Informe Del Defensor Del Pueblo Andaluz

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  • SUMARIO

    3. INFORMACIN

    3.4 INSTITUCIONES Y RGANOS VINCULADOS AL PARLAMENTO

    3.4.2 Defensor del Pueblo Andaluz

    - 6-00/OIDC-000004, Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz rela-tivo a los servicios municipales de proteccin civil y su coordinacin 5.094

    Nm. 110 Sexta Legislatura Andaluca, 1 de marzo de 2001

  • Pg. nm. 5.094 Andaluca, 1 de marzo de 2001 BOPA nm. 110

    Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca

    6-00/OIDC-000004, Informe Especial del Defensor del PuebloAndaluz relativo a los servicios municipales de proteccin civily su coordinacin

    Sesin de la Mesa de la Diputacin Permanente de 10 de enero de 2001Sesin de la Junta de Portavoces de 2 de febrero de 2001A tramitar en la Comisin de Coordinacin, Rgimen de las Administraciones Pblicas y JusticiaOrden de publicacin de 5 de febrero de 2001

    SERVICIOS MUNICIPALES DE PROTECCIN CIVIL Y SU COORDINACIN

    NDICE1. INTRODUCCIN .................................................................................................................................................................................5.0971.1 PRESENTACIN Y OBJETIVOS ............................................................................................................................................................5.0971.2 CONSIDERACIONES GENERALES .........................................................................................................................................................5.097

    1.2.1 Antecedentes ......................................................................................................................................................................5.0971.2.2 Concepto de Proteccin Civil...............................................................................................................................................5.0981.2.3 Criterios o principios bsicos rectores de la Proteccin Civil ..............................................................................................5.0981.2.4 La Proteccin Civil como Servicio Pblico ..........................................................................................................................5.0981.2.5 Sujetos actuantes................................................................................................................................................................5.0991.2.6 La autoproteccin...............................................................................................................................................................5.0991.2.7 Clasificacin de las emergencias ........................................................................................................................................5.1001.2.8 Funciones fundamentales de la Proteccin Civil ................................................................................................................5.1001.2.9 Instrumentos de gestin de emergencias. Planes de Emergencia. CECEM, CECOP y CECOPAL .........................................5.1011.2.10 La intervencin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en situaciones extraordinarias

    de emergencia: referencia especfica..................................................................................................................................5.101

    2.METODOLOGA Y ESTRUCTURA ..............................................................................................................................................................5.1032.1 METODOLOGA ..............................................................................................................................................................................5.1032.2 ESTRUCTURA .................................................................................................................................................................................5.104

    3. MARCO NORMATIVO, ORGANIZATIVO Y COMPETENCIAL .............................................................................................................................5.105 3.1 PREVISIONES NORMATIVAS Y DEL ESTATUTO DE AUTONOMA DE ANDALUCA .............................................................................................5.1053.2 LAS ADMINISTRACIONES INTERVINIENTES: MARCO LEGAL Y MBITO COMPETENCIAL ....................................................................................5.106

    3.2.1 Administracin del Estado..................................................................................................................................................5.1063.2.2 Administracin de la Junta de Andaluca............................................................................................................................5.1073.2.3 Administracin local...........................................................................................................................................................5.1083.2.4 La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ...................................................................................................................5.108

    3.4 INSTITUCIONES Y RGANOS VINCULADOS AL PARLAMENTO

    3.4.2 DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

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    4. POSICIN DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y ENTIDADES ASOCIATIVAS CONSULTADAS ..............................................................................5.1104.1 LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCA EN MATERIA DE COORDINACIN DE EMERGENCIAS......................................5.110

    4.1.1 Direccin General de Poltica Interior.................................................................................................................................5.1104.1.1.1 Medios personales y materiales ..................................................................................................................................5.1104.1.1.2 Planeamiento .............................................................................................................................................................5.1104.1.1.3 Autoproteccin ...........................................................................................................................................................5.1124.1.1.4 Agrupaciones de Voluntarios de Proteccin Civil ........................................................................................................5.1124.1.1.5 Actividades formativas ................................................................................................................................................5.1144.1.1.6 Instrumentos y medidas de coordinacin ..................................................................................................................5.1164.1.1.7 Rgimen de ayudas y subvenciones............................................................................................................................5.1164.1.1.8 Fondo de catstrofes y financiacin............................................................................................................................5.1174.1.1.9 Sistemas o redes de comunicaciones .........................................................................................................................5.117

    4.1.2 Servicios Provinciales de Proteccin Civil de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluca...............................5.1184.1.2.1 Almera .......................................................................................................................................................................5.1184.1.2.2 Cdiz...........................................................................................................................................................................5.1184.1.2.3 Crdoba ......................................................................................................................................................................5.1204.1.2.4 Granada......................................................................................................................................................................5.1204.1.2.5 Huelva ........................................................................................................................................................................5.1214.1.2.6 Jan ............................................................................................................................................................................5.1224.1.2.7 Mlaga ........................................................................................................................................................................5.1234.1.2.8 Sevilla .........................................................................................................................................................................5.123

    4.1.3 Centros de coordinacin de emergencias...........................................................................................................................5.1244.1.3.1 Marco de actuaciones .................................................................................................................................................5.1254.1.3.2 Estructura ..................................................................................................................................................................5.1254.1.3.3 Aspectos funcionales ..................................................................................................................................................5.1254.1.3.4 Medios personales ......................................................................................................................................................5.1264.1.3.5 Medios materiales.......................................................................................................................................................5.1264.1.3.6 Formacin del personal..............................................................................................................................................5.1264.1.3.7 Actividades desarrolladas............................................................................................................................................5.126

    4.2 ESTRUCTURA Y SITUACIN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE PROTECCIN CIVIL.....................................................................................5.1284.2.1 Municipios de la provincia de Almera................................................................................................................................5.1284.2.2 Municipios de la provincia de Cdiz ...................................................................................................................................5.1304.2.3 Municipios de la provincia de Crdoba...............................................................................................................................5.1334.2.4 Municipio de la provincia de Granada ................................................................................................................................5.1354.2.5 Municipios de la provincia de Huelva.................................................................................................................................5.1374.2.6 Municipios de la provincia de Jan.....................................................................................................................................5.1384.2.7 Municipios de la provincia de Mlaga.................................................................................................................................5.1394.2.8 Municipios de la provincia de Sevilla..................................................................................................................................5.141

    4.3 ESPECIAL REFERENCIA A LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL ................................................................................5.1444.3.1 Provincia de Almera...........................................................................................................................................................5.1444.3.2 Provincia de Cdiz...............................................................................................................................................................5.1454.3.3 Provincia de Crdoba..........................................................................................................................................................5.1494.3.4 Provincia de Granada..........................................................................................................................................................5.1514.3.5 Provincia de Huelva ............................................................................................................................................................5.1524.3.6 Provincia de Jan................................................................................................................................................................5.1534.3.7 Provincia de Mlaga ............................................................................................................................................................5.1554.3.8 Provincia de Sevilla .............................................................................................................................................................5.1584.3.9 Mesa Andaluza del Voluntariado de Proteccin Civil...........................................................................................................5.161

    4.4 SERVICIOS DE PREVENCIN Y EXTINCIN DE INCENDIOS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES ....................................................................5.1624.5 LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO: INTERVENCIONES EN PROTECCIN CIVIL EN ANDALUCA .........................................................................5.1644.6 POSICIN DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS CONSULTADAS: CONFEDERACIN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE ANDALUCA (CAVA)

    Y FEDERACIN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCA (FACUA) .......................................................................5.165

    5. CONCLUSIONES .................................................................................................................................................................................5.1665.1 VALORACIONES...............................................................................................................................................................................5.166

    5.1.1 De carcter general: competencias y coordinacin.............................................................................................................5.1665.1.2 Aspectos normativos ...........................................................................................................................................................5.167

  • Pg. nm. 5.096 Andaluca, 1 de marzo de 2001 BOPA nm. 110

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    5.1.3 Aspectos financieros ...........................................................................................................................................................5.1675.1.4 Aspectos sobre gestin de ayudas y subvenciones ..............................................................................................................5.1685.1.5 Aspectos sobre mapas de riesgos y catlogo de recursos ....................................................................................................5.1685.1.6 Aspectos sobre planes de emergencia ................................................................................................................................5.1685.1.7 Aspectos sobre organizacin y funcionamiento de los Servicios Municipales de Proteccin Civil ......................................5.1695.1.8 Aspectos sobre organizacin y funcionamiento de los Servicios de Proteccin Civil de la Junta de Andaluca ...................5.1705.1.9 Aspectos sobre los Servicios de Proteccin Civil de las Diputaciones Provinciales..............................................................5.1705.1.10 Aspectos sobre actividades formativas ..............................................................................................................................5.1715.1.11 Aspectos sobre fomento de la autoproteccin...................................................................................................................5.1725.1.12 Aspectos sobre sistemas de comunicaciones y red de alerta ............................................................................................5.1725.1.13 Aspectos sobre las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Proteccin Civil y sus rganos de representacin

    (Mesa Regional y Mesas Provinciales del Voluntariado). ....................................................................................................5.1735.2 RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS ..................................................................................................................................................5.176

