Iilicitos tributarios y sus sanciones
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LOS ILICITOS TRIBUTARIOS Y SUS SANCIONES
Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.llamado “Conciencia”.
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NOCION DEL ILICITO TRIBUTARIO
• Aspectos Generales:– El Bien Protegido: La justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del contribuyente (Art. 316 CRBV)
• Noción del Ilícito: – Concepto: Toda acción u omisión violatoria de normas
tributarias (Art. 80 COT)
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TAXONOMIA DE LOS ILICITOS
Los ilícitos tributarios se clasifican:
4. Ilícitos formales; (Arts. 99 al 107)5. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;
(Art.108)6. Ilícitos materiales; (Arts. 109 al 114)7. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad; (Arts. 115 al 120)
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GARANTÍAS PROCESALES EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA
• Primera : Dolo y la Magnitud monetaria• Segunda: Aplicadas solo por funcionarios del Poder
Judicial penal.• Tercera: Orden judicial o sorprendida in fraganti • Cuarta: Derecho a comunicarse con su abogado,
familiar• Quinta: Cumplida la pena o dictada la orden de
excarcelación es LIBRE
• Juzgado Superior Contencioso Tributario (Cdad. Bolívar) Exp. N° FP02-U-2004-29 Caso Hielo Frio Homsi vs. Seniat
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ILICITO
• Elemento psicológico: Art. 1.185 CC
• Elemento subjetivo: Contribuyente o Responsable
• La antijuridicidad: Art. 131 CRBV• La tipicidad: Art. 49.6 CRBV
• Punibilidad: Castigo o Sanción
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Todo Procedimiento de Verificación que constate el incumplimiento de deberes formales genera un acto administrativo sancionatorio (Resolución) que debe reflejar la norma consagratoria del deber incumplido.
LOS ILICITOS Y SUS SANCIONES
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Sanción de Multa: Consiste en una pena pecuniaria por el incumplimiento de una obligación tributaria.
Clausura temporal del establecimiento: Es una pena accesoria derivada de la comisión de un ilícito tributario. (Art. 101 y 102 COT)
Consulta Nº 23.136- M.9372 del 30.12.04La Administración Tributaria en aplicación de los artículos 101 y 102 impone las sanciones correspondientes, siendo automática la ejecución de la clausura.
SANCIONES APLICABLES EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
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TIPOS DE SANCIONES
Las multas pueden ser de dos tipos, fijas y graduables.
Fijas: no se encuentran entre dos límites.
Las graduables: se expresan en dos limites uno mínimo y máximo.
Expresadas en UT Expresadas en %
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Sanción Fija:
Artículo 102 COT: Multa de 25 U.T. la cual se incrementará en 25 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T.
Sanción Gradual:
Artículo 107 COT: Multa de 10 a 50 U.T.
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Son todas aquellas obligaciones impuestas por el COT y las demás leyes y normas tributarias, a los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o a la verificación o fiscalización de su cumplimiento.
DEBERES FORMALES
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Cumplir con todas las normas establecidas
por la Administración Tributaria distintas al
pago
No resistirse a los procesos de verificación o fiscalización que la
Administración Tributaria realice
DEBERES FORMALES
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DEBERES FORMALESDE LOS
CONTRIBUYENTES,RESPONSABLES Y TERCEROS
(Art. 145 -COT)
Solicitar al SENIATpermisos previos o
habilitación de locales
Colocar el número de inscripción
en los documentos solicitados
Exhibir a los funcionarios competenteslo solicitado
Comparecer ante lasOficinas del SENIAT
cuando le sea requerido
Emitir los documentos exigidos
por las leyes tributarias
Presentar en el plazo fijado las
declaraciones de impuestos
Contribuir en el Proceso de
fiscalización einspección
Exhibir y conservar
los soportes contables
Inscribirse en los registros
pertinentes
Llevar libros y registros de acuerdo a la contabilidad
Dar cumplimientoa las leyes tributarias
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CONCURRENCIA
De acuerdo con el artículo 81 del COT, la cuantía de las sanciones por la comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.
Supone igualmente este artículo, la concurrencia de ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad y otro delito no tipificado en el Código.
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CONCURRENCIA
Manual de sanciones por incumplimiento de deberes formales. Gerencia de Fiscalización. Agosto 2005
La cuantía de las sanciones por la comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo procedimiento se fijará usando la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones.
La concurrencia de ilícitos tributarios así prevista se aplicará en un mismo procedimiento, indistintamente de los tributos y de los períodos objeto de investigación fiscal.
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Para la aplicación de la concurrencia se determinará cuál es la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones cometidas en el mismo procedimiento, lo que supone la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito, a efectos de determinar el ilícito cuya sumatoria arroje la sanción más cuantiosa.
Cuando en un mismo procedimiento se sancione a un sujeto en su calidad de contribuyente y de responsable, se debe aplicar las reglas de concurso y emitir un único acto como consecuencia de ese procedimiento.
