Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

42
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019 autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org Igualdad de derechos entre hombres y mujeres Autor: Gregorio Paula Soto - 12-09-2019 https://vinculando.org/sociedadcivil/igualdad-de-derechos-entre-hombres-y-mujeres.html Introducción Este articulo presenta desde nuestro punto de vista los derechos adquiridos por los hombres y mujeres en todo el mundo, enfocados a la administración, tales como acuerdos, convenios, declaraciones, entre otros. Derechos que originan la igualdad que existe entre los hombres y las mujeres, ya que los mismos manifiestan una igualdad de derechos en todos los ámbitos. Tomando en cuenta que, a pesar de su establecimiento y su aplicación, hasta la fecha no se logra una igualdad monolítica entre los seres humanos, ya que los hombres continúan teniendo ventajas considerables sobre las mujeres, sin desconocer que se han logrado grandes avances. Tomamos en cuenta y de manera específica los casos puntuales de España y la Republica Dominicana, donde presentamos algunos datos relevantes que se deben tomar en cuenta para tener una panorámica acabada de cómo va la aplicación e igualdad de derechos. Las instituciones que representan estos estados, deben demostrar, en qué medida los principios universales y constituciones que promocionan y propugnan por la equidad, son impulsados de forma sistemática y continua por las mismas, de manera que los seres humanos, hombres y mujeres se sientan protegidos e identificados con la implementación de políticas que brinden garantías a esos colectivos, tomando en cuenta que la igualdad garantiza una mejor mancomunidad entre mujeres y hombres, reduciendo significativamente los conflictos que se puedan presentar por la implementación continua de una cultura de desigualdad que ya debe ser en todos los países del mundo cosa del pasado. Abstract This article presents from our point of view the rights acquired by men and women around the world, focused on educational administration, such as agreements, conventions, declarations, among others. Rights that give rise to the equality that exists between men and women, since they manifest equal rights in all areas. Taking into account that, despite its establishment and its application, to date no monolithic equality is achieved between human beings, since men continue to have considerable advantages over women, without ignoring that great progress has been made. We take into account and specifically the specific cases of Spain and the Dominican Republic, where we present some relevant data that must be taken into account to have a finished overview of how the application and equal rights. The institutions that represent these states, must demonstrate, to what extent the universal principles and constitutions that promote and advocate for equity, are systematically and continuously promoted by them, so that human beings, men and women feel protected and identified with the implementation of policies that provide guarantees to these groups, taking into account that equality guarantees a better commonality between women and men, significantly reducing the conflicts that may arise due to the continuous implementation of a culture of inequality that should already be in all countries of the world, a thing of the past. La Igualdad La cuestión femenina o cuestión de género plantea la inminente necesidad de terminar con la discriminación político-social de la mujer, considerándola un sujeto igual de derechos. Así pues, la pregunta principal es si cabe reconocer un único sujeto universal. 1 / 42

Transcript of Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Page 1: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

Autor: Gregorio Paula Soto - 12-09-2019https://vinculando.org/sociedadcivil/igualdad-de-derechos-entre-hombres-y-mujeres.html

Introducción

Este articulo presenta desde nuestro punto de vista los derechos adquiridos por los hombres y mujeres en todo elmundo, enfocados a la administración, tales como acuerdos, convenios, declaraciones, entre otros. Derechos queoriginan la igualdad que existe entre los hombres y las mujeres, ya que los mismos manifiestan una igualdad dederechos en todos los ámbitos. Tomando en cuenta que, a pesar de su establecimiento y su aplicación, hasta lafecha no se logra una igualdad monolítica entre los seres humanos, ya que los hombres continúan teniendo ventajasconsiderables sobre las mujeres, sin desconocer que se han logrado grandes avances. Tomamos en cuenta y demanera específica los casos puntuales de España y la Republica Dominicana, donde presentamos algunos datosrelevantes que se deben tomar en cuenta para tener una panorámica acabada de cómo va la aplicación e igualdad dederechos.

Las instituciones que representan estos estados, deben demostrar, en qué medida los principios universales yconstituciones que promocionan y propugnan por la equidad, son impulsados de forma sistemática y continua porlas mismas, de manera que los seres humanos, hombres y mujeres se sientan protegidos e identificados con laimplementación de políticas que brinden garantías a esos colectivos, tomando en cuenta que la igualdad garantizauna mejor mancomunidad entre mujeres y hombres, reduciendo significativamente los conflictos que se puedanpresentar por la implementación continua de una cultura de desigualdad que ya debe ser en todos los países delmundo cosa del pasado.

Abstract

This article presents from our point of view the rights acquired by men and women around the world, focused oneducational administration, such as agreements, conventions, declarations, among others. Rights that give rise tothe equality that exists between men and women, since they manifest equal rights in all areas. Taking into accountthat, despite its establishment and its application, to date no monolithic equality is achieved between human beings,since men continue to have considerable advantages over women, without ignoring that great progress has beenmade. We take into account and specifically the specific cases of Spain and the Dominican Republic, where wepresent some relevant data that must be taken into account to have a finished overview of how the application andequal rights.

The institutions that represent these states, must demonstrate, to what extent the universal principles andconstitutions that promote and advocate for equity, are systematically and continuously promoted by them, so thathuman beings, men and women feel protected and identified with the implementation of policies that provideguarantees to these groups, taking into account that equality guarantees a better commonality between women andmen, significantly reducing the conflicts that may arise due to the continuous implementation of a culture ofinequality that should already be in all countries of the world, a thing of the past.

La Igualdad

La cuestión femenina o cuestión de género plantea la inminente necesidad de terminar con la discriminaciónpolítico-social de la mujer, considerándola un sujeto igual de derechos. Así pues, la pregunta principal es si cabereconocer un único sujeto universal.

1 / 42

Page 2: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

La respuesta del denominado “feminismo de la igualdad es la diferencia” es afirmativa en cuanto apuesta por laposible reconstrucción de un sujeto universal identificado con todos los seres humanos, sin distinción entre mujeresy hombres y, al mismo, tiempo, sensible a las diferencias individuales.

Al contrario que el “feminismo de la diferencia”, considera positivo mantener las estructuras modernas, peroreformulando el racionalismo universal a través del énfasis de las emociones junto a la razón, y del acento en lacontextualidad frente al egoísmo y aislamiento del individualismo liberal.

Igualdad y diferencia aparecen, entonces, como dos conceptos compatibles e indiscutiblemente ligados. De otraforma, el peligro puede estar en volver a caer en identidades esencialistas de género, nada favorecedoras para lalucha feminista por la igualdad.1

En la línea del feminismo de la igualdad se encuentra la teoría de las capacidades de Amartya Sen y MarthaNussbaum, que valora las conquistas ilustradas de la libertad, la igualdad y la solidaridad en sus versiones formal ymaterial, y tiene en cuenta el contexto complejo de diversidad cultural y personal a favor de una valoración positivade un derecho a la diferencia.

Este enfoque puede considerarse una visión nominalista moderada o, en todo caso, realista no metafísica. Es decir,se define al ser humano a partir de una esencia común que hace alusión a unos constituyentes básicos no definidosde forma cerrada (Sen) o, incluso, fijados en una lista concreta, aunque abierta al diálogo.2

La polémica histórica entre nominalismo y realismo pone de manifiesto la dificultad que encierra la intuición deesa “esencia común” y cómo esa esencia puede haber sido extraída y abstraída por los mismos individuos y, asípues, “nombrada” o “construida” de las formas más diversas.

La propuesta del feminismo de la igualdad en su versión de las capacidades presume la reconstrucción del conceptode sujeto apartándose del “sujeto iniciático” masculino y elaborando una teoría encaminada hacía un “sujetoverosímil” que intenta alejarse del esencialismo metafísico tradicional y que, en cualquier caso, define al sujetosola y moderadamente, a través de unos mínimos comunes que no son inmutables.3

De hecho, no es lo mismo hablar de “igualdad” que de “identidad”.4 La identidad conlleva tratar a seres idénticosen sus características. El “feminismo de la diferencia” quiere definir de este modo al sujeto femenino:reconstruyendo lo femenino individual a partir de la búsqueda de la identidad femenina previa, luchando contra larazón y el sujeto modernos para explorar las imágenes que representan la experiencia femenina de proximidad al“cuerpo” de la madre, que abre la experiencia hacía lo místico y lo religioso.5

Pero el orden simbólico diferencial acaba por ser un orden natural necesario de seres idénticos que amenaza encrear un modelo de maternidad esencialista igual de injusto que el patriarcal, donde tampoco se entiende quérelación debe haber entre los sexos.

Por el contrario, la igualdad es homologación de los individuos en base a unas cualidades determinadasconsensuadas como las más valiosas. La igualdad es un concepto normativo y valorativo referido a lo que seconsidera valioso para todos los seres humanos no de manera abstracta sino, antes bien, respetando lacontextualidad y las diferencias y experiencias de cada uno de los individuos.

En definitiva, se prefiere partir de unos mínimos esenciales para reconstruir el sujeto, pero no quiere hacerse desdela abstracción, sin apelar a la historia y a la lucha de género. La esencia común de todos los seres humanos estáadaptada a las circunstancias forjadas histórica y socialmente.

La crítica comunitarista tiene juicio al criticar la excesiva abstracción del individualismo liberal y defender a un

2 / 42

Page 3: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

sujeto situado. Ahora bien, la teoría de las capacidades es, sobre todo, una perspectiva liberal que no impone unadeterminada concepción del bien o la vida buena.

El comunitario defiende el bien por encima de la justicia y los derechos. Pero tal imposición puede ir en contra dela diversidad personal y cultural. Esto no significa que se niegue cierta concepción del bien, siempre que sea débil ovaga. Efectivamente, así ocurre implícitamente en la teoría de las capacidades.

Este enfoque va a retomar y matizar la idea del liberalismo realismo y del “consenso entrecruzado”6 entre lasdiferentes doctrinas comprehensivas razonables para hacer ciertas concesiones importantes al comunitarismo conrelación a la contextualización de los individuos, a la consideración de un concepto del bien y la conexión necesariaentre esfera pública y privada.

Esto quiere decir que la teoría de las capacidades surge de la aportación de teorías muy distintas que se combinancon cierta originalidad. Se origina a raíz de ese concepto de ser humano universal al que se añaden referenciaskantianas y también aristotélico- marxistas.

El ser humano tiene capacidad de autodeterminarse a sí mismo y, a la vez, tiene unos funcionamientos básicos queha de desarrollar dentro de unas alternativas reales que conducen a la autorrealización personal y a la satisfacciónde la dignidad humana.7

El centro del enfoque está en los funcionamientos en relación con las capacidades entendidas como combinacionesalternativas que un individuo puede ser o hacer,8 y como empoderamientos que permiten activar los distintosfuncionamientos comunes a todos los seres humanos (así se desprende de la enumeración de las capacidadesrealizada por Nussbaum.9

Los funcionamientos no sólo reflejan lo más elemental de la vida humana, también se refieren a elementoscomplejos como, por ejemplo, ser capaz de utilizar los sentidos, de imaginar, pensar y razonar. Desde estaperspectiva se defiende que la mujer se ha visto obstaculizada en el desarrollo de sus capacidades básicas eimposibilitadas para activar sus funcionamientos como ser humano.

Con todo, este enfoque no es fuertemente perfeccionista en cuanto distingue entre capacidades y funcionamientosde tal forma que son las personas quienes eligen qué funcionamientos desean realizar (sobre todo, en lo querespecta a los más complejos).

Por tanto, este liberalismo es una versión matizada y más rica en los que concierne al desarrollo de las capacidadesdel conjunto de individuos de una sociedad. Una sociedad si quiere ser justa ha de promover las capacidades detodos los individuos, mujeres y hombres, para que elijan su propio proyecto de vida buena dentro de unos mínimosque permitan el perfeccionamiento de esas capacidades.

Esto ofrece una alternativa que promueve los valores de la Modernidad e intenta corregir los defectos en eldesarrollo de los valores inherentes al sistema liberal. Gracias a este enfoque las personas son vistas como fines ensí mismas, lo que merece un consenso transcultural sobre unos mínimos.

El ser humano es una criatura necesitada de una pluralidad de actividades vitales10 y la racionalidad es un aspectode ese animal, pero existen otros. Las mujeres, tradicionalmente consideradas seres para el cuidado de los demás,han sido vistas como meros objetos instrumentales para el desarrollo de las capacidades de otros. Sin embargo,todos los seres humanos tienen en común unos funcionamientos y unas capacidades que han de potenciarse. Lasmujeres son, también, fines en sí mismas.

Se quiere enfatizar, no obstante, que es cierto que Nussbaum tiene frente a Sen una propuesta más comprometida

3 / 42

Page 4: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

con la justicia al estar algo más cercana al perfeccionismo y a la idea aristotélica del bien y del florecimientohumano.11 Su concepción realista no metafísica del sujeto y su noción de capacidades como potencialidades deacción de los individuos favorecen el deber de desarrollo de una vida digna para todos.

Según se planteó en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1979, la Igualdad de Género, es un “PrincipioJurídico Universal”. Deteniéndonos en este punto, podemos analizar el trasfondo que esto involucra, ya que no esalgo que estamos pidiendo, es algo que por derecho nos corresponde y por deber tiene que ser recibido.

La defensa de la igualdad real y efectiva

El concepto de Igualdad de Género parte de que todos y todas en derechos, deberes y oportunidades debemos seriguales. Ahora bien, en el terreno no es así, ¿Cómo lo sabemos? Existe lo que es el Índice de Desigualdad deGénero (IDG), este refleja las desventajas que sufren las mujeres en tres dimensiones: Salud reproductiva,Empoderamiento y Mercado laboral.

Según datos extraídos del Informe de PNUD (Programa de Naciones Unidas)12, basado en este indicador, 22% delas mujeres entre las edades de 15 a 19 años, no reciben educación escolar, porque “quedo embarazada” y ha sido“retirada” del Centro Educativo.

En cuanto a la situación laboral, el mismo Informe, puntualiza que el salario promedio de las mujeres en RepúblicaDominicana es 18% menor que el percibido por los hombres.13

En el renglón de Empoderamiento, para el año 2012, doce provincias no contaban con representación femenina anivel congresual.

Todos estos datos nos colocan en la región latinoamericana en la categoría de país medio, 0,736 RepublicaDominicana, aunque este es bajo supone una mejora con respecto al 2016, en el que se situó en 0,733. El IDH es unimportante indicador del desarrollo humano que elabora cada año Naciones Unidas.

Se trata de un indicador que, a diferencia de los que se utilizaban anteriormente que medían el desarrolloeconómico de un país, analiza la salud, la educación y los ingresos. Si ordenamos los países en función de su Índicede desarrollo humano, República Dominicana se encuentra en el puesto 94 del ranking de desarrollo humano(IDH)14.

El IDH, tiene en cuenta tres variables: vida larga y saludable, conocimientos y nivel de vida digno. Por lo tanto,influyen entre otros el hecho de que la esperanza de vida en República Dominicana esté en 73,86 años, su tasa demortalidad en el 6,1‰ y su renta per cápita sea de 6.258€ euros, según el Índice de Desarrollo Humano 2018 de lasNaciones Unidas. Sin embargo, al evaluar el caso español, constataremos que hay una gran diferencia, ya queEspaña ocupa un nivel de país con categoría alta según el Índice de Desarrollo Humano 2018 de las NacionesUnidas.

El índice de desarrollo humano (IDH) en España en 2017 fue 0,891 puntos, lo que supone una mejora respecto a2016, en el que se situó en 0,889. España se encuentra en buen lugar, ya que ocupa el puesto número 26 del rankingde desarrollo humano (IDH)15.

El IDH, tiene en cuenta tres variables: la esperanza de vida en España esté en 83,5 años, su tasa de mortalidad en el9,05‰ y su renta per cápita sea de 25.100€ euros.

¿Cómo contribuyen estos factores al atraso de un país en lo referente a su desarrollo socioeconómico? ¿Hasta quépunto no abordar la equidad en el género, nos lleva a continuar sumidos en el Subdesarrollo?

4 / 42

Page 5: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Aplicando el principio de la Equidad de Género, entendemos que los contextos son diferentes, y partiendo de esoscontextos se deben asumir los cambios que nos encaminen a la Igualdad. Cuando se hace referencia a que loscontextos son distintos, se refiere a que las oportunidades a las que puede acceder una mujer y un hombre, porejemplo, en el ámbito rural, no es el mismo que en el Urbano.

Pero siempre se debe buscar el terreno en el que ambos tengan las mismas oportunidades de lograr el desarrollo ycubrir las necesidades que puedan tener. Cuando se logra esta condición la sociedad avanza, el país avanza.

Equidad, es sinónimo de plantearnos los objetivos necesarios para introducir en el concepto de Igualdad lo ético ylo justo. La misma busca que se creen las condiciones necesarias para el acceso a las oportunidades en el terrenoeconómico, social, político y personal de hombres y mujeres.

La implicación es profunda, pero poco abordada. Las mujeres empoderadas contribuyen a la salud y laproductividad de las familias, lo que deriva en la reducción de la pobreza, y eleva la calidad de vida (UNFPA,2014) Visto esto desde la consigna de que la Familia es el principal núcleo de la sociedad, y, por ende, desde sucentro se forjan las futuras generaciones.

Es necesario, también apuntar que la mujer dominicana, aunque representa el 65% de quienes estudian en lasuniversidades, tienen la desventaja de que su participación en el mercado laboral es 44.5% inferior, frente a un67.9% de los hombres, lo que nos coloca por debajo de los países de IDH (Índice de Desarrollo Humano) alto,incluso de la región de ALC (PNUD, 2014)16.

