LA GACETA Nº 207 de la fecha 26 10 2012 · seguridad vial, pago de impuestos, multas, entre otros...

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 26 de octubre del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 207 - 52 Páginas Fotografía con fines ilustrativos. Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito, igualmente regulan todo lo relativo a la seguridad vial, pago de impuestos, multas, entre otros aspectos. APRUEBAN LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL LA NUEVA LEY DE TRÁNSITO Nº 9078 ESTARÁ A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO A PARTIR DE HOY EN EL ALCANCE DIGITAL Nº 165 A LA GACETA

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 26 de octubre del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 207 - 52 Páginas

Fotografía con fines ilustrativos.

Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito, igualmente regulan todo lo relativo a la seguridad vial, pago de impuestos, multas, entre otros aspectos.

APRUEBAN LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

LA NUEVA LEY DE TRÁNSITO Nº 9078 ESTARÁ A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO A PARTIR DE HOY EN EL ALCANCE DIGITAL Nº 165 A LA GACETA

Pág 2 La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 37321-MG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº 15, inciso 07), acta Nº 53 de la sesión ordinaria, celebrada el 10 de setiembre del 2012, por la Municipalidad de San Carlos. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, el día 26 de setiembre del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 26 de setiembre del 2012.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce

horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í., Marcela Chacón Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63904.—C-21150.—(D37321-IN2012096855).

Nº 37331-MGLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº 2818-2012, artículo Nº 05, de la sesión ordinaria Nº 122, celebrada el 28 de agosto del 2012, por la Municipalidad de Santa Bárbara. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos

del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, el día 4 de diciembre del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 4 de diciembre de 2012.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once

horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í., Marcela Chacón Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63902.—C-21150.—(D37331-IN2012096833).

El Alcance Digital Nº 162 a La Gaceta Nº 205 circuló el miércoles 24 de octubre del 2012 y contiene leyes del Poder Legislativo, decretos del Poder Ejecutivo, Contratación Administrativa, Avisos y Fe de erratas.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVODecretos .................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 8

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................. 22CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 22REGLAMENTOS ................................................... 27INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 38RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 46AVISOS..................................................................... 47NOTIFICACIONES ................................................ 51

Teléfono: 2296 9570

Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 3

Nº 37353-MINAET-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONESDe conformidad con las atribuciones que les conceden los

artículos 22, 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía; Ley Nº 7356 del 24 de agosto de 1993; Decreto Ejecutivo Nº 36547-MOPT del 25 de abril del 2011.

Considerando:1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas

y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963, en su artículo 2º, inciso a), dispone que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene dentro de sus objetivos el de planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos, así como regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.

2º—Que la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979, en sus artículos 1º y 2º dispone que por la misma se regulará todo lo concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los vehículos automotores y que su ejecución corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que ante la concentración de la afluencia y circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José y sus efectos en la salud pública (por el estrés generado por las congestiones), el ambiente y la seguridad vial, y con el fin de reducir el alto consumo de los combustibles y mejorar la circulación vehicular, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 36547-MOPT y sus reformas, mediante el cual estableció una restricción vehicular en el Área Metropolitana.

4º—Que en el artículo sexto del Decreto Ejecutivo Nº 36547-MOPT se establece una serie de excepciones a la restricción vehicular, tendientes a la protección y tutela del interés público, tales como los vehículos de emergencia, inspectores de tránsito, transporte remunerado de personas público y taxis, transportes estudiantiles o vehículos particulares con ocupación llena.

5º—Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas.

6º—Que en la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990, se estipula que dicha cartera ministerial es la rectora del Sector Ambiente y Energía, y conforme a su numeral segundo, cuenta con amplias competencias para formular, políticas y ejecutar políticas de recursos naturales a nivel nacional, así como la dirección, control, fiscalización y desarrollo de los campos mencionados, y la promoción científica y tecnológica relacionada con las materias de su competencia.

7º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como entre rector en la materia, ha determinado que el 78% de los combustibles que se consumen en el país están destinados al sector transporte y que dentro de este sector, los vehículos de uso particular consumen el 89% de las gasolinas, mientras que en el caso del diesel, el mayor consumo se da en el transporte de cargas (66%) y público de pasajeros (14%).

8º—Que la dependencia de los combustibles fósiles en el país ha venido aumentando hasta alcanzar el 64% de la energía comercial en el 2009; la electricidad por su parte, atiende el 22% de la demanda de energía; la biomasa se estima en 12% y en 2% otros productos energéticos. El sector transporte es el responsable de la mayor parte del consumo de energía (51,2%), seguido por los sectores industria (25,9%) y el residencial (10,5%). Estos tres sectores absorben el 87,6% de la energía consumida en el país.

9º—La factura petrolera ha venido en aumento sobre todo por el alza en los precios internacionales del petróleo, hasta llegar a constituir el 7% del PIB en el 2008. Por lo tanto, es urgente consolidar matrices energéticas sostenibles y rentables, que potencien el desarrollo productivo sin poner en riesgo la calidad ambiental.

10.—Que el citado análisis de la situación energética nacional, pone en evidencia el fuerte crecimiento del consumo de energía, la alta dependencia de los combustibles fósiles y la necesidad de actuar sobre la demanda, para lograr un consumo más racional y eficiente en todos los sectores de la economía nacional. Además de esto, el sector energía deberá enfrentar en el futuro dos retos críticos: el cambio climático y el agotamiento de los hidrocarburos. Estos dos fenómenos alterarán las condiciones de la oferta de energía, pues el primero afectará directamente a los recursos renovables, mientras que el segundo impactará el suministro del petróleo y sus derivados. Todo esto incrementará la vulnerabilidad del país ante eventos naturales y geopolíticos.

11.—A esta situación, debe agregarse la problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto del consumo de combustibles fósiles, que es una de las principales fuentes de emisión en el país y que además, produce contaminantes de impacto local, que ponen en riesgo la salud de la población.

12.—Que hacia el futuro, la demanda de energía continuará creciendo, impulsada por el desarrollo de la economía y la mejora que se espera en el nivel de ingreso y calidad de vida de la población, por lo que es necesario tomar medidas para garantizar el abastecimiento de sus necesidades con energías renovables, con menores emisiones de contaminantes al ambiente, con el menor impacto ambiental y a precios competitivos.

13.—Que resulta imperativo y de evidente interés público, fomentar el uso de energías alternativas que por un lado, satisfagan las necesidades energéticas nacionales de forma sostenible desde los puntos de vista ambiental, social y económico, y por el otro, reduzcan la dependencia de combustibles importados o producidos a partir de crudos importados.

14.—Que en razón de lo transcrito anteriormente, en el Capítulo VI, apartado 6.3.5 del Plan Nacional de Desarrollo (2011-2012), se establece como uno de los ejes de la gestión de este Gobierno, a largo plazo, el impulso del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía de que dispone el país, para alcanzar que el 95% de la energía nacional se sustente en fuentes renovables.

15.—Que en estricta aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, interés público y necesidad, el Gobierno de la República con miras a procurar y fomentar la utilización de energías limpias en el transporte privado de las personas, procede a incluir un párrafo al artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 36547-MOPT y sus reformas, mediante el cual se excepcione de la restricción vehicular a aquellos automotores que utilicen energías alternativas a las fósiles (incluyendo los híbridos), lo cual propiciará la reducción del impacto de los hidrocarburos fósiles al ambiente y la factura petrolera. Por tanto,

Decretan:REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36547-MOPT

Y SUS REFORMASArtículo 1º—Inclúyase un párrafo final al artículo 6º, del Decreto

Ejecutivo Nº 36547-MOPT y sus reformas “Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas”, que se lea así:

“Con el fin de propiciar y fomentar el uso de energías limpias y alternativas a los hidrocarburos, exceptúese de la restricción vehicular entre las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. a aquellos vehículos que utilicen parcial (híbridos) o totalmente combustibles y/o energías limpias y alternativas a los combustibles fósiles (gasolina, diesel y sus derivados)”.Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro

días del mes de octubre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Rodrigo Rivera Fournier, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 16217.—Solicitud Nº 2094.—C-74260.—(D37353-IN2012098319).

Pág 4 La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012

Nº 37356-HLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los

artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas, y la Ley Nº 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 de 2 de diciembre del 2011.

Considerando:1º—Que el inciso g) del artículo 5º de la Ley Nº 8131,

publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender necesidades del Ministerio de Educación (MEP), Ministerio de Gobernación y Policía (MGyP) y Presidencia de la República (PR), relacionadas con las diferentes partidas presupuestarias, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidos en la Ley Nº 9019, publicada en el Alcance Nº 106 a La Gaceta Nº 244 de 20 de diciembre del 2011.

6º—Que tanto el MEP, el MGyP como PR solicitaron su elaboración, cumpliendo con la normativa legal y técnica vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9019, Ley

de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance Nº 106 a La Gaceta Nº 244 de 20 de diciembre del 2011, con el fin de realizar traslados de partidas del MEP, el MGyP y PR.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de seis mil quinientos quince millones trescientos cuarenta y nueve mil treinta colones (¢6.515.349.030,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY No. 9019

DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario Monto

TOTAL 6,515,349,030.00

PODER EJECUTIVO 6,515,349,030.00

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 33,000,000.00

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 6,469,349,030.00

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 13,000,000.00

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY No. 9019

DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario Monto

TOTAL 6,515,349,030.00

PODER EJECUTIVO 6,515,349,030.00

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 33,000,000.00

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 6,469,349,030.00

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 13,000,000.00

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes

de octubre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 36816.—C-25920.—(D37356-IN2012098635).

Nº 37357-HLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y

146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:1º—Que el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación

y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 5

5º—Que en el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37190-H de fecha 5 de junio del 2012, publicado en el Alcance Nº 87 a La Gaceta Nº 129 del 4 de julio del 2012, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1º de julio del 2012.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo del 2012 y agosto del 2012, corresponden a 153,611 y 154,198, generándose una variación de cero coma treinta y ocho por ciento (0,38%).

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en cero coma treinta y ocho por ciento (0,38%). Por tanto,

Decretan:ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOSSOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRELOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste de cero coma treinta y ocho por ciento (0,38%), según se detalla a continuación:

Tipo de bebidaImpuesto en colones

por unidad de consumoBebidas gaseosas y concentrados de gaseosas 16,52

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) 12,24

Agua (envases de 18 litros o más) 5,72

Impuesto por gramo de jabón de tocador 0,208

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37190-H de fecha 5 de junio del 2012, publicado en el Alcance Nº 87 a La Gaceta Nº 129 del 4 de julio del 2012, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2012.Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes

de setiembre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6939.—C-45620.—(D37357-IN2012098638).

Nº 37359-SLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140

incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 44 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; Ley Nº 7559 de 9 de noviembre de 1995 “Ley de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en las Ciencias de la Salud”.

Considerando:1º—Que mediante Ley Nº 7559 de 9 de noviembre de 1995 se

promulgó la Ley de Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25068 de 21 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 78 de 24 de abril de 1996, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud.”

3º—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ha solicitado a este Ministerio la reforma a los artículos 8º y 9º de dicho reglamento.

4º—Que este Despacho Ministerial acoge la propuesta de reforma al “Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud”. Por tanto,

Decretan:REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8º Y 9º

DEL REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIALOBLIGATORIO PARA LOS PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA SALUDArtículo 1º—Refórmasen los artículos 8º y 9º inciso c) del

Decreto Ejecutivo Nº 25068 de 21 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 78 de 24 de abril de 1996, “Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 8º—A solicitud de las instituciones públicas que brindan servicios asistenciales a la población, el Ministerio de Salud determinará anualmente en cuáles disciplinas de las señaladas, especialidades o subespecialidades se requiere dar cobertura local o regional y así lo comunicará a los colegios profesionales respectivos para lo de su competencia.El profesional en ciencias de la salud que haya realizado en la práctica su servicio social obligatorio, no requerirá realizarlo para que su especialidad sea reconocida por parte de los colegios profesionales. Se exceptúa de lo anterior, a aquellos profesionales en ciencias de la salud que no hubieren realizado efectivamente su servicio social obligatorio, en cuyo caso deberán participar en sorteo de servicio social obligatorio de la especialidad correspondiente, previo a su ejercicio y reconocimiento por parte de la Dirección General de Salud y de los colegios profesionales.Para efectos de la inscripción como especialista, la Comisión de Servicio Social Obligatorio notificará al colegio profesional respectivo, el nombre de los profesionales que cumplieron con el servicio social obligatorio o que no se les asignó plaza en sorteo.”“Artículo 9º—Los interesados en la prestación del Servicio Social Obligatorio, deben solicitar por escrito ante la Dirección General de Salud, su inclusión en la lista oficial de participantes al próximo sorteo, adjuntando los siguientes requisitos:(…)c) Autorización del colegio profesional respectivo para el

ejercicio de la disciplina o especialidad respectiva. (…)”Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

nueve días del mes de agosto del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,

Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 3962-2012.—C-32900.—(D37359-IN2012098653).

Nº 37360-JPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los incisos 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 27, 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, y numerales 1, 13, 14 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Nº 34582 de 4 de junio del 2008.

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Considerando:I.—Que el Ministerio de Justicia y Paz es un órgano de

Gobierno complejo con diversas competencias a nivel central y a través de las diversas dependencias e instituciones adscritas, vinculadas con la promoción de la paz, el sistema penitenciario y la seguridad jurídica.

II.—Que la Ley Nº 9025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 29 de marzo del 2012, “Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 2526/oc-cr suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social”, establece que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, a través del Ministerio de Justicia y Paz (MJP), el que para los fines de ese contrato será denominado, “Organismo Ejecutor”.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36824-JP del 24 de agosto 2011, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 35293-J, del 27 de mayo del 2009, y se reformó el Reglamento de Órganos Jerárquicos Superiores del Ministerio de Justicia y Paz, con el fin de adecuar la estructura organizacional de los Jerarcas a la complejidad de la Institución, estableciendo tres Viceministerios, y se detallaron las funciones, a saber: uno encargado de coordinar con los órganos competentes el desarrollo de los proyectos dirigidos a prevenir el delito y la violencia social, el segundo encargado del adecuado desempeño de la Dirección General de Adaptación Social y el Registro Nacional y el tercero encargado de asegurar el adecuado manejo de los recursos presupuestarios asignados a cada uno de los programas que desarrolla el Ministerio.

IV.—Que el numeral 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, establece como reserva constitucional la potestad del Poder Ejecutivo de darse la organización que mejor convenga al interés público. Asimismo, el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al Presidente de la República para nombrar los viceministros/as que sean necesarios/as para el mejor funcionamiento de los Ministerios.

V.—Que a pesar de los ingentes esfuerzos realizados en la infraestructura penitenciaria en los últimos dos años, la Dirección General de Adaptación Social, se ha visto afectada por el aumento significativo de la población penitenciaria en los últimos meses y que se apresta a ver cifras mayores como resultado del incremento de la criminalidad y la lucha frontal del Gobierno contra la delincuencia. En consecuencia, el Gobierno de la República gestionó, y la Asamblea Legislativa aprobó, la Ley Nº 9025, referida supra, con la cual el sistema carcelario obtendrá la mayor inyección de recursos en su historia, a efecto de incrementar en 2,700 los espacios carcelarios bajo la modalidad de unidades productivas, así como una serie de acciones sistematizadas para la prevención de la violencia y la disminución de la criminalidad. Todo esto obliga a contar con un esquema que replique las áreas funcionales principales del Ministerio de Justicia y Paz, con el mayor rango técnico-político, haciendo por tanto necesario adecuar las funciones que se asignarán a los Viceministerios.

VI.—Que en tal sentido, se requiere contar con la atención especializada y concentrada de la instancia política superior en los temas carcelarios y por ende el Viceministerio de Justicia será en adelante el Viceministerio de Asuntos Penitenciarios, tendrá a su cargo la supervisión y coordinación de los programas necesarios para la Dirección General de Adaptación Social, en todo lo referente a la adecuada gestión técnica del sistema penitenciario nacional y en especial velar por la seguridad en dichos centros y por la ejecución de las políticas nacionales en materia de criminalidad y lucha contra la delincuencia. Por su parte, el Viceministerio de Paz mantendrá a su cargo los programas de prevención del delito y de la violencia social, y como fin primordial, la promoción de una cultura de paz. Finalmente, el Viceministerio Administrativo será en adelante el Viceministerio de Gestión Estratégica y tendrá a su cargo la adecuada gestión de los recursos públicos asignados a las tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz, incluyendo la programación, planeación, ejecución, control y evaluación de las políticas, así como, particularmente, la supervisión y verificación de la adecuada ejecución de los recursos provenientes del “Contrato de Préstamo Nº 2526/oc-cr suscrito entre la República de Costa Rica y el

Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social”, cuya ejecución y utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo a través del Ministerio de Justicia y Paz (MJP), como “Organismo Ejecutor”, por medio de la Unidad Ejecutora del Programa, que contempla dicho financiamiento. Por tanto,

Decretan:Reglamento de Órganos Jerárquicos

Superiores del Ministeriode Justicia y Paz

Artículo 1º—El Ministro/a de Justicia y Paz será el órgano jerárquico superior del Ministerio de Justicia y Paz, y le corresponderá exclusivamente el ejercicio de las potestades previstas en el numeral 28 de la Ley General de la Administración Pública y cualquier otra que el Ordenamiento Jurídico establezca. Los Viceministerios actuarán bajo su coordinación.

Artículo 2º—El Ministerio de Justicia y Paz contará con tres Viceministros/as, que serán superiores jerárquicos subordinados y colaboradores obligados del Ministro/a de Justicia y Paz, a saber:

a) Viceministro/a de Pazb) Viceministro/a de Asuntos Penitenciariosc) Viceministro/a de Gestión Estratégica

Artículo 3º—El Viceministerio de Paz tendrá a su cargo los programas de prevención del delito y de la violencia social, y como fin primordial, la promoción de una cultura de paz.

Lo anterior, sin perjuicio de otras funciones que el Ministro/a de Justicia y Paz le encomiende o delegue.

Artículo 4º—El Viceministerio de Asuntos Penitenciarios tendrá a su cargo la supervisión y coordinación de los programas necesarios para la Dirección General de Adaptación Social, en todo lo referente a la adecuada gestión técnica del sistema penitenciario nacional y en especial velar por la seguridad en dichos centros y por la ejecución de las políticas nacionales en materia de criminalidad y lucha contra la delincuencia.

Lo anterior, sin perjuicio de otras funciones que el Ministro/a de Justicia y Paz le encomiende o delegue.

Artículo 5º—El Viceministerio de Gestión Estratégica tendrá a su cargo la adecuada gestión de los recursos públicos asignados a las tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz, incluyendo la programación, planeación, ejecución, control y evaluación de las políticas, así como particularmente, la supervisión y verificación de la adecuada ejecución de los recursos provenientes del “Contrato de Préstamo Nº 2526/oc-cr suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social”, aprobado por Ley Nº 9025, cuya ejecución y utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo a través del Ministerio de Justicia y Paz (MJP), como “Organismo Ejecutor”, a través de la Unidad Ejecutora del Programa, que contempla dicho financiamiento.

El cargo de Viceministro/a de Gestión Estratégica será ejercido por el/la Oficial Mayor, como recargo.

Lo anterior, sin perjuicio de otras funciones que el Ministro/a de Justicia y Paz le encomiende o delegue.

Artículo 6º—Corresponderán a los tres Viceministros/as, dentro del ámbito de sus competencias, ejercer las funciones previstas en el numeral 48 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7º—La nueva asignación de tareas entre los Viceministerios no supondrá incremento en el gasto público ni estructura organizativa nueva, pues se equipará con una redistribución de funciones con los recursos materiales y humanos existentes.

Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36824-JP, de 24 de agosto del 2011.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, al ser las doce horas

del veintisiete de junio del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42887.—C-76140.—(D37360-IN2012098644).

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 7

Nº 37362-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria, acta Nº 179-12, artículo Nº 23 celebrada el 18 de setiembre del 2012, por la Municipalidad de Cartago. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón Central de la provincia de Cartago, el día 29 de octubre del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de octubre del 2012.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las

nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63915.—C-21150.—(D37362-IN2012099402).

Nº 37364-COMEX-MEIC-MAGLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, Y DE AGRICULTURAY GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 34, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b), 142 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010; y el Decreto Ejecutivo Nº 34919-COMEX del 28 de octubre del 2008, “Publicación de la resolución Nº 236-2008 (COMIECO-EX) del 3 de octubre del 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”, Decreto Ejecutivo Nº 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011; “Publicación de la resolución Nº 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus Reformas; y

Considerando:I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio

sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento. Asimismo, la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

III.—Que mediante el acuerdo Nº 38466 adoptado bajo el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 2850 del 8 de agosto del 2012, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9º, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, determinó la existencia de un desabasto de doce mil setecientas noventa y seis toneladas métricas de frijol (12.796 TM) considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y el contingente de China y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto. De conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de doce mil setecientas noventa y seis toneladas métricas de frijol (12.796 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del mes de agosto del año 2012 hasta el mes de enero del año 2013, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de frijol por industrial requeridos por el mercado nacional.