    5.2.1 Aspectos de carcter general: competencias y coordinacin...............................................................................................5.1765.2.2 Aspectos normativos ...........................................................................................................................................................5.1765.2.3 Aspectos financieros ...........................................................................................................................................................5.1765.2.4 Aspectos de gestin de ayudas y subvenciones ...................................................................................................................5.1765.2.5 Aspectos sobre mapas de riesgos y catlogo de recursos ....................................................................................................5.1775.2.6 Aspectos sobre planes de emergencias...............................................................................................................................5.1775.2.7 Aspectos sobre organizacin y funcionamiento de los Servicios Municipales de Proteccin Civil ......................................5.1775.2.8 Aspectos sobre organizacin y funcionamiento de los Servicios de Proteccin Civil de la Junta de Andaluca ...................5.1775.2.9 Aspectos sobre organizacin y funcionamiento de los Servicios de Proteccin Civil de las Diputaciones Provinciales.......5.1785.2.10 Aspectos sobre actividades formativas ..............................................................................................................................5.1785.2.11 Aspectos sobre fomento de la autoproteccin...................................................................................................................5.1785.2.12 Aspectos sobre sistemas de comunicaciones y red de alerta ............................................................................................5.1795.2.13 Aspectos sobre las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Proteccin Civil y sus rganos de representacin

    (Mesa Regional y Mesas Provinciales del Voluntariado) .....................................................................................................5.179

    ANEXOS:.............................................................................................................................................................................................5.189ANEXO 1. REFERENCIAS NORMATIVAS.......................................................................................................................................................5.180ANEXO 2. CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS ..........................................................................................................................5.181ANEXO 3. CUESTIONARIO DIRIGIDO A LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL .......................................................................5.184ANEXO 4. PETICIN DE INFORME DIRIGIDA A LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCA ......................................................5.187ANEXO 5. PETICIONES DE INFORMES SOLICITADOS A LA DIRECCIN GENERAL DE POLTICA INTERIOR..................................................................5.187ANEXO 6. PETICIN DE INFORME DIRIGIDA A LA DELEGACIN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTNOMA.........................................................5.189ANEXO 7. CUESTIONARIO DIRIGIDO A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES ........................................................................................................5.190ANEXO 8. PETICIN DE INFORME A LA PRESIDENCIA DE LA MESA REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIN CIVIL .........................................5.190ANEXO 9. PETICIN DE INFORME DIRIGIDA A LA FEDERACIN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCA (FACUA)

    Y A LA CONFEDERACIN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE ANDALUCA (CAVA).................................................................................5.191ANEXO 10. CUESTIONARIO VISITA A LA AGRUPACIN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL .............................................................5.191ANEXO 11. CUESTIONARIO-ENTREVISTA CON JEFES DE SERVICIO DE PROTECCIN CIVIL DE LA DELEGACIN DEL GOBIERNO

    DE LA JUNTA DE ANDALUCA ..................................................................................................................................................5.192ANEXO 12. CUESTIONARIO DIRIGIDO A LA DIRECCIN GENERAL DE POLTICA INTERIOR ....................................................................................5.194ANEXO 13. ABREVIATURAS UTILIZADAS.....................................................................................................................................................5.195ANEXO 14. BIBLIOGRAFA......................................................................................................................................................................5.195

  • BOPA nm. 110 Andaluca, 1 de marzo de 2001 Pg. nm. 5.097

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    1.1 Presentacin y objetivos

    La decisin de elaborar este Informe surge de la confluencia de dosfactores: por un lado, el reducido nmero de quejas directamentereferidas a la Proteccin Civil se reciben en esta Institucin, si bienmuchas otras quejas estn relacionadas con las carencias o deficien-cias de este servicio en nuestra Comunidad Autnoma; por otro lado,y fundamentalmente, la percepcin de que la falta de planeamiento,previsin o ejecucin de las medidas necesarias para intervenir antecatstrofes y emergencias, la poblacin ciudadana ms afectada esaquel sector que padece situaciones de privacin social y econmica,resultando la ms perjudicada en sus derechos bsicos.

    Esta situacin de riesgo aadido en el que se desenvuelve la vidacotidiana de estas personas se produce ante la pasiva mirada de lasAdministraciones que no actan con la diligencia requerida, que exigela contribucin de todos los recursos disponibles para la proteccin ydefensa de valores constitucionales como la defensa de la vida y laintegridad fsica, la proteccin de bienes y medio ambiente.

    Una vez adoptada la decisin de realizar el Informe sobre esta ma-teria tan olvidada y desconocida respecto de otros mbitos administra-tivos ms cercanos a la gestin diaria de la Administracin, la primeracuestin que haba que decidir era la relativa al mbito y contenido alos que deba y poda extenderse nuestra investigacin.

    A este respecto, dado que la implantacin de este servicio pblicoabarca a todas las Administraciones Pblicas Territoriales, en mayor omenor medida o grado de intervencin, como se fundamenta en otraparte del Informe, la decisin se centr en concretar el estudio a dosmbitos competenciales y territoriales delimitados; el correspondientea la Junta de Andaluca, el nivel competencial de la Comunidad aut-noma andaluza y el mbito municipal, circunscrito solamente a losmunicipios con una poblacin de 20.000 habitantes o ms; lo anteriorpor ser el lmite poblacional determinado para exigir el estableci-miento del servicio municipal de Proteccin Civil, conforme prescribeel artculo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases deRgimen Local. (LRBRL)

    De todos modos, entendemos que nuestras consideraciones y valo-raciones, seran aplicables a cualquier municipio andaluz, sea cual seasu entidad poblacional, dejando a un lado la cuestin formal de laobligatoriedad del servicio, pues las situaciones de riesgo, emergenciao catstrofe son susceptibles de producirse en cualquier mbito geo-grfico sea mayor o menor el territorio o el nmero de personas obienes existentes en el mismo.

    Por tanto, la percepcin de su necesidad es la misma en cualquiermunicipio, no debiendo contribuir a una despreocupacin en cuanto ala regulacin y planificacin que se precisan en este campo. En conse-cuencia, se requerira una intervencin especfica de la Administracinpara la prevencin de situaciones de riesgo as como paliacin de losdaos ya ocasionados.

    Pues bien, este Comisionado viene observando con preocupacinque en los ltimos aos hemos sufrido fuertes temporales de granimportancia en la Comunidad Autnoma de Andaluca, con gravesinundaciones, as como otros accidentes de graves repercusionesmedioambientales, con afectacin de bienes y peligro para las perso-nas, como la rotura de la balsa minera de Aznalcllar (Sevilla).

    La magnitud de los efectos catastrficos de estos hechos, exige laadopcin de medidas de diversa ndole (organizativas, normativas,funcionales), en el mbito autonmico sin perjuicio de la necesariacoordinacin con las dems Administraciones Pblicas competentes.

    A este respecto el artculo 9.2 de la Constitucin dispone que co-rresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para quela libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se

    integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan odificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudada-nos en la vida poltica, econmica, cultural y social.

    Del mismo modo, el Estatuto de Autonoma de Andaluca, estableceen su artculo 12 dichas obligaciones respecto a la Comunidad Aut-noma de Andaluca.

    Adems, existen otros preceptos del Estatuto donde se habilita a laComunidad Autnoma para el ejercicio de competencias en relacincon la Proteccin Civil y otras materias concurrentes, como la protec-cin del medio ambiente.

    En consecuencia, la prevencin en caso de riesgos extraordinariosu ordinarios para los bienes y personas, y en definitiva para la conse-cucin de la libertad efectiva de los individuos y entidades o grupos enque se integran, es una actuacin necesaria para el aseguramiento dela integridad personal y colectiva ante estas situaciones.

    En cualquier caso, dada la concurrencia competencial en la mate-ria, las Administraciones estn obligadas a coordinarse, pues ademsel principio de coordinacin administrativa va implcito en el propioconcepto de Proteccin Civil; en el funcionamiento eficaz del serviciopblico que ha de sustentar.

    Las anteriores consideraciones constituyen motivos para la elabo-racin de este Informe, que abarca a toda la geografa andaluza, aun-que con mayor o menor precariedad, segn analizamos con posterio-ridad.

    Pretendemos denunciar las carencias, disfunciones y necesidadessentidas en materia de Proteccin Civil por no slo las distintas Admi-nistraciones Pblicas y entidades asociativas consultadas, sino tambinponer de manifiesto y trasladar a los rganos ejecutivos y legislativosde la Comunidad Autnoma la necesidad de tomar medidas oportunasde diversa ndole para que en un futuro, no tengamos que lamentar-nos de ello, como consecuencia de catstrofes y emergencias.

    Por tanto si desde esta Institucin se consigue impulsar las decisio-nes polticas y administrativas para contribuir a la implantacin de uneficaz servicio pblico de Proteccin Civil, nos daremos por satisfechos.

    1.2 Consideraciones generales

    Antes de entrar en el estudio de cuestiones especficas relacionadascon la organizacin y funcionamiento de la Proteccin Civil en Andalu-ca, es conveniente efectuar algunas consideraciones generales sobreesta materia.

    Una vez que hemos presentado los objetivos o alcance del presenteInforme y antes de entrar en el anlisis de otros aspectos fundamen-tales en la conformacin de cualquier servicio pblico, vamos a proce-der a delimitar el campo de actuacin de la Proteccin Civil, al objetode determinar los conceptos y elementos bsicos que configuran laProteccin Civil, para facilitar una mejor comprensin de la materia.

    stos son los siguientes:

    1.2.1 Antecedentes

    Los antecedentes de referencia ms prximos de la Proteccin Civilen Espaa se encuentran con la denominada Defensa Pasiva, trminonacido tras una situacin de guerra y con un rgimen en que el ejr-cito tena un gran peso poltico.

    Posteriormente, ya en los aos 60 se cre la Direccin General deProteccin Civil, vinculada al Ejrcito y la Defensa Nacional, pues sutitular deba ser un Oficial General del Ejrcito de Tierra. A finales delos aos 60, se realza el apoyo y colaboracin de la Guardia Civil en elcumplimiento de las acciones sujetas a la Proteccin Civil.

