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INTRODUCCIÓN
Cuando se habla de Derecho, se tiene presente que es un conjunto normas,
preceptos y principios que regula la conducta humana dentro de la sociedad y que
son de carácter obligatorio creadas por el estado y su incumplimiento acarrea sanción.
Sin embargo, el Derecho Tributario es una rama del Derecho Público, dentro del
Derecho Financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado
ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares, los ingresos
que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.
Por su parte, la presente investigación se desarrollará en el área del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región
Central, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en la que se examinarán
las normativas legales tales como el Código Orgánico Tributario, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes relacionadas al ámbito tributario.
En este orden de ideas, es válido reconocer que la Administración Tributaria
(SENIAT) es el órgano encargado recolectar los ingresos usados por el Estado para
costear el gasto público, administrando eficientemente los procesos tributarios en el
ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas. Sin embargo, la
Administración Tributaria puede incurrir en demoras excesivas causándoles daños y
perjuicios irreparables a los contribuyentes.
De tal modo que en el presente proyecto de investigación se presentarán tres
capítulos en los que se explicará el problema, teorías y metodología de estudio que se
presentan a continuación:
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En el Capítulo I Hará referencia a la institución en el cual se determinara el nombre,
ubicación, descripción, organización, misión, visión y valores donde se realizo las
pasantias.
En el Capitulo II se describe el Planteamiento del Problema, en el que se explicará el
problema actual que presenta la Administración Tributaria y, a su vez, se planteará la
interrogante. Además se definirán los objetivos de la investigación, limitaciones y la
justificación de la misma.
El Capítulo III constará del Marco Referencial Conceptual, señalando diversos
antecedentes que sustenten dicho proyecto de investigación. También, se explicarán
las bases teóricas, bases legales y Por último, se mostrará una definición de términos
básicos.
El Capítulo IV hará referencia sobre la Fase Metodológica, en el que se mostrará el
tipo de investigación. Además, se definirá el diseño de la investigación, seguido de la
explicación de las técnicas e instrumentos de recolección de datos.
Finalmente en el Capitulo V se presentaran los Resultados, conclusiones así como
también las recomendaciones.
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CAPITULO I
LA INSTITUCION
Nombre
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central.
Ubicación
La Institución tiene sede en la Avenida Paseo Cabriales de la ciudad de Valencia
Estado Carabobo, integrada por Sectores y Unidades Adscritos a esta ubicados en
Puerto Cabello y Bejuma Estado Carabobo , Maracay, Cagua y La Victoria Estado
Aragua ; San Carlos Estado Cojedes.
Descripción
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, es un
servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y
financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, este
definirá, establecerá y ejecutara, de forma autónoma, su organización,
funcionamiento su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas
vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para
ordenar los gastos inherentes a su gestión.
También le corresponde a este la aplicación de la legislación aduanera y tributaria
nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la
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ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo
Nacional. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Organización
Nivel Directivo
Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria
Director Ejecutivo
Comité Asesor de Dirección y Planificación
Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo de Gestión
Consejo Asesor para la Interpretación de Normas
Nivel Normativo
Intendencia Nacional de Tributos Internos, Conformada por la Gerencia de
Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencias Regionales de Tributos
Internos, Gerencias Regionales de Tributos Internos y Contribuyentes
Especiales de la Región Capital.
Intendencia Nacional de Aduanas, Conformada por la Oficina de Gestión
Interna, Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero, Gerencia de Arancel,
Gerencia de Valor, Gerencias de Regímenes Aduaneros, Gerencias de
Aduanas Principales.
Gerencia General de Administración, Conformada por la Gerencia de
Almacenamiento y Disposición de Bienes Aduaneros, Gerencia Financiera
Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de
Infraestructura.
Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones,
Conformada por la Coordinación de Apoyo Técnico, Gerencia de Desarrollo
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de Sistema de Información, Gerencia de Infraestructura de Tecnología de
Datos, Gerencia de Planificación , Gerencia de Planificación y Tecnología.
Gerencia General de Servicios Jurídicos, Conformada por la División de
Sustanciación, Tramitación y Archivo, Gerencia de Doctrina y Asesoría,
Gerencia de Legislación y Supervisión, Gerencia de Recursos.
Gerencia General de Control Aduanero, Conformada por la Unidad de Cobros
y Recuperaciones, Unidad de Gestión Administrativa, Gerencia de Control
Aduanero, Gerencia de Control Tributario.
Nivel Operativo
Gerencias Regionales de Tributos Internos: Región Capital, Región
Central, Región Centro Occidental, Región Zuliana, Región Los Andes,
Región Nororiental, Región Los Llanos, Región Insular y Región
Guayana, y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes
Especiales de la Región Capital.
Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas:
Gerencia de Aduana Principal de la Guaira; Gerencia de Aduana
Principal Aérea de Maiquetía; Gerencia de Aduana Principal
Postal de Caracas; Región Capital.
Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello; Región Central.
Gerencia de Aduana Principal los Llanos Centrales; Región Los
Llanos.
Gerencia de Aduana Principal Centro Occidental; Gerencia
Principal Las Piedras Paraguana; Región Centro-Occidental.
Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo; Región Zuliana.
Gerencia de Aduana Principal San Antonio del Táchira; Región
Los Andes.
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Gerencia de Aduana Principal de Carúpano; Gerencia de Aduana
Principal de Guanta – Puerto La Cruz; Gerencia de Aduana
Principal de Puerto Sucre; Gerencia de Aduana Principal El
Guamache; Región Insular.
Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana y la Gerencia de
Aduana Principal Puerto Ayacucho; Región Guayana.
Misión
Administrar eficiente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional y
otras competencia legalmente asignadas, mediante la ejecución de políticas publicas
en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la
Nación Venezolana.
Visión
Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo social y
económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las
obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el
Proyecto Socialista Bolivariano.
