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B.O.C. y L. - N.º 58 Jueves, 26 de marzo 2009 9451 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/672/2009, de 18 de marzo, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empre- sarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral. La importancia de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, dirigida a combatir la siniestralidad laboral, se reconoce por la Administración Autonómica en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del 26 de enero de 2009. Con estas subvenciones se pretende fomentar y consolidar la cultura preventiva así como incrementar los niveles de formación en todos aque- llos colectivos que, de un modo directo, se relacionan con la actividad laboral: trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención, tal y como se recoge en la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases regu- ladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a trabajado- res, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de pre- vención en materia de seguridad y salud laboral. En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero.– Convocatoria. Se convocan para el año 2009, en régimen de concurrencia competi- tiva, subvenciones dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral. Segundo.– Financiación. 1.– La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009: IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS 2.– La asignación efectuada podrá ser modificada, si las circunstan- cias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes. 3.– Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio 2009 resultarán de apli- cación a la presente convocatoria. Tercero.– Régimen jurídico. La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Cas- tilla y León, en la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públi- cas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos interme- dios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral («B.O.C. y L.» n.º 50, de 13 de marzo), y en esta Orden. Cuarto.– Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvencio- nes, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de accio- nes de formación, difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, en materia de prevención de riesgos laborales, dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León, tanto en la moda- lidad presencial como a distancia. Quinto.– Beneficiarios. 1.– Los que se mencionan en la Base 2.ª de la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo. 2.– Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en

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B.O.C. y L. - N.º 58 Jueves, 26 de marzo 2009 9451

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/672/2009, de 18 de marzo, por la que se convocan parael año 2009 subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empre-sarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevenciónen materia de seguridad y salud laboral.

La importancia de la formación en materia de prevención de riesgoslaborales, dirigida a combatir la siniestralidad laboral, se reconoce por laAdministración Autonómica en el Plan Estratégico de Subvenciones de laConsejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del 26 de enerode 2009.

Con estas subvenciones se pretende fomentar y consolidar la culturapreventiva así como incrementar los niveles de formación en todos aque-llos colectivos que, de un modo directo, se relacionan con la actividadlaboral: trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios ydelegados de prevención, tal y como se recoge en la OrdenEYE/567/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases regu-

ladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a trabajado-res, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de pre-vención en materia de seguridad y salud laboral.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en laLey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.– Convocatoria.

Se convocan para el año 2009, en régimen de concurrencia competi-tiva, subvenciones dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos,mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridady salud laboral.

Segundo.– Financiación.

1.– La financiación de las subvenciones convocadas por la presenteOrden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por lascuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales dela Comunidad de Castilla y León para el año 2009:

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

2.– La asignación efectuada podrá ser modificada, si las circunstan-cias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

3.– Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generalesde la Comunidad de Castilla y León del ejercicio 2009 resultarán de apli-cación a la presente convocatoria.

Tercero.– Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, en la Ley5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Cas-tilla y León, en la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo, por la que seestablecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públi-cas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos interme-dios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral(«B.O.C. y L.» n.º 50, de 13 de marzo), y en esta Orden.

Cuarto.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvencio-nes, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de accio-nes de formación, difusión, sensibilización e intercambio de experiencias,en materia de prevención de riesgos laborales, dirigidas a trabajadores,empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención,que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León, tanto en la moda-lidad presencial como a distancia.

Quinto.– Beneficiarios.

1.– Los que se mencionan en la Base 2.ª de la Orden EYE/567/2009,de 10 de marzo.

2.– Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembrosasociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o partede las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en

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nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideraciónde beneficiarios.

A tal efecto y en aquellos casos que corresponda, se deberá presentarla siguiente documentación:

a) Acreditación de sus miembros asociados, acompañada de la deno-minación, CIF y domicilio fiscal de los mismos.

b) Relación de los compromisos asumidos por cada uno de sus miem-bros asociados.

c) Declaración de cada uno de sus miembros asociados de no estarincurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De no presentar esta documentación, los miembros asociados del soli-citante no podrán adquirir la condición de beneficiarios.

3.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicasprivadas, sin personalidad, se deben hacer constar de manera explícita loscompromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupacióny el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que tam-bién tienen la condición de beneficiarios, conforme al modelo que figuracomo Anexo X.

Sexto.– Actividad subvencionable.

