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INVESTIGACIONESHISTORICAS 11 1 SERIEPRIMERA EL FERROCARRILDEPANAMA Y su HISTORIA E . J . CASTILLEROR ., MiembrodeNúmerodelaAcademiadetaHistoriadePanamá,Correspondiente datadeEspañayProfesordeHistoriadelinstitutoNacional . PANAMA 1932

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INVESTIGACIONES HISTORICAS 1 11

SERIE PRIMERA

EL

FERROCARRIL DE PANAMAY su

HISTORIA

E . J . CASTILLERO R .,Miembro de Número de la Academia de ta Historia de Panamá, Correspondiente

da ta de España y Profesor de Historia del instituto Nacional .

PANAMA1932

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INVESTIGACIONES HISTORICAS

SERIEPRIMERA

ELFERROCARRIL DE PANAMA

Y SU HISTORIA7•p$

E. J. CASTILLERO R.,Miembro de Número de la academia de la Historia de Panamá . Correspondiente

de ta de España y Profesor de Historia del Instituto Nacional .

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OBRAS DEL MISMO AUTORPUBLICADAS :

CODIFICACION ESCOLAR de los disposiciones sobre instrucción pú-blica vigentes en la República . Edición de la Secretaria de Ins-trucción Pública .-1926 .

EL VIAJE A COSTA RICA DE. LOS MAESTROS PANAMEÑOS.Impresiones de una excursión de estudio y acercamiento de unaMisión de educadores .---1927 .

MEMORIA DE LA ASOCIACION DE MAESTROS de la Repúblicade Panamá .-Bienio de 1926 1928 .

MEMORIA DE LA ASOCIACION DE MAESTROS de la Repúblicade Panamá .-Bienio de 1928 1930 .

PARNASO ESCOLAR .- -Compilación de poesías para la enseñanza deldel Lenguaje en las Escuelas Primarias .

DOCUMENTOS HISTORICOS SOBRE LA INDEPENDENCIADEL ISTMO DE PANAMA .-Edición del Instituto Nacional .-1930 .

PARA PUBLICAR :

INVESTIGACIONES HISTORICAS . - Serie de artículos abro moti-vos del Istmo de Panamá .

LA CAUSA INMEDIATA DE NUESTRA EMANCIPACION . Ori-gen, formación y rechazo por el Senado Colombiano, del TratadoHerran Hay .

"LA LLAVE DEL PACIFICO ."--Historia de la Comunicación Inter-oceánica del Istmo de Panamá .

HISTORIA POLITICA, DOCUMENTADA DE LA REPUBLICA DEPANAMÁ .

MOSAICOS. -Colección de cuentos y artículos publicados .

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Profesor Ernesto f . Castillero R .

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UNA VOZ DE ESTIMULO

REPUBLICA DE PANAMÁ

PRESIDENCIA

Panamá, Noviembre 7 de 1 11 3 1 .

Señor Donl . J . Castillero R .,Presente .

Mi estimado amigo :

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . .

Con gran interés he leído sus INVESTIGACIO-NES HISTORICAS y lleno de complacencia he no-tado la brillantez y éxito que usted ha tenido con es-tos estudios relacionados con nuestra historia nacio-nal .

Con mi saludo cordial me es grato suscribirme suatento servidor y amigo,

R. J . ALFARO.

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A MANERA DE PREAMBULO

La cuestión de actualidad. El denuncio de Rounsevell

El PANAMA-AMERICA de 24 de Julio del corrienteaño de 1931 publicó la noticia de que el señor NelsonRounsevell, Presidente de The Panama-American Publis-

hingCV,empresa periodística panameña, había declaradoen Washington ante varios periodistas americanos "que losEstados Unidos como terratenientes de la ciudad de Colónestán cosechando una. envidiable entrada de las cervecerías,de las cantinas y de las casas de lenocinio y al mismo tiem-po hacen una bueno, cosecha también de resentimiento (leparte de los ciudadanos panameños que pagan alquileres" .

Las declaraciones anteriores causaron, por la perso-nalidad del declarante y grave carácter del asunto, el consi-guiente revuelo periodístico, y cuatro días más tarde elSecretario de Guerra de los Estados Unidos, Mr . PatricJ. Hurley, desautorizó la especie, lo que motivó una ra-tificación por parte de Mr . Rounsevell ante el propio Secre-tario . Según noticias de la Prensa Asociada aquel funcio-nario "dijo que creía que era conveniente para, el Ferro-viril de Panamá vender sus tierras, pero desaprobó la ideade regalarlas y agregó que el Ferrocarril exigía a 'cadaarrendatario que firmara, un contrato en el que se estable-cía que dichas lotes no serían usados para fines inmora-les" .

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viMi-. Rounsevell, según la propia Agencia noticiosa, re-plicó al funcionario que dicha cláusula no tiene cumpli-miento en la práctica .

La Estrella de Panamá de 29 del mismo Julio, por suparte, hizo públicas las declaracions expresadas por el Co-ronel Harry Burgess, Gobernador de la Zona del Canaly Presidente de la Compañía del Ferrocarril, como comen-tario a la cuestión debatida en Washington entre el Secre-tario de Guerra y el representante del PANAMA-AME-RICA. "Ninguno de esos terrenos del Ferrocarril en laciudad de Colón, dijo, está siendo empleado para .fines in.morales. Por otro parte, ningún título sobre esas pro-piedades en Colón puede ser traspasado por el Ferrocarril .El arrendamiento de las tierras es la única forma como pue-de disponerse de las mismas hasta 1966 . El Ferrocarrilruo puede vender o abandonar las propiedades que tiene en).u ciudad de Colón debido a, estipulaciones de Tratados queespecifican que en 1966 todas lo- propiedades del Ferroca-rril pasaron a poder del gobierno de los Estados Unidos" .

Para el público panameño las palabras del Goberna- dor de la Zona fueron una dolorosa, revelación porqueellas

significan la irremediable pérdida de la mayor parte de laciudad de Colón, y el Presidente de la República, Dr . Ri-cardo J. Alfaro, fue interrogado por los Periodistas localee sobre el alcance de ellas .

El 30 del propio mes manifestó este alto funcionariofine "el punto de vista americano es que según el articuleXXII del Tratado del Canal, Panamà renunció y trasvasóa los Estados Unidos todos los derechos que correspondíana la, República de Panamá como sucesora de los gobiernosde Colombia y Nueva. Granada en los Contratos con laCompañía del Ferrocarril de Panamá en los años de 1850y 1867 . Uno de aquellos derechos era la reversión de lasgorras de la ciudad de Colón cuyo usufructo se concedió ala Compañía del Ferrocarril por el término de 99 años que

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vilvencen, en 1 .966 . Por consiguiente, alegan los Estados Uni- dos que en vez de pasar las tierras a ser propiedad de la

República de Panamá ., pasarán a ser propiedad, de los Es-tados Unidos de América . Panamá hizo esfuerzos por con-seguir durante las negociaciones del Tratado que los Es-tados Unidos cesen en el usufructo da los lotes de Colónque no son necesarios para la obra del Canal ni para 4 ser-vicio del Ferrocarril, ya mediante traspaso de todos susderechos a la República de Panamá, ya mediante arreglostendientes a su adquisición en plena, propiedad por las per-sonas que los ocupan a titulo de arrendatarios. Pero cual-quiera que. sea. la, situación- que se produzca, en, cuanto a. lapropiedad de los lotes, ella no puede afectar la .soberaníapolítica y la jurisdicciòn nacional de la República de Pana-má sobre la ciudad de Colón" .

Traído a la consideración del Gobierno este trascen-dental problema de jurisdicción sobre la ciudad atlántica

y de los derechos especificados o sobreentendidos de lospaíses que en el Istmo ejercen poderes soberanos, me ha pa-recido de ocasión hacer la historia del Ferrocarril de Pa-namá, que tan trascendental papel juega en el conjuntode intereses creados por la excepcional posición en el mun-do de este retazo del suelo hispano-americano .

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Tipo del primer tren del servicio trasìstmico.

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Los orígenes del Ferrocarril de Panamá .-- •La concesión Klein

La historia del Ferrocarril de Panamá está íntima-mente ligada con la del Canal interoceánico, en cuya aper-tura fue poderosísimo elemento . Los intereses que exi-gieron la obra del uno fueron los que determinaron la delotro . Siendo el ferrocarril menos costoso y no gravitandosobre él el factor política que caracteriza al segundo, hubosin demora quienes llevaran a cabo su construcción conprecedencia a la del Canal en más de media centuria .

Los primeros intentos para establecer una vía férreaentre los dos mares que bañan las costas del Istmo se hi-cieron en 1835 por el Coronel norteamericano CharlesBiddle quien asoció a la idea de construir el ferrocarrilla empresa del Canal . Estos proyectos quedaron frustra-dos por la inesperada muerte del presunto empresario .

Por esta época un ciudadano francés radicado en laisla de Guadalupe, una de las Antillas francesas, donde po-seía grandes propiedades, fijó su atención en la comuni-cación interoceánica del Istmo . Era el señor SilvanoSantiago José Joly Blazon de Sablá, de alta posición so-cial en Francia, representante de una de las antiguas fa-milias de la nobleza que tenía a su disposición grandes re-cursos y estaba dotado de un espíritu emprendedor y muyadelantado a su tiempo, llamado por ello a ejecutar tan

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gran designio, como observó en la Revista "ScientificAmerican" en 1883 un comentarista de la obra de la co-municación interoceánica .

Comenzó por obtener una concesión del Gobierno gra-nadino en 1841 con la autorización debida para hacer lasexploraciones preliminares en el Istmo .

Usando de su influencia logró que el gobierno fran-cés enviase a éste en 1844 a los ingenieros Napoleón Ga-

rella y Santiago Courtines quienes hicieron los estudios delcaso . (1)

En Francia, Sabia constituyó con un fanático de estaempresa, Augusto Salomón, una sociedad de la cual eranparte Juan Luis María Durien, jefe de sección en el Mi-nistro de lo Interior ; el vizconde Francisco Ernesto Cha-brol de Chameane, propietario ; Juan Eduardo Caillard,administrador de las Mensajerías Generales ; AlejandroBellegarde, teniente Coronel de Estado Mayor ; FranciscoThierry Chavalliere, propietario ; Carlos Veyret, negocian-te ; Eloy Dumont, propietario ; el barón Enrique José deLagos ; Guillermo Enrique Baimbridge . banquero ; SirJohn Campbell, Vice Presidente de la Compañía Orientalde vapores ; Mateo Klein y el ingeniero Courtines . Dichasociedad se denominó Compañ ía de Panamà su objetoera construir el ferrocarril interoceánico del Istmo,

En 1845 fue enviado a Bogotá el Sr . Klein para negociarcon el gobierno granadino un contrato en toda regla quefue ultimado el 10 de mayo del año siguiente, firmado porél en representación de la Compañía Panameña y el Se-

(1) En el informe. rendido por los enviados del gobierno francés se aseguraba Ia polidad de construir m, canal interoceànica que, serìa en parte subterràneo a n casto de t reintam iliones de dólares . Garulla sostenìa 11,11 con u, impuesto de 52 .00 por tonelada el canal sesostendría a sí y darían un rendimiento de 5% anua l . El Gobierno francès, con todo, no se a-r

l

trevió a acometer su apertura . "En aquella època, dice Gustavo Arboleda, corría tan válidala especie de. que existìa una depresión en los montos del Istmo, de 11 m tras de al rvu, queas observaciones trigonomètricas de aquel ingeniero, le dieron a las colinas más bajos unaelevación de 120 a 160 moros, causaron u mago desengaño . No bastó a alentar la opinión la idea poco menos que original de un canal navegable casi subterràneo, n i

N cine. . r'ulr.„"to calculado por n hombre tau competente como (lamia, ni lo magnìfico y nuevo de la em-presa' .

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cretario interino de RR . EE, y Mejoras internas, Dn . JuanDefrancisco, en nombre de la nación . Las bases princi-

deldel contrato son las siguientes :La Compañía obtenía un privilegio por 99 años a par-

tir de la (echa en que el ferrocarril estuviese terminadoy dado al servicio, sin que pudiese el gobierno mismo nininguna otra compañía durante este lapso construir víaalguna, de hierro o carretera, ni siquiera hacer un canala través del istmo sin acuerdo con la Compañía . Lostrabajos debían quedar terminados dentro de los seis añossiguientes a la aprobación del Contrato, la cual le fue im-partida raer el Congreso de Nueva Granada el 6 de juliosiguiente .

Con solo la ejecución de la mitad de los trabajos, laCompañía quedaba en posesión definitiva del privilegio ycon él todos los terrenos que necesitase para la vía y ser- vicio de ella . v cien mil fanegadas más de tierras baldías

que escogería en las provincias de Panamá y Veraguas, superficie que podía elevarse a ciento cincuenta mil fane-

gadas , caso de haber toda esa tierra disponible. Comoseguridad por su parte del cumplimiento del contrato la

Compañìa había de prestar, un año más tarde de beca rrdo por el Congreso el privilegio, una fianza en monete-rio dé 600,000 francos que depositaría en Bogotá opon- disposición del gobierno granadino en Europa . La

ducidad riel contrato por falta de cumplimiento de partee los contratistas acarreba lapérdida de la fianza.Era

motivo de caducidad el traspaso del privilegio a gobier-nos extranjeros .

FI domicilio de la Compañía sería la ciudad de Panamá .'Poda divergencia entre las partes contratantes se so- meteria al juzgamiento de los tribunales granadinos .Las

por lo existencia, conservación o permanen-cia del privilegio serían resueltas por árbitros .

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Para este tiempo la revolución que estableció la segundaRepública prendió en Francia y los efectos de ese movimien-to afectaron a toda Europa . Una crisis económica espanto-sa invadió el viejo mundo y los capitalistas temieron aven-turar sus fortunas en una empresa americana . La Com-pañía Panameña para la construcción del ferrocarril in-teroceánico no cumplió oportunamente con la obligaciónde depositar la fianza acordada a pesar del requerimientoque se le hiciera antes de cumplirse el plazo por el Minis-tro granadino en Francia, Dn. Manuel María Mosquera .El 2 de Julio de 1849 se declaró caducado el privilegio con-cedido a Klein y el gobierno de Nueva Granada quedó enlibertad de aceptar otras proposiciones para la construc-ción del ferrocarril en el Istmo .

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II

El contrato Stephens-Paredes . -Se adjudica la isla deManzanilla, hoy asiento de la ciudad de Colón,

a la Compañía del Ferrocarril.

Dos acontecimientos simultáneos casi con los antesnarrados, vinieron a dar impulso a la idea de hacer la víatrasístmica . El uno fue de carácter político y el otro fueenteramente económico .

Los Estados Unidos obtenían vastos territorios en elOeste haciendo dilatar sus fronteras por el Pacífico y elSur a expensas de Méjico . Por el Tratado Guadalupe-hidalgo de 1848 entró en posesión de una de las regionesmás ricas en tesoros del subsuelo que el Orbe puede osten-tar y de una feracidad superficial tan esplendorosa quela han hecho calificar al Paraíso de América .

Se pensó entonces en ponerse en contacto con aquellaregión y resultando por lo pronto infranqueable la vía te-rrestre a través de las comarcas inaccesibles de la mismanación americana, y muy larga la marítima por el estrechode Magallanes, los empresarios norteamericanos estudiarony adoptaron la del Istmo de Panamá como un término me-dio entre ambas dificultades .

A solicitud de George Law y William H . Aspinwall,representantes de sendas compañías navieras, la una en elAtlántico y la otra en el Pacífico, el Congreso americano au-torizó el establecimiento de dos líneas de vapores de Nueva

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York a Chagres y de Panamá al Oregón por las respectivasCompañías que ellos representaban .

Para completar la ruta, el gobierno de Bogotá reci-bió varias propuestas para construir el ferrocarril trans-ístmico, y estando en capacidad de aceptarlas por la ca-ducidad del privilegio de Klein, por mediación del GeneralPedro Alcántara Herrán, su Ministro en Washington, otor-gó el privilegio a un sindicato americano constituido porWilliam Henry Aspinwall, John Lloyd Stephens y HenryChauncey, que se denominó Compañía del Ferrocarril dePanamá .

Antes de ser ratificada la concesión, los empresariosenviaron al Istmo a C. W. Hughes, de la Junta Topográ-fica de los Estados Unidos, en compañía de un cuerpo deingenieros para hacer los estudios del terreno . Su in-forme fue favorable .

Entonces por medio de su apoderado en Bogotá,John Stephens, firmaron el 15 de abril de 1850 el Contra-to definitivo con el Secretario de Relaciones Exteriores,Dn. Victoriano de Diego Paredes, aprobado dos días des-pués por el Presidente d^ Nueva Granada, Gral . José Hi-lario López, y ratificado por el Congreso el 2!) de mayodel mismo año .

Las mutuas concesiones de este Contrato son las si-guientes :

El privilegio sería por 49 años, a contar desde el díaen que el camino fuese dado al servicio, salvo que antesde ese plazo el gobierno lo redimiese, así : a los 20 años,por $5,000,000 ; a los 30, por $4,000,000 ; a los 40, por$2,000,000 . A este compromiso se le dió el nombre de Re-servas .

La Compañía, después de redimido el privilegio que-daría en posesión de las tierras que se le concedían a tí-tulo gratuito. Estas tierras serían en cantidad de 100,000fanegadas en la parte continental de las provincias de Pa-

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namá y Veraguas. El ferrocarril estaría terminado enun lapso de 6 años y 4 meses después de ratificado el con-trato,

Durante la duración del privilegio no se permitiríaningún otro camino en el Istmo, salvo un canal con aquies-cencia de la Compañía. Tendría el privilegio de la navega-ción del Chagres a vapor hasta la conclusión del, ferro-carril .

La construcción de la mitad de la vía aseguraba endefinitiva el privilegio, y quedaba a opción de la Compa-ñía la dirección que llevaría dicha vía, debiendo ser el ter-minal del Pacífico la ciudad de Panamá . Caso de escogerel terminal Atlántico en la isla de Manzanillo (donde estálocalizada la, ciudad de Colón hoy), se le concedían los bal-díos de ella, y también las tierras que necesitase para elestablecimiento de puertos, escalas, fondeaderos, etc . de-biendo pagarlos si eran de particulares .

La empresa se reputaba de utilidad pública y estaba,por ende, eximida de pagos de impuestos nacionales o delEstado panameño por la introducción de máquinas, materia-les, víveres o vestidos &, durante su construcción . Tampo-co pagaría impuesto de inmuebles .

El Fisco percibiría el 5% de la entrada por trasportede correspondencia de naciones extranjeras, suma que nodebería ser menos de $10,000 al año más el 3% de los be-neficios netos de la empresa .

No podía la Compañía traspasar su privilegio a nin-gùn gobierno extranjero. El domicilio legal quedaba ra-dicado en la. ciudad de Nueva York pero en Panamá ha-bría, un representante con poderes para obrar en caso ne-cesario.

El Contrato consta de 62 artículos y el Congreso alaprobarlo destinó el 5%, y 3% indicados al pago de los in-tereses de la deuda exterior .

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El 17 de marzo del siguiente año, a proposición delSecretario Paredes, el Senado aprobó un proyecto de con-cesiones a la misma Compañía en que se la facultaba pa-ra disponer de la piedra de las murallas y foso que divi-dían la plaza fuerte de Panamá de los arrabales de la ciu-dad. Aunque en un principio la Cámara de Representan-tes, al pasar a ella el proyecto, negó el voto, reconsideran-do la medida la aprobó y pasó a ser ley de la República .La anterior y otras facultades se dieron a la Compañíasin que hubiera contrato de por medio .

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III

Se da comienzo a la obra. --El descubrimientode los "placeres" de California obstaculiza

la empresa del Ferrocarril.

Los ingenieros encargados de ejecutar la construccióndel ferrocarril de Panamá fueron el Coronel George M .Totten y John C . Trautwine quien había hecho los estudiospreliminares .

La primera intención de la Compañía fue, ya que es-taba en libertad para hacerlo, escoger en el Atlántico labahía de Portobelo como terminal de la vía, pero la am-bición de los terratenientes por cuyas propiedades se pensópasaría éste, con el alza inmoderada del precio de sus tie-rras, hizo cambiar la ruta y entonces se fijó la isla de Man- zanillo como el punto inicial de los trabajos,loscuales co-

menzaron en mayo de 1850 .

El historiador Alvaro Rebolledo en su obra "ReseñaHistórico-política de la Comunicación Interoceánica" citala descripción de la iniciación de las obras hecha por F .N. Otis en su "Hístory of the Panama Railroad" (1867) .la cual es la siguiente :

"Los trabajos no se inauguraron con ceremonias im-ponentes. Dos ciudadanos americanos -Mr . Trautwine yMr. Baldwin-, saltaron hacha en mano, de una rústica ca-noa sobre la playa virgen y desolada y con una comitiva demedia docena de indígenas que abren una trocha con sus

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lo

machetes hieren el árbol más cercano con sus brillanteshachas .

Los rápidos golpes repercuten de orilla a orilla, y elmagestuoso árbol del cacao cae rendido sobre la playa .Así, sin ostentación alguna, se anunció el comienzo del fe-rrocarril que, por los intereses y dificultades que ence-rraba puede ser considerado como una de las más gran-des y audaces empresas que se haya intentado" .

Y continúa : "La construcción de este ferrocarrilfue ciertamente una lucha titánica contra obstáculos alparecer insuperables . Por muchos aspectos puede consi- d

erarse como uno de los mayores triunfos que el esfuerzohumano haya alcanzado en su lucha contra la bravía na-1 uraleza del trópico . El principal de esos obstáculos eralo mortífero del clima que diezmaba o ahuyentaba a lostrabajadores. Debido a la escacez de brazos y a la ina-daptibilidad de europeos y americanos a las condicionesexistentes, la Compañía decidió contratar súbditos chinosen la creencia de que ellos podrían soportar mejor lo de-letéreo del clima, y al efecto 1,000 de ellos fueron traídosde Cantón . A pesar de los cuidados, un mes después de;u llegada al Istmo los chinos empezaron a enfermar y aafectarse de tristeza con tendencia<; al suicidio. Los in-térpretes atribuyeron ese melancólico estado a la falta desu acostumbrado opio y así se ordenó que se les dierauna ración de esta droga, lo que dió resultados favorables .Mas esta práctica era ilegal y hubo de suspenderse . Pri-vados de lo que constituía en ellos un hábito necesario ysujetos a la malsana influencia del clima, los chinos per-dieron todo aliento y vigor . Un centenar había muerto deenfermedades y los restantes se entregaban a la más es-pantosa. desesperación, y buscaban la muerte por los me-dios que les caían a sus manos .

Algunos se sentaban en la playa, e impasibles e in-móviles, esperaban a que la marea se los tragara . Otros

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Coronel George McMaster Totten, constructor del ferro-carril y primer superitendente de la Compañía .

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se ahorcaban de los árboles o se extrangulaban con suspeluquines o se degollaban con sus herramientas de tra-bajo . Fue una tragedia dantesca representada en los man-glares del trópico .

Por varios y extraños métodos centenares de ellospusieron fin a su mísera existencia. Los restantes, me-nos de 200, enfermos e inútiles fueron embarcados paraJamaica" .

Todas estas dificultades trajeron ingentes gastos ylos contratiempos que hubo de vencer la empresa no tu-vieron cuento . El descubrimiento de los "placeres" deCalifornia (1) fue un aliciente para la obra, pues asegu-raba un tráfico nutrido por el Istmo, pero en un princi-pio, por el contrario, fue mas bien causa de grandes tras-tornos .

"Millares de hombres de los Estados Unidos de Eu-ropa, de Chile, del Perú, de Haití, de Jamaica, de Cura-zao, de todas estas provincias litorales, de todas partes, enfin, dice el General Joaquín Posada Gutiérrez en su fo-lleto "El Ferrocarril de Panamá" (7S57), se lanzaronsobre la garganta del Istmo y hl inundaron;

unos busca- ban un pasaje para la nueva tierra de promisión, otrosestableciéndose en el país con diferentes especulacioneshonrosas y útiles y un gran número de todos colores y len-guas, yendo solo a medrar dedicándose a los actos más in-fames y criminales .

"Tantos pasajeros. comerciantes, especuladores demenor cuantía, logreros, jugadores, garitero ., rateros, la-drones, asesinos cayendo repentinamente sobre un país po-bre que no estaba preparado ni para ayudar al bien ni pa-ra prevenir el mal, causaron un trastorno general . Lascostumbres sufrieron una sacudida violenta de que se re-

Sutter I) ti hac e uno excavaciòn para construir un molino en los terrenos del Capitànen California, en febrero do 18 , se encontró por primera ver oro y la noticia de tal

hallazgo don heno suponer, con razòn, pues los hechos lo comprobaron, que el Aromoso mofadabundaba en aquella región, truco le atenciòn y provocó la codicia de millares de aventurerosdel mundo entero une se precipitaron sobre la costa occidental de Norte Amèrica .

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sentirán por largo tiempo ; la dulzura y suavidad de ca-rácter del pueblo se hedieron en un pozo profundo cavadopor la avaricia ; la caridad cristiana, espantada, voló alcielo .

"El vértigo que este aluvión humano produjo fue gene-ral, y sus resultados, aunque consiguientes, fueron los másespantosos. La ley, la autoridad, la justicia perdieron sufuerza, y en su lugar imperaban la audacia, la insolencia detodos los canallas, la pistola, el rifle, el puñal y el mache-te . Por todas partes el robo, el asesinato, el ultraje y laviolencia derramaban la consternación y el espanto . . . ."

. . . . Para la Compañía del Ferrocarril, para el ade-lanto de la obra, un orden de cosas semejante vino a ser

una verdadera, calamidad : el valor de todas las cosas secentuplicó ; lo; trabajadores que con grandes gastos se lle-vaban de otras provincias de Nueva Granada desertaban porbandadas a trabajar, --y algunos a robar— como bogas en elrío : a lava misma , estaciones de la Compañía iban a son .sacarse los que podían conservarse, por lo regular labra-dores, para llevárselos a las haciendas abandonadas porlos antiguos colonos que, como todos, se precipitaban alcentro del movimiento en busca de la riqueza pronta y fá-cil que era la idea fija, el delirio, el frenesí de grandes ychicos, blancos y negros, hombres y mujeres, viejos y ni-ños ; los víveres escasearon y lo poco que se conseguía eraa precio de oro : y para colmo de contradicciones, la anar-quía moral y social que era reina de la situación, penetróen toda la línea del trabajo, de modo que el desorden seprodujo en proporciones alarmantes ; los abusos y los ex-cesos se multiplicaban bajo diferentes formas ; el juego,la embriaguez y las riñas sangrientas y frecuentementehomicidas, principalmente en las estaciones en contactocon el río Chagres; o en los puntos donde los pasajeros to-maban las mulas, era lo menos que había que soportar" .

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Movimiento de pasajeros en el puerto de Panamá, de tránsito para"los placeres'' de California (1856) .

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TV

El tráfico en el Istmo . Incidente salvadordel Ferrocarril. El nombre de Colón .

"El movimiento de viajeros al través del Istmo, apuntaArboleda, seguía en aumento y se notaba considerable pro-greso en esa sección de la República . En febrero arriba-ron a Chagres en 9 buques de vapor y 7 de velas, 930 pa-sajeros para California ; en marzo, 1330 en 8 vaporan y 4veleros ; en abril, 1995 en 7 vaporen y 11 barcos de vela .,En muero abandonaron el puerto de Panamà, para diri-girse a California, 171 personan ; en febrero, 560 ; en mar-zo 990 . En los mismos meses enramo de California1088, 1 .860 y 1210 respectivamente en 24 buques los quesalieron y en 45 los ; que entraron . En al primer trimestre,las rentas provinciales de Panamá alcanzaron a $26,000y los gastos solo a. $16,000 .̂ Durante el mismo tiempo en-traron a la bahía de Panamá 65 buques de gran caladoentre ellos 7 de guerra de la Gran Bretaña, Francia y losEstados Unidos . Durante, el año da 1851 fueron condu-cidos a través del Istmo ochenta y seis millones, doscien-tos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y seis dólarescon noventa y dos y medio centavas ($86,248,566,92l/•z )de Chile, Perú y California en su mayor parte .

`El servicio de embarque y desembarque de pasaje-ron lo prestaban en Chagras dos agrupaciones de boteros :una situada en el caserío de Turnia, río da por medio conaquel puerto, y otra en éste :, la primera se componía denorteamericanos y da europeos, 1,1, otra da granadinos y

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antillanos . Entre ellos se suscitó terrible competencia ylos de Chagres establecieron una tarifa más baja que susrivales . El 21 de octubre fueron a las manos los dos gru-pos, pero llegaron a un avenimiento y los boteros deTurnia prometieron dejar en paz a los del puerto. Confia-dos en la promesa, partieron en sus botes los de Chagresel 22 a conducir a tierra los pasajeros de un barco queacababa de fondear . Los otros les hicieron una descargaque dejó a dos sin vida y heridos algunos más . Los agre-didos, para responder al ataque, se adueñaron del castillo(le Chagres a pesar de la resistencia que les opuso el Co-mandante, Juan Bautista Zuluaga, y desde allí cañonea-ron a los agresores sin causar mayor daño, por la pocadestreza para manejar los cañones y porque europeos ynorteamericanos se pusieron a salvo huyendo a los montescercanos . Los de Chagres aclamaron por jefe al generalGutiérrez de Piñeres que estaba allí de tránsito, y este mi-litar logró que los dos bandos llegaran a un avenimiento" .