Principios y Valores
Esta Institución cuenta con los principios fundamentales como Transparencia,
Eficiencia, Eficacia y Rendición de Cuentas ; teniendo como valores Institucionales
Socialistas como Solidaridad, Honestidad, Corresponsabilidad Social, Respeto,
Lealtad, Equidad, Justicia, Igualdad, Bien Común y El ser social colectivo
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División Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT – Gerencia Regional de Tributos Internos Región
Central) – Área de Recursos Judiciales
Descripción
Según la Resolución N° 32 Sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en
su dispositivo N°100, En el Área de Recursos Judiciales la cual es la responsable de:
Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades
relacionadas con la gestión de la División, e impartir las Instrucciones para la
ejecución de las funciones correspondientes;
Velar por la aplicación de los lineamientos y políticas de interpretación
jurídica, con el objeto de garantizar la uniformidad de los criterios tributarios
que han de utilizarse;
Tramitar y evaluar consultas formuladas por los Contribuyentes de la Región,
que tuvieren un interés personal y directo, en cuanto a la interpretación y
aplicación de las normas tributarias a situaciones concretas;
Asistir legalmente al Gerente Regional cuando se trate de asuntos de derecho
no resueltos con anterioridad;
Realizar el cobro judicial de la deuda tributaria de los Contribuyentes de la
Región;
Recibir, tramitar y decidir los Recursos Jerárquicos interpuestos ante la
Gerencia Regional, Conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario;
Recibir, tramitar y decidir los Recursos de Revisión interpuestos ante la
Gerencia Regional, Conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario;
Recabar la documentación, procesar y sustanciar las pruebas necesarias, a los
fines de fundamentar correctamente las decisiones respectivas, cuyo lapso de
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su emisión deberá ser conforme a lo establecido en el Código Orgánico
Tributario;
Asistir en todo lo concerniente a la aportación de las pruebas, a los fines de
ilustrar los hechos que comprueben las transgresiones de la normativa
tributaria vigente;
Ejercer la Personería del Fisco Nacional, en los Recursos Contenciosos-
Tributarios ejercidos por los contribuyentes domiciliados en la jurisdicción,
por ante el tribunal superior de lo contencioso tributario correspondiente de la
región;
Ejercer la personería del fisco nacional en las causas cuyo créditos al favor del
fisco nacional se encuentran determinados y exigibles, tramitando la demanda
judicial correspondiente siguiendo de procedimiento previsto en el capitulo II
del titulo V del código orgánico tributario;
En los casos requeridos, solicitar antes los tribunales competentes de su
jurisdicción, las medidas cautelares para garantizar la percepción de los
créditos fiscales establecidos en el código orgánico tributario;
Participar conjuntamente con el nivel central en los casos requeridos por el, en
la interpretación y aplicación de criterios uniformes jurídicos-tributarios que
se emitan a través de las consultas, peticiones y recursos administrativos
interpuestos ante el SENIAT;
Mantener un sistema seguro de archivo de expedientes, con el objeto de llevar
el registro permanente de los recursos, consultas, peticiones recibidas, así
como los dictámenes, criterios y jurisprudencias emitidas;
Recibir y tramitar las solicitudes de prescripción alegados por los
contribuyentes;
Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de
acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación.
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Estructura Organizativa de la División Jurídica Tributaria
Jefa de División
Secretaria
Clasificador de Recursos y Revisión de Consulta
Coordinación de Sustanciación de Recursos
Coordinación de Recursos Administrativos
Coordinación de Recursos Judiciales
Actividades Realizadas durante el periodo de Pasantía
1. Estudio de expediente contentivo de Recursos Jerárquicos y Contenciosos
tributarios realizados dentro de la institución, acudiendo al archivo de
expediente del área de Recursos Judiciales y del área de Recursos
Administrativos, con el fin de comprender procedimientos a seguir para la
interposición de dichos Recursos, así como también para el estudio de la
normativa que regula tanto a los recursos, como a su procedimiento.
2. Análisis de expedientes contentivos Juicios ejecutivos, Medidas Cautelares y
Amparos Tributarios, Razonando para ello el Código Orgánico Tributario y la
Regulación de los procedimientos referidos a estas áreas.
3. Se Adquirió Tutoría institucional durante la realización de estas actividades,
donde se recibió apoyo referente al aporte de información. Recopilación de
datos y realización de la investigación; así como también se llevaron a cabo
entrevistas de carácter explicativas e interrogativas con el fin de precisar los
conocimientos adquiridos a través de las actividades anteriores.
4. Se Visito al Tribunal Superior de la Contencioso Tributario de la Región
Central con el propósito de comprender los procedimientos de lo antes
expuesto.
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Organigrama de la División Jurídica del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
Fuente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)- Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central (2012)
JEFE DE DIVISION
SECRETARIA CLASIFICADOR DE
RECURSOS Y REVISION DE
CONSULTAS
COORDINACION
DE
SUSTANCIACION
DE RECURSOS
COORDINACION DE
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
COORDINACION
DE RECURSOS
JUDICIALES
PONENTES
SECRETARIA
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
SUSTANCIADORES
SECRETARIA
PERSONEROS
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Ante las excesivas demoras en que pueda incurrir la Administración Tributaria
para darle respuesta a las solicitudes de los contribuyentes, demoras que pueden
acarrear daños irreparables, por lo tanto, el Código Orgánico Tributario les da la
posibilidad de recurrir ante el tribunal competente para solicitar la tutela judicial
efectiva. Por lo tanto, es importante señalar y tener en cuenta que un amparo
tributario consiste en una demanda que se introduce ante un juez para obligar al
infractor a restituir una situación jurídica anterior y cuyo quebrantamiento perjudica
al demandante.
Requiere de la asistencia de un abogado y el procedimiento es relativamente breve, al
menos comparándolo con el juicio ordinario. Es decir, es una acción que puede ser
interpuesta por cualquier interesado ante el tribunal competente, cuando la
Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones,
las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código
Orgánico Tributario o en leyes especiales, cuya finalidad es la de reparar un derecho
lesionado o bien proteger los derechos del administrado evitando que se vulnerarse el
interés fiscal.
De este modo, lo correcto sería que la acción de la Administración Tributaria sea
eficaz al momento de alguna controversia con los contribuyentes, evitando ocasionar
daños y perjuicios considerables.
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Formulación del Problema
¿Cuáles serian las incidencias de las demoras excesivas de la Administración
Tributaria ante las solicitudes de los contribuyentes?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Estudiar el Amparo Tributario para obtener una oportuna respuesta de la
Administración Tributaria ante las peticiones de los contribuyentes fundamentados en
la normativa legal vigente.
Objetivos Específicos
Determinar en qué circunstancia se puede solicitar el Amparo Tributario.
Identificar quién considera y cuál es el tiempo oportuno en que la Administración
Tributaria debe dar respuesta a una solicitud de un contribuyente.
Diferenciar el Amparo Tributario con el establecido en la ley Orgánica de
Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Justificación y Alcance
Los Contribuyentes se dirigen a la Administración Tributaria (SENIAT)
motivados a resolver asuntos referentes a los tributos personales o Jurídicos. Es por
esto que en el presente trabajo se diagnosticarán los motivos y las faltas en que
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incurre la Administración Tributaria al no darle una oportuna respuesta a los
contribuyentes, con la finalidad de conocer si se está cumpliendo con el debido
procedimiento que los contribuyentes aspiran debido a que la Administración
Tributaria tiene como misión actuar eficientemente en su ámbito.
En otro orden de ideas, la presente investigación servirá de apoyo de estudio y
revisión documental para los alumnos y docentes del área de Ciencias Jurídicas de la
Universidad José Antonio Páez, estableciendo reseña dentro del área del Derecho
Tributario.
Limitaciones de Estudio
En este estudio se obtuvo como limitación el factor tiempo para el desarrollo,
elaboración y descripción de la problemática planteada. Aunado a este, se presentó
como limitación el acceso a información ya que el Tribunal Superior de lo
Contencioso Tributario de la Región Central no posee en abundancia Sentencias
sobre Amparo Tributario, ya que la Administración Tributaria no incurre
frecuentemente en demoras excesivas que causen daños y prejuicios irreparables a los
contribuyentes y por lo tanto no se encontraron muchos expedientes en este tribunal
referente a la problemática determinada, considerando que no fue impedimento para
llevar a cabo dicha investigación con la información recopilada.
