INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 327-16 UNIVERSIDAD DE LA SERENA INCUMPLIMIENTO DECRETO N° 137 DE...

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INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 327-16 UNIVERSIDAD DE LA SERENA INCUMPLIMIENTO DECRETO N° 137 DE 1987 DE ESA UNIVERSIDAD Y EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE PERIODISMO - MAYO 2016

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CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

CONTROL EXTERNO

dad de La SerenaIVE rsón de CoquimboReg I

Número de lnform e:32712016

31 de mayo de 2016

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORIA REGIONAL DE COQUIMBO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF.: N" 40.31912016c8413

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓNESPECIAL QUE INDICA

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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

fines pertinentes, lnforme de lnvestigación Especial No 327, de 2016, debidamente

aprobado, sobre incumplimientodel decreto N" 137, de 1987, de la Universidad de La

Serena y eventuales irregularidades en el proceso de acreditación de la carrera de

Periodismo de esa casa de estudios.

Saluda atentamente a Ud,,

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF.: N' 40.31912016cE 414

RECIBIDO

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L SEÑORRECTORUNIVERSIDAD DE LA SERENA

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓNESPECIAL QUE INDICA

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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento yfines peftinentes, lnforme de lnvestigación Especial N" 327, de 20'16, debidamenteaprobado, sobre incumplimiento del decreto N"'137, de 1987, de la Universidad de LaSerena y eventuales irregularidades en el proceso de acreditación de la carrera dePeriodismo de esa casa de estudios.

Saluda atentamente a Ud.,

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

LA sERENA, J I MAy 2û16 0 p,ffi E I

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento yfines peftinentes, lnforme de lnvestigación Especial N" 327, de 2016, debidamente

aprobado, sobre incumplimiento del decreto N" 137, de 1g87, de la Universidad de La

Serena y eventuales irregularidades en el proceso de acreditación de la carrera dePeriodismo de esa casa de estudios.

Saluda atentamente a Ud.,

REF.: N' 40.31912016CE 415

AL SEÑORCONTRALOR INTERNO

NIVERSIDAD DE LA SERENA

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓNESPECIAL QUE INDICA

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Resumen Ejecutivo

lnforme Final de lnvestigación Especial No 322, de 2016Universidad de La Serena

Objetivo: Efectuar una revisión al convenio suscrito entre la requirente y laUniversidad de La Serena, verificando que lo casa de estudio haya considerado losdenuncios realizados por la Sra. Llalile Llarlluri Raad en el sumario instruido por laentidad -el que se encuentra afinado-, como asimismo verificar que se hayacumplido con los requisitos académicos para obtener la acreditación de la carrerade periodismo 2014 y que la directora del Departamento de Ciencias Socialescumpla con las exigencias para ejercer el cargo.

Preguntas de Auditoría:

o ¿La Universidad consideró la denuncia de la requirente en el sumarioadministrativo que instruyó?o ¿La Universidad cumplió con los requisitos establecidos para obtener laacreditación de la carrera de periodismo durante el periodo 20i4?o ¿La directora de la del Deparlamento de Ciencias Sociales cumple con lasexigencias normativas para ejercer el cargo?

Principales Resultados:

Se determinó que la denuncia de la Sra. Llalile Llarlluri Raad, no fue consideradoen el proceso disciplinario que la entidad instruyó, el que se encuentra afinado,motivo por el cual, la casa de estudios deberá remitir en un plazo no superior a15 días hábiles la resolución de reapeftura de sumario a la Unidad deseguimiento de Fiscalía de la contraloría General de la República.

Se verificó que la entidad consideró académicos contratados por horas comodocentes jornada completa adscritos a la Escuela de Periodismo para laacreditación de la carrera, materia que deberá considerar en el procesodisciplinario que la entidad debe incoar, materia que igualmente deberá poneren conocimiento del hecho descrito a la comisión de acreditación para suponderación, informando de ello a esta Sede Regional.

