Jornada IVA Reduït

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EL IVA EN EL SECTOR INMOBILIARIO 3 de febrero de 2016

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EL IVA EN EL SECTOR INMOBILIARIO

3 de febrero de 2016

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CMinorista

BMayorista

AFabricante

Productor

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Productor

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EXENCIONESSEGUNDA Y ULTERIORES ENTREGAS EDIFIC

(Art.20.Uno.22º)

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Exención

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Exención

Exención segundas y ulteriores entregas Exención: Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos

en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. 

Concepto de primera entrega: La realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. 

Excepción: Uso ininterrumpido de dos año en virtud de …  Terrenos: Incluido terreno. No obstante terreno vivienda unifamiliar (5.000 metros

cuadrados. Transmisiones no sujetas (art.7.1 LIVA): No computa. 

Renuncia a la exención: Se puede ejercer cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado. 

Excepciones a la exención:  Contrato de arrendamiento financiero.  Entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente.  Entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una

nueva promoción urbanística. 

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Exención

Concepto de rehabilitación Concepto de rehabilitación: Obras que reúnan dos requisitos: 

Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. 

Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

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Exención

Concepto de rehabilitación Concepto de rehabilitación: Obras que reúnan dos requisitos: 

Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. 

Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

Obras análogas Concepto de obras análogas: Son las

siguientes: Las de adecuación estructural que

proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica. 

Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados. 

Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. 

Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. 

Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. 

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Exención

Concepto de rehabilitación Concepto de rehabilitación: Obras que reúnan dos requisitos: 

Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. 

Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

Obras conexas Concepto de obras conexas: Las que

se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:  Las obras de albañilería, fontanería y

carpintería.

Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

Las obras de rehabilitación energética. 

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SUJETO PASIVO- INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO -

(Art.84 LIVA)

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I.S.P.

Inversión del sujeto pasivo Regla inversión sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios

o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto, entre otras, los supuestos que se indican a continuación: 

Inmuebles: Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:  Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. 

Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. 

Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

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Ejecución obra

I.S.P.

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SECTOR EMPRESARIAL SECTOR PRIVADO

Ejecución obra

Inversión del sujeto pasivo Regla inversión sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios

o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto, entre otras, los supuestos que se indican a continuación: 

Ejecuciones de obras: Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. 

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas

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Destinatario: ¿Mi cliente actúa como empresario?

Objeto operac.: ¿Urbanización terrenos? ¿Construcción o rehabilitación edificación?

Naturaleza operación: ¿Es una ejecución de obra?

Contrato: ¿Directamente formalizado con el promotor?

Se aplica REGLA INVERSIÓN SUJETO PASIVO

SI

NO SI

Facturar con IVA

SI

SI

NO

NO

NO

Facturar con IVA

Facturar con IVA

Facturar con IVA

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AFabricante

Productor

BMayorista

CMinorista

21,00 0,00 21,0052,50 -21,00 31,5063,00 -52,50 10,50

  63,00

A

B

C

100

21

250

52,5

300

63TIPOS IMPOSITIVOS(Art.91 LIVA)

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TIPO GRAVAMEN

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10%

21%21%

21%

21%

21%

10%

10%

Ejecución obra

21%

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Ejecución obra

10%

21%21%

21%

21%

21%

10%

10%

Tipo de gravamen reducido Tipo reducido del 10%: Las entregas de los edificios o partes de los mismos aptos

para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. 

Tipo reducido del 4%: Entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores. 

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Ejecución obra

10%

21%21%

21%

21%

21%

10%

10%

Tipo de gravamen reducido Prestaciones de servicios: Las ejecuciones de obra de renovación y reparación

realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. 

Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. 

Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación. 

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10%

21%21%

21%

21%

21%

10%

10%

Ejecución obra

21%

Tipo de gravamen reducido Ejecuciones de obras: Las siguientes operaciones: 

Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. 

Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones. 

Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

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