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CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes de la Investigación
Entre los antecedentes que guardan relación con el objeto de estudio, se
encuentran los siguientes:
El autor Manuel Zamora (2000) con su estudio “Amparo Tributario” redactado
en la ciudad de Caracas: en este se señaló el origen del Amparo Tributario,
haciéndole índole a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, instaurando así
su procedencia, su procedimiento, bases legales y dando una definición clara y
precisa sobre el tema. Con esto el autor buscó la manera de que el particular se
informe y posea conocimientos adecuados y prácticos con respecto dicho tema.
De igual modo, Nathaly Hernández (2009) con “Procesos Legales: Amparo
Tributario”, redactado en el Estado Aragua: estableció que los procesos legales
son el conjunto de pasos llevados, jurídicos y judiciales llevados que empleados por
un demandante están dirigidos a reparar un daño que le ha sido causado a este,
violando así sus derechos. Entre los distintos procedimientos judiciales contemplados
por el Derecho Tributario al Amparo Tributario, el recurso contencioso tributario y el
juicio ejecutivo, los cuales serán objeto de estudio en nuestro trabajo.
La importancia de este trabajo radica en que los defensores de los derechos de las
personas deben conocer los mecanismos existentes para la defensa de los mismos y,
en este caso, en materia tributaria.
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Asimismo el Autor López M. (2011), realizó una investigación titulada “Derecho
Tributario Venezolano” redactado en la universidad Metropolitana, estableció que
el Derecho Tributario o Derecho Fiscal es una rama del Derecho Público, dentro del
Derecho Financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado
ejerce su poder tributario, con el propósito de obtener de los particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un
sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la
actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido
un tratamiento sustantivo.
Por ultimo ArnoldPhill (2010) con “Amparo tributario”, realizado en la Cuidad de
México, estableció que la utilización del mismo en Congresos internacionales, es de
gran ayuda al momento de que se presente un conflicto entre cualquier
Administración Tributaria y un contribuyente. Queriendo con este estudio cambiar el
modo de pensar del contribuyente y que acuda a este método al momento de una
controversia de índole tributaria.
Bases Teóricas
Las bases teóricas “implican un desarrollo amplio de los conceptos y
proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o
explicar el problema planteado” (Arias, 2006). Por consiguiente, en el presente
trabajo de investigación, se llevaran a cabo diversas bases teóricas, las cuales
permitirán al autor sustentar este trabajo sobre el
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Derecho de Amparo Tributario y a su vez, permitirá indagar acerca de dicho tema a
partir de lo que se ha estudiado.
El Derecho Procesal Tributario
El Derecho Tributario Sustantivo o Material es el conjunto de las normas que
definen los supuestos de las obligaciones tributarias, cuyo objeto es la prestación del
tributo y las obligaciones accesorias (autoliquidación) como también la relación que
surge del pago de lo indebido.
Contrapuesta al Derecho Tributario Sustantivo o Material, aunque ligado con él
por razones teleológicas (causas finales), se encuentra el Derecho Tributario Formal o
Administrativo como conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la
administración pública en referencia a los tributos.
El Derecho Tributario Formal es la recaudación, concepto este que no abarca
solamente la función de cobrar o percibir los tributos, sino también la de hacer valer
la pretensión tributaria que surge del Derecho Tributario Material. Esta función
recaudatoria comprende la búsqueda y el reconocimiento de la existencia de los casos
concretos de obligaciones tributarias, funciones estas en cuyo ejercicio la
administración tiene a menudo facultades para exigir de los administradores
determinados comportamientos.
Ahora bien, las controversias que surgen entre los sujetos activos y pasivos de las
relaciones jurídico-tributarias se dirimen a través del proceso tributario. El conjunto
de normas y principios que gobiernan dicho proceso constituye el Derecho Procesal
Tributario. Las relaciones jurídicas que surgen de la institución del proceso son
distintas de las relaciones jurídicas tributarias materiales o sustantivas.
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Entonces, se puede afirmar que el Derecho Procesal Tributario es el conjunto de
normas (adjetivas o de procedimiento) tendientes a regular y regir las controversias
que se plantean entre los sujetos de la relación jurídico-tributaria, siendo una
diferencia entre los procesos de contención tributaria y los procesos en general que el
juez aplica la ley al caso concreto con fuerza obligatoria y especial atención a la
legalidad de la actuación administrativa frente al particular afectado. En nuestro país,
las normas del Derecho Procesal Tributario están establecidas en el Código Orgánico
Tributario (COT) publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de
2001.
Para Villegas (2008) el Derecho Procesal Tributario está constituido por el
conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco
(sujeto activo) y los particulares (sujetos pasivos), ya sea en relación a la existencia
misma de la obligación tributaria sustancial, a la forma en que el fisco desea
efectivizarla, a la validez constitucional de los preceptos normativos que rigen tal
obligación, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito,
a las infracciones que atribuye y a las sanciones que en su consecuencia aplica;
inclusive en relación a los procedimientos (administrativos y jurisdiccionales) que el
sujeto pasivo debe emplear para reclamar la restitución de las cantidades
indebidamente pagadas al fisco.
Caracteres del proceso tributario
La creación de un acto jurídico es una operación que puede ser más o menos
compleja pero que supone siempre el respeto de ciertas reglas con el objeto de llegar
a un resultado previsto, por lo cual la autoridad administrativa no está, por regla
general, libre de manifestar su voluntad como ella quiere, sino que debe respetar un
cierto procedimiento que determina su manera de cobrar, un cauce por el cual su
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voluntad tenga valor jurídico para que su decisión constituya un acto jurídico
perfecto, esto es válido y eficaz.
El procedimiento no es otra cosa que un secuencia ordenada de actuaciones en
la cual las iniciales condicionan la validez de las subsiguientes y estas, a su vez, la
eficacia de las anteriores. Aunque pudiera pensarse que el procedimiento
administrativo es un formalismo innecesario que hace más ineficaz la actividad
administrativa, lo cierto es que la idea que subyace en su existencia es de ofrecer
garantías a la seguridad jurídica de la cual deben disfrutar los particulares.
La Administración Tributaria puede iniciar procedimientos de determinación
(en caso de omisión de declaraciones), de verificación y de fiscalización y
determinación. Estos procedimientos son actos administrativos.
