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  • CONTRATACIONES ESTATALES

  • OBRA PBLICA

    direccin tcnica, expediente tcnico, mano de obra, materiales y/o equipos

    edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otras,

    Requieren

    Construccin, reconstruccin, remodelacin, mejoramiento, demolicin, renovacin, ampliacin y habilitacin

    de bienes inmuebles

    SE DEFINE

    INVOLUCRA

    EJECUCIN

    CONSULTORA

  • La no considerada en el expediente tcnico,

    ni en el Contrato original, cuya realizacin

    no es indispensable y/o necesaria

    para dar cumplimiento a la meta prevista y que

    se ejecutar mediante un nuevo contrato

    OBRA PRINCIPAL

    PRESTACION ADICIONAL

    PRESTACION NUEVA DE OBRA

    Obra materia del proceso de seleccin

    que convoca la Entidad

    Aquella no considerada en el expediente tcnico,

    ni en el contrato, cuya realizacin resulta

    indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento

    a la meta prevista de la obra principal.

    Trabajos complementarios y/o mayores metrados. (RES. N 196-2010-CG)

  • Contrataciones y adquisiciones

    Las contrataciones y Adquisiciones

    que realizan los gobiernos locales

    se sujetan a la ley de la materia,

    debiendo hacerlo en acto pblico y

    preferentemente con las empresas

    calificadas constituidas en su

    jurisdiccin, y a falta de ellas con

    empresas de otras jurisdicciones.

    LOM

  • Tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan

    bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna

    y a precios o costos adecuados.

    Principios que rigen los procesos de contratacin y adquisiciones

    moralidad

    libre competencia

    imparcialidad

    eficiencia

    transparencia economa

    vigencia tecnolgica

    trato justo e igualitario

    Proceso

  • Responsabilidades

    Cada entidad determinar la dependencia dependencias

    responsables de planificar los procesos de adquisicin o

    contratacin, Sealando en su MOF o dispositivo equivalente

    las actividades que competen a cada cargo con la finalidad

    de establecer las responsabilidades que les son inherentes.

    Son responsables de las adquisiciones y contrataciones que

    efectan las entidades:

    Titular de la entidad Mxima autoridad administrativa Comit especial Dependencia responsable de planificar y efectuar adquisiciones

    y contrataciones

    Funcionarios y Dependencias

  • Proceso de adquisicin o contratacin

    Consta de las siguientes fases:

    1. Aprobacin del Expediente de Contratacin

    2. Decisin de Adquirir o Contratar de la Entidad

    3. Designacin del Comit Especial

    4. Proceso de Seleccin

    5. Contratacin

  • > de 11,550 > de 11,550 > de 11,550

  • Prohibicin de fraccionamiento

    FRACCIONAMIENTO:

    Significa que no debe dividirse una adquisicin o contratacin para

    dar lugar al cambio de tipo de proceso de seleccin (actuacin

    deliberada).

    (PRONUNCIAMIENTO N 7 2004 GTN FRACCIONAMIENTO).

  • SISTEMAS DE CONTRATACIN

    A precios Unitarios

    ART. 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Parte a Suma Alzada,

    parte a Precios Unitarios.

    (aun falta directiva).

    A suma Alzada

    Esquema Mixto

    Cantidades y Magnitudes requeridas

    no definidas.

    Se paga lo realmente ejecutado.

    Cantidades, Magnitudes y Calidades

    estn totalmente definidas.

    (Monto Fijo)

  • MODALIDADES DE EJECUCIN

    Concurso Oferta

    ART. 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Llave en Mano

    El postor oferta en conjunto la construccin, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y de ser el caso el Expediente Tcnico.

    SI el Exp. Tcnico: Suma Alzada

    NO el Exp. Tcnico: Suma Alzada o Precios Unit.

    En caso de adquisicin de bienes tambin se oferta, adems de stos, su instalacin y puesta en funcionamiento.

    El postor ofrece la ejecucin de la obra

    incluyendo la elaboracin del Exp. Tcnico y,

    de ser el caso, el terreno.

    Es a suma alzada necesariamente.