CONCURRENCIA
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INCUMPLIMEINTO DE DEBERES FORMALES
Inscripción
Permitir el Control de La Adm. Trib.
Emisión o ExigirComprobantes
Llevar librosDe Contabilidad
Información y Comparecencia
PresentaciónDeclaración
Ilícitos formalesIlícitos formalesORIGEN ( Art. 99 del COT)
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Ilícitos formalesIlícitos formales
1) Falta de inscripción 50 UT a 200 UT 50 UT a 150 UT
2 y3 ) Inscripción Extemporánea y errores en el suministro de información
25 UT a 100 UT 25 UT a 75 UT
4) Falta de Comunicación a AT dentro del plazo
50 UT a 200 UT 10 UT a 50 UT
Ilícitos relacionados a la Inscripción Art. 100 COT
CONCEPTOSANCIONCOT 2001
SANCIONCOT 1994
SANCION PROGRESIVA POR INFRACCION
50 UT X Bs. 65
= Bs. 3.250
200 UT X Bs. 65
= Bs. 13.000
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Ilícitos FormalesRelacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes
1) No emitir facturas •U.T por cada factura omitida hasta 200 U.T por cada período.
•Mayor a 200 U.T.,cierre del
establecimiento por 1 a 5 días
1 U.T. por cada factura omitida hasta un máximo de 200 U.T
3) Emisión de facturas con falta de requisitos o no entrega de las mismas
1 U.T., por cada factura hasta 150 U.T., por cada periodo
10 U.T. a 50 U.T
5) No exigir facturas 1 U.T a 5 U.T. 10 U.T a 50 U.T.
6) Emitir o aceptar facturas sin el monto real
5 U.T. a 50 U.T. 10 U.T a 50 U.T.
200 U.T x 65 Bs = 13.000
Bs por período
Toda la empresa
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Ilícitos Formales
1) No llevar Libros y Registros Contables y especiales
50 U.T. a 250 U.T.
3 días de clausura
50 U.T. a 200 U.T.
2 y 4 ) Llevar Libros y Registros sin formalidades o no conservar los Libros.
IVA
25 U.T. a 100 U.T.
3 días de clausura
25 U.T. a 100 U.T.
250UT x 65 Bs.=Bs. 16.250
ESTABLECIMIENTO NO LA EMPRESA
Relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables. COT 102
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Ilícitos FormalesPresentación de declaraciones y comunicaciones. Art. 103 del COT
CONCEPTO
SANCION
COT 2001
SANCION
COT 1994
1) No presentación de Declaración de Determinación Tributaria
10 U.T a 50 U.T 10 U.T. a 50 U.T.
3) Presentar Declaración en forma incompleta o extemporánea
5 U.T. a 25 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.
5 y 6) Presentar más de una Declaración Sustitutiva.
Presentar en lugares no autorizados
5 U.T. a 25 U.T. No existía
7) No presentar Declaración informativa de paraísos Fiscales
1000 U.T. a 2000 U.T No existía
7 último párrafo) Presentación extemporánea de Declaración Informática de Paraísos Fiscales
250 U.T. a 750 U.T. No existía
2.000UT x 65 Bs.= 130.000 Bs.
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Ilícitos FormalesImpedir el control Fiscal. Art. 104 del COT
CONCEPTOSANCIÓN
COT 2001
SANCIÓN
COT 1994
1 al 8 ) Impedir Control de la A.T.
10 U.T. a 50 U.T. 10 U.T. a 50 U.T
10) No utilización de la metodología Precios de Transferencia
300 U.T. a 500 U.T. No existía
9) Impedir acceso a los locales 150 U.T. a 500 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.
50UT x 65 Bs.=3.250 Bs. la infracción
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Ilícitos Formales
1) No proporcionar información sobre sus actividades a de terceros
10 U.T. a 200 U.T. por cada infracción
10 U.T. a 50 U.T.
2) No notificar cesiones y compensaciones en el plazo legal
10 U.T. a 200 U.T. No existía
3 y 4) No comparecer ante la AT o dar información falsa
10 U.T. a 50 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.
CONCEPTOSANCIÓN
COT 2001
SANCIÓN
COT 1994
200 UT a 500UT Funcionarios que revelen Información
500 UT a 2000UT Por revelar inf. De Precios de Transferencia
PENAL
Relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la AT. 105 COT
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Ilícitos Formales
1) Reapertura del establecimiento comercial, violando la clausura de la A.T.
200 U.T. a 500 U.T. 10 U.T a 50U.T.
2) Destrucción o alteración de los sellos de la A.T.
200 U.T a 500 U.T. No existía
3) La utilización sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos
200 U.T a 500 U.T. 10 U.T a 50U.T.
Desacato a la Administración Tributaria. Art. 106 del COT
CONCEPTOSANCIÓN
COT 2001
SANCIÓN
COT 1994
200UT x 65 Bs. = 13.000 Bs
500UT x 65 Bs.=32.500 Bs.
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ILÍCITOS RELATIVOS A LA ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS
Art. 108 del COT
1- Ejercer la industria de especies gravadas sin autorización.
