Informe Gestión 2009 - 2013

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Informe Gestion Diputado Oscar Albrieu

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ObservaciOnes

Carta de OsCar albrieu.inCidenCias.

lOgrOs.COmO y pOrque fue elegidO presidente de la COmisión penal

lO que hiCe bien y lO que hiCe mal

ObservaciOnes

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cOntactame

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cOmisión de LegisLación PenaL

cargO: Presidente.OPinión: “mi ObjetivO fue imPuLsar taLes PrOyectOs, POrque”.

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cOmPra venta de bebésProyecto de ley Nº 1314 - D-2013 - 22/03/2013

ObjetivO: incorporar al Código Penal la figura penal de la com-pra venta de bebés que hasta el día de hoy no se encuentra legislada, penalizando a quien entrega, recibe o hace las vec-es de intermediario entre los mismos.

COntextO: en el año 2012 Argentina fue sancionada por la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Fornerón e Hija vs. Argentina”, en el cual se dispuso que nues-tro país “…debe adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas, de manera que el acto de en-tregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin…”.

El proyecto reprime la conducta de quien “…entregare a otro un menor de edad a cambio de precio, promesa remunerato-ria, o cualquier otro tipo de contraprestación”.

Descargar Proyecto de Ley Nº 1314 - D-2013

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derOgaCión leyes blumbergProyecto de ley Nº 1313 - D-2013 - 22/03/2013

Opinión diputadO OsCar albrieu: (desgrabadO del videO)

ObjetivO: reformar los artículos del Código Penal que regulan el concurso de delitos y la libertad condicional. Se busca de-volverle al Código en lo referido a estos temas, cierta coheren-cia dado que luego de las reformas penales impulsadas por Blumberg, las penas quedaron descontextualizadas con toda forma posible de vida, es decir que tal así como está vigente no muestra ningún tipo de coherencia dentro de la vida posi-ble del penado.

COntextO: los artículos que pretendemos reformar y volver a su redacción original, hoy en día representan lisa y llanamente renunciar a cualquier expresión racional de la pena. Con la re-dacción vigente se violan los art. 5 inciso 6 de la Convención

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Americana Derecho Humanos; el art. 10.3 del Pacto Internac-ional de Derechos Civiles y Políticos y el art. XXVI de la De-claración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Y parece claro que así, nuestro mandato constitucional de reso-cialización no puede realizarse –más allá de sus posibilidades reales–, en situaciones en las que la sanción penal importe la sustracción de la persona de la vida en libertad por un espa-cio tan prolongado de su vida útil.

Cuáles sOn y qué diCen las leyes blumberg:

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prOyeCtO de genOCidiOProyecto de ley Nº 1313 - D-2013 - 22/03/2013

Opinión diputadO OsCar albrieu: (desgrabadO del videO)

ObjetivO: incorporar al Código Penal la figura penal del geno-cidio que hasta el día de hoy no se encuentra legislada, penal-izando con prisión perpetua al que con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo en razón de su nacionalidad, etnia, raza, religión o pertenencia política, perpetrara alguno de los siguientes hechos:

a) La matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miem-bros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de ex-istencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

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d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) El traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

COntextO: nuestro país ratificó por decreto ley 6286 del 9 de abril de 1956 la Convención sobre Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, la que entró en vigor el 12 de enero de 1951. Con la reforma constitucional del año 1994, esta Convención fue dotada de “jerarquía con-stitucional”, a tenor de lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la misma. A pesar del tiempo transcurrido y del nuevo rango obtenido, se ha omitido hasta la fecha dar cumplim-iento al artículo V de la Convención mencionada, el que dice textualmente: “Las partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las me-didas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente

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a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables del genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III”.

