Jurado Nacional de Elecciones

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ESPECIALIDAD DE CONTABILIDAD TEMA: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) CURSO: LEGISLACION LABORAL Profesor(a): ALVARO E. ÑAUPARI Alumna: Sonia Villalobos Choccelahua

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ESPECIALIDAD DE CONTABILIDAD

TEMA:

ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

CURSO:

LEGISLACION LABORAL

Profesor(a):

ALVARO E. AUPARI

Alumna:

Sonia Villalobos Choccelahua

Ciclo: II

Lima Per

2015

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

1.FUNDAMENTACION.

Es un organismo constitucionalmente autnomo de competencia a nivel nacional, cuya mxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Pblicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformacin colegiada y la forma de eleccin, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberacin.

El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autnomo del Estado Peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el rgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. As mismo tiene como funcin el dictar resoluciones de carcter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales.

Finalmente, el jurado revisa en grado de apelacin las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. Tambin decide en segunda y ltima instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales.

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Polticas, donde se mantienen inscritos los partidos polticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

El actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones es FRANCISCO TVARA, Vocal y Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica del Per.

2.HISTORIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.Al inicio de la poca republicana no existi un verdadero rgano rector de las elecciones populares. El Estatuto Electoral aprobado con Decreto Ley N 7177 de mayo de 1931, acorde con los nuevos aires democrticos, instituye al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la finalidad de que ejerza supervigilancia de las elecciones, del Registro Electoral Nacional y, en general, de todos los actos inherentes a las elecciones de presidentes y representantes al Congreso, dndosele plena autonoma.

El JNE se instal por primera vez el 22 de septiembre de 1931, desde su inicio tuvo una conformacin colegiada, que denota la importancia de su institucionalidad y la envergadura de la funcin asignada. Desde entonces, son 20 los magistrados que han presidido el Pleno del JNE, incluyendo a su actual Presidente, el doctor Francisco Tvara Crdova.

En la Constitucin de 1933 se distingue la autonoma de un poder electoral, independiente del ejecutivo, legislativo y judicial, configurndose en un poder garante de la voluntad popular y libre de cualquier interferencia. La Constitucin de 1979 incorpora al JNE dentro de la estructura del Estado.

Con la Constitucin del ao 1993, en un contexto muy cuestionado y sin consenso, se fragment al JNE que era el nico organismo electoral; desglosndose algunas de sus funciones y crendose otros dos organismos: el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, al que se le asign la funcin de inscripcin de los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas naturales, preparacin y mantenimiento del padrn electoral, emisin de los documentos de identidad, etc.; y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la que se le dio la funcin de organizar los procesos electorales, elaborar y disear la cedula de sufrago, entregar los materiales necesarios para el escrutinio, etc. Estos organismos son dirigidos por sus respectivos jefes nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

El JNE es un organismo comprometido con el fortalecimiento de nuestro sistema democrtico, se encuentra al servicio de la ciudadana bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia. Desarrolla sus funciones orientadas hacia tres lneas de accin: Transformacin poltica.- Como institucin lder en materia electoral, el JNE busca promover iniciativas vinculadas a los cambios que el sistema poltico actual requiere para fortalecer la democracia en nuestro pas. Gobernabilidad democrtica.- El JNE promueve la construccin de lazos que disminuyen el distanciamiento entre el Estado, en sus distintos niveles, y la sociedad, facilitando una mayor cohesin social para la estabilidad democrtica. Gestin electoral.- El JNE implementa acciones y herramientas vinculadas al funcionamiento del Sistema Electoral, para desarrollar sus funciones de una manera ms eficaz y eficiente.

3.FUNCIONES DEL JNE

Actualmente el Jurado tiene las siguientes funciones:

Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referndum y de otras consultas populares, garantizando as el respeto a la voluntad ciudadana, lo que en su momento le permite certificar los resultados electorales y otorgar las credenciales correspondientes al Presidente de la Repblica, congresistas y autoridades regionales y locales.

El JNE desarrolla sus funciones en los siguientes mbitos:

Funcin Jurisdiccional Funcin Fiscalizadora Funcin Educativa Funcin Normativa Funcin Administrativa y de Registro Electoral

FUNCIN JURISDICCIONAL Proclama los resultados electorales. Declara la vacancia de las autoridades municipales y regionales. Resuelve: Asuntos electorales La nulidad de un proceso electoral En ltima instancia las apelaciones, contra las resoluciones de la Oficina de Registro de las Organizaciones Polticas (OROP) y de los Jurados Electorales Especiales (JEE). Las apelaciones contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC). En ltima instancia los proceso de vacancia de autoridades regionales y municipales. Determina en ltima instancia la inscripcin de candidatos a: Presidente, Vicepresidentes, Congresistas, Miembros del Parlamento Andino, Presidente y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Municipales

