INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA...
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8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
http://slidepdf.com/reader/full/informe-investigacion-especial-817-15-centro-de-abastecimiento-de-la-aviacion 1/40
HIL
UNIDAD
DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
Centro
de
Abastecimiento
de
la
Aviación
Naval
de
la
Armada
de
chile
Número
de lnforme:
81712015
18
de marzo
de 2016
I
www.contraloria.cl
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
http://slidepdf.com/reader/full/informe-investigacion-especial-817-15-centro-de-abastecimiento-de-la-aviacion 2/40
CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REG]ONAL
DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REFS:
Nos
W00099212015
w001561t2015
w001613t2015
508.050/2015
512.026t2015
REMITE
INFORME
DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
QUE
INDICA
VALpARA1SO,
t
6
7
7
18.
ü3.
2016
Adjunto,
remito
a
Ud.,
para
su
conocimiento
y
fines
pertinentes,
copia
del lnforme
de lnvestigación
Especial
No
817
de 2015
debidamente
aprobado, que
contiene
los
resultados
de
la
fiscalización
efectuada
en
el
centro
de Abastecimiento
de
la Aviación
Naval
de la
Armada
de chile.
Sobre
el
particular,
corresponde
que
esa
autoridad
adopte
las
medidas
pertinentes,
e
implemente
las
acciones
que
en cada
caso
se
señalan,
tendientes
a subsanar
las
situaciones
observadas.
Aspectos
que
se
verificarán
en
una
próxima
visita
que
practique
en
esa Entidad
este
Organismo
de
Control.
Saluda
atentamente
a
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R0JAS
-
uontrator
Regionaf
Valparaíso
coNTRALoR¡A
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SEÑOR
COMANDANTE
DE
LA
AVIACIÓN
NAVAL
DE
LA
ARMADA
DE
CHILE
PRESENTE
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8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
http://slidepdf.com/reader/full/informe-investigacion-especial-817-15-centro-de-abastecimiento-de-la-aviacion 3/40
CONTRALORÍA
GI.
IERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL EXTERNO
VALPARAÍSO,
4
6
7
I
- 18.03.2l]16
Adjunto, remito
a
Ud.,
para
su conocimiento
y
fines
pertinentes,
copia
del
lnforme
de
lnvestigación
Especial
No 817
de
20'15
debidamente
aprobado,
que
contiene
los resultados
de
la fiscalización efectuada en
el
Centro
de Abastecimiento de
la
Aviación
Naval
de
la
Armada
de
Chile.
Saluda atentamente
a
VICTOR
HUGO il{ËRINT
RTJAS
Contralor Reglonal
Valparaíso
coNtnllonil
GENERAL
DE
LA RËpúBLtcA
REFS:
Nos
W00099212015
w001561t2015
w001613t2015
508.050/2015
512.026t2015
AL
SEÑOR
CONTRALOR
DE LA
ARMADA
DE
CHILE
PRESENTE
REMITE INFORME DE INVESTIGACION
ESPECIAL
QUE
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CoNTRALoRIA
GENERAL
DE LA
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DE
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UNIDAD DE
CONTROL EXTERNO
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508.050/2015
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18.03.2016
y
fines
consiguientes.
AL
SEÑOR
CRISTIAN
DREYER
ARROYO
PRESENTE
SCRIB
VALPARAíSO,
{679 1&032016
Cumplo
con
remitir
a
Ud.,
copia
del
oficio
de esta
Entidad
de
Control,
para
su
conocimiento
Saluda
atentamente
a
Ud.,
ALEJANDRA
PAVEZ
PEREZ
Jefe
de
Control
Exlerno
CONTRALORIA REGIONAL
VALPARAISO
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LA
REPUBLICA
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
http://slidepdf.com/reader/full/informe-investigacion-especial-817-15-centro-de-abastecimiento-de-la-aviacion 5/40
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CONTRALORiA
GENERAL
DE" LA REPÚBLICA
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DE VALPARAíSO
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w000992/2015
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508,050/2015
512.02612015
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OFICIO
QUE
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Cumplo con remitir a
Ud.,
copia del oficio
de esta Entidad
de Control,
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su
conocimiento
Salud
ALEJANDRA
PAVEZ
PEREZ
.Jefe
de Control
Externo
CONTRALORIA
REGIONAL
VALPARAJSO
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CONTRALORIA
GENERAL
DE LA
REPUBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REFS:
Nos
W00099212015
w001561t2015
w001613t2015
508.050/2015
512.026t2015
No
q677
"
18.03,2016
y
fines consiguientes.
TRANSCRIBE
OFICIO
QUE
INDICA
VALPARAÍSO,
4
68
I
-
18.0t.2016
Cumplo
con
remitir a Ud., copia del
oficio
de
esta
Entidad
de
Control,
para
su
conocimiento
Sal
ALEjI ?I^
PAVEZ
PEREZ
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A
LA
SEÑORA
JEFA
DE LA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
DE
FISCALÍA
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
SANTIAGO
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8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPìJBLICA
CONTRALORíA
REG IONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD
DE CONTROL
EXTERNO
REFS: Nos W00099212015
w001561/2015
w001613t2015
508.050/2015
512.026t2015
No t+877
-
18,m.2016
y
trnes consrgurentes.
TRANSCRIBË OFICIO OUE INDICA
VALPARAiSO,
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-
18.03.2016
Cumplo con
remítir
a
Ud.,
copia
del ofÍcio
de esta Entidad
de
Control,
para
su conocimiento
Salu
ALEJANDRA
PAVEZ
PEREZ
.Jefe
de Control
Externo
coNl.nAloRrA
REctoNAL vnLÉnnnlso
CONÎRALORIA
GËNERAL DÊ LA
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SEÑOR
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I.A UNIDAD
TÉCNICA
DE
CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAISO
PRESENTE
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CONTRALORíA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REFS:
Nos
w000992
t2015
w001561t2015
w001613t2015
508.050/2015
512.026t2015
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
NO
817, DE
2015,
SOBRE
EVENTUALES
IRREGULARIDADES EN
LA
ADJUDICACIÓN
DE
PROCESOS
LICITATORIOS,
CONVOCADOS
POR
EL
CENTRO
DE
ABASTECIMIENTO
DE
LA
AVIACIÓN
NAVAL
DE LA
ARMADA
DE CHILE.
VALPARAÍSO,
18t,l44,2016
Se han
dirigido
a
esta
Contraloría
Regional
los
señores
Cristian
Dreyer
Arroyo
y
Gino
Bianchetti
Andrade,
representantes
de las
empresas
Pacifíc
Aviation
Chile
Ltda.
y
Polux
Ltda.,
respectivamente,
denunciando
eventuales
irregularidades
ocurridas
en
el
Centro
de Abastecimiento
de la
Aviación
Naval
de
la
Armada
de Chile
-en
adelante,
Centro
de
Abastecimiento-,
lo
que
dio
origen
a
una
investigación
especial,
cuyo
resultado
consta
en
el
presente
documento.
ANTECEDENTES
La
labor
efectuada
tuvo
por
finalidad
investigar
las
denuncias
referidas
a
una eventual
manipulación
de
procesos
licitatorios
públicos
con
el
propósito
de
beneficiar
a la
empresa
lnternacional
General
Supply
Ltda.;
falta
de
fundamentos
bajo
los
cuales
se
declaró
desierta
la licitación
pública
lD
3068-2-LE1S;
una
supuesta
fragmentación
de
compras
asociada
al
proceso
licitatorio
lD
3068-13-
LE15
y
el
cobro
indebido
de
la
garantía
por
seriedad
de la
oferta
presentada
por
la
empresa
Polux
Ltda
METODOLOGiA
La
indagación
fue
realizada
de
conformidad
con las
disposiciones
contenidas
en
los
artículos
131
y
132 de
la ley
N"
10.336,
de
Organización y
Atribuciones
de
la
Contraloría
General
de la
República,
e incluyó
el
examen
de datos,
informes,
documentos,
verificaciones
en
terreno,
y
otras
pruebas
que
se
estimaron
necesarias
en
las
circunstancias.
Asimismo,
se
practicó
un examen
de
cuentas
según
lo dispuesto
en
los
artículos
g5
y
siguientes
de la
citada
ley
N" 10.336
y
la
resolución
N"
759, de 2003,
de
la
Contraloría
Generalde
la República, que Fija Normas
de
Procedimiento
Sobre
Rendición
de
Cuentas.
AL
SEÑOR
CONTRALOR
REGIONAL
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
PRESENTE
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
UNIVERSO
Y
MUESTRA
De
acuerdo a los antecedentes
proporcionados
por
la Base
Aeronaval de la Armada de
Chile,
durante
el
periodo
comprendido entre
el
1
de
enero de
2013
y el
31
de
marzo
de
2015,
el
Centro de
Abastecimiento
adjudicó
a
la empresa lnternational General Supply Ltda.
18
procesos
licitatorios,
a
saber:
13
en
moneda nacional
por
un monto de
$448.629.717,
y
5 en moneda extranjera
-dólares
(USD)-,
que
a la fecha de las respectivas adjudicaciones
equivalían a
$155.285.464.
Además, suscribió con esa sociedad
8
tratos directos,
por
la suma
total
de
fi43.451.972.
De
este
modo,
el monto
total
contratado con
la
referida empresa en
el
citado
periodo
alcanza
la
cantidad de
$647.367
.153.
Ahora bien,
de la suma de
$647.367.153,
antes
mencionada,
a
través de
una
muestra analítica
que
contempló
los
casos
propuestos por
los
recurrentes
y
las
adquisiciones
mayores
a
$45.000.000,
se
procedió
a examinar
la
cantidad de
$384.247.159,
equivalente
al
59,4o/o
del total adjudicado, cuyo detalle
se
presenta
en Anexo N" 1.
Además, la
fiscalización incluyó
los
procesos
licitatorios
lD 3068-13-LE'15,
adjudicado
a
Comercial Esmeralda Ltda.
y
Polux
Chile
Ltda.,
e
lD
3068-2-L815,
declarado
desierto.
Cabe mencionar
que,
con
carácter
confidencial, a través
del
oficio
N"
19.245,
de 26 de
octubre
de
2015,
fue
puesto
en
conocimiento
del
Comandante
de
la
Aviación Naval
de
la
Armada
de
Chile,
el
Preinforme de
lnvestigación
Especial N" 817, de 2015, con la finalidad
que
formulara
los
alcances
y
precisiones que
a su
juicio
procedieran,
lo
que
se concretó
mediante el
oficio reservado
N'
10.50011711737
,
del mismo año, de ese origen.
Enseguida,
corresponde
señalar
que
las
observaciones
que
formula este
Organismo
de Control
con
ocasión de
las
fiscalizaciones
que
realiza se clasifican en diversas categorías,
de acuerdo con su
grado
de
complejidadl.
En
efecto,
se
entiende
por
Altamente
complejas/Complejas,
aquellas observaciones
que,
de
acuerdo
a su magnitud,
reiteración, detrimento
patrimonial,
eventuales
responsabilidades funcionarias, son
consideradas de especial
relevancia
por
la
Contraloría
General; en
tanto,
se
clasifican
como
Medianamente complejas/Levemente
complejas, aquellas
que
tienen
menor
impacto en esos
criterios.
ANÁLISIS
Como
cuestión
previa,
es
del
caso
hacer
presente que
la
ley
N"
19.886,
de
Bases Sobre Contratos Administrativos
de Suministro
y
Prestación
de Servicio,
junto
con establecer un
procedimiento general
y
reglado
conforme
al cual deben tramitarse las contrataciones
a las
que
dicho cuerpo normativo
1
Altamente
Complejas
(AC);
Complejas
(C);
Medianamente Complejas
(MC);
Levemente
Complejas
(LC).
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
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se
ref¡ere,
ha creado,
en
su
CapÍtulo
V,
el
Tribunal
de
Contratación
pública,
órgano
jurisdiccional
al
que
le
compete,
de
acuerdo
con
lo señalado
en
el
artículo
24
de la
referida
ley,
conocer
de
la acción
de impugnación
contra
actos
u omisiones
ilegales
o
arbitrarios, ocurridos
en
los
procedimientos administrativos
de
contratación
con
organismos
pÚblicos
regidos
por
dicho
texto legal.
No
obstante,
debe
advertirse
que
la
referida
normativa
no
impide
a
esta
Entidad
Fiscalizadora
ejercer
sus atribuciones
para
practicar
las
auditorías,
inspecciones,
investigaciones
y
sumarios
que
se
estimen
pertinentes,
con
el fin
de
determinar
eventuales
responsabilidades
administrativas
de
funcionarios
públicos
que
hayan
intervenido
en
procesos
licitatorios
(aplica
criterio
contenido
en
el
dictamen
No
34.624,
de 2015,
de la
Contraloría
General
de la
República).
De
conformidad
con la
información
recabada
en la
aludida entidad,
la
indagatoria
practicada
y
considerando
la
normativa
legal
pertinente,
se lograron
establecer
los
hechos
que
se
exponen
a continuación:
I.
ASPECTOS
DE
CONTROL
INTERNO
a)
Se
determinó
que
en
los
procesos
licitatorios
lDs
3068-20-1E13,
30G8-66-LE13,
3068-12-L814 y
3068-39-L814,
tos
montos
totales
de
adjudicación
sobrepasan
el
límite
fijado
en 1.000
UTM,
autorizado
al
jefe
del
Centro
de
Abastecimiento para
adquirir
y
contratar
bienes
y
servicios,
facultad
que
le fue
delegada
por
el
Director
General
de
los
Servicios
de
la
Armada
de
Chile
mediante
las
resoluciones D.G.S.A
Ord.
