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INFORME DEL INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EN PARTICULAR DE LAS AYUDAS EN FORMA DE AVAL EJERCICIOS 2011-2013

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LAS AYUDAS EN FORMA DE AVAL

EJERCICIOS 2011-2013

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 11

I.1. OBJETIVOS Y ALCANCE .................................................................................................................. 11

I.2. MARCO JURÍDICO .......................................................................................................................... 13

I.3. LIMITACIONES ................................................................................................................................ 14

II. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD FISCALIZADA ............................................................ 16

II.1. PRESENTACIÓN ............................................................................................................................. 16

II.2. ORGANIZACIÓN ............................................................................................................................ 17

II.3. PERSONAL ..................................................................................................................................... 19

III. ANÁLISIS FINANCIERO DEL IGAPE ............................................................................. 21

III.1. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE .................................................................................... 21

III.2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL IGAPE A TRAVÉS DE SU PRESUPUESTO ...................................... 24

III.3. EL IGAPE Y LAS RESTRICCIONES AL DÉFICIT Y A LA DEUDA .......................................................... 28

III.4. LA SITUACIÓN FINANCIERA Y PATRIMONIAL DEL IGAPE A TRAVÉS DE SU BALANCE .................... 30

III.5. LAS INVERSIONES FINANCIERAS ................................................................................................... 35 III.5.1. Inversiones financieras en capital ............................................................................................................ 35 III.5.2. Préstamos concedidos ............................................................................................................................ 40

III.6. DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LOS AVALES .................................................................................... 42

IV. ANÁLISIS DE LOS APOYOS ECONÓMICOS CONCEDIDOS POR EL IGAPE EN LA MODALIDAD DE AVALES ................................................................................................. 44

IV.1. RÉGIMEN JURÍDICO...................................................................................................................... 44

IV.2. MODALIDADES DE AVALES .......................................................................................................... 48

IV.3. SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS............................................................... 50

IV.4. BENEFICIARIOS: NATURALEZA Y SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS AVALADAS ............ 52

IV.5. FINALIDAD DE LOS AVALES .......................................................................................................... 62

IV.6. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE CUANTÍA Y PLAZO EN LA CONCESIÓN DE AVALES ............... 64

IV.7. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE AVALES ................................................... 68

IV.8. COMISIONES DE AVALES .............................................................................................................. 81

IV.9. CONDICIONANTES Y COMPROMISOS DE LOS AVALES .................................................................. 89

IV.10. GARANTÍAS ............................................................................................................................... 91

IV.11. DOTACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE AVALES ..................................................................... 97

IV.12. CUANTIFICACIÓN DE LOS AVALES FALLIDOS, RECLAMADOS O EN RIESGO DE RECLAMACIÓN .. 98

IV.13. ACCIONES DE REEMBOLSO DE LAS CANTIDADES PAGADAS POR LA CA .................................. 102

V. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 104

VI. RECOMENDACIONES ................................................................................................ 113

VII. ANEXOS................................................................................................................... 115

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VIII. ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL IGAPE ........................................................ 137

IX. RÉPLICAS FORMULADAS POR EL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL IGAPE................................................................ 161

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1. Resumen del número de efectivos por áreas ................................................................................................ 19

Cuadro 2. Ejecución del presupuesto de ingresos ......................................................................................................... 24

Cuadro 3. Derechos reconocidos por capítulos ............................................................................................................. 24

Cuadro 4. Ejecución del presupuesto de gastos ........................................................................................................... 25

Cuadro 5. Obligaciones reconocidas por capítulo ......................................................................................................... 27

Cuadro 6. Gastos de personal y plantilla media ........................................................................................................... 27

Cuadro 7. Subvenciones y préstamos a empresas ........................................................................................................ 27

Cuadro 8. Déficit o superávit ....................................................................................................................................... 28

Cuadro 9. Deuda del Igape ......................................................................................................................................... 29

Cuadro 10. Balance del IGAPE 2011-2014 .................................................................................................................. 30

Cuadro 11. Pérdidas por deterioro de activos .............................................................................................................. 31

Cuadro 12. Deudores y provisiones ............................................................................................................................. 32

Cuadro 13. Estado de tesorería 2011-2014 ................................................................................................................. 32

Cuadro 14. Provisión para riesgos y gastos .................................................................................................................. 33

Cuadro 15. Deuda 2011-2014 .................................................................................................................................... 33

Cuadro 16. Remanente de tesorería ............................................................................................................................ 34

Cuadro 17. Inversiones financieras en capital a 31-12-2014 ........................................................................................ 35

Cuadro 18. Evolución temporal de las inversiones en las entidades de capital riesgo .................................................... 36

Cuadro 19. Distribución de la participación en las entidades de capital riesgo .............................................................. 37

Cuadro 20. Fondos aportados y pérdidas acumuladas de las entidades de capital riesgo .............................................. 38

Cuadro 21. Inversión y deterioro de las inversiones realizadas por las entidades de capital riesgo ................................. 39

Cuadro 22. Créditos y préstamos a largo plazo a 31.12.2014 ...................................................................................... 40

Cuadro 23. Créditos y préstamos a corto plazo a 31.12.2014 ...................................................................................... 40

Cuadro 24. Préstamos concedidos 2007-2014 ............................................................................................................ 41

Cuadro 25. Derechos reconocidos netos y recaudación neta por vencimientos de préstamos ........................................ 42

Cuadro 26. Derechos pendientes de cobro por préstamos ............................................................................................ 42

Cuadro 27. Movimiento del riesgo por avales en el período fiscalizado (2011 a 2013) ................................................. 49

Cuadro 28. Avales formalizados en los ejercicios 2011-2013 ....................................................................................... 49

Cuadro 29. Avales formalizados en los ejercicios 2011-2013 ....................................................................................... 50

Cuadro 30. Naturaleza de los beneficiarios de los avales concedidos y formalizados en el período 2011-2013.............. 55

Cuadro 31. Naturaleza de los beneficiarios de los avales con riesgo vivo a 31.12.2013 ................................................ 55

Cuadro 32. Avales concedidos a empresas no Pymes ................................................................................................... 57

Cuadro 33. Expedientes que evidencian una situación financiera difícil ........................................................................ 59

Cuadro 34. Reducción de importes con respecto a lo reclamado por las entidades financieras ...................................... 79

Cuadro 35. Tiempo de ejecución de tramitación de avales ........................................................................................... 81

Cuadro 36. Ejecución de los ingresos por comisiones de avales a 31.12 ....................................................................... 86

Cuadro 37. Saldo derechos reconocidos pendientes de cobro a 31.12 .......................................................................... 87

Cuadro 38. Relación de avales fallidos desde el inicio del programa de avales hasta el 31.12.2015 .............................. 99

Cuadro 39. Evolución del índice de avales fallidos desde el 31.12.2010 al 31.12.2015 .............................................. 100

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Cuadro 40. Evolución de los avales fallidos, reclamados y con incidencias desde el 31.12.2010 al 31.12.2015 .......... 101

Cuadro 41. Evolución del índice de morosidad .......................................................................................................... 101

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Presupuesto inicial y definitivo de gastos 2011-2014 (en euros) ................................................................... 26

Gráfico 2. Capítulos VII y VIII de gastos. Porcentaje sobre presupuesto y grado de ejecución ........................................ 26

Gráfico 3. Evolución inversión del IGAPE en SCR ......................................................................................................... 36

Gráfico 4. Entidades de capital riesgo. Total de inversión y pérdidas acumuladas ......................................................... 38

Gráfico 5. Entidades de capital riesgo. Total de sus inversiones y deterioro................................................................... 39

Gráfico 6. Evolución de créditos concedidos por el IGAPE y su deterioro (millones de euros) ......................................... 41

Gráfico 7. Evolución del riesgo vivo por avales financieros (millones de euros) .............................................................. 42

Gráfico 8. Pagos anuales y acumulados por avales fallidos (millones de euros) ............................................................. 43

Gráfico 9. Evolución Fondos Propios de SODIGA ........................................................................................................ 119

Gráfico 10. Evolución Fondos Propios de ADIANTE .................................................................................................... 119

Gráfico 11. Evolución Fondos Propios de EMPRENDE................................................................................................. 120

Gráfico 12. Evolución Fondos Propios de I2C ............................................................................................................. 120

Gráfico 13. Evolución Fondos Propios de Impulsa Ferrol ............................................................................................. 121

Gráfico 14. Evolución Fondos Propios de INNOVA ..................................................................................................... 121

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ANEXOS

Anexo I. Organigrama vigente a partir del 31.07.2012 .............................................................................................. 117

Anexo II. Ratios financieros ....................................................................................................................................... 118

Anexo III. Situación financiera entidades de capital riesgo .......................................................................................... 119

Anexo IV. Relación de expedientes según el criterio de la muestra ............................................................................. 122

Anexo V. Apoyos económicos Xesgalicia e Igape ....................................................................................................... 123

Anexo VI. Comisiones de los avales incluidos en la muestra ....................................................................................... 124

Anexo VII. Saldos Comisiones de Avales pendientes a 31.12.2013 correspondientes a los expedientes incluidos en la muestra .................................................................................................................................................................... 125

Anexo VIII. Compromisos .......................................................................................................................................... 126

Anexo IX. Información sobre importes recuperados por la CA .................................................................................... 127

Anexo X. Relación de expedientes de avales incluidos en la muestra .......................................................................... 128

Anexo XI. Información sobre el pago de la comisión de avales ................................................................................... 131

Anexo XII. Finalidad de los avales ............................................................................................................................. 132

Anexo XIII. Contragarantías de los avales .................................................................................................................. 134

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ABREVIATURAS

BEI Banco Europeo de Inversiones

BOE Boletín Oficial del Estado

CA Comunidad Autónoma

CD Consello de Dirección

CDXGAE Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos

CEEI Centro Europeo de Empresas e Innovación

DOG Diario Oficial de Galicia

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea

DXPFT Dirección Xeral de Política Financeira e Tesouro

ECR Entidad de capital riesgo

ERE Expediente de Regulación de Empleo

FCR Fondo de capital riesgo

FGA Fondo de Garantía de Avales

GAIN Axencia Galega de Innovación

IGAPE Instituto Galego de Promoción Económica

IXCA Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma

LOFAXGA Ley de organización y funcionamiento de la Admón.Gral. y del sector púb. autonóm. de Galicia

LRXAP Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

PEF Plan económico-financiero

RR.HH Recursos Humanos

SCR Sociedad de capital riesgo

SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

SGR Sociedad de Garantía Mutua

SPAC Subdirección de Programas de Acceso al Crédito

SPF Subdirección de Programas de Financiación

SSXDCP Subdirección de Servicios Jurídicos, Diseño y Control de Procedimiento

SXEF Sistema de Gestión Económico-Financiera

SXT Secretaría Xeral Técnica

TCu Tribunal de Cuentas

TRLRFOG Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia

TSXG Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

TGSS Tesorería General de la Seguridad Social

UE Unión Europea

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I. INTRODUCCIÓN

1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 22.12.2014, aprobó el plan anual de trabajo

para el año 2015, en el que se incluye la realización, a iniciativa del propio Consello, de la

fiscalización del Instituto Galego de Promoción Económica (en adelante Igape).

I.1. OBJETIVOS Y ALCANCE

1.2. La actuación ha consistido en una fiscalización de regularidad cuyos objetivos generales fueron

los siguientes:

- Comprobar que los sistemas y procedimientos internos de gestión y control se desarrollan de

conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les son de aplicación.

- Verificar que las cuentas anuales reflejan de manera razonable la realidad económica de la entidad

y evaluar si la situación de la entidad garantiza el principio de sostenibilidad financiera.

- Verificar el cumplimiento de la legalidad en la gestión de los apoyos económicos concedidos por el

Igape.

En los epígrafes en los que se exponen los resultados de la fiscalización se relacionan los objetivos

específicos en relación con cada área analizada.

El ámbito objetivo de la fiscalización está constituido por la gestión económico-financiera realizada

por el Igape. Dentro de todos los instrumentos de apoyo económico a las empresas en los que se

incluyen, entre otros, las subvenciones, préstamos y avales, la fiscalización se centró en esta última

modalidad de ayuda por los siguientes motivos:

Importancia económica: Tal como se pondrá de relieve, los avales concedidos por el Igape

adquirieron una importancia económica creciente como mecanismo de apoyo en un contexto

de crisis económica.

Nivel de control: No consta la realización de controles recientes en el Igape en materia de

avales por parte de los órganos de control interno y externo tanto a nivel nacional como de la

Unión Europea. Esta circunstancia contrasta con la superposición de controles sobre otros

instrumentos de apoyo, fundamentalmente subvenciones y préstamos, en gran medida

motivada por su financiación con fondos europeos. La ausencia de recursos comunitarios en

materia de avales contribuyó a un menor control sobre esta área.

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Marco regulatorio: La regulación en materia de avales, contrariamente a lo que sucede por

ejemplo en subvenciones públicas, es escasa y obsoleta, sin que haya sido objeto de

actualización, lo que introduce un elemento de riesgo en la gestión de este tipo de ayuda.

Ausencia de incidencia inmediata en el déficit y en la deuda: La concesión de un aval

no supone desembolso económico inicial, por lo que no tiene incidencia directa ni en el déficit

público ni en el volumen de endeudamiento. Esto puede generar una suerte de ilusión contable

a la hora de su concesión. Con todo, es una operación que entraña riesgo, ya que se trata de

un pasivo contingente que, en caso de que la operación resulte fallida, implicará la necesidad

de desembolsar el importe avalado con el consecuente impacto en el déficit público.

El ámbito subjetivo se limitó a la actividad realizada por el Igape, en particular por el Área de

Financiación, que es la unidad encargada de tramitar las garantías que fueron objeto de análisis, sin

alcanzar a las entidades vinculadas o dependientes del Instituto.

El alcance temporal de la fiscalización abarcó la gestión del período 2011-2013. No obstante, se

realizaron comprobaciones sobre expedientes, documentación y antecedentes correspondientes a

ejercicios anteriores, así como sobre hechos posteriores a los ejercicios fiscalizados, cuando se

estimó necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos.

En la segunda parte de este informe se efectúan algunas consideraciones relativas a las condiciones

de las ayudas otorgadas en forma de garantía basadas en la normativa de la Unión Europea. Para

una correcta interpretación de su contenido, es necesario indicar que no es competencia de este

órgano, ni un objetivo del trabajo realizado, pronunciarse sobre si una ayuda cumple o no cumple

las condiciones para calificarse como ayuda estatal, ya que esta es una atribución que corresponde a

la Comisión Europea. En este sentido, la Comunicación de la Comisión Europea 2008/C 155/02

relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de

garantía, establece en el punto 3.6 que una garantía o régimen de garantía no se considera

automáticamente ayuda de estado por el hecho de cumplirse alguna de las condiciones para ser

calificada como tal.

No obstante, en el análisis efectuado sí se tuvieron en cuenta los elementos establecidos en las

directrices y comunicaciones de la Comisión como referencia para evaluar la gestión de los avales de

acuerdo con el marco de la Unión Europea.

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I.2. MARCO JURÍDICO

1.3. La normativa aplicable que se tuvo en cuenta para la realización de esta actuación fue la

siguiente:

- Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Galego de Promoción Económica (DOG núm.

122, 26.06.1992)

- Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General

y del Sector Público Autonómico de Galicia (DOG núm. 251, 31.12.2010)

- Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia para el año 2011 (DOG núm. 250, 30.12.2010)

- Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia para el año 2012 (DOG núm. 249, 30.12.2011)

- Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

para el año 2013 (DOG núm. 42, 28.02.2013)

-Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE núm. 164, 10.07.2003)

- Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen

Financiero y Presupuestario de Galicia (DOG núm. 214, 5.11.1999)

- Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape (DOG

núm. 229, 24.11.1992)

- Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape (DOG núm. 190,

30.09.1994)

- Decreto 110/2013, de 4 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de

Economía e Industria (DOG núm. 140, 24.07.2013 )

- Resolución del 10.07.1995 por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada de la

Xunta de Galicia para Asuntos Económicos de 10 de mayo de 1995 sobre criterios para la concesión

de avales por parte del Igape (DOG núm. 137, 18.07.1995)

- Resolución del 11.04.2000 que da publicidad al acuerdo del CD del Igape que aprueba las bases

para la gestión económico-financiera de este instituto (DOG núm. 81, 27.04.2000)

- Resolución del 26.12.2005 que da publicidad al acuerdo del CD del Igape que aprueba la nueva

reglamentación de las bases reguladoras de las ayudas de salvamento y reestructuración a empresas

en crisis (DOG núm. 3, 04.01.2006)

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- Resolución del 14.04.2011 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de Dirección del

Igape que aprueba la reorganización de su personal directivo (DOG núm. 79, 25.04.2011)

- (...)1

- Comunicación de la Comisión Europea 2004/C 244/02 que aprueba las directrices comunitarias

sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 1.10.2004)

- Comunicación de la Comisión Europea 2008/C 155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y

88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía (DOUE 20.06.2008)

- Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto que declara determinadas categorías de ayuda

compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento

general de exención por categorías) (DOUE 214, del 9.08.2008)

- Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la

financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOC núm. 16, 22.01.2009)

I.3. LIMITACIONES

1.4. Los trabajos de fiscalización se realizaron con las siguientes limitaciones:

- La información ofrecida en este informe sobre los avales solicitados, concedidos, denegados y

archivados en los ejercicios fiscalizados se basa en una relación elaborada y facilitada por el Igape.

El dato de los avales concedidos se contrastó con las publicaciones contenidas en el DOG pero en lo

tocante a las solicitudes presentadas, archivadas y denegadas en los ejercicios fiscalizados la fuente

de información fue la antedicha relación que no fue contrastada con las anotaciones del registro de

entrada.

- Los expedientes entregados para realizar los trabajos de fiscalización estaban incompletos y la

documentación no estaba ordenada de forma cronológica. No existen garantías de que los

expedientes analizados contuvieran la totalidad de los documentos que los integran debido a los

siguientes motivos:

a) La inexistencia de un expediente íntegro en un único soporte, ya que coexiste la documentación

en soporte papel y electrónico.

b) Excepto en 3 de los 49 analizados, los expedientes no incluyen un índice de los documentos que

los integran.

1 Referencia suprimida como consecuencia de la alegación nº 13

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c) En los expedientes revisados no constaban los trámites realizados por unidades diferentes a la

Subdirección de Programas de Acceso al Crédito (en adelante SPAC) tales como la Secretaría o el

Departamento de Contabilidad lo que hizo preciso solicitarles parte de la documentación (tales

como las notificaciones de los acuerdos, documentos contables, ejecución de avales...).

- Algunos de los documentos que constaban en los expedientes o que fueron remitidos con

posterioridad al trabajo de campo a petición del equipo de fiscalización, carecen de firma o de la

fecha de emisión.

- A pesar de haber sido solicitada no se aportó la siguiente documentación:

Información sobre otros apoyos económicos concedidos a los beneficiarios de los avales

incluidos en la muestra analizada. Se solicitó una relación de los préstamos o distintas líneas

de ayudas de las que se beneficiaron las empresas avaladas así como información sobre el

cumplimiento o, en su caso, impagos o cantidades pendientes. Se aportó una relación sobre

la cartera de riesgos de Xesgalicia e Igape así como una información puntual sobre algún

beneficiario que no resultó suficiente para conseguir el objetivo de verificar las ayudas y el

grado de cumplimiento con el Igape por parte de las empresas avaladas.

Información sobre las acciones de reembolso efectuadas que no fue respondida

íntegramente. Esta limitación impidió alcanzar los objetivos previstos tal como se expone en

el apartado IV.13.

Planes y programas de actuación anual y trienal correspondientes a los ejercicios

fiscalizados.

Documentos en los que se incluya la información relativa a los indicadores de gestión y de

cuadro de mando.

Información sobre la existencia de instrumentos de coordinación de las distintas medidas de

promoción empresarial adoptadas por el Igape, las consellerías sectoriales y Xesgalicia.

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II. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD FISCALIZADA

II.1. PRESENTACIÓN

En los años 90 fue habitual la creación, por parte de las Comunidades Autónomas, de agencias de

desarrollo regional con el objetivo de contribuir al crecimiento económico en su área de influencia, a

través del apoyo al sector productivo mediante subvenciones y otras ayudas financiadas, en buena

medida, con fondos europeos.

Con este objetivo, el Instituto Galego de Promoción Económica fue creado por la Ley 5/1992, de 10

de junio como ente de derecho público. Se crea como un instrumento básico de actuación de la

Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego

promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo

armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo (artículo 3).

Está adscrito a la Consellería de Economía e Industria según el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por

el que se establece la estructura orgánica de dicha Consellería (DOG núm.140, 24.07.2013).

La disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y

funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia (LOFAXGA)

estableció una nueva caracterización de las entidades instrumentales creadas con anterioridad a su

entrada en vigor para adaptarlas a la nueva tipología de las entidades instrumentales del sector

público autonómico derivadas de esta norma. Según dicha disposición, la organización y

funcionamiento del Igape debería adecuarse a lo dispuesto en la LOFAXGA para las agencias

públicas autonómicas.

La adaptación debía realizarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor2, mediante Decreto

de la Xunta de Galicia y mientras no se procediera a su adaptación continuaría rigiéndose por su

normativa específica.

En la actualidad, aún no se ha aprobado el decreto de adaptación por lo que el funcionamiento del

Igape no se ajusta a la nueva configuración derivada de la LOFAXGA.

Las funciones que su ley de creación le atribuye al Igape son las siguientes:

a) Potenciar las actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado de las

distintas comarcas.

b) Promover la creación de empresas en los distintos sectores de la actividad económica que tengan

mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega.

2 La LOFAXGA entró en vigor el día 1.01.2011. El plazo establecido para la adaptación finalizó el 1.01.2012.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

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c) Promover actividades creadoras de empleo y las que utilicen más racionalmente recursos internos.

d) Favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas, en

particular de las pequeñas y medianas.

e) Fomentar la prestación de servicios a empresas, especialmente a las pequeñas y medianas,

promoviendo sociedades de servicios.

f) Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica entre los centros universitarios,

técnicos y de investigación y las empresas productivas. Potenciar el desarrollo de parques

tecnológicos que materialicen esta relación.

g) Promover acciones de divulgación de los instrumentos y fondos de que disponen las

administraciones públicas españolas y la Comisión de las Comunidades Europeas para apoyo a las

actividades económicas.

h) Proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y

acuerdos con empresas extranjeras.

i) Impulsar la realización de estudios que promuevan el desarrollo económico de Galicia.

j) Divulgar los fines y las actividades que justifican su creación entre los distintos sectores

económicos y agentes sociales.

k) Promover, fomentar y potenciar actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e

integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.

l) Creación de un fondo de documentación básica para la promoción económica.

m) En general, apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del

sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.

II.2. ORGANIZACIÓN

La organización actual del Instituto está regulada por la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del

Igape, el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Igape y la

Resolución del 14.04.2011 por la que se le da publicidad a los acuerdos del Consello de Dirección

del Igape del 2.12.2010 y del 1.04.2011 que aprueban la reorganización de su personal directivo

(DOG núm. 79, 25.04.2011).

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Los órganos de gobierno son los siguientes:

- El Consello de Dirección (en adelante CD): está formado por un número impar de miembros

(entre cinco y nueve). En todo caso, tendrán representación las consellerías competentes en

materia de industria, comercio, agricultura, ganadería, montes, pesca, marisqueo, acuicultura y

promoción del empleo. Corresponde su nombramiento y cese al Consello de la Xunta de Galicia,

a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, de entre los miembros del Gobierno y de la

Administración autonómica.

En los ejercicios fiscalizados estaba integrado por los siguientes representantes: a) conselleira de

Hacienda, b) conselleira de Traballo e Benestar, c) conselleiro de Medio Rural y conselleira do

Mar (conselleira de Medio Rural e do Mar en el 2012 y 2013), d) conselleiro de Medio Ambiente,

Territorio e Infraestructuras, e) secretario general de la Presidencia, f) secretaria general para el

Turismo y g) director general de Planificación Económica y Fondos (director general de

Planificación Económica y Presupuestos en el 2013).

- El/la presidente/a: será por razón de su cargo el/la conselleiro/a de Economía e Industria.

- El/la director/a general: será nombrado por el CD, por propuesta del/a conselleiro/a

Cuenta, además, con un Consello Asesor como órgano de consulta y asesoramiento.

La entidad se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General, que se estructura en 5 Subdirecciones (Gestión Económica y Financiera,

Servicios Jurídicos, Información especializada, Liquidación, Recursos Humanos) y una Unidad de

soporte a la Secretaría.

- Área de financiación, integrada por las Subdirecciones de Programas de Acceso al Crédito y de

Programas de Financiación.

- Área de competitividad, de la que forman parte la Oficina Competitiva IGAPE IP y la Oficina

Competitiva IGAPE NOVA.

- Área de internacionalización Galicia@world, que se estructura en las siguientes oficinas de

internacionalización: Oficina de Internacionalización IgapeX, Oficina de Atracción de Inversiones

Galicia Invest y Unidad de Programas de Internacionalización.

- Área de desarrollo territorial.

En virtud del acuerdo del CD del 29.03.2007, fue creada la Oficina Gestora del Proyecto de

Desarrollo de las Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (Plan Ferrol)

En el anexo I se incorpora el organigrama de la entidad vigente desde el 31.07.2012.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

19

II.3. PERSONAL

El cuadro de personal está compuesto por 133 puestos de trabajo cuyo resumen por áreas se

reproduce en el siguiente cuadro.

Cuadro 1. Resumen del número de efectivos por áreas

CATEGORÍA Totales Dirección

Xeral Secretaría

Xeral Área de

Financiación Área de

Competitividad Área

Galicia@world

Área de Estudios

Económicos y Análisis

Estratégico

Director/a General 1 1

P. Administrativo (Secretarias de Dirección) Secretario/a de Dirección

5 1 1 1 1 1

Conductor/a 2 1 1

Director/a de área 5 1 1 1 1 1

Subdirector/a 7 5 2

Gerente 4 2 2

Técnico/a responsable 19 1 9 2 2 3 2

Responsable de unidad 2 1 1

Técnico/a de internacional 8 8

Técnico/a de servicios generales 49 26 8 10 3 2

Técnico/a de at. telemática 4 4

Técnico/a de informática 1 1

Técnico/a de RRHH 1 1

P. Administrativo (Oficiales Administrativos y Auxiliares Administrativos)

25 19 2 2 2

Total 133 4 69 16 18 21 5

Fuente: Cuadro facilitado por la Subdirección de Gestión Económico-Financiera del Igape.

Según la información facilitada, la estructura de personal en vigor en los ejercicios 2011, 2012 y

2013 fue aprobada por el Consello de Dirección del Igape el 02.12.2010. Durante el período

fiscalizado se hicieron 3 modificaciones, siendo invariable el número de puestos.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

20

La primera modificación fue aprobada en el Consello de Dirección del 01.04.2011 y consistió en:

1. Restringir los contratos de Alta dirección, de manera que sólo se pudiese utilizar esta

modalidad contractual para la contratación del Director/a General, Secretario/a General,

Directores de Área y Director/a de los Planes de Desarrollo Territorial.

2. Amortizar la gerencia de la oficina IGAPENET incluyendo sus funciones en la Gerencia de la

Oficina IGAPE IP.

3. Crear una plaza de Técnico Responsable de Programas, dentro de la Dirección de Planes de

desarrollo Territorial.

La segunda modificación fue aprobada en el Consello de dirección del Igape del 03.05.12 y consistió

en lo siguiente:

1. Modificar las funciones y contenido del “Área de Planes y Desarrollo Territorial” que pasa a

denominarse “Área de Estudios Económicos y Análisis Estratégico”.

2. Dotar el “Área de Estudios Económicos y Análisis Estratégico” de personal suficiente con la

incorporación de un técnico/a responsable y dos técnicos/as de servicios generales procedentes de

la Subdirección de RR.HH. y Vigilancia Competitiva, que, en consecuencia, pasó a denominarse

“Subdirección de RR.HH.”

La última modificación fue aprobada en el Consello de Dirección del Igape del 31.07.12, para poder

dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el propio Consello en la misma fecha como consecuencia

del proceso de cesión global del activo y pasivo del Centro Europeo de Empresas e Innovación de

Galicia, S.A. EN LIQUIDACIÓN a favor del Igape. Este último se subroga en todos los derechos y

obligaciones de C.E.E.I. GALICIA, S.A. y adscribe el personal técnico de la sociedad a las plazas

vacantes y presupuestadas del Instituto.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

21

III. ANÁLISIS FINANCIERO DEL IGAPE

Este epígrafe contiene un análisis de la situación financiera y patrimonial del Igape, a través de sus

magnitudes económicas más relevantes. Al mismo tiempo, se ofrece un balance económico de las

políticas de apoyo a las empresas realizado por el Igape en sus distintas modalidades

(participaciones en capital, préstamos, avales, …).

El análisis se basa en las cuentas anuales rendidas correspondientes a los ejercicios 2011-2014 y en

la información solicitada en el desarrollo del proceso de fiscalización de la entidad. Se incorporan

también algunos datos posteriores correspondientes al ejercicio 20153 en la medida en que resulten

relevantes para el análisis.

El objetivo es ofrecer una visión global sobre la actividad financiera del Igape en su conjunto que

sirva para contextualizar la política de avales en la que se centra la fiscalización del ente.

La estructura de este epígrafe es el siguiente:

Régimen presupuestario y contable del Igape.

La actividad financiera del Igape a través de su presupuesto.

El Igape y las restricciones al déficit y a la deuda.

La situación financiera y patrimonial del Igape a través de su balance.

Las inversiones financieras del Igape: Capital riesgo y préstamos.

La dimensión económica de la política de avales.

III.1. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Régimen presupuestario

Inicialmente, al estar configurado el Igape como una sociedad pública, sus presupuestos eran

estimativos tanto en ingresos como en gastos, aunque existían determinadas limitaciones a las

modificaciones en gastos de personal e inversiones. El ente elaboraba anualmente un presupuesto

de explotación y de capital que se anexaban a los presupuestos generales de la Xunta pero sin que

figuraran dentro del presupuesto consolidado.

3 Cuentas rendidas el 30 de septiembre de 2016.

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22

Desde el año 2012, a pesar de no haberse aprobado la adaptación de sus normas de organización y

funcionamiento para su conversión en Agencia, el Igape recibe, en términos presupuestarios, el

tratamiento de Agencia Pública, ya que la Ley 11/2011 de presupuestos generales de la Comunidad

Autónoma de Galicia para el año 2012 se ajustó a la clasificación de entidades instrumentales

regulada en la LOFAXGA. El régimen presupuestario de Agencia implica que su presupuesto tenga

carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en

categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo

caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total. En la práctica este régimen no

difiere sustancialmente del preexistente.

Sí se produjo un avance en la transparencia de la información presupuestaria, ya que a partir del

año 2012 los presupuestos del Igape pasan a formar parte del presupuesto consolidado de la

Comunidad y se adoptó una estructura presupuestaria equivalente a la de la Administración General

y sus organismos autónomos.

Régimen contable

El Igape formula sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables y normas de valoración

contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia aprobado por Orden de la

Consellería de Economía e Facenda de 28 de noviembre de 2001.

Este Plan no fue actualizado y difiere notablemente del actual marco conceptual contable que rige

tanto en el ámbito privado como en el sector público estatal y local. En el caso del Igape, la falta de

actualización adquiere especial relevancia como consecuencia del volumen de activos y pasivos

financieros que tiene la entidad. Las diferencias en la regulación, en particular en los criterios de

valoración, de los instrumentos financieros entre el obsoleto plan de contabilidad pública de Galicia

y los planes contables actuales son muy significativas. La falta de actualización del Plan General de

Contabilidad Pública de Galicia ha sido advertida de forma reiterada por el Consello de Contas a la

Intervención Xeral sin que se haya corregido hasta el momento. La subsanación de esta deficiencia

no es responsabilidad del ente auditado.

Al mismo tiempo que el presupuesto del Igape se integró en el consolidado de la Comunidad, el

ente pasó de tener su propio sistema de gestión contable a incorporarse al sistema de información y

gestión contable de la Administración autonómica (XUMCO). Este paso de un sistema

descentralizado a otro centralizado tendría que posibilitar el suministro de información contable

consolidada tanto en términos presupuestarios como patrimoniales.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

23

El Instituto tiene una participación mayoritaria en varias entidades de capital riesgo que están

sometidas a su control. Las cuentas del Igape ofrecen en su memoria la evolución de patrimonio

neto de estas entidades pero no incorporan ningún tipo de información contable adicional

consolidada.

Régimen de control económico-financiero

El Igape está sometido al control interno de su actividad económico-financiera a través de la

modalidad de control financiero permanente que supone el deber de realizar comunicaciones previas

de gasto sujetas a informe no suspensivo de la Intervención Xeral y que se completa con la

posibilidad de realizar controles posteriores por parte de esta sobre la actividad del ente.

En los ejercicios fiscalizados consta la realización por parte de la Intervención Xeral de la

Comunidad, a través de la contratación de empresas de auditoría, de un informe de control

financiero sobre las ayudas concedidas (ejercicio 2012) y un informe de control de legalidad sobre la

ejecución presupuestaria, contratación, personal y ayudas (ejercicio 2013).

El Igape recibe financiación de la Unión Europea a través de distintos instrumentos y por ello está

sometido a los controles financieros que las instituciones de la Unión Europea realizan sobre los

distintos fondos.

Además, el Igape somete sus cuentas anuales a informe de auditoría. Este informe fue emitido por

la sociedad DELOITTE para los ejercicios 2011 a 2015. El informe correspondiente a las cuentas de

2011 y 2015 contienen una opinión favorable, mientras que en las cuentas de 2012 a 2014 se

incluye una salvedad relativa a la no dotación de una provisión por deterioro en el ejercicio 2012 (el

Igape la contabilizó en 2013) por el riesgo de impago de un crédito concedido. Además, sin que

afecte a la opinión de auditoría, se incluyen en los informes de cada año párrafos de énfasis para

llamar la atención sobre tres cuestiones:

A. La previsión de conversión en Agencia que absorberá y asumirá las actividades del ente que se

extinguirá.

B. La clasificación en el balance como Acreedores a corto plazo de la totalidad de la deuda que el

Instituto mantiene con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), ya que a pesar de que los

vencimientos acordados son mayoritariamente a largo plazo, la rebaja de la calificación crediticia

de la deuda de la Comunidad provoca que la deuda del Igape con el BEI pueda ser exigida a

corto plazo.

C. El registro como provisiones en el balance de los posibles fallidos por los avales financieros

otorgados, toda vez que el riesgo es asumido por el Igape o directamente por la Xunta.

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24

III.2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL IGAPE A TRAVÉS DE SU PRESUPUESTO

En este apartado se analiza el presupuesto de ingresos y gastos, su liquidación, las modificaciones y

las principales magnitudes presupuestarias.

Presupuesto de ingresos

El cuadro 2 muestra las previsiones iniciales, los derechos reconocidos y la recaudación del Igape en

el período 2011-2015.

Cuadro 2. Ejecución del presupuesto de ingresos

(millones de euros)

Año Previsiones iniciales

(1) Derechos reconocidos

(2) % realización

(2/1) Recaudación

(3) % recaudación

(3/2)

2011 304,15 48,62 16% 32,30 66%

2012 136,03 65,06 48% 18,01 28%

2013 133,73 50,33 38% 24,35 48%

2014 83,20 54,91 66% 37,26 68%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

La entidad presentaba de manera recurrente bajos porcentajes de realización del presupuesto de

ingresos. Este hecho tiene fundamentalmente dos causas: por una parte, la presupuestación de

operaciones de deuda que finalmente no se formalizaron y, por otra parte, el bajo reconocimiento

de derechos en transferencias de capital respecto de las previsiones iniciales motivado por la escasa

ejecución del gasto público que financian. Con todo, se aprecia una mejora relevante en los últimos

ejercicios. En 2015 el grado de realización fue del 95%.

Por su parte, los bajos porcentajes de recaudación se concentran en las transferencias de la Xunta y

en la falta de cobro de los reintegros de los préstamos concedidos a empresas.

El cuadro 3 refleja los derechos reconocidos en cada uno de los capítulos presupuestarios en el

período 2011-2014.

Cuadro 3. Derechos reconocidos por capítulos

(euros) Capítulos 2011 2012 2013 2014 TOTAL %

III Tasas, precios y servicios 257.177,60 585.277,30 917.046,23 1.363.848,37 3.123.349,50 1%

IV Transferencias corrientes 8.518.442,44 11.272.818,19 9.234.193,17 10.360.975,37 39.386.429,17 18%

V Ingresos patrimoniales 3.256.896,39 2.555.291,66 1.058.386,72 3.883.616,06 10.754.190,83 5%

VII Transferencias de capital 8.849.603,68 25.993.154,11 18.558.049,65 27.629.954,61 81.030.762,05 37%

VIII Reintegro de préstamos 7.738.903,17 24.651.397,89 20.559.293,86 11.671.870,29 64.621.465,21 30%

IX Préstamos recibidos 20.000.000,00 0,00 0,00 0,00 20.000.000,00 9%

Total 48.621.023,28 65.057.939,15 50.326.969,63 54.910.264,70 218.916.196,76 100%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

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La financiación del Igape es fundamentalmente pública. Las transferencias corrientes y de capital

procedentes de la Administración representaron, en el período 2011-2014, el 55% de sus ingresos.

La otra fuente principal de financiación son los reintegros de préstamos que representaron un 30%.

Ahora bien, a pesar de que los derechos reconocidos por este concepto supusieron 64,6 millones,

43,41 millones se encontraban pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2014. Esta falta de cobro

es también muy significativa en el capítulo en el que se recogen los intereses devengados por dichos

préstamos. Por lo tanto, debido a la elevada morosidad, en la práctica la devolución de los

préstamos no constituye una fuente segura en la financiación del Igape.

Presupuesto de gastos

El cuadro 4 muestra los créditos iniciales y definitivos, las obligaciones reconocidas y los pagos del

Igape en el período 2011-2015.

Cuadro 4. Ejecución del presupuesto de gastos

(millones de euros)

Año Créditos iniciales

(1)

Créditos definitivos

(2)

Obligaciones (3)

% ejecución

(3/2)

Pagados (4)

% pagados (4/3)

2011 304,15 432,34 107,01 25% 93,83 88%

2012 136,03 237,85 49,19 21% 41,16 84%

2013 133,73 241,97 53,88 22% 48,19 89%

2014 83,20 158,70 55,19 35% 48,91 89%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

En todos los ejercicios existe un bajo porcentaje de ejecución. La incorporación de los remanentes de

crédito de ejercicios anteriores generados por inejecuciones de fondos eleva significativamente los

presupuestos iniciales, lo que incrementa la brecha entre créditos y ejecución real. Las

modificaciones de crédito son considerables todos los ejercicios, representando las incorporaciones

de crédito más del 90% de las modificaciones. El gráfico 1 muestra los importes de los créditos

iniciales y definitivos en el período 2011-2014.

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Gráfico 1. Presupuesto inicial y definitivo de gastos 2011-2014 (en euros)

La baja ejecución genera de manera recurrente importantes remanentes de crédito. Los mayores

importes se concentran en subvenciones de capital y concesión de préstamos a empresas privadas.

En el gráfico siguiente se refleja el porcentaje que representan los capítulos VII y VIII sobre el

presupuesto total y su grado de ejecución.

Gráfico 2. Capítulos VII y VIII de gastos. Porcentaje sobre presupuesto y grado de ejecución

0

50.000.000

100.000.000

150.000.000

200.000.000

250.000.000

300.000.000

350.000.000

400.000.000

450.000.000

500.000.000

2011 2012 2013 2014

prev

def

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

2011 2012 2013 2014

% presupuesto

% ejecución

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El cuadro 5 refleja las obligaciones reconocidas en cada uno de los capítulos presupuestarios en el

período 2011-2014.

Cuadro 5. Obligaciones reconocidas por capítulo

(euros)

Capítulos 2011 2012 2013 2014 TOTAL %

I Personal 6.152.780,08 5.409.749,77 5.606.626,58 5.519.718,23 22.688.874,66 9%

II Bienes y servicios 5.575.223,42 1.853.914,47 1.784.876,09 1.344.013,81 10.558.027,79 4%

III Gastos financieros 1.522.006,66 1.176.593,88 434.753,18 369.314,83 3.502.668,55 1%

IV Transferencias corrientes 13.674.328,23 2.717.723,84 1.731.793,84 2.546.815,86 20.670.661,77 8%

VI Inversiones reales 535.150,35 1.893.820,85 2.768.551,06 3.896.230,75 9.093.753,01 3%

VII Transferencias de capital 23.202.250,08 24.879.962,52 18.360.505,92 18.484.946,58 84.927.665,10 32%

VIII Activos financieros 49.525.488,77 1.622.392,14 7.554.101,60 6.388.130,03 65.090.112,54 25%

IX Pasivos financieros 6.818.181,82 9.636.363,64 15.636.363,64 16.636.363,64 48.727.272,74 18%

Total 107.005.409,41 49.190.521,11 53.877.571,91 55.185.533,73 265.259.036,16 100%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

Los gastos de personal se redujeron un 12% en 2012. A partir de ese ejercicio se mantienen

estables y representan en torno al 10% de los fondos ejecutados por la entidad. Mientras que la

plantilla se mantiene en niveles similares, las retribuciones disminuyeron de forma relevante en el

ejercicio 2012.

