La gestión de los productos químicos y residuos peligrosos . 328 … · 2017-12-08 ·...

14
NÚM. 328 JULIO-AGOSTO DE 2004 55 La gestión de los productos químicos y residuos peligrosos CRISTINA CORTINAS DE NAVA* ¿Qué tienen en común los productos químicos y los residuos peligrosos? D e conformidad con la definición establecida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), un material peligroso es: cualquier elemento, sustancia compuesto o mezcla de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (características CRETIB). Con base en dicha definición, puede decirse que los residuos químicos peligrosos, constituyen la fase final del ciclo de vida de las sustancias químicas peligrosas que entran en la composición de los productos que consumimos en nuestra vida diaria (figura 1). * La autora es consultora ambiental; ocupó las direcciones generales de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, de 1989 a 1991, y de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de 1998 a 2000; y colaboró en la elaboración de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, publicada el 8 de octubre de 2003, y la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, publicada el 20 de febrero de 2004 (para mayor información sobre estos temas consultar página: www.cristinacortinas.com). Figura 1. Gestión de las sustancias químicas a lo largo de su ciclo de vida

Transcript of La gestión de los productos químicos y residuos peligrosos . 328 … · 2017-12-08 ·...

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

55

La gestión de los productos químicos y residuos peligrosos

CRISTINA CORTINAS DE NAVA*

¿Qué tienen en común los productos químicos y los residuos peligrosos?

De conformidad con la definición establecida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), un material peligroso es: cualquier elemento, sustancia

compuesto o mezcla de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (características CRETIB).

Con base en dicha definición, puede decirse que los residuos químicos peligrosos, constituyen la fase final del ciclo de vida de las sustancias químicas peligrosas que entran en la composición de los productos que consumimos en nuestra vida diaria (figura 1).

* La autora es consultora ambiental; ocupó las direcciones generales de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, de 1989 a 1991, y de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de 1998 a 2000; y colaboró en la elaboración de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, publicada el 8 de octubre de 2003, y la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, publicada el 20 de febrero de

2004 (para mayor información sobre estos temas consultar página: www.cristinacortinas.com).

Figura 1. Gestión de las sustancias químicas a lo largo de su ciclo de vida

56

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

57

Siguiendo el mismo razonamiento podemos decir que, si consumimos productos que conten-gan materiales peligrosos, tales como desmanchadores orgánicos o a base de cloro, plaguicidas, pinturas que contienen solventes orgánicos o metales pesados tóxicos, pilas de teléfonos celulares que contienen níquel-cadmio, acumuladores de automóviles que contienen plomo, medicamen-tos, etcétera, es natural que generemos residuos peligrosos (figura 2).

Figura 2. Residuos peligrosos generados en el hogar

¿Cuál es la diferencia entre el peligro y el riesgo de los productos y los residuos químicos peligrosos?

Lo importante es saber que existe una diferencia fundamental entre el peligro y el riesgo de las sustancias y residuos peligrosos que consiste, como se indica en el cuadro 1, en que no basta que una sustancia o residuo posean propiedades o características que los hacen capaces de causar co-rrosión, reacciones que provocan explosiones o incendios, o que sean tóxicos, para que puedan ocasionar un daño a la salud o al ambiente; para ello, sería necesario que se liberaran al ambiente y/o que entraran en contacto con los seres humanos o los organismos de la biota acuática o te-rrestre en cantidades y en condiciones suficientes para ejercer sus efectos adversos.

56

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

57

CUADRO 1. Definición del peligro y del riesgo de los productos y residuos peligrosos

El peligro de un producto o residuo depende de sus propiedades inherentes o intrínsecas.*

El riesgo es función de la forma de manejo de los productos y de los residuos peligrosos, de la exposición que derive de ello y de la vulnerabilidad del receptor**

* En este caso, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (características CRETIB).** A su vez, la exposición es función de la cantidad de residuos que se manejen o a la que se expongan los receptores, así como de la duración y la frecuencia con

la que ocurra.

¿En qué principios se basa la gestión de los productos químicos y de los residuos peligrosos?

El principio básico de la gestión de las sustan-cias y de los residuos peligrosos, lo constituye la difusión y adopción de medidas para su mane-jo seguro y ambientalmente adecuado, es decir, de pautas o normas de conducta que prevengan su liberación al ambiente y el contacto con los receptores vulnerables, sean seres humanos o demás organismos de la biota, tanto como sea posible, económicamente viable, tecnológica-mente factible y socialmente aceptable.

Lo antes expuesto es sumamente importante para entender las reglas que rigen el empleo de sustancias peligrosas en la fabricación de productos de consumo, así como las bases en las que se fundamenta su gestión y la de los residuos peligrosos que se generan al desechar éstos.

