INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO · 2007-12-18 · Secretaría de Hacienda y...

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Versión Pública LXV SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO IPAB 1 INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO ACTA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO 16 DE OCTUBRE DE 2007 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil siete, en el salón Terraza de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en el Primer Patio Mariano, tercer piso, Palacio Nacional, colonia Centro, se instaló la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con el objeto de llevar a cabo la Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria, previa convocatoria, contando al efecto con la comparecencia de las personas que se indican a continuación: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Doctor Alejandro Mariano Werner Wainfeld Vocal suplente de la Junta de Gobierno Licenciado Guillermo Zamarripa Escamilla Invitado Licenciado Luis Felipe Mancera de Arrigunaga Invitado Licenciado Genaro Alarcón Benito Invitado BANCO DE MÉXICO Doctor Guillermo Ortiz Martínez Vocal de la Junta de Gobierno Doctor José Gerardo Quijano León Invitado COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Doctor Guillermo Enrique Babatz Torres Vocal de la Junta de Gobierno SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Licenciado José Marco Antonio Olmedo Comisario público propietario Árcega

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INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

ACTA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

16 DE OCTUBRE DE 2007

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil siete, en el salón Terraza de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en el Primer Patio Mariano, tercer piso, Palacio Nacional, colonia Centro, se instaló la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con el objeto de llevar a cabo la Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria, previa convocatoria, contando al efecto con la comparecencia de las personas que se indican a continuación: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Doctor Alejandro Mariano Werner Wainfeld Vocal suplente de la Junta de

Gobierno Licenciado Guillermo Zamarripa Escamilla Invitado Licenciado Luis Felipe Mancera de Arrigunaga Invitado Licenciado Genaro Alarcón Benito Invitado BANCO DE MÉXICO Doctor Guillermo Ortiz Martínez Vocal de la Junta de Gobierno Doctor José Gerardo Quijano León Invitado COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Doctor Guillermo Enrique Babatz Torres Vocal de la Junta de Gobierno SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Licenciado José Marco Antonio Olmedo Comisario público propietario Árcega

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Contador Arturo Villaverde Lazo Invitado INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Licenciado Carlos Enrique Isoard y Viesca Vocal de la Junta de Gobierno Contador Ernesto Zamarripa Morones Vocal de la Junta de Gobierno Contador Jorge Eduardo Familiar Haro Vocal de la Junta de Gobierno Doctor Jorge Alejandro Chávez Presa Vocal de la Junta de Gobierno Licenciada María Teresa Fernández Secretario Ejecutivo Labardini Licenciado César A. Mondragón Santoyo Secretario de la Junta de Gobierno Ingeniero León Barri Colín Invitado A fin de desahogar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. Lista de asistencia.

II. Revisión de temas relacionados con activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

1.- Verificación del quórum. De conformidad con lo señalado en el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), presidió la sesión de la Junta de Gobierno el doctor Alejandro Mariano Werner Wainfeld, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien al constatar que existía el quórum requerido por el artículo 81 de la ley citada, según la lista de asistencia levantada para tal efecto, sometió a la consideración de los presentes el Orden del Día, mismo que fue aprobado por unanimidad, hecho lo cual se procedió a su desahogo.

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2.- Revisión de temas relacionados con activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. La licenciada María Teresa Fernández manifestó que el motivo de la sesión era presentar a los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), la información relativa a los últimos eventos que se han presentado en relación con la posible enajenación de las 450,236,939 (cuatrocientos cincuenta millones doscientos treinta y seis mil novecientos treinta y nueve) acciones Serie “A”, que representan aproximadamente el 45.37 por ciento de las acciones representativas del capital social de Consorcio Aeroméxico, S.A.B. de C.V. (CAM), propiedad del referido Instituto, así como someter a su consideración la posible venta de dichas acciones. Para tales efectos, presentó la nota intitulada “Consorcio Aeroméxico, S.A.B. de C.V.”, la cual —junto con sus anexos respectivos— se adjunta a la presente Acta como Anexo 1. En la nota antes referida se contienen los apartados siguientes: i) antecedentes sobre los esfuerzos de venta; ii) acciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno para realizar una oferta secundaria de acciones; iii) la descripción de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) que se han presentado a partir del 22 de agosto de 2007; iv) características de las OPAs en términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV); v) obligaciones del consejo de administración de una sociedad anónima bursátil; vi) cumplimiento de las obligaciones aludidas por parte del consejo de administración de CAM; vii) lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) respecto de la enajenación de Bienes del IPAB y en la LMV; viii) requisitos que deben cumplir los posibles adquirientes de los Bienes del IPAB; ix) descripción de la OPA de los señores Moisés Saba Masri y Alberto Saba Raffoul (señores Saba); x) descripción de la OPA presentada por los inversionistas agrupados en el fideicomiso 16093-6, constituido en la División Fiduciaria de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex (el Fideicomiso); xi) consulta formulada a la Comisión Federal de Competencia (CFC); xii) comunicación dirigida a la Junta de Gobierno por parte de Grupo Mexicana, S.A. de C.V. (Grupo Mexicana); xiii) consideraciones preeliminares, y xiv) consideraciones finales, y recomendación por parte de la administración del Instituto sobre la posible venta de las acciones de CAM.

Antecedentes sobre los esfuerzos de venta y acciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno para realizar una oferta secundaria de acciones

En relación con los antecedentes, la licenciada María Teresa Fernández señaló que se acompaña a la nota intitulada “Consorcio Aeroméxico, S.A.B. de C.V.”, un documento en el que se expresan los antecedentes acontecidos con anterioridad a febrero de 2007 en relación con los esfuerzos efectuados para la

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venta de Cintra, S.A. de C.V., (Cintra), como una sociedad controladora, así como de Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (Mexicana) y Aerovías de México, S.A. de C.V. (Aeroméxico). Asimismo, destacó los acuerdos adoptados por esta Junta de Gobierno en su Sexagésima Tercera sesión extraordinaria del 27 de febrero último, en relación con: i) la estrategia para fortalecer la posición financiera de CAM, a través de una oferta pública primaria de acciones, la cual sería sometida a la consideración del consejo de administración de dicha sociedad; ii) la posible estrategia para enajenar las acciones de CAM propiedad del Instituto, y iii) la intención de contratar a terceros especializados para la enajenación de las acciones de CAM propiedad del propio Instituto. Por último, recordó que en diversas sesiones de esta Junta de Gobierno, la administración del IPAB ha venido informando a este Órgano Colegiado los avances en relación con el proceso de enajenación de las acciones de CAM. Asimismo, se señaló que el IPAB y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con la comparecencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de accionistas de CAM, otorgaron un mandato a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (Nafin), para enajenar las acciones de CAM propiedad tanto de la SCT, como del IPAB, a través de un proceso de venta conjunta de las acciones de CAM, o bien, a través de una OPA. Nafin, a través del referido Mandato, está facultada para realizar, entre otras cosas, lo siguiente: a) la formalización del esquema de venta; b) la contratación de los terceros especializados necesarios para instrumentar el proceso de colocación secundaria; c) la transmisión de propiedad de las acciones enajenadas, y d) la recepción y distribución de los recursos producto de la enajenación. De igual forma, señaló que en términos del Mandato a que se refiere el párrafo inmediato anterior, este Instituto cubrirá a Nafin: i) el 76.81 por ciento de los gastos pagados o sobre los cuales exista la obligación de pago en que haya incurrido Nafin por la contratación de cualquier tercero, y (ii) el 81.71 por ciento de 100,000.00 (cien mil dólares moneda de los Estados Unidos de América 00/100) por concepto de Cuota Fija, así como los gastos que genere la operación. Adicionalmente, la licenciada Fernández Labardini destacó que una de las acciones emprendidas por la administración, fue la contratación de un tercero especializado que llevara a cabo la valuación de las acciones de CAM, propiedad del IPAB, ya sea que dicha venta se realizara a través de una oferta secundaria de acciones, o bien por la presentación de una oferta pública de adquisición. Dicho tercero fue la sociedad extranjera denominada BNP Paribas, S.A., quien tiene experiencia en valuaciones de este tipo de activos. Mencionó, asimismo que como resultado de los trabajos de valuación realizados, BNP Paribas, S.A., entregó al IPAB un sobre cerrado que contiene el Informe de Valuación de las acciones de CAM propiedad del propio Instituto, levantándose

