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13° Sesión MÓDULO III MATERIAL DE CONSULTA ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

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13° Sesión

MÓDULO III

MATERIAL DE CONSULTA ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

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CAPACIDAD

Desarrolla y aplica temas referidos al Impuesto a la Renta, difundiendo en las empresas su importancia y evitando que el contribuyente se encuentre inmerso en sanciones administrativas fiscales que vayan en perjuicio de este en concordancia con los pronunciamientos vertidos por SUNAT (informes) y las Resoluciones del tribunal Fiscal emitidas por el MEF.

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SESIÓN No. 13

TEMAS

1.4 Rentas Internacionales

1.5 Impuesto a las Transacciones Financieras –ITF-

1.6 Compensación de Pérdidas de Tercera Categoría

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIR

Norma XI CT

Persona Naturales

Persona Jurídicas

Sucesiones Indivisas

Entes colectivos

Nacionales

Extranjeros

Domiciliados Cumplir las obligaciones

establecidas en el CT, leyes y Reglamentos Tributarios

No Domiciliados

SOBRE PATRIMONIOS, RENTAS, ACTOS O CONTRATOS QUE ESTÁN SUJETAS A TRIBUTACIÓN EN EL PAÍS

Condición de domiciliado

Art 7º y 8º LIR Art 4º RLIR

Renta de Fuente Peruana

Art 9º y 12º LIR Art 4-A RLIR

Extranjeros Art 13º LIR Art 4-B RLIR

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIR

Sujetos del IR

Contribuyentes Domiciliados

Sucursales

Contribuyentes No domiciliados

Nacionalidad

Constitución Rentas gravadas

de fuente mundial

Artículo 6º de la Ley del IR

Ubicación de la fuente

Agencias

Establecimientos permanentes

Rentas gravadas de fuente peruana

Domiciliados

Condición (Artículo 7º LIR)

Momento (Artículo 8º LIR)

RFP (Artículo 9º LIR)

RFP (Artículo 10º LIR)

Exportador (Artículo 11º LIR)

Renta de fuente

peruana

Exportador (Artículo 12º LIR)

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIR

Contribuyentes Domiciliados

Nacionalidad

Constitución Rentas gravadas

de fuente mundial

Ubicación de la fuente

Domiciliados

Condición (Artículo 7º LIR)

Momento (Artículo 8º LIR)

a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común

b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses

c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.

d) Las personas jurídicas constituidas en el país.

e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley N° 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno.

h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14° de la Ley, constituidas o establecidas en el país.

Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo párrafo del artículo anterior, la condición de domiciliado se perderá al salir del país.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIR

Contribuyentes Domiciliados

Nacionalidad

Constitución Rentas gravadas

de fuente mundial

Ubicación de la fuente

Domiciliados

Condición (Artículo 7º LIR)

Momento (Artículo 8º LIR)

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LIR

Contribuyentes Domiciliados

Nacionalidad

Constitución Rentas gravadas

de fuente mundial

Ubicación de la fuente

Domiciliados

Condición (Artículo 7º LIR)

Momento (Artículo 8º LIR)

CASO 01 Una persona natural, sujeto domiciliado, en el 2019, viaja a la Argentina a dictar un curso (a título independiente), por el cual percibe un honorario de USD 20,000. Preguntas: 1. ¿Paga Impuesto a la Renta en Argentina? 2. ¿Paga Impuesto a la Renta en Perú? 3. Si paga Impuesto a la Renta en Argentina, también debe hacerlo en el Perú? 4. ¿Existe algún beneficio tributario a favor del pago del Impuesto a la Renta en Perú?

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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

Convenio con Chile

Convenio con Canadá

Convenio con Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)

Convenio con Brasil

Convenio con los Estados Unidos Mexicanos

Convenio con la República de Corea

Convenio con la Confederación Suiza

Convenio con la República de Portugal

aplicable desde el primero de enero de 2004.

aplicable desde el primero de enero de 2004.

aplicable desde el primero de enero de 2005.

aplicable desde el primero de enero de 2010.

aplicable desde el primero de enero de 2015.

aplicable desde el primero de enero de 2015.

aplicable desde el primero de enero de 2015.

aplicable desde el primero de enero de 2015.

