/1958/2011, y DGCNCP/0212/2012 del 25 de julio de 2011 y 15 de
febrero de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
proporcionó la información y documentación solicitadas. Por otra parte, mediante el oficio
núm. SAT/DI/1098/2012 del 20 de abril de 2012, el Director de Ingresos proporcionó los
Resúmenes de Operaciones de Caja de enero a diciembre de 2010.
En las pólizas de ingresos mensuales de la Dirección de Ingresos, de enero a diciembre
de 2010 se registraron 0.0 miles de pesos por Actos de Coordinación derivados del
Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina
y Diésel; sin embargo, tanto la Cuenta Pública como el Reporte Analítico de Ingresos de
2010 refieren una recaudación de 1,248,397.7 miles de pesos. Al respecto, la Dirección
de Ingresos de la SAT proporcionó 13 pólizas de movimientos adicionales del IEPS
por Gasolina y Diésel por un importe neto de 1,241,753.9 miles de pesos, así como por
6,553.7 miles de pesos de recargos y 90.1 miles de pesos relacionados con multas
generadas por dicho impuesto, para integrar el importe registrado en la Cuenta Pública de
2010, por 1,248,397.7 miles de pesos. De acuerdo con su justificación 12 pólizas
corresponden al acreditamiento mensual del 81.82% (9/11) de la recaudación del IEPS
por Gasolina y Diésel y sus Accesorios; y una póliza más, corresponde al reintegro de
incentivos por la venta final de gasolina y diésel, realizado en enero, febrero, marzo y abril
de 2009. Asimismo, en el Informe de la Recaudación de Contribuciones Federales
Coordinados de enero a diciembre de 2010 y en el Resumen de Operaciones de Caja de
enero a diciembre de 2010 se reportó un IEPS por Gasolina y Diésel de 1,241,753.9 miles
de pesos.
Por lo anterior, se observó una diferencia de 6,643.8 miles de pesos, registrada de más
en el Reporte Analítico de Ingresos y en la Cuenta Pública de 2010, que corresponde
a los accesorios (recargos y multas). El importe del IEPS por Gasolina y Diésel registrado
en la Cuenta Pública se integra como sigue:
178 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
Movimiento (aumento)
Mes
Cuenta
Número de póliza
Impuesto (a)
Recargos (b)
Multa (c)
Cifras netas Cuenta Pública ( (a)+(b)+(c) )
Enero 611030806 10-SAT-0016 105,229.9 578.4 0.0 105,808.3
Febrero 611030806 10-SAT-0047 99,931.5 512.6 0.0 100,444.1
Marzo 611030806 10-SAT-0085 96,810.0 388.2 0.0 97,198.2
Abril 611030806 10-SAT-0188 111,448.4 443.5 0.0 111,891.9
Mayo 611030806 10-SAT-0275 107,450.5 481.8 0.0 107,932.3
Junio 611030806 10-SAT-0396 105,184.4 510.5 10.6 105,705.5
Julio 611030806 10-SAT-0620 101,539.2 844.4 1.5 102,385.1
Agosto 611030806 10-SAT-0713 107,793.4 1,125.1 0.5 108,919.0
Septiembre 611030806 10-SAT-0843 98,832.2 231.4 2.4 99,066.0
Octubre 611030806 10-SAT-1054 102,728.8 782.9 67.0 103,578.7
611030806 10-SAT-1463 2,064.6 0.0 0.0 2,064.6
Noviembre 611030806 10-SAT-1149 105,167.3 454.3 8.1 105,629.7
611030806 10-SAT-1265 97,573.7 200.6 0.0 97,774.3
Total 1,241,753.9 6,553.7 90.1 1,248,397.7
De esta forma, se concluye que los ingresos por Actos de Coordinación derivados del
Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina
y Diésel, recaudados y registrados por la SAT en las pólizas de movimientos adicionales y
en los Resúmenes de Operaciones de Caja (1,241,753.9 miles de pesos), no coinciden
por 6,643.8 miles de pesos con los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2010 (1,248,397.7 miles de pesos), ya que dicha diferencia
corresponde a los accesorios (recargos y multas) del IEPS por Gasolina y Diésel.
En la reunión de confronta celebrada el 23 de mayo de 2012, mediante el oficio núm.
DGCNCP/0924/2012 del 23 de mayo de 2012, el Director de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública proporcionó Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones
mediante la cual el Director de Ingresos informó que �el registro de pagos por el concepto
que nos ocupa, es con base en el Catálogo de Cuentas Contables, la Ley de Ingresos, y
la estructura de las Funciones de Cobro diseñadas para tal fin, las cuales contemplan las
particularidades de cada concepto a pagar, así como las circunstancias en que se efectúe
el pago, en el caso en concreto, el pago se efectúa a través de Línea de Captura la cual
179 VOLUMEN 5/16
se emite en el Portal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal en
donde el contribuyente, alimenta al aplicativo con los datos contenidos en su declaración,
para que el Sistema con dichos elementos, efectúa la determinación de la Contribución y
en su caso los accesorios correspondientes, por lo tanto el pago se realiza en una sola
operación. De lo anterior se desprende que la Función de Cobro tenga contemplado la
caída de los montos correspondientes a los Accesorios, para esto, se remite copia del
perfil de cobro para pronta referencia, donde se evidencia, que el registro de los montos
se realiza de acuerdo a su naturaleza, aun y cuando se encuentren en el mismo registro,
lo cual no permite que se mezcle el principal con los accesorios en el momento del
registro de la recaudación. Pese a lo anterior, una vez que es reportado el ingreso a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con el Convenio de
Colaboración Administrativa, lo correspondiente al rubro de Ingresos por Actos de
Coordinación Derivados del propio Acuerdo de Colaboración por la Administración de las
Cuotas de Gasolina y Diésel (IEPS), el monto recaudado es acreditable a la entidad en un
9/11, debiendo registrarlo como principal, pues el rubro de Cuenta Pública, está detallado
a ese nivel; es decir, no contempla un rubro de Accesorios, lo anterior no impide la
desagregación e identificación de los Accesorios y el Principal, tal y como se muestra en
el Reporte de Operación de Caja (ROC)�.
La Dirección de Ingresos de la SAT informó que la Cuenta Pública de 2010 carece de un
rubro específico para clasificar los accesorios (recargos y multas) generados por los
Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración
Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, por lo que el
monto principal y los accesorios se registraron como principal en el rubro antes
mencionado. Lo anterior, ratifica el presente resultado.
Recomendación ASC-135-10-57-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, lleve a cabo las acciones pertinentes para
garantizar que los accesorios (recargos y multas) generados por concepto de Ingresos por
Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la
Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel se clasifiquen en la Cuenta Pública de
acuerdo con la naturaleza de los mismos.
180 VOLUMEN 5/16
Subtesorería de Administración Tributaria
5. Resultado
Los incisos a) y b), numerales 3 y 3.2 de los �Lineamientos para Controlar la Recepción
de las Declaraciones del IEPS por Venta Final de Gasolinas� mencionan:
�3. La Dirección de Registro, Unidad Departamental de Sistemas de Registro [�]
�3.2. Aplica las siguientes medidas:
�a) Detección mensual de contribuyentes omisos de pago del impuesto, enviando a la
Subtesorería de Fiscalización los insumos, para realizar las gestiones necesarias, de
acuerdo a sus atribuciones para la recuperación de los créditos fiscales.
�b) Identifica a los contribuyentes que realizaron pagos pero que no se encuentran
registrados en la base de datos y solicita vía correo electrónico a la Dirección General de
Informática la incorporación de dichos contribuyentes (hasta en tanto no se desarrolle la
aplicación para administrar el padrón de contribuyentes y de estaciones de servicio).�
Con objeto de verificar si los contribuyentes que realizaron pagos del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel en 2010 se
encuentran registrados en la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de
Gasolinas y Diésel, y si los contribuyentes registrados realizaron el pago correspondiente,
mediante los oficios núms. ASC/11/1138 y ASC/12/0184 del 8 de julio de 2011 y 3 de
febrero de 2012, respectivamente, se solicitaron al Tesorero del Distrito Federal la base
de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2010 y la base de datos de
contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel. En respuesta, mediante
los oficios núms. DGCNCP/1958/2011 y DGCNCP/0212/2012 del 25 de julio de 2011 y 15
de febrero de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública proporcionó en medio magnético la información solicitada.
En la revisión, se constató que la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta
Final de Gasolinas y Diésel está integrada por 286 contribuyentes.
181 VOLUMEN 5/16
Por otra parte, se compararon los 272 contribuyentes localizados en la base de datos de
ingresos tributarios y no tributarios de 2010 con los 286 registrados en la base de datos
de contribuyentes de dicho gravamen; el dato común fue el RFC. Como resultado, se
constató que los 272 contribuyentes que cumplieron el pago del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel durante el ejercicio 2010 se
encontraron registrados en la base de datos de contribuyentes de dicho gravamen.
Asimismo, se detectó que de los 286 contribuyentes que componen la base de datos de
contribuyentes, 14 no efectuaron ningún pago en el ejercicio de 2010 y 59 fueron omisos
en algún mes del ejercicio citado.
Para conocer las acciones llevadas a cabo por la SAT para requerir el pago del gravamen
a los 73 contribuyentes omisos, que representan el 25.5% del total de contribuyentes
registrados en la base de datos del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel (286), se
aplicaron los siguientes procedimientos de auditoría:
1. Mediante el oficio núm. ASC/135/10-14 del 13 de abril de 2012, se solicitó al Director
de Registro de la SAT el reporte de contribuyentes que al 31 de diciembre de 2010 no
pagaron el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de
Gasolinas y Diésel y la presentación de las declaraciones de dicho gravamen. En
respuesta, mediante el oficio núm. DR/JEE/0327/2012 del 18 de abril de 2012, el
Director de Registro informó: �Se anexa copia del oficio DR/JEE/0324/2012 de fecha
18 de abril [de 2012], mediante el cual se solicita a la Dirección General de
Informática, el reporte de contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel durante el
ejercicio 2010. [�] Con relación a las declaraciones no se realizó la detección
de contribuyentes que omitieron la presentación de las mismas, toda vez que no se
contaba con toda la información de las Administraciones Tributarias�.
Se identificaron 73 contribuyentes omisos de pago del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel, sin embargo, la SAT no
los reportó a la Subtesorería de Fiscalización durante el ejercicio de 2010. Por tanto,
el Director de Registro de la SAT incumplió el inciso a), numeral 3.2 de los
Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas.
182 VOLUMEN 5/16
En la reunión de confronta, el Director de Registro mediante Cédula de Atención
de Resultados, informó lo siguiente:
�Como se señaló en el oficio número DR/JEE/00327/2012 de fecha 18 de abril
de 2012, se formuló oficio número DR/JEE/0324/2012 de fecha 18 de abril de 2012 a
la Dirección General de Informática, solicitándole el reporte de contribuyentes que
omitieron el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final
de Gasolinas y Diésel, durante el ejercicio fiscal 2010.
�Asimismo, con oficio número DR/JEE/0351/2012 de fecha 8 de mayo de 2012, se
formuló recordatorio a la Dirección General de Informática, para que proporcionara el
reporte de contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel.
�Mediante oficio número SF/DGI/DS/111/2012 de fecha 8 de mayo de 2012, recibido
el día 9 del mismo mes y año, el Encargado del Despacho de la Dirección de
Sistemas, dependiente de la citada Dirección General, informó que a fin de estar en
posibilidad de atender la solicitud de información, se deberá primero realizar el
requerimiento para el desarrollo del padrón de omisos del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel (IEPS) declarando todas
las reglas que se deberán aplicar para que se considere como adeudo un período.
�Con oficios DR/EEV/087/2012 y DR/EEV/088/2012 de fecha 18 de mayo de 2012,
se solicitó a la Dirección de Desarrollo e Innovación Tecnológica y a la Dirección de
Sistemas el reporte de contribuyentes omisos de pago del multicitado gravamen,
en los cuales se establecieron los campos y las reglas que deben considerarse.
�A través del oficio número SF/TES/SAT/0916/2011 de fecha 22 de agosto de 2011,
se envió información al C. Tesorero del Distrito Federal, respecto a contribuyentes
que presentan omisión en las declaraciones de pago de los ejercicios fiscales 2009,
2010 y 2011.�
Debido a que la Dirección de Registro de la SAT no proporcionó evidencia documental
de la detección mensual de contribuyentes omisos de pago, así como de haber enviado
183 VOLUMEN 5/16
a la Subtesorería de Fiscalización los insumos para realizar las gestiones necesarias
encaminadas a la recuperación de los créditos fiscales correspondientes al ejercicio
de 2010, el presente resultado no se modifica.
Cabe aclarar que la Subtesorería de Fiscalización cuenta con un plazo de cinco años
para requerir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con el artículo 99 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010.
De esta forma, al cierre de la auditoría (mayo de 2012), la autoridad se encontraba
dentro del término permitido para requerir y, en su caso, imponer sanciones por faltar
a las disposiciones del Código en mención.
2. Mediante el cuestionario de control interno, enviado con el oficio núm. ASC/135/10-03
del 2 de marzo de 2012, se solicitó a la Subtesorera de Fiscalización que informara si
en 2010 recibió de la Subtesorería de Administración Tributaria Información de
contribuyentes que no realizaron el pago del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel, si emitieron cartas de invitación y
requerimientos relacionados con el impuesto en mención y si contó con un calendario
o programa de trabajo para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes que no atendieron el pago de este gravamen.
Al respecto, mediante el oficio núm. SF/TDF/SF/0917/2012 del 7 de marzo de 2012, la
Subtesorera de Fiscalización informó que �No se recibieron insumos de la Subtesorería
de Administración Tributaria� �No se emitieron cartas de invitación y requerimientos del
IEPS� y �(se contó) con el Programa de Trabajo con Entidades Federativas, a través
del Programa de Control de Obligaciones 2010 de Impuestos Federales Coordinados,
suscrito con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público�. Asimismo, adjunto al
cuestionario envió el anexo I del Programa Operativo Anual (POA) 2010, firmado por el
Subtesorero de Fiscalización y el Administrador Central de Verificación y Evaluación
de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, en el que se observa la
calendarización mensual de metas por método y tipo de revisión y las siguientes
leyendas de pie de página: �Se incluye dentro de la meta anual, 35 revisiones de IEPS
de gasolina� y �Se incluye en la meta anual, 51 cartas de IEPS gasolina�. Mediante
el oficio ASC/135/10-13 del 13 de abril de 2012, se solicitó a la Subtesorera
184 VOLUMEN 5/16
de Fiscalización la integración y explicación de las revisiones y cartas de invitación
por concepto de IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel, así como que indicara
las metas alcanzadas y no alcanzadas, a que hace referencia el POA 2010.
Mediante el oficio núm. SF/TDF/SF/3467/2012 del 18 de abril de 2012 la Subtesorera
de Fiscalización informó lo siguiente: �La Subdirección de Programación de Impuestos
Federales analizó 7,417 insumos enviados vía selector por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público de diferentes métodos e impuestos, de los cuales se programaron
3,054 órdenes de contribuyentes no dictaminados y 1,358 de contribuyentes
dictaminados, de los cuales sólo 8 insumos reflejaron diferencia en el Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), motivo por el cual se programaron
dichas órdenes�.
Por lo anterior, la Subtesorería de Fiscalización no realizó acciones con la SAT que le
permitieran identificar contribuyentes omisos de pago del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel. Tampoco se emitieron
requerimientos de obligaciones durante el ejercicio de 2010, aun cuando 73 (25.5%)
de los contribuyentes inscritos en la base de datos de contribuyentes del IEPS por
Venta Final de Gasolinas y Diésel no pagaron el Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel en diversos meses de 2010. Por
ello, la Subtesorería de Fiscalización incumplió la actividad núm. 1 del procedimiento
�De Control de Obligaciones� vigente en 2010, el cual establece que la Dirección de
Control de Obligaciones y Créditos �solicita mediante oficio a la Dirección General de
Informática o, en su caso, a la Dirección de Registro, los adeudos de las
contribuciones locales y/o federales, así como la identificación de los casos en que no
se tenga registrado el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, tratándose
de contribuciones locales y federales en los que no se genera archivo de adeudos�.
En la reunión de confronta, la Subtesorera de Fiscalización proporcionó documentación
en la cual informó lo siguiente:
�El Órgano Fiscalizador no puede soslayar el contenido de la fracción XVI del artículo 73
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal que impone
185 VOLUMEN 5/16
como obligación a la Subtesorería de Administración Tributaria y no a la de Fiscalización
informar sobre omisiones o diferencias en el pago de créditos fiscales, tal y como se
desprende de su simple lectura:
��Artículo 73.- Corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria: [�]
��XVI. Informar a la Subtesorería de Fiscalización de las omisiones o diferencias
detectadas en el pago de créditos fiscales, que conozca con motivo del ejercicio de
sus atribuciones�.�
Debido a que la Subtesorería de Fiscalización no proporcionó evidencia documental
relacionada con la solicitud de información sobre los contribuyentes omisos de pago
del IEPS por la Venta Final de Gasolinas y Diésel del ejercicio de 2010, a la Dirección
General de Informática o a la Dirección de Registro de la SAT, el presente resultado
no se modifica.
Cabe aclarar que la Subtesorería de Fiscalización cuenta con un plazo de cinco años para
requerir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad
con el artículo 99 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010, De esta forma, al
cierre de la auditoría (mayo de 2012), la autoridad se encontraba dentro del término
permitido para requerir y, en su caso, imponer sanciones por faltar a las disposiciones del
Código en mención.
Recomendación ASC-135-10-58-SF
Es necesario que la Secretaria de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que la
Dirección de Registro detecte mensualmente a los contribuyentes omisos de pago del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diésel
y envíe a la Subtesorería de Fiscalización los insumos de información, para que la
segunda prosiga con la realización de las gestiones necesarias de recuperación de los
créditos fiscales correspondientes, de conformidad con los Lineamientos para Controlar
la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por Venta Final de Gasolinas.
186 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-135-10-59-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería
de Fiscalización, establezca mecanismos de coordinación con la Subtesorería de
Administración Tributaria para garantizar el intercambio de información respecto de los
contribuyentes omisos y los períodos en los que no se tenga registrado el pago
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas
y Diésel, y que en su caso, se realicen las gestiones de cobro correspondientes, de
conformidad con la normatividad aplicable.
6. Resultado
El Director de Registro de la SAT, en respuesta al cuestionario de control Interno enviado
mediante el oficio núm. DR/JEE/0217/2012 del 9 de marzo de 2012, informó acerca de los
documentos que se requirieron a los contribuyentes para efectuar trámites de movimientos
a la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por Venta Final de Gasolinas y Diésel, como se describen a continuación:
1. Alta
a) Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,
constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello digital
vía internet, donde aparezca su último movimiento.
b) Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.
c) Contrato de franquicia para estación de servicio.
2. Baja
a) Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,
constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello digital
vía internet, donde aparezca su último movimiento.
187 VOLUMEN 5/16
b) Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.
Mediante el oficio núm. DGCNCP/0924/2012 del 23 de mayo de 2012, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, por conducto de la Dirección de
Normatividad de la SAT, informó:
�En observancia al artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades adheridas
al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación
en materia de administración de ingresos federales; en dichos convenios se especificarán
los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas.
�De conformidad con la Cláusula Décima del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal publicado el 24 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la
Federación y el 19 de agosto de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, esta
entidad tiene las siguientes facultades respecto al Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios:
��En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre
producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, la entidad
tendrá las siguientes obligaciones:
��I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación
y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus
facultades.�
�Asimismo, en la Cláusula Segunda del Anexo 2 del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado el 5 de febrero de 2008 en
el Diario Oficial de la Federación, se establecen entre otras facultades, las siguientes:
��En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos
referidos en este anexo, el Distrito Federal ejercerá las siguientes facultades:
188 VOLUMEN 5/16
��I. Recibir y en su caso, exigir la presentación de las declaraciones, avisos y demás
documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos
a través de las oficinas o instituciones de crédito que el Distrito Federal autorice así como
revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.�
�Por lo expuesto, el Distrito Federal no tiene facultad de actualizar el padrón fiscal de los
contribuyentes obligados al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
toda vez que las altas, bajas y cambios de dicho padrón de los referidos contribuyentes
se efectúa ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.�
Con objeto de verificar que los expedientes de los movimientos a la base de datos
de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de
Gasolinas y Diésel (altas y bajas) se hubiesen integrado con la documentación descrita en
el cuestionario de control interno aplicado a la Dirección de Registro de la SAT, mediante
los oficios núms. ASC/12/0184 y ASC/135/10-04 del 3 de febrero y 5 de marzo de 2010,
respectivamente, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal el reporte de los movimientos
a la base de datos de contribuyentes por concepto de altas, bajas o cualquier tipo de
modificación efectuada en 2010. De igual manera, al Director de Registro de la SAT le
fueron requeridos los expedientes de movimientos a la base de datos de contribuyentes
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de gasolinas y diésel.
En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/0212/2012 y DR/JEE/0217/2012 del
15 de febrero y 9 de marzo de 2012, respectivamente, se proporcionó la información
solicitada.
En el análisis de la información se determinó que en el ejercicio de 2010 fueron realizados
siete movimientos a la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por Venta Final de gasolinas y diésel (cuatro movimientos de alta o
inscripción y tres movimientos de baja), los cuales se revisaron en su totalidad.
En la revisión de los siete expedientes de movimientos a la base de datos de contribuyentes
de dicho gravamen, se observó lo siguiente:
189 VOLUMEN 5/16
1. Seis expedientes de movimientos a la base de datos de contribuyentes (tres bajas
y tres altas) contienen la Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro
Federal de Contribuyentes; constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse
de recibo con sello digital vía Internet, donde aparece su último movimiento; Cédula de
Identificación Fiscal o Constancia de Inscripción al RFC; y Contrato de Franquicia
para Estación de Servicio.
2. En un expediente de movimiento de altas se observó que el contribuyente con
RFC OSE040318KS7 se dio de alta en la base de datos de contribuyentes el 22 de enero
de 2010. Su expediente contiene todos los documentos descritos en el cuestionario de
control interno aplicado al Director de Registro, sin embargo, se localizaron cuatro
declaraciones del período septiembre a diciembre de 2009 pagadas en institución
bancaria el 23 de octubre, 11 de noviembre, 18 de diciembre de 2009; y 15 de enero
de 2010, con el sello de recibido de la Dirección de Registro del 8 de febrero de 2010.
Por lo anterior, el contribuyente con RFC OSE040318KS7 se dio de alta en la base de
datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta
Final de Gasolinas y Diésel el 22 de enero, sin embargo, se observó que presentó y pagó
las declaraciones con fechas anteriores al alta, lo que evidencia fallas de control para
mantener actualizada la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de
Gasolinas y Diésel.
Al respecto, la Dirección de Registro no proporcionó evidencia documental de las
acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b),
numerales 3 y 3.2, de los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas que
establece:
�3. La Dirección de Registro, Unidad Departamental de Sistemas de Registro, recibe el
oficio y la relación junto con las declaraciones y los comprobantes de pago y efectúa las
siguientes acciones: [�]
190 VOLUMEN 5/16
�3.2. Aplica las siguientes medidas: [�]
�b) Identifica los contribuyentes que realizaron pagos pero que no se encuentran
registrados en la base de datos y solicita vía correo electrónico a la Dirección General
de Informática la incorporación de dichos contribuyentes.�
En la reunión de confronta, el Director de Registro proporcionó documentación en la cual
informó lo siguiente:
�Como ya se había mencionado en el cuestionario de control interno, para los casos, en
los cuales los contribuyentes que deseen realizar algún movimiento, deberán primero
efectuarlo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y posteriormente
podrán acudir a la Dirección de Registro con la documentación que les fue proporcionada
por la SHCP.
�Respecto a los contribuyentes con RFC OSE040318KS7 y [�] que presentaron la
documentación para inscribirse en la Dirección de Registro, con fechas 22 de enero [�],
le informo que estos contribuyentes ya se encontraban registrados en el padrón de IEPS,
únicamente proporcionaron el Formato de Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al
Padrón de Contribuyentes del Distrito Federal, para actualizar la información. [�]
�Referente a que la Dirección de Registro no proporcionó evidencia documental de las
acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b) numeral
3.2 de los �Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas�, es relevante señalar
que [�] �Los contribuyentes que realizan pagos deben estar registrados en la base
de datos, en caso contrario, el sistema les permite que capturen toda la información del
contribuyente para que puedan generar el Formato Universal de Tesorería y la Declaración
de IEPS�.�
Debido a que la Dirección de Registro de la SAT no proporcionó evidencia documental
relacionada con la identificación del contribuyente con RFC OSE040318KS7, el cual
191 VOLUMEN 5/16
realizó pagos del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel (octubre a diciembre
de 2009 y enero de 2010) con fechas anteriores a la del alta en la base de datos de
contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final
de Gasolinas y Diésel el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-135-10-60-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que la
Dirección de Registro, identifique a los contribuyentes que realizaron pagos del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel y que no se
encuentran registrados en la base de datos de contribuyentes correspondiente para que,
en su caso, se realicen las acciones necesarias para su incorporación, con base en lo
dispuesto en los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas.
7. Resultado
El décimo segundo párrafo del apartado de �Considerando� del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal el 22 de mayo de 2009 y publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009, entre otros aspectos, prevé �que
también se hace necesario establecer en este Convenio la participación de la entidad
en los programas de intercambio de padrones y registros de contribuyentes�.
Asimismo, de conformidad con el sexto párrafo del apartado de �Funciones� del Manual
Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria vigente en 2010, corresponde
a la Jefatura de Unidad Departamental de Sistemas de Registro de la Dirección de Registro
�Establecer comunicación con diversas áreas de la Administración Pública del Distrito
Federal y Federal para que proporcionen información para alimentar y actualizar los
padrones fiscales�.
192 VOLUMEN 5/16
Mediante el oficio núm. ASC/135/10-18 del 17 de abril de 2012, se solicitaron al Director
de Registro de la SAT los acuerdos o convenios de coordinación que, en su caso,
hubiesen formulado con Petróleos Mexicanos durante 2010 para actualizar el padrón del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel.
Con el oficio núm. DR/JEE/0333/2012 del 19 de abril de 2012 el Director de Registro
informó: �No existieron acuerdos o convenios con PEMEX para actualizar el padrón
de este gravamen, en razón de que no se cuenta con facultades para actualizar el
Registro Federal de Contribuyentes, además, las actividades que se desarrollan, se hacen
en apego a lo dispuesto Anexo 2 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el
Gobierno del Distrito Federal (GDF)�.
Con objeto de verificar si la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel de 2010 se actualizó
de acuerdo con la normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/12/0457 del 15 de
marzo de 2012, se solicitó al Administrador General de Servicios al Contribuyente
del Servicio de Administración Tributaria de la SHCP el padrón de contribuyentes obligados
al pago de las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final
de Gasolinas y Diésel en el Distrito Federal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010. De
igual forma, por medio de los oficios núms. ASC/12/0458 y ASC/12/0459 de la misma
fecha, se requirió a los Directores Generales de Pemex-Refinación y de Verificación de
Combustibles de la PROFECO el padrón de estaciones de servicio por venta de gasolinas
y diésel autorizadas en el Distrito Federal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010. En
todas las solicitudes se pedía especificar el RFC, CURP, razón social o nombre, domicilio
fiscal, teléfono, y número de estación.
Al respecto, con los oficios núms. SPV/DGVC/001001-2012 y DJ-SJAC-GJC-SCM-IDD-0876-2012
del 20 de marzo y 2 de abril de 2012, la Dirección General de Verificación de Combustibles
de la PROFECO y la Subgerencia Civil y Mercantil de Petróleos Mexicanos proporcionaron
la información solicitada.
193 VOLUMEN 5/16
Por su parte, mediante el oficio núm. 700 05 01 02 00-2012-11297 del 16 de abril de 2012,
la Subadministradora de Operación de Padrones y Registros de la SHCP respondió que la
información solicitada se considera reservada, de conformidad con el artículo 14, fracción I,
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
razón por la cual no fue posible obtener los datos requeridos.
En el análisis de la información proporcionada por PEMEX y por PROFECO se determinó
lo siguiente:
1. La información proporcionada por PEMEX refiere 279 contribuyentes que registraron
345 estaciones de servicio ubicadas en el Distrito Federal al 31 de diciembre de 2010.
2. La información proporcionada por PROFECO señala 348 registros de estaciones
de servicio.
Al comparar la información proporcionada por PEMEX y PROFECO, con la base de datos
de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de
Gasolinas y Diésel de 2010, se determinó lo siguiente:
1. Veintitrés contribuyentes registrados en el padrón de estaciones de servicio por venta
de gasolinas y diésel proporcionado por PEMEX, no se encuentran inscritos en la
base de datos de la SF.
2. Veintiocho contribuyentes inscritos en el padrón de estaciones de servicio por venta
de gasolinas y diésel de PROFECO, no aparecen anotados en la base de datos de la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Este número comprende a los veintitrés
contribuyentes identificados en el padrón de PEMEX que no se encuentran
consignados en la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de
Gasolinas y Diésel de la SF como se muestra a continuación:
194 VOLUMEN 5/16
Contribuyentes localizados en padrones de PEMEX y PROFECO
Estaciones de Servicio localizadas en padrón de PROFECO
Número de estación Razón Social RFC
Número de estación Razón Social
E00038 Servicio Norte, S.A. de C.V. SNO610223BCO 171
Estación de Servicio y Gasolinera los Reyes, S. de R.L. de C.V.
E00172 Servicio Cuajimalpa, S.A. de C.V. SCU940810P70 231 Estación 0231, S.A. de C.V.
E00184 Servicio Butron, S.A. de C.V. SBU910301QWO 5397 Grupo Tambre, S.A. de C.V.
E00196 Set Combustibles, S.A. de C.V. SCO760618CU3 9383 Servicio Moreno de Guachochi, S.A. de C.V.
E00197 Servicios Felusa, S.A. SFE6504066DO 9963 Tulti Estación, S.A de C.V.
E02766 Sabino Aguirre, S.A. de C.V. AUAS131029TJ7
E02789 Inmobiliaria Corsal, S.A. de C.V. ICO690115841
E02838 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
E03253 Gasoset, S.A. de C.V. GAS910506L09
E03685 Gas Abasto, S.A. de C.V. GAB891116ERO
E04342 Servicio Eje 10, S.A. de C.V. SDE930927NFA
E04386 Suministro y Limpieza de Autobuses, S.A. de C.V.
SLA940113MSA
E04717 Super Servicio Diamante, S.A. de C.V. SSD9403161F7
E04961 Nivel Superior de Servicio, S.A. de C.V. NSS960213PJA
E05239 Distribuidora Ethel, S.A. de C.V. DET9709096Z0
E05679 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
E05817 Servicio Eclipse, S.A. de C.V. SEC981020MES
E05825 Servicio Agua Brava, S.A. de C.V. SAP980310MI1
E08506 XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
E10303 Servicio Tlalpense, S.A. de C.V. STL071105ED3
E10439 Servicio Gas Tlalpan Ajusco, S.A. de C.V. SGT070713N58
E10526 Gas 122, S.A. de C.V. GCV060120UF8
E10661 Inmobiliaria Ravs, S.A. de C.V. IRA080924757
Mediante los oficios núms. ASC/135/10-18 y ASC/135/10-22 del 17 y 25 de abril
de 2012, respectivamente, se envió al Director de Registro de la SAT la relación de
los 28 contribuyentes no localizados en la base de datos de contribuyentes del IEPS
por Venta Final de Gasolinas y Diésel por esta entidad de fiscalización (los cuales
fueron identificados en la información proporcionada por PEMEX y PROFECO), con
la finalidad de que confirmara si dentro de la base de datos de contribuyentes de
dicho gravamen, vigente en el ejercicio de 2010, se tenía el registro de dichos
contribuyentes. En respuesta, con los oficios núms. DR/JEE/0333/2012 y
DR/JEE/0364/2012 del 19 y 30 de abril de 2012, el Director de Registro informó que
de acuerdo con el análisis efectuado a la información de los 28 registros de
contribuyentes, y derivado de las consultas realizadas al sistema denominado �DARIO
WEB� de la SHCP, se determinó lo siguiente:
195 VOLUMEN 5/16
a) En relación con nueve contribuyentes, el RFC proporcionado es incorrecto, pero
reporta tenerlos registrados en el padrón. Se identificó que en la base de datos de
contribuyentes al 31 de diciembre de 2010, los nueve contribuyentes presentan
diferencias en cuanto a RFC aunque la razón social es la misma.
b) Respecto a trece contribuyentes (SCU940810P70, SBU910301QWO, SCO760618CU3,
XXXXXXXXXXX, GAS910506L09, SLA940113MSA, NSS960213PJA, DET9709096Z0,
XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, SGT070713N58, IRA080924757 y GTA000215ST0),
la Dirección de Registro reporta tenerlos inscritos en la base de datos con información de la SHCP en 2011. De ellos, dos presentan pagos del IEPS de enero a diciembre de
2011. Sin embargo, no se proporcionó evidencia documental de lo dicho.
c) Sobre seis contribuyentes del IEPS, la Dirección de Registro señala que no se
encuentran inscritos en la base de datos de contribuyentes al 31 de diciembre
de 2010. Dos de ellos (STL071105ED3, GCV060120UF8); están apuntados en el
Registro Federal de Contribuyentes, con actividad de venta al público de gasolinas
y diésel y cuatro (Estación de Servicio y Gasolinera los Reyes, S. de R.L. de C.V.,
Estación 0231, S.A. de C.V., Servicio Moreno de Guachochi, S.A. de C.V. y Tulti
Estación, S.A de C.V.) consignan un domicilio fiscal, registrado en la SHCP,
correspondiente a los Estados de México, Puebla y Chihuahua. Al respecto, se
verificó que en la información proporcionada por PROFECO, se incluyeron cuatro
contribuyentes cuyas estaciones de servicio no se sitúan en el Distrito Federal.
Por lo anterior, se concluye que dos contribuyentes (STL071105ED3, GCV060120UF8)
debieron de estar inscritos en la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta
Final de Gasolinas y Diésel.
A la fecha de conclusión de la ejecución de la auditoría (abril 2012), no se proporcionó
evidencia documental que comprobara la inscripción de 15 contribuyentes: 13 contribuyentes
del IEPS que la Dirección de Registro informa tenerlos anotados en la base de datos de
contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final
de Gasolinas y Diésel en el ejercicio 2011, sin proporcionar evidencia documental; y 2 que
informa no se encuentran dados de alta.
196 VOLUMEN 5/16
En la reunión de confronta, los Directores de Registro y de Normatividad proporcionaron
documentación en la cual informaron lo siguiente:
�No se proporcionó evidencia documental, en razón de que como se mencionó en el
resultado 6, no existe ordenamiento legal que establezca a los contribuyentes sujetos al
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel,
a realizar trámites de movimientos al Padrón de Contribuyentes del Distrito Federal (Altas,
Bajas y Modificaciones).
�Además, es importante resaltar de que no se cuenta con aplicación informática que
permita realizar consultas de contribuyentes registrados en la base de datos de manera
puntual, en ese sentido, para obtener evidencia de que se encuentren registrados los
13 contribuyentes con RFC�s SCU940810P70, SBU910301QWO, SCO760618CU3,
XXXXXXXXXXXX, GAS910506L09, SLA940113MSA, NSS960213PJA, DET9709096Z0,
XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, SGT070713N58, IRA080924757 y GTA000215ST0,
se procedió a ingresar al Portal de la Secretaría de Finanzas, para simular la generación
de líneas de captura para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por
Venta Final de Gasolinas y Diésel de los contribuyentes y estar en posibilidad de imprimir
los datos que se encuentran registrados en el sistema de líneas de captura.
�Por lo que respecta a los dos contribuyentes con RFC STL071105ED3 y GCV060120UF8
a nombre de Servicio Tlalpense, S.A. de C.V. y GAS 122, S.A. de C.V., se formuló oficio
DR/JEE/0411/2012 a la Subtesorería de Fiscalización para que formule los requerimientos
correspondientes a fin de que regularicen su situación fiscal.�
Debido a que no se proporcionó evidencia documental de que los contribuyentes
observados hayan quedado inscritos en la base de datos de contribuyentes del IEPS por
la Venta Final de Gasolinas y Diésel; y a que el sujeto fiscalizado no proporcionó
evidencia de los requerimientos notificados a dos contribuyentes para el cumplimiento de
las obligaciones fiscales relativas a dicho concepto, el presente resultado no se modifica.
197 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-135-10-61-SF
Es necesario que la Secretaria de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, lleve a cabo las acciones pertinentes con la Dirección General
de Informática, a fin de que se cuente con aplicaciones informáticas que permitan
mantener actualizada la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diésel.
Recomendación ASC-135-10-62-SF
Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión encaminadas a
identificar contribuyentes registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
cuyo Registro Federal de Contribuyentes se encuentre en estado de activo con actividad
de venta al público de gasolinas y diésel, para que, en su caso, se integren a la base de
datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta
Final de Gasolinas y Diésel y se informe a la Subtesorería de Fiscalización, a fin de que
se emitan los requerimientos de cumplimiento de obligaciones fiscales correspondientes,
de acuerdo con lo indicado en la normatividad aplicable.
8. Resultado
El artículo 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente
en 2010 establecen lo siguiente:
�1o. Están obligados al pago del Impuesto establecido en esta ley, las personas físicas
y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
�La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los
bienes señalados en esta Ley [�]
�2o. Las personas que enajenen gasolina o diésel en territorio nacional estarán sujetas
a las tasas y cuotas siguientes��
198 VOLUMEN 5/16
Con objeto de verificar los períodos adeudados por los 73 contribuyentes identificados por
esta entidad de fiscalización que no realizaron de uno a doce pagos mensuales en el
ejercicio de 2010 por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final
de Gasolinas y Diésel, se practicaron confirmaciones de saldo con 10 contribuyentes
identificados con los RFC ASB6601177J2, GAR980217PT6, OEN940801RB5, SCA060623DL6,
SNP0001285P6, NEP1004207LA, XXXXXXXXXXXX, PGX760526NF1, SLE670911649
y SSC6812184U2.
Mediante los oficios núms. ASC/12/0586, ASC/12/0587, ASC/12/0588, ASC/12/0589,
ASC/12/0590, ASC/12/0591, ASC/12/0592, ASC/12/0593, ASC/12/0594 y ASC/12/0595,
todos del 9 de abril de 2012, se solicitó a los contribuyentes que confirmaran los registros
de la Tesorería del Distrito Federal (TDF), los cuales reportan la omisión de pago de algún
mes del ejercicio 2010 del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta
Final de Gasolinas y Diésel y, en su caso, que proporcionaran copia de la documentación
comprobatoria de los pagos realizados. Al respecto se obtuvo lo siguiente:
1. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente Auto
Servicio Belem, S.A. de C.V., con RFC ASB6601177J2, no presentó los pagos de
abril a junio del ejercicio de 2010. En la confirmación de saldos, el representante legal
informó lo siguiente: �Mi representada permaneció cerrada con motivo de haber
estado en huelga que comprendió los periodos arriba mencionados [abril, mayo
y junio de 2010], por ello no se realizó venta de Gasolina y como consecuencia no se
causó dicho impuesto en los multicitados periodos�. Asimismo, anexó copia de las
declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por
Venta Final de Gasolina y Diésel de los meses de abril, mayo y junio de 2010
presentadas sin importe por pagar el día 2 de diciembre de 2011 en la AT Coruña.
2. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente
Gil Arch, S.A. de C.V., con RFC GAR980217PT6, no presentó el pago de noviembre
de 2010. En la confirmación de saldos, el representante legal proporcionó copia de la
declaración para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por
Venta Final de Gasolina y Diésel del mes de noviembre de 2010 pagada mediante
línea de captura el 13 de enero de 2011 por un importe de 80,596.00 pesos y recibida
en la Dirección de Ingresos el 27 de enero de 2011.
199 VOLUMEN 5/16
3. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente
Operadora de Energéticos, S.A. de C.V., con RFC OEN940801RB5, no presentó los
pagos de julio a noviembre del ejercicio de 2010. En la confirmación de saldos, el
apoderado legal informó lo siguiente: �Operadora de Energéticos, S.A. de C.V. si
presentó las declaraciones y pagos correspondientes��. Asimismo, anexó copia del
Formato Universal de la Tesorería y comprobantes de pago de los meses de julio a
diciembre de 2010 por un importe de 77,602.0 pesos, 79,620.0 pesos, 77,773.0 pesos,
84,577.0 pesos, 85,775.0 pesos, 103,985.0 pesos, respectivamente, pagados mediante
línea de captura el 31 de marzo (dos), 27 de abril y 26 de mayo (3) todos de 2011.
4. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente
Servicio Cascadi, S.A. de C.V., con RFC SCA060623DL6, no presentó el pago de
noviembre del ejercicio de 2010. En la confirmación de saldos, el representante legal
informó lo siguiente: �Vengo a confirmar que sí realicé el pago del IEPS del mes de
noviembre de 2010, desafortunadamente no localizo mi comprobante de pago, pero
hice la consulta en la página de la Secretaría de Finanzas y sí aparece el registro de
mi pago��. Asimismo, envió declaración para el pago del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel del mes de noviembre
de 2010 sin sello de recepción por parte de la SF y una impresión generada por el
�Sistema de Consultas de Pagos por Línea de Captura� en la que se aprecia que se
realizó una consulta a la línea de captura 98XX10BVN0AAFQ62QD93, pero no
se aprecia de qué contribuyente ni qué concepto se está pagando.
5. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente
Servicio El Nuevo Pedregal, S.A. de C.V., con RFC SNP0001285P6, no presentó los
pagos de enero a julio del ejercicio de 2010. En la confirmación de saldos, el
representante legal informó lo siguiente: �La empresa empieza a tener operaciones en
agosto de 2010 [�]. Por lo cual de enero a julio del ejercicio de 2010 la gasolinera se
encontraba en construcción por lo tanto no genero ningún ingreso.� Asimismo, envió
copia de la factura núm. 0001 de fecha 20 de agosto de 2010, para confirmar su
dicho. Es importante mencionar que dicho contribuyente no está incluido con algún
movimiento de alta en el ejercicio de 2010, en los registros que proporcionó la
Dirección de Registro respecto de movimientos a la base de datos de contribuyentes
del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel.
200 VOLUMEN 5/16
6. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente
Nepsol, S.A. de C.V., con RFC NEP1004207LA, no presentó los pagos de enero a
noviembre del ejercicio de 2010. En la confirmación de saldos, el representante legal
informó lo siguiente: �La empresa se constituyó en el mes de abril de 2010, y hasta el
mes de diciembre es cuando empieza la actividad de la venta, esto de conformidad
con el contrato celebrado con PEMEX��. Asimismo, anexó copia de las declaraciones
para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de
Gasolina y Diésel y de los recibos de pago o del Formato Universal de la Tesorería
debidamente sellado por el banco, correspondientes a los meses de abril a noviembre
de 2010. Todas las declaraciones, excepto la de diciembre de 2010, fueron presentadas
sin importe por pagar el 5 de enero de 2012 en la Dirección de Registro, y la de
diciembre fue pagada por un importe de 125,821.0 pesos el 17 de enero de 2011 y
presentada el 7 de abril de 2011 en la Dirección de Registro. Es importante mencionar
que dicho contribuyente no está incluido con algún movimiento de alta en el ejercicio
de 2010, en los registros que proporcionó la Dirección de Registro respecto de
movimientos a la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas
y Diésel.
7. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente XXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con XXXXXXXXXXXXXXXX, no presentó los pagos de
enero a noviembre del ejercicio de 2010, sin embargo, al presentarse personal de la
CMHALDF en el domicilio fiscal del contribuyente, personal que trabaja en la estación
de servicio comentó que el contribuyente murió hace años proporcionando copia del
acta de defunción XXXXXX emitida por el juez núm. 18 del Registro Civil con folio
XXXXXX, en la cual se observa que el contribuyente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
falleció el 24 de junio de 2007.
8. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente
Compañía PG, S.A. de C.V., con RFC PGX760526NF1, no presentó los pagos de
enero a noviembre del ejercicio de 2010. Sin embargo, al presentarse personal de la
CMHALDF en el domicilio fiscal del contribuyente, personal que trabaja en la estación de
servicio comentó que no podía recibir el oficio debido que en la dirección se encontraba
otro contribuyente, proporcionando copia de recibo telefónico del mes de febrero de 2012
201 VOLUMEN 5/16
en el que se aprecia que el recibo se encuentra a nombre de �Gasolineria Murcia, S.A.
de C.V.� con los mismos datos del domicilio en donde se pretendía notificar el oficio,
por lo que la base de datos de contribuyentes del IEPS por Venta Final de Gasolinas
y Diésel de la SF no se encuentra actualizada.
9. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente
Servicio Legaria, S.A., con RFC SLE670911649, no presentó los pagos de enero
a noviembre del ejercicio de 2010. El representante legal recibió el oficio
núm. ASC/12/0594 de fecha 9 de abril de 2012 de solicitud de confirmación de saldos,
sin que a la fecha de conclusión de la fase de ejecución de la auditoría se haya
recibido respuesta por parte de dicha gasolinera.
10. Según la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, el contribuyente
Servicios Santa Cruz, S.A. de C.V., con RFC SSC6812184U2, no presentó los pagos
de enero a noviembre del ejercicio de 2010. Sin embargo, no se localizó la estación de
servicio en el domicilio fiscal registrado en la base de datos de contribuyentes
del IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diésel de la SAT.
Al respecto, se observa que la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel no se encuentra
actualizada.
En la reunión de confronta, los Directores de Registro y de Normatividad proporcionaron
documentación mediante la cual informaron lo siguiente respecto de los contribuyentes:
1. Auto Servicio Belem, S.A. de C.V., presentó las declaraciones sin importe a pagar,
por no haber tenido venta.
2. Gil Arch, S.A. de C.V., Operadora de Energeticos, S.A. de C.V. y Servicio Cascadiña,
S.A. de C.V., aun cuando no presentaron en tiempo las declaraciones de pago
correspondientes a los períodos de noviembre, julio a noviembre y noviembre
de 2010, respectivamente, éstas se realizaron conforme lo dispone el artículo 21 del
Código Fiscal de la Federación.
202 VOLUMEN 5/16
3. Servicio El Nuevo Pedregal, S.A. de C.V., inició operaciones a partir del mes de
agosto de 2010, y empezó a pagar en el mes antes citado, por lo que no existe
irregularidad respecto del contribuyente.
4. Nepsol, S.A. de C.V., se observa que no existe obligación de presentar las
declaraciones de los períodos de enero a marzo de 2010, en virtud de que no
era sujeto. Por lo que respecta a los períodos de abril a noviembre de 2010, se
presentaron conforme a lo dispuesto en el artículo 31, párrafo octavo del Código
Fiscal de la Federación.
5. Respecto a los contribuyentes Servicio El Nuevo Pedregal, S.A. de C.V. y Nepsol,
S.A. de C.V., no existe ordenamiento legal que establezca a los contribuyentes
sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de
Gasolinas y Diésel, a realizar trámites de movimientos al padrón de contribuyentes
del Distrito Federal (altas, bajas y modificaciones).
6. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no presentó las declaraciones de enero a
noviembre de 2010, se verificó que éstas fueron presentadas por el contribuyente
con XXXXXXXXXXXXXXXX a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXX (se adjuntaron
copias de las declaraciones).
7. La Compañía PG, S.A. de C.V. no presentó las declaraciones de enero a noviembre
de 2010, en razón de que la estación E0173, corresponde al contribuyente con RFC
GMU080307759 a nombre de Gasolinería Murcia, S.A. de C.V., quien realizó los pagos
a partir de noviembre de 2008 a la fecha (se adjuntaron copias de las declaraciones
y pagos correspondientes).
8. Servicio Legaria, S.A., no presentó pagos de los períodos de enero a noviembre
de 2010, referente a la estación E0146, se verificó que los pagos fueron realizados
por el contribuyente GASOTANNY, S.A. de C.V. con RFC GAS080113KW1, se emitieron
las líneas de captura, las cuales fueron pagadas en su momento (se adjuntaron
copias de las declaraciones y pagos correspondientes).
203 VOLUMEN 5/16
9. Servicios Santa Cruz, S.A. de C.V. no presentó pagos de los períodos de enero
a noviembre de 2010, sin embargo, respecto a las estaciones E02788 y E03990, se
verificó que los pagos fueron realizados por el contribuyente Operadora de Estaciones
de Servicio 20 20, S.A. de C.V., con RFC OES070503PZ1 (se adjuntaron copias de
las declaraciones y pagos correspondientes).
Debido a que la Dirección de Registro informó que los pagos mensuales de los
contribuyentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Compañía PG, S.A. de C.V.; Servicio
Legaria, S.A. y Servicios Santa Cruz, S.A. de C.V. fueron presentados por contribuyentes
con otro nombre o razón social y RFC, se confirma que la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final
de Gasolinas y Diésel no se encuentra actualizada, por lo que el resultado persiste.
Recomendación ASC-135-10-63-SF
Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para actualizar
los datos fiscales de los contribuyentes que se encuentran registrados en la base de datos
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel.
Recomendación ASC-135-10-64-SF
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
9. Resultado
El artículo 1o., fracción I, y 2o.-A, fracción II, inciso a), b) y c) de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios establecen lo siguiente:
�1o. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas
y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
�I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación definitiva de los
bienes señalados en esta ley.
204 VOLUMEN 5/16
�2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diésel en territorio nacional estarán sujetas
a las tasas y cuotas siguientes: [�]
�II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes
a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diésel:
�a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
�b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
�c) Diésel 29.88 centavos por litro.
�Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás
distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general,
trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún
caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera
gasolina o diésel se deberá incluir en el precio correspondiente [�]
�Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todas aquellos
establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diésel��
Asimismo, el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
vigente en 2010 establece: �El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más
tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago��.
Adicionalmente, el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece:
�Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha
o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el
mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán
pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago
oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los
aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que
resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos
205 VOLUMEN 5/16
en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La
tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar
en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. [�]
�Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.�
Finalmente, la cláusula segunda, inciso 1, segundo párrafo, del Anexo 2, del Convenio
de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de febrero de 2008, establece ��el Distrito Federal diseñara, emitirá
y publicará en su órgano de difusión oficial los formatos para el pago de los ingresos
a que se refiere este Anexo, los cuales deberán contener los requisitos mínimos que se
establezcan mediante las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría�.
Con objeto de verificar que para la determinación de los pagos del IEPS por venta de
gasolina y diésel registrados en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios se
haya aplicado la cuota establecida y que las declaraciones se hayan requisitado y
presentado en el formato y plazos establecidos en la normatividad vigente, mediante los
oficios núms. ASC/135/10-07, ASC/135/10-14 y ASC/135/10-15 del 7 marzo y 13 de abril
de 2012 los dos últimos, respectivamente, se solicitó a la Dirección de Registro de la SAT
proporcionara 85 declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel por un importe total de 59,184.1 miles de
pesos; y a la Dirección de Normatividad el formato autorizado en 2010 para la
presentación de la declaración de pago del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel. En respuesta, mediante los oficios núms.
DR/JEE/0218/2012, DGCNCP/0686/2012 , DR/JEE/0335/2012 del 9 marzo, 18 y 20 de
abril de 2012, respectivamente, la Dirección de Registro proporcionó 53 declaraciones por
un importe de 44,432.4 miles de pesos y de las 32 declaraciones faltantes por un importe
de 14,751.7 miles de pesos, se informó que no se encontraban en la Dirección de
Registro, debido a que no fueron presentadas por el contribuyente o enviadas a la
Dirección de Registro por las AT o las Administraciones Tributarias Auxiliares. Asimismo,
la Dirección de Normatividad anexó el formato �Declaración para el pago del Impuesto
206 VOLUMEN 5/16
Especial sobre Producción y Servicios por venta Final de Gasolina y Diésel� utilizado
en 2010, así como el oficio núm. DN/036/09 del 4 de febrero de 2009, con el cual remitió el
formato referido a la Dirección de Desarrollo e Innovación Tecnológica para su incorporación
en el Sistema del IEPS. Sin embargo, informó que está pendiente de publicarlo en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal con lo que se incumplió el segundo párrafo, del numeral I,
cláusula segunda, del Anexo No. 2, del Convenio de Colaboración Administrativa en
materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Distrito Federal que establece: �Asimismo, el Distrito Federal diseñará,
emitirá y publicará en su órgano de difusión oficial los formatos para el pago de los
ingresos a que se refiere este anexo ��.
En reunión de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados,
anexa a la cual la Dirección de Normatividad proporcionó copia del oficio
núm. SF/TES/SAT/DN/163/2012 del 18 de mayo de 2012, por medio del cual envió
a la Coordinación de Control de Gestión y Normatividad de la Oficina del C. Tesorero
el �Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las formas oficiales que se indican�,
así como el formato de declaración para el pago del EIPS por la Venta Final de Gasolina
y Diésel y Anexo a la Declaración, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal. Por lo anterior, el resultado se confirma.
De la revisión a las 53 declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel se determinó lo siguiente:
1. Un total de 52 declaraciones correspondieron a pagos del IEPS por Venta Final de
Gasolina y Diésel del ejercicio 2010 y 1 corresponde al mes de julio de 2008.
Asimismo se observó que en 51 declaraciones se aplicó la cuota vigente en el 2010 y
en 1 se aplicó la vigente en 2008; sin embargo, en el caso de la declaración del
contribuyente con RFC ESA970617AH4 del mes de agosto de 2010, por un importe
total de 733.9 miles de pesos, se observó que al aplicar la cuota vigente en 2010, a
los litros de gasolina declarados por el contribuyente, se genera una diferencia
pagada de menos por 48.8 miles de pesos como se muestra a continuación:
207 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
Concepto Gasolina Magna Gasolina Premium UBA
Diésel Cantidad a cargo por IEPS de
gasolina y diésel
Litros vendidos en el período declarados por el contribuyente
1,642,198 436,155 0 Ilegible
Cuota Artículo 2-A 0.36 0.4392 0
Impuesto causado 591.2 191.5 0 782.7
IEPS pagado 733.9
Diferencia 48.8
UBA: Ultra Bajo Azufre. IEPS: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. ASC/135/10-14 se solicitó a la Dirección de
Registro informara las actividades que se llevaron a cabo para revisar el correcto
requisitado (incluyendo el cálculo del impuesto, recargos y actualizaciones) y las
acciones que llevó a cabo en caso de detectar errores en el requisitado o cálculo del
impuesto. En respuesta con el oficio núm. DR/JEE/0327/2012 del 18 de abril de 2012
informó �respecto al requisitado de la declaración y al cálculo del Impuesto, le
comunico que el sistema tiene validaciones en el requisitado de la declaración,
mismos que son validados por la Dirección de Servicios al Contribuyente�.
Asimismo, con el oficio núm. ASC/135/20-17 se solicitó a la Subtesorería de
Fiscalización confirmara si dicho contribuyente presentó el dictamen de estados
financieros del ejercicio de 2010 y si derivado de dicho dictamen se determinaron
diferencias por pagar. En respuesta, con el oficio núm. SF/TDF/SF/3766/2012 del 20
de abril de 2012 la Subtesorería de Fiscalización informó que efectivamente dicho
contribuyente presentó el dictamen por dicho ejercicio, y que sin embargo, su revisión
le correspondió a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur, por lo que no
contó con atribuciones para revisarlo. Asimismo, informó: �La SHCP divide los
dictámenes en pares y nones y dependiendo del número los manda al Distrito Federal
como Entidad o se los quedan. Para el ejercicio 2010, correspondieron pares, por lo
que el contribuyente en comento al ser asignado con número non le correspondió
a la Administración Local de Auditoría Fiscal su exploración, como lo establece la
ESTRATEGIA E.F. 31/11.�.
208 VOLUMEN 5/16
Por no verificar el cálculo del impuesto en las declaraciones para el pago del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel
presentadas por los contribuyentes la Dirección de Registro incumplió la fracción IV,
del artículo 74, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2010, que establece: �Corresponde a la Dirección de Registro: [�]
IV. Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones,
declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los
sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales�.
En respuesta de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados,
en la cual la Dirección de Registro de la SAT informó que �se verificó en el sistema de
línea de captura que la declaración generada y pagada por el sistema es correcta en
su cálculo y que la declaración que existe en el expediente presenta inconsistencias
técnicas específicamente de impresión, toda vez que los datos son reflejados de
forma distinta. Se adjunta declaración errónea y la correcta que está generada en
el sistema�, sin embargo, la copia de la declaración proporcionada por la SAT en la
reunión de confronta carece de la firma del contribuyente, en la que declara bajo
protesta de decir verdad que los datos contenidos en la declaración son ciertos, por
lo tanto no se modifica el presente resultado.
Cabe aclarar que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cinco años para requerir
a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con
el artículo 99 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010, De esta forma, al
cierre de la auditoría (mayo de 2012), la autoridad se encontraba dentro del término
permitido para requerir y, en su caso, imponer sanciones por faltar a las disposiciones
del Código en mención.
2. De las 53 declaraciones para el pago del Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel se verificó que se hubiesen
presentado en el plazo establecido en la normatividad aplicable (a más tardar el día 17
del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago) de las cuales, 12 declaraciones
se presentaron fuera del plazo, a las cuales se les aplicó los accesorios (actualización
y recargos) de conformidad con la normatividad aplicable.
209 VOLUMEN 5/16
3. Un total de 50 declaraciones para el pago del Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel fueron debidamente requisitadas,
sin embargo, 3 declaraciones presentadas en la Dirección de Registro carecen de los
datos que se señalan a continuación:
(Pesos)
RFC Período declarado Importe pagado
Datos
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
SAR831201AR6 enero de 2010 385,345.00 X X
X X
SCA640108RC5 enero de 2010 392,594.00 X X
X X
ESA970617AH4 agosto de 2010 733,951.00 X
X X
X X X X X
Suma
1�511,890.00
Datos del apartado de �Determinación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Gasolinas y Diésel�: 1. Total de Litros a pagar (Gasolina Magna, Premium Ultra Bajo Azufre y Diésel). 2. Cuota (Gasolina Magna, Premium Ultra Bajo Azufre y Diésel). 3. Cuota de Gasolina Premium Ultra Bajo Azufre. 4. Impuesto causado (Gasolina Magna, Premium Ultra Bajo Azufre y Diésel). 5. Impuesto a cargo por tipo de gasolina y diésel Gasolina Magna, Premium Ultra Bajo Azufre y Diésel. Datos del apartado �Ubicación y litros vendidos de las estaciones de servicio o sitios de autoconsumo por las que se paga el impuesto�: 6. Calle, núm. y/o letra exterior, colonia, Delegación, Código Postal, teléfono, número de estación de servicio. 7. Litros vendidos en el periodo de Gasolina Magna, Premium y Gasolina diésel, litros declarados y diferencia de litros vendidos. Datos del apartado de �Datos del representante legal�: 8. Apellido paterno, materno, Nombre, RFC. 9. Clave única de Registro de Población. 10. Domicilio Fiscal (Calle, núm. exterior o interior, colonia, Delegación, entidad federativa, código postal, teléfono, correo electrónico).
Por no verificar el correcto requisitado de las declaraciones para el pago del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel
presentadas por los contribuyentes, la Dirección de Registro incumplió la fracción IV
del artículo 74 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2010, que establece: �Corresponde a la Dirección de Registro: [�]
IV, Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones,
declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los
sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales�.
En reunión de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados, en
la cual la Dirección de Registro informó que las tres declaraciones carecen de los
datos señalados debido a fallas técnicas del sistema de línea de captura, las cuales
son enviadas vía correo electrónico a las áreas de la Dirección de Desarrollo e
Innovación Tecnológica dependiente de la Dirección de Informática para la corrección
del sistema. Lo anterior confirma el presente resultado.
210 VOLUMEN 5/16
4. Un total de 52 declaraciones se presentaron en el formato autorizado en 2010 para el
pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de
Gasolinas y Diésel, sin embargo, la declaración del contribuyente con RFC
VOL8005126SA correspondiente al mes de febrero de 2010 por un importe de 290.3
miles de pesos fue presentada en la AT Taxqueña en un formato diferente al
autorizado por la SAT.
Por no verificar que las declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel presentadas por los contribuyentes se
ajustaran al formato autorizado por la SAT, la AT Taxqueña incumplió la fracción VIII,
del artículo 80, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2010 que establece: �Corresponde a las Administraciones
Tributarias: [�] VIII. Recibir, revisar y tramitar las manifestaciones, declaraciones,
avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos
obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales�.
En reunión de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados, en
la cual la Dirección de Registro informó que el sistema de línea de captura genera la
declaración y ésta corresponde al formato autorizado, en este sentido, se determina
que el contribuyente transcribió los datos de la declaración emitida por el sistema a un
formato de declaración que no se encuentra vigente. Por lo que se formuló el oficio
núm. DR/JEE70409/2012 del 17 de mayo de 2012, por medio del cual solicitó a la AT
Tasqueña para que instruya a su personal para que revise que la declaración que se
presente corresponda a lo establecido en la normatividad. Lo anterior confirma el
presente resultado.
5. En 52 declaraciones los números de estaciones que declaró el contribuyente
coinciden con el número de estaciones de servicio por contribuyente que aparece en
el padrón de estaciones de servicio al 31 de diciembre de 2010, proporcionado por
PEMEX mediante oficio núm. DJ-SJAC-GJC-SCM-IDD-0876-2012 del 20 de marzo
de 2012, sin embargo, el contribuyente con RFC SHC680813656 presentó
su declaración del mes de abril de 2010 en la Dirección de Registro pagando un importe
de 282.7 miles de pesos, en cuyo anexo se observa que declara solo una estación de
servicio (E00309); sin embargo, según el padrón de PEMEX, dicho contribuyente
tiene registrados dos estaciones (E00309 y E10326) como se muestra a continuación:
211 VOLUMEN 5/16
Datos de la declaración Datos proporcionados por Pemex
RFC Domicilio Fiscal Número
de estación Ubicación
de la estación Número
de estación Domicilio
SHC680813656 XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
E00309 Viga Oriente y Sur 101 núm. 178, Col Héroes de Churubusco, Del. Iztapalapa, C.P. 09090
E00309 XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
E10326 XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
Lo anterior refleja fallas de control para verificar que los contribuyentes declaren el IEPS
por la Venta Final de Gasolinas y Diésel correspondiente a todas las estaciones de
servicio registradas con su RFC.
En respuesta de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados en la
cual la Dirección de Registro informó que la estación de servicio E10326 inició actividades
a partir de mayo de 2010, motivo por el cual no declara en el mes de abril y proporciona
copia del acuerdo administrativo núm. SMA/DGRA/DEIA/00312/2010 del 15 de febrero
de 2010, emitido por la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del
Medio Ambiente. Sin embargo, dicho acuerdo hace referencia a una mini estación
de servicio (gasolinera) ubicada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domicilio que no corresponde
al de la estación de servicio E10326 registrado en el padrón de estaciones de servicio
de PEMEX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX), por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-135-10-65-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas
y Diésel reportado en las declaraciones mensuales presentadas por los contribuyentes en
las Administraciones Tributarias o en la Dirección de Registro se haya determinado
de conformidad con las cuotas vigentes, que dichas declaraciones incluyan la totalidad de
las estaciones de servicio que les correspondan y para verificar el requisitado de las
declaraciones de conformidad con la normatividad aplicable.
212 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-135-10-66-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
que la Administración Tributaria Taxqueña verifique que los contribuyentes presenten la
declaración del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final
de Gasolinas y Diésel en el formato vigente y autorizado por la Subtesorería de
Administración Tributaria.
10. Resultado
Los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de los Lineamientos para Controlar la Recepción de las
Declaraciones del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Venta Final
de Gasolinas establecen lo siguiente:
�1. Los contribuyentes deberán realizar el pago del Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios por venta final de gasolinas y diésel, en Bancos, Tiendas de Autoservicio y
Departamentales autorizadas, previo llenado de la Declaración en la página
electrónica de la Secretaría de Finanzas debiendo obtener el Formato Universal de
Tesorería, con línea de captura en dicha página electrónica.
�El contribuyente deberá presentar en un plazo no mayor a 5 días hábiles después
de haber efectuado el pago respectivo, en cualquier Administración Tributaria o
Administración Auxiliar o en la Dirección de Registro, la declaración con firma
autógrafa en 2 tantos y copia del comprobante de pago.
�2. Las Administraciones Tributarias y Auxiliares reciben, a través de Oficialía de Partes,
los 2 tantos de las declaraciones y la copia del comprobante de pago respectivo,
acusan de recibido sellando ambos tantos de la declaración y entrega al contribuyente
uno de ellos, registra en la libreta de control de correspondencia y al final del día turna
a la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente el otro tanto y la copia
del comprobante del pago, quien realizará las siguientes acciones:
213 VOLUMEN 5/16
�2.1. La Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente recibe
declaraciones y comprobantes de pago y registra en libreta de control, envía
mediante oficio a la Dirección de Registro. Unidad Departamental de Sistema de
Registro, relación de las declaraciones (RFC, Nombre, Denominación o Razón
Social y Período) a más tardar el último viernes de cada mes, en caso de que
éste sea inhábil al día siguiente hábil.
�3. La Dirección de Registro, Unidad Departamental de Sistemas de Registro, recibe el
oficio y la relación junto con las declaraciones y los comprobantes de pago y efectúa
las siguientes acciones:
�3.1. Registra en el Sistema de validación de datos, las declaraciones del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, conforme a los siguientes datos:
�Registro Federal de Contribuyentes
�CURP, en casos de personas físicas
�Tipo de declaración (Normal o Complementaria)
�Nombre, denominación o razón social del contribuyente
�Domicilio fiscal
�Total de litros de gasolinas, incluyendo diésel
�Número de estaciones de servicio.
�3.2. Aplica las siguientes medidas: [�]
�4. La Dirección de Ingresos entregará mensualmente la información relacionada con
la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Dirección
de Registro.
214 VOLUMEN 5/16
�5. La Dirección de Registro concentra la información de la Recaudación derivada
de la revisión de las declaraciones presentadas y la valida contra la que proporciona
la Dirección de Ingresos, a fin de enviarla en forma semestral y dentro de los
10 primeros diez días de los meses de febrero y agosto, a la Secretaria de Hacienda
y Crédito Público��
Con el objeto de verificar que se haya dado cumplimiento a los Lineamientos para
Controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios por Venta Final de Gasolinas, mediante los oficios núms. ASC/135/10-07,
ASC/135/10-09, ASC/135/10-14 del 7 y 9 de marzo; y, 13 de abril de 2012, respectivamente,
se solicitó a la Dirección de Registro 85 declaraciones para el pago del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel por un importe total
de 59,184.1 miles de pesos, la base de datos del sistema de validación de datos; el
reporte de contribuyentes que al 31 de diciembre de 2010 omitieron la presentación de la
declaración del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de
Gasolinas y Diésel; y los oficios enviados y recepcionados o enviados por la Dirección
de Registro, Dirección de Ingresos o SHCP relacionados con el trámite y control de las
declaraciones del IEPS por la venta final de gasolina y diésel.
En respuesta, mediante los oficios núms. DR/JEE/0218/2012, DR/JEE/0242/2012 y
DR/JEE/0327/2012 y DR/JEE/0335/2012 del 9, 14, 18 de marzo y 20 de abril de 2012,
respectivamente, la Dirección de Registro proporcionó la información solicitada. Cabe
aclarar, que de las 85 declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel, solamente se proporcionaron
53 declaraciones por un importe de 44,432.4 miles de pesos y se informó que las
32 declaraciones faltantes por un importe de 14,751.7 miles de pesos no se encontraban
en la Dirección de Registro debido a que no fueron presentadas por el contribuyente
o enviadas a la Dirección de Registro por las AT o Administraciones Tributarias Auxiliares.
De la revisión a la documentación proporcionada se determinó lo siguiente:
1. De las 53 declaraciones para el pago del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel, 39 declaraciones fueron presentadas
215 VOLUMEN 5/16
en la Dirección de Registro y 14 en las AT, de las cuales 8 no fueron enviadas a la
Dirección de Registro a más tardar el último viernes de cada mes de conformidad con
el numeral 2.1, de los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas,
como se describe a continuación:
Núm.
Datos de la declaración Oficio enviado por las AT a la Dirección de Registro
Fecha límite
Desfase (Días
Hábiles) RFC
Fecha de recepción en la AT
Administración Tributaria
que recibió Número Fecha Folio
Sello de recepción en la DR.
1 GAL920920LJA 18/VI/10 Benito Juárez Sin número 5/VII/10 10 1051 5/VII/10 25/VI/10 6
2 IAG921029B21 19/II/10 Taxqueña AT18/04/0041/2010 12/IV/10 10 01462 29/IV/10 26/II/10 43
3 XXXXXXXXXXXX 26/XI/10 Benito Juárez Sin número 13/XII/10 Ilegible 13/XII/10 26/XI/10 10
4 OGC070215UN0 26/XI/10 San Borja 14388 9/XII/10 Sin folio 20/XII/10 26/XI/10 15
5 SAP911213BQ8 19/VIII/10 San Borja O9577 13/VIII/10 Sin folio 30/VIII/10 27/VIII/10 1
6 SNR950403RW3 19/III/10 San Borja O2634 24/III/10 Sin folio 7/IV/10 26/III/10 8
7 SPA791101S92 24/XI/10 Anáhuac Sin número 29/XI/10 3241 30/XI/10 26/XI/10 2
8 VOL8005126SA 22/III/10 Taxqueña AT18/04/0033/2010 6/IV/10 10 01247 7/IV/10 26/III/10 8
Por lo anterior, se concluye que las AT Benito Juárez, Taxqueña, San Borja
y Anáhuac, incumplieron el numeral el numeral 2.1, de los Lineamientos para Controlar
la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por Venta Final de Gasolinas.
En la reunión de confronta, la SAT proporcionó la Cédula de Atención de Resultados,
a la cual la Dirección de Registro anexó copia del oficio núm. DR/JEE/0410/2012
del 17 de mayo de 2012, por medio del cual le solicitó a los Administradores
Tributarios que instruyan al Subadministrador de Registro para que cumpla con lo
establecido en el numeral 3.2.1, de los Lineamientos para Controlar la Recepción de
las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final
de Gasolinas. Cabe señalar que dicho oficio no contó con el acuse de las AT
correspondientes, por lo que, el presente resultado no se modifica y se confirma.
2. Mediante los oficios núms. DI/410/2010, DI/898/2010, DI/1191/2010, DI/1634/2010,
DI/1832/2010, DI/2227/2010, DI/2537/2010, DI/2864/2010, DI/3259/2010, DI/3568/2010,
DI/4132/2010 y DI/267/2011 de fechas 8 de febrero, 24 de marzo, 20 de abril, 25 de
mayo, 14 de junio, 19 de julio, 11 de agosto, 13 de septiembre, 20 de octubre, 19
de noviembre, 27 de diciembre de 2010 y 25 de enero de 2011, respectivamente,
la Dirección de Ingresos envió a la Dirección de Registro la información de la
216 VOLUMEN 5/16
recaudación con cifras definitivas del IEPS por Venta Final de Gasolina y Diésel
del ejercicio 2010 en cumplimiento al numeral 4, de los Lineamientos para Controlar la
Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por Venta Final de Gasolinas.
3. Mediante los oficios núms. SF/TES/SAT/025272010, SF/TES/SAT/1054/2010 y
SF/TES/SAT/01632011 del 9 de febrero, 11 de agosto de 2010 y 10 de febrero
de 2011, respectivamente, se envió al Administrador de Programas Operativos con
Entidades Federativas del Servicio de Administración Tributaria de la SHCP,
información para la Declaración Informativa de la Recaudación del IPES por la venta
final de gasolinas y diésel de los periodos de pago de julio a diciembre de 2009, enero
a junio y julio a diciembre de 2010 con fecha de corte de la recaudación al 31 de
enero, 31 de julio de 2010 y 31 de enero de 2011, respectivamente, los cuales fueron
recibidos en el Servicio de Administración Tributaria el 10 de febrero, 13 de agosto
de 2010 y 11 de febrero de 2011.
Por lo que la SAT envió la información para la declaración informativa de la
recaudación del IEPS por Venta Final de Gasolina y Diésel del ejercicio 2010 en
forma semestral y dentro de los 10 primeros diez días de los meses de febrero
y agosto, a la SHCP, en cumplimiento al numeral 5, de los Lineamientos para
Controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios por Venta Final de Gasolinas así como a la Regla II.6.1 modificada de la
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009, que dispone:
�II.6.1.1. Para los efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, la información
que presenten las entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final
al público en general en territorio nacional de gasolinas y diésel, deberá presentarse a
través de la forma oficial GDEF �Declaración Informativa de las Entidades Federativas
por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diésel�, contenida en el
Anexo 1, rubro A, numeral 3, el periodo de presentación de la información en esta
regla será de forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de
los meses de agosto de 2010 y febrero de 2011, debiéndose citar en la forma oficial
mencionada, el último mes de cada semestre. Los datos declarados serán acumulados
por semestre.�
217 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-135-10-67-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que
las Administraciones Tributarias Benito Juárez, Taxqueña, San Borja y Anáhuac envíen a la
Dirección de Registro, las declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por Venta Final de Gasolinas y Diésel presentadas por los contribuyentes, con la periodicidad
establecida en los Lineamientos para Controlar la Recepción de las Declaraciones del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas.
11. Resultado
Las cláusulas vigésima primera y vigésima quinta del Convenio de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de julio de 2009, establece lo siguiente:
�Vigésima Primera.- La entidad, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil
siguiente, enterará a la Tesorería de la Federación, por conducto del Banco de México, a
través de sus corresponsales, o bien de una institución bancaria que la propia Tesorería
autorice, mediante abono a la cuenta que le sea comunicada, el importe de los ingresos
federales captados en el mes inmediato anterior, una vez que se haya descontado el
100% de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos,
incluyendo sus correspondientes accesorios recaudados por la entidad en el período
referido, así como el monto de los otros incentivos que le corresponden, en los términos
de la cláusula vigésima de este Convenio y que sean recaudados directamente por ésta.
�Vigésima Quinta.- La Secretaría y la entidad convienen en compensar mensualmente los
créditos y adeudos que deriven de las cláusulas anteriores.
�Para los efectos del párrafo anterior, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día
hábil siguiente, la Secretaría entregará a la entidad la constancia de participaciones
del mes corriente y ésta proporcionará a la Tesorería de la Federación la constancia
218 VOLUMEN 5/16
de recaudación de ingresos federales del mes inmediato anterior. Si de la confrontación de
ambos documentos la entidad resulta deudora neta de la Federación, le remitirá a la
Federación el original del recibo de entero por la diferencia resultante al Banco de México
a través de sus corresponsales o institución bancaria autorizada por la Tesorería de la
Federación, por el abono en la cuenta establecida para tal fin en los términos de la cláusula
vigésima primera de este Convenio.�
Los párrafos segundo y cuarto del apartado de Políticas y/o Normas de Operación y la
actividad 14 del procedimiento �Elaboración de la Liquidación de Impuestos Federales
Coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público�, vigente en 2010, establecen
que:
�La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección
General de Administración Financiera enterará a la Tesorería de la Federación, a más
tardar el día 25 de cada mes o día hábil siguiente, el importe de los Ingresos Federales
Coordinados Captados en el mes inmediato anterior.
�El Oficio de Liquidación Mensual a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
firmará por parte del Director General de Administración Financiera, y dirigido al titular
de la Tesorería de la Federación��
Con objeto de verificar que la DGAF hubiese elaborado la liquidación de impuestos
federales coordinados y se haya enviado a la SHCP en el plazo establecido mediante el
oficio núm. ASC/135/10-19 del 23 de abril de 2011, se solicitó al Director de
Concentración y Control de Fondos copia de los oficios de liquidación mensual enviados a
la SHCP derivados de la captación de recursos por concepto de impuestos federales
coordinados y anexos enviados para reportar los meses de enero a diciembre de 2010,
así como los comprobantes de la transferencia efectuada. En respuesta, con el oficio
núm. SFDF/SPF/DGAF/DCCF/02163/2012 del 25 de abril de 2012 la Dirección de
Concentración y Control de Fondos proporcionó la información solicitada.
219 VOLUMEN 5/16
De la revisión efectuada se conoció lo siguiente:
1. Los 12 oficios mensuales de liquidación los cuales incluyen el IEPS por Venta Final
de Gasolinas y Diésel por un monto de 1,246.3 miles de pesos, fueron firmados por el
Director General de Administración Financiera y enviados a la Tesorería de la
Federación. Asimismo, se realizó el depósito de los ingresos federales del ejercicio
2010 a la TESOFE a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente
de los meses de febrero, marzo, abril, junio, julio y agosto mediante transferencia
electrónica a BBVA Bancomer (convenio núm. XXXXXXXX). Cabe mencionar, que en
relación a los ingresos federales de los meses de octubre y noviembre no se pudo
constatar su entero a la TESOFE ya que no se proporcionó evidencia documental de
la transferencia de recursos, y en relación a los meses de enero, mayo, septiembre y
diciembre existió un saldo a favor del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no
hubo entero que realizar.
En la reunión de confronta, la DGAF no proporcionó información que modifique
el resultado.
2. Las 12 constancias de compensación de participaciones fueron recibidas por la
Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido en el vigésima quinta
del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.
A excepción de los ingresos federales de los meses de octubre y noviembre en los que no
se pudo constatar su entero a la TESOFE, ya que no se proporcionó evidencia
documental de la transferencia de recursos, se concluye que la DGAF realizó el entero de
los ingresos federales coordinados del ejercicio 2010 a la TESOFE de conformidad con
los plazos establecidos en la normatividad vigente, incluyendo el importe que resulta de la
aplicación de la participación del Gobierno Federal (2/11) al total de la recaudación del
ejercicio 2010 por concepto de IEPS por la Venta Final de Gasolinas y Diésel. Asimismo,
los oficios de liquidación mensual fueron firmados el Director General de Administración
Financiera y enviados a la TESOFE en los plazos establecidos.
220 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-135-10-68-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General de
Administración Financiera, establezca mecanismos de control y supervisión para
garantizar que se cuente con evidencia documental de la transferencia de los ingresos
federales a la Tesorería de la Federación de conformidad con el Convenio de
Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal.
12. Resultado
La cláusula vigésima segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en materia
Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del
Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009,
establece: �La entidad rendirá a la Secretaría, por conducto de la administración local de
servicios al contribuyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, a más
tardar el día diez de cada mes o día hábil siguiente, la Cuenta Mensual Comprobada de
Ingresos Coordinados, de la cual entregará copia a la Unidad de Coordinación con
Entidades Federativas de la Secretaría. Dicha cuenta incluirá los resultados de lo recibido
al último día hábil de cada mes��.
Asimismo, el procedimiento �Registro y Control de los Ingresos obtenidos en Administraciones
Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para
prestar los servicios de Tesorería�, vigente en 2010 en el numeral 13 inciso a) y c) del
apartado �Políticas y/o Normas de Operación�, así como las actividades 28 y 29 establece
lo siguiente:
�13.-La Unidad Departamental de Ingresos Federales y Conciliación, de la Subdirección
de Contabilidad, es responsable de:
�a) Elaborar los siguientes reportes, a efecto de rendir la Cuenta Comprobada de Ingresos
Coordinados a la S.H.C.P.
221 VOLUMEN 5/16
�1. Resumen de Operaciones de Caja (R.O.C.).
�2. Pólizas Auxiliares Diarias de Ingresos.
�3. Pólizas Auxiliares.
�4. Pólizas de Operaciones Presupuestales.
�5. Póliza de Egresos.
�6. Ingresos y Egresos ajenos a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos.
�Nota: Los nombres de estos reportes son conforme a lo indicado en el Instructivo para la
Rendición de la Cuenta Comprobada de Ingresos Coordinados emitido por la S.H.C.P.,
con base a lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal. [�]
�c) Integrar la información de la Cuenta Comprobada de Ingresos Coordinados para su
posterior envío a las áreas de la S.H.C.P., mismas que a continuación se señalan:
�1. Dirección de Participaciones y Convenios.
�2. Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.
�3. Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y Coordinación Fiscal.
�4. Dirección de Estadística Hacendaria.
�5. Administración del Centro Contable.
�6. Administración Local de Recaudación del SUR.
�7. Unidad de Política Presupuestal (TESOFE).
�8. Departamento de Contabilidad de Fondos (TESOFE).�
222 VOLUMEN 5/16
La actividad 28 establece que la Unidad Departamental de Ingresos Federales y Conciliación
señala:
Actividad 28. �Elabora el resumen de operaciones de caja de la Cuenta Comprobada
de Ingresos Coordinados, y recaba la firma en el mismo de los servidores públicos que
intervienen:
�a) Tesorero del Distrito Federal.
�b) Director General de Administración Financiera.
�c) Director de Concentración y Control de Fondos.
�d) Director de Ingresos.�
A su vez la actividad 29 señala: �La Unidad Departamental de Ingresos Federales y
Conciliación, [de la Subdirección de Contabilidad], presenta a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, el Resumen de Operaciones de Caja de la Cuenta Comprobada de
Ingresos Coordinados, y archiva copia�.
Con objeto de verificar que se haya integrado la cuenta comprobada, en la que se reporta
el IEPS por venta de gasolina y diésel, conforme a la normatividad vigente, mediante los
oficios núms. ASC/12/0184, ASC/135/10-02, ASC/135/10-11 y ASC/135/10-16 del 3 y 24
de febrero, 16 de marzo y del 17 de abril de 2012, respectivamente, se solicitó al Tesorero
del Distrito Federal y a la Dirección de Ingresos de la SAT las pólizas de movimientos
adicionales y su soporte documental; el resumen de operaciones de caja; oficios e
informes de recaudación de contribuyentes federales coordinados; oficios enviados a las
áreas de la SHCP y Catálogo de Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la
Recaudación. En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/0212/2012,
SAT/DI/580/2012, SAT/DI/804/2012 y SAT/DI/1098/2012 del 15 de febrero, 28 de febrero,
22 de marzo y 20 de abril del 2012, respectivamente, se proporcionó la información
solicitada.
223 VOLUMEN 5/16
Del análisis a la cuenta comprobada se determinó lo siguiente:
1. Las cuentas comprobadas de los 12 meses del ejercicio 2010, fueron enviadas
a la SHCP (Subdirección de Contabilidad de la Coordinación de Registros Contables
adscrita a la Tesorería de la Federación) en el plazo establecido y con la documentación
que señala la normatividad vigente.
2. En el mes de marzo del ejercicio 2010, se verificaron los oficios mediante los cuales
se envió la cuenta comprobada mensual a diversas áreas adscritas a la SHCP y se
concluyó que la actividad se llevó a cabo conforme al inciso c), del numeral 13, del
apartado de �Políticas y/o Normas de Operación� del procedimiento �Registro y Control
de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares
y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería�.
3. Los Resúmenes de Operaciones de Caja (ROC´s) fueron firmados por el Tesorero
del Gobierno del Distrito Federal, el Director General de Administración Financiera, el
Director de Ingresos y el Director de Concentración y Control de Fondos en
cumplimiento a la actividad 28 del procedimiento �Registro y Control de los Ingresos
Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares
de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería�.
4. Mediante el oficio núm. SAT/DI/1098/2012 del 20 de abril de 2012, la Dirección
de Ingresos proporcionó la Lista de Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la
Recaudación para su aplicación en el ejercicio fiscal de 2010, la cual le fue enviada
por la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos adscrita
al Servicio de Administración Tributaria de la SHCP, en el cual se especifican las
claves para el registro y envío de la información financiera. Al respecto, la clasificación
de la información en los ROC´s fue de acuerdo a las siguientes claves correspondientes
a la división analítica para los conceptos de la Ley de Ingresos del Distrito Federal:
Descripción Clave de cómputo
Gasolina y Diésel artículo 2o. �A fracción II 140035
Recargos 10009
Multas Impuestas por las Entidades Federativas por Actos de Vigilancia de Cumplimiento de Obligaciones
100021
9/11 de la Recaudación por Gasolina y Diésel 910068
224 VOLUMEN 5/16
De lo anterior, se concluye que la SF envió a la SHCP la cuenta comprobada de los 12
meses del ejercicio 2010, con la documentación y en los plazos establecidos en la
normatividad aplicable. Asimismo, los ROC´s fueron firmados por los servidores públicos
autorizados y la información fue clasificada de conformidad con la Lista de Cuentas para
el Sistema de Contabilidad de la Recaudación.
Subtesorería de Fiscalización
13. Resultado
El Anexo núm. 2 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito
Federal, en sus clausulas segunda y cuarta señala que:
�SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los
ingresos referidos en este Anexo, el Distrito Federal ejercerá las siguientes facultades: [�]
�II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto
correspondiente, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades
conforme a la legislación federal aplicable. [�]
�CUARTA.- En materia del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de los
ingresos referidos en este Anexo, el Distrito Federal tendrá las siguientes obligaciones:
�I. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretaría, previamente
concertado con el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III de la
cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.�
Con la finalidad de conocer las acciones de fiscalización realizadas en 2010 por la
Subtesorería de Fiscalización a los contribuyentes del IEPS por venta final de Gasolinas
y Diésel, se aplicó un cuestionario de control interno a la Subtesorera de Fiscalización
el 7 de marzo de 2012, de su respuesta se conoció que:
225 VOLUMEN 5/16
1. El Programa Operativo Anual (POA) 2010, firmado por el Subtesorero de Fiscalización
y el Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en
materia de Coordinación Fiscal, incluye la calendarización mensual de metas por
método y tipo de revisión y las siguientes leyendas al pie de página: �Se incluye
dentro de la meta anual, 35 revisiones de IEPS de gasolina� y �Se incluye en la meta
anual, 51 cartas de IEPS gasolina�.
2. En 2010 no se programó emisión de cartas invitación y requerimientos por concepto
de IEPS por venta final de gasolinas y diésel.
3. En 2010 sólo se realizó una visita domiciliaria relacionada con el IEPS por venta final
de gasolinas y diésel.
4. Se revisaron a 7 contribuyentes que dictaminaron sus estados financieros a raíz de que
con relación al IEPS por venta final de Gasolinas y Diésel se presentaron diferencias.
Al respecto la Subtesorera de Fiscalización informó que �Son aproximadamente
11,200 Contribuyentes que dictaminaron sus estados financieros en general,
programándose siete que incluían IEPS para su revisión, para los cuales se utilizó el
procedimiento estipulado en el manual administrativo y el marcado en el numeral 13.
Cabe aclarar que el dictamen no fue sólo en función del IEPS�. Es decir, sólo se
revisó a 7 (0.06%) del total de los contribuyentes dictaminados (11,200).
Adicionalmente con el oficio núm. SF/TDF/SF/3467/2012 del 18 de abril de 2012,
la Subtesorera de Fiscalización informó que �la Subdirección de Programación de
Impuestos Federales analizó 7,417 insumos enviados vía selector por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público de diferentes métodos e impuestos, de los cuales
se programaron 3,054 órdenes de contribuyentes no dictaminados y 1,358 de
contribuyentes dictaminados, de los cuales sólo 8 insumos reflejaron diferencia en
el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por venta final de Gasolinas y
Diésel (IEPS), motivo por el cual se programaron dichas órdenes�.
Asimismo con el oficio núm. SF/TDF/SF/3766/2012 del 20 de abril de 2012, la
Subdirección de Programación de Impuestos Federales, informó que: �No contamos
con una relación de contribuyentes que dictaminaron sus estados financieros y que
226 VOLUMEN 5/16
incluyan el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por venta final de
Gasolinas y Diésel, toda vez que dicho depósito es vía selector (SUIEFI) y no está
dividido por impuestos y puede incluir ese impuesto y algunos otros; por lo que sería
imposible saber de los 11,200 aproximadamente dictámenes presentados cuáles y
cuántos fueron los que incluyen el IEPS, esta información se obtiene hasta que se
descarga la propuesta y analiza [�]. Cabe señalar, que cada año la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público deposita vía selector insumos los cuales deben de
descargar a través del SELECTOR SUIEFI, dicho sistema no permite escoger el
insumo dependiendo del impuesto, ya que las propuesta son �ciegas�, es decir, no se
ven todos los datos de la Cédula hasta que son impresas las mismas, esto para evitar
fuga de información de dichos insumos.
�Al planear el Programa Operativo Anual 2010 contemplaron las �35 revisiones
de IEPS de gasolina� y de la meta anual de 51 cartas de IEPS gasolina; analizándose
7,417 insumos de los cuales sólo 8 contribuyentes reflejan diferencia en dicho
impuesto.�
Adicionalmente con el oficio núm. SF/TDF/SF/4143/2012 del 21 de mayo de 2012,
la Subtesorera de Fiscalización informó que:
�Efectivamente sólo se emitieron 7 órdenes por Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios (gasolina y diésel) de 35 programadas, alcanzándose sólo el 20% de lo
programado, sin embargo no se puede considerar un resultado negativo por lo siguiente:
�El universo de Contribuyentes que presentó su dictamen por dicho ejercicio fue de
11,200 contribuyentes con o sin diferencias, de los cuales se depositaron en el selector
7,417 insumos de diferentes programas y métodos, así como, de los dictámenes que el
contador público registrado determinó diferencias de impuestos en su presentación.
�De esos insumos depositados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su
análisis, 3,005 fueron improcedentes y 4,412 órdenes se emitieron, de las cuales 3,054
fueron de contribuyentes no dictaminados (impuestos internos) y 1,358 de contribuyentes
que presentaron diferencias de impuestos en su dictamen, de ese universo analizado,
227 VOLUMEN 5/16
sólo 7 contribuyentes presentaron irregularidades en el Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, los cuales se emitieron oportunamente, de lo anterior se desprende que esta
Subtesorería de Fiscalización revisó todos los dictámenes que presentaban diferencia
de impuestos, incluyendo los 7 que presentaban irregularidades en el impuesto que nos
ocupa.�
De lo anterior, se concluye que la Subtesorería de Fiscalización practicó solo 7 revisiones
de gabinete debido a que la SHCP depósito 7,417 insumos para su análisis, de los cuales
se emitieron 4,412 órdenes, pero sólo 1,358 contribuyentes presentaron diferencias de
impuestos en dictamen, de los cuales únicamente 7 incluían diferencias por IEPS por
Venta Final de Gasolinas y Diésel.
14. Resultado
El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010 establece lo siguiente:
�Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte
de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria,
se estará a lo siguiente:
�I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el
artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá
notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.
�II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los
informes o documentos.
�III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la
persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.
�IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad
requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades
228 VOLUMEN 5/16
fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma
circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen
incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.
�V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente
o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los
documentos presentados.
�VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará
cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en
esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un
plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la
notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros
que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por
corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la
revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio,
se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso
dentro del plazo inicial de veinte días.
�Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de
observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación
comprobatoria que los desvirtúe.
�El plazo que se señala en el primero y segundo párrafos de esta fracción es
independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código. [�]
�VIII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de
observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por
corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la
presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará
copia a la autoridad revisora.
229 VOLUMEN 5/16
�IX. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de
observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento,
se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la
cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este
artículo y en el lugar especificado en dicha fracción.
�Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la
documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa
a las cuentas bancarias del contribuyente.�
Se verificó que los expedientes de las revisiones de gabinete de contribuciones por pagar
dictaminadas de los ingresos por actos de coordinación derivados del acuerdo de
colaboración administrativa por la administración de las cuotas de gasolina y diésel, se
hayan realizado de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2010. Para ello, mediante el oficio núm. ASC/135/10-06 del 5 de marzo
de 2012, se solicitaron siete expedientes de revisiones de gabinete a la Subtesorera de
Fiscalización. En respuesta, con el oficio núm. SF/TDF/SF/1076/2012 del 9 de marzo
de 2012, la Subtesorera de Fiscalización proporcionó seis expedientes e informó que el
expediente núm. SF/GSI/0/0290/10 no se proporcionó debido a que una vez concluida la
revisión en septiembre de 2011, la cual abarcó el ejercicio fiscal 2009 por un importe
de 6,677.1 miles de pesos (por los conceptos de ISR, IVA e IEPS por la venta final de
gasolinas y diésel), fue remitido a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal por medio del oficio núm. DAD/S2/2C/0019/2012
del 13 de enero de 2012.
De la revisión de los seis expedientes se desprende lo siguiente:
1. El expediente de la revisión de gabinete del oficio de solicitud de información acerca
de contribuciones por pagar dictaminadas con núm. SF/GSI/0/0371/10, fue transferido
al estado de Querétaro el 21 de septiembre de 2011, por medio del oficio núm.
DAD/S2/2B/0971/2011 con la finalidad de que la SF de dicho estado, continúe con el
ejercicio de las facultades de comprobación, respecto a la revisión que se lleva a cabo al
contribuyente, en virtud de que la Dirección de Auditorías Directas observó en consulta
230 VOLUMEN 5/16
al Reporte General de Consulta de Información del Contribuyente Dario, que el
contribuyente presentó cambio de domicilio fiscal a ese estado, y de que se corroboró
lo anterior con una inspección ocular al nuevo domicilio del contribuyente, lo anterior
de conformidad con el Anexo núm. 2 del Convenio de Colaboración Administrativa en
materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Distrito Federal, que en su cláusula cuarta, fracción II, segundo párrafo
señala: �Cuando el Distrito Federal se encuentre ejerciendo facultades de comprobación
y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto
a revisión, que se ubique en la circunscripción territorial de otra entidad federativa, la
que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en
virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuará con el ejercicio de las facultades
iniciadas�.
2. En el expediente de la revisión de gabinete del oficio de solicitud de información
relativo a contribuciones por pagar dictaminadas con núm. SF/GSI/N/0203/2010,
y cuya solicitud corresponde a información relacionada con los meses de agosto a
diciembre de 2008, se localizaron los citatorios y actas de notificación correspondientes
al oficio mediante el cual �se solicita información acerca de contribuciones por pagar
dictaminadas�; y del oficio mediante el cual �se deja sin efectos el requerimiento por
diferencia de impuestos�, asimismo, se localizó la acta de la sesión ordinaria del
Comité de Seguimiento y Evaluación de Resultados, en la que consta que el comité
acuerda aprobar dejar sin efectos el requerimiento por diferencia de impuestos en
virtud de que la contribuyente fue objeto de revisión mediante visita domiciliaria
correspondiente al oficio núm. VRM0900162/09 de fecha 23 de octubre de 2009 por el
mismo ejercicio de 2008; además se localizó copia del acuse de dicho oficio en el cual
se �ordena la practica de una visita domiciliaria� y del acta final de la revisión de fecha
30 de junio de 2010, lo anterior de conformidad con lo señalado en el procedimiento
�Para dejar sin Efectos o cancelar Órdenes de Auditoría en materia Federal� que
señala en su única política de operación que �Para que una orden de auditoría pueda
dejarse sin efectos o cancelarse, debe [�] ser aprobada por el Comité de Seguimiento
y Evaluación de Resultados�.
231 VOLUMEN 5/16
3. De cuatro expedientes, con núms. SF/GSI/N/0317/2010, SF/GSI/N0429/2010,
SF/GSI/O/0631/2010 y SF/GSI/S/0775/2010; se verificó que las revisiones de
gabinete que se encuentran terminadas, se hubieran realizado de conformidad con lo
señalado en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.
Como resultado de la revisión, se identificaron los citatorios, actas de notificación
y oficios conforme a los que �se solicita información acerca de contribuciones por pagar
dictaminadas�, así como �de conclusión�; escritos de los contribuyentes; poder notarial
de los representantes legales; copias de los comprobantes de pago requeridos. Lo
anterior de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal del Distrito Federal.
4. Además se conoció que los expedientes de revisiones de gabinete terminadas núms.
SF/GSI/N0429/2010, SF/GSI/O/0631/2010, SF/GSI/S/0775/2010 y SF/GSI/N/0317/2010,
cuentan con la documentación siguiente: carátula del expediente, cédula de datos
generales del contribuyente, índice general y subíndices, cédula de datos del
representante legal y testigos, marcas de auditoría, conclusiones, características
generales y problemática de la empresa y control de seguimiento de la revisión. Sin
embargo, en el caso de dos expedientes de revisiones de gabinete realizadas por las
Direcciones de Revisiones Fiscales y de Auditorías Directas se localizaron papeles de
trabajo que no contenían las firmas de los servidores públicos a cargo como se detalla
a continuación:
Concepto SF/GSI/N0429/2010 SF/GSI/N/0317/2010
Cédula de datos generales del contribuyente Sí1 Sí3
Cédula de conclusiones Sí2 Sí2
Control de seguimiento Sí2 1 Sin firma del auditor. 2 Sin firma de verificación del coordinador y/o supervisor y/o jefe de unidad departamental. 3 El formato no contiene firmas de quién elaboró, supervisó y autorizó.
Lo anterior evidencia fallas de control por parte de las Direcciones de Revisiones
Fiscales y de Auditorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización, al no requisitar
los papeles de trabajo de las revisiones de gabinete del IEPS por Venta Final de
Gasolina y Diésel.
232 VOLUMEN 5/16
En respuesta de confronta la Dirección de Revisiones Fiscales informó lo siguiente:
�[Se emitió] la Circular número 4 de fecha 21 de Mayo de 2012, en el que se reitera
que en todos los papeles de trabajo aparezcan las firmas respectivas como prueba de
haber verificado los procedimientos aplicados correspondan con la Normatividad
Jurídica establecida en el Código Financiero o Fiscal del Distrito Federal en su caso.
�En relación al expediente con número de oficio SF/GSI/N/429/10:
�En cuanto a la Cédula de datos generales del contribuyente, se anexa fotocopia una
vez recabada la firma del auditor.
�En cuando a la Cédula de Conclusiones se anexa fotocopia una vez recabada
la firma del Subdirector de Revisiones 2 y la Jefa de la Unidad Departamental de
Revisiones 2B.
�En cuanto a la Cédula de Control de Seguimiento, se anexa fotocopia una vez
recabada la firma de la Jefa de la Unidad Departamental de Revisiones 2B y la
Coordinadora.�
Asimismo la Dirección de Auditorías Directas informó �Se adjunta copia de la circular
# 8 de fecha 21 de mayo de 2012, por medio de la cual se les reitera a las áreas de la
Dirección de Auditorías Directas, que deberán verificar que los expedientes se
encuentren debidamente integrados�.
Debido a que la Subtesorería de Fiscalización informó que recabó las firmas en los
documentos señalados en el presente numeral, y que se emitieron las circulares
núms. 4 de la Dirección de Revisiones Fiscales, y 8 de la Dirección de Auditorías
Directas, el presente resultado se confirma.
5. Los oficios de solicitud de información acerca de contribuciones por pagar dictaminadas,
otorgan un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación
de éstos a los contribuyentes para presentar por escrito la contestación respectiva,
233 VOLUMEN 5/16
al respecto en la revisión se observó que los contribuyentes que cumplieron con este
plazo fueron los correspondientes a las revisiones de gabinete núms. SF/GSI/N/0317/2010,
SF/GSI/N0429/2010 y SF/GSI/S/0775/2010; y, en la revisión de gabinete núm.
SF/GSI/O/0631/2010 se observó que tardó 223 días naturales en dar contestación a la
solicitud de información. Cabe señalar que en el expediente se localizó evidencia
de la imposición de la multa a que se hizo acreedor por no atender la solicitud de
información dentro del plazo. Lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 86,
fracción I, del Código Fiscal de la Federación que estipula: �A quien cometa las
infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se
refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas; I. De $12,240.00 a
$36,720.00, a la comprendida en la fracción I�.
6. De las cuatro revisiones de gabinete con núms. SF/GSI/N0429/2010, SF/GSI/O/0631/2010,
SF/GSI/S/0775/2010 y SF/GSI/N/0317/2010, esta CMHALDF no contó con la información
necesaria para verificar los litros de gasolina magna y diésel declarados por los
contribuyentes, por lo que no se tuvieron elementos para constatar que la
determinación del cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de
dichas revisiones de gabinete haya sido de conformidad con el artículo 2o. -A,
fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente
en 2010.
7. Se verificó que 20 comprobantes de pago por un importe de 4,982.4 miles de pesos
localizados en los expedientes de revisiones de gabinete se encontraran registrados
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, sin que se detectaran
diferencias en la validación de los comprobantes.
8. Los 20 comprobantes de pago por un importe de 4,982.4 miles de pesos, 14 por
4,601.4 miles de pesos, fueron registrados en la función de cobro 24405016
�Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Gasolinas y Diésel� y 6 con
línea de captura por 381.0 miles de pesos fueron registrados en la función de cobro
27025106 �Accesorios de la Contribuciones Federales, Multas Fiscales Federales�.
Lo anterior, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2010,
emitido por la SAT.
234 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-135-10-69-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Fiscalización, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que las Direcciones
de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales verifiquen que los papeles de trabajo
integrados en los expedientes de revisiones de gabinete del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diésel, cuenten con las firmas de
los servidores públicos responsables de su elaboración, supervisión y autorización.
15. Resultado
El Anexo núm. 2 del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal,
que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito
Federal, en su clausula cuarta, fracción II, señala:
�CUARTA.- En materia del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de los
ingresos referidos en este Anexo, el Distrito Federal tendrá las siguientes obligaciones:
�II. Ejercer las facultades de comprobación en los términos establecidos en el Código
Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.�
El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010 establece lo siguiente:
�En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados,
responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
�I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
�II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no
estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre
en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora
determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se
iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado [�].