    1. INTRODUCCIN

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    1.2.2 Concepto de Proteccin Civil

    Constituye un servicio pblico que se orienta al estudio y preven-cin de las situaciones de grave riesgo colectivo, catstrofe extraordina-ria o calamidad pblica en las que pueda peligrar, en forma masiva, lavida e integridad fsica de las personas, y a la proteccin y socorro destas y sus bienes en los casos de que dichas situaciones se produzcan.

    No obstante a esta definicin cabe incorporar cualquier otra situa-cin que, afecte a mbitos geogrficos ms reducidos o menor nmerode personas o bienes, que requieran una intervencin especfica de laAdministracin para la prevencin de situaciones generadoras deriesgo o paliacin de los daos ya ocasionados.

    Asimismo puede definirse la Proteccin Civil conforme al criteriojurisprudencial del Tribunal Constitucional (STC de 18 de diciembrede 1984) que considera la Proteccin Civil, como una accin asumidade forma permanente y organizada por las Administraciones como elconjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daoscausados a personas y bienes por toda clase de medios de agresin ypor los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de pazcuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar elcarcter de calamidad pblica.

    Tambin existe un concepto legal, contenido en la Ley 2/85, de 21de enero, sobre Proteccin Civil (LPC), que la entiende como laaccin permanente de los poderes pblicos, (...) orientada al estudio yprevencin de las situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidadpblica y la proteccin y socorro de las personas y bienes en los casosen que dichas situaciones se produzcan.

    1.2.3 Criterios o principios bsicos rectores de la Protec-cin Civil

    Insistimos en que la Proteccin Civil como poltica pblica tiene suorigen en la necesidad de que la planificacin sustituya a la improvisa-cin ante circunstancias o acontecimientos catastrficos y en las queintervengan las Administraciones Pblicas, las Instituciones o entida-des de carcter privado en un marco de eficacia, tal como exige elmoderno concepto de Administracin Pblica.

    Segn la Norma Bsica de Proteccin Civil (NBPC), aprobada porReal Decreto 407/1992, de 24 de abril, los criterios o principios bsi-cos informadores a los que habra de someterse la Proteccin Civil sonlos siguientes:

    Responsabilidad. Autonoma de organizacin y de gestin. Coordinacin. Complementariedad. Subsidiariedad Solidaridad. Integrabilidad. Garanta de informacin. Planificacin.Es preciso establecer los mecanismos por los cuales los servicios

    que actan habitualmente cubriendo diversas funciones sectoriales,puedan abordar conjunta y coordinadamente la atencin de unaemergencia.

    Es necesario actuar a travs de procedimientos de ordenacin,asignacin de funciones, delimitacin de protocolos, coordinacin ydireccin de los distintos servicios relacionados con la emergencia quese trata de afrontar.

    1.2.4 La Proteccin Civil como servicio pblico

    El sistema moderno de Proteccin Civil, se constituye como unnuevo servicio pblico, al ser necesario su continuidad y permanen-

    cia, para evaluar riesgos e intercambiar la compleja informacin a finde predecir, en lo posible, las emergencias. A este respecto destacamoslas siguientes caractersticas del mismo:

    Necesidad de constituir un sistema de normas, recursos huma-nos y materiales y procedimientos especializados, considerando laetiologa de los riesgos y emergencias producidas (sesmos, inunda-ciones, accidentes de transportes, incendios, etc.).

    Existencia de unas medidas de coordinacin entre los diversosservicios actuantes, lo que implica la utilizacin de instrumentos deplaneamiento superando la mera referencia a actuaciones individualespor sectores.

    El sistema se completa con una apelacin y consideracin de lasolidaridad social, bien acudiendo a la participacin voluntaria oimponiendo determinadas prestaciones obligatorias que afectan a bienesy derechos de los ciudadanos. La organizacin de un voluntariado deProteccin Civil de alta preparacin y gran espritu cvico es uno de losrasgos de los sistemas de Proteccin Civil ms evolucionados.

    Resarcimiento de los daos producidos por los agentes catastr-ficos, que el funcionamiento de los servicios pblicos no haya podidopaliar, restableciendo el funcionamiento de los servicios afectados y lasindemnizaciones correspondientes a los particulares o entidadesafectadas.

    Por ltimo significar que un sistema integral de Proteccin Civildebe asumir cuatro misiones generales que corresponden con carcteraproximado, a las tareas de mitigacin de riesgos (mediante las opor-tunas acciones de previsin y reduccin de aquellos), preparacin deintervenciones (desarrollando una respuesta preparada y formandoadecuadamente a los gestores de la necesaria planificacin), respuestao intervencin cuando el riesgo se ha materializado proporcionandoayuda y asistencia de urgencia a fin de lograr reducir la probabilidadde daos secundarios; y, por ltimo, la misin de recuperacin me-diante el apoyo directo e indirecto de tareas de retorno a la normalidad.

    Se trata de un servicio pblico con carcter de continuidad y per-manencia. Al margen de las intervenciones singulares en los casos deproducirse la situacin de emergencia, es necesario mantener unaactividad ininterrumpida dirigida a: evaluaciones de riesgos, sistemasde vigilancia y prediccin, elaboracin de planes, capacitacin deefectivos, realizacin de simulacros, etc.

    Por tanto, la Proteccin Civil se concibe como un servicio pblicocuya competencia corresponde a la Administracin del Estado y a lasrestantes Administraciones Pblicas en los trminos que dispongan lasleyes, pero, a su vez, tambin se concibe de forma que los ciudadanosse encuentren preparados para alcanzar tambin por s mismos estaproteccin. Se trata de lograr la comprensin y participacin de toda lapoblacin en las tareas propias de la Proteccin Civil, de las que losciudadanos son tanto sujetos activos como beneficiarios, y en conse-cuencia, objeto de la permanente movilizacin de la conciencia ciuda-dana y de la solidaridad social.

    A este respecto tambin en la normativa vigente, como es el caso dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local,se incluye como obligatorio la implantacin de un servicio munici-pal de Proteccin Civil, en aquellos municipios de ms de 20.000habitantes; sin que entendamos que ello implica que el resto demunicipios de poblacin inferior les habilite para despreocuparse encuanto a la regulacin y planificacin de las actuaciones que se preci-san en este campo. No obstante lo anterior, no podemos olvidar que lacarencia de recursos en la Administracin Local y la exigencia deservicios que el artculo 18.1 g) de la Ley 7/1985 reconoce a los veci-nos, no ya nicamente para los de carcter mnimo regulados en elartculo 26, sino tambin, para todos aqullos que se establecen en lalegislacin sectorial una vez concretizado el grado de participacinmunicipal.

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    En este sentido, adems de la necesaria ayuda y colaboracin de lasDiputaciones Provinciales con carcter preceptivo, y sin perjuicio delas del resto de Administraciones Pblicas, resulta ineludible aprove-char la fuerza de la prestacin vecinal a travs de movimientos delvoluntariado para que la prestacin de este servicio resulte ms eficazy eficiente, dicho esto ltimo en trminos de economa presupuestariamunicipal.

    Aunque los fenmenos catastrficos nunca han sido ajenos a larealidad social, el propio desarrollo, la tecnificacin y las grandesconcentraciones urbanas hacen de estos fenmenos elementos deamplia incidencia, cuyos efectos deben ser paliados. A este respecto, lanecesidad de contar con una organizacin en materia de ProteccinCivil se hace ms acuciante en la medida en que se suceden aconteci-mientos que evidencian la precariedad en que se haya la coordinacinde la accin pblica ante eventuales catstrofes de singular magnitudy, articular una poltica pblica al respecto.

    En definitiva, podemos definir la Proteccin Civil como un serviciopblico en el que intervienen el conjunto de las Administracionespblicas, as como las entidades pblicas y privadas y los ciudadanosen general, dirigido a la prevencin y proteccin de personas y bienesante situaciones de emergencia, y especialmente ante aquellas califi-cadas como de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica.

    1.2.5 Sujetos actuantes

    La proteccin ante posibles riesgos se sita en una doble perspecti-va: desde la responsabilidad de las Administraciones Pblicas y desdela participacin de la poblacin.

    En la actuacin de Proteccin Civil intervienen: Todas las Administraciones Pblicas Las organizaciones, entidades y empresas privadas. El conjunto de ciudadanos.El principal actor de la Proteccin Civil debe ser la sociedad en su

    conjunto como elemento cooperante ante eventuales catstrofes, sinperjuicio de una prestacin eficaz de las Administraciones implicadas(Central, Autonmica y Local) siendo elementos intervinientes Institu-ciones Pblicas (Ejrcito, Polica, Servicios Sanitarios...), InstitucionesPrivadas (Cruz Roja, Critas, etc), Empresas Pblicas (Renfe, entida-des gestoras de abastecimiento de aguas...) Empresas Privadas (com-paas elctricas, hospitales...), as como los ciudadanos en general, yaacten individualmente o en el seno de Agrupaciones o Asociacionesconstituidas al efecto.

    Sobre las Agrupacin de Voluntarios, hay mucho que decir, y lo ha-remos ms adelante; no obstante cabe decribirlas como la concurren-cia de ciudadanos que bajo alguna inquietud, se han acercado a ellas yse han integrado en sus actividades. En principio, puede ser conside-rada la Agrupacin como cualquier movimiento ms, de los quehoy en da afloran por el mundo, pero cuando entramos en materia,resulta que hay connotaciones muy especficas que justifican el por-qu de su existencia.

