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SERIE: Economía Asociación de Investigación y Estudios Sociales - Año 19 - No. 3 - 2004 Asociación de Investigación y Estudios Sociales - Año 19 - No. 3 - 2004 Justicia laboral y TLC Justicia laboral y TLC 3

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SERIE: Economía

Asociación de Investigación y Estudios Sociales - Año 19 - No. 3 - 2004Asociación de Investigación y Estudios Sociales - Año 19 - No. 3 - 2004

Justicia laboral y TLCJusticia laboral y TLC

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MOMENTO

Año 19 No. 3 - 2004

DIRECCIÓN:

Irma Raquel ZelayaArnoldo KuestermannCarlos Escobar Armas

Autor:

Lic. Luis Felipe Linares López

SUSCRIPCIONES YCORRESPONDENCIA

10a. calle 7-48, zona 9Apartado Postal 1005 A

Guatemala, Centro AméricaTeléfonos: 3322002, 3310814

3347178 y 3347179 Fax: 3602259e-mail: [email protected]

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Momento es una publicaciónperiódica de la Asociación deInvestigación y Estudios Sociales(ASIES).

Las opiniones vertidas en suspáginas son propias de los autoresy no expresan necesariamente lasde la Asociación.

Se autoriza la reproducción total oparcial del contenido, siempre quese cite la fuente. SE SOLICITACANJE.

La Asociación de Investigación yEstudios Sociales (ASIES) deGuatemala, surgida en 1979 yfundada en 1982, es una entidad decarácter privado, de servicio, culturaly no lucrativa. Está formada porpersonas interesadas en la reflexión,análisis e investigación científica dela realidad nacional, con el objeto deestimular el interés general para labúsqueda y realización de solucionesconcretas a la problemática atinenteal país, inspirada en el principio dela participación ciudadana.

Esta publicación es posiblegracias a la colaboración de la

Fundación Konrad Adenauer de laRepública Federal de Alemania.

UN MOMENTO, POR FAVOR

La negociación y entrada en vigor deun tratado de libre comercio (TLC),especialmente si se realiza con lamayor potencia económica del mundo–que a la vez es nuestro principals o c io c om er c i a l – , p r e s e n taoportunidades y amenazas, que

aprovechadas o minimizadas, según el caso,dependerán de la capacidad de negociación y,especialmente, de las medidas que se tomen alinterior del país, para lograr que las operacionescomerciales contribuyan al incremento de lainversión productiva y del empleo.

Con relación a la capacidad de negociaciónresulta evidente, como ya lo han señaladonumerosos expertos sobre el tema, que CentroAmérica estuvo en desventaja ante Estados Unidos.La Autorización para la Promoción Comercial (TPApor sus siglas en inglés), conferida al Presidentede Estados Unidos por el Congreso, definióanticipadamente los grandes temas y condicionesgenerales de la negociación.

A lo anterior se agrega la división existenteentre Guatemala y los cuatro restantes países delistmo, motivada por la frágil situación de Guatemalaante los Estados Unidos, a causa de ladescertificación acordada por el gobierno de esepaís a finales de 2002, y por la confrontación entreel gobierno y el sector privado organizado.

En relación a la capacidad del país paraaprovechar las oportunidades del TLC, resultaevidente que a la fecha no cuenta con accionesconcretas que permitan superar los problemas queenfrenta el país en materia de competitividad y decara al TLC, –relacionados con la seguridad, lasaduanas, los puertos, etc.–, así como para enfrentarlos retos que se plantean a los sectores o actividadesproductivas, a efecto de competir y reconvertirse.

ASIES agradece a la Comisión Nacional parael Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento dela Justicia, su anuencia para la publicación de esteestudio, que elaboró el Lic. Luis Felipe Linares ypresentó en el Panel sobre Aspectos Laboralesde los Tratados de Libre Comercio, ventajas ydesventajas, realizado el 26 de junio de 2003.

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Justicia laboral y TLC

1. REFORMAS A LA LEGISLA-CIÓN LABORAL

Ante la falta de preparación paraenfrentar los retos y amenazas queplantea el TLC, y especialmente encuanto a la competencia de productosextranjeros más baratos, puede serque los perdedores netos sean lostrabajadores, debido a la pérdida depuestos de trabajo, en unos casos, yen otros que se pretenda mantenerla competitividad a costa derelaciones y condiciones de trabajomás precarias, impulsando reformas a la legislación laboral orientadas ala flexibilización.