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ante fedatario público, un acta de fe de hechos respecto de la entrega y custodia del referido informe, hasta su presentación ante esta Junta de Gobierno. Adjunto a la presente acta se agrega como Anexo 2 la fe de hechos levantada por el Notario Público número 230 del Distrito Federal, licenciado Alfredo Bazúa Witte. Por otro lado, indicó que en virtud de la publicación de la OPA formulada por los señores Moisés Saba Masri y Alberto Saba Raffoul y toda vez que se publicaron los resultados de CAM al segundo trimestre de 2007, el Instituto solicitó a BNP Paribas, S.A., la actualización del Informe de Valuación referido en el párrafo anterior. Dicha actualización fue entregada al IPAB, en sobre cerrado, levantándose un acta de fe de hechos ante fedatario público respecto de la entrega y custodia del referido informe. La actualización se mantuvo también resguardada y sin abrir, hasta su presentación ante esta Junta de Gobierno. Adjunto a la presenta se agrega como Anexo 3 la fe de hechos antes mencionada, levantada por el licenciado Alfredo Bazúa Witte, Notario Público número 230 del Distrito Federal. Por último, agregó que, en atención al componente variable (Opción) agregado al precio fijo por acción de la OPA presentada por el Fideicomiso, y a la cual se hará referencia más adelante, el Instituto solicitó a BNP Paribas, S.A., la realización de la valuación del referido componente variable, desde el día en que éste fue incorporado a la referida oferta —esto es, el 12 de octubre de 2007—.

Descripción de las OPAs que se han presentado a partir del 22 de agosto de 2007

La licenciada María Teresa Fernández mencionó que el 22 de agosto de 2007, los señores Moisés Saba Masri y Alberto Saba Raffoul presentaron, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, una OPA para comprar por lo menos el 61.99 por ciento y hasta el 100 por ciento del capital social de CAM, por un precio de $1.10 (un peso 10 centavos M.N.) por acción, con vigencia de 20 días hábiles que iniciaron el 22 de agosto y que vencían el 18 de septiembre de 2007, pudiendo ser prorrogada. Asimismo, señaló que el 14 de septiembre de 2007, el Fideicomiso, sin que venciera aún la oferta presentada por los señores Saba, publicó otra OPA ofreciendo un precio de $1.6842 (un peso 68.42 centavos M.N.) por acción, para adquirir hasta el 100 por ciento, y no menos del 50.1 por ciento de las acciones de CAM. La vigencia de esta oferta inició el 14 de septiembre de 2007 y su vencimiento era el 15 de octubre de 2007, pudiendo ser prorrogada. Por lo que se refiere a las OPAs presentadas por los señores Saba y por el Fideicomiso, se señaló que dichas ofertas, una vez presentadas, han sido objeto de diversas modificaciones en sus términos. A la fecha de esta sesión, la OPA presentada por el Fideicomiso, contempla un precio con una parte fija por la

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cantidad de $1.7569 (un peso 75.69 centavos M.N) por acción y una parte variable (Opción) conforme a las condiciones contenidas en el documento publicado por la Bolsa Mexicana de Valores, y fue prorrogada hasta las dieciséis horas (16:00:00) de conformidad con el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”, del 17 de octubre de 2007. Por su parte, continuó indicando que a la fecha de esta sesión, la OPA de los señores Saba ofrece un precio de $1.8569 (un peso con 85.69 centavos M.N.) por acción, para la adquisición de un porcentaje no inferior al 59 por ciento y hasta el 100 por ciento de las acciones de CAM y presenta un vencimiento a las doce horas (12:00:00) según el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”, del mediodía de hoy, 16 de octubre de 2007. En ambos casos, destacó, las OPAs se encontraban sujetas a que se obtuviera la autorización de la CFC, lo cual, a la fecha de la presente sesión, ya se ha obtenido, por lo que las referidas OPAs son firmes y vigentes. A este respecto, la licenciada Fernández Labardini hizo del conocimiento de los miembros de la Junta de Gobierno que el 5 de octubre de 2007, Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (Grupo Mexicana) presentó una OPA de las acciones representativas del capital social de CAM, con un precio de compra por acción de $2.19 (dos pesos con 19 centavos M.N.), con vigencia hasta el 1 de noviembre de 2007 a las doce horas con treinta minutos (12:30:00) de conformidad con el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”. Asimismo, indicó que en el folleto informativo se señala que la OPA, se encuentra sujeta a la condición de que la CFC emita resolución favorable de la adquisición, la cual, a la fecha, no se ha obtenido.

Características de las OPAs en términos de la LMV La licenciada María Teresa Fernández expuso a los miembros de la Junta de Gobierno, de manera general, el régimen legal aplicable a las OPAs. En este sentido indicó que las ofertas públicas se encuentran sujetas a lo previsto en la LMV y su regulación secundaria. Así, en términos de lo dispuesto por el artículo 97 de la LMV, la OPA tiene, dentro de sus características, un plazo mínimo de 20 días hábiles y para poder presentarla se requiere contar con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, fracción I de la LMV, indicó, al término del plazo de la OPA deberá hacerse el cruce de las acciones; normalmente la liquidación se hace entre las 24 y 72 horas siguientes. Durante el plazo de los 20 días de vigencia de la OPA, en cualquier fecha puede aceptarse la oferta sin que ello implique inhibir la presentación de una nueva OPA, ya que, aún

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habiendo aceptado la oferta, ésta puede declinarse sin penalización si se presentan otras ofertas a precios más competitivos. Sin perjuicio de ello, continuó señalando, cuando una persona o grupo de personas pretendan adquirir o alcanzar por cualquier medio, directa o indirectamente, la titularidad del treinta por ciento o más, de acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro Nacional de Valores, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a realizar una OPA hasta por el 100 por ciento de las acciones. La OPA deberá ser extensiva a las distintas series de acciones que, en su caso, tenga la sociedad, inclusive las de voto limitado, restringido o sin derecho a voto y, la contraprestación ofrecida, deberá ser la misma con independencia del tipo o clase de acción de que se trate. De igual forma mencionó que de conformidad con el artículo 97, fracción III de la LMV, la OPA y sus características pueden modificarse, siempre que impliquen un trato más favorable para los destinatarios de dicha OPA. En el evento de que las referidas modificaciones sean relevantes a juicio de la CNBV, deberá ampliarse el plazo de la oferta por un periodo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles. Manifestó, asimismo, que en términos del último párrafo del artículo 101 de la LMV, la CNBV podrá requerir al oferente de una OPA que amplíe el plazo de ésta cuando a su juicio esto contribuya a la toma de decisiones de inversión.