    El artculo 14 de la Ley de Proteccin Civil establece que corres-ponde a las Administraciones pblicas la promocin y apoyo de lavinculacin voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protec-cin Civil, a travs de organizaciones que se orientarn principalmentea la prevencin de situaciones de emergencia que puedan afectar en elhogar familiar, edificios de uso residencial y privado, manzanas, ba-rrios y distritos urbanos, as como el control de dichas situaciones, concarcter previo a la actuacin de los Servicios de Proteccin Civil o encolaboracin con los mismos. Por tanto, esas organizaciones decarcter altruista y de buena vecindad son las que, dependiendo org-nica y funcionalmente de los Ayuntamientos, tienen como finalidad la

    colaboracin de los ciudadanos en las tareas de prevencin e interven-cin de Proteccin Civil.

    En la Administracin local no podemos olvidar por un lado la ca-rencia de recursos y por otro la exigencia de servicios que el artcu-lo 18.1 g) de la Ley 7/1985 reconoce a los vecinos, no ya nicamentepara los de carcter mnimo regulados en el artculo 26, sino tambinpara todos aqullos que se establecen en la legislacin sectorial unavez concretado el grado de participacin municipal.

    En este sentido, aprovechar la fuerza de la histrica prestacin ve-cinal, prcticamente desaparecida, y reconducirla hacia los movi-mientos del voluntariado, supondra uno de los escasos baluartes parapoder prestar algunos servicios y profundizar en la defensa conjuntade las Instituciones Municipales.

    Conforme a lo establecido en el artculo 30 del Reglamento de Ser-vicios de las Corporaciones Locales de 1955, stas ... tendrn plenapotestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los serviciosde su competencia.... en este mismo orden, el artculo 33, seala quedichas Corporaciones ...determinarn en la reglamentacin de todoservicio que establezcan las modalidades de prestacin, situacin,derechos y deberes de los usuarios y, si no se hubiese de desarrollarntegramente, de quien asumiere la prestacin en vez de la Adminis-tracin....

    Por su parte la Ley 7/1985, artculo 4, reconoce a favor de los Mu-nicipios, y dentro de la esfera de sus competencias, las potestadesreglamentarias y de autoorganizacin, as como las de programacin yplanificacin.

    De dichos artculos se deduce la necesidad de reglamentacin pre-via del servicio, sin olvidar que, el propio Texto Refundido de 1986, ensu artculo 106, establece que ...los actos de la gestin del servicio ensus relaciones con los usuarios estarn sometidos a las normas delpropio servicio y, en su caso, a la legislacin del Estado y de la Comu-nidad Autnoma que regule la materia.

    Partiendo de dichos mandatos, la colaboracin de las Agrupacionesen la prestacin del servicio deber de vertebrarse desde el propioAyuntamiento, sin olvidar las funciones de control municipales altratarse de un servicio pblico.

    1.2.6 La autoproteccin

    La autoproteccin incluye los procedimientos, sistemas y organiza-cin que han de poseer aquellos centros, establecimientos o depen-dencias en donde se realicen actividades que puedan dar origen a unasituacin de emergencia, para proteger al personal que se encuentraen su interior.

    En la Ley de Proteccin Civil se prev que los centros, estableci-mientos y dependencias dispondrn de un sistema de autoproteccin,dotado con sus propios recursos, y del correspondiente Plan de Emer-gencia para acciones de prevencin de riesgos, alarma, evacuacin ysocorro, establecindose por el Gobierno, a propuesta del Ministeriodel Interior y previo informe de la Comisin Nacional de ProteccinCivil, las directrices bsicas para regular la autoproteccin, y promo-vindose la constitucin de organizaciones de autoproteccin entre lasEmpresas de especial peligrosidad, a las que las AdministracionesPblicas, en el marco de sus competencias, facilitarn asesoramientotcnico y asistencia.

    La autoproteccin, tomada de forma colectiva o individual por elconjunto de los ciudadanos, es un complemento de vital importanciapara el mejor resultado de las actuaciones de los servicios de emer-gencia. Adems, es una forma de responsabilidad y solidaridad con elconjunto de la sociedad: desarrollar modelos y hbitos de seguridad.Saber prevenir y actuar ante emergencias y prestar nuestro apoyo a losdems.

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    Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca

    1.2.7 Clasificacin de las emergencias

    Las emergencias son las situaciones susceptibles de producir daosa las personas, los bienes o el medio ambiente, con resultados bienlimitados o niveles catastrficos.

    En lneas generales, las emergencias se pueden clasificar en tresgrandes bloques:

    1. Derivadas de riesgos naturales. En las que su desencadenanteson fenmenos naturales, no directamente provocados por la presen-cia o actividad humana:

    Riesgo de inundaciones. Riesgos ssmicos. Riesgos geolgicos diversos. Riesgos meteorolgicos o climticos.2. Derivadas de riesgos tecnolgicos. Se producen a partir de la

    aplicacin y uso de tecnologas: Riesgos industriales. Riesgos en el transporte de materias peligrosas. Riesgo nuclear.3. Derivadas de riesgos antrpicos. Se relacionan directamente con

    la actividad y comportamiento del hombre: Riesgos de incendios. Riesgos de trnsitos y transportes. Riesgos de grandes concentraciones. Riesgos de contaminacin Riesgos de insuficiencias en suministros bsicos Riesgos en actividades deportivas Riesgos de epidemias y plagas Riesgos de atentados OtrosEsta clasificacin se efecta con la intencin de ordenar bsica-

    mente las actuaciones, pero hay que tener presente que en mltiplesocasiones aparecen causas concurrentes y riesgos que se encadenanunos a otros.

    1.2.8 Funciones fundamentales de la Proteccin Civil

    Conforme se establece por el Ministerio del Interior, existen tres ti-pos de medidas de proteccin a adoptar, encuadradas en las corres-pondientes a Proteccin Civil.

    Son las preventivas, de actuacin o de urgencia y de recuperacin.A) PREVENTIVASSe definen como aquellas que se toman una vez que se sabe con

    cierta probabilidad que ocurrirn o pueden ocurrir unos hechoscatastrficos cuyos efectos se pueden estimar.

    Como sistema de proteccin de accidentes y como mtodos y tcni-cas para hacer frente a las consecuencias de los mismos, nos encon-tramos con la autoproteccin.

    La autoproteccin cubre, en gran medida, las competencias atri-buidas a Proteccin Civil en la Ley 2/1985, en relacin con su misinde estudio y prevencin de las situaciones de grave riesgo, catstrofe ocalamidad pblica y a la proteccin y socorro de personas y bienes enlos casos en que dichas situaciones se produzcan.

    B) DE ACTUACIN O DE URGENCIAEste tipo de medidas han de tomarse de forma rpida y, para actuar

    de esta forma, se tiene que tener claro lo que se va hacer. Para ello sedebe poseer un documento escrito llamado Plan de emergencia,donde estn contenidas las medidas de urgencia o de actuacin.

    La finalidad de los planes es evitar la improvisacin mediante laconsecucin de los siguientes objetivos:

    a) Localizacin y aviso de los miembros de la Organizacin.b) Evaluacin de la gravedad del suceso.

    c) Decisin sobre los recursos a movilizar, informacin a la pobla-cin y medidas de proteccin.

    Asimismo resulta imprescindible contar con Protocolos y procedi-mientos que especifiquen claramente las medidas a tomar.

    C) RECUPERACIN O REHABILITACIN:Una vez concluida la emergencia, entrar en funcionamiento este

    tipo de medidas para tratar de volver a un estado de normalidad,mediante el restablecimiento de los servicios pblicos esenciales.

    El artculo 2 del R.D. 1378/85 dispone que, sin perjuicio de lasfunciones previstas en la LPC, corresponde a la Proteccin Civil asegu-rar la realizacin de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, contro-lar y reducir los daos causados por las situaciones de emergencia,mediante:

    a) La articulacin de un sistema de transmisiones que garanticelas comunicaciones entre servicios y autoridades.b) La informacin a la poblacin.c) La proteccin en la zona siniestrada de las personas y de losbienes que puedan resultar afectados.d) El rescate y salvamento de personas y bienes.e) La asistencia sanitaria a la vctimas.f) La atencin social a los damnificados.g) La rehabilitacin inmediata de los servicios pblicos esenciales.Se determinan en el artculo 7 del R.D. 1378/85, conforme al cual

    los Servicios, Unidades, Entidades o particulares, que deban interveniren cada emergencia, realizarn las misiones y actividades que secorrespondan con la especializacin funcional que tengan atribuidaspor sus normas constitutivas o por las reglamentarias y estatutariasque sean de aplicacin.

    A este fin, corresponder realizar las siguientes actuaciones bsicas:a) Los Servicios Contraincendios y de Salvamento: El ataque del si-

    niestro, as como el rescate y salvamento de las vctimas.b) Los Servicios Sanitarios: La adopcin de las medidas necesarias

    para asegurar la recepcin, en el lugar asignado en la zona de sinies-tro, de las vctimas rescatadas por los Servicios antes citados; la pres-tacin de primeros auxilios; la clasificacin de heridos y su traslado aCentros hospitalarios idneos, y cuantas medidas sean necesarias deacuerdo con la situacin a la que se atienda.

    c) Los Servicios Sociales: El socorro asistencial a los damnificados ysu traslado a Centros de albergue ocasional.

    d) Los Servicios de Seguridad: El cerramiento de la zona siniestra-da; la ordenacin de la misma en funcin de las misiones correspon-dientes a cada Servicio; el control y ordenacin de accesos y salidas; elmantenimiento del orden y de la seguridad interior; la vigilancia yordenacin del trfico en las vas de comunicacin adyacentes parafacilitar la accesibilidad de los medios de intervencin y de socorro; laevacuacin de personas, de bienes en peligro o de vctimas.

    e) Servicios Tcnicos: La aplicacin de las tcnicas correspondien-tes para la mejor operatividad de las acciones y para la rehabilitacininmediata de los servicios pblicos esenciales.

    f) Entidades colaboradoras o particulares: Las actividades previstasen las normas estatutarias respectivas y las correspondientes a laprofesin de los particulares que se correspondan con las previsionesde los planes.