Las que se establecen en la Base 3.ª de la Orden EYE/567/2009, de10 de marzo, teniendo en cuenta además que:

1.– Podrán subvencionarse las acciones que se ajusten a lo estableci-do en el Anexo IV de la presente Orden.

2.– El número de alumnos o asistentes por acción, que necesariamen-te deberán estar empadronados en la Comunidad de Castilla y León, será,como mínimo, de cinco y, como máximo, de veinte, debiendo el solici-tante, en el caso de cursos, presentar al inicio y a la terminación de losmismos un listado de los alumnos inscritos y aptos, respectivamente.

3.– Las acciones formativas se desarrollarán íntegramente entre el 1de enero y el 5 de octubre de 2009, ambos inclusive.

4.– Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal docente relativos exclusivamente a la imparti-ción de clases:

– Formación presencial: Hasta 50 euros/hora lectiva.

– Formación a distancia: Hasta 35 euros/hora lectiva presencial ytutoría presencial.

b) Viajes de alumnos abonados por trayectos de carácter interurba-no, derivados de la asistencia a clase, por un importe máximo de0,19 euros/kilómetro. La cuantía máxima por este concepto nosuperará los 150 euros por cada alumno que realmente efectúetales desplazamientos.

c) Consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobre-pasarán los 35 euros/hora lectiva.

– «consumos» comprende el material didáctico entregado a losalumnos y necesario para la formación (incluido equipo de pro-tección individual).

– «equipamientos» se refiere al alquiler o amortización de equiposlimitados a la duración de la acción formativa.

– « edificios» son los alquileres de locales correspondientes alperíodo de realización de la acción.

d) Otros gastos, que, en conjunto, no sobrepasarán los 40 euros/horalectiva:

– selección, dirección-coordinación, incluidos gastos de desplaza-miento.

– personal auxiliar.

– publicidad.

– material de oficina.

– seguros de accidentes y de responsabilidad civil.

– gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, fax, luz, correo,limpieza y otros suministros o servicios externos necesariospara la actividad).

– diplomas o certificados.

4.1.– La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máximadel 10% entre los distintos conceptos de gasto subvencionable, siempreque no suponga un incremento en el importe total subvencionado.

5.– Subcontratación: Se podrá subcontratar la ejecución total o parcialde la actividad que constituye el objeto de la subvención en las condicio-nes previstas en la Base 8.ª de la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo.

5.1.– Cuando los beneficiarios subcontraten con personas o entidadesvinculadas a los mismos la ejecución de las actividades subvencionadas,deberán obtener la previa autorización del órgano concedente formali-zando su solicitud en el Anexo IX de la Orden de convocatoria.

Séptimo.– Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

Los establecidos en las Bases 5.ª y 6.ª de la Orden EYE/567/2009, de10 de marzo.

Octavo.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impresooficial que figura como ı de esta convocatoria, acompañadas de la docu-mentación que en la misma se indica, serán dirigidas a la Dirección Gene-ral de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse enel registro de dicho Centro Directivo, sito en la calle Pío del Río Hortega,8, 47014, de Valladolid, en la Oficina Territorial de Trabajo de la provinciarespectiva o en cualquiera de los registros enumerados en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cada solicitud comprenderá una única acción, claramente especifica-da, estableciéndose un límite máximo de tres solicitudes a presentar porcada entidad solicitante, límite que no afecta a las Organizaciones Empre-sariales y Sindicales firmantes del Acuerdo para la Prevención de Ries-gos Laborales para el período 2007-2010.

Si hubiera más de tres solicitudes, únicamente serán admitidas a trá-mite las tres primeras presentadas en el registro.

2.– El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veintedías contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Ordenen el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3.– La documentación, en original o copia debidamente compulsada,que deberá acompañarse a la solicitud cumplimentada, será la siguiente:

a) NIF o CIF de la entidad beneficiaria.

b) Acreditación de la representación legal del firmante de la solicitud,con aportación copia de su DNI. Si el representante lo es por cuen-ta de una entidad regida por un órgano de gobierno, éste deberáratificar el contenido de la solicitud.

c) Escritura o acta de constitución (y de modificación, en su caso) yestatutos de la entidad solicitante debidamente registrados, salvolas Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativasen Castilla y León.

d) Certificación expedida por la entidad financiera correspondientedonde se haga constar el código de la entidad bancaria, sucursal ynúmero de cuenta al que habrán de hacerse los libramientos de lasubvención.

e) En el caso de empresas, certificación o declaración jurada delrepresentante legal de la misma relativa a la realización de lacorrespondiente evaluación de riesgos laborales de la entidad soli-citante y que esté debidamente actualizada en función de lo esta-blecido en el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,así como sobre la modalidad de la gestión preventiva adoptada ycopia del contrato con el servicio de prevención ajeno o manco-munado, en su caso, con acreditación fehaciente de la vigencia oprórroga del mismo.

f) Documentación acreditativa del profesorado que participe en lasacciones formativas, aportando fotocopias debidamente compulsadas:

– Del D.N.I.