La superabundancia en el tráfico no favorecía los tra-bajos del Ferrocarril . Estos se realizaban con marcadalentitud y a costo excesivo y el obstáculo definitivo se pre-sentó al fin para precipitar el fracaso de la empresa . Eldinero escaseó . Más de dos millones invertidos no habíanhecho avanzar la línea más acá de Gatún y la fe comenzabaa flaquear en los dirigentes y la confianza se debilitaba enlos accionistas . Las acciones bajaban rápidamente . Pero elazar vino en auxilio de la empresa .

El Capitán de Navío, Armando Reclús, uno de los za-padores franceses de la primera etapa del Canal de Pa-namá, narra en su obra "Panamà y Darién" : Viaje deexploración", el siguiente episodio :

"Un día dos vapores que traían a bordo un conside-rable número de emigrantes, no pudieron desembarcar aéstos en el puerto de Chagres por hallarse el mar dema-siado picado . Algunas canoas en que varios, llevados por

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una atrevida impaciencia, pretendieron ganar la costa,aun a despecho de los capitanes que se oponían, zozobra-ron pereciendo todos . En esa espectativa pasó un día ycomo el siguiente arreció el mal tiempo, los buques se vie-ron obligados a buscar refugio en la bahía de Limón, cercade la isla de Manzanillo donde hallaron un mar relativa-mente tranquilo . Allí hubiesen permanecido indefinída-mente, perdiendo un tiempo precioso, si los pasajeros, can-sados de tantos contratiempos al divisar los vagones delferrocarril que iban y venían cargados de materiales delas obras, no hubiesen resuelto acelerar la marcha aprove-chando el ¡,ramo de vía férrea construído . Atinados enlos carros de carga (pues la Compañía no tenía entonces depasajeros) se pusieron en marcha en número que pasabadel millar . Desde Gatún remontaron el río Chagres has-ta Gorgona, y de allí se dirigieron a Panamá .

"Esta ocurrencia tuvo inmediata resonancia favora-ble para el ferrocarril y a la verdad que había razón paraello, pues prácticamente quedaban demostradas las venta-jas de utilizar la vía férrea . Desde entonces todos los va-pores prefirieron seguir desembarcando su pasaje en laisla de Manzanillo, abandonando a Chagras, lo que diò porresultado el desarrollo de un tráfico tan activo y prolon-gado, que de aquellos pantanos tan nocivos para la vidasurgió una pequeña población a que los americanos die-ron el nombre de ASPINWALL (1852) y el Gobierno deColombia el de COLON en honor del inmortal descubridordel Nuevo Mundo" .

"Así se formó dice Camacho Roldán, improvisada ycomo surgida repentinamente de en medio de las olas, poruno de esos prodigios que solo la audacia y el genio em-prendedor del pueblo norteamericano saben producir, lapróspera ciudad que en 1852 yo visité," .

A propósito del nombre, Rebolledo cuenta este inci-dente :

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1 .6

"La terminación del ferrocarril causó, como era na-tural, gran regocijo entre los colombianos . Para celebrareste acontecimiento se les obsequió a los directores de laempresa con un banquete al cual concurrieron varios miem-bros del Gabinete que habían venido Bogotá a participaren el júbilo general . Entre las copas de champagne al-guien propuso darle el nombre de ASPINWALL a la ciu-dad en donde principiaba el ferrocarril y que hasta en-tonces no había sido bautizada . La moción fue secun-dada y aprobada por todos los comensales, y se dice que elmejor discurso de. la ocasión fue el del Dr. Victoriano deD. Paredes, entonces Secretario de Relaciones Exteriores .Sin embargo, este nombre acordado allí no estaba destinadoa prevalecer . El Congreso colombiano decretó distinguirla nueva ciudad con el nombre de COLON, en honor delDescubridor . Pero el nombre de Aspinwall se había po-pularizado tanto en el exterior hasta el extremo de haberoriginario un pequeño incidente diplomático .

"Al solicitar el Ministro americano en Bogotá el Exe-quátur de estilo para un Cónsul en Aspinwall, el gobiernocolombiano informó cortesmente al solicitante que no ha-bía en el país población con ese nombre advirtiéndole quesi en las Letras Patentes se cambiaba ese nombre por elde Colón, no habría inconveniente alguno en acceder a lapetición . Este reparo causó extrañeza en el gobierno deWashington, el que por un tiempo estuvo dispuesto a con-siderar como descortés h. actitud del de Colombia, pero sele dieron satisfactorias explicaciones que pusieron fin alincidente. Sin embargo, el nombre de Aspinwall siguióusándose en el exterior hasta que el gobierno colombiano(presidido en 1.890 por el Dr. Jorge Holguín), dictó un

de creto por el cual se dispuso rechazar toda carga a co-rrespondencia que no llegara dirigida a Colón, lo cual in-fluyó decisivamente para que este nombre haya prevale-cido hasta la fecha" .

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Estación del Atlántico en (1855) .-Al colocarse la primera piedra de este edificio, el 27 de Febrero de1852, se dió comienzo a la urbanización de la ¡ .la de Manzanillo, cuya ciudad se llamó por los

americanos Aspinwall y por los panameños Colón, como se la conoce hoy .

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Otros interesantes detalles sobre la ciudad de Colóny la isla de Manzanillo .

En un estudio que el historiador nacional, Ni . HéctorConte 11. hiciera en 1928 sobre los orígenes (le la ciudadde Colón escribió lo siguiente : (1)

"E1 pedazo de terreno que avistó el Almirante cuandorecorrió las aguas panameñas, en noviembre de 1502 yque se llamó después isla de Manzanillo, era bajo e inun-dado en gran parte, cubierto o trechos por árboles fron-dosos y matorrales y el resto por manglares espesos . Te-nía una, extensión de norte a sur de algo más de una milla,con anchura desigual y con dos ensenadas situadas al estey al oeste de la isla, siendo la última la de mejor fondea-dero.

Despoblada, ninguna importancia tuvo esta isla has- ta mediados del siglo XIX, en que sucesos inesperados, las

necesidades del comercio del mundo, vinieron a darle nom-bradía .

Cuando el Coronel Juan Eligio Alzuru organizó en ladudad de Panamá, en 1831, un terrible despotismo mili-tar, el gobierno de Bogotá designó al Coronel Tomás He-rrera para que se trasladara al Istmo con el carácter deComandante General del Departamento, para restablecer

171 Discurso conmemorativo del septuagèsimo aniversario de l a fundaciòn de la ciudadde Colòn, pronunciado27 del año referido

.febrero

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la paz pública . Herrera salió de Bogotá solo con sus cre-denciales y en Cartagena recibió 200 hombres del batallónYAGUACHI, que puso allí a sus órdenes el General Igna-cio Luque . Herrera y sus hombres emprendieron viajeen los beques "Telégrafo" y "Zulía" con el objetivo de to-mar la población de Chagres ; pero el Teniente Coronel Ru-perto Hand que defendía el castillo de San Lorenzo, seopuso al desembarco . Los expedicionarios tuvieron queretroceder y ocupar entonces a Portobelo . Hand era yatristemente célebre, porque él fue el autor del asesinatodl General José María Córdoba, héroe de Ayacucho en elcampo del Santuario .

Reforzado Herrera en Portobelo, se dicidió a tomara Chagres para poder remontar el río y continuar su mar-cha a Panamá sin dificultad alguna . Encomendó estaempresa a Dn . José de Obaldía, de los incorporados enPortobelo, y Obaldía la ejecutó con valor y astucia, que-dando Hand como prisionero .

El bergantín "Triana", al servicio de Hand, fue apre-sado también y Herrera le cambió el nombre por el de"Protector" . Puso, como jefe de esta nave a Daniel Geor-

ge, oriundo de las Antillas inglesas.Daniel George eraCapitán de Navío. Vino a Colombia incorporado en laLegión Británica que tanta gloria alcanzó en la epopeyaemancipadora .

Restablecido el orden, George fijó su residencia enChagres y allí tuvo varios hijos con una señora cubana .Derribó montes en la isla de Manzanillo y llegó a consti-tuír en ella una finca de bananos y de yerba . Por estacausa George se consideraba dueño de toda la isla deacuerdo con las leyes vigentes en Nueva Granada que ha-cían concesiones de propiedad territorial a los cultivado-res del suelo .

Así las cosas el 15 de abril de 1850 se firmó en Bo-gotá el contrato sobre construcción de un camino de hie-

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rro entre los océanos Atlántico y Pacífico por el Istmo dePanamá y allí se estipuló que los terrenos de particularespor donde debía atravesar la vía férrea podría adquirirlosla empresa contratante previo avalúo o indemnización .

En el contrato primitivo de 1850 no quedó incluida laisla de Manzanillo, pues las concesiones de tierras del fe-rrocarril se refieren a tierras continentales ; pero teníainterés el gobierno de que el ferrocarril por el Atlánticoterminara en la isla de Manzanillo y por esto ofreció a laCompañía el usufructo de las tierras baldías existentes endicha isla por todo el tiempo del privilegio, siempre quese prolongara hasta ellas el ferrocarril .

La razón que tenía el gobierno para ceder a la Com-pañía la isla de Manzanillo, era sin duda la de encontrarseesta isla en la bahía de Limón y relativamente cerca de laboca del río Chagres, en posición comercial ventajosa, quehacía conveniente no sólo unirla al Continente, sino fun-dar en ella una ciudad . Pero la Compañía no tenía obli-gación ni necesidad de llevar el ferrocarril hasta la isla deManzanillo y por eso pensó en Portobelo como punto ter-minal, encomendando con ese objeto la exploración y es-tudios al ingeniero Mr. Trautwine .

Con tal propuesta, la prolongación de la vía férreahasta la isla quedó resuelta . Su aceptación fue ventajosapara la República, pues de otro modo se habría visto obli-gada a entregar a perpetuidad a la Compañía los terrenoscontinentales que ella le hubiera pedido para construcción

explotación del ferrocarril, de conformidad con el con-trato existente .

Apenas comenzaron los trabajos de localización de laruta de hierro, la Compañía iba adquiriendo las propieda-des de particulares por donde debía cruzar ella, y de estemodo compró a Daniel George, por escritura pública cele-brada en 1852 en mil pesos de aquella época, (500 dóla-

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res), las tierras útiles de la isla de Manzanillo que él ve-nía ocupando con ánimo de dueño en su carácter de culti-vador .

El original de esta escritura fue destruido por uno delos incendios de Chagres o de Colón y la copia auténticaque existía en Nueva York, según ha afirmado después laCompañía, se le extravió al sacar de ella una copia im-presa .

Al Gobernador de la Provincia de Panamá,Dn. Ma-nuel María Díaz, le correspondió dar posesión oficial dela isla de Manzanillo a la empresa del ferrocarril, reser-vándose la nación cuatro hectáreas de terreno que la Com-pañía debía entregar al gobierno debidamente urbanizadas,en el lugar que este le señalara sin perjudicar los trabajosde la vía férrea .

Desechada así la ruta de Portobelo, la Cámara Pro-vincial de Panamá ordenó que se fundara una ciudad en laisla de Manzanillo. Varios nombres se indicaron en laCámara, como era natural, hasta que el Dr . Mariano Aro-semena Quezada propuso el de COLON, como homenajeal descubridor de América que en su último viaje visitó labahía de Limón .

Varias personas distinguidas figuraban en la Cámara,como el General Tomás Cipriano pie Mosquera, que habíasido Presidente de Nueva Granada, y el citado Dr . MarianoArosemena Quezada, médico eminente, autor de un lumi-noso estudio sobre la fiebre amarilla, profesor que fue enla Facultad de Medicina de la Universidad de San Mar-cos, en Lima, y Médico y cirujano del ejército del Perú .Era nada menos que hermano de Don Justo, nuestro ver-dadero grande hombre .

La actual ciudad de Colón se fundó, pues, oficialmen-te el 27 de enero de 1852 al colocar la piedra angular delprimer edificio (le mampostería que se levantó en la isla

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de Manzanillo destinado para servicio de oficina a la Com- p añía del Ferrocarril de Panamá .

Los ingenieros del Ferrocarril aprovecharon la cir-cunstancia de que el Dr . Victoriano de D. Paredes, En-cargado de Negocios de Nueva Granada en los Estados Uni-dos, atravesaba el Istmo y pusieron la fundación bajo supatrocinio dándole a la ciudad el nombre de ASPINWALL,en honor de uno de los tres organizadores de la Compañía .

El Dr. Paredes gozaba de simpatías entre la Compa-ñía por haber sido él quien a nombre de la República ha-bía celebrado en Bogotá en 1850 el contrato Para la cons-trucción del ferrocarril de Panamá. Era un hombre dis-t inguido; como Representante en la;: Cámaras legislativas

de Nueva Granada, fue partidario del General José Hila-río López, en la borrascosa sesión que la historia llama del7 de Marzo . Como Secretario de Relaciones Exterioresdel General López, puso su firma a la Ley que creó el Can-tón de Soto, hoy Provincia de Coclé, en el Istmo de Panamá .

El lugar para fundar la ciudad fue escogido por el Co-ronel Hughes y presenciaron aquel acto solemne Don Vic-toriano de D. Paredes, en representación del gobierno dela República, John L . Stephens, Presidente de la Compa-ñía del Ferrocarril, Jorge Law, otro de los Directores deella, M . C. Syory, notable comerciante de Nueva York ygran número de trabajadores .

Stephens había propuesto en el acto de la fundaciónque se le diera el nombre de Ciudad Par edes, honor que de-clinó en seguida el representante oficial y continuó lla-mándosela "ASPINWALL" .

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Terminación de las obras del Ferrocarril .-Su inau-guración. Influencia comercial de la vía

Jean A . Heald en un artículo que publicó en el Suple-mento Especial de la Estrella de Panamá del 28 de noviem-

bre de 1926, titulado "El Ferrocarril de Panamá", re-produce la descripción hecha por el "Daily Courier" de Co-lón de 24 de febrero de 1855 de la inauguración del ferro-carril. Es la siguiente :

"La comunicación por ferrocarril entre los dos océa-nos puede considerarse hoy permanentemente establecida .Los rieles fueron unidos en el atardecer del 27 de enero(1855) y al siguiente día el carro de fuego, ese precursorde la civilización y del triunfo de Estados Unidos, bajó estridentemente por Sumit hacia la pendiente del Pacífico .Fue una visión gloriosa la del "caballo de hierro" y suconductor al emprender el peligroso viaje sobre temibleshondonadas, a través de desfiladeros, a lo largo de placen-teros valles, al girar en torno a la blanquecina cumbre delas montañas y al detenerse sobre la angosta explanada deun monte rocoso en medio del aire .

"Avanzaba, avanzaba sobre ríos, a través de bosquessombríos., saltando sobre pantano :; mortíferos y a medidaque avanzaba venían de las grutas de las montañas extra-ños sonidos secos que no se han interrumpido desde aqueldía en que fueron concluidos el cielo, la tierra y todas lascosas que hay en ellos .

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'12 pueblo de Panamá que esperaba ansioso el rarovisitante prorrumpió al acercarse éste en exclamacionestan cordiales y entusiastas que el firmamento resonaba .Hasta las hoyas de la tranquila superficie del Pacífico pa-recían rebosar de alegres sonrisas porque sus ondas co-queteaban con las riberas .

"El Coronel G. M . Totten, ingeniero jefe de la vía, J .M, Zenter, Vicepresidente de, la Compañía, el Dr . T. C .Barker uno de los empleados médicos de la Compañía yunos pocos particulares componían la comitiva que partiód-, Summit y recorrió la ruta en aquella ocasión" .

La impresión que en el sector obrero causó la termina-ción de esta útil y magna empresa está descrita por el Ge-neral Posada Gutiérrez en su opúsculo ya citado :

"Cuando el tren pasó el puerto del río Chagres, dice,mil bogar con el ojo sangriento y la boca espumajosa bra-maron enfurecidos como lo hicieron los copistas cuandose descubrió la imprenta . El día en que el pito de la lo-comotora saludó las playas del Pacífico, tres mil mulasdescansaron y quinientos arrieros, sin contar los amos,maldijeron y blasfemaron como blasfemaron y maldijeronmillones de jornaleros cuando el vapor se aplicó a la ma-nufactura . El día en que el pequeño vapor "Taboga" to-mó a los pasajeros en el muelle para llevarlos a la bahía,los grandes vapores de la carrera de California, cente-

nares de lanchas y botes en que antes se trasportaban coninminente peligro y grandes gastos, dieron de costado enla playa y sus dueños y tripulantes bajaron y renegaroncomo renegaron y bajaron los dueños y tripulantes de los

botes y lanchas del río Hudson cuando el vapor "FUL-TON" movió por primera vez sus ruedas, rompiendo lacorriente de las aguas a la presencia de millares de espec-tadores entusiasmados . . . ."

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La obra había costado cerca de ocho millones a losempresarios y la contribución del elemento humano fuetan grande que es decir general y aceptado que perecióuna vida por cada traviesa . El término medio de la mor-talidad en este tiempo, según estadística, fue de 66 porciento .

El mismo Heald citado, en su estudio dice :

"La terminación del ferrocarril de Panamá marcóuna etapa revolucionaria en el comercio mundial y causóefectos inmediatos en el transporte . Las demandas del co-mercio aumentaron tan rápidamente que al principio nofue posible atenderlas .

Como la compañía había gastado todo su dinero en laconstrucción de la vía y el equipo era inadecuado, un pro-blema gravísimo se enfrentó a los directores del ferro-carril . Una reducción de las operaciones significaba nosolo una pérdida enorme de dinero sino gran desprestigiode suerte que la administración de Panamá concibió laidea de fijar una tarifa tan prohibitiva que solo un núme-ro limitado de viajantes pudieran utilizar este costo . Elprecio del pasaje se fijó en $25 oro para los de primera y$10 para los de segunda, precios que se conservarontuvo pagando un dividendo de 24"% . Los "buscadores deoro" continuaron viniendo y Panamá entró en una épocade afluencia e importancia que focalizó hacia sí las mi-radas del mundo . La terminación del ferrocarril habíaservido también para estimular el sueño ambicioso que lasnaciones habían alentado durante más de dos siglos : Uncanal de océano a océano" .

Y los sabios geógrafos franceses, Onésino y Eliseo Re-clús, exclaman en su Geografía Universal: "Pocaslíneas

férreas han influido tanto en la tierra como la del Istmo

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de Panamá . Gracias a ella la costa occidental de Amé-rica se ha aproximado a Europa de repente algunos milla-res de kilómetros, y se ha modificado, por consecuencia, lared de las vías mayores de la humanidad cambiando elequilibrio comercial del globo" .

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El jefe Superior Provisorio del Estado de Panamá,señala la fecha oficial ea que fue (lado al servicio

el Ferrocarril.

Por la siguiente Resolución, el Dr . Justo Arosemena,Jefe Superior Provisorio del Estado, señaló la fecha en quela Compañía del Ferrocarril quedaba en posesión defini-tiva del privilegio, dado el hecho de que estaban prestandoya servicio los trenes desde el día de la inauguración .

"Jefatura Superior Provisoria del Estado .-Panamá,a 26 de Julio de 1855. "Desde el 30 de enero, en que lostrenes del ferrocarril que atraviesa el Istmo llegaron a lasriberas del Pacífico y han continuado haciendo viajes re-gulares, la obra quedó terminada para todos los efectos del

privilegio ; y así lo ha entendido el Poder Ejecutivo de laRepública, según se ve por la nota de la Secretaria de Ha-cienda al Gobernador de Panamá, fechada a 1° de mayo de1855, y expedida con el número 69, por la Sección de Ren-tas, Ramo de Correos.

"El término sur del camino se halla hoy sobre la ri-bera del mar, y con el auxilio de un muelle que avanza ha-cia el puerto, se hacen con más o menos facilidad todas lasoperaciones de embarco y desembarco .

"La Compañía ha solicitado y obtenido orden para re-cibir ciertos terrenos, por donde quiere prolongar la lí-nea del camino hacia otro lugar de la costa, a fin quizá de

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Estación del Pacífico (ciudad de Panamá), en 1855 .

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tener un mejor puerto (1) . Pero esto no altera la esen-cia de las cosas y el camino pudiera quedar como se halla,sin que nadie pretendiese que la Compañía había dejadode llenar sus deberes, incluso el que le impone el Artículo52 del Contrato ; pues el lugar donde tiene su Estación de!Pacífico puede muy bien reputarse como la extremidadNorte de la ciudad de Panamá . Además, ese Artículodebe recibir una inteligencia racional compatible con todaslas medidas que los accidentes del terreno pueden obligara adoptar, sin faltar al espíritu de aquella cláusula . "Ver-dad es que la Compañía aún ejecuta serios trabajos cuyoobjeto es consolidar y mejorar el camino ; pero esta clasede trabajos son indefinidos por su naturaleza, pueden mi-rarse en mucha parte como trabajos de conservación, y sison necesarios para la mejora del camino, no tienen en sus-penso la conclusión, que ya es un hecho consumado en elconcepto de todo el mundo .

"La Compañía no ha pedido que se le declare en po-sesión. del privilegio con todos sus derechos y obligaciones ;pero tampoco le conviene. peces se halla de hecho en el go-ce de los primeros, y cualquiera resolución sobre la ma-teria no tiene ahora otro resultado que hacerle cumplir lossegundos.

"Por tanto, la Jefatura Superior,

RESUELVE :

1'r La Compañía privilegiada para abrir un caminode carriles de hierro al través del Istmo de Panamá, se ha-ca desde el 30 de Enero último en plena posesión del pri-vilegio, cuyo término comenzará a contarse desde entonces .Tiene asimismo, desde igual fecha, todos los derechos yibligaciones inseparables del Contrato aprobado por el De-creto Legislativo de 4 de junio de 1850 .

,1) Se refiere a los de las Explanadas, cuya adquisiciòn se relata a, tus Capítulos XI yX11 do ceta historie .

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2º Los convenios provisorios sobre tránsito de corres-pondencia, que se celebraron con la Compañía a conse-cuencia de los Decretos Legislativos de 2 de junio de 1851y 14 de Mayo de 1852, han cesado ; y solo debe observarseen la materia lo que se dispone por los artículos 28, 29 y?0 del Contrato primitivo, que se cumplirán rigurosamente .

3" El Administrador Principal de Correos del Es-tado, como Provincia en lo nacional, procederá a liquidary percibir lo que se adeude a la República según los Ar-tículos 30 y 55 del Contrato, y las modificaciones que hantenido en épocas anteriores hasta el 30 de enero, siguiendodesde esta fecha su cuenta con la Compañía al tenor delos expresados Artículos .

4^ Comuníquese al citado Administrador y al Agentede la Compañía privilegiada .

Dese cuenta al Poder Ejecutivo de la República, e in-sértese esta Resolución en la Gaceta del Estado .

El Jefe Superior Provisorio,

JUSTO AROSEMENA.

81 Secretario de Estado Interino,

Icaza Arosemena"

La determinación del Dr. Arosemena de (lar por ter-minada la obra de construcción del ferrocarril contrarióen gran modo a sus Directores y su representante, 11Ir .Totten, protestó de ella ante el gobierno nacional,

El General Posada Gutiérrez, citado ya vitupera lohecho por la autoridad panameña en los siguientes térmi-nos : "En medio de tantas contradicciones sufridas por laCompañía en el desarrollo de su empresa, la animaba laesperanza de encontrar protección y justicia, en todo ca-so, en los altos poderes nacionales teniendo en ello la más

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ilimitada confianza, cuando un incidente imprevisto, sor-prendente, inexplicable, vino por un lado a destruirle tam-bién ese punto de apoyo y fuerza moral, y por otro a preo-cuparla con idea fatal de que se le declaraba una perse-cución abierta y ruinosa .

"El Artículo 5º del Contrato dice as¡ : "El camino decarriles de hierro de uno a otro océano deberá concluírsedentro de seis años, que comenzarán a contarse cuatro me-sesdespués de haber sido aprobado por el Congreso de laRepública el presente acto de concesión, y el hecho de es-tar concluido se comprobará ante el Gobernador de Pana-má, a solicitud de la Compañía, mediante un sumario ins-truido contradictoriamente entre ella y el Agente o agen-tes del Poder Ejecutivo comisionados al efecto LaCompañía, deseosa de satisfacer la ansiedad de todos lospueblos de la tierra, multiplicó sus esfuerzos y sus sacri-ficios para, aunque sobre frágiles y provisorios sostenes,llevar las rieles hasta las riberas del Pacífico a fin de ha-cer practicale la circulación de los trenes de un mar aotro, bien que con lentitud, cuidado extreme y riesgos in-mientes . Esta audacia que admiró al mundo, este ali-vio dado a los viajeros, sirvió de ocasión para que una in-justicia escandalosa se cometiera ; el Jefe Superior delEstado de Panamá, apenas acabado de posesionarse de sudestino, -creemos que fue su primer acto-, dictó confecha 26 de julio de 1855 una Resolución declarando que"desde el 30 de enero en que los trenes del ferrocarril queatraviesan al Istmo, llegaron aa las riberas del Pacífico yhan continuado luciendo viajes regulares, la obra quedórminada para todos los efectos del Contrato" . El asom-

bro que esta Resolución causó en los agentes de la Compa-ñía en el Istmo y en sus Directores y accionistas en los Es-tados Unidos, no puede explicarse : las acciones bajaroninmediatamente!

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"Recobrado algún tanto el Apoderado de la Compañía,Totten, de la primera impresión que le causara la Reso-lución del Jefe Superior de Panamá, la reclamó al gobier-no de la República en oficio de 21 de agosto de 1855, mani-festando cuanto era notorio : que aunque era cierto que lalínea se había puesto transitable en los términos que he-mos indicado, era también cierto y notorio que no estabael camino "construido" ni con mucho, tal como debe es-tarlo y como debe ser entregado a la República ; que to-davía se ejecutaban trabajos serios de "construcción" enque se empleaban más de 1 .500 trabajadores jornaleros, y,además, sobreestantes, ingenieros, superintendentes etc .,que costaban ingentes sumas ; que lejos de estar concluidoel camino, era su juicio que se necesitaba de la . prórrogaporque se estaban, apenas, llenando de piedra y tierraconsiderables honduras para formar los camellones ; quelos puentes eran casi todos construidos de madera, apoya-dos en puntales que exigían un constante cuidado y conti-nuas reparaciones ; que todas las dependencias del caminoeran provisorias ; y que a su tiempo la Compañía haría lasolicitud correspondiente para que se instruyese el juiciocontradictorio de que trata el Artículo 50 del Contrato" .

Este reclamo no fue óbice para que el Ejecutivo Na-cional aprobase la Resolución del Dr . Arosemena con locual la Compañía hubo de comenzar a dar cumplimiento alas obligaciones que el Contrato le imponía .

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Actual Estación del Ferrocarril de Panamá, sobre el Pacífico .

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VIII

Colombia vende las Reservas del Ferrocarril .

Las utilidades del ferrocarril fueron desde un princi-pio buenas y los rendimientos excelentes . Con la faci-lidad del trasporte el tráfico aumentó considerablementey el negocio fue para la empresa de ventajas incuestiona -bles . Las acciones triplicaron su valor .

Quisieron entonces los Directores prolongar el términode la concesión comprando al gobierno de Bogotá las "Re-servas", esto es, la facultad concedida a éste por el artícu-lo 2e del Contrato Stephens-Paredes, de redimir el ferro-carril a los 20 años pagando $5,000,000 ; a los 30, pagando$4,000,000 ; o a los 40, pagando $2,000,000 . Y estandopara terminar el primer plazo, Mr. Totten se dirigió aBogotá para proponer una prórroga del privilegio .

Gobernaba entonces (1860) la República de NuevaGranada el eminente ciudadano, Jefe del partido Conser-vador, Dr. Mariano Ospina a quien el Gran General To-más Cipriano de Mosquera promovió una guerra injusta,felizmente desarrollada para éste .

Con ser que su situación era premiosa y conociendo quela falta de recursos iba a ser la perdición de su gobierno,el Dr . Ospina no se atrevió a aceptar las propuestas de Mr .Totten, hechas por intermedio de su agente, Sr. Stanford,de suministrarle fondos para debelar la revolución a cambiode renunciar el país a la redención del ferrocarril, y cayó Ii-

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bre del borrón que esta medida hubiera significado para suadministración admirable .

Como consecuencia de la guerra vino la transforma-ción política nacional . La Nueva Granada cambió sunombre por el de Estados Unidos de Colombia dado por laConstitución de Río Negro que lleva la firma, como Pre-sidente de aquel Congreso, del conspicuo istmeño, Dr. Jus-to Arosemena.

El General Mosquera desoyó también las tentadorasproposiciones del ingeniero Mr . Totten sobre "las Reser-vas", no queriéndolas negociar él tampoco .

