Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades...

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  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    1/40

    UNIDAD

    DE

    CONTROL

    EXTERNO

    CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO

    Secretaría

    Regional

    Ministerial

    de Salud

    de

    Valparaíso

    Número

    de

    lnforme: 5112014

    29 de

    septiembre

    de

    2015

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    2/40

    CONTRALORÍA

    GENERAL

    DE

    LA

    REPÚBLICA

    CONTRALORIA

    REGIONAL

    DE

    VALPARAÍSO

    UNIDAD

    DE

    CONTROL

    EXTERNO

    REFS.

    : Nos

    W0023041201

    4

    w002706t201

    REMITE

    INFORME

    DE

    INVESTIGACIÓN

    ESPECIAL

    QUE

    INDICA

    SEREMI

    $aLUÞ

    nË3'0|i

    )fj

    CËlii¡i1,l

    ù¡

    pr.ñl

    i:i

    -

    I

    0cI

    20t5

    J1731'ü 30.t0.?û15

    VALPARAíSO,

    Adjunto,

    remito

    a

    Ud.,

    para

    su conocimiento

    y

    fines

    pertinentes,

    copia

    del lnforme

    de

    lnvestigación

    Especial

    No

    51,

    de

    2014debidamente

    aprobado,

    que contiene los

    resultados

    de

    la

    fiscalización efectuada

    en

    la

    Secretaría

    Regional

    Ministerial

    de

    Salud

    de Valparaíso.

    Sobre

    el

    particular,

    corresponde

    que

    esa

    autoridad

    adopte las

    medidas

    pertinentes,

    e implemente

    las

    acciones

    que

    en

    cada caso

    se

    señalan,

    tendientes

    a

    subsanar

    las

    situaciones

    observadas.

    Aspectos

    que

    se

    verificarán

    en

    una

    próxima

    visita

    que

    practique

    en

    esa

    Entidad

    este

    Organismo de

    Control.

    Saluda

    atentame

    ud.,

    vttrtR

    HuGO

    MHRIh¡û

    RO,¡A$

    0ontralor

    Regional

    Valparaiso

    corurn¿tonia

    GËNERAL

    tn

    nepús¡-lcn

    A

    LA

    SEÑORA

    SECRETARIA

    REGIONAL

    MINISTERIAL

    DE

    SALUD

    REGIÓN

    DE VALPARAíSO

    PRESENTE

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    3/40

    REFS.:

    Nos

    W00230412014

    w0027Q6t2014

    117310

    NO

    y

    fines

    consiguientes

    A

    LOS

    SEñORES

    (AS)

    DENUNCIANTES

    PRESENTE

    CONTRALORÍA

    GENERAL

    DE

    LA

    REPÚBLICA

    CONTRALORIA

    REGIONAL

    DE

    VALPARAíSO

    UNIDAD

    DE

    CONTROL

    EXTERNO

    3

    0.

    û3,

    ?C15

    VALPARAÍSO,

    I 1

    7

    3

    1 1

    [3.2015

    Cumplo

    con

    remitir

    a Ud.,

    copia

    del oficio

    de

    esta

    Entidad

    de

    Control,

    para

    su

    conocimiento

    o

    Sal

    d

    ALEJANDRA

    PAVEZ

    PEREZ

    Jefe de

    Conkol

    Externo

    CONTRALORIA

    REGIONAL

    VALPARAISO

    CONTRALORIA

    GENERAT

    I.A REPUBLICA

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    CONTRALORÍA

    GENERAL

    DE

    LA

    REPIJBLICA

    CONTRALORíA

    REGIONAL

    DE

    VALPARAÍSO

    UNIDAD

    DE

    CONTROL

    EXTERNO

    REFS.:

    Nos

    W00230412014

    w002706t2014

    I

    1 7

    3

    1

    0

    -

    30.00.201s

    NO

    y

    fines

    consiguientes.

    TRANSCRIBE

    OFICTO

    QUE

    I

    NDICA

    VALPARAÍSO,

    I 1

    7

    3

    3

    r'

    30,Û3.2c15

    Cumplo

    con

    remitir

    a

    Ud.,

    copia

    del

    oficio

    de

    esta

    Entidad

    de

    Control,

    para

    su conocimiento

    Salud

    m

    Jefa

    da

    Control

    Êxterno

    VALPARAISO

    CONTRALORIA

    RËGIONAL

    CONTRALORIA

    GENERAL

    I]E

    LA

    REPUBLICA

    AL

    SEÑOR

    JEFE

    DE

    LA

    UNIDAD

    JURÍDICA

    CONTRALORfA

    REGIONAL

    DE

    VALPARAÍSO

    PRESENTE

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    CONTRALORÍA

    GENERAL

    DE

    LA

    REPUBLICA

    CONTRALORÍA

    REGIONAL

    DE

    VALPARAÍSO

    UNIDAD

    DE

    CONTROL

    EXTERNO

    REFS.:

    Nos

    W0023041201

    4

    w0027Q6t2014

    )173

    10

    _

    30.c0,2û1s

    NO

    y

    fines

    consiguientes

    TRANSCRIBE SFICIO QUE

    INDICA

    VALPARAÍSO,

    11i335

    3û.0t.2015

    Cumplo

    con

    remitir

    a Ud.,

    copia

    del oficio

    de

    esta

    Entidad

    de

    Control,

    para

    su

    conocimiento

    Sai

    tea

    d

    Jefe

    de

    Externo

    CONTRALORIA

    RÊGIONAL

    VALPARAISO

    COÑTNNIORI¡

    GEI'IÊRAL

    ÔË

    LA REPUBLICA

    AL

    SEÑOR

    JEFE

    DE

    LA

    UNIDAD

    TÉCNICA

    DE

    CONTROL

    EXTERNO

    CONTRALORÍA

    REGIONAL

    DE

    VALPARAISO

    PRESENTE

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    CONTRALORÍA

    GENERAL

    DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORIA

    REGIONAL

    DE VALPARAíSO

    UNIDAD

    DE CONTROL EXTERNO

    REMITE

    INFORME

    DE

    INVESTIGACION

    EFS. : Nos

    W00230412014

    w00270612014

    VALPARAÍSO,

    Adjunto, remito a Ud.,

    para

    su conocimiento

    y

    fines

    pertinentes,

    copia

    del lnforme de lnvestigación Especial

    No 51, de 2014

    debidamente

    aprobado,

    que contiene los

    resultados

    de

    la

    fiscalización efectuada en

    la

    Secretaría Regional Ministerial de Salud

    de Valparaíso.

    ESPECIAL

    QUE

    INDICA

    SEREI'Ii

    SAI.UI)

    Saluda atentamente

    d

    AL

    SEÑOR

    AUDITOR

    INTERNO DE LA

    SECRETARÍA

    REGIONAL

    MINISTERIAL

    DE SALUD

    REGIÓN DE VALPARAÍSO

    PRESENTE

    0f

    lii:r.i.ir

    i,rl:

    iÀÑ

    ii:S

    VITTOR

    I"IUGO

    MERIh,Iû

    ROJÅ.$

    0ontralor

    Regiona Valparaiso

    toNTRAtoRiA

    GENERÁL ÐÉ

    LA

    REpúBLtcA

    -

    I

    0tT,

    2015

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    CONTRALORíA

    GENERAL

    DE LA

    REPÚBLICA

    CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO

    UNIDAD DE

    CONTROL

    EXTERNO

    VALPARAÍSO,

    )17

    337 30

    û1.2115

    Adjunto, remito

    a

    Ud.,

    para

    su conocimiento

    y

    fines

    pertinentes,

    copia

    del

    lnforme

    de

    lnvestigación

    Especial

    N'

    51, de 2014

    debidamente

    aprobado,

    que contiene los

    resultados

    de

    la

    fiscalización efectuada en

    la

    Secretaría

    Regional Ministerial de

    Salud de

    Valparaíso.

    REFS.:

    Nos

    W00230412014

    w00270612014

    AL

    SENOR

    FISCAL

    DE LAFISCALÍA LOCAL

    DE

    VALPARAÍSO

    MINISTERIO

    PÚBLICO

    PRESENTE

    REMITE

    INFORME

    DE

    INVESTIGACIÓN

    ESPECIAL

    QUE

    INDICA

    Saluda atentamente

    Ud

    vtfrToR

    t{uG0

    Å{ËRtN0

    ft0iAs

    ^

    r.Çr¡tra¡or

    Regional

    Vatparaíso

    LuNrriALùRtA

    GÈI,íERAL

    o¿

    nepúsltc¡

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    l

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    CONTRALORIA GENERAL DE LA

    REPUBLICA

    CONTRALORíA

    REGIONAL

    DE

    VALPARAíSO

    UNIDAD DE

    CONTROL EXTERNO

    REFS.: Nos W00230412014

    w00270612014

    DEC/GJC

    INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL

    NO 51, DE 2014,

    SOBRE

    IRREGULARIDADES EN

    LA SECRETARíA

    REGIONAL MINISTERIAL

    DE

    SALUD

    DE

    VALPARAíSO.

    vALPARAíso,

    2

    9,Sn.

    Z0t5

    Se han dirigido

    a esta

    Contraloría Regional

    dos personas que solicitaron reserva

    de

    identidad, denunciando diversas situaciones,

    a

    su

    juicio

    irregulares,

    que

    ocurrirían

    en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de

    Valparaíso

    -en

    adelante, SEREMI

    de Salud-,

    lo

    cual dio origen a una investigación

    especial,

    cuyos resultados constan

    en

    el

    presente

    documento.

    ANTECEDENTES

    En

    su

    denuncia,

    los recurrentes señalan, en

    síntesis,

    que

    el

    proceso

    licitatorio

    lD

    2123-179-L114 no fue

    evaluado según las bases

    aprobadas

    para

    esos

    efectos, a

    lo

    que

    suma la existencia de tratos directos

    para pagar

    horas

    extraordinarias del

    personala

    honorarios

    e

    irregularidades en

    las

    contrataciones

    con las empresas

    APG Limitada

    y

    Leonardo

    Ezquerra Varas.