Por ejemplo, en la Propuesta dePolítica Agraria de la Cámara del Agroy Consejo Agroindustrial (mayo de2003) y en la Propuesta de DesarrolloEconómico y Social (borradorpreliminar) de CACIF (abril de 2003),se plantea la necesidad de eliminarel sistema actual de fijación de salarios(en obvia referencia al salario mínimo),y se propugna por el empleo flexibley la libertad de contratación, lo queincluye, aun cuando no se menciona,facilitar la terminación de los contratosde trabajo. Se aduce, en síntesis,que la legislación laboral no apoya laproductividad (CACIF, pág. 52).

El Análisis del reporte global decompetitividad para Centroamérica(1999) señala que, para Guatemala,

entre ocho factores de competitividad, cuatro presentan mayoresproblemas: desarrollo tecnológico,calidad de las instituciones,desarrollo del mercado financiero y gestión gerencial. Debido a que laeficiencia del mercado laboral ocupael quinto lugar, no es equitativopretender que los costos de lacompetitividad sean asumidossolamente por los trabajadores (víala flexibilización), en la medida quela gestión gerencial (responsabilidadempresarial) sea un obstáculo demayor importancia.

El caso de Costa Rica así lodemuestra. El factor principal decompetitividad es el mercado laboral,pese a que dicho país, en términosgenerales, tiene una legislaciónlaboral muy parecida a la nuestra,pero cuenta con una fuerza de trabajoaltamente capacitada y un clima másarmonioso de relaciones laborales.

De acuerdo con un estudio deVíctor Tokman y Daniel Martínezsobre la reforma laboral en AméricaLatina, las expectativas promisoriasde dicha reforma no se han cumplido,pues se presentan aspectosnegativos como una mayor tasa dedesempleo, el incremento del empleode mala calidad (crecimiento delsubempleo), la precariedad dele m p l e o a s a l a r i a d o y e lensanchamiento de la diferenciación

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salarial, los cuales contribuyen agenerar una situación caracterizadapor dos elementos: inestabilidad einseguridad laboral; y crecientedesigualdad entre la poblaciónlaboral.1

2. EL DÉFICIT DE TRABAJODECENTE

Independientemente de laexistencia de cláusulas laborales enlos TLC, hay exigencias que surgende la necesidad de dar plena vigenciaal Estado de Derecho, de razones decarácter ético (erradicar la pobreza yhacer realidad la justicia social), y deaspectos prácticos para garantizar laviabilidad del sistema político yeconómico, de actuar decididamenteen pro del cumplimiento de losderechos fundamentales de lostrabajadores.

El respeto de esos derechos(desarrol lados en las normasfundamenta les del t rabajo eincorporados en nuestro ordenamientoju r í d i co ) es una c ond ic i ónindispensable para lograr el objetivodel trabajo decente, tal como lo defineJuan Somavia, Director General dela Organización Internacional delT r a b a j o ( O I T ) : p r o m o v e roportunidades para que los hombresy las mujeres puedan conseguir untrabajo decente y productivo, encondiciones de libertad, equidad,seguridad y dignidad humana.

De acuerdo con lo que señalaSomavia en su Memoria presentadaante la Conferencia Internacional delTrabajo de 2001, titulada El déficit detrabajo decente, un desafío global,dicho déficit se traduce en:

Oferta de empleo insuficiente–en calidad y cantidad–

Protección social inadecuada Denegación de los derechos

en el trabajo Deficiencias en el diálogo socia

Los datos estadísticos presentanuna real idad dramát ica paraGuatemala: el 31% de la PoblaciónEconómica Act iva (PEA) estáconformado por trabajadores porcuenta propia; el 22.5% es trabajadorfamiliar no remunerado; el 27.5%trabaja más de 48 horas a la semana;el número de niños trabajadoresasciende a 998,000; alrededor de227,000 mujeres trabajadoras sonjefas de hogar; el 24.6% de la PEAno tiene algún nivel de instrucción; el82% de la PEA no está cubierta porel seguro social; el 71% de la PEAtrabaja en el sector informal.2

