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1 RESOLUCIÓN RECTORAL REGULADORA DE LAS NORMAS DE MATRÍCULA PARA EL CURSO 2014-2015 EN ESTUDIOS DE DOCTORADO REGULADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL RD 99/2011, DE 28 DE ENERO TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA Artículo 3. La admisión y la matrícula Artículo 4. Condicionalidad de la matrícula Artículo 5. Modificación de matrícula Artículo 6. Anulación de matrícula Artículo 7. Efectos de la anulación de matrícula Artículo 8. Estudiantes de doctorado en formación en un máster universitario CAPÍTULO II: NORMAS DE PERMANENCIA Artículo 9. Permanencia Artículo 10. Duración de estudios de doctorado para estudiantes a tiempo completo y parcial y permanencia Artículo 11. Régimen de dedicación a tiempo parcial de los estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla Artículo 12. Duración de contratos y becas CAPÍTULO III: ESTUDIANTES CON NECESIDADES ACADÉMICAS ESPECIALES Artículo 13. Definición de estudiante con necesidades académicas especiales Artículo 14. Duración de contratos y becas TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO IV: PRECIOS PÚBLICOS Artículo 15. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza Artículo 16. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago Artículo 17. Reducción de precios

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    RESOLUCIN RECTORAL REGULADORA DE LAS NORMAS DE MATRCULA PARA EL CURSO 2014-2015 EN ESTUDIOS DE

    DOCTORADO REGULADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL RD 99/2011, DE 28 DE ENERO

    TTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto Artculo 2. mbito de aplicacin

    TTULO I: RGIMEN ACADMICO

    CAPTULO I: DE LA ADMISIN Y LA MATRCULA

    Artculo 3. La admisin y la matrcula Artculo 4. Condicionalidad de la matrcula Artculo 5. Modificacin de matrcula Artculo 6. Anulacin de matrcula Artculo 7. Efectos de la anulacin de matrcula Artculo 8. Estudiantes de doctorado en formacin en un mster universitario

    CAPTULO II: NORMAS DE PERMANENCIA

    Artculo 9. Permanencia Artculo 10. Duracin de estudios de doctorado para estudiantes a tiempo completo y parcial y permanencia Artculo 11. Rgimen de dedicacin a tiempo parcial de los estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla Artculo 12. Duracin de contratos y becas

    CAPTULO III: ESTUDIANTES CON NECESIDADES ACADMICAS ESPECIALES Artculo 13. Definicin de estudiante con necesidades acadmicas especiales Artculo 14. Duracin de contratos y becas

    TTULO II: RGIMEN ECONMICO

    CAPTULO IV: PRECIOS PBLICOS Artculo 15. Precios a satisfacer por la prestacin del servicio de la enseanza Artculo 16. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago Artculo 17. Reduccin de precios

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    Artculo 18. Devolucin parcial o total de precios Artculo 19. Ayudas de Accin Social

    CAPTULO V: SEGURO ESCOLAR Y CARN UNIVERSITARIO

    Artculo 20. Seguro Escolar Artculo 21. Carn universitario

    Disposiciones Adicionales Disposiciones Transitorias Disposicin Derogatoria nica Disposiciones Finales

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    RESOLUCIN RECTORAL REGULADORA DE LAS NORMAS DE MATRCULA DEL CURSO 2014-2015 EN LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ORDENADOS CONFORME AL REAL DECRETO 99/2011 Y NORMATIVA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ACUERDO 7.2/CG 17-6-11)

    TTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Objeto. Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento y dems normas de matrcula, incluyendo el rgimen acadmico y econmico de los estudios de Doctorado regulados por la Normativa de estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11) conforme a lo establecido en R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseanzas oficiales de doctorado. Artculo 2. mbito de aplicacin La presente normativa ser de aplicacin a los estudiantes que se matriculen en programas de doctorado regulados conforme al R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseanzas oficiales de doctorado y Normativa de estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla dictada en desarrollo del mismo (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11).

    TTULO I: RGIMEN ACADMICO

    CAPTULO I: DE LA ADMISIN Y LA MATRCULA

    Artculo 3. La admisin y la matrcula

    1. La matrcula en los estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla estar condicionada al cumplimiento de los requisitos de acceso a dichos estudios, de los criterios de admisin propios de cada programa y de los dems requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada curso acadmico.

    2. La admisin a un programa deber solicitarse en los plazos establecidos para ello en el calendario

    de matrcula de estudios de doctorado mediante la plataforma de admisin. Para formalizar la solicitud de admisin, una vez cumplimentado el formulario on-line, el estudiante deber presentar por Registro una copia del formulario acompaado de la documentacin general y especfica antes de la finalizacin del plazo de admisin, dirigida al presidente de la comisin acadmica del programa al que quieren ser admitidos. La documentacin general y especfica que debe aportar el estudiante se indicar tanto en el propio formulario como en el portal de Internet del Servicio de Doctorado de la Universidad de Sevilla

    3. Los estudiantes que soliciten admisin a un programa de doctorado de esta Universidad con un

    ttulo de mster universitario (o nivel formativo equivalente) obtenido en algn pas no perteneciente al Espacio Europeo de Educacin Superior debern solicitar la autorizacin del Rector de la Universidad de Sevilla con carcter previo a la formalizacin de la matrcula. Dicha autorizacin debe ir acompaada del impreso de acreditacin de estudios debidamente cumplimentado. Esta

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    admisin no implicar, en ningn caso, la homologacin del ttulo previo del que est en posesin el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseanzas de Doctorado.