Obligaciones del consejo de administración de una sociedad anónima bursátil

La licenciada María Teresa Fernández mencionó que la LMV establece que el consejo de administración y el director general, tienen encomendada la administración de las sociedades anónimas bursátiles. Adicionalmente, dispone que los consejeros deben desempeñar su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas; también señaló que los miembros del consejo de administración tienen deberes de diligencia y lealtad con la sociedad de la que son consejeros. En el ejercicio diligente de las funciones que tengan conferidas, los consejeros deberán actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y personas morales que ésta controle y guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público. Recordó que los consejeros son nombrados por la asamblea de accionistas, sin que por ello pueda considerarse que son representantes del propio accionista. Agregó que respecto de las OPAs, los miembros del consejo de administración y los directivos relevantes de la sociedad, deben abstenerse de realizar actos u operaciones en perjuicio de la sociedad que tengan por objeto obstaculizar el

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desarrollo de la oferta, desde el momento en que sea de su conocimiento y hasta la conclusión de su periodo. Asimismo, los miembros del consejo de administración de una sociedad anónima bursátil, deberán elaborar y dar a conocer al público inversionista, a través de la bolsa de valores, su opinión respecto del precio ofrecido en la OPA, la cual podrá estar acompañada de otra opinión emitida por un experto independiente que contrate la sociedad.

Cumplimiento de las obligaciones aludidas por parte del consejo de administración de CAM

Respecto del cumplimiento de las obligaciones del consejo de administración de CAM, el 31 de agosto de 2007 celebró una sesión con el fin de cumplir con su obligación relacionada a la OPA publicada el día 22 de agosto de 2007 por los señores Saba, opinando que el precio de compra por acción de $1.10 (un peso 10/100 M.N.), era razonable desde el punto de vista financiero. Por lo que se refiere a la OPA presentada el 14 de septiembre de 2007 por el Fideicomiso, con fecha 21 de septiembre de 2007 se celebró una sesión del consejo de administración de CAM en la cual, los miembros del consejo de administración opinaron que el precio de compra por acción de $1.6842 (un peso con 68.42 centavos M.N), era razonable desde el punto de vista financiero. Posteriormente y dadas las modificaciones verificadas respecto de las OPAs de los señores Saba y del Fideicomiso, CAM informó el 3 de octubre de 2007, que en la sesión del consejo de administración de la empresa, dicho consejo manifestó que el precio de compra por acción de ambas ofertas, que en ese momento era para los dos casos de $1.7569 (un peso 75.69 centavos M.N.) por acción, fue considerado razonable desde el punto de vista financiero. Adicionalmente, se señaló que CAM hizo del conocimiento público que en la sesión del consejo de administración celebrada el 15 de octubre de 2007, los miembros de dicho órgano colegiado opinaron, que las modificaciones de la OPA presentada por los señores Saba por un precio de $1.8569 (un peso 85.69 centavos M.N.) por acción, así como las modificaciones de la OPA presentada por el Fideicomiso con un precio de $1.7569 (un peso 75.69 centavos M.N.) más la Opción de esta ultima, eran razonables desde el punto de vista financiero. Por lo que se refiere a la modificación a la OPA presentada por el Fideicomiso, los miembros del consejo de administración de CAM, en virtud de que la parte variable de la oferta del Fideicomiso, depende de la materialización de un plan de negocios para la empresa y de ciertos eventos futuros de realización incierta, en la sesión señalada en el párrafo anterior, invitaron al público inversionista a revisar con detalle la información sobre este tema que fue puesta a disposición por el

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Fideicomiso y exhortaron a los accionistas a agilizar la toma de decisiones, con el objeto de concluir el proceso en breve, buscando el beneficio de CAM. Para efectos de los pronunciamientos anteriormente señalados, los miembros del consejo de administración de CAM consideraron, entre otros factores, la opinión del comité de auditoria y prácticas societarias de CAM y el análisis realizado por Morgan Stanley & Co., Incorporated, quien fue contratado como experto independiente.

Disposiciones de la LPAB y de la LMV respecto de la enajenación de Bienes

La licenciada Fernández Labardini recordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracción VI y Sexto Transitorio de la LPAB, las 450,236,939 acciones de CAM propiedad de este Instituto, son consideradas Bienes en términos de dicho ordenamiento legal, por lo cual, dichas acciones se encuentran sujetas al proceso de enajenación de bienes que señala la LPAB, así como por el Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LPAB. Asimismo, señaló que las acciones representativas del capital social de CAM propiedad de este Instituto, además de ser considerados Bienes en términos de la LPAB, también son Valores para los efectos de la LMV, señalando que el mercado de valores, así como los procedimientos regulados en la LMV propician el cumplimiento de los principios establecidos en los artículos 61 a 64 de la LPAB y que por tal motivo, la Junta de Gobierno del Instituto aprobó para la enajenación de ciertas acciones representativas del capital social de una sociedad de las que era titular el Instituto, su venta a través de la bolsa, considerando a los mercados de valores nacionales y extranjeros como un mecanismo natural de subasta pública en términos de la LPAB. Por lo que se refiere a las acciones de CAM propiedad del Instituto, en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto, celebrada el 31 de mayo de 2006, se aprobó que su enajenación pudiera realizarse a través de una OPA en el mercado de valores, de conformidad con las disposiciones y mecanismos aplicables en términos de la LMV. La licenciada María Teresa Fernández destacó que las OPAs que se han presentado por las acciones de CAM constituyen mecanismos de subasta y propician que el Instituto obtenga la mayor oferta que el mercado pueda presentarle, dado que el Bien se asignaría al inversionista o grupo de inversionistas con la mejor oferta económica. Además, favorece a que los interesados compitan entre sí en igualdad de condiciones y presenten su mejor oferta al Instituto.

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Por otra parte, la licenciada María Teresa Fernández manifestó que tal y como esta Junta de Gobierno lo ha reconocido y aprobado, la venta de acciones a través de un mercado de valores establecido, es considerada como un mecanismo natural de subasta pública que cumple con los objetivos y principios que el Instituto debe observar en términos de la LPAB, en atención a que cumple con los principios de publicidad, máximo valor de recuperación, transparencia en la enajenación y que éstas se lleven a cabo mediante subastas o licitaciones. En virtud de lo anterior, la propia Junta de Gobierno de este Instituto, atendiendo a que el mercado de valores, así como los procedimientos regulados en la LMV propician el cumplimiento de los principios establecidos en los artículos 61 a 64 de la LPAB, mediante acuerdo tomado en la Vigésimo Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 31 de julio de 2001, acordó, entre otros asuntos, aprobar la enajenación de las acciones representativas del capital social de una sociedad de las que era titular el Instituto, considerando a los mercados de valores nacionales y extranjeros como un mecanismo natural de subasta pública en términos de la LPAB. Asimismo, la Junta de Gobierno del Instituto, en sesión celebrada el 30 de agosto de 2002, aprobó, dentro de las estrategias de recuperación de Bienes y con el objeto de que el Instituto obtenga las mejores condiciones de recuperación posibles, como forma de enajenación enunciativa más no limitativa, la oferta pública de valores en el mercado bursátil nacional y/o extranjero.

