«Incentivos y contratos en I+D*»Ekonomiaz N.º 45 79 Inés Macho Stadler Universitat Autónoma de...

38
Ekonomiaz N.º 45 78 «Incentivos y contratos en I+D*» Este artículo presenta algunos de los aspectos más importantes del análisis de la provisión de incentivos y del diseño de contratos en entornos donde el problema central es la generación o la transferencia de conocimiento. Describimos los incentivos privados y los incentivos sociales presentes en distintas situaciones y discutimos, sin pretender ser exhaustivos, las ventajas e inconvenientes de ciertos mecanismos centrándonos en los incentivos que generan. La política tecnológica y los contratos que permiten a las empresas colaborar en l+D o transferir tecnología son también objeto de discusión. Artikulu honek pizgarri hornikuntzaren eta kontratuen diseinuaren analisiak dituen alderdi garrantzitsuenak arazo nagusia jakintza sortzea edo transferitzea den inguruetan aurkezten ditu. Hainbat egoeratán dauden pizgarri pribatuak eta gizarte pizgarriak deskribatu ditugu eta, guztiak aipatzeko asmorik gabe, zenbait mekanismoren abantailak eta desabantailak azaldu ditugu, sortzen dituzten pizgarrietan arreta jarriz. Teknologi politika eta enpresei l+G programetan parte hartzea edo teknologia transferitzea ahalbidetzen duten kontratuak ere eztabaidagaitzat hartu dira. This article presents some of the most important aspects of the analysis of the provision of incentives and of contract design in environments where the central problem is knowledge generation or transfer. The article also describes the private incentives and the present social incentives in various situations and then, without intending to be exhaustive, the advantages and inconveniences of certain mechanisms are described focusing on the incentives they generate. The technological policy and the contracts that allow companies to collaborate in R+D or to transfer technology are also discussed. * Este trabajo se ha beneficiado enormemente de los comentarios y sugerencias de mis colegas Stefano Comino, David Pérez Castrillo y Joel Sandonís. Agradezco también la ayuda financiera del proyecto DGES número PB97-0181. Todos los errores que subsistan son de mi exclusiva responsabilidad.

Transcript of «Incentivos y contratos en I+D*»Ekonomiaz N.º 45 79 Inés Macho Stadler Universitat Autónoma de...

Ekonomiaz N.º 45 78

«Incentivos y contratos en I+D*»

Este artículo presenta algunos de los aspectos más importantes del análisis de laprovisión de incentivos y del diseño de contratos en entornos donde el problema centrales la generación o la transferencia de conocimiento. Describimos los incentivos privados ylos incentivos sociales presentes en distintas situaciones y discutimos, sin pretender serexhaustivos, las ventajas e inconvenientes de ciertos mecanismos centrándonos en losincentivos que generan. La política tecnológica y los contratos que permiten a lasempresas colaborar en l+D o transferir tecnología son también objeto de discusión.

Artikulu honek pizgarri hornikuntzaren eta kontratuen diseinuaren analisiak dituen alderdigarrantzitsuenak arazo nagusia jakintza sortzea edo transferitzea den inguruetanaurkezten ditu. Hainbat egoeratán dauden pizgarri pribatuak eta gizarte pizgarriakdeskribatu ditugu eta, guztiak aipatzeko asmorik gabe, zenbait mekanismoren abantailaketa desabantailak azaldu ditugu, sortzen dituzten pizgarrietan arreta jarriz. Teknologipolitika eta enpresei l+G programetan parte hartzea edo teknologia transferitzeaahalbidetzen duten kontratuak ere eztabaidagaitzat hartu dira.

This article presents some of the most important aspects of the analysis of the provisionof incentives and of contract design in environments where the central problem isknowledge generation or transfer. The article also describes the private incentives andthe present social incentives in various situations and then, without intending to beexhaustive, the advantages and inconveniences of certain mechanisms are describedfocusing on the incentives they generate. The technological policy and the contractsthat allow companies to collaborate in R+D or to transfer technology are also discussed.

* Este trabajo se ha beneficiado enormemente de los comentarios y sugerencias de mis colegas StefanoComino, David Pérez Castrillo y Joel Sandonís. Agradezco también la ayuda financiera del proyecto DGESnúmero PB97-0181. Todos los errores que subsistan son de mi exclusiva responsabilidad.

Ekonomiaz N.º 45 79

Inés Macho StadlerUniversitat Autónoma de Barcelona

ÍNDICE

1. Introducción2. Incentivos privados y sociales a la l+D3. Patentes4. Acuerdos de investigación conjunta5. Contratos de licencia6. Conclusiones Referenciasbibliográficas

Palabras clave:Incentivos, I+D, política tecnológica, patentes.

1. Introducción

La generación y difusión deconocimiento, es decir, el progresotécnico, es la fuente principal delcrecimiento económico. El ritmo delprogreso técnico se determina a través delos incentivos, medidos por losrendimientos futuros esperadosasociados al uso o comercialización delas innovaciones, de los agenteseconómicos a invertir en l+D y obtenerdichas innovaciones. Por ello, losincentivos dependen, por un lado, de lascondiciones del mercado y, por otro lado,del marco institucional. El marcoinstitucional está configurado, entreotros, por las normas (tanto sobreduración como sobre amplitud) deprotección de patentes, así como por lasleyes de la competencia y los subsidios ala l+D. Además, debemos tener presentela importancia de las relaciones

contractuales entre distintos agentesinvolucrados en procesos tecnológicos.En primer lugar, los contratos entre elgobierno y las empresas para generarnuevos procesos son parte importante dela actividad tecnológica de un país. Ensegundo lugar, los contratos que lasempresas que se involucran en unproyecto conjunto de l+D firmandeterminan sus incentivos tanto a innovarcomo a difundir la innovación. Finalmente,los términos que se utilizan en un contratode transmisión de tecnología entreempresas influyen en la difusión delconocimiento.

Este artículo presenta una revisión dealgunos aspectos importantes del análisisde la provisión de incentivos y del diseñode contratos en entornos donde elproblema central es la generación o latransferencia de conocimiento.Describiremos los incentivos presentes

Clasificación JEL: D8,L5, 03

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 80

en distintas situaciones y discutiremos,sin pretender ser exhaustivos, lasventajas e inconvenientes de ciertosmecanismos centrándonos en losincentivos que generan.

Para realizar un análisis adecuado delos incentivos presentes en una situacióneconómica, y estudiar los mecanismosque pueden influir sobre estos incentivos,es preciso plantearse tres preguntas. Laprimera se refiere a qué marco es elpertinente y cuáles son los objetivos quese persiguen. ¿Debemos considerar lacompetencia tecnológica entreempresas, o podemos ignorar esteaspecto y concentrarnos en elcomportamiento de una empresa aislada?¿Deseamos una gran difusión de lasinnovaciones, una vez conseguidas, onuestro objetivo prioritario es generarmucha innovación? Esta primerapregunta es importante ya que, engeneral, los mecanismos que funcionanbien para ciertos problemas deoportunismo pueden ser perjudiciales sinos planteamos otros objetivos.

La segunda pregunta que nosdebemos plantear es cómo influye elcomportamiento de los agentes sobreestos objetivos. Es decir, cuáles son lasposibilidades estratégicas que tienen losparticipantes para cambiar el objetivo yobtener mayores rendimientos privados.Por ejemplo, consideremos latransferencia de una cierta tecnologíaque. es preciso acompañar desaber-hacer (o know-how) adicional paraque funcione correctamente. Latecnología, cuando está definida en unapatente, es fácil de describir yposteriormente de comprobar. Sinembargo, es muy difícil en general

plasmar el know-how en un contrato y,por tanto, comprobar si se cumple o nocon su transmisión. En el caso en quesea necesario ese tipo de conocimiento ocolaboración para utilizar a plenorendimiento la tecnología, y al no serposible establecerlo claramente en uncontrato, será preciso anticipar que laempresa que cede la tecnología puedeactuar estratégicamente.

La tercera pregunta relevante es cómodar incentivos a los agentes para quecumplan el objetivo perseguido en casode que no compartan dicho objetivo; esdecir, qué contratos (en sentido amplio)pueden ayudar a que nos acerquemos alos objetivos deseados. ¿ Es mejortransferir tecnología con contratosbasados en pagos fijos o con contratosbasados en royalties? ¿ Qué efectostienen las subvenciones a la l+D?

La respuesta a la primera pregunta,qué objetivos se persiguen, depende delagente económico que esté diseñando elcontrato y del problema que nospreocupe. Por ejemplo, dependerá de sinos centramos en el estudio de losestímulos para la generación de nuevatecnología desarrollada por empresasaisladas, si pretendemos promover losacuerdos de investigación conjunta o desi nos preocupa el análisis de loscontratos de licencia de tecnología.Dependiendo del problema a analizar, laliteratura se centra en el análisis (parcial)del comportamiento de unos agentes,ignorando el de otros. En algunos casos,el papel del gobierno no puede serignorado (por ejemplo, al estudiar losestímulos a la l+D). En otros, como alestudiar los contratos de licencias,

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 81

la literatura analiza principalmente elcomportamiento de las empresasinvolucradas. Aunque tengamos bienidentificados los agentes económicosmás involucrados en el problema quequeramos estudiar, sus objetivos puedenser diversos. El gobierno puedeperseguir el bienestar social, unaestrategia de evolución para la industrianacional a largo plazo, o mejorar lacompetitividad relativa del país en unsector particular a corto plazo. Lasempresas pueden perseguir maximizarsu cuota de mercado, o introducirse ennuevos sectores. Pueden pretenderadoptar nuevas tecnologías en lasmejores condiciones, o garantizarse laexclusividad. Estos objetivosdeterminarán su comportamiento.

En esta revisión, analizaremos en lasdistintas secciones algunos de losproblemas fundamentales que seplantean en las actividades de l+D y,para cada uno de ellos, discutiremos losobjetivos que se persiguen. Entender elpapel de la competencia o los efectosexternos presentes en la generación deconocimiento permite tanto comprenderlos objetivos que guían a las empresas ala hora de invertir en l+D como estudiarlas distorsiones (en relación con el niveldeseado socialmente) que se generan.

Si pensamos en la segunda pregunta,es decir, cómo influye el comportamientode los agentes en los objetivos, larespuesta depende del marcoinstitucional, de la capacidad einformación de los participantes, y de laforma en la que los agentesinteraccionan. Si todos los participantescompartieran los mismos objetivos nohabría conflicto. Ninguno de ellos

actuaría de forma estratégica y no cabríaocuparse de los problemas de incentivos.

Sin embargo, en general escomúnmente aceptado que las empresaspersiguen su propio beneficio ignorandoel efecto de sus decisiones sobre losbeneficios de las otras empresas o de lasociedad, y que los investigadoresactúan estratégicamente, manipulando amenudo decisiones para conseguir unresultado mejor desde el punto de vistaindividual. Aun así, es necesario haceruna puntualización. Si, aunque lo deseen,no hay margen para que los agentes secomporten estratégicamente (porejemplo, porque el control es perfecto ylos contratos son completos y establecenque los incumplimientos seránseveramente castigados) la diferenciaentre los objetivos individuales y socialesno genera ninguna distorsión. Losagentes se comportarán siguiendo laregla establecida y no sus objetivosindividuales.

El problema relevante aparece cuandolos agentes económicos, además detener interés en comportarseestratégicamente, tienen margen paraello. Ese margen existe cuando lainformación relevante no es simétrica ocuando los contratos no puedenestablecer los pagos a realizar bajotodas las contingencias posibles. Esprecisamente del estudio de estassituaciones del que se ocupa la teoría decontratos. Su propósito es responder a latercera pregunta: cómo dar incentivos através de contratos o reglas defuncionamiento. A continuación, paraofrecer una idea más clara de estosmodelos, presentaremos suscaracterísticas generales.

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 82

Dada la distinción entre el oportunismoque surge por la asimetría de informacióny el asociado a la imposibilidad de firmarcontratos exhaustivos, la literatura sedivide en teoría de contratos completos yteoría de contratos incompletos. Laprimera está representada por losmodelos principal-agente. Pone el énfasisen la asimetría de información entre losfirmantes de un contrato y supone que esposible redactar y firmar acuerdosvinculantes sobre las variables que sonverificables1. La teoría de contratosincompletos, por su parte, se preocupade la dimensión complementaria. Lainformación entre los participantes puedeser simétrica, pero los contratos nopueden ser exhaustivos (por problemasde racionalidad limitada de losparticipantes o debido a la existencia decostes de transacción). Ello hace jugar unpapel importante a la asignación dederechos de propiedad2.

Empezaremos por los modelosprincipal - agente, centrados en analizarel diseño de contratos y la provisión deincentivos en entornos donde losparticipantes tienen distinto acceso a lainformación relevante. A la luz de losmodelos de esta literatura y de susaplicaciones a problemas de l + D,podremos identif icar algunos de losaspectos centrales en la provisión deincentivos en investigación y desarrollo.

En los modelos de principal - agentese denomina principal al jugador quediseñan y ofrece los contratos con el

1 Para una introducción a los modelos deprincipal - agente, véase Macho Stadler y PérezCastrillo (1997)

2 Ver por ejemplo Hart (1995).

objetivo de que la parte contratada, elagente, realice una acción que beneficiaal principal.3 El tipo de información de quedisponen los agentes puede ser de dostipos. Denominamos riesgo moral a lassituaciones en las que la ventajainformativa del agente es posterior a lafirma del contrato. En general, se puedepensar en situaciones en las que, una vezcontratado, la acción del agente no escontrolable. Pensemos en un investigadorque estando en el laboratorio puedetrabajar en un proyecto propio o para laempresa, en la dificultad de saber sialguien está pensando o soñandodespierto, o en la ingenuidad que implicacreer que una vez de que se ha realizadoel pago, además del permiso para utilizarcierta tecnología, será transmitido elsaber-hacer que permite hacerla másproductiva. Otras veces, la variable queno es verificable no es elcomportamiento del agente una vezfirmado el contrato. El problema deriesgo moral puede también surgirporque la pertinencia de esa decisión esimposible de verificar. Esa pertinenciadepende de la situación en la que setomó, y esas circunstancias las conocesólo el agente. Podemos ilustrar este tipode situación como aquella en la que elinvestigador decide abandonar una líneade investigación a favor de otra. Elabandono de la línea de investigación esuna decisión verificable. Pero puede que

3 Los modelos de base se refieren a relacionesbilaterales entre el contratante y el contratado.Existen modelos que consideran situaciones máscomplejas, en las que hay más de un principal, omás de un agente, y en los que puede haber unajerarquía de decisiones. A lo largo de este artículonos referiremos a alguno de ellos. Sin embargo,para la presentación, nos restringiremos al marcomás sencillo.

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 83

la información que hace que esa decisiónsea o no adecuada, no lo sea.

La otra clase de problemasinformativos estudiados en la literaturade principal - agente son aquellos en losque la ventaja informativa del agente esprevia a la firma del contrato. Estassituaciones reciben el nombre deselección adversa.4 Son situaciones enlas que el principal desearía establecerun tipo de contrato diferente con distintos"tipos" de agente, pero al no poderdistinguirlos, todos los agentes intentanhacerse pasar por el "tipo" que obtienemás beneficios. Para ilustrar esta ideacon un ejemplo, pensemos en unaempresa que pretende recibir unasubvención. El gobierno desearía otorgardistintas subvenciones a distintos tipos deempresa en función de ciertascaracterísticas. Unas empresasmerecerían subvenciones más altas ocon condiciones más ventajosas queotras. Si las características que lasidentifican como pertenecientes a ungrupo u otro no son observables (o lo sonsólo parcialmente), todas las empresasargumentarán ser del tipo al quecorresponde la mayor ayuda. Paradiseñar de forma adecuada losincentivos, y responder a la tercerapregunta, es preciso tener claro qué tipode problema estamos afrontando.