    Agregan,

    que

    doña

    María Graciela

    Astudillo

    Bianchi,

    Secretaria Regional

    Ministerial

    de Salud,

    tendría un vínculo de

    parentesco

    con la cónyuge

    de

    don

    Roberto

    , dueño

    de

    la

    empresa APG Limitada,

    quien

    presta

    servicios

    profesionales

    y

    técnicos en

    esa repartición,

    y

    sostienen la

    existencia

    de un

    posible

    maltrato

    laboral en

    contra de don

    Miguel Sánchez

    y

    otros funcionarios

    del Departamento

    de Administración

    y

    Finanzas

    de ese servicio.

    Luego, indican que

    se

    desvinculó

    en

    forma

    irregular

    a los

    señores Danilo

    Leal

    Moraga,

    Manuel Tapia Aravena,

    Javier

    Olea

    Torres,

    Ana

    Benavente

    Espinoza

    y

    Claudia

    Yáñez

    Rodríguez.

    Por último,

    manifiestan

    que

    a

    través del

    subtítulo 22,

    se

    contrataron

    los

    servicios

    profesionales

    de

    don

    Fernando

    Voigt

    Claus

    y

    doña

    Hilda

    Olivares

    Olivares,

    funcionaria

    que

    habrÍa renunciado

    con incentivo

    al

    retiro,

    por

    lo

    que

    no

    debería

    estar ejerciendo

    en

    la Administración

    Pública.

    METODOLOGíA

    La

    investigación

    fue realizada

    de

    conformidad

    con

    las

    disposiciones

    contenidas

    en los

    artículos 131

    y

    132de

    la

    ley

    N'

    10.336,

    de

    Organización

    y

    Atribuciones

    de la

    Contraloría

    General

    de la República,

    e incluyó el

    AL SEÑOR

    CONTRALOR

    REGIONAL

    CONTRALORÍA

    REGIONAL

    DE

    VALPARAíSO

    PRESENTE

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    CONTRALORIA

    GENERAL

    DE LA REPUBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL

    DE

    VALPARAÍSO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    examen de datos, informes, documentos, verificaciones en terreno

    y

    otras

    pruebas

    que

    se

    estimaron

    necesarias en dependencias

    de

    la SEREMI

    de Salud.

    A

    su vez,

    se

    practicó un examen de

    cuentas

    en

    conformidad

    con lo

    dispuesto en

    los

    artículos

    95

    y

    siguientes de

    la

    citada

    ley

    N' 10.336

    y

    la resolución N" 759, de 2003, de la Contraloría General,

    que

    Fija Normas

    de

    Procedimiento

    Sobre

    Rendición

    de

    Cuentas.

    Cabe

    mencionar

    que,

    con

    carácter

    confidencial, a través del oficio N"

    15.616,

    de 31

    de agosto

    de2015,

    fue

    puesto

    en

    conocimiento

    de

    la

    SEREMI

    de

    Salud,

    el

    Preinforme de lnvestigación Especial

    N' 51,

    de

    2014,

    con

    la

    finalidad

    que

    formulara los

    alcances

    y precisiones que

    a

    su

    juicio

    procedieran,

    no obstante,

    en

    atención

    a

    que

    esa

    entidad

    no respondió en el

    plazo

    otorgado para tales efectos, se mantienen

    todas

    las observaciones formuladas.

    UNIVERSO

    Y

    MUESTRA

    De

    acuerdo con los

    antecedentes

    proporcionados

    por

    la

    Jefa

    del

    Departamento de Administración

    y

    Finanzas, doña

    lsabel Verdejo

    Lara, entre enero

    y

    noviembre de

    2014,|a

    SEREMI de Salud celebró

    contratos

    mediante la modalidad de

    trato

    directo,

    por

    un monto

    total de

    $

    100.973.309.

    El

    examen se efectuó mediante un muestreo

    estadístico,

    con

    un

    nivel

    de

    confianza del

    95%

    y

    una

    tasa de

    error

    del

    3%,

    cuya

    muestra

    asciende a

    $

    77.413.992,

    lo

    que

    equivale

    al

    76,70/o

    del universo antes

    indicado.

    Adicionalmente,

    se analizaron

    partidas

    no

    incluidas

    en la muestra

    estadística, ascendente

    a

    $

    7.412.256, las

    cuales

    representan

    un 7,3o/o

    del

    citado

    universo,

    por

    lo

    que

    el

    total

    examinado, muestra

    estadística

    y

    partidas

    claves

    asciende

    a

    $

    84.826.248,

    lo

    que

    equivale

    a

    un

    84o/o del total del

    untverso.

    A

    su

    vez,

    se

    analizó

    el

    100%

    de

    las

    licitaciones

    adjudicadas a la

    empresa APG

    Ltda.,

    entre

    los meses

    de

    marzo

    y

    octubre

    de 2014,

    por

    la suma

    de

    $

    271.663.571.

    Luego,

    se examinaron

    tratos directos

    por

    un

    total de

    $

    416.826.586,

    correspondientes

    a

    contrataciones

    con

    personas

    naturales

    y

    con

    las

    empresas

    SEALIM

    E.l.R.L.,

    APG

    Ltda.

    y

    Leonardo Ezquerra

    Varas,

    los cuales,

    en

    una

    primera

    instancia,

    no

    fueron

    informados

    por

    la

    SEREMI de

    Salud como

    parte

    del

    Universo.

    UNIVERSO MUESTRA

    esrnoisrcR

    PARTIDAS

    CLAVES

    TOTAL

    EXAMINADO

    ARIABLE

    $

    N'

    $

    N

    $

    NO

    $

    Tratos

    Directos

    100.973.309

    74

    77.413.992

    46

    7.412.256

    3 84.826.248

    Licitaciones

    APG Ltda.

    271.663.571

    7

    271.663.571

    Otros

    Tratos

    Directos

    416.826.586

    173

    416.826.586

    2

    *

    CONTRAIOR

    REG'ONAt

    VAIPARAISO

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    10/40

    CONTRALORÍA

    GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA

    REGIONAL DE VALPARAÍSO

    UNIDAD DE

    CONTROL

    EXTERNO

    Fuente: Elaboración

    propia

    sobre la

    base

    de

    los antecedentes

    proporcionados por

    la SEREMI

    de Salud.

    ANALISIS

    De conform¡dad

    con

    las indagaciones

    efectuadas

    y

    antecedentes

    recopilados,

    se

    determinaron los

    hechos

    que

    se exponen

    a continuación:

    EXAMEN DE CUENTAS

    1.

    Licitación lD 2123-179-L114

    Los recurrentes

    denuncian

    que

    el

    proceso

    de

    licitación lD 2123-179-L114

    "Servicio

    de cafetería

    para

    diálogos ciudadanos

    en centro

    cívico

    La

    Ligua",

    por

    un monto

    de

    $

    357.000,

    según Orden de Compra

    N'2123-1373-

    SE14, no

    se ajustó a las

    bases administrativas

    que

    lo regularon.

    Analizada

    elActa de Evaluación

    publicada

    en

    el

    Sistema de lnformación

    del

    Mercado

    Público,

    el

    29

    de

    septiembre

    de

    2014,

    se

    constató

    que

    la

    aludida licitación

    no fue evaluada

    según

    los criterios

    y

    factores

    definidos

    en

    el

    numeral

    6

    de

    la

    ficha

    electrónica disponible

    en

    dicho

    sistema,

    infringiendo

    con ello

    el artículo

    38, del decreto

    N" 250, de

    2004,

    del

    Ministerio

    de

    Hacienda,

    que

    aprueba

    Reglamento

    de la

    ley

    N"

    '19.886,

    de Bases

    Sobre Contratos

    Administrativos

    de

    Suministro

    y

    Prestación

    de Servicios.

    Al respecto,

    doña

    Sara Marín

    Solís,

    integrante

    de la

    comisión

    evaluadora,

    informó

    que

    la evaluación

    la realizo

    personalmente

    asignando

    un

    puntaje

    según

    su criterio,

    sin considerar

    las condiciones

    establecidas

    en

    la

    ficha

    electrónica,

    y que

    los

    otros integrantes

    de

    la

    comisión

    -a

    saber:

    doña

    Pamela

    Vivanco

    Montero,

    Jefa

    del

    Departamento

    de

    Salud Pública,

    y

    doña

    Tatiana

    Castillo

    Urrutia,

    Jefa

    Subrogante

    del

    Departamento

    de

    Administración

    y

    Finanzas

    de la SEREMI

    de

    Salud-,

    se limitaron

    a

    firmar la

    referida

    Acta

    de Evaluación,

    vulnerando

    con ello

    el

    principio

    de

    estricta

    sujeción

    a

    las

    bases, consagrado

    en

    el

    artículo

    10

    de

    la ley N'19.886.

    Luego,

    se comprobó

    la conformación

    de una

    nueva

    comisión

    evaluadora,

    con

    la

    participación

    de

    don Sebastián

    Sepúlveda

    Cordero,

    en

    calidad de

    Administrador

    Interno

    y

    de Servicios,

    y

    las

    funcionarias

    precedentemente

    individualizadas,

    excluyendo

    a

    doña Tatiana

    Castillo

    Urrutia,

    quienes

    procedieron nuevamente

    a

    evaluar

    el

    citado

    proceso,

    esta vez, según

    los

    criterios

    y

    factores

    previstos

    en

    el

    pliego

    de condiciones,

    cuya acta

    fue

    publicada

    en

    el

    referido

    sistema

    de información

    el

    3 de octubre

    de 2014.

    De

    este modo,

    se desprende

    que

    el actuar

    de

    la

    primera

    comisión

    evaluadora

    designada

    para

    esos

    efectos

    no

    se

    ajustó a los

    criterios

    establecidos

    en

    las bases,

    situación

    que

    denota

    la

    carencia

    de instrucciones

    y

    medidas

    de

    control

    por

    parte

    de la

    Administración

    en

    esta

    materia,

    las

    que

    deberán

    3

    CONTRÁIOR

    REGIONAT

    YAIPÁRAISO

    *

    UNIVERSO

    MUESTRA

    EsrRoisrcR

    PARTIDAS

    CLAVES

    TOTAL

    EXAMINADO

    ARIABLE

    $

    N'

    $

    NO

    $

    N

    $

    SUMA 789.463.466

    254 77.413.992

    46

    7.412.256

    3

    773.316.405

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    11/40

    CONTRALORíA

    GENERAL

    DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORÍA

    REGIONAL

    DE VALPARAíSO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    ser impartidas,

    difundidas

    y

    evaluadas,

    de cuya efectividad

    este Organismo de

    Control

    dispondrá

    su comprobación

    en

    futuras

    acciones

    de fiscalización

    que

    lleve a cabo.

