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111 VOLUMEN 9/14 IV.2. INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO IV.2.1. AUDITORÍA FINANCIERA IV.2.1.1. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONESAuditoría ASCM/97/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” un importe de 4,134,804.3 miles de pesos, el cual representó el 79.2% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 5,221,397.6 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 2,775,651.5 miles de pesos, la cual presentó un incremento de 1,370,253.2 miles de pesos (49.4%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 4,145,904.7 miles de pesos; de ese presupuesto, la entidad ejerció 4,134,804.3 miles de pesos (99.7%) y dejó de erogar recursos por 11,100.4 miles de pesos (0.3%). En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018 del INVI, se indica que la variación por 1,359,152.8 miles de pesos (49.0%) entre los

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IV.2. INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.2.1. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.2.1.1. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES”

Auditoría ASCM/97/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Instituto

de Vivienda de la Ciudad de México (INVI), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el

organismo ejerció con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” un

importe de 4,134,804.3 miles de pesos, el cual representó el 79.2% del total del presupuesto

erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 5,221,397.6 miles de pesos.

La asignación original para este capítulo fue de 2,775,651.5 miles de pesos, la cual presentó

un incremento de 1,370,253.2 miles de pesos (49.4%), con lo que se obtuvo un presupuesto

modificado de 4,145,904.7 miles de pesos; de ese presupuesto, la entidad ejerció 4,134,804.3 miles

de pesos (99.7%) y dejó de erogar recursos por 11,100.4 miles de pesos (0.3%).

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018

del INVI, se indica que la variación por 1,359,152.8 miles de pesos (49.0%) entre los

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presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones” fue debido a que “el área encargada del gasto se encuentra en proceso de

validación de los documentos que integrarán los expedientes necesarios para beneficiar a familias

que obtengan un crédito a través del Programa de Mejoramiento de Vivienda aplicable en

cualquiera de sus ocho modalidades”; y con relación al recurso no erogado por 11,100.4 miles

de pesos, se informó que “corresponde a remanentes que se originaron por la diferencia de

los ingresos obtenidos por concepto de recursos propios y el monto ejercido”.

El presupuesto ejercido en 2018 por el INVI en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones” fue superior en 1,428,641.3 miles de pesos (52.8%) al erogado en 2017,

de 2,706,163.0 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,

por la variación del 49.0% entre los presupuestos aprobado y ejercido de 2018, y la variación

del 52.8% entre los presupuestos ejercidos en 2018 y 2017; “Exposición al Riesgo”, debido

a que por el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto a riesgos de

ineficiencia o irregularidades; y “Propuesta e Interés Ciudadano”, ya que los diferentes tipos

de créditos que otorga la entidad para vivienda tienen un impacto social y de interés para

la ciudadanía.

Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de

esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de

Vivienda de la Ciudad de México en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado conforme a la normatividad aplicable.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Instituto

de Vivienda de la Ciudad de México en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”; se revisó que las afectaciones presupuestarias hayan sido autorizadas; se

constató que los procedimientos de adjudicación relacionados con el rubro sujeto a revisión

se hayan llevado a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se comprobó que las

erogaciones hayan contado con las autorizaciones y con la documentación justificativa

y comprobatoria; y se verificó que sus registros contable y presupuestal se hayan sujetado

a la normatividad aplicable.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

De acuerdo con la información reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2018, el sujeto

fiscalizado ejerció un presupuesto de 4,134,804.3 miles de pesos con cargo al capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, el cual se aplicó en una partida de gasto.

Con base en el auxiliar presupuestal proporcionado por el organismo mediante el oficio

núm. DEAF/SF/001239/2019 del 20 de septiembre de 2019, se integraron y compararon

los importes por programa ejercidos en 2018 de la partida 7111 “Créditos otorgados por

Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades

Productivas”.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integró el presupuesto registrado en la partida 7111 “Créditos otorgados por Entidades

Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades

Productivas”, por 4,134,804.3 miles de pesos, y se identificó que fue erogado por medio

de los programas “Vivienda en Conjunto” y “Mejoramiento de Vivienda”.

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2. En la integración del presupuesto reportado, en el programa “Mejoramiento de Vivienda”

se identificó que el INVI erogó recursos en la modalidad de “Crédito de Apoyo y Gestión

Crediticia para Inmuebles con Daños Estructurales Reparables”, denominado “Crédito

Emergente para Reparación de Vivienda” (CERV), por un importe de 1,094,000.0 miles

de pesos, el cual representó el 26.5% del total ejercido en el capítulo.

3. Se identificaron las pólizas de egresos relacionadas con la modalidad de Crédito de Apoyo

y Gestión Crediticia para Inmuebles con Daños Estructurales Reparables, se ordenaron

por importe de mayor a menor y se seleccionaron para su revisión las pólizas cuyo monto

fue superior a 10,000.0 miles de pesos.

Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 969,928.2 miles de

pesos, que representó el 23.5% en relación con el presupuesto ejercido en el capítulo sujeto

a revisión y el 88.7% del importe reportado en la modalidad de Crédito de Apoyo y Gestión

Crediticia para Inmuebles con Daños Estructurales Reparables, denominado Crédito Emergente

para Reparación de Vivienda (CERV).

Se analizó la lista de los beneficiarios a los que se les otorgaron créditos en la modalidad de

Crédito de Apoyo y Gestión Crediticia para Inmuebles con Daños Estructurales Reparables,

en la cual se identificaron 8,110 beneficiarios que en 2018 percibieron recursos por ese

concepto, y se aplicaron pruebas específicas a los procesos de las operaciones con cargo al

rubro fiscalizado para comprobar si existieron procedimientos que operaban durante el período

auditado, si el sujeto fiscalizado dispone de expedientes de los créditos otorgados, si los créditos

se otorgaron conforme a las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y

Financiera emitidas por el INVI y si esos expedientes contienen la documentación establecida

en la normatividad aplicable.

Para lo anterior, se utilizó el método de muestreo estadístico por atributos, para lo cual se

utilizaron tablas estadísticas con los siguientes parámetros:

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Universo (N)

Porcentajes estimados Muestra

(n) Error previsible

del universo (E)

Nivel de confianza

Riesgo (R)

Error tolerable (ET)

8,110 5.0% 90.0% 5.0% 4.0% 79

Derivado de lo anterior, la muestra de expedientes abarcó la revisión de 79 casos relativos al

Crédito Emergente para Reparación de Vivienda con cargo en la partida 7111 “Créditos

otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento

de Actividades Productivas”.

Para determinar las muestras de auditoría, se consideró lo establecido en el numeral 2

“Segunda Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General

de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los métodos

incidental, de unidad monetaria con la técnica de selección ponderada por el valor, de selección

en bloque y muestreo estadístico, considerando lo establecido en las Normas Internacionales

de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de

Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

El gasto del INVI con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”

ascendió a 4,134,804.3 miles de pesos, registrado mediante 4,705 pólizas contables. Derivado

de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y

evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de 969,928.2 miles de

pesos, registrados mediante 40 pólizas contables, con cargo a la única partida que integra el

presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión (7111 “Créditos otorgados por Entidades

Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”),

así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 23.5% del total

ejercido en el rubro examinado.

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida Universo Muestra

Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

% Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

%

7111 “Créditos otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas” 4,705 4,134,804.3 100.0 40 969,928.2 23.5

Los programas sociales seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Nombre del programa social Tipo

de ayuda Objetivo general de programa Importe

Total Muestra

Programa de Mejoramiento de Vivienda. Modalidad de Crédito de Apoyo y Gestión Crediticia para Inmuebles con Daños Estructurales Reparables, denominado Crédito Emergente para Reparación de Vivienda.

Crédito Otorgamiento de créditos para reforzar acciones de vivienda derivados de la “Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico” y la “Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno sísmico del 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México”. 1,094,000.0 969,928.2

Cabe señalar que derivado de la integración del presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a

revisión, se constató que únicamente se registraron créditos otorgados para vivienda, por

lo que no se consideran procedimientos de adjudicación.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del sujeto

fiscalizado, por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro

sujeto a revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que

intervinieron en la operación.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y el análisis de

la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de cuestionarios,

entrevistas y la obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema de control interno

implementado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) para el otorgamiento

de créditos, así como para la supervisión de los registros contable y presupuestal de las

operaciones del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, lo cual se realizó

considerando los cinco componentes del control interno: Ambiente de Control, Administración

de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y

Mejora Continua, conforme al Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y al Modelo de Evaluación del Control Interno

para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por

el INVI, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o

desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra por revisar. De dicha evaluación, se destaca lo siguiente:

Ambiente de Control

Dentro de los cinco componentes de control interno, el ambiente de control establece el tono

de una organización, que tiene influencia en la conciencia del personal sobre el control. Es el

fundamento para todos los componentes de control interno, ya que otorga disciplina y estructura.

Se comprobó que en el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado tuvo una estructura

orgánica autorizada por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con el dictamen

núm. E-SEDUVI-INVI-42/161217, vigente a partir del 16 de diciembre de 2017, que incluye 232

plazas, el cual fue notificado al INVI con el oficio núm. OM/0838/2017 del 15 de diciembre de

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2017. Las 232 plazas autorizadas se distribuyen de la siguiente forma: 1 Dirección General,

91 Líderes Coordinadores, 14 Direcciones (considerando Direcciones y Direcciones Ejecutivas),

1 Coordinación, 24 Subdirecciones, 31 Jefaturas de Unidad Departamental, 68 Enlaces, 1

Contraloría interna y 1 Subcontraloría.

Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y

responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.

El manual administrativo del INVI, vigente en el ejercicio de 2018, fue registrado y dictaminado

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), dependiente de la

OM, con el núm. MA-66/041215-E-INVI-7/2011 y comunicado a la entidad mediante el oficio

núm. OM/CGMA/2304/2015 del 4 de diciembre de 2015 y se dio a conocer en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 242 del 18 de diciembre de 2015 con vigencia a partir de la fecha de

su publicación.

Dicho manual fue actualizado durante 2018, dictaminado y registrado por la misma

autoridad con el núm. MA-14/181018-E-SEDUVI-INVI-42/161217, comunicado con el oficio

núm. OM/CGMA/2969/2018 del 18 de octubre de 2018 y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 443 del 1o. de noviembre de 2018, se publicó el enlace electrónico donde podrá

ser consultado el manual administrativo.

En relación con la actualización del manual administrativo derivado de la modificación de la

estructura orgánica dictaminada con el núm. E-SEDUVI-INVI-42/161217, vigente a partir del

16 de diciembre de 2017, publicada en la página de internet de la entidad, en el apartado

“Obligaciones de Transparencia”, con el oficio núm. DG/DEAF/001559/2019 del 25 de

octubre de 2019, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio

núm. DG/DEAF/SRMAS/1314/2019 del 22 de octubre de 2019, signado por el Subdirector de

Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios, en el que informó lo siguiente respecto al

inicio del proceso de registro del manual administrativo:

“… En fecha 31 de enero de 2018 se [recibió] por parte de [personal de la CGMA] los archivos

correspondientes para integrar la Matriz de Norma, Matriz de Atribuciones y Mapa de Procesos

[por medios electrónicos a través de la herramienta tecnológica denominada ‘Sistema de

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Dictaminación de Estructuras Orgánicas’ (SIDEO)] los trabajos integrados (matrices requisitadas),

para que a su vez fueran remitidas [por el INVI a través de] correo electrónico a personal de la

CGMA el 16 de febrero de 2018 […] con fecha 12 de marzo de 2018, mediante correo

electrónico, [personal de la CGMA] remitió observaciones únicamente al mapa de procesos

institucionales.

”En atención al correo anterior [el INVI] remitió la contrapropuesta del Mapa de Procesos

Institucionales a la CGMA, para su revisión y poder dar continuidad a la integración del manual

en comento [a través de correo electrónico del 5 de abril de 2018].”

No obstante, el INVI no proporcionó evidencia de que haya enviado el proyecto de su manual

administrativo mediante oficio signado con firma autógrafa en el plazo establecido, a efecto de

iniciar su revisión por parte de la CGMA, por lo que incumplió el lineamiento décimo tercero,

numeral l, fracciones l y II, de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2017 del 30 de diciembre de 2014, y

su modificación publicada en ese mismo medio de difusión gubernamental núm. 137 del 15 de

agosto de 2016, vigentes del 1o. de enero al 1o. de junio de 2018, que indica lo siguiente:

“Décimo tercero. El proceso de registro de los Manuales Administrativos y los Específicos de

Operación se integra por las fases de formalización, revisión, dictaminación y registro, los que

en la vía ordinaria, deberán substanciarse conforme a lo siguiente:

”1. Formalización

”l. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la Administración o quien

presida el Órgano Administrativo de que se trate, deberá enviar el Proyecto de Manual mediante

oficio signado con firma autógrafa, a efecto de iniciar su revisión por parte de la Coordinación

General.

”II. En el caso de Manuales Administrativos, el envío del Proyecto de Manual deberá realizarse

dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del

Dictamen de Estructura Orgánica de creación del Órgano de la Administración Pública.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. DG/001886/2019 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas

proporcionó el oficio núm. DG/DEAF/SRMAS/1672/2019 del 3 de diciembre de 2019, suscrito por

el Subdirector de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios quien manifestó lo siguiente:

“En relación a los plazos establecidos en la normatividad que señala, este Instituto de Vivienda

dio inicio en tiempo y forma, con la solicitud realizada por el entonces Director del INVI, mediante

el oficio núm. DG/00027/2018 de fecha 17 de enero de 2018, dirigido al Coordinador General

de Modernización Administrativa (CGMA), donde se solicita la asesoría necesaria para

la correcta aplicación, elaboración e integración del Manual Administrativo de esta entidad;

posteriormente al ir avanzando en la integración de la información y cumplimiento con cada una

de las etapas establecidas por la Coordinación General de Modernización Administrativa, nos

empalmamos y apegamos al Cronograma para la Substanciación de los Procesos de Registro

de los Manuales Administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México durante

el ejercicio fiscal 2018.”

Sin embargo, el INVI no acreditó el envío del proyecto de su manual administrativo mediante

oficio signado con firma autógrafa, el cual debió realizarse el 28 de marzo de 2018, ya que

de acuerdo con el oficio núm. DG/00027/2018 del 17 de enero de 2018, únicamente se solicitó

asesoría para su elaboración. Por lo anterior, la observación persiste en los términos expuestos.

El sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que incluye marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica;

organización y procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.

Además, el INVI cuenta con un Comité de Evaluación Técnica, un Comité de Administración

de Riesgos (CAR) y un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno

Institucional (CARECI), éste último instalado el 18 de enero de 2018, según consta en su acta

de la sesión de instalación, celebrada en la misma fecha.

Asimismo, tuvo el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de

Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, registrado y dictaminado por la CGMA

con el núm. MEO-56/290618-E-SEDUVI-INVI-42/161217, comunicado a la entidad con el oficio

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núm. OM/CGMA/1531/2018 del 29 de junio de 2018 y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 373 del 26 de julio de 2018, se publicó el enlace electrónico donde podrá ser

consultado dicho manual.

Con el oficio núm. DG/DEAF/001373/2019 del 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

informó que durante 2018 se sujetó al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896, del 9 de julio de 2014;

sin embargo, no presentó evidencia de su difusión entre el personal de la entidad.

No obstante, mediante la circular núm. DG/ DEA/005/2019 del 23 de enero de 2019, se hizo

del conocimiento de su personal y se instruyó su cumplimiento.

Mediante la circular núm. DG/DEAF/0036/2019 del 19 de junio de 2019, la entidad hizo

del conocimiento de su personal e instruyó el cumplimiento del “Código de Ética de la

Administración Pública de la Ciudad de México”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 26 del 7 de febrero de 2019.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó

información ni documentación adicionales, por lo que la observación prevalece en los términos

expuestos.

Sin embargo, debido a que el INVI acreditó haber difundido entre su personal el Código de

Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, así como el Código de Ética de la

Administración Pública de la Ciudad de México, y se instruyó su estricto cumplimiento, no se

emite recomendación al respecto.