    Cuanto antecede se entiende sin perjuicio de las tareas que las Au-toridades competentes consideren necesario encomendar a los Servi-cios, Unidades, Entidades o particulares por exigirlo circunstanciasextraordinarias.

    Y cada Servicio, Unidad, Entidad o conjunto de medios para finesdeterminados, de naturaleza pblica o privada, ser responsable de laejecucin de los cometidos que se le asignen, debiendo incorporarse a

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    Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca

    la accin en el tiempo y lugar que se determine en las correspondien-tes instrucciones.

    1.2.9 Instrumentos de gestin de emergencias. Planes deemergencia. CECEM, CECOP y CECOPAL

    Los planes pueden ser territoriales (de Comunidad Autnoma, pro-vinciales, comarcales, insulares, municipales) o especiales, por tiposde emergencias (incendios, inundaciones, accidentes ferroviarios,industrias qumicas, riesgos nucleares, etc.). Previamente a la aproba-cin de estos planes el Gobierno debe elaborar una Norma Bsica deProteccin Civil que contenga las directrices esenciales para su elabo-racin.

    A partir de la previsin del artculo 8 de la LPC, la NBPC en supunto 2 dispone que las Administraciones Pblicas elaborarn y apro-barn con arreglo a sus competencias:

    a) Planes Territoriales que se elaborarn para hacer frente a lasemergencias que se puedan presentar en cada mbito territorialde Comunidad Autnoma y de mbito inferior, es decir, Provin-ciales, Supramunicipales, Insulares y Municipales y establecernla organizacin de los servicios y recursos que procedan de la pro-pia Administracin que efecta el Plan, de otras AdministracionesPblicas segn la asignacin que stas efecten en funcin de susdisponibilidades y de las necesidades de cada Plan Territorial, y deotras Entidades pblicas o privadas.El Plan Territorial de Comunidad Autnoma, que podr tener el ca-rcter de Plan Director, establecer el marco organizativo general,en relacin con su correspondientes mbito territorial, de maneraque permita la integracin de los Planes Territoriales de mbitoinferior.

    b) Planes Especiales, que se elaborarn para hacer frente a losriesgos especficos cuya naturaleza requiera una metodologa tcni-cocientfica adecuada para cada uno de ellos, como, segn elpunto 6 de la NBPC, emergencias nucleares, situaciones blicas,inundaciones, sesmos, qumicos, transportes de mercancas peli-grosas (cuyo Reglamento Nacional, de las transportadas por carre-tera, se ha aprobado por el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero),incendios forestales y riesgos volcnicos.

    A estos efectos, los Planes Especiales son de dos tipos generales:Planes Bsicos, para los riesgos derivados de situaciones blicas y deemergencia nuclear, cuya aplicacin viene exigida siempre por elinters nacional (por lo que la competencia en la materia se reserva alEstado), y Planes Especiales para los dems casos, que se elaboran deacuerdo con las Directrices Bsicas relativas a cada riesgo (aprobadaspor el Gobierno) y que pueden ser estatales o supraautonmicos y deComunidad Autnoma.

    Una vez aprobados los planes deben ser homologados, esto es, hade comprobarse que su contenido se acomoda a las directrices de laNorma Bsica. La homologacin corresponde siempre a otro rgano: ala Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma los planesde mbito inferior a la misma (municipales, comarcales o provincia-les), o a la Comisin Nacional de Proteccin Civil los planes de Comu-nidad Autnoma.

    Respecto a los mbitos de planificacin el Plan Director Territorialde Coordinacin de Andaluca (PTEAND) establece los siguientesmbitos bsicos de planificacin:

    Municipal. Para aquellas emergencias que, no superando la terri-torialidad municipal, son susceptibles de ser controladas exclusi-vamente por los Servicios Operativos Municipales, pudiendo contarcon la aportacin puntual de medios y recursos adscritos de otrosmbitos territoriales superiores.

    Supramunicipal o plurimunicipal. Para aquellas emergencias queafectan a un conjunto de municipios que, de forma asociada(mancomunidad, convenio, consorcio), han definido previamenteuna planificacin conjunta ante emergencias. La situacin puedeser controlada exclusivamente por los Servicios Operativos de losdistintos municipios implicados, pudiendo contar con la aportacinpuntual de medios y recursos adscritos de otros mbitos territo-riales superiores.mbito regional. Para aquellas emergencias que, afectando a msde una provincia sin sobrepasar la territorialidad de Andaluca,precisan para su resolucin la movilizacin de los medios y recur-sos a nivel regional, as como la coordinacin supraprovincial delas Administraciones, Entidades y Organismos intervinientes, ysiempre que no se declare situacin de inters nacional.En la estructura orgnica de los servicios pblicos de Proteccin

    Civil deben figurar los siguientes centros de coordinacin operativa,segn establece el Plan Director Territorial de Coordinacin de Anda-luca (PTEAND).

    Para la atencin y gestin de una emergencia es necesario disponerde una estructura funcional y de un equipamiento tcnico que hagaposible el centralizar toda la informacin, peticiones, informes, men-sajes que se genere, as como el facilitar la comunicacin fluida entrelas Administraciones, Entidades y Organismos participantes en laresolucin de la misma, de tal forma que permita garantizar la direc-cin y coordinacin de actuaciones.

    Desde esta perspectiva, los CECOP se definen como lugar donde serecibe informacin y donde se determinan, dirigen y coordinan lasacciones a ejecutar.

    En el PTEAND se determina un CECOP Regional y un CECOP dereferencia para cada mbito provincial, los cuales se ubican en lasdependencias de los Centros de Coordinacin y Emergencias (CECEM)existentes en la Consejera de Gobernacin, en las Delegaciones delGobierno de la Junta de Andaluca, o en su defecto en las instalacionesespecficas que se designen por la persona titular de la Consejera deGobernacin.

    Los CECEM son centros que prestan servicios ininterrumpidos ypermanentes, de tal forma que se asegure en todo momento la capa-cidad de recepcin de informaciones predictivas y avisos de emergen-cias, as como la gestin de actuaciones previas a la activacin delPTEAND en fase regional o provincial.

    Estos CECEM pasar a funcionar como CECOP cuando se active elPTEAND su fase regional o provincial, y a l se incorporen, para eldesarrollo de las funciones de direccin y coordinacin, la Direccindel Plan y sus rganos de apoyo (Comit Asesor, Gabinete de Informa-cin).

    En el mbito local del PTEAND se configuran los CECOP locales oCECOPAL, como centros de referencia en sus correspondientes mbi-tos de planificacin, su ubicacin quedar especificada en la planifica-cin local.

    1.2.10 La intervencin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad en situaciones extraordinarias de emergencia: referenciaespecfica

    Por ltimo efectuar unas consideraciones generales sobre la actua-cin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en situaciones extraordina-rias de emergencia.

    En ocasiones, ante situaciones extraordinarias de emergencia, estasmedidas podrn ser acordadas por los miembros de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, al amparo de lo previsto en el artculo 5.2.b) dela Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, donde se establece que en elejercicio de sus funciones debern actuar con la decisin necesaria y

  • Pg. nm. 5.102 Andaluca, 1 de marzo de 2001 BOPA nm. 110

    Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca

    sin demora cuando de ello dependa evitar un dao grave, inmediato oirreparable, rigindose al hacerlo por los principios de congruencia,oportunidad y proporcionalidad en la utilizacin de los medios a sualcance.

    Por lo que se refiere ms concretamente a las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado (FAS), el artculo 11.1.b) de la Ley Org-nica 2/1986, seala como una de sus funciones la de auxiliar y prote-ger a las personas y asegurar la conservacin y custodia de los bienesque se encuentren en situacin de peligro por cualquier causa.

    Y en el apartado i) del mismo artculo la de colaborar con los Ser-vicios de Proteccin Civil, en los casos de grave riesgo, catstrofe ocalamidad pblica, en los trminos que se establezcan en la legislacinde Proteccin Civil.

    El artculo 9 del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, disponeque la intervencin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estadose producir, a salvo de las emergencias imprevistas, de acuerdo conlo establecido, en el correspondiente plan. La integracin de los jefeso responsables de esta Fuerzas y Cuerpos en el mando nico o en lospuestos de mando constituidos se solicitar del Gobernador Civil(actualmente Subdelegado del Gobierno) o del Delegado del Gobiernorespectivo.

    No obstante, cuando la actuacin de las Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad en situaciones de emergencia de Proteccin Civil no est previstaen sus normas constitutivas o cuando circunstancias de notoria ur-gencia lo requieran, su intervencin ser dispuesta por sus mandosnaturales, por propia iniciativa o a requerimiento de la autoridad localcorrespondiente.

    La intervencin de unidades especiales de rescate y salvamento de-pendientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serinteresada del Gobernador Civil y, en caso de notoria urgencia, por susmandos naturales de la Direccin General de que dependan en cadacaso.

