Igualdad,Diversidad y Jurisprudencia

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IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA. Definición de Igualdad: La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”. Pero consideramos que no basta con esto, sino que es un tema mucho más amplio, y que abarca tantos factores, que puede, en muchos casos, llegar a determinar nuestras vidas. La desigualdad ha estado presente desde el principio de los tiempos, y los pueblos han mantenido una lucha constante contra ella aunque en muy pocas ocasiones consiguieron la igualdad propuesta, y fue durante la Revolución Francesa, cuando se alcanzó su integridad como concepto y empezó a ser un valor defendido globalmente, representado en el lema: “Libertad, igualdad y fraternidad”. Ejemplos: Desigualdad entre el hombre blanco y los demás de color. Otra igualdad inalcanzada es la de hombre y mujer, donde el hombre siempre ha infravalorado a la mujer basándose en el poder físico sin tener en cuenta el mental Definición de Diversidad : El término diversidad es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que pueden presentar algunas cosas entre sí, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de cosas distintas que conviven en un contexto en particular. En el contexto de una comunidad, por ejemplo, nos encontramos con que existen diferentes tipos de diversidades: cultural, sexual o biológica, entre las más recurrentes. La cultural se refiere a la multiplicidad e interacción de diversas culturas que se pueden dar en una región en particular y que coexisten en el mundo. En este sentido y para preservarla es de vital importancia que los países que la ostentan cuenten con un adecuado y efectivo plan de preservación y promoción de las mismas que haga que estas busquen la integración porque sienten esta apertura que el lugar les ofrece para desarrollarse y evolucionar, respetando los códigos ajenos a su cultura y por supuesto también logrando el pertinente respeto hacia los suyos, aún cuando disten mucho de la generalidad. Definición de Alteridad :

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IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA.  Definición de Igualdad:La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”. Pero consideramos que no basta con esto, sino que es un tema mucho más amplio, y que abarca tantos factores, que puede, en muchos casos, llegar a determinar nuestras vidas.

 La desigualdad ha estado presente desde el principio de los tiempos, y los pueblos han mantenido una lucha constante contra ella aunque en muy pocas ocasiones consiguieron la igualdad propuesta, y fue durante la Revolución Francesa, cuando se alcanzó su integridad como concepto y empezó a ser un valor defendido globalmente, representado en el lema: “Libertad, igualdad y fraternidad”.Ejemplos: Desigualdad entre el hombre blanco y los demás de color.Otra igualdad inalcanzada es la de hombre y mujer, donde el hombre siempre ha infravalorado a la mujer basándose en el poder físico sin tener en cuenta el mental

  Definición de Diversidad :

El término diversidad es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que pueden presentar algunas cosas entre sí, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de cosas distintas que conviven en un contexto en particular.

En el contexto de una comunidad, por ejemplo, nos encontramos con que existen diferentes tipos de diversidades: cultural, sexual o biológica, entre las más recurrentes.

La cultural se refiere a la multiplicidad e interacción de diversas culturas que se pueden dar en una región en particular y que coexisten en el mundo. En este sentido y para preservarla es de vital importancia que los países que la ostentan cuenten con un adecuado y efectivo plan de preservación y promoción de las mismas que haga que estas busquen la integración porque sienten esta apertura que el lugar les ofrece para desarrollarse y evolucionar, respetando los códigos ajenos a su cultura y por supuesto también logrando el pertinente respeto hacia los suyos, aún cuando disten mucho de la generalidad.

Definición de Alteridad:

by Florencia on 19 Octubre 2009 in Derecho

Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible.

El termino “alteridad” se aplica al descubrimiento que el “el” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como visiones múltiples del “el”. Tales imágenes, más allá de las diferencias, coinciden todas en ser representaciones más o menos inventadas de personas antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo universo.

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Definición de Grupos Vulnerables:

Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos

sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas

legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad

social de las familias, grupos y personas.

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la

población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en

condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores

condiciones de bienestar.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la

acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un

conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales.

Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran

las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con

discapacidad, los adultos mayores y la  población indígena, que más allá de su pobreza,

viven en situaciones de riesgo.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la

vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado

en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias

dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el

desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar

situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.

Esto es, la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad. Si bien la vulnerabilidad de quienes padecen pobreza alimentaria es crítica, también son vulnerables aquellos que se clasifican en pobreza de capacidades. Estudios del Banco Mundial revelan que la vulnerabilidad de las personas y las familias ante situaciones adversas es intrínseca a la pobreza, “Cuando los recursos del hogar no alcanzan para adquirir el valor de la canasta alimentaria, más una estimación de los gastos necesarios de salud, vestido, calzado, vivienda, transportes y educación”. Definición de Minorias:

Sin lugar a dudas, la estructuración de un concepto de minorías no es fácil. Ello no obstante

el desarrollo contemporáneo que sobre esta materia se ha realizado, tanto por el Derecho

Internacional como por organizaciones internacionales e inclusive por algunas legislaturas

estatales sobre todo Estados europeos en cuyo interior conviven grupos diferenciados, no

siendo la doctrina una excepción al problema anteriormente expuesto. El resultado es que

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todavía en la actualidad no existe un concepto de minoría con una aceptación de carácter

universal, es decir, un concepto que se encuentre señalado en un instrumento internacional

de aceptación general.

Desde el Punto de vista de la Doctrina:

Para Eide1[1][7], minoría es “[...] todo grupo de personas residentes en un Estado

soberano, que representan menos de la mitad de la población de la sociedad nacional y

cuyos miembros tienen en común características de naturaleza étnica, religiosa o lingüística

que les distinguen del resto de la población”2[2][8].Por su parte, en opinión de Hernández-

Vela Salgado, las minorías son “Grupos nacionales, étnicos, religiosos o lingüísticos (menos

numerosos y) diferentes de otros grupos dentro de un Estado soberano”3[3][9]. [1][8] Citado

en MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M. et al, op. cit., p.18.

Definición de Fallos:

Parte final de una sentencia que contiene la decisión del juez sobre la controversia

planteada en el proceso.

LA SENTENCIA

Definición: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho publico, ya que es un acto emanado por una autoridad publica en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder publico; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y RECURSOS CONTRA LAS MISMAS

Sentencias Definitivas.

Sentencias previas (que pueden ser de instrucción o provisionales)

Sentencias en defecto.

Sentencias ordinarias.

Sentencias de expediente.

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Sentencias declaratorias.

Sentencias constitutivas.

Sentencias condenatorias.

Sentencias absolutorias.

Sentencias en primera instancia.

Sentencias en única instancia.

Sentencia en última instancia.

Sentencias Definitivas:

Son aquellas que ponen término ya sea a una contestación ya sea a un incidente del procedimiento, quedando el juez desapoderado tanto de la cuestión incidental sometida en el curso de la instancia, como de la instancia misma.

Recursos: estas son susceptibles de ser impugnadas ya sea por Apelación, Oposición, Revisión Civil o Casación.

Sentencia Previa: Es la pronunciada en el transcurso del proceso, antes de decidir sobre el fondo, y por medio de la cual ordena sea una medida de instrucción, sea una medida provisional. Ejemplo: la que ordena una información testimonial, la que pone en secuestro una cosa objeto de litigio. El objeto de esta sentencia es encaminar el proceso hacia la sentencia definitiva, es por esto que la misma es llamada de hacer o de establecer derecho.

Estas se clasifican en: Sentencia de Instrucción y Sentencia Provisional.

Sentencia de Instrucción: Esta Sentencia comprende dos grupos: Las Sentencias Preparatorias y las Interlocutorias. La Preparatorias son aquellas que son dictadas para la substanciación de la causa, y para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, mientras que las Interlocutorias son aquellas dictadas en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando la prueba, verificación o tramite de sustanciación que prejuzgue el fondo. Ambas se distinguen en que las Sentencias Preparatorias nunca prejuzgan el fondo, lo que quiere decir que el tribunal con la misma no deja entrever por cuales de las partes se decidirá, mientras que en las Preparatorias en tribunal ha aceptado un pedimento de fondo de una de las partes dejando entrever la decisicion ha tomar.

En cuanto a los recursos ha ser ejercidos contra dichas Sentencias vemos que las vías de Apelación, Revisión Civil, Casación, es posible contra las sentencias Interlocutorias aun antes de que intervenga Sentencia Definitiva, pero las Sentencias Preparatorias no pueden serlo separadamente sino junto con el fondo del proceso.

Sentencias Provisionales: Son aquellas que deciden sobre demandas provisionales, o sea, que tienden a obtener que el tribunal prescriba de modo inmediato una medida de carácter urgente. Ej. La pensión alimenticia que puede ser otorgada a la esposa demandante o demandada.

Recursos: Estas al igual que las Interlocutorias, son inmediatamente Apelables.

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Sentencias Contradictoria: Son contradictorias las Sentencias intervenidas en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han presentado conclusiones.