En 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de un Código de Conducta, aprobado por el Consejo

Directivo del INVI mediante el acuerdo núm. INVI51ORD2234 emitido en la quincuagésima

primera sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2011, el cual fue difundido entre el

personal del instituto por medio de correo electrónico y publicado en el sitio de internet para

consulta general del personal del INVI.

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Para el ejercicio de 2018, con el oficio núm. DG/DEAF/001373/2019 del 6 de septiembre de

2019, la entidad informó que tuvo con un programa de capacitación denominado “Programa

de Eventos de Capacitación”, autorizado en la primera sesión ordinaria del Subcomité Mixto de

Capacitación del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, celebrada el 14 de febrero de 2018,

el cual permitió constatar la actitud de respaldo hacia el control interno en el ejercicio 2018.

Mediante el oficio núm. DG/DEAF/001331/2019 del 30 de agosto de 2019, el sujeto

fiscalizado precisó que dispone de un procedimiento para la contratación del personal

denominado “Reclutamiento, Selección y Contratación de Aspirantes a Ocupar un Puesto de

Estructura en el Instituto de Vivienda del Distrito Federal”, contenido en su manual administrativo

núm. MA_14/181018-E-SEDUVI-INVI-42/161217, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2018.

Respecto al comité de riesgos y evaluación de control interno con el que contó el INVI en el

ejercicio 2018, se señala en el elemento de control interno “Administración de Riesgos”.

Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por el INVI para

las operaciones registradas en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”,

se determinó que la entidad dispuso de un control interno medio, ya que no acreditó haber

remitido el proyecto de su manual administrativo a la CGMA con las formalidades y dentro del

plazo establecido en la normatividad; tampoco tuvo la evidencia de la difusión entre su personal

del Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal. No obstante, dispuso de

áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable, con

una estructura orgánica autorizada que asigna y delega autoridad y responsabilidad, con un

manual administrativo, dictaminado, registrado y difundido entre su personal, y con un programa

anual de capacitación.

Administración de Riesgos

La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.

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Mediante el oficio núm. DG/DEAF/001373/2019 del 6 de septiembre de 2019, el sujeto

fiscalizado manifestó que cuenta con un “Programa Institucional de Vivienda 2013-2018”, que

considera los objetivos y metas estratégicas, del cual proporcionó evidencia documental.

Con el oficio antes referido, el sujeto fiscalizado también manifestó que cuenta con indicadores

para medir el desempeño de la acción pública del instituto por medio de la ejecución de sus

programas sustantivos “Mejoramiento de Vivienda” y “Vivienda en Conjunto”, y el cumplimiento

de los objetivos y metas, contenidos en la tabla 8 del “Programa Institucional de Vivienda

2013-2018”, los cuales inciden en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.

La entidad tuvo un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

Institucional (CARECI), y el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración

de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, vigente en el ejercicio 2018,

con registro núm. MEO-56/290618-E-SEDUVI-INVI-42/161217, publicado el enlace electrónico

para su consulta en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 373 el 26 de julio de 2018,

el cual considera la identificación y análisis de los riesgos internos y externos y en su objetivo

general establece regular las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en

la gestión y logro de los objetivos y funciones en materia de administración de riesgos y control

interno en su cumplimiento desde la planeación, programación, ejecución, resultados y conclusión.

Por lo anterior, se concluye que para las operaciones registradas en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” en lo general, la entidad administra los riesgos,

ya que tuvo un programa que toma en cuenta sus objetivos y metas, así como indicadores para

medir su cumplimiento, por lo que el control interno es alto.

Actividades de Control Interno

Las actividades de control interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir

los riesgos y lograr los objetivos de la entidad.

Se constató que el sujeto fiscalizado dispuso de 65 procedimientos vigentes en 2018, autorizados

y registrados por la CGMA con el núm. MA-66/041215-E-INVI-7/2011, los cuales fueron

actualizados durante 2018 y registrados con el núm. MA-14/181018-E-SEDUVI-INVI-42/161217,

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con lo cual se obtuvieron 75 procedimientos; de ellos, 12 están relacionados con el rubro

fiscalizado, 7 incluidos en el manual administrativo núm. MA-66/041215-E-INVI-7/2011

que continuaron vigentes y 5 procedimientos incorporados en el manual administrativo

actualizado con número de registro MA-14/181018-E-SEDUVI-INVI-42/161217, mismos que se

ubicaron en los momentos contables del gasto como se detalla a continuación:

Momento contable Nombre del procedimiento

Presupuesto aprobado

“Adecuación Programática”*

Presupuesto modificado

“Elaboración de Afectaciones Presupuestarias y Justificación (Compensadas y Líquidas)”*

Presupuesto comprometido

“Solicitud, Recepción y Autorización de Suficiencia Presupuestal, para Gasto de Inversión”

Presupuesto devengado

“Otorgamiento del Crédito Inicial en el Programa de Mejoramiento de Vivienda” “Otorgamiento de Crédito Complementario en el Programa de Mejoramiento de Vivienda” “Líneas de Financiamiento para los Sistemas de Sustentabilidad en el Programa de Mejoramiento de Vivienda” ahora “Otorgamiento de la Línea de Financiamiento para los Sistemas de Sustentabilidad en el Programa de Mejoramiento de Vivienda”

Presupuesto ejercido

“Elaboración del Documento Múltiple”* “Integración del Flujo de Efectivo”* “Elaboración de Cuenta por Liquidar Certificada”* “Recepción de Documentos para la Solicitud de Pago y Transferencia de Recursos por Vía Electrónica”

Presupuesto pagado

“Pago por Transferencias Electrónicas” “Emisión y Resguardo de cheques”

* Procedimientos identificados en el manual actualizado núm. MA_14/181018-E-SEDUVI-INVI-42/161217, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2018.

Los procedimientos referidos fueron publicados mediante el “Aviso por el cual se da a conocer

el Manual Administrativo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal con número de registro:

MA-66/041215-E-INVI-7/11”, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 242, del 18 de diciembre

de 2015, y su actualización con número de registro MA-14/181018-E-SEDUVI-INVI-42/161217,

se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 443, del 1o. de noviembre de 2018.

Con el oficio núm. DG/DEAF/SMRAS001156/2019 del 26 de septiembre de 2019,

el Subdirector de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios proporcionó el oficio

núm. DEO/CMV/001639/2019 del 25 de septiembre de 2019, mediante el cual el Subdirector

de Integración de Expedientes proporcionó los Lineamientos para el Otorgamiento de Créditos

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en el Programa Temporal denominado “Crédito Emergente para Reparación de Vivienda”,

autorizados en la nonagésimo novena sesión extraordinaria del Consejo Directivo del INVI el

27 de octubre de 2017, con el acuerdo núm. INVI99EXT3104A.

Respecto a su difusión, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001719/2019 del 13 de noviembre

de 2019, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio

núm. DEO/CMV/001947/2019 del 12 de noviembre de 2019, signado por la Coordinadora de

Mejoramiento de Vivienda mediante el cual informó lo siguiente:

“… que el área que se formó dentro de la entonces Dirección de Mejoramiento de Vivienda para

la operación del Programa Emergente no contó ni tuvo conocimiento de que se generara algún

tipo de propaganda oficial (visual o auditiva) por ende, tampoco difundió los lineamientos a

gran escala, salvo una relación de requisitos, que a la gente que se presentaba se le entregaba

para poder incorporarse al CERV.”

Lo anterior, confirma que el sujeto fiscalizado no difundió los Lineamientos para el Otorgamiento

de Créditos en el Programa Temporal denominado “Crédito Emergente para Reparación de

Vivienda” entre el personal de la entidad.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. DG/001886/2019 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas

proporcionó el oficio núm. DEO/CMV/SIE/000515/2019 signado por la Subdirectora de

Integración de Expedientes en el que informó lo siguiente:

“Una vez que se determinó que el Instituto de Vivienda llevaría a cabo el Programa Emergente,

la entonces Dirección de Mejoramiento operó una ‘mesa de atención’ en la planta baja de la

institución en la que se ofrecían informes respecto a los requisitos y procedimiento para

la obtención de un crédito para la reparación de vivienda, el personal operativo no tuvo

conocimiento de que se hubiera generado algún tipo de propaganda oficial (visual o auditiva),

entre el demás personal de la entidad y la ciudadanía.”

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Lo anterior confirma la presente observación, por lo que ésta persiste en los términos

expuestos.

Asimismo, en 2018 el sujeto fiscalizado operó con las Reglas de Operación y Políticas

de Administración Crediticia y Financiera del INVI, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 516 Bis del 30 de enero de 2009, y su modificación, cuyo enlace electrónico

para su consulta, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 389 del 17 de

agosto de 2018.

También contó con las Reglas de Operación del Programa Social “Mejoramiento de Vivienda”

del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, para el Otorgamiento de Ayudas de Beneficio

Social durante el ejercicio fiscal 2018, las cuales se dieron a conocer por medio del Aviso

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 252, tomo III, del 31 de enero de 2018.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, se identificó que el sujeto fiscalizado dispuso de un sistema informático

denominado GRP-INVI. Versión: GRP-ITComplements, el cual emite los auxiliares contables

y demás documentos contables y presupuestales. Sin embargo, mediante el oficio

núm. DG/DEAF/001373/2019 del 6 de septiembre de 2019, el Director Ejecutivo de

Administración y Finanzas proporcionó la nota informativa sin número del 26 de agosto de 2019,

con la cual informó que se encuentra en proceso de desarrollo e implementación del Sistema

de Información Financiera (SIF) que contiene el módulo presupuestal y contable, que permita

registrar las operaciones contables y presupuestales de forma automática, situación que se

detalla en el resultado núm. 2 del presente informe.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el INVI para la supervisión y los registros

contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó

que el sujeto fiscalizado tuvo un Manual de Contabilidad aplicable durante 2018, vigente a partir

del 1o. de enero de 2017, aprobado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN, actualmente

Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, SAF), aprobación notificada

con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4025/2017 del 13 de septiembre de 2017, con

número de registro 003/2017.

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Asimismo, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/3605/2017 del 15 de agosto de 2017, la

citada Dirección General notificó que autorizó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con

número de registro 003/2017 que sirvió de base para el registro de las operaciones en 2018.

Ambos documentos se encontraron alineados al Plan de Cuentas integrado en el Manual

de Contabilidad emitido por el CONAC y a la estructura señalada en el numeral VII.3 de

la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010 y núm. 1282 del 3 de febrero

de 2012, respectivamente.

Conforme a lo expuesto, para las operaciones registradas en el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”, se determinó que su control interno en este componente

es medio, ya que el INVI careció de un sistema de contabilidad electrónica que registre de forma

automática sus operaciones y no difundió los Lineamientos para el Otorgamiento de Créditos

en el Programa Temporal denominado “Crédito Emergente para Reparación de Vivienda”.

Sin embargo, se determinó que tuvo políticas y procedimientos relacionados con el rubro

fiscalizado, identificables en los momentos contables del gasto (aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado) para responder a los riesgos que pudieran

afectar el cumplimiento de los objetivos; además, dispuso de un Manual de Contabilidad y

un Plan de Cuentas aprobado.

Información y Comunicación

La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos del control

interno, la entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada

con los eventos internos, así como con los externos; es necesaria en todos los niveles para tener

un control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir

hacia abajo y hacia arriba de la organización, y tocar todos los componentes y la estructura entera.

Mediante el oficio núm. DEAF/SRMAS/001162/2019 del 23 de septiembre de 2019, signado por

el Subdirector de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios, el sujeto fiscalizado señaló

que emite reportes que contienen información operacional, financiera y no financiera, información

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relacionada con el cumplimiento y que hace posible que las operaciones se lleven a cabo y

se controlen. Esto se constató con la revisión de estados financieros, informes trimestrales de

avance, flujos de efectivo, entre otros.

La Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del INVI remitió oficios, circulares

y capturas de pantalla de correo electrónico institucional, en los que se observa que su

comunicación fluye de manera vertical, hacia abajo y hacia arriba de la organización, de manera

horizontal, y toca todos los componentes y la estructura entera.

Conforme a lo anterior, se concluye que para las operaciones registradas en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” por la entidad, el control interno es alto, ya que

dispuso de mecanismos de control que permiten difundir información necesaria para que el

personal cumpla sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos institucionales.

Supervisión y Mejora Continua

Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de

la actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra con actividades rutinarias,

evaluaciones puntuales o la combinación de ambas y la supervisión.

En el manual administrativo vigente en 2018, se observaron los tramos de control y supervisión

de los diferentes niveles jerárquicos del INVI.

Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto

fiscalizado nueve auditorías financieras relacionadas con el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”, con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas de 2000,

2001, 2006, 2007, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2016, de las cuales existen ocho recomendaciones

relacionadas con las revisiones de las Cuentas Públicas 2016 y 2017 pendientes de atender

al 30 de septiembre de 2019.

Con el oficio núm. DEAF/SF/003444/2019 del 29 de agosto de 2019, el sujeto fiscalizado

informó que no se realizaron observaciones y recomendaciones que correspondan a

operaciones celebradas en el ejercicio 2018, en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y

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Otras Provisiones”, por parte de la Secretaría de Contraloría General de la Ciudad de México u

otros organismos fiscalizadores.

Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de

2018 y 2017, los cuales fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a

la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión sin salvedades.

Mediante el oficio núm. ACF-C/B/97/18/01 del 2 de septiembre de 2019, la ASCM solicitó a la

entidad evidencia de las actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas

con el rubro fiscalizado para procurar el cumplimiento de los objetivos del organismo.

En respuesta, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001719/2019 del 13 de noviembre

de 2019, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio

núm. DEO CMV/001947/2019 del 12 de noviembre de 2019, signado por la Coordinadora de

Mejoramiento de Vivienda, mediante el cual informó lo siguiente:

“La entonces Dirección de Mejoramiento de Vivienda a través de los oficios […] solicitó la

disposición de recursos y elaboración de cheques para su entrega [a] la Dirección de Finanzas

quien elaboró los cheques [y] es quien cuenta con la información de origen y destino de

tales documentos.”

De lo anterior, se observó que la entidad no proporcionó información respecto de las actividades

de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con el rubro fiscalizado.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó

información ni documentación adicionales, por lo que la observación no se modifica.

Por tanto, se concluye que para las operaciones registradas en el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones” por la entidad, el control interno es medio, ya que de las

auditorías que se han efectuado por la ASCM quedan pendientes de atender ocho

recomendaciones relacionadas con las revisiones de las Cuentas Públicas 2016 y 2017.

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Además, no se proporcionó evidencia de las actividades de supervisión y monitoreo de las

operaciones relacionadas con el rubro fiscalizado; no obstante, se ha tenido supervisión y

mejora continua; es decir, se han efectuado auditorías por la ASCM y la entidad cuenta con

los dictámenes efectuados por despachos de auditoría externa.

Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno

establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, se determinó que éste es medio, ya que en lo

general dispuso de controles que hacen factible la administración de los riesgos; no obstante,

es importante fortalecer el componente “Ambiente de Control”, ya que el INVI no actualizó su

manual administrativo en el plazo establecido en la normatividad, ni difundió entre su personal

el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal.

En el componente “Actividades de Control Interno”, el sujeto fiscalizado careció de un sistema

de contabilidad electrónica que registre de forma automática sus operaciones y emita estados

financieros en tiempo real; además, se observó falta de difusión de los Lineamientos para el

Otorgamiento de Créditos en el Programa Temporal denominado “Crédito Emergente para

Reparación de Vivienda”.

Para el componente “Supervisión y Mejora Continua”, la entidad no proporcionó evidencia

de las actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con el rubro

fiscalizado para procurar el cumplimiento de sus objetivos.

Adicionalmente, durante la práctica de la auditoría se encontraron incumplimientos de la

normatividad aplicable que se detallan en los resultados núms. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del

presente informe.

Recomendación ASCM-97-18-1-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, en atención al componente de control interno Ambiente

de Control, implemente medidas de control para asegurarse de que el proyecto de actualización de

su manual administrativo se envíe a la Coordinación General de Evaluación, Modernización

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y Desarrollo Administrativo mediante oficio, en el plazo establecido en los Lineamientos

Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de

las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

así como las Comisiones, Comités, Institutos y/o cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado

o Unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-97-18-2-INVI

Es conveniente que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente medidas de control para

garantizar que se difundan entre su personal los lineamientos autorizados para realizar sus

actividades, en atención al componente de control interno Actividades de Control Interno.

