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No. de Documento: ANTEPROY-NRF-154-PEMEX- 2007(M1) 31 de mayo de 2013 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS PÁGINA 1 DE 12 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BASICA INHIBIDOR DE INCRUSTACIÓN Y DISPERSANTE A PARTIR DEL TERPOLÍMERO DE ÁCIDO ACRÍLICO CON GRUPOS FUNCIONALES SULFONADOS, CARBOXILADOS Y NO IÓNICOS UTILIZADO EN SISTEMAS DE AGUA DE ENFRIAMIENTO (Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-154-PEMEX-2007, del 23 de junio de 2007.)

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31 de mayo de 2013 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

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DE ÁCIDO ACRÍLICO CON GRUPOS FUNCIONALES SULFONADOS,

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(Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-154-PEMEX-2007, del 23 de junio de 2007.)

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Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión extraordinaria _____, celebrada el ___ de _____ de 2013.

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CONTENIDO

CAPITULO PÁGINA

0. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………. 4

1. OBJETIVO……………………………………………………………………………………… 4

2. ALCANCE………………………………………………………………………………………. 4

3. CAMPO DE APLICACIÓN……………………………………………………………………. 5

4. ACTUALIZACIÓN……………………………………………………………………………… 5

5. REFERENCIAS………………………………………………………………………………… 5

6. DEFINICIONES………………………………………………………………………………… 6

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS……………………………………………………………... 6

8. DESARROLLO…………………………………………………………………………………. 7

8.1 Especificaciones del producto………………………………………………………… 7

8.1.1 Propiedades Físicas y Químicas………………………………………………..……… 7

8.1.2 Requisitos que debe cumplir el producto…………………………………………….. 7

8.1.3 Funcionalidad……………………………………………………………………………. 8

8.2 Criterios de aceptación…………………………………………………………………. 8

8.3 Garantía del producto…………………………………………………………………… 9

8.4 Asistencia Técnica………………………………………………………………………. 9

8.5 Inspección………………………………………………………………………………... 9

8.6 Aspectos Ambientales…………………………………………………………………... 9

8.7 Transporte…………………………………….…………………………………….......... 10

8.8 Documentación…...……………………………………………………………………... 10

9. RESPONSABILIDADES……………………………………………………………………….. 11

9.1 De las áreas de PEMEX………………………………………………………………… 11

9.2 De los proveedores, contratistas o licitantes…………………………………………. 11

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES…………….. 11

11. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………. 11

12. ANEXOS…………………………………………………………………………………………. 12

12.1 Criterios de aplicación del término equivalente……………………………………… 12

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0. INTRODUCCIÓN Las instalaciones industriales de PEMEX que utilizan agua como medio de enfriamiento para disipar el calor generado en los procesos, requieren de la aplicación de productos químicos para acondicionamiento del agua de enfriamiento, entre estos, se encuentra el inhibidor de incrustación y dispersante que evita la deposición de sales en superficies y minimiza el efecto de corrosión que se da en forma natural, para conservar la integridad mecánica de los equipos de intercambio de calor, torres de agua de enfriamiento y tuberías, entre otros. Actualmente no existe normas mexicanas ni internacionales que cubran las necesidades de PEMEX respecto a la especificación del inhibidor de incrustación y dispersante para agua de enfriamiento requerido en sus instalaciones industriales, por lo que es necesario emitir la presente norma de referencia con la finalidad de que se utilice para la adquisición de este producto químico. Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a:

Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento.

Guía para la Emisión de Normas de Referencia (CNPMOS-001, Rev. 1, 30 septiembre 2004).

En la elaboración de esta norma de referencia, participaron: Petróleos Mexicanos PEMEX Gas y Petroquímica Básica PEMEX Petroquímica PEMEX Refinación PEMEX Exploración y Producción Instituto Mexicano del Petróleo.

1. OBJETIVO Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición de inhibidor de incrustación y dispersante a partir de terpolímero de ácido acrílico con grupos funcionales carboxilados, sulfonados y no iónicos, para el acondicionamiento de los sistemas de agua de enfriamiento de PEMEX. 2. ALCANCE Esta Norma de Referencia establece las especificaciones, criterios de aceptación, inspección, almacenamiento y documentación del inhibidor de incrustación y dispersante a partir de terpolímero de ácido acrílico con grupos funcionales carboxilados, sulfonados y no iónicos, para la conservación de la integridad mecánica de los sistemas de agua de enfriamiento en las instalaciones industriales de PEMEX. Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-154-PEMEX-2007, del 23 de junio de 2007.

