La justicia de franco julius ruiz

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La brutal represión impuesta por losmilitares sublevados durante ydespués de la Guerra Civil españolasigue siendo una cuestióncontrovertida. Este libro examina lasconsecuencias que tuvo en Madrid lavictoria de Franco en aquel conflictofratricida. El análisis muestra que,entre 1939 y 1944, se efectuaron,como mínimo, un total de 3113ejecuciones por sentencia judicial. Elcastigo infligido a los vencidos sefundó en una cruel ironía: seacusaba a los republicanos de haberiniciado la Guerra Civil. Los

tribunales castrenses dictaron contraellos sentencias condenatorias porel delito de «rebelión militar»; lamera pasividad ante el conflicto enEspaña antes de 1939 no solo seconsideró un delito conforme a laLey de Responsabilidades Políticas,sino también un motivo potencial dedespido laboral; y los masones y loscomunistas, a los que señalabacomo culpables de la contienda,fueron criminalizados por decreto enmarzo de 1940. Miles de madrileñosfueron ejecutados o castigados enpos de la España «una, grande ylibre».

Julius Ruiz

La justicia deFranco

La represión en Madrid tras laGuerra Civil

ePub r1.0ugesan64 23.09.14

Título original: Franco’s JusticeJulius Ruiz, 2005Traducción: Albino Santos MosqueraPrologo: Jorge M. Reverte

Editor digital: ugesan64ePub base r1.1

PRÓLOGO

LA SANGRÍA ESPAÑOLApor

JORGE M. REVERTE

Julius Ruiz ha trabajado más de unadécada en la reconstrucción de algunassituaciones de la Guerra Civil Española.Lo ha hecho sumergiéndose a fondo en

un importante aparato documental, loque le ha servido para ayudar adesterrar algunos tópicos sobre losucedido en el período de 1936 a 1939en la retaguardia republicana. En suanterior libro publicado en castellano,El terror rojo , su búsqueda ha servidoen gran manera para desmantelar unatesis muy tranquilizadora para quienestodavía reivindicamos la República y susuperioridad moral frente al golpefranquista. Junto a otros trabajos, comolos desarrollados por Fernando del Reyy los realizados por mí mismo en torno alas acciones de Paracuellos denoviembre y diciembre de 1936, las

conclusiones de Ruiz llevan a un terribleconvencimiento: una parte importante delas organizaciones que respaldaron a laRepública, incluso una parte delgobierno, como el ministro de laGobernación, el caballerista ÁngelGalarza, y el ministro de Justicia, elanarquista García Oliver, tuvieron unaparticipación activa en dar aliento a losasesinos que liquidaron a miles depersonas en el Madrid asediado. Notodo, ni mucho menos, fue obra degrupos incontrolados, sino que hubo unaserie de decisiones, si no planificadas,al menos sí tomadas con frialdad ycálculo sobre la marcha, que se

tradujeron en el asesinato de miles depersonas consideradas una amenaza enla retaguardia republicana.

Ruiz ha desarrollado el libro que ellector tiene ahora en sus manos,dedicado a analizar la represiónfranquista en Madrid desde el final de laguerra hasta 1944. Su aportacióndocumental es abrumadora. Ha realizadoel seguimiento en profundidad de más detres mil asesinatos cometidos despuésde acabada la guerra bajo la endeblecobertura de unas leyes siniestras. EnMadrid, durante aquellos años de plomoy venganza, las descargas de fusileríaque acababan con la vida de prisioneros

políticos acompañaban cada noche elsueño de muchos vecinos.

El trabajo de Ruiz ha entrado enaspectos polémicos que le han granjeadola admiración de muchos historiadoresespañoles especializados en la época,pero también la animosidad de otros,que sostienen tesis contrarias.

En este libro Ruiz hace unadescripción detallada, documentada yprecisa sobre la venganza franquista,cruel y fría y con pocos elementos decomparación con la justicia impartida enotros lugares de Europa tras, porejemplo, la Segunda Guerra Mundial. La«justicia» de Franco mató más que

nadie, si exceptuamos a Stalin, enaquellos años. Esto se desprendeclaramente del trabajo de nuestro autor.Pero Ruiz introduce un factor queprovoca la polémica: según susconclusiones, la bestial acciónfranquista no estuvo guiada por criteriossolo ni fundamentalmente políticos eideológicos, sino que tuvo uncomponente justiciero y de venganzacontra aquellos que habían participadoen crímenes durante la etaparepublicana, esencialmente entre julio ydiciembre de 1936. La falta de garantíasdurante la instrucción de los procesos,las torturas practicadas para obtener

confesiones, la falta de profesionalidadde los tribunales militares, lostestimonios empujados por venganzasparticulares, la misma crueldad de laspropias leyes, no son óbice paraconsiderar que hay una abundante cargade prueba en lo que Ruiz aporta, y quehace muy consistente su polémica tesis:Franco no buscaba el exterminio dequienes habían plantado cara a susanguinario golpe, sino la liquidaciónfísica de todos aquellos que, desde lapercepción de los vencedores, habíantenido que ver con la represiónrepublicana, aunque solo fuera porquehabían ocupado cargos políticos

mientras los crímenes se cometieron, ypor más que su implicación en losmismos en muchos casos no secorrespondiera con la realidad.

De hecho, la tesis de Ruiz noesconde el otro impulso asesinofranquista, que se muestra en losfusilamientos inmisericordes deresponsables políticos que no tuvieronparticipación en la represión. Perodesplaza el peso de la intención de losjuicios sumarios militares al del ánimode revancha, al del ojo por ojo y dientepor diente.

Para algunos historiadoresespañoles esa posición de Ruiz es

prácticamente un dislate justificador delfranquismo. Nada más lejos de laverdad: la simple comparación con larepresión en Francia o en Alemaniacontra los responsables de millones demuertes indica el grado de crueldad deun régimen, bendecido por la Iglesia,que fue capaz de convertir el crimen deEstado en una norma. Hasta que el finalde la Segunda Guerra Mundial obligó aamortiguar las acciones vengadoras delos millares de hombres queparticiparon en la represión.

Cualquier lector desprejuiciado quese zambulla en este libro estará deacuerdo en considerarlo imprescindible

para seguir profundizando en unacontecimiento histórico tantrascendental como la Guerra CivilEspañola y el régimen franquista. Unlibro que va a ser polémico, pero que sebasa en una trama argumental y en unareconstrucción documentalimpresionante.

J. M. R.

MAPA I. Madrid, centro urbano

PREFACIO A LA EDICIÓNESPAÑOLA

Me alegro mucho de que mi estudio dela represión franquista en Madrid altérmino de la Guerra Civil aparezcaahora en español. Cuando inicié miinvestigación sobre el tema a finales delos años noventa del pasado siglo, elnivel de información existente fuera deEspaña acerca de las consecuencias de

la victoria incondicional de Franco enmarzo de 1939 era ciertamente pobre.En demasiados de los libros y artículospublicados en lengua inglesa al respectose lamentaba que los españoles nohubieran conseguido aún afrontar supasado y se aseguraba que era imposibleinvestigar el primer franquismo porquelos archivos estaban cerrados o habíansido destruidos. Como consecuencia deello, allende las fronteras españolas, larepresión de la posguerra estabaenvuelta en el mito: algunoshistoriadores anglosajones continuabanafirmando que hasta 200 000 personashabían sido fusiladas por el régimen de

Franco tras la conclusión del conflicto.Tengo que confesar que, en mis años deestudiante de doctorado inexperto, yotambién compartí inicialmente algunasde esas concepciones equivocadas. Porfortuna, no tardé en salir de mi error trasconocer a un extraordinario grupo dejóvenes investigadores de laUniversidad de Alcalá de Henares. Selo debí (y sigo debiéndoselo)especialmente a Pedro Barruso, quienme enseñó la ruta para desenvolvermeentre los laberínticos catálogos delArchivo General de la Administración,ubicado en esa misma ciudad. Allí paséhoras y horas leyendo cantidades

ingentes de material que, poco tiempoatrás, me habían dicho que ya no existía.

El resultado de esa investigación fueFranco’s Justice, editado por OxfordUniversity Press en 2005. Por aqueltiempo, yo ya era desde luego conscientedel creciente número de libros yartículos sobre la represión que sehabían publicado en nombre de lallamada «recuperación de la memoriahistórica». Transcurridosaproximadamente seis años desdeentonces, aquel reguero depublicaciones se ha convertido en unauténtico torrente. Buena parte de estematerial nuevo es de un valor

considerable: hoy sabemos mucho másacerca de la fase más mortífera de larepresión rebelde/franquista en 1936.Yo me he resistido, no obstante, a latentación de revisar exhaustivamente ellibro para esta edición en español. Esono significa que, si tuviera queempezarlo ahora de cero, volviera aescribirlo idéntico a como lo hiceentonces (aunque, curiosamente, lassecciones que más desfasadas parecenson las relacionadas con la represiónrepublicana). Pero, en cualquier caso,creo que los resultados centrales de laobra han resistido bien la prueba deltiempo. En concreto, no he leído nada

desde entonces que cuestione seriamentemi conclusión de que, pese a su crudaseveridad, la justicia militar franquistano tuvo un carácter de exterminio. Latesis de que el régimen de Franco llevóa cabo un «genocidio» no tiene nada denuevo; de hecho, cuando yo estabainmerso en mi investigación, era lavisión dominante en la historiografíasobre la represión. Sin embargo, ya afinales de los años noventa, de entre laplétora de estudios locales que seestaban publicando en España, empezó asurgir un enfoque más matizado. Loshistoriadores comenzaban a reconocer elcarácter multifacético y dinámico de la

persecución franquista, y se alejabancada vez más de las explicacionesestáticas que alegaban la aplicación deun supuesto exterminio planificadobasándose en los sangrientos primerosmeses de la Guerra Civil. Este libroformó parte de aquella tendencia.Aunque en él se hablaba largo y tendidode las ejecuciones, también se analizabapor qué la matanza decreció a partir de1941. Había también capítulosdedicados a la represión económica y ala persecución de la masonería.

El resurgimiento de los relatos sobreel «genocidio» franquista ha hecho queciertos aspectos significativos de la

represión permanezcaninsuficientemente investigados. Muchose ha publicado, por ejemplo, acerca depor qué se fusiló a determinados«rojos»; poco hay al respecto de por quéotros fueron absueltos por los tribunalescastrenses. Se cita a menudo la Leysobre Represión de la Masonería y delComunismo de marzo de 1940, perosigue sin haber sido adecuadamenteestudiada. Así pues, mucho trabajoqueda aún por hacer. El lector decidirási este libro es un paso en la direccióncorrecta.

J. R.,

Edimburgo, 2011

INTRODUCCIÓN

El 22 de diciembre de 1938, el día antesde que diera comienzo la ofensiva finalde los franquistas en Cataluña, RamónSerrano Suñer, cuñado de Franco yministro del Interior, anunció elnombramiento de una comisiónespecial[1]. Presidida por IldefonsoBellón, presidente del Tribunal Supremode los franquistas, sus veintidós

miembros, entre los que se incluíanquince exdiputados a Cortes y diezexministros, reflejaban la diversidad dela derecha española en la Guerra Civil.La Falange estaba representada por un«camisa vieja», Rafael Garcerán; elejército, por un capitán de su cuerpojurídico, José Luis Palau; y los carlistas,por su portavoz de educación primariadurante la República, Romualdo deToledo y Robles. No se olvidó a losmonárquicos alfonsinos: AntonioGoicoechea, exlíder de RenovaciónEspañola, también había sido nombradomiembro de aquella comisión. Algunosprovenían de la CEDA: era el caso de

Rafael Aizpún Santafé, quien había sidoprotagonista de uno de los tresnombramientos ministeriales queprovocaron la insurrección socialista deoctubre de 1934[2]. Otros, comoEduardo Aunós, habían ejercido cargosde responsabilidad en los años veintebajo la dictadura de Primo de Rivera[3].No obstante, la figura más distinguida dela Comisión Bellón era, sin duda, la deÁlvaro de Figueroa y Torres, conde deRomanones. Tres veces primer ministrodurante el sistema constitucional liberalabolido por Primo de Rivera en 1923,Romanones se había vuelto unapasionado partidario de Franco durante

la Guerra Civil[4].La tarea encomendada a la Comisión

Bellón «no [era] difícil», en opinión deSerrano Suñer. Se le ordenó reunir laspruebas necesarias para «demostrarplenamente la ilegitimidad de lospoderes actuantes en la Repúblicaespañola el 18 de julio de 1936». Dichode otro modo, lo que se esperaba de ellaera que probara que quien se habíasublevado en julio de 1936 había sido elgobierno republicano elegidodemocráticamente, y no el ejército.Tanto confiaba Serrano Suñer en que tanextraordinaria tesis se vería fácilmenteconfirmada que dio a la Comisión

Bellón menos de seis semanas parallevar a cabo sus investigaciones;Bellón recibió la orden de publicar losresultados no más tarde del 30 de enerode 1939.

El informe no le fue remitidofinalmente a Serrano Suñer hasta el 15de febrero de 1939[5]. Sus conclusiones,aprobadas por aclamación unánime, nodecepcionaron al cuñado de Franco. Larebelión militar de julio de 1936, sedictaminaba allí, «no puede sercalificada, en ningún caso, de rebeldía»;el gobierno republicano era «sustancialy fundamentalmente ilegítimo». Enapenas un centenar de páginas, la

Comisión trataba de justificar sudictamen afirmando, por ejemplo, que lailegalidad del gobierno republicano erapatente antes del golpe de Estado dejulio de 1936. De hecho, se juzgabacomo cuestionable la legitimidad de laRepública desde su nacimiento mismoen abril de 1931; el rey Alfonso XIIIhabía sido derrocado después de que losmonárquicos hubieran vencido en laselecciones municipales. Aseguraba,además, que el izquierdista FrentePopular había falseado los resultados delas elecciones de febrero de 1936: envez de una victoria por un margenestrecho aunque claro del propio frente

de izquierdas, la derecha habría«ganado» en realidad por una diferenciasuperior a los 400 000 votos.

En la base misma del análisis de laComisión latía el convencimiento de quelas organizaciones republicanas eranesencialmente «criminales». El estatutocatalán de autonomía de 1932 fueconsiderado una «negación de toda lahistoria nacional». La insurrecciónrevolucionaria de octubre de 1934 fueuna intentona «disgregadora» de España.La criminalidad de la República volvióa quedar demostrada, según el dictamen,por el asesinato del líder derechistaCalvo Sotelo el 13 de julio de 1936. Ese

atentado fue llevado a cabo, según laComisión, a instancias directas delgobierno republicano con el objeto deeliminar a un peligroso oponente a la«inminente» revolución comunista. Larebelión militar del 18 de julio de 1936era descrita, por lo tanto, como unmovimiento que no solo «restableció» elimperio de la ley, sino que «salvó aEspaña y quizá a la Humanidadcivilizada». Aquella reaccióncontrastaba con la «ilegalidad» delgobierno de la República, a quien seresponsabilizaba no solo de la«anarquía» vivida en la zonarepublicana durante el verano de 1936,

sino también de los asesinatos de «másde 500 000» españoles, de ellos, 60 000en Madrid[6].

Pocos historiadores (suponiendo quehaya alguno) considerarán lainterpretación que la Comisión Bellónhizo de la España de los años treintacomo otra cosa que no sea unatergiversación paródica de la verdad. Escurioso que Romanones, una figuradestacada del último gobierno deAlfonso XIII (presidido por el almiranteAznar), hiciera caso omiso de su propiopapel en la marcha del monarca en abrilde 1931 tras los resultados de laselecciones municipales, cuando él

mismo había aconsejado al rey queabandonara España de inmediato nadamás saberse que los republicanos habíanobtenido una victoria aplastante en laszonas urbanas[7]. Y no hay duda de queel Frente Popular venció en laselecciones de febrero de 1936, aunquefuera por una diferencia estrecha devotos[8].

También eran falaces los argumentoscon los que la Comisión Bellón trató derelacionar al gobierno republicano conlos crímenes. Desde luego, es cierto queel asesinato de Calvo Sotelo fue uncrimen espantoso; no solo cayóasesinado uno de los líderes de la

oposición parlamentaria, sino que susverdugos fueron policías izquierdistasque actuaron en represalia por elasesinato la noche anterior de uno de suscolegas, el teniente Castillo. Pese a ello,hay muy pocos indicios que sugieran queel gobierno republicano —que condenópúblicamente el crimen— estuvieraimplicado en él, y menos aún de que talacción fuera el preludio de una«revolución comunista[9]». El gobiernotambién expresó reiteradamente sucondena de los asesinatos cometidos enla zona republicana durante la GuerraCivil; su incapacidad para impedir talesmuertes era consecuencia directa del

colapso de la autoridad estatal quesiguió al fracaso parcial de la rebeliónmilitar. Cuando el Estado restableció suautoridad en el invierno de 1936-1937,las ejecuciones arbitrarias (que nosobrepasaron en ningún caso las 50 000)terminaron casi por completo[10].

Sería muy fácil refutar la labor de laComisión Bellón y tacharla de ridículoejercicio propagandístico. Pero lo ciertoes que sus labores acabarían sirviendode prólogo para una investigación deposguerra mucho más detallada sobre la«ilegalidad» de la República. El 26 deabril de 1940, el ministro de Justicia delEstado franquista impulsó la instrucción

de la llamada Causa General. El objetode esta era proporcionar «a la Historia yal Gobierno del Estado […] unaacabada y completa información de lacriminalidad habida bajo el dominiomarxista[11]. Los resultados iniciales deesta investigación se publicaron en1943[12]». Aunque se introdujeronalgunos cambios de énfasis (poniendo,por ejemplo, un nuevo y especial acentoen la presunta implicación de losmasones en el asesinato de CalvoSotelo[13]), la Causa General vino ahacerse eco de las conclusiones de laComisión Bellón. Allí se decía, porponer un ejemplo típico de sus

afirmaciones, que, «al producirse, el 18de julio de 1936, este legítimomovimiento de defensa, acaudillado porel general Franco, el Gobierno rojollevó su crueldad a extremosdifícilmente imaginables[14]».

La significación de esasinvestigaciones no radica en su«análisis» de la República, sino en sudetallada exposición de los supuestos de«sentido común» que manejaba elrégimen de Franco. Los orígenes de laalegación de que la rebelión militar dejulio de 1936 había sido legal seremontaban al primero de los bandospromulgados por la Junta de Defensa

Nacional rebelde en Burgos el 28 dejulio de 1936. Aquel decreto declaró elestado de guerra no solo en aquellaszonas donde la rebelión había triunfado,sino en la totalidad del territorioespañol. En él se advertía de que todaresistencia contra las fuerzas rebeldes(posteriormente franquistas) seríacastigada por tribunales castrenses porel delito de «rebelión militar[15]».

Aquella no era una amenaza vana.Por la época en la que la ComisiónBellón emitió su dictamen, los consejosde guerra eran ya el elemento central delsistema de justicia franquista. Nada másocupar Barcelona el 26 de enero de

1939, por ejemplo, las autoridadesmilitares reiteraron la vigencia delbando declaratorio del estado de guerrade 28 de julio de 1936[16]. La primeracausa instruida por la jurisdicciónmilitar en la capital catalana tuvo comoimputados a nueve destacados oficialesde la Guardia Civil catalana de lapreguerra, incluido su entoncescomandante, el general Aranguren, porhaber permanecido leales a laRepública en julio de 1936. Todosserían hallados culpables de «rebeliónmilitar»; solo uno de los acusados, elcomandante Espinosa, se libró delpelotón de fusilamiento en los momentos

inmediatamente anteriores o posterioresal final de la Guerra Civil. Arangurenfue ejecutado el 21 de abril, apenas tressemanas después de iniciada la «paz» deFranco[17].

La derrota republicana no significóel final de la ley marcial. De hecho, estano quedaría derogada en toda Españahasta abril de 1948[18]. La justiciamilitar fue el principal mecanismo legalde castigo de la «criminalidad» de laGuerra Civil durante el período deposguerra. No hubo reconciliación. «Unimperativo de justicia impone —declaraba Franco en su primer mensajede fin de año al país— no dejar sin

sanción los horrendos asesinatoscometidos» en la zona republicana. Elcastigo era inevitable por losinestimables «daños ocasionados a laPatria [por la República y los] gravesestragos causados en las familias[19]».Pero, en virtud de la inversión franquistade los términos de la legalidad, laaplicación de la justicia no podíacircunscribirse únicamente a quienestenían «las manos manchadas desangre»: cualquiera que hubiera vividoen la zona republicana durante la GuerraCivil era un potencial delincuente. Esaredefinición a gran escala de la conductadelictiva entrañaría necesariamente la

instrucción de decenas de miles decausas militares particulares. En mayode 1940, Franco fue informado de quelos tribunales castrenses habíancondenado ya a 40 000 personas por«rebelión» desde abril de 1939[20]. Nodeja de ser irónico que la mejordescripción de la justicia militarfranquista viniera de Serrano Suñer,arquitecto de la Comisión Bellón de1938. En sus memorias, escritas en1977, dos años después de la muerte deFranco, este antiguo ministro del Interiory de Exteriores admitió que el castigocontra los republicanos por el delito derebelión militar era «absurdo»: se

trataba sencillamente de la aplicación de«la justicia al revés[21]».

Serrano Suñer acompañaba, sinembargo, aquella admisión tardía de larealidad de la justicia militar franquistade su propia negativa a aceptarcualquier responsabilidad por larepresión de posguerra. Argumentaba enconcreto que no había tenido nada quever en ella porque había sido unacuestión estrictamente militar. Paraempezar, tal idea es del todoincongruente (aunque solo sea por elhecho de que, como primer ministro delInterior de Franco que fue, SerranoSuñer era la autoridad responsable de la

temida y brutal policía política, laBrigada Político-Social). Pero, además,el «Cuñadísimo» olvidó mencionar quela justicia militar era solamente uno delos elementos de una represión demúltiples brazos, dirigida por el Estadoy puesta en práctica en toda España trasla derrota de la República en 1939.

Los otros elementos de la represiónde la posguerra se basaron también enesa lógica de la «justicia al revés». Así,si, por un lado, el sistema judicialmilitar determinaba cuáles habían sidolas conductas criminales de la GuerraCivil, por otro lado, los convictos teníanla posibilidad de «redimir» sus delitos

realizando trabajos forzados en unsistema llamado de Redención de Penaspor el Trabajo, vigente a partir del 1 deenero de 1939[22]. El principio dereparación o resarcimiento es tambiénevidente en la jurisdicción especial paradirimir responsabilidades políticas quese creó por decreto (en forma de Ley deResponsabilidades Políticas o LRP) el 9de febrero de 1939. La culpabilidad conarreglo a la LRP estaba peor definidaaún que bajo la justicia militar; elEstado franquista exigía unacompensación económica no solo departe de quienes se habían opuestorealmente a su régimen durante la

Guerra Civil, sino también de cualquieraque hubiera hecho «necesaria» laexistencia del «Movimiento Nacional»(como las autoridades franquistas dieronen llamar a la rebelión militar[23]).Además de las ejecuciones, losencarcelamientos y las multas, elrégimen de Franco instituyó también unapurga generalizada del mundo laboral,profesional y funcionarial: una ley de 10de febrero de 1939 estipuló el despido ola destitución de todo funcionarioculpable conforme a los nebulososcriterios establecidos por la LRP[24]. LaLey sobre Represión de la Masonería ydel Comunismo (LRMC) completó ese

entramado de jurisdicciones represivasespeciales a partir del 1 de marzo de1940. Los dos movimientosinternacionales contra los que sepromulgó esta última norma fueroncriminalizados de forma específica,según el preámbulo de la ley, por serconsiderados los máximos responsablesde la «decadencia de España […] [que]culmina en la terrible campaña atea,materialista, antimilitarista yantiespañola que se propuso hacer denuestra España satélite y esclava de lacriminal tiranía soviética[25]». Para elrégimen, la masonería y el comunismoformaban parte de una conspiración

internacional secreta en contubernio conel judaísmo, si bien el castigo de esteúltimo se hacía innecesario porquepocos eran los judíos que quedaban enel país tras la expulsión de 1492[26].

Como se puede apreciar conclaridad, esa lógica invertida se fundabasobre una visión excluyente de la«nación» española: los republicanoshabían defendido ideas liberal-democráticas o revolucionarias y, conello, se habían expulsado a sí mismos dela comunidad nacional franquista.Representaban una tradición«antiespañola» que había causado la«decadencia» de España desde los

tiempos de la grandeza imperial de loss i gl os XVI y XVII. Cuando Francoexplicó en 1943 al pretendiente al tronoespañol, Juan de Borbón, por qué no sepodía restaurar la monarquía en aquelmomento, le recalcó que la monarquíaborbónica del siglo XVIII habíaauspiciado la entrada en el país de lasideas ilustradas y «masónicas» quefueron directamente responsables de lacaída de la monarquía y la proclamaciónde la República en 1931, así como delposterior crecimiento del marxismo y elcomunismo, y de «la consiguienterebelión de las masas[27]». Franco creíaque era necesario purgar aquella

tradición del seno mismo de la sociedadespañola para que la victoria en laGuerra Civil no fuera en vano. En enerode 1939, comentó a Manuel Aznar —periodista afín a su causa que sería mástarde su jefe de prensa en Madrid— queera imposible «devolver a la sociedad,o como si dijéramos, a la circulaciónsocial, elementos dañados, pervertidos,envenenados política y moralmente» sinantes tomar «precauciones», puesrepresentarían «un peligro de corrupcióny de contagio para todos, al par que elfracaso histórico de una victoriaalcanzada a costa de tantosacrificio[28]».

Convertir a republicanos enespañoles era un importante aspecto delfenómeno represor. En él, fuefundamental la participación de laIglesia católica. Fueron los obisposespañoles, por supuesto, quienestransformaron una rebelión militarfallida en una «cruzada» en el verano de1936. Así se expresaba, por ejemplo,Enrique Pía y Deniel, obispo deSalamanca, en su carta pastoral titulada«Las dos ciudades», publicada el 30 deseptiembre, en la que declaraba que losmilitares rebeldes no estaban librandouna guerra, sino «una Cruzada contra elcomunismo para salvar la religión, la

patria y la familia[29]. La Cruzada fuellevada a las prisiones franquistas porcapellanes decididos a recatolizar a los“antiespañoles”. Incluso de los reos demuerte se esperaba una confesiónredentora en vísperas de suejecución[30]». La retractación sería unode los elementos destacados también enla persecución de la masonería. Dehecho, en 1941, el obispo de Madrid-Alcalá encargó la producción deformularios de confesión preimpresosque los sospechosos de masoneríapodían firmar antes de sus juicios con laesperanza de obtener una sentencia másindulgente[31]. La implicación episcopal

en la persecución de la masonería estotalmente lógica si tenemos en cuentaque, ya desde el siglo XVIII, el papadovenía considerando a los masones comolos más peligrosos de los herejes[32].Los jueces instructores antimasónicosnombrados en 1938 se sintieronobligados a solicitar una dispensaespecial del propio obispo Pía y Denielpara cotejar y leer material de lamasonería[33].

La de castigar y purgar a losrepublicanos de la sociedad españolafue una inmensa tarea autoimpuesta porlas autoridades franquistas. El númerode ejecuciones de posguerra se situó en

torno a las 50 000, el total de presossuperaba los 280 000 en noviembre de1940, y hasta octubre de 1941 se habíanabierto ya 226 726 causas en lajurisdicción especial deresponsabilidades políticas (enaplicación de la LRP[34]). La «limpieza»de profesiones enteras resultó en milesde investigaciones: unos 60 000maestros y maestras de escuela tuvieronque demostrar su lealtad al régimen paraque se les permitiera enseñar en laEspaña de Franco. Mediantedocumentos confiscados y confesiones,el régimen compiló un registro de80 000 personas sospechosas de

masonería y susceptibles delcorrespondiente castigo (cuando, enrealidad, en julio de 1936 no habría másde 5000 masones en toda España).Lógicamente, todas estas estadísticasfrías e impersonales no pueden servirmás que como un barómetro aproximadodel grado de exclusión sufrido por losrepublicanos tras la derrota en la GuerraCivil. Los «rojos» fueron excluidosincluso de la participación enasociaciones deportivas y de ocio.Según lo explicaba un periodistadeportivo del periódico falangistaArriba en junio de 1939, la purga deldeporte era necesaria para eliminar

«aquellos elementos que no sean dignosde alternar con nosotros por sucomportamiento desleal durante el“dominio rojo”[35]».

Todo esto debe de resultartristemente familiar a todos aquellos yaquellas que hayan estudiado la Europade mediados del siglo XX. La simbiosisentre Estado y «nación», laamalgamación de la oposición políticacon la idea de criminalidad, laexistencia de jurisdicciones especialespara juzgar una mal definidadelincuencia política, y la exclusión(tanto social como física) de los«enemigos» de la comunidad nacional:

todas estas fueron característicascomunes a los regímenes autoritarios dederecha y fascistas. En la Francia deVichy, por ejemplo, el régimenresponsabilizó a los judíos, los masonesy los comunistas de un proceso de«declive» nacional que supuestamenteculminó en la derrota militar de 1940.De ahí que fuesen castigados y excluidosde la vida nacional mediante purgas,arrestos arbitrarios practicados porbrigadas policiales especiales, y juiciosvistos ante tribunales especiales deemergencia[36].

Lo que llama la atención de laEspaña de la posguerra es lo elevado

del número de «antiespañoles». En otrospaíses, la represión fue más selectiva.La dictadura de Salazar en Portugal«solo» condenó a 18 714 personas pordelitos políticos entre 1932 y 1948[37].Los tribunales especiales creados alamparo de la Ley de Defensa del Estadode 1926 en la Italia fascista con el fin decastigar la actividad política«antinacional» emitieron 3596sentencias entre 1927 y 1939[38]. En loscampos de concentración de laAlemania nazi se hallaban internadasunas 25 000 personas bajo «custodiaprotectora» en septiembre de 1939[39].Además, ni los Tribunales Especiales

nazis, creados en marzo de 1933 paraproteger el «alzamiento nacional» tras elincendio del Reichstag, ni el Tribunaldel Pueblo, fundado en abril de 1934para juzgar los delitos más graves (losde «traición»), recurrieron apenas a lapena capital en la década de 1930 pesea que ningún obstáculo legal oadministrativo les impedíadictaminarla[40]. Hasta 1941, menos del5% de las causas abiertas ante elTribunal del Pueblo culminaron en unasentencia de muerte[41]. Obviamente, enlos casos de la Italia fascista y (sobretodo) de la Alemania nazi, el terror seexpresó proyectado principalmente

hacia el exterior. La construcción delimperio italiano en el norte de Áfricasupuso el empleo de gas venenoso enLibia y Abisinia durante las décadas de1920 y 1930, y provocó la muerte dedecenas de miles de personas; y lacomunidad nacional alemana solo llegóa experimentar en carne propia unapequeña muestra del terror a gran escaladesplegado por el régimen nazi en suintento de construcción de un nuevoorden racial en la Europa orientalcuando se hundió el nazismo en 1944-1945[42].

La comparación con otros regímenesautoritarios o fascistas suscita toda clase

de preguntas acerca de la represiónfranquista de la posguerra. ¿Representóacaso una especie de colonialismo a lainversa? ¿Las ejecuciones de laposguerra fueron el reflejo de unapolítica de «exterminio» de enemigosideológicos? Dado que el régimen deFranco sobrevivió a la Segunda GuerraMundial, ¿cuándo tocó a su fin larepresión en masa y por qué? ¿Cuál fueel papel del partido único, la Falange?¿En qué grado fueron cómplices losespañoles «de a pie»? En todo caso, alanalizar la represión de la posguerra,nunca hay que perder de vista que estaestuvo basada en la victoria obtenida en

una guerra civil prolongada y fratricida.¿Qué importancia tuvieron la venganza ylos recuerdos del terror republicano?

Este libro pretende abordar esascuestiones examinando la aplicaciónreal de la represión de la posguerra enla provincia de Madrid. El hecho de quedicha demarcación no fuera ocupada porcompleto por el ejército franquista hastael 28 de marzo de 1939 —unos pocosdías antes del fin de la Guerra Civil—nos permite analizar mejor cómo sellevó a la práctica esa lógica invertidadel franquismo en una provincia quehabía estado bajo el dominiorepublicano (o «rebelde»). Al estallar la

Guerra Civil en julio de 1936, Madridera una de las provincias más pobladasy urbanizadas de España. En 1930,contaba con 1 383 951 habitantes, de losque 952 832 vivían en la capital[43].Además de ser el centro administrativodel país, en la capital estaban instaladostambién unos nutridos sectoresfinanciero y comercial. Según el censode 1930, la legión de funcionarios,administrativos y comerciantesinstalados en la provincia suponían,como mínimo, el 35% de la poblaciónactiva ocupada[44]. Además, el primercuarto del siglo XX fue un período derápido crecimiento de la clase obrera en

la capital como consecuencia delelevado número de trabajadoresinmigrantes de otras zonas del paísatraídos allí por el gran augeconstructor. En 1934, el de laconstrucción era el sector que másempleo daba en Madrid capital, con untotal estimado de 85 066trabajadores[45]. Por su parte, el resto dela provincia era en buena medidaagrícola, y su montañosa zonaseptentrional estaba poblada de formamás dispersa y aislada. De hecho, en1939, todavía había 95 localidades sinconexión telefónica ni telegráfica con lacapital[46].

Pese a sus orígenes como capitalimperial de Felipe II en el siglo XVI,Madrid tenía reputación de «roja» desdehacía mucho tiempo. El primerparlamentario electo del partidosocialista (el PSOE), Pablo Iglesias, lofue por esta ciudad en 1910[47]. Durantela República, Madrid no dejó de ser unbaluarte electoral del PSOE, que salióvictorioso en ella (presentándose ensolitario o en coalición) en las treselecciones generales celebradas durantela Segunda República[48]. Durante laGuerra Civil, esa reputación deradicalismo se desdobló hasta adquiriruna doble significación: Madrid se

convirtió en símbolo de la resistenciarepublicana y, al mismo tiempo, enescenario de la frustración de lasexpectativas iniciales de losrebeldes[49]. No solo fracasóestrepitosamente allí la sublevaciónmilitar, sino que el (en apariencia)imparable avance insurgente se viodetenido a las puertas de la capital en elinvierno de 1936-1937. El obstinadorechazo de los madrileños a aceptar la«liberación» que les ofrecían las fuerzasrebeldes asediantes y que se prolongóhasta el desmoronamiento final de laresistencia en marzo de 1939 no hizomás que reforzar la imagen

«antiespañola» de la ciudad que veníaya cociéndose en la conciencia de losfranquistas a raíz del llamado «TerrorRojo» de 1936. Y si bien el número deejecuciones durante la guerra no alcanzóen ningún caso las 60 000 denunciadaspor la Comisión Bellón en 1939, locierto es que la provincia pudo serescenario de hasta 8815 asesinatos[50].

A pesar de la evidente importanciasignificativa de Madrid, la turbulentahistoria de la capital durante los añostreinta y cuarenta del siglo XX ha estadosorprendentemente mal atendida en lahistoriografía española. El mejorestudio sobre la ciudad de comienzos de

la década de 1930 sigue siendo elmagistral análisis de Santos Juliá sobreel resquebrajamiento del apoyotransversal que la República habíaobtenido inicialmente de sectores dediferentes clases sociales; aun así, eselibro (publicado en 1984) se detiene enla primavera de 1934. Hubo que esperarveinte años para que se publicara unestudio detallado de la situación de lasorganizaciones obreras en Madrid entre1933 y 1936[51]. Y la investigaciónsobre el Madrid de la Guerra Civil esaún hoy en día ciertamente fragmentaria.Aunque el primer estudio académico dela clandestina «Quinta Columna» se

publicó en 1998[52] hasta 2012 no haaparecido el primer estudio global de larepresión republicana[53].

Lo mismo se ha podido decir durantemucho tiempo de las consecuencias dela victoria de Franco en Madrid. El másimportante estudio publicado (hasta lafecha) sobre la represión de laposguerra en la capital, Consejo deguerra, de Mirta Núñez Díaz-Balart yAntonio Rojas, no apareció hasta 1997.Tal y como sugiere el propio título dellibro, este se concentra en la justiciamilitar y, en concreto, en las ejecucionesllevadas a cabo en el principalcementerio de la ciudad, el del Este[54].

De hecho, 160 de sus 251 páginascontienen una transcripción de losnombres de las 2663 personas fusiladastras consejo de guerra entre mayo de1939 y febrero de 1944.

El escaso estudio de la represión deposguerra en Madrid no puede atribuirsea un supuesto «pacto del olvido» entreespañoles para no rememorar el pasadoa cambio de proteger la transición a lademocracia tras la muerte de Franco en1975[55]. La naturaleza de la transiciónafectó a la investigación sobre el temade un modo mucho más obvio: dificultóel acceso a los archivos. El «pacto»entre la élite política franquista y la

oposición que sirvió para alumbrar unsistema democrático de las entrañasmismas del Estado franquista se basóparcialmente en la aceptación por partede esa misma oposición de una renunciaa exigir responsabilidades a dichasélites por actos cometidos en tiemposdel régimen anterior[56]. Hasta 1985, elacceso a los archivos del Estadodependió del criterio arbitrario de unosfuncionarios heredados del franquismo.Cualesquiera que fueran las razones —y,sin duda, el temor de los protagonistas aposibles represalias era una de ellas—,los intentos de muchos historiadores quepretendían examinar documentos

franquistas se vieron sistemáticamentefrustrados a finales de la década de1970 y durante la década de 1980. AAlberto Reig Tapia se le denegaron sussolicitudes de entrada en el archivomilitar de Madrid[57]. El director de laCárcel Modelo de Barcelona informó aJosep Solé i Sabaté que los ficheros delos años cuarenta estaban vedados a losinvestigadores: «Todo está aquí, perolleno de mierda[58]».

Reig y Solé i Sabaté pudieron almenos consolarse pensando que losficheros no habían sido destruidos.Durante la transición a la democracia,muchos historiadores tuvieron

constancia de que los funcionariosfranquistas se habían dedicado a destruirdocumentos en masa[59]. Variosincendios misteriosos devastaronalgunos archivos[60]. Muchos ficherospoliciales y falangistas simplemente handesaparecido[61]. La escala de ladestrucción ha sido considerable: pocosson los documentos de la sección deseguridad de la Falange (el Servicio deInformación e Investigación) que aúnperviven, pero sabemos que, hasta elfinal de 1940, esta organización habíaacumulado información sobre losantecedentes políticos de nada menosque de 2 962 853 personas[62].

Todo esto explica en parte por quéla característica más destacada de lahistoriografía española posterior aFranco ha sido el deseo de cuantificar elnúmero de personas ajusticiadas en laEspaña rebelde/franquista tras julio de1936. Esos trabajos han sidonormalmente en forma de monografíaslocales detalladas, que han seguido unametodología basada en el análisis de losregistros de los cementerios y de loscertificados de defunción[63]. En abril de1999, fecha en que se publicó unasíntesis de esas investigaciones, 24provincias (la mitad menos una del totalde España, aunque entre ellas se

incluían las más pobladas) habían sidoobjeto de estudios detallados por partede algún historiador local[64]. El énfasisen la cuantificación resulta máscomprensible aún en vista de ladeterminación con la que el régimen seencargó de envolver en un halo demisterio las cifras de ejecuciones. Enjulio de 1937, Franco declaró en unaentrevista concedida al corresponsalespecial de la agencia de noticias UnitedPress que, en la España franquista, solose habían realizado 4500 ejecucioneshasta aquella fecha[65]. Lasinvestigaciones locales sugieren másbien una cifra total que excedería las

70 000[66]. Incluso en fecha tan tardíacomo el año 1972, Ricardo de laCierva, jefe del Gabinete de Estudiossobre Historia (Sección de Estudiossobre la Guerra de España) delMinisterio de Información y Turismo,sostenía en una biografía oficial deFranco que, a lo sumo, 10 000 personasfueron fusiladas en la España de laposguerra[67]. Como comentéanteriormente, la estimación másreciente sitúa esa cifra en torno a las50 000.

Así pues, a pesar del limitadoalcance geográfico de su objeto deestudio, las investigaciones locales de

corte cuantitativo han servido pararefutar cuarenta años de propagandafranquista. Y dado que muchoshistoriadores incluyen listas con losnombres de la víctimas en apartadosanexos a sus obras, estas sirven tambiénde homenaje conmemorativo a losmuertos[68]. De todos modos, en laúltima década, los historiadoresespañoles han aprovechado la mayorfacilidad de acceso a los archivos con laque se han encontrado y han producidolibros y artículos sobre todos losaspectos de la represión. Hoy sabemos,por ejemplo, mucho más sobre latruculenta marcha del ejército de África

por la España meridional en el veranode 1936[69], sobre los campos deconcentración[70], sobre las cárceles[71],sobre el uso de mano de obra depersonas condenadas a trabajosforzados[72] sobre la purga de maestrosde escuela[73] y sobre las experienciasde las mujeres[74]. De todo ello cabededucir, pues, que la destrucción dedocumentos durante la década de 1970es un obstáculo serio, pero noinsalvable, para la investigación.

Este libro es beneficiario directo dela mayor disponibilidad del material dearchivo para los investigadores y lasinvestigadoras durante la pasada década

de los noventa. La fuente más importantepara el estudio de la represión de laposguerra en Madrid es el ArchivoGeneral de la Administración (AGA)situado en la universitaria ciudad deAlcalá de Henares, en las inmediacionesde Madrid. Su significación se deriva enparte de la elevada interrelación entrelos diferentes aspectos del procesorepresor. Una condena penal emitida porun tribunal militar por delitosvinculados a la Guerra Civil conducíaautomáticamente a la instrucción de unacausa por la jurisdicción deresponsabilidades políticas[75]. Esosignificaba que las autoridades

aplicadoras de la LRP recibían un aludde copias de sentencias militares. Enjulio de 1942, los tribunales militaresmadrileños habían remitido ya más de25 000 veredictos condenatorios[76].Muchos de esos fallos se hanconservado hasta la actualidad y,sumados a los expedientes sobre lascausas abiertas en su momento enMadrid y a los papeles del TribunalNacional de ResponsabilidadesPolíticas, forman parte de una inmensacolección de documentos relacionadoscon la LRP guardada en el AGA [77]. Enel archivo de Alcalá se conservantambién ficheros de otras jurisdicciones

especiales. Ello se debe a la propiaestructura institucional de la represión.El castigo contra los republicanos era detal importancia para el régimen que lascompetencias sobre las jurisdiccionesespeciales de responsabilidadespolíticas y de represión de la masoneríay del comunismo no se cedieron a losMinisterios de Justicia o de Interior,sino al departamento ministerialdirectamente dependiente de Franco: laPresidencia del Gobierno[78].Precisamente de la sección dePresidencia del AGA es de donde reuní677 sentencias dictadas contramadrileños por el Tribunal Especial

para la Represión de la Masonería y delComunismo entre 1941 (primer año defuncionamiento de este órgano) y febrerode 1945[79]. Aquí he utilizado estosfallos judiciales junto con materialobtenido de la colección principal dedocumentos relacionados con la LRMC,incluidos los papeles del propioTribunal Especial, almacenados en elArchivo de la Guerra Civil Española, enSalamanca.

Este estudio se ha beneficiadotambién del uso de otras fuentesprimarias que han complementado elcorpus principal de material original.Los papeles de las organizaciones

nacionales de la Falange y de suSecretaría General (custodiados tambiénen la sección de Presidencia del AGA)han sido de suma utilidad a pesar de lasmuestras evidentes de depuración de losmismos con anterioridad a su llegada alarchivo estatal. La «Causa General» —la ya mencionada investigaciónfranquista de posguerra sobre la«criminalidad» republicana que se hallaactualmente depositada en el ArchivoHistórico Nacional en Madrid—contiene amplios detalles sobre losprocedimientos militares abiertos contranumerosos dirigentes republicanos,incluido el socialista Julián Besteiro[80].

Y la prensa de Madrid, pese a lacensura vigente en aquel entonces,constituye otra valiosa fuente deinformación, especialmente a propósitode las primeras semanas de gobiernofranquista en la capital, para las que elmaterial documental existente en laactualidad es bastante exiguo[81].

Esta metodología parte del supuestode que la represión de la posguerraestuvo fundamentada en una maquinariaadministrativa pseudolegalista. Pero ¿loestuvo de verdad? En la Alemania nazi,las actividades extra judiciales de laGestapo se desarrollaron de formaparalela a las acciones de la justicia

(tanto la ordinaria como la especial), ala que fueron suplantandoprogresivamente[82]. ¿Existió un sistemaparalelo similar de ajusticiamientosextra judiciales en la España de laposguerra? Una posible manera deresponder a esa pregunta seríadiscutiendo la controvertida cuestión delas ejecuciones acaecidas en Madridinmediatamente después de la guerra.Las estimaciones al respecto sondesorbitadamente variadas. A. V.Phillips, un periodista inglés que pasóvarios meses en prisiones madrileñas en1940, escribió que, hasta marzo de eseaño, unas 100 000 personas habían sido

ejecutadas en la capital[83]. El generalfranquista Ramón Salas Larrazábal,aseguró en 1977 que, en el Madrid de laposguerra, «solo» hubo 2488ejecuciones[84]. Una estimación másreciente, basada en fuentes de origenanecdótico (entre las que se encuentranlos informes de la diplomacia británica),sugiere una cifra total superior a las15 000[85]. Como ya se ha comentadoanteriormente, Núñez y Rojas, autoresdel estudio más importante realizadohasta el momento sobre el tema, hanmostrado que en el Cementerio del Estede Madrid se efectuaron 2663ajusticiamientos judiciales entre mayo

de 1939 y febrero de 1944. Aunque estacifra es superior a la estimaciónfacilitada en su momento por Salas, losautores hacen hincapié en que de ellaestán excluidas las ejecucionesjudiciales practicadas en las localidadesde los alrededores de la capital[86].

Conviene recalcar que quien espereencontrar en el presente libro un número«exacto» de ejecucionescumplimentadas durante la posguerra sesentirá decepcionado. Este estudio se hainteresado más bien por los criteriosempleados por los tribunales castrensesa la hora de sentenciar a muerte a tantaspersonas. Su análisis se basa en 3189

veredictos de pena capital dictadosdurante el período 1939-1944, así comoen una muestra aleatoria de otras 2000sentencias, pues, a la hora de examinarla naturaleza de la justicia militar, lascausas que no se saldaron con unveredicto de pena de muerte son tansignificativas como las que sí tuvierontal conclusión. Nadie puede pretenderque la primera de esas cifras representela totalidad de penas capitales impuestasen la provincia de Madrid tras el finalde la Guerra Civil; un somero cotejo conlos ficheros disponibles en torno a loacaecido en el Cementerio del Estedurante esos años pone de manifiesto

que la colección de sentencias militaresguardada en los archivos de Alcalá deHenares está incompleta. Pero, almenos, la información contenida en lacolección del AGA implica quepodemos aumentar la cantidad mínimade ejecuciones hasta las 3113 decarácter judicial de las que tenemosactualmente registro para la provinciade Madrid entre abril de 1939 y febrerode 1944. En ese número están incluidoslos ya mencionados 2663 fusilamientosdel Cementerio del Este, los 72 llevadosa cabo en la capital en abril de 1939 yotras 378 ejecuciones en el resto de laprovincia[87].

Nuestra cifra aún dista mucho deaquellas otras estimaciones queapuntaban a 15 000 personas ejecutadas(por no hablar de las que se situaban entorno a la cota de las 100 000). ¿Cabeatribuir tal diferencia a la existencia ensu momento de miles de ajusticiamientosextrajudiciales? Es cierto que huboasesinatos arbitrarios en las semanasinmediatamente posteriores a laocupación franquista de Madrid enmarzo de 1939. Eso está admitidoincluso en las fuentes internas de losfranquistas[88]. También es verdad queel uso generalizado de la tortura a cargode las fuerzas de seguridad provocó

bastantes muertes. Las comisarías depolicía de las calles Almagro, Alcalá yNúñez de Balboa, así como elMinisterio de la Gobernación, sita en laPuerta del Sol, adquirieron unareputación particularmente truculenta enese apartado[89]. Pero no existen pruebasirrefutables de que se produjeranejecuciones extrajudiciales de manerasistemática a lo largo de un períodoprolongado. Esa impresión se vereforzada, además, por el valiosotestimonio de Cipriano Mera[90]. Mera,comandante anarquista de las fuerzasrepublicanas durante la Guerra Civil,huyó al África del norte francesa en

marzo de 1939. Extraditado a Españapor la Francia de Vichy en febrero de1942, fue condenado a muerte por untribunal militar en Madrid en abril de1943 (aunque su pena le seríaconmutada ese mismo mes de julio). Deenero de 1942 a julio de 1943, Meraestuvo encarcelado en la mayor prisiónpara hombres de Madrid, la de Porlier.Durante su reclusión, compiló losnombres de todos aquellos presossacados de la cárcel y ejecutados (untotal de 500 reclusos). Más del 90% deestos aparecen registrados en losficheros sobre los fusilamientos delCementerio del Este que están ya

integrados en nuestra estimaciónmínima[91].

En todo caso, aunque los asesinatosarbitrarios no dejan tras de sí un rastrode papel, quedan, cuando menos, losrestos de las personas muertas. Hoysabemos infinitamente más que antessobre los emplazamientos de fosascomunes de aquel entonces gracias a losincansables esfuerzos de una entidadciudadana, la Asociación para laRecuperación de la Memoria Histórica(ARMH), creada en el año 2000 porEmilio Silva y Santiago Macías. Elprincipal objetivo inicial de estaorganización era la detección y

excavación de fosas comunes,presionando al mismo tiempo alentonces gobierno conservador delPartido Popular, encabezado por JoséMaría Aznar (nieto del mencionadoperiodista franquista Manuel Aznar),para que se hiciera cargo de todo eseproceso[92]. Los resultados de lostrabajos de la ARMH indican que laselevadas estimaciones del número deejecuciones en el Madrid de laposguerra que se dieron en aquelmomento a partir de indicioseminentemente anecdóticos son (porusar un término de Santos Juliá)«impresionistas» y poco fiables[93]. Tal

es también la conclusión de la mayoríade los historiadores españoles que hanestudiado ámbitos más localizados; en laprovincia vasca de Guipúzcoa, porejemplo, el cónsul británico informó enenero de 1945 que, en el período 1936-1944, se habían llevado a cabo4596 ejecuciones[94]. La estimaciónactual se sitúa más bien en torno a las600[95].

Los estudios locales sugierentambién una correlación clara entre laburocratización que el régimen aplicó alproceso asesino y el descensocorrespondiente en el número deejecuciones. En aquellas provincias que

estuvieron bajo control de los rebeldesdesde un principio, la inmensa mayoríade ajusticiamientos se produjeron antesde que empezara a instituirse el sistemade justicia militar en el invierno de1936-1937[96]. Por ejemplo, más del90% de las 2789 ejecucionesregistradas en la provincia de Navarra yel 80% de las casi 7000 de la deZaragoza tuvieron lugar en 1936[97]. Entérminos absolutos, el número deejecuciones fue por lo general superioren aquellas provincias donde losasesinatos arbitrarios eran ya la normaen el verano de 1936 que en aquellasotras ocupadas al final de la Guerra

Civil o cuando esta estaba próxima aacabar, y ello con independencia deotros factores, como el número dehabitantes o la fortaleza de lasorganizaciones republicanas locales.Como acabo de comentar, Navarra, laúnica provincia donde la rebeliónmilitar contó con amplio apoyo popular,fue escenario de 2789 ejecuciones;comparemos esa cifra, por ejemplo, conlos 1716 que se produjeron enBarcelona a partir de enero de 1939[98].

La evolución desde losajusticiamientos arbitrarios hacia lasejecuciones por orden judicial tiene unreflejo paralelo en la modificación de la

lógica aplicada durante ese proceso. Enel verano de 1936, el simple hecho deque una persona estuviera asociada auna organización del Frente Popular eramotivo más que suficiente para darlemuerte; sin embargo, si analizamos condetalle las penas capitales dictadas enMadrid a partir de marzo de 1939,veremos que las ejecuciones estabanreservadas fundamentalmente ya poraquel entonces a aquellas personas quelas autoridades castrenses considerabanresponsables de «crímenes de sangre»cometidos en la provincia durante laGuerra Civil. Con esto no pretendo darcrédito a la propaganda franquista que

proclamaba que la justicia del régimenestaba circunscrita a quienes tenían «lasmanos manchadas de sangre». A fin decuentas, las ejecuciones eran solamenteun aspecto más de una represión conmúltiples formas y frentes. Además, elnivel probatorio requerido paragarantizar una pena de muerte eraatrozmente bajo, sobre todo en 1939.Teodoro Barrero, un herrero de 40 añosde edad, fue sentenciado a la penacapital y ejecutado en Madrid, en mayode 1939, por haberse «jactado» departicipar en asesinatos. La sentenciaapuntó concretamente que, «en ciertaocasión», Barrero se mostró

«malhumorado» porque uno de losquince presos derechistas a los quehabía intentado matar se habíafugado[99].

Pero, aunque la justicia militar de laposguerra fue ciertamente severa, notuvo carácter exterminador[100]. Lascondenas por «crímenes de sangre» nosirvieron de fachada para unaliquidación física de enemigos definidospor criterios impersonales como la clasesocial. Los tribunales castrenses noadmitían a trámite por sistema y sinexcepciones toda acusación de asesinatoo de persecución de derechistasformulada contra individuos cuyo

historial político los señalabaclaramente como «rojos». Por ponersolo un ejemplo, Bernardo Espejo, unjornalero agrícola de 43 años de edad,fue teniente de alcalde y vicepresidentelocal del PSOE en la localidad deAlcobendas durante la Guerra Civil.Pero, pese a ser acusado de perseguir aun derechista, un tribunal militar deColmenar Viejo lo absolvió ennoviembre de 1939[101]. Aun así, lasautoridades castrenses vieron en losasesinatos perpetrados en la zonarepublicana una confirmación de lanaturaleza esencialmente criminal de laideología «roja». Tal era la tesis

mantenida en un informe militardedicado a detallar los «crímenesrojos» cometidos a partir de 1938:«Solo la doctrina marxista […] puedehaber producido en España, tras largosaños de tolerado cultivo, el horribleestrago que supone el envenenamiento ysubversión de tantas conciencias yconductas, convirtiendo a ciudadanoshonrados en bárbaros criminales[102]».

Pero si nos centráramosexclusivamente en las ejecuciones,correríamos sin duda el peligro deignorar la significación general de lajusticia militar. Como veremos en elcapítulo 3, solo una minoría de causas

culminaron en una condena a muerte. Loque convierte a la justicia militar de laposguerra en un fenómeno tan singular esel intento de imposición por parte deesta de la idea según la cual losrebeldes eran los representantes delgobierno legítimo de España desde juliode 1936. Las autoridades militaresinstaladas en Madrid —al mando deunas fuerzas armadas que en 1939respondían a la reveladoradenominación oficial de Ejército deOcupación— llevaron ese razonamientoinvertido a su conclusión lógica. Elbando del 29 de marzo de 1939 quedeclaraba el estado de guerra en Madrid

proclamaba que los tribunales militaresperseguirían a toda persona que hubieracometido «crímenes» durante la GuerraCivil[103]. Además de esa misión delímites indefinidos, las autoridadescastrenses asumieron mediante una seriede edictos subsiguientes la aperturaobligatoria por parte de la justiciamilitar de diligencias por delito derebelión contra colectivosocupacionales enteros como el de losfuncionarios o el de los trabajadores delos transportes públicos. La elección deesas ocupaciones en concreto no tuvonada de accidental: se fundamentó másbien en la utilidad que se les atribuyó en

la ayuda y el sostenimiento de la«rebelión militar». Aun así, esosignificaba investigar a una inmensafranja de la sociedad madrileña. Solo elsector del transporte empleaba a 30 000trabajadores de la provincia en1933[104].

El castigo impuesto a muchosmadrileños por el delito de «rebelión»trascendió las divisiones políticas(izquierda-derecha) y de clase existentesen Madrid. Si bien los partidariosobreros y campesinos del FrentePopular fueron indudablemente lasvíctimas principales, los tribunalescastrenses no solo condenaron a

individuos de todos los orígenessocioeconómicos posibles, sino quetambién encausaron sistemáticamente aderechistas que habían servido ensecreto a los intereses de la causafranquista desde puestos y cargos delEstado republicano. Un ejemplo de elloes el de Julián Vidal Torres, el primergobernador civil franquista deGuadalajara en marzo de 1939. Vidal,abogado de profesión, fue fiscal militarrepublicano durante la Guerra Civil.Pero también actuó como agente para elorganismo encargado de la informaciónmilitar de los franquistas, el Servicio deInformación y Policía Militar (SIPM), y

como tal, trató de sabotear las tareas deltribunal castrense al que estabaasignado. En marzo de 1939, convertidoya en líder de un grupo falangistaclandestino en Guadalajara, negoció conel mando republicano local la rendiciónpacífica de la provincia. Pese a ello, alhaber trabajado en un tribunal militarrepublicano, fue hallado culpable derebelión y sentenciado a doce años decárcel en julio de 1941. Falleció enjulio de 1942[105].

La justicia militar franquista vino aser un reflejo más (aunque magnificadohasta la exageración) de una largatradición de interferencia castrense en

los asuntos civiles. El fin primero delejército era «sostener la independenciade la patria y defenderla de enemigosexteriores e interiores». Tal misión nose originó en julio de 1936, sino que sehallaba consagrada ya en el artículo 2 dela Ley Constitutiva del Ejército de1878[106]. La intervención se materializópor vías y formas diversas. Paraempezar, en julio de 1936, el ejército (o,mejor dicho, un sector de la oficialidadde este), arrogándose la representaciónde la «voluntad nacional», se«pronunció» contra un gobierno. Lo quetal vez no sea tan conocido es el hechode que, incluso durante la Segunda

República, las fuerzas armadas contabanasimismo con amplios poderes paracastigar a miembros de la poblacióncivil por el delito de «rebelión»[107]. Noes casualidad, por lo tanto, que lostribunales castrenses de la posguerra nosolo se remitieran con frecuencia a laley de 1878 como fuente de sulegitimidad, sino que también seregularan conforme a un código legalque databa de 1890.

La justicia militar fue solo unaspecto más del dominio que el ejércitotuvo sobre el proceso represor. Lainstrucción de causas porresponsabilidades políticas fue

competencia exclusiva del CuerpoJurídico Militar hasta febrero de 1942.El general Saliquet, capitán general dela Primera Región Militar (y, por ende,la autoridad militar superior en Madrid),también ostentó desde 1941 lapresidencia del Tribunal Especial parala Represión de la Masonería y delComunismo. Pero, por encima de todo,el ejército ocupó el cargo clave de laVicepresidencia del Gobierno, que, trasla reorganización administrativa llevadaa cabo en agosto de 1939, pasó a ser laSubsecretaría de la Presidencia. Desdeese puesto, el general Jordana y sussucesores, el coronel Galarza (desde

agosto de 1939) y el capitán CarreroBlanco (desde mayo de 1941),controlaron las jurisdiccionesespeciales creadas por la LRP y laLRMC[108]. Esa ascendencia militar tuvosu contrapartida en una crecientedebilidad falangista.

De hecho, uno de los temas querecorren este libro es el fracaso de losfalangistas en sus intentos por afirmar sucontrol sobre el proceso represor, unfracaso que reflejó la incapacidad delpartido para realizar la «revoluciónjudicial» que pretendía llevar a cabo afinales de la década de 1930 yprincipios de la de 1940. Las propuestas

que pedían convertir a la Falange enbase exclusiva de la justicia en elEstado franquista nunca llegaron amaterializarse[109]. El partido no logrósiquiera garantizar para sus dirigentesinmunidad frente a las disposicionesestablecidas en la Ley sobre Represiónde la Masonería y Comunismo. Enoctubre de 1941, el líder sindicalfalangista Gerardo Salvador Merino fuecondenado por masón. Como veremosen el capítulo 6, no sería el únicomiembro del partido que tendría quevérselas con el Tribunal Especial.

Si el ejército marginó a la Falangeen las labores de castigo de los

oponentes ideológicos del régimen, laIglesia usurpó el papel que el partidopretendía atribuirse en cuanto a la«reeducación» de estos. El título delsemanario oficial de las prisiones eraRedención. Los capellanes (y no losideólogos del partido) eran losresponsables de inculcar valores delrégimen en los presos republicanos. Losreclusos obtenían reducción de condenasi aprobaban exámenes de religión, y nomediante demostración alguna deconocimiento de la doctrinafalangista[110]. La influencia de la Iglesiaen la política penitenciaria franquista noresulta en absoluto sorprendente si

tenemos en cuenta que los cargos clavedentro de ese sistema estabanmonopolizados por miembros de laAsociación Católica Nacional dePropagandistas (ACNP), unaorganización católica seglar. TomásRodríguez, conde de Rodezno, y EstebanBilbao —ambos ministros de Justiciaentre finales de la década de 1930 ycomienzos de la de 1940— eran«propagandistas». También lo era elprimer Director General de Prisiones dela posguerra, Máximo Cuervo, así comoel director de Redención, José Sánchezde Muniain[111]. La represión deposguerra consistió principalmente,

pues, en «el maridaje de la mentalidadde cuartel con la de sacristía[112]».

Al final, la incapacidad falangistapara hacerse con el control de larepresión de posguerra redundaríainesperadamente en su propio bien.Sirvió para exculpar al partido de laresponsabilidad exclusiva por la crisisen la que entró ese sistema represor yque se hizo evidente ya a partir delinvierno de 1939-1940. Los tribunalescastrenses de Madrid tuvieronproblemas para procesar las miles deinstrucciones abiertas en 1939 pordelitos de «rebelión militar»; lasdificultades se agravarían por la oleada

de denuncias de «crímenes» presentadasante las autoridades militares pordenunciantes civiles, personas de a pie,en las semanas siguientes a la ocupaciónfranquista de Madrid. El resultadoinevitable de tal situación fue lamasificación de las prisiones. Se hacalculado que, en 1940, había ya unos50 000 reclusos penitenciarios en lacapital[113]. El propio Ministerio deJusticia admitiría más tarde que, en1939, las prisiones de todo el paístenían un capacidad potencial para solo20 000 internos[114]. Pero aquella erauna crisis nacional, que no se ceñía, portanto, únicamente a Madrid; Franco fue

informado en mayo de 1940 que, alritmo de sentencias que se observabapor entonces, harían falta tres años paraque los juzgados y tribunales militaresinstruyeran y procesaran las causas quetenían acumuladas en espera, sin contarlas que se abrieran a partir de aquelmomento[115].

Las autoridades aplicadoras de laLRP estaban en similares aprietos (si nopeores) porque el ámbito y alcance desu ley en particular era potencialmentemás amplio incluso que el de la justiciamilitar. La condena de un tribunalcastrense era solo uno de 17 posiblesfactores determinantes de

responsabilidades políticas[116]. Lacaracterística más destacada de la LRPradicaba en la resolución con la que elrégimen se había propuesto castigar acualquiera que pudiera habercontribuido a la «rebelión». De ahí queel artículo I proclamara que incluso unaactitud de «pasividad» entre el 1 deoctubre de 1934 (fecha de la fracasadainsurrección revolucionaria) y el 18 dejulio de 1936 fuese merecedora desanción[117]. En octubre de 1941, lasautoridades responsables de laaplicación de la LRP en Madrid habíanincoado ya 6629 instrucciones y tenían17 498 causas pendientes de instruir. A

nivel nacional, para esas fechas se habíainiciado ya la instrucción de 125 286sumarios, pero había otras 101 440causas pendientes de investigación[118].

La crisis fue, pues, la inevitableconsecuencia de la implementación deuna justicia retroactiva mal definida. Esinteresante comprobar hasta qué punto laexperiencia franquista prefiguraría enmuchos sentidos las experiencias deposguerra de aquellos gobiernosdemocráticos occidentales que trataronde castigar a los colaboradores tras laliberación de sus respectivos países delyugo alemán en 1944-1945. Con estacomparación no pretendo establecer

ningún tipo de equivalencia moral entrela represión franquista posterior a laGuerra Civil y las purgas decolaboradores proalemanes durante laposguerra, sino simplemente poner derelieve que el objetivo de castigar la«colaboración» supuso la utilización deun derecho retroactivo erróneamenteconcebido como tal. En Francia, porejemplo, el general De Gaulle —sentenciado en rebeldía a la pena demuerte por un tribunal militar francés el2 de agosto de 1940 por el delito dedeserción— fue la máxima autoridadsupervisora (en su calidad de presidentedel gobierno provisional) de una amplia

purga de partidarios del gobierno deVichy —legalmente constituido— y decolaboradores con los alemanes duranteel bienio 1944-1946[119]. A cualquierfuncionario que hubiera ejercido comotal bajo el régimen de Vichy se lepodían atribuir responsabilidadespenales si había participadovoluntariamente «en actividadesantinacionales[120]». El gobiernoprovisional francés creó, por añadidura,la figura delictiva de la «indignidadnacional» por decreto del 26 de agostode 1944. Ese delito, conforme a unalógica sorprendentemente similar a la dela LRP, era aplicable a cualquier

francés que, aunque no hubiera cometidoactos delictivos concretos decolaboración, fuese culpable deactividades definidas como«antinacionales». Entre los actosespecíficos de «indignidad nacional» seincluían la pertenencia pasiva aorganizaciones colaboracionistas y lapublicación de escritos favorables a lacolaboración. Tales delitos eranperseguidos y castigados por un sistemade tribunales especiales —chambresciviques— paralelo al que juzgaba losactos delictivos de «colaboración»—cours de justice—. Las sancionesaplicables a los primeros, sin embargo,

estaban restringidas a una serie deinhabilitaciones civiles destinadas avedar al culpable el acceso a cualquiercargo o puesto de influencia política.Entre las mismas se incluían laprohibición de ejercer un empleopúblico, la exclusión de toda funcióndirectiva en las empresas semipúblicas,y la prohibición del ejercicio de todaprofesión jurídica, docente operiodística[121].

Otros países en los que se combinóel castigo penal retroactivo porcolaboración con una legislaciónpunitiva de cargos parecidos a los de la«indignidad nacional» fueron Bélgica,

Dinamarca, Noruega y Holanda[122]. Eneste último Estado, por ejemplo, no solola pertenencia a grupos nazis o fascistasera considerada una indignidadnacional, sino también la mera«simpatía» con el nazismo o con un«modo de pensar nazi». Al igual que enla España franquista, el resultado deesos mal definidos sistemas de castigoretrospectivo fue la incoación de milesde causas. En Francia, las cours dejustice y las chambres civiquesinstruyeron 163 077 casos en total hastael final de 1948[123]. En Holanda, lostribunales llegaron a abrir la increíblecifra de 300 000 causas, incluidas las de

60 000 ciudadanos y ciudadanas queacabarían perdiendo su nacionalidadholandesa y sus propiedades por habersido miembros de organizacionesmilitares y policiales patrocinadas porlos alemanes.

Como en la España franquista deposguerra, los mecanismosadministrativo-judiciales empleadospara depurar a colaboradores nopudieron hacer frente a semejantenúmero de causas. En Holanda, porejemplo, 250 000 personas llegaron aestar pendientes de juicio. En Noruega,había 60 000 causas por completar en1946. En Francia, se produjo «un atasco

judicial sin precedentes» y se tardaroncasi dos años en conseguir que la listade espera de causas pendientes de juicioante las cours de justice se redujera pordebajo de las 20 000[124]. La soluciónadoptada para salvar esa crisis fue laamnistía: en Francia, por ejemplo, lasamnistías introducidas sucesivamentetras el retorno de los diputadosderechistas al Parlamento en junio de1951 hicieron disminuir la cifra depresos con cargos de ese tipo desde los4000 que había en enero de 1951 hastasolo 18 en 1958[125].

Franco prometió, sin embargo, en sudiscurso de Año Nuevo de 1940

«liquidar los odios y pasiones denuestra pasada guerra [civil], pero no alestilo liberal, con sus monstruosas ysuicidas amnistías[126]». El régimenrespondió a la crisis surgida en larepresión de posguerra entre 1940 y1941 revisando condenas a la baja yconcediendo la libertad condicional enmasa a un gran número de presos. Decerca de 300 000 en 1940, las cifras depresos de la Guerra Civil cayeron hastaun total de 4052 en septiembre de1947[127]. El alcance de la Ley deResponsabilidades Políticas se redujoen febrero de 1942; la norma seríaabolida definitivamente en abril de

1945. Pero la Ley sobre Represión de laMasonería y del Comunismo no seríaderogada hasta 1963, y tampoco sedeclararía una amnistía para los«crímenes» de la Guerra Civil hasta eltrigésimo aniversario del final delconflicto, en 1969. Y aun entonces, elpreámbulo del decreto continuabarefiriéndose a la contienda civil con ladenominación de «Guerra deLiberación». La división fundamentalentre «españoles» y «antiespañoles»seguía todavía en pie.

Aunque la liquidación de larepresión tuvo muy poco que ver conuna verdadera reconciliación, sigue

siendo digna de reseña en una serie deaspectos. En primer lugar, frente a lasdificultades en aumento, el régimen nose inclinó por abandonar la vía de losprocedimientos judiciales para acelerartrámites, sino que simplemente optó porponer término al proceso deenjuiciamientos por responsabilidadespenales y políticas supuestamentecontraídas durante la Guerra Civil. Ensegundo lugar, el proceso de liquidaciónrespondió a presiones más internas queexternas. La revisión de las penas seinició en enero de 1940; la primera leyde concesión generalizada de la libertadcondicional para presos condenados por

delitos de la guerra se promulgó en juniode 1940, y la reforma de la LRP tuvolugar en febrero de 1942. Lo másrevelador de todo tal vez fuera el hechode que el ritmo de las ejecuciones enMadrid y el resto de provincias decayórápidamente a partir de 1941[128].Difícilmente puede entenderse, pues, elfinal de la represión en masa en laEspaña franquista como unaconsecuencia directa de la inminentederrota en la Segunda Guerra Mundialde las potencias valedoras de Francodurante la Guerra Civil (la Alemanianazi y la Italia fascista), y menos aún —dado el papel subordinado de la Falange

en el proceso de represión— como unintento de parte del propio régimen dedespojarse de su pasado «fascista» antelas potencias occidentales victoriosas.

Pero, llegados a ese punto,estaríamos aproximándonos ya al finaldel período aquí estudiado. Demomento, el capítulo 1 de este libroregresa a marzo de 1939 y a cómoimpartieron su autoridad los franquistasen la (entonces) recién ocupada capitalde España. Ese ejercicio de afirmaciónautoritaria se basó en dos concepcionescontradictorias del papel desempeñadopor la propia Madrid. Por una parte, seentendía que la Villa y Corte había sido

víctima del «Terror Rojo» durante laGuerra Civil. Si bien las investigacionesmodernas indican que 8815 personasfueron asesinadas en Madrid durante lacontienda, los franquistas creían enmarzo de 1939 que esa cifra era muysuperior. En ese sentido, los recuerdosde la violencia republicana durante laGuerra Civil tuvieron una especialinfluencia en la represión posterior.Pero también se recordaba que Madridse había convertido en la capital de la«rebelión» (republicana) en julio de1936 y había resistido frente a lasfuerzas franquistas durante más de dosaños. Por decirlo de otro modo, el

régimen se concebía a sí mismosimultáneamente como «liberador» y«ocupante» de Madrid, unacontradicción que marcó la puesta enpráctica de la represión en estaprovincia. Así pues, incluso quienesacogieron con entusiasmo la llegada delas tropas franquistas el 28 de marzotendrían que responder de susactividades durante la Guerra Civil.

Los capítulos 2 y 3 examinan lajurisdicción represiva encargada deenjuiciar las «responsabilidades»penales en las que los acusadospudieran haber incurrido durante laGuerra Civil, o lo que es lo mismo, el

sistema de justicia militar. El capítulo 2estudia las razones históricas por lasque el ejército pudo arrogarse talespoderes. En esas páginas se pone demanifiesto que las autoridadescastrenses aceptaron el supuesto de quetodo aquel que permaneció en Madriddurante la Guerra Civil podía serculpable de «rebelión militar» yactuaron en consecuencia. El capítulo 3analiza cómo afrontó el régimen lasinevitables consecuencias de esa justiciamilitar invertida. En él se explica que, apartir de 1940, fue creciendo en elrégimen la sensación de que elenjuiciamiento de las

«responsabilidades» penales contraídasdurante la Guerra Civil era un«problema», por lo que procedió aponerle fin moderando la política desentencias impuestas por los tribunalesmilitares y concediendo la libertadcondicional a numerosos presoscondenados por delitos relacionadoscon la guerra.

En el capítulo 4 se estudia laimplementación de la Ley deResponsabilidades Políticas, lajurisdicción represiva que pretendíaarrancar compensaciones económicas deaquellos considerados culpables decausar el prolongado conflicto civil

previo. Tras analizar los precedentesnormativos de la LRP durante la propiaGuerra Civil, el capítulo examinatambién la peculiar definición delconcepto de responsabilidad políticaque se hacía en el articulado de aquellaley —que atribuía la responsabilidadprincipal de la Guerra Civil al FrentePopular— y la compleja estructuraburocrática de su aplicación. En él sesugiere que la LRP era inherentementedefectuosa por su propia finalidad: la deobtener compensación de los individuosinculpados. Así quedó demostrado en lacrisis a la que, ya por el año 1941, sevieron abocadas las autoridades

aplicadoras de la LRP en Madrid, puesel dinero recaudado era escaso debidoal elevado número de instruccionesinconclusas o pendientes de apertura.Esa crisis, que no se limitó únicamente aMadrid, forzó al régimen a emprenderuna reforma general de la legislaciónsobre responsabilidades políticas en1942. En este capítulo se comentan losmotivos tanto de que la reforma de 1942fuese un fracaso en Madrid y en otrasprovincias, como de la derogación enúltima instancia de la LRP en abril de1945.