Recomendación ASCM-97-18-3-INVI

Es conveniente que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para asegurarse

de que se realicen actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con

el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, para procurar el cumplimiento

de los objetivos del organismo, en atención al componente de control interno Supervisión y

Mejora Continua.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo fiscalizado

se hubiese registrado conforme a la normatividad aplicable, se ejecutaron los procedimientos

de auditoría consistentes en estudio general, análisis, inspección física de documentos,

investigación, aplicación de cuestionario de control interno y recálculo, y se obtuvo lo siguiente:

1. En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el INVI reportó un presupuesto ejercido en el

capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” de 4,134,804.3 miles de pesos,

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de los cuales 3,948,356.7 miles de pesos (95.5%) provienen de recursos fiscales y

186,447.6 miles de pesos (4.5%) de recursos propios, sin identificarse recursos federales.

Dicho presupuesto se registró en su totalidad con cargo a la partida 7111 “Créditos

Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el

Fomento de Actividades Productivas”, por medio de los programas “Vivienda en Conjunto”

(2,214,586.9 miles de pesos) y “Mejoramiento de Vivienda” (1,920,217.4 miles de pesos).

Se eligieron como muestra de auditoría 969,928.2 miles de pesos, que representaron el

23.5% en relación con el presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión y el 88.7%

de la modalidad de Crédito de Apoyo y Gestión Crediticia para Inmuebles con Daños

Estructurales Reparables; denominado Crédito Emergente para Reparación de Vivienda

(CERV), el cual ascendió a 1,094,000.0 miles de pesos, incluidos en el programa

“Mejoramiento de Vivienda”.

2. En el ejercicio 2018, el INVI contó con un sistema informático denominado GRP-INVI.

Versión: GRP-ITComplements, el cual emite los auxiliares contables y demás documentos

contables y presupuestales; sin embargo, se observó que se encuentra en proceso de

desarrollo e implementación del Sistema de Información Financiera (SIF) que contiene

el módulo presupuestal y contable, y que permite registrar las operaciones contables y

presupuestales de forma automática.

Al respecto, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001373/2019 del 6 de septiembre de 2019,

el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó la nota informativa sin

número del 26 de agosto de 2019, en la que informó lo siguiente:

“La Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas a mi cargo, ingresó ante al H. Consejo

Directivo del INVI, la ‘Solicitud de Autorización para llevar a cabo las gestiones necesarias

que permitan la contratación de una consultoría externa, para el desarrollo de un ‘Sistema

Integral en materia Financiera, Presupuestal, Contable y de la Recuperación de Crédito’

conforme a la normatividad vigente, misma solicitud que fue aprobada mediante acuerdo

núm. INVI121EXT3409 en la sesión del 7 de febrero del año en curso, por lo que está en

proceso de atención […] Asimismo, la Subdirección de Finanzas en el INVI llevó a cabo

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diversas reuniones con los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental adscritas a

dicha área, con el propósito de elaborar un plan de trabajo integral a fin de revisar los

requisitos que debe cumplir el aplicativo…”

Por lo anterior, al cierre del ejercicio 2018, el sistema de contabilidad del INVI no registró

de manera armónica, delimitada y especifica las operaciones presupuestarias y contables,

tampoco realizó la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación

contable; por tanto, no se generaron en tiempo real los estados financieros de

ejecución presupuestaria con la operación contable.

En consecuencia, el INVI incumplió los artículos 16; 17; 19, fracciones III, IV y VI; y 40 de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 31 de diciembre de 2008, y modificada el 30 de enero de 2018, que establecen:

“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de

la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados

financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales

serán expresados en términos monetarios.

”Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del

sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita

el consejo […]

”Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema [de contabilidad

gubernamental adoptado]: […]

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,

a partir de la utilización del gasto devengado; […]

”IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la

integración de la información presupuestaria y contable; […]

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”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas […]

”Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones

presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas

en los momentos contables correspondientes.”

Además, dejó de observar los párrafos segundo y cuarto del artículo 122 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, vigente en 2018,

que establece:

“Artículo 122.- […] El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad de las Entidades,

estará a cargo de las mismas y se requerirá la autorización del plan de cuentas por parte

de la Secretaría […]

”Las Entidades, así como los Órganos de Gobierno y Autónomos, serán responsables

de que la información que emane de los documentos técnicos contables emitidos por el

CONAC se encuentre considerada en sus sistemas de contabilidad.”

Asimismo, el INVI incumplió el “Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización

Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial de la Federación y

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, en

el cual se establece para las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, como

fecha límite para la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación

contable y la generación en tiempo real de estados financieros, el 30 de junio de 2014. Por

lo expuesto, al cierre de la presente auditoría, la entidad reportó un retraso de cinco años,

cuatro meses, para cumplir la norma.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó

información ni documentación adicionales, por lo que la observación persiste en los

términos expuestos.

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3. Se analizaron las pólizas contables y los registros auxiliares presupuestales y contables

mensuales proporcionados por el INVI, específicamente los que se refieren a las operaciones

que integran la muestra seleccionada, y como resultado se determinó lo siguiente:

a) Las operaciones seleccionadas para su revisión fueron registradas contable y

presupuestalmente, y fueron consideradas en los importes reportados en la balanza

de comprobación, auxiliares contables y presupuestales, y en el Informe de Cuenta

Pública de 2018 del INVI.

b) El gasto seleccionado como muestra por 969,928.2 miles de pesos, se registró mediante

40 pólizas de egresos en la partida 7111 “Créditos otorgados por Entidades Federativas

y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”,

la cual agrupó las “asignaciones destinadas a otorgar créditos directos al sector social

y privado para el financiamiento de acciones para el impulso de actividades

productivas, tales como la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles,

así como para la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones”, conforme al

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 950 del 19 de octubre de 2010, y sus modificaciones del

22 de junio de 2012 y 21 de septiembre de 2015, vigente en 2018.

4. Mediante el oficio núm. DG/DEAF/001560/2019 del 29 de octubre de 2019, el Director

Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. DEAF/SF/004201/2019

del 28 de octubre de 2019, signado por el Subdirector de Finanzas, mediante el cual sobre

las conciliaciones contables presupuestales por capítulo de gasto; informó lo siguiente:

“Al respecto, se proporciona copia simple del formato denominado ‘Conciliación entre los

Ingresos Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y

Gastos Contables’, que forma parte de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018.

Por lo que se refiere a la información relativa a la partida 7111 ‘Créditos Otorgados por

Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de

Actividades Productivas’, ésta no se refleja en dicho formato toda vez que conforme al

Manual de Contabilidad autorizado para el INVI, esta partida se ubica en el rubro del Activo,

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Derechos a recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo y en el rubro de la Hacienda

Pública/Patrimonio, Aportaciones, mismas que no afectan resultados.”

No obstante, el sujeto fiscalizado no concilió las cuentas contables con las presupuestales,

tal y como se establece en las actividades 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del procedimiento

“Elaboración de Conciliación Contable-Presupuestal” del manual administrativo con

número de registro MA-66/041215-E-INVI-7/2011, vigente del 1o. de enero al 31 de octubre

de 2018, que establecen:

“Actor. Subdirector de Presupuesto. Actividad. Recibe solicitud de información y envía

a la Jefatura de Unidad Departamental de Registro de Operaciones el Flujo de Efectivo

Presupuestal. […]

”Actor. Jefatura de Unidad Departamental de Registro de Operaciones.

”No 4. Recibe el Flujo de Efectivo Presupuestal solicitado.

”No 5. Compara las cifras de Ingresos y Egresos del Flujo de Efectivo Presupuestal contra

la Balanza de Comprobación y Estado de Resultados.

”No 6. Elabora la carátula de la Conciliación Contable-Presupuestal, tomando como base

las cifras contables presupuestales.

”No. 7. Identifica diferencias.

”No. 8. Señala los posibles errores que provocaron las inconsistencias, siendo éstos:

”Que el registro contable se haya afectado en una partida diferente.

”Que el registro contable se haya duplicado.

”Que no se tenga considerado el registro contable por falta de un soporte.

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”No. 9 Analiza a detalle la documentación soporte de cada partida presupuestal y su

integración correspondiente.

”No. 10 Aclara el tipo de error que originó la diferencia.

”No. 11 Corrige el error mediante ajuste o reclasificación, según corresponda y en su caso

solicita la documentación soporte faltante al área que corresponda.

”No. 12 Elabora la conciliación Contable Presupuestal definitiva y la turna a firma del

Subdirector de Contabilidad.”

El INVI tampoco cumplió las actividades 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del procedimiento

“Elaboración de Conciliación Contable-Presupuestal” del manual administrativo con

número de registro MA_14/181018-E-SEDUVI-INVI-42/161217, vigente del 1o. de noviembre

al 31 de diciembre de 2018, que establecen:

“No. 3 […] Actor: Jefatura de Unidad Departamental de Registro de Operaciones. Actividad.

Compara los movimientos reflejados en los auxiliares contables contra el auxiliar presupuestal,

para determinar diferencias.

”No. 4 Condicional: ¿Existen diferencias? […]

”No. 6. Actor. Jefatura de Unidad Departamental de Registro de Operaciones, investiga las

razones por las que existen esas diferencias, pudiendo ser las siguientes:

”a) Que el registro contable se haya efectuado en otra partida.

”b) Que exista un registro duplicado.

”c) Que [el] presupuesto haya considerado un importe en otro mes.

”d) Que se haya registrado erróneamente en otro mes.

”e) Que se haya registrado erróneamente alguna cantidad.

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”No. 7 Jefatura de Unidad Departamental de Registro de Operaciones. Actividad: Revisa

el soporte que tienen las pólizas para determinar la causa de la diferencia.

”No. 8 Jefatura de Unidad Departamental del Registro de las Operaciones. Actividad:

Revisa el soporte que tienen las pólizas para determinar la causa de la diferencia.

”No. 9 Jefatura de Unidad Departamental del Registro de las Operaciones. Actividad:

Identifica las diferencias se lleva a cabo una reunión con el área de presupuestos para

aclarar y determinar los movimientos a realizar.

”No. 10 Jefatura de Unidad Departamental del Registro de las Operaciones. Realizan

correcciones y reclasificaciones.

”No. 11 Jefatura de Unidad Departamental del Registro de las Operaciones. Elabora la

conciliación contable presupuestal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, presentó el oficio

núm. DG/001886/2019 de la misma fecha; sin embargo, respecto a esta observación no

proporcionó información ni documentación.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. DG/DEAF/000085/2020 del 15 de enero de 2020,

el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas del INVI proporcionó lo siguiente:

Copia del Acta Administrativa de Aclaración a las Observaciones Realizadas al Acta de

Entrega Recepción de la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal

adscrita a la Subdirección de Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Administración y

Finanzas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, celebrada el 10 mayo de 2019, en la

que intervinieron los servidores públicos saliente y entrante, así como una represente del

Órgano Interno de Control del INVI; en dicha acta se dejó constancia que no fue aclarado

el punto relativo a las conciliaciones presupuestales correspondientes a noviembre y

diciembre de 2018, y enero de 2019.

La documentación presentada, no modifica la observación expuesta en este numeral.

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5. Mediante los oficios núms. DEAF/SRMAS/001178/2019 y DG/DEAF/001477/2019 del 18

de septiembre y 9 de octubre de 2019, respectivamente, signados por el Encargado del

Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas y el Subdirector

de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios, en ese orden, se proporcionaron los

reportes presupuestales, en medios electrónicos, en los que se reportó un importe total de

pagos mensuales de enero a diciembre de 2018 con cargo al capítulo 7000 “Inversiones

Financiera y Otras Provisiones”, por 4,134,804.3 miles de pesos, monto que coincide con

lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del INVI.

Sin embargo, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001554/2019 del 24 de octubre de 2019,

el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó una relación de las pólizas

contables con las que se registraron las operaciones con cargo al capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” y la nota informativa sin número del 21 de

octubre de 2019, signada por la Subdirección de Finanzas, la Jefatura de Unidad

Departamental de Tesorería y la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad

y Registro, en la que informaron sobre operaciones registradas en dicho capítulo, por un

monto de 4,239,663.9 miles de pesos, registrados con 4,705 pólizas de egresos, por lo que

se observó una variación de 104,859.6 miles de pesos entre la información presupuestal

(4,134,804.3 miles de pesos) y la contable registrada en el ejercicio 2018.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-C/B/97/18/17 del 29 de octubre de 2019, la ASCM

solicitó a la entidad la aclaración correspondiente, sin embargo, el INVI no aclaró tal variación.

Dicha situación reitera la importancia de elaborar las conciliaciones contables presupuestales,

a fin de que se muestre claramente la situación financiera y el registro de las operaciones.

Por lo anterior, el INVI incumplió el artículo 36 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008

y modificada el 30 de enero de 2018; así como los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental, 4) Revelación Suficiente y 6) Registro e Integración Presupuestaria,

en correlación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y el

artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada

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en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016;

todos vigentes en 2018.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece:

“Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los

avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar

el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos

contenidos en sus estados financieros.”

“Artículo 22.- Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad

gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de

información veraz, clara y concisa.

”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información

que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental indican:

“4) Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público. […]

”6) Registro e Integración Presupuestaria. La información presupuestaria de los entes

públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley

de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza

económica que le corresponda.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.

”Explicación del postulado básico

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”a) El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) debe considerar cuentas de orden,

para el registro del ingreso y el egreso, a fin de proporcionar información presupuestaria

que permita evaluar los resultados obtenidos respecto de los presupuestos autorizados;

”b) El SCG debe identificar la vinculación entre las cuentas de orden y las de balance

o resultados;

”c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros equilibrados

o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a través de

cuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición financiera

y en los resultados…”

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México establece:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que

se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los

compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda

y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios

de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las

disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del

clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.

”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control

presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e

información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero

del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y

metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. DG/001886/2019 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Administración y

Finanzas proporcionó el oficio núm. DEAF/SF/004419/2019 de la misma fecha, signado

por el Subdirector de Finanzas con el que proporcionó la nota informativa sin número del

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6 de diciembre de 2019, signada por el Subdirector de Finanzas y los Jefes de Unidad

Departamental de Contabilidad y Registro, de Tesorería y de Control Presupuestal, en la

que informaron lo siguiente:

“Con motivo del análisis de los registros con los que cuentan la Subdirección de Finanzas

y Jefaturas de Unidades Departamentales de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, se

determinó la variación de 105,912.8 miles de pesos […]

”En relación al ‘Programa de Mejoramiento de Vivienda’, es de precisar que en la Cuenta

Pública se reportaron 1,920,217 miles de pesos, no obstante, se realizaron pagos por un

monto de 2,042,806 miles de pesos […] por concepto de créditos otorgados y créditos

emergentes para la reparación de vivienda, respectivamente los cuales sólo se registraron

contablemente, más no de manera presupuestal; por lo anterior se anexa la evidencia

documental correspondiente en dispositivo de almacenamiento electrónico de datos.”