IV.—Que mediante el acuerdo Nº 38459 adoptado bajo el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 2849 del 1º de agosto del 2012, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9º, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, determinó la existencia de un desabasto de dieciocho mil setecientas veintiséis toneladas métricas de maíz blanco (18.726 TM), considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto. De conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de dieciocho mil setecientas veintiséis toneladas métricas de maíz blanco (18.726 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a

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partir del mes de agosto del año 2012 hasta el mes de junio del año 2013, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de maíz blanco por industrial requeridos por el mercado nacional.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37299-COMEX-MEIC-MAG del 23 de agosto del 2012; el Poder Ejecutivo autorizó la importación de doce mil setecientas noventa y seis toneladas métricas de frijol (12.796 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación correspondientes a frijoles negros, código arancelario 0713.33.10; y rojos, código arancelario 0713.33.40.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37300-COMEX-MEIC-MAG del 23 de agosto del 2012; la importación de dieciocho mil setecientas veintiséis toneladas métricas de maíz blanco (18.726 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación correspondientes a maíz blanco, código arancelario 1005.90.30.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37073-H del 18 de abril del 2012, se modificó la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5º del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus Reformas, con lo cual la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda procedió a realizar la apertura a diez dígitos sobre varios incisos arancelarios, entre los que se encuentran los incisos arancelarios correspondientes a frijol negro y rojo y a maíz blanco, citados en los considerandos V y VI del presente Decreto Ejecutivo.

VIII.—Que en razón de los motivos expuestos, es necesario modificar los Decretos Ejecutivos de autorización para la importación de frijol negro y rojo y de maíz blanco por desabastecimiento en el mercado nacional, para adecuar los incisos arancelarios a la apertura que hiciera la Dirección General de Aduanas a diez dígitos, de forma que quede claramente establecido que los volúmenes autorizados a ingresar con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación corresponden a producto exclusivamente a granel. Por tanto,

Decretan:MODIFICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 37299-COMEX-MEIC-MAGDEL 23 DE AGOSTO DEL 2012; DENOMINADO “AUTORIZACIÓN PARA LAIMPORTACIÓN DE FRIJOL POR DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADONACIONAL” Y DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 37300-COMEX-MEIC-MAGDEL 23 DE AGOSTO DEL 2012; “AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN

DE MAÍZ BLANCO POR DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADONACIONAL”, AMBOS PUBLICADOS EN EL ALCANCE DIGITAL

Nº 134 DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº 181 DEL 19DE SETIEMBRE DEL 2012

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 37299-COMEX-MEIC-MAG del 23 de agosto del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 134 del Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2012; denominado “Autorización para la importación de frijol por desabastecimiento en el mercado nacional”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se autoriza la importación de doce mil setecientas noventa y seis toneladas métricas de frijol (12.796 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios:

SAC Descripción DAI0713.3 - Frijoles (judías, porotos, alubias,

fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):0713.33 - - Comunes (Phaseolus vulgaris):0713.33.10 - - - Negros0713.33.10.1 - - - - A granel

SAC Descripción DAI0713.33.10.19 - - - - - Los demás 0%0713.33.40 - - - Rojos0713.33.40.10 - - - - A granel 0%

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 37300-COMEX-MEIC-MAG del 23 de agosto del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 134 del Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2012; denominado “Autorización para la importación de maíz blanco por desabastecimiento en el mercado nacional”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se autoriza la importación de dieciocho mil setecientas veintiséis toneladas métricas de maíz blanco (18.726 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario:

SAC Descripción DAI1005 MAIZ1005.90 - Los demás:

1005.90.30 - - Maíz blanco

1005.90.30.90 - - - Los demás 0%

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de agosto del 2012.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil doce.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El

Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64523.—C-97380.—(D37364-IN2012099411).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 442-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9065, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo de Viaje

NC 425-PE, a nombre de la señora Irene Pacheco Alfaro, cédula de identidad Nº 1-463-491, Asistente de la Señora Presidenta de la República, en su viaje a la República Popular de China, del 10 al 22 de agosto del 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior.La cena del día 10 y el desayuno del día 11 de agosto en la ciudad de Chicago, Estados Unidos, así como el almuerzo del día 22 de agosto en Dallas, Estados Unidos se le reconocerán según el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. El hospedaje del 10 al 11 de agosto en la Ciudad de Chicago, Estados Unidos se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura según el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

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Del 10 al 22 de agosto del 2012, se le cancelarán viáticos en la II Columna de la tabla del artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, según artículo 37 del mismo Reglamento, por cuanto la funcionaria será personal de apoyo a la señora Presidenta de la República fungiendo como su asistente en las reuniones en que participará, según oficio P.G. 262-2012”.Artículo 2º—Los artículos 1º, 3º, 4º y 5º no sufren modificación.Artículo 3º—Rige a partir del 10 de agosto y hasta el 22 de

agosto del 2012.Dado en la Presidencia de la República San José, a los

diecisiete días del mes de setiembre del dos mil doce.Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la

Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 122.—C- 21620.—(IN2012099430).

Nº 447-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, cédula

de identidad Nº 2-524-308, Escolta del Segundo Vicepresidente, para que viaje a India y España, del 12 al 23 de octubre del 2012, acompañando en la Comitiva Oficial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, quien participará en el “4th OECD World Forum on Statistics, Knowledge and Policy”, a celebrase en Nueva Delhi, los días 16 al 19 de octubre, y del 20 al 23 de octubre sostendrá reuniones con representantes del Gobierno Español en la Ciudad de Madrid. La salida del señor Chaves Faith será el 12 de octubre y su regreso estará previsto para el 23 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior.

El almuerzo, cena, gastos imprevistos, hospedaje y desayuno de los días 13 y 14 de octubre en tránsito en la Ciudad de Madrid, España se le reconocerá según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 de octubre al 23 de octubre del 2012.

Artículo 3º—Del 12 al 23 de octubre del 2012, se le cancelarán viáticos en la II columna de la tabla del artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, según artículo 37 del mismo reglamento, por cuanto el funcionario será personal de apoyo del Segundo Vicepresidente de la República coordinando aspectos relacionados con la logística de traslados, alimentación y demás detalles de las visitas a realizar.

Artículo 4º—Del 12 al 23 de octubre del 2012, se autoriza al funcionario Chaves Faith, utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona, el pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.029.206,96 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 7º—Rige a partir del 12 de octubre y hasta el 23 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 116.—C-21620.—(IN2012098657).

Nº 687-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 2 de diciembre del 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2012, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:1º—Que se ha recibido formal invitación por parte del

Banco Interamericano de Desarrollo para que el Ministro de Ciencia y Tecnología participe en la reunión de “Diálogo Regional de Políticas de Innovación extensión tecnológica, tecnologías de la información y creación de empresas de base tecnológica”, como ponente en el panel sobre “Impacto de las TIC en la Productividad de las Empresas”; a realizarse del 9 al 10 de octubre del presente año, en Washington D.C., Estados Unidos de América.

2º—Que es de especial interés del Ministerio, que el señor Ministro Alejandro Cruz Molina, asista a esta actividad, para contribuir a que los participantes puedan reflejar a través de todo el ecosistema de las TIC los avances tecnológicos actuales y las capacidades en I+D, así como las comunidades próximas a implementar. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Cruz Molina, cédula

de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; Ministro de Ciencia y Tecnología; para que participe como ponente en un panel sobre “Impacto de las TIC en la Productividad de las Empresas” de la reunión llamada “Diálogo Regional de Políticas de Innovación extensión tecnológica, tecnologías de la información y creación de empresas de base tecnológica”, que se llevará a cabo del 9 al 10 de octubre del presente año, en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Los gastos correspondientes a impuestos de salida y seguros los cubrirá el Ministerio de Ciencia y Tecnología por medio del Programa 893-“Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”.

Artículo 3º—Que desde las 04:00 horas del 8 de octubre del 2012 y hasta las 24:00 horas del 10 de octubre de ese mismo año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad número dos-cero quinientos catorce-cero novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir de las 04:00 horas del 8 de octubre del 2012 y hasta las 24:00 horas del 10 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinticinco de setiembre del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 16236.—Solicitud Nº 25707.—C-25850.—(IN2012099420).

CONSEJO DE GOBIERNONº 088

MARTHA MONGE MARÍNSECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número noventa y nueve, celebrada el veinticuatro de abril del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Cesar al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula de identidad Nº 1-0287-0517, de los cargos de Embajador Concurrente ante la República Checa, y de Embajador Concurrente ante la República de Hungría, ambos a partir del 23 de

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abril del 2012. 2. Nombrar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad Nº 1-386-358, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, como Embajador Concurrente ante la República Checa, a partir del 24 de abril del 2012. 3. Nombrar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad Nº 1-386-358, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, como Embajador Concurrente ante la República de Hungría, a partir del 24 de abril del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 121.—C-13160.—(IN2012099431).

Nº 096MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento uno, celebrada el quince de mayo del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Edna Camacho Mejía, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), la cual será efectiva a partir del 24 de abril del 2012. 2. Nombrar en sustitución suya al señor Isaías González García, cédula Nº 1-663-628, a partir del 15 de mayo del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 120.—C-10340.—(IN2012099432).

Nº 097MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento dos, celebrada el veintidós de mayo del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la decisión del señor Román Solera Andara, en el sentido de que por hacer efectiva su jubilación, laboró hasta el quince de mayo del dos mil doce, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 120.—C-8930.—(IN2012099433).

Nº 098MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento dos, celebrada el veintidós de mayo del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor William Barrantes Sáenz, cédula de identidad Nº 6-101-366, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, a partir del 22 de mayo del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 120.—C-8930.—(IN2012099434).

Nº 099MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento dos, celebrada el veintidós de mayo del mil doce, y por haber vencido el pasado siete de mayo del dos mil doce el plazo para el que fueron nombrados los señores Carlos Arce Arce, María del Milagro García Bolaños y Marcela Angulo Grillo, como miembros propietarios y Marco Román Carvajal, como miembro suplente, todos de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social y con la finalidad de integrar ese Órgano Colegiado conforme lo dispone la normativa que le rige, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar en la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, como miembros propietarios, a los señores, Édgar Francisco Carrillo Araya, cédula de identidad Nº 2-210-783; Manuel Neftalí Fallas Monge, cédula de identidad Nº 1-435-105, y Marcela Angulo Grillo, cédula de identidad Nº 1-421-740, y como miembro suplente, al señor Marco Antonio Román Carvajal, cédula de identidad Nº 1-417-018, todos los nombramientos con rige a partir del 22 de mayo del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2016. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 120.—C-14100.—(IN2012099435).

Nº 100MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento tres, celebrada el veintinueve de mayo del mil doce, y en virtud de que el próximo 31 de mayo venció el período para el que fueron nombrados los señores Jenaro Sánchez Arias, Luis Francisco Huertas Rodríguez y Álvaro Fernández Madrigal, como directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Nombrar como Directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), a los señores Álvaro Quesada Navarro, cédula de identidad Nº 1-722-145, y Nils Solórzano Arroyo, cédula de identidad Nº 1-726-435. 2. Reelegir en su cargo de Director en esa Junta Directiva, al señor Luis Francisco Huertas Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-094-420. 3. Rigen estos nombramientos a partir del 1º de junio del 2012 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2016. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 120.—C-13160.—(IN2012099436).

Nº 101MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento cinco, celebrada el doce de junio del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad Nº 1-370-819, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Honorable Gobierno de la República de Nicaragua, a partir del 15 de julio del 2012.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099437).

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 11

Nº 102MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento cinco, celebrada el doce de junio del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en las consideraciones expuestas por la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, se nombra en sustitución de la señora Cora Marina Salazar Valenzuela, al señor Eduardo Gómez Barth, cédula de identidad Nº 1-433-862, como miembro propietario del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Rige a partir del 12 de junio del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099438).

Nº 103MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento cinco, celebrada el doce de junio del mil doce, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: “Nombrar al señor Rafael Humberto Arias Fallas, cédula de identidad Nº 2-338-201, como miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a partir del primero de julio del dos mil doce y por el período legal correspondiente, hasta el treinta de junio del dos mil dieciséis. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099439).

Nº 104MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ciento cinco, celebrada el doce de junio del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Joaquín Cordero Martínez, cédula de identidad Nº 6-160-896, en el cargo de Miembro Suplente del Tribunal de Servicio Civil, a partir del 12 de junio del 2012, y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 17 de noviembre del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099440).

Nº 105MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento seis, celebrada el diecinueve de junio del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Ricardo Castro Calvo, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva del

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), misma que se hizo efectiva a partir del doce de junio del dos mil doce. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099441).

Nº 106MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento seis, celebrada el diecinueve de junio del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Isabel Montero de la Cámara, cédula Nº 1-0331-0160, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la Confederación Suiza, como Embajadora Concurrente ante el Principado de Liechtenstein, con residencia en Berna, a partir del 19 de junio del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099442).

Nº 107MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento diez, celebrada el diecisiete de julio del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Sergio Gustavo Rivera Jiménez, cédula de identidad Nº 1-650-579, como Director ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a partir del 17 de julio del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2016. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099443).

Nº 108MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento diez, celebrada el diecisiete de julio del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Jairo Hernández Milián, cédula de identidad Nº 1-0685-0937, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la República de Singapur, como Embajador Concurrente ante el Gobierno de Australia, con residencia en Singapur, a partir del 17 de julio del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099444).

Nº 109MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Pág 12 La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento diez, celebrada el diecisiete de julio del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Jaime Feinzaig Rosenstein, cédula de identidad Nº 1-0343-0372, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 1º de agosto del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099445).

Nº 110MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en

el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ciento diez, celebrada el diecisiete de julio del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Juan Prendas Saborío, cédula de identidad Nº 5-152-437, como Representante de las Federaciones Campesinas legalmente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), quien fue seleccionado de la terna presentada por la Federación Campesina Cristiana (FECCC), contenida en el memorial de cuatro de mayo del dos mil doce, suscrito por el señor Juan Prendas Saborío, Secretario General, compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores William Cerdas Vargas, cédula de identidad Nº 1-425-773, y María Ester Alpízar Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-945-197. Dicho nombramiento rige a partir del diecisiete de julio del dos mil doce y por el resto del período legal correspondiente, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce. Se deja constancia de que la terna remitida por la Federación Campesina Cristiana (FECCC) fue la única que se recibió ante la instancia que a todas las Federaciones Campesinas debidamente inscritas en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, efectuó la señora Ministra de esa Cartera, la señora Sandra Piszk, situación que informó al Consejo de Gobierno con el oficio DMT-seiscientos once-dos mil doce de once de mayo del dos mil doce. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-16920.—(IN2012099446).

Nº 111MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en

el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número ciento diez, celebrada el diecisiete de julio del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Francisco Renick González, cédula de identidad Nº 2-327-481, como Representante del Movimiento Cooperativo, ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), quien fue seleccionado de la terna presentada por el Consejo Nacional de Cooperativas, contenida en el oficio SE-mil ciento setenta y cinco-dos mil doce, de veinticinco de mayo del dos mil doce, suscrito por el señor Rigoberto Sánchez Bolaños, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores William Soto Castro, cédula de identidad 6-180-264, y Alberto Mendoza Espinoza, documento de identidad Nº 155805261508. Dicho nombramiento rige a partir del diecisiete de julio del dos mil doce y por el resto del período legal correspondiente, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 115.—C-14100.—(IN2012099447).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIANº 450-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política

y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Publica,

ACUERDA:Artículo 1º—Se designa al señor Carlos Brenes Araya, cédula

de identidad N° 1-0522-0063, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como Participante en el “Curso de capacitación regional de introducción a la investigación forense nuclear”, dicho curso será del 13 al 15 de noviembre del 2012 en Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), ente que ha cursado la invitación para la participación del funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Del 13 al 15 de noviembre del 2012, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Brenes Araya en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 y hasta el 16 de noviembre del 2012.Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de

agosto del dos mil doce.Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la

Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15476.—Solicitud Nº 17970.—C-8200.—(IN2012099016).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº MCJ/CNM/006/12

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227

o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Alcance Nº 106 del diario La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011 1991, el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el señor Guillermo Madriz Salas, Director General

del Centro Nacional de la Música, ha sido invitado por parte del Curtis Institute of Music, para poder asistir a las diferentes reuniones programadas para la semana del 14 al 16 de octubre del 2012, con el fin de firmar acuerdos de cooperación institucional, desarrollar una estrategia de relaciones entre ambas instituciones.

2º—Que su participación en estas actividades como director del Centro Nacional de la Música, promotor de los procesos formativos musicales de niños, niñas y jóvenes y de su práctica musical en bandas y orquestas en Costa Rica, responde a su crecimiento profesional musical y al interés del CNM, especialmente a sus programas Instituto Nacional de Música y Orquesta Sinfónica Nacional.

3º—Que la participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de director del Centro Nacional de la Música. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a Guillermo Madriz Salas, cédula Nº

1-0909-0914, Director General del Centro Nacional de la Música, para que participe como invitado por parte del Curtis Institute of Music, para poder asistir a las diferentes reuniones programadas para la semana del 14 al 16 de octubre del 2012, con el fin de firmar acuerdos de cooperación institucional, desarrollar una estrategia de relaciones entre ambas instituciones.

Cabe mencionar que el señor Madriz Salas saldrá el 13 y regresará el 18 de octubre del 2012, los días 17 y 18 serán tomados de sus vacaciones.

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 13

Artículo 2º—El Centro Nacional de la Música, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢500.000,00 y la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno, por un monto de ¢500.000,00, para un total de ¢1.000.000,00, según Certificación de Contenido Presupuestario Nº AFC-199-2012, extendida el 20 de setiembre del 2012 por el Centro Nacional de la Música.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 16 de octubre del 2012, se le autoriza al señor Guillermo Madriz Salas realizar el viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su salario, según transcripción de acuerdo Nº 12 de Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, sesión extraordinaria Nº 08-2012 del 25 de setiembre del 2012.

Que los días 17 y 18 de octubre serán tomados de las vacaciones del funcionario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 18 de octubre del 2012.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 26 días del

mes de setiembre del 2012.Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. Nº 18-2012.—Solicitud Nº 117-767-0002A.—C-25850.—(IN2012099363).

Nº MCJ/108/2012EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que la señora Irene Morales Kott ha sido invitada a

participar a la V Reunión Interministerial de Arte y Educación.2º—Que su participación en el evento es de importancia para

este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora General de Cultura de este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Irene Morales Kott,

pasaporte Nº 110950109, para que participe en la V Reunión Interministerial de Arte y Educación, que se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 23 al 26 de octubre del 2012. Cabe señalar que la señora Morales Kott por asuntos de itinerario debe salir del país el 22 de octubre y regresar el 27 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 22 al 27 de octubre del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Morales Kott en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de octubre del 2012.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 4 días del

mes de octubre del 2012.Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16755.—Solicitud Nº 09456.—C-14760.—(IN2012098714).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOSEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de

la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Víctor Hugo

Víquez Hernández portador de la cédula de identidad N° 4-101-353 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01, para que en adelante se le agregue así:

Artículo N° 01: Para que se modifique los límites: Al norte, calle Los Ángeles hasta el tanque de agua denominado Chamaco. Al sur, con el distrito Santiago. Al este, con el distrito Concepción como límite el Río Bermúdez. Al oeste, con el caserío Puerto Escondido.

Dicha reforma es visible a folio 09 vuelto del expediente de la organización comunal en mención, fotocopia que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 13 de julio del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día 12 de octubre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2012325658.—(IN2012098402).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Baidambu de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Jeyner Alberto de Jesús Aguilar Bermúdez, cédula 501760110 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:23 horas del día 12 de octubre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2012325710.—(IN2012098403).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica de Seguridad Ciudadana de Lotes Aguilar, Alajuela. Por medio de su representante: Olman Bogantes Bogantes, cédula Nº 201840263, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:34 horas del día 16 de octubre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012325856.—(IN2012098803).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas Cajón de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Marvin del Carmen Marín Vargas, cédula Nº 501740303, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:40 horas del día 16 de octubre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012325932.—(IN2012098804).

Pág 14 La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOSEDICTOS

AE-REG-E-355-2012.—El señor Carlos E. Rodríquez Gonzales, portador de pasaporte Nº 9-969-792, en su calidad de representante legal de la compañía Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fertilizante de nombre comercial Biozufre, compuesto a base de azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 12 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012098701).

AE-REG-E-354-2012.—El señor Carlos E. Rodríquez Gonzales, portador de pasaporte Nº 9-969-792, en su calidad de representante legal de la compañía: Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto bioestimulante de nombre comercial Biovida, compuesto a base de extractos marinos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:25 horas del 12 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012098702).

AE-REG-E-356-2012.—El señor Carlos E. Rodríquez Gonzales, portador de pasaporte Nº 9-969-792, en su calidad de representante legal de la compañía: Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto estimulante y activador de nombre comercial Biocrop L-45, compuesto a base de extractos de algas, boro, cobalto, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:40 horas del 12 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012098703).

AE-REG-E-343/2012.—El señor Marino A. Navarro Solano, cédula Nº 3-215-946, en calidad de representante legal de la compañía: Arimitsu de Costa Rica S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante inorgánico foliar de nombre comercial Piñacare CP SG, compuesto a base de fósforo (30% como P2O5), potasio (22% como K2O), calcio (2% como CaO), azufre (2%), cobre (2%) y carbono orgánico (11%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:50 horas del 9 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012098705).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSLa señora Karol Chaves Rivera, con número de cédula 1-840-

913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía: Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José,

solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit Test Snap 4DX Plus, fabricado por: Laboratorios Idexx, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: conjugado anti-dirofilaria immitis / anaplasma spp / B.burgdorferi / E.canis / E.ewingii, y las siguientes indicaciones terapéuticas: kit de diagnóstico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 6 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012098688).

El señor Fernando Arturo Jiménez Ramírez, con número de cédula 1-0863-0624, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía: Droguería Global Kemical S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Formalina, fabricado por Laboratorios Global Kemical de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Formaldehído 37 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante para uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012098925).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVANº 012-2012.—San José, 25 de setiembre del 2012

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto

Silvia Gómez Granados 03-0364-0238 095594 Profesional de Servicio Civil 2

Benjamín Sandino González 01-0773-0231 029065 Profesional Jefe de Servicio Civil 2

Ana Beatriz Porras Sánchez 01-0593-0044 030069 Profesional Jefe de Servicio Civil 2

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2012.Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director

Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47795.—C-22320.—(IN2012098930).