El capítulo 5 aborda la puesta enpráctica de las meticulosamente

planeadas purgas ocupacionales yprofesionales que se practicaron a partirdel 28 de marzo de 1939 en Madrid. Lainfluencia de la LRP en ese proceso de«limpieza» es evidente: las comisionesque se establecieron en sectores tandiversos como el del transporte públicoo el del deporte adoptaron las mismasdefiniciones de responsabilidad políticapara depurar su plantilla de trabajadoresy directivos. Esas purgas eran de centralimportancia para que el régimen pudieraaplicar sus propias concepciones de«seguridad» y «reconstrucción». Pese atodo, su función era específica:determinaban si un individuo podía

continuar ejerciendo su misma profesióno empleo de antes de la guerra.

Por último, el capítulo 6 se ocupa dela Ley sobre Represión de la Masoneríay del Comunismo. Habrá quien sepregunte por qué era necesaria una leyasí, en vista de que las otras vías derepresión ya facilitaban el castigo amasones y a comunistas. La respuestareside en el temor que el régimen sentíaante el fantasmagórico poder de lasupuesta conspiración mundial «judeo-masónico-bolchevique». El régimenestaba convencido no solo de queaquella conspiración había contribuido acausar la «rebelión», sino también de

que seguía siendo una amenaza paraEspaña incluso después de la victoriafranquista en 1939. En cualquier caso,ese capítulo nos revela que la LRMC seaplicó casi exclusivamente contra lamasonería; los instructores de causas enaplicación de la mencionada leyprestaron una atención considerable aMadrid porque allí radicaba la segundamayor comunidad masónica de todaEspaña tras la de Andalucía antes de laGuerra Civil.

El hecho de que este estudio secentre en Madrid facilita un análisis demayor alcance sobre la represión deposguerra en España en general. Y es

que, aunque esta no tuvo carácter deexterminio, en ningún caso deberíamossubestimar su impacto. Dada lanaturaleza del papel de Madrid en laGuerra Civil, la lógica invertida de la«justicia al revés» supuso que todos lossectores se vieran afectados en mayor omenor grado por la represión posterior.Además, la estructura interrelacionadadel proceso represor significó quemuchos individuos se vieran sometidosa múltiples investigaciones simultáneas.El caso de Antonio Vidal y Moya no fueatípico en ese sentido. Vidal y Moya erael protagonista de una carta enviada el17 de junio de 1943 por su amigo Julio

de Rentería, director gerente de laempresa Elizalde, S. A., a WenceslaoGonzález Oliveros, presidente delTribunal Nacional deResponsabilidades Políticas y miembrodel Tribunal Especial para la Represiónde la Masonería y del Comunismo. Juliode Rentería explicaba allí a Gonzálezque Vidal y Moya había sido sometido ano menos de cuatro sumarios distintosdesde marzo de 1939. En concreto, tuvoque hacer frente a una investigaciónmilitar obligatoria porque era capitán deingenieros antes de la guerra; fueinvestigado también en aplicación de laLRMC por ser sospechoso de pertenecer

a una logia masónica; también fueenjuiciado en virtud de la LRP por habersido objeto de una investigación enaplicación de la LRMC[129], y,finalmente, por su condición deabogado, fue investigado asimismo porel Colegio de Abogados de Madrid paradeterminar si reunía los requisitosnecesarios para ejercer la abogacía enla España franquista. A González se leinformaba en aquella misiva de que,aunque las causas incoadas por lasjurisdicciones militar y antimasónicacontra Vidal y Moya habían sidoarchivadas unos pocos meses antes, elinstructor del Colegio de Abogados de

Madrid se había negado a archivar supropia investigación de depuraciónprofesional hasta que recibieranotificación oficial del archivo de lacausa abierta contra Vidal y Moya por eltribunal de la LRMC. Julio de Renteríarogaba a González que, comomagistrado del Tribunal Especial de laLRMC que era, acelerara los trámites deenvío de dicha notificación, pues «elhambre es mala consejera y este hombrel l e v a tres años esperando unasresoluciones que necesita para poderdar de comer a sus cinco hijos[130]». Asíera la justicia franquista.

1

«¡HAN PASADO!»: ELMADRID DE FRANCO,

ABRIL DE 1939

A las ocho en punto del martes, 28 demarzo de 1939, O. D. Gallagher,corresponsal de guerra del DailyExpress, se despertó con el griterío

ensordecedor que entraba por la ventanade su habitación del hotel Ritz, en plenocentro de Madrid. La multitudexclamaba a viva voz: «¡Franco, Franco,Franco!». Gallagher salió entonces a lacalle y vio que la bandera rojigualda delos franquistas colgaba de numerosasventanas y balcones. Él no daba apenascrédito a lo que veía, pero estaba siendotestigo del fin del gobierno republicanoen Madrid[1].

La capital no «cayó» en el sentidomilitar convencional de una ocupaciónpor parte de elementos de un ejércitooponente. No hubo ninguna entradaformal de tropas franquistas en la ciudad

previa a la rendición del comandantegeneral de las fuerzas republicanas delcentro de España, el teniente coronelPrada, ante el coronel Losas, jefe de lasfuerzas franquistas acuarteladas, quetuvo lugar en la Ciudad Universitaria ala una de la tarde[2]. Si algo caracterizóla entrada formal de los franquistas enMadrid fue más la farsa que elheroísmo. El primer contingenteorganizado que partió de las filasfranquistas hacia la capital tras larendición, según A. W. H. James, unparlamentario británico conservador quevisitó Madrid el día 29, estaba formadopor «una treintena de periodistas,

acompañados por una encantadoradama». Cuando ese grupo se cansó de«tropezar con las defensas desplegadaspor el terreno y de deambular por tierrade nadie», tomó el metro paratrasladarse al centro de la ciudad[3].

La capital fue tomada desde dentro.Como bien dice Gallagher, fue «laQuinta Columna de Franco [la que] sehizo con la ciudad[4]. La “QuintaColumna” era una red clandestina degrupos afines a los franquistas queoperaba en Madrid desde la primaverade 1937[5]». En realidad, ya se habíahecho con el mando de facto sobrebuena parte de la ciudad antes de que el

jaleo del exterior del hotel Ritzdespertara a Gallagher. Durante los días26 y 27 de marzo, se había asegurado elcontrol de las redes del gas, laelectricidad, el agua y lascomunicaciones, y había liberado a lospresos políticos franquistas. Suspatrullas de incógnito habían llegadoincluso a desarmar a soldadosrepublicanos que abandonaban el frentede batalla y a realizar comprobacionesen el alcantarillado y otros túnelessubterráneos para desbaratar posiblesintentos posteriores de sabotaje[6].

Lo que impulsó a la Quinta Columnaa salir de la sombra y mostrarse

abiertamente a la luz del día aquellamañana de martes fue eldesmoronamiento definitivo de laresistencia republicana resultante de ladeserción en masa de gran parte de sustropas, que habían abandonado lastrincheras del frente la noche anterior.Aunque algunos de aquellos soldadosregresaron a sus casas, otros sededicaron a confraternizar en la «tierrade nadie» con los del bando franquista.Hacia las nueve de la noche, era tal elcolapso de la disciplina en el ejércitorepublicano que el coronel Zulueta, Jefedel II Cuerpo de Ejército de laRepública, pidió al coronel Losas,

comandante franquista, que ordenara alas tropas de ambos bandos un regresoinmediato a sus respectivas trincheras.La réplica de Losas fue lacónica: «Lossoldados ya han hecho la paz[7]».

Cuando las tropas franquistasmarcharon definitivamente hacia lacapital la tarde del 28, Losas anotó en sudiario el júbilo de las multitudes quejaleaban su entrada en la ciudad[8]. Unaenfermera británica que trabajaba en elejército franquista, Priscilla Scott-Ellis,escribió: «El entusiasmo era increíble,algo que no olvidaré nunca mientrasviva[9]». Incluso los militantesrepublicanos estaban asombrados de la

reacción de la muchedumbre. SimónSánchez, comisario político del ejércitode la República, recordabaposteriormente que las calles estabanrepletas de gente que gritaba «VivaFranco[10]. No hay duda de que esabienvenida fue especialmente calurosaen el tradicionalmente acomodadobarrio de Salamanca[11]». Pero, desdeluego, no todo el mundo estaba decelebración. José Antonio TorresMuñoz, un camarero anarquista, propinóun puñetazo en la cara al capitán deinfantería retirado Benjamín GarcíaFernández después de que este saludaraa una bandera franquista ondeada desde

un camión que había pasado al lado deambos[12].

Otros republicanos intentaronmitigar la conmoción psicológica de laderrota recurriendo a la bebida. El 1 deabril, Ignacio Rato García, zapatero de32 años de edad, exclamó: «¡Viva laRepública!», e hizo el saludo del puñoen alto en plena borrachera en un bar delas inmediaciones de la plaza Mayor.Bebido aún, continuó reiterando susexclamaciones a favor de la Repúblicatras ser arrestado y mantenido bajocustodia policial[13]. Algunosreaccionaron a la derrota simplementerecluyéndose bajo llave en sus casas, sin

abrir puertas, ventanas nicontraventanas. Pedro Gutiérrez Martín,miembro del Comité de Control delFrente Popular encargado de ladirección de la empresa pública detelecomunicaciones Telefónica durantela Guerra Civil, entró en casa y cerró lapuerta de entrada tras concluir su últimoturno en la noche del 27 al 28 de marzo,y allí permaneció sin salir hasta suarresto seis semanas después, el 16 demayo[14]. Unos cuantos prefirieronterminar con sus propias vidas antes quesometerse al dominio franquista. JuliánCocho Méndez, quien era suboficialantes de la guerra y, durante esta,

ascendió al grado de capitánrepublicano, abandonó el frente pararegresar a su piso en el centro deMadrid justo antes de la ocupación de lacapital por el ejército franquista. Luego,se descerrajó un tiro en la sien. Suesposa y su hijo serían arrestadosposteriormente acusados de ser«extremistas peligrosos[15]».

Muchos madrileños prefirieron noquedarse a ver la entrada de losfranquistas en la capital. Se calcula queunos 15 000 republicanos huyeron aAlicante con la esperanza de subir a unbarco que los condujera al exilio, peroeste nunca llegó[16]. Entre aquella

desanimada muchedumbre seencontraban muchos de los miembros dela élite republicana madrileña (incluidoslos últimos alcalde y gobernador civilde Madrid, que eran, respectivamente,Rafael Henche de la Plata y José GómezOssorio), pero también numerosasmujeres y niños[17]. Tras ser hechosprisioneros, la mayoría fueronconducidos al tristemente famoso campode concentración de Albatera. Durantelos meses siguientes, se observaría unacorriente constante de esos presos deregreso a Madrid para comparecer antela justicia franquista[18].

La huida a Alicante del último

alcalde republicano de Madrid propicióuno de los episodios más curiosos del28 de marzo. Entre las tropas queentraron en la capital, había un tenientedel Cuerpo Jurídico Militar. En lugar dedejarse cautivar por la aclamación de lamultitud, este oficial prefirió entrar en elPalacio de Amboage, sede entonces delAyuntamiento de Madrid, yautoproclamarse alcalde de la ciudadpara abandonar inmediatamente despuésel edificio[19]. Ahora bien, ese primeralcalde franquista de Madrid nodetentaría el cargo durante muchotiempo, pues la persona designadaoficialmente por el régimen de Franco

para ese puesto, Alberto Alcocer, llegóde Burgos la noche de ese mismo día28[20].

El nombramiento previo de unalcalde para la capital es indicativo dela planificación con la que se previo laocupación final de la ciudad. El régimenestuvo muy bien informado de lascondiciones generales en el Madridrepublicano durante la Guerra Civil,debido, en parte, a la proximidad físicade las tropas franquistas quemantuvieron la ciudad sitiada desde elinvierno de 1936-1937. José LeónEncinas, capitán del ejércitorepublicano, recuerda que un lado de la

calle General Ricardos, en el suroestede Madrid, era franquista mientras queel otro era republicano[21]. Erainevitable, pues, que, a pesar de lasadvertencias de sus superiores, lossoldados de uno y otro bando entablaranconversación[22]. De todos modos, laQuinta Columna fue una fuente muchomás importante de información para elrégimen franquista, pues esta actuaba deforma coordinada con el serviciosecreto del ejército franquista, el SIPM,bajo el mando del coronel JoséUngría[23]. Estos franquista clandestinosno solo facilitaban la huida deantirrepublicanos hacia zona insurgente,

sino que también proporcionabaninformes sobre el ejército y laadministración republicanas en lacapital[24]. A esa red encubierta fueprecisamente a la que recurrieron en1938 el dirigente socialista, JuliánBesteiro, y el máximo mando delejército republicano del Centro, elcoronel Casado, para averiguar lascondiciones que exigiría Franco paraponer fin a la Guerra Civil[25].

De resultas de todo ello, lossitiadores estaban muy al tanto deldeterioro de las condicionessocioeconómicas en la capital en elperíodo de 1938-1939. Al iniciarse el

último año del conflicto, la voluntad deresistencia de la población se habíadisuelto ya por completo debido a laescasez creciente de artículos básicos,sobre todo, de alimentos. El 13 demarzo de 1939, la ComisiónInternacional de Asistencia a los NiñosRefugiados de España publicó uninforme en París sobre las desesperadascondiciones que se vivían en la capitalespañola. En él explicaba que la tasa demortalidad infantil se había multiplicadopor doce con respecto al promedioanterior a la guerra; había niños y niñasque se desmayaban mientras hacían colapara el pan. También se señalaba allí

que la población civil no estabarecibiendo más de 800 calorías dealimento al día por persona; con tanexigua dieta, una persona normal perdíaunos cinco kilos diarios y terminaba pormorir en un plazo de dos a tres meses.Otro informe adjunto indicaba que lasmuertes entre la población civil de lacapital habían aumentado hasta las 400diarias en febrero[26].

No es de extrañar, pues, que losfranquistas trataran de minar aún más lamoral de una población harta de comerlas llamadas «píldoras del doctorNegrín» (lentejas). Así, en enero de1939, la fuerza aérea lanzó pan en vez

de bombas sobre Madrid[27]. Pero losfranquistas hicieron tambiénpreparativos para satisfacer lasnecesidades de la hambrienta poblacióncuando el ejército republicano serindiera definitivamente. A la estela delas tropas victoriosas llegaron convoyescargados con casi 400 toneladas de pany cerca de 100 de pescado[28]. Segúnparece, hasta la noche del día 29, unos15 000 camiones cargados con comidahabían entrado ya en Madrid[29].Además de alimentos, el régimen envióun numeroso contingente de gatoscallejeros recogidos a lo largo y anchode la zona franquista para luchar contra

una plaga de ratas provocada por eldeterioro de las condiciones de lahigiene urbana[30].

Los sitiadores también habían estadorecabando sistemáticamente informaciónsobre las atrocidades cometidas enMadrid desde julio de 1936. Delllamado «Terror Rojo» traían noticias ala zona rebelde muchas de las personashuidas del Madrid republicano que notenían reparo en contar sus experiencias.Algunos de esos relatos aparecieron enforma impresa. El dramaturgo AdelardoFernández Arias, conocido como «elDuende de la Colegiata», abandonóMadrid junto a la esposa del cuñado de

Franco, Ramón Serrano Suñer, enfebrero de 1937. Al poco publicó suhistoria en Zaragoza[31].

El régimen elaboró listas negras connombres de los sospechosos deactividades «criminales» a partir de lostestimonios de los huidos y de la QuintaColumna[32]. De la escala de eseseguimiento da una idea el hecho de que,ya en febrero de 1938, se habíarecopilado información sobre más de500 000 republicanos de todaEspaña[33]. Entre las tropas franquistasvictoriosas del 28 de marzo había 200oficiales del Cuerpo Jurídico Militarque traían consigo camiones repletos de

documentos[34]. No puede ser casual queel primer caso juzgado por lasautoridades militares en la capitaltuviera como acusado a Manuel AlcázarMonte, un carnicero de 42 años deCarabanchel Bajo (por aquel entonces,un municipio obrero al sur de lacapital). Arrestado el 28 de marzo juntocon su esposa, fue condenado a muertedos días después por haber tomado parteen el horrendo asesinato en agosto de1936 del máximo responsable formal dela represión de la revolución deAsturias de octubre de 1934, el generalde división López Ochoa. Alcázar fuehallado culpable, en concreto, de su

decapitación. Acabaría siendo fusiladoel 25 de abril[35].

Como hemos visto, los franquistasestaban convencidos en 1939 de que, deun total estimado de 500 000 víctimasde los republicanos, más de 60 000habían sido asesinadas en Madrid[36].Ese convencimiento se reflejaba en losinformes sobre el «Terror Rojo» y enlas estimaciones sobre el número devíctimas facilitadas por la prensafranquista (controlada por lasautoridades) en los mesesinmediatamente siguientes al final de laGuerra Civil. El vespertino Madridinformaba en abril de una misa

celebrada en intercesión por las almasde las «más de 7000» víctimas de lapeor masacre perpetrada porrepublicanos durante la guerra: laejecución sistemática de presosderechistas y su enterramiento en fosascomunes cerca de las localidades deParacuellos de Jarama y de Torrejón deArdoz, al este de Madrid, en noviembrey diciembre de 1936[37]. Los estudiosactuales sobre aquellos hechos indicanunas cifras que oscilan más bien entrelas 2000 y las 2400 víctimas[38]. Elmismo diario anunció ese mismo mes(ocho días después) la captura por partede la policía de dos hombres que

presuntamente habían cometido «1300»asesinatos[39]. El 27 de junio, elperiódico falangista Arriba informaba asus lectores que había sido apresadoCarlos Escandía Simón, supuestopresidente del tribunal revolucionario (o«checa») formado por los comunistasque, instalado en una iglesia requisadaen el número 72 de la calle SanBernardo, se dedicó a cazar «fascistas»en 1936. En dicha noticia se afirmabaque aquella checa había llevado a cabo«más de 25 000 asesinatos[40]».

Esas cifras guardan escasa relacióncon la realidad. En 1977, SalasLarrazábal, general franquista, no pudo

contabilizar más de 16 449 víctimas[41].Y aun ese es un número probablementeexagerado. Como hemos visto, laestimación más aceptada, facilitada porCasas de la Vega en 1994, es de 8815.Aun así, las estadísticas no deberíanocultarnos el contexto en el que aquellasejecuciones se produjeron en Madrid.Solo el 4,3% de las mismas tuvieronlugar entre 1937 y 1939[42], lo querefleja el hecho de que nunca contaroncon el beneplácito oficial del gobiernorepublicano y de que prácticamente separalizaron a partir del invierno de 1936-1937, cuando logró restablecersela autoridad estatal.

Pese a ello, varios observadoresextranjeros no franquistas de aquelentonces consideraron creíbles losburdamente exagerados recuentos de losfranquistas. Frederick Voigt,corresponsal en España del ManchesterGuardian, se hallaba en Londres enjunio de 1937 y comentó las condicionesque se vivían en aquel momento en lazona republicana con su amigo, elparlamentario conservador británicoHarold Nicholson. Voigt, aun siendo unpartidario confeso de la República,explicó a Nicholson que, a raíz de susdiscretas averiguaciones en la policíarepublicana de Madrid, había llegado a

la conclusión de que al menos 45 000personas habían sido asesinadas en lacapital. Y añadió que, durante una visitageneral a diversas localidades de lazona republicana, había hallado indiciosde que «cientos de miles» habían muertoviolentamente desde julio de 1936[43].En una línea similar se expresó unfuncionario del Foreign Office cuando elembajador británico en España, sirMaurice Peterson, informó en junio de1939 de las ejecuciones que se estabanllevando a cabo a diario en la capital: ala recepción de esa información, hizoconstar en acta que no debería olvidarseque «entre 40 000 y 50 000 personas»

habían sido asesinadas previamente enel Madrid republicano[44].

La creencia en la existencia de un«Terror Rojo» asesino se vio reforzadapor la sistemática exhumación decadáveres extraídos de las fosascomunes que salpicaban toda lageografía provincial. En 1936 se habíanllevado a cabo ejecuciones irregularesno solo en cementerios, sino también, enmuchos casos, en descampadosapartados de la capital[45]. Durante laprimavera y el verano de 1939, lasrecién instauradas autoridadesmunicipales franquistas de Vallecas,Carabanchel Bajo, Vicálvaro,

Fuencarral, Aravaca, El Pardo, Ribas deJarama y Vaciamadrid informaron de laexistencia de fosas comunes que, segúnsus cálculos, contenían no menos de 200cuerpos cada una[46]. La excavación deaquellas tumbas colectivas fue unproceso de exasperante lentitud. Laexhumación de la fosa común excavadaen un terreno pantanoso próximo alcerro de Santa Catalina en Vallecas, enla que se hallaban los cadáveres de lasvíctimas dél llamado «tren de la muerte»de 1936, no se inició hasta el 4 de marzode 194o[47]. La exhumación de cuerposde otras fosas de la provincia no habíafinalizado aún en el verano de 1941,

cuando las excavaciones fueronsuspendidas temporalmente debido alcalor y al consiguiente temor deposibles riesgos para la saludpública[48].

El motivo de tan parsimonioso ritmode excavaciones ha de atribuirse a lainsistencia de las autoridades en que nose llevara a cabo ningúndesenterramiento individual de loscuerpos a cargo de familiares de lasvíctimas[49]. Aunque tal medida estabajustificada en lo referente a la necesidadde identificar todos los cadáveres, esevidente que a las autoridades tampocoles pasaban inadvertidas las ventajas

propagandísticas de la continuapublicidad sobre la exhumación devíctimas de los republicanos. Por todala provincia se celebraronconmemoraciones públicas en recuerdode los caídos. El 1 de octubre de 1939,aniversario de la asunción del podertotal del bando rebelde por parte deFranco en 1936, se llevaron a cabo enCercedilla los entierros de 38 víctimastras una procesión solemne dedignatarios falangistas locales y defamiliares de los homenajeados por lascalles de la localidad[50]. Esospanegíricos masivos fueron elequivalente local de la conmemoración

que se celebró a nivel nacional conmotivo del entierro con todos loshonores militares del que fuera máximolíder falangista, José Antonio Primo deRivera. Sus restos fueron trasladadosdesde Alicante a la que entonces sepensaba que sería su última morada enEl Escorial —junto a las sepulturas delos monarcas españoles— con motivodel tercer aniversario en noviembre de1939 de su ejecución en 1936[51].

También se celebraban misas porlos «caídos» con motivo de losaniversarios de cada una de lasmasacres republicanas. La presencia dedirigentes franquistas era destacada en

tales conmemoraciones porque muchosde ellos habían sido testigos de loscrímenes. Así, el tercer aniversario delasalto a la Cárcel Modelo y posteriorasesinato de presos derechistas porparte de milicias obreras el 22 de agostode 1936 fue conmemorado con una misaa la que asistió Ramón Serrano Suñer,ministro del Interior, Manuel Valdés,jefe falangista en la capital, y el generalEspinosa de los Monteros, gobernadormilitar de Madrid: tres antiguos reclusosde aquella cárcel[52]. Lasconmemoraciones impregnaban todaclase de actividades sociales. El 22 deoctubre de 1939, el Real Madrid Club

de Fútbol jugó su primer partido deposguerra en su estadio de Chamartínfrente a su rival local, el AthleticAviación Club, encuentro que venciópor 2 a 1. Antes del saque inicial, secelebró una misa en memoria de losdirectivos, socios y jugadoresasesinados durante la guerra[53].

Debemos resistir, sin embargo, latentación de atribuir en exclusiva elfrecuente recordatorio público de los«caídos» o del «Terror Rojo» a lasintenciones manipuladoras del régimen,pues hubo sin duda un verdadero apoyopopular a las campañas destinadas amantener vivo el recuerdo de las

persecuciones republicanas. Donde nolo hubo, como es lógico, fue entrequienes se habían identificadoactivamente en su momento con la causade la República. Por ejemplo, trasenterarse el 4 de mayo de 1939 de quelos familiares de víctimas de losrepublicanos recibirían una pensión,Julia Moreno Tabares, viuda de 43 añosy vecina del barrio obrero de Tetuán delas Victorias, comentó al parecer «quetodos [los familiares de víctimas] eranunos perros con diferentes collares yque también los nacionales habíanasesinado a niños, mujeres yancianos[54]».

Una respuesta muy distinta fue la queobtuvo una solicitud realizada por elperiódico Informaciones el 24 de abrilde 1939. El diario pidió a sus lectoresque le enviaran historias de susexperiencias personales de lapersecución republicana en Madrid.Advirtió, eso sí, que solo publicaríarelatos de hechos cuyo nivel«sobresalga del nivel común del terror».Al día siguiente, el mismo rotativoinformaba que sus oficinas estabancolapsadas de respuestas de suslectores; la primera de esas historiasapareció en el número del 26 deabril[55].

Por otra parte, el mantenimiento delrecuerdo del «Terror Rojo» no fue unalabor privativa del régimen. Tambiénpusieron de su parte diversasorganizaciones representativas de losexprisioneros y de los familiares de lasvíctimas. Los primeros fundaron unaorganización franquista, la Hermandadde Ex Cautivos de España. La mássignificativa de las asociaciones deparientes de las víctimas fue quizá laAsociación de Familiares de losMártires de Paracuellos de Jarama yTorrejón de Ardoz, presidida por elalmirante Francisco Bastarreche y consede en el centro de Madrid. De su

influencia en aquel momento da idea lareacción que la organización nacional dela Falange tuvo ante una queja querecibió de Bastarreche en enero de 1940a propósito de la aparente falta decooperación de la Falange local deParacuellos y Torrejón con respecto a laexhumación masiva de cuerpos. Losdirigentes del partido ordenaron unainvestigación interna completa y esta sellevó a cabo en el mes de abril. En ellase descubrió que el entonces alcalde deParacuellos, Guillermo Mesa Velázquez,no solo participó en la preparación delas fosas comunes en noviembre de1936, sino que, además, fue nombrado

secretario local de la anarquistaConfederación Nacional del Trabajo (laCNT) a comienzos de 1937[56].

Ni que decir tiene que losfranquistas no estaban únicamenteinteresados en mantener vivos losrecuerdos de lo que, según ellos, habíasucedido en el Madrid republicano.También se habían propuesto dirimirresponsabilidades penales. En lo que ala responsabilidad penal individualrespecta, en una alocución radiofónicadel 26 de marzo dirigida a las tropasrepublicanas, el general Franco juróhacer justicia con aquellos que tuvieran«las manos manchadas de sangre[57]».

Como en el resto de la Españafranquista, esa justicia sería la militar:nada más fueron las nueve de la nochetocadas del 29 de marzo, el generalEspinosa de los Monteros, comandantedel I Cuerpo del ejército ocupante,instauró el estado de guerra en toda laprovincia[58]. Esa proclamación puso finde inmediato a las celebracionesmultitudinarias del fin de la contienda enlas calles de la capital[59]. Es fácilentender por qué. Además de asignar elpoder a la suprema autoridad jurídico-militar, el bando declaratorio del estadode guerra incluía diversas disposicionesde castigo contra todo aquel que

amenazara el dominio militar. Ladefinición de «amenaza» era, además,amplia e indefinida. Así pues, ademásde los francotiradores, los saboteadoresy los saqueadores, también las personasque no entregaran sus armas de fuego enun plazo máximo de 48 horas searriesgaban a ser llevadas ante unconsejo de guerra y, acto seguido, anteun pelotón de fusilamiento; cualquieraque «insultara» al personal militar, quedifundiera rumores falsos o imprimieramaterial clandestino, que celebrarareuniones de tres o más personas, o queno revelara la existencia de depósitos dearmas, sería arrestado[60]. Una

tempranera señal de la absolutaindisposición de las autoridadesocupantes a tolerar cualquier atisbo deinsubordinación pudo verse el 1 deabril, cuando un hombre que intentótender una emboscada a dos soldadosfue arrestado, llevado ante un consejo deguerra sumarísimo y fusilado en menosde 24 horas[61].

El mencionado decreto de leymarcial también estipulaba que todos loscrímenes de la Guerra Civil seríaninvestigados conforme al Código deJusticia Militar de 1890. Dejaba claroigualmente que la definición de talescrímenes no se limitaría al asesinato.

Todo aquel que poseyera propiedadesadquiridas durante la guerra y de las queno tuviera «justificación completa yescrita» sería obligado a presentar a lasautoridades una lista de tales posesionescon el fin de prevenir una posibleacusación de robo. Y concluía,empleando un lenguajeescalofriantemente generalizador, quequedaban «sometidos a la jurisdicciónmilitar todos los delitos cometidos apartir del 18 de julio de 1936, seacualquiera su naturaleza».

Un edicto militar emitido al díasiguiente establecía por escrito las queserían las primeras fases del

«ineludible» proceso dirigido a castigara los culpables de delitos cometidosdurante la Guerra Civil[62]. Elpreámbulo lo dejaba muy claro: «ElCaudillo de España —Franco— os trae,con la Patria y el pan, la justicia.Justicia serena, pero firme, que en elorden penal sabrá imponer a cada cualla sanción que haya merecido, sin quenada ni nadie pueda evitarlo».

Así pues, todo aquel que tuvieraconocimiento de algún crimen cometidodurante la guerra estaba obligado adenunciarlo ante las autoridadesmilitares. Además, los dos vecinos demás edad (y exentos de vinculación

previa alguna a ninguna organización delFrente Popular) de cualquier edificio deviviendas en el que se hubieranproducido tales «crímenes» durante lacontienda también tenían el deber deprestar declaración. Quien no cumplieracon su obligación «patriótica» dedenunciar a los «criminales» seenfrentaba a un posible consejo deguerra sumarísimo.

El régimen estaba también decididoa escarmentar dos formas deresponsabilidad colectiva a través delos tribunales militares. La primera erala relacionada con el «Terror Rojo».Como ya hemos visto, tanto la Comisión

Bellón en 1939 como la Causa General(en su informe provisional de 1943sobre la «criminalidad» de laRepública) atribuyeron esaresponsabilidad a los dirigentes delFrente Popular. Los tribunales militaresaplicaron los castigos correspondientesa tales acusaciones. El 20 de febrero de1940, Ángel Pedrero, jefe socialista dela policía militar republicana (elServicio de Investigación Militar oSIM), fue juzgado por un tribunalcastrense de Madrid. Antes de exponerlas razones concretas por las quesentenciaba a Pedrero a muerte, eltribunal señaló que era «de público

conocimiento que las organizaciones delFrente Popular, durante la incubación desu asalto al poder, planearon yorganizaron metódica y progresivamentela campaña de terror que había deculminar a partir del 18 de julio de1936, y que tuvo especial desarrollodesde el fraude electoral del 16 defebrero del mismo año; se hallabanperfectamente preparadas y dispuestaspara instaurar sus procedimientos decrimen y robo cuando, el 18 de julio de1936, el ejército nacional, dirigidoprovidencialmente por el Caudillo deEspaña, Generalísimo Franco, inició,glorioso e invicto, su Cruzada de

liberación de la España Católica eInmortal; […] [tras el 18 de julio de1936, en Madrid,] los partidos marxistas[…] de cuya capacidad criminal yespíritu de venganza no cabe la menorduda […] [fueron los] organizadores deesta lucha encarnizada y espantosa quedurante tres años ha cubierto de sangrede mártires el suelo de la zona roja, yasí a los pocos días de iniciarse elG. A. N. [Glorioso AlzamientoNacional], el Comité Central del PartidoSocialista, instalado en la calle deCarranza, domicilio de Indalecio Prieto,llama en su auxilio y a su colaboración aese hombre frío sanguinario y

depravado, delincuente común, que sellama el procesado ÁNGEL PEDRERO

GARCÍA[63]».

El segundo tipo de responsabilidadcolectiva era más general, pues seentendía que ciertas clases deindividuos eran potencialmentesusceptibles de castigo por haberprestado un apoyo activo, desdeinstancias civiles o militares, al llamadoEstado republicano «rebelde» tras el 18de julio de 1936. Esos grupos fuerondefinidos conforme a líneasocupacionales en una serie de decretos

emitidos entre finales de marzo y abril.Así, el ya mencionado edicto del 30 demarzo estipuló que todos losfuncionarios (incluidos los empleadosde empresas públicas y los docentes),los miembros de las fuerzas armadas depreguerra y los policías serían objeto deuna investigación militar obligatoria[64].Otro decreto emitido al día siguienteañadió también los directivos yresponsables ejecutivos de lasempresas[65]. Por último, el 27 de abril,todos los trabajadores de los transportespúblicos recibieron orden decomparecer ante un tribunal militarespecial[66].

La selección de tales ocupacionescomo blancos del castigo franquista noobedeció a ninguna casualidad: se creíaque todas ellas habían desempeñado unpapel importante en eldesencadenamiento y el mantenimientode la «rebelión» militar,independientemente de que hubieranparticipado o no en «crímenes»concretos. Así, por ejemplo, quienes yaeran miembros de las fuerzas armadascon anterioridad al estallido de laguerra, aparte del servicio que pudieranhaber prestado al ejército republicanodurante la contienda, podían serculpables de no haber apoyado

activamente la rebelión militar enMadrid en julio de 1936; losfuncionarios eran culpables potencialestambién por haber trabajado para unEstado rebelde; los presidentes ydirectivos de empresas también lo eran,porque el hecho de que no cerraran laspuertas de sus negocios podíaentenderse como una disposiciónfavorable a contribuir al esfuerzo deguerra rebelde; y lo mismo podíadecirse de los trabajadores de lostransportes públicos, porque habíanayudado a sostener los mediosnecesarios para la resistenciarepublicana. Todas estas no eran más

que las consecuencias lógicas de unsistema de justicia penal invertida.

Para robustecer el mantenimiento delorden público, el régimen hizoostentación pública del envío a lacapital entre el 30 de marzo y el 1 deabril de la «Columna de Orden y Policíade Ocupación» bajo el mando delcoronel Emilio Mayoral Fernández[67].Esta columna militarizada había sidocreada junto con otras dos (paraBarcelona y Valencia) por el ministro deOrden Público, el general MartínezAnido, en julio de 1938[68]. Organizadaen escuadrones asignados a cada uno delos diez distritos de Madrid, su objetivo

principal era el restablecimiento de la«normalidad»: eso significaba (entreotras cosas) la creación de campos deinternamiento de prisioneros, larecuperación de la propiedad confiscaday la localización de «criminales» enbusca y captura[69].

Otra organización muy activa en laaveriguación del paradero de«criminales rojos» fue la Falange deMadrid. La Quinta Columna siemprehabía estado dominada numérica yorganizativamente por la clandestinaFalange y por el líder de esta, ManuelValdés[70]. Su Sección Femenina enMadrid, el Auxilio Azul María Paz, era

una de las; mayores organizaciones de laQuinta Columna, con 6000 miembros en1939[71]. La Falange, una vezabandonada la clandestinidad el 28 demarzo, no desperdició tiempo alguno envolver las tornas contra sus anterioresperseguidores republicanos y creó unServicio de Información e Investigación,dirigido por Gregorio Miranda, para elarresto y detención de «criminales»sospechosos[72]. Sus actividades no sevieron dificultadas en abril de 1939 porel hecho de que, bajo el estado deguerra, solo la policía militarizadaestuviera autorizada en teoría a efectuararrestos; de hecho, durante el primer

mes de posguerra, la prensa llegóincluso a publicar alguna que otra loaocasional de los logros del mencionadoServicio[73].

La intensa búsqueda de «criminalesrojos» se tradujo en una oleada dearrestos. La detención de Julián Besteiro—líder socialista y consejero de Estado(ministro de Exteriores) en la Junta deDefensa del coronel Casado— y deRafael Sánchez Guerra —políticorepublicano católico y secretario de laJunta de Casado— en las dependenciasdel Ministerio de Hacienda y Economíael 28 de marzo es solo el más famoso delos miles de arrestos practicados

durante el primer mes de administraciónfranquista[74]. Una crónica de la agenciade noticias Reuters aseguraba que,durante la primera semana de controlfranquista en la capital, se habíanproducido 1700 arrestos[75]. Elcomisario jefe de un escuadrón dedetectives policiales (del ServicioNacional de Seguridad) recién llegado ala ciudad, Eduardo Roldán, dijo el 3 deabril a la prensa que sus hombres habíanestado sometidos a una carga«verdaderamente abrumadora» detrabajo desde que entraran en la capitaly que ya habían detenido a «centenares»de personas[76]. El resultado de las

labores conjuntas de su variada fuerzapolicial fue el traslado a los juzgados ytribunales militares durante el mes deabril de 1939 de una media diaria demás de 150 causas de «delitos»cometidos durante la Guerra Civil[77].

La consecuencia obvia de esosarrestos en masa fue el crecimientoacelerado de la población reclusa. Enjunio de 1939, había ya al menos docecárceles en la capital que confinaban amás de 700 presos cada una[78]. Comolos cuerpos de seguridad franquistasiniciaron las redadas de sospechososdesde el momento mismo en que se vinoabajo el control republicano de la

ciudad, las autoridades se vieronobligadas a utilizar prisionesinauguradas originalmente en 1936 y1937 para recluir a enemigos de laRepública[79]. El único presidio que nose ocupó fue la que era la prisión másgrande y moderna de Madrid en julio de1936, la Cárcel Modelo del oeste de laciudad. Este centro, evacuado por losrepublicanos a finales de 1936 ante laproximidad del ejército franquista,estaba muy estrechamente identificadocon los asesinatos de presos derechistasen 1936, por lo que ya en julio de 1939se dio orden de demolerlo[80].

En cualquier caso, el uso de la

Cárcel Modelo solo habría servido paraaliviar muy ligeramente el inmensoproblema de masificación que empezó aevidenciarse ya a finales de abril. Porejemplo, el mayor penal para hombresdurante el período inmediato deposguerra fue el de Porlier, un antiguocolegio religioso femenino convertidoen prisión en agosto de 1936. El 30 demarzo contenía unos 300 reclusos; altérmino del mes de abril, el número deinternos se había disparado hasta los3000[81]. Ventas, la principal cárcel demujeres de Madrid de esa época de laposguerra, construida durante laSegunda República para que albergara a

650 internas, recluía también a más de3000 a fecha de 21 de abril[82].

No todos los detenidos en el primermes de posguerra en Madrid llegaron apasar a prisión. Aunque las pruebas soninevitablemente escasas, lo que esevidente es que no tardaron en aparecercadáveres en las calles de la ciudad. El9 de abril, fueron hallados en el Parquedel Retiro tres cuerpos sin identificar,hallazgo del que se dio parte a lasautoridades militares; otro cadáver demujer no identificado fue encontrado aldía siguiente en la calle Castelar, cercade la plaza de toros de Las Ventas [83].Las autoridades castrenses fueron

informadas, además, de diversos«suicidios» y fallecimientos deindividuos que se hallaban bajo custodiapolicial. Por ejemplo, el Z9 de abril, laGuardia Civil informó de la muerte ensus calabozos de Carmen Chaves[84].

La brutalidad era una señacaracterística de algunos agentes delServicio de Información e Investigaciónfalangista. A fecha ya de 3 de abril, elServicio informó a las autoridadesmilitares de la muerte bajo su custodiade un preso llamado AlejandroRodríguez[85]. Javier Bueno, director delperiódico socialista Claridad, tuvotambién la desgracia de caer en las

garras de la Falange. Sorprendido enMadrid por la caída final de laresistencia republicana, Bueno trató deeludir la justicia franquista buscandorefugio en la embajada panameña. Laslegaciones diplomáticas extranjerashabían protegido a más de 6000derechistas durante la Guerra Civil,pero la policía republicana respetó laextraterritorialidad de aquellas (salvoen alguna que otra excepción[86]).Desgraciadamente para Bueno, laFalange no se autoimpuso ese mismogrado de restricción: los falangistasasaltaron la embajada y lo arrestaron.Cuando el periodista fue finalmente

entregado a la jurisdicción militar afinales de abril e internado en Porlier,su cara estaba «amoratada por losgolpes», según la descripción de uncompañero de presidio, SánchezGuerra[87]. Bueno fue condenadoposteriormente a muerte y fusilado enseptiembre de 1939[88].

Pero los habitantes de Madrid no selimitaron a interpretar papeles devíctimas o espectadores pasivos.Gregorio Miranda, jefe del Servicio deInformación e Investigación de Falange,puso especial empeño en explicar en unaentrevista en el diario Arriba del 7 deabril que su labor de localización de

«repulsivos asesinos» se estaba viendomuy facilitada por la ayuda de lospropios madrileños, hasta el punto,según él mismo añadió, de que le habíandesbordado los mensajes de apoyo yfelicitación por las acciones de suorganización[89]. Pronto se hizo evidenteque la respuesta popular a las peticionesde información sobre los «crímenesrojos» hechas públicas en las proclamasmilitares del 29-30 de marzo era tanpositiva que la policía iba a tenerproblemas para procesar todas lasdenuncias y declaraciones. Ya el 4 deabril, el coronel Ungría, jefe delServicio Nacional de Seguridad (el

servicio de policía franquista que, apartir de septiembre de ese año, pasaríaa ser la Dirección General deSeguridad), afirmó que, aunque lospolicías trabajaban en jornadas de «todoel día», la tramitación del cúmulo dedenuncias de robos presentadas ante lascomisarías requeriría de «una plantilladiez veces superior a la disponible».Sugirió incluso la recomendación de quelas propias víctimas realizaran las«gestiones preparatorias» de laresolución de esos robos para ahorrartiempo a la policía[90]. Pese a lasadvertencias de Ungría a propósito de lalimitada capacidad de la policía para

procesar las denuncias que estabarecibiendo, dos comunicados policialesdel 21 y el 26 de abril son reveladoresdel hecho de que por esas fechas seefectuaban todavía «numerosas»denuncias de asesinatos y robos[91].

Aunque, sin duda, muchas de talesdenuncias eran malintencionadas, seríaimposible descontar la importancia deldeseo popular subyacente de justicia porlas persecuciones padecidas en elMadrid republicano. Era un deseo queno emanaba únicamente de exreclusos ode familiares de víctimas de losrepublicanos, sino también de todosaquellos cuyas propiedades fueron

expropiadas durante la guerra. En elverano «caliente» de 1936, laconfiscación de propiedad fue unamedida que acompañó habitualmente alarresto y la «desaparición» dederechistas. El socialista AgapitoGarcía Atadell, jefe de una de lasllamadas «brigadas de investigacióncriminal» (precisamente, la que llevabasu nombre) en el centro de Madrid, seenriqueció tanto con las actividades deesta que, en octubre de 1936, intentófugarse de España con parte del botínque había robado en las semanasprevias. Por desgracia para él, el navíoque lo trasladaba a Cuba atracó en las

islas Canarias (bajo control rebelde).García Atadell fue arrestado en esemomento y acabaría siendo ejecutado enSevilla[92].

El restablecimiento de la autoridaddel Estado republicano en el invierno de1936-1937 no puso fin a la confiscaciónde propiedades de los «enemigos de laRepública», sino que la sistematizó. Undecreto de septiembre de 1936 instauróun Tribunal Especial deResponsabilidades Civiles dedicado adecidir el nivel de compensacióneconómica que correspondía pagar alEstado por parte de los reos condenadospor tribunales populares. Las

compensaciones eran recaudadas luegopor un organismo que se encargaba,además, de que aquellos convictoshicieran realmente efectivo su pago: setrataba de la Caja de Reparaciones,dirigida por el socialista Amaro delRosal. En 1937, Del Rosal pasó a contartambién con atribuciones concretas pararecuperar para el Estado aquellaspropiedades sustraídas arbitrariamenteen 1936 por las milicias obreras. En1939, la Caja había acumulado unasreservas financieras de, por lo menos,640 millones de pesetas, y custodiaba,además, 2302 objetos de valor artísticopara los que no se había tasado aún un

valor económico. Muchos de estoshabían sido sustraídos originalmente deiglesias[93].

No es de extrañar, pues, que, enagosto de 1940, cuando la comisiónfranquista que administraba laspropiedades custodiadas anteriormentepor la ya liquidada Caja invitó a losposibles propietarios originales asolicitar la devolución de suspertenencias, recibiera un aluvión depeticiones y tuviera que ampliar el plazode solicitud hasta mediados de 1941[94].Para entonces, como es evidente, hacíaya bastante tiempo que la mayoría de laspropiedades inmobiliarias confiscadas

en Madrid habían sido restituidas aquienes eran sus dueños en julio de1936; el 10 de abril de 1939 se dictó undecreto que anulaba todos los cambiosen la propiedad de bienes inmueblesproducidos durante la Guerra Civil[95].Pese a todo, como apenas el 1,3% de losbienes muebles depositadosoriginalmente en la Caja deReparaciones permanecían aún enEspaña al acabar la guerra en abril de1939[96], pocos de sus antiguos dueñosvolvieron a ver sus posesiones robadasy tuvieron que conformarse condenunciar y demandar a quienesconsideraban personalmente

responsables de las sustracciones[97].Pero pese a tanta determinación de

los franquistas para castigar a losautores de los «crímenes rojos» y a larespuesta indudablemente positiva alofrecimiento de «justicia de Franco»que dieron amplios sectores de lapoblación, Madrid seguía siendo unaciudad sometida a ocupación militar.Después de todo, el nombre oficial delas fuerzas armadas acuarteladas en lacapital tras el 28 de marzo era el de«Ejército de Ocupación». La naturalezamilitar de la administración franquistaen Madrid quedó subrayada por elnombramiento del teniente coronel Luis

de Alarcón como gobernador civil de laprovincia el 29 de marzo[98]. Como eslógico, el ejército de ocupación priorizósus necesidades por encima de las de lapoblación en general. Para alojar a laoleada de oficiales y autoridades quellegaron por aquellas fechas a la capital,el 12 de abril se emitió un edicto queordenaba a todas las hospederías einstalaciones hoteleras el desalojo decualquier huésped que hubiera servidoen el ejército republicano como civil ocomo militar[99]. Los militares tambiénconfiscaron unilateralmente edificiosque necesitaban para sus tareasadministrativas. Por ejemplo, el bloque

de pisos sito en el número 8 de la calle O’Donnell, que había sido propiedad deAlejandro Lerroux, el veterano dirigenterepublicano, fue ocupado y convertidoen edificio de oficinas del ejército[100].Pero no toda propiedad confiscada fue aparar a manos militares. Aunque laColumna de Orden y Policía deOcupación tenía instrucciones estrictasde impedir apropiacionesirregulares[101], estas eran tan habitualesque las autoridades militares se vieronobligadas a publicar un decreto el 5 deabril declarando la nulidad de todas lasconfiscaciones de propiedad practicadasdesde el 28 de marzo. En él se

estipulaba que toda propiedadabandonada debía ser requisada yadministrada por un comité bajodirección militar (la «junta de requisa»)hasta que se aclarara el paraderoactualizado del anterior ocupante[102].Los representantes de dicha junta derequisa actuaron conforme a ese marconormativo cuando entraron en el pisoabandonado por Juan Negrín,expresidente del gobierno de laRepública, en el 85 de la calle Serrano,y se apropiaron de todos los enseres ybienes que allí quedaban, incluyendo unpiano Strauss[103].

Desde luego, el de la ocupación

militar no fue ni mucho menos unfenómeno privativo de Madrid; la leymarcial se impuso en todas las zonastomadas al final de la Guerra Civil. Perola capital presentaba una serie deproblemas particulares. El primero erala cuestión de los miles de personas allírefugiadas procedentes de otrasprovincias durante la ofensiva franquistasobre Madrid del otoño de 1936[104]. Undecreto del 10 de abril de 1939 ordenóa todos aquellos y aquellas que nofueran residentes en Madrid a fecha de18 de julio de 1936 que regresaran a susprovincias de origen[105]. El segundoproblema tenía un arraigo más profundo.

Madrid era la capital de la nación y,como tal, y como bien sabía el nuevorégimen a pesar de su retóricaliberacionista, había sido escenario delignominioso fracaso de la rebeliónmilitar de julio de 1936 y de unprolongado desafío a las fuerzasfranquistas. Informaciones afirmó en unartículo destacado de su número del 30de marzo que «Madrid no ha[bía] sidoheroico[106]» ; ABC, con motivo delprimer aniversario de la toma delcontrol de la capital por parte de losfranquistas, reconocía el 28 de marzo de1940 que «Madrid […] nos planteó ungigantesco problema[107]».

Así pues, uno de los dilemas a losque se enfrentaba el régimen de Francoen el momento en que sus tropasmarchaban sobre Madrid era el de si unaciudad como aquella, con semejantesconnotaciones «rojas», debía continuarsiendo la capital de España. A lo largode 1939, en los altos círculosgubernamentales se barajaron ydebatieron posibles candidatasalternativas[108]. Serrano Suñer aseguraque él fue el principal defensor detrasladar la capitalidad y que sucandidata favorita era Sevilla[109]. Noobstante, según Manuel Valdés (primerjefe de Falange en el Madrid de

posguerra), la favorita de verdad era, alparecer, Valladolid, a la que seconcedió en julio de 1939 la más altacondecoración del ejército español, laCruz Laureada de San Fernando, por su«ejemplar conducta en la jornada deldieciocho de julio» de 1936[110]. Encualquier caso, la seriedad con la que elrégimen contempló la posibilidad decambiar de capital se deduce de lomucho que tardaron en volver a Madridlas instituciones del gobierno delEstado. El 11 de abril, el diariotoledano El Alcázar anunciaba que,según las previsiones, los ministeriosdel gobierno se habrían trasladado ya a

Madrid a principios de mayo[111]. Locierto, sin embargo, es que los primerosministerios no se mudaron a la capitalhasta comienzos de agosto, y aun en elanuncio oficial del traslado seguíaponiéndose especial énfasis en queBurgos seguía siendo la sede degobierno[112]. El proceso detransferencia de las institucionescentrales del «Nuevo Estado» franquistano finalizó hasta octubre: el Ministeriodel Ejército no regresó hasta el 30 deseptiembre[113]; el general MuñozGrandes, secretario general de Falange,no se trasladó a la nueva sede centraldel partido en la calle de Alcalá hasta el

11 de octubre[114]. En realidad, podemosdecir que Madrid no reemplazó aBurgos como sede del gobierno hasta el18 de octubre, cuando Franco abandonópor fin su residencia oficial burgalesapara alojarse en otra (provisional) en elcastillo de Viñuelas, en las afueras de latradicional Villa y Corte[115].

Al parecer, la decisión final demantener la capitalidad de España enMadrid se fundamentó en la tradiciónimperial de la ciudad[116]. No obstante,dicha decisión no hizo más que acentuarla importancia asignada a la prioridadideológica de purgar Madrid de la«decadencia» que había hecho posible

la «revolución roja» y el asesinato de«decenas de miles» de personas. Francolanzaba, así, la siguiente advertencia enel discurso que pronunció con motivodel Desfile del Día de la Victoria —suprimera visita a Madrid desde el fin dela Guerra Civil— el 19 de mayo:«Haced examen de conciencia,madrileños: ¿es que creéis que sin lafrivolidad pasada hubierais sufrido eldominio “rojo”? […] Yo os aseguro queno, que el triunfo de la revoluciónantiespañola fue posible por laconsciente inhibición de tantosespañoles[117]».

Las teorías sobre el carácter frívolo

o antinacional de Madrid no databansolamente de la época de la GuerraCivil. En realidad, el pesimismo entorno a las probabilidades de éxito deuna sublevación militar en la capitalcondicionó los planes del general Molaen 1936. Así, aunque él mismo escribióa sus compañeros de conspiración el 25de mayo de 1936 que, para él, la rápidatoma de Madrid era un elemento centralpara el éxito de la insurrección, tambiénadmitía que no obtendrían un apoyosuficiente en la propia ciudad. Porconsiguiente, propuso que actuaranllevando a cabo una serie de rebelionespor toda España, seguidos de una rápida

incursión sobre Madrid[118]. De hecho,las acciones de los rebeldes militares enMadrid durante los días 18-20 de juliode 1936 estuvieron caracterizadas poruna especie de derrotismo trágico. Paramedir el grado de confianza del generalFanjul, cabecilla designado de larebelión en la capital, basta saber que,la mañana del 19 de julio, optó porvestir indumentaria civil y por estarpreparado para huir a Burgos encualquier momento. Tuvo que serconvencido por un compañero deconspiración para que cumpliera con eldeber que se le había encomendado yencabezara la sublevación[119]. Los

rebeldes, llevados de la vana esperanzade que Mola encabezara una marchadesde Burgos para acudir en su ayuda,permanecieron en los cuarteles hasta queestos fueron asaltados la noche del 19 al20 por fuerzas leales y por obrerosarmados[120].

El pesimismo de Mola reflejaba lafortaleza de la que gozaba la izquierdaen la capital. La derecha siempre fue, entérminos electorales, una minoría en lacapital tras abril de 1931[121]. Madridfue escenario, por ejemplo, de una delas raras victorias locales del PSOE enlas elecciones generales de noviembrede 1933[122]. En los comicios

parlamentarios de febrero de 1936, laslistas del Frente Popular triunfaron nosolo en la capital, sino en el conjunto dela provincia, donde el voto obrero demunicipios entonces independientes,como Vallecas, Carabanchel Bajo yChamartín, se decantó en masa por laizquierda[123]. De todos modos, lapresencia izquierdista se dejaba sentirno ya en el terreno electoral, sinotambién en las relaciones laborales, através de las actividades del sindicatosocialista, la UGT, y el anarquista, laCNT. Desde finales de 1933, la capitalvivió una oleada de huelgas de sustrabajadores de la construcción, la

hostelería, las artes gráficas y lametalurgia que culminaría en la huelgageneral revolucionaria convocada enoctubre de 1934 con el propósito deimpedir la entrada de la católica CEDAen el gobierno[124]. La victoria electoraldel Frente Popular en febrero de 1936fue el preludio de nuevas convocatoriashuelguistas; Madrid era escenario, dehecho, de una nueva huelga de laconstrucción cuando estalló la rebeliónmilitar en julio de 1936[125].

La determinación con la que elnuevo régimen se propuso eliminar el«Madrid rojo» se evidencia en losartículos más destacados de la prensa

controlada de la capital acerca delfuturo de la ciudad en los primerosmeses de dominio franquista. Elvespertino Madrid advertía en unacolumna destacada del 11 de abril quequienes creían que «lo que ha pasado esalgo así como si hubieran perdido unaselecciones o una huelga» estabanseriamente equivocados: no habíaretorno posible al pasado«criminal[126]».

Lo que subyacía a esa concepciónideológica de Madrid era un sentimientode antipatía por el urbanismo (entendidocomo la concentración de la poblaciónen ciudades), que era visto como una

consecuencia directa del liberalismopolítico y como una causa de ladegradación moral del individuo. Bajoel titular «El cinturón vil», un artículodestacado del diario Informaciones del15 de abril comentaba la relación entrelos poblados chabolistas erigidos en loslímites exteriores de Madrid y loscrímenes de la pasada guerra: «En esecinturón que la ahoga [a Madrid] vive elmonstruo en su espelunca y el criminalsin nombre ni origen desconocido, laescoria de una España analfabeta ybárbara, que el campo ha idoexpulsando para agruparla en torno delas grandes ciudades como la

cristalización de una secreciónvenenosa. […] Existen esos suburbiosinfectos como una consecuencia de lasdebilidades de sistemas caducos[127]».

A ojos del franquismo, pues, lareconstrucción de posguerra de Madridtenía que estar formada necesariamentepor tres componentes (físico, moral ypolítico) interrelacionados. Por decirlode otro modo, los cambios en el paisajefísico de la capital tendrían que formarparte del proceso general de «limpieza»de la vida moral y política. El 19 demayo, Serrano Suñer, ministro delInterior, conversó con el nuevoconsistorio sobre la reconstrucción de la

capital. En una conferencia de prensaposterior, recalcó la necesidad de«hacer un Madrid nuevo, lo que noquiere decir precisamente el granMadrid en el sentido material yproletario de los Ayuntamientosrepublicano-socialistas, sino que [es unaalusión] a su grandeza moral, la quecorresponde tener a la capital de laEspaña heroica». Y terminaba diciendoque el fin último que se perseguía era elde «acabar con la españolería trágicadel Madrid decadente y castizo, aunquehayan de desaparecer la Puerta del Sol yese edificio de Gobernación, que es uncaldo de cultivo de los peores gérmenes

políticos[128]».Pero de todos los planes de

posguerra sobre la introducción decambios en el paisaje físico de lacapital, solo la relativamente sencillapolítica de depuración de nombres delas calles y los edificios llegaría amaterializarse por completo. En abril de1939, el consistorio municipal decidióno solo derogar todos los cambios denombre que se habían producido durantela República, sino también cambiar lasdenominaciones tradicionales de algunasde las vías principales de Madrid. Así,el Paseo de la Castellana pasó a ser laAvenida del Generalísimo Franco, y la

Gran Vía, la Avenida de JoséAntonio[129]. Sin embargo, del sinfín degrandiosos proyectos arquitectónicoscon los que se pretendía crear un nuevo«Madrid imperial», pocos fueron losque vieron la luz más allá de la mesa dedelineación. Nunca sabremos, porejemplo, si el plan de posguerra delarquitecto Antonio Palacios paraconstruir una plataforma elevada dedoble piso de vidrio reforzado en plenaPuerta del Sol, con capacidad paraalbergar a 52 000 personas, habríapodido funcionar realmente[130].

El principal obstáculo para lacreación de un Madrid

arquitectónicamente nuevo fue de índoleeconómica. Una de los pocas imágenesen las que se puede vislumbrar el severoestilo monumentalista neoclásico por elque se podría haber caracterizado elnuevo Madrid, el Arco de la Victoriaubicado junto a la Ciudad Universitaria,no sería inaugurado por Franco hasta el18 de julio de 1956[131]. En la posguerramás inmediata, la reconstrucción físicade Madrid fue lenta y poco sistemática.En diciembre de 1942, el presidente dela Diputación Provincial, Luis NietoAntúnez, se dirigió por escrito a todoslos ministros del gobierno de Francorecordándoles que los daños materiales

registrados en la provincia al acabar laGuerra Civil eran «incalculables». Lareconstrucción era «un esfuerzo titánicodel que no [podía] excluirse el Estado».Por consiguiente, rogaba un incrementodel presupuesto del ente administrativoprovincial. Ese aumento era, segúnescribió él mismo en otra carta dirigidaal secretario general de Falange, JoséLuis de Arrese, «una cuestión de vida omuerte para la Diputación[132]».

El fracaso a la hora de llevar a cabolos planes para una reconstrucción físicacompleta contrasta con la inmediatezcon la que se procedió a ejecutar lalimpieza moral y política de Madrid. El

5 de abril, el gobernador civil ilegalizóla blasfemia. Concretamente, advirtióque no solo los blasfemos seríancastigados con fuertes multas, sino quelos padres serían consideradosresponsables de los comentariosblasfemos que profirieran sus hijos[133].La primera multa por decir palabrotasen una vía pública (de 500 pesetas) seimpuso ya el día 12 de ese mismomes[134]. Las librerías de Madridpermanecieron cerradas hasta que elServicio Nacional de Propagandaterminó de depurar sus existencias de«libros rojos»[135]. El ejercicio de lamencionada limpieza no se limitó a las

expresiones malsonantes o a los libros:también se aplicó de manera sistemáticaal entorno laboral. Por ejemplo, todoslos maestros de escuela y funcionariosdel Ministerio de Educación interesadosen conservar sus puestos de trabajofueron obligados a presentar entre losdías 13 y 16 de abril instancia dereingreso y declaración jurada dirigidasa la máxima autoridad ministerial[136]

para ser investigados conforme a lodispuesto por una ley de 10 de febrerode 1939, por la que se considerabaposible motivo de despido «lapasividad evidente de quienes, pudiendohaber cooperado al triunfo del

Movimiento Nacional, no lo hubierenhecho[137]».

Pero en un contexto como el que sevivía en abril de 1939, la preocupaciónante las perspectivas de empleo futurashabría sido secundaria para cualquierpersona comparada con otros temoresmucho más inmediatos, como los de unposible arresto, encarcelamiento ocondena por parte de un tribunal militar.Al acabar el mes, había ya un mínimo dedoce tribunales militares funcionandodiariamente en el Palacio de Justicia dela plaza de las Salesas (situadaconvenientemente cerca del Ministeriodel Ejército, en el centro de Madrid).

Fuera de la capital propiamente dicha,había también tribunales militaresoperativos en las localidades deAranjuez, Torrelaguna, Navalcarnero,Getafe, Alcalá de Henares, El Escorial yColmenar Viejo. Entre todos ellos, alterminar abril, habían dictado ya 12.5condenas de muerte. Entre ellas seincluían las diez sentencias de penacapital dictadas en un solo día (el 22 deabril) en Colmenar Viejo: todosaquellos condenados fueron fusiladospoco más de dos semanas después en elcementerio local a las seis en punto dela mañana[138]. Habían dado comienzo,pues, los trabajos de la justicia militar

franquista.

2

LA INSTALACIÓN DE LAJUSTICIA

MILITAR EN MADRID

Poco después del mediodía del 19 dejulio de 1936, el general Fanjul sepresentó en el Cuartel de la Montañapara dirigir la rebelión militar en la

capital de España. Una de sus primerasórdenes fue la impresión del bando deestado de guerra que iba a imponer en laciudad. En su preámbulo se afirmabaque el objetivo de la rebelión era«salvar a España de la ignominia» y quelos alzados estaban «dispuestos a que nosig[uier]an gobernando bandas deasesinos ni organizacionesinternacionales». Pero jamás llegó aproclamarse. El 20 de julio, las fuerzasleales asaltaron el cuartel y aplastaronla rebelión[1]. Ocho días después, eldirectorio militar insurgente en Burgos(la Junta de Defensa Nacional deEspaña) declaró oficialmente la ley

marcial (el Estado de Guerra) en todo elterritorio español[2]. En el primerartículo de aquel bando se decía que «elEstado de Guerra, declarado ya endeterminadas provincias, se haceextensivo a todo el territorio nacional».Los rebeldes pretendían afirmar suautoridad, por así decirlo, en zonas —como Madrid— donde la sublevaciónhabía fracasado. La ley marcialinsurgente no se haría realidad en lascalles de la capital hasta el 29 de marzode 1939, cuando las autoridadescastrenses volvieron a promulgar elbando. Pero la justicia militar deposguerra tomaría julio de 1936 (y no

marzo de 1939) como punto inicial dereferencia; tal y como el jurista militarEugenio Fernández Asiain dijo en 1943:«La defensa del antiguo orden político[republicano] constituye la verdaderarebelión[3]».

La justicia militar no iba a ser laúnica expresión jurídica de lasreclamaciones de legitimidad de losrebeldes. Uno de los primeros decretospromulgados por la Junta de DefensaNacional (el 24 de julio) le atribuía lalegítima custodia de todos los bienes,propiedades y derechos del Estadoespañol[4]. Tras el fin de la GuerraCivil, el régimen de Franco invalidó

sistemáticamente todas las decisionestomadas por las autoridadesrepublicanas durante la contienda. Losveredictos dictados tras el 18 de juliode 1936 por juzgados y tribunalesrepublicanos de lo civil, lo penal y locontencioso-administrativo fuerondeclarados nulos sin excepción[5].También fueron invalidados todos loscambios en el Registro de la Propiedady todas las anotaciones de nacimientos,decesos y matrimonios en el RegistroCivil introducidos por las autoridadesrepublicanas[6]. A raíz de ello, no fueroninhabituales las modificaciones denombres de niños y niñas por orden

administrativa. En julio de 1939, lasautoridades locales del distritomadrileño de Chamberí cambiaron, porejemplo, el nombre de pila de una talPasionaria Fernández por el másrespetable (desde el punto de vistaideológico) de Juliana[7].

Aun así, la justicia militar fue elmedio principal a través del que losrebeldes hicieron efectivos susextraordinarias pretensiones delegitimidad. ¿Cómo pudieron justificartales aseveraciones? De manerasignificativa, en su proclamación de laley marcial en julio de 1936, la Junta deDefensa Nacional no hizo referencia

alguna a su rebelión contra el gobiernolegalmente constituido en aquelmomento, sino que se limitó a expresarel celo con el que pretendía cumplir con«sus deberes en momentos tansolemnes[8]». El estado de guerra (y larebelión militar en sí) eran accionesderivadas de una larga tradición deintervención militar en los asuntosciviles. El ejército no solo tenía laobligación normal de defender el Estadosoberano frente a sus enemigosexteriores, sino que también lecorrespondía la tarea de mantener elorden interno. Ya en 1812, laconstitución «liberal» de Cádiz preveía

la existencia de un ejército y una armadapermanentes que tuvieran encomendadala misión de encargarse de «la defensaexterior del Estado y la conservacióndel orden interior[9]».

Esa dualidad de la función militarquedó legalmente consagrada en la LeyConstitutiva del Ejército de 1878. Elartículo 2 de la misma estipulaba que«la primera y más importante misión delejército es sostener la independencia dela patria y defenderla de enemigosexteriores e interiores[10]». Lostribunales militares franquistasinvocaban habitualmente el texto legalde 1878 como fundamento de su

autoridad para juzgar a acusados civiles.Cuando el dirigente socialista JuliánBesteiro solicitó en su juicio militar dejulio de 1939 que su causa fuera vistapor un tribunal ordinario, su apelaciónfue rechazada bajo la alegación de que,en julio de 1936, el ejército españolasumió «los legítimos poderes de laNación para, por imperativo mandato desu ley constitutiva, defenderla de susenemigos exteriores e interiores,personificados entonces por loscomponentes del Frente Popular quedetentaban el Gobierno de España», ypara cuya supresión nació el NuevoEstado franquista. Siguiendo esa lógica,

«la oposición armada al mismo [alNuevo Estado] integra[ba] un delito derebelión militar». A Besteiro se leimpondría una sentencia de treinta añosde prisión[11].

El Frente Popular no era la primeramanifestación histórica de ese enemigointerior. Durante buena parte del sigloXIX, lo había sido más bien elmovimiento carlista de signotradicionalista. En las guerras civiles delas décadas de 1830 y 1870, el ejércitoactuó no como enterrador, sino comoprotector del Estado liberal. Losfrecuentes «pronunciamientos» militaresdel período 1820-1874 no buscaban la

destrucción, sino la preservación delgobierno constitucional liberal; dehecho, los liberales decimonónicos noveían en el ejército una amenaza tantocomo un mecanismo para efectuarcambios políticos deseados[12].

Las representaciones militares delenemigo interior empezaron a variarhacia el final del siglo XIX. Ese cambiose debió en parte a las tensionessociales generadas por lamodernización. Las fuerzas armadasfueron un recurso utilizado con crecientefrecuencia para reprimir el descontentopopular. Su participación en laborespoliciales internas no era ninguna

novedad: por ejemplo, la Guardia Civil,creada en 1844 para mantener el ordenpúblico en las zonas rurales, estabasujeta a la disciplina castrense ycomandada por oficiales militares. De1878 a 1932, incluso formó oficialmenteparte del ejército español[13]. Pero locierto es que, ya antes del año 1900,había empezado a ser cada vez máshabitual que los gobernadores civilessuspendieran las garantíasconstitucionales, declararan el estado deguerra y movilizaran a unidades delejército regular para aplastar huelgas ymanifestaciones en sus provincias. En elperíodo transcurrido entre junio y

octubre de 1899, por ejemplo, serecurrió a la ley marcial para sofocardisturbios en Valencia, Zaragoza,Barcelona y El Ferrol[14].

Sin embargo, la pérdida del imperioen 1898 hizo que los militares secuestionaran si la política constitucionalmisma no podía constituir una amenazainterna a la nación. En los momentosinmediatamente posteriores al desastrede 1898, la oficialidad, sintiéndoseinsegura ante lo acaecido, culpó algobierno civil de su derrota y creyó veren el pujante movimiento catalanistasuficientes indicios como para temer quela desintegración de España no tardara

en seguir al fin del imperio[15].Cubriéndose con el manto de guardiánexclusivo de la nación frente alseparatismo, el ejército obtuvo por laLey de Jurisdicciones de 1906 elderecho a castigar a la población civilpor «ultrajes» a la «nación» tras elincidente del ¡Cu-Cut!, de noviembre de1905, cuando un grupo de oficialessaqueó las oficinas de un semanariosatírico catalanista[16]. Pero la Ley deJurisdicciones de 1906 no inauguró, sinoque simplemente amplió, la jurisdicciónmilitar ya existente sobre la poblacióncivil. Conforme al Código de JusticiaMilitar de 1890, incluso cuando no regía

ley marcial alguna, los tribunalesmilitares tenían potestad para castigar apaisanos por delitos cometidos contra elejército. De hecho, dicho códigocontemplaba tantos delitos «civiles» queera único en toda Europa[17]. Tan útildemostraría ser el Código de 1890 comomecanismo jurídico para el castigo deenemigos interiores que el régimen deFranco lo mantuvo vigente hasta julio de1945[18].

La aparición de un ciertonacionalismo militar excluyente se vioacelerada por la intervención españolaen el norte de Marruecos a partir de1904 tras la firma de una serie de

acuerdos internacionales con GranBretaña y Francia[19]. La SemanaTrágica —los disturbios acaecidos enBarcelona en julio de 1909 provocadospor la llamada a filas de reservistasobreros para su despliegue enMarruecos— acentuó el temor de losmilitares al enemigo interior[20]. Laprolongada y sangrienta pacificación delProtectorado marroquí propició elsurgimiento de un endurecido cuerpocolonial de oficiales para el que elgobierno del Estado en manos civiles nosolo suponía un obstáculo en la«cruzada» contra los moros infieles,sino también una amenaza para la

«regeneración» de la nación españolamisma[21]. En septiembre de 1923, lamayoría de los oficiales coloniales (o«africanistas») apoyaron elpronunciamiento del general Primo deRivera. En esa ocasión, el estado deguerra no se promulgó contra unoshuelguistas o unos manifestantes, sinocontra el propio gobiernoparlamentario[22].

Aunque los africanistas seimplicaron en el golpe militar de 1923,no controlaron su planificación ni suejecución. De hecho, el general Primode Rivera era conocido por su postura«abandonista» en el conflicto de

Marruecos[23]. No sucedió lo mismo, sinembargo, en julio de 1936, cuando lamayoría de las principales figurasparticipantes en la rebelión militarfueron oficiales africanistas. Entre ellosse contaban no solo los generales Mola(director de la conspiración), Sanjurjo(máxima autoridad nominal dellevantamiento) y Franco, sino tambiénlos generales Cabanellas (primerpresidente de la Junta rebelde deBurgos) y Saliquet (cabecilla de losrebeldes en Valladolid). Este último es,obviamente, el mismo que se convertiríaen capitán general de Madrid tras laGuerra Civil y a quien le correspondería

la responsabilidad de implementar lajusticia militar en la capital[24].

Así pues, para comprender bien lajusticia militar que se impuso enMadrid, no podemos ignorar la medidaen que la experiencia colonial habíallegado a condicionar las percepcionesdel enemigo interior hasta 1936. Elsofocamiento de la insurrecciónrevolucionaria encabezada por lossocialistas en Asturias en octubre de1934 fue crucial en ese sentido. Elempleo de tropas moras bajo el mandode Franco en una región de España queno había estado jamás bajo el dominioárabe simbolizó una especie de

reconquista a la inversa. El moro infielse transformó así en un aliado contra unaamenaza interna mayor: la de laizquierda española[25]. El desarrollo deaquella «guerra de frontera» (por usar lareveladora expresión que utilizó Francopara referirse a ella) presagió cómocastigarían los rebeldes a sus enemigosdespués de julio de 1936: con una brutalfase inicial seguida por un empleomasivo de la justicia militar. Unos15 000 civiles serían acusados del cargode rebelión militar tras octubre de 1934.

El papel de las fuerzas armadas enla represión del levantamiento deoctubre de 1934 nos indica a las claras

que la República no redujo en loesencial la capacidad de aquellas paracastigar a los enemigos interiores. Dehecho, los artículos de la constitución dediciembre de 1931 que garantizaban losderechos civiles permanecieron mástiempo en suspenso que en vigor debidoa la reiterada vigencia del estado deexcepción durante esos años. Desdefinales de 1933 hasta julio de 1936,España estuvo permanentemente bajoalguno de los diversos estados deemergencia contemplados en la Ley deOrden Público promulgada por elgobierno republicano-socialista en juliode 1933. Dicha ley (no derogada por el

régimen de Franco hasta 1959)estipulaba tres tipos diferentes de estadoexcepcional, el más severo de los cualesotorgaba al ejército plenos poderescuando «la autoridad civil no pudiera“dominar en breve término la agitación yrestablecer el orden[26]”».

Los tribunales castrenses retuvieronamplios poderes punitivos contraacusados civiles incluso en períodos denormalidad constitucional republicana.Aunque la Ley de Jurisdicciones de1906 fue derogada en abril de 1931, undecreto promulgado un mes despuésratificaba el derecho de los tribunalesmilitares a juzgar delitos civiles

contemplados en el Código de JusticiaMilitar de 1890[27]. Aunque la GuardiaCivil dejó de formar parte delMinisterio del Ejército en 1932,continuó estando militarizada. Lo mismosucedió con la Guardia de Asalto, unafuerza policial de ámbito urbano creadapor los gobiernos de coaliciónrepublicano-socialista del bienio 1931-1933[28]. Poco puede sorprendernos,entonces, que varios de los destacadosafricanistas que tomaron parte en lasublevación militar de julio de 1936hubieran ejercido cargos policialesprominentes en tiempos de la República.El general Sanjurjo fue director general

de la Guardia Civil entre 1928 y 1932.Su sustituto fue el generalCabanellas[29]. Asimismo, el primercomandante de la Guardia de Asalto fueel africanista Agustín Muñoz Grandes,futuro comandante falangista de laDivisión Azul[30].

