JUSTIFICACION TECNICO LEGAL

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I. JUSTIFICACION TECNICO LEGAL:

Contrato de Ejecución de Obra N° 0710-2010-GRJ/UEIM,

suscrito el 18 de Agosto del 2010 entre el Gobierno Regional Junín y

el Consorcio Corazón de Jesús., bajo la Modalidad a “Suma Alzada”

para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Institución Educativa

Integrada Sagrado Corazón de Jesús de Concepción, Departamento de

Junín.

A pesar que a la fecha se a cumplido con los plazos

establecidos en la resolución ejecutiva regional Nº 287-2009-GR-

JUNIN/PR, la entidad no cumple con emitir la resolución

correspondiente generando de esta manera un retraso a la obra, la

misma que trae como consecuencia una ampliación de plazo parcial

“abierta”.

A la fecha la institución no a cumplido con el pago de las

valorizaciones correspondientes al mes de diciembre – enero, motivo

por el cual de acuerdo al articulo Nº226 del reglamento del TUO D.S. Nº

083-2004-PCM (articulo 197ª del Reglamento del D. Leg Nº 1017), el

planteamiento del contratista ante una situación de demora en el pago

de valorización, el contratista puede solicitar reducir el ritmo o paralizar,

también puede solicitar la resolución del contrato.

Reiteramos que mediante acto resolutivo se apruebe el

adicional y deductivo así como el cambio de la ubicación de los

módulos hasta el momento no cuentan con la resolución

correspondiente.

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II. SUSTENTO LEGAL

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, aprobado

mediante D.L. Nº 1017.

El Art. 41º de la ley de contrataciones del estado señala

textualmente “…… El contratista podrá solicitar la ampliación de

plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad,

debidamente comprobado y que modifiquen el cronograma actual.

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación de

plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso

b) del art. 40º de la presente norma”.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL

ESTADO, aprobado con D.S. 184-2008-EF.

Las causales de Ampliación de Plazo están contempladas en el

Art. 200º del reglamento de la ley de contrataciones del

estado, que señala textualmente “ARTÍCULO Nº200.-

CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO, De conformidad con el

artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de

plazo pactado por las siguientes causales, siempre que

modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra

vigente:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al

contratista.

2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad.

3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

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4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este

caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que

hubiere otorgado. Concordancia: LCE: Artículo 41º…..”.

El Art 201º.- Procedimiento de ampliación de plazo, del

reglamento señala, “Para que proceda una ampliación de plazo…….,

desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista,

por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de

obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de

plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el

hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará,

cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el

inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora

afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el

plazo adicional resulte necesario para la culminación de la

obra….”.

“…..En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo

vigente de ejecución contractual, la solicitud se afectara antes del

vencimiento del mismo…..”

“…..Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse

dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fura del cual no se

admitirá las solicitudes de ampliación de plazo…..”

Directiva Nº 004-2009-GR-JUNIN “Normas y procedimientos

para la ejecución de obras publicas por ejecución presupuestaria

indirecta del Gobierno Regional Junín”, aprobado mediante

resolución ejecutiva regional Nº 287-2009-GR- JUNÍN/PR.

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La Directiva Nº 004-2009-GR-JUNIN, considera la ampliación de

Plazo en el ítem 4.3.9 y textualmente indica “El plazo pactado

solo podrá ser prorrogado cuando justifique

documentadamente las causales y estas modifiquen la ruta

critica del calendario de avance de obra y PERT-CPM, las

causales son;

Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por

causas atribuibles a la Entidad.

Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En

este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías

que hubiere otorgado. Concordancia: LCE: Artículo

41º……...”.

Conforme señala la Directiva Nº 004-2009-GR-JUNIN

“….Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad, son causales de ampliación de plazo, las

consecuencias de estas no permiten el normal desarrollo de la obra”.

La Supervisión de obra tiene conocimiento de los atrasos en el

cumplimiento de pago de las valorizaciones y que eso a afectado el

rendimiento del personal de la obra, y no es posible cumplir con el

cronograma del expediente; por lo tanto, se requiere tomar las

acciones necesarias para su solución, por lo que mi representado en

salvaguarda de una correcta ejecución de la obra, solicita a la

inspección, tramitar la ampliación de plazo parcial Nº1, hasta que se

tenga las condiciones adecuadas para el cumplimiento del

cronograma del expediente.

En el cuaderno de obra se pueden observar las diferentes

anotaciones, tanto por el residente como por el supervisor.

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III. ASIENTOS DE OBRA Y CARTAS A LA ENTIDAD

Las causales de Ampliación de plazo fueron registradas en el Cuaderno de

Obra, tanto por el Residente de Obra como por el supervisor de obra, tal

como consta en las anotaciones siguientes:

Asiento N° 074 del Contratista de fecha 06 de Diciembre 2010, en la que

se solicita al Proyectista la aprobación de Modificaciones del

proyecto.

Asiento Nº 109 del contratista de fecha 18 de Enero del 2011 en la que se

solicita el presupuesto adicional Nº 02 se adjuntan copias.

CARTA N° 001-2011 CSCJ-SUPERVISION de fecha 08 de Enero del

2011.hace de co0nocimiento la APROBACION de las consultas

realizadas al PROYECTISTA, se adjunta copia.

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IV. PERIODO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO

El periodo de la primera ampliación de plazo parcial Nº 01, por la causal

invocada, es por ----- días calendarios, que

La siguiente ampliación de plazo parcial, por la misma causal

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD EN

DÍAS

CALENDARIO

TOTAL DE DÍAS DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO

PARCIAL Nº 01, (CONSIDERANDO DESDE EL , HASTA EL

INCLUIDO)

V. CONCLUSIONES

Se ha llegado a las siguientes conclusiones:

VI. RECOMENDACIONES

Para las consideraciones expuestas re recomienda.

Aprobar la ampliación de plazo parcial Nº01, teniendo en cuenta que

la causal no tiene fecha prevista de conclusión.

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Aprobar mediante resolución el adicional de obra Nº 02 y el

deductivo vinculante Nº02,

El periodo de la AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL Nº 01, es de --

-días calendarios, cuya cuantificación abarca desde el, hasta el.

La siguiente ampliación de plazo parcial se computará a partir del ---

hasta la culminación.