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3. CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de inhibidor de incrustación y dispersante a partir de terpolímero de ácido acrílico con grupos funcionales carboxilados, sulfonados y no iónicos, que lleven a cabo los centros de trabajo de PEMEX. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe de cumplir el proveedor, contratista o licitante. 4. ACTUALIZACIÓN Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma de referencia, se deben enviar al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX Gas y Petroquímica Básica, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, debe proceder a través del Comité de Normalización de PEMEX, a inscribirla en el programa anual de Normalización de Petróleos Mexicanos. Esta norma se debe revisar y actualizar cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las propuestas y sugerencias de cambio se deben elaborar en el formato CNPMOS-001-A01 de la guía para la emisión de normas de referencia CNPMOS-001, Rev. 1 del 30 de Septiembre del 2004 y dirigirse por escrito a: PEMEX Gas y Petroquímica Básica Subcomité Técnico de Normalización Av. Marina Nacional 329 Torre Ejecutiva Piso 15 Col. Petróleos Mexicanos Del. Miguel Hidalgo, C. P. 11311 México D. F. Teléfono directo (55)1944-5131 Teléfono conmutador (55)1944-5005; extensión 55-131 Correo electrónico: [email protected] 5. REFERENCIAS

5.1 NOM-003-SCT-2008 Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al

transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos. 5.2 NOM-004-SCT-2008 Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de

substancias, materiales y residuos peligrosos.

5.3 NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. 5.4 NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por

sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. 5.5 NOM-043-SCT-2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos

peligrosos. 5.6 NMX-AA-008-SCFI-2011 Análisis de agua.- Determinación de pH por el método potenciómetro de

prueba.

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5.7 NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistema de gestión de calidad.- Requisitos. 5.8 NMX-EC-17025-IMNC-2006 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo

y de calibración. 5.9 NRF-049-PEMEX-2009 Inspección y Supervisión de Arrendamientos y Servicios de Bienes

Muebles. 5.10 NRF-111-PEMEX-2012 Equipos de medición y servicios de metrología. 6. DEFINICIONES Para los efectos de esta norma, se debe entender por:

6.1 Equivalente: Es aquel documento que no sea Norma Oficial Mexicana (NOM), Norma Mexicana (NMX), Norma Internacional (ISO o IEC), código o estándar que demuestre cumplir como mínimo con los requisitos y características físicas, químicas, mecánicas o de cualquier naturaleza que establece el documento normativo citado en esta norma de referencia. 6.2 Funcionalidad: Son los resultados mínimos esperados en la inhibición de incrustación y dispersión, en función del nivel de aplicación del producto. 6.3 Método gravimétrico: Método de análisis utilizado para medir la incrustación basada en la ganancia de peso que un testigo de incrustación o corrosión o cupón de especificación conocida en un tiempo preestablecido. 6.4 Partes por millón: Concentración del soluto en una solución expresada en miligramos por litro, gramos por metro cúbico. 6.5 Testigo de corrosión: Espécimen de material metálico de especificación conocida, también denominado “cupón”, que se utiliza para hacer observaciones y mediciones de velocidad de la corrosión por el método gravimétrico. 6.6 Trazabilidad de activo: Es la capacidad para determinar el nivel del residual libre del ingrediente activo en el agua de recirculación. 7. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS 7.1 ASTM American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y

Materiales). 7.2 DL50 Dosis Letal Media 7.3 NMX Norma Mexicana. 7.4 NOM Norma Oficial Mexicana. 7.5 NRF Norma de Referencia. 7.6 NTU Nephelometric Turbidity Unit (Unidad Nefelométrica de Turbidez) 7.7 pH Potencial de hidrógeno. 7.8 ppm Partes por millón. 7.9 PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

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Para efectos de esta norma con relación a la simbología y unidades de medida, se debe cumplir la NOM-008-SCFI-2002. 8. DESARROLLO En este capítulo se establece, la especificación técnica, propiedades físicas y químicas, funcionalidad, criterios de aceptación, documentación y registros que se deben cubrir para la adquisición del inhibidor de incrustación y dispersante a partir del terpolímero de ácido acrílico con grupos funcionales sulfonados, carboxilados y no iónicos, utilizado para inhibir la deposición de sales en superficies y el control de corrosión en los sistemas de agua de enfriamiento de los procesos industriales de PEMEX. 8.1 Especificaciones del producto

La especificación del inhibidor de incrustación y dispersante a partir del terpolímero de ácido acrílico con grupos funcionales sulfonados, carboxilados y no iónicos que se suministra a los centros de trabajo de PEMEX, debe cumplir con las siguientes características:

Fórmula: Mezcla acuosa de terpolímero del ácido acrílico, sulfonado, carboxilado y no iónico. Nombre Genérico Inhibidor de incrustación y dispersante.

