Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

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1 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013 PROYECTO DE INFORME FINAL PARTE II: ANCASH MOCIÓN 2549: INVESTIGACIÓN SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LOS GOBIERNOS REGIONALES DE ANCASH Y CAJAMARCA-PERÍODO 2011-2012

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COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013

PROYECTO DE INFORME FINAL

PARTE II: ANCASH

MOCIÓN 2549: “INVESTIGACIÓN SOBRE PRESUNTAS

IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LOS GOBIERNOS

REGIONALES DE ANCASH Y CAJAMARCA-PERÍODO 2011-2012”

MAYO 2013

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ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN

1.1. Antecedentes que dieron origen a la investigación ................................. ……..5

1.2 Objetivos………………………………………………………………………………5

1.2.1 Objetivo General……………………………………………………………..5

1.2.2 Objetivos Específicos………………………………………………………..6

1.3 Metodología……………………………………………………………………………6

1.4 Marco Legal……………………………………………………………………………6

CAPÍTULO II

DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. Documentación emitida …………………………………………………………8

2.2. Documentación recibida…………………………………………..……………12

2.3. Descargos recibidos…………………………………………………………….15

2.4. Declaraciones recibidas por la Comisión……………………………………..19

2.4.1. Declaración del Presidente del Gobierno Regional de Ancash,

señor César Álvarez Aguilar (Sesión del 12.10.2012)…………………..19

2.4.2. Declaración del Gerente General del Gobierno Regional de Ancash,

señor Hernán Abelardo Molina Trujillo(sesión del 03.04.2013)…………21

2.4.3. Declaración del Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional

de Ancash, señor Germán Alejandro Martínez Cisneros

(Sesión del 03.04.2013)……………………………………………………..24

2.4.4. Declaración del Gerente Regional de Planeamiento,

Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Luis Roberto Vergara Gabriel

(Sesión del 08.04.2013)……… . . . . .. …………………………...............25

2.4.5. Declaración del Jefe del Órgano de Control Institucional, señor

César Javier Cesías López (Sesión del 08.05.2013)…………………….26

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CAPÍTULO III

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN

3.1 Aspectos Generales

3.1.1. Gobierno Regional de Ancash…………………………………………….28

3.1.2. Estructura Orgánica………………………………………………………...28

3.2 Los convenios suscritos…………………………………………………… …….30

3.2.1. Observaciones al convenio marco suscrito con la O.E.I.. . ..….………..36

3.2.2. Observaciones a los convenios interinstitucionales suscritos con la O.E.I. ………………………………………………….... . . . .. . . . . . . . . .. . . .. .37

3.3 Procesos de Selección convocados por la OEI por encargo del Gobierno

Regional de Ancash ……………………………………………………………...38

3.3.1. Construcción e Implementación del Hospital La Caleta – Chimbote, provincia del Santa, región Ancash………………………………………….38

3.3.2. Construcción y Equipamiento del Hospital Nivel III – 1 “Víctor Ramos Guardia –Huaraz, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz Región Ancash”………………………………………………………………..44

3.3.3. Proceso de Ampliación y Mejoramiento del Estadio

Rosas Pampa-Huaraz………………………………………………..............47 3.3.4. Ejecución del Proyecto “Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción

de la Carretera Callejón de Huaylas – Chacas – San Luis”………………78 3.3.5. Ejecución del Proyecto “Conservación Vial por Niveles de Servicio

de la Carretera Red Vial de Pallasca”……………………………………… 81 3.3.6. Ejecución del Proyecto “Construcción y Mantenimiento de la Red

Vial Moro – Caraz”………………………………………………………….... 81

3.3.7. Presunta sobrevaloración en la construcción de colegios. . . …………... 81

3.4. Proyecto especial Chinecas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .………………. 88 CAPÍTULO IV

PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ……………………………….…………..... 92

CAPÍTULO V CONCLUSIONES……………………………………………………………………. ..110

CAPÍTULO VI

RECOMENDACIONES…………………………………………………………….…..116

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INTRODUCCIÓN

La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República presenta el Informe Final sobre presuntas irregularidades cometidas en el Gobierno Regional de Ancash en los procesos: Remodelación del Estadio Rosas Pampa, Construcción de la Carretera Chacas - San Luis, Construcción del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz, Hospital La Caleta de Chimbote, Red Vial Moro – Caraz , Red Vial de Pallasca; así como en la sobrevaloración del Proyecto Especial Chinecas y Construcción de Colegios.

La investigación se inició a raíz de las múltiples denuncias en los diarios locales Correo, El Comercio, Perú 21; así como en el Blog Prensa Regional, Mirando Nuestro Perú, y Tiro al Bull, sobre presuntas irregularidades en la gestión del Presidente del Gobierno Regional de Ancash.

Asimismo, se acogió la denuncia formulada por el Congresista Modesto Julca Jara respecto a la presunta irregularidad en la suscripción del Convenios del Gobierno Regional de Ancash con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI., a través de los cuales se llevaron a cabo diversos procesos de licitación.

La investigación fue desarrollada en dos ámbitos. El primero está relacionado con las declaraciones de las personas involucradas y/o vinculadas al tema que es materia de investigación. El segundo está relacionado con la información documentada de los hechos materia de investigación.

La recopilación de información documentada la realizamos mediante información de requerimiento al Gobierno Regional de Ancash, así como la información brindada por el Congresista Modesto Julca, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, la misma que ha sido evaluada y procesada.

Finalmente, cabe señalar que esta Comisión considera que es imprescindible que se fiscalice a las diversas entidades que administran recursos del Estado. Asi, en el caso que es materia de análisis, Gobierno Regional de Ancash, si bien éste goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; éstas pueden ser fiscalizadas por mandato constitucional o legal, así lo estipula nuestra Carta Magna.

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CAPÍTULO I ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES

1.1. Antecedentes que le dieron origen

La Comisión de Fiscalización y Contraloría con fecha 07 de marzo de 2012,

aprobó por unanimidad, la propuesta de solicitar al Pleno del Congreso

Facultades de Comisión Investigadora, al amparo del artículo 88º del

Reglamento del Congreso para investigar irregularidades en los Gobiernos

Regionales de Cajamarca, Ucayali y Ancash.

En la Sesión del Pleno del Congreso de la República de fecha 20 de

setiembre 2012, se aprobó el otorgamiento de facultades a la Comisión de

Fiscalización y Contraloría con un texto sustitutorio, en el que se comprendía

solo a los Gobiernos de Ancash y Cajamarca, desestimando el pedido de

investigación al Gobierno Regional de Ucayali.

Con fecha 22 de noviembre de 2012, durante la sesión del Pleno del

Congreso de la República, se debatió la reconsideración planteada contra el

acuerdo de fecha 20 de setiembre 2012 respecto a separar también al

Gobierno Regional de Ancash, cuya votación no alcanzó el número de votos

necesarios para su aprobación, por lo que mediante Oficio Nº 854 – 2012-

2013-DP-M/CR, de fecha 26 de noviembre de 20121, se hizo de

conocimiento del Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría el

otorgamiento de facultades de comisión investigadora por el plazo de 120

días hábiles, esto es hasta el 14 de mayo de 2013, para investigar las

presuntas irregularidades cometidas en las gestiones de los Gobiernos

Regionales de Ancash y Cajamarca.

1.2. Objetivos de la Investigación

1.2.1 Objetivo General

Investigar las presuntas irregularidades cometidas en el Gobierno Regional de Ancash.

1.2.2 Objetivos Específicos:

Determinar la existencia de posibles irregularidades en la suscripción de diversos Convenios suscritos entre el Gobierno Regional de Ancash y la Organización de Estados Iberoamericanos – OEI.

Determinar la existencia de posibles irregularidades en el Proceso de Selección para la elaboración del Expediente Técnico, Construcción y Supervisión de la Obra “Construcción e Implementación del Hospital La Caleta, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa - Región Ancash”.

1 Se adjunta y Oficio N°854 – 2012-2013-DP-M/CR

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Determinar la existencia de posibles irregularidades en la Construcción del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz.

Determinar la existencia de posibles irregularidades en el manejo de los fondos destinados a la ejecución y supervisión de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa de Huaraz”.

Determinar la existencia de posibles irregularidades en la Construcción de la Carretera Chacas San Luis.

Determinar la existencia de posibles irregularidades en la ejecución y supervisión de la obra “Conservación Vial por niveles de servicio de la Carretera Red Vial de Pallasca”.

Determinar la existencia de la presunta sobrevaloración del Proyecto Chinecas.

Determinar la existencia de presuntas irregularidades en la construcción e implementación de colegios en la Región Ancash.

1.3. Metodología

La metodología utilizada para llevar a cabo la presente investigación, fue la

Analítica - Deductiva, la cual se inició con la recopilación y análisis de la

información documentada, electrónica y virtual, recibida del Gobierno Regional

de Ancash, así como de las personas naturales y jurídicas que tuvieron relación

con los convenios suscritos con la OEI.

El Método Analítico, ha sido empleado con la finalidad de verificar las presuntas

irregularidades supuestamente cometidas durante la gestión del Presidente

Regional de Ancash, para determinar en forma objetiva sus efectos legales y

responder a la Moción N° 2459 del Pleno del Congreso de la República.

El Método Deductivo, fue utilizado a efectos de establecer mediante el material

probatorio de fuente primaria o secundaria, hechos irregulares o ilícitos que

permitan determinar su naturaleza. Así como identificar a los supuestos

responsables de las presuntas irregularidades administrativas, civiles y/o penales

de ser el caso.

1.4. Marco Legal

Constitución Política del Perú.

Reglamento del Congreso de la República.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control – Ley N° 27785.

Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modificatorias.

Decreto Ley N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

Decreto Legislativo Nº 635 - Código Penal Peruano.

Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil Peruano.

Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash.

Código de Ética de la Función Pública – D.S. N° 033-2005-PCM.

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Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley N° de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Reglamento del D.S. N° 083-2004-PCM.

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CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. Documentación emitida.

DOCUMENTOS EMITIDOS

N° TIPO DE

DOCUMENTO

FECHA DESTINATARIO ASUNTO

1 OFICIO N° 427 09.10.2012 Presidente del Gobierno Regional de Ancash – César Alvarez Aguilar

Solicita información sobre los diferentes procesos a ser investigados por la Comisión.

2 OFICIO N° 505 23.10.2012 Presidente del Gobierno Regional de Ancash– César Alvarez Aguilar

Solicita información sobre los diferentes procesos a ser investigados por la Comisión.

3 OFICIO N° 793 22.01.2013 Ex Gerente General del Gobierno Regional - Richard Cabana Chauca

Informe que contamos con facultades de Comisión Investigadora y se solicita remitir información que pueda ayudar a la investigación.

4 OFICIO N° 1282 22.01.2013 Presidente del Gobierno Regional de Ancash– César Alvarez Aguilar

Reitera pedido de información solicitada con Ofs. 505 y 427, exigiendo se remita información al contar con facultades de Comisión Investigadora

5 OFICIO N° 1283 12.01.2013 Presidente del Gobierno Regional de Ancash– César Alvarez Aguilar

Informa que contamos con facultades de Comisión Investigadora y solicita remitir información que pueda ayudar a la investigación.

6 OFICIO N° 1284 18.01.2013 Contralor General de la Republica - Sr. Fuad Khoury Zarzar

Informe, si alguno de los procesos materia de investigación a merituado una acción de control y el resultado de éstos.

7 OFICIO N° 1285 22.01.2013 Ministro de Relaciones Exteriores - Sr. Rafael Rocangliolo Orbegozo

Informa que se cuenta con facultades de Comisión Investigadora y pide informar sobre su participación en la suscripción de los convenios entre el GRA y la OEI; e indique sobre la naturaleza jurídica que tendría éste instrumento jurídico.

9 OFICIO N° 1348 30.01.2013 Presidente del Poder Judicial - Sr. Enrique Mendoza Ramírez

Informa que contamos con facultades de Comisión Investigadora y pide informar si existe procesos contra el presidente del GRA y sus funcionarios respecto a los casos materia de investigación.

10 OFICIO N° 1346 30.01.2013 Jefe del OCI del GRA.- Sr. Cesar Javier Cesías López

Solicita remitir los informes emitidos por el OCI del GRA (2007-2012), referentes a los procesos de selección investigados.

11 OFICIO N° 1347 30.01.2013 Contralor General de la Republica - Sr. Fuad Khoury Zarzar

Informa que contamos con facultades de Comisión Investigadora y pide remitir a esta comisión los informes emitidos por el OCI - Ancash (periodo 2007 - 2012) sobre los procesos investigados.

12 OFICIO N° 1456 07.02.2013 Director de la OEI - Sr. José Antonio Hernández de Toro

Informa que contamos con facultades de Comisión Investigadora y pide remitir a esta comisión los informes sobre los procesos ejecutados por encargo del GRA.

13 OFICIO N° 1477 13.02.2013 Presidente del Gobierno Regional de Ancash– César Alvarez Aguilar

Remitir información documentada, fedateada y foliada de cada uno de los proyectos de inversión que se encuentran en investigación.

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14 OFICIO N° 1492 13.02.2013 Ministro de Transportes y Comunicaciones - Sr. Carlos Paredes Rodríguez.

Solicita remitir información documentada sobre la ejecución y transferencias realizadas a las obras: Construcción de la carretera Chacas San Luis, Construcción de la Red Vial Moro Caraz y de la Red Vial Pallasca.

15 OFICIO N° 1493 12.02.2013 Ministro de Economía y Finanzas - Sr. Miguel Castilla Rubio

Solicita remitir información documentada respecto a los procesos materia de investigación y otros (Estados Presupuestarios, Presupuesto aprobado; así como transferencias recibidas y otorgadas y asignación mensual de ejecución de gastos, valorización de los proyectos, etc).das a las obras: Construcción de la carretera Chacas San Luis, Construcción de la Red Vial Moro Caraz y de la Red Vial Pallasca.

16 OFICIO N° 1494 13.02.2013 Presidente del directorio de OSITRAN - Sr. Patricia Benavente Donayre

Solicita remitir información documentada sobre la supervisión realizada por ése Ente a las obras: Carretera Chacas San Luís, Construcción de la Red Vial Moro Caráz y de la Red Vial Moro Pallasca.

8 OFICIO N° 1342 29.02.2013 Presidente Gobierno Regional de Ancash - Sr. César Álvarez Aguilar

Remitir información sobre los convenios suscritos con la OEI, acuerdos de consejo que aprueba los convenios y transferencias de recursos financieros a la OEI, PAC 2008-2012, POI 2008-2012-ETC.

17 OFICIO N° 1627 07.03.2013 Ex - Gerente del GRA. - Sr. Richard Cabana Chauca

Se le invita a sesión de la Comisión para el día 13.03.2013, en calidad de Ex gerente del G.R.A.

18 OFICIO N° 1628 07.03.2013 Ex Gerente General del Gobierno Regional - Richard Cabana Chauca

Reitera pedido de información solicitada con Of. 793.

19 OFICIO N° 1698 15.03.2013 Presidente del Gobierno Regional de Ancash - Cesar Álvarez Aguilar

Cuarto reiterativo de pedido de información, referente a los procesos de investigación materia de investigación.

20 OFICIO N° 1718 20.03.2013 Jefe del OCI del GRA.- Sr. Cesar Javier Cesías López

Se le reitera pedido de información efectuada a través del Of. 1346.

21 OFICIO N° 1719 20.03.2013 Contralor General de la Republica - Sr. Fuad Khoury Zarzar

Reitera pedido de información solicitada mediante Of. N° 1347 y 1284.

22 OFICIO N° 1720 20.03.2013 Ministro de Economía y Finanzas- Sr. Miguel Castilla Rubio

Reitera pedido de in formación solicitada mediante Of. 1493.

23 OFICIO N° 1721 20.03.2013 Presidente del Poder Judicial - Sr. Enrique Mendoza Ramírez

Reitera pedido de información mediante oficio 1348.

24 OFICIO N° 1722 20.03.2013 Ministro de Relaciones Exteriores - Sr. Rafael Rocangliolo Orbegozo

Reitera pedido del Of. N° 1285/GOREA/08/2012-2013/CFC-CR.

25 OFICIO N° 1723 20.03.2013 Fiscal de la Nación - Sr. José Peláez Bardales

Reitera pedido de información solicitada mediante Of. 1283.

26 1724 20.03.203 Ministro de Transportes y Comunicaciones - Sr. Carlos Paredes R.

Reitera pedido de información solicitada mediante Of. 1492.

27 OFICIO N° 1775 26.03.2013 Presidente del GRA - Sr Cesar Álvarez Aguilar

Se le concede 03 días a fin de dar respuesta a los múltiples oficios cursados.

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28 OFICIO N° 1776 27.04.2013 Contralor General de la Republica - Sr. Fuad Khoury Zarzar

Remitir con carácter de urgente las auditorias de los EE. FF. 2010 - 2012, examen especial de los estados presupuestarios 2010 - 2012 y examen especial y acciones de control de las obras durante el ejercicio 2010 – 2012.

29 OFICIO N° 1777 27.04.2013 Ministro de Economía y Finanzas - Sr. Miguel Castilla Rubio

Se requiere remitir información con carácter de urgente respecto a los procesos de selección investigados (Moción 2549)

30 OFICIO N° 1786 01.04.2013 Gerente Regional de Presupuesto del GRA. - Sr. Luis Roberto Vergara Gabriel

Se invita al Gte. Gral. De Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GRA., para informar sobre los procesos investigados

31 OFICIO N° 1814 03.04.2013 Presidente del GRA. - Sr. Cesar Álvarez Aguilar

Se adjunta pliego de preguntas que no fueron absueltas en la XVI sesión ordinaria de la Comisión.

32 OFICIO N° 1822 02.04.2013 Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo

Solicita las instalaciones del auditórium de la Universidad para la sesión descentralizada en Ancash

33 OFICIO N° 1886 08.04.2013 Gerente General del Proyecto Especial Chinecas

Invitación a sesión descentralizada en Ancash del día 19.04.2013.

34 OFICIO N° 1887 08.04.2013 Gerente Regional de Administración del GRA. - Sr. Leoncio Benito Mauricio Chu

Se invita al Gte. Regional de Administración del GRA., para informar sobre los procesos investigados.

35 OFICIO N° 1888 08.04.2013 Director Regional de Asesoría Jurídica del GRA. - Sr. Manuel Paúcar Obregón

Invitación a sesión descentralizada en Ancash del día 19.04.2013.

36 OFICIO N° 1890 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

37 OFICIO N° 1891 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

38 OFICIO N° 1892 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

39 OFICIO N° 1893 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

40 OFICIO N° 1894 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash

41 OFICIO N° 1895 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

42 OFICIO N° 1896 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

43 OFICIO N° 1897 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

44 OFICIO N° 1898 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

45 OFICIO N° 1899 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

46 OFICIO N° 1900 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

47 OFICIO N° 1901 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

48 OFICIO N° 1902 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

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49 OFICIO N° 1903 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

50 OFICIO N° 1904 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

51 OFICIO N° 1905 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

52 OFICIO N° 1906 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

53 OFICIO N° 1907 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash.

54 OFICIO N° 1908 08.04.2013 Consejo del Gobierno Regional de Ancash

Invitación a sesión descentralizada día 19.04.2013 en Ancash

55 OFICIO N° 1922 08.04.2013 Presidente del GRA. - Sr. Cesar Álvarez Aguilar

Se adjunta pliego de preguntas que no fueron absueltas en la XX sesión ordinaria de la Comisión.

56 OFICIO N° 1960 09.04.2013 Oficialía Mayor-Javier Angeles Illman. Solicita apoyo logístico para sesión descentralizada en Ancash.

57 OFICIO N° 1962 11.04.2013 Presidente del GRA. - Sr. Cesar Álvarez Aguilar

Reitera pedido de información respecto a la ejecución del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa de Huaraz".

57 OFICIO N° 2017 15.04.2013 Ministro del Interior-Wilfredo Pedraza Sierra

Solicita disponga medidas de seguridad para sesión descentralizada en Ancash.

59 OFICIO N° 2152 25.04.2013 Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNAP - Sr. Mario Solari Serpa

Solicita remitir a ésta Comisión copia literal de partidas electrónicas de empresas ganadoras de la Buena Pro en la ejecución de procesos de selección del G.R.A.

60 OFICIO N° 2153 29.04.2013 Decano del Colegio de Ingenieros de Ancash - Sr. Hugo Amado Rojas Rubio

Solicita remitir información a través del cual hicieron algunas observaciones al Gobierno Regional de Ancash, referente a la ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa de Huaraz".

61 OFICIO N° 2155 24.04.2013 Contralor General de la Republica - Sr. Fuad Khoury Zarzar

Traslado pedido del Congresista Yehude Simon en la décima sexta sesión ordinaria.

62 OFICIO N° 2175 02.05.2013 Contralor General de la Republica - Sr. Fuad Khoury Zarzar

En respuesta al Of. 00428-2013-CG/DC, se da nueva fecha para que el ex jefe del OCI del GRA., pueda asistir a ésta comisión.

63 OFICIO N° 2162 25.04.2013 Superintendente Nacional de los Registros Públicos – Mario Solari Serpa

Solicita copia literal de partidas electrónicas.

64 OFICIO N° 2292 19.05.2013

Presidenta del Directorio del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-Magaly Rojas Delgado.

Solicita información de la empresa "Motlima Consultores S.A."

65 OFICIO N° 2295 26.05.2013

Presidenta del Directorio del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-Magaly Rojas Delgado

Reitera solicitud del Of. N° 22921, relacionado a la empresa "Motlima Consultores S.A."

Elaboración: Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República

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2.2. Documentación recibida.

DOCUMENTOS RECIBIDOS

N° DOCUMENTO

FECHA FUNCIONARIO ASUNTO Carta N° Oficio N°

1 296 07.05.2012 Congresista Modesto Julca Jara

Adjunta documentos para investigación del GRA.

2

854-2012-2013-DP-

M/CR 22.11.2012

Oficial Mayor del Congreso Sr. Javier Ángeles Illman

Moción de Orden del Día con facultades de Comisión Investigadora

3 Memorial 22.10.2012

Secretario de Organización de la Federación de Trabajadores de la Provincia del Santa-FETRAPSA

Presenta denuncias contra el Gobierno Regional del Ancash.

4 2384 15.11.2012 Secretaría General del GRA.- Cesar Milton López Alayo

Da respuesta al Of. 427 de ésta Comisión, señalando que no cuentan con presupuesto para sacar copias de la información requerida.

5 Carta S/N° 01.9.2012 Presidente del GRA. - Sr. Cesar Álvarez Aguilar

Solicita a través de la Presidencia del Congreso la no reconsideración de facultades de Comisión Investigadora.

6 Carta S/N° 09.10.2012 Presidente del GRA. - Sr. Cesar Álvarez Aguilar

Refiere que esta investigación es persecución política o animadversión personal y que todos los casos a ser investigados o están en el Poder Judicial o han sido archivados

7 686 22.04.2012 Secretario General del GRA. Sr. César Milton López Alayo

Remite información en atención al oficio 505 de ésta comisión, referente a la obra "Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa de Huaraz".

8 2507 03.12.2012 Secretario General del GRA. Sr. César Milton López Alayo

Remite información en atención a los Ofs. 505, 427, y 1282 de ésta comisión, señalando que los casos: Carretera Callejón de Huaylas, Chacas San Luís, Estadio Rosas Pampa y Red Vial Pallasca se encuentran en investigación en la Fiscalía y Poder Judicial

9 310 21.02.2013 Secretario General del GRA. Sr. César Milton López Alayo

Remite información en atención al Of. 505 de ésta Comisión

10 421 12.03.2013 Secretario General Gobierno Regional de Ancash - Sr. Cesar Wilson López Alayo

Adjunta documentos relacionados al plan anual de contrataciones..

11 321 12.03.2013 Gerente General de Administración GRA, Sr. Mauricio Chu Leoncio Benito

Remite información en atención a los Ofs. 505, 427, y 1282 de ésta comisión, señalando que los casos: Carretera Callejón de Huaylas, Chacas San Luís, Estadio Rosas Pampa y Red Vial Pallasca se encuentran en investigación en la Fiscalía y Poder Judicial

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13

12 1294 17.04.2013

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores-Distrito Judicial de Ancash - Sr. Marco Leopoldo De La Cruz Espejo

Remite información en atención al Of. 1283 de ésta comisión; señalando que los casos: Carretera Callejón de Huaylas, Chacas San Luis, Estadio Rosas Pampa y Red Vial Pallasca, se encuentran en investigación en la fiscalía y poder judicial.

13 9698 09.05.2013

Secretario General de la Fiscalía de la Nación - Sr. Eduardo Vladimir Cueva Poma.

Da respuesta al Of. 1283 y 1723 de ésta Comisión.

14 683 3.05.2013

La Contraloría General de la República - Vice Contralor General - Sr. Edgar Alarcón Tejada.

Remite información en atención al requerimiento formulado a través de los oficios 1719, 1718, 1347, 1346 y 1284

15 3-0-A/77 28.02.2013

Ministro de Defensa encargado del despacho de Relaciones Exteriores - Sr. Pedro Cateriano Bellido.

Da respuesta al Of. 1285 referente al convenio suscrito.

16 421 12.03.2013 Secretario General del GRA. - Sr. César Milton López Alayo

Da respuesta al Of. Cursado (información que fuera remitida por el sub gerente de abastecimientos y servicios auxiliares del Gobierno Regional de Ancash).

17 425 12.03.2013 Secretario General del Gobierno Regional - Cesar Milton López Alayo

Da respuesta al Of. 1342 (información que fuera remitida por el Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

18 426 12.03.2013 Secretario General del Gobierno Regional - Cesar Milton López Alayo

Da respuesta al Of.1342 (información que fuera remitida por el Gerente Regional de Administración del GRA)

19 427 12.03.2013 Secretario General del Gobierno Regional - Cesar Milton López Alayo

Da respuesta a esta comisión respecto a los convenios suscritos con la OEI

20 1902 10.04.2013 Secretaria General del Poder Judicial

Informa sobre los procesos seguidos contra el Presidente del Gobierno Regional de Ancash en respuesta al Of. 1348 y su reiterativo (1721).

21 683 03.05.2013

Contraloría General de la República - Vice Contralor General - Sr. Edgar Alarcón Tejada

Remite información en atención al requerimiento formulado a través de los oficios 1719, 1718, 1347, 1346 y 1284

22 Carta OEI-0129/2013

25.02.2013

Representante permanente y director de la Oficina de Perú-OEI-Sr. José Antonio Hernández de Toro.

Da respuesta al Of. 1456 de ésta Comisión, señalando que cualquier información debe ser requerida al GRA.

23 470 18.03.2013 Secretario General del GRA. - Sr. César Milton López Alayo

Solicita ampliación de plazo para remitir información solicitada mediante oficio 1477

24 29 21.02.2013 Presidenta del Consejo Directivo de OSITRAN - Sra. Patricia Benavente Donayre

Da respuesta al Of. 1494

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25 1902 10.04.2013 Secretaria General del Poder Judicial

Informa sobre los procesos seguidos contra el presidente del GRA. En respuesta al Oficio 1348 y su reiterativo (1721).

26 9698 09.05.2013 Secretaria General de la Fiscalía de la Nación - Eduardo Vladimir Cueva Poma

Da respuesta al Of. 1283 y 1723

27 507 08.04.2013 Gerente Regional de Presupuesto del GRA - Sr. Luis Roberto Vergara Gabriel

Da respuesta enviando documentación de los casos materia de investigación.

28 95 19.04.2013 Gerente General del GRA. - Sr. Hernán Abelardo Trujillo Molina

Absolución del pliego de preguntas adjuntas al Of. 1814 de ésta Comisión.

29 560 10.05.2013 Gerente Regional de Administración del GRA. - Sr. Leoncio Benito Mauricio Chu

Absolución del pliego de preguntas formuladas en la sesión descentralizada en Huaraz de fecha 19.04.2013

30 463 28.05.2013 Secretario General SUNARP - Sr. Carlos Alberto Díaz Chunga

Da respuesta al Of. 2152 de ésta Comisión

31 Acta de

Recepción 03.04.2013

Director de Asesoría Jurídica GRA - Sr. Manuel Paucar Obregón

Documentación del GRA., relacionada a los casos en investigados.

32 Cargo de

Recepción de documentos

04.04.2013 Director de Asesoría Jurídica GRA - Sr. Manuel Paucar Obregón

Hace entrega a ésta Comisión, documentación del GRA. , relacionada a los casos en investigados.

33 Cargo de

Recepción de documentos

19.04.2013 Gerente de Administración del GRA. - Sr.

Hace entrega a la Secretaría Técnica de ésta Comisión, documentación del GRA. , relacionada a los casos en investigados en sesión descentralizada.

34 Reg.

2715/12-13/CFC-CR

08.05-2013

OCI - Ancash Informes Anuales al Consejo Regional 2010.

35 738 24.05.2013 Contraloría General de la República - Contralor General - Sr. Fuad Khoury Zarzar

Adjunta Reportes sobre las Auditorías y Examen Especial de los Estados Presupuestarios y veedurías efectuadas por la CGR al Gobierno Regional - Ancash.

36 300 13.05.2013 Vice Ministro de Transportes - Sr. Alejandro Chang Chiang

Anexa informe N° 540-2013-MTC/09.02

37 929 20.05.2013 Ministro de Economía y Finanzas - Miguel Castilla Rubio

Adjunta Informe N° 236-2013-EF/63.01.

Page 15: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

15

38 37 30.04.2013 Secretario General del GRA. - Sr. César Milton López Alayo

Solicita prorroga para entrega de información.

39 3-0-A/114 17.04.2013 Ministro de Relaciones Exteriores - Sr. Rafael Roncagliolo Orbegoso

Da respuesta al Of. 1722 de ésta Comisión, caso OEI.

40 428 08.04.2013 Contralor General de la República - Sr. Fuad Khory Zarzar

Solicita prorrogue invitación del funcionario del OCI de Ancash a sesión de ésta comisión.

41 95 19.04.2013

Gerente General del Gobierno Regional de Ancash - Sr. Hernán Abelardo Molina Trujillo

Adjunta absolución del pliego de preguntas relacionadas a los casos en investigación.

42 23 22.04.2013 Director Nacional de Operaciones Policiales - Sr. Cesar Cortijo Arrieta

Comunica sobre acciones adoptadas con relación a la seguridad policial en sesión descentralizada en Ancash.

43 191 25.04.2013 Rector de la UNASAM Comunica aceptación de uso local para sesión descentralizada en Ancash.

44 107 12.04.2013 Congresista Modesto Julca Jara

Fecha de programación de sesión descentralizada

45 790 12.04.2013 Oficial Mayor del Congreso Sr. Javier Ángeles Illman

Adjunta Ofs. 1902-2013-SG-CS-PJ, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en relación a los procesos judiciales seguidos contra el presidente y funcionarios del GRA.

46 25 13.02.2013

Secretario de Organización de la Federación de Trabajadores de la Provincia del Santa-FETRAPSA

Solicita instalación de comisión de fiscalización en la provincia del Santa.

47 709 08.02.2013 Congresista Modesto Julca Jara

Adjunta documentos para investigación del GRA.

48 436 07.11.2013 Congresista Modesto Julca Jara

Adjunta carta de la Sociedad Civil de Ancash

Elaboración: Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República

2.3. Descargos.

1. Oficio N° 560-2013-REGION ANCASH-GRAD, de fecha 10.05.2013, suscrito por el Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash, Mauricio Chu Leoncio Benito, remite información en atención al Oficio 1887 de esta Comisión, absolviendo el pliego de preguntas formuladas por la Comisión, precisando lo siguiente:

“Que, es designado en el cargo de Gerente Regional de Administración

mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0752-2010-GRA/PRE, a partir

del 20.10.2010.

El Control de Convenios no se encuentra dentro de sus funciones y

corresponden a la Secretaría General.

Page 16: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

16

Que el Gobierno Regional de Ancash no cuenta con Directivas para

suscribir convenios con entidades públicas, privadas u organismos

internacionales.

El monto pagado a la OEI por llevar a cabo los procesos de selección

durante el periodo 2007-2012, ascienden a un monto total de S/.

14,612,319.74.

Se llevó a cabo capacitación en Diplomados en Contrataciones del estado,

en mérito al Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica

y Administración de Recursos entre el Gobierno Regional de Ancash y la

OEI, de fecha 26.08.2009, tal como lo señala el Informe N° 005-2011-

REGION ANCASH/GRAD-SGRH/DG, de fecha 03.03.2011, mediante el

cual la Especialista Administrativa III del Área de Capacitación, Lic. Irma

Díaz Guevara informa al Subgerente de Recursos Humanos, Dr. Gary

López de La Cruz que en reunión del 20.12.2010 sostenida con los

representantes de la OEI , éste Organismo aceptó las condiciones, costo y

cronograma inicial del Diplomado en Contrataciones (Curso I y II del mes de

enero), comprometiéndose la OEI a la donación de una computadora

portátil y un proyector para el Área de Capacitación. Asimismo, que la

ceremonia de inauguración del Diplomado se llevó a cabo el día viernes 07

de enero, con la participación de los trabajadores inscritos, representantes y

docentes de la OEI y en representación de la GRA el CPC Ángel Rondán

Ramírez, en cuya ceremonia se hizo entrega de 01 computadora personal,

un proyector y un Ecram, cumpliendo con el compromiso adquirido por la

OEI en la reunión de coordinación del 20.12.2010”.

