INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 817-15 CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA...

41
HIL UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO Centro de Abastecimiento de la Aviación Naval de la Armada de chile Número de lnforme: 81712015 18 de marzo de 2016

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HIL

UNIDAD

DE CONTROL EXTERNO

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

Centro

de

Abastecimiento

de

la

Aviación

Naval

de

la

Armada

de

chile

Número

de lnforme:

81712015

18

de marzo

de 2016

I

www.contraloria.cl

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CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

CONTRALORIA

REG]ONAL

DE VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

REFS:

Nos

W00099212015

w001561t2015

w001613t2015

508.050/2015

512.026t2015

REMITE

INFORME

DE INVESTIGACIÓN

ESPECIAL

QUE

INDICA

VALpARA1SO,

t

6

7

7

18.

ü3.

2016

Adjunto,

remito

a

Ud.,

para

su

conocimiento

y

fines

pertinentes,

copia

del lnforme

de lnvestigación

Especial

No

817

de 2015

debidamente

aprobado, que

contiene

los

resultados

de

la

fiscalización

efectuada

en

el

centro

de Abastecimiento

de

la Aviación

Naval

de la

Armada

de chile.

Sobre

el

particular,

corresponde

que

esa

autoridad

adopte

las

medidas

pertinentes,

e

implemente

las

acciones

que

en cada

caso

se

señalan,

tendientes

a subsanar

las

situaciones

observadas.

Aspectos

que

se

verificarán

en

una

próxima

visita

que

practique

en

esa Entidad

este

Organismo

de

Control.

Saluda

atentamente

a

-t

vlcÏoR

HUGCI

frßERtNCI

R0JAS

-

uontrator

Regionaf

Valparaíso

coNTRALoR¡A

GENERAT

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Ln

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AL

SEÑOR

COMANDANTE

DE

LA

AVIACIÓN

NAVAL

DE

LA

ARMADA

DE

CHILE

PRESENTE

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CONTRALORÍA

GI.

IERAL

DE LA REPÚBLICA

CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO

UNIDAD DE

CONTROL EXTERNO

VALPARAÍSO,

4

6

7

I

- 18.03.2l]16

Adjunto, remito

a

Ud.,

para

su conocimiento

y

fines

pertinentes,

copia

del

lnforme

de

lnvestigación

Especial

No 817

de

20'15

debidamente

aprobado,

que

contiene

los resultados

de

la fiscalización efectuada en

el

Centro

de Abastecimiento de

la

Aviación

Naval

de

la

Armada

de

Chile.

Saluda atentamente

a

VICTOR

HUGO il{ËRINT

RTJAS

Contralor Reglonal

Valparaíso

coNtnllonil

GENERAL

DE

LA RËpúBLtcA

REFS:

Nos

W00099212015

w001561t2015

w001613t2015

508.050/2015

512.026t2015

AL

SEÑOR

CONTRALOR

DE LA

ARMADA

DE

CHILE

PRESENTE

REMITE INFORME DE INVESTIGACION

ESPECIAL

QUE

INDICA

'

:

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CoNTRALoRIA

GENERAL

DE LA

RTpÚaLIcR

coNTRALoRin

REctoNAL

DE

vAlpnnnlso

UNIDAD DE

CONTROL EXTERNO

I

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REFS:

Nos

W00099212015

w001561t2015

w001613t2015

508.050/2015

512,026t20;15

No

,tt

Ë.7

7

18.03.2016

y

fines

consiguientes.

AL

SEÑOR

CRISTIAN

DREYER

ARROYO

[email protected]

PRESENTE

SCRIB

VALPARAíSO,

{679 1&032016

Cumplo

con

remitir

a

Ud.,

copia

del

oficio

de esta

Entidad

de

Control,

para

su

conocimiento

Saluda

atentamente

a

Ud.,

ALEJANDRA

PAVEZ

PEREZ

Jefe

de

Control

Exlerno

CONTRALORIA REGIONAL

VALPARAISO

oñinnron¡¡

cENÊRALr.b€

LA

REPUBLICA

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-t

I

CONTRALORiA

GENERAL

DE" LA REPÚBLICA

CONTRAI-ORíA

REG

IONAL

DE VALPARAíSO

UNIDAD TE coI'ITRoL

EXTERNo

REFS

NO

y

fines

AL

SEÑ

GINO

B

w000992/2015

w00156112015

w00161312015

508,050/2015

512.02612015

't+

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7

1 8.

03'

2t}16

siguientes.

TRANSCRIBE

OFICIO

QUE

INDICA

VALpARA[SO,

4

6

I0

18,ß.2016

Cumplo con remitir a

Ud.,

copia del oficio

de esta Entidad

de Control,

pâ[â

su

conocimiento

Salud

ALEJANDRA

PAVEZ

PEREZ

.Jefe

de Control

Externo

CONTRALORIA

REGIONAL

VALPARAJSO

CONTRALORIA

GENERAT ÞE LA

REPUBIIC/I

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ANDRADE

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CONTRALORIA

GENERAL

DE LA

REPUBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL EXTERNO

REFS:

Nos

W00099212015

w001561t2015

w001613t2015

508.050/2015

512.026t2015

No

q677

"

18.03,2016

y

fines consiguientes.

TRANSCRIBE

OFICIO

QUE

INDICA

VALPARAÍSO,

4

68

I

-

18.0t.2016

Cumplo

con

remitir a Ud., copia del

oficio

de

esta

Entidad

de

Control,

para

su

conocimiento

Sal

ALEjI ?I^

PAVEZ

PEREZ

..r?AÍ¡áÅl}Lilffi

üf

ü¡íåî,,,._

A

LA

SEÑORA

JEFA

DE LA

UNIDAD

DE

SEGUIMIENTO

DE

FISCALÍA

CONTRALORIA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

SANTIAGO

'i

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE LA REPìJBLICA

CONTRALORíA

REG IONAL

DE

VALPARAISO

UNIDAD

DE CONTROL

EXTERNO

REFS: Nos W00099212015

w001561/2015

w001613t2015

508.050/2015

512.026t2015

No t+877

-

18,m.2016

y

trnes consrgurentes.

TRANSCRIBË OFICIO OUE INDICA

VALPARAiSO,

/'

6I

?

-

18.03.2016

Cumplo con

remítir

a

Ud.,

copia

del ofÍcio

de esta Entidad

de

Control,

para

su conocimiento

Salu

ALEJANDRA

PAVEZ

PEREZ

.Jefe

de Control

Externo

coNl.nAloRrA

REctoNAL vnLÉnnnlso

CONÎRALORIA

GËNERAL DÊ LA

REPUBLICA

Ud

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AL

SEÑOR

JEFE DE

I.A UNIDAD

TÉCNICA

DE

CONTROL EXTERNO

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE

VALPARAISO

PRESENTE

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CONTRALORíA

GENERAL

DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

REFS:

Nos

w000992

t2015

w001561t2015

w001613t2015

508.050/2015

512.026t2015

INFORME

DE

INVESTIGACIÓN

ESPECIAL

NO

817, DE

2015,

SOBRE

EVENTUALES

IRREGULARIDADES EN

LA

ADJUDICACIÓN

DE

PROCESOS

LICITATORIOS,

CONVOCADOS

POR

EL

CENTRO

DE

ABASTECIMIENTO

DE

LA

AVIACIÓN

NAVAL

DE LA

ARMADA

DE CHILE.

VALPARAÍSO,

18t,l44,2016

Se han

dirigido

a

esta

Contraloría

Regional

los

señores

Cristian

Dreyer

Arroyo

y

Gino

Bianchetti

Andrade,

representantes

de las

empresas

Pacifíc

Aviation

Chile

Ltda.

y

Polux

Ltda.,

respectivamente,

denunciando

eventuales

irregularidades

ocurridas

en

el

Centro

de Abastecimiento

de la

Aviación

Naval

de

la

Armada

de Chile

-en

adelante,

Centro

de

Abastecimiento-,

lo

que

dio

origen

a

una

investigación

especial,

cuyo

resultado

consta

en

el

presente

documento.

ANTECEDENTES

La

labor

efectuada

tuvo

por

finalidad

investigar

las

denuncias

referidas

a

una eventual

manipulación

de

procesos

licitatorios

públicos

con

el

propósito

de

beneficiar

a la

empresa

lnternacional

General

Supply

Ltda.;

falta

de

fundamentos

bajo

los

cuales

se

declaró

desierta

la licitación

pública

lD

3068-2-LE1S;

una

supuesta

fragmentación

de

compras

asociada

al

proceso

licitatorio

lD

3068-13-

LE15

y

el

cobro

indebido

de

la

garantía

por

seriedad

de la

oferta

presentada

por

la

empresa

Polux

Ltda

METODOLOGiA

La

indagación

fue

realizada

de

conformidad

con las

disposiciones

contenidas

en

los

artículos

131

y

132 de

la ley

N"

10.336,

de

Organización y

Atribuciones

de

la

Contraloría

General

de la

República,

e incluyó

el

examen

de datos,

informes,

documentos,

verificaciones

en

terreno,

y

otras

pruebas

que

se

estimaron

necesarias

en

las

circunstancias.

Asimismo,

se

practicó

un examen

de

cuentas

según

lo dispuesto

en

los

artículos

g5

y

siguientes

de la

citada

ley

N" 10.336

y

la

resolución

N"

759, de 2003,

de

la

Contraloría

Generalde

la República, que Fija Normas

de

Procedimiento

Sobre

Rendición

de

Cuentas.

AL

SEÑOR

CONTRALOR

REGIONAL

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

PRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD DE

CONTROL

EXTERNO

UNIVERSO

Y

MUESTRA

De

acuerdo a los antecedentes

proporcionados

por

la Base

Aeronaval de la Armada de

Chile,

durante

el

periodo

comprendido entre

el

1

de

enero de

2013

y el

31

de

marzo

de

2015,

el

Centro de

Abastecimiento

adjudicó

a

la empresa lnternational General Supply Ltda.

18

procesos

licitatorios,

a

saber:

13

en

moneda nacional

por

un monto de

$448.629.717,

y

5 en moneda extranjera

-dólares

(USD)-,

que

a la fecha de las respectivas adjudicaciones

equivalían a

$155.285.464.

Además, suscribió con esa sociedad

8

tratos directos,

por

la suma

total

de

fi43.451.972.

De

este

modo,

el monto

total

contratado con

la

referida empresa en

el

citado

periodo

alcanza

la

cantidad de

$647.367

.153.

Ahora bien,

de la suma de

$647.367.153,

antes

mencionada,

a

través de

una

muestra analítica

que

contempló

los

casos

propuestos por

los

recurrentes

y

las

adquisiciones

mayores

a

$45.000.000,

se

procedió

a examinar

la

cantidad de

$384.247.159,

equivalente

al

59,4o/o

del total adjudicado, cuyo detalle

se

presenta

en Anexo N" 1.

Además, la

fiscalización incluyó

los

procesos

licitatorios

lD 3068-13-LE'15,

adjudicado

a

Comercial Esmeralda Ltda.

y

Polux

Chile

Ltda.,

e

lD

3068-2-L815,

declarado

desierto.

Cabe mencionar

que,

con

carácter

confidencial, a través

del

oficio

N"

19.245,

de 26 de

octubre

de

2015,

fue

puesto

en

conocimiento

del

Comandante

de

la

Aviación Naval

de

la

Armada

de

Chile,

el

Preinforme de

lnvestigación

Especial N" 817, de 2015, con la finalidad

que

formulara

los

alcances

y

precisiones que

a su

juicio

procedieran,

lo

que

se concretó

mediante el

oficio reservado

N'

10.50011711737

,

del mismo año, de ese origen.

Enseguida,

corresponde

señalar

que

las

observaciones

que

formula este

Organismo

de Control

con

ocasión de

las

fiscalizaciones

que

realiza se clasifican en diversas categorías,

de acuerdo con su

grado

de

complejidadl.

En

efecto,

se

entiende

por

Altamente

complejas/Complejas,

aquellas observaciones

que,

de

acuerdo

a su magnitud,

reiteración, detrimento

patrimonial,

eventuales

responsabilidades funcionarias, son

consideradas de especial

relevancia

por

la

Contraloría

General; en

tanto,

se

clasifican

como

Medianamente complejas/Levemente

complejas, aquellas

que

tienen

menor

impacto en esos

criterios.

ANÁLISIS

Como

cuestión

previa,

es

del

caso

hacer

presente que

la

ley

N"

19.886,

de

Bases Sobre Contratos Administrativos

de Suministro

y

Prestación

de Servicio,

junto

con establecer un

procedimiento general

y

reglado

conforme

al cual deben tramitarse las contrataciones

a las

que

dicho cuerpo normativo

1

Altamente

Complejas

(AC);

Complejas

(C);

Medianamente Complejas

(MC);

Levemente

Complejas

(LC).

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

,

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se

ref¡ere,

ha creado,

en

su

CapÍtulo

V,

el

Tribunal

de

Contratación

pública,

órgano

jurisdiccional

al

que

le

compete,

de

acuerdo

con

lo señalado

en

el

artículo

24

de la

referida

ley,

conocer

de

la acción

de impugnación

contra

actos

u omisiones

ilegales

o

arbitrarios, ocurridos

en

los

procedimientos administrativos

de

contratación

con

organismos

pÚblicos

regidos

por

dicho

texto legal.

No

obstante,

debe

advertirse

que

la

referida

normativa

no

impide

a

esta

Entidad

Fiscalizadora

ejercer

sus atribuciones

para

practicar

las

auditorías,

inspecciones,

investigaciones

y

sumarios

que

se

estimen

pertinentes,

con

el fin

de

determinar

eventuales

responsabilidades

administrativas

de

funcionarios

públicos

que

hayan

intervenido

en

procesos

licitatorios

(aplica

criterio

contenido

en

el

dictamen

No

34.624,

de 2015,

de la

Contraloría

General

de la

República).