235 VOLUMEN 5/16
�III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se
deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para
que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir
como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que
levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.�
Asimismo el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010 establece
lo siguiente:
�La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
�I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma
circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los
hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la
existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera
de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.
�II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se
deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita
se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se
refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento
visitado en donde se levante acta parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la
fracción II del Artículo 44 de este Código.
�III. Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad,
correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán,
indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles,
archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al
visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto
formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del
visitado. Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización
de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con
las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún documento
236 VOLUMEN 5/16
que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario
al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los
visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.
�IV.- Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán
levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos,
omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el
desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas
complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
�Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u
omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los
consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en
dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta
parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta
y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el
contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los
hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de
más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más,
siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
�Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el
párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los
documentos, libros o registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren,
siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad
o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad. [�]
�VI. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su
representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del
día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente
en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en
la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán
el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió
237 VOLUMEN 5/16
la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado
o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha
circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio
de la misma.
�VII. Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la
visita aunque no se señale así expresamente.�
De acuerdo a lo informado por la Subtesorería de Fiscalización con el oficio núm.
DGCNCP/0212/2012 de fecha 15 de febrero de 2012, en el ejercicio fiscal de 2010
se realizó una visita domiciliaria relacionada con el rubro de los ingresos por actos de
coordinación derivados del acuerdo de colaboración administrativa por la administración
de las cuotas de gasolina y diésel. Por lo que para verificar que la visita domiciliaria
núm. PMV0900128/10 se hayan realizado de conformidad con los artículos 44 y 46 del
Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, mediante el oficio núm. ASC/135/10-06
del 5 de marzo de 2012, se solicitó su expediente. En respuesta, con el oficio
núm. SF/TDF/SF/1076/2012 del 9 de marzo de 2012, la Subtesorera de Fiscalización
proporcionó la información solicitada.
En la revisión del expediente se observó lo siguiente:
1. En la visita domiciliaria núm. PMV0900128/10, se revisó la notificación de los
citatorios; el acta parcial de inicio; el acta parcial de recepción de documentación; la
última acta parcial; la última acta final; que se haya elaborado y notificado el crédito
fiscal; las declaraciones del impuesto especial sobre producción y servicios por la
venta final de gasolinas y diésel y los recibos de pago correspondientes. Al respecto, se
observó que la visita domiciliaria se realizó conforme a lo señalado en los artículos 44
y 46 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010. Además, se observó que la
visita se efectuó de conformidad con los plazos señalados en el artículo 46-A, del
Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, que establece lo siguiente:
�Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio
fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se
efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce
238 VOLUMEN 5/16
meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las
facultades de comprobación [�]
�Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de
observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos
mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la
orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.�
2. Se conoció que el expediente de la visita domiciliaria núm. PMV0900128/10 está
integrado con los documentos siguientes: carátula del expediente, cédula de datos
generales del contribuyente, índice general y subíndices, cédula de la planeación,
citatorio, cédula de extracto de la última modificación de la escritura constitutiva, cédula
de datos del representante legal y testigos, marcas de auditoría, cédula de conclusiones,
cédula de características generales y problemática de la empresa, cédula de control
de seguimiento de revisión.
3. De la visita domiciliaria núm. PMV0900128/10 se revisó el cálculo del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios del ejercicio de 2009, por 3,223.4 miles
de pesos, y como resultado de la revisión se constató que la Subtesorería de
Fiscalización efectuó el cálculo de conformidad con el artículo 2o. -A fracción II,
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 2010.
4. Se verificó que 19 comprobantes de pago por un importe de 3,722.4 miles de pesos
(incluye 499.0 miles de pesos de accesorios) localizados en el expediente de la visita
domiciliaria se encontraran registrados en la base de datos de ingresos tributarios
y no tributarios, sin que se detectaran diferencias en la validación de los comprobantes.
5. De los 19 pagos por 3,722.4 miles de pesos, 13 por 3,223.4 miles de pesos, fueron
registrados en la función de cobro 24405016 �Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios por Gasolinas y Diésel�, y 6 con línea de captura por 499.0 miles de pesos
fueron registrados en la función de cobro 27025106 �Accesorios de la Contribuciones
Federales, Multas Fiscales Federales�. Lo anterior, de conformidad con el Catálogo de
Funciones de Cobro vigente en 2010, emitido por la SAT.
239 VOLUMEN 5/16
I.8.2.22. AMORTIZACIÓN Y COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (SECTOR CENTRAL)
Auditoría ASC/136/10
ANTECEDENTES
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, la Secretaría
de Finanzas (SF) presentó en el rubro Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito
Federal (Sector Central) un presupuesto ejercido de 3,324.3 millones de pesos (80.9% del
total correspondiente al Gobierno del Distrito Federal (GDF), es decir, 4,107.1 millones de
pesos), lo que representa una variación de 9.2% (335.9 millones de pesos) en relación con
el presupuesto original autorizado en dicho concepto (3,660.2 millones de pesos).
Asimismo, el rubro Amortización de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector
Central) registró en 2010 un presupuesto ejercido de 124.3 millones de pesos (24.0% del
total erogado por el GDF, es decir, 517.9 millones de pesos), y presentó una variación
de 465.0% (102.3 millones de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado en el
mismo concepto (22.0 millones de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el ejercicio presupuestal de la Amortización
y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector Central) se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a los
montos aprobados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
En el apartado IV, �Deuda Pública�, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2010, se informó: �La política de deuda seguida por la presente administración en el ejercicio
de 2010, se encuentra en línea con lo establecido en el Programa General de Desarrollo
2007-2012, en el sentido de buscar las mejores condiciones de financiamiento que ofrezcan
240 VOLUMEN 5/16
las diversas fuentes disponibles, con el objetivo de reducir al máximo el costo financiero de la
deuda. Asimismo, considera al endeudamiento sólo como un complemento de los recursos
fiscales y señala que el ritmo de crecimiento de éste debe ser congruente con el de sus
ingresos�.
La realización de esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales
�Exposición al Riesgo� e �Interés General�, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
vigente a partir del 26 de agosto de 2010.
A la fecha, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(CMHALDF) ha practicado a la SF una auditoría al rubro Costo Financiero de la Deuda del
Gobierno del Distrito Federal de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de
2001.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción
VI; y 122, Apartado C, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción
VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X;
3o.; 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13; y 16, del
Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos que se llevaron a cabo
en la fase de planeación de la auditoría y forman parte del Reporte de Planeación, recuadro
2, �Determinación de la Muestra�, que se presentó de conformidad con la normatividad
aplicable.
De la misma manera, la muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos
del estudio y evaluación del sistema de control interno.
241 VOLUMEN 5/16
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración Financiera (DGAF),
en la Dirección de Deuda Pública y en la Subdirección de Seguimiento de la Deuda Pública,
todas de la SF. La primera, por ser la encargada de concertar, controlar y supervisar el
desarrollo de la deuda pública, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas
establecidas por la misma SF; la segunda, por encargarse del análisis presupuestal de la
deuda pública, de su amortización y costo financiero; así como de requisitar la documentación
necesaria para dar seguimiento documental a los pagos por servicio de la deuda de los
empréstitos suscritos por el Gobierno del Distrito Federal (Sector Central); y la tercera,
se responsabiliza de dar seguimiento a la deuda pública y la determinación de los montos
del pago por servicio de la deuda.
Se revisó el manual administrativo de la DGAF vigente en 2010, para verificar que el manual
de organización fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que, junto con los
procedimientos aplicables al rubro en revisión, estuvieran autorizados por la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito
Federal (CGDF).
Se analizaron 21 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos
asignados para el rubro Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del
Distrito Federal (Sector Central), y se verificaron las causas por las cuales se incrementó
dicho presupuesto; además, se constató que se contara con la autorización y con la
documentación soporte de las modificaciones efectuadas.
Se verificó que la documentación justificativa que dio origen a los pagos por concepto del
rubro Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector
Central) estuviera debidamente soportada con la documentación requerida para su autorización
y registro, que ésta tuviera las firmas de autorización del personal con atribuciones para
ello; y que se contara con suficiencia presupuestal y, en su caso, con la aprobación del
Secretario de Finanzas.
Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos
correspondientes hayan estado en operación durante el período auditado, conforme a la
normatividad aplicable, las cuales, consistieron en lo siguiente:
242 VOLUMEN 5/16
1. Se examinaron el techo presupuestal, el Analítico de Claves, el Programa Operativo
Anual (POA), el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,
reportados en el ejercicio de 2010.
2. Se verificó que la SF contara con la documentación justificativa de los pagos efectuados.
3. Se constató que se haya dado cumplimiento a los contratos celebrados con las distintas
instituciones de crédito y accionistas bursátiles.
4. Se verificó que los contratos revisados hayan sido autorizados por las instancias facultadas
para ello y que hayan sido inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de
Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
por conducto de la Dirección de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios.
5. Se constató que en 2010 los pagos hubiesen contado con el comprobante respectivo.
6. Se verificó que los pagos realizados en 2010 por la SF efectivamente hayan sido por
la determinación correcta de las amortizaciones, intereses ordinarios, costos y pagos
recuperables, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos y en cumplimiento
de la normatividad aplicable; asimismo, que se hayan efectuado conforme a los plazos
establecidos.
7. Se comprobó que los recursos aplicados en 2010 por los pagos efectuados, se registraran
de acuerdo con su naturaleza, conforme a la partida presupuestal establecida en el
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal.
8. Se constató que los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2010 hayan sido
devueltos a la Tesorería del Distrito Federal (TDF).
9. Se verificó que la SF haya presentado los Informes Trimestrales de la Situación de la
Deuda del Gobierno del Distrito Federal por el ejercicio de 2010.
10. Se verificó que se hayan elaborado y remitido a la instancia correspondiente, conforme
a los plazos establecidos en la normatividad aplicable, los reportes mensuales sobre los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encontraban
comprometidos al cierre de mes inmediato anterior.
243 VOLUMEN 5/16
Las pruebas sustantivas consistieron en integrar el presupuesto ejercido con cargo al rubro
Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector
Central), corroborar que las cifras reportadas en la documentación proporcionada por el
sujeto fiscalizado coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2010, verificar los registros presupuestarios y el importe contabilizado
por la Subsecretaría de Egresos de la SF y comprobar que se contara con evidencia
suficiente de los pagos efectuados.
En relación con la determinación de la muestra, por tratarse de una auditoría financiera, se
estratificó el universo (3,448.6 millones de pesos) por denominación del crédito, cantidad de
Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), tipo de pago (intereses ordinarios, amortización,
costos y erogaciones recuperables) e importe total pagado, como se muestra a continuación:
(Millones de pesos y por cientos)
Contrato Cantidad de CLC
Monto pagado Total % Interés Amortización Costos Erogaciones
recuperables
�Bancomer 3,457� 24 183.9 2 .9 0.0 0.0 186.8 5.4
�Bancomer 4,700� 24 421.8 4.0 0.0 0.0 425.8 12.3
�Bancomer 500� 12 30.8 0.0 0.0 0.0 30.8 0.9
�Bancomer 811� 12 52.6 0.0 0.0 0.0 52.6 1.5
�Banobras 1,914� 12 113.9 0.0 0.0 0.0 113.9 3.3
�Banobras 175� 26 3.2 3.2 0.0 0.0 6.4 0.2
�Banobras 4,000� 12 220.2 0.0 0.0 0.0 220.2 6.4
�Banobras 4,459� 17 236.0 10.9 0.0 0.0 246.9 7.2
�Banobras 4,806� 24 255.1 3.9 0.0 0.0 259.0 7.5
�Bono GDFCB 05� 13 80.8 0.0 0.0 0.0 80.8 2.3
�Bono GDFCB 06� 14 73.6 0.0 0.0 0.1 73.7 2.1
�Bono GDFCB 07� 2 50.3 0.0 0.0 0.0 50.3 1.5
�Bono GDFCB 07-2� 19 119.4 0.0 0.0 0.3 119.7 3.5
�Bono GDFCB 09� 11 54.6 0.0 0.0 12.8 67.4 2.0
�Bono GDFCB 10� 14 24.2 99.4 0.0 81.5 205.1 5.9
�Bono GDFCB 10-2� 2 100.7 0.0 0.0 44.0 144.7 4.2
�Credit Suisse� 15 0.0 0.0 125.7 0.0 125.7 3.6
�Deutsche Bank� 1 0.0 0.0 23.0 0.0 23.0 0.7
�Dexia 7,000� 12 630.6 0.0 0.0 0.0 630.6 18.3
�HSBC 7,000� 12 385.2 0.0 0.0 0.0 385.2 11.2
Totales 283 3,036.9 124.3 148.7 138.7 3,448.6 100.0
De acuerdo a lo anterior, los elementos de la muestra de auditoría del 38.7% (1,333.1 millones
de pesos) se eligieron con base en la técnica de estratificación, y con un criterio de Importancia
244 VOLUMEN 5/16
Relativa sobre el universo de lo pagado por la SF mediante 283 CLC, por un total de
3,448.6 millones de pesos, y se seleccionaron los pagos que representaron un importe igual
o mayor al 3.5% respecto del total erogado (3,448.6 millones de pesos), de los cuales se
determinó una muestra de las CLC expedidas en el primer trimestre del período de pago;
además, se verificaron los intereses ordinarios totales pagados en 2010 de los contratos
�Banobras 4,000�, �Banobras 4,459� y �Banobras 4,806�, para determinar, en su caso, la
diferencia neta anual del pago. Lo expuesto se señala se señala en el cuadro siguiente:
(Millones de pesos y por cientos)
Contrato Universo Muestra
Cantidad de CLC
Total % Cantidad de CLC
Intereses Amortización Costo
de cobertura Erogaciones recuperables
Total %
Pagos superiores o iguales al 3.5%
�Bancomer 3,457� 24 186.8 5.4 6 44.0 0.7 0.0 0.0 44.7 1.3
�Bancomer 4,700� 24 425.8 12.3 6 106.7 0.9 0.0 0.0 107.6 3.1
�Banobras 4,000� 12 220.2 6.4 12 220.2 0.0 0.0 0.0 220.2 6.4
�Banobras 4,459� 17 246.9 7.2 13 236.0 0.0 0.0 0.0 236.0 6.8
�Banobras 4,806� 24 259.0 7.5 15 255.1 0.9 0.0 0.0 256.0 7.4
�Bono GDFCB 07-2� 19 119.7 3.5 5 27.6 0.1 0.0 0.0 27.7 0.8
�Bono GDFCB 10� 14 205.1 5.9 3 10.8 0.0 0.0 0.0 10.8 0.3
�Bono GDFCB 10-2� 2 144.7 4.2 2 100.8 0.0 0.0 43.9 144.7 4.2
�Credit Suisse� 15 125.7 3.6 4 0.0 0.0 42.4 0.0 42.4 1.2
�Dexia 7,000� 12 630.6 18.0 3 150.7 0.0 0.0 0.0 150.7 4.5
�HSBC 7,000� 12 385.2 11.0 3 92.3 0.0 0.0 0.0 92.3 2.7
Subtotal 175 2,949.7 86.0 72 1,244.2 2.6 42.4 43.9 1,333.1 38.7
Pagos menores al 3.5%
Otros (10) 108 498.9 14.0 0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Totales 283 3,448.6 100.0 72 1,244.2 2.6 42.4 43.9 1,333.1 38.7
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Con el fin de tener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las
pruebas de auditoría, se analizó el Manual Administrativo de la DGAF vigente en 2010, el
cual se integra por el manual de organización y el de procedimientos; y se identificaron
la estructura orgánica, objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas
que la integran y, en particular, de las áreas que intervinieron en el rubro auditado.
Asimismo, se revisó el manual de procedimientos, para verificar los aplicables a las
operaciones relacionadas con el rubro objeto de la revisión, y si fueron aplicados en el
ejercicio de 2010 por las unidades administrativas que intervinieron en la autorización de las
operaciones; su pago, cálculo y verificación; el control administrativo de la documentación
245 VOLUMEN 5/16
justificativa y comprobatoria; la tramitación del presupuesto comprometido; la devolución de
los recursos no ejercidos; y la salvaguarda de la información.
Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y el Manual
Administrativo de la DGAF (apartados de organización y de procedimientos).
Asimismo, los trabajos de auditoría comprendieron entrevistas con el personal de las áreas
que intervinieron en el ejercicio de los recursos presupuestales. De igual manera, se recopiló
y analizó la información general relativa a las áreas sujetas a estudio; y se comprobó que
las operaciones realizadas se hubieran sujetado a las leyes, reglamentos, normas, políticas
y otras disposiciones de observancia obligatoria; se verificó que los pagos se hubieran
aprobado por los servidores públicos autorizados para ello; y se identificaron los riesgos de
control y registro de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que, en cuanto al
ejercicio de los recursos del rubro Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno
del Distrito Federal (Sector Central), la SF contó con mecanismos que de forma razonable
hacen factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias.
Se observó que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas en el apartado
de organización del manual administrativo, lo que permite delimitar las responsabilidades
relacionadas con la administración y ejercicio de los pagos efectuados.
Las fallas de control detectadas se señalan en los resultados respectivos de este informe.
RESULTADOS
1. Resultado
Con el oficio núm. ASC/136/10/SF/12/02 del 7 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó a la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) la estructura
orgánica de la DGAF de la SF, vigente durante el ejercicio de 2010, así como la documentación
relacionada con su autorización. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0492/2012
del 13 de marzo de 2012, dicha instancia proporcionó copia del oficio núm. OM/0653/2007
246 VOLUMEN 5/16
del 17 de abril de 2007, mediante el cual el Oficial Mayor comunicó a la SF que se dictaminó
favorablemente su estructura orgánica con el dictamen núm. 18/2007, vigente a partir del
16 de marzo de 2007.
Del análisis a la documentación mencionada, se determinó lo siguiente:
1. El dictamen de estructura orgánica núm. 18/2007 refiere a la DGAF, que entre otras, se
integró por la Dirección de Concentración y Control de Fondos, la Dirección de Operación
de Fondos y Valores y la Dirección de Deuda Pública.
Derivado de la autorización de la estructura orgánica correspondiente al dictamen
núm. 18/2007, por medio del oficio núm. SF/DGA/0520/2007 del 4 de julio de 2007,
la SF envió a la CGMA, para su autorización, la actualización del Manual Administrativo
de la DGAF; en respuesta, con el oficio núm. CGMA/DDO/3328/07 del 12 de octubre
de 2007, el Coordinador General comunicó el registro y la integración del Manual
Administrativo de la Dirección General de Administración Financiera, en su parte de
organización, con el registro núm. MA-09401-18/07, en cumplimiento del numeral 4.4.2
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), expedida el 12 de abril de 2007, que establece: �Los titulares de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, están obligados a
elaborar sus Manuales Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su revisión,
dictamen y, en su caso, registro. El envío deberá hacerse documentado en 3 tantos
originales y en archivo magnético, preferentemente en disco compacto (CD-R). En el caso
de las Entidades dichos Manuales deberán contar con la aprobación del Órgano de
Gobierno respectivo�.
Dicho documento es congruente con el dictamen núm. 18/2007, vigente a partir del 16 de
marzo de 2007 y autorizado con el oficio núm. OM/0653/2007 del 17 de abril de 2007;
además, define los objetivos, atribuciones, funciones y responsabilidades de los servidores
públicos adscritos a la unidad administrativa correspondiente.
247 VOLUMEN 5/16
2. Se verificó que la Dirección de Deuda Pública fue la unidad administrativa encargada
de integrar el programa de financiamiento anual y de dar seguimiento a las obligaciones de
Deuda Pública del Gobierno del Distrito Federal; mediante su negociación, contratación,
registro y seguimiento.
3. Respecto a los procedimientos específicos aplicables a las erogaciones relativas al
rubro Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal
(Sector Central), vigentes durante 2010, se observó lo siguiente:
Con el oficio núm. CGMA/1594/02 del 29 de julio de 2002, la CGMA comunicó al Secretario
de Finanzas que, en cuanto a los procedimientos enviados a la CGMA, correspondientes
a la Dirección de Deuda Pública adscrita a la DGAF, se consideró que cumplieron los
lineamientos de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito
Federal, registrados en la CGMA con núm. MA-09401-120/01.
Dicho listado se conformó por 22 procedimientos, y de su análisis, se determinó que
8 fueron aplicables a la auditoría al rubro Amortización y Costo Financiero de la Deuda
del Gobierno del Distrito Federal (Sector Central), y son los siguientes:
Número Nombre del procedimiento
07.002 �Conciliación y validación con banca de desarrollo por servicio de la deuda del Sector Central�
07.003 �Contratación de Deuda Pública�
07.005 �Elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos por servicio de la deuda, Sector Central�
07.006 �Elaboración del calendario mensual de vencimientos sobre créditos otorgados al Sector Central�
07.012 �Modificaciones programático presupuestales por servicio de la deuda pública, Sector Central�
07.015 �Registro presupuestal por servicio de la deuda pública otorgada al Gobierno del Distrito Federal, Sector Central�
07.020 �Trámite del pago de amortizaciones y costo financiero por créditos otorgados al Gobierno del Distrito Federal por la banca comercial, Sector Central�
07.021 �Trámite para el pago del servicio de la deuda sobre créditos otorgados al Gobierno del Distrito Federal, Sector Central, por la banca de desarrollo�
248 VOLUMEN 5/16
Se observó que dichos procedimientos no fueron actualizados en correspondencia
a la actualización y autorización de la estructura orgánica del dictamen núm. 18/2007,
con vigencia a partir del 16 de marzo de 2007 y en el ejercicio de revisión.
Asimismo, se verificó que contaron con los elementos básicos del control interno
(autorización, procesamiento y clasificación, verificación y evaluación, y salvaguarda física);
sin embargo, en el análisis de las entrevistas a funcionarios encargados de la evaluación,
control, contratación, verificación, pago y seguimiento de la deuda contratada por el GDF,
realizadas el 21 de marzo de 2012; y de la descriptiva de sus actividades proporcionadas
con el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DDP/0100/2012 del 29 de marzo de 2012, se observó
que las siguientes actividades y funciones no se encontraban establecidas formalmente
en los manuales de procedimientos autorizados:
a) Colocación de deuda en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) por medio de la emisión
de certificados bursátiles.
b) Erogaciones por la contratación de costos por coberturas.
c) Verificación de la aplicación de pagos en los estados de cuenta del fideicomiso
�Maestro�.
d) Creaciones de reservas para el pago de intereses derivadas de las obligaciones
contractuales.
e) Reintegro de recursos derivados de los excesos de las reservas por las variaciones
de tasas de interés.
En la reunión de confronta celebrada el 11 de mayo de 2012, con el oficio
núm. DGCNCP/0812/2012 de la misma fecha, la DGCNCP proporcionó información emitida
por la DGAF en relación con el presente resultado, mediante la cual informó lo siguiente:
�Respecto a los procedimientos aplicados a las erogaciones correspondientes a la Amortización
y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (GDF) vigentes para el
ejercicio fiscal 2010, le informo que dichos procedimientos fueron actualizados e integrados
al Manual Administrativo de la DGAF, de la Secretaría de Finanzas (SF), específicamente
249 VOLUMEN 5/16
denominados Manual de Procedimientos de la Dirección de Deuda Pública, mismos que
se registraron mediante número MA-09401-3/08, lo anterior de acuerdo al oficio número
SF/DGA/645/2011 de fecha 29 de diciembre de 2011 [...]
�Dichos procedimientos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha
02 de marzo de 2012, mismos que son vigentes a partir del 16 de octubre de 2008,
de conformidad con lo estipulado en dicha gaceta y en el oficio número SF/DGA/86/2012 de
fecha 23 de febrero de 2012.�
Cabe señalar que la DGAF proporcionó copia de los oficios citados, y copia del oficio
núm. CG/CGMA/DEDDEO/5115/2011 del 22 de diciembre de 2011, mediante el cual la
CGMA de la CGDF comunicó a la SF que el manual administrativo fue actualizado con el
dictamen núm. 3/2008, derivado del registro de 11 procedimientos de la DGAF, con registro
núm. MA-09401-2/08.
En el análisis de la respuesta y la documentación proporcionada por la DGAF, se observó
que durante el ejercicio de revisión, dicha instancia contó con manuales de procedimientos
actualizados conforme al dictamen núm. 3/2008; sin embargo, durante el desarrollo de la
auditoría, la DGAF proporcionó como vigente durante 2010, un manual de organización con
base en el dictamen núm. 18/2007 y un manual de procedimientos dictaminado en el ejercicio
de 2002, lo que denota fallas de control respecto al conocimiento y a la difusión de los
manuales de organización y de procedimientos (vigentes durante 2010) entre el personal de
esa dirección.
Recomendación ASC-136-10-48-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, establezca medidas de control para que, una vez actualizado el manual
administrativo, se difunda entre el personal de la SF involucrado en su aplicación, a fin de
que se encuentre debidamente informado de los procedimientos internos, de conformidad
con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
250 VOLUMEN 5/16
2. Resultado
En 2010, la SF presentó un presupuesto original de 3,682.2 millones de pesos para el rubro
de Amortización y Costo Financiero de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector
Central) y ejerció un presupuesto de 3,448.6 millones de pesos, lo cual generó una
variación de 233.6 millones de pesos (6.3%). La modificación neta de dicho presupuesto fue
realizada mediante 21 afectaciones programático-presupuestarias autorizadas por la SF.
Con objeto de verificar que el presupuesto ejercido coincidiera con el reportado en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010 y que el presupuesto modificado
se encontrara soportado con las afectaciones presupuestarias autorizadas, mediante el oficio
núm. ASC/12/0107 del 17 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF las afectaciones
programático-presupuestarias realizadas con cargo al rubro Amortización y Costo Financiero
de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector Central). Las afectaciones fueron
proporcionadas por la SF con el oficio núm. DGCNCP/0126/2012 del 30 de enero de 2012.
Las modificaciones presupuestarias fueron efectuadas de acuerdo con lo siguiente:
(Millones de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original: 3,682.2
Más:
9 ampliaciones compensadas 781.0 2 ampliaciones líquidas 102.3
883.3
Menos:
16 reducciones compensadas (960.8) 3 reducciones líquidas (156.1) (1,116.9) (233.6)
Presupuesto modificado: 3,448.6
Menos:
Presupuesto ejercido: 3,448.6
Diferencia: 0.0
Según lo anterior, las afectaciones presupuestarias fueron efectuadas por la SF conforme
a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2010, por lo cual, no se detectaron
observaciones que reportar.
251 VOLUMEN 5/16
3. Resultado
Mediante los oficios núms. ASC/12/0107 del 17 de enero y ASC/136/10/SF/12/02 del 7 de marzo,
ambos de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF el techo presupuestal reportado, el Analítico
de Claves, el POA, el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/0126/2012 del 30 de enero
y DGCNCP/0492/2012 del 13 de marzo, ambos de 2012, la SF remitió lo siguiente:
1. Oficio núm. SFDF/SE/0027/2010 del 4 de enero de 2010, mediante el cual la Subsecretaría
de Egresos comunicó el techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) a la deuda pública del Distrito Federal para el ejercicio fiscal
de 2010; asimismo, remitió en dispositivo magnético, el Analítico de Claves, el POA y la
propuesta de calendario de gasto del ejercicio fiscal de 2010, indicando el plazo para que
la Subsecretaría de Egresos reciba propuestas del calendario. Lo anterior, en cumplimiento
del artículo 21 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2010.
2. Oficio núm. SFDF/SE/0158/2010 del 28 de enero de 2010, en alcance al oficio
núm. SFDF/SE/027/2010, mediante el cual la Subsecretaría de Egresos remitió a la SF,
en dispositivo magnético, el calendario presupuestal y el POA definitivos, autorizados
por la SF, los cuales corresponden al monto aprobado por la ALDF en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de 2010. Lo anterior en cumplimiento
del artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2010.
3. Listado de evolución presupuestal, relativo al rubro de amortización y costo financiero
de la deuda; Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2010, POA 2010 y Analítico de
Claves correspondiente a la Deuda Pública del Distrito Federal, en cumplimiento
del artículo 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2010.
De los puntos mencionados anteriormente, no se generaron observaciones que reportar.
252 VOLUMEN 5/16
4. Resultado
Con el fin de verificar que la SF haya remitido en tiempo y forma los reportes de su pasivo
circulante a la Subsecretaría de Egresos, mediante el oficio núm. ASC/136/10/SF/12/02 del
7 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF los reportes de pasivo circulante constituidos
al 31 de diciembre de 2009 y 2010, en relación con el rubro Amortización y Costo Financiero
de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal (Sector Central) y sus correspondientes oficios de
envío a la SF. En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNCP/0492/2012 del 13 de marzo
de 2012, indicó que �en los ejercicios fiscales 2009 y 2010 no hubo pasivo circulante�.
5. Resultado
Con el objeto de verificar que se hayan remitido en tiempo y forma a la Secretaría de
Gobernación los Informes Trimestrales de la Situación de la Deuda del Gobierno del Distrito
Federal de 2010, la CMHALDF, mediante el oficio núm. ASC/12/0107 del 17 de enero de 2012,
solicitó a la SF dichos informes. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0126/2012 del
30 de enero de 2012, se remitieron los oficios siguientes:
Número de oficio del informe
Fecha Período
SG/03333/2010 19/IV/10 Primer trimestre
SG/06083/2010 15/VII/10 Segundo trimestre
SG/09296/2010 18/X/10 Tercer trimestre
SG/00560/2011 19/I/11 Cuarto trimestre
Lo anterior, demuestra que los informes fueron remitidos en tiempo y forma, por lo que la SF
dio cumplimiento a los artículos 9 y 23, de la Ley General de Deuda Pública; y 313, del Código
Fiscal del Distrito Federal, vigentes en 2010.
Los artículos 9 y 23 de la Ley General de Deuda Pública, estipulan lo siguiente:
�Artículo 9. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto
interno y externo que sean necesarios para el financiamiento del Gobierno Federal y de las
entidades del sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, así como del Departamento del Distrito Federal. El Ejecutivo
253 VOLUMEN 5/16
Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta
pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los
movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del
trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes
a propósitos de regulación monetaria [...]
�Artículo 23. Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Federal o del sector paraestatal,
llevarán los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que
señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma
Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete
respecto a la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la
periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine.�
El artículo 313 del Código Fiscal del Distrito Federal, establece: �La Secretaría deberá preparar
los informes trimestrales y el informe anual sobre el ejercicio de los recursos crediticios,
a efecto de que el Jefe de Gobierno presente los informes correspondientes a la Asamblea
y al Presidente de la República respectivamente, así como para la elaboración de la cuenta
pública�.
Conforme a lo anterior, no se generaron observaciones.
6. Resultado
Mediante el oficio núm. ASC/136/10/SF/12/02 del 7 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó
a la DGCNCP de la Subsecretaría de Egresos de la SF, los reportes mensuales, relativos al
ejercicio de 2010, sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales, que se encontraban comprometidos al cierre del mes inmediato anterior;
así como los oficios de envío a la instancia correspondiente de la SF. En respuesta, con el
oficio núm. DGCNCP/0492/2012, del 13 de marzo de 2012, la DGCNCP proporcionó la
documentación solicitada.
Dicha solicitud se realizó con la finalidad de verificar que se hayan elaborado y remitido
a la SF, dentro de los primeros 10 días de cada mes, los reportes mensuales de 2010 sobre
los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encontraban
254 VOLUMEN 5/16
comprometidos al cierre del mes inmediato anterior, de conformidad con el artículo 56,
párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada
el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010.
Del análisis a los oficios mediante los cuales la Dirección de Deuda Pública de la DGAF
remitió a la SF los reportes mensuales de 2010, se determinaron desfases de 1 a 49 días
naturales de la fecha de envío y recepción de la SF respecto de la fecha en que debieron
enviarse, correspondiente a los meses de enero, mayo, junio, julio, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre, como se muestra a continuación:
Número de oficio Fecha Mes de 2010
Fecha Días naturales
de desfase Recepción de la SF
Debió entregarse según el artículo 56
SFDF/SPF/DGAF/DDP/086/10 3/III/10 Enero 4/III/10 10/II/10 22
Febrero 4/III/10 10/III/10 0
SFDF/SPF/DGAF/DDP/0115/10 6/IV/10 Marzo 8/IV/10 10/IV/10 0
SFDF/SPF/DGAF/DDP/0137/10 7/V/10 Abril 7/V/10 10/V/10 0
SFDF/SPF/DGAF/DDP/0177/10 21/VI/10 Mayo 24/VI/10 10/VI/10 14
SFDF/SPF/DGAF/DDP/0194/2010 15/VII/10 Junio 20/VII/10 10/VII/10 10
SFDF/SPF/DGAF/DDP/0228/2010 24/VIII/10 Julio 25/VIII/10 10/VIII/10 15
SFDF/SPF/DGAF/DDP/0243/2010 8/IX/10 Agosto 9/IX/10 10/IX/10 0
SFDF/SPF/DGAF/DDP/0271/2010 13/X/10 Septiembre 13/X/10 10/X/10 3
SFDF/SPF/DGAF/DDP/0338/2010 29/XII/10 Octubre 29/XII/10 10/XI/10 49
Noviembre 29/XII/10 10/XII/10 19
SFDF/SPF/DGAF/DDP/0012BIS/2011 11/I/11 Diciembre 11/I/11 10/I/11 1
Por lo anterior, la SF no observó el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal vigente en 2010, que establece: �Las Dependencias [�] remitirán
a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encuentren
comprometidos al cierre de mes inmediato anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría
la verificación de dichos compromisos y en el caso de que éstos no se encuentren debidamente
formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos�.
Asimismo, la SF no atendió el numeral 3, apartado IV, �Lineamientos Generales para los
Trámites Presupuestarios�, subapartado IV.8, �Presupuesto Comprometido�, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado el 13 de enero de 2006 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente
255 VOLUMEN 5/16
en 2010, que indica: �Las UR�s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal
a la Secretaría, dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes, un reporte
mensual sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales que se encuentren comprometidos a la fecha de su presentación�.
En la reunión de confronta, respecto al presente resultado, la Dirección General de
Administración Financiera de la SF informó lo siguiente:
�El artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
estipula el envío de los reportes del presupuesto comprometido, relativos a los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales en forma analítica y por clave
presupuestal.
�Se muestra que la situación observada en el ejercicio 2010 ha sido corregida para el
ejercicio 2012, ya que dichos reportes cumplen con la normatividad mencionada ya que
fueron entregados dentro del plazo de los diez primeros días de cada mes.�
La DGAF señaló en su respuesta que la observación detectada en el período auditado ha
sido corregida en el ejercicio de 2012; sin embargo, no proporcionó evidencia documental
de lo manifestado. Por no proporcionar la información o documentación correspondiente al
ejercicio de 2010, que atendiera o desvirtuara la observación señalada en el presente resultado,
éste no se modifica.
Recomendación ASC-136-10-49-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, establezca medidas de control para que los reportes mensuales sobre
los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren
comprometidos al cierre del mes inmediato anterior, sean remitidos a la Subsecretaría de
Egresos en la propia Secretaría de Finanzas dentro de los primeros 10 días de cada mes,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
y en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal, vigentes.
256 VOLUMEN 5/16
7. Resultado
Con fecha 31 de julio de 2007, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, en representación
de la SHCP; y el Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en representación del Gobierno
local, formalizaron las Bases de Coordinación en Relación con el Esquema de Refinanciamiento
del Endeudamiento del Distrito Federal. Lo anterior, se derivó de la necesidad de que la
deuda pública del Distrito Federal contara con el respaldo del Gobierno Federal, quien
formaliza las operaciones de financiamiento; además de que las condiciones prevalecientes
en los mercados financieros se presentaron para realizar operaciones de refinanciamiento
de la deuda del Distrito Federal que mejorarían su perfil, extenderían su plazo y mejorarían
su tasa de interés, derivado de lo cual, el Gobierno del Distrito Federal estimó un ahorro de
1,500.0 millones de pesos.
En la base primera de las Bases de Coordinación se instituyó que, de conformidad con
el oficio núm. 102-B-117 del 31 de julio de 2007, mediante el cual la SHCP autorizó al GDF
la gestión de operaciones asociadas a la deuda pública del Distrito Federal, amabas partes
trabajarían coordinadamente para finalizar, a la brevedad, la instrumentación del esquema
de refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.
En la base segunda, se estipuló que el Gobierno del Distrito Federal refrendó su compromiso
de mantener la transparencia y generar los nuevos indicadores sobre el ejercicio de los
recursos asociados al endeudamiento del Distrito Federal, y destinar los ahorros resultantes
del refinanciamiento para invertir en las necesidades de infraestructura del Distrito Federal,
entre otras, preferentemente al agua y drenaje.
En la segunda base también se estableció que los recursos derivados del refinanciamiento
y de las futuras operaciones asociadas al endeudamiento para el Distrito Federal fueran
canalizados por medio de un fideicomiso donde se depositara un porcentaje de las
participaciones federales que le corresponden al Gobierno del Distrito Federal para garantizar
el pago de sus obligaciones.
Conforme a lo anterior, y como mecanismo de cumplimiento a lo dispuesto en las bases,
el 23 de agosto de 2007 se constituyó el Contrato de Fideicomiso �Maestro� Irrevocable
257 VOLUMEN 5/16
de Administración y Fuente de Pago núm. F/838, celebrado de acuerdo con la cláusula
tercera del contrato, por una parte, como fideicomitente, el Gobierno del Distrito Federal
representado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y por el Secretario de Finanzas,
como fideicomisario, el Gobierno Federal y los beneficiarios; y como fiduciario, Deutsche
Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, representado por su
Delegado Fiduciario.
En relación con los fines del fideicomiso, específicamente de las funciones del fiduciario,
en la cláusula quinta del contrato, se estipula: �Fines del Fideicomiso. Que el Fiduciario: [�]
Reciba las cantidades líquidas derivadas del ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas,
conforme a las disposiciones aplicables y al presente Contrato, a partir de la fecha de
suscripción del presente Contrato; [�] Para cada Financiamiento y conforme a las instrucciones
de los Beneficiarios respectivos, separe oportunamente de la Cuenta Concentradora y destine
irrevocablemente al pago de los Financiamientos respectivos mediante la transferencia a
los Fondos de Pago de las cantidades que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo
mediante la correspondiente Solicitud de Pago [�]; Reciba la información que deba
presentarle el Fideicomitente conforme a este Contrato, incluyendo, sin limitar, la relativa al
monto estimado de las Participaciones Fideicomitidas, que se tenga contemplado recibir
en cada año calendario, conforme a la publicación correspondiente que realiza la SHCP en
el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a que tenga
conocimiento del monto específico de Participaciones que recibirán en dicho año calendario
que esta última tenga derecho a recibir de la SHCP��.
En cuanto al mecanismo de pago a los diversos acreedores crediticios de deuda, en la cláusula
octava, numerales I, II y VII, se estipula lo siguiente:
�I. A más tardar el último día hábil de cada mes, cada Beneficiario deberá presentar al Fiduciario
una Solicitud de Pago.
�II. El Fiduciario tomará nota de dicha Solicitud de Pago, expidiendo un recibo al
Beneficiario respectivo mediante la firma al calce de dicha Solicitud de Pago, conforme a los
formatos respectivos anexos a este Contrato, dentro del día hábil siguiente a aquel en que
se haya recibido la comunicación del Beneficiario respectivo [�]
258 VOLUMEN 5/16
�VII. El pago de capital, intereses (ordinarios y/o adicionales), comisiones, primas, gastos
y accesorios de cada Financiamiento se llevará a cabo con los recursos abonados al Fondo
de Pago correspondiente a dicho Financiamiento precisamente en la fecha y a través de la
forma indicada en la Solicitud de Pago respectiva, aún en caso de que no existan fondos
suficientes en el Fondo de Pago respectivo y en la medida en que existan fondos en cada
uno de los Fondos de Pago.�
De acuerdo con la cláusula decimocuarta, la vigencia del contrato se extendería hasta
el cumplimiento de sus fines, pero podría extinguirse por cualquier causa prevista en el
artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto la contenida
en su fracción VI, ya que el fideicomitente no se reserva el derecho de revocarlo. Al término
del fideicomiso, el fiduciario entregará al fideicomitente los remanentes patrimoniales que en
su caso hubiere, después de cubrir los financiamientos o cualquier otra obligación de pago
a su cargo.
8. Resultado
Costo Financiero (Intereses Ordinarios)
Durante el ejercicio de 2010, la SF ejerció recursos por un importe de 3,036.5 millones de
pesos para el pago de intereses ordinarios de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal
(Sector Central), recursos que se ejercieron por medio de 195 CLC y se registraron en la
partida presupuestal 9201 �Intereses de la Deuda Interna con Instituciones de Crédito�.
Para su revisión, se seleccionó una muestra de 29 CLC, por un importe de 703.7 millones
de pesos, que se integró de la siguiente manera:
259 VOLUMEN 5/16
(Millones de pesos)
Número de CLC Fecha Importe Crédito
16 C0 00 100005 8/I/10 17.0 �Banobras 4,000� 16 C0 00 100066 19/II/10 18.8 �Banobras 4,000� 16 C0 00 100133 23/III/10 17.1 �Banobras 4,000� 16 C0 00 100006 8/I/10 18.3 �Banobras 4,459� 16 C0 00 100065 22/III/10 20.1 �Banobras 4,459� 16 C0 00 100134 24/III/10 18.4 �Banobras 4,459� 16 C0 00 100161 31/III/10 0.0 �Banobras 4,459� 16 C0 00 100007 8/I/10 19.7 �Banobras 4,806� 16 C0 00 100064 22/II/10 21.7 �Banobras 4,806� 16 C0 00 100135 24/III/10 19.9 �Banobras 4,806� 16 C0 00 100254 14/IV/10 37.1 �Bancomer 4,700� 16 C0 00 100301 10/V/10 33.6 �Bancomer 4,700� 16 C0 00 100399 15/VI/10 35.9 �Bancomer 4,700� 16 C0 00 100010 8/I/10 14.2 �Bancomer 3,457� 16 C0 00 100062 22/II/10 15.6 �Bancomer 3,457� 16 C0 00 100138 24/III/10 14.3 �Bancomer 3,457� 16 C0 00 100014 8/I/10 48.5 �Dexia 7,000� 16 C0 00 100058 22/II/10 53.7 �Dexia 7,000� 16 C0 00 100142 24/III/10 48.5 �Dexia 7,000� 16 C0 00 100015 8/I/10 29.8 �HSBC 7,000� 16 C0 00 100057 22/II/10 32.6 �HSBC 7,000� 16 C0 00 100143 24/III/10 29.9 �HSBC 7,000� 16 C0 00 100003 7/I/10 9.2 �Bono GDFCB 07-2� 16 C0 00 100068 17/II/10 9.2 �Bono GDFCB 07-2� 16 C0 00 100131 18/III/10 9.1 �Bono GDFCB 07-2� 16 C0 00 100498 12/VIII/10 3.5 �Bono GDFCB 10� 16 C0 00 100557 8/IX/10 3.8 �Bono GDFCB 10� 16 C0 00 100585 30/IX/10 3.5 �Bono GDFCB 10�
16 C0 00 100704 8/XII/10 100.7 �Bono GDFCB 10-2�
Total 703.7
NOTA: La CLC núm. 16 C0 00 100161 es por un importe de 20.0 pesos y es complemento de la CLC núm. 16 C0 00 10006.
En la revisión de las CLC de la muestra y la documentación justificativa y comprobatoria
que soportan el gasto, y en la verificación del cálculo de los importes pagados, se observó
lo siguiente:
1. En el reverso de las 29 CLC se indica que no implican salida de efectivo y que sólo se
elaboran para registro, en razón de que los intereses ordinarios se liquidaron mediante
el mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso �Maestro� Irrevocable de
Administración y Fuente de Pago núm. F/838, celebrado entre el Distrito Federal, por
conducto del Gobierno del Distrito Federal, y Deutsche Bank México,S.A., Institución de
Banca Múltiple, División Fiduciaria (fiduciario), el 23 de agosto de 2007.
260 VOLUMEN 5/16
2. Las 29 CLC contaron con la correspondiente documentación justificativa del gasto, la cual
consistió en contratos y, en su caso, títulos de emisión de certificados bursátiles; en estos
documentos se indican, entre otros datos, tipo de documento, fecha del documento,
acreedor, monto del crédito, tasa de interés, plazo, número de amortizaciones y vencimiento
del contrato. La documentación justificativa se integró de la siguiente manera:
(Millones de pesos)
Contrato Tipo de documento Fecha Monto Acreditante
�Banobras 4,000� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía
1/X/07 4,000.0 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
�Banobras 4,459� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía
1/X/07 4,459.0 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
�Banobras 4,806� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía
1/X/07 4,900.0 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
�Bancomer 4,700� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía
23/VIII/07 4,700.0 BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple
�Bancomer 3,457� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía
22/XI/07 3,460.0 BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple
�Dexia 7,000� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía
24/VIII/08 7,000.0 Dexia Crédito Local México, S.A. de C.V.
�HSBC 7,000� Cesión de Derechos por la Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía
31/I/08 7,000.0 HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple
�Bono GDFCB 07-2� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía no Revolvente
10/XII/07 3,635.9 Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple
�Bono GDFCB 10� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía no Revolvente
14/VI/10 4,000.0 Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple
�Bono GDFCB 10-2� Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía no Revolvente
14/VI/10 4,000.0 Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple
Como se observa, la SF contó con la documentación justificativa del gasto; por tanto, la
dependencia atendió los artículos 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal vigente en 2010; y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal vigente en 2010. El primer artículo establece: �Las Dependencias
261 VOLUMEN 5/16
[�] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo
a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: [�]
III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que
determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que
demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes�. El segundo artículo
señala: �Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con los originales
de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, y las Unidades
Responsables del Gasto verificarán y serán responsables de que ésta última cumpla
con los requisitos fiscales y administrativos aplicables, así como de su glosa, guarda
y custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes�.
3. La documentación comprobatoria del gasto de cada una de las 29 CLC seleccionadas
como muestra, consistió en el documento denominado �Solicitud de Pago�, el cual
establece entre otros datos, las cantidades que deberán destinarse al pago de capital,
intereses (ordinarios o adicionales), comisiones, primas, accesorios o cualquier otro
concepto a considerarse en el mes calendario siguiente así como la fecha de pago
y demás instrucciones de pago para abono; la solicitud de pago fue presentada por los
acreeditantes al fiduciario conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso
�Maestro� Irrevocable de Administración y Fuente de Pago núm. F/838, celebrado
entre el Distrito Federal, por conducto del Gobierno del Distrito Federal, y Deutsche
Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (fiduciario),
el 23 de agosto de 2007. Además, se contó con los Estados de Cuenta, en moneda
nacional, del Fideicomiso �Maestro� Irrevocable de Administración y Fuente de Pago
núm. F/838, emitidos por el fiduciario, en los cuales se reflejan los movimientos
respectivos por el pago de intereses ordinarios.
La SF contó con la documentación comprobatoria del gasto, por lo que atendió los
artículos 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente
en 2010; y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
vigente en 2010.
262 VOLUMEN 5/16
4. En la verificación realizada al cálculo de los interes ordinarios pagados, se observó que,
excepto los correspondientes a los créditos �Banobras 4,000�, �Banobras 4,459�
y �Banobras 4,806�, los importes mostraron diferencias. Por tal motivo, para determinar
la diferencia neta anual del ejercicio de 2010, se amplió la muestra en 27 CLC, que
adicionadas a las 10 CLC originalmente seleccionadas como muestra de los créditos
antes mencionados, condujo al análisis de un total de 37 CLC de los créditos en
cuestión. De esta forma, las CLC, los importes pagados, los importes calculados por
la CMHALDF, las diferencias mensuales y las diferencias acumuladas, se muestran en
el siguiente cuadro:
(Pesos)
Número de CLC
Fecha de pago
Importe pagado
Importe calculado por la CMHALDF
Diferencia mensual
Diferencia acumulada
Crédito
100005 25/I/10 17,033,333.33 17,033,333.33 0.00 0.00 �Banobras 4,000�
100066 25/II/10 18,737,777.78 18,651,666.67 86,111.11 86,111.11 �Banobras 4,000�
100133 25/III/10 17,126,666.67 17,064,444.44 62,222.23 148,333.34 �Banobras 4,000�
100248 26/IV/10 19,466,666.67 19,395,555.56 71,111.11 219,444.45 �Banobras 4,000�
100295 25/V/10 17,577,222.22 17,641,666.67 (64,444.45) 155,000.00 �Banobras 4,000�
100393 25/VI/10 18,841,111.11 18,841,111.11 0.00 155,000.00 �Banobras 4,000�
100441 26/VII/10 18,789,444.45 18,875,555.56 (86,111.11) 68,888.89 �Banobras 4,000�
100500 25/VIII/10 18,166,333.33 18,100,000.00 66,333.33 135,222.22 �Banobras 4,000�
100560 27/IX/10 19,891,300.00 19,983,333.33 (92,033.33) 43,188.89 �Banobras 4,000�
100598 25/X/10 16,831,111.11 16,908,888.89 (77,777.78) (34,588.89) �Banobras 4,000�
100648 25/XI/10 18,617,222.22 18,548,333.33 68,888.89 34,300.00 �Banobras 4,000�
100687 27/XII/10 19,111,111.11 19,075,555.56 35,555.55 69,855.55 �Banobras 4,000�
Subtotal 220,189,300.00 220,119,444.45 69,855.55
100006 25/I/10 18,289,764.39 18,289,764.38 0.01 0.01 �Banobras 4,459�
100065 25/II/10 20,103,820.97 20,008,270.49 95,550.48 95,550.49 �Banobras 4,459�
100134 25/III/10 18,382,679.43 18,313,636.50 69,042.93 164,593.42 �Banobras 4,459�
100161 25/I/10 20.00 20.00 0.00 164,593.42 �Banobras 4,459�
100249 26/IV/10 20,890,417.18 20,811,510.98 78,906.20 243,499.62 �Banobras 4,459�
100296 25/V/10 18,849,056.59 18,920,522.21 (71,465.62) 172,034.00 �Banobras 4,459�
100394 25/VI/10 20,206,287.23 20,206,287.24 (0.01) 172,033.99 �Banobras 4,459�
100442 26/VII/10 20,148,991.52 20,244,484.38 (95,492.86) 76,541.13 �Banobras 4,459�
100501 25/VIII/10 19,468,024.34 19,394,509.91 73,514.43 150,055.56 �Banobras 4,459�
100561 27/IX/10 21,313,236.49 21,415,233.14 (101,996.65) 48,058.91 �Banobras 4,459�
100599 25/X/10 18,032,584.33 18,118,782.15 (86,197.82) (38,138.91) �Banobras 4,459�
100649 25/XI/10 19,932,700.29 19,856,402.88 76,297.41 38,158.50 �Banobras 4,459�
100688 27/XII/10 20,457,552.69 20,418,173.38 39,379.31 77,537.81 �Banobras 4,459�
Subtotal 236,075,135.45 235,997,597.64 77,537.81
Continúa�
263 VOLUMEN 5/16
� Continuación
Número de CLC
Fecha de pago
Importe pagado
Importe calculado por la CMHALDF
Diferencia mensual
Diferencia acumulada
Crédito
100007 25/I/10 19,743,251.17 19,743,251.18 (0.01) (0.01) �Banobras 4,806�
100064 25/II/10 21,712,784.88 21,609,587.23 103,197.65 103,197.64 �Banobras 4,806�
100135 25III/10 19,852,659.69 19,778,095.72 74,563.97 177,761.61 �Banobras 4,806�
100250 26/IV/10 22,559,501.53 22,474,290.94 85,210.59 262,972.20 �Banobras 4,806�
100297 25/V/10 20,366,014.61 20,443,231.72 (77,217.11) 185,755.09 �Banobras 4,806�
100395 25/VI/10 21,831,044.28 21,831,044.26 0.02 185,755.11 �Banobras 4,806�
100443 26/VII/10 21,767,691.42 21,870,855.81 (103,164.39) 82,590.72 �Banobras 4,806�
100502 25/VIII/10 21,043,715.39 20,964,250.86 79,464.53 162,055.25 �Banobras 4,806�
100562 27/IX/10 23,036,686.70 23,146,931.08 (110,244.38) 51,810.87 �Banobras 4,806�
100600 25/X/10 19,489,385.53 19,582,547.02 (93,161.49) (41,350.62) �Banobras 4,806�
100650 25/XI10 21,555,368.83 21,472,860.23 82,508.60 41,157.98 �Banobras 4,806�
100689 27/XII/10 22,121,344.27 22,078,762.27 42,582.00 83,739.98 �Banobras 4,806�
Subtotal 255,079,448.30 254,995,708.32 83,739.98
Total 711,343,883.75 711,112,750.41 231,133.34
NOTA: Las cifras se muestran en pesos para no presentar diferencias significativas por decimales.
En la cláusula octava de los tres contratos se estableció la forma de pago de los intereses
ordinarios respectivos, en la cual se indicó que se pagarían calculándose a una tasa anualizada,
equivalente a la Tasa TIIE más 0.53 puntos porcentuales (�Banobras 4,000�), Tasa TIIE más
0.35 puntos porcentuales (�Banobras 4,459�) y Tasa TIIE más 0.35 puntos porcentuales
(�Banobras 4,806�). Asimismo, en la cláusula primera �Definiciones� de los contratos, se señala:
��Tasa TIIE� significa la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días, o en caso
de caer en día inhábil el término de dicho plazo, de 26, 27 ó 29 días, determinada por el
Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato
anterior al primer día de cada Período de Intereses�.
Para el cálculo de los intereses ordinarios, la SF debió considerar la Tasa TIIE a plazo de
28 días determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el
día hábil inmediato anterior al primer día de cada período de intereses; sin embargo, la SF
consideró la Tasa TIIE a plazo de 28 días determinada por el Banco de México y publicada
en el Diario Oficial de la Federación dos días hábiles inmediatos anteriores al primer día de cada
período de intereses. Lo anterior originó las diferencias en los pagos efectuados en 2010,
de acuerdo con lo señalado en las cláusulas de los contratos, por un monto de 69.9 miles de
pesos para el crédito �Banobras 4,000�, de 77.5 miles de pesos para el crédito �Banobras
4,459� y de 83.7 miles pesos para el crédito �Banobras 4,806�, que en conjunto suman la
cantidad de 231.1 miles de pesos.
264 VOLUMEN 5/16
Mediante el oficio núm. ASC/136/10/SF/12/04 del 22 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó
a la SF nota informativa sobre las diferencias mencionadas; en respuesta, mediante el oficio
núm. SFDF/SPF/DGAF/DDP/0100/2012 del 29 de marzo de 2012, la SF indicó lo siguiente:
�En referencia al contrato de Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución
de Garantía con BANOBRAS, hasta por un monto de 4,000 mdp, para determinar el cálculo de
los intereses a pagar los días 25 de cada mes, se tomó la tasa de referencia TIIE determinada
por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día hábil
inmediato anterior al primer día de cada período de intereses, tal y como se determina en la
Cláusula Primera �Definiciones� del contrato.
�Asimismo, en la Dirección de Deuda Pública se notaron discrepancias en los cálculos de
pago de intereses, por lo que a través de vía telefónica se solicitó a Banobras se explicara la
manera de realizar los cálculos correspondientes de dichos vencimientos.
�A lo anterior, Banobras realizó respuesta de manera formal, mediante oficio
DBDF/209000/084/2008 de fecha 7 de febrero de 2008 [�]
�Por lo que una vez recibido el oficio antes mencionado, la Dirección de Deuda Pública aplica
la misma fecha de la tasa TIIE publicada por el Banco de México que aplica Banobras, para
el cálculo de los intereses establecidos en el contrato mencionado.�
Asimismo, la SF proporcionó copia del oficio núm. DBDF/209000/084/2008 del 7 de febrero
de 2008, firmado por la Delegada de Banobras, S.N.C., en el Distrito Federal y dirigido al
Director de Deuda Pública de la SF, mediante el cual le manifestó lo siguiente:
�Hago referencia a mi comunicado DBDF/209000/0029 del 11 de enero del año en curso
cuya copia me permití marcarle para su conocimiento, con el que solicité apoyo a nuestra
Subdirección de Consultoría Jurídica para resolver las discrepancias de interpretación entre
esa Dirección a su cargo y nuestra Gerencia de Operación Crediticia en cuanto a la manera de
entender los conceptos de �Período de interés� y �Tasa TIIE� contenidos en los tres Contratos
de Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía con
números 6979, 6981 y 6982 por $4,000.0, $4,459.0 y $4,900.0 millones respectivamente.
265 VOLUMEN 5/16
�Al respecto, con fundamento en la respuesta expresada por la Gerencia de Asistencia
Legal a Estados y Municipios de la Subdirección de Consultoría Jurídica en su oficio
DJF/SCJ/142100/0080/2008, me permito comunicarle que en referencia a la Cláusula
Octava de los citados instrumentos el área jurídica considera que la mecánica que ha estado
empleando la Gerencia de Operación Crediticia para determinar la fecha en que debe ser
considerada la Tasa TIIE publicada por el Banco de México para el cálculo de los intereses
ordinarios concuerda con la interpretación y aplicación literal de los conceptos establecidos
en los contratos mencionados.�
Sin embargo, el mecanismo de cálculo de los intereses ordinarios mencionado por el acreditante
en su oficio, no concuerda con el mecanismo establecido en las cláusulas primera y octava
de los contratos respectivos, y al aceptar que el pago fuera efectuado de acuerdo con lo
señalado por el acreditante, la SF contravino dichas cláusulas.
En la reunión de confronta, respecto al numeral 4 del presente resultado, la DGAF de la SF
informó lo siguiente:
�En relación a dicho resultado, se debe comentar que el Gobierno del Distrito Federal y el
Banco Banobras, partes que intervienen en los contratos correspondientes a los créditos
Banobras 4,000, Banobras 4,459 y Banobras 4,806, siguieron el mecanismo convenido
para el cálculo de los intereses ordinarios, lo anterior obedece a que la Dirección de Deuda
Pública de la SF al encontrar discrepancia en lo establecido en las cláusulas primera
y octava de los contratos respectivos, realizó una consulta a Banobras, vía telefónica sobre
la determinación de la fecha en que debía ser considerada la Tasa TIIE publicada por el Banco
de México para el cálculo de los intereses ordinarios.
�Derivado de lo anterior, Banobras (parte acreditante) mediante oficio DBDF/209000/084/2008
de fecha 07 de febrero de 2008, signado por la [�] Delegada Fiduciaria de Banobras [�]
emitió respuesta a dicha consulta, con la finalidad de resolver las discrepancias existentes
entre la Dirección de Deuda y la Gerencia de Operación Crediticia en cuanto a la manera
de entender los conceptos de �Períodos de Interés� y �Tasa TIIE� contenidos en los tres
contratos de Apertura de Crédito Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía
antes mencionados.
266 VOLUMEN 5/16
�Aunado a lo anterior, y al no haber negativa por parte de la Dirección de Deuda Pública
a lo manifestado por Banobras, y si al existir un consentimiento tácito por ambas partes,
entendiéndose esto, que el consentimiento tácito, resulta de hechos o de actos que lo
presupongan o que autoricen a presumirlo, esto con fundamento en artículo 1803 inciso II,
del Código Civil Federal.
�Por lo que se verifica que los importes pagados y calculados para los créditos Banobras
4,000, Banobras 4,459 y Banobras 4,806, se realizaron conforme a la mecánica empleada
por la Gerencia de Operación Crediticia de Banobras y por así convenir a los intereses y al existir
un consentimiento por ambas partes, no existiendo dolo, mala fe ni vicios del consentimiento,
al operar dicho mecanismo.
�Se anexa cuadro con el análisis del cálculo de intereses correspondiente a los tres contratos
de los créditos mencionados, en el que se muestra que la Secretaría de Finanzas (SF)
paga de acuerdo a la Tasa pactada considerando la tasa de referencia TIIE, tomada
con dos días hábiles respecto al primer día de cada período de interés para cada uno de
los créditos antes mencionados, en donde se visualiza que SF no es afectada ni realizó
pagos en exceso al acatar el mecanismo de pago de intereses aceptado por las partes
contratantes.
�Es importante señalar que el comportamiento de las Tasas de referencia tomadas para el
cálculo del pago de intereses ordinarios, es publicado diariamente, lo que implica una variación
en el pago de intereses, no viéndose afectado ni existiendo exceso en el pago de intereses,
tomado como referencia la Tasa TIIE con uno o dos días hábiles.
�Año
Banobras 4,000
Cálculo de Interés con TIIE 28
(2 días ant. al inicio)
Cálculo de Interés con TIIE 28
(1 día ant. al inicio) Diferencia
2007 $64,797,222.22 $64,721,555.56 $75,666.66
2008 $356,970,633.34 $357,338,611.12 �$367,977.78
2009 $270,883,833.33 $270,740,633.35 $143,199.98
2010 $220,189,300.00 $220,119,444.45 $69,855.55
Total �$79,255.59
267 VOLUMEN 5/16
�Año
Banobras 4,459
Cálculo de Interés con TIIE 28
(2 días ant. al inicio)
Cálculo de Interés con TIIE 28
(1 día ant. al inicio) Diferencia
2007 $70,672,053.47 $70,587,704.06 $84,349.41
2008 $389,374,822.03 $389,784,539.85 �$409,717.82
2009 $292,934,883.79 $292,775,902.59 $158,981.20
2010 $236,075,135.45 $235,997,597.64 $77,537.81
Total �$88,849.40
�Año
Banobras 4,806
Cálculo de Interés con TIIE 28 (2 días
ant. al inicio)
Cálculo de Interés con TIIE 28
(1 día ant. al inicio) Diferencia
2007 $76,187,540.30 $76,096,607.97 $90,932.33
2008 $419,434,668.93 $419,875,921.85 �$441,252.92
2009 $315,875,673.10 $315,704,037.90 $171,635.20
2010 $255,079,448.30 $254,995,708.45 $83,739.85
Total �$94,945.54
�Por lo anteriormente manifestado, se demuestra que la Secretaría de Finanzas no contravino
ninguna cláusula, al existir consentimiento tácito por ambas partes de realizar el mecanismo
de cálculo de intereses ordinarios, por lo que tampoco existieron pagos en exceso.�
Cabe señalar que lo informado por la DGAF de la SF, indica que el Gobierno del Distrito
Federal y Banobras, S.N.C., siguieron el mecanismo convenido para el cálculo de los intereses
ordinarios de los créditos �Banobras 4,000�, �Banobras 4,459� y �Banobras 4,806�, lo cual
no coincide con lo estipulado en las cláusulas primera y octava de los tres contratos de
apertura de crédito simple, derivación de fondos y constitución de garantía mencionados.
Asimismo, se indicó que no hubo negativa de la Dirección de Deuda Pública a lo manifestado
por Banobras, S.N.C., en cuanto a la manera de entender los conceptos �Períodos de Intereses�
y �Tasa TIIE�, contenidos en los tres contratos señalados, y que existió un consentimiento
tácito de ambas partes respecto al cálculo de los intereses ordinarios, con fundamento en el
artículo 1803, fracción II, del Código Civil Federal, que establece: �Artículo 1803. El consentimiento
puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: [�] II. El tácito resultará de
hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos
268 VOLUMEN 5/16
en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente�; sin embargo,
lo señalado por la DGAF no es aplicable a este caso, ya que el término �Tasa TIIE� y el
período de aplicación, se definieron y establecieron claramente en los tres contratos, en su
cláusula primera �Definiciones�.
Por otra parte, la DGAF presentó un cuadro con el análisis del cálculo de intereses ordinarios,
considerando la Tasa TIIE de dos días hábiles inmediatos anteriores al primer día de cada
período de intereses y de un día hábil inmediato anterior al primer día de cada período de
intereses, correspondientes a los tres contratos por los ejercicios de 2007, 2008, 2009 y 2010.
De acuerdo con las cifras presentadas por la DGAF (diferencia neta acumulada), al pagar
considerando la Tasa TIIE de dos días hábiles inmediatos anteriores al primer día de cada
período de intereses, la SF no ha realizado pagos en exceso en el período de cuatro años;
sin embargo, respecto a los contratos en cuestión, suscritos con Banobras, S.N.C. durante
el ejercicio de 2010, la SF realizó un pago de intereses ordinarios mayor al monto de intereses
determinados conforme a los contratos.
Asimismo, la DGAF no proporcionó evidencia documental que atendiera o desvirtuara la
observación señalada en el numeral 4 del presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASC-136-10-50-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, establezca medidas de control, verificación y supervisión para que los
importes de los pagos mensuales a realizar por concepto de intereses ordinarios, se calculen
de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de los contratos de crédito formalizados con
los acreedores.
269 VOLUMEN 5/16
9. Resultado
Amortización de la Deuda
Durante el ejercicio de 2010, por el rubro de Amortización de la Deuda del Gobierno del
Distrito Federal (Sector Central), la SF ejerció un importe de 124.3 millones de pesos,
mediante 59 CLC, el cual se registró en la partida presupuestal 9101 �Amortización de la
Deuda Interna con Instituciones de Crédito�.
De dicho importe, se seleccionó una muestra de nueve CLC, que importaron la cantidad de
2.5 millones de pesos, como se muestra a continuación:
(Millones de pesos)
Número de CLC Fecha Importe Contrato
16 C0 00 100019 14/I/10 0.2 �Bancomer 3,457� 16 C0 00 100017 14/I/10 0.3 �Banobras 4,80� 16 C0 00 100264 14/IV/10 0.3 �Bancomer 4,70� 16 C0 00 100407 15/VI/10 0.3 �Bancomer 4,70� 16 C0 00 100856 22/II/10 0.3 �Banobras 4,80� 16 C0 00 100054 23/II/10 0.2 �Bancomer 3,45� 16 C0 00 100146 24/III/10 0.3 �Bancomer 3,45� 16 C0 00 100144 24/III/10 0.3 �Banobras 480�
16 C0 00 100413 24/VI/10 0.3 �Bancomer 4,70�
Total 2.5
Respecto a la muestra seleccionada, se observó que en el reverso de cada una de las CLC,
se indica que no implican salida de efectivo y que sólo se elaboran para registro, en razón
de que el pago de amortización se realizó por medio del Fideicomiso �Maestro� Irrevocable
de Administración y Fuente de Pago núm. F/838, del 23 de agosto de 2007.
Respecto a la muestra seleccionada, se verificó que la obligación del pago de amortización
estuviera justificada mediante un contrato suscrito con el acreditante y que estuviera registrado
ante la SHCP.
Se verificó que la documentación comprobatoria de las nueve CLC seleccionadas como
muestra consistió en las �Solicitudes de Pago� que los acreditantes presentaron al fiduciario,
y que indican los importes a pagar, conforme a lo establecido en el Fideicomiso �Maestro�
270 VOLUMEN 5/16
Irrevocable de Administración y Fuente de Pago núm. F/838, del 23 de agosto de 2007.
Además, se soportaron con los estados de cuenta bancarios del fideicomiso referido, en los
que se identificó el pago de cada CLC.
El pago de amortizaciones de la muestra fue efectuado a las Instituciones Financieras BBVA
Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, y al Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
Con el fin de verificar que los importes pagados por concepto de amortización estuvieran
determinados conforme a las condiciones de los contratos respectivos, con el oficio
núm. ASC/136/10/SF/12/01 del 24 de febrero de 2012, la CMHALDF solicitó los contratos;
en respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0389/2012 del 29 de febrero de 2012, la DGCNCP
remitió dicha información.
Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos de amortizaciones
efectuados a las instituciones de crédito, se determinó lo siguiente:
1. Con la institución BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, el Gobierno del
Distrito Federal suscribió dos contratos; el primero, por la apertura de un crédito simple
el 23 de agosto de 2007, con un convenio modificatorio del 22 de noviembre del mismo
año, por un monto de 3,460.0 millones de pesos, obligándose por dicho crédito, a pagar
mensualmente al acreditante durante la vigencia del contrato (28 años), 336 (trescientas
treinta y seis) amortizaciones mensuales, vencidas y sucesivas para el pago de principal
pagaderas en cada fecha de pago de principal, con un factor de crecimiento del 1.7%
(uno punto siete por ciento) mensual más los intereses sobre saldos insolutos; y el segundo,
por la apertura de un crédito simple de 4,700.0 millones de pesos, con misma fecha e iguales
condiciones que el primer contrato.
Por lo anterior, se determinó que la SF contó con la documentación justificativa del gasto,
por tanto, atendió los artículos 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal vigente en 2010; y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal vigente en 2010.
271 VOLUMEN 5/16
Para el primer contrato, con las CLC núms. 16 C0 00 100019 y terminaciones 100054
y 100146 del 14 de enero, 23 de febrero y 24 de marzo, respectivamente, todas de 2010,
la SF ejerció un monto de 0.7 millones de pesos para el pago de amortización de crédito,
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010.
Para el segundo contrato, con las CLC núms. 16 C0 00 100264 y terminaciones
100413 y 100407 del 14 de abril, y 15 y 24 de junio, respectivamente, todas de 2010,
la SF ejerció un monto de 0.9 millones de pesos para el pago de amortización de crédito,
correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2010.
En la verificación de los cálculos correspondientes a cada uno de los seis pagos
mencionados y la tabla de amortización respectiva, no se identificaron diferencias respecto
a lo pagado por la SF, por lo que se cumplieron dichos contratos.
Por tanto, se observa que la SF contó con la documentación comprobatoria del gasto,
por lo que atendió los artículos 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal vigente en 2010; y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal vigente en 2010.
2. Con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca
de Desarrollo, el Gobierno del Distrito Federal suscribió un contrato por la apertura de
un crédito simple el 1o. de octubre de 2007, por un monto de 4,900.0 millones de pesos,
obligándose con ello a pagar mensualmente al acreditante durante la vigencia del
contrato (28 años), 336 (trescientas treinta y seis) amortizaciones mensuales, vencidas
y sucesivas para el pago de principal pagaderas en cada fecha de pago de principal,
con un factor de crecimiento del 1.7% (uno punto siete por ciento) mensual más los
intereses sobre saldos insolutos. Conforme a lo anterior, la SF cumplió los artículos 69,
fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada
el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010;
y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010.
272 VOLUMEN 5/16
Con las CLC núms. 16 C0 00 100017 y terminaciones 100856 y 100144 del 14 de enero,
22 de febrero y 24 de marzo, respectivamente, todas de 2010, la SF ejerció un monto de
0.9 millones de pesos, para el pago de amortización de crédito, correspondientes a los
meses de enero, febrero y marzo de 2010.
En la verificación de los cálculos de cada uno de los tres pagos mencionados y de la tabla
de amortización respectiva, no se identificaron diferencias respecto a lo pagado por la SF,
con lo cual se dio cumplimiento a dicho contrato.
Por tanto, se observó que la SF contó con la documentación comprobatoria del gasto,
y con ello, atendió los artículos 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal vigente en 2010; y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal vigente en 2010.
10. Resultado
Costo Financiero (Costos por Coberturas)
Durante el ejercicio de 2010, por concepto de pago del rubro Costos por Coberturas de la Deuda
del Gobierno del Distrito Federal (Sector Central), la SF ejerció un importe de 148.7 millones
de pesos, mediante 16 CLC, el cual se registró en la partida presupuestal 9601 �Costos por
Coberturas�.
De dicho importe se seleccionó una muestra de cuatro CLC, que importaron la cantidad de
42.4 millones de pesos, como se muestra a continuación:
(Millones de pesos)
Número de CLC Fecha Importe Contrato
16 C0 00 100000 4/I/10 10.5 Banco Credit Suisse First Boston, S.A.
16 C0 00 100027 11/II/10 10.6 Banco Credit Suisse First Boston, S.A. 16 C0 00 100130 17/III/10 10.7 Banco Credit Suisse First Boston, S.A. 16 C0 00 100148 24/III/10 10.6 Banco Credit Suisse First Boston, S.A. Total 42.4
273 VOLUMEN 5/16
Respecto a la muestra seleccionada, se verificó que la obligación del pago de costos por
cobertura estuviera justificada por medio de un contrato suscrito con el acreedor.
Se verificó que la documentación comprobatoria de las cuatro CLC seleccionadas como
muestra, consistió en los estados de cuenta bancarios del acreedor, en los que se identificó
el pago de cada CLC.
El pago de costos por coberturas de la muestra, fue efectuado a la institución financiera
Banco Credit Suisse First Boston, S.A., con objeto de contar con un instrumento financiero
para cubrir el riesgo de la volatilidad de tasas de interés respecto de una parte de la deuda
contratada.
Con el fin de verificar que los importes pagados por concepto de costos de coberturas
estuvieran determinados conforme a las condiciones de los contratos respectivos, con el
oficio núm. ASC/136/10/SF/12/04 del 22 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó los
contratos respectivos; en respuesta, con el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DDP/0100/2012
del 29 de marzo de 2012 la DDP remitió dicha información.
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos efectuados de
costos por coberturas determinados como muestra, se observó lo siguiente:
1. Con la institución financiera Banco Credit Suisse First Boston, S.A., Institución de Banca
Múltiple, el Gobierno del Distrito Federal suscribió un contrato marco para operaciones
financieras derivadas, el 23 de agosto de 2005, con vigencia indefinida o cuando alguna de
las partes lo dé por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas del contrato,
que en su cláusula segunda, numeral 2.1, establece: �Cada operación [de cobertura] que
las partes acuerden al amparo del Contrato Marco se confirmará mediante un
documento por escrito o en un mensaje electrónico (la �Confirmación�) que se enviará
en los términos de la Cláusula Décima Octava [por escrito y en el domicilio establecido
por el receptor]; en el entendido que cada Operación será vinculante y obliga a las
Partes desde el momento que se hayan acordado los términos esenciales de la misma,
ya sea oralmente o de cualquier otro modo permitido por la Ley aplicable�.
274 VOLUMEN 5/16
Asimismo, en el numeral 2.2 de dicha cláusula, se estipula que �cada confirmación
contendrá los términos esenciales de la operación que se trate, así como una referencia
del Contrato Marco y número progresivo de Confirmación�.
Respecto al cálculo de los pagos, en la cláusula tercera, numerales 3.2 y 3.5, se indica
lo siguiente:
�3.2. Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme a este
Contrato se harán en la fecha que sean exigibles, en la forma y moneda estipulada para
cada Operación y a las cuentas o domicilios señalados en el Suplemento o Confirmación
[�]
�3.5.- Todos los cálculos necesarios para determinar las cantidades a pagar o bienes
o valores a entregar por cualquiera de las Partes en relación con cada Operación, se harán
por el Agente de Cálculo [parte o tercero que estará encargada de realizar los cálculos
para cotizar o determinar las prestaciones a pagarse o entregarse en una Operación
(en caso de que el costo de cobertura se derive de un contrato de deuda suscrito por el
GDF con una institución de crédito, el Agente de Cálculo será el Banco Credit Suisse
First Boston, S.A.).�
Por contar con la documentación justificativa del gasto, la SF atendió los artículos 69,
fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el
31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010;
y 76, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
publicado el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente
en 2010.
2. Con relación al numeral 1 y los pagos efectuados en 2010 con las CLC determinadas
como muestra, el Gobierno del Distrito Federal (representado por el Secretario de
Finanzas y el Director General de Administración Financiera) y el Banco Credit Suisse
First Boston, S.A., bajo el amparo del contrato marco para operaciones financieras
derivadas del 23 de agosto de 2005, suscribieron tres confirmaciones de operaciones
de intercambio, a efectuarse con los contratos de deuda, con un vencimiento de 28 días
275 VOLUMEN 5/16
y tomando para el cálculo de intereses, la tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
publicada en el Diario Oficial de la Federación que le corresponda al día de vencimiento,
como se muestra a continuación:
(Millones de pesos)
Número de confirmación
Fecha Vigencia Monto a cubrir
Concepto
9000109 20/IX/05 Del 18/X/05 al 12/X/10
1,000.0 cubriendo el importe
a una tasa fija de 9.0600%
�Para efectos de la presente operación y de manera unilateral sin responsabilidad para la Parte A [Banco Credit Suisse First Boston S.A.], la Parte B [Gobierno del Distrito Federal] [�] a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, cuenta con una deuda autorizada y contratada al cierre del primer trimestre del año 2005 de 41,563.6 millones de pesos y un techo de endeudamiento neto autorizado por 1,700 millones para el ejercicio de 2005. Debido a que la deuda autorizada se encuentra contratada en su mayoría bajo el esquema de tasa variable, la Secretaría de Finanzas ha decidido realizar operaciones financieras con el fin de cubrir el riesgo de la volatilidad de tasas respecto con una parte de la deuda contratada.�
9000110 29/IX/05 Del 18/X/05 al 12/X/10
1,000.0 cubriendo el importe
a una tasa fija de 9.0450%
�Para efectos de la presente operación y de manera unilateral sin responsabilidad para la Parte A [Banco Credit Suisse First Boston S.A.], la Parte B [Gobierno del Distrito Federal] [�] a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, cuenta con una deuda autorizada y contratada al cierre del primer trimestre del año 2005 de 41,563.6 millones de pesos y un techo de endeudamiento neto autorizado por 1,700 millones para el ejercicio de 2005. Debido a que la deuda autorizada se encuentra contratada en su mayoría bajo el esquema de tasa variable, la Secretaría de Finanzas ha decidido realizar operaciones financieras con el fin de cubrir el riesgo de la volatilidad de tasas respecto con una parte de la deuda contratada.�
9000129 17/II/06 Del 7/III/06 al 12/X/10
1,500.0 cubriendo el importe
a una tasa fija de 8.480%
�Para efectos de la presente operación y de manera unilateral sin responsabilidad para la Parte A [Banco Credit Suisse First Boston S.A.], la Parte B [Gobierno del Distrito Federal] [�] a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, cuenta con una deuda autorizada y contratada al cierre del primer trimestre del año 2005 de 41,563.6 millones de pesos y un techo de endeudamiento neto autorizado por 1,700 millones para el ejercicio de 2005. Debido a que la deuda autorizada se encuentra contratada en su mayoría bajo el esquema de tasa variable, la Secretaría de Finanzas ha decidido realizar operaciones financieras con el fin de cubrir el riesgo de la volatilidad de tasas respecto con una parte de la deuda contratada.�
276 VOLUMEN 5/16
Con las CLC núms. 16 C0 00 100000 y terminaciones 100027, 100130 y 100148 del 4 de
enero, 11 de febrero, 17 y 24 de marzo, respectivamente, todas de 2010, la SF ejerció un
monto de 42.4 millones de pesos, para el pago de costos por coberturas, correspondientes
a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, como se muestra a continuación:
(Millones de pesos y pesos)
Número de CLC/ Confirmación
Importe de la CLC
(a)
Tasa (%) Monto de referencia
(e)
Saldo a cálculo
de cobertura (d) x (e)
(f)
Cobertura a pagar
(e/360) x 28
(g)
Diferencia
(g) � (a) (h)
Contratada
(b)
Flotante del día de pago
(c)
Diferencia
(b) � (c) (d)
16 C0 00 100000
Confirmación 9000109 3.2 9.0600 4.9350 4.1250 1,000.0 41.3 3.2 0.0
Confirmación 9000110 3.2 9.0450 4.9350 4.1100 1,000.0 41.1 3.2 0.0
Confirmación 9000129 4.1 8.4800 4.9350 3.5450 1,500.0 53.2 4.1 0.0
Subtotal 10.5 10.5 0.0
16 C0 00 100027
Confirmación 9000109 3.2 9.0600 4.9100 4.1500 1,000.0 41.5 3.2 0.0
Confirmación 9000110 3.2 9.0450 4.9100 4.1350 1,000.0 41.4 3.2 0.0
Confirmación 9000129 4.2 8.4800 4.9100 3.5700 1,500.0 53.6 4.2 0.0
Subtotal 10.6 10.6 0.0
16 C0 00 100130
Confirmación 9000109 3.3 9.0600 4.8700 4.1900 1,000.0 41.9 3.3 0.0
Confirmación 9000110 3.2 9.0450 4.8700 4.1750 1,000.0 41.8 3.2 0.0
Confirmación 9000129 4.2 8.4800 4.8700 3.6100 1,500.0 54.2 4.2 0.0
Subtotal 10.7 10.7 0.0
16 C0 00 100148
Confirmación 9000109 3.2 9.0600 4.9200 4.1400 1,000.0 41.4 3.2 0.0
Confirmación 9000110 3.2 9.0450 4.9200 4.1250 1,000.0 41.3 3.2 0.0
Confirmación 9000129 4.2 8.4800 4.9200 3.5600 1,500.0 53.4 4.2 0.0
Subtotal 10.6 10.6 0.0
Total 42.4 42.4 0.0
En la verificación efectuada por la CMHALDF a los cálculos correspondientes a cada uno de
los pagos mostrados y la tabla de diferencias en tasas a pagar y cubierta, no se identificaron
diferencias respecto a lo pagado por la SF, utilizando la tasa correspondiente al día del
cálculo; lo anterior, en cumplimiento del contrato y la confirmación respectiva.
Por contar con la documentación comprobatoria del gasto, la SF atendió los artículos 69,
fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el
31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010; y 76,
del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado
el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010.
277 VOLUMEN 5/16
11. Resultado
Costo Financiero (Erogaciones Recuperables)
Durante el ejercicio de 2010, por concepto de la conformación del rubro Erogaciones
Recuperables (Reserva para el Pago de Intereses) de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal
(Sector Central), la SF ejerció un importe neto que ascendió a 138.7 millones de pesos,
mediante 13 CLC (139.2 millones de pesos) y siete documentos múltiples (0.5 millones de
pesos), el cual se registró en la partida presupuestal 7106 �Erogaciones Recuperables�.
De dicho importe, se seleccionó una muestra de tres CLC que importaron la cantidad de
44.0 millones de pesos, como se muestra a continuación.
(Millones de pesos)
Número de CLC Fecha Importe Concepto
16 C0 00 100021 26/I/10 0.1 Reserva del Bono GDFCB 07-2
16 C0 00 100129 25/II/10 0.0 Reserva del Bono GDFCB 07-2
16 C0 00 100493 14/IX/10 43.9 Reserva del Bono GDFCB 10-2
Total 44.0
Respecto a la muestra seleccionada, se observó que en el reverso de cada una de las tres
CLC, la SF inscribió que no implicaron salida de efectivo y que sólo se elaboraron para su
registro; lo anterior, en razón de que dichas CLC se expidieron a efecto de conformar la
cantidad mínima requerida (reservas) en el fondo de pago de las emisiones de certificados
bursátiles, lo cual se realiza a través del Fideicomiso �Maestro� Irrevocable de Administración
y Fuente de Pago núm. F/838, del 23 de agosto de 2007. Además, se observó lo siguiente:
1. Mediante las CLC núms. 16 C0 00 100021 y terminación 100129, ambas por un importe
de 0.1 millones de pesos, se efectuaron dos movimientos complementarios que
incrementaron la reserva de intereses del �Bono GDFCB 07-2�, debido a que se estimaron
incrementos en las tasas de intereses durante el ejercicio de 2010; sin embargo, con los
documentos múltiples núms. 16 C0 00 200018 y 16 C0 00 200021, ambos del 28 de
diciembre de 2010, se cancelaron los importes de dichas estimaciones, derivado de que
278 VOLUMEN 5/16
no se registraron variaciones importantes en las tasas de intereses durante 2010,
reintegrando los recursos correspondientes a la SF.
2. Con la CLC núm. 16 C0 00 100493 del 14 de septiembre de 2010, se conformó
la reserva del Bono GDFCB 10-2 , por lo que la SF ejerció un importe de 43.9 millones
de pesos, la documentación justificativa mediante la cual se formalizó el compromiso del
gasto, fue el contrato de apertura de crédito simple, derivación de fondos y constitución
de garantía y los documentos de reconocimientos de disposición, los cuales se integran
como anexo a dichos contratos; estos documentos amparan la disposición de recursos
que realiza el Gobierno del Distrito Federal.
La conformación de la reserva se sustenta en el numeral 3 de los documentos de
reconocimientos de disposición, que para el pago de los compromisos indica lo siguiente:
�Cantidad Requerida. La cantidad requerida de la disposición para cada período mensual
deberá considerar los montos que sean necesarios para mantener una cantidad mínima
en el fondo de pago equivalente a lo siguiente:
�En caso que la disposición pague intereses de forma semestral, desde la primera fecha
de disposición del crédito y hasta un período de intereses antes de la fecha de vencimiento,
los recursos necesarios para que se cubran por lo menos los pagos de intereses del
siguiente período de intereses de los adeudos derivados del crédito.
�La cantidad requerida será notificada al Fiduciario Maestro, a través de la correspondiente
solicitud de pago, para que el fiduciario maestro destine las cantidades necesarias para
mantener la cantidad requerida que corresponda en el Fondo de Pago correspondiente
al Crédito.�
Por contar con la documentación justificativa del gasto, la SF atendió los artículos 69,
fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el
31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010; y 76, del
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado
el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010.
279 VOLUMEN 5/16
En cuanto a la documentación comprobatoria de la CLC núm. 16 C0 00 100493 del 14 de
septiembre de 2010, por 43.9 millones de pesos, se observó lo siguiente:
En la reunión de confronta, respecto al presente resultado, la DGAF de la SF informó lo
siguiente:
�... los 43.9 millones de pesos, conforman la Cantidad mínima en el Fondo de Pago,
misma que al momento de que el Fiduciario Emisor (The Bank of New York Mellon)
notifica la Cantidad Requerida mediante solicitud de pago al Fiduciario Maestro
(Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria), este
último deberá de mantener la Cantidad mínima en el Fondo de Pago, esto conforme a lo
establecido en el Reconocimiento de Disposición en su numeral 3 [...]
�Por lo que la SF realizó los actos necesarios a fin de que en el Fondo de Pago del
Fideicomiso Maestro se contara en todo momento con por lo menos con la Cantidad
Requerida, esto por ser una obligación del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad
con lo establecido en la Cláusula octava inciso (c) del Contrato de Apertura de Crédito
Simple, Derivación de Fondos y Constitución de Garantía no Revolvente.�
Asimismo, la SF proporcionó el formato de solicitud de pago del fiduciario por los
43.9 millones de pesos, así como escrito del 4 de mayo de 2012, en el que el fiduciario
informó que el importe de la constitución de la reserva para la emisión de certificados
bursátiles fiduciarios respecto al bono GDFCB 10-2 del mes de julio 2010, fue por
43.9 millones de pesos.
Respecto a la integración del importe de la conformación de la reserva y su
reconocimiento en el estado de cuenta bancario del fiduciario, la SF informó: �Con la
finalidad de contar con la documentación comprobatoria completa en relación a dicho
resultado y con el objeto de identificar el importe de 43.9 millones de pesos, la Dirección
de Deuda Pública mediante oficio número SFDF/SPF/DGAF/DDP/0133/2012, de fecha
27 de abril de 2012, solicitó al Fiduciario Maestro el apartado en los Estados de Cuenta
del Fideicomiso Maestro F/838 donde se identifique la reserva de las emisiones
bursátiles; y en el caso de que en dichos estados de cuenta no identificaran el importe
280 VOLUMEN 5/16
de la reserva, el Fiduciario Maestro detallará dicho importe mediante escrito, con la
finalidad de atender dicho cuestionamiento�.
Asimismo, la DGAF proporcionó el escrito del 8 de mayo de 2012, mediante el cual el
fiduciario detalló la integración del monto de las reservas al mes de julio de 2010, en el
cual se identificó la reserva correspondiente al bono GDF 10-2.
Por contar con la documentación comprobatoria del gasto, la SF atendió los artículos 69,
fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada el
31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010; y 76, del
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado
el 8 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2010.
También, se verificó el cálculo del importe señalado en dicha CLC, para lo cual se
consideró la disposición realizada el 25 de junio de 2010 por el GDF, por un monto de
1,100.0 millones de pesos, una tasa de interés bruto anual de 7.90% (siete punto
noventa por ciento), fija durante la vigencia de la disposición aplicable al saldo insoluto
del principal, y un período de intereses de 182 días; derivado del cálculo de dicho
importe, se observó que éste se realizó de acuerdo con lo establecido en las cláusulas
de la documentación justificativa, por lo que no se detectó diferencia en el cálculo.
281 VOLUMEN 5/16
I.8.2.23. CAPÍTULO 3000 �SERVICIOS GENERALES� Y PARTIDA 4113
�DONATIVOS A FIDEICOMISOS PÚBLICOS Y PRIVADOS�
Auditoría ASC/137/10
ANTECEDENTES
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, la Secretaría
de Finanzas (SF) presentó en el capítulo 3000 �Servicios Generales� un presupuesto
ejercido de 786,579.4 miles de pesos (39.8% del total de la dependencia por 1,977,153.1 miles
de pesos), lo que representó una variación de 24.5% (154,700.2 miles de pesos) respecto al
presupuesto original autorizado en dicho capítulo (631,879.2 miles de pesos), y en relación con
el ejercido en 2009 (789,127.2 miles de pesos) mostró una variación de 0.3% (2,547.8 miles
de pesos).
El presupuesto ejercido en 2010 por la SF en la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos
Públicos y Privados�, ascendió a 40,000.0 miles de pesos y significó el 31.4% del total
erogado para el capítulo 4000 �Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias�
(127,310.3 miles de pesos) y el 2.0% del presupuesto total ejercido por la SF (1,977,153.1 miles
de pesos). Originalmente no se asignó presupuesto a dicha partida, y respecto a lo ejercido
en 2009 (40,000.0 miles de pesos) no presentó variación.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría
de Finanzas en el capítulo 3000 �Servicios Generales� y la partida 4113 �Donativos a
Fideicomisos Públicos y Privados�, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales� (786,579.4 miles de pesos)
destacó el correspondiente a las partidas 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos�
282 VOLUMEN 5/16
(84,976.4 miles de pesos) y 3413 �Gastos Inherentes a la Recaudación� (280,767.2 miles
de pesos), que en conjunto ascendió a 365,743.6 miles de pesos y significó el 46.5%
del total erogado en el capítulo y el 18.5% del presupuesto total ejercido por la SF
(1,977,153.1 miles de pesos).
En el apartado �ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto�, de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2010, en relación con el capítulo 3000 �Servicios Generales�,
la SF informó: �A) Se refleja un incremento en el capítulo 3000 �Servicios Generales� que
representa el 24.48% respecto del presupuesto original y obedeció a la mayor canalización
de recursos en gastos inherentes a la recaudación por medio de las auxiliares de cobro
de la Tesorería, como son las Instituciones Financieras mediante la utilización de tarjetas de
crédito, Servicios estadísticos y geográficos y servicios de informática�.
Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 �Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias�
(127,310.3 miles de pesos) destacó el correspondiente a la partida 4113 �Donativos a
Fideicomisos Públicos y Privados�, cuyo importe ejercido ascendió a 40,000.0 miles de pesos
y significó el 31.4% del total erogado en el capítulo y el 2.0% del presupuesto total ejercido
por la SF (1,977,153.1 miles de pesos). Originalmente no se asignó presupuesto a dicha partida.
En el apartado �ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto�, de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2010, en relación con el capítulo 4000 �Ayudas, Subsidios,
Aportaciones y Transferencias�, la SF informó: �A) Se refleja una disminución en el capítulo
4000 �Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias� que representa el 37.84%
respecto del presupuesto original debido principalmente a que se realizó una aportación de
80 mdp para la creación del Fondo a que se refiere la Ley del Consejo Económico y Social
de la Ciudad de México, habiéndose previsto dicha aportación por 200 mdp en el techo
presupuestal para el ejercicio de 2010�.
La realización de esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales
�Importancia Relativa�, �Exposición al Riesgo� e �Interés General�, contenidos en el Manual
de Selección de Auditorías vigente a partir del 26 de agosto de 2010.
A la fecha, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(CMHALDF) ha practicado a la SF cinco auditorías con relación al capítulo 3000 �Servicios
283 VOLUMEN 5/16
Generales�, correspondientes a las Cuentas Públicas del Gobierno del Distrito Federal
relativas a los períodos de 1995, 1996, 2005, 2008 y 2009; y una auditoría respecto a la
partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, correspondiente a la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;
y 122, Apartado C, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción
VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.;
8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, y 16, del Reglamento
Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos que se llevaron
a cabo en la fase de planeación de la auditoría. De la misma manera, la muestra de
auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación del sistema
de control interno.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración (DGA); y en las
Direcciones de Recursos Financieros; de Recursos Materiales; y de Recursos Humanos,
todas en la SF. La primera fue la encargada de administrar los recursos humanos, materiales y
financieros, de registrar las operaciones financieras, de conservar la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto y donativos otorgados, conforme a las políticas,
lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal (OM) y la misma SF; la segunda fue la encargada del análisis presupuestal;
la tercera se responsabilizó de solicitar, recibir y controlar bienes y servicios adquiridos; y la
última se encargó del control de los prestadores de servicios profesionales contratados
por honorarios.
Se revisó el manual administrativo de la SF vigente en el 2010, para verificar que el manual
de organización fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que, junto con los
284 VOLUMEN 5/16
procedimientos aplicables al capítulo y partida en revisión, estuvieran autorizados por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF).
Se analizaron 84 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos
asignados al capítulo 3000 �Servicios Generales�; y 3, que modificaron los recursos ejercidos
en la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�. Sobre el particular, se
verificó las causas por las cuales se incrementó dicho presupuesto y se constató que se
contara con la autorización y con la documentación soporte de las modificaciones efectuadas.
Se efectuó la inspección física de los diversos programas informáticos pagados por la SF
con las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) determinadas como muestra, a fin de
constatar su implementación y funcionamiento.
Se llevó a cabo la inspección física de los inmuebles arrendados y pagados por la SF
con las CLC determinadas como muestra.
Se realizó reunión de trabajo con los beneficiarios de los donativos otorgados por la SF
con cargo a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�.
Se verificó que los servicios contratados por la SF estuvieran debidamente soportados con
requisiciones firmadas, que éstas se hubiesen acreditado con la autorización emitida por el
personal que tuvo atribuciones para ello; que se haya contado con la suficiencia presupuestal y,
en su caso, con la aprobación del Secretario de Finanzas; que la prestación de los servicios se
haya formalizado mediante contrato en los plazos establecidos; que se hayan realizado
estudios de precios de mercado; que los prestadores de servicios, en el caso que aplique,
hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos; y que los
procedimientos de adjudicación seleccionados como muestra, se hayan ajustado a los montos
de actuación autorizados y a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,
a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
285 VOLUMEN 5/16
Uno), a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente y al Manual Administrativo de la Secretaría
de Finanzas, todos ellos vigentes en 2010.
Se aplicaron cuestionarios de control interno a 34 prestadores de servicios contratados
por honorarios en 2010 y que al cierre de la auditoría laboraban en la SF y cuyos pagos
fueron efectuados con cargo a la partida 3301 �Honorarios�.
Se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos
correspondientes hayan estado en operación durante el período auditado y que la
normatividad se haya aplicado. Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:
1. Se examinó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios (PAAAPS) autorizado para el ejercicio de 2010, y las actas del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SF en 2010.
2. Se verificó que la SF contara con la documentación que acreditara haberse adherido
a la contratación consolidada efectuada por la Dirección General de Comunicación
Social adscrita a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal correspondiente a gastos
de propaganda e imagen institucional.
3. Se verificó que los servicios hayan sido recibidos por la SF de acuerdo con las
especificaciones establecidas en las requisiciones y en los contratos respectivos; que
los prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre
del Gobierno del Distrito Federal-Secretaría de Finanzas, y que cumplieran los requisitos
fiscales correspondientes; que los pagos a los prestadores de servicios se hayan llevado
a cabo conforme a las condiciones pactadas en los contratos o, en su caso, en los
convenios de colaboración; que, en su caso, se hayan aplicado correctamente las sanciones
o descuentos a los prestadores de servicios por incumplimientos o extemporaneidad de
servicios; y que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hubieran hecho
efectivas las garantías correspondientes, de conformidad con la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y el manual administrativo de la SF, vigentes en 2010.
286 VOLUMEN 5/16
4. Se verificó que los donativos otorgados por la SF hayan sido recibidos por los beneficiarios
y en los términos señalados en el convenio respectivo.
5. Se verificó que, en los casos de adquisición por medio de la contratación de servicios
que no provinieron de procedimientos consolidados, la SF haya conservado la
documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que los
gastos hayan sido registrados en las partidas acordes con su naturaleza; que se haya
reportado a la misma SF en tiempo y forma su pasivo circulante del ejercicio de 2009
pagado en 2010, y del ejercicio de 2010 pagado en 2011, correspondiente al capítulo
3000 �Servicios Generales�; y que los recursos no ejercidos y, en su caso, los rendimientos
obtenidos al 31 de diciembre de 2010 hayan sido devueltos a la SF en los plazos
señalados, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, vigentes en 2010.
En cuanto a las pruebas sustantivas, éstas consistieron en integrar por partidas y capítulo
de gasto el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� y partida
4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�; corroborar que las cifras reportadas
en la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado coincidieran con las asentadas
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010; verificar los registros
presupuestarios y el importe contabilizado por la Subsecretaría de Egresos de la SF;
comprobar que se contara con evidencia suficiente de la prestación de los servicios; y
confirmar, que se contara con expedientes debidamente integrados con la documentación
legal y administrativa de los prestadores de servicios contratados.
A continuación se describen, por capítulo y partida, las actividades realizadas:
El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales� ascendió
a 786,579.4 miles de pesos, lo cual significó el 39.8% del total erogado en 2010 por la SF
(1,977,153.1 miles de pesos).
Se determinó revisar las partidas siguientes:
287 VOLUMEN 5/16
Partida 3201 �Arrendamiento de Edificios y Locales�. Se revisaron 30 CLC, por un monto
de 32,397.7 miles de pesos, que representaron el 4.1% del importe ejercido por la SF en el
capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 62.4% respecto del total erogado en dicha partida
(51,875.5 miles de pesos).
Se revisaron los contratos suscritos por la SF con los arrendadores Grupo JACIR, S.C.,
Inmobiliaria Arel, S.A. de C.V., Inmobiliaria Marly, S.A. de C.V., y Bank of América México,
S.A. de C.V., a fin de verificar que contaran con sus respectivos dictámenes de justipreciación
de las rentas contratadas, y que éstos se hubieren emitido por la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario (DGPI) de la OM.
Se efectuó inspección física de los inmuebles arrendados, conforme a la muestra
seleccionada, para verificar que dichos inmuebles se hayan utilizado por la SF de acuerdo
con el objeto del contrato de arrendamiento.
Partida 3301 �Honorarios�. Se revisaron cinco CLC y cinco documentos múltiples, por un
monto de 17,364.0 miles de pesos, que representaron el 2.2% del importe ejercido por la SF
en el capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 33.4% respecto del total erogado en dicha
partida (52,002.7 miles de pesos).
Se revisó el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios 2010 con cargo
a la partida 3301 �Honorarios�, así como sus modificaciones respectivas tramitadas por la SF.
Se verificó que la SF haya elaborado y remitido a la Dirección General de Administración
y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM, los formatos DAP-01 �Situación Presupuestal
de los Servicios�, DAP-02 �Desglose de Contratos de Prestación de Servicios� y DAP-03
�Resumen de Contratos�, por el ejercicio de 2010, así como el formato DAP-04 mediante el
cual se elaboraron los cuatro informes trimestrales de 2010, sobre el cumplimiento del
Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida 3301
�Honorarios�, lo anterior de conformidad con el numeral 1, capítulo VII �Informes�, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicio
con cargo a las partidas presupuestales 3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303
�Servicios de Informática�, 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios
e Investigaciones�.
288 VOLUMEN 5/16
Asimismo, se verificó la oportunidad en la entrega mensual a la DGADP de la OM, por la SF,
de los formatos DGADP-01 y DGADP-02 con la información de retenciones del Impuesto
sobre la Renta (ISR) derivadas por el pago de honorarios, de acuerdo con el �Calendario
para la recepción de la información mensual para el pago de las retenciones de ISR y del
Impuesto Sobre Nóminas de los siguientes conceptos: [�] Honorarios��; y de los formatos
DGADP-06, DGADP-07, DGADP-08, DGADP-12 y DGADP-13 con la información para el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de carácter anual, lo anterior de conformidad con
los numerales 1.13.8 y 1.13.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
Se examinaron los pagos efectuados de enero a diciembre de 2010 a prestadores de
servicios profesionales, por medio de las CLC seleccionadas como muestra; así como los
expedientes de 31 prestadores de servicios profesionales para constatar que tuvieran
integrados los contratos, y que la documentación evidencie que reunieron los requisitos
para ser contratados y que acredite que los servicios fueron proporcionados, y que dichos
trabajos fueron supervisados y recibidos de conformidad por las áreas requirentes, para
esto último se aplicaron cuestionarios de control interno a 34 prestadores de servicios
contratados en 2010 y que, en el período de ejecución de la auditoría (marzo de 2012),
prestaban aún sus servicios en la SF.
Partida 3303 �Servicios de Informática�. Se revisaron cinco CLC, por un monto de
19,864.1 miles de pesos, que representaron el 2.5% del importe ejercido por la SF
en el capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 36.2% respecto del total erogado en dicha
partida (54,885.5 miles de pesos).