Asimismo, refiere que “con Carta 0221-2011, de fecha 25 de enero la OEI

solicita la Certificación que constituye la matrícula de 73 alumnos a los

Cursos I y II, el que fue derivado a la Subgerencia de Recursos Humanos

para su atención previa evaluación, en mérito a lo cual el Área de

Capacitación coordinó con los representantes de la OEI reajustando el

número a sólo 30 participantes por cada grupo a fin de reducir los costos de

cooperación con cargo al fondo de retorno establecido en el Convenio con

la OEI. A la fecha se ha concluido los Cursos I y II Planificación de las

Contrataciones del Estado y Programación Estratégica.

El Convenio Marco suscrito con la OEI se encuentra visado por el

Vicepresidente Regional y existe el Informe de Conformidad de Asesoría

Jurídica.

En algunas obras el Órgano de Control Institucional ha participado como

veedor.

A la fecha, el proyecto “Construcción e Implementación del Hospital La

Caleta, distrito de Chimbote no cuenta con ejecución de gasto presupuestal

ni gasto de inversión”.

En relación al canon minero recibido por el Gobierno Regional de Ancash,

adjuntó el siguiente reporte:

Page 17: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

17

En cuanto al remanente minero, adjuntó el siguiente cuadro:

En relación al monto pagado al Consultor Guillermo Turza Arévalo señaló que

asciende a S/. 799,233.74.

2. Oficio N° 1815/08/2012-2013/CFC-CR, -REGION ANCASH-GRAD”, enviado por

el Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, Hernán Abelardo Molina

Trujillo, absolviendo al pliego de preguntas remitido por esta Comisión,

señalando:

“Que, es designado en el cargo de Gerente General Regional del GRA a

partir del 23.03.2011, en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional N° 181-

2011-GRA/PRE.

Anteriormente desempeño el cargo de Director de la Oficina Regional de

Asesoría Jurídica del GRA, en el período comprendido del 04.01.2007 al

23.03.2011, en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional N° 0002-2007-

GRA/PRE.

Durante su gestión, tanto como Director de la Oficina de Asesoría Jurídica

como en calidad de Gerente General Regional del GRA, han suscrito

convenios con la OEI, Ministerios, Municipalidades, Universidades,

empresas como: SEDACHIMBOTE S.A., EPS Chavín, entre otras, para la

formulación, financiamiento y ejecución de diversos proyectos, y que éstos

fueron suscritos en su mayoría por el Vice Presidente del Gobierno

Regional.

Los procesos de selección llevados a cabo por la OEI desde el año 2007

ascienden a 440 procesos.

Page 18: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

18

El monto pagado a la OEI por llevar a cabo los procesos de selección

durante el periodo 2007-2012, ascienden a un monto total de S/.

14,612,319.74.

En el marco de la ejecución de la donación de la OEI, en enero de 2011, se

concertó el inicio del Diplomado en Contrataciones del estado, dirigido a

profesionales y funcionarios del ente regional, habiéndose acreditado un

total de 73 asistentes. Y que el monto de donación (10%) no fue destinado

únicamente a la realización de cursos en materia de compras sino también

se destinó a la adquisición de cuadernos, pizarras y bandas de guerra para

colegios.

Que los diversos convenios suscritos con la OEI tienen su base legal en la

Ley 27444, artículo 76 de la Constitución Política del Perú, Ley General del

Presupuesto, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y han

sido aprobados por Acuerdo de Consejo, tal como lo estipula la norma y

además cuentan con Informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de la

Oficina de Administración.

Que el Convenio Marco suscrito con la OEI, al no implicar afectación

presupuestal no requiere opinión de la Gerencia de presupuesto, no siendo

por tanto imprescindible y no afectando su validez, pero que sí es requisito

de los Convenios Específicos.

La suscripción de convenios con la OEI son sustentados con Informe de

Presupuesto, de Administración, Informe Técnico Legal, así como el

respectivo Acuerdo de Consejo Regional.

El GRA ha cumplido con invitar al Órgano de Control para que participe

como veedor, habiendo éste participado como veedor en la mayoría de los

procesos de selección y evacuado los informes respectivos.

El Proyecto Especial Chinecas se encuentra en etapa de elaboración de

Expediente Técnico”.

“En relación al proyecto “Construcción e Implementación del Hospital La

Caleta”, señaló que no ha habido ejecución durante los años 2010 al 2012,

pero hubo reprogramación, este año 2013.

Que la ejecución de las obras de la Red Vial Moro Caraz y la red Vial

Pallasca, al ser actividades de mantenimiento, se vienen ejecutando con

recursos del canon y que ambas obras sí figuran en la ejecución

presupuestal del MEF.

Que el año 2011 y 2012 el GRA percibió por concepto de remanente de

utilidades S/. 173, 213,221.42 y S/. 160, 349,616.62, respectivamente.

Por concepto de canon al 31.12.2012 el GRA recibió el año 2011 S/. 197,

743,754.09 y el año 2012 S/. 268,734,792.67.

Que el señor Guillermo Turza Arévalo ha brindado sus servicios al GRA

como consultor, suscribiendo 02 contratos, tal como se detalla:

Contrato de Consultoría N° 079-2008-GRA, por un monto de S/.

799,233.75.

Contrato de Consultoría N° 080-2008-GRA, por un monto de S/.

799,233.75.

Que la variación del monto en la ejecución de la obra “Mejoramiento y

Ampliación del Estadio Rosas Pampa de Huaraz”, de S/. 15, 845,098.00 a

Page 19: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

19

S/. 35, 868,606.01 se debe a que inicialmente se planteó como una

remodelación; sin embargo luego se determinó que era precisa la

demolición”.

3. Oficio N° 074-2013-GRA/ORAJ, de fecha 15.05.2013, suscrito por el Director de

la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, Manuel

Romel Páucar Obregón, en donde absuelve el pliego de preguntas adjuntado pr

la Comisión señalando:

“Que, es designado en el cargo de Director de Asesoría Jurídica del GRA a

partir del 23.03.2011, en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional N° 182-

2011-GRA/PER, de la misma fecha.

Gerente General Regional del GRA a partir del 23.03.2011, en mérito a la

Resolución Ejecutiva Regional N° 181-2011-GRA/PRE.

Anteriormente desempeñó el cargo de Director de la Oficina Regional de

Asesoría Jurídica del GRA, en el período comprendido del 04.01.2007 al

23.03.2011, en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional N° 0002-2007-

GRA/PRE.

Durante su gestión como Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del

GRA, han celebrado convenios con la OEI, Ministerios, Municipalidades

(Provinciales y Distritales), Universidades y empresas como:

SEDACHIMBOTE S.A. , EPS Chavín, entre otras, para la formulación,

financiamiento y ejecución de diversos proyectos de inversión pública y que

éstos fueron suscritos en su mayoría por el Vice Presidente del Gobierno

Regional.

Se llevaron a cabo 440 procesos de selección a través de la OEI.

El monto pagado a la OEI desde el año 2007 al 2012, ascienden a S/.

14,612,319.74.

En el desarrollo de la ejecución de donaciones de la OEI, en el marco de

los convenios suscritos con el GRA, en enero de 2011 se concertó el inicio

del Diplomado en Contrataciones del Estado, dirigido a 73 asistentes y que

el 10%de la donación no fue destinado únicamente a la realización de

cursos en materia de compras; sino que también se destinó a la adquisición

de cuadernos, pizarras, y bandas de guerra para instituciones educativas.

La suscripción de convenios con la OEI son sustentados con Informe de

Presupuesto, de Administración, Informe Técnico Legal, así como con el

respectivo Acuerdo de Consejo Regional.

El Órgano de Control Institucional de la Entidad ha participado solicitando

información a todas las unidades orgánicas correspondientes, ante el inicio

de procedimiento de fiscalización posterior, denuncias formuladas y

veedurías”.

2.4. Declaraciones recibidas por la Comisión

2.4.1. Declaración del Presidente del Gobierno Regional de Ancash, César Álvarez Aguilar (Sesión del 12.10.2012)

Respecto a las presuntas irregularidades en la licitación de obras de la remodelación del Estadio Rosas Pampa, señaló que:

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“(…) siempre han estado abiertos a todo proceso investigatorio a nivel jurisdiccional: por las fiscalías anticorrupción y procuradurías anticorrupción, y que inclusive se hicieron los peritajes respectivos dispuestos por el Poder Judicial y el caso fue archivado en primera y segunda instancia. Añadió que el año 2006 el IPD de Lima hizo un estudio para remodelar el estadio de Huaraz, que era un estadio con capacidad para 4,000 personas y se encontraba deteriorado, pero el estudio fue para hacer en dos tribunas, con un costo de S/. 15’ 845, 000.

Sin embargo, el Gobierno Regional ante el clamor del pueblo de un nuevo estadio hizo nuevos estudios, por lo que llegó a costar 35’ 868,000, al ser un estadio moderno, y que el costo del metro cuadrado es de S/. 2,627.

Asimismo, dijo que cuando el IPD hizo el estudio lo hizo pagando régimen común a los obreros, pero luego, por los reclamos de construcción civil la mano de obra por hora de un maestro que subió de S/. 7.76 a S/. 14.9. (…)”

En relación a las presuntas irregularidades en la construcción de la carretea Carhuaz - Chacas – San Luis, dijo que: “(…) ésta es la segunda carretera que usa la tecnología moderna de los polímeros, siendo la primera la IIRSA y que estas carreteras comparadas con las del Ministerio de Transportes son inclusive más baratas. Esta carretera, va a sacar de la pobreza a medio millón de ancashinos que están entre el Callejón de Huaylas y el Callejón de Conchucos, cuenta con un túnel de 1.4 kilómetros de penetración bajo la Cordillera Blanca. Según la normativa, los desperdicios que se sacan al derribar un cerro tiene que ser sacado a 50 kilómetros, lejos del lugar de la carretera. Eso encarece el costo, estando en la zona sierra aun dentro del Parque Nacional Huascarán, y para que nos autorice el SERNAMP estuvimos dos años en trámite porque no permite que carreteras pasen por la zona de impacto ecológico. Precisó además, que esta pista tiene un sistema de dilatación y elasticidad porque en las alturas en el día hace mucho calor y en la noche baja a 10 grados bajo cero, elevando su costo (…). (…) Finalmente, mencionó que el Gobierno Regional ha sido denunciado por la ejecución de esta obra; sin embargo, el Poder Judicial, archivó el caso en primera instancia al no haber encontrado responsabilidad (…)”.

Sobre las presuntas irregularidades en la construcción de la carretea Pallasca- Moro, dijo que la persona que formula esta denuncia alega que:

“(…) hay sobrevaloración porque esta carretera tiene un costo de S/. 77 millones mientras que la carretera Huarochirí-Sihuas tiene un costo de S/. 57 millones, y que la diferencia de costos se basa en que ésta última es una pista afirmada, o sea ripio; sin embargo, la carretera Pallasca - Moro cuesta S/.77 millones porque es asfaltada con el sistema de niveles de servicio; habiéndose incluso no sólo acordado la ejecución de la obra; sino también el mantenimiento de ésta por el período de 04 años. Finalizó señalando que la fiscalía archivó este caso después de hacer sus peritajes, y los denunciantes tampoco apelaron (…)”.

Sobre las presuntas irregularidades en la construcción del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz y La Caleta de Chimbote, manifestó que:

“(…) ya se habla de sobrevaloración cuando a la fecha ninguno ha sido construido. Además, dijo que la ley señala que se puede pagar por un estudio entre el 1 al 2.5% del valor referencial de la obra; sin embargo, el Gobierno Regional ha pagado el 0.4% del valor referencial de los hospitales; por lo que, la Fiscalía Anticorrupción lo archivó en primera y segunda instancia, siendo a la

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21

fecha materia de cosa juzgada. Finalizó señalando que la demora en la ejecución de estas obras se ha debido a que el Poder Judicial dispuso que se paralice la construcción, y dio una medida cautelar disponiendo la no destrucción del hospital viejo, decisión que fue apelada y la sala les dio la razón (…)”.

Sobre el Proyecto Especial Chinecas, dijo:

“(…) no se encuentra sobrevaluado; pero que este proyecto se estancó en el MEF al no pasar el SNIP debido a la rentabilidad. Por lo que, los técnicos del SNIP, a fin de viabilizar este proyecto, recomendaron que la represa que contemplaba inicialmente 150 millones de cubos de agua tenía que reducirse 120, para así reducir el costo. Además, observaron que el túnel de 4 metros de diámetro que se había contemplado en el proyecto inicial tenía que reducirse a uno de 3,60 metros de diámetro, logrando así reducir los costos. Pero el Gobierno Regional ha logrado con mucho esfuerzo que a la fecha este proyecto sea aprobado; por lo que, ya se está elaborando su expediente (…)”.

En relación al Convenio suscrito con la Organización de Estados Iberoamercianos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, el Presidente Regional refirió que:

“(…) hay 45 instituciones del Estado que licitan con este organismo, e inclusive el Congreso de la República y la PCM, pero aún así ha sufrido persecución política por parte del Gobierno Aprista por cinco años, y ha sido investigado por la Procuradores, Fiscalías, e incluso la Contraloría General de la República llevó a cabo el denominado “Plan Cóndor” para auditar al Gobierno Regional(…)”.

“(…) el Gobierno Regional de Ancash ha recibido 5 millones de premio por eficiencia de gastos 2011 y acaba de recibir 5 millones más de premio por eficiencia de gasto 2012 del Ministerio de Economía y Finanzas por gastar eficientemente (…)”.

2.4.2. Declaración del Gerente General Gobierno Regional de Ancash, Hernán Abelardo Molina Trujillo (Sesión del 03.04.2013)

Manifestó lo siguiente:

“(…) el año 2007 fue asesor legal del Gobierno Regional de Ancash hasta marzo del 2011 y de allí a la fecha está ocupando el cargo de Gerente General del Gobierno Regional. Además, precisó que el Gobierno Regional en la época que fue Director de Asesoría Jurídica suscribió convenios con entidades privadas e internacionales (…)”.

En relación a los convenios suscritos con la OEI señaló que:

“(…) tienen una base legal en la Constitución Política del Estado, donde se señala que las licitaciones públicas de las entidades públicas deben circunscribirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en caso que fuese diferente esa norma, debe haber una norma específica que lo autorice, siendo ésta la Ley General de Presupuesto de la República, y las leyes especiales de Presupuesto, en la cual les autoriza a los gobiernos regionales a suscribir estos convenios. Los requisitos son actualmente, con el Decreto Legislativo 1017, el informe de Administración, el informe de Presupuesto, y la aprobación de un informe técnico que lo hace el Gobierno Regional de Ancash. Asimismo, dijo que si es legal o no la firma de los convenios éste ha sido discutido en la vía jurisdiccional y ha sido objeto de un proceso de hábeas corpus, en dos ocasiones, y las dos ocasiones

Page 22: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

22

que se planteó el hábeas corpus fue en este caso favorable al Gobierno Regional de Ancash. El actual gobierno del presidente Ollanta Humala, y anteriormente el Ministerio de Salud, que estaba el presidente Alan García, y alrededor de una veintena de municipios, el que están firmando este tipo de convenios (…)”.

“(…) Asimismo, mencionó que durante los años 2007 al 2012 se pagó a la OEI, por los servicios para llevar a cabo estos procesos, aproximadamente S/.7 millones.

“(…) el Gobierno Regional de Ancash al firmar este tipo de convenios tiene dos opciones: hacer una administración de recursos, que no le hemos entregado ningún recurso a la organización, pero lo que se ha hecho es contratar los servicios para que pueda licitar, y la comisión es un tema de negociación que se hace, que está autorizado y está prevista en la Ley de Presupuesto, que obedece a comisiones, y que el porcentaje que se paga a la OEI se estipula a través de una negociación, y cuando el monto es mayor, la comisión es menor.

Respecto a la obra “Ampliación y mejoramiento del Estadio Rosas Pampa”, manifestó que:

“(…) la Contraloría General de la República ha investigado a través del Plan Cóndor al Gobierno Regional de Ancash, en el año 2007. Además, dijo que si bien es cierto el nombre señala “mejoramiento y ampliación”; sin embargo, este estadio fue derrumbado, encontrándose deficiencias inclusive en la infraestructura. El costo del proyecto fue de 39 millones 313 mil nuevos soles, teniendo un costo aproximado por metro cuadrado de 2 mil 627 nuevos soles. Asimismo, dijo que ese perfil fue desestimado, y hay un nuevo perfil, una nueva factibilidad y un nuevo expediente, por lo tanto estamos frente a un nuevo proyecto (…)”.

“(…) el hecho de que la obra no haya sido recepcionada no implica que exista sobrevaloración; sino que es un trámite meramente administrativo; habiéndose frustrado esta entrega porque el IPD no actuó con la debida diligencia, al no presentarse las veces en que se le invitó para recepcionar la obra(…)”.

“(…) este caso está siendo investigado por el Poder Judicial e inclusive hay un peritaje que señala que no existe sobrevaloración.

En relación a la carretera Chacas-San Luis, precisó lo siguiente:

“(…) este caso también esta judicializado. Sin embargo, el Gobierno Regional está construyendo a una altura aproximada de más de 4000 metros, utilizando la tecnología de polímeros, construyendo en el Parque Huascarán y el costo de la obra es 4 millones 128 mil soles, siendo todavía más barata que las que ejecuta Provías Nacional. Que la ejecución de esta obra es del 60%; habiéndose ampliado la vía, tiene túnel para dos carros y se ha respetado todos los planes ambientales que han sido necesarios (…)”.

Sobre el Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz, dijo:

“(…) se hizo el año 1970 y ha sido declarado inhabitable y tiene las instalaciones eléctricas colapsadas. Asimismo, la sala de operaciones se encuentra con posibles riesgos de infección a los pacientes que se operan allí y las redes de

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agua y desagüe han colapsado con las últimas lluvias; por lo que, es un hospital totalmente calamitoso; por lo que, el Gobierno Regional ha considerado un pequeño mantenimiento por mientras que se haga la construcción en otro lugar que va ser la sede del Gobierno Regional de Ancash (…)”.

“(…) el pago que se hace por el estudio de este hospital es de 0.3 % del valor referencial de la obra, siendo el costo de ésta 250 millones. Por lo que, el Gobierno Regional suscribió un contrato con el señor Arquitecto Guillermo Turza Arévalo, por un monto de S/. 700 mil, quien planteó hacer algunas mejoras, y en ese entonces CONSUCODE, hoy OSCE, señalaba que cuando, en este caso, el contratista entrega un bien mejorado y satisfaga la necesidad de la entidad y no se incremente el precio, la entidad debería considerarlo, por ser beneficioso para la entidad, por lo que se firmó una Adenda al Contrato y que a la fecha se está levantando las observaciones efectuadas al consultor que ha presentado el estudio (…)”.

“(…) la demora en la ejecución de este proyecto se debió a las denuncias interpuestas y luego de más de 04 años ha sido favorable al Gobierno Regional (…)”.

“(…) este caso ha sido materia de investigación por la Sala Superior de Huaraz y tiene carácter de cosa juzgada (…)”.

Sobre el Hospital La Caleta, mencionó que:

“(…) ya se tiene un avance de la obra y ha sido licitada, teniendo un valor de 197 millones de soles, y se está elaborando el expediente técnico (…)”.

En relación a las donaciones y transferencias recibidas por el Gobierno Regional el año 2007, precisó que:

“(…) asciende a 197 millones de soles y que en recursos determinados que es canon, sobre canon, es de 160 millones de soles, haciendo un aproximado de 357 millones el 2007. Asimismo, el 2008 recibieron en donaciones 18 millones y el 2007 en canon recibieron 208 millones. Por su parte, el año 2009 recibieron 29 millones de donaciones y de canon 379 millones; sumando un total de 409 millones de soles. Asimismo, el 2010 recibieron 391 millones en donaciones y en canon 281 millones, haciendo un total de 673 millones; pero el año 2011 recibieron 466 millones en lo que corresponde a utilidades, lo que se conoce como donaciones, y 480 millones en canon. Finalmente, precisó que el 2013 recibieron 28 millones en donaciones y 8 millones en canon. Siendo el total de ingresos al Gobierno Regional por la fuente de financiamiento de canon, sobrecanon y utilidades por 3000 millones 275 mil nuevos soles. Por lo que, el mayor concepto de ingresos que tiene el Gobierno Regional es por la fuente de donaciones, no por canon, es por las utilidades, recibiendo el Gobierno Regional tres mil millones de soles en estos últimos siete años y que a la fecha el Gobierno Regional licita con la Ley de Contrataciones el 82 a 85% de sus procesos y el resto con la Organización de Estados Iberoamericanos-OEI (…)”.

En relación al Convenio Marco suscrito con la OEI, dijo:

“(…) ya no lo están utilizando, porque ya no existe ese convenio y que fue también materia de investigación por parte del Poder Judicial, siendo favorable

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al Gobierno Regional y tiene calidad de cosa juzgada. Adicionó que antes el porcentaje fijado por pago a la OEI era del 3.5%, el cual era negociado, pero hoy en día es de 0.5 (…)”.

“(…) se ha establecido en los Convenios suscritos con la OEI que del monto total del servicio por el cual cobran tienen la obligación de retornar el 10%, siendo el retorno en lo que es ciencia, tecnología y educación. Por lo que, el Gobierno Regional ha recibido como donaciones: pizarras, cuadernos, instrumentos musicales; los que han sido donados a las escuelas. De ello, dijo que cuentan con vídeos, actas de Contraloría, Resoluciones de la Dirección Regional de Educación; es decir, hay todo sustento legal, habiéndose respetado lo acordado en el convenio (…)”.

2.4.3. Declaración del Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, Germán Alejandro Martínez Cisneros (Sesión del 03.04.2013)

En cuanto a la construcción del Estadio Rosas Pampa manifestó que:

“(…) actualmente se encuentra liquidada, y aprobada con resolución. Y respecto a la supervisión señaló que se ha observado, por lo que aún no se encuentra liquidada; pero que inicialmente este proyecto estaba concebido por un monto de 16 millones 609 mil, este estudio a nivel de factibilidad ya lo había hecho el IPD, y el proceso de selección fue convocado por el Gobierno Regional, declarándose desierto por lo que, se cambió a la modalidad de ejecución, primero se licitó el expediente técnico y luego se ejecutó la obra (…)”.

“(…) el perfil inicial contempla solamente el mejoramiento y ampliación de la tribuna oriente; sin embargo, el expediente técnico considera la demolición total y la construcción de todo un estadio moderno. Siendo ésa la razón que el Estadio llega contractualmente a costar más de 35 millones, y que este proyecto ha sido conceptuado en mérito al artículo 6° de la Resolución Ministerial 175, del 9 de abril de 1968; y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial 480 del 20 de marzo de 1964(…)”.

“(…) referente a la recepción de la obra la norma establece que obligatoriamente el supervisor tiene que formar parte de la comisión de recepción de obra y que no fue negligencia del Gobierno Regional que no se efectúe la entrega de la obra; sino más bien del IPD de Lima que no formó su Comisión respectiva(…)”.

(…) dijo que el costo del proyecto se elevó; dado que, cuando una construcción tiene más de diez metros hay que pagarle 0.40 soles diarios más al trabajador, pero cuando está se encuentra sobre los tres mil metros hay que pagarle 5 % más. Asimismo, precisó que la excavación que se hace en la carretera para mejorar la estructura de la plataforma tiene que votarse fuera de los 40 kilómetros, con lo que se incrementa su costo, encareciendo los costos. Por lo que, el costo del metro cuadrado de construcción asciende a 2 mil 621 soles(…)”.

Respecto a la carretera Carhuaz Chacas-San Luis, señaló que:

“(…) este proyecto contractualmente cuesta 404 millones de soles y se encuentra en construcción con un avance de obra de 70% aproximadamente; habiéndose proyectado terminar esta obra en octubre de este año. Precisó que esta carretera es única en su género en el Perú y en el mundo por las características

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que tiene; por lo que, se está usando polímeros, que es un aditivo para dar mayor plasticidad al asfalto para poder contrarrestar los efectos físicos impidiendo así que el asfalto se agriete, dando más plasticidad. Sin embargo, pese a todas estas peculiaridades cuesta solamente cuatro millones por kilómetro a diferencia de las que hace PROVÍAS NACIONAL, que tiene un costo de cinco millones (…)”.

2.4.4. Declaración del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Luis Roberto Vergara Gabriel (Sesión del 08.04.2013)

Manifestó que:

“(…) en este cargo se viene desempeñando desde el 26 de agosto del año 2010(…)”.

En relación al Estadio Rosas Pampa dijo que:

“(…) en este proyecto inicialmente el estudio de pre inversión se formuló por un monto aproximado de 17 millones de soles, contando para la formulación y la evaluación de este estudio con la participación del Ministerio de Educación, al que inicialmente perteneció este proyecto. Así, cuando el Gobierno Regional toma participación para la ejecución de este proyecto se hizo nuevamente un estudio porque en el proyecto inicial no se habían considerado una serie de aspectos relacionados con la infraestructura física. Es por ello que inicialmente el proyecto concebido como la construcción de una tribuna, finalmente, se consideró que éste sea una remodelación total, una reconstrucción total; es por eso que de una infraestructura limitada que aproximadamente bordeaba ese monto, pasa a casi más de 35 millones, porque se construyó un estadio en un espacio de casi 4 hectáreas. Además, dijo que esta obra pasó por la etapa de perfil, de pre factibilidad y luego la factibilidad que dio la viabilidad final. Adicionalmente, señaló que la etapa de perfil y perfectibilidad, fueron revisados por el Ministerio de Educación, así como por el Ministerio de Economía a través de la DGPM para entonces y que la factibilidad estuvo a cargo del Gobierno Regional Ancash (…)”.

“(…) en la verificación de Viabilidad se sustentó, porque debería incrementarse técnicamente y presupuestalmente el monto; y ello fue debido a que ya no sólo se consideró la construcción de una parte, sino la construcción total del estadio. En ese sentido, precisó que se hicieron los informes correspondientes y el Ministerio de Economía aprobó esa verificación de viabilidad (…)”.

En relación a los convenios suscritos con la OEI precisó que:

“(…) éstos contaban con un Informe Técnico, previo a la suscripción, emitido por la Subgerencia de Presupuesto, adscrita a la Gerencia Regional de Planeamiento. Enfatizó que la Certificación que da la Subgerencia de Presupuesto, básicamente es un documento de garantía de la disponibilidad de presupuesto para un determinado ejercicio fiscal; por lo que, se respondió en términos generales, indicando que efectivamente se contaba con los recursos para financiar el convenio y otros más al que al gobierno regional es afecto(…)”.

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Con relación a los hospitales, manifestó:

“(…) en la zona sierra el Gobierno Regional tiene al hospital Víctor Ramos Guardia, básicamente para toda la zona sierra. Y en la zona costa señaló que cuentan con el hospital de gran envergadura que es La Caleta. Ahora, con respecto a esta segundo Hospital, La Caleta, precisó que ya ha sido adjudicado. Sin embargo, dijo que para llevar adelante el proyecto del Hospital Víctor Ramos Guardia, hospital de Categoría III, ubicado en la provincia de Huaraz, capital de departamento, el Gobierno Regional ha trabajado arduamente de manera conjunta con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, a fin de demostrar la pertinencia técnica del proyecto, logrando su aprobación con código SNIP 110820 el año 2007. Sin embargo, judicialmente se decidió no ejecutar este proyecto en el mismo sitio porque presuntamente había oposición de la población. Pero, pese a ello como responsable del presupuesto ha tomado las precauciones de seguir programando el presupuesto respectivo, incluso está considerado de esa manera también en el PIA para 2013(…)”.

2.4.5. Declaración del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional, César Javier Cesías López (Sesión del 08.05.2013)

Precisó que: “(…) en este cargo fue designado con Resolución de Contraloría 139-2010, el 25 de mayo de 2010, asumiendo sus funciones el 08 de junio del mismo año. Asimismo, mencionó que en los años 2010, 2011 y en los Planes Anuales de 2012 se realizaron un total de 12 Acciones de Control. Además, dijo que durante su gestión se priorizaron labores de control posterior, Examenes Especiales y Labores de Control Preventivo, principalmente en Proyectos de Inversión y Obras(…)”. Sobre el Proyecto Especial Chinecas, refirió: “(…) efectuaron una Acción de Control, emitiendo elInforme de Control 07-2011, que fue comunicado al Titular para la implementació nde recomendaciones y por su parte el Departamento de Obras de la Contraloría efectuó una veeduría a este Proyecto en lo relacionado a la Construcción del Canal Integrador Santa. Además este proyecto cuenta con un Órgano de Control, el que en el marco de sus funciones ha emitido Informes de Situaciones Especiales(…)”. Sobre las acciones que se realizaron al Gobierno Regional de Ancash, señaló las siguientes: Examen especial a la Información Presupuestaria, emitiéndose los Infomes

06 y 04 del año 2007. Auditoría de la Información Financiera del 2006, emitiéndose el Informe 5

y el Informe 1 del mismo año. Examen Especial a Obras Ejecutadas durante el período 2006, emitiéndose

el Informe de Control 2-2007. Examen especial al Área de Abastecimientos, emitiéndose el Informe de

Control 2-2009. Examen Especial al Área de Personal y Oficina de Administración,

emitiéndose el Informe 1-2010. Examen Especial a la oficina de Obras Ejecutadas en el Período 2008,

emitiéndose el Informe de Control 2-2010.

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Examen Especial a la Oficina de Administración y Abastecimientos, emitiéndose el Informe de Control 3-2010.

Examen Especial a Obras, emitiéndose el Informe 1-2012.

En los dos años y ocho meses que estuvo en este cargo se llevaron a cabo 22 Acciones de Control, emitiendo 33 Informes de Control, en los cuales se abordan no sólo aspectos relacionados a obras; sino también a otros aspectos de proyectos de Inversión, como implementaciones de canales, otros tipos de edificaciones, proyecciones y bienes diversos. De estas acciones de control: 09 se identificó responsabilidad civil, 07 de tipo penal y 17 son informes administrativos.

En relación al Hospital Víctor Ramos Guardia dijo que: “(…) este proyecto fue incluido en una muestra del examen Especial que realizó el OCI del Gobierno Regional, habiéndose evaluado en lo que corresponde a su etapa de perfil y factibilidad y emitiéndose un Memorándum de Control Interno el 2012, el mismo que fuera comunicado al Titular para que adopte algunos correctivos por deficiencia. Asimismo, este Proyecto de Inversión se encuentra deshabilitado por el Ministerio de Economía y Finanzas y que el OCI no ha realizado una labor de control respecto a los convenios, dado que existe un pronunciamiento a nivel judicial(…)”.

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CAPÍTULOIII

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN

3.1. Aspectos Generales.

3.1.1. Gobierno Regional de Ancash

El Gobierno Regional de Ancash2 se instaló el 01 de Enero del año 2003, de

acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales.

El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador; la Presidencia

Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional, como

órgano consultivo y de coordinación con las Municipalidades, el proceso de

desconcentración a nivel sub regional, está constituido por las Gerencias Sub

Regionales de El Pacifico (Chimbote), Conchucos Alto (Huari) y Conchucos Bajo

(Pomabamba).

La situación financiera y presupuestal del Gobierno Regional se encuentra

vinculada con la dependencia de recursos, casi exclusivamente, de la fuente de

Recursos Ordinarios y Canon y Sobrecanon especialmente en lo relacionado a

Inversión, es a partir del año 2006, debido a la presencia y actividad de

importantes compañías mineras, el Gobierno Regional de Ancash ha

incrementado considerablemente su presupuesto de inversión (Canon y

Sobrecanon) en sus 20 provincias, posibilitando comprometer la ejecución de

proyectos de trascendencia y alcance regional.

3.1.2. Estructura Orgánica

Su organización se ha basado en una estructura orgánica establecida mediante la

Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/RC de fecha 20 de enero del 2003, la

misma que ha definido a las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto

y Acondicionamiento Territorial, Infraestructura, Recursos Naturales y Gestión del

Medio Ambiente, Desarrollo Económico, Desarrollo Social y Administración y por

Resolución Ejecutiva Regional Nº 098-2008-GRA/PRE se aprobó el Reglamento

2Cabe señalar que el departamento de Ancash

2, es el primer productor nacional de cobre con 348,303 toneladas

métricas finas (TMF) y es también el primer productor nacional de zinc con 553,211 TMF, igualmente es el segundo

productor nacional de plata con 20 millones 174 mil onzas finas, destacando el encontrarse cubierto por predios

agrícolas (8%) y comunidades campesinas (32%)

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de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Organización y Funciones –

MOF.

