La Infección Llegó Al Cerebro Tras El Fracaso de Unos Implantes Dentales

download La Infección Llegó Al Cerebro Tras El Fracaso de Unos Implantes Dentales

of 4

description

criminologia

Transcript of La Infección Llegó Al Cerebro Tras El Fracaso de Unos Implantes Dentales

La infeccin lleg al cerebro tras el fracaso de unos implantes dentales

El paciente, un hombre de 42 aos, se someti a una ciruga de implantes osteointegrados, en una clnica privada. A los dos meses los implantes presentaban movilidad y signos de infeccin por lo que fueron inmediatamente retirados. A pesar del tratamiento antibitico la zona extraa comenz a segregar un lquido seropurulento, extendindose la lesin hacia el cerebro.Hace unos aos defendimos a un estomatlogo, al que se haba interpuesto una demanda civil por un importe de 180.000 euros. El paciente haba acudido a nuestro asegurado para la colocacin de unos implantes osteontegrados. Para poder llevar a cabo el tratamiento se extrajeron algunas piezas dentales que eran inviables y se colocaron en ese acto tres implantes sin producirse incidencia alguna.A los dos meses, los implantes comenzaron a presentar movilidad, teniendo que ser retirados y quedando una herida abierta que se cubri con antibitico.En las revisiones posteriores aquel espacio comenz a segregar un lquido seropurulento, que fue tratado de nuevo con antibiticos. Las revisiones posteriores mostraron que la complicacin evolucionaba, manifestndose ya como una inflamacin intrabucal y flemn externo.A pesar de drenarse la herida y cambiar de antibitico la infeccin no remita, volviendo a drenar pus, por lo que el paciente fue remitido por nuestro defendido a un cirujano maxilofacial. El cirujano dren el absceso que se estaba formando, practicndose al paciente un TAC mandibular. Se solicit un cultivo y antibiograma y se dej puesto un drenaje en la zona afectada.La inflamacin en la mandbula fue remitiendo, pero mostrando sntomas de que migraba, pues se comienza a objetivar una inflamacin en los prpados contra laterales del paciente. Ante el avance de la infeccin el paciente fue ingresado en un hospital y se solicit un nuevo TAC craneal que finalmente no mostraba alteraciones significativas.A los pocos das el paciente comenz a tener un comportamiento extrao, mostrando un claro deterioro neurolgico, por lo que es trasladado de nuevo a la UCI donde le repiten el TAC. All se diagnstica por primera vez una fascitis, absceso periamigdalino, trombosis venosa yugular bilateral, absceso pontocerebeloso izquierdo, empiema subdural de la hoz y empiema frontal.Para poder afrontar semejante cuadro de patologas el paciente es intervenido quirrgicamente por un equipo multidisciplinario de neurociruga, otorrinolaringologa y maxilofacial.A las 48 horas se le realiza un nuevo TAC craneal y torcico que demuestra la persistencia de la infeccin con extensin a planos musculares profundos, empiema subdural interhemisfrico y neumona bilateral con derrame pleural, evacundose el empiema cerebral.El paciente tras un largo periodo de ingreso hospitalario, no exento de complicaciones, es dado de alta con una trombosis venosa yugular, parlisis facial izquierda y parlisis de cuerda vocal izquierda.A consecuencia de lo anterior, presenta una demanda por va civil, reclamando 180.000 euros ms las costas y lo intereses. Se solicitaba una sentencia condenatoria por haber utilizado una tcnica inadecuada y contraria a la lex artis, ya que al retirar los implantes que se movan, se debi esperar un periodo de reposo antes de colocar los siguientes, por otro lado se consideraba que el seguimiento era insuficiente. Tambin se solicita la condena por no haber sido informado de los riesgos y alternativas de la intervencin,no existiendo hoja deconsentimiento informadoa tal efecto.En la vista del juicio, se debati si nos encontrbamos ante una obligacin de medios o resultados. La juez en la sentencia, determin que en muchas ocasiones, la distincin entre medicina curativa y satisfactiva no resulta clara, determinando que el paciente en este caso no acudi solo por motivos estticos sino tambin funcionales, ante la inviabilidad de sus dientes remanentes inferiores, optando por tres implantes osteointegrados que pudieran permitir la utilizacin de prtesis removibles. Por lo tanto la obligacin era de medios, si biense deba determinar si la tcnica utilizada por nuestro asegurado era correcta.Tras el examen de las pruebas practicadas en la vista, entre ellos, el interrogatorio de nuestro asegurado, testigos y varios peritos,se lleg a la conclusin, de que la tcnica de la reimplantacin inmediata era correcta siempre que no existiesen focos infecciosos activos. De hecho uno de los peritos testigos de profesin maxilofacial, defendi que la infeccin sufrida por el paciente, no se desprenda de la colocacin inmediata de los implantes. La auxiliar que declar como testigo y el anlisis de las anotaciones de la historia fueron tambin tomados en cuenta por su seora.El Juez lleg al convencimiento de que el seguimiento realizado por el facultativo poda calificarse de exhaustivo y correcto, llegando a la conclusin de que el causante de la infeccin era un microorganismo que se encontraba dentro del cuerpo humano,no siendo la causa de la infeccin ninguna falta de asepsia durante la reimplantacin.Llegados a este punto se valor en Sala, el hecho cierto de que el tratamiento se realiz sin que el paciente firmara ninguna hoja de consentimiento informado.La defensa en relacin a la informacin del paciente se mantuvo sobre las anotaciones contenidas en la propia historia clnica, donde se anotaba se toman datos para de anamnesis sobre alergias y enfermedades y finalmente explicamos detalladamente cmo es la intervencin, as como los riesgos que lleva asociado (presente la auxiliar de clnica) acepta el presupuesto y el tratamiento.Razona el Juzgado, quela mencin genrica que figura en la historia clnica no permite considerar acreditado que el paciente fue informado del riesgoque luego se verific en la patologa sufrida. A lo anterior suma, la doctrina jurisprudencial que considera que la vulneracin del deber de obtener el consentimiento informado constituye una infraccin de lalex artis ad hocy supone ttulo suficiente para la imputacin de la responsabilidad al facultativo.Conclusin: Lo anterior nos ensea la importancia de disponer de un consentimiento informado. Para llevar a cabo la defensa, tuvimos que acudir a un perito cirujano maxilofacial, a un testigo perito tambin maxilofacial, entre otros medios de prueba. Se obtuvo un buen resultado al haber acreditado que la tcnica y el seguimiento fueron correctos, perola ausencia del preceptivo consentimiento informado fue considerado una infraccin de lalex artis, que deba llevar aparejada una estimacin al menos parcial de la demanda.La forma en que el Juzgado contabiliza la estimacin parcial de la demanda se basa en el artculo 1103 del Cdigo Civil, donde se establece la posibilidad de moderar la suma indemnizatoria por el Juez, al no poder equipararse la intensidad de la culpa derivada de una mala praxis en un acto mdico, al que comporta la omisin o insuficiencia de informacin sobre un riesgo, como era el caso. La cantidad se reduce finalmente en un 60 %.De haber existido una hoja de consentimiento informado firmada por el paciente, la condena habra sido cero. Se habra desestimado ntegramente la demanda.