Se analizaron los procedimientos de adjudicación y sus respectivos contratos, por medio de
los cuales se contrató a los prestadores de servicios North América Software, S.A. de C.V.,
para proporcionar soporte técnico al Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
(GRP) para la SF, correspondiente a la ampliación de un contrato multianual (de 2008 a 2010);
SAD Desarrollo y Transparencia, S.C., para la organización, clasificación, procesamiento y
digitalización de documentos del archivo de concentración de la Subtesorería de Fiscalización
289 VOLUMEN 5/16
de la SF durante 2010; y, por último, Servicio y Soporte en Tecnología Informática, S.A. de C.V.,
por el desarrollo de un programa evolutivo de carácter fiscal.
Se verificó que dichos pagos estuvieran justificados con los contratos correspondientes
y comprobados con los recibos o facturas expedidos por los prestadores de los servicios; y
que los servicios se hayan prestado, supervisado y recibido de conformidad con lo
solicitado por el área de informática.
Se efectuaron inspecciones físicas para verificar los programas y soluciones informáticas
encomendadas por la SF en los contratos a los prestadores de servicios de informática, a fin
de revisar su funcionamiento y puesta en marcha.
Partida 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos�. Se revisaron tres CLC por un monto de
37,431.0 miles de pesos, que representaron el 4.8% del importe ejercido por la SF en el
capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 44.0% respecto del total erogado en dicha partida
(84,976.4 miles de pesos).
Se analizaron los procedimientos de adjudicación y sus respectivos contratos, por medio de
las cuales se pagó a los prestadores de servicios Informática el Corte Inglés, S.A. de C.V.,
por la �actualización y modernización del catastro de la Ciudad de México durante 2010�,
dichas operaciones fueron formalizadas mediante un contrato multianual celebrado en el
ejercicio de 2008.
Se verificó que dichos pagos estuvieran justificados con los contratos correspondientes
y comprobados con los recibos, folios o facturas expedidos por el prestador de los servicios,
por los importes pactados; y que los servicios se hayan prestado, supervisado y recibido de
conformidad con las especificaciones establecidas por el área requirente.
Se efectuó la inspección física a las instalaciones de la SF donde se instrumentó el
Programa de Modernización de Catastro encomendado por la SF al prestador de servicios
Informática el Corte Inglés, S.A. de C.V., a fin de verificar su funcionamiento y puesta en
marcha.
290 VOLUMEN 5/16
Partida 3413 �Gastos Inherentes a la Recaudación�. Se revisaron seis CLC, por un monto
de 87,980.4 miles de pesos, que representaron el 11.2% del importe ejercido por la SF en el
capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 31.3% respecto del total erogado en dicha partida
(280,767.2 miles de pesos).
Se analizaron los procedimientos de adjudicación y los respectivos contratos, por medio de
los cuales la SF justificó en 2010 el pago a los prestadores de servicios que fungieron como
auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal, por el concepto de las comisiones bancarias
por el servicio de recaudación de contribuciones mediante tarjeta de crédito correspondiente a
la modalidad de plazos mensuales sin intereses. Las instituciones financieras participantes
fueron Banco Nacional de México, S.A. de C.V., y American Express Company México,
S.A. de C.V.; las tiendas departamentales involucradas en dicho procedimiento fueron Wal Mart
de México, S. de R. L. de C.V., y Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V.; y la asociación
Junquera y Forcada, A.C.
Se verificó que dichos pagos estuvieran justificados con los contratos correspondientes
y comprobados con los recibos o facturas expedidos por los prestadores de servicios y por los
importes pactados.
Partida 3601 �Gastos de Propaganda e Imagen Institucional�. Se revisaron 12 CLC, por un
monto de 18,476.8 miles de pesos, que representaron el 2.3% del importe ejercido por la SF
en el capítulo 3000 �Servicios Generales�, y el 34.6% respecto del total erogado en dicha
partida (53,407.3 miles de pesos).
Se analizaron los procedimientos de adjudicación y sus respectivos contratos, por medio de
los cuales la Dirección General de Comunicación Social, adscrita a la Jefatura de Gobierno,
efectuó cargos centralizados al presupuesto de la SF correspondientes al pagó en 2010 a
siete prestadores de servicios, por el concepto de promoción, publicidad y difusión de campañas
informativas de la SF en los diversos medios de información, dichos prestadores fueron:
Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V., Demos Desarrollo de Medios, S.A. de CV.,
Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., Fluxus, S.A. de C.V., Comercializadora de Servicios
Imagen, S.A. de C.V., Promotora de Radio, S.A. de C.V., y GRC Comunicaciones, S.A. de C.V.,
todos relacionados con las actividades de comunicación social y de imagen institucional.
291 VOLUMEN 5/16
Asimismo, se verificó que dichos pagos estuvieran justificados con los contratos
correspondientes y comprobados con los recibos o facturas expedidos por los prestadores
de los servicios y por los importes pactados.
También se examinó el PAAAPS autorizado para el ejercicio de 2010 y las actas del SAAPS
de la SF, para comprobar que la dependencia haya cumplido lo establecido en la
normatividad aplicable.
A fin de determinar la muestra de las CLC sujetas a revisión, se consideraron los siguientes
criterios:
Partida 3201 �Arrendamiento de Edificios y Locales�. Se seleccionaron las CLC cuyo monto
fuera igual o superior a 1,000.0 miles de pesos.
Partida 3301 �Honorarios�. Se seleccionaron las CLC cuyo monto fuera igual o superior
a 3,000.0 miles de pesos.
Partida 3303 �Servicios de Informática�. Se seleccionaron las CLC cuyo monto fuera igual
o superior a 1,500.0 miles de pesos.
Partida 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos�. Se seleccionaron las CLC cuyo monto
fuera igual o superior a 4,000.0 miles de pesos.
Partida 3413 �Gastos Inherentes a la Recaudación�. Se seleccionaron las CLC cuyo monto
fuera igual o superior a 6,000.0 miles de pesos.
Partida 3601 �Gastos de Propaganda e Imagen Institucional�. Se seleccionaron las CLC
cuyo monto fuera igual o superior a 1,000.0 miles de pesos.
Partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�. Debido a la cantidad de CLC
que integran esta partida (tres), se decidió la revisión de la totalidad de las mismas.
Como resultado de lo anterior, la muestra de auditoría relativa a las seis partidas
presupuestales se conformó por un monto de 213,514.0 miles de pesos, el cual representó
el 27.1% del universo del capítulo 3000 �Servicios Generales� (786,579.4 miles de pesos),
292 VOLUMEN 5/16
y el 100.0% del monto ejercido en la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos
y Privados� (40,000.0 miles de pesos), como se observa en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Universo Muestra
CLC DM Importe % CLC DM Importe %
Capítulo 3000 �Servicios Generales�
Partida 3201 �Arrendamiento de Edificios y Locales� 261 3 51,875.5 6.6 30 0 32,397.7 4.1
Partida 3301 �Honorarios� 100 138 52,002.7 6.6 5 5 17,364.0 2.2
Partida 3303 �Servicios de Informática� 96 0 54,885.5 7.0 5 0 19,864.1 2.5
Partida 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos� 27 0 84,976.4 10.8 3 0 37,431.0 4.8
Partida 3413 �Gastos Inherentes a la Recaudación� 320 3 280,767.2 35.7 6 0 87,980.4 11.2
Partida 3601 �Gastos de Propaganda e Imagen Institucional� 281 1 53,407.3 6.8 12 0 18,476.8 2.3
Subtotal 1,085 145 577,914.6 73.5 61 5 213,514.0 27.1
Otras 41 partidas 1,197 103 208,664.8 26.5
Total capítulo 3000 �Servicios Generales� 2,282 248 786,579.4 100.0 61 5 213,514.0
Partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados� 3 0 40,000.0 100.0 3 0 40,000.0 100.0
Total partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados� 3 0 40,000.0 100.0 3 0 40,000.0 100.0
CLC Cuentas por Liquidar Certificadas. DM Documentos Múltiples.
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Con el fin de tener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las
pruebas de auditoría, se analizó el manual administrativo de la SF vigente en 2010, el cual
se integra por el manual de organización y el de procedimientos, y se identificaron la
estructura orgánica, objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que
la integran y, en particular, las relativas a las áreas que intervinieron en el capítulo y partida
objeto de la revisión. Asimismo, se revisó el manual de procedimientos, con objeto de verificar
los procedimientos aplicables a las operaciones relacionadas con el capítulo y partida
objeto de la revisión, y si fueron aplicados en 2010 por las unidades administrativas que
intervinieron en la autorización de dichas operaciones; la requisición, contratación y recepción
de los bienes y servicios; autorización y otorgamiento de donativos; el control administrativo de
la documentación justificativa y comprobatoria; el pago y registro del presupuesto, y
tramitación del presupuesto comprometido; la devolución de los recursos no ejercidos y; la
salvaguarda de la información.
293 VOLUMEN 5/16
Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y el manual
administrativo de la SF (apartados de organización y de procedimientos).
Asimismo, los trabajos de auditoría comprendieron la aplicación de cuestionarios de control
interno y entrevistas con el personal de las áreas que intervinieron en el ejercicio de los
recursos presupuestales. De igual manera, se recopiló y analizó la información general
relativa a las áreas sujetas a estudio; se comprobó que las operaciones realizadas se hubieran
sujetado a las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia
obligatoria; se verificó que los gastos se hubieran aprobado por los servidores públicos
autorizados para ello; y se identificaron los riesgos de control y registro de las operaciones
revisadas y de los objetivos específicos de control.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que, en cuanto al
ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� y la partida 4113
�Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, la SF cuenta con mecanismos que, de forma
razonable, hacen factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias.
Se observó que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas
en el apartado de organización del manual administrativo, lo que permite delimitar las
responsabilidades relacionadas con la administración y ejercicio de dichos recursos.
Las fallas de control detectadas se señalan en los resultados respectivos de este informe.
RESULTADOS
1. Resultado
Mediante el oficio núm. ASC/12/0106 del 20 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF
su manual administrativo, específicamente el correspondiente a los apartados de organización
y de procedimientos. En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNCP/0127/2012 del
30 de enero de 2012, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
de la SF proporcionó a la CMHALDF el manual administrativo de la dependencia, el cual se
integró por los manuales de organización y de procedimientos, elaborado conforme al
dictamen núm. 2/2007, y señaló que estuvo vigente en 2010. De su análisis se determinó
lo siguiente:
294 VOLUMEN 5/16
1. Con el oficio núm. OM/0653/2007 del 17 de abril de 2007, la OM dictaminó
favorablemente la estructura orgánica de la SF presentada mediante el dictamen
núm. 18/2007, el cual entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2007.
Mediante el oficio núm. SFDF/0059/2008 del 25 de febrero de 2008, la SF remitió
a la OM una propuesta de modificación a su estructura orgánica; y con el oficio
núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008, la OM autorizó la estructura orgánica
presentada con el dictamen núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de marzo de 2008,
y que dejó sin efecto el dictamen núm. 18/2007.
Con el oficio núm. SF/DGA/592/2008 del 27 de octubre de 2008 se remitió a la OM
un alcance del dictamen núm. 3/2008 para modificar la estructura orgánica de la
Secretaría. Mediante el oficio núm. OM/2254/2008 del 21 de noviembre de 2008, la OM
envió alcance al dictamen núm. 3/2008 de la SF, en el cual se generaron movimientos
mediante el esquema de costos compensados (movimientos entre unidades administrativas,
sin modificar el presupuesto autorizado), vigente a partir del 16 de octubre de 2008.
Asimismo, mediante el oficio núm. CG/208/2010 del 11 de mayo de 2010, la OM envió
a la SF, en alcance al dictamen núm. 9/2009, la autorización de diversos movimientos
en su estructura orgánica, en las siguientes áreas: DGA, Dirección de Recursos Humanos
(Subdirección de Prestaciones y Capacitación), Dirección de Recursos Materiales, Dirección
de Servicios Generales, Subdirección de Coordinación y Mantenimiento, Subdirección
de Contratos y Apoyo Normativo y la Subdirección de Organización y Métodos.
Mediante el oficio núm. SF/DGA/303/2010 del 21 de julio de 2010, la DGA en
la SF remitió a la CGMA de la CGDF para su autorización y registro, su manual
administrativo en su parte de organización, en alcance al dictamen núm. 9/2009 vigente
al 1o. de abril de 2010.
En respuesta, la CGMA de la CGDF, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3179/10
del 3 de noviembre de 2010, informó a la DGA en la SF la autorización y registro de su
manual administrativo en su parte de organización en alcance al dictamen núm. 9/2009
vigente al 1o. de abril de 2010, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 7 de junio de 2010.
295 VOLUMEN 5/16
El dictamen de estructura orgánica de la OM contiene las unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo encargadas de la administración de los recursos en las
dependencias del Gobierno del Distrito Federal (GDF) que, para el caso de la SF,
consideran una DGA (en la cual están adscritas las Direcciones de Recursos Humanos,
de Recursos Financieros, de Recursos Materiales, y de Servicios Generales).
2. Con los oficios núms. CGMA/2168/06, CGMA/2880/06 y CGMA/2909/06 del 22 de agosto
de 2006, 12 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente, la CGMA de la OM comunicó
a la DGA en la SF que, �en relación a los 147 procedimientos enviados a esa CGMA, se
consideró que dichos procedimientos cumplieron con los lineamientos de la Guía
Técnica para la elaboración de manuales del GDF. Con lo cual se registraron los
procedimientos en los archivos de la CGMA con número de registro MA-12016-05/05,
los cuales son congruentes con el Dictamen núm. 05/2005�.
En el análisis de la información proporcionada, se determinó que 16 procedimientos se
relacionan con el ejercicio del presupuesto con cargo al capítulo 3000 �Servicios
Generales� como sigue:
�Adjudicación Directa�
�Compra a través de Licitación por Invitación Restringida a cuando menos tres
Proveedores�
�Formalización de Contratos�
�Requisición de Compra�
�Revisión y Alta de Facturas�
�Elaboración y Formalización de los Contratos de Prestadores de Servicios
(3301 �Honorarios� y Tipo de Pago 11 �Asimilados a Salarios�)�
�1000 �Servicios Personales� y 3000 �Servicios Generales��
296 VOLUMEN 5/16
�Liberación de Pago�
�Apertura y Baja de Expedientes de Personal�
�Atención y Respuesta de los Requerimientos de Información Oficial�
�Depuración de Expedientes de Personal�
�Programa Operativo Anual (POA) Archivo de Metas y Calendario�
�Elaboración y/o Actualización del Manual Administrativo de la Dirección General
de Administración�
�Registro de Contratos, Pedidos y Órdenes de Servicio�
�Solicitud, Autorización y Asignación de Fondo Revolvente�
�Expedición de Cheques y Conciliaciones Bancarias�
En relación con la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�,
no se proporcionó procedimiento alguno.
Referente al manual de procedimientos de la DGA, se proporcionó el integrado por
147 procedimientos, de cuya relación no se proporcionó evidencia de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dichos procedimientos resultaron congruentes
con el dictamen núm. 05/2005, y fueron registrados con el núm. MA-12016-05/05, por la
CGMA, y autorizados mediante los oficios núms. CGMA/2168, 2880 y 2909/06
del 22 de agosto, 12 y 13 de diciembre de 2006, en ese orden.
En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio
núm. SF/DGA/DRF/271/2012 del día 23 del mismo mes y año, respecto del presente
resultado proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la cual la DGA en la
SF indicó lo siguiente:
297 VOLUMEN 5/16
�En relación con la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, no se
proporcionó procedimiento alguno.
�Cabe mencionar que las recomendaciones que derivaron en la revisión del ejercicio de 2008,
prevalecieron en 2010; las cuales fueron atendidas para su solventación mediante la
Elaboración de lineamientos en 2011.�
Asimismo, proporcionó copia fotostática de la documentación siguiente:
1. Lineamientos para el procedimiento específico para la recepción, administración,
manejo, control y registro de las operaciones relacionadas con la partida 4192 �Aportaciones
Otorgadas a Fideicomisos Públicos Financieros de la Secretaría de Finanzas�, emitidos
el día 10 de mayo de 2011.
2. Oficio circular de la DGA núm. SF/DGA/557/2011 del 25 de octubre de 2011, mediante
el cual informa a los Subdirectores de Enlace Administrativo y Enlaces Administrativos
en la SF, la modificación de la partida para la aplicación de los lineamientos mencionados.
De igual manera, respecto al manual de procedimientos informó lo siguiente:
�Referente al manual de procedimientos de la DGA, se proporcionó el integrado por 147
procedimientos, identificando 16 relacionados con el ejercicio del capítulo 3000 de cuya
relación no se proporcionó evidencia de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
�Cabe mencionar que las recomendaciones que se derivaron en la revisión del ejercicio
2008, prevalecieron en 2010; las cuales fueron atendidas para su solventación mediante la
elaboración de lineamientos en 2011.�
En relación con lo anterior, la SF proporcionó la documentación siguiente:
1. Lineamientos para la elaboración y/o actualización del manual administrativo de la
Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas, emitidos con fecha
del 10 de mayo de 2011.
298 VOLUMEN 5/16
2. Memorándum del 9 de mayo de 2011, emitido por la DGA en la SF a las Direcciones de
Recursos Humanos, de Recursos Materiales, de Servicios Generales, y de Recursos
Financieros, mediante el cual y con fundamento en el artículo 101-B, fracciones XII y XIV,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, instruye en el
ámbito de sus respectivas competencias, a ejecutar puntualmente lo establecido
en los Lineamientos para la elaboración y/o actualización del manual administrativo de
la Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas, remitiéndoles
dicho documento.
De igual manera, les informó que dichos lineamientos tienen por objeto establecer
e implementar medidas de control interno que regulen las operaciones y actividades
que se indican en cada uno de ellos, a efecto de complementar las diversas
recomendaciones emitidas por la CMHALDF a la DGA en la SF, con motivo de la
revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al
ejercicio de 2008.
3. Nota informativa sin fecha, emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de
Desarrollo Organizacional, en la cual indica las acciones llevadas a cabo para la
atención de las recomendaciones núms. ASC-124-08-02-SF y ASC-124-08-03-SF,
y el estado que guarda la actualización de los manuales de la DGA en la SF.
4. Oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3341/2011 del 15 de julio de 2011, mediante el cual
la CGMA comunicó al titular de la OM, que como resultado del análisis efectuado a
29 procedimientos del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración
en la Secretaría de Finanzas, conforme al dictamen núm. 2/2007, determinando registrarlos
e integrarlos al acervo documental.
5. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de octubre de 2011, en la cual la SF publicó
el listado de 29 procedimientos registrados e integrados por la CGMA, conforme al
dictamen núm. 2/2007, de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3341/2011
del 15 de julio de 2011.
299 VOLUMEN 5/16
6. Oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4839/2011 del 7 de diciembre de 2011, mediante el
cual la CGMA comunicó al titular de la OM, el registro e integración de 11 procedimientos
del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración en la Secretaría
de Finanzas, conforme al dictamen núm. 2/2007.
7. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de febrero de 2012, en la cual la SF publicó
el listado de 11 procedimientos registrados e integrados por la CGMA, conforme al
dictamen núm. 2/2007, de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4839/2011
del 7 de diciembre de 2011.
8. Oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0364/2012 del 1o. de marzo de 2012, mediante el
cual la CGMA comunicó al titular de la OM, el registro e integración de 2 procedimientos
del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración en la Secretaría
de Finanzas, conforme al dictamen núm. 2/2007.
9. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de mayo de 2012, en la cual la SF publicó dos
procedimientos registrados e integrados por la CGMA, conforme al dictamen núm. 2/2007,
de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0364/2012 del 1o. de marzo de 2012.
10. Oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/1087/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante el cual
la CGMA comunicó al titular de la OM, el registro e integración de 63 procedimientos del
Manual Administrativo de la Dirección General de Administración en la Secretaría
de Finanzas, conforme al dictamen núm. 2/2007.
11. Oficio núm. SF/DGA/233/2012 del 14 de mayo de 2012, mediante el cual la DGA en la
SF solicita a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de 63 procedimientos del Manual Administrativo
de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas, conforme al
dictamen núm. 2/2007.
12. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de mayo de 2012, en la cual la SF publicó
el listado de 63 procedimientos registrados e integrados por la CGMA, conforme al
dictamen núm. 2/2007, de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/1087/2012
del 13 de marzo de 2012.
300 VOLUMEN 5/16
Del análisis a la información y documentación proporcionada por la SF en la reunión de
confronta, se determinó que no solventan las observaciones del presente resultado, que
corresponden a las señaladas en la revisión del ejercicio de la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2008, emitiéndose las recomendaciones núms. ASC-124-08-02-SF
y ASC-124-08-03-SF, las cuales prevalecieron en la revisión de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2010, y actualmente son sujetas a revisión de su
cumplimiento por parte de la CMHALDF.
Dado que ya fueron emitidas en el informe de resultados de la auditoría núm. ASC-124-08,
las recomendaciones correspondientes a las observaciones determinadas en el presente
resultado derivadas de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de
2008, no se emiten recomendaciones en el presente informe que corresponde a la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.
2. Resultado
En 2010, la SF presentó un presupuesto original de 631,879.2 miles de pesos para el
capítulo 3000 �Servicios Generales� y ejerció un presupuesto de 786,579.4 miles de pesos.
La modificación neta de dicho presupuesto fue realizada mediante 84 afectaciones
programático-presupuestarias autorizadas por la SF.
En relación con la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, no le fue
asignado presupuesto original y ejerció un presupuesto de 40,000.0 miles de pesos,
modificado mediante tres afectaciones programático-presupuestarias autorizadas por la SF.
Con objeto de verificar que el presupuesto ejercido coincidiera con el reportado en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010 y que el presupuesto modificado
se encontrara soportado con las afectaciones presupuestarias autorizadas, mediante el
oficio núm. ASC/12/0106 del 20 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF las afectaciones
programático-presupuestarias realizadas con cargo al capitulo 3000 �Servicios Generales�
y la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�. Las afectaciones fueron
proporcionadas por la SF con el oficio núm. DGCNCP/0246/2012 del 17 de febrero de 2012.
301 VOLUMEN 5/16
Las modificaciones presupuestarias fueron efectuadas de acuerdo con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original capítulo 3000 �Servicios Generales� 631,879.2
Más:
Ampliaciones y/o adiciones compensadas 518,040.8
Ampliaciones y/o adiciones líquidas 43,157.0
Subtotal 561,197.8 561,197.8
Menos:
Reducciones compensadas (376,162.6)
Reducciones líquidas (30,335.0)
Subtotal (406,497.6) (406,497.6)
Presupuesto modificado 786,579.4
Presupuesto ejercido capítulo 3000 �Servicios Generales� 786,579.4
Saldo 0
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados� 0.0
Más:
Ampliaciones y/o adiciones compensadas 30,000.0
Ampliaciones y/o adiciones líquidas 10,000.0
Subtotal 40,000.0 40,000.0
Menos:
Reducciones compensadas 0.0
Reducciones líquidas 0.0
Subtotal 0.0 0.0
Presupuesto modificado 40,000.0
Presupuesto ejercido partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados� 40,000.0
Saldo 0
Las afectaciones presupuestarias descritas fueron efectuadas por la SF conforme a lo
establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2010.
302 VOLUMEN 5/16
3. Resultado
Mediante el oficio núm. ASC/12/0106 del 20 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF
el techo presupuestal reportado, analítico de claves, Programa Operativo Anual (POA),
calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
Mediante el oficio núm. DGCNCP/0127/2012 del 30 de enero de 2012, la SF remitió lo siguiente:
1. Analítico de Claves de la SF y Requerimientos Programático-Presupuestales en el
formato POA 10, correspondiente a las metas financieras, gasto programable corriente
y gasto programable de capital, por resultado, subresultado y actividad institucional.
Lo mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
2. Oficio núm. SFDF/SE/009/2010 del 4 de enero de 2010, mediante el cual la Subsecretaría
de Egresos remitió el calendario presupuestal aprobado, en el que se indican los plazos
establecidos para la SF para que presente el gasto de inversión; y las modificaciones al
techo presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal de 2010. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 21, párrafo penúltimo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2010.
3. Oficio núm. SFDF/SE/0140/2010 del 28 de enero de 2010, en alcance al oficio
núm. SFDF/SE/009/2010, mediante el cual la Subsecretaría de Egresos remitió a la SF
en disco compacto, el calendario presupuestal y el POA definitivos autorizados por la SF,
los cuales corresponden al monto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (ALDF) en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de 2010.
Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 21, 47 y 51 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
4. Calendario de gasto y analítico de claves definitivos relativos al capítulo 3000 �Servicios
Generales� y la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�.
303 VOLUMEN 5/16
5. Listado de evolución presupuestal relativo al capítulo 3000 �Servicios Generales�
y partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�.
De los puntos mencionados no se generaron observaciones.
4. Resultado
Los 213,514.0 miles de pesos de la muestra correspondieron a tres resultados, cuatro
subresultados y siete actividades institucionales, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Resultados Subresultados Actividades institucionales
Importe %
3201 04 09 01 22,730.6 10.6
07 01 05 799.7 0.4
07 01 11 8,867.4 4.2
3301 03 02 03 2,030.3 1.0
04 09 01 3,344.8 1.6
04 09 04 710.4 0.3
07 01 01 831.8 0.4
07 01 05 3,513.4 1.6
07 01 08 705.6 0.3
07 01 09 1,090.2 0.5
07 01 11 3,795.2 1.8
07 03 01 1,342.4 0.6
3303 04 09 04 19,864.1 9.3
3304 03 02 03 37,431.0 17.5
3413 07 01 03 87,980.4 41.2
3601 07 01 01 18,476.7 8.7
Total 213,514.0 100.0
Los resultados, subresultados y actividades institucionales son los siguientes:
304 VOLUMEN 5/16
Resultados/Subresultado/Actividad institucional
03 �Los Procesos y Servicios Administrativos del Gobierno mejoran su Eficiencia�
02 �Los Servicios Registrales mejoran�
03 �Catastro�
04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente�
09 �La Administración de los Recursos Públicos es más Eficiente�
01 �Administración de los recursos institucionales�
04 �Servicios informáticos�
07 �Las Finanzas Públicas son Sanas y Permiten�
01 �La Recaudación se fortalece y es Equitativa�
01 �Planeación financiera�
03 �Administración financiera de la Hacienda Pública�
05 �Centros de Servicio de la Tesorería�
08 �Representación y defensa del Gobierno del Distrito Federal en materia fiscal y hacendaria�
09 �Programa de Fiscalización�
11 �Unidad de Inteligencia Financiera�
03 �El presupuesto se Concibe y Administra para la Consecución de Resultados�
01 �Supervisión y monitoreo e integración presupuestal�
En relación con la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, el gasto
ejercido por la SF, por un importe de 40,000.0 miles de pesos, fue ejercido en su totalidad
aplicando el resultado 04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente�, subresultado 09
�La Administración de los Recursos Públicos es más Eficiente�, actividad institucional 01
�Administración de recursos institucionales�.
Por lo anterior, se constató que la información proporcionada por la SF corresponde a lo
reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, de conformidad
con el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2010.
Del análisis mencionado no se generaron observaciones.
5. Resultado
Con objeto de establecer los momentos en que la SF debió llevar a cabo el registro contable
de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, y ejercido
en 2010, se informa lo siguiente:
305 VOLUMEN 5/16
1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental
en el Diario Oficial de la Federación, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, con
objeto de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y
la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada
armonización. De acuerdo con el artículo 4o., fracción I, de dicha Ley, la armonización
consiste en �la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables
vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones
jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones,
de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de
las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas�.
2. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF,
mediante el oficio núm. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011, remitió la
respuesta al cuestionario de control interno que se le aplicó para evaluar el cumplimiento
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como la documentación que la
soporta. De su análisis se determinó lo siguiente:
a) El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió y publicó en el
Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009 y en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 11 de septiembre de 2009, el Marco Conceptual de Contabilidad
Gubernamental, las Normas y Metodología para la Determinación de los momentos
Contables de los Egresos, y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo Tercero Transitorio, fracciones III y IV,
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
b) El CONAC emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre
de 2009 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, el
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, el Clasificador
por Rubro de Ingresos, el Plan de Cuentas (el cual se encuentra en término de
adecuación al quinto nivel de desagregación), las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, las Normas y Metodología
para la Emisión de la Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros
Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, y los lineamientos sobre
306 VOLUMEN 5/16
los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los
recursos públicos federales. Lo anterior, en cumplimiento del artículo Tercero
Transitorio, fracciones III y IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
c) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 1o. de julio
de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto del
Gobierno del Distrito Federal, por medio del cual se establecen las bases (finalidad
y función); y el Clasificador Funcional del Gasto (finalidad, función y subfunción). En
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 2011, emite y publica
las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (elementos generales).
Asimismo, emitió el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que se
deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas
Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia establezca la
Planeación del Desarrollo, para su Integración a la Cuenta Pública, y el Manual
de Contabilidad Gubernamental. Lo anterior, en cumplimiento del artículo Tercero
Transitorio, fracción IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
d) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 22 de julio
de 2011, los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en
los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (registro electrónico); la Clasificación
Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes
Públicos; y su Clasificación Administrativa.
e) El registro contable de las etapas del presupuesto del gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado no se reflejó en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal del ejercicio de 2010. De acuerdo con el numeral A.2,
del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos
Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitido por el
CONAC, éste se deberá adoptar e implementar con carácter obligatorio a partir
del 1o. de enero de 2011, por lo que en el ejercicio de 2010 no existió obligación de
considerar dichos conceptos.
307 VOLUMEN 5/16
3. La Subsecretaría de Egresos de la SF mediante el oficio circular núm. SE/1493/2010
del 18 de octubre de 2010, emitió el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno
del Distrito Federal, estructurado conforme al nivel de desagregación determinado por
el CONAC y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 del mismo mes
y año, fecha en que entró en vigor únicamente para efectos de la integración del
Anteproyecto de Presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de 2011, y se indicó que
será aplicable a partir del 1o. de enero de 2011 para efectos del ejercicio de recursos
con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2011,
de conformidad con lo señalado en los artículos Transitorios Segundo y Tercero de
dicho oficio circular.
Lo señalado evidencia que la SF cumplió lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; el registro contable de las etapas del presupuesto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado no se reflejó en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal del ejercicio de 2010, ya que será de carácter obligatorio a partir del
1o. de enero de 2012, de conformidad con el numeral A.2, del Acuerdo de Interpretación
sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC.
Del análisis mencionado no se generaron observaciones.
6. Resultado
Con objeto de verificar que la SF haya efectuado en tiempo y forma el reporte de su pasivo
circulante a la Subsecretaría de Egresos, mediante el oficio núm. ASC/12/0106 del
20 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF los reportes de pasivo circulante
constituido al 31 de diciembre de 2010, en relación con el capítulo 3000 �Servicios Generales�
y la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, y sus correspondientes
oficios de envío a la SF.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNCP/0127/2012 del 30 de enero de 2012,
la dependencia proporcionó lo siguiente:
308 VOLUMEN 5/16
1. Oficio núm. SF/DGA/DRF/009/2011 del 14 de enero de 2011, mediante el cual la SF
remitió a la Subsecretaría de Egresos los formatos B, B1, B2 y B3, en forma impresa
y en medio magnético.
2. Formatos B, B1, B2 y B3, en los cuales se observa que la SF registró los pasivos
correspondientes al capítulo 3000 �Servicios Generales�.
Respecto a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, la SF no contó
con saldo de pasivo circulante que reportar.
Por lo anterior, se constató que la información proporcionada por la SF cumplió lo
estipulado en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2010.
Del análisis mencionado no se generaron observaciones.
7. Resultado
Con objeto de verificar que la SF haya efectuado en tiempo y forma la presentación,
validación presupuestal y publicación del PAAAPS, y de las modificaciones realizadas a
éste, mediante el oficio núm. ASC/12/0106 del 20 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó
a la SF su PAAAPS de 2010; y que proporcionara los oficios de envío y autorización
respectivos y que soportara la indicación de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNCP/0127/2012 del 30 de enero de 2012,
proporcionó lo siguiente:
1. PAAAPS de la SF correspondiente al ejercicio de 2010.
2. Oficio núm. DGPP/212/2010 del 2 de marzo de 2010, mediante el cual la Dirección
General de Política Presupuestal comunicó a la DGA en la SF, la validación presupuestal
de su PAAAPS de 2010.
309 VOLUMEN 5/16
3. Oficio núm. SF/DGA/DRM/0675/10 del 4 de marzo de 2010, mediante el cual la SF remitió
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), su
PAAAPS del ejercicio de 2010, validado por la Dirección General de Política Presupuestal.
4. Oficio núm. SF/DGA/DRM/0674/10 del 10 de marzo de 2010, mediante el cual la SF
remitió al Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, su PAAAPS del ejercicio
de 2010, solicitando su publicación el día 16 de marzo de 2010.
Por lo anterior, la SF cumplió lo estipulado en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2010.
Partida 3201 �Arrendamiento de Edificios y Locales�
8. Resultado
En 2010, la SF erogó 51,875.5 miles de pesos con cargo a la partida 3201 �Arrendamiento
de Edificios y Locales�. De este importe se seleccionó una muestra de 30 CLC, por
32,397.7 miles de pesos, que representó el 62.4% del presupuesto ejercido en esta partida.
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados
por la SF a los arrendadores, se observó lo siguiente:
1. Las 30 CLC analizadas, objeto de la muestra, cuentan con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto, por tanto, la SF cumplió el artículo 44, primer párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, la cual
correspondió al pago a los arrendadores Bank of América México, S.A. de C.V., Grupo
JACIR, S.C., Inmobiliaria MARLY, S.A. de C.V. e Inmobiliaria AREL, S.A. de C.V., por un
importe total de 32,297.7 miles de pesos.
En relación con la documentación comprobatoria del gasto, ésta se integró de 40 recibos
correspondientes al pago del arrendamiento de inmuebles, anexos a las 30 CLC analizadas,
los cuales cumplen los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010 y fueron elaborados a nombre del
Gobierno del Distrito Federal.
310 VOLUMEN 5/16
2. La documentación justificativa del gasto determinado como muestra se integró por tres
contratos administrativos de arrendamiento y un convenio modificatorio, observándose que
contaron con las firmas autógrafas de los titulares de las unidades administrativas usuarias,
así como del titular de la SF y de los respectivos arrendadores de los bienes inmuebles.
Dichos documentos fueron suscritos conforme a los artículos 51 y 54 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
Asimismo, en los expedientes correspondientes a los contratos núms. A-001/2010,
A003/2010 (y su convenio modificatorio); y A017/2010, se localizaron los oficios que
acreditaron que fueron enviados, con las firmas autógrafas respectivas, a la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario, para su registro y control de cumplimiento
del numeral 11.3.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
3. Asimismo, en el apartado �Declaraciones� de los tres contratos administrativos y del
convenio modificatorio de arrendamiento de bienes inmuebles, se indicó que �cuenta
con el dictamen de justipreciación de renta del inmueble objeto de este contrato,
emitido por la Dirección de Avalúos dependiente de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, de la Oficialía Mayor del Distrito Federal [�], el cual se ha considerado
para la determinación de la renta��.
Con la finalidad de verificar que las rentas pagadas durante 2010 correspondientes
a los tres contratos estuvieran dentro de los parámetros establecidos en sus dictámenes
de justipreciación de renta, se solicitó a la SF la documentación relativa a dicho proceso.
En respuesta, la SF proporcionó los dictámenes siguientes:
Número de contrato
Dictamen de justipreciación de renta
Número secuencial Número progresivo Fecha
A-001/2010 JR(ST)-08998 04/07/08-00023 4/VII/08 A-003/2010 JR(ST)-08642 18/01/08-00012 18/I/08 CM A-003/2010 JR(ST)-08642 18/01/08-00012 18/I/08 A-017/2010 JR(ST)-09514 20/05/09-00001 13/VII/09
311 VOLUMEN 5/16
Al comparar los montos de los tres dictámenes de justipreciación de renta (sin IVA), con
los importes mensuales pagados a los arrendadores, se observó que las rentas
mensuales citadas en los contratos y convenio modificatorio respectivo no rebasaron
los montos de la renta máxima por pagar incluidos en el numeral 1, apartado �Conclusiones�,
de los dictámenes correspondientes, por lo que el pago del arrendamiento de los
inmuebles efectuado por la SF se realizó conforme al numeral 11.3.3 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007, vigente en 2010.
4. A efecto de verificar que los inmuebles cuyos arrendamientos fueron pagados con las
CLC determinadas como muestra, se emplearan para actividades relacionadas con la
SF, el 29 de marzo de 2012 la CMHALDF efectuó visita de inspección a tres inmuebles,
constatándose que están ocupados por personal de la SF para actividades relativas
a los objetivos de esa dependencia.
De la documentación descrita no se detectaron observaciones que reportar.
Partida 3301 �Honorarios�
9. Resultado
En 2010, la SF erogó 52,002.7 miles de pesos con cargo a la partida 3301 �Honorarios�. De este
importe se seleccionó una muestra de cinco CLC, por un monto de 17,364.0 miles de pesos, que
representó el 33.4% del presupuesto erogado en esta partida, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Beneficiario Fecha Importes
Bruto Neto
09 C0 01 102587 Gobierno del Distrito Federal 22/II/10 3,655.2 3,214.9
09 C0 01 104416 Gobierno del Distrito Federal 23/III/10 3,015.3 2,625.3
09 C0 01 106771 Gobierno del Distrito Federal 7/VII/10 3,420.3 3,420.3
09 C0 01 109821 Gobierno del Distrito Federal 8/XII/10 4,249.3 4,249.3
09 C0 01 110006 Gobierno del Distrito Federal 16/XII/10 3,023.9 2,860.9
Total 17,364.0 16,370.7
312 VOLUMEN 5/16
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados por
la SF a los prestadores de servicios profesionales con las CLC señaladas, se observó
lo siguiente:
1. Se comprobó que la SF contó con suficiencia presupuestal para cubrir los honorarios
de los prestadores de servicios profesionales contratados en 2010, de conformidad con
la normatividad aplicable.
2. Mediante el oficio núm. SF/DGA/803/2009 del 28 de diciembre de 2009, la SF solicitó
a la DGADP de la OM la autorización del Programa Operativo Anual de Honorarios
Asimilables a Salarios, por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, para
la formalización de 529 contratos correspondientes a la partida 3301. Además, con el
oficio núm. SF/DGA/027/2010 del 21 de enero de 2010, la dependencia solicitó
a la DGADP la inclusión de 76 contratos adicionales. Para ambos programas se ejerció
un monto bruto de 52,002.7 miles de pesos.
En respuesta, con los oficios núms. DGADP/000022/2010 y DGADP/000115/2010 del
7 y 21 de enero, ambos de 2010, respectivamente, la DGADP autorizó dicho programa,
en cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales:
3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios
Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones� (Lineamientos para la
Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios), publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de marzo de 2006, vigentes en 2010.
3. Mediante el oficio núm. DRH/2682/2009 del 28 de diciembre de 2009, la DGA en la SF
informó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la
SF, sobre el Programa Anual de Servicios Profesionales mencionado, el cual señalaba
a esa fecha un total de 529 folios, con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de
2010. Posteriormente, la SF remitió a la DGADP, para su autorización, las solicitudes
de modificación a su programa, obteniendo las respectivas autorizaciones, con lo cual
se llegó a un total anual de 605 folios de prestadores de servicios, por un monto de
52,002.7 miles de pesos, según los registros proporcionados por la Dirección de Recursos
Humanos de la SF.
313 VOLUMEN 5/16
La SF informó de lo anterior al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la Secretaría, por lo cual la dependencia dio cumplimiento al numeral 8,
apartado III �Programa Anual�, de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales:
3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios
Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones� (Lineamientos para la
Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios), publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de marzo de 2006.
4. En la justificación del Programa Operativo Anual de Honorarios, se mencionó que la SF
es responsable del despacho en las materias relativas al establecimiento de las políticas
de ingresos y administración tributaria, del desarrollo, programación, presupuestación
y evaluación del gasto público del Distrito Federal, y que de acuerdo con sus funciones
es facultad de la SF realizar la contratación de personal. En dicha justificación se
fundaron y motivaron las causas que acreditaron la contratación de servicios
profesionales prestados por personas físicas, la cual estuvo autorizada por el titular de
la SF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
En concordancia con lo anterior, en la cláusula primera de los contratos formalizados se
estipuló que se encomendaba al personal de honorarios atender, recibir, revisar y realizar
trámites ante la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial; llevar a cabo las
declaraciones del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles de los notarios que
realizaron su pago por conducto de la línea de captura; recopilar información general de
las características cualitativas y cuantitativas de los predios existentes en el Distrito
Federal para prevenir y ayudar en la solución de diversos problemas que se presentan
en los ámbitos económico, urbanístico, social, legal y fiscal; supervisar y coordinar los
procesos de modernización electrónica para simplificar la interacción gobierno-sociedad,
reduciendo los intermediarios entre la población y las dependencias del gobierno local;
planear y coordinar la modernización asociada con los servicios que proporciona la SF
a la ciudadanía como a las demás unidades responsables del gasto que conforman la
administración pública local; y contactar a determinados contribuyentes para que
presenten adeudos en sus obligaciones fiscales, a fin de conocer los motivos de la falta
314 VOLUMEN 5/16
de pago y alimentar la base de datos correspondiente, para contar con un padrón
actualizado con información veraz y oportuna, entre otras actividades.
5. Se verificó que la SF hubiese elaborado y remitido a la DGADP de la OM el formato
DAP-04 dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan,
con el cual se elaborarían y remitirían adicionalmente cuatro informes trimestrales
de 2010 sobre el cumplimiento del Programa Anual de Contratación de Prestadores de
Servicios con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, según se establece en el numeral 1,
capítulo VII �Informes�, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicio con cargo a las partidas presupuestales 3301
�Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios
Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones�, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de marzo de 2006, vigentes en 2010.
Del análisis a los reportes se observó que fueron presentados con desfases de 10 a 115 días
hábiles, como se muestra a continuación:
Número de oficio del informe
Fecha Período Fecha de recepción de la DGADP
Fecha en que debió presentarse según
los lineamientos
Días de desfase
SF/DGA/DHR/313/2010 29/IX/10 Primer trimestre 29/IX/10 14/IV/10 115
SF/DGA/DHR/348/2010 14/X/10 Segundo trimestre 15/X/10 14/VII/10 63
SF/DGA/DHR/443/2010 30/XII/10 Tercer trimestre 4/I/11 14/X/10 49
DHR/0199/2011 31/I/11 Cuarto trimestre 31/I/11 17/I/11 10
Por lo anterior, la SF no observó el numeral 1, capítulo VII. �Informes�, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicio con cargo a las partidas presupuestales 3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�,
3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos� y 3305
�Estudios e Investigaciones� vigente en 2010, que establece: �Las Dependencias [�]
remitirán a la DGAP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre
el cumplimiento del Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores
de Servicios, por cada partida presupuestal, anexando copia del Registro Federal de
Contribuyentes de los prestadores de servicios, para lo cual dichas instancias tendrán
como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre que reportan�.
315 VOLUMEN 5/16
6. Se verificó la entrega oportuna de los formatos mensuales DGADP-01, DGADP-02
y DGADP-34 por la SF a la DGADP de la OM, con la información de retenciones del
Impuesto sobre la Renta (ISR) derivadas del pago de honorarios, como se estableció
en el �Calendario para la recepción de la información mensual para el pago de las
retenciones de ISR y del Impuesto Sobre Nóminas de los siguientes conceptos: [�]
Honorarios��, emitido por la misma. Sobre el particular, no se observó desfase
respecto al calendario mencionado.
7. Se analizaron los contratos de prestadores de servicios profesionales, a fin de verificar
que se hubieran presentado las garantías de cumplimiento; sin embargo, en el numeral 1.8,
apartado �Declaraciones del GDF�, del contrato, se estableció que �el presente contrato
está exento de la presentación de fianza por parte del �prestador�, con fundamento en el
artículo 74 de la Ley de Adquisiciones que señala que cuando las dependencias [�]
celebren contratos en los casos señalados en los artículos 54 [�] 55 [�] podrán bajo
su responsabilidad, eximir al prestador de presentar la garantía de cumplimiento del
contrato respectivo�.
8. Las cinco CLC seleccionadas como muestra, con las que se efectuó el pago de los
honorarios correspondientes a los prestadores de servicios profesionales, por un
importe total de 17,364.0 miles de pesos, estuvieron soportadas con la documentación
comprobatoria correspondiente, la cual consistió en el programa autorizado por la OM;
oficios de solicitud de la Dirección de Recursos Humanos a la Dirección de Recursos
Financieros para hacer efectivo el pago a la unidad administrativa correspondiente; las
listas de pago firmadas de elaboración, revisión, validación y autorización por el titular
de la Tesorería del Distrito Federal; firmas de recibido del importe de sus honorarios por
los prestadores de servicios profesionales; los oficios y cédulas de comprobación
de nómina, en las cuales se consta el monto pagado y, en su caso, el relativo a las
devoluciones de los prestadores de servicios que dejaron de laborar y, por lo cual, no
firmaron la nómina; así como los oficios de envío de la ficha de depósito de dichas
devoluciones a la Dirección de Concentración y Control de Fondos.
9. Con la finalidad de constatar que los expedientes de los prestadores de servicios
profesionales estuvieran integrados con documentación que soporta su contratación,
316 VOLUMEN 5/16
y con el reporte de actividades o evidencia de que los trabajos realizados fueron
supervisados; y que el sujeto fiscalizado contara con nóminas de honorarios que
comprobaran la entrega de dichos pagos, para ello se determinó un universo
de 605 prestadores de servicios profesionales contratados por honorarios en 2010, por
un importe total de 52,000.7 miles de pesos, y se seleccionaron los que en un año
recibieron pagos por una cantidad igual o mayor que 90.0 miles de pesos, resultando un
total de 31 prestadores, por un monto de 5,036.1 miles de pesos, de los cuales
se solicitaron los expedientes respectivos.
La revisión del contenido documental se efectuó con base en el procedimiento de la SF
�Elaboración y Formalización de Contratos de Prestadores de Servicios (3301 �Honorarios�
y Tipo de Pago 11 �Asimilados a Salarios�)� vigente en 2010, el cual establece lo siguiente:
�Las áreas responsables de la Contratación de Servicios, deberán anexar a las
�Cédulas de Contratación� para integrar el expediente del Prestador de Servicios,
la copia de los documentos siguientes:
�Acta de nacimiento
�Identificación oficial vigente (credencial expedida por el IFE, Cartilla o Cédula Profesional)
�Registro Federal de Contribuyentes (Cédula Fiscal)
�Último comprobante de estudios
�Currículum (Original)
�Comprobante de domicilio actual
�Clave Única del Registro de Población (CURP)
�Una fotografía tamaño Infantil.�
Además, en la cláusula séptima de todos los contratos analizados se estableció que �el
prestador entregará a la Secretaría un informe mensual de las actividades realizadas
en cumplimiento del presente contrato�.
317 VOLUMEN 5/16
En el análisis de la documentación que contienen los expedientes de los 31 prestadores
de servicios profesionales proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos
de la SF, se observó que en todos los casos contaron con la documentación establecida
en el procedimiento respectivo, y con los informes mensuales de actividades en
acatamiento de lo estipulado en los contratos suscritos.
De la documentación señalada en los numerales 1 a 4 y 6 a 9 del presente resultado,
no se generaron observaciones.
En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio
núm. SF/DGA/DRF/271/2012 del día 23 del mismo mes y año, la DGA en la SF, respecto
con el numeral 5 del presente resultado, proporcionó nota informativa sin número ni fecha,
mediante la cual indicó: �Cabe mencionar que las recomendaciones que derivaron
del ejercicio de 2009, prevalecieron en el 2010, las cuales fueron atendidas para su
solventación mediante la elaboración de lineamientos�.
Asimismo, la DGA en la SF proporcionó copia fotostática del oficio núm. DRH/0199/2011
del 31 de enero de 2011, con el cual la Dirección de Recursos Humanos de la SF remitió
a la DGADP, el formato DAP-04 correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio de 2010.
Del análisis a la documentación e información presentada, por la SF en la reunión de
confronta, se determinó que modifica parcialmente el resultado, debido a que presentó el
formato correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio de 2010, ya que se había
observado como faltante de entregar en la etapa de ejecución de la auditoría; sin embargo,
la remisión del documento a la instancia correspondiente presenta desfase de 10 días
hábiles en relación con la fecha de entrega estipulada en los lineamientos respectivos.
Asimismo, la observación del presente resultado, fue determinada también por la revisión
del ejercicio de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al
ejercicio de 2009, en la auditoría núm. ASC-121-09, emitiéndose la recomendación
núm. ASC-121-09-40-SF, misma que prevaleció en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2010 y actualmente son sujetas a revisión de su cumplimiento por
parte de la CMHALDF.
318 VOLUMEN 5/16
Dado que ya fue emitida la recomendación correspondiente a la observación determinada
en el presente resultado derivada de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2009, no se emiten recomendaciones en el presente informe que
corresponde a la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.
Partida 3303 �Servicios de Informática�
10. Resultado
En 2010, la SF erogó 54,885.5 miles de pesos con cargo a la partida 3303 �Servicios de
Informática�. De este importe se seleccionó una muestra de cinco CLC, por 19,864.1 miles
de pesos, que representó el 36.2% del presupuesto ejercido en esta partida, como se
muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Beneficiario CLC
Número Fecha Importe
North American Software, S.A. de C.V. 09 C0 01 10000782 23/XII/10 6,186.7
09 C0 01 10001003 31/XII/10 3,093.3
Subtotal 9,280.0
SAD Desarrollo y Transparencia, S.C. 09 C0 01 10000721 17/XII/10 1,531.2
09 C0 01 10000734 21/XII/10 1,518.3
Subtotal 3,049.5
Servicio y Soporte en Tecnología Informática, S.A. de C.V. 09 C0 01 10000714 16/XII/10 7,534.6
Subtotal 7,534.6
Total 19,864.1
Los pagos fueron derivados de los contratos siguientes:
(Miles de pesos)
Beneficiario
Contrato Fianza
Número Fecha Importe (sin IVA)
Vigencia Importe Número
North American Software, S.A. de C.V.
CM CS-183/2008 28/VII/10 14,000.0 Del 30 de abril al 31 de diciembre de 2010
1,200.0 1076487
SAD Desarrollo y Transparencia, S.C.
C-147/2010 30/VII/10 3,000.0 Del 30 de julio al 31 de diciembre de 2010
300.0 1287706
C-136/2010 14/X/10 4,850.0 Del 14 de octubre de 2010 al 28 de febrero
de 2011
727.5 1284887
Servicio y Soporte en Tecnología Informática, S.A. de C.V.
CS-111/2010 2/VIII/10 12,990.7 Del 2 de agosto de 2010 al 28 de febrero de 2011
1,948.6 5924-40463-9
319 VOLUMEN 5/16
Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados,
por la SF a los prestadores de servicios señalados en el cuadro, se determinó lo siguiente:
1. Referente al prestador de servicios North American Software, S.A. de C.V., se analizó
la documentación justificativa y comprobatoria del pago realizado por la SF con las CLC
núms. 09 C0 01 10000782 y 09 C0 01 10001003, por un importe total de 9,280.0 miles
de pesos (IVA Incluido), por concepto de soporte técnico para el Sistema Informático de
Planeación de Recursos Gubernamentales mediante la formalización de un convenio
modificatorio del contrato multianual núm. CS-183/2008, correspondiente a los ejercicios
de 2008 a 2011. Al respecto, se determinó lo siguiente:
a) El suministro de los servicios se solicitó con la requisición núm. 353 del 30 de junio
de 2008 de la Dirección General de Informática y contó con el sello de la Dirección
de Recursos Financieros, adscrita a la DGA, por medio de la cual se autorizó la
suficiencia presupuestal para llevar a cabo la prestación de dicho servicio, como
lo establece el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2008.
b) La adjudicación se realizó con base en el procedimiento de adjudicación directa, ya
que se declaró desierta la licitación pública nacional núm. 30001105-009-2008,
según se constató en el acta de fallo del 27 de noviembre de 2008, de conformidad
con el numeral 17.5, inciso E), de las bases de licitación, que dispone: �La convocante
procederá a declarar desierta una licitación cuando sus precios no fueren
convenientes�; y de conformidad con el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en el año de contratación.
c) La adjudicación se comunicó al prestador del servicio con el oficio
núm. SF/DGA/DRM/689/08 del 28 de noviembre de 2008, el cual se fundamentó en
los artículos 27, inciso c); 28; 30; fracción I; 54, fracción IV; y 63 de la Ley
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008. Para lo anterior, la SF
también contó con la autorización correspondiente para suscribir compromisos
multianuales.
320 VOLUMEN 5/16
d) El expediente de la adjudicación directa se integró con toda la documentación
derivada de dicho proceso: requisición, propuestas técnica y económica, suficiencia
presupuestal, oficio de adjudicación, documentación legal y administrativa, garantías
y contrato.
e) El prestador del servicio presentó la fianza núm. 2512-5924-0001001225 del
1o. de diciembre de 2008, expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., en favor de la SF,
por un importe total de 8,925.0 miles de pesos, equivalente al 15.0% del contrato
núm. CS-183/2008 (59,500.0 miles de pesos), para garantizar su cumplimiento, tal
como lo disponen los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2008, año de la adjudicación.
f) El 28 de julio de 2010, la SF y el prestador de servicios suscribieron un convenio
modificatorio núm. CM CS-183/2008, por un importe de 14,000.0 miles de pesos
(más IVA de 2,240.0 miles de pesos); el proveedor presentó la fianza de cumplimiento
núm. 1076487 del 28 de julio de 2010, por un monto de 2,100.0 miles de pesos
(15.0% del monto del convenio). El objeto del convenio fue el de prestar el soporte
técnico al Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, el
cual le daría continuidad al proyecto del sistema implementado. Lo anterior con
fundamento en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2010.
g) Respecto a la documentación que soporta el pago al prestador de servicios North
American Software, S.A. de C.V., por 9,280.0 miles de pesos, se observó que la
documentación comprobatoria correspondiente a la CLC núm. 09 C0 01 10000782,
consistió en las facturas núms. 695 y 696, ambas expedidas el 29 de octubre de 2010,
por un importe total de 6,186.7 miles de pesos; y la CLC núm. 09 C0 01 10001003,
se amparó con la factura núm. 874 del 15 de diciembre de 2010, por un monto
de 3,093.3 miles de pesos. Todas las facturas aludidas fueron expedidas por el
concepto de pago de servicio de soporte técnico y mantenimiento complementario
del sistema informático. Las facturas mencionadas cumplieron los requisitos fiscales
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente
en 2010; y se respaldaron con su respectivo reporte de avance físico-financiero
321 VOLUMEN 5/16
firmado por el Director de Administración Financiera, el Director General de Informática
y el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, que, en este
caso, fueron los responsables directos de observar el cumplimiento del contrato.
h) A fin de verificar la puesta en marcha, así como el funcionamiento del sistema
informático de planeación implementado en la dependencia, el día 3 de abril de 2012,
la CMHALDF efectuó una inspección física para conformar la aplicación del sistema
objeto del contrato. Sobre el particular, se constató que se encuentra establecido
y en funcionamiento.
i) Asimismo, como evidencia de que los trabajos de soporte técnico pagados fueron
llevados a cabo por el prestador de servicios, la SF proporcionó los documentos
�Estándares de Desarrollo�, �Procedimiento de Control de Cambios�, �Estructura
Organizacional del Equipo del Proyecto�, �Estrategia del Proyecto�, �Complemento
de Orientación del Equipo e Inicio de Actividades�, �Requerimientos Funcionales
Detallados�, �Arquitectura Tecnológica�, �Enfoque y Metodología�, y demás
modificaciones y soporte al sistema elaborado. Lo anterior de conformidad con el
convenio núm. CM CS-183/2008.
2. Referente a SAD Desarrollo y Transparencia, S. C., se analizó la documentación justificativa
y comprobatoria del pago realizado por la SF con las CLC núms. 09 C0 01 10000721 y
09 C0 01 10000734, por un importe total de 3,049.5 miles de pesos, para la contratación de
los servicios para captura de datos de expedientes del archivo de la Procuraduría
Fiscal, separar expedientes activos e inactivos, relacionar y colocar los expedientes
inactivos en cajas, y ordenar los expedientes activos y colocarlos en cajas tipo gaveta
en estantes (contrato núm. C-136/2010); y organizar, clasificar, procesar y digitalizar los
expedientes de los archivos de auditoría de la Subtesorería de Fiscalización (contrato
núm. C-147/2010). Al respecto, se determinó lo siguiente:
a) El servicio fue solicitado con las requisiciones de compra núms. 409 y 455-A, del
8 de julio y 3 de septiembre, ambas de 2010, por la Subtesorería de Fiscalización y
la Procuraduría Fiscal, respectivamente, y contaron con la justificación de la
Dirección de Recursos Materiales y con el sello de la Dirección de Recursos
322 VOLUMEN 5/16
Financieros para autorizar la suficiencia presupuestal, con lo cual se validó dicha
contratación. Lo anterior conforme al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2010.
b) La adjudicación del contrato núm. C-136/2010 se realizó con base en el proceso de
invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. IR/SF/DRM/020/2010,
del cual la SF proporcionó el expediente solicitado. De su análisis se determinó que
contó con lo siguiente:
! Bases de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. IR/SF/DRM/020/2010 del 6 de octubre de 2010, para la contratación de
servicios para capturar datos de expedientes del archivo de la Procuraduría
Fiscal, separar expedientes activos e inactivos, relacionar y colocar los expedientes
inactivos en cajas, y ordenar los expedientes activos y colocarlos en cajas tipo
gaveta y en estantes.
! Acta de la junta de aclaración de bases del 11 de octubre de 2010, en dicha
junta participaron los concursantes SAD Desarrollo y Transparencia, S.C., AAR
Consultores de Negocios, S.C., y AFK Comunicación Creativa, S.A. de C.V.;
así como los servidores públicos de la SF.
! Acta de apertura de presentación y apertura de documentación legal
y administrativa y propuestas técnicas y económicas del 13 de octubre de 2010,
en la que obra la participación de los concursantes y servidores públicos de la
SF, que confirmaron y aceptaron las propuestas presentadas.
! Acta de fallo del 14 de octubre de 2010, en la cual se hace constar como
ganadora del concurso a la empresa prestadora de servicios SAD Desarrollo
y Transparencia, S.C., que de acuerdo con el dictamen de evaluación técnica y
económica, y con el cuadro comparativo de precios, se estableció que cumplió
las condiciones técnicas, legales y económicas solicitadas en las bases de
invitación restringida.
323 VOLUMEN 5/16
Respecto de la revisión al proceso de adjudicación descrito, no se generaron
observaciones que reportar.
c) La asignación del contrato núm. C-147/2010 a la empresa prestadora de servicios
SAD Desarrollo y Transparencia, S.C., fue efectuada por medio del procedimiento
de adjudicación directa autorizados en la séptima sesión extraordinaria del
30 de julio de 2010 del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la SF, con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54,
fracción VII y penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente para 2010. El expediente del procedimiento de adjudicación directa se
integró con toda la documentación: requisición, justificación, cotización, suficiencia
presupuestal, acta del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la SF, oficio de adjudicación; y la documentación administrativa
y legal de la empresa prestadora de servicios, de las garantías, del contrato y del
seguimiento de los servicios por el área de contratos.
d) El prestador de servicios presentó las fianzas de ambos contratos para garantizar
su cumplimiento, como lo disponen los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
e) En la revisión de la documentación de los pagos realizados a SAD Desarrollo
y Transparencia, S.C., por 3,049.5 miles de pesos, se observó que las CLC se
soportaron con la documentación comprobatoria correspondiente, para la CLC
núm. 09 C0 01 10000721, fue con la factura núm. 306 del 30 de noviembre de 2010,
por un importe de 1,531.2 miles de pesos, por concepto de organización y captura
de datos del período comprendido del 16 de octubre al 30 de noviembre de 2010,
de los expedientes del archivo de la Procuraduría Fiscal, además de ordenar
dichos expedientes para su archivo, lo anterior de conformidad con el contrato
núm. C-136/2010; para la CLC núm. 09 C0 01 10000734, fue con las facturas núms. 284
y 290 del 15 de noviembre y 31 de octubre, respectivamente, ambas de 2010, por
un importe total de 1,518.3 miles de pesos, por concepto de indexación, digitalización
y captura de expedientes y ficheros de la Subtesorería de Fiscalización, del período
comprendido del 1o. al 15 de noviembre de 2010.
324 VOLUMEN 5/16
Las facturas mencionadas cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010; y contaron
con los respectivos reportes del avance físico financiero firmados por el Subtesorero
de Fiscalización que, en este caso, fue el responsable directo de observar el
cumplimiento del contrato.
f) Respecto a la factura núm. 306, la SF proporcionó la documentación que avala la
realización de los servicios pagados, la cual consistió en el inventario general de
transferencia primaria de archivo de concentración y su depuración; e inventarios
de documentación organizada y archivada de la Procuraduría Fiscal, indicando
número de caja, número de expediente, fecha, volumen, soporte y características
del documento. Lo anterior de conformidad con el contrato núm. C-136/2010 del
14 de octubre de 2010.
En relación con las facturas núms. 284 y 290, la SF remitió copias de las relaciones
de expedientes digitalizados, así como la bitácora de expedientes digitalizados
y capturados, firmada y rubricada de visto bueno por los responsables del área
encargada de recibirlos. Lo anterior de conformidad con el contrato núm. C-147/2010
del 30 de julio de 2010.
Del análisis a la documentación no se detectaron observaciones.
g) El 3 de abril de 2012, la CMHALDF efectuó una inspección física al área de archivos,
en la cual se verificó la existencia del mismo; y el orden y la relación con los trabajos
objeto del contrato núm. C-136/2010. Al respecto, se confirmaron los
trabajos efectuados.
3. Referente a Servicio y Soporte en Tecnología Informática, S.A. de C.V., se analizó la
documentación justificativa y comprobatoria del pago realizado por la SF con la CLC
núm. 09 C0 01 10000714 del 16 de diciembre de 2010, por un importe de 7,534.6 miles
de pesos, para la definición e implementación de un programa evolutivo fiscal (sistema
informático de fiscalización). Al respecto, se determinó lo siguiente:
325 VOLUMEN 5/16
a) El servicio fue solicitado con la requisición de compra núm. 419 del 16 de junio de 2010,
por el Tesorero del Distrito Federal, y contó con la justificación de la Dirección de
Recursos Materiales y con el sello de la Dirección de Recursos Financieros
para autorizar la suficiencia presupuestal, con lo cual se validó dicha contratación.
Lo anterior conforme al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2010.
b) La adjudicación del contrato para la prestación de los servicios se realizó con base
en el procedimiento de adjudicación directa autorizado en la séptima sesión
ordinaria del 30 de julio de 2010 del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de la SF. Como resultado, se formalizó el contrato
núm. CS-111/2010 del 2 de agosto de 2010, por un monto de 12,990.7 miles de pesos,
lo anterior con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54, fracción VII y
penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente para 2010.
c) El expediente del procedimiento de adjudicación directa se integró con toda la
documentación: requisición, justificación, cotización, suficiencia presupuestal, acta
del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SF,
oficio de adjudicación; y la documentación administrativa y legal del prestador de
servicios, de la garantía del contrato y del seguimiento de los servicios por el área
de contratos.
d) El prestador de servicios presentó la fianza del contrato para garantizar su cumplimiento,
como lo disponen los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2010.
e) Al revisar la documentación del pago a Servicio y Soporte de Tecnología
Informática, S.A. de C.V., por 7,534.6 miles de pesos, se observó que la CLC
núm. 09 C0 01 10000714 se soportó con la documentación comprobatoria
correspondiente: factura núm. A-917 del 9 de noviembre de 2010, por concepto de
primer pago de servicios para el desarrollo del Programa Evolutivo Fiscal. La factura
mencionada cumplió los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010; y con los respectivos reportes
326 VOLUMEN 5/16
del avance físico-financiero firmados por el Subtesorero de Fiscalización que,
en este caso, fue el responsable directo de observar el cumplimiento del contrato.
f) Respecto a la factura núm. A-917, la SF proporcionó la documentación que avala
la realización de los servicios pagados, la cual consistió en establecer el Modelo de
Información y Sistema de Administración de la Procuraduría Fiscal, en su fase
de análisis y diseño, objeto del primer pago efectuado. Lo anterior en cumplimiento
del contrato núm. CS-111/2010 del 2 de agosto de 2010.
g) A fin de verificar la puesta en marcha y funcionamiento del sistema implementado,
el 10 de abril de 2012, la CMHALDF efectuó una inspección física del sistema
objeto del contrato. Al respecto, se confirmó que el sistema se encuentra establecido
y en funcionamiento.
De la documentación descrita no se detectaron observaciones que reportar.
Partida 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos�
11. Resultado
En 2010, la SF erogó 84,976.4 miles de pesos con cargo a la partida 3304 �Servicios
Estadísticos y Geográficos�. De este importe se seleccionó una muestra de tres CLC, por
37,431.0 miles de pesos, que representaron el 44.0% del presupuesto ejercido en esta
partida, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Beneficiario Fecha Importe
09 C0 01 00104855 Informática el Corte Inglés, S.A. 7/IV/10 8,881.9
09 C0 01 10001019 Informática el Corte Inglés, S.A. 31/XII/10 24,114.6
09 C0 01 10001020 Informática el Corte Inglés, S.A. 31/XII/10 4,434.5
Total 37,431.0
Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados,
por la SF al prestador de servicios señalado, se determinó lo siguiente:
327 VOLUMEN 5/16
1. En relación con el prestador de servicios Informática el Corte Inglés, S.A., contratado
por la SF para actualizar y modernizar del catastro de la Ciudad de México, se observó
que el suministro de los servicios se solicitó con la requisición de compra núm. 384
del 19 de septiembre de 2007, firmada por el titular de la Tesorería del Distrito Federal y
la Dirección General de Informática de la SF, para la �contratación de servicios
de actualización y modernización del catastro de la Ciudad de México�. Asimismo, se
comprobó que dicha requisición contó con el sello de la Dirección de Recursos
Financieros, adscrita a la DGA, por medio de la cual se autorizó la suficiencia
presupuestal para llevar a cabo dicha contratación, como lo establece el artículo 28 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2007, año de la contratación.
2. Con los oficios núms. SF/DGA/DRF/398/2007 y SF/DGA/DRF/SPP/04444/2007 del 26
de septiembre y 16 de noviembre, respectivamente, ambos de 2007, emitidos por la
Dirección de Recursos Financieros y la Subdirección de Programación y Presupuesto
de la SF, en ese orden, se autorizó la suficiencia presupuestal; asimismo, se contó con
la autorización para contraer compromisos multianuales para los ejercicios de 2008,
2009 y 2010, lo que se acreditó con el oficio núm. SFDF/381/2007 del 28 de septiembre
de 2007, emitido por el titular de la SF, en el cual se indica que �se autoriza a la
Dirección General de Administración la contratación de los servicios necesarios para
continuar el desempeño de sus funciones y comprometer recursos en los ejercicios
2007, 2008, 2009 y 2010�, con lo anterior la SF cumplió lo dispuesto en el primer párrafo
del numeral 5.1.3, apartado 5 �Adquisiciones�, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en el
año de contratación.
3. La adjudicación se realizó por el procedimiento de invitación restringida a cuando
menos tres proveedores núm. LIRI/SF/DRM/022/2007, derivado de la licitación pública
internacional núm. 30001105-009-07, declarada desierta en virtud de que ninguno
de los licitantes presentó la propuesta conforme al numeral 5.1 de las bases de
la licitación.
328 VOLUMEN 5/16
El fallo de la citada licitación por invitación restringida estableció que �con fundamento
en los artículos 43, fracción II, y 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
se adjudicó el contrato correspondiente a la �Actualización y Modernización del Catastro
de la Ciudad de México para los ejercicios 2007-2010 a la empresa Informática el Corte
Inglés, S.A. [�] por haber reunido las mejores condiciones legales, administrativas,
técnicas y económicas requeridas por la convocante�.
Derivado de la adjudicación, el contrato núm. CS-108/2007 se formalizó el 13 de diciembre
de 2007, por un monto de 414,000.0 miles de pesos, en dicho documento se estableció
una erogación de 82,800.0 miles de pesos que correspondieron al ejercicio de 2007; de
167,830.7 miles de pesos, al ejercicio de 2008; de 119,937.7 miles de pesos, al ejercicio
de 2009; y de 43,431.6 miles de pesos, al ejercicio de 2010. Lo anterior en cumplimiento
de los artículos 27, inciso B); 28; 30, fracción II; 52; 54, fracción IV; 55; y 56 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2007, año de la contratación.
4. El expediente del procedimiento de invitación restringida internacional a cuando menos
tres prestadores de servicios núm. LIRI/SF/DRM/022/2007 se integró con toda la
documentación, que consistió en requisición, sondeo de mercados, suficiencia
presupuestal, bases, oficios de invitación a la Contraloría Interna y empresas, acta de
junta de aclaración de bases, acta correspondiente a la presentación del sobre que
contenía la documentación legal y administrativa de los participantes, propuestas
técnica y económica, solicitud del dictamen técnico al área usuaria, acta correspondiente
a la emisión del fallo, garantías y contrato.
5. El prestador de servicios presentó la carta de crédito irrevocable núm. 0173630620046000,
emitida por la institución financiera BBVA Bancomer, S.A., en favor de la SF, por un
monto de 36,000.0 miles de pesos, equivalente al 10.0% del total del contrato,
con la cual se garantizó el cumplimiento del contrato; así como la carta de crédito
núm. 0173610620045985, emitida por la institución financiera BBVA Bancomer, S A.,
en favor de la SF, por un monto de 82,800.0 miles de pesos, en garantía de la correcta
inversión y uso del anticipo otorgado equivalente a la suma garantizada. Lo anterior
según lo disponen los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2007, año de contratación.
329 VOLUMEN 5/16
6. Correspondiente a la documentación de la recepción de los servicios que soporta el
pago al prestador de servicios Informática el Corte Inglés, S.A., mediante las CLC
núms. 09 C0 01 00104855, 09 C0 01 10001019 y 09 C0 01 10001020, por un importe
total de 37,431.0 miles de pesos (IVA incluido), se observó que las CLC determinadas
como muestra se soportaron con la documentación comprobatoria, que consistió para
la CLC núm. 09 C0 01 00104855, de la factura núm. 2737 del 17 de diciembre de 2009,
por un importe total de 8,881.9 miles de pesos; para la CLC núm. 09 C0 01 10001019,
de la factura núm. 2738 de misma fecha, por un importe total de 24,114.6; y para la CLC
núm. 09 C0 01 10001020, de la factura núm. 2826 del 30 de septiembre de 2010, por un
importe de 5,339.5 (pagando con dicha CLC un importe parcial de 4,434.5 miles de pesos).
Todas ellas cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación vigente en 2010. Asimismo, se comprobó que se contó
con los reportes de avance físico-financiero respectivos (uno por cada pago soportado
con CLC), firmados de conformidad por el titular de la Dirección de Informática
responsable directo del cumplimiento del contrato, con lo cual se confirmó que se
supervisaron los trabajos realizados por el prestador del servicio.
Asimismo, la SF proporcionó el documento �Línea Base de Infraestructura PROMOCA�,
mediante el cual se establece el funcionamiento y componentes del sistema objeto del
contrato, entregado en 2010 por el prestador de servicios Informática el Corte Inglés, S.A.,
y que evidenció el cumplimiento de dicho contrato, en cuanto a su diseño, implementación,
puesta en marcha y componentes físicos.
Lo anterior en cumplimiento del contrato núm. CS-108/2007 del 13 de diciembre de 2007.
Asimismo, el día 4 de abril de 2012, se efectuó la verificación física de la puesta en
marcha del hardware, equipo y sistema objeto del contrato. Al respecto, se constató
que estos componentes se encuentran instalados y en funcionamiento.
De la documentación indicada no se generaron observaciones.
330 VOLUMEN 5/16
Partida 3413 �Gastos Inherentes a la Recaudación�
12. Resultado
En 2010, la SF erogó 280,767.2 miles de pesos con cargo a la partida 3413 �Gastos
Inherentes a la Recaudación�. De este importe se seleccionó una muestra de seis CLC, por
87,980.4 miles de pesos, que representó el 31.3% del presupuesto ejercido en la partida.
Las CLC determinadas como muestra son las siguientes:
(Miles de pesos)
Concepto CLC
Número Fecha Importe
Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 09 C0 01 105895 21/V/10 17,147.7
Subtotal 17,147.7
Banco Nacional de México, S.A. de C.V. 09 C0 01 108191 24/IX/10 18,505.2
Subtotal 18,505.2
Nueva Wal Mart de S de RL. 09 C0 01 108621 20/X/10 14,835.6
Subtotal 14,835.6
American Express Company (México), S.A. de C.V. 09 C0 01 109637 6/XII/10 18,205.2
09 C0 01 109877 10/XII/10 13,065.5
Subtotal 31,270.6
Junquera y Forcada, S.C. 09 C0 01 110415 23/XII/10 6,221.2
Subtotal 6,221.2
Total 87,980.4
Los pagos fueron derivados de los contratos sin número siguientes:
(Miles de pesos)
Beneficiario Fecha Vigencia
Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V 1/I/09 Del 2/I/10 a 31/XII/10 (Adenda)
Banco Nacional de México, S.A. de C.V. 1/I/09 Del 4/III/10 a 31/XII/10 (Adenda)
Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. 1/XI/05 Del 1/I/10 a 31/XII/10 (Adenda)
American Express Company (México), S.A. de C.V. 4/I/10 Del 4/I/10 a 31/XII/10
Junquera y Forcada S.C. 14/IV/10 Hasta revocar la SF la resolución
331 VOLUMEN 5/16
Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos realizados,
por la SF a los prestadores de servicios señalados, se determinó lo siguiente:
1. La SF pagó a los prestadores de servicios mencionados, los cuales fungieron como
auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal, por concepto de comisiones por el
servicio de recepción de la recaudación de contribuciones mediante la modalidad de
pago en una sola exhibición o por medio de tarjeta de crédito a meses sin intereses,
con excepción de Junquera y Forcada, S. C., que prestó servicios de honorarios y
recuperación de cobranza de créditos fiscales.
Los porcentajes pagados por la SF a la TDF, por concepto de comisiones, fueron
(sin IVA) los siguientes: 5.0% para pagos de predial y agua con tarjeta de crédito a meses
sin intereses y; 6.0%, de tenencia con tarjeta de crédito a meses sin intereses. En caso
de pago en efectivo en una sola exhibición en ventanilla, el monto fue de 8.99 pesos
(más IVA), por operación.
2. Mediante cinco CLC, por un monto de 81,759.1 miles de pesos se pagaron comisiones
a las auxiliares de cobro de la TDF por recibir la recaudación durante 2010, las cuales
correspondieron a Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V.; Banco Nacional de
México, S.A. de C.V; Tiendas Departamentales Wal-Mart de México, S. de R. L. de C.V.;
y American Express Company (México). Lo anterior de acuerdo con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Prestador del servicio de recaudación
Cantidad de operaciones
por pago en efectivo
(1)
Comisión por pago
en efectivo más IVA
(2)
Importe
(1)*(2) (3)
5% más IVA por pago de agua
(4)
5% más IVA por pago de predial
(5)
6% más IVA por pago
de tenencia
(6)
Total
(3)+(4)+(5)+(6) (7)
Comercial Mexicana 17,147.7 17,147.7
BANAMEX 580,249 8.99 6,051.1 711.7 11,742.4 18,505.2
Wal-Mart 14,835.6 14,835.6
American Express 2.6 43.8 31,224.2 31,270.6
Total 580,249 8.99 6,051.1 0.65 712.5 43,949.9 81,759.1
332 VOLUMEN 5/16
3. A fin de comprobar que los pagos por comisiones realizados a los auxiliares de la TDF
por recibir la recaudación en sus cajas se hayan aplicado conforme a los contratos
establecidos por la SF con dichos auxiliares, por los movimientos y los montos de
recaudación registrados por la SF, mediante el oficio núm. ASC/137/10/SF/12/02
del 16 de febrero de 2012, la CMHALDF solicitó los estados de cuenta o documentos
que ampararon los movimientos mensuales efectuados y que sirvieron de base para
cuantificar el número de servicios y el cobro correspondiente de los prestadores de
servicios de recaudación (las instituciones financieras y las tiendas departamentales
y de servicios).
En respuesta, con el oficio núm. SF/DGA/DRF/074/2012 del 21 de febrero de 2012,
signado por el titular de la DGA, se proporcionaron los estados de cuenta y las
conciliaciones por mes de las recaudaciones efectuadas, documentación que sirvió
de base para calcular los pagos efectuados a los prestadores de servicio de recaudación.
4. En las cinco CLC, por 81,759.1 miles de pesos, se comprobó que la SF contó con la
documentación comprobatoria de los pagos, que consistió en 17 facturas expedidas por
los prestadores del servicio de recaudación por los importes pactados, las cuales
cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación vigente en 2010. Además, dichas CLC estuvieron requisitadas
y autorizadas conforme al numeral 4, apartado IV.3.1 �Cuenta por Liquidar Certificada�,
del Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la Administración
Pública del Distrito Federal.
5. El expediente se integró con las CLC; las facturas; con el oficio de solicitud de elaboración
de cada CLC para su pago, firmado por el titular de la Dirección de Concentración
y Control de Fondos; y con los contratos correspondientes.
Por lo anterior, la SF cumplió el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
6. En relación con el prestador de servicios Junquera y Forcada, S.C., la SF pagó un
monto de 6,221.2 miles de pesos, por medio de la CLC núm. 09 C0 01 110415, amparada
con la factura núm. 014 del 01 de diciembre 2010, por el concepto �Servicios
333 VOLUMEN 5/16
de coadyuvancia en el cobro del impuesto predial en el polígono de Santa Fe del
26 de agosto al 15 de noviembre de 2010�.
En relación con la documentación justificativa, el pago se derivó de la resolución
emitida y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de abril de 2010, por la
cual la SF autoriza a Junquera, Sepúlveda, Bugeda y Damian, S.C., como auxiliar, para
prestar los servicios de tesorería, con objeto, de acuerdo con el párrafo primero de
dicha resolución, de �fungir como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para llevar a
cabo los servicios de Tesorería a que se refiere el artículo 327 del Código Fiscal del
Distrito Federal, específicamente el servicio de recaudación a través de la coadyuvancia
para la realización de todos aquellos actos necesarios para ejercer el procedimiento
administrativo de ejecución como personal habilitado, así como para ejercer cualquier
acción tendiente al cobro de las contribuciones y aprovechamientos en términos
del Código Fiscal del Distrito Federal, incluyendo la asesoría para la defensa de los
intereses de la Hacienda Pública local, en los asuntos asignados�.
De igual manera, la SF emitió los lineamientos a los que se sujetaría el cumplimiento de
la resolución antes citada, expedidos el 14 de abril de 2010, en los cuales, se estableció
en el apartado de �Declaraciones�, en relación de la denominación social del prestador
de servicios que: �Por lo que se entenderá que �El Prestador� Junquera, Sepúlveda,
Bugeda y Damián, S.C., Hoy Junquera y Forcada, S.C. son la misma persona y que se
encuentra facultada mediante la resolución publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 05 de abril de 2010, para realizar los servicios de Tesorería que se indica en
dicha resolución�. Asimismo, se estipuló el alcance de los servicios, las obligaciones
del prestador de los mismos, desarrollo de actividades, gastos y honorarios a
pagar, vigencia y la fianza de fidelidad, otorgada por el prestador de servicios con
núm. 1123-00024-9 del 14 de abril de 2010, por un importe de 500.0 miles de pesos.
Como evidencia de la devengación del gasto, la SF proporcionó el reporte de �Avance
Físico y Financiero�; y el listado de las 3,150 gestiones de cobro efectuadas por el
prestador de servicios, en el cual se señala la cuenta predial cobrada, período de cobro,
fecha de cobro, caja receptora, partida de cobro, total cobrado, porcentaje pagado
al prestador de servicios, y monto de la comisión, hasta integrar el monto pagado por
6,221.2 miles de pesos.
334 VOLUMEN 5/16
Lo anterior de conformidad con la resolución que autoriza a dicho prestador de servicios
la actividad de auxiliar de la SF para prestar los servicios de tesorería.
De la documentación indicada no se generaron observaciones.
Partida 3601 �Gastos de Propaganda e Imagen Institucional�
13. Resultado
Del total ejercido por la SF durante 2010 con cargo a la partida 3601 �Gastos de Propaganda
e Imagen Institucional�, por 53,407.3 miles de pesos, se seleccionó para su revisión una
muestra de 12 CLC, correspondiente a un importe total de 18,476.8 miles de pesos, que
representó el 34.6% respecto del total erogado en dicha partida.
Para revisar la partida 3601 �Gastos de Propaganda e Imagen Institucional�, la CMHALDF
requirió al sujeto fiscalizado, además de las CLC, las requisiciones, contratos, facturas
y demás información y documentación complementaria para establecer la aplicación en
2010 del gasto en dicha partida.
Asimismo, se analizó el procedimiento de adhesión para la contratación de espacios
publicitarios y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva, como parte, en 2010,
del programa de difusión del GDF.
Dicha contratación fue efectuada de manera consolidada por la Dirección General de
Comunicación Social, adscrita a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento
del Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales en materia de Comunicación
Social para la Administración Pública del Distrito Federal y de los Lineamientos Generales
para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado
en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos
vigentes en 2010.
De acuerdo con lo anterior, mediante el oficio núm. ASC/137/10/SF/12/01 del 16 de febrero
de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF que, por su conducto, solicitara a la Dirección
General de Comunicación Social la documentación justificativa y comprobatoria relativa a la
335 VOLUMEN 5/16
muestra de auditoría, que consistió en las CLC expedidas a los prestadores de servicios
Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V., Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.,
Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., Fluxus, S.A. de C.V., Comercializadora de Servicios
Imagen, S.A. de C.V., Promotora de Radio, S.A. de C.V., y GRC Comunicaciones, S.A. de C.V.
En respuesta, mediante el oficio núm. SF/DGA/DRF/104/2012 del 7 de marzo de 2012,
la Dirección de Recursos Financieros en la SF remitió la documentación solicitada.
Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria del gasto ejercido, así como
de la devengación de los servicios, se determinó lo siguiente:
1. Los contratos formalizados con los prestadores de servicios fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Proveedor/ Número de contrato
Fecha Importe máximo (IVA
incluido)
Importe mínimo (IVA
incluido)
Objeto del contrato Vigencia
Fluxus, S.A. de C.V.
01 C0 01 C 0005 0 10 19/I/10 13,315.0 9,320.5 Servicios de producción para difusión de campañas del Gobierno del Distrito Federal correspondientes al ejercicio fiscal de 2010. (Para la Secretaría de Finanzas producir una campaña de información tributaria y una campaña de difusión de servicios).
Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010
GRC Comunicaciones, S.A. de C.V.
01 C0 01 C 0009 0 10 19/I/10 9,000.0 6,300.0 Uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (radio) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010
Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V.
01 C0 01 C 0010 0 10 19/I/10 8,000.0 5,600.0 Uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (radio) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010
Promotora de Radio, S.A. de C.V.
01 C0 01 C 0012 0 10 19/I/10 6,380.0 4,466.0 Uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (radio) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010
Comercializadora de Servicios Imagen, S.A. de C.V.
01 C0 01 C 0014 0 10 19/I/10 3,500.0 2,450.0 Uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (radio) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010
Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V.
01 C0 01 C 0022 0 10 19/I/10 7,000.0 4,900.0 Espacios publicitarios en medios de comunicación masiva (prensa) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010
Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
01 C0 01 C 0024 0 10 19/I/10 23,000.0 16,100.0 Espacios publicitarios en medios de comunicación masiva (prensa) correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Del 19 de enero al 31 de diciembre de 2010
2. Del análisis a las CLC se comprobó que se requisitaron y autorizaron conforme al
Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la Administración
Pública del Distrito Federal, apartado IV.3.1 �Cuenta por Liquidar Certificada�; además,
fueron amparadas con sus respectivas facturas (74 en total), documentación
comprobatoria del gasto ejercido.
336 VOLUMEN 5/16
Por lo anterior, la SF dio cumplimiento al artículo 44, primer párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
3. En relación con la documentación para comprobar que los servicios contratados
de manera centralizada se prestaron y fueron devengados, la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal remitió la documentación siguiente:
Prestador de servicios Servicios recibidos según documentación remitida a la CMHALDF por la DGCS
Fluxus, S.A de C.V. Recibo de entrega de materiales que acreditan la prestación de los servicios de producción y soporte técnico correspondientes a la campaña de publicidad "Información Tributaria", entregando: planeación y propuesta estratégica; dirección ejecutiva; producción, grabación y musicalización de 1 spot de TV con duración de 20 segundos; producción, grabación y musicalización de 3 spots de radio con duración de 20 segundos; pago de derechos de transmisión de música de fondo por un año; diseño y producción de 6 originales de prensa; producción de 18 adaptaciones prensa; diseño y producción de 4 originales revista; producción de 2 originales de andén metro; producción de 2 originales dovela metro; producción de 2 originales cabecera metro; supervisión de producciones; asesoría en medios hasta entrega de pauta; y reporte general de la campaña; lo anterior, con acuse de recibo mediante sello de la Dirección de Promoción de la DGCS, del 9 de julio de 2010.
GRC Comunicaciones, S.A. de C.V. Cartas de confirmación de horarios de transmisión expedida por GRC Comunicaciones, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo con las facturas expedidas. Cartas de Auditor de Medios de verificación de que los spots fueron transmitidos por GRC Comunicaciones, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo con las facturas expedidas.
Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V. Cartas de confirmación de horarios de transmisión expedida por Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo a las facturas expedidas. Cartas de Auditor de Medios de verificación de que los spots fueron transmitidos por Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo con las facturas expedidas.
Promotora de Radio, S.A. de C.V. Cartas de confirmación de horarios de transmisión expedida por Promotora de Radio, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo con las facturas expedidas. Cartas de Auditor de Medios de verificación de que los spots fueron transmitidos por Promotora de Radio, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo con las facturas expedidas.
Comercializadora de Servicios Imagen, S.A. de C.V. Cartas de confirmación de horarios de transmisión expedida por Promotora de Comercializadora de Servicios Imagen, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo a las facturas expedidas. Cartas de Auditor de Medios de verificación de que los spots fueron transmitidos por Comercializadora de Servicios Imagen, S.A. de C.V., por el período pagado de acuerdo a las facturas expedidas.
Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V. 90 inserciones publicitarias de diversas fechas, promocionando: pago del Impuesto Predial, Jornadas Notariales, Red Ángel, Pago de Tenencia y Foro Social Mundial de la Ciudad de México 2010.
Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 65 inserciones publicitarias de diversas fechas, promocionando: pago del Impuesto Predial, Jornadas Notariales, Red Ángel, Pago de Tenencia y Foro Social Mundial de la Ciudad de México 2010.
DGCS Dirección General de Comunicación Social.
Por lo anterior, la SF dio cumplimiento al artículo 44, primer párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
De la documentación antes descrita no se detectaron observaciones que reportar.
337 VOLUMEN 5/16
Partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�
14. Resultado
Del monto aplicado por la SF en 2010 con cargo a la partida 4113 �Donativos
a Fideicomisos Públicos y Privados� (40,000.0 miles de pesos), se determinó una muestra
de auditoría del 100.0% del total erogado. Este importe se ejerció mediante las CLC
siguientes:
(Miles de pesos)
Beneficiario Número de CLC Fecha Importe IVA incluido
Fideicomiso �Colonos de Santa Fe�, A.C. 09 C0 01 105388 27/IV/10 20,000.0
09 C0 01 107459 10/VIII/10 10,000.0
09 C0 01 110449 24/XII/10 10,000.0
Total 40,000.0
En la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del donativo descrito
en el cuadro anterior, se observó lo siguiente:
1. A fin de verificar que la SF contara con la autorización del titular para ejercer recursos
con cargo a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, mediante
el oficio núm. ASC/137/10/SF/12/03 del 8 de marzo de 2012, la CMHALDF solicitó
a la SF la autorización del titular de la misma para el otorgamiento de los donativos al
beneficiario Fideicomiso Colonos de Santa Fe, A.C. En respuesta, mediante el oficio
núm. SF/DGA/DRF/187/2012 del 9 de abril de 2012, la SF proporcionó los oficios
de solicitud y autorización de otorgamiento de donativos núms. 008/10, 009/10 y 015/10,
del 27 de abril, 9 de agosto y 24 de diciembre, respectivamente, todos de 2010,
mediante los cuales se formalizó la solicitud del Director General de Administración del
sujeto fiscalizado, así como la autorización del titular de la SF para realizar erogaciones
con cargo a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�.
Por lo anterior, se comprobó que la SF cumplió el artículo 101, párrafo segundo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
338 VOLUMEN 5/16
2. De igual manera, mediante el mismo oficio, la CMHALDF solicitó a la SF evidencia de
haber informado a la CGDF del monto global y los beneficios de los donativos otorgados
durante 2010. En respuesta, la SF proporcionó los oficios núms. SF/DGA/DRF/152/2010,
SF/DGA/DRF/312/2010 y SF/DGA/DRF/020/2011 del 21 de mayo, 22 de septiembre
y 20 de enero, respectivamente, de 2010 los dos primeros y 2011 el tercero, mediante
los cuales comunicó a la Contraloría Interna en la SF, el monto de los donativos otorgados
al beneficiario Fideicomiso Colonos de Santa Fe, A.C., por 40,000.0 miles de pesos, por
lo que la SF atendió el artículo 101, párrafo tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
3. Se comprobó que la SF contó con los registros auxiliares y la evolución presupuestal
de 2010, correspondiente a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�.
Ello en respuesta a la solicitud realizada por la CMHALDF con el oficio núm. ASC/12/0106
del 20 de enero de 2012. La cual fue atendida con el oficio núm. DGCNCP/0127/2012
del 30 de enero de 2012, ya que la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública proporcionó la documentación solicitada, de cuyo análisis se determinó
que las cifras presentadas en los documentos coinciden con las reportadas en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.
Por lo anterior, la SF atendió el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
4. Se revisó la documentación justificativa de los pagos realizados, por un importe de
40,000.0 miles de pesos, por concepto de donativos con cargo a la partida 4113
�Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, la cual consiste en contrato de fideicomiso
celebrado por la Asociación de Colonos Santa Fe, A.C., en su calidad de beneficiaria,
y Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank
Inverlat, División Fiduciaria, representada por sus delegados fiduciarios, en su calidad
de fiduciaria; y el Convenio de Aportación al Fideicomiso Colonos de Santa Fe, A.C.;
que del análisis de ambos documentos, se constató lo siguiente:
a) El 5 de marzo de 2004 se llevó a cabo la formalización del contrato de fideicomiso
sin número, celebrado por la Asociación de Colonos de Santa Fe, A.C., en su calidad
339 VOLUMEN 5/16
de beneficiaria y Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, representada por sus delegados
fiduciarios, en su calidad de fiduciaria.
En el apartado de �Declaraciones� del fideicomitente, se indicó que dentro de su
objeto social se encuentra el agrupar a los propietarios, promisorios y arrendatarios
de inmuebles localizados en el fraccionamiento Santa Fe.
En relación con la finalidad y constitución del fideicomiso, la cláusula quinta del
contrato señala: �Fines. Es la finalidad del presente contrato de fideicomiso, la
creación de un fondo en numerario que permita contar con una reserva financiera,
para pagar los servicios públicos, así como cubrir la realización de las obras de
urbanización y mantenimiento, que se requieran en beneficio de los colonos del
área urbana denominada Santa Fe [�] conforme lo instruya por escrito el Comité
Técnico, los pagos o las transferencias electrónicas antes mencionados se realizarán
con cargo al patrimonio del fideicomiso hasta donde éste alcance y baste��.
Asimismo, la cláusula sexta menciona: �De la Inversión. El fiduciario invertirá los
recursos en efectivo que se encuentren dentro del patrimonio del fideicomiso
de acuerdo a las instrucciones que por escrito reciba del Comité Técnico��.
De igual forma, la cláusula octava indica: �El Comité Técnico estará integrado por
siete miembros, respecto de los cuales el fideicomitente designará a cuatro
de ellos, y los tres restantes serán designados por el Gobierno del Distrito Federal�.
También, la cláusula novena establece: �El Comité Técnico funcionará de acuerdo
con lo siguiente: 1. Sesionará de manera ordinaria cada dos meses. De forma
extraordinaria, sesionará cuantas veces fuera necesario�.
b) El 21 de agosto de 2008 se suscribió el convenio de aportación por el GDF,
(representado por el Secretario de Finanzas, el Oficial Mayor, el Secretario de
Obras y Servicios, así como por el Tesorero del Distrito Federal) y por la Asociación
de Colonos de Santa Fe, A.C., en relación con su objeto obligaciones del beneficiario
340 VOLUMEN 5/16
de los donativos, en la cláusula primera indica como objeto: �Establecer los
términos y condiciones de colaboración entre el �GDF� y la �Asociación�, para
administrar, ejercer y comprobar los recursos económicos que el �GDF� aportará
al Fideicomiso��.
En la cláusula segunda, se estableció la obligación del GDF de realizar aportaciones
al patrimonio del fideicomiso, sujetas a la disponibilidad presupuestal del GDF.
En la cláusula tercera, la Asociación beneficiaria del donativo se comprometió,
entre otras obligaciones, a:
�3. Presentar al Comité Técnico del Fideicomiso �Colonos de Santa Fe�, para su
aprobación, durante el mes de diciembre de cada ejercicio, el Programa de Trabajo
a realizar durante el próximo ejercicio que contenga las necesidades de obras de
urbanización y de mantenimiento que requiera el área denominada Santa Fe. Para
la presentación del Programa de Trabajo mencionado, la asociación deberá
coordinarse con Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.
�4. Presentar por escrito, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a la
Tesorería del Distrito Federal, un informe mensual que reporte los estados
financieros del mes inmediato anterior, basado en la información que le proporcione
la fiduciaria, que permita conocer el ejercicio de los recursos aportados por el GDF,
para informar lo anterior, �la asociación�, deberá cumplir con el formato y elementos
contenidos en el Anexo A.
�5. Presentar trimestralmente un informe técnico a la Secretaría de Obras y Servicios
y a Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., que desglose los avances en las obras en
infraestructura, o bien, de mantenimiento preventivo y correctivo, en los cuales
se hayan aplicado y erogado los recursos a que se refiere la cláusula primera. [�]
�6. Auditar externamente con la periodicidad que determine el Comité Técnico, la
aplicación, destino y ejercicio de los montos aportados anualmente. El Comité
Técnico del Fideicomiso �Colonos de Santa Fe�, deberá aprobar previamente la
contratación de la auditoría, así como el dictamen final que de ésta se emita.
341 VOLUMEN 5/16
�7. Atender las medidas que en cumplimiento a los fines del presente convenio
le señale el �GDF� para la justificación, comprobación y transparencia en la
administración, aplicación y erogación de los recursos.
�8. Promover entre sus asociados el cumplimiento de las obligaciones fiscales
establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, conforme se actualicen
las situaciones jurídicas de hecho que den nacimiento a la obligación tributaria.
Para cumplir con lo anterior, la Tesorería del Distrito Federal auxiliará a la
asociación��.
5. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas para el
beneficiario del donativo en el convenio de aportación al Fideicomiso Colonos
de Santa Fe, mediante el oficio núm. ASC/137/10/SF/12/03 del 8 de marzo de 2012,
la CMHALDF solicitó a la SF la documentación que evidenciara el cumplimiento de la
cláusula tercera de dicho convenio.
En respuesta, mediante el oficio núm. SF/DGA/DRF/187/2012 del 9 de abril de 2012, la
SF remitió la documentación establecida en la cláusula tercera, puntos 3, 4, 5, 6 y 8
del convenio, la cual consiste en:
a) Programa de Trabajo por realizar en 2010, presentado al Comité Técnico
del Fideicomiso, conteniendo las necesidades de obras de urbanización y de
mantenimiento que requiera el área denominada Santa Fe.
b) Los informes mensuales de enero de 2010 a enero de 2011, mediante los cuales
se reportaron los estados financieros de enero a diciembre de 2010.
c) Los informes trimestrales de enero de 2010 a enero de 2011, del informe técnico
a la Secretaría de Obras y Servicios y a Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., que
desglosa los avances en las obras en las cuales se aplicaron los recursos,
de acuerdo con las estimaciones de los trabajos efectuados y verificados por las
instancias mencionadas.
342 VOLUMEN 5/16
d) Dictamen de auditoría externa sobre la aplicación, destino y ejercicio de los montos
aportados en 2010, aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso.
e) Impresiones de la página de Internet de la Asociación de Colonos de Santa Fe, en
las cuales se publicó la invitación a los asociados para realizar el pago del Impuesto
Predial.
Por lo anterior, se determinó que la SF dio seguimiento a la cláusula tercera del convenio
de aportación al Fideicomiso Colonos de Santa Fe.
6. En relación con la documentación comprobatoria de los donativos efectuados por la SF
con cargo a la partida 4113 �Donativos a Fideicomisos Públicos y Privados�, al amparo
del convenio de aportación suscrito con la Asociación de Colonos Santa Fe, A.C., las
CLC núms. 09 C0 01 105388 y con terminaciones 107459 y 110449 del 27 de abril,
10 de agosto y 24 de diciembre, respectivamente, todas del 2010, por un importe total
de 40,000.0 miles de pesos, se estableció que las aportaciones se respaldaron con las
fichas de depósito a la cuenta del Fiduciario Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V.,
de fechas 30 de abril de 2010, para la primera CLC; 15 de octubre de 2010, la segunda
CLC; y 24 de marzo de 2011, para la tercera CLC.
Por lo anterior, la SF dio cumplimiento al artículo 44, primer párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
De la documentación indicada no se generaron observaciones.
343 VOLUMEN 5/16
I.9. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
I.9.1. ANTECEDENTES
El decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero de 1996 y en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1996 establece en su artículo único:
�Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública ejercer las atribuciones y funciones
que tenía a su cargo la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del
Distrito Federal, en los términos del artículo décimo transitorio del decreto que reformó
diversas disposiciones constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
25 de octubre de 1993, incluyendo aquellas en materia de aplicación del Reglamento de
Tránsito que por disposición de ésta u otras leyes le hayan sido atribuidas a otra
dependencia�.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, que entró en vigor el 1o. de enero
de 1999, en su artículo 15, último párrafo, dispone: �La Secretaría de Seguridad Pública y
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se ubican en el ámbito orgánico
del Gobierno del Distrito Federal y se regirán por las leyes específicas correspondientes�.
El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2010,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000, que entró
en vigor el 1o. de enero de 2001, en su artículo 7o., fracción X, indica lo siguiente:
�Artículo 7o. Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias de la
Administración Pública, se les adscriben las unidades administrativas, las unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, los órganos político-administrativos y los
órganos desconcentrados siguientes [�]
�X. La Secretaría de Seguridad Pública se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno del
Distrito Federal, y su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones
jurídicas y administrativas correspondientes.�
344 VOLUMEN 5/16
Por otra parte, el artículo décimo transitorio de dicho reglamento señala: �Se derogan las
disposiciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de agosto de 1999 y sus
reformas, con excepción de las disposiciones establecidas en su artículo décimo tercero
transitorio, referentes a la seguridad pública y la procuración de justicia del Distrito Federal�.
La Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de julio de 1993, en sus artículos 5o., fracciones I y II; y 6o., dispone lo siguiente:
�Artículo 5o. La Policía del Distrito Federal estará integrada por:
�I. La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su
reglamento, y
�II. La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria
e Industrial y las demás que determine el reglamento correspondiente [�]
�Artículo 6o. La Policía Complementaria desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección
de la Secretaría.
�Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la Policía Complementaria,
deberán enterarse en la Tesorería del Departamento.�
Atribuciones
El artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003
y entró en vigor el 21 de mayo de 2003, establece lo siguiente:
�Artículo 3o. Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:
�I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a
salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión
de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a
preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
345 VOLUMEN 5/16
�II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno
y proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las
normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos
y de infracciones;
�III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Pública
del Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;
�IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir
información para la prevención de delitos, a través de métodos que garanticen el
estricto respeto a los derechos humanos;
�V. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
estudios sobre los actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta
variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
�VI. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los
convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdos y resoluciones
del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación que
correspondan;
�VII. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades del Distrito
Federal, federales, estatales y municipales, así como establecer acuerdos de
colaboración con instituciones similares, conforme a la legislación;
�VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo
soliciten otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o municipales
competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la
preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas
por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
346 VOLUMEN 5/16
�IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de
información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante
las bases de datos de la seguridad pública correspondientes;
�X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás autoridades del Distrito
Federal en la materia;
�XI. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad preventiva,
así como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso conforme a las
disposiciones aplicables;
�XII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre
emergencias, infracciones y delitos;
�XIII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada,
conforme a las disposiciones aplicables;
�XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y
vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;
�XV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito
del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad;
�XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del Distrito Federal;
�XVII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y
objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas
o vehículos;
�XVIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y
cursos de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana,
conforme a las disposiciones aplicables;
347 VOLUMEN 5/16
�XIX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y programas preventivos
de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos;
�XX. Establecer y administrar depósitos para los vehículos que deban remitirse y custodiarse
con motivo de una infracción de tránsito;
�XXI. Prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, en los términos que dispongan las leyes y demás
disposiciones aplicables;
�XXII. Prestar auxilio a los poderes de la Federación conforme a lo establecido
en las disposiciones aplicables;
�XXIII. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración
Pública del Distrito Federal, a los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales, así como a los órganos autónomos del Distrito
Federal, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;
�XXIV. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de los
particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos
ilícitos de su personal, procediendo según corresponda contra el responsable;
�XXV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe
en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de las
disposiciones aplicables;
�XXVI. Requerir la colaboración de las dependencias y órganos político-administrativos
en acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando
dentro de la competencia de cada cual, la participación correspondiente;
�XXVII. Establecer las características de la identificación oficial de los servidores públicos
de la Secretaría, incluyendo la de los elementos de la Policía y expedir la misma;
348 VOLUMEN 5/16
�XXVIII. Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de
administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la
misma, atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía
Mayor del Distrito Federal;
�XXIX. Difundir a la sociedad los resultados de la supervisión de la actuación policial y de
la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía,
así como de los mecanismos de medición de su desempeño; y
�XXX. Las demás que le atribuyan las leyes así como los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, en el
ámbito de sus respectivas competencias.�
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia
correspondientes a los ejercicios de 2010 y 2009:
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2010 Y 2009 *
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2010 2009 Variación
Importe
(1)
%
(2)
Importe
(3)
%
(4)
Importe (1) - (3)
(5)
% (5) / (3)
(6)
Presupuesto original
Gasto total 18,937,329.4 100.0 16,523,695.9 100.0 2,413,633.5 14.6
Corriente 17,192,156.2 90.8 15,036,755.3 91.0 2,155,400.9 14.3
De capital 1,745,173.2 9.2 1,486,940.6 9.0 258,232.6 17.4
Presupuesto ejercido
Gasto total 18,707,857.6 100.0 16,458,181.6 100.0 2,249,675.9 13.7
Corriente 18,254,477.0 97.6 15,321,649.0 93.1 2,932,828.0 19.1
De capital 453,380.5 2.4 1,136,532.6 6.9 (683,152.1) (60.1)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�; y CuentaPública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.
* Incluye la Oficina del Secretario de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Policía Bancaria e Industrial.
349 VOLUMEN 5/16
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2010 Y 2009 *
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado
(1)
Ejercido
(2)
Variación
Importe (2) - (1)
(3)
% (3) / (1)
(4)
2010 Gasto total 18,937,329.4 18,707,857.6 (229,471.9) (1.2)
Corriente 17,192,156.2 18,254,477.0 1,062,320.8 6.2 De capital 1,745,173.2 453,380.5 (1,291,792.7) (74.0)
2009 Gasto total 16,523,695.9 16,458,181.6 (65,514.3) (0.4)
Corriente 15,036,755.3 15,321,649.0 284,893.7 1.9 De capital 1,486,940.6 1,136,532.6 (350,408.0) (23.6)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2009, México, 2010, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.
* Incluye la Oficina del Secretario de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Policía Bancaria e Industrial.
En 2010, la Secretaría de Seguridad Pública tuvo una asignación para gasto programable
de 18,937,329.4 miles de pesos, que representó el 16.4% del importe total presupuestado
de las dependencias que integran la Administración Pública del Distrito Federal
(115,271,221.5 miles de pesos), y erogó 18,707,857.6 miles de pesos, que representaron
el 15.3% del monto ejercido por dichos entes públicos (122,276,143.1 miles de pesos).
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2010 *
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe
(1)
%
(2)
Importe
(3)
%
(4)
Importe (3) - (1)
(5)
% (5) / (1)
(6)
Gasto total 18,869,481.8 100.0 18,707,857.5 100.0 (161,624.3) (0.9) Corriente 17,124,308.6 90.8 18,254,477.0 97.6 1,130,168.4 6.6
�Servicios Personales� 14,476,511.3 76.7 15,480,211.4 82.7 1,003,700.1 6.9 �Materiales y Suministros� 1,082,992.4 5.8 1,171,987.6 6.3 88,995.2 8.2 �Servicios Generales� 1,527,790.7 8.1 1,527,790.7 8.2 0.0 0.0 �Transferencias� 37,014.2 0.2 74,487.3 0.4 37,473.1 101.2
De capital 1,745,173.2 9.2 453,380.5 2.4 (1,291,792.7) (74.0) �Bienes Muebles e Inmuebles� 1,709,373.2 9.0 409,507.0 2.2 (1,299,866.2) (76.0) �Obras Públicas� 35,800.0 0.2 43,873.5 0.2 8,073.5 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.
* Incluye la Oficina del Secretario de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Policía Bancaria e Industrial. n.a. No aplicable.
350 VOLUMEN 5/16
Principales Resultados
De los seis resultados en que participó la Secretaría de Seguridad Pública durante 2010,
el principal de ellos, por su importe ejercido, fue el resultado 09 �El Combate a la
Delincuencia y la Inseguridad se hace visiblemente más Eficaz�. En este resultado, mediante
el subresultado �Las Autoridades Responsables Demuestran a la Sociedad, de Manera
Confiable Mayor Eficacia en la Prevención del Delito�, se llevaron a cabo 1,103,406 acciones
para los servicios de protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía; se
instrumentaron 342,270 acciones de participación ciudadana para la prevención del delito;
se implementaron 857 acciones para la promoción de la prevención del delito en la
comunidad; se operaron 15,854 servicios para la coordinación y enlace para la seguridad
pública; se ejecutaron 2,701 acciones para el programa institucional de prevención del delito;
se proporcionaron 5,419,781.5 servicios telefónicos de emergencias y denuncias; se elaboraron
20 documentos en el sistema de información policial; y se otorgaron 8,283 permisos para
la regulación de seguridad privada.
En la Policía Auxiliar del Distrito Federal y en la Policía Bancaria e Industrial, se
prestaron 10,914,288 y 188,478 servicios complementarios de vigilancia especializada,
respectivamente.
El Eje Estratégico �Seguridad y Justicia Expedita� cuyos objetivos fueron mejorar las
condiciones propias del entorno de la seguridad pública y de procuración de justicia, con
apego al respeto de los derechos humanos; privilegiar la capacitación y profesionalización
de los cuerpos encargados de la seguridad pública, para asegurar su eficacia y combatir
rezagos en su operación; enfrentar a la delincuencia de manera sistemática y organizada
con el fin de disuadir la comisión de delitos; fomentar una cultura ciudadana de los
derechos y obligaciones para el cumplimiento de las normas sociales; crear un sistema de
previsión y protección, con especial énfasis en la construcción de un modelo de atención
de emergencias que actúe con prontitud, profesionalismo y equipamiento técnico; abatir la
corrupción entre los elementos de las corporaciones policíacas; y hacer más efectiva
la capacidad de respuesta inmediata del gobierno local a las emergencias.
351 VOLUMEN 5/16
Se realizaron acciones como el seguimiento a 2,980 quejas, recomendaciones y propuestas
de conciliación por presuntas violaciones de los derechos humanos de la ciudadanía por
elementos de la policía preventiva en el cumplimiento de sus funciones; la impartición de
cursos de capacitación y actualización en materia de seguridad pública a 29,003 elementos
policiacos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, con el fin de mejorar el desempeño del
personal operativo; la ejecución de 808,550 acciones disuasivas de ilícitos y de reacción
ante emergencias, por los distintos agrupamientos que integran la Policía Metropolitana,
entre lo realizado se encuentran la presencia de dicha corporación en actos masivos
como eventos deportivos y marchas multitudinarias, recorridos en zonas con un alto
índice delictivo, operativos contra el contrabando y piratería, así como la desactivación de
aparatos explosivos; la integridad física y patrimonial de los habitantes del Distrito
Federal, mediante recorridos a pie, en bicicleta o patrulla, a efecto de inhibir la comisión
de ilícitos, mediante la policía de proximidad; la operación de las líneas telefónicas de
emergencia 066 y 089, mediante la primera, se reciben solicitudes de apoyo y denuncias
de actos delictivos, y con la segunda, se encauzan las denuncias anónimas de la ciudadanía
sobre el paradero e identidad de presuntos delincuentes, estos números telefónicos funcionan
las 24 horas de los 365 días del año y durante el 2010 se recibieron 5,428,800 llamadas;
y se dio un incremento en la capacidad de respuesta de las corporaciones policíacas por
medio de 1,143 operaciones aéreas para el apoyo a operativos de seguridad, reconocimiento
vial y traslado de personas heridas en accidentes.
También entre otros objetivos de dicho eje estuvieron la operación del sistema de
videovigilancia, mediante el cual se apoyó la implementación de 1,054 operativos
policíacos, y se aplicaron 3,755 servicios de mantenimiento a este sistema; la realización
de vigilancia especializada en operativos, eventos masivos, vía pública, empresas e
instituciones públicas con la presencia policial de 215,383 elementos activos de las
Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial, estas acciones contribuyen a prevenir el delito y
apoyan las labores de la Secretaría de Seguridad Pública; la continuación del programa
�Conduce Sin Alcohol�, en el cual se implementan operativos en lugares y horarios imprevistos,
a efecto de someter a algunos conductores a la prueba de grado de alcohol, durante
el período, se realizaron 438 operativos, en el que se aplicaron más de 93,228 pruebas
y se remitieron al Ministerio Público 25,043 personas que excedieron el límite de alcohol,
con estos trabajos se busca reducir el número de accidentes viales por consumo de alcohol y,
352 VOLUMEN 5/16
por tanto, incrementar la seguridad de la ciudadanía; la aplicación de 83,857 evaluaciones
de confianza a elementos de los cuerpos policiacos, con el propósito de vigilar que
cumplan con características deseables para el desempeño de sus funciones; la continuación
del Proyecto Bicentenario �Ciudad Segura�, este proyecto considera, entre otros aspectos,
la colocación de más de 8 mil cámaras de vigilancia en toda la Ciudad de México, de las
cuales, hasta el momento se han instalado el 70 por ciento, con lo que se mejorarán
los niveles de seguridad, al incrementar la capacidad de respuesta de las autoridades
ante emergencias o actos delictivos de todo tipo; la aplicación de 83,857 evaluaciones de
confianza a elementos de los cuerpos policiacos, con el propósito de vigilar que cumplan
las características deseables para el desempeño de sus funciones; finalmente, la protección
de la integridad física de la población, mediante la atención de 77,552 situaciones en las
que hubo lesionados, por medio del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas.
Respecto al Eje Estratégico �Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida
para Todos� cuyo objetivo fue mantener en condiciones óptimas los niveles de servicio en
la red vial, se realizaron acciones como el retiro de las vialidades de 383,687 vehículos
automotores que infringieron el Reglamento de Tránsito Metropolitano, de 142 que incumplieron
el Programa �Hoy no Circula� y de otros 6,570 abandonados en la vía pública. Con lo anterior,
se busca mejorar el flujo de vehículos, reducir las emisiones contaminantes y mejorar las
condiciones de seguridad e imagen urbana.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la Secretaría de
Seguridad Pública en 2010.
353 VOLUMEN 5/16
I.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA
I.9.2.1. CAPÍTULOS 3000 �SERVICIOS GENERALES�
Y 5000 �BIENES MUEBLES E INMUEBLES�
Auditoría ASC/138/10
ANTECEDENTES
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, la Secretaría de Seguridad
Pública (SSP), reportó un presupuesto original de 12,186,220.4 miles de pesos y un ejercido
de 11,791,721.9 miles de pesos, lo cual generó un decremento de 394,498.5 miles de
pesos (3.2%).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales� (1,416,574.9 miles de
pesos), destacó el correspondiente a las partidas 3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� (167,790.9 miles de pesos), 3411
�Servicios de Vigilancia� (242,009.7 miles de pesos) y 3508 �Mantenimiento y Conservación de
Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� (213,183.5 miles
de pesos), que en conjunto ascendió a 622,984.1 miles de pesos y significó el 44.0% del total
erogado en el capítulo y el 5.3% del presupuesto total ejercido por la SSP (11,791,721.9 miles
de pesos).
En relación a lo ejercido en 2009 (1,213,581.2 miles de pesos), presentó una variación
de 16.7% (202,993.7 miles de pesos).
En la cuenta pública de 2010, apartado �ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto�,
la SSP, en relación con el capítulo 3000 �Servicios Generales� informó que:
�A) Situación: la variación se originó principalmente por una menor erogación en los
rubros de �Servicios de Vigilancia� y �Subrogaciones�.
�Causas de la situación: Se observaron recursos no comprometidos que pudieron canalizarse
a la atención de requerimientos prioritarios e ineludibles para la operación de esta dependencia,
354 VOLUMEN 5/16
tales como el Programa de Retiro de Vehículos que Infringen el Reglamento de Tránsito
Metropolitano. En este mismo sentido, se redujeron recursos en la partida de mantenimiento
y conservación de maquinaria y equipo, a fin de reorientarlos a la compra de refacciones
para brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a la red de semáforos del sistema
electrónico y computarizado de control vial, así como al circuito cerrado de televisión de la
Ciudad de México.
�Impacto en los objetivos institucionales: Se reforzó el desarrollo de las actividades
vinculadas al orden y agilización de la red vial de la Ciudad de México.
�B) Situación: se registró una menor erogación en el rubro de �Gastos de Ensobretado
y Traslado de Nómina�.
�Causas de la situación: La variación se explica debido a que esta erogación se realizó
de manera centralizada, por lo cual respondió a ajustes realizados por la oficialía mayor
del GDF.�
Respecto al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, en el ejercicio de 2010, la SSP
presentó un presupuesto ejercido de 375,186.2 miles de pesos, 3.2% del total de la
dependencia, 11,791,721.9 miles de pesos; y representa una variación de 78.1%
(1,334,187.0 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado en dicho
capítulo (1,709,373.2 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� (375,186.2 miles de
pesos), destacó el correspondiente a las partidas 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones
y Telecomunicaciones� (63,126.0 miles de pesos), 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución
de Programas de Seguridad Pública� (225,314.8 miles de pesos) y 5801 �Maquinaria y
Equipo de Defensa y Seguridad Pública� (56,538.6 miles de pesos), que en conjunto ascendió
a 344,979.4 miles de pesos y significó el 91.9% del total erogado en el capítulo y el 2.9% del
presupuesto total ejercido por la SSP (11,791,721.9 miles de pesos).
En relación a lo ejercido en 2009 (1,105,497.0 miles de pesos) presentó una variación
de 66.1% (730,310.8 miles de pesos).
355 VOLUMEN 5/16
En la Cuenta Pública de 2010, apartado �ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto�,
la SSP, en relación con el capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, informó que:
�A) situación: La variación registrada se debió a una transferencia de recursos al Centro
de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.
�Causas de la situación: La variación se explica porque esta secretaría dio cumplimiento
a lo establecido en el decreto publicado el 26 de enero del 2010, donde la Coordinación
General del Proyecto Bicentenario deja de pertenecer a esta dependencia, razón por la
que se transfirieron recursos por concepto de �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad
Pública�, correspondientes al sistema multidisciplinario con sensores, comandos, control
comunicaciones y computación, Información, inteligencia e integración (SMSC4i4), también
denominado Proyecto Bicentenario �Ciudad Segura�, a efecto de que el Centro de Atención
a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, realizara las actividades
de dicho proyecto.
�Acciones o programas públicos que se dejaron de realizar: No se afectó la operación del
proyecto, toda vez que éste fue asumido por el Centro de Atención a Emergencias y Protección
Ciudadana de la Ciudad de México.
�B) Situación: Se registró una menor erogación de recursos en el rubro de �Maquinaria
y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�.
�Causas de la situación: La variación se explica debido a que las adquisiciones realizadas
en el proyecto �Adquisición de equipo de seguridad para personal operativo de la SSP�, se vio
favorecida por el tipo de cambio.�
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SSP en los
capítulos 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
356 VOLUMEN 5/16
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:
Importancia Relativa: Se consideró el capítulo 3000 �Servicios Generales� porque involucra
recursos considerables (1,416,574.9 miles de pesos). En relación con el capítulo 5000 �Bienes
Muebles e Inmuebles�, se seleccionó porque en 2010 presentó en el presupuesto ejercido
(375,186.2 miles de pesos) una variación del 78.0% menor respecto del presupuesto
original (1,709,373.2 miles de pesos).
Exposición al Riesgo: Los capítulos 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles
e Inmuebles� fueron seleccionados por estar propensos a desperdicios, irregularidades,
ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas, como se ha observado en auditorías
de ejercicios anteriores.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;
y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
2o., fracción X, inciso a); 3o. y 8o. fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, y XIX, de
la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o., 13 y 16, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La muestra de auditoría, en términos absolutos y relativos, se determinó como resultado
de los trabajos llevados a cabo en la fase de planeación de la auditoría.
De la misma manera, la muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos del
estudio y evaluación del sistema de control interno y con base en el presupuesto ejercido
en el rubro sujeto a revisión.
357 VOLUMEN 5/16
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Recursos Financieros y de
Recursos Materiales en la SSP; la primera porque fue la encargada de informar a cada
una de las unidades administrativas que integran la Secretaría, los montos presupuestales
asignados a ésta para su operación y los lineamientos para ejercerlo; dirigir la elaboración
y aplicación de las ampliaciones, reducciones y adiciones presupuestales a fin de corregir y
ajustar el gasto a las necesidades de las unidades administrativas y operativas; dar seguimiento
a las normas y procedimientos para el registro y control programático y presupuestal; así como
resguardar los documentos financieros comprobatorios generados en la operación de la
Dirección General. Por su parte la Dirección de Recursos Materiales tiene como objetivo
el de administrar y abastecer los recursos materiales a las unidades administrativas y
operativas de la Secretaría, con la finalidad de coadyuvar en el óptimo desempeño de las
funciones que realizan, coordinando la recepción, registro, almacenamiento, control y suministro
de bienes muebles y de consumo; supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo del
parque vehicular adscrito a la Secretaría, con apego a los criterios de racionalidad y austeridad,
fomentando la eficacia y eficiencia del presupuesto asignado a esta dependencia.
Se integró el 100.0% del presupuesto que la SSP ejerció en 2010 con cargo a las partidas
presupuestales del capítulo 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�,
con base en la información que se consigna en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2010 y en la base de datos que la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó a esta
entidad de fiscalización, lo cual corresponde a 2,525 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC),
y 16 documentos múltiples.
Del importe ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales� se revisó el 9.6% (135,831.8 miles
de pesos), erogado mediante 62 CLC. La muestra correspondió a las partidas presupuestales
3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad
Pública� (35,030.9 miles de pesos), 3411 �Servicios de Vigilancia� (59,245.9 miles de pesos)
y 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas
de Seguridad Pública� (41,555.0 miles de pesos).
Por cuanto hace al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, se revisó el 38.2%
(143,229.8 miles de pesos) del universo a revisión; erogadas mediante 10 CLC y cuya muestra
correspondió a las partidas presupuestales 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones
358 VOLUMEN 5/16
y Telecomunicaciones� (63,126.0 miles de pesos), 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución
de Programas de Seguridad Pública� (68,306.5 miles de pesos) y 5801 �Maquinaria y
Equipo de Defensa y Seguridad Pública� (11,797.3 miles de pesos).
Se verificó que las 72 CLC de la muestra contaran con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto que establece el Manual de Normas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestal de la Administración Pública del Distrito Federal de 2006, vigente
en 2010; que los procedimientos de adjudicación se hayan sujetado a los artículos 27, 54,
55 y 56 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, al Código Fiscal del Distrito
Federal, 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2010,
así como al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2010; que los servicios y bienes adquiridos o contratados cuenten con la requisición
respectiva, que se prestaran o en su defecto hayan sido entregados, conforme a los contratos
y los convenios modificatorios suscritos, en su caso; que se hayan calculado y aplicado
correctamente las penas convencionales derivadas de la prestación extemporánea de
dichos servicios o el atraso en la entrega de los bienes adquiridos; que las facturas, notas de
cargo y notas de crédito cumplan los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2010; y que la aplicación del fondo revolvente
se haya ajustado a los lineamientos establecidos por la SSP.
Se constató que los pagos de las 72 CLC se hayan realizado de conformidad con el artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y con el Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes
en 2010.
Se verificó que las operaciones presupuestales seleccionadas como muestra, efectuadas con
cargo a las partidas sujetas a revisión se encontraran registradas en los auxiliares del sistema
de seguimiento y control presupuestal y se hubiesen sujetado al Clasificador por Objeto del
Gasto del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2004, vigente en 2010.
Se revisaron 112 adecuaciones programático-presupuestarias que durante 2010 modificaron
las partidas del capítulo 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�.
Con ellas se integró la modificación neta del presupuesto y se constató que dichas afectaciones
fueron autorizadas por la Subsecretaría de Egresos de la SF de conformidad con el artículo 78
359 VOLUMEN 5/16
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el artículo 34, fracción IX,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el apartado
IV.3.3, �Adecuaciones Programático-Presupuestarias�, numeral 6, del Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; vigentes
en 2010.
Se revisaron los reportes del presupuesto comprometido y del pasivo circulante correspondientes
a los ejercicios de 2009 y 2010, para verificar si en éstos se incluyeron pagos realizados
mediante las 72 CLC de la muestra determinada.
Se revisaron las actas del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, con relación a las seis partidas de la muestra por revisar.
Se verificó que la SSP contó con el Programa Operativo Anual 2010 y que el Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) 2010 se haya
elaborado y tramitado de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se aplicaron pruebas sustantivas consistentes en confirmar operaciones con tres prestadores
de servicios y dos proveedores con los que la SSP realizó operaciones en 2010.
Se evaluó el sistema de control interno establecido para el manejo, registro, elaboración, pago
y salvaguarda de las CLC que se tramitaron en 2010 para el pago de los servicios adquiridos
por la dependencia, a fin de comprobar si cuenta con los mecanismos necesarios para
garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables; así como la
obtención, conservación y resguardo de la información generada.
Se realizaron pruebas de cumplimiento consistentes en la aplicación de cuestionarios
de control interno en las áreas que intervinieron en la contratación, recepción y control
administrativo de los servicios correspondientes a las partidas sujetas a revisión, con objeto
de que los resultados obtenidos de su aplicación permitieran establecer la razonabilidad sobre
el uso y destino de los recursos ejercidos.
Para efectos de la determinación de la muestra se integraron las partidas en las cuales
se ejercieron los recursos del capítulo 3000 �Servicios Generales� y se decidió elegir,
360 VOLUMEN 5/16
por importancia relativa, las que representan el 11.5% o más en relación con el total
del gasto ejercido en el capítulo.
La muestra de auditoría del 9.6% (135,831.8 miles de pesos) del universo sujeto a revisión;
se determinó con base en la estratificación e importancia relativa sobre el universo de lo
erogado del gasto corriente con 2,463 CLC por un total de 1,416,574.9 miles de pesos,
lo anterior se integró como se señala en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida/concepto y descripción Universo Muestra
CLC Importe % CLC Importe %
3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� 50 167,790.9 11.8 9 35,030.9 20.9
3411 �Servicios de Vigilancia� 9 242,009.7 17.1 2 59,245.9 24.5
3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� 1,580 213,183.5 15.1 51 41,555.0 19.5
Otras 50 partidas 824 793,590.8 56.0 0 0.0
Total ejercido con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� 2,463 1,416,574.9 100.0 62 135,831.8 9.6
En cuanto al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, se integraron las partidas en las
cuales se ejercieron los recursos e inicialmente se decidió elegir, por importancia relativa,
las que representaran el 15.0% o más en relación al total del gasto ejercido en el capítulo.
La muestra de auditoría del 24.8% (93,229.8 miles de pesos) del universo sujeto a revisión;
se determinó con base a la estratificación, e importancia relativa sobre el universo de lo
erogado del gasto corriente con 62 CLC por un total de 375,186.2 miles de pesos, lo anterior
de acuerdo con el siguiente cuadro:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida/concepto y descripción Universo Muestra
CLC Importe % CLC Importe %
5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones� 5 63,126.0 16.8 4 13,126.0 20.8
5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� 13 225,314.8 60.1 2 68,306.5 30.3
5801 �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública� 14 56,538.6 15.1 3 11,797.3 20.9
Otras 11 partidas 30 30,206.8 8.0 0 0.0
Total ejercido con cargo al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� 62 375,186.2 100.0 9 93,229.8 24.8
361 VOLUMEN 5/16
A fin de determinar la muestra de las CLC sujetas a revisión para cada partida, se estratificaron
y se consideraron aquellas que, por importancia relativa representaron mayor importe
específico, atendiendo a lo establecido en los boletines 3030, 5020 y 6060 incluidos en los
Procedimientos de Auditoría, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), de la
siguiente manera:
1. Partidas 3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas
de Seguridad Pública�, 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de
Seguridad Pública� y 5801 �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�, se
ordenó la base de datos de las CLC por prestador de servicio, seleccionando en forma
descendente por intervalos de cinco, eligiéndose 9, 2 y 3 CLC, respectivamente.
2. Para la partida 3411 �Servicios de Vigilancia�, se ordenó la base de datos de las CLC, en
orden consecutivo, seleccionando en forma descendente por intervalos de 4, eligiéndose
2 CLC.
3. Para la partida 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la
Ejecución de Programas de Seguridad Pública� se ordenó la base de datos por importes,
seleccionando las CLC con mayor importe, sin embargo, se consideró conveniente incluir,
aun y con un importe menor, las que presentaron documento múltiple no presupuestal,
así como las que fueron pagadas con cargo al GDF/Secretaría de Seguridad Pública
(fondo revolvente), eligiéndose 51 CLC.
4. Partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones�, se
ordenó la base de datos de las CLC por prestador de servicios, seleccionando los importes
menores, eligiéndose 4 CLC.
La muestra se amplió en el caso de la partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones
y Telecomunicaciones� en un monto de 50,000.0 miles de pesos correspondientes a una CLC
que se tramitó por concepto del �Fortalecimiento de la Red de Radiocomunicaciones Tetra�, que
incluye los conceptos: �Instalación de la Ampliación del Sistema de Radiocomunicación
Troncalizada con Tecnología Digital Encriptada Bajo la Norma TETRA-ETSI Incluye Equipo
de Radiocomunicación�, así como el �Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al
362 VOLUMEN 5/16
Sistema de Radiocomunicación� y el �Arrendamiento de 3,500 Equipos Portátiles�, a raíz de
lo cual la muestra de auditoría se elevó al 38.2% (143,229.8 miles de pesos) del universo
sujeto a revisión; como se indica a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida/concepto y descripción Universo Muestra
CLC Importe % CLC Importe %
5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones� 5 63,126.0 16.8 5 63,126.0 100.0
5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� 13 225,314.8 60.1 2 68,306.5 30.3
5801 �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública� 14 56,538.6 15.1 3 11,797.3 20.9
Otras 11 partidas 30 30,206.8 8.0 0 0.0
Total ejercido con cargo al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� 62 375,186.2 100.0 10 143,229.8 38.2
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno y con la finalidad de tener una base
sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,
se analizó el manual de organización de la SSP, publicado el 7 de abril de 2009 y vigente
en 2010, con el fin de identificar su estructura orgánica, los objetivos, las funciones y
atribuciones de las unidades administrativas que la integran y las que intervinieron en el rubro
objeto de la revisión. Asimismo, se revisó el manual de procedimientos del sujeto fiscalizado,
con objeto de verificar los procedimientos que aplicaron las unidades administrativas que
intervienen en la autorización, ejercicio, registro y destino de las erogaciones con cargo a
los capítulos 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�.
Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Estructura Orgánica
Con el oficio núm. OM/2377/2008 del 4 de diciembre de 2008, la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal (OM) comunicó a la SSP que se dictamina favorablemente
la estructura orgánica con dictamen núm. 18/2008 y organigramas con vigencia a partir
del 1o. de noviembre de 2008. Asimismo, en 2010 se efectuaron dos modificaciones
363 VOLUMEN 5/16
a la estructura orgánica mediante los oficios núms. CG/096/2010 del 11 de febrero
y CG/127/2010 del 5 de marzo, ambos de 2010.
2. Manual Administrativo
Mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0624/09 del 27 de febrero de 2009, la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) comunicó a la SSP que determinó
integrar el manual administrativo en su parte de organización a los archivos de esa
Coordinación General, con núm. de registro MA-11001-18/08; además con el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/1014/2010 de fecha 19 de marzo de 2010 se efectuó la actualización
de dicho manual publicándolo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de abril de 2010.
Respecto a los procedimientos vigentes en 2010, la SSP proporcionó una relación de
340 procedimientos registrados, correspondientes al dictamen núm. MA-11001-18/08, de los
cuales se identificaron 45 procedimientos vigentes en 2010 aplicables al rubro auditado.
Se verificó que 45 procedimientos, que involucran las partidas en revisión, hayan cumplido
con los objetivos específicos de control, vigentes en 2010, como son los mecanismos de
registro de operaciones, autorización y salvaguarda física de documentación, los mecanismos
de verificación y evaluación; y los mecanismos de procesamiento y clasificación de las
transacciones.
Evaluación del control interno
Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y el manual
administrativo del sujeto fiscalizado, que se integra por los manuales de organización y
procedimientos; se aplicaron 11 cuestionarios de control interno, a las siguientes áreas:
Direcciones de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, y la Ejecutiva de Helicópteros,
a las Subdirecciones de Ejecución Presupuestal, de Programación y Presupuesto, y de
Adquisiciones, a las Jefaturas de Unidad Departamental de Mantenimiento de Vehículos,
de Control de Vehículos, de Control de Activo, de Control de Almacenes, Control de
Adquisiciones y de Compra de Bienes Generales, todas adscritas a la Oficialía Mayor
de la SSP, las cuales controlan las actividades relacionadas con la autorización, ejercicio,
registro, destino y transparencia de las erogaciones efectuadas con cargo a los capítulos
3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�.
364 VOLUMEN 5/16
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión y de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes en 2010,
y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de
control para evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración de los
riesgos de irregularidades e ineficiencias, y sí disminuyeron las debilidades detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la SSP,
para el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� (3205
�Arrendamiento de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad
Pública�, 3411 �Servicios de Vigilancia�, 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos
y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�) y al capítulo 5000 �Bienes
Muebles e Inmuebles� (5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones�,
5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� y 5801
�Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�), estableció mecanismos que en general
hacen factible la administración de los riesgos relativos a irregularidades e ineficiencias.
Asimismo, se determinó que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas
en el manual de organización de la SSP, con lo que se garantiza, en términos generales,
el cumplimiento de la normatividad, así como la supervisión y control de las operaciones
para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, por lo que a su vez permite delimitar
adecuadamente las responsabilidades.
Sin embargo, la SSP presentó deficiencias de control interno que de manera específica
se señalan en el apartado de resultados.
RESULTADOS
1. Resultado
Mediante el oficio núm. DEOAT/OM/SSP/1724/2011 de fecha 11 de agosto de 2011, la
Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial de la SSP proporcionó
a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF)
el manual administrativo del sujeto fiscalizado vigente en 2010. Dicho documento se integra
por el apartado de organización y procedimientos, fue elaborado conforme al dictamen de
estructura orgánica núm. 18/2008, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2008 y en 2010.
Al respecto se destaca lo siguiente:
365 VOLUMEN 5/16
1. Con el oficio núm. OM/2377/2008 del 4 de diciembre de 2008, la OM comunicó a la SSP
que se dictamina favorablemente la estructura orgánica con dictamen núm. 18/2008
y organigramas con vigencia a partir del 1o. de noviembre de 2008. Asimismo, en 2010
se efectuaron dos modificaciones a la estructura orgánica. La primera mediante el oficio
núm. CG/096/2010 de fecha 11 de febrero de 2010, de conformidad con el Decreto
por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la
Ciudad de México en virtud del cual se cancelan cinco plazas en la Oficina de la SSP;
y la segunda modificación mediante el oficio núm. CG/127/2010 del 5 de marzo de 2010,
conforme a la que se efectúa la renivelación de la Secretaría Particular en la Oficina
de la SSP, así como la cancelación de la Jefatura de Unidad Departamental de Registro
y Control de Fuerza de Tarea, en la Dirección de la Unidad de la Policía Metropolitana
Fuerza de Tarea de la Dirección General de Policía Metropolitana de la Subsecretaría
de Operación Policial.
Con lo anterior, la SSP dio cumplimiento al numeral 4.3.2, del apartado 4.3, �Estructura
Orgánica�, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de
abril de 2007, vigente en 2010, que dispone: �Las Dependencias [�] deberán operar
con estricto apego al último dictamen de estructura básica y no básica que emita y
autorice la OM, en consecuencia, las plazas vigentes de servidores públicos superiores,
mandos medios, homólogos, puestos de líder coordinador de proyectos y enlace,
deberán coincidir y ocuparse conforme al dictamen en número de puestos, plazas, niveles,
nomenclaturas y áreas de adscripción. Por lo que se refiere al personal de estructura,
podrán ocuparse únicamente las plazas autorizadas en el dictamen correspondiente,
ajustándose al número y nivel salarial autorizados�.
2. En cuanto al manual administrativo de la SSP en su apartado de organización, conforme
al dictamen núm. 18/08 vigente a partir del 1o. de noviembre de 2008, con el oficio
núm. CGMA/DDO/0624/09 del 27 de febrero de 2009, la CGMA comunicó a la SSP
que determinó integrarlo a sus archivos como manual administrativo en su parte de
organización, con registro núm. MA-11001-18/08. Posteriormente, se actualizó dicho
366 VOLUMEN 5/16
manual por lo que la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1014/2010 de fecha
19 de marzo de 2010, informó a la SSP que determinó integrarlo a sus archivos como
actualización del manual de la SSP con registro núm. MA-11001-18/08, procediendo
a su publicación el 28 de abril de 2010.
De lo anterior se concluye que la SSP dio cumplimiento al numeral 4.4.10, del
apartado 4.4, �Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos� de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007,
vigente en 2010, que dispone:
�Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos ante la CGMA, los titulares
de las Dependencias [�] serán los responsables de su publicación en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan
ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.�
3. Derivado de la revisión al manual administrativo en su apartado de procedimientos,
en lo que hace a los que fueron aplicados en 2010 para las operaciones realizadas con
cargo a los capítulos 3000 �Servicios Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�,
se eligieron como parte de la muestra de auditoría 48 procedimientos integrados en el
manual administrativo con registro núm. MA-1101-18/08 y publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 28 de abril de 2010.
En este sentido se analizaron los 48 procedimientos relativos al ejercicio, registro y control
de los recursos ejercidos con cargo a los capítulos 3000 �Servicios Generales� y 5000
�Bienes Muebles e Inmuebles�. Adicionalmente, se verificó que los procedimientos
incluyeran los elementos básicos del control interno, relativos a la autorización,
procesamiento y clasificación de las transacciones así como la verificación y evaluación
y salvaguarda física de los activos, a los que se refiere el boletín 3050 �Estudio y
Evaluación del Control Interno� de las Normas de Auditoría y Normas para Atestiguar,
emitido por el IMCP.
367 VOLUMEN 5/16
4. Se constató la difusión del manual administrativo en su apartado de organización,
efectuada por la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Administrativo de
la Oficialía Mayor de la SSP mediante 21 oficios con diferentes números, todos de fecha
7 de abril de 2010.
Por lo anterior, se concluye que la SSP cumplió con el numeral 4.4.12, del apartado
�Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010, que
establece:
�Los titulares de las Dependencias [�] deberán hacer del conocimiento del personal,
el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada
y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos
aplicables en su área de adscripción.�
5. Respecto a la difusión de los procedimientos que forman parte del manual administrativo,
la SSP con oficios de diversas fechas los hizo del conocimiento de las áreas involucradas,
entre las que se encuentra la Dirección General de Recursos Materiales.
Por lo anterior, se concluye que la SSP dio cumplimiento al numeral 4.4.12 de la
normatividad señalada en el numeral anterior.
2. Resultado
Mediante el oficio núm. DGRF/OM/SSP/1813/2009, del 13 de noviembre de 2009, la SSP
envió a la Subsecretaría de Egresos de la SF, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
para el ejercicio fiscal 2010, registrado en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE)
los días 6 y 11 de noviembre de 2009, por lo que la SSP cumplió con lo establecido
en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2010, que establece en el apartado �Lineamientos Adicionales
368 VOLUMEN 5/16
para la Presentación de la Información� que: �� La información en medio impreso deberá
enviarse el 13 de noviembre de 2009�.
Con oficio núm. SFDF/SE/011/2010 del 4 de enero de 2010, la Subsecretaría de Egresos
de la SF se dirigió al Secretario de Seguridad Pública, con relación a los calendarios
presupuestales aprobados que deben ser comunicados por la SF a las dependencias durante
el mes de enero del ejercicio fiscal, especificando los siguientes aspectos:
1. De los lineamientos y formatos. Deberán requisitarse ajustándose al techo presupuestal
aprobado para el ejercicio fiscal 2010, y ser remitidos a más tardar el día 15 de marzo
de 2010.
2. Del calendario de presupuesto. La Subsecretaría de Egresos de la SF, recibirá las
propuestas de calendario de las Unidades Responsables, a más tardar el 12 de enero
del año en curso, con el fin de autorizarlos.
3. Del gasto de inversión. Se comunicó el gasto de inversión autorizado por la Asamblea
Legislativa, fijando a la SSP como plazo para la actualización de la Ficha Técnica de
Inversión, el 15 de marzo de 2010.
4. De las modificaciones al techo presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal 2010.
Es obligatorio que en el ejercicio del presupuesto, las unidades responsables se ajusten
al techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa, por lo que en el término de
cinco días siguientes a la autorización de su calendario presupuestal deberá presentar
las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
5. De los recursos de crédito: En el caso de contar con recursos de crédito en su presupuesto,
es necesario que las unidades responsables cuenten con el registro en la Cartera de
Programas y Proyectos de Inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Como respuesta, la SSP envió los oficios núms. DGRF/OM/SSP/056/2009 (sic) y
DGRF/OM/SSP/0363/2010 del 12 de enero y 3 de marzo, ambos de 2010, mediante
los cuales la Dirección General de Recursos Financieros en la SSP, envió al Subsecretario
369 VOLUMEN 5/16
de Egresos de la SF, en forma impresa y magnética el calendario presupuestal, el que se
elaboró en función de la atención a las necesidades operativas y de los procesos normativos
del gasto.
Asimismo el oficio núm. DGRF/OM/SSP/0363/2010 del 3 de marzo de 2010, mediante el
cual la Dirección General de Recursos Financieros en la SSP, remitió a la Subsecretaría
de Finanzas del Distrito Federal, los formatos contenidos en el Manual de Programación
y Presupuestación, aprobado para el ejercicio fiscal 2010.
Al haber enviado el calendario presupuestal y los formatos requisitados en tiempo y forma,
ajustados al techo presupuestal aprobado para el ejercicio fiscal 2010, la SSP cumplió con
los calendarios presupuestales aprobados del 4 de enero de 2010, de acuerdo a lo que
señala el artículo 21 párrafos primero y penúltimo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, vigente en 2010, que establece:
�En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias [�] se sujetarán estrictamente a los
calendarios de presupuesto autorizados por la Secretaría, los cuales serán anuales con base
mensual y estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal [�]
�Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las
Dependencias [�] durante el mes de enero del ejercicio fiscal a que corresponda.�
3. Resultado
La SSP, en el ejercicio de 2010, en el capítulo 3000 �Servicios Generales�, presentó un
presupuesto original de 1,467,402.0 miles de pesos y ejerció un presupuesto de 1,416,574.9
miles de pesos, que representa un decremento de 50,827.1 miles de pesos (3.5%).
En relación a lo ejercido en 2009 (1,213,581.2 miles de pesos), presentó una variación
de 16.7% (202,993.7 miles de pesos).
La modificación neta del presupuesto referido, fue realizada mediante 38 afectaciones
programático-presupuestarias, autorizadas por la SF, como se muestra a continuación:
370 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original: 1,467,402.0
Más:
6 ampliaciones compensadas 1,657,475.9
13 ampliaciones liquidas 20,100.0
3 adiciones compensadas 444,600.0
5 adiciones líquidas 71,480.0 2,193,655.9
Menos:
8 reducciones compensadas 2,091,199.0
3 reducciones líquidas 153,284.0 2,244,483.0 �50,827.1
Presupuesto modificado: 1,416,574.9
Menos:
Presupuesto ejercido: 1,416,574.9
Diferencia 0.0
Respecto de las afectaciones presupuestarias de las partidas del capítulo 3000 �Servicios
Generales� que fueron objeto de la muestra; sobresalen los siguientes movimientos:
(Miles de pesos)
Número Justificación Total
A-11-C0-01 3019 y secuencias 001 y 004
�Ampliación líquida de recursos fiscales para continuar con la contratación multianual del arrendamiento de mil vehículos y mil motocicletas equipadas como patrulla que incluye su mantenimiento y la cobertura de los seguros respectivos, para destinarse al servicio público de seguridad, específicamente a la vigilancia y patrullaje de diversas zonas del D.F.� 124,758.3
A-11-C0-01-2143 y secuencias 001, 002, 004, 005, 006 y 007
�Reducción compensada de recursos fiscales con fundamento en el artículo 70 de la LPGEDF que señala que los compromisos se pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación del mismo, es por ello que del análisis de su presupuesto autorizado se determinó factible realizar esta reducción a la partida 3411 �Servicios de Vigilancia� con el propósito de solventar adeudos de ejercicios anteriores, toda vez que el importe a reducir no afecta el desarrollo ni los compromisos contraídos por esta dependencia.� �50,000.0
A-11-C0-01-3019 �Ampliación compensada se realiza con el propósito de continuar con el proyecto multianual denominado arrendamiento puro sin opción a compra de mil vehículos y mil motocicletas equipadas como patrullas para la prestación de servicios de seguridad pública en la Ciudad de México y el mantenimiento preventivo y correctivo.� 20,834.6
A-11-C0-01-14318 �Reducción líquida que se realiza de acuerdo al análisis efectuado al capítulo 3000 debido a que no serán ejercidos, en esta reducción se realizarán modificaciones en las metas físicas.� �8,006.8
A-11-C0-01-07970 �Reducción compensada que se realiza con el propósito de adecuar los recursos que permitan otorgar solvencia presupuestal al capítulo 3000 �Servicios Generales�, a fin de estar en condición de cumplir con los compromisos contraídos en los diversos rubros que abarca dicho capítulo, es por ello, que este movimiento presupuestal permitirá formalizar los compromisos contraídos por esta Secretaría.� 18,969.1
Por cuanto hace al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� presentó un presupuesto
original de 1,709,373.2 miles de pesos y ejerció un presupuesto de 375,186.2 miles de
pesos, que representa un decremento de 1,334,187.0 miles de pesos (78.1%). En relación
371 VOLUMEN 5/16
con lo ejercido en 2009 (1,105,497.0 miles de pesos) presentó una variación de 66.1%
(730,310.8 miles de pesos).
La modificación neta del presupuesto del capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� fue
realizada mediante 84 afectaciones programático-presupuestarias, autorizadas por la SF,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original: 1,709,373.2
Más:
6 ampliaciones compensadas 592,679.7
14 ampliaciones liquidas 51,713.8
27 adiciones compensadas 139,777.0
7 adiciones líquidas 7,952.5 792,123.0
Menos:
21 reducciones compensadas 2,103,487.8
9 reducciones líquidas 22,654.2 2,126,142.0 �1,334,019.0
Presupuesto modificado: 375,354.2
Menos:
Presupuesto ejercido: �375,186.2
Diferencia 168.0
En las afectaciones presupuestarias, por lo que respecta a las partidas del capítulo 5000
�Bienes Muebles e Inmuebles�, objeto de la muestra; sobresalen los siguientes movimientos:
Número Justificación Total
A-11-C0-01-6591 �Adición compensada. Esta adición se realiza a la partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones� proyecto no. A.1101.0017 denominado Fortalecimiento de la Red de Radiocomunicación Tetra, lo que permitirá contar con los recursos para mejorar la infraestructura del Sistema de Radiocomunicación Tetra, el cual consta de bienes y servicios que permitan modernizar y actualizar la comunicación entre los mandos operativos.� 50,000.0
A-11-C0-01-3882 �Reducción compensada. Esta reducción se realiza con la finalidad de adecuar los recursos de la partida 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, de acuerdo a las necesidades reales de gasto, lo anterior como resultado del análisis efectuado al presupuesto y los requerimientos operativos de esta Secretaría.� 137,043.0
A-11-C0-01-2557 �Reducción compensada. Este movimiento se realiza con el propósito fundamental de dar cumplimiento al decreto publicado el 26 de enero del año en curso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por el cual se derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SSP. En dicho decreto queda estipulado que la Coordinación General del Proyecto Bicentenario deja de estar adscrita a esta Secretaría, por ello se reducen de la partida 5801 �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�, correspondiente al Sistema Multidisciplinario con sensores, comandos, control, comunicaciones y computación, información e inteligencia e integración, también denominado Proyecto Bicentenario Ciudad Segura.� 1,428,568.7
372 VOLUMEN 5/16
Con el oficio núm. ASC/11/1293 del 5 de agosto de 2011, la CMHALDF le solicitó a la SSP,
nota informativa que explicara el incremento de 202,998.4 miles de pesos que tuvo el
presupuesto ejercido en 2010 en el capítulo 3000 �Servicios Generales� respecto a 2009,
así como la disminución de 730,142.7 miles de pesos del presupuesto ejercido en 2010
en el capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� respecto a 2009.
En respuesta, mediante el oficio núm. DERC/OM/SSP/823/2011 del 18 de agosto de 2011,
el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas en la SSP, proporcionó atenta nota del
11 del mismo mes y año, en la que señaló lo siguiente:
�El incremento al presupuesto 2010, con respecto al 2009, que se observa en el cierre
presupuestal en el capítulo 3000 �Servicios Generales� por un monto de 202,998.4 miles
de pesos se debe fundamentalmente:
�! Recursos para el arrendamiento de vehículos, por la entrada en vigor de un nuevo
contrato multianual.
�! Para la subrogación de grúas para el arrastre de vehículos, llevar a cabo la contratación
multianual del servicio.
�! Asignación destinada a cubrir los seguros y deducibles de las pólizas que se tienen
contratadas de manera centralizada.
�! Realizar el pago del servicio de vigilancia que prestan a esta Secretaría las policías
complementarias, Policía Auxiliar y Policía Bancaria e Industrial.
�! Derivado de que esta Secretaría cuenta con un parque vehicular numeroso, se ve en
la necesidad de dar mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades.�
Por cuanto hace a la disminución del presupuesto de 2010 con respecto al de 2009, del
capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, indicó:
�La disminución al presupuesto 2010, con respecto al 2009, observado en la Cuenta Pública
en el capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� por un importe de 730,142.7 miles de pesos
se debe principalmente a:
373 VOLUMEN 5/16
� ! Se realizó la transferencia de recursos del Proyecto Bicentenario al Centro de Atención
a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, para atender el decreto
publicado el 26 de enero de 2010 que instruye dicho movimiento.�
Del estudio a las afectaciones presupuestales realizadas en 2010, se concluye que las
afectaciones presupuestarias se integraron de conformidad con lo señalado en el capítulo IV,
�Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�, apartado IV.3, �Registro
de Operaciones Presupuestarias�, subapartado IV.3.3, �Adecuaciones Programático
Presupuestarias�, numeral 3, párrafos primero y segundo, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en 2010.
El párrafo primero, establece: �Las APP�s se instrumentarán mediante afectación
presupuestaria, afectación programática y justificación, y deberán elaborarse siguiendo un
número consecutivo, que iniciará con el 001, además se deberá guardar congruencia
en las fechas de emisión� y el segundo párrafo, señala: �Las adecuaciones que elaboren
las UR�s, podrán ser de tres tipos: a) Las que afecten simultáneamente su presupuesto
y programa(s) autorizado(s), b) Aquéllas que modifiquen el presupuesto y c) Las que
modifiquen los programas establecidos, en todos los casos deberán acompañarse de la
justificación. Se formulará la adecuación presupuestaria y justificación cuando únicamente
afecte presupuesto, o sólo la programática y justificación cuando la adecuación afecte las
metas de actividades institucionales, sin que ello implique modificación al presupuesto�.
Por la diferencia de 168.0 miles de pesos ejercida de menos, observada entre los presupuestos
modificado y ejercido en el capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, la SSP incumplió
el numeral 3 tercer párrafo, del apartado IV.3.3, �Adecuaciones Programático-Presupuestarias�,
del manual citado, que señala: �En todos los casos, las UR�s deberán hacer las solicitudes de
las APP´s a través del SICE. Dichas solicitudes consideran la APP y el oficio electrónico�.
En la revisión de las afectaciones presupuestarias, se observó que éstas fueron solicitadas
por el Director de Programación y Presupuesto en la SSP y autorizadas por la Dirección
General de Egresos, por conducto del Director General de Política Presupuestal de la SF,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Presupuesto
374 VOLUMEN 5/16
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010, que indica que �corresponderá al
titular de la Unidad Responsable del Gasto o a los servidores públicos de nivel de estructura
facultados, solicitar el registro presupuestal de las Adecuaciones Presupuestarias mediante
el uso de la firma electrónica o autógrafa en su caso, de conformidad con lo establecido
en la Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable�.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2012, el Director Ejecutivo de
Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP no proporcionó documentación
alguna respecto a la diferencia del capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, por lo
que el resultado no se modifica.
Recomendación ASC-138-10-38-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, instrumente las medidas de control para que en los casos
conducentes elabore las modificaciones a su presupuesto oportunamente, acompañadas
de la justificación correspondiente, en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente.
4. Resultado
El presupuesto ejercido en 2010 por la SSP, con cargo al capítulo 3000 �Servicios
Generales� (1,416,574.9 miles de pesos) fue distribuido en 9 resultados, 12 subresultados
y 33 actividades institucionales, como se aprecia en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
R SR AI Denominación Importe AI Importe SR Importe R
04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente� 95,675.5
09 �La Administración de los Recursos Públicos es más Eficiente� 95,675.5
01 �Administración de recursos institucionales� 54,644.7
03 �Apoyo jurídico� 4,501.6
04 �Servicios informáticos� 36,529.2
05 �El Control de los Recursos Públicos contribuye a la Obtención de Resultados� 8,631.7
03 �La Ciudadanía participa en el Control y Evaluación de las Instituciones Públicas� 8,631.7
07 �Información oportuna a la ciudadanía de las actividades de la SSP� 8,631.7
Continúa�
375 VOLUMEN 5/16
� Continuación
R SR AI Denominación Importe AI Importe SR Importe R
09 �El combate a la delincuencia y la inseguridad se hace visiblemente más eficaz� 903,907.3
01 �Las Autoridades responsables demuestran a la Sociedad de manera Confiable, Mayor Eficacia en el Combate al Delito� 164,733.0
01 �Programa de Derechos Humanos en el Ejercicio de Acciones de Seguridad Pública� 1,506.3
02 �Policía Metropolitana� 102,035.3
09 �Programa de Apoyo y Control Operativo de Seguridad Pública� 30,437.8
10 �Programa de Incentivos en el Efectivo Combate a la Delincuencia� 5,673.2
12 �Operaciones aéreas de apoyo a la seguridad pública� 25,080.4
02 �Las Autoridades Responsables demuestran a la Sociedad, de manera Confiable Mayor Eficacia en la Prevención del Delito� 664,556.2
01 �Servicios de protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía� 619,825.6
03 �Participación ciudadana para la prevención del delito� 1,425.1
05 �Promoción de la prevención del delito en la comunidad� 18,212.9
06 �Coordinación y enlace para la seguridad pública� 604.8
07 �Programa Institucional de Prevención del Delito� 2,466.8
08 �Servicio telefónico de emergencias y denuncias� 15,611.7
09 �Sistema de Información Policial� 3,387.1
10 �Regulación de seguridad privada� 3,022.2
03 �El Personal de Seguridad Pública es Profesional y Capacitado� 35,777.8
01 �Desarrollo institucional de cuerpos de seguridad pública es profesional y capacitado� 10,233.7
05 �Supervisión y evaluación de la actuación policial� 2,340.3
06 �Evaluaciones de confianza al personal de seguridad pública� 23,203.8
08 �La Infraestructura de Seguridad Pública se amplía y mejora� 38,840.3
02 �Sistema de Videovigilancia de la Ciudad de México� 19,978.8
03 �Proyecto Bicentenario �Ciudad Segura�� 1,202.7
04 �Inmuebles funcionales para seguridad pública� 17,658.8
10 �La Ciudadanía está Protegida en Casos de Emergencias y Desastres y Recibe Auxilio Oportuno y Efectivo cuando se presentan� 4,117.2
01 �La Ciudadanía recibe Atención Oportuna en caso de Emergencias� 4,117.2
04 �Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas� 4,117.2
13 �Se Reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres� 652.9
08 �La violencia Asociada al Género se reduce y sus Consecuencias se atienden Eficazmente� 652.9
07 �Programas y Acciones de Prevención de todo tipo de Violencia contra las Mujeres� 652.9
16 �Los Derechos Humanos son Respetados� 848.8
01 �Los Derechos Humanos se protegen y promueven� 848.8
07 �Programas de Capacitación y Sensibilización en Derechos Humanos� 848.8
17 �El Sistema de Seguridad Social del GDF es Oportuno y Eficaz� 13,946.4
02 �El Sistema de Prestaciones de GDF es Oportuno y Eficaz� 13,946.4
05 �Programa de Actividades Socioculturales� 5,158.0
16 �Servicios médicos� 8,788.4
25 �La Administración e Infraestructura Urbanas se mejoran� 9,264.0
06 �La Infraestructura Urbana es Accesible� 9,264.0
04 �Sistema de Semaforización Accesible para Personas con Discapacidad Sensorial� 9,264.0
28 �La Infraestructura Vial se amplia y el Tráfico se reduce� 379,531.1
01 �El Tránsito se agiliza� 379,531.1
03 �Sistema de Semaforización� 67,196.3
05 �Retiro de vehículos que infringen el reglamento de tránsito metropolitano� 152,903.4
06 �Control de tránsito y agilización vial� 29,125.1
08 �Sanción de vehículos infractores para inducir la cultura vial entre los conductores� 130,306.3
Total 1,416,574.9 1,416,574.9 1,416,574.9
R Resultado. SR Subresultado. AI Actividad Institucional.
376 VOLUMEN 5/16
Por lo que respecta al presupuesto ejercido en 2010 con cargo al capítulo 5000 �Bienes
Muebles e Inmuebles� se integró por 375,186.2 miles de pesos, los cuales fueron asignados
con cargo a siete resultados, once subresultados y doce actividades institucionales, como
se indica a continuación:
(Miles de pesos)
R SR AI Denominación Importe AI Importe SR Importe R
04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente� 4,577.2
09 �La Administración de los Recursos Públicos es más Eficiente� 4,577.2
01 �Administración de recursos institucionales� 4,577.2
05 �El Control de los Recursos Públicos contribuye a la Obtención de Resultados� 50.7
03 �La Ciudadanía participa en el Control y Evaluación de Instituciones Públicas� 50.7
07 �Información Oportuna a la Ciudadanía de las Actividades de la SSP� 50.7
09 �El Combate a la Delincuencia y la Inseguridad se hace visiblemente más Eficaz� 370,126.0
01 �Las Autoridades Responsables demuestran a la Sociedad de Manera Confiable, Mayor Eficacia en el Combate al Delito� 67,735.6
02 �Policía Metropolitana� 67,735.6
02 �Las Autoridades Responsables demuestran a la Sociedad de Manera Confiable, Mayor Eficacia en la Prevención del Delito� 296,621.9
01 �Servicios de protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía� 295,729.4
05 �Promoción de la prevención del delito en la comunidad� 115.9
10 �Regulación de seguridad privada� 776.6
03 �El personal de Seguridad Pública es Profesional y Capacitado� 5,698.3
06 �Evaluaciones de confianza al personal de seguridad pública� 5,698.3
08 �La Infraestructura de Seguridad Pública se amplía y mejora� 70.2
04 �Inmuebles funcionales para seguridad pública� 70.2
13 �Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres� 208.8
08 �La Violencia Asociada al Género se reduce y sus Consecuencias se atienden Eficazmente� 208.8
07 �Programas y acciones de prevención de todo tipo de violencia contra las mujeres� 208.8
16 �Los derechos humanos son respetados� 112.4
01 �Los derechos humanos se protegen y promueven� 112.4
07 �Programa de Capacitación y Sensibilización en Derechos Humanos� 112.4
17 �El Sistema de Seguridad Social del GDF es Oportuno y Eficaz� 19.0
02 �El Sistema de Prestaciones del GDF es Oportuno y Eficaz� 19.0
05 �Programa de Actividades Socioculturales� 19.0
28 �La Infraestructura Vial se amplia y el Tráfico se reduce� 92.1
01 �El Tránsito se agiliza� 92.1
06 �Control de tránsito y agilización vial� 92.1
Total 375,186.2 375,186.2 375,186.2
R Resultado. SR Subresultado. AI Actividad Institucional.
De conformidad con lo anterior, se concluye que la SSP dio cumplimiento al numeral 1,
�Presupuesto por Resultados�, inciso c), �Estructura por Resultados y Proyecto BID�, del Manual
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2010, que indica:
377 VOLUMEN 5/16
�A partir del ejercicio 2009 se realizó la migración de la estructura programática a la
estructura por resultados, la cual introdujo las categorías de Resultado y Subresultado y
mejoró sustantivamente la de Actividad Institucional (AI). De esta forma, se conserva la
Clasificación Funcional-Programática, así como la vinculación con los 7 ejes del Programa
General de Desarrollo 2007-2012.
�Los componentes del Presupuesto por Resultados en el DF son los siguientes:
�� Resultado: Es la expresión de los logros que una dependencia o entidad pretende conseguir
durante un ejercicio presupuestal para satisfacer las demandas y necesidades de una población
objetivo y reflejan el impacto que las acciones institucionales esperan lograr.
�� Subresultado: Son los beneficios, servicios y productos específicos que pretende
proporcionar una UR a una población objetivo. El fin último es responder a las necesidades
o requerimientos de la población a través de diversas actividades institucionales. Los catálogos
de resultados y subresultados se elaboraron con base en la visión conjunta de cada UR y del
Gobierno del Distrito Federal para reflejar los principales objetivos que se esperan lograr
en el corto, mediano y largo plazo.
�� Actividad Institucional entendida como programa: Conjunto de acciones orientadas a la
consecución de un mismo objetivo y proceso de gestión entrelazados entre sí. Generan
erogaciones sistemáticas a lo largo del año y poseen un sustento operativo dentro de la
estructura de la Unidad Responsable del Gasto (UR).
�Su ejecución conduce directamente a la producción de un bien o a la prestación de un
servicio para atender a un usuario o beneficiario plenamente identificado.�
5. Resultado
A fin de constatar que la SSP observó lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010, la CMHALDF solicitó mediante
el oficio núm. ASC/138/SSP/11/13, los reportes mensuales enviados a la SF, sobre los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban
comprometidos al 31 de diciembre de 2010.
378 VOLUMEN 5/16
En respuesta, mediante el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/611/2011 del 21 de diciembre
de 2011, la Dirección de Integración y Análisis en la SSP, envió la documentación solicitada.
De su análisis se observó que los informes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios
y provenientes de transferencias federales comprometidos al 31 de diciembre de 2010,
fueron reportados por la SSP por conducto de la Dirección de Recursos Financieros a la
Dirección General de Egresos �A� en la SF con desfase de 2 y hasta 11 días, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Oficio Fecha Días
de desfase
Informe
Total Número Mes Plazo de entrega
a la SF
Entregado Recursos fiscales
Crédito Transferencias federales
DGRF/OM/SSP/228/10 Enero 10/II/10 10/II/10 0 4,111,175.3 0.0 4,193.0 4,115,368.4
DGRF/OM/SSP/408/10 Febrero 10/III/10 12/III/10 2 4,116,691.6 0.0 4,193.0 4,120,884.6
DGRF/OM/SSP/672/10 Marzo 13/IV/10 20/IV/10 7 4,053,609.1 0.0 292,560.9 4,346,170.0
DGRF/OM/SSP/792/10 Abril 10/V/10 13/V/10 3 4,088,302.0 0.0 303,053.8 4,391,355.8
DGRF/OM/SSP/957/10 Mayo 10/VI/10 16/VI/10 6 4,845,538.8 0.0 386,994.7 5,232,533.5
DGRF/OM/SSP/1170/10 Junio 10/VII/10 21/VII/10 11 5,547,544.1 0.0 421,461.6 5,969,005.7
DGRF/OM/SSP/1283/10 Julio 10/VIII/10 16/VIII/10 6 6,130,220.8 0.0 373,663.5 6,503,884.3
DGRF/OM/SSP/1448/10 Agosto 10/IX/10 21/IX/10 11 6,751,311.1 0.0 457,425.3 7,208,736.4
DGRF/OM/SSP/1591/10 Septiembre 10/X/10 14/X/10 4 6,706,152.6 0.0 570,974.6 7,277,127.2
DGRF/OM/SSP/1712/10 Octubre 10/XI/10 11/XI/10 1 7,889,049.4 0.0 727,050.6 8,616,100.0
DGRF/OM/SSP/1771/10 Noviembre 25/XI/10 0 Corte de los meses anteriores
DGRF/OM/SSP/003312/11 Diciembre 10/I/11 10/I/11 0 11,427,897.0 0.00 572,318.1 12,000,215.1
Por lo anterior, se determinó que la SSP incumplió lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010, que indica:
�Las Dependencias [�] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada
mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de
transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato
anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos
y en el caso de que estos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría
podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos�.
En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo
de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP
proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante
el cual el Director General de Recursos Financieros informó lo siguiente:
379 VOLUMEN 5/16
�A partir del ejercicio fiscal 2011, los reportes de presupuesto comprometido se enviaron
en los plazos establecidos en el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, es decir los primeros diez días de cada mes, a fin de que la Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal y la Contraloría Interna conociera los compromisos que esta
Dependencia formalizó en la nómina, con proveedores de bienes, prestadores de servicios
y obra pública [�]
�El desfase en el envío a la Secretaría de Finanzas del Reporte Mensual del Presupuesto
Comprometido se debe a las siguientes razones:
�La Evolución Presupuestal mensual definitiva, emitida por la Secretaría de Finanzas
mediante el cual se concilian las cifras de original, modificado, ejercido y disponible llega
con retraso a esta Secretaría, situación que impide que las cifras se tengan en el tiempo
establecido, como se muestra en el siguiente cuadro:
�Mes cierre Fecha recepción Entrega compromiso
Febrero 10 marzo 2010 12 marzo 2010
Marzo 13 abril 2010 20 abril 2010
Abril* 21 mayo 2010 13 mayo 2010
Mayo 09 junio 2010 16 junio 2010
Junio 19 julio 2010 21 julio 2010
Julio* 13 septiembre 2010 16 agosto 2010
Agosto* 03 noviembre 2010 21 septiembre 2010
Septiembre* 10 noviembre 2010 14 octubre 2010
Octubre* 16 diciembre 2010 11 noviembre 2010
NOTA: El reporte de compromiso fue enviado con cifras preliminares ante la falta de la evolución presupuestal enviada por la Secretaría de Finanzas a esta Dependencia.�
Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se determinó que aun cuando señala
que la SF es quien envía a destiempo el Reporte Mensual del Presupuesto Comprometido,
no proporciona elementos que justifiquen la entrega de los informes mensuales sobre los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales comprometidos al
31 de diciembre de 2010, en forma desfasada, por lo que el presente resultado se confirma.
Recomendación ASC-138-10-39-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, adopte medidas de supervisión para que la entrega de
380 VOLUMEN 5/16
los informes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales comprometidos al cierre del mes inmediato anterior, se envíen a la Secretaría
de Finanzas, en los plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal.
6. Resultado
Con objeto de establecer los momentos en que la SF debió llevar a cabo el registro
contable de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado en 2010, se informa lo siguiente:
1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental
en el Diario Oficial de la Federación, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, con
el objeto de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada
armonización. De acuerdo con la fracción I, del artículo 4o., de dicha Ley, la armonización
consiste en �la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables
vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones
jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la
información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las
características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas�.
2. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF,
mediante el oficio núm. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011 remitió la
respuesta al cuestionario de control interno que se le aplicó para evaluar el cumplimiento
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como la documentación que la
soporta. De su análisis se determinó lo siguiente:
a) El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), emitió y publicó en el
Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009 y en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 11 de septiembre de 2009, el Marco Conceptual de Contabilidad
Gubernamental, las normas y metodología para la determinación de los momentos
contables de los egresos, y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
381 VOLUMEN 5/16
Lo anterior, en cumplimiento de las fracciones III y IV, del artículo Tercero Transitorio,
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
b) El CONAC emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre
de 2009 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, el
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, el Clasificador
por Rubro de Ingresos, el Plan de Cuentas (el cual se encuentra en término de
adecuación al quinto nivel de desagregación), las normas y metodología para la
determinación de los momentos contables de los ingresos, las normas y metodología
para la emisión de la información financiera y estructura de los Estados Financieros
Básicos del ente público y características de sus notas, y los lineamientos sobre
los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los
recursos públicos federales. Lo anterior, en cumplimiento de las fracciones III y IV,
del artículo Tercero Transitorio, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
c) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 1o. de julio
de 2010, el acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto del
Gobierno del Distrito Federal, a partir del cual se establecen las bases (Finalidad y
Función); en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre del mismo año,
el Clasificador Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción), las Principales
Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), el Marco
Metodológico sobre la forma y términos en que se deberá orientar el desarrollo
del análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los
objetivos y prioridades que, en la materia establezca la planeación del desarrollo,
para su integración a la Cuenta Pública; y el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Lo anterior, en cumplimiento de la fracción IV, del artículo Tercero Transitorio, de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
d) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de julio
de 2011, los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en
los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (registro electrónico); la Clasificación
Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos;
y su Clasificación Administrativa.
382 VOLUMEN 5/16
e) El registro contable de las etapas del presupuesto del gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado, no se reflejó en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2010. De acuerdo con el numeral A.2,
del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los artículos
Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitido por el CONAC,
éste se deberá adoptar e implementar con carácter obligatorio a partir del 1o. de enero
de 2011, por lo que en el ejercicio de 2010 no existió obligación de considerar dichos
conceptos.
3. La Subsecretaría de Egresos de la SF mediante el oficio circular núm. SE/1493/2010
del 18 de octubre de 2010, emitió el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del
Distrito Federal, estructurado conforme al nivel de desagregación determinado por
el CONAC y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 19 del mismo
mes y año, fecha en que entró en vigor únicamente para efectos de la integración del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2011, y con la indicación
de que será aplicable a partir del 1o. de enero de 2011 para efectos del ejercicio de
recursos con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio
fiscal 2011, de conformidad con lo señalado en los artículos transitorios segundo y tercero,
de dicho oficio circular.
Lo antes señalado, evidencia que la SF cumplió con lo establecido en la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, y que el registro contable de las etapas del presupuesto
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, no se reflejó en
la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2010, ya que será de
carácter obligatorio a partir del 1o. de enero de 2011, de conformidad con el numeral A.2
del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos
Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC.
7. Resultado
Con el objeto de comprobar que la SSP le comunicó a la SF el pasivo circulante con cifras
al 31 de diciembre de 2010, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral IV. 8.3 del Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
y el apartado 7, fracción III, del oficio circular núm. SE/1882/2010 del 3 de noviembre de 2010,
383 VOLUMEN 5/16
se verificó que mediante el oficio núm. DGRF/OM/SSP/0073/2011 del 13 de enero de 2011,
la Dirección General de Recursos Financieros en la SSP, comunicó a la Dirección General
de Egresos �A� de la SF el pasivo circulante con cifras previas al 31 de diciembre de 2010.
De su análisis, se verificó que la SSP cumplió con la entrega del reporte de pasivo circulante
en tiempo, como se establece en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, vigente en 2010, que indica: �Las Unidades Responsables del Gasto
informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año, el monto
y características de su pasivo circulante al fin del año anterior�.
Además, se incluyó el Anexo B correspondiente al pasivo circulante, de su análisis se determinó
un importe de 103,212.5 miles de pesos pertenecientes a las partidas de la muestra del
capítulo 3000 �Servicios Generales�, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Resultado Clave presupuestal Monto
Total recurso fiscal
Subtotal por resultado
Total partida
3205 4 0 11 C0 01 4 9 1 1 1 3205 0 1 00 3.0 3.0
3205 9 0 11 C0 01 9 1 2 1 1 3205 0 1 00 17,366.6
3205 9 0 11 C0 01 9 1 2 1 1 3205 1 1 00 16,931.6
3205 9 0 11 C0 01 9 2 1 1 1 3205 0 1 00 7,297.1
3205 9 0 11 C0 01 9 2 1 1 1 3205 0 1 28 3,281.9
3205 9 0 11 C0 01 9 2 1 1 1 3205 1 1 00 16,931.6 61,808.8 61,811.8
3411 28 0 11 C0 01 28 1 8 1 1 3411 0 1 00 2,143.2 2,143.2 2,143.2
3508 4 0 11 C0 01 4 9 1 1 1 3508 0 1 00 86.3 86.3
3508 9 0 11 C0 01 9 1 2 1 1 3508 0 1 00 9,359.1
3508 9 0 11 C0 01 9 1 2 1 1 3508 0 1 60 0.1
3508 9 0 11 C0 01 9 1 9 1 1 3508 0 1 00 227.4
3508 9 0 11 C0 01 9 1 10 1 1 3508 0 1 00 284.2
3508 9 0 11 C0 01 9 1 12 1 1 3508 0 1 00 7,481.6
3508 9 0 11 C0 01 9 2 1 1 1 3508 0 1 00 3,518.2
3508 9 0 11 C0 01 9 2 1 1 1 3508 0 1 28 16,823.1
3508 9 0 11 C0 01 9 2 8 1 1 3508 0 1 00 238.4
3508 9 0 11 C0 01 9 2 9 1 1 3508 0 1 60 0.0
3508 9 0 11 C0 01 9 2 10 1 1 3508 0 1 00 200.0
3508 9 0 11 C0 01 9 3 1 1 1 3508 0 1 00 176.1
3508 9 0 11 C0 01 9 3 5 1 1 3508 0 1 00 205.5
3508 9 0 11 C0 01 10 1 4 1 1 3508 0 1 00 211.4 38,725.1
3508 28 0 11 C0 01 28 1 6 1 1 3508 0 1 00 446.1 446.1 39,257.5
Total 103,212.5 103,212.5 103,212.5
Por cuanto hace al capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�, también se incluyó
el Anexo B correspondiente al pasivo circulante, de su análisis se determinó un importe
384 VOLUMEN 5/16
de 2,907.6 miles de pesos pertenecientes a las partidas del capítulo 5000 �Bienes Muebles
e Inmuebles�, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Resultado Clave presupuestal Monto
Total recurso fiscal
Subtotal resultado
Total partida
5204 09 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5204 0 3 00 A11010012 318.1
5204 09 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5204 1 3 00 A11010017 0.0 318.1 318.1
5301 04 0 11 C0 01 04 09 01 1 01 5301 0 3 00 A11010007 62.7 62.7
5301 09 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 5301 0 3 00 A11010007 15.0
5301 09 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 5301 0 3 00 A 11010021 1,058.3
5301 09 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5301 0 3 00 A11010012 41.3
5301 09 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5301 1 3 20 11.1 1,125.7 1,188.3
5801 09 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 5801 0 3 00 A11010021 1,301.3
5801 09 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5801 1 3 20 99.8 1,401.2 1,401.1
Total 2,907.6 2,907.6 2,907.6
Lo anterior, denota que la SSP envió a la SF el reporte del pasivo circulante al 31 de diciembre
de 2010 por partida de cada capítulo, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
8. Resultado
Se revisó el PAAAPS de la SSP, correspondiente al ejercicio de 2010, así como sus
modificaciones trimestrales. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Se constató que con el oficio núm. DGRM/SSP/0046/2010 del 29 de enero de 2010,
la Dirección General de Recursos Materiales en la SSP envió a la Dirección General de
Política Presupuestal de la SF, para su validación y aprobación, el PAAAPS de 2010,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 14, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigentes en 2010, que establecen:
Artículo 18:
�Las dependencias [�] remitirán a la Secretaría sus programas y presupuestos de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en la fecha que ésta determine
para su examen y aprobación correspondiente.�
385 VOLUMEN 5/16
Artículo 19:
�Las dependencias [�] enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía, su Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su validación
presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del
Ejercicio Fiscal correspondiente.
�Las dependencias [�] a más tardar el 31 de marzo de cada año, publicarán en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios.
�El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará
compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido
o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia [�] de que se trate.�
Artículo 14:
�Las dependencias [�] enviarán su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, a la Secretaría para su validación presupuestal y una copia de
dicho programa a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la Oficialía, para su revisión y posterior presentación al Consejo Consultivo de
Abastecimiento, informando de su remisión a sus respectivas contralorías internas,
conforme a los lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Oficialía.
�Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la
Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición,
arrendamiento o prestación de servicios que correspondan.�
Mediante el oficio núm. DGPP/122/2010 del 2 de febrero de 2010, se verificó que la
Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SF
comunicó a la SSP la validación presupuestal del PAAAPS 2010, toda vez que era
congruente con la asignación presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto
386 VOLUMEN 5/16
de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010, aprobado por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el 23 de diciembre de 2009.
Por la entrega oportuna del PAAAPS (29 de enero de 2010), la SSP cumplió lo
dispuesto en el numeral 5.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal de 2007 (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, y vigente en 2010, que
establece: �Las Dependencias [�] remitirán a la DGRMSG, copia del PAAAPS que
envíen a la SF para su validación. La versión definitiva se enviará a la DGRMSG a más
tardar la primera quincena del mes de febrero, del ejercicio presupuestal reportado�.
Por otra parte, las modificaciones trimestrales del PAAAPS de 2010, fueron reportadas
por la SSP a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
(DGRMSG) con desfase de 18 a 147 días, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Oficio Informe Fecha Desfase en días hábiles
Número Fecha Trimestre Total Límite para entrega a la DGRMSG
Oficio entregado de la SSP
SSP/002936/2010 6/V/10 Primero 4,408,961.5 14/IV/10 10/V/10 18
SSP/535/2010 16/VIII/10 Segundo 3,202,143.6 14/VII/10 20/VIII/10 27
SSP/0788/2010 24/XI/10 Tercero 3,279,218.5 14/X/10 29/XI/10 32
SSP/0000591/2010 29/07/11 Cuarto 3,214,121.7 14/I/11 9/VIII/11 147
Al haber reportado a la DGRMSG las cuatro modificaciones trimestrales del PAAAPS
de 2010, la SSP cumplió el numeral 5.2.1, quinto párrafo, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal de 2007 (Circular Uno),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010,
que establece: �Las modificaciones del PAAAPS deberán reportarse a la DGRMSG,
de manera trimestral, en forma impresa respetando los lineamientos que para tal efecto se
emitan y en dispositivo magnético, así como una síntesis cualitativa que sustente los
movimientos para los capítulos en donde se presenten los cambios�.
387 VOLUMEN 5/16
Por haber reportado a la DGRMSG las modificaciones trimestrales del PAAAPS fuera
del plazo establecido, la SSP incumplió lo dispuesto en el numeral 5.16.2 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007,
vigente en 2010, que establece: �Los titulares de las Dependencias serán responsables
de la debida formulación y entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse
dentro de los diez días hábiles siguientes al período que se reporte, o bien anteriores
a la fecha de la recalendarización�.
2. El PAAAPS de la SSP correspondiente a 2010, se publicó el 12 de marzo 2010 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 19, segundo párrafo,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010.
En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo
de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP
proporcionó el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante
el cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:
�Con la finalidad de que la entrega del PAAAPS validado, así como los informes trimestrales
sobre las modificaciones a dicho programa, se envíen a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales, en los plazos que establece la norma, se emprendió lo
siguiente:
�La Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento ha presentado con oportunidad,
a la Dirección General de Recursos Financieros de la SSPDF, los oficios mediante los
cuales se le solicita, para registro y captura, el presupuesto modificado y ejercido debidamente
conciliado con los listados emitidos por la Secretaría de Finanzas relativos al informe de
Cierre Programático Presupuestal del trimestre que corresponda, emitido por la Dirección
General de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas; lo anterior para tener evidencia
documental que compruebe, en su caso, ante los órganos fiscalizadores, los motivos por
los cuales se presentaron las modificaciones al PAAAPS fuera del plazo establecido.
388 VOLUMEN 5/16
�No obstante como se ha expresado con anterioridad, existen factores ajenos a la Dirección
General de Recursos Materiales que impiden que las modificaciones al Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), se presenten a la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor
(DGRMSGOM) dentro de los plazos establecidos en la normatividad que le es aplicable;
los factores más comunes han sido, entre otros; retrasos en la entrega del Informe de Cierre
Programático Presupuestal por parte de la Secretaría de Finanzas, problemas en el módulo
de captura correspondiente a la modificación del PAAAPS, página de Internet del GDF
inaccesible o sin los datos previamente capturados, etc. ); Como se ilustra con el siguiente
cuadro informativo:
�Período Oficio de solicitud
de información a la DGRF Oficio de entrega del cierre programático presupuestal
Presentación de los informes trimestrales ante la DGRMSGOM y a la Secretaría
de Finanzas No. de oficio Fecha No. de oficio Fecha
/recibido No. de oficio Fecha
/recibido
Al 31.03.2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/2039/10 05.04.2010 DGPP/380/2010 13.04.2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/2936/10 DGRM/OM/SSP/272/2010
11.05.2010
Al 31.06.2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/4552/10 30.06.2010 DGPP/915/2010 19.07.2010 DGRM/OM/SSP/535/2010 DGRM/OM/SSP/536/2010
20.08.2010
19.08.2010
Al 31.09.2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/7761/10 04.10.2010 DGPP/1490/2010 19.11.2010 DGRM/OM/SSP/788/2010 DGRM/OM/SSP/789/2010
29.11.2010
Al 31.12.2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/0071/11 05.01.2011 DPP/DGRF/OM/SSP/0587/2011 13.06.2011 DGRM/OM/SSP/591/2010 DGRM/OM/SSP/592/2010
09.08.2011
�Notas Importantes:
�La 4º Modificación al PAAAPS, se debe hacer a la par con el cierre definitivo del ejercicio,
ya que si se trabaja de forma preliminar, para la versión definitiva no se admite el registro
de nuevos artículos, ello explica el desfase en su presentación.
�No obstante que mediante el Oficio Circular No. OM/DGRMSG/021/2010, la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor (DGRMSGOM), hace de
conocimiento la nueva dirección electrónica del PAAAPS: http://189.254.102.3/paa a efecto
de que se cumpla con las modificaciones trimestrales que se tienen que reportar a dicha
Dirección General de acuerdo a la norma, ésta era inaccesible; lo anterior se puede comprobar
con las impresiones adjuntas a la documentación correspondiente al segundo y tercer trimestre
de 2010.
389 VOLUMEN 5/16
�Se adjuntan los oficios citados en el cuadro informativo en copia simple.
�Se Adjunta copia simple de la Circular Interna del 11 de mayo de 2011, mediante la cual
se comunicaron las medidas de supervisión a adoptar para que el Programa Anual de
Adquisiciones y Prestación de Servicios, así como los informes trimestrales sobre las
modificaciones a dicho Programa, se envíen a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales, en los plazos que establece la norma.
�En complemento a lo anterior [�] se incluye la evidencia documental relativa a la
presentación del Programa Anual de Adquisiciones y Prestación de Servicios 2011 y de
los informes trimestrales sobre las modificaciones a dicho Programa, ante la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las explicaciones
correspondientes.�
Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se determinó que, aun cuando
indica la problemática que afecta al módulo de captura, con relación a la modificación
del PAAAPS, y que para la versión definitiva de las modificaciones éste no admite el
registro de nuevos artículos, e independientemente de señalar que se han implementado
medidas de supervisión en 2011, se confirma que presentaron las modificaciones trimestrales
del PAAAPS fuera del plazo establecido en la normatividad, por lo que el presente resultado
no se modifica.
Recomendación ASC-138-10-40-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, adopte medidas de supervisión para que la entrega de
los informes trimestrales sobre las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, se envíen a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
en los plazos que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
390 VOLUMEN 5/16
Capítulo 3000 �Servicios Generales�
Partida 3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�
En 2010 la SSP, en la partida 3205 �Arrendamiento de Vehículos y Equipo para la Ejecución
de Programas de Seguridad Pública� ejerció 167,790.9 miles de pesos, a través de 50 CLC;
de éstas se determinó una muestra de 9 CLC por un importe total de 35,030.9 miles de
pesos, que representan el 20.9% del presupuesto total ejercido en la partida. Esos recursos
fueron destinados para el arrendamiento puro sin opción a compra de 1000 vehículos:
585 vehículos tipo Sedán, 195 pick-ups y 220 utilitarios Sport Suv, equipados como
patrullas, incluido el seguro de cobertura amplia, para la prestación de los servicios de
seguridad pública en la Ciudad de México, por un período de treinta meses, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Prestador del servicio Fecha Importe %
11 C0 01 101338 NR Finance México S.A. de C.V. 12/V/10 2,431.6 6.9
11 C0 01 104260 NR Finance México S.A. de C.V. 13/X/10 2,338.3 6.7
11 C0 01 102013 IXE Automotriz S.A. de C.V. 17/VI/10 8,434.9 24.1
11 C0 01 103356 IXE Automotriz S.A. de C.V. 19/VIII/10 8,397.5 24.0
11 C0 01 105720 Automotriz Tollocan S.A. de C.V. 20/XII/10 1,879.2 5.4
11 C0 01 102094 Automotriz Tollocan S.A. de C.V. 22/VI/10 2,511.7 7.1
11 C0 01 10000881 Red de Transporte de Pasajeros del D.F. 23/IX/10 167.2 0.5
11 C0 01 106000 NR Finance México S. A. de C.V. 23/XII/10 1,500.2 4.3
11 C0 01 106409 IXE Automotriz S.A. de C.V. 31XII/10 7,370.3 21.0
Total 35,030.9 100.0
9. Resultado
Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/02 del 2 de septiembre de 2011, la CMHALDF solicitó
a la SSP las CLC originales, núms. 11 C0 01 102094, 11 C0 01 105720, 11 C0 01 101338,
11 C0 01 104260, 11 C0 01 106000, 11 C0 01 103356, 11 C0 01 102013, 11 C0 01 106409
y 11 C0 01 10000881; por un importe de 35,030.9 miles de pesos.
391 VOLUMEN 5/16
En respuesta la SSP, por conducto de la Dirección de Integración y Análisis mediante
el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/411/2011, del 8 de septiembre de 2011, proporcionó la
documentación solicitada.
Del análisis a las nueve CLC proporcionadas, se constató que contaron con la documentación
justificativa y comprobatoria correspondiente, que consistió en 28 facturas, nueve contratos,
seis convenios modificatorios y oficios internos para tramitar el pago a los prestadores
de servicios; que dichas erogaciones fueron con cargo a la partida 3205 �Arrendamiento de
Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�; y que las
correspondientes facturas cumplieron con los requisitos fiscales establecidos en los
artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.
Por lo anterior la SSP cumplió lo establecido en el artículo 69, fracción III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indica:
�Las Dependencias [�] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con
cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: [�]
�III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales
respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la
obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega
de las sumas de dinero correspondientes.�
En cuanto a las nueve CLC se observó que se encuentran registradas en el auxiliar Diario
Cronológico y que fueron autorizadas por la Subdirección de Contabilidad Presupuestal,
asimismo, que se encuentran registradas en el Detalle de la Relación de Facturas.
También, cuentan con la autorización del titular de la unidad responsable.
Asimismo, la SSP cumplió con lo señalado en el apartado IV, �Lineamientos Generales para
los Trámites Presupuestarios�, subapartado IV.3, �Registro de Operaciones Presupuestarias�,
rubro IV.3.1, �Cuenta por Liquidar Certificada�, numeral 4, del Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de enero de 2006, así como con
su modificación publicada el 28 de abril del mismo año, vigentes en 2010.
392 VOLUMEN 5/16
10. Resultado
Se revisó el proceso de adjudicación realizado a partir de la licitación pública nacional
núm. LPN-3000-1066-014-07, relativo a la contratación del arrendamiento puro, sin opción
a compra de los vehículos equipados como patrullas. Cabe hacer mención que en dicho
proceso licitatorio participaron 20 prestadores de servicios, los cuales adquirieron las bases
de la licitación en el domicilio señalado para ello, mediante el Sistema Electrónico de
Compras Gubernamentales (Compranet) y cumplieron con los requisitos y la documentación
legal y administrativa. Dichos prestadores de servicios fueron los siguientes:
Núm. Prestador de servicios
1 Francomotors Automotriz, S.A. de C.V.
2 Motormexa, S.A. de C.V.
3 La Proveedora, Cía. de Automóviles, S.A. de C.V.
4 Nueva Automotriz de Salamanca, S.A. de C.V.
5 Surman México, S.A. de C.V.
6 Automotriz Tollocan, S.A. de C.V.
7 NR Finance México, S.A. de C.V.
8 Puebla Automotriz, S.A. de C.V.
9 Automotriz Central de México, S.A. de C.V.
10 Coahuila Motors, S.A. de C.V.
11 Automundo, S.A. de C.V.
12 Apoyo Mercantil, S.A. de C.V.
13 Arrendadora Afirme, S.A. de C.V.
14 Fame Santa Fe, S.A. de C.V.
15 Ixe Automotriz, S.A. de C.V.
16 Arrendadora Financiera Mifel, S.A. de C.V.
17 Automotriz la Merced, S.A. de C.V.
18 Chrysler de México, S.A. de C.V.
19 Automotriz Tláhuac, S.A. de C.V.
20 Automotores de Satélite, S.A. de C.V.
Asimismo, se comprobó que los participantes presentaron sus ofertas económicas y éstas
se aperturaron; que se procedió a elaborar el cuadro comparativo de ofertas, para lo cual se
presentaron las fianzas para el sostenimiento de la oferta económica; y que se procedió a
dar el fallo, el cual se efectuó el 24 de octubre de 2007, por lo que se firmaron los contratos
correspondientes, resultando ganadores los siguientes prestadores de servicios:
1. IXE Automotriz, S.A. de C.V., por el arrendamiento de 610 vehículos, de los cuales fueron
195 tipo Sedán, 195 pick-ups y 220 utilitarios Sport Suv, así como por el mantenimiento
393 VOLUMEN 5/16
preventivo y correctivo de dichas unidades. Estos servicios se adjudicaron con los contratos
núms. SSP/574/2007 y SSP/S/575/07, respectivamente, los cuales fueron firmados el
13 de noviembre de 2007.
2. Automotores de Satélite, S.A. de C.V., por el mantenimiento preventivo a 195 unidades,
y correctivo a 390 unidades, que corresponden a los vehículos arrendados, incluyendo el
mantenimiento de su equipo de radiocomunicación y señalización visual y acústica y demás
equipamiento.
3. Automotriz Tollocan, S.A. de C.V., por el arrendamiento puro sin opción a compra de
195 vehículos tipo sedán, equipados como patrullas, incluido el seguro de cobertura amplia,
así como por el mantenimiento preventivo a 195 unidades y correctivo a 390 unidades,
y a su respectivo equipo de radiocomunicación y señalización visual y acústica y demás
equipamiento. Estos servicios fueron asignados con los contratos núms. SSP/ARR/570/2007
y SSP/S/571/07, en ese orden, formalizados el 14 de noviembre de 2007.
4. NR Finance México, S.A. de C.V., por el arrendamiento puro sin opción a compra de
195 vehículos tipo sedán, equipados como patrullas, incluido el seguro de cobertura amplia.
Los servicios fueron adjudicados con el contrato núm. SSP/S/572/07 del 13 de noviembre
de 2007.
Los contratos por el arrendamiento fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Importe
SSP/ARR/570/2007 El arrendamiento puro sin opción a compra de 195 vehículos tipo Sedán, equipados como patrullas incluida el seguro de cobertura amplia, para la prestación de los servicios de seguridad pública en la Ciudad de México, por un período de 30 meses. 79,166.7
SSP/ARR/572/2007 El arrendamiento puro sin opción a compra de 195 vehículos tipo Sedán, equipados como patrullas incluido el seguro de cobertura amplia, para la prestación de los servicios de seguridad pública en la Ciudad de México, por un período de 30 meses. 79,166.7
SSP/574/2007 El arrendamiento puro sin opción a compra de 610 vehículos: 195 tipo Sedán, 195 tipo pick-up y 220 utilitarios Sport Suv, equipados como patrullas incluido el seguro de cobertura amplia, para la prestación de los servicios de seguridad pública en la Ciudad de México, por un período de treinta meses. 286,143.1
Total 444,476.5
394 VOLUMEN 5/16
Los participantes presentaron documentos previo a la firma del contrato, como son acta
constitutiva, declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado,
carta donde se señala su domicilio fiscal, escrito bajo protesta de decir verdad de aceptación
de las bases de la licitación y sus anexos, así como el manifiesto de que se encuentran al
corriente de sus contribuciones fiscales correspondientes a los últimos cinco años fiscales
y presentaron las fianzas correspondientes para garantizar las obligaciones del contrato,
de acuerdo a lo estipulado en las bases de la LPN Presencial-30001066-001-10.
Derivado de la muestra de las CLC de la partida 3205 �Arrendamiento de Vehículos y
Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, se revisaron cuatro contratos,
tres derivados del proceso de licitación pública nacional número LPN-3000-1066-014-07,
los cuales tuvieron dos modificaciones durante el ejercicio 2010; asimismo el contrato
núm. SSP/CA/CI/09/2010, como a continuación se presenta:
(Miles de pesos)
Contrato original Convenio
modificatorio Fecha
de formalización
Vigencia Importe máximo original
Importe máximo
modificado Inicio Término
SSP/ARR/570/2007 14/XI/07 16/I/08 15/VII/10 79,166.7
SSP/BE/CM/048/2010 7/VII/10 16/VII/10 30/IX/10 9,662.5
SSP/BE/CM/117/2010 29/IX/10 1/X/10 31/XII/10 6,308.6
SSP/ARR/572/2007 13/XI/07 16/I/08 15/VII/10 79,166.7
SSP/BE/CM/050/2010 7/VII/10 16/VII/10 30/IX/10 9,662.5
SSP/BE/CM/119/2010 29/IX/10 1/X/10 31/XII/10 6,308.6
SSP/574/2007 13/XI/07 16/I/08 15/VII/10 286,143.1
SSP/BE/CM/052/2010 7/VII/10 16/VII/10 30/IX/10 34,924.4
SSP/BE/CM/121/2010 29/IX/10 1/X/10 31/XII/10 22,801.9
SSP/CA/CI/09/2010 10/II/10 1/I/10 31/XII/10 *
* En función de los servicios prestados.
Se verificó que los contratos y los convenios modificatorios cumplieran con los siguientes
requisitos: el objeto del contrato, el lugar y forma de la prestación de los servicios; la vigencia del
contrato; el lugar y forma del pago; las garantías de cumplimiento (10.0% del monto total
del contrato sin incluir IVA); la aplicación de penas convencionales; y en su caso; si existió
ampliación del plazo y monto, y que contaran con las respectivas justificaciones y solicitudes
de las modificaciones.
395 VOLUMEN 5/16
Del análisis a los contratos se determinó lo siguiente:
1. Del contrato multianual núm. SSP/ARR/570/2007, formalizado el 14 de noviembre
de 2007, celebrado por la SSP con el prestador de servicios Automotriz Tollocan,
S.A. de C.V., por un importe total de 79,166.7 miles de pesos, se observó que fue
modificado en el ejercicio fiscal de 2010, a partir de los convenios modificatorios
núms. SSP/BE/CM/048/2010 y SSP/BE/CM/117/2010.
2. Del contrato multianual núm. SSP/ARR/572/2007, formalizado el 13 de noviembre
de 2007, celebrado por la SSP con el prestador de servicios NR Finance México,
S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, por un importe total de 79,166.7 miles
de pesos, se observó que fue modificado en el ejercicio fiscal de 2010, con los convenios
modificatorios núms. SSP/BE/CM/050/2010 y SSP/BE/CM/119/2010.
3. Del contrato multianual núm. SSP/574/2007, formalizado el 13 de noviembre de 2007,
celebrado por la SSP con el prestador de servicios IXE Automotriz, S.A. de C.V., Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, IXE Grupo Financiero, por un importe
total de 286,143.1 miles de pesos, se observó que fue modificado en el ejercicio fiscal
de 2010, con los convenios modificatorios núms. SSP/BE/CM/052/2010 y SSP/BE/121/2010.
Del análisis a los seis convenios modificatorios mencionados se determinó lo siguiente:
Se constató que se modificó la cláusula segunda del contrato relativa al valor total por
el arrendamiento de los bienes, así como la cláusula décima, respecto a la vigencia, la
cual se prorrogó del 16 de julio al 30 de septiembre de 2010 y del 1o. de octubre al 31
de diciembre de 2010, como se indica en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Número de convenio modificatorio Vigencia
SSP/BE/CM/048/2010 16/VII/10 al 30/IX/10
SSP/BE/CM/050/2010 16/VII/10 al 30/IX/10
SSP/BE/CM/052/2010 16/VII/10 al 30/IX/10
SSP/BE/CM/117/2010 1/X/10 al 31/XII/10
SSP/BE/CM/119/2010 1/X/10 al 31/XII/10
SSP/BE/CM/121/2010 1/X/10 al 31/XII/10
396 VOLUMEN 5/16
Se verificó que los convenios modificatorios cuentan con el oficio de solicitud y autorización
para la suficiencia presupuestal, así como con la justificación de la solicitud de servicios
para el arrendamiento de 1000 vehículos equipados como patrullas, lo cual se encuentra
debidamente integrado.
Los tres prestadores del servicio presentaron como garantía las pólizas de fianza para su
cumplimiento que se indican a continuación:
(Miles de pesos)
Número de convenio modificatorio
Número de fianza Fecha Monto
SSP/BE/CM/048/2010 1119546 7/VII/10 8,329.7
SSP/BE/CM/050/2010 2513-5912-1000267-0-0 7/VII/10 2,324.5
SSP/BE/CM/052/2010 3206-00010-4 7/VII/10 27,892.7
SSP/BE/CM/117/2010 1119546 29/IX/10 1,087.7
SSP/BE/CM/119/2010 2513-5912-1000267-0-0 29/IX/10 8,260.9
SSP/BE/CM/121/2010 3206-00010-4 29/IX/10 29,858.4
Por lo anterior la SSP, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, observó
lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2010, que establece:
�Las garantías que deban constituirse a favor de las Dependencias [�] por actos y contratos
que comprendan varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente:
�En los contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación
para el contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el 10%
del importe del ejercicio inicial y se incrementará con el 10% del monto autorizado para cada
uno de los ejercicios subsecuentes, en la inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán
quedar garantizadas todas las obligaciones que en virtud del contrato asuma el contratista,
proveedor o prestador de servicios.�
Adicionalmente, relativo a la CLC núm. 11 C0 01 10000881 incluida en la muestra de la
partida, se analizó el Convenio Administrativo de Coadyuvancia y Colaboración Institucional
397 VOLUMEN 5/16
para la Prestación Temporal de Servicios Especiales de Transportación de Personal Policiaco
núm. SSP/CA/CI/09/2010, formalizado el 10 de febrero de 2010, entre la SSP y el Organismo
Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal denominado Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal, cuyo objeto indica que: �El Organismo se obliga ante
la SSP del D.F. a prestar el servicio especial de transportación de personal policiaco de esta
última, por medio de autobuses convencionales con capacidad para ochenta personas cada
uno, en condiciones óptimas de funcionamiento, cuando así lo requieran las necesidades
de la Secretaría�.
A su vez la cláusula tercera, �De la Compensación por Servicios Prestados�, señala:
�La SSP se obliga a cubrir al Organismo el importe que se genere por los servicios prestados,
tomando en consideración el tipo de servicio que se prestará [�]
�Los costos de operación serán de $133.50 (ciento treinta y tres pesos 50 /100 M.N.) más
IVA hora /autobús, cuando el servicio a prestarse por la SSP del D.F. se incremente de
manera extraordinaria en función de la seguridad que deberá brindar a la ciudadanía
del Distrito Federal y de $367.02 (Trescientos sesenta y siete pesos 02/100 M.N.) más
IVA hora/autobús, cuando se trate de apoyar a la SSP en actividades de otro tipo.�
Al respecto se observó que dicho convenio se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en
el artículo 50 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010,
que establece: �Para el ejercicio de recursos relacionados con servicios prestados entre
Dependencias [�] deberá contarse con un documento justificante del gasto, no siendo
necesario celebrar contratos entre ellas��.
Por lo anterior se concluye que la SSP cumplió con lo establecido en el artículo 54,
fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010,
referente a los contratos, el cual indica que:
�Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes
deberán sujetarse a lo siguiente:
398 VOLUMEN 5/16
�I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la obra,
los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago.�
Además, cumplió el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2010, que para la modificación de los contratos, menciona:
�Dentro de su presupuesto aprobado y disponible las dependencias [�] bajo su responsabilidad
y por razones fundadas, podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados,
arrendados o servicios requeridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que
el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% del valor total del
contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones de los bienes o servicios sea igual
al inicialmente pactado [�]
�En los contratos de arrendamientos y servicios se podrá prorrogar o modificar la vigencia
de los mismos en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se
haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Sí se ha modificado un contrato
por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 20% de lo originalmente pactado, la
prórroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 20% mencionado.�
Asimismo observó el artículo 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2010, que establece que �cualquier modificación a los contratos deberá constar por
escrito, los instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos
por los servidores públicos que hayan formalizado los contratos o por quienes los sustituyan
en el cargo o funciones�.
11. Resultado
Mediante oficio núm. ASC/138/SSP/11/02 de fecha 2 de septiembre de 2011, la CMHALDF,
solicitó a la SSP el padrón vehicular de las unidades arrendadas y propias correspondientes
a diciembre de 2009 y 2010.
En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/417/2011 del 9 de septiembre de 2011,
la Dirección de Transportes envió por conducto de la Dirección de Integración y Análisis,
399 VOLUMEN 5/16
el padrón vehicular de la SSP y de las unidades arrendadas a diciembre de 2010, por lo que se
verificó que el número de patrullas, correspondieran a lo estipulado en los contratos respectivos
y que éstas se encontraran amparadas por la factura anexa a la CLC correspondiente
a su arrendamiento.
Derivado de lo anterior, se determinó que las patrullas cuyo arrendamiento se pagó
a través de las nueve CLC de la muestra, coincidían con el número de serie consignado
en el padrón vehicular, por lo que la SSP, cumplió con lo dispuesto en la norma 14 de las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,
que indica:
�Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen a formar
parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán ser debidamente
registrados e inventariados en los padrones respectivos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones.
�El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual,
una vez verificado físicamente conforme a los siguientes criterios [�] II. De resguardo:
Registro por el cual se deberá controlar la asignación de los bienes instrumentales
mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos relativos al registro
individual de los bienes y del servidor público que los tienes a cargo para el desarrollo de
sus actividades.�
Se verificó la aplicación de notas de crédito a que hubo lugar, relativas a las CLC
núms. 11 C0 01 101338, 11 C0 01 102013, 11 C0 01 102094, 11 C0 01 103356,
11 C0 01 104260, 11 C0 01 105720, 11 C0 01 106000 y 11 C0 01 106409, tal y como se
aprecia en el siguiente cuadro:
400 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
Número de CLC Factura Número nota
de crédito Mes de sanción
y deducción Oficio de Aplicación
Importe Número Fecha Número Fecha
11 C0 01 101338 B22336 1/IV/10 B00478 Febrero de 2010 13.6
B00480 Enero de 2010 25.4
11 C 0 01 102013 B27109 1/V/10 0364 Enero de 2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/3404/10 26/V/10 44.2
0365 Febrero de 2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/3749/10 7/VI/10 34.7
0366 Marzo de 2010 7.4
11 C0 01 102094 20266 1/VI/10 43721 Enero de 2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/4212/10 18/VI/10 26.3
43763 Marzo de 2010 7.2
43762 Abril de 2010 13.1
11 C0 01 103356 B29941 1/VII/10 0372 Enero de 2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/5495/10 23/VII/10 4.3
0373 Febrero de 2010 7.1
0374 Marzo de 2010 29.9
0375 Abril de 2010 21.1
0377 Mayo de 2010 0.1
11 C0 01 104260 B24200 1/IX/10 B507 Abril 2008 DT/DGRM/OM/SSP/6309/10 5/X/10 1.3
B508 Diciembre 2009 4.5
B509 Junio de 2010 21.8
B510 Julio de 2010 6.3
B512 Marzo de 2010 30.0
11 C0 01 105720 DM/17256 1/XII/10 44178 Abril de 2010 DT/DGRM/OM/SSP/8086/10 1/XII/10 76.9
44179 Mayo de 2010 121.0
44172 Junio de 2010 37.7
44180 Julio de 2010 75.9
44181 Agosto de 2010 39.5
44182 Septiembre de 2010 49.5
11 C0 01 106000 B24879 1/XII/10 B519 Abril de 2010 DAAA/DGRM/SSP/10000/10 10/XII/10 158.3
B520 Mayo de 2010 58.2
B521 Junio de 2010 149.2
B522 Julio de 2010 64.4
B523 Agosto de 2010 65.9
B524 Septiembre de 2010 80.5
11 C0 01 106409 B33580 1/XII/10 409 Mayo de 2010 DAAA/DGRM/OM/SSP/10482/10 21/XII/10 90.8
410 Agosto de 2010 54.9
411 Septiembre de 2010 96.2
412 Octubre de 2010 81.0
Total 1,598.2
Del análisis a las notas de crédito se constató que durante el ejercicio 2010, en la CLC
núm. 11 C0 01 104260 se aplicaron, por un monto de 5.8 miles de pesos, las notas de
crédito núms. B507 y B508 correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009,
respectivamente, por lo que la SSP incumplió lo establecido en el numeral 5.15.1, del
apartado 5.15 �Penas Convencionales�, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
401 VOLUMEN 5/16
el 12 de abril de 2007, vigente en 2010, que señala: �En caso de [�] retraso en la entrega
de bienes o prestación de servicios en los términos y condiciones pactados, la convocante
procederá inmediatamente a aplicar las penas convencionales��.