GRÀFICO Nº 01

Fuente: Plan Operativo Institucional 2011 del Gobierno Regional de Ancash

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3.2. Los Convenios suscritos entre el Gobierno Regional de Ancash y la

Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y

la Cultura - OEI

De la revisión efectuada por esta Comisión se ha podido identificar ocho (08)

convenios suscritos entre el Gobierno Regional de Ancash y la OEI, de acuerdo

al detalle siguiente:

1. Convenio Marco de Cooperación Técnica, Financiera y de Administración de

Recursos entre el Gobierno Regional de Ancash y la OEI (Convenio N° 0054-2007, de fecha 10.09.2007).

a) Este Convenio cuenta con tres (03) Anexos Específicos de Ejecución el

año 2007 y cuatro (04) Anexos Específicos de Ejecución el año 2008, tal como se detalla:

1. Anexo Específico de Ejecución N° 001-2007:

Suscribe con fecha 26.09.2007, en nombre de La Entidad el Vicepresidente Regional, señor José Luis Sánchez Milla y en nombre de la OEI el Director Regional, señor José Ignacio López Soria.

Refiere que se da en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.

Se contemplan los siguientes procesos: Para Supervisiones de Obras = S/. 372,000.00 Para Residencia de Obra = S/. 36,000.00

Para Elaboración de

Estudios Definitivos = S/.10,765,398.35 Para Ejecución de Obra = S/. 4,960,310.18

SUB TOTAL = S/.16,133,708.53

Asimismo, se precisa que “Servicios de la OEI” ascienden a la suma de S/. 564,679.80, equivalente al 3.5% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en este anexo específico.

1. Anexo Específico de Ejecución N° 002-2007:

Suscribe con fecha 23.10.2007, en nombre de La Entidad el Vicepresidente Regional, señor José Luis Sánchez Milla y en nombre de la OEI el Director Regional, señor José Ignacio López Soria.

Refiere que se da en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.

Se contemplan los siguientes procesos: Para Supervisiones de Obras = S/. 40,000.00 Para Evaluación de Proyectos = S/. 20,000.00 Para Verificación de Viabilidad = S/. 54,630.00 Para Elaboración de

Estudios Definitivos = S/. 772,962.00

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Para Residencia de Obra = S/. 36,000.00 Para Estudio de Factibilidad = S/. 360,000.00 Para Adquisición de Bienes =S/. 6,069,412.00 Para Ejecución de Obra = /49,157,604.53

SUB TOTAL =S/.56,474,608.53

Asimismo, se precisa que “Servicios de la OEI” ascienden a la suma de S/. 1, 976,611.30, equivalente al 3.5% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en este anexo específico.

2. Anexo Específico de Ejecución N° 003-2007:

Suscribe con fecha 30.11.2007, en nombre de La Entidad el Vicepresidente Regional, señor José Luis Sánchez Milla y en nombre de la OEI el Director Regional, señor José Ignacio López Soria.

Refiere que se da en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.

Se contemplan los siguientes procesos: Para Supervisiones de Obras =S/. 3,312,609.08 Para Elaboración de

Estudios Definitivos = S/. 4,080,000.00 Para Estudio de Factibilidad =S/. 1,480,000.00 Para Ejecución de Obra = S/ 8,440,273.23 Para Adquisición de Bienes =S/. 2,154,983.80

SUB TOTAL =S/.19,467,866.11

Asimismo, se precisa que “Servicios de la OEI” ascienden a la suma de S/. 681,375.31, equivalente al 3.5% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en este anexo específico.

3. Anexo Específico de Ejecución N° 001-2008:

Suscribe con fecha 04.04.2008, en nombre de La Entidad el Vicepresidente Regional, señor José Luis Sánchez Milla y en nombre de la OEI el Director Regional, señor José Ignacio López Soria.

Refiere que se da en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.

Se contemplan los siguientes procesos: Para Supervisiones de Obras =S/. 380,400.00 Para Elaboración de Expedientes

Técnicos =S/. 1,655,353.60 Para Estudio de Factibilidad = S/. 360,000.00 Para Ejecución de Obra = S/ (***)

(***) La información está incompleta; faltando la parte respecto a los procesos de ejecución de obra y el resumen del monto al que asciende los “Servicios de la OEI”.

4. Anexo Específico de Ejecución N° 002-2008:

Suscribe con fecha 22.04.2008, en nombre de La Entidad el Vicepresidente Regional, señor José Luis Sánchez Milla y en nombre de la OEI el Director Regional, señor José Ignacio López Soria.

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Refiere que se da en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.

Se contemplan los siguientes procesos: Para Elaboración de Perfiles = S/. 13,476,500.00 Para E valuación de Estudios = S/. 150,000.00 Para Residencia de Obra = S/. 32,000.00

SUB TOTAL = S/. 13, 658,500.00

Asimismo, se precisa que “Servicios de la OEI” ascienden a la suma de S/. 478,047.05, equivalente al 3.5% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en este anexo específico.

5. Anexo Específico de Ejecución N° 003-2008:

Suscribe con fecha 02.06.2008, en nombre de La Entidad el Vicepresidente Regional, señor José Luis Sánchez Milla y en nombre de la OEI el Director Regional, señor José Ignacio López Soria.

Refiere que se da en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.

Se contemplan los siguientes procesos: Para Supervisiones de Obras = S/. 1,816,100.00 Elaboración de Expedientes

Técnicos = S/. 4,889,283.47 Para Ejecución de Obra = S/. 51,982,483.27 Para Adquisición de Bienes = S/. 19,196,283.47

SUB TOTAL = S/. 77, 884,084.74

Asimismo, se precisa que “Servicios de la OEI” ascienden a la suma de S/. 2, 725,942.47, equivalente al 3.5% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en este anexo específico.

6. Anexo Específico de Ejecución N° 004-2008:

Suscribe con fecha 15.12.2008, en nombre de La Entidad el Vicepresidente Regional, señor José Luis Sánchez Milla y en nombre de la OEI el Director Regional, señor Alberto Gonzáles Guzmán.

Refiere que se da en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.

Se contemplan los siguientes procesos: Para Supervisiones de Obra =S/. 830,370.00 Para Ejecución de Obra =S/. 54,745,307.51 Elaboración de Expedientes

Técnicos = S/. 481,056.22 Evaluación de Expedientes

Técnicos = S/. 116,500.00 Elaboración de Estudios de

Pre Inversión =S/. 5, 272,961.40 Adquisición de Bienes = S/.18,315,648.62

SUB TOTAL = S/.79,761,843.75

Asimismo, se precisa que “Servicios de la OEI” ascienden a la suma de S/. 2, 791,664.53, equivalente al 3.5% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en este anexo específico.

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2. Se fija un plazo de duración indefinido. 3. La OEI en la liquidación de cada anexo específico de ejecución

entregará en calidad de cooperación económica no reembolsable (donación) el equivalente al 10% de los recursos que como contraprestación se hayan generado en su favor.

2. Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica y

Administración de Recursos entre el Gobierno Regional de Ancash y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI.(Convenio N° 0083-2009/GRA, de fecha 26.08.2009). a) Este convenio contempla el Anexo II, a través del cual se detalla el listado

de procesos de selección a desarrollar en el área de administración de recursos, tal como se detalla:

Proceso encargado por el Proyecto Especial Chinecas = S/.35,245,620.00

Para Ejecución de Obra = S/.38,717,090.04 Para Supervisión de Obras = S/. 7,237,163.67 Elaboración de Expedientes

Técnicos = S/. 2, 918,666.68 Consultoría para Evaluación de

Exp. Técnicos =S/. 330,000.00 Elaboración de Perfiles = S/. 98,000.00 Consultoría para formación de estudios de

Pre Inversión = S/. 3, 745,000.00

SUB TOTAL = S/.261,525,093.45

Ascendiendo los “Servicios de la OEI” a la suma de S/. 5, 228,901.87; equivalente al 2% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en este anexo específico.

b) Proveer periódicamente al MEF, Contraloría General de la República y OSCE respecto a la ejecución del encargo. Adicionalmente, cualquier pedido concreto de información dirigido a la Entidad o a la OEI, será atendido directamente por la Entidad.

c) Se fija un plazo de duración indefinido. d) Para las actividades realizadas en el área de administración de recursos

la OEI entregará en calidad de cooperación económica no reembolsable (donación) el equivalente al 10% de los recursos que como contraprestación haya recibido. Los recursos que se generen por este medio serán administrados por la OEI y utilizados en actividades de capacitación del personal de la entidad en materia de compras y otros temas vinculados a la administración pública.

3. Convenio Interinstitucional de Cooperación en Administración de Recursos

entre el Gobierno Regional de Ancash y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI. (29.12.2009). a) Este convenio contempla el Anexo I, a través del cual se detalla el

listado de procesos de selección a desarrollar en el área de administración de recursos, tal como se detalla:

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Para Ejecución de Obras = S/. 16, 554,433.14 Para Ejecución de Obras bajo la

modalidad de Concurso Oferta =S/. 9, 130,518.00

SUB TOTAL = S/. 25, 684,951.14

Ascendiendo los “Servicios de la OEI” a la suma de S/. 513,699.02; equivalente al 2% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en el Anexo I.

b) Se fija un plazo de duración indefinido. c) Proveer periódicamente al MEF, Contraloría General de la República y

OSCE respecto a la ejecución del encargo. Adicionalmente, cualquier pedido concreto de información dirigido a la Entidad o a la OEI, será atendido directamente por la Entidad.

4. Convenio Interinstitucional de Cooperación en Administración de Recursos

entre el Gobierno Regional de Ancash y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI. (04.01.2010).

a) Se estipula un plazo de duración indefinida. b) Este convenio contempla el Anexo II, a través del cual se detalla el

listado de procesos de selección a desarrollar en el área de administración de recursos, tal como se detalla:

Para Ejecución de Obra = S/. 4,287,674.22 Para Supervisión de Obras =S/. 257,000.00 Para Supervisión de

mantenimiento Vial = S/. 2,284,775.72 Para Servicios de mantenimiento

vial = S/37,959,535.48 Consultoría para Formulación de

Estudios de Pre Inversión =S/. 280,000.00 Adquisición de Bienes =S/. 16,000,000.00

SUB TOTAL =S/.61, 068,985.42 Ascendiendo los “Servicios de la OEI” a la suma de S/. 1, 221,379.71; equivalente al 2% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en este anexo específico.

5. Convenio Interinstitucional de Cooperación en Administración de Recursos entre el Gobierno Regional de Ancash y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI. (15.04.2010).

Se estipula un plazo de duración indefinida. La Entidad mantendrá un archivo documentado de todos los procesos

de selección y sus actuados para atender directamente cualquier pedido de información.

Para las actividades realizadas en el área de administración de recursos la OEI entregará en calidad de cooperación económica no reembolsable (donación) el equivalente al 10% de los recursos que como contraprestación haya recibido. Los recursos que se generen por este medio serán administrados por la OEI y utilizados en actividades

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35

de capacitación del personal de la entidad en materia de compras y otros temas vinculados a la administración pública.

Este Convenio adjunta el Anexo I denominado “Listado de procesos de selección a desarrollar en el área de administración de recursos”, contemplando 02 procesos de selección para ejecución de obras, por un monto total de S/. 11,555,975.12.

6. Convenio Interinstitucional de Cooperación en Administración de Recursos

entre el Gobierno Regional de Ancash y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI. (03.06.2010).

El costo de los servicios de la OEI por cada proceso de selección

(Anexo I) y sus posibles anexos ampliatorios será de 1.0% del valor referencial.

Se estipula un plazo de duración indefinida. La Entidad mantendrá un archivo documentado de todos los procesos

de selección y sus actuados para atender directamente cualquier pedido de información.

Este convenio contempla el Anexo I, a través del cual se detalla el listado de procesos de selección a desarrollar en el área de administración de recursos, tal como se detalla:

Para Ejecución de Obra por modalidad de Concurso Oferta =S/.345,389,398.00

Para Supervisión de Obra =S/. 23,705,401.00

SUB TOTAL =S/.454,728,735.90

Ascendiendo los “Servicios de la OEI” a la suma de S/.3, 690,947.99; equivalente al 1.0% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en este anexo específico.

7. Convenio Interinstitucional de Cooperación para Desarrollar Procesos por encargo entre el Gobierno Regional de Ancash y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI. (Convenio N° 0005-212-GRA, de fecha 02.03.2012).

a) Se estipula un plazo de duración indefinida. b) Este Convenio adjunta el Anexo I denominado “Listado de procesos de

selección a desarrollar en el área de procesos por encargo”, contemplando 04 procesos de selección: 02 por Servicios de Consultoría de Conservación Vial por Niveles y 02 por Ejecución de Conservación Vial por Niveles, ascendiendo a la suma total de S/. 59,091,813.44.

Ascendiendo los “Servicios de la OEI” a la suma de S/. 886,377.20; equivalente al 1.5% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en el Anexo I.

c) Por las actividades realizadas en el área de procesos por encargo, la OEI

entregará en calidad de cooperación económica no reembolsable (donación) el equivalente al 10% de los recursos que como contraprestación haya recibido a su favor. Los recursos que se generen por este medio serán administrados por la OEI y utilizados en actividades de capacitación del personal de la entidad en materia de compras y otros

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temas vinculados a la administración pública, así como en cualquier otra forma de cooperación vinculada a la educación, la ciencia y cultura.

8. Convenio Interinstitucional de Cooperación para Desarrollar Procesos por encargo entre el Gobierno Regional de Ancash y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI. (Convenio N° 0022-2012-GRA, de fecha 12.09.2012). Tiene por objeto el desarrollo por parte de la OEI de los procesos de

selección por encargo correspondiente al Anexo I (Construcción y Supervisión de la Obra “Construcción e Implementación del Hospital La Caleta, distrito de Chimbote, provincia del Santa, Región Ancash”.

Se estipula como plazo, el tiempo que sea necesario para llevar adelante los procesos de selección contemplados en el Anexo I.

Este Convenio adjunta el Anexo I denominado “Listado de procesos de selección a desarrollar en el área de procesos por encargo”, contemplando 02 procesos de selección, ascendiendo a la suma total de S/. 188,471,200.00.

Ascendiendo los “Servicios de la OEI” a la suma de S/. 942,356.00; equivalente al 1.5% de la sumatoria de los valores referenciales de los procesos de selección considerados en el Anexo I.

Por las actividades realizadas en el área de procesos por encargo, la

OEI entregará en calidad de cooperación económica no reembolsable (donación) el equivalente al 10% de los recursos que como contraprestación haya recibido a su favor. Los recursos que se generen por este medio serán administrados por la OEI y podrán ser utilizados en actividades de capacitación del personal de la entidad en materia de compras y otros temas vinculados a la administración pública, así como en cualquier otra forma de cooperación vinculada a la educación, la ciencia y cultura.

3.2.1. OBSERVACIONES AL CONVENIO MARCO SUSCRITO CON LA OEI.

1. Un convenio debe fortalecer los programas que se encuentren en

ejecución por la entidad y que como parte de su desarrollo y/o ejecución requieran ser complementados con la participación de instituciones contraparte; es decir debe existir en éste reciprocidad y debe la contraparte tener la capacidad de aportar nuevas posibilidades de desarrollo a la institución, hecho que no se observa en este Convenio.

2. El plazo fijado es “indefinido”; tiempo que no es saludable; toda vez que, en todo convenio se debe hacer un seguimiento para evaluar de esta manera los beneficios aportados a la entidad durante el período fijado y si se ha cumplido con el objetivo trazado; razón por la cual, usualmente los convenios marco son suscritos por un período máximo de 05 años, tiempo que permitirá evaluar la viabilidad de su renovación.

3. Este Convenio establece que la OEI a la liquidación de cada anexo específico de ejecución entregará en calidad de cooperación económica no reembolsable (donación) el equivalente a 10% de los recursos que como contraprestación se hayan generado a su favor; sin embargo, de la documentación que obra en esta Comisión, pese a los múltiples requerimientos de información al Gobierno Regional de Ancash, no se

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ha evidenciado información respecto a la donación que la OEI habría dado en calidad de cooperación económica no reembolsable al Gobierno Regional de Ancash.

4. Se le otorgó facultades a la OEI para llevar a cabo procesos de selección, sin tomar en cuenta la finalidad de este organismo, que es desarrollar acciones respecto a la educación, la ciencia y la cultura.

5. Este Convenio no cuenta con el informe previo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, vulnerando lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en su Sétima Disposición Final, que refiere “(…)Los Convenios de Administración de Recursos que se suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. (…)”.

3.2.2. OBSERVACIONES A LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES SUSCRITO CON LA OEI.

1. Todos tiene una duración indefinida que no permite evaluar las

ventajas y/o desventajas de la suscripción de éstos. 2. El Gobierno Regional de Ancash en cada uno de estos “Convenios”,

fija un porcentaje del valor referencial como “Pago por los servicios de la OEI”, incrementándose así el costo de cada proyecto.

3. No contamos con información que acredite que la OEI haya entregado al Gobierno Regional en calidad de cooperación económica no reembolsable (donación) el equivalente al 10% de los recursos que como contraprestación haya recibido los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; dado que de la documentación remitida por el Gobierno Regional sólo hacen referencia a un curso de capacitación llevado a cabo el año 2012 y no refieren a los años anteriores, pese a habérseles preguntado al respecto. Hecho que llama la atención; dado que en sesión de esta Comisión, de fecha 03 de abril de 2013, el Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, Hernán Abelardo Molina Trujillo, manifestó que durante los años 2007 al 2012 se pagó a la OEI, por los servicios para llevar a cabo estos procesos, aproximadamente S/.7 millones.

4. Se pacta en estos “Convenios” que la Entidad mantendrá un archivo documentado de todos los procesos de selección y sus actuados para atender directamente cualquier pedido de información; sin embargo, el Gobierno Regional de Ancash comunicó a esta Comisión que no contaban con la información requerida; dado que ésta se encontraba en poder de la OEI, a lo que la OEI manifestó que cualquier requerimiento de información se la solicite directamente al Gobierno Regional porque éste cuenta con toda la documentación referente a los procesos llevados a cabo por este organismo internacional. De lo que se puede colegir que el Gobierno Regional de Ancash, habría faltado a la verdad, obstaculizando el normal desarrollo de esta investigación al no brindar información.

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3.3. PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS POR LA O.E.I., POR ENCARGO

DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.

El análisis del informe se basa en los 9 procesos de selección y de los proyectos adjudicados dentro del contexto de la normatividad de la Ley de Contrataciones del Estado D.S Nº 083-2004-PCM y D.S. 084-2004-PCM, Decreto Legislativo 1017, y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley Nº 28411.

3.3.1 CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DEL HOSPITAL LA CALETA – CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, REGIÓN ANCASH.

1. Proceso de Selección para la ejecución de la obra. a. Viabilidad del Proyecto.

Según ficha de registro del Banco de Proyectos el proyecto de inversión pública – PIP demuestra la siguiente información Con fecha 04 de febrero del año 2009, se registra el PIP en el Banco de Proyectos con el SNIP N° 110673 El PIP fue viabilizado a nivel de factibilidad por un monto de inversión a precios de mercado ascendente a S/. 171, 790,618 nuevos soles. El responsable de la formulación del estudio de pre inversión es la unidad formuladora de la sede central del Gobierno Regional de Ancash. El responsable de la unidad ejecutora es la sede central del Gobierno Regional de Ancash. El estudio de pre inversión a nivel perfil fue aprobado el 23 de febrero del año 2009, con Informe Técnico N° 016-2009/GRPPAT/SGI. El estudio de pre inversión a nivel de factibilidad fue aprobado el 29 de enero del año 2010, con Informe Técnico N° 010-GRPPAT/SGI. El 25 de febrero de 2010 con oficio N° 0121-2010-Región Ancash/GRRGRPPA/SGI, se comunica la viabilidad a la DGPI. Localización geográfica del proyecto de inversión pública se encuentra en el Departamento de Ancash, Provincia Santa, Distrito Chimbote. La responsabilidad funcional del proyecto de inversión pública: función (14 salud y saneamiento); programa (064 salud individual); subprograma (0178 atención médica básica); responsable funcional (salud); la unidad formuladora del proyecto de inversión pública: sector (Gobierno Regionales), pliego (Gobierno Regional de Ancash), nombre (sede central Gobierno Regional de Ancash); persona responsable de formular es el Econ. Germán Jaimes Ortega, persona responsable de la unidad formuladora es el Econ. Germán Jaimes Ortega; la unidad ejecutora del proyecto de inversión pública: sector (Gobiernos Regionales, pliego (Gobiernos Regional Ancash, nombre (Región Ancash Sede Central).

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Nivel actual del estudio del proyecto de inversión pública: nivel (perfil), fecha (02 de febrero de 2009) autor (Arq. Guillermo Turza Arévalo), costo (S/. 799,233), nivel de calificación (aprobado); a nivel de factibilidad (12 de noviembre de 2009); autor (equipo multidisciplinario – unidad formuladora – GRI), costo (S/. 42,000.00) nivel de calificación (aprobado). El número de los beneficiarios directos 2, 976,258 (N° de personas). El objetivo del proyecto de inversión: Mejora de la capacidad resolutiva de intervención para brindar los servicios de salud en el Hospital La Caleta de Chimbote. Las alternativas del proyecto se describe en 3, recomendando la Alternativa 1: Demolición y nueva construcción en el mismo lugar de la infraestructura de los servicios de salud hospitalario, dotándose de la infraestructura, equipamiento y mobiliario medico, según la capacidad resolutivo del hospital y de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud, con la capacitación adecuada al personal de salud y administrativo del hospital para el funcionamiento adecuado de los servicios hospitalarios. Los indicadores se establece que el monto de la inversión total a precio de mercado es de S/. 171, 790,618 (ciento setenta y un millones setecientos noventa mil seiscientos dieciocho soles oro). Cronograma de Inversión según Componentes:

Cronograma de Componentes Físicos:

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Operación y Mantenimiento:

Fuente: Ficha de Registro-Banco de Proyectos – código SNIP 110673

La Fuente de financiamiento del proyecto de inversión es canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones. En el numeral 7- observaciones de la unidad formuladora establece que se cuenta con opinión favorable del sector informe N° 03-2010-Región Ancash-DIRES-OPE-UI, de la oficina de planeamiento estratégico y del jefe de la unidad de inversiones, como se cuenta con el acta de compromiso de implementación del plan de contingencia firmado por el director ejecutivo de la dirección y también se cuenta con plan directorio. b. Otorgamiento de la Buena Pro. Según información virtual del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado –OSCE (sistema electrónico de contrataciones del estado-SEACE), se llevó a cabo la convocatoria del procedimiento clásico-14-2010/GRA para la ejecución de la obra “Construcción e Implementación del Hospital La Caleta, del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa – Región Ancash, con un valor referencial de S/. 156,308,538.00; cuya convocatoria se lleva cabo el 23 de julio del 2007, otorgando la buena pro el 15 de octubre del 2010.

2. Proceso de selección para la supervisión de la obra.

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Según la página web del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado- OSCE, el otorgamiento de la buena pro se da el 15 de octubre de 2010 con un valor referencial de S/. 10, 667,340.00 (diez millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta soles), por un plazo de 365 días; el sistema de contratación es “suma alzada”. Fija como base legal los Lineamientos Generales para el desarrollo de procesos de selección y administración de recursos en la República del Perú – Edición setiembre 2009, así como el Convenio de Cooperación Técnica suscrito con el Gobierno Regional de Ancash y supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Calendario del proceso:

Calendario

Actividad Fecha Inicio Fecha Fin

convocatoria 23/07/2010 00:00 23/07/2010 00:00

registro de participantes 23/07/2010 00:00 17/09/2010 00:00

presentación de consultas 23/07/2010 00:00 06/08/2010 00:00

absolución de consultas 06/09/2010 00:00 06/09/2010 00:00

presentación de propuestas 24/09/2010 10:00 24/09/2010 10:00

calificación y evaluación de propuestas

11/10/2010 00:00 11/10/2010 00:00

otorgamiento de la buena pro 15/10/2010 00:00 15/10/2010 00:00

3. Análisis efectuada por la Contraloría General de la República.

7.4.- La evaluación anual del presupuesto ejercicio 2011, muestra el formato

resumen de indicadores de desempeño por objetivos estratégicos generales con

porcentajes cero (0), lo cual indica que dichos objetivos no se encuentran

planificados para cumplir con la misión de la entidad y ésta no ha sustentado las

causas justificadas de la deficiencia presupuestal.

Al revisar los indicadores de desempeño del año 2011 consignados en la

evaluación anual, 2011, respecto a la fichas del indicador de desempeño por

objetivo estratégico general: como son:

- Mejorar los logros de aprendizaje al finalizar la educación primaria,

- Reducir la desnutrición crónica en niños menores de 5 años y

- Disminuir la mortalidad materna y neonatal.

Muestran resultados con porcentajes cero (0) y sin logros alcanzados a favor de

la población en el marco de los objetivos estratégicos y la misión de las

entidades de educación y salud, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la

asignación de los recursos públicos.

La situación presenta incumple con los lineamientos de políticas institucionales

de los sectores educación y salud en el Plan Estratégico Institucional 2008 –

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2011 aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2009-REGION ANCASH/GR de

fecha 27 de mayo del 2009.

Esta situación indica que los objetivos estratégicos no se encuentran

planificados para cumplir con la misión de los sectores educación y salud en el

marco del presupuesto por resultados, debido a la falta de monitoreo de los

Directores Regionales de Educación y Salud.

(…). CONCLUSIONES:

4.- La evaluación anual del presupuesto ejercicio 2011, presenta indicadores de

desempeño por objetivos estratégicos generales con porcentaje cero (0),

indicando que no han sido programados para cumplir con la misión. (Aspecto de

Importancias N° 7.4).

RECOMENDACIONES:

(…).

La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial, deberá monitorear el cumplimiento del presupuesto por resultados con

los directores Regionales de Salud y Educación para obtener indicadores de

desempeño por objetivos estratégicos generales con porcentaje 1, aplicando los

recursos en beneficio y crecimiento de la población más necesitada. (Conclusión

N° 4).

(…).

4. Análisis efectuado por la Comisión de Fiscalización.

Cuadro N° 01

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Según información del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, la convocatoria se inicia el 23 de julio del 2010, otorgando la buena pro el 15 de octubre del 2010, con un plazo de entrega de 365 días calendario y un valor referencial de S/. 156, 308,538 (ciento cincuenta y seis millones trescientos ocho mil quinientos treinta y ocho soles); con fecha 29 de enero del 2010, la Oficina de Presupuesto Institucional OPI de la Región Ancash declara la viabilidad con una inversión proyectada de S/. 171`790,618.00 (ciento setenta y uno millones setecientos noventa mil seiscientos dieciocho soles); sin embargo con fecha 04 de setiembre del 2012 el proceso es cancelado; es decir después de 960 días. Cuadro N° 02

Para el proyecto de inversión “Construcción e Implementación del Hospital La Caleta de Chimbote – Huaraz”, el Gobierno Regional de Ancash asigna partidas presupuestales durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por el monto de S/. 299, 596,079 (doscientos noventa y nueve millones quinientos noventa y seis mil setenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles) soles), sin embargo no existe ejecución de gasto. Según Acuerdo de Consejo Regional N° 086-2012-GRA/CR, del 17 de agosto del 2012 se verifica que para la ejecución del proyecto, el Gobierno Regional de Ancash celebró 02 convenios interinstitucionales, siendo aprobado el primero mediante Acuerdo N°022-2010-GRA/CR, de fecha 10 de mayo del 2010, con un valor referencial de S/. 161, 123,278.00 (ciento sesenta y un millones cientos veintitrés mil doscientos setentaiocho soles) y el segundo mediante Acuerdo N° 086-2012-GRA/CR, de fecha 17 de agosto del 2012, con un valor referencial de S/. 177, 803,860.00 (ciento setentaisiete millones ochocientos tres mil ochocientos sesenta soles), habiendo incrementado el valor referencial en S/. 16 680,592.00 (dieciséis millones seiscientos ochenta mil quinientos noventa y dos soles) sin sustento alguno.

Con relación al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato de consultoría del proyecto de inversión pública “Construcción e Implementación del Hospital La Caleta – Chimbote-Ancash”, contenido en el Informe N° 088-REGION ANCASH/UF-DDA, de fecha 02 de febrero de 2009 determina de la presentación de 03 (tres informes); de los cuales concluye que el primer informe cumple con los contenidos exigidos en el contrato; sin embargo con relación al

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segundo y tercer pone a consideración de la oficina de asesoría legal para que se manifieste sobre los días de penalidad. En cuanto al estado del proceso, fue cancelado después de 23 meses, siendo cancelada la declaratoria de viabilidad; sin embargo se han asignado partidas presupuestales hasta por el monto de S/. 299,596079 (doscientos noventa y nueve millones quinientos noventa y seis mil setenta y nueve soles), sin ejecución de gasto.

5. Irregularidades observadas.

1. Se presupuesto y no se ejecutó la obra por 03 años consecutivos.

2. Se ha observado incapacidad de gestión, porque el proyecto ha sido

cancelado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año 2012,

perjudicando a la población de la Provincia del Santa, Región Ancash.

3.3.2. CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL NIVEL III-1 VICTOR

RAMOS GUARDIA –HUARAZ. DISTRITO DE HUARAZ, PROVINCIA DE HUARAZ – REGIÓN ANCASH”

1. Proceso de Selección para la ejecución de la obra. a. Viabilidad del Proyecto. De la verificación de la información sostenida en la ficha SNIP Construcción y Equipamiento del Hospital nivel III-1 Víctor Ramos Guardia –Huaraz-Distrito de Huaraz, Provincia de Huaraz – Región Ancash” tiene el código de SNIP del Proyecto de Inversión Pública N°110820, fecha de ingreso al Banco de proyectos (05 de febrero del 2009); monto de inversión proyectado S/. 197,304,181(ciento noventa y siete millones trescientos cuatro mil ciento ochenta y un soles), responsabilidad funcional del proyecto de inversión pública: función (14 salud y saneamiento), programa (064 salud individual), sub programa (0178 atención medica), responsable funcional (salud); localización geográfica (Departamento Ancash, Provincia Huaraz, Distrito Huaraz); Unidad formuladora: sector (Gobiernos Regionales), pliego (Gobierno Regional Ancash); nombre (sede central); persona responsable de formular (Econ. Germán Jaimes Ortega), nivel actual del estudio del proyecto de inversión pública-nivel perfil autor (Arq. Guillermo Turza Arévalo), factibilidad (equipo multidisciplinario unidad formuladora-GRI. Beneficiarios directos 541,136 (N° de personas); estado del proyecto de inversión pública -PIP deshabilitado, conforme lo dispuesto en el oficio n° 2575-2010-EF/68.01 de fecha 26 de julio de 2010.

2. Análisis efectuado por la Contraloría General del República. Al respecto la Contraloría General de la República, informa a esta Comisión mediante Oficio N° 00683-2013-CG/DC, de fecha 03.05.2013, Anexo 01 - denominado “Examen Especial a los Proyectos de Inversión Pública en el Gobierno Regional de Ancash, periodo 2009 – 2010” de 19 páginas; señalando:

Página (3 de 19) 1.- Carencia de mecanismos de control en la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública del Gobierno Regional de Ancash, originan incumplimiento de normas del SNIP; (Anexo 4).

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De la revisión selectiva de las denuncias evaluadas por la Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, durante los periodos 2008, 2009 y 2010, se identificaron ocho (08) informes emitidos por la Dirección General de Programación Multianual – DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, donde señalan responsables del órgano SNIP (tales como Unidad Formuladora, y Sub Gerencia de Inversiones – OPI del Gobierno Regional de Ancash), no han realizado observancia obligatoria a las metodologías establecidas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública (en adelante PIP) y por ende han sufrido modificaciones de reformulaciones y verificación de viabilidad, conforme se detallan a continuación.

Página (9 de 19) ítem 1.1.8; (Anexo 4), señala lo siguiente: en cuanto al proyecto “Construcción y Equipamiento del Hospital Nivel III – 1 Víctor Ramos Guardia – Huaraz – Distrito de Huaraz, Provincia de Huaraz – Región Huaraz” con código SNIP N° 110820, formulado por el equipo multidisciplinario de la Unidad Formuladora de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancas, con el monto de contrato de S/. 42,000, siendo responsable de la Unidad Formuladora del Gobierno Regional de Ancash el Econ. Germán Jaimes Ortega, y consecuentemente es declarado viable mediante informe técnico N° 001-2010-GRPPAT/SGI, de fecha 08 de enero de 2010, dicho proyecto de inversión pública fue declarado viable con el monto de S/. 197, 304,181 a precio de mercado.

