IMPULSADA POR FUNDACIÓN LABORAL SAN PRUDENCIO

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IMPULSADA POR FUNDACIÓN LABORAL SAN PRUDENCIO. INDICE. PRESENTACIÓN OPCIONES QUE OFRECE EL MERCADO PARA COMPLEMENTAR LA PENSIÓN A PERCIBIR DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN POR QUÉ ELEGIR UNA EPSV CLASIFICACIÓN DE LAS EPSV POR QUÉ ELEGIR UNA EPSV DE EMPLEO - PowerPoint PPT Presentation

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INDICE

I. PRESENTACIÓN

II. OPCIONES QUE OFRECE EL MERCADO PARA

COMPLEMENTAR LA PENSIÓN A PERCIBIR DE LA

SEGURIDAD SOCIAL EN EL MOMENTO DE LA

JUBILACIÓN

III. POR QUÉ ELEGIR UNA EPSV

IV. CLASIFICACIÓN DE LAS EPSV

V. POR QUÉ ELEGIR UNA EPSV DE EMPLEO

VI. POR QUÉ ELEGIR PRUD PENSIÓN, EPSV

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I. PRESENTACIÓN

La Fundación Laboral San Prudencio es una entidad sin ánimo de lucro

comprometida, tanto con el bienestar de sus Titulares y Beneficiarios (Familias),

como con el desarrollo social de los mismos y de las Empresas asociadas.

Se ofrece como PLATAFORMA DE ENCUENTRO EN EL MUNDO SOCIO-

LABORAL que conforman sus 400 Empresas asociadas con sus 33.000

Trabajadores.

Basa su estrategia en ayudar a las Empresas a desarrollar su Responsabilidad

Social, prestando apoyos y servicios que satisfagan las necesidades sociales de hoy y

del futuro.

Impulsa para ello un instrumento que sirva, tanto para que las Empresas que lo

deseen puedan utilizarlo en la previsión social complementaria de sus Trabajadores,

como para los Trabajadores que individualmente quieran pensar en su jubilación

preparándose para complementar su pensión de la Seguridad Social.

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II. OPCIONES QUE OFRECE EL MERCADO PARA COMPLEMENTAR LA PENSIÓN A PERCIBIR DE LA S.S. EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN

VEHÍCULOS EMPLEO FLEXIBLEVENTAJAS FISCALES

Plan de Pensiones SI NO SI

Contrato de Seguro:

• Plan de Jubilación SI SI NO

• Plan de Previsión Asegurado

NO SI SI

EPSV SI SI SI

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II. OPCIONES QUE OFRECE EL MERCADO PARA COMPLEMENTAR LA PENSIÓN A PERCIBIR DE LA S.S. EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN

P L A N D E P E N S I O N E S

Es un sistema de ahorro colectivo regido por la Dirección General de Seguros.

Se podrán traspasar los derechos consolidados en cualquier momento.

Se puede rescatar en los supuestos recogidos en la ley:

• Jubilación

• Fallecimiento

• Invalidez

• Enfermedad grave

• Paro de larga duración

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II. OPCIONES QUE OFRECE EL MERCADO PARA COMPLEMENTAR LA PENSIÓN A PERCIBIR DE LA S.S. EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN

C O N T R A T O D E S E G U R O

A) A) PLAN DE JUBILACIÓNPLAN DE JUBILACIÓN

Es un seguro de ahorro.

El ahorrador se compromete a realizar unas aportaciones determinadas para lograr

un capital en el plazo previsto.

Garantizan una rentabilidad mínima.

El dinero podrá rescatarse antes del plazo aunque con importantes penalizaciones.

No se pueden traspasar los derechos consolidados a otro plan.

Riesgo: solvencia de la compañía de seguros.

No tiene ninguna ventaja fiscal.

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II. OPCIONES QUE OFRECE EL MERCADO PARA COMPLEMENTAR LA PENSIÓN A PERCIBIR DE LA S.S. EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN

C O N T R A T O D E S E G U R O

B) B) PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADOPLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO

Se trata de una nueva figura de ahorro a largo plazo, que se instrumenta a través de un

contrato de seguro que deberá cubrir únicamente las contingencias que recoge la Ley de

Planes y Fondos de Pensiones en sus artículos 8.6. (jubilación, invalidez, fallecimiento) y

artículo 8.8. (enfermedad grave y paro de larga duración).

La compañía de seguros deberá ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar

técnicas actuariales.

Fiscalmente tendrá el mismo tratamiento que los Planes de Pensiones y las Mutualidades

de Previsión Social.

Nunca podrán ser de empleo porque la ley obliga a que el tomador, asegurado y

beneficiario, sean la misma persona.