Esta tradición de intervencionismomilitar en los asuntos civiles ayuda aentender más fácilmente por qué losconspiradores de 1936 pudieronconcebir su rebelión como unarestauración del «principio deautoridad[31]». No obstante, el cerebrode la rebelión militar, el general Mola,no creyó ni por un momento que pudiera

dar un golpe de Estado incruento comoel que diera el general Primo de Riveraen 1923. En su primera directiva demayo de 1936, Mola recomendó a suscompañeros de conspiración laimpartición de «castigos ejemplares»contra los partidarios del Frente Populardurante el período mínimo necesariopara asegurar el éxito de la rebelión[32].Lo que sí creía Mola, sin embargo, eraque la victoria de los conspiradoressería rápida y les proporcionaría elcontrol del aparato estatal republicanoexistente, lo que facilitaría el castigo dela resistencia por medio del tradicionalrecurso a la jurisdicción militar[33].

El fracaso a la hora de hacerse conel control del Estado republicano nollevó, sin embargo, a los alzados el 18de julio a admitir que eran rebeldes enlucha contra un gobierno legalmenteconstituido. Lo que sí significó fue quela implementación de la justicia militarfuese caótica y localizada hasta que lalenta reconstrucción de una estructuranacional de dicho aparato judicial diolugar a un sistema operativo en elinvierno de 1936-1937. En el verano de1936, por ejemplo, la restauración del«principio de autoridad» en la zonainsurgente consistió en un ejerciciobrutal de limpieza política en el que la

mayoría de ejecuciones yencarcelamientos fueron llevados a cabosin sanción jurídico-legal alguna y, amenudo, a manos de perpetradoresciviles[34]. Durante ese período, lostribunales castrenses se reservaronprioritariamente para figuras militares ypolíticas de primera fila que no habíanaceptado la legalidad de la rebeliónmilitar[35]. Por ejemplo, en Valladolid,el 14 de agosto de 1936, catorcehombres fueron procesados por untribunal militar rebelde, representantedel «poder legítimo […] encarnado enla Junta de Defensa Nacional». Entreellos se encontraban Luis Lavín

(gobernador civil republicano) y JoséMaestro y Juan Lorenzo (diputadosparlamentarios socialistas que habíansido enviados a Valladolid por elgobierno republicano de Madrid parasofocar la rebelión en aquellaprovincia). Sin el más mínimo asomo deironía, el tribunal militar los hallóculpables de «trama[r] planes contrariosal Movimiento Militar Nacional, y da[r]instrucciones […] para producir en loselementos marxistas [de Valladolid] unareacción violenta en contra de dichomovimiento». Fueron sentenciados a lapena de muerte en virtud del artículo237 del Código de Justicia Militar de

1890 al ser considerados «adheridos almovimiento de rebeldía contra el poderlegítimo[36]».

En el otoño de 1936, las autoridadesfranquistas se esforzaron algo más porproveer un sistema ampliado y másuniforme de justicia militar. Esasiniciativas fueron consecuencia, enparte, de una tendencia general a lacentralización del poder en la zonainsurgente tras la investidura del generalFranco como comandante en jefe delejército alzado y jefe de Estado, y de lacreación de una nueva administración —la Junta Técnica— en octubre[37]. Fuetambién un síntoma del optimismo

generalizado entre los sublevadosdebido a los rápidos avances de lasfuerzas franquistas que hacían creer quela caída de Madrid (y, por lo tanto, elfin de la guerra civil) era inminente. Así,el 24 de octubre, se promulgaron losDecretos 42 y 43 por los que se creabael Alto Tribunal de Justicia Militar bajola presidencia del general Jordana(quien sería posteriormente ministro deExteriores de Franco en 1938[38]). El 5de noviembre, el Decreto 55 encargabaa ocho Consejos de Guerra (o tribunalescastrenses), dieciséis juzgadosinstructores y una Auditoría del Ejércitode Ocupación la gestión de la

implementación de la justicia militar enel Madrid «liberado[39]». Esta columnajurídica, encabezada por el coronelÁngel Manzaneque y Feltrer, se reunióen Navalcarnero (a 30 kilómetros deMadrid), donde recibió órdenes deaguardar a la entrada de las tropasfranquistas en la capital[40]. Finalmente,como es bien sabido, Franco no llegójamás a entrar a lomos de un corcelblanco en Madrid en 1936[41]. Lacolumna jurídica de Manzaneque yFeltrer se retiró a Talavera de la Reina(Toledo), donde pasó el invierno de 1936-1937 recopilando informacióntomada de los periódicos republicanos y

del boletín del Estado, la Gaceta de laRepública. Ese material sería utilizado ala conclusión de la Guerra Civil por losjuzgados y tribunales castrensesmadrileños[42].

Cuando se hizo evidente que elasalto inicial franquista sobre Madridhabía fracasado y que la contienda seríaprobablemente una guerra civilprolongada, se promulgó el Decreto 191de 26 de enero de 1937, que ordenabaque los procedimientos para la rápidaimplementación en masa de la justiciamilitar prevista para la capital fuesenaplicados en otras zonas inmediatamentedespués de ser ocupadas por el ejército

franquista[43]. La Auditoría del Ejércitode Ocupación fue de núcleo del sistemafranquista de justicia militar durante laguerra. En febrero de 1937, nada máscaer Málaga ante el asedio de uncontingente diverso de tropas italianas,de milicias carlistas y falangistas, y deunidades del ejército regular bajo elmando de Queipo de Llano, lamencionada oficina fue transferida adicha ciudad. Allí procesó una media de200 causas diarias durante un centenarde días[44]. En junio de 1937, fueenviada al norte, a Bilbao, para castigarpor delito de rebelión militar a losrecién derrotados vascos[45].

Eso no significa que lainstitucionalización de la justicia militarfranquista en la zona insurgente a partirde 1937 estuviera exenta de problemas.No solo fueron habituales lasejecuciones extra judiciales a cargo delas milicias carlistas y franquistasdurante las primeras semanas de laocupación de Málaga, sino que laAuditoría del Ejército de Ocupacióntuvo también que dirimir conflictos decompetencias con los italianos y conotra columna jurídica que respondíaúnicamente ante Queipo de Llano[46].Las ejecuciones arbitrarias prosiguierona medida que las victorias militares iban

sumando miles de prisioneros y extensasáreas de territorio densamente pobladoal ámbito de control franquista. Tras eldesmoronamiento final de la resistenciarepublicana en el norte en octubre de1937, en Asturias los escuadronesfalangistas se dedicaron a «darles elpaseo» a numerosos prisionerosrepublicanos, cuyos cuerpos sin vidaacababan en el fondo de un pozo, unazanja o un barranco[47]. Pero losestudios locales sugieren que esosajusticiamientos extrajudiciales seprodujeron cada vez más en losmárgenes de un sistema de justiciamilitar en continua expansión; en la

provincia de Granada, por ejemplo, elincremento del número de tribunalescastrenses (que de tres en 1937 pasarona ser 28 en 1939) puso fin casi porcompleto a las ejecuciones arbitrariasen masa que tan comunes habían sidoallí en 1936[48].

Los principales elementoscaracterísticos de la justicia militar enMadrid en 1939 estaban presentes, pues,en la España franquista antes ya del finde la Guerra Civil. La supremacíajurídica de una jurisdicción militar queconocía de toda clase de causas fueinstaurada por la declaración nacionaldel Estado de Guerra el 28 de julio de

1936. Cada grupo territorial del ejércitorebelde contaba con una sección jurídica(una Auditoría de Guerra[49])encabezada por un juez auditor[50]. Estetenía como función valorar si unsupuesto «delito» entraba dentro de lasatribuciones de la jurisdiccióncastrense. Si así era, la causa se remitíaa un juez instructor militar, cargo al quesolo podían optar oficiales decarrera[51]. Este juez militar investigabaentonces las alegaciones, coninstrucciones precisas de terminar susindagaciones lo antes posible (porejemplo, tomando declaraciónúnicamente a los testigos «más

importantes[52]»). Una vez finalizada lainstrucción de la causa, esta se enviabaa un Consejo de Guerra (un tribunalcastrense), compuesto por cincooficiales, que fijaba la fecha deljuicio[53]. Solo entonces tenía el acusadoacceso a un abogado defensor, que enningún caso podía ser civil y que solodisponía de un máximo de tres horaspara examinar el autoresumen de lainstrucción antes de la vista[54]. Esteabogado defensor y el fiscal presentabanluego en el juicio sus alegaciones ante eltribunal militar, los miembros del cualpodían —si así lo considerabanoportuno— solicitar la comparecencia

de testigos antes de pronunciarsentencia[55].

Un rasgo significativo del sistema dejusticia militar previo a 1936 era laautonomía de la que cualquier tribunalcastrense gozaba a la hora de dictarsentencia. Los artículos 172 y 173 delCódigo de Justicia Militar de 1890 nosolo concedían a esos tribunales elderecho a promulgar las sentencias queconsiderasen «justas», sino también lafacultad para determinar una sentenciabasándose en los factores «atenuantes» o«agravantes» que hallaran en el caso. Lanaturaleza invertida de la justicia militarposterior a 1936 no hizo más que

reforzar esa autonomía previa. Todoslos individuos condenados portribunales castrenses fueron halladosculpables de una definición legal deldelito de rebelión militar tal comoaquella se recogía en el Código deJusticia Militar de 1890, concretamente,en los artículos 238-241 y 252. Entre lasfiguras concretas allí contempladas yaludidas con mayor frecuencia por lostribunales castrenses como motivaciónde sus penas, estaban (por orden degravedad) la «adhesión a la rebelión»(que conllevaba pena de muerte o treintaaños de prisión), el «auxilio a larebelión» y la «excitación a la

rebelión». Además, se aplicó también elcargo de «negligencia» a aquellosmiembros de las fuerzas armadas depreguerra de quienes se estimaba quehabían incurrido en «omisión en elcumplimiento de sus deberes» en juliode 1936 (es decir, que no habíanapoyado activamente la rebeliónmilitar[56]). De todos modos, lajurisdicción militar se amplióconsiderablemente tras la proclamaciónde la ley marcial en julio de 1936 sinque se proporcionaran directricesconcretas acerca de la relación entre los«delitos» recién creados y lasdefiniciones jurídicas de rebelión

militar ya existentes. En semejantesituación, los juzgados y tribunalescastrenses dependían de la publicaciónperiódica de ciertas líneas deorientación por parte del Alto Tribunalde Justicia Militar[57]. Estasinstrucciones, dada la lógica invertidade la justicia militar franquista, erannecesariamente tan generales que casicarecían de sentido. En marzo de 1937,una circular explicaba la diferenciaentre el delito de «adhesión a larebelión» (que suponía potencialmentela muerte del reo) y el de «auxilio a larebelión» (penado con un máximo deveinte años de prisión). En el caso del

primero, según se leía allí, los acusados,«además de su ayuda o cooperación a larebelión, est[á]n identificados con lamisma y persig[ue]n con sus actosprecisamente los fines de esta, comocompenetrados con los rebeldes yunidos también en espíritu a ellos[58]».

Las generalidades jurídicascolocaron a los consejos de guerra enuna posición de poder para formular supropia interpretación de qué debíaentenderse por cada una de lasdiferentes figuras legales de la rebeliónmilitar. El único control a ladiscrecionalidad de los tribunalesmilitares contemplado en el derecho

castrense era el Auditor de Guerra[59].Todas las sentencias de prisión dictadaspor tribunales militares eranprovisionales hasta que la máximaautoridad castrense territorial (es decir,el general jefe del ejército de cada zona)las confirmaba o las rechazaba[60]. Porlo general, esta autoridad actuabaasesorada por su auditor de guerra, queexaminaba previamente el fallo paraasegurarse de que el tribunal castrensehabía actuado de conformidad con elderecho militar y con la evidenciapresentada en el auto de la causa. Peroni siquiera en el caso de que estasautoridades superiores discreparan de la

decisión de un consejo de guerra podíanrevocar la sentencia e imponer otra porsu cuenta: la causa tenía que ser remitidaentonces al Alto Tribunal de JusticiaMilitar para que este la viera de nuevo yemitiera un fallo definitivo[61].

La no provisión de directriceslegales detalladas sobre lo queconstituía exactamente un delito de«rebelión militar» significó que elalcance de la capacidad deencausamiento de la administraciónjudicial castrense nunca estuviera biendefinida. Esa ausencia de claridadfacilitó la expansión sin precedentes dela justicia militar en Madrid tras el z8

de marzo de 1939. Los ocho Consejosde Guerra y los dieciséis juzgadosinstructores previstos originalmente enel decreto del 5 de noviembre de 1936para satisfacer la demanda de justicia enla capital se mostraron a todas lucesinsuficientes. Al acabar 1939, eran yadiecisiete los tribunales militaresoperativos en la ciudad[62] y siete en laslocalidades de Aranjuez, Alcalá deHenares, Colmenar Viejo, El Escorial,Getafe, Torrelaguna y Navalcarnero, enla misma provincia. De la instrucción delas causas se encargaban, como mínimo,cincuenta jueces instructores temporalesy permanentes. Estos se organizaban no

solo por criterio geográfico, sinotambién por gremios o profesiones delos acusados: se nombraron juecesinstructores específicos para investigara funcionarios, a empleados delferrocarril, a periodistas y aempresarios, así como a oficiales decarrera y a tropa del ejército depreguerra.

Un efecto concomitante de loanterior fue la masiva expansión delCuerpo Jurídico Militar. Ya a fecha de 8de abril de 1939, se cursó orden a todoslos oficiales de carrera de Madrid quehubieran ejercido en tribunales militaresde preguerra para que se presentaran

ante las autoridades pertinentes para sureenganche[63]. Algunos juecescastrenses, como el coronel RicardoMonet y Taboada, que ejercía enColmenar Viejo, incluso volvieron alservicio activo tras haber sido dados debaja con anterioridad del ejércitofranquista[64]. Otros, especialmente enlas localidades del entorno provincial,eran parientes de víctimas de losrepublicanos. El 26 de noviembre de1942, por ejemplo, Miguel MartínezMartínez, jornalero de 24 años de edad,se enfrentó a un consejo de guerra enMadrid acusado de haber tomado parteen el asesinato del cacique local de

Brea de Tajo, Jaime Díaz Conthe, y laesposa de este en 1936. El juezcastrense que había instruido la causa enaquel pueblo era pariente de Díaz. Elfiscal admitió ante el tribunal militar queel instructor había ejercido presiónsobre algunos testigos de cargo para queidentificaran a Martínez. Pese a ello,logró que se aceptara su petición depena de muerte. Martínez fue fusilado el27 de enero de 1943[65].

La necesidad de oficiales conformación jurídica era tan acuciante queincluso hubo que llamar a filas a algunosque habían servido en el ejércitorepublicano y habían recibido condenas

de tribunales militares franquistas. Elcapitán Lucas López Massot era elcomandante del ejército republicano enel sector de El Escorial en noviembre de1936. Aunque sus sentenciadoresadmitieron que López era un derechista,el Consejo Supremo de Justicia Militar(tribunal supremo castrense a partir deseptiembre de 1939) le impuso pena deun año de cárcel en 1940 y lo dejó enlibertad condicional. En marzo de 1941,López aparecía ya como miembro deltribunal militar número 4 en Tarancón(Cuenca)[66]. No obstante, la principalfuente de reclutamiento de personal parala jurisdicción castrense radicaba, al

parecer, en la llamada obligatoria a filasde abogados y jueces civiles[67]. Peroestos no bastaban; así, aunque sesuponía que todo el personal militar quetrabajaba en el sistema de justiciacastrense debía estar formado poroficiales, tal requisito se relajó en elcaso de los rangos más bajos de dichosistema, sobre todo, entre los puestosadministrativos de los juzgados deinstrucción (los «juzgados militares»propiamente dichos). De ahí, porejemplo, que el 5 de enero de 1942 elsecretario del juzgado militar (deinstrucción) temporal número 4 fuese elsoldado raso Melchor Gallardo

Fernández[68]. La acuciante escasez depersonal provocó también frecuentestraslados: el día 22 de ese mismo mes,el soldado Santiago Valiente Hernándezhabía pasado ya a ocupar el puesto deGallardo[69].

Las necesidades de personal y lostraslados no hicieron más que fomentaruna implementación caótica y arbitrariade la justicia militar. José MéndezLeyra, un dependiente de 20 años deedad, fue condenado a muerte el 9 denoviembre de 1939 por haber tomadoparte en las ejecuciones efectuadas en elcuartel de la Montaña tras la rendiciónde este el 20 de julio de 1936. El

expediente de su causa se perdió tras lasentencia. Debido a los constantescambios de personal en los juzgados,aquel no volvió a localizarse hastaoctubre de 1942. Méndez seríafinalmente indultado el 30 de mayo de1943[70].

El número exacto de causasprocesadas por la colosal maquinariajurídico-militar desplegada paracastigar los crímenes de la Guerra Civilen Madrid tras el 28 de marzo de 1939es extraordinariamente difícil dedeterminar. La única estimación previa(superior a las 130 000 causas) se hizomás de cincuenta años atrás[71]. Y esa

cifra es, casi con total seguridad, unaburda exageración. Podemos seguir laevolución de la justicia militar en laprovincia de Madrid a partir del númerode sumario (o expediente) asignado acada sentencia. Así, por ejemplo, elprimer número de sumario asignado porlas autoridades castrenses madrileñascorrespondió a la causa de JuliánBesteiro y Rafael Sánchez Guerra, losúnicos miembros del Consejo deDefensa Nacional del coronel Casadoque optaron por quedarse en Madrid yser testigos de la entrada de las tropasfranquistas[72]. En diciembre de 1939,los tribunales militares estaban dictando

ya fallos condenatorios contraindividuos que llevaban asignadosnúmeros de expediente superiores al50 000. El 29 de diciembre, PlácidoAsensio García, alcalde del pueblo deChozas de la Sierra en julio de 1936, fuesentenciado a muerte en Colmenar Viejocon el número de sumario 55 612[73]. En1943, esos números eran ya de seiscifras. Por ejemplo, la causa contraManuel Muñoz Martínez, directorgeneral republicano de Seguridad entreel 28 de julio de 1936 y marzo de 1937,que fue juzgada en Madrid el 28 denoviembre de 1942, llevaba el número114 328[74].

La aparente proximidad del númerode sumario de Muñoz a esa estimaciónoriginal de 130 000 causas es, enrealidad, una ilusión, porque, como yase ha señalado anteriormente, laorganización territorial de la justiciamilitar no se correspondía con ladivisión administrativa provincial deEspaña. Para que nos entendamos, en lajurisdicción de la Auditoría del Ejércitode Ocupación (rebautizadaposteriormente con el nombre dePrimera Región Militar tras lareorganización territorial castrense dejulio de 1939) se incluían no soloMadrid, sino también otras provincias

del centro de España, como Toledo,Cuenca, Ciudad Real, Cáceres, Badajoz,Segovia y Ávila[75]. Así pues, entremarzo de 1939 y el 8 de noviembre deese mismo año, momento en el que secrearon dos nuevas auditorías enAranjuez y en Mérida para aliviar elvolumen de trabajo en las provincias deToledo, Cuenca, Ciudad Real, Badajoz yCáceres[76], el auditor de guerraresponsable de Madrid también iniciabalas diligencias de las causas de otrasprovincias. Por consiguiente, muchas delas más de 100 000 instruccionesregistradas no eran causas de laprovincia de Madrid[77].

Hay que decir, eso sí, que el númerode causas no era equivalente al númerode individuos encausados. Eso significaque a muchas personas se lasinvestigaba y juzgaba colectivamente. Alparecer, la frecuencia de esa prácticavariaba según la provincia. En Albacete,la media por causa era de cuatropersonas imputadas[78]. Sin embargo, enLogroño, las causas se instruíangeneralmente contra cada individuo porseparado[79]. En lo que a Madridrespecta, las causas colectivas no eraninfrecuentes. De hecho, en algunas deellas, estaban imputados un elevadonúmero de individuos. Por ejemplo, el 3

de febrero de 1940, fueron juzgados enla capital 65 empleados de la filialespañola de la Compagnie Internationaledes Wagons-Lits (la CompañíaInternacional de Coches Cama)[80]. Unade las consecuencias de losenjuiciamientos colectivos fue lapresencia habitual de familias en elbanquillo de los acusados. El 3 de juniode 1939, se juzgó en Madrid a miembrosde dos familias distintas con un mismonúmero de condena, el 7390. AgustínFidel Trinidad, su esposa MaríaEncarnación y el hijo de ambos, Isidro,eran una de las familias. En la otraestaban Juan José Barbadillo Cerrada y

su hijo Juan José Barbadillo López.Todos habían sido acusados de tomarparte en mayor o menor grado enarrestos y asesinatos en 1936. Todosfueron sentenciados a muerte salvoMaría Encarnación y Juan JoséBarbadillo Cerrada[81].

De todos modos, no deberíamosexagerar tampoco el carácter colectivode la justicia militar. En una lista de6000 sentencias militares recopiladas enMadrid por las autoridades de lajurisdicción de la LRP en 1944 había untotal de 8041 nombres de personasacusadas (o, lo que es lo mismo, 1,34por sentencia)[82]. Además, no parece

que los imputados en los encausamientoscolectivos fueran seleccionados al azar,sino que, más bien, lo eran sobre la basede una acusación general común a todoslos reos enjuiciados. Así, el 17 de mayode 1939, dieciséis vecinos de lalocalidad de Yepes (Toledo) fueronjuzgados con el número de sumario 2358en Madrid. Todos estaban imputadoscon el cargo de haber formado parte delllamado «Comité de Salud Pública» delpueblo, que ordenó diversos asesinatosen el verano de 1936[83].

Para complicar aún más el cálculode una estimación más o menos precisa,hay que tener en cuenta que el sistema de

justicia militar estaba plagado deinstrucciones duplicadas comoconsecuencia de la existencia dedenuncias múltiples (tanto departiculares como de organismos delEstado) contra un mismo individuo.Gerardo Cadenas Fernández se enfrentóa un consejo de guerra en Getafe el 9 deseptiembre de 1939 tras haberle sidoinstruidas nada menos que diez causaspor separado[84]. Además, muchosacusados eran juzgados en rebeldía. Enese tipo de causas, el juez militarcompetente cursaba orden por medio deuna notificación en la prensa local alimputado ausente para que se presentara

ante el tribunal. En muchos casos, comoes lógico, el acusado no llegaba nunca aenfrentarse físicamente a un tribunalcastrense porque ya había muerto oporque había partido para el exilio. El 3de marzo de 1940, Mariano Juan Castrocompareció ante un tribunal militar sinseis de sus compañeros de sumario(concretamente, el número 2126).Mientras él recibió una sentencia demuerte por su participación en el asaltoal cuartel de la Montaña en julio de1936, los demás acusados fuerondeclarados fugitivos[85]. La frecuenciacon la que se daban esos casos puedeapreciarse en una orden remitida a todos

los directores de diarios de Madrid porla autoridad encargada de la censura, eldirector general de Prensa, en abril de1941. En ella los conminaba a imprimirtodos los avisos emitidos por juecesmilitares a pesar de las quejas sobre elelevado ancho de columna que ocupabanen las páginas de los periódicos. Suúnica concesión al respecto fue permitirque tales notas aparecieran en un tipo deletra más reducido[86].

En cualquier caso, el amplio y pocodefinido alcance de la jurisdicciónmilitar tras la Guerra Civil implica quetoda estimación de carácter generalresulte engañosa. El ejército no solo se

arrogó el enjuiciamiento de «delitos»asociados con la guerra, sino también elderecho a juzgar otros de «ordenpúblico» cometidos después delconflicto. Cierto es que el ejército habíaconfundido tradicionalmente ladisidencia política con la alteración del«orden público» y, de hecho, el bandoque declaraba el estado de guerra enMadrid en marzo de 1939 no fue ningunaexcepción en ese sentido, pues en él sedefinían como rebelión actos como la«propalación de ideas subversivas» o laproducción y distribución de materialclandestino[87]. De todos modos, variosdelitos comunes, como el robo a mano

armada, fueron incluidos también dentrode la figura penal de la «rebelión»[88].En realidad, durante los primeros mesesde ocupación militar de Madrid, lajusticia castrense fue el único sistemajudicial penal plenamente operativo. Losjuzgados ordinarios, privados por elsistema de justicia militar no solo decompetencias para juzgar muchos delitosde naturaleza no castrense, sino tambiénde personal preparado, se fueronreconstituyendo con extraordinarialentitud. Los nombramientos demagistrados de la Audiencia Territorialde Madrid no se hicieron hasta agostode 1939[89] y los de los jueces de

primera instancia aún se demoraron unmes más[90].

La reconstitución paulatina delsistema de tribunales ordinarios en 1939no significó necesariamente unareducción de las atribuciones de lajurisdicción militar sobre la poblacióncivil, pues diversos decretos deposguerra colocaron una serie de nuevasfiguras delictivas bajo el ámbito deactuación de los tribunales castrenses. Ala jurisdicción militar fue asignado, porejemplo, el delito de estraperlo,regulado por una ley de 2.6 de octubrede 1939[91]. De manera similar, la tareade investigar y determinar la

responsabilidad penal por accidentesferroviarios fue también transferida alejército en febrero de 1941 porque seentendía que el funcionamiento fluido dela red de ferrocarriles era un asunto deseguridad nacional[92]. Sobre esa basejurídica se abrió el sumario número107 485 contra dos empleadosferroviarios, Higinio Cid López yMiguel Martínez Huedo, imputados porel descarrilamiento de un tren Madrid-Aranjuez el 11 de agosto de 1941 en laestación de Atocha. En noviembre de1942 fueron condenados a seis meses yun día de prisión por negligencia[93].

Tampoco hay que olvidar que la

justicia militar continuó instruyendocausas —como de costumbre— porinfracciones de la disciplina castrense acargo de soldados y personal militar engeneral. El 14 de diciembre de 1942, elrecluta de 18 años de edad ClementeGamelia Diport fue juzgado pordeserción tras ausentarse de su cuartelsin estar de permiso en noviembre de1940[94]. La jurisdicción militar tambiéntrató incidentes entre personal militar ypoblación civil. El soldado raso EmilioSoto Rojo fue investigado en el sumarionúmero 22 716 tras haber atropellado ymatado a la niña Teresa Mira Verdullasel 11 de diciembre de 1939. La causa

fue sobreseída después de que lostestigos apoyaran la versión del acusadode que la pequeña pasó corriendo deimproviso por delante de su vehículomilitar[95].

Aun teniendo en cuenta todos esosmatices y salvedades, de lo que no hayduda es de que miles de individuos seenfrentaron a una investigación militarpara determinar sus responsabilidadespenales durante la Guerra Civil.Después de todo, la sucesión dedecretos emitidos en las primerassemanas de la ocupación habíaconvertido automáticamente a todos losfuncionarios, oficiales de carrera y

soldados de tropa, empresarios, ytrabajadores del transporte en objetivospotenciales de investigación militar porsu supuesta utilidad para la «rebelión».Aquella fue una empresa ingente;pensemos, por ejemplo, que lostransportes públicos eran uno de losprincipales empleadores de mano deobra en Madrid[96].

La decisión de usar la ocupacióncomo única base «objetiva» de ladelincuencia relacionada con la GuerraCivil comportó inevitablemente quehasta los grupos sociales y políticosasociados con el nuevo régimen tuvieranproblemas con los tribunales militares.

Y no hubo mejor muestra de ello que elinicio de diligencias contra todos losmiembros de las fuerzas armadas y deseguridad de preguerra[97]. Tampoco eltamaño de este colectivo era nadadesdeñable: Madrid no solo era la sedecentral de la burocracia militar ypolicial de preguerra, sino que, en virtudde las medidas tomadas por losgobiernos republicanos de Azaña yCasares Quiroga, concentraba en juliode 1936 la mayor cantidad de unidadesdel ejército y de policía de toda Españacon el propósito de disuadir posiblessublevaciones tanto de la izquierdacomo de la derecha[98]. Se ha escrito que

los miembros de esas unidades, elegidosinicialmente por su fiabilidad política,se mantuvieron generalmente leales a laRepública tras julio de 1936[99]. Noobstante, las instrucciones incoadas porla justicia castrense en la posguerraindican que muchos militares de carrera—sobre todo, entre los oficiales— solosirvieron en el ejército republicano pormiedo o por necesidad y, tras losmomentos iniciales, acabaroncolaborando en alguna actividadantirrepublicana clandestina.

En cualquier caso, ni siquiera elauxilio a la causa franquista tras laslíneas enemigas eliminaba la

responsabilidad penal de haber servidoa un ejército «rebelde». El comandantede infantería Emilio Sánchez Caballerocompareció ante un tribunal de oficialesel 29 de agosto de 1939. En julio de1936, fue destinado al Estado Mayor delejército en Madrid, pero logró eludir elservicio militar a la República hastaoctubre de 1936. A partir de esa fecha,sin embargo, se vio obligado a servir enuna sección de intendencia del EjércitoPopular, donde, de todos modos, pudosabotear la organización de suministrosdestinados al frente de batalla. Pese aque el tribunal militar de posguerra anteel que se juzgó su caso elogió su

historial durante la contienda, tambiénsentenció «que cuantos han prestadoservicio en el Ejército Rojo aunque noparticipasen de la ideología y métodosrevolucionarios o fueran contrarios aella es indudable que han contribuido asostener la rebelión». Sánchez fuecondenado a un año de prisión por«auxilio a la rebelión militar[100]».

La implementación de este principioinflexible fue origen de considerablesfricciones en 1939 entre los tribunalescastrenses y sus instancias superiores,pues tanto el auditor de guerra como elAlto Tribunal de Justicia Militarinvalidaron varios veredictos por

considerarlos demasiado indulgentes.Muchos tribunales militares semostraban reacios a condenar a susantiguos compañeros de armas. Elcomandante de artillería GonzaloZabaleta Galván estaba destinado en elEstado Mayor del ejército en julio de1936, pero se mantuvo escondido hastaoctubre, cuando fue obligado apresentarse en el Ministerio de laGuerra del gobierno de la República.Nombrado jefe del Servicio deMunicionamiento del Ejército delCentro (republicano), consiguió facilitar—hasta su retiro en 1938— la llegada ala inteligencia militar franquista de

información sobre los suministrosrepublicanos de municiones. Además, enenero de 1937, se aseguró de que losmorteros de 50 milímetros de calibreincluidos en un envío destinado a lasunidades republicanas del frente deGuadalajara quedaran inutilizados.Como seguramente era de esperar,Zabaleta fue absuelto de todo cargo porun tribunal de oficiales el 14 dediciembre de 1939. Sin embargo, elauditor de guerra expresó su desacuerdocon la sentencia y la causa fue elevadaal Consejo Supremo de Justicia Militaren marzo de 1940. Este revocó laabsolución e impuso una condena de tres

años de prisión por «auxilio a larebelión». El fallo del alto tribunalafirmaba que las actividadesclandestinas del acusado en beneficio delos franquistas no podían borrar larealidad de los dos años de servicioprestados en el ejército republicano. Enconcreto, la acción de sabotaje quellevó a cabo en enero de 1937 fue «depoco relieve si se compara con la quepudo llevarse a cabo por la índole ycomplejidad del servicio que le estabaencomendado, en el que le hubiera sidorelativamente fácil introducir unconfusionismo en el envío demuniciones dada la diversidad de

modelos y calibres[101]».Ni siquiera la participación en la

fallida rebelión militar en Madrid podíaeximir de responsabilidades legales porun posterior servicio a la República. Elcoronel Pérez, en su calidad de Jefe delEstado Mayor de la Primera División enjulio de 1936, estuvo en contactoconstante con el general Mola apropósito de la planificación de lasublevación en la capital. Aun así, trasel fracaso de esta, consiguió convencera un tribunal castrense republicano ennoviembre de 1936 de que él, enrealidad, se había mantenido leal a laRepública. Tras su consiguiente

absolución, intentó (sin éxito)aprovechar los buenos oficios de laembajada sueca para huir a la Españafranquista. Al no lograrlo, pasó oculto elresto de la guerra, dirigiendo unacolumna falangista clandestina. Pese aaportar referencias favorables de variosdirigentes franquistas (incluido elgeneral Muñoz Grandes) en el consejode guerra que se le formó en febrero de1941, el tribunal castrense dejóconstancia en su fallo de que el acusadohabía sido absuelto por un tribunalrepublicano y que, en aquel momento,había celebrado su exculpaciónexclamando: «¡Viva la República!». De

resultas de ello, se le impuso unacondena de seis meses y un día deprisión por dejación en sus deberescomo militar[102].

Uno no puede por menos quepreguntarse por qué, en el contexto de laimplementación masiva de aquellajusticia militar, las autoridadescastrenses superiores mostraronsemejante determinación a la hora deimponer ese principio, incluso contralos propios partidarios del régimen.Quizá la respuesta haya que buscarla enla sentencia del Consejo Supremo deJusticia Militar de enero de 1940 a lacausa abierta contra el comandante

Albarrán Ordóñez. Tras fracasar en suintento de escapar a la zona insurgenteen el verano de 1936, Albarrán fueobligado a organizar las fuerzasrepublicanas en el frente de Somosierradurante un tiempo antes de ingeniárselaspara ser relevado de su puesto por unabaja por enfermedad (fingida) ennoviembre de 1936. Tras participar enactividades quintacolumnistas a partirde ese momento, acabó siendo arrestadopor la policía republicana en octubre de1937 y sentenciado a la pena capital,condena que le fue conmutada conposterioridad. Liberado de una cárcelrepublicana el 28 de marzo de 1939,

tuvo que comparecer ante un tribunalmilitar el 8 de septiembre de 1939. Trasser absuelto por este, su causa fueremitida por el auditor de guerra alConsejo Supremo de Justicia Militar pordiscrepancias del primero con elveredicto. En una nueva sentencia queimponía a Albarrán una pena de dosaños de prisión por «auxilio a larebelión», el alto tribunal castrenserecordaba al infortunadoquintacolumnista que todo oficial decarrera «tenía el deber de llevar alsacrificio su vida antes que prestarservicio a los enemigos de laPatria[103]».

La lógica invertida de la justiciacastrense se evidencia en lainterpretación que por lo general se hizodel servicio en el ejército republicano.La jurisprudencia franquista se basó,según el jurista Fernández Asiain, «en lanegación de la cualidad de ejército a lamasa rebelde[104]». Los tribunalesmilitares no reconocían el rangoadquirido en el ejército republicano.Ninguno de los paisanos incorporados ala oficialidad de las fuerzas armadasregulares de la República a partir dejulio de 1936 podía ser juzgado portribunales de oficiales (que eran losespecíficos para militares de cierto

rango), y los acusados que ya eranmilitares de carrera en la preguerra eranjuzgados conforme a su rango en julio de1936. De ahí que Adolfo Prada, elúltimo comandante republicano delEjército del Centro, fuese condenadocon arreglo a su grado en julio de 1936:el de capitán de infantería[105].Conforme a esa misma lógica, tampocola deserción hacia las filas del ejércitorepublicano era castigada con arreglo aldelito que habría sido de esperar en uncaso así (el de «traición», según elartículo 222 del Código de JusticiaMilitar), pues ello habría significado elreconocimiento de la existencia de un

ejército convencional oponente[106].Cuando Luis Aparicio Ibáñez, desertorde las filas franquistas en el frente de laCiudad Universitaria de Madrid el 26 demayo de 1937, fue condenado por untribunal castrense en Alcalá de Henaresen septiembre de 1939, lo fue por eldelito genérico de «adhesión a larebelión»[107].

Aun así, la negación en todomomento por parte de los franquistas dela condición de ejército (en el sentidoconvencional del término) a susadversarios ayudó en cierto modo adelinear mejor los contornos del delitode rebelión militar y eximió de ser

juzgados por la justicia castrense anumerosos voluntarios civiles o reclutasque ocupaban los rangos más bajos delescalafón del ejército de la República.Tras la rendición del 28 de marzo, todoslos miembros de la antigua guarnicióndel ejército republicano en Madridrecibieron orden de presentarse el 31 demarzo para ser internados en los camposde concentración instalados enCarabanchel, El Pardo, Rivas deJarama, Perales de Tajuña, Tielmes,Chinchón y los estadios de fútbol deChamartín y Vallecas [108]. También sehabilitaron recintos similares en ElEscorial, Alcalá de Henares, Aranjuez y

el colegio madrileño Miguel deUnamuno[109]. Estos campos no tardaronen llenarse: un informe militar remitidoa Franco el 5 de abril mencionaba unacifra de «al menos» 48 900 prisioneros,17 000 de los cuales en Chamartín[110].El hacinamiento alcanzó tal extremo quehubo que instalar rápidamente un nuevocampo en Guzmán el Bueno[111].

Aquellos no eran campos deexterminio. Sin duda hubo en ellosasesinatos irregulares, cometidos tantopor guardias de los campos como porgrupos derechistas (principalmente,falangistas) que visitaban lasinstalaciones en busca de republicanos

que tenían en su lista de «buscados» yque, una vez identificados, sacaban deallí y jamás volvían a ser vistos[112]. Ytambién es cierto que las condiciones delos campos eran, en líneas generales,atroces[113]. Pero, aun así, su funciónprincipal no dejaba de ser la declasificación de los prisioneros deguerra. Los campos de concentraciónregulares habían surgido ya en laprimavera de 1937 en respuesta alelevado número de prisioneroscapturados en la ofensiva del Ejércitodel Norte franquista sobre Vizcaya[114].Los criterios de clasificación de losprisioneros (una mezcla de factores

sociopolíticos y militares) se decretaronpor orden militar en marzo de 1937[115].Según lo allí estipulado (en términosmuy generales y vagos), quienespudieran demostrar su lealtad a la causafranquista, serían puestos de inmediatoen libertad vigilada; quienes se hubieranalistado voluntarios en el ejércitorepublicano, pero no hubieran incurridoen ningún tipo de responsabilidad penal,serían clasificados como prisioneros deguerra y retenidos bajo arresto. Porúltimo, los jefes y oficiales del ejércitoenemigo y los «individuos capturados opresentados que se hubiesen destacado odistinguido por actos de hostilidad

contra nuestras tropas [las franquistas]»y en «delitos comunes o contra elderecho de gentes» serían transferidos alos tribunales militares para que estosinstruyeran contra ellos las diligenciasoportunas.

Los campos de concentracióncumplieron, pues, una triple funciónmientras duró la guerra. Además de serun mecanismo de identificación de«criminales rojos», sirvieron de fuentede suministro de nuevas tropas para elejército franquista (pues lo lógico eraque quienes superaran el procesoclasificador acabaran participando en elcombate contra la República) y de mano

de obra forzada (la de quienes eranclasificados como prisioneros deguerra). Sintomática de la importanciadel sistema de campos fue la creación,en julio de 1937, de la Inspección deCampos de Concentración dePrisioneros (ICCP), bajo el mando delcoronel Martín Pinillos y Blanco deBustamante, gobernador militar deCáceres[116]. La ICCP, organismoconstituido para el período de duracióndel conflicto armado, sustrajo loscampos a la jurisdicción de los mandosde los cuerpos territoriales del ejércitoinsurgente y los colocó bajo controljerárquico directo de Franco. Al término

de 1937, habían sido clasificados ya106 822 prisioneros en más de sesentacampos[117].

La consecuencia principal de laclasificación fue la obtención de nuevosreclutas para el ejército franquista: en1937, 59 000 prisioneros de guerra (un55% del total) fueron considerados losuficientemente fiables desde el puntode vista ideológico como para lucharpor la causa franquista[118]. Ello nosignifica que el sistema de campos noprodujera también mano de obra forzadaese mismo año 1937: 34 143 prisionerosde guerra fueron destinados a 66batallones militarizados de trabajos

forzados distribuidos a lo largo y anchode la España franquista[119]. Estosprisioneros trabajaban en cumplimientode la definición franquista de«reparación» que también se utilizaríaen el período de posguerra. Según eldecreto de mayo de 1937 que regulabalos mencionados batallones de trabajo, aestos brazos forzados se les atribuía el«derecho/obligación» de trabajar. Dichode otro modo, se les otorgaba el derechoa participar en la reconstrucciónmaterial de España, pero también se lessuponía el deber de hacerlo, ya que losrepublicanos eran «culpables» de habercausado la Guerra Civil[120].

No obstante, la ICCP jamás llegó aformar la base de un sistema permanentede campos de concentración. Lasincesantes necesidades militares detropas adicionales y el enorme númerode prisioneros hechos en las ofensivasfranquistas (al acabar la conquista deCataluña, en febrero de 1939, el ICCPtenía jurisdicción sobre 237 103 deellos[121]) frustraron las esperanzas queMartín Pinillos pudiera albergar decrear una estructura estable de camposfundada sobre el principio del«derecho/obligación» de prestación detrabajos forzados[122]. Los rudimentarioscampos de concentración de la

posguerra fueron clausurados en muypoco tiempo. En Madrid, el único quepermanecía operativo en 1940 era el delcolegio Miguel de Unamuno[123]; de losdemás, no quedaba ninguno, segúnparece, después del verano de 1939, araíz de la liberación de los exsoldadosrepublicanos (que no de los oficiales)pendientes de su clasificación definitivapor parte de comisiones clasificadorasde prisioneros establecidas pordistritos[124].

Esta distinción entre oficialidad ytropa a la hora de procesar los despojosdel ejército republicano se basaba en lapremisa de que solo quienes habían

obtenido puestos de oficial durante laguerra podían ser juzgados ycondenados penalmente en atención a laimportancia del rango adquirido en esosaños[125]. Esto es algo que se puedeapreciar en la diferencia de veredictoscon la que se despacharon las causas dedos voluntarios del ejército republicanoen los tribunales militares de Madriddurante las primeras semanas de laocupación militar. El 19 de mayo de1939, Fernando Cueto Blanco, panaderode profesión, fue juzgado junto a suamante, Francisca Jiménez, tras serdenunciado por registrar los cadáveresde víctimas derechistas durante el

verano de 1936 y robarles los objetosde valor que halló en ellos. Cueto fueabsuelto de ese cargo cuando el tribunalmilitar que veía su causa rechazó ladenuncia presentada contra él, a pesarde que, como afiliado al sindicatosocialista UGT, había sido voluntariodel ejército republicano[126]. Unasemana antes, el 12 de mayo, ÁlvaroAparicio López, técnico industrial de 27años de edad, compareció en otro juicioante un tribunal castrense. Apariciotenía, desde el punto de vista de losfranquistas, unos antecedentes políticosmás llamativos que los de Cueto.Afiliado antes de la guerra a las Juntas

de Ofensiva Nacional Sindicalista (lasJONS), el grupúsculo fascistaencabezado por Ramiro Ledesma Ramosy Onésimo Redondo Ortega, se integróen Falange cuando la directiva de lasJONS aprobó la fusión entre ambasformaciones en 1934. Arrestado enMadrid en julio de 1936, logró escaparde prisión en noviembre con una falsaidentidad y pasó a la clandestinidadhasta febrero de 1937, cuando, acuciadopor la falta de recursos económicos,ingresó en el sindicato anarquista CNT yse alistó en el ejército republicano. Enla primavera de 1938, Aparicio se habíaconvertido ya en capitán del Estado

Mayor y utilizó su posición para ayudara reclutas derechistas y para facilitar latransmisión de secretos estratégicos a lainteligencia militar franquista. Pese aello, fue hallado culpable de «auxilio ala rebelión»[127].

Si se criminalizaba así aincorporados civiles que obteníanpuestos de oficial en el ejércitorepublicano, era porque los franquistasse negaban a contemplar la posibilidadde que los ascensos dentro de lasfuerzas armadas de la Repúblicarespondieran a otra cosa que no fuera elcompromiso ideológico de losascendidos con la «causa rebelde». El 4

de julio de 1939, a Julio Martínez delOlmo, mecánico electricista de 23 años,se le formó consejo de guerra en Alcaláde Henares del que salió con unacondena de treinta años de prisión portratarse de una «persona de antecedentesizquierdistas [que] se alistó comovoluntario el 19 de julio de 1936habiendo alcanzado en el llamadoEjército Rojo al grado de Capitán en elcitado año»; tan rápido ascenso solopodía significar, según sus juzgadores,que era un «destacado extremista»[128].

A pesar de que en 1939 se observóuna diferencia entre el trato dispensadoa la tropa y el reservado a los oficiales

de la guarnición madrileña delderrotado ejército republicano por partede las autoridades militares, el efectoreal de dicha diferencia quedó bastantelimitado por la indefinición de loscontornos y el alcance de la justiciainvertida franquista. Desde el momentoen que los insurgentes «ilegalizaron» elgobierno republicano el 18 de julio de1936, el servicio en el ejército de laRepública dejó de ser tenido en cuentapara convalidar años de servicio militarobligatorio. Así, en las Navidades de1939, se convocó el reemplazo demozos de la provincia de Madrid para elservicio militar de los años 1936-1941:

es decir, tanto de aquellos a quienescorrespondía cumplir el servicio durantelos dos años siguientes, como deaquellos otros a quienes se les suponíanpendientes los tres años anteriores[129].A quienes les tocó hacer la «mili deFranco» se les destinó a batallones detrabajo compartidos con prisioneros deguerra no pertenecientes al reemplazo de1936-1941 que habían sido declarados«desafectos» por una comisión declasificación de prisioneros[130]. Almenos 150 de dichos batallones(formados por una media de 600hombres cada uno) realizaron trabajosforzados para la reconstrucción de

España a comienzos de la década de loscuarenta[131].

Por otra parte, y dado que lajurisprudencia militar franquista noreconocía a su oponente como unejército en el sentido convencional,procedimientos que serían consideradosnormales en unas fuerzas armadasregulares para el mantenimiento de sucapacidad de combate —como loscastigos de las infracciones de ladisciplina militar— fueron entendidoscomo actos criminales. Las autoridadescastrenses franquistas instauraron cuatrotribunales especiales para investigar lasacciones de los tribunales militares y la

policía de la República[132]. Quieneshubieran participado en mayor o menorgrado en las ejecuciones de desertoresse convirtieron en potenciales reos dehomicidio. Antonio Navacerrada Arias,campesino de 20 años de edad, fuesentenciado a muerte por el tribunalmilitar de Torrelaguna en diciembre de1939 por el asesinato de Manuel Ramos,un soldado raso de su misma compañíadel ejército republicano. Navacerradasupuestamente había denunciado aRamos ante el teniente de su compañíadespués de que este le hubiera reveladoa aquel su intención de desertar hacialas líneas franquistas; Ramos fue

fusilado a raíz de tal denuncia[133].Asimismo, los guerrilleros republicanosque realizaban incursiones en la zonainsurgente para destruir objetivosmilitares fueron tratados comoterroristas por los tribunales castrensesde posguerra. Nueve miembros de la300.ª División Guerrillera con base enEl Escorial durante la Guerra Civilfueron juzgados por el tribunal militarde dicha localidad el 21 de septiembrede 1939. Todos fueron condenados amuerte por incursiones llevadas a caboen Segovia en 1938-1939[134].

En todo caso, los antiguos miembrosdel ejército de la República hechos

prisioneros por los franquistas eran tansusceptibles como cualquiera de serinvestigados por acusaciones de«delitos» cometidos durante la«ocupación» republicana de Madrid.Aparte de los resultados de lasinvestigaciones de la propia policíamilitar franquista, que entró en la capitalen los días inmediatamente siguientes ala ocupación, las denuncias y lasacusaciones llegaban hasta lasautoridades castrenses desde diversasfuentes. La principal de las demásfuentes oficiales fue la policía regularreconstituida. Ballbé ha destacado lanaturaleza tradicional de la fuerza

policial franquista, que se mantuvomilitarizada incluso tras la guerra. Lasúnicas reformas sustancialesintroducidas al acabar el conflicto serefirieron a la abolición de la fuerza depolicía urbana creada en tiempos de laRepública (la Guardia de Asalto) y susustitución por la Policía Armada, asícomo a la absorción de la antiguapolicía aduanera y de fronteras (elCuerpo de Carabineros) dentro de laGuardia Civil[135].

En términos generales, la policíatenía encargada la tarea auxiliar delocalizar a los sospechosos de «delitos»y proceder a los interrogatorios

preliminares de estos antes detransferirlos al sistema de justiciamilitar para que se les instruyera unacausa y se les juzgara. Y digo «entérminos generales», porque la relacióninstitucional entre la policía y la justiciacastrense se caracterizaba en 1939 poruna total falta de regulación. Tan vaga(incluso caótica) relación desde el puntode vista legal quedó claramenteilustrada por el caso del escritor y poetarepublicano Miguel Hernández.Arrestado por la policía portuguesa el30 de abril de 1939 cuando trataba dehuir de España, fue entregado a lapolicía de aduanas española en Rosal de

la Frontera (Huelva). Tras un breveinterrogatorio, el gobernador civil de laprovincia (máximo responsable de lapolicía en su demarcación) transfirió aHernández a la jurisdicción de laauditoría de guerra de Madrid. Sinembargo, Hernández llegó en mayo de1939 desde Huelva a la prisión deTorrijos en Madrid sin que el juez queinstruyó su causa (el sumario número21 001) durante todo ese verano tuvieraconocimiento de ello y sin que constaradocumento alguno en el que se indicaranlos motivos del arresto ni por qué estabadetenido bajo la autoridad militar. Comoconsecuencia de ello, el director del

centro penitenciario solicitó a la policíade Madrid que se hiciera cargo de ladetención de Hernández mientras ellosaveriguaban más detalles sobre lascircunstancias de su arresto original.Aunque la policía se puso en contactocon sus colegas de Huelva, lo único quesacaron en claro fue que Hernándezhabía sido detenido cuando intentabaentrar ilegalmente en Portugal y quehabía sido colaborador en diversosperiódicos republicanos; nadie lesmencionó que había sido transferido a lajurisdicción castrense. Como resultado,y tras recibir el aval favorable delescritor derechista José María de

Cossío a propósito de la conducta deHernández durante la Guerra Civil einformarse de que el suegro del poeta,guardia civil de profesión, había sidoasesinado por milicianos republicanosen 1936, la policía franquista decidióexcarcelar al escritor en agosto de 1939.Aunque parezca increíble, lo cierto esque las autoridades militares no seenteraron de que había sido puesto enlibertad hasta su incomparecencia en lavista del 7 de octubre de 1939 delconsejo de guerra formado contra él.Tras una serie de apresuradas pesquisas,Hernández fue localizado de nuevo en supueblo de origen, Orihuela (Alicante).

Allí fue arrestado y trasladado a laprisión de Conde de Toreno en Madrid.Sometido finalmente a consejo de guerraen enero de 1940, se le impuso la penade muerte por la supuesta condición decomisario político que alcanzó«haciéndose pasar por el poeta de larevolución», según el propio tribunalañadió con sorna[136].

Que la policía se responsabilizaraunilateralmente de la detención yposterior liberación de Hernández sinreferencia a autoridad judicial algunamuestra lo amplio que era el alcance delas potestades arbitrarias de aquelcuerpo. De todos modos, España

siempre había sido una nación en la queel habeas corpus había constituido másbien una aspiración de los liberalesantes que una realidad concreta. Inclusodurante la República, el gobiernorepublicano-socialista promulgó una ley«de vagos y maleantes» que autorizaba ala policía a arrestar y detener portiempo indefinido a aquellas personassospechosas de ser «peligrosas»[137]. Endicha categoría genérica se incluían los«vagos habituales», los «rufianes», losmendigos profesionales, los alcohólicosy toxicómanos en general, cualquierindividuo cuya conducta revelase una«inclinación» a la comisión de delitos, y

aquellas personas que mostraran unacontravención «habitual» de lasdisposiciones penales[138]. Esta ley, norevocada hasta 1978, fue invocada conasiduidad por la policía franquistadurante ese primer período de laposguerra. El 5 de mayo de 1942, porejemplo, una nota policial anunció elarresto de diez «maleantes»[139].

El grado de confusión generado porla ausencia de unas reglas formalessobre el arresto y detención de presos yprisioneros en 1939 era tal que elrégimen no tenía ni idea del número dereclusos encerrados en sus cárceles. El9 de enero de 1940, se dictó una orden

por la que se creaban comisionesprovinciales de clasificación(presididas por un coronel del ejército)que se encargarían de entrar en lasprisiones y clasificar a los internos conarreglo a los siguientes criterios:reclusos sin orden de detención;reclusos retenidos por orden de lapolicía; y reclusos retenidos bajo lajurisdicción militar. Los presos de lasdos primeras categorías debían serpuestos en libertad[140].

La relación entre el partido único —la Falange— y la justicia militar secaracterizó tanto por la tensión comopor la confusión. El papel formalmente

reservado a Falange (y a su Servicio deInformación e Investigación) en elcastigo de los «criminales» de la GuerraCivil se limitaba a la transmisión deinformación a las autoridadescastrenses. Carecía de competenciasconcretas para arrestar y retener aindividuos y solo podía abrir diligenciasinvestigadoras contra miembros delpropio partido a efectos de depuracióninterna. De todos modos, ya vimos en elcapítulo previo que las actividades deFalange en abril de 1939 sobrepasaronese límite de actuación teórico. Además,la reticencia de los falangistas a aceptarun estatus subordinado al del ejército no

se ciñó únicamente a las primerassemanas de posguerra en Madrid. Enseptiembre de 1939, la direcciónnacional del Servicio de Información eInvestigación falangista se sintió en laobligación de emitir una orden para susagentes en la capital recordándoles queno estaban autorizados a realizardetenciones ni registrosdomiciliarios[141].

En otras localidades de la provincia,también era manifiesta la escasadisposición de los falangistas a respetarla autoridad militar. El jefe local deFalange en Barajas, un joven de 21 añosllamado Gregorio Nájera Sevillano,

reinó en el pueblo como si este fuera sufeudo privado tras su nombramiento en1939. Entre otras cosas, ordenó arrestosarbitrarios y extorsionó económicamentea los lugareños, confiscó propiedadesde forma ilegal y organizó patrullasnocturnas sin autorización. Lo queprecipitó su caída definitiva fue su hartoimprudente decisión de enviar a tresjóvenes falangistas a detener al mandolocal de la Guardia Civil en su propiacasa en la madrugada del 5 de enero de1940. Lejos de dejarse arrestar, elsusodicho comandante de la GuardiaCivil interrumpió secamente a losfalangistas anunciándoles que estaban

detenidos y estos prorrumpieronentonces en lágrimas e imploraron superdón. Aunque tal demostración dehumildad sirvió para que conservaran lalibertad, su jefe, Nájera, no tuvo tantafortuna: fue arrestado y enviado a laprisión de la cercana localidad deAlcalá de Henares[142].

En ocasiones, la ausencia decooperación entre el partido y loscuerpos de orden público del Estado eratan grave que suponía un riesgopotencial para la seguridad del jefe delEstado, el general Franco. El 16 de juliode 1941, el director general deSeguridad, el teniente coronel Caballero

Olabezar, escribió a su superior, elcoronel Galarza (ministro deGobernación), quejándose de que laFalange no estuviera informando conantelación a la policía de los recorridosseguidos por Franco durante el ejerciciode sus funciones como máximo dirigentedel partido. Le preocupaba en especialla nula información de la que disponíaacerca de la visita de Franco a lostalleres ferroviarios de la localidad deVillaverde prevista para el siguiente 18de julio, dado «el sector social quehabita [allí] y cotidianamente trabaja enaquella parte de la población[143]».

De todos modos, a veces se exagera

la indisposición falangista paracolaborar con la autoridad militar. Losinformes del partido sobre losantecedentes «sociopolíticos» de losacusados eran un elemento esencial delas investigaciones judicialescastrenses. En enero de 1941, la oficinamadrileña del Servicio de Información eInvestigación de Falange remitió un totalde 4168 informes a los juzgados ytribunales militares[144]. Esa informaciónfue extraída de sus propios archivos,que en 1940 contenían un catálogo confichas de nada más y nada menos que529 875 nombres de sospechosos (cercade la mitad de la población total de la

provincia), así como unos 174 000expedientes personales en los que seincluían detalles adicionales sobre elperfil «socioeconómico» de individuosdeterminados. Lo más llamativo es quetodo aquel arsenal de información habíasido recopilado por una organizaciónque, en 1940, tenía únicamente a 339agentes en nómina (incluyendo 35administrativos y oficinistas); el númerode agentes llegaría incluso a reducirseen 1941, cuando algunos de ellos sepresentaron voluntarios para combatircon la División Azul en el frentesoviético de la Segunda GuerraMundial[145].

Los limitados recursos a disposicióndel Servicio de Información eInvestigación en Madrid dan una ideadel grado en el que este dependía de losdatos y detalles suministrados por lapoblación en general[146]. De hecho, a lahora de entender por qué hubo tantasinstrucciones judiciales militaresabiertas en Madrid nada más finalizar laguerra, no podemos ignorar laimportancia de las presiones ejercidasdesde abajo por españoles «de a pie»que trataron de aprovechar la naturalezainvertida y vagamente definida de lajusticia castrense para saldar suspropias cuentas pendientes. Desde

luego, fue el régimen mismo el que abrióaquella caja de Pandora. Lasautoridades militares emitieron unedicto el 30 de marzo que disponía quetodas las personas que tuvieraninformación sobre «crímenes»cometidos en Madrid durante la GuerraCivil estaban obligadas adenunciarlos[147]. En cualquier caso, ycomo la oleada de denuncias recibidasen las comisarías de la policíafranquista durante las primeras semanasde la ocupación militar bien demuestra,muchas eran las personas dispuestas acooperar con aquella orden deinmediato.

La significativa importancia de lasdenuncias personales es visible en laexistencia de investigacionesduplicadas. No era inhabitual que unamisma persona, arrestada inicialmentepor la policía o sometida a diligenciasjudiciales militares de oficio, tuvieseluego que afrontar un nuevo sumario deresultas de la denuncia de un particular.Rafael Sánchez Guerra, el políticorepublicano católico protagonista delprimer sumario militar abierto enMadrid tras la ocupación franquista dela capital, fue juzgado y condenado atreinta años de prisión en junio de 1939.También fue investigado por el sumario

número 1030, cuyas diligencias seiniciaron a instancias de una denunciapresentada por Asunción Muñoz contraél el 30 de abril de 1939 por no haberprotegido al padre de esta, desaparecidodurante la Guerra Civil[148]. Aunque estasegunda acusación sería desestimada enel caso de Sánchez Guerra, lo cierto eraque la existencia de denuncias múltiplespodía traducirse en comparecenciasrepetidas ante tribunales militares. Esafue la suerte que corrió Julián BarbajosaParrilla, un agente judicial de 62 añosde edad. Sometido a consejo de guerrael 13 de abril de 1939 en virtud delsumario número 146 por razón de su

perfil profesional, acabó siendoabsuelto por aquella causa. Sinembargo, tuvo que comparecerposteriormente ante un tribunal militarpor el expediente número 17 093 el 10de febrero de 1940, acusado en esaocasión (por un denunciante particular)de haber tomado parte en diversosarrestos practicados en 1936. Tambiénentonces obtuvo un veredictoabsolutorio. Por último, tras serdenunciado de nuevo, en este caso, porGuadalupe Fernández, volvió aenfrentarse a un juicio castrense por elsumario número 64 555 el 6 de agostode 1941, bajo la acusación de haber

delatado a la propia denunciante a losgrupos milicianos republicanos en 1936.Y se le exculpó por tercera y definitivavez[149].

Dado el contexto de arrestos enmasa y ejecuciones sistemáticas que sevivió en aquel entonces, habrá quiensienta la tentación de atribuir toda esacooperación popular con las instanciasjudiciales franquistas al miedo y elterror. Pero esta explicación resultainadecuada, incluso, para los primerosmeses de posguerra. Hubo muchosindividuos que se negaron a cooperarcon las autoridades castrenses. Elpersonal de la Hemeroteca Municipal de

Madrid, por ejemplo, se escudó en lasordenanzas municipales para rechazarlas peticiones de la policía militar quepretendía llevarse consigo variosvolúmenes de periódicos republicanosallí guardados. Los investigadoresmilitares se vieron obligados, pues, asolicitar copias de diarios y revistas porlos cauces reglamentarios establecidospara obtener las fotografías o lainformación sobre los «criminalesrojos» que andaban buscando[150]. Y losde la hemeroteca municipal no fueronlos únicos funcionarios madrileños queno se inmutaron ante los requerimientosde las autoridades militares. Muchos de

los que, por su dedicación laboral,fueron objeto de una investigacióncastrense automática de oficio senegaron a nombrar a ningún «rojo»destacado dentro de su ámbito detrabajo[151].

Lógicamente, cabría cuestionarse larepercusión real de esos actos de nocooperación en la implementacióngeneral de la justicia militar en 1939,sobre todo, si la comparamos con elimpacto de las denuncias interesadas.Los tribunales castrenses tuvieron quelidiar con multitud de casossustanciados sobre denuncias banales.El 19 de junio de 1939, Manuel Bueno

Fernández se sentó en el banquillo delos acusados ante un tribunal madrileñoporque su vecina en el edificio sito en el34 de la calle Vallehermoso, María dela Cruz, lo denunció al acabar la guerraacusándolo de haberla denunciado a ungrupo de milicianos en el verano de1936. Aunque a María de la Cruz no lehabía pasado nada malo de resultas deaquella primera denuncia, ella insistíaen que Bueno había malmetido en aquelmomento a los milicianos en contra deella diciéndoles que estaba «parapegarle cuatro tiros[152]». Dos semanasmás tarde, el 4 de julio, Dominica de laPeña Soria, ama de casa de 44 años de

edad, fue juzgada por un tribunal militarde Madrid por haber «amenazado» a susvecinos durante la guerra y por haberexclamado que «había que hacer muchalimpieza» política[153].

Los tribunales castrenses tambiénconocieron habitualmente causasrelacionadas con hurtos de poca montaproducidos tras el 18 de julio de 1936.María Jesús Rubio Sánchez y sus treshijos, evacuados de guerra y residentesen el número 3 del paseo de la Floridade Madrid, fueron juzgados en estaciudad el 26 de junio de 1939. El dueñodel inmueble, Fernando Sanz, losdenunció por robar parte del cortinaje y

la mantelería de la vivienda aun cuandola mayoría de los artículospresuntamente hurtados le habían sidodevueltos al final de la guerra[154].Conviene reseñar que, en todos estosejemplos, los acusados fueron halladosculpables[155]; la lógica invertida de lajusticia militar criminalizó aquellasacciones. Casos banales como estosacabaron irremediablementeentremezclados en el sistema de justiciamilitar con otros en los que había gravesacusaciones en juego (de asesinato, porejemplo). No hay indicios que señalenque las causas se procesaban según uncierto orden de gravedad. Así, por

ejemplo, el 5 de mayo de 1939, MiguelTorres Guerrero, carpintero de 32 años,e Inocencia Crespo Crespo (de 28 años)se sentaron en el banquillo de losacusados del tribunal militar número 8de Madrid. Mientras Crespo recibió unasentencia de seis años de prisión por«insultar» a unos derechistasllamándolos «fascistas» según loinstruido en el sumario número 10 357,Torres fue condenado a muerte por elsumario número 10 359, en el queconstaba una acusación de asesinatocontra él. Presuntamente, había tomadoparte en el asalto al cuartel de laMontaña del 20 de julio de 1936 y había

detenido allí a un sargento que luegoentregó a unos guardias de asalto para suposterior fusilamiento[156].

En 1940, las prisiones de Madridcontinuaban repletas hasta los topes.Aunque sea difícil dar con cifrasoficiales (pues, como hemos visto, nisiquiera el régimen estaba seguro decuántas personas mantenía en reclusión),el testimonio de los propios presos noadmite otra conclusión. Uno de ellos,José Leiva, un periodista anarquista queposteriormente (en 1945) se convertiríaen miembro del gobierno republicano nocomunista de Giral en el exilio, escribióque el hacinamiento era tal que algunas

cárceles no admitían ingresos de nuevosinternos[157]. Según sus estimaciones,unas 50 000 personas malvivíanapretujadas en las penitenciarías de lacapital en 194o[158]. La superpoblacióncarcelaria constituye un excelenteindicador de los escasos avancesrealizados por el sistema de justiciamilitar en cuanto a resolución de casosen 1939, ya que el régimen tuvo queconvencerse incluso de la necesidad dedispersar a los reos convictos por todaEspaña. Rafael Sánchez Guerra fuetrasladado desde la madrileña prisiónde El Cisne a la Prisión Central deCuéllar (Segovia) el 19 de junio de

1939, días después de que (el 9 dejunio) se le impusiera la ya mencionadasentencia de treinta años de cárcel[159].Julián Besteiro fue recluido en Carmona(Sevilla) tras su juicio en julio de1939[160]. Lo irónico de la situación esque muchos de aquellos presos veíancon buenos ojos en 1939 la larga esperapara celebrar vista ante un tribunalcastrense, ya que daban por sentado queel régimen de Franco caería por sí soloantes de que dieran por concluidas susrespectivas causas. En noviembre de1939, circuló por los barrios pobres ylas prisiones de Madrid el rumor de queestaba al caer la proclamación de

restauración de la monarquía,acompañada de una amnistíageneral[161]. Ese bulo alcanzó taldifusión que el director general deSeguridad se vio en la obligación depublicar en la prensa una advertenciaformal de que la divulgación de rumoressería castigada con dureza[162].

No todos los reclusos ni sus familiasse conformaban con aguardarpacientemente la caída del régimen deFranco. Algunos estaban dispuestos aofrecer dinero o, incluso, sexo a cambiode procurarse la conclusión temprana deuna causa, ya que los jueces castrenses ysus asistentes gozaban de un

considerable poder a la hora de retrasaro acelerar las diligencias, y de decidirla libertad condicional de loscondenados[163]. Algunos de ellosutilizaron ese poder para obtenerfavores económicos o sexuales de losfamiliares de los acusados. Pablo Cruz,auxiliar de justicia en el tribunal militarnúmero 6 de Madrid durante el veranode 1939, obtuvo la liberación de LuisFernández, preso contra el que seestaban instruyendo diligenciasjudiciales, a cambio de dinero y de sexocon la esposa de este. Por desgraciapara la mujer de Fernández, MaríaVentoso, esta cayó embarazada de Cruz

y falleció durante un aborto ilegalpracticado el 1 de septiembre. Cuandola policía militar investigó lasactividades de Cruz, descubrió quemuchas familiares de presos habíanacudido a visitarlo en su propiodespacho; también halló una larga listade nombres de presos por cuyaliberación estaba intercediendo enaquellas fechas. Cruz fue condenado amuerte el 13 de septiembre de 1939[164].

Los franquistas entraron en Madridel 28 de marzo de 1939 decididos ajuzgar delitos de «rebelión» (malentendida y definida) a través del medioque tradicionalmente se había usado en

España para castigar a los «enemigosinteriores»: el sistema de justiciamilitar. Aquella determinación provocóincluso el extraño (aunque lógico)enjuiciamiento de derechistas quehabían ayudado desde la clandestinidada la causa franquista aunque sirvieranformalmente en las filas del ejércitorepublicano. Los ejecutores de aquelsistema sabían que la implementación dela lógica invertida de la justicia militaracarrearía la apertura de miles decausas y trataron en consecuencia deproporcionar el marco institucionalapropiado para ello. Ya a finales de1939 era evidente que aquellos

esfuerzos no estaban siendo suficientes;además de tratar con quienes el régimenpercibía como causantes y sostenedoresde la «rebelión», la jurisdiccióncastrense también tuvo que abordar laspeticiones populares de «justicia».Transcurridos nueve meses de la «paz»de Franco, los tribunales militarescontinuaban trabajando a toda máquinapara conseguir castigar a los enemigosde la pasada Guerra Civil.

3

LA CRISIS Y LALIQUIDACIÓN DEL

SISTEMAMILITAR DE «JUSTICIA AL

REVÉS»EN LA DÉCADA DE 1940

El 8 de mayo de 1940, el directorgeneral de Prisiones, Máximo Cuervo,remitió a Franco un informe sobre elrendimiento del sistema de justiciamilitar. En él se explicaba que,descontando las absoluciones, lostribunales de la jurisdicción castrensehabían condenado a 103 000 personas,40 000 de ellas desde el final de laGuerra Civil. Sin embargo, también seadvertía allí que, al ritmo entoncesobservado de instrucción de diligenciasy emisión de veredictos, harían falta tresaños para juzgar a todos los acusadosque aguardaban juicio. Esa estimaciónno incluía los casos que se derivasen de

las futuras denuncias que se pudieranpresentar durante ese tiempo[1]. En uninforme sobre los avances registradosque Cuervo envió al Caudillo cincomeses después (el 29 de octubre), sedecía que en las prisiones españolashabía recluidos 242 778 internos. Deestos, 106 130 correspondían asentencias condenatorias emitidas portribunales militares (8340 de ellas,penas de muerte), de las que 33 896 noeran aún plenamente en firme. Otros94 286 aguardaban juicio y 8466estaban bajo custodia de una autoridadno militar[2]. Para que nos hagamos unaidea, la población reclusa a nivel

nacional en 1933 era de 12 807presos[3]. El mensaje que se envió aFranco con aquellos informes era, pues,claro: la justicia militar invertida habíagenerado una cifra sin precedentes dereclusos y no parecía que la labor de lostribunales castrenses fuese a concluir enun futuro más o menos inmediato. Sinembargo, casi siete años más tarde, enseptiembre de 1947, el mismodepartamento de Prisiones informaba yade que, en toda España, solo quedaban4052 personas cumpliendo condena pordelitos relacionados con la GuerraCivil[4]. Y en febrero de 1952, unestudio interno del Ministerio de

Justicia revelaba que esa cifra habíadescendido hasta los 829 reclusos entotal[5]. Tan espectacular disminucióntuvo también su reflejo en la provinciade Madrid. En septiembre de 1943, elnúmero de presos que cumplían condenapor delitos de la Guerra Civil semantenía aún en los 6890[6]. En febrerode 1952, ese número había caído hastalos 44[7]. En el aspecto penal, pues, sepuede decir que el legado de la GuerraCivil prácticamente había desaparecidoen el plazo de trece años.

La liquidación de la cuestión de ladelincuencia relacionada con los añosde la Guerra Civil se basó en la

recuperación y la afirmación del controldel gobierno central sobre la justiciamilitar a partir de 1940. A diferencia delo acaecido en 1939, cuando su actitudante la justicia militar fue de relativodesentendimiento y de delegación defunciones en la actuación de la propiaadministración judicial castrense, elcentro del poder político optó al añosiguiente por intervenir sistemáticamenteen el proceso de justicia militar paragarantizar el cumplimiento de dosobjetivos principales. El primero deellos consistía en la reducción delnúmero de denuncias nuevas a investigary la imposición de sentencias menos

punitivas. El segundo era la liberacióntemprana de presos gracias a unarevisión de sentencias decretada en1939 y a un régimen efectivo de libertadcondicional. El cumplimiento de esosobjetivos —que culminó en octubre de1945 con la orden de prescripción delos delitos de la Guerra Civil[8]— chocócon la oposición velada de la burocraciamilitar. De hecho, Cuervo, en su informea Franco del 8 de mayo de 1940,recriminaba al Cuerpo Jurídico Militarque no se hubiera dado cuenta del«problema gravísimo que tienen entremanos y de la necesidad apremiante yangustiosa de terminar su liquidación».

El primer y más significativo pasopara el proceso liquidador de un«problema gravísimo» como aquel fuela orden dictada por el departamentoministerial jerárquicamente dependientedel propio Franco, el de Presidencia delGobierno, con fecha de 25 de enero de1940, en el que se codificaba por vezprimera el delito de rebelión militar enel contexto de la Guerra Civil[9]. Comosu preámbulo dejaba muy claro, aquellacodificación pretendía poner fin acualquier confusión en la aplicación desentencias:

Es propósito fundamental del nuevo

Estado liquidar las responsabilidadescontraídas con ocasión de la criminaltraición que contra la Patria realizó elmarxismo al oponerse al Alzamientodel Ejército y la Causa Nacional, con elfin de alejar, en lo humanamenteposible, desigualdades que pudieranproducirse y que de hecho se han dadoen numerosos casos, en que pordiversas causas ha faltado launiformidad de criterio para enjuiciar ysancionar con penas iguales delitos dela misma gravedad.

Analizando la idoneidad de esa orden,el jurista militar Fernández Asiain culpóen 1943 de las desigualdadessentenciadoras a la amplia autonomíaconcedida por el Código de Justicia

Militar y por los decretos de leymarcial; eso «hizo posible que unosmismos hechos fuesen juzgados dediferente manera entre los distintostribunales militares españoles[10]».

Es posible ilustrar esas diferenciascomparando dos sentencias emitidas elmismo día, el 3 de julio de 1939, pordistintos tribunales castrenses de laprovincia de Madrid. El de Alcalá deHenares impuso una condena de treintaaños de prisión por «adhesión a larebelión» a Pedro Ayra, miembro deIzquierda Republicana desde antes delinicio de la guerra. Aunque ese tribunalconsideró probado que Ayra había sido

miembro del comité revolucionario deTorrejón de Ardoz durante la GuerraCivil, desestimó toda acusación de quehubiera participado en crimen alguno delos cometidos en la localidad, puesdestacó su «conducta moderada»[11]. Porel contrario, Petra Martínez, líder de lasección de mujeres del PartidoComunista en Torrejón, recibió unasentencia de seis años y un día deprisión por el mucho menor delito de«excitación a la rebelión» que le impusoun tribunal militar de la capital. Eltribunal se decantó en este último casopor la «excitación» en vez de por el«auxilio» o la «adhesión», aun

señalando en tono desaprobatorio que laacusada había tomado parte enactividades de propaganda y en laconfiscación de propiedades[12].