De las CLC pertenecientes a la muestra se verificó el cálculo relativo al formato �Liquidación
de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento por Vehículos que no Prestaron su
Servicio�, por lo que se constató que los descuentos por penalizaciones fueron aplicados y
que éstas se derivaron por el atraso en la entrega de las unidades sometidas al mantenimiento
realizado por los prestadores de servicios, y que los cálculos fueron revisados por el
Subdirector de Transportes y autorizados por el Director de Transportes, servidores públicos
facultados para ello.
A fin de verificar que las fechas señaladas en el formato �Liquidación de Penalizaciones
y Deducciones de Arrendamiento por Vehículos que no Prestaron su Servicio�, según las
cuales la SSP realizó el cálculo de las penalizaciones y deducciones aplicadas a los
prestadores de servicio, coincidieran con las bitácoras de mantenimiento de las unidades
arrendadas, la CMHALDF mediante oficio núm. ASC/138/SSP/11/05 del 4 de noviembre
de 2011, solicitó a la SSP las bitácoras núms. A40-17, P00-61, P01-11, P01-19, P01-21,
P01-23, P03-07, P03-32, P04-11, P05-22, P05-25, P07-05, P07-07, P07-23, P07-24, P10-08,
P10-14, P15-08, P16-14, P16-15, P16-16, P23-03, P24-29, P26-06, P27-09, P27-12, P27-16,
P33-08, P33-11, P33-13, P33-17, P33-18, P33-25, P36-06, P36-12, P36-16, P37-19, P39-28,
P40-09, P40-10, P40-25, P41-10, P41-12, P41-13, P49-12, P49-16, P51-05, P54-07, P54-11,
P60-06, P62-04, P63-05, P63-14, P66-14, P69-17, P70-09, P70-14, P76-12, P89-04, P91-02,
T11-54, T11-55, T11-56, T11-57, T11-58, T11-62, T11-63, T11-65, T11-69.
En respuesta, la SSP, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales, envió
el oficio núm. DAAA/DGRM/OM/SSP/7463/2011, del 11 de noviembre de 2011, al cual
adjunta las bitácoras solicitadas.
De su análisis, se observó que las fechas de entrada y salida de los vehículos arrendados
en reparación, correspondientes a 24 bitácoras de mantenimiento, no coincidieron con el dato
consignado en el formato �Liquidación de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento
por Vehículos que no Prestaron su Servicio�, como se muestra en el siguiente cuadro:
402 VOLUMEN 5/16
Marca
Número Fechas Económico Inventario
Bitácora de servicio
Formato �Liquidación de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento por Vehículos
que no Prestaron su Servicio�
Entrada Salida Entrada Salida
Nissan Tiida S/R S/R 14/IV/10 30/IX/10
Nissan Tiida P3606 0597 S/R S/R 7/VI/10 30/IX/10
Nissan Tiida P3317 0734 S/R S/R 26/V/10 30/IX/10
Nissan Tiida P3928 0635 S/R S/R 30/VII/10 30/IX/10
Nissan Tiida P6314 0775 S/R S/R 12/VIII/10 30/IX/10
Nissan Tiida P3311 0725 5/VIII/10 23/IX/10 17/VIII/10 30/IX/10
Nissan Tiida P0332 0786 S/R S/R 1/IX/10 30/IX/10
Nissan Tiida P3612 0572 S/R S/R 7/IX/10 30/IX/10
Nissan Tiida P2712 0646 S/R S/R 22/IX/10 30/IX/10
Nissan Tiida P3616 0517 S/R S/R 24/IX/10 30/IX/10
Nissan Tiida P2709 0643 S/R S/R 28/IX/10 30/IX/10
Nissan Tiida P3318 0553 S/R S/R 23/IX/10 30/IX/10
Nissan Tiida P6614 0649 S/R S/R 3/IX/10 30/IX/10
Nissan Tiida P1008 0459 S/R S/R 6/IX/10 30/IX/10
Ford Focus P2303 0819 S/R S/R 12/V/10 24/V/10
Ram 2500 P0123 0341 S/R S/R 17/V/10 S/D
Jeep Liberty P6917 0045 S/R S/R 14/V/10 8/XI/10
Ford Focus P1616 0938 S/R S/R 20/IX/10 21/X/10
Ram 2500 P8904 0332 S/R S/R 27/IX/10 30/IX/10
Ford Focus P1615 0940 S/R S/R 25/X/10 31/X/10
Ford Focus P1614 0939 S/R S/R 29/X/10 31/X/10
Ram 2500 P9102 0411 S/R S/R 28/X/10 31/X/10
Jeep Liberty P4912 0026 S/R S/R 7/X/10 31/X/10
Jeep Liberty P5407 0125 S/R S/R 21/X/10 31/X/10
S/R Sin registro. S/D Sin dato.
Derivado de lo anterior, se constató que las bitácoras seleccionadas, relativas a dichos
vehículos, no se actualizaron al término de cada servicio de mantenimiento, por lo que la SSP
incumplió la política o norma de operación contenida en el Manual de Procedimientos para el
Mantenimiento Correctivo Externo de Unidades Vehiculares, con registro núm. MA/1101-18/08,
el cual fue publicado el 28 de abril de 2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que indica:
�El control de las actividades de mantenimiento correctivo externo se llevará a través de los
siguientes formatos: reporte de operador; orden de reparación, bitácora general de la unidad
y frecuencia de fallas en taller�.
A fin de verificar la entrega de los vehículos arrendados como patrullas, correspondientes
a los contratos multianuales núms. SSP/ARR/570/2007, SSP/ARR/572/2007 y
SSP/574/2007, la CMHALDF solicitó a la SSP, mediante oficio núm. ASC/138/11/07
del 17 de noviembre de 2011, la documentación correspondiente; por lo que con oficio
núm. DT/DGRM/OM/SSP/5726/2011 del 23 de noviembre de 2011, la SSP entregó los
403 VOLUMEN 5/16
escritos de entrega-recepción de los vehículos arrendados correspondiente a los prestadores
de servicios Ixe Automotriz, S.A. de C.V., NR Finance, S.A. de C.V. y Automotores de
Satélite, S.A. de C.V., de cuyo análisis se constató que corresponden a los vehículos
arrendados como patrullas.
A fin de constatar las operaciones que la SSP llevó a cabo con los prestadores de servicios,
con los oficios núms. ASC/11/1811 y ASC/11/1814, ambos de fecha 27 de octubre de 2011,
la CMHALDF solicitó a la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal y NR Finance
México, S.A. de C.V., respectivamente, información relativa a la modalidad y el número
del procedimiento de adjudicación; y los números, fecha de expedición, concepto, importes
y vigencias de los contratos, y en su caso, de los convenios modificatorios, de las fianzas
otorgadas, de las facturas y de las notas de cargo u otros documentos que amparan las
operaciones realizadas con la SSP, así como la forma en como fueron pagadas dichas
operaciones y su monto, y saldos al 31 de diciembre de 2010.
En respuesta, con el oficio núm. RTP/DF/900/11 de fecha 11 de noviembre del 2011,
la Dirección de Finanzas de la Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal,
proporcionó lo solicitado, y de la conciliación realizada entre el importe ejercido por la SSP
en 2010 y la información proporcionada por el prestador de servicios, se observó que
existe una diferencia de 167.2 miles de pesos correspondiente a la factura núm. 2034 del
6 de agosto de 2010, registrada por la SSP mediante la CLC núm. 11 C0 01 10000881, la cual
formó parte de la muestra de las CLC de la partida revisada.
Derivado de lo anterior, se observó que en los registros de la Red de Transportes de
Pasajeros del Distrito Federal, no se encuentra reflejada la CLC núm. 11 C0 01 10000881;
sin embargo, la SSP cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Por cuanto hace al prestador de servicios denominado NR Finance México, S.A. de C.V.,
por conducto de su representante legal envió mediante el oficio sin número de fecha 11
de noviembre de 2011, la información solicitada, la cual correspondió a las operaciones
celebradas y reportadas por la SSP.
Del registro presupuestal en las CLC se observó que todas las CLC se registraron con
tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales); con fuente de financiamiento 01 (Recursos Fiscales);
404 VOLUMEN 5/16
con digito identificador 1 (Gasto Corriente); y con destino del gasto 00 (Gasto Normal),
y 28 (Unidades de Protección Ciudadana UPC´s), con importes parciales en el caso de la
séptima y octava CLC. Como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Tipo Clave presupuestal Beneficiario Importe
11 C0 01 102094 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 00 Automotriz Tollocan S.A. de C.V. 2,511.7
11 C0 01 105720 Normal 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 3205 0 1 00 Automotriz Tollocan S.A. de C.V. 1,879.2
11 C0 01 101338 Normal 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 3205 0 1 00 NR Finance México S.A. de C.V. 2,431.6
11 C0 01 104260 Normal 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 3205 0 1 00 NR Finance México S.A. de C.V. 2,338.3
11 C0 01 106000 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 00 NR Finance México S.A. de C.V. 1,500.2
11 C0 01 103356 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 00 Ixe Automotriz S.A. de C.V. 8,397.5
11 C0 01 102013 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 28 Ixe Automotriz S.A. de C.V. 8,206.9
0 11 C0 01 28 01 03 1 01 3205 0 1 00 90.9
0 11 C0 01 28 01 08 1 01 3205 0 1 00 137.1
11 C0 01 106409 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 28 Ixe Automotriz S.A. de C.V. 3,281.9
0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 00 4,088.4
11 C0 01 10000881 Normal 0 11 C0 01 04 09 01 1 01 3205 0 1 00 Red de Transporte de Pasajeros 167.2
Total 35,030.9
Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el Apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�,
del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 5 de
enero de 2009, vigente en 2010.
En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo
de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP
proporcionó el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante
el cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:
�Se presentan las bitácoras de los vehículos con números de inventario 0707, 0597, 0734,
0635, 0775, 0725, 0786, 0572, 0646. 0517, 0643, 0553, 0649, 0459, 0819, 0341, 0045,
0938, 0332, 0940, 0939, 0411, 0026 y 0125, debidamente actualizadas.�
Además, la SSP proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012 del 13 de marzo de
2012, mediante el cual el Director General de Recursos Financieros informó lo siguiente:
405 VOLUMEN 5/16
�Las notas de crédito son: comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para
sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la
devolución de bienes vendidos. Aplicadas durante el ejercicio 2010 al proveedor,
correspondientes a ejercicios de años anteriores por concepto de descuentos del arrendamiento
de vehículos que durante un período el arrendador no brindó la totalidad del servicio
convenido. Esto, con el propósito fundamental de cuidar las arcas del Gobierno del Distrito
Federal, evitando daños al erario, cargando dichos descuentos a facturas amparadas con
el contrato multianual no. SSP/ARR/572/2007 suscrito durante el ejercicio 2007, pero
vigente en 2010, mediante convenio modificatorio número SSP/BE/CM/050/2010.
�La aplicación de estos descuentos fue resultado de las liquidaciones que emitió la Dirección
de Transportes de la Secretaría de Seguridad Pública, las cuales están validadas por la
misma, sustentada la penalización en la cláusula décima quinta del instrumento jurídico antes
referido, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y el artículo 57 de su Reglamento.
�Con esa base, mediante los oficios DT/DGRM/OM/SSP/6309/2010 y
DAAA/DGRM/OM/SSP/7903/2010, las Direcciones de Transporte y Adquisiciones,
respectivamente, solicitaron la aplicación de sanción y descuentos conforme a lo siguiente:
�Tipo Documento Importe
Penalización Oficio $1,1016.46
Descuento B 507 $1,365.03
Descuento B 508 $4,550.10
Descuento B 509 $21,840.48
Descuento B 510 $6,370.14
Descuento B 512 $30,030.66
Total $75,172.87�
Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado, se observa que las bitácoras de 24 vehículos
no se actualizaron por cada servicio de mantenimiento, las cuales no coinciden con el dato
consignado en el formato �Liquidación de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento
por Vehículos que no Prestaron su Servicio�, además que las notas de crédito núms. B507
y B508 correspondientes a los ejercicios fiscales 2008 y 2009 no se aplicaron de acuerdo
a la cláusula décima quinta del convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/050/2010 sino
hasta el ejercicio de 2010. Por lo que el resultado no se modifica.
406 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-138-10-41-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, adopte medidas de supervisión para que se registren en
las bitácoras de los vehículos arrendados los mantenimientos y que éstos coincidan con las
consignadas en el formato �Liquidación de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento
por Vehículos que no Prestaron su Servicio�, de acuerdo a lo establecido en el Manual de
Procedimientos para el Mantenimiento Correctivo Externo de Unidades Vehiculares.
Recomendación ASC-138-10-42-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, implemente medidas de supervisión que le permitan aplicar
las notas de crédito en el ejercicio que le corresponda, en cumplimiento a la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
12. Resultado
Con la finalidad de continuar con el esquema relativo a la contratación del arrendamiento
puro sin opción a compra de los vehículos equipados como patrullas de 2008 a 2010,
la SSP realizó a partir de la convocatoria de la licitación pública nacional la contratación de
arrendamiento por los ejercicios de 2011 a 2013.
Al respecto se revisó la licitación pública nacional núm. LPN-3000-1066-004-10, correspondiente
al arrendamiento puro de 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas modelos 2010 o superiores,
equipados como patrullas, destinados a la prestación de los servicios de seguridad pública,
por un período de 34 meses, por un monto de 1,281,977.7 miles de pesos, con fuente de
financiamiento fiscales. De la revisión se determinó lo siguiente:
1. Por realizar el proceso de adjudicación a través de la LPN la SSP cumplió con lo
establecido en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2010, que menciona:
407 VOLUMEN 5/16
�Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo, por
regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que
libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos
públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.�
2. Mediante el oficio núm. SEDECO/DICT/147-JN/2010 del 3 de junio de 2010 la Secretaría
de Desarrollo Económico (SEDECO) autorizó a la SSP la dictaminación de la omisión
del grado de integración nacional, respecto a la contratación del arrendamiento puro
sin opción a compra de 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas modelo 2010, así como
los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y de aseguramiento, por un
período de 36 meses, cuya vigencia se fijó hasta el 31 de diciembre de 2010.
Se observó que dicho dictamen se realizó antes de la solicitud de servicios y/o
arrendamientos número 198, del 3 de septiembre de 2010 e indica que la contratación
incluye arrendamiento puro sin opción a compra, además del mantenimiento preventivo
y correctivo y el aseguramiento, por un período de 36 meses.
3. Se constató que la Dirección de Transportes realizó la solicitud de servicios y/o
arrendamientos núm. 198, del 3 de septiembre de 2010, para celebrar un contrato
multianual por el servicio de arrendamiento puro sin opción a compra de 800 unidades
tipo Sedán cuatro puertas, 200 pick-ups doble cabina y 1,000 motocicletas modelo 2010,
con la justificación de uso relativa a incrementar el número de unidades en operación,
garantizando así que la Secretaría cumpla con su principal objetivo que es salvaguardar
los intereses de la ciudadanía.
4. Se constató que con el oficio núm. SPP/DPP/DGRF/OM/SSP/932/2010 del 22 de
noviembre de 2010, el Subdirector de Programación y Presupuesto autorizó la suficiencia
presupuestal por 1,283,356.5 miles de pesos.
5. La SSP contó con la autorización de la SF para el arrendamiento de 1,000 vehículos
y 1,000 motocicletas, mediante los oficios núms. SFDF/0127/2010 y SFDF/0232/2010
408 VOLUMEN 5/16
del 25 de agosto y 22 de noviembre, ambos de 2010, respectivamente, en los que el
Secretario de Finanzas comunicó al Secretario de Seguridad Pública, la autorización
del compromiso multianual en el primer oficio, y en el segundo la autorización de la
modificación del compromiso multianual del proyecto �Arrendamiento puro de mil vehículos
y mil motocicletas equipados como patrullas para la prestación de servicios de
seguridad pública en la Ciudad de México y el mantenimiento preventivo y correctivo
por un período de treinta y seis meses�. Como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Clave Presupuestal 2010 2011 2012 2013 Total
(IVA incluido)
11 C0 01 09 01 02 1 01 3205 1 1 00 16,931.6 16,931.6
11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 1 1 00 16,931.6 16,931.6
11 C0 01 09 01 02 1 01 3205 0 1 00 217,405.0 213,229.3 194,112.3 624,746.6
11 C0 01 09 02 01 1 01 3205 0 1 00 217,405.0 213,229.4 194,112.3 624,746.7
Total 33,863.2 434,810.0 426,458.7 388,224.6 1,283,356.5
6. De la revisión del expediente de la licitación pública nacional, se determinó que contó con
la siguiente documentación: solicitud de servicios, suficiencia presupuestal, justificación,
cotizaciones, cuadro de estudio de precios, dictamen técnico de costos, oficios de la SF,
bases para la licitación, acta de junta de revisión de bases, recibos por las bases
compradas, junta de aclaración de bases, acta de la primera etapa de la licitación, acta
de lectura de dictamen y presentación de precios más bajos, documentación legal
y administrativa, propuestas técnicas y económicas, fallo y contrato.
7. La convocatoria para llevar a cabo el proceso de adjudicación a partir de la licitación
pública nacional núm. LPN-3000-1066-004-10, fue publicada en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Distrito Federal, el 16 de noviembre de 2010, para el arrendamiento puro
de 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas nuevos modelos 2011, equipados como patrullas,
para la prestación de los servicios de seguridad pública en la Ciudad de México, por
un período de 34 meses.
En la descripción de las unidades arrendadas indica el arrendamiento y aseguramiento
de 1,000 vehículos (800 tipo Sedán, 180 tipo pick-up doble cabina y 20 tipo pick-up
doble cabina blindados en nivel III) modelo 2010 o superior, equipados y balizados
409 VOLUMEN 5/16
como patrulla para la prestación de los servicios de seguridad pública con equipo de
radiocomunicación, señalización visual y acústica con las características y especificaciones
de conformidad al anexo correspondiente por un período de treinta y cuatro (34) meses;
asimismo, el arrendamiento y aseguramiento de 1,000 motocicletas modelo 2010
o superior, balizados como patrulla y equipadas con torreta, para la prestación de los
servicios de seguridad pública con las características y especificaciones de conformidad
al anexo correspondiente, por un período de treinta y cuatro meses.
Los prestadores de servicios adquirieron las bases de la licitación a partir del pago en
ventanilla a la cuenta XXXXXXXXXXXXX con referencia XXXXXXXXXX en Scotiabank
Inverlat, S.A.
Se observó que la convocatoria señaló la descripción de los bienes a licitar; volumen
a adquirir, el número de la licitación; fechas de la publicación, consulta y venta de bases
(17 al 19 de noviembre de 2010); fechas de la presentación de solicitud de aclaraciones
(17 al 19 de noviembre de 2010), de la junta de aclaraciones (22 de noviembre de 2010),
de la entrega de prototipos (28 de noviembre de 2010), de la primera etapa de presentación
y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta
técnica y económica (29 de noviembre de 2010), y de la segunda etapa de lectura del
resultado del dictamen y presentación de precios más bajos (30 de noviembre de 2010).
8. Ocho empresas generaron el formato de registro de participación a la licitación pública
nacional del 17 al 19 de noviembre de 2010.
Núm. Prestador de servicios
1 Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V.
2 Yamaha Motor de México, S.A. de C.V.
3 Telecomunicación Sistematizada, S.A. de C.V.
4 Banco del Bajío, S.A.
5 Mifel 3, S.A. de C.V.
6 Abastecedora Mayorista de Equipo de Emergencia, S.A. de C.V.
7 Ixe Automotriz, S.A. de C.V.
8 Automundo, S.A. de C.V.
En la junta de aclaración de bases del 22 de noviembre de 2010, sólo participaron las
empresas Yamaha Motor de México, S.A. de C.V., Telecomunicación Sistematizada,
410 VOLUMEN 5/16
S.A. de C.V., Banco del Bajío, S.A., Mifel 3, S.A. de C.V., Abastecedora Mayorista de
Equipo de Emergencia, S.A. de C.V. y Automundo, S.A. de C.V., adquirientes de las bases.
Se observó que en el acta de dicha junta se indica la modificación y adición en el
período de arrendamiento requerido en un 6.0% para quedar en un total de 36 meses.
En el acta de la primera etapa del proceso de licitación del 29 de noviembre de 2010,
se hace constar que participaron sólo las empresas Sociedad Financiera Inbursa,
S.A. de C.V. y Yamaha Motor de México, S.A. de C.V. adquirientes de las bases, asimismo
los servidores públicos de la Secretaría, y que comprendió la apertura del sobre único,
revisión cuantitativa sucesiva y separada de la documentación legal, administrativa y
propuestas técnicas y económicas, cumpliendo lo señalado en las bases, que la SSP
aceptó la propuesta presentada por Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V. y que
se estableció que se desechó la propuesta de la empresa Yamaha Motor de México,
S.A. de C.V., por no entregar la fianza por el monto acordado en las bases (11,853.0 miles
de pesos), sino por un monto menor (11,000.0 miles de pesos), con fundamento en
las bases de licitación señalada en el numeral 15 inciso B).
Del acta de lectura de dictamen y presentación de precios más bajos de la licitación
pública nacional del 30 de noviembre de 2010, en la cual se dio como ganador del
concurso a la empresa Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., se observó que ello
fue de conformidad con el dictamen en el que constan los resultados obtenidos del
análisis cualitativo, realizado a la documentación legal y administrativa, a la propuesta
técnica y económica, así como a la oferta de precios más bajos, en apego al numeral 20.1
de las bases de la licitación.
Se verificó que el licitante, de acuerdo al numeral 13 de las bases de la licitación, presentó
documentos previos a la firma del contrato, como son, acta constitutiva, declaraciones
anuales del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, Registro Federal
de Contribuyentes, carta donde se señala su domicilio fiscal, escrito bajo protesta de decir
verdad de aceptación de las bases de la licitación y sus anexos, así como el manifiesto
de que se encuentran al corriente de sus contribuciones fiscales correspondientes a los
últimos cinco años fiscales, y que presentó las fianzas correspondientes para garantizar
las obligaciones del contrato.
411 VOLUMEN 5/16
La propuesta económica del prestador de servicios ganador Sociedad Financiera
Inbursa, S.A. de C.V., incluyó la cotización por 800 vehículos tipo sedán marca Dodge
Avenger, 180 vehículos Dodge Ram, 20 vehículos Dodge Ram blindados y 1,000 motos,
y cumplió con todos y cada uno de los puntos solicitados en el numeral 14 de las bases
de la licitación y del anexo técnico.
Cabe señalar, que se contó con la asistencia de la Contraloría Interna en la SSP y de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la SSP para dar validez a cada acto del
proceso de la licitación.
9. Con fecha 17 de diciembre de 2010, la SSP y la empresa Sociedad Financiera Inbursa,
S.A. de C.V., suscribieron el contrato multianual administrativo núm. SSP/BE/ARR/574/2010,
cuyo objeto fue el arrendamiento puro de 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas
modelo 2010 o superiores, equipados como patrullas, para la prestación de los servicios
de seguridad pública en la Ciudad de México por un período de treinta y seis meses,
por un monto de 1,281,977.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Cantidad 36 meses
(Días 1080) Renta diaria
por unidad sin IVA
Renta diaria por el total
de vehículos sin IVA
Renta por 36 meses sin IVA
Avenger 800 1,080 0.8 653.5 705,801.6
Ram 180 1,080 0.9 171.0 184,680.0
Ram blindadas 20 1,080 1.6 31.8 34,344.0
Motocicleta 1,000 1,080 0.1 166.9 180,327.6
Subtotal 1,105,153.2
16% IVA 176,824.5
Total 1,281,977.7
Se observó, respecto de la fianza de cumplimiento, que ésta fue gestionada por el
prestador de servicios ganador en forma anticipada, presentando la fianza núm. 20399837
del 3 de diciembre de 2010, por 165,773.0 miles de pesos para cumplir las obligaciones del
contrato, se debe señalar que dicha fianza cubre el período del 30 de noviembre de 2010
al 30 de noviembre de 2014 (11 meses más de la vigencia del contrato), por lo que se
cumplió con la cláusula décima tercera del contrato.
412 VOLUMEN 5/16
Asimismo, se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 73, fracción III, 75
y 75 Bis, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010.
El primero establece: �Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que
se refiere esta Ley, deberán garantizar [�] III. El cumplimiento de los contratos, con un
importe máximo del 15% del total del contrato sin considerar cualquier contribución�.
El segundo señala: �Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por
contratos que se celebren con las dependencias [�] se constituirán a favor de la Secretaría
[�] mismas garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo�. El tercero
menciona: �Para efectos del artículo 73, las garantías de sostenimiento de la propuesta,
la de cumplimiento de contrato y anticipo podrán presentarse mediante: I. Fianza�.
La vigencia conforme a la cláusula sexta del contrato, se estableció por el período del
1o. de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
De dicho contrato se verificó que contara con los siguientes requisitos: el objeto, el
lugar y forma de la prestación de los servicios; su vigencia; el lugar y forma del pago;
las garantías de cumplimiento (15.0% del monto total del contrato sin incluir IVA); y la
forma de aplicación de penas convencionales. Por lo que cumplió con los requisitos
mínimos señalados el artículo 56, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2010.
Se observó que la SSP cumplió con la formalización del contrato en el plazo
establecido en la base 20.3, �Formalización�, de las bases de la licitación, que menciona:
�La firma del contrato administrativo que se derive de este procedimiento, se llevará a
cabo en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se
hubiere notificado al licitante el fallo, de acuerdo al artículo 59 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal�.
10. Con la finalidad de comprobar que en la contratación por el arrendamiento de los
1,000 vehículos y 1,000 motocicletas, se hubiesen incluido los mantenimientos preventivos
y correctivos, que se indican en la dictaminación de la autorización de la omisión del grado
de integración nacional de la Secretaría de Desarrollo Económico; en la autorización de
la SF; y en la justificación para el arrendamiento puro; se constató que en las bases de la
413 VOLUMEN 5/16
licitación, en el numeral 7, �Especificaciones del Arrendamiento�, segundo párrafo,
se señala que los mantenimientos serán responsabilidad del arrendador que suscriba el
contrato correspondiente.
Asimismo, el numeral 9.2, �Prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo a las unidades arrendadas y de su equipo de radiocomunicación y señalización
visual y acústica y demás equipamiento�, indica: �En todo tiempo, durante la vigencia del
contrato el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades arrendadas [�] será
responsabilidad del licitante que resulte adjudicado con el contrato correspondiente�.
Por lo que, de acuerdo al contrato multianual administrativo núm. SSP/BE/ARR/574/2010
por el arrendamiento de los 1,000 vehículos y 1,000 motocicletas, el prestador de
servicios es responsable de los mantenimientos preventivos y correctivos.
11. De acuerdo a la justificación para el arrendamiento puro de 1,000 vehículos y 1,000
motocicletas equipados como patrullas para la prestación de servicios de seguridad
pública en la Ciudad de México, incluyendo mantenimiento preventivo y correctivo
y aseguramiento, suscrita por el Subdirector de Transportes Terrestres, Director de
Transportes y el Director General de Recursos Materiales, se estableció que:
�A partir de 2007 la Secretaría de Seguridad Pública, instrumentó un Programa de
Arrendamiento de Patrullas, a fin de mejorar la seguridad pública de los habitantes
de la ciudad en su persona y su patrimonio. El seguimiento de este programa refiere
que actualmente de los 1,000 vehículos arrendados previstos para realizar las
actividades de patrullaje en la ciudad, 914 se encuentran operando; porcentaje alto,
si se considera el tipo de actividad y desgaste al que son sometidas las 24 horas del
día, los 365 días del año.
�Por lo anterior, de manera resumida podemos señalar que para garantizar que la
Secretaría de Seguridad Pública, cuente con las unidades necesarias en operación,
se considera imperioso renovar el programa de arrendamiento puro de 1,000 vehículos
y 1,000 motocicletas equipadas como patrullas, lo que permitirá mantener un modo
adecuado de patrullas en óptimas condiciones de operación, con lo que se estima que
414 VOLUMEN 5/16
la Secretaría continúe cumpliendo con su misión y función principal, que es proporcionar
los servicios de protección en el área que conforma la Ciudad de México.
�En el período del contrato de arrendamiento, se considerará para el buen estado de
las patrullas el mantenimiento preventivo y correctivo, así como el aseguramiento por
un período de 36 meses.
�La contratación del arrendamiento del parque vehicular, contempla que la empresa
contratada otorgue los seguros que protejan al personal de la Secretaría, a la unidad
así como daños a terceros.
�En conclusión, es importante mencionar que el proyecto es rentable para el Gobierno
del Distrito Federal, debido a que no se erogan recursos presupuestales en una sola
exhibición para la adquisición de vehículos y motocicletas equipados como patrullas,
sino que se hace en un plazo de tres años en forma programada y se mantiene en
óptimas condiciones al parque vehicular.
�Lo anterior con fundamento en los artículos 134 Constitucional, 26 y 27 inciso a) de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.�
12. Al respecto, mediante el oficio núm. DERC/OM/SSP/1263/2011 del 19 de diciembre
de 2011, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas proporcionó el estudio elaborado
por el Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIITEC) del Instituto Politécnico
Nacional, sobre el Programa de Parque Vehicular de Patrullas (Sedán, Camionetas pick-up
y Motocicletas) de la SSP que fue elaborado con el objeto de fortalecer la transparencia
en el proceso de valoración y adquisición del citado parque vehicular de patrullas.
El estudio realizado por el área de proyectos especiales y autorizado por la Coordinación
Técnica en el CIITEC concluye que:
�La selección de los vehículos empleados en este programa es la adecuada ya que
reúnen las condiciones de seguridad, armonía con el medio ambiente y decoro en la
operación, tanto para las tripulaciones y su equipamiento, como para los detenidos.
415 VOLUMEN 5/16
�Además, la percepción de la ciudadanía es que los vehículos cumplen con una imagen
de respeto y están en buenas condiciones de operación para su cometido.
�El análisis de costos demuestra que es menos oneroso para el Gobierno de la Ciudad
de México optar por el arrendamiento, incluyendo el mantenimiento, que la compra, ya
que en un lapso de 3 años las unidades han agotado su vida útil por la rutina intensa
en su operación, en promedio para las patrullas sedán se establece en 315,000 km en
condiciones impredecibles de conducción, por lo que su valor de recuperación es
prácticamente el de los materiales, y al finalizar el primer año el mantenimiento correctivo
se dispara en forma natural.
�También es importante señalar la disponibilidad del Parque Vehicular permanentemente
en el Sistema de Arrendamiento, por el �compromiso de calidad extendida� aplicado en las
contrataciones del mismo por las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal ya que se tiene la garantía de oportunidad de utilización.�
Partida 3411 �Servicios de Vigilancia�
En 2010, para la partida 3411 �Servicios de Vigilancia�, la SSP ejerció recursos mediante
nueve CLC todas a favor del GDF/SSP, por un importe de 242,009.7 miles de pesos.
Al respecto, se determinó una muestra de dos CLC por un importe de 59,245.9 miles
de pesos, que representan el 24.5% del monto erogado en la partida, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Número de CLC Importe % Importe
de la muestra %
de la muestra
11 C0 01 101155 686.4 0.3
11 C0 01 101969 7,447.1 3.1
11 C0 01 103587 14,781.9 6.1
11 C0 01 104008 31,975.8 13.2 31,975.8 13.2
11 C0 01 105978 30,990.7 12.8
11 C0 01 105999 100,659.5 41.6
11 C0 01 106043 26,161.8 10.8
11 C0 01 106048 27,270.1 11.3 27,270.1 11.3
11 C0 01 106156 2,036.4 0.8
Total 242,009.7 100.0 59,245.9 24.5
416 VOLUMEN 5/16
13. Resultado
Del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria de las CLC objeto de la muestra
se observó lo siguiente:
1. La CLC núm. 11 C0 01 106048 del 23 de diciembre de 2010, por un monto de
27,270.2 miles de pesos, cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria
consistente en las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Protección
y Vigilancia y los 80 Informes Presupuestales de Liquidaciones a cargo de las Unidades
Ejecutoras del Gasto de la Policía Bancaria e Industrial, correspondientes a los meses
de junio, julio y agosto de 2010, según se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número Fecha Período (quincenas) Servicio Importe
1718 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Módulos Tlalpan 546.1
1719 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Dirección General de Registro Vehicular y Seguridad Privada 65.1
1755 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Módulos Tlalpan 546.1
1756 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Dirección General de Registro Vehicular y Seguridad Privada 65.1
1720 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Jefatura de Unidad Departamental de Credencialización 44.7
1721 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Operativo Poetas 158.1
1722 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Módulo Tamarindos 244.8
1723 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Contadero 118.5
1724 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Consejo Ciudadano SSP 39.6
1726 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Predio Ford 217.3
1727 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Operativo Tezontle 239.7
1728 10/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Unidad Habitacional Cedros 236.0
1745 25/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 Embajadas 1,274.6
1747 10/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Primaria Nezahualcóyotl 26.7
1749 10/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Cóndores 244.8
1750 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Depósitos vehiculares 2,146.5
1753 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Cóndores 244.8
1757 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Jefatura de Unidad Departamental de Credencialización 44.7
1758 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Operativo Poetas 158.1
1759 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Módulo Tamarindos 244.8
1760 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Contadero 118.5
1761 10/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Consejo Ciudadano SSP 39.6
1762 25/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Predio Ford 217.3
1763 25/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Operativo Tezontle 239.7
1764 25/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Unidad Habitacional Cedros 236.0
1781 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Predio Berna 104.0
1782 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Guardia Edificio Sede 2,044.4
1783 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Londres 107 (Edificio SSP) 699.0
1784 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 204.1
1785 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Centro de Control y Confianza 95.9
1786 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Almacén Central 41.9
1787 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional 39.6
1788 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Planta de Bombeo Gran Canal 119.8
Continúa�
417 VOLUMEN 5/16
� Continuación
Número Fecha Período (quincenas) Servicio Importe
1789 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Planta de Bombeo Casa Colorada 80.7
1790 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Planta de Bombeo Ermita- Zaragoza 119.8
1791 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Dirección General de Asuntos Jurídicos 381.5
1792 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Museo de la Policía Preventiva 41.5
1793 25/VIII/10 1a. y 2a. junio 2010 Centro de Monitoreo Ciudad Segura C2 80.2
1794 25/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Embajadas 1,274.6
1795 25/VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 Primaria Nezahualcóyotl 26.7
1797 10/IX/10 2a. julio 2010 Depósitos Vehiculares 2,572.5
1800 10/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Predio Ford 217.3
1801 10/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Operativo Tezontle 239.7
1802 10/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Unidad Habitacional Cedros 236.0
1803 10/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Primaria Nezahualcóyotl 26.7
1805 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Operativo Poetas 158.1
1806 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Módulo Tamarindos 244.8
1807 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 El Contadero 118.5
1808 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Consejo Ciudadano de SSP 39.6
1809 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Módulos Tlalpan 546.1
1810 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Dirección General de Registro Vehicular y Seguridad Privada 65.1
1811 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Jefatura de Unidad Departamental de Credencialización 44.7
1813 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Predio Berna 104.0
1814 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Guardia Edificio Sede 2,044.4
1815 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Edificio SSP 699.0
1816 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 204.1
1817 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Dirección General del Centro de Control y Confianza 95.9
1818 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Almacén Central 41.9
1819 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional 39.6
1820 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Planta de Bombeo Gran canal 119.9
1821 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Planta de Bombeo Casa Colorada 80.7
1822 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Planta de Bombeo Ermita Zaragoza 119.9
1823 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Dirección General de Asuntos Jurídicos 402.4
1824 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Museo Histórico de la Policía Preventiva 41.5
1825 25/IX/10 1a. y 2a. julio 2010 Centro de Monitoreo Ciudad Segura C2 80.2
1836 25/IX/10 1a. y 2a. agosto 2010 Cóndores 244.8
1844 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Embajadas 1,274.6
1855 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Predio Berna 104.0
1856 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Guardia Edificio Sede 2,044.4
1857 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Edificio SSP 699.0
1858 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 204.1
1859 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Centro de Control y Confianza 95.9
1860 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Almacén Central 41.9
1861 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional 39.6
1862 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Planta de Bombeo Gran Canal 119.8
1863 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Planta de Bombeo Casa Colorada 80.7
1864 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Planta de Bombeo Ermita Zaragoza 119.8
1865 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Dirección General de Asuntos Jurídicos 386.4
1866 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Museo Histórico de la Policía Preventiva 41.5
1867 10/X/10 1a. y 2a. agosto 2010 Centro de Monitoreo Ciudad Segura C2 80.2
Total 27,270.2
Por lo anterior, la SSP cumplió con lo establecido en el artículo 69 fracción III, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
418 VOLUMEN 5/16
2. Se constató que la CLC núm. 11 C0 01 104008, del 23 de septiembre de 2010, por
un monto de 31,975.8 miles de pesos, contó con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto, consistente en un Convenio Administrativo de Colaboración
Consolidado para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia y los respectivos
16 Informes Presupuestales de Liquidación a cargo de las Unidades Ejecutoras
del Gasto, Usuarias de los servicios de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, como se
muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Informe presupuestal Fecha Período (Quincena) Importe
649094 16/III/10 2a. febrero 2010 201.0
649097 16/III/10 1 enero 2010 1,882.3
649098 16/III/10 1a. y 2a. febrero 2010 1,717.9
649119 23/III/10 1 marzo 2010 219.4
649755 27/VII/10 20 al 31 mayo 2010 2,924.7
649756 27/VII/10 1a. y 2a. junio 2010 7,340.9
649781 6/VIII/10 2a. julio 2010 253.4
649787 12/VIII/10 2a. marzo 2010 1,189.2
649788 12/VIII/10 1a. abril 2010 1,121.1
649789 12/VIII/10 2a. abril 2010 1,121.9
649790 12/ VIII/10 1a. mayo 2010 1,110.0
649791 12/ VIII/10 2a. mayo 2010 1,184.0
649792 12/ VIII/10 1a. julio 2010 1,110.0
649793 12/ VIII/10 2a. junio 2010 1,110.0
649798 13/ VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 7,588.1
649799 13/ VIII/10 1a. y 2a. julio 2010 1,901.9
Total 31,975.8
Por lo anterior, la SSP cumplió con lo establecido en el artículo 69 fracción III de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010.
3. Las CLC se elaboraron, autorizaron y registraron de conformidad con el Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2010. Al respecto, las CLC fueron impresiones emitidas por la
Subdirección de Recursos Financieros en la SSP, las cuales presentaron nombre
y cargo de los servidores públicos responsables de su elaboración y autorización.
Asimismo, se verificó que dichos servidores públicos estuvieran inscritos en la Cédula
de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados
para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar el Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas,
419 VOLUMEN 5/16
Documentos Múltiples, Afectaciones Programático Presupuestarias, Presupuesto
Comprometido y Analítico de Claves.
Por lo anterior, se observa que la SSP cumplió lo establecido en el apartado IV
�Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�, apartado IV.3 �Registro
de Operaciones Presupuestarias�, subapartado IV.3.1, �Cuenta por Liquidar Certificada�,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración del
Distrito Federal vigente en 2010.
14. Resultado
A fin de verificar que la documentación justificativa correspondiente al ejercicio de 2010,
por los servicios de vigilancia se hayan formalizado en tiempo y forma. Mediante el oficio
núm. ASC/11/1293/10 del 5 de agosto de 2011, se solicitaron las bases de colaboración,
celebradas con la Policía Bancaria e Industrial (PBI), así como con la Policía Auxiliar del
Distrito Federal (PADF).
Con el oficio núm. DERC/OM/SSP/823/2011 del 18 de agosto de 2011, la SSP proporcionó
las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Protección y Vigilancia, así como
el Convenio Administrativo de Colaboración Consolidado para la Prestación de Servicios
de Seguridad y Vigilancia correspondientes al ejercicio 2010, celebradas con la PBI y la PADF,
respectivamente.
1. Del análisis a las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Protección
y Vigilancia, celebradas con la PBI, se observó lo siguiente:
a) Que el objeto de las bases consistió en regular la participación de los elementos
de la PBI en los servicios de vigilancia que la SSP le designe.
b) Se constató que se formalizaron en tiempo y forma, el 1o. de enero de 2010,
con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010.
c) Que para el pago de los servicios, la SSP, se ajustaría a la tarifa única integrada
que establecería la PBI.
420 VOLUMEN 5/16
Por lo anterior, la SSP cumplió con lo establecido en el numeral 8.6.1, segundo
párrafo, subapartado 8.6, �Servicios de Vigilancia�, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010 y con
el artículo 50 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente
en 2010, que el primero indica:
�Invariablemente deberán contar con el instrumento [�] para regular y formalizar
la prestación de los servicios de Seguridad y Vigilancia para sus Inmuebles, previo
a la iniciación de los trabajos o prestación del servicio en materia de Seguridad
y Vigilancia.�
2. Del análisis realizado al convenio, celebrado con la PADF, se observó lo siguiente:
a) Que el objeto del convenio consistió en regular la colaboración administrativa entre
la corporación y la SSP, a fin de que ésta última cuente con la colaboración, asistencia
y seguridad que le proporcione la PADF de conformidad con los lugares y condiciones
establecidos.
b) Se constató que se formalizó el 2 de febrero de 2010, con vigencia del 1o. de enero
al 31 de diciembre de 2010.
c) Que para el pago de los servicios, la SSP pagó los montos que se precisan en el
Informe Presupuestal de Liquidación, y elaboró la CLC para el pago de los servicios
recibidos.
Por lo anterior, al contar con el Convenio Administrativo de Colaboración Consolidado
para la Prestación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, debidamente formalizado,
la SSP cumplió con lo establecido en el numeral 8.6.1, segundo párrafo, subapartado
8.6, �Servicios de Vigilancia�, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
421 VOLUMEN 5/16
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010.
15. Resultado
Para constatar que el gasto de las CLC en estudio fue devengado, la CMHALDF solicitó
con el oficio núm. ASC/138/SSP/11/03, del 22 de septiembre de 2011, las fatigas y las
conciliaciones de los turnos de las CLC núms. 11 C0 01 104008 y 11 C0 01 106048,
correspondientes a la PBI y PADF, respectivamente.
En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/573/2011 del 8 de diciembre de 2011,
la SSP anexó el oficio núm. S.O.P/C.P.C./62645-V152/11 del 8 de diciembre de 2011, con
el que el Subsecretario de Operación Policial señaló que, �con el propósito de coadyuvar y
solventar el requerimiento en cita, adjunto al presente copia original de las fatigas de
asistencia del Personal de la Policía Bancaria e Industrial correspondiente a la 1a. y 2a.
quincena del mes de junio, 1a. y 2a. quincena del mes de julio y 2a. quincena de agosto
de 2010�.
Del análisis a las fatigas de servicio, proporcionado por la Policía Bancaria e Industrial, se
concluyó lo siguiente:
Las cifras establecidas en los Informes Presupuestales de Liquidación a cargo de las
Unidades Ejecutoras del Gasto, Usuarias de los Servicios de la PBI, no corresponden al
número de elementos consignados en las fatigas de servicios proporcionadas a la CMHALDF,
como se muestra a continuación:
422 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
Informes Presupuestales de Liquidación Fatigas de PBI Diferencia
Clave empresa
Instalación/Operativo Número de elementos
Total turnos
Importe Número de elementos
Total turnos
Importe Número de elementos
Total turnos
Importe
3396 Módulos Tlalpan 37 748 546.1 26 748 553.6 -11 0 7.5 5744 Dirección General
de Registro Vehicular y Seguridad Privada 4 82 65.1 3 82 66.4 -1 0 1.3
5745 Jefatura de Unidad Departamental de Credencialización (Chimalpopoca) 3 52 44.7 2 60 45.0 -1 8 0.3
5661 Operativo Poetas 12 240 158.1 8 240 159.2 -4 0 1.1 5662 Modulo Tamarindos 18 360 244.8 12 360 245.8 -6 0 1.0 5678 Colonia El Contadero 9 180 118.5 6 180 118.5 -3 0 0.0 5708 Consejo Ciudadano
de Seguridad Pública 3 60 39.6 2 60 38.7 -1 0 -0.9 5663 Predio Ford 15 300 217.3 10 300 220.3 -5 0 3.0 5664 Operativo Tezontle 12 180 239.7 6 179 177.7 -6 -1 -62.0 5665 Unidad Habitacional
Cedros 12 240 236.0 8 240 235.3 -4 0 -0.7 5530 Embajadas
y Residencias Diplomáticas 95 1,914 1,274.6 92 2,723 1,835.4 -3 809 560.8
5725 Primaria Nezahualcóyotl 2 44 26.7 2 44 29.4 0 0 2.7 5568 Agrupamiento
Cóndores 18 360 244.8 12 360 282.9 -6 0 38.1 5660 Predio Berna 7 142 104.0 5 142 105.9 -2 0 1.9 5726 Guardia del Edificio
Sede de la SSP (Liverpool 136) 145 2,913 2,044.4 96 2,851 2,047.0 -49 -62 2.6
5727 Edificio de la SSP (Londres 107 esq. Génova) 49 1000 699.0 36 1000 712.7 -13 0 13.7
5728 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 15 302 204.1 10 300 201.8 -5 -2 -2.3
5729 Dirección General del Centro de Control Confianza 7 142 95.9 5 142 90.5 -2 0 -5.4
5730 Almacén Central (Apaches S/N) 3 60 2 60 41.9 -1 0 0.0
5731 Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional 3 60 39.6 2 59 38.4 -1 -1 -1.2
5732 Sistema de Aguas de la Ciudad de México �Planta de Bombeo Gran Canal� 9 180 119.8 6 180 119.8 -3 0 0.0
5733 Sistema de Aguas de la Ciudad de México �Planta de Bombeo Casa Colorada� 6 120 80.7 4 120 85.6 -2 0 4.9
5734 Sistema de Aguas de la Ciudad de México �Planta de Bombeo Ermita- Zaragoza� 9 180 119.8 6 180 119.9 -3 0 0.1
5735 Dirección General de Asuntos Jurídicos (Base Hiram) 21 456 381.5 13 374 395.0 -8 -82 13.5
5748 Museo Histórico de la Policía Preventiva 3 60 41.5 2 58 41.4 -1 -2 -0.1
5793 Centro de Monitoreo Ciudad Segura C2 6 120 80.2 4 120 80.2 -2 0 0.0
Total (informes vs fatigas) 523 10,495 7,508.4 380 11,162 8,088.3 -143 667 579.9
5653 Sector Pradera 430 8,626 8,417.0 430 8,696 8,403.2 0 70 -13.8 3847 Depósito Vehicular 241 4,901 4,292.9 165 4,965 3,652.5 -76 64 -640.4 3305 Base Dragón 520 7,172 6,625.3 492 6,992 5,073.8 -28 -180 -1,551.5
Total (fatigas) 1,191 20,699 19,335.2 1,087 20,653 17,129.5 -104 -46 -2,205.7
Total 1,714 31,194 26,843.6 1,467 31,815 25,217.8 -247 621 -1,625.8
423 VOLUMEN 5/16
En los Informes Presupuestales de Liquidación a cargo de las Unidades Ejecutoras
del Gasto, Usuarias de los Servicios de la PBI de junio de 2010, por un importe de
7,508.4 miles de pesos, se determinó una diferencia de 579.9 miles de pesos, en relación
con las fatigas proporcionadas por la PBI a la CMHALDF (8,088.3 miles de pesos),
correspondientes a los servicios prestados por la PBI a la SSP. Al respecto, mediante la
realización de conciliaciones de turnos, se confirmó que el pago por los elementos
de la PBI asignados a cada servicio, y de supervisión para validar que los servicios de
vigilancia pagados, fueron los efectivamente devengados, cabe señalar que la PBI
proporcionó las fatigas de: Sector Pradera, Depósito Vehicular y Base Dragón, las cuales
no fueron pagadas con la CLC núm. 11 C0 01 106048. Por lo anterior, la SSP cumplió el
numeral 8.6.1, sexto párrafo, apartado 8, �Servicios Generales�, subapartado 8.6, �Servicios
de Vigilancia�, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril
de 2007, vigente en 2010; asimismo el artículo 69 fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010, que indica:
El numeral 8.6.1, sexto párrafo: �Para tal efecto, deberá contar invariablemente con la
conciliación mensual debidamente requisitada y validada tanto por parte de la DGA, como
por parte del prestador de servicios; a su vez, los pagos y/o aportaciones serán sustentados
con base en las bitácoras (fatigas) y/o documento que se establezca para darle mayor
transparencia a los servicios otorgados�.
Por su parte, el artículo 69:
�Las Dependencias [�] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen
con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes
requisitos:
�I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.�
424 VOLUMEN 5/16
La SSP proporcionó las fatigas de servicio por 31,975.8 miles de pesos (evidencia del servicio
devengado) de la PADF y las conciliaciones de los turnos pagados de la PBI y de la PADF, por
lo que cumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2010, el cual dispone que: �Los titulares de las Unidades Responsables del
Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables
[�] de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados;
de la guarda y custodia de los documentos que los soportan��.
Por la realización de las conciliaciones correspondientes a los turnos contratados con la PBI
y la PADF, la SSP cumplió el numeral 8.6.1, quinto y sexto párrafos, subapartado 8.6,
�Servicios de Vigilancia�, apartado 8, �Servicios Generales�, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010, que señalan:
�La DGA será responsable de que los pagos y/o aportaciones que se generen derivados
de la prestación del servicio y/o servicios otorgados, se cubran de manera ágil y oportuna,
en apego a las fechas estipuladas en los convenios, bases de colaboración y/o contratos.
�Para tal efecto, deberá contar invariablemente con la conciliación mensual debidamente
requisitada y validada tanto por parte de la DGA, como por parte del prestador de servicios;
a su vez, los pagos y/o aportaciones serán sustentados con base en las bitácoras (fatigas)
y/o documento que se establezca para darle mayor transparencia a los servicios
otorgados.�
Del registro presupuestal en las CLC, se observó lo siguiente:
Se registraron con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales); con fuente de financiamiento 01
(Recursos Fiscales); con digito identificador 1 (Gasto Corriente); y con destino del gasto
00 (Gasto Normal). Como se muestra a continuación:
425 VOLUMEN 5/16
Número de CLC Tipo Clave presupuestal Importe Total
11 C0 01 106048 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3411 0 1 00 0 11 C0 01 28 01 05 1 01 3411 0 1 00 0 11 C0 01 28 01 08 1 01 3411 0 1 00
14,750.4 7,482.2 5,037.5
27,270.1
11 C0 01 104008 Normal 0 11 C0 01 09 01 09 1 01 3411 0 1 00 0 11 C0 01 28 01 08 1 01 3411 0 1 00
15,381.4 16,594.3
31,975.8
Total 59,245.9 59,245.9
Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el Apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�,
del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero
de 2009 vigente en 2010.
Partida 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos
y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�
En 2010, con cargo a la partida 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, la SSP ejerció 213,183.5 miles de
pesos mediante 1,580 CLC. La muestra revisada corresponde a 41,555.0 miles de pesos,
que se ejercieron mediante 51 CLC, monto que representó el 19.5% del total ejercido en
la partida.
Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/02 del 2 de septiembre de 2011, la CMHALDF
solicitó las CLC correspondientes a la muestra de auditoría de la partida 3508 �Mantenimiento
y Conservación de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad
Pública�.
En respuesta, la SSP con el oficio núm. DIA/CERC/OM/SSP/411/2011, del 8 de septiembre
de 2011, de la Dirección de Integración y Análisis, envió las 51 CLC solicitadas, que se
muestran a continuación:
426 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos y por cientos)
Número de CLC Fecha Beneficiario Importe %
11 C0 01 102405 12/X/10 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 1,437.5 3.5 11 C0 01 105984 23/XII/10 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 1,766.5 4.3 11 C0 01 105630 16/XII/10 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 5,517.8 13.3 11 C0 01 106344 31/XII/10 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 4,707.0 11.3 11 C0 01 100722 6/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 146.5 0.4 11 C0 01 102138 8/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 336.0 0.8 11 C0 01 102214 23/VI/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 155.3 0.4 11 C0 01 102841 20/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 1,532.7 3.7 11 C0 01 103699 8/IX/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 803.8 1.9 11 C0 01 104579 22/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 740.6 1.8 11 C0 01 105618 16/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 1,116.4 2.7 11 C0 01 105619 16/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 717.8 1.7 11 C0 01 105758 21/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 778.3 1.9 11 C0 01 101738 8/VI/10 Automotriz Tollocan, S.A. de C.V. 246.3 0.6 11 C0 01 101957 15/VI/10 Automotriz Tollocan, S.A. de C.V. 42.2 0.1 11 C0 01 102955 14/X/10 Automundo, S.A. de C.V. 776.4 1.9 11 C0 01 104773 8/XI/10 Automundo, S.A. de C.V. 267.1 0.6 11 C0 01 102001 12/X/10 Eurocopter de México, S.A. de C.V. 772.4 1.9 11 C0 01 105518 13/XII/10 Eurocopter de México, S.A. de C.V. 2,012.8 4.8 11 C0 01 103034 6/VIII/10 Farrera Zaragoza, S.A. de C.V. 845.5 2.0 11 C0 01 104304 13/X/10 GDF Secretaría de Finanzas/Tesorería 33.6 0.1 11 C0 01 100222 11/I/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 100.1 0.2 11 C0 01 100739 7/IV/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 91.6 0.2 11 C0 01 101032 20/IV/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 60.0 0.1 11 C0 01 101408 19/V/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 64.5 0.2 11 C0 01 102517 13/VII/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 26.4 0.1 11 C0 01 103192 13/VIII/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 140.4 0.3 11 C0 01 103900 21/IX/10 GDF Secretaria de Seguridad Pública 19.8 0.1 11 C0 01 102949 4/VIII/10 Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V. 394.4 0.9 11 C0 01 100736 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 219.3 0.5 11 C0 01 100738 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 206.2 0.5 11 C0 01 100796 27/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 302.5 0.7 11 C0 01 100943 27/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 397.5 1.0 11 C0 01 101435 23/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 129.9 0.3 11 C0 01 101437 23/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 105.1 0.3 11 C0 01 101631 4/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 716.8 1.7 11 C0 01 101856 11/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,768.7 4.3 11 C0 01 101866 25/VIII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 186 0.4 11 C0 01 101883 14/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 343.4 0.8 11 C0 01 101965 6/VIII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 972.6 2.3 11 C0 01 102327 15/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 355.9 0.9 11 C0 01 102362 7/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 703.5 1.7 11 C0 01 102388 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 911.3 2.2 11 C0 01 102739 15/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 758.6 1.8 11 C0 01 103318 19/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,890.7 4.5 11 C0 01 103700 8/IX/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,232.5 3.0 11 C0 01 104563 22/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 321.0 0.8 11 C0 01 106167 31/XII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,292.9 3.1 11 C0 01 100341 31/V/10 Martha Delia Trejo Vega 740.3 1.8 11 C0 01 102020 17/VI/10 Martha Delia Trejo Vega 1,556.3 3.7
11 C0 01 102939 14/X/10 Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V. 794.7 1.9
Total 41,555.4 100.0
427 VOLUMEN 5/16
16. Resultado
Se analizaron 36 CLC, que fueron emitidas para el pago por concepto del mantenimiento
preventivo y correctivo, de las unidades propias y arrendadas como patrullas, así como las
facturas correspondientes, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
CLC Factura Número Fecha Beneficiario Importe Número Año
11 C0 01 100722 6/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 146.5 58 2010 11 C0 01 102138 8/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 336.0 173 2008 y 2009 11 C0 01 102214 23/VI/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 155.3 33 2008 y 2009 11 C0 01 102841 20/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 1,532.7 88 2010 11 C0 01 103699 8/IX/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 803.8 39 2010 11 C0 01 104579 22/X/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 740.6 30 2010 11 C0 01 105618 16/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 1,116.4 34 2010 11 C0 01 105619 16/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 717.8 22 2010 11 C0 01 105758 21/XII/10 Automotores de Satélite, S.A. de C.V. 778.3 49 2010 11 C0 01 101738 8/VI/10 Automotriz Tollocan, S.A. de C.V. 246.3 120 2009 11 C0 01 101957 15/VI/10 Automotriz Tollocan, S.A. de C.V. 42.2 13 2010 11 C0 01 102955 14/X/10 Automundo, S.A. de C.V. 776.4 177 2010 11 C0 01 104773 8/XI/10 Automundo, S.A. de C.V. 267.1 63 2010 11 C0 01 103034 6/VIII/10 Farrera Zaragoza, S.A. de C.V. 845.5 146 2010 11 C0 01 100736 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 219.3 17 2010 11 C0 01 100738 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 206.2 56 2010 11 C0 01 100796 27/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 302.5 69 2010 11 C0 01 100943 27/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 397.5 57 2010 11 C0 01 101435 23/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 129.9 41 2010 11 C0 01 101437 23/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 105.1 39 2010 11 C0 01 101631 4/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 716.8 165 2010 11 C0 01 101856 11/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,768.7 290 2009 11 C0 01 101866 25/VIII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 186 42 2009 11 C0 01 101883 14/VI/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 343.4 83 2008 y 2009 11 C0 01 101965 6/VIII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 972.6 166 2009 11 C0 01 102327 15/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 355.9 87 2010 11 C0 01 102362 7/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 703.5 61 2008 y 2009 11 C0 01 102388 8/VII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 911.3 56 2010 11 C0 01 102739 15/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 758.6 46 2010 11 C0 01 103318 19/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,890.7 2 2010 11 C0 01 103700 8/IX/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,232.5 59 2010 11 C0 01 104563 22/X/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 321.0 35 2010 11 C0 01 106167 31/XII/10 IXE Automotriz, S.A. de C.V. 1,292.9 21 2010 11 C0 01 100341 31/V/10 Martha Delia Trejo Vega 740.3 44 2010 11 C0 01 102020 17/VI/10 Martha Delia Trejo Vega 1,556.3 75 2009
11 C0 01 102939 14/X/10 Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V. 794.7 17 2010
Total 24,410.6 2,573
1. Se observó que las CLC se encuentran registradas en los auxiliares contables tanto
en el Diario Cronológico autorizado por la Subdirección de Contabilidad Presupuestal
en la SSP, como en el Detalle de la Relación de Facturas.
428 VOLUMEN 5/16
2. Se observó que las 36 CLC contaron con la autorización del titular de la unidad
responsable y con la documentación justificativa y comprobatoria, que consistió en los
contratos núms. SSP/S/571/2007, SSP/S/573/2007, SSP/S/575/2007, SSP/S/339/2009,
SSP/BE/S/17/2010, SSP/BE/S/149/2010, SSP/BE/S/166/2010, los convenios modificatorios
núms. SSP/BE/CM/051/2010, SSP/BE/CM/053/2010 y SSP/BE/CM/122/2010, así como de
2,573 facturas, por lo que la SSP cumplió con el artículo 69, fracción III, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
3. Se verificó que las 2,573 facturas cumplen con los requisitos fiscales señalados en los
artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.
4. Se observó que las CLC núms. 11 C0 01 101738, 11 C0 01 101856, 11 C0 01 101866,
11 C0 01 101965 y 11 C0 01 102020 de fecha 8 y 11 de junio, 25 y 6 de agosto y 17 de
junio, todas de 2010, respectivamente, corresponden al pago de facturas por los trabajos
realizados al parque vehicular en el período de enero a diciembre 2009; así como que
las CLC núms. 11 C0 01 101883, 11 C0 01 102214, 11 C0 01 102362 y 11 C0 01 102138,
de fecha 14 y 23 de junio, 7 de julio y 8 de octubre, en ese orden, todas de 2010, se
refieren al pago de facturas por trabajos realizados al parque vehicular durante los meses
de junio a diciembre de 2008, y de enero a diciembre de 2009, sin que se hubiese
registrado y reportado el pasivo correspondiente.
Por haber realizado pagos derivados de los ejercicios fiscales de 2008 y 2009 en 2010,
sin que se haya reportado y registrado el pasivo correspondiente, la SSP infringió los
artículos 60 y 70, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigente en 2010, que indica:
�Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no
hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias [�] deberán
atender a lo siguiente para su trámite de pago:
�III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año,
en los términos del artículo 60 de esta Ley, el monto y características de su pasivo
circulante��
429 VOLUMEN 5/16
5. Del registro presupuestal en las CLC, se observó lo siguiente:
Se registraron con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales); con fuente de financiamiento
01(Recursos Fiscales); con digito identificador 1 (Gasto Corriente); y con destino del gasto
00 (Gasto Normal), 28 (Unidades de Protección Ciudadana UPC´s) y 60. Respecto de este
último, se debe advertir que no existe la denominación para ese destino del gasto en el Manual
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2010; sin embargo, en el apartado �Modelo Presupuestal� del manual referido, inciso
a), �Clave Presupuestaria�, último párrafo, se cita: �Cabe mencionar que los catálogos
destino de Gasto y Fuente de Financiamiento, están sujetos a posibles adiciones durante el
ejercicio fiscal 2010, dependiendo de las necesidades específicas de las UR´s, así como
de los Convenios que se firman con la Federación�. El registro se muestra a continuación:
CLC Clave Presupuestaria
11 C0 01 100341 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 100722 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 100736 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 100738 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 100796 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 100943 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 101435 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 101437 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 101631 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 101738 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 101856 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 101866 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 101883 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 101957 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 101965 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 102020 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 102138 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 102214 11 C0 01 09 01 02 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 102327 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 102388 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 102362 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60 11 C0 01 102739 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 102841 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 102939 11 C0 01 28 01 06 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 102955 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 103034 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 103318 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 103699 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 103700 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 104563 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 104579 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 104773 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 105618 11 C0 01 09 01 02 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 105619 11 C0 01 09 01 02 1 01 3508 0 1 00 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 105758 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 28 11 C0 01 106167 11 C0 01 09 01 02 1 01 3508 0 1 00
430 VOLUMEN 5/16
Por lo anterior, la SSP al realizar el registro presupuestal, cumplió con lo estipulado en el
apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�, del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el 5 de enero de 2009 y vigente en 2010.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2012, con el oficio
núm. DERC/OM/SSP/0247/2012 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Rendición de
Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012
del 13 de marzo de 2012, mediante el cual el Director General de Recursos Financieros
informó lo siguiente:
�Del ejercicio fiscal 2009, se describe lo siguiente:
�Con relación a las CLC núms. 101865, 101866 y 101965 corresponden al contrato
SSP/S/575/2007-2010, del proveedor IXE Automotriz, S.A. de C.V.
�La CLC 101738 pertenece al contrato SSP/ARR/571/2007-2009, del proveedor Automotriz
Tollocan, S.A. de C.V.
�La CLC No. 102020 de los contratos SSP/399/2009, del proveedor Martha Delia Trejo Vega.
�Mismos que fueron informados en el reporte de pasivo circulante del ejercicio presupuestal
2009.
�De las CLC�s 101883 y 102362 son del contrato SSP/575/2007-2010 del proveedor IXE
Automotriz, S.A. de C.V.
�Las CLC�s 102214 y 102138 que atañe al contrato SSP/S/573/2007-2010, del proveedor
Automotores de Satélite, S.A. de C.V.
�Los cuales fueron enterados en el reporte de pasivo circulante del ejercicio presupuestal 2008.
Del análisis a la documentación proporcionada por la Dependencia, se observa que aun cuando
señala que las CLC fueron enteradas en el reporte de pasivo circulante de 2008 y 2009, la SSP
realizó el pago con recursos de 2010. Por lo que el resultado no se modifica.
431 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-138-10-43-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Publica por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, implemente las medidas de supervisión suficientes que
le permitan cumplir con los compromisos adquiridos en el ejercicio correspondiente, o en
su caso reportar el pasivo respectivo, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente.
17. Resultado
Asimismo, se revisaron ocho CLC con las que se pagaron servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo por medio del fondo revolvente como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Importe
11 C0 01 104304 13/X/10 33.6
11 C0 01 100222 11/I/10 100.1
11 C0 01 100739 7/IV/10 91.6
11 C0 01 101032 20/IV/10 0.0
11 C0 01 101408 19/V/10 64.5
11 C0 01 102517 13/VII/10 26.4
11 C0 01 103192 13/VIII/10 140.4
11 C0 01 103900 21/IX/10 19.8
Total 476.4
Por realizar contrataciones sin contar con algún procedimiento de adjudicación para la
adquisición de los servicios de mantenimiento pagados a través de las CLC mencionadas,
la SSP incumplió lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2010, que indican:
�Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo,
por regla general, a través de licitaciones públicas [�] a fin de asegurar a la Administración
Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.
432 VOLUMEN 5/16
�No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este
ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar adquisiciones,
arrendamientos y de servicios sin ajustarse al procedimiento de licitación pública, la
inobservancia de lo anterior, será causa de responsabilidad para los servidores públicos
involucrados.
�Artículo 27.- Las dependencias [�] bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación
se señalan:
�a). Licitación pública;
�b). Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y
�c). Adjudicación directa.�
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2012, con el oficio
núm. DERC/OM/SSP/0247/2012 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Rendición de
Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012
del 13 de marzo de 2012, mediante el cual el Director General de Recursos Financieros
informó lo siguiente:
�Esta Dependencia considera que la erogación del recurso por parte de la Dirección Ejecutiva
de Helicópteros es correcta, debido a que la documentación que soporta el gasto comprueba
y justifica su aplicación por el mecanismo de fondo revolvente y gasto a comprobar porque
es de poca cuantía, de diversa naturaleza el mantenimiento, se atiende una necesidad surgida
en ese momento, cumple con la normatividad aplicable en la materia y se encuentra requisitada
correctamente en términos fiscales, como a continuación se describe:
�De acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal, Apartado IV.5, el Fondo Revolvente se define
como �el monto que las URS�s de la Administración Pública del Distrito Federal destina para
atender de manera ágil, las adquisiciones de bienes y servicios, que por su naturaleza
sean urgentes de poca cuantía� y el cual se autorizan diversos conceptos de gasto, entre los
433 VOLUMEN 5/16
que se encuentran el concepto 3500 �Conservación y Mantenimiento de Maquinaria y Equipo�
y específicamente, la partida presupuestal 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos
y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, por tal razón, el gasto en
reparación de los helicópteros de la Secretaría es urgente y necesario, ya que se requiere
mantenerlos en óptimas condiciones de uso, a fin de atender la operación normal de vialidad
y tránsito y proporcionar auxilio en casos de emergencia médicas y desastres naturales,
tanto en la Ciudad de México, como al interior de la República.
�De conformidad con lo establecido en los Lineamientos para el Mecanismo y Operación
de Fondo Revolvente para el año 2010, éste tiene como objetivo �asignar un importe a diversas
áreas que conforman la Secretaría de Seguridad Pública, el cual se destinara para atender
de manera ágil la adquisición de bienes y servicios, que por su naturaleza sean de carácter
urgente, de poca cuantía y de consumo o utilización inmediatos� y refiere en el numeral V.I
�Las partidas presupuestales susceptibles de ejercer a través del Fondo Revolvente� entre
las que se encuentran la 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y equipo para
la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� que es de uso exclusivo de la Dirección de
Transporte y la Dirección Ejecutiva de Helicópteros referente a la adquisición de refacciones
para vehículos terrestres y aéreos.
�El Código Fiscal del Distrito Federal del 2010, establece que la documentación soporte
del gasto deberá justificar y comprobar la erogación, entendiéndose por justificante la obligación
formal de un compromiso y por comprobante la documentación que acredita la erogación de
las sumas de dinero.
�En cumplimiento a las acciones de seguridad pública que se deben atender, los helicópteros
de la Secretaría realizan vuelos diariamente las 24 hrs. del día, en este sentido por el mismo
uso y desgaste que tienen durante su operación llegan a presentar fallas de algún componente
mecánico, eléctrico o de fuselaje, estas eventualidades no son previsibles, presentándose
en cualquier momento y a cualquier de las aeronaves que se encuentran en servició;
asimismo, obliga a tener 5 helicópteros permanentes en condiciones de vuelo idóneas.
�Por lo anterior el mantenimiento correctivo que se realiza a las aeronaves se aplican vía
Fondo Revolvente, siempre y cuando las fallas presentadas sean de menor cuantía hasta
434 VOLUMEN 5/16
por $20,000.00 y de consumo y utilización inmediata, lo que permite que por una falla de
menor costo no se tenga que parar o dejar fuera de operación el helicóptero y continuar
proporcionando los servicios aéreos policiales en acciones de seguridad vialidad y ambulancia
aérea que nos demanda cotidianamente los habitantes de la Cd. de México.�
Del análisis a la documentación e información proporcionada por la SSP, relativa a las
erogaciones del recurso por parte de la Dirección Ejecutiva de Helicópteros, se aprecia
que ésta cuenta con la documentación que comprueba el gasto y justifica su aplicación por
los servicios de mantenimiento a partir del mecanismo de fondo revolvente; sin embargo,
no explica ni justifica, el por qué se pagaron mantenimientos con recursos destinados a la
adquisición de refacciones, ya que como se indica en los �Lineamientos para el Mecanismo
y Operación de Fondo Revolvente para el año 2010�, subapartado V.1., las partidas
presupuestales susceptibles de ejercer a partir del mecanismo de fondo revolvente son las
siguientes:
�� 3508 Mantenimiento y conservación de vehículos para la ejecución de programas
de seguridad pública [�] del apartado V. Partidas de Gastos autorizados a ejercer por el
Mecanismo de Fondo Revolvente de los Lineamientos para el Mecanismo y Operación de
Fondo Revolvente para el año 2010, de la Dirección General de Recursos Financieros de la
Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, en el señala:
�v1.5. [�] Para uso exclusivo de la Dirección de Transportes y la Dirección Ejecutiva de
Helicópteros referente a la adquisición de refacciones para vehículos terrestres y aéreos.�
Por lo anterior, el resultado no se modifica.
Recomendación ASC-138-10-44-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, evalúe la conveniencia de realizar los servicios de
mantenimiento de los helicópteros a través de contratos abiertos o bien reforzar los
Lineamientos que para el efecto tiene establecidos, en cumplimiento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
435 VOLUMEN 5/16
18. Resultado
Se revisó la documentación justificativa y comprobatoria por la prestación de los servicios
de mantenimiento de helicópteros de las CLC siguientes:
(Miles de pesos)
CLC Contrato
Número Fecha Importe Beneficiario Factura número
Número Fecha
11 C0 01 105630 16/XII/10 5,523.6 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. C 3419 SSP/BE/S/247/2010 30/VI/10
11 C0 01 105984 23/XII/10 1,782.3 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 882 SSP/BE/S/456/2010 29/X/10
11 C0 01 105518 13/XII/10 2,029.3 Eurocopter de México, S.A. de C.V. B 12183 SSP/BE/S/126/2010 31/III/10
B 12184
B 12192
11 C0 01 102405 8/VII10 1,458.6 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 828 SSP/BE/S/127/2010 31/III/10
11 C0 01 106344 31/XII/10 4,840.1 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. C 3588 SSP/BE/S/247/2010 30/VI/10
C 3589
11 C0 01 102001 16/VI/10 762.5 Eurocopter de México, S.A. de C.V. B 8923 SSP/S/332/2009 30/VI/09
Total 6,898.9
Se observó que las seis CLC contaron con la documentación justificativa y comprobatoria,
consistente en cinco contratos y nueve facturas que cumplieron con los requisitos fiscales,
y que fueron debidamente formalizados, por lo que la SSP observó lo que señala el artículo 69,
fracción I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010,
así como el apartado IV.3, �Registro de Operaciones Presupuestarías�, subapartado IV.3.1,
�Cuenta por Liquidar Certificada�, el numeral 4, de los Lineamientos Generales, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2006, así como
su modificación publicada el 28 de abril del mismo año, vigentes en 2010.
1. Se observó que las CLC se encuentran registradas en el Diario Cronológico autorizado
por la Subdirección de Contabilidad Presupuestal en la SSP; y en el Detalle de la
Relación de Facturas.
2. Se observó que las CLC contaron con la autorización del titular de la unidad responsable,
solicitud de servicio, justificación para los servicios de reparación de cada uno de los
helicópteros y oficio de otorgamiento de suficiencia presupuestal.
436 VOLUMEN 5/16
3. Se verificó que las 2,573 facturas cumplen con los requisitos fiscales señalados en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2010.
4. En el caso de la CLC núm. 11 C0 01 102001 de fecha 16 de junio de 2010, emitida
a favor del prestador de servicios Eurocopter de México, S.A. de C.V., se constató el
pago de la factura núm. B 8923 del 15 de junio de 2010, por un importe de 60.5 miles
de dólares americanos (762.6 miles de pesos), por el servicio de revisión y reparación de
componentes para los helicópteros marca Eurocopter pertenecientes a la SSP, según
el contrato núm. SSP/332/2009, con vigencia del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2009.
Por haber realizado el pago por la prestación de los servicios de mantenimiento del
ejercicio de 2009, con presupuesto de 2010, sin haber reportado y registrado el pasivo
correspondiente, la SSP infringió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, vigente en 2010.
5. Del registro presupuestal en las CLC, se observó lo siguiente:
Se registraron con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales); con fuente de financiamiento
01 (Recursos Fiscales); con digito identificador 1 (Gasto Corriente); y con destino del
gasto correspondió al 00 (Gasto Normal) y 60. Respecto de este último, se debe advertir
que no existe la denominación para ese destino del gasto en el Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2010;
sin embargo, en el apartado �Modelo Presupuestal� del manual referido, inciso a),
�Clave Presupuestaria�, último párrafo, se cita: �Cabe mencionar que los catálogos destino
de Gasto y Fuente de Financiamiento, están sujetos a posibles adiciones durante el
ejercicio fiscal 2010, dependiendo de las necesidades específicas de las UR�s, así como
de los Convenios que se firman con la Federación�. El registro se muestra a continuación:
Número de CLC Clave presupuestaria
11 C0 001 105630 0 11 C0 01 09 01 12 1 01 3508 0 1 00
11 C0 001 106344 0 11 C0 01 09 01 12 1 01 3508 0 1 00
11 C0 001 105518 0 11 C0 01 09 01 12 1 01 3508 0 1 00
11 C0 001 102405 0 11 C0 01 09 01 12 1 01 3508 0 1 00
11 C0 001 105984 0 11 C0 01 09 01 12 1 01 3508 0 1 00
11 C0 001 102001 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 3508 0 1 60
437 VOLUMEN 5/16
Por lo anterior, la SSP al realizar el registro presupuestal, cumplió con lo estipulado en el
apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�, del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el 5 de enero de 2009, y vigente en 2010.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2012, con el oficio
núm. DERC/OM/SSP/0247/2012 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Rendición de
Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP, proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012
del 13 de marzo de 2012, mediante el cual el Director General de Recursos Financieros
informó lo siguiente:
�Por lo que se refiere a la CLC No. 102001 referentemente al contrato SSP/A/332/2009
fue informado en el reporte de pasivo circulante del ejercicio presupuestal 2009.�
Además, proporcionó el oficio núm. DEH/JEMP/SSP/0162/2012 del 12 de marzo de 2012,
mediante el cual el Director Ejecutivo de Helicópteros informó lo siguiente:
�� Conforme a los antecedentes con que cuenta la Dirección Ejecutiva de Helicópteros,
con fecha 31 de diciembre de 2009 la empresa Eurocopter de México, S.A. de C.V.;
entregó en nuestro Almacén de Partes Aéreas el servicio de revisión y reparación de
componentes que fueron atendidos en tiempo y forma al amparo del contrato administrativo
no. SSP/S/332/2009, como se acredita en la Orden de Entrega de Refacciones y Partes
no. SO26978 presentada por el citado proveedor, y conforme a lo señalado en el Acta
Circunstanciada elaborada y firmada por el Subdirector de Mantenimiento Aéreo de esta
Dirección Ejecutiva de Helicópteros a mi mando y por el Representante Legal de la empresa
Eurocopter de México, documentos que se anexan.
�No obstante lo anterior, fue hasta el día 15 de enero del 2010 cuando el proveedor nos
presentó la factura no. SO2697803, folio B8923 por la cantidad de $60,533.02 dólares
americanos por el pago del citado servicio de revisión y reparación de componentes,
como se muestra en la copia que se anexa; es importante señalar que, el proveedor nos
refirió que no se presentaba dicha factura con fecha del año 2009, ya que su Sistema de
Facturación Fiscal 2010 no les permitió elaborarla con fecha del año anterior.
438 VOLUMEN 5/16
�Finalmente, le manifiesto que la Dirección Ejecutiva de Helicópteros desconoce sobre los
procedimientos de elaboración y aplicación de las CLC, ya que no es de nuestra competencia
el manejo de estos documentos.�
Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado, se observa que con la CLC
núm. 11 C0 01 102001, se realizó el pago por la prestación de servicios de mantenimiento
del ejercicio de 2009 con presupuesto de 2010, sin haber reportado y registrado el pasivo
correspondiente.
En relación al prestador de servicios Eurocopter de México, S.A. de C.V., prestó el servicio
de revisión y reparación de componentes según la orden de entrega de refacciones y
partes núm. S026978 y lo señalado en el Acta Circunstanciada firmada por el Subdirector de
Mantenimiento Aéreo de la Dirección Ejecutiva de Helicópteros y por el Representante
Legal de dicha empresa, ambas del 31 de diciembre de 2009, de acuerdo al contrato
administrativo núm. SSP/S/332/2009.
Respecto de la factura presentada en 2010 por el proveedor, ello fue porque su sistema
de facturación fiscal no la elaboró en 2009, por lo cual se confirma que la SSP, realizó el
pago por la prestación de servicios de mantenimiento del ejercicio de 2009 con presupuesto
de 2010, sin haber reportado y registrado el pasivo en 2009 a la SF de conformidad con la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo que el presente resultado
no se modifica.
Recomendación ASC-138-10-45-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, establezca medidas de supervisión a fin de que se
informe a la Secretaría de Finanzas, el monto y características de su pasivo circulante al
cierre del ejercicio, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
19. Resultado
De la partida 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la
Ejecución de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�,
se revisó el proceso de adjudicación realizado a partir de la licitación pública nacional
439 VOLUMEN 5/16
núm. LPN-3000-1066-014-07, relativa a la contratación del arrendamiento puro sin opción
a compra de 1,000 vehículos equipados como patrullas, para la prestación de los servicios
de seguridad pública en la Ciudad de México, así como de los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de las unidades arrendadas y su equipamiento, por un período de
30 meses. Por lo que de este proceso de licitación, se formalizaron los contratos siguientes:
(Miles de pesos)
Número Objeto del contrato Importe
SSP/S/571/2007 �El mantenimiento preventivo a 195 unidades arrendadas por la Secretaría tipo Sedán, equipados todos estos como patrullas, así como de su equipamiento de Radiocomunicación y señalización visual y acústica por un período mínimo de tres meses y máximo de treinta meses al prestador de servicios Automotriz Tollocan, S.A. de C.V.� 18,333.3
SSP/S/573/2007 �El mantenimiento preventivo a 195 unidades y correctivo a 390, de las unidades arrendadas por la Secretaría tipo Sedán, equipados todos estos como patrullas, así como de su equipamiento de radiocomunicación y señalización visual y acústica por un período mínimo de tres meses y máximo de treinta meses al prestador de servicios Automotores de Satélite, S.A. de C.V.� 35,577.3
SSP/S/575/2007 �El mantenimiento preventivo y correctivo, de las unidades arrendadas por la Secretaría: 195 vehículos tipo Sedán, 195 vehículos tipo pick-up y 220 vehículos utilitarios Sport Suv, equipados como patrullas así como de su equipo de radiocomunicación visual acústica y demás equipamiento por un período de treinta meses al prestador de servicios Ixe Automotriz, S.A. de C.V.� 97,620.0
Total 151,530.6
Además se revisaron ocho adjudicaciones directas celebradas entre la SSP y los prestadores
de servicios siguientes: Eurocopter de México, S.A. de C.V., Action Aircraft México, S.A. de C.V.
y Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V., relativas a la reparación de helicópteros;
así como Martha Delia Trejo Vega, Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V., Farrera
Zaragoza, S.A. de C.V. y Automundo, S.A. de C.V., por el mantenimiento preventivo y
correctivo de los vehículos propiedad de la SSP; e Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V.,
por el Convenio de Transacción y Finiquito de Adeudo. Al respecto se observó que se
realizaron en cumplimiento al artículo 54, fracción V, y antepenúltimo párrafo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, el cual indica:
�Las dependencias [�] bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento
y Prestación de Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres
proveedores o por adjudicación directa cuando:
�V. Existan razones justificadas para la Adquisición y Arrendamiento o Prestación de Servicios
de una marca determinada.
440 VOLUMEN 5/16
�Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización
del titular de la dependencia [�] para lo cual deberá elaborar una justificación firmada
por quien autoriza, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente
y documentalmente el ejercicio de la opción.�
La CMHALDF, mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/03 del 22 de septiembre de 2011,
solicitó a la SSP los contratos que se cubrieron con las CLC que se establecieron en la
muestra de auditoría.
En respuesta, mediante los oficios núms. DIA/DERC/OM/SSP/458/2011
y DIA/DERC/OM/SSP/460/2011, del 30 de septiembre y 3 de octubre de 2011,
respectivamente, la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SSP, por conducto
del Director de Integración y Análisis, envió los contratos y convenios modificatorios
núms. SSP/SA/039/04, SSP/S/571/2007, SSP/S/573/07, SSP/S/575/07, SSP/S/332/09,
SSP/S/339/2009, SSP/BE/S/17/2010, SSP/BE/S/166/2010, SSP/BE/S/126/10, SSP/BE/S/127/10,
SSP/BE/S148/2010, SSP/BE/S/149/2010, SSP/BE/S/247/10, y SSP/BE/S/456/10.
Se verificó que los contratos y los convenios modificatorios cumplieran con los siguientes
requisitos: el objeto del contrato, el lugar y forma de la presentación de los servicios; la
vigencia del contrato; el lugar y forma del pago; las garantías de cumplimiento (10.0% del
monto total del contrato, sin incluir IVA); la aplicación de penas convencionales; y en su caso;
si existió ampliación del plazo y monto, y que contaran con las respectivas justificaciones
y solicitudes de las modificaciones.
Del análisis a los contratos se determinó lo siguiente:
1. Se revisó el contrato multianual núm. SSP/S/571/2007, celebrado por la SSP con el
prestador de servicios Automotriz Tollocan, S.A. de C.V., formalizado el 14 de noviembre
de 2007, con vigencia del 16 de enero de 2008 al 15 de julio de 2010.
Se constató que se cumplió con la cláusula décima tercera del contrato, en cuanto
a la entrega oportuna por parte del prestador de servicios, de la fianza de cumplimiento.
441 VOLUMEN 5/16
2. Se revisó el contrato multianual núm. SSP/S/573/2007, celebrado por la SSP con
el prestador de servicios Automotores de Satélite, S.A. de C.V., formalizado el 13 de
noviembre de 2007, el cual fue modificado en el ejercicio fiscal de 2010 a partir del
convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/051/201, formalizado el 7 de julio de 2010,
con vigencia del 16 de julio al 30 de septiembre de 2010.
Este convenio modificatorio cuenta con el oficio de solicitud y autorización para la
suficiencia presupuestal, así como con la justificación de la solicitud de servicios, los
cuales se encuentran debidamente integrados y en orden.
Automotores de Satélite, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza núm. 1200779 de
fecha 7 de julio de 2010, a favor de la SF, por un importe de 460.0 miles de pesos, para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que corresponde al 10.0%
del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula décima
cuarta del contrato, el cual indica:
�En el supuesto de que haya prórroga o modificación del contrato y esto afecte la
garantía por la fianza, debe obtenerse de la institución fiadora el consentimiento por
escrito y los documentos de ampliación, disminución, prórroga o cualquier otro documento
modificatorio de la póliza de fianza, los cuales serán parte integrante de la misma��
3. Se revisó el contrato multianual núm. SSP/S/575/2007, celebrado por la SSP con el
prestador de servicios IXE Automotriz, S.A. de C.V., formalizado el 13 de noviembre
de 2007, por un importe total de 97,620.0 miles de pesos y con vigencia del 16 de
enero de 2008 al 15 de julio de 2010, el cual fue modificado durante el ejercicio fiscal
de 2010 a partir del convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/053/2010 formalizado el
7 de julio de 2010, previo a la terminación del contrato, con vigencia del 16 de julio
al 30 de septiembre de 2010.
Por su parte, el convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/122/2010, fue formalizado el
29 de septiembre de 2010, por la modificación de la cláusula segunda del contrato,
así como de la cláusula séptima, prorrogando la vigencia del contrato del 1o. de octubre
al 31 de diciembre de 2010.
442 VOLUMEN 5/16
Estos convenios modificatorios cuentan con el oficio de solicitud y autorización para la
suficiencia presupuestal, así como con la justificación de la solicitud de servicios, los
cuales se encuentran debidamente integrados.
El proveedor IXE Automotriz S.A. de C.V., presentó las pólizas de fianza con folios
núms. 245661 y 300654 de fecha 7 de julio y 1o. de octubre de 2010, respectivamente,
a favor de la SF, por un importe de 1,262.2 miles de pesos y 435.5 miles de pesos,
respectivamente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, dichas
fianzas corresponden al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en
cumplimiento de la cláusula décima cuarta del contrato.
4. Se revisó el contrato núm. SSP/399/2009, formalizado el 14 de agosto de 2009, con
vigencia del 15 de agosto al 31 de diciembre de 2009, celebrado por la SSP con el
prestador de servicios Martha Delia Trejo Vega para la prestación de los servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo a unidades con motor a diesel y gasolina
modelos 2009 y anteriores de la SSP, por un monto mínimo de 121.7 miles de pesos y
monto máximo de 1,400.0 miles de pesos, el cual contó con la suficiencia presupuestal
núm. 161.
Se constató que Martha Delia Trejo Vega presentó póliza de fianza núm. 100351 de
fecha 14 de agosto de 2009, a favor de la SF, por un importe de 182.6 miles de pesos,
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que corresponde
al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA, de acuerdo a lo establecido en
la cláusula décima primera del contrato.
5. Del análisis al contrato núm. SSP/BE/S/017/2010, formalizado el 29 de diciembre de 2009,
por la SSP y el prestador de servicios Martha Delia Trejo Vega para el mantenimiento
preventivo y correctivo a unidades con motor a diesel y gasolina modelos 2009 y
anteriores, por un importe mínimo de 140.0 miles de pesos y máximo de 1,400.0 miles
de pesos, con vigencia del 1o. de enero al 31 de marzo de 2010, se observó que
contó con el oficio de solicitud y autorización para la suficiencia presupuestal.
Se constató que Martha Delia Trejo Vega presentó la póliza de fianza núm. 1003768 de
fecha 29 de diciembre de 2009, a favor de la SF, por un importe de 181.0 miles de pesos,
443 VOLUMEN 5/16
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que corresponde al 10.0%
del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula décima
tercera del contrato.
6. Del análisis al contrato administrativo núm. SSP/BE/S/166/2010, formalizado el 19 de
abril de 2010, por la SSP y Servicios Corporativos Kemper, S.A. para la contratación
de talleres externos para el mantenimiento correctivo a remolques y a unidades con
motor a diesel y gasolina modelos 2008 y anteriores, del parque vehicular de la SSP,
por un monto mínimo de 130.0 miles de pesos y monto máximo de 1,300.0 miles de pesos,
con vigencia del 20 de abril al 15 de julio de 2010, se observó que fue modificado en
el ejercicio de 2010 a partir del convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/078/2010.
Con la finalidad de constatar que el monto total de las modificaciones no rebasen en
su conjunto el 20.0% del valor total del contrato, se verificó el convenio modificatorio
núm. SSP/BE/CM/078/2010 formalizado el 7 de julio de 2010, previo a la terminación
del contrato, y se determinó lo siguiente:
El convenio se modificó en su vigencia del 20 de abril al 1o. de agosto de 2010 (19.5%),
por lo que la SSP cumplió lo establecido en los artículos 65, segundo párrafo, y 67 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
Se constató que Servicios Corporativos Kemper, S.A. presentó póliza de fianza
núm. 1157132 de fecha 19 de abril de 2010, a favor de la SF, por un importe de 168.1
miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que
corresponde al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en cumplimiento
de la cláusula décima tercera del contrato.
7. Respecto al contrato administrativo núm. SSP/BE/S/149/2010, formalizado el 19 de
abril 2010, por la SSP y el prestador de servicios Farrera Zaragoza, S.A. de C.V.,
para la contratación de una agencia automotriz marca Chrysler, para los servicios de
mantenimiento preventivo a unidades con motor a diesel y gasolina modelos 2010 y
anteriores del parque vehicular de la SSP, por un monto mínimo de 800.0 miles de pesos
y un monto máximo 8,000.0 miles de pesos, con vigencia del 20 de abril al 31 de diciembre
444 VOLUMEN 5/16
de 2010; éste fue formalizado con base a la suficiencia presupuestal autorizada
mediante el oficio núm. SSP/DPP/DGR/OM/SSP/244/2010 del 14 de abril de 2010.
Se constató que Farrera Zaragoza, S.A. de C.V. presentó póliza de fianza núm. 907040
de fecha 19 de abril de 2010, a favor de la SF, por un importe de 1,034.5 miles de
pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que corresponde
al 15.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula
décima tercera del contrato.
8. Del contrato núm. SSP/BE/S/148/2010, formalizado el día 19 de abril de 2010, celebrado
por la SSP y el prestador de servicios Automundo, S.A. de C.V., para la contratación de
una agencia automotriz marca Chrysler, para los servicios de mantenimiento preventivo
a unidades con motor a diesel y gasolina modelos 2010 y anteriores del parque vehicular
de la SSP, por un monto mínimo de 1,200.0 miles de pesos y un monto máximo de
12,000.0 miles de pesos, con vigencia del 20 de abril al 31 de diciembre de 2010, se
observó que fue formalizado de acuerdo a la suficiencia presupuestal autorizada mediante
el oficio núm. SPP/DPP/DGRF/OM/SSP/244/2010.
Se constató que Automundo, S.A. de C.V. presentó póliza de fianza núm. 1246805 de
fecha 19 de abril de 2010, a favor de la SF, por un importe de 1,551.7 miles de pesos,
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que corresponde al 15.0%
del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula décima
tercera del contrato.
9. Se analizó el Convenio de Transacción y Finiquito de Adeudo celebrado por la SSP e
Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V. formalizado el 31 de mayo de 2010, observando
que corresponde al acuerdo de voluntades entre la SSP y el prestador de servicios,
con objeto de poner fin al juicio ordinario mercantil núm. 773/2009, interpuesto por el
prestador de servicios, reclamando el pago de la cantidad de 361.7 miles de pesos; el pago
de los intereses legales y el pago de gastos y costas generadas por el incumplimiento de
los contratos núms. SSP/SA/039/2004 y SSP/SA/064/2004.
En dicho convenio, el prestador de servicios otorgó una quita a la SSP del 20%
(72.3 miles de pesos), respecto de la cantidad total del adeudo (361.7 miles de pesos,
445 VOLUMEN 5/16
consistente en 209.2 miles de pesos y 152.5 miles de pesos, por los contratos
núms. SSP/SA/039/2004 y SSP/SA/064/2004, respectivamente), haciendo un importe
de 289.4 miles de pesos; en cuanto a la diferencia respecto del importe total de la
CLC núm. 11 C0 01 102949 por 105.0 miles de pesos también corresponde al pago
de finiquito, respecto de lo cual la SSP proporcionó información relativa al contrato
núm. SSP/S/251/2008.
En el resultado núm. 23 de este informe se plasma el detalle del Convenio de
Transacción y Finiquito de Adeudo y de la CLC núm. 11 C0 01 102949.
10. Respecto al mantenimiento de helicópteros, se analizaron los contratos
núms. SSP/BE/S/127/10, SSP/BE/S/456/10, SSP/BE/S/247/10, SSP/S/332/09 y
SSP/BE/S/126/10, celebrados por la SSP, los dos primeros con el prestador de servicios
Action Aircraft México, S.A. de C.V., el tercero con Aeroservicios Especializados,
S.A. de C.V. y los dos últimos con Eurocopter de México, S.A. de C.V. Con relación a
ello se observó lo siguiente:
a) El contrato núm. SSP/BE/S127/10, formalizado el 31 de marzo de 2010, celebrado
por la SSP con el prestador de servicios Action Aircraft México, S.A. de C.V., para
la reparación mayor (overhaul) de un motor Alisson del helicóptero marca Eurocopter,
modelo AS 355 F2, matrícula XC-JAJ, número económico 08; por la cantidad mínima
de 11.2 miles de dólares americanos y cantidad máxima de 112.8 miles de dólares
americanos, con vigencia del 5 de abril al 30 de junio del 2010, contó con suficiencia
presupuestal autorizada con el oficio núm. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/182/2010
del 22 de marzo de 2010.
Se constató que Action Aircraft México, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza
núm. 414903729-7 de fecha 31 de marzo de 2010, a favor de la SF, por un importe
de 14.6 miles de dólares americanos, para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, que corresponde al 15.0% del monto total del contrato,
sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula décima cuarta del contrato.
b) El contrato núm. SSP/BE/S/456/10, también celebrado con el prestador de servicios
Action Aircraft México, S.A. de C.V., el 29 de octubre de 2010, para la reparación
446 VOLUMEN 5/16
de componentes (dos motores Marca Rolls & Royce 250-C20F, N/S CAE-841042
y N/S CAE-840995 para helicóptero marca Eurocopter, modelo AS355 F2, matrícula
XC-RPG, número económico 09), pertenecientes a la SSP, con un total mínimo
de 200.0 miles de pesos y máximo de 2,000.0 miles de pesos, con vigencia del 1o. de
octubre al 31 de diciembre de 2010, contó con suficiencia presupuestal autorizada
con el oficio núm. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/656/2010 del 30 de agosto de 2010.
Se constató que Action Aircraft México, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza
núm. 414903875-7 de fecha 29 de octubre de 2010, a favor de la SF, por un importe
de 258.6 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo, que corresponde al 15.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA, en
cumplimiento de la cláusula décima del contrato.
c) El contrato núm. SSP/BE/S/247/10, formalizado el 30 de junio de 2010, por la SSP
y el prestador de servicios Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V., para la
reparación estructural central del fuselaje del helicóptero marca Bell, modelo 206 JRIII,
matrícula XC-XSS, número económico 05, por un monto mínimo de 1,131.6 miles
de pesos y un monto máximo de 11,315.9 miles de pesos, con vigencia del 1o. de
julio al 31 de diciembre de 2010, contó con el oficio de autorización presupuestal
núm. SPP/DPP/DGRF/OM/SSP/410/2010 del 14 de junio de 2010.
Se constató que Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza
núm. 1282675 de fecha 30 de junio de 2010, a favor de la SF, por un importe de
1,463.3 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo, que corresponde al 15.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA,
en cumplimiento de la cláusula décima tercera del contrato.
d) Por cuanto hace al contrato núm. SSP/BE/S/126/10, formalizado el 31 de marzo
de 2010, celebrado por la SSP con el prestador de servicios Eurocopter de México,
S.A. de C.V., para la reparación mayor (overhaul) a los componentes del helicóptero
marca Eurocopter, modelo AS 355 F2 matrícula XC-JAJ, número económico 08,
propiedad de la SSP, por un monto mínimo de 60.5 miles de dólares americanos
y un monto máximo de 211.1 miles de dólares americanos, los cuales fueron
447 VOLUMEN 5/16
pagados en moneda nacional al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la
Federación del día anterior a la fecha de pago, con vigencia del 5 de abril al 29 de
octubre de 2010, éste contó con suficiencia presupuestal autorizada en el oficio
núm. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/186/2010 del 22 de marzo de 2010.
Se constató que Eurocopter de México, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza
núm. 515409066-2 de fecha 31 de marzo de 2010, a favor de la SF, por un importe
de 27.3 miles de dólares americanos, para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, que corresponde al 15.0% del monto total del contrato,
sin incluir el IVA, en cumplimiento de la cláusula décima cuarta del contrato.
e) Del contrato administrativo núm. SSP/S/332/09, formalizado el 30 de junio de 2009,
por la SSP con el prestador de servicios Eurocopter de México, S.A. de C.V., para
el servicio de revisión y reparación de componentes para los helicópteros marca
Eurocopter, pertenecientes a la Secretaría, por un monto mínimo de 210.0 miles
de pesos y un monto máximo de 2,100.0 miles de pesos, con vigencia del 1o. de
julio al 31 de diciembre de 2009, se observó que contó con suficiencia presupuestal
autorizada con núm. 046 del 4 de junio de 2009.
Se constató que Eurocopter de México, S.A. de C.V., presentó póliza de fianza
núm. 1000703 de fecha 30 de junio de 2009, a favor de la SF, por un importe de
273.9 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo, que corresponde al 15.0% del monto total del contrato, sin incluir el IVA,
en cumplimiento de la cláusula décima tercera del contrato.
Por lo anterior, se concluyó que la SSP cumplió con los artículos 54 y 69, fracción III,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010,
que indica:
�Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de
documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:
�I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega
de la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones
448 VOLUMEN 5/16
para su pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar
un importe determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo;
�II. Excepto por el pago de costos financieros, en caso de retrasos en los pagos
que deban realizar las Dependencias [�] bajo los contratos que celebren, en ningún
caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios
a cargo de las Dependencias [�]
�III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente, y
�IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.�
20. Resultado
Con la finalidad de verificar los precios por los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de las unidades, la CMHALDF solicitó mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/03
del 22 de septiembre de 2011, los catálogos de precios correspondientes al mantenimiento
preventivo y correctivo que manejan los prestadores de servicios.
En respuesta, la SSP por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales (DGRM),
mediante el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0762/2011 del 27 de septiembre de 2011, envió
la documentación solicitada.
1. De su análisis, se comprobó que los precios unitarios de los servicios por mantenimiento
preventivo y correctivo de las unidades reflejados en las facturas, coinciden con los
previstos en el Catálogo de Precios para Mantenimiento Preventivo y Correctivo
autorizados por la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, de la DGRM,
en la SSP.
2. Se verificó el cálculo de la Liquidación de Penalizaciones y Deducciones de Arrendamiento
por Vehículos que no Prestaron su Servicio por atraso en los trabajos de mantenimiento
correctivo de las 36 CLC, por lo que se constató que los descuentos por penalizaciones
fueron aplicados correctamente, y que los cálculos fueron revisados por el Subdirector de
Transportes y autorizados por el Director de Transportes de la Secretaría.
449 VOLUMEN 5/16
3. Se revisó la documentación proporcionada por la SSP, que ampara la pérdida total de las
unidades equipadas (patrullas) por siniestros en 2010, como es la notificación de pérdida
total técnica emitida por la aseguradora y el escrito de la baja de las unidades por pérdida
total del prestador de servicios IXE Automotriz, S.A. de C.V. Por lo que se verificó la baja
de las unidades en el padrón del parque vehicular y no se detectaron mantenimientos
posteriores a dichos eventos.
21. Resultado
Con la finalidad de verificar la existencia de las patrullas que recibieron mantenimiento por
los prestadores de servicios, se realizó lo siguiente:
1. Mediante oficio núm. ASC/138/SSP/11/02 de fecha 2 de septiembre de 2011, la CMHALDF
solicitó a la SSP, el padrón vehicular de las unidades arrendadas y propias correspondientes
a diciembre de 2009 y 2010.
En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/417/2011, del 9 de septiembre
de 2011, la Dirección de Transportes envió por conducto de la Dirección de Integración
y Análisis el padrón vehicular de la SSP a diciembre de 2009 y 2010, de su análisis
se verificó la existencia de las patrullas que recibieron mantenimiento por parte de los
prestadores de servicios.
Se constató que las unidades vehiculares que recibieron mantenimiento preventivo y
correctivo por parte de los prestadores de servicios, forman parte del padrón vehicular
activo de la SSP en el ejercicio fiscal 2010.
Derivado de lo anterior, se determinó que la SSP, cumplió con la norma 14 de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes
en 2010.
2. Para constatar que los servicios consignados en las facturas, fueran devengados por
los prestadores de servicios, mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/05 del 4 de
noviembre de 2011, la CMHALDF solicitó las bitácoras de mantenimiento de las unidades
vehiculares que recibieron mantenimiento preventivo y correctivo.
450 VOLUMEN 5/16
En respuesta, mediante oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/539/2011 de fecha 18 de noviembre
del 2011, la Dirección de Integración y Análisis envió la documentación solicitada.
De su análisis se constató que existe coincidencia con las facturas correspondientes, en
cuanto al número de unidad, el tipo de reparación realizada, su costo, la fecha de entrada
y la fecha de salida de los vehículos, por lo que la SSP, cumplió lo establecido en el
artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2010.