Se constató que el nombramiento en calidad de subrogante de la directora delDepartamento de Ciencias Sociales no se ajusta a la normativa vigente, todavez que el ejercicio de labores directivas, deben ser ejecutadas por un empleadoque posea la jerarquía requerida, debiendo por tanto la Universidad en un plazono superior a 60 días hábiles informas las acciones que permitan darcumplimiento con el ordenamiento jurídico lo que se verificará en el seguimientodel presente informe.

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REF.: N" 40.3191201643.471t2016

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIALN" 327, DE 2016, SOBRE INCUMPLIMIENTODEL DECRETO NO 137, DE 1987, DE LAUNIVERSIDAD DE LA SERENA YEVENTUALES IRREGULARIDADES EN ELPROCESO DE ACREDITACIÓN DE LACARRERA DE PERIODISMO DE ESA CASADE ESTUDIOS.

LA SERENA, 31 ilAY 2010

Se ha dirigido a esta Contraloría Regional,doña Llalile Llarlluri Raad, académica de la Universidad de La Serena, denunciandoirregularidades respecto al cumplimiento de las cátedras contenidas en el conveniosuscrito con la casa de estudios, falseamiento de información en la Acreditación de laCarrera de Periodismo de 2014 y procedencia legal en el nombramiento de la actualdirectora del Departamento de Ciencias Sociales.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo a la información proporcionada aesta Contraloría Regional, se advierte presuntamente vulneración de los derechosfuncionarios referidos al convenio suscrito entre la requirente y la casa de estudios,cuestionamiento en la acreditación obtenida de la carrera de periodismo para el período2014 y actuaciones de la directora del Departamento de Ciencias Sociales sin cumplircon los requisitos para ejercer el cargo.

ANTECEDENTES GENERALES

El trabajo efectuado tuvo como finalidadindagar sobre los hechos representados por la recurrente, de conformidad con elsiguiente detalle:

a) El día 29 de mayo de 2015, don CristiánMuñoz Catalán, Director (S) de la Escuela de Periodismo de la Universidad de LaSerena envió al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas y de esacasa de estudios, una carta de un grupo de alumnos de la carrera de Periodismo -conun listado de firmas de apoyo, sin verificar- solicitando que le retiraran sus cátedras,en circunstancias que lo correspondiente era que tal comunicado se enviara al Directordel Departamento de Ciencias Sociales, para efectos de su discusión. Agrega ademásque la citada misiva informaba que de no ser acogida esta demanda, entre otras, sedeclararían en paro estudiantil.

AL SEÑOREDUARDO OíEZARAYA

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

b) Eventualfalseamiento de información ena la dotación de profesores que se presentó en el lnforme de Acreditación de la

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Carrera de Periodismo de 2014.

c) Determinar si la actual directora del)epartamento de Ciencias Sociales de esa casa de estudios, cumple con los requisitoslara ocupar dicho puesto.

METODOLOGIA

El trabajo se ejecutó de conformidad con lasisposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N' 10.336, de OrganizaciônAtribuciones de este Organismo Contralor, y en las resoluciones exentas N" 1.485, de996, y.20, de 2015, de este origen, que Aprueba Normas de Control lnterno, y Fija

lormas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de laìepública, respectivamente, e incluyó la toma de declaraciones a diversas personas,¡sí como también la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que¡e estimó necesarios.

Las observaciones que la Contraloría General

formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversascomplejidad. En efecto, se entiende porobservaciones que, de acuerdo a su

rimonial, eventuales responsabilidadesfuncionarias, son consideradas de especial relevancia; en tanto, se clasifican como[t/edianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto enLsos criterios.l

Cabe precisar que, con carácter de reservadoen mayo de 2016, fue puesto en conocimiento del rector y Contralor lnterno de esa casade estudios, el preinforme de investigación especial N" 327 de 2016, con la finalidadgue formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretór¡ediante oficio N'2.263, de 2016.