De

conformidad

con la

información

recabada

en la

aludida entidad,

la

indagatoria

practicada

y

considerando

la

normativa

legal

pertinente,

se lograron

establecer

los

hechos

que

se

exponen

a continuación:

I.

ASPECTOS

DE

CONTROL

INTERNO

a)

Se

determinó

que

en

los

procesos

licitatorios

lDs

3068-20-1E13,

30G8-66-LE13,

3068-12-L814 y

3068-39-L814,

tos

montos

totales

de

adjudicación

sobrepasan

el

límite

fijado

en 1.000

UTM,

autorizado

al

jefe

del

Centro

de

Abastecimiento para

adquirir

y

contratar

bienes

y

servicios,

facultad

que

le fue

delegada

por

el

Director

General

de

los

Servicios

de

la

Armada

de

Chile

mediante

las

resoluciones D.G.S.A

Ord.

N'

4.100160012031A/RS

y

D.G.S.A

Ord.

N"

4.1001600122234/RS,

de

6

de noviembre

de 2013

y

29

de

diciembre

de 2014,

respectivamente

(Anexo

N"

2).

En

su respuesta

el

servicio

informa,

resumidamente, que

el

Centro

de Abastecimiento

procedió

a adjudicar

las

licitaciones

observadas

al

amparo

del marco

regulatorio

delegado

por

el

Director

General

de los

Servicios

de

la

Armada

de

Chile,

mediante

las

ya

mencionadas

resoluciones

Nos

4.100160012031ruRS

y

4.100/60012223NRS,

por

montos

inferiores

a 1.000

UTM,

y

que

el

aumento de esa cuantía se encuentra autorizado expresamente

en

la

cláusula

B, numeral

4,

de las

bases

administrativas.

Al

respecto,

es

dable

consignar

que

la

explicación

proporcionada

por

la

entidad

resulta

insuficiente

para

subsanar

la

observación

formulada, ya que

la

sumatoria

total

de lo

adjudicado

en

los

aludidos

procesos

públicos

sobrepasó

el

límite

máximo

de

1.000

UTM,

establecido

en

la

letra

b),

del numeral

1,

de las

citadas

resoluciones,

y

por

otra

parte,

los

montos

de

los

procesos

lDs

3068-66-LE13,

3068-12-LE14

y

3068-39-LE14,

exceden,

además,

el

porcentaje

expresado

en

la cláusula

B,

numeral

4,

de los

pliegos

de condiciones que

las regularon,

por

lo que

se

mantiene lo observado, debiendo ese servicio,

en

lo sucesivo,

conciliar

las

modalidades y procedimientos

de

licitación

con

las

disposiciones

vigentes

-en

especial,

aquellas

que

dicen

relación

con

delegación

de facultades-,

a las

cuales

necesariamente

se

deben

ajustar

las

bases

administrativas

que

ese

organismo

apruebe,

a fin

de

que

tales

regulaciones

sean

plenamente

coherentes,

resguarden

la

libre

concurrencia y

velen

por

la

libre

competencia

de

los

parlicipantes

e

igualdad

de

3

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CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE CONTROL EXTERNO

::)

)

[ìl)li¡J¡,¡t,;',

:,

i.r

,-ìl,ti

L

I

\,,

,i

i

.

\,

..,1,ìrj

condiciones,

lo

que

será

ver¡ficado en futuras fiscalizaciones realizadas

sobre la

mater¡a.

b) Se verificó

que

en los

procesos

licitatorios

lDs 3068-20-L813 y 3068-12-LE14,la

entidad examinada

emitió

órdenes

de

compra

a

la empresa lnternacional General

Supply Ltda., en las

que

no se identifica el instrumento

o material

sujeto al

diagnóstico,

reparación

y/o

calibración

que

se contrata,

lo

que

tampoco

fue aclarado en las facturas

emitidas

por

ese

proveedor, proceder

que

no

se

ajusta

a lo señalado en los numerales

43

y

46, de las Normas de

Control lnterno de la

Contraloría General

de la República, aprobadas

mediante la

resolución

exenta

No 1.485, de

1996, de

ese

origen, en

lo referido, el

primero,

a

que

todas

las

transacciones

y

hechos significativos

deben estar

claramente documentados debiendo

estar disponible

para

su verificación,

y

el segundo, a

que

esa

documentación debe ser

completa, exacta

y

facilitar su seguimiento, antes, durante y después de

su

realización.

A

modo

de

ejemplo, se citan

los

siguientes

casos:

Fuente:

Elaboración

propia

sobre la base de

la información contable

proporcionada

por

el Centro

de

Abastecimiento

de

la

Aviación

Naval

El

servicio

señala, en síntesis,

que

la

falta

de

identificación

en

las órdenes de

compra

y

facturas

se

debe

a

la

gran

cantidad

de ítems

que

se adjudican.

Acompaña a su respuesta,

copia de las

órdenes de compra,

facturas

-examinadas

en la

presente

fiscalización-

y

los respectivos certificados

de calibración

y/o

informes

técnicos

de los

instrumentos

y/o

material

diagnosticado,

reparado

y/o

calibrado.

Si

bien,

en

esta

oportunidad

la

entidad

identifica

el

material

que

fue sometido

al respectivo análisis

no señala

las acciones

implementadas

que

faciliten el

seguimiento

de

las

transacciones

antes, durante

y

después de

su

realización, de

modo

que

considerando

lo expuesto

en

la

letra e),

numeral

1,

del acápite

lll

del

presente

informe,

se

mantiene la observación

formulada,

por

lo

que

esa entidad deberá

tomar las

medidas necesarias a

fin

de

que

los

respectivos

expedientes

cuenten con toda

la documentación

que

acredite

el correspondiente

desembolso, aspectos

que

serán

evaluados

en

futuras fiscalizaciones.

c)

No obstante

que

las

bases

administrativas

de

los

concursos examinados

establecen multas

por

atrasos

en la

entrega

de

los

productos

y

servicios,

y que

en

los

procesos

de

adquisiciones

y

recepción

participan

distintos

funcionarios, se

comprobó

que

la

entidad

fiscalizada

carece

de

un

procedimiento

formal

que permita

conocer de

manera expedita si un

proveedor

incurrió

4

ORDEN DE COMPRA

MONTO

CON

IVA

$

ctrnclótrl

N FECHA DICE

3068-210-SE13 11-07-13 "Calibración

de herramientas"

1.249.500

23-08-13

"Calibración

de herramientas"

1.785.000

068-287-SE1 3

1.435.837

068-493-SE13

26-11-13

2.050.01

3068-20-LE1 3

3068-497-SE1

3 26-11-13

"Calibración,

reparación

y

certificación de

herramientas"

3.994.830

068-1 23-SE1

4 25-05-14

3068-146-5E'14 16-06-'14

4.702.404

5.950.000

068-21 0-SE14 11-09-14

4.950.400

3068-12-1E14

3068-243-SE14 15-10-14

"Diagnóstico,

reparación

y

calibración de

herramientas"

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CONTRALORíA

GENERAL

DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REG IONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

en

ese

tipo

de

incumplimiento,

lo

que

no se

aviene

con el

numeral

43,

de la

ya

citada

resolución

exenta

N' 1.485,

de

1996.

Al

respecto,

el servicio reconoce

lo observado,

no

obstante,

añade

que

técnicamente

ese Centro

de Abastecimiento

depende

de la

Dirección

de

Abastecimiento

de la

Armada,

la cual

se

encuentra

actualizando

el

Reglamento

lnterno

de

Adquisiciones.

En

consecuencia,

se mantiene

la

observación,

debiendo

ese

servicio

disponer

las

medidas

de control

pertinentes

a

fin

de velar

por

el

cumplimiento

de

los

plazos

comprometidos

por

los

proveedores

en sus

ofertas,

a

la

espera

de las

directrices

definitivas

que

disponga

la

Dirección

de Abastecimiento

de

la

Armada

a

través

del aludido

texto

regulatorio,

cuya implementación y

cumplimiento

será

abordado en

sucesivas

acciones de

fiscalizacion.

d)

En

la

letra

i) de las

bases

administrativas

revisadas

existe una

incongruencia,

toda vez

que,

por

una

parte,

se

establece

que

se

evaluará

con

cero

puntos

al oferente

que

no

cumpla

con

las

especificaciones

técnicas

y

por

otra, se

indica

que "el

no

cumplir

con

las

especificaciones

técnicas

en

el ítem

ofertado,

quedará

automáticamente

descartada

la

oferta, no

evaluándose",

situación

que

no

armoniza

con lo

establecido

en

el artículo

22,

numeral

7, del

decreto

N' 250,

de

2004,

del Ministerio

de

Hacienda,

Reglamento

de la

Ley

N"

19.886,

sobre

Contratos

Administrativos

de Suministro

y

Prestación

de

Servicios,

relativo

a

que

las

bases deben

contener

en

lenguaje preciso

y

directo

los

criterios

objetivos

que

serán

considerados

para

decidir

la

adjudicación.

Sobre

el

parlicular,

la

autoridad

manifiesta

que

tal

situación

no

afectó

a

ningún

oferente

y

que,

al

ser detectada

a

fines

del

año 2014,

fue

corregida.

No

obstante,

no

acompaña

antecedentes

que

acrediten

la

medida

correctiva

que

habría

adoptado,

por

lo

que

se

mantiene

lo

observado,

debiendo

esa

entidad,

en

lo sucesivo,

dar

estricto

cumplimiento

a

lo

establecido

en el

precitado

adículo

22,

numeral

7,

del

decreto

N"

250,

de2004,lo

cual será

comprobado

en futuras

fiscalizaciones.

e)

Se

determinó

que

los

miembros

de

las

juntas

económicas

que

evaluaron

los

procesos

licitatorios

examinados,

no fueron

designados

formalmente

a través

de

una resolución,

según

lo

dispone

la letra

j),

de las

respectivas

bases

administrativas,

lo

que,

además,

no se

ajusta

a lo

establecido

en el

artículo

3o

de la

ley

No

19.880,

que

Establece

Bases

de

los

Procedimientos

Administrativos que

Rigen

los

Actos

de

los

Órganos

de la

Administración

del Estado,

referido

a

que

las

decisiones

formales que

emitan

los

órganos

de

la

Administración

del

Estado

-en

las

cuales

se contienen

declaraciones

de voluntad,

realizadas

en

el

ejercicio

de

una potestad pública-, se

expresan

por medio de actos administrativos.

En

su respuesta,

la entidad

reconoce

no

haber

emitido

una resolución

de designación

de

los miembros

del

aludido

ente

colegiado

en

los

procesos

licitatorios

examinados,

según

lo

contemplado

en

las

condiciones

que

los

rigieron,

sin

embargo,

precisa

que

la Orden

Permanente

lnterna,

OPI

N"

305,

que

lìL:

'1.,)

il)il

¡;17ir-9"

fi':Gl0lil

i_

\'

,l-ir¡.'

l.1iil0

5

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CONTRALORíA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL DE VALPARAíSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

establece normas

y procedimientos

del

Departamento

de Adquisiciones

del

Centro de

Abastecimiento de la Aviación Naval,

para

las compras

al

comercio local,

cuya

copia

adjunta,

señala los miembros

que

componen la

junta

económica

de la

unidad

de

compra.

Al

respecto,

corresponde

mantener

lo

observado, debiendo

esa

entidad,

en

adelante,

dar

estricto

cumplimiento a lo

establecido

en el artículo 3" de la ley

N'

19.880, lo cual

será

verificado

en

una

próxima

auditoría.

0

Se constató

que

las bases administrativas

no contemplaron las etapas

y plazos

de las

licitaciones, lo

que

no se ajusta a lo

previsto

en el artículo 22,

numeral 3, del citado decreto N" 250,

de

2004,

en orden a

que

tales

aspectos deben estar presentes en

los

aludidos pliegos de condiciones, y

no

solamente

en el

calendario

del

respectivo llamado

publicado

en

el Sistema de lnformación

de

Compras

y

Contrataciones de

la

Administración

(aplica

criterio contenido en el dictamen

N' 75.479,

de

2012,

de

la Contraloría General

de

la República).

En

su

respuesta,

el

servicio

señala

que

si bien

se trata de una omisión formal, los

plazos

se encuentran detallados

en el

punto

3 de la

ficha de la licitación sobre

"Etapas

y

Plazos",

publicada

en

elsistema de información del

Portal de Compras Públicas,

por

lo

que

todos

los oferentes

tuvieron conocimiento

de

esta información, dando asícumplimiento a los

principios

de

publicidad,

igualdad

y

libre

concurrencia.

Sin

perjuicio

de lo expresado, corresponde

mantener lo

observado, en

tanto

existe un

incumplimiento a lo dispuesto

en el

aludido

artículo

22del

decreto N" 250,

ya que

las

etapas

y plazos

nofueron detallados en

los

pliegos

rectores de los

procesos

licitatorios, debiendo esa entidad disponer las acciones

que permitan

su

rectificación futura, lo

que

será comprobado

por

este Órgano

de Control

en una

próxima

fiscalización.

g)

El

Centro de Abastecimiento recepciona

los

trabajos encargados

a

los

proveedores

a

través

de

formularios

denominados

"Reconocimiento

Técnico Material Comercio

Local",

los cuales carecen

de la fecha

y

firma del

funcionario individualizado

en esos

documentos,

lo

que

impide acreditar el

cumplimiento de

lo

previsto

en

el numeral

52

de la

ya

citada resolución exenta

N" 1.485,

de

1996,

en

orden

a

que

las

transacciones

y

hechos

relevantes

solo

pueden

ser

autorizados

y

ejecutados

por quienes

se encuentran debidamente

facultados

en

el

ámbito de sus competencias. A modo de ejemplo,

se

citan

los

siguientes

casos:

ORDEN DE COMPRA

RECEPCION

NO FECHA

CODIGO SISTEMA

SALINO

NOMBRE

FECHA

14-01-2014

VKA3V

51'A.

Verdeio S

3068-436-SE13 14-11-2013 AVKA3V

52'A

Verdeio

S

30-12-2013

3068-30-SE14

27-01-2014

AVPA3V 51" Rubén Cartes

04-02-2014

3068-408-SE1

3 14-11-2013

AVHA3V

52'

F Salas 08-02-2014

S1" A.

