IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA - ccpcallaovirtual.com
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13° Sesión
MÓDULO III
MATERIAL DE CONSULTA ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA
CAPACIDAD
Desarrolla y aplica temas referidos al Impuesto a la Renta, difundiendo en las empresas su importancia y evitando que el contribuyente se encuentre inmerso en sanciones administrativas fiscales que vayan en perjuicio de este en concordancia con los pronunciamientos vertidos por SUNAT (informes) y las Resoluciones del tribunal Fiscal emitidas por el MEF.
SESIÓN No. 13
TEMAS
1.4 Rentas Internacionales
1.5 Impuesto a las Transacciones Financieras –ITF-
1.6 Compensación de Pérdidas de Tercera Categoría
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIR
Norma XI CT
Persona Naturales
Persona Jurídicas
Sucesiones Indivisas
Entes colectivos
Nacionales
Extranjeros
Domiciliados Cumplir las obligaciones
establecidas en el CT, leyes y Reglamentos Tributarios
No Domiciliados
SOBRE PATRIMONIOS, RENTAS, ACTOS O CONTRATOS QUE ESTÁN SUJETAS A TRIBUTACIÓN EN EL PAÍS
Condición de domiciliado
Art 7º y 8º LIR Art 4º RLIR
Renta de Fuente Peruana
Art 9º y 12º LIR Art 4-A RLIR
Extranjeros Art 13º LIR Art 4-B RLIR
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIR
Sujetos del IR
Contribuyentes Domiciliados
Sucursales
Contribuyentes No domiciliados
Nacionalidad
Constitución Rentas gravadas
de fuente mundial
Artículo 6º de la Ley del IR
Ubicación de la fuente
Agencias
Establecimientos permanentes
Rentas gravadas de fuente peruana
Domiciliados
Condición (Artículo 7º LIR)
Momento (Artículo 8º LIR)
RFP (Artículo 9º LIR)
RFP (Artículo 10º LIR)
Exportador (Artículo 11º LIR)
Renta de fuente
peruana
Exportador (Artículo 12º LIR)
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIR
Contribuyentes Domiciliados
Nacionalidad
Constitución Rentas gravadas
de fuente mundial
Ubicación de la fuente
Domiciliados
Condición (Artículo 7º LIR)
Momento (Artículo 8º LIR)
a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común
b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses
c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.
d) Las personas jurídicas constituidas en el país.
e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.
f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley N° 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno.
h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14° de la Ley, constituidas o establecidas en el país.
Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo párrafo del artículo anterior, la condición de domiciliado se perderá al salir del país.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIR
Contribuyentes Domiciliados
Nacionalidad
Constitución Rentas gravadas
de fuente mundial
Ubicación de la fuente
Domiciliados
Condición (Artículo 7º LIR)
Momento (Artículo 8º LIR)
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIR
Contribuyentes Domiciliados
Nacionalidad
Constitución Rentas gravadas
de fuente mundial
Ubicación de la fuente
Domiciliados
Condición (Artículo 7º LIR)
Momento (Artículo 8º LIR)
CASO 01 Una persona natural, sujeto domiciliado, en el 2019, viaja a la Argentina a dictar un curso (a título independiente), por el cual percibe un honorario de USD 20,000. Preguntas: 1. ¿Paga Impuesto a la Renta en Argentina? 2. ¿Paga Impuesto a la Renta en Perú? 3. Si paga Impuesto a la Renta en Argentina, también debe hacerlo en el Perú? 4. ¿Existe algún beneficio tributario a favor del pago del Impuesto a la Renta en Perú?
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
Convenio con Chile
Convenio con Canadá
Convenio con Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)
Convenio con Brasil
Convenio con los Estados Unidos Mexicanos
Convenio con la República de Corea
Convenio con la Confederación Suiza
Convenio con la República de Portugal
aplicable desde el primero de enero de 2004.
aplicable desde el primero de enero de 2004.
aplicable desde el primero de enero de 2005.
aplicable desde el primero de enero de 2010.
aplicable desde el primero de enero de 2015.
aplicable desde el primero de enero de 2015.
aplicable desde el primero de enero de 2015.
aplicable desde el primero de enero de 2015.