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prOyeCtO de CódigO prOCesal penal

Proyecto de ley Nº

Opinión diputadO OsCar albrieu: (desgrabadO del videO)

ObjetivO: sancionar un nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que delimite las funciones de acusar y de juzgar. Que quien tenga el deber y la atribución de acusar sea el fiscal, y que quien deba resolver, equidistante de las partes, sea el juez. De esta manera, se pone en cabeza del acusador público la carga de investigar, de buscar y arrimar la prueba al proceso, y de convencer, en fin, a quien juzga de que el acusado es culpable. A su vez, el juez sea responsable de decidir acerca de esa acusación y de las razones que le acerque la defensa. Además se busca que el proceso penal provea a la ciudadanía respuestas más rápidas, para condenar o absolver con pron-titud. Se proponen soluciones más simples y eficaces que le den celeridad y transparencia a los procesos penales.

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COntextO: es necesario un nuevo código porque el actual no responde a los lineamientos que establecen nuestra Con-stitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos. La Corte Suprema de Justicia Nacional ha señala-do en varias oportunidades que solamente un proceso penal acusatorio respeta esos principios.Hoy los juicios demoran excesivamente, causando una pesa-da y larga carga para el acusado, pero también provocando el escepticismo del ciudadano a pie.

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PrOyectOs y HOmenajes

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hOmenaje CarlOs sOriaProyecto de resolución

ObjetivO.Rendir sentido homenaje y expresar pesar por el fallecimiento del Gobernador de la Provincia de Río Negro, ex Intendente de la ciudad de General Roca, y ex Diputado Nacional, Dr. Carlos Ernesto Soria, el día 1ro de enero de 2012.

COntextO.La noticia del fallecimiento del Dr. Carlos Ernesto Soria, el día 1ro de enero de 2012, fue una terrible tragedia que invadió de un profundo dolor a la comunidad de Río Negro y a todo el pueblo argentino. A pocos días de asumir la Gobernación, la noticia del fallec-imiento llenó de una terrible desazón ya que se nos fue uno de los máximos exponentes políticos de la provincia, y sepultó con él, tantos sueños y esperanzas de cambio al pueblo rion-egrino. Los que seguimos viviendo, esperamos trabajar en honor a los postulados de este político de raza, que durante la intend-

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encia de Río Negro cosechó éxitos y desarrolló de gran man-era la ciudad en todos sus aspectos.Nuestras sentidas condolencias a su familia.

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hOmenaje ClOrindO testaProyecto de ley Nº 1314 - D-2013 - 22/03/2013

ObjetivO: Rendir sentido homenaje y expresar pesar por el fallecimiento del Arquitecto y Artista Plástico Clorindo Testa el día 11 de abril de 2013.

COntextO: El 11 de abril de 2013, falleció el máximo exponente de la Ar-quitectura argentina el arquitecto y pintor CLORINDO TESTA, es reconocido como un gran innovador y modelo de las próxi-mas generaciones por la libertad, creatividad, juego y trabajo incansable con que trabajó toda su vida.Entre sus más destacadas obras recordamos la Biblioteca Na-cional, el Banco de Londres, Centro Cultural Recoleta, Centro Cultural Konex, el Hospital Naval entre otras.Actualmente se encontraba trabajando en el Campus de la Universidad de Tres de Febrero.

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fiesta naCiOnal de lOs Canales de riegO (luis beltrán)

Proyecto de ley Nº 3609 - D-2011 - 11/07/2011

ObjetivO: Declarar “FIESTA NACIONAL DE LOS CANALES DE RIEGO” al evento que se realiza anualmente en la ciudad de Luis Beltrán de la provincia de Río Negro.

COntextO:La realización de esta fiesta reafirma el contenido de identi-dad que la comunidad se apropia como su fiesta, partiendo de valores y contenidos que tengan un fuerte arraigo de raíz popular y perfil identitario para ser luego sostenida en la prác-tica. No solo de Beltrán, sino de la totalidad de las ciudades del Valle Medio. Es justamente en Luis Beltrán donde se desarrolló el Sistema de Riego de todo el Valle Medio. En este pueblo, el rasgo más fuerte de su identidad son los Canales de Riego.