• 150 U.T. a 350 U.T. Enriquecimiento Mayor a 2.000 U.T
2- Comercializar o expender especies gravadas destinadas a la exportación
o consumo en zonas francas o puerto libre
• 100 U.T a 150 U.T.
4- Comercializar o expender especies gravadas sin autorización
• 50 U.T. a 150 U.T.
5 y6- Comercializar sin renovar la autorización y modificar establecimientos.
• 25 U.T. a 100 U.T.
7,8 y 9- Circular, comercializar o expender especies gravadas que no cumplan con los requisitos legales o sin la guías.
• 100 U.T a 250 U.T.
PENAL
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Ilícitos Materiales
Retraso u Omisión en el pago de Tributo • Multa 1%
Disminución Ilegítima de Ingresos Tributarios
(DEFRAUDACIÓN)• Multa 25% a 200%
ILICITOS MATERIALES
Constitución
Art. 109 COT10% SI SE ACEPTA EL REPARO
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Retraso u Omisión del Pago de anticipos – Por omisión del pago de anticipo 10% a 20%– Retraso en el pago de anticipo 1.5% por mes – Por no retener o no percibir fondos 100% a
300%– Por retener o percibir menos 50% a 150%
Ilícitos Materiales
ILICITOS MATERIALES
Art. 112 COT
Las Sanciones previstas en los numerales 3 y 4 se reducirán 50% en el caso de que el agente de retención responsable acepte el REPARO, en los termino previstos en el articulo 185 ejusdems.
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Ilícitos Materiales
Artículo 113 del COT:
“Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el articulo 118 de este Cogido”
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La obtención de Devoluciones o Reintegros indebidos Artículo 114 del COT
– 50% a 200%– Superior a 100 U.T. prisión de 4 a 7 años
Ilícitos Materiales
PENAL
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1. Defraudación tributaria
3. Falta de enteramiento
5. Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.
Ilícitos Materiales
ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD
Artículo 115 del COT
ACCION PENAL
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(Parágrafo Único: Artículo 115)
• “ (…) En los casos de los ilícitos sancionados con penas privativas de libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la Resolución”
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Defraudación = Artículo 116“ Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación,
maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. La sanción será aumentada de la mitad a las dos terceras partes, cuando … Se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T.), será sancionada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años …”
Por año
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FALTA DE ENTERAMIENTO(Artículo 118 del COT)
Quien no entere Tributos Retenidos o percibidos con intención
Prisión de 2 a 4 años
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OMISION DE PRESENTACION INFORMATIVA DE LAS INVERSIONES REALIZADAS O MANTENIDAS
EN PAISES DE BAJA IMPOSICION FISCAL (PARAISO FISCALES)
AGRAVANTES DEFRAUDACION
Artículo 117, numeral: 15
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DIVULGACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL
PRISION DE TRES (3) MESES A TRES (3) AÑOS
Artículo 119 COT
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RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES,
GERENTES Y ASESORES EN MATERIA TRIBUTARIA
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Responsables de las Obligaciones Tributarias
Concepto de Responsable (Art.25 COT)“Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.”Quiénes son? ( Art. 28 COT)
• Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.
• Directores, gerentes, administradores o representantes de personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
• Los que dirijan, administren o tengan disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
• Los Mandatarios, Síndicos y liquidadores. • Socios o accionistas de las sociedades liquidadas y adquirentes de fondos
de comercio.
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Responsables de las Obligaciones Tributarias
Límite de la Responsabilidad (Artículo 28. Parágrafo Primero COT):
Se limitan al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.
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Responsables de las Obligaciones Tributarias
¿Son responsables de qué ( Artículo 28 del COT)
De las penas por ilícitos tributarios
Deudas Tributarias
Pecuniarias
Corporales
QUIENES SON RESPONSABLES:COT. Art. 86 “Se aplicará la misma sanción que el autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito”.
COT. Art. 87 “ Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.”
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Responsables de las Obligaciones Tributarias
PERSONAS JURIDICAS: ( Art.90 del COT)
“Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, serán responsables sus Directores, Gerentes, Administradores, Representantes o Síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.”
DEPENDIENTES: ( Art. 91 del COT)
“Cuando el Mandatario, representantes, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos.”
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Responsables de las Obligaciones Tributarias
Artículo 28: Parágrafo segundo:
“Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo aun cuando se haya producido la extinción de la representación o del poder de disposición.”
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Responsables de las Obligaciones Tributarias
Responsabilidad de los Asesores – consultores y otros Art. 88 del COT
Se aplicará la sanción correspondiente al ilícito de la defraudación tributaria, disminuida de 2/3 partes a la mitad:
a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, cooperación o auxilio en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.
c) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.
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Responsables de las Obligaciones Tributarias
Responsabilidad de los Asesores – consultores y otros Art. 88 del COT
Parágrafo Único:
No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que expresan interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.
Artículo 89 del COT:
Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales o técnicos que con motivo de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
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Abog. Román George Aziz Tufic
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