Residencia
Residencia
Fuente
Residencia
Residencia
Residencia
Residencia
Residencia
CDI Inicio de aplicación Criterio rector
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
CASO 02 La empresa consultora AMGA S.A.C., es una domiciliada, en el periodo 2019 prestó un servicio de asesoría contable tributaria en el Brasil, percibiendo la suma de USD 45,000. Preguntas: 1. ¿Paga Impuesto a la Renta en Brasil? 2. ¿Paga Impuesto a la Renta en Perú? 3. ¿Existe Convenio para evitar la doble imposición? 4. De ser así afirmativo el punto 3, ¿En qué país tributaria?
1.4 Rentas Internacionales
□ Rentas de Fuente Extranjera □ Rentas de no Domiciliados □ Convenios para evitar la Doble Imposición □ Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras:
• La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.
• Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.
• La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
Ejemplos: • La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza. • La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de
Perú. • La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país. • Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores
(BV) de Colombia. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de Brasil. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro país. • La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana
negociadas en la BV de Chile. • La renta por asesoría técnica brindada en otro país.
1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF TUO de la LIR Artículo 51.- Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49 y 50 de esta Ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que obtengan renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades o de la enajenación de derechos sobre aquellos, sumarán y compensarán entre sí dichas rentas y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. (…)
1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF TUO de la LIR
Artículo 51.-
(…)
En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta
extranjera a la que se refiere los párrafos anteriores, no se toma en cuenta las pérdidas
obtenidas por el contribuyente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula
imposición; o que provengan de operaciones o transacciones por las que obtengan o
hubieran obtenido ingresos, rentas o ganancias sujetos a un régimen fiscal preferencial.
1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
EJEMPLO
Si vives en el Perú pero tienes ingresos del exterior (Rentas de Fuente Extranjera), deberás adicionarlos a tus ingresos
de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos.
Ejemplos de renta de fuente extranjera:
• La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
• Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.
• La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
• Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
• La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores
de otro país (*)
• La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores
de Lima (*).
(*) Se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.
1.4.2 RENTA DE NO DOMICILIADOS
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
De conformidad con el artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que:
Los contribuyentes domiciliados en el país deberán tributar respecto de las rentas de fuente peruana y las rentas de fuente mundial.
Caso contrario sucede con los contribuyentes no domiciliados; quienes solo tributaran respecto de sus rentas de fuente peruana.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
¿Cuándo se adquiere la condición de domiciliado?
PERSONA NATURAL -> Cuando haya permanecido en el país por más de 183 días durante un periodo cualquiera de 12 meses.
Como contrapartida se entiende que perderá la condición de domiciliado cuando hubiesen permanecido más de 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses fuera del país o cuando adquiera la residencia en otro país y haya salido del Perú.
OJO: La condición de domiciliado se verifica el inicio de cada ejercicio.
Excepción
En caso de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes de contribuyentes no domiciliados en el país; el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
¿Cuándo se entiende que existe Renta de Fuente Peruana?
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
¿Cuándo se entiende que existe Renta de Fuente Peruana?
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
¿Cuándo se entiende que existe Renta de Fuente Peruana?
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
¿Cuándo se entiende que existe Renta de Fuente Peruana?
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
RETENCIÓN
Artículo 76 de la LIR Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados RFP de cualquier naturaleza deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos en el CT para las obligaciones de periodicidad mensual.
Nota: Ver tasas aplicables en los artículos 54 y 56 de la LIR.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
• Las rentas que serán objeto de retención son:
a) En caso de personas naturales no domiciliados en el país:
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
• Las rentas que serán objeto de retención son:
a) En caso de personas naturales no domiciliados en el país:
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
• Las rentas que serán objeto de retención son:
a) En caso de personas jurídicas no domiciliados en el país:
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
ALÍCUOTAS
Artículo 48 LIR Se presume sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, obtienen renta neta de fuente peruana igual a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que se establece para cada una de ellas.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
ALÍCUOTAS
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
ALÍCUOTAS
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
OPERACIONES CON UN NO DOMICILIADO
1. Transferencia de un bien mueble o inmueble
Recuperación de capital invertido (Artículo 76 g de la LIR)
El importe que resulte de deducir la recuperación de capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste.