El 58% de los titulados universitarios en España son mujeres, siendo un 47% de ellas las que obtiene un doctorado;según el informe ‘Education at Clance 2015’ de la OCDE17 en referencia a datos de 2013 han sido recopilados porel Instituto de Estudios Económicos. No obstante, aunque la mayoría de las mujeres tienen formación universitariaen distintos niveles, el mercado laboral todavía sigue favoreciendo a los hombres.

Las mujeres son mayoría en universidades, másteres y doctorados en España; pero a pesar de esta alta tasa demujeres formadas todavía son los hombres los que siguen teniendo “una mejor situación laboral”; así lo hanexpresado los responsables de la OCDE encargados de elaborar el estudio.

En esta línea, el informe muestra que existen diferencias de salario y empleo en función del sexo, siendo peores lasexpectativas laborales de las mujeres a pesar de haber obtenido el mismo nivel de estudios que sus compañerosvarones.

La lucha por el reconocimiento del Derecho a la Igualdad debe ser un tema abordado por toda la sociedad y lasautoridades de un país. No es un tema de la Mujer, es un tema del desarrollo de un país. Obviarlo y no prestarle laatención debida, es uno de los factores que no permitirán nuestro adelanto.

Cuando se habla de igualdad de género, estamos hablando de que tanto hombres como mujeres gocen de la mismaprotección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas, y que gocen de los mismos derechos,libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 3918 consagra el Derecho a la Igualdad, propone lamisma como uno de los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, que es a la vezparte de los “factores esenciales para la cohesión social.

Claro, este punto quisimos indagar en la población ya que como es sabido, hemos visto casos donde esto no secumple en su totalidad, por eso tomamos la iniciativa y entrevistamos varias personas con relación a este tema y

5 / 42

Page 6: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

como sospechábamos no todos ponderan que en el país exista una realmente igualdad de género.

Según una publicación del Banco Mundial (The world bank.org)19 el creciente reconocimiento de los derechos delas mujeres, la mujer dominicana se ha ido fortaleciendo, su participación en las áreas económica, social y política,logrando una presencia destacada en los ámbitos de justicia y educación, y dando vida a importantes sectoresproductivos de la nación.

La evidente presencia de las mujeres en la vida económica y social demuestra que trabajan arduamente por ganar sulugar de igualdad, el orden cultural de hombres y mujeres se ha ido acercando de manera considerable, lo cual seexpresa en la cotidianidad de las relaciones de pareja, de familia, o de trabajo.

Otro estudio sobre el tema en cuestión lo realizó la Global Gender Gap Report 2017 (Informe Global deDesigualdad de Género)20, el cual sostiene que República Dominicana se encuentra en la posición número 70 encuanto a la igualdad de género, en él se midió la brecha de género que existe en 144 países del mundo.

Mientras en la misma medición España aparece en la posición 24. Estos datos confirman la diferencia que existeentre los dos países, los cuales están siendo medidos en el mismo informe.

El avance de la equidad de género

Los datos anteriores a estos análisis se consideran inestables ya que, la brecha de género ha tenido uncomportamiento muy inseguro durante los últimos años. La situación de las mujeres dominicanas, sin embargo,mejoró con respecto al año 2012, cuando el país ocupó el lugar 89 del ranking realizado por el Foro EconómicoMundial (WEF,2012)21 en 135 países.

En el 2009, nuestra posición bajo, estuvo en el sitio número 67 del ranking, pero en el 2010 volvió hacia atrás y secolocó en el lugar número 73. En el ranking del año 2006, por ejemplo, la República Dominicana ocupó el lugar 59entre 115 países.

En el año 2007 el país retrocedió a la posición número 65 (entre 128 países), mientras que en el 2008 quedó en unlugar peor: en el 72 (entre 130 países).

El Enfoque de las Capacidades y los Derechos Fundamentales

Tanto Sen como Nussbaum podrían compartir la concepción de los derechos del denominado “iusnaturalismodeontológico”. Desde esta perspectiva, los derechos son considerados como “derechos humanos”, esto es,propuestas morales que no están necesariamente legalizadas, aunque deberían de estarlo para ser verdaderamenteeficaces.22

Esto quiere decir que se defienden unos principios morales que determinan la justicia (aunque no la legalidad) delas normas e instituciones sociales. Son principios que establecen parámetros de virtud moral cuya validez esuniversal e independiente de su reconocimiento jurídico.

A través de estos principios se valora si un sistema político-jurídico es injusto moralmente, aunque sea válidoformalmente. Determinan la validez material de un sistema jurídico desde el punto de vista de una moral nonecesariamente reconocida en normas jurídicas.

Dentro de los sistemas democráticos actuales, la noción de derechos humanos viene a coincidir con la de “derechosfundamentales” defendida desde la corriente del positivismo matizado.

6 / 42

Page 7: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Es lógico que cualquier sistema democrático legalice el conjunto de valores que conforma la ética pública comúncomo moralidad históricamente conformada y concretada en una serie de derechos fundamentales.

Así, en los Estados sociales y democráticos, los derechos humanos son mejor entendidos como derechosfundamentales porque su fundamento está en la dignidad humana y, además, porque adquieren una jerarquía yfunción primordial dentro de los ordenamientos jurídicos al ser normas de reconocimiento o validación material delresto de normas jurídicas.23

Esta es la concepción que concede un verdadero carácter jurídico y no sólo moral a los derechos. Ninguna normaen el sistema político-jurídico puede ir en contra de los derechos fundamentales como principios de justicia,además de que estos derechos han de ser promovidos positivamente por los poderes e instituciones públicas. Lamoral es entendida como algo universal pero mutable en el tiempo y en el lugar, y tiene sentido como principio dejusticia social en su concreción contextual.24

Quizás sea más acertado afirmar que solamente a través de la consideración contextualizada y legalizada de estosprincipios como mínimos universales se puede estar seguro respecto de un consenso común y de una ética pública apartir de la cual se pueda comenzar un diálogo real y no imaginario con otras culturas diversas.

El enfoque de las capacidades afirma una lista de capacidades como mínimos universales básicos que conforma unaética pública concretada en el espacio y el lugar.

Es decir, que las capacidades deberían conformarse como moral legalizada y fundamento de derechosfundamentales, y no de derechos humanos. Por otra parte, el enfoque de las capacidades no es muy claro enrelación con la posible jerarquización de los derechos.

Esto es, no se precisa con claridad si sólo algunos de los derechos se fundamentan en las capacidades básicas y, portanto, sólo ellos deben ser reconocidos y garantizados prioritariamente en la sociedad.

Las capacidades están vinculadas, sin duda, con la libertad como libertad negativa y libertad positiva. La libertadnegativa es enfatizada por Sen ya que se necesita un ámbito de autonomía para elegir entre las diferentescombinaciones posibles de vida buena.25

También tiene un valor intrínseco la libertad positiva porque las potencialidades o empoderamientos de los sereshumanos necesitan ser desarrollados para poder activar los funcionamientos básicos.

Asimismo, la libertad positiva es fundamental porque permite la participación de los individuos en la deliberaciónsocial.26 Esto significa que los derechos individuales, civiles y políticos son derechos fundamentales porque sefundamentan en las capacidades como mínimos universales básicos.

Los funcionamientos y las capacidades son términos muy estrechos. No es posible ejercitar la libertad sin disponerde los recursos materiales y no materiales necesarios. Por tanto, desde esta perspectiva, el Estado social ydemocrático tendría que desarrollar la libertad individual, enfocando el mercado hacía el desarrollo de lasnecesidades humanas. La finalidad de las políticas sociales es satisfacer las necesidades y desarrollar lascapacidades básicas.

La política social ha de garantizar, por tanto, las opciones vitales de los individuos como miembros de unacomunidad. Ha de ofrecer auténticas oportunidades de participar en la forma de vida social.27

La responsabilidad de cada cual es importante para evaluar críticamente las circunstancias y tomar las decisionesadecuadas. El papel del ser humano como agente implica reconocer a los individuos como personas responsables.

7 / 42

Page 8: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

A la vez, es legítimo defender que no se puede descargar toda la responsabilidad en los individuos.

En este sentido, no se puede culpar a las mujeres por haber aprehendido la propia ideología patriarcal que les hacerrado la gama de posibilidades de desarrollar sus capacidades y de elegir un proyecto de vida propio. Lasinstituciones político-jurídicas y sociales tienen que responder también ante las situaciones injustas promoviendolas condiciones materiales adecuadas para el desarrollo de las capacidades básicas.

Todos los derechos encuentran su fundamento en las capacidades básicas que conforman la ética pública o justiciarelacionada con el concepto de dignidad humana. Las capacidades son fundamento de todos los derechos porqueéstos conforman un conjunto inseparable. No es posible distinguir entre distintos tipos de derechos porque todosestán igualmente fundamentados en la dignidad humana.28

Marco Constitucional

Los derechos fundamentales han sido una conquista lograda por todos los ciudadanos del mundo, los cualesgarantizan en su buena aplicación la igualdad, la no discriminación, el derecho a la viada, la libertad física,religiosa, la libertad personal, familiar, la libertad de expresión y difusión del pensamiento entre otros derechos queson necesarios para el buen convivir de hombres y mujeres.

Garantizar estos derechos en España y Republica Dominicana, es lo que enciende la mecha para que lasinstituciones llamadas a garantizar estos derechos funcionen adecuadamente y tanto hombres como mujeres sesientan protegidos y en igualdad de condiciones bajo la protección de sus estados.

La constitución es la ley de leyes por lo que, es el inicio de la garantía de los derechos ciudadanas y el punto departida de la legislación de una nación, crear constituciones fuertes y permitir su clara y buena aplicación es lo quegarantizara el buen funcionamiento de todo el sistema de leyes de una nación.

Derechos Fundamentales:

Según indica el Diccionario de la Real Academia Española, los derechos fundamentales son: Los que, por serinherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen serrecogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.

Es importante destacar lo subrayado, ya que para poder considerar un derecho como fundamental, es necesario quesea plasmado dentro de la constitución de una determinada nación.

Los derechos fundamentales es un término técnico, son fundamentales ante el valor de la dignidad humana, sonfundamentales porque son los más importantes en el conjunto jurídico, porque se vinculan con los valores delordenamiento y por el rango que tienen como norma jurídica.

Particularmente, los derechos fundamentales no solo se deben representar en el ámbito constitucional, sino quetambién pueden estar plasmados en un texto legal, es decir, lo importante es que estén positivizados dentro delordenamiento jurídico.

No existe una unanimidad en esta opinión, ya que hay especialistas en el área de Derecho Constitucional queexpresan que los derechos fundamentales se encasillan dentro de una categoría propia de DerechosConstitucionales y no de cualquier sistema legal, estableciendo que los derechos fundamentales sólo existen cuandohay una constitución normativa legitimada por el poder Constituyente.29

Para que los derechos fundamentales se consideren protegidos, deben serlo a nivel constitucional. Sin embargo,

8 / 42

Page 9: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

también es cierto que no tiene por qué tratarse de un texto que formalmente se llama Constitución, pero sí esnecesario que esos contenidos aseguren mediante normas superiores (por tanto, no modificables por simplesnormas con fuerza de ley, o, de otra forma, por mayorías ordinarias).

Al hablar de plasmar los derechos es indispensable establecer la positivización del derecho, tanto en una normasustantiva, como también en un texto legal, debido a que hay países con un reducido catálogo de derechosenunciados dentro su carta magna; no obstante, dichos derechos no son limitativos.

Basta como muestra la Constitución dominicana derogada en junio de 2010, la cual contenía un reducido catálogode derechos meramente enunciativos; sin embargo, de manera expresa decía que estos derechos no eran limitativos.

Por tanto, se recogían en las leyes adjetivas, así como también en los tratados internacionales de derechos humanosque el Estado dominicano tiene suscritos o ratificados, que en este caso integraban el bloque de constitucionalidad.La Reforma Constitucional del 2010 le dio una orientación distinta a lo que había sido el Estado dominicano hastaese momento.

El Estado Social y Democrático de Derecho prioriza los derechos fundamentales, incorpora nuevos derechos, y almismo tiempo, identifica los procedimientos que garantizan que estos derechos sean reales, posibles y alcanzablespor los ciudadanos.30 Como bien señala Peces-Barba, las tradiciones lingüísticas de los juristas atribuyen al término“derechos fundamentales” esa dimensión vinculándola a su reconocimiento constitucional o legal.

Los derechos fundamentales son “aquéllos imbuidos del carácter de esenciales para la persona humana, seencuentran constitucionalizados, son inviolables e imprescriptibles y operan siempre a favor del justiciable. Seapoyan en la irrebatible necesidad de mesurar el ejercicio de la función jurisdiccional con el fin de hacer efectivaslas garantías inalienables”.

Otra definición sobre derechos fundamentales, que nos ayudará a un mejor entendimiento es la del profesorAnsuátegui, citado por Alcántara, (2007) quien dice:

…fundamentales son aquellos derechos que están recogidos o garantizados en normas básicas de unordenamiento jurídico o que, aunque no lo estén, tienen una existencia y un contenido esencial ycondicionante respecto de otros derechos o contenidos “inferiores” o “menores” de este sistema, o quetambién recogen o expresan valores y principios considerados fundamentales en ese sistema.

En este concepto que expresa el citado profesor, se indican que lo importante a destacar es que dichos derechos seencuentren avalados en una norma básica (normas superiores) dentro del ordenamiento jurídico del Estado, yaporta, además, que, si no están recogidos, por lo menos que forme parte indispensable de los valores y principiosen los que se fundamenta el sistema jurídico.

La profesora española de la UC3M31, María del Carmen Barranco, indica que la concepción de los derechosfundamentales aparece como la expresión más idónea para destacar dos elementos; uno de ellos es la relevanciamoral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, el otro elemento es laimportancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material dentro de un determinadoordenamiento, y en instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas suspotencialidades.32

Algo que no se puede dejar de lado, es lo relacionado a la naturaleza y función de los derechos fundamentales en el

9 / 42

Page 10: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

conjunto del ordenamiento constitucional. Los derechos fundamentales están conectados a unos valores queintegran el tipo de “estado constitucional”, en especial a la dignidad.

Por tanto, los derechos fundamentales están inmersos en el conjunto del sistema constitucional de valores: “tododerecho fundamental está en correspondencia a su peculiaridad y a su concreta regulación jurídico-constitucional,en una relación axiológica, específica, solo para él, con los otros bienes jurídico-constitucional”.

Para el profesor Haberle, los derechos fundamentales tienen como fin preservar frente a la injerencia estataldeterminados ámbitos vitales de los individuos, toda intervención sobre ellos a través de la legislación no puedeentenderse más que como una limitación.

Lo que nos quiere decir, desde el punto de vista institucional de los derechos fundamentales es, por un lado,autorización al legislador para conformar y limitar la libertad; y, por el otro lado, es un límite para el mismolegislador. Por tanto, tiene una doble función la de la limitación y la de la conformación de los derechosfundamentales.

Derechos Humanos

Los derechos humanos son, uno de los términos más usados en la cultura jurídica y política actual, tanto por losjuristas, políticos, y todas las personas que se ocupan del ser humano, del Estado y del Derecho, como por losmismos ciudadanos.

Garantizar los derechos humanos de hombres y mujeres es función principal de los estados mediante a la buenacreación y aplicación de su marco jurídico y sus leyes, las cuales permiten que las garantías se cumplan de formasistémica en los estados, mediante las instituciones encargadas de cumplir y hacer cumplir las leyes.

Se puede decir que existen dos vertientes afines a los derechos humanos: la moral y la jurídica. En estas dosvertientes se desarrollan dos teorías de cómo deben verse esos derechos.

Para la primera, los derechos humanos pueden abarcar una realidad moral o jurídica (en este sentido se apunta eldoctor Manuel Atienza Rodríguez); mientras que en la otra teoría se da por hecho que los derechos humanos ya sonelementos de moralidad que deben de ser trasladados al Derecho.

Tomando en consideración las dos vertientes anteriormente expuestas, los derechos humanos, tanto en la dimensiónjurídica como moral, hacen referencia a las facultades o capacidades que son inherentes a los individuos y losgrupos por su calidad de seres humanos.

Si se atiende la práctica lingüística de la que se extraen las definiciones léxicas y que reflejan el uso de un términodel lenguaje por los miembros de una determinada sociedad, se puede encontrar que existen distintas palabras queexpresan el concepto de derechos humanos como: derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertadespúblicas, derechos morales, derechos fundamentales, derechos individuales, derechos del ciudadano, entre otras.

No obstante, ninguno de estos términos es una expresión pura de una decisión lingüística, sino que todos ellostienen conexiones culturales y explicaciones que se derivan de un contexto histórico, de unos intereses, de unasideologías y de unas posiciones científicas o filosóficas de fondo.33

Se podría considerar que las múltiples denominaciones para hacer referencia al uso de ese término radican en laoscuridad y ambigüedad que guardan todos los conceptos enunciados más arriba.

Al no saber a qué se alude cuando se habla de estos tipos de derechos, se puede favorecer su utilización ideológica,

10 / 42

Page 11: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

o se puede perder -en cierto modo- la esencia de entender el objeto de estos derechos.