ANÁLISIS

De conformidad con las indagacionesefectuadas, los antecedentes recopilados y considerando la normativa legal pertinente,e determinó lo siguiente

(AC) observaciones altamente complejas, (C) observaciones complejas, (MC) observaciones medianamente complejas, y (LC)

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ciones levemente complejas

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBOUNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

Falta de formalización de modificaciones de Convenio de Desempeñocorrespondiente al año 2015

Se constató que el Departamento de CienciasSociales de la Universidad de La Serena, durante el período 2015 modificó lasasignaturas de ese año aprobadas en el Convenio de Desempeño celebrado entre laSra. Llarlluri Raad y la Universidad de La Serena, correspondiente a "Cine" y"Periodismo Especializado", ambos del primer semestre, sin asignarle carga académicaen reemplazo, mientras que en el segundo semestre, si bien le correspondían"Periodismo Especializado l" y "Electivo de Formación Profesional Historia de laCultura", se le indicó dictar "Comentario Cinematográfico" e "Historia de la Cultura",ambos en calidad de electivos de formación general, sin que esa casa de estudios hayaformalizado tales cambios en el referido documento.

Asimismo, se verificó que durante el año 2016,no se ha aprobado el convenio de Desempeño de la citada académica.

Lo anterior, ha vulnerado lo establecido en eldecreto No 27, de 20 de enero de 2015, de la Universidad de La Serena, que Apruebacambios en el Reglamento de Evaluación del Desempeño Académico contenido en elDecreto Exento N" 255, de fecha 29 de diciembre de 2011, y fija texto refundido dedicho Reglamento, el que señala en su Título Vll, De las Etapas, fechas y plazos,artículo 31, que "A más tardar dos semanas antes del comienzo del primer semestreacadémico de cada año, todos los académicos de la universidad entregarán a suDirector de Departamento, una propuesta de Convenio de Desempeño académico delaño que se inicia, indicando con la mayor precisión posible las actividades que sepropone realizar durante el año. El Director del Departamento analizarâ lo propuesto,para verificar que dichas actividades estén contenidas en el Plan Operativo de la Unidady sean coherentes con los lineamientos propios del departamento".

De igual modo, su artículo 32 indica que si elConvenio de Desempeño es rechazado por el Director de Departamento, el interesadodeberá presentar un nuevo convenio en un plazo no superior a 5 días; de mantenerseel rechazo, dicho director propondrá posibles actividades supletorias, materia quedirimirá el Decano correspondiente, en un período no superior a b días.

Sobre la materia el Rector (S) indica que enrelación con la modificación efectuada durante el año 2015 relacionada con las cátedrasconvenidas sin asignarles carga académica, es una materia que se encuentra en sedejurisdiccional, por cuanto la requirente inició una demanda por presunta vulneración ala Ley N" 20.609, por idéntica materia a la contenida en el presente numeral, la que seencuentra actualmente en la Corte de Apelaciones de La Serena, bajo el ingreso ICAN" 661-2016. Continúa argumentando que si bien es efectivo que no se le asignó cargaacadémica durante el primer semestre, esto fue producto de las acciones yamencionadas.

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Ahora bien respecto del segundo semestre,manifiesta que no se ha vulnerado los artículos 31 y 32 del decreto N" 27, toda vez queestos aplican a la elaboración de tal instrumento por parte de académicos de maneraanual y no al cambio en el convenio de desempeño que se realizó para el año 2015, elque a petición del alumnado de la carrera de periodismo fue modificado y autorizadopor la autoridad superior de la facultad, materia que igualmente se encuentra en losTribunales de Justicia.

Finalmente, en lo relativo a no haber aprobadoel convenio del año 2016, informa que inicialmente la denunciante presentó un conveniode desempeño, la que incluía cátedras distintas a las que se le había comunicado quedebía realizar, para posteriormente presentar un segundo convenio, el cual no ha sidoaprobado por la directora del Deparlamento, en razón a que las cátedras presentadasno se han realizado, sin que a la fecha de respuesta se haya hecho partícipe el decanoen su resolución.

Sobre el padicular, en relación con loexpresado por esa casa de estudios respecto a las modificaciones al convenio dedesempeño2015 de la profesora Llarlluri Raad, correspondientes al primer y segundosemestre, si bien efectivamente la académica judicializó las materias en comento el 9de noviembre de 2015, tales cambios ocurrieron en forma previa a su demanda, losque, como se señalara, no fueron formalmente establecidos por la autoridadunlversitaria, vulnerando la normativa antes señalada en relación con la formalizacióndel procedimiento.