La manera de dirimir los conflictos que surjan entre los particulares (sujetos
pasivos del tributo) y el Estado (sujeto activo) es a través del proceso donde las partes
solucionan la controversia ante la autoridad jurisdiccional y quedan sometidas a la
decisión firme de esta. De allí que el proceso tributario sea la materialización de la
tutela judicial de los derechos e intereses de los particulares frente a la administración
a través del control de la legalidad de las actuaciones administrativas y la restitución
de los derechos individuales. Por ello reconocemos en el proceso tributario ciertas
características:
1. Es de rango constitucional y legal. Está expresamente determinada en nuestra
CRBV (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y en las leyes
orgánicas y especiales tales como el Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto
Sobre La Renta, Ley de Impuesto Valor Agregado, entre otras.
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2. Es judicial. El juez con los poderes suficientes, con neutralidad, es quien resuelve
las controversias.
3. Es especial. La jurisdicción del Contencioso Tributario es quien tiene la
competencia para conocer en materia tributaria.
4. Es subjetivo. Los poderes del Juez contencioso convergen en un fin muy preciso: el
restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad de la
administración tributaria, por lo que se trata de un verdadero sistema de tutela
subjetiva de derechos e intereses legítimos.
5. Realiza una doble función: contralora y justicia. La actividad contenciosa controla
el ejercicio del poder por parte de la Administración al adecuarla a los parámetros de
la legalidad. La función judicial es una consecuencia directa de las potestades de
tutela del juez y del principio de reconocimiento de las situaciones jurídicas
subjetivas, garantizando la estabilidad de dichas situaciones frente a la alteración
provocada por la conducta antijurídica de la Administración.
El proceso tributario tiene marcadas diferencias con otros tipos de proceso. En él,
el Juez tiene amplias atribuciones para llegar a determinar las reales situaciones
jurídicas sustantivas, esto es, las obligaciones tributarias y las correspondientes
pretensiones del fisco, más allá de lo alegado y probado por las partes. En
consecuencia, el Juez tributario tiene libertad de apreciación más allá de las
apreciaciones y probanzas de las partes.
Para la profesora, Dra. María Elena Rondón (2010) la finalidad del proceso es el
tratar de obtener la nulidad del Acto Administrativo emitido por la Administración
Tributaria, para ello el Código Orgánico Tributario prevé que contra cualquier acto
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administrativo de contenido tributario el sujeto pasivo podrá recurrir ante el órgano
correspondiente.
Características del proceso tributario: Incluye todas las normas del Derecho
Administrativo.
Los procedimientos tributarios administrativos y los contenciosos
El deber constitucional de contribuir con los gastos públicos (principio de
generalidad tributaria articulo 133 Carta Magna) es de la más absoluta reserva legal,
ya que solo por ley se podrán crear impuestos (principio de legalidad tributaria
nullumtributum sine lege). Así, corresponde también a la ley definir las potestades,
competencias y funciones de las Administraciones Tributarias y los límites precisos
dentro de los cuales éstas pueden actuar. La actividad de las Administraciones
Tributarias que desborda estos precisos límites, es ilegal y puede por ello ser
sometida a revisión, bien por la propia Administración, bien por la jurisdicción del
contencioso tributario.
El procedimiento de revisión y control de los actos administrativos de contenido
tributario cuenta así con dos fases de control; la fase administrativa, cuyos
mecanismos impugnativos más importantes son el recurso jerárquico, el recurso de
revisión y la revisión de oficio como procedimiento de nulidad de los actos
administrativos. La fase judicial o vía jurisdiccional se compone por su parte en el
contencioso tributario, el amparo tributario y el juicio ejecutivo.
El proceso contencioso tributario es por su naturaleza un proceso contencioso
administrativo de anulación, lo que se plasma como una controversia planteada a
nivel jurisdiccional, tendente a la revisión de la legalidad de un acto administrativo de
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contenido tributario emanado de la Administración, bien sea esta nacional, estadal o
municipal.
Dalas Ariel (2009) el procedimiento se divide en una fase administrativa y en una
fase contenciosa, ello para recurrir actos administrativos de contenido tributario por
vía administrativa (o en sede administrativa) y por vía judicial (o en sede judicial).
Ambos tiene su fuente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
consagrados en el derecho a la defensa; el debido proceso; el derecho a probar y a que
las pruebas sean valoradas (debate probatorio). A diferencia del Contencioso
Administrativo, en el Contencioso Tributario no es necesario agotar la vía
administrativa para accionar en la vía judicial.
Amparo
El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de
que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce
y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte
Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación
procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al
ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la
inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos
preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
Naturaleza jurídica del amparo constitucional
Los autores no se han puesto de acuerdo acerca de la naturaleza jurídica del
amparo constitucional. Algunos consideran que el amparo es un recurso; otros por el
contrario, estiman que es un juicio. La Ley Orgánica de Amparo señala que el esta es
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una acción o solicitud, y su tramitación la califica de un procedimiento que termina
en una sentencia.
El amparo no es un recurso, pues este, por esencia, supone la existencia de un
acto o sentencia que es objeto de impugnación para su revisión y modificación.
En materia administrativa, los recursos se proponen directamente al órgano autor de
la decisión (recurso de revisión) o al superior (recurso jerárquico), a objeto de que
revisen el acto administrativo y procedan a su anulación o modificación. En materia
judicial, los recursos ordinarios (apelación, consulta, invalidación y de casación),
persiguen que el Juez anule, revoque o modifique la sentencia, providencia, orden o
resolución dictada por otro órgano judicial.
El amparo no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de
los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación por el
acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular. La
sentencia de amparo no es declarativa, pues la sentencia de este tipo se agota con la
sola declaración de la existencia o inexistencia del derecho, teniendo una
retroactividad total (ex tunc); tampoco es una sentencia en sentido positivo un dar o
un hacer, ya sentido negativo, un no hacer o abstención, y sus efectos se retrotraen
hasta el día de la demanda; tampoco es una sentencia constitutiva, ya sea
modificando, ya sea sustituyendo por otro, careciendo de efecto retroactivo,
proyectándose éstos siempre hacia el futuro (ex nunc).
La sentencia de amparo se ubica más bien en la categoría de las sentencias
cautelares, en la medida en que no prejuzgan sobre la juridicidad del acto causante del
agravio ni se pronuncian en torno a la validez o nulidad, sino únicamente en cuanto a
que el hecho, acto u omisión configuran la violación o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales del solicitante del amparo. De allí que la
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desestimación del amparo no afecte la responsabilidad civil o penal en que hubiese
podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia.
Efectos del amparo
Los derechos y garantías constitucionales no involucran directamente nulidades, ni
indemnizaciones, sino que otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano:
individual o como ente social, por lo que no resulta vinculante para el Juez
Constitucional lo que pide el quejoso en la solicitud, sino la situación fáctica ocurrida
en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella
produce, que el actor trata de que cesen y dejen de perjudicarlo.