La deducción del capital invertido se efectuará c0n arreglo a la norma que a tal efecto establecerá el Reglamento.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
OPERACIONES CON UN NO DOMICILIADO
2. ASISTENCIA TECNICA
Artículo 4-A del RLIR
Se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
OPERACIONES CON UN NO DOMICILIADO
2. ASISTENCIA TÉCNICA
La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
2. ASISTENCIA TÉCNICA
NO se considera como asistencia técnica a:
I. Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.
II. Los servicios de marketing y publicidad.
III. Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.
IV. Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los Artículos 27 de la Ley y 16.
V. La supervisión de importaciones.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
2. ASISTENCIA TÉCNICA
En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:
1) Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
2. ASISTENCIA TÉCNICA
2) Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
2. ASISTENCIA TÉCNICA
3) Asesoría y consultoría financiera: asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
2. ASISTENCIA TÉCNICA
UTILIZACIÓN ECONÓMICA EN EL PAÍS
Se entiende que el servicio es consumido en el país cuando la entidad domiciliada registra la contraprestación como gasto o costo.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
2. ASISTENCIA TÉCNICA
Tasa aplicable: 15%
Requisito adicional: El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
3. SERVICIOS DIGITALES
Servicio a través de internet, adaptación, aplicación y análogos
Mediante accesos en línea, esencialmente automático
No es viable en ausencia de la tecnología de la información
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
3. SERVICIOS DIGITALES
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
3. SERVICIOS DIGITALES
UTILIZACIÓN ECONÓMICA EN EL PAÍS
Servicio utilizado, usado o consumido económicamente en el país sirve para generar actividades de tercera categoría
OJO: Si un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría considera como gasto o costo la contraprestación del servicio digital, que cumple con el principio de causalidad, se presume que utiliza el servicio en el país.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
3. SERVICIOS DIGITALES
Tasa aplicable: 30%.
Algunos servicios digitales: Mantenimiento de software, soporte técnico al cliente en red almacenamiento de información, provisión de servicios de aplicación, acceso electrónico a servicios de consultoría, publicidad, capacitación interactiva, entre otros.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
3. SERVICIOS DIGITALES
La consultoría legal de una empresa extranjera enviada a través de internet, ¿califica como servicio digital?
OJO: Ver Informe Nº 018-2008/SUNAT
La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza procesos
automatizados que emiten respuesta desde su servidor ubicado en territorio extranjero
hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital
y origina renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta.
1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS
3. SERVICIOS DIGITALES vs ASISTENCIA TECNICA
Artículo 4-A del RLIR
Discriminar prestaciones que componen el contrato.
En defecto se deberá determinar cuál es la parte sustancial y preponderante del contrato.
1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
-CDI-
1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-
La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-
Actualmente el Perú ha celebrado los siguientes CDI:
• Convenio con Chile
• Convenio con Canadá
• Convenio con la Comunidad Andina
• Convenio con Brasil
• Convenio con los Estados Unidos Mexicanos
• Convenio con la República de Corea
• Convenio con la Confederación Suiza
• Convenio con la República de Portugal
1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-
MECANISMOS UNILATERALES: Art. 88 e) LIR PERUANO
EJEMPLO DE CALCULO DE CREDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
USB RNI IR IR DE F.E.
INGRESOS 6000
COSTOS Y GASTOS -2500
RENTA EXTRANJERA 450 450
UTILIDAD SEGÚN BALANCE 3950 3950
AJUSTES TRIBUTARIOS -240
RENTA NETA ANUAL 3710 (B)
PTA -2100
RN IMPONIBLE 1610
IR 27% 435 (A)
TASA MEDIA: (A)/(B) 11.73% IR EXT. 22%
CREDITO POR RENTA EXTRANJERA 53 99
IR DE REGULARIZACION -382 382
UTILIDAD NETA 3568
1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-
Son aquellos países, islas o enclaves geográficos que, mediante regímenes jurídicos opacos y reglamentaciones fiscales muy laxas, ofrecen exenciones y beneficios atractivos para el capital y la actividad financiera de no residentes.
La expresión de “paraíso fiscal”, se utiliza para identificar aquellos territorios que establecen ventajas fiscales con la finalidad de atraer divisa extranjera y favorecer la economía nacional.
DEFINICION ley peruana de «Países o territorios de baja o nula imposición». Lista.