De igual forma, en el caso de su conveniocorrespondiente al año 2016, habiendo transcurrido más de dos meses de iniciado elprimer semestre de la referida anualidad, aún no se formaliza la carga académica de larecurrente, en los términos planteados por el decreto N" 27, de 2015, de esa instituciónde estudios superiores, en función de lo cual se mantiene la observación, debiendo esaentidad dar cumplimiento en lo sucesivo al decreto mencionado, conjuntamente con loseñalado en el inciso primero delartículo 14 de la ley N' 19.880, adoptando las medidastendientes a la regularizacion del convenio de desempeño de la presente anualidad, loque deberá ser informado en un plazo de 30 días hábiles y que será verificado en laetapa de seguimiento respectiva.

II. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA

1. Sobre denuncias de la Sra. Llarlluri Raad

En cuanto a las actuaciones del director (S) dela Escuela de Periodismo y del decano de la Facultad Ciencias Sociales y Económicas,resulta perlinente indicar que el Rector de la Universidad de La Serena, a través de laresolución exenta N" 4.270, de 2 de noviembre de 2015, ordenó instruir un sumarioadministrativo, destinado a investigar los hechos denunciados por la citada profesoraen cafta dirigida al rector, de 23 de septiembre de 2015 y bajo la resolución exentaN" 4.318, de 9 de noviembre de 2015, otro proceso disciplinario, destinado a investigar

actuación respecto al conflicto estudiantilque aconteció en la Escuela de Periodismo,

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tomando en especial consideración la situación respecto al caso de la profesora doñaLlalile Llarlluri Raad; procesos que fueron sobreseídos según dan cuenta lasresoluciones exentas N" 5.930, de 31 de diciembre de 2015, y 410, de 15 de enero de2016, de esa casa de estudios.

De lo anterior se verificó que respecto alprimero de ellos, no se consideraron los hechos denunciados por la recurrente, encuanto al listado adjunto al petitorio que pedía su remoción, el que -a su juicio-contendría firmas falsas, unido a que, en aquel antecedente, figuran alumnos que nopertenecían a sus cátedras, además de no haberse informado previamente alDepartamento de Ciencias Sociales, como lo estipula el artículo 25, relativo a lasfunciones del Director de Deparlamento, letras b), g), i) y j) del decreto N' 137, de 1g87,de la Universidad de La Serena, que Aprueba ordenanza que fUa criteriosfundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructuraorgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para suorganización académica; remitiéndolo directamente al Decano de la Facultad deCiencias Sociales y Económicas de ese plantel de educación superior. Asimismo, no seconsideró la denuncia en cuanto a la inclusión en la dotación de académicos jornadacompleta adscritos al área de Periodismo del Depaftamento de Ciencias Sociales,informada a la Comisión de Acreditación, de un docente jornada completa adscrito alDeparlamento de Biología, quien regularmente prestaba servicios en la carreramencionada como profesor por horas en una única asignatura.

Luego, en relación con el segundo proceso,este fue instruido a solicitud del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales yEconómicas, Sr. Jorge Fernández Labra, respecto de la propia denunciante.

En suma, los procesos disciplinarios queordenó instruir el Rector de la Universidad de La Serena no atendieron las denunciasefectuadas por la recurrente, según el análisis de los expedientes respectivos.

Cabe señalar, que en cuanto al traslado delseñalado petitorio al decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, porpafte de don Cristián Muñoz Catalán, director (S) de la Carrera de Periodismo,el día 29 mayo de 2015, es dable indicar que lo anterior vulneró el artículo 25 delprecitado decreto N" 137, de 1987, toda vez que es el Director de Departamento, comodirectivo responsable ante el decano de administrar los recursos humanos que lecorrespondan, entre otros, en atención a las responsabilidades relativas a:

b) Disponer las medidas y acciones queaseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas alcumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluaciónde las asignaturas impartidas por los académicos correspondientes al Depadamento.

g) Supervisar el proceso docente de lasasignaturas que dicta el Deparlamento, velando por su calidad.