Consecuencia de esta situación, es que lo que se pide como efecto de un amparo
puede no ser vinculante para el tribunal que conoce de la acción, ya que el proceso de
amparo no se rige netamente por el principio dispositivo, porque si bien es cierto que
el Juez Constitucional no puede comenzar de oficio un proceso de amparo ni puede
modificar el tema decidendum, no es menos cierto que como protector de
la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país, tal como
se desprende de los artículos 3 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Existe el interés constitucional de quienes pidan la intervención del poder
judicial en el orden constitucional, reciban efectivamente los beneficios
constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores
en el objeto de las peticiones, como tampoco sin extralimitaciones provenientes del
objeto de sus pretensiones, ya que de ser así el Juez Constitucional estaría obrando
contra el Estado de Derecho y Justicia que establece el artículo N° 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.
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Amparo Tributario
El amparo es una acción destinada a restablecer el derecho lesionado. Acción que
tiene por finalidad el restablecimiento de la situación jurídica afectada, procede
contra todo acto administrativo, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen u
amenacen con violar un derecho o garantía constitucional, cuando no exista medio
procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
El amparo es una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y
garantías constitucionales, cuyo propósito es garantizar a su titular, frente a la
violación o amenaza de uno de tales derechos y garantías, la continuidad de su goce y
de su ejercicio a través del otorgamiento de un remedio específico que, a objeto de
restablecer la situación jurídica infringida, evite la materialización o permanencia de
hecho lesivo y de sus efectos.
Se trata de una forma de tutela, que por el rango de los derechos a que atiende, exige
el otorgamiento de un remedio jurisdiccional diferenciado, un tratamiento procesal
urgente y una ejecución pronta de la sentencia que la acuerde
Procedencia del Amparo Tributario
El Amparo Tributario consagrado en el Código Orgánico Tributario articulo N°
32, procede cuando la Administración Tributaria incurre en demoras excesivas en
resolver peticiones de los interesados y causen perjuicios no reparables o de difícil
reparación por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o
en Leyes especiales.
También procede cuando la actuación de la administración tributaria amenace o acuse
un perjuicio irreparable o de difícil reparación al particular, llámese contribuyente o
responsable.
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La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la
demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido
el trámite. (Código Orgánico Tributario).
Procedimiento del Amparo Tributario
La acción de amparo debe ser interpuesta por ante el tribunal competente (sino es
el tribunal competente, quien lo debe recibir y remitirlo al competente) por la persona
afectada, mediante escrito razonado, especificando bastiones realizadas y el perjuicio
que ocasiona la demora; presentará igualmente copia de escrito mediante los cuales se
ha urgido el trámite.
La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la
demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido
el trámite. Así, de las precedentes normas transcritas se puede evidenciar la existencia
de los requisitos formales que, de manera concurrente, hacen posible la procedencia
de la referida acción de amparo tributario, a saber:
1. La administración tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e
injustificada en resolver peticiones de los interesados;
2. La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparables por los medios
procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
3. El interesado debe haber urgido el trámite por escrito.
La acción de Amparo Tributario procede ante una demora, pero calificada por el
legislador de excesiva, lo cual supone para el interesado la carga de probarlo, el cual
deberá señalar en su demanda las gestiones realizadas y acompañar copia de los
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escritos mediante los cuales ha urgido el trámite. Además, es necesario que existan
los perjuicios ocasionados por la demora, que resulten no reparables por los medios
procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario.
La Sala Constitucional dictó normas considerando que si bien es cierto que existe una
Ley reguladora para la revisión de las sentencias de amparo y las que envuelven el
control difuso de la constitucionalidad, no obstante las normas orgánicas son de
inmediata aplicación por todos los Poderes Públicos, existan o no los preceptos que lo
desarrollen. (Las normas a las que no referimos en el escrito tienen origen en el
artículo N° 336 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
específicamente al numeral 10).
Si la acción apareciere razonablemente fundada, el tribunal requerirá informe
sobre la demora y fijará un término breve y perentorio para la respuesta, no menor de
tres días (03) de despacho ni mayor de cinco (05), a partir de la fecha de notificación
vencido este lapso, el tribunal dictará la resolución que corresponda dentro de los
cinco (05) días de despacho siguiente en amparo del derecho lesionado, fijando un
termino a la Administración Tributaria para que realice el tramite o diligencia del
mismo actor, previo afianzamiento del interés fiscal comprometido.
La decisión podrá ser apelada dentro de los diez (10) días de despacho siguiente.
Existe la condenación en costas procesales que no excederá del diez por ciento (10)
del valor del recurso o demanda. La Acción de Amparo no procede en los casos de
infracciones sancionadas con penas privativas de a libertad.
Amparo Sobrevenido
Puede definirse como aquel amparo de carácter cautelar, el se interpone en el
transcurso de un proceso o juicio, con el propósito de suspender provisionalmente los
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efectos de un acto o decisión de un tribunal, hasta tanto se decida en forma definitiva
el recurso ordinario que se hubiese intentado contra el acto o decisión que viole o
amenace con violar derechos o garantías constitucionales.
El amparo sobrevenido debe ser el mismo que dictó el acto recurrido, quien deberá
inhibirse, pasando las actuaciones del amparo sobrevenido a otro Tribunal
Constitucional de igual jerarquía, para que se pronuncie sobre la violación o no de las
garantías y derechos constitucionales.
Tribunal Competente
El tribunal competente para conocer la acción de amparo sobrevenido, debe ser el
mismo que dictó el acto recurrido, quien deberá inhibirse, pasando las actuaciones del
amparo sobrevenido a otro Tribunal Constitucional de igual jerarquía, para que se
pronuncie sobre la violación o no de las garantías y derechos constitucionales.
Compromiso Arbitral
El compromiso arbitral es excluyente de la jurisdicción contenciosa tributaria en lo
concerniente a la materia o asunto sometido al arbitraje y será suscrito por el
contribuyente, el responsable o su representante judicial debidamente facultado para
ello en documento poder y por el representante Judicial del Fisco, quien deberá estar
autorizado por la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.
Designación de Árbitros
Son tres (3) los árbitros a designar, uno (1) por cada parte y un tercero será elegido
por ambas partes de mutuo acuerdo. Estos árbitros en materia tributaria serán siempre
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y en todo caso árbitros de derecho. Los honorarios de los árbitros y demás gastos que
ocasione el arbitraje, serán sufragados en su totalidad por el contribuyente o
responsable.
En caso que el compromiso arbitral haya sido celebrado a petición de la
Administración Tributaria y ello se haga constar en el compromiso arbitral, los
honorarios de los árbitros y demás gastos serán costeados por la Administración
Tributaria, a menos que ésta y el contribuyente o responsable hayan convenido de
mutuo acuerdo en costearlas por partes iguales.
Manifestación de Aceptación de los Árbitros
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su designación, deberán manifestar
su aceptación o no por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario. Una
vez aceptado el cargo de árbitro, es irrenunciable. El árbitro que se separe del cargo
sin causa legitima, incurrirá en denegación de justicia, que es sancionado penalmente,
además de que se haga efectiva su responsabilidad administrativa o civil. Cuando por
cualquier motivo falte no de ellos, se le sustituirá del mismo modo como se les
hubiere nombrado.