Residencia

Residencia

Fuente

Residencia

Residencia

Residencia

Residencia

Residencia

CDI Inicio de aplicación Criterio rector

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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

CASO 02 La empresa consultora AMGA S.A.C., es una domiciliada, en el periodo 2019 prestó un servicio de asesoría contable tributaria en el Brasil, percibiendo la suma de USD 45,000. Preguntas: 1. ¿Paga Impuesto a la Renta en Brasil? 2. ¿Paga Impuesto a la Renta en Perú? 3. ¿Existe Convenio para evitar la doble imposición? 4. De ser así afirmativo el punto 3, ¿En qué país tributaria?

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1.4 Rentas Internacionales

□ Rentas de Fuente Extranjera □ Rentas de no Domiciliados □ Convenios para evitar la Doble Imposición □ Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

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1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

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1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras:

• La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.

• Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.

• La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.

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1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

Ejemplos: • La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza. • La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de

Perú. • La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país. • Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores

(BV) de Colombia. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de Brasil. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro país. • La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana

negociadas en la BV de Chile. • La renta por asesoría técnica brindada en otro país.

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1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF TUO de la LIR Artículo 51.- Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49 y 50 de esta Ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que obtengan renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades o de la enajenación de derechos sobre aquellos, sumarán y compensarán entre sí dichas rentas y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. (…)

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1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF TUO de la LIR

Artículo 51.-

(…)

En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta

extranjera a la que se refiere los párrafos anteriores, no se toma en cuenta las pérdidas

obtenidas por el contribuyente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula

imposición; o que provengan de operaciones o transacciones por las que obtengan o

hubieran obtenido ingresos, rentas o ganancias sujetos a un régimen fiscal preferencial.

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1.4.1 RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

EJEMPLO

Si vives en el Perú pero tienes ingresos del exterior (Rentas de Fuente Extranjera), deberás adicionarlos a tus ingresos

de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos.

Ejemplos de renta de fuente extranjera:

• La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.

• Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.

• La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.

• Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.

• La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores

de otro país (*)

• La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores

de Lima (*).

(*) Se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.

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1.4.2 RENTA DE NO DOMICILIADOS

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

De conformidad con el artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que:

Los contribuyentes domiciliados en el país deberán tributar respecto de las rentas de fuente peruana y las rentas de fuente mundial.

Caso contrario sucede con los contribuyentes no domiciliados; quienes solo tributaran respecto de sus rentas de fuente peruana.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

¿Cuándo se adquiere la condición de domiciliado?

PERSONA NATURAL -> Cuando haya permanecido en el país por más de 183 días durante un periodo cualquiera de 12 meses.

Como contrapartida se entiende que perderá la condición de domiciliado cuando hubiesen permanecido más de 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses fuera del país o cuando adquiera la residencia en otro país y haya salido del Perú.

OJO: La condición de domiciliado se verifica el inicio de cada ejercicio.

Excepción

En caso de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes de contribuyentes no domiciliados en el país; el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

¿Cuándo se entiende que existe Renta de Fuente Peruana?

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

¿Cuándo se entiende que existe Renta de Fuente Peruana?

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

¿Cuándo se entiende que existe Renta de Fuente Peruana?

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

¿Cuándo se entiende que existe Renta de Fuente Peruana?

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

RETENCIÓN

Artículo 76 de la LIR Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados RFP de cualquier naturaleza deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos en el CT para las obligaciones de periodicidad mensual.

Nota: Ver tasas aplicables en los artículos 54 y 56 de la LIR.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

• Las rentas que serán objeto de retención son:

a) En caso de personas naturales no domiciliados en el país:

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

• Las rentas que serán objeto de retención son:

a) En caso de personas naturales no domiciliados en el país:

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

• Las rentas que serán objeto de retención son:

a) En caso de personas jurídicas no domiciliados en el país:

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

ALÍCUOTAS

Artículo 48 LIR Se presume sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, obtienen renta neta de fuente peruana igual a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que se establece para cada una de ellas.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

ALÍCUOTAS

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

ALÍCUOTAS

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

OPERACIONES CON UN NO DOMICILIADO

1. Transferencia de un bien mueble o inmueble

Recuperación de capital invertido (Artículo 76 g de la LIR)

El importe que resulte de deducir la recuperación de capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste.