El 23 de mayo de 1867 a su vez le fue promovida unarevolución al Gral . Mosquera y cayó a su turno bajo lasorpresa del movimiento militar provocado por el SegundoDesignado y Jefe de la Guardia Colombiana, GeneralSantos Acosta, que le sucedió y a quien Mr. Tbtten:;í halló propicio para la negociación en que estaba em-peñado . En efecto, con su Secretario de Hacienda yFomento, Dr. Jorge Gutiérrez de Lara, convino éste unContrato el 5 de julio del mismo año de 1867, cuyas basesprincipales son las siguientes :

El gobierno concedía a la Compañía del Ferrocarrilpor 99 años, a partir del 15 de agosto siguiente, (plazo quevence en igual fecha de 1966) el uso y posesión del ferro-carril con todas sus anexidades . y privilegios ya dados .

El Gobierno no permitiría en este tiempo que se hi-ciese en el Istmo otro ferrocarril, ni carretera, ni canal, sinconsentimiento de la Compañía . Por estos privilegios co-mo por la renuncia de los porcentajes anteriores, la Com-pañía había de pagar $1,000,000 de contado (1) más unarenta de $250,000 anuales, de los cuales solo $25,000 sedestinaban al Departamento de Panamá sólo por veinteaños .

(1) Es to era un tercio dolo que se ofreció al Providente Ospina .

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La Compañía . se obligaba a llevar el ferrocarril a lasaguas profundas del Pacífico, esto es, a las islas de NaosPerico, Culebra y Flamenco, de la bahía de Panamá, y ahacer un muelle para buques mayores . (Art . 4º) . La re-glamentación del uso de los puertos era facultad de la Com-pañía.

Se ratificaban las concesiones de tierras, etc, hechasantes, pero se devolverían al terminar el privilegio lasocupadas para puertos, almacenes, estaciones, etc . (Entrelos terrenos cuya devolución se había de hacer a los 99años, o sea el 15 de agosto de 1966, entran los lotes de laisla de Manzanillo donde se levanta la ciudad de Colón(véase Art . 10) .

Se haría gratis la conducción de balijas oficiales .

La Compañía no pagaría impuesto de ninguna clasepor la introducción de maquinarias, útiles, alimento, ves-tuario, etc, para el sostenimiento de la empresa . En com-pensación de esta concesión se concedía pasaje gratis a lastropas, empleados nacionales y del Departamento de Pa-namá en comisión y a los inmigrantes autorizados por elGobierno en los trenes .

No podría hacerse el traspaso del privilegio a ningúngobierno extranjero . Y la caducidad era motivo para queel gobierno Colombiano se apropiara el ferrocarril y todassus anexidades etc, etc .

El anterior Contrato fue celebrado el 5 de julio de1867, sancionado con ligerísimas modificaciones por elCongreso el 15 de agosto siguiente y ratificado por Mr .Totten y por el Presidente Acosta y su Secretario Gutié-rrez de Lara al día siguiente. (2)

to, Mr. Totten

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Por un millón de dólares, pues, y una renta anual deun cuarto de millón (de todo lo cual al Departamento dePanamá solo beneficiaría un cuarto de ciento al año, o sea($25,000), se vendieron las gananciales del tráfico inte-roceánico, esto es, el 3% de los beneficios netos de la em-presa y el 51/t, de lo que rendiría el trasporte de correos ex-tranjeros. -suma que no debía bajar para el gobiernocolombiano de $10,000 al año- a más de las mencionadasreservas.

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Viejo Cabildo de la ciudad de Panamá, en cuyo salónse proclamaron las diversas independencias del Istmodel dominio español y de Colombia . Hoy está reempla-

zado por un moderno Palacio Municipal .

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IX

El Senado Plenipotenciario discute la ventade las Reservas.

En el Senado de Plenipotenciarios de Colombia sediscutió en las sesiones del 5, 6, 7, 8 y 9 de agosto de 1867el Contrato sobre la venta de las Reservas. El "DiarioOficial" de la época expone las principales argumentacionespresentadas en pro y en contra del convenio . Según esosrelatos lo impugnó únicamente el Senador Pardo quien "em-pezó -dice el relator-, por hacer observar que el Senadohabía negado por unanimidad en el principio de las sesionesel contrato Cotterill, (sobre compra de las reservas), lo quedemuestra falta de voluntad de que se vendiesen. Recordóigualmente con elogio la conducta de la administración delseñor Ospina, que, encontrándose en peligros, no quiso des-prender,,(* de los derechos sobre el ferrocarril dejando de ob-tener así sumas de dinero que le habían sacado de dificulta-des, prefiriendo sucumbir a perjudicar a la Nación .

"Anunció el ciudadano Senador que se preparaba a ha-cer un ataque formal al contrato . . . . Impugnó éste conlos siguientes argumentos :

1º Por no haberse efectuado una licitación extensaen el mundo, sacrificándose a necesidades momentáneasprovechos posibles cuya magnitud podía medirse por laconsideración de que, si en medio de tormentas políticas,incomunicados con el mundo y con un gobierno de transi-ción hemos obtenido lo que tenemos, a dónde llegaría

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nuestro beneficio solicitando el concurso de todas las na-ciones y efectuándose la venta en medio de la paz?

2> Por ser inaplicables los fondos que de él nos dierapara las necesidades del Gobierno en las actuales circuns-tancias de penuria, negando rotundamente esa atribuidaventaja de los que la sostienen

3s Por cerrar a las generaciones futuras y al co-mercio del mundo la posibilidad de abrir un canal intero-ceánico, como lo hace el contrato

4 ,) Por abrir las puertas a la separación del Istmo,pues restringiéndole su natural desarrollo las poblacionesdel Istmo no tendrán motivos de gratitud por qué perma- cer en nuestra confederación

69 Por no saber aprovecharse de los beneficios posi-bles de la soberanía absoluta de la Nación sobre el Istmo .

"Durante la discusión el ciudadano Senador trajo acolación varias negociaciones intentadas por la adminis-tración del señor de Obaldía para garantizar la neutra-

dad del Istmo, garantía en que se hallaban convenidasFrancia, Inglaterra, Austria, Prusia y Rusia, pero cuyasnegociaciones interrumpió la revolución de 1860 Agre-gó que sus ideas sobre la reorganización de la Compañíase basaban en un acto en que las más notables potenciasdel mundo fuesen accionistas .

"Asentó que la Compañía se prevalía de la situaciónactual del país para hacer una propuesta inferior en mu-cho a las otras que provenían de ella misma, sin hacer poresto un cargo a la Compañía Cuya respetabilidad él noponía en duda . Impugnó a los Representantes por habernegado a aquella Cámara la votación nominal añadiendoque un honor, cuya responsabilidad no se quiere llevar, esun honor de carácter dudoso .

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"Imploró el honor del partido liberal y del gobiernopara no consumar este Contrato . Manifestó que la com-petencia de otros ferrocarriles era una cosa ilusoria y unpeligro imaginario . . . . Sostuvo que el Gobierno podríatriunfar de sus enemigos y pacificar el país, con el hábilempleo de los recursos pecuniarios ordinarios de él, y delas cualidades morales, que ensalzó grandemente el ora-dor, del pueblo colombiano" .

Defendieron el Contrato los Senadores Abello y Po-sada, manifestando el primero que el asunto era conocidodesde el año de 1860, en que se hicieron las primeras pro-puestas al gobierno . El Senador Pardo confesaba haberoído en 1861, en su calidad de Secretario de Estado, laspropuestas hechas por el señor Stanford, como agente dela Compañía. Que las negociaciones sobre neutralidad delIstmo a que se había referido el Senador Pardo, en las cua-les entraban cinco grandes potencias de Europa . demuestranbien claramente que la existencia de las Reservas en favordel Gobierno y su inclinación a negociarlas,, eran bien co-nocidas de los personajes' más importantes del mundo . . . .

"Argumentó que la neutralidad del Istmo no teníamejor garantía que la de que estuviesen vinculados en suterritorio considerables intereses pertenecientes a los Es-tados Unidos . Predijo que no concluir el tratado era de-jar en manos de Panamá un incentivo -para su separaciónde Colombia . Dijo que el Gobierno nacional tendría quesostener una guerra cuyo éxito dependa únicamente de laceleridad de los movimientos y de la abundancia de los re-cursos, añadiendo que la guerra es menos desastrosa parael país en general y para los ciudadanos en particular,cuando se hace "al 'contado' que cuando se hace "a cré-dito", es decir, apelando a las expropiacione ss que obligandespués a reconocer una deuda de proporciones enormes" .

El Sr . Posada, a su vez, "atacó el argumento de la faltade licitación aseverando que desde mucho tiempo atrás, y

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sobre todo, desde el Contrato Cuenca-Totten, en la prensaamericana se había discutido el asunto con mucha deten-ción . Aseveró que el valor del ferrocarril no era tan gran-de como se decía . . . .

"Sostuvo que la situación de la Compañía no era tanlisonjera ; que el camino se encontraba en mal estado, ne-cesitando urgentemente una reparación pronta y costosa,la cual no tendría lugar si la Compañía no obtenía el pri-vilegio . . . .

"Se detuvo en una prolija y, erudita enumeración delos casi invencibles obstáculos con que tropezaría la aper-tura del canal interoceánico ; obstáculos provenientes tantode la escasez de víveres para mantener un número de obre-ros que no podría bajar de diez mil, como de lo mortíferode los climas, y, sobre todo, del hecho físico de que la altamarea del Pacífico sube 22 pies más que la del Atlántico,llegando a producirse así una corriente que sería verda-deramente asoladora para las costas de este último mar .En esto, dijo el ciudadano Senador, que participaba com-pletamente de la opinión del señor ingeniero, Coronel Co-dazzi, y de una Comisión científica americana en cuyacompañía exploró aquel el Istmo . . . .

"Aseguró que no era cierto que el señor Ospina hubie-se rechazado de un modo tan absoluto, como se decía, todaida de vender las Reservas y de aplicar su producto a losgastos de la guerra, pues bajo la firma del Dr

. Sancle- mente, su Secretario de Estado, el Gral. Herrán había sidoautorizado para negociar las Reservas y proveer al go-bierno con su producto de buques y otros elementos deguerra para defender la legitimidad . . . ."

El Secretario de Hacienda, firmante del Contrato, de-fendió éste, y entre otras razones que adujo, manifestóque `la facultad concedida a la Compañía por el Contratode 1850 para impedir totalmente la apertura del canal, se

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había convertido por el nuevo Contrato en un derecho aindemnización, justo en su esencia, y acorde con las ne-cesidades y el desarrollo de la industria y el comercio . . . .

"Hizo también el señor Secretario una excitación alpatriotismo y a las necesidades de la situación . . . ."

El Contrato pasó con el voto favorable de 14 Senado-res contra 9 que lo dieron adverso.

Los votos de los Senadores que representaban el Es-tado de Panamá se dividieron. Uno de ellos, el Dr. MateoIturralde, lo dió negativo . (1)

`1) Los biógrafo del Dr . Iturralde, entre, ellos el poeta Di, Federico Escobar y D . Ru-fino de Urriola, le atribuyen un elocuente discurso pronunciado en el Senado con este motivo,en el cual dijo como una acusación a la ,meyorìa ; al dar su voto desfavorable a la negociación :"Yo no vendomi Patria"{',Uno,".Esta leyenda aparece siempre al pie de sus retratos como una di-visa del médico tribuno . Debo declarar cono historiador fiel que entre lo, muchos documen-tos y papeles examinados por ml, no he hallado nunca tal manifestación de parte del Dr Itu-rralde. Por eso pienso que lo que se le atribuye no es más que un mito .

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xNuevas concesiones y y nuevas indemnizaciones.

Los cálculos de los negociadores de este Contrato porparte de la Compañía salieron fallidos . Cuando en NuevaYork se tuvo conocimiento de la negociación, considerán-dola onerosa para la empresa, las acciones bajaron inme-diatamente de $335,00 que costaban a $60,00, cuarentamenos de su valor inicial . A esta depresión contribuyó laterminación del ferrocarril trascontinental de la "UniónPacific Railroad" que pone en contacto las costas Este yOeste de los Estados Unidos . (1) El tráfico de Pana-má en el primer año del nuevo contrato, según informedado por los directores de ferrocarril, fue : pasajes deprimera clase, pagados : 4,663 ; pasajes gratis autorizadospor funcionarios oficiales, 11,098 ; individuos de tropasconducidos gratis también, 6,601 .

La compra de las Reservas no proporcionó realmentea mi ver, ninguna utilidad a la Compañía. Pero Colom-bia, al venderlas aseguró a la empresa derechos que fue-ron origen para ella y para la República de Panamá mástarde, de dificultades sin cuento cuya solución aún no sepuede prever . Al Estado de Panamá no se le dió un cen

tavo del millón que como precio de tales derechos pagóla Compañía . Cayó esta suma, como siguió cayendo la

de mayo do 18(19 . El comercio de~ año, entre las dos dudadas por la vía de Panamá, se-avaluó en .$14040,000 ; bajó a 83,720,000 en 1870, y en 1879 a $990,000 solamente . Lo, fe-rrocarriles trascontinentales no solo fueron desastrosos para Panamá entonces, sino para eltráfico naviero entre el Atlántico y el Pacifico por el Cabo de Hornos .

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Cabildo nuevo o Palacio de l a Municipalidad de Panamá .

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renta y lo mismo que las otras recibidas antes, en el "To-mel de las Danaidas" de las guerras intestinas de Colom-bia o fue a beneficiar empresas de otros Estados de laUnión . Sólo un cuarto de ciento se le aseguró para el fu-turo .

Otros contratos se sucedieron a éste : uno en 1876,sancionado por el Presidente, Dr. Aquileo Parra, por elcual Colambia quedaba autorizada para hipotecar toda oparte de la renta acordada, y otro en 1880 firmado enNueva York con autorización del Presidente, Dr . RafaelNúñez, por Salomón Koppel, agente del gobierno de Co-lombia y en su representación, y Trenor W . Park, Presi-dente de la Compañía, por el cual se aplazaba por el tér-mino de 30 años, mediante un pago de $300,000, a razónde $10,000 anuales, la obligación de ésta de llevar la líneaa las islas de Flamenco, Naos, etc . (2)

Mas tarde se exigió a la Compañía que diera paso alos productos colombiano pagando como flete la mitad dele que pagaran los extranjeros .

El ¡'residente, Dr. Miguel A . Caro, consintió luego enque la Compañía desviase la línea hacia la desembocaduradel Río Grande, en un puerto denominado "La, Boca", y queconstruyese allí muelles, almacenes, etc .

, Ley que diò esta autorizaciòn es la 78 de 1880, cuyo articulo 6" especifica que"los contratos que el Poder Ejecutivo celebre en virtud de Ias facultades que, pm ' In PresentoLey Lo confiere, se llevaràn 26 de julio del mismo año necesidad de la aprobación del Congreso ." El Dr. Nù-ñez la promulgò el 26 de Julio del mismo

Como correspondencia a las negociaciones, de 1880 por Ias cuales se abrogó el articulo4^ del euntrnto de 1867, Le Couq,nóf n, o.eept6 el eugnhsl.if n dn $3,1100,000 contratado por el mis-

áor Ko .pel m n les señores \Lrefuu Ifliss y C- parar 1 :, administraciLn del i» . Nú(,ca .A propbstto de este oem,teeimicute ha contado Dn . .Jorge lielg,líl,, ex-IS esidanl c de (!nlmubin,lu ttgninnl .o « nócduRU que u extraña a la itisturin dol rstmo, S"r que el Dr . Núñez uima,iGfimrte influmroi,e en In suorte ucsturinr d,-unte unGgnn Departamonto de Colou :bia .

'7Rn 1882, L, rt.'l,cra del d i a ou rpre fmrudnuba su presidencia el Dn Núñez, o en1 .e el Ur .Ilolguín, ratuvo eu Fulneio n de .Pe,lirl,> porque upa rluese 1l,, el dite ,?guiad., para Casas, .La omlvereaciún fue animo?, . C'.nm,do iba e dmirle ndids, el doctor n e. instó para que ng11e.,larnue

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A este podían arribar ya buques mayores porque laempresa del Canal, dueña de la del ferrocarril había ca-nalizado el tramo entre él y las aguas profundas de labahía . Pero tal consentimiento no implicaba exención dede llevar a las islas de Flamenco, etc., la línea según elo,rtículo d11 del Contrato de 1867. La Compañía siguió cu - briendo los $`100,000 a razón de $10,000 anuales, por la

suspensión temporal del cumplimiento de dicha cláusula .El 6 de noviembre ele 1900, estando encendida la gue-

rra civil de tres altos, y necesitando dinero para subvenirnecesidades de la hacha el Gral . Carlos Albán, Goberna-

dor Militar de Panamá a petición del Agente especial dela Compañía, Da . José Agustín Arango, dictó la ResoluciónN' , 283 que refrendó su Secretario de Hacienda Dn . AdolfoAlemán por la cual `7;a Compañía del Ferrocarril de Pa-namá quedo, exenta de prolongar el ferrocarril hasta lasislas de Flamenco, Perico, Naos 71 Culebra, como debíaefectuarlo según el artículo 4º del Contrato que celebrócon el Gobierno de Colombia, el 5 de julio de 1867, y1 porconsiguiente, el gobierno da por cumplido el referido ar-tículo 4º y el Contrato ?t de octubre de 1880

. Por lo mis- mo , la Compañía tendrá, derecho a- usan' el tiempo de suconcesión o de cualquiera prórroga que se efectuare, elmuelle de .su propiedad que ha construido en el: extremo11110• del camino de hierro en el puerto de fa, Boca y a usarel canal que conduce a ese muelle desde las islas de Fla-menco, Naos . Perico y Culebra en la bahía de Panamá" .

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4R

Por decreto número 252 de 15 de diciembre del mismoaño el Vice-Presidente, encargado del Poder Ejecutivo,Dr. José, Manuel Marroquín y su Gabinete compuesto porlos señores Guillermo Calderón C ., Carlos Martínez Silva .Pedro A. Molina, José Domingo Ospina C . Enrique Restre-po García y Miguel Abadía Méndez, impartieron su apro-aprobación a este acto inusitado, y el Gral . Albán recibió$200,000 en efectivo .

Según las instrucciones que él tenía, dicha suma de-bía destinarse así : un tercio para el ferrocarril de Bolí-var y dos tercios para el de Bogotá al río Magdalena. Soloel 10%/, o sea $20,000 se dejaban en beneficio del Depar-tamento de Panamá . Pero el Gral. Albán, se afirma, laretuvo para pagar el vapor "Lautaro" que arbitrariamenteincautó a una Compañía chilena para montarlo en guerray combatir la revolución, vapor que :fue su tumba pues elcrucero enemigo "Almirante Padilla", hundió inopinada-mente una mañana de enero de 1902 con el temerario Go-bernador a bordo en la bahía de Panamá .

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XI

Mirada retrospectiva Una voz de alerta delDr.Justo Arosemena .

Por el artículo 4v' del Contrato de 1875 (sobre ventaue las Reservas), se ha visto, la Compañía, que tenía elterminal de su línea en el muelle que construyó sobre lal ahía (cerca de la actual estación del tranvía), se com-l cometió a llevarlo a las islas de Flamenco, Naos, Pericoy Culebra, pero ningún contrato le concedió tierras parahacer esta prolongación . En pi°evisiórr de tal caso, sinembargo, ella las obtuvo particularmente antes de ofrecerla extensión .

La persona que hizo la venta de tales tirras fue si Gral .Tomás Cipriano de Mosquera, Prócer de la independenciaamericana y ex-Presidente de la Gran Colombia, cuyos me-dios para obtenerlas a su vez del gobierno nacional criticael Dr. Justo Arosemena en el número 82 de "El `?aname-ño" del 4 de agosto de 1850 . Su artículo lleva el título de"EXPLANADAS" y dice así :

"El General Tomás C . de Mosquera, por más políticoy guerrero que haya sido, no podía formar una excepción,viviendo en la activa Panamá ; y desde que llegó a ella seolvidó de los rojos y de los pálidos y apasionóse de otrocolor rnás bonito, un amarillo anaranjado que con tantaabundancia, corre por este suelo y que no puede verse sinque vibren las fibras del corazón, Pensó, pues, como to-dos, y ocurriósele obtener por un precio baladí los terrenos,en forma de Explanadas que se hallan entre los fozos de

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Monumento histórico de la Antigua Panamá .- La Catedral, destruida el 28 de linerode 167L-A través de casi tres centurias, la imponente torre se yergue en una

evocación histórica de los lejanos tiempos heroicos del vasayaje español .

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esta ciudad y las primeras casas de los arrabales, o sea, eldistrito parroquial de Santana ; y en verdad que si se sa-liera con la suya, el negocio le valdría más que la Presi-dencia de la Nueva Granada, metálicamente hablando ;porque unos solares espaciosos y en el centre de la pobla-ción, y próximos, según todas las probabilidades a la ex-tremidad del Ferrocarril, vendrían a ser una "California" .

"Al efecto ocurrió a la Gobernación denunciando lasExplanadas como bienes del gobierno, a fin de adquirir elderecho que da el artículo 33 de la Ley 1", parte 2", tratadoV de la Recopilación Granadina ; es decir, el derecho a to-marlas por un avalúo (que todos saben como se hace) ypor vales de deuda consolidada por su valor naminal : decuyos modos los tales terrenos vienen a ser una bicoca .

"Y el Gobernador, en vez de decir : "Esas son ver-dades de Perogrullo", excita al Ministerio público para quecoadyuve a esclarecer los derechos de la nación sobre, losterrenos denunciados .

"El Fiscal, que lo era entonces interinamente el Dr .Saturnino C . Ospino, propuso al Juez tornase declaracio-nes a vecinos antiguos ; y habiéndolo hecho así, unos nodieron razón ninguna, y otros manifestaron que nuncahabían presenciado actos que le dieran a conocer el domi-nio que la Corona de España se hubiese reservado en lasExplanadas, y que por el contrario, habiendo existido enellas establecimientos municipales,, como una carnicería yuna gallera, reputaban que el terreno pertenecía a la ciu-dad para el uso común de sus vecinos, como las plazas,etc. Con estas diligencias, y la audiencia del Fiscal yPersonero provincial y parroquial, el Juez citó para sen-tencia, viéndose en un predicamento harto embarazoso,pues no habiéndose seguido un juicio contradictorio comotérmino del cual pudiera decidir defintivamente a quiencorrespondía la propiedad disputada, se vió obligado a po-ner un auto interlocutorio, declarando que los terrenos de

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las Explanadas pertenecían a la ciudad, salvo los derechosdé cualquier persona o corporación que pudieran alegarsey justificarse posteriormente . Con tal decisión recaídaen el expediente más anómalo de que hayamos tenido noti-cia, la cuestión quedó sin decidirse .

"l:l tribunal del distrito a cuyo censura se sometióel auto, lo revocó en todas sus partes, disponiendo que seoiga en juicio contradictorio al Gral . Mosquera, y que seabra la causa a prueba para que las partes aduzcan lo queles convenga.

"Tal es el estado de la cuestión ."Cualquiera comprende que el gobierno no necesita

ni puede tener títulos de propiedad ; por la razón del do-minio inminente pertenecen al soberano todas las tierras,y al desprenderse de la propiedad de alguna de ellas, datítulos a las corporaciones y a los individuos particulares .Por consiguiente, el Cabildo, si pretende que los terrenosen cuestión le pertenecen, está en el caso de exhibir sus tí-tulos ; y de dejarse de contradicciones vulgares que nadaprueban .

"Lo más acertado sería (y no dudamos que lo soli-citara el Ministerio público) que se practicase por inge-nieros u otros, peritos un examen científico de ias Expla-nadas y entonces se vera que ellas no son terrenos sobran-tes que no se dejaron para tránsito y comodidad de lagente, sino que han sido construidas expresamente para ladefensa de la plaza, obligando a quien intentara asaltarla,a sufrir a descubierto los fuegos de los baluartes, y a moriren el rebellín antes de alcanzar la puerta de la ciudadela .Se verá también que dichas Expalandas estkkn terminadaspor murallas paradas y paredillas, obras todas de arqui-tectura militar ; y se concluirá, forzosamente, que ellas sonuna anexidad de las fortificaciones, una parte esencial einteresante de las fortalezas, construidas por cuenta de laCorona de España en esta ciudad .

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"Pero por incontrovertible que sea esta verdad, tam-bién es claro que el Gral . Mosquera no ha adquirido el de-recho que pretende con arreglo a una ley de crédito pú-blico . El no ha descubierto bienes ocultos del gobierno,ni denunciado bienes manifiestos a que el gobierno igno-rara tener derecho . Decirle que las Explanadas como unaobra de fortificación son suyas, es lo mismo que denunciar-le que, las murallas, baluartes, parques y cuarteles pertene-cen a la nación . . . . Gran descubrimiento por cierto!

"Pero replicará el Gral . Mosquera que es una pruebade que los derechos del gobierno estaban ocultos, el quevario vecinos los hayan negado, exponiendo que en su con-cepto las Explanadas pertenecen a la ciudad . Lo que estoprueba es que una persona ignorante no debe dar su votosobre lo que no entiende . Decimos ignorantes sin ánimode ofender a ninguno de los testigos (algunos de los cua-les tienen conocimiento en otras materias), porque la ig-norancia humana no solo es absoluta sino también relati-va . Un sabio jurisconsulto puede ignorar si el ácido prú-sico es sólido o líquido, simple o compuesto, mientras queel cirujano, que hábilmente acaba de amputar un .miem-Uro, le preguntará si tal circunstancia invalida su matri-monio .

"Por qué ha sabido el Gral . Mosquera que las Expla-nadas pertenecen a la nación? Porque en virtud de susconocimientos en estrategia y táctica militar le bastó ver-las para conocer que son una parte de las fortalezas .

",Pues bien : estos conocimientos no son exclusivamentesuyos, los tienen también el gobierno e infinidad de per-sonas .

"El hecho de que tales Explanadas no hayan sido ja-más inventariadas en la Tesorería entre los bienes nacio-nales, tampoco es- un argumento racional, sino desgreñoque en años anteriores han ofrecido nuestras oficinas de

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Hacienda. Además entendemos que las murallas, los fo-sos y las tierras baldías, tampoco habrán ocupado un lu-gar en los inventarios .

"Después de haber presentado al público nuestrasideas, nos alegraría oír la opinión de otros escritores másinteligentes. En estos casos debe prescindirse de la per-sona y tratarse las cuestiones con decencia e imparciali-oad, como que son del dominio de la opinión pública" .

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La Catedral de Panamá, iglesia Metropolitana de la Arquidiósisis del Istmo .

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XII

Compra y venía de las Explanadas de Panamá.

De nada sirvieron las prevenciones del Dr . Juto Aro-semena para impedir el remate de las Explanadas . ElGeneral Mosquera, asociado con Dn . José Marcelino Hur-tado, ejerció la influencia irresistible que ambos podíanponer en juego en los tribunales y logró la adjudicacióndel terreno .

La Corte Suprema de la Nación, en sentencia de 19de octubre de 1853 declaró : "Que las Explanadas a que secontrajo el litigio, eran propiedad de la República, perodescubiertas por el Ciudadano General Tomás Cipriano deMosquera y José Marcelino Hurtado, quienes como denun-ciantes tenían el derecho que les concedía el artículo 44de la Ley 1", parte 2«, tratado 5v de la Recopilación Gra-nadina". Y agregó lo siguiente : "Por cuanto es al Po-der Ejecutivo a quien corresponde dar debida ejecución ycumplimiento al Decreto ejecutivo de 3 de junio de 1 .850y a la Ley 9 de junio de 1852, sancionada después de hechoel denuncio, y también a quien autoriza el parágrafo 14, ar-tículo 7v de la ley 1" ya citada para que pueda ordenar laenajenación de las fincas o valores que pertenezcan a la Re-pública y que sea más conveniente enajenarlos que conser-varlos para el servicio nacional, pásesele por la Secretaríacopia de esta sentencia, para que en uso de sus facultadesresuelva lo conveniente en orden a la enajenación de lasExplanadas o glasis (en francés) anexas a las murallas

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de la ciudad de Panamá" El gobierno de la República deNueva Granada resolvió enajenar los terrenos aludidos co-mo puede verse en la nota que a continuación se copia, in-serta De la escritura número 120 de 2 de agosto de 1856,ampliatoria de la de 1.8 de abril del mismo año :

"República (le la Nueva Granada-Estado de Pana-ni(.-Secretaría de Estado .-Sección Y.--N9 34-Pana-má, 10 de abril de 1856.-Señor Administrador Principalde Correos.-El señor Secretario de Estado del Despachode Hacienda, en comunicación fechada el veinte de marzopróximo pasado, N ~, 5", ramo de Bienes Nacionales, Secciónde Rentas, dice al Ciudadano Vice-Gobernador del Estado,encargado del Poder Ejecutivo, lo que copio :

"En vista del informe dado por usted en su nota de 29de enero último, número 24, el Poder Ejecutivo se ha con-formado con el avalúo dado al glasís al respecto de los dospesos por cada metro cuadrado, y habiendo el CiudadanoGeneral Mosquera consignado su valor en los documentosadmisibles (1) lo pongo en conocimiento de usted como selo anuncié en mi nota de 8 de febrero, número 3, con el ob-jeto de que usted se sirva dar las órdenes convenientes pa-ra que el apoderado del General Mosquera sea puesto inme-diatamente en posesión judicial de las E'xplanildas y sele otorgue por el señor Administrador Principal de Correosescritura de propiedad a nombre de la República" -Diosguarde a Ud . .-BARTOLOME CALVO" .