3. EL EFECTIVO CUMPLIMIENTODE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Como ya se ha señalado, una delas condiciones esenciales para eltrabajo decente es el efectivocumplimiento de los derechosfundamentales de los trabajadores(desarrollados en los ocho convenios

1 Tokman, Víctor y Daniel Martínez. La agenda laboral en la globalización; eficiencia económica con progresosocial. OIT, Oficina Regional para las Américas, octubre de 1998.2 Fuente: MECOVI-INE. Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos (ENEI). Agosto-septiembre 2002.

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in t e r nac io na le s de l t r a ba jodenominados fundamentales3), y dela efectividad de las normas legalesrelacionadas con aspectos como lairrenunciabilidad de los derechoslaborales al inicio de la relación laboral;la jornada de trabajo; el salario mínimo;la protección de la maternidad; y lasalud y seguridad en el trabajo.

Por supuesto que la legislacióndebe combinar la protección de laparte más débil de la relación laboral (principio de tutela) con la adaptacióna las particulares condiciones socialesy económicas del país (principio derealismo).

El tema clave para el respeto delos derechos y normas laborales es lagarantía para el ejercicio de la libertadsindical, que es considerado el derechofundante, la piedra angular para elejercicio de los derechos en el trabajo.

Al respecto cabe recordar dosprincipios de los Convenios 87 y 98:

- Derecho de los trabajadores ylos empleadores, sin ninguna distinciónni autorización previa, de constituir lasorganizac iones que es t imenconveniente (Artículo 2 del Convenio87).

- Las organizaciones detrabajadores y de empleadores debengozar de adecuada protección contratodo acto de injerencia de unasrespecto a las otras. Se consideranactos de injerencia, principalmente,

las medidas que tiendan a fomentarla constitución de organizaciones detrabajadores dominadas por elempleador (Artículo 2 del Convenio98).

En Guatemala el ejercicio deeste derecho presenta enormesdificultades. De acuerdo con uninforme de la OIT, la tasa desindicación se redujo de 11.2 a 4.4.entre 1990 y 2000.4 Según esa mismafuente, las quejas relacionadas conGuatemala, examinadas por el Comitéde Libertad Sindical de la OIT, pasarondel 6.9% del total de América Latinaen el período 1990-1995 al 10.1% enel período 1996-2000.

Por supuesto que uno de losfactores que inciden en este problemaes la fragmentación del movimientosindical, y la preferencia de la denunciasobre el diálogo y la propuesta. Peroes evidente que la persistencia de unaactitud de rechazo a la formación desindicatos, en buena parte del sectorempleador, es la causa principal de labaja tasa de afiliación sindical y el bajonivel de la negociación colectiva (22pactos en 2001). Como señalaMINUGUA, la creencia en muchosempleadores “de que la organizaciónsindical es fuente de problemas yobstruye la buena marcha de lasempresas aún está presente, por loque “es fundamental erradicar el usodel despido como medio para evitar elejercicio de derecho de asociación delos trabajadores”.5

3 Véase Linares, Luis. La OIT y las normas internacionales del Trabajo. Momento, No. 10, 2000, ASIES

(Guatemala).4 Panorama Laboral 2002. América Latina y el Caribe. OIT, Lima.5 MINUGUA. Situación sobre los compromisos laborales en los Acuerdos de Paz. Informe de Verificación.

Junio de 2000.

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Por otra parte, y aun cuando elcumplimiento de la ley no puedesujetarse a condiciones de ningunaclase, es necesario que lasorganizaciones sindicales superen lastesis confrontativas, en algunas delas cuales todavía se maneja elconcepto de la lucha de clases y serechaza cualqu ier forma decolaboración con el empleador,cal i f icándola de claudicación.

4. MECANISMOS INSTITUCIONA-LES PARA EL CUMPLIMIENTODE LA LEY

Se puede afirmar que hay tresmecanismos institucionales paramejorar en el cumplimiento efectivode las leyes laborales y, en especial,en el respeto de los derechosfundamentales.