N'
4.100160012031A/RS
y
D.G.S.A
Ord.
N"
4.1001600122234/RS,
de
6
de noviembre
de 2013
y
29
de
diciembre
de 2014,
respectivamente
(Anexo
N"
2).
En
su respuesta
el
servicio
informa,
resumidamente, que
el
Centro
de Abastecimiento
procedió
a adjudicar
las
licitaciones
observadas
al
amparo
del marco
regulatorio
delegado
por
el
Director
General
de los
Servicios
de
la
Armada
de
Chile,
mediante
las
ya
mencionadas
resoluciones
Nos
4.100160012031ruRS
y
4.100/60012223NRS,
por
montos
inferiores
a 1.000
UTM,
y
que
el
aumento de esa cuantía se encuentra autorizado expresamente
en
la
cláusula
B, numeral
4,
de las
bases
administrativas.
Al
respecto,
es
dable
consignar
que
la
explicación
proporcionada
por
la
entidad
resulta
insuficiente
para
subsanar
la
observación
formulada, ya que
la
sumatoria
total
de lo
adjudicado
en
los
aludidos
procesos
públicos
sobrepasó
el
límite
máximo
de
1.000
UTM,
establecido
en
la
letra
b),
del numeral
1,
de las
citadas
resoluciones,
y
por
otra
parte,
los
montos
de
los
procesos
lDs
3068-66-LE13,
3068-12-LE14
y
3068-39-LE14,
exceden,
además,
el
porcentaje
expresado
en
la cláusula
B,
numeral
4,
de los
pliegos
de condiciones que
las regularon,
por
lo que
se
mantiene lo observado, debiendo ese servicio,
en
lo sucesivo,
conciliar
las
modalidades y procedimientos
de
licitación
con
las
disposiciones
vigentes
-en
especial,
aquellas
que
dicen
relación
con
delegación
de facultades-,
a las
cuales
necesariamente
se
deben
ajustar
las
bases
administrativas
que
ese
organismo
apruebe,
a fin
de
que
tales
regulaciones
sean
plenamente
coherentes,
resguarden
la
libre
concurrencia y
velen
por
la
libre
competencia
de
los
parlicipantes
e
igualdad
de
3
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE CONTROL EXTERNO
::)
)
[ìl)li¡J¡,¡t,;',
:,
i.r
,-ìl,ti
L
I
\,,
,i
i
.
\,
..,1,ìrj
condiciones,
lo
que
será
ver¡ficado en futuras fiscalizaciones realizadas
sobre la
mater¡a.
b) Se verificó
que
en los
procesos
licitatorios
lDs 3068-20-L813 y 3068-12-LE14,la
entidad examinada
emitió
órdenes
de
compra
a
la empresa lnternacional General
Supply Ltda., en las
que
no se identifica el instrumento
o material
sujeto al
diagnóstico,
reparación
y/o
calibración
que
se contrata,
lo
que
tampoco
fue aclarado en las facturas
emitidas
por
ese
proveedor, proceder
que
no
se
ajusta
a lo señalado en los numerales
43
y
46, de las Normas de
Control lnterno de la
Contraloría General
de la República, aprobadas
mediante la
resolución
exenta
No 1.485, de
1996, de
ese
origen, en
lo referido, el
primero,
a
que
todas
las
transacciones
y
hechos significativos
deben estar
claramente documentados debiendo
estar disponible
para
su verificación,
y
el segundo, a
que
esa
documentación debe ser
completa, exacta
y
facilitar su seguimiento, antes, durante y después de
su
realización.
A
modo
de
ejemplo, se citan
los
siguientes
casos:
Fuente:
Elaboración
propia
sobre la base de
la información contable
proporcionada
por
el Centro
de
Abastecimiento
de
la
Aviación
Naval
El
servicio
señala, en síntesis,
que
la
falta
de
identificación
en
las órdenes de
compra
y
facturas
se
debe
a
la
gran
cantidad
de ítems
que
se adjudican.
Acompaña a su respuesta,
copia de las
órdenes de compra,
facturas
-examinadas
en la
presente
fiscalización-
y
los respectivos certificados
de calibración
y/o
informes
técnicos
de los
instrumentos
y/o
material
diagnosticado,
reparado
y/o
calibrado.
Si
bien,
en
esta
oportunidad
la
entidad
identifica
el
material
que
fue sometido
al respectivo análisis
no señala
las acciones
implementadas
que
faciliten el
seguimiento
de
las
transacciones
antes, durante
y
después de
su
realización, de
modo
que
considerando
lo expuesto
en
la
letra e),
numeral
1,
del acápite
lll
del
presente
informe,
se
mantiene la observación
formulada,
por
lo
que
esa entidad deberá
tomar las
medidas necesarias a
fin
de
que
los
respectivos
expedientes
cuenten con toda
la documentación
que
acredite
el correspondiente
desembolso, aspectos
que
serán
evaluados
en
futuras fiscalizaciones.
c)
No obstante
que
las
bases
administrativas
de
los
concursos examinados
establecen multas
por
atrasos
en la
entrega
de
los
productos
y
servicios,
y que
en
los
procesos
de
adquisiciones
y
recepción
participan
distintos
funcionarios, se
comprobó
que
la
entidad
fiscalizada
carece
de
un
procedimiento
formal
que permita
conocer de
manera expedita si un
proveedor
incurrió
4
ORDEN DE COMPRA
MONTO
CON
IVA
$
ctrnclótrl
N FECHA DICE
3068-210-SE13 11-07-13 "Calibración
de herramientas"
1.249.500
23-08-13
"Calibración
de herramientas"
1.785.000
068-287-SE1 3
1.435.837
068-493-SE13
26-11-13
2.050.01
3068-20-LE1 3
3068-497-SE1
3 26-11-13
"Calibración,
reparación
y
certificación de
herramientas"
3.994.830
068-1 23-SE1
4 25-05-14
3068-146-5E'14 16-06-'14
4.702.404
5.950.000
068-21 0-SE14 11-09-14
4.950.400
3068-12-1E14
3068-243-SE14 15-10-14
"Diagnóstico,
reparación
y
calibración de
herramientas"
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
http://slidepdf.com/reader/full/informe-investigacion-especial-817-15-centro-de-abastecimiento-de-la-aviacion 12/40
CONTRALORíA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REG IONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
en
ese
tipo
de
incumplimiento,
lo
que
no se
aviene
con el
numeral
43,
de la
ya
citada
resolución
exenta
N' 1.485,
de
1996.
Al
respecto,
el servicio reconoce
lo observado,
no
obstante,
añade
que
técnicamente
ese Centro
de Abastecimiento
depende
de la
Dirección
de
Abastecimiento
de la
Armada,
la cual
se
encuentra
actualizando
el
Reglamento
lnterno
de
Adquisiciones.
En
consecuencia,
se mantiene
la
observación,
debiendo
ese
servicio
disponer
las
medidas
de control
pertinentes
a
fin
de velar
por
el
cumplimiento
de
los
plazos
comprometidos
por
los
proveedores
en sus
ofertas,
a
la
espera
de las
directrices
definitivas
que
disponga
la
Dirección
de Abastecimiento
de
la
Armada
a
través
del aludido
texto
regulatorio,
cuya implementación y
cumplimiento
será
abordado en
sucesivas
acciones de
fiscalizacion.
d)
En
la
letra
i) de las
bases
administrativas
revisadas
existe una
incongruencia,
toda vez
que,
por
una
parte,
se
establece
que
se
evaluará
con
cero
puntos
al oferente
que
no
cumpla
con
las
especificaciones
técnicas
y
por
otra, se
indica
que "el
no
cumplir
con
las
especificaciones
técnicas
en
el ítem
ofertado,
quedará
automáticamente
descartada
la
oferta, no
evaluándose",
situación
que
no
armoniza
con lo
establecido
en
el artículo
22,
numeral
7, del
decreto
N' 250,
de
2004,
del Ministerio
de
Hacienda,
Reglamento
de la
Ley
N"
19.886,
sobre
Contratos
Administrativos
de Suministro
y
Prestación
de
Servicios,
relativo
a
que
las
bases deben
contener
en
lenguaje preciso
y
directo
los
criterios
objetivos
que
serán
considerados
para
decidir
la
adjudicación.
Sobre
el
parlicular,
la
autoridad
manifiesta
que
tal
situación
no
afectó
a
ningún
oferente
y
que,
al
ser detectada
a
fines
del
año 2014,
fue
corregida.
No
obstante,
no
acompaña
antecedentes
que
acrediten
la
medida
correctiva
que
habría
adoptado,
por
lo
que
se
mantiene
lo
observado,
debiendo
esa
entidad,
en
lo sucesivo,
dar
estricto
cumplimiento
a
lo
establecido
en el
precitado
adículo
22,
numeral
7,
del
decreto
N"
250,
de2004,lo
cual será
comprobado
en futuras
fiscalizaciones.
e)
Se
determinó
que
los
miembros
de
las
juntas
económicas
que
evaluaron
los
procesos
licitatorios
examinados,
no fueron
designados
formalmente
a través
de
una resolución,
según
lo
dispone
la letra
j),
de las
respectivas
bases
administrativas,
lo
que,
además,
no se
ajusta
a lo
establecido
en el
artículo
3o
de la
ley
No
19.880,
que
Establece
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos que
Rigen
los
Actos
de
los
Órganos
de la
Administración
del Estado,
referido
a
que
las
decisiones
formales que
emitan
los
órganos
de
la
Administración
del
Estado
-en
las
cuales
se contienen
declaraciones
de voluntad,
realizadas
en
el
ejercicio
de
una potestad pública-, se
expresan
por medio de actos administrativos.
En
su respuesta,
la entidad
reconoce
no
haber
emitido
una resolución
de designación
de
los miembros
del
aludido
ente
colegiado
en
los
procesos
licitatorios
examinados,
según
lo
contemplado
en
las
condiciones
que
los
rigieron,
sin
embargo,
precisa
que
la Orden
Permanente
lnterna,
OPI
N"
305,
que
lìL:
'1.,)
il)il
¡;17ir-9"
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l.1iil0
5
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORíA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
establece normas
y procedimientos
del
Departamento
de Adquisiciones
del
Centro de
Abastecimiento de la Aviación Naval,
para
las compras
al
comercio local,
cuya
copia
adjunta,
señala los miembros
que
componen la
junta
económica
de la
unidad
de
compra.
Al
respecto,
corresponde
mantener
lo
observado, debiendo
esa
entidad,
en
adelante,
dar
estricto
cumplimiento a lo
establecido
en el artículo 3" de la ley
N'
19.880, lo cual
será
verificado
en
una
próxima
auditoría.
0
Se constató
que
las bases administrativas
no contemplaron las etapas
y plazos
de las
licitaciones, lo
que
no se ajusta a lo
previsto
en el artículo 22,
numeral 3, del citado decreto N" 250,
de
2004,
en orden a
que
tales
aspectos deben estar presentes en
los
aludidos pliegos de condiciones, y
no
solamente
en el
calendario
del
respectivo llamado
publicado
en
el Sistema de lnformación
de
Compras
y
Contrataciones de
la
Administración
(aplica
criterio contenido en el dictamen
N' 75.479,
de
2012,
de
la Contraloría General
de
la República).
En
su
respuesta,
el
servicio
señala
que
si bien
se trata de una omisión formal, los
plazos
se encuentran detallados
en el
punto
3 de la
ficha de la licitación sobre
"Etapas
y
Plazos",
publicada
en
elsistema de información del
Portal de Compras Públicas,
por
lo
que
todos
los oferentes
tuvieron conocimiento
de
esta información, dando asícumplimiento a los
principios
de
publicidad,
igualdad
y
libre
concurrencia.
Sin
perjuicio
de lo expresado, corresponde
mantener lo
observado, en
tanto
existe un
incumplimiento a lo dispuesto
en el
aludido
artículo
22del
decreto N" 250,
ya que
las
etapas
y plazos
nofueron detallados en
los
pliegos
rectores de los
procesos
licitatorios, debiendo esa entidad disponer las acciones
que permitan
su
rectificación futura, lo
que
será comprobado
por
este Órgano
de Control
en una
próxima
fiscalización.
g)
El
Centro de Abastecimiento recepciona
los
trabajos encargados
a
los
proveedores
a
través
de
formularios
denominados
"Reconocimiento
Técnico Material Comercio
Local",
los cuales carecen
de la fecha
y
firma del
funcionario individualizado
en esos
documentos,
lo
que
impide acreditar el
cumplimiento de
lo
previsto
en
el numeral
52
de la
ya
citada resolución exenta
N" 1.485,
de
1996,
en
orden
a
que
las
transacciones
y
hechos
relevantes
solo
pueden
ser
autorizados
y
ejecutados
por quienes
se encuentran debidamente
facultados
en
el
ámbito de sus competencias. A modo de ejemplo,
se
citan
los
siguientes
casos:
ORDEN DE COMPRA
RECEPCION
NO FECHA
CODIGO SISTEMA
SALINO
NOMBRE
FECHA
14-01-2014
VKA3V
51'A.
Verdeio S
3068-436-SE13 14-11-2013 AVKA3V
52'A
Verdeio
S
30-12-2013
3068-30-SE14
27-01-2014
AVPA3V 51" Rubén Cartes
04-02-2014
3068-408-SE1
3 14-11-2013
AVHA3V
52'
F Salas 08-02-2014
S1" A.
Verdeio S 14-01-2014
068-408-SE1
3 14-11-2013 AVHA3V
Fuente: Sobre la base del
formulario
Reconocimiento
T
6
Material
rcto nto
e
pago.