Verdeio S 14-01-2014

068-408-SE1

3 14-11-2013 AVHA3V

Fuente: Sobre la base del

formulario

Reconocimiento

T

6

Material

rcto nto

e

pago.

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

Al respecto

la

autoridad

aclara

que

el citado

formulario

no

corresponde

al

documento

por

el

cual

ese

Centro

de Abastecimiento

recepciona

los

trabajos

encargados

a los

proveedores

y que

sólo

obedece

a

un

documento

interno

de

reconocimiento utilizado por

el

Asesor Técnico,

adjuntando para

tales efectos

copia

del

"Acta

de

Recepción"

y

"Acta

de reconocimiento

Técnico

Material

Comercio

Local",

visados

por

los

encargados

de

recepcionar

los

trabajos

encomendados.

Los

antecedentes

aportados

permiten

dar

por

subsanada

la

observación

planteada.

II.

EXAMEN

DE LAS

MATERIAS

DENUNCIADAS

1. Sobre

manipulación

del

Portal

de

Compras

Públicas

y

modificación

de los

criterios

de

evaluación

de

las

propuestas.

Se

denuncia

que

el suboficial

de la

Armada

de

Chile

don

Mauricio

Donoso

Collao,

manipularía

los

concursos

que

sube

al Portal

de

Compras

Públicas,

y que

entre

una

y

otra licitación

la

entidad

fiscalizada

modificaría

las

ponderaciones

de

los

criterios

para

evaluar

las

ofertas

recibidas.

Al

respecto,

se

determinó

lo

siguiente

a)

El señor

Donoso

Collao

figura

con

el

perfil

de supervisor

de compras

en el aludido

portal,

lo

que

le

permite

crear,

editar,

publicar

y

adjudicar procesos de compra en base a

la

decisión que adopta

la

autoridad respectiva,

constatándose que

del

total

de

propuestas

examinadas,

sólo

en la

licitación

lD 3068-

13-LE'15

participó

en la

comisión

evaluadora,

sin

que

se adviertan

antecedentes

o

elementos

objetivos

que

permitan

comprobar

una eventual

intervención

o manipulación

de tales

procesos,

como lo

denuncia

el

recurrente,

por

lo

que,

en este

aspecto,

no fue

posible

detectar

situaciones

que

ameriten

ser

observadas.

b)

En lo relativo

a

la

modificación

de

los

porcentajes

asignados

a

cada

factor

de

evaluación

entre

un

concurso

y

otro,

es

menester

señalar

que

a través

de

las

bases

administrativas

que

se

subieron

oportunamente

al

mencionado

Portal

de

Compras

Públicas,

tales

elementos

fueron

conocidos

en

forma

previa

por

los interesados

en

participar

de

las

propuestas

examinadas.

A

su vez,

cabe

hacer

presente

que

los

criterios

que

componen

la

respectiva

evaluación,

su

ponderación

y

asignación

de

puntaje,

constituyen

aspectos

cuyo

mérito,

conveniencia

u

oportunidad

le compete

calificar

a

la

Administración,

sin

que

proceda

que

este

Organismo

Fiscalizador

intervenga

en

relación

con

tal materia,

en virtud

de

lo

dispuesto

en

el

ar1ículo

21B

de la

ley N'

10.336

(aplica

criterio

contenido

en los

dictámenes

de

la Contraloría

General

Nos45.257,

y

78.390,

ambos

de 20i3,

y

37 .984,

de

2015).

2.

sobre

licitaciones

adjudicadas a

la

empresa

Internacional

supply

Ltda

Se

denuncia

que

el

Centro

de Abastecimiento

habría

manipulado

los

porcentajes

de los

criterios

de

evaluación

empleados

en los

procesos

licitatorios,

con

el objeto

de favorecer

a

la

empresa

lnternacional

General

Supply

Ltda.,

en desmedro

del

proveedor

pacific

Aviation

chile

Ltda.

[]i,,ri.',,-r

i

I

'

ll

,r

l

\,i

.,

i

,,,,

,

i

t

-/

{

7

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE LA REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD DE

CONTROL EXTERNO

Sobre

el

particular,

se determinó

que

de los

18

procesos

licitatorios

que

conforman la muestra

analizada, T de

ellos fueron adjudicados

total o

parcialmente

a la

empresa lnternacional General

Supply

Ltda.,

comprobándose

que

en

1

se

presentó

como

único oferente

y

en

los

6

restantes

participó

junto

a

los

oferentes

que

se

detallan

en Anexo No

3,

entre los cuales,

en

3 casos

participó

la

empresa

Pacific

Aviation Chile Ltda.,

sin

que

del examen

efectuado a las respectivas

evaluaciones se haya

determinado algún

privilegio

en especial

para

alguno de ellos,

por

lo

que,

en este

aspecto, no se comprobó lo denunciado

por

el recurrente,

por

cuanto

los

cambios

en

los

porcentajes

de

los

factores de evaluación

fueron introducidos

antes de

que

las bases

se

publicaran

en el Portal de

Compras Públicas,

resguardando de ese

modo el

principio

de

igualdad

de

los

oferentes.

Cabe hacer

presente, que

en los concursos lDs

3068-41-1E13, 3068-66-1E13

y

3068-39-1E14,

la

empresa

Pacific

Aviation Chile

Ltda.

fue evaluada con cero

punto

en el ítem

"comportamiento

contractual anterior",

previsto

en la letra i),

numeral 4 de

las correspondientes

bases administrativas,

por presentar

incumplimientos

en la

entrega

de

productos

o

servicios

que

se

había adjudicado

en

licitaciones anteriores

(lD

3068-23-L112, 3068-83-1111, 3068-14-1113

y

3068-3-1814),

existiendo constancia de

cartas enviadas

por

la

entidad fiscalizada a ese

proveedor,

en

octubre de 2012,

abril

de

2013

y

marzo de 2014, en las

que

se

exponen

tales

incumplimientos,

por

lo cual

al

aplicar

la fórmula de evaluación

no

quedó

seleccionada

como la mejor oferta,

procedimiento

que

no resulta

objetable.

III. EXAMEN DE CUENTAS

1.

Sobre calibraciones de máquina

y

herramientas

Como cuestión

previa,

corresponde

señalar

que para

la calibración de maquinarias

y

herramientas la entidad fiscalizada efectuó 2

procesos

licitatorios,

a saber:

lDs

3068-20-LE13

y

3068-12-LÊ14.

En

el

primero,

participó

GEINSE

S.4.,

que

fue

rechazada

por

no

presentar

una Carta Gantt,

y

la

empresa lnternacional General Supply Ltda.,

y

en el segundo

proceso,

solamente

participó

esta última, la

que

resultó favorecida con ambos concursos a través de las

resoluciones

exentas

C. AB.

AV.

N.ORD

Nos

4.1821

0181

2013

y

4.1821

00712014,

respectivamente.

Del análisis de los antecedentes

pertinentes,

se

determinó lo

siguiente

a)

La

empresa

lnternacional

General Supply

Ltda. no ejecutó directamente las calibraciones adjudicadas en los

procesos

licitatorios

lDs 3068-20-LE

'13

y

3068-12-L814, aprobados

por

las

resoluciones

exentas

J.C.

AB.AV.N.ORD

Nos 4.1851 0161 ABl2013

y

4.1851

0101 AB,12014, constatándose

que

éstas

fueron

realizadas por

la

empresa IGEMIN Ltda., según

se

advierte en

diversos

documentos entregados

como

respaldo

de

su

ejecución,

los

cuales

además

comprueban su subcontratación. No

obstante, el Centro

de Abastecimiento

omitió

aplicar en la

especie la medida

de

término

inmediato

del contrato u orden de

compra,

conforme

lo establecido

en

la

letra

s), numeral 3, de las respectivas bases

I

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CONTRALORíA

GENERAL

DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

administrativas

que

regularon

los

citados

procesos,

que

prohíbe

al oferente

negociar,

traspasar,

ceder, delegar

o

subcontratar

la obligación

adquirida.

A modo

de ejemplo,

se

exponen

los

siguientes

casos:

rt

i,'J,ll'

li'r

r'

ì

.:

:

,il

ORDEN DE

COMPRA

CERTIFICADO

cALIBRAcIÓN

PROCESO

LICITATORIO

ID

N'

FECHA

N"

FECHA

EMPRESA

QUE

e.recuró

El

DIAGNOSTICO,

nrpRnRcróru v

cRtteRActór.t

'13051352

27-05-2013

IGEMIN

LTDA.

1 3051

351

27-05-2013

IGEMIN LTDA.

1

3051

320

07-05-201 3

IGEMIN

LTDA.

1

305 1

353

27-05-2013

IGEMIN

LTDA.

1

3051

348

24-05-2013

IGEMIN LTDA.

1

305 1

350

24-05-2013

IGEMIN LTDA.

'13051

345

24-05-2013

IGEMIN LTDA.

13051342

24-05-2013

IGEMIN LTDA.

I

3051

349

24-05-2013

IGEMIN

LTDA.

13051347

24-05-2013

IGEMIN LTDA.

3068-20-LE1

3 3068-1 01 -SE1 3

17-05-2013

1

3051 331

22-05-2013

IGEMIN LTDA.

1

4052035

16-05-2014

IGEMIN LTDA.

1

4062058

24-06-2014

IGEMIN

LTDA.

14052036

17-05-2014

IGEMIN

LTDA.

14052034

13-05-2014

IGEMIN

LTDA.

140s2033

16-05-2014

IGEMIN

LTDA

14052037

17-05-2014

IGEMIN

LTDA-

3068-1

2-LE14

3068-84-SE14

16-04-2014

14052044

26-05-2014

IGEMIN LTDA.

Fuente:

Elaboración

propia

Naval

de

la

información

p

por

el Centro de

b)

A su

vez,

se

determinó

que

a

través de

los

mencionados

concursos

lDs

3068-2O-LE13

y

3068-1

2-L814

-adjudicados por

las

sumas

de

$10.650.345

y

$19.034.050,

IVA

incluido,

el

Centro

de Abastecimiento

solicitó

nuevas

calibraciones

a

la

empresa

lnternacional

General

Supply

Ltda.,

por

las sumas

de

$65.915.822

y

$29.290.184,

totalizando cada

una

de

ellas

$76.566.107

y

$48.324.234,

respectivamente, como se expone

en

Anexo

N'4,

las

que también fueron

ejecutadas

por

IGEMIN

Ltda.

c) En

relación

con

la

aludida

licitación

lD

3068-20-LE13,

se

comprobó

que

del

monto

total

de

$65.91

5.922,

la

suma

de

$10.318.252,

corresponde

a la

aplicación

de lo

previsto

en

la

letra

b),

numeral

4,

del

pertinente

pliego

de

condiciones -conforme

al

cualse

podía

aumentar

hasta

en

un

100%

el total

adjudicado-,

en

tanto

que

la cantidad

de

$55.597.570,

se

contrató

mediante

la

modalidad

de trato

directo,

fundada

en la

causal

establecida

en

el artículo

10, numeral

T,letra

a),

del

ya

anotado

decreto

N" 250,

de

2004

-esto

es,

por

servicios

conexos-,

sin

embargo, los antecedentes acompañados

al

acto

en

examen

no

permiten

justificar

lo

obrado

sobre

la

base

de

esa

preceptiva.

Sobre

la

materia,

cabe

señalar

que

el

mencionado

artículo

10,

No

7,

dispone,

en

lo

pertinente,

que

el

trato

o

contratación

directa

procede,

con

carácter

de

excepcional,

cuando

por

la

naturaleza

de

la

I

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CONTRALORíA

GENERAL

DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

negociación

existan

circunstancias

o

características

del

contrato

que

hagan

del

todo

indispensable

acudir a

esta forma de contratación,

entre otras hipótesis,

según

su letra

a),

si se requiere

contratar la

prórroga

de un contrato

de

suministro

o servicios,

o

contratar servicios

conexos,

respecto

de

un

contrato suscrito

con

anterioridad,

por

considerarse

indispensable

para

las necesidades

de

la

entidad

y

sólo

por

el tiempo en

que

se

procede

a

un

nuevo

proceso

de

compras

y

siempre

que

el

monto

de dicha

prórroga

no

supere las 1.000

UTM.

En

tal

contexto,

se

ha

podido

comprobar

que

no

concurren los supuestos

que

según la señalada

regulación hacen

procedente

recurrir

a la aludida modalidad

excepcional de contratación,

toda vez

que

el

convenio

original

culminó

con la entrega

y

recepción

de

los

servicios

encomendados, de modo

que

no ha

podido

configurarse

el

carácter

de

"conexos"

de los nuevos

servicios contratados,

en

relación con aquellos.

d) Por

su

parte,

consultado don

Carlos

Hernández Godoy,

Gerente de Operación

y

Servicios

de

IGEMIN Ltda., respecto

de su

intervención

en los

trabajos

contratados

por

la Armada

a la empresa

lnternacional

General Supply

Ltda.,

informó

que

esta última

es la encargada

de

trasladar las

herramientas

desde ese Centro de Abastecimiento hacia

sus instalaciones en la

ciudad

de Villa Alemana.

Luego, IGEMIN Ltda.

efectúa

la mantención,

reparación

y

calibración

requerida. El

proceso

descrito evidencia el

proceso

de

intermediación

de los aludidos

trabajos, a

que

se ha hecho referencia.

En ese contexto,

y

con el objeto de comparar

los

precios pagados por

el Centro de Abastecimiento al

proveedor

lnternacional

General

Supply Ltda.

por

los trabajos adjudicados a través del

proceso

licitatorio

lD 3068-12-

L814,

por

la

suma de

$19.034.050,

IVA incluido,

y

considerando

que

fue la

empresa

IGEMIN Ltda. la

que

efectuó

esas

labores,

el I de septiembre de 2015 se solicitó

a

esta

última una cotización

por

los mismos servicios

detallados en

el

aludido concurso del

año 2014, los

que

fueron valorizados en la suma

total

de

$4.359.446,

IVA incluido,

advirtiéndose un

sobreprecio

por

la suma

aproximada de

$14.674.604,

en

beneficio

de

la empresa lnternacional General Supply Ltda., ello en

directo

perjuicio

del

patrimonio

de

la

Armada

de

Chile.