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i) Velar por el cumplimiento correcto yoportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo,relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de losrecursos humanos (...) que se han asignado.

j) Coordinar con el decano y con lasunidades de administración central, todos aquellos asuntos económicos yadministrativos, que por su naturaleza requieren un cierto grado de centralización.

Lo anterior, significó obviar el conducto regularpara este tipo de situaciones, al omitir la intervención del Director de Deparlamento.

Al respecto, la entidad informa que ha resueltoordenar la reapertura del proceso, resolución que será pedeccionada una vez que seaemitido el informe final de la presente investigación, no obstante argumenta que en lorelativo a que el Director (S) de la carrera de periodismo no remitió el petitorio al Directordel Departamento de Ciencias Sociales no es verídico, toda vez que el escrito -oficioN'17, de2015-, si bien fue dirigido al Decano, este iba al pie "con copia", al Directordel citado departamento.

Este Organismo de Control ha resueltomantener lo observado, mientras la entidad no formalice la instrucción de reapertura delsumario administrativo, la que deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía enun plazo no superior a '15 días hábiles.

Ahora bien respecto a que se habría dadocumplimento al conducto regular de informar al Director del departamento en cuestión,se ha resulto igualmente mantener lo descrito, toda vez que el petitorio si bienefectivamente fue informado al citado Director, este se encuentra dirigido al Decano,habida consideración que, su resolución en primera instancia correspondía a lamencionada jefatura de departamento, materia que deberá ser igualmente incorporadaal ya mencionado proceso disciplinario.

lnclusión de académicos contratados por horas como docentes jornadacompleta adscritos a la Escuela de Periodismo

A partir del análisis de los informes deautoevaluación y sus anexos; evaluación de pares; respuesta al informe de evaluaciónde pares, y de acreditación de la Carrera de Periodismo, correspondientes al proceso2014, que resultó en su acreditación por cinco años, se determinó lo siguiente:

En el informe de autoevaluación, numeral7.7.2.1, Profesor jornada completa, y su anexo denominado "Guía de FormulariosSesión C", parte 2, tabla 8, "Número y horas docentes de la carrera, según jornada decontrato", el comité interno de acreditación señaló contar con ocho docentes jornadacompleta, incluyendo entre ellos al académico Sr. Jorge Cepeda Pizarro, quien si bienestá contratado de esa forma, se encuentra adscrito al Depadamento de Biología deesa casa de estudios, prestando servicios a la carrera de Periodismo como profesor porhora, exclusivamente en la asignatura "Problemática Ambientar".

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lgual situación ocurrió con las profesorascontratadas por hora, doña Berta San Martín y doña Sandra Santander Alvarez, quienesdictan las asignaturas "Metodología de la lnvestigación Social" y "Lingüística",respectivamente, quienes fueron informadas como docentes jornada completa adscritasa esa carrera. Lo anterior, pese a que la citada tabla contempla la línea "No de docentescontratados por hora", que es donde debiesen haber sido informados.

Ahora bien, el informe de evaluación de pares,consignó en el ámbito de Recursos Humanos que, la unidad cuenta con una dotaciónde personal que en tamaño y dedicación no asegura en el tiempo la atención que unauniversidad compleja representa, a lo que en el lnforme de Observaciones al lnformeFinal de Pares Evaluadores, esa casa de estudios indicó, en lo que interesa, que lacarrera satisface las necesidades de docencia con 5 académicos jornada completa, asaber, doña Llalille Llarlluri Raad, doña Marcela Poblete lbaceta, doña Susana PozoPizarro, doña Carolina Rodríguez Malebrán y don Francisco Roco Godoy.

Al respecto, puede señalarse que el Sr. RocoGodoy y la Sra. Rodríguez Malebrán, se encuentran contratados, en media jornada,adscritos al Departamento de Ciencias Sociales.