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Al respecto
la
autoridad
aclara
que
el citado
formulario
no
corresponde
al
documento
por
el
cual
ese
Centro
de Abastecimiento
recepciona
los
trabajos
encargados
a los
proveedores
y que
sólo
obedece
a
un
documento
interno
de
reconocimiento utilizado por
el
Asesor Técnico,
adjuntando para
tales efectos
copia
del
"Acta
de
Recepción"
y
"Acta
de reconocimiento
Técnico
Material
Comercio
Local",
visados
por
los
encargados
de
recepcionar
los
trabajos
encomendados.
Los
antecedentes
aportados
permiten
dar
por
subsanada
la
observación
planteada.
II.
EXAMEN
DE LAS
MATERIAS
DENUNCIADAS
1. Sobre
manipulación
del
Portal
de
Compras
Públicas
y
modificación
de los
criterios
de
evaluación
de
las
propuestas.
Se
denuncia
que
el suboficial
de la
Armada
de
Chile
don
Mauricio
Donoso
Collao,
manipularía
los
concursos
que
sube
al Portal
de
Compras
Públicas,
y que
entre
una
y
otra licitación
la
entidad
fiscalizada
modificaría
las
ponderaciones
de
los
criterios
para
evaluar
las
ofertas
recibidas.
Al
respecto,
se
determinó
lo
siguiente
a)
El señor
Donoso
Collao
figura
con
el
perfil
de supervisor
de compras
en el aludido
portal,
lo
que
le
permite
crear,
editar,
publicar
y
adjudicar procesos de compra en base a
la
decisión que adopta
la
autoridad respectiva,
constatándose que
del
total
de
propuestas
examinadas,
sólo
en la
licitación
lD 3068-
13-LE'15
participó
en la
comisión
evaluadora,
sin
que
se adviertan
antecedentes
o
elementos
objetivos
que
permitan
comprobar
una eventual
intervención
o manipulación
de tales
procesos,
como lo
denuncia
el
recurrente,
por
lo
que,
en este
aspecto,
no fue
posible
detectar
situaciones
que
ameriten
ser
observadas.
b)
En lo relativo
a
la
modificación
de
los
porcentajes
asignados
a
cada
factor
de
evaluación
entre
un
concurso
y
otro,
es
menester
señalar
que
a través
de
las
bases
administrativas
que
se
subieron
oportunamente
al
mencionado
Portal
de
Compras
Públicas,
tales
elementos
fueron
conocidos
en
forma
previa
por
los interesados
en
participar
de
las
propuestas
examinadas.
A
su vez,
cabe
hacer
presente
que
los
criterios
que
componen
la
respectiva
evaluación,
su
ponderación
y
asignación
de
puntaje,
constituyen
aspectos
cuyo
mérito,
conveniencia
u
oportunidad
le compete
calificar
a
la
Administración,
sin
que
proceda
que
este
Organismo
Fiscalizador
intervenga
en
relación
con
tal materia,
en virtud
de
lo
dispuesto
en
el
ar1ículo
21B
de la
ley N'
10.336
(aplica
criterio
contenido
en los
dictámenes
de
la Contraloría
General
Nos45.257,
y
78.390,
ambos
de 20i3,
y
37 .984,
de
2015).
2.
sobre
licitaciones
adjudicadas a
la
empresa
Internacional
supply
Ltda
Se
denuncia
que
el
Centro
de Abastecimiento
habría
manipulado
los
porcentajes
de los
criterios
de
evaluación
empleados
en los
procesos
licitatorios,
con
el objeto
de favorecer
a
la
empresa
lnternacional
General
Supply
Ltda.,
en desmedro
del
proveedor
pacific
Aviation
chile
Ltda.
[]i,,ri.',,-r
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7
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
http://slidepdf.com/reader/full/informe-investigacion-especial-817-15-centro-de-abastecimiento-de-la-aviacion 15/40
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE
CONTROL EXTERNO
Sobre
el
particular,
se determinó
que
de los
18
procesos
licitatorios
que
conforman la muestra
analizada, T de
ellos fueron adjudicados
total o
parcialmente
a la
empresa lnternacional General
Supply
Ltda.,
comprobándose
que
en
1
se
presentó
como
único oferente
y
en
los
6
restantes
participó
junto
a
los
oferentes
que
se
detallan
en Anexo No
3,
entre los cuales,
en
3 casos
participó
la
empresa
Pacific
Aviation Chile Ltda.,
sin
que
del examen
efectuado a las respectivas
evaluaciones se haya
determinado algún
privilegio
en especial
para
alguno de ellos,
por
lo
que,
en este
aspecto, no se comprobó lo denunciado
por
el recurrente,
por
cuanto
los
cambios
en
los
porcentajes
de
los
factores de evaluación
fueron introducidos
antes de
que
las bases
se
publicaran
en el Portal de
Compras Públicas,
resguardando de ese
modo el
principio
de
igualdad
de
los
oferentes.
Cabe hacer
presente, que
en los concursos lDs
3068-41-1E13, 3068-66-1E13
y
3068-39-1E14,
la
empresa
Pacific
Aviation Chile
Ltda.
fue evaluada con cero
punto
en el ítem
"comportamiento
contractual anterior",
previsto
en la letra i),
numeral 4 de
las correspondientes
bases administrativas,
por presentar
incumplimientos
en la
entrega
de
productos
o
servicios
que
se
había adjudicado
en
licitaciones anteriores
(lD
3068-23-L112, 3068-83-1111, 3068-14-1113
y
3068-3-1814),
existiendo constancia de
cartas enviadas
por
la
entidad fiscalizada a ese
proveedor,
en
octubre de 2012,
abril
de
2013
y
marzo de 2014, en las
que
se
exponen
tales
incumplimientos,
por
lo cual
al
aplicar
la fórmula de evaluación
no
quedó
seleccionada
como la mejor oferta,
procedimiento
que
no resulta
objetable.
III. EXAMEN DE CUENTAS
1.
Sobre calibraciones de máquina
y
herramientas
Como cuestión
previa,
corresponde
señalar
que para
la calibración de maquinarias
y
herramientas la entidad fiscalizada efectuó 2
procesos
licitatorios,
a saber:
lDs
3068-20-LE13
y
3068-12-LÊ14.
En
el
primero,
participó
GEINSE
S.4.,
que
fue
rechazada
por
no
presentar
una Carta Gantt,
y
la
empresa lnternacional General Supply Ltda.,
y
en el segundo
proceso,
solamente
participó
esta última, la
que
resultó favorecida con ambos concursos a través de las
resoluciones
exentas
C. AB.
AV.
N.ORD
Nos
4.1821
0181
2013
y
4.1821
00712014,
respectivamente.
Del análisis de los antecedentes
pertinentes,
se
determinó lo
siguiente
a)
La
empresa
lnternacional
General Supply
Ltda. no ejecutó directamente las calibraciones adjudicadas en los
procesos
licitatorios
lDs 3068-20-LE
'13
y
3068-12-L814, aprobados
por
las
resoluciones
exentas
J.C.
AB.AV.N.ORD
Nos 4.1851 0161 ABl2013
y
4.1851
0101 AB,12014, constatándose
que
éstas
fueron
realizadas por
la
empresa IGEMIN Ltda., según
se
advierte en
diversos
documentos entregados
como
respaldo
de
su
ejecución,
los
cuales
además
comprueban su subcontratación. No
obstante, el Centro
de Abastecimiento
omitió
aplicar en la
especie la medida
de
término
inmediato
del contrato u orden de
compra,
conforme
lo establecido
en
la
letra
s), numeral 3, de las respectivas bases
I
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CONTRALORíA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
administrativas
que
regularon
los
citados
procesos,
que
prohíbe
al oferente
negociar,
traspasar,
ceder, delegar
o
subcontratar
la obligación
adquirida.
A modo
de ejemplo,
se
exponen
los
siguientes
casos:
rt
i,'J,ll'
li'r
r'
ì
.:
:
,il
ORDEN DE
COMPRA
CERTIFICADO
cALIBRAcIÓN
PROCESO
LICITATORIO
ID
N'
FECHA
N"
FECHA
EMPRESA
QUE
e.recuró
El
DIAGNOSTICO,
nrpRnRcróru v
cRtteRActór.t
'13051352
27-05-2013
IGEMIN
LTDA.
1 3051
351
27-05-2013
IGEMIN LTDA.
1
3051
320
07-05-201 3
IGEMIN
LTDA.
1
305 1
353
27-05-2013
IGEMIN
LTDA.
1
3051
348
24-05-2013
IGEMIN LTDA.
1
305 1
350
24-05-2013
IGEMIN LTDA.
'13051
345
24-05-2013
IGEMIN LTDA.
13051342
24-05-2013
IGEMIN LTDA.
I
3051
349
24-05-2013
IGEMIN
LTDA.
13051347
24-05-2013
IGEMIN LTDA.
3068-20-LE1
3 3068-1 01 -SE1 3
17-05-2013
1
3051 331
22-05-2013
IGEMIN LTDA.
1
4052035
16-05-2014
IGEMIN LTDA.
1
4062058
24-06-2014
IGEMIN
LTDA.
14052036
17-05-2014
IGEMIN
LTDA.
14052034
13-05-2014
IGEMIN
LTDA.
140s2033
16-05-2014
IGEMIN
LTDA
14052037
17-05-2014
IGEMIN
LTDA-
3068-1
2-LE14
3068-84-SE14
16-04-2014
14052044
26-05-2014
IGEMIN LTDA.
Fuente:
Elaboración
propia
Naval
de
la
información
p
por
el Centro de
b)
A su
vez,
se
determinó
que
a
través de
los
mencionados
concursos
lDs
3068-2O-LE13
y
3068-1
2-L814
-adjudicados por
las
sumas
de
$10.650.345
y
$19.034.050,
IVA
incluido,
el
Centro
de Abastecimiento
solicitó
nuevas
calibraciones
a
la
empresa
lnternacional
General
Supply
Ltda.,
por
las sumas
de
$65.915.822
y
$29.290.184,
totalizando cada
una
de
ellas
$76.566.107
y
$48.324.234,
respectivamente, como se expone
en
Anexo
N'4,
las
que también fueron
ejecutadas
por
IGEMIN
Ltda.
c) En
relación
con
la
aludida
licitación
lD
3068-20-LE13,
se
comprobó
que
del
monto
total
de
$65.91
5.922,
la
suma
de
$10.318.252,
corresponde
a la
aplicación
de lo
previsto
en
la
letra
b),
numeral
4,
del
pertinente
pliego
de
condiciones -conforme
al
cualse
podía
aumentar
hasta
en
un
100%
el total
adjudicado-,
en
tanto
que
la cantidad
de
$55.597.570,
se
contrató
mediante
la
modalidad
de trato
directo,
fundada
en la
causal
establecida
en
el artículo
10, numeral
T,letra
a),
del
ya
anotado
decreto
N" 250,
de
2004
-esto
es,
por
servicios
conexos-,
sin
embargo, los antecedentes acompañados
al
acto
en
examen
no
permiten
justificar
lo
obrado
sobre
la
base
de
esa
preceptiva.
Sobre
la
materia,
cabe
señalar
que
el
mencionado
artículo
10,
No
7,
dispone,
en
lo
pertinente,
que
el
trato
o
contratación
directa
procede,
con
carácter
de
excepcional,
cuando
por
la
naturaleza
de
la
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CONTRALORíA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
negociación
existan
circunstancias
o
características
del
contrato
que
hagan
del
todo
indispensable
acudir a
esta forma de contratación,
entre otras hipótesis,
según
su letra
a),
si se requiere
contratar la
prórroga
de un contrato
de
suministro
o servicios,
o
contratar servicios
conexos,
respecto
de
un
contrato suscrito
con
anterioridad,
por
considerarse
indispensable
para
las necesidades
de
la
entidad
y
sólo
por
el tiempo en
que
se
procede
a
un
nuevo
proceso
de
compras
y
siempre
que
el
monto
de dicha
prórroga
no
supere las 1.000
UTM.
En
tal
contexto,
se
ha
podido
comprobar
que
no
concurren los supuestos
que
según la señalada
regulación hacen
procedente
recurrir
a la aludida modalidad
excepcional de contratación,
toda vez
que
el
convenio
original
culminó
con la entrega
y
recepción
de
los
servicios
encomendados, de modo
que
no ha
podido
configurarse
el
carácter
de
"conexos"
de los nuevos
servicios contratados,
en
relación con aquellos.
d) Por
su
parte,
consultado don
Carlos
Hernández Godoy,
Gerente de Operación
y
Servicios
de
IGEMIN Ltda., respecto
de su
intervención
en los
trabajos
contratados
por
la Armada
a la empresa
lnternacional
General Supply
Ltda.,
informó
que
esta última
es la encargada
de
trasladar las
herramientas
desde ese Centro de Abastecimiento hacia
sus instalaciones en la
ciudad
de Villa Alemana.
Luego, IGEMIN Ltda.
efectúa
la mantención,
reparación
y
calibración
requerida. El
proceso
descrito evidencia el
proceso
de
intermediación
de los aludidos
trabajos, a
que
se ha hecho referencia.
En ese contexto,
y
con el objeto de comparar
los
precios pagados por
el Centro de Abastecimiento al
proveedor
lnternacional
General
Supply Ltda.
por
los trabajos adjudicados a través del
proceso
licitatorio
lD 3068-12-
L814,
por
la
suma de
$19.034.050,
IVA incluido,
y
considerando
que
fue la
empresa
IGEMIN Ltda. la
que
efectuó
esas
labores,
el I de septiembre de 2015 se solicitó
a
esta
última una cotización
por
los mismos servicios
detallados en
el
aludido concurso del
año 2014, los
que
fueron valorizados en la suma
total
de
$4.359.446,
IVA incluido,
advirtiéndose un
sobreprecio
por
la suma
aproximada de
$14.674.604,
en
beneficio
de
la empresa lnternacional General Supply Ltda., ello en
directo
perjuicio
del
patrimonio
de
la
Armada
de
Chile.