Adicionalmente, con el oficio núm. DG/DEAF/000085/2020 del 15 de enero de 2020, en

alcance al oficio núm. DG/001886/2019 del 9 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas del INVI informó: “Una vez concluidos los trabajos

correspondientes a la conciliación de las cifras reportadas en la Cuenta Pública 2018 con

los pagos efectivamente realizados, a continuación se presenta el análisis de variación en

Cuenta Pública 2018 por los 105,942.1 miles de pesos”; y presentó la conciliación de cifras

con los datos que se muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Datos reportados en el Informe de Cuenta Pública Datos de póliza cheque Diferencia

Programa Importe Pagos Importe

Vivienda en conjunto 2,214,586.9 Vivienda en conjunto 2,197,911.1 16,675.8

Mejoramiento de vivienda 1,920,217.5

Mejoramiento de vivienda

907,541.8

Asesoría técnica 38,181.2

CER 1,097,112.4

Subtotal 2,042,835.4 (122,617.9)

Total 4,134,804.4 Total 4,240,746.5 (105,942.1)

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Además, aclaró que dicha variación se integra como sigue:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Asignaciones presupuestales canceladas, reportadas indebidamente. 13,852.5

Pago de programa de Vivienda en Conjunto, no registrados contablemente (reportados en Cuenta Pública). 2,823.3

Pagos efectuados del programa de Mejoramiento de Vivienda, no reportados en Cuenta Pública. 82,882.3

Pagos efectuados del programa CERV, no reportados en Cuenta Pública. 6,384.0

Total (105,942.1)

También, informó que la titular de la Unidad Departamental de Presupuesto presentó

renuncia a su cargo con fecha 28 de febrero de 2019, y adjunto copia del Acta Administrativa

de Aclaración a las Observaciones Realizadas al Acta de Entrega Recepción de la Jefatura de

Unidad Departamental de Control Presupuestal adscrita a la Subdirección de Finanzas

de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del Instituto de Vivienda del Distrito

Federal, celebrada el 10 mayo de 2019, en la que intervinieron los servidores públicos

saliente y entrante, así como una represente del Órgano Interno de Control del INVI; en

dicha acta se dejó constancia que no fue aclarado el punto relativo a las conciliaciones

presupuestales correspondientes a noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019.

No obstante que en la ejecución de la auditoría el INVI proporcionó una relación de pólizas

por 4,239,663.9 miles de pesos, después de realizar su conciliación reconoció que realizó

erogaciones por 4,240,746.5 miles de pesos, por lo que presentó una variación por

105,942.1 miles de pesos en relación con el monto reportado en el Informe de Cuenta

Pública (4,134,804.3 miles de pesos). Si bien el sujeto fiscalizado presentó la conciliación

entre los registros contables y presupuestales y detalló la integración de la variación citada,

las deficiencias en la presentación de la información financiera del ejercicio 2018 persisten.

6. Las erogaciones seleccionadas se registraron contablemente conforme al Plan de Cuentas

(Lista de Cuentas) autorizado, vigente en 2018.

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7. Se comprobó que el registro de las operaciones seleccionadas para revisión se aplicó en

la partida 7111 “Créditos otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social

y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”, en las cuentas contables que se

muestran en el siguiente cuadro, por cada momento contable (gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado):

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Cargo Abono

Registro contable 12242 “Préstamos Otorgados a Largo Plazo, Sector Paraestatal” 969,928.2 21122 “Proveedores por pagar a Corto Plazo” 969,928.2 11132 “Bancos Dependencias y otros Sector Paraestatal” 969,928.2

Registro presupuestal

8.2.1.2 “Presupuesto de Egresos Aprobado” 969,928.2 8.2.2.2 “Presupuesto de Egresos por ejercer” 969,928.2 969,928.2 8.2.3.2 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado” 969,928.2 969,928.2 8.2.4.2 “Presupuesto de Egresos Comprometido” 969,928.2 969,928.2 8.2.5.2 “Presupuesto de Egresos Devengado” 969,928.2 969,928.2 8.2.6.2 “Presupuesto de Egresos Ejercido” 969,928.2 969,928.2 8.2.7.2 “Presupuesto de Egresos Pagado” 969,928.2

8. Los registros del presupuesto se realizaron de acuerdo con su naturaleza (acreedora o

deudora) y se fueron cancelando conforme al momento contable del gasto reflejado en

la fecha de su realización.

Derivado de lo anterior, se observó que el INVI careció de conciliaciones contables presupuestales;

tuvo una variación de 105,942.1 miles de pesos, entre los registros contable y presupuestal

al 31 de diciembre de 2018; y careció de un sistema de contabilidad que realice la integración

automática del ejercicio presupuestario con la operación contable y genere estados financieros en

tiempo real. No obstante, reportó los registros contable y presupuestal de las operaciones

seleccionadas como muestra con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”, conforme a la normatividad aplicable.

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En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, el informe de la auditoría ASCM/83/16, practicada

al INVI, resultado núm. 3, recomendación ASCM-83-16-7-INVI, atendida parcialmente, se

considera el mecanismo para garantizar que el sistema contable implementado integre de

manera automática el ejercicio presupuestario con la operación contable de la entidad y,

por tanto, genere en tiempo real sus estados financieros, como dispone la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-97-18-4-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse

de que se elaboren las conciliaciones contable-presupuestales a fin de que exista congruencia

entre los registros presupuestales y las cuentas contables, y que los estados y la información

financiera muestren amplia y claramente la situación financiera de la entidad, de conformidad

con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control interno y recálculo, con objeto

de comprobar que el presupuesto registrado por el INVI en el capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad aplicable

y se obtuvo lo siguiente:

1. Se constató que el INVI formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018,

el cual previó un monto de 4,157,630.0 miles de pesos, remitido por el sujeto fiscalizado a

la SEFIN con el oficio núm. DG/0000435 del 22 de noviembre de 2017, y autorizado por el

Consejo Directivo de la entidad en la centésimo segunda sesión extraordinaria, celebrada

el 9 de febrero de 2018, con el acuerdo núm. INVI102EXT3143.

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Por lo anterior, la entidad atendió lo establecido en los artículos 70, fracción II; y 71, fracción II,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigente hasta el

4 de diciembre de 2018, publicada el 1o. de septiembre de 2017 en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 146 ter; y 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 232, tomo II, del

29 de diciembre de 2016, vigente en 2018.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5129/2017 del 3 de noviembre de 2017, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la entidad la autorización de su techo presupuestal,

por 3,132,921.7 miles de pesos, y con el oficio núm. SFCDMX/SE/503/2018 del 29 de enero

de 2018 comunicó el calendario presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA),

por 3,556,701.1 miles de pesos, que coinciden con lo señalado en los artículos 10, 13,

Duodécimo transitorio y Anexo II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 230, Tomo II, el 31 de diciembre de 2017.

3. Del presupuesto original aprobado para el INVI, un importe de 2,775,651.5 miles de pesos

(78.0%), correspondió al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.

Se comprobó que el INVI integró la información cuantitativa y cualitativa requerida para

el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual de

Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2018. En el análisis de dicha información, así como del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos del rubro en revisión elaborado por la entidad y aprobado por la

SEFIN, del POA y del techo presupuestal, se constató que las metas físicas y financieras

se ajustaron a lo señalado en tales documentos y correspondieron al presupuesto

aprobado; es decir, existe congruencia entre las metas e importes señalados en el techo

presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su autorización por parte

de la SEFIN.

4. Cabe señalar que en el ejercicio 2018, el INVI atendió la emergencia y las necesidades

de la población afectada por el sismo del 19 de septiembre de 2017, con el Programa de

“Mejoramiento de Vivienda” en la modalidad de Crédito de Apoyo y Gestión Crediticia

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para Inmuebles con Daños Estructurales Reparables, denominado Crédito Emergente para

Reparación de Vivienda (CERV).

Lo anterior, de conformidad con los artículos 1o. y 5 de la “Declaratoria de Emergencia con

Motivo del Fenómeno Sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil

diecisiete en la Ciudad de México”, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 159 Bis del 20 de septiembre de 2017, que establecen:

“Artículo 1. Se declara la Emergencia en las dieciséis delegaciones de la Ciudad de México

por el fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en

la Ciudad de México. […]

”Artículo 5. Las acciones de atención y emergencia, se cubrirán con cargo a los recursos

del Fondo de Atención a Desastres (FADE) en términos de las Reglas de Operación.”

Además de los artículos 1o. y 2o. de la “Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno

sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México”

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 160 Bis del 21 de septiembre

de 2017, que establecen:

“Artículo 1.- Se declaran como Zona de Desastre las áreas de la Ciudad de México

afectadas por el fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil

diecisiete en la Ciudad de México.

”Artículo 2.- La presente Declaratoria se emite para efecto de que, en el ámbito de sus

respectivas competencias, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y

Entidades, lleven a cabo las acciones tendientes a cubrir las necesidades básicas para

la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas.”

Al respecto, el 12 de octubre de 2017, en la nonagésima octava sesión extraordinaria del

Consejo Directivo, mediante el acuerdo núm. INVI98EXT3100, se autorizó el otorgamiento

de créditos de mejoramiento de vivienda de manera extraordinaria a personas afectadas

por el sismo del 19 de septiembre del 2017, sujetos a la disponibilidad presupuestal

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del programa al momento en que se requiera la erogación de los recursos. Sin embargo,

en el anteproyecto de presupuesto de egresos del INVI remitido a la SEFIN el 22 de

noviembre de 2017, no se contabilizaron dentro de las metas físicas y financieras del

programa “Mejoramiento de Vivienda”, los recursos para los créditos citados, lo que originó

que la entidad tramitara diversas adecuaciones presupuestarias para disponer de los

recursos necesarios para otorgar estos créditos, situación que se detalla en el resultado

núm. 4 del presente informe.

Lo anterior, denota deficiencias en la programación del ejercicio presupuestal, motivo por

el cual, la entidad incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y 25 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, vigente en 2018, que prevén lo siguiente:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las […] Entidades para dar cumplimiento a los

objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores

de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa

General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore

dicho Programa;

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas

en la fracción anterior.”

“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se […] realizará

con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Entidades para cada

ejercicio fiscal […]

”El anteproyecto se elaborará por […] Entidad estimando los costos para alcanzar

los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores

necesarios para medir su cumplimiento…”

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Derivado de lo anterior, se concluye que el presupuesto aplicado por el INVI presentó

deficiencias en la programación y presupuestación de los recursos para el ejercicio 2018. Sin

embargo, en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, se aprobó con

sujeción a la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó

información ni documentación adicionales relacionadas con la presente observación, por lo cual

ésta no se modifica.

Recomendación ASCM-97-18-5-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse

de que en la programación y presupuestación del gasto público se consideren las actividades

a realizar, las previsiones de gasto público para cubrir los recursos financieros y de otra índole,

y que se realice con apoyo en los anteproyectos de presupuesto que elabore la entidad para

cada ejercicio fiscal, de acuerdo con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Presupuesto Modificado

4. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio general, análisis documental, inspección

física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario y recálculo, con objeto de verificar

que el presupuesto aplicado por el INVI en el capítulo fiscalizado se hubiese modificado

conforme a la normatividad aplicable y se constató lo siguiente:

1. En el ejercicio de 2018, el INVI presentó una asignación original en el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” de 2,775,651.5 miles de pesos, la cual

presentó un incremento de 1,370,253.2 miles de pesos (49.4%), con lo que se obtuvo

un presupuesto modificado de 4,145,904.7 miles de pesos; de ese presupuesto, la entidad

ejerció 4,134,804.3 miles de pesos (99.7%) y dejó de erogar recursos por 11,100.4 miles

de pesos (0.3%).

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2. En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública de

2018 del INVI, se indica que la variación por 1,359,152.8 miles de pesos (49.0%) entre

los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones” se debió a que “el área encargada del gasto se encuentra en proceso de

validación de los documentos que integrarán los expedientes necesarios para beneficiar a

familias que obtengan un crédito a través del Programa Mejoramiento de Vivienda aplicable

en cualquiera de sus ocho modalidades”.

3. Se comprobó que el presupuesto modificado del capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones”, y en específico en la partida 7111 “Créditos Otorgados por

Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades

Productivas”, se tramitó mediante 30 afectaciones presupuestarias (16 compensadas y

14 líquidas), con las que se realizaron ampliaciones por 3,243,923.4 miles de pesos

y reducciones por 1,873,670.2 miles de pesos, lo que arroja un incremento neto de

1,370,253.2 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 2,775,651.5 Más:

Ampliaciones compensadas 1,069,923.4 Ampliaciones líquidas 2,174,000.0

Subtotal de ampliaciones 3,243,923.4 Menos:

Reducción compensada (1,274,123.4) Reducción líquidas (599,546.8)

Subtotal de reducciones (1,873,670.2)

Modificación neta 1,370,253.2

Presupuesto modificado 4,145,904.7 Presupuesto ejercido 4,134,804.3

Remanente del ejercicio 11,100.4

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En el análisis de las justificaciones a las afectaciones presupuestarias, se identificó

lo siguiente:

a) Las ampliaciones líquidas de recursos por 2,174,000.0 miles de pesos, se realizaron

principalmente con las afectaciones núms. C 03 PD IV 571 (20 de marzo de 2018), C 03

PD IV 1939 (2 de abril de 2018), C 03 PD IV 3594 (11 de mayo de 2018), C 03 PD IV 4242

(24 de mayo de 2018), C 03 PD IV 6419 (5 de julio de 2018), C 03 PD IV 6919 (17 de

julio de 2018), C 03 PD IV 14309 (21 de noviembre de 2018) y C 03 PD IV 14562

(23 de noviembre de 2018), con motivo del movimiento telúrico del 19 de septiembre

de 2017 en la Ciudad de México, evento que dañó un importante número de inmuebles,

tanto a nivel superficial como estructural; los recursos se solicitaron con la finalidad de

destinarlos a acciones para la reconstrucción y transformación de la Ciudad de México,

por medio del fondo 11WD65 “No etiquetado recursos fiscales-fondos y fidecomisos

públicos-atención a los desastres naturales en la Ciudad de México” (FONADEN.CDMX),

mediante el otorgamiento de créditos en el Programa de Mejoramiento de Vivienda, en

el esquema denominado “Crédito Emergente para Reparación de Vivienda (CERV)”.

Dichos recursos fueron autorizados por el Consejo Directivo del INVI, en su centésimo

segunda sesión extraordinaria, celebrada el 9 de febrero de 2018, con los acuerdos

núms. INVI102EXT3146 e INVI104EXT3183, así como en la centésimo décimo

séptima sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2018, mediante el acuerdo

núm. INVI117EXT3386.

El 12 de abril de 2018, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas

emitió la circular núm. SFCDMX/SE/01471/2018 del 12 de abril de 2018 y el

oficio núm. CDMX/CRRTCDMXR/0092/2018, mediante los cuales se establecieron

los lineamientos que habrían de observar las entidades para disponer de los recursos

asignados al FONADEN, los cuales fueron atendidos por el INVI.

Además, se identificó que en las justificaciones de las afectaciones presupuestarias, el

INVI señaló que la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación

de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente, aprobó el proyecto

presentado por el INVl relacionado con reforzar acciones de vivienda, que consistió en

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la construcción de 11 edificios afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 y

que aprobó el Plan de acción presentado por el INVl relacionado con el otorgamiento de

créditos de Mejoramiento de Vivienda, en el esquema del programa denominado

CERV, que se otorgó a los poseedores o propietarios de inmuebles con daños

reparables, causados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

b) Las reducciones líquidas fueron por 599,546.8 miles de pesos, las más representativas

son las núms. C 03 PD IV 6874 y C 03 PD IV 17654 del 13 de julio de 2018 y 31 de

diciembre de 2018, respectivamente, por un importe total de 596,068.9 miles de pesos,

las cuales se realizaron debido a que durante el transcurso del ejercicio presupuestal

2018 no se alcanzó la recaudación programada de ingresos propios para la construcción

de 11 edificios afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, por lo que no se

llevó a cabo la construcción para el ejercicio 2018.

c) De las ampliaciones por 1,274,123.4 miles de pesos y las reducciones por 1,069,923.4

miles de pesos, compensadas, se identificó que las más representativas fueron las

afectaciones núms. A 03 PD IV 779 (8 de marzo de 2018), A 03 PD IV 941(13 de marzo

de 2018), A 03 PD IV 3287 (7 de mayo de 2018), A 03 PD IV 4045 (22 de mayo de

2018), A 03 PD IV 4046 (22 de mayo de 2018). A 03 PD IV 7484 (24 de julio de 2018)

y A03 PDIV 13072 (6 de noviembre de 2018).