El Director General de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico DGPM del Ministerio observa que al Proyecto Construcción y Equipamiento del Hospital Nivel III-1 Víctor Ramos Guardia – Huaraz, Provincia de Huaraz - Región Ancash”, mediante Oficio N° 2575-2010-EF/68.01 recomienda la reformulación del estudio de factibilidad, debido a que no se ha sustentado técnicamente la demanda de especialistas y subespecialidades medicas consideradas como mínimas de la categoría III-1; y, a que el análisis de la brecha no considera al conjunto de establecimientos de salud de todo el departamento de Ancash; adicionalmente, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM, del MINSA, remite copia del Oficio N° 961-2009-SG/MINSA de fecha 22 de mayo de 2009, con el cual, la secretaria General del MINSA manifiesta al Director Ejecutivo del Hospital Víctor Ramos Guardia que para establecer realmente un sustento que determine la declaratoria de una situación de emergencia, se debe contar con un Estudio de Vulnerabilidad Estructural, No Estructural y Funcional. Cabe indicar que dicho estudio no incluye en el estudio de factibilidad alcanzado; (Anexo 3).

Consecuentemente, según consulta realizada al Banco de Proyectos del SNIP, aparece que el PP se encuentra deshabilitado conforme lo dispuesto en el Oficio N° 2575-2010-EF/68.01 de fecha 26 de julio de 2010, y finalmente el PIP se encuentra en etapa de reformulación.

3. Análisis efectuado por la Comisión de Fiscalización y Contraloría. Cuadro N° 01

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Fuente: Página web: MEF.

Este cuadro refleja que el monto de la inversión proyectado es de S/. 197`304,181.00 (ciento noventa y siete millones trescientos cuatro mil ciento ochenta y un soles). Considerándose durante los años 2010 y 2011 el presupuesto inicial modificado por el importe de S/. 170`891,131.00 (ciento setenta millones ochocientos noventa y un mil ciento treinta y un 00/100 nuevos soles); sin embargo para los años 2012 y 2013 el presupuesto inicial de apertura el monto asignado es de S/. 132´044,987.00 (ciento treinta y dos millones cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete soles); sin ejecución de gasto.

Según Ficha SNIP 110820 (Anexo 1), con fecha 25 de febrero del 2010, la Oficina de Presupuesto Institucional-OPI del Gobierno Regional de Ancash comunica la viabilidad del proyecto de inversión; sin embargo el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 2575-2010-EF/68.01 de fecha 26 de julio del 2010 deshabilita la viabilidad del proyecto “Construcción y Equipamiento del Hospital Nivel III-1 Víctor Ramos Guardia-Huaraz-Distrito de Huaraz, Provincia de Huaraz-Región Ancash”. Fue declarado viable mediante Informe Técnico N° 001-2010-GRPPAT/SGE, el 08 de enero de 2010, con el monto de S/. 197, 304,181 (ciento noventa y siete millones trescientos cuatro mil cientos ochenta y un 00/100 nuevos soles), a precios de mercado. El Director General de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico DGPM del Ministerio observa que al Proyecto Construcción y Equipamiento del Hospital Nivel III-1 Víctor Ramos Guardia – Huaraz, Provincia de Huaraz - Región Ancash”, mediante Oficio N° 2575-2010-EF/68.01 recomienda la reformulación del estudio de factibilidad, debido a que no se ha sustentado técnicamente la demanda de especialistas y subespecialidades medicas consideradas como mínimas de la categoría III-1; y, a que el análisis de la brecha no considera al conjunto de establecimientos de salud de todo el departamento de Ancash; adicionalmente, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM, del MINSA, remite copia del Oficio N° 961-2009-SG/MINSA de fecha 22 de mayo de 2009, con el

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cual, la secretaria General del MINSA manifiesta al Director Ejecutivo del Hospital Víctor Ramos Guardia que para establecer realmente un sustento que determine la declaratoria de una situación de emergencia, se debe contar con un Estudio de Vulnerabilidad Estructural, No Estructural y Funcional. Cabe indicar que dicho estudio no incluye en el estudio de factibilidad alcanzado.

Consecuentemente, según consulta realizada al Banco de proyectos del SNIP, aparece que el PIP se encuentra deshabilitado conforme lo dispuso en el oficio n° 2575-2010-ef/68.1 de fecha 26 de julio, y finalmente el PIP se encuentra en etapa de reformulación.

Al respecto, es de precisar que este proyecto no ha sido ejecutado; sin embargo, se verifica que se le asigna partidas presupuestales durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013, sin ejecución de gasto.

4. Irregularidades observadas.

1. Se presupuestó y no se ejecutó la obra por 04 años consecutivos.

Al respecto, según los anexos 1 y 2 “Presupuesto Aprobado, Modificado o

Ampliado y Ejecutado de Proyectos de Inversión Pública del Gobierno

Regional del Departamento de Ancash, sellado y firmado por la Dirección

General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,

adjuntos al Oficio N° 929-2013-EF/10.01, firmado por el Ministro de

Economía y Finanzas; (Anexo 3), señala que para la Construcción e

Implementación del Hospital NIVEL III-1 VÍCTOR RAMOS GUARDIA –

HUARAZ, PROVINCIA DE HUARAZ, – Región Ancash se ha asignado las

siguientes partidas presupuestales: año 2010 S/.117´490,482.00, año 2011

S/. 53,400.649.00, año 2012 S/. 44´400,649.00 y para el año 2013 S/.

87´745,888.00.

2. Se ha observado incapacidad de gestión, porque el proyecto ha sido

cancelado por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos por el

Ministerio de Salud. (Anexo 2).

3.3.3. PROCESO DE SELECCIÓN “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO ROSAS PAMPA-HUARAZ”

1. Proceso de Selección para la ejecución de la obra.

a. Viabilidad del Proyecto. De la verificación de la información sostenida en la ficha de registro del banco de proyectos, el proyecto de inversión pública Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa tiene el código de SNIP del Proyecto de Inversión Pública N° 9800, fecha de ingreso al banco de proyectos (13 de mayo del 2004); estado del proyecto (activo); como asimismo del Organismo Supervisor de Contrataciones del OSCE – SEACE sustenta que: el estudio de pre inversión a nivel de perfil es aprobado, mediante informe técnico N° 092-2006-ME/SPE/PLANMED/UPE por la OPI del Ministerio de Educación con fecha 02 de junio de 2006; el estudio de pre inversión a nivel de pre factibilidad es aprobada, mediante informe técnico N° 127-2006- ME/SPE/PLANMED/UPE por la OPI del Ministerio de Educación con fecha

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31 de agosto de 2006 y con informe técnico N° 174-2006-EF/68.01, por la DGPM de fecha 26 de setiembre de 2006 y el estudio de pre inversión a nivel de factibilidad es aprobado, mediante informe técnico N° 094-2007/GRPPAT/GI con fecha 24 de mayo de 2007. Asimismo indica que la comunicación de información complementaria sostenida en la ficha SNIP relacionada a la evaluación del proyecto es la siguiente: Oficio N° 1721-2006-EF/68.01con fecha 26 de setiembre de 2006, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público-GPMA, comunica autorización elaboración factibilidad (informe técnico N° 174-2006-EF/68.01).

Oficio N° 644-2007-REGION ANCASH/GRPPAT.SGI, Opi-Reg) con fecha 31 de mayo de 2007, ingresa a la DGPM - comunica declaración de viabilidad.

Oficio N° 0287-REGION ANCASH/GRPPAT/SGI, Opi-Reg. Con fecha 25 de febrero de 2008 ingresa a la DGPM - comunica verificación de viabilidad.

Oficio N° 431-2008-EF/68.01 con fecha 03 de marzo de 2008 sale de la DGPM – comunica la no sustentación de la verificación y solicita información. (Inf. Tec. N° 096-2008-EF/68.01)

Oficio N° 399-2008-REGION ANCASH/GRPPAT/SGI Opi Reg) con fecha 24 de marzo de 2008 ingresa a la DGPM – Opi atiende solicitud. Remite información y levanta observaciones (Inf. Tec. N° 004-2008/GRPPAT/SGI).

Oficio N° 743-2008-e/68.01 (dgpm), con fecha 08 de abril de 2008 la DGPM comunica la no sustentación de la verificación (S/. 38, 160,724.84). Solicita sustento de observaciones (Inf. Tec. N° 160-2008-EF/68.01).

Oficio N° 829-2008-EF68.01 (dgpm), con fecha 18 de abril de 2008, la DGPM comunica que luego de la evaluación de información adicional presentada, se procede al registro de la verificación de viabilidad.

Oficio N° 1501-2011-EF/63.01 (dgpi) con fecha 04 de octubre de 2011, la DGPI a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Huaraz: Indica que, de acuerdo a las normas vigentes, la documentación sustentatoria, tanto de la viabilidad como de la verificación de viabilidad deber ser solicitadas a la OPI del Gob. Reg. Ancash. Adjunta copia fedateada del Oficio N° 829-2008-EF/68.01, que da a dicha OPI algunas recomendaciones en relación a la ejecución del PIP.

Datos de la Declaratoria de Viabilidad:

Informe Técnico N° 094-2007/GRPPAT/SGI Especialista que recomienda la viabilidad: Econ. Beder Javier Rosales Narabuena Jefe de la entidad evaluadora que declara la viabilidad: Econ. Saul Alberto Lázaro Huayaney Fecha de la declaración de viabilidad: 25 de mayo de 2007

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Competencias en las que se enmarca el proyecto de inversión pública Unidad formuladora declaró que el PIP es de competencia Regional. Datos posteriores a la declaratoria de viabilidad.Verificación de viabilidad: Informe Técnico N° 004-2008/GRPPAT/SGI.

b. Otorgamiento de la Buena Pro Según información sostenida del sistema electrónico de contrataciones del estado – SEACE - OSCE, el proyecto de inversión pública Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa la convocatoria se llevo a cabo mediante convenio procedimiento clásico 42-2008/GRA (convocatoria: 1), cuyo monto adjudicado es hasta por S/. 35, 868,606.01 (treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos seis con 01/100) nuevos soles; El sistema de contratación es “suma alzada”, la modalidad de contratación “licitación pública local”; fija como base legal el Convenio de Cooperación Técnica de la Organización Interamericana de los Estados Americanos, suscrito con el Gobierno Regional de Ancash y supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la comisión especial será designada por la OEI y estará conformada por tres personas, el costo de las bases se fija en S/.400.00 pagaderos en efectivo en la Tesorería de la OEI, las bases serán entregadas en medio magnético incluyendo el Expediente Técnico. El otorgando de la buena pro consentida fue el 04 de julio de 2008, al Consorcio Deportivo Rosas Pampa, conformado por las siguientes empresas:

MANFER S.RL. CONTRATISTAS GENERALES, con RUC 20100240301, empresa que inicia sus actividades el 06 de diciembre de 1982, teniendo como domicilio fiscal la Calle Sáenz Peña N° 219 – Arequipa – Miraflores, su actividad principal la construcción de edificios completos y siendo su representante legal el señor José Enrique Manrique Fernández, identificado con DNI N° 29297440.

MULTIOBRAS S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con RUC 20191808241, empresa que inicia sus actividades el 01 de octubre de 1993, teniendo como domicilio fiscal la Calle Leoncio Prado N° 200 – Arequipa – Yanahuara, su actividad principal la construcción de edificios completos y siendo su representante legal el señor Vicente Simón Medina Ibárcena, identificado con DNI N° 23398147.

EDIFICACIONES DE LA COSTA S.A., con RUC 20314050763, empresa que inicia sus actividades el 09 de setiembre de 1996, teniendo como domicilio fiscal la Calle Pimentel N° 136, Urbanización Santa Victoria (2° Piso) – Lambayeque – Chiclayo, su actividad principal la actividad inmobiliaria y la secundaria la construcción de edificios completos, y siendo su representante legal la señora Verónika Desire Ayala Álvarez, identificada con DNI N° 40025956.

2. Proceso de selección para la supervisión de la obra.

De la verificación de la información consignada el sistema electrónico de contrataciones del estado – SEACE - OSCE, el proyecto de inversión pública “Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa de Huaraz”, la convocatoria fue mediante convenio procedimiento clásico – 43-2008/GRA (convocatoria: 1)

La Buena Pro fue otorgada al Consorcio Supervisor Rosas Pampa, conformado por las siguientes empresas:

FYNSA INGENIEROS S.A.C, con RUC 20162025415, empresa que inicia sus actividades el 02 de marzo de 1993, teniendo como domicilio fiscal la Av. Paseo

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de la República N° 571 – Departamento 904 (Edificio Capeco) Lima – La Victoria, su actividad principal constituye las actividades de arquitectura e ingeniería y teniendo como representante legal al señor Cano Triveño Pio Gil, identificado con DNI N° 08579396.

ROJAS PALOMINO WLADIMIR YLICH, con RUC 10066089393, quien inicia sus actividades el 10 de agosto de 1993, teniendo como domicilio fiscal la Calle Apolo N° 191 – Urbanización Olimpo Lima – Ate, su actividad principal la arquitectura e ingeniería.

El valor referencial se fijó en S/. 1’ 614,100.00, siendo adjudicado por S/. 1, 613,996.21.

Los servicios de supervisión cubrirán el tiempo total de la ejecución de la obra y plazos reglamentarios correspondientes, hasta la suscripción del acta final de Recepción de Obra sin Observaciones, plazo estimado de 390 días calendarios que incluyen la liquidación de la obra.

Mediante Carta S/N, de fecha 04 de agosto de 2008, el Director de relaciones Institucionales de la OEI, Alberto Gonzáles Zúñiga Guzmán, informa al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, Germán A. Martínez Cisneros, que se ha adjudicado como ganador de la buena pro del CP N° 002-2008-OEI-GRA al Consorcio Supervisor Rosas Pampa por S/. 1’ 613,996.21, precisando en relación al contrato que se ordene a quien corresponda el seguimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos indicados a continuación:

El Proyecto de Inversión Pública tiene código SNIP 9800, bajo la nomenclatura de “Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa”, con las características siguientes:

Persona responsable de formular: Econ. Karina Alina Poma

Persona responsable de la Unidad Formuladora: Ing. Dirsse Paul Valverde Varas.

Aprobado a nivel de perfil el 10/05/2004; pre-factibilidad el 16/06/2006 y de factibilidad el 21/05/2007.

Considera este proyecto como número de beneficiarios directos a 18,325 personas, habiéndose realizado el estudio de mercado a 1,411 personas en 14 centros poblados del área de influencia.

La alternativa recomendada plantea la reconstrucción de la tribuna occidente, construcción de las tribunas Norte y Sur y ampliación de un sector de la tribuna oriente. El aforo del estadio será de 18,325 espectadores. Debajo de las tribunas se construirán servicios higiénicos, Unidad Médica, y otras unidades. Para ello se utilizará un sistema constructivo convencional conformado por zapatas, cimentación corrida, columnas aporticadas con vigas y losas aligeradas y macizas de concreto armado, muros de albañilería, pórticos de concreto armado y techo de estructura metálica, con cobertura de planchas termoacústicas en las tribunas. Asimismo, precisa que se instalará un sistema de iluminación para el campo de fútbol compuesto por un sistema de cuatro torres con luminarias que estarán ubicadas en los extremos laterales de las tribunas occidente y oriente. La capacidad total será de 1000 luxes aproximadamente. El proyecto se construirá en una sola etapa.

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Cronograma de Inversión según componentes:

COMPONENTES

Meses(Nuevos Soles)

Julio

2007

Agosto 2007

Setiembre 2007

Octubre

2007

Noviembre 2007

Diciembre 2007

Enero

2008

Febrero

2008

Marzo

2008

Abril 2008

Mayo 2008

Junio 2008

Total por

component

e

Expediente tecnico - Año 0

144,046

288,093

288,093

0 0 0 0 0 0 0 0 0 720,232

Tribuna Oriente

0 0 0 0 0 594,585

990,973

990,973

990,973

396,389

0 0 3,963,893

Tribuna Occidente

0 0 0 0 0 428,656

714,427

714,427

714,427

285,770

0 0 2,857,707

Tribuna Norte

0 0 0 0 0 0 0 865,086

865,086

865,086

865,086

0 3,460,344

Tribuna Sur

0 0 0 0 0 0 0 833,579

833,579

833,578

833,578

0 3,334,314

Equipamiento

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 788,374

0 788,374

Supervisión

0 0 0 0 0 120,039

120,039

120,039

120,039

120,039

120,039

0 720,234

Total por periodo

144,046

288,093

288,093

0 0 1,143,280

1,825,439

3,524,104

3,524,104

2,500,862

2,607,077

0 15,845,098

Respecto a la Viabilidad Institucional, precisa que el Gobierno El IPD tiene experiencia en el manejo de este tipo de proyectos y para ello cuenta con una plantilla de profesionales calificados que garantizan el cumplimiento de las actividades del proyecto.

El Especialista que recomienda la viabilidad del proyecto es el Econ. Beder Javier Rosales Norabuena y el Jefe de la Entidad Evaluadora que declara la viabilidad es el Econ. Saúl Alberto Lázaro Huayaney, teniendo como fecha de declaración de viabilidad el 25/05/2007.

Asimismo, la Unidad Formuladora declaró que el presente Proyecto de Inversión Pública – PIP es de competencia Regional.

Respecto a la verificación de viabilidad, ésta se dio a través del Informe Técnico: N° 004-2008/GRPPAT/SGI, teniendo como documento el Oficio N° 399-2008-REGION ANCASH/GRPPAT/SGI, de fecha 24/03/2008, resumiéndose tal como se detalla:

Las modificaciones experimentadas por el proyecto de inversión, respecto a lo declarado viable, consistirían en lo siguiente: la actualización de los precios debido a una subvaluación de los costos en el estudio de factibilidad y el incremento de los precios de la mano de obra y materiales de construcción; el cambio del sistema constructivo de un sistema convencional a un sistema mixto, resultado de la incorporación del análisis de riesgo; modificaciones del diseño arquitectónico, entre las cuáles se debe mencionar, de manera particular, el techado de todas las tribunas del estadio; y, la modificación de la solución

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técnica del proyecto, la cual ya no contempla la ampliación de un sector de la tribuna oriente, como se planteaba en el estudio de factibilidad, sino la reconstrucción total de la misma. Cabe resaltar que si bien el Gobierno Regional Ancash ha presentado información que respalda la estimación de la demanda realizada, la incertidumbre que existe sobre los resultados de la encuesta podrían afectar el dimensionamiento del proyecto y la sostenibilidad del mismo. En este sentido, y considerando que la capacidad proyectada del estadio (18,325) es más de 4 veces la capacidad actual, la DGPM estima conveniente que la ejecución se realice en 2 fases, condicionando la segunda de ellas a una posterior evaluación del crecimiento de la demanda.

Monto de Verificación: S/. 38,160,724.84.

Mediante Oficio N° 00683-2013-CG/DC, de 03. Mayo de 2013, firmado por el Vicecontralor General Sr. Edgar Alarcón Tejada, de la Contraloría General de la Republica, adjunta el Anexo N° 1 “Reporte: Acciones y actividades de control gubernamental realizadas por el Sistema Nacional de Control del proceso Remodelación del Estadio Nacional Rosas Pampa”.

3. Análisis efectuada por la Contraloría General de la República.

El Poder Judicial informa a esta Comisión a través del Oficio N° 1902-2013-SG-CS-PJ, de fecha 10.04.2013, respecto a la Obra: Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa – Huaraz, lo siguiente:

Que existe el Expediente N° 1150-2012-0-Inculpado, que se encuentra en trámite.

Delito: Colusión Desleal y Peculado Doloso Agraviado: Gobierno Regional de Ancash. Demandados:

Álvarez Aguilar César Joaquín

Martínez Cisneros Germán Alejandro

Valverde Varas Dirsse Paul

Segura Timoteo Miguel Ángel

Rojas Palomino Wladimir Ylich

Manrique Fernández José Enrique

Asimismo, adjunta una pieza de este Expediente (folio 13). Donde se observa el siguiente texto:

“Se le atribuye haber peticionado a la persona de Miguel Ángel Segura, Inspector en el Área de Infraestructura del GRA para que emita el Informe N° 040-2008-REGION ANCASH/GRI-SGEO/MAST, informe que sirvió para que se emita la Resolución

Alternativa 1

Monto de la Inversión Total

reformulada (Nuevos Soles)

A Precio de Mercado 38,160,725

A Precio Social 26,936,982

Costo Beneficio (A Precio Social)

Valor Actual Neto (Nuevos Soles)

Tasa Interna Retorno (%)

Costos / Efectividad

Precio social (Nuevos Soles)

5.38

Indicador (Nuevos soles por...)

beneficiario (espectador)

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Gerencial Regional N° 017-2008-REGIONA ANCASH/GRI, mediante el cual se aprobaba el expediente técnico de la mencionada obra. Siendo preciso señalar que dicho informe se emitió sin que la Dirección General Multianual del MEF aprobara el PIP, siendo que con fecha posterior a la probación del expediente técnico, esto es el 18 de abril de 2008, dicho PIP estaba observado por el MEF; hechos que constituyen indicios, del interés, que habría tenido el investigado y que habría concertado con los interesados; es decir con el ejecutor, José Manrique Fernández, y el Supervisor de la Obra, Wladimir Ylich Rojas Palomino, con la finalidad de defraudar al Estado – GRA – a fin de que se ejecute un proyecto, antes de que se apruebe el PIP, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas”.

La Contraloría General de la República por su parte, informa a esta Comisión mediante Oficio N° 00683-2013-CG/DC, de fecha 03.05.2013, adjuntando el Anexo 1 y Anexo 2, denominado “Investigaciones de Denuncias a cargo del Ministerio Público y Poder Judicial sobre Procesos del Gobierno Regional de Ancash”, donde señala:

Existe la Carpeta Fiscal 2012-299, a través de la cual la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash viene investigando presuntas irregularidades cometidas en la Obra “Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa”; siendo esta investigación seguida contra César Joaquín Álvarez Aguilar por los delitos contra la administración pública – Colusión Desleal y peculado doloso, en agravio del GRA. Actualmente se encuentra No ha Lugar el requerimiento de conclusión de la investigación preparatoria solicitada por el imputado.

De otra parte, el Ministerio Público, mediante Oficio N° 9698-2013-MP-FN-SEGFIN, de fecha 08.05.2013, en atención al Oficio 1283 y 1723 de esta Comisión, adjunta la siguiente documentación: Oficio N° 1418-2013-MP/PJFS-DJ.ANCASH, de fecha 08.05.2013, suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, adjunta la siguiente información:

Informe N° 01-2013, de fecha 10 de abril de 2013, mediante el cual el Fiscal del Segundo Despacho de Investigación – Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, señala que de la revisión del Sistema de Gestión Fiscal se encuentra la denuncia respecto a la obra “Remodelación del Estadio Rosas Pampa”, consignándole como Carpeta Fiscal N° 1306015500-2012-299, que a la fecha se encuentra formalizada la investigación preparatoria con Disposición N° 01-2012-MP/1°.FPPCEDCF-ANCASH, de fecha 05.10.2012, cuyos investigados son:

César Joaquín Álvarez Aguilar

Dirsse Paul Valverde Varas

Miguel Ángel Segura Timoteo

Wladimir Ylich Rojas Palomino

José Enrique Manrique Fernández

Germán Alejandro Martínez Cisneros

Por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por funcionarios públicos, en las modalidades de Peculado Doloso y Colusión en agravio del Gobierno Regional de Ancash.

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4. Análisis efectuado por la Comisión:

Cuadro Nª 01

Fuente: Página web: MEF y OSCE

La inversión proyectada para esta obra es de S/. 15 845,098.00 (Quince millones ochocientos cuarenta y cinco mil noventa y ocho soles), el valor referencial es de S/. 35 868,892.93 (treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos soles.

Cuadro N° 02

Fuente: Página web: MEF y OSCE

El valor referencial se fijó en S/. 35’ 868,892.93,(treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos con 93/100 nuevos soles) siendo adjudicado por S/. 35’ 868,606.01.

La ejecución del gasto para la obra es de S/. 41 729,436 (cuarenta y un millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y seis soles); sin embargo el presupuesto transferido es de S/. 64 747,808.00 (sesentaicuatro millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos ocho mil soles) es decir S/. 23 017,372.00 (veintitrés millones diecisiete mil trescientos setenta y dos soles) más de lo presupuestado.

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Irregularidades observadas por la Comisión.

I. Sobre los adelantos otorgados al Consorcio Deportivo Rosas Pampa.

De la información remitida por el Gobierno Regional de Ancash, contenida en el Oficio N° 507-2013-REGION ANCASH-GRPPAT, de fecha 08 de abril de 2013 suscrito por la persona Luis Roberto Vergara Gabriel, Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Gobierno Regional de Ancash, (Anexo 01), se advierte el cuadro “CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO ROSAS PAMPA – HUARAZ – MANFER S.R. LTDA. CONTRATISTAS GENERALES”, (Anexo 02), verificándose que cuenta con el sello y visto bueno del Sub. Gerente de Administración Financiera del Gobierno Regional de Ancash.

Del análisis del referido cuadro se verifica que se entregaron adelantos al Contratista MF. CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, según el siguiente detalle: en agosto del 2008 con registro SIAF Nº 3420 se entregó S/. 5´380,290.90, con el Comprobante de Caja Nº 3221 y Factura Nº 001-2344; en setiembre 2008 con registro SIAF Nº 3681 S/. 1´793,430.30, con Factura Nº 001-2345 y Comprobante de Caja Nº 3465; y en diciembre de 2008 con registro SIAF Nº 5674 S/. 4´632,320.62 con Factura Nº 001-2411 y comprobante de Caja Nº 5300, que sumando dichos adelantos se tiene el importe de S/. 11´806,041.82.

Cabe señalar que no se precisa la fecha exacta (día) de los desembolso efectuados ala Contratista, CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, por el concepto de adelanto directo

Sin embargo, se debe señalar que el Contrato de Ejecución de Obra N° 007-2008-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, suscrito por el Gerente Regional de Infraestructura Ing. Germán Alejandro Martínez Cisneros y el contratista MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, representado legalmente por José Manrique Fernández, participan los funcionarios: Carlos Huerta G, en calidad de Sub – Gerente Supervisor de Liquidación de Obras; el Gerente General de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Gerente Regional de Administración y el Sub Gerente de Estudios y Obras, toda vez que en el contrato aparecen las firmas y sellos respectivos; (Anexo 3).

También se debe precisar que en la clausula quinta numeral 5.1 sobre adelantos se señala lo siguiente: “LA ENTIDAD, otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA adelantos de acuerdo a lo indicado en el Artículo 243° del Reglamento; el mismo que establece un Adelanto Directo hasta el 20% del monto del contrato; el mismo que se rige por lo dispuesto en el artículo 244° del Reglamento”; (…).

Por lo que al aplicarse el 20% al monto contractual establecido en S/. 35´868,606.01resulta como adelanto directo el importe de S/. 7´173,721.20, no obstante ello se entrega por dicho concepto a la Contratista CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA el importe de S/. 11´806,041.82, significando que se concedió S/ 4´632,320.62 más de lo establecido en el contrato indicado, representando en términos

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porcentuales la entrega del 32.91%, excediéndose en 12.91% según se muestra en el siguiente cuadro:

Observación N° 01.

Sobre pago en exceso por adelanto directo al Contratista MF Consorcio Deportivo Rosas Pampa.-

Los hechos que se describen líneas arriba, transgreden el artículo 201º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM que señala que el contrato está conformado por el documento que lo contiene así como de los documentos derivados del proceso de selección, que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el mismo, por su parte el artículo 243° de la norma acotada, señala que en las bases o en el contrato deberán establecerse los adelantos, directo o para la adquisición de materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, y en el caso de los adelantos directos se precisa de manera clara, que en ningún caso excederán en su conjunto el 20% del monto del contrato original.

Vemos pues a todas luces que sin tomar en cuenta lo expresado en la Ley de la materia, ni lo señalado en el CONTRATO N° 007-2008 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH como voluntad de las partes, los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash entregaron indebidamente en calidad de adelanto directo el importe de S/. 4´632,320.62 al Contratista CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, excediéndose ampliamente en el porcentaje establecido, es decir se entregó el 32.91% del valor contractual, causando perjuicio en los recursos del Gobierno Regional de Ancash, toda vez que si bien es verdad que los adelantos le son descontados a la Contratista en las valorizaciones, las que están sujetas a reajuste automático de precios (Formula Polinómica), sin embargo los adelantos en la medida que se amortizan no están afectos a ningún tipo de interés o reajuste, significando que la entrega de mayores recursos económicos a la Contratista nos permite presumir que se le habría facilitado de mayor liquidez que la señalada en el contrato.

Cabe resaltar que no se cuenta con información suficiente para determinar el periodo de tiempo en que se efectúan las amortizaciones por el adelanto de S/. 4´632,320.62 , no siendo posible proyectar los intereses que habría perdido el Gobierno Regional de Ancash, favoreciéndose de esta manera a la Contratista en evidente perjuicio a los recursos del Gobierno Regional de Ancash y por ende al Estado.

Los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash, habrían incumplido las siguientes funciones y responsabilidades, en el caso de la persona de César Joaquín Álvarez Aguilar en su condición de Presidente del

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Gobierno Regional de Ancash y titular del Pliego, su responsabilidad funcional queda establecida en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que señala que el Presidente Regional es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal, siendo sus atribuciones las de dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades a través de sus Gerentes Regionales. Asimismo el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, señala que el Presidente Regional, como máxima autoridad ejerce la representación legal del Pliego Presupuestal, dentro de sus responsabilidades está la de dirigir y supervisar a sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. Por su parte la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley 28411 en su artículo 7° señala que el Presidente Regional es el titular de la entidad, en materia presupuestal, y si bien tiene la facultad de delegar sus funciones en esta materia, sigue siendo responsable solidario junto con el funcionario al que le delegó las atribuciones. En el presente caso, queda claro que, si bien el Presidente del Gobierno Regional de Ancash César Joaquín Álvarez Aguilar tenía permitida la delegación de determinadas facultades al Gerente Regional de Infraestructura Germán Alejandro Martínez Cisneros dicha delegación no lo exime de la responsabilidad como titular del pliego; la persona de Germán Alejandro Martínez Cisneros en el cargo Gerente Regional de Infraestructura conforme al ROF; (Anexo 4) tenía como funciones de dirigir y supervisar la ejecución de los proyectos y obras de inversión con arreglo a la normatividad legal; la persona de Carlos Huerta G. en el cargo de Sub – Gerente Supervisor de Liquidación de Obras, de acuerdo al ROF, tenía como función hacer efectivo el cumplimiento de los términos establecidos en los contratos suscritos por el Gobierno Regional en lo que se refiere a la ejecución de obras; al Gerente General de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conforme al ROF le correspondía supervisar y controlar los avances de la ejecución de los planes y proyectos de inversión, así como evaluar los resultados de la ejecución de los planes y proyectos de inversión regional. Asimismo, se puede observar que el Gerente Regional de Administración incumplió sus funciones de controlar y supervisar las actividades de su competencia, relacionado a los sistemas de contabilidad, tesorería y ejecución presupuestal; dado que de haberlo hecho habría advertido que se pagó por adelanto directo más de lo señalado en el contrato y las leyes sobre la materia y por su parte el responsable de la Sub Gerencia de Obras tenía la responsabilidad de evaluar el avance físico y financiero de los proyecto en ejecución, así como llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de las obras en ejecución, concluidas y liquidación de las mismas. Con su accionar los funcionarios mencionados habría incurrido en la presunta comisión de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en las modalidades de Omisión de Actos Funcionales y Colusión previstos y penados en los artículos 377º y 384º del Código Penal respectivamente y presunto delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido del cargo previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal.

También alcanzaría responsabilidad por la presunta comisión de complicidad de Colusión, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal, a la persona de José Manrique Fernández, representante legal de MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA.

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Observación Nº 02. Sobre el plazo contractual establecido en el contrato de ejecución A. Del Contrato N° 007-2008-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.-

De la revisión del Contrato N° 007-2008-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, (Anexo 3); relacionado a la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa - Huaraz”, se verifica que este fue suscrito el 24 de julio del 2008, señalándose como representantes de la partes a Germán Alejandro Martínez Cisneros, como representante del Gobierno Regional de Ancas en calidad de Gerente Regional de Infraestructura y como representante legal de MF Consorcio Deportivo Rosas Pampa a la persona de José Manrique Fernández en calidad de representante legal.

Del contenido del Contrato respecto a la vigencia y plazo; aspectos económicos; supervisión y penalidades se señala lo siguiente:

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO

3.1 El contrato entrará en vigencia al día siguiente de la suscripción, rigiendo hasta el consentimiento de la liquidación; la fecha de inicio de OBRA, se computa una vez cumplida las condiciones estipuladas en el artículo 240° del Reglamento.