En el Anexo No 5, se
presenta
el
detalle
de
la
oferta adjudicada en
el año 2014
y
la cotización entregada
por
IGEMIN Ltda.,
por
los
mismos servicios, en el
año 2015.
En lo relativo
a las
letras a),
b), c)
y
d)
precedentes,
la Armada informa, en lo medular,
que
el
proveedor
favorecido con los
procesos
licitatorios
-lnternacional General Supply Ltda.-, subcontrató los servicios
encomendados, incumpliendo
con
ello la
prohibición
establecida en
los
pliegos
de
condiciones, sin su conocimiento y autorización.
En lo
tocante a
la adjudicación lD
3068-20-
LE13, en la
que
se
comprobó
que
del
monto
total
de
$65.915.822,
la suma de
$55.597.570,
fue contratada
mediante
la
modalidad
de
trato directo, indica
que
esto fue
10
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
autorizado
mediante
la resolución
exenta
No
C.AB.AV.N.
N"
10.0201156/13,
de
septiembre
de
2013,
invocándose
la
causal
de servicios
conexos,
con
el objeto
de
contar
con
los instrumentos y
herramientas
de la
aviación
naval
calibrados
antes
del
inicio
del
periodo estival
y
salvaguardar
la vida
en
el
mar.
Añade, que
su
actuar
se
ampara
en
el
citado
artículo
10, N"
7,por
tratarse
de
servicios
conexos
relativos
a un
contrato
suscrito
con
anterioridad,
sin
que
esa
norma
exija
que
se
trate
de un contrato
vigente
o
iniciado
previamente.
Asimismo,
indica
que
este
criterio
fue
confirmado
en
el
documento
"directiva
de
contratación
pública
No 10",
emitido
por
la
Dirección
de
Contratación
Pública
de ese
servicio.
Finalmente,
argumenta
que
los
procesos
fueron
ejecutados
mediante
licitación
pública
de acuerdo
a lo
establecido
en el capítulo
lV
del reglamento
de la
citada
ley
N" 19.886,
cumpliendo
los
principios
de
libre
concurrencia
de los
oferentes
y
transparencia,
y
que la
empresa
IGEMIN
Ltda.,
se
registró
en el
Sistema
de lnformación
de Compras
y
Contratación,
el
4
de febrero
de
2014,
motivo
por
el
cual,
si bien
el
oferente
reunía las
condiciones
para participar
en
el
citado
proceso
concursal
no
presentó
ofertas.
No
obstante
los
argumentos
y
explicaciones
expuestos
por
la
entidad
fiscalizada,
esta Contraloría
Regional
mantiene
las
observaciones planteadas
en
los
literales
precedentes,
toda
vez
que,
por
una
pafte,
para
el
servicio
de
calibración,
reparación y
certificación
de
herramientas,
adquiridos
por
ese
Centro
de
Abastecimiento,
en los procesos licitatorio lDs 3068-20-LE13
y
3068-
12-LE14,
se comprobó
que
se emitieron
entre los
meses
de mayo
y
noviembre
de 2019,
y
entre
los
de meses
abril
y
noviembre
de 2014,
17
y
7 órdenes
de compras,
respectivamente,
todas
ejecutadas
por
la
empresa
IGEMIN
Ltda.,
según
consta
en los
respectivos
certificados,
sellos
e informes
técnicos,
lo
que
demuestra
que
dicho
centro
tenía
pleno
conocimiento
de
la
participación
de la referida
empresa
en las
operaciones
descritas,
quedando
de manifiesto
una
evidente
falta
de control
y
supervisión
por
parte
de
la entidad
fiscalizada
respecto
de
las
actividades
realizadas
por
la
empresa
lnternacional
General
Supply
Ltda..
Dicha inobservancia, derivó
en
la no aplicación
de
las
sanciones
establecidas
en la
letra
s), de
las bases
administrativas
regulatorias
de
tales
procesos
concursales,
que
establecían
que
el
"oferente
no
podrá
bajo
ningún
pretexto
negociar,
traspasar,
ceder
o delegar
las
obligaciones
contraídas
en
el
posterior
Contrato
u
Orden
de
Compra
a
terceros.
Por
tanto,
queda
expresamente
prohibida
la
cesión
o traspaso
sus
obligaciones
por
parte
del
Oferente.
Asimismo,
tampoco
podrá
subcontratar
la
obligación
adquirida.
La infracción
a lo
indicado,
hará responsable
al
Oferente
de los
perjuicios
ocasionados
y
será
causal
suficiente
para
poner
término
de
inmediato
a
dicho
Contrato
u
Orden
de Compra".
Por otra parte, respecto de
los
argumentos que
plantea
el
servicio relacionados
con
la contratación
directa
de
$55.597.570,
utilizando
al
efecto
la
causal
relativa
a
los
servicios
conexos,
es
dable
aclarar
que
la
misma
no
resulta
aplicable
en la
especie,
debido
a
que,
conforme
a su naturaleza,
su vigencia
se
encuentra
subordinada
a
un contrato
anterior
y
tiene
como
límite
la
duración
de
éste,
11
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CONTRALORíA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
según lo ha
precisado
la
Contraloría
Generalde
la
República
en su dictamen
N' 71.748,
de 2012.
En
lo
relativo
a
que
lo
anterior fue
confirmado
en el documento
"directiva
de contratación pública No
10',
emitido
por
la Dirección
de
Contratación
Pública,
cabe aclarar
que
si bien
el
ejemplo
utilizado
en dicho
documento
-numeral
8, letra a)- reafirma
tal
concepto,
la letra
a), del artículo
30 de la ley N'
19.886
establece
que
a la referida
dirección le
compete asesorar
a los
organismos
públicos
en
la
planificación
y
gestión
de sus
procesos
de compras
y
contrataciones.
De
este modo,
no
posee
un
carácter interpretativo
de normas
legales
ni reglamentarias,
por
lo
que
sus
pronunciamientos
deben
enmarcarse
en
sugerencias
de buenas
prácticas
con
la
finalidad
de
fortalecer la
probidad
administrativa
en los
procesos
de compras
públicas
(aplica
criterio de
dictamen N" 305,
de
2016, de
la
Contraloría General
de la República).
Luego,
se
advirtió
que
esa entidad no
veló
por
la
idónea administración
de
los
recursos
públicos,
incumpliendo
el
principio
de eficiencia
previsto
en los artículos
3o,5o
y
11
de
la
ley
N'18.575,
al no
haber
adoptado las
acciones
oportunas
para
evitar
-según
se consignó
en la letra d),
precedente-
el
mayor
desembolso
en los ítems contratados
a través de la licitación
lD 3068-12-LE14,lo
que
significó el
pago
en exceso de
$14.674.604,
esto
es, un 336%
por
sobre el valor
total
cotizado
por
esta Contraloría Regional respecto
de
los mismos
productos
e idéntico
prestador
de servicios con el cual subcontrató
la empresa
lnternacional
General
Supply
Ltda., adjudicada
por
el
Centro de Abastecimiento.
En
tal
sentido, debe
tenerse
presente
que
el
análisis
comparativo
y
en detalle efectuado
por
esta
Entidad
de Control
sólo
dice
relación con
una licitación
-la
ya
referida
lD 3068-12-LE14-,
por
la cual el servicio
pagó
la
cantidad de
$19.034.050,
IVA
incluido, debiendo
tenerse
presente que
el
monto total
pagado por
la
Armada a la empresa lnternacional
General
Supply
Ltda. corresponde
a
la
suma de
$124.890.401,
en circunstancias
que
en todos los casos examinados
subcontrató
con la
empresa IGEMIN Ltda.,
de
modo
que
el
detrimento
al
patrimonio
fiscal
necesariamente
es mayor
que
aquel
al
que
se hace
referencia
en el
párrafo
anterior.
A su
vez,
se aprecia la inobservancia
del
artículo 44,
de la
Ordenanza de la
Armada
contenida en el decreto supremo
N'
487, de
1988,
que
establece
que
es deber
de
todo
miembro
de
la
Armada evitar el derroche
y
descuido en
el
uso o mantención de elementos de
propiedad
del Estado.
Por otra
parte,
es dable
recordar
que
de
acuerdo a lo
previsto
en el artículo 9' de la citada ley N" 19.886,
el órgano contratante,
mediante resolución
fundada,
declarará
desierta
una licitación
cuando no
se
presenten
ofertas,
o
bien,
cuando éstas no resulten convenientes a
sus
intereses,
hipótesis esta
última que
no
fue aplicada
en
la
situación
de
la
especie,
lo
que
hubiere podido evitar
un
detrimento en
el
patrimonio
de
la Armada.
En
este
sentido, adquiere especial
relevancia
la
Orden Permanente lnterna N'305,
de 5 de
julio
de
2011,
en la
que
establece las
12
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CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
normas
y
procedimientos
para
las
compras
al comercio
local del
Departamento
de
Adquisición
del
Centro
de
Abastecimiento
de
la
Aviación
Naval,
en la
que
se
prevé,
en
su
párrafo
lll,
que
el Jefe
del Departamento
de
Adquisiciones
es el
encargado
de
gestionar
y
controlar los recursos humanos
y
materiales asignados
para el
cumplimiento
de las
tareas
encomendadas,
siendo
responsable
de
coordinar
y
ejecutar
las
acciones
y
actividades
necesarias
que
permitan
establecer
las
condiciones
que promuevan
e
incentiven
la
participación
de
la
mayor
cantidad
posible
de
proveedores
en las
licitaciones
que
ejecute.
En
tales
circunstancias,
corresponde
que
ese
servicio
instruya
un
proceso
sumarial
a fin
de determinar
las
eventuales
responsabilidades
administrativas
de
los
funcionarios
que,
con su actuar
u
omisión,
permitieron
la
ocurrencia
de los
hechos
que
se detallan
en
este
acápite.
e) La
falta de identificación
del
instrumento
o
material
sujeto
al
diagnóstico,
reparación
y/o
calibración
encargado
a la
empresa
lnternacional
General
Supply
Ltda.,
expuesta
en la
letra
b) del
acápite
"Aspectos
de
Control
lnterno"
de este
informe
-circunstancia
que
tampoco fue
aclarada
en las
facturas
emitidas
por
ese
proveedor-,
unida
a la
ausencia
de
certificados
de
diagnóstico,
reparación
y
calibración
de
éstos,
no
permiten
acreditar
la
pertinencia
de
los
desembolsos
efectuados
por
las
sumas
de
$7G.506Jl67
y
948.324.234,
que
se
pormenorizan
en
el Anexo
No
6, situación
que
no se
ajusta
a
lo
preceptuado
en
el
numeral 3, de
la
citada resolución N" 759, de 2003,
referido,
en
lo
que interesa, a
que
toda rendición
de
cuentas
debe
estar
constituida
por
los
comprobantes
de
egreso
acompañados
de la
documentación
en
que
se
fundamentan,
los
que
constituyen
el
reflejo
de
las
transacciones
realizadas.
Sobre
el
particular,
a
su
oficio
de
respuesta
la
entidad
acompaña
una
nómina
con el
detalle
de los
instrumentos
sometidos
a
diagnóstico,
reparación y/o
calibración
efectuada
por
la empresa
lnternacional
General
Supply
Ltda.,
correlacionando
cada
orden
de
compra
a sus respectivas
facturas
y
certificados
de
calibración
y/o
informe
técnico
emitido
por
la
empresa
IGEMIN
Ltda.
No
obstante,
atendido
que
la
situación
objetada
corresponde
a un
hecho
consolidado
y
que
aún
existen
herramientas
respecto
de
las
cuales
no
se identificó
el
trabajo
efectuado
a
través
del
correspondiente
certificado
de
calibración
y/o
informe
técnico
de
evaluación
e inspección
del
material
sujeto
a
diagnóstico,
reparación
y/o
calibración,
según
se
expone
en
el
siguiente
cuadro,
procede
mantener
la observación,
debiendo
estas
situaciones
ser incluidas
en
el
sumario
ordenado
instruir
precedentemente,
sin
perjuicio
de
las
medidas
que
deben
ser
adoptadas
a objeto
de
evitar
la
reiteración
de
los
hechos
expuestos,
lo
que
será
verificado
en futuras
fiscalizaciones.
(.,ì
13
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORíA
GENERAL DE LA
REPÚBL]CA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
Fuente:
Elaboración
propia
de
la
respuesta efectuada
por
la entidad en su oficio reservado N 10.500/17l1737"
Ð
Se verificó que el
diagnóstico,
reparación y
certificación de
los
equipos
identificados con los
Nos
122y 123,fue encargado
y pagado
en
forma
duplicada
a
lnternacional
General
Supply Ltda., a
través
de los documentos
que
a continuación se indican, en circunstancias
que
carecen de los certificados
que
ORDEN
DE COMPRA FACTURA
N"
FECHA
N
FECHA
orscnlpctót¡
SIN
ANTECEDENTE
DEL TRABAJO
REALIZADO
Teodolito
ETAT, N/P S 38900^/ýlLD T16
S¡n Certificado
y/o
lnforme técnico
Llave
Torque CONEX 1/4",
P/N 6852, Marca
BELZER.