Y, bien, ¿cuáles eran esos nuevoscriterios definitorios de la rebeliónmilitar? En el anexo de la mencionadaorden se enumeraban un total de 82 tiposdiferentes de «rebelión» divididos entreseis grupos generales. El predominio delos «crímenes de sangre» entre lasfiguras de mayor gravedad era evidente.Trece de los diecisiete tipos de delitopunibles automáticamente con la penacapital que figuraban en el grupo I eranpor participación en asesinatos[13]. De

los dieciséis que, en el grupo II,conllevaban una sentencia de muertesegún las circunstancias, solo tres noguardaban relación con delitos desangre[14]. El anexo también evidencia lanaturaleza invertida de la justiciafranquista; los oficiales de carrera queya lo fueran antes de la guerra y quecontinuaron sirviendo a la Repúblicadurante la contienda podían ser halladosculpables, dependiendo de lascircunstancias, de algún delito en cadauno de los seis grupos contemplados.

Sin embargo, también es manifiestala vaguedad con la que se formularonmuchas de las figuras delictivas

tipificadas en ese anexo. Aunque lapertenencia a una organización delFrente Popular con anterioridad a 1939no figura allí enumerada como«rebelión», cualquiera podía sersentenciado a veinte años y un día deprisión por haber sido «agitador opropagandista del marxismo o de lospartidos revolucionarios durante elMovimiento[15]». Por consiguiente, laimportancia del mencionado anexoradica no solo en el texto en sí, sinotambién en la interpretación que elrégimen haría de él. Las otras seccionesde la orden daban a entender que lostribunales militares habían sido

demasiado duros por lo general en sussentencias. El artículo I instaurabacomisiones provinciales de «examen depenas» que se encargarían de reevaluartodas las condenas impuestas conanterioridad a la orden y de aplicarleslos nuevos criterios sentenciadores.Estas comisiones, cuya labor (según elartículo 4) era de la máxima prioridad,tenían prohibido recomendaragravamiento alguno de las penasoriginalmente impuestas[16]. El mensajeque así se insinuaba (el de que losnuevos criterios de evaluación desentencias constituían en el fondo unmedio para revisar condenas a la baja)

se hizo más explícito en lasinstrucciones facilitadas por el directorgeneral de Prensa a los medioscontrolados por el régimen a propósitode cómo debían interpretar aquellaorden. En concreto, explicó al diarioArriba que estaba prohibido publicar elanexo propiamente dicho, pero que ensus informaciones debía admitirse quealgunas sentencias habían sido dictadascon cierta «precipitación» y que eran«desproporcionadas» para la gravedadde los delitos castigados[17].

Al parecer, las comisiones deexamen de penas (compuestas pormilitares dedicados a tareas

administrativas) tardaron un poco enentender el objetivo de su trabajo. El 15de marzo de 1940, el ministro del Aire,el general Yagüe, informó a Francosobre los progresos realizados por lacomisión encargada de las sentencias aaviadores y personal militar de lasfuerzas aéreas[18]. En su informe, aquelmilitar responsable de la infaustamasacre de milicianos en la plaza detoros de Badajoz en agosto de 1936 sequejaba (de manera bastanteincongruente) de que lasrecomendaciones de la comisión eran,por lo general, demasiado severas,especialmente en comparación con las

de la comisión encargada del ejército detierra. Concretamente, afirmaba que, delas 957 sentencias examinadas por lacomisión hasta el 15 de marzo, se habíanratificado 603 (el 63%) y se habíanrevisado a la baja otras 354 (el 37%).Lo interesante del caso es que, de estasúltimas, 182 (el 51% de las que síhabían sido reducidas) eranoriginalmente condenas superiores a losveinte años de prisión (incluidas cuatropenas de muerte conmutadas), y 62 deesas sentencias revisadas significaron lapuesta en libertad anticipada de presos.El ministro concluía su informeafirmando que la comisión debería

considerar sus decisiones «con relacióna la necesidad de resolver el problemageneral penitenciario en armonía con lasexigencias nacionales».

Ya fuera por simple inerciaburocrática o por el elevado número desumarios, el proceso de revisión a labaja de las sentencias de 1939 resultóser terriblemente lento. Gabino CasteloMiguel, carpintero de 50 años de edad yconcejal del ayuntamiento de lalocalidad de Guadarrama durante laguerra, fue condenado a treinta años deprisión por persecución de derechistas yconfiscación de propiedades, sentenciaque le impuso el tribunal militar de El

Escorial el 3 de mayo de 1939. Su penano fue conmutada por otra de doce añoshasta el día de Nochebuena de 1943[19].En algunos casos, el retraso fuetrágicamente excesivo. Como ya vimosanteriormente, la sentencia de muerteimpuesta al poeta republicano MiguelHernández el 18 de enero de 1940 le fueconmutada en junio de 1940 por otra detreinta años de prisión, sentencia quesería revisada nuevamente por otra deveinte años y un día por una comisión deexamen de peñas en octubre de 1944.Para entonces, Hernández habíafallecido ya en la cárcel de Alicante enmarzo de 1942[20].

Aunque decepcionante a corto plazo,la significación de la labor de lascomisiones de examen de penas esinnegable. Junto con la legislación deposguerra sobre libertad condicional,que examinaremos detalladamente másadelante, constituyó un mecanismoesencial para la excarcelación depresos. Y también lo fue incluso paraaquellos que, aunque en un primermomento no quedaron en libertad,vieron conmutada la sentencia de muerteque se les había impuesto en 1939. Esefue el caso, por ejemplo, de EduardoHaro Delage (subdirector del diariorepublicano La Libertad y padre del que

sería columnista del diario El País,Eduardo Haro Tecglen), quien habíasido condenado a la pena capital enjulio de 1939 y vio dicha penaconmutada en octubre de ese mismo año.Una comisión de revisión de sentenciascambió posteriormente su pena deprisión por otra más reducida, decatorce años; en septiembre de 1944,tras recibir la condicional, estaba yatrabajando en Madrid, en la empresaMercurio Films, cobrando 800 pesetasmensuales[21].

Ni el espíritu ni los términosliterales de la orden de enero de 1940 serestringían a la revisión de penas

pasadas. El artículo 6 dejaba muy claroque aquellos criterios de imposición decondenas eran de aplicación también alexamen (y las pesquisas derivadas) delas nuevas denuncias y de los casos queaún estaban bajo investigación. En elcaso de las primeras, eso significabaque había que restringir el ámbito de lasdenuncias de «delitos» de la GuerraCivil; una ley publicada unos días mástarde, el 6 de febrero, prohibía que,desde el 1 de abril de 1941, seinvestigaran delitos de esa época quetuvieran visos de ser punibles con unasentencia de no más de doce años y undía de prisión conforme a los nuevos

criterios sentenciadores[22].La probabilidad de que se

investigaran denuncias de delitos deaquellas fechas se redujo aún más a raízde un decreto de septiembre de 1941que estipulaba que todas esas denunciastenían que ser ratificadas por las propiaspersonas denunciantes[23]. Hastaentonces, las autoridades militarespodían aceptar (y aceptaban de hecho)denuncias anónimas. En 1940, porejemplo, la policía recibió una denunciaanónima contra Benito Atochero, segúnla cual, este estaba afiliado al PartidoComunista y había sido encarcelado en1934 por defraudar 11 000 pesetas al

organismo en el que trabajaba (elAyuntamiento de Madrid), pero fueluego liberado por la «chusma roja» enjulio de 1936. El anónimo denuncianteacusaba además a Atochero de haberparticipado en 33 asesinatos y de haberalcanzado el grado de capitán en elejército republicano. Pese a que nuncase trató de confirmar la identidad de suacusador, lo cierto es que se llevó acabo una investigación militar y sedescubrió que Atochero era falangistaantes de la guerra y había sidoperseguido durante esta y se le habíaobligado a alistarse en el ejércitorepublicano, donde, gracias a su

formación militar previa, ascendiórápidamente al grado de mayor.Finalmente, por su rango en las fuerzasarmadas de la República, un tribunalmilitar de Madrid le impuso unasentencia de seis años y un día deprisión el 17 de noviembre de 1941[24].

Según parece, la consecuencia mássignificativa de la orden de enero de1940 sobre las instrucciones judicialesmilitares en curso fue el archivo masivode causas en las que se consideraba quelas pruebas disponibles contra lapersona acusada serían insuficientespara garantizar una condena conforme alos nuevos criterios sentenciadores. Del

examen de la colección de documentosmilitares guardados en Alcalá deHenares se deduce que, a partir demediados del año 1940, hubo un envíoen bloque de causas desde los juecesinstructores militares hacia el auditor deguerra. Este recomendaba entonces a susuperior, el capitán general (la máximaautoridad castrense en la región), elarchivo uno por uno de cada casoalegando, como razón genérica, que,«valorados los hechos dentro delvolumen de responsabilidades derivadasde la rebelión [entiéndase la GuerraCivil] y atendidas las normas de políticapenal vigentes, no se encuentran en el

presente caso méritos bastantes parahacer una imputación de responsabilidadal encartado exigible por vía judicial,[por lo que] es procedente de V. E.acuerde la terminación de las presentessin declaración de responsabilidad».

De todos los sumarios castrenses,los más afectados por esta políticafueron los relacionados con lasinstrucciones obligatorias incoadas porrazón del gremio o profesión de laspersonas imputadas en virtud de losdecretos de marzo y abril de 1939. Esinteresante que estas tuvieranhabitualmente como protagonistas aindividuos cuya afiliación con el Frente

Popular había quedado plenamentedemostrada (según los juecesinstructores militares), pero que, a partirde ahí, no se enfrentaron ya a ningunaacusación adicional. Así fue como, porejemplo, Manuel Calles, maquinista detren de los Ferrocarriles del Norte(oficialmente, la Compañía de losCaminos de Hierro del Norte de Españao CCHNE), acusado, según constaba eninformes oficiales y conforme alsumario 30 635, de ser miembro desdeantes de la guerra del PSOE y deltambién socialista Sindicato NacionalFerroviario (SNF), no vio ningún otrocargo añadido a su sumario, más allá de

una declaración según la cual Calleshabía contribuido a la «causa roja» porser el responsable del mantenimiento dela vía de tren entre Torrejón de Ardoz(Madrid) y Tarancón (Cuenca) durantela Guerra Civil. Su causa fue archivadaen febrero de 1941[25]. Parecida suertecorrió Dolores Cebrián y Fernández deVillegas (esposa del dirigente socialistaJulián Besteiro), quien, sometida ainvestigación militar por el sumarionúmero 30 229 bajo la acusación de serdirectora de una facultad de formacióndel profesorado en Madrid en julio de1936, y a pesar de haber sidoinhabilitada para la profesión por las

autoridades educativas franquistas enagosto de 1937, vio cómo en abril de1941 se archivaba la instrucción judicialmilitar abierta contra ella. Aunque elauditor de guerra reconoció que Cebriánera una «izquierdista» (estaba afiliada ala UGT desde antes de la guerra, aunqueno —según parece— al PartidoSocialista), recomendó el archivo de sucausa al no hallar ninguna acusaciónclara en su contra[26].

Pero el archivo masivo de causas nose circunscribió en exclusiva a lossumarios por motivos ocupacionales;también se vieron afectadas las causasincoadas a instancia de parte (incluso

las procedentes de denuncia policial).Julio Fernández López fue transferido dela jurisdicción de la policía secreta (laBrigada Político-Social) a la de lasautoridades de la justicia militar bajocargos de haber sido secretario delPSOE en Puente de Vallecas en 1936, dehaber tomado parte en refriegas contralos falangistas antes de la guerra, y deno haberse alistado en el ejércitosublevado pese a hallarse en zonainsurgente en julio de 1936. A pesar deello, su causa fue archivada en julio de1941. El factor crucial para que setomara tal decisión fue la inclusión en lainstrucción de testimonios de numerosas

personas que confirmaron el desmentidoque Fernández hizo de todas lasalegaciones policiales[27].

En realidad, lo que parece que tuvoun peso fundamental en la decisión delauditor de guerra de archivar causas porfalta de pruebas fue la existencia de«avales» o referencias de terceraspersonas. Y no es que no hubieraindividuos que acudieranvoluntariamente a interceder por algúnacusado o acusada antes de 1940. Dehecho, el caso de Manuel Ovín Cortésen septiembre de 1939 solo fueexcepcional en lo relativo a la audaciacon la que este actuó. Ovín, abogado de

profesión, era un conocido de JoaquínMorán González, que estaba siendoinvestigado por el tribunal militarnúmero 15 de Madrid, presidido por elteniente Carasa. El 19 de septiembre,Ovín, vistiendo un falso uniforme decapitán del cuerpo jurídico militar, entróen las dependencias del tribunalhaciéndose pasar por inspector judicial.Ordenó a Carasa que pusiera a Morán enlibertad condicional. Carasa lerespondió que tal cosa era imposible,pero le prometió que daría prontaconclusión al sumario de Morán. Carasano reparó en el engaño hasta que relatóel incidente al auditor de guerra. Ovín

fue localizado y arrestado, y comparecióante un tribunal militar tres días mástarde, el 22 de septiembre. Su osadía levalió una sentencia de veinte meses deprisión y una multa de mil pesetas[28].

Lo cierto es que el apoyo deindividuos «de a pie» a las personasacusadas era una característica habitualde los sumarios castrenses. En lacapital, los vecinos solían referir avalescolectivos en apoyo de algún reo. Unade las acusadas que se benefició de ellofue María Alonso Corral, arrestada en1939 por José Camacho Noblejas, unagente de la Brigada Político-Social.Este la acusaba de ser miembro del

comité provincial del Socorro RojoInternacional (SRI) en Ciudad Realdurante la guerra y de organizar uncongreso titulado «Solidaridadantifascista» en noviembre de 1938. Susvecinos de Madrid, a través de unadeclaración jurada colectiva, explicaronal juez militar instructor de su causa quela acusada había sido obligada a irse dela capital para trabajar en el SRI en1938, que había sido arrestada por lapolicía republicana después de que sunovio desertara hacia la zona insurgente,y que había llevado una vida«completamente cristiana» durante laguerra. Su causa sería archivada en julio

de 1941[29].La intercesión colectiva en favor de

personas acusadas en procesos penalescastrenses fue evidente también en lospueblos, especialmente en aquellosdonde las autoridades republicanaslocales habían impedido (o habíanintentado impedir) activamente laviolencia revolucionaria en 1936.Eleuterio Miranda Martín, jornalero, eraalcalde y miembro del comité local delFrente Popular de Becerril de la Sierra,en el noreste de la provincia de Madrid,en julio de 1936. Pero, pese a suposición política, el tribunal militar quelo juzgó en 1939 «solo» le impuso una

pena de seis años de prisión y, al poco,saldría en libertad. El motivo de tanligera condena fue el apoyo unánime delos lugareños de su pueblo, que no secansaron en dejar muy claro queMiranda protegió a los derechistaslocales de las iras de las miliciasrevolucionarias que visitaronperiódicamente la localidad durante laGuerra Civil[30]. El sucesor de Mirandaen la alcaldía en febrero de 1937,Primitivo Sanz Fernández, erapresidente de la «Junta deInvestigación» local y no corrió tanbuena suerte como Miranda en 1939: fuesentenciado a treinta años de prisión.

Aun así, salió libre en mayo de 1941. Suinhabitualmente pronta liberación fuedebida sin duda al empeño que pusieronlos vecinos de la localidad (incluido elalcalde falangista, Gaspar MontalvoSanz) para que se le excarcelara.Montalvo siguió defendiendo a Sanz en1943, cuando este fue objeto de unanueva investigación en aplicación de laLey de Responsabilidades Políticas.Concretamente, explicó a losinvestigadores que Sanz habíaarriesgado la vida por defender aderechistas cuando era alcalde. Esteotro sumario por la vía de lajurisdicción de la LRP fue archivado en

1945[31].Obviamente, la participación

popular no siempre favoreció a losacusados. Como ya hemos visto, lasdenuncias personales fueron un elementobásico de la justicia militar. Sinembargo, la presentación de la denunciano era más que el punto de partida de laparticipación de un acusador en elsistema de justicia castrense: tambiénhabía que presentar testigos y esto nopodía significar otra cosa que unaampliación de la complicidad popularcon los tribunales militares. FelipeGutiérrez Martín era un conductor de 24años de edad residente en Getafe. Fue

condenado a muerte en marzo de 1943 araíz de la denuncia que un vecino,Andrés Vergara, presentó contra él enoctubre de 1939, acusándolo de tomarparte en el arresto de seis habitantes dela localidad y de ser «constantecompañero» de quienes habían asaltadoel cuartel de artillería (el principaldestacamento del ejército en Getafeantes de la guerra) en julio de 1936.Cuando el juez instructor interrogóposteriormente a las seis personasarrestadas por el acusado (pues nohabían sido asesinadas), estas le dijeronque era «posible» que Gutiérrez tambiénparticipara en una masacre de

prisioneros perpetrada en Getafe el 23de agosto de 1936. De hecho, uno de lostestigos interrogados llegó incluso adecir que Gutiérrez lo había «admitido»ante él. Basándose en esta «prueba», elinvestigador militar interrogó también afamiliares de las víctimas de aquellamasacre, quienes le confirmaron quehabían «visto» a Gutiérrez en la prisiónaquel día. Mientras tanto, los informessolicitados a las autoridades locales(Guardia Civil, Falange y ayuntamiento)reiteraron la versión expuesta por eldenunciante original y por los familiaresde las víctimas: es decir, que Gutiérrezparticipó en el asalto al cuartel de

Getafe en julio de 1936 y en losasesinatos perpetrados en la cárcel deesa misma localidad el 23 de agosto de1936. Gutiérrez, por su parte, mantuvosu absoluta inocencia de todos loscargos a lo largo del proceso sumarial ydel posterior consejo de guerra. Su penade muerte le sería conmutada el 28 dejulio de 1943[32].

El caso de Gutiérrez (ilustrativo dela aterradora persistencia de losacusadores en muchas de aquellascausas judiciales) y la existenciageneralizada de «avalantes» son doscaras opuestas de un mismo fenómeno:lejos de sugerir la «pasividad» de la

población ante la justicia militar, sonuna muestra de justamente lo contrario.Incluso las principales fuentes oficialesde información disponibles para el juezinstructor militar —los informes de lapolicía (si el sospechoso vivía en lacapital), de la Guardia Civil (si residíaen una zona rural), de las autoridadesmunicipales y de la sección competentedel Servicio de Información eInvestigación falangista— dependíantambién, por lo general, de lainformación facilitada por el pueblollano[33]. Eso suponía a menudo —en elcontexto de una instrucción judicialmilitar— que la fuente de un informe

oficial fuese la persona particular queejercía de acusador o de «avalante». Enjulio de 1936, Mercedes DavalinaSuárez trabajaba de criada en la pensiónque la familia Utilla regentaba en eldistrito madrileño de Cuatro Caminos.En abril de 1939, fue denunciada porLuis Obregón, que la acusaba de estarinvolucrada en el asesinato de suhermano Joaquín, uno de los huéspedes,en 1936. El 13 de diciembre de 1939,durante la instrucción del sumario, sujefa, la señora Utilla, presentó un avalen defensa de su empleada en el quedeclaraba que esta no había tenido nadaque ver con la denuncia, el arresto y el

asesinato de Joaquín Obregón. Laversión de Utilla fue la recogida cincodías después en el informe de la policíalocal. No es de extrañar, ya que la fuentede los agentes que lo redactaron era lapropia señora Utilla[34].

Los presos sabían que lasautoridades militares dependían de lainformación facilitada por la poblaciónlocal y es evidente que algunos de ellostrataron deliberadamente de manipularese hecho en su propio provecho y acosta de otros. Durante el verano de1936 en Fuencarral, el comitérevolucionario local ordenó a conocidoscatólicos (a quienes amenazó de muerte

si no se avenían a ello) que participaranen la destrucción de la iglesia del lugary los obligó también a enterrar avíctimas derechistas en el cementeriolocal[35]. Entre los obligados aimplicarse en la violenciarevolucionaria estuvo Julián SantosRamírez, un obrero de la construcciónde 41 años de edad que —al parecer—estuvo presente en el asesinato de suvecino Claudio García en agosto de1936. Como consecuencia de aquellaparticipación, a Santos le sería impuestala pena capital por asesinato en Madriden diciembre de 1941. Sin embargo, elauditor de guerra ordenó una

investigación más a fondo de los hechostras percibir irregularidades en lainstrucción original. Este nuevo examensacó a relucir que dos hombres que losfranquistas sospechaban que fueron losorganizadores de la violenciarevolucionaria en Fuencarral —unindividuo apellidado Ibáñez, alias «elMano», y Juan Gómez Casi, presidentede la delegación local de IzquierdaRepublicana— no solo habían contado alos jueces instructores castrenses queSantos fue responsable directo delasesinato de García, sino que habíanconseguido difundir en el propio pueblorumores de esa versión de los

acontecimientos después de laconclusión de la Guerra Civil. Tras estanueva investigación, Santos vioconmutada su pena de muerte en marzode 1942[36].

Habida cuenta del ya de por síelevado número de instruccionesjudiciales militares, el grado deimplicación popular en el proceso es unfactor que ayuda a entender por qué estefue incapaz de procesar tales diligenciaspor vía sumarísima. Los retrasostambién obedecieron a dificultadesburocráticas, sobre todo, a la frecuenciacon la que las autoridades localesincumplían su deber de enviar sus

informes pertinentes sobre los acusados.De hecho, en su informe de mayo de1940 a Franco, Cuervo señalabaespecíficamente que esa negligencia erauna de las causas principales de ladilación en el cierre de las diligenciasde los sumarios en curso[37]. Elargumento era ciertamente correcto en loque al Servicio de Información eInvestigación de Falange se refería. Enoctubre de 1940, dicho servicio contratóa más personal para atender el inmensovolumen de solicitudes de informespendientes[38].

En ese sentido, el espíritu de laorden de enero de 1940 probablemente

no sirvió para mejorar las cosas; enrealidad, puede que incluso lasempeorara, pues todo indica que, entre1940 y 1941, los tribunales castrenses yel auditor de guerra enviaron muchascausas de vuelta a los juzgadosinstructores para que llevaran a caboinvestigaciones adicionales porqueconsideraron insuficientes o ambiguaslas pruebas aducidas[39]. Por ejemplo,en el transcurso de todo el año 1940 ylos primeros meses de 1941, el sumarionúmero 19 022 contra Basilisa Pérez fuedevuelto dos veces al juez instructormilitar para que realizarainvestigaciones adicionales. El auditor

de guerra quería una aclaración másprecisa del papel de Pérez en eldesvalijamiento del piso de los jefes deesta, la familia Carlos, perpetrado porlas milicias durante la Guerra Civil. Alfinal, cuando el caso fue definitivamentevisto en juicio por un tribunal militar deMadrid en julio de 1941, Pérez quedóabsuelta[40]. Había causas abiertas en1939 que aún se estaban juzgando entribunales madrileños en 1943 y en1944. Liberato Sevilla González fue elsecretario municipal de Fuente de PedroNaharro (Cuenca) antes de trasladarse aMadrid durante la Guerra Civil. En abrilde 1939, fue arrestado bajo la sospecha

de haber participado en asesinatoscometidos en aquel pueblo conquense enel verano de 1936. Su causa no llegó aun tribunal militar hasta octubre de1943[41]. Algunos acusados inclusofallecieron antes de que su instrucciónjudicial militar «sumaria» hubierafinalizado. La investigación abiertacontra Alfonso Izquierdo en 1939 semantuvo inconclusa hasta diciembre de1943, cuando se archivó a raíz de sumuerte[42].

Pero la consecuencia posiblementemás importante de la orden de enero de1940 fue el acusado descenso del nivelpunitivo de las sentencias. Para apreciar

esto último, basta con un examendetallado de la más dura de todas lascondenas: la pena capital. Muchostestimonios de antiguos presos sugierenque las sentencias de los tribunalesmilitares tenían un carácter casiexterminador. Melquesídez Rodríguez,recluido en Yeserías, calcula que másde la mitad de los presos internos enaquel penal estaban en el corredor de lamuerte[43]. Juana Doña, una comunistaencarcelada en la prisión de mujeres deVentas, ha escrito que las sentencias máshabituales eran las de muerte o las detreinta años de prisión mayor; lassentencias de períodos más reducidos de

encarcelamiento eran tan pocofrecuentes que se considerabanauténticas «gangas»[44]. Basándose entales testimonios, una historiadora haescrito que los sentenciados concondenas de prisión eran auténticos«supervivientes que habían conseguidolibrarse de las penas de muerte[45]».

Obviamente, no podemos negar queestamos hablando de la aplicación de lallamada «justicia de los vencedores».Los republicanos, enfrentados a cargosde «rebelión», tuvieron muy escasasopciones de defenderse ante lostribunales militares. No se Ies asignabaun único abogado defensor (incluso en

causas con múltiples acusados) hasta eldía anterior al juicio, y, por si fuerapoco, este letrado, por su obligadacondición de oficial militar, eraprobablemente hostil a su cliente[46].Incluso en el mejor de los casos, losabogados hacían gala manifiesta de suhonda antipatía ideológica por laRepública. De ahí que Ignacio Arenillasde Chaves, quien terminaría pororganizar una enérgica defensa de JuliánBesteiro, solo accediera a actuar comoabogado de este después de convencersede que el dirigente socialista nuncahabía sido masón[47]. Más común era,por lo general, la actitud del defensor de

José Leiva, quien ni siquiera leyó losdetalles de la instrucción seguida contraeste periodista anarquista antes deljuicio celebrado en marzo de 1940[48].Aun así, esto último quizá no resulte tansorprendente teniendo en cuenta que losabogados defensores no disponían delexpediente del sumario de las causashasta tres horas antes de la vista ante elConsejo de Guerra de turno[49].

Pocas oportunidades más se lesconcedían a los acusados y las acusadasdurante el consejo de guerrapropiamente dicho ante el tribunalmilitar que veía sus causas. De lasvistas que más sabemos es de las

celebradas en el Palacio de Justicia dela plaza de las Salesas, en la propiacapital. Los consejos de guerra solíancelebrarse en público y los familiaresde los acusados llenaban normalmente lasala o galería en la que tenían lugar[50].Comenzaban habitualmente hacia lasdiez de la mañana[51], inmediatamentedespués de la entrada de los cincomagistrados del tribunal castrense[52].Dado el número de personas procesadaspor la justicia militar, los consejos deguerra tendían a ser colectivos: no solose juzgaba a la vez a todos los acusadosde una misma causa común, sino que, enocasiones, también se veían

simultáneamente causas individuales norelacionadas entre sí. Por ejemplo, el 20de diciembre de 1939, Lucas NietoCastañeda (número de sumario 12 459),Joaquín de la Concepción Jiménez(sumario 32 709) y Natalia RománSánchez (sumario 45 276) compartieronbanquillo de los acusados al mismotiempo ante el tribunal militar número 4de Madrid[53].

Los consejos de guerra solían seguirel procedimiento siguiente. En primerlugar, el secretario judicial leía en vozalta los nombres de las personassentadas en el banquillo de los acusadosy los principales cargos presentados

contra ellas. Como los juicios erancolectivos, esa lectura de cargos podíallevar un tiempo. Eduardo de Guzmán,periodista anarquista juzgado junto alpoeta Miguel Hernández y otros 28acusados el día 18 de enero de 1940,dice que, en su caso, tal lectura tardóveinte minutos[54]. Tanto la defensacomo el fiscal podían entonces llamar asus testigos, aunque no todos losllamados comparecían finalmente: Luisde Sosa, un quintacolumnista citado paraque hablara en favor de Julián Besteiroen el juicio de este en julio de 1939,nunca se presentó[55]. Luego, el fiscalexponía sus argumentos esbozando los

cargos y presentando sus peticiones.Juana Doña recuerda que el fiscal, traspronunciar una «brutal» exposición deargumentos en su juicio, pidió la pena demuerte para la acusada[56]. El abogadodefensor exponía su réplica acontinuación. José Leiva recuerda que,después de que el fiscal pidiera sucabeza, su abogado se limitó apronunciar una breve súplica declemencia[57]. Eduardo de Guzmánexplica que su defensor no hizo más querepetir los argumentos ya expuestos porel fiscal[58]. Finalmente, los miembrosdel tribunal militar tenían la oportunidadde plantear preguntas a cualquiera de los

acusados. Cipriano de Rivas Cherif, elexcónsul republicano en la Sociedad deNaciones, juzgado junto a JuliánZugazagoitia (ministro republicano de laGobernación en 1937) y Francisco CruzSalido (miembro de la ejecutiva delPSOE) en octubre de 1940, contó que elpresidente del tribunal, el duque deSevilla, hizo una pregunta aZugazagoitia. Cuando este se disponía aresponder, el presidente lo interrumpiócasi de inmediato[59]. El tribunal militarse retiraba entonces a considerar suveredicto en sesión a puerta cerrada y seordenaba que se despejara la sala[60]. Esinteresante comprobar que, al parecer,

los consejos de guerra colectivostuvieron una duración mediarazonablemente constante según todoslos testimonios de los mismos.Incluyendo recesos, Eduardo de Guzmánestimaba que su juicio junto a otros 2.8acusados se alargó hasta un poco pordebajo de las dos horas[61]. La vista deljuicio contra José Leiva y otros 2.9acusados duró unas tres[62]. El juicio deJuana Doña junto a otros nueve acusadosllevó tres horas y diez minutos[63].Parece razonable asumir, pues, que eljuicio contra Julián Besteiro, que seextendió hasta casi las cinco horas, tuvouna duración excepcional[64].

Vale la pena señalar que lostribunales de los consejos de guerra nohacían luego una nueva comparecenciapública para pronunciar sentencia.Según la normativa castrense, esta debíaser comunicada individualmente alacusado por el juez instructor pertinenteal día siguiente tras su aprobaciónformal por el auditor de guerra[65]. Y sibien esto era así sin duda en causascontra acusados de mayor renombre,como las de Sánchez Guerra y Besteiro,otros condenados no se enteraban de sussentencias, al parecer, hasta que estasaparecían publicadas en la revistasemanario oficial de prisiones,

Redención[66]. Así pues, era manifiesta yabsoluta la desconsideración con la quese trataba a los acusados durante eljuicio y el pronunciamiento de lasentencia. La cosa no mejoró durante losaños cuarenta. En marzo de 1945,cuando el «problema» de laacumulación a gran escala de causasrelacionadas con la Guerra Civil yahabía concluido en buena parte y habíadisminuido el número de procesosjudiciales castrenses, un coronelagregado a la embajada estadounidensefue invitado por las autoridadesespañolas a asistir a un juicio militar enMadrid con el fin ostensivo de mejorar

las relaciones diplomáticas con lapotencia norteamericana en un momentopróximo ya al término de la SegundaGuerra Mundial. Sin embargo, el militarestadounidense no percibió laimparcialidad del tribunal castrense quetanto se afanaban en destacar susanfitriones e interrumpió la vista envarias ocasiones quejándose de que nose estaban escuchando debidamente lasalegaciones de los acusados[67].

De todos modos, ninguno de esosaspectos de la justicia militar franquistale confería necesariamente unanaturaleza exterminadora. Una muestrade 947 veredictos pronunciados por

tribunales madrileños en el período 1939-1942 sugiere que, aunque dura, lajusticia castrense no fue exterminadora(véase la tabla 3.1). Los resultados dedicha muestra confirman los testimoniosde las crónicas y memorias escritassobre aquellos hechos en dos sentidos.En primer lugar, las condenas a muertefueron habituales y llegaron a suponer un38% del total anual de sentenciasdictadas en 1939. En segundo lugar, eranmuy pocos los casos que concluían enabsolución. En total, solo un 9% de losacusados salían absueltos; esa cifra fueúnicamente del 6% en 1939. Perotambién es evidente que la pena de

muerte se empleó con mayor moderacióntras 1940 (en 1941, por ejemplo,únicamente en un 4,5% de lassentencias). Además, de esa muestraestán excluidas todas aquellas causasque jamás llegaron a juicio. Como ya seha señalado, los tribunales militares y elauditor de guerra archivaban muchasantes de que alcanzaran la fase de lavista oral porque consideraban laspruebas aducidas insuficientes paragarantizar un fallo condenatorio.

TABLA 3.1. VEREDICTOS EMITIDOS PORTRIBUNALES MILITARES EN MADRID:

MUESTRA DE 947 SENTENCIAS, MARZODE 1939-DICIEMBRE DE 1942

Fuentes: AGA, J(RP), 276 y 392.

Hay también otras pruebas queindican que la justicia militar fue severa,pero no exterminadora. Muchosinformes remitidos desde la DirecciónGeneral de Prisiones a la Presidenciadel Gobierno en los que se detallaba el

número de presos que aguardaban laconfirmación o la conmutación de suspenas de muerte han sobrevivido hastanuestros días. El más antiguo data deoctubre de 1940. En él se afirma que, enla primera quincena de ese mes, 1148presos estaban condenados a muerte enla provincia, lo que suponía el 14% deltotal nacional de 8169 condenados a lapena capital[68]. No disponemos denueva información hasta 1942, pero síha pervivido un conjunto completo deinformes del período comprendido entrefebrero de 1942 y junio de 1943[69].Durante ese intervalo de tiempo, lamedia de presos que aguardaban una

decisión final sobre sus sentencias demuerte fue de 188. Aunque talesestadísticas constituyen un indicador dela aterradora naturaleza de la «paz» queFranco instauró tras la Guerra Civil, loque no sugieren en ningún caso —almenos, en el contexto de laimplementación en masa de la justiciacastrense en aquellos momentos— esuna tasa de condenas a muerteevocadora de una política de exterminio.

Esa impresión se ve reforzada pormi estimación del número deejecuciones judiciales llevadas a caboen la provincia de Madrid durante elperíodo 1939-1944. Como ya comenté

en la «Introducción», al menos 3113personas fueron fusiladas encementerios tanto de la capital como desus alrededores. Las cifras en frío nonos cuentan la tragedia humana deaquellas ejecuciones. Aun ciñéndonos anuestra estimación mínima de 3113ejecuciones en total durante aquellosaños, eso significaría que doce personasfueron ejecutadas de media cada semanaentre abril de 1939 y abril de 1944. Delo terrible que fue aquel sinfín continuode fusilamientos nos da una idea laanécdota narrada por un antiguo presode una cárcel de Madrid al Ministeriode Exteriores británico en 1941: «Me

dijeron que, a pesar de la tremendaescasez de vivienda en Madrid, hay unlugar donde sobran los domiciliosvacíos: concretamente, en lasinmediaciones del Cementerio del Este.Los vecinos se están yendo de allíporque no soportan los gritos que seoyen todas las noches[70]».

Pese a todo, el carácter punitivo delsistema de justicia militar declinóclaramente con el paso del tiempo. Estose aprecia bien cuando se analizan las3189 penas de muerte dictadas en laprovincia entre el 28 de marzo de 1939y el 17 de abril de 1944. Representan,en concreto (y salvo por unos cuantos

veredictos guardados en la CausaGeneral)[71], todas las sentencias demuerte remitidas desde la jurisdiccióncastrense al Tribunal deResponsabilidades Políticas de Madrid(según exigía el artículo 4 de la Ley deResponsabilidades Políticas) que se hanlocalizado en los archivos estatales deAlcalá de Henares.

Los tribunales militares aplicaron lapena capital con bastante frecuencia en1939 (véase la tabla 3.2). Los primerosnueve meses de dominio franquistaconcentran el 57% de todas lassentencias de muerte; el período 1939-1940 acumula el 82% del total. La

impresión de que los tribunalescastrenses fueron excepcionalmenteduros en sus sentencias durante losprimeros tiempos de posguerra quedareforzada si nos fijamos másdetenidamente en los datos de 1939(véase la tabla 3.3). El períodocomprendido entre mayo y agosto de eseaño concentra un 67% de todas laspenas capitales de 1939; mayo, con unamedia de 17 sentencias de muertediarias, supone por sí solo el 29% deltotal anual. Los totales mensuales paramayo y junio de 1939 superan por sísolos todos los totales anuales decualquier año posterior a 1940. El total

mensual en mayo de 1939 es mayor quela suma de penas de muerte del trienio 1941-1943.

Es evidente, entonces, que 1940marca un punto de inflexión en lo que afrecuencia del recurso a la pena capitalse refiere. Esta apreciación se veconfirmada cuando examinamos conmayor detalle la cronología de las 804sentencias de muerte pronunciadas eseaño. El período enero-junio de 1940concentra 682 de dichas penas (el 85%del total del año), mientras que, en losmeses comprendidos entre julio ydiciembre de 1940, se dictaronúnicamente 122 (el 15%). El total del

mes de diciembre (diez) supuso solo un10% de las de junio (101), que fue elúltimo mes en el que el número desentencias de muerte fue de tres cifras.

Es obvio que las penas capitalesimpuestas nos cuentan solamente lamitad de la historia; luego, estas teníanque ser confirmadas o conmutadas. En1939, el procesamiento de las sentenciasde muerte era similar al de las penas deprisión en general, salvo en un aspectocrucial: la decisión definitiva no recaíaen el capitán general de la regiónmilitar, sino en el mismísimo Franco, yno como jefe de Estado, sino en sucalidad de comandante en jefe de las

fuerzas armadas. Sin embargo, eseprocedimiento fue reformado unosmeses después por una orden muyimportante (aunque, por lo general,desconocida) de mayo de 1940. Estaaliviaba a Franco de la onerosaobligación de decidir sobre la vida o lamuerte de sus compatriotas y autorizabaa los capitanes generales a tomar ladecisión de proceder o no con laejecución final de las sentencias demuerte que se pronunciaran a partir demayo de 1940, previo dictamen orecomendación del auditor de guerra[72].En términos generales, solo cuando este(el juez auditor) recomendaba la

conmutación de una pena capital, seelevaba el veredicto a Franco para quetomase él la decisión definitiva[73].Julián Zugazagoitia, por ejemplo, fuecondenado a muerte en Madrid el 21 deoctubre de 1940 después de serentregado por la Gestapo. Aprobada susentencia por el auditor de guerra, elcapitán general de la Primera RegiónMilitar, Saliquet, ordenó que seprocediera a la ejecución el 7 denoviembre en virtud de «las facultadesque [le habían] sido conferidas por lanorma 1, de la Presidencia delGobierno», de 25 de mayo de 1940.Zugazagoitia fue fusilado a las siete

menos cuarto de la mañana del 9 denoviembre de 1940 en el Cementerio delEste sin que Franco hubiese llegado aexaminar su caso[74].

TABLA 3.2. DISTRIBUCIÓN DESENTENCIAS DE PENA DE MUERTE

LOCALIZADAS EN LA PROVINCIA DEMADRID, MARZO DE 1939-ABRIL DE 1944

Fuentes: AGA, J(RP), AHN, CG-M.

TABLA 3.3. DISTRIBUCIÓN DESENTENCIAS DE PENA DE MUERTE

LOCALIZADAS EN LA PROVINCIA DEMADRID, 1939

Fuentes: AGA, J(RP), AHN, CG-M.

El motivo de semejante menoscabode la autoridad del jefe del Estado fuesimilar al que impulsó la publicación de

la orden de enero de 1940: laimposibilidad práctica de usar losprocedimientos castrenses de antes de laguerra para implementar la justiciamilitar invertida (o «al revés»). Enresumidas cuentas, Franco (o quizá seamás exacto decir su gabinete jurídicopersonal, encabezado por el tenientecoronel Martínez Fuset, quienpresentaba al Caudillo resúmenessucintos de las sentencias de muertepara someterlos a su consideración[75])se veía incapaz de lidiar con un mínimode prontitud con un número desentencias de muerte tan inmanejablecomo aquel. De hecho, los presos

condenados podían aguardar meses eincluso años a una decisión definitivasobre su pena. En abril de 1939, lainmensa mayoría de sentencias demuerte en la provincia de Madrid seconfirmaban o se conmutaban en elplazo máximo de un mes; en septiembrede 1939, solo una minoría de casoscontaban con una decisión final en nomás de tres meses desde elpronunciamiento de la sentencia demuerte, y lo más habitual era que seprodujeran retrasos de un año. Para unode aquellos reos condenados, JoaquínTorres de la Torre, un camarero de 45años de Puente de Vallecas, el retraso

fue excesivo. Sentenciado a muerte porel asesinato de un «vaquero del barriode Doña Carlota» en marzo de 1940,falleció el 10 de diciembre de 1940 alas diez de la noche en la cárcel deYeserías cuando aún aguardaba a unaresolución de su caso[76]. La espera másprolongada en el «corredor de lamuerte» en una prisión madrileñadespués de la guerra, de 38 meses entotal, fue la soportada por AlfonsoLópez de Letona. Condenado a la penacapital en noviembre de 1939, esta no lesería confirmada hasta enero de1943[77].

La angustiosa espera de los presos

condenados y la decisión de Franco deabreviar los procedimientos legales conrespecto a las sentencias de muertemuestra a las claras que el sistemajudicial militar tenía poco (o nada) deliberal. No obstante, de ello no cabeseguir necesariamente que fuera una«máquina implacable de reparto demuerte»[78]. De las 3189 penas demuerte examinadas, 1874 (el 59%) secumplieron, mientras que 1220 (el 38%)fueron conmutadas[79]. Además, lasprobabilidades de una conmutaciónaumentaron espectacularmente con elpaso del tiempo (véase la tabla 3.4). En 1940-1941, la probabilidad de que una

sentencia de muerte fuese conmutada eraaproximadamente del 50%, pero, apartir de 1942, fue ya mucho mayor.

Parece, asimismo, que las penascapitales estuvieron mucho másestrechamente ligadas a las fechas en lasque se impusieron que a la dedicaciónocupacional del reo (véase la tabla 3.5).Mientras que la mayoría de loscondenados a muerte se dedicaban aalgún tipo de trabajo manual o agrícola,el 38% no tenían ese tipo de ocupación.Lo que sí es cierto, sin embargo, es quelos acusados de clase media teníanmuchas más probabilidades deconmutación de una pena capital ya

impuesta que los de otros orígenessociales (véase la tabla 3.6). Así, sibien los condenados con dedicacionesprofesionales, empresariales o militarestenían en torno a un 50% deprobabilidades de conmutación de supena, menos de un tercio de los peonesagrícolas ya condenados evitaronfinalmente el pelotón de fusilamiento.

TABLA 3.4. SENTENCIAS DE PENA DEMUERTE CONFIRMADAS Y CONMUTADAS

EN LA PROVINCIA DE MADRID, MARZODE 1939-ABRIL DE 1944*

* El número total de casos aquíexaminados ha sido de 3130, pues paraotros 58 carecemos de fechas y unpreso condenado falleció mientrasesperaba una decisión definitiva.

Fuentes: AGA, J(RP), AHN, CG-M.

TABLA 3.5. DISTRIBUCIÓN DESENTENCIAS DE PENA DE MUERTE

SEGÚN DEDICACIÓN OCUPACIONAL DELOS REOS*

* El número total de casos aquíexaminados ha sido de 2766, pues enlos sumarios de los otros 423 no semencionan detalles ocupacionales. Lasocupaciones se han clasificado de lamanera siguiente: manuales, (obreroscualificados y no cualificados,tipógrafos, trabajadores de laconstrucción, etcétera), agrícolas(jornaleros, agricultores, pastores oganaderos, etcétera),funcionariales/profesionales(funcionarios y maestros, abogados,médicos, periodistas, etcétera),

militares (oficiales y tropa antes de laguerra, guardias civiles, guardias deasalto, etcétera),empresariales/comerciales (tenderos,agentes comerciales, empresarios,etcétera) y sin ocupación (amas de casa,desempleados).

Fuentes: AGA, J(RP), AHN, CG-M.

Sorprende también que cerca del70% de quienes no tenían una ocupaciónvieran conmutadas sus sentencias demuerte. Ello es debido a que 82 de esos84 casos eran de amas de casa. Lasmujeres tenían muchas menosprobabilidades de ser condenadas amuerte y fusiladas finalmente. Solo 166

del total de 3189 sentencias de muertelocalizadas (el 5,2%) fueron impuestas amujeres, y de estas, 93 (el 57%)lograron que se les conmutaran laspenas. El índice de conmutaciones en elcaso de los hombres era solo del 37%.

Pero incluso los reos de muerte deprocedencias más desfavorecidas vieronaumentar sus probabilidades desupervivencia extraordinariamente tras1940. De todas las penas capitalesimpuestas a trabajadores agrícolas, el81% fueron dictadas antes de 1941; soloun 29% de ellos eludieron el paredón enese primer período. Así pues, y comodecíamos, 1940 marca un punto de

inflexión en la aplicación de la justiciamilitar. La evidencia de la quedisponemos pone en duda, pues, elargumento según el cual el descenso enel número de ejecuciones estuvofundamentalmente relacionado con elgiro negativo de la fortuna de laspotencias del Eje en la Segunda GuerraMundial a partir de finales de 1942[80].Lo que sugiere, más bien, es que laexplicación más probable de ladisminución de sentencias de muerteradica en el efecto que la orden de enerode 1940 tuvo en la tendencia general delos veredictos de la justicia castrense.Cabe reseñar, eso sí, que las

estadísticas indican que esa repercusiónno fue instantánea: era más fácil cambiarla ley que las actitudes de toda unaburocracia jurídica militar. De hecho, ycomo parte de las críticas vertidascontra el Cuerpo Jurídico Militar en suinforme a Franco de mayo de 1940,Cuervo (el director general dePrisiones) mencionó que losmagistrados castrenses no habían sabido«dar vida a las leyes dictadas en losúltimos meses», pues estas tenían «dehecho una eficacia muy inferior a la quedeb[ía]n tener[81]».

TABLA 3.6. SENTENCIAS DE LAS PENAS

DE MUERTE CONMUTADAS SEGÚNDEDICACIÓN OCUPACIONAL DE LOS

REOS*

* El número total de casos aquíexaminados ha sido de 2766, pues enlos sumarios de los otros 423 no semencionaban detalles ocupacionales.

Fuentes: AGA, J(RP), AHN, CG-M.

Para una perfecta comprensión decómo los criterios de enero de 1940introdujeron una praxis de sentenciasmenos punitivas, necesitamos hacer unacrucial matización previa. Y es que,aparte de la posesión de armas ilegales,las directrices de la orden de enero de1940 no abarcaban ningún otro ámbitorelacionable con la actividad políticaantifranquista clandestina durante laposguerra. Puesto que la justicia militarconfundía tradicionalmente la disidenciapolítica con el desorden público o larebelión, la primera acabó cayendorepetidas veces bajo la jurisdicciónmilitar. El bando original que

proclamaba el Estado de Guerra en juliode 1936 tipificaba como «rebeliónmilitar» no solo la resistencia o los«insultos» a los miembros de las fuerzasarmadas, sino también cualquier reuniónpública o distribución de propagandaque no contara con la debidaautorización[82]. Incluso la posesión deun aparato de radio estaba estipuladacomo un delito de rebelión[83]. En ladeclaración del Estado de Guerra enMadrid en marzo de 1939 se incluyerondisposiciones idénticas a las de 1936;no faltó siquiera la interdicción de latenencia de receptores radiofónicos[84].

Así fue como la persecución contra

la actividad política antifranquista pasóa estar bajo la jurisdicción de la justiciamilitar dentro de las atribucionesgenéricas de mantenimiento del ordenpúblico que esta tenía reservadas. Esosignificó que una minoría reducida(aunque no insignificante) de lassentencias de muerte impuestas enMadrid durante el período 1939-1944(unas 200, como máximo, de un total de3189) fuesen por delitos políticos deposguerra y no por crímenes cometidosdurante la Guerra Civil. Entre esoscasos se incluyen los de 87 miembros delas Juventudes Socialistas Unificadas(JSU) condenados a muerte en la

primavera y el verano de 1939 porintentar reorganizar la resistencia contralas autoridades franquistas en lacapital[85].

De todos modos, el análisis hastaaquí realizado del descenso del nivelpunitivo de las sentencias es tambiénválido para este último ámbito desentencias porque los tribunalesmilitares gozaron de total autonomíapara emitir sus veredictos hasta lapromulgación de la Ley para laSeguridad del Estado de 29 de marzo de1941, que fijó a escala nacional unaserie de directrices sobre las sentenciasaplicables a los delitos de carácter

político. Aquella fue una ley de especialdureza que preveía la pena capital paranada menos que catorce delitosdistintos[86]. Pero, aun así, el final de laautonomía de los tribunales castrensessirvió indudablemente para que elenjuiciamiento de los antifranquistas noprodujera resultados tan punitivos. Asípuede verse, por ejemplo, en elprocesamiento de los miembros de laorganización clandestina BloqueAntifascista Español (BAE). El BAE sefundó en Madrid en julio de 1939 parala distribución de propaganda y laprovisión de ayuda económica a lospresos republicanos. Sin embargo, fue

destapado por la policía y 33 de susmiembros fueron juzgados en Madrid el16 de julio de 1940. El tribunalcastrense pronunció cinco sentencias demuerte y el resto de acusados recibieronpenas de treinta años de prisión mayor.Los condenados habrían sido ejecutadossin duda de no haber sido por untecnicismo legal: el auditor de guerra noestuvo de acuerdo con la duración decuatro de aquellas sentencias de prisión.Por consiguiente, toda la causa fueelevada al Consejo Supremo de JusticiaMilitar. Como este emitió su veredictoel 23 de septiembre de 1942 (más dedos años después del consejo de guerra

original), los acusados fueron juzgadosde nuevo sobre la base de la Ley para laSeguridad del Estado de 1941. Lascondenas definitivas fueroncompletamente diferentes a lasanteriores. No se impuso ni una solapena de muerte; solo seis de losacusados recibieron condenas de treintaaños de prisión, y el resto fueroncondenados a penas de entre veinte añosy doce años y un día, salvo tres de ellos,que fueron absueltos[87].

A diferencia de lo que sucedía conlos «delitos» de la posguerra, lassentencias por presuntas fechoríascometidas durante la Guerra Civil

siempre seguían la lógica de lossupuestos invertidos de la justiciamilitar. Así lo demuestra la suertecorrida por los dirigentes políticosrepublicanos de la provincia, la mayoríade los cuales quedaron atrapados enEspaña tras el súbito desmoronamientode la resistencia de la República enmarzo de 1939[88]. Por un lado, a simplevista, podría parecer que, tras la guerra,se llevó a la práctica un procesopremeditado de «limpieza» política.Entre las figuras republicanas de primerorden sentenciadas a muerte en Madrid,estaban el último gobernador civil de laRepública en la capital, José Gómez

Ossorio. También fueron condenadosmás de ochenta alcaldes y tenientes dealcalde republicanos (incluido el deMadrid, Rafael Henche de la Plata), asícomo, al menos, 120 concejales.

Por otro lado, sin embargo, lasexcepciones no fueron tan infrecuentesni tan poco significativas como para quelas podamos ignorar sin más. El 12 deabril de 1939, por ejemplo, un tribunalcastrense de El Escorial dictaminó queser alcalde del Frente Popular enaquella localidad no suponía una penade muerte automática, pues tanto al quefuera su máximo regidor en julio de1936, Vicente González Carrizo, como

al nombrado por el PCE durante elgolpe de Casado de marzo de 1939,Áureo Segoviano Otero, se lesimpusieron condenas de prisión[89].También el líder del sindicato decamareros de la CNT antes de la guerra(y concejal de Madrid desde 1938),Eusebio Pedro Landaburu Mazarías,evitó la pena capital en junio de1941[90].

¿Cómo se explica esto? Lo cierto esque la suerte corrida por la clasepolítica republicana solo puedeentenderse en el contexto de laresponsabilidad general por los«crímenes de sangre» cometidos. Dicho

de otro modo, los contrastes entresentencias se pueden explicarprincipalmente por las evaluacionesdiferenciales que los diversos tribunalesmilitares hicieron de la responsabilidadindividual de los acusados en cuanto alos «crímenes de sangre» cometidos enzona republicana. Así, mientras que laCausa General atribuyó unaresponsabilidad general por aquellosasesinatos al «criminal» gobierno de laRepública, los tribunales castrensesprefirieron evaluar la responsabilidadindividual de cada republicano queocupó puestos con atribucionesdecisorias basándose en el principio de

la responsabilidad penal subsidiaria.Dicho principio, establecido en elartículo 242 del Código de JusticiaMilitar, estipulaba que, si no se conocíala identidad de los autores de unasesinato y no se Ies podía localizar,entonces eran sus superiores directosquienes debían cargar con laresponsabilidad. La vigencia de dichoprincipio solamente quedaría anulada siel tribunal militar de turno aceptaba queel acusado había realizado todos losesfuerzos posibles para impedir elasesinato[91].

La implementación de lo anteriorpuede apreciarse en el siguiente caso

del entonces municipio de Chamartín dela Rosa, al norte de Madrid. Enseptiembre de 1939, un teniente dealcalde de la localidad, Joaquín GarcíaRodríguez, fue sentenciado a muerte porasesinatos allí cometidos en 1936[92].Sin embargo, el otro teniente de alcalde,el anarquista Ramón Benito Fernández,solo fue condenado a doce años y un díade prisión en agosto de 1939 después deque el tribunal militar aceptase que elreo había protegido a derechistas queingresaron en la CNT[93].

Parece también que, en zonas dondelos asesinatos fueron más escasos y lossospechosos se hallaban ya bajo arresto,

los tribunales castrenses rara vezpronunciaron sentencias de muertecontra las autoridades republicanasrelevantes. Luis Hernández Casado fuealcalde del pueblo de Navalagamella (aloeste de la provincia Madrid) porIzquierda Republicana durante la GuerraCivil. Aunque el fiscal local, JuliánBlasco, desapareció en noviembre de1936, Hernández no fue consideradoresponsable de su asesinato al habersedado por hecho probado que otroHernández, pero de nombre Esteban,miliciano de la vecina localidad de SanMartín de Valdeiglesias, había cometidoel crimen. El tribunal militar de El

Escorial impuso a Hernández Casadouna condena de tres años de prisión enagosto de 1939 por la confiscación detierras agrícolas llevada a cabo durantela guerra[94]. El 22 de julio de 1939, laélite republicana al completo del pueblode Valdepiélagos fue juzgada enColmenar Viejo. Solo dos sentencias demuerte se pronunciaron aquel día: unacontra el concejal local VictorianoGonzález Antón y otra contra Juan PérezChicharro, presidente de la UGT en lalocalidad. Ambos fueron acusados delasesinato del jefe falangista local, JoséFuentes, en 1936. Los demás (incluidoel alcalde comunista Cecilio Calleja)

recibieron condenas de prisión por laconfiscación de propiedades[95].

A veces, unos antecedentes políticosactivos como miembro del FrentePopular no bastaban por sí solos, no yapara condenar a muerte a un acusado,sino siquiera para asegurarle unacondena penal de algún tipo. Así,Francisco Figuerola Torres fue halladoinocente por un tribunal castrense enjulio de 1939 a pesar de ser miembrodel PSOE y secretario del sindicatoUGT en la compañía nacional detelecomunicaciones, Telefónica [96].Anunciación García Armas, una líderlocal del Partido Socialista en

Fuencarral, fue absuelta en diciembre de1939[97]. José Casanova Mateo quedótambién absuelto en septiembre de 1940al entenderse que no había «cometidoningún delito contra el G. M. N.[Glorioso Movimiento Nacional]», pesea haber sido miembro de la CNT desde1932 y secretario de la delegaciónmadrileña del Consejo Nacional deFerrocarriles[98].

Que las sentencias de muerteacabasen reservándosepreponderantemente para los casos de«crímenes de sangre» no significa que sedespolitizasen. Dada la lógica invertidade la justicia militar, la jurisdicción

castrense franquista no distinguía entrelos asesinatos cometidos por tribunalesrevolucionarios improvisados o miliciasobreras, y las ejecuciones llevadas acabo en cumplimiento de una sentenciapronunciada por un juzgado republicanode lo penal legalmente constituido.Rafael Marín, presidente desde marzode 1938 de un tribunal ordinario dejusticia de la República que dictósentencias de muerte contra acusadosderechistas, fue condenado a la penacapital en mayo de 1940[99]. También lofue en septiembre de 1942 GregorioPeces-Barba del Brío —abogadosocialista y padre de quien formaría

parte más adelante de la comisiónencargada de redactar la Constitución de1978— por sus actividades como fiscaly presidente de varios tribunalesmilitares y ordinarios de justicia de laRepública[100].

En un sentido más amplio, lostribunales militares franquistasentendieron los asesinatos cometidos enla zona republicana como unaconfirmación de la esencia criminal delFrente Popular. Cuando Enrique MeleroMadrazo, miembro del comitéprovincial del PSOE durante la GuerraCivil, fue sentenciado a muerte enMadrid el 20 de junio de 1939, el

tribunal que lo juzgó declaró (como sicon ello estuviera enunciando loevidente) que «todos aquellos crímenesque ensangrentaron la mayor parte delsuelo patrio [fueron] la consagraciónmaterial de los principios y de las ideasque sustentaban y defendían en loscargos de dirección y de autoridad quedesempeñaron en los organismos delpseudo-Estado rebelde[101]».

Como consecuencia de todo ello, lostribunales militares interpretaban amenudo la asociación del acusado con elFrente Popular como una prueba de supredisposición a la comisión deasesinatos. Así lo hicieron, sobre todo,

en 1939, año en el que muchas de laspruebas que se aducían en las condenaseran lastimosamente endebles. El 26 deabril de 1939, Eulalia RodríguezVázquez, una pensionista de 67 años deedad, fue sentenciada a muerte por haberdicho en una ocasión que no podíaconciliar bien el sueño porque no teníala conciencia tranquila después de haberasestado el tiro de gracia a tres víctimasderechistas. El fallo condenatorioindicaba que la acusada estaba afiliadaal PSOE desde antes de la guerra[102].Otro caso similar fue el de ApolinarSáez Montes, jornalero de 56 años de lalocalidad de Cadalso de los Vidrios y

miembro del sindicato anarquista CNTdesde antes de la guerra. Según lasentencia de muerte dictada contra él enjunio de 1939,

demostró siempre su exaltadoizquierdismo y carácter violento […][pues] se jactaba ante sus convecinos dehaber dado muerte a varias personas dederechas [y] enseñaba sus alpargatasmachadas de sangre a causa de haberpisoteado a fascistas. También dijo quelos asesinados solían decirle:«Viejecito, no mates», pero élcontestaba que no había que dejar ni uno[de los fascistas].

Fue fusilado el 18 de octubre de 1939 en

Madrid[103].De todos modos, nunca llegó a ser

inevitable que las personas acusadas de«crímenes de sangre» que tuvieran,además, antecedentes políticos deizquierda recibieran la pena capital, nisiquiera en 1939. Así se puede ver, porejemplo, en el juicio contra cuatroferroviarios celebrado en Madrid el 15de mayo de 1939. Los cuatro seenfrentaban al cargo de haber tomadoparte en los asesinatos de los «trenes dela muerte» de Jaén del 12 de agosto de1936[104]. De los acusados, solo a uno,Vicente Díaz Heredero López, leatribuyó el tribunal militar unos

antecedentes políticos formales: habíasido miembro de la CNT desde mayo de1935. Sin embargo, él fue absuelto delcargo de asesinato, mientras que losotros tres fueron sentenciados amuerte[105]. De hecho, si examinamos laafiliación política o sindical de todoslos acusados y acusadas, veremos que,en al menos el 38% de las penascapitales impuestas, los tribunalescastrenses no mencionaron afiliaciónpolítica alguna del reo a unaorganización del Frente Popular (véasela tabla 3.7).

Una de las vías por las que la ordende enero de 1940 desincentivó la

pronunciación de sentencias de muertefue la elevación del umbral de evidenciamínima necesaria para condenar aalguien acusado de haber cometido un«crimen de sangre». Y tal elevación seconsiguió creando un sistema decastigos escalonados por grados. A lostribunales militares se les ofreció apartir de entonces la alternativa dedictar una sentencia de prisión paraaquellos casos en los que no quedabaclaro si el acusado había tomado partedirecta en un asesinato o no. Porejemplo, el grupo III de delitos penadoscon hasta veinte años de prisión recogíael «haber estado con» los ajusticiadores

en el momento de la ejecución o el haberparticipado en el traslado de la víctimahasta el lugar de su muerte[106]. Lasignificativa caída registrada en eltranscurso de 1940 en el número depenas capitales impuestas nos da aentender que muchos tribunales síejercieron esa opción y desistieron derecurrir a las sentencias de muerte. Elexamen de casos concretos tambiénsustenta esa interpretación. Parece, porejemplo, que, tras enero de 1940, la«confesión» de un asesinato obtenidapor la policía secreta dejó de sersuficiente para convencer a lostribunales militares en general. El

sumario número 49 448 fue incoado porlas autoridades castrenses después deque Luis Negrache, un tapicero de 21años de edad, confesara a la policía quehabía cometido, «en unión con otrosindividuos», miembros de la delegaciónde las JSU del sur de Madrid, cuatroasesinatos en el verano de 1936.Durante la instrucción judicial militar dela causa, el acusado se desdijo deaquella confesión e informó al juezinstructor que le había sido extraída con«malos tratos» (según las palabrasempleadas en el informecorrespondiente). Cuando el caso llegóa juicio en Madrid en 1941, el tribunal

castrense halló al acusado culpable deser un miliciano y un policía «rojo»,pero de nada más, «no constandodurante cuánto tiempo su actuación» enel desempeño de ambas facetas. Eltribunal había rechazado, por asídecirlo, la validez de la confesiónoriginal[107].

TABLA 3.7. AFILIACIÓN POLÍTICA YSINDICAL DE LAS PERSONAS

CONDENADAS A MUERTE EN LAPROVINCIA DE MADRID, MARZO DE 1939-

ABRIL DE 1944

* La tabla infravalora el porcentaje dequienes no tenían antecedentespolíticos ya que algunos acusados eranmiembros de más de un partido osindicato.** Cuando la sentencia emplea unaterminología vaga, como, por ejemplo,la de pertenencia a una «organizaciónobrera».

Fuentes: AGA, J(RP), AHN, CG-M.

Si un tribunal de la jurisdicciónmilitar optaba por imponer una sentenciade muerte, lo hacía consciente de que elauditor de guerra podía no estar deacuerdo con su interpretación de laspruebas y podía recomendar unasentencia de prisión basada en lodispuesto en la orden de enero de 1940.Al parecer, en algunos casos, esoimpulsaba a los magistradosdiscrepantes con una sentencia demuerte pronunciada por su propiotribunal militar a elevar al auditor deguerra un informe de la minoríaexpresándole las razones (amparadas enla orden de enero de 1940) de su

disentimiento. Un ejemplo ilustrativo detal reacción fue el de la causa connúmero de sumario 106 686, juzgada el6 de septiembre de 1941. Laimportancia de ese caso radicó en elhecho de que las dos personas sentadasen el banquillo de los acusados, ManuelRascón Ramírez y Eloy Moya Izquierdo,se enfrentaban a un cargo de asesinatopor la muerte en octubre de 1936 deJosé y de Fernando Serrano Suñer,hermanos del cuñado de Franco. Laspruebas contra Rascón eranrelativamente contundentes. Líderanarquista del infausto tribunalrevolucionario de Fomento, él fue quien

ordenó y supervisó personalmente lasejecuciones de los hermanos SerranoSuñer. Al final de la guerra se ocultó enla clandestinidad hasta que fue arrestadoen Barcelona en julio de 1941[108].Sentenciado a muerte, fue fusilado dosdías más tarde.

Pero es la suerte del chóferanarquista de muchos años de Rascón,Eloy Moya, la que debería interesarnos.También él fue condenado a la penacapital por conducir el vehículo quetrasladó a las víctimas hasta el lugar desu ejecución. Sin embargo, un miembrodel tribunal, el capitán Jesús DapenaMosquera, emitió un voto discrepante en

contra de la sentencia de muerteargumentando que las pruebasdemostraban que Moya no había tenidouna participación directa en losfusilamientos mismos. La interpretaciónde Dapena fue luego respaldada por elauditor de guerra y la pena de muerte fueconmutada por Franco un mes después, apesar del más que evidente interésfamiliar y político que tenía en aquellacausa[109].

El auditor de guerra pasó a ser trasenero de 1940 el mayor obstáculo parala confirmación de una sentencia demuerte[110]. Era raro (aunque noimposible) que la interpretación de las

pruebas de un caso hecho por el juezauditor (basada en un examen completodel sumario de la causa) fuesedesestimada por sus superiores, ya fuerael capitán general Saliquet o el propioFranco[111]. Por consiguiente, el aumentode la frecuencia de conmutacionesobservado a partir de enero de 1940debe atribuirse en gran parte a la labordel auditor de guerra y a su rechazo(alegando insuficiencia de pruebas) delas interpretaciones que muchostribunales militares hacían de lasinstrucciones contenidas en la orden deenero de 1940. Un ejemplo concreto deello lo tenemos en la causa con número

de sumario 104 375, juzgada el 13 deoctubre de 1941 en Madrid. En ese caso,Fernando Pardo de Atín, un sargento delSegundo Regimiento de Infanteríamadrileño en julio de 1936, fuecondenado a muerte por haber sidomiembro del comité revolucionario deaquella instalación militar que ordenólos asesinatos de los oficiales delpropio regimiento. El tribunal castrensefue incapaz, sin embargo, de determinarlos nombres de los mandos asesinados yfue sobre esa base sobre la que elauditor de guerra recomendó laconmutación de la sentencia. Pardo deAtín vio reducida su pena a otra de

prisión en enero de 1942[112].Además, hacia junio de 1943, el

umbral mínimo de evidencia probatoriaexigido por el auditor en las causas porasesinato durante la Guerra Civil sehabía vuelto tan exigente que su oficinano confirmó ninguna de las 42 sentenciasde muerte pronunciadas por tribunalescastrenses entre junio de 1943 y marzode 1944 por ese delito. Eusebio CarrilloRaigada, militante anarquista desdeantes de la guerra, vio así conmutada supena capital después de que el juezauditor de guerra rechazara el fallo deun tribunal militar de 19 de enero de1944 que lo condenaba a muerte por

jactarse de haber tomado parte en 25asesinatos durante el sitio del Alcázarde Toledo en 1936. El auditor de guerraimpugnó la sentencia alegando que lajactancia no podía constituir el únicofundamento de una condena a muerte porasesinato[113].

Por muy vagamente definidas queestuvieran algunas de las directricesfijadas en el decreto de enero de 1940para la elaboración de sentencias, locierto es que ayudaron a su modo adesalentar la imposición de penas demuerte excluyendo ciertos actos ocargos de aquellos supuestos que lostribunales militares habían creído

anteriormente merecedoresautomáticamente de la pena capital. Ladiferencia puede apreciarse, porejemplo, examinando el distintotratamiento que, a partir de enero de1940, pasaron a recibir los comisariospolíticos del ejército republicano. Loshistoriadores actuales han puesto derelieve que los comisarios políticos delejército de la República desempeñaronun papel diferente del de sus homónimossoviéticos: su labor consistíaprincipalmente en la elevación del niveleducativo y de la moral de las tropas, yno tanto en garantizar la fiabilidadideológica (comunista) de los soldados

republicanos[114]. Pero el régimen deFranco no los veía así, sino que percibíaa los comisarios políticos como unreflejo de la sumisión del gobierno de laRepública a la Unión Soviética[115].Además, en su calidad de contribuidoresal mantenimiento de la disciplinamilitar, hasta el punto (en ocasiones) decolaborar en la ejecución de desertores,estos comisarios políticos eran vistosdesde el otro bando como posiblesculpables de asesinato[116]. De hecho,las directrices de enero de 1940autorizaban la ejecución de comisariospolíticos, aunque solamente en el casode que estos estuvieran directamente

relacionados con ajusticiamientosllevados a cabo en el propio frente debatalla[117]. No obstante, no hay queolvidar que, apenas unos meses antes, en1939, para muchos tribunales militaresmadrileños, el mero desempeño de unpuesto como ese era suficiente motivopara imponer al acusado la pena demuerte. El 21 de junio de 1939, el hechode que Antonio García Carpintero, unindustrial de 47 años, hubiese sidocomisario político en la Brigada Mixta112 desplegada en el frente de Madridbastó para que un juzgado castrense losentenciara a muerte[118]. El haber sidocomisario político de una compañía (el

rango más bajo posible entre quienesdesempeñaban esa función) fueasimismo suficiente para que el tribunalmilitar de Alcalá de Henares impusierala misma condena a Perfecto LinaresRamírez, un jornalero de 32 años[119].

Conviene recalcar que el régimen deFranco (a diferencia de lo que hizo elrégimen nazi[120]) jamás llegó a dar susanción oficial a la ejecuciónsumarísima y automática de loscomisarios políticos. La desaprobacióncon la que se recibió en las más altasesferas militares la políticaexterminadora seguida por los tribunalescastrenses en sus sentencias contra

comisarios políticos es deducible de lainusualmente elevada tasa deconmutación de penas aplicada a talescasos. De 92 comisarios políticossentenciados a muerte en Madrid en1939, 53 (el 57%) vieron conmutadassus penas[121]. Muchas de esasconmutaciones serían revisadas más a labaja aún por las comisiones de examende penas constituidas después de enerode 1940. Fue así, por ejemplo, comoIgnacio Fernández Álvarez, condenado amuerte en octubre de 1939 por untribunal de Alcalá de Henares acusadode ser comisario político de unabrigada, recibió una conmutación inicial

de su pena en noviembre de 1940 y,posteriormente, una rebaja adicional aotra de veinte años de prisión en octubrede 1941[122].

Lo cierto es que las directrices parael pronunciamiento de sentencias fijadasen enero de 1940 fueron la medida quemás significativamente afectó a la suertejudicial de los antiguos comisariospolíticos. De hecho, sirvieronclaramente para disuadir a los tribunalescastrenses de aplicar la pena de muertede forma habitual. Solo 49 de los 148casos conocidos de sentencias de muerteimpuestas a comisarios políticos enMadrid (es decir, un 33% de todas

ellas) se dictaron tras enero de 1940. Yen tales casos, los jueces militarespusieron de relieve que era el asesinato(y no el hecho de que quien lo cometierafuese comisario político) lo quemotivaba la pena capital. Ni siquiera asílograron los tribunales condenatorios deesa minoría de casos convencer a lasinstancias superiores, pues de las penasde muerte dictadas para esas 49 causas,34 (el 69%) fueron conmutadasposteriormente[123]. Pero, en cualquiercaso, lo fundamental es que, tras enerode 1940, los tribunales militaressentenciaron por lo general a loscomisarios políticos a penas de prisión

y no de muerte. De hecho, de unamuestra de 58 causas abiertas contracomisarios políticos en el período 1939-1944 con resultado de pena decárcel, solo siete (el 12% del total)fueron juzgadas antes de enero de 1940.

Pocos (por no decir ninguno) deesos comisarios políticos sentenciadosdespués de marzo de 1939 a penas deprisión mayor por delitos de la GuerraCivil cumplieron íntegramente suscondenas. Y es que un fenómenoconcomitante con el del cambio en lapolítica de sentencias ordenado desde lacúspide del régimen fue el de la puestaen libertad condicional de presos. El

primer decreto de beneficiospenitenciarios de esa índole fue emitidoel 28 de septiembre de 1939 paraconmemorar la ascensión de Franco alpoder del Nuevo Estado el 1 de octubrede 1936. En él solo se ordenaba lapuesta en libertad condicional deoficiales, suboficiales y soldados decarrera (que ya lo fueran conanterioridad al estallido de la guerra)que hubieran sido sentenciados por untribunal castrense a penas de menos deseis años y un día de prisión por undelito de rebelión militar. Esta medidade «gracia» quedaba restringida,además, a todos aquellos que pudieran

probar su lealtad ideológica al régimenfranquista[124].

Aunque muy limitado, esa orden fueel punto de partida de un proceso queacabaría conduciendo a la excarcelación(desde entonces y hasta principios de ladécada de 1950) de la práctica totalidadde presos condenados por delitosrelacionados con la Guerra Civil. Enjunio de 1940, se promulgó una ley quefacilitaba la puesta en libertadcondicional de todos los reclusosculpables de delitos de la Guerra Civilsentenciados a penas inferiores a losseis años y un día de prisión[125]. Eseumbral inicial se elevaría hasta abarcar

las penas inferiores a doce años en abrilde 1941[126], las inferiores a catorceaños y ocho meses en octubre de1942[127], las inferiores a veinte años enmarzo de 1943 [128], todos los reclusosde más de 70 años de edad[129], yfinalmente, todos los presos con penasde hasta treinta años de cárcel, siemprey cuando en sus sentencias no figurarancomo autores o instigadores de«crímenes de sangre»[130]. Todos losindividuos condenados por delitosrelacionados con la Guerra Civil —salvo aquellos que, por ser convictos de«crímenes de sangre», estuvieranexcluidos de la posibilidad de libertad

condicional— fueron excarcelados pordecreto en octubre de 1945[131]. Unmínimo de 187 038 personas fueronliberadas de las cárceles españolas enel período comprendido entre 1941 y1949 (véase la figura 3.1).

FIGURA 3.1. NÚMERO DE PRISIONEROSPUESTOS EN LIBERTAD CONDICIONAL EN

ESPAÑA, 1941-1949 (EN MILES)

Calculado a partir de las estadísticasanuales elaboradas por el departamentode la Dirección General de Prisionesencargada de la aplicación de la libertadcondicional. Se han perdido las cifrascorrespondientes a 1947, y estánincompletas las de 1946 y 1949.

Fuentes: AGA, J(RP), 456.