En el Anexo No 5, se

presenta

el

detalle

de

la

oferta adjudicada en

el año 2014

y

la cotización entregada

por

IGEMIN Ltda.,

por

los

mismos servicios, en el

año 2015.

En lo relativo

a las

letras a),

b), c)

y

d)

precedentes,

la Armada informa, en lo medular,

que

el

proveedor

favorecido con los

procesos

licitatorios

-lnternacional General Supply Ltda.-, subcontrató los servicios

encomendados, incumpliendo

con

ello la

prohibición

establecida en

los

pliegos

de

condiciones, sin su conocimiento y autorización.

En lo

tocante a

la adjudicación lD

3068-20-

LE13, en la

que

se

comprobó

que

del

monto

total

de

$65.915.822,

la suma de

$55.597.570,

fue contratada

mediante

la

modalidad

de

trato directo, indica

que

esto fue

10

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD DE

CONTROL

EXTERNO

autorizado

mediante

la resolución

exenta

No

C.AB.AV.N.

N"

10.0201156/13,

de

septiembre

de

2013,

invocándose

la

causal

de servicios

conexos,

con

el objeto

de

contar

con

los instrumentos y

herramientas

de la

aviación

naval

calibrados

antes

del

inicio

del

periodo estival

y

salvaguardar

la vida

en

el

mar.

Añade, que

su

actuar

se

ampara

en

el

citado

artículo

10, N"

7,por

tratarse

de

servicios

conexos

relativos

a un

contrato

suscrito

con

anterioridad,

sin

que

esa

norma

exija

que

se

trate

de un contrato

vigente

o

iniciado

previamente.

Asimismo,

indica

que

este

criterio

fue

confirmado

en

el

documento

"directiva

de

contratación

pública

No 10",

emitido

por

la

Dirección

de

Contratación

Pública

de ese

servicio.

Finalmente,

argumenta

que

los

procesos

fueron

ejecutados

mediante

licitación

pública

de acuerdo

a lo

establecido

en el capítulo

lV

del reglamento

de la

citada

ley

N" 19.886,

cumpliendo

los

principios

de

libre

concurrencia

de los

oferentes

y

transparencia,

y

que la

empresa

IGEMIN

Ltda.,

se

registró

en el

Sistema

de lnformación

de Compras

y

Contratación,

el

4

de febrero

de

2014,

motivo

por

el

cual,

si bien

el

oferente

reunía las

condiciones

para participar

en

el

citado

proceso

concursal

no

presentó

ofertas.

No

obstante

los

argumentos

y

explicaciones

expuestos

por

la

entidad

fiscalizada,

esta Contraloría

Regional

mantiene

las

observaciones planteadas

en

los

literales

precedentes,

toda

vez

que,

por

una

pafte,

para

el

servicio

de

calibración,

reparación y

certificación

de

herramientas,

adquiridos

por

ese

Centro

de

Abastecimiento,

en los procesos licitatorio lDs 3068-20-LE13

y

3068-

12-LE14,

se comprobó

que

se emitieron

entre los

meses

de mayo

y

noviembre

de 2019,

y

entre

los

de meses

abril

y

noviembre

de 2014,

17

y

7 órdenes

de compras,

respectivamente,

todas

ejecutadas

por

la

empresa

IGEMIN

Ltda.,

según

consta

en los

respectivos

certificados,

sellos

e informes

técnicos,

lo

que

demuestra

que

dicho

centro

tenía

pleno

conocimiento

de

la

participación

de la referida

empresa

en las

operaciones

descritas,

quedando

de manifiesto

una

evidente

falta

de control

y

supervisión

por

parte

de

la entidad

fiscalizada

respecto

de

las

actividades

realizadas

por

la

empresa

lnternacional

General

Supply

Ltda..

Dicha inobservancia, derivó

en

la no aplicación

de

las

sanciones

establecidas

en la

letra

s), de

las bases

administrativas

regulatorias

de

tales

procesos

concursales,

que

establecían

que

el

"oferente

no

podrá

bajo

ningún

pretexto

negociar,

traspasar,

ceder

o delegar

las

obligaciones

contraídas

en

el

posterior

Contrato

u

Orden

de

Compra

a

terceros.

Por

tanto,

queda

expresamente

prohibida

la

cesión

o traspaso

sus

obligaciones

por

parte

del

Oferente.

Asimismo,

tampoco

podrá

subcontratar

la

obligación

adquirida.

La infracción

a lo

indicado,

hará responsable

al

Oferente

de los

perjuicios

ocasionados

y

será

causal

suficiente

para

poner

término

de

inmediato

a

dicho

Contrato

u

Orden

de Compra".

Por otra parte, respecto de

los

argumentos que

plantea

el

servicio relacionados

con

la contratación

directa

de

$55.597.570,

utilizando

al

efecto

la

causal

relativa

a

los

servicios

conexos,

es

dable

aclarar

que

la

misma

no

resulta

aplicable

en la

especie,

debido

a

que,

conforme

a su naturaleza,

su vigencia

se

encuentra

subordinada

a

un contrato

anterior

y

tiene

como

límite

la

duración

de

éste,

11

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CONTRALORíA

GENERAL

DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD DE

CONTROL

EXTERNO

según lo ha

precisado

la

Contraloría

Generalde

la

República

en su dictamen

N' 71.748,

de 2012.

En

lo

relativo

a

que

lo

anterior fue

confirmado

en el documento

"directiva

de contratación pública No

10',

emitido

por

la Dirección

de

Contratación

Pública,

cabe aclarar

que

si bien

el

ejemplo

utilizado

en dicho

documento

-numeral

8, letra a)- reafirma

tal

concepto,

la letra

a), del artículo

30 de la ley N'

19.886

establece

que

a la referida

dirección le

compete asesorar

a los

organismos

públicos

en

la

planificación

y

gestión

de sus

procesos

de compras

y

contrataciones.

De

este modo,

no

posee

un

carácter interpretativo

de normas

legales

ni reglamentarias,

por

lo

que

sus

pronunciamientos

deben

enmarcarse

en

sugerencias

de buenas

prácticas

con

la

finalidad

de

fortalecer la

probidad

administrativa

en los

procesos

de compras

públicas

(aplica

criterio de

dictamen N" 305,

de

2016, de

la

Contraloría General

de la República).

Luego,

se

advirtió

que

esa entidad no

veló

por

la

idónea administración

de

los

recursos

públicos,

incumpliendo

el

principio

de eficiencia

previsto

en los artículos

3o,5o

y

11

de

la

ley

N'18.575,

al no

haber

adoptado las

acciones

oportunas

para

evitar

-según

se consignó

en la letra d),

precedente-

el

mayor

desembolso

en los ítems contratados

a través de la licitación

lD 3068-12-LE14,lo

que

significó el

pago

en exceso de

$14.674.604,

esto

es, un 336%

por

sobre el valor

total

cotizado

por

esta Contraloría Regional respecto

de

los mismos

productos

e idéntico

prestador

de servicios con el cual subcontrató

la empresa

lnternacional

General

Supply

Ltda., adjudicada

por

el

Centro de Abastecimiento.

En

tal

sentido, debe

tenerse

presente

que

el

análisis

comparativo

y

en detalle efectuado

por

esta

Entidad

de Control

sólo

dice

relación con

una licitación

-la

ya

referida

lD 3068-12-LE14-,

por

la cual el servicio

pagó

la

cantidad de

$19.034.050,

IVA

incluido, debiendo

tenerse

presente que

el

monto total

pagado por

la

Armada a la empresa lnternacional

General

Supply

Ltda. corresponde

a

la

suma de

$124.890.401,

en circunstancias

que

en todos los casos examinados

subcontrató

con la

empresa IGEMIN Ltda.,

de

modo

que

el

detrimento

al

patrimonio

fiscal

necesariamente

es mayor

que

aquel

al

que

se hace

referencia

en el

párrafo

anterior.

A su

vez,

se aprecia la inobservancia

del

artículo 44,

de la

Ordenanza de la

Armada

contenida en el decreto supremo

N'

487, de

1988,

que

establece

que

es deber

de

todo

miembro

de

la

Armada evitar el derroche

y

descuido en

el

uso o mantención de elementos de

propiedad

del Estado.

Por otra

parte,

es dable

recordar

que

de

acuerdo a lo

previsto

en el artículo 9' de la citada ley N" 19.886,

el órgano contratante,

mediante resolución

fundada,

declarará

desierta

una licitación

cuando no

se

presenten

ofertas,

o

bien,

cuando éstas no resulten convenientes a

sus

intereses,

hipótesis esta

última que

no

fue aplicada

en

la

situación

de

la

especie,

lo

que

hubiere podido evitar

un

detrimento en

el

patrimonio

de

la Armada.

En

este

sentido, adquiere especial

relevancia

la

Orden Permanente lnterna N'305,

de 5 de

julio

de

2011,

en la

que

establece las

12

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CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

normas

y

procedimientos

para

las

compras

al comercio

local del

Departamento

de

Adquisición

del

Centro

de

Abastecimiento

de

la

Aviación

Naval,

en la

que

se

prevé,

en

su

párrafo

lll,

que

el Jefe

del Departamento

de

Adquisiciones

es el

encargado

de

gestionar

y

controlar los recursos humanos

y

materiales asignados

para el

cumplimiento

de las

tareas

encomendadas,

siendo

responsable

de

coordinar

y

ejecutar

las

acciones

y

actividades

necesarias

que

permitan

establecer

las

condiciones

que promuevan

e

incentiven

la

participación

de

la

mayor

cantidad

posible

de

proveedores

en las

licitaciones

que

ejecute.

En

tales

circunstancias,

corresponde

que

ese

servicio

instruya

un

proceso

sumarial

a fin

de determinar

las

eventuales

responsabilidades

administrativas

de

los

funcionarios

que,

con su actuar

u

omisión,

permitieron

la

ocurrencia

de los

hechos

que

se detallan

en

este

acápite.

e) La

falta de identificación

del

instrumento

o

material

sujeto

al

diagnóstico,

reparación

y/o

calibración

encargado

a la

empresa

lnternacional

General

Supply

Ltda.,

expuesta

en la

letra

b) del

acápite

"Aspectos

de

Control

lnterno"

de este

informe

-circunstancia

que

tampoco fue

aclarada

en las

facturas

emitidas

por

ese

proveedor-,

unida

a la

ausencia

de

certificados

de

diagnóstico,

reparación

y

calibración

de

éstos,

no

permiten

acreditar

la

pertinencia

de

los

desembolsos

efectuados

por

las

sumas

de

$7G.506Jl67

y

948.324.234,

que

se

pormenorizan

en

el Anexo

No

6, situación

que

no se

ajusta

a

lo

preceptuado

en

el

numeral 3, de

la

citada resolución N" 759, de 2003,

referido,

en

lo

que interesa, a

que

toda rendición

de

cuentas

debe

estar

constituida

por

los

comprobantes

de

egreso

acompañados

de la

documentación

en

que

se

fundamentan,

los

que

constituyen

el

reflejo

de

las

transacciones

realizadas.

Sobre

el

particular,

a

su

oficio

de

respuesta

la

entidad

acompaña

una

nómina

con el

detalle

de los

instrumentos

sometidos

a

diagnóstico,

reparación y/o

calibración

efectuada

por

la empresa

lnternacional

General

Supply

Ltda.,

correlacionando

cada

orden

de

compra

a sus respectivas

facturas

y

certificados

de

calibración

y/o

informe

técnico

emitido

por

la

empresa

IGEMIN

Ltda.

No

obstante,

atendido

que

la

situación

objetada

corresponde

a un

hecho

consolidado

y

que

aún

existen

herramientas

respecto

de

las

cuales

no

se identificó

el

trabajo

efectuado

a

través

del

correspondiente

certificado

de

calibración

y/o

informe

técnico

de

evaluación

e inspección

del

material

sujeto

a

diagnóstico,

reparación

y/o

calibración,

según

se

expone

en

el

siguiente

cuadro,

procede

mantener

la observación,

debiendo

estas

situaciones

ser incluidas

en

el

sumario

ordenado

instruir

precedentemente,

sin

perjuicio

de

las

medidas

que

deben

ser

adoptadas

a objeto

de

evitar

la

reiteración

de

los

hechos

expuestos,

lo

que

será

verificado

en futuras

fiscalizaciones.

(.,ì

13

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CONTRALORíA

GENERAL DE LA

REPÚBL]CA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD DE

CONTROL

EXTERNO

Fuente:

Elaboración

propia

de

la

respuesta efectuada

por

la entidad en su oficio reservado N 10.500/17l1737"

Ð

Se verificó que el

diagnóstico,

reparación y

certificación de

los

equipos

identificados con los

Nos

122y 123,fue encargado

y pagado

en

forma

duplicada

a

lnternacional

General

Supply Ltda., a

través

de los documentos

que

a continuación se indican, en circunstancias

que

carecen de los certificados

que

ORDEN

DE COMPRA FACTURA

N"

FECHA

N

FECHA

orscnlpctót¡

SIN

ANTECEDENTE

DEL TRABAJO

REALIZADO

Teodolito

ETAT, N/P S 38900^/ýlLD T16

S¡n Certificado

y/o

lnforme técnico

Llave

Torque CONEX 1/4",

P/N 6852, Marca

BELZER.