Sin embargo, es importante resaltar el hecho de que las sustancias químicas se encuentran por doquier en nuestro planeta, en donde se han identificado más de diez millones de sus-tancias distintas y los seres vivos –en esencia– están constituidos por una gama de sustancias

que, gracias a su balance interno, les permiten funcionar armoniosamente. Asimismo, no existe prácticamente actividad productiva ni bienes de consumo, en los que no intervengan las sustancias químicas, originalmente de tipo natural y a las que, a partir de mediados del siglo XX, se han venido a sumar muchas otras que son producto de síntesis y cuyas moléculas reproducen las de sustancias naturales o son totalmente novedosas.

Es una realidad también, que numerosas sustancias en la naturaleza están dotadas de propiedades que las hacen peligrosas, como es el caso de las sustancias venenosas o tóxicas, lo cual a lo largo del proceso de evolución de los seres vivos, ha llevado a que se desarrollen mecanismos de defensa contra éstas, como son los procesos metabólicos de destoxificación y los que favorecen su eliminación rápida de los organismos.

Las sustancias utilizadas por la industria y las empresas comerciales, para producir y vender bienes y servicios, no están exentas de incluir algunas con propiedades peligrosas, razón por la cual los gobiernos han establecido mecanis-mos y adoptado instrumentos para proteger la salud, el ambiente y los bienes contra los

58

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

59

riesgos que éstas pueden llegar a representar, entre los que destacan los de tipo jurídico que regulan su manejo a lo largo de su ciclo de vida integral.

¿Qué trascendencia tiene la noción de que los pro-ductos objeto de comercio pueden contener sustan-cias peligrosas, que al desecharlos los convierten en residuos peligrosos?

Los hallazgos acerca de las propiedades peli-grosas de algunas de las sustancias que entran en la composición de productos comercia-lizados a nivel internacional, han llevado a organizaciones multilaterales, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de sus distintos órganos,1 a promover la adopción de estrategias comunes para lograr el manejo seguro y ambientalmente adecuado de las sustancias químicas objeto de este tipo de intercambios comerciales, mediante instru-mentos regulatorios y de otra índole.

Asimismo, el descubrimiento de que existen sustancias que son capaces de deteriorar la capa de ozono que protege al planeta de los rayos ultravioleta solares o que pueden ocasionar un efecto de invernadero sobre el mismo, así como de otras que son sumamente persistentes en el ambiente, que se pueden bioacumular y que son capaces de viajar a grandes distancias, ha culminado en la adopción de convenios in-ternacionales.

Entre los convenios internacionales más sobre salientes de los que México es parte, se encuentran el Protocolo de Montreal, relacio-nado con las sustancias que deterioran la capa de ozono; el Convenio de Cambio Climático, relativo a los gases con efecto de invernadero y

el Convenio de Estocolmo, sobre contaminan-tes orgánicos persistentes. A estos convenios se suma el Convenio de Róterdam sobre el Pro-cedimiento de Información y Consentimiento Previo a la importación de sustancias prohibi-das o severamente restringidas y el Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos y disposición de residuos peligrosos. Cabe se-ñalar que, de acuerdo con la legislación mexi-cana sobre tratados internacionales, cuando éstos han sido aprobados por el Senado y fir-mados por el presidente de la república, como es el caso de los anteriores, sus disposiciones se convierten en Ley Nacional.

Aunado a lo anterior, y ante un mundo globalizado, en el cual los países buscan or-ganizarse en mercados comunes, para abolir las barreras arancelarias y de otra índole, que obstaculizan el comercio de bienes y servicios, existe una tendencia hacia la armonización de los instrumentos regulatorios que inciden en el comercio internacional, habiéndose creado instancias que se ocupan de dichos asuntos, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo cual tiene implicaciones para el co-mercio de las sustancias químicas. En efecto, dicha organización, sólo considera aceptables las barreras técnicas al comercio (es decir, me-diadas por normas o estándares restrictivos), cuando éstas se basan en la necesidad de garan-tizar la seguridad de los productos objeto de comercio internacional y de proteger la salud y al ambiente.

¿Cuáles son los retos que enfrentan los países en de-sarrollo en este campo?

Paradójicamente, en los países que cuentan con

1 Organización Mundial y Panamericana de la Salud (OMS y OPS, respectivamente), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura la Alimentación (FAO), Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización Internacional de Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

58

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

59

menos recursos, se ha dedicado menos tiempo y esfuerzo a prevenir y reducir los riesgos de las sustancias químicas a lo largo de su ciclo de vida integral –de manera costo-efectiva–, que a controlar las sustancias químicas tóxicas y peligrosas mediante trámites administrativos ineficientes e inefectivos para lograr su manejo seguro y ambientalmente adecuado. Con ello, no sólo no han alcanzado la seguridad química, sino que han desincentivado y creado barreras burocráticas a la inversión y al desarrollo de las actividades productivas que las involucran.