El régimen de Franco recurrió a loslemas católicos de la redención y lacaridad para justificar públicamente unproceso tan masivo como ese deliquidación del legado penitenciario dela Guerra Civil. Los prisioneros puestosen libertad, habiendo expiado ya su«pecado» de apoyo a la República,estaban listos por fin para reintegrarseen la comunidad nacional. El preámbulodel decreto de diciembre de 1943retrataba una «Patria» benevolente, «unagran familia regida en su espiritualidadpor los más puros principios cristianos,[que] induce [al régimen] a extendergenerosamente los preceptos legales de

perdón […] [y a] incorporar a la vidanacional y familiar un considerablenúmero de españoles que inducidos porinsensatas propagandas abandonaron loscaminos del bien[132]».

La «redención» no fue solo lacaracterística clave del proceso depuesta masiva en libertad condicional depresos, sino de la política penitenciariafranquista en general. Se creía que losreclusos podían ser «reformados»mediante la regeneración religiosa. Delos aspirantes a funcionarios deprisiones se esperaba, por ejemplo, queaprendieran que «la importancia delsentimiento religioso [en los presos] es

grande porque el hombre que encuentrala Gracia está siempre en vías dereforma y salvación[133]». Para eseproyecto de «reforma» resultabaesencial la participación del clero y delas órdenes religiosas en laadministración de las instalacionespenitenciarias. El puesto de capellán deprisiones, abolido en agosto de 1931,fue reinstaurado por una orden deoctubre de 1938[134]. Tras la GuerraCivil, las cárceles de la capital contabancon una lista de 25 sacerdotesvoluntarios dedicados a redimir a lapoblación reclusa que aquellascontenían[135]. Las funciones más

importantes de un capellán, aparte de laadministración de los sacramentos a losreos de muerte[136], eran la provisión deformación religiosa y moral. De hecho,conforme a un programa de «redenciónde penas por el esfuerzo físico eintelectual» creado por decreto ennoviembre de 1940[137], los presospodían beneficiarse de reducciones decondena si obtenían buenascalificaciones en los exámenes deconocimientos religiosos[138].

El castigo y la «reforma» de«criminales» de la Guerra Civil en lasprisiones franquistas no se reducíansimplemente a una cuestión de lecciones

y exámenes. A las mujeres presas se lesretiraban sus propios hijos e hijas decorta edad en aras de impedir lapropagación del «fanatismomarxista»[139]. Y no hablamos de unapráctica a pequeña escala. En Madrid,el número de reclusas embarazadas ocon bebés de pocas semanas o meses enla cárcel de mujeres principal de Ventasera tal que las autoridadespenitenciarias se vieron obligadas aabrir una «Prisión de Madres Lactantes»en el sur de Madrid, a orillas delManzanares[140]. En 1943, 12 042 niñosy niñas con padres y madres en prisiónse hallaban internados en instituciones

estatales y religiosas. La junta delpatronato de Redención de Penas por elTrabajo proclamaba con orgullo en1944 que aquellos pequeños y pequeñashabían sido «arrancados de la miseriamaterial y moral», y que unos padrescomo aquellos, «distanciadospolíticamente del Nuevo EstadoEspañol, se van acercando a élagradecidos a esta trascendental obra deprotección[141]».

El programa de Redención de Penaspor el Trabajo había sido creado pordecreto en mayo de 1937. Basado en elmismo principio de«derecho/obligación» de trabajar que

subyació a la creación (unos díasdespués) de los batallones de trabajo deprisioneros de guerra, entró en vigor el1 de enero de 1939[142]. Con su trabajo,los presos con sentencias superiores alos dos años no solo pagaban el «daño»que habían ocasionado a España, sinoque podían reducir tiempo de condena.Además, con la redención de penasmediante el trabajo se intentaba cubrirvarias finalidades morales al mismotiempo. Por una parte, eliminaba los«graves peligros de vicios» queconllevaba la inactividad física. Entreestos se incluía el de la entrega de losreclusos a «aberraciones sexuales» que,

al parecer, habían sido previamenteendémicas en las prisionesespañolas[143]. Por otra parte, el sistemade retribuciones previsto ayudaba a lospresos en lo tocante a la manutención desus familias. Por cada media peseta queun recluso percibía por su dura labordiaria, sus parientes recibían otrastres[144].

Aunque la propaganda franquistaproclamaba —sin asomo alguno deironía— que este programa convertía elsistema penitenciario español en el másavanzado del mundo[145], lo cierto esque con él se perseguía, entre otrascosas, la obtención del mayor control

social posible sobre las familias de lospresos. Los pagos a familiares seorganizaban a través de comités localesformados por un funcionario delMinisterio de Justicia, un falangista y unsacerdote. De ese modo, no solo seintentaba recordar a aquellos parientesla «generosidad» de Franco, sino quetambién se podía evaluar con ciertaregularidad la salud «moral» deestos[146]. Pero, por encima de todo, elprograma de Redención de Penas por elTrabajo proporcionó al Estadofranquista y a la industria privada unafuente barata de mano de obra. Parte delos trabajos se realizaban en talleres

instalados en las propias prisiones. Elprimero de los que se creó bajo losauspicios del programa fue inauguradopor el padre Pérez del Pulgar, director yavalador ideológico del PatronatoCentral para la Redención de las Penaspor el Trabajo, en la cárcel Central deAlcalá de Henares, en agosto de 1939.Como no podía ser de otro modo, losprimeros productos allí fabricadosfueron bancos de iglesia y 15 000crucifijos de escuela[147]. En septiembrede 1943, había ya 800 presosredimiendo pena en ese taller[148]. Otrosreducían condena desempeñandopuestos en la administración de sus

centros penitenciarios. Yeserías fue unode los tres penales españoles donde lacirugía se encomendó a médicosencarcelados[149].

De todos modos, mucho mayor fue eltrabajo realizado extramuros de lasprisiones. En septiembre de 1939, secrearon las llamadas ColoniasPenitenciarias Militarizadas para quetrabajaran en las obras estatales dereconstrucción o para ser subcontratadasa empresas privadas[150]. En Madrid, laobra pública de mayor envergadura fuela edificación de la nueva cárcel enCarabanchel. Unos 600 presosrealizaron trabajos forzados mes a mes

para garantizar su finalización en1944[151]. La obra privada (aunque bajocontrol general del Estado) mássignificativa en la provincia fue laconstrucción del Valle de los Caídos enCuelgamuros, en las inmediaciones deEl Escorial. Tres empresas privadas(San Román, Molán y Banús) seencargaron de la construcción de aquelmonumento conmemorativo que Francodedicó a los muertos del bandovencedor; en 1943, trabajaban allí 250reclusos[152].

Sin embargo, el programa deredención de penas no cuajó como basede un sistema a gran escala de trabajos

forzados. Ello se debió, en parte, a quesolo un porcentaje relativamente bajo dela población reclusa llegó a participaren esos programas. Por ejemplo, elinforme anual para 1939 del PatronatoCentral declaraba que, en diciembre de1939, 12 781 presos estaban redimiendosus penas de ese modo. Puesto que(según ese mismo informe) la poblaciónde reclusos convictos ascendía esemismo mes a 83 750, cabe deducir quesolamente el 15,2,% de los presos concondenas en firme participaban en elprograma. Y ni que decir tiene que sicontáramos también a los miles dereclusos que aguardaban juicio y

sentencia, ese porcentaje sería sin dudamucho más reducido[153].

Por otra parte, la revisión desentencias y la promulgación de leyes ydecretos de concesión de la libertadcondicional a grandes bloques de lapoblación reclusa a comienzos de ladécada de los cuarenta minoraron elatractivo del elemento más fundamentalde esos programas: la posibilidad deuna excarcelación anticipada. La leyoriginal de concesión de libertadcondicional de junio de 1940, quefacilitó la liberación de presos quecumplían sentencias inferiores a seisaños y un día de prisión, trató de

recompensar a aquellos que habíanredimido parte de sus condenas. Dehecho, su artículo 2 estipulaba queaquellos presos que estuvieran penandosentencias de hasta doce años y quehubieran cumplido o redimido ya lamitad del tiempo de condena impuestotambién podrían ser puestos enlibertad[154]. Esa recompensa ya novolvió a aparecer, sin embargo, enposteriores leyes y decretos deconcesión de libertad condicional, quesimplemente otorgaron este beneficio alos presos en función de la duración dela sentencia que les hubiera sidoimpuesta. En ese sentido, el efecto de

las poco comentadas comisiones deexamen de penas fue mucho mássignificativo de cara a la liberación depresos que el de los conocidosprogramas de redención. Por ejemplo,Alberto M. Gómez, camarero de 36 añosde edad, fue condenado a treinta años deprisión en febrero de 1940 por haberexigido 250 pesetas al padre de unavíctima de derechas y por haber gastadodespués ese dinero «en una orgía». Noobstante, la sentencia fue revisada yreducida a solamente un año en mayo de1941, lo que convirtió a Alberto encandidato para la excarcelaciónanticipada conforme al decreto de junio

de 194o[155].En realidad, la razón de ser original

del programa de redención quedómarginada en la práctica por la decisión—tomada en junio de 1940— de cargara dicho programa con la responsabilidadde implementar la política de puestamasiva de presos en libertadcondicional[156]. El Patronato Centralpasó así a encargarse de la supervisiónde una política que debilitaba laviabilidad misma de sus tan publicitadosproyectos de obra pública. Ya a finalesde 1943, se procedía habitualmente areclutar grandes contingentes de presoscomunes para completar unas obras

amenazadas por la escasez de mano deobra provocada por la puesta en libertadcondicional de presos de la GuerraCivil[157]. Y en la década de 1950, lasunidades penitenciarias de trabajosforzados estaban compuestas yaprincipalmente por tales presoscomunes[158].

La política de puesta masiva dereclusos en libertad condicional sirviópara otorgar al principio deexcarcelación anticipada por redenciónuna importancia cada vez másperiférica. Aunque se ha hablado de laimportancia fundamental del informefavorable del capellán de prisiones para

la obtención de la libertadcondicional[159], lo cierto es que esposible que se haya exagerado el papelde dichos capellanes en el proceso deliberación masiva de presos. Es verdadque las primeras leyes y órdenes deconcesión de libertad condicionalparecían otorgar a los capellanes de lascárceles un poder de veto sobre lassolicitudes de excarcelación. De hecho,la ley del 4 de junio de 1940 estipulabaque solo quienes contaran con unexcelente historial disciplinario en elinterior de su prisión podrían sercandidatos a esa clase de beneficio. Ylas juntas disciplinarias de las cárceles

solo emitían un informe positivo si elcapellán creía que el interno habíarecibido suficiente instrucciónreligiosa[160]. Ese poder se viorecortado por una orden dictada cuatrodías más tarde, el 10 de junio[161], en laque se decía que las prisiones debíantrasladar las peticiones de libertadcondicional a las comisionesprovinciales de concesión de la libertadvigilada (desde donde eran luegoelevadas a la junta nacional), incluso enaquellos «casos excepcionales» en losque un preso que cumplía con losrequisitos legales necesarios para que sele concediera dicha excarcelación (es

decir, que cumplía una sentencia inferiora seis años y un día de prisión) hubieserecibido un informe disciplinarionegativo. El veto en manos del capellánde la cárcel dejó de existir como tal araíz del envío de una circular deldirector general de Prisiones, ÁngelSanz, a los directores de los centrospenitenciarios el 21 de diciembre de1943. Remitida cuatro días después deldecreto que concedía la condicional apresos con sentencias de entre veinteaños y un día y treinta años, ordenaba laliberación inmediata de aquellosreclusos que estuvieran cumpliendopenas de menos de veinte años de

prisión a quienes se les hubieradenegado previamente tal libertad porculpa de algún informe disciplinariodesfavorable[162]. En marzo de 1946,salvo en el caso de reclusos quehubieran huido previamente deprisión[163], ya no se denegaba a ningúnpreso su solicitud de libertadcondicional por culpa de un informedisciplinario adverso[164].

El régimen instituyó otros obstáculos(no religiosos) que tuvieron un papelmás significativo a la hora de frustrarlas esperanzas de libertad condicionalde los presos por delitos de la GuerraCivil. Entre ellos, estuvo el rechazo

sistemático de las peticiones deexcarcelación para reclusos comunistaso masones. Resulta interesantecomprobar que, al parecer, el régimenpenalizó a los internos masones muchoantes que a los comunistas. Por ejemplo,una orden de enero de 1940 prohibíaexpresamente que los francmasonesdesempeñaran ninguno de los puestos enla administración de las prisiones queconllevaban una reducción del 50% dela condena, ni siquiera el de médico[165].Esa prohibición se hizo extensiva a loscomunistas en marzo de 1943[166].Además, tanto masones comocomunistas quedaron expresamente

excluidos de la mencionada orden deldirector general de Prisiones dediciembre de 1943 que disponía laliberación de todos los presos consentencias inferiores a veinte años y undía.

Un memorando internoconfeccionado por la sección encargadade las libertades condicionales en elMinisterio de Justicia, en el que sedetallaba la labor realizada por eldepartamento, muestra que los internosmasones y comunistas padecíansistemáticamente una discriminaciónadversa en el proceso de concesión detales excarcelaciones. Las solicitudes de

la condicional (a las que se adjuntabatambién la sentencia original del presosolicitante) eran enviadas desde lasprisiones a través de las comisionesprovinciales a la sección competente delministerio para su sometimiento a laconsideración de la junta nacional.Dicha sección se encargaba luego decotejar los nombres de los solicitantescon los inscritos en un registro demasones; todas las solicitudes depersonas cuyos nombres coincidieran enambas listas eran automáticamentedenegadas. La misma sección estudiabaa continuación las sentencias paracomprobar si el tribunal militar de turno

había hecho alguna referencia a laafiliación del condenado al PartidoComunista. De ser ese el caso, losfuncionarios se ponían en contacto conla comisaría central de policía deMadrid para obtener más detalles. Si losarchivos policiales indicaban que elsolicitante se había afiliado al PCEantes incluso del inicio de la GuerraCivil o estaba considerado como alguien«peligroso», su solicitud quedabatambién rechazada[167]. Esa actitud sesuavizó un poco, no obstante, a finalesde la década de 1940. En noviembre de1947, se levantó la prohibición deejercicio de cargo administrativo alguno

en las prisiones que pesaba sobre losreclusos comunistas[168]. En enero de1952, solo 76 internos condenados pordelitos relacionados con la Guerra Civilpermanecían aún en prisión en todaEspaña por culpa de su pasadocomunista[169].

La más significativa de las barrerasa largo plazo para el acceso a la libertadcondicional de presos de la GuerraCivil fue aquella que se citabaexpresamente en el decreto de diciembrede 1943 y se reiteraba en el decreto deperdón general de octubre de 1945: laparticipación en «crímenes de sangre».En marzo de 1946, el director general de

Prisiones escribió que la inmensamayoría de las 10 500 solicitudes delibertad condicional denegadas teníanque ver con asesinos de la GuerraCivil[170]; 463 convictos seguían aún enprisión en enero de 1952 por esarazón[171]. Ahora bien, al igual quesucedió en su momento con comunistas ymasones, el medio utilizado por lasautoridades encargadas de la concesiónde libertades condicionales paradetectar a los culpables de «crímenes desangre» era el de recurrir al contenidode la sentencia original dictada contraellos por su tribunal militar. Eso terminócreando un embarazoso problema para

dichas autoridades cuando se descubrióque, hasta 1945, se habían perdido lassentencias de 481 presos solicitantes delibertad condicional, lo que habíaparalizado el procesamiento de sussolicitudes. Ni siquiera la creación deun equipo investigador especial dentrodel propio Ministerio de Justicia paralocalizar sentencias extraviadasconsiguió hallarlas todas: en 1947, 28de ellas continuaban sin serencontradas[172].

En cualquier caso, las salvaguardiasde carácter religioso, moral oideológico quedaron claramentesupeditadas al objetivo general de

conseguir una rápida descongestión delas cárceles españolas. Ya hemos vistoque, en el período comprendido entre1941 y 1945, la media anual de presosque obtuvieron la libertad condicionalfue de 33 743 (figura 3.1). La DirecciónGeneral de Prisiones adoptó una seriede interpretaciones permisivas de lasleyes y decretos de concesión de lacondicional a fin de facilitar laexcarcelación del máximo númeroposible de reclusos. Por ejemplo, eldirector general, Ángel Sanz, informó alos directores de las cárceles que eldecreto de septiembre de 1943 queordenaba la puesta en libertad

condicional de todos los internos de másde 70 años de edad era también deaplicación para todos aquellos presosque padecieran alguna enfermedad deimportancia[173].

De hecho, un aspecto sorprendentede todo el proceso de concesióngeneralizada de la libertad condicional alos reclusos de las prisiones franquistasdurante los años cuarenta fue ladeterminación con la que el régimentrató de forzar la liberación en masa depresos de la Guerra Civil en contraincluso de la «opinión pública» local.Por esta me refiero a la oposición de lasélites franquistas locales. De inicio, los

exrepublicanos y sus familias semostraron mayormente indiferentes anteun proceso que, en realidad, losbeneficiaba. En 1939-1940, losrepublicanos cifraban sus esperanzas desalvación, más bien, a la hipotéticacaída inminente del régimen de Franco ya la subsiguiente promulgación de unaamnistía general. Carlos Rubiera, quienfuera presidente socialista de laDiputación de Madrid en 1936 ygobernador civil de Madrid durante laguerra, aseguró por ejemplo aMelquesídez Rodríguez en la cárcel deYeserías a comienzos del verano de1939 que sería ministro del Interior en

un gobierno de coalición para esemismo mes de septiembre a todo mástardar. Moriría fusilado en abril de1942[174].

Al parecer, las primeras leyes deconcesión de la libertad condicionalfueron despreciadas por losexrepublicanos porque las considerabaninsuficientes y meramentepropagandísticas. En un informe policialde junio de 1941 se informaba a Francoque, en las zonas obreras de Madrid,«los últimos decretos reglamentando lalibertad condicional han sido malacogidos, comentándose entre losfamiliares de detenidos que no alcanzará

esta medida a los obreros. Otrocomentario que se hace es que estasmedidas obedecen a un sistema depropaganda del Estado Nacional-Sindicalista[175]». Cuando los decretosposteriores (del período 1942-1943)ampliaron el umbral de sentenciassusceptibles de una aplicaciónautomática de la condicional, estosfueron interpretados como unaimposición de los Aliados occidentalesal propio Franco[176]. De hecho, entrabadentro de la lógica que losexrepublicanos vieran en la cada vezmás probable victoria de los Aliados enla Segunda Guerra Mundial un posible

presagio del fin del régimen franquista,lo cual hacía irrelevante la«generosidad» de Franco. Cuando lanoticia de la caída de Mussolini en juliode 1943 se hizo de dominio público enMadrid, empezaron a correr rumores porlos barrios obreros y las prisiones deuna inminente restauración de lamonarquía alfonsina, acompañada deuna amnistía general[177]. Solo lasamargas experiencias de los añosinmediatamente siguientes losdesengañarían de tales esperanzas.

Los partidarios del régimen, por suparte, se opusieron sistemáticamente a lapuesta en libertad condicional de los

presos de la Guerra Civil. El régimenera muy consciente de esassusceptibilidades locales y se preocupóde procurarse el apoyo necesario parasu política realizando las concesionesoportunas. Así, la ley del 4 de junio de1940 condicionaba la concesión de esalibertad al hecho de que la comunidadlocal a la que debía reintegrarse elpreso estuviera preparada para aceptarla excarcelación de este; tal preparacióndebía constatarse mediante la aportaciónde informes favorables de lasautoridades policiales, el alcalde y eljefe falangista del lugar[178]. El régimen,no obstante, estaba decidido a que ese

ejercicio de consultas no hicieradescarrilar el conjunto del proceso yainiciado: la orden del 10 de junio queacompañaba a la norma anterior dejabaclaro que las autoridades locales solopodrían objetar a las solicitudes delibertad condicional en ciertos «casosexcepcionales», y que de no obtenerrespuesta a una petición de informes enun plazo máximo de treinta días, seentendería extinguido el derecho de vetode aquellas a una solicitud deexcarcelación[179].

El régimen se vio obligado a hacermás concesiones en un decreto denoviembre de 1940. Su preámbulo

dejaba claro que, pese a que la ley delmes de junio solo había propuesto laliberación de presos condenados pordelitos menores a sentencias inferiores aseis años y un día de prisión, muchas«autoridades locales […] se opon[ía]nunánimemente unas veces alotorgamiento de la libertad condicionalde una manera absoluta, y otras alotorgamiento de este beneficio si ha[bía]de disfrutarse en la misma residenciaque antes tuvieron los penados[180]». Sibien (con arreglo a las regulaciones envigor de la libertad condicional) elrégimen podía haber liberado a presosque hubieran completado las tres cuartas

partes de su sentencia sin atender paranada a los deseos locales, en aquellanueva norma optaba por proponer unaserie de compromisos con los que ponerfin a aquella situación de impasse. Enprimer lugar, las autoridades localesserían consultadas de antemano parasaber si se oponían también a que elpreso fuese liberado en otra zonageográfica. Si estas respondieranafirmativamente, esos reclusos seríancolocados para el resto de su sentenciaen batallones penitenciariosadministrados por el patronato nacionalencargado de la redención de penas porel trabajo[181].

Cuando el régimen amplió en abrilde 1941 el umbral de sentenciasadmitidas en las solicitudes de libertadcondicional hasta las de doce años deprisión, trató de adelantarse a todaoposición local potencial y acallarla deantemano imponiendo una orden dealejamiento general para todos losexcarcelados en libertad condicionalque les impedía acercarse a menos de250 kilómetros de su lugar de residenciahabitual anterior a suencarcelamiento[182]. Esa medidaprovocó, sin embargo, un aluvión dequejas de los curas de las parroquias dedonde procedían los reclusos

liberados[183]. Sorprendentemente, esacampaña de protesta surtió el efectodeseado: un decreto de septiembre de1941 suavizó la regla de los 250kilómetros de destierro interiorotorgando al Ministerio de Justicia elderecho a imponer una distancia máscorta si las circunstancias del «liberto»así lo exigían[184].

En vista de la relajación a lo largodel bienio 1942-1943 de lascondiciones para acceder a losbeneficios de la libertad condicional(hasta incluir a los condenados asentencias inferiores a veinte años y undía de prisión) y del consiguiente

aumento del número de excarceladosbajo vigilancia, en mayo de 1943 secreó el Servicio de Libertad Vigiladadentro de la Dirección General dePrisiones con el fin de regularizar laaplicación de los exilios interiores[185].Cada provincia y cada municipio pasó atener su propia junta, formada porrepresentantes de la Falange, la GuardiaCivil y el gobierno locales, encargadade supervisar a los excarcelados bajovigilancia de su jurisdicción. Si ellibertado transgredía los términos de sucondicional, podía ser enviado de vueltaa la cárcel[186].

Pero la oposición a la puesta en

libertad condicional de presos de laGuerra Civil prosiguió al observarseque las salvaguardias del exilio interiorse vulneraban con asiduidad. En mayode 1943, el Servicio de Información eInvestigación de Falange denunció quelos excarcelados bajo vigilancia se lasarreglaban «con frecuencia» pararegresar a sus barrios y localidades deorigen, y causar allí «una serie deincidentes» que, en algunos casos,habían llegado a revestir «extremagravedad[187]». En diciembre de 1943,en una conferencia de dirigentesfalangistas celebrada en Madrid, secalificó la incapacidad para impedir que

los beneficiarios de la libertadcondicional regresaran a sus lugares deorigen de «problema» y se reclamó uncastigo más severo para quienesinfringían los términos de suexcarcelación vigilada[188].

La resistencia local a la política deconcesión de la libertad condicionalseguida por el régimen en aquellosmomentos podía expresarse también,como es lógico, en un rechazo a emitirlos informes favorables necesarios parala resolución positiva de una solicitudde excarcelación bajo libertadvigilada[189]. Esto explica en parte porqué el régimen estipuló en su decreto de

diciembre de 1943 que quienes hubierancometido «crímenes de sangre»quedaban excluidos del beneficio de lacondicional. Pero las autoridadeslocales siguieron emitiendo informesnegativos incluso en el caso de otrospresos, legalmente facultados parasolicitar su excarcelación vigilada. Aunen fecha tan tardía como enero de 1952,se detuvo a 159 condenados por delitosde la Guerra Civil a raíz de vetoslocales[190]. Los poderes que todavíapudieran permanecer en manos de lasautoridades de las localidades paraimpedir la liberación de presos de laGuerra Civil fueron definitivamente

suprimidos por completo con el decretode indulto dictado con motivo delvigésimo quinto aniversario del final dela contienda, el 1 de abril de 1964.Aquella disposición levantó todas lasrestricciones estipuladas en el anteriordecreto de perdón de octubre de1945[191]. Aun así, este nuevo decreto noseñaló el final legal formal del procesode liquidación, pues no sería hasta el 31de marzo de 1969 cuando una nuevadisposición declararía legalmenteimposible que nadie fuese investigado ycondenado por delitos de la época de laGuerra Civil[192].

Pero ¿por qué dejó de estar

dispuesto el régimen de Franco en 1940a asumir la que solo podía ser laconsecuencia lógica de laimplementación de un sistema de justiciapenal retroactiva: el crecimiento delvolumen de la población reclusa? ¿Porqué tenía tanto interés el régimen engarantizar la liquidación de lasresponsabilidades penales de la GuerraCivil? Dado que las decisionescruciales se tomaron mucho antes del finde los triunfos de la Alemania nazi enEuropa, el cambio de la situacióninternacional constituye una explicacióninsatisfactoria de ese abandono de lasintenciones previas del franquismo. El

consenso historiográfico vigente apuntaa que, debido al hacinamiento en lasprisiones, «se hizo necesario» que elrégimen liberara reclusos[193]. Pero nadatenía de «inevitable» ese descenso delas desmesuradas cifras de poblaciónrecluida en las prisiones españolas enlos años cuarenta. De hecho, estádemostrado que aquella masiva mano deobra reclusa resultaba muy rentable parael Estado franquista. La Inspección deCampos de Concentración dePrisioneros, responsable de losbatallones de trabajo de prisioneros deguerra, obtuvo hasta junio de 1939 unbeneficio de 3,1 millones de

pesetas[194]. En 1962, el doctor JoséMaría López de Riocerezo, un abogadopenal franquista, estimaba que lasubcontratación de presos a empresasprivadas reportó unos beneficios de másde 100 millones de pesetas a lo largodel período 1939-1943[195]. El sistemaespañol de trabajos forzados fue sinduda más lucrativo que el del gulagsoviético, que llegó a volverse tan pocorentable que en 1952 hizo falta unasubvención estatal de 2300 millones derublos (el 16% del presupuesto delEstado) para evitar su colapso[196]. Aunasí, Stalin (a diferencia de Franco)mantuvo un sistema estable y masivo de

mano de obra forzada que alcanzó sucénit, no en la década de 1930, sino acomienzos de la de 1950[197].

Ciertamente, había poderosasrazones prácticas para proceder a unareducción de la población reclusa. Enconcreto, el régimen era muy conscientede que el hacinamiento conllevaba unriesgo de epidemias, con la consiguienteposibilidad de que tanto los ocupantesde las prisiones como las poblacionescircundantes se vieran diezmados. Enabril de 1941, después de que sedeclarara un brote de tifus en Madrid, elinspector central de Sanidad, el doctorRey Stolle, advirtió de las

consecuencias potencialmentecatastróficas de que la enfermedad seextendiera a las prisiones[198]. Tambiénhabía poderosos factores políticos queapuntaban hacia esa misma senda deactuación. El régimen temía que unasprisiones masificadas supusieran unaamenaza para el orden público. Esemiedo se había convertido en realidadya el día de Año Nuevo de 1940, cuandoun motín en la cárcel de Almodóvar delReal (Ciudad Real) desembocó en unintento de huida de presos y en la muertede un vigilante y de cincuentareclusos[199]. Además, el hacinamientoen las prisiones proporcionaba una

oportunidad y una cobertura excelentespara la reconstitución clandestina deorganizaciones republicanas en elinterior de España. Los comunistas semostraron sumamente activos en lospenales madrileños de Yeserías y Condede Toreno en 1939-1940, a pesar de lasmedidas preventivas tomadas por lasautoridades penitenciarias[200]. Todoaquello avivaba el temor de que unapoblación reclusa numerosa y desafecta,organizada y dirigida por cuadrosdirectivos políticos, terminase porerigirse en una amenaza interna seriapara el régimen. Vimos antes que elrégimen intentó impedir que los presos

que consideraba una mayor amenaza(masones y comunistas) ocupasenpuestos de influencia dentro de lasprisiones; también trató de aislar a losinternos «políticamente peligrosos» deotros reclusos transfiriéndolos a lascárceles centrales de Burgos y Alcalá deHenares[201].

Pero, en un sentido más profundo, elproceso de liquidación vino a reflejar lafalta de ausencia de una finalidadideológica, una finalidad que sí tuvo laeliminación de enemigos raciales en laAlemania nazi y de enemigos de clase enla Rusia soviética. La persecución penaldel mal definido concepto de «rebelión

militar» no se reducía a un ánimo derepresión política de la izquierda sinmás. No solo la justicia castrense erademasiado difusa para tal propósito,sino que los procedimientos empleadospara implementar la mencionadapersecución penal eran tambiéndemasiado burocráticos (pese a laausencia de garantías procesales paralos acusados) como para facilitar laeliminación física de cualquier«enemigo ideológico».

No obstante, la clausura del procesode ajuste de responsabilidades penalespor la Guerra Civil poco tuvo que vercon ningún deseo auténtico de

«reconciliación». Semejante motivaciónhabría sido incompatible con laspretensiones de legitimidad que elrégimen venía reivindicando para símismo desde julio de 1936. Muy alcontrario, el régimen comprendió lasenormes implicaciones del castigo de la«rebelión militar» de la época de laguerra y optó por restablecer la«normalidad» en el sistema de justiciaponiendo por delante la innegociablecondición de que no se cuestionara sulegitimidad. Así pues, el proceso deliquidación de la justicia penalretroactiva convivió con unareorganización de las instancias

judiciales castrenses dirigida a afrontarlas amenazas que pudieran plantear los«enemigos interiores» durante laposguerra. La Ley para la Seguridad delEstado de marzo de 1941 facilitó lasprimeras definiciones significativas entiempo de posguerra de lo que seconsideraba un «enemigo interior».Como era ya tradición, el textoconfundía la disidencia política con unproblema de desorden público[202]. Losartículos definitorios clave de la figuradelictiva de la rebelión militar en elCódigo de Justicia Militar de 1890 (losque iban del 237 al 242) fueronenmendados por ley el 2 de marzo de

1943 para adaptarlos al contexto delperíodo de la inmediata posguerra. Elpreámbulo del mencionado texto legaldeclaraba que el momento era idóneopara tales enmiendas:

«Juzgadas en su mayoría lasresponsabilidades [penales] dimanantesde hechos derivados del AlzamientoNacional y próximo el término de losprocedimientos judiciales aúnpendientes, llega el momento demodificar los preceptos del Código deJusticia Militar y de la Marina deGuerra que definen y castigan el delitode rebelión, adaptándolos a los tiemposactuales con la debida flexibilidad quepermita su mejor aplicación a aquelloshechos que, en lo sucesivo, pudieran

tender a perturbar gravemente el OrdenPúblico o a dañar el prestigio delEstado[203]».

La rebelión militar quedaba así definidacomo un levantamiento armado contra«el Jefe del Estadio, su Gobierno oInstituciones fundamentales de laNación[204]». La ley de marzo de 1943significó el principio del fin para elCódigo de Justicia Militar de 1890; estesería reemplazado finalmente el 17 dejulio de 1945[205].

En ese mismo día, el régimenpromulga ría el Fuero de los Españoles,la carta franquista de derechos y deberesfundamentales. La publicación

simultánea de un código legal quepermitía (entre otras cosas) que lostribunales militares enjuiciaran acualquiera que «injurie u ofenda» a lasfuerzas armadas[206] y de un texto que«garantizaba» una serie de libertadesciviles no es tan incongruente comopudiera parecer; el artículo 33 del Fueroproclamaba que el ejercicio de esosderechos civiles no podía atentar contra«la unidad espiritual, nacional y social»de España, mientras que el artículo 35permitía la suspensión «temporal» delFuero en caso de emergencia[207]. Ahíresidían los límites de la normalidad enla España franquista.

4

LA LEY DERESPONSABILIDADES

POLÍTICASY SU APLICACIÓN EN

MADRID

El 28 de febrero de 1939, en el debatecelebrado en la Cámara de los Comunes

sobre el reconocimiento oficial conjuntofranco-británico del régimen de Francoel día anterior, el primer ministro deGran Bretaña, Neville Chamberlain,recalcó que había recibido suficientesgarantías del propio Franco de que no setomarían represalias políticas contra losrepublicanos después de la victoria delos franquistas. Para demostrarlo, leyóen voz alta un telegrama despachado porel Generalísimo el 22 de febrero. En élse aseguraba que el espíritu de equidady justicia que inspira todas las accionesdel Gobierno Nacional constituye unafirme garantía para todos los españolesque no sean culpables de delito alguno.

Los tribunales de justicia, en aplicaciónde las leyes y los procedimientosestablecidos y promulgados conanterioridad al 16 de julio de 1936, […]actúan restringidos por los límites queles obligan a enjuiciar, dentro del marcode la mencionada legislación, a losautores de cualquier delito.La respuesta desde la bancada de laoposición laborista fue de manifiestahilaridad[1]. La aceptación de lapromesa de Franco por parte deChamberlain habría provocado algomucho más serio que carcajadas si lospolíticos de la oposición hubieranconocido el contenido de otro telegrama

enviado el 15 de febrero por un agentebritánico en la España franquista, sirRobert Hodgson. Aquel cable conteníael resumen de una ley que había sidopromulgada por el régimen de Franco el9 de febrero y que indicaba bastante alas claras que la garantía delGeneralísimo era papel mojado. D. F.Howard, funcionario del Foreign Office,hizo constar en acta a la recepción deaquel mensaje que lo allí referido era«ciertamente impactante[2]». Acababa deleer solo una sinopsis de la Ley deResponsabilidades Políticas.

La de Howard fue una reacción muynormal, pues la LRP constituía una

afrenta en toda regla a los máselementales principios jurídicosliberales. Documento legal con efectosretroactivos, en él se declaraba que todapersona que incurriera en algunaresponsabilidad de tipo político estaríasujeta al castigo que le impusieran unostribunales especiales directamentenombrados por el gobierno (y entrecuyos miembros debía haber, en todocaso, un representante del partido único,la Falange) por el «daño» que elacusado o la acusada hubiera causado aEspaña. La determinación de quiénhubiera incurrido o no enresponsabilidades políticas era un

asunto muy amplia y vagamentedefinido. En esa categoría podían entrardesde los reos condenadosanteriormente por tribunales militareshasta los miembros de base deorganizaciones del Frente Popular,pasando por todo aquel que no hubieraapoyado activamente el «MovimientoNacional» desde octubre de 1934, fechade la insurrección revolucionaria. Era,en palabras de un funcionario deExteriores británico que leyó unatraducción completa de la ley un mesmás tarde (en marzo), una figuradelictiva «terriblemente general»[3].

La publicación de la LRP habría

causado menos sorpresa a cualquierobservador inteligente de la justiciafranquista durante la Guerra Civil.Aquella norma no anunciaba cambioradical alguno en la política seguidahasta aquel momento; el fin que laanimaba era más bien el de aplicar yhacer cumplir con mayor eficaciadurante el período de posguerra losprincipios legales ya vigentes, unaposguerra que, tras la caída deBarcelona en enero de 1939, seconsideraba inminente. La LRP vino asustituir un sistema institucional bastanteirregular en un ámbito crucial de lajusticia: el de las responsabilidades

civiles. Los franquistas no solo seencargaron de instaurar un marco penalcastrense para castigar la «rebeliónmilitar», sino también un sistemaparalelo de depuración deresponsabilidades no militares por lavía judicial ordinaria con el fin deobtener una reparación de aquellos a losque consideraba responsables en generalde haber dado pie a la «rebeliónmarxista». Obviamente, aquellaspersonas que habían sido declaradas yaculpables por tribunales militaresquedaron automáticamente sujetas a laposterior depuración de suscorrespondientes responsabilidades

civiles. Pero lo cierto es que, como yahemos visto, aunque los tribunalescastrenses interpretaron la pertenencia aorganizaciones del Frente Popular o larelación con estas como un síntoma decriminalidad, no criminalizaron conefectos retroactivos la simple afiliación.El sistema de depuración deresponsabilidades civiles sí tuvo, por suparte, un ámbito de actuación mucho másamplio (sobre el papel, al menos).Como el decreto de septiembre de 1936en el que se establecían los principiosdel sistema dejaba bien claro, lasorganizaciones del Frente Popular y susmiembros iban a tener que pagar el

perjuicio económico que estabancausando a España[4].

El uso que los franquistas hicierondel concepto de responsabilidad civil nofue en sí un cambio radical con respectoa la tradición legal española. Elprincipio según el cual un criminalconvicto debía compensar de algúnmodo a la víctima por el daño que lehabía causado era un rasgo tradicionaldel derecho español desde que larevisión de 1850 del Código Penal[5]. ElCódigo Penal de 1932, por ejemplo,disponía en su artículo 19 que «todapersona responsable criminalmente deun delito o falta lo es también

civilmente[6]».Del arraigo del principio jurídico de

la responsabilidad civil en la justiciaespañola da fe también el hecho de queel gobierno republicano legalmenteconstituido crease un marco paralelo dedepuración de responsabilidades civilesdurante la guerra para castigar a quienesfueran hallados culpables de rebeliónmilitar. Un decreto de octubre de 1936facilitó la creación de Tribunales deResponsabilidades Civiles, si bien enMadrid no se instauraría ninguno hastamayo de 1937. La orden que instituyóeste tribunal madrileño exponía laamplia y variada naturaleza de las

responsabilidades civiles exigidas. Enella se indicaba que el tribunal dirimiríano solo las de los condenados enjuzgados penales (incluidos lostribunales populares), sino también lasde aquellos que con sus actos uomisiones hubieran dado muestra de suhostilidad hacia la República. Solo unaminoría de los miembros de esostribunales eran magistrados de carrera:el resto eran afiliados de las diversasorganizaciones del Frente Popular. Alparecer, el tribunal de Madrid (al igualque sucedió con los instituidosposteriormente en otras provincias de lazona republicana) nunca llegó a estar del

todo operativo. En el períodocomprendido entre marzo y diciembrede 1938, solo se dictaron 835 sentenciasdehese tipo en el conjunto de la Españarepublicana[7]. Esa cifra incluía, eso sí,fallos pronunciados en rebeldía contramuchos de los militares rebeldes dejulio de 1936. Así, al coronelMoscardó, jefe de los rebeldesasediados en el Alcázar de Toledo hastala liberación de la fortaleza por lastropas franquistas en septiembre de1936, se le impuso una sancióneconómica de 100 millones de pesetasen marzo de 1938 por rebelión[8].

De todos modos, reconocer que el

régimen de Franco no inventó elprincipio de la responsabilidad civil noresta un ápice de significación a susistema. Como en el caso de la justiciamilitar, lo singular de su manera dedepurar ese tipo de responsabilidadestanto durante como después de la GuerraCivil radicó en la insistencia franquistaen que los franquistas constituían ya laautoridad legítima y legal en España el18 de julio de 1936. Examinando eldecreto que inició el proceso deinstauración del sistema de depuraciónde responsabilidades civiles enseptiembre de 1936, el Decreto 108,puede apreciarse cómo se tradujo esa

interpretación a la esfera de lasresponsabilidades civiles. Según elpreámbulo de la mencionadadisposición, el Frente Popular fue laculminación del «antipatriotismo […]que, bajo apariencia política,envenen[ó] al pueblo con elofrecimiento de supuestasreivindicaciones sociales». El presuntoobjetivo que perseguían los líderes delFrente Popular era el de explotar a las«masas obreras […] para […] lanzarlasa la perpetración de toda clase dedesmanes». La consecuencia lógica detodo ello fue la «absurda resistenciasostenida contra el movimiento nacional

[desde el 18 de julio de 1936]». Porconsiguiente, eran las organizaciones delFrente Popular y sus dirigentes, y no losrebeldes militares, quienes debían serconsiderados responsables de los«daños y perjuicios sufridos por elEstado y por los particulares» desde elcomienzo de la Guerra Civil[9].

En consecuencia, en sus artículos 1 y2, el Decreto 108 proclamaba laproscripción oficial de lasorganizaciones del Frente Popular yordenaba la confiscación de sus bienes einmuebles por el Estado. En lo que a lasresponsabilidades individuales serefería, y hasta que se creara un marco

institucional específico, se atribuía alejército el derecho a tomar medidas«precautorias» de incautación de bienesde particulares «que por su actuaciónfueran lógicamente responsablesdirectos o subsidiarios, por acción oinducción, de daños y perjuicios detodas clases ocasionados directamente ocomo consecuencia de la oposición altriunfo del movimiento nacional[10]».

Obviamente, la confiscación depropiedades pertenecientes aorganizaciones, dirigentes o seguidoresdel Frente Popular no comenzó enseptiembre de 1936. En los primeros ycaóticos meses de la Guerra Civil, los

avances territoriales de las fuerzasrebeldes iban generalmenteacompañados del requisamientoarbitrario de propiedades. Dejando a unlado las actividades de los mercenarios«moros» (que se dieron al pillaje deciudades y pueblos en su avance haciaMadrid durante el verano de 1936 sinatención a ideología política alguna[11]),las incautaciones eran obraprincipalmente de derechistas de lapoblación civil, falangistas sobre todo.De hecho, en muchas localidades de lazona insurgente, la sede de la Falange ylas redacciones de las publicacionesfalangistas habían sido anteriormente

propiedad de organizacionesrepublicanas. En León, el periódicofalangista Proa se editaba en la quehabía sido Casa del Pueblo socialista yse imprimía en las instalaciones delantiguo diario republicano LaDemocracia[12].

No solo las antiguas organizacionesrepublicanas fueron objeto deconfiscaciones arbitrarias de propiedad.En Sevilla, el saqueo de casas en losbarrios obreros pobres a cargo deescuadrones falangistas «en busca dearmas» alcanzó tales niveles que loslíderes locales de Falange tuvieron queemitir una orden en septiembre de 1936

prohibiendo toda incautación de bienesno autorizada[13]. Los falangistasrecurrían a una táctica consistente enrequisar los bienes de familiares paraintimidar a quienes realmente eran susobjetivos políticos y habían logrado huirinicialmente a fin de que acabaranentregándose. Así se confiscó, porejemplo, el negocio regentado por elpadre del gobernador civil republicanode Cáceres, Ignacio Mateos Guija,después de que este optara poresconderse tras la rebelión militar del18 de julio de 1936[14].

La importancia del Decreto 108estriba, pues, en el hecho de que dio

inicio al proceso de institucionalizaciónde la confiscación de propiedades delos oponentes políticos por parte delemergente Estado de los franquistas.Así, de manera análoga a como sedesarrolló el sistema de justicia militaren el invierno de 1936-1937, el primermarco institucional dedicado a depurarresponsabilidades civiles fue creado pordecreto-ley el 10 de enero de 1937[15].En esa disposición se encargaba a unacomisión central la labor de inventariary administrar los bienes deorganizaciones del Frente Popular; almismo tiempo, se encomendaba a otrascomisiones homologas a nivel

provincial la investigación de lasresponsabilidades civiles de losparticulares[16]. Un aspecto significativode ese decreto (y, hasta cierto punto, unaconsecuencia lógica del principiomismo de la responsabilidad civil) esque en él se estipulaba que los reoscondenados por tribunales castrensesquedaban automáticamente sujetos ainvestigación por parte de estascomisiones[17].

Aunque los estudios realizadossobre el sistema de responsabilidadesciviles durante la guerra son aúnbastante exiguos, parece que muchas delas personas investigadas estaban (como

es lógico) estrechamente identificadascon el Frente Popular; entre ellas seincluían numerosos dirigentesrepublicanos y del Frente Popular que, ohabían sido fusilados en el verano de1936[18], o se hallaban ausentes de suprovincia de residencia el 18 de julio de1936, o habían conseguido huir de lazona insurgente[19]. Pero lo que sí estáclaro es que la labor de las comisionesprovinciales no se limitó a los miembrosdestacados del Frente Popular, sino queafectó también a miles de particularesmás. Por ejemplo, cuando la comisiónprovincial de Oviedo quedó abolida araíz de la promulgación de la LRP en

1939, traspasó a sus sucesores (lasautoridades creadas a tal fin por lanueva ley) un registro con los nombresde más de 12 000 personas[20]. EnCáceres, hubo que suspender lassubastas públicas de bienes (con las quese trataba de hacer efectivo el pago delas multas impuestas) debido al elevadonúmero de efectos disponibles. Al final,se procedió a regalar mesas y sillas alos pobres, porque eran muebles quehabían perdido todo valor de tantos quese habían confiscado[21].

El régimen también usó otrosmecanismos para controlar o incautarsede activos financieros. Las regulaciones

promulgadas a propósito de lasustitución de la moneda de preguerrapor una nueva peseta en diciembre de1936 obligaron a todo aquel quequisiera cambiar pesetas viejas pornuevas a demostrar ante las autoridadesque su posesión de aquel dinero era«legítima»; quien no pudiera probarlo seenfrentaba a penas de multa o deprisión[22]. Como era de esperar, losbilletes emitidos por las autoridadesbancadas republicanas tras el 18 dejulio de 1936 no se consideraronválidos para canje alguno; de hecho, lamera posesión de los mismos en zonainsurgente pasó a estar tipificada como

delito en agosto de 1938[23]. Pero eso nosignificó que carecieran de valor: elefectivo republicano incautado seenviaba a una cuenta especial del Bancode España franquista para que el Estadodispusiera de él según le conviniera[24].

Ahora bien, tal fue el celo con el quelos franquistas quisieron asegurarse deque todos los españoles —incluso losque residían aún en la zona republicana— estuvieran sujetos a su particularrégimen de responsabilidades civilesque incluso elaboraron un complejosistema de intervención del crédito enmayo de 1937[25]. Las comisionesprovinciales creadas en enero de 1937,

que hasta entonces habían estadoencargadas de investigarresponsabilidades civiles, pasaron atener encomendada la labor de obligar alos particulares o las organizaciones dela España franquista a declarar todas lasdeudas que tenían contraídas a fecha de18 de julio de 1936 con acreedoresresidentes en la zona republicana[26].Esos créditos quedaban congeladosdesde ese mismo momento hasta que lacomisión provincial competente (segúnel domicilio de residencia del deudor enla zona insurgente) terminaba deinvestigar los antecedentes políticos delacreedor (que continuaba residiendo en

la zona republicana). Si, tras laspesquisas, se consideraba que elacreedor no había incurrido en«responsabilidades», se procedía alevantar la intervención del Estado. Perosi, por el contrario, se entendía que elacreedor sí había incurrido en alguna«responsabilidad», entonces los créditospasaban a convertirse en propiedad delEstado en concepto de compensación[27].

La introducción del proceso deintervención del crédito en el conjuntode la España franquista tras mayo de1937 puso de manifiesto algunos de losrasgos que caracterizaríanposteriormente el sistema de la LRP. En

primer lugar, la intervención del créditoafectó a todos los sectores de lasociedad, fuera cual fuese la orientaciónpolítica. El proceso en sí estaba basado,a fin de cuentas, en la premisa de quetodos los acreedores de la zonarepublicana eran «rojos» a menos que sedemostrara lo contrario. Losempresarios e industriales de derechasque conseguían huir de la zonarepublicana, a menudo sin un céntimoencima, se encontraban con sus cuentascongeladas en la España franquista y seveían obligados a esperar a que lainvestigación en curso los absolviera detoda responsabilidad para poder

recuperar el control de sus finanzas[28].En segundo lugar, las tareasrelacionadas con la investigación de losacreedores sobrecargaron de trabajo lascomisiones provinciales, pues noolvidemos que también tenían asignadala labor de investigar lasresponsabilidades individuales de losresidentes en la zona insurgente. Ademásdel elevadísimo número deacreedores[29], la misión de determinarla orientación política de individuos queni siquiera residían en la zona insurgentegeneró problemas de insuperabledificultad. Ante la imposibilidad deobtener pruebas definitivas, las

comisiones provinciales recurrieroninvariablemente a enviar casos a lacomisión central para que esta seencargara de su resolución final.Enfrentada a semejante avalancha deexpedientes, la comisión central solicitó(sin éxito) al gobierno en marzo de 1938la derogación del proceso deintervención del crédito[30].

De todos modos, en marzo de 1938había comenzado ya el proceso deelaboración de borradores queconduciría a la promulgación de la LRPen febrero de 1939. Curiosamente, elprimer proyecto fue redactado, alparecer, en febrero de 1938 por Luis

Pérez del Río y Valdepares, unmagistrado de Pola de Siero (Oviedo),por iniciativa suya propia. Pérez del Ríoenvió luego esas propuestas el 15 demarzo de 1938 al conde de Rodezno,ministro de Justicia, explicándole que sebasaban en las propias experiencias queel autor había tenido con el sistema deresponsabilidades civiles durante laguerra[31]. Lo que Pérez del Río no sabíaera que la tarea de elaboración de unsistema de depuración deresponsabilidades civiles para laposguerra estaba ya en manos de losmilitares. El presidente del comitéredactor era el general Jordana,

vicepresidente del gobierno después dela reorganización del Estado franquistaen enero de 1938. Todos los demásmiembros eran oficiales del ejército[32].Ese comité tuvo un borrador listo parajunio de 1938, dos meses después deque las fuerzas rebeldes hubieranpartido la zona republicana en dosavanzando hasta la costa delMediterráneo[33]. Aquel proyectoexcluía a los funcionarios civiles detoda participación en el proceso dedeterminación de responsabilidadesciviles según la organización del mismoplaneada para la posguerra[34]. Setrataba de una exclusión lógica, según el

comité redactor militar, pues, «conarreglo a la Ley Constitutiva delEjército [de 1878], constituya] laprimera y más importante misión militardel mismo sostener la independencia dela patria y defenderla de sus enemigosinteriores y exteriores, y, encumplimiento de tal deber, en julio de1936 se alzó contra los enemigosinteriores, que desde las alturas delpoder usurpado, querían entregar aEspaña al marxismo y a la masoneríainternacional[35]».

Al final, la estructuraexclusivamente militar para elenjuiciamiento de responsabilidades

civiles que se preveía en aquel proyectode ley jamás llegó a ponerse en práctica.Pese a que el comité redactor estabaconvencido de que contaba con el plenoapoyo de Franco, su borrador fue objetode un aluvión de críticas proveniente delos ministros falangistas, que exigían unpapel para la Falange en la organizacióndefinitiva de aquel sistema[36]. Cuandoel proyecto llegó al Consejo deMinistros en noviembre de 1938, fuerechazado y revisado en el acto[37]. Elproyecto reformado se convertiríafinalmente en ley el 9 de febrero de1939[38], a pesar de las reservas delministro de Educación, Pedro Sainz

Rodríguez, que temía que serviría paraendurecer la resistencia republicana[39].Era un texto largo y complejo. La ley,compuesta por un preámbulo, 89artículos y ocho disposicionestransitorias, estaba dividida en trespartes o «títulos». El título primero (o«Parte sustantiva») explicaba quéacciones incurrían en«responsabilidades» y determinaba laspenas correspondientes. El títulosegundo (o «Parte orgánica») establecíael marco institucional mediante el que sedeterminaban las responsabilidades y sehacían cumplir los castigos. El títulofinal (o «Parte procesal») fijaba los

procedimientos por los que se regiría elmarco institucional.

En el preámbulo se esbozaban lasprincipales características de la LRP yse evidenciaba hasta qué punto difería eltexto definitivo de su borrador previo.Se decía allí que los tribunalesregionales encargados de determinarresponsabilidades políticas serían decomposición mixta, formados porrepresentantes del ejército, la judicaturay la Falange. Tales tribunalesrespondían ante un Tribunal Nacional,que no guardaba conexión orgánicaalguna con los ministerios de las fuerzasarmadas.

El preámbulo dejaba también muyclaro que la lógica invertida quesubyacía al proyecto militar original —y, en el fondo, a todo el sistema deresponsabilidades civiles instauradodurante la guerra— continuabaocupando un lugar central entre lasfuerzas motrices de la LRP. Allí serecalcaba la necesidad de que «quienescontribuyeron con actos u omisionesgraves a forjar la subversión roja, amantenerla viva durante más de dosaños y a entorpecer el triunfoprovidencial e históricamente ineludibledel Movimiento Nacional» saldaran susculpas con una reparación.

Los artículos 1 y 4 especificabanquién era responsable a títuloindividual. En concreto, el artículo 1exponía una declaración general:

Se declara la responsabilidad política delas personas […] que, desde primero deoctubre de mil novecientos treinta ycuatro y antes de dieciocho de julio demil novecientos treinta y seis,contribuyeron a crear o a agravar lasubversión de todo orden de que se hizovíctima a España, y de aquellas otrasque, a partir de la segunda de dichasfechas [el 18 de julio de 1936], sehayan opuesto o se opongan alMovimiento Nacional con actosconcretos o con pasividad grave.

En otras palabras, la divisoria asítrazada coincidía con la fecha de lainsurrección revolucionaria de 1934, esdecir, ¡más de 18 meses antes de queempezara a existir siquiera elMovimiento Nacional!

El artículo 4 intentaba dotar desustancia términos tan imprecisos comoel de «pasividad grave» enumerando 17definiciones de lo que constituía uncomportamiento o una omisión «incursosen responsabilidad política». La primerade todas era la más significativa desdeel punto de vista numérico.Concretamente, ordenaba que quieneshubieran sido condenados por un

tribunal castrense quedaranautomáticamente sujetos a unareinvestigación por esta otra vía, lo quereafirmaba la conexión jurisdiccionalentre la justicia militar y lasresponsabilidades civiles que ya seformulara en el decreto-ley de enero de1937. Esta segunda investigación nopodía reconsiderar el fallo emitido en sumomento por el tribunal militar de turnoy se circunscribía a una evaluación de lasituación económica del acusado paradeterminar la sanción que le eraapropiada.

Las otras 16 interpretacionesabarcaban actos u omisiones que podían

no suponer una responsabilidad penalconforme a la jurisdicción militar, peroque sí constituían una responsabilidadpolítica[40]. Las 16 clasificaciones eranel resultado de una serie heterogénea deapartados: en algunos se detallabanacciones concretas, mientras que otros,mucho más imprecisos, cubrían a modode cajón de sastre una amplia diversidadde actos u omisiones. El hilo común quelos unía a todos sin excepción era lainterpretación de las causas de la GuerraCivil típica del punto de vistafranquista. Los miembros de lasorganizaciones del Frente Popular(después del 1 de octubre de 1934),

desde los diputados parlamentarioshasta los afiliados de base, eranpolíticamente responsables. Pero laresponsabilidad no se limitabaúnicamente a los miembros de dichasorganizaciones. Cualquier persona quehubiera tomado parte en la campañaelectoral de Frente Popular de 1936, oque simplemente hubiera participado enactos «en favor del Frente Popular», eraasimismo responsable[41]. Enconsonancia con la amplitud de ladefinición que en la LRP se hacía delconcepto de «Frente Popular», todos losmasones —por el mero hecho de serlo— eran automáticamente culpables[42].

Ni siquiera los franquistas podíanacusar a los miembros del gabinete y laadministración del presidente delgobierno en funciones, PórtelaValladares, que se encargó de velar porel normal desarrollo de las eleccionesde febrero de 1936, de ser simpatizantesdel Frente Popular[43]. Aun así, tambiéna ellos se les atribuyeronresponsabilidades políticas[44]. Sin dudaesto se debió a lo convencidos queestaban los franquistas de que elgobierno de Pórtela debía asumir laresponsabilidad de haber entregado elpoder al Frente Popular, incluso a pesarde que este último (supuestamente)

hubiese «falseado» los resultados de laselecciones[45]. Pero lo cierto era quenadie en el gobierno de PórtelaValladares, compuesto por figuras delPartido Radical y otros republicanos dederecha que habían formado partetambién de los gabinetesgubernamentales del llamado «bienionegro», difícilmente podía albergarsimpatía alguna por el Frente Popular,habida cuenta, además, de que algunosde ellos habían sido enjuiciadospreviamente en la zona republicana. Aunasí, ni eso los libró de serexpedientados en aplicación de la LRP.Cirilo del Río Rodríguez, por ejemplo,

quien (según su expediente de la LRP)había discutido con los demás ministrosdel gobierno Pórtela por estar en contradel traspaso de poderes al FrentePopular, era un antimarxista católicoconvencido que apoyó la causa rebeldedesde julio de 1936. Por su reputaciónde político derechista, los milicianos deizquierda confiscaron sus bienes durantela Guerra Civil y varios de susfamiliares murieron asesinados. Perocomo era miembro del gabinete Pórtela,el tribunal madrileño de la LRP lodeclaró culpable el 24 de enero de1942, le impuso una sanción económicade 4500 pesetas y lo inhabilitó para

desempeñar cargos públicos durante tresaños[46].

Pese a todo, la determinación con laque los artífices de la LRP pretendíancastigar a todos aquellos que hicieron«necesario» la rebelión militar obligó aintroducir un apartado general quesirviera de «cobertura integral» por sialguna acción u omisión generadora deresponsabilidades no hubiese quedadosuficientemente cubierta por losapartados específicos previos. Ahorabien, se trataba de un apartado tangenérico e impreciso que carecíaprácticamente de sentido. Según lo quese estipulaba en él, los individuos eran

responsables si habían «realizadocualesquiera otros actos encaminados afomentar con eficacia la situaciónanárquica en que se encontraba España[en julio de 1936] y que [hizo]indispensable el MovimientoNacional[47]».

El resto de apartados que listabanlos diferentes tipos de responsabilidadprevistos en el artículo 4 trataban de laGuerra Civil en sí. Para empezar, habíaotro apartado que, a modo también decláusula de «cobertura general»,disponía que eran exigiblesresponsabilidades a todo aquel que sehubiera «opuesto de manera activa» al

«Movimiento Nacional»[48]. En segundolugar, pese a la presencia del consabidoapartado por el que se consideraba«responsable» a toda persona implicadaen el terror republicano (y que, comotal, debía rendir cuenta de susresponsabilidades[49]), en otro de losapartados incluidos a continuación sedejaba claro que aquellos que hubieransido «inductores» por «cualquier mediode difusión» (incluidas las cartasprivadas) de dicho proceso represivopor haberle brindado la necesariapublicidad para su materialización, erantambién culpables[50]. Por último,figuraban también una serie de apartados

en los que se penalizaba a aquellos quetuvieron la oportunidad de enrolarse enla causa rebelde durante la Guerra Civilpero no lo hicieron. Los términos en losque tales apartados estaban formulados(y que evidenciaban el rechazo areconocer las excepcionalescircunstancias de una guerra civil)hacían inevitable que muchoscomprometidos con la causa franquistafuesen objeto de una investigación conarreglo a esta ley. Así, por ejemplo, elapartado (m) del artículo 4 estipulabaque todo español que tuviera suresidencia habitual en España pero seencontrara en el extranjero el 18 de julio

de 1936 tenía que haber regresado a laEspaña franquista en un plazo máximode dos meses desde esa fecha para noincurrir en responsabilidades. FernandoMorán Miranda, un monárquico quehuyó a Argentina en 1931 antes queaceptar la República y que destinó granparte de su fortuna a la causa franquistadurante la Guerra Civil, fue enjuiciadoen Madrid en aplicación de eseapartado. Su «delito» consistía en serdueño de propiedades —posteriormentedonadas al Nuevo Estado franquistas—en Madrid en julio de 1936, lo que loconvertía (según la denuncia) enresidente «habitual» en España. Fue

absuelto finalmente el 10 de julio de1941, pero no por sus actos ejemplaresdurante la guerra, sino porque el tribunalmadrileño que lo juzgaba entendió quesu residencia habitual en julio de 1936estaba en Argentina y no en Madrid[51].

En artículos posteriores de la ley sedeterminaba quiénes quedaban exentosde responsabilidades políticas. Elnúmero de tales exenciones eraapreciablemente reducido. Solo losmenores de 14 años de edad, laspersonas condecoradas con la más altamedalla militar (la Cruz Laureada deSan Fernando) y los voluntarios delejército franquista (es decir, aquellos

que se hubieran alistado seis mesesantes de la llamada a filas de sureemplazo) que hubieran resultadoheridos graves estaban totalmenteexentos[52]. Entre los específicamenteconsiderados no exentos cabía destacara los afectados por algún tipo deenajenación mental[53]. y (a pesar delprincipio tradicional del derecho penalque estipula que la muerte pone fin a laresponsabilidad del individuo) losmuertos. En el caso de fallecimientoprevio a la investigación o en eltranscurso de esta, los herederos de lapersona acusada eran quienes debíanresponder del pago de la sanción

económica que le fuera impuesta[54].Las sanciones aplicadas conforme a

la LRP se enumeraban en los artículosdel 8 al 17 de la «Parte sustantiva».Puesto que esta ley determinabaresponsabilidades civiles (y nopenales), de los expedientes abiertos enaplicación de la misma no podíanderivarse penas de prisión formal, pesea la afirmación de Payne en sentidocontrario[55]. Sí que se preveían, sinembargo, tres tipos de sanción: multas(que incluían la posibilidad de unembargo total de bienes), limitaciones ala residencia (destierro exterior ointerior) y restricciones al empleo

(principalmente, a la práctica de lapropia profesión o al ejercicio decargos públicos[56]). Dado que lajustificación básica de la LRP era lareclamación de una reparación por losdaños causados a España, las multaseran un elemento obligado de todos losveredictos de culpabilidad; las otrassanciones eran accesorias en función dela gravedad del caso[57]. Aun así, cabeseñalar que todos estos eran castigosque ya se habían empleadotradicionalmente para depurarresponsabilidades civiles y quefiguraban tanto en el Código de JusticiaMilitar de 1890 como en el Código

Penal de 1932[58].Una de las innovaciones legales, sin

embargo, fue la previsión de un castigoadicional para casos «especiales»: lapérdida de la nacionalidad española. Sucarácter excepcional se ponía demanifiesto por el hecho de que lostribunales solamente podían proponerla:era el Consejo de Ministros el quetomaba la decisión final[59]. A la postre,el uso de esa pena se ciñóexclusivamente a los expedientes de loslíderes nacionales de las organizacionesdel Frente Popular. Por ejemplo, el 28de abril de 1941, el tribunal de Madridpropuso que, además de pagar una multa

de 100 millones de pesetas, ManuelAzaña, el presidente de la SegundaRepública en julio de 1936 (que, paraentonces, ya había fallecido), fuesedespojado de la nacionalidadespañola[60]. Por supuesto, esa era unaconsecuencia lógica del hecho deatribuir específicamente a los dirigentesdel Frente Popular (como así seevidenciaba en el Decreto 108 deseptiembre de 1936) la responsabilidadde haber fomentado la «rebeliónmilitar».

El marco institucional necesariopara juzgar las responsabilidadespolíticas contraídas ya en la posguerra

era lo que se definía en el segundo títulode la LRP, la «Parte orgánica». Unanálisis detenido de esta sección de laley nos revela que las concesionesobtenidas por la Falange tras el rechazodel borrador de proyecto presentado porlos militares en noviembre de 1938fueron más aparentes que reales. Aunquelas depuración de responsabilidades enaplicación de la LRP no correspondíaformalmente a la jurisdicción militar, elpersonal de los órganos encargados detal labor depuradora eran nombradospor (y respondían ante) un departamentoque siempre estuvo en manos de mandosmilitares, la Vicepresidencia del

Gobierno, que se convertiría enSubsecretaría de la Presidencia delGobierno en agosto de 1939. El primertitular de ese cargo, el general Jordana,fue sustituido por el coronel Galarza enagosto de 1939[61]. Tras lareorganización ministerial de mayo de1941, Galarza fue sucedido por quiendurante mucho tiempo sería máximohombre de confianza de Franco, elentonces capitán Carrero Blanco[62].Además, si bien los 18 tribunalesregionales de la LRP eran decomposición mixta, el representantemilitar siempre asumía la presidencia entodos ellos[63]. El dominio de las fuerzas

armadas quedaba subrayado, asimismo,por el hecho de que los juecesnombrados para investigar casos deresponsabilidad política eran siempremiembros del Cuerpo JurídicoMilitar[64]. Estas investigaciones de lajurisdicción de la LRP se regían enrealidad conforme al Código de JusticiaMilitar de 1890, pues tenían unaduración máxima estipulada de unmes[65]. No obstante, y a pesar de laamplitud de supuestos cubiertos por losapartados definitorios de lasresponsabilidades políticas, la ley fijabaun único juzgado instructor dedicado ainvestigar esos casos por cada capital

provincial[66]. Dicho de otro modo,mientras que en 1939 solo en Madridexistían ya más de cincuenta juecesinstructores trabajando en el sistema dejusticia castrense, solamente uno fuenombrado en aplicación de la LRP paraincoar expedientes a todas aquellaspersonas condenadas por tribunalesmilitares más a todas aquellas otrassospechosas de haber incurrido enalguna de las otras 16 clasificaciones deresponsabilidad política contempladasen la ley. Varios son los motivos por losque en febrero de 1939 se creyó que conun solo juez instructor por provinciasería suficiente. El primero es el exceso

de confianza. El ejército, a efectos dehacerse con la jurisdicción exclusivasobre el proceso de depuración deresponsabilidades políticas, enfatizódurante la elaboración de la LRP lasupuesta diligencia de sus propiosprocedimientos judiciales[67]. Peroaquella infradotación de personal en uncontexto de escasez aguda de letrados yprofesionales con formación jurídicaapropiada fue, por encima de todo, unsíntoma muy claro de la prioridadconcedida al enjuiciamiento deresponsabilidades penales por parte detribunales militares. En cualquier caso,podemos ver ya con claridad dónde

residiría el defecto fatal de la LRP.La organización encargada de

supervisar a los tribunales regionales ya los jueces instructores, que actuabaademás como tribunal de apelación deúltima instancia, era el TribunalNacional. Este organismo, como sushomólogos regionales, era decomposición mixta[68]. Aunque lapresidencia recaía siempre en manos deuna autoridad civil, esta nunca fue unfalangista. El primer presidente,designado en febrero de 1939, fueEnrique Suñer, un catedrático deMedicina de la Universidad deMadrid[69]. Él había sido, como veremos

más adelante, el encargado de la«depuración» de la profesión docente enla zona insurgente durante la GuerraCivil[70] Suñer dimitió en diciembre de1940 por enfermedad[71]. y fuereemplazado en el cargo por WenceslaoGonzález Oliveros, catedrático deDerecho de la Universidad deSalamanca[72]. González fue unaelección lógica como sucesor de Suñer.Había sido gobernador civil durante ladictadura de Primo de Rivera en losaños veinte y había ocupado tambiénpuestos de primera fila en el régimen deFranco antes de su nombramiento. Nosolo formó parte de la Comisión Bellón

encargada de «demostrar» la ilegalidaddel gobierno republicano de julio de1936, sino que fue también el primergobernador civil de Barcelona en juliode 1939[73]. Posteriormente,compaginaría la presidencia delTribunal Nacional deResponsabilidades Políticas con lacondición de miembro del tribunalespecial encargado de juzgar loscrímenes comunistas y masónicos enaplicación de la ley de marzo de1940[74].

El modus operandi de los procesosde instrucción de expedientes yaplicación de las penas

correspondientes era lo que se exponíaen el título final de la LRP, la llamada«Parte procesal». Las investigaciones(los «expedientes de responsabilidadpolítica») las iniciaba a instancias deltribunal regional el juez instructorprovincial competente[75]. Eran denaturaleza muy similar a las instruidaspor los juzgados militares; se regían porel Código de Justicia Militar de 1890.No obstante, había también algunasdiferencias, siendo la más significativade ellas que, no solo la fuerza policialpertinente, la Falange y el alcalde de lalocalidad estaban obligados a facilitarinformes sobre la persona investigada,

sino que también se requería uno de supárroco[76]. A la larga, sin embargo, elinforme de los sacerdotes locales noproporcionó información útil para losexpedientes instruidos en Madrid másque en muy contados casos[77], y no porrenuencia alguna a participar en elproceso, sino por la completadesorganización sufrida por la Iglesia enuna provincia en la que sufrió lamasacre de muchos miembros del clerodiocesano, así como la destrucciónsistemática de templos, con sus archivoscorrespondientes. En agosto de 1941, elcura de la parroquia madrileña de SanLorenzo se lamentaba del hecho de que

no pudiera facilitar información sobreJuan Rodríguez Fuentes, un funcionariodel Banco de España acusado de haberintervenido en la transferencia de lasreservas de oro de la República a laUnión Soviética en octubre de 1936[78].La iglesia y los registros de laparroquia, comentaba apenado en suinforme, habían sido «quemados por losrojos[79]».

En segundo lugar, todos losacusados estaban obligados a presentaruna relación de sus bienes[80]. No se lespermitía disponer de ninguno de ellosdurante la instrucción del expediente. Sieran propietarios de un negocio, el

tribunal regional nombraba unadministrador para que se hiciera cargode él hasta que se pronunciara unasentencia[81]. Obviamente, no todo elmundo pudo facilitar una relación debienes: muchos acusados estabanmuertos, en el exilio o simplemente«desaparecidos». Pero, como ya hemosvisto, una defunción no implicabaexención. Tampoco unaincomparecencia ante el juez instructordetenía una investigación. En aquelloscasos en los que un acusado no podía ono quería comparecer, se le notificaba(a él o, si ya había fallecido, a susfamiliares) que estaba bajo

investigación publicando un anunciooficial en los boletines oficiales delEstado y de la provincia pertinente[82].

Estos anuncios servían también parainformar al público en general —y a lasinstituciones bancarias y financieras enparticular— que los bienes y activos delacusado ausente estaban congelados[83].Esto provocó no pocos episodiosembarazosos para el Banco de España,pues en más de una ocasión congeló losfondos y activos de depositantes que noestaban siendo sometidos a ningunainvestigación de sus responsabilidadespolíticas, pero compartían igual nombrey apellidos que otras personas que sí

estaban expedientadas. El problemallegó a ser tan serio que elvicegobernador del Banco CentralEspañol escribió al presidente delTribunal Nacional deResponsabilidades Políticas en octubrede 1940. Concretamente, le solicitó quela obligación legal del banco decongelar automáticamente los activos deaquellas personas cuyos nombresaparecían en los avisos oficialesmencionados quedase en suspensomientras la entidad trataba de aclararaquellos casos de personas diferentescon nombres idénticos. Para poner másaún de relieve la gravedad del

problema, incluía en su carta variosejemplos de confusiones que se habíanproducido, como, por ejemplo, una queafectó a ocho individuos diferentesllamados «José García García». Suñerdenegó esa solicitud informando albanco de que correspondía a losdepositantes afectados obtenercertificados de que no estaban sujetos ainvestigación alguna antes de que selevantara el embargo sobre susactivos[84]. De resultas de ello, elTribunal Nacional recibió un flujoconstante de solicitudes de talescertificados. En junio de 1942, porejemplo, Francisco González López, un

depositante de Madrid, se quejó de queel Banco de España había congelado sucuenta porque dos personas con nombresidénticos al suyo estaban siendoinvestigadas en Sevilla y Cáceres[85].

La LRP preveía también el uso deanuncios públicos con otros fines. Dehecho, estipulaba la obligación depublicar oficialmente los nombres y losdatos personales de todos los acusadosbajo investigación[86]. La finalidad detal medida era la de obtener de lapoblación en general información sobrela situación y los bienes de unacusado[87]. Los anuncios públicos erantambién imprescindibles para cobrar

multas pendientes de pago. La LRP creóun elaborado marco organizativodirigido a garantizar que los«culpables» no eludieran sus«responsabilidades». Se instituyó asíuna Jefatura Superior Administrativacon la misión de supervisar a los juecesciviles especiales, que tenían a su vezencomendada la tarea de descubrir yrequisar para el Estado bienes y activoshasta saldar el importe de la multa dequienes no habían pagado su sanción[88].Estos jueces civiles especialespublicaban avisos («edictos») dirigidosa todos los terceros que pudieran teneralgún derecho que hacer efectivo en los

bienes del inculpado para que loreclamaran antes de que el Estado sellevara su parte[89].

Dada la complejidad del marcoinstitucional instaurado por la LRP, estamisma ley fijaba un período detransición con el fin de facilitar tanto lacreación misma de tales institucionescomo la abolición del sistema deresponsabilidades civiles vigentedurante la guerra[90]. La LRP no pasó aser realmente operativa hasta el veranode 1939. El nombramiento de miembrosde los tribunales regionales y losjuzgados instructores provinciales sehizo efectivo el 2 de junio[91]; el

comandante Manuel Jiménez Ruiz nojuró formalmente su cargo de presidentedel tribunal regional de Madrid (queabarcaba las provincias de Madrid,Toledo, Segovia, Ávila y Guadalajara)hasta el 21 de junio en San Sebastián[92].