En el mismo orden de ideas, este autor señala que:

Los derechos fundamentales serán los derechos humanos positivizados a nivel interno y los derechoshumanos manifestarían a los derechos naturales positivizados en las declaraciones internacionales, asícomo aquellas exigencias básicas que no han alcanzado un estatuto jurídico positivo. (Peces-BarbaMartínez)34.

Como es sabido, el uso del término derechos humanos está más ligado al ámbito internacional, ya que es el léxicoutilizado para la mayoría de las declaraciones o tratados internacionales que vinculan la dignidad del ser humano ytodo lo que conlleva un trato y desarrollo digno de la persona. Por el contrario, “derechos fundamentales” esutilizado en un ámbito nacional o interno en que las constituciones modernas hacen uso de ella.

Por consiguiente, se puede decir que los “derechos fundamentales” son las prerrogativas que el Estado nos ofrecetanto en nuestra carta magna como en las normas adjetivas que el ordenamiento jurídico tiene; mientras que“derechos humanos” es una expresión de uso cotidiano, pero ambiguo en un campo de aplicación másinternacional.

Importancia y Funcionabilidad

Los derechos humanos siempre se han vinculado con la vida, la dignidad, la libertad, la igualdad, seguridad,solidaridad y la participación política; por consiguiente, solo estaremos en presencia de un derecho fundamentalcuando se pueda razonablemente sostener la garantía de dichos derechos o instituciones dentro de un ordenamientojurídico donde se respeten y hagan respetar esos principios.

Como es de conocimiento general, ni en España, ni en la República Dominicana, así como en ningún otro país, secuenta con un sistema infalible para la garantía efectiva de los derechos fundamentales, ya que a menudo se ven enla prensa innumerables casos de vulneraciones y habría que mencionar, también, los cúmulos de trabajo dentro delos tribunales ordinarios y de igual modo en los tribunales internacionales.

Sin embargo, lo verdaderamente importante es que existen legislaciones e instituciones que están trabajando poco apoco para el respeto de los derechos y para que no sigan las violaciones a los derechos humanos y fundamentales.

Tales son El Poder Judicial, Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s)35, la Comisión Internacional deDerechos Humanos, las Naciones Unidas, las Cortes Internacionales de Derechos Humanos y un sin fin deinstituciones que velan por el buen funcionamiento de estos derechos.

Hecha esta salvedad, esta sección del texto se dedicará a establecer la relevancia de los derechos fundamentales y lapuesta en práctica en varios aspectos, comenzando con la relación entre los ciudadanos, con el Estado, el vínculoentre los derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico en sí, y, por último, con las diversas ramas delDerecho. Lo primero a mencionar es la importancia de los derechos fundamentales en relación directa con laspersonas, pero en este caso con la mujer.

Como es de saber, la titularidad de estos derechos les corresponde a todas las personas, sin ningún tipo dedistinción, abarcando desde los que no han nacido hasta las personas que ya están muertas. Sin embargo, eslamentable decir que son estos mismos, los titulares de derechos, los que desconocen cuáles son sus derechos y,

11 / 42

Page 12: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

peor aún, no tienen la más mínima idea de los beneficios que adquieren a la hora de poder exigirlos.36

Algunos países, cuenta con un gran número de personas que desconocen los derechos que les son otorgados por laley sustantiva, lo que empeora más cuando estos no saben cómo poder exigir dichos derechos en caso de verseamenazados o vulnerados.

A pesar del escenario que enfrenta esta población, los derechos fundamentales no dejan de ser importantes yprácticos, ya que cualquier persona puede tener una vulneración del derecho a la educación, con relación a laviolencia de género, en los asuntos de salud y sanidad o simplemente no tener acceso a determinados servicios porser una persona con discapacidad.

Estos son casos de la vida cotidiana, que normalmente son llevados a la práctica por los mecanismosconvencionales, debido a la inexistencia de un organismo o institución que se dedique exclusivamente a laprotección de los derechos fundamentales.

El segundo elemento que relacionar con los derechos fundamentales es el Estado. Esta es una pieza de sumaimportancia al hablar de derechos fundamentales, y más cuando se habla de un Estado social y democrático dederecho. Lo primero que quiero abordar es el significado de lo que es un Estado de Derecho. El Estado de Derechose sujeta a la misma normativa que este produce, con una concepción eminentemente liberal.

Como bien señala Teódulo López Meléndez, el Estado de Derecho “implica principios morales, jurídico y políticosque deben tener eco en las decisiones judiciales que fomenten el respeto de las reglas fundamentales del juegopolítico. Cuando no El Estado de Derecho es cuando las instituciones públicas o el Estado en un conjunto actúancon apego a las leyes, y de manera muy particular de la Constitución. El Estado de derecho se ampara en elprincipio de que quienes hacen las leyes tienen también la obligación de respetarlas”37.

Ahora bien, ¿qué se debe de entender por “Estado social y democrático de derecho”? Se debe interpretar que es unEstado sujeto a la ley, legítimamente establecida con arreglo a la Constitución, que no puede contradecir a lospreceptos sociales en ella establecidos, los cuales constituyen la positivización de ciertos valores por y para loscuales se construye el Estado social.

El Estado social y democrático de derecho se caracteriza, entonces, por la búsqueda de la coincidencia entre latitularidad formal de ciertos derechos públicos subjetivos y su ejercicio efectivo, así como por la acción estatal.Además, se describe por la concepción del estatus de ciudadanía como participación en valores y derechospolíticos, así como en los bienes económicos y culturales del Estado.

Constituye también un rasgo fundamental el hecho de ser un Estado de prestaciones, de modo tal que los preceptosconstitucionales por los que se rige, además de limitar su actividad, le fijan objetivos para su acción legislativa yadministrativa, lo que le obliga a construir una política orientada hacia la configuración de la sociedad por elEstado dentro de los patrones constitucionales.

Ya comprendido esto, se puede deducir que España y la República Dominicana, al tener este tipo de Estado, estánestrechamente relacionadas y comprometidas con los derechos fundamentales y sus garantías a merced de lostitulares de derecho, los ciudadanos, para así poder concretar un ejercicio en las funciones públicas más efectivo,digno y diáfano.

Existe una posibilidad de que la expresión “derechos fundamentales tenga a su favor la susceptibilidad de abarcarla categoría clásica de los derechos: individuales (de autonomía), políticos (de participación) y económicos,sociales y culturales.

12 / 42

Page 13: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

A lo que debe sumarse que, debido al carácter histórico de su fundamentación, constituyen una categoría abierta ala historia y a asumir la evolución de los diversos contenidos. Vista esta posibilidad, los derechos humanos tienenun mayor alcance en las áreas de desarrollo humano y de la sociedad.

Por consiguiente, los derechos fundamentales presentan una vertiente subjetiva y otra objetiva:

Los derechos fundamentales, por una parte, son derechos subjetivos y, por otra parte, son elementosestructurales del ordenamiento jurídico… Así un derecho fundamental es una figura que resume un valorasumido en el sistema jurídico de una comunidad y que se inserta con fuerzas vinculantes en elordenamiento jurídico.38

La presencia de normas de derechos fundamentales en un determinado ordenamiento jurídico despliega una seriede efectos de amplia trascendencia en lo que se refiere a su configuración y funcionamiento.

Ello, al menos, por dos razones. En primer lugar, por la misma naturaleza constitucional de las normas de derechos.En este punto cabe reconocer que, en realidad, este efecto es el resultado de la ubicación constitucional de estasnormas y no es la consecuencia de que posean determinados rasgos característicos de otro tipo.

En segundo lugar, ya hemos aludido con anterioridad a la carga moral de las normas de derechos fundamentales.Son expresión del punto de vista sobre la justicia que asume en última instancia el sistema jurídico de referencia.En este sentido, configuran la dimensión sustantiva o material del sistema, dimensión que se materializa y que surteefectos a partir de la posición constitucional de las normas de derechos.39

El último elemento que relacionar con la importancia y funcionabilidad de los derechos fundamentales estáconstituido por las diversas ramas del derecho, o, dicho de otro modo, el mundo jurídico en sí mismo.Jurídicamente hablando, los derechos fundamentales tienen una importancia vital, ya que gracias a esos derechosque se encuentran en la Constitución, existe la profesión de abogado, jurista, fiscal o juez.

Las labores de estos profesionales abarcan la defensa y justicia de los derechos que se les confiere a las personas ogrupos, sin importar el procedimiento que se siga (civil, penal, administrativo, etc.). Con esto se quiere decir queson numerosas las demandas judiciales relacionadas con los derechos fundamentales que llegan a los tribunalesespañoles y dominicanos.

A pesar de que la nueva Constitución Dominicana establece la creación de un tribunal constitucional para elconocimiento de esta materia y de la existencia de un proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y delos Procedimientos Constitucionales, aun los legisladores no han tomado la decisión de aprobarla y ponerla envigencia.

De la evolución y realidad de los derechos fundamentales en la esfera civil se puede concluir que hay nuevosderechos fundamentales que hasta ahora eran simples derechos privados; y aunque aún hay derechos privados, basede los derechos fundamentales y necesarios para su ejercicio concreto, que tienen un tratamiento puramente civil yno de derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales se encuentran en todas las actuaciones que los ciudadanos desempeñan en la sociedad,estos son de prerrogativas inherentes, que se encuentran positivizados dentro del ordenamiento jurídico español ydominicano y que se debe tener conocimiento de cuáles son y de cómo exigirlos.

13 / 42

Page 14: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

A pesar de que la Carta Magna Dominicana, contiene garantías fundamentales (habeas corpus, data, amparo, etc.),aún falta mucho por hacer, porque lo más importante es que los titulares de tales derechos los deben conocer paraque estos sean respetados y a la hora de una violación sepan cómo reivindicarlos. También falta mucho a nivelinstitucional. En tal sentido, debe decirse que, aunque ya se tienen los cimientos, hay que seguir trabajando alrespecto.

Derechos y libertades:

En España la constitución fue ratificada por el pueblo el 6 de diciembre del año 1978, y en su artículo 10 establecelo siguiente; De los derechos y deberes fundamentales:

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de lapersonalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la pazsocial.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce seinterpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdosinternacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

En la República Dominicana fue promulgada una nueva Constitución el día 14 de junio del año 2015, en la cual sedefine el país como un “Estado Social y Democrático de Derecho” (artículo 7), cuya función esencial es “laprotección efectiva de los derechos de la persona” (artículo 8).

En la Constitución vigente, el Estado dominicano asumió el compromiso de promover entre otras cosas, elcumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a favor de toda la población, refiriéndose estosderechos al trato justo que debe recibir toda persona de parte de los poderes públicos de la sociedad a la quepertenece, a fin de alcanzar una vida digna. Podemos mencionar como derechos económicos, sociales y culturalesconsagrados por la Constitución a favor de los habitantes de la República los siguientes:

El derecho a la alimentación (artículos 54 y 61), a la salud (artículo 61), a la seguridad social (artículo 60), altrabajo, lo que incluye el derecho a un salario justo (artículo 62), a la educación (artículo 63) y a la cultura (artículo64).

Para que los sectores populares logren disfrutar efectivamente de los derechos económicos, sociales y culturales, elEstado debe combatir la pobreza en todas sus manifestaciones, de modo que los segmentos excluidos y marginadosde la población sean redimidos del abandono y las carencias en que se encuentran actualmente, siendorecomendable que las personas empobrecidas sean integradas a las acciones estatales tendentes a su redenciónsocial.

Para ser fiel a nuestro deber de “velar por el fortalecimiento y calidad de la democracia”, como lo establece elartículo 75, numeral 12 de la Constitución, además de defender la vigencia en el país de los derechos civiles ypolíticos como lo hacemos siempre, debemos luchar también por el cumplimiento de los derechos económicos,sociales y culturales de todos (as), pues sin la vigencia de estos derechos no existe auténtica democracia.

Convenios Acuerdos y Tratados firmados y ratificados por España y República Dominicana:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

14 / 42

Page 15: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o DegradantesConvención sobre los Derechos del Niño.Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Derechos Civiles y Políticos:

Son aquellos que aseguran la participación de algunos de los habitantes en la orientación y estructuración de la vidapolítica, esto es en las actividades que se relacionan con la organización de las instituciones del Estado y laconducción del gobierno. (Amiama, 1954)40.

Cuando decimos algunos individuos, nos referimos al hecho de que para involucrarnos en esta actividad debemosgozar de todas nuestras facultades civiles y políticas, ejemplo, no estar sub judice, no estar interdicto, etc.

Según nuestra constitución dominicana, proclamada el 14 de junio del año 2015, los Derechos Civiles y Políticos serefieren enteramente al derecho de las personas, lo que en los tiempos antiguos se denominaba el jus gentiun, queera una especie de derecho común.

En la constitución dominicana podemos observar bajo este concepto los artículos que los señalan. Los artículos del37 al 4941. La dignidad humana hace referencia a que ningún ciudadano debe ser sometido a humillaciones, ya seancorporales o verbales por parte del Estado o particulares. Se debe respetar de forma sagrada, innata a toda personasobre suelo español y dominicano.

Por esta razón las leyes sancionan los actos que van contra este precepto humano. Sin embargo, el derecho a laigualdad es trascendental en la vida de las personas, ya que los pueblos han atravesado periodo de guerra, por causade la desigualdad entre hombres y mujeres.

Con relación Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre las capacidades y los derechos que se extrae delenfoque de las capacidades de Sen y Nussbaum, surge muy especialmente el problema de fundamentar los derechoseconómicos, sociales y culturales.

En esta teoría se deja muy claro que la libertad es un valor primordial y que los derechos individuales, civiles ypolíticos se fundamentan en las capacidades básicas. Sin embargo, el fundamento de las capacidades no es tandiáfano en caso de los derechos sociales. La riqueza o los ingresos no son buenos en sí mismos, sino en cuanto son medios para promover las funciones humanas.

Las teorías de la justicia como la de los bienes materiales de Rawls cosifican las relaciones humanas al comparar alas personas en base a sus bienes materiales. Para el enfoque de las capacidades, estos parámetros no son muchomás objetivos que las capacidades y, al mismo tiempo, les falta información para determinar si los individuospueden ser capaces realmente de desarrollar sus funciones básicas.

Hasta aquí se puede estar de acuerdo. Sin embargo, el inconveniente de la igualdad en el punto de partida es quepor sí sola no garantiza la igualdad en los resultados, es decir, que partiendo de posiciones iguales se tengan losmismos logros42.

Hay circunstancias que pueden afectar a las decisiones de los individuos y que pueden pervertir injustamente laigualdad inicial. Esto sucede claramente en el caso de las mujeres donde las discriminaciones aparecen amuchísimos niveles.

15 / 42

Page 16: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

No basta con garantizar que las mujeres tengan un punto de partida igual a los hombres, sino que la igualdad hayque garantizarla y mantenerla en todo momento. Por eso, hay que tener en cuenta la igualdad en los resultadosporque sólo así se puede conseguir que al final todos logren una igual vida digna. La igualdad en los resultados seráconsecuencia del conjunto de medidas a tomar por los poderes públicos para apoyar continuamente una semejantecalidad de vida.

El punto de vista que entiende que los derechos sociales son derechos más limitados y dependientes de unosrecursos materiales que son escasos, no deja de ser un punto de vista ideológico que ve los derechos sociales nocomo derechos “universales” (universalizables) de todos los individuos sino tan sólo como derechos que,dependiendo de las circunstancias político-sociales y socioeconómicas, se pueden garantizar (y a veces ni eso) aaquellos más desfavorecidos.

Esta idea no es defendible puesto que parece difícil negar la titularidad de los derechos sociales a quienes disponende medios si, realmente, el fundamento del título de derecho es la existencia de una necesidad o un funcionamientobásico de todo ser humano43.

Al final, recurrir a la escasez no es más que una forma de defender un tipo de organización política que distribuyelos recursos de determinada manera subordinando los objetivos sociales que persiguen los derechos sociales.44

En las cuestiones de la pobreza y la desigualdad se han de combinar diversos enfoques que enriquezcan laspropuestas de solución. El enfoque de las capacidades añade otros factores que influyen en la privación decapacidades además de la falta de bienes.

Por eso, los diversos estudios sobre la pobreza, la calidad de vida y el desarrollo humano se han completado con ladimensión de las capacidades humanas y los factores de desigualdad como las diferencias sexuales. Se haempezado a valorar junto al bienestar de las mujeres, su “empoderamiento” o “agencia” como base para la mejorade la posición social y su autoestima personal.

A través del énfasis del empoderamiento se buscan caminos estratégicos para facilitar el acceso de las mujeres a laparticipación y a la toma de decisiones en una democracia.

Los derechos de segunda generación, a pesar de que están bien estructurados en su esencia, no es suficiente queesto quede establecido en papeles, sino que las naciones garanticen su cumplimiento mediante el fortalecimiento delas instituciones.

Por ejemplo, en el caso de España, las instituciones, aunque funcionan hasta cierto punto, las mujeres no tienengarantizados todos los derechos de segunda generación, el gobierno español realiza grandes esfuerzos para queestos se cumplan hacen su parte, pero sin lugar a duda hay que ampliar esos esfuerzos y esas medidas para quedichos derechos se cumplan a cabalidad.

Al mismo tiempo vemos el caso de la Republica Dominicana, que a pesar de que tiene un crecimiento sostenido enlos últimos años, es un país del tercer mundo y tiene garantías de derechos de segunda generación mínimos, muymínimos. Esta afirmación la sustentamos con el último Informe de Desarrollo Humano del PNUD 2018, queestablece que la desigualdad y el incumpliendo de los derechos de segunda generación se han convertido en unproblema para el desarrollo de los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana en especial las mujeres.Dicho informe establece que el salario promedio de las mujeres en la Republica Dominicana, es 21.3% menor, queel percibido por los hombres. La tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral es mucho menor que lade los hombres 46.1% versus 68.7%.