Función Inhibidor de incrustación y dispersante de sólidos inorgánicos y compuestos metálicos precipitados.

Uso Sistemas de agua de enfriamiento.

Ingredientes activos:

Parámetro Especificación Sólidos totales 43 - 44 por ciento peso Agua 57 - 56 por ciento peso Sólidos activos totales 39 por ciento peso mínimo

8.1.1 Propiedades Físicas y Químicas

Trazable Con elemento trazable para el análisis del residual del activo funcional

Estado físico Líquido Apariencia Líquido viscoso claro Peso Molecular 4 000 - 5 000 Densidad g/cm3 a 25 °C (lb/gal) 1,18 – 1,22 (9,9 – 10.1) pH a 25 °C 2 a 3 Viscosidad de Brookfield, Pa s, a 25°C (cP) Mayor de 0.093 (93)

Estabilidad Estable y compatible químicamente a la acción del cloro y/u otros oxidantes.

Toxicidad aguda: DL50(Oral, Rata) >5 000 mg / kg; DL50 (piel conejo) > 5 000 mg/kg.

8.1.2 Requisitos que debe cumplir el producto

a. Efectividad para estabilizar el programa de tratamiento químico, que contenga fosfatos orgánicos e inorgánicos.

b. Estabilidad química con aplicación continua de cloro para conservar residuales de cloro libre de hasta

1 ppm.

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c. Trazabilidad de activo, mediante análisis en campo para la determinación del residual de ingrediente

activo en rangos de 1 a 10 ppm en el agua de enfriamiento. Presentar información de resultados de validación de la funcionalidad del método analítico cualitativo y cuantitativo que el licitante proponga para la determinación del residual del ingrediente activo en el agua de enfriamiento en rangos de 1-3, 3-5 y 5-10 ppm.

8.1.3 Funcionalidad

a. Inhibición de la precipitación del fosfato de calcio a dosificaciones de 9 ppm de ingrediente activo en el

agua bajo las siguientes condiciones de pH: pH 7,5 90 por ciento mínimo. pH 8,5 80 por ciento mínimo. pH 9,5 37 por ciento mínimo.

b. Inhibición de la precipitación del fosfato de calcio a dosificaciones de 9 ppm de ingrediente activo en

presencia de fierro y a pH de 7,5: Sin Fe+ 98 por ciento mínimo. 2,5 ppm Fe+ 90 por ciento mínimo.

c. Estabilización del Zinc a diferentes pH:

pH 8,0 3,8 ppm zinc soluble mínimo. pH 9,0 1,4 ppm zinc soluble mínimo.

d. Inhibición de la precipitación del carbonato de calcio a diferentes concentraciones:

1,0 ppm de inhibidor 55 por ciento mínimo. 2,5 ppm de inhibidor 73 por ciento mínimo. 5,0 ppm de inhibidor 87 por ciento mínimo.

e. Dispersión de Caolín a diferentes concentraciones:

5,0 ppm de inhibidor 743 NTU mínimo. 20,0 ppm de inhibidor 730 NTU mínimo.

f. Dispersión de fierro a diferentes concentraciones:

3,0 ppm de inhibidor 316 NTU mínimo.

g. No presentar efecto antagónico o incompatibilidad con otros tratamientos adicionales a los sistemas de enfriamiento como inhibidor de corrosión orgánicos e inorgánicos, biodispersantes, oxidantes como el cloro y/o bromo, así como con biocida.

8.2 Criterios de aceptación

8.2.1 El inhibidor de incrustación y dispersante se debe suministrar en envases y/o embalajes, de plástico (polietilenos de alta densidad reforzado), con estructura metálica con rejilla recubierta de poliéster-epoxi-polimerizado o galvanizada, con capacidad nominal de 1 000 litros, herméticamente cerrados con sellos de inviolabilidad, válvula de descarga de 3,81 a 5,08 cm (1,5 a 2 pulgadas) en la parte inferior con tapa roscada del mismo diámetro, en tarima metálica, con regleta graduada (indicador de nivel). 8.2.2 El proveedor debe entregar a PEMEX, la hoja de datos de seguridad del producto, elaborada conforme al Apéndice D de la norma NOM-018-STPS-2000, con la descripción completa de la Sección I hasta la Sección XII. En caso de ser un distribuidor del producto, la hoja de datos de seguridad debe ser del fabricante.