Nº 011-2012.—San José, 25 de setiembre del 2012Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)

de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto

Marco Peña Jiménez 01-1171-0941 503570 Profesional de Servicio Civil 3

Sofía Rodríguez Lépiz 01-1158-0112 503577 Profesional de Servicio Civil 2

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 15

Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto

Catalina Herra Rodríguez 01-1229-0075 503583 Profesional de Servicio Civil 1-B

Mariana Rony Rojas 01-1229-0069 503475 Profesional de Servicio Civil 2

Adrián Sánchez Mora 03-0359-0361 503572 Profesional de Servicio Civil 3

Francini Chinchilla Torres 01-1108-0652 000119 Profesional de Servicio Civil 2

Priscilla Gamboa Calvo 03-0362-0660 503580 Profesional de Servicio Civil 1-B

José Pablo Chavarría Alpízar

01-1128-0983 503573 Profesional de Servicio Civil 3

Jonathan Rojas Cubillo 01-1265-0969 503581 Profesional de Servicio Civil 2

Carolina Mohs Alfaro 02-0590-0487 503574 Profesional de Servicio Civil 2

Daniel Gutiérrez Saborío 01-1274-0515 503582 Profesional de Servicio Civil 1-B

María Gabriela Alvarado Ibáñez

01-1219-0387 500143 Profesional de Servicio Civil 1-B

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2012.Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director

Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47795.—C-55880.—(IN2012098934).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 577, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Araya Hernández Erik. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012324825.—(IN2012097019).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 049, título N° 2088, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil nueve, a nombre de Echegaray Rodríguez Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012324859.—(IN2012097020).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 360, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Badilla Mora Floribeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en

San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097159).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 626, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 1431, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Adden Pinnock Michael. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097162).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 798, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil dos, a nombre de González Pérez Brayan Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097207).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento Nº 588, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Morales Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097501).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 91, título 1251, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil nueve, a nombre de Monge Arias Gonzalo Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097920).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo I, folio 115, asiento N° 5, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 3342, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año ochenta y seis, a nombre de Campos Páez Johnny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los veintiún días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098169).

Pág 16 La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100, título Nº 2546, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil nueve, a nombre de Carranza Zúñiga Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098227).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 1034, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de De León Aguilar Emerson Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2012098236).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 634, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de Cubero González Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098239).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 44, y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Electromecánica, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 445, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Wynter Mc Donald Tony Alfredo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098255).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título N° 1396 emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Marques Zeylin Marena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario, Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012098590).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 97, Asiento N° 720, emitido en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el Tomo 2, Folio 58, Asiento N° 646, emitido en el año dos mil nueve por el Colegio Técnico Profesional de Batán, a nombre de Álvarez Pérez Angélica Andrea. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis día del mes de octubre del dos mil doce.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012098613)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 310, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hernández Barrios Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—RP2012325953.—(IN2012098805).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, título Nº 1187, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Zúñiga Yalitza Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098913).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título Nº 3663, emitido por el Liceo Mauro Fernández, en el año dos mil diez, a nombre de Cuevas Ordóñez Alex Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098956).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Educación Técnica” con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I, folio 178, título N° 251, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Meza Martínez Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete día del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098989).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la señora

Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores/As Municipales de Abangares, siglas SITRAMAG, acordada en asamblea celebrada el día 3 de setiembre del 2010. Expediente 908-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 1, folio: 231, asiento: 4696, del 27 de setiembre de 2012. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—San José, 27 de setiembre de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012097209).

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 17

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la señora

Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria de Producción Porcina y Servicios Múltiples del Sur R. L, siglas: Coopeporcicultores del Sur R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de junio de 2012. Resolución 1430-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta: Patricia Sánchez Calderón Vicepresidente Andrés Loaiza BrenesSecretario Adrián Ureña CéspedesVocal 1 Juan Montoya GómezVocal 2 Jorge Chacón SolanoSuplente 1 Gabriela Quesada MedinaSuplente 2 Gabriel Calderón CorralesGerente Cristóbal Picado MéndezSan José, 12 de setiembre del 2012.—Registro de

Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012098546).

N° 041-2012 MTSS.—Por haberse producido una vacante en uno de los cargos de representante propietario del sector laboral ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley N° 832, del 4 de noviembre de 1949, se insta a los sindicatos de trabajadores, para que dentro del plazo de quince días a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Sandra Piszk, Ministra.—1 vez.—O. C. Nº 15846.—Solicitud Nº 114-700-0414 av.—C-4700.—(IN2012099055).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCambio de Nombre Nº 79817

Que Olga C. Salazar Rojas, cédula de identidad 1-0603-0219, en calidad de representante legal de JM Viajes Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viajes J.M. Omvesa S. A., cédula jurídica 3-101-31345 por el de JM Viajes Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-31345, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79817. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001055 Registro Nº 111795 Átomo (ATOM) en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de octubre de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2012325731.—(IN2012098401).

Patente de invenciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Janssen Products, L. P., de E.U.A, Medivir AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada

ESPIRONUCLEÓSIDOS U R A C Í L I C O S O X E T Á N I C O S . Compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, r e i v i n d i c a c i o n e s , resumen y diseños quedan depositados, la C l a s i f i c a c i ó n Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H, 19/10; A6lK, 31/707;

cuyos inventores son Jonckers, Tim, Hugo, Maria, Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard, Vandyck, Koen, Van Hoof, Steven, Maurice, Paula, Rauchenberger, Robert, Hu, Lili, Tahri, Abdellah. La solicitud correspondiente lleva el número 20120297, y fue presentada a las 14:14:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012098253).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINADA PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES.

La presente invención se dirige a la coterapia y los métodos para el tratamiento y la prevención de trastornos relacionados con la glucosa tales como la diabetes mellitus tipo 2 y el síndrome X; dicho método comprende administrar a un sujeto con necesidad de este una cantidad terapéuticamente efectiva de coterapia que comprende (a)

metformina o una sal farmacéuticamente aceptable de esta; y (b) un compuesto de la Fórmula (I). La presente invención se dirige, además, a las composiciones farmacéuticas para la coterapia de los trastornos relacionados con la glucosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K, 45/06; A61K, 31/155; A61K, 31/703; A61P, 3/04; A61P, 3/10; cuyos inventores son Yin Liang, John Ryan, Abraham B. Woldu, Lisa E. Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120062, y fue presentada a las 13:10:30 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012098256).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada 2-AMINO-9-[4-4(4-METOXI-FENOXI)-PIPERIDIN-1-IL]-4-FENIL-INDENO[1, 2-D] PRIMIDIN-5-ONA y su uso como un antagonista del receptor

de adenosina A2A altamente selectivo. Esta invención se relaciona con una nueva arilindenopirimidina, A, y sus usos terapéuticos y profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lP, 25/16; A61K, 31/517; A07D, 401/04; cuyos inventores son Jackson, Paul, F, Powell, Mark, Shook, Brian, Christopher, Wang, Aihua. La solicitud correspondiente lleva el número 20120288, y fue presentada a las 14:15:10 del 29 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el

Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012098258).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada TETRALINOS E INDANES SUSTITUTOS.

La invención tiene como característica compuestos de tetralina e indano, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores del PPAR alfa, para tratar o inhibir la progresión de por ejemplo la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

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diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 323/52; A61K, 31/196; cuyos inventores son Chen, Xiaoli, Matthews, Jay, M., Lee, Jung, Rybczynski, Philip, Demarest, Keith T. La solicitud correspondiente lleva el número 7795, y fue presentada a las 14:33:44 del 18 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012098259)

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS 4-((FENOXIALQUIL)TIO)-FENOXIACÉTICOS Y ANÁLOGOS. La invención tiene como característica los ácidos 4-((fenoxialquil)tio)-fenoxiacéticos y análogos, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores PPAR para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo, la dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 323/10; C07C 323/62; C07C 323/20; C07C 59/68; A6lK; 31/185; cuyos inventores son Alan Deangelis, Keith T. Demarest, Gee-Hong Kuo, Patricia Pelton, Aihua Wang, Rui Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 9054, y fue presentada a las 13:03:53 del 13 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012098261).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BENCIMIDAZOL-IMIDAZOL. Inhibidores de replicación de HCV de fórmula I que incluye formas estereoquímicamente isoméricas, y sales, solvatos de los mismos, donde R y R’ son, cada uno independientemente, -CR1R2R3, arilo, heteroarilo o heterocicloalquilo C4-6, donde arilo y heteroarilo pueden estar opcionalmente sustituidos con 1 ó 2 sustituyentes seleccionados de halo y metilo. La presente invención se refiere a procedimientos para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia de HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D; 403/14; A61K; 31/418; A61P; 31/12; cuyos inventores son Vandyck, Koen, Last, Stefaan Julien, Houpis, Ioannis Nicolaos, Raboisson, Fierre Jean-Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120302, y fue presentada a las 14:37:10 del 4 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012098262).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada OCTAHIDROPIRROLO [3,4-c]PIRROLOS DISUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen compuestos de octahidropirrolo[3,4-c]pirrol disustituidos, que son útiles como moduladores del receptor de orexina. Tales compuestos pueden ser útiles en composiciones farmacéuticas y en los métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tal como el insomnio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K, 31/407; 161P, 25/00; cuyos inventores son Letavic, Michael, A., Chai, Wenying, Ly, Kiev, S., Pippel, Daniel, J., Rudolph, Dale, A., Strother, Kathleen, C., Savall, Brad, M., Shah, Chandravadan, R-, Shireman, Brock, T., Soyode-Johnson, Akinola, Stocking, Emily, M., Swanson, Devin, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120273, y fue presentada a las 13:38:10 del 23 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. 12. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012098263).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CICLOALQUILOXI Y HETEROCICLOALQUILOPIRIDINA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE H3 DE HISTAMINA. Ciertos compuestos de cicloalquiloxi y heterocicloalquiloxipiridina son moduladores del receptor H3 de histamina útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas por el receptor H3 de histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D; 407/14; C07D; 409/14; A61K; 31/495; A61P 25/00; cuyos inventores son Michael A. Letavic, Emily M. Stocking. La solicitud correspondiente lleva el número 11529, y fue presentada a las 14:03:00 del 21 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012098265).

El señor Vicente Lines Fournier, cédula Nº 1 0830 0937, en condición de apoderado de Lonza, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS (DIVISIONAL EXP. 7731). La presente invención proporciona una composición antimicrobiana que comprende una cantidad antimicrobiana eficaz (tal como por ejemplo, un conservador, y/o una cantidad eficaz bactericidad, y/o fungicida) de una mezcla que comprende al menos dos de: (a) aceite de limoncillo; (b) cinamaldehido, aceite de canela, casia de canela, extracto de canela, aceite de hoja de casia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/02; AO1N 37/06; AO1N 43/08; A61K 8/33; A61L 2/18; A61Q 19/10; A61Q 5/02; C11D 3/20; C11D 3/22; C11D 3/38; C11D 3/382; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patrick Jay Lutz; Olga Borokhov, Shibu Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 11677, y fue presentada a las 11:20:00 del 17 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012098520).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula

1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA EL CONTROL Y/O LA DISTRIBUCIÓN DE POTENCIA ELÉCTRICA QUE COMPRENDE UN DISPOSITIVO PROTECTOR ANTI-

POLVO. Se describe un aparato (1) para el control y/o la distribución de potencia eléctrica, que comprende: una estructura (2) de soporte, con forma generalmente de caja, que delimita un espacio interior (3), comprendiendo la estructura (2) de soporte unas paredes (5-9) de confinamiento del espacio interior (3) en al menos

una (5) de las cuales está definida una abertura (15) de acceso hasta el espacio interior (3); y la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 9/04; H01H 9/16; H01G 3/08; cuyo inventor es Aletti, Tiziano. La solicitud correspondiente lleva el número 20120431, y fue presentada a las 13:27:10 del 20 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012325768.—(IN2012098394).

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El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Javajig Café Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: COPA INDIVIDUAL PARA UN INGREDIENTE DE BEBIDA Y MÉTODO PARA USAR LA MISMA. Una cesta para filtro de café que presenta un retenedor del filtro el cual tiene una cubierta exterior con un extremo superior el cual tiene una parte superior abierta y una parte inferior la cual presenta una abertura, un inserto que presenta un abrazadera superior de menor tamaño que el diámetro del extremo superior del retenedor para ajustarse a este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/00; A47J 31/02; A47J 31/06, cuyo(s) inventor(es) es(son): Otto, Jay D., Graham, William R. La solicitud correspondiente lleva el número 20120324, y fue presentada a las 12:24:31 del 14 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012325913.—(IN2012098802).

PUIBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce, fue inscrito el diseño industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyo creador es: Fabrizio Fabrizi, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 564, estará vigente hasta el diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, a las diez horas diez minutos del diez de octubre de dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012325769.—(IN2012098395).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas trece minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES de Bticino S.p.A., cuyo creador es Fabricio Fabrizi; de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 568 estará vigente hasta el día veinticinco de setiembre de dos mil veintidós según prioridad reivindicada de la solicitud número EM 001189872 del veintitrés de diciembre de dos mil nueve; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 13-03.—San José, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2012325770.—(IN2012098396).

Exp. 9194.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS a favor de Bticino S.P.A, cuyo creador es Fabrizio Fabrizi, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 555, estará vigente hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrado.—1 vez.—RP2012325771.—(IN2012098397).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas dieciséis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES, a favor de la compañía Bticino S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Fabrizio Fabrizi, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 563,

estará vigente hasta el dieciocho de setiembre de dos mil veintidós, según prioridad reivindicada de la solicitud EM 001189872 del veintitrés de setiembre de dos mil nueve; la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales novena edición es 13-03.—San José, a las trece horas diecisiete minutos del diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (Exp. 11525).—1 vez.—RP2012325772.—(IN2012098398).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Alnus, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer un sistema de vigilancia comunal en la urbanización Los Jaúles. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Daniela Arredondo Li. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 327051, adicionales: tomos: 2012, asientos: 231712 y 290620 respectivamente).—Curridabat, a los doce días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012325702.—(IN2012098391).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Veteranos Roc en Costa Rica, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de las familias del los veteranos de la República de China que viven en Costa Rica cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Tsai Hsin Hsieh. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asientos: 254520, 278846.—Curridabat, 20 de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012325722.—(IN2012098392).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Naranjeña de Comercio y Afines. Con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: luchar por que se promulgue la legislación más adecuada al desarrollo del comercio, industria y transporte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Enrique Alfaro González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 280833).—Curridabat, doce de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012325753.—(IN2012098393).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045979, denominación: Asociación Iglesia Bautista Piedra Angular. Por cuanto dicha reforma

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se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 102247.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta minutos y cincuenta y tres segundos del veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325849.—(IN2012098796).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Municipal de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la Banda Municipal de Turrialba. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alonso Paniagua Carranza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 225939.—Curridabat, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325852.—(IN2012098797).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Femenina del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, con domicilio en la provincia de San José, San Isidro de Coronado, en la sede del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Cuyos fines primordiales son: Establecer mecanismos de cooperación para el consumo, centro de recreación, actividades deportivas, sociales, benéficas y otras que siendo lícitas, contribuyan a fomentar la cooperación entre sus asociadas y sus familias. Orientar los intereses comunes de los asociados. Su presidenta: Nuria Molins, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de hasta un millón de colones, para sumas mayores deberá contar con la aprobación escrita de la Junta Directiva y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 262126, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veinticuatro minutos del diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325954.—(IN2012098798).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Barrio Caribeam del Sector Este de Guápiles, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, lograr el mejoramiento y desarrollo del barrio en todos sus aspectos tanto en la conservación de la áreas verdes, como en la infraestructura. Fomentar la cooperación y la participación activa de los residentes del Barrio Caribeam. Su presidente: Ricardo Marconi Sandí Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 294026.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325965.—(IN2012098799).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Calle Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar estrategias en pro de mejoras y de la protección del medio ambiente, áreas pluviales, aceras, seguridad ciudadana de la comunidad de la Calle Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite a la suma de cien mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Clara Zúñiga Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 295762.—Curridabat, al ser los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325979.—(IN2012098800).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-515268, denominación: Asociación Grupo Renacer Guácimo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 272357, con adicional(es): 2012-291740.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas treinta y un minutos y un segundos del trece de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325957.—(IN2012098801).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045539, denominación: Asociación de Educadores Pensionados ADEP. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012. Asiento: 295873.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas treinta y cinco minutos, del 18 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012098991).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

Eric Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, químico, cédula de identidad 1-1031-598 con domicilio en San Pablo de Heredia, costado este de la antigua Mabe apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rating Veintiuno S. A. con cédula jurídica 3-101-433459 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración y divulgada que se titula SEGUNDO GRUPO DE GUIONES DE LA 1/2 DOCENA 2010. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez mayor, soltero, publicista, cédula de identidad 1-924-076 y vecino de Guadalupe; Daniel Moreno Rojas mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad 1-898-434; Édgar Murillo Mora mayor, soltero, administrador de negocios, cédula de identidad 1-940-014 y Erick Hernández Gabarain, de calidades indicadas. La obra escrita consiste en un conjunto de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o sketches independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Estos guiones escritos se representan en vivo, en televisión otros medios audiovisuales. La obra no redesarrolla un tema en particular. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles

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Línea Acimut Distancia (mts)5 – 6 304°43’ 76.356 – 7 312°34’ 75.387 – 8 318°31’ 109.468 – 9 327°10’ 83.399 – 10 316°52’ 127.8410 – 11 317°38’ 83.9811 – 12 285°48’ 44.5312 – 13 284°50’ 72.8213 – 14 256°44’ 79.9314 – 15 224°54’ 75.2615 – 16 261°55’ 27.8916 – 17 270°09’ 49.8217 – 18 270°26’ 55.9018 – 19 273°43’ 65.9319 – 20 269°38’ 87.7620 – 21 269°54’ 58.4121 – 22 258°37’ 62.7122 – 23 248°55’ 62.0923 – 24 251°56’ 82.4924 – 25 236°46’ 52.4825 – 26 189°39’ 70.8426 – 27 229°12’ 30.8027 – 28 240°32’ 66.3128 – 29 250°50’ 39.8929 – 30 337°12’ 215.1730 – 31 68°06’ 4.9931 – 32 59°33’ 52.3732 – 33 56°26’ 69.4333 – 34 57°23’ 48.2534 – 35 56°25’ 71.5435 – 36 46°37’ 34.2236 – 37 61°29’ 112.9037 – 38 88°55’ 89.7938 – 39 102°38’ 97.6839 – 40 87°03’ 95.9140 – 41 53°57’ 94.4241 – 42 59°03’ 41.0442 – 43 104°22’ 59.5743 – 44 108°56’ 84.5844 – 45 100°10’ 79.3245 – 46 77°09’ 88.8146 – 47 77°31’ 40.0847 – 48 109°12’ 47.7548 – 49 181°50’ 56.0449 – 50 177°03’ 23.2350 – 51 141°52’ 71.6951 – 52 115°04’ 55.6852 – 53 128°57’ 45.3953 – 54 142°40’ 91.1854 – 55 128°43’ 37.6755 – 56 118°48’ 31.9956 – 57 134°31’ 89.2757 – 58 119°46’ 81.0558 – 59 130°54’ 73.8559 – 60 117°43’ 69.4060 – 61 81°24’ 44.8561 – 62 60°01’ 22.9962 – 63 26°30’ 13.4463 – 64 153°04’ 110.4264 - 1 225°47’ 12.00

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de junio del 2011, área y derrotero aportados el 11 de enero del 2012.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las trece horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2012098294). 2 v. 1 Alt.

siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6468.—San José, 24 de setiembre del 2012. Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº RP2012325610.—(IN2012098399).

Mauricio Ortiz Ortiz, cédula de identidad 2-346-796, mayor, casado, empresario, vecino de San José edificio Centro Colón local 1-14; Rubén Darío Arena Montorfano, cédula de identidad 8-100-996, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, Moravia, Barrio La Guaria del Colegio Saint Joseph cien metros sur y veinticinco este; Alejandra Portillo Gómez, cédula de identidad 1-862-386, mayor, soltera, actriz, vecina de San José Plaza Víquez, de la Ferretería El Pipiolo cien metros sur y Raúl Arias Sánchez, cédula de identidad 1-551-069, mayor, casado, historiador, vecino de San José Zapote, de Cortel setenta y cinco metros norte y cincuenta al oeste casa mano izquierda, solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se titula CRÓNICAS PERIODÍSTICAS DE LA CAMPAÑA NACIONAL 1855-1860. La obra es la primera edición de un libro histórico con 248 páginas; es una recopilación de periódicos nacionales e internacionales que cubrieron la campaña nacional de 1855 a 1860. El I.S.B.N. es 978-9968-47-551-8. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7206.—Curridabat, 9 de octubre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2012098994).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este

Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Henry Castro Elizondo, cédula de identidad Nº 1-0765-0849, carné profesional Nº 19944, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-001867-0624-NO.—San José, 4 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012098716).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCEDE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 11-2011 el señor Hugo Ernesto Brenes González, mayor, costarricense, cédula 3-197-458, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Banano.Localización Geográfica:

Sito en: Quitaria, distrito 04 Matama, cantón 01 Limón, provincia 07 Limón.Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:

Entre coordenadas 210641.25 – 210839.60 norte, 636493.42 -636410.02 este límite aguas arriba y 210616.57-210518.13 norte, 638074.89-638124.91 este límite aguas abajo.Área solicitada:

31 ha 1773.29 m2, longitud promedio 1999.78 metros, según consta en plano aportado al folio 45.Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 210509.76 norte, 638116.31 este.