Ante estas circunstancias, el nuevo para-digma consiste en alcanzar un desarrollo sus-tentable en el cual las sustancias químicas se conviertan en aliados para tener éxito en este objetivo, mediante la eliminación de aquellas que representan un riesgo excesivo, así como a través del uso de las mejores prácticas de ma-nejo y de la adopción de procesos limpios de producción.

El gran reto estriba en idear e implantar nuevas for-mas para lograr la seguridad química, que sean am-biental y sanitariamente efectivas, económicamente viables, tecnológicamente factibles y socialmente aceptables.

El punto de partida para definir las bases para alcanzar el manejo seguro de las sustancias químicas, consiste en aclarar cuáles son los problemas que se buscan evitar y cuánto es-tamos dispuestos como sociedad a pagar para reducirlos a un mínimo del que todos estemos satisfechos, admitiendo que lo que aspiramos es el bien común.

Sin embargo, dado el universo tan grande de sustancias que se encuentran en el ambien-te, no se puede proceder a diagnosticar los

problemas que éstas ocasionan, sin antes de-finir a que sustancias se debe circunscribir este ejercicio, suponiendo que lo que se busca con el es desarrollar medidas para proteger la salud de la población, al ambiente y las propiedades. Por ello, en el presente trabajo se centrará la atención en las sustancias objeto de comercio y que intervienen en las actividades productivas que generan bienes y servicios.

¿Con base en qué conceptos científico-técnicos se sustenta la regulación de las sustancias químicas y de los residuos peligrosos que de ellas derivan?

El conjunto de propiedades de las sustancias químicas (denominadas propiedades CRETI), a las que se ha hecho referencia previamente, se caracterizan por el hecho de que la magnitud de los efectos que producen depende de la canti-dad de las sustancias que intervengan; es decir, a medida que se incremente la concentración o volumen de las sustancias involucradas de cada tipo, mayor será el efecto que produzcan (por ejemplo, corrosión, ondas de sobre presión, ondas térmicas, intoxicación).

En el caso de las sustancias tóxicas, en parti-cular, desde la más remota antigüedad y –sobre todo– con el nacimiento de la farmacología, se hizo del conocimiento común el adagio si-guiente: ¡La dosis hace al veneno!

Es con base en esta concepción, de que la peligrosidad de una sustancia no es absoluta y de que la magnitud de sus riesgos puede variar en función de la exposición a ellas, que se ha desarrollado su marco regulatorio y de gestión.

Consecuente con lo anterior, y con el pro-pósito de brindar protección a la salud, al ambiente y a las propiedades, se introdujo a lo

60

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

61

largo del siglo XX la obligación legal por parte de quienes por primera vez desean introducir un producto químico al comercio, de someter la sustancia o molécula que constituye el in-grediente activo del mismo, a diversas pruebas tendientes a determinar:

1. Sus propiedades físicas y químicas, de las cuales depende su interés económico, pero también su destino y transporte en el am-biente; y

2. Las características que pueden conferirle peligrosidad, con base en las cuales se pue-den evaluar tanto sus beneficios, como sus riesgos y hacer un análisis costo-beneficio para decidir si procede la aprobación de su comercialización.

Algo que no pueden ignorar los tomadores de decisiones, en particular los responsables de la regulación y control de las sustancias quími-cas, son las grandes diferencias existentes entre aquellas que han sido desarrolladas para usos que conllevan directamente la exposición de seres humanos y que incluyen algunas destina-das a causar la muerte de organismos nocivos (microbios o plagas), de las que tienen un pro-pósito meramente industrial.

En el primer caso se encuentran, por ejemplo: las sustancias que están destinadas a ingerirse, untarse sobre la piel, inhalarse o inyectarse (como sucede con los medicamen-tos y, en su caso con los cosméticos) o que pueden ingerirse por existir trazas de ellas en los alimentos, como es el caso de los aditivos de alimentos y de los plaguicidas (que tienen como objeto matar o impedir la proliferación y acción de organismos que constituyen plagas

de los cultivos agrícolas y de los animales que son fuente de alimentación).