    En cuanto a los Cuerpos de Polica dependientes de las Comunida-des Autnomas en el artculo 38 de la referida Ley Orgnica de Fuerzasy Cuerpos de Seguridad se establecen, entre otras, las siguientes:

    a) La proteccin de personas, rganos, edificios, estableci-mientos y dependencias de la Comunidad Autnoma y de sus entes

    instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de lasinstalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

    b) El uso de la coaccin en orden a la ejecucin forzosa de losactos o disposiciones de la propia Comunidad Autnoma.

    c) La prestacin de auxilio en los casos de catstrofe, accidenteo calamidad pblica, participando en la forma prevista en las le-yes, en la ejecucin de los planes de Proteccin Civil.

    Por lo que respecta a los Cuerpos de Polica dependientes de lasCorporaciones locales, el artculo 53 de la Ley Orgnica 2/1986 lesatribuye, entre otras, las siguientes funciones:

    a) La proteccin de las autoridades, edificios e instalacionesde las Corporaciones locales.

    b) Polica administrativa en lo relativo a Ordenanzas, Bandos ydems disposiciones municipales dentro del mbito de su compe-tencia.

    c) La prestacin de auxilio en los casos de accidente, catstrofeo calamidad pblica, participando, en la forma prevista en las Le-yes, en la ejecucin de los planes de Proteccin Civil.

    El artculo 9.2 del Real Decreto 1378/1985 determina que losCuerpos de Policas Autnomas y Locales, excepto en situacionesimprevistas, intervendrn en las emergencias dentro del mbito terri-torial en que estuviesen destinadas, a requerimiento de la autoridadcompetente o de la persona que asuma el mando nico de las opera-ciones y coordinarn sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el plan corres-pondiente o en las directrices que para la intervencin se dicten porlos rganos competentes.

    En definitiva, respecto a la intervencin de las FAS, ha de tenerseen cuenta que la LPC en concordancia con la Ley Orgnica 6/80, de 1de julio, cuyo artculo 22 establece que, a requerimiento de la autori-dad civil, las FAS colaboren en casos de catstrofe o calamidad pbli-ca) ha previsto que corresponde al Ministro del Interior solicitar al deDefensa la intervencin de unidades de las FAS (art. 16.f). Cuando laautoridad local no pueda comunicar con el Gobierno Civil (actual-mente Subdelegacin del Gobierno) o ste con el Ministro, o la grave-dad de los hechos no admita demora, tanto el Alcalde como el Gober-nador pueden recabar directamente de las autoridades militares lacolaboracin de unidades determinadas.

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    2. 2.1 Metodologa

    Para el estudio de la Proteccin Civil en Andaluca hemos partidode la queja de oficio 98/3660, cuya tramitacin comenz a finalesde 1998, habindose obtenido una informacin inicial de la Consejerade Gobernacin, a la vista de la cual se decidi acometer un trabajoms amplio considerando la importancia e interrelacin de esta mate-ria con otros bienes jurdicos y derechos fundamentales, cuya salva-guarda corresponde a la Administracin Pblica y, por tanto, supervi-sables por este Comisionado.

    Examinado este primer informe y documentacin obtenida en fe-brero de 1999, se valor y solicit informacin complementaria enabril, recibindose en junio de 1999, tras haberse efectuado unaentrevista en la sede de la Direccin General de Poltica Interior el 29de abril con responsables tcnicos y polticos de este Centro Directivo.Las peticiones de informe figuran en el anexo 5. El cuestionario utili-zado en la entrevista figura como anexo 12.

    Asimismo, se decidi obtener informacin en el mbito competen-cial de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluca, donderadican los Servicios de Proteccin Civil y los Centros de Coordinacinde Emergencias (CECEM), y por tanto, responsables del ejercicioefectivo de la informacin y coordinacin de los medios disponiblespara afrontar las situaciones de emergencias; considerando que elpropio titular de la Delegacin, es el rgano coordinador e impulsor delas actuaciones de la Administracin Perifrica de la Junta de Andalu-ca en la respectiva provincia.

    Esta informacin se recab en abril de 1999 y se recibi en agostode 1999; una vez recibida y valorada se estableci un calendario devisitas a los 8 Servicios Provinciales de Proteccin Civil y 8 CECEM,adems del regional, tambin ubicado junto al provincial de Sevilla, enla Delegacin del Gobierno Andaluz en Sevilla.

    Las entrevistas con los Jefes de Servicio de Proteccin Civil y res-ponsables de los Centros Provinciales Coordinadores de Emergencias(excepto el Centro de Granada que no se haba constituido an), serealizaron en las siguientes fechas:

    Almera (1 de febrero de 2000). Cdiz (22 de octubre de 1999). Crdoba (21 de diciembre de 1999). Granada (2 de diciembre de 1999). Huelva (4 de noviembre de 1999). Jan (18 de enero de 2000). Mlaga (17 de enero de 2000). Sevilla (20 de octubre de 1999).

    El contenido de la informacin solicitada en estas entrevistas figuracomo anexo 11.

    Respecto a la Administracin Municipal, considerando, que es laresponsable y obligada legal a constituir y mantener el adecuadodispositivo organizativo de Proteccin Civil, como ya hemos reseado,se procedi a elaborar un pormenorizado cuestionario de preguntasdirigido a las Alcaldas de los 61 Ayuntamientos andaluces de msde 20.000 habitantes, para su cumplimentacin por el correspondienteServicio Municipal de Proteccin Civil, figurando como anexo 2; si-multneamente se traslad cuestionario a todas las Agrupaciones deVoluntarios de Proteccin Civil (AVPC) de los Ayuntamientos a travsde las Alcaldas, para que se contestara por los jefes o responsables delas mismas, en caso de que existieran, figurando como anexo 3.

    Los Ayuntamientos a los que se solicit la informacin son los si-guientes:

    Provincia de Almera: Adra, Almera, El Ejido y Roquetas de Mar.

    Provincia de Cdiz: Algeciras, Arcos de la Frontera, Barbate, Cdiz,Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera, La Lnea de la Concep-cin, El Puerto de Santa Mara, Puerto Real, Rota, San Fernando,Sanlcar de Barrameda y San Roque.

    Provincia de Crdoba: Baena, Cabra, Crdoba, Lucena, Montilla,Priego de Crdoba y Puente Genil.

    Provincia de Granada: Almucar, Baza, Granada, Guadix, Loja yMotril.

    Provincial de Huelva: HuelvaProvincia de Jan: Alcal la Real, Andjar, Jan, Linares, Martos y

    beda.Provincia de Mlaga: Antequera, Benalmdena , Estepona, Fuengi-

    rola, Mlaga, Marbella, Mijas, Ronda, Torremolinos y VlezMlaga.Provincia de Sevilla: Alcal de Guadaira, Camas, Carmona, Coria del

    Ro, Dos Hermanas, cija, La Rinconada, Lebrija, Los Palacios y Villa-franca, Mairena del Aljarafe, Morn de la Frontera, San Juan de Aznal-farache, Sevilla y Utrera.

    Adems, para obtener una visin ms directa, se efectuaron visitasa los responsables tcnicos de Proteccin Civil de los Ayuntamientossiguientes en los das que se resean:

    Algeciras (26 de julio de 1999). Vlez-Mlaga (27 de julio de 1999). Cdiz (22 de octubre de 1999). Huelva (4 de noviembre de 1999). Granada (2 de diciembre de 1999). Crdoba (21 de diciembre de 1999). Mlaga (17 de enero de 2000). Jan (18 de enero de 2000). Adra (31 de enero de 2000). Almera (1 de febrero de 2000). Sevilla (15 de febrero de 2000). cija (31 de marzo de 2000).En la mayora de estas entrevistas se mantuvo contacto con los je-

    fes de las Agrupaciones para consultar su opinin de la organizacin yfuncionamiento de la Proteccin Civil, no slo a nivel municipal sinode la Junta de Andaluca. Asimismo, se gir visita de reconocimiento alas sedes o locales de la Agrupacin y a otras dependencias donde sealmacenan el material y medios para desarrollar la labor y tareasencomendadas; a tal efecto se cumpliment cuestionario elaboradoque figura como anexo 10.

    Los cuestionarios se han ido recibiendo paulatinamente, tras diver-sas reiteraciones sobre los Ayuntamientos renuentes, pese a lo cualtodava, hay algunos de los que no se han recibido, concretamente elcorrespondiente al Ayuntamiento de Andjar; respecto de las AVPC nose han recibido los cuestionarios de Andjar, Almera, Guadix, Ronda,Torremolinos, Mijas, Morn y La Rinconada.

    No hemos podido dejar sin consultar la opinin de la Administra-cin General del Estado, aunque sea en trminos generales, a travs dela Delegacin del Gobierno en la Comunidad Autnoma, considerandosu figura de representante del Gobierno del Estado en la ComunidadAutnoma, cuya intervencin como Jefe de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado resulta imprescindible en este tipo de aconteci-mientos catastrficos caracterizados por la necesidad de rapidez yurgente actuacin coordinada. La informacin general solicitada a estaAdministracin se transcribe literalmente en el anexo 6.

    Tambin hemos recabado informacin de las Diputaciones Provin-ciales sobre la organizacin y funcionamiento de los Servicios de

    2. METODOLOGA Y ESTRUCTURA

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    Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca

    Prevencin y Extincin de Incendios segn los aspectos consultadosconforme al cuestionario que figura en el anexo 7.

    Asimismo consultamos la opinin del Presidente de la Mesa Regio-nal del Voluntariado de Proteccin Civil. La informacin solicitada setranscribe literalmente en el anexo 8.

    Por ltimo significar que las entidades asociativas consultadas, hansido la Federacin de Asociaciones de Consumidores y Usuarios deAndaluca (FACUA) y la Confederacin de Asociaciones de Vecinos deAndaluca (CAVA), segn peticin de informe que figura en el anexo 9.