La tasa de desempleo de las mujeres es más del doble que la de los hombres: 23.1% versus 8.7%. El 11% de las

16 / 42

Page 17: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

mujeres ocupadas tiene educación superior versus el 4% de los hombres en igual condición. Con relación al temaeducativo los datos ofrecidos por el informe de las personas con 25 años o más que tienen algún nivel educativo, elporcentaje de mujeres es de un 93.1% mientras que los hombres 90.2%.45

Sin embargo, el caso español es muy distinto, ya que España a pesar de que aun no alcanza la igualdad, lasdiferencias entre hombres y mujeres no son grandes si hacemos la comparación con los 148 países medidos en elInforme de la Brecha Global de Genero 2018, del PNUD.

En España la brecha de genero está muy reducida según este informe, el mismo arroja datos de que en el país existeuna igualdad de un 74.6%. Mientras que el Informe sobre Desarrollo Humano 2015 del PNUD, coloca a laPenínsula Ibérica dentro de los países con desarrollo humano alto, de un total de 188 países ocupando el puesto no.26.46

A pesar de que los hombres continúan recibiendo mayores salarios que las mujeres, las estadísticas reflejan que enEspaña existe una tendencia si continúan los esfuerzos a lograr una plena igualdad en el año 2088.

La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en loque respecta a sus derechos”. Pero consideramos que no basta con esto, sino que es un tema mucho más amplio, yque abarca tantos factores, que puede, en muchos casos, llegar a determinar nuestras vidas.

La desigualdad ha estado presente desde el principio de los tiempos, y los pueblos han mantenido una luchaconstante contra ella, aunque en muy pocas ocasiones consiguieron la igualdad propuesta, y fue durante laRevolución Francesa, cuando se alcanzó su integridad como concepto y empezó a ser un valor defendidoglobalmente, representado en el lema: “Libertad, igualdad y fraternidad”.

La inclusión de esta palabra en la frase fue a causa de que, en 1789, el Tercer Estado (el pueblo) se rebeló contra lanobleza y el clero, que exigían un aumento de los impuestos.

Los diputados del Tercer Estado se unieron formando la Asamblea Constituyente, y redactaron importantesdocumentos políticos que abolían los privilegios señoriales buscando la igualdad, como fue la Declaración de losDerechos del Hombre y del Ciudadano, antecedente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,buscando el reconocimiento mundial de este valor.

Durante la Historia se han violado constantemente los Derechos Humanos, es decir, que este valor no ha sidorespetado, causándose por ello grandes y numerosas desgracias a nivel universal, como las conquistas, elsometimiento de pueblos, la esclavitud.

Al oír la palabra igualdad nos vienen a la mente siempre las mismas cosas. Igualdad entre razas, igualdad de sexos,que no son las únicas, pero que tal vez son las que más preocupan a la gente porque están más presentes en su vidacotidiana.

Hoy en día, las mujeres siguen luchando por una igualdad que ya está cerca, aunque todavía para conseguir lomismo que un hombre tiene que demostrar el doble. Esto ha llevado a movilizaciones feministas que en algunoscasos han sido extremas, perdiendo así la razón de sus argumentos.

La constante violación de los Derechos Humanos ha provocado la organización de asociaciones que los defienden,como Amnistía Internacional, Unicef, Manos Unidas, Unesco, 0.7, Médicos Sin Fronteras. Se debe adoptar laigualdad como el respeto a éstos, ya que promueven la igualdad en derechos y en oportunidades y aceptan ladiversidad en forma.

17 / 42

Page 18: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Cuando hablamos de igualdad de género, estamos hablando de que tanto hombres como mujeres gocen de la mismaprotección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas, y que gocen de los mismos derechos,libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 3947, consagra el Derecho a la Igualdad, propone lamisma como uno de los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, que es a la vezparte de los “factores esenciales para la cohesión social.

Mientras que la Constitución española establece en su artículo 148, España se constituye en un Estado social ydemocrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia,la igualdad y el pluralismo político.

Claro, este punto quisimos indagar en la población ya que como es sabido, hemos visto casos donde esto no secumple en su totalidad, por eso tomamos la iniciativa y entrevistamos varias personas con relación a este tema ycomo sospechábamos no todos ponderan que en estos países exista realmente igualdad de género en su granmayoría.

De unas 50 personas entrevistadas sobre si creían que en el país hay igualdad de género un 73% dijo que no.Mientras que el otro 27% dijo que sí, lo que nos llevó a realizar un sondeo con estudios relacionados con el tema.

Según una publicación del Banco Mundial (world bank.org)49 el creciente reconocimiento de los derechos de lasmujeres, la mujer dominicana se ha ido fortaleciendo, su participación en las áreas económica, social y política,logrando una presencia destacada en los ámbitos de justicia y educación, y dando vida a importantes sectoresproductivos de la nación, mientras que en España esto también ha aumentado en grandes proporciones, pero aun,no existe una real igualdad.

La evidente presencia de las mujeres en la vida económica y social demuestra que trabajan arduamente por ganar sulugar de igualdad, el orden cultural de hombres y mujeres se ha ido acercando de manera considerable, lo cual seexpresa en la cotidianidad de las relaciones de pareja, de familia, o de trabajo. Otro estudio sobre el tema encuestión lo realizó la Global Gender Gap Report 201350 (Informe Global de Desigualdad de Género), el cualsostiene que República Dominicana se encuentra en la posición número 72 en cuanto a la igualdad de género, en élse midió la brecha de género que existe en 136 países del mundo, mientras que España ocupa el lugar 58 en elranking. Esto demuestra que debemos seguir luchando para avanzar sobre este aspecto.

Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantíasfundamentales, reconocidos por la Constitución, se rigen por los principios siguientes: Sólo por ley, en los casospermitidos por la Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetandosu contenido esencial y el principio de razonabilidad.

Aquellos que creen ver en la naturaleza de los derechos económicos, sociales y culturales el origen de laimposibilidad de alcanzar su exigibilidad utilizan algunos argumentos que brevemente procuraremos enunciar,junto con las principales réplicas que han recibido en la doctrina y algunas consideraciones que estimamosoportuno realizar al respecto.

Los argumentos esgrimidos por los objetores de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturalesparten de diferenciar la naturaleza de estos derechos, con la de los derechos civiles y políticos.

Uno de los argumentos que se repiten para sostener la pretendida distinción de los derechos civiles y políticos conrespecto a los derechos económicos, sociales y culturales, radica en el supuesto carácter de obligaciones negativas

18 / 42

Page 19: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

del primer género de derechos, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales implicarían elnacimiento de obligaciones positivas que en la mayoría de los casos deben solventarse con recursos del erario.

De acuerdo con esta posición, las obligaciones negativas se agotarían en un no hacer por parte del Estado: nodetener arbitrariamente a las personas, no aplicar penas sin juicio previo, no restringir la libertad de expresión, noviolar la correspondencia ni los papeles privados, no interferir con la propiedad privada, etc.

Por el contrario, la estructura de los derechos económicos, sociales y culturales se caracterizaría por obligar alEstado a hacer, es decir, a brindar prestaciones positivas: proveer servicios de salud, asegurar la educación, asostener el patrimonio cultural y artístico de la comunidad.

En el primer caso, bastaría con limitar la actividad del Estado, prohibiéndole su actuación en algunas áreas. En elsegundo, el Estado debería necesariamente erogar recursos para llevar a cabo las prestaciones positivas que se leexigen.

Estas distinciones están basadas sobre una visión totalmente sesgada y "naturalista" del papel y funcionamiento delaparato estatal, que coincide con la posición decimonónica del Estado mínimo, garante exclusivamente de lajusticia, seguridad y defensa.

Sin embargo, incluso para los pensadores más caracterizados de la economía política clásica, como Adam Smith yDavid Ricardo, resultaba más que obvia la interrelación entre las supuestas "obligaciones negativas" del Estado, enespecial en materia de garantía de la libertad de comercio, y una larga serie de obligaciones positivas, vinculadascon el mantenimiento de las instituciones políticas, judiciales, de seguridad y defensa, necesarias como condicióndel ejercicio de la libertad individual.51

Lo mismo cabe señalar con respecto a muchos otros derechos "civiles y políticos": el respeto de derechos talescomo el debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho de asociación, el derecho de elegir y ser elegido, suponenla creación de las respectivas condiciones institucionales por parte del Estado (existencia y mantenimiento detribunales, establecimiento de normas y registros que hagan jurídicamente relevante la actuación de un colectivo depersonas en cuanto tal, convocatoria a elecciones, organización de un sistema de partidos políticos, etc.).

Aun aquellos derechos que parecen ajustarse más fácilmente a la caracterización de "obligación negativa", es decir,los que requieren una limitación en la actividad del Estado a fin de no interferir la libertad de los particulares –porejemplo, la prohibición de detención arbitraria, la prohibición del establecimiento de censura previa a la prensa, obien la prohibición de violar la correspondencia y los papeles privados–, conllevan una intensa actividad estataldestinada a que otros particulares no interfieran esa libertad, de modo tal que la contracara del ejercicio de estosderechos está dada por el cumplimiento de funciones de policía, seguridad, defensa y justicia por parte del Estado.

Evidentemente, el cumplimiento de estas funciones reclama obligaciones positivas, caracterizadas por la erogaciónde recursos, y no la mera abstención del Estado.

La historia del nacimiento de los Estados Sociales es la historia de la transformación de la ayuda a los pobresmotivada en la caridad y en la discrecionalidad de la autoridad, en beneficios concretos que corresponden aderechos individuales de los ciudadanos.

Si bien los principales derechos económicos, sociales y culturales han sido consagrados en el plano internacional ennumerosos instrumentos, su reconocimiento universal como auténticos derechos no se alcanzará hasta superar losobstáculos que impiden su adecuada justiciabilidad, entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez otribunal de justicia el cumplimiento al menos de algunas de las obligaciones que constituyen el objeto del derecho.

19 / 42

Page 20: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Si un Estado cumple habitualmente con satisfacer determinadas necesidades o intereses tutelados por un derechosocial (por ejemplo, si desarrolla un amplio programa de provisión de alimentos a la población amenazada por elhambre), ningún observador podría afirmar que los beneficiados por la conducta estatal gozan de ese derecho (porejemplo, del derecho a una alimentación adecuada y a estar protegido contra el hambre –art. 11.1 y 11.2, PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,52 como derecho subjetivo, hasta tanto verificar si lapoblación se encuentra en realidad en condiciones de demandar judicialmente la prestación del Estado ante uneventual incumplimiento.

Lo que calificará la existencia de un derecho social como derecho no es simplemente la conducta cumplida por elEstado, sino la existencia de algún poder jurídico de actuar del titular del derecho en el caso de incumplimiento dela obligación debida.

Considerar a un derecho económico, social o cultural como derecho es posible únicamente si al menos en algunamedida el titular/acreedor está en condiciones de producir mediante una demanda o queja, el dictado de unasentencia.

Casos relacionados con la aplicación de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales en España y RepúblicaDominicana:

En España, los derechos económicos, sociales y culturales, no están suficientemente garantizados en la ley,tampoco amparados por la justicia de manera adecuada. Y la Constitución no protege a los ciudadanos plenamente.Las autoridades estatales, autonómicas y locales tienen que garantizar, que las personas puedan exigir estosderechos y poder recurrir a un tribunal cuando son vulnerados.

Las barreras para acceder a recursos legales que les permitan hacer valer sus derechos aumentan la indefensión yagravan la pobreza. cientos de miles de personas han perdido o están en riesgo de perder su vivienda comoconsecuencia de los desalojos hipotecarios en España.

Ante esta situación las autoridades, además de medidas insuficientes, han adoptado otras regresivas injustificadascomo la reducción, en más del 50% del gasto público en vivienda entre 2008 y 2015.

Según el derecho internacional, las autoridades tienen la obligación de utilizar el máximo de recursos disponiblespara garantizar el acceso al derecho a la vivienda, especialmente de las personas más vulnerables.

Sin embargo, España cuenta con uno de los porcentajes de vivienda social más bajos de la Unión Europea, un 1,1%sólo superado por Grecia y lejos de otros como Holanda (32%), Austria (23%), Reino Unido (18%) o Francia.53

Entre 2008 y el primer trimestre de 2015 se han iniciado 598.747 procesos de ejecución hipotecaria.

Entre 2012 y junio de 2014 se han llevado a cabo un total de 97.577 ejecuciones hipotecarias de viviendasprincipales en España. Viviendas sociales: hay más de 250.000 viviendas con algún tipo de protección pública (depromoción pública y privada) sin contar las que gestionan los ayuntamientos y las empresas público-privadas.

Viviendas vacías: El 30% de las viviendas vacías de Europa se encuentran en España, que cuenta con un total de3,44 millones según el último censo de 2011. La SAREB (Sociedad de Gestión de Archivos Procedentes de laRestructuración Bancaria también conocida como “banco malo”), tiene en su propiedad 80.000 viviendas.

Gasto público de vivienda: Entre el año 2009 y el 2015, el gasto público de vivienda se ha reducido en losPresupuestos Generales del Estado en más de un 50%. Según Eurostat, las ayudas a la vivienda descendieron de40,95 € por persona en 2008 a 27,79 € en 2012. La media en la Unión Europea fue de 134,65 € en 2012.54 Estosdatos demuestran que los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, no están siendo correctamente garantizados

20 / 42

Page 21: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

en España, por lo que hay una flagrante vulneración de derechos.

Existen razones falsas y verdaderas que contribuyen a frenar el desarrollo de la justiciabilidad de los derechoseconómicos, sociales y culturales. Entre las razones falsas señala a las concepciones que atribuyen la nojusticiabilidad como disvalor inherente a la naturaleza de esta categoría de derechos.

Entre las razones verdaderas menciona la vaguedad de los textos normativos en los cuales se formulan losderechos, y la falta de una práctica institucional de interpretación de esos textos, debido principalmente a laausencia de mecanismos apropiados de implementación.

De lo dicho hasta ahora se desprenden conclusiones que cuestionan claramente la idea de que sólo los derechosciviles y políticos resultan justiciables. Entendiendo que todo derecho genera al Estado un complejo deobligaciones negativas y positivas, cabe analizar entonces qué tipo de obligaciones brindan la posibilidad de suexigencia a través de la actuación judicial.

El problema remite a una de las discusiones clásicas en materia de definición de los derechos, consistente en larelación entre un derecho y la acción judicial existente para exigirlo. Algunas dificultades conceptuales que planteaesta discusión, fuente constante de respuestas circulares, tiene directa relación con la estrecha vinculación de lanoción clásica de derecho subjetivo, la noción de propiedad y el modelo de Estado liberal.

Dado que gran parte de las nociones sustanciales y procesales propias de la formación jurídica continentaltradicional surgen del marco conceptual determinado por esta vinculación, muchas de las respuestas casiautomáticas dadas frente a la posible justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales insisten enseñalar la falta de acciones o garantías procesales concretas que tutelen los derechos sociales.

Principales obstáculos relacionados con el alcance de los DSEC55:

Ahora bien, aun admitiendo las dificultades, cabe señalar algunas matizaciones a estas objeciones. En principio,resulta difícilmente imaginable la situación en la cual el Estado incumpla total y absolutamente con toda obligaciónpositiva vinculada con un derecho económico, social y cultural.

Como hemos dicho párrafos atrás, el Estado cumple en parte con derechos tales como el derecho a la salud, a lavivienda o a la educación, a través de regulaciones que extienden obligaciones a particulares, interviniendo en elmercado a través de reglamentaciones y del ejercicio del poder de policía, ejercido a priori (a través deautorizaciones, habilitaciones o licencias) o a posteriori (a través de la fiscalización).

De modo que, cumplida en parte la obligación de tomar medidas tendentes a garantizar estos derechos, aun en loscasos en los que las medidas no impliquen directamente la prestación de servicios por el Estado, queda siempreabierta la posibilidad de plantear judicialmente la violación de obligaciones del Estado por asegurardiscriminatoriamente el derecho.

Las posibilidades son más evidentes cuando el Estado presta efectivamente un servicio en forma parcial,discriminando a capas enteras de la población. Pueden subsistir, evidentemente, dificultades procesales y operativasen el planteo de casos semejantes, pero difícilmente pueda discutirse que la realización parcial o discriminatoria deuna obligación positiva no resulte materia justiciable.

En segundo lugar, más allá de las múltiples dificultades teóricas y prácticas que plantea la articulación de accionescolectivas, en muchos casos el incumplimiento del Estado puede reformularse en términos de violaciónindividualizada y concreta, en lugar de en forma genérica.

21 / 42

Page 22: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

La violación general al derecho a la salud puede reconducirse o reformularse a través de la articulación de unaacción particular, encabezada en un titular individual, que alegue una violación producida por la no producción deuna vacuna, o por la negación de un servicio médico del que dependa la vida o la salud de esa persona, o por elestablecimiento de condiciones discriminatorias en el acceso a la educación o a la vivienda, o en el establecimientode pautas irrazonables o discriminatorias en el acceso a beneficios de asistencia social.

La habilidad del planteo radicará en la descripción inteligente del entrelazado de violaciones de obligacionespositivas y negativas, o bien de la demostración concreta de las consecuencias de la violación de una obligaciónpositiva que surge de un derecho económico, social y cultural, sobre el goce de un derecho civil y político.