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II. OPCIONES QUE OFRECE EL MERCADO PARA COMPLEMENTAR LA PENSIÓN A PERCIBIR DE LA S.S. EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN

E P S V

Es un sistema de ahorro colectivo regido por el Gobierno Vasco.

El partícipe realiza una serie de aportaciones sin compromiso alguno.

No garantizan una rentabilidad mínima. Esta depende de la gestión y del tipo de mercado en que se invierta.

De acuerdo con lo que se recoja en los Reglamentos particulares de cada Plan, podrá rescatarse en los siguientes supuestos:

Se podrán trasladar los derechos consolidados a otra EPSV de otra entidad, siempre que hayan pasado diez años y el Reglamento interno de cada Plan no lo impida.

Se conserva la antigüedad en caso de traspaso total.

- Jubilación

- Después de diez años desde la primera aportación

- Invalidez laboral total y permanente

- Muerte del partícipe o beneficiario

- Enfermedad grave

- Paro de larga duración

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III. POR QUÉ ELEGIR UNA EPSV

V E N T A J A S E P S V

Dependencia del Gobierno Vasco.

Mayor control a través de sus órganos de gobierno (Asamblea General y Junta de

Gobierno)

Personalidad jurídica propia, no es necesaria la intervención de una entidad

financiera ni de una compañía de seguros.

Posibilidad de liquidez a los 10 años si así lo recoge el Reglamento de cada plan.

Importantes ventajas fiscales.

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IV. CLASIFICACIÓN DE LAS EPSV

E N F U N C I Ó N D E L P R O M O T O R

Individuales: promovido por un entidad financiera.

Asociados: el promotor es un colectivo (Ej.: colegio profesional) y puede ser

contratado por sus miembros.

Empleo: promovido por una empresa para sus empleados.

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IV. CLASIFICACIÓN DE LAS EPSV

E N F U N C I Ó N D E L O S S U J E T O S

TIPO PARTÍCIPES PROMOTORES

Individual Cualquier persona física Entidades financieras

Asociado Asociados Cualquier colectivo

Empleo Empleados Empresa o grupo de empresas

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IV. CLASIFICACIÓN DE LAS EPSV

E N F U N C I Ó N D E L A A P O R T A C I Ó N

EPSV con Planes de aportación definida: son aquellos en los que se determina la

cuantía de la aportación de los partícipes y en su caso, de la contribución del

promotor.

EPSV con Planes de prestación definida: son aquellos en los que se define como

magnitud predeterminada la cuantía de las prestaciones a recibir por el beneficiario

en el momento del rescate del plan de pensiones.

EPSV con Planes mixto: son aquellos que combinan las dos modalidades

anteriores: pueden ser de aportación definida para algunas contingencias

(normalmente, la jubilación) y de prestación definida para otras (como pueden ser la

invalidez y el fallecimiento).

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IV. CLASIFICACIÓN DE LAS EPSV

RELACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE EPSV SEGÚN SUS PLANES

INDIVIDUAL APORTACIÓN DEFINIDA

EMPLEO PRESTACIÓN DEFINIDA

ASOCIADO MIXTOS

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V. POR QUÉ ELEGIR UNA EPSV DE EMPLEO

V E N T A J A S D E L A E P S V E M P L E O

PARA LA EMPRESAPARA LA EMPRESA

Sin límite de aportaciones.

Una empresa podrá promover diferentes Planes de Previsión, mientras que únicamente

podría promover un Plan de Pensiones.

Se podrá limitar el momento del rescate, siempre que no se incumpla los supuestos

recogidos por la ley.

Exención del pago a la Seguridad Social sobre el importe de la aportación.

Gasto deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Deducción del 10% de la aportación en la cuota del IS, con un límite de 8.000 euros

(proyecto) por cada trabajador.

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V. POR QUÉ ELEGIR UNA EPSV DE EMPLEO

V E N T A J A S D E L A E P S V E M P L E O

PARA EL TRABAJADORPARA EL TRABAJADOR

Inversión en más de un plan (estructura flexible de varios planes).

Movilizaciones según Estatutos y Reglamentos propios de cada plan.

Liquidez mayores de 65 años en caso de jubilación.

Efecto fiscal neutro:

El empleado reduce su base imponible en el mismo importe que se integra el rendimiento en especie por la aportación empresarial a la EPSV; este importe no reduce su límite de aportación individual a la EPSV, por tanto hay un doble límite de aportación (2 x 8.000 euros) (proyecto).

Difiere IRPF: tributación al percibir la prestación.

No tributa por Sucesiones.

Las reservas acumuladas en una EPSV están exentas en el impuesto sobre el Patrimonio.