N" 42782
Sin Certificado
y/o
lnforme técnico
Llave ïorque
FACOM A2028,
N'58120125 Sin
Certificado
y/o
lnforme
técnico
Nivel óptico, marca
THEIS,
N'72097 Sin
Certificado
y/o
lnforme
técnico
872
24-05-2013
Regla nivel, Marca
BMI s/n Sin
Certificado
y/o
lnforme
técnico
Clinómetro E.D.A. P/N K 0967/83
Sin Certificado
y/o
lnforme técnico
3068-1
01
-SE1
3 1 7-05-201 3
873
24-05-2013
Clinómetro
WYLER,
P/N F0555/403762
Sin Certificado
y/o
lnforme técnico
3068-21 0-SE1 3
11-07-2013
914
12-07-2013
Transductores,
reparación.
(Sin
identificar)
Sin Certificado
y/o
lnforme
tco
Medidor Digital OHMS, modelo M210, N' 604 Sin
Certificado
y/o
lnforme técnico
Medidor Digital
OHMS, modelo M210,
N'
600 Sin
Certificado
y/o
lnforme técnico
3068-260-SE1
3
1
3-08-201 3 936 26-08-201 3
Med¡dor
Digital
OHMS, modelo M210, N"
162
Sin Certificado
y/o
lnforme técnico
3068-287-SE1 3 23-08-201 3 937 26-08-201 3 Llaves de Torque
y
medidores digitales.
(Sin
identificar)
Sin Certificado
y/o
lnforme
técnico
3068-321
-SE1
3 23-09-2013
951
26-03-201 3 ïest
EDDY CURRENT corrientes
parasitas
S¡n Certificado
y/o
lnforme
técnico
Generador de señales digitales MOD 009-78
Sin Certificado
y/o
lnforme técnico
Medidor Digital Turb¡ne Tester MOD Tï-1000 Sin
Certificado
y/o
lnforme
técnico
3068-365-SE1
3 21-10-2013
ô72
07-11-2013
Medidor
Análogo
Pirostatic MOD
181 161
Sin
Certificado
y/o
lnforme
técnico
3068-484-5E1
3 26-11-2013
996
27-11-2013 Bascula Marca ZENITH, de
0 a
500 KG.
N'
DM-32421
0,
Matrícu
la C-766
Sin
Certificado
y/o
lnforme técnico
Dinamómetro
Análogo Palanca 80/1
LB
Sin Certificado
y/o
lnforme iécnico
Sin Certificado
y/o
lnforme técnico
Llave de
Torque
CDO
3/8"
SNAP-ON
Llave de Torque CDO 3/4" NOBAR Sin Certificado
y/o
lnforme técnico
27-11-2013
Llave de
Torque CDO
1/4" NOBAR Sin
Certificado
y/o
lnforme técnico
3068-485-SE1
3
26-11-2013 995
Soporte estructural disparador Sin Certificado
y/o
lnforme técnico
Equipo hidráulico con
motor
estacionario
Marca VANGUARD, N" 185437
Sin Certificado
y/o
lnforme
técnico
Motor estacionario, Marca BRIGGS, Modelo
8HP, N'196432
Sin Certificado
y/o
lnforme técnico
Equìpo hidráulico
con
motor
estacionario,
Marca
VANGUARD, N" 161432
Sin
Certificado
y/o
lnforme técnico
Sin
Certificado
y/o
lnforme técnico
3068-487-SE1
3
26-11-2013 998 27-11-2013
Equipo hidráulico
con
motor
estacionario,
Marca VANGUARD, N" 275386
Multitester
FLUKE
M87 TRUE
RMS,
N.
61970524
Sin
Certificado
y/o
lnforme técnico
3068-488-SE1
3
26-11-2013 997 27-11-2013
Fuente
de
poder
0-50
VDC
NK
CLONSA,
N'
02-33-93
Sin
Certificado
y/o
lnforme técnico
3068-493-SE1
3 26-11-2013
999
27-11-2013 Balanza digital, marca METTLER
TOLEDO,
Mod,
PBA220, cap. 300 KG. NUS
0000001
06952
Sin
Certificado
y/o
lnforme técnico
3068-497-SE1
3 26-11-2013
1 000
27-11-2013
Qámara
frigorífica Marca SUPER FRIGO,
medidas 4,2x5,5x2,95 Mts NUS
000000551 855
Sin
Certificado
y/o
lnforme
técnico
14
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
L.,,,
J
.'
\,
,., t
r
.
para
esos
efectos
emite la
empresa
IGEMIN
Ltda.,
sociedad
que
efectivamente
realizo
los
trabajos.
Cabe
agregar,
que
ambos trabajos
fueron
respaldados
por
cotizaciones
de la
empresa lnternacional
General
Supply
Ltda.,
que
otorgan
un año
de
garantía,
condición
que
tampoco
operó
en
este
caso.
Elaboración
propia
sobre
la
base
de
contable
proporcionada
por
el
Abastecimiento
de
la
Aviación
Naval.
Mediante
la
orden de compra
lD 3068-165-SE13
se solicitan
las
calibraciones
los
equipos
No"
122
y
123, mismo
requerimiento
en la
orden
de
compra
lD
3068-372-SE13.
Sobre lo
expuesto,
la
autoridad
manifiesta
que
estas
órdenes
de compra
pertenecen
a 4
equipos
diferentes,
y
adjunta
y
explica
que
la
factura
N"
888, de
2013,
corresponde
a un
test de
presurización
del
contender
AM3g,
Marca
SERVYMEAR,
modelo254810-53,
N"
serie
163
y
122,y
que
la factura
N" 974,
de esa
misma
anualidad,
pertenece
a
un test
de
presurización
del
contender
AM3g,
marca
SERVYMEAR,
modelo
254810-53,
N' serie
121
y
123.
Sin
perjuicio
de ello,
cabe
señalar
que
de
los
antecedentes
tenidos
a la
vista,
se
advierte
que
los
certificados
de
calibración
Nos
013051329
y
0'13051330,
correspondientes
al
contender
AM3g,
marca
SERVYMEAR,
modelo
254810-53,
N" de
serie
122
y
123, fueron
emitidos
con
fecha
anterior
a
la
generac¡ón
de
la
respectiva
orden
de
compra
lD
3068-165-SE13,
incumpliendo
así lo
preceptuado
en
la
letra
k),
de las
bases
administrativa,
que
prevé
que
"Esta
adquisición
se
formalizara
mediante
la
emisión
de la Orden
de
Compra
por
el
comprador
y
la aceptación
por
parte
del
proveedor"
y
que
"La
Armada
y
el
proveedor
adjudicado
formalizaran
el
contrato mediante
la
emisión
de la
orden
de
compra
y
la
aceptación
por parte
del
proveedor",
situación
que
también
deberá
ser
incorporada
al
proceso
sumarial
que
llevará
a cabo
ese
servicio,
según lo
ordenado
precedentemente.
g)
Se
comprobó que
la
orden
de
trabajo
N'
201
3145,
fue
solicita
da
el2 de
mayo
de 2013,
por
el funcionario
de
la
Armada
de
Chile
don
Héctor
Briones
Opazo,
esto
es,
15
días
antes
de
que
el
Centro
de
Abastecimiento
emitiera
a través
del Portal
de
Compras
Públicas
la
orden
de
compra
N"
3068-101-SE13,
de
fecha
17
de
mayo
de esa
anualidad,
y que
corresponde
a
la
primera
del
proceso
concursal
lD
3068-20-LE13.
cERT|FtcADo
or
cRLleRAclóN
N"
FECHA
06-05-201
3
1
3051 31
5
06-05-201
3
320
07-05-201
3
3051 321
07-05-201 3
I
3051 329
20-05-201
3
ORDEN
DE COMPRA
INÏERNACIONAL
GENERAL
SUPPLY
LTDA.
OMPROBANTE
DE
EGRESO
FACT
colzRclór.r
NO
FECHA
DICE
MONTO
CON IVA
$
N
FECHA
N'
N"
MONTO
$
3068-1
65-5E1
3
1 1
-06-1
3
3.452.190
470
17-07-13
888 81 .245
1.726.095
3068-372-SE1
3
22-10-13
Ensayo
y
calibración de
equioos
5.985.700
932
25-11.13
974
81.975 5.985.700
15
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORíA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE CONTROL
EXTERNO
Fuente:
Elaboración
propia
sobre la
base
de
la informac¡ón
contable
el Centro de
Abastecimiento de la Aviación Naval
por
En
su
respuesta,
el servicio informa
que
la
aludida
licitación
fue
adjudicada
a
la
empresa
internacional
General Supply
Ltda, el 17
de abril de 2013,
y
que
la orden de
trabajo N" 2013145,
corresponde a
un
documento
interno
de la
empresa
IGEMIN Ltda.,
que
entregó al
escuadrón de la Aviación
Naval, el
cual
es
independiente
del
Centro
de
Abastecimiento de
la
Aviación
Naval.
Enseguida, afirma
que
durante
la citada
licitación
pública,
el señor
Héctor Briones
Opazo
no
tuvo
contacto
con la
empresa
IGEMIN Ltda.,
por
lo
que
supone
que
su nombre fue
obtenido de la ficha de licitación
del Sistema
de lnformación
de compras
y
contratación
pública,
perteneciente
a la
Dirección
de
Compras
y
Contrataciones Públicas.
Sin embargo, la institución
no se
pronuncia
respecto del
motivo
por
el
cual
los
trabajos fueron
solicitados
15
días antes de
que
el
Centro
de
Abastecimiento emitiera
a
través del Portal de Compras Públicas
la
orden
de
compra N'3068-101-SE13,
y
se aceptara la misma
por parte
del
proveedor,
según
lo
establecido en
la letra k),
del
pliego
de
condiciones
que
reguló
ese
proceso
concursal,
como
tampoco
aclara
el rol
que
desempeñó
el señor
Briones Opazo,
por
lo
que
se
mantiene
la
observación
formulada, debiendo esta
materia
ser incorporada al
proceso
sumarial
que
incoará
la
entidad fiscalizada.
h) A
través de las facturas
que
seguidamente
se detallan, el ente examinado
pagó
a la empresa lnternacional
General Supply Ltda.
montos
que
oscilan
entre los
$866.320
y
$2.996.700,
por
concepto
de
reparación
mantención
y
calibración
de
balanzas
para 500
y
600
kilos, algunas
de
ellas
marca
Pesamatic,
en circunstancias
que
según
la cotización N"
1960,
remitida a este
Organismo
de
Control
por
la
empresa
de
igual nombre
que
comercializa ese
tipo
de
productos,
acompañada como
Anexo N" 7, la balanza
digital
Pesamatic,
código
1101290420,
de similares
características
técnicas, con capacidad máxima
para
1.200
kg., tiene un
precio
de compra de
$578.340,
impuesto incluido.
A lo
anterior, cabe agregar
que
la falta de
antecedentes hace imposible identificar
de
manera inequívoca las especies
que
se
sometieron a los aludidos
trabajos
de mantención
y
calibración
por
los
desembolsos
en
comento.
Con
el
objeto
de
aclarar la objeción
expuesta,
la
entidad adjunta
a
su respuesta copia de
las
órdenes
de
compra, facturas
y
certificados
de calibración correspondiente a
las
plataformas
digitales de
pesaje.
1 3051 330
20-05-201
3
1305133'l
22-05-2013
13051342
13
1
3051
345
0
a
1
3051
347
24-05-2013
1 3051 348
24-05-2013
1
3051
349
24-05-2013
1
3051
350
l3
1
3051 351
27-05-2013
1
3051
352
27-05-2013
1
3051
353
27-05-2013
16
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Además,
señala
que,
por
medidas
de seguridad,
su adquisición
necesariamente
debe
ser
sometida
a un diagnóstico
previo para
asegurar
la
certeza de
su
medición.
La
explicación
de
la
entidad no
es
suficiente
para
dar
por
subsanada
la observación,
toda
vez
que
ella no
permite
asegurar
que
el
calibrar, reparar
o
mantener
tales
instrumentos
sea
el
procedimiento
más
adecuado
o
eficiente,
en
especial
si se
considera
que
el
valor
pagado
por
esas mantenciones
es
superior
a
la
compra
de un equipo
nuevo,
con diferencias
que
oscilan
entre
un
49o/o
y
un 418%,
según
el monto
cotizado
por
esta Contraloría
Regional,
aspecto
que
deberá
ser
investigado
en
el
contexto
del
sumario
ordenado
instruir
precedentemente.
2.
Sobre
propuesta
pública
declarada
desierta
por
la
entidad.
Los
recurrentes
denuncian
que
la
entidad
examinada,
declaró
desierto
el
proceso
licitatorio
lD
3068-2-LE15,
denominado
"Lubricantes
para
Aviación
Naval",
argumentando
que
las ofertas
recibidas
en
21de los
24
ítems
que
contemplaba
dicho
concurso
sobrepasaban
las
1.000
UTM,
no
obstante
que
esos
valores
fueron
pagados
en
procesos
anteriores,
lo
que,
a
su
parecer,
vulneraría
lo
previsto
en
el
artículo
11
del
ya
señalado
decreto
N"
250,
de2OO4,
referido
a
que
cada
entidad
será responsable
de
estimar
el
posible
monto
de las
contrataciones
para
los
efectos
de determinar
el
mecanismo
de contratación
que
corresponda.
Consultado
sobre
el
tema, don
Cristián
de
La
Maza Riquelme,
Vicealmirante,
Jefe
del
Estado Mayor General
de
la
Armada de
Chile,
mediante
Oficio
Ord N'
4.18512.347,
de
2015,
informó,
resumidamente,
que
en
dicha
licitación
se
cumplió
a cabalidad
lo
dispuesto
en
el
precitado
artículo
11,
en
cuanto
a
que
la
entidad
licitante
es la responsable
de
estimar
el
monto
para
determinar
el
mecanismo
de contratación
que
corresponda,
sin
que
ello
signifique
conocer
con
precisión
y
en forma
previa
el valor
de
las
prestaciones.