En el segundo caso, están las sustancias empleadas como insumos en los procesos de empresas industriales o de servicios y que en-tran en la composición de bienes de consumo que no están destinados a ingerirse, inhalarse, untarse sobre la piel, inyectarse, así como a ma-tar a ningún ser viviente y que, por tanto, sólo constituyen una fuente de exposición para los trabajadores de las empresas que las involucran o para la población general y los ecosistemas, en caso de liberarse al ambiente en concentra-ciones que tienden a diluirse en función de la distancia respecto a la fuente emisora.

Además de lo antes señalado, es preciso re-conocer que existen dos tipos de medidas: las de carácter preventivo, que permiten controlar el ingreso de nuevas sustancias o productos químicos al comercio; y las de tipo reactivo, destinadas a su control, incluyendo cuando se desechan y se convierten en residuos peligrosos. Lo anterior puede resumirse como sigue:

• Históricamente, las primeras sustancias en regularse y controlarse fueron los medica-mentos, los aditivos de alimentos, los cos-méticos y los plaguicidas (y aún antes que ellos, los venenos).

• Las primeras pruebas para determinar la peli-grosidad de las sustancias se centraron en la eva-luación de sus efectos para los seres humanos, y solo recientemente se ha incluido la evaluación de sus efectos para los ecosistemas.

• La rigurosidad de los requerimientos legales de prueba de las sustancias destinadas a pro-vocar exposición directa de seres humanos, como las del primer grupo, es mayor que la

60

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

61

de las disposiciones jurídicas que aplicana las sustancias que forman el segundo grupo.

• Las sustancias del primer grupo suelen es-tar sujetas a un procedimiento de registro, a través del cual se controla su ingreso por primera vez al comercio, una vez que se han analizado los resultados de las pruebas re-queridas y, en su caso, evaluado los riesgos que conllevaría su uso en las condiciones previstas.

• En el caso de las nuevas sustancias de uso in-dustrial, el procedimiento de control al que se les somete en algunos de los países indus-trializados, es meramente una notificación, acompañada de los resultados de las pruebas requeridas legalmente (en Estados Unidos sólo se requiere un análisis teórico de la relación entre su estructura y peligrosidad). Asimismo, y para distinguir las sustancias “nuevas” de las “existentes” en el comercio, es preciso contar con un inventario o listado de sustancias existentes.

• Quienes producen sustancias peligrosas están obligados legalmente a integrar y di-fundir una “Hoja de Seguridad” por cada una de ellas, en la cual se proporcionen los elementos de información requeridos, entre los cuales se encuentran los relativos a sus propiedades físicas y químicas, a su toxicidad (relación entre la dosis y los efectos), medidas de seguridad para prevenir riesgos o para res-ponder en caso de accidente e intoxicación, así como a las formas de manejo cuando se descarten como residuos o desechos.

• Los patrones de empresas en las que se in-volucre el manejo de sustancias peligrosas, deben de contar con las Hojas de Seguridad

correspondientes y brindar capacitación, protección y atención médica a los trabaja-dores que se expongan a ellas.

• Los productos de consumo que contengan sustancias peligrosas, requieren incluir en sus etiquetas señalamientos acerca de ello y de las medidas a seguir para prevenir o reducir los riesgos asociados con su manejo, así como en caso de que haya ocurrido una exposición que provoque daños.

El dilema de los países en desarrollo estriba en aceptar como válidos los estudios acerca de la peligrosidad y la evaluación acerca de los ries-gos de las sustancias químicas efectuados en los países industrializados o en determinar cuándo es indispensable que los datos respectivos re-flejen las realidades locales, ya que no cuentan con las capacidades para realizar ellos mismos estos tipos de evaluaciones.

¿Cómo se enfocan las medidas de seguridad y de pre-vención de riesgos en este campo?

Puesto que los riesgos de las sustancias quími-cas derivan de las modalidades de exposición que pueda conllevar su manejo, si lo que se busca es la seguridad química en todo momen-to, entonces lo que procede es determinar que tipo de exposiciones pueden ocurrir:

• Desde que se extraen de las minas, de los pozos petroleros y de otras actividades extractivas.

• Cuando se envasan o empacan.• Durante su almacenamiento y transporte.• Cuando se transforman en bienes de consu-

mo en la industria de la manufactura.• Al comercializarlas.

62

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

63

• Durante su aplicación o consumo.• Al disponer de ellas cuando se descartan y se

convierten en residuos peligrosos.

Este enfoque permite no sólo abordar de ma-nera integral los riesgos de las sustancias quí-micas, sino muestra que la gestión de los pro-ductos químicos debe estar ligada con la de sus residuos, puesto que estos últimos constituyen la fase final del ciclo de vida de dichos produc-tos y su peligrosidad deriva de las propiedades de las sustancias contenidas en ellos.