La primera investigación llevada acabo en la provincia de Madrid enaplicación de lo dispuesto en la LRP, lacorrespondiente al expediente número 1del tribunal regional madrileño, fueabierta el 8 de julio por el tenienteCarlos Múzquiz y Ayala —juezinstructor provincial— contra AntonioRadao Arribas, un albañil casado de ElEscorial[93]. Los orígenes de los

expedientes incoados posteriormentepor el tribunal regional de Madrid apartir de julio de 1939 reflejaron lanaturaleza multifacética de la represiónfranquista. Cuantitativamente hablando,la primera (y potencialmente mássignificativa) fuente fue, desde luego, lade las sentencias militares remitidas porlos tribunales castrenses. En octubre de1941, el tribunal regional de Madridrecibía una media de 600 sentenciasmensuales por esta vía[94]. Losinvestigadores militares tambiénenviaban informes de aquellos casos quehabían sido archivados por no contarcon pruebas significativas de actividad

delictiva, pero en los que laresponsabilidad política sí resultabaevidente. Fue el caso, por ejemplo, dePedro Herrera, que ingresó en laGuardia Nacional Republicana (ladenominación que recibió la GuardiaCivil en la zona republicana) en agostode 1936 y fue por ello automáticamenteobjeto de una investigación a cargo deljuzgado militar que se encargaba de ladepuración de responsabilidadespenales de los funcionarios. Su causafue archivada tras considerarse probadoque Herrera había organizado unacolumna falangista clandestina en elseno de la policía de Madrid y que

había sido un agente al servicio de laagencia de espionaje franquista, elSIPM, desde 1938. Sin embargo, habidacuenta de que Herrera era formalmentemiembro del proscrito partidorepublicano burgués IzquierdaRepublicana en enero de 1936 y de laanarquista CNT desde 1937, habíaincurrido en responsabilidadespolíticas, por lo que su expediente seremitió al tribunal regional de Madriden 1939. Fue hallado culpable en agostode 1940 y multado con 150 pesetas[95].

A pesar del gran número desentencias militares recibidas por eltribunal regional madrileño, estas no

llegaron a constituir siquiera un terciodel total de casos enviados para suinvestigación en el períodocomprendido entre julio de 1939 yoctubre de 1941[96]. Los dos terciosrestantes procedían de otras muyvariadas fuentes. No es de extrañar quela policía fuese una proveedora habitualde información, sobre todo, cuandollegaban a su poder documentos deasociaciones «antiespañolas» de antesde la guerra. El 6 de marzo de 1940, lacentral de la policía de Madrid remitióal tribunal regional madrileño una seriede listados con los nombres tanto de losdirigentes provinciales de la asociación

de los «Amigos de la URSS» como (yesto tal vez parezca más sorprendente)de los dirigentes nacionales de otra de«Amigos de los US [EstadosUnidos]»[97].

De todos modos, tomadas enconjunto, el resto de jurisdiccionesrepresivas representaron una fuente mássignificativa de casos. En 1939-1940,las comisiones de depuración instituidasen abril de 1939 para «limpiar» lasplantillas laborales de las empresas yservicios de Madrid fueron una fuentehabitual de investigaciones para lostribunales de la LRP. Como los criteriosde depuración seguidos en aquellas

purgas eran similares a los utilizadospara determinar responsabilidadespolíticas, era lógico que quienes habíansido rebajados de categoría odespedidos de sus empleos tuvieran quepasar por una nueva investigación paraprecisar las penalizaciones económicasque les correspondieran en aplicaciónde la LRP. Por ejemplo, una de lasempresas con mayor plantilla deempleados en Madrid antes de la guerra,el monopolio estatal de tabacosTabacalera, remitió a los tribunales deresponsabilidades políticas listas detrabajadores que habían sido objeto decastigo en su purga interna[98]. La

Comisión de Incorporación Industrial yMercantil número 1, encargada de lacomunidad de comerciantes yempresarios de Madrid, fue también unafuente frecuente de casos. Esa instanciaadministrativa fue la que denunció allibrero Nicolás Moya Blondel en marzode 1941 tras descubrir en sus propiaspesquisas que había sido miembro deIzquierda Republicana antes de laguerra. Se trataba, en realidad, de unafiliado de base que había ingresado enel partido, según su escrito de defensa,simplemente por respeto a un médicorepublicano que le había salvado lavida. Pese a su orientación católica y a

una petición en su favor firmada por lalibrería del ejército español, sita en lacalle del Arenal, fue declarado culpableen noviembre de 1941 y multado con milpesetas[99].

La exhaustiva purga llevada a caboen el mundo de los gremios y lasprofesiones también produjoacusaciones para los tribunales deresponsabilidades políticas. JoséZorrilla Monasterio y su hijo, AntonioZorrilla y Ondovilla, fuerondenunciados por el Colegio deAbogados de Madrid en mayo de 1940por haber formado parte de la junta degobierno de ese organismo legal en la

capital durante la Guerra Civil. Pese aello, el apoyo de amigos poderososdentro de la abogacía española,incluidas referencias favorables delentonces fiscal general (y posteriorministro del Interior) Blas PérezGonzález, sirvió para arrojar dudassuficientes sobre la denuncia originalcomo para procurarles a los acusadosuna exculpación en septiembre de1941[100].

Los departamentos gubernamentalesnotificaban de forma habitual al tribunalregional de Madrid los nombres de losfuncionarios despedidos de laadministración del Estado según los

términos de la ley de 10 de febrero de1939[101]. De ahí que, en 1941, elMinisterio de la Gobernación hubieseremitido ya a las autoridades de la LRPsu decisión de diciembre de 1939 dedespedir al instructor visitador interinode Asistencia Social Juan SánchezCerezo. Sánchez fue destituido de supuesto por haber sido miembro tanto delsindicato socialista UGT como delpartido Izquierda Republicana antes dela guerra. Y siendo director de unhospicio durante la Guerra Civil,también había organizado, al parecer,una cena en honor del comandanterepublicano «el Campesino». Aunque

ninguna de esas acusaciones constituíancargos penales (de hecho, Sánchez fueabsuelto por un tribunal militar enseptiembre de 1939), sí sugeríanclaramente responsabilidades políticassegún los criterios de la LRP[102].

Desde marzo de 1940, el tribunalregional de Madrid pasó a recibirtambién denuncias de una fuenteadicional: los jueces designados parainvestigar los delitos comunistas ymasónicos conforme a la LRMC. Estaúltima ley estipulaba que todos aquellosque se sometieran a esta jurisdicciónpenal especial tendrían que depurartambién las responsabilidades civiles en

que hubieran podido incurrir según laLRP[103]. En septiembre de 1941, elpresidente del tribunal regional deMadrid, Jiménez Ruiz, recibió una listacon los nombres de destacados líderesde las formaciones del Frente Popular,incluido el del dirigente socialista LargoCaballero, que habían sido sometidos alos procesos previstos en la LRMC. Lalista venía acompañada de una solicitudpara que tomara «las medidasprecautorias convenientes» contra losbienes de aquellos individuos a fin deevitar que «se elud[ier]an lasresponsabilidades civiles[104]».

Ese es un buen ejemplo de hasta qué

punto se solapaban las jurisdiccionesrepresivas, pues los masones y loscomunistas quedaban automáticamentesujetos a la depuración deresponsabilidades en virtud de la LRP.En noviembre de 1941, Jiménez Ruizescribió al presidente del TribunalNacional señalando que las personassometidas a investigación en aplicacióndel artículo 8 de la LRMC seríanprobablemente objeto también de laincoación de expedientes en aplicaciónde la LRP[105]. Bien podría haberañadido que la mayoría de los dirigentesdel Frente Popular mencionados en ellistado que las autoridades de la LRMC

le habían remitido en septiembre estabansiendo ya objeto de investigación conarreglo a la LRP a instancias del propioTribunal Nacional deResponsabilidades Políticas. Así pues,la apertura de los expedientes contra elexpresidente de la Segunda República,Azaña, y contra los expresidentes delConsejo de Ministros José Giral yManuel Pórtela Valladares, databa yadel 26 de agosto de 1939[106].

La LRP fue también el medioprincipal para la legalizaciónretroactiva de la confiscación depropiedades llevada a cabo por lasautoridades estatales inmediatamente

después de la ocupación de Madrid. Dehecho, la Junta de Requisa, organismocreado en abril de 1939 paraadministrar aquellas propiedades que nohabían sido reclamadas por sus dueñosal terminar la guerra, fue una fuentehabitual de investigaciones para lostribunales de la LRP. En vista de lavaguedad de algunos de los apartadosdefinitorios de lo que constituía unaresponsabilidad política, era lógico quelas autoridades de la LRP interpretarancomo «culpabilidad» la ausenciacontinuada del propietario o lapropietaria. María Álvarez Ordóñez fueinvestigada en 1940 únicamente sobre la

base de que, durante la guerra, se habíaido de Madrid para reunirse con suamante —un funcionario— en Barcelonay que (presuntamente) había huido alextranjero con él. En lo que a susupuesta actividad política«antinacional» respecta, el juezinstructor solo pudo decir de ella que«profesaba ideas izquierdistas». Aunasí, el 27 de octubre de 1941, fuehallada culpable y condenada a diezaños de exilio exterior y a la pérdida detodos sus bienes[107].

De todos modos, la ausenciaprolongada del domicilio propio nosiempre constituía un indicio fiable de

responsabilidades. Raoul AliphatManzadois era un empresario francésque trabajaba en Madrid antes de laGuerra Civil. Sin embargo, en julio de1936 se hallaba de vacaciones enFrancia y optó por permanecer en supaís de origen hasta el otoño de 1939. Asu regreso a España, fue sometido ainvestigación y su piso en la capital fuerequisado por el Estado. Al no tenerpasado izquierdista alguno, quedófinalmente absuelto de todo cargo enagosto de 1941[108].

Teniendo en cuenta la amplitud desupuestos cubiertos en la LRP, lasdenuncias provenientes de la población

en general fueron al parecer (y demanera bastante sorprendente) un motivomenor de incoación de expedientes enaplicación de dicha ley. Esto se debióprobablemente a los mínimos incentivosque esa norma ofrecía a los denunciantespotenciales. Estos sabían ya deantemano que sus denuncias no podíanllevar a nadie a prisión ni podíanreportarles recompensa económicaalguna aunque condujeran a unasentencia condenatoria, ya que todas lasmultas impuestas por los tribunalesregionales eran recaudadas por elEstado[109]. Por consiguiente, algunos delos que sí se decidieron a denunciar a

individuos ante las autoridades de laLRP lo hicieron después de que susdenuncias iniciales ante las autoridadesmilitares no hubieran prosperado o nohubieran logrado el objetivo queperseguían. Manuel María PalaciosGómez era un empleado falangista de laempresa eléctrica Osram en Madrid. Endiciembre de 1939, denunció alvicegerente de la compañía, MartínArrúe Astiazarán, por haber apoyado elesfuerzo bélico republicano con elsuministro de equipamiento eléctrico.Por desgracia para Palacios, no solo searchivó la causa instruida por la vía dela justicia militar, sino que él mismo fue

despedido por la empresa en marzo de1940 por denuncia maliciosa contra undirectivo. De ahí que en la denuncia quepresentó ante el tribunal regionalmadrileño de la LRP en marzo de 1941escribiera que aquel era el «últimorecurso» que le quedaba para recuperarsu empleo[110].

Pese a todo, el hecho de que laapertura de una investigación enaplicación de la LRP comportara tantola pérdida del control del acusado sobresus bienes como la posibilidad desoportar una onerosa multa sí animó aalgunos empresarios y comerciantes adenunciar a rivales molestos. En julio de

1940, José del Valle García, hijo delpropietario del hotel Inglés, denunció(con el apoyo de los gerentes o dueñosde los hoteles Gaylords, Alonso,Continental y Capital) a Juan UtreraRosado y a Gonzalo Pardo, propietariosdel hotel Londres, y a SalustinoDoñaiturria, dueño del hotelDoñaiturria, acusándolos de sermasones[111]. Aunque la acusacióncontra Doñaiturria fue rechazada por eljuez instructor de turno (pues el acusadoera el presidente de la Comisión deIncorporación Industrial y Mercantil quese encargaba de purgar el sector de lahostelería), su negocio permaneció bajo

el control de los administradoresestatales hasta el archivo definitivo desu causa a comienzos de 1942[112].

Los empresarios no fueron losúnicos que intentaron utilizar lassanciones previstas en la LRP paraeliminar a competidores. También huboprofesionales que denunciaron a otroscolegas suyos muy seguramente asabiendas de que un veredicto deculpabilidad podía inhabilitarlos para eldesempeño de todo cargo público. Así,por ejemplo, en abril de 1940, se incoóexpediente contra el doctor CarlosJiménez Díaz tras denuncia interpuestapor el doctor Leonardo de la Peña,

colega suyo en la Facultad de Medicinade la Universidad de Madrid. Jiménezfue acusado —entre otras cosas— dehaber ido a Gran Bretaña en 1936 y deno haber regresado a la zona rebeldehasta que el bando franquista tuvo laguerra claramente decantada a su favor.Jiménez rechazó tales alegacionesdeclarando que él había servido a lacausa franquista en Inglaterra trabajandocon las organizaciones católicasbritánicas que, por ejemplo, habíanconvencido a la señora Chamberlain,cuñada del primer ministro, para quevisitara la España franquista[113].Añadió también que la comisión

depuradora de la Universidad deMadrid lo había readmitido sin sanciónen enero de 1940. El juez instructorarchivó el caso e hizo constar, además,que el acusado había sido nombrado unmes antes miembro del ConsejoNacional de Educación por elmismísimo ministro del ramo, JoséIbáñez Martín.

No deja de ser asombroso, en todocaso, que hubiera personas dispuestas atomarse la molestia de presentar unadenuncia sabiendo que lasprobabilidades de que fuera investigadahasta el final eran bastante exiguas. LaLRP había previsto originalmente un

único juez instructor por provinciaencargado de procesar un número decasos potencialmente ingente. Como erade prever, aquella medida se demostrópalmariamente insuficiente para unaprovincia como Madrid, por lo que huboque nombrar a dos jueces instructoresmás en enero y en abril de 1940[114].Pero su nombramiento poco hizo poraligerar la creciente lista de casosacumulados que se hallaban pendientesde incoación, ni por incrementar encifras más o menos sustanciales elnúmero de investigaciones tramitadas yfinalizadas. Según las propias cifras deltribunal regional de Madrid, entre julio

de 1939 y octubre de 1941, los tresjueces instructores madrileños no habíanabierto en total más que 6629expedientes. De estos, solo habíanllevado a término 1129 (el 17%), apesar de que la LRP estipulaba quetodas las investigaciones debíancompletarse en un plazo máximo de unmes[115]. Peor aún era la situación en loque a los casos pendientes se refería. Amediados de 1942, el tribunal regionaltenía otros 36 000 casos más queaguardaban la apertura de unainvestigación[116].

La falta física de investigadores nofue la única causa de tan calamitosa

situación, ya que los jueces instructoresque —en tan limitado número— fueronrealmente designados para el puestocarecían de los recursos materialesbásicos para llevar a cabo sus funcionescon un mínimo de eficacia. En lamemoria del año 1939 presentada por eltribunal de Madrid, Carlos Múzquizsuplicaba un incremento del personal deapoyo y el uso de un automóvil pararealizar las investigaciones de formadebida[117]. Y no dejó de reiterar talespeticiones a sus superiores tanto en1940 como en 1941[118]. Su colegaEnrique Amado, el juez instructornombrado en enero de 1940, se hizo eco

de las quejas de su compañero. Alexplicar su bajo rendimiento (solo 254casos terminados de 2473 expedientesincoados) a Carrero Blanco en uninforme de septiembre de 1941, subrayóel hecho de que no hubiera recibidodinero alguno para adquirir material nipara pagar a sus dos mecanógrafas hastanoviembre de 1940[119]. Pero Múzquiz yAmado podían considerarse afortunadosen comparación con el tercer juezinstructor, Guillermo González. El 5 deenero de 1941, un incendio declarado enun taller de carpintería aledaño dañógravemente el tejado de sus oficinas, enla calle San Mateo número 7, y las

inutilizó durante más de dos meses[120].De todos modos, es probable que

ningún incremento sustancial tanto delnúmero de investigadores como delvolumen de recursos puestos adisposición de aquellos hubiera servidopara conjurar la crisis en la que, ya en1941, se hallaba claramente envueltotodo el sistema de responsabilidadespolíticas. El proceso instructor eradefectuoso de por sí, sobre todo, en loreferido al requisito legal de queninguna de esas investigaciones pudieradarse por concluida sin que anteshubiera aparecido un anuncio público desu apertura en el Boletín Oficial del

Estado y se hubieran recibido loscorrespondientes informes de la policía(o Guardia Civil), la Falange, el alcaldey el párroco local. Si bien se suponíaque tales informes debían enviarsedentro de un plazo máximo de cinco díasdesde la solicitud original, lo cierto esque, con frecuencia, los investigadorestardaban meses en obtener unarespuesta, lo que convertía en una farsala estipulación de la LRP de que todaslas investigaciones tuvieran queconcluirse en un máximo de un mes.Enrique Amado, por ejemplo, se quejóel 11 de octubre de 1941 al presidentedel Tribunal Nacional de que muchos de

esos informes tardaban más de seismeses en llegar a su despacho[121].

Cuando mejor se aprecian estasdeficiencias elementales es al examinarlas investigaciones instruidas contra loslíderes del Frente Popular[122]. Habidacuenta de que estos expedientes seincoaban a instancias del propiogobierno, cabría suponer que lainstrucción de estos al menos síconcluiría en el plazo de un mes, sobretodo, porque contaba con la presiónañadida de que el presidente delTribunal Nacional solicitaba conregularidad informes sobre losprogresos realizados[123]. Pero nada más

lejos de la realidad. El grueso de lascausas contra dirigentes republicanosdestacados se iniciaron en agosto oseptiembre de 1939[124]. Eso significaque todas las sentencias tendrían quehaberse pronunciado antes incluso delcomienzo de noviembre de 1939. Larealidad, sin embargo, es que losprimeros fallos condenatorios contralíderes republicanos no se hicieronpúblicos hasta diciembre de 1940; lasentencia contra José Giral se emitiómás tarde todavía: el 25 de noviembrede 1941[125].

Según los informes de seguimientoenviados por Carlos Múzquiz Ay ala al

presidente del Tribunal Nacional enfebrero y marzo de 1940, la causaprincipal del retraso era la ausencia delos debidos informes de las autoridadeslocales. Aunque parezca increíble, seechaban en falta informes (que,recordemos, deberían haber sidoenviados en un plazo máximo de cincodías) incluso en investigacionesespecialmente cruciales, como, porejemplo, las instruidas contra los dospresidentes de la República, Azaña yAlcalá Zamora. El mayor culpable enese sentido era el Servicio deInformación e Investigación de laFalange[126]. La situación se agravó

hasta tal punto que Múzquiz exigió unainvestigación a fondo del servicio postalde Madrid en junio de 1940 paracomprobar si los informes se habíanperdido en el correo[127]. De todosmodos, las causas instruidas contra losexdirigentes republicanos no empezarona cerrarse con cierta rapidez hasta queCarrero Blanco emitió una orden confecha de 31 de julio de 1941 para quelos jueces instructores pudieran concluirsus diligencias sin las consabidasdilaciones burocráticas en el caso deaquellos acusados cuyas actividadespolíticas fueran sobradamente conocidasde antemano[128].

La incapacidad de las autoridadeslocales para enviar sus informes atiempo era la inevitable consecuencia dela demanda por información no solo porlas autoridades de la LRP, sino tambiénpor las instituciones de otrasjurisdicciones represivas, en especial,las de la justicia militar. Por ejemplo, lasección madrileña del Servicio deInformación e Investigación falangistaprocesó durante 1940 65 826 solicitudesde informes procedentes de variosorganismos. Además, investigó losantecedentes de 12 599 candidatos aingresar en Falange. Del asombrosovolumen de trabajo que debieron de

representar tales cifras para el personalde esas instituciones da fe el hecho deque ese servicio contara en Madrid conuna plantilla de solo 35administrativos[129].

La crisis que afectó a lasinvestigaciones de la jurisdicción de laLRP no se limitó a la capital y su región.El 23 de octubre de 1939, por ejemplo,el presidente del tribunal regional deOviedo informó a su homónimo delTribunal Nacional, Suñer, que enAsturias no se había llegado a cerrarformalmente ninguna instrucción decasos relacionados con la LRP porqueel Boletín Oficial del Estado no había

publicado ningún anuncio de incoaciónde expedientes en aquella zona[130]. Enel verano de 1941, el sucesor de Suñer,González Oliveros, presentó a susuperior, Carrero Blanco, undescorazonador informe sobre lasituación del sistema de la LRP. En élafirmaba sin rodeos que, en vista de los250 000 casos pendientes de apertura ode finalización, se necesitarían cincoaños «para llegar a la completaliquidación y resolución de esteproblema nacional[131]».

Obviamente, la imposibilidad deincoar o concluir investigacionesdesvirtuó la supuesta razón de ser de la

LRP: la de que los individuospolíticamente responsables pagasen porel daño que habían infligido a España.Hasta octubre de 1941, el tribunalregional de Madrid (que, recordemos,aparte de la provincia de la capitalabarcaba también las de Guadalajara,Ávila, Toledo y Segovia) había emitidounas escasas 1334 sentencias[132]. Entreestas, se incluían también veredictos desorprendente severidad contra aquellaspersonas a las que el régimen atribuía lamáxima responsabilidad por el daño queel Frente Popular había ocasionadosupuestamente al país. El 28 de abril de1941, los dos expresidentes de la

República de preguerra, Azaña y AlcaláZamora, fueron sentenciados en rebeldíajunto con el político republicano FelipeSánchez Román a multas que sumaban untotal de 155 millones de pesetas[133].Para que nos hagamos una idea, lasanción económica más cuantiosaimpuesta en toda la provincia deGuipúzcoa ascendió a 75 000pesetas[134].

Obviamente, una cosa era imponeruna multa y otra muy distinta eracobrarla. El procedimiento seguidocontra quienes no querían o no podíanpagar las sanciones que se les habíaimpuesto era engorroso y dilatado en el

tiempo, pues el juez civil especial decada región no solo tenía que localizar ytasar la propiedad sujeta a confiscación,sino que también estaba obligado a teneren cuenta los intereses de los demásacreedores (aparte del Estado). Hastajulio de 1940, el sistema de la LRPhabía recaudado únicamente 12,5millones de pesetas en concepto demultas[135]. Los números del juez civilespecial de Madrid eran particularmentemediocres: hasta octubre de 1941, solohabía recaudado 69 109 pesetas[136].Estas cifras contrastan con las delsistema de depuración deresponsabilidades civiles impuesto por

la República, que, hasta el fin de 1937,había confiscado bienes por un valorcercano a los 370 millones depesetas[137].

No obstante, estas cantidades puedendar una engañosa impresión deineficiencia en cuanto a la acciónexpropiadora que el Estado franquistallevó a cabo con los bienes de susoponentes políticos, una imagen que nose ajusta necesariamente a la realidad.En esos informes, por ejemplo, no seincluía el valor de los bienes deorganizaciones proscritas confiscadosen aplicación de la LRP. El proceso delocalización y requisición de tales

bienes para el Estado corría a cargo dela Jefatura Superior Administrativa deResponsabilidades Políticas[138]. Esaspropiedades eran luego redistribuidasentre los organismos del Estado o delpartido del régimen. Así, una ley deseptiembre de 1939 asignó al InstitutoNacional de la Vivienda (INV) losinmuebles e instalaciones de lascooperativas de casas baratas deMadrid que habían pertenecidoanteriormente a organizacionessocialistas[139]. El INV pasó así a seruna fuente habitual de investigacionespara los organismos depuradores deresponsabilidades políticas, ya que la

mencionada ley de septiembre de 1939le otorgaba el derecho de desahuciar alos inquilinos y los titulares dehipotecas baratas de cooperativa queresultaran condenados en aplicación delos términos de la LRP[140]. Parece, sinembargo, que, en muchos casos, el INVni siquiera esperó a que hubierasentencia formal de los tribunales de laLRP para embargar propiedades.Aprovechando que muchos inquilinos odueños estaban en la cárcel y sehallaban, por consiguiente, físicamenteausentes de sus hogares, el INVreadjudicó arbitrariamente suspropiedades a otros ocupantes a finales

de 1939. Así fue como Rafael Henchede la Plata, alcalde socialista de Madriddurante la guerra, perdió su casa de lacalle de Alfonso XIII, a pesar de que elexpediente abierto contra él por la LRPse archivaría más tarde, en 1943[141].

Pero, si bien es importantereconocer que no toda confiscación depropiedades personales en Madrid en elperíodo de posguerra obedeció a unseguimiento de los procedimientosprevistos en la LRP, no deja de sercierto que dicha ley y la estructuraorganizativa que la acompañó fueron elmecanismo primordial para talesapropiaciones. Aunque esta es una

afirmación difícil de demostrar de formaconcluyente, las pruebas sugieren que,tras la entrada en vigor de la LRP en laprovincia de Madrid en julio de 1939,ya no se produjeron requisicionesarbitrarias o «ilegales» de propiedad agran escala como se habían venidoregistrando hasta entonces. Losexpedientes de investigación deresponsabilidades políticas nos revelancasos de «rojos» cuya identificación conla causa republicana o cuya relación con«crímenes de sangre» los habríaconvertido en blancos fáciles decualquier proceso sistemático deconfiscaciones arbitrarias pero que, aun

así, continuaban siendo dueños degrandes propiedades a mediados de ladécada de 1940. Al acabar la GuerraCivil, Ignacio Gil San Juan y su hijo,Ignacio Gil Álvaro, fueron arrestadospor su supuesta participación enasesinatos durante la guerra y porhaberse integrado en el comité delFrente Popular del pueblo madrileño deLos Santos de la Humosa. Ambos fuerondeclarados culpables y Gil Álvaromurió ejecutado. Pero en marzo de1944, cuando ya había muerto tambiénGil San Juan y su esposa se hallabatodavía en prisión, la Guardia Civil deLos Santos de la Humosa informó que la

familia era aún propietaria de bienes einmuebles en aquella localidad porvalor de 11 000 pesetas[142].

Que la LRP fue el medio principalde cobro de reparaciones impuestas alos «culpables» es un argumentocorroborado aún en mayor medidacuando se considera la respuesta delrégimen al pobre rendimiento delsistema desplegado en aplicación de esaley. Tratando de incrementar la cantidadde dinero recaudada de particulares enconcepto de reparación, el TribunalNacional emitió una orden en 1940 queincluía por vez primera orientacionessobre cómo debían priorizar los

tribunales regionales el procesamientode un volumen de casos que no cesabade crecer[143]. Allí se reglamentaba quedichos tribunales se concentraran en elenjuiciamiento de dos tipos de casos. Elprimer tipo, como era de prever, era elde los expedientes a dirigentesdestacados del Frente Popular. Pero elsegundo de esos tipos se guiaba más porcriterios económicos que políticos: envirtud de aquella orden, los tribunalesregionales recibían instrucciones paraarchivar provisionalmente casos en losque el acusado ganara menos de quincepesetas diarias o tuviera un patrimonioinferior a las 15 000 pesetas en total. De

lo elevado que tal umbral era en 1940da fe el hecho de que el presidente delTribunal Nacional no cobrase más que17 500 pesetas de sueldo anual[144].

TABLA 4.14. DEDICACIONESOCUPACIONALES DE LAS PERSONASACUSADAS EN VIRTUD DE LA LRP EN

MADRID, JULIO DE 1939-MARZO DE 1942

Las ocupaciones se han clasificado de

la manera siguiente: militares (oficialesy tropa e antes de la guerra, guardiasciviles, guardias de asalto, etcétera),funcionarios/profesionales(funcionarios y maestros, abogados,médicos, periodistas, etcétera), deservicios (barberos, taxistas, conserjes,dependientes, etcétera), manuales(obreros cualificados y no cualificados,tipógrafos, trabajadores de laconstrucción etcétera),empresariales/comerciales (tenderos,agentes comerciales, empresarios,etcétera), administrativos (oficinistas,personal bancario, etcétera), agrícola(jornaleros, agricultores, pastores oganaderos, etcétera) y sin ocupación(amas de casa, desempleados).

Fuentes: BOPM.

El impacto de aquella orden sobre laimplementación de la LRP en Madridresulta visible analizando el origensocial de los acusados (véase la tabla4.1). Tal análisis se basa en lainformación suministrada en los propiosanuncios («edictos») públicos deincoación de expedientes de la LRPpublicados en el boletín oficial de laprovincia en el período comprendidoentre julio de 1939 y marzo de 1942.Las cifras ofrecidas en la tabla 4.1 noson en absoluto definitivas, pero sísabemos que, hasta octubre de 1941, sehabían abierto en Madrid 6629 casos yque, hasta marzo de 1942, se habían

publicado en el boletín provincialúnicamente 1941 nombres de personasacusadas en tales procesos. Ladiferencia responde sin duda a losretrasos registrados tanto en las órdenesde publicación de los avisos por partede los jueces instructores como en lapublicación efectiva de los edictos en elboletín oficial. La exactitud de las cifrasestá también limitada por el hecho deque, en 877 de los edictos (un 45%) nose indica ocupación alguna de losacusados. Aun así, los números sugierencon claridad que quienes procedían dededicaciones no manuales oprofesionales tenían más probabilidades

de verse sometidos a una investigaciónen aplicación de la LRP que lostrabajadores manuales o losagricultores.

Pero nos llamaríamos a engaño siconcluyéramos que la LRP afectóprimordialmente a una burguesía liberalurbana. El hecho de que quienesprocedían del entorno militar fuesen losque más números tenían de enfrentarse auna investigación de susresponsabilidades políticas da aentender que, más que la orientaciónpolítica del acusado, fue su capacidadpotencial de pago la que, en muchoscasos, constituyó el factor clave a la

hora de abrir investigaciones. A fin decuentas, todos los miembros de lasfuerzas armadas y policiales depreguerra estaban llamados a ser objetode una investigación militar y no pocosde ellos distaban mucho de serrepublicanos comprometidos. Dicho deotro modo, bastantes derechistas —muchos, incluso, que sufrieronpersecución en la zona republicana oque ayudaron clandestinamente alesfuerzo bélico franquista— tenían unaalta probabilidad de padecer un nuevosuplicio en forma de un expediente deresponsabilidades políticas enaplicación de la LRP. El comandante

Albarrán Ordóñez, quien, como yavimos, fue condenado a muerte por untribunal republicano en octubre de 1937,pero a quien se impuso posteriormente(en enero de 1940) una pena de dos añosde prisión, fue objeto de unainvestigación de responsabilidadespolíticas en julio de 1940. Aunque enella se desveló que su encarcelamientoen un penal republicano le habíacomportado un deterioro permanente desu salud y que su pensión de militar de625 pesetas anuales se le iba en el pagode deudas contraídas durante la guerrapor un monto superior a las 3000pesetas, Albarrán fue multado con otras

350 pesetas en diciembre de 1940[145].Aun así, es importante señalar que la

repercusión real de la LRP en todos lossectores de la sociedad madrileña entre1939 y 1942 fue sustancialmente mayorde lo que la información contenida en latabla 4.1 o el número de investigacionesparecen sugerir. Todos los condenadospor tribunales castrenses perdían(formalmente, al menos) el control desus bienes hasta que un tribunal de laLRP fijaba el nivel de reparaciónexigido de ellos por sus delitos[146]. Esosignificaba, por ejemplo, que lostestamentos de todas las personasejecutadas por orden de tribunales

militares quedaban sin efecto hasta quese hubieran determinado lasresponsabilidades políticas de losajusticiados. Pedro Iglesias Expósito fueejecutado en mayo de 1939 tras sercondenado por pertenencia a un comitérevolucionario en el municipio obrerode Carabanchel Bajo, que presuntamenteordenó arrestos y asesinatos. Durante eltranscurso de la instrucción de suexpediente en aplicación de la LRP sedescubrió (concretamente, en julio de1940) que su certificado de defunción noindicaba que hubiera sido fusilado ainstancias de la autoridad militar. Suhija había heredado el patrimonio de su

padre, valorado en 65 000 pesetas,gracias a ese error. Constatado el fallopor las autoridades franquistas, estascongelaron de inmediato los bienes de laefímera heredera, que no volvió arecuperar el control de los mismos hastaagosto de 1941, tras abonar la multaimpuesta a su difunto padre, que eltribunal regional de Madrid fijó en10 000 pesetas[147].

Además, la mera posibilidad de quese incoara un expediente de ese tipocolocaba una espada de Damocles sobrelas cabezas de muchas familias depresos susceptible de empeorar la ya depor sí precaria situación económica en

la que se hallaban tras el 28 de marzo de1939 al haber sido privadas de lapersona que suponía su principal fuentede ingresos. Las consecuenciaspotencialmente catastróficas del hechode ser objeto de una investigación deresponsabilidades políticas puedenapreciarse en el trágico caso de LuisaCalleja Coca, esposa de GabrielDelgado Macías, policía municipal depreguerra. En mayo de 1939, Delgadofue fusilado tras ser condenado pordenunciar en su momento a dos de suscolegas de trabajo, que acabarían siendoasesinados en agosto de 1936. Durantela instrucción de las diligencias de su

expediente de responsabilidadespolíticas, en el otoño de 1939, sedescubrió que Delgado poseía unacuenta bancaria compartida con suesposa en el Banco Hispano Americano,con un saldo cercano a las 8000 pesetas.Ese dinero había sido el único medio desustento económico de la señora Callejadesde la ejecución de su marido. Sinembargo, y de resultas del hallazgo deesa cuenta por parte de las autoridades,esta se congeló en 1940 hasta queexistiera un fallo para el caso de sudifunto esposo. El problema, como yahemos podido ver, era que lasinvestigaciones en aplicación de la LRP

no destacaban precisamente por supresteza y celeridad, y el caso deDelgado no fue una excepción. En marzode 1942, una cada vez más desesperadaseñora Calleja escribió al presidente deltribunal regional suplicándole que selevantara el embargo que pesaba sobresu cuenta bancaria:

¡Yo no he participado, Ilmo Sr., en lasculpas de mi marido! ¡Que no seaumente mi dolor con la perspectiva dela miseria más espantosa! Con esosbienes o parte de ellos y mi trabajopodría atender a mi sustento y rehacermi vida. Con un fallo misericordioso nose lastimarían los sagrados intereses dela Patria, ya que la cantidad es tan

modesta, y a mí me permitiría afrontarcon menos temor la dureza de lostiempos.

El 18 de mayo de 1943, con el caso desu difunto marido aún por resolver, sehizo constar en su expediente que laseñora Calleja había fallecido el 5 demayo. Sabemos que dejó impagos de sualquiler por un total de 477 pesetasporque en el expediente se incluye uninforme de la demanda judicialinterpuesta por su casero para saldar sudeuda con cargo a la herencia de suantigua inquilina. La causa porresponsabilidades políticas de Delgadoterminaría por archivarse sin sentencia

en diciembre de 1943[148].Conviene recordar de nuevo que tan

prolongados retrasos no eran una formaintencionada de castigar a los «rojos»,sino la consecuencia de un mal diseñadoy pobremente equipado sistema judicial.En la primavera de 1941, GonzálezOliveros presentó a Valentín Galarza(subsecretario de la Presidencia) y alpropio Franco una serie de propuestasde largo alcance que habríantransformado el sistema de depuraciónde responsabilidades políticas. Elobjetivo general consistía en liquidar laLRP en un plazo máximo de dos años.Las reformas sugeridas incluían un

perdón coincidiendo con el quintoaniversario del comienzo de la GuerraCivil que se aplicaría a aquellosinvestigados que contaran con escasosbienes o cuyos delitos fueranconsiderados suficientemente leves. Eseperdón, según los cálculos de González,permitiría archivar de un plumazo hastaunos 50 000 casos. Sus otras propuestasse centraban en la reducción del tiemporequerido hasta entonces para concluirlas investigaciones y dictar sentencia.Entre otras recomendaciones estaba lade repartir la carga de casos pendientesentre las instituciones creadas por laLRP ya existentes y las de la justicia

ordinaria, la publicación de unsuplemento diario de 24 páginas en elBoletín Oficial del Estado dedicadoexclusivamente a anuncios de la LRP, yla autorización a los jueces instructorespara acceder a los registros de lasautoridades locales pertinentes a fin deobtener los informes necesarios. Alparecer, todas estas sugerencias fueronbien acogidas en principio por Franco,quien solamente exigió que seintrodujeran ligeras modificaciones[149].

Las esperanzas que Gonzálezpudiera tener en aquel momento deobtener una rápida resolución del«problema nacional» de la LRP

quedaron frustradas por la crisis políticade mayo de 1941, que se saldó con lamarcha de Galarza al Ministerio de laGobernación y el nombramiento deCarrero Blanco como subsecretario dela Presidencia[150]. Sin embargo, lallegada de este último sí serviría paraque se materializaran las esperanzas dereforma radical del sistema queGonzález también albergaba. Carreroasumió su cargo en mayo de 1941 con ladeterminación (tal y como hizo constaren su primer informe a Franco, de agostode 1941) de sacar adelante un «plannacional» que pusiera fin a la«ineficacia del instrumento

administrativo» del Estado[151]. Nopodía haber mejor ejemplo de dichadesorganización que el del sistemaimplantado en aplicación de la LRP, y laurgente necesidad de su reforma quedóevidenciada por la decisión de Carrerode ordenar el 25 de septiembre de 1941un examen completo del estado de dichosistema[152].

Ese examen mostró que la situaciónera peor aún de lo que se creía. Ya sehan mencionado aquí las cifras remitidasdesde Madrid en aquella ocasión, asíque permítanme que vaya directamente alas conclusiones generales de eseestudio redactadas por un funcionario no

identificado del departamentoministerial de Carrero:

En dos años de funcionamiento de losTribunales se fallaron 38 055expedientes. Quedan pendientes de fallo87 231 y de incoación 101 440, quehacen un total de 188 671, que alpromedio que se lleva de dictarsentencias, 19 027 al año, se tardará enterminar nueve años y diez meses. Hayque añadir los testimonios de lassentencias que dicten Tribunalesmilitares, que originarán nuevosexpedientes y aun cuando no hayelementos para calcular su número,seguramente será superior a 30 000 osea, dos años más. Ha de tenerse encuenta que después de fallar el

expediente viene la ejecución de losmismos y resolución de tercerías, y contodo ello ha de calcularse que, falladoel último expediente, aún se tienen quep a s a r unos tres años en estostrámites[153].

Dicho de otro modo, la implementaciónde una ley ideada para castigar actos u«omisiones» del período 1934-1939amenazaba con prolongarse hasta 1956,veinte años después del comienzo de laGuerra Civil. Precisamente con laintención de evitar tal posibilidad, elrégimen promulgó una ley de reformacinco meses más tarde, el 19 de febrerode 1942[154]. Lejos de ser meramente

«cosmética[155]», la reforma en cuestiónpuso en marcha el proceso deliquidación de la Ley deResponsabilidades Políticas.Recogiendo «las enseñanzas de laexperiencia»[156], esta ley de reforma dela LRP incorporó muchas de laspropuestas de González de 1941. Paraempezar, se eximió a colectivos enterosde toda responsabilidad política: enconcreto, a toda persona sentenciada porun tribunal castrense a penas inferiores aseis años y un día de prisión, a todosaquellos condenados a penas inferioresa doce años cuya significación políticafuese «escasa», y a quienes simplemente

hubieran sido afiliados de base de lasorganizaciones proscritas[157]. Másimportante si cabe era el hecho de quedicha norma estipulaba el archivo detodo expediente abierto y bajoinvestigación cuando el salario de lapersona investigada no excediera eldoble del jornal del bracero medio en sulocalidad de residencia o cuando supatrimonio no estuviera tasado en másde 25 000 pesetas (un umbral muyelevado para los niveles de laépoca[158]).

Igualmente, se adoptó larecomendación de González en elsentido de que los tribunales de justicia

ordinaria participaran también en lasdiligencias derivadas de la LRP. Peroen vez de que estos trabajaran encolaboración con las instancias yaexistentes del sistema de la LRP, en laley de reforma se optó por abolir esesegundo marco institucional casi porcompleto, con la única (e importante)excepción del Tribunal Nacional. Lasfunciones de los tribunales regionales setransfirieron a las audienciasprovinciales, y las investigaciones a losjuzgados locales de instrucción y deprimera instancia de la justiciaordinaria[159]. Las funciones y losprocedimientos también se reformaron

para impedir una incoación masiva denuevos casos y para acelerar el procesode instrucción. Los presidentes de lasaudiencias provinciales solo podíanincoar automáticamente un expediente deinstrucción, previa existencia de unasentencia pronunciada en otrajurisdicción (como, por ejemplo, la dela justicia militar); toda denuncia teníaque ser examinada y aprobada por elfiscal en jefe provincial[160]. Los juecesinstructores y de primera instanciadejaron de tener la obligación deesperar a que se les remitieran losinformes de las autoridades locales parapoder cerrar una investigación; bastaba

con el informe policial para proceder ala conclusión de un caso[161].

En una disposición transitoria, la leyde reforma daba a los tribunalesregionales un plazo de dos meses paraprocesar aquellos casos que aguardabansentencia; reservaba también otros tresmeses para que los tribunales regionalesy los juzgados instructores provincialestransfirieran sus expedientes y registrosa los tribunales de justicia ordinaria[162].Tan inmensa era la documentación queel tribunal regional de Madrid (entreotros) solicitó el 6 de junio una prórrogahasta el 30 de ese mismo mes paraconcluir sus gestiones[163]. Hasta julio

de 1942, la Audiencia Territorial deMadrid había recibido 6081 expedientessin cerrar, 25 000 sentenciasprocedentes de tribunales militares y11 168 informes de otras fuentes para laincoación de investigaciones aún noiniciadas: en total, 42 249 casos[164].

En una circular enviada el 22 dejulio de 1942 por el Tribunal Nacional atodas las audiencias territoriales, aquelles recordaba a estas la firmeconvicción con la que el gobierno sehabía propuesto que todos los casos dedeterminación de responsabilidadespolíticas se liquidaran lo antesposible[165]. Pero tan onerosa tarea

sobrepasaba con mucho las capacidadesdel sistema de justicia ordinaria. Comoya vimos en un capítulo anterior, lasexigentes necesidades de la justiciacastrense en 1939 supusieron que ungran número de jueces instructores yfiscales fueran reclutados para elCuerpo Jurídico Militar. Aunque ladesmovilización de ese personal legalse inició en 1941, las audienciasprovinciales y territoriales de la justiciaordinaria continuaron padeciendo unaescasez aguda de efectivos hasta1948[166]. En 1942, solo el 38% de esostribunales no tenía ninguna plazavacante, pero en 1944, la proporción de

los que tenían su plantilla completaúnicamente había ascendido hasta el44%[167]. Peor aún: aunque lajurisdicción de los tribunales ordinariosse había visto truncada inicialmente porel Estado de Guerra declarado en 1939,aparecieron figuras delictivas de nuevocuño (como la de «abandono defamilia», recogida como delito en unaley de marzo de 1942) cuyoencausamiento y enjuiciamiento fueronasignados a los juzgados y los tribunalesde la justicia ordinaria[168].

En resumidas cuentas, los tribunalesordinarios no disponían del personal nidel tiempo requeridos para liquidar el

sistema de la LRP con rapidez. A cortoplazo, el traspaso de la determinaciónde las responsabilidades previstas enesa ley a la jurisdicción ordinaria vino aempeorar la situación en los juzgados deMadrid. En 1943, la AudienciaTerritorial procesó solamente 269 casosde ese tipo: 55 con sentencia y 214mediante archivo de la causa[169] Estaimperceptible mejora fue fácilmentecontrarrestada por la llegada constantede nuevas sentencias provenientes deotras jurisdicciones (como las de lajusticia militar y la establecida por laLey sobre Represión de la Masonería ydel Comunismo) que exigían la apertura

de diligencias instructoras en aplicaciónde la LRP[170].

Como consecuencia, en junio de1943 se crearon dos nuevas salas delTribunal Nacional para que seencargaran de instruir los casospendientes de apertura[171]. Esto sirviópara conseguir por fin lo que el régimensiempre había deseado (una rápidatramitación de los expedientes), aunquepor la vía de proporcionar unmecanismo legal para el archivo masivode causas sin que llegara ni una solapeseta a las arcas del Estado por pagosen concepto de reparación. El 16 denoviembre de 1943, González Oliveros

ordenó al presidente de la AudienciaTerritorial de Madrid el traslado alTribunal Nacional de todas lassentencias militares pendientes aún deinvestigación por la vía de la LRP parasu rápida instrucción. El 5 de diciembrede 1944, este tribunal había recibido ya,tan solo de la provincia de Madrid, untotal de 15 700 sentencias impuestas a20 148 personas[172]. Una vez hechoacuse de recibo en el Tribunal Nacional,estas causas eran examinadas por lassalas creadas en junio de 1943 conformea los criterios de exención fijados en laley dictada en febrero de 1942. Losinformes sobre la solvencia de los reos

se solicitaban a la policía y el alcaldelocales. Si estas dos instanciasrespondían que les resultaba imposiblefacilitar información alguna o sugeríanque el acusado o la acusada seguramenteno alcanzaban el umbral de las 25 000pesetas de patrimonio, el caso searchivaba sin más. De ahí por ejemploque la causa contra Ángel Pedrero (jefede la policía militar republicana, elSIM, y verdadera encarnación del malsegún el tribunal castrense que losentenció a muerte en 1940) se archivaraen marzo de 1945 después de que lapolicía madrileña fuese incapaz desuministrar los detalles requeridos[173].

Sin embargo, nadie acabó siendojuzgado, al parecer, en los contadísimoscasos en los que los informes síindicaron que el valor de los bienes delos acusados sobrepasaba las 25 000pesetas[174]. Esto no puede interpretarsede otro modo que como una muestra delo desesperado que estaba el régimen alas alturas de 1944 por librarse delproblema de las responsabilidadespolíticas que él mismo se habíaautoimpuesto.

Al final, el sistema de depuración deresponsabilidades políticas perduróveinte años más. Aunque la LRP quedóderogada a efectos prácticos por un

decreto de abril de 1945, esa nuevanorma no puso fin a los casos másdestacados, sino que ordenó que elTribunal Nacional, convertido a partirde aquel momento en una comisiónliquidadora, y las audienciasprovinciales prosiguieran con lasdiligencias de las instrucciones quetodavía no se habían completado porentonces y procedieran a recaudar lasmultas aún impagadas con la menordemora posible[175]. La misión asíasignada a los tribunales no era ningunanimiedad, pues, en febrero de 1945, laAudiencia Territorial de Madrid teníaaún 4415 procedimientos pendientes de

cierre de instrucción o de sentencia[176].Además, hubo que proseguir con lacompleja tarea de intentar que se hicieraefectivo el pago de las astronómicassanciones económicas exigidas acomienzos de la década de 1940 a losdestacados republicanos entoncesexpedientados. Por ejemplo, los intentospor cobrar la multa de 100 millones depesetas impuesta a Manuel Azaña nocesaron hasta febrero de 1959, cuandolos herederos del antiguo presidente dela República (entre quienes se incluía suesposa) lograron convencer finalmente alos investigadores de su lealtad a los«principios del Movimiento

Nacional[177]». Cuando en noviembre de1966 se dictó por fin el perdón generalpara toda persona a quien le hubieranpodido ser exigidas responsabilidadespolíticas[178], quedaban todavíapendientes de cierre muchasinvestigaciones incoadas a comienzos dela década de 1940. De hecho, elprocedimiento contra Andrés Arenas dela Cruz, un viajante casado y sujeto a lajurisdicción de la LRP desde 1940, nofue formalmente sobreseído por laAudiencia Provincial de Madrid hastajunio de 1989, ¡apenas unos meses antesde que la colección de expedientesjudiciales de la LRP en Madrid fuera

transferida a los archivos estatales deAlcalá de Henares[179]!

Pero el desorden con el que la LRPfue implementada y, posteriormente,derogada no debería inducirnosnecesariamente a concluir que fue un«fracaso». Es cierto que aquella ley,defectuosa desde su génesis misma porsu pretensión de aplicar procedimientostradicionales de enjuiciamiento confines retroactivos extraordinarios, fuemás propensa a producir causas noincoadas o incompletas que a generarfondos procedentes de multas impuestasen concepto de reparación a losindividuos a quienes se

responsabilizaba de la Guerra Civil.Pero el caos burocrático no redujo lassignificativas consecuencias que paralos afectados tenía la incoación de unexpediente en aplicación de la LRP, sinotodo lo contrario: las empeoró. Elfantasma de una investigación de esetipo, con la posibilidad concomitante deque los acusados o sus herederosperdieran el control de sus bienes o desus ingresos durante períodosprolongados de tiempo, aterrorizó atodos los sectores sociales de laprovincia. En todo caso, los maldefinidos criterios con los que sepretendió delimitar el concepto de

responsabilidad política no fueron unfenómeno privativo de la determinaciónde sanciones económicas con las que«compensar» al Estado, sino que seutilizaron también (como veremos acontinuación) en una campaña másgeneralizada aún de purgas ydepuraciones.

5

LA DESCONTAMINACIÓNDE MADRID:

LAS PURGAS DEFUNCIONARIOS,

PROFESIONALES Y OTROS

La ocupación de Madrid por parte de lasfuerzas franquistas el 28 de marzo de

1939 fue objeto de una —por lo general— cálida acogida entre una poblaciónhambrienta y cansada de sobrevivir abase de lentejas (las popularmentellamadas «píldoras del doctor Negrín»).Pero muy equivocados estaban losmadrileños si pensaban que el fin de laGuerra Civil pondría fin al hambre.Entre mayo y octubre de 1939, laorganización falangista de asistenciasocial Auxilio Azul repartió cerca de 33millones de comidas por toda laprovincia y daba de comer a en torno al16% de la población[1]. Por supuesto, elrégimen declinó toda responsabilidadpor semejante nivel de penuria: aquella

era, según los nuevos dirigentes, lainevitable consecuencia de la «rebeliónmarxista». Por decirlo en los términosexpresados por el rotativo madrileño Yaen su editorial del 3 de mayo de 1940:«No podemos olvidar los estragoshorribles que produjo en nuestra Patriala vesania roja. […] Las dificultades yrestricciones a las que tenemos quesometernos son una estela de la obra delos rojos[2]».

Pero todos esos alegatos franquistasde inocencia empezaron a sonar ya amuy gastados hacia los años 1941-1942,cuando los problemas de escasez seextendieron a todos los ámbitos de la

vida diaria en Madrid. En febrero de1942, el ayuntamiento de la capitalsuspendió su servicio de recogida debasuras debido a la falta de materialmecánico en buen uso[3]. Pero la escasezmás grave era la referida a losalimentos. En abril de 1941, se prohibióla fabricación de nata por falta de lechefresca[4]; en febrero de 1942, cuatropersonas fueron arrestadas por vendercarne de perro para consumo humano[5].La insuficiencia de alimentos contribuyóa la propagación de enfermedades. Enmarzo y abril de 1941, un brote de tifusse saldó con un total, como mínimo, de1800 casos declarados; el índice de

mortalidad fue, según el embajadorbritánico, Samuel Hoare,«excepcionalmente elevado[6]».

Evidentemente, los madrileños noeran los únicos que padecían la penuriaeconómica; la década de 1940 todavíaes conocida popularmente en Españacomo la de los «años del hambre». Lamayoría de los historiadores coincidenactualmente en señalar que la crisiseconómica de la posguerra tuvo más quever con las ansias de autarquía delrégimen de Franco que con ladestrucción causada previamente por laGuerra Civil[7]. En concreto, eldescenso de la producción agrícola

(hasta 1958 no se volvieron a alcanzarlos niveles de 1929) vino provocadopor la falta de maquinaria y fertilizantesde importación, así como por lasustitución de cultivos destinados a laexportación y generadores de divisas —como los cítricos— por otros que seconsideraban alimentos básicos para elconsumo nacional interno[8]. Por otraparte, los desastrosos intentos deregulación de los precios del trigollevados a cabo por el régimen a travésdel Servicio Nacional del Trigo (creadoen agosto de 1937) sirvieron paraestimular el mercado negro del«estraperlo». De hecho, la atractiva

posibilidad de obtener precios más altoshacía que el mercado trigueroextraoficial fuese mucho másvoluminoso que el oficial. Así, porejemplo, en 1940-1941, el mercadonegro representó el 60% del total deventas de ese cereal[9].

El acceso al estraperlo y laparticipación en el mismo fueron dosaspectos más en los que los vencidospadecieron marginación en Madrid trasel final de la Guerra Civil. Oficialmente,el régimen franquista ilegalizó ycriminalizó el mercado negro; de hecho,una ley del 26 de octubre de 1939asignaba el enjuiciamiento del delito de

«acaparamiento» de mercancías a lajurisdicción castrense[10]. Pero habíaindividuos más proclives a sercastigados que otros. En diciembre de1939, la embajada británica informó quelos funcionarios con contactos en lasaltas esferas no padecían la escasez deproductos como los huevos, el aceite, elazúcar y la mantequilla que sufrían elresto de madrileños[11]. En el inviernode 1939-1940 saltó incluso el rumor deque el general Saliquet, capitán generalde Madrid, estaba recurriendo aproveedores del mercado negro paraabastecer su propia fábrica de jabón[12].En el extremo opuesto de esa balanza,

estaban casos como los de AmandoRodríguez Velasco, Mariano LópezZazaro y Julián López Herrador, tresalbañiles residentes en los municipiospobres de Carabanchel Bajo yCercedilla, que, en junio de 1942,fueron condenados por un tribunalmilitar a cuatro meses y un día deprisión y a una multa de 1035 pesetaspor robar chatarra para venderla en elmercado negro. Las penas habrían sidosin duda más cuantiosas si losmagistrados castrenses no hubieranaceptado la atenuante de que los reosperpetraron el robo para dar de comer asus familias[13].

Si algo hizo aún más difícil la luchadiaria por la supervivencia en el Madridde la inmediata posguerra, fue la purgade la población trabajadora llevada acabo tras la ocupación militar. Esadepuración de los oficios y lasprofesiones corrió paralela a la acciónde otras jurisdicciones especialesdestinadas a castigar a los «rebeldesrepublicanos». En ese sentido,experiencias como la de Isabel CrispínFernández, una maestra de escuela de 28años en 1939, no tenían nada deatípicas. En junio de 1936, Crispínregresó de Asturias a Madrid para viviren la capital con su esposo y su bebé.

Tanto ella como su marido eranmaestros de escuela y Crispín aceptó unpuesto en un colegio privado madrileñode educación primaria. Durante laGuerra Civil, tanto su marido como susdos hermanos se alistaron en el ejércitorepublicano; sus hermanos alcanzarongrados de oficiales y su esposo sirviócomo miliciano en las Milicias deCultura. Crispín continuó ejerciendo ladocencia privada hasta que el gobiernorepublicano decretó en el invierno de 1936-1937 que todo maestro o maestraque no trabajara para el Estado perderíasu categoría profesional a menos querealizara algún tipo de voluntariado en

un servicio estatal. Como consecuencia,desde febrero de 1937, la señoraCrispín pasó a ser profesora suplente deuna escuela pública de primaria en lalocalidad de Arganda, y no volvió aejercer docencia en Madrid capital hastajunio de 1938. Continuó desempeñandoese puesto durante el resto de la guerray, al terminar esta, compareció ante lasautoridades militares franquistas parasometerse a una investigaciónobligatoria el 3 de abril de 1939. Sucausa penal militar se archivó, aunquetambién se adjuntaron informes queseñalaban que la investigada eraprobablemente de «tendencia

izquierdista» porque sus familiaresdirectos habían servido en el ejércitorepublicano. Esos informes y el hechode que Crispín se hubiera incorporadoal servicio estatal de enseñanza en 1937fueron indicios suficientes para que suexpediente se enviase al tribunalregional de la jurisdicción de la LRP enMadrid; en noviembre de 1939 se inicióla correspondiente instrucción de sucaso. Tras recibir informes oficiales ydeclaraciones de testigos quesubrayaban que Crispín era apolítica yhabía evidenciado una «buenaconducta», el juez instructor deresponsabilidades políticas recomendó

en octubre de 1940 el sobreseimiento desu caso. Habida cuenta de losprolongados retrasos por los que secaracterizaban los procesoscontemplados en la LRP, su expedienteno se cerró definitivamente hasta mayode 1944. Pero su encausamiento porresponsabilidades políticas no sería laúltima investigación judicial formal delos antecedentes y las actividades de laseñora Crispín durante la Guerra Civil ala que esta se vería sometida. Lamaestra fue objeto en enero de 1940 deuna investigación por parte de lasautoridades del Ministerio de Educaciónfranquista para poder seguir en la

profesión docente. Según un decreto denoviembre de 1936 enmendado en marzode 1939, todos los docentes tenían quesolicitar la revalidación de su estatusprofesional; en concreto, los maestros ylas maestras de instrucción pública(estatal) estaban obligados a presentarnuevamente solicitud de ingreso paraconservar su puesto de trabajo[14]. Alfinal, las conclusiones de lainvestigación de depuración profesionalde Crispín fueron idénticas a las de suexpediente en la jurisdicción de la LRPy terminó por ser formalmentereadmitida en la profesión docente enoctubre de 1940. Para entonces, y

debido al fallecimiento de su padre y asus graves problemas económicos, ellahabía abandonado Madrid con su familiay se había desplazado a vivir al pueblode Órbigo (León)[15].

En cierto modo, el de la señoraCrispín dista mucho de ser un ejemplorepresentativo de la historia de larepresión franquista. No fue encarcelada(ni, por supuesto, fusilada) y pudoreanudar su carrera docente tras laguerra. La significación de su casoreside, más bien, en la banalidad de laodisea de expedientes en la que se vioenvuelta. Crispín era básicamenteapolítica (jamás se había afiliado a un

sindicato, por ejemplo), pero, aun así,tuvo que someterse a tresinvestigaciones casi simultáneas.Aunque ella fue más afortunada queotros, sus experiencias fueroncaracterísticas de los primeros años degobierno franquista en Madrid. Losparticulares no solo estaban sujetos aposibles castigos por sus supuestasresponsabilidades penales o políticas,sino que también corrían el riesgopotencial de perder sus medios desustento vital a raíz de una investigaciónseparada (aunque paralela) de purga desu profesión u oficio. Esa posibilidad nose limitaba a maestras como Crispín ni a

los funcionarios en general; hasta losvendedores de tabaco estaban obligadosa dar explicaciones ante las autoridadesfranquistas para continuar en elnegocio[16].

No fue casualidad que losinstructores de las causas abiertas contrala señora Crispín tanto por la vía de laLRP como por la de la depuración delos gremios y las profesiones alcanzaranidénticas conclusiones. A fin de cuentas,trabajaban siguiendo esencialmente losmismos y mal definidos criteriospolíticos sentados en la LRP paradeterminar responsabilidades civilesindividuales por el «daño» causado a

España por la «rebelión marxista». Alser readmitida en su profesión sinsanción alguna, lo que se le reconoció aCrispín fue el no haber demostrado con«actos u omisiones» ninguna hostilidadal Movimiento con anterioridad a marzode 1939[17]. La concurrencia de criteriosfue general y no se circunscribióúnicamente al mundo de la enseñanza.En diciembre de 1939, las dosorganizaciones que regían los designiosdel deporte español, el ComitéOlímpico y el Consejo Nacional deDeportes, anunciaron el comienzooficial de su propia purga; en dichoanuncio, reproduciendo literalmente el

artículo 1 de la LRP, se informaba queserían castigados todos los deportistasque se hubieran «opuesto o se oponganal Movimiento Nacional con actosvoluntarios o de pasividad grave[18]».

Al igual que la promulgación de laLRP en febrero de 1939, las purgasocupacionales de la posguerra fueron laculminación de una serie se procesosinstituidos ya en los primeros meses deguerra, en 1936. De hecho, el desarrolloinstitucional del sistema deresponsabilidades civiles y el de ladepuración del funcionariado públicoestaban intrínsecamente conectadosentre sí. El Decreto 108 de septiembre

de 1936, que, como ya hemos visto,declaró fuera de la ley todas lasorganizaciones del Frente Popular,también proclamó la necesidad desuspender o destituir a funcionarios porsus supuestas «actuacionesantipatrióticas[19]». Asimismo, laelaboración de la ley sobre ladepuración del funcionariado público altérmino de la Guerra Civil se desarrollóen paralelo a la de la LRP durante elinvierno de 1938-1939 bajo losauspicios del general Jordana(vicepresidente del gobierno)[20]. No fuecasualidad, pues, que fuese promulgadael 10 de febrero de 1939, justo un día

más tarde que la LRP[21].Así pues, las distinciones antes

mencionadas entre las responsabilidadespenales y las políticas son igualmenteaplicables al ámbito de las purgasocupacionales. En concreto, laabsolución en un consejo de guerra noimpedía que el reo fuese luegodespedido de su puesto de trabajo. Enmarzo de 1940, un tribunal castrenseexoneró a Teófilo Ruiz, un funcionariode aduanas y miembro del comitéprovincial madrileño de IzquierdaRepublicana entre julio de 1934 y enerode 1936. En su fallo absolutorio, losmagistrados declararon que Ruiz no

había «cometido hecho delictivo algunoen contra delG[lorioso].M[ovimiento].N[acional].».Para entonces, sin embargo, ya habíasido cesado de sus funciones acusado deser «un enemigo» de ese mismoMovimiento[22].

Aunque la LRP y las purgasocupacionales de posguerra proveníande un mismo supuesto ideológico (el deque la responsabilidad de la GuerraCivil recaía en la «rebelión marxista»),las depuraciones en profesiones yoficios tuvieron unos objetivossutilmente distintos, una diferenciadebida a la divergencia de los castigos

previstos para unos y otros casos. Laspenas contempladas en la LRPconsistían fundamentalmente en multas oconfiscaciones que se imponían apersonas consideradas, en líneasgenerales, como causantes de la«rebelión». Aquella ley se presentaba,pues, como un mecanismo destinado aprocurar una indemnización al Estadofranquista. Las purgas ocupacionales dela posguerra, por su parte, se centraronpor definición en el objetivo de apartartemporal o permanentemente a unosindividuos de su empleo o su categoríaprofesional[23]. Su finalidad era negativaen buena medida, aunque no menos

importante para la reconstrucciónfranquista de España. El propósito deaquellas purgas no consistíasimplemente en castigar, sino también enimpedir la reproducción de lascircunstancias que habían causado laformación del «criminal» Frente Populary el «terror» consiguiente. La sensaciónde que la depuración de los oficios y lasprofesiones no era una mera operaciónde castigo, sino también una medida de«seguridad» dirigida a evitar cualquierposible resurgimiento de los enemigos«antiespañoles» es claramenteapreciable en un informe en el que sedetallaba la purga llevada a cabo en la

administración de la DiputaciónProvincial de Madrid en 1939.Redactado por el presidente de esta,Narciso M. Cabezas, y remitido a sussuperiores en el Ministerio de laGobernación, en él se afirmaba que elprincipal objetivo de la «depuración»era «la seguridad del nuevo Estado»; elcastigo de las «colaboraciones yparticipaciones en la preparación ydesarrollo del movimiento marxista» eraalgo secundario. Cabezas apuntabatambién a las «lecciones» aprendidascon la represión de la insurrecciónrevolucionaria de octubre de 1934 paraexplicar lo «necesarias» que eran

aquellas purgas:

Por titubeos y falta de energía de losPoderes Públicos, no quedó ahogado ydesarticulado el marxismo en España,que permaneció latente para renacer en1936 con toda su monstruosidad deasesinatos, saqueos y destrucciones.Percatados de la responsabilidad quepara con España se contraía, se creyódeber ineludible cooperar desde laAdministración provincial, procurandopor todos los medios que en lo sucesivolos empleados de aquella a quienes sediera el espaldarazo de afección fuesenreal y verdaderamente afectos yespañoles en la concepción rígida deestas palabras, evitando que entre ellosse mezclaran los que por su conducta yfranca ideología política no merecen

tales calificativos, y en lo posible nisiquiera los indiferentes, tibios yacomodaticios[24].

En concomitancia con la necesidadideológica de purgar a todos aquellos yaquellas que no eran «verdaderamenteafectos y españoles», estabalógicamente la sustitución de taleselementos por otros que sí lo fueran. Enagosto de 1939, se dictó una ley por laque se reservaba el 80% de los puestosvacantes en la administración estatalfranquista a excombatientes, mutilados yexprisioneros que sirvieron en elejército franquista, así como afamiliares de víctimas de la represión

republicana[25]. Un mes más tarde, ese80% de cuota reservada paraexsoldados y partidarios del bandovencedor se hizo extensiva también a lospuestos vacantes en las empresasprivadas[26]. No era ningunacoincidencia que las purgasocupacionales tuvieran lugar al mismotiempo que se producía ladesmovilización en masa del ejércitofranquista. En la primavera de 1940, losefectivos totales del ejército, que, alacabar la Guerra Civil, sumaban un totalde más de 900 000 hombres, se habíanreducido hasta los 250 000, más omenos[27]. Evidentemente, pues, las

purgas constituyeron también un medioesencial para que el régimenrecompensara a sus seguidores[28].

Por desgracia, la utilizaciónfranquista de criterios políticos paranegar o conceder oportunidades deempleo no fue un fenómeno quecareciera de precedentes en Madrid. Dehecho, no sería erróneo afirmar que laspurgas ocupacionales de posguerrafueron las últimas de una serie de ellasacaecidas en la capital a lo largo de ladécada de 1930, coincidiendo con (oinmediatamente después de) períodos deagitación o crisis política. El fracaso dela insurrección revolucionaria de

octubre de 1934 en Madrid se tradujo enun despido masivo de trabajadoresmilitantes de organizaciones obreras[29].Tal decisión se revocaríainmediatamente después de que el FrentePopular subiera al poder en febrero de1936, lo que supuso el despido de lostrabajadores no sindicados queocuparon el puesto de los depurados enoctubre de 1934[30]. El ciclo de purgasprosiguió tras julio de 1936 apuntandobien a los «fascistas», bien a los«enemigos de la República», y concluyócon el despido masivo de republicanosen la posguerra. Quizá un ejemploconcreto sirva para ilustrar mejor todo

ese proceso. Ricardo Palacios de Pablofue un empleado de la sucursalmadrileña del Banco Zaragozano desde1928 hasta que fue despedido por tomarparte en la insurrección de octubre de1934. Tras ser readmitido a raíz de lavictoria del Frente Popular en laselecciones de febrero de 1936, pasó aser representante de la UGT en el comitéde empresa del banco, que se encargó dedepurar la plantilla de elementosderechistas tras julio de 1936. Cuandoel ejército republicano lo llamó a filasen 1937, sirvió en una unidad deintendencia en la retaguardia hasta elfinal de la Guerra Civil, momento en el

que volvió a ser despedido delbanco[31].

Conviene señalar que los despidosproducidos a raíz de los sucesos deoctubre de 1934 fueron, por lo general,actos de venganza privada deempresarios particulares y no laaplicación sistemática de un objetivoideológico[32]. Ese no fue el caso en loque a los acontecimientos posteriores ajulio de 1936 se refiere, pues las purgasen el Madrid de la Guerra Civil secaracterizaron por el impreciso deseode castigar a los «fascistas» o a los«enemigos de la República». Por unaparte, los comités de trabajadores

creados en las empresas confiscadas araíz del fracaso de la sublevaciónmilitar en la capital procedieron adepurar sus propias plantillas. El 28 dejulio de 1936, el diario The Timesinformó que los primeros actos de loscomités que asumieron la dirección delas dos compañías de los «Caminos deHierro de España» (tanto la «del Norte»como la «del Sur») iban a consistir en ladestitución de todos los directivos deambas empresas[33]. Tras la guerra, sedijo que el comité obrero que asumió elcontrol de la compañía detelecomunicaciones Telefónica despidióa 182 empleados[34].

Por otra parte, el gobiernorepublicano expulsó de laadministración pública a aquellosfuncionarios a los que acusaba desimpatizar con la causa «fascista». El 21de julio de 1936, publicó un decreto queanunciaba la «cesantía» de todofuncionario que hubiera cooperado conel «movimiento subversivo» o que fuera«notoriamente enemigo delRégimen[35]». Del número de «enemigosde la República» apartados de laFunción Pública da una buena idea lapurga llevada a cabo en laadministración provincial (laDiputación). En total, 213 de su millar

aproximado de empleados fueroncesados. Los despidos afectaron, enconcreto, a un 42,5% de su personaladministrativo y a un 51% de supersonal sanitario[36].

Eso no significa, desde luego, quelas destituciones y los despidosefectuados en Madrid al término de laguerra fuesen una especie de «reacción»a los acontecimientos de aquel períodobélico. Las purgas fueron un elementocaracterístico de la España rebeldedesde un principio. La «limpieza» de laadministración local comenzó deinmediato en muchas de las zonas dondetriunfó la rebelión militar. En muchos

casos, esas purgas reprodujeron,además, las depuraciones anteriores defuncionarios izquierdistas que se habíanllevado a cabo a raíz de la fracasadainsurrección revolucionaria de octubrede 1934 y que habían sido revocadasmeses después cuando el Frente Popularaccedió al poder en febrero de 1936. EnSevilla, por ejemplo, más de 130empleados municipales despedidosdespués de octubre de 1934 yreadmitidos en febrero de 1936volvieron a ser despedidos de nuevo el29 de julio de 1936[37]. No obstante, yen concordancia con lo que fue elproceso de implementación de la

justicia castrense, aquellas purgasadministrativas comenzaron siendolocalizadas ante la inexistencia de unosprocedimientos o mecanismoscentralizados para las mismas. Estocambiaría en el invierno de 1936-1937,momento en el que, coincidiendo con eldesarrollo general del «Nuevo Estado»franquista, se observó un despliegueinstitucional paralelo de las purgasadministrativas. La norma que inició eseproceso fue el Decreto 108 del 16 deseptiembre; los mecanismos legalesmediante los que aplicar ese objetivo enlos diferentes órganos y ramas de laFunción Pública se introdujeron durante

los meses inmediatamente siguientes.No fue casualidad que el primer

marco depurador se diseñara para laprofesión docente en el Decreto 66 del10 de noviembre de 1936. La actuaciónprioritaria en aquel terreno se debía alpapel especialmente perniciosoatribuido a los maestros y maestrasliberales o de izquierda en la difusiónde ideas «antiespañolas» por toda lasociedad. Tal y como rezaba supreámbulo,

[e]l hecho de que durante varias décadasel Magisterio en todos sus grados ycada vez con más raras excepcioneshaya estado influido y casi

monopolizado por ideologías einstituciones disolventes, en abiertaoposición con el genio y tradiciónnacional, hace preciso que […] se llevea cabo una revisión total y profunda enel personal de Instrucción Pública, […]extirpando así de raíz esas falsasdoctrinas que con sus apóstoles hansido los principales factores de latrágica situación a que fue llevadanuestra Patria[38].

Pese a su rotundidad, estos argumentosdistaban mucho de ser originales. Enrealidad, la teoría según la cual la«decadencia» de España era atribuible ala invasión de influencias foráneas eraun tema de dilatada tradición entre los

pensadores católicos, como el eruditoMarcelino Menéndez y Pelayo, ya afinales del siglo XIX[39]. Un blancohabitual de sus invectivas era laInstitución Libre de Enseñanza, uninstituto educativo laico y progresistafundado en 1876 por el educadorFrancisco Giner de los Ríos[40]. La«neutralidad» de Giner en lo referido ala cuestión de la educación religiosa eraconsiderada por muchos como un graveataque a la identidad católica deEspaña[41].

La depuración de docentes fueiniciada por católicos que llevabanmucho tiempo haciendo campaña por el

mantenimiento de la enseñanza de laortodoxia religiosa en las escuelasespañolas. Franco nombró al dramaturgoJosé María Pemán para la carteraministerial de «Cultura y Enseñanza» ensu primer gabinete de octubre de 1936.Pemán, colaborador de la revistaultraconservadora de principios de ladécada de 1930 Acción Española, eratambién miembro de la organizaciónelitista seglar (de influencia jesuita)Asociación Católica Nacional dePropagandistas[42]. Sin embargo, Pemán,en realidad, dedicó poco tiempo a susquehaceres ministeriales y se volcó másbien en labores propagandísticas, lo que

dejó el control de facto de dichodepartamento en manos de EnriqueSuñer, segundo de Pemán en elministerio y futuro presidente delTribunal Nacional instaurado por laLRP[43]. Suñer estaba obsesionado conel presunto daño que los intelectualesprogresistas —y, en especial, los que sehabían formado en la Institución Librede Enseñanza— habían causado aEspaña, y en 1937 publicó un librosobre el tema[44].

Suñer, pues, fue el principalresponsable de aquel Decreto 66, queestipuló los aspectos esenciales delproceso de depuración que acabaría

aplicándose también a los educadores yeducadoras de Madrid a partir de marzode 1939. Aquella norma instituía lacreación de comisiones de depuraciónen cada una de las provincias«liberadas». En cada una de estas, laComisión C se encargaba de investigaral personal docente de las institucionesdedicadas a la formación delprofesorado. Sin embargo,numéricamente hablando, la másimportante con diferencia era laComisión D, dedicada a investigar a losmaestros y las maestras de primaria ysecundaria[45]. Las comisionesprovinciales de este segundo tipo

estuvieron compuestas durante la guerrapor cinco miembros, todos ellosnombrados directamente por el Estado:un director de instituto de secundaria, uninspector de educación primaria, elpresidente de la asociación de padres defamilia local y otros dos individuos de«la máxima solvencia moral ytécnica[46]».

Es importante tener en cuenta quetoda persona que quisiera dedicarse ala enseñanza (o continuar dedicándose aella) en una institución educativapública de cualquier nivel tenía queenfrentarse a una investigacióndepuradora. Las mencionadas

comisiones de depuración tenían tresopciones a la hora de emitir un fallo,opciones expuestas inicialmente en unaorden complementaria que conteníareglas para la aplicación del Decreto66[47]. En concreto, podían confirmar auna persona en su puesto u ordenar untraslado, una suspensión o un despido.Dicha orden también estipulaba que lasinvestigaciones debían llevarse a caboen un período de tiempo no superior alos tres meses[48]. Aquella resultó seruna previsión ridículamente optimista:la purga de maestros en Burgos, porejemplo, comenzó en noviembre de1936. No se dio por terminada hasta

diciembre de 1943[49].Los criterios políticos precisos que

regulaban aquellas purgas quedaronfijados por una circular del 7 dediciembre de 1936[50]. La doblefinalidad de la depuración (la punitiva yla preventiva) resulta evidente en elpreámbulo de la mencionadadisposición:

El carácter de la depuración […] no essolo punitivo, sino también preventivo.Es necesario garantizar a los españoles[…] que no se volverá a tolerar, nimenos a proteger y subvencionar, a losenvenenadores del alma popular,primeros y mayores responsables detodos los crímenes y destrucciones

[…]. No compete a las Comisionesdepuradoras el aplicar las penas que losCódigos señalan […] a los Tribunales deJusticia, pero sí proponer la separación[…] de cuantos directa o indirectamentehan contribuido a sostener y propagar alos partidos, ideario e instituciones delllamado «Frente Popular».