    Lo

    anterior,

    sin

    perjuicio

    de

    las

    eventuales

    responsabilidades

    administrativas

    que

    se

    establezcan

    en el

    sumario

    administrativo

    que

    esta Contraloría

    Regional instruirá

    en esa

    SEREMI

    de

    Salud, respecto

    de

    las

    actuaciones,

    al

    margen

    de la normativa

    que

    rige los

    procesos

    de compras

    públicas,

    por parte

    de

    los integrantes

    de

    la

    aludida comisión

    evaluadora.

    2.

    Conflictos

    de

    interés

    y

    tráfico

    de influencia

    En

    relación con la denuncia

    sobre

    el

    posible

    parentesco

    entre la

    SEREMI

    de

    Salud, doña María

    Graciela Astudillo Bianchi,

    y

    la

    cónyuge

    de

    don

    Roberto

    ,

    doña

    ,

    se

    determinó

    a través de la

    base

    de

    datos

    del

    Servicio de Registro

    Civil e ldentificación,

    que

    no

    existe

    ningún vínculo

    de

    parentesco

    por

    consanguinidad

    o afinidad entre tales

    personas.

    Por otra

    parte,

    en

    lo

    que

    respecta

    al hecho

    que

    don Roberto

    en su calidad

    de dirigente del

    Partido Comunista,

    habría

    influenciado

    a

    las

    autoridades

    de Gobierno

    para

    nombrar como

    SEREMI

    de

    Salud a

    doña María

    Graciela

    Astudillo Bianchi,

    no fue

    posible

    reunir

    elementos

    de

    juicio

    que

    permitan

    establecer

    y

    constatar

    fehacientemente

    la

    existencia

    de circunstancias

    irregulares

    en

    este

    aspecto,

    por

    lo

    que

    este

    Organismo

    de

    Control

    no

    puede

    pronunciarse

    sobre esta

    materia.

    Por

    último,

    cabe

    precisar

    que

    el

    nombramiento

    de

    la

    señora

    Astudillo

    Bianchi

    ya

    fue analizado

    por

    este Organismo

    de

    Control,

    según

    consta en

    su

    pronunciamiento

    contenido

    en el

    dictamen

    N"

    64.703,

    de

    2014, en

    el cual

    se concluye

    que

    la

    aludida

    servidora cumple

    con

    los requisitos

    necesarios

    para

    asumir dicho

    cargo

    en

    cuanto

    a

    las

    competencias,

    conocimientos

    y

    habilidades

    certificadas

    en salud

    pública,

    agregando

    que

    también reúne

    los

    demás

    presupuestos

    que

    exige

    la

    normativa

    que

    regula

    dicha

    materia

    para

    desempeñarse

    en

    la

    plaza

    en

    la

    que

    se

    le nombró, por

    lo

    que se

    tomó

    razón

    del

    decreto

    N"

    48, de 2014,

    del Ministerio

    de

    Salud,

    el

    cual

    designa

    a la

    aludida servidora

    como

    Secretaria

    Regional

    Ministerial

    de

    Salud de Valparaíso.

    3.

    Desvinculacióndefuncionarios.

    Respecto

    a

    que

    algunos

    funcionarios

    fueron

    desvinculados

    del

    servicio

    cuando

    asumió

    la

    nueva

    SEREMI

    de Salud,

    efectuado

    el

    estudio

    de

    los antecedentes

    de cada

    caso, se

    determinó

    lo siguiente:

    a)

    Los

    funcionarios

    a

    contrata

    don

    Francisco

    Olea

    Torres

    y

    doña

    Ana

    Benavente

    Espinoza

    presentaron

    su

    renuncia

    voluntaria,

    a contar

    del

    26 de

    mayo

    y

    1 de

    julio

    de 2014,

    respectivamente,

    las cuales

    fueron

    aprobadas

    mediante

    resoluciones

    Nos

    877,

    de24 dejulio

    y

    1.500,

    de

    30 de

    diciembre,

    de ese

    año,

    en cada

    caso,

    4

    *

    CONTRÁLOR

    REG'ONAt

    VATPARÁISO

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    12/40

    Ç

    Ý

    CONTRALORIA

    GENERAL DE LA REPUBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE

    VALPARAíSO

    UNIDAD DE

    CONTROL

    EXTERNO

    b) A

    través

    de

    la resolución N" 399,

    de

    g

    de mayo de2014, tomada

    de razón el 30 de mayo

    de

    igual

    anualidad, se

    puso

    término

    anticipado a la

    contrata de doña Claudia

    Yáñez

    Rodríguez,

    por

    no ser necesarios sus

    senricios, medida

    que

    fue

    notificada

    por

    carta

    certificada

    el

    27

    de

    junio de

    esa

    anualidad.

    En relación

    con esto último, cabe

    puntualizar

    que

    la

    jurisprudencia

    de esta Entidad

    de Control contenida,

    entre

    otros,

    en

    el

    dictamen

    N" 76.149,

    de 2013, ha expresado

    que

    si una contrata

    tiene

    la

    cláusula

    "mientras

    sean

    necesarios

    sus servicios",

    como ocurrió en

    la

    especie, la

    autoridad

    puede

    finalizar

    la

    designación

    en cualquier época

    precedente

    a su vencimiento, sin

    que para

    ello

    sea

    menester

    una especial argumentación,

    por

    lo

    que

    no se

    advierten

    situaciones

    que

    observar

    (aplica

    criterio contenido

    en dictamen N" 52.385 de2014,

    de

    esta Contraloría

    General).

    c)

    En cuanto a la

    situación

    de

    don Manuel

    Tapia Aravena,

    contratado

    en

    calidad

    de

    reemplazo

    a

    través de la

    resolución

    N"

    749,

    de2014,

    desde el

    '1

    de mayo

    hasta

    el 15 de

    junio

    de ese año,

    y

    a

    quien

    posteriormente,

    por

    resolución

    N'9'19,

    de

    2014,

    se le

    prorrogó

    su

    contrata hasta

    el28

    de

    agosto, cabe

    anctar

    que

    entre el 31 de

    julio

    y

    29 de agosto

    de

    ese

    mismo año,

    dicho

    funcionario

    estuvo con licencia médica,

    expirando

    su

    contratación

    por

    el sólo

    ministerio

    de

    la ley.

    Sobre

    la

    materia,

    es

    menester

    recordar

    que

    la

    jurisprudencia

    administrativa

    contenida

    en

    el

    dictamen

    N"

    87.748,

    de

    2014, entre otros, ha precisado que aquel derecho

    no

    confiere inamovilidad

    en

    el

    cargo,

    por

    lo

    que

    el

    uso

    de

    dicho reposo no obsta

    a la

    desvinculación

    del

    servidor,

    cuando respecto

    de

    él se

    produce

    una causal legal

    de

    extinción

    de su

    desempeño,

    como aconteció

    en

    este caso,

    por

    lo

    que

    no existen

    objeciones

    que

    formular

    en

    este aspecto.

    d) Respecto

    de

    don

    Danilo Leal

    Moraga,

    funcionario

    a

    contrata, a

    través de resolución

    N" 834,

    de noviembre de 2013,

    que

    lo

    designa

    por

    el

    periodo

    que

    media

    entre

    1

    de

    enero

    y

    el

    31 de diciembre

    de

    2014,

    consta

    que

    a

    padir

    del

    2 de

    mayo

    de esa

    anualidad no

    se

    presentó

    a

    trabajar,

    según

    figura

    en los registros de asistencia de la Unidad de Personal de

    la

    SEREMI de

    Salud,

    por

    lo

    que

    mediante

    resolución

    exenta

    N'3.765,

    de septiembre2014,

    se

    procedió

    a

    instruir

    un

    sumario

    para

    determinar

    las

    eventuales responsabilidades

    administrativas

    comprometidas,

    proceso

    que

    fue

    afinado

    por

    resolución

    exenta N' 1.134,

    de 23

    de

    diciembre

    de

    esa

    anualidad,

    del

    Subsecretario

    de

    Salud Pública,

    quien

    dispuso

    la

    medida

    de destitución,

    encontrándose

    actualmente dicho

    acto

    administrativo

    pendiente

    de

    ser

    notificado

    y

    remitido

    a esta

    Entidad

    de

    Control,

    según lo

    previsto

    en

    el

    artículo 7o,

    número

    7.2.3,

    de la

    resolución

    N" 1.600,

    de 2008,

    de esta

    Contraloría

    General,

    sobre

    exención

    del trámite

    de toma

    de razón.

    4.

    Sobre

    eventual

    maltrato laboral

    Los

    recurrentes

    denuncian

    un

    presunto

    maltrato

    laboral

    por parte

    de

    la

    jefatura,

    en

    contra

    de don

    Miguel Sánchez

    y

    otros

    funcionarios

    del

    Departamento

    de Administración

    y

    Finanzas

    que

    no individualizan.

    *

    ,i,#ffihi

    5

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    13/40

    CONTRALORÍA

    GENERAL DE

    LA REPÚBLICA

    CONTRALORÍA REGIONAL

    DE

    VALPARAÍSO

    UNIDAD

    DE

    CONTROL

    EXTERNO

    Cabe señalar,

    que

    la

    Encargada

    de

    Acusaciones de Acoso

    Laboral

    y

    Sexual de la SEREMI de Salud, informó

    que

    durante

    el año 2014, recepcionó

    solo una denuncia sobre

    la

    materia, interpuesta

    el 14

    de

    marzo

    de esa anualidad,

    la cual

    fue desestimada porque

    la

    denunciante a

    esa fecha

    no se desempeñaba en el servicio.

    Sin

    perjuicio

    de lo

    expuesto, este

    Organismo

    de Control ha

    precisado

    en sus dictámenes No' 42.127

    ,

    de 2009, 34.820, de 2011

    y

    42.418,

    de 2013, entre otros,

    que

    tal

    materia

    debe ser

    analizada

    en las instancias

    judiciales

    pertinentes

    o

    en

    un

    proceso

    sumarial ordenado

    por

    la

    máxima

    autoridad,

    dirigido a investigar las

    eventuales infracciones administrativas.