3.2 El plazo de ejecución de los trabajos es de 365 días Calendario (DOCE MESES).

3.3 El desarrollo de LA OBRA, se ceñirá al Calendario de Avance de Obra valorizado, presentado por EL CONTRATISTA para la suscripción del presente contrato e indicado en las bases materia del proceso de selección.

3.4 El plazo de la obra sólo podrá ser ampliado o reducido cuando se justifique documentadamente y esté de acuerdo a las causales previstas en la Ley y el Reglamento.

3.5 De igual forma para el cumplimiento del pedido de ampliación EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 259° del Reglamento y sus modificatorias.

3.6 Para las ampliaciones EL CONTRATISTA deberá sustentar debidamente la causal invocada.

CLAUSULA CUARTA: ASPECTOS ECONOMICOS

4.1 El monto del Contrato asciende a la suma de S/. 35´868,606.01 (Treinta Cinco Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos con 01/100 Nuevos Soles) incluido IGV, según la Oferta Económica de EL CONTRATISTA.

4.2 El monto del Contrato será abonado mediante valorizaciones de Obra mensuales que tendrán el carácter de pagos a cuenta y, los adelantos solicitados por el contratista, serán deducidos de las valorizaciones de Obra.

(…).

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CLAUSULA SEXTA: SUPERVISÓN DE LA OBRA

6.1 EL GOBIERNO REGIONAL supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución de modo permanente y directo con un inspector o con un Supervisor quién será el responsable de la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función.

6.2 En virtud de ese derecho de supervisión, LA ENTIDAD tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas; así mismo está autorizado para suspender y/o rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas.

(…)

CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: DE LAS PENALIDADES

12.1 EL CONTRATISTA que incurra en retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato, automáticamente se le aplicará una penalidad por cada día calendario de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, cuando se llegue a cubrir el monto máximo, La Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento en concordancia con el Artículo 225°, debiendo proceder de acuerdo al Artículo 226°; cuyo efecto traerá consigo la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x monto del Contrato

Penalidad diaria=-----------------------------------

0.15 x Plazo en días

Donde: Plazo en días = Plazo Contratado

12.2 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA.

(…)

12.5 El cumplimiento de todas las obligaciones contractuales estará a cargo de la Gerencia Regional de Infraestructura por intermedio del Inspector o Supervisor de Obra.

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12.6 Las penalidades también se aplicarán por incumplimiento de término y plazos contractuales, así como en la etapa de entrega y liquidación de obra, de acuerdo a lo establecido en las bases del proceso.

Cabe resaltar que el Contrato N° 007-2008 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH se suscribió cuando estaba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. N° 083.2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, por lo que de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que “Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rige por sus propias normas”, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 20-2009, Medidas Complementarias para agilizar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública contemplados en el Decreto de Urgencia N° 010-2009, que establece que los procesos de selección convocados durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado D.S. N° 083.2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, así como los contratos que se deriven de aquellos, se rigen por sus propias normas, en el caso que nos ocupa se advierte que la ejecución de la obra se desarrolló entre los periodos 2008 al 2011, periodo en el cual se modificó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la aclaración señalada en el Decreto Legislativo N° 1017, para el caso investigado es de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

B. Sobre la delegación de facultades al Gerente General de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash.-

En los considerandos de las Resoluciones N° 0231-2009-REGION-ANCASH/GR, (Anexo 5); N° 0033-2010-REGION-ANCASH/GRI, (Anexo 6) ; N° 0090-2010-REGION-ANCASH/GRI, (Anexo 7); N°0122-2010-REGION - ANCASH/GRI, (Anexo 8) y N° 0024-2011-REGION ANCASH/GRI, (Anexo 9), por las que se le aprobó las ampliaciones de plazo a MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMAPA, las que han sido ampliamente explicadas líneas arriba, se advierte que:

Al amparo del artículo 67° de la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444, se precisa de manera clara que el Presidente del Gobierno Regional de Ancash, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 00025-2007-GRA/PRE, delegó funciones al Gerente Regional de Infraestructura, para suscribir contratos de obras y consultorías, así como expedir resoluciones necesarias en el marco de la relación contractual generada de procesos de selección, y otras necesarias para el mejor manejo de los actos administrativos competentes para su delegación; ampliando dichas facultades con la Resolución Ejecutiva Regional N° 0027-2007-GRA/PRE.

En ese orden de ideas, es menester señalar que, si bien es verdad que el artículo 67° de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la facultad a las autoridades a delegar

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el ejercicio de competencia a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; también lo es, que el Artículo 68° de la norma acotada precisa sobre el Deber de Vigilancia del Delegante, es decir que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.

Por su parte el artículo 20° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal, así mismo el artículo 21° señala claramente las atribuciones del Presidente Regional, entre ellas, dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.

Por otro lado, debe señalarse que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley 28411 en el artículo 7° establece que el Presidente Regional es el titular de una entidad, en materia presupuestal, y si bien tiene la facultad de delegar sus funciones en esta materia, sólo puede hacerlo cuando así lo establezcan expresamente las Leyes de Presupuesto del Sector Público o las normas de creación de la entidad; por lo que el titular del pliego sigue siendo responsable solidario junto con el funcionario al que se le delegan las atribuciones.

En el presente caso, queda claro que, si bien el Presidente del Gobierno Regional de Ancash César Joaquín Álvarez Aguilar tenía permitida la delegación de Martínez Cisneros dicha delegación no exime de la responsabilidad como titular del pliego.

C. Del Acta de Recepción de Obra – “Obra Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa”; (Anexo 10).

Del contenido del “ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA” se desprende quela obra se recepcionó en la localidad de Huaraz, Distrito, Provincia y Región del mismo nombre, el día 19 de abril del 2011 por el Comité de Recepción de Obra designado mediante la Resolución Gerencial Regional N° 0035-2011-REGION ANCASH/GRI, de fecha 11 de febrero de 2011, conformado por: Lorenzo de la Cruz Sánchez como Presidente; Aldo Tarazona Minaya, Antonio Glandel Ramírez y Elio Virhuez Gómez, todos ellos en calidad de miembros; Wladimir Ylich Rojas Palomino, como Asesor – Supervisor y por la empresa contratista CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, José Manrique Fernández en calidad de Gerente General, Luis Carpio Revilla como Ingeniero Residente. Verificándose la firma y sello de cada uno de los participantes.

De otro lado, en el acápite sobre “INFORMACIÓN GENERAL” se señala lo siguiente:

DEL CONTRATO PRINCIPAL

Modalidad de Ejecución : Contrato

Contratista : CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA

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Sistema de Ejecución : Suma Alzada

Número de Contrato : N° 007-2008-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Valor Referencial : S/. 35´868,892.93

Monto de Contrato : S/. 35¨868,606.01

Plazo de Ejecución de Obra : 365 días calendarios

Fecha de Entrega de Terreno : 27/10/2008

Inicio de Plazo Contractual : 28/10/2008

Ampliación de Plazo N° 01 : 09-09-2009

: RESOLUCIÓN GERENCIA REGIONAL

: N°0231-2009-REGIÓNANCASH/GRI

(extemporánea).

: 03 días calendario

Ampliación de Plazo N° 02 : 25-01-2010

: RESOLUCIÓN GERENCIA REGIONAL

: N° 0033-2010-REGIÓN ANCASH/GRI

(extemporánea)

: 50 días calendario

Ampliación de Plazo N° 03 : 26-02-2010

: RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL

: N° 0090-2010-REGION ANCASH/GRI

(extemporánea)

: 44 días calendario

Ampliación de Plazo N° 04 : 26-04-2010

: RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL

: N° 0122-2010-REGION ANCASH/GRI

(extemporánea)

: 63 días calendario

Paralización de Obra : 02/12/2008 a 16/01/2009

: 46 días calendario

Término de Plazo Contractual: 21/05/2010

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Residente de Obra : Ing. Luis Antonio Carpio Revilla

Supervisor de Obra : Ing. Wladimir Ylich Rojas Palomino Sánchez

DEL ADICIONAL DE OBRA N° 01 (RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL

N° 0223-2010-REGION ANCASH/GRI)

Valor Referencial : S/. 453,832.68

Monto de Contrato : S/. 453,832.68

Plazo de Ejecución de Obra : 40 días calendarios

Fecha de Resolución : 08/07/2010

Fecha de Resolución : 08/07/2010

Fecha de Entrega de Terreno : 23/08/2010

Inicio de Plazo : 24/08/2010

Ampliación de Plazo N° 01 : 31-01-2011

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL

: N° 0024-2011-REGION ANCASH (extemporánea)

: 21 días calendario

Ampliación de Plazo N° 02 : 19-11-2010

: RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL

: N° 0337-2011-REGION ANCASH (extemporánea)

: 10 días calendario

Término de Plazo Contractual : 02-11-2010

Residente de Obra : Ing. Luis Antonio Carpio Revilla

Supervisor de Obra : Ing. Lorenzo De La Cruz Sánchez

: Ing. Elio Virhuez Gómez

Recepción Adicional de Obra N° 1: 18/03/2011

D. De las ampliaciones de plazo contractuales aprobadas a Consorcio Deportivo Rosas Pampa, por la Gerencia Regional de Infraestructura.-

Conforme se advierte en el “ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA”, (Anexo 10); en la ejecución de la obra, “Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa - Huaraz”, el Gobierno Regional de Ancash a través de la Gerencia Regional de Infraestructura le aprobó a Consorcio Deportivo Rosas Pampa 128 días de ampliación de plazo

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en la ejecución del contrato principal, mediante la Resolución Nº0231-2009-REGIÓN ANCASH/GRI de fecha 03 de setiembre de 2009, tres (03) días calendarios ; con la Resolución Nº 033-2010-REGIÓN ANCASH/GRI de fecha 22 de enero de 2010 cincuenta (50) días calendarios; con la Resolución N° 0090-2010-REGIÓN ANCASH/GRI de fecha 26 de febrero de 2010 cuarenta y cuatro (44) días calendarios y con la Resolución N°0122-2010-REGIÓN ANCASH/GRI de fecha 21 de abril de 2010 treinta y un (31) días calendario, respecto al Contrato Principal.

A continuación se describen en detalle las ampliaciones señaladas:

1. Ampliación de Plazo N°01 - Resolución Nº0231-2009-REGIÓN ANCASH/GRI, (Anexo 5):

Del contenido de la Resolución N° 0231-2009-REGION ANCASH/GRI de fecha 03 de setiembre de 2009, aprobada por la Gerencia Regional de Infraestructura, en cuyos considerandos se señala lo siguiente:

Que el artículo 20° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por la Ley N° 26850, modificado por la Ley N° 28267, señala que el Presidente Regional es la máxima autoridad de su jurisdicción representante legal y titular del Pliego Presupuestario del Gobierno Regional, estando sus atribuciones detalladas en el Artículo 21° de la referida Ley; así mismo, conforme al artículo 67° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece que las entidades podrán delegar el ejercicio de determinadas competencias.

Que el Presidente del Gobierno Regional de Ancash, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0025- 2007- GRA/PRE, ha delegado al Gerente Regional de Infraestructura funciones para la suscripción de contratos y la expedición de resoluciones de aprobación de expedientes técnicos y otras necesarias para el mejor manejo de los actos administrativos competentes según la delegación.

(…).

Que con Carta N° 120-2009-C.D.R.P/HUARAZ, de fecha 20 de julio del 2009, el Representante Legal del MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, JOSE MANRIQUE FERNANDEZ, informa que con fecha 06 de julio del 2009 se recepcionó del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Huaraz, organismo afiliado a la CGTP, la comunicación mediante la cual informan a los Dirigentes de base y población en general a participar en una paralización de 72 horas los días 7, 8 y 9 de Julio del 2009, solicitando a los trabajadores de la Obra: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO ROSAS PAMPA – HUARAZ”, a paralizar sus labores, debiéndose tomar para tal efecto las medidas del caso a fin de evitar hechos lamentables; situación que expone en salvaguarda de la integridad física de los trabajadores; el Contratista y la Supervisión acordaron suspender los trabajos, conforme se desprende de las anotaciones realizadas en el cuaderno de obra, folios 301, 302,

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303, 304, 305 y 306; solicitando por ello una Ampliación de Plazo por Tres (03) días calendarios, en mérito a lo establecido en los Artículos 258 y 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 084.2004-PCM.

(…)

Con la opinión favorable del Supervisor de Obra, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obra de la Gerencia Regional de Infraestructura y, a tenor de la facultad conferida mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0025-2007- GRA/PRE.

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°

APROBAR la Ampliación de plazo N°01, por Tres (03) días Calendarios sin reconocimiento de Mayores Gastos Generales, en el marco de la ejecución de la Obra “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO ROSAS PAMPA – HUARAZ”, ubicado en el Distrito y Provincia de Huaraz de la Región Ancash, siendo la nueva fecha de culminación de la Obra el 15 de Diciembre del 2009.

(…)

2. Ampliación de Plazo N°02 Resolución Nº 033-2010-REGIÓN ANCASH/GRI, (Anexo 6):

De la revisión a la mencionada resolución, en el cuarto párrafo de los considerandos se e señala:

Que con Carta N° 185-2009-C.D.R.P/HUARAZ de fecha 23 de octubre del 2009 el Representante Legal del MF.CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, José Manrique Fernández, solicita la Ampliación de Plazo N° 02, exponiendo al respecto que con fecha 02 de octubre la supervisión indica en el Asiento N° 399 en referencia a las cartas recibidas por el contratista carta N°170-2009-CDRP/HUARAZ y la carta N°175-2009-CDRP/HUARAZ, que tras efectuar un análisis global de las documentaciones cursadas, se concluye que, al no contar con una respuesta de la entidad acerca del estudio de drenaje en la zona Sur – Oeste, y considerando el vencimiento de todos los plazos, se le pidió al contratista continuar con las actividades contractuales programadas en la Tribuna Sur y Oriente según lo establecido en el expediente técnico, previniéndose de este modo que el manantial en cuestión siga alimentando de agua al Camal Municipal de Huaraz y a las lavanderías del Barrio San Jerónimo. Del mismo modo indica que con asiento N° 400 se ha dejado constancia que la paralización en la ejecución de las partidas, en los sectores antes mencionados, ha afectado la ruta crítica, y en consecuencia en la fecha prevista de culminación de obra. Por lo que de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Art. 259 “procedimiento”, y el Art. N° 258 “Causales”, Atrasos y/o paralizaciones por causas no

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atribuibles al contratista, solicita ampliación de plazo, por haberse modificado la Ruta Critica; (…).

Igualmente en el sétimo párrafo se precisa que: Así mismo, con Oficio N° 1502-2009-REGIÓN ANCASH/SGSLO, la Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras SUSY RAMOS, comunica que de conformidad a lo establecido en el Art. 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, y visto que la ampliación de plazo solicitada corresponde por la Paralización Temporal de los trabajos en los sectores de la Tribuna Sur, entre los ejes 15-15 al 22-22 y en la Tribuna Oriente, entre los ejes A-A al 6-6 y trabajos complementarios para mantener con normalidad el flujo y caudal del agua verificada hacia el Camal Provincial de Huaraz, evitando que la Tribuna Sur , Oriente se vean afectados por la humedad, el Supervisor informa que se ha afectado la Ruta Critica propiamente el plazo de término contractual y cronograma de ejecución de la obra siendo una causal no imputable al contratista esta situación descrita es exclusiva responsabilidad del Proyectista, visto que no se ha realizado en su momento estudios a detalle; por lo que en concordancia al informe sustentado por el Supervisor de Obra, es procedente conceder la Ampliación de plazo N° 02, por cincuenta (50) días calendario sin reconocimiento de mayores gastos generales.

En la parte resolutiva se da por aprobada la ampliación de plazo N° 02 por cincuenta (50) días calendarios sin reconocimiento de mayores gastos generales en el marco de la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Estadio de Rosas Pampa – Huaraz”.

3. Ampliación de Plazo N°03 Resolución N° 0090-2010-REGIÓN ANCASH/GRI; (Anexo 7):

De la revisión a la mencionada resolución, en el quinto párrafo de los considerandos se señala lo siguiente:

Que, con carta N° 012-2010-C.D.R.P./HUARAZ, de fecha 29 de enero de 2010, el Representante Legal del MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, José Manrique Fernández, solicita la Ampliación de Plazo N° 03 de la obra antes indicada por ciento setenta (170) días calendarios, justificada en los asientos del cuaderno de obras N° 431, 447, 463,464, 469, 471, 481, 495, 497, 498 y documentación cursada, sustentada en la no definición de los colores por parte de la Entidad de los ambientes interiores, exteriores y del Estadio propiamente dicho, quedando esta misma para su definición en la Oficina de Imagen Institucional de la Entidad, en consecuencia la paralización de la ejecución de la partida de pintura en los sectores indicados, y su incidencia en la ruta crítica conlleva a la solicitud de ampliación de plazo N° 03, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 258° y 259° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N° 084-2004-PCM.

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Asimismo en el sexto párrafo se precisa lo siguiente: Que, a su vez con Carta N° 11- 2010-CSRP, de fecha 02 de febrero de 2010, el representante legal del Consorcio Supervisor Rosas Pampa, WladimirYlich Rojas Palomino, remite opinión referente a la solicitud de ampliación de plazo N° 03 presentada por la Contratista MF Consorcio Deportivo Rosas Pampa, sustentada en la falta de definición de los colores de pintura tanto en interiores como en exteriores del estadio que ha afectado la fecha prevista de culminación de la obra cumpliendo con la formalidad de anotar en el cuaderno de obra y presentar la solicitud documentada dentro del plazo establecido por el Artículo 258° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por lo tanto, para la supervisión el plazo programado de 170 días calendarios corresponde a las tres etapas: “Preparación – sellado – pintura”, de las cuales dos de ellas no han tenido impedimento alguno para realizarse, considerando que los trabajos previos de lijado+ sellado, requieren de las dos terceras partes del plazo propuesto de 170 días calendarios, se tiene que el contratista necesita para realizar esta actividad: 113 días calendarios, es decir, desde el día 30 de septiembre de 2009 hasta el 20 de enero de 2010, fecha en que se definen los colores de la pintura; la otra tercera parte del plazo de 57 días calendarios, corresponde al trabajo de pintura propiamente dicho, que puede iniciarse un día después de la definición de los colores, es decir el 21 de enero de 2010 hasta la culminación, el 18 de marzo de 2010, considerando además que desde el 21 de enerode 2010 hasta el 02 de febrero de 2010 (fecha de culminación del plazo contractual) existen 13 días calendarios, que están dentro del plazo contractual, habría que restarlos a los 57 días, para obtener la ampliación de plazo N° 03 dejando claro que es conforme reconocer al Contratista una ampliación de plazo de 44 días calendarios sin el reconocimiento de mayores gastos generales, para tal efecto el contratista adjunta una declaración jurada donde renuncia a dichos gastos generales.

En la parte resolutiva, en el artículo primero, se da por aprobada la ampliación de plazo N° 03 por cuarenta y cuatro (44) días calendarios, sin reconocimiento de mayores gastos generales, considerándose como nueva fecha de culminación de la obra el día 18 de marzo de 2010.

4. Ampliación de Plazo N°04 Resolución N°0122-2010-REGIÓN ANCASH/GRI; (Anexo 8):

De la revisión de la mencionada resolución, se advierte que la misma fue aprobada el 21 de abril de 2010 y no como se señala en el “Acta de Recepción de Obra” el 26 de abril de 2010. En el cuarto y quinto párrafo de los considerandos se señala que:

Con Carta N° 036-2010-C.D.R./HUARAZ, de fecha 18 de marzo de 2010 el representante legal del MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPAS, José Manrique Fernández, solicita la Ampliación de Plazo N° 04 de la obra antes indicada por sesenta (63) días calendarios, justificada en los asientos del cuaderno de obras N° 370, 382, 500, 511, 538, 544, 545 y 552 y documentación cursada, que tiene como sustento el retraso en la entrega del material del sistema de drenaje del campo de juego, el

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cual por su calidad y proceso de importación, ha implicado problema en su fabricación y transporte; y que son imputables a terceros, sin la responsabilidad del contratista y por que las partidas implicadas dentro de la instalación del sistema de drenaje son parte de la ruta critica del cronograma de ejecución de la obra contractual.

Que a su vez con Carta N° 025-2010-CSRP, el representante legal de Consorcio Supervisor Rosas Pampa, Sr. Wladimir Ylich Rojas Palomino, respecto a la causal invocada por el contratista para la ampliación de plazo sustentada en que conforme a la Cotización DTV N° 00013-2010, la Orden de Compra N° 0064, Carta N° 005-2010-TDM/DTV, la Carta N° 010-2010-TDM/DTV y la Carta N° 013-2010-TDM/DTV; la empresa abastecedora de materiales para la ejecución de la partida de drenajes del Campo Deportivo, se verá en la necesidad de reprogramar la entrega de material adquirido, con 31 días de retraso a la fecha programada; toda vez que por razones del sistema de importación, la producción y envíos ha quedado alterada, al verse la planta de Chile afectada por el sismo ocurrido en dicho país, generando que los mismos se importen de Estados Unidos; y que arribarían al Perú con fecha 01 de abril de 2010; opina que al haberse producido un retraso para la ejecución de la Partida de Drenaje de Campo Deportivo, y considerando que ha presentado la solicitud de ampliación de plazo con un día anterior a la finalización del plazo contractual, y cumplido con anotar dichas ocurrencias en el Cuaderno de Obra, asientos N° 538, 544, 545, 552, 553; da su conformidad en reconocer al Contratista MF Consorcio Deportivo Rosas Pampa la ampliación de plazo por 31 días calendarios, sin el reconocimiento de mayores gastos generales, para cuyo efecto el contratista presentará una declaración jurada renunciando a dichos gastos.

(…)

De esta manera, contando con la opinión favorable del supervisor de obra, y la aprobación del Ing. Lorenzo de la Cruz Sánchez, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, respecto de la ampliación, estando a que la causal se encuentra enmarcada dentro de lo dispuesto por ley, referido a atraso y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, ni a la entidad, y de conformidad a las facultades conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional N° 0025-2007-GRA/PRE y la Resolución Ejecutiva Regional N° 0027-2007-GRA/PRE.

Asimismo en la parte resolutiva, se da por aprobada la ampliación de plazo N° 04 por treinta y un (31) días calendarios, sin reconocimiento de mayores gastos generales, consignándose como nueva fecha de culminación de obra el día 19 de abril de 2010.

5. Paralización de obra:

Del “ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA” (Anexo 10); se verifica que consignan “Paralización de Obra” del 02 de diciembre de 2008 al 16 de enero de 2009, señalándose cuarenta y seis (46)

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días calendarios, no precisan su aprobación mediante resolución.

Por lo que al revisar la documentación al respecto no se ha encontrado, documento que señale su aprobación, presumiéndose que no se habría emitido la resolución respectiva, en la que apruebe la ampliación de plazo de 46 días por paralización de obra.

6. Del Adicional de obra N° 01; (Anexo 11):

Del “ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA”, se advierte el Adicional de Obra N° 01, aprobado mediante Resolución Gerencial Regional N° 223-2010-REGION ANCASH/GRI de fecha 08 de julio de 2010, (Anexo 11); señalándose como valor referencial y monto contratado el importe de S/. 453, 832.68, con plazo de ejecución de 40 días calendarios, precisándose como fecha de entrega de terreno el 23 de agosto de 2010 y como inicio de plazo el 24 de agosto de 2010.

De la verificación a la referida resolución se desprende que el Consorcio Deportivo Rosas Pampa, presentó al Gobierno Regional de Ancash el expediente del Adicional N° 01 de la Obra “Ampliación y Mejoramiento del Estadio Rosas Pampa – Huaraz”, por la suma de S/. 453,832.68, con un plazo de ejecución de 40 días calendarios, como consecuencia de la realización de dos obras complementarias, no contempladas en el expediente técnico, siendo necesario su ejecución para cumplir con la finalidad del contrato, las cuales consiste en el Tratamiento del Cerco Perimétrico y Sistema de Utilización a Tensión de Distribución Primaria 13.8 KV.

También en el “Acta de Recepción de Obra, se advierte que el Adicional N° 01 contó con dos ampliaciones de plazo:

7. Ampliación de Plazo N° 01 (adicional de obra):

Aprobada con la Resolución N° 0024-2011-REGION ANCASH/GRI de fecha 31 de enero de 2011, (Anexo 9); señalándose como “extemporánea” por veinte y un (21) días calendarios.

Del análisis de la de la referida resolución(N° 0024-2011-REGION ANCASH/GRI), se advierte que el Gobierno Regional de Ancash aprobó la ampliación de plazo planteada por Consorcio Deportivo Rosas Pampa, por dos causales, la primera relacionada a la “definición de los colores a emplearse en los acabados”, solicitando el contratista el 11 de setiembre de 2010, la definición de los colores para los elementos del Adicional N° 01, sin embargo recién el 28 de setiembre de 2010, el Gerente de Infraestructura y el Inspector de Obra acuerdan los colores a emplearse, debiendo haberlo hecho según al cronograma Gantt el 20 de setiembre de 2010, existiendo un desfase entre el 20 de setiembre y el 28 de setiembre del 2010, de 09 días calendarios.

La segunda causal referida a la “elaboración del Trafomix”, debido a que, el contratista Consorcio Deportivo Rosas Pampa empleó

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42 días en la ejecución y pruebas del Trafomix, y que de acuerdo con el cronograma Gantt estaba contemplado en 21 días, por lo que, por esta causal hubo un desfase de 21 días calendarios, implicando la ampliación de plazo. Resolviéndose aprobar la Ampliación de Plazo N° 01 por veintiún (21) días calendarios, disponiéndose que la nueva fecha de culminación de obra sea el 23 de octubre del 2010, sin reconocimiento de mayores gastos generales, proponiéndose que sea copia de lo actuado, se derive a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para la determinación de responsabilidades administrativas correspondientes contra los funcionarios o servidores que resulten responsables al haber originado la aprobación de la ampliación de plazo; así como el retraso en su aprobación.

8. Ampliación de Plazo N° 02 (adicional de obra), (Anexo 6):

Según el “Acta de Recepción de Obra”, señalan que la ampliación N° 02 de adicional de obra fue aprobada con la Resolución Gerencial Regional N° 033-2011-REGION ANCASH/GRI (extemporánea), de fecha 19 de noviembre de 2010, aprobándose la ampliación de plazo por diez (10) días calendarios, (Anexo 6).

Cabe resaltar que de la información entregada por el Gobierno Regional de Ancash no se ha evidenciado la Resolución N° 0337-2011-REGION ANCASH/GRI, por lo que no se puede precisar las razones que motivaron la aprobación de la ampliación de plazo N° 02 del Adicional de Obra N° 01, para los efectos de la investigación se toman las referencias que se señalan en el “Acta de Recepción de Obra”.

E. Sobre el cómputo del término del plazo contractual establecido en el Contrato N° 007-2008-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.

Se debe empezar por señalar que conforme a lo expresado en la Cláusula Tercera del CONTRATO N°007-2008-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, sobre la “VIGENCIA Y PLAZO”, establece que el contrato entra en vigencia al día siguiente de su suscripción, rigiendo hasta el consentimiento de la liquidación; respecto a la fecha de inicio de obras, se señala que esta se computará una vez cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (D.S. 084-2004-PCM), el cual establece que el inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente que se cumplan ciertas condiciones como, la designación del supervisor y/o inspector; la entrega del expediente técnico completo por parte de la entidad; la entrega del terreno para la ejecución de las obras entre otras, para el caso que nos ocupa, conforme se precisa en el “ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA” se señala como plazo de inicio de ejecución de obras, la entrega del terreno, con un plazo de ejecución de obra de 365 días calendarios.

De la mencionada “ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA” se verifica que la entrega del terreno ocurrió el 27 de octubre de 2008, y el inicio del “PLAZO CONTRACTUAL” el 28 de octubre de 2008, es decir al día siguiente de la entrega del terreno.

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En ese orden ideas, los 365 días de plazo para la ejecución de las obras corrían a partir del día 28 de octubre de 2008, venciendo el 28 de octubre del 2009.

Sin embargo, es de precisar que conforme se señala en la Resolución N° 0231-2009-REGION ANCASH/GRI de fecha 03 de setiembre de 2009,le aprueban a CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA la Ampliación de Plazo N° 01 por tres (03) días calendarios sin el reconocimiento de mayores gastos generales con la conformidad del representante legal del Consorcio Supervisor Rosas Pampa, WLADIMIR YLICH ROJAS PALOMINO sustentada en la paralización de 72 horas convocada por la CGTP para los días 7, 8 y 9 de julio de 2009, y al amparo de los artículos258° y 259° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. 084-2004-PCM).

No obstante lo señalado, sin mayor explicación ni sustento consignan en la resolución indicada, como nueva fecha de culminación de obra, el día 15 de diciembre del 2009, hecho que no se ajusta a un correcto computo de vencimiento de plazo contractual, toda vez que el plazo de ejecución de obras vencía el 28 de octubre del 2009, y si a ello se le suman los tres días de ampliación de plazo aprobados, se tiene como nueva fecha de culminación de obra el día31 de octubre del 2009 y de ninguna manera podía señalarse como nueva fecha de culminación de obra el 15 de diciembre de 2009, es decir 45 días más de plazo aprobado mediante la Resolución N° 0231-2009-REGION ANCASH/GRI.

Al respecto, el artículo 258° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. 084-2004-PCM), señala los tipos de causales por las cuales el contratista puede solicitar Ampliaciones de Plazo, 1) “Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad y 3) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

De acuerdo a lo expresado en la Resolución N° 0231-2009-REGION ANCASH/GRI, la Ampliación de Plazo N° 01, guardaría relación con la causal 1) “Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista”.

Por su parte el artículo 259° de la norma acotada establece el procedimiento a seguir, señalando que durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que ameriten ampliación de plazo, dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, siempre que la demora haya afectado el calendario de avance vigente. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

Asimismo señala que dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad. La Entidad

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emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si estas conllevan la modificación del calendario de avance de obra.

También se señala que toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución.

En efecto el procedimiento que se explica en el artículo precedente al parecer fue observado por el contratista y la supervisión toda vez que así se menciona en los considerandos de la Resolución N° 0231-2009-REGIÓN ANCASH/GRI.

Respecto a las Ampliaciones de Plazo N° 02, 03 y 04 del Contrato Principal relacionadas a la ejecución de obras, las que se describen ampliamente líneas arriba, fueron solicitadas por el contratista MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA y avaladas por el representante legal del CONSORCIO SUPERVISOR ROSAS PAMPA, WLADIMIR YLICH ROJAS PALOMINO, tal como se menciona en los considerandos de las respectivas resoluciones, las que finalmente fueron aprobadas por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash a cargo del Ing. GERMAN A. MARTINEZ CISNEROS y con los vistos buenos y sellos de la Gerente Regional de Administración, del Director Regional de Asesoría Jurídica, y del Gerente General de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Respecto a las ampliaciones de plazo Nos. 01 y 02 del Adicional de Obra, la ampliación de plazo N° 01 fue aprobada con la Resolución N° 0024-2011-REGION ANCASH, participando el Ing. Elio Virhuez Gómez como Inspector de la Obra; el Ing. Lorenzo de la Cruz, también como inspector de obra, no se advierte la participación del CONSORCIO SUPERVISOR ROSAS PAMPA - WLADIMIR YLICH ROJAS PALOMINO, y en relación a la Ampliación N° 02 como ya se ha señalado no se contó con mayor información que la que señala el “ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA”.

En consecuencia las ampliaciones de plazo 02, 03 y 04 del contrato principal y las ampliaciones 01 y 02 del Adicional de obra fueron aprobadas fuera del PLAZO CONTRACTUAL, es decir del 31 de octubre del 2009, hecho que se corrobora con el “ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA”, donde se lee de manera clara la palabra “EXTEMPORANEA”, en cada una de las ampliaciones de plazo que se señala.

A continuación se muestra el cuadro sobre el cómputo de plazo contractual según ampliaciones de plazo aprobadas a CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA:

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En este orden de ideas queda demostrado que se aprobaron las ampliaciones de plazo, del contrato principal así como las ampliaciones del adicional de obra, fuera del plazo contractual vigente, sin observar el artículo 259° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado (D.S. 084-2004-PCM) que señala claramente que toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de la ejecución, no hacerlo dentro del plazo señalado como sucedió en el caso que nos ocupa, contraviene la norma y consecuencia es nulo de pleno derecho, al haberse infringido la norma acotada.