Esta visión que pudiera parecer obvia, no es la que prevalece necesariamente en las esferas gubernamentales que se ocupan de la regula-ción y control de las sustancias químicas, parti-cularmente en los países en vías de desarrollo.

Lo anterior se puede poner en evidencia ha-ciendo un análisis crítico de los ordenamientos jurídicos vigentes en cada país, a fin de deter-minar:

• Qué tanto cubren todas las fases del ciclo de vida de las sustancias químicas.

• La consistencia, congruencia y pertinencia de las disposiciones contenidas en ellos, para lograr los fines de prevención y reducción de sus riesgos, de una manera costo-efectiva.

Los análisis que a este último respecto se han realizado en algunos países, permiten identifi-car problemas como los siguientes.

• Existen vacíos legislativos considerables en algunos rubros o etapas del ciclo de vida de las sustancias o bien se sobre regula el mane-jo de la sustancia en una de las etapas de su vida y se regula laxamente en otras.

• Se presentan inconsistencias, como las que derivan del hecho de que existen diferen-

cias en más de un orden de magnitud en los niveles permisibles de esas sustancias en distintos medios ambientales y en diferentes etapas del ciclo de vida de las sustancias, que no se justifican con base en los riesgos que ellos implican.

• Se exigen los mismos requisitos, se imponen los mismos trámites o se usan los mismos instrumentos para regular y controlar sus-tancias que tienen destinos o riesgos dis-tintos y que presentan variabilidad en estos riesgos en función de la etapa del ciclo de vida en la que se encuentren.

El “enfoque de ciclo de vida” de la gestión de las sustancias químicas, se distingue del “aná-lisis de ciclo de vida” de los materiales, por sus objetivos y formas de abordarlos.

En el enfoque de ciclo de vida de las sus-tancias o productos químicos, lo que se busca es lograr la seguridad en su manejo a través de prevenir o reducir exposiciones que conlleven riesgos en todas las etapas de su vida, desde que se generan hasta que se eliminan.

Por su parte, el análisis de ciclo de vida de los materiales, tiene como objetivo comparar utilizando criterios de riesgo, de gasto energé-tico, de costos y de factibilidad tecnológica, dos materiales distintos a fin de determinar cual de ellos es el “más amigable o respetuoso para el ambiente” y presenta una relación cos-to-beneficio y una viabilidad aceptables. Así, por ejemplo, se puede comparar un material primario (producto de extracción o síntesis), y un material secundario (producto del reciclado de residuos o subproductos), en los términos siguientes:

• Energía requerida para su producción.• Niveles de emisiones contaminantes genera-

62

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

63

dos a lo largo de su ciclo de vida completo.• Costo de su producción y manejo integral.• Factibilidad tecnológica.• Peligrosidad y riesgo.¿Qué otros factores hay que considerar al regular y controlar las sustancias químicas y los residuos peli-grosos?

Para completar la visión acerca de los riesgos químicos, habría que considerar otros factores, entre los cuales resaltan los siguientes:

• La potencia de las sustancias químicas que hace que ellas se diferencien por la cantidad que se requiere para que produzcan un mis-mo efecto; siendo más potentes aquellas que requieren de una dosis menor para ejercer sus efectos adversos.

• La disponibilidad y movilidad de las sustan-cias en el ambiente.

• La biodisponibilidad y capacidad de bio-acumulación de las sustancias dentro de los organismos expuestas a ellas.

• La magnitud de la exposición, expresada en términos de cantidad o dosis de la sustancia requerida para provocar daños, el tiempo necesario para ello y la frecuencia con la que debe repetirse dicha exposición.

• La vulnerabilidad o susceptibilidad de los re-ceptores u organismos blanco de su acción, dada la falta o ineficiencia de los sistemas o mecanismos de defensa (por ejemplo, la de-toxificación enzimática de las sustancias, la reparación del daño genético, la eliminación de las sustancias tóxicas, etcétera).

Asimismo, habría que distinguir entre:

1) los riesgos súbitos resultantes de fugas o derrames y de los accidentes que liberen

grandes cantidades de sustancias tóxicas al ambiente o que provoquen explosiones e incendios que las involucren, y

2) los riesgos que derivan de la liberación inter-mitente o continua de pequeñas cantidades de contaminantes químicos a través de emi-siones al aire, descargas al agua o de la eli-minación de residuos que sean o contengan sustancias peligrosas.

En cualquiera de estos casos, es necesario de-terminar también:

• La intensidad de los riesgos expresada en términos del número de individuos, medios ambientales o propiedades afectadas.

• La severidad del daño provocado (por ejem-plo, distinguiendo efectos letales, de lesio-nes o enfermedades crónicas, deterioro o destrucción completa o parcial de bienes).