Línea Acimut Distancia (mts)1 – 2 209°45’ 43.962 – 3 246°03’ 77.603 – 4 276°22’ 92.734 – 5 299°33’ 110.65

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LICITACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN ABREVIDA Nº 2012LA-000067-2104Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas

de planificación XIO y FocalSe comunica: Fecha máxima de recepción de ofertas el 16 de

noviembre del 2012, a las 9:00 horas.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 22 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012099979).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

2012LA-000027-2306Trientina Clorhidrato 250 mg

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez; promueve el siguiente concurso de Licitación Abreviada, para el suministro del medicamento Trientina Clorhidrato 250 mg., para el Hospital, de acuerdo al siguiente detalle:

Número de Licitación Descripción2012LA-000027-2306 Trientina Clorhidrato 250 MgFecha máxima para recibo de ofertas: Viernes, 9 de noviembre del 2012Hora de la apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, dicho cartel se entregará, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur, de la esquina suroeste, de este Centro Médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2012100102).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADGERENCIA DE LOGISTICA Y RECURSOS

INSTITUCIONALESLICITACION PÚBLICA Nº 2012LI-000004-PROV

Adquisición de bombas de agua y lodos, para centrode servicio exploración subterránea

Fondos BIDEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de diciembre del 2012, en la ventanilla única, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte, de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de bombas de agua y lodos, para centro de servicio exploración subterránea.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web, se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 23 de octubre del 2012.—Licitaciones-Proveeduría Institucional.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 64667.—C-18040.—(IN2012099882).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GABRIELA MISTRAL

Procesos de Licitación Abreviada para la adquisición de productos alimenticios para el comedor escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo Gabriela Mistral, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en el distrito de La Guácima, cantón central de Alajuela frente a la iglesia católica, bajo la

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 15385P.—Rancho Humo S. A., solicita concesión de:

4,29 litros por segundo de acuífero captado mediante del pozo TAL-15 en finca de Campus A y B Heredia propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico piscina, agropecuario riego. Coordenadas 254.941/389.042 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012098532).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15440A.—Sergio Orlando Rodríguez Vázquez, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de León Zúñiga Sosa en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.297 / 492.865 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—(IN2012097642).

Exp. 15388P.—Campus A Y B de Heredia S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del acuífero captado mediante el pozo TAL-15 en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 254.041 / 389.042, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012098922).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene Morales Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1176-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 47158-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angeline Nicole Martínez Morales…; en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “Rosales”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012098917).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUDPLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Dirección de Cultura pone a su disposición la III Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2012 y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en Comprared, en la Dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 12 de octubre de 2012.—Proveeduría Institucional.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 14483.—Solicitud Nº 09431.—C-6560.—(IN2012099330).

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y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en los siguientes procesos de Contratación Abreviada, que se impulsan para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del Centro Educativo Gabriela Mistral por el periodo de curso lectivo de los años 2013-2014-2015 y 2016. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.

personería jurídica número, 3-008-087239 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria número 531-2012, celebrada al ser las 15:00 horas del 10 de octubre del 2012, en su artículo 10 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia

Número de Contratación

ObjetoMonto del

PresupuestoPlazo para retirar el

CartelRecepción de Ofertas

001-2012-EGM Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: abarrotes

14.400.000 por año. Del 6 al 12 de noviembre del 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m., a 3:00 p.m.

Lunes 19 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 15:00 horas.

002-2012-EGM Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: productos cárnicos de res, pollo y cerdo

11.500.000 por año Del 6 al 12 de noviembre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m., a 3:00 p.m.

Lunes 19 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 15:00 horas.

003-2012-EGM Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: frutas, verduras, vegetales y legumbres

9.000.000 por año Del 6 al 12 de noviembre del 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Lunes 19 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 15:00 horas.

Los carteles de los procesos de contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de diez mil colones por cada uno de ellos en la cuenta número 100-01-002-012483-2 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo electrónico [email protected] o al teléfono 2438-6570.

La Guácima de Alajuela, 22 de octubre del 2012.—Sra. Marjorie Vega Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2012099845).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELALA AURORA DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2013-EAHSelección de proveedores para el comedor escolar de la

Juntade Educación Escuela La Aurora de Heredia, año 2013

Inicia entrega del Cartel de Licitación:Fecha: Del 1º al 7 de noviembre 2012Lugar: Oficina de la Dirección del Centro EducativoHora: 8:00 a.m-2:00 p.m.Costo: ¢20.000 (veinte mil colones).Recepción de ofertas: del 8 al 22 de noviembre del 2012, de

las 8:00 a.m. a las 2:00 p.m.Ultimo día en el que se reciben las ofertas: jueves, 22

de noviembre del 2012, a las 2:00 p.m. en la Dirección de la Institución.

María Solano Villalta, Presidenta de la Junta.—1 vez.—(IN2012099896).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ULLOAEN EL BARREAL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2013-EUSelección de proveedores para el comedor escolar

de la Junta de Educación Escuela Ulloaen el Barreal de Heredia, año 2013

Inicia Entrega del Cartel de Licitación:Fecha: Del 1º al 7 de noviembre 2012Lugar: Oficina de la Dirección del Centro EducativoHora: 8:00 a.m.-2:00 p.m.Costo: ¢20.000 (veinte mil colones).Recepción de ofertas: del 8 al 22 de noviembre del 2012, de

las 8:00 a.m. a las 2:00 p.m.Último día en el que se reciben las ofertas: Jueves, 22

de noviembre del 2012, a las 2:00 p.m., en la Dirección de la Institución.

Sra. Cintya Rodríguez Naranjo, Presidenta.—1 vez.—(IN2012099898).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

A los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, se les comunica que los carteles correspondientes estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, ubicado 100 metros sur de la Casa de la Cultura, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000008-01

Construcción de losa de concreto en las callesurbanas de Santa Elena de Monteverde

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 8 de noviembre de 2012.

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-01

Adquisición de mezcla asfáltica en boca planta para el mantenimiento de la red vial del distrito de Acapulco

Recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 8 de noviembre de 2012.

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000011-01

Contratación para el suministro e instalaciónde 12 Play Ground en diferentes zonas

del cantón de Puntarenas

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 9 de noviembre de 2012.

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000012-01

Adquisición de Elementos de Acero,para la construcción de Puentes

Recepción de ofertas: hasta las 14:00 horas del 9 de noviembre de 2012.

Para mayor información, favor comunicarse al telefax 2661-2104, del departamento de Proveeduría.

Puntarenas, 23 de octubre de 2012.—José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. i.—1 vez.—Contado.—(IN20120100088).

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000026-PCAD

Servicios de gestión de cobro por puestode trabajo y productividad(Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº604-2012 del día 18 de octubre del 2012, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Empresa N° 1- IT Servicios de Infocomunicación S. A. cédula jurídica Nº 3-101-216432

Costo unitario adjudicado por puesto de trabajo: $2.395,00 (Dos mil trescientos noventa y cinco dólares exactos). Porcentaje de la cartera que se le asignará: 52%

Empresa N° 2- Improactiva S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-371960.

Costo unitario adjudicado por puesto de trabajo: ¢1.300.000,00 (Un millón trescientos mil colones exactos). Porcentaje de la cartera que se le asignará: 48%

Garantía de cumplimiento: Cada Adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir cada uno una garantía de cumplimiento por un monto de ¢40.000.000,00 (Cuarenta millones de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de veintiséis meses.

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—Contado.—(IN20120100098).

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000033-PCADSuministro de materiales, mano de obra, equiposy servicios para la construcción del edificio que

albergará en Centro de Procesamiento delBanco popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000033-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 605-2012 del 18 de octubre del 2012, resolvió Adjudicar la presente licitación, en los siguientes términos a: Consorcio Electrotécnica – Estructuras, precios según tabla de pagos anexo N° 1 visible a los folios 8459, 8460 y 9844, 9845, 9859. Total adjudicado: ¢1.038.440.000,00 más $6.100.823,69. (Incluyendo la opción de cableado estructurado con solución administrable)

Garantía de Cumplimiento: El Adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢103.844.000,00 más $610.082,37 y con una vigencia mínima de 16 meses y la mantendrá vigente por 18 meses adicionales la parte proporcional que corresponde a los servicios asociados y a las garantías de los equipos y sistemas.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—Contado.—(IN20120100100).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Compra de licencias de software de suitede ofimática office 2010

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que por medio de acuerdo tercero, artículo cinco, de la sesión extraordinaria Nº 4173, la Junta Directiva adjudicó el proceso de licitación a la empresa Consulting Group Chami Cetroamérica según lo siguiente:

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000138-99999

Compra de papeles y cartulinas(modalidad según demanda)

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, comunica a los interesados en esta contratación, que en sesión ordinaria Nº 38 del 18 de octubre del 2012, tomó el acuerdo firme Nº 6129-10-2012, de adjudicar esta contratación a:Compañía Americana Papel, Plástico y Afines C.A.P.P.A. S. A.

Líneas Nº 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25 y 28.

La información adicional se encuentra a disposición de los interesados en el sistema Compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del día de hoy.

La Uruca, San José, octubre del 2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—Excento.—(IN2012100155).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000225-0IN00

Readecuación e Implementación del Sistemade Administración de Estructuras de Puentes (SAEP) 2013

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la Contratación Directa Nº 2012CD-000225-0IN00 “Readecuación e Implementación del Sistema de Administración de Estructuras de Puentes (SAEP) 2013”, mediante oficio DIE-07-12-3752 acuerdo N° A 175-2012, del 19 de octubre del 2012, a favor de:

Acuerdo: G Con de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-233608, por un monto de $39.720.00 (treinta y nueve mil setecientos veinte dólares exactos), con un plazo de ejecución de 06 (seis) meses, a partir de la fecha indicada en la orden de inicio.

San José, 22 de octubre del 2012.—Departamento de Contrataciones.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00029.—C-7520.—(IN2012100145).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 92-12 del 18 de octubre del 2012, artículo VI, se dispuso readjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000025-PROVCompra de discos duros externos

A: CDC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-099837Objeto contractual: 418 discos duros externos marca

Seagate modelo STBV2000100. Precio unitario: ¢59.760,64. Precio total: ¢24.979.947,52.

San José, 23 octubre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012100081).

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 25

3) Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4) El tiempo máximo de entrega de los trabajos debe de ser 9 semanas.

5) Todos los componentes deben de ser genuinos marca HONEYWELL.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a

través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00051-PROV.—C-89940.—(IN2012100151).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVADIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOSSe hace saber que esta Proveeduría, ha dictado una

resolución que en lo conducente dice: Nº 0207-2012.—Ministerio de Salud.—Proveeduría Institucional.—San José, a las once horas del diecisiete de octubre de dos mil doce. Expediente Licitación Pública 2009LN-000007-UPIMS. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, 6º—…,7º—…, 8º—…,9º; Considerando: 1.—; Por tanto: Se detalla con claridad la existencia de daños constructivos presentados en el inmueble de marras (CEN Poás de Aserrí) por parte de la Empresa Diseño Arquitectónico DIARCO S. A., a fin de obtener respuesta, de lo contrario el expediente administrativo se trasladará a la Dirección Jurídica para que se gestione el trámite correspondiente ante la Procuraduría General de la República.

San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-0039.—C-9400.—(IN2012100154).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-01Compra e instalación equipos video proyección,

pantallas y cajas puertos de conexiónLa Asamblea Legislativa informa a los interesados en

participar en la Licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página WEB de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx

La fecha de apertura se mantiene para el día 06 de noviembre 2012, a las 10:00 horas.

San José, 22 de octubre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-00013-A.—C-10340.—(IN20120100152).

a. Línea Nº 1: compra de 8 licencias 269-08812 OfficeProPlus LicSAPk OLP NL Gov , por la suma total de $4.362.00.

b. Línea Nº 2: compra de 92 licencias 021-07160 OfficeStd LicSAPk OLP NL Gov, por la suma total de $36.742.96.

Moravia, 22 de octubre 2012.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—Contado.—(IN20120100082).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000056-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro e instalación de consola en RefineríaSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según oficio GRE-0464-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 17 de octubre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Nº1

Oferente Operaciones Internacionales S. A.

Representante legal Martín Fonseca F.

Monto recomendado Total adjudicado: $527.828,00, distribuido de la siguiente manera:Materiales y equipos: $486.425,00Servicios: $41.403,00

Descripción

Lugar de instalación

Plazo de entrega

Forma de Pago

Garantía

Suministro, instalación y configuración de siete consolas marca Honeywell serie ICON QUAD con lo siguiente:8 partes inferiores de la consola MP-ICONC2 ICON base consola.7 paneles superiores de las consolas MP-ICQD01Quad back panel.10 mesas ICON MP-ITBLC2 ICON table unit.

La instalación se debe realizar en el cuarto de control principal, cuarto de calderas y cuarto de operadores de Off-site en Refinería.

20 semanas desglosadas de la siguiente manera:Equipos: 13 semanasInstalación: 7 semanas

Carta de crédito, pagadera de la siguiente manera:75% del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción.25% contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.

18 meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

NOTAS IMPORTANTES:

1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2) La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

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GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-5101

Sistema de fijación

Como complemento a la notificación realizada en Gaceta número 201 del 18 de octubre del 2012, se les informa que el ítem tres para fijador externo espacial tipo Taylor de este concurso fue declarado desierto, de igual forma, el ítem ocho fijador externo para ser usado en Traumatología de Adultos y Niños, fue declarado infructuoso, todo de conformidad con lo descrito en el artículo 23, sesión Nº 8603, de fecha 4 de octubre del 2012, de Junta Directiva Institucional. Esta publicación no implica que se abra el plazo recursivo respecto de lo descrito en Gaceta 201. “Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de octubre del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41838.—C-13120.—(IN2012100150).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000069-02(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios profesionalesen ingeniería civil para asesoramiento

en el proyecto terminal portuaria

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 08 de noviembre del 2012 a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-0053-PROV.—C-7520.—(IN2012100146).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000008-01

Recarpeteo en calles de Escazú

Con respecto a la licitación de marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día treinta de noviembre del presente año. Lo anterior, según lo indicado en el Artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Asimismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el día treinta de noviembre del presente año. Aplicando lo indicado en el Artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32992.—Solicitud Nº 52-0006.—C-5640.—(IN2012100153)

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓNLICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000041-01

Suministro e instalación de elevadores Estadio NacionalA los interesados en este concurso se le informa que en la

publicación de La Gaceta Nº 198 del 12 de octubre del 2012; debe leerse correctamente: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000041-01. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del 30 de octubre del 2012. Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 12 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012099905).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000040-01Servicio de mantenimiento preventivo-correctivo

de maquinaria agrícola del ICODERA los interesados en este concurso se les informa que en

la publicación de La Gaceta Nº 198 del 12 de octubre del 2012; debe leerse correctamente: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000040-01. Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 16 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012099908).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-712022-UL

(Modificaciones-Prórroga Nº 1)Información de antecedentes y aplicación interactiva

de la Política Conozca a su ClienteSe comunica a los interesados en el presente concurso, cuya

invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 12 de octubre del 2012, las siguientes modificaciones y prórroga al cartel:

I. Modificaciones:1. En el Capítulo I, Aparte I, Inciso 2 “La consulta General debe incluir”, (Página 2), se elimina el punto E).2. En el Capítulo I, Aparte I, Inciso 3 “Otros tipos de consulta que pueden realizarse”, (Página 3), se elimina el punto G).

II. Prórroga, recepción y apertura de ofertas:La recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2012.Todos los demás términos y condiciones permanecen

invariables.San José, 23 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Msc.

Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 685.—C-22580.—(IN2012100149).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000061-2104(Aviso Nº 1-Prórroga)

Set de circulación extracorpórea de adultoscon tubería y hemoconcentrados

Se comunica: Se prorroga para el día 9 noviembre del 2012, a las 10:00 horas de haber modificaciones se les hará saber por este mismo medio.

San José, 22 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012099978).

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 27

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADADESMUNICIPALIDAD DE CARRILLOMODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

TELECOMUNICACIONESA continuación me permito transcribir a usted para su

respectivo trámite, el contenido del Acuerdo Nº 3, Inciso 22, aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo en la sesión ordinaria Nº 40-12 celebrada el 2 de octubre del 2012, mismo que literalmente dice:

3.22.—De los regidores propietarios Robert Miranda Amador y René Contreras Sandoval, así como por parte de la regidora suplente Ana Isabel Morales Morales; se recibe informe elaborado por la Comisión Especial de Telecomunicaciones de este Concejo, donde literalmente indican lo siguiente:

“Al ser las catorce horas del día dos de octubre del dos mil doce, reunida la suscrita comisión para la modificación al Reglamento para otorgar Licencias Constructivas en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo; finalmente se concluye en la necesidad imperiosa de reformar el mismo de la manera que se detalla a continuación recomendándose al honorable concejo municipal la toma del acuerdo respectivo con base en este informe de comisión y de manera definitivamente aprobada, ordenándose al Departamento de Proveeduría su inmediata publicación en el diario oficial La Gaceta.Deróguese el Artículo 11 de dicho Reglamento, y en su

lugar léase:Artículo 11: Cuando se pretendan instalar en lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el centro del lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al predio al lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá ser menor que el alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas iguales o superiores al 20% de la altura de la infraestructura, medida desde la base a nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menos de seis metros (6,00 m) hacia cualquier colindancia.Artículo 11 Bis: Toda infraestructura de Telecomunicaciones deberá contar con una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito de personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Los accesos podrán ser por calle pública o por servidumbre de paso.Esta franja será del 15% de la altura de infraestructura de Telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de ésta, para los supuestos de infraestructura de Telecomunicaciones con tres o más emplazamientos, y/o se requiera instalar, construir, y colocar infraestructura adicional para colocar equipos a nivel de suelo.

Modifíquese el texto del Artículo 12 y en su lugar léase:Artículo 12: Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las obras constructivas tendrán dimensiones de acuerdo al Capítulo XIX Bis “Instalaciones de Telecomunicaciones” del Reglamento de Construcciones. Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menos de dos y medio metros (2,50 m) de altura y doce centímetros (0,12 m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja.

Deróguese el artículo 13 (trece) del mismo reglamento. Modifíquese el texto del artículo 18, en su inciso 13 y en su lugar léase:

13. En la medida de lo posible, y sin que ello desmejore la correcta emisión y recepción de señal, las empresas prestatarias de servicios de instalación de torres de telecomunicaciones, procurarán que en el cantón de

Carrillo se cumpla con la mimetización y/o camuflaje de las torres que se busquen instalar, cumpliendo con ello la condición de defensa y total armonía del ambiente y del paisaje que mantiene el Cantón. Lo anterior sin perjuicio de lo que dicta el inciso 5 del Artículo 21 de este Reglamento.

Modifícase el Artículo 20 en su inciso 3, reformándose en el siguiente texto:

3. Una declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que con respecto a postes de telecomunicación instalados con anterioridad existe una distancia mínima de 200 metros, y una altura máxima de 3,00 metros por encima del alumbrado público entre torres de telecomunicaciones, una distancia mínima de 400 metros desde el centro de la torre propuesta y que ésta será compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008.

Modifícase el Artículo 21 en su incisos 2 y 5, reformándose en el siguiente texto:

2. Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 400 metros lineales medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.5. Tratándose de la Zona Marítimo Terrestre y siempre en concordancia con este Reglamento, la Municipalidad de Carrillo podrá otorgar licencias constructivas en los siguientes casos:

a) En propiedades privadas inscritas.b) En accesos públicos siempre y cuando se trate de

postería mimetizada en armonía con el paisaje y de alturas superiores a las del alumbrado público en un máximo de 3,00 metros.

c) En los casos en los que el Plan Regulador respectivo así lo autorice.

En la determinación de las dimensiones constructivas que rocen con este Reglamento, prevalecerán las que dicte el Plan Regulador respectivo.

Modifícase el Artículo 22, reformándose en el siguiente texto:

“La Municipalidad de Carrillo verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. En el caso de las Torres de Telecomunicación, una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante contará con un único plazo de 30 días hábiles para construir al menos los cimientos. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya si quiera construido los cimientos de la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción de la misma y la Municipalidad de Carrillo podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento”. En todo lo demás, manténgase incólume el contenido de este reglamento”.

Se acuerda: sometido a votación el dictamen rendido por la Comisión Especial de Telecomunicaciones, se aprueba con cuatro votos a favor y negativo el de la regidora Cruz Méndez Corea por cuanto se acoge a lo que señala el artículo 31, inciso a) del Código Municipal, igual manifiesta la suplente en su lugar regidora Ana

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Laura Betancourt Méndez, quien no vota por la misma razón. Comuníquese lo dispuesto a los Departamentos de la Administración, DFA, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría Municipales, para que procedan a la publicación de estas modificaciones al “Reglamento para otorgar licencias constructivas en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo” en el Diario Oficial La Gaceta. De igual manera notifíquese el presente acuerdo a la ingeniera Maureen Brenes Acuña, Jefe Departamento de Desarrollo Territorial (Ingeniería y Construcciones) de esta Municipalidad, al licenciado David Jirón Calvo, Subdirector de Permisos Costa Pacífico Torres, Ltda., y al licenciado Ronny Ulloa Solano de la empresa Ericsson de Costa Rica.

Filadelfia, 17 de octubre del 2012.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012099304).

REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVOY JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted para que se cumpla lo solicitado, el texto del acuerdo Nº 2, inciso 21, emitido en la sesión ordinaria 39-2012, celebrada el día 25 de setiembre del año en curso, literalmente dice:

“2.21.—Presidenta Municipal: Ya gracias a Dios, aterrizó el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo, ayer tuvieron reunión la Dirección Jurídica, estuvo doña Katherine también, y ya viene con el visto bueno de don Robert Miranda, doña Rita Chaves, Marco Vinicio Contreras, Ana Morales, doña Ligia Guido y don René Contreras, donde ya solicitan la aprobación general de la propuesta para el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo, no sé si alguien quiere hacer alguna observación al Reglamento, Robert no puede votar sino está en la curul, igual don René.La propuesta sería aprobarlo, así mismo se le giran

instrucciones a la Administración, que proceda a realizar las publicaciones correspondientes, aclaro publicaciones Nelson.

PROPUESTA GENERAL DE CONTENIDOREGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVOY JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Considerando:I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política

y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

IV.—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal, lo que convierte dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto:

Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo como a continuación se detalla:

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el Cobro Administrativo y Judicial de las obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos a la Municipalidad de Carrillo, con la máxima recuperación de las mismas, según el análisis y características de cada caso en particular. Serán de aplicación obligatoria para el departamento de Cobro Administrativo y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para éste fin.

Artículo 2º—Definiciones preliminares. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo.

b) Municipalidad: La Municipalidad de Carrillo.c) Coordinación de Hacienda: Departamento de administración

tributaria de la Municipalidad Carrillo.d) Sección de Cobros: Corresponde al Área de Administración

Tributaria Municipal, es la encargada de la gestión de la morosidad existente en la Municipalidad de Carrillo.

e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f) Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

g) Abogados Externos: Son los Profesionales en Derecho debidamente incorporados ante el Colegio de Abogados, que podrán actuar en calidad de personas físicas y jurídicas prestando sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de éste Reglamento efectuando la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de Institución.

h) Cobro Preventivo: Son todas aquellas acciones de carácter preventivo que realiza el Departamento de Cobro Administrativo, sobre los tributos que no se han vencido o que no tienen ningún tipo de gestión administrativa. Dichas acciones están compuestas por llamadas telefónicas, envío de estados de cuenta por fax o correo electrónico, publicaciones e información en los medios cantonales, afiches con las fechas al cobro, entre otros.

i) Cobro Administrativo: Son todas las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Cobro Administrativo, sobre los tributos vencidos y gestionados en la etapa de Cobro Preventivo con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago en forma oportuna de los sujetos pasivos de la Municipalidad. Dichas acciones están compuestas por Notificación 1 con plazo de 10 días hábiles para atender y Notificación 2 con plazo de 5 días hábiles para atender por parte del sujeto pasivo en gestión.

j) Cobro Judicial: Correspondiente a la etapa ejecutiva, son todas las gestiones en sede judicial que realicen los abogados externos asignados por la Municipalidad para la recuperación de las obligaciones tributarias, en caso de incumplimiento de la etapa de Cobro Preventivo y Administrativo de los sujetos pasivos de la Municipalidad.

k) Estrategia de Cobro: Son todas aquellas acciones que se realizan para la recuperación oportuna de obligaciones vencidas de los sujetos pasivos y que ayudan al cumplimiento de los objetivos.

l) Mora: Es el estado de los rubros vencidos por incumplimiento de pago por parte del sujeto pasivo. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.

n) Arreglo de Pago: Es el compromiso de pago que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad en un lapso convenido por ambas partas y que no podrá exceder los nueve meses.

CAPÍTULO IIOrganización Institucional para laGestión del Cobro Administrativo

Artículo 3º—Funciones de la Gestión Tributaria. La función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

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Artículo 4º—Dependencias Involucradas en Hacienda Municipal. Las áreas municipales que tienen competencia en la Coordinación de Hacienda son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. La Dirección Financiera Administrativa tiene a su cargo al departamento de Hacienda Municipal que a su vez está integrado por las siguientes Secciones:

a. Sección de Catastro: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón.

b. Sección de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.

c. Sección de Ingresos Tributarios y no Tributarios: Se encarga de tramitar, resolver, calcular y gestionar todo lo relacionado con servicios urbanos, cánones y bienes inmuebles, así como determinar el costo efectivo de los servicios internos y externos que brinda la municipalidad de Carrillo de tal forma que los registros reflejen los insumos directos e indirectos utilizados en la producción de proyectos.

d. Sección de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.

e. Sección de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad.

f. Sección de Inspecciones: es la encargada de realizar las gestiones de inspección y notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.

g. Sección de Zona Marítima Terrestre: es la encargada de gestionar los expedientes de solicitud de concesión en la zona marítimo terrestre.

h. Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.Artículo 5º—Conformación de la Sección de Cobro

Administrativo y sus fines. La Sección de Cobro Administrativo se encuentra incorporada como parte de la Coordinación de Hacienda Municipal, está formada por un jefe de unidad, ejecutivo de cobro, inspector y demás funcionarios que se requieran para el cumplimiento de sus fines. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas de los contribuyentes, tanto en sede administrativa como en sede judicial, de los tributos, licencias, canon de zona marítimo terrestre y cualquier otro ingreso municipal en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 6º—Naturaleza de las acciones de cobro. La Sección de Cobros realizará acciones de cobro de tres tipos, preventivo, administrativo y judicial serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido a la su fecha de vencimiento.

De cobro administrativo las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones vigente.

Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizo todo el proceso de cobro administrativo y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de cinco días hábiles, una vez que los expedientes hayan sido recibidos por el abogado externo designado.

Artículo 7º—Funciones de la Sección de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:

a. Proponer e implementar en Coordinación con Hacienda Municipal y la Dirección Financiera Administrativa, la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.

b. Generar los reportes de morosidad por contribuyente, ordenados de forma descendente que será utilizado como base para control y seguimiento de la cartera de morosos actual.

c. Asignar por ejecutivo de cobros las carteras generadas en reporte de morosidad según prioridades establecidas en las estrategias de recuperación propuestas.

d. “Realizar gestiones preventivas de cobro a todas aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento con quince días de anticipación. Estas se realizarán por medio de avisos o mensajes vía telefónica, correo electrónico, fax, publicaciones en general u otros que se consideren convenientes para una recuperación efectiva.”

e. Realizar gestiones de cobro administrativo por medio de notificaciones a todos los sujetos pasivos con uno o más trimestres vencidos en sus obligaciones municipales. La primera notificación tendrá un plazo de 10 días hábiles para que el sujeto pasivo atienda la obligación tributaria en gestión. Una vez transcurrido el plazo estipulado en la primera notificación y en caso de incumplimiento por parte del sujeto pasivo, se procederá con el envío de la segunda notificación otorgando un plazo de 5 días hábiles.

f. En caso que el atraso o incumplimiento en el pago de tributos sea por concepto de licencia municipal con uno o más trimestres vencidos, referida en el artículo 79 del Código Municipal se dará inicio en coordinación con el Departamento de Patentes, el debido proceso administrativo de cobro y en incumplimiento se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

g. En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló. Se aplicará el mismo procedimiento a procesos seguidos de cualquier naturaleza, hasta la vía judicial sin recuperación.

h. Enviar a proceso de cobro judicial a todas aquellas cuentas con uno o más trimestres vencidos una vez finalizada la etapa de cobro preventivo y finalizado el plazo otorgado en la etapa de cobro administrativo.

i. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los Profesionales en Derecho asignados, en la etapa ejecutiva.

j. Elaborar a discrecionalidad de Jefatura del Departamento, las rutas diarias de los Inspectores para notificación de sujetos pasivos en etapa de Cobro Administrativo.

k. Llevar un control detallado de las notificaciones emitidas y enviadas cada día por inspector, constando la fecha de entrega de las notificaciones a cada inspector, el nombre del contribuyente, monto notificado, fecha y estado de devolución.

l. Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la base de datos de los contribuyentes y sujetos pasivos a fin de poder contar con información veraz, actualizada y ordenada para la recuperación de los tributos vencidos.

m. Brindar un buen servicio por medio de la atención personalizada al contribuyente orientando y evacuando cualquier consulta que ayude a mejorar la recuperación de tributos vencidos.

n. Analizar y formalizar arreglos de pago en sede administrativa, solicitados por los contribuyentes con tributos municipales vencidos.

o. Rendir informes trimestrales al Coordinador de Hacienda Municipal con copia al Director Administrativo-Financiero y a la Alcaldía Municipal.Artículo 8º—Sanciones por Incumplimiento. En caso de

incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá según lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad y/o la Ley de Contratación Administrativa Pública, iniciando con la investigación por parte del jefe del departamento en el momento que descubra la anomalía. Se seguirá el proceso y el derecho a la defensa que corresponda de conformidad al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y Código Municipal vigente.

Artículo 9º—Deberes del Personal. El personal de la Sección de Cobro Administrativo, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público

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en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Sección de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Sección de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Sección de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado y de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Sección de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a) En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones, por disposición y decisión propia, o respondiendo a las acciones generales de la etapa de cobro preventivo.

b) En la etapa administrativa, la Sección de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los Profesionales en Derecho contratados para este fin, una vez que se concluye la etapa de cobro administrativo.Artículo 12.—Cargos por gestión de Cobro: serán sujeto

de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:

a. Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o fax-grama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%.

b. Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la municipalidad.

c. Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales.Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos

una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o costo proyectado más el 10% de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Sección de Cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 13.—Limitaciones de los Sujetos Pasivos. Los sujetos pasivos que no se encuentren al día, con el pago de los tributos municipales no podrán obtener los siguientes beneficios y los debidos permisos administrativos que se detallan a continuación:

a. Permisos de Construcción.b. Solicitudes de patentes.c. Registro de proveedores.d. Renovaciones, traslados, traspasos de patente.e. Visados de planos.f. Usos de Suelo.g. Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad.

Ya que para solicitar dichos permisos y beneficios deben de contar con las debidas certificaciones que así lo acrediten.

Artículo 14.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Confusión, Compensación, Condonación y Prescripción. Definidos estos términos de conformidad con los artículos del 5, 35 al 56 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Artículo 15.—Compensación y Saldos a Favor. La Dirección Financiera Administrativa compensará de oficio, a petición de parte afectada, previo informe respectivo de la Coordinación de Hacienda Municipal, las créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar junto con la documentación probatoria, su devolución dentro del término de Ley a la dependencia municipal que corresponda.

Así mismo, cabe indicar que dicho procedimiento se efectuara con la colaboración de los departamentos involucrados, y mediante la resolución administrativa respectiva que lo justifique y fundamente de conformidad con la normativa de rigor.

Artículo 16.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por Ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir un Acuerdo del Concejo Municipal con previo estudio del Área Social de la Municipalidad de Carrillo, para que posteriormente el Alcalde Municipal emita una resolución administrativa, de conformidad con el Código Municipal y dependiendo del monto, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Artículo 17.—Prescripción. La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la sección de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la Ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Coordinación de Hacienda Municipal, quien resolverá en el término estipulado por Ley, y de ser necesario pasará los antecedentes a la Alcaldía municipal para que se sienten las responsabilidades sobre los funcionarios que los han dejado de percibir. Los montos pagados para satisfacer una obligación prescrita no pueden ser aplicados a periodos recientes.

Artículo 18.—Informes y su Contenido. Los informes generados por la Sección de Cobros serán responsabilidad del jefe de cobros o quién éste designe y remitidos al Coordinador de Hacienda, Director Administrativo-Financiero y a la Alcaldía. El contenido de los informes debe ser el siguiente:

• La recuperación de las cuentas morosas y gestionadas en las diferentes etapas de cobro preventivo, administrativo y judicial.

• El total del pendiente de cobro a 30, 60, 90, 120 y más días de morosidad.

• Total de notificaciones emitidas y entregadas efectivamente por Inspector.

• Arreglos de pago formalizados.Artículo 19.—Deberes de la Sección de Cobro en la etapa

ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, la Sección de Cobro trasladará al Profesional en Derecho contratado para ese fin mediante oficio la lista de sujetos pasivos a procesar en etapa ejecutiva junto con la siguiente documentación:

a. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá recargos e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

b. Una Certificación del valor del bien inmueble emitida por la Unidad de Bienes Inmuebles, con un periodo de actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.

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c. Calidades del sujeto pasivo y domicilio.d. A fin de que exista la mayor equidad posible, la sección de

cobros hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial en montos similares por abogado.

e. Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibir los informes mensuales que realicen los abogados de conformidad con este Reglamento.

f. Solicitar al Coordinador de Hacienda con copia al Director Administrativo Financiero y a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones respectivas a los abogados externos se determinaran de conformidad con el contrato del cartel de licitación pública de manera si concurriere en el incumplimiento de sus obligaciones.

g. Solicitar al Coordinador de Hacienda con copia al Director Administrativo Financiero y a la Alcaldía el nombramiento de nuevos abogados de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.

h. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica Artículo 20.—Información del Contribuyente: Cada sección

municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su sección o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Sección de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.

CAPÍTULO IIIExpediente Administrativo

Artículo 21.—Responsable de su confección. La Sección de cobro será responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro de la municipalidad, los que se mantendrán debidamente foliados y estricto orden cronológico de conformidad con la ley de control interno y el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 22.—Contenido del Expediente. El expediente administrativo debe contener la siguiente información:

• Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax.

• Certificación de deuda emitida por el contador municipal.• Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o

Fax.• Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.• Copia de la certificación literal de bienes que existen a su

nombre.• Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos

de la Municipalidad.Artículo 23. Ubicación y responsable de custodia del

Expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina de cobros y es responsabilidad de ésta sección la custodia del mismo.

CAPÍTULO IVOtorgamiento y formalización de los arreglos de pagoArtículo 24.—Definición de arreglos de pago. Es el

compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir los tributos vencidos de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, sin perjuicio de la acumulación y cumplimiento de las nuevas obligaciones, más los intereses de Ley. No cabe el arreglo de pago de oficio, acordado por la Municipalidad, sin petición del interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar de hecho sus deudas. No existe arreglo de pago sin acto administrativo que lo resuelva.

Artículo 25.—Solicitud, Análisis, Aprobación y Formalización de los arreglos de pago. Corresponde a la Sección de Cobros de la Municipalidad de Carrillo recibir, analizar, aprobar y formalizar las solicitudes de arreglo de pago hechas por el sujeto pasivo y le corresponderá a éste presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos.

Artículo 26.—Requisitos de Arreglo de Pago. Si el sujeto pasivo desea formalizar un arreglo de pago debe de presentar:

a. Personas Físicas: 1. Llenar la “Solicitud de Arreglo de Pago”.2. Fotocopia del documento de identificación.3. Estar al día en las obligaciones obtenidas por Patentes

comerciales, derecho Zona Marítimo Terrestre y Construcciones.

4. Autorización del Interesado en caso de que no sea el titular de la obligación, donde especifique las razones por las que actúan en lugar del titular.

5. Aportar cualquier otra información o documentación solicitada por parte del departamento de Cobro Administrativo.

b. Personas Jurídicas:1. Solicitud de Arreglo de Pago firmada únicamente por

el Representante Legal de la sociedad o Apoderado Generalísimo.

2. Personería Jurídica original y vigente con menos de tres meses de emitida.

3. Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal de la sociedad.

4. Estar al día en las obligaciones obtenidas por Patentes comerciales, derecho Zona Marítimo Terrestre y Construcciones.

5. Poder especial yo autorización debidamente autenticada en caso de que no sea el titular de la obligación, donde especifique las razones por las que actúan en lugar del titular.

6. Aportar cualquier otra información o documentación solicitada por la Sección de Cobro Administrativo.

7. Constancia de la CCSS de que se encuentra al día en sus obligaciones obrero patronales o en su defecto, constancia de que no se registra como patrono.

Artículo 27.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Sección de Cobros, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a. Estado de la cuenta: únicamente podrá solicitar arreglo de pago los sujetos pasivos que se encuentran en la etapa preventiva o administrativa de cobro y que completen los requisitos solicitados en el presente reglamento. Un sujeto pasivo en la etapa ejecutiva, no puede solicitar esta condición de pago ya que ha dejado pasar la posibilidad otorgada en la etapa preventiva y administrativa.

b. Motivos de la morosidad: El contribuyente debe indicar mediante nota escrita ante la Sección de Cobro, las razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

c. Monto adeudado. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base del funcionario de clase AM1 de la Municipalidad de Carrillo. El monto adeudado estará compuesto por el saldo del principal vencido más los intereses moratorios acumulados hasta el día de formalización de arreglo de pago.

d. Plazo del arreglo: De proceder con el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y el plazo (n) para la cancelación total de la obligación vencida se establece en tres, seis o nueve meses;

e. Prima del Arreglo: Para la formalización del arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá otorgar una prima inicial del 15% del total adeudado como mínimo. No impidiendo la aplicación de montos superiores en caso de que el sujeto pasivo así lo disponga. La prima será aplicada automáticamente al saldo de

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intereses acumulados y si el monto de la prima es superior, y el excedente se aplicará al principal. En caso de que el monto de la prima sea inferior al monto total de intereses acumulados, se aplicará en su totalidad a este rubro y el saldo de intereses acumulados formará parte del monto a financiar por medio de arreglo de pago.

f. Interés del arreglo de pago: Se aplicará una tasa de interés mensual (i) igual a la tasa estipulada de intereses moratorios a los Tributos Municipales vigente a la fecha y se calculará mensualmente sobre el saldo del principal de la deuda. El Director Financiero Administrativo es el que emite esa tasa.

g. Cuota del arreglo: La cuota del arreglo de pago estará compuesta por el saldo del principal más el saldo de los intereses acumulados dividido entre el plazo otorgado en el arreglo de pago, más los intereses mensuales del arreglo de pago (principal x tasa interés), utilizando la siguiente ecuación:

C= P / ( ( 1-(1+/ )-T ) / / )Donde:▪ C = Monto de la cuota.▪ P = Monto de los servicios menos la prima.▪ / = Tasa de interés mensual.▪ T = Plazo en meses.

h. Resolución del arreglo de pago: la Sección de Cobro procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago. por medio de la cual podrá conceder un plazo mayor de seis meses, siempre que éste no exceda de nueve meses.

i. Formalización del arreglo de pago: Una vez completo el expediente de arreglo de pago se procederá a la formalización del arreglo de pago mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha Sección para tales efectos.Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con

las siguientes condiciones:1. Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida. 2. No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma

cuenta.3. No haber incumplido por más de dos oportunidades con

arreglos de pago anteriores.4. No enfrentar al momento de hacer la solicitud para arreglo de

pago, un proceso judicial por parte de la Municipalidad.5. Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para

gestionar el cobro.6. Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos

que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme lo que esta solicite por medio de la Sección de Cobros.Artículo 28.—Incumplimiento en el arreglo de pago. Ante

la existencia de incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso del arreglo de pago adquirido, será revalorado su estado actual y la posible suspensión del beneficio del arreglo de pago. Debiéndosele notificar a la parte interesada las consecuencias de la falta de incumplimiento de pago, esto será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro; en la vía Judicial.

La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta.

Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro judicial.

Artículo 29.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.

Artículo 30.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo

en los términos acordados, por una única vez deberán presentarse ante la Sección de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que pasan y formando en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la sección de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador (a) de Hacienda, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

Artículo 31.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

Artículo 32.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales. Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.

Artículo 33.—Rechazo de Arreglo de Pago. La sección de cobros en la etapa de análisis de la solicitud presentada por el sujeto pasivo deberá rechazar en caso de:

• Incumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento.

• Se compruebe la no veracidad de la información aportada.Artículo 34.—Condiciones para el Beneficio del Arreglo

de Pago: No obtendrán el beneficio de arreglo de pago los sujetos pasivos que tengan las siguientes condiciones:

• Saldos vencidos en Patentes Comerciales• Saldos vencidos en Derecho Zona Marítimo Terrestre y

Concesiones otorgadas.• Saldos pendientes de cancelar en Permisos de construcción.• Sujetos pasivos en la etapa de Cobro Judicial.

Artículo 35.—Control y seguimiento: La sección de Cobros deberá imprimir en los primeros cinco días hábiles de cada mes, un listado de los arreglos de pago formalizados donde muestre el estado en que se encuentra cada uno y determinar de esta manera los sujetos pasivos que incumplieran el beneficio otorgado para que sean trasladados de forma inmediata a la etapa ejecutiva de cobro.

CAPÍTULO VDe las tasas, tarifas e impuestos

Artículo 36.—Definición y Actualización de las Tarifas. Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o el costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 37.—Responsable de Actualización de las Tarifas. Esta actividad corresponde al Departamento Financiero Administrativo, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo proyectado y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.

CAPÍTULO VIEstrategia de cobro e incentivos

Artículo 38.—Estrategia de Cobro. El Coordinador de Hacienda en coordinación con el Jefe de cobros establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.

Artículo 39.—Calendarización de las acciones. El Jefe de Cobros en coordinación con Coordinador de Hacienda, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan requerirse.

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Artículo 40.—De los Incentivos. El Coordinador de Hacienda someterá a consideración del Concejo Municipal, los incentivos a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y tramitará ante el Consejo Municipal la autorización respectiva.

Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del periodo correspondiente.

Artículo 41.—De la Divulgación de la estrategia de cobro. El Coordinador de Hacienda en coordinación con el personal de cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.

Artículo 42.—Seguimiento al Cumplimiento de la Estrategia. Es responsabilidad del Coordinador de Hacienda, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VIIContratación de los Abogados Externos

Artículo 43.—De la designación. “Los abogados externos serán designados en virtud del proceso de Licitación Pública que realizará la Municipalidad de Carrillo, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios y el número de abogados externos a contratar será recomendado por el Coordinador (a) de Hacienda de la Municipalidad de conformidad con las necesidades actuales. La Unidad de Proveeduría será la encargada de realizar la licitación para la contratación de los abogados externos y coordinará el Coordinador de Hacienda la evaluación técnica de los concursantes al proceso. El convenio tendrá la relativa adjudicación contractual del Concejo Municipal y deberá contar con el respectivo referendo de la Contraloría General de la República. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base a la recomendación emitida por la Coordinación de Hacienda y posteriormente la aprobación del Concejo Municipal.”