Podría señalarse que, si la violación afecta a un grupo generalizado de personas, en la situación denominada por elderecho procesal contemporáneo de derechos o intereses individuales homogéneos, las numerosas decisionesjudiciales individuales constituirán una señal de alerta hacia los poderes políticos acerca de una situación deincumplimiento generalizado de obligaciones en materias relevantes de política pública.56

Enfoque Constitucional origen y naturaleza fundamental de los derechos en la Constitución Española ydominicana:

Como ya ha quedado dicho, lejos de sostener que existen obligaciones de los Estados que corresponden a unadeterminada categoría de derechos, algunos autores afirman que existen, por el contrario, obligaciones comunes atodos los derechos humanos.

Esta visión integradora de los derechos humanos ha tenido interesantes efectos en la interpretación renovada de losderechos civiles y políticos, tanto por los órganos del sistema de Naciones Unidas (Comité de Derechos Humanos,CDH) como a nivel regional europeo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH), contribuyendo aflexibilizar la tradicional barrera que separaba a estos derechos de los derechos económicos, sociales y culturales, yaportando nuevas perspectivas al problema de la justiciabilidad de estos últimos.

Los casos correspondientes al TEDH resultan particularmente relevantes para ilustrar nuestra posición y paraproyectar su aplicación sobre nuestro medio, ya que el derecho positivo que el tribunal aplica el Convenio Europeode Derechos Humanos (CEDH), habitualmente clasificado como instrumento que establece derechos civiles ypolíticos, y no derechos económicos, sociales y culturales tiene evidentes analogías con la Convención Americanade Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (CADH). Como veremos, de las decisiones comentadas sedesprende la relatividad y aun la poca utilidad de esa distinción.

En estos precedentes se ha afirmado que corresponden a los derechos civiles obligaciones de los Estados que vanmás allá de la mera abstención, y que consisten en la adopción de acciones positivas como único medio idóneo paratutelar el derecho.

Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen recogidos de manera expresa en el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

A lo largo de los dos últimos siglos se ha asistido al largo, lento y difícil proceso de incorporación de la mujer alsistema escolar contemporáneo. Ello ha supuesto, a igual ritmo y con no menos dificultad, la construcción de unsistema escolar femenino sobre la base de un sistema escolar decimonónico pensado y estructurado “casi”exclusivamente para el varón.

El proceso de incorporación progresiva de la mujer a la red educativa en un plano de máximos niveles de igualdadcon los hombres, se integra en el marco de la revolución protagonizada por la mujer desde finales del siglo XIX y

22 / 42

Page 23: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

seguida con gran fuerza en el XX, ciertamente, como han considerado algunos autores, la más importanterevolución social, silenciosa y pacífica, de los últimos tiempos.

Aunque la alfabetización y la propia escuela, que ha puesto en evidencia la sociología crítica, hayan sido y todavíalo sean instrumentos de control, de moralización y disciplina de sus destinatarios, el acceso a la cultura escrita,conseguido generalmente en la institución escolar, abre unas opciones y genera unas posibilidades, tanto alindividuo como a la sociedad a la que pertenece, que no existen en una sociedad o individuo analfabetos.

Para la mujer española de hace un siglo como para la mujer actual en los países del tercer mundo la incorporaciónal sistema educativo es el primer eslabón de las conquistas femeninas necesarias para que adquiera dignidad comopersona y para que la sociedad, en conjunto, progrese en tanto que ello supone:

La posibilidad de ser una persona más crítica y reflexiva, pasando de sujeto pasivo a sujeto activo,La conquista de mayores cotas de libertad, autonomía y dignidad,El acceso al mundo laboral retribuido yEl paso hacia la emancipación femenina.

El proceso al que se ha aludido originó en su inicio fuertes tensiones, e incluso, a veces, un rechazo manifiestofuera y dentro del propio recinto escolar, al no ser bien visto, y sí muy criticado, que las mujeres invadieranespacios y funciones considerados sin discusión masculinos, reservados exclusivamente para el varón.

Y es que la sociedad burguesa liberal no solo se estructuró verticalmente en clases diferenciadas alta, media y bajacon sistemas de reproducción propios, tal solo ligeramente permeables, sino que también lo hizo horizontalmentepor grupos, el masculino y el femenino, para los que se concibió un modelo de educación diferenciada: unaeducación pública para el hombre, la institución escolar, y una educación privada, doméstica, para la mujer.57

La progresiva penetración de la mujer en el sistema escolar ha contemplado en España tres etapas biendiferenciadas: En un primer periodo, que se inicia en los albores del liberalismo y se prolonga hasta la Ley Moyano(1857)58, se parte, como hemos apuntado, de la radical diferenciación de los canales de educación y de los modelosformativos concebidos para uno y otro sexo: la nueva institución escolar –la escuela pública, el instituto, launiversidad- será el espacio apropiado para el niño; el hogar seguirá constituyendo el espacio idóneo para la niña.

En una segunda etapa, que abarca la segunda mitad del siglo diecinueve y se prolonga a las primeras décadas delXX, se procede a la construcción de un sistema estructurado de educación femenina paralelo al masculino; la mujerirá penetrando, a distancia del hombre, en la institución escolar, pero permanecerá separada física y socialmente desus compañeros, al tiempo que recibirá –si es el primer nivel- o se reclamará para ella –si es la educación posterior-una formación específica acorde con su condición femenina.

En el tercer tramo, que se inicia con decisión en la época republicana, aunque sufre una fuerte regresión en elprimer franquismo, se camina hacia un sistema escolar único cada vez menos sexista.

En la primera etapa la mujer queda prácticamente excluida de la institución escolar. El aparato escolar gestado en laprimera parte del liberalismo sólo se concibe como un mecanismo de formación o instrucción –según las clases- demedia parte de la sociedad, la masculina, la integrada en el sistema productivo y destinado a adquirir mayoresderechos ciudadanos.

Para la mujer es inconcebible una formación generalizada y específica más allá de la necesaria para ejercer debuena madre, buena hija y buena esposa, y para ello ya se encarga la misma familia, y sobre todo la Iglesia, dereproducir el modelo de mujer adecuada –sumisa, ordenada, trabajadora, resignada...-conformando la mentalidadfemenina en orden al “excelso” papel que Dios y la sociedad le ha encomendado: el cuidado del hogar y la

23 / 42

Page 24: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

educación de los hijos, a lo que cabe añadir la atención de los mayores, los enfermos y los necesitados. A lo sumo,la escuela primaria colaborará en conseguir tales fines, reforzando y aun puliendo la misma formación secular quela mujer iba recibiendo por los otros cauces mencionados.

En un segundo periodo, la mujer, al tiempo que va alcanzando cotas de igualdad en el primer escalón educativo lainstrucción primaria- se va introduciendo paulatinamente en los niveles más selectivos del sistema escolar,verdaderos cotos cerrados para el hombre, a quien sólo se permite ejercer las profesiones a las que dan acceso lostítulos académicos y ocupar los puestos de responsabilidad para los que el bachillerato, y la propia universidad,preparan.

Y ello a costa de provocar no sólo perplejidad en los cuadros académicos y administrativos por la insólitapretensión de algunas señoritas de la época, sino fuertes tensiones en las instancias de poder, puesto que abriendolas expectativas laborales y de formación del colectivo femenino se ponía en entredicho el orden social patriarcalque regía en la conservadora sociedad liberal decimonónica.

Ante la magnitud de los acontecimientos, la solución que se propone pasa por configurar una educación superiorpropia para la mujer, o en su defecto, al menos, separar las instituciones de formación para hombres y mujeres.

Tanto los problemas planteados por la incursión de la mujer en el ámbito educativo como las soluciones adoptadasen cada uno de los niveles escolares presentan sus propias particularidades, si bien es cierto que en la enseñanzasecundaria y en la universitaria las divergencias que se ofrecen son mínimas puesto que ambas no constituyen másque dos eslabones de la elite escolar. Hagamos un análisis de cada una de ellas.

En la sociedad tradicional la educación de la mujer era un asunto privado y se desarrollaba en el ámbito doméstico.La madre enseñaba a sus hijas los saberes esenciales para desarrollar las funciones propias del sexo femenino en elespacio físico y social que le había asignado la sociedad patriarcal, el hogar, en su calidad de madre, hija o esposa;al mismo tiempo le transmitía los valores y las pautas de conducta que debían orientar su vida personal y derelación en el medio social de procedencia. Las mujeres del mundo rural ampliaban el ámbito de socialización aotros espacios de relación como era el horno, la fuente, el lavadero.

Los primeros textos legales del liberalismo decimonónico que intentan poner las bases de un sistema público deeducación nacional siguen contemplando el mismo modelo de formación para la mujer al considerarla, como antes,un asunto esencialmente doméstico; la escuela, lugar público para instruir transmitir los llamados saberes escolaresy moralizar, estaría en principio reservada para los niños, los únicos sujetos destinados a ejercer los derechosciviles que la constitución otorga y a desarrollar los trabajos que la nueva sociedad industrial demanda.

Así, la mujer, en los inicios del liberalismo, quedaba excluida de un sistema escolar que se decía universal,uniforme, público, gratuito y libre alegando “que, al contrario de la instrucción de los hombres, que conviene seapública, la de las mujeres debe ser privada y doméstica” pues “su enseñanza tiene más que ver con la educaciónque con la instrucción propiamente dicha”.

Años después, consolidado ya el régimen liberal en tiempos de Isabel II, se procederá a levantar definitivamente eledificio público de la educación y en un primer momento tampoco se contemplará la escuela para la mujer.59

Estipulada ya la obligatoriedad escolar para los niños, el Plan General de Instrucción Pública del Duque de Rivasprimera norma educativa del periodo liberal isabelino se limitaba a recomendar el establecimiento de escuelasseparadas para las niñas “donde quiera que los recursos lo permitan”.

Poco después, el Reglamento que desarrollaba el Plan de Instrucción Primaria de 1838, primera Ley destinada aregular este nivel de enseñanza cuya autoría se atribuye al pedagogo más importante del momento, D. Pablo

24 / 42

Page 25: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Montesino, apenas concedía espacio e interés a la educación escolar de las niñas limitándose a consignar en elminucioso texto reglamentario lo siguiente:

Muy conveniente sería que los maestros, por medio de sus mujeres unos y otros valiéndose de sirvientas idóneas,agregasen en el mismo edificio, aunque en salas separadas, una escuela de párvulos o una de niñas, a la elementalde niños; sin que en ningún caso deba el maestro desatender ésta por un solo momento, pues en ello faltaría alprimer objeto de la instrucción, y correría el riesgo de que ni una ni otra escuela estuviesen cuidadas debidamente,resultando que ambas fuesen malas.

Mas si es tan necesaria para las escuelas de párvulos la instrucción, como otras cualidades que no son raras en lasmujeres; ni para servir útilmente una escuela de niñas se necesitan grandes conocimientos. El maestro podría en lashoras que no son de escuela, y en conferencias domésticas, instruir suficientemente a estas maestras; y podríatambién en algún caso variar las horas para estas escuelas particulares, y cuidar en parte de ellas.

De este modo, favoreciendo sus intereses, harían los maestros un gran servicio público, y ejercerían una especie deindustria útil, que como otras compatibles con su profesión, de que generalmente no se aprovechan, contribuirá amejorar su suerte”.

Dos décadas más tarde, la primera ley general de instrucción promulgada en España, la llamada Ley Moyano,corregía esta laguna de la legislación primaria anterior ampliando la obligatoriedad para las niñas y estableciendo laobligación de crear escuelas para uno y otro sexo. La Ley apostará por una escuela propia para la mujer, sólofemenina, y por un curriculum diferenciado.

Pero esta ley, como bien observa Pilar Ballarín, si bien es el punto de arranque de la educación pública obligatoriade las chicas, todavía refleja “la falta de convicción de la medida política adoptada” puesto que la obligatoriedad dela norma en lo referente a la educación de los niños se traduce en meras recomendaciones y permisiones en el casode las niñas.

Obligaba a que se crearan escuelas elementales de niños, pero permitía que las de niñas fueran incompletas (art.100), lo que equivalía en la práctica a recortar las exigencias curriculares para éstas y aceptar que un profesoradomenos cualificado –sin título- pudiera encargarse de su formación.

Si para regir una escuela completa se exigía el título de maestro normalista para regir una incompleta o detemporada- se eximía de él. Se obligaba a crear Escuelas Normales para maestros, pero se recomendaba elestablecimiento de las de maestras (art. 103), por lo que éstas fueron apareciendo en provincias una vez instaladaslas de aquéllos. Así las cosas, no era de extrañar que la retribución de las maestras se viera recortada en una terceraparte respecto al sueldo asignado a sus compañeros de profesión.60

A la escuela propia para las chicas le correspondió también un curriculum diferenciado, lo que determinó unanueva y tal vez la más importante- discriminación. En común tenían los saberes más elementales: lectura, escritura,cálculo, principios de gramática castellana y reglas de ortografía y doctrina cristiana.

El curriculum específico comprendía los aprendizajes considerados “propios” de la formación de uno y otro sexo,en correspondencia con los horizontes de su ocupación futura y de las diferentes exigencias de instrucción a favordel hombre, por supuesto, lo que perpetuará la subordinación de la mujer: para los niños nociones de agricultura, deindustria o de comercio, según las localidades, en las escuelas elementales y en las superiores principios degeometría, de dibujo lineal y de agrimensura, nociones generales de física y de historia natural; para las niñaslabores propias del sexo, dibujo aplicado a tales labores y ligeras nociones de higiene doméstica.

En este sentido la ley no era sino la expresión de la mentalidad dominante en la época, claramente expresada por

25 / 42

Page 26: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Antonio Pirala, autor de un libro de texto muy utilizado en la época, El libro de oro de las niñas:

La discriminación curricular durará hasta primeros de siglo, cuando ya se habían levantado las primerasvoces a favor de la igualdad de la enseñanza de la mujer, y el nuevo plan de enseñanza primaria aprobadopor el ministro Romanones en 1901 uniformará la enseñanza primaria para chicos y chicas.61

Si del plano legal nos trasladamos al plano real, la discriminación que sufría la mujer de las clases populares ladestinada a ir a la escuela pública elemental era mucho mayor. Hay fundados estudios que evidencian que elcurriculum real más completo de las niñas en la mayor parte de las escuelas decimonónicas del medio gallego seconcretaba en leer, escribir, coser y rezar –acompañado, casi siempre, de nociones de urbanidad-. Pero aúnquedaban muchas escuelas que ofrecen un curriculum más abreviado, limitado a coser y rezar.

Ello pone al descubierto las reticencias que todavía al finalizar el siglo XIX existen a la enseñanza de la lectura, ysobre todo la escritura, a las niñas, como se constata de las advertencias hechas por el Inspector Manuel Panero aun maestro coruñés: “Las clases han de hacerse generales hasta donde sea posible, sin que se permita que hayapadres que se opongan a que sus hijas aprendan a escribir y a contar”.

Las chicas de las clases medias, tratando de imitar a las anteriores, recibirán a ser posible, una formación esmeradaen colegios, semejante a la de la mujer de clase alta, pero a diferencia de ésta no tendrá más utilidad que la que lebrinda su papel doméstico.

De este estrato social, sobre todo de las capas medias bajas, saldrán las primeras mujeres que busquen en estudiosmediante la obtención de las titulaciones académicas correspondientes- un medio para acceder al mundo laboralretribuido; sin ser el único camino que toma la mujer, la escuela representó la primera gran vía de integración en laeconomía extradoméstica con posterioridad a la revolución industrial.

La legislación escolar del siglo XIX nunca prohibió explícitamente el acceso de la mujer a los niveles selectivos delsistema escolar, simplemente porque no entraba dentro de los cálculos del legislador que esta circunstancia pudieraproducirse.

Lo cierto es que tanto el instituto como la universidad eran instituciones escolares pensadas exclusivamente para laformación masculina, santuarios del saber que, en correspondencia con el poder, estaban reservados para las clasesmedias y altas de la mitad de la población, la destinada a ocupar los puestos rectores de la sociedad y dinamizar eldesarrollo económico de la nación.62

Si nos centramos en la enseñanza secundaria, el llamado bachillerato universitario, denominación que apunta a suprincipal destino, el acceso a la universidad, durante unos cincuenta años fue un espacio social y académicomasculino.

Hasta finales del siglo XIX la situación no cambia; poco a poco las jóvenes van engrosando las listas de matrículade la segunda enseñanza: en el curso 1914-1915 figuraban inscritas en el bachillerato un 3% de alumnas, en el de1920-21 un 10% y en el de 1932-33 un 35%. Pero ello no significaba que las jóvenes participaran de estaenseñanza en un plano de igualdad con los chicos que habían formalizado su matrícula oficial en el instituto.

Una nueva discriminación, la segregación de las alumnas de los espacios físicos y sociales destinados a los estudiosde bachillerato –los institutos- amenazaron el trato igualitario de la mujer en este nivel de enseñanza. Veamos cómose planteó a grandes rasgos la polémica en torno a la “ínsólita” pretensión de la mujer de cursar bachillerato y

26 / 42

Page 27: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

obtener el título de bachiller.

Desde su nacimiento (Plan Pidal, 1845)63, la segunda enseñanza moderna iba dirigida a las clases altas o medias,esto es “a las más emprendedoras, a las que legislan y gobiernan, a las que escriben, inventan, dirigen y danimpulso a la sociedad...”, y ¿cabía alguna duda de que a mediados del siglo XIX los destinatarios del bachilleratofuera un selecto alumnado masculino?, ¿quién, si no el hombre, estaba llamado, como decía el decreto fundador, aregir los destinos de la patria?.