3. Respecto de las CLC núms. 11 C0 01 100722 y terminaciones 102138, 102214, 102841,
103699, 104579, 105618, 105619, 105758, emitidas a favor de Automotores de Satélite,
S.A. de C.V., se revisaron los montos por concepto de mantenimiento correctivo
proporcionado a 39 vehículos Nissan, modelo 2008, Tiida, arrendados consistente en
cambio de ¾ de motor, así como a 25 Nissan, modelo 2008, Tiida, vehículos arrendados
a los cuales se les realizó el cambio de transmisión. Con relación a lo anterior se
observó que los precios se ajustan al catálogo de precios autorizado por la Dirección
de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, de la DGRM, en la SSP. Los costos de
las unidades que recibieron mantenimiento correctivo por cambio de ¾ de motor, se
muestran a continuación:
(Miles de pesos)
Factura Número Importe
Número Fecha Económico Inventario Motor
6548 3/VI/10 T15-08 612 3N1BC11D28L418617 56.8 6607 3/VI/10 P51-24 550 3N1BC11D08K199565 65.1 6626 3/VI/10 P51-12 674 3N1BC11D88L417939 39.0 6643 3/VI/10 P27-12 646 3N1BC11D58L419552 39.0 6652 8/VI/10 P35-30 489 3N1BC11D88K192038 54.1 6661 8/VI/10 P37-14 787 3N1BC11D88K192217 56.1 6766 15/VI/10 P66-05 657 3N1BC11D18L416566 46.9 8567 5/X/10 P10-10 456 3N1BC11D58L408213 56.1 8807 19/X/10 P51-24 550 3N1BC11D08K199565 68.1 8818 19/X/10 P27-20 562 3N1BC11D08L418616 66.6 8328 6/IX/10 P66-15 650 3N1BC11D78L420315 57.2 8356 13/IX/10 P66-07 659 3N1BC11D08L415148 54.1 8359 13/IX/10 P10-21 430 3N1BC11D48L407781 60.3 8363 13/IX/10 T11-73 541 3N1BC11D18L420116 54.9 8389 14/IX10 P33-07 706 3N1BC11D48L418909 64.9 8813 19/X/10 T15-23 781 3N1BC11D08L417885 57.2 8879 22/X/10 P66-05 657 3N1BC11D18L416566 63.5 8881 22/X/10 P63-15 774 3N1BC11D98K191786 63.4 8883 22/X/10 P03-12 750 3N1BC11D68L418913 58.6 8884 22/X/10 T11-78 779 3N1BC11D88K199698 60.8
Continúa�
451 VOLUMEN 5/16
� Continuación
Factura Número Importe
Número Fecha Económico Inventario Motor
8893 25/X/10 T10-12 723 3N1BC11D48L418439 60.1 8899 25/X/10 P03-03 522 3N1BC11D18L408807 55.2 8910 3/XI/10 A13-28 546 3N1BC11D98L418906 64.1 8914 3/XI/10 P94-06 483 3N1BC11D98K191805 56.6 8930 8/IX/10 P37-08 513 3N1BC11D18L361679 57.7 8983 9/XI/10 P66-01 653 3N1BC11D58L416571 60.8 8984 9/XI/10 T11-52 688 3N1BC11D08L418728 60.5 8762 15/X/10 P37-18 525 3N1BC11D48L361174 56.0 8764 15/X/10 P37-14 787 3N1BC11D88K192217 66.5 8773 15/X/10 P91-17 744 3N1BC11D28L418701 62.2 8776 15/X/10 P00-45 652 3N1BC11D68L419656 61.5 8784 15/X/10 P36-09 574 3N1BC11D88L418444 59.6 8796 16/X/10 P03-34 530 3N1BC11D98L410126 56.4 7646 29/VII/10 P10-27 453 3N1BC11D08L403078 54.1 7688 29/VII/10 P37-04 506 3N1BC11D38K191928 54.1 7690 29/VII/10 T15-21 623 3N1BC11D58L418286 54.1 6651 8/VI/10 P91-19 749 3N1BC11D28L417970 54.1 6739 8/VI/10 T01-18 618 3N1BC11D18L419743 54.1 6620 3/VI/10 P33-17 734 3N1BC11D68L418605 54.1
A su vez, los costos por el mantenimiento correctivo de cambio de transmisión, se aprecian
en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Factura Número Importe
Número Fecha Económico Inventario Motor
6546 3/06/10 P05-18 554 3N1BC11D88L418816 65.5 6549 3/06/10 P03-32 786 3N1BC11D98L361705 46.8 6556 3/06/10 P05-06 804 3N1BC11D08L407566 87.5 6560 3/06/10 P10-14 450 3N1BC11D38L362638 70.3 6605 3/06/10 P10-38 647 3N1BC11D08L419636 65.5 6622 3/06/10 T15-26 718 3N1BC11D48L419610 40.6 6623 3/06/10 P37-10 457 3N1BC11DX8K191554 40.8 6654 8/06/10 A7-034 462 3N1BC11D68K191535 46.9 6659 8/06/10 P37-03 505 3N1BC11D98K192100 51.8 6704 8/06/10 T15-01 611 3N1BC11D58L418451 51.8 6737 8/06/10 P37-06 511 3N1BC11D28K191323 66.3 6768 15/06/10 T17-46 590 3N1BC11D48L418344 58.6 8569 5/10/10 P36-02 601 3N1BC11D68L417230 43.2 8574 5/10/10 P05-12 772 3N1BC11DX8L417747 68.5 8576 5/10/10 P03-34 530 3N1BC11D98L410126 41.8 8439 20/09/10 P60-02 444 3N1BC11D28K191659 65.5 8826 20/10/10 T11-50 716 3N1BC11D38L417881 71.4 8827 20/10/09 P60-17 602 3N1BC11D78K199563 70.3 8765 15/10/10 P33-11 725 3N1BC11D68L417633 74.0 7698 29/07/10 P70-04 759 3N1BC11D08L418468 49.6 6636 3/06/10 P27-07 641 3N1BC11D88L419223 52.4 6638 3/06/10 T16-14 588 3N1BC11D98L419747 58.6 6647 8/06/10 P36-08 595 3N1BC11D08L418552 52.1 7406 20/07/09 P60-01 563 3N1BC11D78L416765 41.0 7693 29/07/10 T10-16 711 3N1BC11DX8L418963 65.5
Por lo tanto se observó que la SSP realizó las operaciones relativas al mantenimiento
del parque vehicular en apego a la normatividad aplicable.
452 VOLUMEN 5/16
22. Resultado
Se constató que los servicios de mantenimiento de los helicópteros con matrícula XC-RPG,
XC-JAJ, XC-SPV, XC-XSS y XC-AVV, se efectuaron de acuerdo a los catálogos de precios
correspondientes y a las cotizaciones presentadas por los prestadores de servicios, los
cuales coinciden con los reflejados en las facturas.
A fin de verificar que los servicios de mantenimiento correctivo, hayan sido efectivamente
devengados, mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/04 del 31 de octubre de 2011,
la CMHALDF solicitó las bitácoras de mantenimiento de los helicópteros con las matrículas
XC-XSS, XC-JAJ y XC-RPG.
En respuesta, la SSP con oficio núm. DEH/JEMP/SSP/0648/2011 del 14 de noviembre
de 2011, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Helicópteros (DEH), proporcionó las
bitácoras de mantenimiento solicitadas.
De su análisis, se constató que existe coincidencia con las facturas correspondientes,
en cuanto al número de helicóptero, el tipo de reparación realizada, su costo, la fecha de
entrada y la fecha de salida de los helicópteros, por lo que la SSP, cumplió lo establecido
en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2010.
Del análisis de las CLC núms. 11 C0 01 100222, y con terminaciones 100739, 101032,
101408, 102517, 103192, 103900 y 104304, y el documento múltiple núm. 200200 a favor
del GDF/SSP, con las que se tramitó el pago de los gastos a comprobar del fondo
revolvente, se observó que los registros de la partida 3508 �Mantenimiento y Conservación
de Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, corresponden
al fondo revolvente ejercido por la DEH. Asimismo, se constató que todas las CLC cuentan
con la documentación comprobatoria consistente en 31 facturas; por un total de 476.4 miles
de pesos (IVA incluido) comprobadas con los formatos ARF-01 �Fondo revolvente, gastos a
comprobar y reposición de gastos� y ARF-02 �Anexo de documento de gastos a comprobar
y/o fondo revolvente�. En el formato ARF-01 se señala la póliza de diario con la que se
aplicó la póliza de cheque, como se muestra a continuación:
453 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
CLC Factura Póliza cheque
Número Fecha Prestador de servicios Número Fecha Total
(IVA incluido) Número Importe
11 C0 01 100739 7/IV/10 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 2992 10/II/10 18.3 8059 18.3 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 2998 16/II/10 19.6 8058 19.6 Celia Reyes Rebolledo 0259 15/III/10 20.0 8299 20.0 Celia Reyes Rebolledo 253 15/II/10 20.0 8060 22.7 Miguel Ángel Simón Miranda Martínez 1385 2/II/10 4.8 INyMET, S.A. DE C.V. 18905 16/II/10 8.9 8057 25.9
Total
91.6
11 C0 01 101032 20/IV/10
60.0 DM 200200 19/XI/10
(60.0)
Total
0.0
11 C0 01 101408 19/V/10 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0240 18/II/10 20.0 070* Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0237 15/II/10 20.0 069* Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0223 2/II/10 20.0 8006 24.8 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 0798 8/IV/10 4.5 8428 5.0
Total
64.5
11 C0 01 102517 13/VII/10 Action Aircraft México, S.A. de C.V. 0818 19/V/10 6.7 8664 26.1 Celia Reyes Rebolledo 0267 20/IV/10 19.7 8497 22.5
Total
26.4
11 C0 01 103192 13/VIII/10 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0305 20/VII/10 20.0 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0312 27/VII/10 4.9 9238 24.9 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0301 16/VII/10 19.5 9153 22.5 José Juventino Salazar Aguillón 007 3/VII/10 2.4 9152 18.4 Logística en Aviación, S.C. 0189 21/VII/10 19.7 9099 20.4 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0291 8/VII/10 19.7 9158 19.7 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 3187 I/VI/10 13.0 9000 57.6 Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0273 4/VI/10 11.6 786* Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 3192 9/VI/10 15.6 786* Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de C.V. 0280 14/VI/10 14.0 786*
Total
140.4
11 C0 01 103900 21/IX/10 Logística en Aviación, S.C. 0204 16/VIII/10 19.8 1133*
Total
19.8
11 C0 01 104304 13/X/10 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 3374 22/IX/10 18.4 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 3377 24/IX/10 15.2
Total
33.6 9627 96.3
11 C0 01 100222 11/I/10 Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 3460 1/XI/10 19.7 1664* DM 200254 29/XII/10 Celia Reyes Rebolledo 0302 27/X/10 19.8 1621* Celia Reyes Rebolledo 0298 11/X/10 19.8 1554* Logística en Aviación, S.C. 0216 1/X/10 19.7 Jorge Carlos Carmona Patiño 0188 7/XII/10 1.2 1901* Celia Reyes Rebolledo 0308 22/XI/10 19.9 1858*
Total 100.1
Total muestra de 8 CLC
476.4 444.7
* Número de póliza de diario.
Los días 18 y 25 de noviembre de 2011, personal de la DEH en la SSP y de la CMHALDF
se reunieron para verificar que los trabajos que amparan las facturas que esa dirección
entregó a la SSP para tramitarse con cargo al fondo revolvente, se hayan realizado
conforme a la normatividad aplicable.
454 VOLUMEN 5/16
Por lo anterior, se conoció a qué helicópteros se les realizó el servicio y el tiempo del
mantenimiento, como se señala a continuación:
(Miles de pesos)
Factura Información proporcionada por la DEH
Número Fecha Total (IVA incluido)
Concepto Inicio Término Observaciones
Marca Bell Modelo 2000 Matrícula XC-PGJ
253 15/II/10 20.0 Servicio de balance dinámico de rotor principal y rotor de cola al helicóptero.
14/I/10 19/I/10
818 19/V/10 6.7 Servicio e inspección al sistema de indicación de temperatura al helicóptero.
7/IV/10 10/IV/10
3187 I/VI/10 13.0 Trabajos efectuados del análisis de peso y balance a su helicóptero Bell 206 L4.
25/V/10 25/V/10
273 4/VI/10 7.9 Revisión y reparación en las etapas de modulación, potencia, sensibilidad y squelch, se efectúo cambio de componentes en sección noise BPF y switch, de equipo VHF-COM/NAV P/N 069-1024-39 y serie 122600.
6/V/2010 9/V/10
273 4/VI/10 3.7 Revisión de switchs y potenciómetro de equipo isolationamplifiers P/N 066-1055-71 y serie 165624.
6/V/10 9/V/10
308 22/XI/10 19.9 Servicio de dycheck a los montantes de la transmisión al helicóptero.
14/X/10 17/X/10
Total 71.2
Marca Eurocopter Modelo 1996 Matrícula XC-AVV
259 15/III/10 20.0 Servicio de peso y balance al helicóptero. 28/I/10 28/I/10
267 20/IV/10 19.7 Servicio de pruebas no destructivas al helicóptero. 20/III/10 21/III/10
Total 39.7
Marca Eurocopter Modelo 2007 Matrícula XC-CNR
298 11/X/10 19.8 Servicio de dycheck al montante de la transmisión al helicóptero.
14/IX/10 15/IX/10
Marca Eurocopter Modelo 2006 Matrícula XC-GDF
204 16/VIII/10 19.8 Servicio de pruebas electromagnéticas al helicóptero. 10/VI/10 12/VI/10
Total 39.6
Marca Bell Modelo 1996 Matrícula XC-SPV
2992 10/II/10 18.3 Evaluación de daños por rayado y aplicación de Alodine en diferentes puntos de flechas impulsoras de rotor de cola.
daños 14/XII/09 flechas 7/II/10
daños 22/I/10 flechas 8/II/10
Reinicia servicio 20/I/10.
2998 16/II/10 19.6 Reacondicionamiento y aplicación de barniz anticorrosivo a flechas impulsoras de rotor de cola.
6/II/10 8/II/10 8/2/10 por 25 horas o 30 días
3192 9/VI/10 15.6 Trabajos efectuados del análisis de peso y balance a su helicóptero Bell 412EP.
26/V/10 26/V/10 26/V/10 última calibración, se realiza c/año.
301 16/VII/10 19.5 Reparación de indicador triple ITT con número de parte 212-075-067-109 y número de serie 326, realizando cambio de componentes dañados, limpieza y lubricación del mecanismo de aguja.
1/VI/10
189 21/VII/10 19.7 Servicio de pruebas no destructivas al helicóptero. 27/V/10 29/V/10
3374 22/IX/10 18.4 Reemplazo de sellos por reporte de fuga en válvulas check de servo actuadores colectivo y cíclico izquierdo al helicóptero.
1/VIII/10
3377 24/IX/10 15.2 Reemplazo doubler, tuerca anclada, remaches, eyebolt, arandela cóncava y arandela plana al helicóptero Bell.
1/IX/10 7/IX/10
302 27/X/10 19.8 Servicio de dycheck a los montantes de la transmisión al helicóptero.
3/IX/10 7/IX/10
3460 1/XI/10 19.7
Aplicación del ASB-412-09-136 Rev �A� dos palas de rotor de cola y análisis de corrección de niveles de vibración de rotor de cola con equipo RADS.
6/VIII/10 De acuerdo con boletín
Total 165.8
Continúa�
455 VOLUMEN 5/16
� Continuación
Factura Información proporcionada por la DEH
Número Fecha Total (IVA incluido)
Concepto Inicio Término Observaciones
Serie 6073 XC-JAJ
223 2/II/10 20.0 Servicio de overhaul a marcha generador. Serie 6073.
Se removió en enero de 2008 del XC-JAJ, regreso el 9/02/10 y se instaló el 3/06/11 en el XC-RPG.
240 18/II/10 20.0
Servicio de overhaul a marcha generador. Serie 6321.
Se removió en enero de 2008 del XC-JAJ, regreso el 9/02/10 y se instaló el 3/06/11 en el XC-RPG.
Total 40.0
305 20/VII/10 20.0 Reparación de indicador triple tacómetro con número de parte 78131750013 y número de serie 849 realizando calibración y ajuste en los tres segmentos de agujas de ambos motores y rotor; así como revisión de luz y alarma anunciadora.
Se removió el 22/05/10 del XC-JAJ, no se ha instalado a la fecha, se encuentra en el almacén.
237 15/II/10 20.0 Servicio de overhaul a marcha generador. 9/II/10 9/II/10 Serie 14758 XC-XSS no se ha instalado, se encuentra en el almacén.
280 14/VI/10 14.0 Revisión, reparación y ajuste en las etapas de modulación, potencia, sensibilidad y powersupply. Se efectuó cambio de circuito integrado de equipo VHF-COM/ P/N 069-1024-39 y serie 118268.
11/VI/10 24/VI/10 XC-RPG
Revisión, ajustes y reparación de carátula de equipo ATC Transponder P/N 066-1062-00 y serie 132320.
11/VI/10 24/VI/10 XC-RPG
291 8/VII/10 19.7 Revisión, reparación, ajustes y pruebas de equipo cargador analizador de baterías.
Serie 2080
312 27/VII/10 4.9
Reparación de caja de audio con número de parte 704-A45-360-043 y número de serie 639, realizando cambio de switches y se corrigieron daños del preamplificador.
13/I/10 20/I/10 Reinicia servicio el 12/IV/10
XC- AVV Se le instaló la caja para poder volar.
Total 24.6
798 8/IV/10 4.5 Servicio de reparación del ducto de escape perteneciente al motor Rolls Royce Allison 250 C30P.
6/IV/10 10/IV/10 XC-PGJ
7 3/VII/10 2.4
Tapizar costados de respaldos (2) y asientos de piel (2); Rellenar y reparar base de asientos parte baja.
XC-SPV
Total 6.9
216 1/X/10 19.7 Servicio de reparación de ruedas de arrastre para la flota de helicópteros Eurocopter.
8 ruedas
188 7/XII/10 1.2 Servicio de reparación de llanta para cargador frontal Caterpillar.
Tractor. Dirección de Construcción y Mantenimiento
Por lo antes señalado, se observa que las erogaciones provenientes del fondo revolvente
corresponden a mantenimientos a los helicópteros y no a la adquisición de refacciones
para vehículos terrestres y aéreos. Por lo anterior, la Secretaría incumplió los Lineamientos
para el Mecanismo y Operación de Fondo Revolvente para el año 2010, ya que en el
subapartado V.1 se indican las partidas presupuestales susceptibles de ejercerse a través
del mecanismo de fondo revolvente, siendo éstas las siguientes:
456 VOLUMEN 5/16
�� 3508 Mantenimiento y conservación de vehículos para la ejecución de programas
de seguridad pública [�], del apartado V. Partidas de Gastos autorizados a ejercer por el
Mecanismo de Fondo Revolvente de los Lineamientos para el Mecanismo y Operación
de Fondo Revolvente para el año 2010, de la Dirección General de Recursos Financieros de
la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, en el señala:
�v1.5. [�] Para uso exclusivo de la Dirección de Transportes y la Dirección Ejecutiva de
Helicópteros referente a la adquisición de refacciones para vehículos terrestres y aéreos.�
En respuesta al cuestionario de control interno aplicado a la DEH, se señaló: �No obstante
de que se cuenta con un programa anual para la adquisición de materiales y servicios de
reparación de componentes y/o motores para el mantenimiento correctivo y/o preventivo
de los helicópteros de la SSP, durante el transcurso del ejercicio correspondiente se llegan
a atender de manera urgente y a un costo menor la compra directa de refacciones y/o la
atención de servicios que durante la misma operación de los helicópteros es necesario
atender, los cuáles se adquieren a través del fondo revolvente que tiene autorizado la Dirección
Ejecutiva de Helicópteros�.
De acuerdo a los montos pagados durante el ejercicio fiscal 2010, con cargo al fondo
revolvente, a los siguientes prestadores de servicios: Logística en Aviación, S.C. (59.2
miles de pesos); Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. (119.8 miles de pesos); Celia
Reyes Rebolledo (119.2 miles de pesos) y Serga Servicio General Aeronáutico, S.A. de
C.V. (149.7 miles de pesos), se observó que rebasaron los 20.0 miles de pesos asignados
a dicho fondo, por lo que la SSP incumplió con lo establecido en el sub-subnumeral 5.7.2,
incisos b y c, del subnumeral 5.7, �De los contratos de Adquisiciones�, del numeral 5,
�Adquisiciones�, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de
2007, vigente en 2010, que señala:
�5.7.2 La formalización de las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos
y servicios se realizará de la siguiente forma:
457 VOLUMEN 5/16
�a) Hasta $20,000.00 incluyendo IVA, se comprobará con factura debidamente requisitada.
�b) De $20,001.00 hasta $100,000.00 incluyendo IVA, se formalizará mediante el formato
de contrato-pedido.
�c) Las operaciones superiores a los $100,001.00 incluyendo IVA, a través del contrato-tipo.�
Se constató que las operaciones que la SSP llevó a cabo con el prestador de servicios
IXE Automotriz, S.A. de C.V., se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable.
En este sentido, con el oficio núm. ASC/11/1815 del 27 de octubre de 2011, la CMHALDF
solicitó a dicho prestador de servicio información acerca de las citadas operaciones, que
señalara la forma y monto como fueron pagadas, los saldos al 31 de diciembre de 2010
y pasivos que esa dependencia pagó en 2011.
Con el oficio sin número del 29 de noviembre de 2011, el representante legal de la empresa
proporcionó en dos discos magnéticos, la siguiente información: número, fecha, concepto,
importe y vigencia del contrato formalizado con la SSP; número y monto de la fianza y
afianzadora, con la cual se garantizó el contrato; número, fecha e importe de las facturas,
así como forma y fecha del pago de éstas; y el saldo al 31 de diciembre de 2010.
De la conciliación realizada entre el importe ejercido por la SSP en 2010 y la información
proporcionada por el prestador de servicios IXE Automotriz, S.A. de C.V., no se observó
diferencia alguna.
Para constatar que las operaciones que la SSP llevó a cabo con el prestador de servicios
Action Aircraft México, S.A. de C.V., se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable,
con el oficio núm. ASC/11/1812 del 27 de octubre de 2011, la CMHALDF solicitó al prestador
de servicios información acerca de las citadas operaciones, además la forma y monto como
fueron pagadas, los saldos al 31 de diciembre de 2010 y los pasivos que la SSP pagó en 2011.
Mediante oficio sin número, el prestador de servicios Action Aircraft México, S.A. de C.V.,
envió la documentación requerida. De su análisis de observó que los saldos proporcionados
por el prestador de servicios coinciden con los reportados por la SSP, como se observa
a continuación:
458 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
Contratos Monto
contrato Factura Fecha
Dólares americanos
Tipo de cambio
Importe prestador de servicio
Depósitos
SSP/S/165/2009 3,229.1 671 4/08/2009 242.1 0.0126 3,055.3 3,055.3
SSP/S/459/2009 1,380.0 703 29/10/2009 99.8 0.0128 1,275.6 1,275.6
773 8/02/2010
19.5 19.5
SSP/BE/S/127/2010 1,522.8 828 28/06/2010 112.80 0.0127 1,458.6 1,458.6
SSP/BE/S/456/2010 2,000.0 882 14/12/2010 144.06 0.0124 1,782.3 1,782.3
776 10/02/2010 19.1 19.1
779 12/02/2010 19.9 19.9
798 8/04/2010
4.6 4.6
806 10/05/2010
19.4 19.4
818 19/05/2010
6.7 6.7
Total 7,661.0 7,661.0
En la reunión de confronta, con el oficio núm. DERC/OM/SSP/0247/2012 del 15 de marzo
de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP,
proporcionó el oficio núm. DEH/JEMP/SSP/0162/2012 del 12 de marzo de 2012, mediante
el cual el Director Ejecutivo de Helicópteros informó lo siguiente:
�De conformidad con los Lineamientos para la Operación de Fondo Revolvente emitidos
por la Dirección General de Recursos Financieros, para el ejercicio 2010, nos permitió realizar
de manera directa adquisiciones de refacciones aéreas y atender servicios de mantenimiento
a los helicópteros como lo señalan los citados Lineamientos en el apartado: V. Partidas de
Gastos autorizados a ejercer por el mecanismo de Fondo Revolvente partida 2302 �Refacciones,
Accesorios y Herramientas Menores� y partida 3508 �Mantenimiento y Conservación de
Vehículos para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública� de los cuales se anexa copia.
�En cuanto a las compras directas urgentes de menor cuantía y de consumos de utilización
inmediata que se pagaron por fondo revolvente durante el ejercicio presupuestal 2010,
se efectuaron en todo momento hasta por la cantidad de $20,000.00 M.N.; conforme a la
normatividad establecida en la materia, atendiendo los requerimientos de operación de los
propios helicópteros.
�Para mayor fundamentación de las compras o servicios realizados en el 2010 con cargo
al fondo revolvente, me permito remitir a usted la documentación siguiente:
459 VOLUMEN 5/16
�! Justificación o motivos por los cuales se compraron refacciones aéreas o realizaron
servicios de mantenimiento de helicópteros a través del fondo revolvente 2010, asignado
a la Dirección Ejecutiva de Helicópteros.
�! Relación de cada uno de los proveedores a los cuales se les pagó por fondo revolvente
la compra de refacciones aéreas o por servicios de mantenimiento de menor cuantía,
señalando el no., fecha e importe de cada factura, así como la justificación de la compra
o servicio y el helicóptero al que se aplicó.
�! Copia de cada una de las facturas que se pagaron por los conceptos antes señalados
y que fueron remitidas a la Dirección General de Recursos Financieros para su trámite
de reembolso correspondiente.
�! Copias de Bitácoras, Registros y Documentos de tipo Técnico que justifican y acreditan
la compra de refacciones aéreas y aplicación de servicios de mantenimiento a helicópteros
que se realizaron con pago de facturas por medio fondo revolvente.�
Además, la SSP proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012 del 13 de marzo de 2012,
mediante el cual el Director General de Recursos Financieros informó lo siguiente:
�En cumplimiento a las acciones de seguridad pública que se deben atender, los helicópteros
de la Secretaría realizan vuelos diariamente las 24 hrs. del día, en este sentido por el mismo
uso y desgaste que tienen durante su operación llegan a presentar fallas de algún componente
mecánica, eléctrico o de fuselaje, estas eventualidades no son previsibles, presentándose
en cualquier momento y a cualquier de las aeronaves que se encuentran en servicio; asimismo,
obligan a tener 5 helicópteros permanentemente en condiciones de vuelo idóneas.
�Por lo anterior, el mantenimiento correctivo que se realiza a las aeronaves se aplica vía
Fondo Revolvente, siempre y cuando las fallas presentadas sean de menor cuantía hasta por
$20,000.00 y de consumo y utilización inmediata, lo que permite que por una falla de menor
costo se tenga que dejar fuera de operación el helicóptero y continuar proporcionando los
servicios aéreos policiales en acciones de seguridad, vialidad y ambulancia aérea que nos
demandan cotidianamente los habitantes de la Ciudad de México.�
460 VOLUMEN 5/16
Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se determinó que efectivamente
las compras directas urgentes de menor cuantía y de consumos de utilización inmediata
se pagaron con cargo al fondo revolvente en 2010, hasta por 20.0 miles de pesos cada factura,
conforme a la normatividad establecida en la materia, atendiendo los requerimientos de
operación de los propios helicópteros; sin embargo en los Lineamientos para la Operación
de Fondo Revolvente emitidos por la Dirección General de Recursos Financieros, para
el ejercicio 2010, se señala que ello debe corresponder a adquisiciones por refacciones,
no por mantenimientos.
En este sentido, en relación a las erogaciones provenientes del fondo revolvente, éstas
corresponden a mantenimiento a los helicópteros y no a la adquisición de refacciones para
vehículos terrestres y aéreos como lo señalan los Lineamientos para la Operación de Fondo
Revolvente emitidos por la Dirección General de Recursos Financieros, para el ejercicio 2010,
además durante el ejercicio 2010, se realizaron pagos con cargo al fondo revolvente
a los prestadores de servicios: Logística en Aviación, S.C.; Aéreo servicios especializados;
Celia Reyes Rebolledo y Serga Servicio General Aeronáutico, en los cuales se observó
que rebasaron los 20.0 miles de pesos asignados a dicho fondo. Por lo anterior, el resultado
no se modifica.
Recomendación ASC-138-10-46-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, formule criterios para evaluar la conveniencia de
formalizar contratos abiertos para la adquisición de mantenimiento a los helicópteros que
por su operación lleguen a presentar fallas de algún componente, sea éste mecánico,
eléctrico o de fuselaje, de conformidad a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
23. Resultado
Se analizó la CLC núm. 11 C0 01 102949, de fecha 4 de agosto de 2010, emitida a favor
de Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., por un importe total de 394.4 miles de pesos,
que fue expedida para realizar el pago por concepto de finiquito, derivado del juicio ordinario
mercantil promovido por el prestador de servicios Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V.,
461 VOLUMEN 5/16
en contra de la SSP, los expedientes se encontraban radicados en los Juzgados 59 y 20 de lo
Civil en el Distrito Federal, bajo los expedientes núms. 773/2009, Secretaría A y 1400/2009,
Secretaría �B�, por concepto de incumplimiento de los contratos de prestación de servicios
para el mantenimiento correctivo a unidades de combustión interna núms. SSP/SA/039/2004
y SSP/SA/064/2004. De su análisis se desprendió lo siguiente:
1. Se observó que la CLC se encuentra registrada en los auxiliares contables Diario
Cronológico autorizado por la Subdirección de Contabilidad Presupuestal en la SSP,
y en el Detalle de la Relación de Facturas.
2. Se observó que la CLC contó con la autorización del titular de la unidad responsable,
y con la documentación justificativa consistente en un Convenio de Transacción Finiquito
de Adeudo; sin embargo, no se obtuvo evidencia de la documentación comprobatoria
del gasto.
3. Se observó que mediante el oficio núm. DGRF/OM/SSP/896/2010, del 15 de diciembre
de 2009, se autorizó la suficiencia presupuestal.
4. El registro presupuestal de la CLC 11 C0 01 09 01 02 1 01 3508 0 1 00 se integró con digito
identificador 1 (Gasto Corriente); con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales); con fuente
de financiamiento 01(Recursos Fiscales); con destino del gasto 00 (Gasto Normal).
Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el apartado IV.1 �Clave Presupuestaria�,
del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 5 de
enero de 2009, vigente en 2010.
Asimismo la CMHALDF, mediante oficio núm. ASC/138/SSP/11/04 del 31 de octubre de 2011,
solicitó la documentación comprobatoria del gasto; los contratos núms. SSP/SA/039/2004
y SSP/SA/064/2004; y los expedientes núms. 773/2009 y 1400/2009 relativos al juicio ordinario
mercantil entablado por Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., en contra de la SSP,
así como atenta nota que explique la razón por la cual se realizó el pago con base en el
convenio de transacción finiquito y mediante cheque.
462 VOLUMEN 5/16
En respuesta, la SSP por conducto de la Dirección de Integración y Análisis envió el oficio
núm. DIA/DERC/OM/SSP/540/2011, del 22 de noviembre de 2011, mediante el cual
proporcionó lo siguiente:
1. Copia del oficio núm. DGRF/OM/SSP/1968/2011 del 17 de noviembre de 2011, suscrito
por el Director General de Recursos Financieros, con el que se indica:
�El pago respectivo fue solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta
Dependencia, por lo que mediante oficio DGAJ/3479/2011, del cual se anexa copia,
expone la razón del mismo.
�El pago se realizó con cheque, toda vez que el compromiso se derivó de juicios ordinarios
mercantiles promovidos en contra de esta Dependencia.
�El pago mediante cheque, está previsto en el numeral 29 del apartado IV.3.1, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente. Además todo este proceso se realizó a través de la Dirección General
de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas, quien realizó la entrega del
cheque respectivo.�
2. Copia simple del oficio núm. DGAJ/3479/2011, suscrito por el Director General de Asuntos
Jurídicos con el que se informó lo siguiente:
�1.- Las obligaciones reclamadas por el proveedor a través de los juicios ordinarios
mercantiles en referencia eran legítimos, estaban sustentados en servicios realizados
y cuya comprobación había sido realizada en tiempo y forma ante la autoridad judicial,
por lo que el resultado esperado de las resoluciones al final de los procesos en contra de
la Secretaría resultaba previsible que fueran condenatorias, con la obligación a cargo del
Gobierno del Distrito Federal de cubrir el 100% del adeudo reclamado, más el pago
de intereses y de gastos y costas legales. No puede pasar inadvertido que el período de
mora a cargo de la Secretaría representaba más de 36 meses.
�La empresa ofreció concluir anticipadamente sus procesos mediante negociación,
obteniendo la Secretaría una quita considerable al eliminar el 100% de los intereses
463 VOLUMEN 5/16
moratorios y los gastos y costas del juicio que hubieran sido objeto de sentencia de
haber concluido el proceso, así como un descuento del 20% en el capital adeudado
originalmente, que traído al valor presente (2010), incrementaba el beneficio por efecto
de la inflación acumulada. Esto es, el monto final pagado no solo fue resarcitorio de los
daños causados por la mora en que incurrió la Secretaría, sino que constituyó una
fracción en términos nominales del 80% de lo reclamado como capital, que en realidad
representaba el 57% en términos reales, en consideración a que la inflación conforme
al INPC de 2004 a 2010 fue de 19.46%, lo que resulta en beneficio para la Hacienda
Pública del Distrito Federal.
�Atendiendo a la normatividad establecida, la Secretaría, previo a la suscripción del
Acuerdo con la empresa reclamante sometió el caso a la Mesa de Asuntos Civiles
coordinada por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal,
conforme lo proviene el Decreto por el que se establecen los criterios para la Protección
del Patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal en los procesos de
carácter Civil, Mercantil, Agrario y Contencioso Administrativo, obteniendo los Acuerdos
1/ORD.6/10 y 2/ORD.6/10 favorables para la suscripción del Convenio Finiquito con
la empresa.
�3 (sic) Las disposiciones fiscales y normativas vigentes obligan a que todo pago
superior a $5,000.00 M.N., se realice a través de los mecanismos que establece el
sistema financiero mexicano, esto es, por cheque nominativo en favor del beneficiario,
o por transferencia a una cuenta de cheques. Asimismo, debe señalarse que no existe
normatividad en el Gobierno del Distrito Federal que obligue a que no todo pago
a proveedores se efectúe por Cuenta Líquida Controlada.
�4. Las condiciones de pago con quita alcanzadas con el proveedor, tenían como fecha
límite el 31 de agosto 2010, habida cuenta que las negociaciones se llevaron a cabo
durante el mes de mayo de ese año, por lo que con base en lo señalado tratar de realizar
el pago al proveedor a través del Sistema de CLC por conducto de la Secretaría de
Finanzas, no resultaba garantía alguna de cumplimiento de la obligación contraída, y por
el contrario, el retraso hubiera generado un grave daño para la Secretaría al perder el
beneficio de oportunidad obtenido con la negociación
464 VOLUMEN 5/16
�En los términos señalados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 de la
Ley Orgánica de la Secretaría, y 19, fracciones II, III, IV y XVII del Reglamento Interior,
es opinión de ésta a mi cargo que la negociación alcanzada con el proveedor para resolver
el conflicto legal generado por la falta de pago de servicio al amparo de un contrato
legal suscrito, se alcanzó en las mejores condiciones de alternativa negociada para esta
Secretaría, evitando un daño en su patrimonio, y que el mecanismo de cumplimiento
de obligaciones aplicado además de legal, en el entorno marcado por la Secretaría de
Finanzas para la entrega de contra-recibos y expedición de cheques de pago, resultó ser
el medio adecuado para alcanzar el objetivo previsto a través del convenio de transacción
y finiquito.�
3. Con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/549/2011 del 22 de noviembre de 2011, la Dirección
de Integración y Análisis anexa copia simple del oficio núm. DGA/3532/2011 del 18 de
noviembre de 2011, signado por el Director General de Asuntos Jurídicos, el cual indica:
�� los expedientes [�] 773/2009, Secretaría �A� y 1400/2009, Secretaría �B�, se
encuentran en los juzgados 59º y 20º de lo Civil del Distrito Federal, relativos a los
Juicios Ordinario Mercantil promovidos por Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V.
en contra de Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, razón por la cual
resulta materialmente imposible proporcionar los expedientes solicitados��
4. Adicionalmente, mediante el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/0595/2011, del 16 de
diciembre de 2011, la SSP por conducto de la Dirección de Integración y Análisis,
envió el oficio núm. DGRF/OM/SSP/2084/2011, del 14 de diciembre de 2011, signado por
el Director de Programación y Presupuesto, en ausencia del Director General de Recursos
Financieros en el que anexó:
a) Copia simple del acuse del contra recibo sin número, de fecha 4 de agosto de 2010,
a nombre del beneficiario Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., de la CLC
núm. 102949, por un importe de 394.4 miles de pesos, con fecha de recepción 7 de octubre
de 2010, por el representante legal del beneficiario y en la parte posterior un sello de
recibido de la SF, de la Dirección de Operación de Fondos y Valores, Subdirección
de Pagos y Custodia de Valores, Pagaduría núm. 7, de fecha 5 de octubre de 2010.
465 VOLUMEN 5/16
b) El oficio núm. DPP/DGRF/OM/SSP/0711/2010, del 13 de agosto de 2010, en el que
el Director de Programación y Presupuesto en la SSP solicitó al Director de Operación
de Fondos y Valores de la SF, la elaboración del cheque a nombre del beneficiario
Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., por un monto de 394.4 miles de pesos
correspondiente a la CLC núm.11 C0 01 102949, por concepto de finiquito, derivado
del juicio ordinario mercantil promovido en contra de la SSP.
c) El oficio núm. DPP/DGRF/OM/SSP/0937/2010, de fecha 6 de octubre de 2010, con
el que el Director de Programación y Presupuesto, envió al Director General de Asuntos
Jurídicos, ambos en la SSP, el contra recibo original que acredita el cumplimiento de
pago con la CLC núm. 11 C0 01 102949 elaborada a nombre del proveedor Ingeniería
Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., por concepto de finiquito, respecto de los juicios ordinarios
mercantiles promovidos por el proveedor Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V.,
en contra de la SSP, radicados en los Juzgados 59 y 20 de lo Civil en el Distrito
Federal, bajo los expedientes núms. 773/2009, Secretaría �A� y 1400/2009, Secretaría �B�,
por un monto de 394.4 miles de pesos, para dar por terminado, de manera definitiva,
los juicios ordinarios mercantiles en mención.
d) Nota Informativa del 14 de diciembre de 2011, de la Dirección de Programación
y Presupuesto, en la cual se explica la clasificación presupuestal de la CLC
núm. 11 C0 01 102949, de fecha 14 de diciembre de 2011, que indica que �en virtud de
que el pago que nos ocupa se realizó al amparo del convenio citado, lo cual significó
un ahorro considerable para esta Secretaría, puesto que sólo se pagó la parte principal
reclamada por la empresa; la erogación se hizo con cargo a la partida presupuestal
3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la Ejecución de
Programas de Seguridad Pública�, toda vez que en esta partida se generó el gasto
de los contratos finiquitados con esta operación. Esto, con base en la respuesta de
consultas formuladas con antelación a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del GDF, a fin de dar cumplimiento a
sentencias dictadas por autoridades jurisdiccionales; las cuales fueron emitidas en los
términos siguientes: �Cabe precisar, que el pago del principal habrá de registrarse en
la partida presupuestal donde se generó el gasto y el pago por concepto de gastos
financieros en la partida presupuestal 3407 Otros Impuestos y Derechos y Gastos de
Fedatarios Públicos��.
466 VOLUMEN 5/16
Del análisis a la documentación proporcionada por la SSP, se observó que el pago de la CLC,
se originó por el pago de finiquito correspondiente a dos juicios ordinarios mercantiles: el primero,
radicado en el Juzgado 59 de lo Civil, bajo el expediente núm. 773/2009 Secretaría �A�,
por un importe de 289.4 miles de pesos, y el segundo, radicado en el Juzgado 20 de lo Civil
en el Distrito Federal, bajo el expediente núm. 1400/2009, Secretaría �B�, por un total de
105.0 miles de pesos, los cuales fueron promovidos por Ingeniería Diesel y Gasolina,
S.A. de C.V. en contra de la SSP, por la falta de pago de diversas facturas derivadas de los
servicios prestados a la dependencia, relacionados con los contratos núms. SSP/SA/039/2004,
SSP/SA/064/2004 y SSP/S/251/2008.
En virtud de lo anterior, la SSP proporcionó como documentación justificativa del gasto,
el convenio de transacción y finiquito de adeudo, formalizado por la SSP y el prestador del
servicio, el 31 de mayo de 2010, el cual ampara un importe de 289.4 miles de pesos por el
finiquito de los contratos SSP/SA/039/2004 y SSP/SA/064/2004; asimismo proporcionó
evidencia documental que justifica el pago de 105.0 miles de pesos correspondiente
al pago del finiquito del contrato SSP/S/251/2008; además, presentó copia simple del
contra recibo de la CLC núm. 11 C0 01 102949, de fecha 4 de agosto de 2010, por un
importe de 394.4 miles de pesos (el importe de ambos finiquitos). De tal forma, se presentó
evidencia de la documentación comprobatoria del gasto, por lo que la SSP cumplió el
artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2010.
Además, se constató que el pago de la CLC fue aplicado correctamente a la partida
presupuestal 3508 �Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo para la Ejecución
de Programas de Seguridad Pública�, toda vez que en esa partida se generó el gasto de
la suerte principal.
Se constató que la SSP contó con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales del Distrito Federal, para ejercer los recursos aprobados por concepto de finiquito de
adeudo, para dar por terminados de manera definitiva los juicios ordinarios mencionados.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2012, con el oficio
núm. DERC/OM/SSP/0247/2012 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Rendición de
467 VOLUMEN 5/16
Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP proporcionó el oficio núm. DGRF/OM/SSP/409/2012
del 13 de marzo de 2012, mediante el cual el Director General de Recursos Financieros
informó lo siguiente:
�Se adjunta la documentación referente a la Cuenta por Liquidar Certificada
no. 11 C0 01 102949.�
Al respecto envió copia de la propuesta y justificación de la celebración de convenio de
finiquito con Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., de fecha 11 de enero 2010,
relativo al juicio ordinario mercantil entre Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., con
expediente núm. 1400/2009 de la Secretaría �B�, según lo cual las prestaciones reclamadas
en juicio son: 1. El pago de la cantidad de 131.2 miles de pesos; 2. El pago de intereses
legales y que se sigan generando hasta la total liquidación del asunto; y 3. El pago de
gastos y costas generados con motivo de la substanciación del juicio; en función de ello
se realizó una propuesta correspondiente a una quita del 20.0% (veinte por ciento) de la suma
adeudada, por lo que la cantidad a pagar es de 105.0 miles de pesos; 4. La condonación
de los intereses legales que se hayan generado por retraso en el cumplimiento de pago
relacionado con el contrato; 5. La condonación de los pagos de gastos y costas que se
originen con motivo de la substanciación del juicio ordinario mercantil, radicado en el Juzgado
20 de lo Civil en el Distrito Federal; 6. En cuanto al contrato núm. SSP/S/251/2008 de
fecha 16 de mayo de 2008, con vigencia del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2008;
la justificación de la celebración del convenio de finiquito fue el finiquito total del adeudo
a favor de la empresa proveedora; la obtención de una quita del 20% respecto de la
cantidad total reclamada, la condonación de los intereses legales que se hayan generado
por retraso en el cumplimiento del contrato núm. SSP/S/251/2008; y la condonación de pago
de gastos y costas que inminentemente, se generaron con motivo de la substanciación del
juicio indicado. Asimismo se señala el considerando de que existe un adeudo, a favor
de la parte actora; que ha formulado la demanda en tiempo y forma; que el resultado,
inminente, será la condena a las prestaciones reclamadas, además de que se han
generado intereses moratorios por el retraso del pago respectivo; que de concluir el juicio,
habrá condena al pago de gasto y costas judiciales y que la quita del 20% propuesta es
significativa de un beneficio adicional al erario del Distrito Federal, por lo que resulta
conveniente la celebración del convenio de finiquito propuesto. Dicho convenio fue autorizado
468 VOLUMEN 5/16
y firmado por el Director Legislativo Consultivo de lo Contencioso y el Director General de
Asuntos Jurídicos.
También, proporcionó copia del visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales del Distrito Federal, que remite a la Mesa de Asuntos Civiles, relacionado con el
juicio ordinario mercantil incoado por Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., en contra
de la SSP y con el convenio de finiquito celebrado con la empresa Ingeniería Diesel
y Gasolina, S.A. de C.V. Así como, copia de la Cedula de Notificación, de fecha 1o. de
diciembre de 2009, según la cual se emplaza a la SSP, para que en el término de 15 días
produzca su contestación de demanda y sus respectivas hojas de traslado de la demanda.
Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado, se observa que proporcionó evidencia de
la documental comprobatoria del gasto que justifica el pago de 105.0 miles de pesos
correspondientes al contrato núm. SSP/S/251/2008 de la CLC núm. 11 C0 01 102949,
del 4 de agosto de 2010, emitida a favor de Ingeniería Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., por
concepto de finiquito, derivado del juicio ordinario mercantil promovido por el prestador de
servicio en contra de la SSP.
Capítulo 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles�
Partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones�
En 2010, con cargo a la partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicaciones y
Telecomunicaciones�, la SSP ejerció 63,126.0 miles de pesos mediante cinco CLC,
correspondientes a la muestra revisada.
(Miles de pesos y por cientos)
Número de CLC Fecha Beneficiario Importe %
11 C0 01 106019 23/XII/10 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 2,339.5 3.7
11 C0 01 106036 23/XII/10 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. 50,000.0 79.2
11 C0 01 106408 31/XII/10 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. 5,078.1 8.1
11 C0 01 106525 31/XII/10 Grupo Camouflage, S.A. de C.V. 5,698.3 9.0
11 C0 01 106731 31/XII/10 GDF Secretaría de Seguridad Pública 10.1 0.0
Total 63,126.0 100.0
469 VOLUMEN 5/16
24. Resultado
Del análisis de las CLC núms. 11 C0 01 106019, y con terminaciones 106036, 106408,
106525 y 106731, por un total de 63,126.0 miles de pesos, se observó que cuentan con la
documentación justificativa y comprobatoria, consistente en cinco contratos y cinco
facturas. Como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Beneficiario Factura
Número de contrato Fecha
de formalización Número Fecha Importe
11 C0 01 106019 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. A44421 9/XII/10 2,339.5 SSP/BE/S/450/2010 12/XI/10
11 C0 01 106036 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. F 444 16/XII/10 50,000.0 SSP/BE/ARR/573/2010 6/XII/10
11 C0 01 106408 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. F 467 23/{XII/10 5,078.1 SSP/BE/A/399/2010 12/XI/10
11 C0 01 106525 Grupo Camouflage, S.A. de C.V. 532 15/XI/10 5,698.3 SSP/BE/A/292/2010 5/XI/10
11 C0 01 106731 GDF Secretaría de Seguridad Pública 41959 31/XII/10 10.1 SSP7BE/A/584/2010 29/XII/10
Total 63,126.0
A continuación se indica la descripción de los bienes adquiridos de acuerdo a las facturas
soporte de las CLC:
Factura Número Descripción
A 44421 12 TV; 5 CV y/o Sky; 3 radios AM-FM; 22 diademas; 40 teléfonos; 7 radios VHF helicópteros; 3 teléfonos satelital y un enlace telefónico Liverpool-Londres.
F 444 Ampliación al sistema integral de radiocomunicación troncalizada con tecnología digital encriptada bajo la norma TETRA-ETSI que incluye equipo de comunicación (Sitios Balbuena, Liverpool, Zócalo, Chiquihuite, Benito Juárez y Constituyentes); 16 radios móvil, marca EADS; equipos portadoras en Azcapotzalco, Constituyentes, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Teuhtli y Seminario, e Ingeniería.
F 467 230 Equipo terminal portátil digital encriptado (TEA/3) con batería de LITIO-ION, antena helicoidal, cargador unitario para radio portátil, cargador vehicular clip belt para sujeción y GPS integrado, pantalla alfanumérica a color de alta resolución de 130x130 pixeles (65,000 colores mínimo), teclado completo (6x3 más teclas de navegación) y capacidad para transmisión de datos, ampliación de la capacidad del conmutador para la administración y control para operación de estos equipos en el sistema TETRA de la SSP, se incluye un manual de operación por cada equipo.
532 Un Sistema Integral de circuito cerrado de televisión.
41959 Dos fax laser, memoria de 200 páginas, alimentador automático de 50 hojas, 100 números de discado.
Por lo anterior, la Secretaría cumplió con lo que dispone el artículo 69, fracción III, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010; y el apartado IV,
�Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�; subapartado IV.3, �Registro
de Operaciones Presupuestarias�; rubro IV.3.1, �Cuenta por Liquidar Certificada�, numeral 4,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
470 VOLUMEN 5/16
del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2006
y vigente en 2010.
Cabe señalar que las facturas cumplen los requisitos fiscales señalados en los artículos
29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.
En lo que se refiere a la CLC núm. 11 C0 01 106731 del 31 de diciembre de 2010, por
10.1 miles de pesos a favor de GDF/SSP, la dependencia proporcionó documentación
justificativa y comprobatoria, por lo que cumplió con lo que dispone el artículo 69, fracción
III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010; y el
apartado IV, �Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�; subapartado
IV.3, �Registro de Operaciones Presupuestarias�; rubro IV.3.1, �Cuenta por Liquidar
Certificada�, numeral 4, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 13 de enero de 2006 y vigente en 2010.
De la revisión a la documentación soporte de las CLC, se observó que contaron con las
requisiciones de compra y con los oficios de la autorización presupuestal en 2010, como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Requisición Autorización presupuestal otorgada en 2010
Número Fecha Área solicitante Descripción Oficio Fecha Importe
484 30/VII/10 Dirección de Información y Sistemas
12 TV; 5 CV y/o Sky; 3 radios AM-FM; 22 diademas; 40 teléfonos; 7 radios VHF helicópteros; 3 teléfonos satelital y un enlace telefónico Liverpool-Londres.
SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/822/2010 8/VIII/10 2,339.5
504 2/VIII/10 Dirección Ejecutiva del Centro de Mando
Suministro, Instalación y puesta en marcha de la ampliación para fortalecimiento del sistema de radiocomunicación troncalizada con tecnología digital, encriptado bajo la norma TETRA-ETSI.
SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/955/2010 28/XI/10 50,000.0
160 12/III/10 Dirección General de la Policía Metropolitana
Radio portátil, TETRA. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/289/2010 27/IV/10 5,078.0
324 22/VI/10 Dirección de Evaluación Psicológica
Un Sistema integral de circuito cerrado de televisión.
SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/569/2010 20/VII/10 5,797.0
824 30/11/10 Director de Promoción Cultural, Social y Deportiva
Dos fax, memoria de 200 pág., alimentador automático de 50 hojas, 100 números de discado.
DECI/DGRF/OM/SSP/892/2010 29/XII/10 10.1
471 VOLUMEN 5/16
Se verificó que previo a la adquisición de los bienes con cargo a la partida 5204 �Equipos
y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones� el Secretario de Seguridad Pública
autorizó al Oficial Mayor de la SSP la administración de los recursos asignados a la
dependencia para el ejercicio presupuestal de 2010, mediante el oficio núm. SSP/007/2010
del 28 de enero de 2010, en cumplimiento a los artículos 44, 83, fracción IV, y 101, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010, y 13, del Decreto
de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2010.
Se observó que las CLC núms. 11 C0 01 106408 y 11 C0 01 106525, se encuentran incluidas
en el reporte del pasivo circulante con fuente de financiamiento (Recursos Federales), por lo
que la Secretaría cumplió con el artículo 60, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2010.
25. Resultado
Con la finalidad de verificar su cumplimiento se analizaron las cláusulas de los contratos
que a continuación se relacionan:
(Miles de pesos)
Número de contrato Fecha de
formalización Procedimiento de adjudicación
Sesión en que se aprobó
Vigencia Fianza
Número Fecha Importe
SSP/BE/S/450/2010 12/XI/10 16/XI/10 al 31/XII/10
20391096 12/XI/10 2,715.5
SSP/BE/ARR/573/2010 6/XII/10 Directa 12a. Sesión extraordinaria
6/XII/10 al 31/XII/12
3040-00410-2 Folio 322870
6/XII/10 35,741.4
SSP/BE/A/399/2010 12/XI/10 Directa 11a. Sesión extraordinaria
12/XI/ al 31/XII/10
3040-00414-4 12/XI/10 875.5
SSP/BE/A/292/2010 5/XI/10 Directa
7a. sesión extraordinaria
12/XI/10 al 31/XII/10
Del análisis, se observó que en tres de los cuatro contratos se dio cumplimiento a la cláusula
décima primera, relativa a la entrega de la fianza de cumplimiento, el mismo día de la
formalización del instrumento.
Los dos primeros contratos administrativos, contaron oportunamente con la fianza de
cumplimiento, de conformidad con los artículos 73, fracción III, 75 y 75 Bis, fracción I,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
472 VOLUMEN 5/16
Respecto del contrato núm. SSP/BE/A/399/2010 contó oportunamente con la fianza de
cumplimiento, de conformidad con el artículo 49, fracción III, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en 2010, que señala:
�Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de: [�]
III. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los
contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.�
Del contrato núm. SSP/BE/A/292/2010, la SSP no proporcionó la fianza de cumplimiento,
y envió la nota de entrada de los bienes adquiridos, en cumplimiento al tercer párrafo, del
artículo 48, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que
dice: �La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha
previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días
naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación
de los servicios se realice dentro del citado plazo��. En función de ello el proveedor cumplió
con la entrega del bien dentro del plazo establecido.
Respecto del contrato multianual núm. SSP/BE/ARR/573/2010 en su cláusula primera,
�Objeto�, señala:
��El proveedor� se obliga a proporcionar los servicios que a continuación se indican:
(Miles de pesos)
�Pta. Cant. Concepto Precio
Unitario Subtotal I.V.A. Total
1 1 Ampliación al Sistema Integral de Radiocomunicación Troncalizada con tecnología digital encriptada bajo la norma TETRA-ETSI que incluye equipo de comunicación conforme anexo técnico 1 238,275.9 238,275.9 38,124.1 276,400.0
2 1 Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de radiocomunicación troncalizada con tecnología digital, encriptada bajo la norma TETRA-ETSI según anexo técnico 2 113,793.1 113,793.1 18,206.9 132,000.0
3 1 Prestación del servicio de suministro de 3,500 equipos portátiles del sistema de radiocomunicación TETRA para uso del personal que proporciona los servicios de emergencia y de seguridad pública en la Ciudad de México incluyendo su mantenimiento preventivo y correctivo así como seguros, según anexo técnico 3. 78,534.5 78,534.5 12,565.5 91,100.0
Gran total 499,500.0�
473 VOLUMEN 5/16
Como se observa, en relación a la ampliación al sistema integral de radiocomunicación
troncalizada correspondiente a la partida revisada, en el anexo de dicho contrato se establecen
los precios unitarios y los importes por año autorizados para adquirir bienes; en él, se menciona
que serían, en diciembre de 2010 por 50,000.0 miles de pesos, contra entrega de equipo
y factura correspondiente de la infraestructura; durante 2011 por el valor de los equipos
instalados, 114,700.0 miles de pesos; y en 2012 por el restante de los equipos entregados,
por 111,700.0 miles de pesos; en cuanto a los mantenimientos y arrendamientos sí se estipula
en los anexos del contrato los importes mensuales. Por lo anterior, la SSP cumplió lo
dispuesto en el artículo 56, fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2010, que señala:
�Los contratos que celebren las dependencias [�] contendrán como mínimo lo siguiente:
[�] V. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo
en su caso la marca y modelos de los bienes;
�VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios.�
El contrato núm. SSP/BE/S/450/2010 celebrado con Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.,
no señala el procedimiento de adjudicación ni en qué sesión del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamiento y Prestación de Servicios se aprobó.
En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo
de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP
proporcionó el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante
el cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:
�En relación al contrato administrativo para la Contratación del Servicio Denominado Desarrollo
e Implementación del �Plan de Auxilio y Protección a la Población en caso de Desastre PAP�,
número SSP/BE/S/450/2010, celebrado con Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.; se informa
lo siguiente:
�En el apartado de �Declaraciones� del contrato en mención, se señala que éste se encuentra
regulado en los términos de lo dispuesto en los artículos 2 fracción XVIII y 27 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, así como el numeral 56 de su Reglamento, no obstante,
474 VOLUMEN 5/16
el procedimiento de contratación se realizó mediante adjudicación directa, no mediante
aprobación alguna del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
sobre la adquisición de los bienes toda vez que con fecha 13 de julio de 2010 el [�]
Secretario de esta Dependencia, autorizó al [�] Director General de Recursos Materiales,
con cargo al presupuesto autorizado a la SSP, realizar las adquisiciones de aquellos bienes
que se consideren indispensables para estar en posibilidad de atender oportunamente
cualquier contingencia (Plan de Auxilio y Protección a la Población en caso de Desastre PAP),
al amparo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se adjunta
copia de la autorización citada.
�No obstante lo anterior, es importante aclarar que pudo existir un error en la captura del
contrato, ya que en vez de escribir artículo 57 se anotó 27; lo cual no implicó incumplimiento
al contrato. Lo anterior se corrobora con la presentación adjunta del �Informe Mensual de
Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios como casos de excepción a la
Licitación Pública, de conformidad con el artículo 57 de la LADF� presentado a la Contraloría
Interna en los términos del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
en el cual se reportó el contrato SSP/BE/S/450/2010.
�También se aclara que las contrataciones al amparo del artículo 57 de la LADF, no
precisan de la autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 fracción VI, que a la letra dice:
��El comité tendrá las siguientes atribuciones:
��Fracción VI: dictaminar previamente a su contratación, sobre la procedencia de no
celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción
previstos en el artículo 54 de esta ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XXII del propio
precepto y del artículo 57, de los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité
correspondiente�. Nota esta fracción aplica para los Subcomités de las Dependencias
(artículo 21 Bis de la LADF).�
Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se observó que existe error en
la captura del contrato, ya que en vez de escribir artículo 57 se anotó 27; lo cual no implicó
475 VOLUMEN 5/16
incumplimiento al contrato. Lo anterior, se corrobora con la presentación adjunta del
�Informe Mensual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios como casos
de excepción a la Licitación Pública, de conformidad con el artículo 57 de la LADF� presentando
a la Contraloría Interna en los términos del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, en el cual se reportó el contrato núm. SSP/BE/S/450/2010.
Por lo anterior, la SSP cumplió el artículo 56, fracción IV, del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, que señala:
�Los contratos que celebren las dependencias [�] contendrán como mínimo lo siguiente:
[�] IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó
a cabo la adjudicación del contrato.�
Mediante el oficio núm. ASC/11/1293/10 del 5 de agosto de 2011, se solicitaron las actas
de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité o Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios celebradas en 2010. Cabe señalar que el acta
de la décima primera sesión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios fue proporcionada. Por ello, se constató la aprobación de la adquisición relacionada
con el contrato núm. SSP/BE/A/399/2010.
Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/12 del 9 de diciembre de 2011, la CMHALDF
solicitó el Informe de Adquisiciones al Comité de Informática de los bienes restringidos
correspondientes a la partida 5204 �Equipos y Aparatos de Comunicación y Telecomunicación�,
a fin de constatar el cumplimiento del numeral 9.2.10, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, y vigente en 2010, que señala:
�Es obligatorio que las Dependencias [�] remitan el Informe de Adquisición al CI una vez que
hayan llevado a cabo la formalización de la adquisición de algún bien o servicio informático
y en un lapso no mayor de 30 días hábiles, deberán obtener un acuse de recepción de
dicho Informe a través del Sistema de Dictaminación Técnica.�
476 VOLUMEN 5/16
En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/604/2011 del 19 de diciembre de 2011,
el Director de Integración y Análisis adjuntó el oficio núm. SSP/SIeIP/DGTIC/0744/2011
del Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones con un disco compacto
conteniendo los archivos del informe de adquisición de los contratos núms. SSP/BE/A/292/2010 y
SSP/BE/S/450/2010, así como copia de los oficios núms. SSP/SIeIP/DGTIC/DES/DI/200/11 del
1o. de abril de 2011, dirigido al Presidente Suplente del Comité de Informática del Gobierno
del Distrito Federal para el caso del segundo contrato, y SSP/SIeIP/DGTIC/DES/DI/0461/2011 del
28 de julio de 2011, destinado al Director General de Gobernabilidad de Tecnologías de
Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal, para el caso
del informe del primer contrato.
Por lo anterior, se observó que la SSP envió los informes 30 días hábiles posteriores a haber
formalizado los contratos, incumpliendo el numeral 9.2.10, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2010.
Se constató que, previo o el mismo día a la formalización de los contratos, la SSP contó con
la opinión favorable de la DGRMSG de la OM para adquirir bienes restringidos, y con la
definición del tipo de recurso y la afectación presupuestaria, como se muestra a continuación:
Número de contrato Fecha de
formalización Número Fecha Recurso
Afectación presupuestaria
SSP/BE/S/450/2010 12/XI/10 OM/DGRMSG/1860/2010 1/IX/10
SSP/BE/ARR/573/2010 6/XII/10 OM/DGRMSG/2250/2010 22/X/10 Fiscales A 11 C0 01 6893
SSP/BE/A/399/2010 12/XI/10 OM/DGRMSG/2184/2010 14/X/10 Fiscales A 11 C0 01 767
SSP/BE/A/292/2010 5/XI/10 OM/DGRMSG/2430/2010 5/XI/10 SUBSEMUN C 11 C0 01 4479
Se verificó que, previamente o el mismo día de la formalización de los cuatro contratos,
la SSP contó con el dictamen técnico favorable de la Dirección General de Gobernabilidad
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito
Federal; y en relación con el dictamen mediante el cual la SEDECO autorizó la omisión
del grado de integración nacional, se observó que los cuatro contratos contaron con dicho
dictamen, como se muestra a continuación:
477 VOLUMEN 5/16
Número de contrato
Fecha de formalización
Dictamen de la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Dictamen de la SEDECO
Número Fecha Vigencia Número Fecha
SSP/BE/S/450/2010 12/XI/10 CG/DGGTIC/523/2010 12/XI/10 31/XII/10 SEDECO/DICT/251-A/2010* 17/08/10
SSP/BE/ARR/573/2010 6/XII/10 CG/DGGTIC/468/2010 15/X/10 31/XII/10 SEDECO/DICT/369-O/2010* 25/X/10
SSP/BE/A/399/2010 12/XI/10 CG/DGGTIC/381/2010 25/VIII/10 25/XI/10 SEDECO/DICT/102-M/2010 17/V/10
SSP/BE/A/292/2010 5/XI/10 CG/DGGTIC/557/2010 3/XII/10 31/XII/10 SEDECO/DICT/224-JL/2010 29/VII/10
* Autorizó la omisión del grado de integración nacional.
Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el artículo 111, fracción III, de la Reforma
al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 30 de marzo de 2009, vigente en 2010, que señala:
�Corresponde a la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones [�] III. Dirigir la emisión de dictámenes técnicos asociados a los proyectos
de tecnologías de información y comunicaciones de cada una de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal.�
Asimismo dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, segundo párrafo, de la
fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, que señala:
�La Secretaría de Desarrollo Económico, dictará reglas de carácter general, para la
determinación del grado de integración nacional, mismas que se actualizarán cada año
según corresponda.�
Recomendación ASC-138-10-47-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, adopte medidas de supervisión para que se remita el
Informe de Adquisiciones al Comité de Informática cuando se haya formalizado la adquisición
de algún bien o servicio informático, en los plazos que establece la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias Unidades Administrativas
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
478 VOLUMEN 5/16
26. Resultado
En cuanto a la entrada y salida de los bienes adquiridos de los almacenes, la SSP proporcionó,
mediante el oficio núm. SSP/SIIP/DGTIC/0643/2011 del 9 de noviembre de 2011, un escrito
sin número del 5 de diciembre de 2010, del Administrador de Proyecto de Teléfonos de
México, S.A.B. de C.V. al Director de Servicios Tecnológicos, que señala:
�De acuerdo al contrato no. SSP/BE/S/450/2010, celebrado entre Teléfonos de México,
S.A.B. de C.V. y la Secretaría de Seguridad Pública del D.F. para el proyecto Sala de
Crisis, se hace entrega del siguiente equipamiento que se encuentra incluido en la partida
5204 del presente contrato.
�Cantidad Unidad Descripción
12 Pieza TV
5 Pieza CV y/o Sky
3 Pieza Radio AM-FM
22 Pieza Diademas
40 Pieza Teléfonos
7 Pieza Radios VHF helicópteros
3 Pieza Teléfono satelital
1 Pieza Enlace telefónico Liverpool-Londres�
Del escrito se observó que el administrador del proyecto firma de entrega y, por parte de
quien recibe, se plasma la firma y nombre, sin que se señale el nombramiento, por lo que
no se constató sí personal de la SSP recibió los bienes.
Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/04 del 31 de octubre de 2011, la CMHALDF
solicitó a la SSP los resguardos y los kardex correspondientes a los bienes adquiridos
y pagados con las CLC núms. 11 C0 01 106019, 11 C0 106408 y 11 C0 01 106525.
En respuesta, con el oficio núm. DGPM/LOG/19557/2011 del 9 de noviembre de 2011,
el Director General de la Policía Metropolitana mencionó que de los 30 radios que le
fueron entregados, derivado de necesidades del servicio, y para mantener una mejor
operatividad, proporcionó 20 a las Unidades de Policía Metropolitana (UPM) y a la Policía
Ambiental, anexando acta circunstanciada levantada por la Dirección de Comunicaciones con
motivo de la entrega de los radios personales, y los recibos correspondientes por la recepción
de 230 radios a las diferentes UPM, así como a esa Dirección General.
479 VOLUMEN 5/16
Del análisis de la información proporcionada, se observó lo siguiente:
En el acta circunstanciada del día 14 de febrero de 2011, derivada de la entrega de 230 radios
marca EADS (con los siguientes accesorios: antena helicoidal, GPS integrado, cargador de
carga rápida, clip belt porta radio, propiedad de la SSP), consta que la Dirección Ejecutiva
de Comunicaciones le entregó 228 equipos a la Dirección Ejecutiva de Operación de la Policía
Metropolitana, y que 2 equipos se devolvieron posteriormente al proveedor Eads Telecom de
México, S.A. de C.V. para hacer valida la garantía, ya que no funcionaron adecuadamente.
Se observó que mediante el �Formato Auxiliar de Tarjeta de Resguardo Múltiple� de la
Unidad Departamental de Control de Activo, de la Subdirección de Almacenes e Inventarios,
se entregaron los 228 equipos en las siguientes fechas: 14 y 18 de febrero y 9 de noviembre
todos de 2011, en dicho formato, se indica el número consecutivo y serie.
Además, se proporcionaron los recibos con número de serie de los radios, correspondientes
a la entrega-recepción, a los que les anexaron copia de la identificación y comprobante de
liquidación de pago del policía que recibe los equipos.
Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/06 del 16 de noviembre de 2011, la CMHALDF
solicitó a la SSP la nota de entrada de los bienes adquiridos y la relación de la asignación
de la clave del Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios (clave CABMS).
En respuesta, con el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0987/2011 del 17 de noviembre de 2011,
el Director General de Recursos Materiales informó que:
�Respecto a la relación solicitada relativa a la asignación de la clave CAMB�S a los activos
fijos adquiridos por esta Dependencia, le informo que debido a los diversos procedimientos
normativos y administrativos que se deben cumplir para elaborar las notas de entrada y la
asignación de la clave CABMS (Catálogo de Adquisiciones de Bienes y Servicios) a los
bienes adquiridos, se requiere verificar la localización física de éstos, su marcaje y los
resguardos correspondientes, en ese sentido, la Subdirección de Almacenes e Inventarios
proporcionará lo solicitado el próximo 28 de noviembre del año en curso, por lo que en
alcance a este oficio enviará lo requerido respecto a los siguientes contratos:
480 VOLUMEN 5/16
� Número de CLC Beneficiario Número de contrato
11 C0 01 106019 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. SSP/BE/S/450/2010
11 C0 01 106408 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. SSP/BE/A/399/2010
11 C0 01 106525 Grupo Camouflage, S.A. de C.V. SSP/BE/A/292/2010�
Las notas de entrada de los bienes adquiridos y la relación de la asignación de la clave CABMS
fueron proporcionadas. Por lo que la SSP cumplió el artículo 44, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010.
En la reunión de confronta con el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo
de 2012, el Director General de Recursos Materiales proporcionó los contratos y notas de
entrada que se señalan a continuación:
Contrato Nota de entrada Asignación de la clave CAMBS
SSP/BE/S/450/2010 201200023, 201200026 y 201200027 Reporte General de Bienes Capturados
SSP/BE/A/399/2010 201000005 Reporte General de Bienes Capturados
SSP/BE/A/292/2010 201200025 Reporte General de Bienes Capturados�
Del análisis a la documentación proporcionada se determinó que la SSP cuenta con las notas
de entrada y asignación de la clave CAMBS de los bienes adquiridos al amparo de los tres
contratos revisados.
27. Resultado
Con la finalidad de constatar la existencia de las 12 televisores; 5 circuito de video y/o Sky;
3 radios AM-FM; 22 diademas; 40 teléfonos; 7 radios VHF para helicópteros; 3 teléfonos
satelital y un enlace telefónico Liverpool-Londres pagados con la CLC núm. 11 C0 01 106019,
el día 2 de diciembre de 2011, se realizó la verificación física en las oficinas de la Dirección
del Centro de Información y Monitoreo, y se tuvieron a la vista 7 transmisores VHF marca ICOM
modelo IC-A24, tipo VHF aérea, con número de inventario CC0190, CC0195, CC0193, CC0191,
CC0192, CC0194 y CC0195, así como tres teléfonos satelitales de la marca Iridum, modelo
9555 tipo satelital con núms. de inventarios I150200512-1, I1502605121-2 y I150200514-3.
Respecto a los bienes que no se tuvieron a la vista, el Director del Centro de Información
y Monitoreo manifestó, en la constancia de hechos que respecto a los bienes consistentes
481 VOLUMEN 5/16
en 12 televisores; 5 circuitos de video y/o Sky; 3 radios AM-FM; 22 diademas; 40 teléfonos
y un enlace telefónico Liverpool-Londres, no se encuentran bajo su resguardo, ignorando
el paradero de estos.
En la reunión de confronta con el oficio núm. SSP/SIeIP/DGTIC/0147/2012 del 12 de
marzo de 2012, el Encargado de la Dirección General de Tecnologías de Información
y Comunicaciones proporcionó lo siguiente:
Tarjeta núm. ST/035/2011 del 17 de marzo de 2011, mediante la cual el Jefe de Unidad
Departamental de Servicios de Telefonía entregó al Subdirector de Registro y Control de la
Demanda Ciudadana 20 diademas marca Plantronics, modelo HW251, US APLA, con los
siguientes núms. de serie: GW4602, GW4493, GW4581, GW4472, GW4636, GW4495,
GW4655, GW4619, GW4639, GW4600, GW4682, GW4434, GW4633, GW4557, GW4451,
GW4626, GW4709, GW4641, GW4606 y GW4497.
Asimismo, se entregaron 20 piezas de control de volumen, modelo M22, con los siguientes
núms. de serie: AQ7184, AQ7203, AQ7204, AQ7196, AQ7193, AQ7210, AQ3549, AQ7187,
AQ7211, AQ7195, AQ7202, AQ7198, AQ6962, AQ7207, AQ7199, AP4383, AP4373, AQ7201,
AQ7192 y AQ7185.
A su vez, la Dirección de Informática elaboró el formato �Cédula de Registro de Bienes
Informáticos�, que indica: clave de área, fecha de elaboración, datos del equipo, área específica,
usuario, firma, área, titular responsable de la asignación, autorización firma, teléfono/extensión,
autorización, firmas, observaciones. Como se muestra a continuación:
Clave de área/ Fecha de elaboración
Cantidad/Descripción/Número de serie Usuario/Titular responsable
de la asignación/Autorización
CCO231 1 Diademas Plantronics GW4513 JUD de Centro de Atención Tecnológica/ Director de Informática/Subdirector de Servicios Tecnológicos
25/XII/10 Modelo HW251 1 Control volumen diademas Plantronics
AQ7188 Modelo M22 CCO232 1 Diademas Plantronics GW4662 Modelo JUD de Centro de Atención Tecnológica/
Director de Informática/Subdirector de Servicios Tecnológicos
25/XII/10 HW251 1 Control volumen diademas Plantronics
AQ7197 Modelo M22 CCO158 1 Decodificador Dish WAEDRPE181/RE Modelo JUD de Análisis de la Información/
Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
16/XI/10 M510 1 Tarjeta decodificador Dish S200202442837 Modelo S/M 1 Control remoto Dish S/N Modelo Platinum
Continúa�
482 VOLUMEN 5/16
� Continuación
Clave de área/ Fecha de elaboración
Cantidad/Descripción/Número de serie
Usuario/Titular responsable de la asignación/Autorización
CCO159 1 Decodificador Dish RAEDRP41602C Modelo JUD de Análisis de la Información/ Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
16/XI/10 M510 1 Tarjeta decodificador Dish S200208009508 Modelo S/M 1 Control remoto Dish S/N Modelo Platinum CCO160 1 Decodificador Dish WAEDRPEH384F Modelo JUD de Análisis de la Información/
Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
16/XI/10 M510 1 Tarjeta decodificador Dish S200202793859 Modelo S/M 1 Control remoto Dish S/N Modelo Platinum CCO161 1 Decodificador Dish H125311F001533 Modelo JUD de Análisis de la Información/
Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
16/XI/10 M510 1 Tarjeta decodificador Dish S200202442635 Modelo S/M 1 Control remoto Dish S/N Modelo Platinum CCO162 1 Decodificador Dish RAEDRP30127E Modelo JUD de Análisis de la Información/
Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
16/XI/10 M510 1 Tarjeta decodificador Dish S200202431826 Modelo S/M 1 Control remoto Dish S/N Modelo Platinum CCO216 1 Micro-componente Sony S013141981D JUD de Análisis de la Información/
Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
9/XII/10 Modelo CMT-EH15(HCD-EH15 Y SS-CEH15) 1 Micro-componente Sony S0131412069B Modelo CMT-EH15(HCD-EH15 Y SS-CEH15) 1 Micro-componente Sony S0131420613 Modelo CMT-EH15(HCD-EH15 Y SS-CEH15) CCO175 1 Pantalla 42� LG 008RKPV1H392 Director Ejecutivo de Sistemas /
Director General de Tecnologías de Información y Comunicación/Director de Informática
8/II/11 Modelo 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO174 1 Pantalla 42� LG 008RKYP1H466 Modelo Director de Integración y Control de Información
Procesada/Director de Integración y Control de Información Procesada /Director de Informática
18/III/11 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO173 1 Pantalla 42� LG 008RKQW1G996 Modelo Director de Integración y Control de Información
Procesada/Director de Integración y Control de Información Procesada/Director de Informática
30/III/11 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO172 1 Pantalla 42� LG 008RKFN1H459 Modelo Subsecretario de Operación Policial/
Subsecretario de Operación Policial/ Director de Informática
17/XII/10 08E01580TV1 1 Control remoto LG S/N Modelo AKB72915206 CCO170 1 Pantalla 42� LG 008RKPV1H464 Modelo Director Ejecutivo de Logística y Seguimiento
Operativo/Subsecretario de Operación Policial/Director de Informática
1/XI/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO153 1 Pantalla 42� LG 008RKGG1H471 Modelo Secretaria Particular de la Subsecretaría
de Información e Inteligencia Policial/Subsecretario de Información Policial/ Director de Informática
2/II/11 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO130 1 Televisión 42� LG 008RKJU1H484 Modelo Director de Sistemas de Videovigilancia/
Director de Sistemas de Videovigilancia/ Director de Informática
29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO129 1 Televisión 42� LG 008RKAT1F684 Modelo JUD de Análisis de la Información/
Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO128 1 Televisión 42� LG 008RKXD1F642 Modelo JUD de Análisis de la Información/
Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO127 1 Televisión 42� LG 008RKZH1G469 Modelo JUD de Análisis de la Información/
Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO126 1 Televisión 42� LG 008RKZH1H349 Modelo JUD de Análisis de la Información/
Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450 CCO125 1 Televisión 42� LG 008RKHX1H129 Modelo JUD de Análisis de la Información/
Director Ejecutivo de Comunicación Social/ Director de Informática
29/X/10 42LD450 1 Control remoto LG S/N Modelo 42LD450
JUD Jefe de Unidad Departamental.
483 VOLUMEN 5/16
Con el oficio núm. SSP/SlelP/DGTIC/0150/2012 del 13 de marzo de 2012, el Encargado de la
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones envió lo correspondiente
a la entrega de 40 aparatos telefónicos y un enlace telefónico Liverpool-Londres, consistente
en lo siguiente:
Carta membretada, de aceptación de los productos del proyecto a cargo de Telmex,
emitida por la SSP, con fecha del 31 de diciembre de 2010, con la cual la SSP recibe de
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., la actualización de conmutadores 3300 MXe, Contact
Center Enterprise Edition y la configuración de servidor de grabación OAISYS, amparada
por el contrato núm. SSP/BE/S/450/2010, así como las pruebas operativas aplicables a éste,
haciendo constar que el equipo se encuentra funcionando de acuerdo a lo solicitado por la SSP.
Con esa fecha se da inicio al período de garantía incluida en la compra del equipo. Con ello
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. entregó y SSP recibió a su entera satisfacción el equipo,
instalado y en operación.
La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones elaboró el formato
�Cédula de Registro de Bienes Informáticos�, de 18 IP-Phone, marca Cisco, modelo 7941,
todos del 29 de mayo de 2011, entregados al Director del Centro de Información y Monitoreo
y autorizados por la Jefa de Unidad Departamental de Diseño y Administración de Redes
de Datos, para la sala de crisis Liverpool piso 2, con los números de inventario/serie
siguientes: FCH11248Z9P, FCH11249L8L, FCH11248UUG, FCH11228591,
FCH11248VFD, FCH11248UPK, FCH11248V9T, FCH11248ZS4, FCH11248YX6,
FCH11248VQ4, FCH112483MP, FCH11248YVE, FCH112495D7, FCH1124900Q,
FCH11248YNP, FCH1123969T, FCH1124966K y FCH11249JPF.
Con el formato de resguardo personal del 10 de diciembre de 2010, el Jefe de Unidad
Departamental de Servicios de Telefonía entregó a la Dirección de Centro de Información
y Monitoreo, lo siguiente:
484 VOLUMEN 5/16
Resguardo personal
Número telefónico
Descripción Ubicación Número de serie
LIV-0450 Ext. 5644 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro
Medios 3001504
LIV-0453 52080005 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro
Base SIIP 30015315
LIV-0449 Ext. 5645 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro
Zona Poniente 30015302
Ext. 5646 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro
Zona Oriente 30015309
Ext. 5647 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro
Zona Centro 30015307
Ext. 5648 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro
Zona Sur 30015308
Ext. 5649 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro
Zona Norte 30015306
Ext. 5650 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro
Op. Policial 30015311
LIV-0451 Ext. 5643 01 Aparato Telefónico marca Atlinks modelo Facitel Class color negro
Monitoreo 30015314
Ext. 5638 01 Aparato Telefónico marca Siemens Gigaset C590 color blanco
Coordinación Sin serie
Ext. 5228 01 Aparato Telefónico marca Siemens Gigaset C590 color blanco
Coordinación Sin serie
Además, proporcionó resguardos de ocho aparatos telefónicos, correspondientes al período
del 27 de marzo al 24 de octubre de 2011.
Del análisis a la información proporcionada, se verificó que el Subdirector de Registro y Control
de la Demanda Ciudadana recibió y elaboró el formato �Cédula de Registro de Bienes
Informáticos� por las diademas, control de volumen de diademas; decodificador, tarjeta de
decodificador y control remoto; microcomponente Sony; pantalla 42� LD450, control
remoto y televisor de 42�.
Se observó que el Encargado de la Dirección General de Tecnologías de Información y
Comunicaciones entregó 40 aparatos telefónicos y el enlace telefónico Liverpool-Londres.
En relación al contrato núm. SSP/BE/S/450/2010, la SSP, proporcionó la carta de aceptación
del 31 de diciembre de 2010, en la que recibe de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., la
actualización de conmutadores 3300 MXe, Contact Center Enterprise Edition y configuración
de servidor de grabación OAISYS.
La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones elaboró el formato
�Cédula de Registro de Bienes Informáticos�, de 18 IP-Phone, todos del 29 de mayo de 2011,
485 VOLUMEN 5/16
entregados al Director del Centro de Información y Monitoreo. Así como los resguardos
telefónicos de ocho aparatos.
Asimismo, con la finalidad de constatar la existencia de los radios TETRA pagados con la
CLC núm. 11 C0 01 106408, el día 2 de diciembre de 2011, se realizó la verificación física
en las oficinas de la Dirección General de la Policía Metropolitana, de 10 radios TETRA con
núms. de serie 68060536160, 68060536150, 68060536170, 68060536180, 68060536140,
68060533620, 68060533670, 68060533680, 68060533740, 68060533780, los cuales
corresponden con las características especificadas en la factura, y se encuentran asignados
a la Dirección General de Policía Metropolitana; respecto a los 220 radios restantes fueron
asignados a las diferentes UPM y a la Policía Ambiental.
Derivado de lo anterior, se comprobó la existencia de los bienes adquiridos por la SSP
pagados con las CLC núms. 11 C0 01 106019 y 11 C0 01 106408. Por lo que la SSP cumplió
con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigente en 2010.
Del registro presupuestal de las CLC se observó lo siguiente:
Se registraron con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales) las dos primeras y quinta CLC,
la tercera con el tipo 5 (Recursos Federales � Otros) y la cuarta con digito 6 (Gasto de
Capital) con fuente de financiamiento 01 (Recursos Fiscales) las dos primeras y quinta CLC
y 28 (Fortalecimiento de las Funciones de las Delegaciones en materia de Seguridad Pública)
las CLC tercera y cuarta; las 5 CLC con digito identificador 3 (Gasto de Capital); y las primeras
cuatro con destino del gasto 00 (Gasto Normal). Como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Tipo Clave presupuestal Beneficiario Importe
11 C0 01 106019 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5204 0 3 00 A.1101.0012 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 2,339.5
11 C0 01 106036 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5204 1 3 00 A.1101.0017 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. 50,000.0
11 C0 01 106408 Pasivo 0 11 C0 01 09 01 02 5 28 5204 0 3 00 A.1101.0001 Eads Telecom de México, S.A. de C.V. 5,078.1
11 C0 01 106525 Pasivo 0 11 C0 01 09 03 06 6 28 5204 1 3 00 A.1101.0009 Grupo Camouflage, S.A. de C.V. 5,698.3
11 C0 01 106731 Normal 0 11 C0 01 04 09 01 1 01 5204 1 3 2 4 GDF Secretaría de Seguridad Pública 10.1
Total 63,126.0
486 VOLUMEN 5/16
En relación con las CLC núms. 11 C0 01 106408 y 11 C0 01 106525, ambas registradas
con fuente de financiamiento 28 (Fortalecimiento de las Funciones de las Delegaciones en
materia de Seguridad Pública), únicamente la primera, en la CLC y la documentación
soporte, presenta el sello con la leyenda: �Fondos Federales �SUBSEMUN�, este
Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político
alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.
Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros
distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa
deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente�.
Por lo anterior, la SSP al realizar el registro presupuestal cumplió con lo estipulado en el
apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�, del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el 5 de enero de 2009, vigente en 2010.
Partida 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución
de Programas de Seguridad Pública�
En 2010, la SSP ejerció 225,314.8 miles de pesos en la partida 5301 �Vehículos y Equipo
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública�, por medio de 13 CLC. Se revisó una
muestra de 68,306.5 miles de pesos, que se ejercieron mediante 2 CLC y representan
el 30.3% del monto ejercido en la partida.
28. Resultado
De la revisión a las CLC núms. 11 C0 01 102243 expedidas a favor de Automundo, S.A.
de C.V. y 11 C0 01 106361 a favor de Bio Bike, S.A. de C.V., se observó que contaron
con la documentación justificativa y comprobatoria, consistente en contratos y facturas,
como se muestra a continuación:
487 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Factura Contrato
Número Fecha Importe Número Importe
11 C0 01 102243 5/VII/10 96586 a la 96588, 96590 96592, 96594, 96597 a la 96599, 96603, 96606, 96610, 96612, 96614, 96615, 96617, 96620, 96621, 96622, 96625, 96626, 96628, 96630, 96631, 96634 a la 96636, 96638 a la 96640, 96642 a la 96647, 96650, 96652, 96656, 96660 a la 96663, 96666, 96668, 96669, 96671 a la 96673, 96677, 96679 a la 96681, 96683 a la 96685, 96689, 96690, 96692, 96695, 96696, 96699, 96702, 96705, 96707, 96709 a la 96712, 96714, 96715, 96718, 96721, 96723, 96728, 96729, 96731, 96734 a la 96740, 96742 a la 96745, 96748 a la 96752, 96754, 96756 a la 96761, 96765, 96766, 96769, 96770, 96772 a la 96776, 96778 a la 96781, 96783, 96787, 96793 a la 96797, 96799 a la 96801, 96807 a la 96809, 96811, 96814, 96815, 96817 a la 96819, 96822, 96824, 96825, 96827 a la 96829, 96831, 96832, 96834, 96836, 96838, 96839, 96843 a la 96847, 96852, 96855, 96857, 96859 a la 96861. *
1/VI/10 64,162.2 SSP/BE/A/206/2010 175,100.9
96863 a la 96870. ** 1/VI/10 4,129.3 35,615.0
Total 68,291.5 210,715.9
11 C0 01 106361 31/XII/10 103 22/XII/10 15.0 SSP/BE/A/412/2010 114.8
Total 68,306.5
* Tipo sedán Dodge Avenger SXT modelo 2010, equipado como patrulla. ** Camioneta pick-up, doble cabina marca Dodge, Ram 2500 Slt Crew Cab modelo 2010, equipada como patrulla.
En el análisis de las CLC, se constató que cuentan con la documentación justificativa,
consistente en dos contratos administrativos; y comprobatoria, consistente en 164 facturas.
Por lo que, la dependencia se sujetó a lo que señalan el artículo 69, fracción III, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010; el apartado IV,
�Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�; subapartado IV.3, �Registro
de Operaciones Presupuestarias�; rubro IV.3.1, �Cuenta por Liquidar Certificada�; numeral 4,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del
Distrito Federal, vigente en 2010.
Las facturas reúnen los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal
de la Federación vigente en 2010.
488 VOLUMEN 5/16
Se constató que la documentación soporte y la CLC núm. 11 C0 01 102243 presenta el
sello con la leyenda: �Fondos Federales �SUBSEMUN�, este Programa es de carácter público,
no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los
impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa
con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga
uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente�.
Además, el contrato núm. SSP/BE/A/412/2010, por la adquisición de 50 bicicletas Magistroni
MTB R-26 21 Vel (SSP), bicicleta de montaña de 21 velocidades, calcomanía de maylar
plastificada personalizada con escudo institucional de la SSP, pintura aplicada en polvo
azul Pantone 299-C, cumple los requisitos señalados como mínimo en el artículo 56, del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, excepto por
lo que corresponde a la fracción VIII, relativa a la �Fecha, lugar y condiciones de entrega�.
De la documentación justificativa, se revisaron los dos contratos administrativos, que se
detallan en seguida:
(Miles de pesos)
Número de contrato
Fecha de formalización
Procedimiento de adjudicación
Vigencia Número de fianza
Fecha de la fianza
Importe
SSP/BE/A/206/2010 20/V/10 Licitación pública nacional presencial número 30001066-001-10
21/V/10 al 26/VI/10
1221579 20/V/10 36,330.3
SSP/BE/A/412/2010 15/XI/10 Adjudicación directa. 30/XI/10 al 31/XII/10
1287711 15/XI/10 14.8
Se constató que los contratos administrativos núms. SSP/BE/A/206/2010 y SSP/BE/A/412/2010
contaron oportunamente con la fianza de cumplimiento, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, vigente en 2010, y estipulada con base en la décima primera cláusula
en el caso del primer contrato, formalizado en favor de Automundo, S.A. de C.V.; y de
conformidad con el 73, fracción III, y 75, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2010, y se estipuló con base en la décima primera cláusula en el caso
del segundo contrato, formalizado en favor de Bio Bike, S.A. de C.V.
489 VOLUMEN 5/16
Se constató que la CLC núm. 11 C0 01 106361, se encuentra incluida en el reporte del
pasivo circulante, indicando la fuente de financiamiento (Recursos Fiscales), por lo que la SSP
cumplió con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2010.
De la revisión a la documentación de las CLC, se observó que contaron con las requisiciones
de compra y los oficios de la autorización presupuestal en 2010, como se muestra a
continuación:
(Miles de pesos)
Requisición Autorización presupuestal otorgada en 2010
Número Fecha Área solicitante
Descripción Oficio Fecha Importe
149 12/III/10 Dirección de Transportes
423 vehículos tipo sedán modelo 2010, transmisión automática de 4 velocidades.*
SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/199/2010
SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/228/2010
23/III/10
8/IV/10
205,269.9
211,176.8
69 vehículos pick-up, doble cabina, modelo 2010, motor de 8 cilindros en V, 5.7 transmisión automática de 5 velocidades. *
533 Sin fecha Subsecretario de Operación Policial
50 bicicletas de montaña de 21 velocidades (se anexa ficha técnica)
SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/833/2010 29/X/10 130.0
* Incluye aire acondicionado, bolsas de aire, equipado como patrulla con equipo de comunicación y señalización visual y acústica, balizamiento y corte de color, de acuerdo a ficha técnica.
NOTA: El oficio núm. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/228/2010 modificó el importe del oficio núm. SSP/DPP/DGRF/.OM/SSP/199/2010.
1. Se verificó que previo a la adquisición de los bienes el Secretario de Seguridad Pública
autorizó al Oficial Mayor en la SSP la administración de los recursos asignados a la
dependencia a la partida 5301 �Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas
de Seguridad Pública� para el ejercicio presupuestal de 2010, mediante el oficio
núm. SSP/007/2010 del 28 de enero de 2010, en cumplimiento a los artículos 44, 83,
fracción IV, y 101, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2010, así como el 13, del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2010.
Con fundamento en el artículo 26, sexto párrafo de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en 2010, previo al inicio del
procedimiento de contratación, la SSP realizó una investigación de mercado, lo cual
490 VOLUMEN 5/16
se constató a partir de los oficios del 12 de marzo de 2010, enviados a tres proveedores
solicitándoles la cotización.
Se constató que previo a la formalización de los contratos, la SSP contó con la opinión
favorable de la DGRMSG de la OM para adquirir bienes restringidos, así como con la
definición del tipo de recurso y en ambos casos contó con la suficiencia presupuestal,
como se muestra a continuación:
Número de contrato Fecha
de formalización Número de opinión
de la DGRMSG Fecha Recurso Suficiencia presupuestal
SSP/BE/A/206/2010 20/V/10 OM/DGRMSG/0730/2010 7/IV/10 Tipo de pago 00 SPP/OPP/OM/SSP/228/2010
SSP/BE/A/412/2010 15/XI/10 OM/DGRMSG/2571/2010 12/XI/10 Tipo de pago 1 SPP/OPP/OM/SSP/833/2010
Se revisó la licitación pública nacional presencial núm. LPN-3000-1066-001-10,
correspondiente a la adquisición de 492 vehículos modelo 2010 acondicionados como
patrullas (423 vehículos tipo sedán, marca Dodge Avenger y 69 vehículos tipo pick-up
doble cabina Dodge Ram 2500), equipados como patrullas, incluyendo el equipo de
radiocomunicación, señalización visual y acústica, por un monto de 210,715.9 miles
de pesos, los cuales fueron erogados con recursos del Subsidio para la Seguridad
Pública Municipal (SUBSEMUN), de cuya revisión se determinó lo siguiente:
a) El expediente de la licitación pública nacional se encuentra soportado con la siguiente
documentación: bases para la licitación, cotizaciones, cuadro comparativo,
documentación legal y administrativa, acta de la junta de aclaración de bases,
propuestas técnicas y económicas, requisición de compra, disponibilidad presupuestal
con tipo de financiamiento 28 (SUBSEMUN), fallo y contrato.
b) La convocatoria para llevar a cabo el proceso de adjudicación a través de la
licitación pública nacional presencial por medio de Compranet, fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2010.
Se observó que la convocatoria señaló la descripción de los bienes a licitar; volumen
a adquirir, el número de la licitación; fechas: de publicación Compranet (20 de
abril de 2010), límite de registro por medio de Compranet (26 de abril de 2010);
491 VOLUMEN 5/16
junta de aclaraciones (30 de abril de 2010), acto de presentación y apertura de
proposiciones (7 de mayo de 2010), apertura económica (7 de mayo de 2010).
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en 2010.
c) Un total de 48 empresas generaron formato de registro de participación a la licitación
pública nacional del 20 al 26 de abril de 2010. En relación con la junta de aclaración
de bases correspondientes a la licitación pública nacional presencial se observó
que de 12 licitantes, únicamente 7 firmaron el acta respectiva, levantada el 30 de abril
de 2010, de acuerdo con lo señalado en las bases de la licitación, y de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, y 34, de su Reglamento, vigentes en 2010.
d) El 7 de mayo de 2010 se llevó a cabo el acto de la recepción y apertura de
proposiciones técnicas y económicas, de acuerdo con lo señalado en las bases
de la licitación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 de su Reglamento,
vigentes en 2010, cuya acta se encuentra debidamente firmada por dos licitantes
y cuatro observadores. En dicha acta consta que un licitante presentó la cotización
de los 492 vehículos y el otro sólo de 423, además se señala que de conformidad
con el criterio de evaluación marcado en el numeral IV.1 de dichas bases de la
licitación pública nacional, en correlación con lo señalado en el artículo 36 segundo
párrafo de la Ley, la convocante para adjudicar los bienes utilizará el criterio binario,
mediante el cual sólo se adjudicaría a quien cumpla con todos los requisitos
establecidos en las bases y oferte el precio más bajo.
e) El 20 de mayo de 2010, se levantó el acta de lectura de dictamen y emisión del
fallo de la licitación pública nacional, de conformidad con lo establecido en las bases
de la licitación. Cabe señalar, que se contó con la asistencia de la Contraloría
Interna en la SSP y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la SSP para
dar validez al acto.
La propuesta económica del proveedor ganador, incluyó la cotización por
423 vehículos tipo sedán marca Dodge Avenger, y 69 camionetas pick-up doble cabina
492 VOLUMEN 5/16
Dodge Ram 2500, modelos 2010, equipados como patrullas con radiocomunicación,
y señalización visual y acústica; asimismo especificó los precios en moneda nacional,
siendo fijos hasta la vigencia del contrato, de conformidad a las condiciones de pago
establecidos en las bases.
f) El 21 de mayo de 2010, la SSP publicó el fallo del procedimiento de la licitación
pública nacional núm. LPN-3000-1066-000-10 en su página web, de conformidad
con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, vigente en 2010.
Se verificó que el mismo día de la formalización de los dos contratos, la SSP
contó con la fianza de cumplimiento, por lo que se cumplió con la cláusula décima
primera de los contratos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Fecha
de formalización Procedimiento de adjudicación
Vigencia Número de fianza
Fecha de la fianza
Importe
SSP/BE/A/206/2010 20/V/10 LPN Presencial núm. 30001066-001-10
21/V/10 al 26/VI/10
1221579 20/V/10 36,330.3
SSP/BE/A/412/2010 15/XI/10 Directa 30/XI/10 al 31/XII/10
1287711 15/XI/10 14.8
En el caso del primer contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 49,
fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, vigente en 2010. En el caso del segundo contrato, de acuerdo a los
artículos 73, fracción III, y 75 Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2010.
29. Resultado
Mediante el oficio núm. DGRF/OM/SSP/605/2010 del 7 de abril de 2010 el Director General
de Recursos Financieros informó al Director General de Recursos Materiales sobre los
recursos que con cargo al SUBSEMUN, se tuvieron asignados para la adquisición de los
siguientes vehículos:
493 VOLUMEN 5/16
Delegación Tipo de patrulla asignado
% Monto Pick-up Sedán Total
Álvaro Obregón 3 15 18 3.7 6,249.1
Azcapotzalco 2 11 13 2.6 4,582.6
Benito Juárez 0 11 11 2.2 4,582.6
Coyoacán 3 17 20 4.1 7,082.3
Cuajimalpa de Morelos 4 11 15 3.1 4,582.6
Cuauhtémoc 4 45 49 10.0 18,747.2
Gustavo A. Madero 19 98 117 23.8 40,827.2
Iztacalco 2 13 15 3.1 5,415.9
Iztapalapa 18 133 151 30.7 55,408.4
La Magdalena Contreras 2 11 13 2.6 4,582.6
Miguel Hidalgo 2 11 13 2.6 4,582.6
Milpa Alta 2 11 13 2.6 4,582.6
Tláhuac 2 2 4 0.8 833.2
Tlalpan 2 11 13 2.6 4,582.6
Venustiano Carranza 2 11 13 2.6 4,582.6
Xochimilco 2 12 14 2.9 4,999.3
Total 69 423 492 100.0 176,223.4
Se constató que en la documentación soporte de la CLC, se encuentra la nota de entrada
por los bienes adquiridos, como se muestra a continuación:
Número de CLC Número de contrato Nota de entrada
Número Fecha Nota
11 C0 01 102243 SSP/BE/A/206/2010 s/n sin fecha Sello al reverso de cada factura con folio del 331 al 493 del 18/jun/10
Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/04 del 31 de octubre de 2011, la CMHALDF
solicitó a la SSP los resguardos y los kardex correspondientes a los bienes adquiridos y
pagados con las CLC núms. 11 C0 01 102243 y 11 C0 01 106361.
En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/522/2011 del 8 de octubre (sic) de 2011,
el Director de Integración y Análisis envió, únicamente por los bienes adquiridos en la
CLC núm. 11 C0 01 102243, entrada de almacén y tarjeta de control de almacén (kardex)
de 69 Dodge Ram modelo 2010 y de 423 Dodge Avenger modelo 2010 y notas de cargo
(salidas) de la Dirección de Transportes de 423 Dodge Avenger y 69 Dodge Ram 2500.
Al cierre de la etapa de ejecución de la auditoría (15 de marzo de 2012) la SSP no
proporcionó la entrada de almacén ni kardex de los bienes adquiridos y pagados con la
CLC núm. 11 C0 01 106361.
494 VOLUMEN 5/16
Por lo anterior, la SSP incumplió el artículo 44, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2010.
Del análisis relativo a estos vehículos se observó que los bienes fueron recibidos por el
almacén; sin embargo, la SSP no proporcionó la salida de las unidades, sólo las notas de
cargo de la Dirección de Transportes como control de dichas salidas, las cuales contienen
la firma, nombre sin cargo de quien autorizó y entregó, además de la firma, nombre de
quien recibió de conformidad y la fecha.
Por lo anterior, la SSP incumplió el artículo 44, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2010.
Asimismo, proporcionó los formatos �Control de Resguardo e Inventario de Vehículos de
Carga�, de las 163 unidades entregadas el 18 de junio de 2010, según el análisis de las notas
de entrada, se determinó que de 153 unidades se elaboraron los resguardos entre el 29 de
junio y el 20 de julio 2010 y de 10 unidades hasta el 2011, como se muestra a continuación:
Resguardo Cantidad Fecha
68 29/VI/10
4 9/VII/10
1 15/VII/10
80 20/VII/10
1 4/II/11
1 20/VII/11
2 28/VIII/11
2 Sin fecha
4 Sin resguardo
163
Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/06 del 16 de noviembre de 2011, la CMHALDF
solicitó a la SSP la nota de entrada de los bienes adquiridos y la relación de la asignación
de la clave CABMS de los activos fijos de los bienes adquiridos.
En respuesta con el oficio número DGRM/OM/SSP/0987/2011 del 17 de noviembre de
2011, el Director General de Recursos Materiales informó:
495 VOLUMEN 5/16
�Respecto a la relación solicitada relativa a la asignación de la clave CABMS a los activos
fijos adquiridos por esta Dependencia, le informo que debido a los diversos procedimientos
normativos y administrativos que se deben cumplir para elaborar las notas de entrada
y la asignación de la clave CABMS [�] a los bienes adquiridos, se requiere verificar la
localización física de éstos, su marcaje y los resguardos correspondientes, en ese sentido,
la Subdirección de Almacenes e Inventarios proporcionará lo solicitado el próximo 28 de
noviembre del año en curso, por lo que en alcance a este oficio enviará lo requerido respecto
a los siguientes contratos:
� Número de CLC Beneficiario Número de contrato
11 C0 01 102243 Automundo, S.A. de C.V. SSP/BE/A/206/2010
11 C0 01 106361 Bio Bike, S.A. de C.V. SSP/BE/A/412/2010�
Al cierre de la etapa de ejecución de la auditoría (15 de marzo de 2012) la SSP no
proporcionó la asignación de la clave CABMS de los activos fijos de los bienes adquiridos.