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8.2.3 Las etiquetas de envases y embalajes deben contener información sobre el manejo, almacenaje, peso neto, fecha de caducidad, advertencia de peligrosidad (símbolos básicos y/o complementarios) guías de primeros auxilios en caso de contactos y derrames, conforme a los numerales 7 y 8 de la NOM-003-SCT-2008 y se deben colocar en la parte anterior y posterior del envase y/o embalaje. 8.3 Garantía del producto En la documentación que entregue el proveedor, se deben describir los aspectos de estabilidad, reactividad y almacenamiento del producto, de tal manera que el producto pueda ser almacenado, hasta un periodo mínimo de 12 meses, a partir de la recepción del producto por parte del área usuaria, sin que se generen gases, no se formen precipitados, no se polimerice o se degrade. En caso de suceder, el proveedor debe responder y reponer el producto. 8.4 Asistencia Técnica El proveedor y su personal técnico especializado en tratamiento de agua, debe realizar visitas a la instalación industrial de PEMEX, por lo menos cada 15 días hasta el término del producto. El proveedor debe tomar muestras de agua en cada visita en todos los sistemas de enfriamiento en que se aplica el inhibidor de incrustación y dispersante, y se debe verificar la funcionalidad del mismo, efectuando los análisis siguientes: a) Análisis y reporte de las velocidades de corrosión en el agua de repuesto, retorno y suministro de cada

torre de enfriamiento, de acuerdo al método de prueba ASTM-D-2688-11 o equivalente para determinar la tendencia de las velocidades de corrosión en los sistemas.

b) Análisis de sólidos suspendidos con filtros millipore de 0,45 micras en el agua de repuesto, retorno y

suministro de cada torre de enfriamiento, para determinar la tendencia a depositarse en los sistemas. c) Análisis y reporte de fierro total y fierro soluble del agua de repuesto y agua de recirculación de todas las

torres de enfriamiento de acuerdo al método de prueba ASTM D1068-10 o equivalente para determinar la tendencia de procesos corrosivos en los sistemas.

d) Análisis y reporte del residual del terpolímero en las torres de enfriamiento solicitadas por el área usuaria. 8.5 Inspección Se deben verificar mediante documentos, pruebas, mediciones y análisis, cuando apliquen, para garantizar los requerimientos contractuales y deben cumplir con lo establecido en la NRF-049-PEMEX-2009 y de forma complementaria con la NRF-111-PEMEX-2012 en las pruebas o mediciones. Los sistemas de Gestión de la Calidad deben cumplir con la NMX-CC-9001-IMNC-2008 y con la NOM-008-SCFI-2002. Se deben comprobar en el laboratorio las propiedades físicas del inhibidor de incrustaciones y dispersante siguientes; densidad, de acuerdo al método de prueba estándar ASTM-D-1298-12b o equivalente para líquidos o mezclas líquidas por medio del método del hidrómetro, y la viscosidad, conforme al método de prueba estándar ASTM-D-4016-08 o equivalente por medio del viscosímetro de Brookfield. 8.6 Aspectos ambientales El proveedor debe presentar carta garantía de no afectación al medio ambiente, así como información de las concentraciones máximas permisibles de las sustancias tóxicas (componentes) de su producto en aguas residuales y el tratamiento recomendado para su degradación y debe cumplir con todas las disposiciones

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legales, Federales y Municipales de carácter ambiental, así como responder cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEMEX, como consecuencia de violaciones y/o daños en materia de medio ambiente, ocasionados por el uso del producto en las cantidades y concentraciones recomendadas por éste. 8.7 Transporte El proveedor de los bienes, por tratarse de un producto químico debe cumplir con los requisitos de identificación, manejo y transporte considerados en las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000, NOM-003-SCT-2008 y NOM-004-SCT-2008. Así como con el documento de embarque de la sustancia, conforme a lo que establece la NOM-043-SCT-2003.

8.8 Documentación

El proveedor debe entregar a PEMEX la documentación siguiente: a) Ficha técnica del producto, la cual debe contener como mínimo, la información establecida en los numerales 8.1 y 8.2 de esta Norma de Referencia. b) Hoja la hoja de datos de seguridad del producto, elaborada conforme al Apéndice D de la norma NOM-018-STPS-2000, con la descripción completa de la Sección I hasta la Sección XII. c) Pruebas a nivel industrial; la cual consiste en la carta de funcionalidad del producto propuesto, aplicado en sistemas de agua de enfriamiento para procesamiento de hidrocarburos, con capacidad mínima de 1.26 m3/s (20,000 gal/min) de recirculación. El documento debe contar con los siguientes requisitos:

Original o copia certificada ante notario público, y expedida con no más de tres años anteriores a la fecha de licitación.