  • FACTORES DE EVALUACIN

    ART. 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

  • CONSULTORA

    DE OBRAS

  • Comit Especial

    Designado mediante documento resolutivo, por el Titular del Pliego o la

    Mxima Autoridad Administrativa.

    Para cada proceso de seleccin, con excepcin de la adjudicacin de

    menor cuanta.

    La designacin del Comit Especial podr ser para ms de un proceso

    de seleccin, asimismo podr designarse uno o ms Comits Especiales

    permanentes para la Adjudicacin Directa y Menor Cuanta, excepto en

    el caso de los procesos de seleccin a que se refiere el Artculo 32 de

    la Ley (proceso de seleccin desierto), los que sern conducidos por el

    mismo Comit Especial que condujo el proceso.

    Conformado, por representantes de las reas usuarias, por 03 05

    integrantes (suplentes y presidente deber indicarse la designacin).

    Uno (mnimo) pertenecer a la dependencia encargada y otro al rea

    usuaria; necesariamente uno tendr conocimiento tcnico.

  • Comit Especial

    Los integrantes del Comit Especial, no pueden ser removidos total o

    parcialmente, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio

    declarados mediante documento debidamente motivado.

    Los integrantes no podrn renunciar al cargo encomendado.

    Cualquier suplente puede sustituir a un titular, por ausencia, siempre

    y cuando se respete la conformacin establecida.

    Tiene competencia para organizar, conducir y ejecutar el proceso

    de seleccin, desde la elaboracin de las bases, convocar, absolver

    las consultas y observaciones, evaluar las propuestas, otorgar la

    buena pro, declarar desierto, consultar o proponer las modificaciones

    de las caractersticas tcnicas y el valor referencial y en general todo

    acto necesario para el desarrollo del proceso, hasta antes de la

    suscripcin del contrato. Luego de que la buena pro quede

    consentida.

  • 1. El Qurum se da con la totalidad de sus miembros, completndose

    en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificado, con

    los suplentes respectivos.

    2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayora. No cabe la

    abstencin por parte de ninguno de los miembros.

    3. Acta en forma colegiada y es autnomo en sus decisiones las que no requieren ratificacin alguna por parte de la Entidad.

    4. Todos los miembros gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarqua entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuacin. Sus acuerdos constan en actas, que debidamente suscritas quedan en poder de la entidad.

    QUORUM Y ACUERDOS

  • 1. El Titular o la Mxima Autoridad Administrativa

    2. Los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalizacin

    como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas

    entre otros.

    3. Los funcionarios que por delegacin hayan aprobado el expediente,

    designado el comit especial, aprobado las Bases o tengan facultad

    para resolver el recurso de apelacin.

    4. Los funcionarios o servidores por cuya actuacin como integrante de

    un Comit Especial hayan sido sancionados por Resolucin

    debidamente motivada.

    En el caso 3) el impedimento se circunscribe al proceso de contratacin a

    que se refieren las delegaciones en l sealadas.

    En el caso 4), antes de su designacin, los funcionarios o servidores

    debern presentar una declaracin jurada de no tener sancin vigente.

    IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBROS DEL COMIT

  • Exoneraciones

    La situacin de emergencia, la Entidad acta de manera inmediata por acontecimientos catastrficos, situaciones que suponen grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional.

    La Entidad adquiere o contrata en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres y satisfacer las necesidades sobrevinientes, sin trmite de expediente administrativo.

    Situacin de Emergencia o Desabastecimiento Inminente

    (Urgencia)

    Debe regularizarse dentro de los 10 das siguientes del fin del evento.

    Posteriormente, deber incluirse el proceso en el Plan Anual de la Entidad, publicar la Resolucin o Acuerdo correspondiente, remitirla, junto con el informe tcnico-legal sustentatorio a la Contralora General de la Repblica y al OSCE, as como emitir los documentos contractuales correspondientes, segn el estado de la ejecucin de las prestaciones.

  • Aquella extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.

    Faculta a la Entidad a adquirir o contratar slo por el tiempo o cantidad necesario para resolver la situacin y llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda.

    No se encuentran dentro de esta situacin las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas.