Las ampliaciones compensadas se elaboraron principalmente para dar continuidad

al otorgamiento de créditos por medio del Programa de Vivienda en Conjunto, dando

prioridad a grupos de escasos recursos económicos, vulnerables o que habiten en

situación de riesgo, autorizado en la sesión extraordinaria centésimo décimo quinta

del Consejo Directivo, mediante el acuerdo núm. INVI115EXT3335, para atender

necesidades de gasto en el otorgamiento de créditos, con lo que se modificó la meta

anual con un incremento de 35 créditos para la adquisición de vivienda.

Asimismo, las reducciones se elaboraron debido a que el Programa de Vivienda en

Conjunto presentó necesidades de vigilancia; en tal sentido, en la septuagésima

séptima sesión ordinaria del Consejo Directivo del 23 de febrero de 2018, en su

acuerdo núm. INVI77ORD3159, se autorizó la reducción de metas de 435 créditos

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en el Programa Mejoramiento de Vivienda, para atender las necesidades en materia

de seguridad y expropiaciones; en su centésimo cuarta sesión extraordinaria del 17 de

abril de 2018, se autorizó la reducción de metas de 717 créditos en el Programa

de Mejoramiento de Vivienda, para atender necesidades de gasto en materia de

logística de eventos, proyectos de modernización, servicios legales y expropiaciones;

y en la centésima novena sesión extraordinaria del Consejo Directivo del 19 de julio

de 2018, mediante acuerdo núm. INVI109EXT3231, se autorizó la disminución de

metas de 104 créditos en el Programa de Mejoramiento de Vivienda para atender

necesidades de gasto en materia de logística de eventos.

Por tanto, se comprobó que las modificaciones presupuestarias se realizaron para

dar cumplimiento a los objetivos de la entidad; sin embargo, afectaron las metas

programadas, y el incremento al presupuesto asignado originalmente al capítulo

fiscalizado fue de 49.4% (1,370,253.2 miles de pesos) por la implementación del

programa Crédito Emergente para Reparación de Vivienda derivado del sismo del 19

de septiembre de 2017.

Lo anterior, denota deficiencias en la programación del ejercicio presupuestal, motivo

por el cual la entidad incumplió el artículo 77, fracción I, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, vigente en 2018, que prevé

lo siguiente:

“Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan

un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las Subfunciones a cargo de las […]

Entidades, mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente…”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó

información ni documentación relacionadas con la presente observación, por lo cual

ésta no se modifica.

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4. Las 30 afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones” fueron elaboradas por la entidad en el ejercicio 2018, cuentan con

la afectación programática y la justificación correspondientes, se registraron mediante el

SAP-GRP administrado por la SEFIN, y fueron autorizadas por dicha dependencia.

Por lo expuesto, el INVI atendió lo establecido en la sección tercera “Adecuaciones

Presupuestarias”, numerales 69 al 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441, del 30 de octubre de 2018, en

concordancia con los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 232, tomo II, del

29 de diciembre de 2016; ambos vigentes en 2018.

Derivado de lo anterior, se comprobó que el presupuesto modificado de la entidad

se encontró soportado con las afectaciones presupuestarias, las cuales contienen la

afectación programática y la justificación correspondientes, y su importe coincidió con

el reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado.

5. Del presupuesto modificado para el INVI en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y

Otras Provisiones”, por 4,145,904.7 miles de pesos, la entidad ejerció 4,134,804.3 miles de

pesos, por lo que se obtuvo una variación de 11,100.4 miles de pesos (0.3%).

Sobre el particular, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de

Cuenta Pública de 2018 del INVI, se indica que tal variación “corresponde a remanentes

que se originaron por la diferencia de los ingresos obtenidos por concepto de recursos

propios y el monto ejercido”.

Al respecto, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001560/2019, del 29 de octubre de

2019, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio

núm. DEAF/SF/04201/2019 del 28 de octubre de 2019, con el cual el Subdirector

de Finanzas informó lo siguiente:

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“Adjunto al presente el oficio número DG/DEAF/00446/2019 mediante el cual se hace del

conocimiento la disponibilidad presupuestal derivada de la diferencia entre los ingresos

obtenidos por concepto de recursos propios y el importe ejercido al cierre de 2018, por

tal motivo y al ser recursos de la entidad no procede el reintegro a la Secretaría de

Administración y Finanzas, ya que serán reutilizados en años posteriores…”. Asimismo,

proporcionó el flujo de efectivo definitivo del ejercicio fiscal 2018, en el que se constató que

los recursos modificados y erogados con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones” corresponden a recursos propios.

Lo anterior, de conformidad con el numeral 160 del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495, del 4 de diciembre de 2012, vigente en

2018, que establece:

“160. Los recursos propios de que dispongan las entidades al cierre del ejercicio, podrán

incorporarlos a su presupuesto para el siguiente ejercicio, a través de una AP líquida.”

Por lo anterior, se observó que el INVI presentó deficiencias en la programación del ejercicio

presupuestal del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”; no obstante,

modificó el presupuesto de dicho capítulo con adecuaciones presupuestarias, aprobadas y

respaldadas con la documentación que soporta los movimientos.

Recomendación ASCM-97-18-6-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse

de que se realicen evaluaciones respecto del cumplimiento de los objetivos y metas, a fin de

que las adecuaciones presupuestarias que se realicen permitan un mejor cumplimiento de las

funciones a cargo de la entidad, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

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Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Durante el ejercicio de 2018, el INVI aplicó en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones” un presupuesto de 4,134,804.3 miles de pesos, de los cuales, se seleccionó para

su revisión un monto de 969,928.2 miles de pesos, equivalente al 23.5% del total erogado en

el capítulo fiscalizado, a fin de verificar que se hubiesen comprometido de acuerdo con la

normatividad aplicable, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio

general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo. Al respecto, se

obtuvo lo siguiente:

1. El derecho al otorgamiento del Crédito de Apoyo y Gestión Crediticia para Inmuebles con

Daños Estructurales Reparables, denominado Crédito Emergente para Reparación de

Vivienda, se encuentra en el numeral 3.2.2 del Programa Mejoramiento de Vivienda, en la

modalidad de “Programa de Apoyo y Gestión Crediticia para Inmuebles con Daños

Estructurales Reparables, denominado Crédito Emergente para Reparación de Vivienda

(CERV)”, de las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera

del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, de cuya modificación se publicó el enlace

electrónico para su consulta en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 389, del

17 de agosto de 2018, que establecen:

“Con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 y con fundamento en lo

dispuesto por la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad

de México en una cada vez más Resiliente, los poseedores o propietarios de inmuebles

con daños reparables, causados por el sismo de referencia podrán obtener el ‘Crédito

Emergente para Reparación de Vivienda (CERV)’”.

2. Se revisaron las actas del Consejo Directivo y se identificaron y analizaron los acuerdos

relacionados con las operaciones que afectaron el capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones”, y se identificó lo siguiente:

Para el ejercicio 2018, el presupuesto autorizado en la partida presupuestal 7111 “Créditos

Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el

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157 VOLUMEN 9/14

Fomento de Actividades Productivas” fue de 2,775,651.5 miles de pesos, los cuales se

consideraron en el POA y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

En términos de la Declaratoria de Desastre con motivo del Fenómeno Sísmico ocurrido el

19 de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 160 Bis del 21 de septiembre de 2017, el Consejo

Directivo del INVI emitió cuatro acuerdos a fin de apoyar a los afectados, como se señala

a continuación:

En la nonagésimo séptima sesión extraordinaria del Consejo Directivo del INVI, del 29 de

septiembre de 2017, mediante el acuerdo núm. INVI98EXT3099, se autorizó el proceso

de otorgamiento de créditos de mejoramiento de vivienda para los ciudadanos cuyos

inmuebles fueron afectados por el fenómeno sísmico del 19 de septiembre de 2017, y que

éstos no aportarán el pago inicial del 5.0% al 10.0% del monto del crédito autorizado

considerados en las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y

Financiera del INVI, de cuya modificación se publicó el enlace electrónico para su consulta

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 389, del 17 de agosto de 2018.

El Consejo Directivo del INVI, en la nonagésima octava sesión extraordinaria celebrada el

12 de octubre de 2017, mediante el acuerdo núm. INVI98EXT3100, autorizó otorgar

créditos de mejoramiento de vivienda de manera extraordinaria a personas afectadas

por el sismo del 19 de septiembre de 2017, que estuvieran sujetos a la disponibilidad

presupuestal del programa al momento que se requirió la erogación de los recursos y

su posterior presentación para conocimiento del Comité de Financiamiento del INVI.

En la nonagésimo novena sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2017, el Consejo

Directivo, mediante el acuerdo núm. INVI99EXT3104A, autorizó otorgar créditos en el

Programa que se denominó “Crédito Emergente para Reparación de Vivienda (CERV)”, a

los ciudadanos cuyos inmuebles fueron afectados por el sismo del 19 de septiembre

de 2017. Asimismo, en la misma sesión, mediante el acuerdo núm. INVI99EXT3104B, se

aprobaron los Lineamientos para el Otorgamiento de Créditos en el Programa Temporal

denominado “Crédito Emergente para Reparación de Vivienda”.

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El 1o. de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 210 Ter, la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad

de México en una cada vez más Resiliente, la cual establece en su artículo décimo transitorio:

“En un plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de México, publicará, a través del INVI el programa

de apoyo y gestión crediticia para los inmuebles con daños estructurales reparables, de

acuerdo a la modificación de sus reglas de operación para la atención de los afectados.”

Por lo anterior, en la septuagésimo séptima sesión ordinaria del 23 de febrero de 2018, el

Consejo Directivo del INVI, aprobó la modificación de diversos numerales de las Reglas

de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI para incorporar

una nueva modalidad de Programa de Mejoramiento de Vivienda denominada “Crédito

Emergente para Reparación de Vivienda (CERV)”; en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 389, del 17 de agosto de 2018, se publicó el enlace electrónico para la consulta

de dicha modificación.

De las modificaciones realizadas a esta modalidad destacan las siguientes: disponer de

líneas de financiamiento para pago de asesorías del 5% y edificación del 95%, contratar

únicamente el crédito inicial sin opción a otorgar créditos complementarios, integrar el pago

de la asesoría del 2.5% para el proyecto y el 2.5% para supervisión; el piso y techo

financiero fue de 124 a 1,737 unidades de medida actualizadas, respectivamente; exentar

la obligación del pago de la aportación inicial y de los descuentos realizados al crédito

otorgado, correspondiente a los gastos de operación, aportaciones al fondo de ayuda social

y pago inicial para apertura de crédito; cobrar el seguro de vida e invalidez de forma

mensual junto con el pago regular del crédito; presentar los créditos otorgados en esta

modalidad ante el Comité de Financiamiento en fecha posterior a su otorgamiento para su

conocimiento; pagar la asesoría técnica en una sola ministración.

3. Con objeto de verificar si el INVI dispuso de la documentación justificativa del gasto, se

determinó una muestra de 79 acreditados (de un padrón de 8,110 acreditados dados

de alta en el ejercicio 2018), para el otorgamiento de los Créditos Emergentes para la

Reparación de la Vivienda, de los cuales 57 créditos se otorgaron entre el 7 de enero y el

16 agosto de 2018 y 22 créditos entre el 31 de agosto y el 28 de noviembre de 2018.

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Los requisitos para el otorgamiento de los Créditos Emergentes para la Reparación de la

Vivienda (CERV) se establecen en los Lineamientos para el Otorgamiento de Créditos en

el Programa Temporal denominado “Crédito Emergente para Reparación de Vivienda”

y en la modificación a las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y

Financiera del INVI publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 389 el

17 de agosto de 2018, de acuerdo con lo siguiente: documento que acredite la propiedad

o posesión del bien inmueble afectado; dictamen técnico que confirme la afectación del

inmueble a causa del sismo, elaborado por el Instituto para la Seguridad de las

Construcciones de la Ciudad de México, la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de

México, y el Director Responsable de Obra (DRO) con carnet vigente expedido por

la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; identificación del

solicitante; comprobante de domicilio; en el caso de que el acreditado sea mayor de 63 años,

tener un obligado solidario, que deberá presentar identificación y comprobante de domicilio;

cédula foliada del CERV; firma de contrato de apertura de crédito y pagaré.

En los créditos otorgados con posterioridad a la modificación de las Reglas de Operación

y Políticas de Administración Crediticia y Financiera, publicadas el 17 de agosto de 2018,

se adicionan los requisitos del CURP del solicitante y del deudor solidario; en los casos

procedentes la anuencia del propietario, y consentimiento del seguro de vida e invalidez

total y permanente.

De la revisión de los 79 créditos de la muestra sujeta a revisión, se observó que en los

expedientes de 4 créditos faltó la documentación que se muestra en el cuadro siguiente:

Requisito que no cumplió el acreditado Número de crédito*

Contrato de apertura de crédito CERV-18-205-01988

Pagaré original (o evidencia donde conste que se envió a la Subdirección de Tesorería del INVI)

CERV-17-205-01021

Identificación oficial del solicitante CERV-17-205-01021 CERV-18-178-04762

Comprobante de domicilio CERV-18-260-00965

* Créditos otorgados durante la vigencia de los Lineamientos para el Otorgamiento de Créditos en el Programa Temporal denominado “Crédito Emergente para Reparación de Vivienda”.

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160 VOLUMEN 9/14

Respecto al crédito núm. CERV-18-205-01988, se observó que careció del contrato de

apertura de crédito, el cual se otorgó al beneficiario con el cheque núm. 106843, por

114.0 miles de pesos y que 3.0 miles de pesos corresponden a la prestación de servicios

del asesor técnico, que se pagó con el cheque núm. 106967, dando un importe total de

117.0 miles de pesos.

En el crédito núm. CERV-17-205-01021, se verificó que no tuvo evidencia del documento

con el cual se garantizó el crédito, ya que el INVI careció del pagaré respectivo, además

no contó con la identificación oficial de la beneficiaria; no obstante, se otorgó el crédito por

140.0 miles de pesos, monto que consta en el contrato de apertura de crédito, el cual se

pagó con el cheque núm. 103221, por 133.0 miles de pesos, y 3.5 miles de pesos por

la prestación de servicios al asesor técnico, mediante el cheque núm. 103320 y 3.5 miles

de pesos que serían pagados como finiquito del proyecto, sin embargo, éste no se concluyó.

Por otra parte, se constató que el expediente del crédito núm. CERV-17-205-04762, no

contó con la identificación oficial del solicitante y se pagó al acreditado con el cheque

núm. 108924, por 95.0 miles de pesos; y 2.5 miles de pesos por la prestación de servicios

al asesor técnico, mediante el cheque núm. 109124.

El expediente del crédito núm. CERV-17-205-00965, no contó con el comprobante de

domicilio y se pagó al acreditado con el cheque núm. 104009, por 133.0 miles de pesos y

3.5 miles de pesos por la prestación de servicios al asesor técnico, mediante el cheque

núm.1033446.

Al respecto, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001719/2019 del 13 de noviembre

de 2019, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio

núm. DEO CMV/001947/2019 del 12 de noviembre de 2019, signado por la Coordinadora

de Mejoramiento de Vivienda, mediante el cual informó:

“En el caso del folio CERV-17-205-01021 […] no se cuenta con pagaré firmado. No existe

evidencia documental sólo se sabe que el pagaré original firmado por el titular fue sustituido

por un error pero nunca fue firmado.”

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Por carecer de la documentación justificativa del gasto de los créditos

núms. CERV-18-205-01988 y CERV-17-205-01021, consistente en el contrato de

apertura de crédito, evidencia que acredite que se firmó el pagaré respectivo, así como

la identificación oficial y comprobante de domicilio del solicitante de los créditos

núms. CERV-18-260-00965, CERV-17-205-01021 y CERV-18-178-04762, el INVI incumplió

los numerales 3 y 4, del apartado “Requisitos”; y los numerales 1 y 2, del apartado

“Formalización del crédito”, de los Lineamientos para el Otorgamiento de Créditos en

el Programa Temporal denominado “Crédito Emergente para Reparación de Vivienda”,

que establecen:

“Documentación requerida:

”Se deberá presentar original para cotejo y fotocopia de los siguientes documentos: […]

”3.- Identificación

”4.- Comprobante de domicilio.”

“Formalización del crédito

”Para la formalización del crédito el solicitante y en su caso el obligado solidario deberá:

”1.- Firmar contrato de apertura.