La deducción del capital invertido se efectuará c0n arreglo a la norma que a tal efecto establecerá el Reglamento.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

OPERACIONES CON UN NO DOMICILIADO

2. ASISTENCIA TECNICA

Artículo 4-A del RLIR

Se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

OPERACIONES CON UN NO DOMICILIADO

2. ASISTENCIA TÉCNICA

La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

2. ASISTENCIA TÉCNICA

NO se considera como asistencia técnica a:

I. Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.

II. Los servicios de marketing y publicidad.

III. Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.

IV. Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los Artículos 27 de la Ley y 16.

V. La supervisión de importaciones.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

2. ASISTENCIA TÉCNICA

En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:

1) Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

2. ASISTENCIA TÉCNICA

2) Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

2. ASISTENCIA TÉCNICA

3) Asesoría y consultoría financiera: asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

2. ASISTENCIA TÉCNICA

UTILIZACIÓN ECONÓMICA EN EL PAÍS

Se entiende que el servicio es consumido en el país cuando la entidad domiciliada registra la contraprestación como gasto o costo.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

2. ASISTENCIA TÉCNICA

Tasa aplicable: 15%

Requisito adicional: El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

3. SERVICIOS DIGITALES

Servicio a través de internet, adaptación, aplicación y análogos

Mediante accesos en línea, esencialmente automático

No es viable en ausencia de la tecnología de la información

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

3. SERVICIOS DIGITALES

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

3. SERVICIOS DIGITALES

UTILIZACIÓN ECONÓMICA EN EL PAÍS

Servicio utilizado, usado o consumido económicamente en el país sirve para generar actividades de tercera categoría

OJO: Si un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría considera como gasto o costo la contraprestación del servicio digital, que cumple con el principio de causalidad, se presume que utiliza el servicio en el país.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

3. SERVICIOS DIGITALES

Tasa aplicable: 30%.

Algunos servicios digitales: Mantenimiento de software, soporte técnico al cliente en red almacenamiento de información, provisión de servicios de aplicación, acceso electrónico a servicios de consultoría, publicidad, capacitación interactiva, entre otros.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

3. SERVICIOS DIGITALES

La consultoría legal de una empresa extranjera enviada a través de internet, ¿califica como servicio digital?

OJO: Ver Informe Nº 018-2008/SUNAT

La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza procesos

automatizados que emiten respuesta desde su servidor ubicado en territorio extranjero

hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital

y origina renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta.

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1.4.2 RENTAS DE NO DOMICILIADOS

3. SERVICIOS DIGITALES vs ASISTENCIA TECNICA

Artículo 4-A del RLIR

Discriminar prestaciones que componen el contrato.

En defecto se deberá determinar cuál es la parte sustancial y preponderante del contrato.

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1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

-CDI-

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1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

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1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-

Actualmente el Perú ha celebrado los siguientes CDI:

• Convenio con Chile

• Convenio con Canadá

• Convenio con la Comunidad Andina

• Convenio con Brasil

• Convenio con los Estados Unidos Mexicanos

• Convenio con la República de Corea

• Convenio con la Confederación Suiza

• Convenio con la República de Portugal

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1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-

MECANISMOS UNILATERALES: Art. 88 e) LIR PERUANO

EJEMPLO DE CALCULO DE CREDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

USB RNI IR IR DE F.E.

INGRESOS 6000

COSTOS Y GASTOS -2500

RENTA EXTRANJERA 450 450

UTILIDAD SEGÚN BALANCE 3950 3950

AJUSTES TRIBUTARIOS -240

RENTA NETA ANUAL 3710 (B)

PTA -2100

RN IMPONIBLE 1610

IR 27% 435 (A)

TASA MEDIA: (A)/(B) 11.73% IR EXT. 22%

CREDITO POR RENTA EXTRANJERA 53 99

IR DE REGULARIZACION -382 382

UTILIDAD NETA 3568

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1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-

Son aquellos países, islas o enclaves geográficos que, mediante regímenes jurídicos opacos y reglamentaciones fiscales muy laxas, ofrecen exenciones y beneficios atractivos para el capital y la actividad financiera de no residentes.

La expresión de “paraíso fiscal”, se utiliza para identificar aquellos territorios que establecen ventajas fiscales con la finalidad de atraer divisa extranjera y favorecer la economía nacional.

DEFINICION ley peruana de «Países o territorios de baja o nula imposición». Lista.

PARAÍSOS FISCALES

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1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-

La confidencialidad en que se desarrollan los movimientos de las cuentas bancarias, y transacciones de todo tipo.