    Significar la positiva experiencia e informacin obtenida con la pre-sencia de asesor de la Institucin en el Curso de Gestin de Emergen-cias celebrado en Chipiona en octubre de 1999 y organizado por laentonces Consejera de Gobernacin y Justicia.

    En el primer da del curso mantuvimos contacto con el personaltcnico de los servicios competentes de la Consejera de Gobernaciny Delegacin del Gobierno de la Junta en Cdiz, as como con losresponsables de los servicios municipales de Proteccin Civil de bas-tantes municipios andaluces, que asistan al referido curso.

    Por tanto, como se deduce de las fechas de las visitas e informacinrecibida, los datos ofrecidos pueden resultar desfasados en algunoscasos, debido a retrasos de muchos de los Ayuntamientos consultadosque nos argumentaron diversos motivos de falta de personal, cambiode representantes polticos, dudas sobre algunas cuestiones plantea-das...;sin embargo creemos que esta advertencia debe reflejarse enaras de la mejor objetividad en la valoracin de los datos y su compa-racin con las distintas Administraciones investigadas.

    2.2 Estructura

    Para una mejor sntesis de la materia analizada, hemos optado porestructurar el presente Informe en cinco captulos diferenciados, conlos que pretendemos ofrecer una visin lo ms ajustada posible a larealidad de la Proteccin Civil en Andaluca.

    En el captulo primero hemos esbozado con carcter introductorioy a grandes rasgos la problemtica analizada en el Informe, la Protec-cin Civil, circunscrita al mbito de la Comunidad Autnoma Andalu-za; la delimitacin del problema, por tanto forma parte de ese primercaptulo, aunque a lo largo del texto van apareciendo datos suminis-trados por las Administraciones consultadas y entidades asociativasque aportan una informacin real sobre la situacin de este serviciopblico tan especfico en los distintos mbitos administrativos.

    Tambin se alude a los objetivos del Informe como aspecto impor-tante en esta parte introductoria.

    Asimismo se recogen unas consideraciones generales sobre laProteccin Civil, su significado y delimitacin de conceptos bsicospara ilustrar al lector previamente sobre la materia objeto del Informe.

    En el captulo segundo se recoge la estructura y procedimiento uti-lizado para la elaboracin, en definitiva, la metodologa de investiga-cin y fuentes consultadas, en este caso, las Administraciones Pblicastanto sus responsables polticos como los funcionarios tcnicos encar-gados de la Proteccin Civil y dems entidades cuya colaboracin se harecabado, as como los propios voluntarios de las Agrupaciones co-rrespondientes.

    El captulo tercero se refiere al marco normativo, organizativo ycompetencial, en el que est inmerso y se desarrolla la ProteccinCivil.

    Las previsiones normativas que se examinan son de distinto rangoy origen competencial, segn las Administraciones intervinientes;incluso se hace referencia a la Jurisprudencia constitucional mssignificativa recada sobre las competencias entre el Estado y las Co-munidades Autnomas en la materia, expositiva de la ambigedad delmarco normativo existente.

    El captulo cuarto, expone un anlisis particularizado de la infor-macin facilitada por todas las fuentes administrativas consultadas,tanto a nivel de las Administraciones implicadas como de las entidadesasociativas, constituyendo una parte destacada del Informe, puessuponen datos de la realidad investigada.

    El captulo quinto y ltimo nos sirve para exponer las principalesconclusiones que nos ha aportado la investigacin realizada en rela-cin a los servicios pblicos de Proteccin Civil en Andaluca, as comola valoracin que nos merece las diversas actuaciones administrativasen esta materia.

    Concluimos el captulo con un apartado que destaca por su im-portancia al recoger las resoluciones formuladas por esta Institucin,tanto recomendaciones como sugerencias, en diversos aspectosorganizativos, funcionales y normativos dirigidos a las Administracio-nes Pblicas implicadas. Son resoluciones cuyo objetivo es trasladarpropuestas de actuacin viables a largo o corto plazo, que permitanmejorar la eficacia y eficiencia de los servicios pblicos de ProteccinCivil; al final figuran anexos sobre referencias normativas (anexo 1),diversos cuestionarios, abreviaturas y bibliografa.

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    3. 3.1 Previsiones normativas y del Estatuto de Autonoma deAndaluca

    En el mbito de la Unin Europea resalta por defecto, la inexisten-cia de disposiciones comunitarias de obligado cumplimiento por losEstados miembros relativas a Proteccin Civil, como son las Directivaso Reglamentos.

    Solamente mencionar que desde 1985 se han venido adoptando al-gunas medidas de accin comunitaria para crear progresivamente unacooperacin entre los Estados miembros, plasmadas en una primeraResolucin del ao 1987 hasta la actual Decisin del Consejo de 9 dediciembre de 1999, por la que se crea un programa de accin comu-nitaria en favor de la Proteccin Civil con una vigencia hasta el 31 dediciembre de 2004.

    Este programa tiene por objetivo sostener y complementar los es-fuerzos de los Estados miembros a nivel nacional, regional y local enmateria de proteccin de las personas, los bienes y, por ende, el medioambiente, en caso de catstrofe natural o tecnolgica, sin perjuicio dela divisin interna de competencias de los Estados miembros. Sepretende asimismo facilitar la cooperacin, el intercambio de expe-riencia y la asistencia mutua entre los Estados miembros en estembito.

    Las acciones a realizar se seleccionarn principalmente en base alos siguientes criterios contenidos en la citada Decisin:

    a) Contribuir a la prevencin de los riesgos y los daos a las perso-nas, a los bienes, y, por ende, al medio ambiente, en caso de cats-trofe natural o tecnolgica.b) Contribuir a la mejora del nivel de preparacin de los implica-dos en la Proteccin Civil en los Estados miembros, para aumentarsu potencias de intervencin en caso de emergencia.c) Contribuir a la deteccin y estudio de las causas de las cats-trofes.d) Contribuir a la mejora de los medios y mtodos de previsin, ascomo de las tcnicas y mtodos de intervencin y de asistencia in-mediata tras una emergencia.e) Contribuir a la informacin, educacin y sensibilizacin de losciudadanos, para que puedan autoprotegerse con ms eficacia.Tambin, significar que la Decisin 91/396 CEE del Consejo de la

    Comunidad Econmica Europea de 29 de julio, estableci que todoslos Estados miembros adoptarn las medidas necesarias para implan-tar el Telfono nico Europeo de Urgencia 112, como acceso del ciu-dadano al sistema de emergencias e indicando a los Estados quedebern adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llama-das al nmero de urgencia nico europeo reciban la respuesta yatencin apropiadas.

    A nivel de la Constitucin Espaola de 1978 significar que la Pro-teccin Civil se perfila con relacin a un ttulo habilitante especfico, laseguridad pblica que es ms descriptivo y actual que el anterior-mente utilizado de orden pblico.

    Los pilares de su fundamento jurdico parten de la propia Constitu-cin Espaola de 1978, quedando reflejados en los artculos que acontinuacin se relacionan:

    Artculo 2: principios de unidad nacional y solidaridad territorial.Artculo 15: obligacin de los poderes pblicos de garantizar el de-

    recho a la vida y la integridad fsica, como primero y importante detodos los derechos fundamentales.

    Artculo 30.4: determina el derecho y el deber de los ciudadanos aparticipar activamente en las situaciones de grave riesgo, catstrofe ocalamidad pblica.

    Artculo 103: principios rectores de eficacia y coordinacin admi-nistrativa.

    Artculo 106: establece el derecho de los ciudadanos a ser indem-nizados por los daos que sufran en sus bienes y derechos comoconsecuencia del funcionamiento de los servicios pblicos.

    Sin embargo, la Constitucin Espaola de 1978 no contempla es-pecficamente a la Proteccin Civil ms que en uno de sus preceptos,el artculo 30.4:

    Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos enlos casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica.Ms concretamente se ha reconocido por la propia doctrina que la

    Proteccin Civil tiene relacin con la seguridad pblica pero no puedeconfundirse con la misma dado que se concreta en la proteccinfrente a catstrofes, emergencias o calamidades, pero no a la protec-cin frente a conductas criminales o antisociales.

    No obstante, aunque la anterior es la referencia ms directa en laConstitucin en esta materia, tambin puede hallarse fundamentoaunque sea de modo menos expreso en el artculo 116.2 al referirse alestado de alarma.

    En cuanto al rgimen de competencias en esta materia como ya sever, debe entenderse que la Proteccin Civil como englobada en laseguridad pblica se atribuye por el artculo 149.1.29 de la Constitu-cin como competencia exclusiva al Estado, con los matices que msadelante se explican a efectos de distribucin de competencias.

    En definitiva la Carta Magna ha optado por incluir, indirectamente,un ttulo de potestades administrativas propias con relacin a lo que sedenomina como Proteccin Civil .

    La entrada en vigor de la Constitucin y la formulacin del sistemaautonmico plante el problema relativo al papel que debera corres-ponder a las Comunidades Autnomas en materia de Proteccin Civil.Cuestin que examinamos ms adelante.

    Hay que significar que en el Estatuto de Autonoma de Andalucano existe referencia expresa a la materia Proteccin Civil, no lamenciona siquiera al igual que el resto de los Estatutos de Autonomaconsultados, excepto el Estatuto de las Islas Baleares que atribuye lafuncin ejecutiva y la gestin de coordinacin de la Proteccin Civil ensu artculo 39.