4.1EL DIÁLOGO SOCIAL

En el Acuerdo sobre AspectosSocioeconómicos y Situación Agraria,se indica que, “para profundizar unademocracia rea l, funcional yparticipativa, el proceso de desarrolloeconómico y social debe serdemocrático y participativo y abarcar”,entre otros aspectos:

a) La concertación y el diálogoentre los agentes del desarrollosocioeconómico. En el caso de lasre lac iones l abo ra les , en t reempleadores y trabajadores, porm ed i o de s u s r es pec t i v a sorganizaciones.

b) La concertación entre estosagentes y las instancias del Estado

en la formulación y aplicación de lasestrategias y acciones de desarrollo.

En la parte del citado acuerdodedicada al tema trabajo, el gobierno,entre otros, asume los siguientescompromisos:

a) Fortalecer y modernizar elMinisterio de Trabajo y PrevisiónSocial, garantizando su papel rectoren las políticas relacionadas con eltrabajo y su eficaz desempeño en lapromoción del empleo y de laconcertación.

b) Promover la reorientación delas relaciones laborales impulsandola cooperación y la concertacióntrabajadores-empleadores queprocuren el desarrollo de la empresapara beneficio común.

c) Promover una cultura de lanegociación y, en particular, lacapacitación de los interlocutores paradirimir disputas y concertar accionesen benef ic io de las par tesinvolucradas.

Para el diálogo y concertaciónen el ámbito de las empresas, elinstrumento debe ser la negociacióncolectiva, lo que tiene como condiciónprevia el ejercicio del derecho desind icación por parte de lostrabajadores.

En lo que respecta al diálogotripartito, el espacio idóneo es laComisión Tripartita sobre asuntosin ternac ionales de l t raba jo,establecida para dar cumplimiento alConvenio 144 sobre la ConsultaTripartita, e integrada en forma

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equitativa por el Ministerio de Trabajoy l a s o rg an i z ac io nes m á srepresentativas de empleadores ytrabajadores.

Para que dicho diálogo seafecundo y exitoso, las organizacionesde empleadores y trabajadores debencumplir con las siguientes condiciones:

a) El reconocimiento del legítimoderecho a la existencia de laotra parte y de la necesidadde coexistir con ella.

b) El reconocimiento de losintereses de la otra parte yde que éstos tienen tantalegitimidad como los propios.

c) El reconocimiento de laconveniencia y necesidad dealcanzar acuerdos medianteconcesiones recíprocas.

d) El irrestricto respeto por losacuerdos a lcanzados .

Adicionalmente debe fortalecerla capacidad para jugar un papelpropositivo e imparcial en el procesode diálogo.

En el curso del actual gobierno,lamentablemente, el diálogo tripartitoha sido ignorado, causando un severodaño a la consolidación de la prácticade la concertación en el campo laboral.

Prueba de ello son las reformasal Código de Trabajo del año 2001 ylas cuatro iniciativas de modificacionalmismo código, enviadas al Congresopor el Ejecutivo en mayo de 2003, sin

haberlas consensuado en el senode la Comisión Tripartita. Otroejemplo son los incrementosacordados al salario mínimo, pasandopor encima del sistema de discusiónen comisiones paritarias y tripartitas.

4.2 EL FORTALECIMIENTO DELA INSPECCIÓN DE TRA-BAJO

En el Acuerdo sobre AspectosSocioeconómicos y Situación Agraria,el gobierno se comprometió a“desconcentrar e incrementar losservicios de inspección laboral quefortalezcan la capacidad defiscalización del cumplimiento de lasnormas laborales de derecho internoy las derivadas de los conveniosinternacionales de trabajo ratificadaspor Guatemala”.

A partir de 2000 se registra unfuerte incremento en el personal yen el presupuesto de la InspecciónGeneral de Trabajo (IGT). El númerode inspectores varió de 149 en 1999,a 277 en 2002. El presupuesto pasóde Q. 4.9 millones a Q. 14.5 millonesen 2002 (92.3% corresponde aservicios personales). No obstante,dado que se optó por un incrementoen el número, en descuido de lacalidad , a juicio del Departamentode Estado de los Estados Unidos, “elsistema propio de la oficina deInspección de Trabajo permaneceineficaz, inadecuado y corrupto, apesar de que continúan los esfuerzospor mejorarlo”.6

6 Citado por ASIES. Informe comparativo de la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala duranteel año 2001.