Por escritura de 18 de abril de 1856, ampliada porotra de 2 de agosto del mismo año, se otorgó en efecto a losdenunciantes la propiedad de las Explanadas . Estas, segúnlos instrumentos mencionados, se determinan así

,l) ls',te ton»no, prrr nl pac pugaerm sus renuttadores, señores blosgu ra Imitarlo,a razón de 05 dní4 . por etrn oundrndo y guo o, frita! ,<',fió $26,902 .00 valeóor roús de ticanrilteoes de dóllases . l a Compnlin del ferrocarril I,a estado v ndiendo solares„ alvmtos de .mis actuales ocupantes a razón de t ;80 .()0 el metro cuadrado . Sus primitivos aovo ", ndm¢,e lopagaron casi todo co pa p le te l , d da , rterior adquiridos a p o o, g '! y u á-bidon por el gobierno pm su valor no i mal . En d tato de vont r a s saneo, A~ ngnerny [jumado hay una eJhusula original por la morí el gobierno hoce graso' a Iris reuv,huloees dntodo excedente dril número de metros calculado, ajo rennworeeibn ulgnna .

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"Comenzando por el extremo de la muralla del foso allado Norte de la ciudad, con una línea recta que está a los54 grados 20 minutos Oeste con la extensión de 27 metros,2 centímetros, que se prolongan al Sur, 32 grados Oeste,comprendiendo una área de 10 metros, 6 decímetros ; y seinclina a los 80 grados 45 minutos Oeste con 118 metros, undecímetro de área ; y se prolonga en la misma dirección alos 41 grados Oeste con 60 metros, 3 decímetros ; en esteexpresado rumbo existen por límites dos pilares de mam-postería, extremo de la calle que viene del "Rebellín" ha-cia la Plaza de Santa Ana, siendo su área de 7 metros, 4decímetros. Siguiendo la línea del lindero hacia el Sur5 grados y 15 minutos, tiene una área de 61 metros 7 de-címetros y en esta parte se encuentra la calle que partien-do igualmente del "Rebellín", sigue derechamente a la queconduce al "Chorrillo". De este punto y continuando lamisma dirección Sur a los 9 grados y 40 minutos Este,comprende 141 metros 4 decímetros de superficie ; y se pro-longa hacia el Sur igualmente a. los 69 grados Este, te-niendo 55 metros 5 decímetros de área ; continúa la mismalínea hacia el Sur, 12 grados 15 minutos Este con 26 metros7 decímetros de superficie ; sigue en el mismo rumbo hacialos 49 grados 15 minutos Este, abarcando una área de 32metros 5 decímetros . De este punto prosigue la línea delos linderos la dirección Norte a los 69 grados Este, con 44metros 3 decímetros de área ; y hacia el Sur en seguida alos 57 grados 15 minutos Este, con 11 metros y continúaa los 83 grados 45 minutos Este, con 22 metros . Aquí seencuentra el extremo Sur, de la muralla del foso y siguien-guiendo éste punto hasta tocar el punto de partida, setendrá forrnada la total demarcación del área de las Ex-planadas, y sus linderos, de conformidad en un todo conel plano topográfico levantado por el señor Agustín Co-dazzi" .

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Como el total de la suma pagada es de $53,814,00 platacilombiana, o sea 26,902 dólares, el área total compradafue de 26,902 metros cuadrados ya que cada metro costódos pesos colombianos, o un dólar americano . En conjun-to hacen diez cuezan. de la actual ciudad de Panamá!

El 5 de septiembre del propio año, por escritura otor-gada en Nueva York los señores General Tomás C . (leMosquera y su socio Dn . José Marcelino Flurtado vendie-ron a la Compañía del Ferrocarril las Explanadas . En elaño 1885, adquirido ya el ferrocarril por la Compañía Uni-versal del Canal Interoceánico, ésta compró a la empresadel primero, con fecha 11 de junio, las mencionadas Ex-planadas por el precio de "UN PESO COLOMBIANO",($0,50 oro) .

Posteriormente la Compañía vendedora demandó larescisión de la venta por "lesión enorme" y el litigio se re-solvió en un avenimiento celebrada el 8 de abril de 1890entre el Dr. Justo Arosemena, apoderado especial de laCompañía demandante y Don Francisco Ardila, represen-tante de la demandada . A petición del Dr. Pablo Arose-mena, abogado del Ferrocarril, el Juez del Circuito orde-nó al Notario Público Ne 2 de la ciudad de Panamá la can-celación de la escritura de venta, la que se efectuó el 23de diciembre del propio año .

Así volvió a ser dueña la razón social denominada"Compañía del Ferrocarril de Panamá", de las Explanadasde esta ciudad . (2)

t2) A imitación del General Pfosgaeru, el CVenoral Rafael Bayos, Presidente más tardeele Colombia, venido al Istmo en l8FR al frente do una expedición para debelar la revolucióndo acinol afm cuyo final fue c1 , .hnreanientn de Pedro Prestán Y contpnRCroe por ol,oini~ Irade Colón, ciuisn hacerse dueño ele i, ,1 parte de la ciudad de Colón mediante el procede lentocilla con t an bm,m~e rosoli dn, apoca el ae~ t emal n1uegaora . 1)I la de eeptiet,drre. d e 188,5 de-n,meió ante el Secretario de I I neiende de Colombia eme "Gian oculto'' loe tarrnnos <la la i»la doP4anzanillo un acopados con obras par la Compa(ífa del I+orrocarril -aunque urbanizadoPC"

óeta y duelos en arriendo u Pat'beolares--, y pidió ee le reeoaociera la mutad del valor de1(,s lotes <!cineomo' u,.. remata atara . A pesa r de cine el criterio doI Sem m ,vio de I lueienda,Dr . An(bal Gallada 1,

fC,fnvoreela, la dewm<du uo pr operó en bt Corte duprema, zu,lr ululen la

llevó la CompaNa y asl e1 irerruearril conservó sus derechos vsufreietnarine sobre la dicha isla .

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Antiguas oficinas del Canal Francés .-En este edificio funcionan hoy laCorte suprema de justicia, la Secretaría de Instrucción Pública y la

Dirección General de Correos y Telégrafos .

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XIII

El traspaso del Ferrocarril a la empresa del Canal.

El ferrocarril fue considerado una empresa decadenteque perdió el interés que un tiempo despertó en el mundofinanciero . Los norteamericanos llegaron a no necesitar-lo para cruzar de una costa a otra y los suramericanos uti-lizaron los rápidos navíos de la Pacific Setas NavigationC^ que estableció con el ferrocarril una guerra de tarifashaciendo un servicio eficiente en las costas del mediodíadel Continente por la ruta del Cabo de Hornos .

Pero vino la excavación del Canal interoceánico, con-tratada por Napoleón Bonaparte Wyse en 1878 (veintiúnaños después de compradas las Reservas) y coso el pro-yecto escogido era paralelo a la línea del ferrocarril, solola perspectiva de la utilidad que éste ofreciera a la nuevaempresa, hizo subir al punto las acciones a su valor ini-cial .Heald, citado ya, relata : "Pronto se le hizo claro alConde de Lesseps que era sumamente importante para laconstrucción del Canal obtener completo dominio cobre elFerrocarril e inició negociaciones para comprarlo . Las accio-nes fueron subiendo inmediatamente hasta $291,00, pero es-to no decepcionó a Lesseps y en 1881 la Compañía Francesadel Canal compró 68,887 acciones de las 70,000 a que as-cendía el monto, de suerte que el gobierno del Ferrocarrilde Panamá fue a sanos de la Compañía del Canal .

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>4.

"Pero aunque parezca sorprendente, no hubo cambiosvisibles en 'el status del Ferrocarril a excepción del do-minio de los franceses, lo cual se debía a que la escrituraconstitutiva, firmada en Nueva York, el año de 1849, es-tablece plenamente que "los Directores deben ser elegidosanualmente en la ciudad de Nueva York y en tal conceptodeben ajustarse a las leyes de dicha corporación" .

"Lesseps tenía la intención de trasladar a París laoficina de Nueva York y sufrió un revés cuando supo quesegún los términos de la escritura era necesario continuarcon la organización norteamericana en esta ciudad . Noobstante, la política de los negocios del Ferrocarril fue dic-tada por la Compañía Francesa del Canal y los nombra-mientos de los empleados en Nueva York hechos por ella .

"El reinado de la extravagancia que marcó las opera-ciones del Canal francés afectó también al Ferrocarril . Hu-bo algún progreso en equipos y terminales y mucha ma-quinaria innecesaria, incluso guardanieves . Hoy informesde que el Director General usaba un carro que costó$40,000 . El Ferrocarril se manejaba disipadamente . Al-,tos sueldos y gratificaciones estaban a la orden del día .Cuando la Compañía Francesa del Canal quebró en 1888,la organización del Ferrocarril se hizo pedazos y hubo unadesmoralización general en sus negocios hasta la llegadade la Comisión del Canal Istmico en 1904" .

El traspaso de la propiedad del Ferrocarril de la Com-pañía americana a la francesa se realizó sin pedirle con-sentimiento a Colombia, como estaban obligados . Aunmás, en el artículo 29 del Contrato de 1867, se estipulaba"que el derecho que se concede a la Compañía para darsu consentimiento no se extiende a que pueda oponerse ala construcción de un Canal a través del Istmo de Panamá(excepto en la ruta del mismo ferrocarril), sino solamentea que puede exigir un precio equitativo por tal privilegioy como indemnización por los daños que pudiera sufrir

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la Compañía del Ferocarril por la concurrencia o compe-tencia del Canal . . . .

"La suma, cualquiera que sea, que definitivamente sedesigne, corresponde por mitad a lar. Compañía del Ferro-carril u al Gobierno de Colombia," .

Basado en dicha cláusula, a mediados de 1883, dosaños después de hecho el traspaso de la propiedad del Fe-rrocarril a la Compañía francesa del Canal, (operación quese efectuó el 3 de junio de 1881), el gobierno de Colombiaenvió a París al eminente hombre público panameño Dr .Gil Colunje, a reclamar la parte cuota que decía correspon-derle de la transacción, o sea la mitad de la diferencia en-tre el costo del Ferrocarril ($8,000,000) y el precio de com-pra ($18,601,880), lo que hacía poco más o menos $5,000,000que podía, en gracia a transacción, reducirse a $4,000,000netos .

(1)Setas gestiones, según confiesa el propio Dr . Colunje

en su opúsculo "UNA MISION FISCAL" (1884), no die-ron resultado pues el Conde de Lesseps, Presidente de laCompañía francesa del Canal, alegó que el caso de la com-pra del Ferrocarril por su Compañía no era el de licenciapara hacer el canal a que se refería el Contrato .

la gestión sirvió únicamente para que el Secretariode Hacienda de Colombia, Dr . Aníbal Galindo, consiguierade la Compañía del Canal un empréstito de medio millónde dóllares que utilizó en sus postrimerías el gobierno delPresidente Do . José E. Atálora .

,1) Las instrucciones que fueron dadas al Dr . Colunje por el Dr . Galindo pura prouna vez recibiere los.$4,000,000 los repartiera, determinando el siguiente destino :

"Medio millón para atender un nuevo arreglo de la deuda externa ;'Medio millón para compra de un armamento, maquinaria para Ia Casa de Moneda de

Bogotà, en cargos para las obras pùblicas de la Capital y otro, gastos urgentes para elservicio pùblico ;

Un millòn para aumentar el capital del Banco Nacional; yDos millones para el Ferrocarril de Bogotá al Magdalena por la vìa Girardot .Y para el Istmo de Panamá,......ni un centavo!

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XIV

El nefasto artículo XXII del TratadoHay.--Bunau Varilla.

Tal fue la situación encontrada cuando se efectuó laindependencia de la República de Panamá en 1903 .

El Tratado del Canal, firmado por Bunau Varillaen representación de nuestro país, contiene el siguienteartículo, distinguido con el número XXII :

"La República de Panamá renuncia y concede a losEstados Unidos la participación a que pueda tener dere-cho en las futuras utilidades del Canal de acuerdo con elArtículo XV del Contrato de concesión celebrado con Lu-cien Napoleón Bonaparte Wyse, del cual es dueña hoy la

Compañía Nueva del Canal de Panamá, y todos los dere-chos o acciones de carácter pecuniario que emanen de dichaconcesión o tengan relación con ella y los que emanen delas concesiones hechas a la Compañía del Ferrocarril dePanamá o de cualesquiera extensiones o modificaciones delas mismas o que con ellas se relacionen ; y do igual manerarenuncia, confirma y concede a los Estados Unidos, ahoray para siempre, todos los derechos y BIENES RESER-VADOS en las citadas concesiones que de otra manera per-tenecerían a Panamá antes de expirar o AL EXPIRAREL TERMINO DE NOVENTA Y NUEVE AÑOS de lasconcesiones otorgadas a la persona y compañías arribamencionadas, y todos los derechos, títulos y acciones queen la actualidad tonga o pueda tener en lo futuro en las

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La maravilla del siglo XX : el Canal de Panamá, vía rival del ferrocarril trasísmico .

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tierras, canal, obras, bienes y derechos que tengan las ci-tadas compañías en virtud de dichas concesiones o de cual-quiera otra manera y adquiridas o que adquieran los Es-tados Unidos de la Compañía Nueva de Panamá o por suconducto, incluyendo cualesquiera bienes y derechos QUEPUDIERAN VOLVER EN LO FUTURO AL DOMINIODE LA REPUBLICA DE PANAMA, por caducidad, de-comiso o cualquiera otra causa, en virtud de cualesquieracontratos o concesiones con el citado Wyse, la Compañíadel Ferrocarril de Panamá o la Compañía Nueva del Canalde Panamá .

Los derechos y bienes arriba citados estarán y quedandesde ahora libres y relevados de todo interés o RECLA-MACION actual O REVERSIONARIA A QUE PANAMATENGA DERECHO, y el título de los Estados Unidos so-bre ellos, cuando se efectúe la proyectada compra . por losEstados Unidos a la Compañía Mueva del ,Canal, será ab-soluto en cuanto concierne a la República de Panamá conexcepción siempre de los derechos de la República especí-ficamente asegurados por este Tratado" .

Según el texto del artículo anterior, Panamá ha renun-ciadosus"derechos de reclamación o"reversión" y

ha concedido a los Estados Unidos para un futuro deter-minado, el título absoluto de los bienes mencionados . Talentienden ellos haciendo la interpretación de la cláusulatrascrita.

La interpretación que a la misma da el PresidenteAlfaro, si bien reconociendo que dicho gobierno americanoentra en posesión de los terrenos del Ferrocarril en laciudad de Colón (antigua isla de Manzanillo) concedidosa dicha empresa por 99 años, o sea hasta 1966, cuando es-tos se cumplen, la República de Panamá no pierde la au-toridad civil y política que hoy ejerce y le reconoce el go-bierno de los Estados Unidos en la actualidad .

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Hay, pues, para el pueblo de Panamá una interesantecuestión internacional que estudiar y para nuestros juris-consultos una solución que dar a este problema de juris-dicción dual en nuestra ciudad atlántica .

Cómo es que el gobierno de los Estados Unidos va aposeer una área de suelo extranjero sobre la cual no pue-de ejercer autoridad civil ni política, sino únicamente eco-nómica ni. más ni menos como si fuese "persona natural'?

Tiene derecho el gobierno de los Estados Unidos aarrebatarnos en 1966 gran parte de la ciudad de Colón,basado en los Tratados de 1850 y 1903 sin que la Repú-blica de Panamá pueda defenderla e impedir tal despojoque, aunque con visos de legalidad, es a todas luces injustoe inmoral? (1)

(1) Cable de la ciudad de Washington, de fecha 5 de noviembre de 1931, publicadoen el Panamá-América, dice : El producto de Ias propiedades encontradas por la Compañì a

del Ferrocarril de Panamá en las ciudades de Panamá y Colón, ambas en la República de Pa-namá, se ha elevado de $273,703.78 a $332,288.54 en el curso de un año, de acuerdo con losdatos q .a aparecen en cl informe anal del Gobernador de la Zona . Una ganancia neta porel alquiler de esas berros de »48,684 .76, represento un aumento aproximado de 18%,

"Un apreciable número de contratos expiran durante el presente año, y serán renovados.por sumas mayores, dice cl mencionado informe que cubre cl año fiscal que termina el 30 de ju-nio de 1931 . Las cifras en cuestión han sido compiladas por el Agente de Tierras de la Zonadel Canal, y un sumario de las mismas fue incorporado al informe del Gobernador, el cual jasido sometido hoy a la consideración del Secretario de Guerra, coronel Patrick J . Hurley'" .

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APENDICE

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Placa conmemorativa del Coronel Totten,el genio constructor del Ferrocarril de

Panamá, en la estación del PacíficoCiudad de Panamá

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APENDICE

El Dr. Juan Rivera Reyes hace comentarios sobreel tema de los Capítulos anteriores .

Panamá, noviembre 11 1931 .

Señor ProfesorDn . Ernesto J. Castillero R .Presente.

Mi apreciado amigo :

He leído con mucho interés los importantes artículosque estás publicando sobre la Historia del Ferrocarril dePanamá. En el VIII, que apareció el 6, te refieres al Con-trato del 5 de julio de 1867, negociado entre la Compañíadel Ferrocarril y Gutiérrez de Lara a nombre del Gobier-no de Colombia y mediante el cual este país, a cambio deun millón de dólares, renunció intereses valiosísimos .Allí. aludes a la devolución de ciertas tierras cedidas, alterminar al privilegio de los 99 años (1966), entre loscuales figuran los lotes de la isla de Manzanillo, hoy ciu-dad de Colón . En el último artículo, de esta fecha, vuel-ves a abordar tan interesante cuestión .

A propósito de este asunto de la reversión de los lotesde la Compañía del Ferrocarril de Panamá, deseo que co-nozcas un reciente e importante episodio histórico en quetomé parte y en que, sin que se hiciera público, contribuía enmendar un error gravísimo.

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Tu recordarás que el día 30 de julio último aparecióen los diarios de la mañana la sensacional noticia de queen 1966 la ciudad de Colón pasaría al dominio de los Es-tados Unidos. "El Panamá-América" encabezaba así la no-ticia

"Es evidente que Colón pasará al dominio de los EE .UU, en 1966.-El Presidente Alfaro conceptúa que las de-claraciones del Gobernador Burgess son exactas . Hacehistoria sobre este interesante tema

"Está en lo cierto el Coronel Harry Burgess, Gober-nador de la Zona del Canal, al afirmar que la isla de Man- zanillo, en donde se encuentra la ciudad de Colón, pasará

en el año 1966 al dominio de los EE . UU.", declaró ayertarde el ciudadano Presidente, Dr. Ricardo J. Alfaro, a unrepresentante de "El Panamá-América", que fue a inqui-rirle sobre punto tan delicado .

"El Dr. Alfaro explicó ampliamente todo cuanto haocurrido con el área de la isla de Manzanillo, desde que elGobierno de Nueva Granada celebró un contrato con laCompañía del Ferrocarril desde 1867"

Apenas leí los periódicos, escribí la carta que verásen seguida, para el Director de "El Panamá-América", con-vencido de que el Presidente Alfaro no podía haber hechodeclaraciones tan imprudentes y descabelladas . Dió lacasualidad que al salir yo de mi oficina con la carta paradon Abilio Bellido, vi a este caballero en la Presidencia dela República, y él tuvo la amabilidad de bajar a recibirla .No sé si el amigo Bellido le mostró mi carta al Dr . Alfaro,pero sí tengo informes de que él le habló de ella y que elPresidente recomendó que no su publicara debido a un pá-rrafo final que él juzgaba que no se debía dar a la publi-cidad todavía y que yo suprimo de esta copia, respetandosu indicación, que estoy seguro es bien intencionada .

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Esa misma tarde el Presidente Alfaro entregó a losseñores Don Abilio Bellido y don Rafael Samudio, del "Pa- namá-América" y "La Estrella de Panamá", la interesan-

te carta rectificativa que apareció en ambos periódicos el31 de julio, en que declaraba que la forma como habían si-do presentadas sus palabras el día anterior, era suscepti-ble de producir una impresión errónea . Esa carta pusolas cosas en su lugar y renació la tranquilidad en los espí-ritus de quienes nos preocupamos un tanto por los asun-tos que afectan los intereses materiales y espirituales deesta querida patria .

Transcribo a continuación mi carta para el "Panamá-América". Pero antes deseo felicitarte cordialmente portu patriótica labor . Los tratados de Colombia con la Com-pañía del Ferrocarril de Panamá, son, sin duda alguna, elgénesis de nuestra difícil situación actual, y su historia de-be ser familiar a todo panameño .

Soy tu afectísimo amigo,

J. Rivera Reyes .

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"EL DOMINIO DE COLON"

Panamá, julio 30 de 1931 .

Sr. Director de "El Panamá-América",-Presente .

Mi apreciado señor Director :

Acabo de leer la alarmante noticia de que, según con-cepto del Presidente Alfaro, la ciudad de Colón pasará aldominio de los EE. UU. en 1966, conforme con asevera-ción hecha por el Gobernador de la Zona del Canal, Sr .Burgess . Se dice allí que el Dr . Alfaro explicó que, deacuerdo con el contrato celebrado entre la Nueva Granaday la Compañía del Ferrocarril de Panamá, esta empresa"dispone del usufructo del terreno durante noventa y nue-ve años, que es el término del convenio . Concluido ese pe-ríodo, el Gobierno de Nueva Granada sería reintegradaen el usufructo de esa porción de terreno" (isla de Man-zanillo, hoy ciudad de Colón).Pero que habiendo Pana-

má renunciado todos los derechos que pudiera tener enrelación con el contrato del ferrocarril, por medio del Tra-tado del Canal, de 1903, de ahí que el reintegro en vez dehacerse a Panamá, tendrá que traducirse en traspaso dedominio al gobierno de los Estados Unidos" . En la sec-ción inglesa de su leído diario se dice "que Colón pasaráa manos de los EE . UU. en 1.966, viniendo a ser territoriode ese país en ese año" .

Tengo el más alto concepto del patriotismo y de lascapacidades de nuestro ilustre Presidente, por lo que me

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inclino a creer que sus palabras o su pensamiento no hansido interpretados fielmente . Un ligero análisis de lacuestión tratada, basta para convencerse de mi aserto .

El artículo VIII del Tratado del Canal concedió a losE.E. UU. los derechos que Panamá tenía y los que mastarde podía adquirir sobre los bienes de la Compañía delFerrocarril de Panamá, como resultado del traspaso desoberanía de la República de Colombia a la República dePanamá ; autorizó la venta de esta empresa al Gobiernode los EE . UU . indicando que volvían a poder de Panamálas tierras que habían sido concedidas fuera de la Zona delCanal, excepto los bienes de que fuera dueña o poseedoradicha Compañía dentro de las ciudades de Panamá y Co-lón y de sus puertos y terminales .

La República de Panamá, en vista de que la Compa- ñía el Ferrocarril no era, conforme al contrato con laNueva Granada, ni dueña ni poseedora de los lotes de te-rreno que hoy explota en las ciudades de Colón y de Pa-namá, pidió la devolución de esos lotes al Gobierno de losEstados Unidos, hoy dueños de la Compañía del Ferrocarrilde Panamá . Este es uno de los puntos que figuran en elMemorandum que presentó el Presidente Porras al Secre-tario de Guerra de los EE . UU., Mr. Weeks, en 1928. ElGobierno de Washington no ha atendido aún el reclamopanameño .

En el artículo XXII del Tratado Hay-Bunau Varilla,Panamá renuncia y concede a los EE . UU. todos los de-rechos que emanen de las concesiones hechas a la Compa-ñía del Ferrocarril de Panamá, ahora y para siempre, ytodos los derechos y bienes reservados en las citadas con-cesiones que de otra manera pertenecían a Panamá al ex-pirar el término de noventa y nueve años .

Aun aceptando como buena la tesis del derecho de usu-fructo que ejercen los EE . UU. sobre los lotes de la ciudad

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de Colón y de la de Panamá, resulta que el Artículo XXIIdel Tratado del Canal confirma y declara desde ahora,libre ese derecho de usufructo que la Compañía del Fe-rrocarril traspasó por venta al país arriba citado . Es de-cir que la República de Panamá renunció al usufructo queNueva Granada concedió a la Compañía del Ferrocarril yque a los noventa y nueve años debía reintegrarse al Estadocontratante, hoy República de Panamá. Habiendo venidola Compañía del Ferrocarril a ser propiedad de los EE .UU., es indudable que ese derecho de usufructo les corres-ponde desde ahora -no en 1966 -porque así lo dispone elTratado del Canal de 1903 . "Ahora y para siempre","quedan desde ahora libres", son los términos empleadosen el artículo XXII .

Sería absurdo sostener que este derecho, aunque per-petuo, de usufructo, pueda convertirse en lo que jurídica-mente se denomina dominio, en derecho perfecto de pro-piedad . Esa conversión no puede verificarse sin llevar-se de calle los derechos del nudo propietario .

De acuerdo con nuestra legislación (Arts . 466 y 482 delCódigo Civil) el usufructuario puede enajenar o dar enarriendo su derecho de usufructo, pero no la propiedad,que pertenece, en este caso, a la República de Panamá yque en ninguna forma pudo pertenecer a la Compañía delFerrocarril de Panamá. Ese derecho de usufructo, aun-que sea a perpetuidad, no pierde nunca su carácter y estásiempre sometido a las restricciones que señala la ley . Ja-más puede transformarse en derecho de propiedad .

Del texto inglés de la noticia que comento, se despren-do la ridícula especie de que la ciudad de Colón ha de pa-sar a la jurisdicción de los EE . UU. en 1966. Para en-tonces no habrá ningún derecho nuevo que no haya sidoacordado ya, conforme a los Artículos VIII y XXII delTratado (le 1903, y que quedó confirmado al momento deefectuarse la compra del ferrocarril por los EE . UU .

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Sería monstruoso sostener que porque el usufructuario esun Gobierno extranjero, éste puede reclamar, no solo laplena propiedad o dominio privado, matando el dominioinminente del Estado, sino convertir su derecho de usu-fructo en jurisdicción .

Las declaraciones del actual Secretario de Guerra delos EE . UU. Mr. Hurley y las estipulaciones del proyectode tratado entre Panamá y la potencia . del Norte, de 1926,proclaman con elocuencia que los EE . UU. jamás han pre-tendido que puedan invocar algún día el derecho de juris-dicción sobre la ciudad de Colón. No hay, pues, que hacerconfusiones sobre este punto, como parecen haberlas hecholas informaciones de la sección inglesa de su importanterotativo .

Del señor Director afectísimo servidor,

J. Rivera Reyes" .

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ANEXOS

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ANEXOS

CONTRATOS SOBRE EL. FERROCARRILDE PANAMA

Contrato Stephens - Paredes (1850)

DECRETO DEL PODER EJECUTIVOpromulgando como ley de la República el Decreto legislativo aprobatoriodel contrato celebrado con la Compañía empresaria del Ferrocarril de Panamá.

El Presidente de la República de la Nueva Granada :

Por cuanto el Congreso ha expedido, y el Poder Eje-cutivo ha sancionado un decreto del tenor siguiente :

DECRETOaprobatorio del contrato sobre el Ferrocarril do Panamá .

$'l Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Gra-nada, Reunidos en Congreso :

Visto el contrato sobre privilegio para la construc-ción de un camino de ferrocarriles de un Océano a otropor el Istmo de Panamá, que fué celebrado en esta Capi-tal el día quince del mes de Abril del presente año, entreVictoriano de Diego Paredes y John Lloyd Stephens, elprimero en virtud de especial autorización del Poder Eje-cutivo, que le fué conferida como a Secretario de Estadoen el Despacho de Relaciones Exteriores de la República ;y el segundo como apoderado de la asociación de empre-

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sanos denominada "Compañía del Ferrocarril de Pana-má" ; y siendo el mencionado documento del tenor literalsiguiente :

CONTRATO

sobre privilegio para la construcción de un camino de fe-rrocarriles de un Océano a otro por el Istmo de Panamá .

Estando autorizado el Poder Ejecutivo, por el decre-to legislativo de 12 de Junio de 1894, para ampliar y re-formar el contrato celebrado en Washington a 28 de Di-ciembre de 1848 sobre construcción de un ferrocarril enel Istmo de Panamá ; y siendo conveniente a este fin elque se concluya y firme un nuevo contrato en que quedenclaramente establecidos los derechos que se adquieran ylas obligaciones que se contraigan por el Gobierno de laNueva Granada y por la Compañía del Ferrocarril de Pa-namá, sin necesidad de hacer referencia alguna. a los con-tratos anteriormente celebrados sobre el particular ; elCiudadano Presidente de la República de la Nueva Gra-nada tuvo a bien comisionar con este objeto a Victorianode Diego Paredes, Secretario de Estado del Despacho deRelaciones Exteriores de la misma República, y la Com-pañía del Ferrocarril de Panamá a John Lloyd Stephens,Vicepresidente de dicha Compañía y apoderado suyo enla Nueva Granada ; quienes después de conferenciar dete-nidamente, han convenido en el siguiente contrato :

CAPITULO PRIMERO

De los derechos, privilegios, gracias, franquicias y exen-ciones que se otorgan a la Compañía .