Por lo anterior, la SSP incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2010.
En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo
de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP
proporcionó el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante
el cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:
�Se adjunta copia [�] de acta de hechos, mediante la cual la Dirección de Transportes
informa lo relativo a la recepción de 50 bicicletas Magistroni, MTB R-26, 21 velocidades,
así como copia del acta-recepción número 140, mediante la cual se hizo entrega de los bienes
al área usuaria.
�Se aclara que las notas de entrada que fueron proporcionadas a la CMHALDF,
correspondientes al registro de 492 vehículos 423 vehículos Tipo Sedán Marca Dodge
Avenger, y 69 camionetas Pick-Up doble cabina RAM, fueron emitidas por la Unidad
Departamental de Refacciones, adscrita a la Dirección de Transportes, por haberse recibido
los vehículos en ese almacén, el cual es un Almacén alterno al principal, así mismo
496 VOLUMEN 5/16
se informa que las notas de cargo, también proporcionadas al auditor, constituyen para
dicha Dirección el control de las unidades, cuando éstas se dan a resguardo a otras áreas,
sin que ello signifique una salida de los vehículos, pues éstos son totalmente operativos;
por lo que no se incumple el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, vigente para el 2010, toda vez que existe un control documental de los
bienes, pues las Notas de Cargo contienen los datos necesarios para la identificación
de las unidades, en su caso. Se adjunta la citada documentación para pronta referencia.
�Se adjunta copia de la asignación de la clave CABMS de los bienes adquiridos a través
del contrato SSP/BE/A/206/2010.�
Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se determinó que proporcionó
copia del acta de hechos del 13 de marzo de 2012 justificando la entrega, así como el acta
recepción núm. 140 del 8 de marzo de 2011, mediante la cual se hizo entrega de los bienes
al área usuaria; sin embargo, no envió la nota de entrada, ni el kardex, correspondiente
Además envió el Reporte General de Bienes Capturados del 21 de febrero de 2012 y relación
de las patrullas en hoja simple, sin membrete, sin indicar nada respecto a la asignación de
la clave CABMS, por lo que el resultado se confirma.
Recomendación ASC-138-10-48-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas competentes, implemente medidas de control a fin de que a los bienes
restringidos que se adquieran, se les asigne la clave CABMS correspondiente y se registren
en el kardex respectivo, en cumplimiento a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal.
30. Resultado
Con la finalidad de constatar la existencia de las 50 bicicletas de montaña de 21 velocidades
marca Magistroni MTB R-26; pagadas mediante la CLC núm. 11 C0 01 106361, se realizó
la verificación física en las oficinas de la Subsecretaría de Operación Policial dependiente
de la SSP, de lo cual se tuvieron a la vista las 50 bicicletas de montaña de 21 velocidades
497 VOLUMEN 5/16
marca Magistroni R 26, con núm. de serie de la B3721 a la B3770 asignado por la Dirección
de Transportes, rótulos de policía y escudo de la SSP, las cuales corresponden con las
características especificadas en la factura núm. 103 de fecha 22 de diciembre de 2010,
expedida a favor del Gobierno del Distrito Federal, por el proveedor Bio Bike, S.A. de C.V.;
cabe señalar que ningún bien tenía la clave de inventario CAMBS.
El Jefe de Unidad Departamental de Logística de la Subsecretaría de Operación Policial
proporcionó la siguiente documentación:
Recibo sin número del 4 de noviembre de 2010, por la entrega de la Dirección de Transportes
al Jefe de Unidad Departamental de Control de Vehículos, de las 50 bicicletas nuevas
marca Magistroni color azul marino, que cuentan cada una con 10 rótulos de policía y un
escudo de la SSP al frente, con núm. de serie de la B3721 a la B3770.
Mediante el oficio núm. DGPM/LOG/18930/2010 del 5 de noviembre de 2010, el Director
General de la Policía Metropolitana informó al Subsecretario de Operación Policial que el
4 de noviembre fueron ministradas las 50 bicicletas nuevas, marca Magistroni, las cuales
se proporcionaron a las diferentes UPM que conforman la Dirección General, como apoyo
para los diferentes servicios que efectúa.
Además, el Director General de la Policía Metropolitana entregó mediante los siguientes
oficios las bicicletas nuevas:
Oficio Número
de inventario
Número Fecha Destinatario Cantidad Del Al
DGPM/LOG/VEH/19110/2010 8/XI/10 Director de la UPM Montada 7 3721 3727
DGPM/LOG/VEH/19106/2010 8/XI/10 Director de la UPM Granaderos Oriente �Guerrero� 7 3728 3734
DGPM/LOG/VEH/19107/2010 8/XI/10 Director de la UPM Granaderos Poniente �Ciclón� 7 3735 3741
DGPM/LOG/VEH/19108/2010 8/XI/10 Director de la UPM Fuerza de Tarea 7 3742 3748
DGPM/LOG/VEH/19111/2010 8/XI/10 Director de la UPM Grupo Especial 7 3749 3755
DGPM/LOG/VEH/19112/2010 8/XI/10 Encargado de la Policía Ambiental 7 3756 3762
DGPM/LOG/VEH/19109/2010 8/XI/10 Director de la UPM Femenil 7 3763 3769
*UPM Unidad de Policía Metropolitana.
Con el oficio núm. DGPM/LOG/VEH/19396/2010 del 12 de noviembre de 2010, el Director
General de la Policía Metropolitana informó al Director de Transportes que el 9 de noviembre
498 VOLUMEN 5/16
se entregaron siete bicicletas a cada una de las UPM (Montada; Granaderos Oriente;
Granaderos Poniente; Fuerza de Tarea; Grupo Especial y Femenil), así como a la Policía
Ambiental y una bicicleta a la Dirección General de la Policía Metropolitana. Además, le
solicitó causen alta en los estados de fuerza vehicular de las UPM y de la Policía Ambiental.
Se comprobó la existencia de las 50 bicicletas de montaña de 21 velocidades marca
Magistroni y su distribución en la Dirección General de la Policía Metropolitana. Por lo que
la SSP cumplió con el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2010.
Con la finalidad de confirmar las operaciones realizadas con la SSP, derivadas de la adquisición
de vehículos tipo patrulla en 2010, así como los pasivos que la dependencia pagó
en 2010, la CMHALDF solicitó al proveedor Automundo, S.A. de C.V., con el oficio
núm. ASC/11/1576 del 28 de septiembre de 2011, información sobre la modalidad y número
del procedimiento de adjudicación; números, fechas de expedición, conceptos montos y
vigencias de los contratos, en su caso, de los convenios modificatorios; fianzas otorgadas;
facturas, remisiones, notas de cargo (indicar concepto) u otros documentos que amparen
las operaciones realizadas y comprueben que los bienes fueron efectivamente recibidos
por la SSP; forma y monto de los pagos (por números de cheques, transferencias bancarias,
notas de crédito (especificando concepto) y saldos al 31 de diciembre de 2010 y a la fecha
del oficio de requerimiento, por las mencionadas operaciones, indicando las fechas de todos
los documentos y el saldo total. Además, se le solicitó la relación de las sanciones que,
en su caso, fueron aplicadas por el incumplimiento en cualquiera de las condiciones
establecidas en los contratos celebrados con la SSP.
En respuesta, mediante el escrito sin número ni fecha, el representante legal de Automundo,
S.A. de C.V. proporcionó la información de las operaciones realizadas con la SSP, por el
período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, en el cual envió el contrato;
número y monto de la fianza, y afianzadora; relación de las facturas, indicando el concepto
que ampara las operaciones; además los estados de cuenta donde constan los montos
y forma de pago con número de cheque o en su caso transferencias bancarias.
De la conciliación realizada entre el importe ejercido por la SSP en 2010 y la información
suministrada por el proveedor Automundo, S.A. de C.V., no se observó diferencia alguna.
499 VOLUMEN 5/16
Asimismo, con la finalidad de confirmar las operaciones realizadas con la SSP, derivadas
de la adquisición de bicicletas de montaña de 21 velocidades marca Magistroni MTB R-26,
así como los pasivos que la dependencia pagó en 2010, la CMHALDF solicitó al proveedor
Bio Bike, S.A. de C.V., con el oficio núm. ASC/11/1827 del 27 de octubre de 2011, información
relativa a la modalidad y el número del procedimiento de adjudicación; y los números, fecha de
expedición, concepto, importes y vigencias de los contratos y en su caso, de los convenios
modificatorios, de las fianzas otorgadas, de las facturas y de las notas de cargo u otros
documentos que amparan las operaciones realizadas con la SSP, así como la forma y monto
como fueron pagadas dichas operaciones y saldos al 31 de diciembre de 2010.
En respuesta, mediante el escrito sin número del 11 de noviembre de 2011, el representante
legal de Bio Bike, S.A. de C.V., proporcionó los datos correspondientes a las dos operaciones
realizadas con la SSP durante el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010,
y adjuntó los dos contratos administrativos; las fianzas, facturas, y remisiones de acuerdo
a las entregas, e indicó las fechas de los pagos realizadas por medio de transferencias
bancarias.
De la conciliación realizada entre el importe ejercido por la SSP en 2010 y la información
suministrada por el proveedor Bio Bike, S.A. de C.V., no se observó diferencia alguna.
Respecto del registro presupuestal en las CLC se observó lo siguiente:
Se registraron con tipo de recurso 1 (Recursos Fiscales) la segunda y 5 (Recursos Federales-
Otros) la primera; con fuente de financiamiento 01 (Recursos Fiscales) la segunda CLC,
y 28 (Fortalecimiento de las Funciones de las Delegaciones en materia de Seguridad
Pública) la primera; las dos CLC con digito identificador 3 (Gasto de Capital); y con destino
del gasto 00 (Gasto Normal). Como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Tipo Clave presupuestal Beneficiario Importe
11 C0 01 102243 Normal 0 11 C0 01 09 02 01 5 28 5301 0 3 00 A.1101.0002 Automundo, S.A. de C.V. 68,291.5
11 C0 01 106361 Pasivo 0 11 C0 01 09 01 02 1 01 5301 0 3 00 A.1101.0007 Bio Bike, S.A. de C.V. 15.0
Total 68,306.5
500 VOLUMEN 5/16
En relación con la CLC núm. 11 C0 01 102243 se encuentra registrada con fuente
de financiamiento 28 (Fortalecimiento de las Funciones de las Delegaciones en materia de
Seguridad Pública), y la documentación soporte presenta el sello con la leyenda de �Fondos
Federales �SUBSEMUN�, este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido
por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los
contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de
este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante
la autoridad competente�.
Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�,
del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 5 de enero
de 2009 vigente en 2010.
Partida 5801 �Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�
En 2010, la SSP ejerció 56,538.6 miles de pesos por medio de 14 CLC en la partida 5801
�Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública�. Se revisó una muestra de
11,797.3 miles de pesos, que se ejercieron mediante tres CLC y representan el 20.9% del
monto ejercido en la partida, las tres CLC se muestran a continuación.
Número de CLC Beneficiario Bienes adquiridos Importe
11 C0 01 105103 SEDENA Cascos antimotín �Tipo inglés� (no balístico) 9.076.5*
11 C0 01 106155 SEDENA Chalecos antibalas color negro nivel IIIA 2,621.0
11 C0 01 106428 Juan Carlos Zayas Ortega Binoculares modelo Nikon 99.8
Total 11,797.3
* Pago parcial por las facturas números DGIM5825 y UVM127971.
31. Resultado
De la revisión a las CLC núms. 11C0 01 105103 y 11C0 01 106155 expedidas a favor de
la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y 11C0 01 106428 a favor de Juan Carlos
Zayas Ortega �D�Ventas�, se observó que contaron con la documentación justificativa y
comprobatoria, consistente en contratos, convenio modificatorio y facturas, Como se muestra
a continuación:
501 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Factura Contrato
Número Fecha Importe Número Importe
11 C0 01 105103 22/XI/10 DGIM5825 16/III/11 3,068.2 SSP/BE/A/CI/23/2010 1,224.5 Dólares
UVM127971 7/VI/11 12,324.1
15,392.3
11 C0 01 106155 31/XII/10 CB 1093 SSP/BE/A/234/2010 1,212.0 Dólares
SSP/BE/CM/123/2010* 1,424.1 Dólares
11 C0 01 106428 31/XII/10 0204 4/X/10 99.8 SSP/BE/A/414/2010 99.8
Total 15,492.1
* Convenio modificatorio
En el análisis de las CLC se constató que cuentan con la documentación justificativa,
consistente en tres contratos administrativos y un convenio modificatorio; y comprobatoria,
consistente en cuatro facturas. Por lo que, la dependencia se sujetó a lo que señalan el
artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2010 y el apartado IV, �Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios�;
subapartado IV.3, �Registro de Operaciones Presupuestarias�; rubro IV.3.1, �Cuenta por
Liquidar Certificada�; numeral 4, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2010.
Las facturas reúnen los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación vigente en 2010.
Se constató que las CLC núms. 11 C0 01 105103 y 11 C0 01 106155 y la documentación
soporte, presentaron la leyenda de �Fondos Federales �SUBSEMUN�, este Programa es
de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de
este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado
y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente�.
De la documentación justificativa, se revisaron los tres contratos administrativos y el convenio
modificatorio, que se detalla en seguida:
502 VOLUMEN 5/16
Número de contrato Fecha
de formalización Procedimiento de adjudicación
Vigencia Fundamento legal
SSP/BE/A/CI/23/2010 16/XI/10 Directa n.a. Artículo 1o. de la LAASSP**
SSP/BE/A/234/2010 22/VI/10 Directa n.a. Artículo 1o. de la LAASSP** y artículo 50 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 50 de su Reglamento.
SSP/BE/CM/123/2010* 30/IX/10 n.a. Artículo 52 de la LAASSP**
SSP/BE/A/414/2010 15/XI/10 Directa 16/XI/10 al 31/XII/10
Artículos 27 inciso C, 28,y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
* Convenio modificatorio. ** Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Del análisis a los contratos núms. SSP/BE/A/CI/23/2010 y SSP/BE/A/234/2010 y al
convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/123/2010, celebrados entre una dependencia de
la Administración Pública del Distrito Federal (SSP) y una de la Administración Pública
Federal (SEDENA), se determinó que no aplica la obligación de presentar la fianza, y del
contrato núm. SSP/BE/A/414/2010 celebrado con Juan Carlos Zayas Ortega, por la adquisición
de 45 binoculares, la SSP proporcionó la carta de cumplimiento del 15 de octubre de 2010
de acuerdo a la cláusula décima, �Garantías�, por lo que se atendió dicha cláusula.
Asimismo, se constató que los contratos administrativos núms. SSP/BE/A/CI/23/2010
y SSP/BE/A/234/2010 y el convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/123/2010 fueron
celebrados entre una dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal (SSP)
y una de la Administración Pública Federal (SEDENA), que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1o., fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, vigente en 2010, no están sujetos a las disposiciones establecidas en dicho
ordenamiento y su Reglamento; de forma similar a lo previsto por el artículo 1o., párrafo
segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
El primero señala: �La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la
aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios
de cualquier naturaleza, que realicen: [�] VI. Las entidades federativas, los municipios y
los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para
la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal�.
503 VOLUMEN 5/16
El segundo indica: �No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos
que celebren entre sí las dependencias, [�] tampoco los contratos que estos celebren con
las dependencias [�] con los de la administración pública de los estados de la Federación y
con los municipios de cualquier estado; no obstante, dicho actos quedarán sujetos a este
ordenamiento, cuando la dependencia [�] obligada a entregar el bien o prestar el servicio
no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización�.
Cabe señalar que el segundo contrato se fundamenta en el artículo 50 de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos y 50 de su Reglamento, vigentes en 2010, los cuales no
son aplicables, ya que la adquisición fue de chalecos antibalas y no de armas.
Además, el contrato núm. SSP/BE/A/414/2010, por 99.8 miles de pesos para la adquisición
de 45 binoculares, cumple con los requisitos señalados como mínimos en el artículo 56
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010; sin
embargo, la SSP formalizó el contrato en fecha posterior (15 de noviembre de 2010) a la
entrega de los bienes (29 de septiembre de 2010), por lo que la SSP incumplió el artículo 59,
primer párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, que
señala: �Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la
adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio�.
De la revisión a la documentación soporte de las CLC, se observó que contaron con las
requisiciones de compra (solicitadas por la Dirección General de la Policía Metropolitana)
y los oficios de la autorización presupuestal en 2010, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Requisición Autorización presupuestal otorgada en 2010
Número Fecha Descripción Oficio Fecha Importe
527 20/VII/10 1,500 Casco antimotín �Tipo inglés� (no balístico) diseñado para dar protección total a la cabeza y nuca.
SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/891/2010 16/XI/10 9,076.5
043 10/XII/09 1,800 Chalecos antibalas color negro nivel IIIA. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/326/2010 11/V/10 23,800.0
515 27/VII/10 315 Chalecos antibalas color negro nivel IIIA. SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/657/2010 23/VIII/10 2,863.4
571 22/IX/10 45 Binoculares modelo NIKON SSP/DPP/DGRF/OM/SSP/754/2010 6/X/10 99.8
Se constató que la CLC núm. 11 C0 01 106428 registrada como pasivo, se encuentra
incluida en el reporte del pasivo circulante especificando la fuente de financiamiento
504 VOLUMEN 5/16
(Recursos Fiscales); sin embargo la CLC núm. 11 C0 01 106155 no se encuentra incluida
en el reporte del pasivo circulante. Por lo que, la SSP incumplió con el artículo 60, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo
de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP
proporcionó el oficio núm. DGRM/OM/SSP/0157/2012 del 13 de marzo de 2012, mediante
el cual el Director General de Recursos Materiales informó lo siguiente:
�Cabe señalar que la justificación para la adquisición por parte de la Dirección General de
la Policía Metropolitana, indica que el personal operativo de las UPM's y de esa Dirección
carece de estos artículos, que son necesarios para el buen desempeño del servicio y
complemento del equipo que utiliza el personal operativo, y que se han llegado a utilizar
para tener mayor amplitud de identificación a distancia en acciones y situaciones difíciles
(control de multitudes), en este sentido, tratándose de esquemas de seguridad pública,
en vísperas de los eventos relativos a la celebración de la Independencia y Centenario de
la Revolución Mexicana (septiembre-noviembre), la Secretaría de Seguridad Pública, para
aumentar sus dispositivos de seguridad, adquirió con premura 45 Binoculares Tácticos, a fin
de contar con las medidas de seguridad requeridas para garantizar la seguridad de la
población de la Ciudad de México y restablecer el orden público en dichas festividades
y en otras posteriores
�No se omite informar, que no obstante la necesidad de adquirir estos bienes para las
festividades antes mencionadas, se recepcionó la factura del proveedor el 19 de enero
de 2011, a través del acuse de recibo para revisión de facturas con número de folio 3111,
del cual se anexa copia simple.�
Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP en relación al contrato
núm. SSP/BE/A/414/2010, se justificó la formalización por la necesidad de adquirir los 45
binoculares para las festividades (la celebración de la Independencia y Centenario de la
Revolución Mexicana) por parte de la Dirección General de la Policía Metropolitana, para
aumentar sus dispositivos de seguridad, asimismo señala que se recepcionó la factura
del proveedor el 19 de enero de 2011, por lo que el resultado se confirma.
505 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-138-10-49-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de las unidades
administrativas correspondientes, establezca medidas de supervisión a fin de que se
informe a la Secretaría de Finanzas, el monto y características de su pasivo circulante al cierre
del ejercicio, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
32. Resultado
Se constató que, respecto de la documentación soporte de las CLC, únicamente en el caso
de la núm. 11 C0 01 105103 se anexaron las notas de entrada por los bienes adquiridos
(cascos antimotín �tipo inglés�, no balístico), y en el caso de las CLC núms. 11 C0 01 106155
y 11 C0 01 106428, correspondientes a los chalecos antibalas color negro nivel IIIA y
binoculares modelo Nikon, respectivamente, se contó con evidencia de la entrega de los
bienes con las notas de entrada núms. 201000264, 201100064 y 201200022, las dos primeras
por los chalecos y la última por los binoculares.
Se observó que el día 3 de junio de 2011, mediante el acta de entrega y recepción de
material núm. 265/2011, el representante de la SEDENA, entregó al representante del
Gobierno del Distrito Federal SSP los 1,201 cascos antimotín tipo inglés (no balístico)
para protección total de cabeza, cara y nuca entre otros bienes, en el Almacén de la
Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones, dependiente de la Dirección
General de Industria Militar de la SEDENA.
Mediante el oficio núm. ASC/138/SSP/11/04 del 31 de octubre de 2011, la CMHALDF
solicitó a la SSP los resguardos y los kardex correspondientes por los bienes adquiridos
y pagados con las CLC núms. 11 C0 01 105103, 11 C0 01 106155 y 11 C0 01 106428.
En respuesta, con el oficio núm. DIA/DERC/OM/SSP/522/2011 del 8 de octubre (sic) de
2011, el Director de Integración y Análisis envió, únicamente por los bienes adquiridos
que fueron pagados con las CLC núms. 11 C0 01 105103 y 11 C0 01 106155, la tarjeta de
control de almacén (kardex) y notas de cargo (salidas) de cascos antimotín �tipo inglés�
y chaleco antibalas nivel III-A color negro.
506 VOLUMEN 5/16
La tarjeta de control de almacén con folio B04C0100, señala los siguientes datos: partida
presupuestal: 5511; clave CABMS I300000092; subalmacén de varios; unidad de medida:
pieza; artículo: casco antimotín �tipo inglés�; y localización. Del análisis a los movimientos
se determinó que corresponden a entradas del 17 de marzo y 6 de junio y salidas del 6 de
junio al 27 de junio, todos de 2011.
Cabe aclarar que la tarjeta señala la partida presupuestal 5511 �Equipo de Defensa
y Seguridad� de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito
Federal, vigente en 2011.
Además, la SSP proporcionó las notas de cargo ARM-122 del Gobierno del Distrito Federal
que señalan: unidad administrativa; dirección de área; área solicitante; domicilio; solicitud de
abastecimiento sin número; y almacén que abastece: subalmacén. Del análisis se determinó
que se entregaron a las unidades administrativas 1,498 cascos antimotín �tipo inglés�, con
folio B04C0100, del 6 al 14 de junio de 2011.
La tarjeta de control de almacén con folio B03C0718, señala los siguientes datos: partida
presupuestal: 2831; clave CABMS C240200056; subalmacén de vestuario; unidad de
medida: pieza; artículo: chaleco antibalas nivel III-A color negro; localización. Del análisis
a los movimientos se determinó que corresponden con un saldo inicial de 1,800 chalecos;
entradas por 2,766 chalecos del 21 de junio, 7 y 14 de septiembre de 2011 y salidas por
4,566 chalecos del 17 de marzo al 27 de septiembre de 2011.
Cabe aclarar que la tarjeta señala la partida presupuestal 2831 �Prendas de Protección para
Seguridad Pública y Nacional�, de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno
del Distrito Federal, vigente en 2011.
Además, la SSP proporcionó las notas de cargo ARM-122 del Gobierno del Distrito Federal
que señalan: unidad administrativa; dirección de área; área solicitante; domicilio; solicitud
de abastecimiento; y almacén que abastece. Del análisis se observó que se entregaron
2,110 chalecos antibalas nivel III-A color negro, con clave B03C0718, del 17 de marzo al
12 de julio de 2011, las notas de cargo contienen nombre y cargo, sin firma de quien autorizó,
firma de quien entregó, y la firma y, nombre de quien recibió de conformidad y fecha.
507 VOLUMEN 5/16
En la reunión de confronta con el oficio núm. DERC/0M/SSP/0247/2012 del 15 de marzo
de 2012, el Director Ejecutivo de Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la SSP
proporcionó el oficio núm. DA/DELySO/SSP/0932/2012 del 9 de marzo del 2012, mediante
el cual el Director de Armamento informó lo siguiente:
�Me permito enviar algunos ejemplos de los resguardos generales de Chalecos Antibalas
que corresponden a las Zonas Generales (Norte, Sur, Centro Oriente y Poniente) amparan
el control de estos bienes adquiridos con recursos SUBSEMUN 2010.�
Del análisis de la documentación proporcionada por la SSP se determinó que envió las notas
de entrada de los bienes adquiridos, y adjuntó la relación de claves CABMS y el formato
�Resguardo General de Equipo de Protección y Seguridad �Chalecos�� en el cual se indican
563 chalecos antibalas que se encuentran resguardados, como se muestra a continuación:
Dirección General Unidad Operativa Cantidad Fecha
Zona Centro Unidad de Protección Ciudadana �Asturias� 138 28/X/11
Zona Norte Unidad de Protección Ciudadana �Arenal� 30 1/XII/11
Unidad de Protección Ciudadana �Tlacotal� 8 1/XII/11
Zona Poniente Unidad de Protección Ciudadana �Cuitláhuac� 17 2/XII/11
Unidad de Protección Ciudadana �Cuajimalpa� 20 8/XII/11
Unidad de Protección Ciudadana �Tacuba� 95 28/XI/11
Zona Sur Unidad de Protección Ciudadana �Dinamo� 12 31/I/12
Unidad de Protección Ciudadana �Coapa� 50 16/XII/11
Dirección de Unidad de Policía Metropolitana Granaderos Poniente �B� 73 20/I/12
Zona Oriente Dir. Unidad de Protección Ciudadana �Churubusco� 40 5/I/12
Dir. Unidad de Protección Ciudadana �Milpa Alta� 40 19/XII/11
Dir. Unidad de Protección Ciudadana �La Noria� 40 8/XII/11
Total 563
Además envió el formato �Resguardo General de Equipo de Protección y Seguridad
�Chalecos�� en el que se indican que 813 cascos antimotín que se encuentran
resguardados en la Unidad de la Policía Metropolitana Granaderos Poniente �B�, de fecha
10 de marzo y 14 de octubre, ambos de 2010.
En relación a los 45 binoculares, mediante el oficio núm. SOP/LOG/61571/2011 del 1o. de
diciembre de 2011, el responsable de la Jefatura de Unidad Departamental de Logística
de la Subsecretaría de Operación Policial, envió un recibo del 29 de septiembre de 2010,
508 VOLUMEN 5/16
relativa a la entrega a la Dirección General de la Policía Metropolitana (Oficina de Logística)
por parte de la empresa �D�Ventas�.
Además, se proporcionaron los recibos del 30 de septiembre de 2010, con los que la Dirección
General de la Policía Metropolitana (Oficina de Logística), hizo entrega de binoculares con
estuche, marca Clarity, con correa e instructivo, en calidad de préstamo hasta nueva orden
para ser devueltos, anexando comprobante de liquidación de pago, y credencial para
votar del Instituto Federal Electoral de quien recibió. Dicha distribución fue la siguiente:
Área Cantidad
Dirección Ejecutiva de Operación Policial de la Dirección General de la Policía Metropolitana
2
Dirección General de la Policía Metropolitana 1
UPM Montada 6
UPM Granaderos Oriente 6
UPM Granaderos Poniente 6
UPM Fuerza de Tarea 9
UPM Grupo Especial 6
UPM Femenil 3
Policía Ambiental 6
Total 45
UPM Unidad de Policía Metropolitana.
En relación al contrato núm. SSP/BE/A/414/2010 la SSP proporcionó el Reporte General de
Bienes Capturados de fecha 7 de diciembre de 2011. Por lo que la SSP cumplió el artículo 44,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010.
33. Resultado
Con la finalidad de constatar la existencia de los 45 binoculares marca Clarity con estuche,
correa e instructivo; se realizó la verificación física el 9 de diciembre de 2011, en las oficinas
de la Dirección Ejecutiva de Operación Policial de la Dirección General de la Policía
Metropolitana, de lo que se tuvieron a la vista 44 binoculares ya que uno se encontraba en
servicio, observando que corresponden con los descritos en la factura núm. 0204 de fecha
4 de octubre de 2010, expedida a favor del Gobierno del Distrito Federal, por el proveedor
Juan Carlos Zayas Ortega.
509 VOLUMEN 5/16
El Jefe de Unidad Departamental de Logística de la Subsecretaría de Operación Policial
proporcionó los recibos sin número del 30 de septiembre de 2010, por la entrega de las
45 binoculares y la distribución por parte de la Dirección General de la Policía Metropolitana.
Del registro presupuestal en las CLC se observó lo siguiente:
Se registraron con tipo de recurso 5 (Recursos Federales�Otros) las dos primeras
y 1 (Recursos Fiscales) la tercera; con fuente de financiamiento 28 (Fortalecimiento de las
Funciones de las Delegaciones en materia de Seguridad Pública) las dos primeras
y 01 (Recursos Fiscales) la tercera y con digito identificador 3 (Gasto de Capital); y con
destino del gasto 00 (Gasto Normal) las dos primeras CLC y 20 (Restitución de Bienes en Caso
de Siniestros) la tercera, como se muestra a continuación:
Número de CLC Tipo Clave presupuestal Beneficiario Importe
11 C0 01 105103 Normal 0 11 C0 01 09 01 02 5 28 5801 0 3 00 A.1101.0004 SEDENA 9.076.5
11 C0 01 106155 Pasivo 0 11 C0 01 09 01 02 5 28 5801 0 3 00 A.1101.0004 SEDENA 2,621.0
11 C0 01 106428 Pasivo 0 11 C0 01 09 02 01 1 01 5801 1 3 20 Juan Carlos Zayas Ortega 99.8
Total 11,797.3
Las CLC núms. 11 C0 01 105103 y 11 C0 01 106155 se encuentran registradas con
fuente de financiamiento 28 (Fortalecimiento de las Funciones de las Delegaciones en materia
de Seguridad Pública), y la documentación soporte, presenta el sello con la leyenda: �Fondos
Federales �SUBSEMUN�, este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido
por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los
contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de
lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este
Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la
autoridad competente�.
Por lo anterior, la SSP cumplió con lo estipulado en el apartado IV.1, �Clave Presupuestaria�,
del Libro I, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 5 de enero
de 2009, vigente en 2010.
510 VOLUMEN 5/16
34. Resultado
A fin de verificar que la SSP, dio cumplimiento al artículo 39, fracciones X y XII, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010, se revisó que los prestadores
de servicios de la muestra de auditoría correspondiente a los capítulos 3000 �Servicios
Generales� y 5000 �Bienes Muebles e Inmuebles� no se encontraran sancionados por la
Contraloría General del Distrito Federal, por lo que se analizó la lista de personas físicas
y morales que tuvieron impedimento para participar en procedimientos de contratación
con las áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, observando que los
20 prestadores de servicios con los que la SSP realizó operaciones no se encontraban en
el supuesto establecido en el artículo 39, fracciones X y XII, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal fracciones vigente en 2010, que indican:
�Las dependencias [�] se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las personas
físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las circunstancias siguientes:
�X. Las que se encuentran sancionadas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo y por la Contraloría;
�XII. Aquellas personas físicas, socios de personas morales, sus administradores o
representantes, que formen o hayan formado parte de las que se encuentren sancionadas
por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo o por la Contraloría.�
Por lo que se observó que la SSP realizó sus operaciones con prestadores de servicios en
observancia de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
511 VOLUMEN 5/16
I.10. SECRETARÍA DE CULTURA
I.10.1. ANTECEDENTES
El 31 de enero de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por
el que se adicionan los artículos 15 y 32 Bis y se reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, con el cual se abrogó la Ley del Instituto de
Cultura de la Ciudad de México y se creó la Secretaría de Cultura. Dicho decreto entró en vigor
el 1o. de mayo de 2002.
Mediante el oficio núm. OM/0875/2002 del 29 de mayo de 2002, la Oficialía Mayor autorizó la
estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, conforme al dictamen núm. 15/2002 vigente
a partir del 22 de mayo de 2002.
Con el oficio núm. OM/702/2005 del 26 de julio de 2005, se autorizó la estructura orgánica de
la dependencia, conforme al dictamen núm. 16/2005 vigente a partir del 16 de julio de 2005.
De acuerdo con el oficio núm. SC/DA/0550 /2005 del 22 de junio del mismo año, la estructura
orgánica incluía 75 plazas.
El 26 de octubre de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto
por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal para la Secretaría de Cultura.
El 7 de noviembre de 2007 se dictaminó favorablemente la reestructuración orgánica
de la Secretaría de Cultura, mediante el dictamen núm. 25/2007 emitido con el oficio
núm. OM/2142/2007. La dependencia quedó formada por 7 Coordinaciones, 6 Direcciones,
16 Subdirecciones, 17 Jefaturas de Unidad Departamental, 19 Líderes Coordinadores de
Proyectos y 1 Enlace, para un total de 69 plazas de estructura. Esta reorganización
permitió una mejor distribución de las responsabilidades y líneas de mando. La estructura
orgánica entró en vigor el 1o. de noviembre de 2007.
Con fecha 1o. de diciembre de 2008 entró en vigor el dictamen núm. 20/2008, por el cual
se dictaminó favorablemente la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, que fue
comunicado mediante el oficio núm. OM/2445/2008 del 12 de diciembre de 2008.
512 VOLUMEN 5/16
Dicha estructura considera: 1 Secretario de Cultura, 1 Asesor, 1 Secretario Particular,
6 Coordinaciones, 8 Direcciones, 15 Subdirecciones, 17 Jefaturas de Unidad Departamental
y 20 Líderes Coordinadores de Proyecto, para un total de 69 plazas.
Asimismo, con el oficio núm. CG/634/2009 del 18 de noviembre de 2009, en alcance al
dictamen núm. 20/2008 comunicado con el oficio núm. OM/2445/2008 del 12 de diciembre
de 2008, se realizaron movimientos con vigencia a partir del 16 de diciembre de 2009 creando
la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, la Dirección de
Promoción y Locaciones, y la Dirección de Permisos y Vinculación Interinstitucional.
Mediante el oficio núm. CG/0389/2009 del 30 de junio de 2009, se autorizó la modificación
a su estructura orgánica de la Dirección Ejecutiva de Administración en la Secretaría de
Cultura, con el dictamen núm. 9/2009 vigente a partir del 16 de junio de 2009. En dicho
dictamen, se consideró a la Dirección Ejecutiva de Administración con dos Líderes
Coordinadores de Proyectos y cinco Enlaces; la Dirección de Recursos Humanos con dos
Jefaturas de Unidad Departamental; la Dirección de Recursos Financieros con tres Jefaturas
de Unidad Departamental; la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales con
cinco Jefaturas de Unidad Departamental; y la Subdirección de Enlace Administrativo
con dos Jefaturas de Unidad Departamental.
Las atribuciones de la secretaría quedaron señaladas en el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2010. Dicho ordenamiento consigna
las atribuciones de la Secretaría de Cultura, como las de la Dirección de Administración,
las subdirecciones y demás unidades.
El 29 de diciembre de 1998, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En el artículo 15, Título Segundo,
Capítulo Primero, se señalan las dependencias que auxiliarán al Jefe de Gobierno en el
ejercicio de sus atribuciones, entre ellas se encuentra la Secretaría de Cultura, a la cual
corresponde diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación, formación,
difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito Federal, así como
impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales que se
encuentren dentro de sus facultades.
513 VOLUMEN 5/16
Atribuciones
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, que entró en vigor el 1o. de enero de 1999 y
fue reformada el 20 de mayo del mismo año, el 31 de enero de 2002, el 4 de agosto de 2004,
el 15 de junio de 2005, el 19 de mayo y el 11 de agosto de 2006, y el 6 de febrero,
el 30 de abril y el 14 de noviembre de 2007, el 24 de enero, el 2 y 21 de octubre,
10 de noviembre y el 5 y 10 de diciembre de 2008 y el 26 de enero, el 17 de febrero y el
1o. de julio de 2009, respecto de las atribuciones de la Secretaría de Cultura, establece
en su artículo 32 Bis lo siguiente:
�Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar las políticas,
programas y acciones de investigación, formación, difusión, promoción y preservación del
arte y cultura en el Distrito Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar
todo tipo de actividades culturales. Las actividades de la Secretaría estarán orientadas a
enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales con base en los principios
democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Lo anterior en el marco del
respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la propia cultura,
la conservación de las tradiciones y la participación social.
�Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
�I. Apoyar a la formación y el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad de México,
sin distinción alguna;
�II. Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todos sus géneros;
�III. Promover y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura local, nacional
e internacional en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;
�IV. Conservar, administrar y acrecentar los bienes, históricos, arqueológicos y artísticos
ubicados en la Ciudad de México, a excepción de los que sean competencia de la
Federación, en los términos de las leyes relativas;
�V. Formular y coordinar la ejecución de programas de formación cultural no formal;
514 VOLUMEN 5/16
�VI. Estimular la educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura, lectura,
artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video y multimedia para niños,
jóvenes y adultos;
�VII. Organizar cursos, concursos, festivales, y otras formas de participación para enriquecer
la vida cultural;
�VIII. Impulsar la participación de los habitantes de la ciudad en la elaboración, promoción
y divulgación de los proyectos culturales a cargo de la administración pública;
�IX. Operar un sistema de información y comunicación a fin de promover de manera oportuna
al público en general la oferta y demanda culturales en la Ciudad de México;
�X. Apoyar la creación, la difusión editorial y el hábito de la cultura entre los habitantes
del Distrito Federal;
�XI. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento
de los centros y espacios culturales, tanto de la administración centralizada, como de
los que se encuentran asignados a los órganos político administrativos y coordinar
con ellos, las actividades de su competencia;
�XII. Promover el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio cultural urbano
y rural de la Ciudad de México;
�XIII. Procurar y concertar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan desarrollar
la cooperación cultural con todo tipo de organismos o instituciones tanto públicas
como privadas, nacionales o extranjeras;
�XIV. Apoyar las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la cultura;
�XV. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración
y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales;
515 VOLUMEN 5/16
�XVI. Impulsar la actividad cultural que se desarrolla en las unidades territoriales, pueblos,
barrios, colonias y unidades habitacionales en coordinación con los órganos
político administrativos;
�XVII. Procurar el equilibrio geográfico y social de la oferta de servicios y bienes culturales
que se generan en la Ciudad de México;
�XVIII. Otorgar reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos,
investigadores, intérpretes o promotores culturales, mediante evaluaciones sustentadas
en los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;
�XIX. Desarrollar la formación y capacitación de investigadores y promotores culturales;
�XX. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular,
las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas en el Distrito Federal;
�XXI. Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo
y facilitar las gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y
trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la autoridad
competente;
�XXII. Concertar y desarrollar de manera conjunta con otras instituciones y dependencias
del sector público, programas cívicos y protocolarios que permitan fortalecer los
valores nacionales y las conductas patrióticas y democráticas;
�XXIII. Fijar los lineamientos de operación del Archivo Histórico de la Ciudad, del Consejo
de la Crónica de la Ciudad de México;
�XXIV. Administrar y programar las actividades de los museos, las agrupaciones musicales,
los teatros que le sean adscritos; la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México,
las escuelas de música y danza y las demás que le sean asignadas; y
�XXV. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.�
516 VOLUMEN 5/16
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Secretaría de Cultura
correspondientes a los ejercicios de 2009 y 2008:
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2010 Y 2009
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2010 2009 Variación
Importe
(1)
%
(2)
Importe
(3)
%
(4)
Importe (1) - (3)
(5)
% (5) / (3)
(6)
Presupuesto original
Gasto total 398,648.4 100.0 531,523.2 100.0 (132,874.8) (24.9)
Corriente 398,648.4 100.0 396,357.2 74.6 2,291.2 0.6
De capital 0.0 0.0 135,166.0 25.4 (135,166.0) (100.0)
Presupuesto ejercido
Gasto total 540,199.9 100.0 459,626.3 100.0 80,573.6 17.5
Corriente 533,463.7 98.8 457,744.2 99.6 75,719.5 16.5
De capital 6,736.2 1.2 1,882.1 0.4 4,854.1 257.9
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2010 Y 2009
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado
(1)
Ejercido
(2)
Variación
Importe (2) - (1)
(3)
% (3) / (1)
(4)
2010
Gasto total 398,648.4 540,199.9 141,551.5 35.5
Corriente 398,648.4 533,463.7 134,815.3 33.8
De capital 0.0 6,736.2 6,736.2 n.a.
2009
Gasto total 531,523.2 459,626.3 (71,896.9) (13.5)
Corriente 396,357.2 457,744.2 61,387.0 15.4
De capital 135,166.0 1,882,1 (133,283.9) (98.6)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.
n.a. No aplicable.
517 VOLUMEN 5/16
En 2010, la Secretaría de Cultura tuvo una asignación para gasto programable de
398,648.4 miles de pesos, que representó el 0.3% del importe total programado de las
dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal
(115,271,221.5 miles de pesos), y erogó 540,199.9 miles de pesos, que representaron el
0.4% del monto ejercido por las dependencias (122,276,143.1 miles de pesos).
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOSDE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe
(1)
%
(2)
Importe
(3)
%
(4)
Importe (3) - (1)
(5)
% (5) / (1)
(6)
Gasto total 398,648.4 100.0 540,199.9 100.0 141,551.5 35.5
Corriente 398,648.4 100.0 533,463.7 98.8 134,815.3 33.8
�Servicios Personales� 205,919.5 51.7 206,205.7 38.2 286.2 0.1
�Materiales y Suministros� 8,665.6 2.2 14,595.2 2.7 5,929.6 68.4
�Servicios Generales� 164,035.9 41.1 195,273.3 36.2 31,237.4 19.0
�Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias� 20,027.4 5.0 117,389.5 21.7 97,362.1 486.1
De capital 0.0 0.0 6,736.2 1.2 6,736.2 n.a.
�Bienes Muebles e Inmuebles� 0.0 0.0 6,736.2 1.2 6,736.2 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2010, México, 2011, Banco de Información, �Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal�.
n.a. No aplicable.
Principales Resultados
De los tres resultados en que ejerció recursos la Secretaría de Cultura durante 2010, el
principal, por su importe destaca el Resultado 04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente�.
En este resultado, en el subresultado �La Administración de los Recursos Públicos es más
Eficiente�, se proporcionaron 18 trámites de Administración de Recursos Institucionales.
518 VOLUMEN 5/16
El Eje Estratégico �Intenso Movimiento Cultural�, cuyo objetivo fue promover la creación
de centros comunitarios de cultura, encaminados a incrementar la cobertura de servicios
culturales comunitarios, apoyando la creación de unidades prestadoras de servicios en
toda la ciudad, se realizaron en la Red de Fábricas de Artes y Oficios (FAROS), talleres
de artes y oficios artesanales para la población marginada y artistas jóvenes, así como
exposiciones de pintura y fotografía; recitales de poesía; presentaciones de obras de teatro,
de grupos de música de diversos géneros para todas las edades, libros y proyecciones
de películas, entre otras actividades; �fortalecer la educación artística y cultural formal e
informal con la ampliación de la infraestructura y una mejor distribución territorial de la
oferta cultural, se realizaron las acciones de presentación, en las escuelas de música
�Vida y Movimiento�, de danza contemporánea y clásica, de iniciación a la música y la
danza, del rock a la palabra, y de danza de la Ciudad de México, de recitales de piano,
cello, guitarra, contrabajo, canto y trompeta, así como de danza clásica y contemporánea;
recuperar el dinamismo de espacios públicos mediante actividades, como cine, grupos de
teatro, danza, bibliotecas comunitarias, preservación de la memoria histórica y demás
acciones que propongan las mismas comunidades; y se realizaron acciones de promoción,
en todos los niveles de la población, de hábitos de lectura por medio del programa �Para
Leer de Boleto en el Metro�, venta itinerante de libros, organización de grupos de lectura
para policías, bomberos, jóvenes y personas débiles visuales, así como presentaciones
de libros en festivales�.
Otro objetivo del Eje Estratégico fue el de �Mantener una programación artística permanente
de alta calidad, con circuitos itinerantes de festivales, galerías abiertas y presentación de
obras de teatro, para llevar el arte y la cultura a los espacios públicos de colonias y barrios
populares, para ello se realizó el circuito de festivales �X-Céntrico�, se llevaron a cabo los
eventos de acceso gratuito: �IG Blench, ensambles de aliento�; �NON, NON, NON,
Festival Internacional Titerías�, y la gira �In Vitro 2010�, espectáculo audio visual que
utiliza pantallas, computadoras, luces sincronizadas y una vocalista virtual, principalmente.
Estas actividades se efectuaron en espacios públicos subutilizados en las 16 delegaciones
del Distrito Federal. Difusión de diversas manifestaciones artísticas en las galerías
abiertas, como las Rejas de Chapultepec, en la explanada del Instituto Politécnico
Nacional (IPN), en la Macroplaza �Cuitláhuac� y en el Centro de Investigación y de
Estudios Avanzados del IPN (CINVESTAV). Entre las obras promovidas destacan:
519 VOLUMEN 5/16
�Adorable Enemiga�, �La Ciudad de México en los Trazos de Abel Quezada�, �Cuba:
Imagen y Posibilidad�, �Niños, Soldados de la Guerra. Infancia Destrozada�, �México
hecho a Mano�, �Un Día en Chapultepec� y �Víctimas Invisibles; Migrantes en Movimiento
a través de México�; presentación en el Sistema Integral de Teatros del Gobierno del
Distrito Federal, de las obras: �Regina a Gogo�, �Kikunokai�, Festival de México �Bare Soundz�,
�Un Loco como Yo�, �Diálogos entre Darwin y Dios�, la Ópera �Carmen� e �Historia de un
Testamento, Señora de Anáhuac�, en el Teatro de la Ciudad �Esperanza Iris�; �Edipo Rey�
y �Frida Sí Mi Corazón Cantará� Cuanto Amor, Dolor y Pasión�, en el Teatro �Sergio Magaña�;
y �Usted está aquí�, �Incendios�, �Príncipe y Príncipe� y �Casa con Dos Puertas Mala
es de Guardar�, en el Teatro �Benito Juárez�. También entre los objetivos del eje estratégico
estuvo el de promover un canal de televisión y una estación de radio como medio de
difusión de la cultura con contenidos educativos y sociales, realizó las siguientes
acciones: Transmitir, en la estación de radio �Código DF�, programas que abordan temas
importantes para la Ciudad de México, como género, diversidad sexual y grupos vulnerables.
Además, se emiten series dedicadas al teatro, cine, literatura, artes plásticas, ciencias
y tecnología, danza, música, cocina mexicana, turismo cultural y ecología, y se muestran
importantes entrevistas a destacados hombres y mujeres del ámbito cultural. Se trasmite
a 107 ciudades del interior de la república y a 38 ciudades de los Estados Unidos, España,
Argentina, Perú y Colombia.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la Secretaría de Cultura.
520 VOLUMEN 5/16
1.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA
1.10.2.1. CAPÍTULO 3000 �SERVICIOS GENERALES�
Auditoría ASC/139/10
ANTECEDENTES
En el apartado �EGG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto�, de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2010, en relación con el capítulo 3000 �Servicios Generales�,
la Secretaría de Cultura (SC) informó: �Se adicionaron recursos para llevar a cabo la
ejecución de los proyectos apoyados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
(CONACULTA) durante el ejercicio 2010 y para el registro de los ingresos de aplicación
automática de acuerdo a las erogaciones efectuadas por esta vía�.
Asimismo, en cuanto a las causas de esta situación señaló: �En el caso de la ejecución de
los proyectos apoyados por CONACULTA se debió a que no se consideraron recursos en
el presupuesto asignado originalmente, por lo que los recursos recibidos en el presente
año se adicionaron de manera líquida y para el caso de los ingresos de aplicación
automática se debió a que los ingresos recaudados superaron la proyección original�.
De igual forma, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010 indicó
lo siguiente: �Insumos que se adquirieron o dejaron de adquirir (cuantificar: Contratación de
Artistas y diversos servicios para la realización de los proyectos mencionados).
�Acciones, proyectos o programas públicos que se adicionaron o que se dejaron de realizar
(cuantificar): �Actividades culturales del Bicentenario y Centenario de la Independencia y
Revolución�, �Programa Editorial 2010�, �Programa de Fomento a la Lectura�, �10a. Feria
Internacional del Libro en el Zócalo�, �Muestra de Artes Escénicas�, �Equipamiento e
Infraestructura del Sistema de Teatros�, �Acondicionamiento de los Museos de la Secretaría
de Cultura�, �Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México-Giras Delegacionales�, �Código DF
Radio Cultura en Línea�, y �Renovación del equipamiento del Faro de Oriente y Consolidación
de la Red de FARO´s�.
521 VOLUMEN 5/16
�Localización geográfica de las acciones, proyectos o programas públicos: Zócalo
Capitalino, diversos foros del Centro Histórico y diferentes Delegaciones del D.F.
�Efecto de la realización o no realización de acciones: Mayor oferta cultural a los
habitantes del D.F.
�Población beneficiada o afectada: Habitantes del Distrito Federal y Visitantes de otros
estados y países a la Ciudad de México.
�Impacto en los objetivos institucionales: Se cumplió con el objetivo principal de la Secretaría
de Cultura.�
La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(CMHALDF) ha practicado a la SC tres auditorías con relación al capítulo 3000 �Servicios
Generales�, correspondientes a las Cuentas Públicas del Gobierno del Distrito Federal de
1998, 2008 y 2009.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la
Secretaría de Cultura en el capítulo 3000 �Servicios Generales� se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios generales de selección
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:
Importancia Relativa. Se consideró este capítulo porque involucra recursos considerables, y
en 2010 presentó en el presupuesto ejercido (195,273.4 miles de pesos) una variación del
19.0% (31,237.5 miles de pesos) con relación a la asignación original (164,035.9 miles
de pesos), y una variación del 6.3% (11,549.6 miles de pesos) respecto al erogado en 2009
(183,723.8 miles de pesos).
522 VOLUMEN 5/16
Exposición al Riesgo. El capítulo citado se seleccionó por estar propenso a errores
involuntarios, desperdicios irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas,
como se ha observado en auditorías de ejercicios anteriores realizadas a otros sujetos
fiscalizados.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74,
fracción VI; y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a); 3º; 8o. fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII,
XIII, y XIX, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La muestra de auditoría, en términos absolutos y relativos, se determinó como resultado
de los trabajos llevados a cabo en la fase de planeación de la auditoría, según se señala
en el recuadro 2 �Determinación de las Muestras� del Reporte de Planeación que se
presentó de conformidad con el Manual del Proceso General de Fiscalización.
De la misma manera, la muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos
del estudio y evaluación del sistema de control interno y del presupuesto ejercido en el
rubro sujeto a revisión.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) y en las
Direcciones de Recursos Humanos, de Recursos Financieros, y de Recursos Materiales
y Servicios Generales en la SC. La primera se encargó de coordinar la formulación,
e integración de informes, registros, controles y demás documentos relacionados con la
administración de los recursos humanos; la segunda se encargó de aplicar las políticas,
normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Finanzas(SF) en coordinación
con las áreas internas de la Secretaría, para llevar a cabo la administración de los recursos
financieros que ésta tiene asignados, y de acuerdo con los programas autorizados; y la
tercera se encargó de supervisar la aplicación de los montos de actuación autorizados y
de los procedimientos normativos para la adquisición de bienes y servicios, así como
523 VOLUMEN 5/16
autorizar los procedimientos para formalizar los pedidos, contratos y demás documentación
relacionada con la adquisición de servicios.
Se analizaron los manuales administrativos de la SC y de la DEA, vigentes en 2010,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril y el 8 de marzo de 2010,
respectivamente; y se verificaron que los manuales de organización fueran acordes con
las estructuras orgánicas dictaminadas y que, conjuntamente con los procedimientos
aplicables al rubro en revisión, estuvieran autorizados por la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).
Se aplicaron tres cuestionarios de control interno: uno a la Dirección de Recursos Financieros,
otro a la Dirección de Recursos Humanos, y otro a la Dirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales, todas adscritas a la DEA en la SC.
Se analizaron la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su
Reglamento Interior, la estructura orgánica y el manual administrativo de la SC y de
la DEA, vigentes en 2010, a fin de determinar las áreas, funciones y procedimientos
relacionados con las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 �Servicios
Generales�; y se verificó que éstos hubieran sido autorizados y registrados por la CGMA.
Se revisaron los montos de actuación de la SC correspondientes al ejercicio de 2010, con
objeto de verificar que la contratación de servicios se ajustara a los montos establecidos en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2010.
Se analizaron 51 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos
asignados al capítulo 3000 �Servicios Generales�, se verificaron las causas por las cuales
se incrementó el presupuesto, y se constató que contaran con la documentación soporte
de las modificaciones efectuadas.
Se realizaron dos verificaciones físicas: una al Centro Cultural Faro de Oriente y otra
al Archivo Central de la SC.
Se efectuaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos
correspondientes hubieran estado en operación durante el período auditado y que la
normatividad se hubiera aplicado. Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:
524 VOLUMEN 5/16
1. Se comprobó que la SC enviara mensualmente a la SF el reporte sobre los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales.
2. Se verificó el cumplimiento de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental
respecto al registro contable de las etapas de presupuesto autorizado al capítulo 3000
�Servicios Generales�.
3. Se constató que la SC enviara el reporte correspondiente a su pasivo circulante a la SF.
4. Se comprobó el envío del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios (PAAAPS) autorizado para el ejercicio de 2010 y sus modificaciones.
5. Se verificó que la prestación de servicios estuviera soportada con las requisiciones
respectivas, en las cuales constara la firma de autorización del personal que tuvo
atribuciones para ello; que se contara con suficiencia presupuestal, en su caso, que
se informara al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
que se formalizaran mediante los contratos correspondientes; y que los procedimientos
de adjudicación se ajustaran a los montos de actuación autorizados y a la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente, la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno), vigentes en 2010, y al manual administrativo de la SC,
vigente en 2010.
6. Se constató que los servicios hubieran sido prestados de conformidad con las
cláusulas establecidas en los contratos, que los prestadores de servicios entregaran
comprobantes de pago (facturas o recibos de honorarios) a nombre del Gobierno del
Distrito Federal/Secretaría de Cultura y que éstos cumplieran los requisitos fiscales
correspondientes.
7. Se verificó que la SC hubiera conservado la documentación original justificativa
y comprobatoria de los pagos realizados; y que los gastos hubieran sido registrados
en las partidas que correspondan a la naturaleza del gasto.
525 VOLUMEN 5/16
En cuanto a los procedimientos analíticos, éstos consistieron en integrar por partidas y por
capítulos de gasto, el presupuesto ejercido; en verificar que las cifras reportadas por el
sujeto fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2010; en examinar los registros presupuestarios y el importe
contabilizado por la Subsecretaría de Egresos de la SF; en comprobar que se contara con
evidencia de la prestación de los servicios; y en revisar que se contara con los
expedientes debidamente integrados de los prestadores de servicios contratados.
Se seleccionaron como muestra 3 de las 36 partidas del gasto que integraron el presupuesto
ejercido en 2010 por la SC con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�, por un total
de 195,273.4 miles de pesos, por medio de 1,920 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)
y 12 avisos de reintegro, 153 reclasificaciones de presupuesto, 78 documentos múltiples y
5 notas de clasificación de glosa.
Dichos montos se integraron con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2010, y en la base de datos de las CLC que la Subsecretaría de
Egresos de la SF proporcionó a esta entidad de fiscalización.
A continuación se describen, por capítulo y partidas, las actividades realizadas:
Capítulo 3000 �Servicios Generales�
Para la partida 3301 �Honorarios�, se revisó el 2.7% (5,382.6 miles de pesos) del importe
ejercido por la SC en el capítulo 3000 �Servicios Generales� (195,273.4 miles de pesos),
lo cual representó el 26.1% respecto del total erogado en dicha partida (20,588.4 miles
de pesos), en consecuencia se revisaron cinco CLC, así como su respectiva documentación
justificativa y comprobatoria.
Se verificó que las CLC se encontraran autorizadas por lo servidores públicos facultados
para ello, y que los expedientes de los prestadores de servicios incluyeran la documentación
que establece la normatividad.
Se verificó que las solicitudes de autorización de los programas de contratación de
prestadores de servicios se integraran con la documentación que establece la normatividad.
526 VOLUMEN 5/16
Se comprobó que los pagos por la prestación de los servicios profesionales se efectuaran
en fechas posteriores a las autorizaciones para la contratación de los prestadores de
conformidad con la normatividad aplicable.
Se verificó que la SC informara conforme a las fechas establecidas en el Calendario de
Recepción de Información para el Pago de Impuestos emitido por la Dirección General
de Administración de Personal (DGADP).
Para la partida 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y
Muebles Adheridos a los Mismos�, se revisó el 2.9% (5,659.6 miles de pesos) del importe
ejercido por la SC en el capítulo 3000 �Servicios Generales� (195,273.4 miles de pesos),
lo cual representó el 42.9 % respecto del total erogado en dicha partida (13,179.1 miles
de pesos), en consecuencia se revisaron nueve CLC, así como su respectiva documentación
justificativa y comprobatoria.
Se constató que los pagos a los prestadores de servicios se efectuaran en fechas
posteriores a la formalización de los contratos.
Se comprobó que los montos pagados a los prestadores de servicios no rebasaron los
máximos autorizados para las adjudicaciones directas de contratos de prestación de servicios.
Se verificó que las CLC se encontraran autorizadas por los servidores públicos facultados
para ello, y que los expedientes de los prestadores de servicios incluyeran la documentación
que establece la normatividad aplicable.
Se revisaron seis contratos celebrados con un mismo proveedor, mediante el procedimiento
de adjudicación directa para la prestación de servicios de mantenimiento, conservación
y reparación de bienes Inmuebles y muebles adheridos a los mismos.
Se revisó una invitación restringida a cuando menos tres proveedores.
Se verificó, que en el caso de la presentación de las fianzas para garantizar la prestación
de los servicios, éstas se emitieran conforme a los porcentajes establecidos en los
contratos correspondientes y a nombre de la SF.
527 VOLUMEN 5/16
Se realizó la confirmación de operaciones con un prestador de servicios.
Para la partida 3802 �Espectáculos Culturales�, se revisó el 31.8% (62,044.1 miles de pesos)
del importe ejercido por la SC en el capítulo 3000 �Servicios Generales� (195,273.4 miles
de pesos), lo cual representó el 52.3% respecto del total erogado en dicha partida
(118,514.3 miles de pesos), en consecuencia se revisaron 13 CLC, así como su
respectiva documentación justificativa y comprobatoria.
Se verificó que las CLC se encontraran autorizadas por los servidores públicos facultados
para ello, y que los expedientes de los prestadores de servicios incluyeran la documentación
que establece la normatividad aplicable.
Se comprobó que los recibos de honorarios y facturas cumplieran los requisitos fiscales
establecidos en la normatividad, además, de que se emitieran a nombre del Gobierno del
Distrito Federal/Secretaría de Cultura.
Se revisó el convenio de colaboración de la Asociación Civil Festival de México en el Centro
Histórico.
Para determinar la muestra de las CLC sujetas a revisión de las erogaciones efectuadas
y registradas por la SC con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�, se efectuó lo
siguiente:
1. Se integraron dichos recursos por capítulo y partida.
2. La muestra se definió conforme a lo establecido en el Boletín 5020 �El Muestreo en la
Auditoría� de los Procedimientos de Auditoría, del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. (IMCP).
3. Respecto a las partidas seleccionadas se consideraron los criterios siguientes:
a) De la partida 3301 �Honorarios� se agruparon las CLC por monto, de mayor a menor,
y se seleccionaron aquellas con un monto mayor o igual al 4.8%.
528 VOLUMEN 5/16
b) Respecto a la partida 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes
Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos�, las CLC se agruparon por prestador
de servicios y se seleccionó al prestador de servicios con el que se celebraron
operaciones que suman el monto más representativo.
c) De la partida 3802 �Espectáculos Culturales� se agruparon las CLC por montos,
de mayor a menor, y se seleccionaron aquellas que reportaron un monto mayor
o igual al 3.4%.
Lo anterior se integró de la siguiente manera:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo/partida Universo Muestra
CLC AR RP DM NG Importe % CLC Importe %
3000 �Servicios Generales�
3301 �Honorarios� 67 6 12 0 0 20,588.4 10.5 5 5,382.6 2.7
3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos� 42 0 0 0 0 13,179.1 6.7 9 5,659.6 2.9
3802 �Espectáculos Culturales� 1,340 6 110 43 5 118,514.3 60.7 13 62,044.1 31.8
Otras partidas (33) 471 0 31 35 0 42,991.6 22.1 0 0 0
Total 1,920 12 153 78 5 195,273.4 100.0 27 73,086.3 37.4
AR Aviso de reintegro. RP Reclasificación de presupuesto. DM Documento múltiple. NG Nota de clasificación de glosa.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno y con la finalidad de tener una
base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de
auditoría, se analizaron los manuales de organización de la SC y de la DEA, vigentes
en 2010, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril y el 8 de marzo,
respectivamente, ambos de 2010, con el fin de identificar sus estructuras orgánicas, los
objetivos, las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que la integran y
las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. Asimismo, se revisó el manual de
procedimientos del ente fiscalizado, con objeto de verificar que las unidades administrativas
529 VOLUMEN 5/16
que intervienen en la autorización, ejercicio, registro y destino de las erogaciones con
cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� aplicaran los procedimientos correspondientes.
Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Estructura Orgánica
Con el oficio núm. OM/2445/2008 del 12 de diciembre de 2008, la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal (OM) autorizó a la SC el dictamen de estructura orgánica núm. 20/2008,
vigente a partir del 1o. de diciembre de 2008.
Con el oficio núm. CG/634/2009 del 16 de diciembre de 2009, con el dictamen
núm. 20/2008, la CGDF autorizó las modificaciones a la estructura orgánica de la SC, que
entraron en vigor a partir del 18 diciembre de 2009. Dichas modificaciones previeron la
creación de la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.
Con relación a la DEA en la SC, con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009,
la CGDF autorizó a la OM el dictamen de estructura orgánica núm. 09/2009 vigente a
partir del 16 de junio de 2009 (fecha que se cita en el oficio de la autorización). En dicho
dictamen, se previeron el cambio de la nomenclatura de la Dirección de Administración
por la de DEA, se crearon las Direcciones de Recursos Humanos, de Recursos Financieros
y de Recursos Materiales y Servicios Generales.
2. Manual Administrativo
En 2010, SC contó con su manual de organización autorizado por la CGMA, con el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/0820/2010 del 4 de marzo de 2010, derivado de lo cual se efectuó
su registro ante la misma y el manual administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de abril de 2010. Dicho manual define los objetivos, funciones,
atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades
administrativas que integran la SC.
Respecto a la DEA en la SC su manual de organización fue autorizado por la CGMA, con
el oficio núm. CGMA/DDO/1253/09 del 10 de diciembre de 2009, derivado de lo cual se
efectuó su registro ante la misma; y el manual administrativo fue publicado en la Gaceta
530 VOLUMEN 5/16
Oficial del Distrito Federal núm. 794 el 8 de marzo de 2010. Dicho manual define los
objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos, todas
adscritas a DEA en la SC.
Respecto a los procedimientos, la DEA en la SC contó en 2010 con 11, los cuales
se encontraron registrados de acuerdo con su manual de procedimientos, con registro de
dictamen núm. 09/2009.
Se verificó que los procedimientos cumplieran con los objetivos específicos de control
vigentes en 2010, con los mecanismos de registro de operaciones, autorización y salvaguarda
física de documentación. Al respecto, se revisaron los siguientes procedimientos: �Elaboración
del Programa de Servicios Profesionales por Honorarios�, �Elaboración del Programa
Operativo Anual�, �Elaboración de Documentos Múltiples�, �Afectaciones Programático-
Presupuestarias�, �Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas�, �Adquisición de
Bienes y/o Servicios por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�, �Adquisición de Bienes
y/o Servicios por Licitación Pública�, �Adquisiciones de Bienes y/o Servicios por Invitación
Restringida�, �Mantenimiento a Instalaciones de la Secretaría de Cultura, Mobiliario y Equipo
de Oficina� y �Trámite de Pago de Personal de Honorarios del Centro Cultural Ollin Yoliztli�.
Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y los manuales
administrativos del sujeto fiscalizado, los cuales se integraron por los manuales de
organización y de procedimientos; se aplicaron cuestionarios de control, uno a la Dirección
de Recursos Financieros, otro a la Dirección de Recursos Humanos y otro a la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales, adscritas a la DEA en la SC, las cuales
controlan las actividades relacionadas con la autorización, ejercicio, registro, destino y
transparencia de las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�.
Una vez recopilada y analizada la información de las áreas y operaciones sujetas a revisión
y a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes en 2010 y
de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de
control para evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración de los
riesgos de irregularidades e ineficiencias, y si disminuyeron las debilidades detectadas.
531 VOLUMEN 5/16
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la DEA en
la SC para el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�
(partidas 3301 �Honorarios�, 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes
Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos� y 3802 �Espectáculos Culturales�)
estableció mecanismos que en general hacen factible la administración de los riesgos
relativos a irregularidades e ineficiencias. Asimismo, se determinó que las áreas están
estructuradas conforme a las funciones asignadas en el manual de organización de la
DEA en la SC, con lo que se garantiza, en términos generales, el cumplimiento
de la normatividad, así como la supervisión y control de las operaciones para validar las
erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite delimitar adecuadamente
las responsabilidades.
RESULTADOS
1. Resultado
Mediante el oficio núm. DEA/000049/12 del 27 de enero de 2012, la DEA en la SC
proporcionó a la CMHALDF el manual administrativo correspondiente a la SC, vigente
en 2010. Dicho documento se integró por el apartado de organización y procedimientos, el
cual se elaboró conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 20/2008, con vigencia a
partir del 1o. de diciembre de 2008 y durante 2010. De su análisis se desprende lo siguiente:
1. Con el oficio núm. OM/2445/2008 del 12 de diciembre de 2008, la OM autorizó a la
SC el dictamen de estructura orgánica núm. 20/2008 vigente a partir del 1o. de
diciembre de 2008. En dicho dictamen se previeron los siguientes movimientos:
cancelación de una Coordinación de Educación Artística, de un asesor, de un Líder
Coordinador de Proyectos �A� y de un Enlace �B�; creación de la Dirección
Académica, de un asesor y de dos Líderes Coordinadores de Proyectos �B�. También
una renivelación de una Subdirección y por último cambiaron de adscripción tres
plazas: una Jefatura de Unidad Departamental, una Subdirección y un Líder
Coordinador de Proyectos �A�. En dicho dictamen se mencionó que las modificaciones
a la estructura orgánica se realizarían bajo el esquema de costos compensados.
532 VOLUMEN 5/16
Con el oficio núm. CG/634/2009 del 18 de diciembre de 2009, la CGDF autorizó a la
SC, en alcance al dictamen de estructura orgánica núm. 20/2008 con vigencia a partir
del 16 de diciembre de 2009, la creación de la Dirección General de la Comisión de
Filmaciones de la Ciudad de México.
2. El Manual Administrativo de la Secretaría de Cultura en su apartado de organización,
vigente a partir del 16 de diciembre de 2009 conforme al dictamen núm. 20/2008, fue
enviado a la CGMA para su registro con el oficio núm. SC/DEA/162/2010 del 24 de
febrero de 2010. En respuesta, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0820/2010
del 4 de marzo de 2010, la CGMA comunicó a la SC �se determina actualizar e
integrar, al acervo documental de esta Coordinación General, como Manual
Administrativo de la Secretaría de Cultura en su parte de organización, conservando
el número de registro MA-31000-20/2008�, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 13 de abril de 2010.
Dicho Manual cuenta con los antecedentes, marco jurídico-administrativo,
atribuciones, objetivo, funciones por área y organigrama, y se ajusta a su estructura
orgánica autorizada con el dictamen núm. 20/2008.
Con lo anterior, la SC dio cumplimiento al numeral 4.4.10, apartado 4.4 �Revisión,
Dictamen y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente
en 2010.
3. Con motivo de la revisión al apartado de procedimientos del manual administrativo,
mediante el oficio núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, formulado por la
CMHALDF se solicitaron los procedimientos contenidos en dicho manual que se aplicaron
en 2010 para las operaciones realizadas con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�
y que fueron determinadas como muestra de auditoría. Al respecto, la SC proporcionó
96 procedimientos que integran el apartado procedimientos del manual administrativo,
registrado con núms. MA-31000-20/08, los cuales se elaboraron conforme al dictamen
533 VOLUMEN 5/16
de estructura orgánica núm. 20/08. La SC solicitó el registro de dichos procedimientos
a la CGMA, mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0047/2010 del 11 de enero y
CG/CGMA/DDO/2409/2010 del 13 de agosto, ambos de 2010, la CGMA comunicó
a la dependencia el registro de los procedimientos.
Por lo que se concluye que la SC cumplió establecido en el numeral 4.4.2, apartado 4.4
�Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
4. Se constató la difusión del manual administrativo, específicamente de su apartado de
organización, efectuado por la Dirección de Recursos Humanos mediante los oficios
núms. SC/DRH/0887/2010 al SC/DRH/0905/2010 todos del 11 de marzo de 2010, a la
Contraloría Interna; a las Direcciones Jurídica, de Divulgación Cultural, de Operación
de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, de la Red de Faros de la Ciudad
de México y Académica; a las Coordinaciones Interinstitucional, de Vinculación
Cultural Comunitaria, de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, y de Programación
Artística, del Sistema de Teatros de la Ciudad de México; a la Coordinación de Circuito
de Festivales; a la Dirección General de la Comisión de Filmaciones, Subdirecciones
de Evaluación y Seguimiento de Programas, de Apoyo a Eventos Especiales, de
Control de Gestión; y a la Jefatura de Unidad Departamental del Centro Cultural �José
Martí� con los cuales se les solicita realizar la difusión del manual entre el personal.
También se encuentra disponible ese documento para su consulta en la página de
Internet de la SC www.cultura.df.gob.mx.
Por lo anterior, la SC cumplió el numeral 4.4.12, apartado 4.4. �Revisión, Dictámenes
y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
534 VOLUMEN 5/16
5. Respecto a la difusión de los procedimientos que forman parte del manual administrativo,
la SC proporcionó los oficios núms. SC/DRH/252/2010 al SC/DRH/263/2010,
SC/DRH/269/2010 y SC/DRH/270/2010 todos del 20 de enero de 2010, mediante
los cuales la Dirección de Recursos Humanos comunicó a las diferentes áreas de la
SC que �el Manual Administrativo de la Secretaría de Cultura correspondiente
al Dictamen 20/2008 fue autorizado en su parte de Procedimientos con el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/0047/2010 de fecha 11 de enero de 2010 y registrado
con el número MA-31000-20/08, el cual tiene como finalidad coadyuvar como una
herramienta que permita una mejor planeación de las actividades [�], me permito
solicitarle realizar la difusión del Manual al personal a su digno cargo y de igual
manera mencionarle que se encontrará disponible para su consulta en la página de
Internet de la Secretaría de Cultura��. Además dichos procedimientos fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2010, por lo que se dio
cumplimiento al numeral 4.4.10, apartado 4.4. �Revisión, Dictamen y Registro
de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
Mediante el oficio núm. DEA/000049/12 del 27 de enero de 2012, la DEA en la SC
proporcionó a la CMHALDF el Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de
Administración vigente en 2010. Dicho documento se integró por el apartado de organización
y de procedimientos, el cual se elaboró conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 09/2009, con vigencia a partir del 16 de junio de 2009 y durante 2010. De su análisis
se desprende lo siguiente:
1. Con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGDF autorizó a la OM el
dictamen de estructura orgánica núm. 09/2009 vigente a partir del 16 de junio de 2009
(fecha que se cita en el oficio de la autorización). En dicho dictamen se previeron
el cambio de la nomenclatura de la DA por la de DEA, se crearon las Direcciones de
Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios
Generales y una Jefatura de Unidad Departamental y dos Enlaces �A� y, por último,
se cancelaron nueve plazas.
535 VOLUMEN 5/16
2. El manual administrativo de la DEA en su apartado de organización, vigente a partir
del 16 de junio de 2009 conforme al dictamen núm. 9/2009, fue dictaminado
favorablemente por la CGMA de la CGDF, según el oficio núm. CG/389/2009 del
30 de junio de 2009. Con el oficio núm. SC/DEA/774/2009 del 29 de octubre de 2009,
la DEA en la SC envió dicho manual a la CGMA de la CGDF para su revisión y, en su
caso, su registro. En respuesta, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/1253/09
del 10 de diciembre de 2009, la CGMA de la CGDF comunicó a la DEA su registro
con núm. MA-12019-9/09, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 794 del 8 de marzo de 2010.
Dicho manual cuenta con antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones,
organigrama, objetivo y funciones por área, y se ajusta a su estructura orgánica
autorizada con el dictamen núm. 9/2009.
Conforme a lo anterior, la SC dio cumplimiento al numeral 4.4.10, apartado 4.4
�Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno) vigente en 2010.
3. Con motivo de la revisión al apartado de procedimientos del manual administrativo,
con el oficio de solicitud núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, formulado por la
CMHALDF, se solicitaron los procedimientos contenidos en el manual administrativo
que se aplicaron en 2010 para las operaciones realizadas con cargo al capítulo 3000
�Servicios Generales� y que fueron determinadas como muestra de auditoría.
Al respecto, la DEA proporcionó 10 procedimientos que integran el apartado
de procedimientos del manual administrativo con registro núm. MA-12019-9/09, los
cuales se elaboraron conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009.
La DEA solicitó el registro de dichos procedimientos a la CGMA de la CGDF,
mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0675/2010 del 23 de febrero de 2010, la
CGMA comunicó a la DEA el registro de dichos procedimientos.
536 VOLUMEN 5/16
Los procedimientos que se proporcionaron se citan a continuación:
a) �Elaboración del Programa de Servicios Profesionales por Honorarios�.
b) �Elaboración del Programa Operativo Anual�.
c) �Elaboración de Documentos Múltiples�.
d) �Afectación Programática-Presupuestaria�.
e) �Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas�.
f) �Adquisición de Bienes y/o Servicios por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�.
g) �Adquisición de Bienes y/o Servicios por Licitación Pública�.
h) �Adquisición de Bienes y/o Servicios por Invitación Restringida�.
i) �Mantenimiento a Instalaciones de la Secretaría de Cultura, Mobiliario y Equipo
de Oficina�.
j) �Trámite de Pago de Personal de Honorarios del Centro Ollin Yoliztli�.
Se analizaron los 10 procedimientos relativos al ejercicio, registro y control de los
recursos ejercidos con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�. Adicionalmente,
se verificó que éstos incluyeran los elementos básicos del control interno relativos
a la autorización, procesamiento y clasificación de las transacciones, así como la
verificación, evaluación y salvaguarda física de los activos, como señala el Boletín
3050 �Estudio y Evaluación del Control Interno� de las Normas de Auditoría y Normas
para Atestiguar, emitido por el IMCP.
4. Se constató la difusión del manual administrativo, específicamente de su apartado de
organización, efectuado por la Dirección de Recursos Humanos mediante los oficios
núms. SC/DRH/4525/2009 al SC/DRH/4529/2009 del 17 de diciembre de 2009, a las
537 VOLUMEN 5/16
Direcciones de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Recursos Financieros,
a la de Académico, a la Contraloría Interna en la SC, a la Subdirección de Enlace
Administrativo; asimismo, dicha dirección con notas sin número del 17 de diciembre
de 2009 solicitó a las Jefaturas de Unidad Departamental de Desarrollo de Personal
y a la de Nóminas y Movimientos de Personal, realizar la difusión del manual al
personal adscrito a sus áreas, y que se encuentra disponible para su consulta en la
página de Internet de la SC, www.cultura.df.gob.mx. Además se publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 794 del 8 de marzo de 2010.
Por lo anterior, la SC cumplió el numeral 4.4.12, apartado 4.4. �Revisión, Dictámenes
y Registro de Manuales Administrativos�, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
5. Respecto a la difusión de los procedimientos que forman parte del manual administrativo,
la DEA proporcionó los oficios núms. SC/DRH/0715/2010 al SC/DRH/0719/2010,
todos del 26 de febrero 2010, mediante los cuales solicitó a la Contraloría Interna en
la SC, a las Direcciones de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y Servicios
Generales, al Académico, y a la Subdirección de Enlace Administrativo y, mediante
notas sin número del 26 de febrero de 2010, a las Jefaturas de Unidad Departamental
de Nóminas y Movimientos de Personal y de Desarrollo de Personal, realizar la
difusión del manual administrativo en su parte de procedimientos al personal adscrito
a su área, y que se encuentra disponible para su consulta en la página de Internet de
la SC, www.cultura.df-gob-mx. Además, dichos procedimientos fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de abril de 2010, por lo que se dio
cumplimiento al numeral 4.4.10, apartado 4.4 �Revisión, Dictamen y Registro de
Manuales Administrativos�, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
538 VOLUMEN 5/16
2. Resultado
Con objeto de analizar el techo presupuestal reportado, en lo que hace al Analítico
de Claves, Programa Operativo Anual (POA) y Calendario Presupuestal, así como el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal de 2010,
mediante el oficio núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a la
SC dicha información, que proporcionó con el oficio núm. DEA/000049/12 del 27 de enero
de 2012. De su análisis se desprende lo siguiente:
Con el oficio núm. SFDF/SE/0017/2010 del 4 de enero de 2010, la SF comunicó a la SC el
techo presupuestal, por un importe total de 398,648.4 miles de pesos, aprobado para
el ejercicio de 2010. De dicho monto, 205,919.5 miles de pesos correspondieron a servicios
personales y 192,728.9 miles de pesos, a otros gastos.
En el Analítico de Claves, se identificó que se asignaron 22,334.9 miles de pesos a la
partida 3301 �Honorarios�; 3,087.7 miles de pesos a la partida 3504 �Mantenimiento,
Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos�;
93,392.7 miles de pesos a la partida 3802 �Espectáculos Culturales�; y 45,220.6 miles
de pesos a otras 33 partidas que, en conjunto, suman 164,035.9 miles de pesos como
presupuesto original reportado en el Informe de Cuenta Pública de la SC de 2010.
Lo anterior, muestra que la SC consideró recursos originales para las 36 partidas con
cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�, y que se ajustó al techo presupuestal
autorizado y, posteriormente, mediante las afectaciones programático-presupuestales
amplió su presupuesto en 31,237.5 miles de pesos, para quedar con un presupuesto
modificado y ejercido de 195,273.4 miles de pesos, esto conforme al Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2010.
3. Resultado
En 2010, la SC reportó un presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 �Servicios
Generales� por 195,273.4 miles de pesos, el cual, respecto al presupuesto original de
164,035.9 miles de pesos, mostró un incremento de 31,237.5 miles de pesos (19.0%).
539 VOLUMEN 5/16
La modificación neta de dicho presupuesto fue realizada mediante 51 afectaciones
programático-presupuestarias autorizadas por la SF, con los movimientos presupuestales
que se muestran a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Subtotal Total
Presupuesto original 164,035.9
Más:
Ampliaciones compensadas 102,477.4
Adiciones compensadas 4,120.4
Adición líquida 47,177.7 153,775.5 153,775.5
Menos:
Reducción compensada (109,877.0)
Reducción líquida (12,661.0) (122,538.0) (122,538.0)
Presupuesto modificado 195,273.4
Menos:
Presupuesto ejercido 195,273.4
Diferencia 0.0
Las afectaciones presupuestarias incluyeron 6 movimientos con adiciones compensadas,
por 4,120.4 miles de pesos; 15, con adiciones líquidas, por 47,177.7 miles de pesos; 4,
con reducciones líquidas, por 12,661.0 miles de pesos; y 27, con ampliaciones compensadas,
por 102,477.4 miles de pesos. Además, 30 movimientos con reducciones compensadas, por
109,877.0 miles de pesos.
Los recursos ejercidos en 2010 con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales�, por un
importe total de 195,273.4 miles de pesos, se registraron presupuestalmente con cargo a
los resultados 04 �La Gestión Gubernamental es Eficiente�, por un monto de 87,225.3;
el 13 �Se Reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres�, por un monto
de 588.6; y el 23 �Derecho a la Cultura se Promueve como una parte Fundamental del
Desarrollo Individual y Comunitario�, por un monto de 107,459.5 miles de pesos.
En el capítulo 3000 �Servicios Generales� se ejercieron recursos federales adicionales a
los fiscales, otorgados mediante contratos de donación y convenios de coordinación
celebrados entre CONACULTA y la SC, por un monto de 32,275.8 miles de pesos, de los
540 VOLUMEN 5/16
cuales, en las partidas seleccionadas como muestra, se ejercieron 7,816.9 miles de pesos
para la partida 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y
Muebles Adheridos a los Mismos�, y 21,982.3 miles de pesos para la 3802 �Espectáculos
Culturales�, y se erogaron 2,793.6 miles de pesos para las seis partidas restantes de este
capítulo, que suman un total de 32,592.8 miles de pesos, este monto incluye los intereses
generados por 317.0 miles de pesos.
Se analizaron las afectaciones presupuestarias y se determinó que las principales causas
por las que se modificó el presupuesto original fueron las siguientes:
1. Las adiciones líquidas, por un monto 47,177.7 miles de pesos, fueron derivadas de la
celebración del convenio CONACULTA, con el propósito de contar con recursos para
cubrir los proyectos �Acondicionamiento y Equipamiento de los Museos�, �Código
de DF Radio Cultural en Línea�, �Infraestructura y Equipamiento del Sistema de Teatros�,
�Orquesta Filarmónica y Agrupaciones Musicales� y �Proyectos Culturales 2010
(Programa Editorial de la Secretaría de Cultura del GDF, Programa de Fomento
a la Lectura, 10ª Feria Internacional del Libro en el Zócalo de la Ciudad de México y
5a. Muestra de Artes Escénicas de la Ciudad de México)�; así como con la finalidad
de adquirir los diferentes servicios inherentes a la presentación de espectáculos
culturales, como contratación de artistas, talleristas, renta de equipo de audio y para
apoyar los programas de cultura y entretenimiento que se realizarían por conducto
de la Fundación Cultural de la Ciudad de México.
2. Las reducciones líquidas, por un monto de 12,661.0 miles de pesos, fueron derivadas
de las economías al cierre del ejercicio fiscal de 2010, con fundamento en los artículos
71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 64 del Reglamento
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2010.
3. Las adiciones compensadas, por un monto de 4,120.4 miles de pesos, fueron para los
proyectos culturales para el Distrito Federal y actividades culturales del Bicentenario
y Centenario de la Independencia y de la Revolución Mexicana; además, para contar
con recursos para el otorgamiento de los premios a los ganadores de los concursos
�Interpretes de Danza Contemporánea� y �Música de Cámara�.
541 VOLUMEN 5/16
4. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 102,477.4 miles de pesos, fueron
para la renta del edificio del Faro de Indios Verdes, para solventar gastos derivados
de la contratación de servicios que se requieren para la realización de diversas
actividades artísticas y culturales, así como para la celebración de las festividades del
día de muertos y de fin de año y, finalmente, para apoyar a las instituciones culturales
que reciben ayuda de la SC para la operación y desarrollo de sus actividades
artísticas y culturales.
5. Las reducciones compensadas, por un monto de 109,877.0 miles de pesos, se
efectuaron con el propósito de adecuar recursos para estar en posibilidades de efectuar
pagos a los prestadores de servicios, así como la de canalizar recursos que no fueron
erogados en enero, febrero y marzo al mes de abril, derivado de que no se concretaron
los procedimientos de adjudicación para mantenimiento preventivo y correctivo al
parque vehicular y, finalmente, para realizar el registro presupuestal ante la Dirección
General de Egresos.
Las afectaciones compensadas fueron autorizadas por la Dirección General de Egresos
�B� de la Subsecretaría de Egresos; y las afectaciones líquidas por la Dirección General
de Política Presupuestal, ambas de la SF, conforme a los artículos 71, fracción VI; y 68,
fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y los
numerales 15, apartado IV.3.3.1 �Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas�;
y 19, apartado IV.3.3.2 �Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas�, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, ambos vigentes en 2010.
De lo expuesto se concluye que las adecuaciones al presupuesto con cargo al capítulo
3000 �Servicios Generales� contaron con las justificaciones correspondientes, y que las
cifras del presupuesto autorizado, modificado y ejercido por la SC correspondieron
a las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010.
542 VOLUMEN 5/16
4. Resultado
Mediante el oficio núm. D �A� ASC/139/10-06 del 4 de abril de 2012, la CMHALDF solicitó
a la SC los reportes mensuales de 2010 sobre los recursos fiscales, crediticios
y provenientes de transferencias federales que comprometió con cargo al capítulo 3000
�Servicios Generales�. En respuesta, con el oficio núm. DRF/0302/2012 del 13 de abril
de 2012, la Dirección de Recursos Financieros proporcionó copia de los oficios con los
que envió a la Dirección General de Egresos �B� de la Subsecretaría de Egresos de la SF
los formatos �Reporte de Compromiso�, correspondientes al período de febrero a octubre
de 2010, conforme a las fechas siguientes:
Oficio con el que se informó Fecha límite de presentación
Fecha de recepción en la Secretaría
de Finanzas
Días de desfase Período Número Fecha
Febrero DFR/177/10 9/III/10 10/III/10 10/III/10 0
Marzo DFR/268/10 9/IV/10 10/IV/10 9/IV/10 0
Abril DRF/343/10 10/V/10 10/V/10 10/V/10 0
Mayo DRF/393/10 7/VI/10 10/VI/10 8/VI/10 0
Junio DRF/475/10 7/VII/10 10/VII/10 8/VII/10 0
Julio DRF/548/10 9/VIII/10 10/VIII/10 10/VIII/10 0
Agosto DRF/651/10 9/IX/10 10/IX/10 10/IX/10 0
Septiembre DRF/729/10 6/X/10 10/X/10 6/X/10 0
Octubre DRF/861/10 10/XI/10 10/XI/10 10/XI/10 0
De lo expuesto se concluye que la SC cumplió el artículo 56 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, que establece lo siguiente:
�Las Dependencias, Órganos Desconcentrados [�] remitirán a la Secretaría, dentro de
los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos
al cierre de mes inmediato anterior��.
�Se entenderá por gasto comprometido, los recursos presupuestarios respecto de los que
existan documentos legales que determinen para la dependencia, órgano desconcentrado
o delegación, una obligación de pagar.�
543 VOLUMEN 5/16
5. Resultado
Con objeto de establecer los momentos en que la SF debió llevar a cabo el registro
contable de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado con cargo al capítulo 3000 �Servicios Generales� en 2010, se informa
lo siguiente:
1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en el Diario Oficial de la Federación, con vigencia a partir del 1o. de
enero de 2009, con objeto de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr
su adecuada armonización. De acuerdo con el artículo 4o., fracción I, de dicha ley, la
armonización consiste en �la revisión, reestructuración y compatibilización de los
modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento
de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de
las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad
gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de
rendición de cuentas�.
2. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF,
mediante el oficio núm. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011, remitió la
respuesta al cuestionario de control interno que se aplicó para evaluar el cumplimiento
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como la documentación que la
soporta. De su análisis se determinó lo siguiente:
a) El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió y publicó en el
Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009 y en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 11 de septiembre de 2009, el Marco Conceptual
de Contabilidad Gubernamental, las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos, y los Postulados Básicos de
Contabilidad Gubernamental. Lo anterior en cumplimiento del artículo Tercero
Transitorio, fracciones II y IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
544 VOLUMEN 5/16
b) El CONAC emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre
de 2009 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, el
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, el Clasificador por Rubro
de Ingresos, el Plan de Cuentas (el cual se encuentra en término de adecuación
con el quinto nivel de desagregación), las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos, las Normas y Metodología para la
Emisión de la Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros
Básicos del Ente Público y características de sus Notas, y los Lineamientos sobre
los Indicadores para medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los
Recursos Públicos Federales. Lo anterior en cumplimiento del artículo Tercero
Transitorio, fracciones III y IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
c) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 1o. de julio
de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal, por medio del cual se establecen las bases (finalidad y función);
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre del mismo año, la
Clasificación Funcional del Gasto (finalidad, función y subfunción), las Principales
Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (elementos generales), el Marco
Metodológico sobre la Forma y Términos en que se deberá orientar el Desarrollo
del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los
Objetivos y Prioridades que, en la materia establezca la Planeación del Desarrollo,
para su integración a la Cuenta Pública; y el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Lo anterior en cumplimiento del artículo Tercero Transitorio, fracción IV, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
d) El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de julio
de 2011, los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro
en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (registro electrónico); la
Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento
de los Entes Públicos; y su Clasificación Administrativa.
e) El registro contable de las etapas del presupuesto del gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado no se reflejó en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2010. De acuerdo con el numeral A.2,
545 VOLUMEN 5/16
del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos
Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitido por el
CONAC, éste se deberá adoptar e implementar con carácter obligatorio a partir
del 1o. de enero de 2011, por lo que en el ejercicio de 2010 no existió obligación
de considerar dichos conceptos.
3. La Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio circular núm. SE/1493/2010
del 18 de octubre de 2010, emitió el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal, estructurado conforme al nivel de desagregación determinado por el CONAC
y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 19 del mismo mes y año,
fecha en que entró en vigor únicamente para efectos de la integración del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de 2011, indicando que
será aplicable a partir del 1o. de enero de 2011 para efectos del ejercicio de recursos
con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011,
de conformidad con lo señalado en los artículos transitorios segundo y tercero de
dicho oficio circular.
Lo anterior evidencía que la SF cumplió lo establecido en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; el registro contable de las etapas del presupuesto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado con recursos con cargo al
capítulo 3000 �Servicios Generales� no se reflejó en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal del ejercicio de 2010, ya que será de carácter obligatorio
a partir del 1o. de enero de 2011, de conformidad con el numeral A.2 del Acuerdo de
Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC.
Mediante el oficio núm. DEA/035/2012 del 18 de enero de 2012, la DEA en la SC
proporcionó el cuestionario de control interno en el que informó lo siguiente:
1. La SC opera con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Gobierno del
Distrito Federal, por lo que de acuerdo con el artículo 124, segundo párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la información contable
financiera será consolidada por la SF.
546 VOLUMEN 5/16
2. La SC, como dependencia del Gobierno del Distrito Federal realizó como mecanismos
de control para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental en el ejercicio de 2010, el registro de las Cuentas por
Liquidar Certificadas en el Sistema Central �GPR� (Planeación de los Recursos
de Gobierno) de la Compañía Servicios, Aplicaciones y Productos (SAP).
3. La SC informó que, en cuanto al registro del gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado en el ejercicio de 2010, lo realizó con base en el
Calendario Presupuestal y en el POA definitivos y autorizados por la SF, correspondientes
al monto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010; y en
función al Techo Presupuestal autorizado por el Subsecretario de Egresos de la SF.
4. La SC realiza el reporte presupuestal, que es el Informe de Avance Trimestral (IAT),
y no genera reportes financieros ni balanzas, ya que de acuerdo con el artículo 122
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el desarrollo y
operación de los sistemas de contabilidad, así como la emisión de la normatividad
está a cargo de la SF.
De lo anterior se desprende que la SC en cuanto al registro del gasto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado en el ejercicio de 2010, lo realizó
con base en el Calendario Presupuestal y POA autorizado por la SF ya que de acuerdo
con el artículo 122 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal no
emite normatividad.
6. Resultado
Con objeto de verificar que la SC entregara en tiempo y forma el reporte de su pasivo
circulante a la SF, mediante el oficio núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, la
CMHALDF, le solicitó los reportes del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre
de 2010, de las obligaciones contraídas y de sus correspondientes oficios de envío a la SF.
En respuesta, con el oficio núm. DEA/000049/2012 del 27 de enero de 2012, la DEA
proporcionó lo siguiente:
547 VOLUMEN 5/16
El oficio núm. DEA/0028/11 del 14 de enero de 2011, mediante el cual la SC remitió
a la Dirección General de Egresos �A�, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SF,
los formatos B, B1, B2 y B3 en forma impresa y en medio magnético, con sello de recepción
del 17 de enero de 2011.
En el formato B-1, se observó que la SC registró los pasivos relativos a la partidas 3301
�Honorarios�, 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles
y Muebles Adheridos a los Mismos� y 3802 �Espectáculos Culturales�.
En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio
núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporcionó copia del
oficio núm. DEA/0028/11 del 14 de enero de 2011, con acuse de recibo de esa misma fecha.
De lo anterior se concluye que la SC entregó a la SF su reporte de pasivo del ejercicio
de 2010, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2010.
7. Resultado
Mediante el oficio núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó
a la SC el PAAAPS del ejercicio de 2010.
En respuesta, la SC con el oficio núm. DEA/000049/12 del 27 de enero de 2012, proporcionó
la documentación solicitada. Del análisis se determinó lo siguiente:
Con el oficio núm. DEA/163/2010 del 24 de febrero de 2010, la DEA envió el PAAAPS
para su validación a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de
Egresos de la SF. En respuesta, la Dirección General de Política Presupuestal
de la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio núm. DGPP/211/2010 del
1o. de marzo de 2010, comunicó a la DEA �la validación presupuestal del PAAAPS 2010,
[�] toda vez que es congruente con la asignación presupuestal establecida en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 2010 [�].
Sin embargo, dicho programa fue presentado en forma extemporánea, ya que conforme al
548 VOLUMEN 5/16
numeral 4.2 de los Lineamientos emitidos por la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales adscrita a la Oficialía Mayor, éste debió ser enviado a más tardar la
primera quincena del mes de febrero del año en curso�.
Asimismo, con el oficio núm. DEA/209/10 del 8 de marzo de 2010, la DEA en la SC envió
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)
de la OM, copia del oficio núm. DGPP/211/2010 del 1o. de marzo de 2010, con sello de
recepción del 9 de marzo de 2010, así como copia del PAAAPS, con lo cual hizo saber la
validación de la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos
de la SF.
De lo anterior se desprende que la SC envió a la DGRMSG de la OM el PAAAPS
de 2010, con 16 días de retraso, por lo que incumplió el numeral 5.2.1, segundo párrafo,
apartado 5.2 �Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios�,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno) vigente en 2010, que establece: �Las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, remitirán a la DGRMSG, copia del PAAAPS que envíen a la SF para su
validación. La versión definitiva se enviará a la DGRMSG a más tardar la primera
quincena del mes de febrero, del ejercicio presupuestal reportado�.
Asimismo, mediante el oficio núm. ASC/12/0099 del 19 de enero de 2012, la CMHALDF
solicitó a la SC los informes trimestrales del seguimiento de las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios efectuados durante 2010.
En respuesta, con el oficio núm. DEA/000049/12 del 27 de enero de 2012, la SC
proporcionó la documentación solicitada. Del análisis, se determinó lo siguiente:
Los informes correspondientes del primer trimestre y hasta el cuarto trimestre fueron
enviados con 28 y 147 días de desfase a la DGRMSG de la OM, por lo que la DEA en la
SC incumplió el numeral 5.16.2, apartado 5.16 �Informes�, lineamiento 5 �Adquisiciones�,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
549 VOLUMEN 5/16
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno) vigente en 2010, que establece: �Los titulares de las Dependencias serán
responsables de la debida formulación y entrega oportuna de los informes, los cuales
deberán remitirse dentro de los diez días hábiles siguientes al período que se reporte��.
En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio
núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporcionó diversos
oficios correspondientes al ejercicio 2011, documentación que no desvirtúa las observaciones
señaladas, por lo cual se ratifican.
Recomendación ASC-139-10-01-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente mecanismos de control con la finalidad de que se remita el
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a la Dirección
de General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal, a más tardar la primera quincena de febrero del ejercicio presupuestal
correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASC-139-10-02-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que remitan a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal los informes del seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios dentro de los diez días hábiles siguientes al período correspondiente,
en cumplimiento de lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
550 VOLUMEN 5/16
Partida 3301 �Honorarios�
8. Resultado
En 2010, la SC ejerció en la partida 3301 �Honorarios� un importe de 20,588.4 miles de pesos,
que representó el 10.5% del total ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales�
(195,273.4 miles de pesos) por medio de 67 CLC.
Para la revisión de esta partida, se determinó seleccionar una muestra de cinco CLC por
un importe total de 5,382.6 miles de pesos, que representó el 26.1% de lo ejercido en esta
partida (20,588.4 miles de pesos), las cuales fueron proporcionadas mediante el oficio
núm. DRF/0144/2012, del 16 de febrero de 2012, por la Dirección de Recursos Financieros,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Beneficiario RFC Importe
Bruto Neto
31 C0 00 100128 18/II/10 GDF Secretaría de Cultura. GDF 971205 4NA 1,370.2 1,212.0
31 C0 00 100229 18/III/10 GDF Secretaría de Cultura. GDF 971205 4NA 1,020.1 915.8
31 C0 00 100836 21/VI/10 GDF Secretaría de Cultura. GDF 971205 4NA 1,007.9 912.0
31 C0 00 102076 19/XI/10 GDF Secretaría de Cultura. GDF 971205 4NA 992.2 897.9
31 C0 00 102425 14/XII/10 GDF Secretaría de Cultura. GDF 971205 4NA 992.2 897.9
Total 5,382.6 4,835.6
RFC Registro Federal de Contribuyentes.
1. A fin de verificar que las CLC correspondientes al pago de Honorarios efectuados
en el ejercicio de 2010 con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, se elaboraron
conforme a lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2006,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de enero de 2006, vigente
en 2010, y se analizaron las cinco CLC seleccionadas para su revisión, por un
monto de 5,382.6 miles de pesos, solicitadas a la DEA en la SC con el oficio
núm. D �A�ASC/139/10-01 del 14 de febrero del 2010, las cuales se proporcionaron por
medio del oficio núm. DRF/0144/2012 del 16 de febrero de 2012.
551 VOLUMEN 5/16
Dichas CLC incluyeron la información de la unidad responsable, el importe con número y
letra, la clave presupuestaria, el número del documento de referencia (que para estos
casos correspondió al número del oficio de la autorización del programa relativo a la
contratación de los prestadores de servicios o su continuidad, emitido por la DGADP
de la OM), el concepto, los importes brutos y neto del total pagado, así como de los
sellos de �solicitada� y �registrada� por la Dirección de Recursos Financieros de la SC,
y los nombres y cargos del Jefe de la Unidad Departamental de Control Presupuestal
y de la Dirección de Recursos Financieros (responsables de su elaboración y
autorización), con lo que se acreditó su registro electrónico de la SF lo anterior,
en cumplimiento del numeral 2 �Lineamientos Generales�, apartado IV.3.1 �Cuenta por
Liquidar Certificada�, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2010.
Adicionalmente, se constató que, mediante el oficio núm. DEA/0003/10 del 4 de enero
de 2010, la DEA envió a la Dirección General de Egresos �A� de la Subsecretaría de
Egresos de la SF, la �Cédula de Registro de firmas de los servidores públicos de nivel
de estructura facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar la autorización del registro de
las cuentas por liquidar certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático
presupuestarias, presupuesto comprometido, flujo de efectivo y analítico de claves�,
en la que se incluyeron los servidores públicos que elaboraron y autorizaron las CLC
revisadas, en cumplimiento del numeral 3 inciso b), apartado III �Disposiciones Generales�,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2010.
2. Para verificar que las cinco CLC seleccionadas para su revisión, mediante las cuales
se erogaron recursos con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, contaran con la
documentación que justifica y comprueba el gasto efectuado, se analizó la documentación
correspondiente anexa a las CLC, proporcionada por la DEA con el oficio
núm. DRF/0144/2012 del 16 de febrero de 2012.
Del análisis a la documentación soporte de las CLC, se constató que éstas anexan
como documentación justificativa: solicitud de pago con la firma de elaboración de la
Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas y Movimientos de Personal, del Director
552 VOLUMEN 5/16
de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de Administración; relación �Pago de
honorarios asimilables a salarios destino del gasto 19 del ejercicio 2010�, que incluye
información relativa al número de contrato, nombre del prestador de servicios, área,
funciones, y el importe bruto y neto, entre otros; oficio de autorización emitido por el
Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la OM, con el anexo
DAP-B �Desglose de contratos de prestación de servicios ejercicio 2010� y como
documentación comprobatoria: documento �pago de nómina y proveedores Bancomer,
Reporte de registros aceptados� (dispersión de fondos), a nombre del GDF/Secretaría
de Cultura; así como las pólizas cheque del pago a prestadores de servicios que
no cobraron mediante la dispersión de fondos, en cumplimiento del numeral 4
�Lineamientos Generales�, apartado IV.3.1 �Cuenta por Liquidar Certificada�, del
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal vigente en 2010.
3. En el análisis de la documentación soporte de las CLC con cargo a la partida 3301
�Honorarios�, seleccionadas para su revisión, se observó que los pagos efectuados a
los prestadores de servicios se llevaron a cabo mediante transferencias bancarias
(dispersión de fondos) y, en algunos casos, mediante cheques nominativos expedidos
en favor de los prestadores de servicios que no contaban con una cuenta bancaria
como sigue:
Número de CLC Mes pagado Prestadores de servicios pagos efectuados
Dispersión Cheque Total
31 C0 00 100128 Enero 163 14 177
31 C0 00 100229 Febrero 120 18 138
31 C0 00 100836 Junio 125 10 135
31 C0 00 102076 Noviembre 133 1 134
31 C0 00 102425 Diciembre 134 0 134
Para verificar que las transferencias efectuadas fueran correctas, se compararon los
montos y nombres de los prestadores de servicios reportados en los comprobantes de
la dispersión de fondos del banco BBVA Bancomer de la XXXXXXXXXXXXXX de las
cinco CLC revisadas, con los importes netos y nombres incluidos en los formatos
�Pago de Honorarios asimilables a salarios destino del gasto 19 ejercicio 2010� de las
553 VOLUMEN 5/16
solicitudes de pago y del �Desglose de contratos de prestación de servicios
ejercicio 2010�, anexo DAP-B de los oficios de autorización del programa de
prestadores de servicios y continuidad de éste, emitidos por la DGADP de la OM.