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Por medio de entrevistas condirigentes de organizaciones deempleadores y de trabajadores, elautor recogió las siguientes opiniones:

a) Empleadores: falta decapacidad, corrupción, prejuicios yparcialidad. El régimen de sancionesno ha funcionado

b) Trabajadores: aumentó elnúmero de inspectores pero no laca l idad – hay corrupción eincapacidad. El régimen de sancionescarece totalmente de eficacia.

Las reformas al Código deTrabajo contenidas en el Decreto No.18-2001, dotaron a la IGT decapacidad sancionadora, la que almomento, tal como señalan losentrevistados, es poco eficaz. Apesar de que se contemplansanciones equivalentes hasta los 50salarios mínimos no agrícolas (Q51,300), el Ministerio de Trabajo seimpuso un límite de Q5,000, pues deconformidad con el artículo 269 delCódigo de Trabajo sólo se admite laimpugnación cuando las multasexceden ese monto. Esta limitacióndiscrecional atenta contra losprincipios de objetividad y realismo,e ignora los criterios para la imposiciónde sanciones señalados en el artículo272 del mismo código.

A la larga se llega a una situaciónde complicidad entre la IGT y losinfractores. La IGT se conforma conimponer sanciones que soncanceladas casi de inmediato y losinfractores, con lograr que el límitemáximo de las sanciones quede enel equivalente de cuatro salarios

mínimos (Q. 4,104). De acuerdo conla información obtenida sobre 10meses de 2002, el número deinfracciones impuestas ascendió a182.

Entre los aspectos que sepueden señalar como circunstanciasque afectan la eficacia de la IGT estánlos siguientes:

a) Las debilidades en materiade organización y capacidadadministrativa.

b) La fa l ta de p lanes yprogramas de trabajo y de une f e c t i v o s i s t e m a d eevaluación del rendimiento yde la calidad del trabajo deinspectoría.

c) La falta de imparcialidad enla labor de inspección.

d) La falta de homogeneidad enlos criterios de actuación delos inspectores.

e) L o s p r o c e d i m i e n t o sadministrativos obsoletos.

f) El bajo nivel de remuneraciónde los inspectores.

g) La fa l ta de acc ionessistemáticas en materia decapacitación y actualizaciónprofesional del personal deinspectoría.

h) La insuficiencia en materia deequipo informático y deof ic ina, de medios detransporte, de suministros y,e n g e n e r a l , d e l ainfraestructura básica deapoyo.

i) Las deficiencias en materiade información estadísticaconfiable y oportuna

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4.3 UNA JUSTICIA LABO-RAL EFICIENTE

En e l Ac ue rdo s ob reFortalecimiento del Poder Civil yFunción del Ejército en una SociedadDemocrática, se reconoce que “unade las grandes deb i l idadesestructurales del Estado guatemaltecoreside en el sistema de administraciónde justicia, que es uno de los serviciospúblicos esenciales. Este sistema, ydentro de él, la marcha de losprocesos judiciales adolece de fallasy deficiencias”

A pesar de los grandes esfuerzosy evidentes avances que se registranen el tema de aplicación de la justicia,las deficiencias son aún significativas.

En un estudio realizado paraMINUGUA7 sobre las sentenciasjudiciales se hicieron los siguienteshallazgos:

- Aspectos de forma: en lamayoría no se hace una reseña delos hechos; en el texto de la resoluciónno se hace un extracto de las pruebasaportadas; y falta referencia a lasnormas sustantivas que se aplican.

- Manejo de la prueba: seencontraron casos con pruebainsuficiente o equivocadamenteanalizada y razonada. En algunassentencias se constató el uso delprincipio general de la prueba (propiodel derecho civil, pero contrario a losprincipios del derecho laboral).

- Interpretación de normas:cri ter ios contradictorios parainterpretar una misma norma.

Adicionalmente, en unos talleresde consul ta rea l izados conrepresentantes de empleadores,trabajadores y sector académico, seseñalaron diversas causas queafectan la eficiencia de la justicialaboral en Guatemala:

- Poca profes ional idad ytransparencia en los procesos.