TITULO lConcesión de privilegios

Artículo 1º El Gobierno de la Nueva Granada conce-de a la Compañía denominada "Compañía del Ferrocarrilde Panamá", a sus representantes, o a los que por ellos

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tengan derecho, el privilegio exclusivo de establecer entrelos dos Océanos al través del Istmo de Panamá un caminode carriles de hierro.

Artículo 2' El privilegio que se concede a la Compa-ñìa. por el artículo anterior, para establecer un camino decarriles de hierro, durará por cuarenta y nueve años, quese contarán desde que el camino sea concluido y abierto ala concurrencia pública . Sin embargo, dicho privilegioterminará antes . de la expiración de los expresados cua-renta y nueve años, si antes de que ellos expiren, el Go-bierno hubiere redimido el privilegio en virtud del dere-cho y facultad que se reserva en los términos siguientes :

A los veinte años contados desde el día en que el ca-mino de carriles de hierro sea concluido y abierto a la con-currencia pública, podrá el Gobierno redimir el privilegioa beneficio de la Nueva Granada por la suma de cinco mi-llones de pesos por toda indemnización . Si en esta épocano fuere redimido el privilegio, continuará vigente pordiez años más en favor de la Compañía, al fin de loe cualespodrá el Gobierno redimirlo por cuatro millones de pesos .Si tampoco fuere redimido en esta época, continuará vi-gente por otros diez años, al fin de los cuales podrá el Go-bierno redimirlo por dos millones de pesos . Para que elGobierno pueda hacer uso del derecho que se reserva deredimir el privilegio, deberá notificar a la Compañía, porlo menos un año antes del día en que se compla alguno delos tres plazos expresados, la intención que tenga de redi-mir el privilegio .

Artículo 3? La suma que ha de pagarse a la Compa- ñía por la redención del privilegio en cualquiera de los tres

casos mencionados en el artículo precedente, debe ser ennumerario pesos fuertes americanos sin rebaja alguna ;quedando bien entendido, que en todos los demás casos enque se habla de pesos en este contrato, es de pesos fuertesamericanos, sin . rebaja alguna .

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Artículo 4° La Compañía, después de redimido elprivilegio, quedará en posesión de las tierras que se leconcedan a título gratuito y a perpetuidad por el artículodiez y ocho de este contrato .

Artículo 5° El camino de carriles de hierro de unoa otro Océano deberá concluírse dentro de seis años, quecomenzarán a contarse cuatro meses después de haber si-do aprobado por el Congreso de la República el presenteacto de concesión ; y el hecho de estar concluido se compro-bará ante el Gobernador de Panamá, a solicitud de la Com-pañía, mediante un sumario instruido contradictoriamenteentre ella y el Agente o Agentes del Poder Ejecutivo co-misionados al efecto .

Artículo 69 Durante el tiempo que permanezca vi-gente el privilegio exclusivo que se concede a los empre-sarios para el establecimiento del camino de carriles dehierro de uno a otro Océano, el Gobierno de la Repúblicase compromete a no hacer por sí, ni conceder a Compañíaalguna, por cualquier título que sea, la facultad de esta-blecer ningún otro camino de carriles de hierro en el Ist-mo de Panamá; y se estipula igualmente, que mientrassubsista el mencionado privilegio, el Gobierno Granadinono podrá emprender por sí, ni permitir que persona algu-na emprenda, sin acuerdo ni consentimiento de dicha Com-pañía, la apertura de ningún canal marítimo que comuni-que los dos Océanos al través del expresado Istmo de Pa-namá.

Artículo 7" Por todo el término señalado en el ar-tículo anterior, y sin perjuicio de concluír oportunamentela construcción del ferrocarril, la Compañía tendrá tam-bién el derecho exclusivo de establecer al travéz del Istmode Panamá cualquiera clase de camino de ruedas, bien seade Océano a Océano, o hasta un punto cualquiera del ríoChagres. En consecuencia, el Gobierno Granadino secompromete a no emprender por sí, ni permitir que otraCompañía o individuo emprenda, durante el término ex-

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presado en el presente artículo, ningún otro camino carre-tero a la Mac-Adams, de tablones, ni de ninguna otra claseque sea propia para el uso de vehículos de ruedas entre losdos Océanos al través del Istmo de Panamá ; quedando sinembargo bien entendido, que el privilegio de que trata es- te artículo, no pueda ni debe oponerse en manera alguna

a. la conclusión, conservación y mejora (le los caminos queya existen, o que actualmente estén construyéndose en eldicho Istmo .

Artículo W, La Compañía tendrá además el privile-gio exclusivo de navegar por vapor en el río Chagres, has .ta que el ferrocarril esté construido de un Océano a otro,dentro de los términos fijados en este contrato y de acuer-do con sus disposiciones ; quedando entre tanto la Compa-ñía obligada a mantener constantemente en el río expre-sado, uno o más buques de vapor empleados en el serviciode transporte . sin que lo dispuesto en esta claúsula obstepara que los buques de vapor que ya se hallen en dichorío puedan seguir navegando en él .

Artículo 9° Se concede igualmente á la Compañíaprivilegio exclusivo por cuarenta y nueve años :

1" Para usar de los puerto: situados a los dos ex-tremo; del camino de carriles de hierro que sean necesa-rios para fondeadero de los buques, y para el embarque ydesembarque de las mercancías que hayan de transitar pordicho camino .2º Para usar de las escalas necesarias, y especial-mente afectas al almacenaje, y al depósito franco de to-dos los objetos y mercancías que se admitan a atravesar elIstmo por medio del camino de carriles de hierro estable-cido por la Compañía . En virtud de dicho privilegio, laCompañía percibirá en razón del uso de la vía de comuni-cación, medios de transporte, puertos, escalas, almacenesy establecimientos de todas clases que le pertenezcan, losderechos de transporte, de almacenaje y de peajes que ten-gan por conveniente establecer .

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Artículo 10 . El Poder Ejecutivo determinará lasformalidades con que ha de practicarse el desembarquede los efectos en uno y otro Océano, y la intervención queen él han de tener los empleados de la República para im- nédir que puedan dejarse en el camino, o darse fraudulen-

tamente al consumo interior los efectos destinados al trán-sito de uno a otro Océano. Dichas precauciones serán ta-

les que tiendan a evitar todo fraude en perjuicio de lasrentas públicas, sin demorar ni embarazar el rápido des-pacho y tránsito de los pasajeros y de los bultos de mer-cancías, equipajes y efectos de todas clases que sean delícito comercio .

Artículo 11 . Mientras que se efectúe la conclusióntotal del camino de carriles de hierro, la Compañía podráabrir a la concurrencia pública, aquella porción de él queestuviere transitable y juzgare conveniente poner en ser-vicio, según vaya efectuándose la conclusión parcial ; y po-drá también la Compañía entrar entonces en el goce co-rrelativo de las concesiones, privilegios y ventajas que ha-cen el objeto del presente privilegio, conformándose a lasdisposiciones del capítulo segundo de este Contrato .

Artículo 12 . La conclusión de la mitad del caminode carriles de hierro, asegurará a la Compañía la posesióndefinitiva del conjunto del presente privilegio, y de todoslos derechos concernientes a él ; pero dicha Compañía que-dará siempre obligada a concluir en su totalidad el cami-no a los seis años, conforme al artículo quinto, o a los ochoaños en caso de que se le prorrogue hasta este tiempo yel plazo para la completa conclusión de dicho camino ; porcuya falta incurrirá en las multas y penas establecidasen el precitado capítulo segundo de este contrato .

Artículo 13 . La Compañía podrá dar al camino (lecarriles de hierro entre los dos Océanos al través del Ist-mo de Panamá, la dirección que creyere más favorable ala empresa, siendo de su libre elección los puntos de par-tida y de llegada que le parecieren más ventajosas y más

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cómodos para. la entrada y fondeadero de los buques, opara los puertos propiamente dichos, y para los embar-caderos, puertos secos, atracaderos, escalas, almacenes, es-taciones, posadas y establecimientos de todo clase ; que-dando sin embargo estipulado, que lo dispuesto en este ar-tículo se entiende sin perjuicio de lo que más adelante seestablece en el artículo cincuenta y dos del presente con-trato .

Artículo 14 . Queda igualmente la Compañía en li-bertad de escojer el modo (le proceder que le pareciere me-jor para la construcción y los trabajos del camino de ca-rriles de hierro, con tal que é1 quede concluido de maneraque los viajeros y mercancías que transiten por él, seantransportados, a lo roáis tarde, en doce horas del uno delos Océanos al otro, y recíprocamente .

TITULO 2°

Concesiones de tierras

Artículo 15 . En consideración a las dificultades dela empresa y a las ventajas directas e indirectas que laRepública debe sacar de ella, se acuerdan diversas conce-siones de tierras a la Compañía, en la parte continentaldel Istmo comprendida dentro de los límites que las pro-vincias de Panamá y Veraguas tenían el día primero deEnero de mil ochocientos cuarenta y nueve . El Gobier-no de la República concede, pues, gratuitamente a la Com-pañía en los términos expresados en este artículo :

1° Los terrenos que le fueren necesarios para el es-tablecimiento de la línea del camino de carriles de hierroen toda su extensión.

2v Todos los terrenos que le fueren necesarios parael establecimiento de los puertos marítimos, secos y deríos ; de las escalas, embarcaderos, atracaderos, almace-

nes, lugares de estación, posadas, y generalmente para to-

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das las necesidades de la construcción y servicio del ca-mino de carriles de hierro .

Artículo 16 . Aunque con arreglo a lo expresado enel artículo que precede, la Compañía no tiene derecho atiesas baldías en las islas adyacentes al Istmo de Pana-má, el Gobierno de la República se compromete no obstan-te a conceder a la Compañía todas las tierras baldías queexistan en la isla de Manzanillo en la bahía de Limón, siem-pre que la Compañía tenga por conveniente prolongar laobra del ferrocarril hasta dicha isla para que una de susextremidades termine en ella .

Artículo 17 . La concesión de tierras baldías de quetratan los dos artículos anteriores, se entiende de los te-rrenos que sean propiedad de la República ; pues los quefueren de particulares deberá adquirirlos la Compañíade sus dueños, previo el avalúo e indemnización correspon-dientes, con arreglo a lo que se explica en el artículo vein-te y uno . Los terrenos concedidos por el Gobierno de laRepública, según se expresa en los dos artículos anterio-res, volverán a su propiedad y dominio, luego que expireel presente privilegio ; y le serán devueltos por la Compa-ñía en los plazos fijados, con las formalidades prescritas,y conforme las condiciones determinadas en el capítulo se-gundo de este contrato, en que se establecen los cargos yobligaciones a que se compromete la Compañía .

Artículo 18 . Se conceden además a la Compañía atítulo gratuito y a perpetuidad, cien mil fanegas de tie-rras baldías en las . provincias de Panamá y Veraguas, den-tro de los límites indicados en la primera parte del artícu-lo quince, las que podrán extenderse hasta ciento cincuen-ta mil, si las hubiere disponibles en las dos provincias men-cionadas, de modo que el Gobierno pueda adjudicarlas co-mo baldías ; y la Compañía tendrá libertad de escogerlasen la parte continental de dichas provincias que juzguemás conveniente ; quedando estipulado que en las que es-coja en la línea del camino y sus cercanías, se dejarán pre-

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cisamente intervalos, equivalentes en extensión a los quese reserve la Compañía, para que el Gobierno de la Repú-blica pueda hacer concesiones o ventas de tierras para o-tros establecimientos que quieran fundarse en la línea ycercanías del camino.

Las cien mil fanegadas de tierras, o el número de ellashasta ciento cincuenta mil, que haya disponibles como bal-días y se conceden a la Compañía, podrán servir para for-mar en ellas campamentos de obreros, campos de cultivo,dehesas para las bestias de carga y ganados, cortes demadera para construcción y para combustibles ; y general-mente los establecimientos a propósitos para facilitar cua-lesquiera operaciones industriales emprendidas por la Com-pañía, y particularmente las que tiendan a la colonización .

Si, lo que no es de esperarse, dentro de los límites delas provincias de Panamá y Veraguas indicados en el pre-citado artículo quince, no hubiere las tierras baldías ne-cesarias para otorgar a la Compañía las cien mil fanegasde que trata este artículo, las que falten para el completode dichas cien mil fanegas, se le concederán en los puntosque la misma Compañía designe en la parte continentalde las Provincias de Cartagena, Santamarta, Riohacha yChocó, entendiéndose esta concesión, y las demás de quetrata el presente artículo, con respecto a las tierras bal-días que sean propias del Estado, y no a otras .

El Gobierno de la República no hará concesiones detierras baldías dentro de los límites ya indicados de lasprovincias de Panamá y Veraguas, hasta después que sehaya hecho la adjudicación de las que se expresan en esteartículo ; quedando sin embargo a salvo el derecho que cua-lesquiera otras personas hayan adquirido a virtud de con-cesiones del Gobierno Granadino anteriores a la fecha delpresente contrato .

Artículo 19. Las tierras baldías que se conceden ala 'Compañía por el artículo diez y ocho del presente con-

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so

trato, le son dadas en plena propiedad ; la Compañía po-drá disponer de ellas libremente durante el tiempo del pri-vilegio, y después de haber terminado dicho tiempo, o dehaber sido redimido el mismo privilegio .

Artículo 20 . Las tierras de que trata el artículo an-terior, y los terrenos que hayan de quedar afectos al ca-mino de carriles de hierro, se entregarán a la Compañíaa medida que los vaya pidiendo, y de conformidad a lo es-tipulado en los artículos quince, diez y seis, diez y siete ydiez y ocho del presente contrato .

Artículo 21 . Cuando los terrenos que se requieranpara el establecimiento del camino de carriles de hierro,de los puertos, y de cualesquiera dependencias de los tra-bajos para dicho camino, sean propiedad de particulares,la Compañía tendrá derecho de tomarlos con la orden delGobernador de la respectiva provincia, previo el avalúoy la justa indemnización al propietario, conforme a las dis-posiciones de la ley de 2 de Junio de 1848, que determinalos casos en que pueden tomarse las propiedades para usospúblicos y las formalidades que en tales casos deben ob-servarse .

Artículo 22 . La entrega a la Compañía de las tie-rras baldías que se le conceden gratuitamente, se verifica-rá provisionalmente, luego que sean designadas por losempresarios, precediendo la comprobación de su calidadde baldías, la mensura de ellas, y su adjudicación por elGobernador de la respectiva provincia . Esta adjudica-ción provisional se someterá al examen y aprobación delPoder Ejecutivo, mientras no fuere improbada, solo pro-ducirá el efecto de impedir toda concesión ulterior de lastierras a favor de un tercero ; pero desde que haya sidoexaminada y aprobada conforme a este artículo, equival-drá a la toma formal de posesión .

Artículo 23. Pudiendo la Compañía variar o modi-ficar la delineación del camino, si se encontraren emba-

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sirazos u obstáculos para llevar a cabo la primitiva, podráen tal caso variar igualmente en aquella parte la designa-ción que precedentemente hubiere hecho de las tierrasbaldías obtenibles gratuitamente conforme a las estipula-ciones del artículo quince .

TITULO 3°

Derechos, franquicias y exenciones

Artículo 24 . Para auxiliar en cuanto está de su par-te la empresa de la Compañía y facilitar el buen suceso desus operaciones de todas clases, el Gobierno de la Repú-blica otorga a los empresarios los derechos, franquicios yexenciones que se expresan en los artículos siguientes .

Artículo . 25 . La empresa es reputada de utilidad pú-blica . En consecuencia, La Compañía del Ferrocarril dePanamá tiene todos los derechos que las leyes y reglamen-tos confieren a la administración ejecutiva para los traba- jos nacionales.

Artículo 26 . La Compañía está autorizada para pro-poner al Poder Ejecutivo los reglamentos que juzgue con-venientes para la policía, seguridad, uso y conservaciónde sus vías de comunicación, puertos, obras y estableci-mientos de toda clase ; pero tales reglamentos no se lle-varán a efecto sin la expresa aprobación del Poder Eje-cutivo, quien, aun después de haberlos aprobado, podrá de-rogarlos o reformarlos, si lo estima conveniente, proce-d

iendo siempre con arreglo a las leyes de la República.Artículo 27 . Las tarifas de los portes o fletes de di-

nero, conducción de mercaderías y transporte de viajerospor el camino de carriles de hierro, estación en los puer-tos, posada y almacenaje en sus depósitos y establecimien-tos, serán fijadas por la Compañía y modificadas segúnlo estime .11a conveniente ; poniéndolas inmediatamente en

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conocimiento de las autoridades locales, para que se ha-gan trascedentales al público .

Artículo 28 . Toda la correspondencia que llegue delterritorio de la República, o de países extranjeros, paraser transportada por el camino de carriles de hierro, seacual fuere el destino que lleve . girará precisamente porconducto de las administraciones de correos de la NuevaGranada, las cuales abrirán anualmente con la Compañíauna cuenta corriente de portes, para computar la porciónde utilidades que corresponda a la Nueva Granada, conarreglo a lo dispuesto en el artículo treinta de este contra-to, y para vigilar en que no se cometa a este respecto nin-gún fraude .

Artículo 29 . En consecuencia de lo estipulado en elartículo anterior, la Compañía se compromete a no recibirotros bultos de correspondencia que los que le sean entre-gados por las Administraciones de correos de la NuevaGranada, para ser conducidos por el camino de carriles dehierro al puerto donde hayan de embarcarse, o al punto delIstmo a donde fueren destinados, que se encuentre situa-do en la dirección de dicho camino ; cumpliendo con lasdisposiciones que sobre ello dictare el Poder Ejecutivo, ytambién con las que diere sobre la conducción por dichocamino de la correspondencia de las naciones extranjerasque con este objeto se entregue a la Compañía por los em-pleados de la República .

Artículo 30 . El Poder Ejecutivo en cualquier tiempodeterminará cuáles son las naciones extranjeras a quieneses permitido transportar su correspondencia al través delIstmo de Panamá por el camino de carriles de hierro ; pe-ro en todos los casos en que sea permitido que las balijasde naciones extranjeras pasen por el Istmo de Panamá,todos los contratos y arreglos pecuniarios para su trans-porte por el expresado ferrocarril serán hechos por laCompañía y todos los productos pecuniarios de tales con-tratos y arreglos ingresarán a los fondos de la Compañía

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como un ramo de sus utilidades. En compensación de es-ta gracia la Compañía se obliga a transportar por el fe-rrocarril, francas de porte, todas las balijas de la NuevaGranada ; y además a pagar al Gobierno de la Repúblicael cinco por ciento de todas las sumas de dinero que recibaen virtud de dichos contratos y arreglos, bien sea que ta-les sumas provengan de contratos que la Compañía cele-bre con Gobiernos extranjeros o con otras Compañías, ode las reglas generales que establezca sobre portes de lacorrespondencia de naciones que no hayan celebrado con-tratos especiales con ella .

Y queda igualmente estipulado : 1", que cualquiera quesea el producto que la Compañía perciba en virtud de di-chos contratos y arreglos, en ningún caso pagará por es-ta razón el Gobierno de la Nueva Granada menos de diezmil pesos en cada año ; 29, que este pago será además deltres por ciento de los beneficios netos de la empresa a quetiene derecho la Nueva Granada ; y 39, que la facultad dela Compañía para celebrar tales contratos o arreglos pe-cuniarios, no se opondrá de modo alguno a los contratos oarreglos que ahora existen entre la República de la Nue-va Granada. Y alguna o algunas naciones extranjeras, pa-ra el transporte de balijas en el Istmo de Panamá .

Artículo 31 . Los servicios de toda especie que debeprestar la Compañía en el camino de carriles de hierro du-rante el tiempo de su privilegio, se prestarán exclusiva-mente por sus agentes y con el material perteneciente aella. a menos que le conviniere hacerlo de otro modo .

Artículo 32. La compañía podrá introducir libremente en el Istmo, sin pagar derechos o impuestos de nin-guna clase, todos los utensilios, máquinas, herramientas,materiales y objetos manufacturados destinados a la eje-cución al trabajo v_ a la conservación del camino de ca-rriles de hierro ; y también los objetos necesarios para elalimento y vestido de los obreros empleados en los traba-jos, durante el tiempo de la construcción del camino, su-

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jetándose en esta parte a las reglas que establezca el Po-der Ejecutivo .

Artículo 33 . No- se impondrán derechos ni contribu-ciones nacionales, provinciales, municipales, ni de ningu-na otra clase sobre el ferrocarril, ni sobre sus almacenes,muelles, máquines u otras obras, cosas y efectos de cual-quier especie que le pertenezcan y que a juicio del PoderEjecutivo se necesiten para el servicio del mismo ferroca-rril o de sus dependencias ; y en compensación se estipu-la expresamente, que en todo caso y no obstante cuales-quiera disposiciones de este contrato que sean contrariasa la presente, las tropas, pertrechos, armas, vestuarios uotros efectos que sean propiedad del Gobierno de la Repú-blica y los individuos que vengan a ella como nuevos po-bladores por cuenta del Estado, serán transportados gra-tuitamente por el ferrocarril, a cargo y costo de la Com-pañía, y sin que el Gobierno, ni las tropas y colonos expre-sados, tengan que abonar cantidad alguna por razón defletes, ni por ninguna otra causa,

Artículo 34 . Los pasajeros, dinero, mercancías, ob-jetos y efectos de todas clases que sean transportados altravés del Istmo, para ir de uno a otro Océano por el ca-mino de carriles de hierro, estarán exentos de derechos eimpuestos nacionales, provinciales, municipales o de cual-quiera otra especie. La misma exención se extiende a to-dos los efectos y mercancías que queden en calidad de de-pósito en los puertos, almacenes, y escalas de la Compañíacon destino al exterior o al interior ; pero las mercancías oefectos que se destinen al consumo interior de la Repúbli-ca, satisfarán los derechos e impuestos establecidos o quese establecieren, al salir dichos efectos de los almacenes dela 'Compañía ; para lo cual se obrará con conocimiento delos empleados de la República, y conforme a las leyes, ya los reglamentos que dictare el Poder Ejecutivo .

Artículo 35 . Los extranjeros que formen estableci-mientos en las tierras baldías concedidas gratuitamente a

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la Compañía, estarán exentos durante el espacio de vein-te años, contados desde la formación de tales estableci-mientos, de toda contribución forzosa, y de la de los diez-mos y primicias sobre los fondos rurales y el consumo in-terior de sus productos ; tendrán derecho a obtener cartade naturalización luego que la soliciten, fijando su resi-dencia en el territorio de la República ; y durante el ex-presado término de veinte años contados desde la forma-ción d,, sus establecimientos, no serán obligados a serviren el ejército, marina o guardia nacional, in serán llama-dos a tomar las armas en defensa de la República, sino enel caso de invasión del territorio por una nación extran-jera .

Artículo 36 . Los viajeros que pasen de un mar a otropor el camino de carriles de hierro, no tendrán necesidadde pasaporte para transitar por él, excepto en los casosde guerra exterior o de conmoción interior política, en queel Gobierno crea conveniente la presentación de pasaportespara la seguridad del país o para conservar el orden pú-blico . No podrán, sin embargo, transitar por el Istmo laspersonas que estén expulsas del territorio de la Repúbli-ca, in los demás individuos a quienes las leyes hayan pro-hibido la entrada en ella .

CAPITULO SEGUNDO

De los cargos 9/ obligaciones a que .se compromete laCompañía

Artículo 37 . La Compañía se obliga a ejecutar a susexpensas, riesgos y peligros todos los trabajos necesariospara el establecimiento y construcción de un camino decarriles de hierro que abra y conserve una vía de comuni-cación entre los dos océanos por el Istmo de Panamá .

Artículo 38 . Los dichos trabajos deberán, salvo loscasos de fuerza mayor, comenzar dentro del término de

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diez y ocho meses que empezarán a correr cuatro mesesdespués de haber sido aprobado por el Congreso de la Re-pública el presente contrato . Serán considerados comoprincipio de la, obra los trabajos definitivos que se hayanhecho sobre la delineación, indispensables para la ejecuciónde la empresa.

Artículo 39 . Dichos trabajos deberán terminarsedentro del plazo de seis años, que empezará a correr cua-tro meses después de la aprobación dada por el Congresoa este contrato ; de manera que el camino de carriles dehierro emprendido por la Compañía sea practicable entodas sus partes a la expiración del plazo así fijado ; perosi después de estar construida y practicable la tercera par-te del camino de carriles de hierro, notare la Compañíaque no puede concluirlo en toda su extensión en los seisaños estipulados en este artículo, tendrá derecho a solici-tar una prórroga, que le será otorgada por el Poder Eje-cutivo hasta por dos años más sobre los seis fijados parala conclusión de la totalidad del camino sin incurrir poresta prórroga en ninguna de las penas contenidas en el pre-sente capítulo segundo de este contrato .

Artículo 40 . La Compañía asegurará el cumplimien-to de las obligaciones a que se compromete para la ejecu-ción de los trabajos de la empresa que es objeto de estecontrato, con una suma de ciento veinte mil pesos ; perono será preciso que la Compañía deposite en numerarioesta suma, sino que podrá afianzarla por medio de unaescritura HIPOTECARIA de doble valor, otorgada contodas las solemnidades convenientes y a entera, satisfaccióndel Gobierno, de la República, para responder con esta fian-za por la dicha suma de ciento veinte mil pesos, en el ca-so de que el ferrocarril no esté concluido en el tiempo es-tipulado en este contrato y con arreglo a las disposicionesconvenidas en él .

Artículo 41 . En el caso de caducar el privilegio porno haberse comenzado los trabajos, o por no haberse con-

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cluído del modo y en los plazos prescritos para ello, laCompañía perderá a favor de la República la suma de losciento veinte mil pesos de que trata el artículo anterior .

Artículo 42. Si la Compañía no se hubiere puesto endisposición de comenzar sus trabajos conforme al artículotreinta y ocho, y si ella no los hubiere comenzado efectiva-mente veinte y dos meses después de haber sido aprobadopor el Congreso el presente contrato, ella perderá todoslos privilegios y ventajas que de dicho contrato le resul-tan; a menos que los agentes del Gobierno de la Repúblicano hubieren hecho la entrega de los terrenos necesariospara el camino dentro de tres meses después de haberlospedido la Compañía. En este caso se prorrogará el pla-zo acordado por el artículo treinta y ocho para comenzarlos trabajos, por un tiempo igual al retardo que haya su-frido la entrega de los terrenos, después de los tres me-ses de haberlos pedido .

Artículo 43. Si a los seis años fijados para la con-clusión del camino de carriles de hierro. no se hubiere eje-cutado la mitad de esta obra, la Compañía incurrirá en lapena de que caduque el privilegio, y de perder la suma deciento veinte mil pesos asegurada por medio de la fianzade doble valor que debe otorgar en garantía del cumpli-miento de las condiciones a que se somete . En las mis-mas penas incurrirá la Compañía, si a la expiración de losocho años no estuvieren terminados los trabajos del caminode carriles de hierro, y dicho camino practicable en todassus partes. del modo, en la forma y con las condicionesprescritas en este contrato .

Artículo 44 . En caso de caducidad válidamente pro-nunciada contra la Compañía, ésta quedará obligada a res-tituir a la República las tierras que se le hubieren conce-dido a título gratuito, y esto en el estado en que ellas sehallaren en el momento de la caducidad sin que el Gobier-no Neo-Granadino sea obligado a dar dicha Compañía, ni

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a los que se hayan sustituido en sus derechos, indemniza-ción alguna por razón de mejoras, ni por ninguna otracausa .

Artículo 45 . Después de la conclusión total de lostrabajos de la vía o camino de carriles de hierro, la Com-pañía mandará hacer a sus expensas un deslinde territo-rial con citación de los dueños de los terrenos colindantes,y un plano catastral de todas las partes del camino que de-berán devolverse con este a la República al tiempo de laexpiración del privilegio . Igualmente mandará hacer 2

sus expensas un estado descriptivo de los puentes, acue-ductos y demás obras de arte que se hubiesen construido,y que deberán cederse a la República en la misma época .

Artículo 46 . La Compañía formará además a su cos-ta, estados semejantes descriptivos de todos los trabajosposteriores de igual naturaleza que ella hiciere construirmientras permanezca en posesión del privilegio .

Artículo 47 . Un duplicado exacto y auténtico delplano catastral y de los estados descriptivos arriba men-cionados, deberá ser entregado por la Compañía a la Go-bernación de Panamá, o remitido a la Secretaría de Re-laciones Exteriores, a fin de que se deposite en los archi-vos nacionales, y sirva en ellos para lo que sea menesterdurante el curso del privilegio, o al tiempo de su expi-ración .

Artículo 48 . Un año antes de la expiración del pri-vilegio, la Compañía estará obligada a, hacer, con citacióny audiencia de los agentes de la República, comisionadospara esto, los avalúos, estados e inventarios de las pro-piedades inmuebles, puentes, acueductos y demás obras dearte que deberán ser cedidas a, la República conforme a losestados descriptivos y al plano catastral, de que se habrándepositado duplicados en los archivos de la administra-ción neo-granadina .