    La necesidad debe ser actual y urgente (no invocarse en va de regularizacin), por perodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacin y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacin de la exoneracin.

    La Contralora General de la Repblica participa de oficio.

    La situacin de desabastecimiento inminente

  • Cuando el desabastecimiento se haya producido o se fuera a producir como consecuencia de negligencia de la Entidad, y sea imputable a la inaccin o demora de quienes debieron adoptar las acciones pertinentes para asegurar la provisin del bien o la continuidad del servicio esencial, en la Resolucin o Acuerdo exoneratorio, bajo sancin de nulidad, debern disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales para los funcionarios involucrados.

  • Servicios especializados profesionales, artsticos, cientficos o tecnolgicos, con personas naturales o jurdicas notoriamente especializadas por su destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacin para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacin con otros potenciales proveedores.

    No podrn ser materia de subcontratacin.

    Se encuentran expresamente incluidos en esta calificacin los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacin televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacin, en atencin a las caractersticas particulares que los distinguen

    .

    Servicios personalsimos

  • REQUISITOS PARA LA

    SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

    1. Constancia de Capacidad Libre de Contratacin.

    2. Constancia no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.

    3. Garanta de Fiel Cumplimiento del Contrato.

    4. Consorcios: Contrato con firmas legalizadas.

    5. C.C.I. (cdigo de cuenta interbancario)

    6. Traduccin oficial (traductor pblico juramentado) documentos presentados en la Propuesta.

    7. Designar al residente de Obra (de ser el caso)

    8. C.A.O. Valorizado sustentado en un PERT-CPM (*)

    9. C.A.M. o Insumos.(*)

    10. En Contrato a Suma Alzada: desagregado por partidas de la Propuesta.

  • INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA

    Desde el da siguiente que la Entidad cumplan las siguientes condiciones:

    Estas 5 condiciones deben cumplirse < 15 d.n. F.C.

    No solicitud AD: plazo inicia otras condiciones.

    Entidad incumple condiciones, dentro 15 d.c. siguientes: Contratista podra iniciar Resolucin Contrato + solicitar Daos y perjuicios 5/10000 C hasta 75/10000 / Acreditados.

    Inicio ejecucin de obra se puede ACORDAR postergar por estacionalidad climtica

    1. Designe inspector o supervisor

    2. Entregue el Expediente Tcnico completo

    3. Entregue el terreno

    4. Entregue Calendario Entrega Materiales

    5. Entregue el Adelanto Directo ( 7 d.n. de haber recibido Garanta)

  • RESIDENTE DE OBRA

    Profesional colegiado, hbil y especializado

    Ingeniero o Arquitecto.

    No menos de 2 aos de experiencia

    en la especialidad.

    Representa al Contratista en obra.

    Cambio del Residente: autorizado por la Entidad

    Dentro de 8 d.h. Pronunciarse

    No se pronuncia: Aprobado el cambio.

    Nuevo residente = IGUAL o superiores calificaciones

  • ADELANTOS

    A.D. = o < al 20% monto contrato original

    Solicitud + Garanta + Comp. Pago

    Dentro 08 d.n. Sgte. a la Firma del Contrato.

    Vencido este plazo NO procede solicitud.

    Entidad debe entregar A.D. = 7 d.c.20

    ADELANTO DIRECTO

  • ADELANTOS

    A.M. = o < al 40% monto contrato original

    Bases = Plazo Contratista solicite AM + Plazo Entidad entregue AM

    Solicitud (despus de iniciada ejecucin contractual), concordante con Cal. Adq. Materiales e Insumos y plazos de las Bases.

    Otorgamiento: D.S. N 011-79-VC

    ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS

  • INSPECTOR :

    Profesional funcionario o servidor de la Entidad.

    No requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.

    SUPERVISOR :

    Persona natural o jurdica especialmente contratada.

    No menos de 2 aos de experiencia en la especialidad

    Si requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.

    Obligatorio en obras de monto es > = S/. 4 300,000.

    Art. 190 D.S. N 138-2012-EF

    INSPECTOR / SUPERVISOR

  • No exceder del 10 % del Valor Referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que sea mayor.