Recursos: Apelación, Revisión Civil, Oposición, Casación.

Sentencias en Defecto: Son aquellas que comprueban la incomparecencia o la falta de conclusiones tanto del demandante como del demandado.

Recursos: Apelación y Oposición.

Sentencias Ordinarias: Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto a una diferencia de intereses.

Sentencias de Expediente:

Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal. Esta mas que una Sentencia es un acto de administración judicial , ya que este es un contrato judicial.

Sentencias Declarativa: Es la que comprueba la existencia de un derecho o de una situación jurídica. Ej. Reconocimiento de Escritura, Reconocimiento de Servidumbre, Declaración de Hipoteca. Etc.

Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio.

Sentencia Condenatoria: Es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos tipos de Sentencia.

Sentencia Absolutoria: Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria.

Sentencia en Primera Instancia: Es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación.

Sentencia en Unica Instancia: Es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la Apelación. Estas son susceptibles de los recursos extraordinarios de Revisión Civil y Casación.

Sentencia en Ultima Instancia: Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido interpuesto, la decisión del juez es en Ultima Instancia.

 

LIMITE DE LA SENTENCIA.

Limite objetivo se alude al asunto que se resuelto, a los objetivos y cuestiones que se decidieron y definieron en la sentencia.

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Limite subjetivo se alude a las personas que fueron afectadas por la sentencia. Así la sentencia solamente puede afectar a los que litigaron y no a terceros ajenos.

 AUTOS : Porque en un contexto jurídico, un auto es aquella resolución judicial a través de la cual un tribunal se pronunciará acerca de las peticiones efectuadas por una de las partes en conflicto resolviendo lo que se llama en el lenguaje del derecho como incidencias, es decir, aquellas diversas cuestiones correspondientes al asunto principal que entró en litigio y que surgieron a lo largo del proceso jurisdiccional. Como sucede con la mayoría de las resoluciones judiciales y como es debido también, el auto, deberá estar acompañado de un razonamiento jurídico, lo que popularmente se conoce como consideraciones y fundamentos que ayuden a entender el porqué de la resolución que el tribunal decidió tomar.

RESOLUCIONES JUDICIALES.

“Acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento” (Couture).

“Resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio” (Casarino).

Definición de Jurisprudencia:

Características de la Jurisprudencia Es obligatoria para las partes, pero no con relacion a terceros ajenos al litigio.Cuando ha sido dictada por un tribunal de ultima instancia, hace cosa juzgada. No se puede volver a plantear la cuestion, por mas que la parte vencida aporte mas tarde elementos de juicio suficiente para demostrar la razon que lo asiste. La sentencia dictada es definitiva aun ante cambios de jurisprudencia.

CLASIFICACION

CivilDerecho CivilDerecho MercantilProcedimiento Judicial y EjecuciónArbitraje y ConciliaciónPenalContencioso-AdministrativoSocialMilitarConstitucionalSalas Especiales

RESOLUCIONES. Las que pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia, para estar en condiciones de emitirlos, pueden ser: a) Provisionales: Son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera provisional sujetos a modificación o transformación en la sentencia. b) Preparatorios: Resoluciones que hacen el camino dentro

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del proceso para la realización de ciertos actos. c) Definitivos: Decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio. Son actos judiciales de decisión o manifestación de voluntad, por medio de los cuales se ordena la marcha del proceso, se dirimen las cuestiones secundarias e incidentales que en éste se plantean o se le pone término, decidiendo en cuanto a la cuestión principal controvertida. PROVIDENCIAS. Las providencias precautorias son determinaciones judiciales de un órgano de justicia, el cual, tiene como objetivo el tomar medidas para evitar un daño o peligro, en ciertos casos, con todos los procedimientos y requisitos que establece la ley, según nos dicen los códigos de procedimientos, las providencias precautorias solo podrán dictarse para impedir que un individuo se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandado, sin dejar apoderado instruido y expensado que conteste la demanda y siga el juicio hasta su terminación, al igual que cuando se piense que el individuo pueda ocultar los bienes que de alguna manera pueden ser materia del juicio o indispensables para el juicio como lo es en la cuestión de alimentos. Es decir en pocas palabras las providencias precautorias tienen por objeto el prevenir que un individuo que esta demandado, pueda actuar libremente sobre bienes que pueden favorecer al demandante, es decir que están incluidos en la demanda, y que este pueda venderlos, o cambiarlos de nombre para de alguna manera tratar de burlar a la autoridad, y por otro lado tenemos el arraigo que no es otra cosa más que el privar de la libertad a un individuo mientras se define su situación legal, esto con el fin de determinar por ejemplo en qué lugar será juzgado, es al final de cuentas otra de las providencias precautorias.

JURISPRUDENCIA: CONCEPTO. EXPLICATIVA: Aclara y fija el alcance de la ley cuando esta es obscura (lo que quiere decir la ley) SUPLETORIA: Da solución a los casos no previstos por la ley. 3) DIFERENCIAL: Adapta la Ley al caso concreto, evitando que su aplicación indiferenciada consagre injusticia. RENOVADORA.- Porque la ley envejece, pero en razón de la acción de la jurisprudencia se prolonga su vigencia en el tiempo, haciéndose más flexibles y duraderos sus preceptos, ya que la pone al día, conforme a las nuevas exigencias del momento (las actualiza) CARACTERÍSTICAS Jurisprudencia "contra legem". Se denomina de esta manera a aquella que llega a resultados contrarios a los dispuestos por las leyes. Jurisprudencia deformante. Es la que, contra la interpretación a base de los criterios usuales o generalmente aceptados, deforma el sentido de la norma, aplicándola en forma diferente a su sentido normal. Jurisprudencia derogatoria. Es la que implica derogar o admitir la derogación de una norma. Son los casos de inconstitucionalidad, donde las sentencias en efecto no son "erga omnes", pero cada afectado, al interponer el recurso, obtiene la misma resolución, que en el cada caso particular significa la inaplicabilidad de la norma. Jurisprudencia extensiva. Interpretación extensiva de una norma. Jurisprudencia plenaria. La que resulta del acuerdo plenario, que es el adoptado por la reunión de todos los jueces de una cámara o, en nuestro caso, por la totalidad de los miembros de la Corte Suprema. Jurisprudencia restrictiva. Es la que interpreta restrictivamente una norma. Por lo general, aquellas que establecen privilegios deben ser interpretadas de esta manera.

CLASIFICACIÓN (VINCULANTE, NO VINCULANTE, ORDINARIA, CONSTITUCIONAL, ETC.). IMPORTANCIA. Declarado con lugar el recurso de Casación por las infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313, El Tribunal Supremo de Justicia remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar que regule el establecimiento o

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valoración de los hechos, o de las pruebas o que la parte dispositiva del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del Juez, que atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. Podrá también El Tribunal Supremo de Justicia extender su examen al establecimiento o valoración de los hechos cuando tratándose de pruebas no contempladas expresamente en la ley, el Juez las haya admitido o evacuado sin atenerse a la analogía a que se refiere el artículo 395 de este Código, o no las haya apreciado según las reglas de la sana crítica a que se refiere el artículo 507 ejusdem. Si al decidir el recurso el Tribunal Supremo de Justicia encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1° del artículo 313, se abstendrá de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y decretará la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido. Igual abstención hará cuando declare con lugar una infracción que afecte una interlocutoria que haya producido un gravamen no reparado en la definitiva. Si no hubiere habido las infracciones aludidas en el párrafo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia entrará a conocer de las denuncias formuladas conforme al ordinal 2° del artículo 313, pronunciándose sobre ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado de nuevo el juicio, y si éste no pudiere continuar conociendo por razones de inhibición, lo pasará de inmediato al que deba continuar conociendo conforme a las disposiciones de este Código, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente a el Tribunal Supremo de Justicia. Si el recurso fuere declarado con lugar por las infracciones descritas en el ordinal 2° del artículo 313, el Juez de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido el Tribunal Supremo de Justicia. La doctrina del fallo de casación, tanto estimatoria como desestimatoria, es vinculante para el Juez de reenvío, quien dictará nueva sentencia con base en las disposiciones de la ley que la el Tribunal Supremo de Justicia haya declarado aplicables al caso resuelto. Poe el Tribunal Supremo de Justicia podrá casar un fallo sin reenvío, cuando su decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo. Podrá también el Tribunal Supremo de Justicia prescindir del reenvío, y poner término al litigio, cada vez que los hechos que han sido soberanamente establecidos y apreciados por los jueces del fondo, le permitan aplicar la apropiada regla de derecho. En estos casos, el Tribunal Supremo de Justicia hará pronunciamiento expreso sobre las costas del juicio, de acuerdo con las disposiciones del Título VI, Libro Primero de este Código. El fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia que no requiriese decisión de reenvío, se remitirá directamente al Tribunal al cual corresponda la ejecución, junto con el expediente respectivo. JURISPRUDENCIA NO VINCULANTE: Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. JURISPRUDENCIA ORDINARIA: El conjunto de sentencias (sentido material) o criterio de aplicación del Derecho (sentido formal) del Tribunal Superior y, para el Derecho foral, de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superior de Justicia. IMPORTANCIA: Tomando en cuenta que la jurisprudencia es el conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia de la nación, que resuelven sobre casos similares, su importancia deviene en su aplicación supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas. La Jurisprudencia es una fuente del derecho compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación

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o modificación de las normas jurídicas. Al estudiar los diversos cambios de jurisprudencia a los largo de la historia, es posible conocer la evolución de las leyes. Hay ocasiones en que las reformas del derecho del derecho positivo no se aplican, por lo tanto, la jurisprudencia supone la mejor forma de conocer la historia real y efectiva de la justicia. Cabe destacar que el valor, la importancia o la efectividad de la jurisprudencia cambian de acuerdo a la legislación de cada país.