Los criterios eran de una durezaextrema: se ordenaba el despidoautomático de los docentes que hubierancontinuado siendo masones, afiliados omeros simpatizantes de organizacionesdel Frente Popular a partir de lainsurrección revolucionaria de octubrede 1934; se estipulaba también que todomaestro o maestra que simpatizara con

los partidos nacionalistas vascos,catalanes o gallegos fuese objeto de uncambio forzoso de destino, aun cuandopudieran demostrar que nunca habíantomado parte directa ni indirecta en la«subversión comunista-separatista».Como bien apunta Morente, una puestaen práctica estricta de lo dispuesto enaquella circular habría comportado ladestrucción del magisterio en la zonainsurgente[51]. El gobierno franquistacayó algo más tarde en la cuenta y tratóde disminuir a partir de 1937 el impactode la circular de diciembre de 1936 conuna serie de medidas entre las que seincluían la publicación de sanciones

alternativas al despido, como lasinhabilitaciones para ascensos o para eldesempeño de «cargos directivos y deconfianza[52]». Además, y prefigurandocon ello lo que terminaría por suceder leal sistema de justicia militar a partir de1940, el celo de aquellas purgas seatenuó mediante un control centralizadomás estrecho del proceso depurador. Enmarzo de 1938, se creó una OficinaTécnico-Administrativa dentro delMinisterio de Educación a la que seencomendó la labor de confirmar oanular los fallos dictados por lascomisiones depuradoras provinciales.Dicha oficina tomó en consideración,

por vez primera, los recursosinterpuestos contra las decisiones dedichas comisiones; asimismo, permitióla revisión de fallos emitidos conanterioridad a 1938[53].

De la importancia de la depuracióndel magisterio para la «seguridad» delEstado franquista da fe el hecho de quela única otra rama de la administraciónpública civil para la que se instauró unmecanismo propio de purga interna fueel servicio diplomático. El 11 de enerode 1937, el Nuevo Estado franquistainstituyó formalmente la creación de supropio Cuerpo Diplomático[54]. Dosdías después, se publicó una nota con

los nombres de 146 diplomáticos a losque se dispensaba el ingreso automáticoen el nuevo servicio en virtud de sulealtad incuestionable al régimen. Enella también se estipulaba que cualquierotro diplomático que quisierareincorporarse al servicio tenía quesometerse a una investigación a cargo deuna comisión depuradora formada porcompañeros de cuerpo[55]. En total,hasta el fin de 1938, 292 diplomáticossolicitaron el reingreso[56]. Pese a que lapertenencia a organizaciones del FrentePopular era motivo automático dedenegación de tales solicitudes, solo 62diplomáticos vieron rechazadas las

suyas para reincorporarse al Cuerpo[57].Semejante resultado era un reflejo de lanaturaleza inherentemente conservadoradel servicio diplomático, como lodemuestra el hecho de que la inmensamayoría de los readmitidos se habíancomprometido abiertamente con la causarebelde tras el nombramiento de LargoCaballero como presidente del gobiernorepublicano en septiembre de 1936[58].

Otros funcionarios se sometieron aun marco depurador fijado por decreto-ley de 5 de diciembre de 1936[59]. Elartículo 1 de dicha disposición ordenabala separación definitiva del servicio detodos aquellos funcionarios «que, por su

conducta anterior o posterior alMovimiento Nacional, se considerencontrarios a este[60]». El controlcentralizado sobre esa purga se mantuvointroduciendo la obligación de que lamáxima autoridad política deldepartamento gubernamental encargadode la misma aprobara todo despido ocesantía[61]. De manera significativa (ypresagiando con ello las purgas que sellevarían a cabo en el período deposguerra), el mencionado decreto-leytambién ordenaba en su artículo 2 eldespido de todo empleado de unaempresa pública o financiada por elEstado que fuera considerado

«incompatible, opuesto o peligroso parael Movimiento Nacional».

Al igual que en el caso del sistemade responsabilidades civiles, lainminencia de la victoria franquista en laGuerra Civil trajo consigo cambiossignificativos en el proceso dedepuración de la Función Pública. Elpreámbulo de la ley de 10 de febrero de1939 que regulaba la depuración deposguerra exponía que se hacíanecesaria una reforma porque «laliberación de nuevos territorios, yespecialmente la de Barcelona, ciudad[caída en enero de 1939] que ha sidosede del Comité Rojo en estos últimos

tiempos, plantea con urgente apremio elproblema de la depuración de losfuncionarios públicos[62]».Evidentemente, la caracterización delgobierno republicano como poco másque un «Comité Rojo» no era ningunacasualidad: reflejaba, más bien, elsupuesto básico que subyacía a lainterpretación invertida que losfranquistas hacían de la historia. Unrasgo clave de aquella ley fue laarmonización —mediante los cuatroapartados del artículo 9— de loscriterios de la purga de posguerra conlos de la Ley de ResponsabilidadesPolíticas, promulgada el día anterior. El

primero de esos apartados disponía quetodos aquellos empleados del Estadoque fuesen declarados culpables por lajusticia militar o por la jurisdicción dela LRP serían automáticamentesancionados por la vía de la depuraciónde la función pública (un ejemplo másde la naturaleza interconectada ycomplementaria de las diferentes facetasde la represión). El segundo apartadoordenaba que fueran castigadas todasaquellas personas que hubieran gozadode un rápido ascenso dentro delescalafón de la administraciónrepublicana (dando así por supuesto quetal ascenso solo podía deberse a la

lealtad de aquel individuo a la causa dela República). Los dos apartados finaleseran cajones de sastre en los que seinvocaba el artículo I de la LRP. Enconcreto, el apartado tercero convertíaen punible «la pasividad evidente dequienes, pudiendo haber cooperado altriunfo del Movimiento Nacional, no lohubieren hecho», mientras que el cuartoy último sancionaba «las acciones uomisiones que, sin estar comprendidasexpresamente en los apartadosanteriores, implicaren una significaciónantipatriótica y contraria alMovimiento». Estos criterios seríanimpuestos a todos los funcionarios

públicos que se hallaran en los«territorios liberados» por comisionesde depuración instituidas en todos ycada uno de los ministerios del gobiernofranquista (artículos 1 y 3). Los castigosaplicables por dichas comisiones seenumeraban en el artículo 10. Adiferencia de lo previsto en lalegislación original de 1936, en estanueva ley se estipulaba una escalagraduada de penas, desde la más grave(la separación definitiva del servicio)hasta la más leve (el traslado forzoso aotra provincia)[63].

Los preparativos sistemáticos delrégimen de cara a una depuración de la

administración pública tras el final de laguerra se reprodujeron también en otrosámbitos, entre los que destacan laempresa privada y el comercio. La«limpieza» exhaustiva era un elementointrínseco de los planes manejadosdurante la guerra por los franquistaspara la «normalización» de la actividadindustrial y comercial en las zonassituadas bajo control republicano encuanto sus tropas se alzaran con lavictoria final. El 5 de mayo de 1938, elMinisterio de Industria promulgó undecreto que concretaba ese procesonormalizador[64]. Concretamente, creabalas Comisiones de Incorporación

Industrial y Mercantil ideadas paraaquellas regiones que se hallabantodavía bajo jurisdicción republicana.En general, esas comisiones teníanencomendada la misión de restituir lasempresas y negocios a sus dueños deantes de la guerra minimizando al mismotiempo los trastornos que para laactividad industrial y comercial pudierasuponer la ocupación de tales territoriospor parte del ejército franquista[65]. Perosu actividad no se limitaba únicamente arestablecer el statu quo previo. Elartículo 3 disponía en su apartado (b)que aquellas comisiones debíangarantizar la continuidad de la actividad

industrial y comercial «bajo el mando yla disciplina de legítimos propietariosafectos al Movimiento Nacional yexentos de culpabilidad» (entiéndase«responsabilidad») penal o política[66].La simple demostración de un título depropiedad previo al inicio de la guerrano bastaba, por así decirlo, paraconservar el control de un taller, unainstalación o un negocio: lospropietarios potenciales tenían quedemostrar también su lealtad al régimen.

Una orden dictada un mes más tarde,el 13 de junio, estipulaba que Madridquedaría bajo la jurisdicción de laComisión de Incorporación Industrial y

Mercantil número 1, presidida (comoera característico en tales órganos) porun oficial del ejército: el tenientecoronel Ruiz del Portal. Esta comisiónabarcaba también las provincias deGuadalajara, Cuenca, Ciudad Real, Jaény Albacete[67]. Aparte de representantesde los Ministerios de Industria, DefensaNacional, Trabajo, Justicia e Interior, lacomisión también estaba formada porrepresentantes exiliados de lacomunidad empresarial de Madrid. Unejemplo de estos era SalustinoDoñaiturria, propietario del hotelDoñaiturria del centro de Madrid, quese hallaba de vacaciones con su familia

en Cáceres en julio de 1936. Doñaiturriafue nombrado miembro de la subsecciónencargada de la purga de loshoteleros[68].

Aunque todos los empresarios ycomerciantes estaban teóricamentesujetos a investigación, se les dio cartablanca para que despidieran a suspropios empleados por razonespolíticas. Según una ordencomplementaria al decreto del 5 demayo, los dueños de negocios podíandesprenderse de trabajadores por losmotivos siguientes: por accionesabiertamente opuestas al régimenfranquista y cometidas desde puestos

militares, civiles o sindicalesdestacados; por haber sidorepresentantes o líderes sindicales enfábricas, talleres o sectores deactividad; por actos que incurrieron enresponsabilidades penales; por haberproferido amenazas contra los dueños,los gerentes, los directivos u otrostrabajadores de sus empresas (o contralos familiares de aquellos), y porcualesquiera acciones contra laspropiedades de esas personas o de lacompañía. La única condición era quelos despidos debían llevarse a caboúnicamente dentro de los primeros tresmeses de posguerra[69].

Esos tan cuidadosamente preparadosplanes para la normalización de laactividad económica fueron instituidosinmediatamente después de la ocupaciónde Madrid por las fuerzas franquistas. El31 de marzo de 1939, las autoridadesmilitares y el Ministerio de Industriapublicaron las primeras directricesdetalladas para la vuelta al trabajo.Como ya era costumbre, el anuncio delministerio declaraba al mismo tiempo laanulación de toda la legislación laboralpromulgada por el gobierno republicanoa partir del 18 de julio de 1936, asícomo la vigencia de todos los decretosde los rebeldes en ese ámbito. La

proclama militar ordenaba a todos losempleadores y los empleados queregresaran al trabajo para no más tardedel 3 de abril si no querían enfrentarse aun posible castigo de un consejo deguerra. En ella se estipulaba que losempresarios solo podrían despedir amiembros de su personal conforme a lostérminos de la ya mencionada orden demayo de 1938[70]. El 1 de abril, lacomisión de incorporación de Madrid,recién instalada en unos despachos delnúmero 13 de la calle de las Huertas,emitió un comunicado de prensa en elque advertía a todos los comerciantes eindustriales de la prohibición de tomar

cualquier decisión sobre sus negocioshasta que presentaran la correspondientesolicitud de «incorporación». Talesinstancias tenían que ir acompañadas deuna referencia favorable de la Falange ode otros dos empresarios «que tengansuficientemente probada su adhesión almovimiento nacional». No obrar asísignificaría incurrir en «gravesresponsabilidades[71]». La labor que lacomisión de incorporación se habíafijado no era en absoluto desdeñable,pues, en 1930, había 57 615 negocioscensados fiscalmente solo en laprovincia de Madrid[72].

La purga de funcionarios en la

capital también se puso en marcha a lospocos días de la ocupación franquista.La depuración fue consecuencia de laaplicación del artículo 2 de la ley de 10de febrero de 1939, que ordenaba atodos los funcionarios públicos lapresentación (en un plazo máximo deocho días a partir de la «liberación») deuna declaración jurada con una lista desus actividades políticas durante laGuerra Civil. Por lo tanto, la depuracióncomenzó de inmediato. Por ejemplo, yael 29 de marzo, primer día completo deocupación de Madrid, Federico F.Castán fue nombrado para que seencargara de las investigaciones de

depuración de todos los agentes depolicía de la ciudad[73]. La prensa notardó en publicar notas o anuncios de lascomisiones solicitando información. El10 de abril, por ejemplo, losinvestigadores de la DiputaciónProvincial de Madrid solicitaron en unode esos avisos información sobre 58comerciantes e industriales[74].

A efectos de tales depuraciones, losempleados de compañías estatales ofinanciadas por el Estado eran tratadoscomo funcionarios públicos. Un decretode 27 de febrero de 1939 hacíaextensivos los términos de la ley de 10de febrero de depuración de

funcionarios públicos a «losfuncionarios y empleados de lascorporaciones y entidades dependientes,subvencionadas o avaladas por elEstado[75]». Ni siquiera estaba exento elpersonal de las instituciones benéficassubvencionadas por el Estado[76]. Nohay que subestimar la escala de aquellaspurgas, dado el tamaño de muchas deaquellas compañías públicas. Porejemplo, la empresa estatal Tabacalera,cuyos trabajadores recibieron orden depresentar una declaración el 5-6 deabril[77], tenía empleados a más de 3000hombres y mujeres en Madrid antes dela Guerra Civil[78].

La naturaleza sistemática de esteproceso en la capital a partir de marzode 1939 se hace especialmentemanifiesta cuando hablamos de ladepuración de las profesiones, unproceso que también fue dirigido desdelas altas instancias del Estado. De ahíque una orden del Ministerio del Interiorde mayo de 1939 estipulara que todoslos periodistas «liberados» apenas dosmeses atrás que desearan continuartrabajando como tales estaban obligadosa prestar una declaración jurada antedicho ministerio para serinvestigados[79]. Algunas profesionesintentaron incluso anticiparse al Estado

llevando a cabo su propia purga. ElColegio de Arquitectos de Madrid creóuna «junta de depuración» en 1939dedicada a investigar a sus miembrosaplicándoles el código disciplinario deconducta vigente antes de la guerra. Sinembargo, la Dirección General deArquitectura (dependiente delMinisterio de la Gobernación)consideró insuficiente dicho código ydio instrucciones (mediante una ordende febrero de 1940) para que se llevaraa cabo una nueva purga bajo su propiasupervisión[80]. El control del Estadosobre todos los ámbitos de las purgasocupacionales garantizó la continuidad

de los criterios de depuración. En esesentido, es evidente la influencia de laLRP sobre la mencionada orden defebrero de 1940, ya que en esta últimatambién se estipulaba que todoarquitecto que hubiera prestado«cualquier servicio positivo a la acciónmarxista y anarquizante, en cualquierade los sectores de la sociedad española,antes o después del MovimientoNacional», debía ser castigado porello[81].

De todos modos, teniendo en cuentalo mucho que se prolongaron en eltiempo las investigaciones de la justiciamilitar y de la jurisdicción de la LRP, el

proceso de depuración concluyó en unperíodo comparativamente breve detiempo. A pesar de que Madrid, ademásde densamente poblada, era el centroadministrativo de España (y, porconsiguiente, albergaba un elevadonúmero de funcionarios públicos), cabededucir de la información hallada en losarchivos que la purga de losfuncionarios había terminado casi porcompleto ya en 1942. Eso no significaque siempre procediera con facilidad ysin complicaciones; hasta junio de 1939,el Ayuntamiento de Madrid solo habíacerrado seis de las 7624 investigacionesque tenía pendientes[82]. Además, y

puesto que los funcionarios quedabansuspendidos de sus cargos mientras eraninvestigados[83] y solo tenían derecho al50% de su sueldo mientras se manteníaesa situación[84], no faltaron las quejasde muchos empleados públicosinequívocamente identificados con elrégimen de Franco (aun cuando loscasos de estos eran siempre procesadosen primer lugar)[85], Quirino SahelicesOtero, que trabajaba como funcionariode prisiones antes de la' guerra, escribióuna carta dirigida a Franco en agosto de1939 para expresarle su indignación. Sequejaba de que su investigación dedepuración no hubiera finalizado aún

pese a que él ya había presentado sudeclaración jurada en abril. Luego,preguntaba al jefe del Estado por quédebía hallarse en la misma situaciónlegal que los funcionarios «rojos»cuando él había pasado toda la GuerraCivil en Madrid escondido o enprisión[86].

Pese a estos problemas menores, laspurgas ocupacionales nunca llegaronrealmente a constituir un «problema»para el régimen como lo fueron la LRP oel sistema de justicia castrense. NarcisoM. Cabezas, presidente de la Diputaciónde Madrid, alardeó ante sus superioresdel Ministerio de la Gobernación que la

depuración de los 939 empleados quetrabajaban en su institución se habíaterminado antes incluso de que secumpliera el primer aniversario de lacaída de Madrid[87]. La purga provincialdel profesorado, iniciada el 12 de abrilde 1939, cuando se cursó orden a todoslos maestros de escuela y funcionariosdel Ministerio (republicano) deEducación interesados en conservar suspuestos de trabajo para quecomparecieran ante las autoridadesdentro de los tres días siguientes[88],estaba prácticamente concluida ya en laprimavera de 1941[89]. Igualmente, lacomisión de incorporación de Madrid

había finalizado sus trabajos enseptiembre de 1941, pese a la magnitudde la labor que había emprendido[90].

Un motivo probable de la relativabrevedad de las purgas ocupacionalesfue el carácter sumario del procesoinvestigador. Así fue, sin duda, en elcaso de los funcionarios, pues, paraahorrar recursos y tiempo, el régimenatribuyó la responsabilidad de facilitarla información necesaria durante lasinvestigaciones de depuración aaquellos colegas del investigado cuyaadhesión política al régimen hubiesequedado ya fuera de toda sospecha. Dehecho, esa fue la razón por la que

aquellos empleados más «afectos» alrégimen vieron resueltos sus casos antesque los demás: su cooperación eranecesaria para destapar a suscompañeros de trabajo izquierdistas.Por eso, la memoria anual de 1939 de laDiputación de Madrid destacaba que sucomisión de depuración contaba con laayuda de funcionarios señalados por su«indiscutible afección al Movimiento yamor a España[91]».

La complicidad de los colegas detrabajo con las purgas puede versetambién en las labores de la comisión dedepuración instituida en el Banco deEspaña. En abril de 1940, esta comisión

envió un expediente sobre JuanRodríguez Fuentes —un empleadodespedido por el banco el 10 de mayode 1939— al tribunal regionalmadrileño de la LRP. Dicho dossiercontenía alegaciones que acusaban aRodríguez (dirigente de UGT) de haberparticipado en la transferencia hacia laUnión Soviética del oro guardado en losdepósitos del banco en octubre de1936[92]. También se afirmaba en él queRodríguez podría haber tomado parte enel asesinato de compañeros suyos. Estasacusaciones se basaban en lasdeclaraciones de siete empleados delbanco cuyos nombres aparecían

mencionados en el informe[93].No hay duda de que hubo quienes se

aprovecharon de las investigaciones dedepuración para conseguir quedespidieran a colegas que no eran de suagrado. El Banco Urquijo despidió aGumersindo Gil Charca cuandocompañeros oficinistas suyos loacusaron de tener «ideas izquierdistas»y de ser un miembro activo del Comitéde Control de la entidad regido por elFrente Popular durante la Guerra Civil.Por si ello fuera poco, cinco de dichoscompañeros reiteraron más tarde esasmismas acusaciones ante las autoridadescastrenses. La investigación militar

subsiguiente revelaría que Gil habíadesempeñado un papel menor en dichoComité de Control y que había ocultadoincluso a simpatizantes de la causafranquista. Pero, aunque su causa sesobreseyó en mayo de 1941, Gil nuncarecuperó su antiguo empleo[94].

Pese a todo, el recurso a lainformación proporcionada por loscompañeros de trabajo funcionó enalgunos casos como una medida deprotección para quienes estaban siendoinvestigados. Narciso M. Cabezas sequejó en la mencionada memoria anualde 1939 que la participación de colegasfuncionarios en la purga de la

Diputación de Madrid había resultadoser «una triste experiencia habiendodemostrado que muchos de los avales ydeclaraciones aportados como prueba alos expedientes son movidos las más delas veces por motivos de amistad o deagradecimiento hacia el avalado[95]».Esto no hace más que confirmar que larepresión no fue algo simplementeimpuesto por el Estado sobre unasociedad pasiva, pues la cooperaciónpopular con los organismos represorespodía tanto limitar como amplificar losefectos de las purgas.

TABLA 5.1. LA PURGA DE LA DIPUTACIÓN

DE MADRID, 1939-1940

Fuente: Memoria anual de 1939 de laDiputación de Madrid (fechada en diciembre de

1940), en AGA, I, 3120.

Quizás el grado de protección quelos funcionarios de la Diputación

trataron de dispensarse mutuamenteexplique en parte los resultados finalesde las labores de la comisión dedepuración (véase la tabla 5.1). Pese asu dureza (cerca de una quinta parte delos empleados acabaron en la calle), nodeja de sorprender que los criteriosgeneralizadores de la ley de febrero de1939 no dieran lugar a más despidos.Evidentemente, estos resultadospudieron haber obedecido al hecho deque los empleados, que desempeñabandiversas ocupaciones diferentes (desdemédicos hasta jardineros), eran detendencia mayoritariamenteconservadora. Que 213 de un total de

casi mil funcionarios de la diputaciónprovincial hubiesen sido despedidosdurante la Guerra Civil por ser«enemigos de la República» así lo da aentender[96].

Parecida explicación se puede darpara entender los resultados de ladepuración de cerca de 2600 maestros ymaestras de escuela en Madrid,publicados en 1941 (véase la tabla 5.2).El porcentaje de docentes readmitidossin sanción (un 72%) es similar alregistrado en la purga de la Diputación(el 68%). Solo el 14% fuerondespedidos, apenas un 2% más que en elcaso del organismo administrativo

provincial. Pese a lo sorprendente detales resultados, lo cierto es que seenmarcan en la línea general de lasdepuraciones de personal de laenseñanza en España; el historiadorFrancisco Morente, que ha examinadolas cifras de 20 435 investigaciones dedepuración en trece provinciasdiferentes, descubrió que casi un 75%de todos los maestros y maestras deescuela fueron readmitidos sin castigoalguno. Su conclusión es que esosresultados vinieron a reflejar el carácterconservador de la profesión docente,una realidad que contrasta con elrazonamiento original del decreto de

depuración publicado en noviembre de1936, en el que se argüía que laprofesión se había contaminadoseriamente con las ideasizquierdistas[97].

TABLA 5.2. LA PURGA DE MAESTROS DEESCUELA PRIMARIA DE MADRID,

1939-1941

Fuente: Cifras extraídas de Morente, La

escuela, pp. 345-348.

Ligeramente diferentes son losresultados observables en la depuraciónprofesional de los arquitectos, concluidaen marzo de 1942[98]. En total, seinvestigó a 1076 profesionales de laarquitectura[99], de los que 441 estabaninscritos en el Colegio de Arquitectosde Madrid[100]. La purga concluyó con lareadmisión sin castigo de 358 de losarquitectos madrileños (el 81%). Elporcentaje fue casi idéntico al registradoa nivel nacional (el 83%). De hecho,solo tres arquitectos fueron expulsadosde la profesión en toda España, y los

tres con domicilio profesional enMadrid. Uno de ellos era el políticorepublicano centrista Bernardo Giner delos Ríos, que se hallaba en el exilio.Además de ser uno de los fundadoresdel Frente Popular[101], Giner fuedeclarado culpable por su relaciónfamiliar con la Institución Libre deEnseñanza, calificada de«perniciosísima» por la comisión dedepuración[102].

A la vista de la imprecisión de loscriterios depuradores, pareceríarazonable sugerir que esos resultadoseran reflejo del elevadoconservadurismo reinante en la

profesión, pero lo cierto es que esa noera necesariamente la situación real. Dehecho, en un informe interno de julio de1941 enviado desde la comisión dedepuración a la Dirección General deArquitectura se explicaba que loscomisionados habían realizado unalectura permisiva de los criteriosdepuradores expuestos en la orden defebrero de 1940. Los arquitectos con«antecedentes izquierdistas» fueronreadmitidos con sanción si se entendíaque se habían «redimido» ayudando (dealgún modo) a la causa franquistadurante la Guerra Civil[103]. Además, lacomisión de depuración manifestó

abiertamente su nula disposición ainvocar el castigo más grave de todos:el de la expulsión (temporal opermanente) de la profesión. Los tresarquitectos que la componían no sesentían cómodos juzgando a sus colegasy negándoles el derecho a ganarse lavida; también eran muy conscientes deque muchos compañeros de profesiónhabían sido ya investigados y castigadospor otros tribunales. De ahí que lacomisión concluyera que su objetivoera, «en la casi totalidad de los casos,que los compañeros sancionados puedandesempeñar […] su ejercicioprofesional, por lo menos, en el

ejercicio privado, para que de estaforma puedan ganar lo suficiente para unsustento decoroso[104]». Como vimos enel caso de la purga de la Diputación deMadrid, las lealtades profesionalessuavizaron al parecer el perfildraconiano de los criterios dedepuración reglamentariamente fijados.

Ni que decir tiene que deberíamosabstenernos de efectuar ningún tipo degeneralización sobre los resultados delas purgas ocupacionales en la sociedadmadrileña basándonos únicamente en laexperiencia de los funcionarios, losmaestros y los arquitectos. Pero laausencia de estudios en otros ámbitos

dificulta la evaluación del procesodepurador en otros sectores. Pocosabemos de las actividades de lacomisión de incorporación de laindustria y el comercio a pesar de quecualquier denegación de«incorporación» de un negocio debida alos antecedentes políticos de sus dueñoscomportaba la confiscación de este. Dehecho, la sola amenaza de expropiaciónpodía presagiar una fatalidad. ÁngelRuiz era un comerciante de pieles quefue obligado a abandonar lasinstalaciones en las que trabajaba, en elsudoeste de Madrid, cuando el área fuedeclarada zona de guerra a finales de

1936. Consiguió reubicarse en el nortede la capital ocupando el almacén de unmayorista que había quedado vacío yallí permaneció hasta el fin de la GuerraCivil. Durante el proceso de solicitud deincorporación que Ruiz presentó en laposguerra, circularon rumores de que élhabía confiscado arbitrariamente lapropiedad en la que se había instaladodurante la guerra. Además, se dijo queera un «izquierdista» que,aprovechándose de una estrecharelación con varios dirigentesrepublicanos, obtuvo enormes gananciasdurante la contienda civil. Laconsecuencia de tales rumores fue la

instrucción de un sumario judicialmilitar, que se archivó al demostrarseque las acusaciones carecían defundamento. No obstante, el simplehecho de que Ruiz hubiera sidoinvestigado por el cargo de rebeliónmilitar indujo a sus proveedores aboicotear su negocio, pues temían queeste fuese objeto de una inminenteconfiscación a cargo de la comisión deincorporación. Aunque esta no llegónunca a producirse, Ruiz tuvo quevender su empresa para hacer frente auna deuda que aumentaba con rapidez.En marzo de 1943, Ruiz se habíaconvertido ya en un vendedor ambulante

del mercadillo de Madrid, el Rastro[105].La casuística sugiere que las purgas

en sectores mucho más sindicalizadosque los anteriormente mencionadosfueron también más exhaustivas. Así lofueron, sin duda, en el sector deltransporte[106]. Caracterizado por suelevada sindicalización (solo elSindicato Nacional Ferroviario —de laUGT— contaba ya con más de 5000afiliados en la provincia en 1931)[107],ese ámbito de actividad económica fueel escenario de cinco grandes huelgas en1934, en las que participaron 1316trabajadores[108]. Con talesantecedentes, una vez puesta

formalmente en marcha la purga pordecreto el 1 de septiembre de 1939[109],la patronal del sector dispuso de cartablanca efectiva para castigar a suplantilla de trabajadores dado que loscriterios de depuración contempladoseran idénticos a los recogidos en la leyde depuración del funcionariado del 10de febrero anterior[110], FernandoRodríguez, por ejemplo, fue despedidode su empleo en los Ferrocarriles delNorte (CCHNE) por sus actividadesizquierdistas previas a la Guerra Civil,entre las que se incluían «insultos» a laGuardia Civil, la participación en lacampaña electoral de Frente Popular en

1936 y la recaudación de dinero para elSocorro Rojo Internacional[111]. Otroempleado de la misma compañía,Victoriano Aguado, fue trasladado a lafuerza a Alsasua (Navarra) einhabilitado para la obtención deascensos durante cinco años por habersido miembro del Sindicato FerroviarioNacional desde 1931[112].

También parece que la limpieza fuebastante exhaustiva en el sector de labanca y los seguros. Ese ámbito deactividad económica era una fuente nadadesdeñable de empleo en la década de1930: según un estudio del Ministerio deTrabajo de diciembre de 1933, más de

20 000 personas estaban ocupadas enempresas de ese sector[113]. Aunquepocos eran los trabajadores de esascompañías sindicados antes deladvenimiento de la República, la décadade 1930 fue un momento de considerableafluencia de empleados del sectorfinanciero a las filas del movimientosindical socialista[114]. De los resultadosde la purga efectuada tras la guerra dancierta idea casos como el de RicardoCastro, un cajero del Banco Central. Fuedespedido de su puesto en dicha entidadpor haber sido miembro del PSOE y dela UGT[115]. Similar suerte corrió elrecadero del Banco Urquijo Jesús

Parrondo Mata. Aunque solo teníaquince años en aquel entonces, Parrondoaparecía en una fotografía impresa en eldiario republicano Heraldo de Madridacompañado de «unas declaraciones detipo revolucionario». Había sido,además, miembro de la UGT y de lasJSU durante la guerra, aunque él aseguróque había dejado ambas organizacionesen 1938 cuando se le ordenó que sealistara para combatir en el frente[116].

Aun así, no todos los sectorespasaron por un proceso administrativoformal de depuración. No parece que lopasara, por ejemplo, el sector de laconstrucción, el que más trabajadores (y

más sindicados) acumulaba en laeconomía local madrileña hasta julio de1936[117]. Esto se debe simplemente aque las empresas constructoras habíanempleado a miles de trabajadores nocualificados o semicualificados, queeran los que tradicionalmente habíangozado de menos derechos laborales.Por eso, cuando el largo boom de laconstrucción que se venía viviendo en lacapital se desinfló a comienzos de ladécada de 1930, las empresas del sectoroptaron sencillamente por despedir a susempleados en masa. Un estudio delmercado laboral de enero de 1934reveló que el 56 de los obreros de la

construcción estaban desempleados enaquel momento[118]. En ese sentido,pues, resultaba del todo innecesariollevar a cabo una purga formal tras laGuerra Civil; con la desaparición de lossindicatos independientes que se habíanesforzado por proporcionar un mínimode estabilidad laboral a lo largo de ladécada de 1930[119], los empleadorestenían las manos libres para seleccionarlos trabajadores que quisieran entre unaabundante reserva de mano de obra. Dela existencia de tal reserva en los años 1939-1940, aun a pesar de la exageradasobrepoblación de las prisionesmadrileñas, hay indicios en los informes

internos elaborados en aquel entoncespor las autoridades del régimen. Lamemoria anual de 1939 de la Diputaciónde Madrid hablaba de la existencia deun nivel alarmante de paro entre los12 000 obreros de la construcciónresidentes en los municipios deCarabanchel Bajo y Villaverde[120].Miguel Primo de Rivera, el «jefe»falangista en Madrid, informó ennoviembre de 1940 a sus superiores del«gran y urgente problema» deldesempleo en el sector de laconstrucción[121].

La presencia de paro en laconstrucción en una provincia que había

quedado literalmente devastada por tresaños de guerra es todo un síntoma decuáles fueron las prioridades inicialesdel régimen a la hora de afrontar lareconstrucción. La Diputación deMadrid informó que, sin tener en cuentalas localidades de Brunete, Villanuevade la Cañada y Quijorna (completamenteasoladas por los combates), habían sidodestruidos 300 edificios públicos y10 000 privados de 130 localidades dela provincia[122]. La capital habíasufrido también daños de consideración:su distrito universitario, por ejemplo,había quedado reducido a escombrostras más de dos años de guerra de

trincheras. Pero, a diferencia delelaborado y sistemático proceso seguidopara el reordenamiento ideológico de lapoblación trabajadora de Madrid, lareconstrucción física de la provincia fuebastante desorganizada y anduvosiempre privada de fondos. MiguelPrimo de Rivera se quejó en el yamencionado informe de noviembre de1940 de que las empresas constructorasse veían incapaces de obtener créditospúblicos. Y añadió que existía unaescasez acuciante de edificios paraescuelas en la provincia[123]. Madrid noera la única; a nivel nacional, un millónde niños y niñas no tenían plaza

escolar[124]. Es evidente que aquelloponía seriamente en cuestión lacapacidad del régimen para socializar ala juventud en los valores delfranquismo, por mucha «depuración» dela profesión docente que se llevara acabo. En 1951, de un grupo de 82reclutas del ejército a los que se lespreguntó: «¿Quién es Cristo?», catorcefueron incapaces de dar unarespuesta[125].

Pese a todo, no se pueden subestimarlas consecuencias de las purgasocupacionales. Sirvieron, entre otrascosas, para instaurar la primacía de loscriterios políticos a la hora de obtener y

mantener puestos de trabajo. Por unlado, proporcionaron oportunidades deempleo a los partidarios del régimen.De ahí, por ejemplo, que los mutiladosde guerra del bando vencedor fuesenrecompensados con puestos de conserjeen edificios de pisos que habíanquedado vacantes por un purgaefectuada en 1939-1940[126]. Paraciertos sectores de la población,también propiciaron un cierto grado deestabilidad laboral. A principios de1942, María Natividad, mecanógrafa deprofesión, fue despedida por el decanode la Facultad de Medicina de laUniversidad de Madrid debido a su

incompetencia. Natividad, que, apartede ser falangista, tenía dos hermanosdestinados en la División Azul quecombatía en el frente europeo orientalde la Segunda Guerra Mundial y unpadre que había sido asesinado pormilicianos en 1936, acudió a ladelegación local del partido en busca deayuda, que finalmente obtuvo: su casollegó incluso a conocimiento de JoséLuna, vicesecretario de la Falange[127].

Por otro lado, sin embargo, quienesincumplían aquellos imprecisos criteriospolíticos (inspirados por la LRP) fueronapartados hacia los márgenes delmercado laboral y allí permanecieron

incluso tras la conclusión (hacia 1942)del proceso de depuración inicial. Asílo indica el examen de las experienciasde los presos que se hallaban en libertadvigilada a comienzos de la década de1940 y que buscaban trabajo en Madrid.Un análisis de ese tipo es posibledebido a que, como ya vimosanteriormente, los individuos nombradosen las sentencias militares guardadas enel archivo estatal de Alcalá de Henaresestuvieron sujetos también a unainvestigación automática de susresponsabilidades políticas (enaplicación de la LRP) en 1943-1944para determinar si disponían de bienes

embargables. De ahí que, para muchosde ellos, existan informes de la policía ylas autoridades municipales reveladoresde sus circunstancias tras su salida deprisión[128].

La experiencia más extendida no erala del desempleo, sino la del subempleo.Hubo obviamente exreclusos que noconsiguieron obtener empleo alguno trassu liberación. Juan Antonio Areste, uncartero que, durante la guerra, ascendióhasta convertirse en el comisariopolítico de todo el XXIII Cuerpo deEjército republicano en Andalucía,estaba ya en libertad en marzo de 1944 apesar de haber sido sentenciado a

muerte en octubre de 1939. Pero,incapaz de encontrar trabajo, y con unaesposa y un hijo a su cargo, tenía quedepender de la modesta pensión de susuegra para sobrevivir[129]. Segúnparece, era más habitual aún el drama delos exreclusos que se veían obligados aaceptar empleos mal pagados. Porejemplo, Carlos Pérez, que, antes de laguerra, fue operario de telégrafos,ganaba en febrero de 1944 solamente 9pesetas al día trabajando como recaderopara la aerolínea del Estado, Iberia, trashaber sido excarcelado mucho antes decumplir la condena de doce años deprisión que pesaba sobre él[130]. Para

poner esa cifra en perspectiva,pensemos que, a pesar de los elevadosniveles de inflación padecidos enEspaña a finales de la década de 1930 ycomienzos de 1940, 9 pesetas seguíansiendo una cantidad inferior al jornallegal mínimo de un jornalero deCórdoba de antes de la Guerra Civil (12pesetas)[131]. También Avelino MotaMontero —policía municipal antes de laguerra y, posteriormente, secretariogeneral del Socorro Rojo Internacionalen Madrid durante esta— estabatrabajando por solo 9,5 pesetas diariascomo obrero de la construcción en juliode 1944, después de su puesta en

libertad[132]. En un contexto así, se hacíaimprescindible que otros miembros dela familia complementasen tan exiguosingresos. En el caso de Mota, sus doshijas trabajaban[133]. En ocasiones, esaaportación de los familiares no erasuficiente. Emilio León, por ejemplo,era un albañil que fue acusado en unproceso judicial castrense en junio de1941 de haber perseguido y acusado aderechistas en su calidad de miembrodel Ateneo Libertario anarquista de LaVentilla durante la guerra. Aunque logróeludir la pena capital (el tribunal militarentendió que no había pruebassuficientes que lo vincularan con los

asesinatos resultantes de aquellasacusaciones), se le impuso una condenade treinta años de prisión. Tras serexcarcelado bajo vigilancia en 1944,volvió a trabajar en las obras ganandoun jornal de 10 pesetas. Aunque esarenta se complementaba con otrosingresos aportados por dos de sus seishijos, resultaba insuficiente para pagarel alquiler de una habitación; así que,solo gracias a la generosidad del casero(quien, según las palabras del informepolicial de septiembre de 1944, obró asícon aquella familia «en atención a sumiseria»), tenían un techo bajo el quecobijarse[134].

Las purgas ocupacionales de laposguerra cumplieron una doblefinalidad: castigar la resistencia contralos vencedores durante la Guerra Civil y«proteger» a la sociedad frente aenemigos ideológicos. La identificaciónde estos últimos respondió, por logeneral, a una definición poco precisa, yesto fue justamente lo que contribuyó alcarácter indiscriminado de las purgas.Hubo, eso sí, una sola excepción: lamasonería. Todo individuo sujeto a unainvestigación de depuración ocupacionaltenía que declarar si era o había sidomasón[135]. Evidentemente, algunosfrancmasones (sobre todo, en el caso de

los funcionarios) eran perfectamenteconscientes de las consecuencias deadmitir su pertenencia a una logia y seesforzaron por ocultar su pasado masón,pese a que —de ser descubiertos— talesesfuerzos eran castigados con el despidoinmediato[136]. Así, por ejemplo,Estaban José Comthe de Camacho quedóautomáticamente apartado del serviciode prisiones cuando se descubrió quehabía falsificado su declaración jurada.Y ello a pesar de que había protegido asimpatizantes de la causa franquistadurante el desempeño de sus funcionesen Porlier en la Guerra Civil[137]. Aunasí, Comthe hizo bien en asumir ese

riesgo; al menos en lo que a losfuncionarios públicos respecta, todoparece indicar que la afiliación con lamasonería significaba la destitución o eldespido ipso facto con independenciade cuáles hubieran sido los actos o lasexperiencias de aquellas personasdurante la guerra. Heraclio ValienteGarcía, operario de telégrafos, fuedespedido de su puesto a pesar de haberpasado la Guerra Civil en un penalrepublicano[138]. De hecho, el régimenconsideraba a los masones tan«peligrosos» que no creía que esaspurgas fueran suficientes; no es deextrañar, pues, que se les criminalizara

por ley en marzo de 1940. El porqué deese proceder de las autoridadesfranquistas es el tema del siguientecapítulo.

6

LA LEY SOBREREPRESIÓN DE LA

MASONERÍAY DEL COMUNISMO Y SU

APLICACIÓNEN MADRID, 1940-1945

El 25 de febrero de 1940, el editorialdel diario madrileño Ya anunciaba congran entusiasmo que el gobiernoacababa de aprobar el texto definitivode un decreto que respondía a lasnecesidades de «justicia actual y justiciahistórica». Aunque el periódico nadapodía decir todavía acerca delcontenido exacto de aquella nuevanorma, sí que aseguró a sus lectores quese trataba de una ley contra un enemigoque había dejado «sentir sus efectosentre nosotros» desde principios dels iglo XVIII, que había propiciado la«plena descomposición» de España quese hiciera definitivamente manifiesta a

finales del siglo XIX, y que habíalogrado supuestamente incluso tomar elpoder en los meses previos a julio de1936. Ese enemigo era la masonería[1].El decreto en cuestión era la Ley sobreRepresión de la Masonería y delComunismo (LRMC), que seríapromulgada finalmente el 1 de marzo[2].

Este editorial es sintomático decómo fue la implementación de laLRMC en varios aspectos. Pese a queesa ley instituyó un Tribunal Especialautorizado a imponer penas máximas dehasta treinta años de prisión porpertenencia a organizaciones masónicaso comunistas, el artículo del Ya no hacía

mención alguna del comunismo.Teniendo en cuenta lo controlada queestaba la prensa en aquel momento,aquella, omisión no pudo haber sido undescuido de la dirección del diario. Lodemuestra, por ejemplo, la ordendictada 18 meses después (enseptiembre de 1941) por el órgano quetenía entonces a su cargo la gestión de laprensa y la propaganda, lavicesecretaría falangista de EducaciónPopular, y dirigida a todos losdirectores de periódico de España[3]. Enella se les conminaba a publicar lasprimeras sentencias pronunciadas enaplicación de la LRMC y se indicaba

explícitamente que, a la publicación detales veredictos «dictados por elTribunal contra la Masonería […], cadaperiódico podr[ía] agregarles detallesen cuanto a la perniciosa actuación que[los miembros de la “secta” masónica]mantuvieron en cada caso durante lapasada guerra en España[4]».

El editorial del Ya también abordabala cuestión de para qué se necesitabauna LRMC. A fin de cuentas, varios eranya los mecanismos entonces vigentescon los que castigar la masonería por supresunta responsabilidad especial en eldesencadenamiento de la Guerra Civil.¿Por qué, pues, otra jurisdicción

especial más? Ya explicó a sus lectoresque, aun cuando la masonería fuederrotada en la Guerra Civil, «noshallamos frente a un enemigo sinuoso,acostumbrado al fingimiento y a lasombra […]. Con enemigos de esaíndole no valen los recursos que sonútiles para las demás […]. Con [lanueva ley] prosigue la gran obra desaneamiento moral y social de Españaemprendida bajo el impulso de la manofirme del Caudillo[5]». La derrota que seinfligió durante la guerra, por asídecirlo, no dejó a la masonería del todoimpotente, sino que, muy al contrario,esta continuaba constituyendo una

«amenaza» de semejante calibre que sehacía preciso crear una jurisdicciónespecial para luchar contra su naturalezasingularmente perniciosa.

El temor a los insidiosos poderes dela masonería no era un rasgo privativode la España franquista en 1940. Dehecho, muchos regímenes «nacionales»de otros países europeos habían tomadomedidas contra los francmasones dentrode sus planes de revitalización de susrespectivas naciones. Mussoliniprohibió la masonería en la Italiafascista en 1925[6]. Hitler, que en MeinKampf acusó a la masonería de ser un«magnífico instrumento» para la difusión

de la influencia del judaísmointernacional[7] tomó la misma medidacuando accedió al poder en 1933[8]. Dosaños después, en mayo de 1935, eldictador portugués Salazar convirtió endelito la pertenencia a organizacionesmasónicas y ordenó la confiscación detodos los bienes de estas[9].

El régimen de Franco no pasó poralto las acciones emprendidas contra lamasonería en otros países y su prensacomentó favorablemente tales medidas yacontecimientos, pues daban crédito asus tesis acerca de la existencia de unaconspiración masónica secreta. ABC, enun artículo de septiembre de 1940,

interpretó una purga de funcionariosmasónicos llevada a cabo por el generalAntonescu en Rumanía unos días antescomo una medida «defensiva» destinadaa salvaguardar el «espíritu nacional»[10].También acogió con agrado el hecho deque parte de la «Revolución Nacional»de la Francia de Vichy que siguió a laderrota ante Alemania en junio de 1940consistiera en la persecución de lamasonería. El mes anterior se habíadecretado la abolición de todas las«sociedades secretas» francesas y elrelevo de todo masón de sus funcionescomo empleado público. Unos 14 600funcionarios se vieron afectados,

incluidos, como mínimo, 1328docentes[11]. En total, 60 000 franceses yfrancesas fueron «fichados» comosospechosos de masonería. De ellos, lasautoridades arrestaron a 6000 ydeportaron a 989. Existe constancia deque 549 murieron fusilados o a raíz desu deportación[12].

Son varios los paralelismos entre lapersecución de la masonería en laFrancia de Vichy y en la Españafranquista. Ambas campañas sejustificaron desde una supuesta defensadel catolicismo, una defensa fácilmenteesgrimible porque el papado, en seis delas encíclicas publicadas durante los

siglos XVIII y XIX, había condenado lamasonería por considerarla un ataque alos cimientos del orden religioso y civilestablecido. La última de ellas,Humanum genus, publicada por LeónXIII en 1884, denunciaba las supuestasmaquinaciones conspirativas de losmasones, sociedad secreta que, según elpontífice, «era tan perniciosa para elEstado como para la religióncristiana[13]». Para muchos católicosfranceses, los francmasonesconstituyeron la fuerza impulsora secretadel republicanismo laico y anticlerical,especialmente durante la TerceraRepública[14]. No es casualidad, pues,

que, pese a sus divergencias en cuanto ala colaboración con los alemanes, todoslos obispos franceses estuvieran deacuerdo en apoyar la purga de masonesen Francia[15]. Dada la asociaciónestablecida por muchos entre lamasonería y la Tercera República, erade prever que las autoridades de Vichyresponsabilizaran en parte a la primerade la derrota de junio de 1940. No solohubo una depuración de masones delfuncionariado francés, sino que senombró incluso al director de laBiblioteca Nacional, el devoto católicoBernard Faÿ, para el puesto de directordel servicio encargado de investigar la

relación entre la masonería y laderrotada Tercera República. A partirde octubre de 1941, Faÿ colaboróregularmente en la revista Documentsmaçonniques; como su propio títulosugiere, esta publicación aireabadocumentos masónicos confiscados conlos que se pretendía mostrar hasta quépunto «dirigían» los masones la TerceraRepública[16].

La asociación entre fuerzasinternacionales perniciosas,«decadencia» nacional y una repúblicalaicizante derrotada se hace tambiénpatente en el inusualmente largopreámbulo de la LRMC. En él se

afirmaba que la Guerra Civil españolano había sido más que la culminación dela «decadencia» de España iniciada conla pérdida de las colonias a comienzosdel siglo XIX. Ese proceso de declive,acelerado por las guerras carlistasdecimonónicas y por la inestabilidadpolítica de las décadas iniciales dels i g l o XX, tendría así una causaprincipal: las maquinaciones de unaconspiración masónico-comunistasecreta. Según ese «análisis», larebelión militar de julio de 1936 fue unarevuelta popular contra el criminalempeño de aquellos conspiradores deconvertir a España en esclava de la

tiranía soviética. Su conclusión era quela prolongada resistencia opuesta a la«verdadera España» atestiguaba elpoder de esa conspiracióninternacional[17].

El convencimiento de que lamasonería era la culpable del declinarde España desde su otrora estatus degran potencia no tenía nada de nuevo:estaba muy afianzado desde hacíatiempo en los círculos católicosintegristas. Por ejemplo, una ferozcampaña de prensa emprendida porvarias organizaciones católicas en ladécada de 1890 (entre las que se incluíala Unión Antimasónica Española,

fundada en 1897) culpó a la masoneríatanto de avivar el descontento en lascolonias que aún se hallaban bajodominio español como de la desastrosaderrota padecida en la guerra de 1898.Aquella campaña casi provocó ladesaparición del movimiento masónicoen España, que se hallaba ya debilitadopor divisiones organizativas internas ensus feudos de Madrid, Andalucía,Cataluña, Levante y las islas Baleares yCanarias[18].

La identificación de la masoneríacon el comunismo era también unestribillo ya familiar en la derechaespañola con anterioridad a la Guerra

Civil[19]. De hecho, el único elementodesconcertante del preámbulo de laLRMC era su no mención del tercerelemento típico de la conspiración: eljudaísmo internacional. Antes incluso dela Revolución Rusa, los ataques contrala masonería española veníanformulados con frecuencia en términosde una supuesta conspiración «judeo-masónica»; de ese modo, una amenazaimaginaria tradicional, como era la quesupuestamente planteaban los judíospara la unidad católica de España,quedaba potenciada mediante la adiciónde otra amenaza bastante más real, comoera la de los francmasones[20]. A

comienzos de la década de 1930, laconspiración había pasado ya a serfrecuentemente calificada de «judeo-masónico-bolchevique»; el generalMola, jefe de las fuerzas policiales delpaís (en su calidad de director generalde Seguridad) cuando la monarquíaalfonsina cayó en abril de 1931,atribuyó en sus memorias eladvenimiento de la República a unaconspiración judía de alcance mundialque movía los hilos tanto de lamasonería como «de las internacionalesobreras[21]». La existencia de unasupuesta conspiración mundial de trescómplices fue asimismo un elemento

habitual de la campaña de la CEDAcontra la Segunda República. En elperíodo previo a las elecciones defebrero de 1936, las JAP (juventudes dedicha confederación derechista)proclamaron que la batalla que seavecinaba enfrentaba a Gil Robles (líderde la CEDA) contra el triángulo(símbolo de la masonería), la hoz y elmartillo, y la estrella de David[22].

La ausencia de referencias aljudaísmo en el texto de la LRMC nosignificaba que el régimen de Francohubiera rechazado el antisemitismo.Desde noviembre de 1936, JuanTusquets, sacerdote jesuita y

autoproclamado «experto» en sectas yconspiraciones secretas, publicó unaserie de libros en una colección titulada«Ediciones antisectarias» con elbeneplácito de Franco y de la jerarquíaeclesiástica española. Entre las obrasescritas por el propio Tusquets estabaMasones y pacifistas, publicada en1939. En dicho libro no solo afirmabaque la masonería había sido fundada porjudíos deseosos de aplastar alcristianismo, sino también que losfrancmasones del gobierno republicanopretendían convertir a España enesclava del judaísmo[23]. CarreroBlanco se hizo eco de ese sentir en su

primer informe sobre la situación internaen España que remitió a Franco enagosto de 1941, al poco de sunombramiento como subsecretario de laPresidencia en mayo. Allí recordaba alCaudillo que la masonería y elcomunismo no eran más que «tretas» deljudaísmo, y que el Frente Popular, enconcreto, estaba al «servicio del poderjudaico[24]».

La nula mención del judaísmo en laterminología de la LRMC se debió sinduda a algo tan sencillo como queapenas quedaban ya judíos en España.Al término de la Guerra Civil, ningunade las principales comunidades judías

en territorio español peninsular (las deSevilla, Madrid y Barcelona) alcanzabalos mil miembros[25]. De todos modos,ello no fue óbice para que losinvestigadores creados por la LRMC seencargaran de exagerar la importanciadel papel que los pocos judíos quequedaban aún en España desempeñabanen la masonería. El Tribunal Especial,en su memoria anual de 1942 remitida aFranco, informaba que «llama[ba] laatención el gran número de masonesjudíos. Teniendo en cuenta los pocosmosaicos que, por fortuna, existen enEspaña, se puede aseverar que la casitotalidad de judíos residentes en nuestro

solar eran masones[26]». Aquelloscomentarios reflejaban la peculiarnaturaleza del antisemitismo español.Este no iba dirigido contra la minúsculacomunidad judía en España, sino contrael «judaísmo internacional», unconcepto ideológico que, pese a sucarácter abstracto, continuaba siendouna supuesta amenaza para la unidadcatólica alcanzada por España en1492[27].

No se puede decir lo mismo del casode los masones. En abril de 1931, habíaunos 5000 repartidos entre 167logias[28]. Aunque distaban mucho de serun movimiento de masas, sí es cierto que

varios destacados parlamentarios de lasCortes constituyentes que aprobaron lacontrovertida constitución republicanaque establecía la separación entreIglesia y Estado eran masones. Según elcuidadoso trabajo realizado por FerrerBenimeli, un 39% de los diputadossocialistas, un 54% de los radicales, un62% de los radical-socialistas y un 68%de los de Acción Republicana eranmasones, y, en concreto, lo eran nuevede los veintiún miembros de la comisiónpluripartidista que redactó laConstitución (incluido su presidente,Luis Jiménez de Asúa)[29].

El elevado número de diputados

republicanos masones en 1931 se debíatanto al carácter tradicionalmente elitistade la masonería española como a laidentificación de sus valores seculares yracionales con los del republicanismopolítico. Solo siete diputados masónicosprovenían de ocupaciones manuales;compárese esa cifra con los 67 que eranabogados, amén de veinte periodistas yquince médicos[30]. La masoneríamadrileña no era una excepción a esaregla. Apenas un 7% de los individuosque ingresaron en logias masónicas enlas últimas décadas del siglo XIX

procedían de oficios manuales[31]. Eseelitismo social era en parte cultural. Los

iniciados potenciales tenían quedemostrar una educación suficientecomo para poder contribuir a la luchamasónica por la «ilustración» de lasociedad[32]. Sin embargo, su causaprincipal era económica. Las logiasmasónicas imponían onerosas cargaseconómicas a sus miembros, pues estosestaban obligados no solo a contribuiren los gastos de mantenimiento de laorganización, sino también a efectuarregularmente donaciones de fondos quese recaudaban con el fin de apoyar ahermanos masones que se hallasen enapuros[33]. El elevado coste económicode ser masón explica por qué tantos de

ellos abandonaban las logias madrileñasal poco de ingresar en ellas[34].

La prominencia de los republicanosmasónicos llevó (de forma más o menosprevisible) a los oponentes católicos alnuevo régimen a descalificar la SegundaRepública acusándola de ser unacreación de la masonería. El sacerdotejesuita Juan Tusquets, dentro de su yamencionada campaña antimasónica,publicó en 1932 un libro que analizabalos orígenes de la «revoluciónespañola» de abril de 1931. Su nadasorprendente conclusión era que laRepública era el producto de unaconspiración masónica (y judía)[35]. La

campaña emprendida por la CEDA paraconseguir la supresión de los artículossobre materia religiosa incluidos en laConstitución se dedicó también a hacerespecial hincapié en la implicación dela masonería. Según el programaelectoral de 1933 de dichaconfederación derechista, losfrancmasones —en colaboración, porsupuesto, con el «sectarismo marxista» yel «judaísmo internacional»— habíanroto «los sagrados vínculos» entreIglesia y Estado[36]. El líder de laCEDA, Gil Robles, hizo gala de suscredenciales antimasónicas cuando,siendo ministro de la Guerra en 1935,

firmó la orden de destitución dedestacados oficiales por sersospechosos de masonería[37].

Tras la rebelión militar de julio de1936, los masones tuvieron peligros másgraves de los que preocuparse que unasimple retórica hostil. En 1936, lamayoría de los aproximadamente 5000masones residentes en España sehallaban radicados en Andalucía (sobretodo, en las provincias de Cádiz, Huelvay Sevilla) y el Marruecos español[38].Esas zonas cayeron bajo el controlrebelde en el verano de ese mismo año.Antes se creía que todos losfrancmasones que no lograron huir de la

España rebelde en 1936 murieronasesinados[39]. Sin embargo,investigaciones recientes indican que losmasones que no eran figuras destacadasde las organizaciones del Frente Populareludieron el pelotón de fusilamiento. EnGranada, por ejemplo, la logia másgrande e importante en julio de 1936 erala «Alhambra número 39», que contabacon más de setenta hermanos. Aunque uninforme publicado en aquel momentopor el Colegio de Abogados del Madridrepublicano a propósito del terrorrebelde sugería que todos los hermanosde aquella logia murieron fusilados[40],actualmente parece más bien que «solo»

diecisiete fueron ejecutados en realidad,todos ellos dirigentes destacados delPSOE local o del partido republicanoburgués, Izquierda Republicana.Además, algunos hermanos apoyaron larebelión militar y se alistaron en elejército franquista, si bien aquello no lesahorró la correspondiente investigaciónde posguerra en aplicación de la LRP ode la LRMC[41].

Pero, aunque muchos masonesevitaron la ejecución en 1936, un buennúmero de ellos fueron arrestados yencarcelados luego, a partir de 1937,tras ser identificados en documentosmasónicos confiscados[42]. Aunque la

incautación de documentos había sidouna práctica habitual desde el iniciomismo de la guerra[43], la recopilaciónsistemática de documentación masónicacomenzó de verdad con la creación enjunio de 1937 de la militarizada Oficinade Recuperación de Documentos,fundada por Marcelino de Ulibarri(amigo personal de Franco desde finalesde la década de 1920) justo después dela caída de Bilbao en manos de lasfuerzas franquistas ese mismo mes[44].Esa organización, que respondíadirectamente ante Franco, teníaencomendada la misión de confiscarcualquier prueba o documento

relacionado con la masonería españolaque encontrara en zonas situadas bajocontrol rebelde. En enero de 1938,Franco cursó orden a todas lasautoridades militares y civiles para quecooperaran con las labores de dichaOficina[45]. En diciembre de 1938,Marcelino de Ulibarri informó de que suorganización había recabado hasta aquelmomento más de 5 millones dedocumentos y miles de libros y panfletosmasónicos, así como coleccionesenteras de boletines oficiales publicadospor organizaciones masónicas, como elGran Oriente Español[46]. El régimen deFranco puso ese impresionante arsenal

documental (almacenado en Salamancadesde entonces y hasta hoy[47]) adisposición de otros regímenesantimasónicos. Así, en noviembre de1940, una delegación del SD (elServicio de Seguridad del partido nazi)viajó hasta Salamanca para investigarlas actividades de la masoneríainternacional. Marcelino de Ulibarri fuenotificado posteriormente del«asombro» que el ingente volumen delarchivo salmantino había causado en eljefe de aquella delegación, WernerHaas[48].

La soga legislativa alrededor delcuello de la masonería española se

estrechó aún más durante el año queprecedió a la promulgación de la LRMCen marzo de 1940. Como ya hemosvisto, la masónica fue una de lasinstituciones proscritas por la LRP; nosolo era la pertenencia a una logiamasónica factor determinante deresponsabilidades políticas, sino que ladetentación de un puesto de rangoelevado dentro de una organización dela masonería era considerada unelemento agravante a la hora de decidirla sentencia[49]. En enero de 1940, laorden que codificaba el delito derebelión militar declaraba expresamenteque todo masón que hubiera

«intervenido activamente en larevolución roja» debía ser fusilado[50].

Así pues, el marco represor previo amarzo de 1940 proporcionaba ya alrégimen de Franco la maquinaria legalprecisa para matar, encarcelar o multara los masones, así como los mediosnecesarios para confiscar laspropiedades masónicas. Por lo tanto, lafinalidad de la LRMC era otra: setrataba de cubrir una necesidadimaginada e irracional, como era la desubyugar aquel nebuloso «contuberniointernacional» dentro de las propiasfronteras españolas. La creenciairracional del régimen en la existencia

de dicha conspiración quedabademostrada por la presencia de unaunidad policial especial «antimarxista»destinada a combatirla. Pese a sudenominación, esa unidad, creada enValladolid en 1937, dedicaba al parecerbuena parte de su actividad a lapersecución de la masonería. Enconcreto, participó activamente en laconfiscación de documentos masónicosen 1937-1938[51]. Dos de sus másdestacadas figuras eran unos«especialistas» en conspiraciones comoMauricio Carlavilla del Barrio (másconocido como Mauricio Karl) yEduardo Comín Colomer. Karl,

colaborador del general Mola cuandoeste fue director general de Seguridad en1930-1931, fue expulsado de la policíaen 1935 y se encontraba en Portugal enjulio de 1936 por hallarse implicado enun intento fallido de asesinato contra elpresidente Azaña[52]. Comín era un autorprolífico de escritos acerca de lasamenazas que las conspiracionesinternacionales suponían para España; apartir de 1949, desempeñaría un papelactivo en el adiestramiento de la policíasecreta franquista entonces enciernes[53].

Comín y Karl eran editores delBoletín de información antimarxista,

publicado con carácter interno (para elCuerpo General de Policía) desde juliode 1941 con el propósito de divulgardetalles de la conspiración internacionaldescubierta por la unidad policialespecial «antimarxista»[54]. El boletíndedicó buena parte de sus páginas a lassupuestas actividades de los masonesdentro del «contubernio judeo-masónico-comunista». Así, su segundonúmero, de agosto de 1941, se dedicó ala cuestión de «La francmasonería:Fundamentos legales de la lucha contrael marxismo y las sociedadessecretas[55]». El comunismo, pese a laamenaza real que supuso para el régimen

tras la Guerra Civil, era representado amenudo con un papel marginal dentrodel consabido «contuberniointernacional» sobre el que tanto seescribía en los escritos de los«expertos» del régimen. Comín escribióen 1942 que «masones y judíos son losautores y directores del socialismo ybolchevismo[56]». Se hacía eco de esemodo del pensamiento de Tusquets,quien, en su libro La francmasonería,crimen de lesa patria, publicado ennoviembre de 1936 y del que sevendieron 300 000 ejemplares en laEspaña franquista nacional, afirmabaque la inmensa mayoría de los

«bolcheviques» eran masones yjudíos[57].

La manera en que el régimen deFranco tenía de definir a un «comunista»o a un «francmasón» era a menudo tanvaga e imprecisa como la conspiraciónmisma. Eso explica por qué una partenada desdeñable de la actividad de launidad policial antimarxista dirigida enprincipio contra los comunistas estuvodirigida en realidad contra losanarquistas[58]. La vaguedad delpresunto contubernio internacional sereflejaba también en las definicioneslegales expuestas en el texto mismo dela LRMC, basado en un proyecto[59]

elaborado en el invierno de 1938-1939[60]. El artículo 1 criminalizaba lapertenencia a la masonería, el partidocomunista y «demás sociedadesclandestinas». Tras las consultascorrespondientes con el gobierno, lasautoridades instituidas por la LRMCestipularon en 1941 que otrasorganizaciones masónicas que actuabansupuestamente a modo de «pantalla»,como era el caso del Club Rotario o dela Liga de los Derechos del Hombre,quedasen también incluidas dentro delámbito de ese artículo[61]. Loscomunistas, por su parte, aparecíandefinidos en el artículo 4 de la LRMC

como los «inductores, dirigentes yactivos colaboradores de la tarea opropaganda soviética, trotskistas,anarquistas o similares».

Del nivel de solapamiento entre lasjurisdicciones represoras franquistasdan buena idea de nuevo los artículos 2y 8 de esta ley. En ellos se decretaba laconfiscación de todos los bienes de lasorganizaciones comunistas y lainvestigación del patrimonio de losindividuos relacionados, pese a que esaseran medidas que ya habían sidoordenadas en su momento por la LRP.Pero, a diferencia de esta última, laLRMC preveía también el

encarcelamiento. Así, el artículo 6disponía que el Tribunal Especial parala Represión de la Masonería y delComunismo (creado en el artículo 12para juzgar estos delitos) podía imponersentencias de hasta treinta años deprisión[62].

La estructura de la LRMC estabamarcada por la creencia en el poderpertinaz de la conspiración «masónico-comunista». El régimen aseguraba queaquella ley no era una norma con efectosretroactivos. El fiscal de esa nuevajurisdicción Leopoldo Huidobro, unabogado santanderino educado en losjesuitas[63], se quejó en 1942 de que

había oído críticas en el sentido de queel Tribunal Especial vulneraba elprincipio del nullem crimen, nulla penasine lege. Los críticos, afirmaba él, eran«personas desconocedoras en absolutode la actuación del Tribunal Especial yaun quizá del mismo texto de la Ley». LaLRMC no «castiga[ba] ningún delitoperpetrado antes de la promulgación dela Ley. El delito típico que esa Ley creóes un delito posterior a supromulgación[64]».

Huidobro se refería al artículo 5 dela LRMC, que estipulaba que los delitosde masonería y comunismo estaríanpenados «a partir de la publicación de

esta Ley». No obstante, él no se refería aque todos aquellos que hubieraningresado en la masonería, en el partidocomunista o «demás sociedadesclandestinas» con anterioridad a marzode 1940 no estuvieran igualmentesujetos a los términos de la LRMC.Todo lo contrario: esos individuostenían que presentar ante las autoridadesuna «retractación» por escrito de supertenencia a tales organizacionesilegalizadas (artículo 7). Los detallessobre cuál debía ser el contenido exactode tal «retractación» solo se facilitaronpara el caso de los francmasones en unaorden complementaria del 30 de

marzo[65]. En ella se disponía que losmasones tenían de plazo hasta el 3 dejunio de 1940 para retractarse. Esaretractación tenía que incluir unaabjuración del «error» que habíancometido uniéndose a la masonería, asícomo pormenores completos de suingreso y sus actividades en aquella«secta». Además, se esperaba de ellosque facilitaran nombres de otrosmasones, amén de información sobre susactividades masónicas pasadas oactuales[66].

Conforme a los términos de laLRMC, la retractación era un elementocrucial para el dictamen de culpabilidad

o inocencia y para la duración de lasentencia. La no presentación de unaretractación (por motivos ajenos a lapersona o por negativa propia a hacerlo)no solo garantizaba al procesado unfallo de culpabilidad, sino que tambiénconstituía un factor agravante a la horade sentenciarlo (artículos 6 y 9). En elcaso de que no se presentara taldeclaración por otros motivos que nofueran la negativa de la propia persona ahacerlo, bastaba con obtener pruebas delos documentos confiscados en elarchivo de Salamanca para incoar unainvestigación en aplicación de laLRMC. Fue así, por ejemplo, como los

investigadores franquistas hallaron unareferencia según la cual, en 1888, unempleado de telégrafos llamadoFrancisco Ramón Moneada y Ortiz quepor entonces contaba con 48 años deedad había ingresado en la logiamasónica Amor y Ciencia de Madrid.Pese a no hallarse más pruebas niindicios sobre la situación del señorMoneada, y al no haberse recibidoretractación alguna de esta persona (que,lógicamente, por su edad, difícilmentepodía seguir vivo en 1940), Moneadafue juzgado en rebeldía en enero de1945 (cuando, de continuar con vida,habría tenido ya 104 años). Finalmente,

se le impuso la máxima pena prevista detreinta años de prisión[67].

Ahora bien, la LRMC fijaba unoscriterios tan exigentes acerca de lo quepodía considerarse una prueba deretractación «sincera» que nada ni nadiepodía desmentir la naturaleza retroactivade aquella ley. El artículo 10 enumerabauna serie de motivos para la absolución.El simple acto de retractarse de lapertenencia a alguna de aquellasorganizaciones o de suministrarinformación a las autoridades de laLRMC no era suficiente: un acusadotenía que demostrar también que habíaprestado un servicio «distinguido

especialmente» al ejército franquistadurante la Guerra Civil, que habíaparticipado en la planificación de larebelión militar de 1936 o que habíarealizado algún servicio a la patria «quese saliera de lo normal». Además, ypara subrayar la pretensión de que talesabsoluciones fueran casosexcepcionales, estas quedaban luegosujetas a la confirmación del Consejo deMinistros (artículo 12).

El establecimiento de un umbralinalcanzablemente elevado para lasabsoluciones era consecuencia de laconcepción que el régimen tenía delnebuloso poder de la conspiración

«masónico-comunista». Sencillamente,el franquismo sospechaba por naturalezade toda palabra dada por alguien quehubiera tomado parte en aquellasupuesta conspiración; una retractación,pues, podría ser una mera artimaña paraproteger los secretos del «contubernio».Huidobro comentó con acritud en 1941que los francmasones estaban«dispuestos a todo, a renegarexternamente de la secta, a retractarse, aabjurar, a todo, menos a revelar […][los] secretos aprendidos en lasLogias[68]». Por consiguiente, losmasones que se retractaban de suafiliación previa continuaban siendo una

amenaza. Así lo advirtió Franco ante elConsejo Nacional de Falange en julio de1943, cuando dijo que, aunque él habíaliberado a España de la masonería,«esas insignificantes marejadas políticas[los masones presentes aún en el interiorde España], por mucho que se disfracen,obedecen a la intriga y a la ocultainspiración de los masonesexpatriados»[69].

Aunque la retractación y lacooperación con las autoridades de laLRMC tenían muy exiguasprobabilidades de saldarse con unaabsolución, sí podían afectar, sinembargo, al tipo de sentencia impuesto

finalmente al procesado. Si bien elartículo 5 disponía que la sentencianormal para el delito de masonería ocomunismo era de doce años y un día deprisión, en el artículo 8 se preveía unacondena alternativa al encarcelamiento.Se trataba de una pena administrativa: lainhabilitación para el desempeño decualquier cargo o empleo público, o depuestos directivos en organizacionesprivadas. Esta alternativa era deaplicación en aquellos casos en los quese entendía que la retractación y lacooperación con las autoridades de laLRMC, aun no justificando unaabsolución, merecía de todos modos un

reconocimiento y una recompensa.Huidobro explicó que los masonesverdaderamente arrepentidos debíanquedar excluidos del empleo públicoporque «un Estado antimasónico noquiere confiar sus augustas funciones alos que pertenecieron a una sectaenemiga de él. […] Es la mínimamedida precautoria que un Estadoantimasónico puede tomar[70]».

Es de destacar que Huidobro serefiriera únicamente al enemigomasónico y no al comunista. Laimpresión de que la LRMC teníafundamentalmente como objeto larepresión de la masonería es aún más

patente si se analiza la estructurainstitucional fijada por la propia ley. Nosolo no se preveían en ellaprocedimientos detallados para que loscomunistas se retractaran de suafiliación, sino que el número detribunales allí estipulados eraclaramente insuficiente para castigarcualquier cosa que no fuera unporcentaje simbólico de tales afiliados.A diferencia de la LRP, que disponía lacreación de 18 tribunales regionalespara juzgar sus casos, la LRMC solocontemplaba uno, el Tribunal Especial,con sede en Madrid. Los miembros deeste tribunal (como los de otros) eran

nombrados directamente por el gobiernoy comprendían un presidente, unvicepresidente y dos abogadosprofesionales. Tenía asignados tambiéndos fiscales[71]. En consonancia con loprevisto en la LRP, este tribunal nodependía orgánicamente del Ministeriode Justicia, sino de la Presidencia delGobierno (el gabinete personal deFranco)[72]. Los miembros originales delTribunal Especial fueron designados pordecreto en junio de 1940[73]. Su primerpresidente fue Marcelino de Ulibarri,creador de la Oficina de Recuperaciónde Documentos en 1937; otros miembrosiniciales fueron el general De Borbón y

de la Torre, y el consejero nacional deFalange Granel Pascual. Sin embargo,ese Tribunal Especial no llegó nunca areunirse, pues fue sustituido en marzo de1941 por una nueva nómina demiembros. En el tribunal reconstituido,los dos principales protagonistaspasaron a ser dos figuras con las que yaestamos familiarizados: la del generalSaliquet, capitán general de Madrid ynuevo presidente, y Wenceslao GonzálezOliveros, presidente del TribunalNacional de ResponsabilidadesPolíticas desde diciembre de 1940 yvicepresidente de este Tribunal Especialde la LRMC[74]. Este tribunal contaba

también con su propia Secretaría[75],órgano que se hacía especialmentenecesario porque el Tribunal Especialno solo pronunciaba sentencias, sinoque, según la propia LRMC (artículo12), también se encargaba de incoartodas las instrucciones de expedientes ysumarios. Si la LRP preveía más decincuenta jueces instructoresprovinciales, solo dos instructoresespeciales se nombraron en 1940 enaplicación de la LRMC y ambosradicados en Madrid[76]. Hasta finalesde 1941 no se les sumaría un tercero[77].

Fuera de las atribuciones delTribunal Especial quedaban, sin

embargo, los oficiales en activo de lasfuerzas armadas. El artículo 11ordenaba que los oficiales queincumplieran los preceptos de la LRMCfueran sometidos a tribunales de honorde sus respectivos cuerpos armados. Enposteriores órdenes, se fueron fijandolos procedimientos operativos de dichostribunales de honor para los ejércitostanto de Mar[78], como de Tierra[79] yAire[80]. Sus miembros tenían queostentar grado de oficial y estar libresde «la menor sospecha» de sermiembros o simpatizantes deorganizaciones masónicas o comunistas.Más sorprendente resultaba, quizá, la

estipulación según la cual ningún oficialque tuviera un pariente masón podíafigurar bajo ninguna circunstancia en untribunal de honor[81]. A dicha condiciónse sumaba el hecho de que solo a losmasones se les exigía una retractación,lo que venía a insinuar, una vez más, queel principal cometido de aquellostribunales era la erradicación de lamasonería[82].