    Ahora

    bien,

    dado

    que

    en esta oportunidad

    los

    recurrentes no individualizan los nombres de

    los

    afectados

    y

    no

    aportan antecedentes

    que

    permitan

    iniciar una línea investigativa

    sobre la materia, no es

    posible

    emitir un

    prorunciamiento

    sobre esta situación.

    5.

    Contrataciones

    del

    Jefe

    y

    de un Asesor del Gabinete

    Los

    ocurrentes

    reclaman

    que

    doña Hilda

    Olivares Olivares

    y

    don Fernando Voigt

    Claus

    fueron

    contratados a honorarios

    a

    través

    del subtítulo 22

    "Bienes

    y

    Servicios de

    Consumo",

    para

    ejercer

    las

    funciones de

    Jefa

    y

    Asesor de

    Gabinete, respectivamente.

    Asimismo, indican

    que

    la

    señora

    Olivares

    Olivares

    se

    acogió

    a

    jubilación a través

    del

    incentivo

    al

    retiro, por

    lo

    que

    no

    debería

    trabajar en la

    administración

    pública.

    Como

    cuestión

    previa,

    cabe

    precisar

    que

    según lo

    dispuesto en el artículo

    40

    del Reglamento

    Orgánico del Ministerio

    de Salud,

    aprobado

    por

    decreto

    N'

    136,

    de

    2004, de esa

    cartera ministerial, cada

    Secretaría

    Regional

    Ministerial

    del ramo

    deberá contar con un

    Gabinete, el

    que

    colaborará

    inmediata

    y

    directamente

    con el Secretario

    en

    la

    función

    de

    coordinación

    y

    apoyo a

    la

    gestión.

    Enseguida,

    es dable

    precisar que

    el

    artículo

    11

    de la ley N'

    18.834, sobre

    Estatuto

    Administrativo, dispone

    que podrá

    contratarse

    sobre

    la

    base

    de honorarios

    a

    profesionales

    y

    técnicos

    de educación

    superior o

    expertos

    en determinadas

    materias,

    cuando deban

    realizarse labores

    accidentales

    y

    que

    no

    sean

    las

    habituales

    de la institución,

    agregando

    que

    también

    se

    podrá

    contratar

    sobre la

    base

    de

    honorarios

    la

    prestación

    de

    servicios

    para

    cometidos

    específicos,

    conforme

    a las normas

    generales.

    lnterpretando

    este

    precepto,

    este Organismo

    de

    control

    ha señalado,

    entre

    otros,

    en

    sus dictámenes

    Nos 17.952,

    de

    2002

    y

    7.486,

    71.212y

    73.122,

    todos

    de2011,

    que

    las

    personas

    contratadas

    bajo esa

    modalidad no

    pueden

    desarrollar

    tareas de

    jefatura.

    En

    ese contexto,

    se comprobó

    que

    mediante

    las

    resoluciones

    exentas

    N'

    '1.868

    y

    1.869,

    ambas

    de

    2014,

    la

    SEREMI

    de

    Salud

    aprobó

    la

    contratación

    bajo

    la modalidad

    a honorarios

    del

    señor

    Fernando Voigt

    Claus

    y

    doña

    Hilda

    Olivares

    Olivares,

    para prestar

    los servicios

    profesionales

    de

    "Asesoría

    en

    el

    Gabinete

    de la

    SEREMI de

    Salud

    de Valparaíso"

    y

    "Asesoría

    para

    Jefatura

    de

    Gabinete

    de la

    SEREMI

    de Salud

    de

    Valparaíso",

    por

    las

    sumas

    totales

    de

    6

    ftffiii

    *

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    14/40

    CONTRALORIA

    GENERAL

    DE

    LA REPUBLICA

    CONTRALORÍA

    REGIONAL DE VALPARAíSO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    $

    15.777.777

    V

    $'18.014.808,

    respectivamente,

    en

    ambos casos impuesto

    incluido,

    montos

    que

    se

    imputaron al subtítulo 22.11.999

    "Otros".

    Respecto

    del

    señor

    Voigt

    Claus,

    las

    labores

    especificadas en su contrato

    de'18

    de

    marzo

    de2014,

    como médico asesor, dicen

    relación con desenvolver acciones de

    coordinación

    y

    manejo de

    temas

    relacionados

    con la

    gestión que

    debe desarrollar esa institución, las

    que

    según lo informado

    por

    ese

    sen¡icio,

    han

    estado vinculadas

    a materias

    de salud

    mental

    y participación

    social,

    además de

    la

    relación con universidades,

    así como otras tareas técnicas, sin embargo,

    los certificados firmados

    por

    el Jefe de la Unidad de

    Administración

    lnterna

    y

    Servicios

    y

    la

    propia

    Secretaria Regional

    Ministerial,

    no

    acreditan

    ni

    son

    acompañados

    de

    documentación

    que permitan

    respaldar el fiel

    y

    oportuno cumplimiento

    de

    esas

    labores, situación

    que

    también

    afecta

    a las tareas

    contratadas

    con la señora

    Olivares

    Olivares.

    A lo indicado,

    cabe agregar

    que

    el convenio

    de esta

    última servidora, en su

    cláusula

    primera,

    le encomienda, a

    diferencia

    de

    lo

    dispuesto en la resolución

    que

    lo

    aprueba, la

    tarea de

    "proporcionar

    los

    servicios

    pro--esionales

    de asesoría

    al Gabinete de la

    SEREMI DE SALUD REGIÓN

    DE

    VALPARAíSO,

    asumiendo

    la

    Jefatura

    de dicho Gabinete, debiendo en

    consecuencia

    dirigir

    las

    acciones

    de

    coordinación

    y gestión

    de esta Unidad",

    y

    en

    la

    segunda cláusula

    de

    esos términos

    contractuales,

    se

    precisa que

    "la

    profesional,

    en virtud de ese

    contrato, se obliga

    a

    prestar

    los servicios

    requeridos,

    esto

    es,

    proporcionar

    servicios

    proíesionales

    de

    asesoría

    como

    Jefa de Gabinete

    (...)"

    ,

    las

    que

    resultan observables

    alaluz

    de lo señalado

    por

    este Organismo

    de Control,

    dado

    que

    las labores de

    jefatura

    le

    son vedadas

    a este tipo de servidores.

    Sumado

    a

    ello, los términos de

    referencia, un

    memorándum

    y

    un

    certificado de

    disponibilidad

    presupuestaria,

    estos

    dos últimos

    extendidos

    por

    el

    jefe

    titular

    y

    subrogante

    de finanzas

    de esa

    SEREMI

    de

    Salud,

    respectivamente,

    señalan

    que

    el

    cargo a ser

    desempeñado

    por

    la

    señora

    Olivares

    Olivares

    y

    su correspondiente

    financiamiento

    corresponde

    al

    de

    "Jefe

    de

    Gabinete",

    lo

    que

    resulta objetable

    en

    los

    términos ya expuestos.

    Enseguida,

    respecto

    a la

    expresión

    "asesoría

    de

    (...)",

    utilizado

    en

    los

    convenios

    a honorarios,

    este

    Organismo

    de

    Control

    ha

    manifestado

    que

    dicho concepto

    resulta

    amplio

    y

    ambiguo,

    y

    en consecuencia

    fuera

    de

    la ley,

    por

    cuanto

    dependiendo

    de la conducta

    que

    adopte

    el

    asesor,

    esta labor

    puede

    perfectamente

    abarcar

    cometidos

    genéricos

    e indeterminados,

    o inclusive

    la no

    realización

    de

    ninguna labor

    en

    particular,

    dado

    que

    el

    acto de asesorar,

    por

    definición,

    no

    satisface

    el requisito

    de

    especificidad

    y precisión

    que

    establece

    el legislador

    (aplica

    criterio

    contenido

    en

    dictamen

    No

    45.711

    de 200'1, de

    esta

    Entidad

    de Control),

    lo

    que

    sumado

    a

    una

    falta de especificación clara

    y

    precisa

    de

    las obligaciones que

    deben

    cumplir

    los

    servidores,

    esto

    es,

    los

    objetivos

    generales

    y

    específicos

    en el contexto

    del

    propósito

    o

    finalidad

    pública

    que

    el servicio

    pretendía

    satisfacer

    con ellos,

    constituye

    una

    situación

    que

    atenta

    contra la

    certeza

    que

    debe

    existir

    en

    las

    relaciones

    entre

    la

    Administración

    y

    éstos,

    específicamente y

    en

    lo

    que

    interesa,

    a

    fin de

    evitar

    la

    discrecionalidad

    en

    el

    cumplimiento

    de

    dichos convenios.

    7

    *

    CONTRATOR

    REGIONAL

    VALPARAISO

    a

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    15/40

    CONTRALORíA GENERAL

    DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORÍA REGIONAL

    DE

    VALPARAíSO

    UNIDAD DE

    CONTROL

    EXTERNO

    Luego, en

    cuanto

    a

    la imputación

    del

    gasto

    de

    las referidas

    contrataciones, se debe

    precisar

    que

    de acuerdo al Clasificador

    Presupuestario, aprobado

    por

    decreto N'

    854,

    de2004, del

    Ministerio

    de

    Hacienda, Ia

    realización

    de

    prestaciones

    de servicios

    personales

    que se

    remuneran

    sobre

    la base

    de honorarios,

    como

    ocurre

    en

    la especie,

    y

    en armonía con lo señalado en el artículo

    '109,

    del

    mencionado

    decreto N" 250 de 2004 del

    Ministerio

    de

    Hacienda,

    deben

    efectuarse conforme

    a

    los mecanismos

    estatutarios

    que

    corresponda e

    imputarse

    al

    subtítulo 21

    de

    la Ley

    de

    Presupuestos,

    que

    comprende todos los

    gastos

    por

    concepto

    de

    remuneraciones,

    aportes del empleador

    y

    otros

    gastos

    relativos al

    personal

    (aplica

    criterio contenido en dictamen N' 1.557

    ,

    de

    2011,

    de esta

    Entidad Fiscalizadora).