Artículo 44.—Formalización de la contratación: Los adjudicatarios firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 45.—No-sujeción a plazo. : “La contratación de los abogados externos no estará sujeta más que lo indicado en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y estos a su vez deberán cumplir con un informe semestral de las gestiones y funciones que se han ejecutado durante la tramitación de los procesos judiciales asignados. Antes de renovar cualquier contratación el Departamento de Cobro, verificará mediante esos informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación”.

Artículo 46.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:

a. Preparar el poder general o especial judicial según corresponda.b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se

encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c. Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d. Presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Sección de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

d.2 Fecha de presentación de la demanda.d.3 Fecha de traslado de la demanda.d.4 Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso

de que no se pueda notificar indicar las razones.d.5 Nombre del deudor.d.6 Despacho judicial que atiende la causa.d.7 Número de expediente judicial.d.8 Estado actual del proceso.d.9 Recomendaciones.

e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con el Arancel de honorarios por Servicios Profesionales vigente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo a la Oficina de Cobro.

k. Los abogados externos no podrán realizar trámites o acciones en contra de la Municipalidad de Carrillo; sean estas administrativas o judiciales.

l. En caso de incumplimiento de deberes en perjuicio económico contra la Municipalidad de Carrillo se procederá a la anulación del contrato o suspensión o de este.Artículo 47.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados

externos incurrir en lo siguiente:a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyenteb. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una

suma mayor o menor al Arancel de Honorarios por servicios profesionales vigentes del Colegio de Abogados de Costa Rica.

c. Realizar acciones judiciales o administrativas la Municipalidad.

d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.e. Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos

hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.Artículo 48.—Terminación o suspensión del proceso

judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

Artículo 49.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en los Aranceles de Honorarios por servicios especiales vigentes que establece el Colegio de Abogados de Costa Rica, no mayor ni menor de lo establecido ahí. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial a los despachos judiciales correspondiente.

La Sección de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial

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respectivo, hasta tanto la Sección de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y recargos.

Artículo 50.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobro.

Artículo 51.—Disolución automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.

c. Cualquier otra acción que atente al incumplimiento de lo estipulado en el documento de contratación.Artículo 52.—No-remisión de expedientes de cobro

judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 52 de este Reglamento.

c. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobro, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.Artículo 53.—De la contratación. Los abogados externos que

por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito en su versión original a la Proveeduría Municipal con sus copias a la Alcaldía Municipal, a la Coordinación de Hacienda Municipal y al Concejo Municipal, con noventa días de anterioridad.

Artículo 54.—De la Asignación de Casos: “Los abogados externos llevarán los procesos de cobro administrativo que se generen en la Municipalidad.

Artículo 55.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.

CAPÍTULO IXDe los Remates

Artículo 56.—Los Remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:

a) La Dirección Administrativa Financiera en relación con la Alcaldía Municipal definirá un presupuesto anual para enfrentar casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés de la Municipalidad de adquirir el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan Operativo Anual-Presupuesto Municipal.

b) El Abogado Director del proceso en coordinación con la Sección de Cobros publicitarán el remate a fin de contar con concurrentes al mismo.

c) En caso de que no se visualicen interesados en participar en el remate la Sección de Cobro como medida de cautela llegará hasta la anotación de gravamen en el Registro de la Propiedad del bien en cuestión.

Artículo 57.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 58.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Sección de Cobros, el resultado del remate. De no cumplir con lo expuesto con anterioridad se le aplicara la sanción de incumplimiento de deberes y las firmes responsabilidades.

CAPÍTULO XTransparencia y rendición de cuentas

Artículo 59.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias (y cualesquiera otra que corresponda) con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.

Artículo 60.—Elaboración de Informe Anual del Departamento de Hacienda Municipal a la Alcaldía: este informe será elaborado por el responsable de la Coordinación de Hacienda Municipal y contendrá:

• Estrategia General de cobro de los servicios y tributos ejecutada en el año.

• Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.

• Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.

CAPÍTULO XIDisposiciones finales

Artículo 61.—El presente Reglamento se somete por parte del Concejo Municipal a su respectiva consulta pública de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal de previo a su debida aprobación y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.

Cantón, fecha-mes-año.Se acuerda: visto y analizado el Reglamento para el Cobro

Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo, este concejo, dispone aprobarlo, se le insta al departamento de proveeduría para que proceda, a la publicación correspondiente por el plazo de 10 días hábiles, como consulta pública no vinculante y después cuando ya pasen los 10 días, se le solicita a la proveeduría informe al Concejo Municipal, sobre esto y si no hay observaciones o alguna modificación, que se vuelva a mandar a publicar, nada más que esta publicación dice rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 11 de octubre del 2012.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012099305).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍREGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LACALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE ENTIDADES

DEL CANTÓN DE POCOCÍSECCIÓN I

Disposiciones generalesArtículo 1º—De la aplicación del presente Reglamento.

Se reglamenta lo concerniente a requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos privados para obtener la calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos en el Cantón de Pococí y sus regulaciones.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a) Administración Concedente. Llámese así a la Municipalidad de Pococí.

b) Calificación de idoneidad. Constituye el pronunciamiento de la Municipalidad de Pococí para establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

c) Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.

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d) Idoneidad para administrar fondos públicos: Es la calificación legal otorgada por la Municipalidad de Pococí a un sujeto privado, el cual es considerado como apto para administrar fondos públicos.

e) Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Pococí.f) Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal

de Pococí que regula lo concerniente al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Pococí.

g) Requisitos mínimos. Son aquellos requisitos generales requeridos a todo sujeto privado, solicitante de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Pococí.

h) Requisitos específicos. Son aquellos requisitos determinados, requeridos a algunos sujetos privados solicitantes de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, aplicables en determinadas situaciones concretas según lo requiera el ordenamiento jurídico sobre la materia.

i) Sujetos Privados: Cualquier persona jurídica que ostenten obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Pococí.

j) Superior Jerarca Administrativo: Llámese así a quien ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa en propiedad o interino de la Municipalidad de Pococí, durante el lapso de la calificación. El Alcalde, o la persona o comisión designada por él, será quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.

k) Valoración para la calificación: Es el estudio minucioso realizado por la Municipalidad de Pococí, a la documentación aportada por el sujeto privado, según los requisitos que deba cumplir, para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Pococí.

l) Concejo Municipal: Órgano superior jerárquico deliberativo de decisión política. Será quien en definitiva decidirá la calificación de idoneidad.

SECCIÓN IIDe los requisitos generales y específicos para la obtención

de la calificación de sujeto privado idóneo paraAdministrar fondos públicos

Artículo 3º—Requisitos mínimos. Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración municipal los interesados, para iniciar el trámite de obtención de la “calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, que otorga la Municipalidad de Pococí, son:

1) Una carta dirigida a la administración municipal concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:a. Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.b. Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección

del correo electrónico, en caso de contar con ellos.c. Calidades del representante legal (nombre completo, estado

civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a

la solicitud.2) Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el

solicitante deberá aportar los siguientes documentos:a. Una declaración jurada del representante legal de la

organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

b. Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, y su fuente de financiamiento.

c. Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

d. Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

e. Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

f. Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:i. La estructura administrativa del sujeto privado.ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales

o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

g. En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

Artículo 4º—Requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999.

a) Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

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b) Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:i. Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el

grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

ii. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii. Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

Artículo 5º—De las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República aplicables a sujetos privados de cualquier tipo.

a) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un notario o de cualquiera entidad o institución pública autorizada por ley, de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

b) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:i. Los estados financieros del último período contable

(balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

ii. Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

c) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración concedente:i. Original del dictamen de auditoría de estados financieros

y de los estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

ii. Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

d) La administración concedente verificará que el monto señalado en este artículo 5 se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.Artículo 6º—De la entrega incompleta por parte del sujeto

privado, de la documentación requerida por la Administración Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para Administrar Fondos Públicos, la unidad o comisión encargada de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable de tres días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al archivo inmediato del expediente.

SECCIÓN IIIDe la valoración por parte de la administración municipal

de la idoneidad del sujeto privado paraadministrar fondos públicos

Artículo 7º—De la valoración por parte de la Administración de la idoneidad del sujeto privado para administrar Fondos Públicos. Es responsabilidad de la administración concedente, para efectos de recibir y analizar las solicitudes que le presenten para la obtención de la calificación de idoneidad, recomendar al Concejo Municipal su respectivo otorgamiento así como custodiar la documentación recibida de los interesados, todo dentro del marco de un enfoque integral de control sobre los fondos públicos a favor de sujetos privados y específicamente de las obligaciones que asume sobre los fondos concedidos según lo indicado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.

Artículo 8º—Del estudio de la documentación aportada por el sujeto privado. La Administración Municipal concedente, tiene la obligación de estudiar toda la documentación aportada por los sujetos de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable; con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos. Con ese objetivo el Alcalde designará a una persona o comisión, para que examine la documentación y dirija el procedimiento correspondiente hasta el dictamen final.

Artículo 9º—Del Expediente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la administración concedente, debe llevar un expediente debidamente foliado, de cada sujeto privado que realice una solicitud. Además, la Administración Municipal, deberá verificar en el registro que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada.

Artículo 10.—De la determinación. Para efectos de determinar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos, la administración concedente debe verificar:

a) La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.b) La aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de

programas, proyectos, u otros financiados total o parcialmente con fondos públicos.

c) La obligación que tienen esos sujetos de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.Artículo 11.—Verificación de la documentación suministrada

por los sujetos privados. La Administración Municipalidad está obligada en cualquier tiempo y mediante la utilización de los medios que estime pertinentes, a verificar el cumplimiento correcto de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como la información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de idóneo para administrar fondos públicos, y en caso de incumplimiento revocar la calificación de idoneidad otorgada.

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Artículo 12.—Del resultado de la valoración. Que el resultado de la valoración debe documentarse en el dictamen aludido en los artículos precedentes, debidamente firmado por el Superior Jerarca administrativo, o en su defecto la persona o comisión que el Alcalde designe. Posteriormente informe o dictamen de recomendación será remitido a la Unidad de Auditoría Interna para que en un plazo no mayor de diez hábiles emita su criterio al Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación definitiva.

Artículo 13.—Del dictamen de recomendación. Que de conformidad con la Ley Nº 7755, el dictamen afirmativo o negativo, será emitido por el Alcalde Municipal, o en su defecto por la persona o comisión que este designe, y dicho dictamen debe ser aprobado por el Concejo Municipal, que es el encargado de distribuir la partida específica respectiva, cuando corresponda. El plazo que tiene el Alcalde o la persona o comisión que este designe para emitir el dictamen de recomendación, será no mayor de treinta días hábiles a partir de la presentación completa de la documentación requerida por parte del sujeto privado, y el Concejo Municipal tendrá quince días hábiles para resolver lo que corresponda, contados a partir del recibo del dictamen de recomendación emitido por el por el Alcalde Municipal, o en su defecto por la persona o comisión que este designe, conjuntamente con el informe de auditoría requerido en el artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 14.—Calificación afirmativa de idoneidad. En caso de que a criterio del Alcalde Municipal, o en su defecto por la persona o comisión que este designe de la administración concedente, el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, éste deberá remitir al Concejo Municipal los siguientes documentos:

a) Una carta de recomendación emitida por el Alcalde Municipal, o en su defecto por la persona o comisión que este designe, para que se le otorgue al sujeto la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable. En dicha carta se deberá indicar la dirección exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico del sujeto solicitante a efectos de que el Concejo Municipal pueda notificarle posteriormente lo que corresponda.

b) Una copia del dictamen favorable aprobado por el y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.

c) Una guía, en la que sea detallado el contenido del expediente que posee la administración, indicando los documentos que contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado aportó todos los documentos.Artículo 15.—De los dictámenes que se remitirán al

Concejo Municipal para el otorgamiento de la calificación de idoneidad. Serán remitidos al Concejo Municipal, los dictámenes que recomienden el otorgamiento de la calificación de idoneidad como también los que la denieguen. La administración debe encargarse de conservar y archivar los dictámenes favorables y desfavorables, así como de ponerlos en conocimiento del sujeto privado interesado. El dictamen de recomendación que hace la administración municipal concedente, no será vinculante para el Concejo Municipal, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante un acto motivado y dicho documento debe ser adjuntado al expediente aludido en el artículo quinto del presente Reglamento. En cuanto a los dictámenes que recomienden la desaprobación de idoneidad, tampoco serán vinculantes para el Concejo Municipal, quien en caso de decidir la aprobación de la idoneidad lo hará por mayoría calificada y fundamentará su decisión mediante un acto motivado que se adjuntará al expediente.

Artículo 16.—Remisión de información al Concejo Municipal. La administración municipal concedente remitirá al Concejo Municipal un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que solicita la calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las presentes Directrices para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.

SECCIÓN IVPotestades del Concejo Municipal

Artículo 17.—El Concejo Municipal tiene además de las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico en el ámbito de fiscalización; podrá en caso de requerirlo, prevenir al superior jerárquico de la administración para que aclare la información indicada en el dictamen favorable y copia certificada del acto que lo aprueba.

Artículo 18.—El Concejo Municipal y la unidad de auditoría interna de la administración concedente podrá fiscalizar la actuación realizada por la administración y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 19.—Además de lo indicado en el artículo 20, la unidad de auditoría interna municipal, deberá emitir obligatoriamente su criterio, mediante un informe escrito -el cual no será vinculante para el Concejo Municipal- con relación al dictamen emitido por el Alcalde Municipal o en su defecto la persona o comisión por él designada para realizar la calificación de idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos. Siendo que no podrá ser conocido el dictamen de recomendación de calificación, por parte del Concejo Municipal, hasta tanto la Auditoría Interna no haya emitido su informe. Asimismo corresponde la unidad de Auditoría Interna Municipal, fiscalizar la actuación realizada por la administración y el sujeto privado, posteriormente a la aprobación del dictamen emitido por el Alcalde o la persona o comisión que este designe.

Artículo 20.—El dictamen afirmativo o negativo para el otorgamiento de la calificación de idoneidad del sujeto privado de administrar fondos públicos emitido por el Superior Jerarca o la persona o comisión designada, deberá ser conocido mediante el respectivo acuerdo por el Concejo Municipal previo haber conocido el informe de auditoría. Posteriormente, quedado en firme dicho acuerdo, lo notificará al sujeto privado. La declaratoria de idoneidad tendrá una vigencia de dos años a contar del acuerdo firme que la confiere.

SECCIÓN VDisposiciones finales

Artículo 21.—Vigencia de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.

Artículo 22.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los sujetos privados solicitantes de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal. Dicha denuncia será tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 8 siguientes y concordantes, de la Ley Nº 8422, artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y el Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance Nº 11, a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005.

Artículo 23.—De la asignación de partidas específicas a sujetos privados sin indicación procedente específica. En los casos en que, con fundamento en la Ley Nº 7755, en la Ley de Presupuesto Nacional de la República, la Asamblea Legislativa le asigna una partida específica a un sujeto privado sin indicación procedente específica, se aplica lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente a tal efecto.

Artículo 24.—De las derogatorias. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.

Artículo 25.—De la revocatoria de la calificación de idoneidad emitida por la Administración concedente. La Administración Municipal, podrá revocar a un sujeto privado la calificación otorgada “de idóneo para administrar fondos públicos” de oficio o a solicitud (escrita y debidamente motivada) del auditor interno municipal; ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado, y autorizado por el Concejo Municipal, mediante el respectivo acuerdo. Deberá además la administración municipal integrar en un solo expediente toda documentación referente a la calificación, su otorgamiento, denegatoria o revocatoria.

Artículo 26—Transitorio único. Se confiere un plazo de diez días para escuchar objeciones.

Artículo 27.—De la vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de la publicación del aviso respectivo, en el diario oficial La Gaceta.

Guápiles, 10 de octubre del 2012.—Msc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1 vez.—(IN2012098946).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BALANCE GENERALAL 30 DE SETIEMBRE DEL 2012

(Cifras en colones)

Notas 30/09/2012 31/08/2012 ACTIVOS 2,958,069,252,122.57 2,889,337,628,508.44 ACTIVOS CON NO RESIDENTES 2,873,533,878,667.65 2,751,328,251,155.59 ACTIVOS EXTERNOS 2,552,461,802,179.16 2,431,905,588,741.45 Disponibilidades No. 1 2,549,134,388,168.40 2,428,346,171,347.08 Otros activos (Externos) No. 2 3,327,414,010.76 3,559,417,394.37APORTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES 321,072,076,488.49 319,422,662,414.14 Aportes a Organismos Internacionales No. 3 321,072,076,488.49 319,422,662,414.14ACTIVOS CON RESIDENTES 84,535,373,454.92 138,009,377,352.85 ACTIVOS INTERNOS 84,535,373,454.92 138,009,377,352.85 Inversiones en valores nacionales No. 4 44,568,049,261.74 44,454,985,446.16 Créditos a residentes No. 5 2,899,515,366.45 56,217,382,097.16 Propiedades y Equipo No. 6 22,522,397,101.49 22,470,427,634.38 Otros Activos (Internos) No. 7 13,814,407,943.19 14,368,200,703.92 Activos Financieros corto plazo (Internos) No. 8 731,003,782.05 498,381,471.23 CUENTAS DE RESULTADO DEUDORAS No. 9 236,443,329,281.04 181,102,336,400.84 TOTAL GENERAL 3,194,512,581,403.61 3,070,439,964,909.28 PASIVOS 4,549,377,938,361.86 4,465,354,463,757.41 PASIVOS CON NO RESIDENTES 260,302,557,749.10 257,433,859,425.24 PASIVOS EXTERNOS 260,302,557,749.10 257,433,859,425.24 Pasivos externos a corto plazo No. 10 174,579,321.83 262,999,741.45 Endeudamiento externo a mediano y largo plazo No. 11 19,093,542,342.82 19,222,506,139.26 Obligaciones con organismos internacionales No. 12 238,132,929,750.48 235,021,266,800.75 Otros Pasivos (Externos) No. 13 2,901,506,333.97 2,927,086,743.78PASIVOS CON RESIDENTES 4,289,075,380,612.76 4,207,920,604,332.17 PASIVOS INTERNOS 4,289,075,380,612.76 4,207,920,604,332.17 Pasivos monetarios No. 14 1,497,904,655,349.06 1,480,779,948,597.25 Pasivos cuasimonetarios No. 15 734,914,215,527.47 753,946,605,088.82 Valores emitidos con residentes No. 16 1,906,263,945,468.84 1,786,239,927,310.13 Depósitos del Gobierno Central No. 17 110,908,392,467.70 140,302,426,958.48 Otros Pasivos (Internos) No. 18 39,084,171,799.69 46,651,696,377.49 CUENTAS DE CAPITAL No. 19 (1,551,446,042,203.15) (1,551,425,958,182.17) CAPITAL Y RESERVAS 15,000,000.00 15,000,000.00 CAPITAL 5,000,000.00 5,000,000.00RESERVA LEGAL 10,000,000.00 10,000,000.00OTRAS CUENTAS 308,420,615,902.07 308,440,699,923.05 DONACIONES 3,573,675,238.67 3,573,675,238.67CAPITALIZACION DE OPERACIONES CUASIFISCALES 290,927,458,015.86 290,927,458,015.86SUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS 13,919,482,647.54 13,939,566,668.52DEFICIT ACUMULADO (1,859,881,658,105.22) (1,859,881,658,105.22) DEFICIT POR REVALUACIONES MONETARIAS (8,457,050,168.43) (8,457,050,168.43)DEFICIT POR ESTABILIZACION MONETARIA (1,889,309,954,739.98) (1,889,309,954,739.98)

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 39

DEFICIT (-) O SUPERAVIT (+) DE OPERACION 37,885,346,803.19 37,885,346,803.19 CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS No. 20 196,580,685,244.90 156,511,459,334.04 TOTAL GENERAL 3,194,512,581,403.61 3,070,439,964,909.28 CUENTAS DE ORDEN 21,351,428,678,473.61 21,125,792,212,531.38

Aprobado por : Félix Delgado Quesada Autorizado por: Rodrigo Madrigal Fallas

Gerente Director Depto. Contabilidad

Refrendado por: Ernesto Retana Delvó

Auditor Interno

Las notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros

NOTAS AL BALANCE GENERAL

AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2012

(Cifras en colones)

30/09/2012 31/08/2012NOTA: 1 DISPONIBILIDADES ORO MONETARIO ORO REFINADO NO ESTANDARIZADO 265,872.82 250,442.52 ORO NO REFINADO 1,471,162.92 1,385,781.93 ORO AMONEDADO 11,489,954.79 11,490,184.59 TENENCIAS DE UNIDADES INTERNACIONALES DE CUENTA TENENCIAS EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 102,192,200,584.99 100,857,003,288.29 BILLETES Y MONEDAS EXTRANJERAS BILLETES Y MONEDAS EXTRANJERAS 223,951,478.94 239,397,575.52 DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA DEPOSITOS EN BANCOS DEL EXTERIOR EN M/E 23,558,637,696.91 13,848,169,326.99 DEPOSITOS A PLAZO EN BANCOS DEL EXTERIOR EN M/E 932,468,649,000.00 731,054,241,000.00 INVERSIONES Y VALORES EXTRANJEROS VALORES EMITIDOS POR NO RESIDENTES EN M/E Mas BONOS - VALOR TRANSADO 1,094,040,415,981.38 1,042,828,499,096.13 INVERSION EN TITULOS MERCADO DE DINERO 142,402,848,000.00 204,158,166,000.00 INV.TIT. MERC. DE DINERO VALOR -TRANSADO 258,142,065,533.06 338,104,546,175.90 VALORIZACION TIT. MERC DINERO-VALOR TRANSADO 72,717,039.31 116,859,864.21 Menos VALORACION-BONOS 2,033,603,023.08 1,517,539,724.26 CONTRATOS FORWARD 1,905,560,340.44 1,287,433,245.27 DESCUENTO CERO CUPON - MERCADO DE DINERO (41,160,773.20) 1,490,677,722,417.03 (68,864,419.47) 1,582,334,233,747.24