La no exigencia de actividad real a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en su territorio.

Existencia de un régimen tributario particular para no residentes.

Baja o nula tributación.

Existencia de una red de comunicaciones que favorezca el movimiento de bienes y personas, así como infraestructura jurídica y fiscal.

PARAÍSOS FISCALES

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1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-

PARAÍSOS FISCALES

Los paraísos fiscales fomentan la evasión de impuestos

Los paraísos fiscales generan pobreza en los países en desarrollo

Los paraísos fiscales son refugio para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

OJO: No necesariamente un Paraíso Fiscal fomenta evasión o lavado de activos, sino que es un atractivo de inversión para el empresario.

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1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-

PARAÍSOS FISCALES

Casos: Paradise Papers y Panamá Papers

OFF SHORE Develamiento de

información

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1.4.3 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN -CDI-

Obligaciones Obligados Sanciones

Multa

0,6% de los

Ingresos Netos de la

DDJJ anual con los

topes

>10% UIT < 25

UIT

Declaración Jurada

Informativa Reporte

Local

Declaración Jurada

Informativa Reporte

Maestro

Declaración Jurada

Informativa Reporte País

por País

• Contribuyentes sujetos a precios de transferencia,

ingresos >2,300 UIT

• Transacciones que generan rentas gravadas y/o costos o

gastos deducibles

• Contribuyentes parte de un grupo, ingresos

>20,000 UIT

• Información de la estructura organizacional, descripción

del negocio(s), políticas de PT en intangibles y

financiamiento del grupo y posición financiera y fiscal

• Contribuyentes parte de un grupo multinacional (GM)

• Información de la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocios de las entidades del GM

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1.4.4 REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL

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02 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

□ El ITF □ Bancarización y Medios de Pago □ Alícuota □ Responsables □ Operaciones que afectan a las personas naturales □ Crédito

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Impuesto a las

Transacciones

Financieras

ITF

El Impuesto a las Transacciones

Financieras o ITF, es un Impuesto creado

en el año 2004, que permite la

bancarización de las operaciones

económicas y comerciales que realizan

las personas y empresas a través de

empresas del sistema financiero,

utilizando los medios de pago que la ley

permite.

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BANCARIZACIÓN

Consiste en formalizar todas las

operaciones y canalizarlas a través de

medios legales que permiten identificar su

origen y destino y que el Estado pueda

ejercer sus facultades de fiscalización

contra la evasión tributaria, el lavado de

activos y otros delitos.

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MEDIOS DE

PAGO

Son los medios que se utilizan a través del sistema financiero para recibir

dinero, realizar transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y

empresas que desarrollan actividades en el país.

Los Medios de Pago son los siguientes:

• Depósitos en cuenta.

• Giros.

• Transferencia de fondos.

• Órdenes de Pago.

• Tarjetas de débito.

• Tarjetas de crédito.

• Cheques

• Remesas

• Cartas de crédito

Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía

y Finanzas - MEF, se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago

considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema

Financiero o fuera de ellas”.

Page 61: IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA - ccpcallaovirtual.com

Responsables de

declarar y pagar el

Impuesto a las

Transacciones

Financieras

Los responsables de declarar y pagar el

impuesto ante la SUNAT, como de agentes

de retención o de percepción , según el

caso son:

• Las empresas del Sistema Financiero y

• Las empresas que realizan

transferencias de fondos.

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Operaciones que

afectan a las

personas

naturales al ITF

Entre las más frecuentes, tenemos las siguientes:

• Todo abono o débito efectuado en las cuentas

bancarias, excepto el movimiento de cuentas de

un mismo titular.

• Los pagos a una empresa del sistema financiero.

• La adquisición de cheques de gerencia,

certificados bancarios, cheques de viajero.

• Los giros o envíos de dinero efectuados a través

de una empresa del sistema financiero o una

empresa de transferencia de fondos.

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Operaciones no

afectas al ITF

No están afectas al impuesto, entre otras, las siguientes

operaciones:

• Los abonos a cuentas que abran los Empleadores a

nombre de sus trabajadores o pensionistas, para pagar

remuneraciones o pensiones.

• Los abonos a cuentas de Compensación de Tiempos de

Servicios o CTS de los trabajadores.

• La acreditación o débito en las cuentas que los fondos

mutuos, fondos de inversión mantienen en empresas del

sistema financiera por aporte de sus asociados.