    Por último, respecto a la supuesta inhabilidad

    que

    afectaría a doña Hilda

    Olivares Olivares

    para

    trabajar en la

    Administración

    Pública,

    cabe

    señalar

    que

    el

    Sistema

    de

    lnformación

    y

    Control

    del

    Personal

    de

    la

    Administración

    del Estado

    -SIAPER-,

    de esta

    Entidad

    de Control, figura

    que

    la aludida

    sen¡idora renunció

    voluntariamente a la

    titularidad del Servicio de Salud Metropolitano

    Oriente,

    lo

    que

    se

    concretó mediante la resolución N" 219,

    de 2003, siendo su

    jubilación

    autorizada

    por

    resolución

    N" 2.650,

    de ese

    año, acogiéndose

    a los

    beneficios

    de

    la

    ley

    N"

    19.200,

    que

    Establece

    Nuevas Normas

    Sobre Otorgamiento de

    Pensiones

    a

    Trabajadores

    que

    indica

    y

    Dicta

    otras Disposiciones

    de Carácter

    Previsional,

    constatándose

    que

    dicha normativa

    no

    establece

    prohibiciones

    en cuanto

    a

    la

    reincorporación

    a

    la

    Administración Pública

    de sus beneficiarios, no

    advirtiéndose,

    en

    consecuencia, una

    eventual

    irregularidad

    en

    cuanto a

    esta

    materia.

    En

    consecuencia,

    respecto

    de las

    labores

    contratadas

    a honorarios,

    corresponde

    que,

    en lo

    sucesivo,

    esa SEREMI de Salud

    se

    abstenga

    de emplear

    dicha modalidad

    de contratación

    para

    reclutar

    personal

    con

    el

    propósito

    de suplir funciones

    de

    jefatura,

    entre ellas la de

    Jefe de Gabinete de esa

    repartición,

    cargo

    que

    necesariamente

    debe ser

    ejercido

    por

    personal

    de

    planta

    o

    contrata

    afecto

    a responsabilidad

    administrativa,

    lo

    que

    será verificado

    por

    este

    Organismo

    Fiscalizador

    en los nuevos

    procesos

    de fiscalización

    que

    desarrolle

    en

    ese

    sen¿icio.

    6.

    Tratos

    directos

    En relación con

    las

    posibles

    irregularidades

    en los tratos

    directos

    denunciados,

    se

    detectaron

    las siguientes

    observaciones:

    6.1 Tratos

    directos

    sin

    fundamentación

    a) Las

    resoluciones

    que

    aprueban

    los

    tratos

    directos

    que

    se

    citan

    a continuación,

    por

    la

    suma

    de

    $

    3.750.404,

    no

    fundamentan

    la

    concurrencia

    de

    las

    circunstancias

    que

    justifican

    la

    contratación

    bajo

    esa

    modalidad,

    de conformidad

    con

    lo

    dispuesto

    en el artículo

    8" de la

    ley

    N''19.886

    y

    los

    artículos

    10

    y

    49,

    del

    decreto

    N" 250,

    de2004,

    ya

    citado:

    I

    *

    CONTRALOR

    REGIONAL

    VALPARAISO

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    16/40

    CONTRALORíA

    GENERAL DE

    LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA

    REGIONAL DE VALPARAíSO

    UNIDAD

    DE

    CONTROL

    EXTERNO

    Fuente:

    Elaboración

    propia

    sobre la base de los antecedentes

    proporcionados

    por

    la SEREMI

    de

    b) A

    su

    vez, las

    contrataciones de

    "servicios

    de apoyo",

    por

    la

    suma de

    $

    1.660.000,

    en cuanto

    a

    su naturaleza,

    constituyen el desempeño

    de

    un

    empleo público, propio del

    personal

    de

    la entidad

    y

    cuya ejecución

    excede

    el ámbito de lo

    profesional,

    técnico

    y

    administrativo,

    toda

    vez

    que

    las

    labores

    de

    que

    se

    trata

    están directamente vinculadas

    al ejercicio

    de

    las

    potestades

    públicas

    de

    ese organismo,

    tales como fiscalización

    e

    investigación

    de

    accidentes

    del

    trabajo, control, actualización

    y

    archivo

    de

    fichas,

    atención

    de

    usuarios

    e

    ingreso de

    permisos,

    entre otras,

    por

    lo

    que

    su

    externalización

    no

    se ajusta

    a

    derecho

    (aplica

    criterio contenido

    en los dictámenes

    Nos

    23.325,

    de 1998, 27.896,

    de

    20C3

    y

    17.918,

    de

    2009,

    todos

    de la Contraloría

    General).

    Elaboración

    propia

    sobre la

    base

    de

    los antecedentes

    proporcionados

    por

    la

    SEREMI de Salud

    En

    relación con

    las

    situaciones

    observadas

    en este

    numeral,

    cabe señalar

    que

    la

    SEREMI

    de Salud

    deberá

    disponer instrucciones

    y

    medios

    de

    control

    pertinentes,

    a fin de

    evitar la

    contratación

    de

    bienes

    o servicios

    mediante

    tratos directos

    sin la

    debida

    fundamentación

    o

    respaldo

    del motivo

    por

    el

    cual

    se utilizó

    esa

    modalidad,

    así

    como las

    necesarias

    para

    evitar

    la

    contratación

    de

    servicios

    vinculados

    a

    labores

    propias

    de los funcionarios,

    lo

    que

    será verificado

    en

    futuras

    acciones

    de fiscalización.

    6.2

    Órdenes

    de compra

    emitidas

    con

    posterioridad

    a la

    prestación

    de servicios

    Se verificó

    la

    existencia

    de

    órdenes de

    compras

    por

    $

    17.013.848,

    emitidas

    con

    posterioridad

    a la

    prestación

    de los

    servicios,

    lo

    cual

    no

    se ajusta

    al

    principio

    de irretroactividad

    de los

    actos

    administrativos,

    contemplado

    en

    el artículo

    52de

    la

    ley

    N" 19.880,

    de

    Bases

    de

    los

    Procedimientos

    Administrativos

    que

    Rigen

    los

    Actos

    de los

    Órganos

    de la

    Administración

    del Estado.

    I

    *

    CONTRATOR

    REGIONAL

    VATPARAISO

    RESOLUCIÓN

    ORDEN DE COMPRA

    N

    FECHA

    COMETIDO

    NO

    FECHA

    PROVEEDOR

    MONTO

    $

    4534 11-12-2014

    Envío

    de cajas de leche

    a

    Oficina

    Provincial

    de lsla

    de

    Pascua

    2123-1067-5814 14-07-2014

    1.308.048

    3369 20-08-2014

    Envío

    de

    refrigeradores a

    Ofìcina Provincial

    de

    lsla de

    Pascua

    2123-1252-5E14

    25-08-2014

    1.288.056

    2863

    11-O7-2014

    Erradicación

    de Murciélagos

    con

    rabia

    comuna

    Quilpué

    2123-1066-5814

    14-07-2014

    1

    .1 54.300

    TOTAL 3.750.404

    Rrsotucró¡r

    ORDEN DE COMPRA

    N

    FECHA COMETIDO

    NO

    FECHA

    PROVEEDOR

    MONTO

    $

    3479

    27-08-2014

    Servicios

    de Apoyo

    Profesional

    en la

    Ofìcina

    Provincial

    de

    Quillota

    2123-1274-5814

    27-08-2014

     

    850.000

    3379 20-08-2014

    Servicios

    de Apoyo Técnico

    del

    mantenedor

    del sistema

    Rakin

    2123-1244-5814 25-08-2014

    460.000

    3774

    26-09-2014

    Servicios

    de

    Apoyo

    Administrativo

    de atención

    de

    usuarios

    para

    la oficina

    territorial

    de Valparaiso.

    2123-1416-5814

    09-10-2014

    350.000

    TOTAL

    1.660.000

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    17/40

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORÍA

    REGIONAL DE VALPARAíSO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    A

    su

    vez,

    el artículo 63

    del

    decreto N"

    250,

    de 2004,

    ya

    citado, señala

    que

    las

    adquisiciones menores

    a

    100

    UTM

    podrán

    formalizarse mediante la emisión

    de

    la

    orden de compra

    y

    la aceptación

    de ésta

    por parte

    del

    proveedor.

    De

    la

    misma forma,

    podrán formalizarse

    las

    adquisiciones superiores

    a

    ese

    monto

    e

    inferiores

    a

    1.000

    UTM,

    cuando

    se trate

    de bienes

    o

    servicios

    estándar

    de

    simple

    y

    objetiva

    especificación

    y

    se haya establecido así en las respectivas bases

    de

    licitación.

    En la situación

    objetada se

    encuentran

    los

    siguientes casos:

    ORDEN DE COMPRA

    FACTURA

    NO

    FECHA

    NOMBRE

    PROVEEDOR

    FECHA

    pREstRctólr

    oE

    SERVICIOS

    NO

    FECHA

    MONTO

    $

    2123-1067-5E14

    14-O7-14

    Mavo de 2014 1273 18-11-14 1.308.048

    2123-1274-5E14

    27-08-14

     

    Julio

    de

    2014 1

    26-08-14

    850.000

    2123-1244-5814

    25-08-14

     

    Julio

    de 2014 28

    1

    8-08-14

    460.000

    2123-1416-5814

    09-1 0-14

     

    Seotiembre de2014

    7 1

    14

    350.000

    2123-1221-5814

    1 6-08-14

    Julio

    de 2014 261 11-07-14 14.045.800

    TOTAL

    17.013.848

    Fuente: Elaboración

    propia

    sobre la base de los antecedentes

    proporcionados por

    la SEREMI de Salud.

    En consecuencia, la

    mencionada SEREMI de

    Salud deberá emitir las órdenes de compra antes que se concrete

    la

    prestación

    de

    los

    seru¡cios

    que

    contrate,

    y

    podrá

    recurrir

    a esa modalidad

    solo cuando

    éstos

    involucren

    desembolsos

    por

    montos inferiores

    a 100

    UTM

    o

    a 1000 UTM cuando

    se trate de

    bienes

    de las características

    señaladas

    precedentemente,

    debiendo la autoridad

    adoptar

    las medidas

    pertinentes

    a objeto de

    adecuar, en el futuro, su

    actuación

    a la

    legislación

    y

    jurisprudencia

    vigentes

    sobre

    la

    materia,

    lo

    que

    será verificado

    en

    futuras

    acciones

    de fiscalización.