Agrega,
que
ese concurso
estaba
referido
a
lubricantes
cuyo
precio
en
el
mercado
es
variable
en
el tiempo.
Al respecto,
corresponde
señalar
que
la
decisiÓn
adoptada
por
esa
entidad
a
través
de la
resolución
exenta
C.AB.AV.N.
Ord
N'
4108/003/15, de
5
de marzo
de
2015,
que
declaró
desierto
el mencionado
concurso,
debido
a
que
las
ofertas
recibidas
sobrepasaron
el
presupuesto
de 1.000
UTM,
considerado
para
esos
efectos,
se
ajustó
a lo contemplado
en
el N'
6 de la
letra
j),
de
las
bases
administrativas,
aprobadas
por
resolución
J.C.AB.AV.N.
Ord.
No
418510021A8.12015, y
a los
términos
previstos
en el
artículo
9" de la
citada
ley N"
19.886,
por
lo
que
no
se
advierten
situaciones
que
observar
(aplica
criterio
contenido
en
dictamen
N"
68.150,
de
2013,
de
la
Contraloría
General).
3.
Sobre
cobro
de
garantía
de
seriedad
de la oferta
y
fragmentación
de
contrataciones
en
el
proceso
licitatorio
lD 3068-13-LE1S.
Respecto
del
proceso
licitatorio
lD
3068-13-
LE15,
el
representante
de
la
empresa
Polux
Ltda.
denuncia
que
el
Centro
de
Abastecimiento
le
habría
cobrado
indebidamente
la
garantía
de
seriedad
de la
oferta
que
presentó
a
ese
concurso,
sin
que
fuera
notificado
previamente
de
su adjudicación,
f-
lt.
o
Q
17
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
http://slidepdf.com/reader/full/informe-investigacion-especial-817-15-centro-de-abastecimiento-de-la-aviacion 25/40
CONTRALORíA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
y que
la letra b), del numeral4
de
las bases administrativas
que
regularon ese
proceso
permitieron que
la entidad examinada
pudiera
variar
las
cantidades
solicitadas hasta en
un
100% del
total adjudicado, como consecuencia de
imprevistos institucionales,
lo
que,
a
su
juicio,
no resulta
procedente,
asemejándose
a
una
fragmentación de
compras,
ya
que
todo
ello se
produjo
durante los
15 días
que
median
entre la
emisión
de
la
primera
y
la última
orden de compra.
Sobre el
particular,
se verificó
que
mediante
la
resolución
exenta
C.AB.
AV.
N.
Ord. N" 4.1821009/15, de 25
demarzo de
2015,
la
entidad examinada
adjudicó
la
aludida
licitación
que
comprendía
servicios
por
un total
de
USD 68.705,66, a los
proveedores
lnternacional
General
Supply Ltda.,
en
USD
33.348,56;
Comercial
Esmeralda
Ltda.,
en USD 29.532,05;
y
Polux Ltda., en
USD
5.825,05 -equivalentes
en
pesos
a
la
fecha de
la
adjudicación,
con
impuesto
incluido,
a
las
sumas de $20.797.829, $18.417.663
y
$3.632.792,
respectivamente-, y
quepormediodelaresoluciónC.AB.AV.N.OrdN'4.1901001/'15,
de 8 de abril de
la
mencionada
anualidad,
cobró
a
la
última
empresa
indicada
la
boleta de
seriedad de
la
oferta,
ascendente a
la cantidad de
$1.000.000,
por
no
haber
presentado
la
boleta
de
garantía
o
certificado
de
fianza
por
el fiel
y
oportuno cumplimiento del
concurso
adjudicado.
Respecto a la
falta
de notificación de dicha
licitación, es
del
caso señalar
que
el artículo 6'
del
decreto
N'
250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda,
ya
citado,
dispone
que
todas
las notificaciones, salvo las
que
dicen relación con lo dispuesto en
el
Capítulo
V de la
Ley
de Compras, que
hayan
de
efectuarse en virtud
de
las demás disposiciones
de
dicha ley
y
de ese
reglamento,
incluso respecto
de
la resolución de
la
adjudicación,
se
entenderán realizadas luego de
las
24
horas
transcurridas
desde
que
la entidad
publique
en
el
Sistema
de
lnformación
el documento, acto o
resolución objeto
de
la notificación.
En ese
sentido,
revisado el Portal
de
Compras
Públicas, este Ente de Control
constató
que
la
Armada
de Chile,
con
fecha 26
de
matzo
de
2015,
publicó
la
citada
resolución
exenta C.AB. AV.
N.
Ord.
N"
4.1821009115,
mediante
la
cual se adjudicó
la licitación de
que
se trata, entre otros, a
la
empresa Polux
Ltda.,
por lo
que
en
este aspecto
no
aparecen situaciones
que
observar,
más
aún
cuando
los
otros
2
proponentes
entregaron dicho documento dentro
de
los
5
días de
dictada
Ia
mencionada resolución
de
adjudicación, como lo disponían
las respectivas
bases.
En lo
relativo a
la
fragmentación
de compras
que
se acusa, es menêster señalar
que
eltotalde
compras efectuadas
en
dicho
proceso
concursal
alcanzó la suma de USD 115.218,89,
desglosado de
la
forma
que
se muestra
en
el
cuadro siguiente.
Luego,
se verificó
que
el total de
adquisiciones adicionales no
superó
el
100%
originalmente
adjudicado,
según lo
establecido en la
letra b),
del
numeral
4
de
las
bases
administrativas
que
regularon
ese
proceso,
condición
que
estaba
en
conocimiento de
los
participantes
desde
que
se inició dicho
proceso
licitatorio.
18
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REG
IONAL DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
nte: Elaboración
propia
sobre
la base
ación
contable
p
por
Abastecimiento
de
la
Aviación
Naval
No
obstante,
se
debe
advertir
que
la
citada
suma
de
$71,856.260,
equivalente
a
1.668,44
UTM, excede
el límite
de las
1.000
UTM,
que
t¡ene
autorizado
el
jefe
del
Centro
de Abastecimiento
de la
Aviación
Naval
para
adquirir
y
contratar
bienes
y
servicios,
según lo
dispuesto
en
las
citadas
resoluciones
D.G.S.A
ordinario
No
4.',l00/600/2031A/RS
y
D.G.S.A
ordinario
No
4.'100/60012223NR5,
de
2013
y
2014, respectivamente,
desprendiéndose
de
este
proceder
una
eventual
fragmentación
de las
compras
a
fin
de
evitar
que
fueran
realizadas
por
la Dirección
General
de
Servicios
de
la
Armada
de Chile.
Sobre
el
particular,
dicho
Centro
de
Abastecimiento
reitera
lo señalado
en el
acápite
l, letra
a), de
este informe,
indicando
que
su
proceder
se encuentra
amparado
en
el marco
regulatorio
delegado
por
facultad
del
Director
General
de
los Servicios
de
la
Armada
de Chile,
mediante
las
citadas
resoluciones,
precisando
que
dicha
licitación,
fue
adjudicada
bajo
ese
monto,
por
resolución
C.AB.AV.N.
N'418210091154/RS,
de
25
de
marzo
de 2015,
y que
como
el
aumento
de las
cantidades
adjudicadas
se
efectúo
a requerimiento
de la
División
de
lngeniería
del Departamento
de Logística
de
la
Comandancia
de la Aviación
Naval,
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
la
cláusula
b), de las
bases
administrativas,
se interpretó
que
ese
aumento correspondía
a
un incremento que
podía
llegar o
exceder las
'1.000 UTM.
Al
respecto,
la
explicación
entregada
por
la
entidad
no
resulta
suficiente
para
subsanar
la
observación,
por
lo
que
corresponde
que
esta
situación
sea
incluida
en
el
proceso
sumarial
que
deberá
instruir
la
Armada,
sin
perjuicio
de las
medidas
de
control
y
ajustes
a
sus
procedimientos
de
compra
que
deberá
adoptar,
a fin
de
dar
cabal
cumplimiento
a las
disposiciones
reglamentarias
vigentes,
lo
que
será
verificado
en futuras
fiscalizaciones
realizadas
sobre
la materia.
CONCLUSIONES
Atendidas
las
consideraciones
durante
el desarrollo
del
presente
trabajo,
es
posible
concluir
lo siguiente:
expuestas
1.
Se acreditó
que
la
empresa
lnternacional
General
Supply
Ltda.
no
ejecutó
directamente
las
calibraciones
adjudicadas
en los
ORDEN DE
COMPRA
RES.
EX.ADJ
NO
FECHA
MONTO
USD
CONVERSION
A
$
EMPRESA
ADJUDICADA
3068-24-SE15
13-04-2015
33.348,56
20.797.829
INTERNACIONAL
GENERAL
SUPPLY
LIMITADA
.182t009t15
3068-25-SE15
13-04-2015
29.532,05
18.417.663
COMERCIAL
ESMERALDA
LIMITADA
3068-28-SE15
28-04-2015
23.371,60
14.575.698
INTERNACIONAL
GENERAL
SUPPLY
LIMITADA
ompras
adicionales
3068-27-SE15
28-04-2015
28.966,68
18.065.070
COMERCIAL
ESMERALDA
LIMITADA
115.218,89
71.856.260
19
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORíA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
procesos
licitatorios
lDs
3068-20-L813
y
3068-12-LE14,
constatándose
que
tales
servicios fueron
realizados
por
la
empresa IGEMIN Ltda.,
según consta en diversos
documentos
entregados
como
respaldo
de su
ejecución,
los cuales además
comprueban la existencia de una
subcontratación en la
especie.
No
obstante, el Centro
de Abastecimiento omitió
aplicar la medida de término
inmediato
del contrato
u orden
de
compra,
conforme lo establecido en
el
numeral
3, de la letra
s), de las respectivas
bases administrativas
que
regularon
los citados
procesos.
Sin
perjuicio
de
la
prohibición
señalada,
se
determinó
que
a través
de
los
mencionados
procesos,
ese
centro solicitó
nuevas
calibraciones
a la empresa lnternacional
General Supply Ltda.,
por
las sumas de
$65.915.822
y
$29.290.184,
advirtiéndose
que
del
primero
de
esos montos, la suma
de
$10.318.252
corresponde
a
la
aplicación de lo
previsto
en la
letra
b),
numeral
4,
del
pertinente
pliego
de condiciones -conforme
alcual
se podía aumentar hasta en
un
100%
el total
adjudicado-,
en
tanto
que
la cantidad de
$55.597.570,
se contrató mediante
la
modalidad de
trato directo, fundada en la causal
establecida
en el artículo
10, numeral
T,letra
a), del
ya
anotado
decreto
N" 250,
de
2004,
esto
es,
por
servicios conexos,
sin
embargo, los antecedentes
que
sustentan tales desembolsos no
permiten
justificar
lo
obrado sobre la
base de
esa
preceptiva,
en
especialsise
considera
que
en
las
anotadas
circunstancias
no
concurrían los supuestos
que
hacen
procedente
recurrir
a la
indicada
modalidad
excepcionalde
contratación, en
razón
de
la
referida causal
(Acápite
lll, letras
a), b)
y
c)
(Ac)).
2.
Además,
se
advirtió
que esa
entidad
no
veló
por
la idónea administración de los recursos
públicos,
incumpliendo así
el
principio
de
eficiencia
previsto
en los
artículos
3o,5"
y
11
de la
ley
N" 18.575, al
no
haber
adoptado
las
acciones oportunas
para
evitar el mayor desembolso
en los
ítems
contratados
a
través
de la licitación lD 3068-12-LE14,lo
que
significó el
pago
en exceso
de
$14.674.604,
esto
es,
un 336%
por
sobre el
valor
total
cotizado
por
esta
Contraloría
Regional respecto de los mismos
productos
e idéntico
prestador
de
servicios con
el
cual
subcontrató la empresa lnternacional General Supply Ltda., adjudicada
por
el Centro
de
Abastecimiento.
Debe tenerse
presente
que
el
análisis
comparativo
y
en
detalle
efectuado
por
esta
Entidad
de Control sólo dice relación con
una licitación
-laya
referida lD 3068-12-L814-,
porla
cual el servicio
pagó
la cantidad
de
$19.034.050,
IVA
incluido, debiendo advertirse
que
el monto
total
pagado por
la
Armada a la empresa lnternacional General Supply
Ltda.
corresponde a
la
suma de
$124.890.401,
en circunstancias
que
en
todos
los
casos examinados
subcontrató con
la
empresa IGEMIN
Ltda., de modo
que
el detrimento al
patrimonio
fiscal
necesariamente
es
mayor
que
aquel
al
que
se
hace referencia
en el
párrafo
anterior
(Acápite
lll, letra
d)
(AC)).
3.
El
ente
examinado
pagó
a
la
empresa
lnternacional
GeneralSupply
Ltda. montos
que
oscilan entre
los
$866.320
y
$2.996.700,
por
concepto de reparación,
mantención
y
calibración
de balanzas
para
500
y
600
kilos,
algunas
de
ellas marca
Pesamatic,
en circunstancias
que
según la cotización remitida
a este Organismo de Control
por
la
empresa de
igual
nombre
que
comercializa ese tipo
20
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
de
productos,
la
balanza
digital
Pesamatic,
código
1101290420,
de similares
características
técnicas,
con
capacidad
máxima
para
1.200
kg.,
tiene
un
precio
de
compra
de
$578.340,
impuesto
incluido,
por
lo
que
este
aspecto
debe
ser investigado
en
el contexto
del
sumario ordenado
instruir precedentemente,
toda
vez
que
la
entidad
no acreditó
que
el
calibrar, reparar
o mantener
tales
instrumentos
sea el
procedimiento
más
adecuado
o eficiente,
en
especial
si se considera
que
el valor
pagado
por
esas
mantenciones
es
superior
a
la
compra
de un equipo
nuevo,
con
diferencias
que
oscilan
entre
un 49o/o
y
un 418%,
según
el
monto
cotizado
por
esta
Contraloría
Regional
(Acápite
lll letra
h)
(AC)).