Fase II

Modelos de Interpretación Jurídica: Normativismo Jurídico:

Concepto Normativismo jurídico: Normativismo es la ciencia del derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma. CARACTERÍSTICAS Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos. Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; Exterioridad:. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. Generalidad: La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad. Abstracción: Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos. Nota: La Imperatividad no es carácter de la Norma jurídica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato. CRÍTICAS. LA INFLUENCIA DEL NORMATIVISMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO. El realismo critica al Normativismo jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico es decir que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no. La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas. La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social. Me refiero a las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativo del derecho. La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder vigentes.

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Normativísmo Jurídico

Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativísmo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" Normativo: Lo que es regulativo, lo que se considera desde el punto de vista de la regulación que impone y no de los hechos a que se refiere su contenido. En lo atinente al derecho, el método, criterio o punto de vista normativo es el que toma como, objeto la norma jurídica como tal, desinteresándose de su contenido sustancial concreto- como sería su grado de justicia, su origen histórico, la necesidad social que llena - y estudiándola en su estructura lógica.

Características del normativísmo jurídicoBilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos. Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Coercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone ala Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta. Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

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Crítica.Los críticos del normativísmo (Kelse, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta .Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones delprecedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normas generales no en termino abstracto, si no como premisa de un razonamiento jurídico acabado .De ellos puede deducirse que bajo este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa.Influencia en el Normativísmo en el Sistema Judicial VenezolanoEl esquema estructural unitario en el cual la teoría pura del derecho encuadra a todas las normas jurídicas, atendiendo a la propuesta de norma prescriptiva de von wright, se descompone en los tres invariables elementos constitutivos siguientes: 1. La condición de aplicación integrada por el ilícito; la modalidad deóntica conformada por la cláusula "debe ser"; y 3. El objeto o contenido integrado por la sanción coercible.La sanción jurídica configurativa, siguiendo el léxico de von wright, del objeto o contenido de la norma jurídica primaria, está constituída por un acto coercitivo ablatorio -esto es, supresivo o restrictivo de un bien- de la esfera jurídica subjetiva.Dentro de los ocho elementos que el prof. Von wright le asigna a la norma prescriptiva, ocupan una posición central los tres siguientes: la condición de aplicación, el carácter o modalidad deóntica y el contenido u objeto. Arreglo La anotada exclusión de consideraciones valorativas en el tratamiento de Derecho, obedece a dos razones: una, asociada al modelo de ciencia predominante (seguido por elpositivismo en el campo jurídico, el cual exige neutralidad axiológica, como condición de la objetividad; la otra consiste en negar que los valores forme parte del Derecho en cuanto a objeto de conocimiento. En algunos prominentes autores, como Kelsen y Ross, la marginación de los valores también se encuentra influida por su tesis conforme el cual los juicios de valor no puede ser racionalmente fundamentados.Al caracterizar al Derecho tomando en cuenta exclusivamente propiedades descriptivas, el positivismo lo define, de modo aproximado, como el conjunto de normas emanadas de quienes detenta el monopolio de fuerza en un cierto territorio y con la relación a la población respectiva.Pues bien, había cuenta de la impronta positivista que ha acompañado a la teoría general, los desarrollos prevalecientes en esta disciplina han transitado por dos coordenadas relacionadas entre si: a) Clara diferenciación del Derecho con respeto a la moral y, en general a los valores; b) La coercibilidad como nota definitoria del ordenamiento jurídico en relación con otros tipos de ordenamientos normativos, particularmente los ordenamientos morales. Estos rasgos han agravitado con especial intensidad en lo análisis sobre el deber jurídico.

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El concepto de deber jurídico forma parte del elenco de los conceptos jurídicos básicos, constituyendo la primera expresión del Derecho subjetivamente considerado.Tanto los ordenamientos jurídicos como los ordenamientos morales establecen deberes. Un deberes moral por su diferencia a un valor; un deber es jurídico por sureferencia al uso de la fuerza socialmente organizada. Los enunciados sobre deberes morales expresa valores, en tanto que los anunciados sobre los deberes jurídicos estipula actos coarcitivos. La circunstancia de que un deber jurídico coincida o no con un postulado axiológicamente plausible es irrelevante para su definición conceptual; lo decisivo para este efecto es que su incumplimiento se encuentre enlazado a una sanción, vale decir, a un acto coercitivo estatal. Con diferencia en cuantos a coexistencia, acento y claridad, tal ha sido, en existencia, el concepto del deber jurídico prevaleciente en los diversos desarrollos sobre el tema que se ha dado en el seno de la teoría general del Derecho. El mismo refleja diáfanamente las incidencias de las coordenadas positivas en el tratamiento del deber jurídico: tajante distinción con el respecto al deber moral, exclusión de consideraciones valorativas y definiciones con base al criterio de coercibilidad.

EL REALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMO: CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, IMPORTANCIA.

Es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. EL REALISMO EXTREMO El Realismo Extremo tiene origen norte - americano y su punto de partida es criticar el formalismo y afirma que son los jueces los que constituyen el derecho. Esta posición ideológica se fundamenta sobre la base de dos tesis: Realismo extremo es el escepticismo ante las normas. Para ellos las normas jurídicas no existen, no hay derecho, no hay nada hasta que el juez toma una decisión. Hay dos tipos de escepticismos ante las normas. Escepticismo semántico. Mantiene que como el derecho se expresa con lenguaje, el derecho está siempre determinado. La cuestión mínima sería un texto sin ninguna norma y cual tiene que ser la interpretación.

CARACTERÍSTICAS DEL REALISMO JURÍDICO Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso. Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos, sociológicos, entre otros Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales.

IMPORTANCIA DEL REALISMO JURÍDICO

El realismo jurídico es muy relevante por ser una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados

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con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

Realismo jurídico como alternativa al normativísmoCONCEPTO: El Realismo jurídico es una expresión suficientemente ambigua como para haber caracterizado al menos tres actitudes teóricas diferentes. Estas hicieron su aparición en un momento anterior a la crisis del positivismo jurídico, pero se van a ver favorecidas por ella. Son muchas y muy diferentes las doctrinas jurídicas que se han autocalificado como realistas. Tanto en las filas del antiformalismo jurídico como en las del formalismo jurídico han existido autores que afirman que sus doctrinas están abrigadas bajo el manto delrealismo jurídico. Resulta paradójico que podamos incluir a estas doctrinas en el realismo jurídico, cuando este se presente como alternativa al positivismo jurídico. Incluso se detecta ese uso de la expresión realismo jurídico en referencia a sus actitudes teóricas a autores del iusnaturalismo. Existe también un uso extendido de la expresión realismo jurídico que lo conecta a las tesis del iusnaturalimso ontológico. Pues bien la expresión realismo jurídico es usada generalmente con un valor emotivo para distinguir a las doctrinas que se aproximan en mayor medida a la realidad. El problema surge a la hora de discernir a que realidad nos referimos, ya que unos la interpretan como realidad esencial, otros como realidad de la estructura del derecho... Giovanni Tarello identifica hasta 15 acepciones diferentes de la expresión realismo jurídico en la literatura jurídica, aunque sólo considera adecuadas las que son asumidas por el realismo jurídico americano y por el realismo jurídico escandinavo. Obviamente estas preferencias de Tarello responden a su propia orientación teórica-jurídica.Históricamente el normativísmo. es el estilo propio de la ciencia jurídica del s. XIX, que cristaliza en la teoría general del Derecho (v.). Si, tradicionalmente, se observa una relación entre Derecho y norma, en cuanto que el Derecho tiene carácter normativo y la norma tiende a concretar, parcialmente, lo justo, que constituye la médula del Derecho, el positivismo jurídico (v.), al eliminar la base iusnaturalista de esta concepción, identifica, sinmás, el derecho con las normas positivas (normativísmo ontológico).Su fundamento filosófico se halla en la perfecta disparidad entre ser y deber ser, como categorías mentales irreductibles. Tal principio es objeto de intuición inmediata, que no admite demostración ulterior. «De que algo sea no puede derivarse que deba ser, ni de que algo deba ser puede concluirse que sea realmente» (Hans Kelsen, Reine Rechtslehre, 2 ed. Viena 1960, 5).Sobre esa base, el n. se propone construir una Ciencia del Derecho consecuente con el concepto positivista de ciencia. Para lograrlo, parte de la distinción entre juicios de ser y juicios de deber ser. Los primeros son explicativos, describen hechos, mientras que los segundos reflejan el contenido de un deber ser a partir de normas positivas. Al ser el Derecho, ontológicamente, un conjunto de normas, competencia de la Ciencia del Derecho es dar con el sentido de tales normas, para lo cual ha de eliminar de su objeto de consideración tanto los hechos sociológicos en que pueda plasmar el derecho, como los principios éticos o metafísicos trascendentes. Consecuentemente, tal Ciencia del Derecho, a diferencia de la dogmática jurídica, no se ocupa de los contenidos, sino de la estructura lógica de las normas: sentido, posibilidad y límites de la proposición jurídica (normativísmo gnoseológico, cuya formulación más plena se halla en la teoría pura del derecho de H. Kelsen; v.). Por ello, en cuanto tal teoría del Derecho se configura más bien como método de