Circunstancia que permite presumir a todas luces que los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash y la supervisión, no cumplieron sus funciones a cabalidad, pues esta circunstancia habría permitido que el MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, retrase la ejecución de las obras, en 202 días de retraso que se computan desde el día siguiente de la entrega del terreno esto es desde el 28 de octubre del 2008 hasta el 28 de octubre del 2009, se tiene los 365 días de plazo contractual, mas la ampliación de plazo N° 01 de tres días por paralización convocada por la CGTP, se tendría como nueva fecha de término de contrato el 31 de octubre del 2009.

Asimismo del “ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA” se señala que el término de Plazo Contractual fue el 21 de mayo de 2010, computándose a partir del día 31 de octubre del 2009, al 21 de mayo de 2919, se tienen doscientos dos (202) días de retraso en la ejecución de las obras, ampliaciones de plazo que en forma irregular fueron aprobadas, eximiendo al contratista de la aplicación de las sanciones que se señala en la CLAUSULA DECIMO SEGUNDO, del

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contrato N° 007-2008-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH sobre PENALIDADES, el cual señala que en caso el CONTRATISTA incurra en retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato, automáticamente se le aplicará una penalidad por cada día calendario de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, cuando se llegue a cubrir el monto máximo, La Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento en concordancia con el Artículo 225°, debiendo proceder de acuerdo al Artículo 226°; cuyo efecto traerá consigo la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.

A continuación se muestra el cuadro del cálculo de penalidades que se habría dejado de aplicar a la MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA:

Conforme al cálculo de las penalidades que se muestran en el presente cuadro, el retraso de 202 días en la ejecución de las obras por parte de la contratista MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, ha generado el importe de S/. 13´401,155.46, por penalidad, es decir el 36.89% del monto contractual vigente (monto del contrato S/. 35´868,606.01 más el Adicional de Obra N° 01 S/. 453,832.68, igual monto contractual vigente S/. 36´322,438.69), superando ampliamente el 10% del valor del contrato vigente de S/. 3’ 632,243.87, que señala el artículo 225° y 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. 084-2004-PCM).

Esta situación nos permite presumir que el Gobierno Regional de Ancash a través de sus funcionarios no habrían contemplado en ningún momento aplicar las sanciones establecidas en el contrato, ni mucho menos resolver el mismo, como señala la Ley de la materia, puesto que el contratista retrasó la ejecución de las obras en 202 días, muy por el contrario autorizaron y recomendaron las ampliaciones de plazo que se señalan, perjudicando de esta manera el retraso en la culminación de las obras del Estadio de Rosas Pampa de Huaraz, en perjuicio de más de 18,325 personas, como beneficiarios directos ubicados en las provincias de: Huaraz - distritos de Huaraz, Independencia, Jangas y Olleros; Carhuaz – distritos de Carhuaz, Marcara y Silla; Recuay - distritos de Catac y Ticapampa; Yungay - distritos de Yungay y Mancos y Huaylas distrito de Caraz, en el Departamento de Ancash, conforme se

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señala en la Ficha SNIP N° 9800 del Banco de Proyectos–relacionado al Proyecto de Inversión Pública “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO DE ROSAS PAMPA DE HUARAZ”, (Anexo 12).

Asimismo se habría causado perjuicio económico a los recursos económicos del Gobierno Regional de Ancash y por ende al Estado, hasta por el importe de S/. 13´401,155.46, por penalidades no aplicadas, favoreciéndose de esta manera al contratista MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, toda vez que a éste no se le efectuó ningún descuento por retraso, muy por el contrario le pagaron los adelantos en mayor monto que el señalado por la Ley de la materia, tal como se ha evidenciado en la observación N° 01 del presente informe, de igual le pagaron regularmente las valorizaciones conforme es de verse en el cuadro “CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO ROSAS PAMPA – HUARAZ”, elaborado por MANFER S.R.LTDA. CONTRATISTA GENERALES, que cuenta con el Visto Bueno del Sub Gerente de Administración Financiera, de la siguiente manera: en el periodo 2008 en los meses de agosto y diciembre se le pagó el importe de S/. 12´317,430.80; periodo 2009 de febrero a diciembre la suma de S/. 25´229,132.30; periodo 2010 en los meses de febrero a diciembre el importe de S/. 1´170 711.75 y en el periodo 2011 el importe de S/. 596,258.30, dando un total de S/. 39´313,533.15, considerando que el Contrato de suscribió por el importe de S/. 35´868,606.01, se pagó el importe de S/. 3´469,274.83 más de lo suscrito, correspondiendo S/. 2´419,183.84 a reajustes establecidos en la clausula octava del contrato; S/. 453,832.68 por Adicional y S/. 596,258.30 por liquidación.

Si bien es verdad que en las Resoluciones con que le aprueban las ampliaciones de plazo, mencionan que no se le reconocen al contratista mayores gastos generales, sin embargo también es verdad que el contratista en ningún momento renunció al pago de reajuste en las valorizaciones pues como ya se ha señalado, se le pagó por este concepto el importe de S/. 2´419,183.84, (Anexo 13); en la ejecución de las obras conforme es de verse en el Cuadro ANEXO, elaborado por MANFER S.R.LTDA. CONTRATISTAS GENERALES, sobre REAJUSTES, ADICIONALES Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS, que forma parte de la información entregada por el Gobierno Regional de Ancash y que cuenta con el sello y firma del Sub-Gerente de Administración Financiera.

Sin embargo no ha sido posible determinar si le pagaron a MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, reajustes correspondientes a los 202 días de ampliación de plazo aprobados, toda vez que se solicitó información sobre las valorizaciones acompañadas de sus respectivos informes del Supervisor de Obra, Inspector de Obras y los funcionarios que intervienen en el cálculo y pago de las valorizaciones respectivas, información que no fue atendida desconociéndose las razones.

Hechos que tendrán que ser evaluados por las instancias pertinentes del Ministerio Público.

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II. “Sobre ampliaciones de plazo aprobadas a MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, fuera de plazo contractual”

Conforme al análisis efectuado en la documentación proporcionada por el Gobierno Regional de Ancash, se ha determinado que se aprobaron ampliaciones de plazo, del contrato principal así como del adicional de obra, fuera del plazo contractual vigente, toda vez que la fecha de término de plazo contractual venció el día 31 de octubre del 2009, aprobándose las ampliaciones de plazo Nº 02, 03 y 04 del contrato principal así como las ampliaciones de plazo del Adicional de Obra Nº 01 y 02, después de la fecha señalada, conforme lo reconocen en el “Acta de Recepción de Obra”, que de manera clara señalan que fueron extemporáneas, circunstancia que habría permitido que el contratista MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, retrase la ejecución de las obras en 202 días, generándose penalidades por el retraso injustificado hasta por el monto de S/. 13´401,155.46 equivalente al 36.89% del monto del contrato vigente de S/. 36´322,438.69, superando el 10% que se señala en la Cláusula Décimo Segundo, del contrato, esto es S/. 3’ 632,243.87, sin embargo los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash lejos de aplicar las penalidades como corresponde, así como resolver el contrato con la ejecución de las garantías que ello conlleva, muy por el contrario autorizaron, recomendaron y justificaron las ampliaciones de plazo, perjudicando el retraso en la culminación de las obras del Estadio de Rosas Pampa de Huaraz, en perjuicio de más de 18,325 personas, como beneficiarios directos ubicados en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Recuay y Yungay y sus distritos, conforme se señala en la Ficha SNIP N° 9800 del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Estadio de Rosas Pampa de Huaraz”.

Asimismo se habría causado perjuicio económico a los recursos económicos del Gobierno Regional de Ancash y por ende al Estado, hasta por el importe de S/. 13´401,155.46, por penalidades no aplicadas, favoreciéndolo al contratista MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, toda vez que a éste no se le efectuó ningún descuento por el retraso, no obstante ello le pagaron los adelantos por mayores montos como se ha evidenciado en la observación N° 01 del presente informe, igualmente le abonaron S/. 2´419,183.84, por concepto de reajustes. Si bien es verdad que en las Resoluciones con que le aprobaron las ampliaciones de plazo, señalan que no se le reconocen mayores gastos generales, también es verdad que el contratista no renuncio al cobró de reajuste en las valorizaciones, como compensación al retraso ocasionado en la ejecución de las obras, sin embargo no ha sido posible determinar si le pagaron reajustes por los 202 días de retraso, toda vez que se solicitó información al respecto, la que no fue atendida, desconociéndose las razones. Hechos que tendrán que ser evaluados por las instancias pertinentes del Ministerio Público.

Los hechos señalados transgreden el artículo 259° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. 084-2004-PCM que señala claramente que toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de la ejecución, no hacerlo dentro del plazo señalado como sucedió en el caso que nos ocupa, contraviene la norma y consecuencia es nulo de pleno derecho, al haberse infringido la norma señalada.

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Los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash, que habrían tenido

participación en los hechos que se señalan, habrían incumplido las

siguientes funciones y responsabilidades, en el caso de la persona de

César Joaquín Álvarez Aguilar en su condición de Presidente del Gobierno

Regional de Ancash y titular del Pliego, su responsabilidad funcional queda

establecida en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

que señala que el Presidente Regional es la máxima autoridad de su

jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal, siendo sus

atribuciones las de dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades

a través de sus Gerentes Regionales. Asimismo el Reglamento de

Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, señala que el

Presidente Regional, como máxima autoridad ejerce la representación legal

del Pliego Presupuestal, dentro de sus responsabilidades está la de dirigir y

supervisar a sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. Por su parte

la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley 28411 en su

artículo 7° señala que el Presidente Regional es el titular de la entidad, en

materia presupuestal, y si bien tiene la facultad de delegar sus funciones en

esta materia, sigue siendo responsable solidario junto con el funcionario al

que le delegó las atribuciones. De igual manera es de resaltar que el

Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 00025-

2007-GRA/PRE y Resolución Ejecutiva Regional N° 0027-2007-GRA/PRE

delegó funciones al Gerente Regional de Infraestructura, para suscribir

contratos de obras y consultorías, así como expedir resoluciones necesarias

en el marco de la relación contractual generada de procesos de selección, y

otras necesarias para el mejor manejo de los actos administrativos, al

amparo del artículo 67° de la Ley de Procedimientos Administrativo General,

Ley N° 27444, que precisa de manera clara que las autoridades tienen la

facultad de delegar el ejercicio de competencia a sus órganos en otras

entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica,

social o territorial que lo hagan conveniente; también lo es, que el Artículo

68° de la norma acotada señala sobre el Deber de Vigilancia del Delegante,

es decir que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión

del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.

En el presente caso, queda claro que, si bien el Presidente del Gobierno

Regional de Ancash César Joaquín Álvarez Aguilar tenía permitida la

delegación de determinadas facultades al Gerente Regional de

Infraestructura Germán Alejandro Martínez Cisneros dicha delegación no lo

exime de ninguna manera de la responsabilidad como titular del pliego; la

persona de Germán Alejandro Martínez Cisneros en el cargo Gerente

General de Infraestructura conforme al ROF tenía como funciones

organizar, controlar, dirigir y supervisar la ejecución de proyectos de

infraestructura con arreglo a la normatividad legal; las personas de Carlos

Huerta G y Lorenzo de la Cruz Sánchez, en el cargo de Sub Gerente de

Supervisión y Liquidación de Obras de acuerdo al ROF, tenían como

funciones hacer efectivo el cumplimiento de los términos establecidos en los

contratos suscritos por el Gobierno Regional en lo que se refiere a la

ejecución de obras: al Gerente General de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, conforme al ROF le correspondía supervisar

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y controlar los avances de la ejecución de los planes y proyectos de

inversión, así como evaluar los resultados de la ejecución de los planes y

proyectos de inversión regional. Asimismo, el Gerente Regional de

Administración incumplió sus funciones de controlar y supervisar las

actividades de su competencia, relacionado a los sistemas de contabilidad,

tesorería y ejecución presupuestal, pues si lo hubiera hecho, habría

advertido que se le aprobó ampliaciones de plazo al Contratista fuera del

plazo señalado por la Ley de la materia, y de acuerdo a lo estipulado en el

contrato. De otra parte, al Sub Gerente de Obras le correspondía evaluar el

avance físico y financiero de los proyecto en ejecución, así como llevar y

mantener actualizado el inventario y archivo técnico de las obras en

ejecución, concluidas y liquidación de las mismas. Finalmente, también

recae responsabilidad en el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; a

quien le corresponde revisar y visar los proyectos de resoluciones, decretos,

contratos, convenios, actas y otros documentos de importancia.

Con su accionar los funcionarios mencionados habría incurrido en la presunta comisión de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en las modalidades de Omisión de Actos Funcionales y Colusión previstos y penados en los artículos 377º y 384º del Código Penal respectivamente y presunto delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido del cargo previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal.

También alcanzaría responsabilidad por la presunta comisión de complicidad de Colusión, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal, a la persona de José Manrique Fernández, representante legal de MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA y a Wladimir Ylich Rojas Palomino en calidad de representante legal de CONSORCIO SUPERVISOR ROSAS PAMPA, quien de acuerdo a sus obligaciones contractuales le correspondía, bajo responsabilidad, de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del Contrato, siendo responsable de la ejecución de la obra dentro de las características técnicas de calidad estipuladas en los documentos técnicos y dentro del plazo establecido, siendo así vemos pues que el Supervisor en lugar de advertir a las instancias pertinente del Gobierno Regional de Ancash, recomendó y admitió las ampliaciones de plazo concedidas a la contratista, sin reparar el perjuicio ocasionado a los recursos del Estado y de la población de Huaraz y sus distritos.

3.3.4. EJECUCIÓN DEL PROYECTO “REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE LA CARRETERA DE HUAYLAS – CHACAS – SAN LUIS”

1. Proceso de Selección para la Ejecución de la Obra.

a) Viabilidad del Proyecto

De la verificación de la información sostenida en la ficha de registro del banco de proyectos, el proyecto de inversión pública Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la Carretera Callejón de Huaylas – Chacas – San Luis”, código de SNIP del Proyecto de Inversión Pública N° 4861, fecha de ingreso al banco de proyectos (06 de marzo del 2003), estado del

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79

proyecto (activo); declaratoria de viabilidad (Informe N° 054-2010-REGION ANCASH/GPPAT/SGI, especialista que recomienda la viabilidad (Econ. Beder Rosales Norabuena, Ing. Franklin Alvarado, fecha de la declaratoria de viabilidad 22.04.2010, Unidad Ejecutora responsable del proyecto: sector (Gobierno Regional, pliego Gobierno Regional Ancash, nombre Región Ancash, persona responsable de la Unidad Ejecutora Ing. Germán Martínez Cisneros), localización geográfica Departamento Ancash, Provincia Carhuaz - Distritos: Carhuaz., Amashca, Shilla, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald Distrito San Luis; Provincia Asunción, Distritos Acochaca, Chacas.

b) Otorgamiento de la Buena Pro.

De la verificación de la información sostenida en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE, otorgamiento de la Buena Pro 30 de noviembre de 2010, Buena Pro Consentida 30 de noviembre de 2010, valor referencial S/. 449 806 667.88 (con IGV), monto de contrato S/. 404 826 001.09 (con IGV). Entidad ejecutora Gobierno Regional de Ancash, contratista Consorcio Vial Carhuaz – San Luis integrado por ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCION S.A.C. , CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. SUCURSAL PERU, Contrato de Ejecución de Obra N° 017-2010-Gobierno Regional de Ancash, fecha de firma del contrato 22 de diciembre del 2010, plazo de ejecución de obra 960 días calendario.

2. Análisis efectuado por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República informa a esta Comisión mediante Oficio N° 00683-2013-CG/DC, de fecha 03.05.2013, adjuntando el Anexo 1 y Anexo 2, denominado “Investigaciones de Denuncias a cargo del Ministerio Público y Poder Judicial sobre Procesos del Gobierno Regional de Ancash”, en el que señala:

Existe el Expediente 1810-2011 (Carpeta Fiscal 2010-164), a través del cual el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaraz, viene investigando presuntas irregularidades cometidas en la Obra “Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la Carretera Callejón de Huaylas – Chacas San Luis”; seguida contra César Joaquín Álvarez Aguilar y otros, por los delitos contra la Administración Pública – Colusión, Peculado y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, en agravio de la Sociedad, Gobierno Regional de Ancash y otros. Actualmente se dispone prorrogar por dos meses más el plazo de investigación preparatoria declarada compleja.

Asimismo, informa que en relación a la Carretera Chacas - San Luis el OCI del Gobierno Regional en el marco de su Plan Anual de Control 2012, efectuó las siguientes acciones:

1. Veeduría a la ejecución de la obra “Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la Carretera Callejón de Huaylas Chacas – San Luis, Tramo I: Carhuaz – Shilla – Túnel, y Tramo II- Chacas San Luis”, emitiendo el Informe N° 008-2012-GOB.REG.ANCASH/ORCI-EIRN, de fecha 27 de diciembre de 2012 1.1. Se está incumpliendo con el expediente técnico respecto al ancho de

calzada y el espesor de la carpeta asfáltica en algunos tramos y además se observa que en algunas curvas de volteo presenta irregularidades en la ejecución de la base de concreto fc= 280 Kg/cm2, donde no se está cumpliendo con las especificaciones técnicas del tamaño máximo del agregado para la elaboración del concreto, faltando un control adecuado por

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80

la supervisión y los encargados de la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash.

1.2. Se ha pagado adelantado la valorización N° 23 del mes de diciembre del 2012 por el monto de S/. 352,312.29, a pesar de que según la modalidad de contrata de precios unitarios, los pagos deben realizarse por metrados realmente ejecutados y sustentados, de acuerdo al artículo 197°del RLCE.

1.3. Verificación al Adicional de obra N° 1 y 3 de la obra “Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la Carretera Callejón de Huaylas Chacas – San Luis”, emitiendo el Informe N° 04-2012/GOB.ANCASH/ORCI-EIRN, de fecha 30 de marzo de 2012, que concluye:

1.4. En el acto resolutivo que aprueba el adicional de obra N° 3, materia de revisión, se ha considerado un deductivo vinculante en el cual no coinciden los montos del expediente del adicional y su resolución de aprobación difiriendo en S/. 0.13 nuevos soles.

1.5. En el presente informe se revisó el contenido de los expedientes de los adicionales de obra 1 y 3 y sus respectivos deductivos vinculantes 1 y 2; y que tienen un porcentaje de incidencia con respecto al monto contratado de 0.43% el primer adicional y 3.83% el tercer adicional de obra.

1.6. Que el importe de los 11 adicionales de obra, el porcentaje de incidencia respecto al monto contratado es de 14.58%, por lo que se está cumpliendo con el artículo 207° de RLCE.

1.7. La aprobación de las ampliaciones de plazo deben de ser concordante con el artículo 175° de RLCE.

1.8. El avance de obra según el CAOA N° 12 se tiene un avance en el primer tramo de 44.88% y en el segundo Tramo de 44.33%, la que se debería verificar en campo.

1.9. En todo expediente técnico de una misma partida se debe conservar con sus mismos desagregados, además se recomienda la revisión de los rendimientos en el análisis de costo unitario del expediente técnico de la presente obra.

3. Análisis efectuado por la Comisión

De la revisión del Contrato N° 011-2010-Gobierno Regional de Ancash, relacionado al proceso de selección para la Supervisión de la obra” Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la Carretera Chacas San Luis”, se verifica, que éste fue suscrito el 29 de diciembre de 2010, señalando como representantes de las partes a Germán Alejandro Martínez Cisneros, como representante del Gobierno Regional de Ancash en calidad de Gerente Regional de Infraestructura y el Consorcio Huaylas, a la persona de María Esther Basurco Núñez de Freyre en calidad de representante legal. Del contenido del Contrato respecto al Consorcio y a las empresas que conforman el Consorcio de Huaylas, ganador de la Pro señala en el primer párrafo que el CONSORCIO HUAYLAS, con RUC N° 20538421601, con domicilio legal en JIRÓN Tomas Edison N° 257, Distrito San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, está conformado por las empresas MOTLIMA CONSULTORES S.A., CON RUC N° 2010856431 Y CONSULTORES DEL ORIENTE S.R.LTDA, CON RUC 20104191232 Que a la fecha en que se suscribió el contrato la empresa MOTLIMA CONSULTORES S.A., integrante del CONSORCIO HUAYLAS, tenía una denuncia ante el tribunal de Contrataciones del Estado por falsificación de documentos, procedimiento que culminó mediante Resolución N° 1352-2011-TC-S1 de fecha 10 de agosto del 2011, que resolvió sancionar a la mencionada empresa suspendiéndola para contratar con el Estado, por un plazo de cuatro meses, hecho que evidenciaría que los integrantes de este consorcio no era una empresa que garantizaba seriedad.

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81

3.3.5. EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE SERVICIO DE LA CARRETERA RED VIAL DE PALLASCA”.

Respecto de las presuntas responsabilidades derivadas de las irregularidades

existentes en la ejecución de este proyecto, se tiene conocimiento de la

existencia de un Proceso Penal que sigue la Tercera Fiscalia Provincial Penal

Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de

Ancash, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y otros, en

agravio del Gobierno Regional de Ancash, contra: Prudencio Julián Gutierrez

Huasacca y otros

3.3.6. EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE

LA RED VIAL MORO – CARAZ”.

Respecto de las presuntas responsabilidades derivadas de las irregularidades

existentes en la ejecución de este proyecto, se tiene conocimiento de la

existencia de una Investigación Preparatoria que se sigue ante el Segundo

Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaraz, por la presunta

comisión de los delitos de Peculado y Colusión Desleal en agravio del

Gobierno Regional de Ancash contra: Ángel Victoriano Rondan Ramírez

3.3.7. PRESUNTA SOBREVALORACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE

COLEGIOS.

Respecto de las presuntas responsabilidades derivadas de las irregularidades

existentes en la ejecución de este proyecto, el Ministerio Público ha informado

a esta Comisión de la existencia de un proceso penal seguido por la Segunda

Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios de Ancash, que se encuentra en etapa intermedia, referido al

proyecto “Mejoramiento y Recuperación del Colegio Nacional de La Libertad

del distrito de Huaraz, por los delitos de Peculado Doloso, Colusión y

Peculado Culposo. Este proceso se sigue contra:

- Germán Alejandro Martínez Cisneros

- Richard Cabana Chauca

- César Joaquín Alvarez Aguilar

- David Nonato Maza Rubina

- Fernando Epifanio Ita Rodríguez

- Jorge Rolando Cabrera Salvatierra

- Alfonso Severiano Quispe Salazar

- Patricia Cecilia Allende García

- Roberto Carlos Flores Villanueva

- José Manuel De La Cruz Quiroz

3.4. PROYECTO ESPECIAL CHINECAS.

Mediante Decreto Supremo N° 072-85-PCM del 05.Set.1985, se crea el Proyecto

Especial CHINECAS, para ejecutar la derivación de las aguas del Rio Santa

hacia los Valles de: Santa, Lacramarca, Nepeña y Casma Sechín de la Costa

Page 82: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

82

Región Chavín dependiente del Instituto Nacional de Desarrollo conforme los

dispone el D.L N° 25553.

Mediante el Decreto Supremo N° 051-2007-PCM, de fecha 21 de junio de 2007,

el Gobierno Central decreta la transferencia del Proyecto Especial CHINECAS

del Instituto Nacional de Desarrollo INADE al Gobierno Regional de Ancash.

El Proyecto Especial Chinecas es un órgano desconcentrado del Gobierno

Regional de Ancash, que para efectos de coordinación institucional depende

jerárquicamente de la Presidencia Regional de Ancash.

1. Análisis efectuado por la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la Republica realizó un Examen Especial al

Proyecto Especial Chinecas desde el 01 de enero del 2000 al 31 de

Diciembre del 2005 y del 01 de enero del 2008 al 31 de diciembre 2008,

detectando irregularidades en los procesos de selección convocados en el

periodo 2008 para el proyecto Especial Chinecas.

i. Respecto de la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2008-GRA-

P.E.CHINECAS, realizada para la “Contratación del Servicio de

Alquiler de Tractor sobre Oruga 140-160 HP para los trabajos de

mantenimiento Dren Lacramarca, el Comité Especial otorgó puntajes

que no correspondían y otorgó un plazo adicional en contra de las

normas de Contrataciones Pùblicas y las Bases Integradas, e incluso

aunque el ganador de la buena pro no alcanzó el puntaje mínimo en la

evaluación técnica se le aprobó para pasar a la etapa de calificación

adjudicándosele la buena pro a postor Marilú María Pereda Vega al 110%

del valor referencial.

ii. Respecto del Concurso Público Nº 02-2008-GRA-P.E.CHINECAS

realizado para el Alquiler de Excavadora sobre Oruga 170-250 HP-1-

2.75 YD3 Mantenimiento Dren Lacramarca, el ganador del proceso fue

el Consorcio DUNEI, conformado por las empresas Inversiones DUMON

E.I.R.L y NEINCO S.R.L.; el Comité Especial le otorgó puntajes que no

correspondían e incluso aunque el ganador de la buena pro no alcanzó

el puntaje mínimo en la evaluación técnica se le aprobó para pasar a la

etapa de calificación de propuesta económica y finalmente se le adjudicó

la buena pro.

iii. Respecto de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nros. 153, 154,

162, 163, 198, 216, 218,233 y 242-2008-PE.CHINECAS para la

Contratación de Servicios de Alquiler de Camionetas 4x4 durante el

año 2008., los procesos de selección fueron adjudicados a

TRIANTAFYLIDIS GEORGIOS. En estos procesos de menor cuantía, en

tanto la normativa de contrataciones no exige que se conforme Comité

Especial debido a que el órgano encargado de las contrataciones puede

llevar a cabo el proceso, que en este caso fue el Área de abastecimiento

Page 83: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

83

y Servicios Generales. Esta oficina sobreestimó el valor referencial de

los implementos empleados tal como se precisa en el Capítulo III de este

Informe, además de que habría existido fraccionamiento en los nuevos

procesos de menor cuantía, puesto que se realizaron nuevos procesos

con la misma finalidad de alquiler de camionetas 4x4.

iv. Según el Examen Especial a las Obras Ejecutadas por

Administración Directa y contrata durante el 2009 y 2010 del

Proyecto Especial Chinecas, se ha determinado que se han ejecutado

presupuestos adicionales sin determinar el costo total de la obra por falta

de aprobación de liquidaciones finales en las obras.

v. Respecto de la situación financiera del Proyecto Chinecas.

PERIODO 2007

Se cuenta con el resultado de la Auditoria “Ramón Ruffner & Asociados

S.C., al Gobierno Regional de Ancash durante el periodo 2007, del que

se ha determinado que los saldos de algunas cuentas del Balance

General del Proyecto Especial Chinecas carecen de los análisis de

cuentas del Activo, y en algunos casos se vienen acumulando desde

ejercicios anteriores, además no se ha efectuado el inventario físico de

los rubros de “construcciones en curso”, “bienes agropecuarios”, “bienes

culturales” e “infraestructura pública, observándose que carecen de

informes de inspección de obra, lo que no permite verificar la existencia

física de las obras que se habrían realizado.

PERÍODO 2008

Del análisis efectuado por la Sociedad de Auditoría “Ramón Ruffner &

Asociados S.C”, al Gobierno Regional de Ancash, en el periodo 2008, se

ha determinado que:

- Los saldos de algunas cuentas del Balance General del Proyecto

Especial Chinecas al 31.Dic.2008, carecen de los análisis de cuentas

del Activo por S/ 244’424,951 nuevos soles y que en algunos casos se

vienen acumulando desde ejercicios anteriores, tal es así que la

cuenta 178 denominada “Otras Cuentas por Cobrar Diversas” no

reflejan los Estados Financieros del Proyecto Especial Chinecas al

31.Dic.2008, advirtiendo que estos saldos vienen desde años

anteriores, los cuales han sido originadas por las ventas de terrenos a

los agricultores y no han sido provisionados como cobranza dudosa

previo al castigo de la deuda por ser incobrable. Esta situación pone

en riesgo que los Estados Financieros no sean razonables la cual

limita efectuar procedimientos de Auditoria a fin de determinar su

razonabilidad.”

Se habría vulnerando la normativa siguiente:

Contaduría Pública de la Nación

Page 84: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

84

Numeral 5.1 Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas

Incobrables”

“El Funcionario responsable de la cartera de cobranza, comunicara cada

mes al Contador General o quién haga sus veces, respecto a las

cuentas por cobrar que vencida la fecha de pago no se hayan hecho

efectivas durante este periodo, para su reclasificación como cuentas

de cobranza dudosa en las divisionarias 129, 139 y 179 según sea el

caso”

- Respecto a los Inventarios Físicos se precisa que el Proyecto Especial

Chinecas, no efectuó el Inventario Físico de los Rubros

Construcciones en Curso, Bienes Agropecuarios, Bienes Culturales e

Infraestructura Pública al 31.Dic.2008, cuyo saldo neto es de S/.

562’403,165 nuevos soles, observando que carecen de informes de

inspección de obras, situación que no permite verificar la existencia

física de las presas, canales, obras de servicio público,

plantaciones, ganado, libro y texto que son propiedad de la

institución, lo cual afecta la razonabilidad del saldo mostrado en

los Estados Financieros.

Se habría vulnerando la normativa siguiente:

NICSP N° 01- Presentación de Estados Financieros, aprobada

mediante Resolución N° 029-2002-EF/93.01 – Contaduría Pública

de la Nación.

(…)Los estados financieros constituyen una representación estructurada

de la situación financiera y de las transacciones efectuadas por una

entidad. El objeto de los estados financieros de uso general es

suministrar información sobre la situación financiera, los resultados

financieros y los flujos de efectivo de la entidad, información ésta que

es útil para una amplia gama de usuarios a efectos de que ellos

puedan tomar y evaluar sus decisiones respeto a la asignación de

recursos. (…) ”

(…)Para alcanzar sus objetivos, lo estados financieros suministran

información de la empresa con respecto a sus: activos, pasivos,

patrimonio neto, ingresos, gastos y flujo de efectivo.

Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA

Reglamento de la Ley N° 29151, ley General del Sistema Nacional de

Bienes Estatales

Artículo 10

(…)Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades entre

otras la de realizar Inventarios Anuales (…).

Artículo 121

Page 85: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

85

(…)El inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente,

codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a

una determinad fecha, con el fin de verificar la existencia de los

bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las

diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que

correspondan.(…).

Normas de Control Interno, aprobado mediante RC N° 320-2006-

CG

3.5 Verificaciones y Conciliaciones

(…)Las verificaciones y conciliaciones de los registros contra las fuentes

respectivas deben de realizarse periódicamente para determinar y

enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el

procesamiento de los datos (…)”

Normas Generales del Sistema de Abastecimiento

S.A. 07

“Las entidades públicas formularan y aplicarán normas para verificar la

existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes y/o

servicios de que se dispone la entidad (…)”

Numeral 2

a) El Director General de Administración o quien hace sus veces es

responsable de disponer y aprobar los inventarios físicos generales de

bienes en uso, por lo menos una vez al año. (…)

- Esta situación se debe al incumplimiento de funciones por parte de:

Los Ex Jefes de la Oficina de Contabilidad: Sr. Luís Mariano Albujar

Chávez; Lic. Prudencio Juan Gutiéerez Huasacca; Ananias Marino

Brito Mejía; Edwin Alberto Arroyo Rosales, Nimia Judith Arroyo

Castañeda

Estando a lo expuesto, se indica que les corresponde presunta

responsabilidad Administrativa.

PERIODO 2009

Del análisis efectuado por la Sociedad de Auditoría “Rimac & Asociados

S.C”, al Gobierno Regional de Ancash, en el periodo 2009, se ha

determinado que:

- El Proyecto Especial Chinecas no efectuó el Inventario Físico del

rubro Edificios y Estructuras (Neto de Depreciación Acumulada) al

31.Dic.2009 cuyo saldo neto es de S/. 565’717,550.00 nuevos soles;

situación que no permite verificar la existencia física, así como

de confirmar el estado de conservación de los mismos, el cual

afecta la razonabilidad del saldo mostrado en los estados financieros.

Page 86: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

86

Trasgrediendo la siguiente normativa precedentemente citada:

NICSP N° 01- Presentación de Estados Financieros, aprobada

mediante Resolución N° 029-2002-EF/93.01 – Contaduría

Pública de la Nación.

Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA

Reglamento de la Ley N° 29151, ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales

- Artículo 10 y Artículo 121

Normas de Control Interno, aprobado mediante RC N° 320-

2006-CG

3.5 Verificaciones y Conciliaciones

Normas Generales del Sistema de Abastecimiento

S.A. 07

- La Sociedad Rímac & Asociados S.C, no ha emitido opinión sobre

la razonabilidad de los saldos de los rubros: Vehículos,

Maquinaria y Otras Unidades por Recibir y por Distribuir del

Proyecto Especial Chinecas al 31.Dic.2009, por S/. 1 ‘746,151.00,

por no contar con un análisis que sustente lo saldos, hecho irregular

que vulnera lo establecido en:

NICSP N° 01- Presentación de Estados Financieros, aprobada

mediante Resolución N° 029-2002-EF/93.01 – Contaduría

Pública de la Nación.