Suspensión del Proceso Contencioso Tributario
Una vez propuesto el arbitraje, se suspende el proceso contencioso tributario,
correspondiendo al Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario remitir las
actuaciones al Tribunal Arbitral para que decida la controversia sometida a su
conocimiento.
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Diferencia entre la Acción de Amparo y la Acción de Amparo Constitucional
1.- En el amparo tributario, el sujeto activo de acuerdo al artículo 216 del Código
Orgánico Tributario es „...cualquier persona afectada...‟, entendiendo que debe estar
afectada por la demora en la resolución de la petición que ha formulado; solicitud que
debe estar circunscrita al vínculo jurídico que la une con la Administración Tributaria
sea éste en calidad de contribuyente, de responsable o de tercero con un interés
legítimo de acreditar una obligación tributaria; y el sujeto pasivo únicamente puede
ser la Administración Tributaria que es la obligada por ley a resolver en el lapso
establecido las peticiones o solicitudes de los contribuyentes o responsables, mientras
que en el amparo constitucional el sujeto activo es según la Constitución vigente
„toda persona‟ sin ningún tipo de distinción, y como agraviante no sólo puede ser
señalada la Administración Tributaria, sino la Administración Pública en general, tal
y como está previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales.
2.- El amparo tributario se ejerce a través de una demanda en cuyo escrito el
solicitante debe especificar las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la
demora, acompañando los escritos por medio de los cuales ha urgido el trámite; por
su parte el amparo constitucional se interpone mediante un escrito o en forma oral,
teniendo la carga el accionante de cumplir con los requisitos que señala el artículo 18
de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de
demostrar que su acción no encuadra en ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 6 eiusdem, que pudieran impedir su admisión.
3.- El procedimiento del amparo tributario se circunscribe al requerimiento que hace
el Tribunal a la Administración, en el cual le otorga un término breve y perentorio
para que le informe por escrito sobre la causa de la demora, y vencido el plazo dicta
dentro de los cinco días hábiles la decisión correspondiente, la cual puede ser apelada
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dentro de los diez días continuos (artículo 217 del Código Orgánico Tributario). El
procedimiento para tramitar el amparo está regulado en la ley que lo rige; sin
embargo, el mismo ha sido ajustado a los principios de oralidad, publicidad,
brevedad, gratuidad e informalidad que lo inspiran de acuerdo a la vigente
Constitución.
4.- El supuesto de procedencia en el amparo tributario es la constatación de una
demora excesiva de la Administración Tributaria en resolver peticiones de los
interesados, cuando ella cause un perjuicio no reparable por los medios procesales
establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales, siendo el del
amparo constitucional la demostración de que existe la violación o amenaza de
violación de derechos y garantías constitucionales.
5.- La decisión del amparo tributario está delimitada por el Código Orgánico
Tributario y específicamente debe contener una orden para que la Administración
Tributaria cumpla en un término señalado con el trámite o diligencia solicitada, no
siendo así en el amparo constitucional en cuya decisión el juez cuenta con plenos
efectos restablecedores (artículo 27 de la Constitución y 1º de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), tanto es así que en virtud de
lo dispuesto en el artículo 29 de la ley que rige la materia, debe ordenar que el
mandamiento dictado sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena
de incurrir en desobediencia a la autoridad.
6.- La apelación que se ejerza contra la decisión dictada en primera instancia sobre un
amparo constitucional sólo se oirá en un solo efecto por disposición expresa de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35),
mientras que la decisión que se dicta en primera instancia de un amparo tributario
tiene apelación de acuerdo al artículo 217 del Código Orgánico Tributario, pero esta
disposición no fija de manera expresa los efectos en que la misma será oída, en virtud
de lo cual debe el juzgador aplicar supletoriamente –según se lo ordena el artículo
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223 de dicho Código- las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil,
específicamente el artículo 290 que reza „La apelación de la sentencia definitiva se
oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario‟.
7.- De acuerdo a su naturaleza, el amparo tributario es una acción de cumplimiento,
pues su finalidad es que la Administración Tributaria cumpla con una obligación que
la Ley le ha impuesto, y a través de esta acción se crea en el solicitante una situación
jurídica que antes no tenía; mientras que el amparo constitucional es una acción
restablecedora, en virtud de que su objetivo es proteger los derechos y garantías
constitucionales, de manera que cuando éstos son violados o amenazados de
violación dicha acción funciona para impedir un daño o restablecer la situación
jurídica infringida, o una similar a ésta. De esta manera es claro que a través del
amparo constitucional no se reclama el incumplimiento de alguna obligación, sino la
amenaza de lesión o la violación de derechos o garantías constitucionales.
8.- Las abstenciones u omisiones de los órganos del Poder Público que violen o
amenacen violar derechos o garantías constitucionales, específicamente el derecho de
petición y oportuna respuesta pueden ser atacadas por medio de la acción de amparo
constitucional, tal y como se desprende de los artículos 2° y 5° de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, partiendo del
hecho de que no toda omisión genera una lesión constitucional, debe esta Sala señalar
que cuando el legislador previó en el Código Orgánico Tributario el llamado amparo
tributario dentro de los llamados procedimientos contenciosos como lo son el recurso
contencioso tributario y el juicio ejecutivo para demandar los créditos a favor del
Fisco Nacional por concepto de tributos, lo hizo con la intención de controlar que la
Administración Tributaria cumpla con las obligaciones que dicho Código y las leyes
fiscales le han impuesto, como lo sería por ejemplo, la de compensar, de oficio o a
solicitud del administrado, los créditos reconocidos con deudas tributarias ya
determinadas, como lo ordena el artículo 181 del Código Orgánico Tributario en
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concordancia con el artículo 46 eiusdem; actuación ésta cuya satisfacción no trae la
restitución de una situación jurídica sino más bien una modificación favorable al
administrado, pues extinguiría su obligación tributaria al pasar a un estado de
solvencia frente a la Administración Tributaria.
Es evidente el carácter pecuniario que tiene la obligación tributaria, de modo que
cuando se prevé el amparo tributario se intenta equilibrar el poder que en la relación
jurídico-tributaria ejerce la Administración sobre el particular, cuando exige el pago
de los tributos legalmente establecidos.
9.- La referida naturaleza del amparo tributario pudiera conllevar a asimilarlo con el
recurso por abstención o carencia previsto en el artículo 42, numeral 23 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 182, numeral 1 eiusdem, en
la medida en que con su ejercicio se pretende que el órgano jurisdiccional ordene a la
Administración (al funcionario competente) cumplir determinado acto previsto de
manera concreta y precisa en la Ley.
Bases Legales
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Principio Fundamental
Artículo 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político.
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Derecho de acceso a la justicia
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.
Infracción de la tutela judicial efectiva
Justicia y proceso
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización
de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad
y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se
sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Interpretación de la Constitución y Supremacía constitucional
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y
efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último
intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las
interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de
las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del
Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Atribuciones de la Sala Constitucional
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de
control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales
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de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
Decisión de la Acción de Amparo.