4 Es preciso señalar que los términos riesgo moraly selección adversa, que son traducciones literalesde los términos en inglés, son poco ilustrativas encastellano. "Moral hazard" y "adverse selection" sontérminos que el sector de seguros utiliza parareferirse, respectivamente, al problema que surgeporque una vez asegurado el individuo ya no tienetanto interés en evitar accidentes, y en la dificultadde distinguir los asegurados poco propensos a losaccidentes (los "buenos riesgos") de aquellos cuyaprobabilidad es más alta (los "malos riesgos").

Pasemos ahora a presentar algunascaracterísticas de la teoría de contratosincompletos. Este enfoque no sepreocupa tanto de la asimetría deinformación sino que tiene su base en ladificultad de escribir acuerdosexhaustivos. Una prueba de estadificultad es lo a menudo que muchoscontratos son revisados y renegociados.Varios factores son los causantes de quelos contratos sean incompletos. Uno deellos es la complejidad de muchassituaciones y la dificultad de prever todaslas contingencias posibles. El otro estáligado a la dificultad de describir conpalabras (que sean claras para terceros,por ejemplo una corte, en caso deconflicto) incluso las contingenciasconocidas. Cuando los contratos sonincompletos, la asignación de losderechos de propiedad (que son fácilesde describir) y la renegociación de loscontratos (para adaptarse a nuevascontingencias que se presentan en elcurso de la relación) son los elementosclave de los modelos.

Este artículo está organizado comosigue. Por similitud con el proceso degeneración y distribución de tecnología,empezaremos considerando el procesode l+D y la generación de innovaciones.En primer lugar nos interesamos por losincentivos tanto privados como socialespara invertir en l+D y en las posiblesdiferencias que aparecen entre ambos,que justificarían la intervención pública.En este apartado insistiremos en lascaracterísticas de los procesos de l+Dque hacen de este proceso deproducción un caso tan particular.Discutiremos qué ocurre en ausencia deintervención pública y el papel de lapolítica tecnológica.5 A continuación

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 84

describiremos la literatura sobrepatentes, que juega un papel central enla provisión de incentivos a innovar.Hasta aquí estaremos en marcos en losque las empresas invierten en l+D solas.El apartado cuarto se dedica a losacuerdos de investigación conjunta yotros sistemas por los que variasempresas colaboran en la generación deinnovaciones. Este tema ha atraído enlos últimos años el interés de losinvestigadores, tanto por la observaciónde que en la práctica esta forma decolaboración ha aumentado de formaespectacular como por la dificultad deentender todas sus facetas. Hasta aquínos centramos en la generación deconocimiento y en el marco institucional.En el apartado quinto nospreocuparemos de otro punto importante:la transferencia de tecnología. Por supropia naturaleza, este tipo de relaciónesta estrechamente vinculada a la formade los contratos con los que se transfiereel conocimiento. El artículo concluye conuna breve conclusión.

2. Incentivos privados y sociales ala l+D

Para estudiar los incentivos que tienenlas empresas a invertir en la generaciónde conocimiento, y eventualmente discutircómo cambiarlos, es preciso entenderqué persiguen las empresas. Larespuesta más inmediata es que lasempresas se guían por los beneficios

esperados de las inversiones en l+D.Como en cualquier otro procesoproductivo, las empresas comparan loscostes (esperados) de investigar con losingresos (esperados) que les proporcionala explotación de sus innovaciones. Peropara entender cuáles son los ingresos ylos costes de las empresas, y también irmás allá, analizaremos primero lascaracterísticas que hacen que el procesode producción del conocimiento sea muyparticular. Este análisis nos permitirá, enparticular, saber si las decisiones de l+Dde las empresas son o no socialmenteóptimas.

Los procesos de l+D tienencaracterísticas que los hacen diferentesde otros procesos productivos. Lacaracterística más distintiva es que elresultado de los procesos de l+D es unbien especial (conocimiento). Por un lado,el conocimiento generado por unaempresa tiene efectos externos sobre lasociedad que a veces la empresainnovadora no puede apropiarse (porejemplo, técnicas de producción máseficientes y menos contaminantes). Estosspillovers (externalidades) sobre los otrosinvestigadores o sobre la sociedad en suconjunto pueden ser muy grandes. Porejemplo, Kremer (1998) estima que elvalor social de un nuevo fármaco esequivalente a 2,7 veces los beneficiosprivados del innovador. Por otro lado, sinada lo impide, otras empresas puedenimitar la innovación, con lo que laempresa innovadora no podrá explotarsuficientemente su descubrimiento.6 Por

5 Según datos recientes publicados por la OCDE,España invierte el 0.8% de su PIB en l+D,sensiblemente por debajo de la media Europea(1.8%), y muy por debajo del 2.7% de EstadosUnidos y del 2.9% de Japón. Otros ejemplos sonEslovenia, que invierte el 1.4%, o Malta, que invierteel 1%.

6 Por ejemplo, Bernstein & Nadiri (1988) estudianla procedencia y el destino de las externalidadesentre industrias. En instrumentos científicos, la tasade rentabilidad del capital de la l+D privada estáestimada en el 16,1% mientras que la social es del128,9%.

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 85

ello, un aspecto importante en laproducción de l+D es la apropiabilidaddel resultado. Una empresa sólo seapropia de una parte de los beneficiossociales que sus innovaciones generan.

El problema de la apropiabilidad puedeser severo. Para que una empresainvierta mucho en innovar, es necesarioque la rentabilidad (esperada) de hacerlosea alta, En particular, es preciso quepueda explotar privadamente lainnovación (más adelante hablaremos dela ley de patentes). La falta deapropiabilidad adecuada puede llevar ala existencia de descubrimientosaltamente necesarios a nivel social en losque, sin embargo, las empresas puedenno estar interesadas sencillamenteporque la rentabilidad que privadamentepodrían obtener no sería suficiente.

Otra característica muy importante delproceso de producción de innovacioneses la de ser en general muy costoso. Loscostes de los procesos pueden ser unabarrera importante para su puesta enmarcha. Si es necesario invertir grandescantidades de recursos, y el sistemafinanciero no es perfecto, proyectosrentables privadamente no seránfinanciados. Este argumento, debidooriginalmente a Schumpeter (1934) y(1942), ha sido utilizado para defender laexistencia de monopolios. SegúnSchumpeter, los monopolios son lasúnicas organizaciones de mercado quetendrían suficientes recursos para (ysuficiente interés en) innovar.

Finalmente, la tercera característicafundamental es que los procesos de l+Dson típicamente altamente aleatorios. Laincertidumbre puede llevar a las

empresas a no invertir, o a hacerlo enprocesos menos revolucionarios, peromás seguros, en vez de invertir enprocesos muy beneficiosos en esperanzapero en los que la probabilidad esperadade fracaso puede ser alta.7 Losmercados de capital/riesgo no sonperfectos, con lo que, eventualmente,sólo palian pero no resuelven esteproblema. Esto puede también generardistorsiones entre las decisionesprivadas y las eficientes desde el puntode vista social.

En resumen, los procesos deproducción de innovaciones sontípicamente muy costosos y altamentealeatorios. Estas características tambiénestán presentes en otros procesosproductivos, pero combinadas con elproblema de apropiabilidad generan unadistorsión importante entre incentivosprivados y sociales. Estas razones hanllevado a que el análisis delcomportamiento de las empresas en laproducción de l+D haya sido el objetivode buena parte de la literatura. En ella, loscostes, la incertidumbre y el valor (privadoy social) de la innovación sonargumentos centrales.8

7 De hecho, esta tendencia puede ser agudizadacon intervención pública como indica Rosen (1991).Este autor sugiere que las subvenciones no sóloafectan a la cantidad de recursos que se dedican ala l+D sino también a su composición. Su trabajopone de manifiesto que las empresas eligen nosolamente cuánto invertir sino también en qué tipode proyecto hacerlo. SI las empresas que están enpeor situación en el mercado son las que arriesganmás con sus inversiones (aunque inviertan poco)para intentar encontrar un descubrimientorevolucionario que les permita adelantar a lasdemás, las subvenciones pueden llevar a que estasempresas inviertan más pero en proyectos menosarriesgados.

8 También el papel de la legislación vigente enmateria de protección del conocimiento, lassubvenciones a la l+D, o la innovación pública soncruciales para entender el proceso de generación

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 86

La relación entre el proceso de l+D ylas características de la industria soncomplejos.9 Existen procesos muybeneficiosos en los que muchasempresas están interesadas al mismotiempo, y se establece una "carrera"entre ellas para ser la primera enconseguir las innovaciones. La existenciade muchos competidores disminuye laesperanza de beneficio de cada uno delos participantes. También implica unamayor posibilidad de que la inversiónrealizada se pierda si un rival consigueantes la innovación. Sin embargo, lacompetencia tiene también un aspectopositivo ya que hace la carrera enesperanza más corta. De hecho, aldiseñar su estrategia las empresasignoran la externalidad negativa queinfringen a las rivales (el denominado"common pool problem"). Por tanto, noestá claro si las empresas invierten más(por el common pool problem) o menos

de conocimiento. Pero de estos puntos nosocuparemos en otras secciones.

9 La modelización del proceso de l+D es muycomplicada. No existen modelos totalmentesatisfactorios, en el sentido de que sus supuestosse adapten bien a la realidad. En general, seanalizan situaciones extremas, pero que permitenentender los efectos presentes. Los modelos"deterministas", que obvian el carácter aleatorio dela l+D, asocian a un nivel de gasto un tiempo deespera antes de conseguir la innovación (ver porejemplo Gilbert & Newbery (1982) y Harris & Vickers(1985a,b)). Por otro lado, los modeloscompletamente aleatorios olvidan el procesoacumulativo del proceso de generación de nuevoconocimiento y suponen que las empresas inviertenen una variable aleatoria que les da una probabilidad(constante) de obtener el descubrimiento en cadamomento del tiempo (ver por ejemplo Loury (1979),Lee & Wilde (1980) y Pérez-Castrillo & Verdier(1991)). Existen algunos modelos intermedios, peroson bastante particulares y no es fácil obtenerconclusiones normativas a partir de ellos (unejemplo es Harris & Vickers (1987)). Para unarevisión de la literatura, véase Guesnerie & Tirole(1985), Reinganum (1989) y Pérez-Castrillo (1990).

(por ignorar los spillovers positivos sobrelos rivales y la sociedad en su conjunto)que el nivel socialmente óptimo. Según elcaso, uno dominará al otro y socialmentepuede ser óptimo promover o frenar lal+D. Lo mismo ocurre si en la industriasólo hay una empresa establecida peroque sufre la presión de competidorespotenciales que amenazan su posición demonopolio.10

Las anteriores son consideracionessobre el proceso cuando la identidad delos agentes que participan en carrera ysu número está determinado. Pero,¿ qué determina el número departicipantes? Si la tecnología de l+Dpresenta rendimientos crecientes aescala es de esperar que el número deempresas que inviertan en l+D seráreducido. Si el proceso tienerendimientos decrecientes o constantes,el número de empresas involucradaspuede ser muy alto.

Las consideraciones anteriores sonciertas si los procesos no sondeterministas, es decir, varias empresasbuscan el mismo descubrimiento y noestá claro cuál de ellas y cuándo loconseguirá. Las conclusiones sonbastante distintas si el proceso esdeterminista, es decir, cuando unaempresa consigue el descubrimiento encuanto haya acumulado suficiente nivelde inversión. Consideremos un marcodeterminista. Harris & Vickers (1985a,b)analizan un modelo concebido entérminos de distancia hasta la meta (lainnovación), en el que las empresas van

10 De hecho existen casos de empresasestablecidas que innovan para impedir que susrivales lo hagan pero jamás utilizan las patentesconseguidas. Estas patentes "durmientes" sonconocimiento generado que socialmente no sedisfruta aunque se hayan dedicado recursos paraobtenerlo.

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 87

invirtiendo en etapas. Este modelo tieneuna visión dinámica de la l+D, porque lasecuencia de las inversiones es crucialpara el coste global del proceso. En estemarco, obtienen resultados muyinteresantes sobre las estrategias queseguirán las empresas en función de susposiciones relativas. Si una empresa esmuy superior a otra, puede ocurrir que lasegunda no desee intervenir en unacompetencia tan poco igualada, por loque la primera empresa puede invertircomo si estuviera sola. La amenaza deser capaz de "acelerar" el ritmo deinversión en caso de que el rival empieceel proceso será argumentosuficientemente disuasorio, y lainnovación puede conseguirse tardedesde el punto de vista social. Si lasempresas son parecidas, y el proceso esmuy costoso, la acción inicial de lasempresas es importante. La empresaque inicie el proceso realizando unainversión suficientemente fuerte será laque continúe.11 En este caso, no estáclaro si la innovación se alcanzará tarde otemprano desde el punto de vista social.Una vez garantizada la exclusión de laotra empresa, la primera seguirá con elritmo de inversiones que maximiza susbeneficios. Pero la inversión inicial puedehacer que el período de espera seacorto. Aunque no tengamos aquí unaconclusión clara, lo que estecomportamiento sí pone de manifiesto esque existe una tercera posibilidad:

11El hecho de que en el modelo de Harris &Vickers, en equilibrio, sólo una empresa estéinvirtiendo en l+D depende del supuesto de que elproceso es determinista. Si el proceso es aleatorio,las conclusiones son distintas en este punto. Sinembargo, los efectos que su modelo ponen demanifiesto están presentes en todas las situacionesen las que la inversión en l+D tiene un aspecto de"acumulación" de conocimiento.

es posible que la inversión inicialnecesaria para poder conseguirdesanimar al rival sea tan grande queninguna empresa esté dispuesta ahacerla, y por tanto ninguna se involucreen el proceso de l+D.

Por tanto, la eficiencia del proceso del+D depende del tipo de l+D de que setrate. Las empresas pueden invertirdemasiado en l+D en aquellassituaciones de mercado en las muchasempresas compiten por una patente si setrata de un proceso muy aleatorio y elvalor social de la patente es parecido asu valor privado. Mucho más habitual esque las empresas inviertan demasiadopoco desde un punto de vista social. Porejemplo, ello ocurre siempre que hayapoca competencia entre empresas y elproceso es muy determinista.

La intervención pública apropiada essubvencionar en aquellas circunstanciasen las se anticipa sub-inversión y fijar unimpuesto para aquellas actividades enlas que, debido a un exceso decompetencia entre las empresas, seespera sobre-inversión en l+D. Cuantomás determinista sea el proceso, másnecesaria será la subvención paraasegurar un nivel adecuado de inversión.Además, el tipo de subvención debeadaptarse a las circunstancias delproceso. Subvenciones apropiadas paraalgunas industrias no lo son para otras.

En general, los subsidios (o losimpuestos) pueden ser de dos tipos.Pueden estar asociados a la obtenciónde resultados (en cuyo caso sonequivalentes a aumentar o disminuir elvalor de la innovación) o puedendisminuir o aumentar los costes

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 88

del proceso de l+D.12 Ejemplos delprimer tipo de subvención son loscontratos que garantizan al descubridorde una innovación la compra de unnúmero determinado de unidades delproducto a un precio elevado, o accesoprivilegiado al mercado nacional. Por otrolado, las subvenciones a los costes son eltipo de política normalmente utilizado porla Comisión Europea para apoyar la l+Dde las empresas europeas. ¿Son políticasequivalentes? La respuesta es que hayvarias diferencias fundamentales entrelas subvenciones a la innovación y lassubvenciones a los costes.