FUNCIN FISCALIZADORA

FISCALIZA: La legalidad del ejercicio del sufragio, desde la convocatoria hasta la proclamacin de los resultados. La elaboracin de los padrones electorales, que es la relacin de ciudadanos y ciudadanas hbiles para votar. El comportamiento de todos los actores electorales (miembro de mesa, electores, personeros, observadores, miembros de organizaciones polticas, entre otros). Los procedimientos de propaganda electoral, las garantas del proceso, la neutralidad de los organismos y funcionarios pblicos. La eleccin de representantes ante el Consejo de Coordinacin Regional (CCR), el Consejo de Coordinacin Local (CCL), Juntas Vecinales, y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que as lo soliciten.

FUNCIN EDUCATIVA Desarrolla programas permanentes de educacin electoral que permita crear conciencia cvica en la ciudadana; para cumplir con dicho objetivo celebra convenios con diversas instituciones. Disea y ejecuta programas de capacitacin electoral de los funcionarios del JNE y de los miembros de los JEE en cada proceso electoral. Desarrolla proyectos de investigacin y estudios en materia electoral y municipal.

FUNCIN NORMATIVA Propone proyectos de ley en materia electoral. Determina el nmero de escaos del Congreso por cada distrito electoral. Determina el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Establece el nmero de firmas que se presenta para el ejercicio de los derechos de participacin y control ciudadano. Establece el nmero de firmas que deben presentar las organizaciones polticas para participar en los procesos electorales.

Reglamenta: Las leyes electorales La aplicacin de la cuota de gnero y la cuota nativa en los procesos electorales. Las tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. La inscripcin de los extranjeros residentes en el Per, para su participacin en los procesos electorales municipales. La difusin y control de la propaganda electoral. El Registro Electoral de Encuestadoras.

FUNCION ADMINISTRATIVA Y DE REGISTRO ELECTORAL Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los Jurados Electorales Especiales (JEE). Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales. Recibe y admite las credenciales de los personeros de las organizaciones polticas. Presenta al Poder Ejecutivo, el presupuesto del Sistema Electoral. Inscribe a las encuestadoras electorales. Coordina con el Poder Judicial la designacin de los Presidentes de los JEE. Integra con los organismos del Sistema Electoral, el Comit de Coordinacin Electoral. Administra el servicio de Dispensas por omisin al sufragio o instalacin a la mesa de sufragio. La Oficina de Registro de Organizaciones Polticas (OROP) realiza las siguientes funciones: Evala las solicitudes de inscripcin de las organizaciones polticas Inscribe las organizaciones polticas de alcance nacional, regional y local Resuelve las tachas presentadas contra la inscripcin de una organizacin poltica. Custodia el archivo de informacin electoral sobre candidatos y autoridades electas en procesos electorales. Resuelve consultas de carcter genrico sobre la inscripcin de organizaciones polticas.

4.CONFORMACION DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.

Dr. Francisco Artemio Tvara CrdovaPresidente del Jurado Nacional de EleccionesPerfil

Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica del Per, ex Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Ex Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. Elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones para el Perodo Institucional 2012-2016.

Dr. Jess Fernndez Alarcn Miembro JNE

Dr. Baldomero Elas Ayvar Carrasco Miembro JNE

Dr. Carlos Alejandro Cornejo Guerrero Miembro JNEDr. Jorge Armando Rodrguez Vlez Miembro JNE

5.CARACTERISTICAS.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referndum u otro tipo de consultas populares. Resuelve tambin las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

El cargo de miembro del Jurado Electoral Especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Su remuneracin equivale a la de un Vocal de la Corte Superior de la circunscripcin. En caso de muerte o impedimento del Presidente del Jurado Electoral Especial, asume el cargo el miembro suplente designado por la Corte Superior. En caso de muerte o impedimento de los miembros titulares, asume el cargo el primer miembro suplente; y as sucesivamente.

6.CUMPLIMIENTO DE ELECCIONES DEMOCRATICAS.

Las funciones del JNE en poca electoral son fundamentales para garantizar la legalidad del proceso. A travs de un Plan de Fiscalizacin, que incluye trabajo de campo a nivel nacional, los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones verifican, principalmente, la conformidad del Padrn Electoral, del sistema informtico utilizado por ONPE para el cmputo de votos y de los resultados. El JNE vela porque los ciudadanos ejerzan su voto libre y la voluntad popular sea respetada.

El JNE es un organismo comprometido con el fortalecimiento de nuestro sistema democrtico, se encuentra al servicio de la ciudadana bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia.El Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral Peruano, de conformidad con lo establecido por el Artculo 177 de la Constitucin Poltica del Per. Mantiene permanentes relaciones de coordinacin con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.