Los estados financieros constituyen una representación estructurada

de la situación financiera y de las transacciones efectuadas por una

entidad. (…) y de las transacciones realizadas por la entidad.(…)

además de proporcionar información útil para la toma de decisiones y

en demostrar la forma en que la entidad rinde cuenta de los recursos

que le han sido encomendados mediante:

Información de las fuentes la asignación y la utilización de los

recursos financieros.

Normas de Control Interno, aprobado mediante RC N° 320-

2006-CG

1.10. Funciones y Características de la Información

(…)La información debe ser fidedigna con los hechos que describe:

En este sentido, para que la información resulte representativa

debe satisfacer requisitos de oportunidad, accesibilidad, integridad,

precisión certidumbre, racionalidad, actualización y objetividad (…)”

Page 87: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

87

Estos hechos se deben a la negligencia por parte del Jefe de la

Oficina de Contabilidad y demás funcionarios responsables al no

haber efectuados lo análisis de cuentas.

Según las que se señala les correspondiéndoles responsabilidad

Administrativa a los señores:

Ex Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial

Chinecas. Sr. Gustavo Juan Romero Gómez.

Ex encargado de Patrimonio del Proyecto Especial Chinecas Sr.

Carlos David del Águila Zúñiga.

La Jefa de la Oficina de Contabilidad CPC Juana Francisca

Tiburcio.

- El Gobierno Regional de Ancash no provisionó como Cobranza

Dudosa las cuentas por cobrar a los agricultores por venta de

terrenos desde años anteriores que al 31.Dic.2009 por un monto

ascendente de S/. 1’064,087, vulnerando lo establecido en:

Contaduría Pública de la Nación

Numeral 5.1 Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las

Cuentas Incobrables”

a) El Funcionario responsable de la cartera de cobranza,

comunicara cada mes al contador General o quién haga sus

veces, respecto a las cuentas por cobrar que vencida la fecha

de pago no se hayan hecho efectivas durante este periodo,

para su reclasificación como cuentas de cobranza dudosa en

las divisionarias 129, 139 y 179 según sea el caso”

Este hecho irregular se debió al incumplimiento de las funciones de

la Ex Jefa de Oficina de Contabilidad por omitir la aplicación del

Instructivo N° 03, correspondiéndole presunta responsabilidad

administrativa a la CPCP Juana Francisca Tiburcio Chávez.

PERIODO 2010

Del análisis efectuado por la Sociedad de Auditoría “Rimac & Asociados

S.C”, al Gobierno Regional de Ancash, en el periodo 2010, se ha

determinado que:

- El rubro Existencias, al 31.Dic.2010, presenta una diferencia con

el inventario físico valorizado en S/. 1’445,837.00 nuevos soles,

es decir que no se ha conciliado los registros contables que tiene un

saldo al 31.Dic.2010 de S/. 123,452.00 nuevos soles y el inventario

de almacén valorizado en S/. 1’562,289.00 nuevos soles.

- Carecen de análisis contable los rubros de Otras Cuentas del

Activo por S/. 64’781,062.00 nuevos soles, debido a que se

presentan en forma global sin existir los diferentes conceptos que

Page 88: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

88

agrupan este saldo, por lo que resta confiabilidad a la razonabilidad

de los Estados Financieros, vulnerado lo establecido en:

NICSP N° 01- Presentación de Estados Financieros, aprobada

mediante Resolución N° 029-2002-EF/93.01 – Contaduría Pública

de la Nación.

Los estados financieros constituyen una representación estructurada

de la situación financiera y de las transacciones efectuadas por una

entidad. El objeto de los estados financieros de uso general es

suministrar información sobre la situación financiera, los resultados

financieros y los flujos de efectivos de la entidad, información ésta

que es útil para una amplia gama de usuarias a efectos de que ellos

puedan tomar y evaluar sus decisiones respecto a la asignación de

recursos. (…)

(…)Para alcanzar sus objetivos, lo estados financieros suministran

información de la empresa con respecto a sus: activos, pasivos,

patrimonio neto, ingresos, gastos y flujo de efectivo.

Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA

Reglamento de la Ley N° 29151, ley General del sistema

Naciones de Bienes Estatales

Artículo 10

(…)Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades entre

otras la de realizar Inventarios Anuales (…).

Artículo 121

(…)El inventario es el procedimiento que consiste en verificar

físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta

cada entidad a una determinad fecha, con el fin de verificar la

existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro

contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a

las regularizaciones que correspondan.(…).

Normas Generales del Sistema de Abastecimiento

S.A. 07

“Las entidades públicas formularan y aplicarán normas para

verificar la existencia, estado y condiciones de utilización de los

bienes y/o servicios de que se dispone la entidad (…)”

Numeral 2

b) El Director General de Administración o quien hace sus veces

es responsable de disponer y aprobar los inventarios físicos

generales de bienes en uso, por lo menos una vez al año. (…)

Este hecho se debe a la falta de supervisión del Sub Gerente de

Administración y el Jefe de contabilidad a efectos de tomar las

medidas necesarias a fin de elaborar los análisis de cuenta, que

Page 89: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

89

sustenten los saldos de los Estados Financieros,

correspondiéndole responsabilidad administrativa a:

Jefe de la Oficina de Administración Sr. Jesús Amable Ríos

Noriega.

Ex Jefa de la Unidad de Contabilidad Sra. Juana Francisca

Tiburcio Chávez

Ex Gerente General Regional Ser. Richard Cabana Chauca.

PERIODO 2011

Del análisis efectuado por la Sociedad de Auditoría “Rimac & Asociados

S.C”, al Gobierno Regional de Ancash, en el periodo 2011, se ha

determinado que se abstienen de opinar debido a que:

- El Balance General, carece de análisis contable de los rubros:

. Cuentas por cobrar S/. 254,486.00 nuevos soles.

. Otras Cuentas por Cobrar S/. 630,096.00 nuevos soles.

. Edificios, Estructuras y Activos no Producidos S/. 605’441,277.00

nuevos soles.

. Otras Cuentas del Activo S/. 89’451,166 nuevos soles.

Este hecho contraviene lo establecido en:

NICSP N° 01- Presentación de Estados Financieros, aprobada

mediante Resolución N° 029-2002-EF/93.01 – Contaduría

Pública de la Nación.

Los estados financieros constituyen una representación

estructurada de la situación financiera y de las transacciones

efectuadas por una entidad. El objeto de los estados financieros

de uso general es suministrar información sobre la situación

financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivos de

la entidad, información ésta que es útil para una amplia gama de

usuarias a efectos de que ellos puedan tomar y evaluar sus

decisiones respecto a la asignación de recursos. (…)

(…)Para alcanzar sus objetivos, lo estados financieros

suministran información de la empresa con respecto a sus:

activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos, gastos y flujo de

efectivo.

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

Exposición.- (…) Los estados financieros deben exponer

toda la información básica complementaria necesaria para

una adecuada interpretación de la situación presupuesta,

patrimonial y financiera del ente a que se refiere (…)

Page 90: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

90

La presente irregularidad se debe a que el Contador elaboró los

análisis de los saldos, pero solo detalla del año del Balance General

2011 y , de los años anteriores arrastra en forma global los saldos, lo

que no facilita a reconocer si los registros han sido correctos y

razonables, generando una limitación para expresar nuestra opinión

a los estados financieros.

- Lo depósitos judiciales contra el Consorcio Roca Fuerte, no han sido

provisionados por el importe de S/. 1’908,526.00 nuevos soles, lo que

ha ocasionado que el Balance General al 31 de diciembre del 2011

se encuentre distorsionado, debido a que la Cuenta Provisiones se

encuentra disminuida en S/. 1’908,526.00 nuevos soles, lo que se

debió a que según el Memorándum N° 058-2012-GRA-

P.E.CHINECAS/OAJ, remitido por el área legal al Jefe de la Oficina

de Administración, no detalla los depósitos judiciales retenidos al 31

de diciembre del 2011 por sentencias judiciales, laborales y civiles

consentida y laudos arbitrales

Estos hechos transgreden lo establecido en:

Directiva N° 003-2010-EF/93-01

Cierre Contable y Presentación de Información para la

Elaboración de la cuenta general de la República.

(…)El monto de las provisiones que se deriven de los procesos

judiciales en curso se registrarán en base a la información

recibida del Director General de Administración, informado por el

Procurador Público o funcionario que haga sus veces en las

entidades del sector público quien efectuará estimación confiable

del monto posible de la pérdida.

Existiendo responsabilidad administrativa a la CPCC Jesús Amable

Ríos Noriega Ex Administradora y la CPC Nimia Judith Arroyo

Castañeda Ex contadora.

- No se ha registrado el importe de S/. 888,313.00 en el rubro Cuentas

por Cobrar Diversas, esto por concepto de depósito en garantía a

liquidarse a futuro, en la Cuenta Corriente N° 700-781-059722 del

Banco de la Nación, inobservando lo establecido en:

Normas Internacionales de Contabilidad NICSP N°1

Presentación de los Estados Financieros, aprobada con

Resolución n° 034-2005-EF/93-01

(…)Los estados financieros deben presentar en forma razonable,

la situación financiera, los resultados financieros y flujos de

efectivo de la entidad. Una apropiada aplicación de las Normas

Internaciones de Contabilidad del Sector Público, que incluye

revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce

Page 91: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

91

virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que

ofrecen una presentación razonable.

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

Exposición.- (…) Los estados financieros deben exponer toda la

información básica complementaria necesaria para una

adecuada interpretación de la situación presupuestal, patrimonial

y financiera del ente a que se refiere (…)

Los hechos descritos se deben por omisión del registro de las

garantías con retención judicial para respaldar proceso en giro

pendientes de resolver con la sentencia consentida, que debió

realizarla la Ex Contadora Nimia Judith Arroyo Castañeda, y el

Ex Administrador Jesús Amable Ríos Noriega.

La Contraloría General de la República ha informado mediante Oficio N° 00683-2013-CG/DC, de fecha 03.05.2013 que existe el Expediente 2008-302 (Carpeta Fiscal 2008-2649). La investigación preparatoria de este proyecto se encuentra en el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, seguida contra Ángel Victoriano Rondán Ramírez, por los delitos contra la Administración Pública – Peculado y Colusión Desleal en agravio del Gobierno Regional de Ancash, precisando que actualmente se ordenó se archive definitivamente.

Page 92: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

92

CAPÍTULO IV

PRESUNTAS RESPONSABILIDADES

4.1. RESPECTO DE LOS CONVENIOS CON LA OEI.

i. Los Convenios fueron aprobados mediante Acuerdos de Consejo Regional,

advirtiéndose que el requisito de contar con el Informe Previo de la Oficina de

Presupuesto.

ii. De los hechos descritos en el Capítulo III, en el apartado referido a estos

convenios, no se han podido establecer hechos que configuren la realización

de alguna conducta típica, en razón de que las omisiones parciales en la

suscripción de los convenios podrían dar lugar a la configuración de

infracciones administrativas.

4.2. RESPECTO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS POR LA

OEI

Respecto de los hechos referidos al Proceso de Selección Construcción e

Implementación del Hospital La Caleta – Chimbote.

Del análisis jurídico de los hechos investigados se han identificado conductas

propias de los delitos de Omisión de Actos funcionales tipificados en los artículos

377º del Código Penal

4.2.1. Hechos:

- De acuerdo con los anexos 1 y 2 “Presupuesto Aprobado,

Modificado o Ampliado y Ejecutado de Proyectos de Inversión

Pública del Gobierno Regional del Departamento de Ancash,

sellado y firmado por la Dirección General de Política de

Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntos al

Oficio N° 292-2013-EF/10.01, firmado por el Ministro de Economía

y Finanzas; (Anexo 3), señala que para la Construcción e

Implementación del Hospital la Caleta, distrito de Chimbote,

provincia del Santa – Región Ancash se ha asignado las

siguientes partidas presupuestales: año 2010 S/.117´790,618.00,

año 2011 S/. 22´885,993.00, año 2012 S/. 45´944,995.00 y para

el año 2013 S/. 59´274,803.00.

- De la información contenida en el Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado – SEACE del Organismos Supervisor

de Contrataciones del Estado – OSCE se verifica que el proceso

de la ejecución de la obra: Construcción e implementación del

hospital La Caleta, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa –

Región Ancash mediante Memorándum N° 4113-2012-REGION

ANCASH/GRI del 04 de setiembre del 2012 fue cancelado; es

decir después de 960, sin embargo no se ha sustentado

debidamente el incumplimiento en la ejecución de la obra.

Page 93: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

93

4.2.2. Presuntos responsables:

- César Joaquín Álvarez Aguilar, Presidente del Gobierno Regional

de Ancash.

- Germán Alejandro Martínez Cisneros, Gerente Regional de

Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash.

- Hernán Abelardo Molina Trujillo, Gerente General del Gobierno

Regional de Ancash.

4.2.3. Fundamentos de la responsabilidad

Los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash, habrían

incumplido sus funciones relativas a conducir y supervisar el

desarrollo y ejecución de las obras consideradas dentro del

Presupuesto de la Institución.

En el caso del Presidente del Gobierno Regional de Ancash, de

acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los

Gobiernos Regionales, es titular del Pliego Presupuestal, siendo sus

atribuciones las de dirigir, supervisar, coordinar y administrar las

actividades a través de sus Gerentes Regionales; de lo establecido

en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno

Regional de Ancash, se desprende que el Presidente Regional,

como máxima autoridad ejerce la representación legal del Pliego

Presupuestal, y entre sus responsabilidades está la de dirigir y

supervisar a sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; por

último, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley

28411, señala en su artículo 7° que el Presidente Regional es el

titular de la entidad, en materia presupuestal, y si bien tiene la

facultad de delegar sus funciones en esta materia, sigue siendo

responsable solidario junto con el funcionario al que le delegó las

funciones.

Respecto del Gerente General, de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento de Organización y Funciones, tiene como funciones de

dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades de los órganos

de apoyo, asesoramiento y línea del Gobierno Regional.

Respecto del Gerente Regional de Infraestructura de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, tiene

como funciones de dirigir y supervisar la ejecución de los proyectos y

obras de inversión con arreglo a la normatividad legal vigente

Respecto del Gerente General de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento de Organización y Funciones le corresponde supervisar

y controlar los avances de la ejecución de los planes y proyectos de

inversión, así como evaluar los resultados de la ejecución de los

planes y proyectos de inversión regional.

Page 94: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

94

Como puede observarse a cada uno de los funcionarios referidos le

correspondían funciones que en el presente caso omitieron, puesto

que una obra de la envergadura de la Construcción e

Implementación del Hospital La Caleta –Chimbote, es de vital

importancia para la población, y con ello para los interés de la

Administración Pública, que en una lógica funcional significa que

constituye de gran interés para el propio Gobierno Regional de

Ancash, y sin embargo dicha obra fue cancelada sin justificación

alguna.

Estas omisiones por parte de los funcionarios referidos constituyen la

realización de la conducta típica del delito de omisión de actos

funcionales.

4.3. RESPECTO DE LOS HECHOS REFERIDOS AL PROCESO DE SELECCIÓN

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL NIVEL III – 1 “VÍCTOR

RAMOS GUARDIA –HUARAZ, DISTRITO DE HUARAZ, PROVINCIA DE

HUARAZ – REGIÓN ANCASH”.

HECHOS:

i. Con fecha 08 de enero del 2010 fue viabilizada la factibilidad del proyecto

por la OPI del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que con fecha 26

de julio del 2010 ha sido deshabilitado la viabilidad con Oficio N° 2575-

2010-EF/68.01

ii. A través del Oficio N° 2575-2010-EF/68.01 de fecha 26 de julio del 2010,

de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico

del Ministerio de Economía y Finanzas se informa al Gobierno Regional

de Ancash que se ha decidido a retirar la declaración de viabilidad del

PIP de la Construcción y Equipamiento del Hospital nivel III-1 Víctor

Ramos Guardia-Huaraz-distrito de Huaraz-Provincia de Huara-Región

Ancash” con código SNIP 110820, debido a que no reúne los requisitos

técnicos establecidos por el Ministerio de Salud MINSA, a fin de que la

OPI disponga a la Unidad Formuladora (UF), la reformulación respectiva.

iii. En razón de ello, se suscribió el Contrato de servicio de consultoría para

la reformulación del estudio de pre inversión a nivel de factibilidad del PIP

“Mejoramiento y Ampliación de los servicios de salud Hospital Víctor

Ramos Guardia en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz –

Región Ancash”, de fecha 30 de julio de 2012, suscrito entre el Gobierno

Regional de Ancash, representado por el Gerente de Administración Sr.

Leoncio Benito Mauricio Chu y de otra parte el Consorcio Independencia.

iv. Cabe señalar que este Proyecto no ha sido ejecutado; sin embargo, se ha

contemplado dentro del Presupuesto del Gobierno Regional de Ancash

durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

Page 95: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

95

PRESUNTOS RESPONSABLES:

De la investigación realizada se ha podido determinar que los hechos

referidos a este proyecto se encuentran tramitándose ante la Sala Penal –

Sede Central, investigación por los delitos de Peculado, Negociación

Incompatible, Asociación Ilícita para Delinquir y otros, en agravio del Estado

y Gobierno Regional de Ancash, que se sigue contra:

- César Joaquín Álvarez Aguilar, Presidente del Gobierno Regional de

Ancash y otros funcionarios públicos de dicha entidad estatal.

4.4. PROCESO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO ROSAS

PAMPA-HUARAZ.

Del análisis jurídico de los hechos investigados se han identificado conductas

propias de los delitos de Omisión de Actos funcionales, Colusión y Negociación

Incompatible, tipificados en los artículos 377º 384º y 399º del Código Penal.

Sobre exceso en el pago de adelanto directo al Contratista MF Consorcio

Deportivo Rosas Pampa

Hechos:

- Se ha determinado que se pagó por adelanto directo al contratista MF

CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA el importe de S/. 11´806,041.82,

es decir el 32.91% del monto del Contrato de Ejecución de Obra establecido

en S/. 35´868,606.01, cuando de acuerdo a la Cláusula Quinta numeral 5.1,

correspondía el 20% esto es S/. 7´173721.10, significando que se entregó

indebidamente el importe de S/. 4´632,320.62, es decir el 12,91% más.

- Esta circunstancia transgrede el artículo 201º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 084-2004-

PCM que señala que el contrato está conformado por el documento que lo

contiene así como de los documentos derivados del proceso de selección, que

establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente

señalados en el mismo, por su parte el artículo 243° de la norma acotada

precisa que en las bases o en el contrato deberán establecerse los adelantos,

directo o para la adquisición de materiales o insumos a utilizarse en el objeto

del contrato, en el caso de los adelantos directos se precisa de manera clara

que en ningún caso excederán en su conjunto el 20% del monto del contrato

original.

Presuntos responsables:

Funcionarios:

César Joaquín Álvarez Aguilar, Presidente del Gobierno Regional de

Ancash;

Page 96: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

96

Germán Alejandro Martínez Cisneros, Gerente Regional de

Infraestructura;

Carlos Huerta G. Sub Gerente Supervisor de Liquidación de Obras

Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial

Gerente Regional de Administración y Sub Gerente de Obras

Particulares: (presuntos responsables a título de cómplices primarios sólo

del delito de Colusión, en tanto constituye un delito de encuentro)

José Manrique Fernández, representante legal de MF CONSORCIO

DEPORTIVO ROSAS PAMPA.

Fundamentos de la responsabilidad

De los hechos descritos, se ha podido identificar que se ha actuado en contra de

la normativa en el ámbito de las Contrataciones Públicas, esto es la Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Del mismo modo, los funcionarios que en razón de su cargo han podido prever el

incumplimiento de esta normativa especial, han omitido sus funciones de

supervisión y control establecidas en el Reglamento de Organización y

Funciones del Gobierno Regional de Ancash, con lo que han realizado el delito

de Omisión de actos funcionales.

En este mismo sentido, de los hechos descritos puede evidenciarse el interés de

parte de estos funcionarios a favor de la contratista y anteponiendo sus intereses

particulares a los del propio Gobierno Regional de Ancash, quienes desde el

cargo que ocupan han podido tener injerencia sea de forma directa (caso de los

Gerentes y Subgerentes) sea en forma indirecta (caso del Presidente del

Gobierno Regional) en la suscripción del contrato y en las condiciones en que

posteriormente de modo irregular se ejecutó, por lo que con este proceder

habrían realizado la conducta típica del delito de Negociación Incompatible.

Por último, el perjuicio económico presuntamente causado al Gobierno Regional

de Ancash y la ausencia de una actuación por parte de los Funcionarios de esta

institución Pública hace presumir la existencia de una concertación con el MF

CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, puesto que se le benefició con el

adelanto otorgado, incumpliendo las normas que rigen en el ámbito de las

contrataciones públicas y lesionando los intereses del propio Gobierno Regional

de Ancash, razón por la cual habrían realizado la conducta típica del delito de

Colusión.

Sobre ampliaciones de plazo aprobadas a MF Consorcio Deportivo Rosas

Pampa fuera del plazo contractual

Hechos:

- Se aprobaron ampliaciones de plazo, del contrato principal así como del

adicional de obra, fuera del plazo contractual vigente, aprobándose las

Page 97: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

97

ampliaciones de plazo del contrato principal así como las ampliaciones de

plazo del Adicional de Obra después del 31 de octubre del 2009, fecha en

que venció el plazo contractual de ejecución de obra, conforme lo reconocen

en el “Acta de Recepción de Obra”, que de manera clara expresan que

fueron extemporáneas.

- Esta circunstancia habría permitido que el contratista MF CONSORCIO

DEPORTIVO ROSAS PAMPA, retrase la ejecución de las obras en 202

días, generándose penalidades por el retraso injustificado hasta por el

monto de S/. 13´401,155.46 equivalente al 36.89% del monto del contrato

vigente de S/. 36´322,438.69, superando el 10% que se señala en la

Cláusula Décimo Segundo, del contrato, esto es S/. 3’ 632,243.87.

- Sin embargo los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash en lugar

de aplicar las penalidades como corresponde, así como resolver el contrato

con la ejecución de las garantías correspondiente, autorizaron,

recomendaron y justificaron las ampliaciones de plazo,

- Este retraso en las obras del Estadio de Rosas Pampa de Huaraz habría

perjudicando, a más de 18,325 personas -en tanto beneficiarios directos de

la misma- ubicados en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Recuay y Yungay

y sus distritos.

- Además se habría causado perjuicio económico a los recursos

económicos del Gobierno Regional de Ancash y por ende al Estado, hasta

por el importe de S/. 13´401,155.46, por penalidades no aplicadas

Presuntos responsables

Funcionarios:

- César Joaquín Álvarez Aguilar, Presidente del Gobierno Regional de Ancash

y titular del Pliego.

- Germán Alejandro Martínez Cisneros, Gerente General de Infraestructura.

- Lorenzo de la Cruz Sánchez, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de

Obras.

- Gerente General de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial.

- Gerente Regional de Administración y el Sub Gerente de Obras

Particulares: (presuntos responsables a título de cómplices primarios sólo

del delito de Colusión, en tanto constituye un delito de encuentro)

- José Manrique Fernández, representante legal de MF CONSORCIO

DEPORTIVO ROSAS PAMPA

- Wladimir Ylich Rojas Palomino en calidad de representante legal de

CONSORCIO SUPERVISOR ROSAS PAMPA

Fundamentos de la responsabilidad

De los hechos descritos se ha podido verificar que los funcionarios señalados del

Gobierno Regional de Ancash no han cumplido con las normas establecidas en

Page 98: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

98

la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que en principio los

harías responsables a nivel administrativo.

En tanto han omitido todos ellos flagrantemente sus funciones de supervisión y

control respecto de la ejecución del contrato suscrito, las mismas que se

encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del

Gobierno Regional de Ancash, al no actuar frente a la concesión de

ampliaciones de plazo fuera del tiempo en el que debieron efectuarse,

generando con ello retraso en las obras, habrían realizado la conducta típica del

delito de omisión de actos funcionales.

Por otro lado, la concesión de estos plazos ampliatorios a la contratista, que sólo

beneficiaban a ésta y lesionaban los intereses del Gobierno Regional y en tanto

los funcionarios al haberse verificado un retraso en las obras, no procedieron

conforme a lo establecido en el contrato y en la normativa sobre Contrataciones

Públicas, cobrando las penalidades correspondientes, sino que permitieron

justificar los retrasos, evidentemente han manifestado un interés, sea directa o

indirectamente, dependiendo de la injerencia que hayan podido tener en la

ejecución del contrato en razón de cada uno de los cargos que ocupan en la

institución, en este sentido habrían realizado la conducta típica del delito de

Negociación Incompatible.

Por último, en tanto la irregularidad advertida en la ampliación de los plazos a

favor de la contratista ha generado un perjuicio económico al Gobierno Regional

de Ancash por el retraso de la obra y la pérdida del dinero no cobrado por las

penalidades que correspondían aplicas, se estaría frente a una conducta

defraudatoria del Estado que presuntamente estaría avalada por lo funcionarios,

lo que permitiría advertir la existencia de una concertación entre los funcionarios

que se ha señalado, la empresa contratista MF CONSORCIO DEPORTIVO

ROSAS PAMPA e incluso el CONSORCIO SUPERVISOR ROSAS PAMPA, a

quien de acuerdo a sus obligaciones contractuales le correspondía, bajo

responsabilidad, supervisar permanentemente la correcta ejecución de la obra y

el cumplimiento del Contrato, siendo responsable de la ejecución de la obra

dentro de las características técnicas de calidad estipuladas y dentro del plazo

establecido, sin embargo en lugar de advertir a las instancias pertinente del

Gobierno Regional de Ancash, de la improcedencia de la concesión de la

ampliación de los plazo recomendó y admitió las ampliaciones de plazo

concedidas a la contratista, sin reparar el perjuicio ocasionado a los recursos del

Estado y a la población de Huaraz y sus distritos cercanos; en atención a ello los

funcionarios referidos del Gobierno Regional de Ancash habrían realizado la

conducta típica del delito de Colusión, con la complicidad de los particulares

representantes del MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, encargado

de la ejecución de la obra, y el CONSORCIO SUPERVISOR ROSAS PAMPA,,

encargado de la supervisión de la obra.

4.5. EJECUCIÓN DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y

CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA CALLEJÓN DE HUAYLAS – CHACAS

– SAN LUIS”.

Page 99: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

99

Del análisis jurídico de los hechos investigados se han identificado conductas

propias del delito de Negociación Incompatible, tipificado en el Art. 399º del

Código Penal.

Hechos

i. De la revisión del Contrato N° 011-2010-Gobierno Regional de

Ancash, relacionado al proceso de selección para la Supervisión de

la obra” Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la

Carretera Chacas San Luis”, se verifica, que éste fue suscrito el 29

de diciembre de 2010, entre el Gobierno Regional de Ancash y el

Consorcio Huaylas.

ii. Del contenido del Contrato se verifica que las empresas que

conforman el Consorcio de Huaylas son:

- MOTLIMA CONSULTORES S.A., CON RUC N° 2010856431

- CONSULTORES DEL ORIENTE S.R.LTDA, CON RUC

20104191232

iii. El Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE emite 03

Resoluciones: N° 2016-2010-TC-S1, N° 2269-2010-TC-S1, de

fecha 27.10.10, en la que impone a la Empresa MOTLIMA,

CONSULTORES SA sanción administrativa de inhabilitación

temporal por el periodo de ocho (08) meses en sus derechos de

participar en procesos de selección y contratar con el Estado,por

haber presentado documentos falsos durante la etapa de ejecución

contractual.

iv. A través de Resolución N° 2269-2010-TC-S1, de fecha 30 de

diciembre de 2010, se resuelve Declarar fundado en parte el

recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MOTLIMA

Consultores S.A., reformando el periodo de sanción a cuatro (4)

meses.

v. A través de Resolución N° 1352-2011-TC-S1, de fecha 10 de

agosto de 2011, en la que resuelve declarar improcedente la

solicitud de nulidad planteada por el consorcio conformado por

SECONSULT S.A. y MOTLIMA Consultores S.A. contra la

Resolución N° 2269-2010-TC-S1.

vi. Este consorcio suscribió una addenda para modificar la fecha de

suscripción de contrato, con el siguiente fundamento: “en atención a

que por error material y aritmético, la suscripción de dicho

contrato”, originado fue consignado con fecha 29 de diciembre de

2010, cuando lo correcto debió ser el 14 de enero de 2011, que es

la fecha verdadera en que se firmo dicho contrato.

Page 100: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

100

vii. La suscripción de ésta addenda implicaría conceder a la empresa

supervisora un plazo adicional de (15) quince días calendario; aún

cuando del calendario del proceso se desprende que la fecha en

que debió suscribirse el contrato es el 29 de diciembre de 2010.

viii. Los días concedidos con la addenda N°01 no son justificados

puesto que según calendario el contrato regia a partir del 29 de

diciembre de 2010 y no desde el 13 de enero de 2011.

Presuntos responsables:

Germán Alejandro Martínez Cisneros, Gerente Regional de

Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash a título de autor, y

del mismo modo los funcionarios cuya intervención directa o indirecta

en la suscripción y ejecución del contrato haya sido debidamente

acreditada.

Fundamentos de la responsabilidad

i. El delito de Negociación Incompatible se encuentra tipificado en el

Artículo 399º del Código Penal, el mismo que señala:

“Artículo 399.- Negociación incompatible o aprovechamiento

indebido de cargo

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma

directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho

propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que

interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e

inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del

Código Penal”

ii. Analizando este tipo penal, siguiendo a la doctrina nacional

podemos señalar que en este caso estaremos frente a la

modalidad de interesarse en forma directa, que implica que el

sujeto activo personalmente pone de manifiesto sus pretensiones

particulares, ya sea en el momento de la propuesta, celebración,

ratificación, modificación-revocatoria, ejecución, etc., del contrato

u operación, o en cualquier momento de la negociación.

iii. En el presente caso, la conducta de interesarse que ha sido

desplegada tanto por el Presidente del Gobierno Regional de

Ancash como por el Gerente Regional de Infraestructura se puede

verificar en la suscripción de del contrato con el Consorcio

Huaylas, que al momento de celebrar el contrato no podía

Page 101: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

101

contratar con el Estado, puesto que uno de sus miembros, la

empresa MOTLIMA CONSULTORES S.A se encontraba

inhabilitada para ello en virtud de una Resolución del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), que le

impedía contratar por el plazo de cuatro meses, los cuales aún no

habían transcurrido a la fecha de la firma del contrato, por lo que

la inhabilitación se encontraba vigente.

iv. Aunado a esta suscripción de contrato con una empresa

inhabilitada para contratar con el Estado se tiene que

posteriormente a la suscripción del contrato, se le concedió al

Consorcio Huaylas un plazo adicional de (15) quince días

calendario para la ejecución de la obra, sin embargo dicha

ampliación no se encontraría justificada y fue otorgada en

detrimento del propio Gobierno Regional de Ancash.

v. Como puede apreciarse de estos hechos, por el Gerente General

de Infraestructura suscribió el Contrato con el Consorcio Huaylas,

lo que significó que aprobó su contenido, el mismo que iba en

contra de los intereses de la Administración Pública en general, y

en específico del Gobierno Regional de Ancash, en tanto que este

Consorcio, al estar constituido por una empresa inhabilitada, no

podía contratar con el Estado, sin embargo se contrató con ella.

Incluso posteriormente se le favoreció con el otorgamiento de

quince días adicionales de plazo para la ejecución de la obra, lo

que también constituye un proceder en contra de los intereses del

Gobierno Regional de Ancash, habiéndose por ello realizado la

conducta típica de interesarse directamente presuntamente en

provecho de tercero, en este caso el Consorcio Huaylas.

4.6. EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE

SERVICIO DE LA CARRETERA RED VIAL DE PALLASCA”.

Respecto de las presuntas responsabilidades derivadas de las irregularidades

existentes en la ejecución de este proyecto, se tiene conocimiento de la

existencia de un Proceso Penal que sigue la Tercera Fiscalía Provincial Penal

Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de

Ancash, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y otros, en

agravio del Gobierno Regional de Ica, contra:

- Prudencio Julián Gutierrez Huasacca y otros

4.7. EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE

LA RED VIAL MORO – CARAZ”.