N" 42782

Sin Certificado

y/o

lnforme técnico

Llave ïorque

FACOM A2028,

N'58120125 Sin

Certificado

y/o

lnforme

técnico

Nivel óptico, marca

THEIS,

N'72097 Sin

Certificado

y/o

lnforme

técnico

872

24-05-2013

Regla nivel, Marca

BMI s/n Sin

Certificado

y/o

lnforme

técnico

Clinómetro E.D.A. P/N K 0967/83

Sin Certificado

y/o

lnforme técnico

3068-1

01

-SE1

3 1 7-05-201 3

873

24-05-2013

Clinómetro

WYLER,

P/N F0555/403762

Sin Certificado

y/o

lnforme técnico

3068-21 0-SE1 3

11-07-2013

914

12-07-2013

Transductores,

reparación.

(Sin

identificar)

Sin Certificado

y/o

lnforme

tco

Medidor Digital OHMS, modelo M210, N' 604 Sin

Certificado

y/o

lnforme técnico

Medidor Digital

OHMS, modelo M210,

N'

600 Sin

Certificado

y/o

lnforme técnico

3068-260-SE1

3

1

3-08-201 3 936 26-08-201 3

Med¡dor

Digital

OHMS, modelo M210, N"

162

Sin Certificado

y/o

lnforme técnico

3068-287-SE1 3 23-08-201 3 937 26-08-201 3 Llaves de Torque

y

medidores digitales.

(Sin

identificar)

Sin Certificado

y/o

lnforme

técnico

3068-321

-SE1

3 23-09-2013

951

26-03-201 3 ïest

EDDY CURRENT corrientes

parasitas

S¡n Certificado

y/o

lnforme

técnico

Generador de señales digitales MOD 009-78

Sin Certificado

y/o

lnforme técnico

Medidor Digital Turb¡ne Tester MOD Tï-1000 Sin

Certificado

y/o

lnforme

técnico

3068-365-SE1

3 21-10-2013

ô72

07-11-2013

Medidor

Análogo

Pirostatic MOD

181 161

Sin

Certificado

y/o

lnforme

técnico

3068-484-5E1

3 26-11-2013

996

27-11-2013 Bascula Marca ZENITH, de

0 a

500 KG.

N'

DM-32421

0,

Matrícu

la C-766

Sin

Certificado

y/o

lnforme técnico

Dinamómetro

Análogo Palanca 80/1

LB

Sin Certificado

y/o

lnforme iécnico

Sin Certificado

y/o

lnforme técnico

Llave de

Torque

CDO

3/8"

SNAP-ON

Llave de Torque CDO 3/4" NOBAR Sin Certificado

y/o

lnforme técnico

27-11-2013

Llave de

Torque CDO

1/4" NOBAR Sin

Certificado

y/o

lnforme técnico

3068-485-SE1

3

26-11-2013 995

Soporte estructural disparador Sin Certificado

y/o

lnforme técnico

Equipo hidráulico con

motor

estacionario

Marca VANGUARD, N" 185437

Sin Certificado

y/o

lnforme

técnico

Motor estacionario, Marca BRIGGS, Modelo

8HP, N'196432

Sin Certificado

y/o

lnforme técnico

Equìpo hidráulico

con

motor

estacionario,

Marca

VANGUARD, N" 161432

Sin

Certificado

y/o

lnforme técnico

Sin

Certificado

y/o

lnforme técnico

3068-487-SE1

3

26-11-2013 998 27-11-2013

Equipo hidráulico

con

motor

estacionario,

Marca VANGUARD, N" 275386

Multitester

FLUKE

M87 TRUE

RMS,

N.

61970524

Sin

Certificado

y/o

lnforme técnico

3068-488-SE1

3

26-11-2013 997 27-11-2013

Fuente

de

poder

0-50

VDC

NK

CLONSA,

N'

02-33-93

Sin

Certificado

y/o

lnforme técnico

3068-493-SE1

3 26-11-2013

999

27-11-2013 Balanza digital, marca METTLER

TOLEDO,

Mod,

PBA220, cap. 300 KG. NUS

0000001

06952

Sin

Certificado

y/o

lnforme técnico

3068-497-SE1

3 26-11-2013

1 000

27-11-2013

Qámara

frigorífica Marca SUPER FRIGO,

medidas 4,2x5,5x2,95 Mts NUS

000000551 855

Sin

Certificado

y/o

lnforme

técnico

14

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CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

L.,,,

J

.'

\,

,., t

r

.

para

esos

efectos

emite la

empresa

IGEMIN

Ltda.,

sociedad

que

efectivamente

realizo

los

trabajos.

Cabe

agregar,

que

ambos trabajos

fueron

respaldados

por

cotizaciones

de la

empresa lnternacional

General

Supply

Ltda.,

que

otorgan

un año

de

garantía,

condición

que

tampoco

operó

en

este

caso.

Elaboración

propia

sobre

la

base

de

contable

proporcionada

por

el

Abastecimiento

de

la

Aviación

Naval.

Mediante

la

orden de compra

lD 3068-165-SE13

se solicitan

las

calibraciones

los

equipos

No"

122

y

123, mismo

requerimiento

en la

orden

de

compra

lD

3068-372-SE13.

Sobre lo

expuesto,

la

autoridad

manifiesta

que

estas

órdenes

de compra

pertenecen

a 4

equipos

diferentes,

y

adjunta

y

explica

que

la

factura

N"

888, de

2013,

corresponde

a un

test de

presurización

del

contender

AM3g,

Marca

SERVYMEAR,

modelo254810-53,

N"

serie

163

y

122,y

que

la factura

N" 974,

de esa

misma

anualidad,

pertenece

a

un test

de

presurización

del

contender

AM3g,

marca

SERVYMEAR,

modelo

254810-53,

N' serie

121

y

123.

Sin

perjuicio

de ello,

cabe

señalar

que

de

los

antecedentes

tenidos

a la

vista,

se

advierte

que

los

certificados

de

calibración

Nos

013051329

y

0'13051330,

correspondientes

al

contender

AM3g,

marca

SERVYMEAR,

modelo

254810-53,

N" de

serie

122

y

123, fueron

emitidos

con

fecha

anterior

a

la

generac¡ón

de

la

respectiva

orden

de

compra

lD

3068-165-SE13,

incumpliendo

así lo

preceptuado

en

la

letra

k),

de las

bases

administrativa,

que

prevé

que

"Esta

adquisición

se

formalizara

mediante

la

emisión

de la Orden

de

Compra

por

el

comprador

y

la aceptación

por

parte

del

proveedor"

y

que

"La

Armada

y

el

proveedor

adjudicado

formalizaran

el

contrato mediante

la

emisión

de la

orden

de

compra

y

la

aceptación

por parte

del

proveedor",

situación

que

también

deberá

ser

incorporada

al

proceso

sumarial

que

llevará

a cabo

ese

servicio,

según lo

ordenado

precedentemente.

g)

Se

comprobó que

la

orden

de

trabajo

N'

201

3145,

fue

solicita

da

el2 de

mayo

de 2013,

por

el funcionario

de

la

Armada

de

Chile

don

Héctor

Briones

Opazo,

esto

es,

15

días

antes

de

que

el

Centro

de

Abastecimiento

emitiera

a través

del Portal

de

Compras

Públicas

la

orden

de

compra

N"

3068-101-SE13,

de

fecha

17

de

mayo

de esa

anualidad,

y que

corresponde

a

la

primera

del

proceso

concursal

lD

3068-20-LE13.

cERT|FtcADo

or

cRLleRAclóN

N"

FECHA

06-05-201

3

1

3051 31

5

06-05-201

3

320

07-05-201

3

3051 321

07-05-201 3

I

3051 329

20-05-201

3

ORDEN

DE COMPRA

INÏERNACIONAL

GENERAL

SUPPLY

LTDA.

OMPROBANTE

DE

EGRESO

FACT

colzRclór.r

NO

FECHA

DICE

MONTO

CON IVA

$

N

FECHA

N'

N"

MONTO

$

3068-1

65-5E1

3

1 1

-06-1

3

3.452.190

470

17-07-13

888 81 .245

1.726.095

3068-372-SE1

3

22-10-13

Ensayo

y

calibración de

equioos

5.985.700

932

25-11.13

974

81.975 5.985.700

15

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CONTRALORíA

GENERAL DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE CONTROL

EXTERNO

Fuente:

Elaboración

propia

sobre la

base

de

la informac¡ón

contable

el Centro de

Abastecimiento de la Aviación Naval

por

En

su

respuesta,

el servicio informa

que

la

aludida

licitación

fue

adjudicada

a

la

empresa

internacional

General Supply

Ltda, el 17

de abril de 2013,

y

que

la orden de

trabajo N" 2013145,

corresponde a

un

documento

interno

de la

empresa

IGEMIN Ltda.,

que

entregó al

escuadrón de la Aviación

Naval, el

cual

es

independiente

del

Centro

de

Abastecimiento de

la

Aviación

Naval.

Enseguida, afirma

que

durante

la citada

licitación

pública,

el señor

Héctor Briones

Opazo

no

tuvo

contacto

con la

empresa

IGEMIN Ltda.,

por

lo

que

supone

que

su nombre fue

obtenido de la ficha de licitación

del Sistema

de lnformación

de compras

y

contratación

pública,

perteneciente

a la

Dirección

de

Compras

y

Contrataciones Públicas.

Sin embargo, la institución

no se

pronuncia

respecto del

motivo

por

el

cual

los

trabajos fueron

solicitados

15

días antes de

que

el

Centro

de

Abastecimiento emitiera

a

través del Portal de Compras Públicas

la

orden

de

compra N'3068-101-SE13,

y

se aceptara la misma

por parte

del

proveedor,

según

lo

establecido en

la letra k),

del

pliego

de

condiciones

que

reguló

ese

proceso

concursal,

como

tampoco

aclara

el rol

que

desempeñó

el señor

Briones Opazo,

por

lo

que

se

mantiene

la

observación

formulada, debiendo esta

materia

ser incorporada al

proceso

sumarial

que

incoará

la

entidad fiscalizada.

h) A

través de las facturas

que

seguidamente

se detallan, el ente examinado

pagó

a la empresa lnternacional

General Supply Ltda.

montos

que

oscilan

entre los

$866.320

y

$2.996.700,

por

concepto

de

reparación

mantención

y

calibración

de

balanzas

para 500

y

600

kilos, algunas

de

ellas

marca

Pesamatic,

en circunstancias

que

según

la cotización N"

1960,

remitida a este

Organismo

de

Control

por

la

empresa

de

igual nombre

que

comercializa ese

tipo

de

productos,

acompañada como

Anexo N" 7, la balanza

digital

Pesamatic,

código

1101290420,

de similares

características

técnicas, con capacidad máxima

para

1.200

kg., tiene un

precio

de compra de

$578.340,

impuesto incluido.

A lo

anterior, cabe agregar

que

la falta de

antecedentes hace imposible identificar

de

manera inequívoca las especies

que

se

sometieron a los aludidos

trabajos

de mantención

y

calibración

por

los

desembolsos

en

comento.

Con

el

objeto

de

aclarar la objeción

expuesta,

la

entidad adjunta

a

su respuesta copia de

las

órdenes

de

compra, facturas

y

certificados

de calibración correspondiente a

las

plataformas

digitales de

pesaje.

1 3051 330

20-05-201

3

1305133'l

22-05-2013

13051342

13

1

3051

345

0

a

1

3051

347

24-05-2013

1 3051 348

24-05-2013

1

3051

349

24-05-2013

1

3051

350

l3

1

3051 351

27-05-2013

1

3051

352

27-05-2013

1

3051

353

27-05-2013

16

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CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

Además,

señala

que,

por

medidas

de seguridad,

su adquisición

necesariamente

debe

ser

sometida

a un diagnóstico

previo para

asegurar

la

certeza de

su

medición.

La

explicación

de

la

entidad no

es

suficiente

para

dar

por

subsanada

la observación,

toda

vez

que

ella no

permite

asegurar

que

el

calibrar, reparar

o

mantener

tales

instrumentos

sea

el

procedimiento

más

adecuado

o

eficiente,

en

especial

si se

considera

que

el

valor

pagado

por

esas mantenciones

es

superior

a

la

compra

de un equipo

nuevo,

con diferencias

que

oscilan

entre

un

49o/o

y

un 418%,

según

el monto

cotizado

por

esta Contraloría

Regional,

aspecto

que

deberá

ser

investigado

en

el

contexto

del

sumario

ordenado

instruir

precedentemente.

2.

Sobre

propuesta

pública

declarada

desierta

por

la

entidad.

Los

recurrentes

denuncian

que

la

entidad

examinada,

declaró

desierto

el

proceso

licitatorio

lD

3068-2-LE15,

denominado

"Lubricantes

para

Aviación

Naval",

argumentando

que

las ofertas

recibidas

en

21de los

24

ítems

que

contemplaba

dicho

concurso

sobrepasaban

las

1.000

UTM,

no

obstante

que

esos

valores

fueron

pagados

en

procesos

anteriores,

lo

que,

a

su

parecer,

vulneraría

lo

previsto

en

el

artículo

11

del

ya

señalado

decreto

N"

250,

de2OO4,

referido

a

que

cada

entidad

será responsable

de

estimar

el

posible

monto

de las

contrataciones

para

los

efectos

de determinar

el

mecanismo

de contratación

que

corresponda.

Consultado

sobre

el

tema, don

Cristián

de

La

Maza Riquelme,

Vicealmirante,

Jefe

del

Estado Mayor General

de

la

Armada de

Chile,

mediante

Oficio

Ord N'

4.18512.347,

de

2015,

informó,

resumidamente,

que

en

dicha

licitación

se

cumplió

a cabalidad

lo

dispuesto

en

el

precitado

artículo

11,

en

cuanto

a

que

la

entidad

licitante

es la responsable

de

estimar

el

monto

para

determinar

el

mecanismo

de contratación

que

corresponda,

sin

que

ello

signifique

conocer

con

precisión

y

en forma

previa

el valor

de

las

prestaciones.

Agrega,

que

ese concurso

estaba

referido

a

lubricantes

cuyo

precio

en

el

mercado

es

variable

en

el tiempo.

Al respecto,

corresponde

señalar

que

la

decisiÓn

adoptada

por

esa

entidad

a

través

de la

resolución

exenta

C.AB.AV.N.