El criterio de vulnerabilidad es uno de los elementos esenciales a considerar al evaluar la peligrosidad y el riesgo de las sustancias quí-micas y establecer buenas prácticas de manejo para proteger a la población, los ecosistemas y los bienes; lo anterior tanto por razones pre-ventivas, como por la necesidad de establecer prioridades e incrementar los beneficios de las medidas de protección.

• El propósito preventivo de la protección de los individuos (tanto seres humanos como organismos de la biota), medios ambienta-les y propiedades más vulnerables, tiene su explicación en el hecho de que éstos son los más susceptibles de ser dañados con las ex-posiciones más bajas.

• El sentido de prioridad, obedece a que los individuos más vulnerables se encuentran

64

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

65

en mayor riesgo que los más resistentes y demandan ser protegidos primero.

• El beneficio múltiple resulta del hecho de que protegiendo a los seres, medios y pro-piedades más sensibles, se protege automáti-camente a los más resistentes.

No obstante la importancia de considerar el criterio de vulnerabilidad al establecer los pro-gramas para la prevención y reducción de los riesgos de las sustancias químicas, no puede dejarse de lado la necesidad de establecer me-didas para evaluar y controlar los riesgos que enfrentan grupos poblacionales específicos, por la oportunidad que existe de protegerlos en sus distintos ámbitos.

Así, por ejemplo, y por razones diferentes, es preciso caracterizar y minimizar los riesgos de las sustancias químicas para grupos poblacio-nales específicos, como los siguientes:

• Trabajadores expuestos durante sus activida-des laborales.

• Mujeres embarazadas.• Niños.• Individuos en edad reproductiva.• Organismos predadores de la biota acuática

y terrestre, que constituyen eslabones de la cadena alimentaria.

• Especies amenazadas o en vías de extinción.• Organismos polinizadores.

No menos importante es proteger medios ambientales vulnerables, como pueden ser los cuerpos de abastecimiento de agua (acuíferos y fuentes superficiales) o los suelos fértiles y los que se encuentran en proceso de deterioro.

Dentro del rubro de propiedades vulne-

rables, se encuentran las zonas arqueológicas cuyo valor es incalculable y que son irrempla-zables, así como otras cuyo daño pudiera tener consecuencias económicas y sociales trascen-dentes.

¿Qué tipos de avances se han logrado en la inter-nalización de los costos ambientales y sanitarios asociados a los productos químicos y a sus residuos peligrosos

Un principio adoptado en los países más in-dustrializados, que son a la vez los que más productos químicos desarrollan e introducen al comercio internacional, es el relativo a la “responsabilidad extendida del productor”, que pone el peso de la carga de velar por la seguridad de los productos químicos y la de su manejo a lo largo de su ciclo de vida integral, incluyendo cuando se convierten en residuos peligrosos, en quienes los fabrican.

El principio anterior está detrás del estable-cimiento y promoción por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de la adopción por parte de la industria del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, o por el Programa de las Nacio-nes Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) del Código de Ética para el Comercio Inter-nacional de las Sustancias Químicas, así como por la Industria Química Internacional, de los Programas de Responsabilidad Integral y de Seguridad de los Productos.

Asimismo, en la mayoría de las leyes am-bientales en el mundo, se ha introducido el principio de “el que contamina paga o conta-minador pagador”, que atribuye la responsa-bilidad de internalizar los costos de los daños

64

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

65

ambientales a quien los genere, lo cual incluye también la indemnización de las personas o bienes afectados y la rehabilitación o remedia-ción de los sitios contaminados con materiales y residuos peligrosos.

Este mismo principio debe aplicar a quienes se benefician de la producción, comercializa-ción y utilización de los plaguicidas y demás agroquímicos, los cuales deben también asu-mir los costos de los daños que provoca la contaminación del ambiente por su uso des-medido e inadecuado, o la intoxicación de los trabajadores expuestos laboralmente, así como de quienes ingieren cantidades no permisibles de dichos plaguicidas como resultado de su aplicación incontrolada.

Un elemento por demás relevante, que se debe tener presente al establecer los niveles de reducción de riesgos a implantar, es el relativo a los beneficios que derivan del empleo de la sustancia química en cuestión, ya que puede suceder que estos últimos superen con mucho sus riesgos y, en ciertas condiciones, sea preciso mantener el uso de las sustancias peligrosas, por lo menos hasta que se logre sustituirlas en sus usos esenciales por otras de menor riesgo y económicamente accesibles (ejemplo de este tipo de sustancias es el DDT, que a pesar de ser considerado como un contaminante orgánico persistente que debe ser eliminado, se acepta que esto no puede ocurrir en los países afecta-dos por el paludismo, hasta que se encuentre una forma de mantener bajo control al insecto trasmisor del agente causal, de manera soste-nida).