En otro orden de cosas, ¿para qué quería una mujer de clase bien cursar el bachillerato y obtener el título debachiller si ello no le permitía a ella, por su propia condición femenina- ir a la universidad, ni ejercer una profesiónliberal o dedicarse a actividades industriales, mercantiles o profesionales de nivel medio o superior? Sencillamente,el bachillerato era para ella un espacio social y mentalmente vedado; de ahí que nunca existiera una prohibiciónlegal expresa.

La situación empezó a cambiar en el sexenio revolucionario (1868-1874) cuando las primeras chicas intentaronformalizar la matrícula de ingreso en algunos institutos Huelva, Baeza, Barcelona, Cádiz, Coruña, Sevilla. Delinicial asombro y revuelo causado en el centro por tal insólita petición se pasó a elevar la consulta a laAdministración para que ésta resolviera.

La solución fue salomónica, pues si bien se les permitió matricularse y examinarse no podían asistir a las clases;debían prepararse y estudiar privadamente, siguiendo la llamada enseñanza doméstica con un profesor o profesoresparticulares. Las razones que avalaban tal decisión no eran otras que “los inconvenientes que, dado el estado denuestras costumbres podía ocasionar la reunión de ambos sexos en las clases”.64

Aunque oficialmente también se sostenía la conveniencia de aprobar un plan de enseñanza para la mujer al igualque en otros países de nuestro entorno cultural en los que o bien existió o trató al menos de implantarse-, elproyecto no llegó a materializarse y las cosas, salvo un corto periodo (en 1882) en que se prohibió a las señorascursar la segunda enseñanza y la superior-, la situación siguió como antes, autorizando a quien lo solicitara cursarprivadamente el bachillerato, hasta que una Real Orden de 11 de junio de 1888 legalizó, con carácter general, elmodelo de separación académica-institucional.65

Esta normativa y modelo se mantuvieron vigentes hasta la Real Orden de 8 de marzo de 1910 que derogaba laOrden anterior, y considerando que “el sentido general de la legislación de Instrucción Pública” era “no hacerdistinción por razón de sexos”, autorizaba “por igual la matrícula de alumnos y alumnas” en la enseñanza oficial yno oficial. Pero... ¿significaba esto el paso definitivo a un sistema de coeducación? En absoluto.

Otra forma de segregación siguió a la anterior, ahora en el interior de los centros oficiales y de la propia aula. Todauna suerte de estrategias para evitar la mezcolanza, la relación y el contacto entre alumnos y alumnas quecompartían clase se pusieron en práctica a partir de este momento.

En el aula, rompiendo la tradición de sentarse en el lugar que por número les correspondiese, se las colocaba enprimera fila, en última, al lado del profesor..., donde, aisladas, no podían ser molestadas ni incluso apenas ser vistaspor sus compañeros.

Fuera del aula, en los periodos de descanso, eran custodiadas por un conserje y trasladadas a una sala distante dellugar que ocupaban los estudiantes. En este gineceo las alumnas estaban a salvo del contacto con el otro sexo. Si lohabitual era la separación a veces, el problema, pasado el primer revuelo de la presencia femenina en el centro, seresolvió de una forma más natural.

Esta situación era admitida en tanto el volumen de alumnado femenino hiciera viable la creación y sostenimiento

27 / 42

Page 28: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

de centros propios para la mujer. Y aunque no llegó a aprobarse ningún bachillerato específico para ella, sí que sepuso en marcha la construcción de institutos femeninos en las principales ciudades donde la matrícula era másabultada. De hecho, desde 1910 venía funcionando en el Instituto de segunda enseñanza de Barcelona una secciónfemenina.

En 1929 fueron creados dos Institutos femeninos, con el carácter de institutos locales, uno en Madrid y otro enBarcelona, y un año después fueron elevados a la categoría de Institutos nacionales, y autorizados, porconsiguiente, para impartir todas las enseñanzas de bachillerato entonces vigente.

El reconocimiento legal a cursar los estudios como alumnas oficiales y no oficiales sin limitación alguna y eniguales condiciones que los hombres se obtienen por Real Orden de 191066.

En septiembre de ese mismo año se reguló la validez de los títulos universitarios expedidos a mujeres, al menospara ejercer las profesiones relacionadas con el recién creado Ministerio de Instrucción Pública y para concursar alas oposiciones a cátedras que ese organismo convocaba, en igualdad de derechos que los hombres.

No obstante, se ponían dificultades a las mujeres licenciadas en Farmacia para regentar boticas y las licenciadas enderecho tenían terminantemente prohibido el ejercicio de la profesión (notario, juez, abogado)

De las nueve primeras universitarias en España, siete siguieron estudios de medicina, una carrera que fue, en todoslos países, la puerta por la que las primeras mujeres entraron en la universidad. La primera matrícula femenina seregistra en la Facultad de Medicina de Barcelona en el curso 1872-1873.

Unos años después, en 1877-78, se produce el primer ingreso en la facultad de Derecho de la misma Universidad, yalgo más tarde, en el curso 1881-1882, se matricula la primera mujer en la Facultad de Filosofía y Letras, tambiénen la universidad catalana.

Hasta la segunda década del siglo XX los ingresos de mujeres en la universidad se iban produciendo muylentamente al tener que salvar muchas dificultades, y aunque progresivamente su presencia se iba haciendo máshabitual en las distintas Facultades se las seguía tratando con un carácter de excepcionalidad. La legislación de1910 al suprimir tales trabas posibilitó una mayor afluencia femenina a las aulas universitarias.

El largo, lento y difícil proceso de incorporación de la mujer al sistema educativo escolar desde los albores delliberalismo decimonónico, cuando se ponen las bases de la educación nacional, hasta la II República, etapa políticaen la que triunfa el principio de coeducación.

Se trata de un largo periodo histórico en el que se produce el tránsito de una escuela pensada por y para el hombre,y de la que la mujer queda prácticamente excluida, a una escuela compartida en plan de igualdad con el varón.

El problema, planteado antes en la instrucción primaria, provocó un fuerte debate en la enseñanza secundaria ysuperior. Las Constituciones de todos los países de la región proclaman el principio de igualdad, ya sea de manerageneral, o aludiendo específicamente a la no discriminación por razones de sexo.

De esas fórmulas amplias de igualdad formal se deriva el derecho a la no discriminación en el terreno laboral. Enalgunos países, como por ejemplo Paraguay, la Constitución hace alusión directa a la relación laboral y "…prohíbetoda discriminación entre los trabajadores, enumerando distintos motivos, entre ellos el sexo (art.87) y señala quelos trabajadores de uno u otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales (art.88)67. En otros, comoEcuador, Cuba y Guatemala, se establece que corresponde al Estado la promoción de la incorporación de la mujeral trabajo remunerado.68

28 / 42

Page 29: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

La legislación laboral en los países latinoamericanos ha acogido de distintas formas el principio de igualdad y nodiscriminación. En casos como Argentina y Chile, la ley es taxativa al prohibir cualquier tipo de discriminaciónentre los trabajadores, por motivos entre los que se considera el sexo.

En Brasil, por otra parte, se prohíbe la discriminación en el acceso y mantención del empleo y se establece que lasnormas que regulan el trabajo masculino son aplicables al femenino, siempre que no se contradigan con lasdisposiciones de protección especial a la mujer. Un caso diferente es el de México, el cual establece en el mismocapítulo de la Ley Federal del Trabajo los aspectos concernientes al trabajo de la mujer y la protección de lamaternidad, centrando su atención en este último aspecto.

Aun cuando se especifica que hombres y mujeres tienen las mismas obligaciones y derechos, no se abordanmaterias específicas relativas a igualdad salarial o de condiciones de trabajo.69

De tal modo, el principio de igualdad y no discriminación ha sido incorporado a nivel de las Constituciones y en lalegislación laboral en todos los países de la región. Esta última ha sido perfeccionada en diversos países que hanincorporado normas específicas relativas a la prohibición de la discriminación en el trabajo debido al sexo.

Es por ejemplo el caso de Uruguay, en que se promulgó la Ley 16045 (1989), que prohíbe la discriminación porsexo en el ámbito laboral; de Costa Rica, a través de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (1990)y de Venezuela, que promulgó en 1993 la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.70

A pesar de estos avances, todavía existen algunas desigualdades en perjuicio de las trabajadoras a nivel de lanormativa sobre condiciones de trabajo y persisten desigualdades importantes en el terreno de la realidad laboral,tal como se verá más adelante.

La no discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo se entiende desde el proceso de selección hasta elmomento de la contratación. En la mayoría de los países de la región existen disposiciones que determinan lalibertad de la mujer para celebrar todo tipo de contrato de trabajo. Entre las últimas modificaciones está la de Perú,cuya Ley 26.772 (1997) prohíbe la discriminación en las ofertas de empleo y en el acceso a los medios deformación educativa71.

Persisten, sin embargo, disposiciones como la de Uruguay, que especifica que "…no se considera discriminatorio elhecho de reservar determinados puestos a un sexo cuando ello sea condición esencial para el cumplimiento de latarea (art.3, Ley 16045)".72

Se ha ido eliminando paulatinamente, en la mayoría de los países, la prohibición a la mujer para realizardeterminadas tareas, consideradas atentatorias a su salud física o moral, de acuerdo con el espíritu protector de laley, aun cuando en algunos casos todavía se prohíbe de manera genérica a la mujer el desempeño de trabajospeligrosos e insalubres, el trabajo subterráneo, y se limita la carga máxima de transporte manual.

En la actualidad, sólo Argentina, Costa Rica y Colombia establecen la prohibición para realizar trabajos riesgosos,insalubres, peligrosos o penosos. La mayoría de los países establece prohibiciones solo a la mujer embarazada, paradesempeñarse en labores que pongan en riesgo su salud o la del niño.

En el marco de la preocupación por prevenir la discriminación en el acceso al empleo, diversos países (tales comoBrasil, Colombia, Chile y Venezuela) han incorporado medidas para evitar la discriminación resultante delembarazo, prohibiendo, por ejemplo, las pruebas de embarazo para condicionar la contratación de mujeres.

El principio de no discriminación salarial por razón de sexo está regulado en las normativas nacionales (o sedesprende fácilmente del principio general de no discriminación en materia laboral) de todos los países de la

29 / 42

Page 30: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

región. La legislación tiene características diferentes, pudiéndose diferenciar tres grandes grupos:

Algunos países establecen de manera general la prohibición de discriminación basada entre otros motivos por elsexo, sin proclamar expresamente el principio de igualdad de remuneraciones. Este es el caso de Chile, y en menormedida de Venezuela, que dispone que "la mujer no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a laremuneración"(artículo 359, Ley Orgánica del Trabajo).73

Un segundo grupo de países incorpora el principio de igualdad salarial, pero con un alcance muy acotado, deacuerdo con la tesis de "igual salario por trabajo igual". Es el caso de México y Perú, que determinan igualdadsalarial para trabajos idénticos, de Paraguay y Brasil, que exigen, entre otros requisitos, que se trate de igualfunción o trabajo de igual naturaleza, o de Colombia, que requiere igualdad de jornada y condiciones de eficiencia.

En este grupo están también Venezuela y los países de Centro América. Tales limitaciones al principio de "igualsalario por trabajo de igual valor" hacen desaparecer la idea de "igual valor" que permite, justamente, lacomparación entre tareas diferentes.

Un tercer grupo de países prohíbe la discriminación por razón de sexo en los "criterios de remuneración", lo queconstituye una fórmula amplia que permite abarcar situaciones de discriminación salarial directa e indirecta, lo queha sido interpretado como una admisión de los métodos de evaluación objetiva promovidos por la OIT (Márquez,1998; Serna, 1993)74.

A este grupo pertenece Ecuador, el país que acoge las tesis más avanzadas de "igual salario por trabajo de igualvalor", a través de la modificación que realizó a su normativa en 1998 y Uruguay, cuya Ley 16.504 de 1989,prohíbe la discriminación al establecer criterios de remuneración.

La discriminación es una conducta injusta y desigual contra una persona o un grupo humano determinado.Discriminar significa acción y efecto de diferenciar. Distinguir, marginar o separar una cosa de otra.

Discriminar consiste en privarle a un ser o a un grupo humano de los mismos derechos que disfrutan otros. Seidentifica con crueldad, frialdad, indiferencia, odio y maldad. Se discrimina porque la persona discriminada esdiferente, pero realmente todos somos diferentes. Millones de personas son víctimas de la discriminación en elmundo.

Violándose de esta forma derechos humanos esenciales, la discriminación elimina oportunidades, desperdicia eltalento humano tan necesario para los logros, acentuando tensiones y desigualdades sociales. Eliminar ladiscriminación es un componente fundamental en las relaciones de los seres humanos.

La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa deprejuicios, especialmente raciales, religiosos, ideológicos, políticos, sexuales, laborales, o cualquier otra condicióno circunstancia personal o social; la discriminación “positiva” puede darse en la forma de reconocimiento,distinción, prerrogativa o prebenda. Ningún ser humano tiene derecho a dominar, explotar o despreciar a otro pordiferencias culturales, sociales, económicas, religiosas…etc. Existe un valor superior a cualquier ley, es la dignidadde la persona humana.

A nivel mundial existen asociaciones que trabajan por los derechos humanos, aunque algunas se contaminan yterminan violando los derechos humanos con la premisa de luchar contra los violadores de los mismos derechos.Un obstáculo a la protección internacional de los derechos humanos es que muchos países no aceptan laintervención en sus asuntos internos.

Aunque la mayoría de las constituciones políticas prohíben la discriminación, recordemos que la Declaración

30 / 42

Page 31: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea de la Organización deNaciones Unidas, explícitamente los reconoce.

Todos los seres humanos debemos estar comprometidos para trabajar por la igualdad, uniendo a ese concepto el delibertad, respeto, tolerancia, etc., conceptos todos que inducen a la vida gregaria en comunidad, teniendo en cuentaque definir estos términos y su aplicación práctica es otra cosa.

Podríamos parafrasear a los curas, pastores, Maestros, cuando nos dicen pórtense bien y añadiríamos de partenuestra así seamos católicos, protestantes, agnósticos, judíos, ateos, o de cualquier otra religión, “no importa elmarco, importa el fin”. Y en nuestro caso la finalidad es la igualdad, lo que vale decir que nuestro denominadorcomún es eliminar la desigualdad.

Hacemos una recomendación final para lograr efectividad en la igualdad, hagamos todo lo que esté a nuestroalcance para que nuestras buenas intenciones no se queden solo en nuestro pensamiento o en algunas declaraciones,sino que nos beneficien a todo el mundo de tal forma que nosotros mismos también seamos beneficiados pues ladignidad humana carece de distinciones. Un buen ejercicio sería el ponernos en los zapatos de las personasdiscriminadas.75

La igualdad significa que todos los seres humanos tienen el mismo valor y deben ser tratados por igual,independientemente, por ejemplo, de su origen étnico, su orientación sexual o su discapacidad. La palabra igualdadviene de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU del año 1948.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos asigna el mismo valor y derechos a todos los seres humanos.Todas las personas tienen derecho a expresar su opinión, a creer en el dios que quieran y a elegir la pareja queprefieran.

La Declaración de los Derechos Humanos se aplica a todas las personas del mundo. Una democracia moderna nofunciona bien si los derechos humanos no son respetados. El Estado debe ser capaz de proteger a sus habitantes dediscriminación y opresión.

En Suecia los derechos humanos son garantizados por tres leyes fundamentales: la Constitución Política, la Ley deLibertad de Prensa y la Ley Fundamental de Libertad de Expresión.

De acuerdo con estas leyes, el Estado y los municipios deben trabajar para asegurar el derecho al trabajo, lavivienda y la educación para todos los habitantes. La igualdad de género trata de la igualdad entre hombres ymujeres. Deben tener el mismo poder para influir en la sociedad y en sus propias vidas.

La igualdad de género significa que las mujeres y los hombres tienen que tener los mismos derechos yobligaciones. Las condiciones de las personas son influidas por otros factores además del sexo, lo que significa quetodos los miembros del grupo mujeres y hombres no tienen las mismas experiencias o condiciones de vida.

El género no es una categoría simple. Hay personas que no se identifican ni como mujeres ni como hombres, o quetienen otro sexo que el que se les adjudicó al nacer. Todas las personas independientemente de su sexo se venafectadas por las normas sociales de género y por cómo la sociedad valora los grupos mujeres y hombres.

El feminismo es un concepto genérico del análisis social y del movimiento que piensa que las mujeres en generalestán subordinadas a los hombres en la sociedad y que desea cambiar esto.

El movimiento político feminista trabaja también de diferentes formas para que las mujeres y los hombres tenganlas mismas posibilidades y los mismos derechos y obligaciones en la sociedad.

31 / 42

Page 32: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

El trabajo práctico de la igualdad entre hombres y mujeres puede implicar la modificación de normasdiscriminatorias, contrarrestar la violencia sexualizada, elevar la representación de las mujeres en puestos dedecisión y llamar la atención sobre la forma en que otras formas de opresión están relacionadas con el sexo.

A principios del siglo XX había grandes diferencias entre los derechos de mujeres y hombres en Suecia. Lasmujeres no pudieron votar ni ser elegidas al parlamento hasta el año 1921. En la misma época las mujeres casadastambién fueron consideradas mayores de edad ante la ley.