TOTAL

_________________2,549,134,388,168.40_________________

__________________2,428,346,171,347.08__________________

NOTA: 2 OTROS ACTIVOS (Externos) CRÉDITOS AL EXTERIOR INTERESES, COMISIONES Y OTROS PRODUCTOS POR RECIBIR DE NO RESIDENTES EN M/E 3,277,435,816.22 3,509,436,535.22 NO CLASIFICADOS DEPOSITO EN EL EXTERIOR, SISTEMA INTERCONEXION DE PAGOS REGIONAL 49,978,194.54 49,980,859.15

TOTAL 3,327,414,010.76_________________

__________________3,559,417,394.37

__________________

Pág 40 La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012

NOTA: 3 APORTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES APORTES A INSTITUCIONES FINAN. INTERNACIONALES MONETARIAS CUOTAS DE CAPITAL DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL 126,539,220,233.79 124,885,915,736.82 APORTES AL FONDO CENTROAMERICANO DE ESTABILIZACION MONETARIA 2,000,040,000.00 2,000,080,000.00 APORTES A INSTITUCIONES FINAN. INTERNACIONALES NO MONETARIAS ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO INTERNACIONAL DE REC 974,750,294.61 974,769,789.23 ACCIONES DE CAPITAL DE LA CORPORACION FINANCIERA I 476,009,520.00 476,019,040.00 APORTES DE CAPITAL DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL 25,829,221.97 25,829,581.84 ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO INTERAMERICANO DE DE 22,624,042,356.79 22,624,494,828.60 ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO LATINOAMERICANODE EX 375,223,789.33 375,231,293.65 APORTES DE CAPITAL DEL BANCO CENTROAMERICANO DE IN 27,500,550,000.00 27,501,100,000.00 APORTES DE CAPITAL A ORGANISMOS INTERNACIONALES 140,556,411,072.00 140,559,222,144.00

TOTAL

_________________321,072,076,488.49

_________________

__________________319,422,662,414.14

__________________

NOTA: 4 INVERSIONES EN VALORES NACIONALES INVERSIONES EN VALORES NACIONALES VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES EN M/N CON EQUIVALENCIA EN M/E O UNIDAD CTA. 44,568,049,261.74 44,454,985,446.16

TOTAL

_________________44,568,049,261.74

_________________

__________________44,454,985,446.16

__________________

NOTA: 5 CREDITOS A RESIDENTES CRÉDITOS A RESIDENTES PRESTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON RECURSOS EXTERNOS EN M/N VIGENTES 215,287,723.34 226,108,397.94 PRESTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON RECURSOS INTERNOS EN M/N VIGENTES 3,117,931.53 3,133,126.06 PRESTAMOS POR REESTRUCTURACION DEUDA EXTERNA EN M/N, CON EQUIVALENCIA EN M/E VIGENTES 1,543,109,711.58 1,543,140,573.16 PRESTAMOS OTORGADOS A RESIDENTES EN MONEDA NACIONAL 1,138,000,000.00 54,445,000,000.00 PRESTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON RECURSOS EXTERNOS EN M/N VENCIDOS 131,759,454.07 131,759,454.07 Menos ESTIMACIÓN PARA VALUACIÓN DE ACTIVOS (131,759,454.07) (131,759,454.07) (131,759,454.07) (131,759,454.07)

TOTAL

_________________2,899,515,366.45

_________________

__________________56,217,382,097.16

__________________

NOTA: 6 PROPIEDADES Y EQUIPOS PROPIEDADES Y EQUIPOS BIENES MUEBLES 15,588,560,419.73 15,432,454,199.44 Menos DEPRECIACION ACUMULADA (11,976,906,890.91) 3,611,653,528.82 (11,841,471,603.63) 3,590,982,595.81 MUSEO Y BIBLIOTECA 2,286,067,747.28 2,286,067,747.28 BIENES INMUEBLES COSTO HISTORICO DE BIENES INMUEBLES 5,720,434,743.56 5,657,116,882.47

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 41

REVALUACIONES DE BIENES INMUEBLES 13,480,508,458.53 13,480,508,458.53 Menos DEPRECIACION ACUMULADA DE BIENES INMUEBLES (1,525,700,103.43) (1,513,764,797.42) DEPRECIACION ACUM. SOBRE REVALUACION ACT. FIJOS (3,398,012,936.56) 14,277,230,162.10 (3,377,928,915.58) 14,245,931,628.00 PROPIEDADES DE INVERSION Mas COSTO HISTORICO BIENES INMUEBLES EN DESUSO 172,629,030.38 172,629,030.38 REVALUACIONES DE BIENES INMUEBLES EN DESUSO 2,957,376,457.00 2,957,376,457.00 Menos DEPRECIACION ACUMULADA PROPIEDAD DE INVERSION (62,735,423.81) (62,735,423.81) DEPRECIACION ACUMULADA POR REVALUACION (719,824,400.28) 2,347,445,663.29 (719,824,400.28) 2,347,445,663.29

TOTAL

_________________22,522,397,101.49

_________________

__________________22,470,427,634.38

__________________

NOTA: 7 OTROS ACTIVOS (Internos) OTROS ACTIVOS (Internos) ADELANTOS EN M/N O ADELANTOS EN M/E CONTABILIZADOS EN M/N 27,512,399.71 25,016,379.64 DEPOSITOS EN GARANTIA EN M/N 843,349.50 843,349.50 VARIOS DEUDORES EN M/N 910,392,108.80 888,945,245.08 ACTIVOS DIVERSOS 3,157,409,623.96 3,157,409,623.96 BIENES FIDEICOMETIDOS 1,724,471,844.39 1,724,471,844.39 AD. DE EMISION Y ACUÑACION DE NUMERARIO 7,993,778,616.83 8,571,514,261.35

TOTAL

_________________13,814,407,943.19

_________________

__________________14,368,200,703.92

__________________

NOTA: 8 ACTIVOS FINANCIEROS CORTO PLAZO (Internos) INTERESES POR COBRAR INTERES., COMIS. Y OTR PROD P/RECIB DE RESIDENT M/N EQ EN M/E O UNIDAD DE CTA - VIGENTES 706,448,750.42 473,796,755.81 INTERESES COMISIONES Y OTROS PRODUCTOS POR RECIBIR DE RESIDENTES EN M/N VIGENTES 24,555,031.63 24,584,715.42

TOTAL

________________731,003,782.05

_________________

__________________498,381,471.23

__________________

NOTA: 9 CUENTAS DE RESULTADO DEUDORAS GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES 3,995,874,258.47 2,832,726,313.89 SERVICIOS NO PERSONALES 866,200,821.98 517,876,513.22 MATERIALES Y SUMINISTROS 159,155,076.87 69,497,137.35 INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE NO RESIDENTES EN M/E 372,979,687.51 249,005,230.22 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS 114,255,770.28 87,106,380.16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES PRIVADAS 526,185,738.00 0.00 OTROS EGRESOS NO CLASIFICADOS EN M/E 854,537.45 447,573.18 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO 4,568,617,163.68 3,196,918,813.47 DISMINUCIONES PATRIMONIALES DISMINUCIONES PATRIMONIALES DE ACTIVOS INTERNOS 595,591,361.29 409,489,710.25

Pág 42 La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012

DISMINUCIONES PATRIMONIALES DE ACTIVOS EXTERNOS EN M/E 10,514,854,262.69 6,875,204,304.19 GASTOS POR REVALUACIONES MONETARIAS REVALUACIONES MONETARIAS SOBRE PRINCIPALES 128,044,122,755.09 110,454,805,159.36 OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS GASTOS DE EJERCICIO CORRIENTE 2,170,761,254.81 1,017,752,618.94 EJERCICIO CORRIENTE EN M/E. 480.73 310.73 GASTOS DE EJERCICIO CORRIENTE EN M/E 44,166,263,489.91 28,925,895,383.11 GASTOS DE ESTABILIZACION MONETARIA GASTOS CON NO RESIDENTES EN M/E 28,914,569.19 17,395,371.32 GASTOS CON RESIDENTES EN M/E 326,409,712.71 217,798,341.18 GASTOS CON RESIDENTES EN M/N 39,992,288,340.38 40,347,612,622.28 26,230,417,240.27 26,465,610,952.77

TOTAL

_________________236,443,329,281.04

_________________

__________________181,102,336,400.84

__________________

NOTA: 10 PASIVOS EXTERNOS A CORTO PLAZO OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO INTERESES,COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A NO RESIDENTES EN M/E 174,579,321.83 262,999,741.45

TOTAL

_________________174,579,321.83

_________________

__________________262,999,741.45

__________________

NOTA: 11 ENDEUDAMIENTO EXTERNO A MEDIANO Y LARGO PLAZO EMPRÉSTITOS Y DEPÓSITOS EMPRESTITOS A MEDIANO Y LARGO PLAZO EN M/E 19,093,542,342.82 19,222,506,139.26

TOTAL

_________________19,093,542,342.82

_________________

19,222,506,139.26__________________

NOTA: 12 OBLIGACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES OBLIGACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES MONETARIOS DEPOSITOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL EN M/N CON EQUIVALENCIA EN M/E 112,618,768,724.59 112,618,768,724.59 ASIGNACION NETA DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO Mas ASIGNACION NETA DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 120,705,559,378.97 119,128,474,869.03

Menos REVALUACION POR APLICAR A NO RESIDENTES EN M/N (1,507,667,490.18) 119,197,891,888.79 (2,959,395,128.42) 116,169,079,740.61 OBLIGACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES FINANCIEROS NO MONETARIOS DEPOSITOS DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO EN M/N 6,556,233.90 6,556,233.90 DEPOSITOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN M/N CON EQUIVANCIA EN M/E 4,747,853,905.18 4,688,002,627.61 DEPOSITOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN M/N 191,932,549.65 168,905,784.39 APORTACIONES DE CAPITAL POR PAGAR A INSTITUCIONES FINANCIERAS NO MONETARIAS EN M/E 1,362,091,341.28 1,362,118,582.56 APORTACIONES DE CAPITAL POR PAGAR A INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS EN M/N 7,835,107.09 7,835,107.09

TOTAL

_________________238,132,929,750.48

_________________

__________________235,021,266,800.75

__________________

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 43

NOTA: 13 OTROS PASIVOS (Externos) OTROS PASIVOS OTRAS OBLIGACIONES CON NO RESIDENTES EN M/E 2,901,506,333.97 2,927,086,743.78

TOTAL

_________________2,901,506,333.97

_________________

__________________2,927,086,743.78

__________________

NOTA: 14 PASIVOS MONETARIOS BASE MONETARIA EMISION MONETARIA. 664,419,483,847.25 671,497,433,645.25 DEPOSITOS MONETARIOS. 729,316,013,173.49 1,393,735,497,020.74 704,397,268,673.65 1,375,894,702,318.90 OTROS DEPÓSITOS MONETARIOS DEPOSITOS MONETARIOS DE OTRAS ENTIDADES EN MONEDA NACIONAL 99,778,943,367.18 100,870,008,925.84 DEPOSITOS MONETARIOS DEL PUBLICO EN M/N 2,314,217,291.11 1,950,984,503.78 OTRAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES POR RECAUDACION DE TIMBRES, IMPUESTOS Y OTRAS POR DISTRIBUIR. 2,075,997,670.03 2,064,252,848.73

TOTAL

_________________1,497,904,655,349.06_________________

__________________1,480,779,948,597.25__________________

NOTA: 15 PASIVOS CUASIMONETARIOS DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONAL DEPOSITOS EN GARANTIA EN M/N 26,037,661.05 26,194,161.05 DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA DEPOSITOS A LA VISTA DE RESIDENTES EN M/E. 734,851,467,532.23 753,883,594,355.16 DEPOSITOS EN GARANTIA EN M/E 36,710,334.19 36,816,572.61

TOTAL

_________________734,914,215,527.47

_________________

__________________753,946,605,088.82

__________________

NOTA: 16 VALORES EMITIDOS CON RESIDENTES A PLAZO DEPOSITOS EN M/N A MUY CORTO PLAZO 161,185,980,869.25 68,717,391,512.94 TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y DEPOSITOS EN M/N A CORTO PLAZO 189,360,292,470.32 182,825,277,840.01 TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y DEPOSITOS EN M/N A MEDIANO PLAZO 490,091,121,868.74 485,657,958,650.81 TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y DEPOSITOS EN M/N A LARGO PLAZO 990,346,111,708.65 972,793,111,708.65 TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y DEPOSITOS EN M/E A LARGO PLAZO 98,840,549,994.41 98,634,100,438.31 Mas PREMIO POR RENDIMIENTO DE TITULOS EN M/E 24,528,435.56 32,037,926.47 PREMIO POR RENDIMIENTO DE TITULOS EN M/N 6,829,407,770.20 6,853,936,205.76 7,081,655,325.65 7,113,693,252.12

Menos DESCUENTO POR EMISION Y/O RENDIMIENTO DE TITULOS E (7,362,206,594.67) (7,480,107,561.73) DESCUENTO POR EMISION DE TITULOS EN M/N (4,859,984,979.47) (5,014,535,444.57)

DESCUENTO POR RENDIMIENTO DE TITULOS EN M/N (18,191,856,074.15) (30,414,047,648.29) (17,006,963,086.41) (29,501,606,092.71)

TOTAL

_________________1,906,263,945,468.84_________________

_________________1,786,239,927,310.13_________________

Pág 44 La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012

NOTA: 17 DEPOSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL UNIDADES CUBIERTAS POR EL PRESUPUESTO GENERAL DEPOSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL EN M/E 49,860,283,376.76 27,108,643,164.37 DEPOSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL EN M/N 61,048,109,090.94 113,193,783,794.11

TOTAL

_________________110,908,392,467.70

_________________

__________________140,302,426,958.48

__________________

NOTA: 18 OTROS PASIVOS (Internos) INTERESES POR PAGAR INTERESES COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES EN M/E 494,098,050.76 325,001,459.51 INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES EN M/N CON EQUIVALENCIA EN M/E 45,601.04 44,880.84 INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES EN M/N 28,785,626,836.58 40,246,593,908.14 OTROS OTRAS OBLIGACIONES CON RESIDENTES EN M/N 8,376,310,037.32 3,619,415,239.47 VARIOS ACREEDORES EN M/E 34,785.70 127,710.11 VARIOS ACREEDORES EN M/N 1,428,056,488.29 2,461,413,279.42 CREDITOS A CLASIFICAR 0.00 (900,100.00)

TOTAL

_________________39,084,171,799.69

_________________

__________________46,651,696,377.49

__________________

NOTA: 19 CUENTAS DE CAPITAL CAPITAL Y RESERVAS CAPITAL 5,000,000.00 5,000,000.00 RESERVA LEGAL 10,000,000.00 10,000,000.00 OTRAS CUENTAS DONACIONES DONACIONES DE RECURSOS DE ORGANISMOS INTERNACIONAL 3,354,528,219.36 3,354,528,219.36 DONACIONES DE BILLETES, MONEDAS Y OTROS OBJETOS DE 219,147,019.31 3,573,675,238.67 219,147,019.31 3,573,675,238.67 CAPITALIZACION DE OPERACIONES CUASIFISCALES 290,927,458,015.86 290,927,458,015.86 SUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS 13,919,482,647.54 13,939,566,668.52 DEFICIT ACUMULADO DEFICIT POR REVALUACIONES MONETARIAS (8,457,050,168.43) (8,457,050,168.43) DEFICIT POR ESTABILIZACION MONETARIA (1,889,309,954,739.98) (1,889,309,954,739.98) DEFICIT (-) O SUPERAVIT (+) DE OPERACION 37,885,346,803.19 37,885,346,803.19

TOTAL

_________________(1,551,446,042,203.15)

_________________

__________________(1,551,425,958,182.17)__________________

NOTA: 20 CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS INGRESOS CORRIENTES COMISIONES GANADAS DE RESIDENTES EN M/N 173,053,295.44 119,592,632.57 INTERESES GANADOS DE NO RESIDENTES EN M/E 5,111,753,590.09 3,927,250,002.11 INTERESES Y OTROS PRODUCTOS GANADOS DE RESIDENTES EN M/N CON EQUIVALENCIA M/E O UC 693,309,101.01 462,296,568.14 INTERESES Y OTROS PRODUCTOS GANADOS DE RESIDENTES EN M/N 243,271,761.62 126,956,356.02 INGRESOS VARIOS EN M/E 96,447,052.52 64,081,000.33

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 45

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAOFICINA TAMARINDO

AVISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Werner Josef Fuchs, cédula de residencia Nº 175600039517, actuando en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bahía Langosta Tamarindo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-13510, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Tamarindo, que se detalla a continuación:C.D.P Monto Emisión Vencimiento

400-02-145-001848-8 US$18.235,00 01-02-2011 01-08-2011

Cupón Monto Emisión Vencimiento

1 US$50.14 01-02-2011 01-08-2011

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 4.01%.Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Tamarindo, 8 de octubre del 2012.—Walter Rojas Arias, Gerente.—(IN2012098937).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Guilson Zúñiga Flores, cédula Nº 3-0429-0536.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00026.—Crédito.—(IN2012098597).

Comunica: a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Misael Julio Chavarría Orozco cédula número 4-0111-0456.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00009.—C-12220.—(IN2012099033).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl cliente Carlos Antamirano Madrigal, portador de la cédula

de identidad Nº 01-0712-0096, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 309-300-3093028, por un monto de ¢530.000,00 y su cupón de intereses Nº 16 por la suma de ¢1.930,07, confeccionado el día 20 de agosto del 2012 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 20 de setiembre del 2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 26 de setiembre del 2012.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—(IN2012098230).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Silvia Cristina Espinoza Mekbel, cédula de identidad Nº 205820258, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master in Business Administration con Concentración en Mercadeo, obtenido

INGRESOS VARIOS EN M/N 1,357,555,562.31 927,139,371.52 INGRESOS POR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE M/E RECIBIDOS EN M/N 5,560,556,612.78 3,815,758,719.09 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS EN M/N 491,445,679.06 332,092,459.62 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES EN M/N 270,641,365.67 188,286,859.39 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES EN M/N 223,416,601.21 148,648,621.73 OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS INGRESOS POR ESTABILIZACION MONETARIA 421,669,965.54 290,560,687.77 INCREMENTOS PATRIMONIALES UTILIDADES OBTENIDAS DE VENTAS DE ACTIVOS EN M/E 7,186,954,919.30 5,056,427,114.78 INGRESOS POR REVALUACIONES MONETARIAS REVALUACIONES MONETARIAS SOBRE INTERESES 10,115.00 0.00 REVALUACIONES MONETARIAS SOBRE PRINCIPALES 132,325,266,565.79 112,713,043,146.46 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS INGRESOS DE EJERCICIO CORRIENTE 18.67 17.41 EJERCICIO CORRIENTE EN M/E. 475.94 295.94 INGRESOS DE EJERCICIO CORRIENTE EN M/E 42,425,332,562.95 28,339,325,481.16

TOTAL

___________________196,580,685,244.90

___________________

___________________156,511,459,334.04

___________________

1 vez.—O. C. Nº 12615.—Solicitud Nº 910-01-022.—C-1980000.—(IN2012099312).

Pág 46 La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jean Michael Lalot, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del once de octubre del dos mil doce, que dicta medida de protección de abrigo temporal y ubica a las personas menores de edad Justin Jesús y Donovan Aran ambos de apellidos Lalot Zárate en Albergue Institucional. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. La interposición del recurso no suspende lo resuelto. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00034-2010.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62156.—C-11880.—(IN2012098943).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTESEDICTO

Nº 034-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Briggantin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-233691, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 4464, a nombre de Cambodia S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-210657. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de octubre del 2012.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012325928.—(IN2012098807).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIADEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTOSAcuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-

2012, en el Artículo V según Oficio SCM-1862-2012 del 26-03-2012.La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que

en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Familia Quesada Campos, según documento firmado por el Notario Público Ricardo Alberto Molina Wilson, indica que desde inicio dicho derecho estaba a nombre del Sr. Víctor Manuel Quesada Quesada que luego se traspaso a nombre de la Sra. Flor del Carmen Quesada Campos y posteriormente se compró unos metros más para completar a 6 metros cuadros, para luego traspasarlo a nombre de dicha familia toda el área. Por lo que dicha señora solicita que nuevamente se traspase a su nombre, quedando como:Arrendataria: Flor del Carmen Quesada Campos, céd. Nº 9-025-476

Lote Nº 11 Bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 182, recibo Nº 144, inscrito en Folio 70 Libro 1, el cual fue adquirido el 06 de junio de 1956.El mismo se encuentra a nombre de Familia Quesada Campos.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012099022).

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 152-2012 del 05-03-2012, en el Artículo V según Oficio SCM-550-2012 del 08-03-2012.

en el INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de octubre del 2012..—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00002.—Crédito.—(IN2012099315).

