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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES CABUDARE – EDO. LARA Realizado por: Informe sobre: Obligaciones del Impuesto del Valor Agregado IVA

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

CABUDARE – EDO. LARA

Realizado por:Ana Victoria García C.I.V-9.144.884Tutor: Yoel Cespedes

Agosto, 2015

Informe sobre:Obligaciones del Impuesto

del Valor Agregado IVA

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Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que

tienen los Estados en el mundo. A través de ellos, los gobiernos obtienen

dinero mediante el cual realizan proyectos sociales, de inversión y

administración del Estado, entre muchos

otros propósitos. Entre estas fuentes de

ingresos llamados impuestos se

encuentra el Impuesto al Valor Agregado,

el cual se traduce en la venta de bienes

de consumo. Lo que lo caracteriza es el gasto, debido a que éste se cobra

como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores

deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el IVA es un

impuesto que castiga el consumo, es decir, es un impuesto (indirecto) al gasto

de las personas.

El impuesto al valor agregado se crea para gravar la venta de bienes

muebles, la prestación de servicio y la importación de bienes según se

especifica el artículo Nº 1 de la ley de impuesto al valor agregado, aplicable en

todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas,

comunidades, las sociedades, comerciantes y prestadores de servicios

independientes, que realicen las actividades definidas como hecho imponibles

en la ley.

En Venezuela este proceso de transformación comenzó a regirse a partir

de enero de 1975 para la ley 20.361, la cual constituye una pieza fundamental

en la estructura impositiva venezolana, sin

lugar a dudas contribuye a la

modernización de nuestros sistema

tributario al hacerlo mas racional en el

origen de las rentas y propenderá al logro

de un aumento del ingreso fiscal, además

ampliara la base tributaria al difundirse entre toda la población con capacidad

de consumo y su producto fiscal aumentara a la medida que incremente la

economía del país

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Obligación Tributaria:

Concepto: Es el vínculo Jurídico del cual el Estado,

denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto

pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria

excepcionalmente en especie.

Como nace la Obligación Tributaria:

La obligación Tributaria nace cuando se

realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación

Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional

“Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el

pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Estos

impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos

normativos inscritos en leyes especiales tributarias, en las cuales se crea la

obligación impositiva y se establecen los contribuyentes que estarán obligados

a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la

percepción dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.

Las obligaciones que corresponden a los

contribuyentes pueden ser de tipo “material” y

de tipo “formal”, donde las primeras

corresponden al pago del tributo y las

segundas a los deberes formales que éstos

deben cumplir por mandato de la Ley tributaria

que crea el impuesto, la contribución o la tasa.

Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo,

ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del

tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que

se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago

del tributo.

Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su

artículo 145, refieren a la obligación de:

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1. Llevar en forma debida y oportuna los libros y

registros especiales, conforme a las normas

legales y los principios de contabilidad

generalmente aceptados, referentes a

actividades y operaciones que se vinculen a la

tributación y mantenerlos en el domicilio o

establecimiento del contribuyente y responsable, tal es el caso de los

libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de

ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR

2. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios

y comunicando oportunamente sus

modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT

3. Colocar el número de inscripción en los

documentos, declaraciones y en las actuaciones

ante la Administración Tributaria, o en los demás

casos en que se exija hacerlo

4. Solicitar a la autoridad que corresponda

permisos previos o de habilitación de locales

5. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan

6. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,

cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro

de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención

7. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté

prescrito, los libros de comercio, los

libros y registros especiales, los

documentos y antecedentes de las

operaciones o situaciones que

constituyan hechos imponibles

8. Contribuir con los funcionarios

autorizados en la realización de las

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inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos

comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y

otros medios de transporte

9. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las

declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima

procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y

realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas

10. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la

alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se

trate del inicio o término de las actividades del contribuyente

11. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su

presencia sea requerida

12. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás

decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias,

debidamente notificadas.

No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un

esfuerzo que se traduce en recursos de tiempo, dinero y de administración, que

poco o nada se relacionan con su actividad productiva generadora de riqueza,

sin embargo, en necesario reconocer que con

ellos se logra un mayor control tributario, que en

definitiva garantiza una mayor justicia tributaria

sustentada en la contribución “de todos y para

todos”. Pero si no fuera suficiente este

argumento para el convencimiento del

contribuyente, en el Código Orgánico Tributario se establecen medidas

coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias

que se materializan al incurrir en los “ilícitos formales”, calificación que le

atribuye el legislador al incumplimiento de los deberes formales tributarios.

Los ilícitos formales y sus sanciones, desarrollados en los artículos 99 al

108 del Código Orgánico Tributario,  pueden ser desde una (1) unidad tributaria

(U.T.) en casos en que el ilícito formal se refiera a la emisión de facturas sin

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cumplir con los requisitos dispuestos en la norma, y hasta las dos mil (2000)

unidades tributarias (U.T.), en los casos de no presentar o presentar con

retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja

imposición fiscal.

La determinación del impuesto al valor agregado se lleva a cabo a través

de la Administración tributaria, que tendrá las facultades de recaudar los

tributos, intereses, sanciones y otros accesorios además de ejecutar

procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación para que así

todos estos ingresos recaudados sean

trasladado al Estado y este cumpla su función

de satisfacer las necesidades del colectivos.

Sin embargo estos entes reguladores no

proporcionan la suficiente información a los

usuarios en cuanto a concientización de este

tributo y a la necesidad de su cumplimiento.