Al respecto, no se determinaron observaciones.
Referente a los pagos efectuados con cheque, se constató que éstos se emitieron
a nombre del prestador de servicios y que la firma de recibido correspondía a la de la
identificación oficial anexa a la póliza cheque (credencial para votar expedida por el
Instituto Federal Electoral (IFE). Lo expuesto en cumplimiento del numeral 29
�Lineamientos Generales�, apartado IV.3.1 �Cuenta por Liquidar Certificada�, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2010.
4. Del análisis a los pagos correspondientes a junio de 2010 efectuados a prestadores
de servicios mediante la CLC núm. 31 C0 00 100836 del 21 de junio de 2010,
que forma parte de las CLC seleccionadas para su revisión, se observó el pago de
honorarios a 14 prestadores de servicios, por un importe neto total de 101.7 miles
de pesos, que no se encontraban incluidos en el anexo DAP-B del oficio, emitido por
la DGADP de la OM con núm. DGADP/001742/2010 del 12 de mayo de 2010, dirigido
a la SC, con el que se autorizó la continuidad del programa de prestadores de servicios,
con vigencia del 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2010.
Se observó que los 14 folios pagados con esta CLC, no incluidos en el anexo DAP-B
(desglose de contratos de prestación de servicios ejercicio de 2010) del oficio citado,
corresponden a folios autorizados que no habían sido utilizados y a folios de prestadores
de servicios sustituidos, de los que no se modificó el objeto del contrato, su vigencia,
ni su monto mensual bruto, por lo que no se requirió solicitar autorización para su
contratación a la DGADP de la OM y sólo se reportaron por la Dirección de Recursos
Humanos de la SC a la DADP de la DGADP de la OM en el formato DAP-04,
mediante el oficio núm. SC/DEA/558/2010 del 6 de julio de 2010.
Lo expuesto, en cumplimiento del, Capítulo VI �Sustituciones de Prestadores de Servicios�,
de los Lineamientos para la autorización de programas de contratación de prestadores de
servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�, 3302
554 VOLUMEN 5/16
�Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos�
y 3305 �Estudios e Investigaciones�, para el ejercicio fiscal 2005, vigentes en 2010.
9. Resultado
A fin de verificar que las solicitudes de autorización de los programas de contratación de
prestadores de servicios con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, destino del gasto
19 asimilables a salarios, presentadas a la Dirección General de Administración de Personal
(DGAP) de la OM, se integraran con la documentación correspondiente y cumplieran los
requisitos previstos en el Capítulo IV �Requisitos de Autorización de los Lineamientos para
la autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a las
partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�, [�], emitidos por la OM, vigentes en 2010,
con el oficio núm. D�A�ASC/139/10-03 del 22 de febrero de 2012, se solicitaron a la DEA
en la SC los oficios y la documentación soporte correspondientes.
Al analizar la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la SC
con el oficio núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012, se observó que se elaboraron
un total de ocho oficios de solicitudes, de autorización del Programa Anual de Prestadores
de Servicios, de los cuales cuatro correspondieron al Programa de Honorarios de la
Secretaría de Cultura y cuatro al Programa de Honorarios �Talento Joven�, ambos programas
con cargo a la partida presupuestal 3301 �Honorarios� destino del gasto 19 asimilados
a salarios, como se muestra a continuación:
Número de oficio Fecha Período Monto Destino del gasto
Número de prestadores
SC/DEA/0066/2010 4/I/10 Enero 1,451.4 19 186
SC/DEA/0067/2010 4/I/10 Enero 366.3 19 18
SC/DEA/0169/2010 26/II/10 Febrero 1,051.6 19 141
SC/DEA/0170/2010 26/II/10 Febrero 349.5 19 17
SC/DEA/0174/2010 26/II/10 Marzo-abril 2,027.0 19 137
SC/DEA/0175/2010 26/II/10 Marzo-abril 699.0 19 19
SC/DEA/322/2010 1/III/10 Mayo-diciembre 8,111.2 19 137
SC/DEA/323/2010 1/III/10 Mayo-diciembre 2,796.0 19 26
Total 16,852.0
555 VOLUMEN 5/16
Se verificó la información incorporada a los oficios de solicitud de autorización y se
observó que fueron firmados por el DEA en la SC y que incluían la información requerida.
Adicionalmente, se constató que incorporaban la documentación con la información
correspondiente, de conformidad y en cumplimiento de los numerales 1, incisos a), b) y c);
2; 4; 6; 7; y 8, Capítulo IV �Requisitos de Autorización�, de los Lineamientos para la
autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo
a las partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de
Informática�, 3304 �Servicios Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones�,
vigentes en 2010, y en correlación con la norma sexta y el artículo Segundo Transitorio,
de la Circular núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, emitida por la
CGDF, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de febrero de 2010.
10. Resultado
1. A fin de verificar que no se hubiese efectuado ningún pago a prestadores de servicios
por honorarios (asimilables a salarios) con destino del gasto 19, retención asimilable
a salarios con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, sin contar previamente
con la autorización previa de la DGAP, dependiente de la OM, con el oficio
núm. D �A�ASC/139/10-03 del 22 de febrero de 2012, se solicitó la información relacionada
con la autorización citada a la DEA en la SC.
Al respecto, mediante el oficio núm. SC/DRH/1159/2012 del 21 de marzo de 2012, la
Dirección de Recursos Humanos en la SC informó que �para tramitar cualquier pago
ante la Dirección de Recursos Financieros [�], es necesario contar con la autorización
del programa de honorarios respectivo, la cual consiste en la autorización del
programa mediante los formatos DAP B y mediante oficio en el que se expresa
el total de los folios y el monto�.
Adicionalmente, proporcionó copia del oficio núm. DGADP/000272/2010 del 2 de febrero
de 2010, con el que la DGADP de la OM autorizó a la titular de la SC, la contratación
de 186 prestadores de servicios con vigencia del 1o. al 31 de enero de 2010, y con el
oficio núm. DRF/0144/2012 del 16 de febrero de 2012, la Dirección citada proporcionó
las CLC seleccionadas para su revisión con las que se efectuaron los pagos
556 VOLUMEN 5/16
a prestadores de servicios con cargo a esta partida, en las que, como parte de la
documentación justificativa, se incluyeron los oficios de autorización emitidos por
la DGADP de la OM para la contratación de prestadores de servicios correspondientes
a meses de febrero a diciembre del mismo ejercicio, como se muestra a continuación:
Oficios de autorización Pago de los honorarios mediante CLC
Número Fecha Período de 2010 Prestadores de servicios autorizados
Número Fecha
DGADP/000272/2010 2/II/10 1o. al 31 de enero 186 31 C0 00 100128 18/II/10
DGADP/000696/2010 3/III/10 1o. al 28 de febrero 141 31 C0 00 100229 19/III/10
DGADP/000838/2010 10/III/10 1o. de marzo al 30 de abril 137 31 C0 00 100385 19/III/10
DGADP/001742/2010 12/V/10 1o. de mayo al 31 de diciembre 137 31 C0 00 100836 21/VI/10
De su análisis se comprobó que los pagos por la prestación de servicios profesionales
se efectuaron en fechas posteriores a las de las autorizaciones para la contratación
de los prestadores de servicios correspondientes, en cumplimiento del numeral 1,
apartado VIII �Responsabilidades�, de los Lineamientos para la autorización de programas
de contratación de prestadores de servicios con cargo a las partidas presupuestales:
3301 �Honorarios�, 3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios
Estadísticos y Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones� vigentes en el 2010.
2. A fin de comprobar que la SC haya entregado a la DGAP en diciembre, mes anterior
al ejercicio del presupuesto, y durante enero, mes del ejercicio fiscal vigente,
el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios para el 2010, conforme
a lo previsto en el Capítulo IV �Requisitos de Autorización� de los Lineamientos para la
autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo
a las partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�, [�], vigentes en 2010, mediante el
oficio núm. D �A�ASC/139/10-03 del 22 de febrero de 2012 se solicitaron los oficios
relacionados con esta actividad a la DEA en la SC.
En respuesta, con el oficio núm. SC/1159/2012 del 21 de marzo de 2012, la Dirección
de Recursos Humanos en la SC informó que �el programa de honorarios fue solicitado
durante el mes de enero mediante el oficio núm. SC/DEA/066/2010 del 4 de enero
de 2010, recibido en la DGAP el 29 de enero de 2010, cabe mencionar que derivado
557 VOLUMEN 5/16
de que en la DGADP se nos informó que en febrero se expedirían nuevas normas
para regular el programa de honorarios durante el ejercicio 2010, sólo se nos permitió
ingresar la solicitud de autorización por el mes de enero y no de manera anual��.
Adicionalmente, proporcionó copia del oficio de la solicitud por 186 prestadores de
servicios, por 1,451.4 miles de pesos, para el mes de enero de 2010, en el que consta
el sello de recibido de la DGADP de la OM del 29 de enero de 2010 y copia
de la Circular núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, emitida
por la CGDF, con la participación de la OM y la SF, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 12 de febrero de 2010, con la que se expiden las normas (12) que
regularon durante 2010 la contratación de prestadores de servicios (personas físicas)
con cargo a la partida 3301 �Honorarios� en las dependencias, de la Administración
Pública del Distrito Federal. De su análisis se desprende que la autorización de los
programas anuales de contratación de prestadores de servicios se modificó de una
sola autorización anual a tres durante el ejercicio: la primera para enero y febrero;
la segunda para marzo y abril; y la tercera para el período mayo-diciembre.
Se constató que la solicitud de la SC de enero de 2010, fue autorizada para ese
período por la DGADP de la OM, mediante el oficio núm. DGADP/000272/2010 del
2 de febrero de 2010.
A fin de constatar que la autorización del programa de contratación de prestadores
de servicios por el mes de febrero de 2010, que se otorgó, no rebasara el importe
pagado por concepto de honorarios a los prestadores de servicios que estuvieron
contratados al 31 de diciembre de 2009, dicha autorización fue comunicada por la
DGADP de la OM con el oficio núm. DGADP/000696/2010 del 3 de marzo de 2010.
Al respecto se analizó el oficio núm. DGADP/002457/2009 del 14 de agosto de 2009,
emitido por la Dirección General citada y proporcionado por la Dirección de Recursos
Humanos en la SC con la nota informativa sin número del 23 de marzo de 2012,
en el que se observó que se autorizó la modificación y continuidad del programa con
recursos fiscales y destino de gasto 19, por la cantidad de 186 folios con vigencia del
1o. de agosto al 31 de diciembre de 2009, por un monto bruto de 7,256.9 miles de pesos
para ese período (1,451.4 miles de pesos brutos por mes).
558 VOLUMEN 5/16
Al comparar el monto mensual bruto y el número de folios citados, con los autorizados
por la DGADP de la OM para el mes de febrero de 2010 con el oficio
núm. DGADP/000696/2010 del 3 de marzo de 2010, se observó que los folios
correspondieron a 141 y el monto mensual de los honorarios a 1,051.6 miles de pesos
cifras menores a las que correspondieron a los prestadores de servicios que estuvieron
contratados al 31 de diciembre de 2009.
Por lo expuesto y con base en la información y documentación proporcionada por la
SC, se constató que la contratación y el ejercicio de los recursos para el pago de los
prestadores de servicios con cargo a la partida 3301 �Honorarios� con destino del
gasto 19 asimilables a salarios, de lo meses de enero y febrero de 2010, se efectuó
de conformidad y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1, párrafo primero,
Capítulo III, de los Lineamientos para la autorización de programas de contratación de
prestadores de servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�,
3302 �Capacitación�, 3303 �Servicios de Informática�, 3304 �Servicios Estadísticos y
Geográficos� y 3305 �Estudios e Investigaciones� vigentes en el 2010 y en la norma
primera del primer párrafo, de la Circular núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del
5 de febrero de 2010, emitida por la CGDF, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 12 de febrero de 2010.
3. A fin de verificar que la autorización de los programas para la contratación de
prestadores de servicios por los meses de marzo y abril de 2010, se haya gestionado
con base en la proporción bimestral del monto autorizado para la partida 3301
�Honorarios�, destino del gasto 19, de su presupuesto de egresos de ese año, para
ello se analizó la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos
en la SC con la nota informativa sin número del 23 de marzo de 2012, y se observó
que, el monto de los honorarios de los prestadores de servicios autorizado por la
DGADP de la OM, por un importe total de 2,726.0 miles de pesos, para el período
citado, mediante los oficios núms. DGADP/000838/2010 y DGADP/000835/2010,
ambos del 10 de marzo de 2010 por 2,027.0 miles de pesos y 699.0 miles de pesos,
respectivamente, que suman 2,726.0 miles de pesos, fue menor por 299.6 miles
de pesos a la suma de los montos prevista para esos meses por 3,025.6 miles de pesos,
reportados para la partida 3301 �Honorarios� en el Calendario Original Definitivo
559 VOLUMEN 5/16
del ejercicio presupuestal de 2010, y que la Dirección de Recursos Financieros
proporcionó a la Dirección de Recursos Humanos, ambas en la SC, mediante la nota
informativa sin número ni día del mes de febrero de 2010.
Al respecto, se constató el cumplimiento de la norma tercera de la circular
núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, emitida por la CGDF,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de febrero de 2010.
4. Para verificar que la autorización para la contratación de prestadores de servicios
por el período mayo-diciembre de 2010, se otorgó por la DGADP de la OM, como
resultado del análisis a la distribución y aprovechamiento de los recursos humanos
efectuado con la participación de la SC, de manera conjunta con la CGDF por conducto
de la CGMA, con la OM, por medio de la DGADP, y con la SF, por medio
de la Subsecretaría de Egresos, conforme a lo previsto en la circular
núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, se analizó la información
proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos en la SC, con la nota
informativa sin número del 23 de marzo de 2012.
Se observó, que mediante los oficios núms. SC/DEA/322/2010 y SC/DEA/323/2010
ambos del 1o. de marzo de 2010, la DEA en la SC, de acuerdo con la circular citada,
presentó a la DGAP de la OM, de manera previa, la solicitud para la autorización de
137 y 26 (del Programa �Talento Joven�) prestadores de servicios con cargo a la
partida 3301 �Honorarios�, destino del gasto 19 asimilables a salario, respectivamente.
Asimismo, con el oficio sin número del 23 de abril de 2010 suscrito por el Coordinador
General de Modernización Administrativa de la CGDF, la Directora General de Política
Presupuestal de la SF y el Director General de Desarrollo de Personal de la OM
comunicaron de manera conjunta a la titular de la SC, como resultado del análisis a la
distribución y aprovechamiento de los recursos humanos, la procedencia de contratar
los prestadores de servicios prevista en el programa de contratación correspondiente
para el período de mayo-diciembre de 2012, para los efectos de la norma cuarta de la
circular núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de febrero de ese año, solicitada con el
oficio núm. SC/112/2010 del 19 de febrero de 2010 por la titular de la SC.
560 VOLUMEN 5/16
Como resultado de la obtención de la aprobación para la contratación de los
prestadores de servicios, emitida por la comisión tripartita (una vez que efectuó el
análisis de la distribución y aprovechamiento de los recursos humanos), mediante los
oficios núms. SC/DEA/359/2010 y SC/DEA/360/2010, ambos del 29 de abril de 2010,
la SC presentó a la DGAP de la OM, para su autorización de manera definitiva, las
solicitudes que formuló de manera previa el 1o. de marzo de 2010.
Finalmente, se constató que con los oficios núm. DGADP/001742/2010
y DGADP/001743/2010, ambos del 12 de mayo de 2010, proporcionados por la
Dirección de Recursos Humanos en la SC mediante el oficio número SC/DRH/756/2012
del 24 de febrero de 2012, la DGADP de la OM comunicó a la titular de la SC
la autorización de la continuidad del programa, con vigencia del 1o. de mayo al
31 de diciembre de 2010, por 8,111.2 miles de pesos y 2,796.1 miles de pesos, que
suman 10,907.3 miles de pesos, monto menor en 2,707.8 miles de pesos al presupuesto
calendarizado en la partida 3301 �Honorarios�, asimilables a salarios, destino del
gasto 19, por 13,615.1 miles de pesos para ese período.
Lo expuesto, en cumplimiento de la norma cuarta de la Circular
núm. CIRCULAR/CG/SF/OM/I/2010 del 5 de febrero de 2010, emitida por la CGDF,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de febrero de 2010.
11. Resultado
1. A fin de verificar que los contratos utilizados en la contratación de los prestadores
de servicios en el 2010, a los que se efectuaron pagos con cargo a la partida 3301
�Honorarios� con destino del gasto 19 asimilables a salarios, incluyeran la información
mínima requerida que establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2010, mediante el oficio núm. D �A� ASC/139/10-03
del 22 de febrero de 2012, se solicitó al DEA la información correspondiente.
En respuesta, mediante el oficio núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012, el
Director de Recursos Humanos de la SC proporcionó el oficio núm. SC/DJ/367/09
del 15 de diciembre de 2009, con el que, en esa fecha, el Director Jurídico de la SC
561 VOLUMEN 5/16
envió el formato del contrato de prestación de servicios profesionales y comunicó que
a consideración de esa Dirección dicho formato reunía los requisitos de forma y fondo
para ser suscrito.
Al comparar el formato proporcionado con los contratos formalizados con los
prestadores de servicios en el 2010 a los que se efectuaron pagos con cargo a la
partida 3301 �Honorarios� con destino del gasto 19, no se determinaron observaciones.
Adicionalmente, al analizar la información de los apartados de las declaraciones
y de las cláusulas de estos contratos formalizados en 2010, se observó que incluían la
información mínima requerida prevista en el artículo 56, del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, con lo que se constató su
cumplimiento, ya que, en las cláusulas aplicables a estos contratos, establece lo siguiente:
�Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
o entidades, contendrán como mínimo lo siguiente:
�I. El objeto del mismo;
�II. Las declaraciones de las partes en el sentido de que cuentan con plena capacidad
legal, técnica y económica para contratar;
�III. La autorización específica de suficiencia presupuestal para cubrir el compromiso
derivado del contrato, así como la partida a afectar;
�IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó
a cabo la adjudicación del contrato;
�V. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de contrato,
incluyendo en su caso la marca y modelos de los bienes;
�VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;
�VII. En caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización;
562 VOLUMEN 5/16
�VIII. La fecha, lugar y condiciones de entrega;
�IX. La forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
�X. Las condiciones de pago del precio de los bienes o servicios contratados;
�XI. La fijación y monto de las penas convencionales;
�XII. La precisión de que el precio es fijo, salvo los casos previstos en la ley;
�XIII. La estipulación de que los derechos de autor o de otros derechos exclusivos,
que se deriven de la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios
e investigaciones, invariablemente se constituirán a favor del Gobierno del Distrito
Federal o de la dependencia, del órgano desconcentrado, de la delegación o entidad,
según corresponda, salvo que exista impedimento;
�XIV. En el caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva de los
contratos, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será
sin responsabilidad para la convocante;
�XVI. Las causas de rescisión de contrato [�]
�XVIII. El señalamiento de que para la interpretación y aplicación de los contratos, así
como para dirimir las controversias que se susciten con motivo de su incumplimiento,
las partes deberán someterse a los tribunales competentes del Distrito Federal.�
2. A fin de constatar que los contratos utilizados con los prestadores de servicios a los
que se efectuaron pagos en el 2010 con cargo a la partida 3301 �Honorarios� con
destino del gasto 19, asimilables a salarios, se elaboraron con base en el modelo de
contrato de prestación de servicios emitido por la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales (CJSL) para ese ejercicio, mediante el oficio núm. D�A� ASC/139/10-03
del 22 de febrero de 2012, se solicitó a la DEA la información correspondiente.
563 VOLUMEN 5/16
En respuesta, el Director de Recursos Humanos de la SC, mediante el oficio
núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012, en lugar de proporcionar el modelo
de contrato de prestación de servicios expedido por la CJSL para 2010, proporcionó el
oficio núm. SC/DJ/367/09 del 15 de diciembre de 2009, con el que en esa fecha
el Director Jurídico de la SC le envió un formato del contrato de prestación de
servicios profesionales y le comunicó que a consideración de esa Dirección reunía
los requisitos de forma y fondo para ser suscrito.
Cabe señalar que, en el oficio citado, no se indica ni se incluyó la documentación que
acredite que el formato citado corresponda al modelo de contrato expedido por la
CJSL y que debió utilizar la SC en 2010, por lo que se incumplió el numeral 4,
Capítulo VIII. �Responsabilidades�, de los Lineamientos para la autorización de
programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a las partidas
presupuestales: 3301 �Honorarios�, [�], para el ejercicio presupuestal 2006, publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de marzo de 2006, vigentes en 2010,
que establece: �4.Las Dependencias, [�], deberán utilizar los modelos de contrato de
prestación de servicios expedidos por la CJSL�.
3. A fin de comprobar que la terminación anticipada o la modificación de un contrato
de prestador de servicios se formalizó mediante un convenio, con el oficio
núm. D �A� ASC/139/10-03 del 22 de febrero de 2012, se solicitaron al Director Ejecutivo
de Administración en la SC los convenios celebrados en ese ejercicio.
Al respecto, con el oficio núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012,
el Director de Recursos Humanos de la SC proporcionó copia de seis convenios sin
número formalizados con igual número de prestadores de servicios en 2010.
En su análisis, se observó que los seis convenios se formularon por la terminación
anticipada de los contratos de prestación de servicios, en las fechas que se muestran
a continuación:
564 VOLUMEN 5/16
Número de contrato de prestación de servicios Fecha del contrato Fecha del convenio Inicio Término
SC/CPA/3301 DG-19/022/2010 1/V/10 31/XII/10 31/VIII/10
SC/CPA/3301 DG-19/022.1/2010 1/X/10 31/XII/10 31/X/10
SC/DA/CCOY/3301 DG-19/133/2010 1/V/10 31/XII/10 31/IX/10
SC/DOOFCM/OT/3301 DG-19/058/2010 1/V/10 31/XII/10 31/X/0
SC/DDC/LPZOCALO/3301 DG-24/009/2010 1/V/10 31/XII/10 31/X/10
SC/DEA/SDI/3301 DG-00/001/2010 1/V/10 31/XII/10 31/VIII/10
Adicionalmente, se observó que los convenios incluyeron tres apartados: antecedentes,
declaraciones y cláusulas aplicables al convenio. En el primero se incorporó
la información del contrato relacionada con las obligaciones de las partes; en el
segundo, la correspondiente a los aspectos cubiertos en el período en que estuvo
vigente el contrato, como monto de la contraprestación que se pagaría al prestador
del servicio por la realización de las actividades propias de los servicios contratados,
así como la conformidad de celebrar el convenio correspondiente.
En la tercera, correspondiente al apartado de las cláusulas, se incorporó el objeto del
convenio, que se refiere a la formalización entre las partes de la terminación
anticipada del contrato de prestación de servicios; la entrega de los materiales,
productos y resultados de los servicios contratados por prestador de los servicios;
la titularidad, los derechos patrimoniales tanto del Programa como de las obras y
productos derivados del cumplimiento del contrato; y la aceptación de la jurisdicción
y competencia de los tribunales competentes del Distrito Federal.
Por último, se constató que los convenios de terminación anticipada de los contratos
de prestación de servicios, fueron firmados por el prestador de servicios, por el área
responsable del seguimiento de la SC y por el Director de la DEA en la SC; y consta
en éstos, el sello de revisado de la Dirección Jurídica de la SC.
Lo expuesto, en cumplimiento del numeral 5, Capítulo VIII. �Responsabilidades�, de los
Lineamientos para la autorización de programas de contratación de prestadores de
servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301 �Honorarios�, [�], vigentes
en 2010.
565 VOLUMEN 5/16
4. Para constatar que la contratación efectuada por la SC en 2010 de los prestadores de
servicios profesionales (personas físicas), que adicionalmente desempeñaban un
empleo cargo o comisión en el servicio público federal o en Distrito Federal en ese
ejercicio, contara con la autorización previa y por escrito de la CGDF, mediante el
oficio núm. D �A� ASC/139/10-03 del 22 de febrero de 2012, se solicitó al Director
de la DEA la información correspondiente.
En respuesta, mediante el oficio núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012, el
Director de Recursos Humanos de la SC proporcionó cinco oficios de igual número
de autorizaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta de la
Dirección de Legalidad, ambas de la CGDF. Dichos oficios de autorización fueron
los siguientes:
Número Fecha Período solicitado Actividad por realizar
CG/DGL/DENC/451/2010 20/VI/10 1o. de julio al 31 de diciembre de 2010
Actividades Administrativas de apoyo al Sistema de Seguimiento de Tareas del Jefe de Gobierno
CG/DGL/DENC/033/2010 22/I/10 23 y 24 de enero de 2010 Solista violinista
CG/DGL/DENC/0324/2010 30/IV/10 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2010
Impartir clases de oboe en la Escuela de Iniciación a la Música y a la Danza del Centro Cultural Ollin Yoliztli
CG/DGL/DENC/684/2010 8/IX/20 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2010
Impartir clases de diferentes instrumentos musicales en las escuelas del Centro Cultural Ollin Yoliztli
CG/DGL/DENC/0323/2010 30/IV/10 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2010
Impartir clases de oboe en la Escuela de Iniciación a la Música y a la Danza del Centro Cultural Ollin Yoliztli
En su análisis, se observó que la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta
autorizó a la SC para que formalizara los contratos de prestación de servicios
profesionales, toda vez que la SC, propuso en forma razonada la necesidad de la
celebración de los contratos, aportando los elementos y argumentos suficientes y
oportunos, que determinan la viabilidad de la contratación, no existiendo oponibilidad
entre las funciones que desarrolla como personal de base; de base técnico operativo;
de base o de personal de lista de raya base, en la SC o en la Delegación Coyoacán,
con las que pretende desarrollar actividades como prestador de servicios en la SC.
566 VOLUMEN 5/16
De lo expuesto se constató el cumplimiento del numeral 1.4.2, apartado 1.4 �Contratación
de Prestadores de Servicios, del lineamiento 1.�Administración de Personal� en la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) del 4 de abril de 2007 vigente en 2010, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007.
En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio
núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012 la DEA en la SC entregó copia de tres contratos
los cuales ya se habían proporcionados durante la ejecución de la auditoría, por lo que no
se desvirtúa lo observado en el numeral 2 del presente resultado, por lo cual se ratifica.
Recomendación ASC-139-10-03-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente acciones de supervisión con la finalidad de los contratos
utilizados para la contratación de prestadores de servicios, corresponda al proporcionado
por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en cumplimiento del numeral 4,
Capítulo VIII. �Responsabilidades�, de los Lineamientos para la autorización de programas
de contratación de prestadores de servicios.
12. Resultado
Para verificar que los expedientes de los prestadores de servicios profesionales
contratados en el 2010, por la SC con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, destino del
gasto 19 asimilados a salarios, incluyeran la documentación mínima requerida
para su contratación, se seleccionaron como muestra para su revisión 60 expedientes, los
cuales fueron proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos con el oficio
núm. SC/DRH/1249/2012 del 26 de marzo de 2012.
567 VOLUMEN 5/16
Del análisis a la información proporcionada se constató que, con el oficio
núm. SC/DRH/1541/2010 del 6 de mayo de 2010, la Dirección de Recursos Humanos
comunicó a la Coordinadora del Sistema de Teatros de la Ciudad de México, el procedimiento
para el trámite de contratación y pago de los prestadores de servicios contratados con cargo a
la partida 3301 para el período del 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2010.
Adicionalmente, se observó que en el inciso c) del apartado I �Contratación�, del oficio
núm. SC/DRH/1541/2010 del 6 de mayo de 2010, se establece: �c) Para el caso de
prestadores de nuevo ingreso deberán enviar la siguiente documentación: dos fotografías,
acta de nacimiento original y copia, copia de identificación oficial vigente con fotografía
(credencial de elector, cédula profesional o pasaporte), copia del R.F.C., copia de
comprobante de domicilio actual (recibo telefónico, de predial o agua con vigencia no
mayor a dos meses anteriores), copia de la C.U.R.P., currículum vítae y copia
del documento que acredite su nivel máximo de estudios al momento de solicitar su
contratación, esto con el fin de poder elaborar su contrato. Asimismo, deberán presentar
un examen psicométrico el cual deberán solicitar en la DRH con la debida anticipación,
del resultado de dicho examen dependerá la procedencia de la contratación�.
Al verificar la documentación anexa a los 60 expedientes seleccionados para su revisión,
no se determinaron observaciones, ya que la documentación prevista en el procedimiento
citado y solicitada a los prestadores de servicios de nuevo ingreso, ya había sido
requerida con anterioridad a su comunicación por medio del oficio, situación por lo cual los
expedientes se encontraban completos.
Lo expuesto, en cumplimiento del numeral 1.13.5, apartado 1.13 �cumplimiento de las
Obligaciones Fiscales en materia de Impuesto sobre Nóminas, Impuesto al Valor Agregado y
Retenciones de Impuesto sobre la Renta, del lineamiento 1 �Administración de Personal�,
de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007
vigente en 2010; y del inciso d), apartado I �Contratación�, de la Circular núm. 004 del
2 de febrero de 2009, emitida por el Director de Recursos Humanos a los Coordinadores,
Directores, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, vigente en 2010.
568 VOLUMEN 5/16
13. Resultado
1. A fin de verificar que las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los
honorarios pagados a prestadores de servicios profesionales con cargo a la partida
3301 �Honorarios�, con destino del gasto 19 asimilados a salarios, efectuadas durante
el mes inmediato anterior, se hayan reportado a la DGADP de la OM, conforme a las
fechas establecidas en el Calendario de Recepción de Información para el Pago de
Impuestos, emitido por la DGADP. Mediante el oficio núm. D �A�ASC/139/10-03
del 22 de febrero de 2012, se solicitó a la DEA de la SC la información correspondiente,
la cual fue proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos con el oficio
núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012.
De su análisis se constató que los reportes mensuales de las retenciones del ISR
de 2010 del rubro citado, se entregaron mensualmente, mediante el formato DGADP-01
(Reporte DGADP-01 Mensual para el Pago de las Retenciones del Impuesto Sobre la
Renta de Honorarios Asimilados a Salarios del ejercicio 2010), a la DGADP de la OM,
de acuerdo con las fechas previstas en el Calendario para la Recepción de la
Información Mensual para el Pago de las Retenciones del Impuesto sobre la Renta e
Impuesto sobre nóminas, ejercicio 2010, comunicado por la DGADP de la OM
con la Circular núm. CIRCULAR/DGADP/000075/2009 del 4 de diciembre de 2009,
como se muestra a continuación:
Calendario de presentación de la información a la DGADP Entrega del reporte a la DGADP-01 Días
de desfase Mes Fecha de entrega Número de oficio Fecha Recepción
Enero 9/II/10 SC/DEA/0107/10 8/II/10 9/II/10 0
Febrero 10/III/10 SC/DEA/215/10 9/III/10 10/III/10 0
Marzo 9/IV/10 SC/DEA/295/10 9/III/10 9/IV/10 0
Abril 7/V/10 SC/DEA/DRH/1581/10 6/V/10 7/V/10 0
Mayo 10/VI/10 SC/DEA/DRH/1983/10 9/VI/10 10/VI/10 0
Junio 9/VII/10 SC/DEA/DRH/2425/10 8/VII/10 9/VII/10 0
Julio 10/VIII/10 SC/DEA/DRH/2771/10 9/VIII/10 10/VIII/10 0
Agosto 9/IX/10 SC/DEA/767/10 9/VIII/10 9/VIII/10 0
Septiembre 11/X/10 SC/DEA/877/10 8/X/10 11/X/10 0
Octubre 10/XI/10 SC/DEA/1013/10 9/XI/10 10/XI/10 0
Noviembre 10/XII/10 SC/DEA/1126/10 9/XII/10 10/XII/10 0
Diciembre 7/I/11 SC/DEA/005/10 5/I/10 7/I/11 0
569 VOLUMEN 5/16
Del análisis a los formatos DGADP-01 del ISR retenido de honorarios asimilados
a salarios de enero a diciembre de 2010, correspondieran a los reportados en las CLC
seleccionadas para su revisión, no se determinaron observaciones.
Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 15, tercer párrafo, del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2010; y del numeral 1.13.8,
apartado 1.13 �Del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en materia de [�]
retenciones del impuesto sobre la Renta�, �lineamiento 1. �Administración de
Personal� de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2010.
2. Para verificar que la SC envió a la DGAP de la OM la información anual relacionada
con las retenciones del ISR de honorarios pagados a prestadores de servicios
con cargo a la partida 3301 �Honorarios�, destino del gasto 19 asimilados a salarios,
se analizó la información correspondiente, la cual fue proporcionada por la SC con el
oficio núm. SC/DRH/756/2012 del 24 de febrero de 2012.
Se observó que con el oficio núm. SC/DEA/016/2011 del 11 de enero de 2011, la DEA
en la SC, envió a la DGADP de la OM, el formato DGADP-07 �Detalle de ISR
Anual de Honorarios Asimilados a Salarios�, en el que se reportó un monto de
1,930.3 miles de pesos del ISR retenido, total que de acuerdo con el sello correspondiente,
fue recibido por la DGADP el 14 de enero de 2011, dentro del período del 13 al 14 de enero
de 2011, esto conforme a lo previsto en la Circular núm. CIRCULAR/DGADP/000079/2010
del 7 de diciembre de 2010, con la que comunicó la DGADP de la OM, a los Directores
Generales de Administración u Homólogos de las Dependencias que utilizan el RFC
del GDF, los plazos para la recepción de esta información.
Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 45, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
570 VOLUMEN 5/16
Partida 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes
Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos�
14. Resultado
En 2010, la SC ejerció en la partida 3504 �Mantenimiento, Conservación y Reparación de
Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos� un importe de 13,179.1 miles de pesos,
que representó el 6.7% del total ejercido en el capítulo 3000 �Servicios Generales�
(195,273.4 miles de pesos) por medio de 42 CLC.
Para la revisión de esta partida, se determinó seleccionar una muestra de nueve CLC, por
un importe total de 5,659.6 miles de pesos, que representó el 42.9% de lo ejercido en esta
partida (13,179.1 miles de pesos), que correspondieron a los servicios realizados
por el prestador Administradora de Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., como se
muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta por Liquidar Certificada Concepto
Número Fecha Importe
31 C0 00 100698 3/VI/10 313.1 Servicio de conservación del Archivo Central de la Secretaría de Cultura.
31 C0 00 100959 7/VII/10 65.3 Mantenimiento del Archivo Central de la Secretaría de Cultura.
31 C0 00 101180 5/VIII/10 608.8 Mantenimiento de los sanitarios.
31 C0 00 101564 22/IX/10 840.8 Mantenimiento de los sanitarios.
31 C0 00 101979 9/XI/10 1,255.0 Mantenimiento y reparación del Centro Cultural Faro de Oriente
31 C0 00 102011 11/XI/10 1,487.6 Mantenimiento e Instalación de las escaleras de emergencia de la Secretaría de Cultura.
31 C0 00 102679 23/XII/10 705.9 Mantenimiento y reparación del Centro Cultural Faro de Oriente.
31 C0 00 102685 23/XII/10 262.5 Mantenimiento e Instalación de las escaleras de emergencia de la Secretaría de Cultura.
31 C0 00 103224 31/XII/10 120.6 Derivado de la instalación y mantenimiento a la escalera de emergencia se requiere de trabajos adicionales que al momento fueron surgiendo y que es de suma importancia se realicen para que la escalera funcione en optimas condiciones de seguridad y cumpla con las exigencias para un buen desalojo en caso de emergencia
Total 5,659.6
Al fin de verificar que las CLC seleccionadas para su revisión incluyeran la documentación
justificativa y comprobatoria de los pagos efectuados, con el oficio núm. D �A�
ASC/139/10-01 del 14 de febrero de 2012, la CMHALDF solicitó las CLC y su soporte
documental.
571 VOLUMEN 5/16
1. Del análisis a la información proporcionada por Dirección de Recursos Financieros,
adscrita a la DEA en la SC, mediante el oficio núm. DRF/0144/2012 del 16 de febrero
de 2012, se observó que las CLC incluyeron las solicitudes de pago; las facturas
originales en las que consta la recepción de los trabajos de conformidad con lo
descrito en la factura; las requisiciones de bienes o servicios; y las estimaciones
en la que se señala su fecha de elaboración, el número de contrato, el período de la
estimación, el importe de los trabajos efectuados, la cual estaba firmada por el
contratista y por el responsable de la Subdirección de Regulación y Mantenimiento
de Inmuebles de la SC, en la que se anexa croquis de la obra y el reporte fotográfico.
Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
2. Al verificar los requisitos fiscales de las facturas, se comprobó que se expidieron
a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Cultura; que incluyeron el
domicilio del Gobierno del Distrito Federal y su RFC; la partida, concepto, cantidad,
precio unitario, importe total e IVA del valor de los servicios y la denominación social
del prestador de servicios, su RFC, su domicilio y la impresión de su cédula de
identificación fiscal del contribuyente.
Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 29-A, fracciones I, II, III, IV, V y VI,
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.
15. Resultado
Del análisis a las CLC con cargo a la partida 3504 �Mantenimiento, Conservación
y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos�, seleccionadas
como muestra para su revisión, se determinó que correspondieron al pago efectuado al
prestador de servicios Administradora de Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., de
siete contratos, de los cuales, seis fueron por adjudicación directa y uno por invitación
restringida a cuando menos tres proveedores, como se muestra a continuación:
572 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
Cuenta por Liquidar Certificada Contrato Tipo de adjudicación
Número Fecha Importe Número Importe (sin IVA)
Importe (con IVA)
31 C0 00 100698 3/VI/10 313.1 DARM-028-DEA-10 240.1 278.5 Adjudicación directa
DARM-030-DEA-10 29.8 34.6 Adjudicación directa
31 C0 00 100959 7/VII/10 65.3 DARM-031-DEA-10 56.3 65.3 Adjudicación directa
31 C0 00 101180 5/VIII/10 608.8 DARM-098-DEA-10 1,249.6 1,449.6 Invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. IR-SC-DEA-001-10
31 C0 00 101564 22/IX/10 840.8 DADD DARM-098-DEA-10
31 C0 00 101979 9/XI/10 1,255.0 DARM-182-CI-10 1,690.5 1,960.9 Adjudicación directa
31 C0 00 102679 23/XII/10 705.9 DARM-182-CI-10
31 C0 00 102011 11/XII/10 1,487.6 DARM-172-DEA-10 1,508.7 1,750.1 Adjudicación directa
31 C0 00 102685 23/XII/10 262.5 DARM-172-DEA-10
31 C0 00 103224 25/X/10 120.6 DARM-489-DEA-10 103.9 120.6 Adjudicación directa
Total 5,659.6 4,878.9 5,659.6
Con el oficio núm. D �A� ASC/139/10-02 del 22 de febrero de 2012, la CMHALDF solicitó
a la DEA en la SC los expedientes de los contratos citados, que proporcionó mediante el
oficio núm. DRMSG/350/2012 del 24 de febrero de 2012. En la revisión de los expedientes,
se observó lo siguiente:
1. Contrato núm. DARM-028-DEA-10
a) Con la requisición de bienes o servicios núm DARM/DEA/018/10 del 7 de marzo
de 2010, por un monto de 278.5 miles de pesos, se solicitó el �servicio de
conservación del Archivo Central de la Secretaría de Cultura que considera 86 m3
de nivelación y colocación en relleno fluido con una resistencia de 25 kg/cm2, con
un revenimiento de 23 cm, para nivelación de la superficie, incluye: suministro de
relleno, bomba estacionaria, limpieza y extracción de materiales sobrantes fuera
del predio, herramientas, equipo, material, mano de obra y todo lo necesario para
la correcta ejecución del servicio�.
La requisición se encuentra firmada por el Director de la DEA, quien autoriza; por
el Enlace Administrativo en la Unidad Coordinadora de Archivos, como solicitante;
y por el titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal y
quien da el visto bueno del área de de finanzas; además, contiene el sello de
almacén que cita �No aplica� y el de suficiencia presupuestal del 7 de marzo de 2010.
573 VOLUMEN 5/16
Con lo expuesto, se constató el cumplimiento de la actividad 14 y el apartado
�Políticas y/o Normas de Operación� del procedimiento �Adquisición de Bienes
y/o Servicios por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo
de la DEA en la SC.
b) En el expediente se incluyen tres cotizaciones, dos del 4 y una del 5 de marzo,
todas de 2010, que constituyen las ofertas económicas de igual número de
prestadores de servicios y contienen los requisitos correspondientes, en cumplimiento
del numeral 5.8.2, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
c) Con base en las cotizaciones (sondeo de mercado), la SC elaboró el estudio
de precios de mercado sin fecha, firmado por los titulares de la DEA en la SC y de
la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, en el que consta que el
prestador de servicios al que se adjudicó el contrato ofreció las mejores condiciones
en cuanto a precio, en cumplimiento del numeral 5.8.3, apartado 5.8 �De Las
Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
vigente en 2010.
d) El contrato se formalizó el 8 de marzo de 2010, con la participación de la titular
de la SC, del Director Ejecutivo de Administración y del apoderado legal de la
prestadora de servicios, Administradora de Proyectos y Construcciones,
S.A. de C.V., por un monto de 278.5 miles de pesos (IVA incluido), y los servicios
fueron pagados mediante la factura núm. 2360 del 24 de mayo de 2010, con la
CLC núm. 31 CO 00 100698 del 3 de junio de 2010, en cumplimiento del artículo 59,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2010.
574 VOLUMEN 5/16
e) En el numeral I.5, apartado I de las declaraciones, y en la cláusula primera del
contrato, se establece que este se adjudicó de manera directa, con fundamento
en los artículos 27, inciso c); y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal por un monto de 240.1 miles de pesos (sin IVA).
Con lo expuesto, se constató el cumplimiento del artículo 29 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.
f) En la cláusula novena del contrato se establece: �El prestador de servicio
constituye en este acto [�] como garantía de la calidad de los mismos por el 15%
del monto total del contrato�.
Del análisis de la documentación soporte del expediente, se constató
que el prestador del servicio entregó la fianza núm. G0009157 emitida por
MAPFRE/FIANZAS, S.A., del 8 de marzo de 2010, a nombre de la SF, por un
monto 36.0 miles de pesos, que corresponde al 15.0% del total contratado
(sin IVA), en cumplimiento del artículo 75 Bis, último párrafo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
g) En la cláusula cuarta, se indica: �El prestador de servicio�, se obliga a realizar el
servicio objeto del presente contrato [�] de acuerdo con la operación del propio
inmueble, debiéndose coordinar con el archivista [�], dicha realización del
servicio tienen fecha límite hasta el 15 de marzo de 2010�.
Mediante el Acta de Entrega Recepción del Servicio de nivelación y relleno de
superficie en archivo central de la Secretaría de Cultura, del 15 de marzo de 2010,
firmada por el Subdirector de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles y por el
representante legal del prestador del servicio, se constató que se recibieron los
trabajos formalmente.
Lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del contrato
citado y en cumplimiento del artículo 54, de la Fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
575 VOLUMEN 5/16
2. Contrato núm. DARM-030-DEA-10
a) Del análisis a la documentación soporte del expediente, se obsevó que con la
requisición de bienes o servicios núm. DARM/DEA/019/10 del 30 de marzo de 2010,
se solicitó lo siguiente:
�Servicio de mantenimiento y conservación al sistema eléctrico del Archivo Central
de la Secretaría de Cultura, que incluye herramientas, equipo, material, mano de
obra y todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio que considera
lo siguiente:
�Revisión, mantenimiento y colocación de cerradura de uso rudo mod. Eifel AC53,
mca. Yale, en puerta de madera de pino de primera, de 0.90x2.10 m, 2 piezas.
�Revisión, mantenimiento, colocación y conexión de centro de carga QO 1 fase
3 hilos 8 polos zapata principal sobreponer, incluye pruebas, identificación de
circuitos y limpieza, 1 pieza.
�Revisión, retiro y mantenimiento de tablero principal existente, incluye desconexión,
revisión y rectificación, 1 pieza.
�Revisión, mantenimiento y conexión de líneas existentes a tablero, nuevo
(23 circuitos), incluye pruebas, identificación de circuitos existentes y peinado
de tablero, 23 circuitos.
�Revisión, mantenimiento, conexión y pruebas de interruptor termomagnético tipo QO
de 1x40 amp, marca Square D, incluye prueba de funcionamiento y acarreos, 2 piezas.
�Revisión, mantenimiento, conexión y pruebas de interruptor termomagnético tipo QO
de 1x50 amp, marca Square D, incluye prueba de funcionamiento y acarreos, 3 piezas.
�Revisión, mantenimiento, conexión y pruebas de interruptor termomagnético tipo
QO de 3X30 amp, marca Square D, incluye prueba de funcionamiento y acarreos,
1 pieza��
576 VOLUMEN 5/16
La requisición se encuentra firmada por el Director Ejecutivo de Administración
quien autoriza; por el Enlace Administrativo en la Unidad Coordinadora de Archivos,
como solicitante; y por el titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Control
Presupuestal, quien da el visto bueno del área, de finanzas; contiene el sello de
almacén que cita �No aplica� y el sello de suficiencia presupuestal del 30 de marzo
de 2010.
Lo expuesto, en cumplimiento de la actividad 14 y el apartado �Políticas y/o Normas
de Operación� del procedimiento �Adquisición de Bienes y/o Servicios por Fondo
Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo de la DEA en la SC
vigente en 2010.
b) En el expediente se incluyeron tres cotizaciones, del 25, 26 y 29 de marzo, todas
de 2010, que constituyen las ofertas económicas de igual número de servicios y
reúnen los requisitos correspondientes, en cumplimiento del numeral 5.8.2,
apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
c) Con base en las cotizaciones (sondeo de mercado), la SC elaboró el estudio de
precios de mercado sin fecha, firmado por el titular de la DEA y la titular de la
Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, en el que se observa que el
prestador de servicios al que se adjudicó el contrato ofreció las mejores condiciones
en cuanto a precio, en cumplimiento del numeral 5.8.3, apartado 5.8 �De Las
Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
vigente en 2010.
d) El contrato se formalizó el 31 de marzo de 2010, con la participación de la
Secretaria de Cultura, el Director Ejecutivo de Administración y el apoderado legal
577 VOLUMEN 5/16
de Administradora de Proyectos y Contrucciones, S.A. de C.V., por un monto de
34.6 miles de pesos (IVA incluido), de manera previa al pago efectuado mediante
la factura núm. 2361 del 24 de mayo de 2010, con la CLC núm. 31-C0 00 100698
del 3 de junio de 2010, en cumplimiento del artículo 59, de párrafo segundo, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
e) En el numeral II.1, apartado II de las declaraciones y en la cláusula primera del
contrato pedido, se establece que éste se adjudicó de manera directa, por un
monto de 29.8 miles de pesos (sin IVA), con fundamento en los artículos 27,
inciso c); y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
Con lo expuesto, se constató el cumplimiento del artículo 29 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.
f) En la cláusula sexta del contrato se establece: �La vigencia del contrato será
la estipulada en el (los) anverso (s) del presente contrato con vigencia del
31 de marzo al 6 de abril�.
De la revisión del expediente, se constató que mediante el Acta de Entrega
Recepción del Servicio de Mantenimiento y Conservación al Sistema Eléctrico del
Archivo Central de la Secretaría de Cultura, del 6 de abril de 2010, firmada por el
Subdirector de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles y el representante legal
del prestador de servicios, se formalizó las conclusión de los trabajos en la fecha
prevista en la cláusula sexta.
Con lo expuesto, se acreditó el cumplimiento de la cláusula sexta del contrato
y del artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2010.
3. Contrato núm. DARM-031-DEA-10
a) Con la requisición de bienes o servicios núm. DARM/DEA/020/10 del 31 de marzo
de 2010, se solicitó lo siguiente:
578 VOLUMEN 5/16
�Servicio de mantenimiento del archivo central de la Secretaría de Cultura
que incluye: herramientas, equipo, material, mano de obra y todo lo necesario para la
correcta ejecución del servicio que considera lo siguiente:
�Revisión y recuperación de casetas de 4.80 x 3.67 x 2.44 m, con muros a base
de hojas de triplay, exteriores de 19 mm de espesor e interiores de 6mm de
espesor incluyendo la techumbre, piso A base de hojas de triplay de 19mm. Y
sobre cama de polines de 10 x 10 cm.
�Revisión y recuperación de tuberías de PVC, sanitario de 4 de diámetro en bajadas
de aguas pluviales, incluye andamios.
�Retiro de piso de concreto asfalto para poder realizar la extracción de tierra
para cimentación incluye acarreo horizontal y acarreo fuera del sitio de trabajo.
�Revisión, mantenimiento y recolocación de 17 módulos de lámina galvanizada
cal 16 de 64 cm de ancho y longitudes variables, para cubrir la vista de una
armadura de 16.50 m de desarrollo incluye sello a base de espuma espreable
de poliuretano A 1 de espesor, con impermeabilizante acrílico a dos capas para
proteger la espuma y andamios hasta una altura de 8.00 m.
�Reparación de muros en áreas donde existe pintura, consistente en picado
de la superficie para lograr la adherencia del aplanado, incluye: andamios hasta
una altura de 8.00 m.
�Revisión de nivel y colocación de escalón de concreto simple F C=200 kg/cm2 en
acceso principal del archivo, de dimensiones 5.05 x 0.80m de espesor 20 cm
con acabado pulido incluye acarreos y cimbra de frontera.
�Revisión de nivel y colocación de escalón de concreto simple F C=200 kg/cm2 en
salida de emergencia del archivo de dimensiones 1.45 x 0.40m de espesor 15 cm.,
con acabado pulido, incluye acarreos y cimbra de frontera��
579 VOLUMEN 5/16
La requisición se encuentra firmada por el Director Ejecutivo de Administración,
quien autoriza; por el Enlace Administrativo en la Unidad Coordinadora de
Archivos, como solicitante, y por el titular de la Jefatura de Unidad Departamental
de Control Presupuestal, quien da el visto bueno del área de finanzas; contiene
el sello de almacén que cita �No aplica� y el de suficiencia presupuestal del
31 de marzo de 2010.
Con lo expuesto, se constató el cumplimiento de la actividad 14 del procedimiento
�Adquisición de Bienes y/o Servicios por Fondo Revolvente o Adjudicación
Directa�, del manual administrativo de la DEA en la SC vigente en 2010.
b) En el expediente se incluyen tres cotizaciones, del 25, 26 y 29 de marzo, todas
de 2010, que constituyen las ofertas económicas de igual número de prestadores
de servicios y contienen los requisitos correspondientes, en cumplimiento del numeral
5.8.2, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
c) Con base en las cotizaciones (sondeo de mercado), la SC elaboró el estudio de
precios de mercado sin fecha, firmado por el Director Ejecutivo de Administración
y la titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, en el que se
muestra que el contrato se adjudicó al prestador del servicio que ofreció las
mejores condiciones en cuanto a precio, en cumplimiento del numeral 5.8.3,
apartado 5.8, �De Las Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), vigente en 2010.
d) El contrato se formalizó el 31 de marzo de 2010, con la participación de la Secretaria
de Cultura, el Director Ejecutivo de Administración y el Apoderado Legal de
580 VOLUMEN 5/16
Administradora de Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., por un monto de
65.3 miles de pesos (IVA incluido), previamente al pago efectuado mediante la
factura núm. 2374 del 29 de junio de 2010, con la CLC núm. 31-C0-00 100959
del 7 de julio de 2010, en cumplimiento del artículo 59, del párrafo segundo, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
e) En el numeral II.1, apartado II de las declaraciones y en la cláusula primera
del contrato Pedido, se establece que éste se adjudicó de manera directa por un
monto de 56.3 miles de pesos (sin IVA), con fundamento en los artículos 27,
inciso c); y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
Con lo expuesto, se constató el cumplimiento del artículo 29 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.
f) En la cláusula cuarta se indica: �El proveedor� se obliga a entregar los bienes objeto
del presente contrato en el domicilio y fecha señalados en el (los) anverso (s) del
presente contrato�; y establece que el período es del 31 de marzo al 16 de abril de
2010 y señala como fecha límite de la prestación del servicio el 16 de abril de 2010.
De la revisión al expediente, se constató que mediante el Acta Entrega Recepción
del Servicio de Mantenimiento y Recuperación de Caseta, Tuberia Sanitaria,
Colocación de Escalones y Módulos de Lámina en Archivo Central de la Secretaría
de Cultura, del 16 de abril de 2010, firmada por el Subdirector de Regulación y
Mantenimiento de Inmuebles y por el representante legal de Administradora de
Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., se formalizó la conclusión de los trabajos.
Lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del contrato
y en cumplimiento del artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, vigente en 2010.
4. Contrato núm. DARM-489-DEA-10
a) Con la requisición de bienes o servicios núm. DARM/DEA/127/10 del 25 de octubre
de 2010, se solicitó lo siguiente:
581 VOLUMEN 5/16
�Trabajos adicionales para el mantenimiento e instalación de las escaleras
de emergencia de la Secretaría de Cultura para el 2010, del inmueble ubicado en
Av. de la Paz núm. 26, Col. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01070, que
incluye: 6 salidas para luminarias, retiro de 15.36 m2 de muro de tabique rojo
recocido, mantenimiento y conservación de puerta de0.80 x 2.13 mts, con
recuperación, mantenimiento de 15.35 m2 de muro de pánel de cemento de 10 cm
de espesor, mantenimiento de 30.72 m2 de pintura vinílica en muros, mantenimiento
de 12 m2 de falso plafón producto de la recuperación, mantenimiento de 11.02 m2
de muro de madera a dos caras con desarrollo interior de 2.50 ml y desarrollo
exterior de 2.21 mts, mantenimiento de 6.93 m2 de muro a base de páneles de
yeso de 10 cm de espesor, mantenimiento de puerta de madera de 0.90x2.10 mts,
mantenimiento de 5.31 m2 de plafón a base de páneles de yeso, mantenimiento
de 8 pzas de luminarias de 0.10 x 0.10 mts, mantenimiento a luminaria de empotrar
y mantenimiento de 5 mts de loseta vinílica.
�Herramientas, equipo, materiales, mano de obra, traslado de materiales dentro
y fuera del sitio de trabajo, limpieza y retiro de sobrantes, andamios, maniobras y
todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio.�
La requisición se encuentra firmada por el Director Ejecutivo de Administración,
quien autoriza; por el Subdirector de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles,
como área solicitante; y por el titular de la Jefatura de Unidad Departamental de
Control Presupuestal, quien da la autorización del área financiera; además,
contiene el sello de almacén que cita �No aplica y el de suficiencia presupuestal
del 29 de octubre de 2010.
De lo anterior, se concluyó que se cumplió la actividad 14, apartado de �Políticas
y/o Normas de Operación� del procedimiento �Adquisición de Bienes y/o Servicios
por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo de la
DEA en la SC.
b) En la documentación anexa al expediente no se incluyen las solicitudes de cotización
y el sondeo de mercado, por lo que mediante el oficio núm. D �A� ASC/139/10-06
582 VOLUMEN 5/16
del 4 de abril de 2012, se solicitó dicha información; en respuesta con el oficio
núm. DRMSG/542/2012 del 17 de abril de 2012, la DRMSG proporcionó
información complementaria, pero no incluyó las solicitudes de cotización ni el
sondeo de mercado, por lo que incumplió los numerales 5.8.1, fracción II; 5.8.2 y
5.8.3 apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, lineamiento 5 �Adquisiciones�, de la
Normatividad en materia de Administración, de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2010, que establecen:
�5.8.1. En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado
podrá realizarse: [�]
�II.Con un sondeo de mercado mediante solicitud escrita a cuando menos dos
personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada
con [�] prestación de servicios��
�5.8.3 En los procedimientos de contratación se deberán obtener previamente
por lo menos dos cotizaciones [�] debiendo constar en el expediente respectivo��.
c) El contrato se formalizó el 25 de octubre de 2010, por el Director Ejecutivo de
Administración y el apoderado legal de Administradora de Proyectos y Construcciones,
S.A. de C.V., por un monto de 120.6 miles de pesos (IVA incluido), previamente
al pago efectuado mediante la factura núm. 2463 del 31 de diciembre de 2010,
con la CLC núm. 31 C0 00 103224 del 31 de diciembre de 2010.
Del análisis a la documentación anexa al expediente, se observó que con el oficio
núm. DRMSG/148/11 del 18 de enero de 2011, la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales (DRMSG) envió a la Dirección Jurídica de la SC
el contrato núm. DARM-489-DEA-10 para su revisión y obtener la firma
de la Secretaria de Cultura, con fecha de recibido por la Dirección Jurídica el
21 de enero de 2011.
583 VOLUMEN 5/16
De lo anterior, se concluyó que los servicios efectuados del 25 de octubre al
31 de diciembre de 2010, como lo establece la cláusula novena, y recibidos
mediante el Acta de Entrega Recepción del Servicio de Trabajos Adicionales para
Mantenimiento e Instalación de las Escaleras de Emergencia de la Secretaría de
Cultura, del 30 de diciembre de 2010, fueron efectuados antes de la formalización
del contrato de acuerdo con el oficio citado, éste se envió a la Dirección Juridica
el 18 de enero de 2011, y fue remitido por esta dirección a la Secretaria de
Cultura para su firma, por lo que se desprende que la SC firmó el contrato
después de la prestación del servicio.
Por lo expuesto, la SC incumplió el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, que dispone: �Tratándose
de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la [�]
prestación del servicio�.
d) En el numeral 1.6 de las �Declaraciones�, se establece que el contrato se adjudicó
de manera directa, por un monto de 103.9 miles de pesos, con fundamento en los
artículos 27, inciso c); 28; y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal.
Con lo expuesto se constató el cumplimiento del artículo 29 del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.
e) La requisición tiene el sello de suficiencia presupuestal del 29 de octubre de 2010
y la firma del contrato fue el 25 de octubre de 2010, con lo que se incumplió el
artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2010, que dispone lo siguiente:
�51 Las [�] Delegaciones [�] al contraer compromisos deberán observar,
además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
�I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan
a afectar, previo a la celebración del compromiso.�
584 VOLUMEN 5/16
f) En la cláusula novena del contrato se establece la vigencia del contrato del
25 de octubre al 31 de diciembre de 2010.
Mediante el Acta de Entrega-Recepción del Servicio de Trabajos Adicionales para
Mantenimiento e Instalación de las Escaleras de Emergencia de la Secretaría de
Cultura, del 30 de diciembre de 2010, firmada por la Directora de Recursos
Materiales y Servicios Generales, el Subdirector de Regulación y Mantenimiento
de Inmuebles y el representante legal del prestador del servicio, se formalizó
la conclusión de los trabajos, conforme a lo previsto en la cláusula novena del
contrato; y se cumplió lo dispuesto en el artículo 54, la fracción I, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
5. Contrato núm. DARM-182-CI-10
a) Con la requisición de bienes o servicios núm. SC/CIDRF/FIS/07/10 del 7 de septiembre
de 2010, se solicitó lo siguiente:
�Servicio de mantenimiento y reparación del Centro Cultural Faro de Oriente, que
incluye: herramientas, equipo, materiales, mano de obra, acarreos a cada uno de
los niveles, limpieza y retiro de sobrantes y todo lo necesario para la correcta
ejecución del servicio, los cuales se describen en el anexo que forma parte de
esta requisición.
�Servicio de mantenimiento y reparación del pergolado existente de vigas de
madera de pino de 8 x 4 metros de largo a pergolado hecho a base de ptr de 4 x 2,
que incluye aplicación de baryprimer y catalizador, cubriendo perfectamente la
superficie y todo lo necesario para su correcta ejecución en el Centro Cultural
Faro de Oriente.�
La requisición se encuentra firmada por el Director Ejecutivo de Administración,
quien autoriza, por la Coordinadora Interinstitucional, como solicitante; y por la
titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal,
para la autorización del área financiera, e incluye el sello de suficiencia presupuestal
del 7 de septiembre de 2010.
585 VOLUMEN 5/16
Lo expuesto, en cumplimiento de la actividad 14 y del apartado �Políticas y/o
Normas de Operación del procedimiento �Adquisición de Bienes y/o Servicios por
Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo de la DEA
en la SC vigente en 2010.
b) La documentación soporte del expediente incluye tres cotizaciones, del 20, 23 y 24
de agosto, todos de 2010, que constituyen las ofertas económicas de igual
número de prestadores de servicios y contienen los requisitos establecidos en el
numeral 5.8.2, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, del Lineamiento 5 �Adquisiciones�,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), vigente en 2010.
Con base en las cotizaciones (sondeo de mercado), la SC elaboró el estudio de
precios de mercado sin fecha, firmado por los titulares de la Dirección Ejecutiva
de Administración, la Jefatura de la Unidad Departamental de Adquisiciones y el
Enlace Administrativo, en el que consta que el prestador de servicios a quien se
adjudicó el contrato ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, en
cumplimiento del numeral 5.8.3, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, Lineamiento
5 �Adquisiciones�, de la de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
c) El expediente incluyó la justificación del 10 de septiembre de 2010, en la que se
establece que el contrato de prestación de los servicios se otorgó por
adjudicación directa por excepción a la licitación pública y se encuentra firmada
por la Secretaria de Cultura.
Por otra parte, no incluyó el informe mensual detallado de la adquisición
que debió presentar al Subcomité Adquisiciones.
586 VOLUMEN 5/16
Al respecto, mediante el oficio núm. D �A� ASC/139/10-06 del 4 de abril de 2012,
se solicitó dicha información y en respuesta, la DRMSG en la SC con el oficio
núm. DRMSG/542/2012 de fecha 17 de abril de 2012, proporcionó información
complementaria que no incluyó el informe detallado que debió presentar al
Subcomité de Adquisiciones.
Por lo expuesto, incumplió el artículo 55, penúltimo párrafo de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, que dispone: �En casos excepcionales, las
operaciones previstas en este artículo podrán exceder el porcentaje indicado,
siempre que las mismas sean aprobadas previamente, por los titulares de las
dependencias [�] bajo su estricta responsabilidad, y que sean registradas
detalladamente en el informe que mensualmente será presentado al Comité��.
d) El contrato se formalizó el 13 de septiembre de 2010 por la Secretaria de Cultura,
el Director Ejecutivo de Administración y el apoderado legal de Administradora de
Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., por un monto de 1,960.9 miles de
pesos (IVA incluido), previamente al pago efectuado mediante las facturas
núms. 2388 del 22 de septiembre, 2394 del 11 de octubre, y 2453 y 2461 del
16 y 21 de diciembre, respectivamente, todas de 2010, con las CLC
núms. 31-C0 00 101979 del 9 de noviembre y 31-C0 00 102679 del 23 de diciembre,
ambas de 2010; lo anterior, en cumplimiento del artículo 59, párrafo segundo, de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
e) En el numeral 1.5 del apartado I �Declaraciones�, se establece que el contrato se
adjudicó de manera directa, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal; 25; 26, fracción III; 40 y 41, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por un monto de 1,960.9 miles
de pesos (con IVA).
Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 56, fracción IV, del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
587 VOLUMEN 5/16
f) En la cláusula segunda del contratato se establece lo siguiente:
�La Dependencia� pagará a �El prestador de servicio� por concepto de contraprestación
por el servicio objeto del presente contrato [�] por lo que el monto total asciende
a la cantidad de $1,960,955.01 pesos [�].
�Dicha cantidad se otorgará un anticipo por el 40% que corresponde a la cantidad
de 676,191.38 (seiscientos setenta y seis mil ciento noventa y un pesos
38/100 MN), más el 16 % de IVA que corresponde a 108,190.62 (ciento ocho mil
ciento noventa pesos 62/100 MN) por lo que el monto total de anticipo será por
784,382.00 (setecientos ocheta y cuatro mil trecientos ochenta y dos pesos
00/100 MN)��
Mediante el oficio núm. SC/519BIS/2010 del 10 de septiembre de 2010, la
Secretaria de Cultura autorizó dicho anticipo en cumplimiento del artículo 54,
penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que
dispone: �Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente
la autorización del titular de la dependencia��.
g) En la cláusula décima del contrato citado se establece lo siguiente:
�El prestador de Servicio� constituye en este acto, fianza en moneda nacional,
número G0011401 expedida por MAPFRE Fianzas, S.A. Institución Mexicana
Legalmente Autorizada para tal efecto, a favor de la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal, con vigencia desde su expedición y hasta la prestación total
del servicio, como garantía de la calidad de los mismos, por el 15% del monto
total del contrato (sin incluir IVA).
�Así mismo el prestador de servicios constituye en este acto, póliza de fianza
en moneda nacional G0011402 expedida por MAPFRE Fianzas S.A. Institución
Mexicana Legalmente autorizada para tal efecto a favor de la Secretaría
de Finanzas del Distrito Federal, con una vigencia desde su expedición por el
100.0% del monto total del anticipo (sin incluir IVA) a fin de garantizar el mismo.�
588 VOLUMEN 5/16
El prestador de servicios entregó la fianza núm. G0011401, expedida por
MAPFRE Fianzas, S.A., como garantía de los servicios por el 15.0% del total del
citado contrato; y la fianza núm. G0011402, expedida por la misma afianzadora
por el 100.0% del total del anticipo (sin IVA), ambas, a favor de la SF, en
cumplimiento del artículo 75 Bis, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2010.
h) En la cláusula sexta se establece que la vigencia del contrato es del 13 de septiembre
al 15 de diciembre de 2010.
Adicionalmente, se constató que mediante el Acta de Entrega Recepción del
Servicio de Mantenimiento, Conservación y reparación de Bienes Inmuebles
Adheridos a los Mismos, Faro de Oriente, del 15 de diciembre de 2010, firmada
por los titulares de la Subdirección del Faro de Oriente, Subdirección de Regulación
y Mantenimiento de Inmuebles y por el prestador de servicios, se formalizó la
conclusión y entrega de los trabajos.
Lo expuesto, en cumplimiento de la cláusula sexta del contrato y del artículo 54,
la fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2010.
6. Contrato núm. DARM-172-DEA-10
a) Con la requisición de bienes o servicios núm. DARM/DEA/025/10 del 5 de mayo
de 2010, se solicitó el �servicio de mantenimiento e instalación de la escalera de
emergencia de la Secretaría, ubicada en Av. de la Paz núm. 26 Col. Chimalistac,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01070, que incluye herramientas, equipo,
material, mano de obra y todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio,
de acuerdo al anexo 3 que forma parte de esta requisición�.
La requisición está firmada por el Director Ejecutivo de Administración, quien
autoriza; por la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales, como
solicitante; y por la titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Control
Presupuestal, y por la autorización del área financiera; además, incluye los sellos
de almacén �No aplica� y el de suficiencia presupuestal del 13 de mayo de 2010.
589 VOLUMEN 5/16
Lo expuesto, en cumplimiento de la actividad 14, apartado �Políticas y/o Normas
de Operación�, del procedimiento �Adquisición de Bienes y/o Servicios por Fondo
Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo de la DEA en la
SC vigente en 2010.
b) En el expediente se incluyen tres cotizaciones, del 26, 28 y 29 de abril, todas
de 2010, que constituyen las ofertas económicas de igual número de prestadores
de servicios y contienen los requisitos correspondientes, en cumplimiento del
numeral 5.8.2, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, Lineamiento 5 �Adquisiciones�,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
Con base en las cotizaciones (sondeo de mercado), la SC elaboró el estudio de
precios de mercado sin fecha, firmado por los titulares de la Dirección Ejecutiva
de Administración, la Jefatura de la Unidad Departamental de Adquisiciones y el
Enlace Administrativo, en el que consta que el prestador de servicios al
que se adjudicó el contrato ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, en
cumplimiento del numeral 5.8.3, apartado 5.8 �De las Cotizaciones�, del Lineamiento
5 �Adquisiciones�, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2010.
c) El expediente incluye la justificación del 27 de mayo de 2010, y el oficio
núm. SC/475Bis/2010 del 27 de agosto de 2010, por la autorización del anticipo
otorgado, firmados por la Secretaria de Cultura, en cumplimiento del artículo 54,
del penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2010, que dispone: �Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá
obtenerse previamente la autorización del titular de la dependencia��.
590 VOLUMEN 5/16
d) El contrato se formalizó el 30 de agosto de 2010, con la participación de la
Secretaria de Cultura, el Director Ejecutivo de Administración y el Apoderado
Legal de Administradora de Proyectos y Contrucciones, S.A. de C.V., por un
monto de 1,750.1 miles de pesos (IVA incluido) y fue pagado mediante las
facturas núms. 2385 y 2386, ambas del 22 de septiembre, y 2395 del 11 de octubre,
con la CLC núm. 31-C0 00 102011 del 11 de noviembre y la factura num. 2462
del 16 de diciembre, con la CLC núm. 31-C0 00 102685 del 23 de diciembre,
ambas de 2010, en cumplimiento del artículo 59, párrafo segundo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
e) En el numeral 1.5 del apartado de las declaraciones se establece que el contrato
se adjudicó con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 27, inciso c); 28; y 54, fracción II, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, por un monto de
1,508.7 miles de pesos, (sin IVA).
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 56, fracción IV, del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2010.
f) En la cláusula primera del contrato, se establece: �El prestador de servicio� en
virtud del presente contrato se obliga a prestar en favor de la �Dependencia� y ésta
contrata el servicio cuya descripción, cantidad y precio unitario se indican
a continuación: �el mantenimiento e instalación de las escaleras de emergencia
de la Secretaría de Cultura para el 2010, de acuerdo al anexo 3 que forma parte
de este contrato��.
Por otra parte, del análisis de la documentación soporte del contrato, se constató
que en el anexo 3 se mencionan los siguientes trabajos a efectuar:
�Servicio de mantenimiento e instalación de la Escalera de Emergencia de la
Secretaría, ubicada en Av. de la Paz núm. 26 Col. Chimalistac, Delegación Álvaro
Obregón, C.P. 01070, que incluye: herramientas, equipo, material, mano de obra
y todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio, que considera lo siguiente:
591 VOLUMEN 5/16
�Escalera
�Fabricación, suministro e instalación de escalera de 1.2 mts de ancho, fabricado
en perfil de aluminio estructural en anonizado natural mate, fabricación nacional
(1 lote).
�Adecuación de vanos para comunicación de edificios con escalera de emergencia,
incluye sustitución de elementos de tabique o de concreto, desmontaje y
recolocación de cancelería, emboquillados, reposición de acabados similares a los
existentes, materiales misceláneos, mano de obra, herramienta y equipo (6 piezas).
�Herrería
�Suministro y colocación de celosía elaborada en tubular de aluminio anonizado
natural mate 2x1 fijada con tornillera de alta resistencia de acero inoxidable,
incluye material de mano de obra, herramienta, hamaca, acarreos, elevaciones
y todo lo necesario para la correcta ejecución (1 lote).
�Suministro y colocación de puerta contra incendio cal. 18 con refuerzos de barra
antipánico y cierrapuerta, incluye: preparaciones para tres bisagras, interior tipo
panal de abeja (honey comb core), acabado final el primer anticorrosivo en color
gris, resistencia al fuego de 3 hrs certificada WH (6 piezas).�
En su cláusula primera, hace referencia al mantenimiento e instalación de las
escaleras de emergencia de la SC, lo que no corresponde a lo manifestado
en el anexo 3 del contrato, en el que se mencionan, como trabajos a efectuar,
el servicio de mantenimiento e instalación de la escalera de emergencia, que
considera la fabricación, suministro e instalación de escalera, fabricado en perfil
de aluminio estructural; herrería suministro y colocación de celosía elaborada en
tubular de aluminio anonizado natural mate, incluye material y mano de obra,
herramienta, hamaca, acarreos, elevaciones; suministro y colocación de puerta
contra incendio con refuerzos de barra antipánico y cierrapuerta, incluye
preparaciones para tres bisagras.
592 VOLUMEN 5/16
Adicionalmente, se observó que en el contrato y en la requisición la adquisición
del bien (escalera) y los conceptos, se incluyen en un solo bloque de información
y monto, y no de manera desagregada con precios unitarios.
Cabe señalar que la adquisición de estos bienes (escalera y puerta) no están
incluidos en los conceptos previstos en la partida 3504 �Mantenimiento,
Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los
Mismos�, que de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal, establece: �Partida 3504 �Manteniniento, Conservación y Reparación de
Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos�. Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de
los bienes inmuebles y de los bienes muebles adheridos a edificios, locales,
terrenos y predios propiedad o al servicio de las dependencias, [�] de la
administración pública del Distrito Federal [�] y no implique modificación
estructural alguna al propio inmueble�.
Derivado de lo anterior, la SC incumplió el artículo 56, fracción VI, del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, que establece:
�VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios�.
Tampoco atendió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente que
indica: �Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo
y aplicación de los recursos, [�] y de llevar el registro de sus operaciones
conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los
capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal que expida la Secretaría�.
g) En la cláusula décima primera del contrato se establece lo siguiente:
�El prestador de Servicio� Constituye en este acto, fianza en moneda nacional,
número G0011236, expedida por MAPFRE Fianzas, S.A. [�] a favor de la Secretaría
de Finanzas [�] como garantía [�] por el 15% del monto total del contrato
593 VOLUMEN 5/16
(sin incluir IVA), a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones contraídas en el presente instrumento.
�Asimismo el prestador del servicio constituye en este acto póliza de fianza en
moneda nacional número G0011276 expedida por MAPFRE Fianzas, S.A. [�]
a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal [�] por el 100% del
monto total del anticipo (sin incluir IVA) a fin de garantizar el mismo.�
Del análisis a la documentación soporte del expediente, se constató que el
prestador de servicios entregó las fianzas emitidas por MAPFRE Fianzas, S.A.,
expedidas a favor de la SF para garantizar el cumplimiento del contrato, así como
el 100.0% del monto total del anticipo, en cumplimiento del artículo 75 Bis,
último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
h) En la cláusula séptima se establece que la vigencia del contrato es del 30 de agosto
al 15 de diciembre de 2010.
Se constató que mediante el acta de entrega-recepción del mantenimiento e
instalación de las escaleras de emergencia de la SC, del 15 de diciembre de 2010,
firmada por los titulares de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales, de la Subdirección de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles
y por el prestador de servicios Administradora de Proyectos y Construcciones,
S.A. de C.V., se formalizó la recepción de los trabajos.
Por lo anterior se concluyó que se cumplió lo dispuesto en la cláusula séptima del
contrato y el artículo 54, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2010.
7. Contrato núm. DAR-098-DEA-10
a) Con la requisición de bienes o servicios núm. DAR/DEA/023/10 del 28 de abril
de 2010, se solicitó el �servicio de mantenimiento y reparación de los sanitarios de
la Secretaría de Cultura que incluye: equipo, materiales, mano de obra, acarreos
a cada uno de los niveles, limpieza y retiro de sobrantes y todo lo necesario para
la correcta ejecución del servicio que considera lo siguiente:
594 VOLUMEN 5/16
�Desmontaje de 12 piezas de muebles sanitarios, wc con fluxómetro incluye:
taponamiento provisional de alimentación hidráulica y descarga sanitaria.
�Desmontaje de 27 piezas muebles sanitarios, lavabo ovalín c/mezcladora,
incluye: taponamiento de descarga sanitaria.
�Desmontaje de 13 piezas de muebles sanitarios mingitorios, incluye el retiro
del mueble al sitio de almacenamiento provisional para la recolocación posterior,
taponamiento de recarga sanitaria.
�Desmontaje de 5 piezas de muebles sanitarios tarja de acero inoxidable
c/mezcladora, incluye taponamiento provisional de alimentación hidráulica y descarga
sanitaria��
La requisición se encuentra firmada por los titulares de la DEA y la Subdirección
de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles como áreas que solicitan; y el titular
de la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal, quien da el visto
bueno del área de finanzas en la SC; además, contiene el sello de almacén que
cita �No aplica� y el de suficiencia presupuestal del 30 de abril de 2010.
Lo expuesto, en cumplimiento de la actividad 14 y el apartado �Políticas y/o
Normas de Operación� del procedimiento, �Adquisición de Bienes y/o Servicios
por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa�, del manual administrativo de la
DEA en la SC vigente en 2010.
b) Al analizar las bases para la invitación restringida a cuando menos tres
proveedores núm. IR-SC-DEA-001-10, correspondiente a la �contratación del
Servicio de Mantenimiento de los Sanitarios de la Secretaría de Cultura para
el 2010�, se constató que incluyen los mismos requisitos y condiciones para todos
los participantes, en cumplimiento del artículo 33, fracciones I, II, III y V, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010, que entre otros requisitos
establece los siguientes:
�I.La denominación o razón social de la dependencia [�].
595 VOLUMEN 5/16
�II.Fecha, hora y lugar de la junta de aclaración a las bases de la licitación.
�III. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura del sobre que contenga
la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, y garantía
de la propuesta, así como la junta para comunicación del fallo y firma del
contrato, [�].
�V.Requisitos legales y administrativos que deberán cumplir los participantes��
c) El acta de junta de aclaración de bases del 7 de junio de 2010, se encuentra
firmada por el Subdirector de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles, por los
titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de Adquisiciones y de Apoyo
Jurídico, por los representante del órgano de control interno y de la Contraloría
Ciudadana y por los tres prestadores de servicios participantes.
Asimismo, el acta de apertura de la documentación legal y administrativa; las
propuestas técnicas y económicas del 9 de junio de 2010, firmadas por los
titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de Adquisiciones y de Apoyo
Jurídico y los representantes del Órgano de Control Interno y de la Contraloría
Ciudadana, así como por los tres prestadores de servicios participantes, en
cumplimiento del artículo 43, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, en correlación con el artículo 56, fracción V, de dicho ordenamiento.
El artículo 43, último párrafo,dispone: �Todos los actos que forman parte del
procedimiento de licitación pública, se deberán efectuar puntualmente el día, hora
y lugar señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, levantándose en
cada uno de ellos, acta circunstanciada, que será rubricada y firmada por todos
los participantes que hubieren adquirido las bases y no se encuentren descalificados,
los servidores públicos que lleven a cabo el procedimiento, así como del
representante de la contraloría general o del órgano interno de control, debiendo
entregar a cada uno de ellos copia de la misma�.
En tanto que el artículo 56, fracción V, señala: �En el procedimiento de invitación
a cuando menos tres proveedores se aplicará en lo conducente el procedimiento
de la licitación pública�.
596 VOLUMEN 5/16
d) Se constató que al expediente se incorporaron la requisición, los estudios
de precios de mercado, las bases, el acta de aclaración de bases, la lista de
asistencia de revisión de bases, el acta de dictámen, la documentación legal y
administrativa; las propuestas Técnicas y Económicas, la emisión de fallo, el acta
de apertura de la documentación legal y administrativa con lista de asistencia, tres
solicitudes de invitación a participar, fianzas de sostenimiento de propuesta
económica, tres cotizaciones del 26, 27 y 28 de abril de 2010, que reunen los
requisitos establecidos en el numeral 5.8.2 del apartado 5.8 �De Las Cotizaciones�
del Lineamiento 5 �Adquisiciones� de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública Federal (Circular Uno), vigente en 2010.
e) El contrato se formalizó el 15 de junio de 2010, con la participación de la titular
de la SC, el Director Ejecutivo de Administración y el representante legal de
Administradora de Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., por un monto
de 1,449.6 miles de pesos (IVA incluido), previamente al pago efectuado mediante
las facturas núms. 2377 del 29 de junio y 2378 del 9 de julio, con la CLC
núm. 31-C0 00 101180 del 5 de agosto y las facturas núms. 2379 y 2383
del 17 de agosto y 2 de septiembre, con la CLC núm. 31-C0 00 101564 del
22 de septiembre, ambas de 2010, en cumplimiento del artículo 59, párrafo segundo,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010.
f) Al analizar las declaraciones del contrato, se observó que en el numeral 1.5 del
apartado I de las Declaraciones, se establece que el contrato se adjudicó con
fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 27 inciso B; 28; 55; y 56 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, mediante el proceso de invitación restringida a cuando menos tres
proveedores núm. IR/SC/DEA/001/10, por un monto de 1,249.6 miles de pesos
(sin IVA), en cumplimiento del artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.
597 VOLUMEN 5/16
g) La cláusula décima del contrato establece: �El Prestador de Servicios� constituye
en este acto, fianza en moneda nacional número G0010129 expedida por
MAPFRE, S.A. [�] a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal [�]
como garantía [�] por el 15% del monto total del contrato (sin incluir IVA) a fin de
garantizar el cumplimiento [�] de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento�.
Al analizar la documentación del expediente, se constató que el prestador
de servicios entregó la fianza núm. G0010129, emitida por MAPFRE, S.A.,
del 15 de junio de 2010, a nombre de la SF, por un monto de 187.4 miles de pesos,
que corresponde al 15.0% del total del contrato (sin IVA), en cumplimiento del
artículo 75 Bis, último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2010.
h) El 16 de julio de 2010, se efectuó la modificación de la cláusula sexta del contrato, en
la que se señalaba que su vigencia era del 15 de junio al 13 de agosto de 2010, para
quedar del 15 de junio al 3 de septiembre de 2010, debido a la adecuación de un
baño para personas con discapacidad y a las molestias que generaba el ruido y
polvo al personal de la secretaría, por lo que se tuvo que parar constantemente
el trabajo. El contrato modificado se encuentra firmado por la Secretaria de Cultura,
el Director Ejecutivo de Administración y el representante legal.
Se constató que mediante el Acta de Entrega-Recepción del Servicio de
Mantenimiento de los Sanitarios del Edificio Sede de la Secretaría de Cultura,
del 3 de septiembre de 2010, firmada por los titulares de la Dirección Ejecutiva de
Administración, de la Subdirección de Regulación y Mantenimiento de Inmuebles
y por el prestador de servicios Administradora de Proyectos y Construcciones,
S.A. de C.V., se formalizó la recepción de los trabajos.
En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio
núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC únicamente proporcionó
información que no incluyó evidencia documental respecto a los numerales 4 y 6
del presente resultado, por lo que no se desvirtúa las observaciones señaladas.
598 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-139-10-04-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente mecanismos de control con la finalidad de que en los
expedientes relacionados con la contratación de prestación de servicios, se incluyan las
solicitudes de cotización y sondeo de mercado correspondientes, en cumplimiento de la
Normatividad en materia de Administración, de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
Circular Uno.
Recomendación ASC-139-10-05-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente mecanismos de control con la finalidad de que en los casos
de adjudicaciones directas, el contrato se formalice previamente a la prestación del
servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASC-139-10-06-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que, previo a contraer
compromisos, se verifique que se cuenta con suficiencia presupuestal, de conformidad
con el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación ASC-139-10-07-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que el registro de sus
operaciones se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, con sujeción a los
capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
599 VOLUMEN 5/16
16. Resultado
El artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal dispone que �los titulares
de las Dependencias [�] a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes,
enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el
que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55
de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las
actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el [�]
Subcomité correspondiente��.
A fin de constatar el envío de los informes citados a la SF, mediante el oficio
núm. D �A� ASC/139/10-06 del 4 de abril de 2012, se solictó la información correspondiente,
que fue proporcionada con el oficio núm. DRMSG/542/2012 del 17 de abril de 2012, por la
DRMSG. Dichos informes se presentaron en las fechas que se muestran a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Fecha Monto Fecha límite de presentación
Fecha de presentación
Días de desfase
DARM-028-DEA-10 8/III/10 278.5 19/III/10 8/XI/10 234
DARM-030-DEA-10 31/III/10 34.5 11/IV/10 8/XI/10 211
DARM-031-DEA-10 31/III/10 65.3 11/IV/10 8/XI/10 211
DARM-098-DEA-10 15/VI/10 1,449.6 26/VI/10 8/XI/10 135
DARM-172-DEA-10 30/VIII/10 1,750.1 10/IV/10 8/XI/10 212
DARM-182-CI-10 13/IX/10 1,961.0 24/IX/10 *
DARM-489-DEA-10 25/X/10 120.6 5/XI/10 26/I/12 447
* No se proporcionó información de la fecha en que se reportó este contrato.
De lo expuesto, se observó que la SC envió a la SF, con desfases ubicados entre los
135 y 447, días los informes de la operaciones autorizadas, previstos en los artículos 54 y 55
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal com lo que imcumplió el artículo 53 de
dicho ordenamiento vigente en 2010.
En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio
núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporciono información
que no incluyó evidencia documental que desvirtúe la observación señalada, por lo cual
se ratifica.
600 VOLUMEN 5/16
Recomendación ASC-139-10-08-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que los informes de las
operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, se envíen a la Secretaría de Finanzas, con copia a la Contraloría
General del Distrito Federal, y a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al de su realización,
de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
17. Resultado
Con el oficio núm. ASC/12/0606 del 10 de abril de 2012, la CMHALDF solicitó al prestador
de servicios Administradora de Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V., la confirmación
de las operaciones celebradas con la SC en el ejercicio de 2010, relacionadas con la
prestación de los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de bienes
inmuebles. En respuesta, con el oficio sin número del 20 de abril de 2012, se envió
información que coincide con la proporcionada por la SC.
Partida 3802 �Espectáculos Culturales�
18. Resultado
En 2010, la SC ejerció en la partida 3802 �Espectáculos Culturales� un importe de
118,514.3 miles de pesos, que representó el 60.7 % del total erogado en el capítulo 3000
�Servicios Generales� (195,273.4 miles de pesos), por medio de 1,340 CLC.
Para la revisión de esta partida, se seleccionó una muestra de 13 CLC, por un importe
total de 62,044.1 miles de pesos, que representó el 52.3% de lo ejercido en esta partida
(118,514.3 miles de pesos). Las 13 CLC proporcionadas por la Dirección de Recursos
Financieros adscrita a la DEA en la SC, mediante el oficio núm. DRF/0144/2012 del
16 de febrero de 2012, se muestran a continuación:
601 VOLUMEN 5/16
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Beneficiario Importe
31-C0-00-100127 24/II/10 Festival de México en el Centro Histórico, A.C. 5,000.0
31-C0-00-100182 4/III/10 Gobierno del Distrito Federal/ Secretaría de Cultura 6,106.6
31-C0-00-100246 25/III/10 Gobierno del Distrito Federal/ Secretaría de Cultura 4,312.0
31-C0-00-100417 22/IV/10 Gobierno del Distrito Federal/ Secretaría de Cultura 4,033.7
31-C0-00-100634 24/V/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,964.6
31-C0-00-100844 21/VI/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,984.5
31-C0-00-101116 21/VII/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,472.1
31-C0-00-101329 23/VIIII/10 Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Cultura 4,956.8
31-C0-00-101540 20/IX/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,654.7
31-C0-00-101752 19/X/10 Gobierno del Distrito Federal/ Secretaría de Cultura 4,596.3
31-C0-00-102106 22/XI/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,793.6
31-C0-00-102376 13/XII/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,260.5
31-C0-00-103218 31/XII/10 Gobierno del Distrito Federal /Secretaría de Cultura 4,908.7
Total 62,044.1
Al analizar las 13 CLC, se determinó que 12, por un monto de 57,044.0 miles de pesos,
correspondieron al pago de prestadores de servicios relacionados con los servicios de
hospedaje y renta de autobuses; coordinar y vincular con las embajadas acreditadas en
México la realización de eventos culturales y el trabajo con las Cámaras Legislativas;
coordinar y vincular con la sociedad civil organizada la realización de eventos culturales y
desarrollar el programa de inclusión de la perspectiva de equidad de género en los eventos
de la SC; coordinar con las áreas de cultura de las delegaciones políticas la planeación de
proyectos y eventos culturales, coordinar la planeación seguimiento y realización
de los eventos culturales del programa �Recuperación de Espacios Públicos�; asistir en la
elaboración, registro y control de requisiciones para eventos culturales; supervisar y dar
seguimiento al mantenimiento y conservación de los recintos y espacios culturales;
supervisar, fungir como enlace y coordinar eventos culturales; atender audiencias ante el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje y dar seguimiento a los juicios laborales; distribuir
materiales gráficos en los recintos culturales; así como la impartición de clases de guitarra,
canto, danza, ballet clásico, entre otras, en la Escuela del Rock a la Palabra.
Al analizar la documentación justificativa y comprobatoria de las 12 CLC, se determinó
lo siguiente:
602 VOLUMEN 5/16
1. Las CLC incluyen la nómina del mes correspondiente a la CLC, el desglose de las
solicitudes de pago tramitadas en ese mes, el formato pagos de nómina
y proveedores de Bancomer, el reporte de registros aceptados (dispersión de fondos),
solicitudes de pago, la relación de prestadores de servicios emitida por la Dirección
de Recursos Humanos, los recibos del pago de honorarios y facturas.
Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010, que dispone lo siguiente:
�69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus
presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: [�]
�III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que
determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos
que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.�
2. Al verificar los requisitos fiscales de los recibos de honorarios y de las facturas, se
comprobó que se expidieron a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de
Cultura; que incluyeron el número de recibo, la fecha (mes, día y año), el domicilio
de la SC y su RFC, el importe total e IVA del valor de los servicios y el nombre
o denominación social del prestador de servicios, el RFC, y el domicilio e impresión
de la cédula de identificación fiscal del contribuyente que prestó los servicios.
Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 29-A, fracciones I, II, III, IV, V y VI,
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.
3. Al revisar la requisición de bienes o servicios núm. DEA/DRH/008/2010 del 1o. de enero
de 2010, se observó que corresponde a la solicitud de �la contratación de 402 prestadores,
de conformidad con el programa de contratación de prestadores de servicios
destinados para cubrir los eventos culturales, mismos que se realizan en las
diferentes áreas de la SC y que llevarán a cabo las funciones de apoyo en el diseño,
603 VOLUMEN 5/16
organización, implementación y desarrollo de los diferentes eventos culturales, que
esta dependencia tiene encomendados como parte de su función principal, como son
los diversos talleres, representaciones teatrales, visitas guiadas a los sitios culturales
e históricos de la ciudad, promoción de los diversos eventos culturales, restauración y
mantenimiento del acervo cultural en los diferentes museos así como el apoyo técnico
y administrativo en los eventos culturales�.
La requisición se encuentra firmada por la Secretaria de Cultura, quien autoriza; por la
DEA, quien solicita; por la Jetura de Unidad Departamental de Almacén e Inventarios,
para dar el visto bueno; y por el Jefe de Unidad Departamental de Control de Presupuesto
para dar visto bueno del área de finanzas en la SC, por un monto estimado de
44,694.4 miles de pesos e incluye el sello de suficiencia presupuestal.
Lo expuesto, en cumplimiento de la actividad 14 del procedimiento �Adquisición
de Bienes y/o Servicios por Fondo Revolvente o Adjudicación Directa� del manual
administrativo de la DEA en la SC vigente en 2010.
4. Se constató que la adjudicación directa de los contratos contó con la autorización de
402 prestadores de servicios, mediante el oficio núm SC/033/2010 del 1o. de enero
de 2010, firmado por la titular de la SC y el Director Ejecutivo de Administración, en el
cual se menciona, como parte de la justificación que �se llevarán a cabo las funciones
de apoyo en el diseño, organización implementación y desarrollo de los diferentes
eventos culturales, que esta dependencia tiene encomendados, como parte de su
función principal, como son los diversos talleres, representaciones teatrales, visitas
guiadas a los sitios culturales e históricos de la ciudad, promoción de los diversos
eventos culturales, restauración y mantenimiento del acervo cultural en los diferentes
museos, así como el apoyo técnico y administrativo en los eventos culturales�.
Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2010.
Adicionalmente, contó con la autorización del SAAPS, en la SC, correspondiente
a la primera sesión ordinaria del 21 de enero de 2010.
604 VOLUMEN 5/16
5. Del análisis efectuado a las 13 CLC, por un monto de 62,044.1 miles de pesos, se
observó que un importe por 6,684.5 miles de pesos corresponde a pagos de prestadores
de servicios contratados para impartir clases en la Escuela del Rock a la Palabra,
de guitarra, canto, danza y ballet clásico; así como el pago de los servicios de una
abogada para atender audiencias ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y dar
seguimiento a los juicios laborales.
De acuerdo con el Clasificador por Objeto de Gasto del Distrito Federal, la partida
3802 �Espectáculos Culturales� corresponde a asignaciones destinadas a la celebración
de audiciones, conciertos, exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventos
culturales.
Con lo expuesto se observó, que la SC realizó el registro de gastos distintos de los
considerados para la partida 3802 �Espectáculos Culturales� en el Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal, por lo que incumplió el artículo 44, el primer
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2010.
En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio
núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporcionó información
que no incluyó evidencia documental, respecto al numeral 5 del presente resultado, que
desvirtúe la observación señalada, por lo cual se ratifica.
Recomendación ASC-139-10-09-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que el registro de sus
operaciones relacionadas con espectáculos culturales, se efectúe conforme a las
disposiciones aplicables, en la materia con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas
del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
605 VOLUMEN 5/16
19. Resultado
A fin de constatar que en las declaraciones o cláusulas de los contratos formalizados con
prestadores de servicios profesionales a los que se efectuaron pagos en el 2010,
con cargo a la partida 3802 �Espectáculos Culturales�, se incluyó la información de los
requisitos mínimos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2010, mediante el oficio núm. D �A�ASC/139/10-07 del
12 de abril de 2012, se solicitaron 60 expedientes de prestadores de servicios a la DEA.
Del análisis de las declaraciones y cláusulas de los contratos anexos a los expedientes de
los prestadores de servicios proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos
de la SC, con el oficio núm. SC/DRH/1508/2012 del 13 de abril de 2012, se observó
que no se incluye la información del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual
se llevó a cabo la adjudicación del contrato, por lo que se incumplió el artículo 56, fracción IV,
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2010,
que dispone lo siguiente:
�Artículo 56. Los contratos que celebren las dependencias [�] contendrán como mínimo
lo siguiente [�]
�IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó
a cabo la adjudicación del contrato��
En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio núm. DEA/0335/2012
del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporcionó información que no incluyó
evidencia documental que desvirtúe la observación señalada, por lo cual se ratifica.
Recomendación ASC-139-10-10-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que en los contratos
utilizados con prestadores de servicios profesionales se incluya la información
del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó a cabo su adjudicación, en
cumplimiento del artículo 56, de la fracción IV, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
606 VOLUMEN 5/16
20. Resultado
En el apartado de �Políticas y/o Normas de Operación� del procedimiento �Elaboración del
Contrato de Prestadores de Servicios para Eventos Culturales de la Partida Presupuestal
3802 �Espectáculos Culturales�, se establece lo siguiente:
�Las áreas solicitantes deberán de enviar en tiempo y forma mediante oficio la documentación
necesaria para la elaboración del contrato de los prestadores de Servicios para Eventos
Culturales de la Partida Presupuestal 3802 �Espectáculos Culturales� de acuerdo a lo siguiente:
�Formato de Información Personal
�Acta de Nacimiento
�Copia de la Credencial de Elector
�Copia del Registro Federal de Contribuyentes
�Copia de la Cédula Única de Registro de Población
�Copia de Comprobante de Estudios
�Copia de Comprobante de Domicilio Actualizado
�Dos fotografías
�Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Distrito Federal
�Currículum Vítae
�En caso de que los Prestadores de Servicios para Eventos Culturales de la Partida
Presupuestal 3802 �Espectáculos Culturales� cuenten con el expediente en la Dirección de
Recursos Humanos, el Área solicitante de la Contratación solamente deberá actualizar
el expediente, por ejemplo: la actualización de la Credencial de Elector, Comprobante de
Domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y Constancia de no inhabilitación para estar
en posibilidad de elaborar el contrato respectivo.�
607 VOLUMEN 5/16
A fin de verificar que en los 60 expedientes seleccionados como muestra se encuentre
integrada la documentación que señala el procedimiento citado, se solicitaron a la SC, con
el oficio núm. D �A� ASC/139/10-07 del 12 de abril de 2012. En respuesta con el oficio
núm. SC/DRM/1249 del 26 de marzo de 2012, fueron proporcionados dichos expedientes,
y en su revisión, se observó lo siguiente:
Documentación faltante Número de expedientes
Formato de información personal 8
Acta de nacimiento 7
Credencial para votar del IFE 1
Copia de la Cédula Única del Registro de Población (CURP) 5
Copia de comprobantes de estudio 6
Dos fotografías 7
Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Distrito Federal 7
Currículum vítae 2
Por lo anterior, la SC incumplió lo establecido en el apartado de �Políticas y/o Normas
de Operación� del procedimiento �Elaboración del Contrato de Prestadores de Servicios
para Eventos Culturales de la Partida presupuestal 3802 �Espectáculos Culturales�.
En la reunión de confronta celebrada el 24 de mayo de 2012, con el oficio
núm. DEA/0335/2012 del 24 de mayo de 2012, la DEA en la SC proporcionó información
que no incluyó evidencia documental que desvirtúe la observación señalada, por lo cual
se ratifica.
Recomendación ASC-139-10-11-SC
Es necesario que la Secretaría de Cultura, por conducto de las unidades administrativas
correspondientes, implemente mecanismos de control a fin de que en los expedientes de
los prestadores de servicios relacionados con eventos culturales, se incorpore la información
y documentación requerida, en cumplimiento del apartado de �Políticas y/o Normas de
Operación� del procedimiento �Elaboración del Contrato de Prestadores de Servicios
para Eventos Culturales�.
608 VOLUMEN 5/16
21. Resultado
Respecto a la CLC núm. 31 C0 00 100127, por un importe de 5,000.0 miles de pesos,
se observó lo siguiente:
Se encuentran soportadas con las solicitudes de pago, recibos y el convenio de colaboración,
en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2010.
Al revisar el expediente del convenio de colaboración que forma parte de la
documentación justificatoria del pago efectuado con la CLC citada, celebrado por la SC
con la Asociación Civil Festival de México en el Centro Histórico, A.C., que tiene como
objeto �formalizar la participación de las partes suscriptoras del mismo, respecto de la
ejecución del evento denominado 26 FMX Festival de México, que se llevará a cabo
del 11 al 28 de marzo de 2010�, solicitado por la CMHALDF mediante el oficio
núm. D �A� ASC/139/l0-07 del 12 de abril de 2012, que proporcionó la Dirección de
Recursos Financieros con el oficio núm. DRF/0313/2012 del 17 de abril de 2012,
se observó lo siguiente:
1. En el apartado de antecedentes, se menciona que �en 1985 un grupo de personas
preocupadas por el deterioro del centro de la ciudad fundó la Asociación del Centro
Histórico, A.C., su objetivo fue movilizar a los gobiernos e instituciones y a los
ciudadanos por medio de la realización de actividades culturales para lograr la
rehabilitación integral de la zona. Así nació el primer Festival de Primavera, cuya
inauguración se realizó en el Museo de la Ciudad de México.
El convenio se formalizó el 9 de febrero de 2010, con vigencia del 11 al 28 de marzo
de 2010, con la participación de la Secretaria de Cultura, la Coordinación del Circuito
de Festivales y el Director General de la Asociación Civil del Festival de México en el
Centro Histórico, A.C., en el que se estableció que la SC aportará a la Asociación
5,000.0 miles de pesos, lo cual se efectuó mediante la CLC núm. 31 C0 00 100127
del 24 de febrero de 2010 y se encuentra soportada con el recibo núm. A-0008 del
16 de febrero de 2010, emitido por el Festival de México en el Centro Histórico, A.C.
609 VOLUMEN 5/16
Lo expuesto en cumplimiento del artículo 54, de la fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2010.
2. En la cláusula novena del convenio se establece que �la asociación� se compromete a
presentar un informe de actividades, financiero y memoria fotográfica del programa
de trabajo [�] a más tardar el día 30 de junio de 2010, obligándose en el caso de
incumplimiento [�] a restituir a la ´Secretaría la cantidad que ésta hubiese recibido
y que no fuera comprobado o utilizado para los fines y objetos del convenio��.
Al revisar la información soporte del expediente del convenio, se constató que se elaboró
el reporte de actividades correspondiente al período del 11 al 28 de marzo de 2010,
firmado por la responsable del proyecto, y donde se señala como descripción del
proyecto la presentación de actividades relacionadas con la música, danza y teatro,
así como conferencias y actividades académicas, entre otras.
Se indentificó que el informe financiero está firmado por el responsable del proyecto,
en el que se señalan los ingresos, egresos y el saldo, resultantes de estas operaciones,
relacionadas con la aplicación de los 5,000.0 miles de pesos, aportados por la SC
a la Asociación.
Adicionalmente, se revisó el reporte final X-Céntrico 2010, el cuadernillo de programación
y una revista denominada Tour Ciudad de México, en los que se constató que las
actividades relacionadas con la programación 26 Festival de México en el Centro
Histórico, se realizaron en el Auditorio Gustavo Baz, la Antigua Escuela de Medicina
en el Anfiteatro Simón Bolívar y en el Museo de la Ciudad de México, de acuerdo con
lo establecido para ese fin.
Lo expuesto, en cumplimiento de la cláusula novena del convenio de colaboración
celebrado por la SC con la Asociación Civil Festival de México en el Centro Histórico, A.C.