izqu file · Web viewEL MOVIMIENTO DE 12 MILLONES DE ... además el EIA no...

4
Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real Servicio de Minas de esta Dirección Provincial (C/. Alarcos N. º 21 – 1ª Planta, 133001 Ciudad Real). Asunto: Alegaciones a los proyectos Matamulas- CRC12919-10; Rematamulas-F1 CRC12920-10 y Rematamulas-F2 CRC12920-20. D. /Dª ___________________________________________________________con DNI _______________________ domicilio a efectos de notificación en ________________________________________________________________, _______nº ______________de _____________________________________________ C.P.____________________ COMO MEJOR PROCEDA EN DERECHO, DICE: Que dentro del trámite de información pública relativo a la concesión de licencia de explotación a los proyectos tramitados con nº de expediente: Matamulas- CRC12919-10; Rematamulas-F1 CRC12920-10 y Rematamulas-F2 CRC12920-20 y según anuncio publicado en el DOCM Nº 71 de 10 de Abril de 2017, presenta en su contra las siguientes ALEGACIONES: PRIMERA.- Estamos en contra de su autorización porque el proceso de explotación y separación de los minerales englobados en las tierras raras, en el que se propone EL MOVIMIENTO DE 12 MILLONES DE TONELADAS DE TIERRA en 10 años suponen un destrozo físico y del paisaje de un valle fluvial de la cuenca del Río más peculiar y especial de Europa. El río Guadiana es el único río que nace vinculado a un acuífero en Europa. De hecho se ha designado esta tipología como Ríos Manchegos. El proyecto se desarrollaría junto al Río Jabalón, el más importante afluente del Alto Guadiana en su margen izquierdo. SEGUNDA.- QUE DICHOS PROYECTOS CARECE DEL IMPRESCINDIBLE RECURSO DEL AGUA para su realización, además no consta autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para disponibilidad de agua, siendo totalmente inviable la alternativa de contratar con la empresa suministradora de agua previo acuerdo plenario con Ayuntamientos, pues ello supondría ir en contra de la lógica fundamental del uso prioritario de agua para consumo humano y / o agrícola; POR TANTO, ES INCOMPATIBLE CON EL ABASTECIMIENTO en situaciones de escasez y sequía prolongada, debiendo tener en cuenta este hecho para preservación de las masas subterráneas a futuro ya sean catalogadas o no catalogadas, pues EL AGUA ES UN BIEN PÚBLICO. TERCERA .- Se CARECE de AUTORIZACION de CONFEDERACION HIDROGRAFICA DE GUADIANA para los necesarios VERTIDOS AL CAUCE de agua, además el EIA no prevé depuración de agua en la 1ª fase de tratamiento de tierras raras debido al uso del espesante Goma Guar, cuestión primordial al ser un

Transcript of izqu file · Web viewEL MOVIMIENTO DE 12 MILLONES DE ... además el EIA no...

Page 1: izqu   file · Web viewEL MOVIMIENTO DE 12 MILLONES DE ... además el EIA no prevé depuración de agua en la 1ª fase de tratamiento de tierras raras debido al uso del

Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad RealServicio de Minas de esta Dirección Provincial(C/. Alarcos N. º 21 – 1ª Planta, 133001 Ciudad Real).

Asunto: Alegaciones a los proyectos Matamulas- CRC12919-10; Rematamulas-F1 CRC12920-10 y Rematamulas-F2 CRC12920-20.

D. /Dª ___________________________________________________________con DNI _______________________

domicilio a efectos de notificación en ________________________________________________________________,

_______nº ______________de _____________________________________________ C.P.____________________

COMO MEJOR PROCEDA EN DERECHO, DICE:

Que dentro del trámite de información pública relativo a la concesión de licencia de explotación a los proyectos tramitados con nº de expediente: Matamulas- CRC12919-10; Rematamulas-F1 CRC12920-10 y Rematamulas-F2 CRC12920-20 y según anuncio publicado en el DOCM Nº 71 de 10 de Abril de 2017, presenta en su contra las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.- Estamos en contra de su autorización porque el proceso de explotación y separación de los minerales englobados en las tierras raras, en el que se propone EL MOVIMIENTO DE 12 MILLONES DE TONELADAS DE TIERRA en 10 años suponen un destrozo físico y del paisaje de un valle fluvial de la cuenca del Río más peculiar y especial de Europa. El río Guadiana es el único río que nace vinculado a un acuífero en Europa. De hecho se ha designado esta tipología como Ríos Manchegos. El proyecto se desarrollaría junto al Río Jabalón, el más importante afluente del Alto Guadiana en su margen izquierdo.