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Registra la primera sistematización de la zona (canal de los galeses) y una de las primeras de la provincia. También contó con la mayor concentración administrativa y de mantenimien-to del sistema en la zona (el sistema permitió la instalación, en otra época, de la empresa Agua y Energía Eléctrica que fue motor del crecimiento de la localidad. En la actualidad el sis-tema se encuentra a cargo del DPA (Departamento Provincial de Agua) a través de los consorcios de riego.Se designó por ordenanza el día 24 de septiembre como fe-cha de realización, teniendo en cuenta el dato histórico de ap-ertura de la primera compuerta en lo que conocemos como el “canal de los galeses” y fue refrendada por la Legislatura Provincial como FIESTA PROVINCIAL DE LOS CANALES DE RIEGO.

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hOmenaje mariO franCOProyecto de ley Nº 1314 - D-2013 - 22/03/2013

ObjetivO:Rendir sentido homenaje y expresar pesar por el fallecimiento del ex Gobernador de la Provincia de Río Negro, Señor Mario Franco, el día 20 de abril de 2013.

COntextO:Mario Franco es un hombre que hizo de la política, y de la defensa de sus profundas convicciones políticas toda una razón en su vida. Un hombre que provenía del nacionalismo, se sumó al movimiento cuando el General Perón convocó a los Argentinos en 1945, y desde entonces militó con toda su pasión, con todo su convencimiento en el peronismo, y fue un miembro ineludible en el movimiento nacional justicialista, en la segunda parte del siglo XX. .Fue Gobernador de la Provincia de Río Negro en 1973 y dejó una huella indeleble en la provincia. Aún hoy recordamos el Plan de Salud, y lo tenemos como un modelo a seguir, todos

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también es cierto que la masa de agua retenida determinó la pérdida de sedimentos naturales gracias al fenómeno de la decantación. De este modo, el agua empleada para riego cambió sustancialmente, permitiendo que se escurriese a mayor velocidad retornando a la napa freática hasta práctica-mente saturarla.

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parque naCiOnal meseta de sOmunCurá

Proyecto de ley Nº 0897 - D - 2013 - 22/03/2013

LEY DE CREACION - PARQUE NACIONAL MESETA DE SO-MUNCURAArtículo 1º- Créase en el marco de la Ley Nº 22.351, el PARQUE NACIONAL MESETA DE SOMUNCURA, cuyo espacio territo-rial será el mismo que en la actualidad ocupa el Area Natural Protegida por la provincia de Río Negro que lleva el mismo nombre, y que a continuación se detalla:al Sur, el paralelo 42, desde el hito 11 al 44 de acuerdo a la de-limitación realizada por el IGM y reconocida por la Provincia de Río Negro.desde el hito 44, en línea recta en dirección NO hasta el punto de coordenadas A: X=5415435.53, Y= 3268119.08, ubicado al sur de Maquinchao.desde el punto de coordenadas A, en línea recta y direcci-

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ón NE hasta el punto de coordenadas B: X= 5473742.28, Y= 3328297.62, ubicado al sur de Los Menucos.desde el punto de coordenadas B, en línea recta y en direc-ción SE hasta el punto de coordenadas C: X= 5513123.54, Y= 3398489.93, ubicado al sur de Ministro Ramos Mexía.desde el punto de coordenadas C, en línea recta y en direc-ción SE hasta el punto de coordenadas D: X= 5493605.32, Y= 3490130.08, ubicado al sur de Valcheta.desde el punto de coordenadas D, en línea recta y en direc-ción SE hacia el punto de coordenadas E: X= 5478823.84, Y= 3518308.07, ubicado al sur de Aguada Cecilio.desde el punto de coordenadas E, en línea recta y en dirección SO hasta el hito 11 del paralelo 42, donde se cierra el polígono.Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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día naCiOnal del estudiantede eduCaCión físiCa

Proyecto de ley Nº 8028-D-2010 - 08/11/2010

ObjetivO: Establecer el día 1ro de septiembre como “Día Na-cional del Estudiante de Educación Física” y recordar a la tra-gedia de Bariloche.