    7.

    Servicio

    de aseo

    en

    los albergues

    Como cuestión previa,

    cabe

    indicar

    que

    con

    ocasión del incendio

    forestal

    originado

    el 12 de abril de

    2014, en el camino La

    Pólvora,

    altura vertedero

    El Molle,

    el cual

    se extendió

    a

    zonas

    pobladas

    de la

    comuna

    de

    Valparaíso,

    mediante

    decreto

    N'

    946,

    de

    esa fecha,

    el Ministerio

    del lnterior

    y

    Seguridad

    Pública

    procedió

    a la

    declaración

    de estado de catástrofe

    por

    calamidad

    pública

    en dicha

    comuna.

    Araíz

    de

    ese acontecimiento,

    el 18

    de abril de

    2014,

    en la reunión

    del Comité

    Regionalde

    Operaciones

    de Emergencia

    -en

    adelante,

    COE

    Regional-,

    se

    acordó

    que

    la

    SEREMI

    de

    Salud contrataría

    el

    servicio

    para

    la

    limpieza

    de

    baños

    y duchas

    habilitadas

    en los

    albergues,

    en conformidad al

    numeral

    2

    del

    arlículo

    5'

    del decreto

    N" 72,

    de2014,

    del Ministerio

    de Salud,

    que

    decretó

    alerta

    sanitaria

    y

    otorga

    las

    facultades

    extraordinarias

    que

    indica.

    En

    ese

    contexto,

    se comprobó

    que

    la

    SEREMI

    de Salud,

    a

    través de

    la

    solicitud

    de anticipo

    de cheque

    N" 26,

    de

    16 de mayo

    de2014,

    pagó

    a

    la empresa

    SEALIM E.l.R.L.

    la

    suma de

    $

    8.165.780,

    por

    los

    servicios

    CONTRAI-OR

    REGIONAL

    VALPAMISO

    *

    10

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    18/40

    ?

    CONTRALORíA

    GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORÍA

    REGIONAL DE VALPARAÍSO

    UNIDAD DE CONTROL

    EXTERNO

    de aseo

    y

    reparaciones

    de

    los baños instalados

    y

    otros

    dispuestos

    para

    esos efectos,

    según el siguiente detalle:

    de antecedentes

    propo

    ados

    por

    la EMI

    de Salud.

    Luego,

    mediante orden

    de

    compra

    N'2123-905-SE14ypor

    resolución exenta N'2.411,de2de

    junio

    de2014,la SEREMI

    de Salud

    regularizó

    dicho

    pago,

    y

    a

    través de la

    resolución

    exenta

    N"

    2.495, de 6

    de

    junio

    de igual

    anualidad,

    la complementó

    consignando el

    ítem

    presupuestario

    22.06.001

    "Mantenimiento

    y

    Reparación

    de

    Edificaciones",

    que

    había

    omitido.

    Enseguida,

    se

    verificó

    que

    la

    SEREMI de

    Salud no suscribió

    un

    contrato

    en

    el

    que

    se

    estableciera la

    cantidad de

    personal

    requerido

    y

    la

    jornada

    laboral a

    ser

    empleada,

    los

    plazos

    de ejecución

    de los

    trabajos

    y

    los valores

    comprometidos, como

    tampoco los términos

    de

    referencia

    relativos

    a los

    sen¿icios contratados,

    lo

    que

    no se ajusta

    a

    lo

    previsto

    en el artículo

    57,letra

    d), del

    decreto N"

    250, de2004,

    y

    lo

    dispuesto en

    el artículo 3" de la aludida ley

    N''19.880,

    verificándose solo un presupuesto entregado

    el

    16

    de abril

    de2014,

    por

    la empresa

    SEALIM

    E.l.R.L. a don

    José Salomón

    Silva, Jefe de Administración

    y

    Finanzas

    de la

    SEREMI de Salud

    de esa época,

    con

    un

    valor

    por

    persona

    de

    $

    25.000, más lVA,

    lo

    que

    incluía

    los materiales

    de

    aseo,

    implementos

    y

    supervisión.

    Posteriormente,

    se

    determinó

    que

    el mismo

    16

    de

    abril

    de

    2014,

    doña

    María

    Angélica

    Trincado

    Cvjetkovic, Jefa

    de

    la Oficina

    Tenitorial

    de Valparaíso,

    mediante

    correo electrónico informó

    a doña lsabel Verdejo

    Lara,

    Jefa

    de Administración

    lnterna

    y

    Logística,

    y

    con

    copia

    al aludido señor

    Salomón

    Silva,

    entre

    otros,

    que para

    los albergues

    con más

    de

    200

    personas,

    se

    requerirían 2

    personas por turno

    Y,

    en

    caso

    de

    ser menos albergados, 1 persona

    por

    turno,

    cuya

    periodicidad

    debiera

    ser de

    08:00 a 16:00

    horas

    y

    de

    16:00 a

    23:00 horas.

    Por

    otra

    parte,

    se

    comprobó

    que

    a

    través del

    decreto

    alcaldicio N"

    5.152,

    de 31 de

    agosto de 2014,|a

    Municipalidad

    de Valparaíso

    contrató

    a

    la

    empresa

    EULEN

    Chile

    S.4.,

    para

    que prestara

    los servicios

    de limpieza

    de las

    escuelas

    Grecia,

    Alemania

    y

    Gaspar

    Cabrales

    y

    del Liceo Técnico,

    establecimientos

    que

    servían

    de

    albergues

    a

    los

    damnificados

    por

    el

    incendio.

    A

    continuación,

    se

    individualizan

    las fechas

    en que

    las

    empresas

    habrían prestado el servicio de aseo

    en

    los albergues oficiales y

    espontáneos:

    *

    CONTRALOR

    REGIONAL

    VAIPARAISO

    SERVICIOS FACTURADOS

    N"

    FACTURA

    FECHA MONTO

    $

    Reparaciones

    desde el

    17-04-2014

    al4-05-2014,

    en los

    albergues de

    Valparaíso

    330 09-05-2014 1.620.780

    Aseo desde el17-04-2014

    al4-05-2014,

    en los albergues

    de Valparaíso

    329

    09-05-2014 6.545.000

    TOTAL

    8.165.780

    11

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    19/40

    CONTRALORíA

    GENERAL

    DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA

    REGIONAL

    DE

    VALPARAíSO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    Fuente: Elaboración

    propia

    proporcionados por

    la Municipalidad

    de

    Valparaíso

    y

    las facturas

    pagadas

    por

    la SEREMI de Salud a la empresa

    SEALIM

    E.l.R.L.

    Al

    respecto,

    don

    Patricio Estay

    Méndez

    y

    doña Marta López

    Olivares, encargados

    municipales

    del albergue de la

    Escuela

    Grecia, indicaron

    que

    entre el14 al21 de

    abril de 2014, el

    aseo

    de los

    baños

    y

    duchas

    fueron ejecutados

    por

    funcionarios

    municipales, voluntarios

    e incluso albergados,

    y

    que

    desde

    el

    28

    de abril en adelante,

    esta

    tarea

    quedó

    a cargo de la empresa EULEN

    Chile

    S.A.

    En

    cuanto al

    albergue de

    la

    Escuela

    Alemania,

    doña María

    Verónica Pêrez

    Martínez,

    encargada

    municipal,

    informó

    que

    el

    aseo

    lo

    realizó

    la

    empresa EULEN

    Chile

    S.4., que

    coincide

    con

    el

    reporte

    de

    fiscalización

    efectuado

    porfuncionarios

    de

    la

    SEREMI

    de Salud e informado

    mediante

    correo

    electrónico

    de

    '18

    de abril

    de 2014.

    Consultado

    sobre

    la

    materia,

    el

    señor

    Salomón

    Silva, Jefe

    de

    Administración

    y

    Finanzas

    de esa

    época, expresó

    a esta Sede

    Regional

    que

    no

    le

    consta

    que

    la

    empresa

    SEALIM E.|.R.L. haya

    efectuado

    los

    senricios

    facturados,

    toda vez

    que

    no realizó

    supervisiones

    a dicho

    contrato,

    no

    obstante,

    autorizó

    el

    pago

    de estos

    servicios

    únicamente

    con

    la

    factura del

    proveedor

    y

    con

    la

    orden

    de anticipo

    de cheque

    N" 26,

    de

    2014,

    emitida

    por

    doña lsabel

    Verdejo

    Lara, Jefa de

    Administración

    lnterna

    y

    Logística.

    Asimismo,

    doña María

    Angélica

    Trincado

    Cvjetkovic,

    Jefa

    de la Oficina

    Territorial

    de Valparaíso,

    indicó

    que

    para

    el

    incendio

    le

    correspondió

    supervisar

    y

    gestionar

    las

    prestaciones

    sanitarias

    y

    ambientales

    que

    se

    brindaron

    a

    la comunidad,

    pero

    que

    nadie

    le

    solicitó

    que

    identificara

    la

    empresa

    de

    los

    servicios

    de

    aseo.

    Por

    su

    parte,

    de

    las validaciones

    en terreno

    efectuadas

    a

    las

    reparaciones

    de los

    baños

    facturadas

    por

    el

    contratista

    SEALIM

    E.l.R.L. en

    los albergues, se

    verificó

    lo

    siguiente:

    *

    CONTRAIOR

    REG'ONAI

    VATPARAISO

    EULEN

    CHILE S.A.

    SEALIM E.I.R.L.