SEGUNDA.- QUE DICHOS PROYECTOS CARECE DEL IMPRESCINDIBLE RECURSO DEL AGUA para su realización , además no consta autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para disponibilidad de agua, siendo totalmente inviable la alternativa de contratar con la empresa suministradora de agua previo acuerdo plenario con Ayuntamientos, pues ello supondría ir en contra de la lógica fundamental del uso prioritario de agua para consumo humano y / o agrícola; POR TANTO, ES INCOMPATIBLE CON EL ABASTECIMIENTO en situaciones de escasez y sequía prolongada, debiendo tener en cuenta este hecho para preservación de las masas subterráneas a futuro ya sean catalogadas o no catalogadas, pues EL AGUA ES UN BIEN PÚBLICO.

TERCERA.- Se CARECE de AUTORIZACION de CONFEDERACION HIDROGRAFICA DE GUADIANA para los necesarios VERTIDOS AL CAUCE de agua, además el EIA no prevé depuración de agua en la 1ª fase de tratamiento de tierras raras debido al uso del espesante Goma Guar, cuestión primordial al ser un componente químico susceptible de ecotoxicidad del medio acuático y que precisaría un estudio específico de sus efectos.

CUARTA.- Que no puede otorgarse la concesión de dichos proyectos por razón imperiosa de interés general, en cumplimiento de la obligación de los poderes públicos de velar por el interés público con plena sumisión al Ordenamiento Jurídico (art. 9.1, 9.3 y 103.1 CE) en cumplimiento del derecho constitucional de PROTECCIÓN DE LA SALUD y DEL MEDIO AMBIENTE en virtud del art 53.3 CE, reconociéndolo, respetándolo y protegiéndolo, debiendo aplicarse a priori y en prevención de efectos, el principio de precaución, por tanto, no se debe acceder a lo solicitado por el promotor dado que la falta de efectos a la salud y el medioambiente ,no están suficientemente demostrados, más al contrario, todos los casos de minería similares tienen reconocido un fuerte impacto sobre esos elementos

QUINTA.- Respecto a las emisiones DE RADIACTIVIDAD Y CONTAMINACION POR METALES PESADOS, NINGUNA AUTORIZACIÓN CONSTA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR (CSN). Los estudios presentados son claramente insuficientes y no cubre los objetivos mínimos establecidos en el Documento de Alcance ni como instrumento apaciguador de la alarma social que sentimos los vecinos de pueblos más cercanos a la explotación, dada la composición química de la monacita, aproximadamente 60% óxidos de tierras raras + 23% de P2O5 + 10% SiO2 + 7% óxidos de hierro. Se dice que puede considerarse nulo el riesgo generado para las personas, siendo esta una afirmación que contradice el consejo de la OMS que apunta a que “cualquier emisión de radiactividad puede considerarse que afecta a la salud” ya que no debemos olvidar los efectos estocásticos de toda radiación.

SEXTA . -ADOLECE DE FALTA DE RIGUROSIDAD YA QUE LA VALORACIÓN DE LOS EFECTOS de cualquier actuación sobre las personas, sus bienes y entorno, conlleva además de una cuestión lógica inherente a la planificación de cualquier actividad una evaluación ambiental que incorpore criterios de sostenibilidad e integración, desde el punto de vista ambiental, social y económico. La conclusión de la empresa de que el impacto real sobre la socioeconomía de la zona es bajo, NO SE CORRESPONDE CON LA REALIDAD pues no se ha evaluado un estudio de mercado que contenga las preferencias de consumidores ni los efectos socioeconómicos negativos respecto al cese de actividades económicas actuales que pueden desaparecer y/o ver disminuido sus beneficios al rebajarse la confianza de los consumidores en los productos de la zona, lo cual supondrá un decrecimiento para las actividades agrarias y ganaderas, caza, industrias agroalimentarias con denominación de origen, turismo rural, comercio artesano, turismo cultural y patrimonial, etc . Asimismo, es insuficiente el estudio sobre la perturbación social y cuantificación de efectos respecto del agotamiento de los recursos y la actividad extractiva que supondría la ruina de actividades auxiliares creadas a la sombra de la extractiva,

Page 2: izqu   file · Web viewEL MOVIMIENTO DE 12 MILLONES DE ... además el EIA no prevé depuración de agua en la 1ª fase de tratamiento de tierras raras debido al uso del

dejando importantes áreas territoriales que eran ecológicamente productivas convertidas en suelo postindustriales deteriorados y sin capacidad agrologica, siendo improductivos.