COntextO: El día 1ro de septiembre del año 2002, una terrible tragedia conmovió a la comunidad universitaria de Río Negro y Neuquén y al pueblo argentino en general, cuando un grupo de estudiantes del profesorado de Educación Física del Cen-tro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacion-al del Comahue, en una salida educativa fueron arrastrados y atrapados por una avalancha de nieve que se originó cuando descendían por un sendero de la ladera del Cerro Ventana.La carrera de Educación Física con orientación en Actividades

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Recreativas de Montaña que se dicta en dicho Centro Univer-sitario, fue creada en el año 1991. El grupo que sufrió el acci-dente, formaba parte de la cátedra “Caminatas de Montaña” del primer año de esta carrera que requiere de un fuerte con-tenido práctico.Los estudiantes, que tenían una edad promedio de veinte años, en una más de las habituales salidas de campo que contiene el programa del profesorado, partieron el 31 de agosto desde la localidad de San Carlos de Bariloche y se dividieron en dos comisiones, una con 34 y la otra con 46 alumnos. Ambos gru-pos caminaron desde el barrio el Pilar II hasta el refugio “Villa Horrible” donde acamparon y realizaron prácticas en la natu-raleza.Al día siguiente la primera comisión partió hacia el cerro Ven-tana, dejó un trágico saldo de seis estudiantes con lesiones de consideración y nueve estudiantes fallecidos. Siendo la tra-gedia de este tipo que tuvo el mayor numero de víctimas en la historia de nuestro país.

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Los nueve estudiantes de Educación Física que perdieron la vida son: Mario Sebastián Tapia, Antonio Humberto Díaz, Adrián Marcelo Mercado, Oscar Fabricio Vaccari, María Gi-mena López, Gimena Solange Padín, Roberto Arturo Montero, Martín Sebastián Lemos y Paolo Jesús Machello.Con el objetivo que en la memoria de los argentinos perman-ezca el recuerdo de los estudiantes fallecidos en esta tragedia y a su vez sea un homenaje permanente hacia ellos, es que familiares y compañeros de los estudiantes han solicitado la presentación de este proyecto, que declara el 1° de septiem-bre como “Día Nacional del Estudiante de Educación Física”.Asimismo, el Consejo Directivo del Centro Regional Universi-tario Bariloche, a través de la Resolución CD CRUB N° 96/07, ha resuelto gestionar la aprobación de este proyecto y a la Legislatura de Río Negro, a través de la ley N° 4078 del año 2006, solicita a las Autoridades Nacionales la declaración del 1° de septiembre como “Día Nacional del Estudiante de Edu-cación Física”.

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COlegiO san miguel: mOnumentO históriCO naCiOnal

Proyecto de ley Nº 8017-D-2012 - 13/11/2012

ObjetivO: Declárase Monumento Histórico, en los términos de la ley 12.665, al edificio e instalaciones del COLEGIO SAN MIGUEL “Padre Alejandro Stefenelli” en la localidad de Gener-al Roca, Río Negro, ubicado en la manzana 152 de la localidad de General Roca.

Contexto: Historia del colegio

ht tp : / /www.d iputados .gov .ar/proyectos/proyecto .jsp?id=143962

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“viii enCuentrO naCiOnal de par (periOdistas argentinOs en red)

Proyecto de ley Nº 2049-D-2013 - 16/04/2013

ObjetivO: Declarar de interés de esta Honorable Cámara el VIII ENCUENTRO NACIONAL DE PAR, que se realizará en la Ciu-dad de San Carlos de Bariloche, de la provincia de Río Negro, los días 20,21 y 22 de septiembre de 2013.

COntextO: PAR es una red de periodistas que nuclea a más de 170 profesionales de casi todas las provincias y de todo tipo de medios, que ejercen su trabajo en diferentes temáticas, pero siempre desde una perspectiva de género.Al mismo tiempo PAR integra la Red Internacional con Visión de Género. En este carácter, nuestra red ha participado en noviembre de 2007 del Primer Encuentro Internacional de As-turias (España), en noviembre de 2009 del Segundo Encuen-tro Internacional de Bogotá (Colombia) y en octubre de 2011 del Tercer Encuentro Internacional de Marruecos.