Lo anterior, involucra la entrega de informaciónno válida en cuanto a la Dimensión 2: Condiciones de Operación; Numeral 7". PersonalDocente, de la Guía para la Autoevaluación, de la Comisión Nacional de Acreditación,toda vez que la unidad debe demostrar que cuenta con personal docente suficiente eidóneo de modo de cumplir cabalmente con todas las actividades y aprendizajescomprometidos en el plan de estudios, lo que permite a sus estudiantes avanzarsistemáticamente hacia el logro del perfil de egreso.

En su oficio de respuesta la autoridad señalaque la acreditación es a la carrera en el cual hay que dar cuenta de todos los recursosde la Universidad que apoyan la dictación de ella, como asimismo los aspectoscurriculares y procedimientos que forman parle de éste. Continúa argumentando que elconcepto de planta académica fue utilizado como "staff de carrera" y no en el sentidojurídico que establece el Estatuto Administrativo.

Asimismo, señala que de acuerdo al registroexistente la carrera de periodismo el año 2012 contaba con 8 académicos jornadacompleta, de los cuales 4 eran de dedicación exclusiva, debiendo tener presente quelas instituciones privadas a veces sólo hay un profesor de dedicación exclusiva yacreditan de igualforma por cumplir con los requisitos; metodología que es utilizada portodas las agencias acreditadoras.

Al respecto, si bien la entidad exponeargumentos referidos a la acreditación y composición del profesorado, estos nopermiten desvirtuar lo descrito, motivo por el cual se mantiene en todos sus términos loobservado, debiendo la autoridad incluir el presente hecho al proceso disciplinario quela entidad debe incoar, el que

-conforme ya se indicó- debe remitir la resolución de

inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la Repúblicaen un plazo de 15 días hábiles. No obstante ello, igualmente debe poner en

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conocimiento del hecho descrito a la comisión de acreditación para su ponderación einformar de ello a esta Sede Regional en el plazo no superior a 60 días hábiles.

3. Directora del Departamento de Ciencias Sociales

Sobre la designación de doña Sandra AlvarezBarahona

-académica media jornada, a contrata, profesora adjunta-, como directorasubrogante del Departamento de Ciencias Sociales, se determinó que fue nombradaentre el 7 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015 y desde el I de enero al 31 dediciembre de 2016, mediante las resoluciones exentas N's. 208 y 390, de 2015,respectivamente.

En cuanto a lo expuesto, el artículo 2' deldecreto N'135, de 28 de septiembre de 1987, de esa casa de estudios, que DerogaDecreto No 145 de Rectoría de 1986, que aprueba Ordenanza que estableceprocedimiento para designar Directores de Departamentos en las Facultades de laUniversidad de La Serena y reemplaza por la que se contiene en el presente decreto,estipula que para ser nombrado director de depaftamento, el académico deberá cumplircon ser profesor regular de jornada completa con nombramiento en propiedad, tener lacalidad de profesortitular o asociado, en los términos definidos en la Carrera Académicade la Universidad de La Serena y estar adscrito al departamento a cuya direcciónpostula.

Ahora bien, de los antecedentes examinados,se desprende que la funcionaria en cuestión no cumple los requisitos copulativosdeterminados en el decreto N" 135, de 1987, de esa casa de estudios, toda vez que seencuentra vinculada bajo la modalidad a contrata, media jornada, siendo profesoraasociada, además de no encontrarse adscrita al Departamento de Ciencias Sociales.

En relación con ello, es dable expresar, quesegún lo prescrito en el artículo 80 de la ley N" 18.834, sobre EstatutoAdministrativo,corresponde ejercer una subrogancia al empleado que en la respectiva unidad siga enel orden jerárquico respecto del titular o suplente, por lo que un servidor a contrata nopuede desempeñar un determinado cargo en calidad de subrogante, dado que, tal comose ha precisado en los dictámenes Nos. 1 .821 y 85.270, ambos de 2013, de este origen,aquéllos carecen de jerarquía.