    ALBERGUE DESDE HASTA DESDE HASTA

    N'DíAS

    COINCIDENTES

    MONTO

    FACTURADO

    SEALIM

    E.I.R.L

    $

    Escuela Grecia

    16-04-14

    16-05-14 19-04-14 04-05-14

    16

    1.600.000

    Escuela Alemana 16-04-14

    1 6-05-l 4 21-04-14 02-05-14 12 1.200.000

    Escuela

    Gaspar

    Cabrales

    16-04-14

    1 6-05-1 4 NO

    APLICA

    Liceo Técnico 16-04-14

    16-05-'14

    NO APLICA

    Estadio

    O'Higgins 16-04-14 1

    6-05-1 4

    NO APLICA

    lglesia

    Don Bosco

    17-04-14 04-05-14

    NO APLICA

    Centro

    CulturalTrafon

    17-04-14

    04-05-14 NO APLICA

    ALBERGUE

    SERVICIOS

    CONTRATADOS

    CANT¡DAD

    FACTURADA

    CANTIDAD

    VALIDADA

    lnstalación

    dispensadores

    alcohol

    qel

    3

    2

    Escuela

    Alemana

    Provisión/

    Tapas

    de WC

    I

    7

    lnstalación

    dispensadores

    alcohol

    qel

    3

    3

    Escuela Grecia

    Provisión/

    Tapas

    de WC

    6

    6

    lnstalación

    dispensadores

    alcohol

    qel

    6

    6

    12

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    20/40

    CONTRALORÍA

    GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA

    REGIONAL

    DE

    VALPARAíSO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    Fuente: Elaboración

    propia

    sobre la base de las

    de Salud

    y

    validaciones efectuadas

    en terreno.

    por

    as

    por

    Se

    comprobó, además,

    que

    SEALIM

    E.l.R.L.

    emit¡ó

    otras

    cuatro

    facturas

    por

    serv¡cios

    de

    aseo

    y

    reparaciones

    en

    los

    baños de los

    albergues,

    por

    la suma de

    $

    17.394.230,

    por

    el

    per¡odo

    comprendido

    entre

    el 5 de

    mayo

    y

    el4

    de

    julio

    de2014, sumas

    que

    no han sido

    pagadas por

    la SEREMI

    de Salud,

    según

    se indican a continuación:

    Elaboración

    propia

    sobre la base

    de

    los

    ntes

    pro

    por

    la

    SEREMI de Salud.

    Sobre

    el

    particular,

    cabe

    señalar

    que

    la

    SEREMI

    de

    Salud

    deberá

    disponer

    las medidas

    de

    control

    necesarias a

    fin

    de

    velar

    que,

    en lo sucesivo,

    se

    suscriban

    los

    respectivos

    contratos

    y

    en éstos se

    establezcan,

    según

    sea

    pertinente,

    la

    cantidad

    de

    personal

    requerido,

    las

    jornadas

    laborales

    a ser

    cumplidas,

    los

    plazos

    de

    ejecución

    de los

    trabajos

    y

    los

    montos comprometidos,

    así

    como los

    términos

    de

    referencia

    relativos

    a los

    servicios contratados.

    Lo

    anterior,

    sin

    perjuicio

    del reparo

    que

    efectuará

    este organismo

    de

    Control

    por

    la suma

    de

    $

    2.800.000,

    pagados

    a la

    empresa

    SEALIM

    E.l.R.L.,

    correspondiente

    a

    servicios

    de aseo

    no acreditados

    y

    que

    supuestamente fueron efectuados en

    los

    albergues de

    las

    escuelas Grecia

    y

    Alemania

    en

    el

    mismo

    período

    en el

    cual

    la empresa

    EULEN

    Chile

    S.A. realizó

    tales

    prestaciones.

    *

    CONTRAIOR

    REG'ONAt

    VATPARAISO

    ALBERGUE

    SERVICIOS

    CONTRATADOS

    CANTIDAD

    FACTURADA

    CANTIDAD

    VALIDADA

    lnstalación de Lavadoras

    (Aqua-desaqüe)

    1

    1

    Provisión/l

    nstalación WC-estanques WC

    2 2

    Reparaciones Filtraciones WC

    1

    1

    lnstalaciones

    de aqua caliente sector duchas 1 1

    Provisión/ lnstalación duchas teléfonos

    3

    3

    Provisión

    / lnstalaciones

    lavamanos

    1

    1

    Centro Cultural

    Trafon

    Provisión

    /

    lnstalación

    Calefón lonizado

    1

    1

    lnstalación dispensadores alcohol

    qel

    11

    I

    Provisión

    /

    instalación

    WC

    Estanoue

    WC

    1 1

    Reparación

    puertas

    separadores

    WC

    2 0

    Reparación

    llave lavamanos 1

    0

    Provisión/instalación llave

    lavamanos 3 0

    lglesia Don Bosco

    Reparación

    filtraciones

    lavamanos

    2

    0

    NO

    FACTURA

    FECHA

    DETALLE

    FACTURA

    MONTO

    $

    343

    30-06-14

    Servicios de

    aseo

    prestados

    desde 26-05-2014

    al 15-06-

    2014 en albergues

    de

    Valparaíso 4.998.000

    338

    03-06-14

    Servicios

    de reparaciones realizadas

    desde el 5-05-2014 al

    25-05-201 4

    en

    albergues Val

    paraíso

    2.995.230

    344 11-07-14

    Servicios

    de

    aseo

    prestados

    desde

    '16-06-2014

    al 04-07-

    2014 en

    albergues

    de

    Valparaíso

    3.927.000

    336

    03-06-14

    Servicios

    de

    aseo

    prestados

    desde

    5-05-2014

    al

    25-05-

    2014 en

    albergues

    de

    Valparaíso

    5.474.000

    TOTAL

    17.394.230

    13

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    21/40

    CONTRALORíA

    GENERAL DE LA

    REPÚBLICA

    CONTRALORÍA

    REGIONAL DE VALPARAÍSO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    8.

    Tratos

    directos

    contratados

    no

    relacionados

    con

    el

    incendio.

    Se

    constató

    que

    en

    los

    Vistos de las

    resoluciones

    dictadas por la SEREMI de Salud, que autorizan

    los

    tratos directos

    que

    se enuncian seguidamente,

    incluyen

    la

    causal

    del

    artículo

    8o, letra

    c),

    de

    la

    mercionada

    ley

    N"

    19.886; el

    decreto N'72,

    de2014,

    del Ministerio

    de

    Salud,

    que

    decreta

    alerta sanitaria

    por

    el incendio

    forestal

    producido

    en la

    Región de Valparaíso,

    y

    el

    decreto N"

    947

    ,

    de 2014,

    del Ministerio

    del

    lnterior,

    que

    declara

    zona

    afectada

    por

    catástrofe

    derivada de incendio a

    las

    comunas

    de

    ValparaÍso

    y

    Viña

    del Mar, no

    obstante, Ios

    aludidos

    gastos

    fueron

    ejecutados

    en la

    Oficina Provincial

    de lsla de

    Pascua,

    por

    lo

    que

    tales fundamentos

    no corresponden a

    las

    condiciones o

    circunstancias

    que

    los originan:

    ente:

    Elaboración propia

    sobre

    la base

    de

    los antecedentes por

    la I

    de Salud.

    En

    relación

    con

    la

    justificación

    del trato

    directo

    que

    se indica,

    cabe

    señalar

    que

    la

    precitada

    letra

    c), del artículo

    8' de

    la

    ley

    N'

    19.886,

    prevé

    que

    será

    posible

    contratar

    mediante

    la

    modalidad

    de trato directo en

    casos

    de emergencia,

    urgencia

    o imprevisto,

    calificados mediante

    resolución

    fundada

    del

    jefe

    superior

    de la

    entidad contratante.

    Añade

    que,

    sin

    perjuicio

    de la

    validez

    o

    invalidez

    del contrato,

    eljefe

    superior

    del servicio

    que

    haya

    calificado

    indebidamente

    una

    situación

    como de

    emergencia,

    urgencia

    o

    imprevisto,

    será

    sancionado

    con una

    multa

    a beneficio

    fiscal

    de diez

    a cincuenta

    unidades

    tributarias

    mensuales,

    dependiendo

    de

    la

    cuantía

    de

    la

    contratación involucrada. Esta multa será compatible

    con las demás

    sanciones

    administrativas

    que,

    de

    acuerdo

    a

    la

    legislación

    vigente,

    pudiera

    corresponderle,

    y

    su cumplimiento

    se

    efectuará

    de conformidad

    a

    lo dispuesto

    en el artículo

    35 del

    decreto

    ley

    No

    1.263,

    de

    '1975.

    En

    consecuencia,

    debido

    a

    la

    falta

    de nuevos

    antecedentes que permitan

    aclarar

    la

    legalidad

    de

    los

    gastos

    incurridos

    en

    trabajos

    que

    no

    estarían

    relacionados

    con

    el

    fundamento

    empleado

    para

    su

    aprobación,

    esta

    Contraloría

    Regional

    procederá

    a

    instruir un

    sumario

    administrativo

    con

    el

    propósito

    de

    establecer

    las

    eventuales

    responsabilidades

    de

    quienes

    intervinieron

    en

    ese

    proceso,

    así

    como las presuntas acciones civiles que

    se

    deban iniciar

    en

    caso

    que

    éstos

    no

    se

    hayan

    llevado

    a cabo,

    o

    bien,

    si

    ello

    ocurrió

    al margen

    de la normativa

    legal

    vigente.

    *

    CONTRATOR

    REGIONAL

    VATPARAISO

    RESOLUCIÓN FACTURA

    N

    FECHA

    COMETIDO

    NO

    FECHA

    MONTO

    $

    PROVEEDOR

    2.783 03-07-14

    Trabajos

    eléctricos 194

    01-12-14 16.110.542

    3.149

    01

    -08-1

    4

    Trabajos

    de

    alcantarillado

    y

    techumbre

    266

    29-08-14 2.700.000

    3.149

    01

    -08-l

    4

    Trabajos

    de

    alcantarillado

    567 12-08-14

    1

    .135.000

    TOTAL

    19.945.542

    14

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    22/40

    CONTRALORíA

    GENERAL DE

    LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA

    REGIONAL DE VALPARAíSO

    UNIDAD DE

    CONTROL EXTERNO

    L

    Pago

    de

    horas

    extraordinarias

    Los

    recurrentes denuncian

    que,

    a través de

    tratos

    directos,

    la

    SEREMI

    de

    Salud

    pagó

    horas

    extraordinarias

    a

    personal

    a

    honorarios

    y

    de la

    empresa

    APG

    Ltda.