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V. POR QUÉ ELEGIR UNA EPSV DE EMPLEO

Y A D E M Á S...

La EPSV está exenta de tributación en el IS.

La EPSV tiene entidad propia, independientemente de la del Promotor y del

Protector.

La EPSV de Empleo es el instrumento que, tanto el Gobierno Vasco como las

Haciendas Públicas vascas, van año tras año potenciando con constantes mejoras

fiscales, tanto para las Empresas como para los Trabajadores que participan en ellas.

Las EPSV de Empleo serán sin duda, la vía más ventajosa, ya que para el futuro todo

apunta a que la Administración seguirá apostando fuerte por esta fórmula.

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VI. POR QUÉ ELEGIR PRUD PENSIÓN EPSV

Por confianza.

Por independencia.

Por claridad y transparencia.

Por ser gestionada a través de profesionales de primera fila.

Por tener depositados sus fondos en entidades financieras de reconocida solvencia.

Por estar controlada y supervisada, tanto por trabajadores como por empresarios a través de la Fundación Laboral San Prudencio.

Por tener comisiones de gestión cero.

Porque al final del ejercicio 2003, FLSP va a incrementar las aportaciones de sus Titulares con:

Porque además en el momento de tu jubilación podrás conseguir una ayuda de la FLSP de hasta 600 € *.

• 1% sobre el saldo medio anual *

• 10% de la aportación anual (con un max. de 36 €/Titular/año) *

* Sujeto a la instrucción particular de la FLSP y en los Estatutos y Reglamentos de Prud Pensión, EPSV.

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Las Empresas que participen en PRUD PENSIÓN EPSV con el 100% de sus empleados con contrato fijo, estará eximidas con el pago de la cuota de la Fundación por el 100% de sus Titulares Pasivos durante el tiempo que permanezcan adheridas a PRUD PENSION EPSV.

El límite máximo por el que se pueden beneficiar anualmente, será el importe de las aportaciones que cada año haya realizado la Empresa a PRUD PENSIÓN EPSV.

Porque cada Empresa va a poder participar colgando los acuerdos que unilateral y/o sectorialmente haya podido establecer con sus Trabajadores.

VI. POR QUÉ ELEGIR PRUD PENSIÓN EPSV

Y además ...Y además ...

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VI. POR QUÉ ELEGIR PRUD PENSIÓN EPSV

Porque cada persona va a poder participar según su propio perfil de riesgo, pudiendo elegir entre tres Planes de Previsión con estructura de cartera Conservadora, Moderada y Agresiva:

• Plan de Previsión Renta Fija:

Tiene una vocación inversora de renta fija a corto plazo y activos monetarios de los países de la Unión Monetaria Europea, que presentan escasa volatilidad.

• Plan de Previsión Renta Mixta:

Tiene una vocación inversora de invertir con un criterio de carácter global, orientada a valores de renta fija y renta variable, nacionales y extranjeros.

• Plan de Previsión Renta Variable:

Tiene una vocación inversora de invertir hasta un 85% de su participación en valores de renta variable de todo el mundo.

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VI. POR QUÉ ELEGIR PRUD PENSIÓN EPSV

Porque va a poder moverse de un plan a otro sin dificultad.

Porque se puede participar en estos planes por tres vías diferentes:

• Individuales:

Los Titulares pueden hacer aportaciones individualmente a cualquiera de los tres Planes de Previsión que tienen como Socio Protector a la Fundación.

• Planes de Empleo de Empresas:

Las Empresas asociadas que tengan o quieran poner en marcha Planes de Empleo para sus trabajadores, los podrán colgar directamente de la EPSV.

• Acuerdos entre Empresas y Trabajadores:

Las Empresas asociadas que establezcan algún tipo de acuerdo con sus Trabajadores y no quieran formalizar un Plan de Empleo propio, podrán optar por cualquiera de los tres Planes promovidos por la Fundación.

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VI. POR QUÉ ELEGIR PRUD PENSIÓN EPSV

Porque puede controlar su gestión a través de los representantes de los Trabajadores y de los Empresarios, vía Patronato de la Fundación o participando directamente en los órganos de gobierno establecidos en sus Estatutos y Reglamentos:

ASAMBLEA JUNTA DE GOBIERNO DIRECCIÓN

EPSV

- Representante del Socio Promotor-Protector.

- Todos los Socios Protectores.

- Representación de los Socios Ordinarios de cada Plan.

- 2 Vocales del Socio Promotor-Protector.

- 1 Representante de los Socios Protectores.

- 1 Representante de los Socios Ordinarios.

PLAN DE EMPLEO

- 2 Representantes del Socio Promotor-Protector.

- 1 Representante de los Socios Protectores.

- 1 Representante de los Socios Ordinarios.