SÉPTIMA .- , Los profundos EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE NO RECIBEN RESPUESTA, así la contaminación del aire, lumínica, acústica y/o agua, efectos sobre el patrimonio histórico, artístico y cultural, remitiéndose la necesaria cuantificación de sus efectos a informes posteriores, siendo las medidas preventivas correctoras y compensatorias planteadas nulas insuficientes e ineficaces sin que pueda estimarse la remisión a informes, pues estos serán cambiantes por tratarse de materia viva

OCTAVA.- ADOLECE DE ESTUDIOS RIGUROSOS DE LAS ESPECIES PROTEGIDAS con poblaciones en la zona como águila imperial, o el lince ibérico, y que ponen en peligro los proyectos financiados con fondos europeos sobre conservación de dichas especies.Igualmente carece el proyecto de un estudio riguroso, sobre su afección a especies como el conejo, presa fundamental de las especies antes citadas, y que se verán claramente alteradas por el movimiento de Tierras y su compactación , desarrolladas durante el proceso de extracción

La justificación de la empresa de falta de tiempo para dichos estudios, no se sostiene, pues debían conocer la necesidad de los mismos, ante un proyecto de este calibre, y haberlos iniciado, al tiempo que desarrollaron en la zona los proyectos de investigación encaminados a conocer los recursos de monacita presentes en la zona. La fecha de autorización de dichos proyectos data de noviembre de 2013 (matamulas y rematamulas1) y de junio de 2015 (rematamulas 2) con lo que no se puede alegar falta de tiempo, para tener los necesarios estudios, que minimicen y compensen el impacto ambiental que va a producirse. Por otro lado el carácter especialmente sensible, tanto del lince como del águila imperial, no deben permitir, como pretende la empresa, una adecuación del proyecto, posterior al inicio de las actuaciones, pues cualquier alteración producida sobre las mismas, puede ser irreversible

NOVENA.- Tanto el EIA como los proyectos incluyen UN PLAN DE RESTAURACIÓN, para favorecer el restablecimiento de la alteración que produce la actividad minera en el paisaje, la desaparición del uso productivo de la tierra, aceleración de la erosión, etc., dicho plan RESULTA INSUFICIENTE PUES EL OBJETIVO DEL MISMO DEBÍA SER LA REHABILITACIÓN DEL SUELO, además es utópico dado que no garantiza la restauración dada la compactación de los terrenos para evitar la cota final, de 30-40 de altura respecto de la original y falta de esponjamiento que evita el agarre de las raíces para crecimiento. Además estos proyectos no tienen asegurada 100% su rentabilidad, por lo que supone un riesgo importante de que la parte final de restauración ambiental se quede sin realizar y apunta a responder a intereses especulativos.

Asimismo, justifico dicha oposición en el desconocimiento de TODOS los efectos que se derivan del proyecto, hecho admitido por la misma empresa en su EIA al no existir referente en Europa de explotación similar en cercanía a núcleos urbanos y con identidad medioambiental como la existente, basándose en estudios teóricos diseñados para fortalecer el proyecto, mermar la resistencia pública de los ciudadanos y de autoridades, con falsas seguridades y sin garantía real respecto a los graves efectos que conlleva la explotación.

Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

Que se tengan por realizadas las presentes alegaciones y en consecuencia se rechace los proyectos de referencia por su impacto desproporcionado en las poblaciones cercanas al poner en riesgo su salud, su agua, su medio de vida en agricultura y las industrias agroalimentarias; su herencia cultural y los espacios naturales protegidos de la zona, además de que se me tenga por interesado y se me trasladen cuantas actuaciones se acuerden en el citado Expediente.

En _________________________________________________, a_________ de mayo de 2017.

Fdo.:________________________________________________