Las subvenciones a la innovacióntienen la ventaja de que están fijadassobre una variable más fácilmentecontrolable que los costes. En ocasiones,no es difícil para las empresas recibirsubvenciones de costes que no estándirectamente asociados al proyecto quese pretende subvencionar. Por ejemplo,la empresa puede pedir que se le pagueuna parte del salario de un ingeniero quela empresa asegura ha trabajado en elproyecto subvencionado, pero que hasido asignado (total o parcialmente) aotro proyecto de la empresa. Este fraudepuede ser muy difícil de detectar,mientras que suele ser más fácil verificarsi una innovación ha sido efectivamentedescubierta. Por otro lado, lassubvenciones a los costes tienen laventaja importante de disminuir el riesgoasociado al proceso innovador y

12 El estudio de los efectos de distintas políticases crucial para entender su papel a nivel social.Acosta (1996) analiza un programa particular de lapolítica tecnológica: los proyectos concertados delPlan Nacional de Investigación y DesarrolloTecnológico. Ver también Brandts & Busom (1992)y Modrego (1994).

evitar, o al menos paliar, las restriccionesfinancieras a las que se puede enfrentaruna empresa. Además, las subvencionesa la innovación tienen un cierto problemade consistencia temporal: dado que entrelas inversiones y el descubrimiento puedepasar bastante tiempo, razones políticas(o simplemente falta de interés ex post)pueden cambiar la política tecnológica yretirar subvenciones que se prometieronmucho antes. Pérez-Castrillo & Verdier(1993) muestran que, en un marco en elcual las anteriores razones no existen, esmás barato conseguir un cierto nivel deesfuerzo en l+D a través desubvenciones a los costes que mediantesubvenciones a la innovación. Es decir,razones presupuestarias apoyaríantambién el uso de los subsidios a loscostes. Finalmente, Pérez-Castrillo &Sandonís (1996) prueban que enproyectos cooperativos (de los quehablaremos un poco más adelante)caracterizados por la existencia deincertidumbre técnica, los subsidios a loscostes pueden restar incentivos a que lasempresas aporten su mejor know-how alproyecto y, por tanto, pueden serperjudiciales, mientras que los subsidios ala patente aumentan dichos incentivos.

En resumen, las subvenciones a loscostes dan incentivos de forma másbarata, alivian las restriccionesfinancieras de las empresas, disminuyenel riesgo del proyecto y están menossujetas a cambios políticos que planteenproblemas de consistencia temporal.Presentan, sin embargo, losinconvenientes de que son más costosasde implementar porque el fraude puedeser difícil de detectar, y que pueden llevara las empresas a no buscar la eficienciaen costes, problema particularmente

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 89

importante en proyectos conjuntos deinvestigación.

También es preciso interesarse poraspectos más sutiles, pero igualmenteimportantes del proceso de innovación,que tienen repercusiones en la políticaóptima de subvenciones. Ya hemoscomentado que no sólo es importanteconseguir la innovación lo antes posible,sino que también es importante hacerlo almenor coste, al tiempo que se utiliza (yconstruye) la experiencia o la memoria enl+D. En la discusión hecha hasta ahora,está claro cómo puede influir unasubvención a la innovación en lavelocidad del proceso de l+D: cuantamás subvención, mayores son losincentivos de las empresas para invertiren l+D con lo que se acorta el tiempoesperado de obtención de la innovación.Pero puede que, si bien se adelanta lafecha de obtención, se haga a costa dedesperdiciar muchos recursos. Y esteaspecto también es importante. Unaforma de ver la distorsión que se puedeintroducir es pensar en la duplicación deesfuerzos que puede surgir al ofrecer unpremio muy alto por el descubrimiento.Pero otro aspecto que no hemoscomentado hasta aquí es el aprendizajeque va asociado al proceso deinvestigación. Gallini & Kotowitz (1985)presentan un ejemplo de una situación enla que las subvenciones no constituyenuna buena solución al problema de lafalta de incentivos a innovar.

Gallini & Kotowitz (1985) analizan unmodelo en el que la incertidumbre sobreel proceso de l+D está representada porla existencia de varios caminos deinvestigación posibles, de los cuales sólo

uno lleva a la innovación. En esta tesitura,emprender todas las vías al mismotiempo o que muchas empresasinvestiguen por el mismo camino es muycostoso. Desde el punto de vista socialsería eficiente utilizar una estrategiadinámica que permita aprender, ydescartar, caminos poco a poco. Sinembargo, en una industria que compitapor la patente, puede ocurrir que losúnicos equilibrios sean aquellos en losque no se investiga porque lasposibilidades de fracaso (elegir uncamino que no lleva al descubrimiento)son altas en relación con la gananciaesperada, o el equilibrio en el que todaslas empresas invierten al mismo tiempo,desperdiciando la oportunidad dedescartar caminos poco a poco. Pasardel primer tipo de equilibrio al segundo esposible si se otorga una subvención queaumente la cuantía del premio en casode conseguirse la innovación o quesubvencione parte de los costes. Perohay que tener en cuenta que, si sesubvenciona la innovación podemosconseguir (con cierta probabilidad) queésta se obtenga, pero dilapidandomuchos recursos, ya que las empresasno utilizarán la estrategia eficiente deinversión (elección secuencial decaminos).

Finalmente, hay que señalar que otraforma de intervenir en la producción del+D es a través de centros deinvestigación públicos como pueden serlas Universidades.13 Por ejemplo, en untrabajo

13 El papel de las Universidades en investigaciónbásica es muy importante en los paísesdesarrollados. Godin & Gingras (2000) estiman porejemplo la importancia de las Universidades en lageneración de conocimiento utilizando datos deCanadá. Más exactamente miran el "ScienceCitation Index", SCI, entre 1980 y 1995. Lapresencia de un trabajo en el SCI (puede habercolaboración de varias instituciones) es la siguiente:Universidad 80%, Industria4,5%, Gobierno 14,5%,

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 90

reciente, Caballero & Sandonís (2000)muestran que la interacción entre unaempresa y un laboratorio público deinvestigación puede dar lugar aresultados socialmente óptimos,aumentando el bienestar social asociadoa los procesos de l+D.

3. Patentes

Una patente reconoce a su propietarioel derecho de propiedad sobre lainnovación y le asegura (al menosparcialmente) los beneficios derivados desu explotación durante un determinadoperiodo de tiempo. El registro de unapatente defiende a su propietario tantocontra la imitación como ante losdesarrollos cercanos a su innovación.1'1

Esta "privatización" de losdescubrimientos es necesaria paraproveer incentivos a la innovación. Sinembargo, el conocimiento no es un bienprivado, como lo son otros bienesproducidos por empresas, es decir, no es

Hospital 12,5%, otros 4,5%. También constatan quela colaboración entre Gobierno e Industria yUniversidad ha crecido en los últimos años.

14 Podemos encontrar los primeros indicios depatentes en la antigüedad. Parece que en Sybarisel creador de un nuevo plato o de una nueva recetarecibía un derecho de monopolio sobre su recetadurante un año. Por otro lado, la palabra patenteviene de la expresión latina "Letterae Patentes"(cartas abiertas). A través de estas cartas, elpríncipe otorgaba normalmente un privilegio a unparticular. En el siglo XIV, tales privilegios eranconcedidos para atraer artesanos extranjeros connuevas tecnologías. El objetivo era importar saberhacer sin que los que importaban la tecnologíafuesen necesariamente sus descubridores. En elsiglo XVI, la República de Venecia fija un primerreglamento que concede derechos de monopolio alas nuevas innovaciones. Por ejemplo, Galileoobtuvo en 1594 una patente relativa a "un edificiopara subir agua y regar los campos". Para másapuntes históricos, ver por ejemplo Langinier(1997).

un bien con la característica de que siuna unidad es "consumida" por unindividuo, ya nadie más la puedeconsumir. El conocimiento es un bienpúblico. Una vez "producido" seríaeficiente que todo el mundo tuviese(libre) acceso a él. Este aspecto fuepuesto en evidencia por Arrow (1962).15

Por ello, la ley de patentes lleva asociadoun coste social, ya que una vez obtenidala innovación los derechos de monopoliodistorsionan su utilización eficiente. Estees el famoso dilema de las patentes. Laprotección (cuanto mayor mejor) esnecesaria para dar incentivos a innovar,pero una vez obtenida la innovación seríasocialmente óptimo que fuera pública.Por eso se dice que el sistema depatentes es una solución de "secondbest" al problema de apropiabilidad,porque al solucionar (parcialmente) dichoproblema distorsiona los interesessociales, es decir, produce una pérdidairrecuperable de eficiencia.

Una patente protege (o puedeproteger) la innovación en variasdimensiones: longitud (vida), amplitud yaltitud. El aspecto más analizado es la"vida" de una patente, es decir, el tiempodurante el cual se otorga el derecho demonopolio al innovador. Aquí entra enjuego el arbitraje entre permitir una vida

15 Es interesante ver algunas medidas derentabilidad privada y pública de las innovaciones.Mansfield et al. (1977) estiman que, para lasinnovaciones en el sector de la construcción,mientras que la tasa de rendimiento del valor socialestá estimada en 96% la privada está en el 9%.Una diferencia de distinta magnitud, pero de igualsigno, se observa en algunas Innovaciones de laindustria química. En comparación, en productospara limpieza o para lavavajillas, el valor social esmenor que el privado. La idea de conocimientocomo bien público ha sido también discutida, porejemplo, en Grossman & Shapiro(1986).

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 91

larga (quedará mayores incentivos a lasempresas), o limitarla (con lo que lainnovación será pública en un plazomenor).16 Sin embargo, la duración de losderechos de patente no es el únicoaspecto relevante. Tan importante comodeterminar la duración es fijar la"amplitud" y la "altura" de la patente. Porel término amplitud de las patentes nosreferimos a cuán cercanas a la patenteoriginal tienen que ser las nuevasinnovaciones para que seanconsideradas también propiedad delprimer innovador, o a cuán diferentetiene que ser una innovación para quepueda ser patentada por otra empresa.Cuanto más amplia sea una patente,más beneficios consigue su propietario,ya que no sufrirá la competencia deinnovaciones cercanas. La altura de lapatente expresa el conjunto de mejoras oaplicaciones que el propietario de unapatente tiene el derecho exclusivo aexplotar. También es preciso señalar quela longitud (o vida) de una patente esmucho más fácil de precisar que suamplitud o su altura.

Pasemos a analizar las consecuenciasde la existencia del sistema de patentessobre los incentivos a innovar. Comodecíamos, son un elemento necesariodel marco institucional. Dado que losprocesos de l+D son caros y aleatorios, sisus resultados son inmediatamentepropiedad pública (como exige laeficiencia) ninguna empresa estaráinteresada en invertir en l+D. La distorsiónrespecto de la norma que dictaría laeficiencia, al proteger al propietario a

16 Véase por ejemplo, el trabajo de Kamien &Schwartz (1974), quienes tienen en cuenta lacompetencia entre empresas y el carácter aleatoriode la l+D para establecer la duración óptima de lapatente.

través de la ley de patentes, es el costesocial a pagar por la provisión deincentivos a innovar. Esta característicaes habitual en las situaciones de riesgomoral donde la solución del problema deoportunismo pasa por distorsionar lasolución eficiente para poder proveerincentivos. El nivel de la distorsión, y porlo tanto el tamaño de los incentivos,depende de la comparación entre laspérdidas en eficiencia asociadas a ladistorsión y las ganancias en el resultadoasociadas a los incentivos. En el caso delsistema de patentes, los incentivosmayores estarían asociados a unapatente muy amplia y de duraciónilimitada. El coste en eficiencia, entérminos de la imposibilidad de conseguirla utilización social de la innovación seríamuy alto. En otros términos, se puedeentender que el sistema de patentes nospuede alejar de la eficiencia estática,pero al dar incentivos a la l+D tienebuenas propiedades de eficienciadinámica.

Las patentes son uno de losinstrumentos principales de la mayorparte de los países para promover yremunerar la l+D. En cierto sentido, laconcesión de una patente (y la decisiónsobre su duración) se puede entendercomo una subvención. Sin embargo, laspatentes presentan algunos problemasimportantes. Por un lado, las patentespueden proveer incentivos insuficientesdebido a la imposibilidad por parte delinnovador de apropiarse de todas lasrentas asociadas a su innovación. Comoya hemos comentado anteriormente, losbeneficios sociales de una innovaciónsobrepasan en general con mucho susbeneficios privados. Por esta razón, laspatentes pueden llevar a nivelessub-óptimos de inversión en l+D.

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 92

Por otro lado, la ley de patentes puedellevar también a sobre-inversión. Unejemplo son los incentivos a dedicarrecursos a procesos fácilmentepatentables, sustitutos de otros procesosexistentes, y no a procesos másnovedosos y complementarios con losexistentes. Hay estimaciones que cifranen el 60% las innovaciones que sonimitadas en menos de cuatro años, y sucoste en dos tercios del coste de lainnovación original.17

Pero las patentes tienen una virtudadicional asociada a que facilitan ladifusión de la información sobre lasinnovaciones. Para solicitar una patente,el innovador tiene que depositar unadescripción precisa de la innovación, loque permite la divulgación de lainformación tecnológica que contiene.Ello evita duplicidades, ya que otrasempresas que estaban buscando dichainnovación saben que ya no podrán usarla tecnología, al mismo tiempo quepermite desarrollar otras innovacionespara las que la información contenida enla patente pueda ser útil. El efecto de ladifusión de información es mayor enaquellos casos en los que la patente esotorgada a quien la deposita (la reglallamada "first to file", que funciona entodos los países excepto EstadosUnidos) que en los casos en los que elderecho recae en quien ha inventadoprimero (la regla "first to invent" que rigeen los Estados Unidos).

17 Aoki & Hu (1999) tienen en cuenta la dificultadde establecer una definición clara de la patente yde obligar el cumplimiento de la ley. Estudian elefecto del sistema legal sobre los incentivos de lasempresas a innovar teniendo en cuenta la ley depatentes, las licencias estratégicas, y la imitación (ylos litigios asociados).