    4. El estudiante indicar en el formulario de admisin el rgimen de dedicacin que solicita. La comisin acadmica del programa resolver teniendo en cuenta la regulacin de la Comisin de Doctorado a este respecto, as como lo establecido en los arts. 10 y 11 de la presente normativa.

    5. En relacin con la admisin de estudiantes al programa, la comisin acadmica de cada programa

    ser la encargada de:

    a. Aplicar los criterios de admisin definidos en la memoria de verificacin del programa de doctorado.

    b. Determinar el porcentaje de plazas que, en su caso, se reservarn para estudiantes becarios que deban formalizar matrcula como requisito indispensable para la concesin de la beca.

    c. Realizar la seleccin de los estudiantes y comunicarla a los interesados y a la unidad responsable de la gestin de los estudios de doctorado.

    d. Determinar el rgimen de dedicacin del estudiante.

    e. Nombrar el tutor asignado al estudiante.

    f. Nombrar al director de la tesis doctoral.

    g. Velar por la firma del compromiso documental.

    h. Determinar, en su caso, los complementos de formacin que deber cursar el estudiante, con adecuada justificacin de la necesidad de cursarlos.

    i. Aceptar o rechazar las solicitudes y hacer pblica la relacin de admitidos y excluidos, tal como se indica en los puntos 5 y 6 de este art. 3.

    6. Las comisiones acadmicas de los programas dispondrn de 15 das hbiles para resolver las solicitudes de admisin. El resultado ser comunicado al estudiante a travs de la aplicacin informtica de admisin por el coordinador del programa en el que se har constar el nombre del tutor y/o director asignado, as como, en los casos que proceda, los complementos formativos que se le asignen al estudiante por la comisin acadmica del programa.

    7. A los estudiantes excluidos se les comunicar a travs de la plataforma de admisin las causas de la no admisin as como el procedimiento a seguir para presentar reclamacin ante la Comisin de Doctorado de la Universidad. Asimismo el estudiante dispondr de un plazo de 10 das hbiles desde la notificacin de la exclusin para solicitar la admisin a otro programa.

    8. La Comisin de Doctorado resolver los recursos contra la no admisin a los programas de

    doctorado y lo comunicar al interesado y al rgano responsable del programa.

    9. Los estudiantes admitidos tendrn derecho a realizar la matrcula anual en concepto de tutela acadmica en la unidad responsable de la gestin de los estudios de doctorado de la Universidad

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    de Sevilla en la fase de adjudicacin en la que han sido admitidos. Aquellos estudiantes admitidos que no formalicen la matrcula en el plazo de matrcula inmediatamente siguiente a la admisin, se entender que desisten la admisin debiendo solicitarla nuevamente en los plazos que se establezcan para cada curso acadmico. Con carcter general se habilitar un plazo de matrcula de tutela al inicio de cada curso acadmico. No obstante, se habilitar un segundo plazo en el que se ofertarn las plazas que no se hayan cubierto en el primer plazo. Se podrn admitir solicitudes de admisin en las que concurran circunstancias excepcionales, a criterio de las comisiones acadmicas de los programas.

    10. Los estudiantes que deban cursar y superar complementos de formacin a requerimiento de la comisin acadmica del programa, slo podrn matricularse en el primer plazo que anualmente se determine al objeto de garantizar la posibilidad de cursar dichos complementos. Esta limitacin no se aplicar a los supuestos en que el estudiante deba realizar el Trabajo Fin de Mster, tal como se establece en el art. 8.6 de esta Normativa.

    11. Las actividades realizadas anualmente por el doctorando dentro del programa quedarn registradas en el Documento de Actividades del Doctorando (en adelante DAD), de carcter individualizado y en el soporte que determine la Universidad de Sevilla. Se proceder a la apertura del DAD una vez sea firme la matrcula y se haya firmado el compromiso documental. A criterio de la comisin acadmica del programa, aquellos doctorandos procedentes de regulaciones anteriores que hayan sido admitidos a un programa RD 99/2011, podrn incorporar las actividades de formacin doctoral realizadas durante el periodo que haya estado matriculado en el anterior programa.

    12. El compromiso documental debe ser firmado y entregado en el momento de presentacin de la primera matrcula de tutela acadmica de la tesis. Si el estudiante rechaza la firma de dicho compromiso documental, se entender que renuncia a ser estudiante de doctorado de la US, procedindose a la anulacin de matrcula.

