Informe I- Ley de Contrataciones

download Informe I- Ley de Contrataciones

of 29

Transcript of Informe I- Ley de Contrataciones

Presentacin de PowerPoint

RLCE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

CAPTULO VIEL PAGO

CAPTULO VII OBRAS Equipo: Adrianzn Ramrez Franco | Baca Coisffman Brenda | Crispn Luyo Yessenia | Cruz Castaeda Jezzmi | Mendoza Chvez Melisa | Mezones Avila Estrellita ContenidoREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOCAP. VIEL PAGOCAP. VIILA OBRAArt. 189 Oportunidad del pagoArt. 190 Plazos para los pagosArt. 191 Contrataciones ComplementariasArt. 183 Requisitos Adicionales para la suscripcin del Contrato de ObraArt. 184 Inicio del Plazo de Ejecucin de ObraArt. 185 Residente de ObraArt. 186 Clases de Adelantos en ObraArt. 187 Entrega del Adelanto DirectoArt. 188 Entrega de Adelanto para Materiales e InsumosArt. 189 Amortizacin de AdelantosArt. 190 Inspector o Supervisor de ObrasArt. 191 Costo de la Supervisin o InspeccinArt. 192 Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalizacin de la obra Art. 193 Funciones del Inspector o SupervisorArt. 194 Cuaderno de obraArt. 195 Anotaciones de ocurrenciasArt. 196 Consultas sobre ocurrencias en la obraArt. 197 Valorizaciones y metradosArt. 198 ReajustesArt. 199 Discrepancia respecto de valorizaciones o metrados

CAPTULO VI

EL PAGOART. VI | EL PAGOArt. 180. LA OPORTUNIDAD DE PAGOENTIDAD - CONTRATISTA

12

* A excepcin por razones de mercado en las que el pago sea una condicin para la entrega de los bienes o la realizacin del servicio, el pago se ejecutar antes.

ENTIDAD - CONTRATISTA

Pagos a cuentaPagos a cuentaPagos a cuentaPagos peridicosPago despus de ejecutar la prestacin4ART. VI | EL PAGOArt. 180. LA OPORTUNIDAD DE PAGOENTIDAD - CONSORCIO

El pago se realiza de acuerdo a lo que indique el contrato de consorcio

ART. VI | EL PAGOArt. 181. PLAZO PARA LOS PAGOS

Conformidad de recepcin de bienes y servicios

*Siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.10 das calendario 15 das calendario siguientes Da 16 en adelante( Retraso en el pago)

Pago de intersEntidad ContratistaContando desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse* Excepcin salvo se deba a caso fortuito o fuerza mayor.

15 das hbiles siguientesEn caso de controversias en relacin a los pagos se somete a conciliacin/arbitraje

ENTIDADCONTRATISTAOPORTUNIDAD DE PAGO ESTABLECIDAEstablecida en las bases o contratoPara tal efecto

Culminacin del contratoART. VI | EL PAGOArt. 182. CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS

CULMINACIN DEL CONTRATO Dentro de los 3 meses posteriores

Por nica vez

La entidad podr contratar complementariamente bienes y servicios con el contratista.

CONSULTORA DE OBRAS

Siempre que

No haya culminado el proceso de seleccin (aunque no ser necesaria en caso que con dicha c.c. se agote la necesidad de la entidad, debidamente sustentado).

El contrato de bienes o servicios sea por un contrato mx. del 30% del monto original.Se trate del mismo bien y servicio.El contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicin o contratacin.Art. 183 : Requisitos adicionales para la suscripcin del contrato de obraEl postor ganador deber cumplir los siguientes requisitos:Antes de que forme parte de la propuesta tcnica.Adicionalmente en el Art 141:concordanciaOBRASSUMA ALZADADocumento en el que consta la programacin valorizada de la ejecucin de la obra objeto de la prestacin, por periodos determinados en las bases o en el contrato.Requisitos para suscribir el contrato.Art. 184 : Inicio del plazo de ejecucin de la obraEmpieza a regir desde el da siguiente que se cumplan las siguientes condiciones:DesigneInspector Supervisor1EntidadExpediente tcnico de obra completo.2entregaEntidadTerreno donde se ejecutar la obra.3entregaEntidadCalendario de entrega de materiales e insumos.4proveaEntregadoAdelanto directo al contratista515 das contados a partirDa siguiente de la suscripcin del contrato.No se ha solicitadoCumplimiento de las dems condicionantesel plazo inicia