    COSTOS DE LA SUPERVISION

    GASTOS DE LA INSPECCIN

    Los gastos que genere la inspeccin no debern

    superar el 5 % del Valor Referencial de la obra o monto

    vigente del contrato de obra, el que sea mayor.

  • MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISION

    LEY 29873.

    Cuando en los casos distintos a adicionales de obras ..que

    impliquen prestaciones adicionales en la supervisin si pasa el 15% debe ir a CGR pero se puede pagar mas del 25% Monto Contrato Supervisin (costo directo + GGV).

    D.S. 138-2012-EF

    Cuando en los casos distintos a adicionales de obras ..que

    impliquen mayores prestaciones en la supervisin si pasa el 15% debe ir a CGR pero se puede pagar mas del 25% Monto Contrato Supervisin (costo directo + GGV).

  • DEMORAS INJUSTIFICADAS

    EN LA EJECUCIN DE LA OBRA

    Cuando por retraso injustificado:

    Val. ejecutadas < 80% Val. Programadas (CAO vigente)

    Inspector / Supervisor ordena acelerar los trabajos (C. Obra)

    Calendario Acelerado de Obra (C.Ac.O.): se presenta en 7 d.n.

    No presentacin: I.E. o Resolucin

    CAO acelerado no para calculo y control reajustes

  • INTERVENCIN ECONMICA DE LA OBRA

    OSCE emitir Directiva (Mientras sigue vigente la Resolucin N 010-2003-CONSUCODE/PRE)

    Intervencin puede ser: de oficio (va Resolucin) o solicitud de parte.

    Es opcional para la Entidad, para no resolver el Contrato y culminar la obra.

    Contratista mantiene sus obligaciones.

    Pierde derecho a los MGG, Indemnizacin o cualquier otro reclamo (intervencin por incumplimiento contratista)

    Cuenta corriente mancomunada

    Si el Contratista rechaza la intervencin el Contrato es resuelto.

  • RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA

    De la Entidad al Contratista

    Incumpla injustificadamente obligaciones

    contractuales, legales o reglamentarias.

    Haber acumulado la multa mxima (10%)

    Paralice o reduzca injustificadamente la prestacin.

    Del Contratista a la Entidad

    No cumpla eventos de inicio de plazo.

    Carta Notarial de requerimiento = 15 d.c. para levantar

    Vencido este plazo se podr resolver el Contrato.

    Acta de Constatacin Fsica e Inventario de Materiales

    Resolucin parcial o total

  • PENALIDADES

    Retraso injustificado en ejecucin de prestaciones

    Penalidad diaria (Pd)

    0.10 x Monto Pd =

    F x Plazo en das

    Obras: Monto = Monto Contrato Vigente

    Plazo obra = o < 60 d.n. .......... F = 0.40

    Plazo obra > 60 d.n. ... F = 0.15

    OTRAS PENALIDADES

    MONTO MAXIMO = 10% Contrato Vigente.

    Estas penalidades se calcularan en forma independiente.

  • ROL DE LA SUPERVISION

    ENTIDAD

    PROYECTISTA

    INSPECTOR / SUPERVISOR

    Opinin

    Coordina

    Informa Coordina Asesora

    Control + Soluciones

    CONTRATISTA

  • I Etapa: Antes del inicio de la obra

    Funciones del supervisor / inspector

  • II Etapa Durante la ejecucin de la obra

  • III Etapa Despus del trmino de la obra

  • Colocacin sobre Superficie Inclinada

    Colocacin de Concreto

    Colocacin desde Carretilla

    Colocacin En

    Encofrados Hondos

  • ENCOFRADOS DE MUROS

  • CUADERNO DE OBRA

    Se apertura en la fecha de Entrega de Terreno

    Se cierra producida la Recepcin de Obra por el Inspector o Supervisor.

  • CUADERNO DE OBRA

    Consultas 1 . No requieren opinin del Proyectista.

    Sern absueltas por Inspector o Supervisor: 5 d.n. Anotadas /

    No absueltas: Contratista consulta a Entidad en 2 d.n./

    Sern absueltas por Entidad: 5 d.n.

    Consultas 2 . Requieren opinin del Proyectista.