    Esta situacin, ha determinado que el Tribunal Constitucional sehaya pronunciado que debe englobarse la Proteccin Civil dentro delrepetido concepto de seguridad pblica referido en el artculo 149.1.29de la Constitucin, como parte de la misma en concurrencia con lascompetencias atribuidas al Estado, como ya hemos reseado ante-riormente.

    No obstante lo anterior, algunos artculos del Estatuto de Autono-ma de Andaluca se refieren incidentalmente a la Proteccin Civil,como son los artculos. 11, 13, 14 y 17.11; preceptos que versan sobrela atribucin de distintas competencias sectoriales a la Junta de Anda-luca relacionadas con la gestin de las emergencias, tales como laejecucin de la legislacin del Estado en materia de salvamento mar-timo, carreteras, montes, sanidad, medio ambiente y coordinacin depolicas locales, entre otras.

    En lgica correspondencia con la falta de previsiones estatutariasexpresas no se han producido transferencias de competencias y me-dios correspondientes en materia de Proteccin Civil, en virtud de RealDecreto como para otras competencias transferidas, con algunas de lasque la gestin y coordinacin de la Proteccin Civil est ntimamenterelacionada como hemos reseado anteriormente.

    Adems especficamente nuestra Comunidad Autnoma no tieneasignadas o asumidas, a diferencia de la mayora, las competencias en

    3. MARCO NORMATIVO, ORGANIZATIVO Y COMPETENCIAL

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    Boletn Oficial del Parlamento de Andaluca

    materia de gestin de emergencias producidas pro accidentes en eltransporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril.

    3.2 Las Administraciones intervinientes: marco legal y mbitocompetencial

    Como ya hemos significado dispone la Ley 2/1985, de 21 de enero,de Proteccin Civil en su artculo 1: La Proteccin Civil es un serviciopblico en cuya organizacin, funcionamiento y ejecucin participanlas diferentes Administraciones Pblicas, as como los ciudadanosmediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la pres-tacin de su colaboracin voluntaria.

    Seguidamente, y una vez reiterada la anterior afirmacin, se ex-pondrn algunas consideraciones relativas al marco normativo ycompetencial de las tres Administraciones Pblicas competentes enmateria de Proteccin Civil, esto es, la Administracin del Estado, laAdministracin de la Junta de Andaluca y la Administracin Local.

    3.2.1 Administracin del Estado

    A continuacin reseamos brevemente los rganos de la Adminis-tracin del Estado sealando las principales funciones que tienenencomendadas.

    El GobiernoSegn el artculo 15 de la LPC, es el rgano superior de direccin

    y coordinacin de la Proteccin Civil. Sus funciones principales sonlas de aprobar la Norma Bsica, los planes especiales de mbitoestatal o supracomunitario, el catlogo de actividades de especialriesgo y, en general, las normas generales que exija el desarrollo de laLey. No tiene, en cambio, funciones de aplicacin de planes.

    No obstante, a propuesta del Ministerio del Interior y a iniciativa, ensu caso, del Presidente de la Comunidad Autnoma o del rganocorrespondiente de la Entidad Local afectada, podr delegar todo oparte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de laemergencia lo hiciera aconsejable.

    Tambin significar que corresponde al Consejo de Ministros la de-claracin de zona catastrfica, y determinacin de las ayudas y demsmedidas que en caso deban adoptarse, conforme establece el RealDecreto 692/1981, de 27 de marzo.

    El Ministro del InteriorSus funciones son las de elaborar y proponer al Gobierno la apro-

    bacin de las normas citadas en el prrafo anterior, elaborar el Catlo-go Nacional de Recursos Movilizables, ejercitar la superior direccin,coordinacin e inspeccin de las acciones y los medios de ejecucin delos planes; asimismo, y en cuanto a la aplicacin de stos, le corres-ponde disponerla cuando la emergencia supera el mbito de unaprovincia o tiene una especial gravedad. En todo caso dispone la inter-vencin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, solicita, ensu caso, del Ministerio de Defensa la intervencin de las FuerzasArmadas, y requiere la intervencin de los Cuerpos de Polica auton-micos y locales de las autoridades competentes.

    La estructura orgnica de la Proteccin Civil est encuadrada espe-cficamente en la Direccin General de Proteccin Civil, a la que segnel Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, le corresponde el cumpli-miento de las misiones y el ejercicio de las competencias del Ministe-rio del Interior sobre Proteccin Civil.

    La Escuela Nacional de Proteccin Civil, que depende directa-mente del Director General de Proteccin Civil, ejercer las siguientesfunciones:

    La organizacin y realizacin prctica de ejercicios y simulacros.

    La formacin terica y prctica de mandos y personal, respecto delos distintos riesgos y tcnicas, para el desarrollo de las actividades deProteccin Civil.

    La organizacin de un fondo documental especializado, y el desa-rrollo de estudios y programas de informacin a la poblacin.

    La promocin de iniciativas para la organizacin y desarrollo de laparticipacin ciudadana, y en especial de la autoproteccin.

    Adems dicha Escuela, actuar como Centro Europeo de Investiga-cin de Tcnicas de Informacin a la Poblacin en Situaciones deEmergencias.

    La Comisin Nacional de Proteccin CivilSe compone de representantes de la Administracin del Estado (de

    varios Ministerios) y de las Comunidades Autnomas (uno por cadauna de ellas). Es un rgano de naturaleza fundamentalmente delibe-rante, de encuentro y comunicacin de distintos rganos, con funcio-nes sobre todo de informe tcnico, aunque tiene alguna funcin reso-lutoria. En concreto, homologa los planes de mbito comunitario ysupracomunitario. Asimismo informa las normas tcnicas de mbitonacional, elabora los criterios para establecer el Catlogo de RecursosMovilizables, propone la normalizacin y homologacin de tcnicas ymedios y, en general, participa en la coordinacin de las acciones delos rganos relacionados con la Proteccin Civil.

    Subdelegado del GobiernoTienen atribuida una sola funcin: disponer la aplicacin de los

    planes de Proteccin Civil en casos de emergencia de inters nacionalen la misma provincia, a iniciativa propia o a propuesta de la Admi-nistracin autonmica o entidad local correspondiente. La estructuraorgnica administrativa competente es la Unidad de Proteccin Civil.

    Respecto al mbito competencial del Estado, significar que el Tri-bunal Constitucional ha afirmado que la materia de Proteccin Civiltiene el carcter de competencia concurrente, imponindose estainterpretacin por la consideracin de que la gran parte de los mediosy recursos que utiliza la Proteccin Civil han sido transferidos alas Comunidades Autnomas, por lo que resultara contradictorio quelas entidades que tienen a su cargo competencias sectoriales sobrelos medios a utilizar en la gestin de la emergencias (ambulancias,bomberos, tcnicos, etc. estuviera privado de esta competenciaque reclama una accin coordinada as como la preparacin de suintervencin).

    La norma principal que configura en nuestro pas la Proteccin Ci-vil es la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Proteccin Civil.

    El artculo 2 de la citada Ley 2/1985 sienta el principio de que lacompetencia en materia de Proteccin Civil corresponde a la Adminis-tracin Civil del Estado en los trminos establecidos por esta Ley a lasrestantes Administraciones Pblicas.

    Adems, en desarrollo de dicha Ley se aprob una Norma Bsicade Proteccin Civil por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, queconstituye el marco fundamental para la elaboracin de los planesterritoriales y especiales, por sectores de actividad, tipos de emergen-cias, o actividades concretas, para conseguir la coordinacin necesariade las diferentes Administraciones Pblicas.

    Tambin citar el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobremedidas provisionales para la actuacin en situaciones de emergenciael cual continuar vigente con carcter supletorio respecto de lasprevisiones no contenidas en los Planes aprobados.

    Por ltimo, significar en base a la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de ju-nio, de Estados de Alarma, Excepcin o Sitio, que la Administracin delEstado tiene siempre, ante eventos de cierta entidad, la posibilidad deasumir la direccin y coordinacin, junto con el mando nico, sinnecesidad de alterar la delegacin, dado que en situaciones de cats-

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    trofes, calamidades o desgracias pblicas al decretarse el Estado deAlarma, supuesto en el que la autoridad competente ser el Gobierno.

    3.2.2 Administracin de la Junta de Andaluca

    El Consejo de Gobierno aprueba los planes territoriales de la Co-munidad Autnoma, as como los especiales cuyo mbito no supere eldel correspondiente territorio, previo informe, en este caso, de laComisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma. Asimismoaprueba el reglamento de organizacin y funcionamiento de estaComisin. Por delegacin del Gobierno central, puede asumir funcio-nes que corresponden a ste, y, en concreto, las del Ministro del Inte-rior para disponer la aplicacin de los planes de su mbito territorial.

    La Comisin de Proteccin Civil de Andaluca, presidida por el Con-sejero de Gobernacin y regulada por Decreto 312/1988. Se componede representantes de la Administracin del Estado (tres como mni-mo), de la Comunidad Autnoma y de las entidades locales incluidasen su mbito territorial. La aprobacin de su reglamento de organiza-cin y funcionamiento, como se ha dicho, corresponde al Gobierno dela Comunidad Autnoma.

    Su funcin principal es la de homologar los planes de mbito infe-rior a la Comunidad Autnoma (municipales, provinciales y comarca-les). Esta competencia se ha delegado en la Comisin Permanenterespecto a la homologacin de los planes municipales en virtud deResolucin de 16 de mayo de 1996 del Director General de PolticaInterior; asimismo ha de informar las normas tcnicas que se dictenen su mbito territorial.

    La estructura orgnica de la Administracin autonmica andaluzaen materia de Proteccin Civil est residida actualmente en la Conseje-ra de Gobernacin a travs de la Direccin General de Poltica