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Crédito del ITF

para el Impuesto a

la Renta -

Personas

naturales

El Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF pagado

durante el año, sirve como deducción de la renta neta del

trabajo que percibe una persona. La deducción tendrá como

límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta

categoría.

La información sobre el monto del ITF pagado en el año se

encuentra disponible en el Formulario Virtual de la

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta - Personas

Naturales.

Esta información del ITF pagado, también se obtiene a través

de la constancia que emita el agente de retención o

percepción del Impuesto, que son las entidades financieras en

las cuales las personas tengan cuentas afectas al impuesto.

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03 PERDIDA NETA (Pérdida tributaria)

□ Sistemas de arrastre de la Pérdida Neta □ Extensión del plazo de arrastre, según el sistema a) de la pérdida neta

por el periodo 2020 □ Aspectos frecuentes

Page 66: IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA - ccpcallaovirtual.com

¿Qué es una Pérdida Tributaria?

¿Qué podemos hacer con la Pérdida Tributaria?

¿Es lo mismo Pérdida Tributaria que Pérdida Contable?

¿Cómo vamos a utilizar la Pérdida Tributaria?

¿En que consiste el arrastre de Pérdidas Tributarias?

¿Cuáles son las características de los sistemas A y B?

¿En que momento se ejerce el sistema de arrastre?

¿Una vez elegido el Sistema de arrastre, puedo modificar?

¿Suspendo el arrastre de la PT ante una capitalización de

pérdidas contables?

¿Existe algún control al que estoy obligado a llevar?

¿Qué sucede con la PT en un proceso de Reorganización

Societaria?

¿Tengo rentas exoneradas del IR, en que implica ello sobre la PT?

¿Por el 2019 declaramos PT de S/ 100,00, debió ser de S/ 10,000?

¿Debo contabilizar la PT?

… vengan mas consultas

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¿Qu

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Pér

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ibu

tari

a?

Cta 69, 65 Cta 70, 75

Elemento 6

Elemento 7 85 RESULTADO

ANTES DE PARTICIPACIONES E

IMPUESTOS

Extracontable

Cuenta 40171

Cuenta 40 ó 16

Cuentas 88, 37, 49, 40

100,000

-80,000

20,000

-27,000

15,000

8,000

Gastos sin sustento S/ 2,000

Drawback S/ 15,000

2,000

-15,000

0

-5,000

1,475

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tica

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A y

B?

ARTICULO

50º LIR:

SISTEMA A

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana

que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta

agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan

en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir

del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte

compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en

los ejercicios siguientes.

SISTEMA B

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana

que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta

agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de

tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

IMPORTANTE!!

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerar

entre los ingresos a dichas rentas a fin de reducir y determinar la pérdida neta compensable por el ejercicio.

En caso que el contribuyente no arroje pérdida por el ejercicio y solo cuente con pérdidas netas compensables

de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas.

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¿Cu

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A y

B?

CASO Sistema A

LA MERCANTIL SAC, por el periodo 2015 determinó Pérdida Neta de S/ 90,215, eligiendo en la

DJ Anual de dicho periodo como sistema de compensación de pérdidas de tercera categoría, el

Sistema A; para el desarrollo del caso, exponemos las Rentas (Pérdidas) Netas obtenidas por

los periodos 2016 S/ 30,124, 2017 S/ 19,547, 2018 S/ 22,330, 2019 S/ -20,531 y 2020 S/

38,569:

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¿Cu

áles

so

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ract

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tica

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los

sist

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A y

B?

CASO Sistema B

LA MERCANTIL SAC, por el periodo 2015 determinó Pérdida Neta de S/ 111,124, eligiendo en la

DJ Anual de dicho periodo como sistema de compensación de pérdidas de tercera categoría, el

Sistema B; el resultado tributario por los periodos siguientes fueron como sigue: 2016 S/ 69,451,

2017 S/ 59,547, 2018 S/ 70,258, 2019 S/ -30,547 y 2020 S/ 48,527:

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Page 71: IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA - ccpcallaovirtual.com

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bu

tari

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NIC 12

p.34

Pérdidas y créditos fiscales no utilizados

Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos,

siempre que se puedan compensar, con ganancias

fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos

fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura

estará disponible contra la que puedan utilizarse las

pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no

utilizados.