    13. Antes de finalizar el primer ao, el doctorando deber elaborar su Plan de Investigacin (en

    adelante PI), que podr mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluir al menos los objetivos que se plantean en la realizacin del trabajo de investigacin y la metodologa a utilizar para alcanzar esos objetivos.

    14. El tutor y/o director del doctorando, as como la comisin acadmica del programa procedern anualmente a la evaluacin del PI y el DAD en el soporte y plazos que determine la Universidad de Sevilla.

    Artculo 4. Condicionalidad de la matrcula

    1. Con carcter general la matrcula estar condicionada al cumplimiento y comprobacin de los requisitos de acceso a los estudios de doctorado, as como de los criterios de admisin establecidos por las comisiones acadmicas de los correspondientes programas de doctorado.

    2. Adems, se considerar la matrcula condicionada en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el estudiante tenga que cursar, por indicacin de la comisin acadmica del

    programa, determinados complementos de formacin para la admisin al programa de doctorado. El estudiante tendr consideracin de doctorando en formacin mediante una

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    admisin provisional al programa. Superados los complementos, la admisin del estudiante al programa ser definitiva.

    b) Cuando el estudiante acceda al programa con un ttulo obtenido conforme a un sistema educativo ajeno al EEES y no homologado, en tanto no se resuelva la equivalencia de los estudios cursados en el extranjero con el nivel formativo de mster universitario.

    c) Cuando el estudiante haya solicitado la consideracin de estudiante con necesidades acadmicas especiales en los trminos previstos en el Artculo 27 del Reglamento General de Estudiantes.

    3. La matrcula se anular en cualquier momento en el supuesto de error, omisin o falseamiento de

    los datos consignados en la misma. No producirn efectos las matrculas condicionadas si el supuesto condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que as lo desee el interesado, y ello sea posible conforme a estas normas.

    Artculo 5. Modificacin de matrcula

    1. La comisin acadmica del programa podr modificar el nombramiento de un tutor o director de

    tesis doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realizacin del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Para ello ser preciso el informe favorable de la Comisin de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

    Artculo 6. Anulacin de matrcula

    1. La anulacin de matrcula supone el cese de los efectos acadmicos de matrcula realizada, con la consiguiente prdida de los derechos como estudiante de la Universidad de Sevilla y los derechos a la evaluacin del D.A.D. y del P.I. La anulacin no exonera de la obligacin de satisfacer los precios pblicos, salvo que proceda su devolucin en los trminos previstos reglamentariamente. En todo caso, debern satisfacerse los importes de Secretara.

    2. La no superacin de los complementos de formacin, en aquellos casos que se hayan exigido como un requisito de acceso, implicar la no admisin al programa de doctorado y la anulacin de oficio de la matrcula de tutela acadmica.

    3. Las solicitudes de anulacin se presentarn en las oficinas de la unidad responsable de la gestin de los estudios de doctorado, antes del 31 de marzo del ao en curso, haciendo constar la causa por la que se solicita.

    4. La anulacin de matrcula realizada por el estudiante o realizada de oficio, motivada por la no

    superacin de los complementos de formacin requeridos al estudiante, no se computar a efectos de permanencia del estudiante en el programa, ni se contabilizar para futuras matrculas a efectos de aplicacin de posibles recargos.

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    Artculo 7. Efectos de la anulacin de matrcula

    1. En los supuestos de anulacin de matrcula a peticin del interesado, los efectos de la anulacin dependern de la fecha en que se haya presentado la solicitud:

    a) Solicitud de anulacin antes del inicio de la prestacin del servicio:

    Se devolver el importe de los precios pblicos por servicios acadmicos y el seguro escolar. No se devolvern los precios de Secretara.

    No se computar la matrcula a efectos de permanencia del estudiante ni se contabilizar para futuras matrculas a efectos de aplicacin de posibles recargos.

    b) Si se solicita la anulacin dentro de los diez das hbiles siguientes a la finalizacin del

    plazo de matrcula establecido, los efectos sern los mismos sealados en el apartado anterior.

    c) Si se solicita con posterioridad a los plazos sealados en los apartados a) y b) pero antes del 31 de marzo:

    No proceder la devolucin de los precios pblicos ingresados, ni se eximir de la obligacin de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artculo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Pblicos).

    Sern de aplicacin los recargos econmicos, si los hubiese, en la siguiente matrcula que realicen en los mismos estudios.

    No se computar la matrcula realizada a efectos acadmicos.

    2. En los supuestos de anulacin de oficio por falta de algn requisito no subsanable, proceder la devolucin de los importes correspondientes a los servicios acadmicos, precios de Secretara y el seguro escolar, si procede. No se computar a efectos de permanencia del estudiante en el programa, ni se contabilizar para futuras matrculas a efectos de aplicacin de posibles recargos.

    Artculo 8. Estudiantes de doctorado en formacin en un mster universitario.