Código Orgánico Tributario
Amparo Tributario
Artículo 215. Procederá la acción de amparo cuando la Administración Tributaria
incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas
causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Código
o en leyes especiales.
Artículo 216. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada,
mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.
Artículo 302. Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración
Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y
ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en
leyes especiales.
Artículo 303. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada,
mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.
Artículo 304 Si la acción apareciere razonablemente fundada, el tribunal requerirá
informes sobre la causa de la demora y fijara un termino para la respuesta no menor
de tres (3) días de despacho ni mator a cinco(5) , contados a partir de la fecha de
notificación. Vencido el lapso, el tribunal dictara la decisión que corresponda dentro
de los cinco (5) días de despacho siguientes.
En ella fijara un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre
el trámite omitido. Asimismo, el tribunal, podrá, cuando el caso así lo amerite,
sustituir la decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal
comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo N°
72 de este código.
35
De la decisión dictada se oirá apelación en el solo efecto devolutivo, dentro de los
diez (10) días de despacho siguientes.
Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Artículo 16. La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no
se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por
vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado
dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y,
en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.
Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona
que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación
del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e
indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o
amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven
la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica
infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
Naturaleza de la tutela judicial efectiva
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Definición de Términos Básicos
Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para
ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y
otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y
determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de
carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos,
intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las
medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de
oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y
actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela,
la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
Administradores: según la Ley del Impuesto sobre la Renta, son las personas que
tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad.
Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás
entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y
notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales
en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en
atención al índice de su tributación.
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Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes
ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones
gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas
operaciones específicas.
Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que
utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos.
Etiqueta fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de
facturas y otros documentos, material que se adhiere a las máquinas fiscales en la que
el fabricante o importador de la máquina señala sus datos de identificación, la
denominación comercial del modelo, el número de Registro de la máquina y la frase
"Máquina Fiscal autorizada por el SENIAT".
Fiscal de la Hacienda Pública Nacional: funcionario público perteneciente al
Ministerio de Finanzas, nombrado para realizar las actuaciones inherentes al servicio
de fiscalización.
Fiscalización: servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las
medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los
contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza
la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que
administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Impuesto: perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que
el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la
satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una
contraprestación directa de servicios.
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Liquidación: operación realizada para obtener el cálculo definitivo de la cuota
tributaria que el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pública como resultado de la
aplicación de un impuesto o gravamen.
Mora tributaria: retraso en el cumplimiento de una obligación tributaria.
Multa: pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una
infracción.
Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado en las distintas
expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto
de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Personas naturales: a efectos de la obligación tributaria, se consideran personas
naturales a los seres humanos sujeto de derechos y obligaciones, las sociedades
conyugales, las sucesiones indivisas y las herencias yacentes.
Privilegio fiscal: derecho que concede la ley al Fisco, para que se le pague con
preferencia a otros acreedores.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT): Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un
servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y
financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la
legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo
de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y
tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
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CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
Tipo de Investigación
La presente estudio tiene un aspecto de investigación documental definida por
Robert Moreno (2009) como una variante de la investigación científica, cuyo objetivo
fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico, psicológico,
sociológico, etc.), utiliza técnicas muy precisas, de la Documentación existente, que
directa o indirectamente, aporte la información.
Es parte esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una
estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o
no) usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta
datos e informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando
para ello, una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que
pudiesen ser base para el desarrollo de la creación científica.
Se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta, selecciona, analiza y
presenta resultados coherentes.
Utiliza los procedimientos lógicos y mentales de toda investigación; análisis,
síntesis, deducción, inducción, etc.
La investigación documental se enfoca en la revisión y análisis de libros dejando
muy pobremente reducido su radio de acción. La investigación bibliográfica,
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aclaramos, es un cuerpo de investigación documental. Asumimos la bibliografía
como un tipo específico de documento, pero no como el Documento.
Nivel de Investigación
El presente estudio tiene la limitación de ser una investigación descriptiva que
Salas (2008) la define que consiste en la caracterización de un hecho o situación,
fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento
es decir indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores. Los resultados de este
tipo de investigación se ubican con un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de
los conocimientos se refiere.
Así mismo comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la
naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos. El enfoque se hace
sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o
funciona en el presente.
Las investigaciones descriptivas constituyen el punto de partida de las líneas de
investigación, su objetivo es determinar la situación de las variables involucradas en
el estudio en un momento dado con relación a su presencia o ausencia, la frecuencia
con que se presenta un fenómeno (incidencia o prevalencia), características de las
personas, lugar y periodo donde ocurre. El investigador se limita a la observación de
los hechos tal como ocurren con el objeto de describirlos, no busca explicar ni
analizar las causas de esos hechos sino presentarlos.
De esta manera las investigaciones descriptivas brindan las bases cognoscitivas
para otros estudios descriptivos o explicativos pues se generan hipótesis susceptibles
de comprobación.
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Esta investigación permitirá analizar cada uno de los aspectos importantes del
tema y se podrá llegar aun resultado positivo.
Fases Metodológicas
La presente investigación consta de 4 fases las cuales son:
Fase I-Determinar en que circunstancia se puede solicitar el Amparo Tributario.
Para cumplir con el siguiente objetivo se buscara información en jurisprudencias y
textos legales.
Fase II-Identificar quien considera cual es el tiempo oportuno en que la
Administración Tributaria debe dar respuesta a una solicitud de un contribuyente.
El siguiente objetivo recomienda la utilización del texto jurídico que es el Código
Orgánico Tributario, para obtener un resultado positivo.
Fase III-Diferenciar el Amparo Tributario con la Ley de Amparo Constitucional.
Se utilizará la Ley de Amparo y garantías Constitucionales, el Código Orgánico
Tributario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para poder
cumplir con el objetivo.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Alfredo Ochoa (2010) define que la recolección de datos es la recopilación de
información a través de diferentes técnicas tales como la documentación,
observación, entrevistas, encuesta, bibliografía y el fichaje.
42
Los instrumentos permiten registrar la información recolectada y facilitan la toma de
decisiones y calculo estadísticos. La recolección de datos se puede hacer de manera
presencial o no presencial.
El analista debe de demostrar y desarrollar las destrezas de sus conocimientos
manifestando su honestidad, imparcialidad, habilidad, objetividad, control,
comunicación, comprensión y cortesía para lograr la búsqueda de información a
través de las herramientas antes mencionada. Gracias a la recolección de datos se
facilita la manera de obtener los conocimientos necesarios para la elaboración de una
investigación.
La técnica ha utilizar en la presente investigación serán la bibliográficas, puesto a
que el estudio es netamente documental y es necesaria de la utilización de textos,
leyes, sentencias y estudios previos para poder cumplir con el objeto de la
investigación.
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CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados
Los resultados son descripciones específicas de aquello que se espera que pueda
hacer o comprender un estudiante al final de una actividad o curso. Una actividad
puede tener más de un resultado y cada uno puede tener una calificación asociada,
normalmente sobre una escala. Esto conformaría una clase de rúbrica de evaluación.