Artículo 49 . Al expirar el término del privilegio, ypor el solo hecho de su expiración, o en caso de ser redi-

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mido el privilegio, como se expresa en el artículo segundode este contrato, y por el solo hecho de la redención, elGobierno de la Nueva Granada quedará subrogado en to-dos los derechos de la Compañía, en la propiedad de losterrenos y de las obras de arte designadas en el plano ca-tastral y en los inventarios y estados descriptivos arribamencionados, y entrará inmediatamente en el goce de lavía de comunicación de todos sus enseres, de todas sus de-pendencias y de todos sus productos . La Compañía esta-rá obligada a entregar al Gobierno en buen estado los ca-minos las obras que los componen y sus dependencias, ta-les como atracaderos, lugares de descarga, casas de guar-dia de celadores, oficinas de recaudación de fletes y pasa-jes, máquinas fijas o movibles ; y en general cualesquieraobjetos muebles, e inmuebles, bien sea que tengan por des-tino especial el servicio de los transportes, o que sean apli-cables a algún otro objeto conexionado con la empresa, yora se hayan incluído u omitido en los mencionados pla-nos, inventarios, estados y catastros .

Artículo 50 . De conformidad con lo que ya quedaindicado, se estipula, aquí expresamente, que cuando encualquier tiempo y por cualquier causa que sea, termineo expire el privilegio de la Compañía, el Gobierno de laRepública entrará inmediata y gratuitamente en el goce,propiedad y posesión de todos los objetos de que tratan losdos artículos cuarenta y ocho y cuarenta y nueve que pre-ceden al presente ; y que por consiguiente, dicho Gobiernoentrará asimismo, inmediata y gratuitamente, en el goce,propiedad y posesión del camino de carriles de hierro entoda su extensión de uno a otro océano, y de los atraca-deros, caminos carreteros laterales y transversales, lugaresde carga y descarga, almacenes de depósito, estaciones,casas para guardia de celadores, oficinas de recaudaciónde fletes y peajes, máquinas fijas o movibles, y en gene-ral de todas las obras, efectos, utensilios y cosas de cual-quier clase que a juicio del Poder Ejecutivo sean necesa-

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rías para el uso del camino y de sus dependencias, talescomo locomotoras, carros y carruajes de toda especie, ma-teriales y abastecimientos de todo género ; y en suma, cua-lesquiera otros objetos, muebles o inmuebles que sean apli-cables al servicio del ferrocarril y de los demás caminos,obras y establecimientos dependientes de él, o conexiona-dos de algún modo con la empresa y pertenecientes a ella,aunque no se haya expresado de algún modo en este artí-culo, ni en los anteriores ; quedando bien entendido que to-das estas cosas, muebles e inmuebles, pasarán como se hadicho, a ser del goce, propiedad y posesión del Gobiernode la República, sin que él deba abonar a la Compañía can-tidad alguna, a título de indemnización, ni por ningunaotra causa .

Artículo 51 . Mediante la percepción de los derechosy precios de transportes fijados por ella, la Compañía con-trae la obligación de ejecutar constantemente con cuidado,puntualidad y rapidez, y sin excepción de nacionalidad, eltransporte de los viajeros, ganados, mercancías, géneros ymateriales cualesquiera que le fueren confiados ; los cualesserán transportados, sin otra rebaja particular del preciode las tarifas que la que se acuerde a favor de las nacionesque se hayan comprometido, o en lo sucesivo se compro-metan por medio de tratados públicos celebrados con laNueva Granada, a garantizar positiva y eficazmente a es-ta República sus derechos de soberanía y propiedad sobreel territorio del Istmo de Panamá y la perfecta neutrali-dad del 'dicho Istmo, a fin de que en ningún tiempo seainterrumpido ni embarazado el libre tránsito de uno aotro mar : pero queda expresamente advertido, y al efec-to se ha estipulado especialmente aquí, que la Nueva Gra-nada, los granadinos y sus propiedades gozarán de todoslos beneficios y ventajas que cualquiera otra Nación ob-tenga a virtud de lo dispuesto en este artículo .

Artículo 52. Cualquiera que fuere la delineación quela Compañía escoja para establecer entre los dos océanos

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el camino de carriles de hierro, una de sus extremidadesserá la ciudad de Panamá .

Artículo 53 . Los buques de las naciones que estén enguerra con la Nueva Granada, no serán admitidos en loepuertos de donde parta el camino de hierro, ni las produc-ciones, efectos y propiedades de dichas naciones gozarán ellibre tránsito al través del Istmo por dicho camino .

Artículo 54 . Los gastos de agrimensura y deslindede las tierras concedidas a la Compañía, los costos del pla-no catastral y de los inventarios y estados descriptivosmencionados en el presente contrato, igualmente que to-dos los gastos y costos de los títulos de propiedad que de-berán ser expedidos por las autoridades o escribanos dela República, son de cargo de dicha Compañía ; pero to-dos los actos, de cualquier naturaleza que sean, hechos pa-ra la ejecución del presente contrato. serán registradossin pagar derecho alguno por esta causa,

Artículo 55 . La Compañía se obliga a pagar en cadaaño al Gobierno de la Nueva Granada el tres por cientode los beneficios netos de la empresa, en la misma propor-ción en que se deban repartir en forma de dividendos asus accionistas sin poner en cuenta, para el pago de estetres flor ciento, deducción alguna por intereses presumi-dos del capital social, ni por cualquiera cantidad que lossocios destinen para fondos de reserva o de amortizaciónQueda estipulado que para la percepción de este derecho .el Gobierno de la Nueva Granada se atendrá . como los ac-cionistas de la empresa. a las cuentas producidas y liqui-dadas en Asamblea general de la. Compañía ; de cuyas cuen-tas podrá tomar conocimiento el agente de la República,y hacer observaciones en su caso como cualquier accionis-ta ; pero sin facultad para mezclarse en la administraciónele la Compañía . Además de lo estipulado en el presenteartículo, se ha convenido igualmente, que el pago del ex-presado derecho del tres por ciento se verificará en Bogo-

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tá, Panamá o Nueva York, según lo ordene el Gobierno dela República .

Artículo 56 . La Compañía hace elección de domici-lio en Nueva York, y mantendrá en Panamá un represen-tante con suficientes poderes para obrar en nombre de lamisma en los casos en que fuere necesario .

Artículo 57 . El presente privilegio no puede ser ce-dido ni traspasado a ningún Gobierno extranjero, esto es,a ningún Gobierno existente fuera del territorio neograna-dino, so pena de que caduque el mismo privilegio por elmero hecho de intentarse o verificarse tal cesión o tras-paso ; que aunque algún día se intenten o verifiquen, se-rán y desde ahora se declaran absolutamente nulos, deningún valor ni efecto .

Artículo 58 . Siempre que en este contrato se hablade la conclusión, de la expiración, o de la terminación delprivilegio concedido en él, todo lo que se diga respecto detal conclusión, expiración, o terminación, se entenderá di-cho y aplicable también al caso de la redención del mismoprivilegio . En consecuencia, se estipula expresamente queen cualquiera época en que el mencionado privilegio fue-ro redimido con arreglo al artículo segundo del presentecontrato, la Compañía del Ferrocarril de Panamá cumpli-rá todos los deberes que le corresponden, en los mismostérminos que si hubiesen transcurrido los cuarenta y nue-ve años que puede durar cuando más el privilegio ; y que-da asimismo estipulado expresamente, que por la sumaque se pague como indemnización a la Compañía del Ferro-carril de Panamá en cualquiera de los tres casos menciona-dos en el artículo últimamente citado, el Gobierno de laNueva Granada adquirirá no solo todos los derechos, sinotambién todos los objetos materiales que la Compañía de-

be entregarle al concluir el privilegio la cual entrega severificará, como acaba de establecerse por regla general,en los mismos términos en que debiera tener lugar si hu-

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bieran transcurrido los cuarenta y nueve años que a losumo puede durar el privilegio .

Artículo 59 . Las controversias que se susciten entreel Poder Ejecutivo de la Nueva Granada y la Compañíadel Ferrocarril de Panamá con motivo de la ejecución ode la falta de ejecución del presente contrato, o sobre la,inteligencia o interpretación de las claúsulas que él con-tiene, serán juzgadas por los magistrados y con arreglo alas leyes de la República de la Nueva Granada . En nin-gún caso podrá alegarse fuero, inmunidad o exención noreconocidos o concedidos expresamente por este contrato,ni se admitirá la intervención de otra autoridad o funcio-nario que los legalmente establecidos con jurisdicción enla misma República . Aquellas controversias que intere-saren a la existencia, la conservación o la permanencia delprivilegio, y de los derechos que le son anexos, serán de-cididas por la vía de arbitramento .

Artículo 60. El Gobierno de la República se obligaa proteger y a mantener en toda su integridad los derechosde la Compañía resultantes del presente contrato ; y al e-fecto conviene en que, cuando ocurran dudas sobre la in-teligencia de alguna o algunas de las claúsulas insertas enlos artículos anteriores, que aseguren a la Compañía al-gunos estímulos o ventajas, si tales dudas ocurriesen porno haber sido suficientemente explicadas dichas claúsulas,éstas serán interpretadas en el sentido natural más favo-rable a la Compañía .

Artículo 61 . Deróganse irrevocablemente todos losactos legislativos, decretos y convenios por los cuales seconcedieron en años anteriores diversos privilegios parala apertura de una comunicación intermarina por el Ist-mo de Panamá. En consecuencia, solo la Compañía delFerrocarril de Panamá tiene el derecho y la obligación deconstruir un camino de carriles de hierro de uno a otroacéano por el expresado Istmo, conforme a las estipula-ciones del presente contrato, que es el único que queda

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vigente sobre el particular entre el Gobierno de la Repú-blica y dicha Compañía ; pues por esta cláusula se deroganno solo todos los actos, decretos y convenidos arriba indi-cados, sino muy especialmente todos los contratos y esti-pulaciones que anteriormente existían entre el expresadoGobierno y la dicha Compañía, o los individuos en cuyosderechos se ha sustituido ella .

Artículo 62 . El presente contrato, según se halladividido en dos capítulos y extendido en sesenta y dos ar-tículos, será sometido a la aprobación del Poder Ejecuti-vo de la República ; y obtenida que sea, se presentará poréste al Congreso, cuyo consentimiento y aprobación se re-quiere para que recibiendo fuerza de ley, pueda llevarse aefecto.

En fe de lo cual, los comisionados de unta y otra par-te, a saber, Victoriano de Diego Paredes, como Secretariode Relaciones Exteriores de la República de la Nueva Gra-nada, procediendo a nombre y por autorización especialdel Gobierno de la misma República ; y John Lloyd Step-hens, como Vicepresidente y apoderado general de la Com-pañía del Ferrocarril de Panamá, procediendo en nombrey con especial autorización de dicha Compañía, han pre-parado dos ejemplares del presente contrato, ambos de unmismo tenor y forma ; y para que conste, los firman y sellancon sus respectivos sellos particulares, en Bogotá, a losquince días del mes de Abril en el año del Señor mil Ocho-cientos cincuenta .

(L. S.) VICTORIANO DE DIEGO PAREDES,

(L. S.) John Lloyd Stephens .Bogotá a diez y siete de Abril de mil ochocientos cin-

cuenta .Aprobado .

(L. S .) JOSE HILARIO LOPEZ.El Secretario de Relaciones Exteriores,

VICTORIANO DE DIEGO PAREDES .

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DECRETAN :

Artículo 1e Se aprueba el contrato preinserto, conlas modificaciones siguientes :

1^ El artículo veinticinco queda reducido a su pri-mer inciso, que dice : "La empresa es reputada de utili-dad pública". Lo restante de él se niega .

2° Suprímese la palabra "hipotecaria" en el artículocuarenta .

Artículo 2' Por ninguna razón ni en ningún tiempose suspenderá la obra del Ferrocarril de Panamá, a causade las diferencias que se susciten entre la Compañía, acausa de las diferencias que se . susciten entre la Compañíaempresaria y los dueños de tierras sobre el valor que ha-ya de darse a las que tengan necesidad de comprar para laformación del camino ; más para dar positivas garantíasa tales dueños, y que sus derechos no sean en manera al-guna perjudicados, la Compañía otorgará una fianza per-sonal o hipotecaria, que ea suficiente, a juicio del Gober-nador de Panamá, para responder del precio que se fija-re a dichas tierras, con arreglo a la ley de dos de Juniode mil ochocientos cuarenta y ocho, sobre expropiación .

Artículo 3" Siendo la empresa del ferrocarril de uti-lidad pública, las autoridades le dispensarán toda la pro-tección posible con arreglo a las leyes .

Artículo 49 Se destinan al pago de los intereses dela deuda nacional exterior el tres por ciento de utilidadque la Compañía debe pagar a la República, con arreglo alartículo cincuenta y cinco del contrato ; el cinco por cien-to, que también debe pagar, con arreglo al artículo trein-ta del contrato ; y las demás cantidades que deban ingre-sar al Tesoro Nacional, provenientes de utilidades de la

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vía interocéanica del Istmo de Panamá, y que pertenezcana la Nueva Granada .

Dado en Bogotá, a 29 de Mayo de 1850 .

El Presidente del Senado,

JUAN N. AZUERO .

El Vicepresidente de la Cámara de Representantes,

ROMUALDO LIEVANO .

El Secretario del Senado,

Pastor Os~,

El Representante Secretario,

Antonio M. Pradilla.

Bogotá, a 4 de Junio de 1850 .Ejecútese y publíquese .El Presidente de la República,

(L. S.) JOSE HILARIO LOPEZ .

El Secretario de Relaciones Exteriores,

VICTORIANO DE D. PAREDES.

Y por cuanto, según consta del adjunto protocolo, elseñor John Lloyd Stephens, Vicepresidente de la Compa-ñía del Ferrocarril de Panamá, obrando a nombre, en re-presentación y como apoderado general de dicha Compa-ñía, ha convenido en aceptar el contrato preinserto . talcual ha sido modificado por el precedente decreto legisla-tivo .

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Por tanto, he dispuesto que el mencionado contratose cumpla y ejecute en los términos en que ha sido apro-bado y con las reformas que se le han hecho en el ya ex-presado decreto legislativo .

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello delPoder Ejecutivo y refrendado por el Secretario de Estadodel Despacho de Relaciones Exteriores en Bogotá, a cua-tro de Junio de mil ochocientos cincuenta .

El Presidente de la República.

(L. S.) JOSE HILARIO LOPEZ .

El Secretario de Relaciones Exteriores,

VICTORIANO DE D. PAREDES .

PROTOCOLO

de una conferencia entre el Secretario de Relaciones Exteriores da la AltotaGranada y el apoderado de la Compañía del Ferrocarril de Panamá .

Reunidos en la sala del Despacho de Relaciones Ex-teriores los infrascritos, es decir, Victoriano de Diego Pa-redes, Secretario del mencionado Despacho, y John LloydStephens, Vicepresidente y apoderado de la Compañía delFerrocarril de Panamá ; el señor Paredes expuso al señorStephens lo siguiente : que lo había citado para esta con-ferencia, en primer lugar, con el objeto de poner en su co-nocimiento el decreto legislativo expedido con fecha 29 deMayo próximo pasado, aprobando el contrato celebradoen 15 de Abril anterior, sobre privilegio para la construc-ción de un camino de ferrocarriles de un océano a otropor el Istmo de Panamá ; y en segundo lugar, para queimpuesto de las modificaciones con que dicho contrato ha

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sido aprobado por el Congreso, manifieste si las acepta entodas sus partes a nombre de su poderdante la Compañíadel Ferrocarril de Panamá .

En consecuencia, traídos inmediatamente a la vistalos dos ejemplares del precitado decreto legislativo, quehabían sido pasados por el Congreso al Poder Ejecutivo,el señor Paredes hizo advertir al señor Stephens, que avirtud de lo dispuesto en dicho decreto legislativo, el con-trato del 5 de Abril, arriba expresado, había recibido va-rias modificaciones, sin las cuales no podría considerarsesubsistente ; ni llevarse a efecto ; a saber :

1e El artículo veinticinco queda reducido a su pri-mer inciso, que dice : "La empresa es reputada de utili-dad pública`. Lo restante de él se niega.

2 Suprímase la palabra "hipotecaria" en el artículocuarenta .

8'' Por ninguna razón ni en ningún tiempo se suspen-derá la obra del ferrocarril a causa de las diferencias quese susciten entre la Compañía empresaria y los dueñosde tierras sobre el valor que haya de darse a las que ten-ga necesidad de comprar para la formación del camino ;más, para dar positivas garantías a tales dueños, y quesus derechos no sean en manera alguna perjudicados, laCompañía otorgará una fianza personal o hipotecaria, quesea suficiente, a juicio del Gobernador de Panamá, pararesponder del precio que se fijare a dichas tierras, conarreglo a la ley de dos de Junio de mil ochocientos cuarentay ocho, sobre expropiación .

4° Siendo la empresa del Ferrocarril de utilidad pú-blica, las autoridades le dispensarán toda la protección po-sible, con arreglo a las leyes .

Hecha esta manifestación, el señor Paredes preguntóal señor Stephens si aceptaba el contrato con las reformasque acababan de expresarse, y el señor Stephens contestóque lo aceptaba en todas sus partes, a nombre y en repre-

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sentación de la Compañía del Ferrocarril de Panamá, conlas reformas que acababan de expresarse, esto es, con lasupresión y modificación que el Congreso de la Repúbli-ca ha tenido a bien hacer a dicho contrato en el precita-do decreto legislativo .

En fe de lo cual se extendió por duplicado esta dili-gencia en Bogotá, a tres de Junio de mil ochocientos cin-cuenta .

VICTORIANO DE D. PAREDES .

John Lloyd Stephens .

(Tomado del Apéndice a la Recopilación de leyes dela Nueva Granada, 1850) .

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Contrato Totten-Gutiérrez de Lara (1867)

DECRETO DEL PODER EJECUTIVOpremulgado como ley de la República el Decreto legislativo aprobando elcontrato celebrado en 5 de Julio de 1 .807 . ''reformatorio del de 15 de Abrilde 1850, sobre construcción de un camino de carriles de hierro de un

océano a otro por el Istmo do Panamá" .

SANTOS AGOSTA,

Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Por cuanto a que con fecha 5 de Julio del corrienteaño se ha celebrado entre los señores Secretario de Ha-cienda y Fomento del Gobierno de la Unión, Jorge Gutié-rrez de Lara y George M. Totten, Ingeniero en jefe y A-gente general de la Compañía del Ferrocarril de Panamá,un contrato aprobado en la misma fecha por el Poder Eje-cutivo Nacional y concebido en estos términos :

CONTRATO

reformatorio del de 15 de Abril de 1850, sobre construc-ción de un camino de carriles de hierro de un océano a

otro, por el Istmo de Panamá .

El Secretario de Hacienda y Fomento de los EstadosUnidos de Colombia, debidamente autorizado por el PoderEjecutivo, por una parte, y por otra George M . Totten,Ingeniero en jefe y Agente general de la Compañía delFerrocarril de Panamá, con los poderes y autorizaciones

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suficientes de los empresarios de dicha Compañía : tenien-do en consideración lo estipulado en el artículo 2° del con-trato celebrado con dicha Compañía y aprobado por el de-creto legislativo de 4 de Junio de 1850, y deseando pro-veer lo conveniente a la perfección de la obra de dichoferrocarril, a fin de que pueda corresponder mejor a lasnecesitadas del comercio del mundo, a la vez que propor-

nar una renta segura y permanente al Tesoro de la Repú-blica, han convenido en modificar y reformar dicho con-trato, en los términos que constan en las siguientes esti-pulaciones :

Artículo 1° El Gobierno de los Estados Unidos deColombia concede a la Compañía del Ferrocarril de Pana-má el uso y posesión, por noventa y nueve años, del ferro-carril construido por ella, que actualmente existe entrelas ciudades de Colón y Panamá. Esta concesión com-prende no solo el camino, sino también todas las depen-dencias de que hoy está en posesión dicha Compañía, ne-cesarias para el servicio del tránsito, y las que en lo su-cesivo establezca, como edificios, almacenes, muelles, te-légrafos entre Colón y Panamá, &.,&.

Artículo 29 El Gobierno de la República se compro-mete, durante el tiempo que permanezca vigente el pri-vilegio exclusivo que se concede a la Compañía para laexplotación del ferrocarril, a no construír por sí, ni conce-der a persona o compañía alguna, por cualquier título quesea, la facultad de establecer ningún otro camino de ca-rriles de hierro en el istmo de Panamá ; y se estipula igual-mente quo mientras subsista el mencionado privilegio, elGobierno no podrá emprender por sí, ni permitir que per-sona alguna empresa, sin acuerdo o consentimiento de di-cha Compañía, la apertura o explotación de ningún canalmarítimo que comunique los dos océanos al través del ex-presado Istmo de Panamá, al oeste de la línea del Cabo Ti-burón en el Atlántico y Punta Garachiné en el Pacífico .Pero queda estipulado que el derecho que se concede a la

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Panorama de la ciudad de Panamá y su hermosa bahía en las postrimerías del Siglo XVIII, cuando elpaso trasístmico se hacía en mulas .

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Compañía para dar su consentimiento, no se extiende a quepueda oponerse a la construcción de un canal al travésdel Istmo de Panamá (excepto en la ruta del mismo ferro-carril), sino solamente a que pueda exigir un precio equi-tativo por tal privilegio, y como indemnización por losdaños que pudiere sufrir la Compañía del Ferrocarril porla concurrencia o competencia del canal .

Si el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, nole pareciere la suma que se exija por la Compañía, equi-tativa, entonces será fijada por árbitros en Nueva York oPanamá, el uno nombrado por el Gobierno y el otro porla Compañía ; y en el caso de no estar éstos de acuerdo,los (los nombrarán un tercero cuyo fallo será sin apela-ción . Para pronunciar el fallo, los árbitros tendrán enconsideración los fundamentos en que se apoye la Compa-ñía y el informe que dará el Gobierno sobre la materia,y en vista, de ellos resolverán sin apelación, lo que creanmás justo y equitativo . La suma, cualquiera que sea quedefinitivamente se designe, corresponderá por mitad a laCompañía del Ferrocarril y al Gobierno de Colombia.

Artículo 39 En compensación v como precio de estasconcesiones. la Compañía del Ferrocarril se obliga a pa-gar al Gobierno 'de los Estados Unidos de Colombia, unmillón de pesos oro americano, o doscientas mil libras es-terlinas en letras contra Nueva York o Londres, según eli-ja el Gobierno, el día en que este contrato sea aprobadapor el Congreso, y a pagar por todo el término del presen-te privilegio una renta anual de doscientos cincuenta milpesos en oro americano o en letras sobre Nueva York oLondres . Los pagos los verificará, por trimestres en Nue-va York al agente que, designe el Gobierno de los EstadosUnidos de Colombia, o si al Gobierna le conviniere, laCompañía pondrá el dinero en Londres o en Panamá, dan-do el Gobierno el aviso necesario a la Compañía en NuevaYork . Estos trimestras se comenzarán a contar desde eldía de la aprobación de este contrato por el Congreso .

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Artículo 4' La Compañía se obliga a prolongar elferrocarril por el lado del Pacífico, hasta las islas de Naos,Culebra, Perico y Flamenco, u otro lugar ¡de la bahía enque se encuentre un fondo permanente para buques ma-yores .

Artículo 5" Por todo el término de este privilegiotendrá la Compañía el derecho exclusivo de establecer altravés del Istmo de Panamá, en la zona expresada en elarticulo 2", cualquiera clase de caminos de ruedas desde elun océano hasta, el otro. El Gobierno colombiano se com-promete a no emprender por sí, ni permitir que otra com-pañía o persona emprenda en dicha zona, ningún otro ca-mino carretero a la Mac-Adams, de tablones . n i de ningu-na otra clase que sea propio para el uso de vehículos deruedas entre los dos océanos al través del Istmo de Pa-namá. Queda, sin embargo, bien entendido que el privi-legio de que trata este artículo no puede ni debe oponerseen manera alguna a la construcción de caminos de cual-quier sistema en una dirección distinta de la expresada,o a la conclusión,_ conservación y mejora de los caminosque ya existen o que actualmente estén construyéndose endicho Istmo .

Artículo 6° La Compañía tendrá derecho por todo eltérmino de este privilegio :

19 Para reglamentar y dirigir el uso de los puertos,embarcaderos y desembarcaderos, muelles, fondeaderos &,en los extremos del camino de carriles de hierro, y estable-cer agentes con facultades para hacer efectivos los regla-mentos que dicte sobre el particular, de acuerdo con lasleyes de la República . Estos reglamentos se someterána la aprobación del Poder Ejecutivo, sin la cual no podránejecutarse . El Poder Ejecutivo podrá negarles su apro-bación, reformarlos y revocarlos, siempre que lo crea con-veniente ;

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2° Para usar de los embarcaderos y desembarcaderos,muelles, etc., que ha construido o que construya en lospuertos situados a los dos extremos del camino ; y

3' Para usar de las escalas necesarias y especialmen-te afectas al almacenaje y al depósito franco de todos losefectos y mercancías que se admitan a atravesar el Istmopor medio del camino de carriles de hierro establecido porla Compañía . En virtud de dicho privilegio la Compañíapercibirá, en razón del uso de la vía de comunicación, me-dios de transporte, escalas, almacenes y establecimientosde todas clases que le pertenezcan, los derechos de trans-porte, de muelle, de almacenaje y de peaje que tenga porconveniente establecer .

Artículo 79' El Poder Ejecutivo determinará las for-malidades con que ha de practicarse el desembarque de losefectos en uno y otro océano y la intervención que en élhan de tener los empleados de la República, para impedirque puedan dejarse en el camino o darse fraudulentamen-te al consumo interior los efectos destinados al traánsitode uno a otro océano . Dichas precauciones serán tales,que tiendan a evitar todo fraude en perjuicio de las rentaspúblicas, sin demorar ni embarazar el rápido despacho ytránsito de los pasajeros y de los bultos de mercancías, e-quipajes y efectos de todas clases que sean de lícito co-mercio .

Artículo 8' La Compañía puede dar al actual ferro-carril una dirección distinta de la que hoy tiene y que creamás favorable a la empresa, siendo de su libre elección lospuntos de partida y de llegada que le parecieren más ven-tajosos y más cómodos para la entrada y el fondeadero delos buques o para los puertos propiamente dichos y paralos embarcaderos, puertos secos, atracaderos, escalas, al-macenes, estaciones, posadas y establecimientos de todaclase, y esto sin perjuicio de lo que se estipula en el ar-tículo 4° de este contrato,

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Artículo 99 El Gobierno de los Estados Unidos deColombia ratifica la concesión hecha a la Compañía delFerrocarril de Panamá por el contrato de 15 de Abril de1850 :

1° De los terrenos que ha necesitado y que puedanecesitar para el establecimiento de la línea del caminode carriles de hierro en toda su extensión, siempre quesean del Gobierno ;

2° De los terrenos que le fueren necesarios parapuertos marítimos y secos y de ríos, escalas, embarcade-ros, atracaderos, almacenes, lugares de estación, posadasy generalmente para todas las necesidades del servicio decamino de carriles de hierro, siempre que dichos terrenossean propiedad de la República ; y

3° De la concesión hecha a título gratuito y a perpe-tuidad de sesenta y cuatro mil hectáreas de tierras baldíasen el territorio del Estado de Panamá, con excepción delas islas de ambos océanos y de las comarcas que forma-ban en 1' de Enero de 1894 los territorios de Bocas delToro y del Darién, cuyos límites fijó la ley de 9 de Juniode 1855 . Esta concesión podrá extenderse hasta noventay seis mil hectáreas, si las hubiere disponibles dentro delos límites de las antiguas provincias de Panamá y Vera- guas, de modo que el Gobierno pueda adjudicarlas como

baldías ; y la Compañía tendrá facultad de escogerlas enla parte continental de dichas provincias que juzgue másconveniente. Queda estipulado que en las tierras que laCompañía exija en la línea del camino y sus cercanías, sedejarán precisamente intervalos equivalentes en extensióna los que se den a la Compañía, para que el Gobierno dela República pueda hacer concesiones o venta de tierraspara otros establecimientos que quieran fundarse en lalínea y cercanía del camino .

Parágrafo. Los terrenos que se conceden a la Com-pañía por los incisos 1° y 2Q de este artículo, le serán de-vueltos a la República luego que expire el presente privi-

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legio, en los términos y con las formalidades prescritas eneste contrato .

Artículo 10 . En la concesión de tierras baldías aperpetuidad, hecha a la Compañía por el contrato de 1850,y ratificada en el inciso 39 del artículo 9" de este contrato,no queda comprendido el número de hectáreas que conten-ga la isla de Manzanillo en la bahía del Limón ; pero sí secomprende en las concesiones de que tratan los incisos 1' ,y 2" del artículo citado, con excepción de cuatro hectáreasque se reserva el Gobierno como área para la construcciónde edificios para oficinas públicas, casas de instrucción,cárcel u otros objetos de uso público, las que serán entre-gadas por la Compañía debidamente terraplanadas y enestado de edificar sobre ellas. Pero es entendido que aldesignar el Gobierno el local o locales en donde quiera to-mar las cuatro hectáreas que se reserva por este artículo,no podrá escoger las que sean necesarias para la construc-ción y servicio del ferrocarril y sus dependencias, ni lasque estén ya ocupadas con edificios que estén en pie o de-ban reconstruírse .