Ord

N'

4108/003/15, de

5

de marzo

de

2015,

que

declaró

desierto

el mencionado

concurso,

debido

a

que

las

ofertas

recibidas

sobrepasaron

el

presupuesto

de 1.000

UTM,

considerado

para

esos

efectos,

se

ajustó

a lo contemplado

en

el N'

6 de la

letra

j),

de

las

bases

administrativas,

aprobadas

por

resolución

J.C.AB.AV.N.

Ord.

No

418510021A8.12015, y

a los

términos

previstos

en el

artículo

9" de la

citada

ley N"

19.886,

por

lo

que

no

se

advierten

situaciones

que

observar

(aplica

criterio

contenido

en

dictamen

N"

68.150,

de

2013,

de

la

Contraloría

General).

3.

Sobre

cobro

de

garantía

de

seriedad

de la oferta

y

fragmentación

de

contrataciones

en

el

proceso

licitatorio

lD 3068-13-LE1S.

Respecto

del

proceso

licitatorio

lD

3068-13-

LE15,

el

representante

de

la

empresa

Polux

Ltda.

denuncia

que

el

Centro

de

Abastecimiento

le

habría

cobrado

indebidamente

la

garantía

de

seriedad

de la

oferta

que

presentó

a

ese

concurso,

sin

que

fuera

notificado

previamente

de

su adjudicación,

f-

lt.

o

Q

17

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CONTRALORíA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

y que

la letra b), del numeral4

de

las bases administrativas

que

regularon ese

proceso

permitieron que

la entidad examinada

pudiera

variar

las

cantidades

solicitadas hasta en

un

100% del

total adjudicado, como consecuencia de

imprevistos institucionales,

lo

que,

a

su

juicio,

no resulta

procedente,

asemejándose

a

una

fragmentación de

compras,

ya

que

todo

ello se

produjo

durante los

15 días

que

median

entre la

emisión

de

la

primera

y

la última

orden de compra.

Sobre el

particular,

se verificó

que

mediante

la

resolución

exenta

C.AB.

AV.

N.

Ord. N" 4.1821009/15, de 25

demarzo de

2015,

la

entidad examinada

adjudicó

la

aludida

licitación

que

comprendía

servicios

por

un total

de

USD 68.705,66, a los

proveedores

lnternacional

General

Supply Ltda.,

en

USD

33.348,56;

Comercial

Esmeralda

Ltda.,

en USD 29.532,05;

y

Polux Ltda., en

USD

5.825,05 -equivalentes

en

pesos

a

la

fecha de

la

adjudicación,

con

impuesto

incluido,

a

las

sumas de $20.797.829, $18.417.663

y

$3.632.792,

respectivamente-, y

quepormediodelaresoluciónC.AB.AV.N.OrdN'4.1901001/'15,

de 8 de abril de

la

mencionada

anualidad,

cobró

a

la

última

empresa

indicada

la

boleta de

seriedad de

la

oferta,

ascendente a

la cantidad de

$1.000.000,

por

no

haber

presentado

la

boleta

de

garantía

o

certificado

de

fianza

por

el fiel

y

oportuno cumplimiento del

concurso

adjudicado.

Respecto a la

falta

de notificación de dicha

licitación, es

del

caso señalar

que

el artículo 6'

del

decreto

N'

250, de 2004, del

Ministerio de Hacienda,

ya

citado,

dispone

que

todas

las notificaciones, salvo las

que

dicen relación con lo dispuesto en

el

Capítulo

V de la

Ley

de Compras, que

hayan

de

efectuarse en virtud

de

las demás disposiciones

de

dicha ley

y

de ese

reglamento,

incluso respecto

de

la resolución de

la

adjudicación,

se

entenderán realizadas luego de

las

24

horas

transcurridas

desde

que

la entidad

publique

en

el

Sistema

de

lnformación

el documento, acto o

resolución objeto

de

la notificación.

En ese

sentido,

revisado el Portal

de

Compras

Públicas, este Ente de Control

constató

que

la

Armada

de Chile,

con

fecha 26

de

matzo

de

2015,

publicó

la

citada

resolución

exenta C.AB. AV.

N.

Ord.

N"

4.1821009115,

mediante

la

cual se adjudicó

la licitación de

que

se trata, entre otros, a

la

empresa Polux

Ltda.,

por lo

que

en

este aspecto

no

aparecen situaciones

que

observar,

más

aún

cuando

los

otros

2

proponentes

entregaron dicho documento dentro

de

los

5

días de

dictada

Ia

mencionada resolución

de

adjudicación, como lo disponían

las respectivas

bases.

En lo

relativo a

la

fragmentación

de compras

que

se acusa, es menêster señalar

que

eltotalde

compras efectuadas

en

dicho

proceso

concursal

alcanzó la suma de USD 115.218,89,

desglosado de

la

forma

que

se muestra

en

el

cuadro siguiente.

Luego,

se verificó

que

el total de

adquisiciones adicionales no

superó

el

100%

originalmente

adjudicado,

según lo

establecido en la

letra b),

del

numeral

4

de

las

bases

administrativas

que

regularon

ese

proceso,

condición

que

estaba

en

conocimiento de

los

participantes

desde

que

se inició dicho

proceso

licitatorio.

18

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORíA

REG

IONAL DE

VALPARAíSO

UNIDAD DE

CONTROL

EXTERNO

nte: Elaboración

propia

sobre

la base

ación

contable

p

por

Abastecimiento

de

la

Aviación

Naval

No

obstante,

se

debe

advertir

que

la

citada

suma

de

$71,856.260,

equivalente

a

1.668,44

UTM, excede

el límite

de las

1.000

UTM,

que

t¡ene

autorizado

el

jefe

del

Centro

de Abastecimiento

de la

Aviación

Naval

para

adquirir

y

contratar

bienes

y

servicios,

según lo

dispuesto

en

las

citadas

resoluciones

D.G.S.A

ordinario

No

4.',l00/600/2031A/RS

y

D.G.S.A

ordinario

No

4.'100/60012223NR5,

de

2013

y

2014, respectivamente,

desprendiéndose

de

este

proceder

una

eventual

fragmentación

de las

compras

a

fin

de

evitar

que

fueran

realizadas

por

la Dirección

General

de

Servicios

de

la

Armada

de Chile.

Sobre

el

particular,

dicho

Centro

de

Abastecimiento

reitera

lo señalado

en el

acápite

l, letra

a), de

este informe,

indicando

que

su

proceder

se encuentra

amparado

en

el marco

regulatorio

delegado

por

facultad

del

Director

General

de

los Servicios

de

la

Armada

de Chile,

mediante

las

citadas

resoluciones,

precisando

que

dicha

licitación,

fue

adjudicada

bajo

ese

monto,

por

resolución

C.AB.AV.N.

N'418210091154/RS,

de

25

de

marzo

de 2015,

y que

como

el

aumento

de las

cantidades

adjudicadas

se

efectúo

a requerimiento

de la

División

de

lngeniería

del Departamento

de Logística

de

la

Comandancia

de la Aviación

Naval,

en

virtud

de

lo

dispuesto

en

la

cláusula

b), de las

bases

administrativas,

se interpretó

que

ese

aumento correspondía

a

un incremento que

podía

llegar o

exceder las

'1.000 UTM.

Al

respecto,

la

explicación

entregada

por

la

entidad

no

resulta

suficiente

para

subsanar

la

observación,

por

lo

que

corresponde

que

esta

situación

sea

incluida

en

el

proceso

sumarial

que

deberá

instruir

la

Armada,

sin

perjuicio

de las

medidas

de

control

y

ajustes

a

sus

procedimientos

de

compra

que

deberá

adoptar,

a fin

de

dar

cabal

cumplimiento

a las

disposiciones

reglamentarias

vigentes,

lo

que

será

verificado

en futuras

fiscalizaciones

realizadas

sobre

la materia.

CONCLUSIONES

Atendidas

las

consideraciones

durante

el desarrollo

del

presente

trabajo,

es

posible

concluir

lo siguiente:

expuestas

1.

Se acreditó

que

la

empresa

lnternacional

General

Supply

Ltda.

no

ejecutó

directamente

las

calibraciones

adjudicadas

en los

ORDEN DE

COMPRA

RES.

EX.ADJ

NO

FECHA

MONTO

USD

CONVERSION

A

$

EMPRESA

ADJUDICADA

3068-24-SE15

13-04-2015

33.348,56

20.797.829

INTERNACIONAL

GENERAL

SUPPLY

LIMITADA

.182t009t15

3068-25-SE15

13-04-2015

29.532,05

18.417.663

COMERCIAL

ESMERALDA

LIMITADA

3068-28-SE15

28-04-2015

23.371,60

14.575.698

INTERNACIONAL

GENERAL

SUPPLY

LIMITADA

ompras

adicionales

3068-27-SE15

28-04-2015

28.966,68

18.065.070

COMERCIAL

ESMERALDA

LIMITADA

115.218,89

71.856.260

19

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CONTRALORíA

GENERAL

DE LA REPÚBLICA

CONTRALORíA REGIONAL

DE VALPARAíSO

UNIDAD DE

CONTROL

EXTERNO

procesos

licitatorios

lDs

3068-20-L813

y

3068-12-LE14,

constatándose

que

tales

servicios fueron

realizados

por

la

empresa IGEMIN Ltda.,

según consta en diversos

documentos

entregados

como

respaldo

de su

ejecución,

los cuales además

comprueban la existencia de una

subcontratación en la

especie.

No

obstante, el Centro

de Abastecimiento omitió

aplicar la medida de término

inmediato

del contrato

u orden

de

compra,

conforme lo establecido en

el

numeral

3, de la letra

s), de las respectivas

bases administrativas

que

regularon

los citados

procesos.

Sin

perjuicio

de

la

prohibición

señalada,

se

determinó

que

a través

de

los

mencionados

procesos,

ese

centro solicitó

nuevas

calibraciones

a la empresa lnternacional

General Supply Ltda.,

por

las sumas de

$65.915.822

y

$29.290.184,

advirtiéndose

que

del

primero

de

esos montos, la suma

de

$10.318.252

corresponde

a

la

aplicación de lo

previsto

en la

letra

b),

numeral

4,

del

pertinente

pliego

de condiciones -conforme

alcual

se podía aumentar hasta en

un

100%

el total

adjudicado-,

en

tanto

que

la cantidad de

$55.597.570,

se contrató mediante

la

modalidad de

trato directo, fundada en la causal

establecida

en el artículo

10, numeral

T,letra

a), del

ya

anotado

decreto

N" 250,

de

2004,

esto

es,

por

servicios conexos,

sin

embargo, los antecedentes

que

sustentan tales desembolsos no

permiten

justificar

lo

obrado sobre la

base de

esa

preceptiva,

en

especialsise

considera

que

en

las

anotadas

circunstancias

no

concurrían los supuestos

que

hacen

procedente

recurrir

a la

indicada

modalidad

excepcionalde

contratación, en

razón

de

la

referida causal

(Acápite

lll, letras

a), b)

y

c)

(Ac)).

2.

Además,

se

advirtió

que esa

entidad

no

veló

por

la idónea administración de los recursos

públicos,

incumpliendo así

el

principio

de

eficiencia

previsto

en los

artículos

3o,5"

y

11

de la

ley

N" 18.575, al

no

haber

adoptado

las

acciones oportunas

para

evitar el mayor desembolso

en los

ítems

contratados

a

través

de la licitación lD 3068-12-LE14,lo

que

significó el

pago

en exceso

de

$14.674.604,

esto

es,

un 336%

por

sobre el

valor

total

cotizado

por

esta

Contraloría

Regional respecto de los mismos

productos

e idéntico

prestador

de

servicios con

el

cual

subcontrató la empresa lnternacional General Supply Ltda., adjudicada

por

el Centro

de

Abastecimiento.

Debe tenerse

presente

que

el

análisis

comparativo

y

en

detalle

efectuado

por

esta

Entidad

de Control sólo dice relación con

una licitación

-laya

referida lD 3068-12-L814-,

porla

cual el servicio

pagó

la cantidad

de

$19.034.050,

IVA

incluido, debiendo advertirse

que

el monto

total

pagado por

la

Armada a la empresa lnternacional General Supply

Ltda.

corresponde a

la

suma de

$124.890.401,

en circunstancias

que

en

todos

los

casos examinados

subcontrató con

la

empresa IGEMIN

Ltda., de modo

que

el detrimento al

patrimonio

fiscal

necesariamente

es

mayor

que

aquel

al

que

se

hace referencia

en el

párrafo

anterior

(Acápite

lll, letra

d)

(AC)).

3.

El

ente

examinado

pagó

a

la

empresa

lnternacional

GeneralSupply

Ltda. montos

que

oscilan entre

los

$866.320

y

$2.996.700,

por

concepto de reparación,

mantención

y

calibración

de balanzas

para

500

y

600

kilos,

algunas

de

ellas marca

Pesamatic,

en circunstancias

que

según la cotización remitida

a este Organismo de Control

por

la

empresa de

igual

nombre

que

comercializa ese tipo

20

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CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

de

productos,

la

balanza

digital

Pesamatic,

código

1101290420,

de similares

características

técnicas,

con

capacidad

máxima

para

1.200

kg.,

tiene

un

precio

de

compra

de

$578.340,

impuesto

incluido,

por

lo

que

este

aspecto

debe

ser investigado

en

el contexto

del

sumario ordenado

instruir precedentemente,

toda

vez

que

la

entidad

no acreditó

que

el

calibrar, reparar

o mantener

tales

instrumentos

sea el

procedimiento

más

adecuado

o eficiente,

en

especial

si se considera

que

el valor

pagado

por

esas

mantenciones

es

superior

a

la

compra

de un equipo

nuevo,

con

diferencias

que

oscilan

entre

un 49o/o

y

un 418%,

según

el

monto

cotizado

por

esta

Contraloría

Regional

(Acápite

lll letra

h)

(AC)).