------------------- XX08 ------------------- CARGO ABONO

37 ACTIVO DIFERIDO XXXX

371 Impuesto a la renta diferido

3712 Impuesto a la renta diferido – Resultados

88 IMPUESTO A LA RENTA XXXX

882 Impuesto a las ganancias – Diferido

31/12 IR ATD Pérdida tributaria 202X

1,475

1,475

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EXTENSION DEL PLAZO DE ARRASTRE DE PERDIDAS SISTEMA A) Decreto Legislativo Nº 1481

(08-05-2020)

Para pérdidas tributarias que se registre por el periodo 2020

MED

IDA

S P

OST

CO

VID

-19

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Pérdida Neta de 3ra Ejercicio

2020

Compensable en los 5 ejercicios inmediatos

Computable a partir del 2021

El saldo que quede al final del 2025, se pierde

EXTENSION DEL PLAZO DE ARRASTRE DE PERDIDAS SISTEMA A) Decreto Legislativo Nº 1481 (08-05-2020)

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EXTENSION DEL PLAZO DE ARRASTRE DE PERDIDAS SISTEMA A) Decreto Legislativo Nº 1481 (08-05-2020)

CASO ALFA SAC determinó pérdida tributaria de S/ 160,000, esto es por el periodo 2020; no tiene pérdida tributaria de periodos anteriores, en el 2020 obtuvo rentas exoneradas por la suma de S/ 45,000; asumiendo que las Rentas Netas obtenidas en los periodos posteriores al 2020 fueron como sigue: 2021 S/ 10,000; 2022 S/ 18,000; 2023 S/ 21,000; 2024 S/ 25,000; 2025 S/ 26,000 y 2026 S/ 30,000. ¿Llegaría a emplear toda la pérdida tributaria del ejercicio 2020? Expresarlo en cifras

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EXTENSION DEL PLAZO DE ARRASTRE DE PERDIDAS SISTEMA A) Decreto Legislativo Nº 1481 (08-05-2020)

Orden DESCRIPCIÓN 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026

1 Renta o Pérdida Neta del ejercicio -160,000 10,000 18,000 21,000 25,000 26,000 30,000

2 Rentas exoneradas 45,000

3 Renta o Pérdida Neta del ejercicio -115,000 10,000 18,000 21,000 25,000 26,000 30,000

4 Pérdida Neta de Ejercicios anteriores 0 -115,000 -105,000 -87,000 -66,000 -41,000 0

5 Renta Neta Imponible 0 0 0 0 0 0 30,000

6 Impuesto a la Renta 0 0 0 0 0 0 8,850

7 Pérdida Neta compensable -115,000 -105,000 -87,000 -66,000 -41,000 -15,000

CASO

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¿EN QUÉ MOMENTO APLICO EL SISTEMA DE ARRASTRE a) o b)? La LIR establece que la opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso, que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a), y que efectuada la opción de uno de los dos sistemas(a) o b)), los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

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¿PUEDO CAMBIAR EL SISTEMA DE ARRASTRE UNA VEZ ELEGIDO ESTE? El numeral 1 del inciso d) del artículo 29 del Reglamento de la LIR, señala que el ejercicio de la opción a la que se refiere el artículo 50 de la LIR se efectúa en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se genera dicha pérdida. Los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar el sistema de compensación de pérdidas una vez ejercida la opción de alguno de ellos.

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¿Qué es una Pérdida Tributaria?

¿Qué podemos hacer con la Pérdida Tributaria?

¿Es lo mismo Pérdida Tributaria que Pérdida Contable?

¿Cómo vamos a utilizar la Pérdida Tributaria?

¿En que consiste el arrastre de Pérdidas Tributarias?

¿Cuáles son las características de los sistemas A y B?

¿En que momento se ejerce el sistema de arrastre?

¿Una vez elegido el Sistema de arrastre, puedo modificar?

¿Suspendo el arrastre de la PT ante una capitalización de

pérdidas contables?

¿Existe algún control al que estoy obligado a llevar?

¿Qué sucede con la PT en un proceso de Reorganización

Societaria?

¿Tengo rentas exoneradas del IR, en que implica ello sobre la PT?

¿Por el 2019 declaramos PT de S/ 100,00, debió ser de S/ 10,000?

¿Debo contabilizar la PT?

… vengan mas consultas

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