Eso quiere decir por ejemplo que recién entonces pudieron ellas mismas decidir sobre sus ingresos. Actualmentehay aproximadamente la misma cantidad de hombres y de mujeres en el parlamento. En el gobierno, la cantidad dehombres y mujeres que son ministros es la misma. Entre los políticos elegidos en los municipios suecos,aproximadamente 43% son mujeres.

La mayoría de las mujeres casadas antes se ocupaban del hogar y de los hijos, pero durante la década de 1970fueron construidas más guarderías y centros extraescolares para los niños.

También se introdujo entonces el seguro parental que les dio derecho a los padres a dividir la licencia al nacer sushijos. Eso facilitó la salida de las mujeres al mercado laboral para ganar su propio dinero.

También en la década de 1970 entró en vigor la ley que establece el libre derecho al aborto que le otorga a la mujerque queda embarazada el derecho a decidir ella misma si quiere continuar con el embarazo o no.

Antes, gran parte del trabajo doméstico era tarea de la mujer. Por trabajo doméstico se entiende por ejemplo cuidarde los niños, lavar ropa, limpiar y fregar los platos. Actualmente el trabajo doméstico está más repartido, pero lasmujeres siguen trabajando más que los hombres en la casa.76

En 1927, las niñas obtuvieron las mismas posibilidades que los niños de obtener una formación estatal. En laeducación básica y secundaria existe actualmente un plan de estudios que describe el contenido de los cursos.

Del plan de estudios se desprende que los profesores estimularán la igualdad de género lo cual entre otras cosassignifica que los profesores tratarán a las niñas y a los niños de la misma forma. La elección de estudios yprofesiones actualmente muestra sin embargo que la elección que hacen los jóvenes todavía se rige por lo que seconsidera adecuado hacer a partir del sexo.

En 1980 se aprobó la Ley de Igualdad de Género que sobre todo trata la igualdad de género en el trabajo y laequidad de salarios entre los sexos. Actualmente, aproximadamente el 80% de las mujeres entre 20 y 64 años,trabaja. Pero la vida laboral aún no está equiparada.

Hay grandes diferencias de sueldo entre los sexos. Como promedio, las mujeres ganan un 87% del sueldo de loshombres. Eso se debe entre otras cosas a que los sueldos son más elevados en aquellas profesiones en las que haymás hombres que trabajan, comparadas con las profesiones en las que trabajan más mujeres.

También hay más mujeres que hombres que trabajan medio tiempo, que se toman licencia parental más prolongaday que cuidan a los hijos enfermos. Por lo tanto, la diferencia entre los ingresos anuales de hombres y mujeres es aúnmás elevada. Todavía hay actualmente más hombres que mujeres que son directivos y que crean empresas.

El Estado dominicano debe garantizar el cumplimiento del Artículo 63 de la Constitución Dominicana relativo "alderecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades".

De igual manera, debe cumplir con los compromisos internacionales asumidos en materia educativa en la

32 / 42

Page 33: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Convención para laEliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- Artículo 101, y la Plataforma de la IVConferencia de la Mujer, como garantía para el desarrollo democrático, de la sociedad dominicana, respetuosa delos derechos humanos, del medio ambiente, que erradique las causas de la pobreza, y que sea solidaria, justa, y enla que hombres y mujeres vivan en libertad y felicidad.

De igual manera, el Estado ha aprobado la Estrategia Nacional de Desarrollo (END 2010- 2030) que establece laintegración del enfoque de género como eje transversal en toda política pública.

En su segundo eje esta ley refiere a la calidad del sistema educativo, a propiciar el desarrollo humano y a unejercicio progresivo de ciudadanía responsable en el marco de valores y principios éticos consistentes con eldesarrollo sostenible y la equidad de género, así como a la universalización de la educación, en todos los nivelesincluyendo niñas y niños sin documentación.77

El Centro de Estudio de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (CEGINTEC), comprometido con loscambios en la situación de las mujeres dominicanas, en ocasión de este 8 de marzo, 2014, -Día Internacional de laMujer-, presenta este documento "Educación para la Igualdad, estado de situación de la educación dominicana2013, desde una perspectiva de género" para profundizar el análisis de nuestra realidad en ese sector con una visiónprospectiva de la función de la educación en el cambio de las relaciones de género, y su expresión en términospolíticos, ideológicos, culturales y socio-económicos.

Es un aporte al análisis sobre lo que corresponde desde la educación para que las mujeres y los hombres puedan sery hacerse protagonistas del conocimiento, de las estrategias cognitivas, las capacidades y actitudes sociales eintelectuales, hasta comprender la realidad desde las desigualdades en que vivimos.

Con esta entrega el CEG-INTEC desea contribuir a la necesaria valoración de la inclusión del enfoque de género enlas políticas educativas en el país, considerando su papel en el desarrollo de una educación inclusiva como prácticade la libertad2.

Esto significa identificar, para ser superados, los entramados pedagógicos, culturales, sociales, económicos eideológicos que subyacen en el currículo y en el seno de las instituciones educativas, a los fines de impulsar unaeducación incluyente, equitativa, sin discriminaciones o estereotipos basados en el género. Asimismo, es unaoportunidad para reconocer y orientar la interconexión de la política pública educativa con otras políticas públicascomo salud, trabajo, seguridad social, economía y cultura.

Entendemos que es tiempo de eliminar prejuicios basados en interpretaciones construidas desde las ciencias o lasreligiones sobre el rol social que históricamente se les ha asignado a las mujeres, y que se han visto reflejados enlos sistemas educativos.

Es tiempo de trabajar para que la educación sea sostén del propósito de la igualdad, no solo en acceso a las aulas,sino en los resultados de la participación para el desarrollo y en la creación de condiciones para que niñas y niñosbusquen y logren ser activos en los procesos de participación social económica y política del país. Ni la paridad nila inversión garantizan la igualdad de género en el sistema educativo dominicano.

La educación es más que el cumplimiento del mandato de la ley de Educación 66- 97, de consignar en elPresupuesto General de Ingresos y Gastos Públicos del Estado (en el 2013) los recursos del 4% del ProductoInterno Bruto (18.8% del total presupuestado) para la educación, más que el desarrollo del Plan Nacional deAlfabetización y más que la revisión y actualización curricular.78

El Estado dominicano debe garantizar el cumplimiento del Artículo 63 de la Constitución Dominicana relativo “al

33 / 42

Page 34: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades”.

De igual manera, debe cumplir con los compromisos internacionales asumidos en materia educativa en laConferencia Mundial sobre Educación para Todos, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Convención para laEliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- Artículo 101, y la Plataforma de la IVConferencia de la Mujer, como garantía para el desarrollo democrático, de la sociedad dominicana, respetuosa delos derechos humanos, del medio ambiente, que erradique las causas de la pobreza, y que sea solidaria, justa, y enla que hombres y mujeres vivan en libertad y felicidad.

De igual manera, el Estado ha aprobado la Estrategia Nacional de Desarrollo (END 2010- 2030)79 que establece laintegración del enfoque de género como eje transversal en toda política pública.

En su segundo eje esta ley refiere a la calidad del sistema educativo, a propiciar el desarrollo humano y a unejercicio progresivo de ciudadanía responsable en el marco de valores y principios éticos consistentes con eldesarrollo sostenible y la equidad de género, así como a la universalización de la educación, en todos los nivelesincluyendo niñas y niños sin documentación. Sin embargo, la realidad es que los procesos de ejecución de losmandatos de la

END evidencian contradicciones entre las referidas consideraciones y su concreción al hacerlo efectivo.

El Centro de Estudio de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (CEGINTEC), comprometido con loscambios en la situación de las mujeres dominicanas, en ocasión de este 8 de marzo, 2014, Día Internacional de laMujer-, presenta este documento “Educación para la Igualdad, estado de situación de la educación dominicana2013, desde una perspectiva de género” para profundizar el análisis de nuestra realidad en ese sector con una visiónprospectiva de la función de la educación en el cambio de las relaciones de género, y su expresión en términospolíticos, ideológicos, culturales y socio-económicos.

Es un aporte al análisis sobre lo que corresponde desde la educación para que las mujeres y los hombres puedan sery hacerse protagonistas del conocimiento, de las estrategias cognitivas, las capacidades y actitudes sociales eintelectuales, hasta comprender la realidad desde las desigualdades en que vivimos.

Con esta entrega el CEG-INTEC desea contribuir a la necesaria valoración de la inclusión del enfoque de género enlas políticas educativas en el país, considerando su papel en el desarrollo de una educación inclusiva como prácticade la libertad.

Esto significa identificar, para ser superados, los entramados pedagógicos, culturales, sociales, económicos eideológicos que subyacen en el currículo y en el seno de las instituciones educativas, a los fines de impulsar unaeducación incluyente, equitativa, sin discriminaciones o estereotipos basados en el género.

Asimismo, es una oportunidad para reconocer y orientar la interconexión de la política pública educativa con otraspolíticas públicas como salud, trabajo, seguridad social, economía y cultura.

Entendemos que es tiempo de eliminar prejuicios basados en interpretaciones construidas desde las ciencias o lasreligiones sobre el rol social que históricamente se les ha asignado a las mujeres, y que se han visto reflejados enlos sistemas educativos.

Es tiempo de trabajar para que la educación sea sostén del propósito de la igualdad, no solo en acceso a las aulas,sino en los resultados de la participación para el desarrollo y en la creación de condiciones para que niñas y niñosbusquen y logren ser activos en los procesos de participación social económica y política del país.80

34 / 42

Page 35: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Mujeres con mayores niveles educativos pero menores niveles de participación socioeconómica y política. El nivelde escolaridad de las mujeres no es garantía de más alta y mejor participación laboral, ni en tipo de empleo, ni eningresos, y tampoco en acceso a espacios de toma de decisión política.

A pesar de las evidencias de avances de las mujeres en el sistema educativo, en términos de acceso a la educación,una menor deserción y un mayor rendimiento escolar de las mujeres sobre los hombres, un análisis de equidad en elmercado laboral y en los espacios de decisión política evidencia que permanece la situación de desigualdad ydiscriminación de género a nivel socioeconómico. Cuando se analizan los niveles educativos de la población mayorde 15 años, se observa que las mujeres muestran más altos niveles educativos (10.1 años) que los hombres (8.1años).

De acuerdo con la CEPAL, al 201281, solo el 42.9% de la población económicamente activa (PEA)82 masculinatiene por encima de 10 años de escolaridad, en tanto que el 60.6% de la PEA femenina se encuentra dentro delgrupo que tiene más de 10 años de estudios.

Las mujeres en edad de trabajar, aun cuando tienen mayores niveles educativos continúan presentando importantesbrechas en los niveles de participación laboral con relación a los hombres.

Al 2013, la tasa global de participación femenina fue de 44.5%, mientras la masculina fue de 67.9, diferencia queevidencia cómo la sociedad dominicana continúa desaprovechando las capacidades de las mujeres.

La edad afecta considerablemente la tasa de actividad laboral de las mujeres; las diferencias entre la tasa laparticipación masculina y femenina se incrementan según aumenta la edad: 10.6 puntos porcentuales para el grupode 10-19 años; 23.3 puntos para el grupo de 20 a 39 años, 32.9 puntos porcentuales para el grupo de 40-59 años y35.6 puntos porcentuales para mayores de 60 años.

También las brechas de participación laboral existentes expresan desventajas para las mujeres y se manifiestan enmenores tasas de ocupación (34.2% mujeres y 61.3% hombres) y mayores tasas de desempleo para las mujeres(tasa de desocupación femenina fue del 23.1% mientras la masculina fue de 9.7% al 2013).

Dentro de este renglón destacan porcentajes más altos de mujeres que perdieron su empleo (12.4% frente a 6.0%) ytambién dentro del grupo de personas que no encuentran empleo (10.6% vs 2.7%). Tales diferencias estáninfluenciadas por los distintos roles asociados a las etapas vitales de juventud, madurez y vejez, marcadamentediferenciados en función del género.

Aun cuando el nivel educativo presenta una relación positiva con la tasa de ocupación laboral, que refleja aumentasegún niveles, tanto para hombres como mujeres, las brechas en los niveles de ocupación se mantienen en perjudicode las mujeres.

Al 2013, la tasa de ocupación promedio femenina es de apenas 34.23% y en los hombres 61.33%; mientras que estenivel de ocupación a nivel de la PEA masculina con nivel educativo secundario y universitario, es de 65.2% y77.8% respectivamente, en la PEA femenina es de 35.9% y 63.1%, respectivamente.

El nivel educativo de las mujeres no es garantía de más alta y mejor participación laboral en términos del tipo deempleo, ocupación en la estructura organizativa del empleo, ingreso laboral o seguridad social. Persistenimportantes brechas en las condiciones de la inserción laboral.

Las mujeres continúan al 2013 con una mayor presencia en los sectores de empleo precario, mal remunerados y conescasa seguridad y regulación laboral como son Otros Servicios (47.8%), Comercio (21%) y Hoteles, bares yrestaurantes (9.1%).

35 / 42

Page 36: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Un mayor nivel de escolaridad no garantiza a la PEA femenina igual remuneración que los hombres que tienenigual nivel educativo. Al 2011, el ingreso promedio por hora de trabajo de las mujeres representaba el 90% respectoal ingreso percibido por los hombres.

Paradójicamente, esta diferencia se acrecienta según aumenta el nivel educativo, ya que el salario por hora de lasmujeres sin ningún nivel de instrucción representaba el 88.1% del devengado por los hombres con igual niveleducativo, en tanto que las mujeres ocupadas con estudios secundarios y universitarios, el ingreso por horaequivalía a 71.7% y 71.9% respectivamente14 del percibido por los hombres.83

La cultura y los roles socialmente asignados a las mujeres, en la responsabilidad principal del cuidado de la familiatambién juegan un rol importante en el logro de una mayor inserción de las mujeres en el mercado laboral.

En tal sentido, del total de población en edad de trabajar, las mujeres son mayoría dentro del total de personas quese definen económicamente inactivas, donde el 40% de estas tienen menos de 19 años (principalmente estudiantes),un porcentaje similar se encuentra entre 20 y 59 años y el restante 20% por encima de 60 años. Sin embargo, el65% de los hombres tienen menos de 19 años, en su mayoría se define inactivo por estudios.

Los esfuerzos del sistema educativo: La igualdad de género es la asignatura pendiente. Estos esfuerzos seconcretizan fundamentalmente en acciones tales como: Plan Nacional de Alfabetización Quisqueya Aprendecontigo, la Asignación de los recursos del presupuesto de educación y la Reforma Curricular.

En estos momentos, para dar respuesta a la situación de analfabetismo, los esfuerzos se concentran en el PlanNacional de Nacional de Alfabetización “Quisqueya Aprende Contigo”, que mediante Decreto 546-12 inició el 7de enero de 2013, en el que se declaró de alto interés en todo el país la alfabetización de las personas de 15 años ymás, y la superación del analfabetismo en todo el territorio nacional”.

Al momento de este informe, solo se conocen las metas de cobertura del programa, con la información de que másde 50 mil personas de las 851,396 personas analfabetas ya están terminando la fase necesaria para graduarse delprograma, y que se espera concluyan en 42 meses.

Establecer la diferencia de propósitos entre la idea de paridad entre los sexos remite al objetivo de lograr quevarones y niñas participen en igual medida en la educación, frente al concepto de “igualdad de género” que esmucho más amplio, y que según lo establece UNESCO1884 se define como el derecho a acceder a la enseñanza,participar en ella, disfrutar de un entorno pedagógico donde se tenga en cuenta las históricas desigualdades basadasen las relaciones de género, a fin de buscar y obtener buenos resultados educativos, de forma que los beneficios dela educación se traduzcan en mayores niveles de participación en el desarrollo social, económico y político de lasociedad.

El quinto objetivo de Educación Para Todos/as (UNESCO, 2003)85 plantea lograr la paridad en el acceso a laenseñanza básica y media. Es decir, la educación debe concebirse como dispositivo del desarrollo, por lo que lapolítica de transversalidad de género trasciende los aspectos cuantitativos relacionados con los porcentajes de niñasmatriculadas o mujeres egresadas, para apuntar hacia formas, ámbitos y esferas de la participación social,económica y política.

Para contribuir a una verdadera igualdad entre los géneros a través de la educación, es necesario comprender hastadónde los currículos -explícitos y ocultos- (estos últimos refieren a aprendizajes que sólo se perciben comoderivados de ciertas prácticas docentes), de nuestras escuelas, están contribuyendo a superar relaciones y actitudesque se convierten en obstáculos para el desarrollo pleno de ambos géneros, a fortalecer valores e intereses hacia laresponsabilidad compartida y la solidaridad, y hacia el desarrollo de capacidades en todos los órdenes tanto enniñas como en niños.

36 / 42

Page 37: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

Hacer que las niñas puedan pensar en superar las contradicciones que de todas maneras se da al priorizar entreestudiar para ser buenas profesionales y el rol de amas de casa, madres y esposas.

La escuela tiene una función determinante en la proyección de futuro de las y los estudiantes, sustentada en cadahora de clase, en todos y cada uno de los contenidos de los planes de estudio, en todos los ámbitos y todos losniveles educativos.86

Los resultados de este tipo de reflexión se constituyen en la base para diseñar políticas e implementar estrategiaspedagógicas que contribuyan efectivamente a que la educación se convierta en herramienta para provocar cambiosculturales que permitan superar la discriminación que afecta al desarrollo pleno de las mujeres y las niñas.