Respecto de las presuntas responsabilidades derivadas de las

irregularidades existentes en la ejecución de este proyecto, se tiene

conocimiento de la existencia de una Investigación Preparatoria que se

Page 102: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

102

sigue ante el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de

Huaraz, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Colusión

Desleal en agravio del Gobierno Regional de Ica contra:

- Ángel Victoriano Rondan Ramírez

4.8. PRESUNTA SOBREVALORACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE COLEGIOS.

Respecto de las presuntas responsabilidades derivadas de las irregularidades

existentes en la ejecución de este proyecto, el Ministerio Público ha informado

a esta Comisión de la existencia de un proceso penal seguido por la Segunda

Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios de Ancash, que se encuentra en etapa intermedia, referido al

proyecto “Mejoramiento y Recuperación del Colegio Nacional de La Libertad

del distrito de Huaraz, por lo los delitos de Peculado Doloso, Colusión y

Peculado Culposo. Este proceso se sigue contra:

- Germán Alejandro Martínez Cisneros

- Richard Cabana Chauca

- César Joaquín Alvarez Aguilar

- David Nonato Maza Rubina

- Fernando Epifanio Ita Rodríguez

- Jorge Rolando Cabrera Salvatierra

- Alfonso Severiano Quispe Salazar

- Patricia Cecilia Allende García

- Roberto Carlos Flores Villanueva

- José Manuel De La Cruz Quiroz

5. PROYECTO ESPECIALCHINECAS

HECHOS:

Mediante Decreto Supremo N° 072-85-PCM del 05.Set.1985, se crea el

Proyecto Especial CHINECAS, para ejecutar la derivación de las aguas

del Rio Santa hacia los Valles de: Santa, Lacramarca, Nepeña y Casma

Sechín de la Costa Región Chavín dependiente del Instituto Nacional de

Desarrollo conforme los dispone el D.L N° 25553.

Mediante el Decreto Supremo N° 051-2007-PCM, de fecha 21 de junio de

2007, el Gobierno Central decreta la transferencia del Proyecto Especial

CHINECAS del Instituto Nacional de Desarrollo INADE al Gobierno

Regional de Ancash.

El Proyecto Especial Chinecas es un órgano desconcentrado del

Gobierno Regional de Ancash, que para efectos de coordinación

institucional depende jerárquicamente de la Presidencia Regional de

Ancash.

Page 103: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

103

La Contraloría General de la Republica realizó un Examen Especial al

Proyecto Especial Chinecas desde el 01 de enero del 2000 al 31 de

Diciembre del 2005 y del 01 de enero del 2008 al 31 de diciembre 2008, y

detectó irregularidades en los procesos de selección convocados en el

periodo 2008 para el proyecto Especial Chinecas.

Respecto de la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2008-GRA-

P.E.CHINECAS, realizada para la “Contratación del Servicio de Alquiler

de Tracto sobre Oruga 140-160 HP para los trabajos de mantenimiento

Dren Lacramarca, el Comité Especial otorgó puntajes que no

correspondían y otorgó un plazo adicional en contra de las normas de

Contrataciones Pùblicas y las Bases Integradas, e incluso aunque el

ganador de la buena pro no alcanzó el puntaje mínimo en la evaluación

técnica se le aprobó para pasar a la etapa de calificación adjudicándosele

la buena pro a postor Marilú María Pereda Vega al 110% del valor

referencial.

Respecto del Concurso Público Nº 02-2008-GRA-P.E.CHINECAS

realizado para el Alquiler de Excavadora sobre Oruga 170-250 HP-1-2.75

YD3 Mantenimiento Dren Lacramarca, el ganador del proceso fue el

Consorcio DUNEI, conformado por las empresas Inversiones DUMON

E.I.R.L y NEINCO S.R.L.; el Comité Especial le otorgó puntajes que no

correspondían e incluso aunque el ganador de la buena pro no alcanzó

el puntaje mínimo en la evaluación técnica se le aprobó para pasar a la

etapa de calificación de propuesta económica y finalmente se le adjudicó

la buena pro.

Respecto de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nros. 153, 154, 162,

163, 198, 216, 218,233 y 242-2008-PE.CHINECAS para la Contratación

de Servicios de Alquiler de Camionetas 4x4 durante el año 2008., los

procesos de selección fueron adjudicados a TRIANTAFYLIDIS

GEORGIOS. En estos procesos de menor cuantía, en tanto la normativa

de contrataciones no exige que se conforme Comité Especial debido a

que el órgano encargado de las contrataciones puede llevar a cabo el

proceso, en este caso dicho órgano fue el Área de abastecimiento y

Servicios Generales. Esta oficina sobreestimó el valor referencial de los

implementos empleados tal como se precisa en el Capítulo III de este

Informe, además de que habría existido fraccionamiento en los nuevo

procesos de menor cuantía, puesto que se realizaron nuevos procesos

con la misma finalidad de alquiler de camionetas 4x4.

Según el Examen Especial a las Obras Ejecutadas por Adminsitración

Directa y contrata durante el 2009 y 2010 del Proyecto Especial

Chinecas, se ha determinado que se han ejecutado presupuestos

adicionales sin determinar el costo total de la obra por falta de aprobación

de liquidaciones finales en las obras.

Page 104: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

104

Respecto de la situación financiera del Proyecto Chinecas, se cuenta con

el resultado de la Auditoria “Ramón Ruffner & Asociados S.C., al

Gobierno Regional de Ancash durante el periodo 2007, del que se ha

determinado que los saldos de algunas cuentas del Balance General del

Proyecto Especial Chinecas carecen de los análisis de cuentas del

Activo, y en algunos casos se vienen acumulando desde ejercicios

anteriores, además no se ha efectuado el inventario físico de los rubros

de “construcciones en curso”, “bienes agropecuarios”, “bienes culturales”

e “infraestructura pública, observándose que carecen de informes de

inspección de obra, lo que no permite verificar la existencia física de las

obras que se habrían realizado.

Aunado a ello, del análisis efectuado por la Sociedad de Auditoría “Rímac

& Asociados S.C” al Gobierno Regional de Ancash en el periodo 2009, se

ha determinado que el Proyecto Especial Chinecas no efectuó el

inventario físico del rubro edificios y estructuras, lo que no permite

verificar la existencia física de las obras realizadas o el estado de

conservación de las mismas.

Además, del análisis efectuado por la Sociedad de Auditoría “Rímac &

Asociados S.C., al Gobierno Regional de Ancash, en el periodo 2010, se

ha determinado que el rubro EXISTENCIAS al 31.12.10 presenta una

diferencia con el inventario físico valorizado en S/, 1’445, 837.00 nuevos

soles.

Presuntos responsables:

Funcionarios a título de autores por el delito de negociación

incompatible (artículo 399º del Código Penal):

Respecto de los hechos referidos a la Adjudicación Directa Selectiva N°

02-2008-GRA-P.E.CHINECAS

Funcionarios (a título de autores por el delito de negociación

incompatible - artículo 399º del Código Penal):

- Ananías Marino Brito Mejìa, Presidente del Comité Especial referido a la

Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2008-GRA-P.E.CHINECAS, y

- Alfredo Isaac Cárdenas Aguirre, Secretario del Comité Especial referido a

la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2008-GRA-P.E.CHINECAS, y

del Comité Especial referido al Concurso Público Nº 02-2008-GRA-

P.E.CHINECAS, y ex especialista de abastecimiento en las

adjudicaciones de Menor Cuantía Nros. 153, 154, 162, 163, 198, 216,

218,233 y 242-2008-PE.CHINECAS

- Rubén Esteban Sandoval Calvo, Miembro del Comité Especial referido a

la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2008-GRA-P.E.CHINECAS

Page 105: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

105

Respecto de los hechos referidos a Concurso Público Nº 02-2008-GRA-

P.E.CHINECAS:

Funcionarios (a título de autores por el delito de negociación

incompatible -artículo 399º del Código Penal):

- Ananías Marino Brito Mejìa, Presidente del Comité Especial referido a

Concurso Público Nº 02-2008-GRA-P.E.CHINECAS

- Alfredo Isaac Cárdenas Aguirre, Secretario del Comité Especial referido a

Concurso Público Nº 02-2008-GRA-P.E.CHINECAS

- Pedro Barreto Aranda, Miembro del Comité Especial referido al Concurso

Público Nº 02-2008-GRA-P.E.CHINECAS

Respecto de los hechos referidos a las Adjudicaciones de Menor

Cuantía Nros. 153, 154, 162, 163, 198, 216, 218,233 y 242-2008-

PE.CHINECAS:

Funcionarios (a título de autores por el delito de Colusión – artículo

384º del Código Penal)

- Wilmer Santos Risco Eusebio, Jefe del Área de Abastecimiento y

Servicios Generales del Proyecto Especial CHINECAS

- Alfredo Isaac Cárdenas Aguirreex especialista de abastecimiento en las

adjudicaciones de Menor Cuantía Nros. 153, 154, 162, 163, 198, 216,

218,233 y 242-2008-PE.CHINECAS

Funcionarios (a título de cómplices primarios por el delito de

Colusión):

- César Augusto Ferre Rodríguez, supervisor de Obra, referido a las

adjudicaciones de Menor Cuantía Nros. 153, 154, 162, 163, 198, 216,

218,233 y 242-2008-PE.CHINECAS

- Oscar Miguel Pizarro León, ex Supervisor de obra, en las adjudicaciones

de Menor Cuantía Nros. 153, 154, 162, 163, 198, 216, 218,233 y 242-

2008-PE.CHINECAS

- Sonia Karina Solórzano Mejía, fiscalizadora CPC, en las adjudicaciones

de Menor Cuantía Nros. 153, 154, 162, 163, 198, 216, 218,233 y 242-

2008-PE.CHINECAS

Page 106: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

106

Particulares (a título de cómplices primarios por el delito de Colusión:

- Gerente General o suscribiente del contrato por parte de la empresa

TRIANTAFYLIDIS GEORGIOS.

Respecto de los hechos referidos a la situación financiera del Proyecto

Chinecas:

Funcionarios a título de autores por el delito de omisión de funciones

(artículo 377º del Código Penal):

- Luis Mariano Albujar Chávez, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad

- Prudencia Juan Gutierrez Huasacca, ex Jefe de la Oficina de

Contabilidad

- Ananías Marino Brito Mejía, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad

- Edwin Alberto Arroyo Rosales, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad

- Nimia Judith Arroyo Castañeda, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad

- Gustavo Juan Romero Gómez, ex Jefe de la Oficina de Administración

- Carlos David del Águila Zuñiga, ex encargado del patrimonio del Proyecto

Especial Chinecas.

- Juana Francisca Tiburcio, Jefa de la Oficina de Contabilidad

- Jesús Amable Ríos Noriega, Jefe de la Oficina de Administración

- Richard Cabana Chauca, ex Gerente General Regional

FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD

De los hechos descritos se han identificado conducta propias de los

delitos de Negociación Incompatible, Colusión y Omisión de Funciones,

tipificados en los artículos 399º, 384º y 377º del Código Penal,

respectivamente.

Respecto de los hechos referidos a la Adjudicación Directa Selectiva

N° 02-2008-GRA-P.E.CHINECAS, la conducta de los miembros del comité

especial de otorgar puntajes injustificados al postor e incluso de conseguir

su pase a la siguiente etapa del proceso de selección a pesar de no

obtener el puntaje mínimo requerido, pone en evidencia un presunto

direccionamiento del proceso de selección, con la intención de favorecer al

particular que finalmente resultó beneficiado con la buena pro: Marilú María

Pereda Vega. Estos hechos, contravinieron lo establecido en el artículo 69º

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

que se refiere a que las propuestas técnicas y económicas se evalúan

asignándoles puntajes de acuerdo con los criterios de calificación

establecidos en las bases; en razón de este proceder los funcionarios

públicos miembros del Comité Especial encargado de este proceso de

selección habrían realizado la conducta típica del delito de negociación

incompatible, tipificado en el artículo 399º del Código Penal, en tanto que

valiéndose de su calidad de miembros del comité especial, intervinieron en

Page 107: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

107

el proceso de selección referido, a favor de los intereses de la ganadora de

la buena pro y en contra de las normas que rigen las contrataciones

públicas.

Respecto de los hechos referidos a Concurso Público Nº 02-2008-

GRA-P.E.CHINECAS, la conducta de los miembros del Comité Especial de

otorgar puntajes injustificados al postor ganador e incluso conseguir que

continuara a la etapa de calificación de propuesta económica

adjudicándosele finalmente la buena pro, pone en evidencia –como en el

proceso anterior- un presunto direccionamiento del proceso de selección

con la intención de favorecer al particular que finalmente resultó

beneficiado con la adjudicación de la buena pro: Consorcio DUNEI. Estos

hechos han infringido específicamente el artículo 69º del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que las

propuestas técnicas que no alcancen determinado puntaje serán

descalificadas en esa etapa. ; en razón de este proceder los funcionarios

públicos, miembros del Comité Especial encargado habrían realizado la

conducta típica del delito de negociación incompatible tipificado en el

artículo 399º del Código Penal, en tanto que valiéndose de su calidad de

miembros del Comité Especial, intervinieron en el proceso de selección

referido, a favor de los intereses de la contratista y en contra de las normas

que rigen las contrataciones públicas, asegurando que durante el proceso

de selección pueda pasar todas las etapas y adjudicársele finalmente la

buena pro, como efectivamente ocurrió, todo ello –como se ha señalado-

con violación de la legislación de la materia vigente.

Respecto de los hechos referidos a las Adjudicaciones de Menor

Cuantía. Nº 153, Nº 154, Nº 162, Nº 163, Nº 198, Nº 216, Nº 218, Nº 233 y

Nº 242-2008-PE.CHINECAS, el postor ganador de todos los procesos fue

la empresa TRIANTAFYLIDIS GEORGIOS, en este sentido el Área de

Abastecimientos y servicios generales al sobrevalorar el valor referencial

referido a estos procesos, y simular incluso tres procesos de selección

para justificar los pagos realizados a este proveedor por contrataciones

directas, y haberse descubierto presuntamente la existencia de

fraccionamiento en las contrataciones, se evidenciaría una presunta

concertación entre dicha Área encargada (Entiéndase el Jefe de esta

Unidad) y la contratista, esta concertación se habría manifestado en los

hechos descritos en tanto con violación de la normativa de contrataciones

públicas (Artículo 36º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado que establece la prohibición del fraccionamiento)

se busca beneficiar al particular en todos los procesos referidos. Esta

conducta realizaría el tipo penal del delito de Colusión, tipificado en el

artículo 384º del Código Penal, que de acuerdo a los hechos, en tanto

existe defraudación patrimonial al Estado, estaríamos frente a la forma

agravada de dicho tipo penal.

Page 108: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

108

Además de la irregularidad anterior, también se detectó la adquisición de

material de geomembrana impermeable por la suma de S/. 80,426.40 ,e

mismo que no fue utilizado en la obra para la cual fue adquirido:

Reforzamiento Dique de Cierre Quebrada Cascajal Km 32+ 920 Canal

IRCHIM; cabe destacar que frente a este hecho, el control interno que

debió efectuarse para detectar esta irregularidad, fue omitido por los

funcionarios encargados de supervisar y fiscalizar la obra en ejecución,

vulnerando con ello lo establecido en el Artículo 250º del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que la

entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del

Inspector o Supervisor, quien será responsable de velar directa y

permanentemente por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del

contrato, lo que revela la realización de la conducta típica del delito de

omisión de funciones, tipificado en el artículo 377º del Código Penal.

Respecto de los hechos referidos a la situación financiera del

Proyecto Chinecas, se han identificado numerosas irregularidades

referidas a la existencia de cuentas por cobrar que no han sido

gestionadas de modo adecuado, en el mismo sentido la ausencia de

inventarios físicos respecto de distintos rubros o la existencia de estos,

pero no concordantes con los rubros inventariados (periodo 2010),

constituye una situación reiterativa en los periodos auditados 2007, 2009 y

2010, lo que pone en evidencia la omisión de actos funcionales por parte

de los funcionarios encargados del Área de Administración y del Área de

Contabilidad del Gobierno Regional de Ancash, situación que revela la

realización de la conducta típica del delito de omisión de funciones,

tipificado en el artículo 377º del Código Penal, en tanto que estos hechos

se deben a la falta de supervisión del sub Gerente de Administración y el

Jefe de contabilidad a efectos de tomar las medidas necesarias a fin de

elaborar los análisis de cuenta, que sustenten los saldos de los Estados

Financieros, quienes omitieron sus funciones señaladas en el Reglamento

de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash y

precisadas en distintas normas vigentes como el Decreto Supremo N° 007-

2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley N° 29151, ley General del sistema

Naciones de Bienes Estatales, que en su artículo 10º señala que son

funciones atribuciones y obligaciones de las entidades entre otras, la

de realizar inventarios anuales, entendiéndose que dicha función recae

sobre los funcionarios públicos encargados del Área competente:

Administración y Contabilidad, y en una lógica de supervisión del

subordinado, resulta competente para fiscalizar la realización o no de

inventarios, el propio Gerente del Gobierno Regional; y también la Norma

General del Sistema de Abastecimiento - S.A. 07, que establece que

las “Las entidades públicas formularán y aplicarán normas para verificar la

existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes y/o servicios

de que dispone la entidad…”, y en este sentido “El Director General de

Administración o quien hace sus veces es responsable de disponer y

aprobar los inventarios físicos generales de bienes en uso, por lo menos

una vez al año”, con lo que se puede colegir que sí se atribuye

Page 109: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

109

responsabilidad al funcionario encargado del Área de Administración

respecto de la existencia de inventarios realizados por lo menos

anualmente, circunstancia que no se ha observado en el presente caso, en

el que no existen inventarios o los existentes son imprecisos y no reflejan

la realidad de los rubros inventariados.

Page 110: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

110

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERCIANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA – OEI.

Primera.- El Gobierno Regional de Ancash habría suscrito Convenios con la OEI sin contar con el Informe Previo de la Oficina de Presupuesto en contravención con lo dispuesto por La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411, que establece en su Sétima Disposición Final que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios. Segunda.- De los hechos descritos en el Capítulo III, en el apartado referido a estos convenios, no se han podido establecer hechos que configuren la realización de alguna conducta típica, en razón de que la comisión señalada anteriormente podrían dar lugar a la configuración de infracciones administrativas

RESPECTO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO ROSAS PAMPA:

Primera.-

El Gobierno Regional de Ancash habría transgredido lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 243° en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley- artículo 201°, al haber efectuado un pago irregular equivalente al 32.91% del monto del contrato de ejecución de esta obra; dado que efectuó un pago por adelanto directo al Contratista MF Consorcio Deportivo Rosas Pampa por el importe de S/. 11, 806,041.82; sin embargo, el monto correcto a pagar debió ser de S/. 7´173721.10, causando así un perjuicio al estado por la suma de S/. 4´632,320.62; recayendo la responsabilidad en César Joaquín Álvarez Aguilar - Presidente del Gobierno Regional de Ancash; Germán Alejandro Martínez Cisneros - Gerente Regional de Infraestructura; Carlos Huerta G. - Sub Gerente Supervisor de Liquidación de Obras; el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Gerente Regional de Administración y el Sub Gerente de Obras.

Asimismo, el señor José Manrique Fernández, Representante Legal de MF

CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, sería responsable a título de cómplice

primario sólo del delito de Colusión, en tanto constituye un delito de encuentro.

Segunda.-

Esta Comisión no cuenta con información suficiente para determinar el periodo de tiempo en que se habrían efectuado las amortizaciones por el pago indebido de S/. 4´632,320.62, hecho que imposibilita proyectar los intereses que habría perdido el Gobierno Regional de Ancash, favoreciéndose de esta manera a la Contratista en

Page 111: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

111

evidente perjuicio a los recursos del Gobierno Regional de Ancash y por ende al Estado.

Tercera.-

Se ha determinado, que el Gobierno Regional de Ancash habría transgredido lo dispuesto por el artículo 259° del Reglamento de la Ley de Contrataciones; al haber aprobado ampliaciones de plazo del contrato principal; así como del adicional de obra a MF Consorcio Deportivo Rosas Pampa, fuera del plazo contractual vigente. Hecho que habría permitido que el contratista MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA retrase la ejecución de las obras en 202 días, generándose penalidades por el retraso injustificado hasta por el monto de S/. 13´401,155.46 equivalente al 36.89% del monto del contrato vigente (ascendente a S/. 36´322,438.69), superando así el 10% que se señala en la Cláusula Décimo Segundo del contrato, esto es S/. 3’ 632,243.87. Sin embargo, los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash lejos de aplicar las penalidades o caso contrario la resolución del contrato o la ejecución de las garantías autorizaron, recomendaron y justificaron las ampliaciones de plazo, perjudicando el retraso en la culminación de las obras del Estadio de Rosas Pampa de Huaraz, en perjuicio de más de 18,325 personas, como beneficiarios directos ubicados en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Recuay y Yungay y sus distritos.

Cuarta.-

Los funcionarios que habrían incurrido en responsabilidad al permitir la aprobación de ampliaciones de plazo fuera del plazo contractual, habrían concertado para favorecer al Contratista MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA, serían: César Joaquín Álvarez Aguilar (en su condición de Presidente del Gobierno Regional de Ancash y titular del Pliego); Germán Alejandro Martínez Cisneros (Gerente General de Infraestructura); así como Carlos Huerta G. y Lorenzo de la Cruz Sánchez, en el cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras; Gerente General de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerente Regional de Administración y el Sub Gerente de Obras.

De otra parte, también alcanzaría responsabilidad por la presunta comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal, a la persona de José Manrique Fernández, Representante Legal del contratista MF CONSORCIO DEPORTIVO ROSAS PAMPA; así como a Wladimir Ylich Rojas Palomino, en calidad de Representante Legal de CONSORCIO SUPERVISOR ROSAS PAMPA, quien de acuerdo a sus obligaciones contractuales le correspondía, bajo responsabilidad, velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del Contrato.

RESPECTO AL PROCESO DE SELECCIÓN CONSTRUCCIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DEL HOSPITAL LA CALETA – CHIMBOTE.

Única.-

El Presidente del Gobierno Regional de Ancash, César Joaquín Álvarez Aguilar

César Joaquín Álvarez Aguilar y sus funcionarios: Germán Alejandro Martínez

Cisneros (Gerente Regional de Infraestructura) y Hernán Abelardo Molina Trujillo

(Gerente General del Gobierno Regional de Ancash); habrían incumplido sus

funciones relativas a conducir y supervisar el desarrollo y ejecución de las obras

consideradas dentro del Presupuesto de la Institución; dado que pese ha haberse

asignado partidas presupuestales desde el año 2010, tal como se detalla: 2010

Page 112: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

112

(S/.117´790,618.00); 2011(S/. 22´885,993.00); 2012 (S/. 45´944,995.00 ) y 2013 (S/.

59´274,803.00); se ha venido postergando en perjuicio de la comunidad ancashina,

descuidando de esta manera un derecho fundamental de la persona que es la salud.

RESPECTO AL PROCESO DE SELECCIÓN CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO

DEL HOSPITAL NIVEL III – 1 “VÍCTOR RAMOS GUARDIA –HUARAZ, DISTRITO

DE HUARAZ, PROVINCIA DE HUARAZ – REGIÓN ANCASH”.

Única.-

Se ha podido determinar que los hechos referidos a este proyecto se encuentran

tramitándose ante la Sala Penal – Sede Central, investigación por los delitos de

Peculado, Negociación Incompatible, Asociación Ilícita para Delinquir y otros, en

agravio del Estado y Gobierno Regional de Ancash, que se sigue contra: César

Joaquín Álvarez Aguilar, Presidente del Gobierno Regional de Ancash y otros

funcionarios públicos de dicha entidad estatal.

RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN,

MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA CALLEJÓN DE

HUAYLAS – CHACAS – SAN LUIS”.

Primera.-

Se ha podido determinar que al momento de la suscripción del contrato con el

Consorcio Huaylas, éste no podía contratar con el Estado; dado que uno de sus

miembros, la empresa MOTLIMA CONSULTORES S.A, se encontraba inhabilitada

para contratar con el estado, ello en virtud de una Resolución del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), que le impedía contratar por el

plazo de cuatro meses, los cuales aún no habían transcurrido a la fecha de la firma

del contrato y aunado a ello está el hecho que posteriormente a la suscripción del

contrato, se le concedió al Consorcio Huaylas un plazo adicional de (15) quince días

calendario para la ejecución de la obra, sin embargo dicha ampliación no se

encontraría justificada y fue otorgada en detrimento del propio Gobierno Regional de

Ancash. Por lo que, el Presidente del Gobierno Regional de Ancash y el Gerente

Regional de Infraestructura, señor Germán Alejandro Martínez Cisneros; habrían

incurrido en el delito de Negociación Incompatible, tipificado en el Art. 399º del

Código Penal.

Segunda.-

De la evaluación a la obra “Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la

Carretera Callejón de Huaylas-Chacas-San Luís, Tramo I: Carhuaz-Shilla-Túnel, y

Tramo II: Tunel Chacas-San Luís”, efectuada por la Contraloría General de la

República, se determina que el Residente y el Supervisor de obra, quienes son

directamente responsables de dirigir la ejecución de la obra, no se encontraban en

algunas inspecciones físicas. Asimismo, no se encontró los resultados de las

pruebas de control de calidad de los ensayos y los certificados de calidad de los

materiales usados en obra y se pagó las valorizaciones sin la sustentación técnica

de calidad a los trabajos ejecutados no existiendo la seguridad que la ejecución de

la obra se realice de conformidad con el proyecto aprobado.

Page 113: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

113

RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSERVACIÓN VIAL POR

NIVELES DE SERVICIO DE LA CARRETERA RED VIAL DE PALLASCA”.

Única.-

Respecto de las presuntas responsabilidades derivadas de las irregularidades

existentes en la ejecución de este proyecto, se tiene conocimiento de la existencia

de un Proceso Penal que sigue la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, por la presunta

comisión de los delitos de Peculado y otros, en agravio del Gobierno Regional de Ica

contra Prudencio Julián Gutiérrez Huasacca y otros.

RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y

MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL MORO – CARAZ”.

Única.-

Respecto de las presuntas responsabilidades derivadas de las irregularidades

existentes en la ejecución de este proyecto, se tiene conocimiento de la existencia

de una Investigación Preparatoria que se sigue ante el Segundo Juzgado Penal de

Investigación Preparatoria de Huaraz, por la presunta comisión de los delitos de

Peculado y Colusión Desleal en agravio del Gobierno Regional de Ica contra Ángel

Victoriano Rondan Ramírez.

RESPECTO A LA PRESUNTA SOBREVALORACIÓN EN EL PROYECTO

ESPECIAL CHINECAS.

Primera.-

Los miembros del Comité Especial a cargo de la Adjudicación Directa Selectiva N°

02-2008-GRA-P.E.CHINECAS, habrían contravenido a los dispuesto en el artículo

69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

(referido a que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles

puntajes de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en las bases);

dado que otorgaron puntajes injustificados al postor, con lo que lograron que éste

pase a la siguiente etapa del proceso de selección pese a no obtener el puntaje

mínimo requerido, hecho que pone en evidencia un presunto direccionamiento del

proceso de selección, con la intención de favorecer al postor, a quien se le otorgó la

buena pro, señora Marilú María Pereda Vega. Por lo que, los miembros del Comité

Especial habrían realizado la conducta típica del delito de negociación incompatible,

tipificado en el artículo 399º del Código Penal.

Segunda.-

En las Adjudicaciones de Menor Cuantía. Nº 153, Nº 154, Nº 162, Nº 163, Nº 198, Nº

216, Nº 218, Nº 233 y Nº 242-2008-PE.CHINECAS, el postor ganador de todos los

procesos fue la empresa TRIANTAFYLIDIS GEORGIOS, en este sentido el Área de

Abastecimientos y servicios generales al sobrevalorar el valor referencial referido a

Page 114: Informe Final de la Comisión de Fiscalización - Áncash

114

estos procesos, y simular incluso tres procesos de selección para justificar los pagos

realizados a este proveedor por contrataciones directas, y haberse descubierto

presuntamente la existencia de fraccionamiento en las contrataciones, se

evidenciaría una presunta concertación entre dicha Área encargada (Entiéndase el

Jefe de esta Unidad) y la contratista, esta concertación se habría manifestado en

los hechos descritos en tanto con violación de la normativa de contrataciones

públicas (Artículo 36º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado que establece la prohibición del fraccionamiento) se busca beneficiar al

particular en todos los procesos referidos. Esta conducta realizaría el tipo penal del

delito de Colusión, tipificado en el artículo 384º del Código Penal, que de acuerdo a

los hechos, en tanto existe defraudación patrimonial al Estado, estaríamos frente a

la forma agravada de dicho tipo penal.

Tercera.-

Respecto de los hechos referidos a la situación financiera del Proyecto Chinecas, se

han identificado numerosas irregularidades referidas a la existencia de cuentas por

cobrar que no han sido gestionadas de modo adecuado, en el mismo sentido la

ausencia de inventarios físicos respecto de distintos rubros o la existencia de estos,

pero no concordantes con los rubros inventariados (periodo 2010), constituye una

situación reiterativa en los periodos auditados 2007, 2009 y 2010, lo que pone en

evidencia la omisión de actos funcionales por parte de los funcionarios encargados

del Área de Administración y del Área de Contabilidad del Gobierno Regional de

Ancash, situación que revela la realización de la conducta típica del delito de

omisión de funciones, tipificado en el artículo 377º del Código Penal, en tanto que

estos hechos se deben a la falta de supervisión del sub Gerente de Administración y

el Jefe de contabilidad a efectos de tomar las medidas necesarias a fin de elaborar

los análisis de cuenta, que sustenten los saldos de los Estados Financieros, quienes

omitieron sus funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones

del Gobierno Regional de Ancash y precisadas en distintas normas vigentes como el

Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley N° 29151, ley

General del sistema Naciones de Bienes Estatales.

RESPECTO A LA PRESUNTA SOBREVALORACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN

DE COLEGIOS.

Única.-

Respecto de las presuntas responsabilidades derivadas de las irregularidades

existentes en la ejecución de este proyecto, el Ministerio Público ha informado a

esta Comisión de la existencia de un proceso penal seguido por la Segunda Fiscalía

Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de

Ancash, que se encuentra en etapa intermedia, referido al proyecto “Mejoramiento y

Recuperación del Colegio Nacional de La Libertad del distrito de Huaraz, por lo los

delitos de Peculado Doloso, Colusión y Peculado Culposo. Este proceso se sigue

contra: Germán Alejandro Martínez Cisneros; Richard Cabana Chauca; César

Joaquín Álvarez Aguilar; David Nonato Maza Rubina; Fernando Epifanio Ita

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Rodríguez; Jorge Rolando Cabrera Salvatierra; Alfonso Severiano Quispe Salazar;

Patricia Cecilia Allende García; Roberto Carlos Flores Villanueva y José Manuel De

La Cruz Quiroz.

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CAPÍTULO VI RECOMENDACIONES

AL MINISTERIO PÚBLICO

Única.- En el marco de sus atribuciones investigue las irregularidades observadas y los presuntos delitos en los que habrían incurrido los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash.

A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Primera.-

Prosiga las Acciones de Control que ha iniciado sobre los distintos temas denunciados en contra de la gestión del Presidente del Gobierno Regional de Ancash, a fin de salvaguardar el dinero del estado. Segunda.- Recomendar un especial seguimiento a través de su Procuraduría a las investigaciones fiscales y procesos judiciales que se siguen con respecto a las presuntas irregularidades detectadas en el Proyecto Especial Chinecas.

AL PRESIDENTE Y CONSEJEROS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Primera.-

En concordancia con la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815 y su Reglamento aprobado con D. S. N° 033 – 2005 – PCM, tienen la obligación de proteger los intereses del Estado; y en tal sentido deben coordinar con sus respectivos funcionarios el establecimiento y/o mejoramiento de sistemas de control interno eficaces.

Segunda.-

Dar cumplimiento al Artículo 96° de la Constitución Política del Perú alcanzando oportunamente la información que los Congresistas soliciten en las investigaciones, no cayendo en dilaciones innecesarias que imposibiliten y/o dificulten la investigación.

Tercera.-

El Presidente del Gobierno Regional de Ancash en coordinación con sus funcionarios: Gerente General Regional y el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial deben dar cumplimiento del presupuesto asignado para la ejecución del proyecto “Construcción e Implementación del Hospital La Caleta de Chimbote – Huaraz” ; así como del proyecto “ Construcción e Implementación del Hospital Nivel III – 1 Víctor Ramos Guardia, Provincia de Huaraz, - Región Ancash”; protegiendo la salud del medio familiar y de la comunidad de la Provincia del Santa, Región Ancash, derecho fundamental contemplado en los Artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú.

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Cuarta.- Dar las Directivas a quien corresponda para que implemente mecanismos de

control interno, que den una seguridad razonable para que los proyectos y

procedimientos que realizan se encuentran dentro del marco normativo que

regula las mismas, orientado a fines institucionales, y con estándares aceptables

de eficiencia, eficacia y economía.

Así mismo, implementar políticas que garanticen la capacitación de profesionales

que tienen a su cargo la elaboración de proyectos de inversión, garantizando una

consistencia técnica y legal en el uso eficiente de los recursos públicos

destinados a inversiones.