Igualmente importante, es resaltar el hecho de que quienes fabrican los productos quími-cos o los comercializan, suelen transferir al pre-cio de estos productos el costo que les implica cumplir con las obligaciones legales relativas

a la gestión de las sustancias peligrosas conteni-das en ellos, por lo cual quien termina pagando dichos costos es el consumidor. Asimismo, los organismos gubernamentales, responsables de desarrollar y vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales que permiten el control de las sustancias y residuos químicos peligro-sos, suelen operar gracias a los recursos fiscales recabados a partir de los impuestos que pagan los contribuyentes, lo que significa que los ciudadanos son quienes asumen también estos costos.

Por lo antes expuesto, conviene preguntar a los ciudadanos-consumidores: ¿cuánto están dispuestos a pagar porque se les proteja en contra de los riesgos que significan los produc-tos químicos objeto de comercio?, así como: ¿qué tanto están dispuestos a renunciar a los beneficios que derivan del uso de productos químicos peligrosos para proveerles de bienes y servicios en los que están involucrados?

¿En qué benefician a la industria los nuevos enfoques reguladores en la materia?

Es común escuchar de quienes se dedican a hacer negocios que toda materia prima que no se convierte en producto no es negocio, sin embargo, no todos los negociantes entienden y aplican este principio en sus prácticas produc-tivas, pues si lo hicieran no existiría la conta-minación provocada por los gases y partículas que emiten a la atmósfera, por las sustancias tóxicas descargadas en las aguas residuales o por el manejo y disposición inadecuada de los residuos sólidos industriales, incluyendo los peligrosos.

Hoy en día sabemos incluso, que la sustitu-ción de una sustancia peligrosa utilizada como insumo en una industria manufacturera o en

66

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

67

una empresa de servicios, puede significar la reducción en 100% de los residuos peligrosos que la contienen y que se generan en ellas; a pesar de lo cual esta información no ha alcan-zado la suficiente difusión ni ha sido aprove-chada por todos aquellos quienes pudieran beneficiarse de ella.

A pesar de estos rezagos, también se sabe que cada vez más industrias y empresas de servicios, generalmente organizadas en forma de cámaras o asociaciones empresariales, están adoptando códigos de conducta o programas como los antes citados; implantan “sistemas de manejo ambiental”; realizan “auditorías am-bientales” voluntarias; obtienen la certificación en los sistemas de normalización voluntaria de la serie ISO 14000 que mejoran su desempeño ambiental, y siguen procedimientos que las ha-cen “ecoeficientes” o que les permiten contar con procesos más limpios de producción.

Todos estos mecanismos, se convierten en alia-dos de quienes fomentan la gestión integral de las sustancias químicas y de sus residuos, siguiendo prácticas seguras y ambientalmente adecuadas, a fin de prevenir y reducir sus riesgos.

¿Qué cambios han ocurrido en las instituciones gu-bernamentales responsables de la gestión de las sus-tancias y residuos peligrosos?

Por su parte, los gobiernos también se encuen-tran inmersos en un proceso de mejora regula-toria tendiente, entre otros, a:

• Cambiar los enfoques regulatorios de “co-mando y control” por otros de carácter pre-ventivo y proactivo, así como que combinen

el uso de instrumentos no regulatorios, in-novadores, y mediados por convenios vo-luntarios.

• Adoptar enfoques multimedios, para evitar la transferencia de contaminantes de un me-dio a otro.

• Buscar formas más costo-efectivas de lograr las metas ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad, y de otra índole.

• Hacer más transparentes, rápidos, simples y económicos los trámites administrativos en los que se sustenta el control de las sustan-cias químicas.

• Dedicar más tiempo a desarrollar pautas de conducta y a vigilar la aplicación de la ley que a realizar trámites burocráticos.

• Abrir los espacios de participación de los distintos sectores sociales en la formulación e instrumentación de políticas, programas y re-gulaciones, para lograr la seguridad química.

• Facilitar el acceso a la información tanto a los tomadores de decisiones, como a los estudiosos de la materia y al público en ge-neral.

En el caso de México, lo anterior significa idear un esquema basado en el concepto “ganar-ga-nar”, a través del cual se pueda contar con la participación comprometida, activa y corres-ponsable de los distintos actores y sectores sociales, que se sientan atraídos e incentivados por este enfoque y no amenazados por él y que deseen constituir o fortalecer redes y alianzas para crear sinergias.

A este último respecto, es importante desta-car el hecho de que la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Resi-

66

M.