    1. La matrcula de estudiantes de doctorado en formacin dentro de un mster universitario ser necesaria para aquellos doctorandos que deban realizar complementos de formacin:

    a) tendrn carcter obligatorio para los graduados/as (300 ECTS), salvo que el plan de estudios correspondiente al ttulo de grado incluya crditos de formacin en investigacin, equivalentes en valor formativo a los crditos en investigacin procedentes de estudios de mster.

    b) a juicio de la comisin acadmica del programa se podrn exigir dichos complementos como requisito de admisin en funcin de los diversos perfiles de acceso, segn lo establecido en las memorias de verificacin del programa.

    2. La comisin acadmica del programa de doctorado y, en su nombre, el coordinador o el tutor asignado a cada estudiante, debern especificar al mismo, si procede, los complementos de formacin que habr de cursar y superar de forma previa a la admisin definitiva al programa de doctorado.

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    3. La organizacin de la docencia y la evaluacin de estas actividades quedan sujetas a la misma

    normativa que regula los estudios de mster universitario en la Universidad de Sevilla. La matrcula de los complementos de formacin se realizar en la unidad responsable de la gestin de los estudios de doctorado abonando los precios pblicos correspondientes al curso acadmico en que se matriculen y se podr simultanear con la matrcula en concepto de tutela acadmica para la realizacin de la tesis doctoral.

    4. En ningn caso, se podr autorizar que el estudiante se matricule en complementos de formacin por un nmero superior a 18 ECTS y, en casos excepcionales, 24 ECTS. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, este lmite podr variar en funcin de lo que se establezca en los convenios que regulan dichos programas.

    5. La evaluacin de estas actividades vendr dada por la calificacin obtenida siguiendo los mismos baremos que el resto de los estudiantes que cursen las asignaturas propuestas. Por tanto, slo si se superan las asignaturas siguiendo estos criterios se considerar que se han cumplimentado estos requisitos de complementos de formacin. Cuando los complementos de formacin incluyan la realizacin del TFM, sern evaluados por un tribunal nombrado al efecto siguiendo las mismas normas que las establecidas en la Universidad de Sevilla para la calificacin de trabajos fin de mster.

    6. A aquellos estudiantes que se les indique la necesidad de cursar determinados complementos de formacin para la admisin definitiva al programa de doctorado dispondrn, de un curso acadmico para superarlos. Durante ese curso acadmico, el estudiante tendr consideracin de doctorando mediante una admisin provisional al programa. Superados los complementos, la admisin del estudiante al programa ser definitiva.

    7. La no superacin de los complementos de formacin implicar la no admisin al programa de doctorado y la anulacin de la matrcula de tutela acadmica. En estos casos, no se computar el tiempo empleado en el rgimen de permanencia del estudiante, ni se contabilizar para futuras matrculas a efectos de aplicacin de posibles recargos. En caso de no superar estos complementos el estudiante quedar desvinculado del programa, si bien podr solicitar su admisin en otros programas de doctorado.

    8. Los estudiantes que realicen este tipo de matrcula para los complementos de formacin constarn en las actas oficiales de calificaciones. No obstante, una vez finalizado el curso, los estudiantes solicitarn un "certificado acadmico" en la Secretaria del Centro, con expresin de la calificacin obtenida, como acreditacin de la superacin de los complementos de formacin establecidos.

    9. Los complementos de formacin cursados debern constar en el DAD.

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    CAPTULO II: NORMAS DE PERMANENCIA

    Artculo 9. Permanencia

    1.- Los estudiantes de doctorado podrn realizar estudios a tiempo completo o a tiempo parcial. El estudiante matriculado en un programa de doctorado RD 99/2011 podr cambiar de modalidad de permanencia como mximo dos veces a lo largo del desarrollo de su tesis.

    2.- El procedimiento para el cambio en el rgimen de dedicacin deber realizarse ante la Comisin

    Acadmica del programa mediante impreso normalizado. La solicitud de cambio podr presentarse a lo

    largo del curso acadmico en el que se encuentre matriculado el estudiante.

    El cambio de dedicacin ser comunicado por el estudiante a la Comisin Acadmica del programa. La

    solicitud ir acompaada de documentacin que justifique dicho cambio, as como del informe del tutor y/o

    director del estudiante en el que se indique que el cambio en el rgimen de dedicacin del doctorando no

    afectar negativamente en su formacin doctoral ni en la continuacin de sus estudios.

    Ser la Comisin Acadmica quien autorice el cambio en el rgimen de dedicacin mediante informe

    favorable debiendo notificarlo a la Comisin de Doctorado de la Universidad de Sevilla. En caso de

    controversia sobre el cambio de rgimen de dedicacin, ser la Comisin de Doctorado quien decida sobre

    el cambio de acuerdo con la solicitud e informe emitido.

    3.- El cambio en el rgimen de dedicacin ser efectivo a partir del siguiente curso acadmico en el

    momento de renovar la matrcula de tutela acadmica. El cmputo de la duracin del nuevo rgimen de

    dedicacin autorizado se aplicar teniendo en cuenta los cursos acadmicos en los que el doctorando ha

    cursado en la modalidad anterior, siempre y cuando el cambio de rgimen no consuma los plazos que

    establece el Real Decreto 99/2011 para cada una de las modalidades.