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cOmisión de agricuLtura

cargO: vOcaL. OPinión: “mi ObjetivO fue imPuLsar taLes PrOyectOs,

POrque”.

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CreaCión del fOndO de reparaCión históriCa para la CuenCa de altO valle y neuquenProyecto de ley 3610-D-2011 - 11/07/2011

OBJETIVO:El objeto principal de la presente ley es el de crear un fondo especial y temporario, destinado a reparar el daño económico padecido por los productores agrícolas del Alto Valle del Río Negro y Neuquén, como consecuencia de los efectos nega-tivos generados en el medio ambiente desde la construcción y puesta en funcionamiento, por parte del Estado nacional, de las centrales hidroeléctricas que componen el complejo El Chocón-Cerros Colorados.

CONTEXTO:La creación del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén viene a saldar una vieja deuda que el Estado nacional mantiene con los productores fruti hortícolas de la región desde hace más de 25 años.En efecto: la construcción de las centrales hidroeléctricas de la cuenca del río Neuquén, muy especialmente del Complejo Chocón-Cerros Colorados, generó un impacto ambiental neg-ativo que perjudicó de manera directa a decenas de miles de hectáreas productivas del Alto Valle del Río Negro y Neuquén.Si bien es innegable que los embalses ayudaron a controlar crecidas y a generar el 20% de la energía eléctrica nacional,

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régimen de COmerCializaCiónde prOduCtOs agríCOlasProyecto de ley 3610-D-2011 - 11/07/2011

ObjetivO: art 1. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el comercio nacional de frutas frescas pomáceas y se aplica a las transacciones comerciales entre el productor pri-mario y comerciante, y entre estos entre si, que se realicen en toda la República Argentina.

Contexto: ART 2. Los efectos de esta ley se entiende por:a) Comercio nacional de frutas frescas: Al comercio de fruta realizado en el territorio de la República Argentina a partir de actos de comercio entre productores primarios y comerciant-es, y entre estos entre sí.b) Comerciante o agente: Toda persona que lleva a cabo el negocio de recibir, del productor primario o de otro comerci-ante, en acto de comercio, cualquier producto agrícola para su venta, en nombre propio o a comisión, o para o en nombre de otra persona.c) Producto agrícola o fruta: frutas pomáceas para consumo en fresco. Son frutas pomáceas para consumo en fresco, a los efectos de la presente ley, las peras y manzanas en todas sus variedades.d) Productor: El productor primario de la fruta o producto ag-rícola.-

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e) Fruta destinada a la industria: la fruta no apta para comer-cializar en fresco y destinada a su industrialización para jugos, bebidas en general, fruta desecada y cualquier otro proceso de industrialización.h) Transacción comercial: Todo acto de comercio de los pro-ductos establecidos en el artículo 1º de la presente ley, reali-zado entre productor primario y comerciante o agente.

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CreaCión del fOndO de reparaCión históriCa para la CuenCa de ríO COlOradOProyecto de ley 3610-D-2011 - 11/07/2011

ObjetivO. El objeto principal de la presente ley es el de crear un fondo especial y temporario, destinado a reparar el daño económico padecido por los productores agrícolas del Valle del Río Colorado, Provincia de Río Negro, como consecuen-cia de los efectos negativos generados en el medio ambiente desde la construcción y puesta en funcionamiento, por parte del Estado nacional, del Dique Embalse “Casa de Piedra”.

http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=129421

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COndOnaCión deuda: COlOnia “julia y eChevarren” (piChi mauida, ríO COlOradO)

Proyecto de ley 4022-D-2012 - 14/06/2012

ObjetivO. Condónase a los titulares de la explotación de la chacra frutícola ubicada en Colonia Juliá y Echarren, Departa-mento de Pichi Mahuida, Localidad de Río Colorado, Provincia de Rio Negro (nomenclatura catastral 091H00001), de la deu-da de pesos doscientos ochenta y nueve mil ciento cincuen-ta y dos ($ 289.152,00), con más la suma de pesos cuarenta y tres mil trescientos setenta y dos con ochenta centavos ($ 43.372,80) presupuestados para responder a intereses -resar-citorios y punitorios- y costas, cuya ejecución fiscal promueve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en los autos caratulados “Fisco Nacional - AFIP c/ Banegas, Marceli-no y otros s/ Ejecución Fiscal (Expte. N° 2251/2007 - Certifi-cado de deuda N° 104/40201/01/2007)”.