CAPTULO VII: OBRASArt. 184 : Inicio del plazo de ejecucin de la obraENTIDADNo cumplieseCONTRATISTARESOLUCIN DEL CONTRATOpuede 15 DAS DENTRODerecho a solicitar resarcimientoDAOS Y PERJUICIOS5/1000075/10000monto10 das hbilesUna vez cumplidas las condicionesENTIDADCONTRATISTAacuerdoACORDARFecha de inicio de la ejecucin de la obraLa estacionalidad climtica no permitiese el inicio de la ejecucin de la obra.5xmonto del contrato/ 1000075xmonto del contrato/ 10000Art. 185 : Residente de ObraEN TODA OBRAPROFESIONALcontarColegiadoHabilitadoEspecializadoCONTRATISTAdesignado porENTIDADconformidadRESIDENTE DE OBRAARQUITECTOINGENIEROESPECIALIDADSEGN2 aos de experienciano menosLas bases pueden establece calificaciones y experiencias adicionalesdeber cumplirCONTRATISTAEfectos ordinarios de la obraNo estar capacitado para pactar modificaciones al contrato.paraperoPodr ser remplazado previa autorizacin.FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD.8 das hbiles.NO SE PRONUNCIAAPROBADA LA SUSTITUCINremplazar

Art. 186 : Clases de adelanto en obraDIRECTO AL CONTRATISTANO excedern el 20% del monto del contrato originalPARA MATERIALES E INSUMOSNO deben superar el 40% del monto del contrato originalestablecern las basesEl adelanto se otorgar en cada etapa de la ejecucin de la obra.ser descontada de las valorizaciones segn lo dispuesto en el Artculo 246 del Reglamento. igualmenteCLASES DE ADELANTOS EN OBRASArt. 187 : Adelanto DirectoENTREGA DEL ADELANTOSolicitar8 DAS DENTROCONTRATISTAESTE SE HAYA ESTABLECIDO EN LAS BASESSiguientes a la suscripcin del contratoSolicitud de garantaComprobante de pagoVENCIDO EL PLAZO NO PROCEDERA LA SOLICITUDa partir7 DAS EN CASOLAS BASESENTREGAS PARCIALESPrevean Art. 184 inciso 5SE DARA POR CUMPLIDO CON EL PRIMER DESEMBOLSOadjuntandoLA ENTIDADADELANTO DIRECTOse considerar5.- Que se haya entregado el adelanto directo al contratista.

CAPTULO VII: OBRASArt. 188 : Adelanto para materiales e insumosENTIDADESTABLECER EN LAS BASESPLAZOSe realizara cuando inicie la ejecucin contractualSolicitar adelantoEntregar adelantoEl contratista disponga de manera prevista segn:CALENDARIO DE ADQUISICIN DE MATERIALES E INSUMOSteniendo en consideracinTeniendo en consideracinNO PROCEDERAVENCIMIENTO DEL PLAZOparaSlo es posible otorgar adelantos para adquirir aquellos materiales e insumos que al emplearse en la ejecucin de la obra queden incorporados a sta o se consuman, y no para adquirir bienes con los que debe disponer el contratista en su calidad de agente del mercado.NOTA

Art. 188 : Adelanto para materiales e insumosAMORTIZACIN DE ADELANTOS Descuentos proporcionales Realizado en Valorizaciones de obra delasMateriales Insumos paraeDecreto SupremoN011 79 VC Se realizaraYSus Modificaciones AmpliatoriasComplementariasCualquier Diferencia seTomara en cuenta Al efectuar el pago siguiente que le corresponda al CONTRATISTA y/ o en la liquidacin

Art. 189. AMORTIZACIN DEADELANTOSINSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA Calificaciones profesionalescumplirlas establecidasParaelResidente de ObraObra contara todaConunInspector Supervisor Obligatorio esContar con un supervisorsiempre y Cuando el valor de la obraLey de presupuesto del sector publicodadoseaigualmayoroMonto establecidoalProfesional FuncionarioServidor de la EntidadoPersona Natural esunesunaJurdicanooCONCORDANCIA: -LCE: Artculo 47 SUPERVISIN