Datos de la compañía fabricante. Nombre comercial del producto utilizado. Especificación completa del producto utilizado (ingredientes activos, propiedades físicas y químicas,

funcionalidad, entre otras), las cuales deben coincidir con las especificaciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 de esta Norma de Referencia.

Datos técnicos de la torre de enfriamiento en que se utiliza el producto propuesto (capacidad, presión, temperatura, flujo, entre otros).

Dosis del producto utilizada en ppm. Periodo de aplicación no menor de 90 días. Informe de resultados obtenidos (funcionalidad en tablas y gráficos, residual del ingrediente activo),

indicando las condiciones ambientales cuando estas afecten al resultado. d) Original del espectro infrarrojo del producto propuesto, determinado con base a las prácticas estándar del ASTM-E-168-06 o equivalente, realizado por un laboratorio que cumpla con las normas mexicanas NMX-EC-17025-IMNC-2006 (ISO/IEC 17025:2005) y NMX-CC-9001-IMNC-2008. Expedido con no más de 90 días anteriores a la fecha de licitación. El documento debe contar con los siguientes requisitos:

Datos de la compañía fabricante Nombre del producto. Fecha de fabricación del producto. Número de lote de la muestra que se analiza. Fecha de recepción de la muestra.

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Identificación con nombre del grupo funcional y su longitud de onda. Condiciones de temperatura en °C y presión en kg/cm2 a las que se somete la muestra para efectuar el

análisis.

9. RESPONSABILIDADES

9.1. De las áreas de PEMEX Vigilar el cumplimiento de esta Norma de Referencia en la adquisición y suministro del inhibidor de incrustación y dispersante a partir de terpolímero de ácido acrílico con grupos funcionales carboxilados, sulfonados y no iónicos a utilizarse en las instalaciones industriales de PEMEX.

9.2. De los proveedores, contratistas o licitantes 9.2.1 Cumplir con los requisitos que se establecen en esta Norma de Referencia, para la adquisición y el suministro del inhibidor de incrustación y dispersante a partir de terpolímero de ácido acrílico con grupos funcionales carboxilados, sulfonados y no iónicos que se utiliza en las instalaciones industriales de PEMEX. 9.2.2 Cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la hoja de datos de seguridad del producto y con las Normas Oficiales Mexicanas. 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES Esta norma de referencia, no tiene concordancia con normas mexicanas o normas internacionales.

11. BIBLIOGRAFIA 11.1 ASTM D1068-10 Standard Test Methods for Iron in Water (Métodos de prueba estándar para

fierro en agua). 11.2 ASTM D1298-12 (b) Standard Test Method for Density, Relative Density (Specific Gravity), or API

Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hidrometer Method (Método de prueba estándar para densidad, densidad relativa (gravedad específica) o densidad API de Petróleo Crudo y productos de petróleo líquido por el método del hidrómetro).

11.3 ASTM D2688-11 Standard Test Method for Corrosivity of Water in the Absence of Heat Transfer

(Weight Loss Method) (Método de prueba estándar para corrosividad del agua en ausencia de transferencia de calor (método de pérdida de peso).

11.4 ASTM D4016-08 Standard Test Method for Viscosity of Chemical Grouts by Brookfield Viscometer

(Laboratory Method) (Método de prueba estándar para viscosidad de lechadas químicas por el viscosímetro de Brookfield. (Método de laboratorio).

11.5 ASTM E168-06 Standard Practices for General Techniques of Infrared Quantitative Analysis

(Prácticas estándar de Técnicas Generales de Análisis Cuantitativo Infrarrojo).

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Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios

INHIBIDOR DE INCRUSTACION Y DISPERSANTE A PARTIR DEL

TERPOLÍMERO DE ÁCIDO ACRÍLICO CON GRUPOS FUNCIONALES SULFONADOS,

CARBOXILADOS Y NO IÓNICOS UTILIZADO EN SISTEMAS DE AGUA DE

ENFRIAMIENTO

ANTEPROY-NRF-154-PEMEX-2007 M1

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12.0 ANEXOS

12.1. Criterios de aplicación del término equivalente. 12.1 Presentación de documentos normativos equivalentes. Si el proveedor o contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, código, especificación o estándar extranjero) indicado en ésta Norma de Referencia debe solicitar por escrito a PEMEX la revisión, para en su caso otorgue autorización, del supuesto documento equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar en cuestión. PEMEX resolverá por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente. Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cónsul Mexicano o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al Español deben acompañarse con su traducción a dicho idioma Español, hecha por un perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002. En caso que PEMEX no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el proveedor o contratista está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta Norma de Referencia.