Esta designación la podrá hacer el Gobierno con laanticipación que a bien tenga, según el plano de la ciudad,fin de que se le entreguen las tierras a proporción que

la naturaleza del terreno permita que se vayan terraple-nando.

Artículo 11 . Las tierras que se conceden a la Com-pañía por el artículo 9^, inciso 3°, se entregarán a medidaque las vaya solicitando, previas las formalidades legalesestablecidas para estos casos, y siendo de cargo de la Com-pañía probar la calidad de baldías, practicar la mensurade ellas y levantar los respectivos planos . La adjudicaciónde dichas tierras se hará por el Poder Ejecutivo, y desdeque se haga la declaratoria del caso, quedará definitiva-mente adjudicadas a la Compañía ; mas la adjudicaciónprovisional se hará por el Presidente del Estado de Pa-namá, sometida siempre al examen y aprobación del Po-

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der Ejecutivo Nacional, y mientras no fuere improbada so-lo producirá el efecto de impedir toda concesión ulteriorde las mismas tierras a favor de un tercero. La Repúbli-ca no queda obligada en ningún caso a la evicción y sa-neamiento de las tierras que se adjudiquen a la Compañía .

Artículo 12 . Cuando los terrenos que se requieranpara la prolongación de la línea del camino de hierro deque trata el artículo 4" de este contrato, o para los cambiosen la dirección de la línea, o para el establecimiento de unasegunda línea de rieles, sean de propiedad de particulares,la Compañía tendrá el derecho de obtener con orden delPresidente del Estado, previo el avalúo y la justa indem-nización del propietario, de conformidad con lo dispuestoen la ley de 22 de Mayo de 1866, "sobre procedimiento enlos negocios civiles cuyo conocimiento corresponde a losTribunales de la Unión" .

Artículo 13 . La empresa del ferrocarril se reputacomo de utilidad pública .

Artículo 14 . La Compañía queda autorizada paraproponer al Poder Ejecutivo los reglamentos que juzgueconvenientes para la policía, seguridad y conservación desus vías de comunicación, puertos, obras y establecimien-tos de toda clase ; pero tales reglamentos no se llevarán aefecto sin la expresa aprobación del Poder Ejecutivo, quienaun después de haberlos aprobado podrá reformarlos o de-forme a las leyes de la República .

Artículo 15 . Las tarifas de los portes y fletes de di-nero, conducción de mercaderías y transporte de viajerospor el camino de carriles de hierro, posada y almacenajeen los depósitos y establecimientos de la Compañía, seránacordadas por ella y modificadas según lo estime conve-niente a sus intereses ; pero tendrá obligación de ponerdichas tarifas y reformas en conocimiento de las autori-dades locales, a lo menos con treinta días de anticipación .

Artículo 16 . La Compañía se obliga a transportargratis por el ferrocarril las balijas nacionales y de los

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Estados que deban conducirse de un océano a otro, o aalgún punto de intermedio ; y puede hacer los arreglos pe-cuniarios que estime convenientes para el transporte delas balijas extranjeras, cuyo paso por el Istmo queda de-clarado libre para todas las naciones ; pero el Gobierno dela República puede prohibir el paso por el ferrocarril delas balijas pertenecientes a las naciones que estén en gue-rra con ella, en cuyo caso la Compañía se negara a con-ducirlas por el camino de hierro .

Artículo 17 . La Compañía puede introducir libre-mente en el Istmo, sin pagar derechos o impuestos de nin-guna clase, todos los utensilios, máquinas, herramientas,materiales, provisiones y objetos manufacturados desti-nados a la ejecución, al trabajo y conservación del cami-no de carriles de hierro, y a la alimentación de los obre-ros empleados en éste.

Artículo 18. La Compañía queda exceptuada de pa-gar derechos o contribuciones nacionales, municipales delEstado o de cualquiera otra especie sobre el ferrocarril,sus almacenes, muelles, máquinas y otras obras, cosas yefectos de cualquiera especie que le pertenezcan, y que ajuicio del Poder Ejecutivo se necesiten para el servicio delmismo ferrocarril y sus dependencias .

Artículo 19 . En compensación de estas exenciones,la Compañía se obliga a transportar gratuitamente ; v sinque el Gobierno tenga que abonarle cantidad alguna porrazón de fletes, ni por ninguna otra causa, la tropa, jefesy oficiales, y su, equipajes, los pertrechos, armamento,vestuario y todos los demás efectos semejantes que perte-nezcan, estén o se destinen para el servicio inmediato delGobierno de la República o del Estado de Panamá, así co-mo sus empleados en servicio o comisión v los individuosque, con sus familias y equipajes, vengan al país en cali-dad de inmigrados y nuevos pobladores con carácter per-manente de tales, por cuenta del Gobierno, hasta el núme-ro de 2,000 anualmente. El Poder Ejecutivo dictará las

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providencias que estime convenientes, llegado el caso, pa-ra evitar que hagan uso de esta concesión aquellos pasa-jeros cuya entrada al territorio de Colombia sea pura-mente accidental.

Artículo 20 . Los productos colombianos serán trans-portados por el ferrocarril en los veinte primeros años deeste contrato, pagando solo la mitad del flete o transpor-te prefijado por la Compañía para los productos extran-jeros de la misma especie ; pero concluido este término,continuarán pagando solo un derecho o flete inferior, enla tercera parte, al prefijado en dichas tarifas .

Artículo 21 Los pasajeros, dinero, mercancías, ob-jetos y efectos de todas clases destinados al tránsito inte-roceánico por el camino de carriles de hierro, mientras seencuentren en los almacenes y depósitos de la Compañía oen su poder, estarán exentos de derechos o impuestos na-cionales, municipales del Estado o de cualquiera otra es-pecie . Asimismo los buques que entren en los puertos quese hallan en los términos del ferrocarril, como también susoficiales, tripulaciones y sus agentes, quedarán exentos delpago de derecho de tonelada y de cualquiera otro impues-to o contribución por razón de servicios aplicados directa-mente al tránsito interoceánico .

Artículo 22 . Los viajeros que pasen de un mar a otropor el camino de carriles de hierro, no tendrán necesidadde pasaporte para transitar por él, excepto en los casos deguerra exterior o de conmoción interior, en que el Gobier-no crea conveniente la presentación de pasaportes para laseguridad del país, o para conservar el orden público . Nopodrán, sin embargo, transitar por el ferrocarril las per-sonas que se hallen expulsadas del territorio de la Repú-blica, ni los demás individuos a quienes las leyes hayanprohibido la entrada al país,

Artículo 23 . En caso de que se declare por el Tri-bunal competente que el presente privilegio que se conce-de a la Compañía ha caducado, ésta devolverá a la Repú-

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blica las tierras concedidas en propiedad y a título gratui-to que no estén enajenadas todavía en fevor de un terce-ro, y no tendrá derecho a exigir indemnización alguna porrazón de mejoras, ni por ninguna otra causa .

Artículo 24 . Es obligación de la Compañía practi-car un deslinde territorial con citación de los dueños de losterrenos colindantes, y levantar un plano topográfico delcamino con todas sus dependencias, como puentes, acue-ductos, viaductos y demás obras que se hubieren construí-

do para servicio del ferrocarril, a fin de que por mediode este plano pueda saberse claramente lo que posee enpropiedad la Compañía y a qué objeto se contraen lasexenciones otorgadas .

Artículo 25 . La Compañía contrae obligación de eje-cutar constantemente, con todo cuidado, puntualidad y ra-pidez, el transporte de los viajeros, ganados, mercancías,géneros y materiales cualesquiera que le fueren confiados,mediante el pago de los derechos y fletes del transporteque se fijen en la respectiva tarifa .

La disposición de este artículo no es obstáculo, sinembargo, para que la Compañía pueda hacer contratos es-peciales para el transporte de los artículos cuyo volúmen,peso o naturaleza excepcional no permitan graduar pre-viamente su flete .

Artículo 26 . Los buques de las naciones que estén enguerra con los Estados Unidos de Colombia no serán ad-mitidos en los puertos de donde parta el camino de carri-les de hierro. ni las. producciones, efectos y propiedadesde dichas naciones gozarán de libre tránsito al través delIstmo por dicho camino .

Artículo 27 . Es obligatorio para la Compañía man-tener constantemente en Panamá o Colón un representan-te suyo con autorización y poderes suficientes para quesiempre que sea necesario pueda entenderse personalmentecon el Gobierno en los asuntos que tengan relación con laempresa.

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Artículo 28 . El presente privilegio no puede ser ce-dido ni traspasado a ningún Gobierno extranjero ; esto es,a ningún Gobierno existente fuera del territorio colom-biano, so pena de que caduque el mismo privilegio por elmero hecho de interesarse o verificarse tal cesión o tras-paso ; acto que desde ahora se declara absolutamente nuloy de ningún valor ni efecto . También caduca este privi-legio en el caso de que la Compañía del Ferrocarril no eje-cute los transportes durante un período que exceda de cua-tro meses consecutivos (salvo los casos fortuitos) .

Artículo 29 . En el caso de que por cualquier motivocaduque este privilegio, pasará a la República la propie-dad y plena posesión del ferrocarril con todas sus depen-dencias, anexidades y accesorios, sin que la Compañía ten-ga por ello derecho a indemnización ni remuneración deningún género.

Artículo 30 . El Gobierno de la República se obliga arogarlos si lo estima conveniente, procediendo siempre con- proteger y mantener en toda su integridad los derechos de

la Compañía resultantes del presente contrato ; pero paraesto es necesario que la Compañía cumpla puntualmentepor su parte con los deberes y obligaciones que contrae, yque subsista la vigencia del privilegio .

Artículo 31 . Estando especialmente hipotecado paraseguridad adicional del empréstito contratado por la Re-pública en Londres, con fecha 19 de octubre de 1853, elderecho que dicha República se reservó por el contrato del15 de Abril de 1850 para redimir el privilegio de la Com-pañía, se estipula : que los productos del ferrocarril quepor este contrato pertenecen al Gobierno, quedan subsi-diarimente aplicables al pago de las obligaciones del Go-

bierno de la República respecto de aquel empréstito, yasea para completar los dividendos anuales que éste se ha-lla obligado a pagar en Londres por cuenta de intereses yamortización del capital, ya redimiendo a la par los bonosdel empréstito, si en 1.847 no se hubiere completado su a-

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mortización ; y la Compañía, dando aviso previo al Go-bierno, podrá hacer la aplicación de fondos arriba expre-sada.

Artículo 32. El Gobierno, en consecuencia de lo es-tipulado en el artículo 3' renuncia el beneficio o participa-ción del tres por ciento que por el artículo 55 del contra-to primitivo tenía en los productos netos de la empresa, ya la cuota del cinco por ciento que se había reservado tam-bién en su favor por el artículo 30 dé dicho contrato porel transporte de correspondencia, y cuya cuota se habíaestipulado que no sería menor de diez mil pesos anualmen-te . La cuenta de estas utilidades será liquidada inmedia-tamente en los términos establecidos por el artículo 55 ci-tado, hasta el día en que el presente contrato empiece aregir y tener su cumplimiento, y el pago del saldo que re-sulte en favor de la República se hará por la Compañíade Nueva York, a la orden del Gobierno.

Artículo 33. Las cues tiones que se susciten entre elGobierno de la República y la Compañía del Ferrocarril,acerca de la inteligencia o de la ejecución de este contra-to, serán decididas en la capital de la Unión colombianapor un Tribunal de árbitros compuesto del Presidente dela Corte Suprema Federal, del individuo que nombre laCompañía y de un tercero que elegirán de común acuerdolos dos primeros árbitros ; y si no pudieren acordarse eneste nombramiento, cada uno de dichos árbitros designa-rá la persona que nombra de tercero, y se decidirá por lasuerte el que deba serlo .

Los árbitros fallarán en caso de deficiencia u oscuri-dad de las estipulaciones de este contrato, conforme a losprincipios de la justicia universal, y su sentencia no seráapelable en ningún caso . Si los tres árbitros no estuvie-ren de acuerdo, hará sentencia el voto de los dos que seacordasen . La tramitación que se seguirá por los árbi-tros será la establecida para los juicios por árbitros dederecho .

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Artículo 34 . Si requerida la Compañía para, que ha-ga el nombramiento que le corresponde, no lo hiciere den-tro de los sesenta días siguientes, o nombrarse alguna per-sona que no quiera o no pueda aceptar ni cumplir el en-cargo, la Compañía autoriza al representante de los Esta-dos Unidos de América para que haga el nombramiento .

Artículo 35 . Los noventa y nueve años de la dura-ción del privilegio que se concede por este contrato, secontarán desde el treinta de Enero de mil ochocientos se-tenta y cinco .

Artículo 36 . Al expirar el término del privilegio porel solo hecho de su expiración, quedará sustituido el Go-bierno de la Unión colombiana en todos los derechos de laCompañía, y entrará inmediatamente en el goce de la víade comunicación, de todos sus enseres, de todas sus depen-dencias y de todos sus productos . La Compañía estaráobligada a entregar al Gobierno en buen estado los cami-nos, las obras que los compongan y sus dependencias, ta-les como atracaderos, lugares de descarga, oficinas, má-quinas y en general cualesquiera objetos muebles e inmue-bles, bien sea que tengan por destino especial el serviciode los transportes, o que sean aplicables a algún otro ob-jeto conexionado con la empresa .

Artículo 37 . El presente contrato encierra todas lasconcesiones y privilegios que la actual Compañía del Fe-rrocarril de Panamá ha adquirido para lo sucesivo. Ental virtud se declara, y en ello convienen expresamente laspartes, que en ningún tiempo podrá reclamar dicha Com-pañía derechos ni privilegios que claramente no estén con-tenidos en este contrato a menos que por actos posterio-res se le otorguen .

Artículo 38 . En los términos del presente contratoqueda reformado el de 15 de Abril de 1850, aprobado porel decreto legislativo de 4 de Junio del mismo año ; y talcomo se halla estendido en treinta y ocho artículos, serásometido a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Repú-

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blica, y obtenida que sea ésta, se presentará al Congreso,cuyo consentimiento se requiere para que, recibiendo fuer-za de ley, pueda llevarse a efecto .

En fe de lo cual se extiende el presente por duplicado,sellado con los sellos particulares de cada parte, y firma-dos después de leídos y comparados, en Bogotá, a cinco deJulio de mil ochocientos sesenta y siete .

El Secretario de Hacienda y Fomento,

JORGE GUTIERREZ DE LARA.

G. M. Totten .

Bogotá, 5 de Julio de 1867 .Aprobado.

SANTOS ACOSTA .

El Secretario Hacienda y Fomento.

JORGE GUTIERREZ DE LARA .

Por cuanto el Congreso ha expedido y el Poder Eje-cutivo ha sancionado hoy un decreto del tenor siguiente :

DECRETOaprobando el contrato celebrado de 5 do Julio de 1867 "reformator io delde 5 de Abril de 1850, sobre construcciòn de un elimino di carriles de

hierro de un ocèano a otro por el Istmo el Panamà" .El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

DECRETA :

Artículo 1e Apruébase el contrato celebrado en Bo-gotá el 5 de Julio de 1867 entre el Secretario de Hacienday Fomento, señor Jorge Gutiérrez de Lara, con aproba-

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ción del Poder Ejecutivo, y el señor George M. Totten,Agente General y apoderado de la Compañía del Ferroca-rril de Panamá, "reformatorio del de 15 de Abril de 1850sobre construcción de un camino de carriles de hierro deun océano a otro por el Istmo de Panamá, con las modifi-caciones siguientes :

V El artículo 1° en estos términos :"Artículo 1^ El Gobierno de los Estados Unidos de

Colombia concede a la Compañía del Ferrocarril de Pa-namá el uso y posesión por noventa y nueve años, del fe-rrocarril construido por ella, que actualmente existe entrelas ciudades de Colón y Panamá . Esta. concesión com-prende no solo el camino, sino también los edificios, alma-cenes, muelles, astilleros, telégrafo entre Colón y Pana-má, dependiente del camino ; y, en general, todas las de-pendencias y demás obras, de que hoy está en posesión di-cha Compañía, necesarias para el servicio y desarrollo dela empresa, y las que en lo sucesivo establezca con el mis-mo objeto".

29 El artículo 2? así :"Artículo 2° El Gobierno (le la República se com-

promete, durante el tiempo que permanezca vigente el pri-vilegio exclusivo que se concede a la Compañía para laexplotación del ferrocarril, a no construir por sí, ni con-ceder a persona o Compañía alguna, por cualquier títuloque sea, la facultad de establecer ningún otro camino decarriles de hierro en el Istmo de Panamá, y se estipulaigualmente que mientras subsista el mencionado privile-gio, el Gobierno no podrá emprender por sí, ni permitirque persona alguna emprenda sin acuerdo o consentimien-to de dicha Compañía, la apertura o explotación de nin-gún canal marítimo que comunique los dos océanos al tra-vés del expresado Istmo de Panamá al oeste de la línea delCabo Tiburón en el Atlántico y Punta Garachiné en elPacífico . Pero queda estipulado que el derecho que se

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concede a la Compañía para dar su consentimiento, no seextiende a que pueda oponerse a la construcción de un ca-nal al través del Istmo de Panamá (excepto en la actualruta del mismo ferrocarril), sino solamente a que puedaexigir un precio equitativo por tal privilegio y como in-demnización por los dueños que pudiese sufrir la Compa-ñía del Ferrocarril por la concurrencia o competencia delCanal .

Si al Gobierno de los Estados Unidos de Colombia nole pareciere la suma que se exija por la Compañía equita-tiva, entonces será fijada por árbitros en Nueva York oPanamà, el uno nombrado por el Gobierno y el otro porla Compañía ; y en el caso de no estar éstos de acuerdo, losdos nombrarán un tercero, cuyo fallo será sin apelación .Para pronunciar el fallo, los árbitros tendrá en considera-ción los fundamentos en que se apoye la Compañía y elinforme que dará el Gobierno sobre la materia, y en vis-ta de ellos resolverán, sin apelación, lo que crean más jus-to y equitativo . La suma, cualquiera que sea que defini-tivamente se designe, corresponderá por mitad a la Com-pañía del Ferrocarril y al Gobierno de Colombia .

,le El artículo 3° se aprobó así"Artículo 3e En compensación y como precio de es-

tas concesiones, la Compañía del Ferrocarril se obliga apagar al Gobierno de los Estados Unidos de Colombia unmillón de pesos en oro americano, o en letras sobre NuevaYork, pagaderas en la misma especie, según elija el Go- bi

erno, el día en que este contrato sea aprobado por elCongreso ; y a pagar, desde ahora y hasta la expiracióndel presente privilegio, una renta anual de doscientos cin-cuenta mil pesos en oro americano . Los pagos los ve-rificará la Compañía por trimestres en Nueva York, alagente que designe el Gobierno de los Estados Unidos deColombia, o si al Gobierno le conviene, la Compañía pon-drá el dinero en Londres o en Panamá, dando el Gobiernoel aviso necesario a la Compañía de Nueva York . Estos

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trimestres se comenzarán a contar desde el día de la apro-bación de este contrato por el Congreso .De la renta que la República adquiere por este contra-

to, se separarán anualmente, durante veinte años, vein-ticinco mil pesos, que la Compañía entregará al Gobiernodel Estado de Panamá" .

4º El artículo 11 quedó así :"Artículo 11 . Las tierras que se conceden a la Com-

pañía por el artículo 9°, inciso 3v, se entregarán a medidaque las vaya solicitando, previas las formalidades legalesestablecidas para estos casos, y siendo de cargo de la Com-pañía probar la calidad de baldías, practicar la mensurade ellas y levantar los respectivos planos . La adjudica-ción de dichas tierras se hará por el Poder Ejecutivo, ydesde que se haga la declaratoria del caso quedarán defi-nitivamente adjudicadas a la Compañía : mas la adjudica-ción provisional se hará por el Presidente del Estado dePanamá, sometida siempre al examen y aprobación delPoder Ejecutivo Nacional, y mientras no fuere ¡probada,solo producirá el efecto de impedir toda concesión ulteriorde las mismas tierras a favor de un tercero . La Repú-blica no queda obligada en ningún caso a la evicción y sa-neamiento de las tierras baldías que se adjudiquen a laCompañía .

El Poder Ejecutivo fijará un término, de acuerdo conla Compañía dentro del cual tendrá ésta la obligación dedesignar las tierras baldías a que tiene derecho" .

5° El artículo 12 fué aprobado de este modo :

"Artículo 12. Cuando los terrenos que se requieranpara la prolongación de la línea del camino de hierro deque se trata en el artículo 4,. de este contrato, o para loscambios en la dirección de la línea, o para el estableci-miento de una segunda línea de rieles, sean de propiedadde particulares, la Compañía tendrá el derecho de obte-

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nerlos, previo el avalúo y la justa indemnización del pro-pietario de conformidad con lo dispuesto en la ley de 22

de Mayo de 1866, "sobre procedimiento en los negocios ci-viles cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales dela Unión" .

6á El artículo 20 así :"Artículo 20. Los productos colombianos serán trans-

portados por el ferrocarril en los veinte primeros años deeste contrato pagando solo la mitad del flete o transporteprefijado por la Compañía para los productos extranje-ros de la misma especie ; pero concluido este término pa-garán un derecho o flete que no exceda de las dos terceraspartes del prefijado en las tarifas de la Compañía, tarifasque ésta no podrá alzar en lo futuro respecto de los pro-ductos colombianos" .

7a El artículo 28 en estos términos :Artículo 28 . El presente privilegio no puede ser ce-

dido ni traspasado a ningún Gobierno extranjero ; esto es,

a ningún Gobierno existente fuera del territorio colombia- no, so pena de que caduque el mismo privilegio por el merohecho de intentarse o verificarse tal cesión o traspaso, ac-to que desde ahora se declara absolutamente nulo y de nin-gún valor ni efecto . También caduca este privilegio encaso de que la Compañía del Ferrocarril no ejecute lostransportes durante un período que exceda de cuatro me-ses consecutivos (salvo los casos fortuitos) .

Igualmente caduca este privilegio por la falta de pa-go, después de un año de vencidos el plazo, de alguno delos dividendos . La demora en los pagos, por menos tiem-po, sujeta a la Compañía al abono de los intereses, al res-pecto del siete por ciento anual" .

8 , El artículo 31. quedó así :"Artículo 31. Estando especialmente hipotecado pa-

ra seguridad adicional del empréstito contratado por la

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República en Londres, con fecha de 1° de Octubre de 1863,el derecho que dicha República se reservó por el contratode 15 de Abril de 1850 para redimir el privilegio de la Com-pañía, se estipula : que los productos del ferrocarril quepor este contrato pertenecen al Gobierno, quedan subsi- diariamente aplicables al pago de las obligaciones del Go-

bierno de la República respecto de aquel empréstito, yasea para. completar los dividendos anuales que éste se ha-lla obligado a pagar en Londres por cuenta de intereses yamortización del capital, ya redimiento a la par los bonosdel empréstito, si en 1874 no se hubiere completado suamortización".

9a El artículo 33 de este modo

"Artículo 33 . Las cuestiones que se susciten entreel Gobierno de la República y la Compañía del Ferroca-rril, acerca de la inteligencia o del cumplimiento de estecontrato, serán decididas por los Juzgados y Tribunalesde la Unión Colombiana, con arreglo a la Constitución yleyes de la República" .

10º Fué negado el artículo 34 del contrato .

1 ,1 El artículo 35 fué aprobado de este modo :"Artículo 35 . Los noventa y nueve años de la dura-

ción del privilegio que se concede por este contrato, se con-tarán desde la fecha en que sea aprobado por el Congreso" .

Artículo 2° Se autoriza al Poder Ejecutivo para queen caso de que el señor G . M. Totten, como Apoderado dela Compañía del Ferrocarril de Panamá, no aceptare elcontrato a que se refiere este decreto, en los términos delpresente acto legislativo, pueda celebrarlo con otro indi-viduo o compañía, previa licitación y sirviendo de míni-mum las bases fijadas para la aprobación de dicho contra-to, siempre que, por otra parte, se asegure su cumplimien-to con las garantías necesarias. El Poder Ejecutivo po-

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drá usar de esta autorización dentro del término de seis me-ses, contados desde la fecha de la sanción de este decreto .

Dado en Bogotá, a quince de Agosto de mil ochocien-tos sesenta y siete .

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

PEDRO CORTES HOLGUIN.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

M. PLATA AZUERO.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

ENRIQUE CORTES .

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FRANCISCO A. VELA .

Bogotá, 16 de Agosto de 1867 .

Poblíquese y ejecútese .

(L. S .) SANTOS ACOSTA .

El Secretario de Hacienda y Fomento,

JORGE GUTIÉRREZ . DE LARA.

Y por cuanto el contratante, señor George M . Totten,ha presentado en esta misma fecha una declaratoria quedice así :

"El infrascrito, George M . Totten, Ingeniero en jefey Agente general de la Compañía del Ferrocarril de Pa-namá, con los poderes y autorizaciones suficientes de di-

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cha Compañía, declara : que acepta el contrato que celebróen cinco de Julio del presente año con el Secretario de Ha-cienda y Fomento de los Estados Unidos de Colombia se-ñor Jorge Guitérrez de Lara, reformatorio del de quincede Abril de mil ochocientos cincuenta, sobre construcciónde un camino de carriles de hierro de un océano a otro porel Istmo de Panamá, así como las modificaciones conteni-das en el decreto legislativo aprobatorio de dicho contra-to, sancionado en esta fecha por el Presidente de la Unión .

En fe de lo cual firma por duplicado la presente de-claratoria, en Bogotá, a diez y seis de Agosto de mil ocho-cientos sesenta y siete.

G. M. Totten" .

Por tanto, he dispuesto que el mencionado contratose cumpla y ejecute en los términos en que ha sido apro-bado y con las reformas que se han hecho en el ya expre-sado decreto legislativo .

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello delPoder Ejecutivo, y refrendado por el Secretario de Esta-do del Despacho de Hacienda y Fomento, en Bogotá, a diezy seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete .

(L. S .) SANTOS ACOSTA .

El Secretario de Hacienda y Fomento,

JORGE GUTIERREZ DE LARA .

(Tomado del "Diario Oficial" número 1,005, de 1867)

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Contrato Totten-Rodríguez (1876)por el cual se modifican los de 15 (le Abril de 1850 y 5 de Julio de 1867,

relativos al ferrocarril de Panamá .

Carlos Nicolás Rodríguez, Secretario de Hacienda yFomento de los Estados Unidos de Colombia, debidamen-te autorizado por el Poder Ejecutivo, por una parte, y porla otra George M. Totten, Agente general de la Compañíadel Ferrocarril de Panamá, con los poderes suficientes delos empresarios de dicha Compañía, han convenido en mo-dificar el contrato celebrado el 15 de Abril de 1850, sobreconstrucción de un camino de carriles de hierro de un océa-no a otro por el Istmo de Panamá, y el reformatorio deéste, celebrado el 5 de Julio de 1867, en los términos si-guientes :

Artículo 19 La Compañía continúa en ejercicio detodos los derechos que le concede el artículo 6 9 del men-cionado contrato de 5 de Julio de 1867 . Puede en conse-cuencia reglamentar y dirigir el uso de los puertos, em-barcaderos y desembarcaderos, muelles, fondeaderos &, enlos extremos del ferrocarril, y establecer agentes con fa-cultades para hacer efectivos los reglamentos que dictesobre el particular, de acuerdo con las leyes de la Repú-blica . Estos reglamentos se someterán a la aprobacióndel Poder Ejecutivo, sin la cual no podrán ejecutarse ; pe-ro el Poder Ejecutivo, después de haberse aprobado, nopodrá reformarlos ni revocarlos sino de acuerdo con laCompañía.

Artículo 2° La Compañía continúa autorizada paraproponer al Poder Ejecutivo los reglamentos que juzgue

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convenientes para la policía, seguridad y conservación desus vías de comunicación, puertos, obras y establecimien-tos de toda clase,

Tales reglamentos no se llevarán a efecto sin la ex-presa aprobación del Poder Ejecutivo ; pero éste, despuésde haberlos aprobado, no podrá reformarlos ni derogarlossino de acuerdo con la Compañía .

Artículo 3° Hácese extensiva al transporte de todaclase de artículos de comercio la disposición de la partefinal del artículo 25 del memorado contrato de 1867, porla cual se permitió a la Compañía hacer contratos especia-les para el transporte de los artículos cuyo volumen, pesoo naturaleza excepcional no permitiesen graduar previa-mente su flete .

Artículo 4' El Poder Ejecutivo de la Unión dictarálas providencias que sean necesarias, a pedimento de laCompañía, para evitar abusos en el pasaje gratuito que elartículo 19 del contrato citado concede a los empleados na-cionales y del Estado de Panamá .