En
mérito
de Io
expuesto
en
las conclusiones
1,2y
3
precedentes,
ese
servicio
deberá
incoar
un
proceso
sumarial
a fin
de determinar
las
eventuales
responsabilidades
administrativas
de los
funcionarios
que
con
su actuar
u omisión permitieron la ocurrencia
de
los hechos que
se
indican,
debiendo
remitir
en
el
plazo
de
15 días
hábiles
a la
Unidad
de
Seguimiento
de la Fiscalía
de
la
Contraloría
General
de la República
copia
del acto
administrativo
que
lo inicia.
4. En
cuanto
a
los
desembolsos
efectuados
por
las
sumas
de
$76.566.167
y
$48.324.234,
respecto
de
los
cuales
no se
identificó
parte
de
los
trabajos
efectuados,
mediante
los
correspondientes
certificados
de
calibración
y/o
informe
técnico
de
evaluación
e
inspección
del
material
sujeto
a
diagnóstico,
reparación
y/o
calibración,
según órdenes
de compra
y
facturas
detalladas
en el
cuerpo
del
presente informe, procede mantener la observación, debiendo
estas
situaciones
ser
materia
del
proceso
disciplinario
ordenado instruir,
sin
perjuicio
de
las
medidas
necesarias
y
suficientes
que
deben
ser adoptadas
a objeto
de
evitar la
reiteración
de
esas
inobservancias,
lo
cual será
verificado
en futuras
fiscalizaciones
(Acápite
lll, letra
e)
(AC)).
5. En
lo
tocante
al
diagnóstico,
reparación
y
certificación
de
los
equipos
identificados
con
los
Nos
122
y
123,
efectuada
por
la
empresa
lnternacional
General
Supply
Ltda.,
y
no
obstante
que
el servicio
acreditó
que
corresponden
a 4
equipos
diferentes,
de los
antecedentes
expuestos
por
el
servicio
en
su
respuesta, consta
que
los certificados de calibración
Nos
013051329
y
013051330,
perteneciente
alcontenderAM3g,
marca
SERVYMEAR,
modelo254810-53,
N'de
serie
122
y
123,
fueron
emitidos
con
fecha
20
de mayo
de
2013,
es
decir,
antes
de la
generación
de la
respectiva
orden
de
compra
lD
3068-165-S813,
incumpliendo
lo
preceptuado
en
la
letra
k),
de las
bases
administrativas,
por
lo
que
esta
materia
deberá
ser
incorporada
al
proceso
disciplinario
que
llevará
a
cabo
ese
servicio
(Acápite
lll,
letra
0
(Ac)).
6.
El
Centro
de
Abastecimiento
no se
pronunció
respecto
del
motivo
por
el cual
los
trabajos
encargados
a través
del
portal
de
Compras
Públicas
mediante
la orden
de compra
N'3068-101-SE13,
fueron
solicitados
15
días
antes de
la emisión
y
aceptación
de
ese
documento
por parte
del
proveedor,
según
lo
establecido
en la
letra
k),
del
pliego
de
condiciones
que
reguló
ese
proceso
concursal,
como
tampoco
aclara
el
rol
que
desempeñó
el
señor
Héctor
Briones
Opazo,
por
lo
que
este
aspecto
debe
ser
aclarado
en
el
contexto
del citado
proceso
sumarial
que
deberá
incoar
(Acápite
lll, letra
g
(AC))
21
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
7. El
proceso
licitatorio lD
3068-13-LE'15,
por
la suma de
$71.856.260,
equivalente
a UTM
1.668,44 adjudicada
a
las
empresas
lnternacional General Supply Ltda.
y
Comercial
Esmeralda Ltda., excede
el límite de las
1.000 UTM
que
tiene
autorizado el
jefe
del
Centro de Abastecimiento
de
la Aviación
Naval
para
adquirir
y
contratar bienes
y
servicios, desprendiéndose
una eventual
fragmentación
de
las compras
a fin de evitar
que
fueran
realizadas
por
la Dirección
General de Servicios
de
la
Armada de
Chile,
por
lo
que
esa entidad deberá
ajustar sus
procedimientos
a
fin de
dar
cabal cumplimiento a
las
disposiciones reglamentarias
vigentes, lo
que
será
verificado en futuras fiscalizaciones realizadas sobre
la
materia.
Ello, sin
perjuicio
de
incluir esta materia en
el
proceso
disciplinario ordenado instruir
anteriormente
(Acápite
lll,
numeral 3
(C))
8.
Se determinó
que
en
los
procesos
licitatorios
lDs
3068-20-1E13, 3068-66-1E13, 3068-12-L814
y
3068-39-L814,
los
montos totales
de
adjudicación sobrepasan el límite
que
tiene autorizado el
jefe
del
Centro de Abastecimiento
para
adquirir
y
contratar bienes
y
servicios,
fijado
en
1.000
UTM,
por
lo
que,
en
lo
sucesivo, ese servicio
deberá
conciliar
las
modalidades
y
procedimientos
de
licitación con
las
disposiciones vigentes
-en
especial, aquellas
que
dicen
relación
con delegación de
facultades-, a las cuales necesariamente se deben
ajustar las bases
administrativas
que
ese organismo apruebe,
a
fin
de
que
tales
regulaciones
sean
pleñamente
coherentes, resguarden
la
libre concurrencia
y
velen
por
la libre
competencia de
los
participantes
e igualdad
de
condiciones,
lo
que
será
verificado
en
futuras
fiscalizaciones realizadas sobre
la
materia
(Acápite
l, letra a)
(MC)).
L Se verificó
que
en
las órdenes
de compra
extendidas
por
la entidad examinada
a la empresa lnternacional
General
Supply Ltda.,
no se identifica el instrumento o material sujeto aldiagnóstico, reparación
y/o
calibración
que
se
contrata, lo
que
tampoco
fue indicado en las facturas emitidas
por
ese
proveedor,
comprometiendo una falta
de
información
que
no se aviene con lo
señalado
en
los
numerales 43y 46, de la resolución exenta N'1.485, de
1996,
ya
citada, en lo referido,
el
primero,
a
que
todas
las
transacciones
y
hechos significativos deben estar
claramente
documentados,
debiendo
estar
disponible
para
su
verificación,
y
el
segundo, a
que
dicha
documentación
debe
ser completa,
exacta
y
facilitar su seguimiento, antes,
durante
y
después
de su realización,
por
lo
que
esa entidad
deberá adoptar
las
medidas
necesarias a fin de
que
los
expedientes
de
pago
cuenten con toda
la
información
que
acredite
el
respectivo
desembolso,
lo
cual será
verificado en futuras acciones de
fiscalización
(Acápite
l,
Letra b)
(MC)).
10. Se comprobó
que
la
entidad fiscalizada
carece
de
procedimientos
formales
que
permitan
conocer de
manera expedita si un
proveedor
incurrió
en
incumplimientos
que,
según
las bases
que
reglaron
el
respectivo
proceso
licitatorio, serían objeto de multas
por
atrasos en la entrega de
los
productos y
servicios, por
lo
que
ese
servicio
deberá disponer
las medidas de
control
pertinentes
a
fin
de velar
por
el
cumplimiento
de los
plazos
comprometidos
y
de
las
directrices
que,
en definitiva, disponga
la Dirección
de
Abastecimiento de
la Armada,
a
través
del
pertinente
texto reglamentario,
cuya implementación
y
cumplimiento será abordado en
futuras
acciones de
fiscalización
(Acápite
l, letra c)
(MC)).
22
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
11.
Se advirtieron
incongruencias
en
las bases
administrativas
revisadas,
así
como la
omisión
de
las etapas
y
plazos
de las
licitaciones,
por
lo
que
esa
entidad
deberá
arbitrar
las acciones
necesarias
a fin de
dar
estricto
cumplimiento
a
lo previsto en
el
aftículo
22,del
decreto
N'250,
de2004,lo
cual
será
comprobado
en una
próxima
fiscalización (Acápite
l, letras
d)
y
Ð
(MC)).
12. Se
determinó
que
los
miembros
de
las
juntas
econÓmicas
que
evaluaron
los
procesos
licitatorios
examinados
no fueron
designados
formalmente,
a
través
de una
resolución,
según lo
dispuesto
en la letra
j),
de las
respectivas
bases
administrativas,
lo
que,
además,
se
aparta
de
lo
establecido
en el
artículo
3"
de
la
ley N'
19.880,
por
lo
que
esa entidad
deberá
adoptar las
medidas
destinadas
a
evitar la
ocurrencia
de
tal
inobseryancia,
aspecto
que
será
evaluado
en
una
próxima
auditoría
(Acápite
l,
letra
e)
(MC)).
13. Sobre
lo
denunciado
respecto
de
la
manipulación
del Portal
de
Compras
Públicas;
modificación
de los
criterios
de
evaluaciÓn
de
las
propuestas;
declaración
de
propuesta
pública
como
desierta
y
cobro
de
boleta
de
garantía,
es
menester
anotar
que
de
las validaciones
realizadas
no
se
adviertan
antecedentes
o elementos
objetivos
que
permitan
comprobar
una
eventual
intervención
o
manipulación
de
tales
procesos,
como
lo
denuncia
el recurrente,
por
lo
que
en
este
aspecto
no
fue
posible
detectar
situaciones
que
ameriten
ser
observadas
(Acápites
ll
numerales
1
y
2y lll,
numerales
2y
Z).
Remítase
copia
del
presente
informe
a
los
recurrentes,
al Comandante
de la Aviación
Naval
y
al
Contralor
de
la
Armada
de
Chile,
a
la
Unidad
Técnica
de
Control
Externo
de
esta
Contraloría
Regional
y
a la
Unidad
de
seguimiento
de
la Fiscalía
de la
contraloría
General
de la
República.
Saluda
atentame
a
Ud.
u, I
.,
-
-,.:
I
i-
\
:..
',1
23
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORíA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO N"
1
DETALLE
DEL
UNIVERSO
Y
MUESTRA
EXAMINADA
CORRESPONDIENTE
A
PROCESOS
DE COMPRAS
ADJUDICADOS
A INTERNACIONAL
GENERAL
SUPPLY
LTDA.
UNIVERSO DE
COMPRAS ASOCIADAS
MUESTRA
VARIABLE
ID
$
N'
ID
$
NO
3068-20-LE1
3
76.566.167
3068-20-LE1
3 76.566.'167
1
3068-21
-LE1
3 38.423.839
0
3068-41
-LE1
3
51.326.535
3068-41
-LE1
3
51.326.535
1
3068-66-LE1 3 52.141.838
3068-66-LE1
3
52.141.838
1
3068-1-LE14
46.806.794
3068-1
-LE1
4
46.806.794
1
3068-2-1E14 44.047.560
0
3068-3-1E14 12.558.575
0
3068-9-1E14 7.312.977
0
3068-12-LE14
48.324.234
3068-12-1E14
48.324.234
I
3068-31
-1E14
11.357.588
0
3068-33-1E14 21.559.052
0
3249-37-L114
2.346.760
0
3068-39-1E14
74.140.428
3068-39-1E14
74.140.428
I
3068-41
-LE14
28.146.986
0
3068-58-1E14 2.639.956
0
3068-72-LE14
31.800.563
0
3068-6-LE1
5
33.617.500
0
PROCESO
LICITATORIO
3068-1 3-LE1 5 20.797.829
18
3068-'13-1E15
20.797.829
1
SUBTOTAL
603.915.181
18
SUBTOTAL
370.103.825 7
3068-87-5E't3
3.986.500
0
3068-303-5E1 3 3.986.500
0
3068-433-5E1
3 8.977.143
0
3068-440-5E1
3 2.479.960
0
3068-1
16-5E14
9.299.850
0
3068-203-SE14
235.620
0
3068-220-SE14
343.065
0
TRATO
DIRECTOS
3249-238-5814
14.143.334
I
3249-238-5814
14.143.334
I
SUBTOTAL
43.451.972
I SUBTOTAL
14_143.334
I
TOTAL
647.367.153
26 384.247.159 I
Fuente: Elaboración
propia
sobre
la base de los antecedentes
proporcionados por
la Base Aeronaval de
la
Armada
de
Chile.
24
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
i.,..1
.)