Cuadro 6. Gastos de personal y plantilla media

2011 2012 2013 2014

Sueldos y salarios (en euros) 4.772.029 4.168.196 4.336.562 4.286.760

Plantilla media 117 126 124 122

Retribución media 40.787 33.081 34.972 35.137

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

En el conjunto del período 2011-2014, el 40% de los recursos aplicados se destinaron a

subvenciones a empresas, el 25% a préstamos y un 18% a la devolución de la deuda viva de la

entidad.

Los fondos ejecutados por el Igape disminuyeron significativamente a partir de 2011. La reducción

es acusada en el apoyo a las empresas tanto en subvenciones como, fundamentalmente, en

préstamos concedidos a empresas. Por el contrario, año a año han aumentado los fondos

destinados a la devolución de la deuda.

Cuadro 7. Subvenciones y préstamos a empresas

2011 2012 2013 2014

Subvenciones y préstamos (euros) 86.402.067 29.220.079 27.646.401 27.419.892

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

28

III.3. EL IGAPE Y LAS RESTRICCIONES AL DÉFICIT Y A LA DEUDA

A efectos de contabilidad nacional, el Igape está clasificado dentro del sector Administraciones

Públicas como resultado de aplicar las reglas contenidas en el Sistema Europeo de Cuentas.

La sectorización del Igape como Administración pública deriva directamente de que el ente está

controlado por la Administración General y su financiación no se realiza mayoritariamente a través

de ingresos de mercado, ya que son las transferencias y subvenciones su fuente principal de

recursos.

Su clasificación como Administración Pública implica que el déficit y la deuda del ente consolide con

el resto de la Administración de la Xunta. Por lo tanto, la capacidad o necesidad de financiación del

Igape computa a efectos de determinar el cumplimiento de los límites contenidos en la normativa de

estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los límites al déficit y a la deuda pública se fijan para la Comunidad Autónoma en su conjunto. A

continuación se analiza cuál fue la contribución del Igape al cumplimiento de dichas obligaciones.

DÉFICIT

La información facilitada por la IGAE permite observar que la aportación del Igape al déficit de la

Comunidad ha sido la siguiente:

Cuadro 8. Déficit o superávit

(millones de euros)

SALDOS PRESUPUESTARIOS NO FINANCIEROS

EJERCICIOS

2011 2012 2013 2014

IGAPE -29 2 -1 5

Superávit o déficit de la Comunidad -926 -710 -626 -536

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la IGAE.

En el cuadro anterior puede observarse como el Igape no ha contribuido de manera significativa al

déficit de la Comunidad en los últimos años, aunque es necesario efectuar alguna precisión:

a) El déficit o superávit de cada entidad se calcula a partir de su resultado presupuestario no

financiero y, por lo tanto, se computan como ingresos las transferencias recibidas de la

Administración. Por ello, una entidad que se financia íntegramente por la Administración General

puede tener superávit si sus gastos no financieros son inferiores a las transferencias que recibe.

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29

b) En el cálculo del déficit se excluyen las operaciones financieras. Esto significa que en el caso del

Igape los préstamos que concede la entidad no aminoran el déficit, a pesar de que ha sido habitual

que muchos de ellos no se recuperen. Estas operaciones fallidas se deberían ajustar incrementando

el déficit de la entidad por el importe no cobrado.

c) El déficit del Igape de 2011 (-29 M€) se genera fundamentalmente por una ejecución

presupuestaria caracterizada por un volumen importante de obligaciones reconocidas que se

financiaron con derechos reconocidos en ejercicios anteriores, lo que dio lugar ese año a un déficit

que compensaba superávits de ejercicios precedentes.

DEUDA

Cuadro 9. Deuda del Igape

(millones de euros)

Deuda EJERCICIOS

2009 2010 2011 2012 2013 2014

IGAPE 50 73 86 76 61 44

Comunidad Autónoma 4.843 6.161 7.009 8.261 9.131 9.961

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la IGAE.

El Igape realiza una contribución modesta a la deuda total de la Comunidad Autónoma. Esta

característica obedece al hecho de que la gestión del endeudamiento de la Comunidad se encuentra

razonablemente centralizada.

Desde el año 2011 el Igape no emite deuda ni recibe préstamos por lo que su endeudamiento

disminuyó por las amortizaciones practicadas.

La deuda financiera del Igape está contraída con el BEI. Los fondos obtenidos tienen como destino

la concesión de préstamos a empresas. El hecho de que la deuda se utilice para la financiación de

activos financieros (préstamos a empresas) excluye dichas cantidades del cómputo a efectos de no

superar los límites al endeudamiento que financia el déficit público.

En el apartado siguiente se realiza un análisis más detallado del endeudamiento.

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30

III.4. LA SITUACIÓN FINANCIERA Y PATRIMONIAL DEL IGAPE A TRAVÉS DE SU BALANCE

En este apartado se analiza la situación financiera y patrimonial del Igape a través de las principales

magnitudes de balance.

El cuadro 10 muestra un resumen de los balances del Igape correspondientes al período 2011-2014.

Cuadro 10. Balance del IGAPE 2011-2014

(euros)

MAGNITUDES BALANCE 2011 2012 2013 2014

ACTIVO 294.959.587 233.835.008 175.459.264 164.126.996

ACTIVO NO CORRIENTE 211.768.699 155.183.446 124.185.582 118.721.480

INMOVILIZADO INMATERIAL 911.241 583.401 384.005 298.057

INMOVILIZADO MATERIAL 3.078.061 2.825.643 2.696.801 3.477.990

INMOVILIZADO FINANCIERO PERMANENTE 207.779.396 151.774.402 121.104.777 114.945.434

ACTIVO CORRIENTE 83.190.888 78.651.561 51.273.681 45.405.515

DEUDORES 70.494.489 63.644.105 40.162.038 26.702.263

INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES 8.704.401 10.721.852 5.457.846 6.390.585

TESORERÍA 3.991.998 4.285.605 5.653.798 12.312.667

PASIVO 294.959.587 233.835.008 175.459.264 164.126.996

FONDOS PROPIOS 141.117.459 88.787.429 57.823.210 66.684.310

PATRIMONIO 68.366.707 68.366.707 68.366.707 69.266.707(*)

RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 146.254.274 72.750.752 20.420.722 -10.543.497

RESULTADO EJERCICIO -73.503.522 -52.330.030 -30.964.219 7.961.100

PROVISIÓN PARA RIESGOS Y GASTOS 24.276.508 24.657.156 20.404.691 18.179.331

ACREEDORES A LARGO PLAZO 76.854.767 315.937 315.937 315.937

ACREEDORES A CORTO PLAZO 52.710.852 120.074.485 96.915.426 78.947.417

DEUDAS CON ENTIDADES CRÉDITO 9.636.364 76.545.455 60.909.090 44.272.727

ACREEDORES 14.827.308 12.824.589 6.478.580 6.932.651

AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN 28.247.181 30.704.442 29.527.755 27.742.040

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

(*) Con el objetivo de simplificar la información ofrecida se incluye dentro de la epígrafe Patrimonio, 900.000 € contabilizados en 2014 como ingresos a distribuir en varios ejercicios.

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31

Activo

Respecto al activo, la principal conclusión es la merma año a año de su importe total, con una

reducción de 130,83 M€ en el período 2011-2014. Esta minoración se produce tanto en el activo a

largo como en el corto plazo. La razón, en ambos casos, se encuentra en el saneamiento de su

balance con un importante volumen de dotaciones a provisiones por deterioro de sus activos. El

importe de las dotaciones anuales fue el siguiente:

Cuadro 11. Pérdidas por deterioro de activos

(euros)

Pérdidas por deterioro de activos 2011 2012 2013 2014 TOTAL

Inversiones y préstamos 33.593.485 30.951.959 19.722.377 (*)-656.195 83.611.626

Derechos de cobro 2.887.079 20.756.160 15.523.954 7.091.251 46.258.444

Total 36.480.564 51.708.118 35.246.330 6.435.057 129.870.070

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

(*) Esta cantidad figura con signo negativo en la cuenta de resultados dentro de la partida de gastos. Con todo, según la memoria de las cuentas las pérdidas tendrían que ser la suma de la dotación a la provisión por la evolución negativa de las sociedades participadas (3.515.171,89 €) y la provisión por los créditos concedidos (4.171.366,67 €).

Dentro del inmovilizado inmaterial, en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se reconocieron

obligaciones en el concepto presupuestario 640 que suman un total de 6.302.316€ y que coinciden

con los aumentos que se produjeron en el saldo de la cuenta 219 Otro inmovilizado inmaterial de la

contabilidad patrimonial. Las dotaciones a la amortización coinciden cada ejercicio con los aumentos

de la cuenta, es decir, la entidad adopta la práctica de amortizar el 100% del saldo activado cada

ejercicio. A nuestro juicio, la amortización íntegra de los saldos activados en el mismo período de

contabilización es incompatible con la definición de inmovilizado, lo que cuestiona la condición de

inversión de carácter duradero que tienen los importes recogidos en dicha cuenta y sugiere que en

realidad se trata de gastos corrientes y no de capital.

El inmovilizado material no sufrió variaciones relevantes en el período 2011-2014. El movimiento

más significativo tiene lugar en 2014. Se trata de un alta en la cuenta Terrenos y Construcciones por

valor de 800.000 euros (valorado el precio de salida a subasta) que, según la memoria que

acompaña a las cuentas, se corresponden con dos bienes inmuebles adjudicados como

compensación de los créditos derivados de la ejecución de avales que fueron abonados por el Tesoro

de la Xunta de Galicia.

Las inversiones financieras son objeto de estudio separado en el apartado siguiente por ser la

partida más significativa del Igape desde una perspectiva patrimonial.

El Igape mantiene derechos de cobro vencidos frente a terceros por importes significativos. El

Instituto adopta como criterio contable provisionar para insolvencias al final de cada ejercicio

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aquellos saldos deudores que tengan una antigüedad superior a un año, siempre que no se trate de

derechos sobre Administraciones Públicas. Como consecuencia de esta política contable, los

importes brutos de deudores y sus deterioros se reflejan en el cuadro siguiente:

Cuadro 12. Deudores y provisiones

(euros)

Concepto 2011 2012 2013 2014

Deudores (importe neto) 70.494.489 63.644.105 40.162.038 26.702.263

Deudores (importe bruto) 75.756.701 89.482.476 81.524.362 75.155.839

Provisiones -5.262.211 -25.838.371 -41.362.324 -48.453.576

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

A 31-12-2014 los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados ascendían a 57,2 M€. La

mayor parte de este saldo se corresponde con los préstamos concedidos por el Igape (incluido los

intereses) vencidos y no cobrados. Estos importes se encuentran completamente provisionados.

Entre los derechos con vencimiento superior a un año no provisionados figuran 15 M€ por

transferencias y subvenciones de capital concedidas por la Consellería de Economía

correspondientes al ejercicio 2009. Atendiendo a su antigüedad, con independencia de que se trate

de derechos de cobro frente a una Administración pública, por razones de prudencia este saldo

debería ser saneado. Como hecho posterior es necesario destacar que en 2015 se recaudaron 9 M€

por lo que el pendiente de cobro a 31-12-2015 era de 6 M€.

La Tesorería siguió una evolución creciente en los cuatro años analizados. El estado de tesorería

muestra como mientras los pagos se centran en las obligaciones del ejercicio corriente, los cobros

proceden en un porcentaje considerable de ejercicios cerrados. En cualquier caso, la dinámica fue

mitigándose con el paso del tiempo evolucionando hacia un modelo en el que los cobros están más

próximos temporalmente al reconocimiento del derecho.

Cuadro 13. Estado de tesorería 2011-2014

(euros)

2011 2012 2013 2014

1. COBROS 99.150.221 50.973.602 58.127.399 62.549.704

Ppto. corriente 31.236.840 17.947.190 24.043.088 37.238.847

Pptos. cerrados 66.597.876 32.481.864 32.553.636 23.924.031

No presupuestarios 1.315.505 544.547 1.530.676 1.386.825

2. PAGOS 98.916.910 50.679.995 56.759.206 55.890.834

Ppto. corriente 90.059.694 39.118.854 46.544.906 46.436.817

Pptos. cerrados 6.042.163 7.988.395 7.939.831 5.472.931

No presupuestarios 2.815.053 3.572.746 2.274.469 3.981.087

Flujo neto (1-2) 233.311 293.607 1.368.193 6.658.870

SALDO FINAL 3.991.998 4.285.605 5.653.798 12.312.668

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

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Pasivo

Los fondos propios de la entidad disminuyeron desde 214,62 M€ a principios de 2011 a 65,78 M€

al cierre de 2014. Este descenso de 148,84 M€ se debe a los resultados negativos acumulados estos

ejercicios (excepto en 2014). Como se ha comentado anteriormente, el origen de las pérdidas hay

que situarlo en las dotaciones a provisiones por deterioros, insolvencias y riesgos y gastos.

La provisión para riesgos y gastos recoge el importe constituido por el Igape para cubrir los riesgos

estimados que se deriven de las garantías y avales concedidos por el Instituto. El Igape sigue el

criterio de provisionar el 12% de las garantías vivas cubiertas por el Instituto en las operaciones de

reaval ante las Sociedades de Garantía Mutua. Por otra parte, en los avales financieros concedidos y

formalizados por el Igape, el riesgo es asumido por la Xunta que abonará con cargo al Tesoro el

importe del aval fallido. Con todo, atendiendo el criterio de la Consellería de Facenda, el Igape dotó

en su balance una provisión para riesgos y gastos para cubrir este pasivo contingente. En nuestra

opinión, la provisión no debería ser dotada en las cuentas del Igape pues no va a ser el Instituto el

que responda con su patrimonio de los pagos por los avales fallidos. Además, el importe por el que

está contabilizada la provisión no está respaldado por activos que eventualmente pudieran ser

utilizados para atender los pagos exigibles. El importe total de la provisión y las dotaciones anuales

se reflejan en el siguiente cuadro:

Cuadro 14. Provisión para riesgos y gastos

(euros) Concepto 2010 2011 2012 2013 2014

Saldo 12.972.013 24.276.508 24.657.156 20.404.691 18.179.331

Dotación neta 12.952.520 11.304.496 380.648 -4.252.465 -2.225.360

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

En 2007 el Igape firmó con el BEI un contrato de financiación mediante el cual el BEI concedió al

Instituto un préstamo global de 30 M€ que se podía destinar a financiar la concesión de préstamos

a empresas que desarrollen proyectos empresariales en Galicia. En 2008 y 2009 se dispuso de la

totalidad del préstamo. En 2009, se obtuvo un nuevo préstamo del BEI por importe máximo de 200

M€ disponiendo de un total 65 millones hasta finales de 2012. La evolución de la deuda del Igape

fue la siguiente:

Cuadro 15. Deuda 2011-2014

(euros)

Concepto 2011 2012 2013 2014

Deuda a largo plazo 76.545.455 0 0 0

Deuda a corto plazo 9.636.364 76.545.455 60.909.091 44.272.727

Deuda total (1) 86.181.818 76.545.455 60.909.091 44.272.727

Gastos financieros (2) 1.487.695 1.171.610 431.348 369.246

Coste medio de la deuda (2/1) 1,73% 1,53% 0,71% 0,83%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

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Desde el año 2012, la deuda con el BEI aparece reclasificada a corto plazo a pesar de que sus

vencimientos son mayoritariamente a largo plazo. Esto obedece a la rebaja de la calificación

crediticia de la Comunidad que provoca que la deuda del Igape con el BEI pueda ser exigida a corto

plazo.

Con fecha 28 de mayo de 2015 y previo informe favorable de la Consellería de Facenda fue

aprobada una propuesta de novación del contrato anterior hasta un importe máximo de 135 M€ y

con una cuantía máxima a desembolsar en el ejercicio presupuestario 2015 de 14,5 M€.

Por lo que respecta a las restantes partidas del pasivo, los acreedores presupuestarios disminuyeron

en el ejercicio 2013 para estabilizarse en 2014. Los ajustes por periodificación presentan un saldo

estable en todo el período 2011-2014. Este epígrafe engloba los derechos reconocidos para la

financiación de compromisos derivados de subvenciones concedidas o a conceder a terceros para las

que, a cierre de ejercicio, no se contrajeran obligaciones con los beneficiarios al estar prevista la

realización de las actuaciones en el ejercicio siguiente. Se imputan a resultados cuando los terceros

acreditan la realización de las actuaciones subvencionables.

Remanente de tesorería y otras magnitudes financieras

Para el análisis de la solvencia a corto plazo suele emplearse en las entidades públicas el remanente

de tesorería, es decir, la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro menos

las obligaciones pendientes de pago. Los datos del período 2011-2014 son los siguientes:

Cuadro 16. Remanente de tesorería

(euros)

Concepto 2011 2012 2013 2014

Afectado 28.997.614 31.454.875 30.278.188 28.492.472

No afectado 30.661.566 23.650.246 9.059.067 3.589.808

Total 59.659.179 55.105.121 39.337.255 32.082.280

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

El estado presentado muestra un saldo estable del remanente afectado que se genera como

consecuencia del reconocimiento de derechos que financiarán obligaciones de ejercicios siguientes.

Se redujo de manera muy acusada el importe del remanente no afectado o de libre disposición. Un

saldo elevado de esta parte del remanente puede ser revelador de una asignación deficiente de

recursos y de ineficiencia en la gestión de los fondos públicos.

El remanente total presenta un elevado saldo positivo (la mayor parte afectada) que refleja una

posición financiera buena a corto plazo. En el cálculo del remanente presentado por el Instituto se

detraen los derechos de dudoso cobro. Con todo, en nuestra opinión el remanente puede estar

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

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sobrevalorado en 6 M€ pues no fue aminorado por los derechos de cobro correspondientes a las

transferencias y subvenciones de capital del ejercicio 2009 que a finales de 2015 aún se

encontraban pendientes de cobro.

Como hecho posterior, es necesario tener en cuenta que a finales de 2015 el remanente no afectado

tornó a signo negativo (-4,89 millones) lo que muestra una situación de desequilibrio financiero a

corto plazo que exige la adopción de medidas para su saneamiento.

El Anexo II complementa la información a través del cálculo de diferentes ratios que muestran la

situación financiera del Instituto.

III.5. LAS INVERSIONES FINANCIERAS

La partida más relevante en el activo del Igape son sus inversiones financieras. Dentro de estas

inversiones hay que diferenciar entre las participaciones en el capital y los préstamos concedidos. A

continuación se realiza un análisis separado de estas dos modalidades de inversión.

III.5.1. INVERSIONES FINANCIERAS EN CAPITAL

El Igape participa en distintas sociedades e instrumentos de capital riesgo.

A 31 de diciembre de 2014 el detalle de las inversiones financieras permanentes era el siguiente:

Cuadro 17. Inversiones financieras en capital a 31-12-2014

Denominación %

Participación a 31/12/2014

Saldo al 1/01/2014

(€)

Aumentos (€)

Disminuciones (€)

Saldo al 31/12/2014

(€)

Prov. por depreciación

(€)

Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Riesgo, S.A 47,36 36.249.180,45 0,00 0,00 36.249.180,45 (21.683.747,90)

Xesgalicia, Sociedad Xestora de Entidades de Capital Riesgo S.A

100,00 210.000,21 280.000 0,00 490.000,21 0,00

Club Financiero Vigo, S.A 0,40 33.055,66 0,00 0,00 33.055,66 (18.111,24)

Afianzamientos de Galicia Sociedade de Garantía mutua

8,51 1.638.806,80 0,00 0,00 1.638.806,80 0,00

S.G.R. de la PYME de Ourense y Pontevedra (SOGARPO)

10,03 1.200.076,80 0,00 0,00 1.200.076,80 0,00

Emprende, Fondo de Capital Riesgo 81,4 49.805.865,83 3.996.729,80 0,00 53.802.595,63 (17.311.491,39)

Adiante 2000, Fondo de Capital Riesgo 100,00 84.123.652,51 997.679,92 0,00 85.121.332,43 (66.891.717,53)

Xes-Innova, Fondo de Capital Riesgo 100,00 1.155.000,00 170.000,00 0,00 1.325.000,00 0

Net. Nuevas Empresas y Tecnologías, S.A 1,54 17.500,00 0,00 0,00 17.500,00 (4.830,00)

Galicia Iniciativas Emprendedoras, FCR 4,76 0 100.000 0 100.000 (1.304,86)

Fondo Tecnolóxico I2C 0,92 0 100.000 0 100.000 (21.431,65)

TOTAL 174.433.138,26 5.644.409,72 0,00 180.077.547,98 (105.932.634,57)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

36

El saldo de las inversiones financieras a 31 de diciembre de 2014 era de 180,08 M€ valorado a

precio de adquisición, es decir, esta fue la cantidad aportada por el Igape para la adquisición de las

participaciones. Este saldo estaba deteriorado en 105,93 M€ como consecuencia de que el

patrimonio neto de las entidades participadas era menor que el coste que para el Igape tuvieron

dichas participaciones. A finales de 2015 la situación era similar ya que la participación del Igape

era de 183,4 millones y las pérdidas por deterioro eran del 59% (108,8 millones).

En el cuadro 18 y en el gráfico 3 se resume la evolución temporal de las inversiones del Igape en las

entidades de capital riesgo. La información recogida en estos muestra como la inversión se

encuentra deteriorada en un 60% a finales de 2014. Cuadro 18. Evolución temporal de las inversiones en las entidades de capital riesgo

Participada % 2012 % 2013 % 2014

SODIGA INVERSIÓN 36.249.180 36.249.180 36.249.180

DEPRECIACIÓN -53 -19.300.420 -61 -22.264.653 -60 -21.683.747

XESGALICIA INVERSIÓN 210.000 210.000 490.000

DEPRECIACIÓN 0 0 0 0 0 0

EMPRENDE INVERSIÓN 45.809.136 49.805.865 53.802.595

DEPRECIACIÓN -30 -13.593.768 -34 -16.795.844 -32 -17.311.491

ADIANTE INVERSIÓN 84.123.652 84.123.652 85.121.332

DEPRECIACIÓN -60 -50.566.861 -75 -63.180.631 -79 -66.891.717

XES-INNOVA INVERSIÓN 1.155.000 1.155.000 1.325.000

DEPRECIACIÓN -10 -115.308 -13 -155.382 0 0

TOTAL

INVERSIÓN 167.546.968 171.543.697 176.988.107

DEPRECIACIÓN -50 -83.576.357 -60 -102.396.510 -60 -105.886.955

NETO 83.970.611 69.147.187 71.101.152

Gráfico 3. Evolución inversión del IGAPE en SCR

-150.000.000

-100.000.000

-50.000.000

0

50.000.000

100.000.000

150.000.000

200.000.000

2012 2013 2014

VA

LOR

AÑO

INVERSION

DEPRECIACION

NETO

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

37

Capital-Riesgo

La normativa básica del capital riesgo se encuentra en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la

que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

De acuerdo con la Ley 22/2014 el objeto principal de las entidades de capital riesgo consiste en la

toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni

financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de

bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto

de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Como actividades complementarias, para el desarrollo de su objeto social principal podrán conceder

préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso, y sin perjuicio

de lo previsto para las ECR-PYME, únicamente para sociedades participadas que formen parte del

coeficiente obligatorio de inversión.

La Xunta tiene una participación mayoritaria en las siguientes entidades de capital riesgo cuya

gestión está atribuida a Xesgalicia (100% del capital correspondiente al Igape tras la adquisición el

2 de octubre del 2014 del 30% que era propiedad del socio minoritario “Ahorro Corporación

Desarrollo” en ejercicios anteriores).

Cuadro 19. Distribución de la participación en las entidades de capital riesgo

Entidad Forma jurídica

Finalidad %

Participación Xunta 2014

% Otros partícipes

SODIGA SCR Empresas con alto potencial de

crecimiento 47,36% IGAPE 21,86% XUNTA

23,49% ABANCA 4,41% B.POPULAR 2,43% BBVA

Emprende FCR Nuevos emprendedores 81,4% IGAPE 18,60% ABANCA

Adiante 2000 FCR Inversión en empresas viable 100% IGAPE -

Xes-Innova FCR Inversión noticias TIC 100% IGAPE -

Xes-Impulsa Ferrol 10 FCR Tejido productivo Ferrol 54,20% EMPRENDE

17,20% SEPI 11,45% ABANCA 11,45% Caixa Galicia FCR 5,70% Empresa Nacional Innovación

Galicia-Iniciativas Emprendedoras

FCR Fomento del espíritu emprendedor 95,24% GAIN4

4,76% IGAPE

-

Tecnológico I2C FCR Apoyo a proyectos innovadores 99,08% GAIN5

0,92% IGAPE -

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

4 El FCR Galicia Iniciativas Emprendedoras se constituyó con fecha 20 enero de 2014 y las participaciones fueron totalmente suscritas por la Axencia Galega de Innovación (GAIN) aunque posteriormente llevó a cabo una ampliación de capital con aportaciones por parte del IGAPE. 5 Con fecha 12 de diciembre de 2013 el Consello de la Xunta acordó el traspaso a AGAIN de las 385 participaciones de las que era titular produciéndose el traspaso efectivo en el año 2014.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

38

De las entidades incluidas en el cuadro, únicamente SODIGA y XESGALICIA (Sociedad Gestora de

Entidades de Inversión de tipo cerrado S.A.U. anteriormente denominada XESGALICIA S.A.)

rindieron las cuentas al Consello de Contas. Los Fondos de capital riesgo no cumplieron con este

deber. Tampoco tenemos constancia de que las cuentas de los Fondos fueran enviadas a la

Intervención Xeral, ni que este centro directivo esté efectuando control alguno sobre estas

entidades.

A pesar de lo anterior, en la dirección web de Xesgalicia están disponibles las cuentas de los Fondos

correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, lo que no exime de su obligación de rendición.

El hecho de que el control y la financiación (básicamente a través de aportaciones de los partícipes)

de los fondos de capital riesgo sea público implica la necesidad de rendir cuentas y someterse al

control interno y externo de los organismos competentes.

Se cuantificó la inversión pública realizada en las entidades de capital riesgo tomando como datos

los fondos reembolsables comprometidos; asimismo, se calcularon las pérdidas acumuladas de dicha

inversión. Los resultados se muestran en el cuadro 20 y se representan en el gráfico 4.

Cuadro 20. Fondos aportados y pérdidas acumuladas de las entidades de capital riesgo

(millones de euros) 2011 2012 2013 2014

Fondos reembolsables 222,7 226,9 226,9 253,9

Pérdidas acumuladas 85,9 124,8 145,2 148,6

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

Gráfico 4. Entidades de capital riesgo. Total de inversión y pérdidas acumuladas

-200

-100

0

100

200

300

2.011 2.012 2.013 2.014

Mill

on

es

de

eu

ros

FONDOS REEMBOLSABLES

PÉRDIDAS ACUMULADAS

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39

Los datos ponen de manifiesto que el capital y fondos desembolsados en las entidades de capital

riesgo a finales de 2014 ascendía a 253 millones. Las pérdidas acumuladas por insolvencias y

deterioros eran en esa fecha de 151 millones, es decir, las pérdidas consumieron el 60% de los

fondos aportados.

Con los fondos aportados por los partícipes, las sociedades y fondos de capital riesgo realizan

inversiones en forma de instrumentos de patrimonio, préstamos participativos y préstamos. A finales

de 2014, estos ascendían a 207 millones de euros. Las pérdidas acumuladas por insolvencias y

deterioro de las inversiones realizadas por las entidades ascendían en esa fecha a 136,4 millones

que suponen un 66% del total.

Cuadro 21. Inversión y deterioro de las inversiones realizadas por las entidades de capital riesgo

(millones de euros)

2011 2012 2013 2014

Total inversión 191,5 216,4 221,1 207,2

Total deterioro 79,1 122,6 139,1 136,4

%Deterioro 41% 57% 63% 66%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

Gráfico 5. Entidades de capital riesgo. Total de sus inversiones y deterioro

Las pérdidas registradas trajeron como consecuencia la necesidad de acometer diferentes

operaciones de capital. El total de aportaciones realizadas por los partícipes a los fondos de capital

riesgo en el año 2014 fue de 24.051.039€ con el detalle que figura en el Anexo III.

La situación que se refleja en la información anterior evidencia que se acometieron inversiones ya

sea en instrumentos de patrimonio ya sea en forma de préstamos participativos o préstamos directos

que asumieron un nivel de exposición y riesgo considerable dando lugar a importantes pérdidas

patrimoniales y que no sirvieron para materializar la previsión contenida en el artículo 3.1 de la Ley

22/2014 según el cual ”Se entenderá por entidades de capital-riesgo (ECR) aquellas entidades de

0

50.000.000

100.000.000

150.000.000

200.000.000

250.000.000

2011 2012 2013 2014

total inversion

total deterioro

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

40

inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una

actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores.“ La

participación pública en estas entidades implica que se deben conjugar estos fines de rentabilidad

con los de fomento y apoyo al sector productivo pero sin que la realización de estas operaciones de

carácter financiero se convierta de facto en una suerte de ayudas a fondo perdido.

III.5.2. PRÉSTAMOS CONCEDIDOS

A 31 de diciembre de 2014, el detalle de los préstamos a largo y corto plazo concedidos por el

Igape se refleja en los cuadros siguientes:

Cuadro 22. Créditos y préstamos a largo plazo a 31.12.2014

(euros)

Denominación Saldo a

31/12/2014 Provisión por

depreciación de créditos a l/p

Créditos a l/p por venta de inmovilizado 1.251.650,68 0,00

Créditos a l/p PYMEs, financiación BEI 56.271.937,52 -24.600.694,51

Aportación Fondo de Garantías PYMAVAL 7.875.048,73 0,00

Total largo plazo 65.398.636,93 -24.600.694,51

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

Cuadro 23. Créditos y préstamos a corto plazo a 31.12.2014

(euros)

Denominación Saldo a

31/12/2014 Provisión por

depreciación de créditos a c/p

Anticipo publicidad concurso 1.709,43 0,00

Créditos a C.P. sector audiovisual 1.463.607,85 -1.463.607,85

Créditos a C.P. por venta de inmovilizado 192.561,68 0,00

Anticipos al personal 323.270,49 0,00

Créditos a C.P. PYMEs, financiación BEI 10.803.741,55 -4.931.357,60

Total corto plazo 12.784.891,00 -6.394.965,45

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

Los créditos totales concedidos tenían a finales de 2014 un saldo vivo de 78,18 M€ y estaban

deteriorados en un 39,6%. Destacan los créditos concedidos por el Igape con cargo al préstamo

otorgado por el BEI y que se conceden al amparo de un programa aprobado por el Consello de

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

41

Dirección en 2007. El importe total de dichos créditos es de 67,08 M€, con un deterioro acumulado

de 29,53 M€. Además se recoge en su balance un crédito al sector audiovisual otorgado en 2003

por importe de 1.463.607€ que se encuentra totalmente deteriorado.

La evolución de los créditos concedidos por el Igape hasta finales de 2015 se refleja en el gráfico

siguiente:

Gráfico 6. Evolución de créditos concedidos por el IGAPE y su deterioro (millones de euros)

En el cuadro siguiente se muestran las obligaciones reconocidas en el capítulo VIII del presupuesto

de gastos, es decir, los importes desembolsados por el Igape en la concesión de préstamos a

empresas. Las obligaciones ascendieron en el período 2007-2014 a 140 M€, en su mayoría

correspondientes al programa de préstamos con financiación BEI.

Cuadro 24. Préstamos concedidos 2007-2014

(euros) Concepto 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 TOTAL

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 1.230.900 20.655.723 40.677.268 23.413.156 49.525.488 1.548.000 3.252.000 0 140.302.535

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

En el cuadro siguiente se muestran los derechos reconocidos y recaudados en el presupuesto de

ingresos, es decir, la devolución de los préstamos concedidos por el Igape. En él se evidencia el alto

grado de morosidad en los préstamos donde 2 de cada 3 euros concedidos no se cobran en el

ejercicio en el que se reconocen. Esta valoración está condicionada por la inclusión dentro de

los derechos reconocidos de las operaciones rescindidas dentro de los procesos concursales6.

6 Párrafo modificado como consecuencia de la alegación nº 2

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

préstamos (M€) 10,18 29,95 73,67 82,40 137,92 109,91 89,68 78,18 74,22

deterioros (M€) 0,20 6,38 14,30 35,86 34,30 35,10 31,00 29,15

0,00

20,00

40,00

60,00

80,00

100,00

120,00

140,00

160,00

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

42

Cuadro 25. Derechos reconocidos netos y recaudación neta por vencimientos de préstamos

(euros)

Concepto 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 TOTAL

Derechos reconocidos 1.207.304 994.068 866.571 2.886.795 7.546.341 24.651.207 20.559.294 11.671.870 70.383.450

Cobros 891.186 707.178 486.911 1.365.145 3.919.548 4.374.361 4.723.296 5.373.317 21.840.942

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

La falta de recaudación de los préstamos vencidos generó importantes saldos de derechos de cobro

que se encuentran registrados en la partida de deudores y sobre cuya cobrabilidad existe evidente

incertidumbre, por lo que la entidad dotó provisión al 100%. En el siguiente cuadro se reflejan estos

saldos y los intereses devengados vencidos a finales de 2015 con una antigüedad superior a un año.

Cuadro 26. Derechos pendientes de cobro por préstamos

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO

A 31-12-2015

IMPORTE

AÑO 2007 49.402

AÑO 2008 106.325

AÑO 2009 179.222

AÑO 2010 1.519.017

AÑO 2011 3.673.403

AÑO 2012 18.664.395

AÑO 2013 15.351.402

AÑO 2014 4.735.506

TOTAL 44.278.674

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

III.6. DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LOS AVALES

Hasta el año 2011, el Igape incrementó notablemente la concesión de avales. A partir de este

ejercicio, el riesgo vivo disminuye tal como se refleja en el gráfico siguiente. La merma tiene lugar

tanto por la amortización de operaciones de préstamos por parte de los avalados como por el pago

por parte de la Xunta de las operaciones de aval que resultan fallidas.

Gráfico 7. Evolución del riesgo vivo por avales financieros (millones de euros)

- 50

100 150 200 250 300 350

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

43

El riesgo vivo a finales de 2014 era de 145,6 M€. De ese importe, 141,5 M€ son avales financieros

que son concedidos por el Igape, siendo asumido el riesgo por la Xunta de Galicia. Los importes

restantes obedecen a las operaciones de reaval por operaciones de préstamo o crédito avaladas por

Sociedades de Garantía Mutua, ante las que el Igape reavala hasta el 25% del riesgo que estas

asuman como primera avalista.

A finales del 2015 el riesgo vivo siguió disminuyendo y se situó en 118,7 M€ de los que 114,9 se

correspondían con avales financieros respaldados por la Xunta de Galicia.

El Igape registró en sus cuentas una provisión de 18,2 M€ por aquellos avales que estima pueden

ser reclamados y a los que tendría que hacerles frente. Tal como se señaló en el epígrafe I.5. esta

provisión debería reflejarse en el balance de la Xunta que es la que procede al pago de los fallidos.

La evolución de los pagos por avales fallidos se refleja en el gráfico siguiente:

Gráfico 8. Pagos anuales y acumulados por avales fallidos (millones de euros)

(*) En este gráfico los pagos se imputan al ejercicio en el que el Igape solicita al Tesoro su abono.

El importe total de fallidos ascendía a 31-12-2014 a 82,24 M€. Los importes pagados hasta 2009

obedecieron en gran medida a los avales por cuota láctea (21,4 M€).

Desde el 2010 hasta 2014, los avales fallidos ascendieron a 54 M€. Además, en esa misma fecha,

57,38 M€ se corresponden con avales con incidencias, la mayoría con ejecuciones en trámite. Todo

esto partiendo de un riesgo vivo próximo a los 300 M€.

1994-2009 2010 2011 2012 2013 2014

Pagos anuales (*) 28,28 2,10 0,58 37,17 9,76 4,35

Acumulado 28,28 30,38 30,96 68,13 77,90 82,24

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

80,00

90,00

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

44

IV. ANÁLISIS DE LOS APOYOS ECONÓMICOS CONCEDIDOS POR EL IGAPE EN LA MODALIDAD DE AVALES

IV.1. RÉGIMEN JURÍDICO

La habilitación para la concesión de avales por parte del Igape procede de la autorización efectuada

por el artículo 45 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de

Galicia, según la redacción dada por el artículo 23 de la Ley 1/1994, de 30 de marzo, de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta autorización se mantiene en el actual

artículo 45 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley

de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (TRLRFOG) en el que se contempla la posibilidad

de que el Igape conceda avales dentro del límite máximo fijado por las leyes de presupuestos.

El programa de avales en la CA de Galicia se inició en el año 1994 en el que se dictó el Decreto

284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape (en adelante Decreto 284/1994 o

decreto de avales) que actualmente continúa vigente y constituye la norma de referencia en la

tramitación de los expedientes de concesión de avales.

Dicho Decreto fue modificado mediante el Decreto 132/1995, de 10 de mayo y el Decreto

302/1999, del 17 noviembre. Las modificaciones introducidas habilitaron al Igape para reavalar a

determinadas empresas ante las sociedades de garantía mutua (en adelante SGR), para ampliar el

porcentaje a garantizar en los términos que se exponen en el epígrafe IV.6, y para excepcionar el

cumplimiento de determinados requisitos (exención de garantías, comisiones y determinada

documentación) previa declaración del especial interés socioeconómico de la operación por la

Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos (en adelante CDXGAE).

En el año 1995, la CDXGAE adoptó un acuerdo en el que se establecieron los criterios de

distribución de los avales, según su objetivo y finalidad, dentro de la autorización máxima que

contengan las leyes de presupuestos de cada año. Dicho acuerdo se hizo público mediante

Resolución del 10.07.1995 (DOG núm.137, 18.07.1995). En el epígrafe IV.6 se hace referencia a su

contenido.

Por otra parte, en el ámbito de la Unión Europea se ha dictado diversa normativa con el objeto de

establecer las condiciones en las que las ayudas que se conceden por el Estados miembros, también

los avales, pueden considerarse compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107

del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea7.

7 El artículo 107.1 dispone que salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en la que

afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier

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En particular, por lo que respecta a la concesión de los avales, interesan las comunicaciones de la

Comisión relativas a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía así como las directrices de

la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Sobre la primera cuestión, hay que tener en cuenta a Comunicación 2008/C155/02 relativa a la

aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de

garantía (DOUE 20.06.2008). Según manifiesta su introducción, actualiza el planteamiento de la

Comisión sobre esa materia y tiene como objetivo ofrecer a los Estados miembros una orientación

más detallada sobre los principios en los que la Comisión pretende basar su interpretación de los

artículos 87 y 88 y su aplicación a las garantías estatales.

En esa Comunicación se establecen las condiciones que deben aplicarse a una garantía para que no

pueda ser constitutiva de ayuda estatal, partiendo de la consideración general de que si una

garantía no supone ventaja alguna para la empresa no constituirá ayuda estatal.

Para determinar si se está otorgando una ventaja, deberá basarse la valoración en el principio de

inversor que actúa en una economía de mercado. Por ello deben tenerse en cuenta las posibilidades

efectivas de que la empresa beneficiaria obtenga recursos financieros equivalentes recurriendo al

mercado de capitales. No habría ayuda estatal si se dispone de una nueva fuente de financiación en

condiciones que serían aceptables para un inversor privado en las condiciones normales de una

economía de mercado. Con el fin de facilitar la evaluación del cumplimiento de dicho principio, se

establecen una serie de condiciones cuyo cumplimiento descarta la presencia de ayuda estatal:

a) el régimen de garantías está cerrado a prestatarios en crisis.

b) el alcance de las garantías puede evaluarse adecuadamente en el momento de su concesión,

es decir, que deben estar vinculadas a transacciones financieras específicas por un importe

máximo fijo y por un período limitado.

c) las garantías no cubren más del 80% del préstamo u obligación financiera pendiente.

d) las modalidades del régimen se establecen basándose en una evaluación realista del riesgo, de

manera que las primas pagadas por los beneficiarios garantizan, con toda probabilidad, el

autofinanciación.

forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. En los apartados 2 y 3 se relacionan los supuestos que son compatibles y los que pueden considerarse compatibles con el mercado interior.

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e) con el fin de disponer de una evaluación correcta y progresiva del aspecto de autofinanciación

del régimen, se debe verificar si el nivel de las primas es el idóneo, como mínimo, una vez al año

sobre la base del coeficiente de pérdidas efectivo del régimen en un período económicamente

razonable, debiendo ajustarse las primas en consecuencia si existe riesgo de que el régimen no

pueda seguir autofinanciándose.

f) para considerar que se adecúan a los precios de mercado, las primas exigidas deberán cubrir

los riesgos normales asociados a la concesión de la garantía, los costes administrativos del

régimen y una remuneración anual de un capital idóneo, incluso si este último no se constituyó

todavía o sólo en parte.

g) con el fin de garantizar la transparencia, el régimen debe establecer las condiciones en las que

se concederán futuras garantías, tales como las empresas elegibles en función de su calificación

y, cuando proceda, el sector y volumen, importe máximo y duración de las garantías.