Además no puede dejar de indicarse que lareferida subrogancia implicó el ejercicio de labores directivas, las que acorde con losostenido en el dictamen N'74.941, de 2013, de este Organismo de Control, importanuna relación de superior a inferior y, por ende, deben ser ejecutadas por un empleadoque posea jerarquía, requisito que, conforme a lo ya anotado, solo satisface quien sirveuna plaza de planta.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

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En su oficio de respuesta, el Rector (S) informaque la facultad realizo el proceso de búsqueda de un nuevo director del Departamentode Ciencias Sociales, no obstante la Decanatura solicitó su nombramiento en carácterde subrogante hasta el 31 de diciembre de 2015, mientras se realizaba un nuevoproceso de búsqueda de Director titular cuestión que no ha prosperado, adjuntadocumentos.

Continúa informando que en razón al artículo3" de la ley N" 18.575, que ordena la continuidad del servicio y que no existe potestadpara que la autoridad pueda forzar a algún académico a asumir como Director contrasu voluntad y tomando en consideración que la normativa interna en materia denombramiento es de inferior jerarquía que la ley mencionada se ordenó la subroganciaen la profesora Álvarez Barahona.

Al respecto, esta Sede Regional cumple conseñalar que si bien los argumentos expuestos son atendibles, la jurisprudenciaadministrativa ha establecido que el ejercicio de labores directivas, debe ser ejecutadopor un empleado que posea jerarquía, requisito que, conforme a lo ya anotado, sólosatisface quien sirve una plaza de planta; motivo porel cual se mantiene, debiendo laUniversidad en un plazo no superior a 60 días hábiles informar las acciones quepermitan dar cumplimiento con el ordenamiento jurídico mencionado, materia que severificará en el seguimiento del presente informe.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestasdurante el desarrollo del presente trabajo, y en atención a que la entidad si bien aportóantecedentes, corresponde mantener en todos sus términos lo observado, motivo porel cual, se estima necesario lo siguiente:

1. En cuanto a lo observado en el numeral1', del acápite l, referido a la falta de formalizacion de las modificaciones de conveniode desempeño entre la ULS y doña Llarlluri Raad, y la falta de aprobación del conveniode desempeño de la citada académica, la entidad deberá dar cumplimiento en losucesivo al decreto N" 27, de2015, conjuntamente con lo señalado en el inciso primerodel artículo 14 de la ley N" 19.880, debiendo en un plazo de 30 días hábiles informarsobre la regularizacion del convenio de desempeño de la presente anualidad.(C)

2. Respecto a la denuncia establecida porla requirente las que no fueron consideradas en el proceso disciplinario incoado por laUniversidad, detallado en el numeral 1o, del contenido ll, la casa de estudios deberáremitir en un plazo no superior a 15 días hábiles la resolución de reapertura de sumarioa la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República,debiendo igualmente incorporar la actuación del director (S) de la Escuela dePeriodismo en donde no habría informado del peticionario al decano de la FacultadCiencias Sociales y Económicas. (C)

RE.G

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

3. En lo referido a la inclusión deacadémicos contratados por horas como docentes jornada completa adscritos a laEscuela de Periodismo para la acreditación de la carrera, establecido en el numeral 2o

del acápite ll, la entidad deberá considerar el presente hecho al proceso disciplinarioque la entidad debe incoar, el que

-conforme ya se indicó- debe remitir la resolución

de inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de laRepública en un plazo de 15 días hábiles; situación que igualmente deberá ponerenconocimiento del hecho descrito a la comisión de acreditación e informar de ello a estaSede Regional en el plazo no superior a 60 días hábiles. (C)

4. De lo mencionado en el numeral 3" delacápite ll, que dice relación a la designación de la directora del Departamento deCiencias Sociales en calidad de subrogante, sin cumplir con los requisitos para ello, laUniversidad en un plazo no superior a 60 dias hábiles deberá informar las acciones quepermitan dar cumplimiento con el ordenamiento jurídico mencionado, materia que severificará en el seguimiento del presente informe. (MC)

Finalmente para aquellas observaciones quese mantienen, se deberá remitir el "lnforme de Estado de Observaciones" de acuerdoal formato adjunto en Anexo adjunto, en el plazo máximo que se indica, a partir del díasiguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas yacompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Transcríbase al requirente; Rector y Contralorlnterno de esa casa de estudios; y Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la ContraloríaGeneral de la República.

Saluda aten Ud

FE OL ERNO

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