La señora Xinia Isabel Varela Sojo, cédula de identidad Nº 303980063, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master Universitario de I Nivel de Diseño Estratégico, obtenido en el Politécnico de Milán, Italia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de octubre del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00003.—Crédito.—(IN2012099317).

La señora María Catalina Rosales López, cédula de identidad Nº 303760336, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestra en Ciencias con Especialidad en Biotecnología, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de octubre del 2012.—Licda. Catalina Arias Vegas, Directora a. í.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00004.—Crédito.—(IN2012099318).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA los señores José Freddy Murillo Marín y Juan Carlos

Mora Fallas se le comunica la resolución de las trece horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil doce, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jordán David Murillo Obando y Eimy Sofía Mora Obando. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo Nº 116-00065-2012.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62152.—C-10820.—(IN2012097582).

Comunica a la señora Martha Mendoza Salgado, la resolución de este despacho de las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil doce que ordenó dictar medida de protección de orden de inclusión a programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad del joven Javier Enrique Mendoza Salgado, en la alternativa de protección Ciudad de los Niños, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este Edicto. Expediente 118-00099-2012.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 35342.—Solicitud Nº 62154.—C-13200.—(IN2012098601).

La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012 Pág 47

AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria cero noventa y uno-dos mil doce, celebrada el lunes quince de octubre del año dos mil doce, traslada la realización de la Asamblea General Extraordinaria CXX para el 3 de noviembre de 2012 a las 13:00 p.m. en primera convocatoria y 14:00 p.m. en segunda convocatoria, la cual se realizará en las instalaciones del Colegio ubicadas en Desamparados de Alajuela. Se deja sin efecto las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta números 199 y 200, correspondientes a los días martes 16 de octubre y miércoles 17 de octubre del año dos mil doce; así como cualquier otro comunicado realizado por los medios del Colegio.—Alajuela, 17 de octubre de 2012.—Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012098981).

ESCUELA SAN ANTONIO S. A.Se convoca a asamblea general ordinaria que tendrá lugar,

domicilio en la provincia de San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Alondra, de Romas Ballar un kilómetro, quinientos metros al oeste, a las once horas del jueves 29 de noviembre del 2012. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1. Informe de la Administración.2. Informe del Fiscal3. Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del

20124. Propuesta sobre dividendos.5. Discusión sobre posible reforma de Junta Directiva.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.—San José, 22de octubre del 2012.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2012099835).

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.Se convoca a asamblea general ordinaria que tendrá lugar en

el domicilio social, sitio en Montelimar de Guadalupe; 900 metros norte, doscientos 200 metros oeste y 100 metros norte, del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del jueves 29 de noviembre del 2012. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1. Informe de la Administración.2. Informe del Fiscal3. Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del

2012.4. Propuesta sobre dividendos.5. Discusión sobre posible reforma de Junta Directiva

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.—San José, 22 de octubre del 2012.—Eileen Marie Jiménez Roe, Presidenta.—1 vez.—(IN2012099836).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTALRESIDENCIAL PENÍNSULA

Se convoca a los dueños de fincas filiales del Condominio Vertical Horizontal Residencial Península, ubicado en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste con cédula jurídica: 3-109-467343, a la próxima asamblea general de propietarios, que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 24 de noviembre del 2012, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum necesario para la misma se llama a segunda convocatoria a las 9:30 a.m., el 24 de noviembre del 2012, en el mismo lugar señalado anteriormente.—22 de octubre del 2012.—Galo Malavasi Umaña, Summerland Property Management.—1 vez.—(IN2012099903).

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Familia Delgado Rojas, la cual la conforman seis hermanos de los cuales según documento firmado por los seis, solicitan que se actualice el arrendatario y que se nombre beneficiarios, nombrando así a:Arrendataria: Marta Ma. Delgado Rojas, céd. Nº 4-082-493Beneficiarios: Manuel Ant. Delgado Rojas, céd Nº 4-068-662 Carmen Ma. Delgado Rojas, céd. Nº 4-076-880 Jaime Gdo. Delgado Rojas, céd. Nº 4-096-395 Carlos Luis Delgado Rojas, céd. Nº 4-071-983 Mercedes Delgado Rojas, céd. Nº 4-065-910

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 156 bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 1173-1229, recibo Nº 5125-1542, inscrito en el folio 74, libro 1, el cual fue adquirido el 26 de abril de 1979. El mismo se encuentra a nombre de Familia Delgado Rojas.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de octubre del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012099034).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLOCAMBIO DE SESIONES

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite el texto del acuerdo Nº 3, emitido a raíz de la moción presentada por la señora presidenta municipal en la sesión ordinaria Nº 41-2012, celebrada el 9 de octubre el año en curso, literalmente dice: “Con el propósito de que se publique en el Diario Oficial La Gaceta con suficiente antelación la programación de las sesiones del mes de diciembre, me permito brindarles las siguientes recomendaciones:

1. Lunes 3 de diciembre, a las 4:00 p. m.-sesión extraordinaria.2. Martes 4 de diciembre, a las 4:00 p. m.-sesión ordinaria.3. Miércoles 5 de diciembre, a las 4:00 p. m.-sesión extraordinaria.4. Jueves 6 de diciembre, a las 4:00 p. m.-sesión ordinaria.5. Lunes 10 de diciembre, a las 4:00 p. m.-sesión ordinaria.6. Martes 11 de diciembre, a las 4:00 p. m.-sesión ordinaria.

Se acuerda: sometida a votación la moción tal y como fue presentada, se aprueba por unanimidad de votos para su trámite ante los Departamentos de la Administración, Dirección Financiera Administrativa, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría Municipales, a fin de que el cambio de las sesiones del mes de Diciembre 2012 se proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos legales. Asimismo, que la sesión ordinaria del 01-01-2013 se traslada para el 02-01-2013 (Acuerdo 4, sesión ordinaria 42 del 16-10-2012). Acuerdo definitivamente aprobado”.

Filadelfia, 17 de octubre del 2012.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012099301).

SE AHIERE AL MANUAL DE VALORES BASEUNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

La Municipalidad de Carrillo comunica que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al artículo 19 del Reglamento a esa misma ley, se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta del 11 de febrero del 2011, que será de aplicación para todas las gestiones efectuadas por el Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles a partir de su publicación.

Filadelfia, 11 de octubre del 2012.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012099303).

Pág 48 La Gaceta Nº 207 — Viernes 26 de octubre del 2012

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO IMPROSAA quien interese hago constar que el cheque de gerencia Nº

83539 emitido por el Banco Improsa en la Agencia Escazú, el día 15 de mayo del 2012 por un monto de $5.700,00 (cinco mil setecientos dólares), a nombre Mariamelia Prado Guasch, cédula identidad 1-681-067, ha sido reportado como extraviado. Por lo que se solicita al Banco Improsa su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Mariamelia Prado Guasch.—(IN2012097201).

BAC SAN JOSÉYo, María Ermida Ulate Rojas, cédula de identidad número

1-380-154 por este medio informo que se tramita la reposición del cheque Nº 177328-2 por un monto de $7.000,00 del BAC San José, girado a mi nombre. Dicha solicitud se debe a que éste fue sustraído mediante robo. Se emplaza a los interesados por el plazo de 15 días para cualquier oposición.—María Ermida Ulate Rojas.—(IN2012097228).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICAAnte el registro de la Universidad Autónoma de Centro

América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 19 de abril de 1989, inscrito en el tomo II-V6-1385, a nombre de Jenny María Herrera Alpízar, con cédula de identidad número 1-0701-0237. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V..—Cipreses, Curridabat, 8 de octubre del 2012.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2012097593).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES ANALCIMA JAZMÍN LVI S. A.Inversiones Analcima Jazmín LVI S. A., con cédula de persona

jurídica número 3-101-436954, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que todos los certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de octubre del 2012.—Penny Williams, anteriormente llamada Penny L. Epker., Presidenta.—(IN2012097585).

INVERSIONES ANALCIMA ARGÓN LXXXIV S. A.Inversiones Analcima Argón LXXXIV S. A., con cédula

de persona jurídica número 3-101-438986, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que todos los certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de octubre del 2012.—Penny Williams, anteriormente llamada Penny L. Epker., Presidente.—(IN2012097586).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las 9:30 horas, KK de Quepos, S. A., vende en US$ 120,000 a Bigotes Internacional Quepos S. A., el establecimiento comercial: Bar y Restaurante Los Pescadores, situado en Quepos, contiguo al Bar Wacky Wandas. Se citan y emplazan a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en Quepos, Barrio Paraíso, frente a oficinas del OIJ, con el depositario: Todd Jonathan Goff.—Quepos, 8 de octubre del 2012.—Lic. Alberto J. Fajardo Monge, Notario.—RP2012325789.—(IN2012098413).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709

del Código de Comercio, la Asociación Solidarista de Empleados de Coopearsa, cédula jurídica 3-002-092364 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 112-301-803301247940 por ¢ 3.000.000,00 y con fecha de vencimiento del

CASA QUE PASA S. A.Se convoca a los socios de Casa Que Pasa S. A., cédula jurídica

número tres-ciento uno-dos dos seis uno cinco ocho, a la asamblea anual general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 23 de noviembre del 2012, a las trece horas en primera convocatoria, y a las catorce horas en segunda convocatoria en la siguiente dirección: Provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, Edificio Torres Paseo Colón, oficina número 303. Los asuntos que se tratarán en la presente asamblea serán los siguientes: 1. Verificación del quórum y apertura de asamblea. 2. Discutir y aprobar o improbar informes. 3. Reorganización de la Junta Directiva. 4. Aprobación del acta de Asamblea. 5. Asuntos Varios. 6. Cierre de la Asamblea.—San José, 22 de octubre del 2012.—Patrick Mitchell Mc Clung.—1 vez.—(IN2012100086).

SERVICIOS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD VIAL SGSV S. A.El suscrito Igor Roquim, en su condición de Presidente de Junta

Directiva de la compañía Servicios de Gestión en Seguridad Vial SGSV S. A., cédula de persona jurídica 3-101-615423 me permito a convocar a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía a celebrarse el próximo día 21 de noviembre del 2012, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria, en el siguiente lugar: San José, de Costa Rica, cantón Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, Loft 408. El orden del día será el siguiente:

Primero: Revisión y conformación de quórum de la Asamblea. Segundo: Modificación de la cláusula quinta del pacto social en relación al capital social de la compañía, mediante aporte extraordinario de los socios. Tercero: Asuntos varios. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará, en segunda convocatoria una hora después (11:00 horas) con los asociados presentes. Los socios no presentes podrán participar en la Asamblea mediante poder especial.—San José, 23 de octubre del 2012.—Igor de Oliveira Roquim, Secretario.—1 vez.—(IN2012100094).

El suscrito Robert (nombre) Klenz (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de residencia número 184000742201, vecino de Dominical, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hills of Portalon Reserva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro sesenta y nueve treinta y cuatro, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 23 de noviembre del 2012, en su domicilio social, a las diez horas en primera convocatoria (10:00) y a las once horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente agenda:

Asamblea general extraordinaria:1. Reforma de estatutos.2. Sustitución del presidente y secretario.

San José, 22 de octubre del 2012.—Robert Klenz, Presidente.—1 vez.—RP2012326718.—(IN20120100148).

CONDOMINIO CASA DEL PARQUEDaniel Loría Marín, administrador del Condominio Casa del

Parque, convoca a asamblea ordinaria del condominio Casa del Parque, a celebrarse el día martes 27 de noviembre del 2012, en las instalaciones del rancho del mismo condominio en la ciudad de Escazú, a las diecinueve horas en primera convocatoria y veinte horas la segunda, en caso de no contar con quórum requerido. Los temas a tratar son los siguientes: 1. Verificación de quórum, 2. Lectura del orden del día, 3. Nombramiento presidente y secretario AD HOC para dirigir la asamblea, 4. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto para el periodo 2013 y 5. Presentación, discusión y aprobacíón de inversión mediante cuota extraordinaria: a) Construcción de acera, b) Central telefónica, c) Reparación de baños de rancho. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2012.—Daniel Loría Marín.—1 vez.—(IN20120100167).

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libro número uno, y los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Alexander Sandino González, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2012326046.—(IN2012099142).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 3 de octubre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-524293 sociedad anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima, se elimina la cláusula décimo segunda y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre de 2012.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012098919).

En escrituras públicas números 385-10 y 387-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, con oficina en San Isidro de El General, 100 sur del Complejo Cultural, Pérez Zeledón, se constituye la empresa Agrosiba del Sur Sociedad Anónima. Documento presentado al diario del Registro tomo 2012, asiento 285669. Firma responsable Lic. Alexis Monge Agüero. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2012.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012098924).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del dieciséis de octubre de dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada In del Oeste Asesores Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012098927).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número 57 otorgada a las 15 horas del 8 de octubre del 2012, se protocolizó el acta de la firma Inhaus Grupo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012098928).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía In Norte Bienes Raíces Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, diecisiete de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012098929).

Por medio de escritura número uno del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Three Naipan Ltd, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres dos cero nueve tres.—Alajuela, 17 de octubre del 2012.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012098939).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace saber que en mi notaría se constituyó la sociedad The Call Center Transnational S. A., el 16 de octubre del 2012, con un capital social de 10 mil colones y siendo su presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012098942).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Senderos Turísticos Meridiano Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, disolución de sociedad anónima.—Alajuela, 11 de octubre del 2012.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012098948).

Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercadeo Grupo Zamora Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Disolución de sociedad anónima.—Alajuela, 11 de octubre del 2012.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012098949).

27-06-2012 y el respectivo cupón de interés 112-301-803301247940 por ¢46.125,00 y fecha de vencimiento 27-06-2012.—Alajuela 8 de octubre del 2012.—Iván E. Alfaro Vargas, Gerente del Centro de Negocios Sarchí.—(IN2012098513).

RADA S. A.La compañía Rada S. A., cedula 3-101-024215, notifica que

se extravió acción del Country Club número 1042. Agradecemos cualquier información que se nos pueda brindar al respecto al teléfono 2520 64-14 o en el correo [email protected] , o en todo caso realizar la devolución en nuestras oficinas ubicadas en Oficentro La Virgen en Pavas, edificio número 2 planta baja, Rada S. A.—Julián Arriaga Mendoza, Representante Legal.—(IN2012098518).

Compraventa de Establecimiento Mercantil “Bairiki”, ubicado en San José, Escazú, Los Laureles, Centro Comercial Plaza Los Laureles, local número veinticinco, mediante endoso y traspaso de acciones de la sociedad: Bairiki Sociedad Anónima. Venden: Miriam del Carmen López González, cédula de residencia Nº 186200221817, y María Alejandra Barrionuevo López, cédula de residencia Nº 186200155432. Compra: Rosalyn Vargas Grunhaus, cédula de identidad Nº 1-1202-0743. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—(IN2012098619).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción

Nº 1277 a nombre de Manuel Picado Naranjo, cédula de identidad Nº 1-0260-0304, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012098972).

ASOCIACIÓN PRO CENTRO DE ENSEÑANZACARLOS LUIS VALLE MASÍS

Yo, Jorge Luis Campos Sanabria, cédula de identidad número uno-quinientos setenta-cero noventa y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Centro de Enseñanza Carlos Luis Valle Masís, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento veinticuatro mil novecientos noventa y dos, solicito al Departamento de Asociados del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Libro de Actas de Asamblea General; libro de Registro de Asociados; libro Mayor; libro Diario y libro de Inventarios y Balances, para un total de cinco libros, todos con el número dos; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil doce.—Jorge Luis Campos Sanabria, Presidente.—1 vez.—RP2012325818.—(IN2012098808).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTORURAL DE NUEVA ESPERANZA DE SIQUIRRES

Por haberse extraviado los libros de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Nueva Esperanza de Siquirres, cédula de persona jurídica Nº 3-002-243538, se solicitan la reposición de los nuevos libros, se invita a todos los interesados que tengan interés, a la oficina del Lic. Carlos Solano Serrano, Siquirres, Limón, teléfono: 2768-0101.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—RP2012325822.—(IN2012098809).

ASOCIACIÓN DE NATACIÓN MASTER SAN JOSÉYo, Alexander Sandino González, cédula de identidad número

uno-cero siete tres uno-cero dos nueve cuatro, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Natación Master San José, cédula jurídica 3-002-627401, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos correspondientes al

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Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Coquiva Ltda, mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012098978).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotístas de la sociedad Inversiones Renzo Ltda, mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012098980).

Ante esta notaría sita en El Roble de Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno-A. se ha protocolizado para su inscripción el acta de disolución de Richmond Hidalgo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y tres.—Puntarenas, 10 de octubre del 2012.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012098984).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Monte Sión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos veintiuno de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil doce, mediante la cual se reforma las cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012098985).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agro Excavaciones Monte Sión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochenta y nueve, de las diez horas del treinta de julio del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012098986).

Por escritura ciento sesenta y ocho-cuatro otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social es Fintec Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con capital de novecientos mil colones, plazo noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Barry Moss.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012098987).

Por escritura ciento sesenta y siete-cuatro otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula más el aditamento sociedad anónima, conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con domicilio en Heredia, con capital de un millón de colones, plazo noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Barry Moss.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012098988).

Mediante escrituran 103 de folio 96 vuelto del tomo 3 de mi protocolo se ha acorado la disolución de la empresa Inversiones Quini Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de junio de 2012.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012098990).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 15 de octubre del 2012, los señores Ulber Barquero Mora y David Barquero Mora, constituyen una sociedad denominada Inversiones Hermanos Barquero Barmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Rorhmoser, del Centro

Por escritura cincuenta y cinco-trece, celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce, se protocolizó el cambio de representación y miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Brillos de Arte Sociedad Anónima, así mismo se reforma la cláusula sétima de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012098957).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía SC-Suplicomer Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012098965).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 9 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Hacienda Río Esmeralda Sociedad Anónima. Notarios: Alejandro Jiménez Castro y Wilbert Garita Mora.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012098966).

Ante esta notaría a las 15: 00 horas del 17 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Instituto Parauniversitario de Tecnologías Médicas y Afines Sociedad Anónima.—San José, 17 octubre del 2012.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012098968).

Por escritura número 355-26, otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza: Zabre J.M.J. de la Asunción S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, referente al domicilio social y representación de la sociedad.—Heredia, 16 de octubre del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012098969).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Asistame Sociedad Anónima; con domicilio social en la provincia de San José, Curridabat, cien metros al norte de la bomba La Galera, Oficentro Bioquim número dos. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Daniel Ricardo Wabe Rodríguez.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012098971).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la siguiente sociedad: International Coffee Developers S. A.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012098974).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Giorsesia Inversiones Ltda, mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012098975).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Stura Ltda, mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012098976).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Punto Viveral Ltda, mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012098977).

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NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDocumento admitido traslado al titular. Ref: 30/2012/21114.

Nicolás Boom de Jong y Mario Augusto Matarrita Ma. Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-78196 de 12/04/2012. Expediente: 1900-4183300. Registro Nº 41833. VASTALUX en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:36:49 del 29 de mayo de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro Batalla Bonilla, en calidad de apoderado especial de Pinturas Mundial de Centroamerica S. A.., contra el registro del signo distintivo Vastalux, Registro Nº 41833, el cual protege y distingue: sus establecimientos comerciales o industriales y los que se establezcan en el futuro en otras poblaciones del país dedicados a la venta de pintura y afines en clase 49 internacional, propiedad de Nicolás Boon de Jong y Mario Augusto Matarrita Ma. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2012325632.—(IN2012098400).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad Nº 1-1439-0228 lo siguiente: Que a las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre del 2012 se emite “Informe de Conclusiones” por parte del órgano instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en el expediente Nº 001-2012 contra el funcionario Jonathan González Soto, concluyéndose que: “…ha quedado suficientemente acreditado, que el investigado ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, pues como consta en autos se ausentó injustificadamente a su lugar de trabajo los días del 10 de marzo 2012 al 20 de marzo 2012, faltando con ello a sus obligaciones de diligencia y responsabilidad…”. Que al “Informe de Conclusiones” que se notifica en este acto no le caben Recursos ni oposiciones por tratarse de una instrucción preparatoria. Que el expediente administrativo Nº 001-2012 donde consta de forma completa el “Informe de Conclusiones” se encuentra en custodia por parte de este Órgano Director, con sede en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños.—San José, 8 de octubre del 2012.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Ureña Aguilar Directora del Órgano Director.—Licda. Cristina Oviedo González, Miembro Órgano Director.—1 vez.—(IN2012098979).

Comercial Plaza Mayor, 275 metros al oeste, sobre el boulevard, contiguo a Plaza La Amistad, con un capital social de diez mil colones.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012098993).

Ante este notario se llevó a cabo la disolución de la compañía Soluciones Gráficas Sociedad Anónima. Representante: Carlos Guillermo Ordeñana Carmiol.—San José, diecisiete de octubre del doce.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2012098997).

Por escritura número doscientos ochenta otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del ocho de octubre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dos Delfines Desarrollos B&R Co Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula del domicilio y se nombró nuevo secretario, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012099015).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 16 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada CSE Seguridad Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se aumenta el capital social.—San José, 17 de octubre de 2012.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2012099018).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Contructora Cayca Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2012099023).

Ante nosotros, Marvin Eduardo Roldán Granados y Federico Weeb Choiseul, actuando en la notaría del primero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lotificadora Moderna Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2012099024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, la sociedad: Vidrios y Aluminios Román & Berrocal P. Sociedad Anónima, cambió su presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil doce.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2012099025).

Que ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Bancomunal de Villarreal Villabanc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad, cien metros al oeste y veinte metros al norte en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012099028).

El suscrito Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, notario público con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Warikyana Vista Real S. A. Escritura número trece-uno, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil doce.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012099029).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos ml doce, Oliza Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012099037).