    Con carcter extraordinario, para aquellos estudiantes cuya solicitud de cambio de rgimen exceda los

    plazos que el Real Decreto 99/2011 establece para cada modalidad, la Comisin de Doctorado de la

    Universidad de Sevilla podr autorizar la continuacin de los estudios por un plazo determinado, siempre

    que se den causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas que hubiesen afectado al rendimiento

    acadmico del doctorando.

    Podr solicitar el cambio en el rgimen de permanencia de tiempo completo a tiempo parcial el estudiante

    que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

    - Adquirir la condicin de estudiante con necesidades acadmicas especiales especificadas en el

    artculo 2 de las presentes normas.

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    - Terminar el periodo de disfrute de una beca o contrato que implique obligatoriamente la

    realizacin de la tesis y encontrarse en algunos de los supuestos que permiten ser estudiante a

    tiempo parcial.

    - Cualquier otro supuesto que el estudiante pueda acreditar y se ajuste a la normativa.

    Podr solicitar el cambio en el rgimen de permanencia de tiempo parcial a tiempo completo el estudiante

    que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

    - Disfrutar de la beca o contrato que implique obligatoriamente la realizacin de la tesis doctoral.

    - Cualquier otro supuesto que el estudiante pueda acreditar y se ajuste a la normativa.

    El reconocimiento de estudiante a tiempo parcial o el cambio en la permanencia del estudiante no implicar

    compromiso alguno en la modificacin de la duracin de contratos o becas, que estar establecida por lo

    que disponga la convocatoria correspondiente.

    Artculo 10. Duracin de estudios de doctorado para estudiantes a tiempo completo y parcial y permanencia

    1. La duracin de los estudios de doctorado depender del rgimen de dedicacin del estudiante. a) estudiantes a tiempo completo: la duracin de los estudios ser de un mximo de tres aos

    desde la admisin al programa hasta la presentacin de la tesis. Si transcurrido el plazo de tres aos no se hubiera presentado la solicitud de depsito de la tesis, la comisin acadmica del programa podr autorizar la prrroga de este plazo por un ao ms, que excepcionalmente podra ampliarse por otro ao adicional. (3+1+1)

    b) estudiantes a tiempo parcial: la duracin mxima se establece en cinco aos, con una prrroga por dos aos ms que, excepcionalmente, podra ampliarse por otro ao adicional. (5+2+1)

    2. El doctorando admitido a un programa y matriculado en l, tendr la obligacin de matricularse anualmente en el mismo. Si no se matricula un curso no constar como estudiante de doctorado de la US ni disfrutar de los beneficios a los que, como tal, pueda acceder. Este curso contar dentro de la duracin de sus estudios y la comisin acadmica del programa podr decidir si lo expulsa del programa.

    3. En todo caso, la permanencia en los estudios estar condicionada a la obtencin de los informes favorables del DAD y del PI por la comisin acadmica del programa. Para la permanencia en el programa ser indispensable, tambin, el cumplimiento de todos los supuestos considerados en el compromiso documental firmado por parte del estudiante de doctorado al inicio de sus estudios.

    4. Con carcter extraordinario, la Comisin de Doctorado previo informe favorable de la comisin acadmica del programa, a peticin del estudiante, podr autorizar la continuacin de estudios en

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    aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento acadmico del doctorando.

    5. Todo lo anterior ser de aplicacin sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 31.3 del Reglamento General de Investigacin (Acuerdo 1/CU 19-5-11) por el que se indica que los estudiantes de doctorado que impartan docencia oficial sern considerados estudiantes a tiempo parcial.

    Artculo 11. Rgimen de dedicacin a tiempo parcial de los estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla

    1. Se considerarn estudiantes con dedicacin al estudio a tiempo parcial aquellos que lo soliciten en el momento de la admisin en los trminos establecidos en el art. 3 de esta normativa y obtengan la autorizacin por la comisin acadmica del programa de doctorado en el que desean realizar la matrcula.

    2. Quedarn excluidos de la posibilidad de ser considerados estudiante a tiempo parcial todas las personas cuya vinculacin con la Universidad de Sevilla u otra universidad o entidad pblica o privada impliquen obligatoriamente la realizacin de una tesis doctoral durante el tiempo de ejecucin de la beca o contrato.

    3. Los estudiantes con reconocimiento expreso de estudiante con necesidades acadmicas especiales puedan realizar sus estudios a tiempo parcial.

    Artculo 12. Duracin de contratos y becas El reconocimiento de estudiante a tiempo parcial no implicar compromiso alguno en la modificacin de la

    duracin de contratos o becas, que estar establecida en lo que disponga la convocatoria correspondiente.