Requisitos que deben cumplir los posibles adquirentes de los Bienes del IPAB

La licenciada Fernández Labardini recordó que en el apartado IX del “Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LPAB” (Programa de Enajenación de Bienes), aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto en el año de 1999 se establecen ciertas restricciones para adquirir Bienes. Por lo que se refiere a la OPA presentada por los señores Saba, destacó la licenciada Fernández Labardini que el 27 de septiembre último el señor Moisés Saba Masri, por su propio derecho y, en nombre y representación del señor Alberto Saba Raffoul, manifestó, bajo protesta de decir verdad, que ninguno de dichos inversionistas actualiza los supuestos de restricción contenidos en el Programa de Enajenación de Bienes. Asimismo, presentó el reporte de historial crediticio de ambas personas emitido por una sociedad de información crediticia. A efecto de verificar dicha información, señaló la licenciada Fernández, el Instituto revisó su base de datos histórica y su información disponible. De igual forma,

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solicitó a la CNBV le informara si los mencionados inversionistas integraron el grupo de control de instituciones de banca múltiple que hubieren estado sujetas a programas de saneamiento financiero en términos del artículo Séptimo Transitorio de la LPAB, o los implementados, en su momento, por el propio Instituto de conformidad con el artículo 28 de dicha Ley, hoy derogado. Como resultado de las revisiones indicadas en el párrafo inmediato anterior, destacó la licenciada Fernández, que fue posible corroborar de la base de datos del Instituto y de la información disponible, que no se actualizaron los supuestos de restricción contenidos en el Programa de Enajenación de Bienes. Por su parte, destacó que la CNBV informó al propio Instituto que los señores Moisés Saba Masri y Alberto Saba Raffoul no integraban el grupo de control de las instituciones sujetas a programas de saneamiento financiero en términos del artículo Séptimo Transitorio de la LPAB, o implementados, en su oportunidad, de conformidad con el artículo 28 del propio ordenamiento, hoy derogado. En virtud de lo antes señalado, se considera que los señores Saba satisfacen los requisitos que deben cumplir los posibles adquirentes de Bienes del IPAB, en este caso, las acciones de CAM. Tratándose de la OPA presentada por el Fideicomiso, la licenciada Fernández informó que se formuló a la CNBV la misma consulta que para el caso de los señores Saba, destacando que la CNBV confirmó que ninguno de los inversionistas que constituyen el Fideicomiso que presenta la OPA que nos ocupa, formó parte del grupo de control de instituciones de banca múltiple sujetas a programas de saneamiento financiero en términos del artículo Séptimo Transitorio de la LPAB o aquéllos implementados por el propio Instituto de conformidad con el artículo 28 de la misma Ley, hoy derogado. De conformidad con el folleto informativo de la OPA referida en el párrafo anterior, el Fideicomiso contempla la existencia de Fideicomitentes/Fideicomisarios “A”, quienes son personas de nacionalidad mexicana, que en todo momento garantizarán que la inversión extranjera no tenga derechos corporativos ni patrimoniales en una proporción mayor al 49 por ciento y que el control efectivo del Fideicomiso recaiga en la inversión mexicana. Dichas personas, aclaró, son las que por orden alfabético se indican a continuación: i) Lucrecia Aramburuzabala Larregui; ii) María Asunción Aramburuzabala Larregui; iii) José Luis Barraza González; iv) Juan Francisco Beckman Vidal; v) Henry Bremond Pellat; vi) Fernando de Jesús Canales Clariond; vii) Marcelo Canales Clariond; viii) Susana Canales de Odriozola; ix) Consuelo Canales de Valdés; x) Antonio Cosío Pando; xi) Valentín Diez Morodo; xii) Agustín Franco Macías; xiii) Eugenio Garza Herrera; xiv) Lucrecia Larregui González; xv) Ricardo Martín Bringas; xvi) Francisco Medina Chávez; xvii) Tomás Milmo Santos; xviii) Eduardo Tricio Haro, y xix) Maximino Salazar Nava.

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No obstante lo anterior, la licenciada Fernández señaló a los miembros de la Junta de Gobierno que al momento, los inversionistas agrupados en el Fideicomiso, aún no habían presentado al IPAB la carta bajo protesta de decir verdad ni el reporte de su historial crediticio. Sin embargo, y salvo por lo que se refiere al reporte del buró de crédito, este Instituto había ya revisado su base de datos histórica y la información disponible, verificando que no se actualizaban los supuestos de restricción contemplados en el Programa de Enajenación de Bienes. Por lo que se refiere a la persona moral denominada Telecomunicaciones Holding MX, S. de R.L. de C.V., participante en el Fideicomiso como Fideicomitente y Fideicomisario “B”, destacó que de la información que obra en el folleto informativo y en poder de la administración de este Instituto, se desprende que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada constituida en 2006. Persona moral que es distinta a la institución fiduciaria (esto es, al Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex) y en cuyo capital social, según se tiene conocimiento, participan las sociedades Citicorp (México) Holdings, LLC., y Citicorp Global Holdings, Inc. Adicionalmente, señaló que, al parecer, en la opinión pública se ha generado la percepción de que el oferente en la OPA del Fideicomiso es el propio Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. A este respecto, recalcó que en realidad el oferente es un fideicomiso en el que el citado banco actúa como fiduciario y no como fideicomitente o fideicomisario. Se mencionó que aún y cuando el oferente hubiese sido Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, la citada institución de banca múltiple no actualizaría el supuesto previsto en el inciso viii) del Apartado IX del Programa de Enajenación de Bienes, ya que dicha disposición se refiere a personas físicas que en su carácter de accionistas de una institución que hubiere sido sujeta a programas de saneamiento financiero en términos del artículo Séptimo Transitorio de la LPAB o implementados por el Instituto, en su oportunidad, de conformidad con el hoy derogado artículo 28 de la citada ley, hayan formado parte del grupo de control de dicha institución en términos de la Ley de Instituciones de Crédito. En el caso que nos ocupa, se destacó que las restricciones para ser oferentes-adquirentes de Bienes de este Instituto, no aplican a las operaciones de compra de cartera mencionadas en el artículo Quinto de la LPAB, como fue el caso de las operaciones en las que Banamex participó. Solicitud de opinión a la CFC La licenciada María Teresa Fernández comentó que considerando la negativa de la CFC, en diversas resoluciones emitidas con anterioridad en relación con la venta a un mismo agente económico de Aeroméxico y Mexicana, mediante oficio de fecha 9 de octubre de 2007, la administración de este Instituto solicitó una nueva opinión a dicha CFC.

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Respecto de la solicitud, se señaló que, tomando en cuenta los antecedentes descritos en el referido oficio, las consideraciones que soportaron en su momento, las resoluciones emitidas por la CFC y el sentido de dichas resoluciones, se solicitó la opinión de la CFC respecto de lo siguiente:

a) Si dadas las condiciones actuales del mercado, subsiste la opinión de la CFC de no enajenar las acciones de dos sociedades controladoras de las aerolíneas a que se refiere la consulta a un mismo agente económico, directa o indirectamente, y en tal virtud prevalecería la imposibilidad de vender las acciones representativas del capital social de CAM a Grupo Mexicana, y

b) Si sería posible la concentración, directa o indirecta, de las

controladoras Grupo Mexicana y CAM, en un sólo agente económico, sin infringir con ello lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica, en caso de que el Gobierno Federal y en concreto el IPAB, conforme a las disposiciones aplicables, decidiera enajenar las acciones a Grupo Mexicana.

Lo anterior, considerando que:

1. La estrategia de venta de Cintra, como una sociedad controladora pura, no se llevó a cabo en atención a que, en opinión de la CFC, podría dar lugar a una concentración contraria a lo previsto por la Ley Federal de Competencia Económica, aún y cuando ello implicó una minusvalía para el Gobierno Federal y, en particular, para el IPAB en el valor de recuperación;

2. En las resoluciones previas de la CFC, ésta se pronunció en contra de la

concentración de Grupo Mexicana y Grupo Aeroméxico en un solo agente económico, en atención a que podría generarse un poder sustancial en los mercados relevantes, facilitando así la comisión de prácticas monopólicas en contravención a la Ley Federal de Competencia Económica, y

3. Grupo Mexicana ha presentado una OPA de hasta el cien por ciento y

no menos el 50.1 por ciento, de las acciones representativas del capital social de CAM, a un precio de $2.19 (dos pesos 19 centavos M.N.) por acción, sujeta a la resolución favorable de dicha CFC.