”2.- Pagaré.”

Asimismo, por no disponer del contrato de apertura de crédito, ni con la evidencia que

acredite que se firmó el pagaré respectivo, el INVI incumplió los artículos 44, primer

párrafo; y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, tomo II, del 29

de diciembre de 2016, vigente en 2018, que establecen:

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“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para

el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados

y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan […]

”Artículo 69.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus

presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos

que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. DG/001886/2019 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Administración y

Finanzas proporcionó el oficio núm. DEO/DEAF/001851/2019 del 6 de diciembre de 2019,

signado por la Subdirectora de Integración de Expedientes, mediante el cual proporcionó

diversa documentación de los acreditados revisados; no obstante, no presentó

la documentación detallada en el cuadro incluido en el presente numeral, por lo que la

observación persiste en los términos expuestos.

Derivado de lo anterior, respecto al presupuesto comprometido por la entidad en las

operaciones revisadas del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, se

determinó que el INVI careció de documentación justificativa, por la falta de un contrato

de apertura de crédito por 117.0 miles de pesos y evidencia de que se garantizó el crédito por

140.0 miles de pesos; además, de que en cuatro expedientes de los acreditados no se incluyó

la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad

aplicable para ser acreedores del crédito.

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Recomendación ASCM-97-18-7-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse

de que la obtención, guarda y custodia de la documentación justificativa del gasto consistente

en contrato de apertura de crédito, pagarés y demás documentación que integran los

expedientes de los programas de mejoramiento de vivienda a cargo de la entidad, se realice

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Presupuesto Devengado

6. Resultado

Se llevaron a cabo los procedimientos de auditoría, consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, confirmación externa, investigación y recálculo, con objeto de

verificar que el presupuesto aplicado por el INVI en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y

Otras Provisiones” se hubiese devengado de acuerdo con las disposiciones aplicables, para lo

cual se seleccionó una muestra de 969,928.2 miles de pesos, que corresponde al gasto

registrado en la partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios

al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”, en el Programa de

Mejoramiento de Vivienda, en la modalidad de Crédito de Apoyo y Gestión Crediticia

para Inmuebles con Daños Estructurales Reparables, denominado “Crédito Emergente para

Reparación de Vivienda”; sobre el particular, se constató que el presupuesto elegido como

muestra fue devengado, como se detalla en seguida:

1. De las operaciones revisadas, por 969,928.2 miles de pesos, se identificó que el INVI contó

con la firmas de recibido de los créditos otorgados en las pólizas cheque de los acreditados

del Programa Mejoramiento de Vivienda, en su modalidad de Crédito de Apoyo y Gestión

Crediticia para Inmuebles con Daños Estructurales Reparables, denominado “Crédito

Emergente para Reparación de Vivienda” por un importe total de 969,396.2 miles de pesos,

que corresponde a 7,359 créditos otorgados de la muestra sujeta a revisión, por importes

entre 140.0 miles de pesos y 38.0 miles de pesos, cada uno.

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La variación de 532.0 miles de pesos, entre las operaciones revisadas y las pólizas cheque

proporcionadas, se detalla en el resultado núm. 7.

2. Una vez que los acreditados cumplieron los requisitos establecidos en las Reglas

de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI, de cuya

modificación se publicó el enlace electrónico para su consulta en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 389 del 17 de agosto de 2018; y los Lineamientos para el

Otorgamiento de Créditos en el Programa Temporal denominado “Crédito Emergente

para Reparación de Vivienda”, y que el INVI otorgó los créditos respectivos, con objeto de

verificar si el INVI tuvo la documentación del seguimiento del ejercicio y finiquito de la

aplicación de los recursos de los créditos otorgados, se determinó una muestra de

79 acreditados (de un padrón de 8,110 acreditados dados de alta en el ejercicio 2018), para

el otorgamiento de los Créditos Emergentes para la Reparación de Vivienda, de los cuales

57 créditos se otorgaron entre el 7 de enero y el 16 agosto y 22 créditos entre el 31 de

agosto y el 28 de noviembre de 2018.

Los requisitos para el ejercicio y finiquito de la aplicación de los recursos de los Créditos

Emergentes para la Reparación de Vivienda que debieron cumplir las personas que

obtuvieron un crédito, de los cuales, el seguimiento se encontraba a cargo de los asesores

técnicos, se establecen en el procedimiento “Otorgamiento del Crédito Inicial del Programa

de Mejoramiento de Vivienda” del manual administrativo vigente del 1o. de enero al 31 de

octubre de 2018, y en la modificación a las Reglas de Operación y Políticas de Administración

Crediticia y Financiera del INVI, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 389 el 17 de agosto de 2018, en ambos documentos normativos se establecen: visita

técnica, croquis de localización, proyecto, presupuesto, bitácora de obra y de gastos finiquito,

y reporte fotográfico.

De la revisión de los expedientes de los 79 créditos, se observó que en 46 faltó la

documentación que acredite el destino del crédito otorgado por el INVI, o bien en los casos

que se señalan, faltó la firma en el documento, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Requisito que no se acreditó Número de crédito* Número de crédito**

Visita técnica CERV-17-205-01021, CERV-17-205-01226, CERV-18-093-01290, CERV-18-006-01585, CERV-18-256-02595, CERV-18-198-02902, CERV-18-158-03453, CERV-18-159-03442 y CERV-18-198-05095.

CERV-18-304-08031, CERV-18-036-11173, CERV-18-242-09348 y CERV-18-023-12827.

Proyecto CERV-17-205-01021, CERV-18-205-01226, CERV-18-205-01988, CERV-18-198-02902, CERV-18-158-03453, CERV-18-159-03555 (sin firma) y CERV-18-198-05095.

CERV-18-034-07256, CERV-18-242-09348 y CERV-18-023-12827.

Contrato de prestación de servicios con el asesor técnico

CERV-17-205-01021, CERV-18-205-01226, CERV-18-007-02183, CERV-18-205-01988, CERV-18-158-02296, CERV-18-159-03555 (sin firma) y CERV-18-198-05095.

CERV-18-242-09348 y CERV-18-023-12827.

Presupuesto CERV-17-205-01021, CERV-18-205-01226, CERV-18-205-01988, CERV-18-198-02902 y CERV-18-198-05095.

CERV-18-034-07256, CERV-18-320-06786, CERV-18-242-09348 y CERV-18-023-12827.

Bitácora de obra

CERV-17-205-01021, CERV-18-205-01226, CERV-18-093-01290, CERV-18-268-01345, CERV-18-007-02183, CERV-18-185-02456, CERV-18-205-01988, CERV-18-198-02902, CERV-18-158-02296, CERV-18-158-03453, CERV-18-159-03555, CERV-18-159-04506, CERV-18-198-05095, CERV-18-021-04726, CERV-18-070-03926, CERV-18-021-05175, CERV-18-116-06233, CERV-18-251-06217, CERV-18-171-06530, CERV-18-021-07295 y CERV-18-131-07632.

CERV-18-021-07381, CERV-18-205-08669, CERV-18-036-08679, CERV-18-034-07256, CERV-18-304-08031, CERV-18-242-09348 y CERV-18-023-12827.

Bitácora de gastos CERV-17-205-01021, CERV-18-205-01226, CERV-18-093-01290, CERV-18-268-01345, CERV-18-007-02183, CERV-18-185-02456, CERV-18-205-01988, CERV-18-198-02902, CERV-18-158-02296, CERV-18-158-03453, CERV-18-159-03442, CERV-18-159-03555, CERV-18-159-04506, CERV-18-198-05095, CERV-18-021-04726, CERV-18-070-03926, CERV-18-021-05175, CERV-18-116-06233, CERV-18-251-06217, CERV-18-171-06530 y CERV-18-314-08087.

CERV-18-021-07381, CERV-18-205-08669, CERV-18-036-08679, CERV-18-034-07256, CERV-18-029-08230, CERV-18-304-08031, CERV-18-242-09348 y CERV-18-023-12827.

Finiquito y reporte fotográfico

CERV-17-205-01021, CERV-18-205-01226, CERV-18-093-01290, CERV-18-268-01345, CERV-18-260-02053, CERV-18-007-02183, CERV-18-185-02456, CERV-18-205-01988, CERV-18-198-02902, CERV-18-158-02296, CERV-18_158-03453, CERV-18-159-03555, CERV-18-159-04506, CERV-18-198-05095, CERV-18-021-04726, CERV-18-070-03926, CERV-18-021-05175, CERV-18-116-06233, CERV-18-171-06530 y CERV-18-021-07295, CERV-18-131-07632.

CERV-18-021-07381, CERV-18-205-08669, CERV-18-036-08679, CERV-18-034-07256, CERV-18-304-08031, CERV-18-029-08230, CERV-18-242-09348 y CERV-18-023-12827.

Acuse de la tarjeta de pago de FIDERE III

CERV-17-205-01021, CERV-18-260-00965, CERV-18-120-01946, CERV-18-021-02388, CERV-18-159-03442, CERV-18-159-03555, CERV-18-257-03819, CERV-18-159-04506, CERV-18-021-05175, CERV-18-023-05603, CERV-18-320-06210, CERV-18-171-06530, CERV-18-021-07295 y CERV-18-131-07632.

CERV-18-021-07381, CERV-18-205-08669, CERV-18-018-08132, CERV-18-304-08031, CERV-18-050-08716, CERV-18-162-06694 y CERV-18-023-12827.

* Créditos otorgados durante la vigencia de los Lineamientos para el Otorgamiento de Créditos en el Programa Temporal denominado “Crédito Emergente para Reparación de Vivienda”.

** Créditos otorgados durante la vigencia de la modificación a las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera, publicadas el 17 de agosto de 2018.

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Los créditos que se señalan en el cuadro anterior, se otorgaron por 140.0 miles de pesos

en 42 casos; y los créditos núms. CERV-18-070-03926, CERV-18-158-02296, CERV-18-

205-01988 y CERV-18-178-04762, se otorgaron por 110.0 miles de pesos, 120.0 miles de

pesos, 114.0 miles de pesos y 95.0 miles de pesos, respectivamente, por un importe total

de 6,319.0 miles de pesos.

Respecto a la falta de documentación en los expedientes señalados en la tabla anterior,

mediante el oficio núm. DG/DEAF/001559/2019 del 25 de octubre de 2019, el Director

Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. DG/DDEO/2789/2019

de la misma fecha, signado por el Director Ejecutivo de Operación, con el cual proporcionó

diversa documentación, de su análisis se obtuvo lo siguiente:

En los créditos núms. CERV-18-205-01226, CERV-18-268-01345, CERV-18-198-02902,

CERV-18-116-06233 y CERV-18-304-08031, los inmuebles (edificios) tuvieron daños

estructurales que requirieron estudios de reestructuración, por lo cual, en algunos edificios se

están realizando trabajos de reforzamiento estructural en forma integral; es decir, en toda

la edificación, sin incluir los trabajos de reparación y acabados de cada departamento,

en los cuales se ejercería el crédito otorgado.

En los créditos núms. CERV-18-021-05175, CERV-18-198-05095, CERV-18-021-04726,

CERV-18-021-07295 y CERV-18-242-09348, los beneficiarios no responden a las llamadas

telefónicas para localizarlos, y en el caso de los créditos núms. CERV-17-205-01021

y CERV-18-023-12827, se realizaron visitas domiciliarias y llamadas telefónicas y no se

localizó ni se supo del paradero de los solicitantes.

En el crédito núm. CERV-18-093-01290, no se ha hecho uso del recurso otorgado (no se

mencionan las causas); en el crédito núm. CERV-18-251-06217, se niega a justificar los

gastos realizados en la reparación de su departamento y, por tanto, a realizar el finiquito

correspondiente; en el crédito núm. CERV-18-171-06530, no se pudieron llevar a cabo los

trabajos correspondientes derivado de un litigio.

Asimismo, el Director Ejecutivo de Operación informó lo siguiente:

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“Respecto a los ‘Acuses de entrega de la Tarjeta de pago’, no se cuentan con todos ya que

los asesores técnicos a los que se les solicitó que hicieran llegar las tarjetas de pago a los

acreditados que tuvieron asignados; a la fecha no han entregado dichos acuses de recibido

o en su caso, devuelto las tarjetas a pesar de los múltiples llamados a hacerlo. Se está

anexando copia del acuse donde recibieron ellos las tarjetas.

”En el caso de los ‘Proyectos’ (Presupuesto y contrato de prestación de servicios), no se

cubre el total de los faltantes ya que en un caso se trata de un crédito cancelado, en cuatro

se solicitó por medio de un correo electrónico (se anexan impresiones del mismo) que fuera

entregada la documentación a más tardar el día de hoy. En cuatro casos más se están

anexando notas informativas donde se explica el motivo por el cual no es posible entregar

el proyecto junto con el presupuesto y el contrato de prestación de servicios. Finalmente,

en tres casos no será posible entregar documentos técnicos debido a que a pesar de

haberse entregado un oficio a la [asesora técnica] (recibió otra persona por ausencia) con

fecha límite de respuesta el 14 del presente, ésta no se ha dado hasta el momento.

”En el caso de los ‘Finiquitos’ (bitácora de obra y gastos, así como reporte fotográfico), no

se cubre el total de los faltantes ya que en diez casos se solicitó por medio de un correo

electrónico (se anexan impresiones del mismo) que fuera entregada la documentación a

más tardar el día de hoy. En 14 casos más se están anexando notas informativas donde

se explica el motivo por el cual no es posible entregar el finiquito y demás documentación.

En cuatro casos no será posible entregar documentos técnicos debido a que a pesar de

haberse entregado un oficio a la [asesora técnica] (recibió otra persona por ausencia) con

fecha límite de respuesta el 14 del presente, esta no se ha dado hasta el momento.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. DG/001886/2019 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas

proporcionó el oficio núm. DEO/DEAF/001851/2019 del 6 de diciembre de 2019, signado por

la Subdirectora de Integración de Expedientes, mediante el que informó lo siguiente:

“En el crédito núm. CERV-18-159-04506, el asesor técnico informó que el edificio está

siendo intervenido en su estructura y aún no se sabe cuándo serán entregados, por tal

motivo no se ha aplicado el recurso del préstamo.

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”En el crédito núm. CERV-18-260-02053, el asesor técnico informó que el edificio está

deshabilitado por instrucciones de las autoridades en espera de ser reestructurado.

”En el crédito núm. CERV-18-007-02183, el asesor técnico informó que el edificio será

demolido, sin embargo existen amparos de los ciudadanos para que ello no se lleve a cabo.

”En el crédito núm. CERV-18-185-02456 indicó que no ha aplicado el crédito ya que se

está solicitando la intervención del Gobierno de la Ciudad México para la solución del daño

de la vivienda.”

Si bien, en 19 créditos, el INVI explicó el motivo por el cual no es posible entregar el finiquito

y demás documentación, no proporcionó evidencia en los 27 restantes de que exista

impedimento por el cual no se cuente con dicha documentación, lo que denota deficiencias

de control en el seguimiento del ejercicio y finiquito de la aplicación de recursos de los

créditos e incumplimiento, en el caso de los créditos otorgados del 1o. de enero al 16 de

agosto de 2018, de las actividades núms. 74, 75, 95 y 97, del procedimiento “Otorgamiento

de Crédito en el Programa de Mejoramiento de Vivienda”, del manual administrativo,

vigente del 1o. de enero al 31 de octubre de 2018, que establecen:

“Actor. Asesor Técnico. Actividad 74 Elabora Proyecto de Obra: ‘Diseño de Mejora’

(FPMV21B), y ‘Estimado de Costos de Materiales de Mano de Obra’ con los formatos

(FPMV43, FPMV43-A al D). Actividad 75. Recaba mediante visita domiciliaria, la firma

del acreditado en los documentos, y los entrega al área técnica de la Mesa de Trámite con

acuse de recibido […]

”Actor. Asesor técnico. Actividad 95 Elabora el Finiquito del Ejercicio con los siguientes

formatos: ‘Bitácora de Gastos’ (FPMV24); ‘Bitácora de Obra’ (FPMV23); Reporte Fotográfico’

(FPMV); ‘Finiquito del ejercicio’ […] Actividad 97. Entrega al Área Técnica de la Mesa de

Trámite, el original del Finiquito del Ejercicio con los formatos FPMV23, 24 y 26 e informa

que el formato FPMV25 lo recogerá en la Mesa de Trámite en el taller de recuperación.”