    CAPTULO III: ESTUDIANTES CON NECESIDADES ACADMICAS ESPECIALES

    Artculo 13. Definicin de estudiante con necesidades acadmicas especiales

    1. Se considerarn estudiantes con necesidades especiales aquellos que lo soliciten y acrediten con la documentacin y certificados exigidos por la respectiva normativa reguladora alguna de las circunstancias que se enumeran en el apartado siguiente, y obtengan el reconocimiento expreso de esta condicin mediante acuerdo de la Comisin de Doctorado de la Universidad de Sevilla previa autorizacin por la Comisin Acadmica del programa de doctorado en el que desean realizar la matrcula. La solicitud ir dirigida al Presidente de la Comisin Acadmica del programa de doctorado que deber remitir la propuesta de autorizacin al Presidente de la Comisin de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

    2. Se consideran como supuestos que dan derecho a solicitar el reconocimiento de la condicin de estudiante con necesidad acadmica especial los siguientes:

    a) Estudiantes con la consideracin legal de discapacitados en los trminos contemplados en el artculo 28 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09) y el Real Decreto

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    Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusin social.

    b) Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres aos o

    ascendientes o descendientes en situacin de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley

    39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en

    situacin de dependencia.

    c) Estudiantes que compaginen los estudios con la actividad laboral.

    d) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en los trminos contemplados en

    el artculo 32 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09).

    e) Estudiantes en otras situaciones personales de grave dificultad, tales como vctimas de maltrato,

    violencia de gnero o terrorismo, entre otras, as como estudiantes con grado de discapacidad

    inferior al 33%.

    Artculo 14. Duracin de becas o contratos.

    1. El reconocimiento de estudiante con necesidades acadmicas especiales no implicar compromiso alguno en la modificacin de la duracin de contratos o becas, que estar establecida por lo que se rija en las convocatorias correspondientes.

    TTULO II: RGIMEN ECONMICO

    CAPTULO IV: PRECIOS PBLICOS Artculo 15. Precios a satisfacer por la prestacin del servicio de la enseanza

    1. Los precios pblicos que se debern abonar a la Universidad de Sevilla por la prestacin del servicio de la enseanza superior sern los que determine al respecto el Decreto regulador de la Junta de Andaluca para cada curso acadmico.

    Artculo 16. Modalidades y plazos. Efectos de la falta de pago

    1. Los estudiantes podrn elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios acadmicos en

    perodo ordinario en uno o dos plazos. Si optase por un plazo, la totalidad se abonar al solicitar la matrcula. Si optase por dos plazos, el primero se abonar al solicitar la matrcula y el segundo durante la primera quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.

    2. Los estudiantes podrn hacer efectivo el pago de la matrcula:

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    a) Mediante domiciliacin bancaria, debindose cumplimentar la orden de domiciliacin. Debern figurar los datos y la autorizacin expresa del titular de la cuenta bancaria, mediante su firma, tanto si se trata del propio estudiante como de otra persona distinta. En caso de Pago nico (o Primer pago, si es fraccionado) las liquidaciones correspondientes se presentarn al cobro a partir de los diez das siguientes a la recepcin de la documentacin correspondiente a la matrcula. De no poder hacerse efectivo el cobro por causas no imputables a la Universidad, la forma de pago se realizar mediante recibo bancario, debiendo el estudiante personarse y requerirlo en las oficinas del Pabelln de Mxico.

    b) Directamente, mediante ingreso en las Oficinas del Banco Santander presentando la carta de

    pago por duplicado facilitada en las oficinas del Pabelln de Mxico, tras la realizacin de la solicitud de matrcula. El estudiante deber ingresar en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria la cantidad correspondiente, segn la modalidad de pago elegida (Pago nico o el primer plazo del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el ingreso, la entidad bancaria devolver al estudiante un ejemplar sellado.

    3. Los estudiantes que, al presentar su solicitud de matrcula, no hubiesen abonado las

    contraprestaciones por servicios acadmicos, por haber solicitado la concesin de beca y posteriormente no obtuviesen la condicin de becario o les fuera revocada la beca concedida, se vern obligados al abono del precio correspondiente a la matrcula que efectuaron. Su impago, dentro de los diez das siguientes a la notificacin de la denegacin de la ayuda o al requerimiento para que se haga efectivo el importe, supondr la anulacin de la matrcula solicitada en los trminos previstos por la legislacin vigente (redaccin conforme al Decreto de precios de la Junta de Andaluca).

    4. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podr fraccionar el pago en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el importe de la matrcula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea

    menor de 240,40 euros

    b) En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento, los precios de Secretara y el Seguro Escolar, que deben abonarse ntegramente en el primer pago que se realice.

    El impago del importe total del precio motivar la anulacin de matrcula. El impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado, conllevar asimismo, la prdida de los derechos de matrcula, sin derecho a reintegro alguno. Artculo 17. Reduccin de precios .

    1. Sin perjuicio de la regulacin que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de Andaluca que determine los precios pblicos para el curso correspondiente, no harn efectivo o, en su caso, tendrn reduccin de derechos de matrcula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan a continuacin, y que habrn de cumplirse y acreditarse documentalmente dentro del plazo de matrcula.