En respuesta a la solicitud de opinión formulada por este Instituto, continuó manifestando la licenciada Fernández Labardini, el Presidente de la CFC informó que sin perjuicio de resolver la consulta planteada en términos de Ley, en sesión celebrada el 11 de octubre de 2007, el Pleno de la CFC resolvió, por unanimidad

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no autorizar la transacción pretendida por Grupo Mexicana y, en consecuencia, dicha empresa no puede adquirir, directa o indirectamente, las acciones representativas del capital social de CAM. Asimismo, informó que independientemente de una eventual impugnación, el procedimiento de concentraciones previsto en la Ley Federal de Competencia Económica ha concluido con esa objeción.

Comunicación de Grupo Mexicana a la Junta de Gobierno de este Instituto

Por otro lado, informó la licenciada Fernández Labardini que el pasado 12 de octubre la administración del IPAB recibió una comunicación que Grupo Mexicana dirigió a la Junta de Gobierno de este Instituto, mediante la cual formula diversas consideraciones en relación con los preceptos legales de la LPAB que este Instituto debe observar para la enajenación de los Bienes, entre las cuales se señala la obligación de enajenar los Bienes con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible procurando que su enajenación se realice en los términos económicos y financieros más convenientes para el Instituto y buscando siempre las mejores condiciones. Asimismo, la referida comunicación señala que la enajenación de Bienes deberá ser mediante subasta pública. Adicionalmente, continuó indicando, Grupo Mexicana hizo mención de las diversas ofertas públicas de compra por hasta el 100 por ciento de las acciones representativas de CAM dentro de las cuales se encuentra la realizada por el propio Grupo Mexicana, destacando que hasta ese momento era la más alta en precio, lo cual, en su opinión, se traduciría en la oferta más conveniente en términos económicos y financieros y representaría el máximo valor de recuperación para el IPAB, por lo que, a decir de Grupo Mexicana, en caso de aceptar enajenar las acciones de las cuales el IPAB es titular, debería hacerlo a favor de esa sociedad. Asimismo, Grupo Mexicana destaca la naturaleza del IPAB como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, cuyo actuar se encuentra limitado a lo que expresamente le permiten las leyes que lo regulen. De igual forma, manifiesta que en caso de que el IPAB no acepte la oferta de compra formulada por Grupo Mexicana, dejaría de procurar el máximo valor de recuperación posible, los términos económicos y financieros más convenientes y las mejores condiciones en la enajenación de Bienes. Por último, Grupo Mexicana menciona en su escrito a la Junta de Gobierno del IPAB que el 12 de octubre interpuso el recurso de reconsideración en contra de la resolución de la CFC, lo cual tiene como efecto suspender por ley la ejecución del citado acto administrativo hasta la obtención de resolución firme.

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Consideraciones preliminares

En uso de la palabra y en atención a lo anteriormente manifestado, se expuso a los miembros de la Junta de Gobierno, las consideraciones preliminares que se indican a continuación:

1. De acuerdo con la normativa que lo rige, el IPAB no cuenta con facultades para suscribir y pagar capital de empresas distintas a instituciones de banca múltiple; es decir, no cuenta con atribuciones para aportar capital a CAM. Por otro lado, según se tiene conocimiento, los sindicatos han limitado la aceptación de los cambios contractuales necesarios en sus condiciones laborales, al momento en que se lleve a cabo la venta de las acciones cuya titularidad mantiene el Gobierno Federal, ya que dichos accionistas se ven imposibilitados a efectuar incrementos de capital en la empresa que mejore su situación.

2. La OPA es una operación de mercado transparente y competitiva. El

carácter competitivo del mecanismo, ha quedado manifiesto al haberse presentado tres ofertas públicas distintas y diversas modificaciones a las ofertas presentadas tanto por los señores Saba como por el Fideicomiso, todas ellas para mejorar el precio inicialmente ofrecido.

Cabe mencionar que la oferta presentada por los señores Saba hasta por un monto de $1.8569 (un peso 85.69 centavos M.N.) por acción vence a las doce horas (12:00:00) conforme al registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”, del mediodía del día de hoy, 16 de octubre de 2007, y la del Fideicomiso con un componente fijo de $1.7569 (un peso 75.69 centavos M.N.) más la parte variable (Opción), vence el 17 de octubre a las dieciséis horas (16:00:00) según el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”. Ambas OPAs cuentan con las autorizaciones necesarias por parte de la CFC, por lo que ha surtido efectos la condición a la que estaban sujetas. En el caso de la oferta de Grupo Mexicana, que está sujeta a la condición de que se obtenga resolución favorable de la CFC, si bien es por un precio mayor y tiene vigencia hasta el 1 de noviembre de 2007, a la fecha no ha obtenido dicha resolución; inclusive, como se ha manifestado con anterioridad, la CFC ya se pronunció de manera negativa y Grupo Mexicana presentó con fecha 12 de octubre el recurso de reconsideración respectivo. Si bien este recurso suspende la ejecución de la resolución impugnada, ello no implica que se haya cumplido la condición a la que el propio Grupo Mexicana sujetó su oferta.

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3. El consejo de administración de CAM ha considerado que tanto la OPA presentada por los señores Saba, como la segunda OPA presentada por el Fideicomiso, así como sus modificaciones, son razonables desde el punto de vista financiero. Por lo que se refiere a la parte variable de esta última OPA, invitó al público inversionista a revisar con detalle la información puesta a disposición por el Fideicomiso, en virtud de que depende de la materialización de un plan de negocios para la empresa y de ciertos eventos futuros de realización incierta.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno del propio Instituto, decidir, en su caso,

cual de las OPAs firmes y vigentes presentadas es aceptable, considerando los resultados de la valuación de la empresa, así como de la Opción en comentario, que presente BNP Paribas, S.A., contratado para tales efectos.

5. Las 450,236,939 acciones representativas del capital social de CAM, que

mantiene en posición propia este Instituto (aproximadamente 45.37 por ciento), actualizan la definición de Bienes; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VI, y Sexto Transitorio de la LPAB. Asimismo, dichas acciones tienen la calidad de Valores en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción XXIV, de la LMV, cuya compraventa por parte del IPAB es un acto de naturaleza mercantil.

La presentación de las OPAs de los señores Saba, del Fideicomiso, sus diversas modificaciones, así como la de Grupo Mexicana, son prueba de que este tipo de procedimientos generan publicidad, transparencia y competitividad.

Consideraciones finales Acto seguido, para analizar y evaluar las posibles alternativas para la venta de las acciones de CAM, cuya titularidad mantiene el IPAB, se presentaron las consideraciones finales siguientes: 1. La situación financiera de CAM. 2. Lo previsto en la LMV respecto de las OPAs, en el sentido de que los

oferentes tienen libertad para establecer la fecha de vigencia de la oferta respectiva, así como para modificar su precio y otras características. La CNBV no cuenta con facultades para limitar los plazos, sólo tiene atribución para requerir a los oferentes que, en caso de que las modificaciones a la oferta se consideren relevantes, sean ampliadas por cinco días hábiles como mínimo; asimismo, para una mejor decisión de los inversionistas, puede requerir al oferente que amplíe el plazo de vigencia de su oferta, más no obligarlo.

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3. Las personas que hayan aceptado la oferta aún antes de su vencimiento

(cabe señalar que las ofertas se liquidan entre 24 y 72 horas después de su vencimiento, según lo haya señalado el oferente en el prospecto respectivo), tienen el derecho de declinar su aceptación, en caso de que haya otra en condiciones más benéficas, sin pena alguna.

4. La LPAB dispone que el Instituto debe enajenar los Bienes buscando el

máximo valor de recuperación posible, mediante subasta pública y, procurando que se realice en los términos económicos y financieros más convenientes y que la recuperación sea a valor de avalúo; buscando siempre las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos.