PARAÍSOS FISCALES
1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-
La confidencialidad en que se desarrollan los movimientos de las cuentas bancarias, y transacciones de todo tipo.
La no exigencia de actividad real a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en su territorio.
Existencia de un régimen tributario particular para no residentes.
Baja o nula tributación.
Existencia de una red de comunicaciones que favorezca el movimiento de bienes y personas, así como infraestructura jurídica y fiscal.
PARAÍSOS FISCALES
1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-
PARAÍSOS FISCALES
Los paraísos fiscales fomentan la evasión de impuestos
Los paraísos fiscales generan pobreza en los países en desarrollo
Los paraísos fiscales son refugio para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
OJO: No necesariamente un Paraíso Fiscal fomenta evasión o lavado de activos, sino que es un atractivo de inversión para el empresario.
1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-
PARAÍSOS FISCALES
Casos: Paradise Papers y Panamá Papers
OFF SHORE Develamiento de
información
1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-
Obligaciones Obligados Sanciones
Multa
0,6% de los
Ingresos Netos de la
DDJJ anual con los
topes
>10% UIT < 25
UIT
Declaración Jurada
Informativa Reporte
Local
Declaración Jurada
Informativa Reporte
Maestro
Declaración Jurada
Informativa Reporte País
por País
• Contribuyentes sujetos a precios de transferencia,
ingresos >2,300 UIT
• Transacciones que generan rentas gravadas y/o costos o
gastos deducibles
• Contribuyentes parte de un grupo, ingresos
>20,000 UIT
• Información de la estructura organizacional, descripción
del negocio(s), políticas de PT en intangibles y
financiamiento del grupo y posición financiera y fiscal
• Contribuyentes parte de un grupo multinacional (GM)
• Información de la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocios de las entidades del GM
1.4.4 REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL
02 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
□ El ITF □ Bancarización y Medios de Pago □ Alícuota □ Responsables □ Operaciones que afectan a las personas naturales □ Crédito
Impuesto a las
Transacciones
Financieras
ITF
El Impuesto a las Transacciones
Financieras o ITF, es un Impuesto creado
en el año 2004, que permite la
bancarización de las operaciones
económicas y comerciales que realizan
las personas y empresas a través de
empresas del sistema financiero,
utilizando los medios de pago que la ley
permite.
BANCARIZACIÓN
Consiste en formalizar todas las
operaciones y canalizarlas a través de
medios legales que permiten identificar su
origen y destino y que el Estado pueda
ejercer sus facultades de fiscalización
contra la evasión tributaria, el lavado de
activos y otros delitos.
MEDIOS DE
PAGO
Son los medios que se utilizan a través del sistema financiero para recibir
dinero, realizar transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y
empresas que desarrollan actividades en el país.
Los Medios de Pago son los siguientes:
• Depósitos en cuenta.
• Giros.
• Transferencia de fondos.
• Órdenes de Pago.
• Tarjetas de débito.
• Tarjetas de crédito.
• Cheques
• Remesas
• Cartas de crédito
Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas - MEF, se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago
considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema
Financiero o fuera de ellas”.
Responsables de
declarar y pagar el
Impuesto a las
Transacciones
Financieras
Los responsables de declarar y pagar el
impuesto ante la SUNAT, como de agentes
de retención o de percepción , según el
caso son:
• Las empresas del Sistema Financiero y
• Las empresas que realizan
transferencias de fondos.
Operaciones que
afectan a las
personas
naturales al ITF
Entre las más frecuentes, tenemos las siguientes:
• Todo abono o débito efectuado en las cuentas
bancarias, excepto el movimiento de cuentas de
un mismo titular.
• Los pagos a una empresa del sistema financiero.
• La adquisición de cheques de gerencia,
certificados bancarios, cheques de viajero.
• Los giros o envíos de dinero efectuados a través
de una empresa del sistema financiero o una
empresa de transferencia de fondos.
Operaciones no
afectas al ITF
No están afectas al impuesto, entre otras, las siguientes
operaciones:
• Los abonos a cuentas que abran los Empleadores a
nombre de sus trabajadores o pensionistas, para pagar
remuneraciones o pensiones.