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la misma que en teoría propiamente dicha,el n. se constituye en formalismo (v.) en sentido estricto, tal como fuera iniciado ya en el s. XIX por la llamada jurisprudencia de conceptos: el sistema de conceptos jurídicos adopta, conforme a las reglas de la lógica formal, la forma de una pirámide, en cuya cúspide se encuentra el concepto fundamental, el de proposición normativa (normativísmo metodológico).

Características Realismo jurídicoLa primera acepción alude al realismo jurídico. La ciencia jurídica estudia el conjunto de normas efectivamente aplicadas en una sociedad determinada. Existen tres sub-conjuntos teóricos de este positivismo: el positivismo historicista, el positivismo sociológico o el sociologísmo jurídico y el positivismo judicial. El primero estudia al Derecho como hecho social y considera a la costumbre jurídica como el hecho social efectivamente relevante. El segundo estudia científicamente al Derecho teniendo en cuenta su fácticidad de los hechos. La neutralidad axiológica es la condición necesaria y suficiente para analizar al Derecho en términos de su eficacia social. Al tercer sub-conjunto le interesa la actividad judicial de resolución de controversias concretas porque la jurisprudencia es la fuente principal del Derecho.Debemos tener presente que estos tres sub-conjuntos resaltan el criterio de la efectividad jurídica en relación a algunas fuentes del Derecho. La efectividad de la aplicabilidad normativa es una parte del estudio de la ciencia jurídica pero no es la única. Importa también el estudio de la validez jurídica: teoría general del Derecho y el estudio axiológico del Derecho (filosofía del Derecho). Esta posición positivista reduce los temas de la validez jurídica y de la axiología jurídica en términos de efectividad jurídica.Debemos separar los temas de estudio del Derecho. De acuerdo a la teoría jurídica positivista el científico define al Derecho como el conjunto normativo formalmente válido. Si el Derecho es un hecho social estamos en el campo de los niveles naturales. Si las fuentes del Derecho principales son la costumbre y la jurisprudencia de acuerdo a la posición que se siga, estaremos no sólo confundiendo temas diferentes sino que estaremos confundiendo las categorías teóricas de fuentes de conocimiento o de producción y fuentes de calificación o de validez del Derecho: validez jurídica y vigencia jurídica son criterios jurídicamente relevantes en determinados campos cognoscitivos. La ciencia jurídica pura estudia el Derecho en términos de validez. El acto o el proceso de creación de normas jurídicas y la norma convencional creada son las categorías determinantes para configurar el conjunto normativo formalmente válido. Por eso, tanto la costumbre como la jurisprudencia son fuentes analizadas teórica y prácticamente. Igualmente, consideramos que la neutralidad axiológica no es la condición necesaria y suficiente para analizar al Derecho en términos de su efectividad social sino que es un criterio que permite transmitir una información coherente y objetiva en el campo de los problemas prácticos técnicos.

ANÁLISIS CRÍTICO DEL PAPEL DE LA INTENCIÓN EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

Entre los órdenes jurídicos de varios pueblos y de distintas épocas históricas hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas jurídicas, son distintas las valoraciones que

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inspiran a cada uno de los órdenes de interpretación. No obstante, de todas estas variantes y diferencias, hay problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución. La Filosofía Jurídica ha servido para suministrar una justificación valorativa del Derecho Vigente, así como también para ofrecer a la práctica jurídica aclaraciones pertinentes, es notorio que en todos los órdenes jurídicos positivos hay contradicciones, inconexiones y vacíos. Es por ello, que el estudio sobre la interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo; las sentencias de los tribunales, así como las decisiones administrativas, casi nunca pueden explicarse como " deducción lógica" de lo establecido en las normas generales. La interpretación es un proceso intelectual, que se mueve en el ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente. La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas teóricas para su interpretación adecuada, por consiguiente; se hace un análisis crítico sobre los principales enfoques considerados por la doctrina en el proceso de interpretación jurídica de las normas Ya que la metodología utilizada consistió en una investigación descriptiva, empleando como técnica una amplia indagación documental sobre la doctrina de interpretación. Por otra parte el criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad que es un criterio relativo de finalidad. Además existe un escepticismo por parte de quienes Creen, que no solo los textos jurídicos se pueden interpretar de diversas maneras sino que, además, acaso los jueces no utilizan las normas jurídicas en el momento de tomar decisiones. Los jueces toman intuitivamente sus decisiones y conclusiones. Un juez no razona a partir de sus prejuicios y después busca la norma adecuada que lo justifique. Análisis crítico del papel del de la intención en la interpretación jurídicaA través del tiempo y en lo que al derecho respecta, la interpretación de las normas positivas se ha alzado como un punto de suma importancia en lo que atañe a la determinación del campo de acción de las mismas. Sólo interpretando adecuadamente se puede alcanzar el verdadero sentido y alcance pretendido por el legislador al establecer una determinada regla de conducta. La interpretación, entre nosotros, alcanza su mayor expresión dentro del Derecho Civil, es en dicha rama donde tradicionalmente se suele analizar en mayor detalle la metodología del referido proceso. La existencia de normas expresas dentro del código del ramo, han situado al estudio de la materia que nos ocupa, dentro de la esfera del derecho civil, casi de manera privativa. Sin embargo, no debe perderse de vista que la interpretación es un proceso que ha de llevarse a efecto en el marco de la existencia de normas de la más variada especie, pertenecientes a las distintas ramas de la ciencia del derecho.En su obra El Fin en el Derecho, Ihering afirma rotundamente que "el fin es el creador de todo Derecho; que no hay norma jurídica que no deba su origen a un fin, a un propósito, esto es, a un motivo práctico". El Derecho no es un fin en sí mismo, es solamente un medio al

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servicio de un fin. Este fin consiste en la existencia de la sociedad. El criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad -dice Iheringsino que es un criterio relativo de finalidad.Jeremías BENTHAM (1748 - 1832) creador del moderno sistemaUTILITARIS en la ETICA Y EN EL DERECHO (obra: "Los Principios de la Moral y de la Legislación"). En su pensamiento figura su propósito de juzgar las leyes desde el punto de vista de los "efectos reales» que ellas producen. Leyes buenas o justas aquellas que al ser aplicadas producen efectos buenos y las malas o injustas aquellas que al ser llevadas a la práctica producen efectos malos, Bentham calificaba esos efectos mediante su idea de "utilidad" lo bueno es lo que produce placer y lo malo causa dolor. Lo bueno o justo es lo que tiende a aumentar la felicidad al mayor número de individuos.La obra que Francois Gény publicó en 1899, Método de Interpretación y Fuentes en Derecho Privado Positivo, puso claramente de manifiesto que en contra de lo que convencionalmente se sostenía en Francia, la interpretación judicial del Código Civil había sido considerablemente creadora y, estaba muy lejos de constituir una deducción silogística de las normas y de los principios contenidos en aquel cuerpo legal.Geny puso de manifiesto que la ley no es tanto la expresión de un principio lógico, sino más bien una expresión de voluntad. Parece razonable que en la aplicación del Derecho se debe tratar de esclarecer cual fue el propósito del legislador. Cuando la ley no contiene norma para resolver el caso concreto planteado, entonces hay que acudir a otras fuentes suplementarias, las cuales son tres ordenadas jerárquicamente:* La costumbre.* La autoridad y la tradición, tal como han sido desenvueltas por la jurisprudencia de los tribunales y ladoctrina.* La libre investigación científica.El objeto de estudio de dicha disciplina científica es el Derecho desde el ángulo formal, es decir que representa las normas y el ordenamiento jurídico, no en vista de las conductas reguladas por ellos, si no en atención a su forma y estructura característica. En otras palabras, se refiere a la regla o norma que regula y no al contenido regulado por la misma; su enfoque se dirige al contenido jurídico y no a lo variables contenidos de ese continente. De lo contenidos se ocupa otra perspectivas científica acerca del Derecho: la dogmática jurídica, en sus diversas ramificaciones, las cuales, a partir de las distinción entre Derecho Público y Derecho Privado se clasifica en Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho del trabajo etc. La interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo, como mera "deducción-lógica" de lo establecido en las normas generales, en las sentencias de los tribunales, así como en las decisiones administrativas.Entre los órdenes jurídicos de los varios pueblos y de las distintas épocas históricas, hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas de Derecho Sustantivo, difieren las reglas de procedimiento, son distintas las valoraciones que inspiraron a cada uno de los Ordenes JurídicosPositivos. Sin embargo, a pesar de todas esas variantes y diferencias, hay un repertorio de problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución

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1. La justicia en la aplicación del derecho a las minorías y grupos vulnerables La exclusión social ocurre como consecuencias con los conflictos de interés entre varios colectivos que conforman una sociedad determinada, en su afán de acaparar la exclusividad de derechos y recursos que pertenecen por igual a cada individuo que integra esa determinada sociedad, apareciendo los llamados grupos vulnerables que son aquellos colectivos a los que se le presentan obstáculos para ejercer y disfrutar de sus derechos y recursos. La educación es una herramienta poderosa para lograr el progreso y resolver las necesidades humanas sobre todo de las minorías y los grupos vulnerables pues la educación es transcultural y la misma ONU ENTIENDE LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL TANTO FISICO Y MENTAL DE LOS NIÑOS QUE SON EL FUTURO DE LA HUMANIDAD.El peligro de la exclusión social en todas sus variantes así como de la existencia de las minorías en estado de exclusión, consiste en la aparición de grietas en la estructura social de un paísque al ir perdiendo cohesión pone en peligro la estabilidad de las naciones.De allí que luego de la 2ª guerra mundial la recién creada ONU emite la declaración, universal de los derechos humanos y mas tarde a nivel continental el pacto de San José en 1978.2.JusticiaSocial:La justicia social solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto “justicia social” se corresponde a la “justicia distributiva” de Aristóteles, en tanto que la noción de “justicia conmutativa” del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en las sociedades modernas. Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado de bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc. En 2007 las naciones unidas proclamaron el 20 de febrero de cada año, como día mundial de la justicia social.

Análisis - La Justicia Social: Esta se sustenta en los valores de la equidad, la igualdad, el respeto de la diversidad,

el acceso a la protección social y aplicación de los derechos humanos en todas las esferas de la vida, incluso en el lugar de trabajo.

3.Justiciaformal:La justicia formal consiste en la aplicación imparcial y coherente de las leyes y de las reglas de las instituciones (sean cuales sean los principios sustanciales de justicia puestos en practica en la leyes o instituciones). Los jueces encargados de aplicar la justicia formal tienen una función diferente de la asignada a los órganos de gobiernos políticos: No dictan leyes, decretos, ni marcan grandes rumbos, si no que se dedican a administrar justicia en cada uno de los pasos (juicios que se someten a su consideración. Y lo hacenpor medio de instrumentos jurídicos denominados “sentencias”. Sus decisiones no son generales o aplicables a todos, si no solo a quienes son parte en los “casos” que deben resolver.Queda claro entonces que los jueces también son gobernantes y que no son elegidos popularmente; pero son los únicos que, para ejercer sus cargos, para representar al pueblo necesitan además de idoneidad, una especialidad o profesión necesariamente deben ser abogados, ya que se les ha atribuido una función que solo especialistas en derecho pueden llevar a la practica es que para administrar justicia además de un acentuado equilibrio para

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investigar hechos conflictivos, es indispensable conocer las normas jurídicas que los gobernantes políticos dictan y utilizarlas para ellos.Los servicios de justicia formal en Colombia son prestados por las diferentes autoridades facultadas para tal fin por la constitución y la ley entre las cuales se destacan: los jueces de la republica, fiscales, las autoridades administrativas nacionales y distritales. Estas autoridades intervienen en la resolución de los conflictos que se someten a su conocimiento con estricta sujeción a la ley, en cuanto a procedimientos y a los aspectos sustantivos.El objetivo principal de la justicia formal es el de restablecer los derechos de ciudadanos y en consecuencia, el equilibrio a las relaciones ciudadanas y para ello se organizan temática y territorialmente de manera tal que se garantice el acceso a ella.

Análisis - La Justicia Formal: La Ley o la Norma es el instrumento para que la sociedad funcione y se logre el bien

común de la nación, hemos de aceptar que esta parte de la justicia obliga a todos. Ella, les exige a los integrantes de la comunidad que adecuen su conducta al bien social. A través de su práctica se logra controlar las posibles arbitrariedades en que podría incurrir la sociedad. Se evitan los caprichos de los funcionarios y empleados públicos, y se actúa conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Para que la justicia formal sea realizable, es necesario acudir al Derecho Positivo, de manera que éste pueda establecer las categorías consideradas esenciales que van a determinar la igualdad de trato a los seres que pertenezcan a una misma categoría esencial. Esta igualdad de trato no es otra cosa que la aplicación correcta de una regla de justicia concreta que determina cómo deben ser tratados los miembros de una categoría esencial.

Tanto gobernantes como gobernados, deben obrar conjuntamente para que las Instituciones funcionen lo mejor posible, para que se establezcan y recauden los aportes que deban hacer los ciudadanos a fin de alcanzar el bien común y también para evitar que el egoísmo se adueñe de los particulares.

4.Justicia Material:

Es la exigencia de ser tratado justamente, los criterios que establecen las igualdades esenciales en el Derecho Positivo, deben corresponderse con la imperante en la sociedad. Son los valores socialmente vigentes los que van a determinar qué es lo importante en una sociedad y qué no lo es, qué es lo esencial y qué es lo secundario, qué es lo beneficioso y qué es lo perjudicial al hombre. Es la concepción del mundo y de la vida socialmente admitida, la que va a establecer la manera cómo se discierne entre lo valioso y lo disvalioso. En fin, será la tradición de cultura la que sugerirá cuáles son los criterios de justicia material que permitirán la formulación de fa justicia formal, aunque ésta exige la determinación previa de las categorías consideradas esenciales, se detecta la situación de que no se puede decir cuáles son las características esenciales, es decir, las que se toman en cuenta para la aplicación de la justicia, sin admitir una cierta escala de valores.

Análisis - La Justicia Material:

Es reconocer y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos de acuerdo a la aplicación que le corresponda, de acuerdo a sus actos o hechos punibles.

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Se entiende que un Estado Democrático de Derecho los Poderes Públicos y los ciudadanos han de estar sujetos al Ordenamiento Jurídico, que sea un ordenamiento jurídico tanto en el ámbito nacional, supranacional ha de estar presididos por una Constitución o Normas Fundamental, que tenga como pieza clave el reconocimiento y protección de los Derechos fundamentales de los ciudadanos y del resto de las normas jurídicas, norma en la que ampare un concepto de justicia que se podría expresar, como respetar y dar a cada uno su derecho fundamental. Yo opino que es la exigencia de ser tratado justamente, los criterios que establecen las igualdades esenciales, deben corresponderse con la imperante en la sociedad. Son los valores socialmente vigentes los que van a determinar qué es lo importante en una sociedad y qué no lo es, qué es lo esencial y qué es lo secundario, qué es lo beneficioso y qué es lo perjudicial al hombre. Es la concepción del mundo y de la vida socialmente admitida, la que va a establecer la manera cómo se discierne entre lo valioso y lo no valioso.

5.Análisis critico de las decisiones judiciales nacionales: DEFINICION DE LOS SISTEMAS JUDICIALES:

En Venezuela la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley.Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. (Articulo 2)COPPEl sistema de justicia esta constituido por el tribunal supremo de justicia, los demástribunales que determinen la ley, el ministerio publico, la defensoría publica, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.El poder judicial es independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía funcional financiera y administrativa. (Constitución política de 1999, art. 253)Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, si no para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenado o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.

Planteamiento jurídico:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se rige por art.26

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Código Orgánico Procesal penal:Art.4º Autonomía e independencia de los jueces.Art.5º Autoridad del juez.Art.6º Obligación de decidir.

6. Antecedentes del problemaEl viejo modelo Organizacional

Antecedentes de problema: durante los años 80 y 90 el descredito del poder judicial venezolano alcanzo niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el banco mundial a mediados de losaños 90, arrojo que el 94% de la población desconfiaba de los tribunales de la republica.Dicha encuesta determino que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción tal elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la republica, que sumadas a la ilegitimidad de otras instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran inestabilidad política y social que trajo como consecuencia fenómenos como el 27 de febrero de 1989.esta situación obligo a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial Venezolano. Proceso este que se materializa desde varias vertientes:

1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Procesal del Trabajo )2. Infraestructura y Tecnología.3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder Judicial.4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justiciaEste último punto resulta fundamental. Sin su cabal implementación las otras vertientes de la modernización no podrán lograr tal finalidad.