En cuanto a la segunda cuestión, la normativa vigente durante el período fiscalizado era la

Comunicación de la Comisión 2004/C244/02 que recoge las directrices comunitarias sobre ayudas

estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 1.10.2004).

Estas directrices parten de la consideración de que la desaparición de las empresas ineficaces

constituye un aspecto normal del funcionamiento del mercado y que el salvamento con ayudas

públicas de una empresa en crisis no puede ser la norma. Regulan las condiciones en las que se

pueden conceder ayudas públicas de salvamento y reestructuración en determinadas circunstancias,

al amparo de consideraciones sociales y regionales, teniendo en cuenta la función beneficiosa que

desempeñan las PYMEs en la economía.

La adaptación de la normativa del Igape a estas últimas directrices se realizó mediante sucesivos

acuerdos de su comité de dirección: el acuerdo del 13.07.2001 que aprobó las bases reguladoras de

las ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis y se publicó mediante Resolución

del 13.07.2001 (DOG núm.142, del 23.07.2001); el del 29.11.2005 publicado mediante la

Resolución del 26.12.2005 (DOG 4.01.2006) y, finalmente, el del 30.03.2006 publicado mediante

Resolución del 19.04.2006 (DOG núm. 81, 27.04.2006).

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Dichas bases establecen distintos tipos de apoyo, diferenciando según se trate de ayudas de

salvamento o de reestructuración. En ambos casos, las ayudas pueden consistir en la concesión de

garantías sobre préstamos o créditos8 en las condiciones establecidas en el Decreto 284/1994.

La crisis financiera motivó la adopción de nuevas medidas tendentes a paliar el impacto de la crisis

sobre las PYMEs por lo que el 26.11.2008 la Comisión europea adoptó la Comunicación “Plan de

recuperación de la economía europea” que incluye, entre otras, iniciativas destinadas a aplicar las

normas sobre ayudas estatales de la forma más flexible posible para hacer frente a la crisis

respetando el acceso equitativo a los mercados y evitando restricciones indebidas de la

competencia. Como consecuencia de dicho plan se aprobó el marco temporal comunitario aplicable

a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de

crisis económica y financiera (DOC núm.16, 22.01.2009)

En esta línea, teniendo en cuenta las dificultades de obtención de financiación operativa de las

empresas gallegas debido a la actitud más adversa al riesgo de las entidades financieras, el CD del

Igape, mediante acuerdo del 28.07.2009, aprobó una línea de avales, identificada como Plan Re-

Brote. Este tiene por objeto facilitar a las empresas gallegas el acceso a dicha financiación

instrumentada mediante convenio de colaboración entre el Igape y las entidades financieras

adheridas.

El 25.09.2009 el Igape y 16 entidades financieras firmaron un convenio con el objeto de compartir

riesgos en determinadas operaciones mediante el afianzamiento parcial de líneas de financiación

operativa, que se hizo público mediante Resolución del 25.09.2009 (DOG núm.191, del

29.09.2009).

En el año 2012, en virtud del acuerdo del CD del 29.03.2012, se habilitó una nueva línea de avales

denominada Programa Re-Export con el objetivo de facilitar la internacionalización de la empresa

gallega no exportadora o con escasa presencia en los mercados exteriores y apoyar también aquellas

otras que ya se iniciaron en el ámbito de las exportaciones y que tienen posibilidades de incrementar

su presencia en el exterior. La publicación de las bases reguladoras se efectuó mediante Resolución

del 25.05.2012 (DOG.núm.103, del 31.05.2012).

8 Las ayudas de salvamento pueden consistir en la concesión de garantías sobre préstamos o créditos a corto plazo que sean necesarios para el

mantenimiento operativo de la actividad de la empresa y para financiar medidas estructurales urgentes que deban aplicarse inmediatamente para detener o reducir el deterioro de la situación, en tanto se elabora su plan de reestructuración. Las ayudas de reestructuración pueden consistir en garantías sobre préstamos o créditos o subvenciones a fondo perdido para financiar una serie de gastos tasados en la base 4ª de la Resolución del 26.12.2005.

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IV.2. MODALIDADES DE AVALES

Atendiendo a la regulación expuesta anteriormente, las modalidades de avales que puede conceder

el Igape son las siguientes:

a) Reavales del Igape ante las sociedades de garantía mutua domiciliadas en Galicia. El Igape

reavala el riesgo asumido por las operaciones de préstamo o crédito avalados y formalizadas por las

SGR de la Comunidad Autónoma gallega (Afigal, SGR y Sogarpo, SGR) ante las que el Igape reavala

hasta el 25% del riesgo que estas asuman como primeras avalistas, por aquellas operaciones

acogidas a los programas de fomento empresarial que se aprueben en virtud de sucesivos convenios

firmados por las partes. En este caso es el Igape quien responde de los fallidos.

b) Los avales financieros, cuyo riesgo es asumido por la Xunta de Galicia, diferenciando las

siguientes modalidades:

b.1. Avales directos o línea general de avales concedidos al amparo del Decreto 284/1994.

b.2. Avales instrumentados mediante convenio entre el Igape y las principales entidades

financieras que se concretan en dos líneas de avales: Programa RE-Brote y Programa Re-Export.

b.3. Avales directos concedidos al amparo de las bases reguladoras de ayudas de salvamento y

reestructuración a empresas en crisis.

Los trabajos de fiscalización se centraron en los avales financieros por su relevancia cuantitativa y no

se efectuó un análisis de las operaciones de reaval del Igape ante las SGR, por lo que los resultados

y las consideraciones que se efectúan en este informe se refieren exclusivamente a las modalidades

de avales que fueron objeto de revisión.

Según la información ofrecida por las memorias de las cuentas anuales correspondientes a los

ejercicios fiscalizados, el importe del riesgo vivo a 31.12.2010 por los avales concedidos por el Igape

(reavales y financieros) ascendía a 294,5 millones. Durante el período analizado (ejercicios 2011 a

2013) se registraron altas por un importe global de 52,4 millones y bajas por 181,4 millones, lo que

determinó una disminución neta del riesgo por un importe total de 128,9 millones.

En el siguiente cuadro se refleja el detalle y movimiento del riesgo por avales obtenido de la

memoria de las cuentas anuales del Igape.

(Euros)

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Cuadro 27. Movimiento del riesgo por avales en el período fiscalizado (2011 a 2013)

Tipo de aval Saldo a

31.12.2010 Altas Bajas

Saldo a 31.12.2011

Altas Bajas Saldo a

31.12.2012 Altas Bajas

Saldo a 31.12.2013

Operaciones reaval Sogarpo

2.732.275 2.642.716 -355.481 5.019.511 10.000 -965.181 4.064.328 719.358 -1.670.922 3.112.764

Operaciones reaval Afigal

3.997.823 4.800.661 -163.432 8.635.051 84.496 -1.583.372 7.136.175 792.098 -2.786.205 5.142.069

Avales financieros 287.782.156 33.434.310 -38.238.482 282.977.985 4.758.825 -94.056.897 193.679.913 5.205.000 -41.538.414 157.346.499

TOTAL 294.512.254 40.877.687 -38.757.395 296.632.547 4.853.321 -96.605.450 204.880.416 6.716.456 -45.995.541 165.601.332

Fuente: Elaboración propia con los datos ofrecidos por las memorias de las cuentas anuales del Igape.

Es necesario aclarar que las altas que figuran en el cuadro anterior no se refieren exclusivamente a

avales concedidos durante los ejercicios en los que se registraron, sino también a aquellos

procedentes de ejercicios anteriores que tenían condicionada su efectividad a la acreditación ante el

Igape de la inscripción de las garantías en el Registro público correspondiente.

Durante el período fiscalizado, según la información aportada por el Igape, se concedieron avales

financieros por un importe total de 42 millones de euros y se formalizaron avales por un importe

global de 36,2 millones de euros, representando los avales directos el 85% de la cuantía total

formalizada tal como se refleja en el siguiente cuadro.

(Euros)

Cuadro 28. Avales formalizados en los ejercicios 2011-2013

Línea de avales Núm.

expedientes Beneficiarios

(*) Importe % importe s/total

Avales directos 43 14 30.937.731 85

Programa Re-Brote 24 19 4.590.500 13

Programa Re-Export 8 8 690.000 2

TOTAL 75 41 36.218.231 100

*El número total de beneficiarios es 36 ya que en la suma de los parciales se incluye un beneficiario que tiene avales directos y del Programa Rebrote.

Fuente: Elaboración propia con los datos incluidos en la relación facilitada por la SPAC.

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50

La distribución por ejercicio y tipo de avales es la siguiente.

Cuadro 29. Avales formalizados en los ejercicios 2011-2013

Año Línea de avales Núm.

expedientes Beneficiarios Importe

2011

Avales directos 31 8 25.612.731

RE-Brote 14 9 2.895.500

Total 2011 45 17 28.508.231

2012

Avales directos 8 2 2.700.000

RE-Brote 10 10 1.695.000

RE-Export 4 4 360.000

Total 2012 22 16 4.755.000

2013

Avales directos 4 4 2.625.000

RE-Export 4 4 330.000

Total 2013 8 8 2.955.000

Fuente: Elaboración propia con los datos incluidos en la relación facilitada por la SPAC.

IV.3. SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Se analizaron expedientes de avales por un importe total de 101,81 millones. Representan el 15%

de la cuantía total formalizada desde el inicio del programa de avales hasta el 31.12.2013 (677,64

millones)9. En dicha fecha el riesgo vivo de los avales analizados (excluidos los fallidos pagados con

anterioridad) era de 55,76 millones, que representaba el 35% del riesgo vigente (157,35 millones).

Los expedientes que integran la muestra se seleccionaron sobre la relación de los avales con riesgo

vivo a 31.12.2013 y de los avales fallidos cuyo pago fue solicitado a la DXPFT durante el período

fiscalizado. Esta información se obtuvo de la documentación remitida al Consello de Contas con las

cuentas anuales de la CA de Galicia correspondientes a los ejercicios 2011 a 2013.

Los expedientes se escogieron en atención a un criterio cuantitativo y a las siguientes circunstancias:

- Avales concedidos con anterioridad a los ejercicios fiscalizados con riesgo vivo a 31.12.2013.

- Avales concedidos o formalizados durante los ejercicios fiscalizados con riesgo vivo a 31.12.2013.

- Avales concedidos durante los ejercicios fiscalizados cancelados por vencimiento con anterioridad

al inicio de los trabajos de fiscalización.

9 Esta cifra se obtuvo del informe trimestral de avales a 31.12.2013 elaborado por el Igape.

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- Avales fallidos cuyo pago fue solicitado a la DXPFT durante los ejercicios fiscalizados.

Como resultado de la aplicación de estos criterios la muestra analizada está integrada por 49

expedientes de avales (24 beneficiarios) de los cuales 42 corresponden a la línea general de avales y

7 son avales instrumentados mediante convenio ( 6 del Programa Re-Export y 1 del Plan Re-Brote).

En el anexo X se relacionan los expedientes que fueron objeto de análisis incluyendo una relación

ordenada por la fecha de concesión y en el Anexo IV se relacionan en atención a las circunstancias

consideradas para seleccionar la muestra.

La revisión se realizó con los siguientes objetivos específicos:

- Verificar el cumplimiento de determinados requisitos relativos a los beneficiarios de avales.

- Analizar la finalidad de los avales.

- Verificar el cumplimiento de los límites de cuantía y plazo en la concesión de avales.

- Analizar si los procedimientos de concesión de los avales se tramitaron de conformidad con las

disposiciones del Decreto 284/1994 y los manuales internos del Igape sobre procesos operativos

de concesión y gestión de avales.

- Comprobar el cumplimiento de determinadas obligaciones de los beneficiarios (pago de las

comisiones de avales y cumplimiento de los compromisos establecidos en los acuerdos de

concesión) y las actuaciones de seguimiento efectuadas por el Igape.

- Analizar qué garantías fueron exigidas para asegurar el riesgo asumido mediante la concesión de

los avales.

- Analizar cómo se efectúa la dotación del Fondo de Garantía de Avales (FGA) de conformidad con

lo establecido en las leyes presupuestarias y en las disposiciones internas adoptadas por la

Dirección Xeral de Política Financeira e Tesouro (DXPFT).

- Determinar la importancia cuantitativa de los avales fallidos.

- Analizar el ejercicio de acciones de reembolso y cuantificar el importe recuperado por la

Comunidad Autónoma.

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IV.4. BENEFICIARIOS: NATURALEZA Y SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS AVALADAS

El artículo 2 del Decreto 284/1994 establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de los

avales, en los siguientes términos:

1. Podrán ser destinatarias de los avales las pequeñas y medianas empresas privadas, participadas o

no por el Igape que, teniendo el domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

destinen íntegramente los créditos y líneas de financiación que se avalan a la creación, ampliación,

reconversión y reestructuración de las mismas, dentro del plan económico-financiero al efecto

elaborado.

Las pequeñas y medianas empresas no domiciliadas en Galicia podrán ser apoyadas para las mismas

finalidades, si destinan íntegramente las operaciones objeto de aval a las unidades productivas

ubicadas en Galicia.

2. También podrán ser destinatarias de avales para las finalidades y con los requisitos a que se

refiere el número anterior aquellas empresas que, sin tener la condición de PYME, pertenezcan a un

sector considerado prioritario o sean objeto de un plan de viabilidad según acuerdo en ambos casos

de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

3. Las empresas a que se refieren los números anteriores habrán de presentar un plan económico-

financiero, elaborado por auditoría independiente, del que resulte una capacidad y

dimensionamiento suficientes para hacer viable su continuidad.

4. Igualmente podrán avalarse a empresas por las operaciones o actividades que resulten de

especial interés socio-económico para Galicia, según acuerdo de la CDXGAE.

5. Asimismo, el Igape podrá reavalar ante las SGR domiciliadas en Galicia y hasta el 25% del riesgo

que estas asuman como primeras avalistas de la operación, a aquellas empresas acogidas a los

programas de fomento empresarial, que para tal fin se concerten entre el Igape y dichas SGR.

A tenor de este artículo, los avales están destinados principalmente a las pequeñas y medianas

empresas domiciliadas en Galicia, admitiéndose las excepciones previstas previo cumplimiento de

los requisitos formales preceptivos (acuerdo de la CDXGAE).

Las disposiciones reguladoras de las líneas de avales de convenio (Plan Re-Brote y Re-Export)

añaden a los requisitos para ser beneficiarias unas condiciones específicas para cada línea10.

10 No podrán ser beneficiarias de las garantías incluidas en el Programa Re-Export las empresas que tengan un riesgo vivo con el Igape como

consecuencia de un aval concedido previamente ni las empresas cuyo único objeto social sea la compraventa de bienes inmobiliarios o activos financieros y podrán beneficiarse de las garantías incluidas en el Programa Re-Brote las empresas que desarrollen alguna de las actividades

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Asimismo, incorporan el cumplimiento de una condición derivada de la normativa de la Unión

Europea exigiendo que las empresas no se encuentren en situación de crisis según la definición

recogida en las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de

reestructuración de empresas en crisis (comunicación de la Comisión 2004/C244/0211 DOUE

C244/2, del 1.10.2004) y en el artículo 1.7 del reglamento general de exención (reglamento CE

800/2008, de 7 de agosto).

Esta previsión no se estableció expresamente en la normativa autonómica para los avales directos,

ya que no se modificó el decreto del año 1994 para adaptarlo a las exigencias del derecho de la

Unión Europea, pero su cumplimiento deriva de la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02

relativa a la aplicación de los artículos 8712 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de

garantía (DOUE C155/10, del 20.06.2008).

El concepto de empresa en crisis asumido por el Igape en la Resolución del 26.12.2005 es el

recogido en el punto 2.1 de la Comunicación 2004/C 244/02 según el cual una empresa se

encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están

dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no

mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Concretamente, en principio y sea cuál sea su tamaño, se considera que una empresa está en crisis

en las siguientes circunstancias:

a) tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, desapareció más de la mitad de su

capital suscrito y se perdió más de una cuarta parte de él en los últimos 12 meses;

b) tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una

responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, desaparecieron más de la mitad de sus

fondos propios, tal como se indica en los libros de esta, y se perdió más de una cuarta parte de

ellos en los últimos 12 meses;

c) para todas las formas de empresas, reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno

para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Incluso cuando no se presente ninguna de las circunstancias relacionadas anteriormente, se podrá

considerar que una empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas

habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, el

relacionadas en el Anexo II.b de la resolución y que presenten un proyecto que sea considerado viable y dentro de los límites de riesgo asumibles por el Igape. 11

Las directrices del 2004 fueron revisadas mediante la Comunicación de la Comisión 2014/C249/01 (DOUE C249/1, del 31.07.2014). 12 El artículo 87.1 del Tratado establece que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en la que afecten a los intercambios

comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

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incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la merma del margen bruto de

autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el

debilitamiento o desaparición de su activo neto. En casos extremos, la empresa puede incluso haber

llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación con arreglo al derecho nacional.

De acuerdo con la regulación expuesta, el régimen de los avales directos, así como los de las líneas

de convenio, está cerrado a las empresas que reúnan las condiciones para considerarlas en situación

de crisis. Tales empresas sí podrían recibir los apoyos económicos previstos en las bases reguladoras

de las ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis, publicadas mediante

Resolución del 26.12.2005 (DOG núm.3, 4.01.2006)13 que pueden consistir en garantías sobre

préstamos o créditos. La concesión de esos avales sigue los trámites establecidos en el Decreto

284/1994 por remisión de las propias bases reguladoras pero están sujetos a una serie de

limitaciones derivadas de las directrices de la Unión Europea (aplicación del principio de ayuda

única, incompatibilidad con otras ayudas otorgadas por el Igape, límite máximo de ayuda,

contribución mínima de la empresa, autorización de la Comisión en determinados casos).

Según la información facilitada por el Igape, el perfil del beneficiario de avales es el de empresa de

dimensión significativa, con un impacto socioeconómico destacable, que se encuentra con

dificultades para acceder a la financiación bancaria por alguna de las siguientes circunstancias: a)

incapacidad para prestar garantías suficientes (sobre todo reales) para obtener financiación; b)

percepción de riesgo elevado por las entidades de crédito; c) situaciones complejas o de elevada

incertidumbre, en las que las entidades de crédito no están dispuestas a asumir riesgos; d)

restricciones en la concesión de crédito de las entidades de crédito derivadas de sus limitaciones

internas.

La revisión realizada para verificar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de avales

se centró en los siguientes aspectos:

1. Se analizó qué tipo de entidades se beneficiaron de las garantías prestadas por el Igape. Esta

comprobación se efectuó sobre las operaciones concedidas y formalizadas en los ejercicios

fiscalizados así como sobre las operaciones con riesgo vivo a 31.12.2013, basándose en la

calificación de las empresas que facilitó el Igape.

En el siguiente cuadro se ofrece el resultado referido a los beneficiarios de avales correspondientes

al período fiscalizado, partiendo de los datos facilitados por el Igape, diferenciando entre los

concedidos y formalizados.

13 Modificada por acuerdo del CD del Igape en la reunión del 30.03.2006 que se hizo público mediante la Resolución del 19.04.2006 que modifica las

bases reguladoras de la concesión por este instituto de ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis para adaptarlas a los requerimientos de la Comisión Europea (DOG núm.81, 27.04.2006).

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(Millones de euros)

Cuadro 30. Naturaleza de los beneficiarios de los avales concedidos y formalizados en el período 2011-2013

Naturaleza de la avalada Núm. de

beneficiarios

Importe concedido

(*)

% sobre total concedido

Núm. de beneficiarios

Importe formalizado

(*)

% sobre total formalizado

PYMEs domiciliadas en Galicia 38 31,5 75 34 22,2 61

No PYMEs 1 10,5 25 2 13,9 39

TOTAL 39 42 100 36 36,2 100

(*) Los avales concedidos en el período no necesariamente se formalizaron en dichos ejercicios. El importe formalizado refleja avales que se concedieron en ejercicios anteriores. Fuente: Elaboración propia con los datos facilitados por la SPAC.

Como se observa en el cuadro, el 61% del importe de los avales formalizados en los ejercicios 2011

a 2013 (que representa el 94% de los beneficiarios) garantizaron operaciones correspondientes a

PYMEs domiciliadas en Galicia, y el 39% a no PYMEs.

En el siguiente cuadro se reproduce el resultado de la comprobación que se realizó sobre los

expedientes con riesgo vivo a 31.12.2013.

(Millones de euros)

Cuadro 31. Naturaleza de los beneficiarios de los avales con riesgo vivo a 31.12.2013

Naturaleza de la avalada Núm. de

beneficiarios Importe

formalizado % sobre

formalizado Risesgo vivo a

31.12.2013

% sobre riesgo vivo

a 31.12.2013

PYMEs domiciliadas en Galicia 90 106,8 55 89,9 57

No PYMEs 18 87,3 45 67,4 43

TOTAL (*)108 194,2 100 157,3 100

* El número total sería 107 ya que hay una empresa que tiene 6 expedientes, en 5 de ellos figura como PYME (AV320), y en el expediente AV266 figura como no PYME.

Fuente: Elaboración propia con los datos facilitados por la SPAC y con la información sobre avales con riesgo vivo remitida al Área de Cuenta General del Consello de Contas.

Como se refleja en los datos expuestos, el 55% del importe formalizado con riesgo vivo a

31.12.2013 avalaba operaciones de PYMEs (83% de los beneficiarios), representando el riesgo vivo

a dicha fecha el 57% del total. Los avales formalizados con empresas no PYMEs (17% de los

beneficiarios) supone el 45% del riesgo representando el riesgo vivo de las operaciones con esos

beneficiarios a 31.12.2013 el 43% del total.

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Según la documentación analizada en los expedientes incluidos en la muestra, la acreditación de la

condición de PYME se efectúa mediante una declaración firmada por el responsable de la entidad

que solicita el aval, en la que afirman cumplir los requisitos para ser considerada PYME.

Posteriormente, en el informe emitido por la SPAC se incluye un pronunciamiento sobre la

naturaleza de la empresa sin explicitar, en todos los casos, los fundamentos de dicha calificación.

En la revisión efectuada se han observado los siguientes hechos14:

- En los expedientes AV320-1 a 3, en la certificación de la condición de PYME presentada como

anexo a la solicitud se certifica que a la fecha de cierre del último ejercicio, la sociedad ocupó a 250

personas. Sin embargo, en el informe de la SPAC se establece que a la fecha de presentación de la

solicitud dicho número ascendía a 247. De conformidad con el artículo 4 de la Resolución del

27.12.200415 los datos seleccionados para el cálculo del personal deben ser los correspondientes al

último ejercicio contable cerrado y se calculan sobre una base anual. La calificación como PYME o

no PYME en este expediente, tramitado al amparo de las bases reguladoras de ayudas de

salvamento y reestructuración a empresas en crisis, tiene relevancia a efectos de determinar si existe

o no el deber de comunicar la concesión de la ayuda a la comisión europea. En el trámite de

alegaciones, el Igape argumenta que en la fecha de presentación de la solicitud del aval el número

de empleados era 247 y que en la fecha de formalización del aval cumplía con la definición de

PYME, pero no aportan la documentación acreditativa de este extremo

- En los expedientes AV834-1 a 3 no figura la declaración del solicitante ni consta requerimiento

efectuado por el Igape. Tampoco se recoge la calificación de la empresa en ninguno de los

documentos de este expediente revisados (informe de la SPAC, informe jurídico, propuesta o

acuerdo de concesión) y, si bien el expediente fue remitido a la CDXGAE para declarar la operación

de interés socioeconómico, no consta que se debiera a la consideración como no PYME.

- En los avales AV701 y AV702 la empresa se calificó como PYME en el informe de la SPAC, al que

se remite el pronunciamiento del informe jurídico sobre esta cuestión, pero el informe de la

Intervención Xeral suscrito el 20.01.2011 dispone que según la documentación que figura en el

expediente la empresa no tiene la consideración de PYME. En el informe emitido posteriormente

como consecuencia de la modificación del aval (25.05.2011) no consta un pronunciamiento sobre

esta cuestión. En este caso, el expediente no se sometió a la autorización de la CDXGAE. En el

trámite de alegaciones se manifiesta que existe una errata de transcripción en el informe de la

14 Párrafos modificados como consecuencia de la alegación nº 3. 15 Resolución del 27.12.2004 por la que se hace pública la nueva definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas que, en cumplimiento

de la Recomendación de la Comisión Europea del 6.05.2003, regirán a partir del 1.01.2005 en los programas y convocatorias del Igape (DOG núm.11, del 18.01.2005).

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Intervención Xeral y que la tramitación sin declaración de especial interés socioeconómico es

correcta, pero no aportan la documentación acreditativa de este extremo.

2. En los supuestos de avales concedidos a beneficiarios que no fueron calificados como PYME, se

analizó el cumplimiento de las exigencias previstas en el Decreto 284/1994. Esta comprobación se

realizó sobre los siguientes expedientes incluidos en la muestra:

Cuadro 32. Avales concedidos a empresas no Pymes

Exp. Fecha

concesión Importe

formalizado Riesgo vivo a 31.12.2013

Autorización de la CDXGAE

Requisito

AV0257 28.09.2007 24.500.000 Ejecutado SÍ Declaración de especial interés socioeconómico

AV0266 28.12.2007 2.800.000 2.800.000 SÍ Declaración de especial interés socioeconómico

AV0322 02.02.2009 11.550.000 5.040.000 SÍ Declaración de especial interés socioeconómico

AV0353 23.02.2009 10.860.000 10.800.000 SÍ Declaración de especial interés socioeconómico

AV 0358 20.03.2009 6.003.000 Ejecutado SÍ Declaración de especial interés socioeconómico

AV0359-1 23.03.2009 7.061.300 5.322.099 SÍ Declaración de especial interés socioeconómico

AV0359-2 23.03.2009 4.438.700 4.400.789 SÍ Declaración de especial interés socioeconómico

AV0385 15.07.2009 5.000.000 4.650.000 SÍ Declaración de especial interés socioeconómico

AV0440 11.12.2009 1.200.000 Ejecutado SÍ Declaración de especial interés socioeconómico

AV0582-1 27.01.2010 500.000 Ejecutado SÍ Declaración de especial interés socioeconómico

Fuente: Elaboración propia con los datos de los expedientes analizados.

Tal como se refleja en el cuadro anterior, en todos los supuestos analizados consta el acuerdo de la

CDXGAE en virtud del cual se declaró la operación de especial interés socioeconómico. No obstante,

como se manifiesta en el epígrafe IV.7 en el apartado de terminación, esta declaración no expresa

las razones que justifican dicha calificación.

3. Se ha analizado la forma en la que se acreditó en los expedientes el cumplimiento de las

condiciones para que la empresa solicitante del aval se pueda o no se pueda considerar empresa en

crisis.

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La consideración relativa al cumplimiento de los parámetros establecidos en las directrices de la

Unión Europea para ser considerada empresa en crisis se efectúa de forma diferente según se trate

de avales directos o de convenio.

En el primero caso, una vez presentada la solicitud se emite un informe por la SPAC relativo a la

solicitud del aval en el que se incluye un pronunciamiento expreso sobre esta cuestión que se limita

a manifestar si la empresa se considera en crisis o no, pero sin justificar dicha aseveración.

En el segundo caso, los expedientes correspondientes a los avales encuadrados en los Programas

Re-Brote y Re-Export, contienen un informe suscrito por la Dirección del área de financiación y la

Subdirección de Programas de Financiación (en adelante SPF) relativo a la no consideración como

ayuda estatal. En este se incluye un apartado con un pronunciamiento expreso sobre esta cuestión

en el que se indica que dicha comprobación es realizada también por las entidades financieras ya

que deben comprobar la solvencia de las beneficiarias para asumir su parte de riesgo en la

operación.

De los 49 expedientes seleccionados para su revisión, solamente en 616 (tramitados con anterioridad

al período examinado) fueron calificados los beneficiarios como empresa en crisis y formalizados al

amparo de dichas bases. Durante los ejercicios fiscalizados no se tramitó ningún aval al amparo de

las bases reguladoras de las ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis

aprobadas mediante Resolución del 26.12.2005.

Analizada la documentación incluida en los expedientes que no se tramitaron al amparo de dicha

Resolución (concretamente de las solicitudes y manifestaciones sobre la situación económica de la

empresa de los informes relativos a la solicitud del aval), se ha observado, en los casos que se

reflejan en el siguiente cuadro, que las empresas se encontraban en una situación financiera difícil

que cuestiona si no hubiesen podido considerarse como empresa en crisis al amparo de la base 2.2

letra d) de la antedicha Resolución.

16 AV0218, AV0273, AV320 (3 exp.), AV0331.

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Cuadro 33. Expedientes que evidencian una situación financiera difícil

Exp. Fecha concesión Importe

formalizado ( euros)

Riesgo vivo a 31.12.2013

(millones euros) Evidencia obtenida de los expedientes

AV0257 28.09.2007 24.500.000 EJECUTADO

Pérdidas continuadas que reducen los fondos propios hasta conseguir

cuantías negativas. Baja rentabilidad, estructura financiera poco

equilibrada con un elevado endeudamiento. El plan de viabilidad se

sustentaba en la consecución de operaciones inmobiliarias de carácter

especulativo.

AV0358 23.03.2009 6.003.000 EJECUTADO

Inviabilidad del proyecto de inversión. Bajada de ventas en todas las

marcas, la incapacidad para conseguir el volumen necesario para llegar

al punto muerto, la imposibilidad de realizar activos y continuas

tensiones de tesorería.

AV359 23.03.2009 11.500.000 9.722.888

En la fecha de concesión el grupo atravesaba por una situación

financiera deficitaria, como consecuencia de las restricciones en la

concesión de financiación para circulante por parte de las entidades

financieras, y debido a que los vencimientos de las deudas no se

adaptan a la capacidad de reembolso. Según el informe referido a la

modificación tanto la empresa a nivel individual como consolidando los

estados financieros con las sociedades dependientes, presentan un

patrimonio neto negativo, encontrándose algunas sociedades en causa

de disolución por lo que es necesario restablecer el equilibrio

patrimonial.

AV0440 11.12.2009 1.200.000 EJECUTADO Graves dificultades para el mantenimiento de sus operaciones, dada la imposibilidad de atender a sus pagos operativos.

AV0582-1 27.01.2010 500.000 EJECUTADO Este aval complementaba la financiación transitoria del Aval 440, tratando de garantizar las necesidades operativas imprescindibles para mantener la empresa en funcionamiento.

AV0687(10 exp) 2.12.2010 8.123.000 7.983.573

Fuerte y rápido deterioro de las ventas y de la situación financiera.

Drástica caída de las ventas, en gran medida de una financiación

inapropiada de las inversiones realizadas en los últimos años, tanto en

Galicia como en Chile. El cash-flow negativo en el primer semestre de

2010, los fondos propios deteriorados en el importe de las pérdidas y el

elevado endeudamiento a corto plazo (59% del balance total) que no

puede ser atendido en su vencimiento.

AV0701/0702 12.05.2011 1.500.000 EN EJECUCIÓN

Caída de las ventas. Falta de liquidez como consecuencia de la disminución del cash-flow anual, aumento del plazo de cobro en clientes y retraso en el cobro de las obras ejecutadas. La empresa fue declarada en concurso de acreedores 4 meses después de la formalización del aval.

AV0834 (6 exp) 8.10.2012 450.000 450.000

No se cumplieron las previsiones incluidas en el plan de negocio, produciéndose pérdidas debidas, entre otras causas, a una gestión deficiente, que permitió que los productos se comercializaran de manera continuada con margen de contribución negativa. Fueron necesarias actuaciones financieras puesto que la sociedad, a tenor del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, se encontraba incursa en causa de disolución, con un patrimonio neto inferior al capital social.

AV0855 25.09.2012 375.000 375.000 Las pérdidas llevan los fondos propios a magnitud negativa. El cash flow operativo insuficiente para atender a los vencimientos a partir de finales de 2013. Riesgo elevado en la concesión.

AV0865 19.07.2013 1.200.000 1.200.000

Deterioro patrimonial que habría situado los Fondos Propios de 2012 en negativo de no haber efectuado una ampliación de capital. Falta de liquidez y en negociación de una reestructuración financiera. Rentabilidad insuficiente para cubrir los gastos financieros y las amortizaciones derivadas de inversiones excesivas. Riesgo elevado en la concesión.

Fuente: Elaboración propia con los datos obtenidos, fundamentalmente, de los informes relativos a las solicitudes del aval. En el caso del AV359, los

datos que se reproducen resultan de los informes relativos a la solicitud del aval y a la modificación (abril 2013).

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Según las explicaciones facilitadas por el Igape, la evaluación de la situación financiera de la

empresa a efectos de calificarla como empresa en crisis, se efectúa teniendo en cuenta sólo los

parámetros objetivos establecidos en los apartados a) y b) (desaparición de más de la mitad del

capital social o fondos propios y pérdidas de más de una cuarta parte de los mismos en los últimos

doce meses) y no las restantes circunstancias que definen las empresas en dificultades al amparo de

la Comunicación de la Comisión y de la base 2 de la Resolución del 26.12.2005.

A nuestro juicio, esta simplificación resultaría posible en el caso de las ayudas a Pymes concedidas al

amparo del Reglamento núm. 800/2008, pero tratándose de avales directos concedidos al amparo

del Decreto 284/1994, entendemos que no concurren los requisitos de transparencia de la ayuda

exigidos en el artículo 5 de dicho Reglamento, por lo que debería justificarse en cada expediente la

presencia o no de las circunstancias previstas en la mencionada Resolución17.

4. Con el fin de determinar si las empresas avaladas se beneficiaron además de otras ayudas y para

valorar el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas, se solicitó una relación de los

distintos apoyos económicos concedidos por el Igape, Xesgalicia o fondos de capital riesgo en la que

se especificaran los préstamos o distintas líneas de ayudas otorgadas a las empresas incluidas en la

muestra. También se solicitó información referida a la situación de esos expedientes y al

cumplimiento por parte del beneficiario o, en su caso, impagos o cantidades pendientes.

No se respondió a esa petición en los términos solicitados. Se aportó una relación sobre la cartera

de riesgos de Xesgalicia e Igape a fecha 31.03.2014 (que se incluye como Anexo V únicamente en

lo que se refiere a las empresas incluidas en la muestra) así como una información puntual sobre

algún beneficiario, pero no se pudo cuantificar el apoyo total de cada empresa.

Sin perjuicio de que la fiscalización no abarcó a la entidad Xesgalicia S.A. ni, por consiguiente, a los

apoyos otorgados por esta, dicho Anexo evidencia que 7 empresas beneficiarias de los avales

fiscalizados contaban con apoyos económicos de Xesgalicia, en forma de participaciones de capital y

préstamos participativos, y otras dos empresas tenían concedidos préstamos por parte del Igape.

En alguno de los expedientes analizados se encontraron evidencias documentales de la existencia de

otras deudas o ayudas. En este sentido, se advirtieron las siguientes:

- La empresa beneficiaria del AV257 se concedieron avales posteriores (AV358,AV440, AV582-1 y

2) ascendiendo el riesgo total asumido con la misma a 32,2 millones de euros.

17 En el trámite de alegaciones el Igape manifestó discrepancias sobre las evidencias reflejadas en el cuadro 33 que se recogen en el alegación nº 5

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- La empresa beneficiaria del aval AV322 debía al Igape, en el momento de la solicitud del aval,

2,59 millones de euros como consecuencia del pago aplazado al Igape por la compra de una

parcela en la que se encuentran las instalaciones principales de la empresa. Según la información

facilitada por el Igape, con fecha 17.06.2016, la empresa desde la primera liquidación exigible,

septiembre de 2002, hasta la fecha, viene atendiendo puntualmente los vencimientos trimestrales

de las cantidades aplazadas y sus correspondientes intereses. Este aval vencía el 26.03.2016 y la

operación avalada fue cancelada el 28.12.2015 por lo que, según la documentación aportada

como hechos posteriores a la fiscalización, se solicitó la cancelación de la garantía el 18.01.2016.

- La empresa beneficiaria del AV353 cuenta también con apoyos de SODIGA en forma de

participaciones en capital por importe de 4,5 millones y préstamos participativos por 3,17 millones.

El aval vencía el 9.07.2016 y fue prorrogado ampliándose el plazo de vigencia hasta el 9.07.2020.

- El grupo empresarial beneficiario de los avales AV359-1 y 2, a la fecha de solicitud del aval ya

tenía vigente otro (AV283) cuyo importe formalizado ascendía a 3,1 millones de euros y contaba

con un préstamo participativo de Sodiga por importe de 6 millones de euros. Según la información

contenida en el informe relativo a la modificación de estos avales, emitido con fecha 29.04.2013,

contaba además con un préstamo del Fondo Emprende por importe de 2,9 millones de euros. El

riesgo total de la Xunta de Galicia con el grupo ascendía en la fecha de suscripción de dicho

documento a 21,7 millones de euros.

- La empresa beneficiaria del AV403 contaba también con un préstamo participativo de Xesgalicia

por importe de 1,5 millones de euros.

- La empresa beneficiaria de los avales 687-1 a 10, había concedido un préstamo Igape-Bei por

importe de 3,36 millones de euros y adeudaba principal e intereses por importe de 829.424 € a la

fecha del informe sobre la solicitud del aval. Para atender a dicha deuda se efectuó el endoso de la

anualidad de una subvención concedida por la Consellería do Mar por importe de 1.021.800 €.

No obstante, esta anualidad no fue cobrada por la falta o incapacidad de obtención del

correspondiente aval bancario por parte de la empresa. El informe de la SPAC afirma que la

empresa presentó una solicitud de prórroga para la justificación ante la Consellería do Mar que se

encontraba pendiente de resolución.

- La beneficiaria de los avales AV834-1 a 3, suscritos al efecto de refinanciar parcialmente otros 5

(avales AV635- 1 a 5) formalizados al amparo del programa Re-brote, tenía asimismo concedidos

los avales AV608 -1 a 5 por importe de 1,6 millones de euros, que fueron prorrogados en fechas

inmediatamente anteriores a la concesión de los avales fiscalizados.

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En el período 2010 a 2012, Xesgalicia, S.A. concedió a dicha beneficiaria préstamos participativos

sucesivos por importe de 4,09 millones de euros, incluso pese a las deficiencias en la gestión

detectadas por Xesgalicia S.A., que en el ejercicio 2012 efectuó un seguimiento directo de las

actividades de la empresa avalada.

- La empresa beneficiaria del aval AV855 contaba con un préstamo BEI por importe de 600.000€ y

subvenciones de la Consellería de Traballo e Benestar y de la Diputación Provincial de Ourense,

que según la cuenta de resultados del ejercicio anterior a la concesión ascendían a 665.974 euros.

- La empresa beneficiaria del AV859 tenía vigente en la fecha de la solicitud un aval con un riesgo

vivo de 2,22 millones (AV329) y otro al amparo del Plan Re-Brote por importe de 800.000 euros

(AV669) que se cancelaba al concederse el nuevo aval por imposibilidad de renovar la garantía

concedida al amparo de dicho Plan.

IV.5. FINALIDAD DE LOS AVALES

El artículo 2 del Decreto 284/1994 establece que los créditos y líneas de financiación que se avalen

deben destinarse íntegramente a la creación, ampliación, reconversión y reestructuración de las

empresas dentro del plan económico-financiero elaborado al efecto.

Atendiendo a su objetivo y finalidad, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la

CDXGAE del 10.05.1995 se pueden diferenciar los siguientes tipos de avales:

a) Avales para apoyar planes de viabilidad de empresas;

b) Avales para apoyar acciones que sean consecuencia de planes y programas sectoriales de

competitividad así como aquellas que, con igual finalidad, pongan en marcha empresas o grupos

empresariales de especial interés socioeconómico para Galicia;

c) Avales para el apoyo y promoción de nuevas empresas o ampliación de las existentes.

El destino de las operaciones garantizadas al amparo de las líneas de convenio Re-Brote y Re-Export

vienen determinados por las bases reguladoras.

El programa Re-Brote consiste en una línea de avales para facilitarles a las empresas gallegas el

acceso a la financiación operativa adicional. Se aprobó mediante acuerdo del Consello de Dirección

del Igape del 28.07.2009 con el objeto de paliar las dificultades en la obtención de financiación de

circulante como consecuencia de la situación de crisis financiera global.

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El programa Re-Export consiste en una línea de avales para facilitar a las empresas gallegas el

acceso a la financiación destinada al inicio o incremento de su actividad exportadora, instrumentada

mediante convenio con las entidades colaboradoras.

Durante los ejercicios fiscalizados, todos los avales directos que se concedieron se encuadraron en el

supuesto contemplado en el punto 1º letra a) del acuerdo de la CDXGAE de apoyo a planes de

viabilidad.

De los expedientes incluidos en la muestra, solamente uno (AV257) se encuadró en el punto b) del

acuerdo antedicho, para apoyar acciones que sean consecuencia de planes y programas sectoriales

de competitividad. Los demás avales se concedieron para apoyar planes de viabilidad.

En el anexo XII se incluye un cuadro con la información referida a la finalidad de las operaciones

avaladas incluidas en la muestra y a la situación de los avales referida a la fecha de redacción del

anteproyecto (octubre 2016).