• Los abonos a cuentas de Compensación de Tiempos de
Servicios o CTS de los trabajadores.
• La acreditación o débito en las cuentas que los fondos
mutuos, fondos de inversión mantienen en empresas del
sistema financiera por aporte de sus asociados.
Crédito del ITF
para el Impuesto a
la Renta -
Personas
naturales
El Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF pagado
durante el año, sirve como deducción de la renta neta del
trabajo que percibe una persona. La deducción tendrá como
límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta
categoría.
La información sobre el monto del ITF pagado en el año se
encuentra disponible en el Formulario Virtual de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta - Personas
Naturales.
Esta información del ITF pagado, también se obtiene a través
de la constancia que emita el agente de retención o
percepción del Impuesto, que son las entidades financieras en
las cuales las personas tengan cuentas afectas al impuesto.
03 PERDIDA NETA (Pérdida tributaria)
□ Sistemas de arrastre de la Pérdida Neta □ Extensión del plazo de arrastre, según el sistema a) de la pérdida neta
por el periodo 2020 □ Aspectos frecuentes
¿Qué es una Pérdida Tributaria?
¿Qué podemos hacer con la Pérdida Tributaria?
¿Es lo mismo Pérdida Tributaria que Pérdida Contable?
¿Cómo vamos a utilizar la Pérdida Tributaria?
¿En que consiste el arrastre de Pérdidas Tributarias?
¿Cuáles son las características de los sistemas A y B?
¿En que momento se ejerce el sistema de arrastre?
¿Una vez elegido el Sistema de arrastre, puedo modificar?
¿Suspendo el arrastre de la PT ante una capitalización de
pérdidas contables?
¿Existe algún control al que estoy obligado a llevar?
¿Qué sucede con la PT en un proceso de Reorganización
Societaria?
¿Tengo rentas exoneradas del IR, en que implica ello sobre la PT?
¿Por el 2019 declaramos PT de S/ 100,00, debió ser de S/ 10,000?
¿Debo contabilizar la PT?
… vengan mas consultas
¿Qu
é e
s u
na
Pér
did
a Tr
ibu
tari
a?
Cta 69, 65 Cta 70, 75
Elemento 6
Elemento 7 85 RESULTADO
ANTES DE PARTICIPACIONES E
IMPUESTOS
Extracontable
Cuenta 40171
Cuenta 40 ó 16
Cuentas 88, 37, 49, 40
100,000
-80,000
20,000
-27,000
15,000
8,000
Gastos sin sustento S/ 2,000
Drawback S/ 15,000
2,000
-15,000
0
-5,000
1,475
¿Cu
áles
so
n la
s ca
ract
erís
tica
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e
los
sist
emas
A y
B?
ARTICULO
50º LIR:
SISTEMA A
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana
que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta
agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan
en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir
del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte
compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en
los ejercicios siguientes.
SISTEMA B
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana
que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta
agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de
tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
IMPORTANTE!!
En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerar
entre los ingresos a dichas rentas a fin de reducir y determinar la pérdida neta compensable por el ejercicio.
En caso que el contribuyente no arroje pérdida por el ejercicio y solo cuente con pérdidas netas compensables
de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas.
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CASO Sistema A
LA MERCANTIL SAC, por el periodo 2015 determinó Pérdida Neta de S/ 90,215, eligiendo en la
DJ Anual de dicho periodo como sistema de compensación de pérdidas de tercera categoría, el
Sistema A; para el desarrollo del caso, exponemos las Rentas (Pérdidas) Netas obtenidas por
los periodos 2016 S/ 30,124, 2017 S/ 19,547, 2018 S/ 22,330, 2019 S/ -20,531 y 2020 S/
38,569:
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CASO Sistema B
LA MERCANTIL SAC, por el periodo 2015 determinó Pérdida Neta de S/ 111,124, eligiendo en la
DJ Anual de dicho periodo como sistema de compensación de pérdidas de tercera categoría, el
Sistema B; el resultado tributario por los periodos siguientes fueron como sigue: 2016 S/ 69,451,
2017 S/ 59,547, 2018 S/ 70,258, 2019 S/ -30,547 y 2020 S/ 48,527:
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NIC 12
p.34
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos,
siempre que se puedan compensar, con ganancias
fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos
fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura
estará disponible contra la que puedan utilizarse las
pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no
utilizados.