– De la titulación específica en prevención de riesgos laboralesde nivel intermedio o superior, para cursos básicos.

– Y de la acreditación de la experiencia profesional en la materiaa impartir, no inferior a cinco años o de la titulación específicaen prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o supe-rior, para cursos monográficos.

g) Memoria de la acción formativa a desarrollar, conforme al modeloque figura como Anexo II, suscrita por la representación legal de laentidad solicitante.

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h) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según figura en elAnexo III.

i) Declaración sobre la vida laboral de la empresa solicitante referi-da al último mes natural, tomando como referencia la fecha deregistro de la solicitud y sobre el volumen de negocios anual osobre el balance general anual.

j) Solicitud de anticipo, en su caso.

k) Anexos IX y X debidamente cumplimentados, en su caso.

l) En su caso, certificados de hallarse al corriente de sus obligacionesfiscales y con la Seguridad Social.

En el caso de varias solicitudes de una misma entidad, la documenta-ción señalada en las letras a), b), c) y d) sólo habrá de acompañarse a unade ellas, indicando en cuál de las presentadas se aporta la documentacióncomún.

4.– Asimismo, se deberán cumplimentar en el Anexo I los siguientesapartados:

a) Declaración de no tener impagada deuda vencida con la Adminis-tración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Declaración de no hallarse incurso en las prohibiciones del artícu-lo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Compromiso, en su caso, de hacer figurar a la Consejería de Eco-nomía y Empleo en los documentos que se deriven de las activi-dades, así como en los referentes a su publicidad, de conformidadcon la Base 16.ª de la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo.

d) Cuando corresponda, declaración de comunicación a la Organiza-ción Sindical o Empresarial de la iniciativa del curso.

e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativasobre integración laboral de personas con discapacidad, o de suexención, o, en su caso, de la no sujeción a ella, en la que deberáconstar:

– Situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista enel artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril: sujeción, nosujeción o, en su caso, exención de la obligación.

– Número total de trabajadores de la plantilla, número de traba-jadores con discapacidad y el porcentaje que representan sobreel total.

– Fecha y autoridad concedente de la resolución de exención ymedidas autorizadas, en el supuesto de que tuviera reconocidala exención, de conformidad con el Real Decreto 364/2005, de8 de abril.

f) Cuando corresponda, declaración responsable sobre la formaliza-ción del compromiso de contratación de trabajadores con discapa-cidad o incremento de cuotas, indicando el número de trabajadorescon discapacidad y el porcentaje que representará sobre el total dela plantilla.

g) Declaración de solicitudes o concesiones de otras ayudas para lamisma finalidad derivadas de cualquier Administración Pública,entes públicos o privados.

5.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida ola presentada no reuniera todos los datos exigidos se requerirá al intere-sado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe ladocumentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera,se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la DirecciónGeneral de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Noveno.– Órganos competentes para la ordenación, instrucción yresolución.

Los establecidos en las Bases 11.ª, 12.ª y 14.º de la Orden EYE/567/2009de 10 de marzo.

Décimo.– Reformulación de solicitudes.

Se estará a lo previsto en la Base 13.ª de la Orden EYE/567/2009, de10 de marzo.

Decimoprimero.– Resolución.

Se aplicará lo previsto en la Base 14.ª de la Orden EYE/567/2009, de10 de marzo.

Decimosegundo.– Obligaciones de los beneficiarios.

1. La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Labora-les podrá requerir cuanta documentación complementaria considere nece-

saria para el eficaz seguimiento y control de las acciones subvencionadas,debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.

2. Cualquier variación que se produzca en la información aportada enla Memoria, relativa a los destinatarios, calendario y horario de la acciónformativa, dirección de centros donde se impartirá la formación, personaldocente y localización de la ejecución de la acción dentro de la mismaprovincia, deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo yPrevención de Riesgos Laborales en un plazo de cinco días desde queaquella se produzca.