La igualdad de oportunidades es una idea de justicia social que propugna que un sistema es socialmente y dignojusto cuando todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismosderechos políticos y civiles. Políticamente se opone al concepto de justicia social como igualdad de resultados.

Históricamente la igualdad de oportunidades había sido preferida por la derecha política frente a la igualdadeconómica efectiva, o igualdad de resultados, preferida por la izquierda política, lo cual se refleja en la diferentepreferencia de ambas opciones respecto a la redistribución de la renta vía impuestos.

La igualdad natural es un principio que establece que todas las personas, en nuestro estado natural, somos iguales.La igualdad de resultados por otra parte significa que cada persona recibe efectivamente la misma cantidad del biensocial o económico que cualquier otra persona.

La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos enalgún aspecto. Por ejemplo, existe igualdad de oportunidad en una rifa de un pastel en el que cada persona recibeun número de rifa.

Sin embargo, en este ejemplo no habría igualdad de resultados, ya que al final una persona obtendría el pastel y losdemás no tendrían nada. La igualdad de resultados se daría si el pastel se divide en trozos y se reparten entre cadapapeleta.87 Otro ejemplo válido sería una carrera en la que todos los participantes partieran de la misma línea desalida al mismo tiempo.

Pese a tener igualdad de oportunidades por ser las reglas las mismas para todos, difícilmente llegarán a la meta almismo tiempo debido a sus diferentes capacidades, por tanto, tendrán desigualdad de resultados. Esta igualdadsirve para que todos y todas tengan las mismas capacidades y/o derechos que todos los integrantes de una sociedad.

La igualdad de oportunidades se expresa en indicadores como: Las matrices de movilidad social, que contienen lasprobabilidades condicionadas de que un individuo esté dentro de determinada clase social o grupo laboral enfunción de la pertenencia de sus progenitores.

La desigualdad de resultados en igualdad de oportunidades se expresa en indicadores como: Desigualdad entre lossalarios medios de las mujeres en comparación con los de los hombres pese a ser iguales ante la ley, cobrar lomismo por el mismo trabajo y tener una igual prevalencia respecto a la clase social. La igualdad de oportunidades yla igualdad de resultados son dos posturas alternativas para organizar de modo justo una sociedad.

Ambos conceptos están estrechamente relacionados con los conceptos de libertad negativa y libertad positiva.También existe una correlación en la preferencia por una u otra según el extremo del espectro político (derecha vs.izquierda).88 Las consecuencias legales y políticas de esta dicotomía se relacionan con el papel del gobierno.

Tradicionalmente se ha pensado que la igualdad de oportunidades se logra mediante la no intervención del gobierno

37 / 42

Page 38: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

en la distribución (quedando su papel reducido a garantizar la "libertad negativa": libertad de expresión, libertadreligiosa, garantías para la propiedad privada, etc.), mientras que la igualdad de resultados requiere la intervencióndel gobierno mediante la ejecución de programas de bienestar para los pobres y la instauración de impuestosprogresivos. En conclusión los estados son responsables en garantizar la igualdad y equidad de derechos entrehombres y mujeres.

Bibliografía

Alcántara, A. Inclusión, equidad y cohesión social en las políticas de educación superior en México. RevistaMexicana de Investigación Educativa. 2007.Alcántara, Armando / Navarrete, Zaira. Inclusión, equidad y cohesión social en las políticas de educaciónsuperior en México, Revista Mexicana de Investigación Educativa. 2014.Amartya K. Sen. Economía de bienestar y dos aproximaciones a los derechos. Universidad Externado deColombia, Facultad de Derecho, edición 1, volumen 1, 2002. Pág. 330.Amartya, Sen y Nussbaum, Martha. Igualdad, Polis. Revista Latinoamericana. 2002.Amiana, M. Notas de Derecho Constitucional, Editora Montalvo, Republica Dominicana. 1954, Pág. 81.Amorós, C. “Conceptualizar es politizar”. Ediciones Valencia, España. 2008.Atienza, C., Desigualdades de género y capacidades humanas, Editora Comares, Granada, España 2010,pág. 77.Atienza, C., Herramientas para una Teoría de los derechos sociales. Editora Universidad de Málaga,España. 273 y ss: 2005.Constitución de la Republica del Paraguay, 1992.Constitución de la Republica Dominicana, 2015.Constitución Española, año 1978.De Lucas, F. El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia en una sociedad plural. Temas deHoy, Madrid, pág. 166. 1994.Equidad de Género en la República Dominicana: Resultados del Informe Sobre la Pobreza, marzo 2007.Fernández, E. Las constituciones colombianas comparadas. Editorial P. imprenta: Medellín. Temis. 1964.Descriptores: Legislación; Constituciones; Inv.Foro Económico Mundial (WEF) 2012. El Foro Económico Mundial es la organización internacional parala cooperación público-privadaGlobal Gender Gap Report 2013.Global Gender Gap Report 2017.http://blogs.elespectador.com/actualidad/la-revolucion-personal/050-sobre-la-igualdad-de-los-seres-humanos-en-la-revolucion-personalhttp://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/equidad/cap2/ii/index.htmhttps://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/espana/derechos-economicos-sociales-y-culturales/Indicadores de desigualdad de género en Rep. Dominicana, PNUD 2016.Índice de Desarrollo Humano (IDH), 2017.Informe de indicadores de desigualdad de género en España 2018, PNUD.Informe de indicadores de desigualdad de género en la Republica Dominicana 2018, PNUD.Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo EPT 2007.Informe Desarrollo Humano en el Tiempo: Tendencias del bienestar y la desigualdad, en RepúblicaDominicana, PNUD enero 2019.Informe Nacional de Desarrollo Humano 2017 - Embarazo Adolescente PNUD.Irigaray, L, Especulo de la otra mujer. Ediciones Akal. S. A. Madrid, España 2007.; Braidotti, R.Metamorfosis: Hacia una teoría materialista del devenir. Ediciones Ana Varela Mateos. Madrid, España.2002.León, Whanda. Procedimiento Penal Constitucional. Ediciones del Profesional. Bogotá, Colombia 2003,

38 / 42

Page 39: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

pág. 13.Mujer, Empresa y El Derecho 2018, Grupo Banco Mundial, world bank.org.Nussbaum, M. Human Capabilities Female Human Beings. Published to Oxford Scholarship Online. USA.1995.Nussbaum, M. Otro Enfoque para la Defensa del Ser Humano y de los Derechos de las Mujeres. EdicionesUniversidad de Málaga, España. 2002.Peces-Barba, G. Diez lecciones sobre ética, poder y derecho. Madrid: Dykinson: Instituto de DerechosHumanos Bartolomé de las Casas, 2010.Peces-Barba, G. La elaboración de la Constitución de 1978. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales,1988.Pérez, A. Derechos Humanos, Estado y Constitución. Ediciones Tecnos. 1995.Pérez, A. Los Derechos Fundamentales. Ediciones Tecnos, Madrid, España. 1988, p. 46.Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2014.Ramírez. B. Campañas Electorales Guía para Diseño, Planificación, Evaluación y Gerencia. 2015.Rawls, J. Teoría de la justicia. Segunda edición en español. Ediciones Cambridge, Mass, USA. 1995.Sánchez, P. La identidad cultural de la nueva Europa ante el proceso de integración y globalización,Ministerio de Educación y Ciencia, Gobierno de España. 2006.Sen, A. Economía de bienestar y dos aproximaciones a los derechos. Editorial Universidad del Externado deColombia. Colombia. 2002.Sen, A. y Nussbaum, M. Igualdad, Ediciones Polis. Revista Latinoamericana 2002.Sen. Amartya. Bienestar, justicia y Mercado. Editorial Paidós. USA. 1997.Valcárcel, A. y Quirós, B. La política de las mujeres. Ediciones Valencia. Valencia, España. 1997.

1. Alcántara, Armando / Navarrete, Zaira. Inclusión, equidad y cohesión social en las políticas de educaciónsuperior en México, Revista Mexicana de Investigación Educativa. 2014.??

2. Sen, A. y Nussbaum, M. Igualdad, Ediciones Polis. Revista Latinoamericana 2002.??3. Amorós, C. “Conceptualizar es politizar”. Ediciones Valencia, España. 2008.??4. Valcárcel, A. y Quirós, B. La política de las mujeres. Ediciones Valencia. Valencia, España. 1997.??5. Irigaray, L, Especulo de la otra mujer. Ediciones Akal. S. A. Madrid, España 2007.; Braidotti, R.

Metamorfosis: Hacia una teoría materialista del devenir. Ediciones Ana Varela Mateos. Madrid, España.2002.??

6. Rawls, J. Teoría de la justicia. Segunda edición en español. Ediciones Cambridge, Mass, USA. 1995.??7. Nussbaum, M. Human Capabilities Female Human Beings. Published to Oxford Scholarship Online. USA.

1995.??8. Sen, A. Economía de bienestar y dos aproximaciones a los derechos. Editorial Universidad del Externado

de Colombia. Colombia. 2002.??9. Nussbaum, M. Otro Enfoque para la Defensa del Ser Humano y de los Derechos de las Mujeres. Ediciones

Universidad de Málaga, España. 2002.??10. Nussbaum, M. Otro Enfoque para la Defensa del Ser Humano y de los Derechos de las Mujeres. Ediciones

Universidad de Málaga, España. 2002.??11. Sánchez, P. La identidad cultural de la nueva Europa ante el proceso de integración y globalización,

Ministerio de Educación y Ciencia, Gobierno de España. 2006.??12. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2017 - Embarazo Adolescente PNUD.??13. Informe Desarrollo Humano en el Tiempo: Tendencias del bienestar y la desigualdad, en República

Dominicana, PNUD enero 2019??14. Indicadores de desigualdad de género en Rep. Dominicana, PNUD 2016.??15. Índice de Desarrollo Humano (IDH), 2017.??16. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2014??17. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2015??18. Constitución de la Republica Dominicana, 2015.??

39 / 42

Page 40: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

19. Equidad de Género en la República Dominicana: Resultados del Informe Sobre la Pobreza, marzo 2007.??20. Global Gender Gap Report 2017. El Informe Global de Brecha de Género evalúa a 144 países en su

progreso hacia la paridad de género en cuatro dimensiones temáticas: Participación y OportunidadEconómica, Logro Educativo, Salud y Supervivencia y Empoderamiento Político.??

21. Foro Económico Mundial (WEF) 2012. El Foro Económico Mundial es la organización internacional parala cooperación público-privada??

22. Fernández, E. Las constituciones colombianas comparadas. Editorial P. imprenta: Medellín. Temis. 1964.Descriptores: Legislación; Constituciones; Inv.??

23. Peces-Barba, G. La elaboración de la Constitución de 1978. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales,1988.??

24. Alcántara, A. Inclusión, equidad y cohesión social en las políticas de educación superior en México. RevistaMexicana de Investigación Educativa 2007.??

25. Ídem. Pág. 11.??26. Sen. Amartya. Bienestar, justicia y Mercado. Editorial Paidós. USA. 1997.??27. Alcántara, A. Inclusión, equidad y cohesión social en las políticas de educación superior en México.

Revista Mexicana de Investigación Educativa 2007.??28. Atienza, C. Herramientas para una Teoría de los derechos sociales, Universidad de Málaga, España.

2005.??29. Alcántara, A. Inclusión, equidad y cohesión social en las políticas de educación superior en México,

Revista Mexicana de Investigación Educativa. 2007.??30. Alcántara, A. Inclusión, equidad y cohesión social en las políticas de educación superior en México,

Revista Mexicana de Investigación Educativa 2007.??31. UC3M: Universidad Carlos III de Madrid.??32. Alcántara, A. Inclusión, equidad y cohesión social en las políticas de educación superior en México.

Revista Mexicana de Investigación Educativa. 2007.??33. Alcántara, A. Inclusión, equidad y cohesión social en las políticas de educación superior en México.

Revista Mexicana de Investigación Educativa. 2007??34. Peces-Barba, G. Diez lecciones sobre ética, poder y derecho. Madrid: Dykinson: Instituto de Derechos

Humanos Bartolomé de las Casas, 2010.??35. Organizaciones No Gubernamentales??36. León, Whanda. Procedimiento Penal Constitucional. Ediciones del Profesional. Bogotá, Colombia 2003,

pág. 13.??37. Ramírez. B. Campañas Electorales Guía para Diseño, Planificación, Evaluación y Gerencia. 2015.??38. Pérez, A. Derechos Humanos, Estado y Constitución. Ediciones Tecnos. 1995.??39. Pérez, A. Los Derechos Fundamentales. Ediciones Tecnos, Madrid, España. 1988, p. 46.??40. Amiana, M. Notas de Derecho Constitucional, Editora Montalvo, Republica Dominicana. 1954, Pág. 81??41. Constitución de la Republica Dominicana, 2015.??42. Atienza, C., Desigualdades de género y capacidades humanas, Editora Comares, Granada, España 2010,

pág. 77.??43. De Lucas, F. El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia en una sociedad plural. Temas de

Hoy, Madrid, pág. 166. 1994.??44. Atienza, C., Herramientas para una Teoría de los derechos sociales. Editora Universidad de Málaga,

España. 273 y ss: 2005.??45. Informe de indicadores de desigualdad de género en la Republica Dominicana 2018, PNUD.??46. Informe de indicadores de desigualdad de género en España 2018, PNUD.??47. Constitución de la Republica Dominicana, año 2010.??48. Constitución Española, año 1978.??49. Mujer, Empresa y El Derecho 2018, Grupo Banco Mundial, world bank.org.??50. Global Gender Gap Report 2013.??51. Sen, Amartya y Nussbaum, Martha. Igualdad Polis. Revista Latinoamericana. 2002.??

40 / 42

Page 41: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

52. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (PIDESC).??53. Informe de Amnistía Internacional sobre Derechos Económicos y Sociales. Recuperado en: 53

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/espana/derechos-economicos-sociales-y-culturales/??54. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/espana/derechos-economicos-sociales-y-culturales/??55. Derechos Sociales Económicos y Culturales.??56. Amartya, Sen y Nussbaum, Martha. Igualdad, Polis. Revista Latinoamericana. 2002.??57. Amartya K. Sen. Economía de bienestar y dos aproximaciones a los derechos. Universidad Externado de

Colombia, Facultad de Derecho, edición 1, volumen 1, 2002. Pág. 330.??58. La ley reguladora de la enseñanza, conocida como Ley Moyano, fue una ley española impulsada en 1857

por el gobierno moderado. ? Incorporó buena parte del Proyecto de Ley de Instrucción Pública del 9 dediciembre de 1855, elaborado durante el Bienio Progresista por el Ministro de Fomento Manuel AlonsoMartínez??

59. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2017 Embarazo Adolescente PNUD.??60. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2017 Embarazo Adolescente PNUD.??61. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2017 - Embarazo Adolescente PNUD.??62. Informe Desarrollo Humano en el Tiempo: Tendencias del bienestar y la desigualdad, en República

Dominicana, PNUD enero 2019??63. En este plan se regulan los estudios primarios, secundarios y universitarios. En estos últimos se mantiene la

tradicional Facultad de Filosofía en los que se estudian las ciencias harto desatendidas en España y las tresFacultades Mayores de Teología, Jurisprudencia y Medicina de la que se han separado los estudios deFarmacia.??

64. Informe Desarrollo Humano en el Tiempo: Tendencias del bienestar y la desigualdad, en RepúblicaDominicana, PNUD enero 2019??

65. Informe Desarrollo Humano en el Tiempo: Tendencias del bienestar y la desigualdad, en RepúblicaDominicana, PNUD enero 2019??

66. La Real orden de 11 de junio de 1888 dispone que las mujeres sean admitidas a los estudios dependientes deeste Ministerio como alumnas de enseñanza privada, y que cuando alguna solicite matrícula oficial seconsulte a la Superioridad para que ésta resuelva según el caso y las circunstancias de la interesada.??

67. Constitución de la Republica del Paraguay, 1992. Informe de la Organización Internacional del Trabajosobre Equidad. Recuperado en:??

68. http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/equidad/cap2/ii/index.htm??

69. Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre Equidad. Recuperado en: http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/equidad/cap2/ii/index.htm??

70. http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/equidad/cap2/ii/index.htm??

71. http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/equidad/cap2/ii/index.htm??

72. http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/equidad/cap2/ii/index.htm??

73. Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre Equidad. Recuperado en: http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/equidad/cap2/ii/index.htm??

74. Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre Equidad. Recuperado en: http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/equidad/cap2/ii/index.htm??

75. Articulo periódico El Espectador 19/02/2012. Recuperado en: http://blogs.elespectador.com/actualidad/la-revolucion-personal/050-sobre-la-igualdad-de-los-seres-humanos-en-la-revolucion-personal??

76. Ídem. Pág. 49??77. Ídem. Pág. 49??

41 / 42

Page 42: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres - 09-12-2019autor Gregorio Paula Soto - Revista Vinculando - https://vinculando.org

78. Ídem. Pág. 49??79. Estrategia Nacional de Desarrollo (END)??80. Ídem. Pág. 49??81. Comisión Económica para América Latina y el Caribe 2012.??82. Población Económicamente Activa (PEA)??83. Ídem. Pág. 49??84. La Conferencia General de la UNESCO se reúne del 3 al 18 de noviembre para determinar las actividades

de la Organización??85. Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo EPT 2007.??86. Ídem. Pág. 49??87. Ídem. Pág. 49??88. Ídem. Pág. 49??

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

42 / 42