ANEXO
N'2
MONTOS
TOTALES
ADJUDICADO
QUE
SOBREPASAN
EL LIMITE
DE
1.OOO
U.T.M
ORDENES
DE COMPRA
ASOCIADAS
FACTURA
LICITACION
ID
NO
FECHA
NO
FECHA
MONTO
$
874
24-05-2013
7.461.145
3068-101-SE13
17-05-2013
873
24-05-2013
3.189.200
3068-165-5E1
3
11-6-20113
888
12-06-2013
3.452.190
3068-210-SE13
11-07-2013
914 12-07-2013
1.249.500
3068-260-SE13
13-08-2013
936
26-08-2013
3.831.562
3068-287-SE13 23-08-2013
937
26-08-2013
1.785.000
3068-321
-SE1
3
23-09-2013
951 26-09-2013
3.808.000
3068-355-SE'13
16-1
0-2013
959
17-10-2013
3.888.920
3068-365-SE13
21-10-2013
973
07-11-2013
3.587.850
3068-369-SE1
3
22-10-2013
967
04-11-2013
1.457.750
3068-372-SE1
3
22-10-2013
974 07-11-2013
5.985.700
3068-453-SE13
20-11-2013
991
20-11-2013
3.997.640
3068-484-SE13
26-11-2014
996
27-11-2014
5.099.'150
3068-485-5E13
26-11-2013
995
27-11-2013
5.503.750
3068-487-SE13
26-11-2013
998
27-11-2013
11.983.300
3068-488-SE13
26-11-2013
997
27-11-2013
6.799.660
3068-493-SE13
26-11-2014
999
27-11-2014
1.435.837
3068-20-LE'13
3068-497-SE13
26-11-2013
1 000
27-11-2013
2.050.013
TOTAL
ADJUDICADO
76.566.167
3068-436-SE13
14-11-2013
989
20-11-2013
7.382.344
1
033
20-02-2014
5.151.593
1070
03-04-2014
6.203.232
068-30-S814
27-01-2014
1 153
04-09-2014
3.655.680
3068-408-S813
14-11-2013
20.005.614
3068-1
34-SE14 04-06-2014 I
103
10-06-2014 2.023.702
1104
12-06,2014
775.404
1 1
1 4
10-07-2014
3.877.020
3068-66-LEl
3
3068-1
37-SE14
11-06-2014
1143
06-08-2014
3.067.249
TOTAL
ADJUDICADO
52.141.838
3068-1
23-SE1
4
28-05-2014
1 089
29-05-2014
3.994.830
1
090
02-06-2014
6.890.100
52
1
27-08-2014
1.065.050
I
159
08-09-2014
8.330.000
3068-84-SE14
16-04-2014
1
188
22-10-2014 2.748.900
3068-'146-SE14
16-06-2014
1115
02-07-2014
4.702.404
3068-210-SE14
11-09-2014
1
165
15-09-2014
5.950.000
3068-243-SE14
15-10-2014
1187
17-10-2014
4.950.400
3068-259-SE14
23-10-2014
1217
04-11-2014
3.742.550
3068-12-1E14
3068-276-SE14
06-11-2014
1223
14-11-2014
5.950.000
TOTAL
ADJUDICADO
48.324.234
25
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORíA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fuente: Elaboración
propia
sobre
la
base
de la
información contable
proporcionada por
el
Centro
de
Abastecimiento
de la
Aviación
Naval
ORDENES
DE
COMPRA
ASOCIADAS
FACTURA
LICITACION
ID
N" FECHA
NO
FECHA MONTO
$
1147
12-08-2014 1.530.578
11 49
12-08-2014
11.245.500
11
oo
02-10-2014 1.760.724
11 67 02-10-2014
4.372.822
1
168 02-10-2014 3.927.714
1171 15-10-2014 4.530.330
3068-1
82-SE1 4 11-08-2014
1234 20-11-2014 834.424
1 180
21-10-2014 11.245.500
1207
06-11-2014 4.530.330
1228
20-11-2014
2.679.309
068-234-SE14 07-10-2014
1229
20-11-2014
576.674
11 B4
21-10-2014
19.727.820
1208 06-11-2014 4.530.330
3068-39-1E14
3068-240-5E14
14-10-2014
1225
18-11-2014
2.648.369
TOTAL ADJUDICADO
74.140.424
26
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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C
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1
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2
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1
1
1 1
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1
2
L
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3
3
L
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3
1
3
L
E
5
2
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
http://slidepdf.com/reader/full/informe-investigacion-especial-817-15-centro-de-abastecimiento-de-la-aviacion 35/40
CONTRALORíA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL
EXTERNO
ANEXO
N'4
LICITACIÓN
ID 3068-20-L813,
ADJUDICADA A INTERNATIONAL
GENERAL
supply
LTDA., EN
$
10.6s0.34s
y
sus
óRorrues
DE
coMpRA
ASoctADAS
PAGADO A INTERNACIONAL
GENERAL
SUPPLY
LTDA.,
MEDIANTE
ORDEN DE COMPRA
CON
IVA
FACTURA
N
MONTO
$
NO
FECHA
872 24-05-2013
3068-1 01
-SE1
3
10.650.345
873 24-05-2013
3068-1 65-SE1 3 3.452.190
888
12-06-2013
3068-21
0-SE1 3
1.249.500
914
12-07-2013
3068-260-5E1 3 3.831.562 936
26-08-201
3
3068-287-SE1
3
1.785.000
937
26-08-2013
3068-321
-SE1
3 3.808.000
951
26-09-201 3
3068-355-5E'13 3.888.920 959
17-10-2013
3068-365-SE1 3 3.587.850 973
07-11-2013
3068-369-SE1
3 1.457.750 04-11-2013
3068-372-5E1 3 5.985.700 974 07-11-2013
3068-453-SE13 3.997.640 991
11-2013
3068-484-SE13 5.099.150 996
27-11-2013
3068-485-SE1
3
5.503.750 995
27-11-2013
3068-487-SE1 3 11.983.300
998
27-11-2013
3068-488-SE1 3
6,799.660
997 27-11-2013
3068-493-5E1 3 1.435.837
999
27-11-2013
3068-497-SE1 3 2.050.013
1.000
27-11-2013
Totales
76.566.167
nte:
Fuente: Elaboración
propia
sobre la base de
la
Centro de Abastecimiento de la Aviación Naval
a
n
proporcionada por
el
Centro de
Abastecimiento de la Aviación Naval
LICITACIÓN ID 3068-12-LE14,
ADJUDICADA A INTERNATIONAL GENERAL
SUPPLY LTDA., EN
$
19.034.050
Y
SUS ÓNOEruES
DE
COMPRAASOCIADAS
PAGADO A INTERNACIONAL
GENERAL SUPPLY LTDA.,
MEDIANTE
RDEN DE COMPRA
CON
IVA
FACTURA
NO MONTO
NO
FECHA
1
190
02-05-2014
1 188 22-10-2014
I'159 08-09-2014
3068-84-5814
19.034.050
1152 27-08-2014
3068-1 23-SE1
4
3.994.830
1 089
29-05-2014
3068-146-5E14
4.702.404
1115
02-07-2014
3068-210-SE14 5.950.000
1 165
15-09-2014
3068-243-5E14
4.950.400 1187 17-10-2014
3.742.550 1217 04-11-2014068-259-SE14
3068-276-5E14 5.950.000
1223 14-11-2014
48.324.234
otales
28
contable
pro
por
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
N'5
MONTO
OFERTADO
POR LA
EMPRESA
INTERNACIONAL
GENERAL
SUPPLY
LTDA.
EN LICITACIÓN
PÚBLICA
ID
3068-12-L814
arExo
Ecor¡oMtco
lxtrmtü}uüa
PLAZO
OE
€NTREGA 10 OIAS CORRIDOS,
SEGÚN CARTA GANTT
AR]ICUIOS
SE
RETIfiAN
Y
5E
ENIREGAN
OESOE SUS BOOEGAS SIN COSTO
ADICIONÄT
VALIOEZ OFERTA 50
DIAS
TRÂSÀ'05
GARANTIZADOS
POR
12
MESE5
CANCEIÁOON A 30
ÞI.AS POR
TRAI'¡SFERENCIA
BANCÁRIA
EN
gTA.
CTE.
62.27392.5
SANCO
SANTANDE&
(5þ
¡tr¡MtF€n
¡tÊfh^
PAlza
ilJr.
¿.8¡6,128{
ßæ*ÊsE¡rï^talÊ UG¡r.
29
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
COTIZACIÓN
EFECTUADA POR
EMPRESA IGEMIN
LTDA., EN RELACIÓN
A LOS
MISMO PRODUCTOS
SOLICITADO EN
LICITACIÓN PÚBLICA
ID 3068-12-L814
ÞË
INOENIÊRtA -
MANT€NIMIENÎO
DISTRIBUIOOR DE EOUIPAMIÉNTO INOUSIFIIAL
IÁARKÊ'f
ING Y
PUBLICIDAD
REPARACIONËS, CËFrfl
FtCACrôNÉS
tSO.f 7025
D¡lælin
sr-
òÅýÎb
NO INDICAOO
32-3147299
EI^IARDS N' 609.
VALPARAISO
VALPARAISO
coTtzAcloN
N"
1509843
NOf :
ÉHlaEGA/RETIÂAClrENfE
foDos
L6 tilsTÂuMÊffios
DESEN
wÑtR @N
susaccÊsoêtos
REPARACIONES/ÁJU5ÍES MAYORES,
T{O CONSIOERADOS EN ESÍACOTIZACION
AL
MOMEilTO
D€
RECTPCIONAR
3E
EFCÍUA/
EVALUAOON E
INSPECCION YCOTIZ,ACION
FIN]ÀL
fIEMPO
ÉNTåEG,4
: EN CoORDINACÍoN coN CLIEN'fE,
ÉsrlMAoo
5
- 15 ÞlÀ9.
FORMÀ
DE
PAGo: CoNTAOO
COI'ITÂA
ENTRË64 lNlClO PROC€so,
OFñffi.
ÿ¡¡.úb.
68990394
.
00008r
E8
,a7
.#
ÛEM DETÀLLE AERVICIOS
qïÿ
UNITAÀIO
I
lolAl
NnO
I
7
3
I
i(rffi
s
9 de
1l
91.m
q1.ffi
s
q1-M
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otr
ñ3tn¡msnt
1 49.SOO
q
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1
q
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25
652m
Ê
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30
1
s
195.OOO
ro
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T
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v*ôtd
30
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
N"
6
DETALLE
DE
PAGOS
EFECTUADOS
A
INTERNACIONAL
GENERAL
SUPPLY
LTDA.,
RESPECTO DE LOS
CUALES
NO EXISTE
CLARIDAD
DEL MATERIAL
oBJETo
DE
LA
REPARAcIóN,
MANrurucróru
y
cAltBRnclóru
euE
Dto
oRtGEN
AL DESEMBOLSO:
LtcrTActÓN
tD:
3068-20-LE1
3
LtcrTActÓN
lD:
3068
-12-L814
base
de los comprobantes
de
egreso.
COMPROBANTE
EGRESO
FECTURA
ORDEN
DE
COMPRA
N
o
FECHA
MONTO
$
NO
FECHA
NO
FECHA
7
.461.145
872
24-05-13
363
12-06-13
3.189.200
873
24-05-13
3068-101-SE13
1
7-05-1
3
470
1
0-07-1 3
3.452.190
BBB
12-06-13
3068-1
65-5E1 3
1 1
-06-1
3
565 12-08-14
1.249.500
914
12-07-13
3068-210-SE13
11-07-13
644
1
1-09-1
3
3.831.562
936
26-08-1
3 3068-260-SE13
1 3-08-1 3
673
25-09-1
3 1.785.000
937 26-08-1
3 3068-287-SE13
23-08-1
3
770
1 6-1 0-1
3
3.808.000
951
26-09-1
3
3068-321-SE13
23-09-1
3
879
I 4-
11
1
3
3.888.920
959
17-10-13
3068-355-SE1
3 1 6-1
0-1 3
932 25-11-13
3.587.850
973
07-11-13
3068-365-SE13
21-10-13
9'10
20-11-13
1.457
.750
967
04-11-13
3068-369-SE1
3
22-10-13
932 25-11-13
5.985.700
974 07-11-13
3068-372-SE'13
22-10-13
956
27-11-13
3.997.640
991
20-11-13
3068-453-SE13
20-11-13
982
05-12-13
5.099.150
996
27-11-13
3068-484-SE13
26-11-13
982
05-12-13
5.503.750
995
27-11-13
3068-485-SE13
26-11-13
982
o5-12-13
11.983.300
998
27-11-13
3068-487-SE13
26-11-13
982
05-12-13
6.799.660
997
27-11-13
3068-488-SE13
26-11-13
987
06-12-1
3
1.435.837
999
27-11-13
3068-493-SE13
26-11-13
987
06-12-13
2.020.013
1.000
27-11-13
3068-497-SE13
26-11-13
TOTAL
76.536.167
COMPROBANTE
EGRESO
FECTURA
ORDEN
DE
COMPRA
NO
FECHA
MONTO
$
NO
FECHA
N
o
FECHA
416
'18-06-14
6.890.100
'1.090
02-06-14
743
1
0-09-1
4
1.065.050
1.152
27-08-14
788
01-10-14
8.330.000
1.159
0B-09-1
4
948
05-11-14
2.748.900
1 .188
22-10-14
3068-84-SEr4
16-04-14
404
11-06-14
3.994.830
1.089
29-05-14
3068-123-SE14
28-05-14
502
21-07-14
4.702.404
1.115
02-07-14
3068-146SE-14
16-06-14
805
07-10-14
5.950.000
1.165
1
5-09-1 4
3068-210-SE14 11^09-14
922
29-10-14
4.950.400
1.187
17-10-14
3068-243-SE14
15-10-14
980
12-11-14
3.742.550
1.217
04-11-14
3068-259-SE14
23-10-14
1016
26-11-14
5.950.000
1.223
14-11-14
3068-276-SE14
06-11-14
TOTAL
48.324.234
Fuente:
Elaboración propia
sobre
la
31
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,¿ .::
¡ì'
11
i:
i,.-,
L.'t.
CONTRALORíA
GENERAL
DE LA REPTJBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
N"
7
COTIZACIÓN PESAMATIC
aa\lT:rlal)
i
:ôli
)l¡rL
F-4
i:,.1
,.ff,ffiÆ,::ffiffi
ErùiioFhbl¡fiwkn {'?4
I
ÿßFó*rdtrrol
tJatrc(ilr¡l:
Ë
t¡q¡ro
|
üd¡Á{tmrMlcr
u00c¡0010
û00i
x
tot
{ó:¡fl
x
E¡crÌ
1 9i
32
8/17/2019 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA D…
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www contr lori cl