Art. 190. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRACOSTO DE LA SUPERVISIN O INSPECCIN SupervisinlaNOExcede el 10%delInspeccinlaNOExcede el 5%del-Valor referencial de la obra -Monto vigente del contrato de obraenCasos distintos Variaciones en el plazo de la obraexistaVariaciones en el ritmo de trabajo de la obraTitular de la Entidad Son autorizadasCondiciones del contrato original bajolascon unMximo del 15%cuando*Prestaciones Requiere aprobacin previa del pago Superan el 15%CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICAdelacon unPlazo de 15 das hbiles .Desde que la Entidad presenta los documentos..Si no se pronuncian, las prestaciones se consideran aprobadas, sin perjuicio del control posterior.*PRESTACIONES ADICIONALES (se aplicara, lo dispuesto en: El artculo 174 ADICIONALES Y REDUCCIONES y 175 AMPLIACIN DEL PLAZO CONTRACTUAL) Art. 191. COSTOS DE LA SUPERVIIN O INSPECCINContratista de la ejecucin de obra Extensin OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE OBRA EN CASO DE ATRASO EN LA FINALIZACIN DE LA OBRAelatraso Producir unaServicios de losInspeccin o supervisin deMayor costogenerando un elPago del montoasumir elequivalentede losDurante Ejecucin de obra laCosto ser sumido por la ENTIDADdichoArt. 192. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE OBRA EN CASO DE ATRASO EN LA FINALIZACIN DE LA OBRAART. 193 FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISORSURPERVISORINSPECTORSer una persona natural o jurdica especialmente contratada para dicho fin.Ser un profesional, funcionario servidor de la entidad expresamente designado por estaENTIDAD Controlar los trabajos efectuados por el contratista.A travs deoResponsabilidad Velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra del cumplimiento del contrato.FUNCIONES1. Realizar el Control la ejecucin de la obra No teniendo autoridad para modificar. Ley de presupuesto la que establece, el limite presupuestal del valor referencial del proceso de seleccin.Obliga a contar con un supervisor.4 300 000, 00

2. Absolverlas consultas que formule el contratista, ajustando su actuacin a las estipulaciones contractuales sin poder modificar o alterar su contenido. 3. Ejercer el control de manera permanente y directa durante la ejecucin de la obra.. FUNCIONES GENERAL

ETAPAS DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO ART. 193 FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOREs el documento de registro de acontecimientos y de formulacin de consultas oficial para el control de la obra. CUADERNO DE OBRARESPONSABLESInspector o SupervisorResidente Anotan las ocurrencias, ordenes, consultas, y las a las consultas.Firmando en todas sus paginasDESCRIPCIONESConsta con 3 copias desglosables.1 entidad1 contratista1 inspector o supervisor Foliado Se abre en el inicio de la obra

Concluida la ejecucin de obra el original quedara en poder de la entidadSANCIONES:Cuando el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidindole anotar, tendrn una multa de 5x1000 del monto de la valoracin por cada da de dicho impedimento.

El original del cuaderno debe permanecer en obraART. 194 CUADERNO DE OBRAANOTACIONESEl objeto del cuaderno de obra es dejar constancia de los hechos relevantes que suceden durante la ejecucin de la obra tales como: movimientos de materiales y equipos, sucesos con el personal, el clima y todo tipo de situaciones que requieran ser registradas para posteriormente ser consultadas a fin de interponer, pedidos y/o consultas. Firmado al pie de cada anotacin el inspector o supervisor o el residente, segn sea el que efectu la anotacin.CIERRECONCEPTOSer serradas por el inspector o supervisor de obras cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la entidad.

Estructura Procedimiento de llenado.N de la anotacinFecha (D/M/A)Identificacin de quien formula (R/I/S)Texto u ocurrencias. Consideraciones previas.Durante la obraAl concluir la obraOcurrencias solicitudesconsultasHechos relevantesConsecuencias de las ocurrencias. Se dirigen a ala entidad Ejem. s. De otorgamiento de adelantosS. Cambio de residenteSe formulan en el C.O. se dirigen al inspector o supervisor de obra.ART. 195 ANOTACIONESPOR SU NATURALEZA, OPINION DEL INSPECTOR O SUPERVIOR, NO REQUIERAN LA OPINION DEL PROYECTISTA: POR SU NATURALEZA, EN OPINION DEL INSPECTOR O SUPERVIOR, REQUIERAN LA OPINION DEL PROYECTISTA.5 das 2 das 5 das 4 das 15 das Despus de anotadas las misma Vencido el plazo, y de no ser absueltas.Acudir en la entidad.Deber resolverse.Da siguiente de la recepcin de la comunicacin del contratista.Llevadas por esta, a la entidad.siguientes de anotadas las misma Absolver la consultaPLAZOS DE CONSULTASPROCESOS DE CONSULTAS CONTRATO la de entidad debe dar instrucciones atreves de inspector o supervisor al contratista sin daos de las acciones que adopten contra el proyectista por la falta de absolucin del incumplimiento de los plazos.si el contratista, este tendr derecho a solicitar ampliacin de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora, se computara solo a partir en que la no ejecucin de los trabajos de materia de consulta empiece a afectar la ruta crtica del problema de ejecucin de la obra.El proyectista establecer en sus respectivas propuestas para los contratos de diseo de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que establezcan las bases. AMPLIACINNORMAART. 195 CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRAVALORIZACIONES Y METRADOSPago a cuenta ELABORACIONV = (( Mtdo.ejecutado contratado x P.U. Del V.R.) + Gt.Grl.V.R. + Utilidad V.R. ) x F.R.V = ( Mtdo.ejecutado x P.U.Ofertado) + Gt.Grl.Ofertado + Utilidad ofertadaV.R.= Valor Referencial (de la Entidad)F.R. = Factor de Relacin = Contrato / V.R. NOTA:Se valorizara hasta el total de los metrados realmente ejecutadosSe valorizara hasta el total de los metrados del presupuesto de la obra.En forma conjuntaRESIDENTEINSPECTOR O SUPERVISORPERIODOSA PRECIOS UNITARIOSOTROSQUINCENALTIPOSMENSUALA SUMA ALZADAMIXTOSArticulo 197 VALORIZACIONES Y METRADO VALORIZACIONES Y METRADOS