- Aplicación de principios propiosdel derecho civil.

- La administración de justicialaboral es lenta y retardada.

- Abuso en la interposición derecursos para retardar losprocesos.

- Abandono de los procesos porparte de los trabajadores,debido a la lentitud.

- Falta de ejecución efectiva delas resoluciones judiciales.

En una petición presentada endiciembre de 2002 por la AFL-CIO8

ante la Oficina del RepresentanteComercial de los Estados Unidos(USTR por sus siglas en inglés), paraque Guatemala fuera retirada de lospaíses beneficiarios del SistemaGeneralizado de Preferencias (SGP),se señala, con relación a la justicialaboral, “que no hay progreso en laacumulación de procesos, retrasos eincapac idad de apl i ca r susresoluciones por parte del sistemaguatemalteco de justicia, todo lo cual

7 Pásara, Luis. Las decisiones judiciales en Guatemala. Un análisis de las sentencias emitidas por lostribunales. MINUGUA, Guatemala, marzo de 2000.8 Siglas en inglés de la Federación Americana del Trabajo-Congreso de Organizaciones Industriales.

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se combina para denegar a lostrabajadores el derecho a que lasviolaciones a los derechos humanossean efectivamente revertidas”.

Se requiere, en consecuencia,mejorar la labor de los tribunales delramo laboral, a efecto que se garanticeuna justicia pronta y cumplida,contribuyendo así a reforzar elcumplimiento de las leyes del trabajo.

5. PO S I C I O N E S A N T E L ACLAÚSULA LABORAL EN ELTLC

5.1 POSI CIÓN DE LOSGOBIERNOS

Los gobiernos y las organiza-ciones de trabajadores de los paísesindustrializados han demandado quese establezca un vínculo entre elcomercio y el respeto de las normasfundamentales del trabajo, y que estosea materia de conocimiento de laOrganización Mundial de Comercio(OMC), y aducen que es necesarioimpedir la competencia desleal basadaen la explotación de los trabajadoresy que las sanciones comerciales sonel medio más eficaz para ello.

En el caso del otorgamiento detrato preferencial de carácter unilateral,como es el caso de Estados Unidoscon el Sistema Generalizado dePreferencias, se ha establecido elrespeto a los derechos laborales comouna condición para disfrutar de losbenef icios de dicho sistema.

La posición de los países endesarrollo ha sido de rechazo, puesconsideran que esa vinculación esu n a f o r m a d i s f r a z a d a d eproteccionismo y que el ámbitopertinente para tratar el tema de losderechos laborales es la OIT. Sinembargo, en el caso de lasnegociaciones con los EstadosUnidos los países en desarrollo,desde México, pasando por Jordaniay Chile, hasta llegar a Centro América,han ten ido que acep tar laincorporación del tema laboral en lostratados, sea como anexo o comoparte del texto central.

La OIT señala que lasdiferencias en materia de condicioneslaborales, especialmente salariales yde protección social, están en ciertamedida vinculadas a las diferenciasen el nivel de desarrollo, por lo queno se puede privar a los países envías de desarrollo “de las ventajas(relativas o transitorias) que se derivende esa situación, pues se correría elriesgo de impedirles participar en losbeneficios de la mundialización”. Sinembargo, para que ese razonamientosea válido, debe cumplirse unacondición esencial: “el respeto deciertas reglas del juego comunes, loque implica que “ciertos derechosfundamentales (…) deben serrespetados por todos los copartícipesdel sistema comercial multilateral”.9

5.2 LA POSICIÓN DE LOSEMPLEADORES

Las organizaciones de empre-sarios guatemaltecos siempre se han

9 Memoria del Director General. La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización. ConferenciaInternacional del Trabajo, 85a. reunión, 1997.

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manifestado en desacuerdo con lavinculación del comercio con el temalaboral, coincidiendo con la posición de los países en desarrollo, en cuantoa que la OIT es la entidad competentepara conocer del cumplimiento de lasnormas internacionales del trabajo.No obstante, en el caso del TLC conEstados Unidos, fue inevitable laincorporación de un capítulo laboral.