COntextO: El proyecto que aquí se presenta, procura atender a una manifestación de la grave crisis que vive el sector agro-pecuario en la Provincia de Río Negro.

http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=138262

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Previsión y seguridad sOciaL

cargO: vOcaL.OPinión: “mi ObjetivO fue imPuLsar taLes PrOyectOs, POrque”.

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apertura delegaCión anses en Catriel (riO negrO)

Proyecto de ley Nº 4009-D-2012- 14/06/2012

ObjetivO: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, y, por su inter-medio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la apertura de una delegación de dicho organismo en la ciudad de Catriel, Provincia de Río Negro.

Estado del proyecto: Aprobaado. (PONER ESTO EN TODOS LOS PROYECTOS)

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discursOs

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SR. ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS (RIO NEGRO): Señora presidenta: este debate sobre la restauración de la figura del infanticidio en el Código Penal, que hoy estamos llevando a cabo en la Cámara de Diputados, indudablemente tiene como hecho desencadenante el caso de Romina Teje-rina.

Me refiero a esa joven jujeña de 19 años que por febrero de 2003 mató a su hija y fue condenada en primera instancia a 14 años de prisión. Este fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de su provincia y, al llegar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría de votos de sus miem-bros, no se consideró la cuestión. Sí lo hicieron los tres jueces que votaron en minoría, que fueron Fayt, Zaffaroni y Maqueda. Ellos coincidieron en que había que tener en cuenta las es-peciales condiciones del caso para responder con verdadero sentido de humanidad a la situación de esta joven. Esta difer-encia encuentra su razón de ser justamente en la derogación de la figura del infanticidio, que se dio por el año 1994. Se trata de una figura que viene de lejos en la legislación penal y que

inCOrpOraCión figura de infantiCidiO

Periodo: 128 Reunión: 20 Fecha: 8/09/2010

Modificación Art. 81 del Código Penal

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encuentra en el Código Penal del año 1921 una doble funda-mentación referida a la madre: por una parte, la defensa de su honra, que era el fundamento tradicional que reconocía este tipo penal atenuado y, por otro lado, la influencia del estado puerperal. Esta es una condición relativamente nueva, incor-porada a principios del siglo pasado que duró hasta el año 1994 sin mayores discusiones en cuanto a su contenido y su razón de política criminal en el Código Penal. Este tipo penal atenuado fue excluido del Código Penal sin mayores explica-ciones en el Senado, aun cuando esta Cámara insistió en su inclusión. En realidad, en el Senado se dijo con pocas razones que la alusión a la honra de la madre era una cuestión pasada de moda y que de ninguna manera podía servir para fundar la atenuación de un homicidio. Nada se habló en el Senado del estado puerperal. En la Corte los doctores Maqueda, Zaffaroni y Fayt dicen con claridad que, si bien el derecho penal ha he-cho desaparecer el estado puerperal, esto no quiere decir que haya desaparecido como un estado especial de alteración psicológica de la madre en los primeros días posteriores al parto; esta fue la conclusión a la que se llega pacíficamente durante la vigencia de esta figura de infanticidio, con un rico estudio por parte de la doctrina y de nuestros tribunales. Cu-ando comenzamos a conversar sobre esta figura y a discutir con los miembros de la Comisión de Legislación Penal la in-clusión de este tipo penal atenuado, yo pensaba que era me-jor decir que podía ser beneficiaria con esta figura la madre que se encontraba en un estado de abandono moral o mate-rial, porque me parecía que ello respondía a la realidad. Eso