    El Inspector o Supervisor eleva a Entidad: 4 d.n. Anotadas /

    Sern absueltas por Entidad en coordinacin Proyectista: 15 d.n.

    Vencidos plazos consulta NO absuelta PUEDE ser Ampliacin de Plazo

  • EJEMPLO DE CUADERNO DE OBRA

  • Tipos:

    a. Obra a Precios Unitarios.

    V = ( Mtdo.ejecutado x P.U. OFERTA) + GG.Ofertado + Util.Ofertada

    Se valoriza hasta el total de metrado realmente ejecutados

    b. Obra a Suma Alzada.

    V = (( Mtdo.ejecutado contratado x P.U. del V.R.) + GG.VR. + Utilidad VR. ) x F.R.

    Se valoriza hasta el total de metrado del presupuesto de obra

    VALORIZACIONES Y METRADOS

  • EFECTOS DE LA MODIFICACIN

    DEL PLAZO CONTRACTUAL

    A.P.: Por ejecucin de Adicionales NO Mayores G.G.Variables

    A.P.: Paralizacin TOTAL obra causa ajena Contratista:

    Mayores G.G. Variables acreditados (estructura original).

    A.P.: Por otras causales

    a) M.G.G. V. en Obras a Precios Unitarios

    G.G.V. Ofertado Ind.39 (causal)

    MGGV = N das A.P x ------------------------- x ------------------------

    Plazo contrato Ind.39 (V.R.)

    G.G.V. (V.R. x F.R.) Ind.39 (causal)

    MGGV = N das A.P x -------------------------------- x ---------------------

    N das plazo contrato Ind.39 (V.R.)

    b) M.G.G. V.en Obras a Suma Alzada

  • a) A Suma Alzada

    b) A Precios Unitarios

    Partida Metrado Metrado Metrado

    Contratado Ejecutado Valorizado

    Conc.140 70 m3 85 m3 70 m3

    Conc.175 100 m3 90 m3 100 m3

    Partida Metrado Metrado Metrado

    Contratado Ejecutado Valorizado

    Conc.140 70 m3 85 m3 70 m3 (+15 m3)

    Conc.175 100 m3 90 m3 100 m3 (- 10 m3)

  • El Reajuste mantiene actualizado el valor del Presupuesto.

    a) Norma General

    Se reajusta al mes siguiente de la Valorizacin ( Art.49 )

    b) Norma para Obras Atrasada

    Mximo reajuste reconocido = S REAJT. PROGRAMADOS

    c) Norma para Obra Permanentemente Adelantada

    Mximo reajuste reconocido = S REAJT. EJECUTADOS

    REAJUSTES

    Reajuste = V ( K-1)

  • Obra Precios Unitarios:

    Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Ofert. ) + Gt.Grl.(F y V ) propio + Utilidad oferta

    Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Pactado ) + Gt.Grl.(F y V)propio + Utilidad oferta

    Presupuesto Adicional

    Obra Suma Alzada:

    Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. VR x FR ) + Gt.Grl.(F y V) propio + Utilidad VR x FR

    Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. Pact. ) + Gt.Grl.(F y V) propio + Utilidad VR x FR

  • %. .

    . . .A

    AV R

    1

    n

    M C O

    Clculo del Porcentaje de un Presupuesto Adicional

    Presupuesto Adicional que no cuenta con Presupuesto

    Deductivo Vinculante.-

    Este caso es cuando se genera un trabajo no previsto.

  • Presupuesto Adicional que considera Presupuestos

    Deductivos Vinculantes.-

    Este caso se presenta cuando en el Presupuesto Contratado ya

    existe una partida para un trabajo determinado

    (Por ejemplo: cunetas de mampostera de piedra) y se modifica

    por otro trabajo que responde a la misma finalidad programada

    (por ejemplo: cunetas revestidas en concreto).

    Luego se genera un Deductivo Vinculante (partida cunetas de

    Mampostera de Piedra) y en Adicional (partida cunetas

    Revestidas de Concreto).

    En este caso la frmula a aplicar es la siguiente:

    %. . . .

    . . .A

    AV R

    1

    nD

    V R1

    n

    M C O