Kremer (1998) estudia las distorsionescreadas por la ley de patentes y por lossubsidios a la l+D. Si admitimos que elvalor social de las innovaciones esmucho mayor que el valor privado, lapregunta inmediata es: ¿ Por qué nofinanciar toda la innovación con fondospúblicos? La dificultad de implementaresta alternativa estriba en la imposibilidadde controlar perfectamente los esfuerzosy las inversiones en l+D. Un procesofinanciado con fondos públicos en el quelas empresas pudiesen manipular loscostes llevaría a la dilapidación demuchos recursos. Por esta razón, lapropuesta de Kremer no pasa porfinanciar el proceso (pagar los costes),sino sus resultados. En esta alternativaqueda todavía la pregunta de cómodeterminar la subvención al resultado.Sin embargo, queda un aspecto casi másimportante a tener en cuenta: si sesubvenciona el resultado se consigueaumentar el interés de las empresas porconseguirlo, pero sigue quedandopendiente el problema de que elconocimiento generado no es público. Lasolución que Kremer propone es unaopción pública de compra sobre lapatente. Cuando la patente pasa a manosdel gobierno la cede sin coste a toda laeconomía. Este arreglo conseguiría darincentivos a las empresas y al mismotiempo lograría que toda la sociedadtuviera acceso a la innovación. Volviendoahora a cómo determinar cuánto pagarpor la patente, Kremer propone que elprecio a pagar esté determinado comoun mark-up por encima de la puja másalta de una cierta subasta. La subastaserviría para que, a través de sus pujas,las empresas que participen determinenel valor privado de la patente

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 93

(valor que el gobierno en generaldesconoce).18

Gilbert & Shapiro (1990) argumentanque el aspecto crucial de las patentes noes tanto su duración temporal sino laamplitud de la protección. En estesentido, amplitud y longitud soninstrumentos sustitutivos. Estos autoresmuestran que, en su marco de análisis,la política óptima exige una duracióninfinita para patentes muy "estrechas", esdecir, que sólo cubran productos oprocesos muy cercanos a losdescubiertos. Sus conclusiones sonreforzadas por Klemperer (1990), queestudia un modelo de diferenciaciónhorizontal en el que la amplitud se midepor el espacio de productos protegidos.Las patentes "estrechas" son óptimascuando los consumidores tienen costesde transporte o precios de reservasimilares. En los modelos anteriores nose tiene en cuenta la amenaza de lacompetencia ni la posibilidad de que lainnovación patentada pueda ser imitada.Sin embargo, son aspectos importantesya que, como Gallini (1991) muestra, losincentivos a imitar son mayores cuantomayor es la duración de una patente.Finalmente, Denicoló (1996) muestra quetodas las soluciones son posibles,dependiendo de las características delmercado. Por ejemplo, si se trata de unainnovación de proceso, las empresas

18 De hecho, el mecanismo es más sofisticadoporque si el gobierno se quedase siempre con lapatente a través de este mecanismo, las empresasno tendrían incentivos en participar en la subasta otendrían incentivos en coludir para aumentar elprecio pagado por el gobierno. Para conseguirparticipación (y la revelación del valor privado de lapatente) el gobierno tendría que utilizar unaestrategia mixta que dejase con cierta probabilidadla patente en manos de la empresa que realizó lapuja más alta en la subasta.

compiten en cantidades y la demanda eslineal, entonces la vida óptima de unapatente es corta mientras que su anchuraes máxima. La dificultad en determinar laforma óptima de la patente no es unabuena noticia, ya que impide darrecomendaciones claras. Sin embargo,los trabajos ilustran las condiciones bajolas cuales un tipo de patente es mejorque otro.

Para estudiar la "altura" óptima de lapatente es importante tener en cuenta elaspecto dinámico y progresivo de lasinnovaciones. En la evaluación de lasinnovaciones, hay que considerar losefectos de "inducción" (spillovers) que lasprimeras innovaciones generan sobre lassiguientes, debido a la naturalezaacumulativa de la investigación. Unapatente "alta" garantiza a su poseedorderecho sobre muchas mejoras posiblesde la innovación protegida. Por tanto, unapatente alta da muchos incentivos a lasinnovaciones iniciales, pero no así a lasinnovaciones consecutivas, ya quecualquier otra empresa que innovetendrá que compartir sus beneficios conel propietario de la primera patente. Porejemplo, Matutes, Regibeau & Rockett(1996) muestran que la limitación en laaltura de la patente permite una difusiónmás rápida del conocimiento gracias aldesarrollo de aplicaciones posteriores.Es decir, la provisión de incentivos a laactividad de l+D puede tanto aumentarcomo disminuir con la altura de laspatentes. O'Donoghue, Scotchmer &Thisse (1998) concluyen que una políticaque fija una altura infinita y una duraciónfinita mejora la difusión de nuevosproductos pero implica costes de l+Dmás elevados.

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 94

Finalmente, la naturaleza acumulativadel conocimiento plantea problemas dedifícil solución en cuanto a laremuneración adecuada a los innovadores.Pensemos en una situación en la que unaempresa puede realizar una innovaciónque es interesante en sí misma, pero quetambién abre la posibilidad de otrainnovación (relacionada con la anterior)que sólo una empresa diferente puederealizar. Es eficiente que la segundaempresa se apropie del valor de lasegunda innovación, para que tenga losincentivos adecuados a invertir. Perotambién es eficiente, desde el punto devista social, que la primera empresatenga en cuenta el valor de la segundainnovación a la hora de decidir su ritmoinversor. Por lo que la primera patentedebiera ser "alta" para incluir laextensión posible. Este problema no tienesolución a través del sistema de patentes,tal y como han mostrado Scotchmer &Green (1990) y Scotchmer (1991 ).19 Enestos trabajos, así como en los artículosposteriores, Green & Scotchmer (1995) yScotchmer (1996), estos autores sugierenlos acuerdos de cooperación como formade evitar la competencia y aumentar losincentivos de las empresas a invertir enl+D.20

4. Acuerdos de investigación conjunta

En los últimos años, se ha observadouna creciente tendencia por parte de lasempresas a acometer proyectos deinvestigación conjunta. Hagedoorn(1996) destaca la enorme importanciaque están adquiriendo este tipo deacuerdos.21 En este apartado nosocuparemos de estudiar dos cuestiones:(a) qué motivaciones llevan a lasempresas a colaborar en las actividadesde innovación y cuándo estacolaboración es socialmente óptima, (b)qué factores pueden facilitar la formacióny el éxito de este tipo de acuerdos.

Las motivaciones para establecer estetipo de acuerdo son principalmentereducir los costes y riesgos asociados ala actividad de l+D, la posibilidad decapturar y explotar complementariedadesimportantes en algunos procesos deinnovación, y la posibilidad de reducirefectos externos negativos, que surgencuando las empresas compiten, ypotenciar los positivos.22

Estos factores determinan los interesesprivados de las empresas que decidencolaborar. Pero, como en el caso de losprocesos de l+D individuales, tambiénhay que tener en cuenta los intereses

19 La remuneración del innovador inicial debe detener en cuenta las externalidades que sudescubrimiento induce sobre otros procesos (Green& Scotchmer (1989), Scotchmer (1991)). Permitirque el poseedor de la patente controle los procesosposteriores a la innovación puede llevar a que estosse desarrollen de forma eficiente (Kitch (1977)). Porello los contratos de licencias entre el propietario dela patente y las empresas que prevean mejorastécnicas o innovaciones cercanas pueden sereficientes, a pesar del problema de determinar losderechos de propiedad.

20 Chang (1991) argumenta, sin embargo, que haysituaciones en las que la colaboración (o colusión)entre las empresas innovadoras no es deseable.

21 En particular, los "technology partnering". Losnuevos acuerdos de este tipo en Estados Unidos,Europa y Japón han experimentado un aumentoexpectacular: mientras en los años setenta eranuna pocas docenas, en 1980 llegaban a ser más dedoscientos, y para 1988 superaban los quinientos.

22 Muchos autores subrayan que las alianzasentre empresas representan una manera alternativade internalizar el saber-hacer de las empresas queparticipan en él. Según Baldracco (1990) y Hamel(1991), el deseo de aprender es una de lasmotivaciones más fuertes de la colaboración conotras empresas.

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 95

sociales. Los acuerdos de investigaciónpueden ser eficientes para las empresasporque permiten realizar más y mejor l+D.Sin embargo, el efecto de estos acuerdossobre los competidores puede sernegativo. Existe también una graninquietud a nivel social por las posiblesinterferencias de este tipo de acuerdosobre el comportamiento de las empresasen el mercado. Ello se debe a queempresas que cooperan en l+D puedenacabar cooperando también en elmercado del producto, reduciendo deeste modo el nivel de competencia en elmercado.

La segunda cuestión se refiere a laorganización de estos acuerdos. A pesarde sus ventajas, es difícil establecer lostérminos de los acuerdos que llevan acooperar a las empresas. Los acuerdosde colaboración en l+D sufren de unagran inestabilidad. Prueba de ello es laelevada tasa de interrupción deproyectos antes de acabar.23 Sisuponemos que esta inestabilidad

23 Existe mucha evidencia empírica sobre estepunto. Algunos estudios sitúan la tasa de fracaso delos acuerdos de investigación conjunta en torno al80%. Ejemplos de este tipo de ruptura son elacuerdo denominado "Autolatina", de la industriaautomovilística, que involucraba a Ford yVolkswagen, o las alianzas entre Fiat y Nissan. Enel Business Week (1986) se menciona que lostrabajos independientes de McKinsey & Co yCoopers & Lybrand revelan que siete de cada diezacuerdos de l+D se interrumpen. Kogut (1989) enun estudio sobre 92 acuerdos de investigaciónconjunta insiste en la inestabilidad de este tipo deacuerdos. Achaca las interrupciones en lacolaboración a problemas de organización y a lainestabilidad intrínseca a este tipo de acuerdos.También Doz et al (1989) insisten en este punto,señalando que la cooperación es otra forma decompetencia. Señalan que las empresas queconsiguen innovar nunca olvidan que sus nuevoscolaboradores pueden estar esperando paradesarmarla. De hecho, insisten en que la armonía noes necesariamente una prueba de que todo vabien. Un cierto grado de conflicto puede ser lamejor evidencia de que la colaboración esmutuamente beneficiosa.

es anticipada por los agentes, podemosconcluir que las dificultades de llevar abuen término un acuerdo de cooperaciónhacen que la colaboración en l+D seamenor que la eficiente.

Vamos a concentrarnos primero en elanálisis de cuándo los acuerdos decolaboración son deseables socialmente.¿Cuándo es más eficiente que lasempresas cooperen en l+D en lugar decompetir en l+D? Kamien et al. (1992)argumentan que la cooperación essuperior. En primer lugar evita laduplicación de esfuerzos.24 En segundolugar, permite internalizar lasexternalidades generadas por la l+D.Estos autores suponen que cuando lasempresas deciden cooperar en l+D,maximizan los beneficios conjuntos. Enotras palabras, cooperar significacoordinar perfectamente las estrategias enl+D. En este caso, cuando variasempresas se ponen de acuerdo parainiciar un proyecto de investigaciónconjunta, sus decisiones de inversión, esdecir sus incentivos, no vienenúnicamente guiados por su propio interéssino que tienen en cuenta los efectos desu inversión sobre sus socios en elacuerdo. Cuando una empresa investigasola, reduce la probabilidad de que otrasempresas obtengan la patente, es decir,provoca una externalidad negativa sobreellas. Por otro lado, no se puede apropiarde todo el conocimiento que vagenerando a través de su investigación,ya que los rivales se beneficianparcialmente de la investigación quedicha empresa lleva a cabo. Esta es unaexternalidad positiva de la inversión de

24 En términos de su modelo, si las empresascooperan entonces los spillovers son completos,mientras que si hay competencia, no lo son.

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 96

una empresa sobre las demás. Al tomardecisiones de forma conjunta, lasempresas en un acuerdo internalizantodas las externalidades anteriores. Porello, es fácil determinar las circunstanciasbajo las cuales prefieren cooperar acompetir en l+D: en aquellas industriasen las que las externalidades sonimportantes, las empresas prefierencooperar a competir en l+D. Dado que,en estos casos, las empresas internalizanlos efectos positivos de su investigaciónsobre los rivales, la investigacióncooperativa lleva a un mayor avancetecnológico. Tal y como ya hemosseñalado, el inconveniente másimportante es que la cooperación en l+Dpuede llevar a colusión en el mercado delproducto. Sin embargo, en general,parece cierto que los incentivos acooperar son menores que los óptimosdesde un punto de vista social.25

Los acuerdos de cooperación conjuntason también beneficiosos porquepermiten reducir duplicidadesinnecesarias en gastos en l+D y alcanzarun tamaño más eficiente en términos derecursos tecnológicos. Este es sólo unode los factores que influyen en laeventual existencia de economías aescala en la l+D. Aunque no es clarodesde el punto de vista empírico quesiempre existan economía a escala, síparece cierto que la l+D necesita unacierto mínimo de inversión antes de ser

25 Entre los artículos que estudian este aspectode los acuerdos conjuntos de investigación seencuentran Katz (1986), d'Aspremont & Jacquemin(1988), Beath, Pogayo-Theotoky & Ulph (1990),Kamien, Muller & Zang (1992), Choi (1993),Katshoulakos & Ulph (1998 a,b), Kultti & Takalo(1998) y Kamien & Zang (1999). Para una revisiónde los aspectos relacionados con lasexternalidades tecnológicas entre empresas, ver larevisión en De Bondt(1996).

eficiente. Alcanzar este nivel (que varíamucho de industria en industria) es unade las razones que llevan a las empresasa cooperar en l+D.

Los acuerdos cooperativos de l + Dtambién ayudan a la difusión de lasinnovaciones, lo que es muy beneficiosodesde el punto de vista social. Hay dosrazones por las que la difusión aumentacuando las empresas cooperan. Laprimera es que, por "definición" de unacuerdo cooperativo, la propiedad de lasinnovaciones que se consiguen a travésde él es compartida. Es decir, todos losparticipantes en el acuerdo tienenderecho a usar dichas innovaciones. Si setrata de patentes, éste es un derechorecogido en el contrato del acuerdoconjunto (aunque, en ocasiones, lasempresas tienen que pagar un royalty acambio del uso de la innovación).Cuando el resultado de la investigaciónno es patentable, sino que se trata de"saber hacer", aun es más claro que cadaempresa lo utilizará en su procesoproductivo.

La segunda razón por la que losacuerdos cooperativos ayudan a ladifusión es que las empresas aprendenunas de otras cuando investigan. Esdecir, cuando las empresas realizaninvestigación conjunta se trasmiten partedel saber hacer que tienen. Y, porsupuesto, la transmisión del saber hacerexistente entre distintas empresas es muyeficiente desde el punto de vista social.Como ya hemos dicho, el saber hacer esun bien público, cuya difusión es eficiente.También desde el punto de vista de lasempresas la difusión es buena. Cadaempresa aprende técnicas de sus sociosen el proceso conjunto.

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 97

La discusión anterior se refiere a ladecisión de colaborar o no, una vez quela colaboración se inicia, los participantesen el proceso de investigación conjuntadeciden sus inversiones en l+D de formacooperativa. Este supuesto requiere unagran capacidad de compromiso por partede las empresas, y por tanto ignoraposibles problemas de oportunismo quepueden surgir. El hecho fundamental esque los participantes en los acuerdos deinvestigación conjunta son empresasdistintas cuyo objetivo será maximizar suspropios beneficios (siempre que seaposible). En otras palabras, obtener lacolaboración perfecta como suponenKamien et al. (1992) puede ser altamenteproblemático, como apunta laobservación casual: a pesar de que lacolaboración sea muy positiva, existendificultades a la hora de formar acuerdosconjuntos de investigación por problemasde oportunismo de sus participantes.Pensemos por ejemplo en un acuerdo deinvestigación entre dos empresas queson rivales en el mercado del producto yque colaboran para introducir una mejoraen los productos de ambas empresas.Para que la investigación pueda llegar abuen término, las empresas tienen queenviar a buenos ingenieros al acuerdo ycomprometer recursos no sólomonetarios sino también deconocimiento. Como la colaboración serealiza con un rival, cada empresa temeque el rival adquiera este conocimiento,ya que esto provocará que el rival seamás eficiente en el mercado de producto(aunque no se consiga finalmenteninguna innovación).