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es más común en nuestras provincias y en los sectores mar-ginados que conocemos, donde muchas de las mujeres que son madres –generalmente jóvenes no cuentan con la debida contención familiar o social y se ven empujadas a vivir este drama, a sufrir esta tragedia que es la muerte del hijo por el abandono, por la disminución de sus posibilidades de analizar debidamente las consecuencias de su accionar. Pero conver-sando acerca del tema con algunos colegas, un abogado –no especialista en derecho penal, pero con un sólido sentido común me hizo ver que si durante setenta años esta figura con esta redacción había subsistido, había cumplido con sus fi-nalidades de política criminal, había logrado proteger a aquel-las madres generalmente jóvenes desamparadas y sin mayor contención que cometían este horrible acto, resultaba un sano criterio de política legislativa mantener esa redacción y ese ré-gimen. Comparto lo expresado por la señora diputada Bullrich en cuanto a la necesidad de afinar el concepto de estado pu-erperal, pero le quiero recordar que la mayor determinación de ese concepto en la práctica ya se ha logrado por el trabajo constante de la doctrina y la jurisprudencia. La doctrina y la jurisprudencia han entendido que sólo es aplicable esta at-enuación de la pena en aquellos casos en los que a través de las pericias médicas y psicológicas correspondientes se com-pruebe que hay una disminución de la capacidad de com-prender la criminalidad del acto, una disminución de la cul-pabilidad de la madre, debiendo el derecho penal contemplar esa situación. En la Comisión de Legislación Penal discutimos mucho con el diputado Vega el criterio que sostiene respecto

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a fijar un plazo de ocho días, en lugar de la remisión al estado puerperal. Es claro que fijar un plazo brinda una mayor segu-ridad, pero como todo límite rígido también puede ser causa de mayores injusticias en la aplicación práctica. Por eso su-scribí el dictamen de mayoría –creo que esta Cámara lo debe aprobar-, que deja al juez la suficiente elasticidad para apre-ciar y aplicar la mejor solución al caso concreto, por supuesto con el concurso de los peritos médicos y psicológicos y la de-bida aprehensión que hará de la realidad social y cultural de la acusada. Por otra parte, me parece que el plazo propuesto por el diputado Vega es demasiado estrecho. Habida cuenta de las alteraciones psicológicas que se producen en este es-tado, ocho días resulta un plazo exiguo e, indudablemente, quedarán fuera de este tipo atenuado muchas conductas que deberían estar cubiertas por él. Por último, quiero referirme a algunas voces que aludieron a la convención que protege los derechos de los niños y, en virtud de ella, castigar con dureza a la madre que comete este crimen en contra de un niño. Con-sidero que ampliar el poder punitivo del Estado sobre la base de una convención protectora de los derechos de los niños es hacer de ella una interpretación perversa. Para utilizar un lenguaje técnico, es ir en contra del principio pro homine que debe primar en la interpretación de toda convención humana y que nos indica que en ningún caso una cláusula de un trata-do de este tipo puede servir para ampliar el poder de punición del Estado. La razón de ser de estas convenciones es limitar el poder de castigo del Estado; nunca una convención puede servir como base para ampliar el poder punitivo. No se prote-

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gen los derechos de los niños castigando con dureza a esa mujer que mata a un niño en estado de desesperación y dis-minución psicológica. Los derechos de los niños se protegen trabajando para mejorar la educación, la salud y la protección de ellos por parte del Estado, para que tengan la posibilidad de crecer, educarse y vivir mejor. Por eso, rechazo tal interpre-tación, por ser reitero perversa en materia de tratados; en este caso, de derechos humanos, de protección a la niñez. Para sintetizar, repito que apoyo esta iniciativa de mayoría tal cual está redactada, que no es sino una reiteración de la redacción original del Código Penal, con excepción de la mención a la honra de la madre y por supuesto de la ampliación del tipo atenuado a los parientes, como lo tenía con anterioridad el Código Penal. (Aplausos.)

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diputadO naCiOnal pOr ríO negrO.OsCar albrieu

frente para la viCtOria

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