328

JU

LIO

-AG

OST

O D

E 2

004

67

duos de México, que regula a todo tipo de resi-duos, incluyendo los peligrosos, y que entró en vigor en enero de 2004, ha sido formulada con una visión como la antes señalada, de carác-ter preventivo y basada en la responsabilidad compartida, pero diferenciada, de todos los sectores sociales en su puesta en práctica, en la medida que todos generan residuos.

El sentido común señala, además, como una condición esencial para lograr la seguridad química de manera costo-efectiva, propor-cionar acceso a la información sobre la peli-grosidad y la forma de manejo segura de las sustancias químicas y de los residuos peligrosos a quienes los manejen, lo cual requiere adop-tar diferentes modalidades de transmisión de la información, dependiendo de la población blanco (consumidores, trabajadores, población general, niños, adultos, personas alfabetizadas y analfabetas, etcétera) e implica involucrar a distintas instancias que tienen la obligación legal de proporcionar tal información, o cuya misión consiste precisamente en divulgar in-formación.

Siguiendo las pautas que dicta el sentido común, se antoja como algo elemental desa-rrollar, difundir y apoyar e implantar, medidas para envasar, empacar o contener las sustancias y residuos peligrosos atendiendo a sus propie-dades, particularmente a sus características corrosivas, explosivas, reactivas o inflamables, en recipientes que prevengan su fuga, derrame, explosión o incendio. No menos importante, es cuidar la forma en que se envasen los pro-ductos tóxicos, para evitar que los niños pue-dan abrirlos, pues la experiencia muestra que en México aún se venden en mercados sobre ruedas o en tlapalerías sustancias tóxicas a gra-

nel e incluso envasadas en envases de refrescos, lo cual se asocia a la intoxicación frecuente de niños que se exponen a ellas en sus hogares.

En complemento a las pautas antes seña-ladas, se encuentran las relativas al almacena-miento de las sustancias y residuos peligrosos, otra de las áreas débiles en su manejo, en la que más fallas se encuentran comúnmente y de las que más riesgo conllevan. Por ello, el sentido común indica que debe prestarse atención prioritaria a difundir medidas para almacenarlos de manera segura, ambiental y sanitariamente adecuada, atendiendo a sus propiedades, volúmenes y tiempos de almace-namiento. En esta tarea deberían tomar parte de manera comprometida y organizada, las grandes industrias o empresas comercializado-ras de productos químicos, que mayores cono-cimientos y personal especializado tienen en la materia, las cuales deberían brindar asistencia en la materia a las más pequeñas.

En cuanto al transporte de los materiales y residuos peligrosos, y a pesar de que en el país se cuenta con un Reglamento de Trans-porte por Carretera de Materiales y Residuos Peligrosos, lo más importante según el sentido común, sería difundir información y brindar capacitación a todos los transportistas para evi-tar, ante todo, transportar este tipo de materia-les o residuos junto con otros destinados a la alimentación o al consumo humano o animal.

Por razones de tiempo y espacio, no se ago-tarán aquí las medidas que dicta el sentido común, pero se terminará esta presentación instando a las instituciones educativas, desde el nivel elemental, hasta el profesional, a que incorporen elementos curriculares o temas de enseñanza que permitan desarrollar las con-

68

ductas y adoptar las buenas prácticas de mane-jo de las sustancias y residuos peligrosos a fin de prevenir y reducir sus riesgos, en todas las fases de su ciclo de vida y en todos los ámbitos en los que se manejan.

¿Qué podemos concluir respecto a la gestión de los productos químicos y los residuos peligrosos?

Como corolario, el sentido común también indica que existe un amplio campo de opor-tunidades para intercambiar información y experiencias sobre el manejo adecuado de sustancias químicas y los residuos peligrosos en la región, tanto a través de la formación de una red virtual de comunicación por correo

electrónico, como en las reuniones a las que convocan el secretariado del Convenio de Basi-lea sobre residuos peligrosos, así como el Foro Intergubernamental de Seguridad Química de la Organización de las Naciones Unidas, de los cuales son parte México y los países de Centro-américa y el Caribe.

Lo anterior es perfectamente factible, ade-más, ya que en el primer caso se ha establecido en El Salvador un centro subregional para for-talecer la capacidad de gestión de los residuos peligrosos en todos los países antes señalados, y en el segundo, dichos países conforman un grupo subregional del Foro Intergubernamen-tal, lo cual les permite estrechar lazos y crear sinergias.2

2 La autora agradecerá recibir opiniones respecto al presente trabajo y se sumará gustosamente a la conformación de la red virtual de comunicación ([email protected]).