Por lo que respecta a la eficacia en la consecución de la finalidad de los avales, de acuerdo con la

revisión efectuada, y teniendo en cuenta los datos remitidos como hechos posteriores a la

fiscalización que se reproducen en dicho anexo, los resultados son los siguientes:

En lo tocante a los avales incluidos en las líneas de avales Re-Brote (1) y Re-Export (6), por un

importe global de 855.000 euros, fueron cancelados a su vencimiento. En lo que se refiere a los

avales del Programa Re-Export, la ausencia de la memoria exigida por las bases reguladoras,

referida al importe de las exportaciones realizadas durante el período de vigencia de la operación y

en los 2 años anteriores, impide verificar la finalidad última de esa línea de ayudas.

En lo tocante a los avales directos, en 2 expedientes (AV322 y AV859) los avales se cancelaron a su

vencimiento y 6 (AV835-1 a 6) siguen vigentes sin incidencias. En los restantes supuestos o fueron

prorrogados o bien se concedió un nuevo aval o bien concurren circunstancias que evidencian

dificultades para conseguir la viabilidad de las empresas.

Los avales AV385, AV403, AV701 y AV702, por un importe conjunto de 12,5 millones de euros, no

resultaron eficaces para reconducir la situación financiera de las empresas avaladas que entraron en

la fase de liquidación, encontrándose los avales en trámite de ejecución y por lo tanto pendientes de

pago por la CA. En lo que afecta al AV403, como se relata en el epígrafe IV.7 en el apartado

relativo a la ejecución de los avales, consta el informe de no cumplimiento que cuestiona la finalidad

del aval.

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64

En lo tocante a los avales incluidos en la muestra que se escogieron en atención a su condición de

fallidos, revelaron también la ineficacia de esos avales para permitir la reestructuración y viabilidad

de las empresas que fueron declaradas en concurso de acreedores entrando algunas de ellas en la

fase de liquidación como se refleja en el anexo XII.

En lo tocante al préstamo sindicado avalado en el expediente AV25718, por importe de 35 millones

de euros (garantizado en un 70% por el Igape), los pagos efectuados con cargo al mismo fueron

objeto de rescisión parcial como consecuencia del incidente concursal resuelto por la sentencia del

Juzgado mercantil nº 3 de Pontevedra 341/2010, del 28.01.2011, confirmada en apelación por la

sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 103/2012, de 8 de marzo.

En concreto, se declaró la rescisión de los pagos efectuados por la empresa avalada a una sociedad

inmobiliaria por importe de 11,8 millones de euros, por haber sido efectuados a favor de una

entidad vinculada a la sociedad concursada, en detrimento de otros acreedores, con conculcación

del principio de igualdad de trato entre acreedores (par conditio creditorum).

Consta, asimismo, otro pronunciamiento emitido en el incidente concursal 178/11 por el Juzgado

Mercantil nº 3 de Pontevedra, promovido por otro acreedor que pretendía extender la declaración de

ineficacia por rescisión a los pagos efectuados por la concursada a las entidades financieras y, por lo

tanto, que se decretara la ineficacia de las escrituras de contragarantías y constitución de hipotecas

formalizadas entre el Igape y la empresa avalada. Dicha pretensión fue desestimada en primera

instancia en virtud de la Sentencia 152/2011, del 10.11.2011 y en apelación por la Sentencia

390/2012 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, del 10.07.2012, contra la que se interpuso

recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que fue desestimado por la

Sentencia 363/2014, de 9.07.2014.

IV.6. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE CUANTÍA Y PLAZO EN LA CONCESIÓN DE AVALES

Los avales están sujetos a los límites de cuantía y plazo previstos en el Decreto 284/1994, en las

leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en el acuerdo de la CDXGAE del 10.05.1995.

El decreto prevé la posibilidad de superar los límites, tanto cuantitativos como de duración, si así se

establece por acuerdo del Consello de la Xunta a propuesta del conselleiro de Economía.

18 Los párrafos referidos a este expediente fueron modificados o suprimidos como consecuencia de la alegación nº 6

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Límites cuantitativos

El artículo 5.1 del decreto dispone que los avales que conceda el Igape se ajustarán a los siguientes

límites cuantitativos:

a) No excederán, para cada caso, del 5% de la cuantía global establecida en la ley de

presupuestos de cada año para los avales del Igape19.

b) Podrán garantizar hasta el 100% de la totalidad del principal de los créditos y demás líneas u

operaciones financieras destinadas a la reconversión o reestructuración de empresas y hasta el

70% de los destinados a su creación o ampliación. Respecto a los intereses, se aplicará lo que se

determine en el contrato de aval (apartado modificado por el Decreto 132/1995, del

10.05.1995).

c) Las operaciones de especial interés socio-económico podrán ser garantizadas en su totalidad.

Dentro de la autorización máxima que contengan las leyes de presupuestos de cada año, los avales

se distribuirán de conformidad con los criterios establecidos en el acuerdo de la CDXGAE del

10.05.1995.

En dicho Acuerdo se establecen los siguientes porcentajes:

a) Hasta un 30% del total autorizado en cada ejercicio para apoyar planes de viabilidad de

empresas.

b) Hasta un 30% del total autorizado en cada ejercicio para apoyar acciones que sean

consecuencia de planes y programas sectoriales de competitividad, así como aquellas que, con

igual finalidad, pongan en marcha empresas o grupos empresariales de especial interés

socioeconómico para Galicia.

c) Hasta un 40% para el apoyo y promoción de nuevas empresas o ampliación de las existentes.

El antedicho acuerdo concreta también el límite referido al porcentaje que se puede garantizar.

Establece que en los avales que conceda el Igape la garantía que se preste no excederá del 70% del

crédito que se afiance. No obstante y tras la justificación en el expediente, cuando se trate de

apoyar planes de viabilidad de empresas, se podrán alcanzar los límites previstos en el Decreto

132/1995 de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 284/1994.

Existe otro límite impuesto por la normativa de la Unión Europea. La comunicación 2008/C155/02

entre las condiciones que debe cumplir un régimen de garantía para descartar la presencia de ayuda

estatal, establece en el punto 3.4 c) que las garantías no cubran más del 80% del préstamo u

19 En lo tocante a los ejercicios fiscalizados las leyes de presupuestos de 2011, 2012 y 2013 prevén que el IGAPE podrá conceder avales en cuantía

que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de 500.000.000 de euros (artículos 37.2, 39.2 y 44.3, respectivamente).

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obligación financiera pendiente. Para garantizar que el prestamista corre efectivamente con parte de

riesgo, debe prestarse atención a los aspectos siguientes: a) cuando el volumen del préstamo o de la

obligación financiera disminuya con el tiempo, por ejemplo debido a que empieza a devolverse el

préstamo, la cantidad garantizada deberá disminuir proporcionalmente, de forma que en todo

momento la garantía no cubra más del 80% y b) las pérdidas deberán soportarlas

proporcionalmente y de igual forma el prestamista y el garante.

De las comprobaciones realizadas se obtuvieron los siguientes resultados:

1) Se respetó el límite global previsto en la ley de Presupuestos.

2) La comprobación del cumplimiento de los límites cuantitativos para cada operación avalada se

realizó sobre los expedientes incluidos en la muestra obteniéndose el siguiente resultado:

Los expedientes de avales no excedieron el 5% de la cuantía global establecida en la Ley de

Presupuestos, excepto el expediente AV0257 en el que se superó este límite con la autorización

del Consello de la Xunta20.

En 7 expedientes21 se avaló un porcentaje superior al 70% del principal de la operación

garantizada. En 5 de ellos se garantizó el 100% de la operación sin explicitar los motivos que

justificaron la superación de dicho porcentaje, lo que reviste especial importancia tratándose en 3

de ellos (AV320-1 a 3) de ayudas a una empresa en crisis tramitadas al amparo de la Resolución

del 26.12.2005 con un aval anterior y en los otros dos (AV440, AV582-1) de avales concedidos a

una empresa en crisis a la que ya se le habían concedido dos avales por un importe conjunto de

30,5 millones de euros22.

En 2 expedientes (AV385 y AV403)23 se advirtió la toma de decisiones que supondrían un

incremento del porcentaje establecido en la Comunicación 2008/C155/02 que dispone que, cuando

el volumen del préstamo o de la obligación financiera disminuya, la cantidad garantizada deberá

disminuir proporcionalmente, de forma que en todo momento la garantía no cubra más del 80%.

En estos expedientes, como presupuesto para votar a favor de la propuesta de convenio de

acreedores, las entidades financieras exigían el compromiso de que el aval del Igape no se viese

afectado por la quita y espera contenida en la propuesta. En el AV385 se establecía un límite

máximo para que la garantía no superara la deuda por principal resultante tras la quita. En el

20 El artículo 32 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2007 estableció que

el Igape podrá conceder durante el año 2007 avales en cuantía que no supere en ningún momento el saldo efectivo vigente de 300.000.000 de euros. Por lo tanto el límite del 5% se situaba en los 15 millones de euros. 21 AV320-1 a 3, AV359-2, AV440, AV582-1 y AV855. 22 Referencia suprimida como consecuencia de la alegación nº 7 23 En los expedientes AV701 y AV702 se detectó la solicitud del mismo compromiso por parte del Igape pero no constaban en el expediente los

acuerdos adoptados.

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AV403, sin embargo, el importe máximo avalado por el Igape podría superar el importe de la

obligación de reintegro de la empresa frente a las entidades financieras.

Se aceptó el compromiso condicionado a que el aval no fuera exigible mientras la empresa avalada

cumpliera con las condiciones del convenio y que el Igape mantuviera íntegro su derecho de recobro

frente a la empresa.

La justificación de acceder a tal petición se fundamentaba, entre otras, en la razón económica de

evitar una liquidación de la empresa que sería más perjudicial para la posición del Igape ya que

conllevaría la inmediata exigibilidad del importe avalado.

El informe de la SSXDCP informó de la legalidad de la propuesta siempre que lo autorizara la

Consellería de Facenda, de conformidad con el artículo 22 del TRLRFO. En los dos expedientes

analizados, la DXPFT manifestó que no resultaba precisa la autorización previa del/a Conselleiro/a

de Facenda al no producirse una afectación de los derechos de la hacienda autonómica de acuerdo

con los condicionantes expuestos, toda vez que el Igape mantendría íntegramente sus derechos de

cobro.

A nuestro juicio, el hecho de que el Igape mantenga sus derechos de cobro no excluye que se

produzca una afectación de los derechos de la Hacienda Autonómica, derivada del hecho de la

asunción de una responsabilidad económica, en calidad de fiadora que, en el caso del aval AV403,

podría superar el importe de la obligación garantizada, sin perjuicio de la consideración a la luz de la

normativa de la Unión Europea, teniendo en cuenta la superación del límite porcentual previsto en la

Comunicación de la Comisión.

No obstante, según la información aportada como hechos posteriores a la fiscalización, las empresas

entraron en fase de liquidación por lo que se retomaron los trámites para la ejecución del aval pero

no se aportó la información solicitada sobre la efectividad del convenio. En lo tocante al aval AV403

consta un informe de no cumplimiento de la finalidad de la operación avalada por lo que se

consideran incumplidos los requisitos para el pago del aval. En cuanto al AV385 no se dispuso de

información que permita conocer cuáles fueron los efectos del convenio de acreedores.

Límites temporales

De conformidad con el artículo 5.2 del Decreto 284/1994 la duración de los avales que conceda el

Igape, excepto que lo autorice el Consello de la Xunta, no excederá de los siguientes plazos:

a) 5 años en los casos de reconversión y reestructuración de empresas, así como para los

previstos en el artículo 2.4 (operación de especial interés socio-económico).

b) 7 años para los supuestos de creación o ampliación de empresas.

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La comprobación del cumplimiento de este límite se realizó sobre la relación de expedientes que

integran la muestra obteniéndose los siguientes resultados:

- De los 49 expedientes seleccionados, la duración excedió los 5 años en 30 (61%), y en ningún

caso se trataba de avales para creación o ampliación de empresas. En todos los casos se sometió

el expediente a la aprobación del Consello de la Xunta para autorizar la superación de dicho plazo,

cumpliendo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto.

- 6 24de los expedientes incluidos en la muestra corresponden a nuevos avales que refinancian

operaciones previamente avaladas por el Igape. En 5 de ellos se trata de la concesión de nuevos

avales directos por no poder prorrogar un aval anterior concedido al amparo de la línea de avales

Re-Brote. En el expediente AV353, que vencía el 9.07.2016, se acordó ampliar el plazo de

vigencia hasta el 9.07.2020, mediante acuerdo del CD adoptado el 16.12.2015. Asimismo, el

AV855 se canceló el 29.12.2015 y se concedió un nuevo aval (AV880).

Estos hechos no respetan lo establecido en el punto 3.4 b) de la Comunicación 2008/C155/02 que

exige la vinculación de la garantía a una transacción financiera específica por un período limitado.

IV.7. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE AVALES

El artículo 7 del Decreto 284/1994 dispone que los expedientes de avales serán concedidos y

formalizados por el Igape de acuerdo con lo establecido en el decreto y, si fuera el caso, con las

autorizaciones e instrucciones establecidas por el Consello de la Xunta.

El proceso operativo de concesión y gestión de avales se regula en dos manuales de procedimientos

aprobados por el Igape, uno referido a los avales directos y otro a los avales del programa Re-Brote.

En ellos se desarrollan los principales trámites del procedimiento mediante el que se formaliza un

aval entre una empresa y el Igape.

Con el fin de analizar si la concesión de los avales se efectuó de conformidad con las disposiciones

contenidas en el Decreto y en la normativa interna del Igape, se revisaron los trámites más

destacables de los expedientes incluidos en la muestra seleccionada.

A continuación se exponen los resultados de la fiscalización sistematizados en atención a las

distintas fases del procedimiento: iniciación, instrucción, terminación, seguimiento de la operación

avalada y ejecución de los avales.

24 AV353, AV834-1 a 3, AV859, AV865

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Iniciación

La iniciación del procedimiento es diferente según se trate de avales de convenio o de avales

directos.

En los primeros, con carácter previo al planteamiento de la solicitud del aval el interesado debe

acudir a la correspondiente entidad financiera colaboradora la cual deberá aprobar la operación que

será objeto del aval. Una vez aprobada esta operación, condicionada a la aportación del aval del

Igape, deberán presentar su instancia acompañada de la documentación especificada en el convenio

de colaboración regulador de la línea de aval.

En los avales directos, con carácter general, no está aprobada previamente por la entidad financiera

la operación que se avala. Los interesados deben presentar ante el Igape su instancia de solicitud

conforme al modelo normalizado correspondiente y, con carácter general, debe acompañarse de la

documentación e información prevista en el artículo 6 del Decreto 284/1994, excepto en los

supuestos en los que el Consello de Dirección exima al solicitante de la presentación de aquella

parte de la documentación que no resulte relevante para la concesión de la garantía solicitada25.

En lo tocante a la documentación que acompaña la solicitud, en todos los expedientes analizados

consta una certificación suscrita por el subdirector competente, de Programas de Acceso al Crédito o

de Programas de Financiación (en los casos de los avales de convenio), en la que acredita que la

solicitud viene acompañada de la documentación exigida por el Decreto o bien que no se presentan

determinados documentos en virtud de la exención propuesta por el director general del Igape al

Consello de Dirección al amparo del artículo 6.3 del Decreto de avales.

La exención de determinada documentación se acordó en 12 expedientes26, siendo el documento

eximido el plan económico-financiero elaborado por auditor independiente. En los expedientes

AV0353, AV0834-1 a 3 y AV835-1 a 6 se justificó esta excepción por constar en el expediente un

plan de negocio elaborado por los técnicos de Xesgalicia. En el AV0859, que refinanciaba un aval

anterior, se aduce que no se considera relevante a los efectos de la concesión del aval solicitado y se

manifiesta en el informe de la SPAC que las actividades normales de la empresa continúan

desarrollándose sin cambios significativos respecto al PEF presentado al Igape para el aval anterior

en noviembre de 2010.

Entre la documentación que debe acompañar a la solicitud de aval, según el manual operativo, se

incluye la declaración tributaria de los tres últimos ejercicios y certificación del estado actual de las

25

El Decreto 132/1995, de 10 de mayo, añadió un párrafo 3 en el artículo 6 del decreto 284/1994, estableciendo que en los supuestos a que se

refieren los números 4 y 5 del artículo 2 (operaciones de especial interés socioeconómico y reavales) así como nos avales técnicos o de similar naturaleza, el Consello de Dirección del Igape podrá eximir al solicitante de la presentación de aquella parte de la documentación prevista en el número 1 de este artículo, que no resulte relevante para la concesión de la garantía solicitada. 26 AV0353, AV0358, AV834-1 a 3, AV835-1 a 6 y AV0859.

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relaciones con la Hacienda central y autonómica y Seguridad Social. No constaba dicha certificación

en los expedientes AV0358, AV0440, AV582-1, AV855. En el expediente AV0218 en la declaración

referida al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social no se manifiesta estar

al corriente con la Seguridad Social y en la propia solicitud de aval se afirma que el préstamo para el

cual se solicita el aval está destinado, entre otras, a la cancelación de deuda con la Seguridad Social.

Instrucción

En la fase de instrucción se producen los actos más relevantes para tomar la decisión sobre la

concesión o denegación de los avales. Las unidades implicadas en esta fase son las siguientes:

- La SPAC que efectúa los requerimientos de subsanación de documentación, emite el informe de

valoración de las solicitudes presentadas (en los avales de convenio le corresponde a la

Subdirección de Programas de Financiación) y remite el expediente para control previo de la

Intervención Xeral;

- La SSXDCP que emite el informe jurídico;

- La Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma o la Intervención Delegada, que efectúa el

control previo del expediente;

- La Dirección Xeral del Igape que formula la propuesta de resolución.

Se analizan a continuación los distintos trámites procedimentales exponiendo las consideraciones

sobre aquellos aspectos que se consideraron más destacables:

Evaluación de las solicitudes

La evaluación de las solicitudes presentadas se realiza de manera diferente según se trate de avales

directos o avales de convenio.

En los avales de convenio (Plan Re-Brote y Re-Export), las bases reguladoras prevén la constitución

de un comité de inversiones, designado por el director general del Igape, que evaluará las solicitudes

luego del informe de los servicios técnicos. Este comité está formado por tres técnicos del Igape y

dos técnicos de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A. En los avales del

Plan Re-Brote también participa un técnico de la Dirección Xeral de Industria, Energía y Minas de la

Consellería de Economía e Industria. Es el subdirector de Programas de Financiación quien suscribe

el informe-propuesta que se traslada al comité de inversiones para la evaluación de las solicitudes.

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En los avales directos no está expresamente regulado este trámite en el manual de procedimientos.

Se contempla la generación de un informe de valoración de las solicitudes en el apartado referido a

la emisión del informe jurídico por la SSXDCP. Sin embargo, el informe relativo a la solicitud del aval

lo emite la Subdirección de Programas de Acceso al Crédito.

El manual de procedimiento de los avales Re-Brote establece que el objetivo de la fase de

evaluación de la solicitud es verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las bases

reguladoras para obtener la condición de beneficiario atendiendo a los datos relativos a la operación

así como la evaluación del riesgo de la operación.

De la revisión efectuada se observa que son los informes de los subdirectores los que se pronuncian

sobre el cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiarios y reproducen la información

económica presentada por el solicitante, efectuando un análisis de la evolución económico-

financiera de la empresa. Excepto en 427 expedientes, no consta un pronunciamiento preciso sobre el

riesgo que se asume ni sobre la capacidad que tiene la empresa para afrontar los compromisos

derivados de la operación que va a avalar el Igape. En el caso de los avales de convenio, el comité

de inversiones se limita a acordar la elevación de las propuestas para su aprobación por el director

general sin que se deje constancia en el acta de la realización de una valoración de las solicitudes.

En los avales directos el informe de la SPAC contiene un pronunciamiento sobre la calificación de la

empresa en crisis y sobre el cumplimiento de los límites establecidos para no ser considerada ayuda

estatal, sin especificar los fundamentos que justifican dicho pronunciamiento. Las restantes unidades

implicadas en la instrucción y en el control previo no efectúan ninguna comprobación sino que

apoyan sus informes en las manifestaciones efectuadas por la SPAC. Esto es una debilidad de la

tramitación ya que recae en una única persona la validación del cumplimiento de requisitos

esenciales para la tramitación del aval.

En los avales de convenio, como ya se ha comentado en el epígrafe IV.4, los expedientes contenían

un informe relativo a la no consideración de ayuda estatal. En este se incluye un apartado con un

pronunciamiento expreso sobre esta cuestión en el que se indica que dicha comprobación es

realizada también por las entidades financieras ya que deben comprobar la solvencia de las

beneficiarias para asumir su parte de riesgo en la operación.

Informe jurídico

Según el manual de procedimientos de concesión y gestión de avales directos, el informe jurídico

versará sobre la solicitud presentada, el documento de aval y las garantías a constituir a favor del

Igape.

27 AV776-1 y 2, AV855 y AV865.

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En todos los expedientes revisados consta el informe jurídico emitido por la SSXDCP. Dicho informe

se pronuncia sobre la necesidad de cumplimiento de los requisitos procedimentales exigidos por la

normativa (tales como el sometimiento a intervención previa o las preceptivas autorizaciones del

Consello de la Xunta o declaración de la CDXGAE) pero en aspectos significativos tales como el

cumplimiento de los límites para no ser considerada ayuda estatal se remite al informe emitido por

la SPAC.

En todos los expedientes analizados el informe concluye que, una vez tomados los acuerdos

preceptivos por los órganos competentes, los términos y condiciones de los proyectos de documento

de aval y del contrato de garantía, se ajustan a la normativa contenida en los Decretos 284/1994 y

132/1995 que lo modifica, sin que conste ningún pronunciamiento sobre la observancia de la

normativa de la Unión Europea.

Propuesta de resolución

La propuesta de resolución se dicta por el director general del Igape y puede ser de concesión,

denegación o archivo de la solicitud.

En los expedientes analizados se comprobó que la propuesta fue formulada por el órgano

competente suscribiéndose con anterioridad o en el mismo día de evacuación del informe jurídico.

Sin embargo, de acuerdo con el manual de concesión y gestión la propuesta de resolución debería

efectuarse con carácter posterior a la emisión del informe jurídico.

De conformidad con el procedimiento aprobado por el Instituto, en la fase de propuesta de

resolución debe generarse el documento contable de retención de crédito. Se constató la existencia

de dicho documento en 24 de los 49 expedientes fiscalizados.

Control previo

De conformidad con el artículo 12 del decreto 284/1994, los expedientes de avales están sometidos

a la intervención previa de la IXCA. En este sentido, los manuales internos y las bases reguladoras

de los avales de convenio se refieren al trámite de control previo en diferentes términos.

En el caso de los avales directos se regula la remisión del expediente a la IXCA como un trámite

previo a la elevación de la propuesta de resolución al Consello de Dirección. En los avales de

convenio, aunque las bases reguladoras establecen que la IXCA ejercerá el control interno con

carácter previo a la concesión, el manual de los avales Re-Brote dispone que lo ejercerá la

Intervención Delegada y en los expedientes analizados consta el informe emitido por esta última.

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73

En los avales analizados se comprobó que fueron sometidos al control previo de la Intervención

Xeral, constando en 928 expedientes además del informe de la IXCA el informe de la Intervención

Delegada. Sin embargo, en 39 de los 49 que integran la muestra, se advirtió que el informe de la

Intervención fue emitido en fecha posterior al acuerdo de concesión29.

Terminación

Según el manual de procedimientos, una vez emitido el informe por la IXCA la propuesta de

resolución se eleva al CD para que dicte el acuerdo correspondiente. En el caso de los avales de

convenio el manual de procedimientos de los avales Re-brote establece que el director general del

Igape elevará la propuesta de resolución al Presidente, sin embargo es el director general quien

resuelve su concesión invocando las bases reguladoras de los programas.

El acuerdo de concesión estará condicionado a la aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia

(CX) o la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos (CDXGAE)

dependiendo del tipo de aval a conceder.

En concreto, requiere la autorización previa de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos,

declarando la operación de especial interés socioeconómico, la concesión de los avales que se

encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

- avales concedidos a favor de entidades que no tengan la consideración de PYME;

- cuando se excepcione la constitución de garantías;

- cuando se excepcione la aportación de documentación exigida por el Decreto 284/1994;

- cuando se declare la exención de la comisión del aval;

Y resulta preceptiva la autorización del Consello de la Xunta cuando concurran las siguientes

circunstancias:

- en los supuestos que requieren la intervención de la CDXGAE expuestos anteriormente,

- cuando se establezcan condiciones especiales de subsidiariedad y/o se renuncie al beneficio de

excusión de acuerdo con el artículo 4 del Decreto.

- cuando se superen los límites de duración de los avales previstos en el artículo 5 del decreto.

28 AV0218, AV0266, AV0320 (3 exp. ), AV0322, AV0331, AV0353 y AV0403. 29 AV218, AV257, AV266, AV273, AV320 (3 exp. ), AV322, AV331, AV353, AV358, AV359 (2 exp.), AV385, AV440, AV687 (10 exp.), AV0701,

AV0702, AV0834 (3 exp.), AV0835 (6 exp.), AV0855, AV0859, AV0865.

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74

Se analizó la observancia de este requisito en los expedientes que integran la muestra y se

comprobó que se cumplió con el requisito de autorización por el CX y de la CDXGAE en los

supuestos que resultaba preceptivo de conformidad con el decreto de avales.

En 14 de los 49 expedientes analizados se declaró la operación de especial interés socioeconómico

por la CDXGAE, sin que se justifique dicha calificación. De la literalidad de la documentación

examinada se desprende que la declaración se formula con carácter genérico para habilitar la

aplicación de las excepciones previstas en el decreto.

Toda vez que dicha declaración determina un trato más beneficioso para esas empresas y una mayor

exposición al riesgo en caso de que conlleve la excepción de garantías reales, se considera

insuficiente la motivación de la declaración que debería justificar más detalladamente cuáles son las

circunstancias de especial interés que concurren en esos expedientes.

Notificación al interesado

De conformidad con el manual interno, el Igape debe notificar al interesado el acuerdo adoptado

por el CD dentro de un plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

En la revisión de los expedientes analizados no constaba la documentación acreditativa del

cumplimiento de este trámite. No obstante, requerida dicha información se aportó evidencia de que

la notificación había sido practicada30 excepto en dos expedientes (AV0440 y AV0582-1) en los que

no quedó acreditada su realización.

En 6 expedientes31 se incumplió el plazo máximo de notificación establecido en el manual interno.

Publicación

De conformidad con el artículo 13.2 del Decreto, a los avales concedidos por el Igape se les dará

publicidad en el DOG en cuanto a la identidad del avalado y la cuantía. En cumplimiento de lo

dispuesto en el Decreto se publican los avales concedidos en cada trimestre.

Se verificó la publicidad en el DOG de los expedientes incluidos en la muestra.

Formalización del aval

Según el manual de procedimiento de concesión y gestión de los avales directos, el Igape suscribirá

con la empresa beneficiaria un contrato de garantía en el cual se recogerán las obligaciones de las

partes respecto al aval prestado y establecerá las condiciones específicas y garantías a exigir a la

empresa avalada, ya sean de sus socios, de otras personas o de la propia empresa.

30 En el expediente AV266 la documentación aportada consistió en una captura de pantalla del registro de salida. 31 AV0776-1 y 2, AV0848, AV0852, AV0859, AV0867.

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75

De conformidad con el artículo 10 del Decreto el contrato de aval por el que se instrumentan las

relaciones entre el Igape y el avalado tendrá naturaleza jurídico-administrativa.

El manual interno establece el plazo máximo para la instrumentación del aval y de la operación

avalada que será de 4 meses a partir de la fecha de notificación de su concesión.

Finalizado el plazo sin que se instrumente el aval y/o sin que se formalice la operación avalada, se

dictará resolución considerando que el solicitante renuncia al aval concedido, y ordenando el archivo

del expediente, salvo que, después de solicitud razonada de prórroga presentada dentro del plazo y

acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

Según la relación facilitada por el Igape, en los años fiscalizados se concedieron avales por 42

millones, se formalizaron avales por importe de 36,2 millones, se archivaron 37 expedientes cuyo

importe asciende al menos a 20 millones32 y se denegaron 2.

De la revisión de los expedientes incluidos en la muestra se verificó que con carácter general se

respetó el plazo máximo, excepto en 3 expedientes (AV257, AV359 y AV403 ) en los que se

formalizaron los avales transcurrido el plazo establecido. En el AV257 se autorizó una ampliación

del plazo incumpliendo el artículo 49 de la Ley 30/1992 ya que se permitió la superación de la mitad

del plazo inicialmente fijado. En el AV359 también se incumplió el mencionado artículo por autorizar

la prórroga del plazo cuando ya estaba vencido.

El trámite de formalización del aval en los avales directos se materializa en dos documentos

diferentes:

1. Uno identificado como documento de aval que suscribe la dirección del área de financiación y

cuyo destinatario es la entidad financiera. En este no se recoge el contenido íntegro del acuerdo de

concesión sino solamente aquellas cláusulas que afectan a la ejecutividad del aval.

2. Un contrato de garantía, denominado contrato de contragarantía que suscribe el Igape con la

beneficiaria en el que se recogen las obligaciones de las partes respecto al aval prestado así como

las condiciones específicas y las garantías a exigir a la empresa avalada, reproduciendo el contenido

del acuerdo de concesión. Este contrato es directamente formalizado ante notario elevándose por lo

tanto a escritura pública en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1280 Cc.

Sin embargo, habida cuenta la naturaleza jurídico-administrativa del contrato de aval de

conformidad con el dispuesto en el artículo 10 del Decreto, no consta un documento contractual de

carácter administrativo que cumpla con los requisitos mínimos previstos y exigidos por la legislación

de contratos del sector público, sin perjuicio de su elevación posterior a escritura pública.

32 No se dispuso del importe correspondiente a todos los expedientes archivados.

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76

Dación de cuentas al Parlamento de Galicia

El artículo 13 del Decreto de avales establece que trimestralmente se le dará cuenta al Parlamento

de los avales existentes, de los nuevos avales concedidos y, si es el caso, de los riesgos efectivos a

los que la Tesorería de la Comunidad Autónoma tuviera que hacer frente.

Según el manual del Igape, en esta fase debe generarse un documento de dación de cuentas al

Parlamento que no constaba en ninguno de los expedientes analizados. No obstante, se solicitó

documentación acreditativa del cumplimiento de este trámite y se aportaron los oficios registrados

de salida del Igape que acreditan el envío de información sobre avales a la Dirección Xeral de

Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

Seguimiento de la operación avalada

Según el manual interno, el seguimiento de la operación avalada se instrumentaliza a través de la

remisión al Igape de información periódica a medida que se amortizan los préstamos avalados. A tal

efecto se remitirán al Instituto justificantes sobre el estado de la ejecución de la operación avalada.

Al mismo tiempo, debe remitirse al Igape semestralmente el balance y la cuenta de resultados y,

anualmente, las cuentas anuales.

En el acuerdo de concesión se establece el deber de remisión de determinada documentación por

parte de la empresa beneficiaria del aval a los efectos de realizar el seguimiento del riesgo de la

operación de aval.

En los acuerdos revisados se estableció un deber de comunicación, con periodicidad semestral, de la

información relativa a los cambios de la estructura accionarial y a los cambios producidos en la

gerencia, administración o órganos de gobierno así como el balance y la cuenta de resultados

referidos al semestre y, con periodicidad anual, el deber de remitir las cuentas anuales incluyendo el

informe de auditoría, en su caso.

En la mayoría de los expedientes revisados constan requerimientos de la SPAC reclamando la

remisión de dicha información sin que conste, en todos los casos, la respuesta a dicho

requerimiento.

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77

Ejecución del aval

El artículo 4 del Decreto 284/1994 establece que los avales tendrán carácter subsidiario y obligarán

a la Tesorería de la Comunidad Autónoma por los importes determinados en el correspondiente

contrato de aval solo en el caso de no poder satisfacerlos el deudor principal o primer avalista. Esta

situación se entenderá producida una vez admitido a trámite judicial el expediente de insolvencia. El

contrato de aval podrá señalar otras circunstancias, en cuyo caso habrá de ser previamente

autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Añade el apartado 2 que la renuncia al beneficio de excusión previsto en el artículo 1830 del Código

Civil se concederá una vez que, para cada caso, lo acordara así el Consello de la Xunta de Galicia a

propuesta del conselleiro de Economía e Facenda (actualmente Conselleiro de Facenda ).

En todos los expedientes de avales directos se establecieron condiciones especiales de

subsidiariedad previo acuerdo del Consello de la Xunta que autorizó al CD del Igape a establecer

que el aval será ejecutivo, a demanda de la entidad financiera, desde el momento en que esta

acredite al Igape que, además del requerimiento de pago a la avalada, se cumplió alguna de las

siguientes condiciones:

a) que fuera declarado el concurso o admitida a trámite judicial la solicitud de declaración de

concurso de la empresa avalada, o

b) que transcurrieran 180 días desde la fecha del requerimiento notarial a la avalada

reclamándole el reembolso de las cantidades pendientes y, además, se interpusiera demanda

judicial reclamando el cobro de lo adeudado.

Además de estas condiciones incluidas en todos los expedientes revisados, se detectó la realización

de trámites para incluir una cláusula de rescisión anticipada del préstamo en los avales AV359-1 y 2

que, si bien se motivó por el Igape como una cautela para garantizar el cumplimiento íntegro del

plan de refinanciación global de la empresa y evitar la ejecución de los avales, desvirtúa, en mayor

medida, el principio de responsabilidad subsidiaria de los avales contemplada en el artículo 4 del

Decreto 284/1994.

Sobre aquellos expedientes incluidos en la muestra que llegaron a la fase de ejecución, se analizó el

cumplimiento de los siguientes trámites:

- En todos los expedientes revisados la entidad financiera que había otorgado el préstamo/crédito

avalado dirigió al Igape requerimiento notarial acompañado de la documentación justificativa

correspondiente (acta de fijación de saldo, documentos bancarios justificativos del destino de los

fondos del préstamo,...).

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78

De los 15 expedientes, en 14 la condición de ejecutividad fue la declaración de concurso de

acreedores con carácter previo al requerimiento de pago y en un supuesto (AV273) operó la

condición del apartado b), por el transcurso del plazo de 180 días.

- Según las cláusulas estipuladas en los contratos de avales, una vez efectuado el requerimiento

notarial de pago y el cumplimiento de alguna de las condiciones de los apartados a) y b), el

importe a abonar por el Igape a la entidad financiera será satisfecho en los treinta días siguientes

a la justificación documental de las mismas.

Según se refleja en el cuadro 35, en ninguno de los expedientes analizados se cumplió el plazo de

30 días estipulado en los contratos de avales. El plazo que transcurre entre el requerimiento

notarial y la fecha en la que el Tesoro de la Comunidad Autónoma efectúa el pago fue superior a 1

año en todos los expedientes analizados, excepto en el AV266.

En uno de los expedientes fiscalizados (AV218) se constató la existencia de un escrito de

reclamación de la entidad bancaria en el que comunicaba la intención de proceder a la

reclamación de la deuda ante los Tribunales de Justicia. Por lo tanto, resulta aconsejable acomodar

el plazo de pago estipulado en los contratos a los tiempos de tramitación real de los expedientes

ya que este incumplimiento podría implicar un riesgo de pago de intereses.

- Según el manual de procedimiento de concesión y gestión de avales directos, tras el

requerimiento notarial, la SSXDCP y la SPAC elaborarán de modo conjunto el correspondiente

informe-memoria, que será suscrito por la Dirección Xeral del Igape.

En los expedientes revisados consta un informe de cumplimiento de los términos y condiciones en

la ejecución del aval. En unos expedientes33 suscrito por la SPAC y en otros por la Dirección del

Área de Financiación. Consta asimismo la propuesta de la Dirección Xeral del Igape sobre la

ejecución del aval.

33 AV218, AV257, AV266, AV273, AV440 y AV5821.

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79

Se constató la realización por parte del Igape de actuaciones de comprobación tendentes a

verificar la justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se formalizó la

operación avalada. Como consecuencia de dicha revisión quedan acreditados en los expedientes

los requerimientos de documentación justificativa del destino y se produjeron reducciones por

importe de 610.853 euros en el importe pagado con respecto a la cantidad solicitada por la

entidad financiera, que se reproduce en el siguiente cuadro, lo que representa una baja de un 1,5

% respecto al reclamado.

Cuadro 34. Reducción de importes con respecto a lo reclamado por las entidades financieras

(euros)

Expediente Fecha de

formalización

Auto de declaración de

concurso de acreedores

Importe reclamado

Importe pagado Reducciones

AV0218 26.05.2005 18.03.2009 610.588,90 582.326 28.263

AV0257 28.09.2007 16.04.2010 24.500.000 24.500.000 0

AV0266 28.12.2007 3.11.2008 2.800.000 2.800.000 0

AV0273 28.03.2008 ----------- 2.352.000 2.352.000 0

AV0320-1 a 3 19.12.2008 3.11.2008 1.687.258 1.120.995 566.263

AV0331 02.02.2009 8.03.2012 1.076.077 1.059.750 16.327

AV0358 23.03.2009 16.04.2010 6.003.000 6.003.000 0

AV0440 11.12.2009 16.04.2010 1.200.000 1.200.000 0

AV582-1 27.01.2010 16.04.2010 500.000 500.000 0

Total 40.728.924 40.118.071 610.853

Los trabajos de fiscalización no alcanzaron a la revisión de los justificantes por lo que no se emite

un pronunciamiento sobre la corrección o incorrección de las cantidades pagadas. No obstante, es

necesario poner de manifiesto las dificultades para efectuar el seguimiento de la aplicación de los

fondos cuando el destino es la financiación de circulante, ya que el pago de las facturas no se

efectúa directamente desde la cuenta del préstamo sino mediante traspaso a otra cuenta de

titularidad del avalado desde la que realizan las transferencias lo que puede dificultar la

verificación del destino de los pagos. Preguntado por esta cuestión, se afirmó la inexistencia de

riesgos en este aspecto ya que en la revisión que se realiza se hace un rastreo de los pagos

verificando la aplicación final de los fondos transferidos desde la cuenta del préstamo y esta

comprobación no solamente la efectúa el Igape sino también la Intervención Xeral y, en su caso, la

administración concursal.

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80

Como hechos posteriores a la fiscalización, se advirtió que en uno de los expedientes analizados

(AV403), con un riesgo vivo de 4,2 millones, como consecuencia de las verificaciones efectuadas

por los servicios técnicos del Igape, se emitió el informe suscrito por la SPAC y la dirección del Área

de Financiación en el que se concluye que no se pueden dar por cumplidos los requisitos para

tramitar el pago del aval debido al incumplimiento de las finalidades para las que fue concedido.

El 68% del préstamo formalizado debía destinarse a la reestructuración de deudas bancarias y el

32% a financiación de circulante, admitiéndose una desviación máxima entre ambas partidas del

20%. De las comprobaciones que efectuaron, el 96% fue dedicado la reestructuración de deudas

bancarias, superándose por lo tanto el límite del 20% previsto en el contrato de aval.

En este sentido, concluyen que el apoyo financiero a la empresa pudo en la práctica convertirse en

una ayuda ilegítima a los bancos participantes en el préstamo sindicado, encuadrando en los

supuestos a los que se refiere el punto 2.3 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a

la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales otorgadas en forma de

garantía (2008/C155/02), puesto que los prestamistas pudieron limitarse a intercambiar sus

respectivas posiciones de riesgo preexistente, (sin aval) por un préstamo con aval público, sin

contraprestación directa para la empresa en dificultades a la que se le pretendía conceder el apoyo

público.

El Banco Santander como agente del sindicato bancario, interpuso recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, siendo la parte demandada el Igape y la Administración General de la Comunidad

Autónoma. El objeto del recurso es la inactividad de la administración por incumplimiento del pago

y la fecha de redacción del anteproyecto de informe (octubre 2016) constaba como único trámite

judicial el oficio del TSXG reclamando la remisión del expediente.

- Tras el cumplimiento de los trámites expuestos en el apartado anterior, el Igape da traslado de la

propuesta de pago a la DXPFT de la Consellería de Hacienda para que proceda al pago. En el

siguiente cuadro se refleja la secuencia cronológica desde que se requiere el pago por la entidad

financiera.

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81

Cuadro 35. Tiempo de ejecución de tramitación de avales

Expediente Fecha de

formalización

Auto de

declaración

de concurso

de

acreedores

Requerimiento

notarial de

pago

(1)

Fecha en que el

Igape solicita

el pago a la

DXPFT

(2)

Fecha de pago

por el Tesoro

(3)

Tiempo

transcurrido

entre el

requerimiento

notarial y el pago

(3-1)

Tiempo

transcurrido

entre la solicitud

del Igape y el

pago por el

Tesoro (3-2)

AV0218 26.05.2005 18.03.2009 11.12.2009 4.01.2011 6.07.2011 572 183

AV0257 28.09.2007 16.04.2010 23.03.2011 24.07.2012 3.08.2012 499 10

AV0266 28.12.2007 3.11.2008 18.04.2013 31.10.2013 29.01.2014 286 90

AV0273 28.03.2008 ----------- 20.04.11 23.04.2012 23.12.2013 978 609

AV0320-1 19.12.2008 3.11.2008 6.10.09 10.07.2013 31.01.2014 1.578 205

AV0320-2 19.12.2008 3.11.2008 6.10.09 10.07.2013 31.01.2014 1.578 205

AV0320-3 19.12.2008 3.11.2008 6.10.09 10.07.2013 31.01.2014 1.578 205

AV0331 02.02.2009 8.03.2012 27.03.2012 8.11.2013 20.01.2014 664 73

AV0358 23.03.2009 16.04.2010 18.03.2011 24.07.2012 3.08.2012 504 10

AV0440 11.12.2009 16.04.2010 17.08.2010 24.07.2012 3.08.2012 717 10

AV582-1 27.01.2010 16.04.2010 19.08.2010 24.07.2012 3.08.2012 715 10

Fuente: Elaboración propia a partir de la documentación obrante en los expedientes analizados.