3. En todas aquellas actividades cuya realización sea posterior a laconcesión de la subvención, el contenido de los diplomas y certificadosserá el que se recoge como Anexo VIII de la presente Orden, incluyendoen el reverso de los mismos el índice del temario, con especificación delas horas.

Decimotercero.– Justificación y pago.

1. Se aplicará lo previsto en la Base 17.ª de la Orden EYE/567/2009,de 10 de marzo, teniendo en cuenta además que deberán aportar:

1.1. Relación definitiva de los alumnos o participantes y partes dia-rios de asistencia, debidamente firmados. A efectos de expedición de losdiplomas a los asistentes, será necesaria una asistencia igual o superior al80% del total de las horas del curso.

Los listados de alumnos o asistentes, control de firmas y fichas per-sonales de los mismos se presentarán una vez concluida la acción forma-tiva, conforme a los modelos que figuran en los Anexos V y VI, respecti-vamente, de esta Orden.

1.2. Memoria-evaluación de la acción formativa, firmada y selladapor la entidad que la realizó.

1.3. Se deberá adjuntar modelo 390 (declaración-resumen anual delIVA) del ejercicio anterior o, en su caso, justificante de la no obligatorie-dad de su presentación.

1.4. Documentación justificativa de los gastos, en original o copiacompulsada:

a) Los gastos de personal docente, selección, dirección y coordina-ción, incluidos desplazamientos y personal de apoyo administrati-vo y limpieza de instalaciones se justificarán mediante los siguien-tes documentos:

– Si existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de la sub-vención: nóminas y documentos de la entidad financiera que acre-diten el pago efectivo, boletines de cotización a la seguridad social(TC1 y TC2) y documento de ingreso a Hacienda de las retencio-nes practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

– Si no existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de lasubvención: facturas ajustadas a la normativa legal, en las cua-les deberán constar el concepto y el importe de los serviciosprestados, los documentos de la entidad financiera que acreditenel pago efectivo y el documento de ingreso a Hacienda, si pro-cede, de la retención practicada en concepto de IRPF. Si la fac-tura es emitida por un servicio docente externo, se adjuntarádocumento justificativo de tal circunstancia. Además, se deberáaportar cualquier documento que acredite la relación del profe-sor con el servicio externo docente (copia compulsada del con-trato de trabajo, documento de cotización a la Seguridad Socialo cualquier otro acreditativo de tal circunstancia).

En el caso excepcional en que no fuera de aplicación ninguna delas situaciones precedentes respecto al personal pedagógico, laentidad beneficiaria justificará tal excepcionalidad y el gasto sejustificará mediante recibí en el que conste el concepto y elimporte de los servicios prestados, documento de entidad finan-ciera que acredite el pago efectivo y documento de ingreso a laHacienda Pública de la cuantía retenida por IRPF.

– En el caso de que el docente sea la persona física titular de lasubvención, se acreditará mediante los recibos justificativos delpago de las cuotas en el RETA correspondiente al período deduración de la acción.

– Cuando el titular de la subvención sea una persona física y rea-lice tareas de selección, dirección y/o coordinación o personalde apoyo administrativo o auxiliar, la justificación de este gastose realizará mediante la presentación del recibo o recibos justi-ficativos del pago de las cuotas en el RETA correspondientes alperíodo de duración de la acción.

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b) desplazamientos de alumnos: Recibís que indiquen el trayectorecorrido, kilómetros y coste total y, en caso de transporte público,el correspondiente billete.

c) material didáctico y material de oficina, gastos corrientes, de ges-tión y diplomas: Facturas ajustadas a la normativa legal emitidasdesde treinta días naturales contados antes del inicio de la acción,siempre dentro del año 2009, hasta treinta días naturales conta-dos después de concluida la misma y, como máximo, hasta el día15 de octubre de 2009 y que justifiquen su destino para la acciónsubvencionada.

d) amortización de equipos: Deberá presentarse detalle de los ele-mentos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utili-zado (respetando siempre los porcentajes de amortización fisca-les), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que seimputa.