5. Actualmente, se cuenta con dos OPAs que cumplen con la condición

establecida en sus respectivos folletos informativos, consistente en la resolución favorable de la CFC, la de los señores Saba y la del Fideicomiso, que vencen los días 16 y 17 de octubre de 2007, respectivamente. Adicionalmente, se cuenta con una oferta que no ha cumplido con la condición establecida por el propio oferente, la de Grupo Mexicana, que tiene una vigencia al 1 de noviembre y sujetó su oferta a la resolución favorable de la CFC, la cual aun no ha obtenido. Lo anterior se muestra en el cuadro contenido en el Anexo 1 de la presente acta.

Como se mencionó anteriormente, el 11 de octubre pasado el Pleno de la CFC resolvió por unanimidad no autorizar la transacción pretendida por Grupo Mexicana, informándolo a los medios y en su página de Internet. Sin perjuicio de esto último, la CFC, en virtud de la consulta que le realizó el IPAB, le dirigió un oficio en el que manifiesta que responderá la consulta en términos de ley y que en tanto, informa la resolución del Pleno y que en consecuencia Grupo Mexicana no puede adquirir, directa o indirectamente, las acciones de CAM, así como que, independientemente de una eventual impugnación, el procedimiento de concentraciones previsto en la Ley Federal de Competencia ha concluido. Si bien Grupo Mexicana presentó el recurso de reconsideración en contra de dicha resolución y éste suspende su ejecución, ello no implica que se haya cumplido la condición a la que el propio Grupo Mexicana sujetó su oferta, por lo que la misma no ha surtido plenos efectos.

6. El costo de oportunidad para el IPAB por dejar que expiren cualquiera de las dos ofertas firmes y vigentes, la de los señores Saba o la del Fideicomiso, o ambas, y únicamente considerar la oferta de Grupo Mexicana, que tiene un precio de $2.19 (dos pesos 19 centavos M.N.) por acción y una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2007, atendiendo a que esta última a la fecha no ha cumplido con la condición establecida por el propio Grupo Mexicana de obtener la resolución favorable de la CFC y en el entendido de que no se

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tiene certeza o una estimación clara de cuándo podría cumplirse con dicha condición. La CFC tiene un término de 60 días para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por Grupo Mexicana, contra la resolución respectiva procede el amparo y contra la sentencia de éste procede el recurso de revisión, con lo cual el proceso de impugnación podría ser muy largo. Adicionalmente, no existe garantía alguna de que como resultado de la interposición de dichos medios de defensa, se cumpla con la condición referida.

Recomendación La licenciada María Teresa Fernández Labardini manifestó que, en virtud de lo señalado anteriormente y en particular en las consideraciones preliminares y finales antes indicadas, en caso de que las ofertas de los señores Saba, así como del Fideicomiso, que se encuentran vigentes y firmes y que vencen, la primera el 16 de octubre a las doce horas (12:00:00) de conformidad con el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet” y la segunda el 17 de octubre a las dieciséis horas (16:00:00) según el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”, respectivamente, sean por un importe superior al valor de avalúo de referencia determinado por BNP Paribas, S.A., la administración del Instituto formula como recomendación a la Junta de Gobierno que apruebe la enajenación de las acciones de CAM propiedad del IPAB por medio de la aceptación de la OPA que corresponda de entre las dos anteriores, tomando en cuenta lo siguiente: 1. La situación financiera de CAM, evidentemente delicada y que continúa

deteriorándose. 2. Que actualmente se cuenta con dos ofertas públicas firmes y vigentes, que han

surtido efectos y que la tercera OPA recibida, la de Grupo Mexicana, no ha cumplido con la condición estipulada por el propio Grupo, consistente en obtener la resolución favorable de la CFC. Los procesos en relación con dicha resolución pudieran ser muy largos y no necesariamente al final, aún con los juicios, podrían implicar una resolución favorable, sino que la CFC tuviera que pronunciarse nuevamente, por lo que no implicarían aún en última instancia judicial, que se cumpla con la condición suspensiva prevista en la oferta.

Al respecto, se acompaña al Anexo 1 de la presente acta, un documento de trabajo elaborado por funcionarios de este Instituto así como de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

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3. La oferta que se estime más alta de las dos ofertas firmes y vigentes, considerando el máximo valor de recuperación posible, el costo de oportunidad y los posibles riesgos de que no se realice la venta en el mediano y largo plazo; esto último, conforme a lo indicado en el punto 2 anterior. En relación con lo que antecede, en el supuesto de que la valuación de la Opción que presente BNP Paribas, S.A., más la parte fija de la oferta del Fideicomiso, se considere que constituye un precio inferior a la oferta de los señores Saba, antes de las doce horas (12:00:00) de conformidad con el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”, del mediodía del día de hoy, 16 de octubre de 2007, deberán realizarse los actos necesarios para que se acepte la oferta de estos últimos, equivalente a $1.8569 (un peso 85.69 centavos M.N.) por acción. En el evento de que antes de que concluya la vigencia de la oferta de los señores Saba, es decir, antes de las doce horas (12:00:00) de conformidad con el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”, del día de hoy, 16 de octubre de 2007, el Fideicomiso presentara una nueva modificación que mejorara el precio en relación con la de los señores Saba, considerando que dicha oferta vence hasta el 17 de octubre a las dieciséis horas (16:00:00) según el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”, la administración del IPAB debería esperarse a los eventos que se presenten en las próximas horas o días, según corresponda, con el objeto de aceptar la oferta que represente el máximo valor de recuperación posible en el menor tiempo posible, antes de que venzan cada una de ellas. Lo anterior en el entendido de que en todo caso, el Fideicomiso deberá presentar las declaraciones bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que los inversionistas en él agrupados, no se ubican en alguna de las restricciones a que se refiere el Programa de Enajenación de Bienes, así como los reportes de una sociedad de información crediticia y deberá confirmarse, en su caso, que cumplen con los requisitos necesarios para ser posibles oferentes-adquirentes de las acciones de CAM. Si por cualquier circunstancia se amplía la vigencia de las ofertas de los señores Saba y del Fideicomiso a un plazo superior a 5 días hábiles, debería convocarse a esta Junta de Gobierno para que resuelva lo conducente. En caso contrario, este Órgano Colegiado autorizaría e instruiría a la administración del Instituto para que tome las decisiones pertinentes respecto de la oferta más alta de las dos, atendiendo al máximo valor de recuperación posible en el menor tiempo posible. En este sentido, recalcó que la administración del Instituto estima que con lo anterior se cumpliría con los objetivos y criterios previstos en la LPAB y en la normatividad aplicable, en relación con enajenar las acciones de CAM al máximo valor de recuperación posible, en el menor tiempo posible, y siempre que los oferentes-adquirentes cumplan con los requisitos respectivos.

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Considerando, asimismo, la incertidumbre de los procedimientos y plazos que tendrían que agotarse para que, en su caso, la CFC resuelva en definitiva la solicitud de Grupo Mexicana, a fin de que esté en posibilidad, eventualmente, de cumplir con la condición prevista en su OPA.