- Según establece el manual, una vez que consta el abono se procederá a la ejecución de las

garantías constituidas a favor del Igape.

En ninguno de los expedientes analizados constaba la documentación referida al ejercicio de

acciones de reembolso o ejecución de garantías. La información que aportó el Igape sobre esta

cuestión se refleja en el apartado IV.12.

IV.8. COMISIONES DE AVALES

Los beneficiarios de avales deben cumplir determinadas obligaciones cuya exigencia deriva del

propio Decreto 284/1994 (pago de una comisión) o bien del acuerdo de concesión adoptado por el

CD del Igape (condicionantes y compromisos establecidos para cada aval y deber de remisión de

información).

Los trabajos de fiscalización se orientaron a comprobar la idónea gestión de las comisiones así como

a analizar el seguimiento que efectúa el Igape sobre el cumplimiento de los compromisos impuestos

a las empresas avaladas.

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82

Comisiones

El artículo 8 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape, dispone

lo siguiente:

1. Los avales prestados por el Igape devengan una comisión cuyo importe se determinará en

función de la cuantía y plazo del aval así como de los costes de los avales en el mercado

financiero. Se podrá exigir antes de la formalización o posponerse al final del mismo, así como

podrá ser pagada de una sola vez o por anualidades vencidas. En todo caso, la comisión anual

no será superior al 1% del importe del aval.

2. La comisión tendrá la correspondiente aplicación en el presupuesto anual del Igape.

3. Excepcionalmente, el Consello de Dirección del Igape podrá acordar que los avales que se

presten al amparo de lo establecido en los números 4 y 5 del artículo 2 (operaciones de especial

interés socio-económico y reavales de SGR) no devengan ninguna comisión (párrafo añadido por

el Decreto 132/1995, de 10 de mayo).

El pago de una comisión por los avales concedidos constituye, además, una de las condiciones que

se deben cumplir para descartar la presencia de ayuda estatal34, según la Comunicación

2008/C155/02 cuyo punto 2.1. establece que la asunción del riesgo debe compensarse

normalmente con una prima idónea basada en los precios del mercado.

Dicha comunicación dispone, en el punto 3.4.d), que las primas pagadas por los beneficiarios deben

garantizar el autofinanciación del régimen de garantías, añadiendo en el punto 3.5 que los

regímenes de garantía a favor de las Pymes pueden considerarse, en principio, como

autofinanciados si se aplican las primas refugio mínimas contempladas en el punto 3.335 y se basan

en las calificaciones de las empresas.

Determinación del porcentaje aplicable

Del análisis de los expedientes revisados, se observó que las comisiones de los avales oscilaron entre

lo 0,4% y el 1% del importe del aval, detectándose porcentajes inferiores en algunos expedientes

más antiguos. En 9 expedientes se acordó la exención del pago de la comisión. En el Anexo VI se

relacionan las correspondientes a los avales incluidos en la muestra.

34 Ver punto 3.2. d), 3.3 y 3.4 d) de la Comunicación 2008/C155/02. 35 Las primas refugio que se recogen en el cuadro del punto 3.3 oscilan entre una prima mínima del 0,4% para las Pymes con una calificación

crediticia de sobresaliente y el 6,3% para empresas con una capacidad de pago probablemente mermada por condiciones adversas. No se admite prima refugio anual para aquellas con una capacidad de pago dependiente de condiciones favorables sostenidas o en incumplimiento o cerca del incumplimiento.

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83

Según la información proporcionada, desde el año 1997 hasta el año 2009 se aplicaron los

porcentajes que habían sido establecidos en el acuerdo del CD del 26.12.1996 que se situaban

entre el 0,10% (para apoyar planes de viabilidad de empresas) y el 0,20% (planes y programas

sectoriales de competitividad o acciones puestas en marcha por empresas o grupos de empresas de

especial interés socio-económico y apoyo y promoción de nuevas empresas o ampliación de las ya

existentes).

Sin embargo, según la información facilitada, dichos porcentajes quedaron sin efecto a partir de un

informe de la Intervención Delegada de la Consellería de Economía e Industria de 29.05.2009, en el

que se incluía una observación referida a la necesidad de aplicar una comisión mínima del 0,4%

para que la garantía pública no constituya ayuda estatal de acuerdo con la Comunicación de la

Comisión 2008/C155/02.

Esta información se corroboró con la relación aportada referida a los porcentajes de las comisiones

aplicadas en el período fiscalizado. Se verificó la aplicación, con carácter general, de una comisión

del 0,4%, excepto en el caso de avales concedidos a empresas de sectores sensibles como el naval

que se aplicó el máximo que permite el Decreto (1%). Según la documentación aportada como

hechos posteriores a la fiscalización, se advirtió que en dos nuevos avales concedidos en el 2015

(AV880) y 2016 (AV882), se aplicó el 1%.

En lo tocante a los avales acogidos a convenios con entidades financieras (Programas Re-Brote y Re-

Export) las bases reguladoras de estas líneas de avales establecieron una comisión anual de un

0,50% del importe del aval formalizado.

De conformidad con el Decreto, el importe debería determinarse en función de la cuantía y plazo del

aval así como de los costes de los avales en el mercado financiero. Atendiendo a la regulación de la

Comunicación 2008/C155/02, entendemos que también se exigiría una clasificación del avalado por

el grado de riesgo para aplicar los porcentajes de las comisiones, hecho que no quedó acreditado en

los expedientes revisados. Estas se establecieron en el acuerdo de concesión de cada aval, sin que

exista una justificación del porcentaje y aplicando, de forma generalizada, una prima del 0,4% sin

que se den las condiciones previstas en la Comunicación para fijar una prima única para todos los

prestatarios36.

Por otra parte, según se ha relatado anteriormente, el acuerdo del CD del año 1996 (que fijaba

distintos porcentajes en atención a la finalidad del aval) se dejó sin aplicación, sin que conste la

adopción de otro acuerdo posterior para adaptar esta cuestión a la normativa comunitaria aplicable.

36 En el punto 3.5 dispone que si el régimen sólo prevé garantías para PYME y el importe garantizado no supera un límite máximo de 2,5 millones de

euros por empresa en dicho régimen, la Comisión puede aceptar, como excepción a la letra d) del punto 3.4 una prima de garantía anual única para todos los prestatarios.

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84

En lo tocante a los supuestos de exención del pago de una comisión, entendemos que esta práctica

amparada en el artículo 8.3 del decreto de avales y en el acuerdo de la CDXGAE, no es compatible

con las previsiones de la Unión Europea sobre esta materia.

Por otra parte, en los supuestos de exención de la comisión que encontramos en los expedientes

revisados (referidos en el Anexo VI), no se motivó adecuadamente la aplicación de esta excepción

que se fundamentó en los siguientes términos: El aval no devenga comisión de conformidad al

acuerdo del Consello de Dirección del Igape de fecha 26.12.1996 que establece que los avales

concedidos para apoyar planes de viabilidad de empresas y que contengan acuerdo de la Comisión

Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos declarando su especial interés

socioeconómico para Galicia, no devenguen comisión de aval alguna.

Tratándose de una excepción, la motivación se estima insuficiente. La mera invocación de la

disposición en la que se fundamenta la exención sin justificar por qué no se aplicó el criterio general

de exigencia de la comisión, no cumple con el deber de motivación de los actos discrecionales

exigida por el artículo 54 de la Ley 30/1992; máxime si tenemos en cuenta que existen otros

expedientes37 en los que, concurriendo las mismas circunstancias invocadas (avales para apoyar

planes de viabilidad con acuerdo de la CDXGAE declarando el especial interés socioeconómico) no

se acordó dicha exención. Por lo tanto, esta justificación es relevante de cara a garantizar la

igualdad de trato de los beneficiarios.

Cumplimiento de la obligación de pago de las comisiones

Con el objeto de analizar el grado de cumplimiento en lo tocante al pago de las comisiones, las

revisiones realizadas en los expedientes seleccionados se centraron en el análisis de los siguientes

aspectos:

a) Comprobar el pago de las comisiones en los términos establecidos en el contrato.

b) Determinar los derechos pendientes de cobro correspondientes a los ingresos por comisiones

de avales.

c) Analizar las actuaciones realizadas por el Igape en los supuestos de incumplimiento.

37 AV0385, AV0582-1, AV0859, AV0834-1 a 3, AV0835-1 a 6, AV0865.

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85

a) Comprobación del pago de las comisiones

Las condiciones de plazo y forma de pago de las comisiones se concretaron en los acuerdos de

concesión de cada aval. En la totalidad de los expedientes analizados se establecieron en los

siguientes términos: los pagos se efectuarán anualmente mediante cheque o transferencia a la

cuenta del Igape que se designe, ingresándose los pagos correspondientes a la primera anualidad en

la fecha de entrega de los correspondientes documentos de aval, y las siguientes anualidades en el

mismo día y mes de los años sucesivos en los que esté vigente dicho aval.

No constaba en todos los expedientes la documentación justificativa del pago de las comisiones por

lo que fue preciso solicitar dicha información.

Las evidencias documentales analizadas consistieron en cheques o documentos bancarios

justificativos de la transferencia realizada, o bien en la información sobre el pago incluida en el

programa informático de gestión de avales.

Las comprobaciones realizadas sobre las cuatro primeras anualidades de vigencia de los avales,

arrojaron el siguiente resultado:

1. La comisión correspondiente a la primera anualidad fue pagada por todos los beneficiarios de los

avales excepto en los expedientes AV0440 y AV0582-1. A pesar de que se dejó constancia en la

escritura notarial de la entrega del cheque por parte de la empresa avalada, las comisiones

correspondientes figuran pendientes de pago en la contabilidad del Igape.

Dado que la primera comisión se devenga (por establecerlo así el acuerdo) en el momento de

formalizarse el aval, con carácter general, según la información proporcionada, se realiza la entrega

del cheque en el momento de formalizarse notarialmente el contrato de contragarantía.

2. En lo tocante a la segunda anualidad, en 538 expedientes no se efectuó el pago y en los restantes

expedientes el ingreso se realizó fuera de plazo oscilando la demora desde un mínimo de 2 días

hasta 731, con un retraso medio de 95 días.

3. En cuanto a la tercera anualidad no se pagaron en 639 y en los restantes expedientes la demora

en el pago osciló entre 24 y 366 días, con un retraso medio de 193 días.

4. Por lo que respecta a la cuarta anualidad en 1540 expedientes no se efectuó el pago y en los otros

el pago se efectuó con un retraso de 58 días.

38 AV257, AV273, AV849, AV852 y AV867. 39 AV218, AV257, AV273, AV403, AV7761 y AV849. 40 AV218, AV385, AV403, AV687 1 a 10, AV835-6 y AV865

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

86

En el anexo XI se ofrece la información individualizada por expedientes.

Asimismo, se advirtió que en el momento de la concesión de alguno de los avales, las empresas

avaladas adeudaban cantidades correspondientes a comisiones. Este hecho se detectó en el

expediente AV834, en el que a pesar de que la comisión anual correspondiente a otros avales del

mismo beneficiario (AV608 1 a 5) se encontraba devengada e impagada, se acordó la prórroga de

esos avales y se concedió dicho aval AV834. También en el expediente AV403, al tiempo de

suscripción de la modificación del aval (11.05.2011) se adeudaba la comisión correspondiente a la

anualidad de 2011, devengada el 22.02.2011, cuyo pago se efectuó con posterioridad, el

25.05.2011.

b) Derechos pendientes de cobro por comisiones de avales

En el siguiente cuadro se ofrece información sobre la ejecución de estos ingresos durante el período

2011-2013, referida a 31/12 de cada uno de los ejercicios fiscalizados reflejando el índice de

recaudación. En las dos últimas filas se incluye la información actualizada a 31 de diciembre de

2014 y 2015.

Cuadro 36. Ejecución de los ingresos por comisiones de avales a 31.12

Ejercicio Cuenta Denominación Total Dr Total

Derechos anulados

DR netos Derechos

recaudados a 31/12

DR pendientes de cobro a

31/12

Índice de recaudación

2011 705100 Ingresos por formalización de avales 675.687 0 675.687 399.465 276.221 59%

2012 592 Comisiones sobre avales 452.170 -12.195,55 439.975 154.433 285.541 35%

2013 592 Comisiones sobre avales 277.346 -300,00 277.046 136.103 140.942 49%

2014 592 Comisiones sobre avales 109.615 0 109.615 43.781 65.834 40%

2015 592 Comisiones sobre avales 118.473 0 118.473 22.904 95.569 19%

TOTALES 1.633.291 -12.495,55 1.620.796 756.686 864.107 47%

Fuente: Elaboración propia con la información de las cuentas anuales y de los listados contables aportados.

Con el fin de determinar el importe de las comisiones pendientes de cobro procedentes de ejercicios

anteriores, se solicitó una relación de los derechos pendientes referida a 31/12 de cada uno de los

ejercicios analizados.

De acuerdo con la documentación analizada, el saldo pendiente de corriente y de cerrados, ascendía

a 466.295 euros en el 2011, 676.832 euros en el 2012 y 683.786 euros en el 2013. En el siguiente

cuadro se ofrece el detalle de los derechos pendientes de cobro resumido por ejercicios. En las dos

últimas columnas se incluye la información actualizada a 31 de diciembre de 2014 y 2015.

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Fuente: Elaboración propia con la información contable facilitada por el Servicio de Contabilidad del Igape

En el análisis particularizado de los expedientes incluidos en la muestra, la cuantificación de las

comisiones que no habían sido ingresadas a 31.12.2013 arrojó un saldo de derechos reconocidos

pendientes de cobro de 245.432 euros, con el detalle que se ofrece en el Anexo VII. De dicho

importe se recaudaron 42.117 euros (17%) en el ejercicio 2014.

c) Acciones para reclamar las comisiones impagadas

Atendiendo a la demora generalizada así como a los supuestos de incumplimiento de la obligación

de pago de las comisiones, se analizó cuáles son las acciones que realiza el Igape tendentes al cobro

de estos derechos.

Según la documentación que consta en los expedientes analizados y la información facilitada,

cuando no se ingresa la comisión en el plazo establecido, la SPAC remite una carta de reclamación

sin que conste el ejercicio de acciones posteriores en caso de que no se efectúe el ingreso. Esa

inactividad favorece el transcurso de los plazos de prescripción que, en los casos en los que se

consume, originaría un perjuicio económico. No obstante, en alguno de los expedientes analizados

se verificó que producido el devengo de la siguiente anualidad se reitera la reclamación de la

anualidad impagada correspondiente al ejercicio anterior.

De la revisión de los expedientes incluidos en la muestra, se observó que las comisiones pendientes

correspondientes a empresas que entraron en concurso de acreedores no fueron reclamadas, en

algunos casos, en el marco del proceso concursal.

En los expedientes AV385 y AV403, el Igape reclamó dichos ingresos mediante la comunicación de

los créditos que fueron incluidos en la lista de acreedores elaborada por la administración concursal.

Cuadro 37. Saldo derechos reconocidos pendientes de cobro a 31.12

EJERCICIOS DE ORIGEN

SALDO DR PENDIENTES DE COBRO (en euros)

31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015

2005 875 875 875 875 875

2006 0 0 0 0 0

2007 641 641 641 641 641

2008 13.439 13.439 13.439 13.439 12.872

2009 66.810 66.162 66.162 66.162 64.894

2010 108.307 108.307 108.307 108.307 107.133

2011 276.222 201.864 141.864 141.241 139.802

2012 -- 285.541 211.553 211.553 211.196

2013 -- -- 140.943 85.314 78.572

TOTALES 466.295 676.832 683.786 627.532 615.985

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Sin embargo, no consta la comunicación de los créditos correspondientes a las comisiones de avales

en los siguientes expedientes: AV0218, AV0257, AV0273, AV0440 y AV0582-1. Toda vez que se

trata de derechos devengados en los ejercicios 2007 a 2010, por importe de 108.975 euros, estos

derechos podrían estar prescritos y deberían darse de baja en la contabilidad.

Contabilización de los ingresos por comisiones de avales

Los derechos correspondientes a las comisiones de avales se imputan al concepto presupuestario

592 Comisiones sobre avales, excepto en el ejercicio 2011 que se registraron en el concepto

705100 Ingresos por formalización de avales.

El registro contable se efectúa según el criterio de devengo. El área de Financiación (SPAC)

comunica el importe y la fecha de devengo de las comisiones de avales al departamento de

contabilidad (Subdirección de Gestión Económico-Financiera). A estos efectos, la SPAC efectúa el

seguimiento de las comisiones a través de la aplicación informática de gestión del procedimiento de

avales incorporando los datos necesarios para el reconocimiento del derecho (fecha de devengo,

riesgo vivo, importe de la comisión) y registrando las eventualidades relacionadas con la gestión y

pago de las comisiones.

De la revisión efectuada sobre los expedientes incluidos en la muestra se observó la concurrencia de

circunstancias que pueden afectar al adecuado reflejo contable de las comisiones devengadas:

- El incumplimiento de la obligación de comunicar el saldo vivo de la operación avalada, por parte

de la empresa beneficiaria o de la entidad financiera, dificulta, en ocasiones, la determinación del

importe de la comisión del aval que se establece en función del saldo vigente del préstamo. Si no se

cumple con el deber de comunicación no se dispone del dato necesario para liquidar el derecho de

forma idónea que se registra normalmente por un importe superior, ya que se toma en cuenta el

último saldo conocido. Este hecho ocasiona disfunciones en la contabilización de estos derechos que

se registran por importes erróneos, desvirtuando el importe real de los derechos.

- Las comisiones correspondientes a avales que entran en la fase de ejecución no se registraron en el

sistema contable. A nuestro juicio, mientras permanezca vigente el riesgo vivo del aval deberían

contabilizarse las comisiones devengadas.

- Se detectaron supuestos en los que el derecho reconocido se registró por un importe diferente a lo

que correspondía porque no se incorporaron a la contabilidad las oportunas correcciones de

cantidades modificadas a la baja como consecuencia de la existencia de un error en la

determinación de su importe.

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Este hecho se detectó en el expediente de aval AV403. Las cuantías correspondientes a los ejercicios

2012 y 2013 (28.080 y 23.780€, respectivamente) fueron establecidas erróneamente sin que se

comunicara la corrección posterior del importe de las comisiones (21.120 y 16.820€) al Área de

Contabilidad, por lo que el listado de deudores refleja en el ejercicio 2016 las cuantías erróneas. Así

mismo, a pesar de haberse cobrado la comisión correspondiente al ejercicio 2011 (21.120€), en el

listado de deudores figura pendiente la deuda por dicho concepto y por importe erróneo (18.720).

IV.9. CONDICIONANTES Y COMPROMISOS DE LOS AVALES

Además de las obligaciones derivadas directamente de la normativa reguladora, los acuerdos de

concesión de cada aval contemplan unos condicionantes y compromisos que son establecidos por el

CD del Igape en la resolución por la que se otorga el aval.

Del análisis de los expedientes incluidos en la muestra, se observó que su establecimiento no fue

homogéneo en todos los casos. Mientras que en determinados expedientes no se contempló ningún

compromiso41, en otros se establecieron hasta 5 o 6. En el anexo VIII se ofrece información

individualizada referida a los compromisos de los avales fiscalizados.

Según la información suministrada, la existencia de más, menos o ningún compromiso responde a

una cuestión temporal, debido a que más recientemente el CD acordó incorporar mayores exigencias

en los avales como las referidas a la prohibición de incrementar las retribuciones de los

administradores o los referidos al mantenimiento del empleo.

De la revisión de los expedientes de avales directos se observaron los siguientes compromisos

comunes:

a) Prohibición de reparto de dividendos sin autorización expresa del Igape, debiendo aplicar antes

de dicho reparto, una cuantía igual o superior a la amortización anticipada del préstamo avalado.

b) Prohibición del incremento de las retribuciones percibidas por los administradores por razón de su

cargo.

c) Compromiso de realizar, antes de 30 de junio del ejercicio siguiente, una amortización anticipada

de los préstamos avalados en caso de que los beneficios después de impuestos superen unas

cantidades determinadas en cada aval o bien una reducción del límite en la póliza de crédito.

d) Compromiso de incluir en todos los medios disponibles (página web, publicidad en medios..)

publicidad de la referencia a la financiación del Igape-Xunta de Galicia y colocación del cartel

anunciador en lugar visible de sus dependencias.

41 Referencia modificada en todo el epígrafe como consecuencia de la alegación nº 12

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e) Compromiso de mantenimiento de sus actividades y, en la medida del posible, cuadro de personal

(el vigente en el momento de concesión del aval o un número mínimo establecido en el acuerdo)

En alguno de los expedientes se contempla el compromiso de renovar a su vencimiento líneas de

financiación de circulante para las entidades financieras.

Es necesario hacer dos observaciones referidas, por una parte, a la forma de establecer los

compromisos y, por otra, a la efectividad real de las obligaciones incluidas en los acuerdos de

concesión.

En cuanto a la determinación de los compromisos, como se ha dicho anteriormente, se establecen

en cada acuerdo de CD en virtud del cual se concede el aval, sin que conste la existencia de un

acuerdo del CD del Igape en el que se concreten cuáles son las obligaciones que se van a exigir a los

beneficiarios de avales. El hecho de establecerse individualizadamente en cada acuerdo de

concesión, tal como se observó en los expedientes fiscalizados, propicia una decisión discrecional sin

que se expresen los motivos que justifiquen que en unos expedientes existan más requerimientos

que en otros.

Por lo que respecta a la efectividad real de estos compromisos, a pesar de estar incluidos en el

clausulado de los contratos en términos de deber o compromiso por parte de las empresas avaladas,

lo que se desprende del análisis realizado es que se convierten en una mera declaración de

intenciones (como se denominan expresamente en alguna documentación analizada) por los

siguientes motivos: a) no se especifican las consecuencias que se pueden derivar en el caso de

incumplimiento; b) no consta un seguimiento de estos por parte del Igape y c) no consta en los

expedientes revisados ninguna documentación que acredite su observancia por las empresas

avaladas.

Una vez concedido el aval el Igape no puede oponer el incumplimiento de estos compromisos frente

a la entidad financiera que, por otra parte, no se incorporan en el documento de aval que se firma

con la entidad. En este sentido, es paradigmático el supuesto detectado en el expediente AV/0859,

en el que la empresa comunica al Igape la imposibilidad de cumplir con uno de los compromisos

impuestos en el contrato y el Igape manifiesta que la falta de cumplimiento de un compromiso

asumido por la avalada42 no puede afectar a la vigencia de la garantía prestada ante la entidad de

crédito, sin que ello exima a la avalada del cumplimiento de los compromisos acordados por el CD

en la concesión del aval que deberá cumplir en cuanto disponga de capacidad para ello.

42 La beneficiaria se comprometió a reducir el límite de la póliza de crédito en un importe mínimo de 1.000.000€ transcurrido un plazo máximo de 12

meses desde la formalización del aval. Comunica al Igape que no pueden cumplir en dicho plazo y que iniciaron negociaciones con la entidad financiera para la reestructuración completa de la deuda existente incluyendo la póliza de crédito garantizada con el aval, debido a tensiones de liquidez consecuencia de la coyuntura económica y a la adversa climatología y el cierre de polígonos de bateas por la presencia de toxinas.

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En lo tocante a la publicidad de la financiación, si bien no se pudo comprobar su cumplimiento en

todos los casos (porque las empresas seleccionadas no existían o el aval ya no estaba vigente en el

momento de la fiscalización) se revisaron las páginas web de las beneficiarias de algunos de los

avales (AV0403, AV0687, AV0835, AV0855 y AV0865) sin que se haya encontrado referencia

alguna al apoyo económico del Igape.

Es necesario llamar la atención sobre un compromiso de gran relevancia cual es el referido a la

obligación de mantenimiento del empleo o de un cuadro de personal mínimo en las empresas

beneficiarias de los avales.

Se observó que el compromiso de mantener la estructura o cuadro de personal, se estableció a 9

beneficiarios de los 24 que fueron incluidos en la muestra. De los 49 expedientes analizados, entre

los motivos del acuerdo de concesión referidos en el informe de la SPAC, en 18 se aludía al

mantenimiento de puestos de trabajo. Excepto en 3 (AV218, AV359-1 y 2) en los restantes

expedientes se incluyó el compromiso de mantenimiento de la plantilla.

Sin embargo, en ninguno de ellos consta documentación alguna que acredite el número de

trabajadores que mantuvo la empresa durante la vigencia del aval.

IV.10. GARANTÍAS

El artículo 9 del Decreto 284/1994 se refiere a las garantías en los siguientes términos:

El contrato de aval establecerá las condiciones específicas y garantías que se le exigirán a la

empresa avalada, ya sean de sus socios, de otras personas o de la propia empresa. Las garantías se

establecerán en función del tipo y la naturaleza de las operaciones avaladas.

Si como consecuencia del seguimiento y control que se efectuará durante la vigencia del aval fuera

notoria la disminución de la solvencia del avalado, se adoptarán las acciones precisas para reforzar

la eventual obligación de reembolso.

No obstante lo anterior, cuando se trate de avales concedidos al amparo de lo previsto en los

números 4 y 5 del artículo 2 (operaciones de especial interés socio-económico y reavales), el

Consello de la Xunta de Galicia podrá excepcionar la presentación de garantías (párrafo añadido por

el Decreto 132/1995, de 10 de mayo).

Los trabajos realizados se orientaron a analizar cuál fue la actuación del Igape en la toma de

garantías con el fin de asegurar el eventual reembolso en el caso de resultar fallido el aval.

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La revisión se centró en los siguientes aspectos:

- Analizar qué tipo de garantías exigió el Igape y cuál fue la justificación aducida en los

supuestos de excepción de su prestación.

- Comprobar cómo se efectuó la tasación de las garantías reales y si la vigencia respetaba el

plazo establecido en los informes43.

- Analizar las acciones realizadas por el Igape para reforzar el eventual deber de reembolso.

El resultado de los trabajos realizados es el siguiente:

Tipo de garantías

Por lo que respecta a la naturaleza de las garantías, en el Anexo XIII se ofrece información

individualizada sobre las contragarantías de cada expediente analizado. Del importe total, sin

perjuicio de la responsabilidad universal e ilimitada de las sociedades avaladas, se

contragarantizaron mediante hipoteca inmobiliaria 42,3 millones de euros, con hipoteca mobiliaria

sobre marcas 43,7 millones, hipoteca sobre concesiones administrativas 12,9 millones, con prenda

sobre acciones 7 millones e hipoteca sobre maquinaria 676.595 euros.

También es preciso tener en cuenta cuál es el rango de las contragarantías ya que el ordenamiento

jurídico admite que un mismo bien esté gravado con varias hipotecas. En este caso, cobra mucha

importancia el rango hipotecario ya que va a determinar la preferencia de cobro del acreedor. En el

caso de ejecución de un bien, la hipoteca en primer rango garantizaría al Igape la preferencia en la

recuperación del importe garantizado siendo el primer acreedor en satisfacerse, mientras que en las

hipotecas en segundo o tercer rango, las expectativas de satisfacción son más limitadas e incluso

nulas.

Del análisis realizado se observó que en 844 de los 49 expedientes analizados, se admitieron

hipotecas en segundo rango como contragarantía de 15,8 millones de euros y en dos expedientes

(AV687-5 y AV855), se constituyeron hipotecas en tercer rango que contragarantizaban 1,2 millones

de euros.

La debilidad de las garantías en segundo y tercer rango se desprende de la información obrante en

los propios expedientes. Así, en el expediente AV385, ante la reclamación de pago del aval y como

razón para acceder a la suscripción de una propuesta de convenio, se aduce que de no accederse a

la solicitud, el aval deberá ser afrontado y la recuperación del importe, dado que las contragarantías

consisten en una hipoteca en segundo rango con una importante carga preferente, resultaría

43 Modificación efectuada como consecuencia de la alegación nº 13 44 AV273, AV331, AV358, AV359-2, AV385, AV582-1, AV687-4, AV702.

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insignificante o nula debido a que sería difícil que tales activos se pudieran vender en condiciones

idóneas dadas las actuales condiciones de mercado.

En este mismo sentido, al analizar las garantías ofrecidas por el solicitante del aval en el expediente

AV865 (que finalmente no se aportaron) se hacen una serie de observaciones sobre las mismas

entre las que se manifiesta que las hipotecas a constituir a favor del Igape serían en tercer rango, lo

que dificultaría la recuperación de cantidades en caso de ejecución.

Entre las garantías admitidas por el Igape, es necesario llamar la atención sobre dos tipos cuya

consistencia resulta cuestionable: las marcas y las concesiones administrativas.

En dos expedientes (AV322 y AV403), por un importe conjunto de 19,3 millones de euros, la

garantía consistió exclusivamente en una hipoteca mobiliaria sobre la marca corporativa, a pesar del

riesgo potencial de desvalorización que presenta este tipo de activo inmaterial cuando una empresa

entra en situación de dificultad o insolvencia. En los expedientes AV359-1 y 2, junto con la hipoteca

sobre concesión administrativa, se admitió también hipoteca mobiliaria sobre marcas que

responderían de un principal de 9,8 millones de euros.

Este deterioro valorativo se corrobora con las evidencias obtenidas en los siguientes expedientes

analizados.

Así, en el AV257 junto a la hipoteca inmobiliaria que respondería de 9,98 millones, se admitió

también la marca que contragarantizó un importe de 14,51 millones. En este expediente, en el que

el aval resultó fallido, se puso de manifiesto el importante deterioro de este tipo de garantía ya que

el valor de tasación inicial de 18,3 millones de euros se redujo en un 99% en el momento en el que

la empresa entró en concurso de acreedores, descendiendo el valor de la marca a efectos de subasta

hasta 100.000 euros y concretándose el valor de adjudicación por el Igape en 220.000 euros.

En el AV403 frente a un valor de tasación inicial de la marca por importe de 15,42 millones de euros

a 18.05.2009 (revisado con una nueva valoración de 14 millones con fecha 27.12.2012) en el

informe de la administración concursal suscrito el 6.02.2014 se manifiesta que el comportamiento

de las magnitudes económicas de la deudora en los ejercicios 2012 y 2013, claramente en descenso

y deficitarias, unido a la situación de insolvencia declarada desvirtúan los informes periciales de

valoración de la marca corporativa (...) Por prudencia la administración concursal adopta como

valoración la simbólica cantidad de 1 euro, sin perjuicio de que en su momento, llegado el caso, su

valor de realización en una subasta o procedimiento de venta directa llegara a alcanzar una cierta

entidad, integrándose en ese caso en la masa activa.

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Por otra parte, en este mismo expediente AV403, ante la concurrencia de contingencias de carácter

fiscal con la Agencia Tributaria con posterioridad a la concesión, la empresa avalada aportó la marca

como garantía sin que conste el consentimiento expreso del Igape, incumpliendo la cláusula 4ª del

contrato de garantía suscrito que dispone que la empresa no podrá renunciar, vender ni dar en

prenda la marca hipotecada sin el consentimiento expreso y escrito del Igape. No obstante, de la

documentación obrante en el expediente (escritura de novación de contragarantía y escrito del

Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Galicia de 9.05.2011) se

observa que se preservó el rango hipotecario de la garantía del Igape que, según consta en los

documentos analizados, conserva la preferencia sobre las 3 hipotecas constituidas a favor de la

Agencia Tributaria.

Por lo que respecta a las concesiones administrativas, de los 49 expedientes analizados se

admitieron como garantía en 745 que responderían de un importe conjunto de 12,9 millones de

principal. El artículo 11 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que desarrolla determinados

aspectos de la Ley 2/1981, de 25.03.1981 de regulación del mercado hipotecario y otras normas del

sistema hipotecario y financiero, recoge las concesiones administrativas entre los bienes que no

pueden ser admitidos en garantía para préstamos o créditos hipotecarios que se consideren

elegibles a determinados efectos46 por no representar un valor suficientemente estable y duradero. Si

bien no resultaría directamente aplicable a los supuestos analizados, entendemos que debería

constituir una referencia para actuar con prudencia en la toma de garantías, ya que de los propios

expedientes examinados se desprende su debilidad.

En este sentido, según la información verbal facilitada por el Igape como hechos posteriores a la

fiscalización, la Autoridad Portuaria de Vigo acordó el rescate de la concesión administrativa

otorgada por O.M. de 7.01.1941, que tenía prevista como fecha de finalización el 15.12.2027 y se

adjudicó al Igape por 1,06 millones de euros, en reintegro de los avales AV440 y AV582-1.

Además, las siguientes evidencias obtenidas de la documentación analizada corroboran esta

consideración:

En los expedientes AV359-1 y AV359-2 el informe-propuesta para determinar las garantías a

constituir a favor del Igape, del 20.11.2009, se refiere a una hipoteca sobre una concesión

administrativa para la ocupación de una parcela en la zona de servicio del muelle de San Diego (A

Coruña). Esta hipoteca respondería de un principal de 9,8 millones de euros (en primer rango en el

AV359-1 y en segundo rango en el AV359-2) estando afianzado además el importe del aval, que

45 AV359-1, AV359-2, AV440, AV582, AV687-6, AV687-7 y AV687-8. 46

A efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del

límite de emisión de las cédulas hipotecarias.

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95

asciende a 11,5 millones de euros, mediante hipotecas mobiliarias sobre marcas, y fianza personal y

solidaria. Según consta en la documentación analizada, esta garantía podría carecer de valor en el

caso de ejecución de los avales, puesto que la Autoridad Portuaria contempla el traslado de las

actividades que vienen siendo desarrolladas en el Muelle de San Diego a Punta Langosteira, no

existiendo expectativas de que la concesión pueda ser prorrogada al vencimiento (5 de marzo de

2020).

En los avales 687-6, 687-7 y 687-8 se admitieron hipotecas en primer rango sobre 4 bateas que

responderían de 1,39 millones de principal y el período de vigencia de las concesiones

administrativas sobre 3 de las bateas era menor a la vigencia del aval que garantizaban.

Posteriormente, tras la venta de dos bateas (lo que se hizo a efectos de saneamiento financiero,

aplicando el producto de su venta a la reducción de la deuda financiera) se resolvió la redistribución

de las garantías existentes para que alcanzasen la cobertura de los 10 avales concedidos a la

empresa.

Excepción de garantías

En los avales incluidos en el programa Re-Export, el Consello de la Xunta autorizó la excepción de

presentación de garantías reales.

Por lo que respecta a los avales directos, en 747 expedientes, con un importe que asciende a 12

millones de euros, también autorizó al CD del Igape para excepcionar la aportación de garantías

reales.

En 4 de esos avales (AV834-1 a 3 y AV0859) no consta una motivación expresa de dicha medida.

En el AV0865 la justificación de la exención que se desprende del expediente pone de manifiesto

que la excepción responde a las dificultades de la empresa avalada para aportar las garantías a

pesar del perjuicio que representa dicha exención sobre las expectativas de reembolso. En este

sentido, en el informe relativo a la solicitud del aval AV0865 emitido el 29.04.2013 se manifiesta

que el Consello de la Xunta de Galicia, previa declaración de la operación de especial interés

socioeconómico por parte de la CDXGAE, deberá valorar la excepcionalidad para la empresa de la

aportación de garantías reales ya que a efectos prácticos las ofrecidas carecen de la consistencia

necesaria y de concederse el aval debe realizarse bajo la consciencia de la debilidad en las garantías.

Finalmente, mediante acuerdo del Consello de la Xunta de 6.06.2013 se autorizó dicha excepción

aunque el citado informe advertía del elevado riesgo que se asume con la concesión del aval

derivado de la situación económica y de las perspectivas del sector.

47 AV359-1 y 359-2 (modificación), AV834-1 a 3, AV0859 y AV0865.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

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En el acuerdo de concesión inicial de los avales AV359-1 y AV359-2 se tomaron garantías reales

consistentes en una hipoteca en primer y segundo rango sobre concesión administrativa y una

hipoteca sobre marcas comunitarias. Como consecuencia del deterioro de la situación financiera de

la empresa se solicitó una modificación de los avales y, según se manifiesta en el informe jurídico

que obra en el expediente, ante el posible deterioro del valor de los bienes tomados en garantía, en

particular la concesión administrativa, y ante la imposibilidad de reforzar las contragarantías, el

Consello de la Xunta de Galicia debería autorizar la excepción de aportación de garantías reales

suficientes. El 6.06.2013 se adoptó el acuerdo en este sentido. El riesgo por aval en la fecha de la

modificación ascendía a 9,7 millones de euros y el riesgo total de la Xunta de Galicia con el grupo

empresarial, sumando préstamos y avales, a 21,7 millones.

Tasación48

En los expedientes revisados, la tasación se efectuó por entidades de tasación oficiales y, con

carácter general (en 46 de los 49), las tasaciones que constan en los expedientes a efectos de la

concesión inicial del aval respetan el plazo de vigencia establecido. No obstante, se admitieron

garantías cuya tasación había caducado en los siguientes supuestos:

- En el expediente AV0358, se admitió parcialmente como garantía una hipoteca en primer rango

sobre una fábrica tasada el 17.07.2007 con una vigencia de 6 meses y el acuerdo de concesión se

adoptó el 23.03.2009.

- En el AV403 se autorizó una modificación posterior del aval que incrementó el riesgo avalado en

600.000 euros sin que se efectuase una nueva valoración de la garantía a pesar de que la tasación

efectuada inicialmente ya estaba caducada (fue emitida el 18.05.2009 con una vigencia de 6 meses

y el acuerdo de modificación se adoptó el 20.09.2010).

- En el expediente AV855 el acuerdo de concesión se adoptó el 8.10.2012 con una tasación

efectuada el 14.08.2009 con una vigencia de 3 meses.

Acciones para reforzar la obligación de reembolso

El artículo 9 del decreto de avales obliga a adoptar acciones para reforzar la obligación de

reembolso si resulta notoria la disminución de la solvencia del avalado.

En los expedientes analizados en los que se encontró documentación que evidenciaba un

empeoramiento de la situación financiera de la empresa avalada, no consta la exigencia de

garantías adicionales que, llegado el caso, aseguraran de manera efectiva la recuperación de las

cantidades que se tuvieran que pagar.

48 Párrafos modificados como consecuencia de la alegación nº 13

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97

En este sentido, es paradigmático el expediente AV359 al que se ha hecho referencia en líneas

anteriores. Se solicita una modificación del aval que evidencia problemas financieros de la avalada y,

lejos de reforzar las garantías admitidas en la concesión inicial, el Consello de la Xunta autorizó al

CD del Igape a que en la modificación de los avales se pueda excepcionar la aportación de garantías

reales suficientes por parte de la avalada.

IV.11. DOTACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE AVALES

Las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia 49 establecen que por

cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender

posibles fallidos en la cuantía que determine la Dirección Xeral de Política Financeira e Tesouro, bien

en relación con el importe de la operación individual, bien en consideración al montante total de la

línea o del programa.

El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo

señalado en la letra k) e i), respectivamente, del artículo 8 de las leyes de presupuestos.

La DXPFT comunica cada año al Igape el importe que tendrá que dotar por las operaciones de aval

que concierten en el ejercicio. En los ejercicios fiscalizados se observó una elevación de esta

provisión. Así, en el año 2011 se estableció un porcentaje del 10% sobre el importe del riesgo

máximo asumido, que se incrementó al 12% para las nuevas operaciones autorizadas a lo largo del

ejercicio 201250. Y en el año 2013 se modularon los porcentajes a dotar por parte del Igape en

atención a los diferentes grados de riesgo de la operación avalada oscilando desde un mínimo del

12% (modificaciones de avales o sustitución de otros afianzamientos vigentes) que se incrementa al

25%, 40% y hasta el 70% (cuando no se aporten garantías reales suficientes).

Las aplicaciones presupuestarias implicadas en el procedimiento de aportación al Fondo de Garantía

de Avales son la aplicación 23.03.621A.890.00 Fondo de Garantía de Avales que se configura como

un crédito ampliable con cargo a bajas en las dotaciones de gastos por transferencias de capital al

Igape, siendo las aplicaciones financiadoras las siguientes: 08.01.741A.732.05 y 08.01.741A.890.0.

Según la información proporcionada, el procedimiento, de manera esquemática, es el siguiente:

- En el momento de formularse la propuesta de resolución de concesión de un aval se genera el

documento contable RCt por la cuantía de la dotación, de acuerdo con los porcentajes

determinados por la DXPFT.