    2. No obstante lo anterior, se podr completar o aportar la documentacin acreditativa de tales circunstancias dentro de los diez das hbiles siguientes a la finalizacin del plazo general de

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    matrcula establecido o, en los casos de matrcula realizada con posterioridad a la finalizacin del plazo general de matrcula, dentro de los diez das hbiles siguientes a su formalizacin.

    3. Las circunstancias son las siguientes:

    a) Los estudiantes beneficiarios de becas de formacin de personal docente y/o investigador convocadas por el Ministerio de Educacin, de la Consejera de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo, as como los becarios del plan propio de la Universidad de Sevilla, y de aquellas que as lo tengan establecido en la correspondiente convocatoria, y en los trminos que dichas convocatorias determinen, no abonarn los precios pblicos acadmicos en el momento de formalizar la matrcula. Abonarn los importes de Secretara y el Seguro Escolar. Acreditarn su condicin incluyendo copia compulsada de la credencial de la correspondiente beca.

    b) Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco en razn al convenio de compensacin establecido abonarn los importes de Secretara y el Seguro Escolar.

    c) Beneficiarios del Ttulo de Familia Numerosa:

    a. Si fuera de categora general, abonarn el 50% de todos los precios pblicos, salvo el del

    Seguro Escolar que lo abonarn ntegramente. b. Si fuera de categora especial, gozarn de exencin total de todos los precios pblicos.

    Slo abonarn el Seguro Escolar.

    La condicin de familia numerosa se acreditar mediante la presentacin de original y fotocopia para su compulsa o fotocopia compulsada del ttulo de familia numerosa vigente en la fecha de la matrcula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedicin o renovacin. En este ltimo caso, se habr de presentar en la Secretara del Pabelln de Mxico original y fotocopia del ttulo o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. Estarn exentos de presentar esta documentacin solo los estudiantes de la Comunidad Autnoma Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemticamente sus datos a travs de la Consejera competente de la Junta de Andaluca.

    d) Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el Artculo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de

    diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrn la consideracin de personas con discapacidad aqullas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvala igual o superior al 33 por ciento. Se considerarn afectados por una minusvala en grado igual o superior al 33 por ciento:

    a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensin de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

    b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensin de jubilacin o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    c. El grado mnimo de minusvala es del 33%, acreditndose esta circunstancia mediante certificacin expedida por el rgano competente. Estarn exentos de presentar esta documentacin solo los estudiantes que tengan reconocida la discapacidad por la Junta de Andaluca y autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemticamente sus datos a travs de la Consejera competente de la Junta de Andaluca.

    e) Vctimas del terrorismo: La acreditacin de las circunstancias sealadas se efectuar a travs de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de Resolucin judicial o

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    administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no disponer de la documentacin citada, se acompaarn los que se consideren justificativos de reunir las condiciones sealadas. En este caso el Vicerrectorado de Investigacin aceptar la matrcula condicional y remitir el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolucin.

    f) Obtencin de Premio Extraordinario conforme determine la normativa reglamentaria.

    g) Hurfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en servicio activo, que sean solteros menores de 25 aos y dependientes econmicamente del cnyuge superviviente.

    Artculo 18. Devolucin parcial o total de precios.

    1. Las solicitudes de devolucin se presentarn en las oficinas responsable de la gestin de los estudios de doctorado acompaadas de la documentacin que acredite el derecho a la devolucin.

    2. Proceder la devolucin de precios:

    a) En los supuestos que procede devolucin de los descritos en el artculo 7.

    b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la compensacin de los mismos. Se exceptan los precios de Secretara y el Seguro Escolar, en los trminos previstos reglamentariamente.

    c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor, bien por tener derecho el

    interesado/a (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o de clculo. Se exceptan los precios de Secretara y el Seguro Escolar, en los trminos previstos reglamentariamente.

    Artculo 19. Ayudas de Accin Social. 1 Las solicitudes de devolucin se presentarn en las oficinas responsable de la gestin de los estudios de doctorado acompaadas de la documentacin que acredite el derecho a la devolucin.

    CAPTULO V: SEGURO ESCOLAR Y CARN UNIVERSITARIO Artculo 20. Seguro Escolar.

    1. Los estudiantes menores de 28 aos han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al Seguro Escolar, sindoles de aplicacin las normas sobre rgimen del Seguro Escolar.

    2. Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la pliza del seguro voluntario en las condiciones que se establecen.

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    Artculo 21. Carn universitario.

    1. Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, debern cumplimentar el Formulario Electrnico de Solicitud del Carn Universitario disponible al efecto a travs de la Secretara Virtual de la Universidad de Sevilla. Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitar al estudiante una vez realizada la matrcula. En todo caso, lo podrn obtener en el Aula de Informtica de un Centro o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del Campus Reina Mercedes). El Formulario Electrnico de Solicitud del Carn Universitario le mostrar determinados datos necesarios para la solicitud del mismo y se le pedir que confirme o modifique los correspondientes a direccin postal de envo de su Carn. Se pedir al estudiante que adjunte una fotografa digitalizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informtico.