Por otra parte, la licenciada María Teresa Fernandez señaló que en atención a que la propuesta de acuerdos que se someterá a consideración de la Junta de Gobierno dependerá para su adopción, de la información contenida en los trabajos de valuación realizados por BNP Paribas S.A., respecto de la empresa, su actualización, y de la Opción formulada por el Fideicomiso, así como del análisis y evaluación por parte de la propia Junta de Gobierno de las consideraciones preliminares y finales antes mencionadas, la administración presentará en la sesión la propuesta de acuerdo relativa, la cual se agrega a la presenta acta como Anexo 4. Informe de valuación de BNP Paribas, S.A. Considerando lo antes señalado, la licenciada María Teresa Fernández Labardini solicitó a los miembros de la Junta de Gobierno que, a efecto de que este Órgano Colegiado estuviera en posibilidad de pronunciarse respecto de la enajenación de las acciones de CAM propiedad del IPAB, se invitara a la presente sesión a los representantes de BNP Paribas, S.A., a efecto de que pudieran presentar a la Junta de Gobierno el Informe de Valuación de las acciones de CAM propiedad del Instituto, la actualización correspondiente a los resultados financieros al segundo trimestre de 2007, así como la valuación a la parte variable (Opción) del precio ofrecido por el Fideicomiso. Destacó la licenciada Fernández Labardini que tanto el Informe de resultados de la valuación de las acciones de CAM, como su actualización, se presentan en sobre cerrado y fueron extraídos el día hoy de la caja de seguridad en la que fueron depositados, ante la presencia del señor licenciado Ignacio Morales Lechuga, notario público número 116 del Distrito Federal, para ser abiertos en esta sesión. Los miembros de la Junta de Gobierno expresaron su conformidad con la propuesta del Secretario Ejecutivo para que ingresaran al recinto los representantes de BNP Paribas, S.A., por lo que se permitió el acceso a Confidencial. Fundamento legal: Arts.18, fracc. II, de la LFTAIPG y Trigésimo segundo de los Lineamientos, quienes extrajeron de los sobres cerrados el Informe de los resultados de la valuación de las acciones de CAM, así como su actualización conforme a los resultados financieros de CAM al segundo trimestre de 2007 y procedieron a explicar su contenido. Asimismo, presentaron a la Junta de Gobierno los resultados de la valuación de la parte variable (Opción) en el precio ofrecido por el Fideicomiso en su OPA.

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En uso de la palabra, el señor Confidencial. Fundamento legal: Arts.18, fracc. II, de la LFTAIPG y Trigésimo segundo de los Lineamientos señaló que para la realización de los trabajos de valuación, BNP Paribas S.A., utilizó el método conocido como “de flujos de caja descontados” con base en el plan de negocios preparado por CAM. Sin perjuicio de ello, indicó que se formularon ejercicios usando los métodos conocidos como “de múltiplos bursátiles”, y “múltiplos de transacciones comparables”. Adicionalmente, aclaró a los miembros de la Junta de Gobierno que el primer ejercicio de valuación que llevó a cabo BNP Paribas, S.A., realizado en junio de 2007, se basó principalmente en el plan de negocios que les fuera entregado por CAM y en los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2006. El señor Confidencial. Fundamento legal: Arts.18, fracc. II, de la LFTAIPG y Trigésimo segundo de los Lineamientos mencionó que para realizar la actualización de la valuación, considerando los resultados financieros del segundo trimestre de 2007, se tomó como base un plan de negocios actualizado a agosto de 2007, elaborado por CAM. De la situación financiera de CAM al cierre del primer semestre de 2007, explicó, es posible observar un resultado muy negativo derivado de la “guerra de precios” observada en el mercado doméstico en ese período, así como algunos ajustes en las proyecciones de mediano plazo. Otro aspecto a tomarse en consideración, fueron las nuevas condiciones de los mercados de capitales nacionales e internacionales, los cuales están atravesando una crisis que ha afectado la valoración de gran parte de los activos en todo el mundo, dentro de los cuales se encuentran las compañías aéreas. A este respecto, indicó que más allá de un posible efecto transitorio de sobre-reacción de los mercados, la caída de los precios puede reflejar una rebaja de las estimaciones de crecimiento económico, así como un encarecimiento de las fuentes de capital. En conclusión, el señor Confidencial. Fundamento legal: Arts.18, fracc. II, de la LFTAIPG y Trigésimo segundo de los Lineamientos manifestó que todos los factores de actualización antes señalados, condujeron a una reducción del valor estimado con respecto a la versión inicial de este informe. El señor Confidencial. Fundamento legal: Arts.18, fracc. II, de la LFTAIPG y Trigésimo segundo de los Lineamientos informó al Órgano de Gobierno que el valor intrínseco resultante, según la metodología utilizada, se encuentra en un rango que oscila entre $0.60 (60 centavos M.N) y $1.80 (un peso con ochenta centavos M.N.) por acción, de lo que se deriva que el valor patrimonial de la empresa se encuentra entre $580,000,000 (quinientos ochenta millones de pesos M.N.) y $1,650,000,000 (un mil seiscientos cincuenta millones de pesos M.N.). Finalmente, informó a los miembros de la Junta de Gobierno que el valor medio de cada una de las acciones representativas del capital social de CAM es de $1.20 (un peso con veinte centavos M.N.).

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Al referirse de manera concreta a la OPA presentada por el Fideicomiso, el señor Confidencial. Fundamento legal: Arts.18, fracc. II, de la LFTAIPG y Trigésimo segundo de los Lineamientos señaló que se realizó una valoración de la parte variable del precio ofrecido con base en la información contenida en el folleto informativo. El señor Confidencial. Fundamento legal: Arts.18, fracc. II, de la LFTAIPG y Trigésimo segundo de los Lineamientos mencionó que para la determinación de una estimación de valor de la parte variable (Opción) ofrecido por el Fideicomiso, BNP Paribas S.A., utilizó tres métodos distintos. El primero de ellos basado en el plan de negocios presentado por la administración de CAM; el segundo, con base en una estimación propia del plan de negocios que utilizaría el Fideicomiso (cabe destacar que en el folleto informativo no se adjuntó el plan de negocios), y el tercero que permite valorar opciones de compra, utilizando la fórmula conocida como “Black & Scholes”. Los métodos antes indicados, señaló Confidencial. Fundamento legal: Arts.18, fracc. II, de la LFTAIPG y Trigésimo segundo de los Lineamientos, arrojaron distintos rangos de valor. Conforme al primero, el valor de la opción oscilaría entre 9 y 12 millones de dólares de los EE.UU.A.; de acuerdo con el segundo, el valor se encontraría entre los 12 y los 16 millones de dólares de los EE.UU.A., y por último, conforme al tercero, el valor sería de entre 16 y 24 millones de dólares de los EE.UU.A., lo anterior considerando el 100 por ciento de las acciones de CAM. En tal virtud, al descartarse los valores extremos, apuntó el señor Confidencial. Fundamento legal: Arts.18, fracc. II, de la LFTAIPG y Trigésimo segundo de los Lineamientos, el valor teórico de la parte variable ofrecido por el Fideicomiso estaría dentro de un rango de entre 12 y 16 millones de dólares de los EE.UU.A. Es importante destacar que los referidos rangos representan un precio por acción de conformidad con lo siguiente: i) nueve millones de dólares equivalen a $0.0982 por acción; ii) doce millones de dólares, a $0.1309 por acción; iii) dieciséis millones de dólares, a $0.1745 por acción, y iv) veinticuatro millones de dólares, a $0.2618 por acción. No obstante lo anterior, Confidencial. Fundamento legal: Arts.18, fracc. II, de la LFTAIPG y Trigésimo segundo de los Lineamientos indicó que esta estimación no puede incorporar algunos aspectos prácticos y jurídicos asociados con la parte variable; como pueden ser el riesgo industrial y los posibles problemas de liquidez asociados a dicha Opción, en el evento de que se decidiera monetizarlo. Después de efectuar las explicaciones requeridas por los miembros de la Junta de Gobierno, los representantes de BNP Paribas S.A., abandonaron el salón donde se desarrollaba la Junta de Gobierno, entregando los documentos intitulados “Informe de Valuación de las acciones representativas del capital social de Consorcio Aeroméxico, S.A.B. de C.V., propiedad del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario” de fecha junio de 2007; el denominado “Informe de Valuación