49

Artículos 37. 2, 39.2 y 44.3 de las Leyes de Presupuestos de Galicia para los ejercicios 2011, 2012 y 2013. 50 Excepto para los avales concedidos para la sustitución de otros afianzamientos existentes, siempre que se mantenga el mismo beneficiario y no

supongan incremento en el riesgo asumido por el Igape ni disminución de las contragarantías tomadas, en los que la provisión a dotar fue del 6% sobre el importe del riesgo máximo asumido.

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- El acuerdo de concesión adoptado por el CD y el RCt del Igape se remiten a la Secretaría Xeral

Técnica (SXT) de la Consellería de Economía e Industria que formula el RCt correlativo con cargo a

las transferencias de financiación.

- La SXT remite el expediente a la DXPFT y se tramita por la SXT e do Patrimonio de la Consellería

de Facenda.

- La Consellería de Facenda aprueba el expediente de ampliación de crédito en la sección 23 con

cargo a las bajas de crédito en la sección 08, servicios 01 y A1.

El análisis sobre las modificaciones presupuestarias efectuadas en el período fiscalizado, se contiene

en los informes del Consello de Contas relativos a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de

2011, 2012 y 2013.

De la revisión efectuada sobre los expedientes que integran la muestra se obtuvieron los siguientes

resultados:

- En 2451 expedientes correspondientes a avales formalizados en los ejercicios fiscalizados

constaba el documento contable que acredita la retención efectuada de conformidad con lo

establecido en las leyes presupuestarias.

- En los restantes expedientes no constaba el documento contable de retención de crédito.

IV.12. CUANTIFICACIÓN DE LOS AVALES FALLIDOS, RECLAMADOS O EN RIESGO DE RECLAMACIÓN

Analizados en los epígrafes anteriores distintos aspectos relativos a la tramitación y la gestión de los

avales, en este apartado se ofrecen datos que permitan obtener conclusiones sobre la eficacia del

programa de avales reflejando los importes a los que tuvo que hacer frente a la Comunidad

Autónoma desde el inicio del programa. Se diferencian las siguientes situaciones:

a) Avales fallidos que ya fueron pagados por el Tesoro.

b) Avales que fueron reclamados por las entidades financieras que se encuentran en trámite de

ejecución y pendientes de pago y aquellos expedientes con incidencias que suponen un alto riesgo

de reclamación.

Es necesario señalar que los datos que se ofrecen en este apartado se obtuvieron de la información

facilitada por el Igape y de los informes trimestrales de avales, sin que se hayan realizado trabajos

de comprobación que permitan verificar o cuestionar las cifras ofrecidas en los documentos

analizados.

51 AV687-1 a 10, AV701, AV702, AV834-1 a 3, AV835-1 a 6, AV855, AV859, AV865.

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Avales fallidos pagados

Desde el inicio del programa de avales hasta el 31.12.2015 se registraron fallidos por importe de

82,24 millones de euros con el detalle que se relaciona en el siguiente cuadro.

Cuadro 38. Relación de avales fallidos desde el inicio del programa de avales hasta el 31.12.2015

Empresas avaladas Importes fallidos

(euros) Fecha de pago

UNICAR, S.A 210.200,06 s/d

GESRUBBER, S.A. 2.910.888,14 s/d

INDUSTRIAL DE MUEBLES LA FAMA, S.A 2.062.620,00 s/d

INDUSTRIAS PARDIÑAS,S.A. (2exp) 634.067,77 s/d

CUOTA LÁCTEA 1993/94 y 1995/96 21.437.061,00 s/d

MAPERLAN, S.A (3 exp.) 240.162,75 s/d

AVIGAN, S.C.L. (3 exp.) 390.036,84 08.07.2005

MAR EGEO (1 exp.) 17.795,38 09.04.2006

CONFECCIONES LABORA,S.L. 371.943,35 06.11.2008

ASTILLEROS M. CIES, S.L. 2.100.000,00 03.08.2010

FERLOSA, S.L. 582.325,65 06.07.2011

INDUSTRIAS GONZALEZ, S.L. 2.037.995,40 13.04.2012

GRANITESA,S.A. 2.268.000,00 14.05.2012

INDUSTRIAS CARBALLO PARA LA TECNOLOGÍA DEL MUEBLE, S.A. 664.989,49 03.08.2012

BERNARDO ALFAGEME, S.A. (4 exp.) 32.203.000,00 03.08.2012

CREACIONES TOYPES, S.L. 863.904,46 20.02.2013

TALLERES ANBLA. S.L. 562.859,09 07.11.2013

ELECTRICIDAD HERMANOS DOMINGUEZ,S.A. 120.000,00 20.11.2013

GÉNEROS DE PUNTO IVÁN,SL 2.352.000,00 23.12.2013

COMERCIALIZACIÓN DE CARNE GALLEGA, S.L. 178.788,87 27.12.2013

RIEGO TUBOS ARMADOS, S.A. 176.469,68 27.12.2013

GRANIPEC ESPAÑA, S.L. 1.059.750,42 20.01.2014

POLLAN E HIJOS, S.L. 2.428,76 20.01.2014

ELABORADOS GALLEGOS, S.A. 198.728,75 21.01.2014

GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. (2 exp) 3.920.994,85 29.01.2014

FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L. 43.524,10 29.01.2014

ASMA-YECT, S.L. (2 exp) 281.390,98 29.01.2014

PUMADE,S.A. 3.072.916,00 30.04.2015

HERTECO TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS, S.L. 151.778,11 29.05.2015

WINTERRA, S.A. 120.000,00 29.05.2015

GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 547.180,42 29.05.2015

TEX DIGITAL, S.L. 456.260,76 29.05.2015

Total 82.240.061,09

Fuente: Elaboración propia con los datos facilitados por el Igape y la información remitida con las cuentas

anuales de la CA al área de Cuenta General del Consello de Contas de Galicia.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

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Atendiendo al ejercicio en el que se realiza el pago de los avales que resultaron fallidos, se pone de

manifiesto un aumento del importe pagado por la CA a partir del año 2010. Este incremento

responde fundamentalmente a dos circunstancias: por una parte, a las consecuencias derivadas de

la situación de crisis financiera y por otra, al riesgo asumido con la empresa beneficiaria de los

expedientes AV257, AV358, AV440 y AV582-1. Los importes pagados por la ejecución de esos

avales representaban, a 31.12.2015, el 39% de la cuantía pagada por la CA desde el inicio del

programa de avales.

En el siguiente cuadro se refleja la evolución de la cuantía de los avales fallidos desde el ejercicio

2010 hasta el 2015 y el porcentaje que representan sobre el importe total formalizado. Se observa

un incremento de los avales pagados por la CA en 51,87 millones de euros, en términos absolutos, y

un 171% en términos porcentuales, elevándose en 7,3 puntos la importancia de los fallidos sobre la

cuantía total de los avales formalizados desde el inicio del programa.

Cuadro 39. Evolución del índice de avales fallidos desde el 31.12.2010 al 31.12.2015

(Millones de euros)

Fecha Avales

formalizados desde 1994

Avales fallidos pagados

%

31/12/2010 638,31 30,37 4,76

31/12/2011 670,83 30,96 4,61

31/12/2012 672,08 68,13 10,14

31/12/2013 677,64 72,39 10,68

31/12/2014 678,36 77,89 11,48

31/12/2015 679,17 82,24 12,11

Fuente: Elaboración propia con los datos de los informes trimestrales de avales facilitados por el Igape.

Avales reclamados no pagados o con alto riesgo de reclamación

Además de los avales que resultaron fallidos, se analizó la información referida a aquellos avales

que en las referidas fechas aún no habían sido pagados pero existía un alto riesgo de que esto

sucediera en los ejercicios siguientes, bien por tratarse de avales cuyo pago ya estaba reclamado a

fin de ejercicio por las entidades financieras (avales ejecutados en trámite de revisión) o bien

respecto a los que existía un alto riesgo de reclamación bajo la consideración de que los

beneficiarios ya tenían otras operaciones en trámite de ejecución52 o por otros motivos (concurso de

acreedores).

52 Estos supuestos se identifican en los informes del Igape como avales bilaterales a empresas con avales en ejecución.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

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En el siguiente cuadro se ofrece esta información añadida a la cuantificación de los avales fallidos

ofreciendo la última columna el índice de morosidad sobre el riesgo vivo.

Cuadro 40. Evolución de los avales fallidos, reclamados y con incidencias desde el 31.12.2010 al 31.12.2015

(Millones de euros)

Fecha

Avales formalizados desde 1994

(euros) (a)

Avales fallidos pagados (euros)

(b)

Avales con riesgo vivo

(c)

Avales reclamados

en trámite de revisión

(d)

Expedientes con

incidencias (e)

Total avales

pagados y con riesgo

de ejecución (b+d+e)

% sobre avales

formalizados

(b+d+e)/(a)

Índice de morosidad

sobre riesgo vivo (%)

(d+e)/(c)

31/12/2010 638,31 30,37 287,78 4,30 47,64 82,31 12,9 18

31/12/2011 670,83 30,96 282,98 54,16 21,53 106,65 15,9 26,7

31/12/2012 672,08 68,13 193,68 36,37 26,89 131,39 19,5 32,7

31/12/2013 677,64 72,38 157,35 42,55 (*) 27,41 142,35 21,0 44,7

31/12/2014 678,36 77,89 141,49 41,10 16,28 135,27 19,9 40,6

31/12/2015 679,17 82,24 114,92 50,42 4,52 137,18 20,2 47,8

(*)En esta cifra se incluye el importe de los avales pagados con posterioridad a 31/12/2013 y antes de la emisión del informe por importe de 1,26 M€. En el informe de la situación a 31.12.2013 se indica que como consecuencia del proceso en curso de revisión del cumplimiento de las condiciones del aval es probable que no sea procedente el pago de avales por 6,21 millones de euros, pero no se restó dicha cantidad.

Fuente: Elaboración propia con los datos que constan en los informes trimestrales de avales.

A continuación se ofrece la evolución del índice de morosidad a partir del ejercicio 2003, que revela

la incidencia de la situación de crisis financiera en el riesgo en mora de las operaciones avaladas con

riesgo vivo según los datos de los informes trimestrales del programa de avales.

Cuadro 41. Evolución del índice de morosidad

Fecha Riesgo vivo

(Millones euros)

Riesgo en mora (Millones

euros) %

31/12/2003 130,4 6,7 5,1

31/12/2004 92,2 4,6 4,9

31/12/2005 108,2 1,6 1,5

31/12/2006 71,3 1,6 2,2

31/12/2007 64,0 1,0 1,7

31/12/2008 128,1 1,8 1,5

31/12/2009 254,5 17,3 6,8

31/12/2010 287,8 57,7 20,1

31/12/2011 282,9 75,7 26,8

31/12/2012 193,2 63,3 32,7

31/12/2013 157,3 70,3 44,7

31/12/2014 141,5 57,4 40,6

31/12/2015 114,9 54,9 47,8

Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas de los informes trimestrales del programa de avales

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102

IV.13. ACCIONES DE REEMBOLSO DE LAS CANTIDADES PAGADAS POR LA CA

De conformidad con el artículo 10.2 del Decreto de avales, en caso de que la Comunidad Autónoma

de Galicia se vea obligada, en todo o en parte, a tener que pagar por el avalado la cantidad

garantizada quedará subrogada automáticamente en todos los derechos que la entidad concedente

del crédito ostente contra el avalado y podrá exigir de este el reembolso de lo pagado y las demás

partidas a que se refiere el artículo 1838 del Código Civil, y podrá utilizar para dicho efecto el

procedimiento establecido en el vigente Reglamento General de Recaudación para el cobro de

débitos de derecho público no tributarios, empleando, en su caso, la vía administrativa de apremio.

El mismo procedimiento podrá utilizarse para resarcirse de todos los gastos consecuencia del

ejercicio de las acciones derivadas del contrato de aval.

De la revisión de los expedientes de la muestra correspondientes a los avales que ya fueron pagados

por la CA, se observa que una vez efectuado el pago del importe avalado por la Tesorería de la CA,

la DXPFT comunica al Igape la resolución en la que declara la existencia de un crédito a favor de la

Tesorería de la CA contra la entidad avalada en concepto de principal de la deuda, puntualizando

que a esa cantidad habrá de añadirse la cuantía que corresponda en concepto de intereses de

demora desde la fecha de recepción de la resolución por la empresa hasta su pago.

Según consta en esa comunicación, en esa misma fecha se le notifica la resolución al interesado, se

remite una copia a la Dirección Xeral de Tributos a efectos de que inicie el procedimiento

administrativo de apremio y se le comunica al Igape para que proponga el inicio de las actuaciones

de ejecución de garantías a las que, en su caso, hubiese lugar.

En los expedientes revisados no había constancia de las actuaciones de reembolso realizadas ni

documentación que permitiera conocer cuál fue el resultado de estas. Se solicitó información sobre

los procedimientos de reintegro posteriores a las ejecuciones de los avales que fue respondido por

los servicios jurídicos del Igape en los siguientes términos:

- La Axencia Tributaria de Galicia inicia el procedimiento de apremio de los deudores y de los

fiadores solidarios si los hubiera.

- Respecto a las garantías reales, con frecuencia la deudora entra en concurso en el que se

personan e intentan el recobro, bien con la venta de bienes en garantía o en caso de que no

haya ofertas o no lleguen a determinado importe, se adjudican los bienes en pago parcial del

crédito. En otros casos procede instar la ejecución singular en vía judicial (hasta la fecha se hizo

con respecto a dos expedientes pero el inicio de ejecuciones está pendiente de la aprobación del

marco general en el CD del Igape).

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103

De la revisión de los expedientes incluidos en la muestra se constató que en los supuestos en los

que se declaró el concurso de acreedores el Igape está personado en el procedimiento.

Con el objetivo de conocer la eficacia de las actuaciones tendentes a la recuperación del importe

pagado por la CA, que a 31.12.2015 ascendía a 82,24 millones de euros, se solicitó documentación

sobre el resultado de las acciones ejercidas y para los supuestos en los que no se hubiera obtenido

el reembolso que se aportase información sobre las causas y, en su caso, la documentación que

pusiese de manifiesto las actuaciones realizadas y las que se siguiesen realizando destinadas a la

recuperación de los pagos efectuados.

En contestación a dicha petición se aportó el documento que se incluye como anexo IX. La

información facilitada y reproducida en dicho anexo no pudo ser verificada ya que, fue solicitada

pero no se aportó, la documentación justificativa del ingreso de los reintegros líquidos así como los

asientos contables que acrediten la incorporación de los bienes adjudicados al patrimonio de la

Xunta o del Igape.

De la información incluida en dicho anexo resulta que la CA consiguió el reintegro de un importe

líquido por 1,35 millones de euros y se adjudicó bienes por 5,37 millones. Esto representa el 8% de

la cantidad pagada por el Tesoro autonómico como consecuencia de la ejecución de los avales que

resultaron fallidos.

Con la documentación proporcionada no resultó posible verificar cuál fue el alcance de la

reclamación efectuada, si solo se exigió el reembolso de lo pagado o también alguna de las demás

partidas previstas en el artículo 1838 Cc.

Excepto en el caso de la cuota láctea en el que se manifiesta expresamente que se acordó por el

Consello de la Xunta el ejercicio de las acciones de regreso, en los demás supuestos no se

expresaron las causas de que no se produjese el reintegro ni se facilitó información sobre la

situación actual de esos expedientes ni sobre la continuidad o no de acciones destinadas a la

recuperación de los pagos efectuados.

La ausencia de información no permite conocer cuáles son los motivos que impidieron el

resarcimiento de las cantidades desembolsadas y no se puede emitir opinión sobre la correcta o

incorrecta actuación en el ejercicio de las acciones de reembolso.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

104

V. CONCLUSIONES

En el apoyo al sector productivo y a las empresas se observó una evolución en las modalidades de

ayuda. Tradicionalmente, estas se basaban en la concesión de subvenciones fundamentalmente para

financiar inversiones. Gradualmente, y de manera más acusada desde el año 2007, se observó una

intensificación de otros instrumentos de ayuda. En el caso de Galicia, las participaciones de capital a

través de las entidades de capital riesgo, los préstamos concedidos a empresas y los avales

adquirieron un crecimiento muy significativo en un contexto de crisis económica y de restricciones en

el acceso al crédito por parte de las empresas.

La evolución desde la concesión de subvenciones, en la que tradicionalmente se basó la actividad de

fomento de la Administración, a la realización de operaciones de carácter financiero pudo también

estar influenciada por el hecho de que los préstamos y avales no tienen impacto inmediato en el

déficit. En un contexto de restricciones presupuestarias, la no consolidación de la operación es un

factor que puede influir decisivamente a la hora de elegir el tipo de instrumento de apoyo. Así, los

avales no afectan al déficit ni a la deuda en el momento de su concesión y sólo tendrán impacto si

finalmente resultan fallidos y la Administración tiene que desembolsar las cantidades garantizadas.

Por su parte, los préstamos tampoco tienen impacto directo pues tienen la consideración de

operación financiera. Con todo, no se puede olvidar que estas operaciones sí pueden tener

repercusión futura en las cuentas públicas, pues si los prestatarios no pueden devolver la

financiación concedida será necesario hacer frente a estas pérdidas.

Por otra parte, en la evolución desde una política basada en las subvenciones a otra en la que prima

el apoyo de carácter financiero también existen una serie de riesgos que pudieron afectar al

resultado final de estas acciones. En primer lugar, la ausencia de un marco regulatorio completo que

genere seguridad, objetividad e igualdad en los procedimientos y, en segundo lugar, la insuficiencia

de los medios destinados a la gestión de las operaciones financieras y, en particular, a la valoración

de los riesgos inherentes a estas. En este sentido, el incremento de las operaciones financieras por

parte del Igape no vino acompañado de una adaptación de su estructura organizativa para

adaptarla al creciente peso de estas nuevas modalidades de ayuda. Así, se concentra en una única

unidad la gestión de los préstamos y avales. Esta unidad cuenta con un porcentaje escaso de los

recursos humanos del ente a pesar de que en su actividad se comprometen más de la mitad de los

recursos gestionados por el Instituto. Todos estos factores no ayudaron a aliviar las importantes

pérdidas generadas, en un contexto de fuerte crisis económica, por los mecanismos de apoyo

financiero empleados por el IGAPE.

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105

Al margen de las subvenciones, los tres instrumentos financieros más importantes por parte del

Igape son: la participación en entidades de capital riesgo, la concesión de préstamos y la

formalización de avales. La propia naturaleza financiera de estas operaciones unida a la naturaleza

pública del Igape y las entidades de capital riesgo obligan a conjugar los fines de rentabilidad con

los de fomento y apoyo al sector productivo, adoptando las medidas necesarias para que el

resultado final de estas políticas no las conviertan de facto en una suerte de ayudas a fondo

perdido.

En lo que respecta a las participaciones en capital, especialmente a través de fondos aportados a las

entidades de capital riesgo, a finales de 2015 ascendía a 183,4 millones y las pérdidas

representaban el 59% (108,8 millones), como consecuencia de las insolvencias y deterioros en las

inversiones realizadas por los fondos participados.

Por lo que respecta a los préstamos, se evidencia un alto grado de morosidad. En los préstamos

vencidos los derechos pendientes de cobro por principal e intereses con una antigüedad superior a

un año era a finales de 2015 de 42,2 millones respecto a unos vencimientos totales de 70,4

millones, es decir, la morosidad ascendía al 60%. En los préstamos vivos (no vencidos) el saldo a

finales de 2015 se situaba en 74,2 millones, estimándose un deterioro de un 39% (29,2 millones).

Por su parte, el programa de avales en la CA de Galicia se inició en el año 1994. Desde esa fecha

hasta el 31.12.2015 se formalizaron avales financieros (cuyo riesgo asume la Xunta de Galicia) por

importe de 679 millones de euros y el Tesoro autonómico tuvo que hacer frente a 82 millones por

avales fallidos, lo que representa un 12% del total formalizado.

El riesgo vivo por avales financieros a 31.12.2015 asciende a 115 millones. El 47% de ese importe

(55 millones de euros ) está en riesgo de resultar fallido, bien por haber sido reclamado su pago por

las entidades financieras bien porque existe un alto riesgo de reclamación.

La fiscalización realizada se centró en el análisis de la gestión de los avales financieros

correspondiente a los ejercicios 2011-2013, pero la muestra de las operaciones sobre las que se

realizaron los trabajos de fiscalización incluye avales con riesgo vivo o que resultaron fallidos en los

años objeto de análisis independientemente de la fecha de concesión. Se analizaron expedientes por

un importe total de 101,8 millones que representan el 15% de la cuantía total formalizada desde el

inicio del programa de avales hasta el 31.12.2013.

Los avales directos representan el 85% de la cuantía total formalizada en los ejercicios analizados

(36,2 millones), motivo por el cual la revisión se centró en este tipo de avales y las conclusiones se

refieren, mayormente, a esa línea general de avales.

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106

En relación con el marco regulatorio de los avales

El Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape, con las

modificaciones introducidas mediante el Decreto 132/1995, de 10 de mayo y el Decreto 302/1999,

del 17 noviembre, constituye la normativa de referencia en la tramitación de los expedientes de

concesión de avales.

La aplicación de dicho decreto, que no está adaptado al derecho de la Unión Europea, amparó el

otorgamiento de ayudas en forma de garantía sin la observación de todos los parámetros previstos

en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 y constituye un marco regulatorio insuficiente

para resolver situaciones que se plantean más de 20 años después de su promulgación.

En relación con los beneficiarios de avales

Los destinatarios prioritarios de los avales son las PYMEs domiciliadas en Galicia admitiéndose

también como beneficiarias aquellas que sin tener la condición de PYME cumplan determinados

requisitos (pertenecer a sectores prioritarios, operaciones de especial interés socio-económico para

Galicia) según acuerdo de la CDXGAE.

El 61% del importe de los avales formalizados en los ejercicios 2011 a 2013 (que representa el 94%

de los beneficiarios) garantizaron operaciones correspondientes a PYMEs domiciliadas en Galicia, y

el 39% a no PYMEs. La comprobación realizada sobre los expedientes con riesgo vivo a 31.12.2013

reveló que el 55% del importe formalizado con riesgo vivo a 31.12.2013 avalaba operaciones de

PYMEs (83% de los beneficiarios), representando el riesgo vivo por esas operaciones a dicha fecha

el 57% del total. Los avales formalizados con empresas no PYMEs (17% de los beneficiarios)

supone el 45% representando el riesgo vivo de las operaciones con esos beneficiarios a 31.12.2013

el 43% del total.

(...)53

En los supuestos de avales concedidos a empresas que no fueron calificadas como PYME, se cumplió

el requisito de la previa autorización por la CDXGAE que declaró la operación de especial interés

socioeconómico para Galicia, pero sin expresar las razones que justificaron dicha declaración.

Durante los ejercicios fiscalizados no se tramitó ningún aval al amparo de las bases reguladoras de

las ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis aprobadas mediante Resolución

del 26.12.2005. De los 49 expedientes analizados, solamente en 6 (tramitados con anterioridad al

período examinado) fue calificado el beneficiario como empresa en crisis.

53 Párrafo suprimido como consecuencia de la alegación nº 3

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107

Sobre las evidencias encontradas en algunos de los expedientes revisados, se advirtió que la

valoración de la situación financiera de las empresas a efectos de considerarla en crisis no tuvo en

cuenta todos los parámetros establecidos en la Comunicación 2004/C244/02, hecho que determinó

que no se motivaran en la tramitación de esos expedientes la aplicación o no de las limitaciones mas

restrictivas establecidas para las ayudas que se conceden a este tipo de empresas (aplicación del

principio de ayuda única, incompatibilidad con otras ayudas otorgadas por el Igape, límite máximo

de ayuda, autorización de la Comisión en determinados casos).

La ausencia de respuesta a la petición de información sobre otros apoyos económicos así como

sobre el grado de cumplimiento de las empresas, impidió alcanzar el objetivo de cuantificar los

apoyos globales concedidos a cada empresa así como evaluar el grado de cumplimiento de las

obligaciones contraídas con el Igape por parte de las empresas avaladas. La información facilitada

sobre la cartera de riesgos de Xesgalicia e Igape permitió verificar que 7 empresas beneficiarias de

los avales fiscalizados contaban además con apoyos económicos de Xesgalicia, en forma de

participaciones de capital y/o préstamos participativos, y otras dos empresas tenían concedidos

préstamos por parte del Igape.

En relación con la finalidad de los avales

En los expedientes incluidos en la línea de avales de convenio Re-Brote (1) y Re-Export (6), los

avales, destinados a obtención de financiación de circulante, en el primer caso, y al incremento de la

actividad exportadora, en el segundo, fueron cancelados sin incidencias. Sin embargo no se pudo

verificar la finalidad última de los avales del Programa Re-Export, debido a la ausencia de la

memoria referida a los datos de las exportaciones realizadas.

En lo tocante a los avales directos analizados (42 expedientes) fueron concedidos todos, excepto

uno, para apoyar planes de viabilidad de la empresa, por lo tanto para evitar su cierre y la pérdida

de empleo. De acuerdo con la información que se reproduce en el anexo XII, en 2 expedientes los

avales se cancelaron a su vencimiento y 6 siguen vigentes sin incidencias. En los restantes supuestos

o fueron prorrogados o bien se concedió un nuevo aval o bien concurren circunstancias que

evidencian dificultades para conseguir la viabilidad de las empresas.

De las 24 empresas beneficiarias, 1 fue extinguida, 3 empresas fueron declaradas en concurso de

acreedores y 5 entraron en fase de liquidación.

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108

En relación con el cumplimiento de los límites de cuantía y plazo de los avales

Límites cuantitativos

- Se respetó el límite global establecido en las leyes de presupuestos correspondientes a los

ejercicios fiscalizados que establecen que el Igape podrá conceder avales en cuantía que no

sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de 500 millones de euros.

- En cuanto a los límites cuantitativos referidos a cada operación avalada, se respetó el porcentaje

del 5% de la cuantía global establecida en las leyes de presupuestos, excepto en uno de los

expedientes analizados (AV257), que se superó el límite cumpliendo con el requisito de autorización

del Consello de la Xunta.

- El límite del 70% de la operación avalada se superó en 7 expedientes, y solamente consta la

justificación de esa superación en uno de ellos, incumpliendo la obligación de motivación prevista en

el Acuerdo de la CDXGAE del 10.05.1995. En 5 de ellos se garantizó el 100% de la operación, que

reviste especial importancia por las circunstancias concurrentes en esos avales54.

- En 4 expedientes se advirtió la toma de decisiones relativas a la aceptación por el Igape de que el

aval no se viese afectado por la quita contenida en la propuesta de convenio, lo que podría

determinar la superación del límite porcentual del 80% previsto en la Comunicación 2008/C155/02

e, incluso, en uno de los supuestos, el importe máximo avalado por el Igape podría superar el

importe de la obligación de reintegro de la empresa frente a la entidad financiera. Esta decisión se

fundamentó, entre otras, en la razón económica de evitar una liquidación de la empresa que sería

más perjudicial para la posición del Igape, ya que conllevaría la inmediata exigibilidad del importe

avalado. El compromiso del Igape, se adoptó sin la autorización del/la Conselleiro/a de Facenda, en

los términos exigidos por el artículo 22 TRLRFO, por entender la DXPFT que no se producía una

afectación de los derechos de la hacienda autonómica toda vez que el Igape mantendría

íntegramente sus derechos de recobro.

Límites temporales

De los 49 expedientes analizados, en 30 la duración excedió el plazo previsto en el decreto, pero en

todos los casos se sometió el expediente a la aprobación del Consello de la Xunta para autorizar la

superación de dicho plazo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto.

En 6 de los expedientes, se concedieron nuevos avales que refinancian operaciones previamente

avaladas por el Igape. En 5 de ellos se trata de la concesión de nuevos avales directos por no poder

prorrogar un aval anterior concedido al amparo de la línea de avales Re-brote. Y en otro expediente

54 Referencia suprimida como consecuencia de la alegación nº 7

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109

se acordó ampliar el plazo de vigencia por 4 años más, antes de producirse la fecha de vencimiento

del aval. Estos hechos no respetan lo establecido en el punto 3.4 b) de la Comunicación

2008/C155/02 que exige la vinculación de la garantía a una transacción financiera específica por un

período limitado.

En relación con el procedimiento para la concesión y gestión de los avales

Excepto en 4 de los expedientes analizados, no consta un pronunciamiento preciso referido a la

evaluación del riesgo de la operación así como sobre la capacidad que tiene la empresa para

afrontar los compromisos derivados de la operación que se va a avalar.

En los avales directos el informe emitido por la SPAC incluye un pronunciamiento sobre la

calificación de la empresa, si se considera en crisis o no, y sobre el cumplimiento de los límites

establecidos para no ser considerada ayuda estatal, sin especificar los fundamentos que justifican

dicho pronunciamiento. Las restantes unidades implicadas en la instrucción y en el control previo

apoyan sus informes en las manifestaciones efectuadas por la Subdirección sin efectuar una

comprobación específica del cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa de la

Unión Europea.

Todos los expedientes se sometieron al control previo de la Intervención Xeral y de los servicios

jurídicos, si bien la secuencia cronológica de alguno de los trámites no se ajustó a lo establecido en

el manual operativo, verificándose la emisión de informes de la Intervención Xeral con posterioridad

al acuerdo de concesión del aval y de propuestas de resolución de la concesión con anterioridad a la

emisión del informe jurídico. Los informes de la SSXDCP no contienen un pronunciamiento sobre el

cumplimiento de la normativa de la Unión Europea.

En 14 de los 49 expedientes analizados se declaró la operación de especial interés socioeconómico

por la CDXGAE, sin que se justifique dicha calificación. De la literalidad de la documentación

examinada se desprende que la declaración se formula con carácter genérico para habilitar la

aplicación de las excepciones previstas en el decreto.

La formalización de los avales directos se materializa en dos documentos diferentes, uno con la

entidad financiera en el que no se recoge el contenido íntegro del acuerdo de concesión, sino

solamente aquellas cláusulas que afectan a la ejecutividad del aval y, por otra parte, el contrato de

contragarantía que suscribe el Igape con la beneficiaria y se eleva a escritura pública. Sin embargo,

no consta un documento contractual de carácter administrativo que cumpla con los requisitos

mínimos previstos por la legislación de contratos del sector público.

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110

En lo tocante a la ejecución de los avales, se observó que el Decreto 284/1994 amparó la inclusión

de cláusulas referidas a la ejecutividad de los avales que desvirtúan el principio de responsabilidad

subsidiaria proclamado en el artículo 4 del Decreto de avales.

El tiempo de pago de los avales estipulado en los contratos de contragarantía (30 días) resulta

inadecuado ya que no responde a las exigencias reales de tramitación de los expedientes.

En relación con las comisiones de avales

La determinación de las comisiones que se pagan por los avales no se ajustó a las exigencias

establecidas en la Comunicación de la Comisión 2008/155/02. La regulación del Decreto 284/1994

permitió excepcionar el pago de comisiones y el establecimiento de un límite máximo del 1% y no se

efectuó una clasificación del avalado por el grado de riesgo para aplicar los porcentajes aplicables.

En lo tocante al cumplimiento de la obligación de pago de las comisiones de avales, se observó una

demora generalizada en el pago de las comisiones, excepto en la primera anualidad que se abona

en el momento de formalizarse el aval.

El importe de los derechos reconocidos pendientes de cobro a 31.12.2013 (de presupuesto corriente

y de cerrados) ascendía a 683.785,64 euros.

El Igape reclama las comisiones impagadas en el año en el que se produce su devengo reiterando en

algunos casos el requerimiento al vencimiento de la siguiente anualidad.

De la revisión de los expedientes incluidos en la muestra, se observó que las comisiones pendientes

correspondientes a empresas que entraron en concurso de acreedores no fueron reclamadas, en

algunos casos, en el marco del proceso concursal.

De la revisión efectuada se advirtieron circunstancias que pueden afectar al adecuado reflejo

contable de las comisiones.

En relación con los condicionantes y compromisos

Los acuerdos de concesión de cada aval contemplan unos compromisos que son establecidos por el

CD del Igape en la resolución por la que se otorga el aval. Del análisis de los expedientes incluidos

en la muestra, se observó que su establecimiento no fue homogéneo en todos los casos. A pesar de

estar incluidos en el clausulado de los contratos en términos de obligación o compromiso por parte

de las empresas avaladas, carecen de efectividad real ya que no se especifican las consecuencias

que se pueden derivar en el caso de incumplimiento ni consta un seguimiento de estos por parte del

Igape. Tampoco consta en los expedientes revisados ninguna documentación que acredite su

observancia por las empresas avaladas, hecho que reviste especial importancia cuando se trata del

compromiso de mantenimiento del empleo.

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En relación con las garantías

El análisis efectuado reveló la admisión por el Igape de garantías reales cuya consistencia resulta

cuestionable (hipotecas en segundo y tercer rango, marcas y concesiones administrativas). Al mismo

tiempo, en 7 de los avales que integran la muestra analizada, con un importe formalizado que

asciende a 12 millones de euros, se autorizó por el Consello de la Xunta a excepcionar la aportación

de garantías reales.

En los expedientes analizados en los que se encontró documentación que evidenciaba un

empeoramiento de la situación financiera de la empresa avalada, no consta el cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 9 del Decreto 284/1994, que obliga a adoptar acciones para reforzar la

obligación de reembolso si resulta notoria la disminución de la solvencia del avalado.

Estos hechos pueden perjudicar la posibilidad de reembolso de las cantidades a las que tiene que

hacer frente a la CA como consecuencia del pago de los avales que resulten fallidos.

En relación a la dotación del Fondo de Garantía de Avales

En los ejercicios fiscalizados se elevaron los porcentajes para la dotación del Fondo de Garantía de

Avales. En el año 2011 se estableció un porcentaje del 10% sobre el importe del riesgo máximo

asumido, que se incrementó al 12% para las nuevas operaciones autorizadas a lo largo del ejercicio

2012. En el año 2013 se modularon los porcentajes a dotar por parte del Igape en atención a los

diferentes grados de riesgo de la operación avalada oscilando desde un mínimo del 12%

(modificaciones de avales o sustitución de otros afianzamientos vigentes) que se incrementa al 25%,

40% y hasta el 70% (cuando no se aporten garantías reales suficientes).

En 24 expedientes correspondientes a avales formalizados en los ejercicios fiscalizados constaba el

documento contable acreditativo de la retención efectuada de conformidad con lo establecido en las

leyes presupuestarias. En los 25 restantes no constaba dicho documento.

En relación con las acciones de reembolso de las cantidades pagadas por los avales

fallidos

De la información facilitada por el Igape en relación a las cantidades que recuperó la Comunidad

Autónoma, se concluye la escasa eficacia de las acciones de regreso realizadas ya que del importe

total pagado por el Tesoro, que a 31.12.2015 ascendía a 82,24 millones, se consiguió el reintegro

de cantidades líquidas por 1,35 millones y se adjudicaron bienes por 5,37 millones. Por lo tanto, se

recuperó el 8% de la cuantía pagada por la CA en concepto de avales fallidos.

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La ausencia de información no permite conocer cuáles son los motivos que impidieron el

resarcimiento de las cantidades desembolsadas y no se puede emitir opinión sobre la correcta o

incorrecta actuación en el ejercicio de las acciones de reembolso.

De la revisión de los expedientes incluidos en la muestra se constató que, en los supuestos en los

que se declaró el concurso de acreedores, el Igape está personado en el procedimiento.

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VI. RECOMENDACIONES

- Instar la adopción de una nueva regulación en materia de avales ajustando la normativa a las

exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea.

- Debería efectuarse una evaluación más precisa del riesgo que se asume con las operaciones que se

van a garantizar así como una clasificación de la empresa en atención al mismo.

- Debería incorporarse a los expedientes de avales directos, un pronunciamiento específico referido

al cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea sobre las

ayudas estatales en forma de garantía y sobre la calificación de la situación de crisis o no de las

empresas solicitantes, valorando todos los parámetros que al respecto se recogen en la

Comunicación 2004/C244/02 y en la base 2.2 de la Resolución del 26.12.2005. Este aspecto

debería ser supervisado por los servicios jurídicos y por la Intervención Xeral.

- Evitar la inclusión de condiciones de ejecutividad que desvirtúen el principio de responsabilidad

subsidiaria de la Comunidad Autónoma y ajustar el plazo de pago estipulado en los contratos a las

exigencias derivadas de la tramitación de estos expedientes.

- En lo tocante a las comisiones de avales se debería exigir su pago con carácter anticipado y de una

sola vez, en el momento de la formalización de los avales.

- Depurar en la contabilidad los saldos de derechos por comisiones de avales que pudieran estar

prescritos.

- Debería adoptarse un acuerdo por el Consello de Dirección en el que se concreten los compromisos

que se deberían exigir a los beneficiarios de los avales y efectuar su seguimiento. Asimismo, se

deberían anudar consecuencias a su incumplimiento que, si bien no podrían afectar a la ejecutividad

del aval ante la entidad financiera, sí podrían consistir, por ejemplo, en la penalización de los

beneficiarios en el acceso a otras ayudas del Igape.

- Deberían tomarse más precauciones en la toma de garantías, justificando claramente la ausencia

de riesgo en los supuestos en los que se excepcione la presentación de garantías reales y no

admitiendo contragarantías débiles o inconsistentes, tales como las hipotecas en segundo o

posterior rango, marcas o concesiones administrativas.

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VII. ANEXOS

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117

ANEXO I. ORGANIGRAMA VIGENTE A PARTIR DEL 31.07.2012

DIRECTOR/A XERAL

SECRETARIO/A XERAL

DIRECTOR/A DA ÁREA

DE FINANCIAMENTO

DIRECTOR/A DA ÁREA

DE ESTUDOS

ECONÓMICOS E

ANALISE ESTRATÉXICA

SECRETARÍA XERAL

SUBDIRECTOR/A DE

SERVIZOS

XURÍDICOS

SUBDIRECTOR/A DE

XESTIÓN ECONÓMICA

E FINANCEIRA

SUBDIRECTOR/A DE

INFORMACIÓN

ESPECIALIZADA

SUBDIRECTOR/A DE

RR.HH.

UNIDADE DE DESEÑO

E SEGUIMENTO DE

PROCESOS

RESPONSABLE DA

UNIDADE

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

SECRETARIO/A DE

DIRECCÓN

CONDUTOR/A

SUBDIRECCIÓN DE

SERVIZOS XURÍDICOS

3X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

4X PERSOAL

ADMINISTRATIVO

TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

ASESORÍA

XURÍDICA

SUBDIRECTOR/A

DE LIQUIDACIÓN

SUBDIRECCIÓN

RR.HH.

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

TÉCNICO/A DE

RR.HH.

SUBDIRECCIÓN DE XESTIÓN E-F

TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

CONTABILIDADE

ÁREA DE DIRECCIÓN XERAL

SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA

2X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

3X TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

PROGRAMAS

SUBDIRECCIÓN DE

LIQUIDACIÓN

9X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

3X PERSOAL

ADMINISTRATIVO

2X TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

PROGRAMAS

TÉCNICO/A

INFORMÁTICO/A

4X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS DE

ATENCIÓN TELEMÁTICA

OFICINA A CORUÑA

2X PERSOAL

ADMINISTRATIVO

2X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

OFICINA VIGO

2X PERSOAL

ADMINISTRATIVO

2X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

OFICINA LUGO

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

2X TECNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

OFICINA OURENSE

2X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

OFICINA

PONTEVEDRA

TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

OFICINA FERROL

TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

ÁREA DE FINANCIAMENTO

SUBDIRECTOR/A DE

PROGRAMAS DE

ACCESO AO CRÉDITO

SUBDIRECTOR/A DE

PROGRAMA DE

FINANCIAMENTO

SECRETARIO/A DE

DIRECCÓN

SUBDIRECCIÓN DE

PROGRAMAS

DE ACCESO

AO CRÉDITO

4X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

SUBDIRECCIÓN DE

PROGRAMA DE

FINANCIAMENTO

TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

PROGRAMAS

4X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

DIRECTOR/A DA ÁREA

DE COMPETITIVIDADE

ÁREA DE COMPETITIVIDADE

XERENTE DA

OFICINA IGAPEIP

SECRETARIO/A DE

DIRECCÓN

POOL DE XESTIÓN DE

PROXECTOS

2X TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

PROGRAMAS

10X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

2X PERSOAL

ADMINISTRATIVO

XERENTE DA

OFICINA IGAPENOVA

DIRECTOR/A DA ÁREA

GALCIA@WORLD

ÁREA GALICIA@WORLD

XERENTE DA

OFICINA IGAPEX

XERENTE DA OFICINA

GALICIAINVEST

SECRETARIO/A

DE DIRECCÓN

UNIDADE DE

PROGRAMAS DE

INTERNACIONALIZACIÓN

RESPONSABLE DA

UNIDADE

OFICINA

GALICIAINVEST

TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

PROGRAMAS

OFICINA IGAPEX

2XTÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

PROGRAMAS

8X TÉCNICO/A DE

INTERNACIONALIZACIÓN

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

3X TÉCNICO/A DE

SERVIZOS XERAIS

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

SECRETARIO/A DE

DIRECCÓN

CONDUTOR/A

TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

COMUNICACIÓN

TÉCNICO/A

RESPONSABLE

DE RR.HH.

TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

SERVIZOS XERAIS

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

PROGRAMAS

TÉCNICO/A

RESPONSABLE DE

PROGRAMAS

PERSOAL

ADMINISTRATIVO

2X TÉCNICO/A

DE SERVIZOS

XERAIS

TÉCNICO/A

RESPONSABLE

DE VIXILANCIA

COMPETITIVA

TÉCNICO/A

DE SERVIZOS

XERAIS

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118

ANEXO II. RATIOS FINANCIEROS

SITUACIÓN FINANCIERA 2011 2012 2013 2014

FONDO DE MANIOBRA 30.480.036 -41.422.924 -45.641.745 -33.541.902

Tesorería o acid test (%): Efectivo y otros activos líquidos equivalentes/Pasivo corriente 0,08 0,04 0,06 0,16

Solvencia Técnica (%): AC/PC 1,58 0,66 0,53 0,58

Garantía (%): Activo/Pasivo 1,64 1,29 1,28 1,50

Cobertura del inmovilizado (%): RP/ANC 1,03 0,57 0,47 0,55

Endeudamiento (%): Pasivo/Patrimonio Neto 0,92 1,35 1,68 1,20

Autonomía financiera: PN/Pasivo Total 1,09 0,74 0,60 0,83

El Fondo de Maniobra que representa la capacidad de hacer frente a las deudas a corto plazo con el

activo circulante, se observa que en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 es negativo. La razón

fundamental que justifica la anterior situación fue la reclasificación al pasivo corriente del préstamo

concedido por el BEI y ello porque la entidad considera que la posibilidad por parte del acreedor de

poder solicitar el reintegro provoca la necesidad de esta reclasificación, sin la que no se daría la

consecuencia del fondo de maniobra negativo. En cualquier caso, teniendo en cuenta la forma de

financiación de la entidad, su continuidad depende en última instancia de las transferencias y

subvenciones que anualmente se establezcan en los presupuestos generales de la Comunidad.

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119

ANEXO III. SITUACIÓN FINANCIERA ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO

SODIGA : tuvo una senda de pérdidas que obligó a reducir capital social en 2013 por importe de 37.294.658€ (la mitad del capital social) y sigue en esa misma tendencia aunque mitigada en 2014.

Gráfico 9. Evolución Fondos Propios de SODIGA

ADIANTE: tiene una senda de pérdidas creciente y requirió una aportación por parte del Igape de 997.680€ en 2014.

Gráfico 10. Evolución Fondos Propios de ADIANTE

EMPRENDE: con una senda de pérdidas crecientes y necesidad de aportación del Igape (Abanca renuncia a la suscripción de participaciones) de 7.993.459€ en 2014 mediante dos ampliaciones de capital. Con todo, en las cuentas del Igape de 2014 solo figura la mitad del importe (3.996.729,8 €).

-60.000.000

-40.000.000

-20.000.000

0

20.000.000

40.000.000

60.000.000

80.000.000

100.000.000

2.011 2.012 2.013 2.014

resultados

resultados anteriores

reservas

capital social

-80.000.000

-60.000.000

-40.000.000

-20.000.000

0

20.000.000

40.000.000

60.000.000

80.000.000

100.000.000

2.011 2.012 2.013 2.014

resultados

resultados anteriores

reservas

capital social

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120

Gráfico 11. Evolución Fondos Propios de EMPRENDE

I2C constituida el 21 de diciembre de 2011 recibió aportaciones de partícipes en 2014 con tres ampliaciones por importe global de 11.210.000€.

Gráfico 12. Evolución Fondos Propios de I2C

-30.000.000

-20.000.000

-10.000.000

0

10.000.000

20.000.000

30.000.000

40.000.000

50.000.000

60.000.000

70.000.000

80.000.000

2.011 2.012 2.013 2.014

resultados

resultados anteriores

reservas

capital social

-4.000.000

-2.000.000

0

2.000.000

4.000.000

6.000.000

8.000.000

10.000.000

12.000.000

2.011 2.012 2.013 2.014

resultados

resultados anteriores

reservas

capital social

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121

IMPULSA FERROL recibió aportaciones de partícipes en 2014 por 1.250.000€.

Gráfico 13. Evolución Fondos Propios de Impulsa Ferrol

INNOVA recibió aportaciones de partícipes en 2014 por importe de 2.599.900€.

Gráfico 14. Evolución Fondos Propios de INNOVA

-500.000

0

500.000

1.000.000

1.500.000

2.000.000

2.500.000

3.000.000

3.500.000

4.000.000

4.500.000

2.011 2.012 2.013 2.014

RESULTADOS

PÉRDIDAS EJ. ANTERIORES

RESERVAS

CAPITAL

-1.000.000

0

1.000.000

2.000.000

3.000.000

4.000.000

5.000.000

2.011 2.012 2.013 2.014

resultados

resultados anteriores

reservas

capital

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122

ANEXO IV. RELACIÓN DE EXPEDIENTES SEGÚN EL CRITERIO DE LA MUESTRA

Avales con riesgo vivo a 31.12.2013 concedidos con anterioridad a los ejercicios fiscalizados

Nº Expediente

Persona o entidad avalada Nº de

Expedientes Aval

concedido Aval

formalizado Riesgo a

31/12/2013 Operación

garantizada

AV322 ROBERTO VERINO DIFUSIÓN, S.A. 1 11.550.000,00 11.550.000,00 5.040.000,00 16.500.000 (*)

AV353 GRUPO COPO DE INVERSIONES, S.A. 1 10.860.000,00 10.800.000,00 10.800.000,00 18.000.000,00

AV359 GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL, S.L. 2 11.500.000,00 11.500.000,00 9.722.888,57 30.478.202,47

AV385 PÓRTICO, S.A. 1 5.000.000,00 5.000.000,00 4.650.000,00 9.300.000,00

AV403 BLUSENS TECHNOLOGY, S.L. 1 7.800.000,00 6.060.000,00 4.205.000,02 7.008.333,36

TOTALES 6 46.710.000,00 44.910.000 34.417.888,59 64.786.535,83

(*) Según los datos que resultan del expediente, la operación garantizada asciende a 16.500.000 euros, no obstante la relación de avales con riesgo vivo a 31.12.2013 reflejan un importe de 7.200.000 euros

Avales con riesgo vivo a 31.12.2013 concedidos o formalizados durante los ejercicios fiscalizados

Nº Expediente

Persona o entidad avalada Nº de

Expedientes Aval

concedido Aval

formalizado Riesgo a

31/12/2013 Operación

garantizada

AV687 PAQUITO, S.L. 10 8.123.000,01 8.123.000,01 7.983.573,07 16.374.133,38

AV701/AV702 CONSTRUCCIONES MON, S.L. 2 1.500.000,00 1.500.000,00 1.500.000,00 3.000.000,00

AV834 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. 3 450.000,00 450.000,00 450.000,00 900.000,00

AV835 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

6 2.500.000,00 2.500.000,00 2.500.000,00 5.000.000,00

AV849 BERA 2000, S.L. 1 40.000,00 40.000,00 40.000,00 80.000,00

AV855 ASPANAS TERMAL, S.L.U. 1 375.000,00 375.000,00 375.000,00 500.000,00

AV859 PROMOTORA INDUSTRIAL SADENSE, S.A. 1 800.000,00 800.000,00 800.000,00 2.000.000,00

AV865 EDITORIAL COMPOSTELA, S.A 1 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 3.000.000,00

AV867 INVERBOBE, S.L. 1 125.000,00 125.000,00 125.000,00 250.000,00

TOTALES 26 15.113.000,01 15.113.000,01 14.973.573,07 31.104.133,38

Avales concedidos durante los ejercicios fiscalizados cancelados por vencimiento con anterioridad al inicio de los trabajos de fiscalización

Nº Expediente

Persona o entidad avalada Nº de

Expedientes Aval

concedido Aval

formalizado Riesgo a

31/12/2013 Operación

garantizada

AV776 MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. 2 350.000,00 350.000,00 350.000,00 500.000,00

AV846 PORTO-MUIÑOS, S. L. 1 50.000,00 50.000,00 50.000,00 100.000,00

AV847 GENESAL–GENERADORES EUROPEOS, S.A.L. 1 125.000,00 125.000,00 125.000,00 250.000,00

AV848 DISTEVI, S.L. 1 40.000,00 40.000,00 40.000,00 80.000,00

AV852 I.C.O.N EUROPE, S.L. 1 125.000,00 125.000,00 125.000,00 250.000,00

TOTALES 6 690.000,00 690.000,00 690.000,00 1.180.000,00

Avales que resultaron fallidos cuyo pago fue solicitado por el Igape durante los ejercicios fiscalizados

Nº Expediente

Persona o entidad avalada Nº de

Expedientes Aval

concedido Aval

formalizado Riesgo a

31/12/2013 Operación

garantizada

AV218 FERLOSA, S.A. 1 825.654,24 825.654,24 0,00 1.179.506,05

AV257, 358, 440 y 582

BERNARDO ALFAGEME, S.A. 4 32.203.000,00 32.203.000,00 0,00 45.700.000,00

AV273 GÉNEROS DE PUNTO IVÁN, S.L. 1 2.352.000,00 2.352.000,00 0,00 3.360.000,00

AV266/AV320 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 4 4.600.000,00 4.600.000,00 4.600.000,00 5.800.000,00

AV331 GRANIPEC ESPAÑA, S.L. 1 1.120.000,00 1.120.000,00 1.076.076,68 1.600.000,00

TOTALES 11 41.100.654,24 41.100.654,24 5.676.076,68 57.639.506,05

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

123

ANEXO V. APOYOS ECONÓMICOS XESGALICIA E IGAPE

TERCERO XESGALICIA IGAPE

TOTAL Capital Ptmo. Participac Aval Préstamo Aval

GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 1.327.701 3.900.000 1.800.000 7.027.701

GRANIPEC ESPAÑA, S.L. 500.000 500.000

ROBERTO VERINO DIFUSIÓN, S.A. 5.040.000 5.040.000

GRUPO COPO DE INVERSIONES, S.A. 4.559.923 3.170.000 10.800.000 18.529.923

GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL, S.L. 9.391.887 9.722.889 19.114.776

ISIDRO DE LA CAL FRESCO, S.A. 3.008.674 3.008.674

PÓRTICO, S.A. 4.650.000 4.650.000

BLUSENS TECHNOLOGY, S.L. 1.500.000 4.205.000 5.705.000

PAQUITO, S.L. 3.113.600 7.983.573 11.097.173

CONSTRUCCIONES MON, S.L. 1.500.000 1.500.000

MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. 350.000 350.000

ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. 4.095.667 2.050.000 6.145.667

AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L. 3.200.000 2.500.000 5.700.000

PORTO-MUIÑOS, S. L. 50.000 50.000

GENESAL – GENERADORES EUROPEOS, S.A.L. 125.000 125.000

DISTEVI, S.L. 40.000 40.000

BERA 2000, S.L. 40.000 40.000

I.C.O.N EUROPE, S.L 125.000 125.000

ASPANAS TERMAL, S.L.U. 600.000 375.000 975.000

PROMOTORA INDUSTRIAL SADENSE,S.A. 3.023.453 3.023.453

EDITORIAL COMPOSTELA, S.A 1.200.000 1.200.000

INVERBOBE, S.L. 125.000 125.000

Fuente: Elaboración propia con la información sobre la cartera de riesgos a 31.03.2014 facilitada por la SPAC.

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Informe del Igape. Ejercicios 2011-2013

124

ANEXO VI. COMISIONES DE LOS AVALES INCLUIDOS EN LA MUESTRA

EXPEDIENTE BENEFICIARIO TIPO DE AVAL FECHA DE

CONCESIÓN

IMPORTE DEL AVAL

FORMALIZADO

COMISIÓN (%)

AV/0218 FERLOSA, S.A. Apoyo a planes de viabilidad 26.05.2005 825.654 0,10

AV/0257 BERNARDO ALFAGEME, S.A. Apoyo de acciones consecuencia de planes y programas sectoriales de competitividad

28.09.2007 24.500.000 0,20

AV/0273 GÉNEROS DE PUNTO IVÁN, S.L. Apoyo a planes de viabilidad 28.03.2008 2.352.000 0,10

AV/0266 AV/0320-1 AV/320-2 AV/320-3

GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. Apoyo a planes de viabilidad 19.12.2008

2.800.000 600.000 600.000 600.000

EXENTOS DE COMISIÓN

AV/0331 GRANIPEC ESPAÑA,S.L. Apoyo a planes de viabilidad 2.02.2009 1.120.000 0,10

AV/0322 ROBERTO VERINO DIFUSIÓN, S.A. Apoyo a planes de viabilidad 2.02.2009 11.550.000 EXENTO DE COMISIÓN

AV/0353 GRUPO COPO DE INVERSIONES, S.A. Apoyo a planes de viabilidad 23.02.2009 10.800.000 EXENTO DE COMISIÓN

AV/0358 BERNARDO ALFAGEME, S.A. Apoyo a planes de viabilidad 23.03.2009 6.003.000 EXENTO DE COMISIÓN

AV/0359-1 AV/0359-2

GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL, S.L. Apoyo a planes de viabilidad 23.03.2009 7.061.300 4.438.700

EXENTO DE COMISIÓN

AV/0385 PÓRTICO,S.A. Apoyo a planes de viabilidad 15.07.2009 5.000.000 1

AV/0403 BLUSENS TECHNOLOGY, S.L. Apoyo a planes de viabilidad 14.09.2009 7.800.000 0,40

AV/0440 BERNARDO ALFAGEME, S.A. Apoyo a planes de viabilidad 11.12.2009 1.200.000 0,40(*)

AV/0582-1 BERNARDO ALFAGEME, S.A. Apoyo a planes de viabilidad 27.01.2010 500.000 0,40(*)

AV/0687-1 AV/0687-2 AV/0687-3 AV/0687-4 AV/0687-5 AV/0687-6

AV/0687-7 AV/0687-8 AV/0687-9 AV/0687-10

PAQUITO,S.L. Apoyo a planes de viabilidad 2.12.2010

1.530.220 1.401.282 1.241.956 1.126.291

926.387 562.997

530.832 396.883 223.308 182.839

0,40

AV/0701 AV/0702

CONSTRUCCIONES MON, S.L. Apoyo a planes de viabilidad 2.12.2010 1.000.000

500.000 0,40

AV/0776-1 AV/0776-2

MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. RE-BROTE 5.12.2011 210.000 140.000

0,50

AV/0834-1 AV/0834-2 AV/0834-3

ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. Apoyo a planes de viabilidad 8.10.2012 150.000 150.000 150.000

0,40

AV/0835-1 AV/0835-2 AV/0835-3 AV/0835-4 AV/0835-5 AV/0835-6

AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

Apoyo a planes de viabilidad 8.10.2012

500.000 500.000 500.000 500.000 250.000 250.000

0,40

AV/0846 PORTO-MUIÑOS, S.L. RE-EXPORT 16.11.2012 50.000 0,50

AV/0847 GENESAL – GENERADORES EUROPEOS, S.A.L. RE-EXPORT 16.11.2012 125.000 0,50

AV/0848 DISTEVI, S.L. RE-EXPORT 4.02.2013 40.000 0,50

AV/0849 BERA 2000, S.L. RE-EXPORT 16.11.2012 40.000 0,50

AV/0852 I.C.O.N EUROPE, S.L RE-EXPORT 19.12.2012 125.000 0,50

AV/0855 ASPANAS TERMAL, S.L.U. Apoyo a planes de viabilidad 8.10.2012 375.000 0,40

AV/0859 PROMOTORA INDUSTRIAL SADENSE,S.A. Apoyo a planes de viabilidad 5.02.2013 800.000 0,40

AV/0865 EDITORIAL COMPOSTELA, S.A Apoyo a planes de viabilidad 30.04.2013 1.200.000 0,40

AV/0867 INVERBOBE, S.L. RE-EXPORT 25.11.2013 125.000 0,50

Fuente: Elaboración propia con los datos obtenidos de los expedientes analizados. (*) Estos avales tienen una vigencia de 6 meses por lo que la comisión aplicada fue del 0,20%.

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ANEXO VII. SALDOS COMISIONES DE AVALES PENDIENTES A 31.12.2013 CORRESPONDIENTES A LOS EXPEDIENTES INCLUIDOS EN LA MUESTRA

Año Cargo

Concepto Expediente Descripción Código Descripción Saldo DR

(euros)

2007 1592 AV0218 FERLOSA, S.L. 2007-06.05-1 Compromiso de ingreso de comisión aval 641,23

2008 1592 AV0218 FERLOSA, S.L. 2008-06.05-3 Compromiso de ingreso de comisión aval 589,99

2009 1592 AV0257 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 2009-06.05-3 Compromiso de ingreso de comisión aval 49.000,00

2009 1592 AV0218 FERLOSA, S.L. 2009-06.05-3 Compromiso de ingreso de comisión aval 589,99

2009 1592 AV0273 GÉNEROS DE PUNTO IVÁN, SL 2009-06.05-13 Comisión aval nº AV/0273 2.352,00

2010 1592 AV0257 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 2010-06.05-1 Compromiso de ingreso de comisión aval 49.000,00

2010 1592 AV0440 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 2010-06.05-5 Comisión aval nº AV/0440 2.400,00

2010 1592 AV0582-1 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 2010-06.05-6 Comisión aval nº AV/0582-1 1.000,00

2010 1592 AV0273 GÉNEROS DE PUNTO IVÁN, S.L. 2010-06.05-1 Compromiso de ingreso de comisión aval 2.352,00

2012 1592 AV0608 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. 2012-06.06-11 Compromiso de ingreso de comisión aval 6.400,00

2012 1592 AV0385 PÓRTICO, S.A. 2012-06.06-11 Compromiso de ingreso de comisión aval 50.000,00

2012 1592 AV0403 BLUSENS TECHNOLOGY, S.L. (*) 2012-06.06-11 Compromiso de ingreso de comisión aval 21.120,00

2013 1592 AV0847 GENERADORES EUROPEOS, S.A. 2013-06.06-437 Comisión aval nº AV/0847. 625,00

2013 1592 AV0687 PAQUITO,S.L. 2013-06.06-28 Compromiso de ingreso de comisión aval 32.492,00

2013 1592 AV0403 BLUSENS TECHNOLOGY, S.L. (*) 2013-06.06-28 Compromiso de ingreso de comisión aval 16.820,00

2013 1592 AV0776 MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. 2013-06.06-440 Comisión aval nº AV/0776-1. 1.050,00

2013 1592 AV0835 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

2013-06.06-441 Comisión aval nº AV/0835-5. 1.000,00

2013 1592 AV0835 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

2013-06.06-442 Comisión aval nº AV/0835-4. 2.000,00

2013 1592 AV0835 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

2013-06.06-443 Comisión aval nº AV/0835-3. 2.000,00

2013 1592 AV0835 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

2013-06.06-444 Comisión aval nº AV/0835-2. 2.000,00

2013 1592 AV0835 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

2013-06.06-445 Comisión aval nº AV/0835-1. 2.000,00

TOTAL 245.432,21

(*) Las cantidades que figuran en los registros contables correspondientes a estas comisiones presentan un saldo superior (28.080 y 23.780 euros, respectivamente) por un error en la cuantificación que fue corregido por el Área de Financiación pero no fue modificado en la contabilidad del Igape.

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ANEXO VIII. COMPROMISOS

Expediente Persona o entidad avalada Puestos de

trabajo

directos Concesión

Compromisos

No reparto

dividendos

No

incremento

retrib.

admdores.

Amortiz.

anticipada

Publicidad

en medios

Mantenimiento

de la activ.y

estructura de

personal

AV/0218 FERLOSA, S.A. 121 26-may-05 NO NO NO NO NO

AV/0257 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 315 28-set-07 NO NO NO NO NO

AV/0266 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 263 28-dic-07 NO NO NO NO NO

AV/0273 GÉNEROS DE PUNTO IVÁN, S.L. 61 28-mar-08 NO NO NO NO NO

AV/0320 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. (3 exp) 250 19-dic-08 NO NO NO NO NO

AV/0331 GRANIPEC ESPAÑA, S.L. 45 02-feb-09 NO NO NO NO NO

AV/0322 ROBERTO VERINO DIFUSIÓN, S.A. 501 02-feb-09 NO NO NO NO NO

AV/0353 GRUPO COPO DE INVERSIONES, S.A. 578 23-feb-09 NO NO NO NO NO

AV/0358 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 315 23-mar-09 NO NO NO NO NO

AV/0359 GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL, S.L. (2 exp.)

256 23-mar-09 NO NO NO NO NO

AV/0385 PÓRTICO,S.A. 448 15-jul-09 SÍ SÍ NO SÍ SÍ

AV/0403 BLUSENS TECHNOLOGY, S.L. 93 14-set-09 SÍ NO SÍ SÍ(*) NO

AV/0440 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 277 11-dic-09 NO NO NO NO NO

AV/0582-1 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 277 27-ene-10 NO NO NO NO NO

AV/0687 PAQUITO, S.L. (10 exp.) 223 02-dic-10 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

AV/0701-AV0702

CONSTRUCCIONES MON, S.L. 91 02-dic-10 SÍ SÍ SÍ SÍ NO

AV/0776 MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. (2 exp.) 35 05-dic-11 NO SÍ NO SÍ SÍ

AV/0834 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A.(3 exp.) 71 08-oct-12 SÍ SÍ NO SÍ SÍ

AV/0835 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L. (6 exp.)

30 08-oct-12 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

AV/0846 PORTO-MUIÑOS, S.L. 14,5 16-nov-12 NO NO NO NO NO

AV/0847 GENESAL – GENERADORES EUROPEOS, S.A.L. 29 16-nov-12 NO NO NO NO NO

AV/0848 DISTEVI, S.L. 29 04-feb-13 NO NO NO NO NO

AV/0849 BERA 2000, S.L. 15 16-nov-12 NO SÍ NO NO SÍ

AV/0852 I.C.O.N EUROPE, S.L 55 19-dec-12 NO NO NO NO NO

AV/0855 ASPANAS TERMAL, S.L.U. 107 08-oct-12 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

AV/0859 PROMOTORA INDUSTRIAL SADENSE, S.A. 40 05-feb-13 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

AV/0865 EDITORIAL COMPOSTELA, S.A 200 30-abr-13 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

AV/0867 INVERBOBE, S.L. 38 25-nov-13 NO NO NO NO NO

Fuente: Elaboración propia con los datos obtenidos de los expedientes analizados. El número de trabajadores se obtuvo de los informes relativos a las solicitudes de los avales. No se incluyen los manifestados como trabajos indirectos. (*) No constaba este compromiso en el acuerdo inicial de concesión pero fue incluido en el acuerdo de modificación del aval.

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ANEXO IX. INFORMACIÓN SOBRE IMPORTES RECUPERADOS POR LA CA

Empresas avaladas Importes fallidos

Importes recuperados

UNICAR, S.A 210.200,06 Adjudicación existencias valoradas en 854.063,14€

GESRUBBER, S.A. 2.910.888,14 Reintegrado 773.268,50€. Subsiste hipoteca mobiliaria sobre maquinaria

INDUSTRIAL DE MUEBLES LA FAMA, S.A 2.062.620,00 Reintegrado 109.192,92€

INDUSTRIAS PARDIÑAS, S.A. (2exp) 634.067,77 Adjudicación finca 19.553 Registro Mondoñedo por el importe 634.067,77€ de principal

CUOTA LÁCTEA 1993/94 y 1995/96 21.437.061,00 No reintegrado, el Consello de la Xunta acordó el inejercicio acciones regreso

MAPERLAN, S.A (3 exp.) 240.162,75 No reintegrado

AVIGAN, S.C.L. (3 exp.) 390.036,84 Adjudicadas fincas 34.180 y 28266 del Registro de Ponteareas por el importe abonado. La segunda de las fincas declarada posteriormente monte vecinal en mancomún

MAR EGEO (1 exp.) 17.795,38 No reintegrado (cesión crédito indemnización)

CONFECCIONES LABORA, S.L. 371.943,35 Adjudicada 1/3 finca 10.023 del Registro de Cambados por el importe abonado

ASTILLEROS M. CIES, S.L. 2.100.000,00 No reintegrado

FERLOSA, S.L. 582.325,65 Reintegrados 102.000€

GRANITESA, S.A. 2.268.000,00 No reintegrado, subsiste hipoteca

INDUSTRIAS GONZÁLEZ, S.L. 2.037.995,40 Adjudicadas fincas Registro Lalín: 39768, 44364, 44365, 44731 y 41529 por importe conjunto de 1.426.596,79€.

INDUSTRIAS CARBALLO PARA LA TECNOLOGÍA DEL MUEBLE, S.A.

664.989,49 No reintegrado subsiste hipoteca

BERNARDO ALFAGEME, S.A. 32.203.000,00

Adjudicadas: Marca comunitaria Miau por 220.000€, finca Registro Cambados 8.087 por 210.000€, finca Registro Vilagarcía de Arousa n 14.661 por 350.000€, Concesión de la finca Registro n 3 de Vigo 59.961 por 1.060.046,05€

CREACIONES TOYPES, S.L. 863.904,46 Reintegrado 218.577,86€

GÉNEROS DE PUNTO IVÁN, SL 2.352.000,00 No reintegrado. Subsiste hipoteca

TALLERES ANBLA. S.L. 562.859,09 Acuerdo con la Atriga de aplazamiento y fraccionamiento reintegro

COMERCIALIZACIÓN DE CARNE GALLEGA, S.L. 178.788,87 No reintegro

RIEGO TUBOS ARMADOS, S.A. 176.469,68 No reintegro

ELECTRICIDAD HERMANOS DOMÍNGUEZ, S.A. 120.000,00 No reintegro

FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L. 43.524,10 No reintegro

POLLÁN E HIJOS, S.L. 2.428,76 No reintegro

GRANIPEC ESPAÑA, S.L. 1.059.750,42 No reintegro

GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 3.920.994,85 No reintegro, subsisten hipotecas

ELABORADOS GALLEGOS, S.A. 198.728,75 149.588,49€

ASMA-YECT, S.L. 281.390,98 No reintegro

PUMADE, S.A. 3.072.916,00 No reintegro, subsiste hipoteca

GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 547.180,42 No reintegro

TEX DIGITAL, S.L. 456.260,76 No reintegro

WINTERRA, S.A. 120.000,00 No reintegro

HERTECO TRANSFORMACION DE PLÁSTICOS, S.L. 151.778,11 No reintegro

Total 82.240.061,09

Reintegrado importe líquido de 1.352.627,77€. Adjudicados bienes hipotecados por un importe de 5.366.879,85€.

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ANEXO X. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE AVALES INCLUIDOS EN LA MUESTRA

Expediente Persona o entidad avalada Concesión Formalización Vencimiento Aval concedido Aval formalizado Riesgo a

31/12/2013 Operación

garantizada Concepto

garantizado Finalidad

AV/0218 FERLOSA, S.A. 26-may-05 19-set-05 20-set-12 825.654,24 825.654,24 0,00 1.179.506,05 70% del principal Reestructuración de deudas

AV/0257 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 28-set-07 29-abr-08 29-abr-13 24.500.000,00 24.500.000,00 0,00 35.000.000,00 70% del principal Refinanciación de deudas y financiación de circulante

AV/0266 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 28-dic-07 30-abr-08 30-abr-15 2.800.000,00 2.800.000,00 2.800.000,00 4.000.000,00 70% del principal Refinanciación de deudas

AV/0273 GÉNEROS DE PUNTO IVÁN, S.L. 28-mar-08 14-jul-08 14-jul-15 2.352.000,00 2.352.000,00 0,00 3.360.000,00 70% del principal Refinanciación de deudas y financiación de circulante

AV/0320-1 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 19-dic-08 13-mar-09 13-set-09 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 100% del principal Financiación de circulante

AV/0320-2 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 19-dic-08 13-mar-09 13-mar-09 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 100% del principal Financiación de circulante

AV/0320-3 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 19-dic-08 13-mar-09 13-set-09 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 100% del principal Financiación de circulante

AV/0322 ROBERTO VERINO DIFUSIÓN, S.A. 02-feb-09 26-mar-09 26-mar-16 11.550.000,00 11.550.000,00 5.040.000,00 7.200.000,00 70% del principal Refinanciación de deudas y financiación de circulante

AV/0331 GRANIPEC ESPAÑA,S.L. 02-feb-09 10-mar-09 10-mar-17 1.120.000,00 1.120.000,00 1.076.076,68 1.600.000,00 70% del principal Refinanciación de deudas y

financiación de circulante

AV/0353 GRUPO COPO DE INVERSIONES, S.A. 23-feb-09 09-jul-09 09-jul-16 10.860.000,00 10.800.000,00 10.800.000,00 18.000.000,00 60% del principal Refinanciación de deudas y financiación de circulante

AV/0358 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 23-mar-09 03-abr-09 03-abr-14 6.003.000,00 6.003.000,00 0,00 9.000.000,00 67% del principal Refinanciación de deudas y financiación de circulante

AV/0359-1 GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL, S.L.

23-mar-09 30-nov-09 30-nov-19 7.061.300,00 7.061.300,00 5.322.099,36 24.191.360,74 29% del principal Refinanciación de deudas y financiación de circulante

AV/0359-2 GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL, S.L.

23-mar-09 30-nov-09 30-nov-19 4.438.700,00 4.438.700,00 4.400.789,21 6.286.841,73 70% del principal Refinanciación de deudas y financiación de circulante

AV/0385 PÓRTICO, S.A. 15-jul-09 01-oct-09 01-oct-16 5.000.000,00 5.000.000,00 4.650.000,00 9.300.000,00 50% del principal Refinanciación de deudas

AV/0403 BLUSENS TECHNOLOGY, S.L. 14-set-09 22-feb-10 22-feb-17 7.800.000,00 6.060.000,00 4.205.000,02 7.008.333,36 60% del principal Refinanciación de deudas y financiación del circulante

AV/0440 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 11-dic-09 19-ene-10 19-jul-10 1.200.000,00 1.200.000,00 0,00 1.200.000,00 100% del principal Financiación de circulante

AV/0582-1 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 27-ene-10 28-ene-10 28-jul-10 500.000,00 500.000,00 0,00 500.000,00 100% del principal Financiación del circulante

AV/0687-1 PAQUITO, S.L. 02-dic-10 14-abr-11 14-abr-18 1.530.220,66 1.530.220,66 1.503.955,25 3.084.579,27 49% del principal Reestructuración de deudas

AV/0687-2 PAQUITO, S.L. 02-dic-10 14-abr-11 14-abr-18 1.401.282,65 1.401.282,65 1.377.230,38 2.824.669,32 49% del principal Reestructuración de deudas

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Expediente Persona o entidad avalada Concesión Formalización Vencimiento Aval concedido Aval formalizado Riesgo a

31/12/2013 Operación

garantizada Concepto

garantizado Finalidad

AV/0687-3 PAQUITO, S.L. 02-dic-10 14-abr-11 14-abr-18 1.241.956,22 1.241.956,22 1.220.638,71 2.503.503,24 49% del principal Reestructuración de deudas

AV/0687-4 PAQUITO, S.L. 02-dic-10 14-abr-11 14-abr-18 1.126.291,90 1.126.291,90 1.106.959,70 2.270.350,08 49% del principal Reestructuración de deudas

AV/0687-5 PAQUITO, S.L. 02-dic-10 14-abr-11 14-abr-18 926.387,28 926.387,28 910.486,33 1.867.387,51 49% del principal Reestructuración de deudas

AV/0687-6 PAQUITO, S.L. 02-dic-10 14-abr-11 14-abr-18 562.997,71 562.997,71 553.334,15 1.134.876,22 49% del principal Reestructuración de deudas

AV/0687-7 PAQUITO, S.L. 02-dic-10 14-abr-11 14-abr-18 530.832,10 530.832,10 521.720,65 1.070.037,61 49% del principal Reestructuración de deudas

AV/0687-8 PAQUITO, S.L. 02-dic-10 14-abr-11 14-abr-18 396.883,81 396.883,81 390.071,52 800.028,13 49% del principal Reestructuración de deudas

AV/0687-9 PAQUITO, S.L. 02-dic-10 14-abr-11 14-abr-18 223.308,09 223.308,09 219.475,13 450.138,68 49% del principal Reestructuración de deudas

AV/0687-10 PAQUITO, S.L. 02-dic-10 14-abr-11 14-abr-18 182.839,59 182.839,59 179.701,25 368.563,32 49% del principal Reestructuración de deudas

AV/0701 CONSTRUCCIONES MON, S.L. 02-dic-10 07-jul-11 07-jul-18 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 2.000.000,00 50% del principal Financiación de circulante

AV/0702 CONSTRUCCIONES MON, S.L. 02-dic-10 07-jul-11 07-jul-18 500.000,00 500.000,00 500.000,00 1.000.000,00 50% del principal Financiación de circulante.

AV/0776-1 MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. 05-dic-11 15-dic-11 15-dic-14 210.000,00 210.000,00 210.000,00 300.000,00 70% del principal Financiación de circulante

AV/0776-2 MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. 05-dic-11 11-abr-12 11-oct-14 140.000,00 140.000,00 140.000,00 200.000,00 70% del principal Financiación de circulante

AV/0834-1 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. 08-oct-12 16-nov-12 16-may-15 150.000,00 150.000,00 150.000,00 300.000,00 50% del principal Financiación de circulante

AV/0834-2 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. 08-oct-12 16-nov-12 16-may-15 150.000,00 150.000,00 150.000,00 300.000,00 50% del principal Financiación de circulante

AV/0834-3 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. 08-oct-12 16-nov-12 16-may-15 150.000,00 150.000,00 150.000,00 300.000,00 50% del principal Financiación de circulante

AV/0835-1 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

08-oct-12 21-nov-12 21-nov-19 500.000,00 500.000,00 500.000,00 1.000.000,00 50% del principal Financiar inversiones

AV/0835-2 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

08-oct-12 21-nov-12 21-nov-19 500.000,00 500.000,00 500.000,00 1.000.000,00 50% del principal Financiar inversiones

AV/0835-3 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS

LÁCTEAS, S.L. 08-oct-12 21-nov-12 21-nov-19 500.000,00 500.000,00 500.000,00 1.000.000,00 50% del principal Financiar inversiones

AV/0835-4 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

08-oct-12 21-nov-12 21-nov-19 500.000,00 500.000,00 500.000,00 1.000.000,00 50% del principal Financiar inversiones

AV/0835-5 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

08-oct-12 21-nov-12 21-dic-19 250.000,00 250.000,00 250.000,00 500.000,00 50% del principal Financiar inversiones

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130

Expediente Persona o entidad avalada Concesión Formalización Vencimiento Aval concedido Aval

formalizado Riesgo a

31/12/2013 Operación

garantizada Concepto

garantizado Finalidad

AV/0835-6 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

08-oct-12 05-feb-13 05-feb-20 250.000,00 250.000,00 250.000,00 500.000,00 50% del principal Financiar inversiones

AV/0846 PORTO-MUIÑOS, S.L. 16-nov-12 11-dic-12 11-dic-14 50.000,00 50.000,00 50.000,00 100.000,00 50% del principal Financiación de circulante

AV/0847 GENESAL – GENERADORES EUROPEOS, S.A.L.

16-nov-12 04-dic-12 04-dic-14 125.000,00 125.000,00 125.000,00 250.000,00 50% del principal Financiación de circulante

AV/0848 DISTEVI S.L. 04-feb-13 15-feb-13 15-feb-15 40.000,00 40.000,00 40.000,00 80.000,00 50% del principal Financiación de circulante

AV/0849 BERA 2000, S.L. 16-nov-12 10-ene-13 10-jul-15 40.000,00 40.000,00 40.000,00 80.000,00 50% del principal Financiación de circulante

AV/0852 I.C.O.N EUROPE, S.L 19-dic-12 14-ene-13 14-ene-15 125.000,00 125.000,00 125.000,00 250.000,00 50% del principal Financiación de circulante

AV/0855 ASPANAS TERMAL, S.L.U. 08-oct-12 10-ene-13 10-ene-20 375.000,00 375.000,00 375.000,00 500.000,00 75% del principal Financiación de circulante

AV/0859 PROMOTORA INDUSTRIAL SADENSE, S.A.

05-feb-13 06-jun-13 06-jun-15 800.000,00 800.000,00 800.000,00 2.000.000,00 40% del principal Financiación de circulante/ refinanciación póliza

AV/0865 EDITORIAL COMPOSTELA, S.A. 30-abr-13 19-jul-13 19-jul-20 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 3.000.000,00 40% del principal Financiación de circulante/ refinanciación póliza

AV/0867 INVERBOBE, S.L. 25-nov-13 18-dic-13 18-dic-15 125.000,00 125.000,00 125.000,00 250.000,00 50% del principal Financiación de circulante

TOTALES 103.613.654,25 101.813.654,25 55.757.538,32 161.910.175,26

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131

ANEXO XI. INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LA COMISIÓN DE AVALES

Expediente Persona o entidad avalada % Comisión Formalización Retraso en el pago por días

1ª Anualidad 2ª Anualidad 3ª Anualidad 4 ª Anualidad

AV/0218 FERLOSA, S.A. 0,1 19-set-05 14 35 NO PAGADA NO PAGADA

AV/0257 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 0,2 29-abr-08 0 NO PAGADA NO PAGADA (1)

AV/0273 GÉNEROS DE PUNTO IVÁN, S.L. 0,1 14-jul-08 8 NO PAGADA NO PAGADA (1)

AV/0331 GRANIPEC ESPAÑA, S.L. 0,1 10-mar-09 13 42 39 (1)

AV/0385 PÓRTICO, S.A. 1% 01-oct-09 18 12 96 NO PAGADA

AV/0403 BLUSENS TECHNOLOGY, S.L. 0,4 22-feb-10 9 92 NO PAGADA NO PAGADA

AV/0440 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 0,2 19-ene-10 NO PAGADA (2) (2) (2)

AV/0582-1 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 0,2 28-ene-10 NO PAGADA (2) (2) (2)

AV/0687-1 a 10 PAQUITO, S.L. 0,4 14-abr-11 0 2 290 NO PAGADA

AV/0701 CONSTRUCCIONES MON, S.L. 0,4 07-jul-11 11 118 (1) (1)

AV/0702 CONSTRUCCIONES MON, S.L. 0,4 07-jul-11 11 118 (1) (1)

AV/0776-1 MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. 0,5 15-dic-11 12 88 NO PAGADA (3)

AV/0776-2 MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. 0,5 11-abr-12 8 174 (3) (3)

AV/0834-1 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. 0,4 16-nov-12 0 (4) (4) (4)

AV/0834-2 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. 0,4 16-nov-12 0 (4) (4) (4)

AV/0834-3 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. 0,4 16-nov-12 0 (4) (4) (4)

AV/0835-1 a 5 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L. 0,4 21-nov-12 13 55 24 58

AV/0835-6 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L. 0,4 05-feb-13 0 91 71 NO PAGADA

AV/0846 PORTO-MUIÑOS, S. L. 0,5 11-dic-12 22 (3) (3) (3)

AV/0847 GENESAL - GENERADORES EUROPEOS, S.A.L. 0,5 04-dic-12 0 35 (3) (3)

AV/0848 DISTEVI, S.L. 0,5 15-feb-13 14 118 (3) (3)

AV/0849 BERA 2000, S.L. 0,5 10-ene-13 0 NO PAGADA NO PAGADA (3)

AV/0852 I.C.O.N EUROPE, S.L 0,5 14-ene-13 0 NO PAGADA (3) (3)

AV/0855 ASPANAS TERMAL, S.L.U. 0,4 10-ene-13 0 731 366 (3)

AV/0859 PROMOTORA INDUSTRIAL SADENSE, S.A. 0,4 06-jun-13 12 165 (3) (3)

AV/0865 EDITORIAL COMPOSTELA, S.A. 0,4 19-jul-13 14 628 263 NO PAGADA

AV/0867 INVERBOBE, S.L. 0,5 18-dic-13 -1 NO PAGADA (3) (3)

(1) No contabilizada por aval en ejecución (2) No devengada porque el aval tenía una duración de 6 meses (3) No devengada por aval vencido (4) No contabilizados por avales sin riesgo. La empresa notificó el cierre de las instalaciones.

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132

ANEXO XII. FINALIDAD DE LOS AVALES

Expediente Beneficiario Sector

económico Tipo de

aval

Importe del aval

formalizado Finalidad Situación

Av/0218 FERLOSA, S.A. Explotación, elaboración y comercialización pizarras

Directo 825.654 Reestructuración de pasivos bancarios CONCURSO DE ACREEDORES. AVAL EJECUTADO

AV/0257 BERNARDO ALFAGEME, S.A. Conservero DIRECTO 24.500.000 Financiar inversiones, reestructuración de deudas y financiación de circulante CONCURSO ACREEDORES. AVAL EJECUTADO

AV/0266 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. Textil DIRECTO 2.800.000 Reestructuración de deudas bancarias, incluyendo la cancelación de anticipos bancarios de facturas y amortización de préstamos MITYC

EMPRESA EN LIQUIDACIÓN. AVAL EJECUTADO

AV/0273 GÉNEROS DE PUNTO IVÁN, S.L. Textil DIRECTO 2.352.000 Ayuda de reestructuración con la finalidad de reestructurar deudas bancarias, pago a acreedores y financiación de circulante.