------------------- XX08 ------------------- CARGO ABONO
37 ACTIVO DIFERIDO XXXX
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido – Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA XXXX
882 Impuesto a las ganancias – Diferido
31/12 IR ATD Pérdida tributaria 202X
1,475
1,475
EXTENSION DEL PLAZO DE ARRASTRE DE PERDIDAS SISTEMA A) Decreto Legislativo Nº 1481
(08-05-2020)
Para pérdidas tributarias que se registre por el periodo 2020
MED
IDA
S P
OST
CO
VID
-19
Pérdida Neta de 3ra Ejercicio
2020
Compensable en los 5 ejercicios inmediatos
Computable a partir del 2021
El saldo que quede al final del 2025, se pierde
EXTENSION DEL PLAZO DE ARRASTRE DE PERDIDAS SISTEMA A) Decreto Legislativo Nº 1481 (08-05-2020)
EXTENSION DEL PLAZO DE ARRASTRE DE PERDIDAS SISTEMA A) Decreto Legislativo Nº 1481 (08-05-2020)
CASO ALFA SAC determinó pérdida tributaria de S/ 160,000, esto es por el periodo 2020; no tiene pérdida tributaria de periodos anteriores, en el 2020 obtuvo rentas exoneradas por la suma de S/ 45,000; asumiendo que las Rentas Netas obtenidas en los periodos posteriores al 2020 fueron como sigue: 2021 S/ 10,000; 2022 S/ 18,000; 2023 S/ 21,000; 2024 S/ 25,000; 2025 S/ 26,000 y 2026 S/ 30,000. ¿Llegaría a emplear toda la pérdida tributaria del ejercicio 2020? Expresarlo en cifras
EXTENSION DEL PLAZO DE ARRASTRE DE PERDIDAS SISTEMA A) Decreto Legislativo Nº 1481 (08-05-2020)
Orden DESCRIPCIÓN 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
1 Renta o Pérdida Neta del ejercicio -160,000 10,000 18,000 21,000 25,000 26,000 30,000
2 Rentas exoneradas 45,000
3 Renta o Pérdida Neta del ejercicio -115,000 10,000 18,000 21,000 25,000 26,000 30,000
4 Pérdida Neta de Ejercicios anteriores 0 -115,000 -105,000 -87,000 -66,000 -41,000 0
5 Renta Neta Imponible 0 0 0 0 0 0 30,000
6 Impuesto a la Renta 0 0 0 0 0 0 8,850
7 Pérdida Neta compensable -115,000 -105,000 -87,000 -66,000 -41,000 -15,000
CASO
¿EN QUÉ MOMENTO APLICO EL SISTEMA DE ARRASTRE a) o b)? La LIR establece que la opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso, que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a), y que efectuada la opción de uno de los dos sistemas(a) o b)), los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
¿PUEDO CAMBIAR EL SISTEMA DE ARRASTRE UNA VEZ ELEGIDO ESTE? El numeral 1 del inciso d) del artículo 29 del Reglamento de la LIR, señala que el ejercicio de la opción a la que se refiere el artículo 50 de la LIR se efectúa en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se genera dicha pérdida. Los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar el sistema de compensación de pérdidas una vez ejercida la opción de alguno de ellos.
¿Qué es una Pérdida Tributaria?
¿Qué podemos hacer con la Pérdida Tributaria?
¿Es lo mismo Pérdida Tributaria que Pérdida Contable?
¿Cómo vamos a utilizar la Pérdida Tributaria?
¿En que consiste el arrastre de Pérdidas Tributarias?
¿Cuáles son las características de los sistemas A y B?
¿En que momento se ejerce el sistema de arrastre?
¿Una vez elegido el Sistema de arrastre, puedo modificar?
¿Suspendo el arrastre de la PT ante una capitalización de
pérdidas contables?
¿Existe algún control al que estoy obligado a llevar?
¿Qué sucede con la PT en un proceso de Reorganización
Societaria?
¿Tengo rentas exoneradas del IR, en que implica ello sobre la PT?
¿Por el 2019 declaramos PT de S/ 100,00, debió ser de S/ 10,000?
¿Debo contabilizar la PT?
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