    2. Si por algn motivo no adjunt al Formulario de Solicitud la fotografa en formato digital, finalizada su solicitud se le pedir que imprima un impreso de recogida de fotografa. Este impreso, junto con la fotografa en formato papel, lo deber entregar en el plazo de 10 das en la Secretara del Centro para el que formaliz su matrcula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos Generales, Carn Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edificio Corominas). No obstante, durante dicho plazo podr entrar de nuevo en el Formulario Electrnico de Solicitud y aportar la fotografa en formato digital. Finalizado el plazo para el envo de fotografa (en formato digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud quedar cancelada automticamente, por lo que para obtener el Carn ser necesario realizarla de nuevo.

    DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Equivalencia de crditos y valoracin de nivel de Mster Segn la Resolucin Rectoral de 23 de mayo de 2014 por la que se establecen las equivalencias de crditos y valoracin de nivel de Mster de los ttulos universitario oficiales espaoles obtenidos conforme a anteriores ordenaciones universitarias a los efectos de acceso a los programas regulados por el RD 99/2011, para titulaciones expedidas por la Universidad de Sevilla y a los nicos efectos de acceder a los estudios de doctorado, se fijan los siguientes criterios: 1. En las titulaciones universitarias oficiales anteriores a las reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se considerar cada curso acadmico equivalente a 60 crditos ECTS. El quinto curso o superior de estas titulaciones se considerar de nivel de Mster. 2. En las titulaciones universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se considerar la equivalencia de cada crdito igual a un crdito ECTS. En las titulaciones con una carga lectiva igual o superior a 300 crditos, el ltimo curso se considerar de nivel de Mster. 3. Los 60 ECTS obtenidos en el periodo de formacin de programas oficiales de doctorado, verificados e inscritos en el RUCT conforme a lo dispuesto en los artculos 24, 25 y 26 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, conteniendo las previsiones contempladas en el artculo 19.2 a) del mencionado Real Decreto, sern considerados de nivel de Mster.

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    Para titulaciones expedidas por otra Universidad, ser de aplicacin el sistema de equivalencias y valoracin del nivel de Mster de la universidad de origen. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artculos 6 y 7, y lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposicin Adicional Segunda del RD 99/2011. Segunda. Procedimiento de resolucin de conflictos Las dudas o controversias que surjan en relacin con los agentes implicados en el desarrollo del Programa de Doctorado sern llevadas por los interesados, en primer trmino, ante la Comisin acadmica del Programa. En caso de que esas dudas o controversias concluyan en un conflicto, su resolucin corresponder en primera instancia al rgano acadmico responsable del Programa de Doctorado, y en segunda instancia ante la Comisin de Doctorado, cuyas resoluciones podrn ser recurridas de alzada ante el Rector. Los derechos y deberes de los doctorandos, como investigadores en formacin, se ajustarn a la Carta Europea del Investigador y al Cdigo de Conducta para la Contratacin de Investigadores de marzo de 2005. Tercera. Cita en gnero femenino de los preceptos de esta normativa Las referencias a personas, colectivos, titulaciones o cargos acadmicos figuran en la presente normativa en gnero masculino como gnero gramatical no marcado. Cuando procede, ser vlida la cita de los preceptos correspondientes en gnero femenino. Cuarta. Consideracin del mes de agosto como inhbil A efectos de los plazos que se establecen en esta normativa, el mes de agosto se considera inhbil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones A los estudiantes matriculados en tutela acadmica de la tesis doctoral en programas de doctorado anteriores al R.D. 99/2011, de 28 de enero, les ser de aplicacin la regulacin por la cual comenzaron sus estudios, excepto en los aspectos relativos al tribunal, defensa y evaluacin de la tesis doctoral que se regirn por lo regulado en el Acuerdo 9.1./CG 19-4-2012 por el que se establece la normativa reguladora del rgimen de la tesis doctoral en la Universidad de Sevilla o por el acuerdo que pueda sustituir a este en la regulacin del rgimen de defensa y evaluacin de la tesis doctoral. Segunda. Programas de doctorado implantados con anterioridad. En todo caso los programas de doctorado ya implantados con anterioridad al R.D. 99/2011, de 28 de enero,

    quedarn extinguidos al finalizar el curso acadmico 20162017.

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    Tercera. Obligatoriedad de aprobacin del Plan de Investigacin. Los estudiantes que durante el primer curso acadmico de ingreso en el programa de doctorado no inscriban el plan de investigacin no podrn renovar su matrcula en el siguiente curso. DISPOSICIN DEROGATORIA NICA Quedan derogadas las normativas y disposiciones de inferior o igual rango que se opongan a lo establecido en la presente normativa, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo La Comisin de Doctorado dictar las resoluciones o adoptar los acuerdos que fueran necesarios para el desarrollo o cumplimiento de las presentes normas en desarrollo del RD 99/2011. Segunda. Entrada en vigor Las presentes normas entrarn en vigor el 15 de septiembre de 2014. En Sevilla a 25 de julio de 2014.

    EL RECTOR,

    PD. Manuel Garca Len Vicerrector de Investigacin