IVA en Arrendamiento de Bienes Corporales Muebles
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IVA en arrendamiento de bienes corporales mueblesComo es sabido la prestación de servicios en el territorio nacional está gravada con el impuesto sobre las ventas, siempre que se configure una obligación de hacer a cargo del prestador o proveedor, que se trate de un acuerdo remunerado y que no corresponda a una operación excluida o exenta, de dicho tributo.
Por regla general, la base gravable del impuesto sobre las ventas está integrada por el valor total de la operación, lo cual, significa que es excepcional la autorización de bases parciales para liquidar este tributo. En el arrendamiento de bienes corporales muebles, el artículo 19 del Decreto 570 de 1984, establece que la base gravable diaria del impuesto sobre las ventas se obtiene restando del canon diario, el valor resultante de dividir el costo del bien arrendado entre 1.800.
Para ilustrar la aplicación de esta norma, supóngase que una empresa dedicada al arrendamiento de automóviles alquiló un vehículo por un lapso de 7 días, cuyo costo es igual a la suma de $29.000.000 y que se acordó con el cliente un canon diario equivalente a $180.000 sin incluir el iva.
La empresa arrendadora procede de la siguiente manera:
1. Valor del ingreso total por arrendamiento ($180.000 x 7) : $1.260.0002. Valor del ingreso base del IVA ($180.000 - $29.000.000/1.800) x 7 : $1.147.1223. Valor del IVA ($1.147.122 x 16%) : 183.540
En la factura expedida por la empresa arrendadora se debe discriminar el ingreso total, el ingreso base del iva y el impuesto sobre las ventas. En la contabilidad de la misma empresa, la transacción debe registrarse de la siguiente manera:
DETALLE DEBITO CREDITO
Cuenta por cobrar a clientes $1.443.540
Ingresos gravados 16% $1.147.122
Ingresos excluidos $112.878
IVA x pagar $183.540
Finalmente un aspecto relevante en este tipo de operaciones en las que las que la base de impuesto sobre las ventas es parcial, es el manejo de los impuestos descontables que deberá realizarse aplicando las normas aplicables al iva costos y/o gastos comunes a operaciones gravadas y/o excluidas, por lo cual será necesario realizar el procedimiento de prorrateo consagrado en los artículos 490 del Estatuto Tributario, 15 del Decreto 522 de 2003 y 30 del Decreto 1813 de 1984.
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