En

mérito

de Io

expuesto

en

las conclusiones

1,2y

3

precedentes,

ese

servicio

deberá

incoar

un

proceso

sumarial

a fin

de determinar

las

eventuales

responsabilidades

administrativas

de los

funcionarios

que

con

su actuar

u omisión permitieron la ocurrencia

de

los hechos que

se

indican,

debiendo

remitir

en

el

plazo

de

15 días

hábiles

a la

Unidad

de

Seguimiento

de la Fiscalía

de

la

Contraloría

General

de la República

copia

del acto

administrativo

que

lo inicia.

4. En

cuanto

a

los

desembolsos

efectuados

por

las

sumas

de

$76.566.167

y

$48.324.234,

respecto

de

los

cuales

no se

identificó

parte

de

los

trabajos

efectuados,

mediante

los

correspondientes

certificados

de

calibración

y/o

informe

técnico

de

evaluación

e

inspección

del

material

sujeto

a

diagnóstico,

reparación

y/o

calibración,

según órdenes

de compra

y

facturas

detalladas

en el

cuerpo

del

presente informe, procede mantener la observación, debiendo

estas

situaciones

ser

materia

del

proceso

disciplinario

ordenado instruir,

sin

perjuicio

de

las

medidas

necesarias

y

suficientes

que

deben

ser adoptadas

a objeto

de

evitar la

reiteración

de

esas

inobservancias,

lo

cual será

verificado

en futuras

fiscalizaciones

(Acápite

lll, letra

e)

(AC)).

5. En

lo

tocante

al

diagnóstico,

reparación

y

certificación

de

los

equipos

identificados

con

los

Nos

122

y

123,

efectuada

por

la

empresa

lnternacional

General

Supply

Ltda.,

y

no

obstante

que

el servicio

acreditó

que

corresponden

a 4

equipos

diferentes,

de los

antecedentes

expuestos

por

el

servicio

en

su

respuesta, consta

que

los certificados de calibración

Nos

013051329

y

013051330,

perteneciente

alcontenderAM3g,

marca

SERVYMEAR,

modelo254810-53,

N'de

serie

122

y

123,

fueron

emitidos

con

fecha

20

de mayo

de

2013,

es

decir,

antes

de la

generación

de la

respectiva

orden

de

compra

lD

3068-165-S813,

incumpliendo

lo

preceptuado

en

la

letra

k),

de las

bases

administrativas,

por

lo

que

esta

materia

deberá

ser

incorporada

al

proceso

disciplinario

que

llevará

a

cabo

ese

servicio

(Acápite

lll,

letra

0

(Ac)).

6.

El

Centro

de

Abastecimiento

no se

pronunció

respecto

del

motivo

por

el cual

los

trabajos

encargados

a través

del

portal

de

Compras

Públicas

mediante

la orden

de compra

N'3068-101-SE13,

fueron

solicitados

15

días

antes de

la emisión

y

aceptación

de

ese

documento

por parte

del

proveedor,

según

lo

establecido

en la

letra

k),

del

pliego

de

condiciones

que

reguló

ese

proceso

concursal,

como

tampoco

aclara

el

rol

que

desempeñó

el

señor

Héctor

Briones

Opazo,

por

lo

que

este

aspecto

debe

ser

aclarado

en

el

contexto

del citado

proceso

sumarial

que

deberá

incoar

(Acápite

lll, letra

g

(AC))

21

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CONTRALORÍA

GENERAL DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD DE

CONTROL

EXTERNO

7. El

proceso

licitatorio lD

3068-13-LE'15,

por

la suma de

$71.856.260,

equivalente

a UTM

1.668,44 adjudicada

a

las

empresas

lnternacional General Supply Ltda.

y

Comercial

Esmeralda Ltda., excede

el límite de las

1.000 UTM

que

tiene

autorizado el

jefe

del

Centro de Abastecimiento

de

la Aviación

Naval

para

adquirir

y

contratar bienes

y

servicios, desprendiéndose

una eventual

fragmentación

de

las compras

a fin de evitar

que

fueran

realizadas

por

la Dirección

General de Servicios

de

la

Armada de

Chile,

por

lo

que

esa entidad deberá

ajustar sus

procedimientos

a

fin de

dar

cabal cumplimiento a

las

disposiciones reglamentarias

vigentes, lo

que

será

verificado en futuras fiscalizaciones realizadas sobre

la

materia.

Ello, sin

perjuicio

de

incluir esta materia en

el

proceso

disciplinario ordenado instruir

anteriormente

(Acápite

lll,

numeral 3

(C))

8.

Se determinó

que

en

los

procesos

licitatorios

lDs

3068-20-1E13, 3068-66-1E13, 3068-12-L814

y

3068-39-L814,

los

montos totales

de

adjudicación sobrepasan el límite

que

tiene autorizado el

jefe

del

Centro de Abastecimiento

para

adquirir

y

contratar bienes

y

servicios,

fijado

en

1.000

UTM,

por

lo

que,

en

lo

sucesivo, ese servicio

deberá

conciliar

las

modalidades

y

procedimientos

de

licitación con

las

disposiciones vigentes

-en

especial, aquellas

que

dicen

relación

con delegación de

facultades-, a las cuales necesariamente se deben

ajustar las bases

administrativas

que

ese organismo apruebe,

a

fin

de

que

tales

regulaciones

sean

pleñamente

coherentes, resguarden

la

libre concurrencia

y

velen

por

la libre

competencia de

los

participantes

e igualdad

de

condiciones,

lo

que

será

verificado

en

futuras

fiscalizaciones realizadas sobre

la

materia

(Acápite

l, letra a)

(MC)).

L Se verificó

que

en

las órdenes

de compra

extendidas

por

la entidad examinada

a la empresa lnternacional

General

Supply Ltda.,

no se identifica el instrumento o material sujeto aldiagnóstico, reparación

y/o

calibración

que

se

contrata, lo

que

tampoco

fue indicado en las facturas emitidas

por

ese

proveedor,

comprometiendo una falta

de

información

que

no se aviene con lo

señalado

en

los

numerales 43y 46, de la resolución exenta N'1.485, de

1996,

ya

citada, en lo referido,

el

primero,

a

que

todas

las

transacciones

y

hechos significativos deben estar

claramente

documentados,

debiendo

estar

disponible

para

su

verificación,

y

el

segundo, a

que

dicha

documentación

debe

ser completa,

exacta

y

facilitar su seguimiento, antes,

durante

y

después

de su realización,

por

lo

que

esa entidad

deberá adoptar

las

medidas

necesarias a fin de

que

los

expedientes

de

pago

cuenten con toda

la

información

que

acredite

el

respectivo

desembolso,

lo

cual será

verificado en futuras acciones de

fiscalización

(Acápite

l,

Letra b)

(MC)).

10. Se comprobó

que

la

entidad fiscalizada

carece

de

procedimientos

formales

que

permitan

conocer de

manera expedita si un

proveedor

incurrió

en

incumplimientos

que,

según

las bases

que

reglaron

el

respectivo

proceso

licitatorio, serían objeto de multas

por

atrasos en la entrega de

los

productos y

servicios, por

lo

que

ese

servicio

deberá disponer

las medidas de

control

pertinentes

a

fin

de velar

por

el

cumplimiento

de los

plazos

comprometidos

y

de

las

directrices

que,

en definitiva, disponga

la Dirección

de

Abastecimiento de

la Armada,

a

través

del

pertinente

texto reglamentario,

cuya implementación

y

cumplimiento será abordado en

futuras

acciones de

fiscalización

(Acápite

l, letra c)

(MC)).

22

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

11.

Se advirtieron

incongruencias

en

las bases

administrativas

revisadas,

así

como la

omisión

de

las etapas

y

plazos

de las

licitaciones,

por

lo

que

esa

entidad

deberá

arbitrar

las acciones

necesarias

a fin de

dar

estricto

cumplimiento

a

lo previsto en

el

aftículo

22,del

decreto

N'250,

de2004,lo

cual

será

comprobado

en una

próxima

fiscalización (Acápite

l, letras

d)

y

Ð

(MC)).

12. Se

determinó

que

los

miembros

de

las

juntas

econÓmicas

que

evaluaron

los

procesos

licitatorios

examinados

no fueron

designados

formalmente,

a

través

de una

resolución,

según lo

dispuesto

en la letra

j),

de las

respectivas

bases

administrativas,

lo

que,

además,

se

aparta

de

lo

establecido

en el

artículo

3"

de

la

ley N'

19.880,

por

lo

que

esa entidad

deberá

adoptar las

medidas

destinadas

a

evitar la

ocurrencia

de

tal

inobseryancia,

aspecto

que

será

evaluado

en

una

próxima

auditoría

(Acápite

l,

letra

e)

(MC)).

13. Sobre

lo

denunciado

respecto

de

la

manipulación

del Portal

de

Compras

Públicas;

modificación

de los

criterios

de

evaluaciÓn

de

las

propuestas;

declaración

de

propuesta

pública

como

desierta

y

cobro

de

boleta

de

garantía,

es

menester

anotar

que

de

las validaciones

realizadas

no

se

adviertan

antecedentes

o elementos

objetivos

que

permitan

comprobar

una

eventual

intervención

o

manipulación

de

tales

procesos,

como

lo

denuncia

el recurrente,

por

lo

que

en

este

aspecto

no

fue

posible

detectar

situaciones

que

ameriten

ser

observadas

(Acápites

ll

numerales

1

y

2y lll,

numerales

2y

Z).

Remítase

copia

del

presente

informe

a

los

recurrentes,

al Comandante

de la Aviación

Naval

y

al

Contralor

de

la

Armada

de

Chile,

a

la

Unidad

Técnica

de

Control

Externo

de

esta

Contraloría

Regional

y

a la

Unidad

de

seguimiento

de

la Fiscalía

de la

contraloría

General

de la

República.

Saluda

atentame

a

Ud.

u, I

.,

-

-,.:

I

i-

\

:..

',1

23

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CONTRALORíA

GENERAL

DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE VALPARAíSO

UNIDAD DE

CONTROL

EXTERNO

ANEXO N"

1

DETALLE

DEL

UNIVERSO

Y

MUESTRA

EXAMINADA

CORRESPONDIENTE

A

PROCESOS

DE COMPRAS

ADJUDICADOS

A INTERNACIONAL

GENERAL

SUPPLY

LTDA.

UNIVERSO DE

COMPRAS ASOCIADAS

MUESTRA

VARIABLE

ID

$

N'

ID

$

NO

3068-20-LE1

3

76.566.167

3068-20-LE1

3 76.566.'167

1

3068-21

-LE1

3 38.423.839

0

3068-41

-LE1

3

51.326.535

3068-41

-LE1

3

51.326.535

1

3068-66-LE1 3 52.141.838

3068-66-LE1

3

52.141.838

1

3068-1-LE14

46.806.794

3068-1

-LE1

4

46.806.794

1

3068-2-1E14 44.047.560

0

3068-3-1E14 12.558.575

0

3068-9-1E14 7.312.977

0

3068-12-LE14

48.324.234

3068-12-1E14

48.324.234

I

3068-31

-1E14

11.357.588

0

3068-33-1E14 21.559.052

0

3249-37-L114

2.346.760

0

3068-39-1E14

74.140.428

3068-39-1E14

74.140.428

I

3068-41

-LE14

28.146.986

0

3068-58-1E14 2.639.956

0

3068-72-LE14

31.800.563

0

3068-6-LE1

5

33.617.500

0

PROCESO

LICITATORIO

3068-1 3-LE1 5 20.797.829

18

3068-'13-1E15

20.797.829

1

SUBTOTAL

603.915.181

18

SUBTOTAL

370.103.825 7

3068-87-5E't3

3.986.500

0

3068-303-5E1 3 3.986.500

0

3068-433-5E1

3 8.977.143

0

3068-440-5E1

3 2.479.960

0

3068-1

16-5E14

9.299.850

0

3068-203-SE14

235.620

0

3068-220-SE14

343.065

0

TRATO

DIRECTOS

3249-238-5814

14.143.334

I

3249-238-5814

14.143.334

I

SUBTOTAL

43.451.972

I SUBTOTAL

14_143.334

I

TOTAL

647.367.153

26 384.247.159 I

Fuente: Elaboración

propia

sobre

la base de los antecedentes

proporcionados por

la Base Aeronaval de

la

Armada

de

Chile.

24

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

i.,..1

.)