Otros términos empleados para designar resultados son "competencias" u "objetivos".
En términos sencillos un Resultado es como cualquier otro grado excepto que puede
ser aplicado a múltiples actividades. Cuando la actividad es calificada, una
calificación debe ser otorgada para la Calificación y para el Resultado definido por
Anger Andrade (2012).
A continuación se expresan los resultados obtenidos de cada una de las fases
metodológicas:
Resultado de la Fase I
Establece el Código Orgánico Tributario en los artículos 302 y 303 que el amparo
tributario procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración
Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y
ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en
leyes especiales. Esta acción poder ser interpuesta por cualquier persona afectada,
mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.
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La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la
demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido
el trámite.
Resultados Fase II
El Código Orgánico Tributario en su articulo 304 establece el procedimiento que
se debe seguir para obtener respuesta sobre el Amparo Tributario, que establece que
si la acción apareciere razonablemente fundada el Tribunal requerirá informes sobre
la causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres (3) días
de despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación.
Vencido el lapso, el Tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco
(5) días de despacho siguientes.
En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre
el trámite omitido. Asimismo, el Tribunal podrá, cuando el caso así lo amerite,
sustituir la decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal
comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72
del Código.
Resultado de la Fase III
El amparo tributario es un recurso especial contemplado en el Código Orgánico
Tributario, establecido en sus articulo 302, 303 y 304 en los cuales señala todo el
procedimiento a seguir, en tal sentido, el recurso de amparo tributario, es aquel
ejercido por el contribuyente contra la Administración Tributaria, con la finalidad de
proteger sus derechos y garantías, los cuales se han visto alterados por la falta de
respuesta. Esta acción deberá especificar las gestiones realizadas y de igual manera el
perjuicio que esta sufriendo la persona por el retardo en el pronunciamiento. Dicha
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acción debe ser razonada y fundamentada, según lo establecido en el artículo 304 del
Código Orgánico Tributario.
Mientras que el Amparo Constitucional se basa en lo siguiente: La Sala
Constitucional dictó normas considerando que si bien es cierto que existe una Ley
reguladora para la revisión de las sentencias de amparo y las que envuelven el control
difuso de la constitucionalidad, no obstante las normas orgánicas son de inmediata
aplicación por todos los Poderes Públicos, existan o no los preceptos que lo
desarrollen. (Las normas a las que no referimos en el escrito tienen origen en el
artículo 336 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela específicamente
al numeral 10)
“Artículo 336 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Son
atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Numeral 10.
Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control
de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la
República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.”
Decisión de la Acción de Amparo:
Si la acción apareciere razonablemente fundada, el tribunal requerirá informe sobe la
demora y fijará un término breve y perentorio para la respuesta, no menor de tres días
(03) de despacho ni mayor de cinco (05), a partir de la fecha de notificación vencido
este lapso, el tribunal dictará la resolución que corresponda dentro de los cinco (05)
días de despacho siguiente en amparo del derecho lesionado, fijando un termino a la
Administración Tributaria para que realice el tramite o diligencia o dispensa del
mismo actor, previo afianzamiento del interés fiscal comprometido.
La decisión podrá ser apelada dentro de los diez (10) días de despacho siguiente.
Existe la condenación en costa que no excederá del diez por ciento (10) del valor del
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recurso o demanda. La Acción de Amparo no procede en los casos de infracciones
sancionadas con penas privativas de a libertad.
Conclusiones
Entendiendo el derecho tributario como aquel conjunto de normas jurídicas que se
refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos y al amparo como
proveniente del latín que significa favorecer, proteger, defender. Acogerse al favor o
protección de alguien; podemos entonces decir que el amparo tributario es la acción
ejercida por el contribuyente contra la administración tributaria, la cual va
encaminada a proteger sus derechos, los cuales se han visto alterados.
La Constitución consagra en su artículo 27 el recurso del amparo y el Código
Orgánico Tributario contiene en sus artículos 302, 303 y 304 al amparo, señalando de
este su procedencia la persona que puede interponer el recurso y la forma como debe
hacerlo y por ultimo el procedimiento.
El amparo tributario va a proceder en los casos en que la administración a la hora
de resolver los conflictos presentados entre los contribuyentes y la Administración, se
demore, es decir exceda el plazo legal establecido para que se pronuncie, y esta cause
un perjuicio grave e irreparable al contribuyente. Podrá ser interpuesto por cualquier
persona que se vea afectada por dicho retardo, y deberá hacerlo por escrito ante el
Tribunal Competente para reconocer el recurso.
Esta demanda deberá especificar las gestiones realizadas y de igual manera el
perjuicio que esta sufriendo la persona por el retardo en el pronunciamiento, y a esta
demanda acompañará la copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el
trámite.
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Recomendaciones
Se recomienda a las personas en general que se considere que el amparo tributario
es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a las demoras
excesivas causando daños irreparables por parte de la Administración Tributaria
contra un particular, por lo tanto se recomienda al SENIAT que impartan charlas y
talleres a todos los contribuyentes, para hacer llegar toda la información necesaria
sobre el amparo tributario ya que es un tema de suma importancia para que los
contribuyentes o particulares tengan el conocimiento del tema y puedan hacer valer
sus derechos en caso de verse afectado.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
CABANELLAS, Guillermo (1.998): "Diccionario Jurídico Elemental".
Editorial Heliasta. Edición de 1.998.Caracas, Venezuela.
Código Orgánico Tributario (Enero 2002).
DOMINGUEZ, Néstor (2010). Amparo. Caracas, Venezuela.
FLORES, María (2005). Procedimiento de Amparo. Caracas, Venezuela.
GÓMEZ, Frank (2007). El Amparo y sus Efectos. Caracas, Venezuela.
Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Textos Metodológicos
Universidad José Antonio Páez (2007) Normas para la elaboración y
presentación de los anteproyectos, proyectos y trabajos de grado. San
Diego, estado Carabobo. Venezuela.
Universidad José Antonio Páez (2010) Programa De Pasantias De la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. San Diego Estado Carabobo,
Venezuela.
Arias, F. (2006). El proyecto de investigación. Introducción a la metodología
científica (5ª ed.). Caracas: Editorial Episteme.
Hernández, R.; Fernández C. y Baptista, P. (2007) metodología de la
Investigación (4ªed) México: McGraw Hill.
Hernández, R.; Fernández C. y Baptista, P. (2007) metodología de la
Investigación (5ªed) México: McGraw Hill.
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Referencias Electrónicas
García, Evelyn (2009) Extraído el 10 de julio de 2012 desde
http://www.monografias.com/trabajos12/tribproc/tribproc.shtml
Seniat, Extraído el 8 de julio de 2012 desde
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
Gaetano Coccorese (2008) Extraído desde
http://www.monografias.com/trabajos16/procedimiento-
amparo/procedimiento-amparo.shtml