Varios trabajos se ocupan de losaspectos organizativos de los acuerdos

de investigación conjunta. Siconsideramos que cada empresa tieneinterés en aprender lo que el rival sabepero prefiere que éste aprenda poco,tenemos que cada empresa trata de queel rival se involucre mucho en el proyectoe intenta involucrarse lo menos posible.26

Este problema de oportunismo puedehacer que todas pongan poco esfuerzoen el proceso y que la colaboración sedesarrolle ineficientemente.Pérez-Castrillo y Sandonís (1996)consideran el caso en el que lasempresas tienen que desvelar parte desu saber hacer. A través de compartir sumejor saber-hacer disminuyen el costeesperado del proyecto, pero, por otrolado, el rival absorbe parte de eseknow-how y se convierte en uncompetidor más duro. Por tanto, a la horade decidir cuánto saber hacer compartircon el rival, se plantea un problema deriesgo moral. Los autores explican cómomuchos acuerdos de investigaciónconjunta provechosos no tienen lugarporque las empresas anticipan losproblemas de oportunismo cuando lasinversiones y la cesión de saber hacerno son verificables. Si pudierancomprometerse a cooperar, losproyectos tendrían lugar. En otros casos,a pesar de estos problemas decompromiso, los beneficios esperadosson suficientemente altos como para quelas empresas decidan empezar elproyecto conjunto. Pero en estos casos,el nivel de aprendizaje puede no seróptimo. Además, los contratos que

26 Veugelers (1993) pone de relieve la importanciaque las empresas conceden a este tipo deoportunismo. Ver también Veugelers (1998) parauna revisión de la literatura, tanto teórica comoempírica, sobre las ventajas e inconvenientes delos acuerdos de investigación conjunta.

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 98

regulan la relación entre las empresas enel acuerdo pueden acarrear multasimportantes para alguna de ellas en casode que el acuerdo no sea exitoso.Castigar en caso de fracaso puede ser laúnica forma de asegurarse que todas lasempresas tengan suficientesincentivos.27

Chaudhuri (1995) pone de manifiesto elarbitraje presente en los acuerdos decolaboración en l+D. Considera dosempresas que tienen que elegir entrellevar a cabo una actividad de desarrollode un producto conjuntamente o porseparado. Haciéndolo por separado lasempresas compiten entre sí,disminuyendo de esta forma el valoresperado de los beneficios. Trabajandoconjuntamente, las empresas evitancompetir entre sí, comparten los costesde desarrollo, pero cada una de ellasintentará comportarse de formaoportunista. En caso de desarrolloconjunto, las dos empresas se repartiránlos beneficios según una regla de repartoestablecida al principio de la relación, yque esta diseñada para maximizar elbeneficio conjunto de las empresas. Losautores muestran que cuanto másasimétricas sean las empresas entérminos de eficiencia tanto menosprobable es que el proyecto se lleve acabo de forma conjunta. La razón es queel socio más eficiente no estarádispuesto a participar en el acuerdoporque su posición en la competencia esbuena y no desea que el otro aprovechesu capacidad. Sin embargo, si de todasformas las empresas participan en el

27 Hakanson & Lorange (1991) observan que unrasgo común a la mayoría de los proyectosconjuntos de investigación es el establecimiento dedetalladas sanciones a pagar por la empresa queabandone el proyecto antes de su conclusión.

en el acuerdo, cuanto más asimétricassean, mayor será el esfuerzo total. Laempresa más eficiente obtendrá la mayorparte de los beneficios y compensará consu esfuerzo el oportunismo de la menoseficiente.

Otra forma de aliviar los problemas deoportunismo es la elección adecuada dela estructura financiera de las empresasque participan en el proyecto conjunto.Hórvath (2000) muestra que una empresafinanciada a través de deuda está másdispuesta a ceder su saber hacer queuna empresa con recursos propios, dadoque tiene "menos que perder" si lascosas van mal. Por tanto, las empresaspueden tomar decisiones financierasestratégicas que favorecen la creaciónde acuerdos conjuntos y su eficiencia, yaque hacen creíble la cesión del saberhacer de las mismas.

Gulati, Khanna & Nohria (1994) ven elproblema como un dilema del prisionero.Un acuerdo de investigación conjuntaexige que sus participantes ponganesfuerzo y/o recursos en el proyecto,pero cada empresa teme que su colegaactúe de forma oportunista mientras ellacolabora de forma honesta. Por ello,aunque las dos empresas estén mejorcooperando, no cooperar puede ser unaestrategia dominante, por lo que el únicoequilibrio de este juego (simultáneo) seaque ninguna coopere. En otrasocasiones, no cooperar no es unaestrategia dominante para las empresas,y cooperar es la mejor respuesta de unaempresa si la otra también coopera. Paraello hace falta cierto poder decompromiso. Un ejemplo es que, de

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 99

alguna forma, una empresa juegue antesy tome una decisión que demuestre suintención de invertir en el acuerdoconjunto. Sandonís (1999) formaliza yclarifica las ideas anteriores en un marcode contratos. En este artículo, se justificael uso de compromisos unilaterales comouna forma de elegir el equilibrio eficientecuando existe más de un equilibrio. Elcompromiso unilateral puede ser efectivoy aumentar la estabilidad del acuerdosólo si los socios tienen tecnologíascomplementarias, su capacidad deabsorción no es muy grande y paravalores intermedios de la innovación.

Además, los incentivos individuales delas empresas pueden inducir que losacuerdos de investigación se inicien peroque se disuelvan en muchos más casosde lo que sería eficiente. Es decir, losproblemas de oportunismo no sólo llevana menos proyectos de lo que seríaóptimo, sino que además inducen unamayor inestabilidad en los proyectos quese inician. Por ejemplo, Sandonís (1993)estudia un modelo con incertidumbre conrespecto a los costes finales delproyecto. Las empresas reparten susdecisiones de inversión en el tiempo,teniendo en cuenta que en el futuro se vaa recibir información que resuelve laincertidumbre. Este autor muestra que,cuando las empresas toman decisionesindividualmente, por un lado, proyectosque son socialmente beneficiosos nuncase inician y, por otro lado, las empresassubinvierten en las primeras etapas delproyecto con respecto al nivel óptimo. Esdecir, hay una distorsión temporal en ladecisión de inversión de las empresas.

Además, Sandonís (1993) muestra queun mecanismo de multas en caso derupturas es capaz de corregirparcialmente las ineficiencias.28

A parte de los problemas deoportunismo (de tipo "riesgo moral") quepueden aparecer en los acuerdos deinvestigación conjunta derivados de quelas decisiones de difusión interna einversión pueden no ser contratables,también existen problemas importantesderivados de que una empresa no tienetoda la información sobre el niveltecnológico de sus posibles socios en elacuerdo. Es decir, pueden existir seriosproblemas de selección adversa.29

Cuando ello ocurre, los contratos firmadosentre las empresas tienen que incitarles arevelar de manera honesta toda suinformación. Para poder incentivar larevelación honesta del nivel tecnológico,los contratos basan los pagos en señales(imperfectas) sobre la habilidad técnicade la empresa. Estas señales son lafecha en la que se consigue lainnovación y la identidad del innovador.Este es el marco en el que Gandal &Scotchmer (1993) comparancompetencia y cooperación en l+D. Ensu modelo, las empresas tienen distintascapacidades para llevar a cabo la l+D,pero estas habilidades son informaciónprivada. La organización eficiente exigiríaque las empresas más hábiles hicieran lamayor parte de la investigación. Segúnlos autores, una alianza entre empresas

28 Caballero & Macho-Stadler (2000) consideratambién los problemas de riesgo moral entre losparticipantes de un acuerdo de investigaciónconjunta y el papel de las políticas de control sobreestos acuerdos que ejercen algunos gobiernos.

29 Por ejemplo, Pastor & Sandonís (2000b)consideran que las empresas pueden tener ventajainformativa sobre las ayudas que reciben delgobierno.

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 100

tiene la ventaja de permitir estacoordinación. Muestran que si el esfuerzoinvestigador es contratable (es decir, sino existe un problema de riesgo moralcomo los que hemos estado discutiendoanteriormente), entonces es posibleimplementar los niveles de inversióneficientes a través de un contrato queincluye pagos a las empresas antes deempezar a invertir y una vez que seconoce la identidad del innovador. En elcaso de que se trate sólo de un problemade selección adversa, el sistema depagos consensuado en la coaliciónpermite alcanzar la solución eficiente. Porotro lado, cuando ambos problemas deasimetría de información coexisten (si a laselección adversa se añade un problemade riesgo moral), ya no es posibleimplementar los niveles eficientes deinversión.30

Por su parte, Bhattacharya, Glazer &Sappington (1992) muestran que, si sequiere conseguir que las empresas en unacuerdo de investigación conjuntaaporten todo su saber hacer, esnecesario permitir que las empresasmenos avanzadas tecnológicamentepaguen un coste de entrada para poderparticipar en el acuerdo.

La colaboración en l+D de lasempresas se puede establecer a travésde distintos tipos de acuerdo. Las. dosformas más frecuentes son los Proyectosde Investigación Conjunta (PIC) y los

30 En ocasiones, el problema de asimetría deinformación no se plantea entre las empresas, sinoentre el gobierno y las empresas. Tal y comoCassiman (2000) muestra, cuando el gobierno notiene toda la información sobre el valor del acuerdode cooperación, la política llevará a bloquearalgunos acuerdos socialmente beneficiosos y apermitir otros que no lo son.

Acuerdos de Licencias Cruzadas (ALC).En un PIC, el proyecto se desarrolla enun laboratorio conjunto y los sociostienen un control parcial sobre el proyectoconjunto. Por otro lado, en un ALC cadaempresa lleva a cabo una parte delproyecto en su laboratorio y tan sólocontrola dicha parte. Los resultados delas diferentes partes del proyecto sereparten ex-post, eventualmente a travésde royalties. Hay varias diferencias entrelos dos tipos de forma organizativa.Típicamente, un PIC requiere una mayorinversión inicial, es decir, un mayor costefijo, porque implica un nuevo centro deinvestigación. Por otro lado, la relaciónentre los investigadores de las dosempresas también es distinta, el contactoes mayor en un PIC que en un ALC, loque puede permitir obtener sinergias quehagan más eficiente el desarrollo delproyecto.

Desde el punto de vista de losincentivos hay también diferencias muyimportantes entre las dos formasorganizativas. Dar incentivos en un ALCparece más difícil, ya que cada empresainvertirá (realizará un esfuerzo) deacuerdo con sus propios incentivos, sintener en principio en cuenta los interesesde las otras empresas en el acuerdo.Morash (1995) muestra que es posible enocasiones solucionar este problema de"doble riesgo moral" a través de contratoscon royalties sobre las invencionesposteriores. Cuando ello es posible, unALC es superior a un PIC porque éstenecesita contratos más complejos yreorganizaciones para hacer posible lal+D, por lo que implica mayores costesde transacción. Pastor & Sandonís(2000a) extienden el análisis anterior

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 101

para tener en cuenta otros dosproblemas de incentivos relevantes. Enprimer lugar, normalmente no sólo existeun problema de riesgo moral entre lossocios en el proyecto, sino también entrecada empresa y su propio laboratorio deinvestigación. En segundo lugar, ademásdel esfuerzo investigador, las empresastienen que decidir sobre cuánto saberhacer ceder al proyecto, y éste es unproblema también muy importante (tal ycomo hemos visto anteriormente). Estosautores muestran que si es posibleresolver el problema del comportamientooportunista con respecto a la revelacióndel saber hacer de cada empresa através de un contrato adecuado, un PICsiempre es superior a un ALC. Un PICpermite implementar mayores esfuerzosde investigación y ayuda a ladiseminación del saber hacer entre lasempresas. Por otro lado, cuando no esposible evitar el comportamientooportunista, entonces un ALC puede sermás eficaz.

Como ya se ha subrayado varias vecesen este artículo, las actividades de l+D sonmuy aleatorias. En algunos casos puedeser muy complicado saber cuáles serán losposibles resultados de estas actividades ypuede que no sea posible estableceracuerdos ex-ante. En otras palabras,dadas las características del proceso del+D, puede que los contratos no seancompletos. En estos casos, no será posibledar incentivos a las empresas a través dereglas de reparto del resultado comohemos considerado anteriormente. Cuandolos contratos son incompletos serárelevante cómo y a quién se asignan losderechos de propiedad sobre lasinnovaciones.

Dentro de este marco, Aghion & Tirole(1994) analizan la relación entre unlaboratorio de investigación que no tienecapacidad para financiar la investigacióny un comprador de la innovación,relación que no es posible especificar enun contrato. Los autores muestran que losresultados de la colaboración dependenfundamentalmente de la asignación delos derechos de propiedad sobre laeventual innovación y de la identidad dela parte que los asigna (es decir, de laparte que tiene ex-ante el poder denegociación y que propone el contratoinicial). La conclusión es que losderechos de propiedad deben recaersobre la parte cuyo esfuerzo sea másimportante para el éxito del proyecto.Además, la restricción financiera a la quese enfrenta el laboratorio puede impedirque se alcance una asignación eficientede los derechos de propiedad. Elloocurrirá si, a pesar de que la importanciadel esfuerzo del laboratorio haga óptimoque éste retenga derechos de propiedad,su restricción financiera, al impedirlepoder compensar al socio capitalista pordicha cesión, permita a éste retener deforma ineficiente la propiedad en susmanos.31

Tao & Wu (1997) consideran elproblema de la organización deproyectos cooperativos en un marco decontratos incompletos en el que suponenque la naturaleza exacta de lainnovación que se pretende desarrollares difícil de definir ex-ante, de forma que

31 Caballero & Calveras (1999) extienden esteresultado al caso de un comprador que está enrelación con varias unidades de investigación quecompiten entre sí.

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 102

los participantes no pueden firmar uncontrato contingente a la entrega de unadeterminada innovación. Por ello, no esposible firmar un acuerdo de reparto delresultado final que sea eficiente. Sinembargo, dos empresas pueden asignarlos derechos de propiedad sobre lainnovación sin especificar cuál será ésta.En el caso de un proyecto deinvestigación conjunta, el laboratoriocreado para desarrollar el proyecto seráel poseedor de la innovación, y todos losmiembro participantes en el proyectotendrán que pagar una licencia para teneracceso a la innovación. Por el contrario,en el caso de "acuerdos de cooperación",todos los participantes poseen y tienenlibre acceso al resultado del proyecto.Ello hace que a pesar de que en unacuerdo de investigación conjunta no seaposible contratar directamente sobre elpago final, los participantes pueden tenerincentivos indirectos según cómoredistribuyan los beneficios del acuerdo.Existe sin embargo una dificultadasociada a que cada participantedeseará que el contrato de licencia le sealo más favorable posible. Este efectopuede impedir que en algunos casos sealcance la solución eficiente.

Comino (2000) también compara losacuerdos de investigación conjunta quese realizan en un laboratorio común conla colaboración que se articula a travésde la investigación independiente de lasempresas involucradas en el marco decontratos incompletos. Las empresasempiezan a menudo la colaboraciónporque tienen tecnologíascomplementarias, pero a lo largo de lacolaboración aprenden una de la otra.Este aprendizaje modifica el poder de

negociación de las empresa dado quecada una de ellas, en principio, podríaacabar el proyecto por su cuenta. Cuántomás aprende una empresa en el procesomayor será su poder de negociación enla alianza. Sin embargo, la posibilidad deexplotar este mayor o menor poder denegociación dependerá de la forma en laque la alianza está organizada. En unPIC, un mayor poder de negociación nose puede explotar, ya que cualquierdescubrimiento es propiedad conjunta delos participantes, y ninguno de losparticipantes tiene el derecho de terminarsin el consentimiento del otro. En el casode un acuerdo de colaboración, cadaempresa posee de forma individual elproyecto, y por tanto puede acabarlo porsu cuenta. En un acuerdo decolaboración la empresa que tiene máscapacidad de aprendizaje recibirá unaparte mayor de los beneficios, de maneraque si la empresa con más capacidad deaprender es también la más eficienteentonces el acuerdo de colaboración esla mejor forma de organizar la alianza. Silas empresas son simétricas los PIC sonmás eficientes.