Artículo 5° Para que los productos colombianos pue-dan ser transportados por el ferrocarril en los términosdel artículo 20 del mismo contrato, deberá preceder unadeclaratoria del remitente, debidamente comprobada conel conocimiento de embarque, con certificado del Adminis-trador de Hacienda nacional del puerto de embarque, uotro documento análogo al tiempo de presentarlos, de quetales productos son realmente colombianos ; requisito sinel cual no habrá lugar a reclamación alguna .

Artículo 69 Ninguno de los casos de caducidad delprivilegio, fijado en el artículo 29, tendrá lugar sin quela resolución del Gobierno, en que se haga la declaratoriade caducidad, se notifique en debida forma, y con la anti-cipación de tres meses por lo menos, a la Compañía y a loeagentes de las personas a quienes el Gobierno traspasareo hipotecare la renta a que tiene derecho por el artículo

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3", si tal traspaso o hipoteca llegare a tener lugar ; que-dando entendido quo si después do verificada la notifica-ción, y durante los tres meses expresados, la Compañía olas personas interesadas do quo se ha hablado, satisfa-

cieron al Gobierno haciendo desaparecer el motivo de que-ja o do caducidad, no so llevará a efecto dicha declaratoria .

Artículo 7? Las cuestiones quo se susciten entre elGobierno do la República y la Compañía del Ferrocarrilacerca do la inteligencia o do la ejecución de este contra-to, y do los de 1850 y 1867 a que éste se refiere, serán de-cididas en una sola instancia por la Corto Suprema fede-ral de la Unión colombiana, sin intervención de ningúnotro Tribunal .

Artículo 8" El Gobierno so reserva el derecho dohi-potecar en todo o en parto la renta do que se ha hablado

en el artículo 6° do este contrato (solvo el derecho del Es-tado do Panamá a la cuota anual de $ 25,000) antes delvencimiento de los plazos en que dicha renta debe pagarse, y lo que se hipotecare será pagadero do la manera co-mo el Gobierno lo disponga ; y la Compañía del Ferroca- rril

se compromete, al notificársele cualquier traspaso ohipoteca, a aceptarlos y hacer el pago al vencimiento delos plazos, a las personas o entidades a cuyo favor so hu-biere hecho el traspaso o la hipoteca .

Artículo 99 El presente contrato no so llevará a efec-to sin la aprobación del Poder Ejecutivo y del Congreso .

En fé de lo cual firmamos dos ejemplares de un mis-mo tenor en Bogotá, a troce de mayo de mil ochocientossetenta y seis .

CARLOS NICOLAS RODRIGUEZ .

George M. Totten .

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seis.

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Bogotá, quince de mayo de mil ochocientos setenta y

Aprobado.

El Presidente de la Unión,

(L. S .) AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda y Fomento,

CARLOS NICOLAS RODRICUEZ.

(Tomado del "Diario Oficial" número 8,746 de 1876)

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La Reina del Pacífico : PANAMA, poseedora del Canal, llave del Mundo .

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Ley 78 de 1880(DE 26 DE JULIO)

por el cual se conceden ciertas facultades al Poder Ejecutivo .

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

DECRETA :

Artículo 19 Facúltase al Poder Ejecutivo para quepueda entrar en negociaciones con la Compañía del Ferro-carril de Panamá, a fin de declararla exenta de la obliga-ción que contrajo por el artículo 4", del contrato celebradocon fecha 16 de Agosto de 1867 de prolongar el ferroca-rril por el lado del Pacífico hasta las islas de Naos, Cule-bra, Perico y Flamenco, u otro lugar de la bahía en que seencuentre un fondo permanente para buques mayores,siempre que dicha Compañía dé en dinero al Gobierno dela República una suma suficiente, a juicio del Poder Eje-cutivo, para compensar la exención a que esta ley se re-fiere .

Artículo 2° En el caso de que no se efectúe el arre-glo de que trata el artículo anterior, el Poder Ejecutivoexigirá de la Compañía el inmediato cumplimiento del com-promiso contraído por ella en el artículo 4 ° del contratocitado .

. . .

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Artículo 6° Los contratos que el Poder Ejecutivo ce-lebre a virtud de las facultades que por la presente ley se

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le confieren, se llevarán a efecto sin necesidad de aproba-ción del Congreso.

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. . .Dado en Bogotá, a veintiuno de Julio de mil ocho-

cientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

M. M. CASTRO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RICARDO NUÑEZ

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

JULIO E . PEREZ .

El Secretario de la Cámara de Representantes,

CARLOS COTES .

Poder Ejecutivo Nacional,-Bogotá, 26 de Julio de 1880 .Publíquese y ejecútese .

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ .

El Secretario de Fomento,

GREGORIO OBREGON .

(Tomado del "Diario Oficial" número 4,772 de 1880) .

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Contrato Koppel-ParK (1880)antro los Estados Unidos de Colombia . 8e uno parto, y la Compañìa delF errocarril de Panamá, de la otra, relativo a In abrogación temporal delartículo 4o del contrato celebrado un Agosto 16 de 1867 entre dicho Gobier-

no y dicha Compañía .

Por cuanto cierto contrato fue celebrado entre el Go-bierno de los Estados Unidos de Colombia y la Compañíadel Ferrocarril de Panamá fechado el 5 de Julio de 1867,que abrogaba y se sustituía a otro contrato entre las mis-mas partes, de 15 de Abril de 1850, y el contrato de quese habla primero fué más tarde aprobado por dicho Go-bierno, mediante un decreto legislativo de 16 de Agostode 1867, con ciertas modificaciones que se aceptaron porla Compañía del Ferrocarril . Y por tanto fué estipuladopor el contrato nuevo, artículo 49, que dicha Compañía ex-tendiera su ferrocarril a las islas de Naos, Culebra, Peri-co y Flamenco, u otro paraje en la bahía de Panamá, quedieran ancladero permanente en dicho contrato . Y porcuanto dicha Compañía del Ferrocarril no ha completadotodavía dicha obra y se excusa de cualquiera obligaciónactual de llevarla a cima. Y por cuanto el Congreso delos Estados Unidos de Colombia el día 26 de Julio de 1880,por una ley decretada en ese día, autorizó al Ejecutivo delos Estados Unidos de Colombia para iniciar negociacionescon la Compañía del Ferrocarril de Panamá, a fin de de-clararla libre de las obligaciones asumidas por dicho ar-tículo 4° del contrato celebrado el 16 de Agosto de 1867,de extender dicho ferrocarril en la bahía de Panamá, co-mo antes va dicho, por cuya ley una suma de dinero ha-bía de pagarse a la República de los Estados Unidos de

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Colombia, bastante a juicio del Ejecutivo del Gobierno pa-ra compensar la exoneración del cumplimiento de dichoartículo .

Y por cuanto el Ejecutivo nacional de dicho Gobier-no ha nombrado al señor Salomón Koppel su Agente y apo-derado para que negocie con dicha Compañía del Ferro-carril la abrogación de dicho artículo 4°, y le ha dado po-der amplio, completo y absoluto para que entable, gestio-ne y concluya en nombre de los Estados Unidos de Co-lombia las negociaciones conducentes a la abrogación dedicho artículo 4 ° de dicho contrato .

Y por cuanto el Jefe del Ejecutivo de dicha Repúbli-ca de los Estados Unidos de Colombia en uso de las facul-tades que le confirió dicha ley del Congreso ha tenido abien dar instrucciones a dicho S . Koppel, por las cuales seordena a dicho Koppel, como Agente y apoderado de losEstados Unidos de Colombia, para que negocie la anula-ción o abrogación de dicho artículo 4°, tan solamente porun período que no pase de 30 años consecutivos, y ademásha tenido a bien, de conformidad con las autorizacionesque la ley referida le confirió, fijar la suma que debe pa-gar dicha Compañía del Ferrocarril de Panamá por la a-brogación de dicho artículo 4º, suma que en las instruccio-nes escritas y aludidas se limita a un mínimo de $ 10,000por cada año en que quedase suspendido o abrogado dichoartículo 49.

Y por cuanto dicho S. Koppel está actualmente en laciudad de Nueva York, y ha entrado en negociaciones conla Compañía del Ferrocarril de Panamá en orden a losasuntos referidos y ha acordado a dicha Compañía la sus-pensión de dicho artículo 4° por el término completo de30 años contados desde el 1? de Noviembre de 1880, so con-dición de pagar dicha Compañía a dicho Gobierno la su-ma íntegra de $ 1 .0,000 por año cada uno de dichos 30 años,que compone la suma total de $ 300,000 pagaderos en oroamericano al Gobierno por la suspensión y abrogación re-

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ferida, en todo lo cual dicho S . Koppel ha llenado puntual-mente las instrucciones escritas de dicho Jefe del Ejecuti-vo de los Estados Unidos de Colombia, según se le comu-nicaron, y según las presentó a la Compañía del Ferroca-rril de Panamá.

Por tanto :Conste por este Convenio que en consideración

de lo antedicho y por la suma expresada de $ 300,000000 en monedas de oro, de la manera siguiente, a saber :año en año por la Compañía del Ferrocarril de Panamáa los Estados Unidos de Colombia, contando desde la ce-lebración de este convenio, dicho Gobierno ha plenamen-te exonerado, libertado y descargado, y por éstas plena-mente exonera, liberta y descarga a dicha Compañía delFerrocarril de Panamá, de todas las obligaciones de cual-quiera naturaleza que fueren, que se originen o surjan dedicho artículo 4' del contrato de 5 de Julio de 1867, porcuyo artículo dicha Compañía se obligó a extender su fe-rrocarril del lado del Pacífico de la manera como ya ex-plicada, y dicho contrato, en cuanto a la extensión de di-cho ferrocarril a la bahía de Panamá, de conformidad conel poder amplio conferido al Jefe del Ejecutivo de dichoGobierno por el Congreso de los Estados Unidos de Co-lombia, queda abrogado y anulado .

Pero esta abrogación, suspensión y anulación de di-cho artículo 4° continuará solamente por el término de 30años contados desde el 1^ de Noviembre de 1880, y a laexpiración de dicho artículo 4 0 volverá a regir y en ade-lante estará y quedará con la misma fuerza y eficienciaque hoy tiene .

Y dicha Compañía del Ferrocarril de Panamá en vir-tud de dicha suspensión, exoneración y abrogación del ar-tículo 4", conviene en pagar a dicho Gobierno de los Esta-dos Unidos de Colombia la suma íntegra y cabal de $ 300,000 en monedas de oro, de la manera siguiente, a saber :

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$ 10,000 el día 1? de Noviembre de cada año, pagadera enla ciudad de Nueva York, durante el período de 30 años,pagadera la primera cuota anual el día 1^ de Noviembrede 1881, y así en seguida cada 1° de Noviembre hasta efec-tuarse el pago íntegro de los $ 300,000 .

Y se estipula y conviene además, que en el caso deque la Compañía del Ferrocarril de Panamá, o su sucesor,determine extender dicha línea de ferrocarril a las islasde la bahía de Panamá, o Agua-honda, de conformidad conlas condiciones de dicho artículo 49, y según lo que en elprincipio fué pactado, y en efecto se verificare dicha ex-tensión, entonces y de entonces en adelante el pago anualde $ 1 .0.000 por cada uno de dichos 30 años cesará por elrestante no expirado de dicho término, no obstante lo quehaya de contrario en este documento ; mas esta cesaciónde pagos anuales no tendrá efecto sino 6 meses despuésde que la Compañía del Ferrocarril de Panamá haya noti-ficado el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia laconclusión positiva de dicha extensión en la bahía de Pa-namá.

En fe de lo cual los Estados Unidos de Colombia hanhecho firmar este contrato de su parte por dicha S . Koppel,su Agente y apoderado debidamente autorizado, y dichaCompañía del Ferrocarril lo ha hecho estampar con su se-llo oficial y firma de su Presidente y Secretario hoy 22de Octubre de 1880. Extendido por duplicado .

Testigo.-Geo. J . Renshaw .

Los Estados Unidos de Colombia por S . Koppel, suAgente y apoderado debidamente autorizado de l hecho .

La Compañía del Ferrocarril de Panamá,

Por Trenor W. Parte, Presidente .

Atestiguado por W. J . Emmet, Secretario.

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Estado de Nueva York .-Ciudad y condado de NuevaYork.-S. S.

Conste que el 23 de Octubre de 1880 compareció per-sonalmente ante mí Salomón Koppel de Bogotá, EstadosUnidos de Colombia, a quien conozco personalmente, y sé

que es el Agente y apoderado de hecho legalmente consti- tuído del Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, avirtud de escritura pública e instrucciones debidamenteextendidas y conferidas por dicho Gobierno conforme es-tas se me han presentado, y que es la misma persona queestá descrita en ellas, y que como tal Agente y apoderadode hecho, ha firmado el instrumento antecedente ; y dichoSalomón Koppel reconoció que había firmado el instru-mento antecedente ; y que lo había presentado como actoy hecho de dichos Estados de Colombia, y en fuerza y avirtud de dichos poderes e instrucciones .

En fe de lo cual he firmado las presentes, y las he es-tampado con mi sello oficial, el día y año que últimamen-te van arriba escritos .

(Firmado),Geo. J. Renshaw .

Notario público del Estado de Nueva York en dichaciudad y condado de Nueva York, y por ellos .

Conste que el 29 de Octubre de 1880 comparecieronpersonalmente ante mi Trenor W . Park y William J . Em-ment, ambos por mí conocidos, los que previo juramentodeclararon, cada uno por sí, como sigue : dicho Trenor W.Park que residía en Bennington, Estado de Vermont, yque era Presidente de la Compañía del, Ferrocarril de Pa-namá, corporación escrita en el instrumento anterior, elcual firmó ; y dicho William J . Emment declaró que residíaen New-Rochelle en el Estado de Nueva York, y era Se-cretario de dicha Compañía ; y ambos declararon, además,que el sello estampado en dicho instrumento es el sello

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oficial de dicha Compañía, y que fué estampado en él pororden de la Junta de Directores, y que por orden de losmismos, ellos habían suscrito sus firmas .

En fé de lo cual he firmado las presentes y las heestampado con mi sello oficial, el día y año últimamentearriba escritos .

(Firmado) Geo. J . Renshaw.

Notario Público del Estado de Nueva York, en la ciu-dad y condado de Nueva York, y para ellos .

Es traducción fiel .Samuel Boyd .

Consulado general de los Estados Unidos de Colom-bia.-Nueva York, Noviembre 4 de 1880 .

Certifico : que es auténtica y merece entera fé y cré-dito la firma que antecede del señor Geo . J . Ranshaw, porser Notario Público de esta ciudad en ejercicio de susfunciones . L. S.)

(Firmado) Miguel Salgar.

(Tomado del Diario Oficial, número 4 .939, de 1881) .

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Modificacionesal Contrato de 5 do Julio de 1867, convenidas entre el Gobierno de la Re-pública y la Compañía del Ferrocarril de Panamá, en I8 de Agoste de 181)1,

Consulado General de Colombia.-New York, Agosto 18de 1891 .

Al General John Newton, Presidente de la Compañía delFerrocarril de Panamá.-En la ciudad .

Señor :

En la nota que Ud . me dirigió con fecha le de Junioúltimo, manifestó U . que estaba dispuesto a ratificar laconvención celebrada entre el señor D. Felipe F. Paúl, enrepresentación de esa Compañía, y el Ministro de Relacio-nes Exteriores, en Bogotá, el 13 de Diciembre de 1890,con la sustitución de una fecha fija por la incierta e in-definida mencionada en el artículo 19, y que si esta alte-ración era aceptada, y se suprimían como superflúos losartículos III y IV, el contrato podría quedar definitivamen-te redactado del modo siguiente :

"Artículo 1? El artículo 20 del contrato de 5 de Ju-lio de 1867, aprobado por la ley 46 del mismo año, se mo-difica del modo siguiente

"Desde el 1-° de Julio de 1892 los productos colombia-nos que pasen por el Ferrocarril de Panamá pagarán so-lamente la mitad de la rata de fletes establecida por laCompañía para los productos extranjeros de la misma clase .

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"Artículo 2" La sal de las salinas colombianas de lacosta del Atlántico que se destine a los puertos nacionalesdel Pacífico, será transportada por la Compañía del Fe-rrocarril a las ratas siguientes :

"Una cantidad que no exceda de seis millones de ki-logramos cada año, y que no pase, en ningún caso, de miltoneladas mensuales, a la rata de dos pesos ($ 2 .00), oro,por tonelada, sin deducción alguna . Los embarques de la salreferida que excedan de la cantidad arriba expresada, pa-garán la rata que se fija para los demás productos colom-bianos en el artículo anterior" .

El Gobierno de Colombia ha, aprobado las modifica-ciones indicadas por Ud; y yo tengo el honor de manifes-tar a Ud. en nombre del Gobierno, que ratifico el convenioen los términos en que queda copiado .

Soy de Ud., señor, muy respetuoso servidor,

Climaco Calderón,Cónsul General de Colombia .

Compañía del Ferrocarril de Panamá .-Nueva York, No-viembre 6 de 1891 .

Señor don Clímaco Calderón, Cónsul General de la Repú-blica de Colombia.-Nuewa York.

Muy señor mío :

Aviso recibo de su nota, de 30 de Octubre último, enla cual me da conocimiento de la petición del Ministro deRelaciones Exteriores, para que yo declare formalmenterecibido el oficio de Ud . de 18 de Agosto de 1891, así comoel asentimiento de esta Compañía al contenido del mismooficio.

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De acuerdo con la solicitud de Ud . declaro que la Com-pañía del Ferrocarril de Panamá considera debidamenteratificado el convenio con el Gobierno de Colombia, tal co-mo aparece de la citada comunicación de Ud . de 18 deAgosto de 1891 . En prueba de esa ratificación de hechoque los dos artículos que constituyen el expresado conve-nio se añadan al folleto impreso que contiene los contra .tos anteriores celebrados con el Gobierno colombiano .

Confiando en que lo que dejo expuesto satisfaga losdeseos del Ministro de Relaciones Exteriores,

Quedo de Ud . atento servidor,

John Newton,Presidente .

(Tomado del Diario Oficial número 8,694, de 1892) .

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Importante Resoluciónde la Jefatura Civil y Militar de Panamá por la cual se exime a la Cía .del Ferrocarril que extender su vía a las islas de la bahía de Panamá .

MEMORIAL

A su Sría. el Jefe Civil y Militar del Departamento .-Presente.

Respetuosamente presento a su Sría, documentos queacreditan mi carácter de Agente Especial de la Compañíadel Ferrocarril de Panamá, y en tal virtud manifiesto quepor cablegrama de 26 de Octubre que también presentoen copia, dicha Compañía juzga cumplido el artículo 4edel Contrato que celebró con el Gobierno el 5 de Julio de1867 y que, por lo mismo no está obligada a pagar losDIEZ MIL pesos ($ 10 .000) que ha estado pagando y quedejará de pagar desde el 19 de los corrientes por haberhecho anteriores gestiones sobre el asunto .Ahora y de acuerdo con las conferencias verbales quehe celebrado con su Sría . solicito la declaratoria terminan-te de que dicho artículo está cumplido, de que la Compañíaesta exenta de prolongar el ferrocarril hasta las islas deFlamenco, Perico, Naos y Culebra y de

: que por consiguien- te tiene derecho al goce pleno de todas las concesiones queemanen del referido cumplimiento .

En consideración a que esta declaratoria envitará di-latadas controversias y liberta definitivamente a la Com-pañía del pago de $ 10 .000 'que acaso continuaría exigien-do el gobierno, y las dificultades que para desarrollar su

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tráfico hallará la Compañía, ésta me autoriza para ofreceral gobierno doscientos mil pesos oro americano ($ 200 .000,00) que estarán a la orden de su Sría . si la declaratoriafuere favorable, tan pronto como ella sea conocida por laDirectiva de la Compañía en Nueva York .

Panamá, Nov. 5 de 1900 .

(fdo.) J. A. Arango .Special Agent. P. R. R. Cº .

OTROSI : Solicito que en caso de hacerse la decla-ratoria, sea en los términos explícitos y detallados en quese redactó el convenio que firmé con su Sría. el 28 de Ju-nio último y que el gobierno entonces dejó pendiente .

Fecha ut supra .

J. A. Arango .Special Agent. P. R. R . C° .

RESOLUCION

Jefatura Civil y Militar del Departamento .-Secretaría deHacienda.-Sección 1a.-No. 238.-Panamá, 6 de No-viembre de 1900 .

Visto el memorial presentado ayer por el Sr . JoséAgustín Arango para que se exima a la Compañía del Fe-rrocarril de Panamá de prolongar el ferrocarril hasta lasislas de Flamenco, Perico, Naos y Culebra .

Visto el convenio celebrado con dicho señor en 28 deJunio del presente año, cuyo convenio fue suspendido porel Gobierno según cablegramas de 21 y 22 de Agosto diri-gidos a esta Jefatura por el señor Ministro de Gobierno .

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Vistos los documentos que acreditan al señor JoséAgustín Arango como Agente Especial de la Compañíamencionada, y el cablegrama que el Director de esa Com-pañía le ha dirigido de Nueva York el 26 de Octubre úl-timo, y,

CONSIDERANDO :

1° Por cablegrama del 15 del mismo Octubre, tras-mitido de Buenaventura el día 24, esta Jefatura ha sidoautorizada por el Gobierno Nacional para celebrar arre-glo con la Compañía del Ferrocarril de Panamá, libertán-dola del compromiso de extender el ferrocarril hasta lasislas referidas ;

29 Dicho cablegrama lleva la firma de los señoresMinistros de Hacienda y del Tesoro y ha sido corroboradopor el señor Ministro de Guerra, por lo cual queda insub-sistente la declaratoria del Ministerio de Hacienda hechoen Bogotá el 30 de Noviembre de 1899 y publicada en el"Diario Oficial" de 14 de Diciembre subsiguiente ; y que-da en todo su vigor la autorización conferida al gobiernopor la ley 78 de 1880,

SE RESUELVE :

La Compañía del Ferrocarril de Panamá queda exen-ta de prolongar el ferrocarril hasta las islas de Flamenco,Perico, Naos y Culebra, como debía efectuarlo según elartículo 4^ del Contrato que celebró con el Gobierno deColombia en 5 de Julio de 1867 y por consiguiente el go-bierno da por cumplido el referido artículo y el Contratode 22 de Octubre de 1880 . Por lo mismo la Compañíatendrá derecho a usar por todo el tiempo de su concesióno de cualquiera prórroga que se efectuare, el muelle de supropiedad que ha construido en el extremo sur del caminode hierro, en el punto de La Boca, y a usar también el ca-

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nal que conduce a ese muelle desde las islas de FlamencoPerico, Naos y Culebra, en la bahía de Panamá .

El Gobierno,

DECLARA :

1" La Compañía del Ferrocarril de Panamá, y lasempresas conexionadas con dicho ferrocarril tienen derechode usar libremente, por el tiempo de su concesión y pró-rrogas que pudieren efectuarse, tanto el muelle construidocomo el canal marítimo que va desde las islas de Flamen-co, Perico, Naos y Culebra hasta el muelle de La Boca, silo permite la Compañía del Canal de Panamá y sin que elGobierno tenga que ingerirse en ninguna controversia re-lativa a dicho permiso .

2? El uso del Canal marítimo referido, en conexióncon el muelle de La Boca y el uso de este muelle, no im-plica ni constituye la apertura parcial en ninguna otra for-ma del canal interoceánico, en virtud de la concesión he-cha por el Gobierno a la Compañía del Canal de Panamá,cuyos derechos quedan a salvo .

3° La Compañía del Ferrocarril de Panamá quedaobligada a mantener constantemente la profundidad quehoy existe en el canal marítimo entre las islas menciona-das y el muelle, lo mismo que en la proximidad o bahía in- terior de éste, y de modo que siempre puedan llegar al mue-

lle sin ningún peligro por falta de suficiente fondo los bu-ques mayores que hacen el comercio con el puerto de Pa-namá.

4° De acuerdo con la solicitud del señor Arango, laCompañía del Ferrocarril de Panamá pagará al Gobiernode Colombia la suma de doscientos mil pesos ($ 200 .000)en oro americano . Este pago lo hará en Nueva York oPanamá en letras a la vista a favor del infrascrito Jefe

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Civil y Militar o a su orden ; y mientras el pago no se ve-rifique, esta resolución no tendrá efecto alguno .

59 Queda entendido que la Compañía renuncia al de-recho que dijo reservarse de cobrar la cuota anual de diezmil pesos ($ 10.000) que pagó bajo protesta y que con elhecho de pagar los doscientos mil pesos ($ 200 .000) acep-ta todas las declaraciones hechas en la presente resolución .

Regístrese, comuníquese y publíquese .

(fdo.) CARLOS ALBAN .

El Secretario de Hacienda,

(fdo .) ADOLFO ALEMÁN.

Tomado de la "Gaceta de Panamá", N9 1308, de 19 de No-viembre de 1900.-Año XIV.

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Bibliografía

Compendio de Historia de Panamá : Enrique J . Arce y Juan B. Sosa .Historia Contemporánea de Colombia (3 tomaos) :-Gustavo Ar-

boleda .

Escritos (2 tomos) :-Pablo Arosemena.

El Ferrocarril de Panamá (opúsculos) :-Joaquín Posada Gutiérrez .Documentos Históricos sobre la Independencia del Istmo de Pana-

má:-E. J. Castillero R .

Suplemento Especial de "The Star and Herald" de 1926 .Notas de Viajes :-Salvador Camacho Roldán .

Una Misión Fiscal :-Gil Colunje.Geografía Universal :-Eliseo y Onésino Reclús .

Geografía de Panamá :-Ramón M . Valdés .Diario Oficial :-Bogotá, Colombia, 1867.

Gaceta Oficial :-Panamá, 1900.Contratos del Ferrocarril .

Registro Judicial, órgano de la Corte Suprema de Justicia de Pa-namá (1908)

Pleito sobre la Isla de Manzanillo (folleto) ;-Eladio C. Gutiérrez .Documentos originales de los Archivos Nacionales de Panamá .History of the Panama Railroad and of the Pacific Mail Steamship

C, : F. N. Otis .

Reseña Histórico Política de la comunicación Interoceánica : AlvaroRebolledo .

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INDICE

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INDICE DE LAS LAMINAS

Prof. Ernesto J . Castillero R . .Pàgina.

IIITipo el primer tren del servicio trasístmico . .Coronel George M. Totten_ , 10Movimiento de pasajeros en el puerto de Panamá de tránsito

13para California (1856) . . . .Estación del Atlántico (1855) . . . . 17Estación del Pacífico, ciudad de Panamá, (1855) . . 27Actual Estación del Ferrocarril sobre el Pacífico . , , , 31Viejo Cabildo de la ciudad de Panamá. . .. . . . . . . 35Palacio de la Municipalidad de Panamá . . 40Ruinas de la Catedral de la Antigua Panamá . . . . . . 44La Iglesia Metropolitana de Panamá . . 49Antiguas Oficinas del Canal Francés . . . . 53Vistas del Canal de Panamá 56Placa conmemorativa del Coronel Totten, . . . . . . . 60Ciudad y bahía de Panamá en el Siglo XVIII ., . . . . 103

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INDICEPàgina.

Una voz de estímulo, . .

.IIIA manera de Preámbulo : La cuestión de actualidad . .El denuncio de Rounsevell y

I-Los orígenes del Ferrocarril de Panamá :La conce-

II-El Contrato Stephens-Paredes.-Se adjudica la islade Manzanillo, hoy asiento de la ciudad de Colón, a laCompañía del Ferrocarril 5

III-Se da comienzo a la obra,-El descubrimiento de los"placeres" de California obstaculiza la empresa del

9IV-El tráfico en el Istmo .-Incidente salvador del ferro-

carril .-El nombre de Colón 13V-Otros interesantes detalles sobre la ciudad de Colón

y la isla de Manzanillo 17VI-Terminación de las obras del Ferrocarril .-Su inau-

guración .-Influencia comercial de la vía 23VII-El Jefe Superior Provisorio del Estado de Panamá

señala la fecha oficial en que fue dado al servicio el26

VIII-Colombia vende las Reservas del Ferrocarril 31IX-El Senado de Plenipotenciarios discute la venta de las

35X-Nuevas concesiones y nuevas indemnizaciones 40XI-Mirada retrospectiva .-Una voz de alerta del Dr . Jus-

44XII-Compra y venta de las Explanadas de Panamá 49XIII-El traspaso del ferrocarril a la empresa del Canal . . . 53XIV-El nefasto Artículo XXII del Tratado Hay-Bunau

56

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vi

APENDICE

71.

101. . ., 123

127129139

Bibliografía . . . . „ . . „ , . , .

145

Pagina .

El Dr. Juan Rivera Reyes hace comentarios sobre el temade los Capítulos anteriores 61

El Dominio de Colón„ . .

65

ANEXOS-CONTRATOS SOBRE EL FERROCARRIL DEPANAMA

Contrato Stephens-Paredes (1850) . . , . . . „Contrato Totten-Gutiérrez de Lara (1867) . ,

. . . ,

,Contrato Totten-Rodríguez (1876) . . . . . . , .

.,Ley N" 78 de 1880Contrato Koppel-Park (1880), . . . „Importante Resolución (1900) . .

, .