EMPRESA EXTINGUIDA. AVAL EJECUTADO

AV/0320-1 a 3 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. Textil DIRECTO 1.800.000 Ayuda de salvamento destinada al sostenimiento de la actividad con el objetivo de elaborar un Plan de Reestructuración

EMPRESA EN LIQUIDACIÓN. AVAL EJECUTADO.

AV/0331 GRANIPEC ESPAÑA, S.L. Aserradero y pulido de piedra material

DIRECTO 1.120.000 Refinanciación de deudas bancarias, inversiones para la reestructuración industrial y financiación de circulante EMPRESA EN LIQUIDACIÓN. AVAL EJECUTADO

AV/0322 ROBERTO VERINO DIFUSIÓN, S.A. Textil DIRECTO 11.550.000 Reestructuración de endeudamiento y generación de liquidez necesaria para acometer el plan económico financiero para el período 1-03-09 a 29-02-16

CANCELADO VENCIMIENTO

AV/0353 GRUPO COPO DE INVERSIONES, S.A. Financiero DIRECTO 10.800.000 Destinado a refinanciación de los préstamos avalados por el Igape (expedientes AV/0238 y AV/0239), a financiar la adquisición de la participación del Grupo Fehrer en las sociedades coparticipadas en Zaragoza y Brasil y a financiar necesidades operativas del Grupo

PRORROGADO MEDIANTE ACUERDO 16.12.2015

AV/0358 BERNARDO ALFAGEME, S.A. Conservero DIRECTO 6.003.000 financiar circulante y refinanciación de deudas CONCURSO ACREEDORES. AVAL EJECUTADO

AV/0359-1 GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL, S.L.

Pesca extractiva, comercialización, acuicultura y transformación

DIRECTO 11.500.000

Financiación de circulante, reestructuración de deudas y otras necesidades operativas del Grupo. En la modificación se establecen como motivos destacados del acuerdo la necesidad de una reestructuración financiera que logre un equilibrio financiero y patrimonial así como de conseguir los niveles necesarios de rentabilidad para asegurar el pago de las deudas y la continuidad del Grupo a largo plazo.

Nueva operación de reestructuración que se encuentra pendiente de formalizar. Los avales pasan a una nueva sociedad que mantendrá las actividades económicas y que tendrá una deuda menor. AV/0359-2

AV/0385 PÓRTICO, S.A. Venta de muebles y artículos de regalo

DIRECTO 5.000.000 Refinanciación de deudas. Transformación de deudas a corto plazo (financiación de importaciones fundamentalmente)

EMPRESA EN LIQUIDACIÓN. AVAL EN EJECUCIÓN

AV/0403 BLUSENS TECHNOLOGY, S.L. Tecnología DIRECTO 7.800.000 Refinanciación de deudas y financiación de circulante EMPRESA EN LIQUIDACIÓN. AVAL EN EJECUCIÓN

AV/0440 BERNARDO ALFAGEME, S.A. Conservero DIRECTO 1.200.000 Operación de crédito transitoria destinada a atender las necesidades operativas imprescindibles, durante el período en el que se elabore el informe de viabilidad y se replantee la financiación de la empresa

CONCURSO ACREEDORES. AVAL EJECUTADO

AV/0582-1 BERNARDO ALFAGEME, S.A. Conservero DIRECTO 500.000 Complemento de la financiación transitoria avalada por el Igape, destinado a atender necesidades operativas imprescindibles para el funcionamiento de la empresa

CONCURSO ACREEDORES. AVAL EJECUTADO

AV/0687-1 a 10 PAQUITO,S.L. Congelados DIRECTO 8.123.000 Refinanciación de deudas bancarias.

En negociación de la venta de la unidad productiva. A fecha de cierre del anteproyecto las entidades financieras mantienen la operación sin amortizar. El aval vence el 14.04.2018

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133

Expediente Beneficiario Sector

económico Tipo de

aval

Importe del aval

formalizado Finalidad Situación

AV/0701

CONSTRUCCIONES MON, S.L. Construcción DIRECTO

1.000.000

Financiación de circulante y necesidades operativas del grupo EMPRESA EN LIQUIDACIÓN. AVAL EN EJECUCIÓN

AV/0702 500.000

AV/0776-1 AV/776-2 MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. Construcción líneas de telecomunicación

RE-BROTE 210.000 140.000

Gestión de pagos a proveedores CANCELADO POR VENCIMIENTO

AV/0834-1 a 3 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. Lácteo DIRECTO 450.000 Financiación operativa de la industria láctea de Outeiro de Rei (Lugo), puesta en marcha en el año 2010 por un conjunto de cooperativas, tras la decisión de prescindir de ella por el Grupo Leche Pascual. Estos avales sustituyen a 5 avales formalizados al amparo del programa Re-Brote (AV635-1 a 5).

Empresa en concurso de acreedores pero no se ejecutaron los avales y el riesgo está cancelado por estar los avales vencidos.

AV/0835-1 a 6 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L.

Lácteo DIRECTO 2.500.000 Financiar la adquisición de la planta de fabricación de productos lácteos del Grupo Clesa en Caldas de Reis, para dar continuidad a su actividad

AVAL VIGENTE SIN INCIDENTES. VENCE El 21.11.2019

AV/0846 PORTO-MUIÑOS, S. L. Comercio al por mayor de frutas y hortalizas

RE-EXPORT 50.000 Financiación del aprovisionamiento de materias primas destinadas a la fabricación de productos a exportar, así como gastos derivados del proceso de envase, embalaje y preparación para el envío al exterior.

CANCELADO POR VENCIMIENTO

AV/0847 GENESAL - GENERADORES EUROPEOS, S.A.L.

Fabricación de grupos electrógenos

RE-EXPORT 125.000 Financiación del aprovisionamiento de materias primas destinadas a la fabricación de productos a exportar, así como gastos derivados del proceso de envase, embalaje y preparación para el envío al exterior.

CANCELADO POR VENCIMIENTO

AV/0848 DISTEVI S.L. Fabricación de maquinaria RE-EXPORT 40.000 Financiación del aprovisionamiento de materias primas destinadas a la fabricación de productos a exportar, así como gastos derivados del proceso de envase, embalaje y preparación para el envío al exterior.

CANCELADO POR VENCIMIENTO

AV/0849 BERA 2000, S.L. Comercio Textil RE-EXPORT 40.000 Financiación del aprovisionamiento de materias primas destinadas a la fabricación de productos a exportar, así como gastos derivados del proceso de envase, embalaje y preparación para el envío al exterior.

CANCELADO POR VENCIMIENTO

AV/0852 I.C.O.N EUROPE, S.L Comercio al por mayor de productos cosméticos

RE-EXPORT 125.000 Financiación del aprovisionamiento de materias primas destinadas a la fabricación de productos a exportar, así como gastos derivados del proceso de envase, embalaje y preparación para el envío al exterior.

CANCELADO POR VENCIMIENTO

AV/0855 ASPANAS TERMAL, S.L.U. Inserción social de personas con discapacidad

DIRECTO 375.000 Destinado exclusivamente a financiar circulante. En ningún caso podrá aplicarse al pago de deudas bancarias ni pagos a la empresas del Grupo

CANCELADO Y CONCEDIDO NUEVO AVAL

AV/0859 PROMOTORA INDUSTRIAL SADENSE, S.A.

Mejillonero DIRECTO 800.000 Refinanciar o renovar la cuenta de crédito concedida por la entidad Banco Pastor, vencida el 22.12.2012 y que cuenta con aval del Igape (AV/0669)

CANCELADO AVAL Al VENCIMIENTO. MANTIENE OTRO AVAL EN VIGOR

AV/0865 EDITORIAL COMPOSTELA S.A Edición de periódicos DIRECTO 1.200.000 Aval en garantía del 40% del principal de una operación de préstamo por importe máximo de 3.000.000€ concedido por NCGBanco. Con este aval se cancela el aval AV672 que garantiza parcialmente la deuda que se refinancia con el préstamo a avalar.

Dificultades para atender a la devolución del préstamo. Autorizada una modificación del calendario de amortización para permitir una carencia intermedia hasta el 31/12/2017, manteniendo el vencimiento final inicialmente pactado. El aval vence el 19.07.2020

AV/0867 INVERBOBE, S.L.

Elaboración de proyectos, suministro e instalación de fachadas ventiladas y muros cortina

RE-EXPORT 125.000 Aval en garantía del 50 % de una póliza de gestión de pagos a proveedores (confirming) CANCELADO POR VENCIMIENTO

Fuente: Elaboración propia con los datos obtenidos de los expedientes analizados y la información remitida como hechos posteriores a la fiscalización

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134

ANEXO XIII. CONTRAGARANTÍAS DE LOS AVALES

Expediente Beneficiario Importe del

aval formalizado

Hipoteca sobre

inmuebles Rango

Hipoteca sobre

marcas Rango

Hipoteca sobre concesión

administrativa rango

Prenda sobre acciones

Hipoteca sobre maquinaria

Rango

AV/0218 FERLOSA, S.A. 825.654 535.235 1º 290.419 1º

AV/0257 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 24.500.000 9.983.319 1º 14.516.681 s/d

AV/0266 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 2.800.000 2.800.000 1º

AV/0273 GÉNEROS DE PUNTO IVÁN, S.L. 2.352.000 1.965.824 2º 386.176 1º

AV/0320-1 a 3 GÉNEROS DE PUNTO MONTOTO, S.A. 1.800.000 *

AV/0331 GRANIPEC ESPAÑA, S.L. 1.120.000 1.120.000 2º

AV/0322 ROBERTO VERINO DIFUSIÓN, S.A. 11.550.000

11.500.000 1º

AV/0353 GRUPO COPO DE INVERSIONES, S.A. 10.800.000 3.827.718 1º 7.032.282

AV/0358 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 6.003.000 1.129.595 2º

4.873.405 1º

AV/0359-1 GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL, S.L. 7.061.300 5.398.162 s/d 5.398.162 1º

AV/0359-2 GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL, S.L. 4.438.700 4.438.700 s/d 4.438.700 2º

AV/0385 PÓRTICO, S.A. 5.000.000 5.000.000 2º

AV/0403 BLUSENS TECHNOLOGY, S.L. 7.800.000 7.800.000 1º

AV/0440 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 1.200.000 1.200.000 1º

AV/0582-1 BERNARDO ALFAGEME, S.A. 500.000 500.000 2º

AV/0687-1 PAQUITO, S.L. 1.530.221 1.530.221 1º

AV/0687-2 PAQUITO, S.L. 1.401.282 219.469 1º

1.181.813 1º

AV/0687-3 PAQUITO, S.L. 1.241.956,22

87.788 1º

819.561 1º

334.607 1º

AV/0687-4 PAQUITO, S.L. 1.126.292 1.126.292 2º

AV/0687-5 PAQUITO, S.L. 926.387 926.387 3º

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135

Expediente Beneficiario Importe del

aval formalizado

Hipoteca sobre

inmuebles Rango

Hipoteca sobre

marcas Rango

Hipoteca sobre concesión

administrativa rango

Prenda sobre acciones

Hipoteca sobre maquinaria

Rango

AV/0687-6 PAQUITO, S.L. 562.997 281.498 1º

281.498 1º

AV/0687-7 PAQUITO, S.L. 530.832 62.706 1º

434.683 1º

33.443 1º

AV/0687-8 PAQUITO, S.L. 396.884 396.883 1º

AV/0687-9 PAQUITO, S.L. 223.308 223.308 1º

AV/0687-10 PAQUITO, S.L. 182.839

32.815 1º

43.893 1º

106.129 1º

AV/0701 CONSTRUCCIONES MON, S.L. 1.000.000 1.000.000 1º

AV/0702 CONSTRUCCIONES MON, S.L. 500.000 500.000 2º

AV/0776-1 MONTAJES J.M. IGLESIAS, S.L. (2)

210.000 EXENTO DE GARANTÍAS REALES

AV/0776-2 140.000

AV/0834-1 a 3 ALIMENTOS LÁCTEOS, S.A. 450.000 EXENTO DE GARANTÍAS REALES

AV/0835-1 a 6 AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS LÁCTEAS, S.L. 2.500.000 2.500.000 1º

AV/0846 PORTO-MUIÑOS, S.L. 50.000 EXENTO DE GARANTÍAS REALES

AV/0847 GENESAL - GENERADORES EUROPEOS, S.A.L. 125.000 EXENTO DE GARANTÍAS REALES

AV/0848 DISTEVI, S.L. 40.000 EXENTO DE GARANTÍAS REALES

AV/0849 BERA 2000, S.L. 40.000 EXENTO DE GARANTÍAS REALES

AV/0852 I.C.O.N EUROPE, S.L 125.000 EXENTO DE GARANTÍAS REALES

AV/0855 ASPANAS TERMAL, S.L.U. 375.000

254.409 3º

9.445 1º

111.146 1º

AV/0859 PROMOTORA INDUSTRIAL SADENSE, S.A. 800.000 EXENTO DE GARANTÍAS REALES

AV/0865 EDITORIAL COMPOSTELA, S.A 1.200.000 EXENTO DE GARANTÍAS REALES

AV/0867 INVERBOBE, S.L. 125.000 EXENTO DE GARANTÍAS REALES

(*) Las garantías del aval se derivan de su característica de crédito contra la masa en el concurso de acreedores lo que le otorga garantía real de todos los activos de la empresa (2) Es un expediente del Plan RE-Brote y no se exigió la aportación de garantías reales

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VIII. ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL IGAPE

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IX. RÉPLICAS FORMULADAS POR EL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL IGAPE

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR EL IGAPE

Al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS

EJERCICIOS 2011-2013.

Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 bis.2 y 58 del Reglamento del Consello de

Contas de Galicia, el anteproyecto de informe de fiscalización fue remitido el día 16.11.2016

(Registro de salida núm. 1.476 y 1.477) al Igape y a la persona responsable de la gestión realizada

en ejercicios anteriores. El Igape remitió el escrito de alegaciones el 12.12.2016 (Registro de

entrada núm. 1.684), dentro del plazo concedido para su formulación.

Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y

puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general

que, excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que

confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y opiniones

sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se

trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los

supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se

indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.

Réplica a la alegación nº 1. Limitaciones

La entidad auditada formula alegación al párrafo 1.4 referido a los defectos en la presentación de

los expedientes entregados para realizar los trabajos de fiscalización. Entienden que los hechos

descritos pudieron hacer menos cómodos los trabajos de fiscalización pero no los impidieron y por lo

tanto no pueden suponer una limitación al alcance de los mismos. En cuanto a la presentación de

los expedientes consideran que no incumplen ninguna norma y que el hecho de que existan

documentos en soporte papel y otros en soporte digital no supone de ninguna forma que los

expedientes estén incompletos.

En el apartado de limitaciones se incluyeron aquellos factores que impidieron alcanzar los objetivos

de la fiscalización y también se advirtieron todas aquellas circunstancias susceptibles de limitar la

seguridad en los trabajos de fiscalización, bien porque no existan garantías de la integridad de la

documentación examinada, bien porque la información facilitada no reúna todas las condiciones

exigibles a los documentos administrativos (firma, fecha de emisión,...).

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

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La inexistencia de un archivo único del expediente, que esté ordenado y con un índice de

documentos, así como la distribución de la documentación en dependencias distintas, no permite

afirmar que se haya fiscalizado la totalidad de los documentos que lo integran y, por lo tanto, no

existe garantía de que la opinión de la fiscalización se haya emitido con conocimiento de toda la

información.

Se alega también que fue facilitada por el Igape toda la información atendiendo a los múltiples

requerimientos recibidos, no siendo conscientes de la omisión de respuesta a ninguna petición que

pudiera limitar los trabajos de fiscalización.

En las tres últimas líneas del epígrafe 1.3 se relaciona una documentación que fue solicitada

mediante correos electrónicos remitidos el 12.05.2015, 13.07.2015, 10.09.2015 y 16.03.2016.

En particular, al no disponer de los planes y programas de actuación anual y trienal correspondientes

a los ejercicios fiscalizados en los que deberían constar los objetivos y líneas de actuación previstas

para dicto período, no se pudo efectuar el control de eficacia en la consecución de los objetivos

previstos.

Lo mismo sucedió al no ser facilitada la información relativa a los indicadores de gestión y cuadros

de mando. De conformidad con la Resolución de 14 de abril de 2011 que da publicidad al acuerdo

del Consello de Dirección del IGAPE que aprueba la reorganización de su personal directivo (DOG

núm. 79, 25.04.2011), la Subdirección de Gestión Económica y Financiera tiene que diseñar y

gestionar los indicadores de gestión y del cuadro de mando del IGAPE así como controlar y seguir

los objetivos establecidos por la dirección a través de los indicadores del cuadro de mando de cada

área.

En lo tocante a la información relativa a los apoyos económicos concedidos a los beneficiarios de

avales, mediante correos electrónicos remitidos el día 14.01.2016 (reiterado el 16.03.2016), se

solicitó una relación de los apoyos económicos concedidos a dichas empresas por el Igape,

Xesgalicia o fondos de capital riesgo en la que se especificasen los préstamos o distintas líneas de

ayudas de las que se beneficiaron las empresas avaladas que incluyera información sobre los

siguientes extremos: entidad concedente, fecha y régimen de concesión, importe, naturaleza del

apoyo económico, estado actual e información sobre el cumplimiento por parte del beneficiario o, en

su caso, impagos o cantidades pendientes. En esos mismos correos electrónicos se solicitaba

información sobre las acciones de reembolso.

Considera la entidad que bajo la clara consciencia de que no existió intención de omitir ninguna

información solicitada que la información relativa a otros apoyos que históricamente se pudieron

conceder a las empresas avaladas, para otros proyectos o finalidades diferentes a las perseguidas

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

con los avales concedidos no tienen suficiente relevancia a efectos de la realización de los trabajos

de fiscalización como para destacarlo en las limitaciones del punto 1.4. y reiterarlo en las propias

conclusiones del informe. Adjuntan, además, un Anexo con la información de las subvenciones

concedidas y/o cobradas desde el año 2006 referidas a las empresas beneficiarias de la muestra.

Tal como se manifiesta en el informe, la solicitud de información sobre otros apoyos económicos se

realizó con el fin de determinar si las empresas avaladas se beneficiaron además de otras ayudas y

para valorar el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones asumidas.

Independientemente de la inexistencia de un precepto legal que prohíba otorgar avales a empresas

que habían incumplido compromisos anteriores, no se considera irrelevante conocer y ofrecer

información sobre este aspecto. Este es un dato que no debería parecer irrelevante, más bien

debería tenerse en cuenta para evaluar el riesgo que se asume cuando se concede un aval.

En consecuencia, se mantiene lo manifestado en el informe pero se suprime la palabra concurrentes

para evitar confusiones.

Réplica a la alegación nº 2. Actividad financiera del Igape a través de su presupuesto.

Préstamos concedidos

Alega la entidad que la baja tasa de derechos recaudados en los préstamos concedidos está

condicionada por la inclusión en los derechos reconocidos de las operaciones que eran rescindidas

dentro de procesos concursales.

Con el objeto de matizar la afirmación contenida en el informe, no desvirtuada por las alegaciones,

se incorpora la valoración realizada por el IGAPE.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, tal como consta en el informe, los pagos totales

realizados en el ejercicio del vencimiento y los siguientes por los préstamos concedidos siguen

poniendo de manifiesto un alto grado de morosidad, por lo que el efecto de la valoración realizada

por el IGAPE (cobros en procesos concursales) en términos cuantitativos se muestra como poco

significativo.

Réplica a la alegación nº 3. Discrepancias en la consideración de PYME de las empresas

avaladas

Alega la entidad auditada que los datos necesarios para valorar la calificación de la empresa

constan en el informe de la SPAC y en el expediente, por lo que estiman suficiente la mención de

que cumple o no cumple la condición de PYME.

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

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Tal como se manifestó en el informe, no se comparte dicha opinión. Debería constar en el

expediente un pronunciamiento sobre la naturaleza de la empresa, si es PYME o no PYME,

explicitando los fundamentos que conducen a dicha calificación.

En cuanto a las alegaciones efectuadas sobre las observaciones del informe relativas a la calificación

de 3 empresas, se manifiesta lo siguiente:

1) En lo tocante a la empresa Géneros de Punto Montoto, S.A., la alegación versa sobre el número

de efectivos que tenía la empresa a efectos de calificación como PYME.

Se reconoce en la alegación que el número de trabajadores al cierre del ejercicio 2007 era de 250

personas en términos UTA. Argumenta el Igape que a la fecha de presentación de la solicitud de

aval eran 247 y que existía una seguridad razonada de que a la fecha de formalización del aval

(13.03.2009) la empresa cumpliría con la definición de PYME en relación al último ejercicio cerrado

(2008). Manifiestan además que así fue finalmente, pero no aportan la documentación acreditativa

de este extremo.

Tal como se manifestó en el informe, la Resolución del 27.12.2004 (DOG núm.11, de 18.01.2005)

establece que los datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos son los

correspondientes al último ejercicio contable cerrado que, en la fecha de presentación de la solicitud

(18.12.2008), era el ejercicio 2007.

En consecuencia, no se modifica el texto del informe, pero se incluye la información que se contiene

en la alegación añadiendo un inciso en los siguientes términos “En el trámite de alegaciones, el

Igape argumenta que en la fecha de presentación de la solicitud del aval el número de empleados

era 247 y que en la fecha de formalización del aval cumplía con la definición de PYME, pero no

aportan la documentación acreditativa de este extremo”

2) Por lo que respecta a la empresa Alimentos Lácteos, S.L., la alegación no rebate la afirmación

relativa a la falta de calificación de la empresa. Se limita a señalar, por una parte, que el

cumplimiento de la condición de PYME se encontraba en los avales originales (AV 635-1 a 5) y por

otra, que resulta evidente de la evolución descrita en el informe técnico que durante el período

transcurrido entre la concesión de dichos avales y los que los sustituyeron (AV 834 -1 a 3) la

beneficiaria no pudo perder la condición de PYME.

El expediente correspondiente a los avales AV/635-1 a 5 no fue objeto de fiscalización ni se aportó

en el trámite de alegaciones documentación que evidenciase la calificación como PYME en algún

trámite de dicho expediente. Por otro lado, el tiempo transcurrido entre la concesión de los

expedientes originales (2.09.10) y los avales fiscalizados (8.10.12), superó el período de dos años,

por lo que debería haberse acreditado nuevamente en el expediente la condición de PYME.

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

En consecuencia, no se modifica el texto del informe.

3) En cuanto a la empresa Construcciones Mon, S.L., alegan que es evidente que existe una errata

de transcripción en el informe de la Intervención Xeral, puesto que no existe ningún documento que

permita cuestionar la consideración de PYME de la beneficiaria y que la tramitación sin declaración

de especial interés socioeconómico es correcta.

En consecuencia, se mantiene el párrafo del informe pero se recogen las manifestaciones

efectuadas, añadiendo un inciso en los siguientes términos “En el trámite de alegaciones se

manifiesta que existe una errata de transcripción en el informe de la Intervención Xeral y que la

tramitación sin declaración de especial interés socioeconómico es correcta, pero no aportan la

documentación acreditativa de este extremo”

Réplica a la alegación nº 4. Grado de motivación de los acuerdos de la Comisión

Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos

La alegación no aporta nueva información que rebata la afirmación contenida en el informe en el

que se manifiesta que las declaraciones de especial interés socioeconómico no expresan las razones

que justifican dicha calificación, constituyendo meras formulaciones genéricas que habilitan la

aplicación de excepciones al régimen general.

Se manifiesta en la alegación que figuran en los proyectos de acuerdo los antecedentes en los que

se justifica para cada caso en particular la consideración de especial interés socioeconómico para

Galicia.

No obstante, en los referidos proyectos se recoge un resumen de los distintos aspectos analizados

en los informes relativos a las solicitudes emitidos por la SPAC. En estos informes se alude, en

función del supuesto concreto, a la necesidad de declaración de la operación de aval como de

especial interés socioeconómico por parte de la CDXGAE a efectos de aplicar las excepciones

previstas por la normativa, esto es, para la concesión de avales a empresas que no revisten el

carácter de PYME o bien para eximir a las mismas de la aportación de determinada información o

bien para que el Consello de la Xunta pueda excepcionar la aportación de garantías reales. Sin

embargo, dichos informes no explicitan los motivos que justifican la calificación de las respectivas

operaciones de especial interés socioeconómico para Galicia.

En consecuencia, no se modifica el texto del informe.

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

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Réplica a la alegación nº 5: Discrepancias en la consideración de empresa en crisis de

las empresas avaladas

Entiende la entidad auditada que la aplicación del punto 2.1.11 de la Comunicación 2004/C244/02

tiene un alto componente de subjetividad e inseguridad que en todos los casos cuestionados puede

ser razonablemente rebatido y que este criterio se configura en la redacción de la norma como

potestativo o excepcional.

De conformidad con el punto 2.1.9 de la Comunicación 2004/C244/02, la Comisión considerará que

una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus recursos financieros o con los que

estén dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de

no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

A continuación, en los puntos 2.1.10 y 2.1.11 se concretan una serie de circunstancias en las que se

considera o puede considerarse que una empresa está en crisis o no.

El Igape, mediante Resolución del 26.12.2005, adoptó unas bases reguladoras de la concesión de

ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis con el fin de adaptar su contenido a

las directrices comunitarias. En la base 2.2, enumera los requisitos que debe cumplir una empresa

para que sea considerada en dificultades debiendo concurrir al menos uno de los que se relacionan

en las letras a) a d). En esta última (que sería el equivalente el punto 2.1.11 de la Comunicación)

establece que cuando no concurran las circunstancias de las letras anteriores podrá considerarse que

una empresa está en crisis cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel

creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el

exceso de capacidad, la reducción del margen bruto de autofinanciamiento, el endeudamiento

creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o la desaparición de su activo

neto.

De acuerdo con la regulación expuesta, se discrepa de la citada alegación:

- Los síntomas habituales de crisis relacionados en la letra d) no tienen un alto componente de

subjetividad e inseguridad. Se trata de elementos objetivos que pueden ser apreciados, sin

añadir criterios de apreciación subjetiva, mediante la comparación de la evolución de las

correspondientes magnitudes o indicadores.

- El requisito de la letra d) no se configura en la redacción de la norma con carácter excepcional

ya que se incluye como un requisito que podrá tenerse en cuenta para considerar si una

empresa está en dificultades.

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

Cuestión distinta es el carácter potestativo que se desprende de la literalidad de la base 2.2.d) (

podrá considerarse que una empresa está en crisis...). Según la interpretación que realiza el

Igape, la dicción literal dejaría a voluntad de los gestores la toma en consideración de las

circunstancias relacionadas en ese punto para pronunciarse sobre la situación de la empresa.

La opinión emitida en el informe es la contraria. De estar presentes alguno o varios de los

síntomas habituales de crisis debería justificarse por qué se considera que la empresa no está en

crisis y deberían motivarse en el expediente las razones por las que no se tramitan al amparo de

la Resolución del 26.12.2005.

- Es cierto que las directrices comunitarias en vigor desde el año 2014 (2014/C249/01) eliminan

el mencionado punto 2.1.11 y ya no incluyen ese punto como criterio para considerar una

empresa en crisis, añadiendo unos ratios concretos para empresas no PYMEs. Dichas directrices

no estaban en vigor en el período fiscalizado y la opinión que se emitió en el informe se basa en

la regulación vigente aprobada por el Igape.

Por lo que respecta a los supuestos concretos que se relacionan en el cuadro 33 del informe, la

opinión manifestada se basa en elementos objetivos, obtenidos de la propia documentación obrante

en los expedientes que se presentaron resumidos en dicho cuadro y no se afirma que estas empresas

estuvieran en crisis, ya que dicha apreciación correspondería a la Comisión Europea y no a este

órgano. En el informe se ofrecen evidencias de una situación financiera difícil que exigiría, en

nuestra opinión, que en estos expedientes se hubieran motivado las razones por las que no se

tramitaron al amparo de la Resolución del 26.12.2005.

No obstante, se incluye en el informe una nota a pie de página en los siguientes términos: ”En el

trámite de alegaciones el Igape manifestó discrepancias sobre las evidencias reflejadas en el cuadro

33 que se recogen en la alegación número 5”.

Réplica a la alegación nº 6: Discrepancias en la finalidad de los avales

Alega la entidad que considera cumplida la finalidad de los avales pese a que en algunos supuestos

las empresas hubieran podido acabar en liquidación años después de la concesión de las

operaciones y aportan nueva información a tener en cuenta en lo tocante al AV257.

Por lo que respecta a la primera consideración, el informe ofrece los datos de supervivencia de las

empresas incluidas en la muestra así como la situación de los avales que fueron analizados. En los

supuestos concretos, independientemente del período transcurrido entre la concesión y la

liquidación, las empresas mencionadas no consiguieron la viabilidad esperada.

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

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En lo tocante a la finalidad del aval AV257, a la vista de las consideraciones del Igape, se suprime la

opinión emitida en el informe y se mantiene la información referida a los pronunciamientos

judiciales.

Réplica a la alegación nº 7 referida a los límites de cobertura de avales

La entidad alega que no resulta aplicable a las empresas en crisis el límite previsto en la

Comunicación 2008/C155/02 ya que las ayudas en forma de garantía amparadas en la Resolución

del 26.12.2005 no están sujetas a dicha comunicación por el hecho de incluir un componente de

ayuda.

La Resolución del 26.12.2005, por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de Dirección del

Igape, que aprueba la nueva reglamentación de las bases reguladoras de ayudas de salvamento y

reestructuración a empresas en crisis (DOG núm.3 del 4.01.2006), establece en la Base 7.1 que el

importe máximo de cobertura del aval del Igape con carácter general no excederá el 70% del

importe del préstamo garantizado.

La superación de ese límite general hasta alcanzar el 100% requiere que se justifique en el

expediente, tal como señala el acuerdo de la CDXGAE del 10.05.1995. El informe afirma que no se

explicitaron los motivos que justificaron la superación de dicho porcentaje, lo que reviste especial

importancia en los casos de las empresas en crisis porque el nivel de riesgo que se asume es

superior.

En consecuencia, se suprime la referencia normativa pero no se modifica la opinión emitida toda vez

que los avales concedidos a empresas en situación de crisis no están exentos de límites de

cobertura.

Tampoco comparte el Igape la opinión referida a los expedientes AV/0385 y AV/0403 en cuanto a la

superación del límite de cobertura del 80% previsto en la Comunicación de la Comisión

2008/C155/02. Entienden que no se debe confundir el acuerdo de concesión de un aval con una

cobertura superior al 80%, que vulneraría dicha Comunicación, con una situación distinta, en la que

teniendo un aval aprobado por un porcentaje menor al 80% este resultara fallido, y se consintiera

que la entidad de crédito pueda conceder una quita a la avalada sin perder los derechos frente al

Igape y manteniéndose siempre el límite máximo de la cuantía inicial del aval.

La Comunicación 2008/C155/02 establece que cuando el volumen del préstamo o de la obligación

financiera disminuya con el tiempo, por ejemplo debido a que empieza a devolverse el préstamo, la

cantidad garantizada deberá disminuir proporcionalmente, de forma que en todo momento la

garantía no cubra más del 80% del préstamo o de la obligación financiera pendiente.

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

Como consecuencia de la quita que se pueda aprobar en virtud del convenio de acreedores, la

obligación de la empresa avalada frente a la entidad financiera disminuye, sin embargo no se reduce

en igual medida la responsabilidad del avalista subsidiario y se supera la cobertura del 80% si

tenemos en cuenta la deuda resultante tras la quita.

En consecuencia, no se modifica el texto del informe.

Réplica a la alegación nº 8 sobre límites temporales

El Igape alega que no comparte la interpretación efectuada en el informe sobre la prórroga de la

vigencia de los avales siempre que estas sean también por una duración determinada en el

momento de su correspondiente concesión.

De conformidad con el artículo 3.4. b) de la Comunicación 2008/155/02 (que resulta aplicable por

tratarse de un aval concedido en virtud de un régimen de garantía) el alcance de las garantías debe

poder evaluarse adecuadamente en el momento de su concesión. Esto significa que las garantías

deben estar vinculadas a transacciones financieras específicas, por un importe máximo fijo y por un

período limitado.

El informe no cuestiona la posibilidad de que se conceda un aval con una duración superior a la

prevista en el artículo 5.2 del Decreto 284/1994, siempre que lo autorice el Consello de la Xunta,

porque así lo permite el Decreto tal como ocurrió en 30 de los expedientes analizados. Sin embargo,

no se comparte la opinión sobre la posibilidad de prórroga de la vigencia del aval si no fue

contemplada en el momento de su concesión, ya que no se estaría sujetando la vigencia del aval a

un período de tiempo limitado.

La interpretación que se efectúa en la alegación sobre la admisión de prórrogas, siempre que estas

sean también por una duración determinada, conduciría a admitir prórrogas de forma sucesiva e

ilimitada lo que resultaría contrario al precepto mencionado.

En consecuencia, no se modifica el texto del informe.

Réplica a la alegación nº 9 sobre procedimiento de control y gestión

La alegación no rebate lo expresado en el informe respecto a que el informe de la Intervención Xeral

se emitió con posterioridad al acuerdo de concesión del aval. Manifiestan que en todos los casos

dicho informe es previo a la notificación del acuerdo y previo al otorgamiento del aval.

En la regulación de las fases del procedimiento que se contiene en el manual de procedimientos del

Igape sobre procesos operativos de concesión y gestión de avales, se describe la fase 1 de la

metafase 3 (terminación) referida a la elevación de la propuesta de resolución al Consello de

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Dirección, en los siguientes términos: una vez emitido Informe por la Intervención Xeral la propuesta

de resolución se eleva el acuerdo del Consello de Dirección.

En consecuencia no se modifica el texto de informe.

Réplica a la alegación nº 10. Condiciones de ejecución del aval

La entidad discrepa de la afirmación realizada en el informe referido a que la inclusión de una

cláusula de rescisión anticipada del préstamo desvirtúa el principio de responsabilidad subsidiaria de

los avales contemplado en el artículo 4 del Decreto 284/1994.

La primera consideración que se formula en el párrafo segundo, parte de una interpretación errónea

de lo que se manifiesta en el informe. Entienden que la dicha cláusula no supone una alteración de

las condiciones especiales de subsidiariedad autorizadas por el Consello de la Xunta, afirmación que

no se contiene en el informe. Lo que se manifiesta es que se desvirtúa la regla general de

subsidiariedad prevista en el antedicho artículo que establece que los avales tendrán carácter

subsidiario y obligarán a la Tesorería de la Comunidad Autónoma sólo en el caso de no poder

satisfacerlos el deudor principal o primer avalista, situación que se entiende producida una vez

admitido a trámite judicial el expediente de insolvencia. La cláusula analizada permitiría a las

entidades financieras declarar anticipadamente rescindidos los préstamos avalados y, por lo tanto,

adelantar la ejecutividad del aval, en caso de que no se consiguiese adecuar los términos de los

contratos de financiación que el prestamista tiene con otras entidades públicas a la propuesta de

refinanciación global.

En consecuencia, no se modifica la opinión emitida en el informe.

Réplica a la alegación nº 11 sobre comisiones de aval

La entidad no comparte la opinión del informe referida a la contabilización de las comisiones

devengadas mientras permanezca vigente el riesgo del aval. Entienden que cuando un aval entra en

fase de ejecución deja de estar en vigor como tal y no debería producirse el devengo de comisiones

que serían claramente incobrables.

La opinión emitida es favorable a la contabilización de las comisiones sin perjuicio de que se deban

provisionar los derechos reconocidos como de dudoso cobro.

En consecuencia, no se modifica el informe.

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

Réplica a la alegación nº 12 sobre condicionantes y compromisos

El Igape alega que el informe de fiscalización, en las páginas 85 a 87 incluye una serie de

observaciones relativas a los condicionantes y compromisos, tratando ambos términos por igual y

confundiendo los mismos.

Se admite la utilización confusa de la palabra condicionantes en vez de compromisos y se modifica

el informe en el sentido de sustituir un término por el otro en los supuestos que proceda.

Réplica a la alegación nº 13 sobre las garantías

El Igape alega a las consideraciones efectuadas en el informe referidas a la debilidad de las

garantías consistentes en marcas y concesiones administrativas.

En lo que respecta a las marcas, la alegación formulada no rebate lo manifestado en el informe en

referencia a su deterioro valorativo. Manifiestan que debe tenerse en cuenta que la hipoteca sirve

como una cautela para que la marca permanezca vinculada a las actividades de la sociedad avalada.

Esta afirmación, que podemos compartir, no significa que la constitución de la hipoteca evite el

riesgo de desvalorización que presentan estos activos inmateriales.

En consecuencia, no se modifica la opinión expresada en el informe.

En lo que respecta a las concesiones administrativas, no comparte el Igape que por su naturaleza

tengan una menor consistencia que otro tipo de garantías ejemplificando con los supuestos de los

avales 687-6, 687-7 y 687-8 en los que con la venta de las concesiones administrativas de las

bateas se redujo el riesgo de avales en la cuantía de su responsabilidad hipotecaria.

La opinión sobre la consistencia o debilidad de las concesiones administrativas se basa en su propia

naturaleza, cuya perdurabilidad puede depender de factores ajenos al titular de la concesión o del

propio cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario, por lo que puede no constituir

una contragarantía sólida como se desprende de las evidencias que se relatan en el informe. Se

apoya además la consideración formulada en un precepto de derecho positivo (no aplicable

directamente a las operaciones analizadas como ya se advierte en el informe) que excluye las

concesiones como bienes que pueden ser admitidos en garantía por no representar un valor

suficientemente estable y duradero.

En lo tocante al caso concreto de la concesión administrativa para la ocupación de zona de servicio

del Muelle de San Diego, indican que la advertencia efectuada en el informe técnico de la SPAC

sobre el traslado de las instalaciones no significa que esta concesión carezca de valor, puesto que la

tasación tiene en cuenta la vigencia y no presume la renovación de la misma.

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La manifestación que se efectuó en el informe se fundamenta en la documentación que fue

analizada, en concreto en el informe técnico de la SPAC emitido en relación con la solicitud de

nueva operación de aval AV0882 el 21.07.2016 en el que, en referencia a la hipoteca sobre la

concesión administrativa en el muelle de San Diego, se afirma que “esta garantía podría carecer de

valor en una hipotética ejecución de los avales, puesto que la Autoridad Portuaria contempla el

traslado de las actividades que vienen siendo desarrolladas en el Muelle de San Diego a Punta

Langosteira, no existiendo expectativas de que la concesión pueda ser prorrogada al vencimiento (5

de marzo de 2020)”.

En consecuencia, no se modifica el informe.

Se alega que no resulta de aplicación a los avales del Igape la Orden 805/2003 de 27 de marzo, de

27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para

ciertas finalidades financieras por no encuadrarse en ninguna de las finalidades recogidas en el

ámbito de aplicación de dicha Orden.

Sin perjuicio de considerar que esa afirmación es correcta, los informes de valoración establecen

necesariamente un período de caducidad a partir de la fecha de su emisión, con independencia de

que sean o no emitidos a los efectos de la citada Orden. En los supuestos concretos que se

mencionan en el informe, las tasaciones establecían una vigencia de 6 meses (AV358 y AV403) y de

tres meses (AV855).

En consecuencia, se mantiene la opinión emitida en el informe pero se suprime la referencia

normativa.

Alega también la entidad auditada a las consideraciones efectuadas en el informe sobre el

incumplimiento del artículo 9 del Decreto 284/1994, en particular a la mención referida que es

"paradigmático el expediente AV/0359 en el que se solicitó una modificación del aval que

evidenciaba problemas financieros de la avalada y, lejos de reforzar las garantías admitidas en la

concesión inicial, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó al CD del Igape a que en la

modificación de los avales pueda excepcionarse la aportación de garantías reales suficientes por

parte de avalada".

Consideran que dicha apreciación es incorrecta, puesto que la modificación de los avales no supuso

liberación de garantía alguna y la excepcionalidad en la aportación de garantías reales suficientes en

la tramitación de la modificación fue una cautela por un posible deterioro de los bienes tomados en

garantía en el momento de la concesión, pero las hipotecas constituidas a favor del Igape se

mantuvieron inalteradas.

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Informe do Igape. Exercicios 2011-2013

En el informe no se afirma que la modificación de los avales supuso una liberación de garantías, se

menciona que en los expedientes en los que se encontró documentación que evidenciaba un

empeoramiento de la situación financiera de la empresa avalada, no constaba la exigencia de

garantías adicionales y se ofrece como ejemplo lo sucedido en el expediente AV359 reproduciendo

el tenor literal del acuerdo del Consello de la Xunta que se corrobora en la alegación.

En consecuencia, no se modifica el texto del informe.

Alega también la entidad las dificultades prácticas para la observancia del apartado 2 del artículo 9

del Decreto 284/1994 que obliga a adoptar acciones para reforzar el deber de reembolso si resulta

notoria la disminución de la solvencia del avalado. Considera, además, que la obligación incluida en

esta norma es poco realista.

En la fiscalización se analizó el cumplimiento de dicho precepto incluido en un Decreto aprobado por

la Xunta de Galicia y se emite opinión al respecto. La opinión se basa en una disposición normativa

y bajo la consideración de reforzar las posibilidades de reintegro de la Comunidad Autónoma en el

caso de tener que hacer frente al pago de los avales que resulten fallidos.

En consecuencia, no se modifica el texto del informe.