El trabajo anterior incluye la posibilidadde que la alianza se rompa pero elproyecto llegue a su fin porque uno delos participantes sigue con él. Este tipo desituación es la descrita por Bleeke yErnst (1992) quienes hacen un estudiode 49 acuerdos internacionales(cross-border alliances) donde estáinvolucradas 150 de las mayores (entérminos de valor de mercado)compañías (50 de Estados Unidos, 50 deEuropa y 50 de Japón). Su estudioconcluye que dos tercios de las alianzasencuentran serios problemas financierosu organizativos en los dos primeros

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 103

años. Además, el 75% de lasinterrupciones en las alianzas se deben aque uno de los participantes compra elproyecto.

¿Es éste un síntoma de fracaso de lasalianzas en investigación? SegúnNoeldeke & Schmitdt (1998) el hecho deque uno de los participantes se quedecon el proyecto puede ser una manera demejorar la eficiencia del acuerdo cuandolas empresas aliadas tienen que haceresfuerzos de manera secuencial (esdecir, primero debe realizar el esfuerzouna empresa y luego otra). Los autoresanalizan un marco con contratosincompletos en el que las empresasinvolucradas en el acuerdo sólo puedencontratar sobre el derecho de propiedaddel proyecto. Su análisis prueba que laasignación de derechos de propiedad deforma no contingente (una de las dosempresas, o ambas, es propietaria delproyecto pase lo que pase) no eseficiente. Por el contrario, la eficiencia sepuede conseguir utilizando un esquemade propiedad contingente. La empresaque debe realizar el esfuerzo en laprimera etapa tendrá la propiedad alcomenzar el proyecto. Una vez que estaempresa haya realizado su parte, lasegunda tendrá la opción de comprar elproyecto a un precio establecido alcomienzo de la relación. Si la primeraempresa no hace el esfuerzo eficiente,entonces la segunda no tendrá incentivosen comprar el proyecto y no siendo supropietaria hará un esfuerzo muypequeño. Por el contrario, si la primeraempresa realiza el esfuerzo eficiente, lasegunda lo comprará e invertirá de formaóptima. El precio al que la segundaempresa tiene derecho a comprar el

proyecto será establecido de manera quela primera tenga incentivos en realizar elesfuerzo óptimo en la primera etapa.

Finalmente, hay trabajos que son tantoun análisis sobre cooperación entreempresas como un estudio sobrecontratos óptimos de licencias. Porejemplo, Fershtman & Kamien (1992)analizan la optimalidad de un acuerdo delicencias cruzadas cuando su únicoobjetivo no es intercambiar saber hacersino sencillamente el desarrollo de unproyecto que necesita dos partesclaramente diferenciadas que sólopueden ser realizadas por dos empresasdistintas. Estudian un modelo de l+Ddinámico no determinista, y muestran queuna licencia cruzada sólo tiene lugar silas empresas no son demasiadoasimétricas en cuanto a su capacidadpara desarrollar su parte del proyecto.Cuando el contrato tiene lugar, seproduce una especie de "juego deespera", en el que cada empresa tienemucho interés en que la otra consiga suparte de innovación, por lo que sóloacelerará su ritmo de l+D cuando susocio sea exitoso. También demuestranque las licencias cruzadas puedenayudar a promover colusión en elmercado del producto posterior a lainnovación.

5. Contratos de licencia

El proceso de difusión de innovacionestiene lugar a través de diferentes vías:imitación, spillovers, cooperación en l+D,"informal trading" y contratos delicencias. De entre todas ellas, una de lasmás importantes, y que estámultiplicando su frecuencia en estosaños, es la última, es decir, la firma de

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 104

contractos de licencia de patentes o desaber hacer. El estudio de estemecanismo de difusión se ha llevado acabo desde distintas perspectivas. Enprimer lugar, la existencia de contratos delicencia permite obtener rentabilidad nosólo por el uso de la patente sino tambiénpor su venta. Esto aumenta larentabilidad (esperada) del proceso deinvestigación y por lo tanto los incentivosa innovar.32

Si consideramos la forma de loscontratos de licencia, en general incluyendos tipos de pago: pagos fijos y pagosconstantes por unidad producida,también llamados royalties. La evidenciaempírica muestra el frecuente uso deambos instrumentos,33 lo que ha movido alos economistas a analizar y comparar lascondiciones bajo las cuales uninstrumento es preferido al otro.Podríamos dividir el análisis desde elpunto de vista teórico en el estudio de laforma óptima de los contratos de licenciabajo información simétrica y bajo

32 La existencia de licencias puede también tenerefectos sobre los incentivos a duplicar innovacioneso a imitar, cuando estos procesos son caros y lalicencia no lo es. Para una panorámica de losmodelos de contratos de licencia véase Kamien(1992) y Pérez-Castrillo(1993).

33 Los contratos de licencia más observados en lapráctica son combinaciones de un pago fijo y unroyalty. Según Rostocker (1983) un 13% de loscontratos de licencia están basados sólo en pagosfijos, el 39% de los contratos están basadosúnicamente en pagos variables, y el resto combinaambas formas de pago. Macho-Stadler et al. (1996)encuentran que más de la mitad de los contratos desu estudio están basados en pagos variables.Además, de los contratos que están basados enpagos fijos (el 27.8%) una parte importante soncontratos de corto plazo (el 24.5% de estoscontratos duran un solo año), mientras que de loscontratos basados únicamente en pagos variables(el 59.3%) sólo el 6.2% de los contratos tienenduración de un año. Según Bousquet et al (1998),los contratos basados en pagos variablesrepresenta el 78% de los contratos delicencias del Centre National d'Etudes desTélécommunications.

información asimétrica. Sin profundizardemasiado, la idea que ha predominadoen la literatura es que la presencia deroyalties en los contratos de licencia sepuede explicar en un contexto deinformación asimétrica, en cuyo caso losroyalties permiten bien separar a loscompradores que valoran mucho lapatente o bien separar las buenasinnovaciones. En contextos en los queexiste incertidumbre, los royalties tambiéntienen la buena propiedad de permitircompartir riesgos. Bajo informaciónperfecta, la idea general es que lospagos fijos tienden a ser superiores,porque no distorsionan los costes de laempresa compradora.

Empezaremos el análisis por el marcode información simétrica analizando lasituación en la que el vendedor de lapatente es un laboratorio independientede investigación, cuyo beneficio provieneúnicamente de la venta de sus resultados(o bien se trata de una empresa queproduce en una industria distinta de la dela empresa con la que se establece elcontrato de licencia). En este marco, lostrabajos ya clásicos de Kamien &Tauman (1986), Katz & Shapiro (1986), yalgunas extensiones posteriores de éstoscomo Kamien, Oren & Tauman (1988),Kamien, Tauman & Zang (1988), Kamien,Tauman & Zamir (1990), demostraron enprimer lugar que los pagos fijos sonsuperiores a los royalties para elvendedor de la patente, porque noproducen distorsión alguna en los costesde los compradores.34 En segundo lugar,el vendedor siempre preferirá subastar unnúmero fijo de licencias a vender a un

34 Para una visión dinámica de la concesión depatentes y sus consecuencias sobre los resultadosvéase Saracho (1998).

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 105

precio determinado a todas las empresasque deseen comprar a dicho precio. Laventaja de una subasta frente a vender atodas las empresas que lo deseen a unprecio fijo reside en que, en el segundocaso, la alternativa de una empresa es"comprar o no comprar"; mientras que sila cantidad de licencias que se concedenestá fijada, la alternativa pasa a ser"comprar o dejar que sea un rival quienlo haga". Los incentivos a comprar lalicencia a través de una subasta sonestrictamente superiores y permiten alvendedor obtener beneficios mayores.35

En los datos esta posibilidad apareceríacomo un pago fijo.

En un trabajo reciente, Erutku &Richelle (2000) extienden el análisis deKamien & Tauman (1986) para derivar elcontrato óptimo de dos partes. Obtienenque el contrato óptimo siempre incluyeun pago fijo y un royalty. El vendedor usael royalty para controlar el coste marginalde las empresas y por tanto el grado decompetencia en el mercado y el pago fijopara controlar cuántas empresascompran la innovación. Este resultadotiene aplicaciones muy interesantes,como por ejemplo al análisis deproyectos de investigación conjunta. Apartir del trabajo de Erutku & Richelle(2000) es fácil confirmar la sospecha deque las empresas que colaboran en unproyecto de investigación conjuntasiempre pueden establecer un contrato

36 Jensen (1992) muestra que este argumentodepende del conocimiento de la innovación que setransmite. En el caso de innovaciones arriesgadascuya vida efectiva es mayor que la duración de lapatente, la empresa que no compra la licencia estámejor cuando el rival sí lo hace, pues de este modose aprovecha de la innovación una vez éstademuestre ser beneficiosa y la patente expire.

con el laboratorio creado paradesarrollar el proyecto que les permitacoludir en el mercado.

En cuanto al análisis de la formaóptima de los contratos de licenciacuando el vendedor de la patente es unaempresa interior a la industria, Katz &Shapiro (1985) demuestran que en unduopolio a la Cournot y productohomogéneo, licenciar a través de unpago fijo no es siempre rentable para elvendedor. La empresa innovadora puedepreferir no obtener dinero a través de lalicencia que enfrentarse a un rival másfuerte. Wang (1998) extiende el análisis ydemuestra que un royalty es superior yque sólo se licencian innovaciones nodrásticas. Finalmente, Faulí & Sandonís(1999) obtienen el contrato de licenciaóptimo extendiendo el análisis acontratos de dos partes, tanto para elcaso de competencia en cantidadescomo en precios. Muestran que elcontrato óptimo siempre incluye unroyalty y que todas las innovacionesserán licenciadas, siempre que losproductos no sean homogéneos. Además,estos autores demuestran que, cuandolas empresas compiten en precios, elmecanismo de licencias se convierte enun mecanismo colusivo a través del cuallas empresas (tanto comprador comovendedor de la licencia) consiguen elevarsus precios. Como consecuencia, paraproductos suficientemente cercanos einnovaciones importantes, el contrato delicencias puede de hecho reducir elbienestar social.

En aquellos marcos en los que lasempresas tienen la misma informaciónpero existe mucha incertidumbre sobre elvalor de la innovación, una de las

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 106

razones obvias para utilizar royalties enlos contratos de licencia es el reparto deriesgo entre los firmantes. Dado que lademanda de nuevos productos esincierta o la aplicación de nuevastecnologías no es fácilmente previsible,el resultado de la licencia es aleatorio.Así, si la aplicación de la tecnología esun éxito el poseedor de la patente sebeneficiará a través del royalty y eladoptante estará parcialmenteasegurado en el caso de que la adopciónresulte ser un fracaso.36

Consideremos ahora la forma óptimade los contratos de licencias cuandoexiste información asimétrica entreinnovador y adoptante.37 Si la innovaciónes reciente, puede ocurrir que alguna delas partes tenga información más fiableque la otra sobre su valor (el vendedor,por ser él quien ha realizado eldescubrimiento, o el comprador por serquien conoce el entorno técnico en el quese desarrollará la producción). Tambiénpuede ocurrir que el contrato genereproblemas de incentivos cuando seadifícil controlar la transmisión de latecnología, la producción del compradoro las utilizaciones no contractuales.

36 Esta conjetura, que se ha expresadofrecuentemente de manera informal como unaaplicación del reparto óptimo del riesgo, ha sidoformalizada por Bousquet et al. (1998). Su análisispone al descubierto que el argumento no es tansencillo como parece. En particular, consideranexplícitamente la elección del tipo de royalty (sobrela cantidad o sobre las ventas). Si la demanda esincierta (y los costes no) el contrato óptimo es unacombinación de pago fijo y royalty sobre ventas. Silos costes son inciertos (y no la demanda) existenmuchos contratosóptimos, en particular algunosbasados sobre pagos fijos y los dos tipos de pagovariable.

37 Véase, por ejemplo los artículos de Gallini &Wright (1990), Macho-Stadler & Pérez-Castrillo(1991), Beggs (1992) y Macho-Stadler,Martínez-Giralt & Pérez-Castrillo (1994).

En las situaciones en las que elcomprador tiene más información que elvendedor estaremos ante un problemade selección adversa. Cuando elpropietario tiene información privada, alser él quien propone el contrato, eldiseño del contrato de licencia daráinformación sobre la tecnología (lo queda lugar a un problema de señalización).Empezaremos discutiendo estas dossituaciones.

Es fácil pensar en casos en los que elcomprador tiene una ventaja informativasobre el vendedor en relación al valor dela innovación. Por ejemplo, el compradorde la licencia puede conocer mayor lademanda, tener un mejor conocimientodel valor de los desarrollos que sepueden realizar a partir de la innovación,o saber exactamente cómo se adaptarála innovación a su técnica de producción.La disposición a pagar será mejor porparte de aquellos productores que seadaptan bien a la nueva tecnología, peropreferirán aparentar que la patente no esmuy útil para ellos, con el objetivo de queel propietario exija una prima fija pequeñaen el contrato.

Cuando se plantea un problema deselección adversa como éste, la mejorestrategia para el vendedor consiste enofrecer un "menú" de contratos, cadauno dirigido a un tipo de comprador, queles lleve a auto-seleccionarse. Dado quelos compradores que adaptan bien lainnovación producen más, están menosdispuestos a aceptar un pago quedepende de la cantidad producida. Elvendedor incluye en su carta decontratos uno sin royalty pero con unacuota fija importante y otro con royalties.

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 107

El primero estará destinado a aquelloscompradores cuya técnica de producciónhace de la licencia un buen negocio, y elsegundo a aquellos en cuyo proceso lainnovación se adapta peor. Loscompradores que dan poco valor a lapatente elegirán el segundo (ya que noles compensa pagar una alta prima fija),mientras que los que le dan mucho valorelegirán el primero para evitar losroyalties. Los pagos a la pieza son portanto utilizados para separar aquelloscompradores que valoran poco lapatente.

Concentrémonos ahora en el caso en elque el propietario tiene información sobrela verdadera calidad de su innovación.38

Esta situación puede surgir cuando lasaplicaciones de la innovación o susproblemas potenciales no estántotalmente claros en el registro de lapatente, pero son parcialmenteconocidos por quien la ha obtenido. Enestos casos, la empresa adoptante noaceptará una "promesa" de que se tratade una buena innovación, ya que éstasería una estrategia dominante paracualquier vendedor, si esta promesa lepermitiese aumentar el precio.