El Viejo Modelo OrganizacionalLa vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales administrativamente independientes entre si, que conformabanuna determinada circunscripción judicial esta vieja estructura aun se mantiene en la ley orgánica del poder judicial del año 1998, al establecer en su art.17 que “todo tribunal unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “tribunal unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la cede, el suministro de materiales y la administración del personal debiendo mantener una constante y fluida comunicación laboral con las direcciones administrativas regionales (DAR). Esta situación obligo a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan solo dedicar un 20% del tiempo

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a la función estrictamente jurisdiccional.Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, origino grandes vicios en la administración de justicia:1 ) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a su potestad jurisdiccional.2) Retardo Procesal: Aunado a otras razones, el echo que el juez debiera dedicar a mayor partede su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de” su tribunal” le impedía atender con prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.Actualmente el ministerio publico a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos los ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional.3) Corrupción: la vieja estructura organizacional conocida como ”tribunal unipersonal”, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con determinados “ tribunales unipersonales “. Esta realidad obligo ala búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc.; tal como lo ofrece el art.26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

7. El nuevo modelo organizacional.El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominará Circuito Judicial Penal…”.

El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estaráformado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.

El artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondrá de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.

Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgándole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la práctica de las citaciones y notificación del tribunal.

Del análisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito

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Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.

El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organizaciónjurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de causas.

La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la función administrativa descargando a los jueces de la misma, quienes no tienen ahora otra función que cumplir que las estrictamente jurisdiccional, razón por la cual podrán dedicarse al estudio de la doctrina, de la jurisprudencia, del derecho comparado y de los casos subjudice, elevando indudablemente la calidad de la justicia.

Es necesario destacar que los jueces cumplen la función jurisdiccional rotando anualmente entre las diversas etapas del proceso penal: control, juicio y ejecución. Esto impide que los jueces se conviertan “dueños” de las causas que se siguen contra determinados ciudadanos, obstaculizando el surgimiento de tribus judiciales.

El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integrado por un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario,libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se particulariza con respecto a los jueces.

Además, es necesario resaltar que al tratarse de un único tribunal de primera instancia, así como de una única Corte de Apelaciones, todos los jueces comparten una misma sede. Todo esto se encuentra contemplado en los artículos 530 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera, que ya no corresponde en particular a ningún juez velar por el mantenimiento de la sede, ni por el suministro de material, así como tampoco la administración del personal pues éste se encuentra adscrito colectivamente al único tribunal de primera instancia y a la única Corte de Apelaciones, y no a ningún juez en particular.

De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la función

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jurisdiccional: leer, estudiar, analizar, investigar, redactar, pensar, razonar; todo lo cual redunda en decisiones judiciales de alta calidad.

De tal manera que el trabajo administrativo judicial en el modelo organizacional de Circuito Judicial, no puede responder a la agenda personal de cada juez, sino a una agenda única del único Tribunal de Primera Instancia.En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se efectúan fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el único Tribunal de Primera instancia realiza numerosas audiencias cada día, las cuales deben ser atendidas por el personal administrativo-judicial de manera colectiva.

El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de tramitación penal deben garantizar la elaboración del acta de cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación, excarcelación, de traslado, de notificación, de citación, la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de las audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.

La referida instauración ha sido soportada a través de las resoluciones dictadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal Nro. 016-03 (Implantación del Juris2000 ), 017-03 (sobre asuntos de guardia) de fecha 21-04-03; 018-03 (sobre el acceso de las partes y demás particulares a los despachos de los jueces) de fecha 22-04-03; 019-03 (creación del libro diario automatizado) de fecha 28-04-03; 030-03 (implantación del nuevo modelo organizacional) de fecha 13-06-03; 060-03 (distribución de secretarios en salas y administrativos)de fecha 08-08-03; 067-03 (sobre el cumplimiento del horario de los jueces) de fecha 18-08-03; 013-04 (sobre la evaluación del personal) de fecha 19-01-04; 034 (sobre la jurisprudencias e Internet) de fecha 04-03-04 y 035 (cronograma de audiencia) de fecha 05-03-04.

8. Decisiones internacionales.El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República. "el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros."No es suficiente el consentimiento de un funcionario para que Venezuela sea juzgada y condenada por árbitros o tribunales extranjeros "...el sometimiento a tribunales extranjeros no es competencia de cualquier funcionario y, su ejercicio encuentra limitaciones de forma -procedimientos- y fondo -materias que pueden someterse a tribunales foráneos- que garantizan la integridad de la República frente a los intereses internacionales...."Sólo a través de un consentimiento de las altas autoridades del Poder Nacional es posible que la República pueda someterse a la jurisdicción internacional. La validez y eficacia, requiere no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones entre otros

Al reafirmarse en los términos expuestos el principio de soberanía y autodeterminación de la

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República en las sentencias antes mencionadas, es posible que el Estado Venezolano de acuerdo a las normasaplicables, pueda denunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999- con otras naciones en los cuales se sometió la resolución de controversias a órganos internacionales.Las sentencias reiteraron las consideraciones formuladas en la sentencia Nº 1.942/03, respecto a la ejecución de las decisiones de órganos judiciales internacionales, según la cual: "como principio general, la preeminencia de la soberanía que sólo puede ser derogada por vía de excepción en casos singulares y precisos... las decisiones de los órganos judiciales internacionales existentes, institucionales o ad hoc (arbitrales), de carácter sectorial, para su ejecución en el Estado destinatario, no pueden obviar impunemente la soberanía nacional de estos.Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores"Conforme a lo anterior, se reafirmó que toda decisión o laudo internacional, puede ser objeto de control constitucional, si se pretende ejecutar en Venezuela, tal y como lo asentó la Sala Constitucional en el fallo Nº 1.939/08, en el caso: "Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo", y en la decisión Nº 1.541/08, que a su vez ratifica la sentencia.

Análisis Crítico De Las Decisiones Judiciales Nacionales E Internacionales

Definición de los Sistemas Judiciales

En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.( Artículo 2) COPPEl sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253)Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.Planteamiento jurídico

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• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.Establece un Poder Judicial autónomo e independiente, cuyas decisiones se deben tomar libres de presiones y de injerencias políticas, económicas, sociales o de cualquier otro género, con total imparcialidad, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico para otorgar la debida tutela jurídica de los derechos e intereses legítimos de nuestro pueblo.

(Articulo254)

Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Artículo 5º. Autoridad del juez.

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces ytribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.

Artículo 6º. Obligación de decidir.

Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

Antecedentes del problema

Durante los años 80 y 90 el descrédito del Poder Judicial venezolano alcanzó niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el Banco Mundial, a mediados de los años 90, arrojó que el 94% de la población desconfiaba de los tribunales de la República.

Dicha encuesta determinó que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción.

Tan elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la

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República, que sumada a la ilegitimidad de otras instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran inestabilidad política y social que trajo como consecuencia fenómenos como el 27 de febrero de 1989.

Esta situación obligó a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial venezolano. Proceso éste que se materializa desde varias vertientes:

1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Procesal del Trabajo)

2. Infraestructura y Tecnología.

3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingresoy permanencia de los jueces en el Poder Judicial.

4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justicia.

Este último punto resulta fundamental. Sin su cabal implementación las otras vertientes de la modernización no podrán lograr tal finalidad.

El Viejo Modelo Organizacional

La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban una determinada circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.

Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal, debiendo mantener una constante y fluida comunicación laboral con las Direcciones Administrativas Regionales (DAR). Esta situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente jurisdiccional.

Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves vicios en la administración de justicia:

1)Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su

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tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a su potestad jurisdiccional.

2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera dedicar la mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de “su tribunal” le impedía atender con prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.

Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional.

3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como “Tribunal Unipersonal”, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas, permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con determinados “Tribunales Unipersonales”.

Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Nuevo Modelo Organizacional

El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina CircuitosJudiciales. Antes que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominará Circuito Judicial Penal…”.

El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estará formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.

El artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondrá de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.

Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgándole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la práctica de las citaciones y notificación del tribunal.

Del análisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito

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Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de lossecretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.

El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de causas.

La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la función administrativa descargando a los jueces de la misma, quienes no tienen ahora otra función que cumplir que las estrictamente jurisdiccional, razón por la cual podrán dedicarse al estudio de la doctrina, de la jurisprudencia, del derecho comparado y de los casos subjudice, elevando indudablemente la calidad de la justicia.

Es necesario destacar que los jueces cumplen la función jurisdiccional rotando anualmente entre las diversas etapas del proceso penal: control, juicio y ejecución. Esto impide que los jueces se conviertan “dueños” de las causas que se siguen contra determinados ciudadanos, obstaculizando el surgimiento de tribus judiciales.