A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompaña-rá las facturas de compra de los bienes utilizados.

e) Alquiler de equipos y de locales: Facturas ajustadas a la normati-va legal, documento de la entidad financiera que acredite el pagoefectivo y documento de ingreso a Hacienda de las retencionespracticadas (Modelo 115: Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas. Impuesto sobre Sociedades. Retenciones e ingresos acuenta sobre determinados rendimientos o rentas procedentes delarrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos).

f) Publicidad: Facturas ajustadas a la normativa legal, a las que debe-rá adjuntarse copia de la publicidad realizada, indicando las fechasde su publicación y el medio de difusión.

g) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil: Recibo conexpresión nominativa de los alumnos matriculados, acompañadode la póliza, que podrá ser general, correspondiente a la acciónsubvencionada.

1.5. Las Entidades incluidas en el artículo 4.2.a) del Decreto156/1996, de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que ten-gan por objeto el fomento de la formación profesional ocupacional y secrea el Registro de las Entidades Colaboradoras («B.O.C. y L.» del 18 dejunio), podrán justificar los gastos comunes a varios cursos mediante laaportación de un único original o copia compulsada de la documentaciónjustificativa del gasto común, acompañando para cada curso documentodebidamente firmado por el responsable del curso y con sello de la Enti-dad, en el que se indique el desglose de gastos imputables a cada curso.

1.6. El importe de las facturas presentadas por las entidades subven-cionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustar-se al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquierano alquilen. Se entenderá como valor normal de mercado aquél al que pue-dan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en estableci-mientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbitogeográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditoracontratada, a la que se refiere Base 17ª.1 de la Orden EYE/567/2009, de10 de marzo, considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es exce-sivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, pre-via comprobación de su adecuación al valor normal de mercado, propon-drá la reducción de dichos importes hasta el citado valor.

1.7. Para los cursos, el período de elegibilidad de los gastos detalla-dos en los apartados anteriores se computará, con carácter general, desdetreinta días naturales anteriores al inicio del curso, siempre dentro del año2009, hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión y, comomáximo, hasta el día 15 de octubre de 2009, siempre que se justifique cla-ramente su destino para la acción subvencionada. Como excepción a estanorma general, el período de elegibilidad de los gastos de personal docen-te, desplazamientos de alumnos o seguro de accidentes y de responsabi-lidad civil, se ajustará al período de impartición de los cursos.

Para el resto de las acciones, el período de elegibilidad de los gastosdetallados en los apartados anteriores (con las condiciones particulares

que en alguno de ellos se detallan) se computará, con carácter general,desde sesenta días naturales anteriores al inicio de la acción subvencio-nada, siempre dentro del año 2009, hasta treinta días naturales poste-riores a su conclusión y, como máximo, hasta el día 15 de octubre de2009, siempre que se justifique claramente su destino para la acciónsubvencionada.

No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, la resolu-ción de concesión de la subvención podrá indicar otro período de elegi-bilidad de los gastos distinto del anterior, en virtud de petición razonadade la entidad beneficiaria, en consideración a la posible vinculación exis-tente entre varias acciones a realizar por la misma entidad.

1.8. Se admitirán únicamente los documentos justificativos de losgastos subvencionables teniendo en cuenta que se considerará gasto rea-lizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finaliza-ción del período de justificación determinado en esta Orden, conforme seindica en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General deSubvenciones, excepto en los supuestos siguientes:

– Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono, fax, gas,correo, limpieza y otros suministros o servicios necesarios para laactividad en que la fecha de facturación sea posterior a la fechalímite de justificación. En este caso se admitirá como gasto lamedia del importe de los últimos recibos emitidos.

– Gastos de Seguridad Social e IRPF en que la fecha de liquidaciónsea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad benefi-ciaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos con-ceptos en el plazo de los diez días naturales siguiente a la fecha deliquidación.

2.– En los documentos que justifiquen los correspondientes asientoscontables deberá constar que la acción está subvencionada por la Conse-jería de Economía y Empleo, haciendo constar el número de expedienteque identifica la subvención y el importe imputado.

3.– Pago. La subvención podrá hacerse efectiva mediante anticipo yliquidación conforme se establece en el apartado 2 de la Base 17.ª de laOrden EYE/567/2009, de 10 de marzo.

Decimocuarto.– Control y seguimiento.

El establecido en la Base 19.ª de la Orden EYE/567/2009, de 10 demarzo.

Decimoquinto.– Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo y Prevenciónde Riesgos Laborales para dictar cuantas resoluciones e instruccionesresulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en lapresente Orden.

Decimosexto.– Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de supublicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podráinterponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejerode Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso antela Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Valladolid, 18 de marzo de 2009.

El Consejero de Economíay Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

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