Para señalar una innovación de buenacalidad, su propietario debe ofrecercontratos de licencias basados, al menosparcialmente, en royalties. Los pagos enfunción de la cantidad producida o de lasventas señalan las patentes de buenacalidad, ya que hacen depender laremuneración de las unidadesproducidas. Cuanto mejor es lainnovación, más unidades se producirány más dispuesto está pues el vendedor a

38 Véase Gallini & Wright (1990) y Macho Stadler& Pérez Castrillo (1991).

compensar una rebaja en la prima fija conla inclusión de un royalty.39 Comoseñalizar es costoso, la existencia deinformación privada por parte delvendedor puede también afectar a lacalidad de la tecnología licenciada.Rockett (1990b) prueba que si elvendedor posee patentes sobre dostecnologías, una reciente (sobre la que elcomprador tiene poca información) y otraantigua (de valor conocido), puede estarinteresado en ofrecer una licencia de latecnología antigua aunque sea peor,pues el coste de señalar la nueva puedeser demasiado alto. Finalmente, cuandolos inventos son de calidad parecida, losroyalties no sólo señalan la calidad sinotambién el coste de "evitar" la patentegracias a inventos similares ("inventingaround the patent").40

Otro posible problema de incentivos detipo distinto a los discutidos en lospárrafos anteriores surge cuando juntocon la innovación es preciso transmitir el"saber hacer" para que todo funcione deforma adecuada. Estos casos planteanun problema de riesgo moral, que ha sidoanalizado por Macho-Stadler,Martínez-Giralt & Pérez-Castrillo (1994).41

El propietario, quien debe transmitir el"saber hacer" puede comportarsedespués de la firma del contrato de

39 Beggs (1992), en un modelo de señalización enel que quien ofrece el contrato es el comprador,prueba que el contrato óptimo presenta royaltiesdecrecientes en cantidad. Los compradores que sebenefician más de la innovación quieren el derechoa producir más, pero a cambio de un pago unitariomenor.

40 Esta idea ha sido desarrollada porHornsten(1998).

41 También pueden surgir un problemas de riesgomoral por parte del adoptante. Por ejemplo, elloocurre cuando control de la producción y lautilización extra-contractual del "saber-hacer" sondifícilesde establecer.

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 108

forma negligente. Para evitar estadistorsión, los contratos de licenciapueden incluir términos destinados amotivar al propietario, a hacer que estérealmente interesado en cumplir esta partedel acuerdo (que en general no esposible verificar, porque por su propianaturaleza el saber hacer es noverificable). La naturaleza de estossistemas de incentivos está asociada aléxito de la adopción. Por ejemplo, losroyalties son otra vez una forma de darincentivos. Esta vez dan incentivos atransmitir el saber hacer junto con lapatente, ya que los ingresos delinnovador dependen de la calidad de laadopción para la empresa que la aplica.42

En entornos donde los términos de loscontratos son menos flexibles, es decir enel marco de contratos incompletos,acuerdos ligados de algún tipo puedenservir para proveer los incentivosadecuados. Por ejemplo, contratos delicencia ligados a acuerdos de compradel producto final obtenidos con unatécnica licenciada por la empresa puedenhacer disminuir el problema de incentivosde la licenciante.43

42 Otra forma de proveer incentivos al licenciantees a través de la co-propiedad. Cuando ellicenciante es co-propietario de la empresa queadopta la innovación el pago que recibe elpropietario de la innovación depende de laproductividad de la tecnología en la empresaadoptante, lo que juega un papel similar a unroyalty. Taekwon (1997) realiza un análisis empírico,utilizando datos de 327 contratos de transferenciade tecnología internacionales, en el que comparalos resultados que co-propiedad y contratos tienensobre los Incentivos a transferir tecnología, yconcluye que el primer método es más efectivo.

43 Véase, Marin & Snitcher (1995). Estas autorasconsideran los incentivos subyacentes a loscontratos de exportación y de importación ligados,que han sido criticados como una forma debilateralismo y por tanto como un sistema ineficientea nivel internacional. En su trabajo argumentan quepueden ser eficientes cuando son la solución a unproblema de riesgo moral asociado a la transmisiónde tecnología entre países.

Una idea relacionada con la anteriorestá presente en el trabajo de Jensen &Thurby (2000), quienes consideran unmarco en el que las innovacionestransferidas están en estado embrionario,de modo que no es posible anticipar suvalor.44 La idea de este artículo esconsiderar el caso en el que una vezconseguida una innovación, es necesarioesfuerzo adicional por parte delinnovador para que tengan algunaposibilidad de ser un éxito comercial. Portanto, en el momento de otorgar lalicencia se transfiere algo cuyo valor esmuy bajo, y que sólo será rentable si elinnovador sigue colaborando einvestigando en esa idea, es decir, si conposterioridad al acuerdo de licencia,existe cooperación entre el innovador y eladoptante. En este marco también seprueba que los pagos fijos no sonsuficientes. No dan ningún incentivoex-post a realizar ese esfuerzo, creandoun problema de riesgo moral. Esnecesario por tanto un pago variable paradar incentivos al innovador a mantener elesfuerzo en esa línea de investigación yhacer la tecnología (y por tanto sulicencia) valiosa. Otra solución es laparticipación financiera en la aplicación.Esta alternativa tiene la ventaja de noincluir distorsiones y también daincentivos a continuar con esa línea deinvestigación45. Sin embargo, sus datos

44 Su trabajo se centra en un tipo de innovaciónparticular, el desarrollado por las Universidades. Enestos casos, algunas innovaciones son fórmulasmatemáticas o pruebas cuyo desarrollo es, en elmomento de obtenerlas, poco claro.

45 Los resultados de Jensen & Thursby (2000)pretenden también aportar argumentos en ladiscusión sobre la Importancia de que losinnovadores en la Universidad se involucren en eldesarrollo posterior de sus innovaciones. Losargumentos a favor están asociados a que, de esaforma, se alcanzarán antes desarrollosprovechosos. Los detractores

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 109

demuestran que la fórmula más utilizadapara licenciar entre universidades yempresas es todavía el uso de royalties.

Hemos insistido hasta ahora en laimportancia de la forma de los contratosde licencias a la hora de analizar losincentivos de comprador y vendedor dela tecnología. Otra pregunta importantees, desde luego, por qué las empresasfirman contratos de transferencia detecnología que ceden una innovación.Para las empresas que se dedican agenerar conocimiento pero no lo ponenen práctica, éste es el medio de sacarrentabilidad a su actividad. Para lasempresas que ceden a sus rivales lasrazones son menos claras, y vale la penadedicar un poco de espacio a sudiscusión. Shapiro (1985) distingue entreincentivos ex-post, es decir aquellos quehacen beneficioso hacer partícipes de lainvención a empresas que no la hayandescubierto, e incentivos ex ante, esdecir los incentivos a ceder unainnovación relacionados con el hecho deque la licencia de una innovación a unaempresa afecta los procesos futuros del+D.

' Entre los incentivos ex-post podemosmencionar los asociados al tamaño delmercado o a la rentabilidad de la cesión.Las licencias pueden conseguir aumentarlos beneficios de la industria al aumentarla demanda que se dirige a ella. Laslicencias contribuyen a la expansión de lademanda por diferentes vías. Cuando lapatente que posee una empresa lepermite producir un bien completamente

argumentan que no es adecuado ya que distrae alos universitarios de sus tareas primeras: ladocencia y la investigación básica.

nuevo, si por razones geográficas ohistóricas, no tiene acceso a sectores delmercado cautivos de otras empresas, lacesión de una licencia es una forma deacceso a estos "nichos", una manera deobtener beneficios de sectores que noson accesibles directamente. Tambiénpuede ocurrir que, para una empresacuya estrategia de inversiones en elfuturo influye sobre las ventas actuales,ceder una licencia puede ser positivopues al crear su propia competenciahace creíbles las estrategias de inversiónadecuadas.46 De este modo, la demandadirigida al producto puede verseincrementada. Este efecto es clarocuando la innovación exige cambiar de unstandar a otro. Pensemos en el caso delos lectores de discos compactos. Dadoque existía una tecnología alternativa,bien establecida, de discos de vinilo ytocadiscos. Por tanto, sólo si seproducían suficientes discos compactos,el lector de discos tendría demanda.Establecer muchas licencias sobre latecnología aseguraba a los compradorespotenciales que en un futuro cercanohabría mucha oferta de discos para lanueva tecnología en el mercado.

Los incentivos ex ante son aquellosque llevan a la cesión de licencias debidoa la influencia que los acuerdos tienensobre el comportamiento investigador delas empresas que adquieren latecnología. Un innovador puede tenerinterés en ceder su innovación enocasiones a empresas líderes en elmercado (y sacrificar de este modo partede sus beneficios presentes) paradisminuir los incentivos de los rivales a

46Véase Shepard (1987).

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 110

desarrollar su propia técnica en elfuturo.47 La razón es que si el rivalprosigue con su proceso de innovaciónpuede obtener una nueva tecnología quehaga obsoleta la tecnología de que ahoradispone el innovador. Además, el valorde invertir en el proceso de innovaciónpara el rival cuando adopta la tecnologíadel innovador sería menor, ya que nosería la diferencia entre tener unainnovación nueva y no tener ninguna,sino la diferencia entre generar unainnovación adicional o funcionar con lacedida. Ello hace que existancondiciones bajo las cuales el líder estáinteresado en ceder una licencia y el rivalen adoptarla si la inversión en l+D essuficientemente costosa.

En otras ocasiones, el establecimientode un contrato de licencia puede tener elefecto contrario y acelerar el ritmo deinversiones en l+D de un rival. Este es elcaso cuando, para que una innovacióntenga éxito, es preciso satisfacer un ciertonúmero de etapas intermedias. Lasempresas que las finalicen en primerlugar pueden encontrar beneficioso"vender sus conocimientos" a suscompetidores para evitar la duplicación deesfuerzos.48

47 Véase Gallini (1984).48 Grossman y Shapiro (1987) discuten este

aspecto en un modelo en el que consideran dosempresas simétricas que compiten por la obtenciónde una patente que exige completar dos etapasconsecutivas. Para saber si la primera empresa queconsigue la innovación intermedia tiene o no interésen ofrecer un contrato de licencia a su rival esnecesario discutir cuál es la ganancia y cuál lapérdida asociada a esta estrategia. La licencia evitalos gastos que la empresa que va con retraso deberealizar para terminar la primera etapa (y por tantopermite cobrar por ello), mejorando la eficiencia dela industria. Pero la licencia también implica unaintensificación de la competencia en la última etapadel juego. Qué efecto domine dependerá tanto delas características del proceso de investigacióncomo de lasdel mercado.

Una pregunta genuina es preguntarsepor los efectos de las licencias sobre losincentivos a realizar actividades de l+D, yla respuesta es que son ambiguos. Porejemplo, aunque la primera impresiónlleve a pensar que las licencias ex-postaceleran el proceso de investigación alaumentar los beneficios que puedeobtener el innovador, esta intuición sóloes correcta cuando hay una únicaempresa investigando. Si hay muchasempresas involucradas en el proceso del+D, las licencias no tienen un efecto clarosobre el ritmo de la investigación ya quetambién generan incentivos a esperarque sea el rival quien innove paracomprar después el invento.49 Laslicencias que se conceden ex ante tienencomo objetivo precisamente frenar elproceso de investigación. Sin embargo,en el caso de procesos de investigación"acumulativos", en los que es precisorealizar muchas etapas, las licencias exante pueden ser eficaces para incentivarla innovación.50 Tener una visión globalde los efectos de las licencias sobre lal+D es difícil, en particular porque es unfenómeno muy complejo. Gallini & Winter(1985) comparan los efectos asociados alicencias ex ante con el objeto deparalizar innovaciones y aquellos que sederivan de las licencias ex post. Suconclusión es que la existencia generalde licencias perjudica el procesoinnovador cuando los costes iniciales delas empresas son asimétricos pero lobenefician cuando éstos son simétricos.La razón es que si la diferencia entre loscostes iniciales es muy grande, también

49 Ver Katz & Shapiro (1985) y (1987).50 Ver por ejemplo Green & Scotchmer (1989) y

Scotchmer (1991).

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 111

lo serán los incentivos ex ante. Por elcontrario, si los costes iniciales estánpróximos, los incentivos ex post jueganun papel más importante.

6. Conclusión

La generación y la difusión delconocimiento son aspectos de laeconomía en los que la información, eloportunismo, los incentivos y loscontratos (sean explícitos o implícitos,completos o incompletos) juegan unpapel fundamental. La riqueza de estetipo de problemas hace que seaimposible tener en cuenta todos sus

aspectos relevantes al mismo tiempo.Es, por tanto, un tema en el que es deesperar que en el futuro se sigatrabajando intensamente.

En este artículo, el objetivo ha sidopresentar una parte de los aspectos másinteresantes de la provisión de incentivosy el diseño de contratos en situacionesdonde el elemento central es un procesode innovación o de difusión. El propósitoha sido también ofrecer una guía delectura, no exhaustiva, que incluyaartículos recientes que ayuden a losinvestigadores interesados por este tema.

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 112

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ACOSTA, J., 1996, "Análisis Económico de laPolítica Tecnológica: Una aproximacióneconométrica a los Proyectos Concertados delPlan Nacional de Investigación y DesarrolloTecnológico", Tesis Doctoral, Universidad de laLaguna.

AGHION, P. & J. TIROLE, 1994a, "The Managementof Innovation", Quarterly Journal of Economics109, 1185-1209.

AGHION, P. & J. TIRÓLE, 1994b, "Opening theBlack Box of Innovation", European EconomicReview 38, 701-710.

AOKI, R. & J.-L. HU, 1999, "Licensing vs. Litigation:The Effect of the Legal System on Incentives toInnovate", Journal of Economics and ManagementStrategy 8 (1), 133-160.

ARROW, K., 1962, "Economic Welfare and theAllocation Ressources for Invention", en The Rateand Direction of Incentive Activity: Economic andSocial Factors, R.R. Nelson (ed.), NBER, PrincetonUniversity Press.

BALDRACCO, J.L., 1990, "Knowledge Link: HowFirms Compete through Strategic Alliances", Boston:Harvard Business School Press.

BHATTACHARYA, S., J. GLAZER & D.E.M.SAPPINGTON, 1992, "Licensing and the Sharin ofKnowledge in Research Joint Ventures", Journal ofEconomic Theory 56, 43-69.

BEATH, J., J. POYAGO-THEOTOKY & D. ULPH,1998, "Organization Design andInformation-Sharing in a Research Joint Venturewith Spillovers", Bulletin of Economic Research 50(1), 47-59.

BEGGS, A. W., 1992, "The Licensing of Patentsunder Asymmetric Information", InternationalJournal of Industrial Organization 10, 171-191.

BERNSTEIN, J.l. & M.l. NADIRI, 1988, "InterindustryR&D Spillovers, rates of Return, and Productionin high-tech Industries", American EconomicReview78, 429-434.

BLEEKE, J. & D. ERNST, 1992, "The Way to Win inCross-Border Alliances", The McKinsey Quarterly1, 113-133.

BOUSQUET, A.; H. CRÉMER; M. IVALDI & M.WOLKOWICZ, 1998, "Risk Sharing in Licensing",International Journal of Industrial Organization 16,535-554.

BRANDTS, J. & I. BUSON, 1992, "Las subvencionesa la l+D ¿ funcionan o no funcionan?, Ekonomiaz23, 160-177.

BUSINESS WEEK, 1986, Corporate Odd Couples:Beware the Wrong Partner", July 21, 98-103.

CABALLERO, J. & A. CALVERAS, 1999, "On theManagement of Innovation with Multiple ResearchUnits", Mimeo UAB.

CABALLERO, J. & I. MACHO-STADLER, 2000,"Optimal Technology Policy for R&D CollaborativeProjects", mimeo.

CABALLERO, J. & J. SANDONÍS, 2000, "The Roleof Public Firm as a Technology Policy Tool",mimeo UAB.