El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integrado por unconjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario, libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se particulariza con respecto a los jueces.

Además, es necesario resaltar que al tratarse de un único tribunal de primera instancia, así como de una única Corte de Apelaciones, todos los jueces comparten una misma sede. Todo esto se encuentra contemplado en los artículos 530 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera, que ya no corresponde en particular a ningún juez velar por el mantenimiento de la sede, ni por el suministro de material, así como tampoco la administración del personal pues éste se encuentra adscrito colectivamente al único tribunal de primera instancia y a la única Corte de Apelaciones, y no a ningún juez en particular.

De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la función

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jurisdiccional: leer, estudiar, analizar, investigar, redactar, pensar, razonar; todo lo cual redunda en decisiones judiciales de alta calidad.

De tal manera que el trabajo administrativo judicial en el modelo organizacional de Circuito Judicial, no puede responder a la agendapersonal de cada juez, sino a una agenda única del único Tribunal de Primera Instancia.

En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se efectúan fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el único Tribunal de Primera instancia realiza numerosas audiencias cada día, las cuales deben ser atendidas por el personal administrativo-judicial de manera colectiva.

El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de tramitación penal deben garantizar la elaboración del acta de cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación, excarcelación, de traslado, de notificación, de citación, la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de las audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.

La referida instauración ha sido soportada a través de la resoluciones dictadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal Nros 016-03 (Implantación del Juris2000 ), 017-03 (sobre asuntos de guardia) de fecha 21-04-03; 018-03 (sobre el acceso de las partes y demás particulares a los despachos de los jueces) de fecha 22-04-03; 019-03 (creación del libro diario automatizado) de fecha 28-04-03; 030-03 (implantación del nuevo modelo organizacional) de fecha 13-06-03; 060-03 (distribución de secretarios en salas y administrativos)de fecha 08-08-03; 067-03 (sobre el cumplimiento del horario de los jueces) de fecha 18-08-03; 013-04 (sobre la evaluación del personal) de fecha 19-01-04; 034 (sobre la jurisprudencias e Internet) de fecha 04-03-04 y 035 (cronograma de audiencia) de fecha 05-03-04.

Otros Elementos De La Modernización Además de este nuevo modelo organizacional, que coloca a los jueces en la posibilidad de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, existen otros cambios que coadyuvan a la obtención de una justicia social de mayor calidad, democrática y respetuosa de la dignidad humana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal han consagrado principios que permiten la consecución de la referida justicia.

La presunción de inocencia en vez de la presunción de culpabilidad; el estado de libertad y no el principio de la privación de la libertad, la carga de la prueba que recae sobre el Estado y no sobre el imputado, el principio contradictorio del proceso penal y no el proceso inquisitivo, la oralidad a cambio de la escritura, la publicidad, la inmediación, etc., han humanizado sensiblemente a la administración de justicia penal.

Además, el fortalecimiento de la defensa pública ha consolidado el ejercicio de tal derecho constitucional, ya que este tipo de defensores, como funcionarios públicos, evitan el surgimiento de tribus judiciales, a la vez que elevan dignamente su condición profesional redundando en defensas de alta calidad que se presta a los sectores mas humildes de la

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población venezolana.

Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red mundial de información (Internet), permite que todas las decisiones judiciales sean escudriñadas por la opinión pública internacional, lo que resulta un mecanismo de control sobre el respeto a la legalidad, a la verdad y a la justicia por parte de quienes ejercen la función jurisdiccional.

La implantación del sistema documental Juris 2000, adaptado al nuevo modelo organizacional, agiliza el trabajo administrativo judicial (elaboración automatizada del libro diario, distribución aleatoria automatizada de las causas, el registro automatizado del trabajo administrativo judicial, configuración prediseñadas de actas, oficios, boletas, etc.), trayendo como consecuencia celeridad procesal y transparencia de la justicia.

Resistencia Al Cambio

La instauración del nuevo modelo organizacional ha encontrado seria resistencia. A cinco años de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal aún el viejo modelo no ha sido suplantado en su totalidad, por el contrario podríamos decir que tal sustitución es incipiente a nivel nacional.

En muchas regiones del país se habla de “pool de secretarias” o de “pool de asistentes”, únicamente porque todos los secretarios o asistentes se encuentran ubicados en un mismo salón. Sin embargo, sigue una secretaria adscrita a un juez, y unos asistentes adscritos a una secretaria, es decir, el viejo modelo del “tribunal unipersonal”, subyace en los Circuitos Judiciales.

Esta realidad existe fundamentalmente porque los jueces reclaman mantener un personal a su cargo, alegan que se les despojó de la autoridad que ejercían sobre ellos; en muchos casos también reclaman mantener un archivo particular de “sus causas”, además también exigen mantener una “agenda personal” en cuanto a la realización de las audiencias.

Como podemos observar de no ser vencida esta resistencia pronto deberá dotarse a cada juez de una sede particular en la cual funcione su“tribunal unipersonal”, caso en el cual volverán los jueces a colocarse como jefe de mantenimiento y de personal, antes que cumplir estrictamente con la función jurisdiccional.

Existe otro tipo de resistencia la cual proviene de una diminuta minoría de jueces, de larga trayectoria en los años 80 y 90, que claman por volver al “tribunal unipersonal” y a la defensa privada. Del nuevo modelo organizacional, alguno de estos jueces, quienes durante el período de la emergencia judicial fueron suspendidos del ejercicio de sus funciones por las numerosas denuncias que acumularon en su contra durante tales años, han pretendido de diversas maneras detener el referido proceso de cambio organizacional.

Vencer la resistencia al cambio organizacional requiere el común esfuerzo de todos los entes del Poder Judicial comprometidos con tal finalidad: la Comisión Judicial del Tribunal

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Supremo de Justicia, la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los presidentes de los Circuitos Judiciales Penales y los Jueces Rectores deben plantearse como un propósito común vencer dicha resistencia y de esa manera garantizar la total instauración del nuevo modelo organizacional, ya que esta es la piedra angular de la modernización de la justicia venezolana.

Planteamiento del problema

Retardo procesal en materia civil, mercantil y bancariaProvea en su informe anual de 2009 destaca que “el retardo procesal es uno de los más graves problemas que presenta el Sistema de Administración Judicial en Venezuela”,Los resultados fueron los siguientes:• Las causas con mayor tiempo de duración son dos que se introdujeron en el año 1995, que tienen 14 años.• La de menor tiempo de duración es del año 2008 que ya tiene 2 años.• El promedio de duración de los casos es de 88 meses o 7,4 años y en la mayoría de los casos el retraso es producto del tiempo para dictar la sentencia.

Para corroborar esto se estudiaron con más detalle los expedientes de 3 casos adicionales. El primero de estos casos, CTV vs. Representaciones Odex exp. AH14-V-1990-000002, se inició en 1990, se sustanció aproximadamente en dos años, y desde 1992, está a la espera de la sentencia definitiva. Por tanto, por un aproximado de 17 años las partes no han recibido una respuesta definitiva sobre su caso. Lo más impactante es que las partes han continuado solicitando el pronunciamiento del juez. El caso, a pesar, de que desde 1992 no tiene actuación alguna del tribunal, se le considera activo, como demuestra el hecho que le fue asignado un nuevo número de expediente al mudarse los tribunales a la nueva sede en marzo de 2009 En el segundo caso, GIBSON TV vs. Producciones PRS exp. AH1C-M-2003-000051, la parte demandada presentó un escrito de cuestiones previas el 18 de diciembre de 2003 y el 28 de enero de 2004 la parte actora consignó un escrito de contestación a las cuestiones previas. A partir de esta última fecha, comenzó a transcurrir el lapso para la decisión de la incidencia mencionada, y hasta ahora, es decir, más de 7 años después, no ha habido pronunciamientoalguno por parte del tribunal.Un caso donde la ineficiencia es aún más evidente, así como la gravedad de esto, es el de Luís Pérez vs. Abencentro y otros exp. AH16-V-2005-000001, donde el tribunal se tardó dos años para citar a los demandados y después del tiempo que se tomó para hacerlo, el juez se inhibió al conocer cuáles eran las partes involucradas. Luego se nombró un nuevo juez temporal, quien conoció de la causa hasta el estado de dictar sentencia y a la fecha aún no se ha pronunciado.La labor de dictar decisiones parece ser, el principal “cuello de botella” en la administración de justiciaRespecto a reposiciones inútiles y dilaciones indebidas cada vez son más frecuentes los autos aclaratorios del proceso civil, donde se establecen que los lapsos empiezan a correr de manera distinta a lo establecido en el CPC. Esto no es sólo grave porque el juez no se atiene a la Ley, e inventa un procedimiento de forma que las partes no tengan más

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seguridad jurídica, sino además porque suele suceder en circunstancias en que el juez dejó de hacer una actuación determinada en un lapso legal o la hizo mal y para subsanar su falla dicta un auto en que cambia el procedimiento legal reponiendo actos de una forma que el CPC no prevé y estableciendo nuevos lapsos. Este tipo de autos constituyen una forma de legislar, ya que pasan por encima de las formas procesales esenciales dentro del proceso, cambian las reglas del CPC, retrasan el proceso y además son inconstitucionales porque son una reposición inútil y una dilación indebida que es precisamente, lo que trata de evitar el artículo 26 de laCRBV.Por ejemplo se dictan autos señalando que deben notificarse a las partes porque el juez no cumplió un lapso o porque considera que debe reponer la causa porque él no cumplió adecuadamente con el procedimiento, y el CPC no prevé en esos casos notificación, ni reposición alguna. El análisis anterior demuestra claramente, que no se cumple el derecho de acceso a la justicia. Venezuela está entre los tres primeros países con más retraso judicial al momento de resolver una controversia.(Galindo 2003, p.11)

En el presente gráfico se muestra el número de asuntos ingresados en materia civil, mercantil y bancaria entre los años 2003 y 2008, así como los asuntos resueltos bien sea por sentencia definitiva o sentencia interlocutoria

Asuntos Civiles, Mercantiles y Bancarios resueltos, ingresados y tipos de sentencia.

Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008. El gráfico anterior parece indicar que se resuelven más asuntos de los que ingresan, pero el bajo número de sentencias definitivas que son las que en realidad resuelven el caso y el siguiente gráfico indica que se acumulan casos sin resolver, demuestra la ineficacia de estos tribunales.

Asuntos acumulados sin resolver

Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008. De este gráfico se infiere lo siguiente:- En el año 2003 de los 15.427 asuntos que ingresaron, solamente llegaron a ser resueltos 8.963, y quedaron acumulados sin decisión un total de 6.464.- En el año 2004 ingresaron 5.145 asuntos nuevos y se resolvieron 3.963. y quedaron acumulados sin decisión un total de1.182 casos (que sumados a los 6.464 asuntos sin resolver del año 2003) dan un total de 7.718 asuntos acumulados sin ser resueltos.- En el año 2005 ingresaron 4.903 asuntos nuevos. Se decidieron 5.536, y quedaron acumulados sin decisión un total de 7085.- En el año 2006 ingresaron 4.835 asuntos nuevos. Se decidieron 6.234, y quedaron acumulados sin resolver un total de 5.586.- En el año 2007 ingresaron 5.809 asuntos nuevos. Se decidieron 3.812, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7914.- En el año 2008 ingresaron 4412 asuntos nuevos. Se decidieron 4.663, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7663.

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Retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales.El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: "...a obtener con prontitud la decisión correspondiente..." y en su primera parte, a garantizar una justicia... "sin dilaciones indebidas...", es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva.Nos preguntamos entonces, ¿se cumple este postulado? Obviamente que no. Doctrina-riamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes y de las causas en estado de investigación por el Ministerio Público por motivos y fundamentos que ahora están más a la vista de los interesados, de las víctimas y, lógicamente de la opinión pública, precisamente porque se tratade un proceso garantista al permitir una mayor intervención de las partes, lo que demuestra un gran interés general y en especial un mejor control jurisdiccional y administrativo para los funcionarios del Poder Judicial.Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la debida participación del fiscal hemos observado los siguientes problemas:a) Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.b) Secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.c) El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean principales o auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y con poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo.d) Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas.e) Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos.f) Serios problemas en relación con los sitios de reclusión o cárceles .g) El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales, debido a exceso de trabajo.h) Gran cantidad de expedientes enviados a los Juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos Tribunales)i) Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.j) Atraso en la realización de los juicios, en donde por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el juicio se difiere llegando asuperar los dos años, plazo máximo de la detención.k) El aspecto físico de las instituciones, donde hay que observar que en la mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para juicio.l) Finalmente los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel nacional, que comparando el número de causas y el número de jueces y fiscales es necesaria la creación de más tribunales y fiscalías, ante su insuficiencia.Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde hace más de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan las audiencias, así los imputados pasan un año detenidos ante el juez de control para poder acceder a la audiencia preliminar, cuando llegan a juicio pasan otro año más esperando constitución del tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y público y así llegan al límite máximo de 2 años pautado por la ley, debiendo entonces ser puestos en libertad. He allí uno de los orígenes de la

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impunidad. Y de la emergencia carcelaria que existe en los actuales momentos en Venezuela por el hacinamientoEl informe del primer semestre de 2008 emitido por el Ministerio del Interior y Justicia arroja patrones similares.“Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintos están abarrotados, no tienen condiciones mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo sobreviven”.Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadísticas del OVP y del Gobierno coinciden en más de 260 muertes ymás de 400 heridos por violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por humanizar las cárceles.Según la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los últimos diez años.Cuando se habla de responsabilidades se puede citar el resumen que nos da el Doctor Elio Grillo:Según el Doctor Elio Gómez Grillo resume la situación penitenciaria venezolana en siete (7) verbos. Cuatro verbos que pone el Estado y tres (3) que ponen los reclusos. El Estado pone estos cuatro (4) verbos: hacinar, ociar, retrasar judicialmente y matraquear [éste último, en el argot carcelario venezolano equivale a corromper judicialmente; nota del autor]. Estos son los verbos que pone el Estado, que mantiene a los reclusos hacinados, ociosos, retrasados judicialmente y matraqueados. Luego, hay toda una red de corrupción administrativa penitenciaria que va desde los altos estratos hacia los inferiores. Con esos cuatro verbos que pone el Estado, y que ahora voy a desarrollar, los reclusos agregan tres (3) más: drogar, matar y violar sexualmente».

Decisiones Internacionales

Desde comienzos de la década de 1980, los gobiernos, los líderes judiciales, las organizaciones de la sociedad civil y una serie de agencias de ayuda externa se han comprometido a realizar esfuerzos regionales para reformar las instituciones del sector de la justicia en Latinoamérica.Basados con frecuencia en movimientos iniciados décadas atrás, sanciones dirigidas al problema del desempeño sectorial y a las formas en que puede mejorarse, han introducido cambios en el marco legal, la organización y los recursos presupuestales del sector en la mayor parte de los países; han generado un número creciente de programas de reforma que cuentan con ayuda externa, y han involucrado una serie de actores externos, regionales y nacionales en debates acerca del papel que deben jugar las entidades judiciales y otras entidades del sector (la policía, el ministerio público, las asociaciones privadas, las sociedades de ayuda legal, etc.) se han producido asimismo cambios visibles en cuanto al número de entidades operativas de esta índole; en algunos casos ha generado mejoras tangibles mejoras y ha aumentado dramáticamente nuestro conocimiento de los factores atinentes y, por ende, de las restricciones que limitan el desempeño de la justicia. Es claro que si hubiéramos sabido, quince años atrás, lo que sabemos hoy en día, habríamos actuado de una manera un poco diferente o, al menos, habríamos llegado al punto donde nos encontramos ahora en menor tiempo.

Page 35: Igualdad,Diversidad y Jurisprudencia

El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República. "el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros."

No es suficiente el consentimiento de un funcionario para que Venezuela sea juzgada y condenada por árbitros o tribunales extranjeros "...el sometimiento a tribunales extranjeros no escompetencia de cualquier funcionario y, su ejercicio encuentra limitaciones de forma -procedimientos- y fondo -materias que pueden someterse a tribunales foráneos- que garantizan la integridad de la República frente a los intereses internacionales...."Sólo a través de un consentimiento de las altas autoridades del Poder Nacional es posible que la República pueda someterse a la jurisdicción internacional. La validez y eficacia, requiere no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones, entre otros)

Al reafirmarse en los términos expuestos el principio de soberanía y autodeterminación de la República en las sentencias antes mencionadas, es posible que el Estado Venezolano de acuerdo a las normas aplicables, pueda denunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999- con otras naciones en los cuales se sometió la resolución de controversias a órganos internacionales.Las sentencias reiteraron las consideraciones formuladas en la sentencia Nº 1.942/03, respecto a la ejecución de las decisiones de órganos judiciales internacionales, según la cual: "(...) como principio general, la preeminencia de la soberanía que sólo puede ser derogada por vía de excepción en casos singulares y precisos (...) las decisiones de los órganos judiciales internacionales existentes, institucionales o ad hoc (arbitrales), de carácter sectorial, para suejecución en el Estado destinatario, no pueden obviar impunemente la soberanía nacional de estos (...).Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores (...)"Conforme a lo anterior, se reafirmó que toda decisión o laudo internacional, puede ser objeto de control constitucional, si se pretende ejecutar en Venezuela, tal y como lo asentó la Sala Constitucional en el fallo Nº 1.939/08, en el caso: "Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo", y en la decisión Nº 1.541/08, que a su vez ratifica la sentencia Nº 1.942/03.