    Al respecto,

    se

    verificó

    que

    la SEREMI de

    Salud

    pagó

    horas extraordinarias

    por

    la suma

    de

    $

    612.7'12, a los señores Juan Pablo

    González, Carlos Arenas Reyes

    y

    María Victoria Barrera

    -prestadores

    de

    servicios a

    honorarios

    a suma

    alzada-

    y

    a

    doña

    -trabajadora

    de la

    empresa APG

    Ltda.-,

    quienes

    ejecutaron labores

    en

    las dependencias

    de la Unidad

    de Finanzas

    y

    Presupuesto

    de la SEREMI

    de Salud,

    entre

    los meses de diciembre

    de

    2013

    y

    marzo

    de

    2014,

    gasto que

    fue

    sustentado

    con

    cargo

    al

    subtítulo

    22.11.999

    "Otros",

    según

    se

    detalla en Anexo

    No

    1,

    y

    respaldado

    con

    boletas

    de

    honorarios

    emitidas

    por

    terceras

    personas.

    Ahora

    bien,

    de la

    indagatoria

    practicada,

    consta

    que

    estas boletas de honorarios

    eran

    presentadas

    directamente a doña Lorena

    Valdivia

    Sánchez

    -ex

    Jefa

    de Finanzas-,

    quien

    visaba

    y

    emitía un certificado

    de

    cumplimiento

    de

    actividades

    por

    labores

    que

    no habían sido

    prestadas

    por

    los

    emisores

    de las

    referidas

    boletas de

    honorarios,

    para que

    luego

    doña

    lsabel Verdejo

    Lara

    y

    don

    Danilo

    Leal Moraga,

    Jefa del Departamento

    de Administración lnterna

    y

    LogÍstica

    y

    ex Jefe del

    Departamento

    de

    Desarrollo

    lnstitucional,

    respectivamente,

    confeccionaran

    la

    orden

    de

    compra

    y

    el

    memorándum,

    para

    proceder

    al

    pago

    vía

    transferencia

    electrónica.

    Asimismo,

    la

    autorización

    de

    pagos por

    trabajos no

    ejecutados infringe

    lo establecido

    en la letra

    a), del artículo 64 de la

    ley

    N' 18.834,

    que

    estipula

    que

    serán obligaciones

    especiales

    de

    las

    autoridades

    y

    jefaturas

    ejercer

    un

    controljerárquico

    permanente

    del funcionamiento

    de

    los

    órganos

    y

    actuación

    del

    personal

    de

    su dependencia.

    Por último,

    la SEREMI

    de

    Salud,

    al

    haber

    aceptado boletas

    de

    honorarios

    por

    servicios

    que

    no fueron

    prestados,

    vulneró

    lo

    dispuesto

    en

    los incisos

    tercero

    y quinto

    del artículo 97, N"

    4, del

    Código

    Tributario.

    Además,

    se aprecia

    una eventual

    inobservancia

    al

    principio

    de

    probidad

    administrativa

    por parte

    de esos

    funcionarios,

    en

    atención a

    lo establecido

    en

    el artículo

    52,

    de

    la

    ley

    N' 18.575,

    Orgánica

    constitucional

    de

    Bases

    Generales

    de la

    Administración

    del

    Estado.

    Por

    lo

    anteriormente

    expuesto,

    esta

    Contraloría

    Regional

    procederá

    a incorporar

    los

    hechos descritos

    en

    el

    procedimiento

    disciplinario que instruirá en esa SEREMI de Salud,

    sin

    perjuicio de la remisión

    de

    los

    antecedentes

    recabados

    a

    la Fiscalía

    Local

    del Ministerio

    Público.

    ftffiï

    *

    15

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    23/40

    CONTRALORíA

    GENERAL

    DE LA

    REPÚBLICA

    CONTRALORíA

    REG IONAL

    DE

    VALPARAíSO

    UNIDAD DE

    CONTROL EXTERNO

    10.

    Sobre servicios

    prestados

    por

    la

    empresa

    APG Ltda

    proporcionados

    por

    la

    empresa

    APG

    observaciones:

    La investigación realizada

    a

    los

    servicios

    Ltda., permitió determinar

    las

    siguientes

    Ç

    10.1

    Servicioscontratados

    La SEREMI de

    Salud, durante

    el 2014,

    contrató los

    servicios

    de

    apoyo

    de aseo,

    personal

    administrativo,

    técnicos,

    profesionales

    y

    asesorías contables,

    logística

    y

    revisión de

    procesos,

    a

    través

    de 6

    licitaciones

    y

    11

    tratos directos

    que

    se

    detallan

    en el Anexo

    No

    2, no

    obstante, la

    provisión

    de

    este tipo de servicios,

    a

    excepción

    de

    las labores

    de aseo, constituyen

    el

    desempeño

    de

    un

    empleo

    público, propio

    del

    personal

    de

    la entidad

    y

    cuya ejecución

    exæde el

    ámbito de servicios

    de apoyo,

    por

    cuanto

    sus

    funciones

    están

    directamente

    vinculadas

    al

    ejercicio

    de

    las

    potestades públicas

    de ese organismo,

    tal como lo ha

    expresado

    la Contraloría

    General

    en sus dictámenes Nos 23.325,

    de

    1998,

    27

    .896, de

    2003

    y

    17.918, de 2009,

    entre otros.

    Al

    respecto,

    corresponde

    que

    la autoridad

    de

    ese

    organismo

    adopte las medidas

    de

    control

    que

    procedan

    a fin

    de evitar, en lo

    suoesivo,

    la

    ocurrencia de

    este tipo de irregularidades

    lo

    que

    será

    verificado

    en

    futuras

    acciones

    de

    fiscalización

    que

    emprenda

    esta Sede

    Regional.

    10.2 Fragmentación

    de servicios.

    Se

    fragmentó

    la

    contratación

    de los servicios

    de aseo,

    personal

    administrativo,

    técnicos

    y profesionales

    a

    través de

    g

    tratos

    directos,

    lo

    cual no se

    ajusta a lo

    establecido

    en el

    artículo

    7" de la ley

    N"

    19.886

    y

    13 del

    decreto

    N'250,

    de2004,

    que prohíbe

    dicha

    práctica

    (Anexo

    N'2).

    Al respecto,

    a lo

    señalado

    en el numeral

    anterior,

    cabe

    agregar

    que

    la

    fragmentación

    de

    la

    contratación

    de

    servicios

    eventualmente

    podría

    comprometer la

    inobservancia

    del

    numeral 7 del

    artículo

    62

    de

    la

    ley N' 18.575,

    lo

    que

    será

    ponderado

    con ocasión

    del sumario

    administrativo

    que

    instuirá

    este

    Organismo

    Fiscalizador

    en esa SEREMI

    de

    Salud.

    10.3

    De

    la

    ejecución

    de los servicios

    Se

    constató

    que

    si bien

    los contratos

    por

    los

    servicios

    prestados

    por

    la empresa

    APG Ltda.,

    estipulan

    que

    cada

    jefe

    de área

    debe

    certificar

    la

    recepción

    conforme

    de

    los trabajos

    efectuados,

    no existen

    informes

    y/o

    mecanismos

    que permitan

    controlar

    las labores,

    como

    tampoco

    un

    reporte

    relativo

    al

    cumplimiento de

    la

    jornada laboral, omisiones que infringen

    lo

    previsto

    en

    el

    artículo

    3",

    inciso

    segundo,

    de la

    ley N'

    18.575,

    que

    impone

    a

    los órganos

    que

    integran

    la

    Administración,

    el deber

    de observar,

    entre

    otros, los

    principios

    de

    control, eficiencia

    y

    eficacia

    en

    sus

    actuaciones.

    Al respecto,

    corresponde

    que

    la autoridad

    de

    ese

    organismo

    disponga

    las

    medidas

    y

    mecanismos

    de

    control

    que

    resulten

    *

    CONTRÁtOR

    REGIONAT

    VATPARAISO

    16

  • 8/19/2019 Informe Investigacioìn Especial 51-14 Seremi Salud de Valparaiìso Sobre Eventuales Irregularidades - Septiembre_2…

    24/40

    CONTRALORíA

    GENERAL DE

    LA REPÚBLICA

    CONTRALORÍA

    REGIONAL DE VALPARAíSO

    UNIDAD DE

    CONTROL

    EXTERNO

    necesar¡os

    y

    adecuados a fin

    de evitar, en lo sucesivo,

    tales

    inobservancias,

    lo

    que

    será verificado

    en futuras

    acciones de fiscalización

    que

    emprenda

    esta Sede Regional.

    10.4

    De ios procesos licitatorios adjudicados

    a

    APG

    Ltda.

    Como cuestión

    previa,

    es dable señalar

    que

    de las 6 licitaciones

    adjudicadas a

    la

    empresa APG Ltda.,

    se verificó

    que

    en 4

    procesos

    fue el único oferente

    que

    se

    presentó,

    a saber:

    Fuente:

    Elaboración

    propia

    en base a

    antecedentes

    proporcionados

    por

    la

    SEREMI de Salud

    En

    relación

    con los

    procesos

    licitatorios en

    que

    participó

    más

    de

    un

    oferente, se determinaron

    las siguientes

    observaciones:

    a) Mediante

    las

    resoluciones

    exentas

    No" 1.303

    y

    1.789, ambas

    de

    2014,

    la

    SEREMI

    de Salud aprobó

    las bases

    de

    las

    licitaciones

    lD 2'123-44-LE14,

    Servicios

    de Apoyo

    Administrativo,

    y

    2123-68-L814,

    Servicios

    de Apoyo

    Técnico,

    respectivamente,

    verificándose

    que

    éstas no registran

    el

    calendario

    de las

    etapas

    y

    plazos,

    vulnerando

    con ello lo dispuesto

    en el artículo

    22,

    del decreto

    N" 250,

    de

    2004

    (aplica

    dictamen N"

    75.479

    ,

    de

    2012, de

    esta

    Entidad

    de

    Control).

    b) En

    cuanto a

    los

    criterios de

    evaluación

    establecidos

    en

    el

    numeral

    22 de

    las

    bases

    administrativas

    -a

    saber,

    "Oferta

    Económica"

    con

    un 30%,

    "Experiencia"

    con un 40o/o

    y

    "Calidad

    Técnica"

    con el 30%

    restante-,

    se adviefte

    que

    la

    SEREMI

    de Salud

    no

    previó

    subfactores

    y

    mecanismos

    objetivos

    para

    la medición

    de cada

    uno de esos

    criterios, vulnerando

    de

    ese modo

    lo

    previsto

    en

    los incisos

    segundo

    y

    tercero

    del artículo

    38,

    del

    decreto

    N'

    250, de 2004,

    y

    en

    consecuencia,