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de las acciones representativas del capital social de Consorcio Aeroméxico, S.A.B. de C.V., propiedad del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”, de fecha 30 de agosto de 2007, así como el documento intitulado “Valuación del precio variable de la oferta del Fideicomiso” de fecha 16 de octubre de 2007, a la Secretaría de esta Junta de Gobierno, los cuales se agregan a la presente acta como Anexos 5, 6 y 7 respectivamente. Deliberaciones A continuación, la licenciada María Teresa Fernández Labardini una vez escuchadas las explicaciones formuladas por los representantes de BNP Paribas S.A., respecto de los resultados de la valuación de las acciones de CAM, así como el resultado de la valuación de la parte variable (Opción) presentado por el Fideicomiso, y atendiendo a las consideraciones preliminares y finales antes expresadas y a la recomendación formulada por la administración del Instituto, sometió a la consideración de la Junta de Gobierno una propuesta de acuerdo que se presentó en la propia sesión. Los miembros de la Junta de Gobierno deliberaron respecto de los planteamientos señalados, destacando que en términos de lo dispuesto por el artículo 61 de la LPAB, el Instituto debe enajenar los Bienes con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible, debiendo proceder a la brevedad posible a la enajenación de los Bienes y procurando que se realice en los términos económicos y financieros más convenientes, buscando siempre las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de activos. A este respecto, en uso de la palabra el doctor Guillermo Ortiz Martínez hizo un recuento de algunos antecedentes vinculados con los intentos de venta de Cintra, como una sola sociedad controladora. Asimismo, hizo hincapié en el hecho de que ambas ofertas son muy parecidas, por lo que manifestó que de considerarse elementos distintos a los antes señalados —esto es, el precio ofrecido—, como pudiera ser la viabilidad de la empresa en el futuro, en su opinión, la decisión de esta Junta de Gobierno podría inclinarse a favor del oferente que representara una mejor propuesta de capitalización de la empresa. Sin embargo, reconoció que el mandato establecido en la LPAB, debía ser el criterio rector de la decisión que tomara este Órgano Colegiado, es decir, el mayor precio ofrecido. Tomando en consideración las diversas manifestaciones realizadas sobre el particular, la Junta de Gobierno adoptó el siguiente:

ACUERDO IPAB/JG/E/07/65.1

Con fundamento en los artículos 61, 62, 63, 64 y 80, fracciones VIII, XXVI y XXVII, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con base en las consideraciones preliminares y finales, y toda vez que

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el precio de las ofertas presentadas por los señores Moisés Saba Masri y Alberto Saba Raffoul y por el Fideicomiso número 16093-6, constituido en la División Fiduciaria de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, son superiores al valor de referencia de la empresa Consorcio Aeroméxico, S.A.B. de C.V., según la valuación de BNP Paribas S.A., tercero experto independiente contratado para tales efectos, la Junta de Gobierno: PRIMERO. En virtud de que a la hora en que se adopta el presente acuerdo y considerando que el valor estimado de la Opción más bajo determinado por BNP Paribas, S.A., más la parte fija de la oferta del Fideicomiso número 16093-6, constituido en la División Fiduciaria de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, equivalente a $1.7569 (un peso 75.69 centavos M.N.) por acción, constituyen un valor de recuperación inferior a la oferta de los señores Saba, autoriza e instruye a la administración del Instituto para que realice los actos convenientes y necesarios para que se acepte la oferta de estos últimos, equivalente a $1.8569 (un peso 85.69 centavos M.N.) por acción. SEGUNDO. En el evento de que antes de que concluya la vigencia de la oferta de los señores Saba, es decir, antes de las doce horas del mediodía (12:00:00) del 16 de octubre de 2007, de conformidad con el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”, el Fideicomiso número 16093-6, constituido en la División Fiduciaria de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, presente una nueva modificación a su oferta que mejore el precio en relación con el ofrecido por los señores Saba, considerando que la oferta del referido fideicomiso vence hasta el 17 de octubre de 2007 a las dieciséis horas (16:00:00), en términos del registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”, autoriza e instruye a la administración del Instituto para que espere a los eventos que se presenten en las próximas horas o días, según corresponda, con el objeto de aceptar la oferta que represente el máximo valor de recuperación posible en el menor tiempo posible antes de que venzan cada una de ellas. Lo anterior en el entendido de que, en todo caso, los inversionistas agrupados en el Fideicomiso número 16093-6, constituido en la División Fiduciaria del Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, deberán presentar las declaraciones bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que

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no se ubican en alguna de las restricciones a las que se refiere el Programa de Enajenación de Bienes, así como los reportes de una sociedad de información crediticia y deberá confirmarse, en su caso, que cumplen con los requisitos necesarios para ser posibles oferentes-adquirentes de las acciones de Consorcio Aeroméxico, S.A.B. de C.V. TERCERO. Considerando lo estipulado en el convenio de mandato que los accionistas de Consorcio Aeroméxico, S.A.B. de C.V., celebraron con Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, autoriza e instruye que la aceptación de la oferta y la transferencia de los títulos se lleven a cabo, en su caso, a través de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y que con los recursos que se obtengan de la enajenación, se pague a esta última las contraprestaciones que correspondan y los gastos a que se refiere el citado convenio, generados por los trabajos realizados para la colocación secundaria de acciones de Consorcio Aeroméxico, S.A.B. de C.V. CUARTO. Autoriza e instruye a la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a que realice los actos convenientes y necesarios para implementar los puntos Primero, Segundo y Tercero del presente acuerdo, en el entendido de que, si por cualquier circunstancia, se presenta el evento señalado en el punto Segundo anterior, deberá informar a esta Junta de Gobierno para que resuelva lo conducente. QUINTO. A efecto de hacer del conocimiento del público en general las resoluciones adoptadas hasta este momento por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, autoriza e instruye a la administración del Instituto para que emita un boletín de prensa por parte del Instituto en los términos del Anexo 8 de esta acta. SEXTO. Acuerda que la presente sesión tenga carácter de permanente, a fin de dar seguimiento a los acontecimientos que pudieran verificarse durante el transcurso de las próximas horas y del día 17 de octubre de 2007, en su caso (en atención a que en esta última fecha, a las dieciséis horas -16:00:00-, de conformidad con el registro en el sistema de la Bolsa Mexicana de Valores “Emisnet”, expira la vigencia de la oferta pública presentada por el Fideicomiso número 16093-6, constituido en la División Fiduciaria de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex), en relación con las ofertas públicas de adquisición de las acciones representativas del capital de

Versión Pública

LXV SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO IPAB

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Consorcio Aeroméxico, S.A.B. de C.V., propiedad del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Siendo las diez horas con treinta minutos del día 16 de octubre de 2007, los miembros de la Junta de Gobierno acordaron un receso, pudiendo continuar con esta sesión sin necesidad de previa convocatoria y permaneciendo la Junta de Gobierno en el recinto ocupado para la presente sesión. Se levanta la presente acta para constancia y se señala que los documentos referidos en ella, debidamente suscritos, forman parte integrante de dicha acta y obran en los archivos de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Asimismo, se anexa la lista de asistencia. Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados.

Alejandro Mariano Werner Wainfeld

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Vocal Suplente

del Presidente de la Junta de Gobierno

Guillermo Ortiz Martínez Gobernador del Banco de

México Vocal

Guillermo Enrique Babatz Torres Presidente de la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores Vocal

Carlos Enrique Isoard y Viesca Vocal

Ernesto Zamarripa Morones Vocal

Jorge Eduardo Familiar Haro Vocal

Jorge Alejandro Chávez Presa Vocal

César A. Mondragón Santoyo Secretario de la Junta de

Gobierno

Esta es la última hoja de la versión pública del acta de la primera parte de la Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y debe entenderse como parte integrante del acta de la referida sesión dado su carácter de permanente.