UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
CABUDARE – EDO. LARA
Realizado por:Ana Victoria García C.I.V-9.144.884Tutor: Yoel Cespedes
Agosto, 2015
Informe sobre:Obligaciones del Impuesto
del Valor Agregado IVA
Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que
tienen los Estados en el mundo. A través de ellos, los gobiernos obtienen
dinero mediante el cual realizan proyectos sociales, de inversión y
administración del Estado, entre muchos
otros propósitos. Entre estas fuentes de
ingresos llamados impuestos se
encuentra el Impuesto al Valor Agregado,
el cual se traduce en la venta de bienes
de consumo. Lo que lo caracteriza es el gasto, debido a que éste se cobra
como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores
deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el IVA es un
impuesto que castiga el consumo, es decir, es un impuesto (indirecto) al gasto
de las personas.
El impuesto al valor agregado se crea para gravar la venta de bienes
muebles, la prestación de servicio y la importación de bienes según se
especifica el artículo Nº 1 de la ley de impuesto al valor agregado, aplicable en
todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas,
comunidades, las sociedades, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, que realicen las actividades definidas como hecho imponibles
en la ley.
En Venezuela este proceso de transformación comenzó a regirse a partir
de enero de 1975 para la ley 20.361, la cual constituye una pieza fundamental
en la estructura impositiva venezolana, sin
lugar a dudas contribuye a la
modernización de nuestros sistema
tributario al hacerlo mas racional en el
origen de las rentas y propenderá al logro
de un aumento del ingreso fiscal, además
ampliara la base tributaria al difundirse entre toda la población con capacidad
de consumo y su producto fiscal aumentara a la medida que incremente la
economía del país
Obligación Tributaria:
Concepto: Es el vínculo Jurídico del cual el Estado,
denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto
pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria
excepcionalmente en especie.
Como nace la Obligación Tributaria:
La obligación Tributaria nace cuando se
realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación
Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional
“Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Estos
impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos
normativos inscritos en leyes especiales tributarias, en las cuales se crea la
obligación impositiva y se establecen los contribuyentes que estarán obligados
a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la
percepción dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.
Las obligaciones que corresponden a los
contribuyentes pueden ser de tipo “material” y
de tipo “formal”, donde las primeras
corresponden al pago del tributo y las
segundas a los deberes formales que éstos
deben cumplir por mandato de la Ley tributaria
que crea el impuesto, la contribución o la tasa.
Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo,
ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del
tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que
se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago
del tributo.
Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su
artículo 145, refieren a la obligación de:
1. Llevar en forma debida y oportuna los libros y
registros especiales, conforme a las normas
legales y los principios de contabilidad
generalmente aceptados, referentes a
actividades y operaciones que se vinculen a la
tributación y mantenerlos en el domicilio o
establecimiento del contribuyente y responsable, tal es el caso de los
libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de
ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR
2. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios
y comunicando oportunamente sus
modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT
3. Colocar el número de inscripción en los
documentos, declaraciones y en las actuaciones
ante la Administración Tributaria, o en los demás
casos en que se exija hacerlo
4. Solicitar a la autoridad que corresponda
permisos previos o de habilitación de locales
5. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan
6. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,
cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro
de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención
7. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté
prescrito, los libros de comercio, los
libros y registros especiales, los
documentos y antecedentes de las
operaciones o situaciones que
constituyan hechos imponibles
8. Contribuir con los funcionarios
autorizados en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y
otros medios de transporte
9. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima
procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y
realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas
10. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la
alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se
trate del inicio o término de las actividades del contribuyente
11. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su
presencia sea requerida
12. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás
decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias,
debidamente notificadas.
No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un
esfuerzo que se traduce en recursos de tiempo, dinero y de administración, que
poco o nada se relacionan con su actividad productiva generadora de riqueza,
sin embargo, en necesario reconocer que con
ellos se logra un mayor control tributario, que en
definitiva garantiza una mayor justicia tributaria
sustentada en la contribución “de todos y para
todos”. Pero si no fuera suficiente este
argumento para el convencimiento del
contribuyente, en el Código Orgánico Tributario se establecen medidas
coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias
que se materializan al incurrir en los “ilícitos formales”, calificación que le
atribuye el legislador al incumplimiento de los deberes formales tributarios.
Los ilícitos formales y sus sanciones, desarrollados en los artículos 99 al
108 del Código Orgánico Tributario, pueden ser desde una (1) unidad tributaria
(U.T.) en casos en que el ilícito formal se refiera a la emisión de facturas sin
cumplir con los requisitos dispuestos en la norma, y hasta las dos mil (2000)
unidades tributarias (U.T.), en los casos de no presentar o presentar con
retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja
imposición fiscal.
La determinación del impuesto al valor agregado se lleva a cabo a través
de la Administración tributaria, que tendrá las facultades de recaudar los
tributos, intereses, sanciones y otros accesorios además de ejecutar
procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación para que así
todos estos ingresos recaudados sean
trasladado al Estado y este cumpla su función
de satisfacer las necesidades del colectivos.
Sin embargo estos entes reguladores no
proporcionan la suficiente información a los
usuarios en cuanto a concientización de este
tributo y a la necesidad de su cumplimiento.
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