CASSIMAN, B„ 2000, "Research Joint Ventures andOptimal R&D Policy with Asymmetric Information",International Journal of Industrial Organization 18,283-314.

CHANG, H.F.,1995, "Patent Scope, Antitrust Policy,and Cummulative Innovation", Rand Journal ofEconomics 26, 34-57.

CHAUDHURI, P., 1995, "Technological Asymmetryand Join Product Development", InternationalJournal of Industrial Organization 13,25-39.

CHOI, J.P., 1993, "Cooperative R&D with ProductMarket Competition", International Journal ofIndustrial Organization 11, 535-551.

COMINO, S., 2000, "On the Organization ofCooperative R&D" mimeo UAB.

D'ASPREMONT, C. & A. JACQUEMIN, 1988,"Cooperative and Noncooperative R&D in anOligopoly with Spillovers", American EconomicReview 78, 1133-1137

DE BONT, R. 1997, "Spillovers and InnovativeActivities", International Journal of IndustrialOrganization 15, 1-28.

DENICOLÓ, V., 1996, "Patent Race and theOptimal Patent Breadth and Length" Journal ofIndustrial Economics XLIV, 249-265.

DOZ, Y., G. HAMEL & C.K. PRAHLAD, 1989,"Collaborate with Your Competitors and Win",Harvard University Review January-February,133-139.

ERUTKU, C. & Y. RICHELLE, 2000, «OptimalLicensing Contracts and the Valué of a Patent",mimeo.

FAULÍ-OLLER, R & J. SANDONÍS, 1999, "OptimalTwo-part Tariff Licensing Contracts in aDifferentiated Goods Duopoly", mimeo.

FERSHTMAN, C. & M.l. KAMIEN, 1992, "CrossLicencing of Complementary Technologies",

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 113

International Journal of Industrial Organization,10,329-348.

GALLINI, NT., 1984, "Deterrence by MarketSharing: A Strategic Incentive for Licensing",American Economic Review 74 (5), 931-941.

GALLINI, NT., 1991, "Patent Policy and CostlyImitation", Rand Journal of Economics 23, 52-63

GALLINI NT. & Y. KOTOWITZ, 1985, "Optimal R&DProcesses and Competltion", Economica 52,321-334.

GALLINI, NT. & C. SHAPIRO, 1990, "Optimal PatentLength and Breadth", Rand Journal of Economics21, 106-112.

GALLINI, NT. & R. WINTER, 1985, "Licensing in theTheory of Innovation, Rand Journal of Economics16, 237-252.

GALLINI, NT. & B.D. WRIGHT, 1990, "TechnologyTransfer under Asymmetric Information", RandJournal of Economics 21 (1), 147-160.

GANDAL, N. & S. SCOTCHMER, 1993, "CoordinatingResearch through Research Joint Ventures"Journal of Public Economics, 51, 173-193.

GILBERT, R.J. & D. NEWBERY, 1982, "PreemptivePatenting and the Persistence of Monopoly",American Economic Review 72, 238-242.

GILBERT, R.J. & C. SHAPIRO, 1990, "Optimal PatentLength and Breadth", Rand Journal ofEconomics, 21 (1), 106-112.

GODIN, B. & Y. GINGRAS, 2000, "The Place ofUniversities in the System of KnowledgeProduction", Research Policy 29, 273-278.

GREEN, J. & S. SCOTHMER, 1989, "TechnologicalLicensing and the Novelty Require-ment in PatentLaw", Stanford Hoover Institute Working Paper inEconomics: E-89-22.

GREEN, J. & S. SCOTHMER, 1995, "On the Divisionof Profit in Sequential Innovation", Rand Journalof Economics 26, 20-33.

GROSSMAN, G. & C. SHAPIRO, 1986, "ResearchJoint Ventures: An Antitrust Analysis", Journal ofLaw, Economics & Organization, 2 (2), 315^337.

GROSSMAN, G. & C. SHAPIRO, 1987, "DynamicR&D Competition", Economic Journal 97,372-387.

GUESNERIE, R. & J. TIRÓLE, 1985, "L'économie dela Recherche-Développement", RevueEconomique 36, 843-870.

GULATI, R., T. KHANNA & NOHRIA, 1994,"Unilateral Commitment and the Importance

of Process in Alliances", Soan ManagementReview.

HAGEDOORN, J., 1996, "Trends and Patterns inStrategic Technologiy Partnering since the EarlySeventies", Review of Industrial Organization 11,601-616.

HAKANSON, L & P. LORANGE, 1991, "R&D BasedCooperative Ventures", en Corporate andIndustry Stratégies for Europe, L.G. Mattsson &B. Stymne eds., Elsevier Science Publishers B.V.(Amsterdam), 235-262.

HAMEL, G., 1991, "Competition for Competence andInterpartner Leaming within International StrategicAlliances", Strategic Management Review 12,83-103.

HARRIS, C. & J. VICKERS, 1985a, "PerfectEquilibrium in a Model of a Race", Review ofEconomic Studies 52, 193-209.

HARRIS, C. & J. VICKERS, 1985b, "Patent Racesand the Persistence of Monopoly", Journal ofIndustrial Economics 33, 461 -483.

HARRIS, C. & J. VICKERS, 1987, "Racing withUncertainty", Review of Economic Studies 54,1-21.

HART, O., 1995, Firms, Contracts, and FinancialStructure, Clarendon Press, Oxford.

HORNSTEN, J.A., 1998, "Signaling of InnovationQuality with Licensing Contracts", mimeoNorthwestern University.

HÓRVATH, R„ 2000, "Information Sharing andLimited Liability in Cooperative Research",mimeo UAB.

JENSEN, R., 1992, "Dynamic Patent Licensing",International Journal of Industrial Organization 10,349-368.

JENSEN, R. & M. THURSBY, 2000, "Proofs andPrototipes for Sale: The Licencing of UniversitiesInventions", forthcoming in American EconomicReview.

KAMIEN, M.I., 1992, "Patent Licensing", en R.J.Aumann & S. Hart (eds), Handbook of GameTheory with Economic Application.

KAMIEN, M.l. E. MULLER & I. ZANG, 1992, "RJVand R&D Cartels", American Economic Review 82(5), 1293-1320.

KAMIEN, M.I., S.S. OREN & Y. TAUMAN, 1992,"Optimal Licensing of Cost-reducing Innovation",Journal of Mathematical Economics 21, 483-508.

KAMIEN, M.l. & SCHWARTZ, N.L., 1974, "PatentLive and R&D Rivalry", American EconomicReview 64, 183-187.

KAMIEN, M.l. & Y. TAUMAN, 1986, "Fees versusRoyalties and the Private Value of a Patent”,

«Incentivos y contratos en I+D*»

Ekonomiaz N.º 45 114

Quaterly Journal of Economics 101 (3), 471-491.KAMIEN, M.I., Y. TAUMAN & S. ZAMIR, 1990, "The

Value of Information in a Strategic Conflict",Games and Economic Behavior 2, 129-153.

KAMIEN, M.I., Y. TAUMAN & I. ZANG, 1988,"Optimal Licensing Fees for a New Product",Mathematical Social Sciences 16, 77-106.

KAMIEN, M.l. & I. ZANG, 1999, "Meet me Halfway:Research Joint Ventures and Absortive Capacity",International Journal of Industrial Organization, aaparecer.

KATZ, M. L, 1986, An Analysis of CooperativeResearch and Development", Rand Journal ofEconomics, 17, 527-543.

KATZ, M. L. & C. SHAPIRO, 1985, On the Licensingof Innovations", Rand Journal of Economics, 16,504-520.

KATZ, M. L & C. SHAPIRO, 1986, "How to LicenceIntangible Property", Quaterly Journal ofEconomics, 101 (3), 567-589.

KATZ, M. L. & C. SHAPIRO, 1987, "R&D Rivalrywith Licensing or Imitation", American EconomicReview, 77 (3), 402-420.

KATSOULAKOS, Y. & D. ULPH, 1998a,"Endogenous Spillovers and Research JointVentures", Journal of Industrial Economics 46,333-357.

KATSOULAKOS, Y. & D. ULPH, 1998b,"Endogenous Spillovers and the WelfareEvaluation of Research Joint Ventures", workingpaper.

KITCH, E.W., 1977, "The Nature and Function of thePatent System", The Journal of Law andEconomics, 20 (2), 265-290.

KLEMPERER, P., 1990, "How Broad should theScope of Patent Protection Be?" Rand Journal ofEconomics, 21, 113-130.

KOGUT, B., 1989, "The Stability of Joint Ventures:Reciprocity and Competitive Rivalry", Journal ofIndustrial Economics 28 (2), 183-198.

KREMER, M., 1998, "Patent Buyouts: A Me-chanism for Encouraging Innovation", QuarterlyJournal of Economics 113 (4), 1137-67.

KULTTI, K. & T. TAKALO, 1998, "R&D Spillovers andInformation Exchange", Economics Letters 61,121-123.

LANGINIER, C, 1997, "Analyse Economique desBrevets dans les Entreprises", tesis doctoral de laUniversité des Sciences Sociales de Toulouse.

LEE, T. & L. WILDE, 1980, "Market Structure andInnovation: A Reformulation", Quarterly Journal ofEconomics, 94, 429-436.

LOURY, G., 1979, "Market Structure andInnovation", Quarterly Journal of Economics, 93(3), 395-409.

MACHO-STADLER, I.; X. MARTfNEZ-GIRALT &J.D. PÉREZ-CASTRILLO, 1996, "The Role ofInformation in Licensing Contract Design",Research Policy 25 (1), 25-41.

MACHO-STADLER, I. & J. D. PÉREZ-CASTRILLO,1991, Contracts de Licence et Asymetried'lnformation", Annales d’Economie et deStatistique, 189-208.

MACHO-STADLER, I. & J. D. PÉREZ-CASTRILLO,1997, An Introduction to the Economics ofInformation: Incentives and Contracts, OxfordUniversity Press.

MANSFIELD, E., J. RAPOPORT, A. ROMERO, S.WAGNAR & G. BEARDSLEY, 1977, "Social andPrívate Rates of Return from Industrial Innovation",Quarterly Journal of Economics 91, 221-240.

MARÍN, D. & M. SCHNITZER, 1995, "Tying TradeFlows: A Theory of Countertrade with Evidence",American Economic Review 85 (5), 1047-64.

MATUTES, C, P. REGIBEAU, & K. ROCKETT, 1996,"Optimal Patent Design and the Diffusion ofInnovations", Rand Journal of Economics, 27,60-85.

MODREGO, A., 1994, "A brief Overview onTechnological and Innovation Policies in Spain",directora. Mimeo, Universidad Carlos III deMadrid.

MORASCH, K., 1995, "Moral Hazard and OptimalContract form for R&D Cooperation", Journal ofEconomic Behavior and Organization 28, 63-78.

NOELDEKE, G. & K. SCHMIDT, 1998, "Se-quentialInvestment and Options to Own", Rand Journalof Economics 29 (4), 633-653.

O'DONOGHUE, T., S. SCOTCHMER & J.F.THISSE, 1998, "Patent Breadth, Patent Life, andthe Pace of Technological Progress, Journal ofEconomics & Management Strategy 7(1), 1-32.

PASTOR, M. & J. SANDONÍS, 2000a, "ResearchJoint Ventures vs. Cross Licensing Agreements:An Agency Approach", International Journal ofIndustrial Organization, a aparecer.

PASTOR, M. & J. SANDONÍS, 2000b, "DisclosingOwn Subsidies in Cooperative Research

Inés Macho Stadler

Ekonomiaz N.º 45 115

aren Projects', Jounal of Economic Behavior andOrganization, a aparecer.

PÉREZ-CASTRILLO, J. D., 1990, "Procesos de l+D yestructura industrial: Un panorama de modelosteóricos", De Economía Pública (6), 171-214

PÉREZ-CASTRILLO, J. D., 1993, "Una Panorámicasobre la Literatura de Contratos de Licencias",Revista Española de Economía, Monográfico enl+D, 109-126.

PÉREZ-CASTRILLO, J. D. & J. SANDONÍS, 1996,"Disclosure of Know-How in Research JointVentures", International Journal of IndustrialOrganization 15, 51-75.

PÉREZ-CASTRILLO, J.D. & T. VERDIER, 1991, "Lastructure industríelle dans une course au brevetavec des couts fixes et des couts variables",Revue Economique 6, 1111-1140.

PÉREZ-CASTRILLO, J. D. & T. VERDIER, 1993, "OnSubsidizing R&D", Revista Española deEconomía, Monográfico en l+D, 9-22.

REINGANUM, J.F., 1989, "The Timing of Innovaron:Research, Development and Diffusion",Handbook of Industrial Organization, ed. PorSchmalensee y D. Willing, North-Holand.

ROCKETT, K.E., 1990a, "Choosing the Competitionand Patent Licensing", Rand Journal ofEconomics 21 (1), 161-171.

ROCKETT, K.E., 1990b, "The Quality of LicencedTechnology", International Journal of IndustrialOrganization 8, 559-574.

ROSEN, R.J., 1991, "Research an Developmentwith symmetric Firm Sizes", Rand Journal ofEconomics 22, 411-429.

ROSTOKER, M., 1983, "PTC Research Report: ASurvey of Coorporate Licensing", Idea: TheJournal of Law and Technology 24, 59-92.

SANDONÍS, J., 1993, "Rupturas en ProyectosConjuntos de Investigación", Revista Españolade Economía Monográfico en l+D, 165-190.

SANDONÍS, J., 1999, "Unilateral Commitments inResearch Joint Ventures, when are theyRational?" mimeo.

SARACHO, A., 1998, "The Implications ofIntertemporal Consistency for Patent Licensing",W.P. SEEDS 171.

SCHUMPETER, J., 1934, The Theory of EconomicsDevelopment, Harvard University Press.

SCHUMPETER, J., 1942, Capitalism, Socialism andDemocracy, Harper Brothers.

SCOTCHMER, S.,1991, "Standing on theShoulders of Giants: Cumulative Research andthe Patent Law", Journal of EconomicPerspectives 5(1), 29-41.

SCOTCHMER, S.,1996, "Protecting early Innovators:Should Second Generation Product BePatentable?", Rand Journal of Economics 27,322-331.

SCOTCHMER, S. & J. GREEN.1990, "Novelty andDisclosure in Patent Law", Rand Journal ofEconomics 21, 131-146.

SHAPIRO, C, 1985, "Patent Licensing and R&DRivalry", American Economic Review 75, 25-30.

SHEPARD, A., 1987, "Licensing to EnhanceDemand for New Technologies", Rand Journal ofEconomics 18 (3), 360-368.

STEFAN, P., 1996, "The Economics of Science",Journal of Economic Literature 34, 1199-1235.

TAEKWON, K., 1997, "International TechnologyLicensing Contracts, Governance Structure, andIncentives: An Empirical Examination", GlobalEconomic Review 26 (4), 21-43.

TAO, Z. & C. WU, 1997, "On the Organization ofCooperative Research and Development: Theoryand Evidence" International Journal ofEconomics% 15, 573-596.

VEUGELERS, R., 1993, "Global Cooperation: AProfile of Companies in Alliances",Onderzoeksrapport NR9325, KatholiekeUniversiteit Leuven.

VEUGELERS, R., 1998, "Collaboration in R&D: AnAssessment of Theoretical and EmpiricalFindings", De Economist 146 (3), 419-443.

WANG, X., 1998, "Fee versus Royalty in a CournotDuopoly Model",