ANEXO

N'2

MONTOS

TOTALES

ADJUDICADO

QUE

SOBREPASAN

EL LIMITE

DE

1.OOO

U.T.M

ORDENES

DE COMPRA

ASOCIADAS

FACTURA

LICITACION

ID

NO

FECHA

NO

FECHA

MONTO

$

874

24-05-2013

7.461.145

3068-101-SE13

17-05-2013

873

24-05-2013

3.189.200

3068-165-5E1

3

11-6-20113

888

12-06-2013

3.452.190

3068-210-SE13

11-07-2013

914 12-07-2013

1.249.500

3068-260-SE13

13-08-2013

936

26-08-2013

3.831.562

3068-287-SE13 23-08-2013

937

26-08-2013

1.785.000

3068-321

-SE1

3

23-09-2013

951 26-09-2013

3.808.000

3068-355-SE'13

16-1

0-2013

959

17-10-2013

3.888.920

3068-365-SE13

21-10-2013

973

07-11-2013

3.587.850

3068-369-SE1

3

22-10-2013

967

04-11-2013

1.457.750

3068-372-SE1

3

22-10-2013

974 07-11-2013

5.985.700

3068-453-SE13

20-11-2013

991

20-11-2013

3.997.640

3068-484-SE13

26-11-2014

996

27-11-2014

5.099.'150

3068-485-5E13

26-11-2013

995

27-11-2013

5.503.750

3068-487-SE13

26-11-2013

998

27-11-2013

11.983.300

3068-488-SE13

26-11-2013

997

27-11-2013

6.799.660

3068-493-SE13

26-11-2014

999

27-11-2014

1.435.837

3068-20-LE'13

3068-497-SE13

26-11-2013

1 000

27-11-2013

2.050.013

TOTAL

ADJUDICADO

76.566.167

3068-436-SE13

14-11-2013

989

20-11-2013

7.382.344

1

033

20-02-2014

5.151.593

1070

03-04-2014

6.203.232

068-30-S814

27-01-2014

1 153

04-09-2014

3.655.680

3068-408-S813

14-11-2013

20.005.614

3068-1

34-SE14 04-06-2014 I

103

10-06-2014 2.023.702

1104

12-06,2014

775.404

1 1

1 4

10-07-2014

3.877.020

3068-66-LEl

3

3068-1

37-SE14

11-06-2014

1143

06-08-2014

3.067.249

TOTAL

ADJUDICADO

52.141.838

3068-1

23-SE1

4

28-05-2014

1 089

29-05-2014

3.994.830

1

090

02-06-2014

6.890.100

52

1

27-08-2014

1.065.050

I

159

08-09-2014

8.330.000

3068-84-SE14

16-04-2014

1

188

22-10-2014 2.748.900

3068-'146-SE14

16-06-2014

1115

02-07-2014

4.702.404

3068-210-SE14

11-09-2014

1

165

15-09-2014

5.950.000

3068-243-SE14

15-10-2014

1187

17-10-2014

4.950.400

3068-259-SE14

23-10-2014

1217

04-11-2014

3.742.550

3068-12-1E14

3068-276-SE14

06-11-2014

1223

14-11-2014

5.950.000

TOTAL

ADJUDICADO

48.324.234

25

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CONTRALORíA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Fuente: Elaboración

propia

sobre

la

base

de la

información contable

proporcionada por

el

Centro

de

Abastecimiento

de la

Aviación

Naval

ORDENES

DE

COMPRA

ASOCIADAS

FACTURA

LICITACION

ID

N" FECHA

NO

FECHA MONTO

$

1147

12-08-2014 1.530.578

11 49

12-08-2014

11.245.500

11

oo

02-10-2014 1.760.724

11 67 02-10-2014

4.372.822

1

168 02-10-2014 3.927.714

1171 15-10-2014 4.530.330

3068-1

82-SE1 4 11-08-2014

1234 20-11-2014 834.424

1 180

21-10-2014 11.245.500

1207

06-11-2014 4.530.330

1228

20-11-2014

2.679.309

068-234-SE14 07-10-2014

1229

20-11-2014

576.674

11 B4

21-10-2014

19.727.820

1208 06-11-2014 4.530.330

3068-39-1E14

3068-240-5E14

14-10-2014

1225

18-11-2014

2.648.369

TOTAL ADJUDICADO

74.140.424

26

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C

O

N

R

O

R

A

G

E

N

R

D

L

A

R

Ú

C

C

N

R

O

R

A

R

G

I

O

N

D

V

P

S

O

U

D

D

C

N

R

L

E

A

O

 

N

3

P

C

O

S

L

C

T

O

R

O

S

A

U

C

S

A

N

O

N

G

E

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L

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o

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p

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d

a

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e

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u

L

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3

0

7

C

m

e

c

a

E

m

e

a

d

L

d

 

1

4

0

T

O

R

M

E

S

A

 

2

9

P

c

A

a

o

C

e

L

d

 

8

5

1

8

3

M

O

N

O

S

N

O

S

A

U

C

S

A

l

n

e

n

o

G

e

a

S

y

L

d

 

8

9

8

1

1

.

0

0

1

8

4

1

6

5

1

9

0

2

6

2

1

4

1

A

U

C

1

3

1

1 1

2

3

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A

G

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A

L

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m

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a

a

C

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S

A

C

a

S

m

e

c

d

C

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e

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A

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A

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A

S

A

1

1

1 1

2

4

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P

O

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¿

I

4 2

1

4

7

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3

2

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1

3

4

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1

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3

6

L

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3

3

1

L

E

4

3

1

2

L

E

3

3

L

E

3

1

3

L

E

5

2

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CONTRALORíA

GENERAL DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD DE CONTROL

EXTERNO

ANEXO

N'4

LICITACIÓN

ID 3068-20-L813,

ADJUDICADA A INTERNATIONAL

GENERAL

supply

LTDA., EN

$

10.6s0.34s

y

sus

óRorrues

DE

coMpRA

ASoctADAS

PAGADO A INTERNACIONAL

GENERAL

SUPPLY

LTDA.,

MEDIANTE

ORDEN DE COMPRA

CON

IVA

FACTURA

N

MONTO

$

NO

FECHA

872 24-05-2013

3068-1 01

-SE1

3

10.650.345

873 24-05-2013

3068-1 65-SE1 3 3.452.190

888

12-06-2013

3068-21

0-SE1 3

1.249.500

914

12-07-2013

3068-260-5E1 3 3.831.562 936

26-08-201

3

3068-287-SE1

3

1.785.000

937

26-08-2013

3068-321

-SE1

3 3.808.000

951

26-09-201 3

3068-355-5E'13 3.888.920 959

17-10-2013

3068-365-SE1 3 3.587.850 973

07-11-2013

3068-369-SE1

3 1.457.750 04-11-2013

3068-372-5E1 3 5.985.700 974 07-11-2013

3068-453-SE13 3.997.640 991

11-2013

3068-484-SE13 5.099.150 996

27-11-2013

3068-485-SE1

3

5.503.750 995

27-11-2013

3068-487-SE1 3 11.983.300

998

27-11-2013

3068-488-SE1 3

6,799.660

997 27-11-2013

3068-493-5E1 3 1.435.837

999

27-11-2013

3068-497-SE1 3 2.050.013

1.000

27-11-2013

Totales

76.566.167

nte:

Fuente: Elaboración

propia

sobre la base de

la

Centro de Abastecimiento de la Aviación Naval

a

n

proporcionada por

el

Centro de

Abastecimiento de la Aviación Naval

LICITACIÓN ID 3068-12-LE14,

ADJUDICADA A INTERNATIONAL GENERAL

SUPPLY LTDA., EN

$

19.034.050

Y

SUS ÓNOEruES

DE

COMPRAASOCIADAS

PAGADO A INTERNACIONAL

GENERAL SUPPLY LTDA.,

MEDIANTE

RDEN DE COMPRA

CON

IVA

FACTURA

NO MONTO

NO

FECHA

1

190

02-05-2014

1 188 22-10-2014

I'159 08-09-2014

3068-84-5814

19.034.050

1152 27-08-2014

3068-1 23-SE1

4

3.994.830

1 089

29-05-2014

3068-146-5E14

4.702.404

1115

02-07-2014

3068-210-SE14 5.950.000

1 165

15-09-2014

3068-243-5E14

4.950.400 1187 17-10-2014

3.742.550 1217 04-11-2014068-259-SE14

3068-276-5E14 5.950.000

1223 14-11-2014

48.324.234

otales

28

contable

pro

por

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

ANEXO

N'5

MONTO

OFERTADO

POR LA

EMPRESA

INTERNACIONAL

GENERAL

SUPPLY

LTDA.

EN LICITACIÓN

PÚBLICA

ID

3068-12-L814

arExo

Ecor¡oMtco

lxtrmtü}uüa

PLAZO

OE

€NTREGA 10 OIAS CORRIDOS,

SEGÚN CARTA GANTT

AR]ICUIOS

SE

RETIfiAN

Y

5E

ENIREGAN

OESOE SUS BOOEGAS SIN COSTO

ADICIONÄT

VALIOEZ OFERTA 50

DIAS

TRÂSÀ'05

GARANTIZADOS

POR

12

MESE5

CANCEIÁOON A 30

ÞI.AS POR

TRAI'¡SFERENCIA

BANCÁRIA

EN

gTA.

CTE.

62.27392.5

SANCO

SANTANDE&

(5þ

¡tr¡MtF€n

¡tÊfh^

PAlza

ilJr.

¿.8¡6,128{

ßæ*ÊsE¡rï^talÊ UG¡r.

29

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD DE

CONTROL

EXTERNO

COTIZACIÓN

EFECTUADA POR

EMPRESA IGEMIN

LTDA., EN RELACIÓN

A LOS

MISMO PRODUCTOS

SOLICITADO EN

LICITACIÓN PÚBLICA

ID 3068-12-L814

ÞË

INOENIÊRtA -

MANT€NIMIENÎO

DISTRIBUIOOR DE EOUIPAMIÉNTO INOUSIFIIAL

IÁARKÊ'f

ING Y

PUBLICIDAD

REPARACIONËS, CËFrfl

FtCACrôNÉS

tSO.f 7025

D¡lælin

sr-

òÅýÎb

NO INDICAOO

32-3147299

EI^IARDS N' 609.

VALPARAISO

VALPARAISO

coTtzAcloN

N"

1509843

NOf :

ÉHlaEGA/RETIÂAClrENfE

foDos

L6 tilsTÂuMÊffios

DESEN

wÑtR @N

susaccÊsoêtos

REPARACIONES/ÁJU5ÍES MAYORES,

T{O CONSIOERADOS EN ESÍACOTIZACION

AL

MOMEilTO

D€

RECTPCIONAR

3E

EFCÍUA/

EVALUAOON E

INSPECCION YCOTIZ,ACION

FIN]ÀL

fIEMPO

ÉNTåEG,4

: EN CoORDINACÍoN coN CLIEN'fE,

ÉsrlMAoo

5

- 15 ÞlÀ9.

FORMÀ

DE

PAGo: CoNTAOO

COI'ITÂA

ENTRË64 lNlClO PROC€so,

OFñffi.

ÿ¡¡.úb.

68990394

.

00008r

E8

,a7

.#

ÛEM DETÀLLE AERVICIOS

qïÿ

UNITAÀIO

I

lolAl

NnO

I

7

3

I

i(rffi

s

9 de

1l

91.m

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q1-M

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1  49.SOO

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1

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25

652m

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30

1

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30

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

ANEXO

N"

6

DETALLE

DE

PAGOS

EFECTUADOS

A

INTERNACIONAL

GENERAL

SUPPLY

LTDA.,

RESPECTO DE LOS

CUALES

NO EXISTE

CLARIDAD

DEL MATERIAL

oBJETo

DE

LA

REPARAcIóN,

MANrurucróru

y

cAltBRnclóru

euE

Dto

oRtGEN

AL DESEMBOLSO:

LtcrTActÓN

tD:

3068-20-LE1

3

LtcrTActÓN

lD:

3068

-12-L814

base

de los comprobantes

de

egreso.

COMPROBANTE

EGRESO

FECTURA

ORDEN

DE

COMPRA

N

o

FECHA

MONTO

$

NO

FECHA

NO

FECHA

7

.461.145

872

24-05-13

363

12-06-13

3.189.200

873

24-05-13

3068-101-SE13

1

7-05-1

3

470

1

0-07-1 3

3.452.190

BBB

12-06-13

3068-1

65-5E1 3

1 1

-06-1

3

565 12-08-14

1.249.500

914

12-07-13

3068-210-SE13

11-07-13

644

1

1-09-1

3

3.831.562

936

26-08-1

3 3068-260-SE13

1 3-08-1 3

673

25-09-1

3 1.785.000

937 26-08-1

3 3068-287-SE13

23-08-1

3

770

1 6-1 0-1

3

3.808.000

951

26-09-1

3

3068-321-SE13

23-09-1

3

879

I 4-

11

1

3

3.888.920

959

17-10-13

3068-355-SE1

3 1 6-1

0-1 3

932 25-11-13

3.587.850

973

07-11-13

3068-365-SE13

21-10-13

9'10

20-11-13

1.457

.750

967

04-11-13

3068-369-SE1

3

22-10-13

932 25-11-13

5.985.700

974 07-11-13

3068-372-SE'13

22-10-13

956

27-11-13

3.997.640

991

20-11-13

3068-453-SE13

20-11-13

982

05-12-13

5.099.150

996

27-11-13

3068-484-SE13

26-11-13

982

05-12-13

5.503.750

995

27-11-13

3068-485-SE13

26-11-13

982

o5-12-13

11.983.300

998

27-11-13

3068-487-SE13

26-11-13

982

05-12-13

6.799.660

997

27-11-13

3068-488-SE13

26-11-13

987

06-12-1

3

1.435.837

999

27-11-13

3068-493-SE13

26-11-13

987

06-12-13

2.020.013

1.000

27-11-13

3068-497-SE13

26-11-13

TOTAL

76.536.167

COMPROBANTE

EGRESO

FECTURA

ORDEN

DE

COMPRA

NO

FECHA

MONTO

$

NO

FECHA

N

o

FECHA

416

'18-06-14

6.890.100

'1.090

02-06-14

743

1

0-09-1

4

1.065.050

1.152

27-08-14

788

01-10-14

8.330.000

1.159

0B-09-1

4

948

05-11-14

2.748.900

1 .188

22-10-14

3068-84-SEr4

16-04-14

404

11-06-14

3.994.830

1.089

29-05-14

3068-123-SE14

28-05-14

502

21-07-14

4.702.404

1.115

02-07-14

3068-146SE-14

16-06-14

805

07-10-14

5.950.000

1.165

1

5-09-1 4

3068-210-SE14 11^09-14

922

29-10-14

4.950.400

1.187

17-10-14

3068-243-SE14

15-10-14

980

12-11-14

3.742.550

1.217

04-11-14

3068-259-SE14

23-10-14

1016

26-11-14

5.950.000

1.223

14-11-14

3068-276-SE14

06-11-14

TOTAL

48.324.234

Fuente:

Elaboración propia

sobre

la

31

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,¿ .::

¡ì'

11

i:

i,.-,

L.'t.

CONTRALORíA

GENERAL

DE LA REPTJBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

ANEXO

N"

7

COTIZACIÓN PESAMATIC

aa\lT:rlal)

i

:ôli

)l¡rL

F-4

i:,.1

,.ff,ffiÆ,::ffiffi

ErùiioFhbl¡fiwkn {'?4

I

ÿßFó*rdtrrol

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x

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x

E¡crÌ

1 9i

32

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www contr lori cl