5.3 LA POSICIÓN DE LOS TRA-BAJADORES

L a s o r g a n i z a c i o n es d etrabajadores, tanto de los países endesarrollo como de los paísesdesarrollados, consideran que elsistema de control de la OIT esinsuficiente para asegurar el respetode las normas fundamentales deltrabajo, por lo que son necesariosotros procedimientos, como laincorporación de cláusulas laboralesen los TLC. Sostienen que solamentela presión internacional, especialmentesi es acompañada de la posibilidadde sanciones, puede lograr que losgobiernos hagan respetar lalegislación laboral.

En la Propuesta Regional ante laNegociación de un TLC entre losEstados Unidos y Centroamérica,10

presentada por organizacionessociales y laborales de CentroAmérica, se plantea la necesidad deincorporar la dimensión laboral en elTLC, pues de lo contrario “no seasegurará que en las actividades delsector exportador se haga efectivo elcumplimiento de los derechos

laborales”. Agrega que si unafinalidad importante del TLC es “crearmás y mejores empleos (...) debecontemplar mecanismos quecontribuyan (...) al mejoramiento delas condiciones laborales”, a fin deevitar que los bajos niveles salarialesy de condiciones laborales seanu t i l i z a d o s c o m o v e n t a j a scomparativas.

Consideran, en consecuencia,que el TLC debe incluir un capítulolaboral que comprenda, entre otros,los siguientes aspectos:

El propósito de promover elcumplimiento de los derechoslaborales en la producciónexportable o en cualquier otraactividad relacionada con elcomercio internacional y lainversión extranjera.

La normativa y mecanismos queasegurarán la responsabilidad ytransparencia de los Estados parahacer valer la legislación yadministración laboral.

Un marco institucional parasupervisar la aplicación del capítuloy la recepción de quejas, integradopor un representante de cada unode los gobiernos parte, unrepresentante de la OIT y uno delas organizaciones laborales orelacionadas con el sector laboral.

La homologación de la legislaciónlaboral centroamericana haciaestándares más altos.

Un mecanismo transparente parala solución de controversias yrecepción de quejas.

10 Iniciativa Mesoamericana de Comercio, Integración y Desarrollo Sostenible (CID). Segundo Avance.Febrero de 2003.

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PORTE PAGADO

Asociación de Investigación y Estudios SocialesApartado Postal 1,005 A

Ciudad GuatemalaGuatemala, C.A.

6. CONCLUSIONES

a) Las cláusulas laborales sonuna imposición de los paísesindustrializados sobre los países endesarrollo, que esconde interesesp r o t e c c i o n i s t a s p e r o q u e ,especialmente para las organizacionesde trabajadores, se justifica por la pocacapacidad y voluntad de gobiernos yempleadores por respetar los derechoslaborales.

b) En el caso del capítulo laboral del TLC se da un mejoramiento conre lac ión a l os mec an i smosestablecidos en e l SistemaGeneralizado de Preferencias, dondehay margen para una actuaciónabsolutamente discrecional y unilateralpor parte del país que otorga laspreferencias

c) Independientemente de laexistencia o no de cláusulas laboralesen el TLC, el Estado guatemaltecotiene el compromiso de cumplir yhacer cumplir la legislación laboralque ha adoptado, incluyendo losconvenios internacionales del trabajo.

d) El respeto de la legislaciónlabo ra l y de l os de rec hosfundamentales de los trabajadores esun componente esencial para lavigencia del Estado de Derecho, elfo r ta l ec im ien t o d e l s i s tem ademocrático, la cohesión social y eldesarrollo con equidad.

e) La Constitución, los Acuerdosde Paz y los convenios fundamentalesdel trabajo, proporcionan lineamientosadecuados y suficientes para lograr laplena vigencia de los derechosfundamentales de los trabajadores.

f) Los instrumentos indis-pensables para e l e fect ivocumplimiento de la legislación laboral,que deben ser fortalecidos, son eldiálogo social, la inspección de trabajoy la jurisdicción privativa de trabajo yprevisión social.

g) L a c o o r d i n a c i ó n ycomunicación entre el Ministerio deTrabajo, el Organismo Judicial y otrasinstancias relacionadas con el respetode los derechos fundamentales de lostrabajadores, contribuiría a mejorar elcumplimiento de esos derechos.