Por carecer de la documentación del ejercicio y finiquito de la aplicación de los recursos del

crédito, el INVI incumplió en el caso de los que se otorgaron después del 17 de agosto

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de 2018, el anexo 7, Requisitos, Requisitos Generales para los Programas y Modalidades de

Atención, Requisitos para el Programa de Apoyo y Gestión Crediticia para los Inmuebles

con Daños Estructurales Reparables denominado Crédito Emergente para Reparación

de Vivienda CERV, de las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y

Financiera del INVI; cuyo enlace electrónico para la consulta de su modificación se publicó

el 17 de agosto de 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 389, y en las

que se establecen los requisitos siguientes:

“Técnicos

”Requisitos

”7. Proyecto

”8. Presupuesto (original)

”9. Bitácora de obra (original)

”10. Bitácora de gastos (original)

”11. Finiquito y reporte fotográfico.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. DG/001886/2019 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas

proporcionó el oficio núm. DEO/DEAF/001851/2019 del 6 de diciembre de 2019, signado por

la Subdirectora de Integración de Expedientes, mediante el que adicionalmente informó

lo siguiente:

“En los créditos núms. CERV-18-050-08716, CERV-18-162-06694, CERV-18-023-12827,

CERV-18-159-03555, CERV-18-257-03819, CERV-18-159-04506, , CERV-18-023-05603,

CERV-18-320-06210, CERV-18-021-07295, CERV-18-131-07632, CERV-18-021-07381,

CERV-18-205-08669, CERV-18-018-08132, CERV-18-120-01946 CERV-18-021-02388,

CERV-18-159-03442, CERV-18-171-06530, CERV-18-021-07381, CERV-18-304-08031,

mediante los oficios núms. DEO/CMV/002292/2019, DEO/CMV/002293/2019,

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DEO/CMV/002294/2019, DEO/CMV/002278/2019, DEO/CMV/002279/2019,

DEO/CMV/002281/2019, DEO/CMV/002282/2019, DEO/CMV/002283/2019,

DEO/CMV/002285/2019, DEO/CMV/002287/2019, DEO/CMV/002289/2019,

DEO/CMV/002290/2019, DEO/CMV/002274/2019, DEO/CMV/002275/2019,

DEO/CMV/002277/2019, DEO/CMV/002284/2019, DEO/CMV/002288/2019,

DEO/CMV/002291/2019, todos del 4 de diciembre de 2019, se solicitó a los asesores técnicos

la devolución del acuse de la entrega de la tarjeta FIDERE (se anexa copia simple).”

Respecto al crédito núm. CERV-18-036-08679, la entidad manifestó que mediante el oficio

núm. DEO/CMV/00418/2019 se solicitó al asesor técnico la entrega de la documentación;

sin embargo, no se proporcionó el oficio.

En los créditos núms. CERV-18-034-07256, CERV-18-158-02296 y CERV-18-158-03453,

mediante correo electrónico, se solicitó al asesor técnico la documentación, sin que a la

fecha se haya entregado ésta o una nota informativa donde se reporte el motivo.

Lo anterior, confirma la presente observación, ya que el sujeto fiscalizado no acreditó tener la

documentación, que en el caso de los 12 créditos (CERV-18-050-08716, CERV-18-162-06694,

CERV-18-257-03819, CERV-18-021-05175, CERV-18-023-05603, CERV-18-320-06210,

CERV-18-131-07632, CERV-18-021-07381, CERV-18-018-08132, CERV-18-120-01946,

CERV-18-021-02388 y CERV-18-021-07381) en los que únicamente les falta el acuse

de la tarjeta de pago de FIDERE, aunque inició las gestiones para su obtención, aún no

cuenta con ellas.

Asimismo, en el caso de cuatro créditos (CERV-18-159-03555, CERV-18-021-07295,

CERV-18-205-08669 y CERV-18-159-03442), únicamente realizó las gestiones para un

solo documento de los documentos faltantes; y en 10 créditos (CERV-18-006-01585,

CERV-18-034-07256, CERV-18-036-08679, CERV-18-036-11173, CERV-18-070-03926,

CERV-18-158-03453, CERV-18-178-04762, CERV-18-256-02595, CERV-18-260-00965 y

CERV-18-314-08087) no proporcionó aclaración e información al respecto.

Por lo anterior, la observación persiste.

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3. En los casos correspondientes a los créditos núms. CERV-17-205-01021, CERV-18-205-

01226, CERV-18-205-01988, CERV-18-158-03453 y CERV-18-034-07256, en los que no

se cuenta con el Proyecto de Obra “Diseño de Mejora (FPMV21-B) y el Estimado de Costos

Materiales y Mano de Obra” con los formatos (FMPV21-B y FMPV43-A al D), el INVI pagó

a los asesores técnicos la prestación de dicho servicio por 17.0 miles de pesos (en 4 casos,

3.5 miles de pesos por cada proyecto, y 3.0 miles de pesos en un caso).

Al respecto, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001719/2019 del 13 de noviembre

de 2019, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio

núm. DEO CMV/001947/2019 del 12 de noviembre de 2019, signado por la Coordinadora

de Mejoramiento de Vivienda, mediante el cual informó lo siguiente:

“En los créditos núms. CERV-17-205-01021, CERV-17-205-01226 [y] CERV-17-205-

01988 se solicitó por oficio la entrega de la documentación sin que a la fecha se tenga

respuesta, debido a que la asesora técnica es funcionaria pública federal.

”En [el crédito núm.] CERV-17-158-03453 se solicitó mediante correo electrónico la entrega

de la documentación el 17 de octubre de 2019, sin que a la fecha se tenga respuesta.”

Asimismo, informó que, “en el caso del pago del 2.5% por concepto de proyecto, una vez

realizada la búsqueda en los archivos que obran en el archivo del área se puede concluir

que no existieron lineamientos específicos para el pago de la asesoría técnica correspondiente

a proyecto y que el cheque fue emitido al mismo tiempo que los cheques de los

beneficiarios, que se ubican en las ventanillas de Tesorería. Cabe mencionar que se lleva

una cuenta física de los documentos entregados por el asesor”.

Los Lineamientos para el Otorgamiento de Créditos en el Programa Temporal denominado

“Crédito Emergente para Reparación de Vivienda”, en el apartado, Ejercicio y Finiquito de

la Aplicación de los Recursos del Crédito, establece lo siguiente:

“El ejercicio y finiquito de la aplicación de los recursos del crédito otorgado se regirá

por los lineamientos establecidos en los procedimientos autorizados para el Programa

Mejoramiento de Vivienda.”

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Por lo que el INVI dejó de observar los artículos 44, primer párrafo, y 69, fracción I, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, vigente en 2018,

que establecen:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para

el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados

y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan. […]

”Artículo 69.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus

presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”

También incumplió las actividades 74, 76, 80 y 81, del procedimiento “Otorgamiento de

Crédito en el Programa de Mejoramiento de Vivienda”, del manual administrativo, vigente

del 1o. de enero al 31 de octubre de 2018, que establecen:

“Actor. Asesor Técnico. Actividad. 74.- Elabora Proyecto de Obra: ‘Diseño de la Mejora’

(FPMV21-B), y ‘Estimado de Costos de Materiales y Mano de Obra’ con los formatos

(FPMV43, FPV43-A al D) […]

”Actor. Director de Mejoramiento de Vivienda/ Mesa de Trámite (Técnico). Actividad. 76

Recibe Anteproyecto, FPMV21, FPMV21-A, FPMV21-B y FPMV43, 43-A al D, y copia simple

del contrato de prestación de servicios, firma acuse de recibo y revisa los documentos […]

”Actor. Director de Mejoramiento de Vivienda/Mesa de Trámite (Técnico). Actividad. 80

Recibe de la Subdirección/Jefatura correspondiente aviso para que los Asesores Técnicos

acudan a la Subdirección de Tesorería.

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”Actor. Asesor Técnico. Actividad. 81 Acude al Subdirector de Tesorería, entrega su factura

para la transferencia electrónica.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó

información ni documentación adicionales, respecto a la documentación faltante de

los créditos núms. CERV-17-205-01021, CERV-18-205-01226, CERV-18-205-01988,

CERV-18-158-03453 y CERV-18-034-07256, por lo que la observación persiste.

4. Mediante el oficio núm. ACF-C/95/18/10 del 4 de octubre de 2019, la ASCM solicitó al sujeto

fiscalizado que diera las facilidades para aplicar cuestionarios a 20 de los 79 beneficiarios

de la muestra del 14 al 18 de octubre de 2019, con el propósito de confirmar su participación

en las operaciones seleccionadas y la entrega de los recursos por el otorgamiento de

los créditos.

Sin embargo, únicamente acudieron nueve beneficiarios de los créditos

núms. CERV-18-314-08087, CERV-18-185-02456, CERV-18-116-06233,

CERV-18-320-06210, CERV-18-205-08669, CERV-18-053-010460, CERV-18-011-05028,

CERV-18-036-11173 y CERV-18-178-04762; como resultado, en todos los casos, se confirmó

la entrega de los recursos por parte del INVI por los montos determinados en los contratos

de apertura de crédito y la manifestación de estar realizando el pago de las mensualidades

por medio de depósitos bancarios en Banco Santander S.A. Institución de Banca Múltiple,

a nombre del Fideicomiso de Recuperación Crediticia (FIDERE), con lo que están llevando a

cabo la amortización del crédito otorgado.

Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-C/95/18/11 del 14 de octubre de 2019, la ASCM

solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara las facilidades para llevar a cabo la inspección

de 9 inmuebles, del 21 al 24 de octubre de 2019, con la finalidad de confirmar que los

acreditados hubieran llevado a cabo las reparaciones en los bienes inmuebles para

los cuales se les otorgó el Crédito Emergente para Reparación de Vivienda.

Como resultado de lo anterior, en los créditos con núms. CERV-18-256-02595,

CERV-18-256-01764, CERV-18-158-03450, CERV-18-266-03605 y CERV-18-260-00965,

se confirmó la entrega de los recursos y se observó que se llevaron a cabo las reparaciones.

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Sin embargo, en el crédito núm. CERV-18-007-02183, la persona que atendió en el

domicilio manifestó que el edificio donde se encuentra el departamento fue declarado

para demolición por parte de la Comisión para la Reestructuración de la Ciudad de México,

sin que se presentara la acreditada; en el crédito núm. CERV-18-057-03492, no se han

utilizado todos los recursos debido a que el edificio se encuentra en proceso de estudios

para su rehabilitación y reforzamiento; además, el acreditante manifestó que se ha

ocupado un monto aproximado de 70.0 miles de pesos para los estudios; y en los créditos

núms. CERV-18-205-01988 y CERV-18-156-03519, no se encontró a los acreditados en

el domicilio para el cual solicitaron el crédito.

Debido a las inconsistencias observadas en los créditos señalados, mediante el oficio

núm. DG/DEAF/001598/2019 del 31 de octubre de 2019, el Director Ejecutivo de

Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. DEAF/SF/JRC/0118/2019 del

31 de octubre de 2019, signado por el Jefe de Unidad Departamental de Recuperación

de Créditos, mediante el cual proporcionó información respecto a la recuperación de los

créditos, de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Número de crédito Importe del crédito

Fecha de la primera recuperación

Número de pagos

transcurridos (octubre 2019)

Número de pagos realizados

por el acreditado

Monto recuperado

CERV-18-007-02183 140.0 31/VII/18 16 2 1.2

CERV-18-057-03492 140.0 30/IX/18 14 14 8.4

CERV-18-205-01988 120.0 31/VIII/18 15 0 0.0

CERV-18-156-03519 140.0 30/IX/18 14 0 0.0

Como se muestra, en dos casos el INVI no ha recuperado los recursos del crédito otorgado,

y en un caso, de los 16 pagos transcurridos desde la fecha en que se otorgó el crédito

únicamente se han recuperado dos pagos por 1.2 miles de pesos.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no observó los numerales 5.5, párrafos primero

y tercero, y 5.5.1 de las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y

Financiera del INVI, vigentes en 2018, que establecen:

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“Es el proceso mediante el cual el INVI recupera los recursos de los créditos que ha otorgado

para estar en condiciones de disponer de fondos y darles revolvencia en nuevos programas.

”La recuperación se llevará a cabo a través del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del

Distrito Federal.

”5.5.1 La Recuperación iniciará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

”... En el Programa de Mejoramiento de Vivienda, al mes siguiente de terminadas las obras

o al quinto mes de haber entregado el recurso.”

Asimismo, tampoco atendió la cláusula segunda, inciso a), de los contratos de apertura

de crédito, que estipula:

“Segunda: Ejercicio del crédito: ‘El acreditado’ se obliga a:

”a) Plazo de ejecución de la obra.- Ejercer el 100% del importe señalado en el inciso a)

de la cláusula primera del presente instrumento, dentro de los 90 días naturales siguientes

a la disposición del recurso por parte del ‘acreditado’.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó

información ni documentación adicionales, por lo que la observación persiste en los

términos expuestos.

Derivado de lo anterior, se determinó que en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”, el sujeto fiscalizado devengó el presupuesto de las operaciones elegidas como

muestra, de acuerdo con la normatividad aplicable; no obstante, el INVI careció en los expedientes

de documentación soporte de la utilización de los recursos obtenidos por los acreditados, pagó

la prestación de servicios de cinco proyectos a los asesores técnicos por 17.0 miles de pesos

sin que se hubiesen realizado los trabajos para los cuales se solicitó el crédito, y no recuperó

los créditos otorgados; situaciones por las que la entidad incumplió la normatividad que se

detalla en este resultado.

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176 VOLUMEN 9/14

Recomendación ASCM-97-18-8-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control que le permitan

garantizar la obtención, guarda y custodia de la documentación que acredite el destino y

finiquito de la aplicación de los recursos de los créditos otorgados por los programas de vivienda

a cargo de la entidad, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-97-18-9-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse de

que el pago a los asesores técnicos se realice vía transferencia electrónica, previa entrega

de la evidencia de la prestación de sus servicios, de conformidad con el procedimiento

“Otorgamiento de Crédito en el Programa de Mejoramiento de Vivienda” y la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-97-18-10-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse

de que se lleven a cabo acciones para la recuperación de los recursos por los créditos

otorgados al amparo de los programas de vivienda que opera la entidad, en atención a la

normatividad aplicable.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría, consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación y recálculo, a fin de revisar que el presupuesto

aplicado por el INVI en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se

hubiese ejercido conforme a las disposiciones aplicables, para lo cual se seleccionó una

muestra por 969,928.2 miles de pesos.

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Al respecto, se constató que de los 969,928.2 miles de pesos seleccionados como muestra, el

INVI únicamente dispuso de la documentación comprobatoria que soporta las erogaciones por

969,396.2 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, vigente en el año fiscalizado. Dicha documentación

consiste en lo siguiente:

1. Los recibos de pago de los 7,359 créditos indican el nombre del acreditado, fecha, firma de

recibido, número de cheque, el monto otorgado y copia de la identificación.

2. El sujeto fiscalizado proporcionó las pólizas de registros contable núms. 879 del 30 de abril

de 2018 (créditos núms. CERV-18-159-03442 y CERV-18-056-03045); 494 del 16 de

febrero de 2018 (crédito núm. CERV-18-021-02542) y 741 del 29 de junio de 2018 (crédito

núm. CERV-18-156-05713), por un importe total de 532.0 miles de pesos (133.0 miles de

pesos por crédito); sin embargo, no proporcionó su soporte correspondiente, consistente

en recibos de pago de los créditos, fecha, firma de recibido, copia del cheque, el monto

otorgado y copia de la identificación.

Por lo anterior, el INVI incumplió los artículos 44, primer párrafo; 69, fracción III; y 125 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, vigente en

2018, que precisan:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el

ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados

y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan. […]

”Artículo 69.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus

presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […]

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”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen

la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la

entrega de las sumas de dinero correspondientes. […]

”Artículo 125.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los

documentos justificantes y comprobatorios originales.

”Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su

administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos

justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares e información

relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en términos de las

disposiciones aplicables…”

Asimismo, incumplió el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y modificada

el 30 de enero de 2018, que establece:

“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá

respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que

se efectúen.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. DG/001886/2019 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Administración y

Finanzas proporcionó el oficio núm. DEAF/SF/004419/2019 de la misma fecha, signado

por el Subdirector de Finanzas con el que proporcionó la nota informativa sin número del 6

de diciembre de 2019, con la cual el Subdirector de Finanzas y la Jefa de Unidad

Departamental de Tesorería informaron lo siguiente:

“En relación a los cheques Nos.108417 y 108453 […] sólo se cuenta con copia simple. (Se

anexa copia simple), asimismo, mediante correo electrónico de fecha 3 de diciembre de

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2019, se solicitó copia de los documentos a la institución bancaria BBVA, y en respuesta

proporciona los cheques números 0111009 […] y 0105731 (se anexa copia simple).”

Aunque la entidad proporcionó copia de los cheques emitidos por el importe del crédito y

se aprecia el nombre de los beneficiarios, no acreditó tener la documentación original

comprobatoria de los cuatro cheques, por 532.0 miles de pesos, y en específico de los

cheques núms. 111009 y 105731, los cuales se solicitaron a la institución bancaria.

Además, la identificación que se anexa a la copia simple del cheque núm. 108417 es

ilegible, por lo que no se puede determinar si corresponde al acreditado. Por lo anterior, no

se modifica la observación y persiste en los términos expuestos.

Derivado de lo anterior, se determinó que la entidad no contó con la documentación

comprobatoria por 532.0 miles de pesos, con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones”; no obstante, ejerció el presupuesto de las operaciones revisadas, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-97-18-11-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse

de que las pólizas de registros contables se encuentren soportadas con la documentación

original respectiva, que acrediten los pagos efectuados, en cumplimiento de la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de

México y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Con objeto de verificar que el gasto del INVI con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones” que ascendió a 4,134,804.3 miles de pesos, se hubiese pagado conforme

a las disposiciones aplicables, se determinó revisar un monto de 969,928.2 miles de pesos,

aplicado por medio de 40 pólizas de egresos (que contienen 7,363 cheques), expedidas con

cargo a la partida 7111 “Créditos otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector

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Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”, así como su documentación

justificativa y comprobatoria, por lo que se aplicaron los procedimientos de auditoría estudio

general, análisis, inspección física de documentos, investigación, y recálculo.

El monto de la muestra representó el 23.5% del total ejercido en el rubro examinado. Al

respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. Se verificó en el estado de cuenta con terminación núm. 8060 de BBVA Bancomer, S.A.

a nombre del INVI en los meses de enero a noviembre de 2018, el cobro de 78 cheques

expedidos, a favor de 78 beneficiarios de los 79 seleccionados como muestra, por un

importe de 10,707.0 miles de pesos; el crédito núm. CERV-18-178-10134 por 100.0 miles

de pesos no fue cobrado por la beneficiaria debido a que pidió su cancelación.

2. Se constató que los pagos se efectuaron mediante 7,359 cheques a nombre de los

acreditados, con cargo a la partida 7111 “Créditos otorgados por Entidades Federativas y

Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”,

del Programa Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad de Crédito de Apoyo y Gestión

Crediticia para Inmuebles con Daños Estructurales Reparables, denominado “Crédito

Emergente para Reparación de Vivienda”, por un importe total de 969,396.2 miles de pesos.

Sin embargo, la entidad no proporcionó los acuses originales de los cheques otorgados

de los créditos núms. CERV-18-159-03442, CERV-18056-03045, CERV-18-021-02542 y

CERV-18-156-05713, por un importe total de 532.0 miles de pesos (133.0 miles de pesos

por crédito), por lo que no se pudo verificar si los acreditados recibieron los cheques. Sin

embargo, de acuerdo con el estado de cuenta con terminación núm. 8060 de BBVA

Bancomer a nombre del INVI, se reflejó el cobro de los cheques de los créditos referidos

en enero, febrero y junio de 2018.

Al respecto, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001554/2019 del 24 de octubre

de 2019, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio

núm. DEAF/SF/004104/2019 del 21 de octubre de 2019 con el que el Subdirector de

Finanzas informó lo siguiente:

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181 VOLUMEN 9/14

“En lo correspondiente a las 4 pólizas cheque a la fecha no se cuenta con la documentación

comprobatoria y justificativa.”

Por lo anterior, el INVI incumplió los artículos 44, primer párrafo; y 69, fracción III, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, vigente

en 2018, que precisan:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes

para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soporta […]

”Artículo 69.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus

presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen

la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la

entrega de las sumas de dinero correspondientes…”

Mediante el oficio núm. DG/DEAF/001560/2019 del 29 de octubre de 2019, el Director

Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. DEAF/SF/004201/2019

del 28 de octubre de 2019, signado por el Subdirector de Finanzas, mediante el cual

informó lo siguiente respecto de los pagos realizados mediante la expedición de cheque:

“Los recursos asignados, fueron de origen del Fondo de Atención a los Desastres Naturales

de la Ciudad de México por motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

Asimismo, y considerando los lineamientos de operación del Fondo de Desastres Naturales

de la Ciudad de México y transparentar la aplicación y destino de los recursos, se consideró

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parte del control de los mismos recursos, tomar una acción de apoyo concluida, el

documento de la entrega del apoyo, de igual forma para los asesores técnicos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. DG/001886/2019 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Administración y

Finanzas proporcionó el oficio núm. DEAF/SF/004419/2019 de la misma fecha, signado

por el Subdirector de Finanzas, con el que proporcionó la nota informativa sin número

del 6 de diciembre de 2019, con la que el Subdirector de Finanzas y la Jefa de Unidad

Departamental de Tesorería informaron lo siguiente:

“En relación a los cheques Nos.108417 y 108453 […] sólo se cuenta con copia simple. (Se

anexa copia simple), asimismo, mediante correo electrónico de fecha 3 de diciembre de

2019, se solicitó copia de los documentos a la institución bancaria BBVA, y en respuesta

proporciona de los cheques números 0111009 […] y 0105731 (se anexa copia simple).”

Lo anterior confirma que la entidad careció de la documentación original comprobatoria de

los cuatro cheques, por 532.0 miles de pesos. Por lo anterior, no se modifica la observación

y persiste en los términos expuestos.

Derivado de lo anterior, respecto de la emisión de cheques en lugar de transferencia

bancaria para este tipo de operaciones, se determinó que independientemente de las

justificaciones señaladas, la entidad debe dar cabal cumplimiento a la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, por lo que debe tomar las providencias necesarias y ajustar

sus controles internos.

Por lo expuesto, el INVI incumplió los artículos 17 y 67, segundo párrafo, de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre

de 2008, y modificada el 30 de enero de 2018, que indican lo siguiente:

“Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del

sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita

el consejo. […]

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”Artículo 67.- […] Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó información ni documentación relacionadas con la presente observación, por lo que ésta persiste en los términos expuestos.

Por tanto, se determinó que, con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, la entidad efectuó 7,359 pagos con cheque por un monto de 969,396.2 miles de pesos y careció de la documentación original que acredite la entrega de cuatro cheques por 532.0 miles de pesos; no obstante, pagó el presupuesto de las operaciones revisadas, por 969,396.2 miles de pesos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

En el resultado núm. 7, recomendación ASCM-97-18-11-INVI del presente informe, se considera el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en la falta de documentación original que soporte las pólizas de registros contables por los pagos efectuados, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-97-18-12-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse de que los pagos efectuados a los beneficiarios por los programas de mejoramiento de vivienda a cargo de la entidad, se realicen mediante transferencias bancarias electrónicas, en atención a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Entrega de Informes

9. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo, a fin de comprobar la entrega de los informes que debe reportar la entidad a las diferentes instancias, conforme a la normatividad aplicable, y se determinó lo siguiente:

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1. Mediante el oficio núm. DG/DEAF/001331/2019 del 30 de agosto de 2019, el INVI

proporcionó los informes mensuales y trimestrales del ejercicio 2018 que remitió a la SEFIN,

conforme a los artículos 124; 135; y 137, fracción I, inciso i), de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, vigente en 2018.

De la revisión a los acuses de recibido en la SEFIN, con objeto de verificar la entrega en

tiempo y forma, se constató lo siguiente:

a) En cuanto a la emisión y entrega de Informes Trimestrales de Avance, se constató

que el INVI envió a la SEFIN, en el plazo previsto, los correspondientes a los períodos

enero-marzo, enero-junio y enero-septiembre del ejercicio 2018; sin embargo, el

correspondiente a enero a diciembre de 2018, lo entregó con 28 días de desfase, ya que

lo presentó el 12 de febrero de 2019 y lo debió entregar el 15 de enero del mismo año.

Al respecto, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001719/2019 del 13 de noviembre

de 2019, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio

núm. DG/DEAF/SF/JCP/001701/2019 del 13 de noviembre de 2019, signado por el

Jefe de Unidad Departamental de Control Presupuestal, mediante el cual informó:

“… que de la búsqueda exhaustiva en los archivos y expedientes de esta Jefatura

Presupuestal se determinó y comprobó del desfase en tiempo.”

Lo anterior, confirma la presente observación, por lo que, el sujeto fiscalizado incumplió

el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, tomo II, del 29 de

diciembre de 2016, vigente en 2018, que establece:

“Artículo 135.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría

el Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales

siguientes de concluido cada trimestre, que contenga información cuantitativa y

cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de

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los mismos. Los criterios para la integración de la información serán definidos por la

Secretaría y comunicados por ésta antes de la conclusión del periodo a informar.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó

información ni documentación relacionadas con la presente observación, por lo cual

ésta no se modifica.

b) Se comprobó que el INVI remitió a la SEFIN la información financiera de forma

mensual consistente en los formatos denominados “Flujo de Efectivo”, en tiempo y

forma, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2018; sin embargo,

remitió el informe de diciembre con 49 días de desfase, ya que lo presentó el 26 de

marzo de 2019 y lo debió entregar el 14 de enero del mismo año.

Al respecto, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001719/2019 del 13 de noviembre

de 2019, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio

núm. DG/DEAF/SF/JCP/001701/2019 del 13 de noviembre de 2019, signado por el

Jefe de Unidad Departamental de Control Presupuestal, mediante el cual informó:

“… que derivado de la búsqueda exhaustiva en los archivos y expedientes de esta

Jefatura Presupuestal se determinó y comprobó del desfase en tiempo.”

Lo anterior, confirma la observación, por lo que el INVI no atendió el artículo 137,

fracción I, inciso i), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, tomo II, del 29 de

diciembre de 2016, vigente en 2018, que establece:

“Artículo 137.- Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la

Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente: […]

”i) Flujo de efectivo.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó

información ni documentación relacionadas con la presente observación, por lo que

persiste en los términos expuestos.

2. Se verificó que con el oficio núm. DG/DEAF/000030/2019 del 14 de enero de 2019, recibido

el 15 de enero de 2019, el sujeto fiscalizado presentó a la SEFIN su reporte de pasivo

circulante del ejercicio fiscal 2018, que incluyó los formatos “Pasivo Circulante” a detalle por

clave presupuestaria y detalle por proveedor o contratista, en los cuales se indican

por partida y proveedor los montos devengados, ejercidos y el saldo por ejercer, este

último por un monto de 389,115.6 miles de pesos, de los cuales ningún importe corresponde

a la muestra sujeta a revisión. Por lo anterior, se comprobó que el sujeto fiscalizado

remitió a la SEFIN la información con 5 días de desfase, ya que la presentó el 15 de enero

de 2019 y lo debió hacer el 10 del mismo mes y año.

Al respecto, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001719/2019 del 13 de noviembre

de 2019, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas proporcionó el oficio

núm. DG/DEAF/SF/JCP/001701/2019 del 13 de noviembre de 2019, signado por el Jefe

de Unidad Departamental de Control Presupuestal, mediante el cual informó:

“… se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos y expedientes de esta Jefatura

Presupuestal a mi cargo, se determinó y comprobó del desfase en tiempo.”

Lo anterior, confirma la observación, por lo que el INVI incumplió el artículo 60 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, vigente en 2018,

que establece:

“Artículo 60.- Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más

tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante

al fin del año anterior.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, el INVI no proporcionó

información ni documentación relacionadas con la presente observación, por lo cual ésta

no se modifica.

Mediante el oficio núm. DG/DEAF/001554/2019 del 24 de octubre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. DG/DEO/002732/2019 del 17 de

octubre de 2019, en el que el Director Ejecutivo de Operación informó:

“El INVI operó el Programa del Crédito Emergente para Reparación de Vivienda (CERV) hasta

noviembre de 2018. Es decir, se recibieron documentos y se llenó solicitud hasta este mes.

Asimismo, se entregaron los últimos créditos el 30 de noviembre.”

Además, se verificó que en la centésimo décimo novena sesión extraordinaria del Consejo

Directivo, del 12 de diciembre de 2018, mediante el acuerdo núm. INVI119EXT3396, se aprobó

la suspensión temporal de trámites y otorgamientos de créditos en la modalidad denominada

“Crédito Emergente para Reparación de Vivienda (CERV)”, del Programa Mejoramiento

de Vivienda, a partir del 13 de diciembre de 2018, y hasta que no se cuente con la aprobación de

recursos adicionales por parte de la autoridad competente y se elaboren las nuevas reglas

de operación.

Lo anterior se debió a tres objetivos centrales: 1. La transición de la administración; 2. El

agotamiento de los recursos, ya no tiene fondos el programa, y 3. La expedición de la nueva

Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México que modificará en esencia lo que

viene en el Programa General de Reconstrucción.

Derivado de lo expuesto, se determinó que, con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones”, la entidad remitió de forma extemporánea el informe trimestral de

enero-diciembre, el informe de diciembre del flujo de efectivo y el formato del pasivo circulante;

no obstante, presentó los informes de sus operaciones que se indican en este resultado a las

instancias correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-97-18-13-INVI

Es necesario que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse

de que los diferentes informes a los que se encuentra obligada la entidad se remitan a la

autoridad competente en el plazo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, los cuales generaron 19 observaciones, por las que se emitieron

13 recomendaciones; de éstas, 4 podrían generar probables potenciales promoción de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 5

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos de control

que eviten su recurrencia como parte de las recomendaciones ASCM-83-16-7-INVI (una

observación), ASCM-97-18-4-INVI (una observación), ASCM-97-18-11-INVI (una observación)

y ASCM-97-18-13-INVI (dos observaciones); de una observación el sujeto fiscalizado

proporcionó evidencia documental de que implementó acciones para evitar su recurrencia, por

lo que no se emitió recomendación al respecto.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante los oficios

núms. DG/001886/2019 y DG/DEAF/000085/2020 del 9 de diciembre de 2019 y 15 de enero

de 2020, respectivamente, aclaró y justificó parcialmente las observaciones incorporadas por

la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se plasman en el presente informe

individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 24 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que

es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de

México en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad

aplicable; y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado

relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el

sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables

en la materia.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área

C.P. Isaac Moreno Trejo Subdirector de Auditoría

Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Irais Yameli Navarro Consuelo Auditora Fiscalizadora “A”

Ing. Felipe Hernández Solís Auditor Fiscalizador “A”

Fase de ejecución

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área

C.P. Isaac Moreno Trejo Subdirector de Auditoría

Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Irais Yameli Navarro Consuelo Auditora Fiscalizadora “A”

Ing. Felipe Hernández Solís Auditor Fiscalizador “A”

Lic. Fernando Jiménez Pérez Asesor “A1”

Fase de elaboración de informes

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área

C.P. Isaac Moreno Trejo Subdirector de Auditoría

Lic. Erika Mendoza Piñón Auditora Fiscalizadora “C”

Ing. Felipe Hernández Solís Auditor Fiscalizador “A”

Lic. Fernando Jiménez Pérez Asesor “A1”