El ultimo da de cada periodo previsto en las bases( mes, quincena u otro)Los metrados ejecutados sern formulados y valorizados conjuntamente, por el contratista(residente) y el inspector o supervisor de obra.Dentro de los cinco das hbiles contados desde el primer da hbil del mes siguiente.Vencido el plazo de pago el contratista tiene derecho al pago de inters legal

Articulo 197 VALORIZACIONES Y METRADO REAJUSTESEl reajuste viene ser la actualizacin de los precios del presupuesto base a la fecha que va ser pagada la valorizacinSu finalidad es obtener un equilibrio econmico en el contrato de obra. Se pagara con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de intereseses decir, todos aquellos ndices de la frmula polinmica que han sido considerados del presupuesto base, tiene que ser actualizados con los ndices conocidos a la fecha que se est realizando dicha valorizacin.FORMULA POLINOMICARepresentacin matemtica de la estructura de los costos de un presupuesto

Coeficiente de reajuste a,b,c,d y e : coeficientes de incidencia en el costo de la obra, de los elementos mano de obra, materiales , equipo de construccin, varios , gastos generales y utilidad respectivamenteJo, Mo, Eo, Vo, GUoSon los ndices de precios de los elementos, mano de obra, materiales, equipos de construccin. Varios, gastos generales y utilidad, respectivamente, a la fecha del presupuesto base, los cuales permanecen invariables durante la ejecucin de la obraJr, Mr, Er, Vr, GUr Son los ndices de precios de lo mismos elementos, a la fecha del reajuste correspondiente.

Articulo 198 REAJUSTESDiscrepancias respecto a valorizaciones o metradosSi surgieran discrepancias respecto a la formulacin aprobacin o valorizacin de los metrados entre el contratista, supervisor o la entidad, si no hay un acuerdo solamente tendra que reconocerse aquel metrado o valorizacin sobre lo cual si se est de acuerdo y la parte controvertida simplemente no cancelarse

o en todo caso esto podra solucionarse en la etapa de liquidacin de obra, si este monto controvertido es igual o mayor al 5% del monto del contrato es posible que se pueda ocurrir a un arbitraje dentro de los 15 das hbiles despus de la presentada.

Articulo 199 DISCREPANCIAS RESPECTO A VALORIZACIONES O METRADOSREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOCAP. VIEL PAGOCAP. VIILA OBRAArt. 189 Oportunidad del pagoArt. 190 Plazos para los pagosArt. 191 Contrataciones ComplementariasArt. 183 Requisitos Adicionales para la suscripcin del Contrato de ObraArt. 184 Inicio del Plazo de Ejecucin de ObraArt. 185 Residente de ObraArt. 192 Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalizacin de la obra Art. 186 Clases de Adelantos en ObraArt. 187 Entrega del Adelanto DirectoArt. 188 Entrega de Adelanto para Materiales e InsumosArt. 189 Amortizacin de AdelantosADELANTOSArt. 190 Inspector o Supervisor de ObrasArt. 191 Costo de la Supervisin o InspeccinArt. 193 Funciones del Inspector o SupervisorArt. 194 Cuaderno de obraArt. 195 Anotaciones de ocurrenciasArt. 196 Consultas sobre ocurrencias en la obraINSPECTOR Y SUPERVISOR DE OBRAArt. 197 Valorizaciones y metradosArt. 198 ReajustesArt. 199 Discrepancia respecto de valorizaciones o metradosVALORIZACIONES