¿Por qué no estaban sometidas lasfuerzas armadas al Tribunal Especial?Por una parte, porque así lo exigía elestatus legal privilegiado que el régimenfranquista les reservaba. De hecho, lostribunales de honor —entendidos como

mecanismo de castigo de conductasinaceptables en el ejército— habíansido instituidos ya por decreto ennoviembre de 1936[83]. Pero, por otraparte, el régimen atribuía unaimportancia particular a la eliminaciónde la masonería en el seno de las fuerzasarmadas debido, en cierto modo, a quemuchos oficiales de alto rango delejército anterior a la Guerra Civil eranmasones. De hecho, y en vista de laimplacable represión de la que fueobjeto la masonería a partir de julio de1936, resulta irónico que el primerpresidente de la Junta de DefensaNacional de Burgos, el general

Cabanellas, fuese masón[84]. El régimentemía que los francmasones intentaranvolver las fuerzas armadas en contra delas autoridades franquistas. Por ejemplo,el 17 de julio de 1943, el subsecretariode la Presidencia, Luis Carrero Blanco,siguiendo órdenes del propio Franco,envió a los principales generales unamisiva secreta con información sobre un«vasto plan de acción» elaborado por lamasonería internacional con el fin defomentar la inestabilidad en España y elderrocamiento final del régimen. Parteintegral de aquel «plan» era elalentamiento de actividades subversivasen el seno de las fuerzas armadas[85].

Por último, y obedeciendo a razones queno se expresan en la LRMC ni enórdenes subsiguientes, los tribunales dehonor tenían prohibido imponersentencias de prisión a los oficialescondenados. El artículo 11 de la leyestipulaba de manera expresa que laúnica sanción disponible para talestribunales era la recogida en el artículo8, lo que, en el contexto castrense,significaba la expulsión de las fuerzasarmadas.

Como los tribunales de honor noactuaban bajo la jurisdicción delTribunal Especial, los resultados de sustrabajos no figuran entre los registros y

archivos de la LRMC en Salamanca[86].Sin embargo, según un estudio deMariano Aguilar sobre el ejércitofranquista, los tribunales de honor de lasdiferentes fuerzas armadas expulsaron a150 miembros en activo de estas,incluidos un general de brigada, cuatrocoroneles, ocho tenientes coroneles, 24comandantes, 41 capitanes y 26tenientes[87]. Tenemos la fortuna, detodos modos, de poder examinar muchomás detalladamente la implementaciónde la LRMC que llevó a cabo el propioTribunal Especial. De hecho, el tribunalpresentó un informe exhaustivo de susactividades durante su primer año de

funcionamiento en la memoria anual de1941 que remitió a la Presidencia delGobierno en febrero de 1942 y que sepuede consultar en el Archivo Generalde la Guerra Civil, en Salamanca[88]. Endicho informe se indica que el TribunalEspecial dio inicio formal a susoperaciones el 1 de abril de 1941,cuando recibió expedientes de denunciacon detalles sobre 6919 personassusceptibles de investigaciónprocedentes de una sección creadadentro de la Oficina de Recuperación deDocumentos en Salamanca con el finexpreso de facilitar información alTribunal Especial. Esta sección, la

denominada Oficina Auxiliar delTribunal Especial, procesó lasdeclaraciones de retractaciónpresentadas por masones en los mesesinmediatamente posteriores a lapromulgación de la LRMC en marzo de1940[89]. De las 6919 denunciasenviadas al Tribunal Especial para suposterior investigación, 2001 erancontra aquellas personas que habíanpresentado una declaración deretractación. Además de estas, otros2820 nombres enviados por la OficinaAuxiliar eran de individuos que nohabían ofrecido una retractación, perohabían sido denunciados por terceras

personas; otros 392 eran nombres quehabían aparecido en documentosconfiscados; 44 salieron de informes yficheros policiales, y 1662 se recibieronde otras jurisdicciones del sistema derepresión, como, por ejemplo, la de lajusticia castrense[90].

Muy pocos de esos 6919sospechosos estaban acusados decomunismo. Como ya hemos visto, sololos masones estaban obligados apresentar declaraciones de retractacióna raíz de la publicación de la LRMC; elpersonal de la Oficina Auxiliar delTribunal Especial que operaba enSalamanca había sido trasladado

temporalmente a esta desde la «SecciónEspecial» del archivo de aquella ciudad(la sección especializada en masonería).De hecho, en 1941 no se había hechoprevisión alguna para que fueratransferida al Tribunal Especialinformación sobre sospechososcomunistas desde Salamanca. Hubo queesperar a 1942 para que, en eltranscurso del año, se remitieran alTribunal Especial los nombres de unos2000 comunistas. Pero al término de esemismo año, la Oficina Auxiliar habíatransmitido también detalles de otros5724 sospechosos de masonería para sersometidos a investigación, incluidos

4102 nombres tomados de registrosmasónicos confiscados[91].

Aun así, hubo en 1941 un númerotestimonial de individuos investigados yjuzgados por comunismo bajo estajurisdicción. Los dos jueces instructoresespeciales recibieron del TribunalEspecial sus primeros casos parainstrucción en junio de 1941, y entre lasprimeras sentencias pronunciadas enseptiembre de ese año, había unascuantas condenas por comunismo.Dichas condenas no eran casuales, puesconcernían a destacados dirigentesrepublicanos exiliados o ya fallecidos ycon ellas se pretendía demostrar la tesis

del contubernio masónico-bolchevique.Así, el 16 de septiembre, elexpresidente del Gobierno republicano,Juan Negrín, que no era masón nicomunista, fue hallado culpable enrebeldía de comunismo. En su sentenciase afirmaba que había procedido a la«bolchevización» de la Españarepublicana con la ayuda de losfrancmasones[92]. Algunos más fueroncondenados por masonería y comunismoen el mismo día. Así, por ejemplo, JulioÁlvarez del Vayo, ministro socialista deEstado (Exteriores) durante la guerra,fue declarado culpable de haber«vendi[do] su Patria al comunismo» y

de haber sido miembro de la logia Iberiadesde julio de 1918[93]. También LuisJiménez de Asúa, el socialista quepresidió la comisión redactora de laConstitución de 1931, fue halladoculpable de ambos cargos y condenado.Y aunque no había duda de que eramasón, el Tribunal Especial también locondenó por comunismo basándose en labastante endeble alegación de que habíaobrado «en pro de las tendenciasacusadamente comunistas[94]».

La naturaleza meramente simbólicadel enjuiciamiento del comunismoresulta más evidente si cabe cuandoexaminamos los casos de aquellos

madrileños investigados y sentenciadospor el Tribunal Especial en el períodocomprendido entre septiembre de 1941 yfebrero de 1945[95]. De las más de 4000sentencias dictadas por el TribunalEspecial durante ese período, 677correspondieron a residentes en Madrid.A diferencia de lo ocurrido en otrasjurisdicciones del sistema represivo, elnúmero de fallos condenatorios contraacusados madrileños fue aumentandocon el paso de la década. En 1941 y1942, el Tribunal Especial dictó 39 (un6% del total) y 105 (un 15%) sentenciascontra madrileños, respectivamente; en1944, el número de condenas contra

procesados de Madrid se habíaincrementado ya hasta las 290 (un 42%del total de España). De todos modos,no cabe deducir de lo anteriorgeneralización alguna acerca de lacronología de la implementación de laLRMC, ya que muchos casos se ibanprocesando según su origen geográficopor meras razones logísticas. Pese a laabundancia de material de la que sedisponía en el archivo de Salamanca,los jueces instructores especiales teníanque desplazarse desde sus oficinas deMadrid a las diferentes regionesespañolas para proceder con susdiligencias. Entre finales de 1941 y

principios de 1942, por ejemplo,recorrieron el corazón masónico deAndalucía[96]; la gran mayoría de las1305 sentencias promulgadas por elTribunal Especial en 1942 fueron, pues,para acusados procedentes de esaregión[97].

Lo que ya es más significativo es elhecho de que todas esas sentenciasdemuestran concluyentemente que laLRMC fue fundamentalmente unamedida antimasónica. Así, 654 de loscondenados en Madrid (es decir, el96,6%) lo fueron por masonería; 7 (el1%), por masonería y comunismo; y solo2 (el 0,3%), por comunismo únicamente.

Curiosamente, aparte de Juan Negrín, elotro individuo de Madrid condenadoexclusivamente por comunismo fue unmaestro de escuela de la localidad deCiempozuelos, llamado Bernardo A.Mathias. Además, el Tribunal Especialno mencionó que Mathias tuvieravínculo formal alguno con el PCE, sinoque fue considerado responsable detodos los «crímenes» cometidos en elpueblo durante la Guerra Civil y se lecondenó (en rebeldía) a doce años y undía de prisión en febrero de 1944[98].Por añadidura a la ironía de que pocosfueron los madrileños afiliadoscomunistas de verdad condenados por el

delito de comunismo en aplicación de laLRMC (si es que realmente huboalguno), de los siete acusados convictostanto de masonería como de comunismo,solo uno (José Salgado) tenía algúnvínculo formal con el PCE[99]. Los otrosseis eran socialistas o republicanos deprimera fila. Ya hemos mencionado aÁlvarez del Vayo y a Jiménez de Asúa.Los demás fueron: Largo Caballero (jefedel Gobierno de la República entreseptiembre de 1936 y mayo de 1937),Victoria Kent (parlamentaria deIzquierda Republicana y abogada),Manuel Torres (subsecretariorepublicano centrista en el Ministerio de

Comunicaciones y Transportes durantela Guerra Civil) y Antonio Jaén (deIzquierda Republicana, embajadorplenipotenciario de la República enJapón y Filipinas[100]).

La incapacidad de la LRMC para irmás allá del terreno de lo simbólico ensu persecución del comunismo quedaplasmada también en la suerte corridapor las 2000 denuncias de comunismoremitidas al Tribunal Especial para suinvestigación en 1942. Bien es ciertoque el envío mismo de aquellos casospara la instrucción de lascorrespondientes causas reflejaba en síla intención del régimen de perseguir y

enjuiciar al comunismo, por muysecundaria que fuera finalmente esaprioridad con respecto a la de larepresión de la masonería. De hecho, afinales de 1941 se nombró a un tercerjuez instructor especial para que sededicara en exclusiva a la instrucción decausas contra los sospechosos decomunismo. A mediados de agosto delaño siguiente, cuando recibió órdenes decentrar sus investigaciones en losacusados de masonería, ese instructorhabía incoado ya 992 sumarios porcomunismo. Pero, al final, de esos 992casos, apenas 51 acabaron siendoremitidos al Tribunal Especial para ser

juzgados; los demás se archivaron[101].La incompetencia administrativa

ocasionó en parte la decisión deabandonar la represión del comunismoen 1942. Pronto se descubrió que lasdos organizaciones encargadas de enviardetalles sobre los comunistas alTribunal Especial (la Inspección dePrisiones y la sección «Político-Social»—es decir, la no masónica— delarchivo de Salamanca) no habían sabidoestablecer un orden de prioridad en suslistas. Dicho de otro modo, laInspección de Prisiones había remitidotodos los informes que le habían idollegando de las cárceles en los que se le

notificaba la presencia de reclusos«comunistas»; la sección Político-Social, por su parte, enviaba losnombres de sospechosos de comunismolistados por orden alfabético, y no pororden de importancia o influencia. Deahí que el juez instructor especial sequejase de que se estaba viendoobligado a archivar numerosos casos alcomprobar que los sospechosos teníanuna influencia escasa o nula dentro delpartido comunista.

No obstante, el principal problemafue de carácter jurídico y vino a reflejarel solapamiento existente entre lasdiversas jurisdicciones represoras, así

como las dificultades relacionadas conla puesta en práctica de una justiciaretroactiva. Los fiscales del TribunalEspecial recomendaban el archivo decausas abiertas contra comunistas quehubieran sido ya condenados portribunales militares, pues suenjuiciamiento suponía la vulneracióndel principio de non bis in idem[102].Ese principio de excepción de cosajuzgada, como bien reconocían lospropios fiscales, invalidaba en suconjunto el mecanismo enjuiciadorespecífico organizado contra losacusados de comunismo. Ramón deOche, segundo fiscal de la LRMC,

señaló en 1942 que, si losprocesamientos procedieran con arregloa la propia LRMC, se podría produciruna situación ilógica por la quecomunistas que hubieran visto archivadasu causa militar estarían potencialmentesujetos a penas más graves que aquellosque sí hubieran sido condenados por lostribunales castrenses[103]. Porconsiguiente, en su memoria anual de1942, el Tribunal Especial solicitóexpresamente a la Presidencia delGobierno aclaración a propósito desemejante situación jurídica, ya que «laLey de Seguridad del Estado [de marzode 1941], los Códigos Penal y de la

Justicia Militar y la Ley de 1 de marzode 1940 [la LRMC] tienen zonas de muydifícil delimitación en cuanto a laespecial materia que nos ocupa[104]».

Pese a la orientación pedida por elTribunal Especial, no parece que elproblema llegara a solucionarse nunca.Por ejemplo, el tercer juez instructorespecial nombrado originalmente parainvestigar a los acusados comunistascontinuó dedicándose en el bienio 1943-1944 a instruir causasrelacionadas con la masonería[105]. Quela persecución legal del comunismojamás pasó de ser simbólica lo atestiguatambién en muy buena medida un estudio

realizado sobre todas las sentenciascondenatorias en rebeldía dictadas porel Tribunal Especial antes de sudisolución definitiva en 1964[106]. Delas 2307 condenas que pronunció enrebeldía, 2269 (un 98,4%) lo fueron pormasonería, 26 (un 1,1%) por masoneríay comunismo, y solo 12 (un 0,5%)exclusivamente por comunismo.Evidentemente, eso no significa que elrégimen de Franco fuese «blando» en supersecución del comunismo: losproblemas jurídicos surgieronprecisamente porque la jurisdicciónmilitar ya se había encargado de castigarla actividad comunista.

Esos tecnicismos legales noobstaculizaron, sin embargo, larepresión de la masonería. Tras marzode 1940, los tribunales militares dejaronde condenar a los masones si la únicaacusación en su contra era la depertenencia a una logia masónica. Envez de eso, remitían tales causas a lajurisdicción específica de la LRMC.Así, en noviembre de 1942, un tribunalcastrense de Madrid absolvió a PabloSancho Romero, subsecretario deHacienda en el Consejo Nacional deDefensa de Casado en marzo de 1939.El veredicto obedeció al hecho de queSancho, que se había afiliado a la CNT

durante la guerra y había llegado a serconcejal del Ayuntamiento de Madrid,era un agente franquista que aceptóaquel cargo en el Consejo de Casadosiguiendo órdenes de Burgos. Sinembargo, los investigadores militareshallaron pruebas de que Sancho eramasón, por lo que enviaron los detallesde su expediente al TribunalEspecial[107].

Aunque ignoramos la suerte corridafinalmente por Sancho bajo lajurisdicción de la LRMC, es hartoimprobable que el Tribunal Especialemitiera un veredicto similar al emitidoen su momento en la jurisdicción militar.

Como ya hemos visto, en total, solocatorce acusados fueron absueltos enMadrid. Y esas sentencias no sefundamentaron, como cabría esperar, enla admisión por parte del tribunal de lainexistencia de vínculos demostrablesentre el procesado y la masonería. Sidurante la instrucción de la causa, losjueces descubrían que el acusado no eramasón, aquella se sobreseía sin llegar ajuicio. En 1942, el Tribunal Especialcerró 64 casos de ese tipo[108]. Lasabsoluciones se basaron, más bien, en elreconocimiento por parte de dichotribunal de que los acusados habíanabandonado la masonería y se habían

vuelto públicamente contrarios a esemovimiento con anterioridad a 1936mediante actos como la abjuraciónvoluntaria de sus «errores» ante laIglesia católica[109]. Entre los casospertenecientes a esta última categoríaestaba el de Pedro Mourlane Michelena,un falangista «camisa vieja» de 55 añosque, en el momento de su juicio, enseptiembre de 1941, era director adjuntodel diario Arriba (órgano periodísticooficial de Falange). El TribunalEspecial admitió el hecho de que habíadejado de asistir a encuentros masónicosen 1908 y que, desde entonces, habíahecho demostración más que sobrada de

su renuncia con sus artículosantimasónicos en prensa y siendo«colaborador íntimo» del fundador de laFalange, José Antonio Primo deRivera[110]. También fue absuelto enseptiembre de 1941 Joaquín PérezMadrigal, diputado a Cortes en 1931 y«uno de los masones más anticlericalesy antijesuiticos durante laRepública[111]». Pese a esosantecedentes, según el TribunalEspecial, Pérez Madrigal renegó de lamasonería con anterioridad a julio de1936 y se reconcilió con la Iglesia,además de ayudar al general Mola en laplanificación de la rebelión militar[112].

Pérez Madrigal sería posteriormentedirector de la revista ¿Qué pasa?, delínea editorial católica extremista yantimasónica[113].

Aquellos juicios, en definitiva, notenían por objeto principal ladeterminación de la culpabilidad o lainocencia de los acusados, pues laprimera de esas opciones estaba yaprácticamente determinada de antemano.La LRMC ponía esto aún más demanifiesto al no prever siquiera la figurade un abogado defensor para elprocesado; al juicio asistían el acusado(pues los casos se juzgaban de formaindividualizada), un fiscal y,

evidentemente, el Tribunal Especial[114].Las vistas eran rápidas: en 1942, elTribunal Especial se reunía tres vecespor semana y sentenciaba a un mínimode treinta personas por sesión[115].

El juicio perseguía simplementeproducir la apropiada sentencia deculpabilidad basada en una evaluaciónde la importancia de las actividades delprocesado dentro del movimientomasónico y de la sinceridad de susretractaciones. Aparte del informe delfiscal, la mayor parte del juicio seocupaba en las preguntas que losmiembros del Tribunal Especial dirigíana los acusados. Esto, según palabras del

propio tribunal en su memoria de 1942,les permitía «da[r] calor de humanidadal frío contenido de las páginas delproceso[116]». Entre sus interpelacionesfundamentales no podía faltar la peticiónal acusado de nombres de otroscompañeros masones. Para alentar lasdenuncias, el Tribunal Especialinsinuaba que la cooperación delprocesado podía evitarle la prisión. Unavez llegado a ese punto, la vista solíasuspenderse durante unos minutos paraque el acusado «orden[ara] suspensamientos […] [Ese proceder solíaproducir] excelentes resultados engeneral[117]».

Sin embargo, aquella táctica podíatener en ocasiones efectos contrarios alos deseados. Así, el 8 de marzo de1943, un cartero de nombre VicenteTorrente Fortunio fue conminado por elTribunal Especial a proporcionar losnombres de todos los francmasones queconocía. Torrente, que se había negado aretractarse durante toda la instrucción desu causa, fue nombrando entonces a todauna serie de destacadas figurasfranquistas hasta que, al mencionar elnombre de Nicolás Franco, hermano deldictador y embajador de España enPortugal, el tribunal le ordenó que sedetuviera. Como Nicolás Franco había

sido presidente del Club Rotario deValencia antes de la Guerra Civil y, porconsiguiente, estaba sujeto en principioa un posible castigo en aplicación de laLRMC, no es de extrañar que elTribunal Especial no se mostrarareceptivo a aquella información enconcreto[118].

TABLA 6.1. SENTENCIAS IMPUESTAS POREL TRIBUNAL ESPECIAL A ACUSADOS DE

MADRID

Fuente: AGA, P, 4026-4034.

De todos modos, si tomáramos lassentencias de prisión impuestas a losprocesados en Madrid como un reflejode la importancia de estos dentro delmovimiento masónico en general,deberíamos concluir que los resultadosdebieron de ser una decepción paratodos aquellos que temían los

tenebrosos poderes de la masonería. Lacondena de prisión más habitualmenteimpuesta (y con diferencia) era la menorde las previstas en la LRMC: doce añosy un día (véase la tabla 6.1). Sinembargo, la pena máxima permitida poresa misma ley (treinta años deencarcelamiento) solo se empleó en 27ocasiones. Su uso, además, no solo erararo, sino también eminentementesimbólico. En 23 de esos casos, losacusados fueron juzgados en rebeldía.Se trataba de individuos que el régimenfranquista tenía por figuras destacadasde la conspiración «masónico-comunista» internacional. Entre ellos

estaban aquellos prominentes políticosdel Frente Popular condenados enseptiembre de 1941, como Negrín yÁlvarez del Yayo. Pero tambiénfiguraron en esa lista en muy similarmedida otros francmasones muchomenos conocidos que habíandesempeñado puestos directivos enorganizaciones masónicas. VicenteCostales, un agente de negocios, recibióuna condena de treinta años de prisióntras haber sido calificado de«verdaderamente peligroso» por elTribunal Especial durante su juicio enrebeldía en diciembre de 1944. Sinembargo, la única información conocida

acerca de Costales era que, en 1919, sehabía convertido en «VenerableMaestro» (o líder) de la logia FuerzaNumantina de Madrid[119].

¿Cómo se explica esa peculiardistribución de sentencias? Cabesuponer que la imposición habitual de lapena de prisión más baja no modificó elconvencimiento de los instructores de lajurisdicción de la LRMC de que Madridera el centro de la conspiraciónmasónica. Ramón de Oche, fiscal de laLRMC, escribió en 1942: «Es enMadrid donde aparece concentrada lamáxima actividad e influencia masónica,lo cual es lógico ya que la mayoría de

los afiliados a la secta en Españaingresaban en ella por móviles deambición política, o profesional,viniendo a ser instrumentosinconscientes de los turbios manejos delos dirigentes internacionales[120]». Elpropio De Oche explicó así lainfrecuencia de las condenas de treintaaños de prisión en comparación con lasde menor duración: «Es este un detalleque pone bien de manifiesto laresponsabilidad y participación de loselementos masónicos en la revoluciónmarxista, pues una gran parte de los quepor sus altos grados y gran actividad enla secta habrían de tener más graves

sanciones, han huido teniendo,seguramente, la responsabilidad por suactuación política y en muchos casosterriblemente criminal[121]». Dicho deotro modo, la LRMC solo había servidopara atrapar a los actores secundariosde la fracmasonería española. Elexamen del grado (o rango dentro de suslogias) detentado por los procesadosconfirma ese extremo. Más del 75% deellos se hallaban entre los grados 1 y 3(los más bajos). Sin embargo, solo once(el 2% del total) ocupaban el grado máselevado de la masonería española: el33.

Lo que los investigadores de la

jurisdicción de la LRMC habíadescubierto en el fondo era la (paraellos) terriblemente decepcionanterealidad de los procesados madrileños.Para empezar, eran hombres (solo once—el 2% del total— fueron mujeres). Ensegundo lugar, se trataba principalmentede profesionales de la burguesía urbana(véase la tabla 6.2). Entre los asíjuzgados, hubo 51 abogados (incluidosdos jueces), cuarenta médicos, treintaperiodistas, once profesoresuniversitarios y quince actores. Todos aexcepción de cuatro de ellos vivían enla capital[122]. Pocos de aquellosacusados eran jóvenes: no se juzgó a

ningún madrileño o madrileña de menosde 25 años y solo 125 de ellos eranmenores de 45. Hubo, eso sí, 97condenados de más de 65 años. Entreellos se incluían algunos de edad muyavanzada. El funcionario de prisionesjubilado Salvador Portillo compareció asus 86 años de edad ante el TribunalEspecial el 5 de mayo de 1944 porqueen 1891 había ingresado en una logiamasónica de Cartagena[123]. Y Portillono fue el madrileño vivo más ancianosometido a investigación por el tribunal.A Eduardo Caballero de Puga, figuradestacada de la masonería de Madriddurante la década de 1870, se le abrió

una causa en enero de 1942, cuandocontaba con 95 años de edad[124].

En el terreno político, los masonesmadrileños aportaron muy escasosindicios de que estuvieran involucradosen algún tipo de campaña dirigida adominar el mundo. De hecho, a juzgarpor las afiliaciones políticas atribuidasa los acusados en sus sentencias, solouna reducida minoría contaba siquieracon antecedentes de participación activaen el Frente Popular (véase la tabla 6.3).Además, únicamente nueve de ellos erancomunistas. Esto no hace más queabundar en la idea de que la represióndel comunismo pregonada en la LRMC

fue fundamentalmente simbólica. Porotra parte, solo uno de esos comunistas(el ya mencionado José Salgado) fuerealmente juzgado por comunismo. Losotros, pese a ser catalogados comocomunistas, fueron procesados enrealidad por masonería. Fue el caso, porejemplo, de Volney Conde-PelayoUrraza, miembro del comité ejecutivo depreguerra del partido comunista en elPaís Vasco, a quien se le impuso unapena de doce años y un día de prisión enabril de 1943 por el simple hecho dehaber sido hermano de la logia masónicamadrileña La Catoniana desde 1913-1914[125].

TABLA 6.2. DEDICACIONESOCUPACIONALES DE LOS ACUSADOS DE

MADRID

Fuente: AGA, P, 4026-4034.

Resulta irónico que el número defalangistas juzgados (22) fuese más deldoble que el de comunistas. Ni el hechode haber sido miembro clandestino de laFalange en Madrid y de haber defendidoa derechistas consiguiendo su

absolución en los tribunales populares,ni el haber celebrado misassecretamente en su piso, lavaron laculpabilidad del abogado ManuelRosende, que en 1928 era miembro de lalogia Concordia en Madrid. A pesar dehaber presentado la retractacióncorrespondiente, fue sentenciado a doceaños y un día de prisión en julio de1943[126]. Tampoco el hecho de habersido jefe de Falange en Almería antes dela Guerra Civil y haber tenido que pasarla guerra oculto en Madrid libró a ÁngelSalas de ser condenado en noviembre de1942[127].

TABLA 6.3. ANTECEDENTES POLÍTICOSDE LOS ACUSADOS MADRILEÑOSPROCESADOS POR EL TRIBUNAL

ESPECIAL

* Se incluyen los Partidos Liberal yConservador del «turno» monárquicos.

** Cuando la sentencia emplea términos vagos,como el de frentepopulista.

Fuentes: AGA, P, 4026-4034.

El caso más significativo deimplicación de un falangista fue el deGerardo Salvador Merino, miembro delórgano supremo del partido, el ConsejoNacional, y jefe del sindicato verticaldel régimen hasta su cese en julio de1941 a raíz de las acusaciones demasonería vertidas contra él. El 30 deoctubre de 1941, el Tribunal Especialcondenó a Salvador Merino a doce añosy un día de prisión a pesar de losservicios que había prestado al régimen(entre los que se incluía, además, elhecho de haber sido herido dos vecescuando servía como militar en activo delbando franquista durante la Guerra

Civil). La pena le sería conmutada pocodespués por el Consejo de Ministros porla de doce años de exilio interior en elpueblo de Palafrugell (en la provinciade Gerona) hasta que, finalmente,recibió el indulto definitivo endiciembre de 1944[128].

El enjuiciamiento y la condena defalangistas suscitaron,comprensiblemente, las protestas delpartido. Por ejemplo, en 1941, CarreroBlanco, quien, en su calidad desubsecretario de la Presidencia delGobierno, era la autoridad responsablede la aplicación de la LRMC, recibióuna propuesta falangista para excluir de

la jurisdicción del Tribunal Especialtodo caso que implicara a consejerosnacionales de Falange. Estos sumarios,según dicha proposición, seríanjuzgados por una instancia judicialespecial sometida al control directo delpartido. Carrero Blanco, consciente deque aquel proyecto de modificaciónhabía sido inspirado por la causa abiertacontra Salvador Merino, se negó aintroducir cambio alguno en los poderesdel Tribunal Especial que pudierafavorecer a los falangistas[129].

Sin embargo, los partidos políticoscontra cuyos exafiliados madrileños seabrió un mayor número de causas fueron

el Radical y el Radical Socialista, locual no causó sorpresa entre losinvestigadores de la jurisdicción de laLRMC (ni debería causárnosla anosotros) ya que ambas formacioneshabían sido asociadas desde siemprecon la masonería[130]. Loverdaderamente asombroso es hasta quépunto las autoridades de la LRMC veíanen el Partido Radical en particular elorigen de todas las desgracias sufridaspor España en la década de 1930. Segúnescribió Ramón de Oche en 1941, lallamada revolución marxista «se valióde un órgano: del partido radical; este esel principal culpable de la Revolución

española; más que el socialista, más quetodos los Sindicatos de Izquierda, másque nadie […] no es parido [sic] demasas; ni tiene doctrina [sic], ni tienecontenido, ni tiene nada; no esabsolutamente más que una filial de lamasonería[131]». Esa percepción ayudamucho a explicar la intransigente actitudque el Tribunal Especial adoptó conrespecto a los miembros de un partidoodiado igualmente por el Frente Popularpor su destacado papel en los gobiernosde 1934 y 1935,el «bienio negro» de laRepública. No era, pues, inhabitual vercasos de radicales afiliados a lamasonería que habían sido ya

enjuiciados en el Madrid republicano yque eran luego condenados por elTribunal Especial. Pompeyo GimenoAlfonso, un farmacéutico que había sidogobernador civil por el Partido Radicaldurante la República, tuvo querefugiarse en una embajada extranjeradurante la Guerra Civil después de quesu negocio en Madrid fuese confiscado.Pese a ello, terminada la contienda, elrégimen franquista le impuso una penade doce años y un día de prisión por supertenencia a la logia madrileña Mantuadesde 1933[132].

De todos modos, lo mássorprendente es que dos tercios exactos

de los masones de Madrid carecían devínculo formal alguno con partidos oasociaciones políticas, o con sindicatos.Difícilmente podemos discrepar,entonces, de los argumentos generalespostulados por los historiadoresactuales de la masonería española, queponen el acento en el carácterpolíticamente fraccionado de esta, asícomo en la naturaleza esencialmentesocial de su actividad, centrada en laasistencia mutua entre hermanosmasones y en la educación[133].Convendría también reseñar que muchosmasones abandonaban su logia tras unbreve período de afiliación por

aburrimiento o por no haber de afrontarla sustancial carga económica queaquello suponía. En la memoria anual de1941, Leopoldo Huidobro señaló que loque más habitualmente declaraban lossospechosos de masonería en susretractaciones era que habíanabandonado el movimiento conanterioridad a 1936. Pero él mismoreconocía con desagrado queprácticamente ninguno de ellos admitíahaber renunciado a la masonería pordiscrepancias ideológicas y que,simplemente, habían dejado de pagar suscuotas o de asistir a las reunionesmasónicas[134].

Habida cuenta de la extracciónsocioeconómica general de los masones,no es de extrañar que algunos fueranfavorables a la causa franquista durantela Guerra Civil y fueran por ello objetode persecución en el Madridrepublicano. Por ejemplo, Javier Triana,empleado de la Compañía Telefónica,cooperó con la red de espionajefranquista durante la guerra y fuecondenado a muerte por un tribunal de laRepública[135]. En un caso en concreto,la persecución republicana previacondujo directamente a una penaposterior en aplicación de la LRMC.Enrique Fernández, soldado a quien la

Quinta Columna aconsejó ingresar enuna logia masónica en 1937 para eludirun probable arresto, acabaría por recibiren septiembre de 1942 el mínimocastigo previsto en la ley por haberseguido aquel consejo[136].

Pero el hecho de que muchosacusados de Madrid no hubieran tenidomás que una experiencia efímera con lamasonería y pudieran demostrar unosantecedentes derechistas no explica nimucho menos por completo por qué fuela menor de las penas contempladas enla ley, la de doce años y un día deprisión, la que con más frecuenciaimpuso el Tribunal Especial en sus

sentencias. A fin de cuentas, el artículo8 ponía ya a disposición de esosmagistrados la alternativa de una penaadministrativa (la de la inhabilitaciónpara empleo público). Sin embargo, elTribunal Especial solo optó por esta en58 ocasiones. ¿Por qué? En algunoscasos, hubo derechistas destacados querechazaron retractarse de su afiliaciónmasónica porque negabanvehementemente haber sido masones enningún momento. Entre ellos estabaJoaquín del Moral Pérez, abogado queactuó como contacto entre el generalMola (organizador de la rebelión militarde 1936) y el general Sanjurjo (jefe

inicialmente previsto del mismo),exiliado en Portugal. A Del Moral se leimpusieron doce años y un día deprisión el 18 de septiembre de 1941 porhaber ingresado presuntamente en lalogia La Catoniana de Madrid en1913[137]. También Gerardo SalvadorMerino recibió esa pena mínimaprevista de prisión por negar tenazmentecualquier relación con la masonería a lolargo de la instrucción de su causa y porrehusar toda insinuación deretractación[138]. Ramón de Oche, fiscalde la jurisdicción de la LRMC en losjuicios de estos dos últimos acusados,recordaba que:

a los dos les pidió [el fiscal] […] lapena de doce años y un día […] y losdos fueron condenados con toda justicia[…] a la misma pena. Bien es verdad quelos dos parecen arrepentidos. […] [DelMoral] destacó por sus campañas[anteriores a 1936] en contra de laRepública. […] [Salvador Merino,]luchando heroicamente con las fuerzasespañolas [entiéndase franquistas], fueherido dos veces. […] Pero ni uno niotro se retractaron oficialmente,seguramente por la vergüenza [sic] queambos sentían de confesar su culpa.Legalmente, estaban fuera de la Ley y,por eso, tuvieron que dictarsesentencias condenatorias[139].

Aun así, la cooperación aparente con las

autoridades de la LRMC en forma deretractación formal de toda afiliaciónmasónica y de notificación de nombres einformación relacionados con lamasonería fue una actitud característicade un buen número de acusadosmadrileños. Esto se debió en parte a quemuchos de ellos eran ideológicamenteafines al régimen de Franco y no habíantenido más que una experiencia muytransitoria con la masonería; perotambién obedeció, sin duda, al temor arecibir una condena de prisión.Leopoldo Huidobro señaló en 1941 quelas retractaciones contenían, de media,los nombres de otros siete

francmasones.El motivo por el que el Tribunal

Especial era tan reacio a recurrir alartículo 8 como alternativa a la penamínima de prisión era suconvencimiento de que lasretractaciones antimasónicaspresentadas por los procesados no eransinceras y que la información queproporcionaban a las autoridades de laLRMC era insuficiente o falsa. Eltribunal se quejaba en su memoria anualde 1942 de que las retractacionescarecían prácticamente de valor alguno;Leopoldo Huidobro expresaba así esamisma idea: «Son muchos los [masones]

que fingen arrepentimiento y pocos losque están arrepentidos[140]».

En cuanto a los nombres facilitadospor los acusados, el Tribunal Especialconsideraba que «las cifras quepudiéramos llamar de delacionesinaprovechables serían realmentesorprendentes», pues en ellas senombraba asiduamente a francmasonesde los que se sabía que se encontrabanya en el exilio, bajo investigación ofallecidos[141]. Además, las autoridadesde la LRMC estaban obsesionadas conla posibilidad de que los procesados noestuvieran revelando los verdaderossecretos de la masonería al estar

supuestamente vinculados por elllamado «juramento de silencio»masónico. Huidobro se quejóamargamente a ese respecto: «Nadie nosdice a que se dedican en las “tenidas”;qué persiguen los masones; quéfinalidad tiene esa secta extraña a la quehan pertenecido […]. Bien claro está;han jurado guardar secreto; temen, siperjuran, los mayores castigos. […] Conleer las indagatorias de todos losprocesados, quedaría patente. Todosdicen lo mismo: “Yo apenas me enteréde lo que era aquello; cuando iban atratar de cosas de interés, me mandabansalir de la Logia”[142]». Tan

decepcionado estaba el TribunalEspecial de que los acusados nohubieran desvelado los secretos de lamasonería de Madrid que se aferró a lacreencia de que estos se le revelarían enlos documentos que destacados masonesse habían llevado (supuestamente)consigo al exilio previamente a la caídade Madrid en marzo de 1939. Como eltribunal creía que estos documentoshabían caído en manos de los nazis trasla derrota de Francia en 1940, no cesóde presionar al Ministerio español deExteriores para que abrieranegociaciones con las autoridadesnacionalsocialistas alemanas para su

devolución[143].Las autoridades de la jurisdicción de

la LRMC no ignoraron sin más lascircunstancias atenuantes de losprocesados madrileños. El problema fueque no consideraron que tales factoresfuesen suficientemente merecedores deuna sentencia que no comportarareclusión. Como la ley no preveíacondenas de prisión inferiores a losdoce años y un día, las autoridadesencargadas de aplicarla remitieronreiteradas solicitudes a su instanciasuperior, la Presidencia del Gobierno,para que se modificara la norma a fin deque el tribunal dispusiera de mayor

flexibilidad en sus veredictos. Ramón deOche se quejaba en concreto en 1942 deque se estaban imponiendo sentencias«excesivas» a masones de rango bajoque llevaban ya mucho tiempo fuera dela masonería[144].

Comoquiera que no parecían existirplanes algunos de reforma de la LRMCen el horizonte, el Tribunal Especialoptó por adoptar un mecanismo legalque, desde luego, no debía de ser de suagrado porque su autor original habíasido Luis Jiménez de Asúa, un masón.Se trataba de la invocación del artículo2 del Código Penal republicano de1932, que concedía al tribunal el

derecho a pedir al Consejo de Ministrosla conmutación de aquellas sentenciasemitidas por él mismo que considerara«excesivas»[145]. El Tribunal Especialrecomendó conmutaciones de sentenciascon bastante regularidad; entre 1942 y1944, 286 condenas a reos de Madrid—más de la mitad de los falloscondenatorios durante ese período— seacompañaron de sus correspondientessolicitudes formales de reducción depena dirigidas al gobierno.

La apelación habitual a tanengorroso procedimiento significó quela decisión definitiva sobre las causaspor masonería y comunismo fuese

extraordinariamente lenta (incluso paralos estándares judiciales franquistas).Aunque parece que el Consejo deMinistros estuvo de acuerdo en generalcon las recomendaciones del TribunalEspecial, su decisión podía tardar añosen materializarse[146]. Vital Aza Díaz eramédico y presidente del Club Rotariolocal, una organización que, como yahemos visto, muchos antimasónicosconsideraban una especie de «pantalla»de la masonería. Se le investigó y se lecondenó por masón en diciembre de1942, y ello a pesar de que, conanterioridad a la guerra, Aza había sidoun activista de las campañas

antiabortistas y, a partir de julio de1936, ayudó a numerosos derechistas enMadrid. A Aza se le impusieron doceaños y un día de prisión, pero con larecomendación de que le fueranconmutados por una inhabilitación paraempleo público. El Consejo deMinistros estuvo de acuerdo con dichaconmutación, pero no la hizo efectivahasta diciembre de 1945, tres añosdespués de la sentencia original[147].

La persecución de la masonería fueuna característica permanente delrégimen de Franco. A diferencia de losmecanismos institucionales de las otrasjurisdicciones de la represión, el de la

LRMC se mantuvo sin reformas hasta laderogación de dicha ley en diciembre de1963[148] y la abolición del TribunalEspecial en febrero de 1964[149]. Segúnlas actas de las sesiones del mencionadotribunal, entre 1941 y 1953, este procesóun total de 26 711 causas en 940sesiones secretas[150]. Es interesanteconstatar que la labor del TribunalEspecial se mantuvo en nieles constantesdurante ese período y no declinó tras1945. Así, en los años transcurridosentre 1946 y 1953 se cerraron 15 555casos (el 58% del total de causas vistasa lo largo de la existencia del tribunal).No es coincidencia que ese fuera

también el período del aislamientointernacional de España. Tras laresolución de Naciones Unidas del 12de diciembre de 1946 que invocaba laimposición de sanciones políticas contrala España franquista, el propio Franco,empleando el pseudónimo «Jakim Boor»(los dos pilares del templo masónico),comenzó a bramar contra la masoneríainternacional en el diario falangistaArriba[151]. «Jakim Boor» aseguraba enaquellos artículos que las críticasinternacionales contra el régimen erande origen masónico. En mayo de 1951,por ejemplo, denunció que desde losmicrófonos de «la B. B. C. británica, de

la Radio París y de otras muchas Radiosminadas por la masonería o adscritas asu servicio» se estaba alimentando «laacción criminal antiespañola [que segestaba] fuera de las fronteras[152]». Enaquel mismo artículo, Franco advertíatambién, en alusión a España, quequienes creían que la masonería habíasido derrotada andaban muy errados,pues, siendo esta «Hija de la maldad, suespíritu demoníaco sobrevive a laderrota y encarna en nuevos seres».

Al final, la Ley sobre Represión dela Masonería y del Comunismo terminópor ser abolida porque ya no quedabanmasones a los que llevar a juicio[153].

No obstante, la derogación de la LRMCno afectó al estatus criminal quecontinuó asignándose a la masonería y alcomunismo; la jurisdicción sobre talesdelitos fue transferida al por entoncesrecién creado Tribunal de OrdenPúblico[154]. Hasta en su último discursopúblico, pronunciado en octubre de1975, Franco seguiría clamando contrala conspiración «masónico-comunista»[155].

Pero por mucho que se reservara ala masonería el papel protagonistacentral en aquel «contuberniointernacional», como bien evidencia laimplementación a comienzos de la

década de 1940 de los términosinicialmente previstos en la LRMC, lacomunidad masónica de Madriddemostraría ser en realidad una rotundadecepción como supuesto ejemplo de«conspiración mundial». Las sentenciasemitidas por el Tribunal Especial acomienzos de la década de 1940 fueron,en ese sentido, un intento a ladesesperada de conciliar tandescorazonadora realidad con lafantasía ideológica sobre la que seasentaba aquella jurisdicción.

CONCLUSIÓN

Un día de 1944, el entonces directorgeneral de Prisiones, Ángel Sanz, fuesaludado por su portero, ClaudioBorque, no con la fórmula fascista decostumbre, sino con un «¡salud!», al máscaracterístico estilo republicano. Sanzordenó de inmediato la detención deBorque. Más tarde, al reflexionar sobreaquel incidente, Sanz atribuyó aquella

imprudencia de su subordinado a unequívoco en la interpretación de lasmedidas «humanitarias» decretadas porel régimen. Era evidente, pensó él, queBorque se había confundido creyendoque la puesta masiva en libertadcondicional de presos de la GuerraCivil significaba por fin la llegada deuna verdadera reconciliación entrevencedores y vencidos[1].

Lo cierto, sin embargo, fue que laliquidación del sistema represivo deposguerra tuvo lugar sin que el régimenmodificara en lo esencial (y menos aúnrepudiara) la lógica impulsora de loscastigos y las purgas en masa contra los

derrotados. González Oliveros, quien,desde la presidencia del TribunalNacional de ResponsabilidadesPolíticas, abogó por una política deliquidación de la LRP y acabóllevándola a cabo, siempre defendió elprincipio según el cual «los culpables»que causaron la Guerra Civil ypersistieron en su resistencia algobierno «legítimo» tras julio de 1936debían pagar por el daño que habíanocasionado a España. A la vez quecondenaba las purgas «ilegales» decolaboradores de los nazis en la Europaposterior a la liberación de 1944-1945,él mismo escribió que la LRP fue «el

procedimiento indispensable pararestablecer el orden jurídico violadopor tan monstruosa multitud de crímenesde derecho común» cometidos por elFrente Popular[2].

Esto explica por qué el sistemarepresor construido durante la GuerraCivil e inmediatamente despuéssobrevivió bajo una u otra forma hastalas décadas de 1960 y de 1970. Elpropio González Oliveros presidiría laComisión Liquidadora de la LRP hastasu fallecimiento en abril de 1965;también continuó siendo miembro delTribunal Especial para la Represión dela Masonería y del Comunismo hasta su

disolución en 1964[3]. Hasta abril de1963 no dictaría la justicia militar laúltima pena de muerte por «crímenes desangre» relacionados con la GuerraCivil: la que se impuso al lídercomunista Julián Grimau[4]. El empleode presos políticos como mano de obraforzada continuó hasta la disolución delúltimo de aquellos destacamentospenitenciarios en 1970, a la conclusiónde un contrato de la constructora Banúspara la edificación de viviendas de lujoa las afueras de Madrid[5].

La catalogación que el régimen hacíade la disidencia política como«delincuencia» también se mantuvo

invariada en lo fundamental. En octubrede 1973, el historiador franquista y a lasazón director general de CulturaPopular, Ricardo de la Cierva, recibióuna solicitud de un estudiante madrileñode 23 años para acceder a los archivosde Salamanca al efecto de realizarlabores de investigación. De la Ciervadenegó la petición tras consultar uninforme (supuestamente) policial en elque se indicaba que el solicitante erauna «persona de malos antecedentespolíticos» y que había sido procesadojudicialmente por su participación enuna huelga de la construcción en 1971.El director general escribió entonces al

almirante Fontán, máximo responsableadministrativo del archivo,manifestándole su indignación por elhecho de que aquel estudiante, «unsujeto absolutamente indeseable paraentrar en los Archivos de Salamanca»,pudiera «pensar que somos tanestúpidos como para atreverse siquieraa formular la solicitud». De la Ciervallegó incluso a ofrecerse él mismo pararedactar una contundente carta dedenegación en el caso de que Fontánestuviese ocupado en otrosmenesteres[6].

Ni que decir tiene que lacaracterización continua de los

oponentes políticos como criminales odelincuentes tuvo lugar también encontextos más serios. Así, comorespuesta a las actividades del maquis(guerrilla antifranquista de la posguerraque actuaba bajo dirección comunista),el régimen promulgó una ley contra «elbandidaje y el terrorismo» en abril de1947[7]. El hecho de que la luchaimplacable contra el maquis hasta sueliminación definitiva a comienzos delos años cincuenta coincidiera con laexcarcelación masiva de presos de laGuerra Civil a lo largo de la década de1940 sirve para recordarnos hasta quépunto confiaba el régimen en que estas

personas en libertad condicional no seiban a dedicar a actividades políticasantifranquistas[8]. Pero el castigo de lostribunales militares contra los oponentespolíticos de posguerra por el delito derebelión siguió siendo un rasgopermanente del régimen hasta su final.Así, en 1974-1975, los últimos años deFranco en el poder, al menos 305acusados civiles comparecieron antetribunales castrenses bajo el cargo de«insultar» a las fuerzas armadas,«desobedecer» a una autoridad militar oamenazar la seguridad del Estado[9].

La curiosa coexistencia de unamasiva puesta en libertad condicional de

presos de la Guerra Civil y de unaenérgica represión de la oposiciónpolítica en la España de la década de1940 no fue un hecho aislado. Vino a serun preludio (a mucha mayor escala) dela «normalización» que tendríaposteriormente lugar al término de laguerra civil griega en 1949. Partiendode unas cifras máximas de entre 40 000y 50 000 presos en el momento del cesede hostilidades entre la guerrillacomunista y el gobierno derechistaapoyado por Washington, el régimenmonárquico triunfante dictó una serie dedecretos a comienzos de la década de1950 en los que se ordenaba la revisión

de sentencias (incluidas las 14 000pronunciadas por los tribunalesmilitares especiales) y la puesta enlibertad condicional de reclusos. En1955, el número de presos políticos sehabía reducido ya hasta los 4458[10].Pero las autoridades griegas siemprenegaron que hubiera habido una guerracivil: preferían hablar de una «guerracontra el bandidaje[11]». Además, laserie de medidas legales«excepcionales» contra los insurgentesinstituidas durante el conflicto semantuvieron vigentes hasta 1962, año enel que se publicó el decreto que dioaquella guerra por oficialmente

«terminada»[12].Pero el hecho de que la liquidación

de la represión de la Guerra Civil enEspaña no se fundamentara sobre unverdadero deseo de reconciliación nosignifica que fuera un procesoirrelevante. En Madrid (y en otrasprovincias y regiones), las ejecucionesmasivas finalizaron en 1941; pocos delos presos recluidos por delitosrelacionados con la Guerra Civilcumplieron realmente sus penas íntegras,y, de hecho, pocas investigacionesincoadas en aplicación de la LRPterminaron en sentencia. Al afirmar esto,no pretendo ni mucho menos que

neguemos las injusticias cometidas conlas víctimas de Franco, sino que nospreguntemos más bien por qué haciamediados de la década de 1940 elrégimen había abandonado ya susambiciosas intenciones iniciales decastigar a los «rebeldes» militares y dedepurar las influencias «antiespañolas»que las autoridades franquistas creíanpresentes en el seno mismo de la nación,para conformarse con el objetivo (másmodesto) de reprimir la actividadpolítica antifranquista detectada a partirde la posguerra. Se trata de una preguntaque no ha atraído aún un gran interésacadémico. De hecho, la selección

misma de los períodos de análisisrealizada por algunos historiadoreslocales impide por fuerza la elaboraciónde explicaciones válidas. Los diversosestudios de la provincia de Sevilla, porejemplo, terminan en 1937[13]. Otrosestudios locales, como los de Teruel yCáceres, se extienden solamente hasta elmomento de la victoria de Franco en laGuerra Civil[14]. Y aunque el estudioque María Jesús Souto realiza sobre laprovincia de Lugo sí va más allá delfinal de la contienda y alcanza a parte dela posguerra, se detiene en 1940[15].

Por otra parte, leyendo algunascrónicas generales de la represión,

cualquiera diría que ese proceso deliquidación jamás tuvo lugar. Apenas semenciona, por ejemplo, en el estudiosobre la España franquista que MichaelRichards publicó en 1998. Solo se haceuna mínima referencia en una nota al pie,en la que erróneamente afirma que las«primeras medidas de graciaimportantes fueron concedidas enoctubre de 1945 debido a las presionesde los Aliados, al término de la SegundaGuerra Mundial[16]». Lo cierto, comohemos visto, es que las pruebas nosustentan esa interpretación. En lo que ala justicia militar respecta, el año de losgrandes triunfos alemanes en la Europa

occidental, 1940, coincidiócuriosamente con un punto de inflexión(a la baja) en la política sentenciadora.Y en 1941, cuando Alemania era yadueña y señora de la Europa continental,el régimen franquista excarceló a unnúmero significativo de presos y estabasumido en pleno debate interno al másalto nivel en torno a la necesidad dereformar la LRP.

De hecho, bien podría aducirse quela cambiante situación internacional delos años siguientes, lejos de acelerar laliquidación del sistema de represiónrelacionada con la Guerra Civil, tal vezla obstaculizara. En 1944, González

Oliveros intentó dimitir de sus cargos enel Tribunal Nacional deResponsabilidades Políticas y en elTribunal Especial antimasónico. Si biensu pretendida renuncia tenía mucho quever con su fatiga personal, también erasíntoma del temor de que el nuevoacercamiento a las potenciasoccidentales fuese un signo dederrotismo y pusiera en marcha unproceso de disolución del régimensimilar al que tuvo lugar tras la dimisiónde Primo de Rivera en 1930[17]. Dichode otro modo, González Oliveros, elfranquista a quien se había encomendadola máxima responsabilidad en cuanto al

cierre de la LRP y su jurisdicciónrepresiva, puso sus cargos a disposiciónde sus superiores alegando su oposicióna la política de apaciguamiento (deanteriores tensiones) con las potenciasoccidentales. Aunque su análisis nosresulte actualmente exageradamentepesimista, lo cierto es que eraperfectamente comprensible; pensemosque muchos republicanos estabanconvencidos de que la caída de Francoera tan inevitable como las de Hitler yMussolini. Ya en septiembre de 1943,algunos madrileños se despertaron conun «sí» o un «no» pintado en la puertade sus casas; aquello se interpretó como

una rudimentaria clasificación de cara ala hora de la verdad (con sucorrespondiente ajuste de cuentas) queseguiría al declive de Franco[18]. Siaquel acto tenía por objetivo inspirarpánico, lo cierto es que funcionó: endiciembre de ese mismo año, variosparientes de víctimas republicanas senegaron a participar en una campaña depropaganda anticomunista por miedo aposteriores consecuencias[19]. En eseambiente de temor e incertidumbre,cuesta ver en qué sentido laexcarcelación masiva de prisioneros deguerra, condenados por su oposición alrégimen de Franco, podía ser una

consecuencia inevitable de la victoriaaliada en la Segunda Guerra Mundial.

El hecho de que no se hayaexaminado hasta el momento laevolución completa de la represiónobedece a una concepción estática deaquel proceso represivo. Loshistoriadores suelen fundar susinterpretaciones de la represión en elsupuesto de que esta se mantuvo sincambios en lo fundamental desde juliode 1936. Esto ha propiciadocomparaciones con el colonialismoexterminista de la Italia fascista y laAlemania nazi, con la única salvedad deque el exterminio franquista se habría

proyectado hacia dentro, dirigido haciacompatriotas españoles[20]. Como biendeja claro el presente estudio, las tesisque atribuyen los orígenes del carácterinvertido de la justicia franquista a lasexperiencias coloniales con elMarruecos español tienen aún muchorecorrido por delante. Pero la represiónfranquista se caracterizó por unacreciente burocratización y unaprogresiva disminución de su naturalezapunitiva. Rara vez recurrió la Italiafascista a los procesos judiciales paratratar con sus poblaciones coloniales enLibia y Abisinia en las décadas de 1920y 1930, y la violencia nazi destacó por

su incesante radicalización, hasta elpunto de que la mera observancia formalde las reglas y los procedimientosjudiciales se había abandonado ya allí acomienzos de la década de 1940.

En cualquier caso, el marcorepresivo institucionalizado configuradoya en 1939 tenía por objeto castigar,reformar y depurar, pero no exterminarfísicamente. Aun cuando en Madrid seregistraron, al menos, 3113 ejecucionesdurante la posguerra, apenas hayindicios que apunten a que la selecciónde personas ajusticiadas respondiese acriterios abstractos como la clasesocial. Aunque los procedimientos

judiciales se apartaban mucho delgarantismo liberal y los niveles de cargaprobatoria requeridos eran ciertamentebajos, las ejecuciones nos indican ladeterminación del régimen a la hora decastigar a aquellas personas quehubieran sido culpables de «crímenes desangre» durante la Guerra Civil. Losrecuerdos de la violencia republicanatambién explican por qué hubo tantoapoyo popular a los castigos impuestospor las autoridades militares contra los«criminales» de los tiempos de laguerra; a muchos madrileños no huboque adoctrinarlos con la propaganda delrégimen para que se convencieran de

que los «rojos» eran perfectamentecapaces también de asesinar.

Que la represión de la posguerra enMadrid no tuviera un propósitoexterminador no reduce en absoluto susignificación e importancia. Afectó atodos los sectores de la sociedadmadrileña, como consecuencia lógicadel convencimiento que tenían losfranquistas de que los republicanosfueron los verdaderos «rebeldes». Conarreglo a esa lógica invertida, Madridhabía pasado a ser la sede porantonomasia de la «rebelión» en julio de1936 y había sostenido la causa«rebelde» durante casi tres años. Según

ese razonamiento, incluso los individuosperseguidos en su momento por laRepública se vieron obligados asometerse posteriormente a un procesorepresor multifacético para demostrarque ni habían contribuido a lascircunstancias que hicieron de larebelión militar una medida «inevitable»ni habían auxiliado al esfuerzo bélico«rebelde». En juego estaban no solo lavida o la libertad de la persona encuestión, sino también sus propiedades ysu empleo. Además, el umbral fijado porel régimen para los veredictos deinocencia era tan elevado que no erararo que personas castigadas en su

momento por ser consideradas«enemigas de la República» fueranluego condenadas por «rebelión militar»o por su «responsabilidad política» altérmino de la Guerra Civil.

De todos modos, el régimencomenzó ya en 1940-1941 a desmantelartoda esa estructura. Descubrió (comodescubrirían muchos gobiernosdemocráticos europeos al acabar laSegunda Guerra Mundial) que laimplementación de una legislaciónretroactiva vagamente definidaoriginaba problemas burocráticosinsolubles. Aun así, el proceso deliquidación de esas jurisdicciones no fue

nunca algo «inevitable»; obedeció, másbien, a la ausencia de la voluntadpolítica necesaria para sostener unsistema de represión en masa. Essignificativo en ese sentido que la única«jurisdicción especial» de la posguerraque se mantuvo básicamente inalteradafuese la creada por la Ley sobreRepresión de la Masonería y delComunismo de marzo de 1940. Comohemos visto, no solo se trató de una leydirigida principalmente contra losfrancmasones, sino que la persecuciónde la masonería incluso se intensificó afinales de la década de 1940. Lalongevidad de esa jurisdicción puede

explicarse en parte por el númerorelativamente bajo (y, por tanto, másmanejable) de causas incoadas (hasta1953, «solamente» se habían procesado26 711 casos). Pero no es menos ciertoque la masonería era considerada unaamenaza ideológica singular para laEspaña católica. La represión activa dela francmasonería no se daría porterminada hasta 1964, cuando, segúnFranco, ya no quedaban masones porcastigar en España. A diferencia de losucedido con la LRP y con el sistema dejusticia militar invertida, la LRMCnunca llegó a convertirse en un«problema» administrativo al que se

tuviera que renunciar.Si el proceso de liquidación no fue

inevitable, tampoco lo fue la represiónde la posguerra en general. Al términode la Guerra Civil, los franquistasocuparon la capital española, al igualque otras zonas de la Españarepublicana, decididos a castigar laresistencia de la República y a limpiarla sociedad de aquellas fuerzasconsideradas ajenas a la «nación»española. La represión en Madrid fueexcepcional solo en el sentido de que lacapital era tenida por un bastión «rojo».Pero por mucho que los ideólogos delrégimen se hubieran dedicado a resaltar

los contrastes diferenciadores entre los«españoles» y los «antiespañoles», locierto es que aquel marco represormultifacético no hizo en la práctica tanmarcados distingos. Al basarse en lalógica invertida de la llamada «justiciaal revés», la represión trascendió lasdistinciones políticas y de clase. Loshistoriadores debemos tomarnos muy enserio esa lógica para entender por qué elrégimen de Franco hizo el esfuerzo deconstruir un sistema de represión enmasa que, en 1945, ya había abandonadocasi por completo.

AGRADECIMIENTOS

El 31 de julio de 1936, una columnamixta de los rebeldes bajo el mando delcapitán Ramón de Carranza entró en elpueblo de El Coronil (Sevilla). Pocodespués, mi bisabuelo fue asesinado porformar parte de la «anti-España». Suyerno (y abuelo paterno mío) formabaparte sin embargo de la «verdaderaEspaña». Falangista que luchó en el

ejército franquista durante la GuerraCivil, fue luego policía en Madriddurante la década de 1940. Mi otroabuelo, el materno, pertenecía también ala «verdadera España». Era un labradorgallego y tomó las armas en defensa delcatolicismo; participó en la «liberación»de Cataluña en el invierno de 1938-1939.

En la mayoría de las familiasespañolas, no son infrecuentes losrecuerdos contrapuestos de los tiemposde la Guerra Civil y la posguerra. Yo,sin embargo, tuve que vivirlos siendo unniño criado en un entorno muy distinto,el del sur de Inglaterra de la década de

1980. Mis padres formaron parte deaquel éxodo masivo de emigranteseconómicos cuyas remesas ayudaron amodernizar España a partir de los añossesenta. Durante mucho tiempo, todasaquellas referencias a España y a suguerra civil me produjeron másdesconcierto que interés y opté porolvidar mis orígenes hispanos.Afortunadamente, Lois Mitchison yGraham Thomas, profesores míos debachillerato, me hicieron cambiar deopinión. También estoy hondamenteagradecido a mis tutores en laUniversidad de Swansea (y, en especial,a Jill Lewis y a Eleanor Bruning) por

animarme a leer libros y artículos sobrehistoria de España y realizar estudios deposgrado sobre el tema.

Este libro es una versión revisada ycorregida de una tesis doctoral escrita ydefendida en el Wolfson College deOxford. La beca de doctorado NormanHargreaves-Mawdsley que meconcedieron en Wolfson fue misalvación económica durante eseperíodo. La investigación de archivos enEspaña fue posible gracias a lafinanciación de la Facultad de HistoriaModerna de Oxford, en concreto,mediante dos generosas becas del FondoGeorge Labouchére. También estoy en

deuda con el departamento de historiad e l King’s College de Londres y, enparticular, con su director, Robert Frost,por la concesión en 2002 de una becaposdoctoral de un año que me brindó laoportunidad idónea para revisar mi tesispara su publicación.

El libro está basado principalmenteen fuentes primarias y no querríadesaprovechar la ocasión de mostrar migratitud al personal del Archivo Generalde la Administración (en Alcalá deHenares), el Archivo HistóricoNacional (en Madrid), el ArchivoGeneral de la Guerra Civil Española (enSalamanca) y la Public Record Office

(en Londres). Gracias, asimismo, a lospersonales respectivos de la BibliotecaBodleian, la Biblioteca Británica, [[vi]]la Biblioteca Nacional de España y laHemeroteca Municipal de Madrid.

En el terreno intelectual, mi mayordeuda es para con mi supervisora yeditora, Francés Lannon. Sus ánimosconstantes y sus buenos consejos fueronindispensables para que mi tesis llegaraa buen término. Estoy muy agradecido amis examinadores —Tom Buchanan ySebastian Balfour— por suscomentarios. Mi trabajo se beneficiótambién de las conversacionesmantenidas con Mary Vincent, Tim

Rees, Richard Vinen y StephenJacobson. En España, Julio de la Cuevafue un inestimable guía para miiniciación en el manejo de los archivosespañoles y Pedro Barroso supoexplicarme pacientemente los misteriosde los catálogos del Archivo General dela Administración en Alcalá de Henares.

Este libro no habría sido posible sinel apoyo económico y moral de mispadres. Pese a ciertos recelos inicialesante lo que creían que no serviría másque para remover innecesariamente elpasado, siempre han estado ahí cuandolos he necesitado. Lo mismo puededecirse de mi esposa Cheryl. No ha

dejado de cambiar de empleo y dedomicilio para mantenerse a mi lado.Ella es mi conexión vital con el mundoexterior, el que hay más allá de lahistoria.

Este libro está dedicado, noobstante, a la memoria de mi bisabuelo«antiespañol» y de mis abuelos«españoles de verdad». Menos mal quehoy no hay ya «antiespañoles» niespañoles «verdaderos», sinosimplemente españoles a secas.

LISTADO DEABREVIATURAS

AGA, C Archivo General de laAdministración, Cultura

AGA, E Archivo General de laAdministración,Educación

AGA, I Archivo General de la

Administración, InteriorAGA, J Archivo General de la

Administración, JusticiaAGA, J(RP) Archivo General de la

Administración, Justicia(Fondo deResponsabilidadesPolíticas)

AGA, P Archivo General de laAdministración,Presidencia

AGA,P(SGM)

Archivo General de laAdministración,Presidencia (Fondo de laSecretaría General delMovimiento)

AGGCE, Archivo General de la

DNSD Guerra Civil Española,Delegación Nacional delServicio de Documentos

AGGCE,TERMC

Archivo General de laGuerra Civil Española,Salamanca, TribunalEspecial para laRepresión de la Masoneríay del Comunismo

AHN, CG-M

Archivo HistóricoNacional, Madrid, CausaGeneral-Madrid

BODGP Boletín Oficial de laDirección General dePrisiones

BOE Boletín Oficial del EstadoBOJDNE Boletín Oficial de la Junta

de Defensa Nacional de

EspañaBOPM Boletín Oficial de la

Provincia de MadridCEDA Confederación Española

de Derechas AutónomasCNT Confederación Nacional

del TrabajoFAI Federación Anarquista

IbéricaFNFF Fundación Nacional

Francisco Franco,Documentos inéditos parala historia delGeneralísimo Franco,Madrid, 1992

IR Izquierda RepublicanaJSU Juventudes Socialistas

UnificadasLRP Ley de Responsabilidades

PolíticasLRMC Ley sobre Represión de la

Masonería y delComunismo

PCE Partido Comunista deEspaña

PRO/FO371 Public Record Office(Oficina del RegistroPúblico del Reino Unido),correspondencia generalde la Foreign Office(Ministerio de Exterioresbritánico)

PSOE Partido Socialista ObreroEspañol

SRI Socorro RojoInternacional

TERMC Tribunal Especial para laRepresión de la Masoneríay del Comunismo

UGT Unión General deTrabajadores

UR Unión Republicana

BIBLIOGRAFÍA

DOCUMENTOS NO PUBLICADOS

Archivo General de laAdministración, Alcalá deHenares

Sección de JusticiaFondo de Responsabilidades

Políticas

Testimonios de Sentencias MilitaresExpedientes (Tribunal Regional de

Responsabilidades Políticas deMadrid)

Correspondencia del TribunalNacional de ResponsabilidadesPolíticas

Libro de Diligencias Practicadasdurante la Guardia (1939-1940)

Sección de EducaciónExpedientes de MaestrosSección de InteriorMemorias de Ayuntamientos y

Diputaciones ProvincialesSección de la Presidencia del

Gobierno

Fondo de la Secretaría General delMovimiento

Correspondencia de la SecretaríaGeneral del Movimiento (1937-1945)

Correspondencia de la DelegaciónNacional de Provincias

Estadística (Ley deResponsabilidades Políticas)

Testimonios de Sentencias delTribunal Especial de laRepresión de la Masonería y delComunismo (1941-1945)

Sección de CulturaConsignas de Propaganda

(1939-1942)

Archivo RojoBoletines Informativos de la

Delegación Nacional deInformación e Investigación deFalange (1942-1945)

Archivo Histórico Nacional deMadrid

Sección Fondos ContemporáneosCausa General de MadridPiezas I (Principal), II (Alzamiento.

Antecedentes, Ejército Rojo yLiberación), III (Cárceles y«sacas»), IV (Checas), V(Justicia Roja)

Archivo General de la Guerra CivilEspañola, Salamanca

Tribunal Especial de la Represiónde la Masonería y delComunismo

Libros de Sentencias del TribunalEspecial de la Represión de laMasonería y del Comunismo (1941-1958)

ExpedientesLibros Registro del Tribunal

Especial de la Represión de laMasonería y del Comunismo

Memorias del Tribunal Especial dela Represión de la Masonería y

del Comunismo (1941-1942)Oficios de la Comisión Liquidadora

del Tribunal Especial de laRepresión de la Masonería y delComunismo

Delegación del Estado paraRecuperación de Documentos

Presidencia, Secretaría, Delegaciónde Madrid

Delegación Nacional del Serviciode Documentos

Secretaría General, Presidencia

Public Record Office (GranBretaña), Kew

Foreign Office

FO 371 General Correspondence

DIARIOS Y REVISTAS

ABC (Madrid)ArribaBoletín del Ayuntamiento de

MadridBoletín Oficial de la Dirección

General de PrisionesBoletín del Movimiento de FET de

las JONSBoletín Oficial de la Junta de

Defensa NacionalBoletín Oficial de la Provincia de

MadridBoletín Oficial del EstadoDiario Oficial del Ministerio de

EjércitoEl AlcázarEl MundoEl PaísGaceta de la RepúblicaInformacionesLa Vanguardia EspañolaMadrid¡Presente! (El Escorial)The Daily ExpressThe Daily HeraldThe Manchester GuardianThe Times

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[1] BOE, 22 de diciembre de 1938. <<

[2] P. Preston, The Coming of theSpanish Civil War: Reform, Reactionand Revolution in the Second Republic,Londres, 1994 p. 171. [Hay trad. cast.:La destrucción de la democracia enEspaña: Reforma, reacción yrevolución en la Segunda República,Madrid, Alianza, 1987]. <<

[3] Aunós, ministro de Trabajo de Primode Rivera, pasaría posteriormente a serministro de Justicia con Franco en 1943.<<

[4] J. Moreno Luzón, Romanones:Caciquismo y política liberal, Madrid,1998, pp. 437-439. <<

[5] Estado Español, Ministerio deGobernación, Dictamen de la Comisiónsobre ilegitimidad de poderesactuantes el 18 de julio de 1936,Barcelona, 1939, pp. 104, 18, 21-24 y 33-46. <<

[6] Ibid., pp. 19, 24, 28-29, 69-75 Y 77-102. <<

[7] Moreno, Romanones, pp. 422-425.Véase también S. Ben-Ami, The Originsof the Second Republic in Spain,Oxford, 1978, p. 242. [Hay trad. cast.:Los orígenes de la Segunda Repúblicaespañola, Madrid, Alianza, 1978]. <<

[8] El estudio más detallado sobre laselecciones de febrero de 1936 es el deJ. Tusell et al., Las elecciones delFrente Popular en España, 2 vols.,Madrid, 1971. En él se afirma que elFrente Popular se impuso a la derechapor 150 000 votos sobre un total de9 250 000 sufragios emitidos. <<

[9] I. Gibson, La noche en que matarona Calvo Sotelo, Barcelona, 1982. Lafalsedad de los documentos aportadospara demostrar que los comunistasplaneaban tomar el poder en julio de1936 fue expuesta por H. Southworth enEl mito de la cruzada de Franco, París,1963. <<

[10] Véase una descripción de larepresión republicana en S. Juliá Díaz(ed.) , Víctimas de la guerra civil,Madrid, 1999. <<

[11] BOE, 4 de mayo de 1940. <<

[12] Ministerio de Justicia, Causageneral. La dominación roja en España.Avance de la información instruida porel Ministerio Público, Madrid, 1943.Véase también la traducción al ingléspublicada con el título The RedDomination in Spain, Madrid, 1953. <<

[13] Ministerio de Justicia, The RedDomination, p. 24. <<

[14] Ministerio de Justicia, Causageneral: La dominación roja, p. 11. <<

[15] BOJDNE, 30 de julio de 1936. <<

[16] La Vanguardia Española , 27 deenero de 1939. <<

[17] M. Risques, «L’execució del generalAranguren. Abril 1939», en M. Risques,F. Vilanova y R. Vinyes, Les rupturesd e l’any 1939, Barcelona, 2000, pp. 153-169. <<

[18] M. Ballbé, Orden público ymilitarismo en la Españaconstitucional (1812-1983), Madrid,Alianza, 1985, p. 409. <<

[19] ABC (Madrid), 2 de enero de 1940,pp. 17 y 20. <<

[20] FNFF, vol. ii(i), pp. 176-177. <<

[21] R. Serrano Suñer, Entre el silencio yla propaganda, la historia como fue:Memorias, Barcelona, 1977, p. 245. <<

[22] J. M. Sabín, Prisión y muerte en laEspaña de postguerra, Madrid, 1996, p.169. <<

[23] BOE, 13 de febrero de 1939. <<

[24] BOE, 14 de febrero de 1939. <<

[25] BOE, 2 de marzo de 1940. <<

[26] J. A. Ferrer Benimeli, Elcontubernio judeo-masónico-comunista, Madrid, 1982. <<

[27] J. Fontana, «Naturaleza yconsecuencias del franquismo», en J.Fontana (ed.), España bajo elfranquismo, Barcelona, 1986, pp. 15-16. <<

[28] Informaciones, 11 de abril de 1939.<<

[29] Citado en Fontana, «Naturaleza», p.14. <<

[30] Según un registro mantenido a eseefecto, entre el 60 y el 90% de lospresos mostraron arrepentimiento previoa su ejecución. Los más obstinadosfueron, al parecer, comunistas ysocialistas de Murcia, Valencia,Asturias y Barcelona. Sabín, Prisión ymuerte, pp. 113-116. <<

[31] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[32] J. A. Ferrer Benimeli, «La Iglesiacatólica y la masonería: visiónhistórica», en J. A. Ferrer Benimeli( e d . ) , Masonería y religión:Convergencias, oposición,¿incompatibilidad?, Madrid, 1996. <<

[33] AGGCE, DNSD (Secretaría), 23. <<

[34] AGA, P, 4022. <<

[35] Arriba, 8 de junio de 1939. Laeliminación de republicanos de losórganos y organismos deportivos sellevó a cabo en diciembre de 1939 bajolos auspicios del Comité OlímpicoEspañol, presidido por el generalMoscardó, el «héroe» del sitio delAlcázar de Toledo de 1936. Arriba, 21de diciembre de 1939. <<

[36] R. Gildea, Marianne in Chains: InSearch of the Germán Occupation ofFrance 1940-45, Oxford, 2002, pp. 223-242. <<

[37] Presos políticos no regime fascista ,vol. iv: 1946-1948, Lisboa, 1981, pp. 415-426, citado en P. Voglis, Becominga Subject: Political Prisoners duringthe Greek Civil War , Oxford, 2002, p.22. <<

[38] D. Thompson, State Control inFascist Italy: Culture and Conformity, 1925-43, Manchester, 1991, pp. 35-36.<<

[39] J. Noakes y G. Pridham (eds.),Na z i s m 1919-1945, vol. ii: State,Economy, and Society 1933-1939Exeter, 1984, p. 520. <<

[40] Por ejemplo, a partir de diciembrede 1934, la pena capital se hizoextensiva a todo comentario «odioso»contra un funcionario del partido o delEstado. <<

[41] R. J. Evans, Rituals of Retribution:Capital Punishment in Germany, 1600-1987, Londres, 1996, p. 640.Durante el período 1934-1940, elTribunal Especial dictó 161 sentenciasde muerte. <<

[42] R. Gellately, Backing Hitler:Consent and Coerción in NaziGermany, Oxford, 2001, pp. 263-264.[Hay trad. cast.: No solo Hitler: LaAlemania nazi entre la coacción y elconsenso, Barcelona, Crítica, 2005]. <<

[43] Dirección General de Estadística,Censo de la población de España,1930, citado en S. Juliá, Madrid, 1931-1934: De la fiesta popular a lalucha de clases, Madrid, 1984, p. 423.<<

[44] Ibid., p. 425. <<

[45] Ibid., p. 437. <<

[46] Según el informe anual para 1939 dela diputación provincial, hallado enAGA, I, 3120. <<

[47] J. Tusell, Sociología electoral deMadrid: 1903-1931, Madrid, 1969, p.87. <<

[48] Véase J. Tusell, La SegundaRepública en Madrid: Elecciones ypartidos políticos, Madrid, 1970. <<

[49] Por supuesto, Madrid se convirtió enun símbolo «antifascista» no solo en laEspaña republicana, sino en todo elmundo. De ahí que la consigna usada porvez primera por la dirigente comunistaDolores Ibárruri, «la Pasionaria», en laradio madrileña la noche del 18 de juliode 1936 para instar a la resistencia(«¡No pasarán!») fuera utilizada tambiénpor los manifestantes que obstruían undesfile de la Unión Británica deFascistas a su paso por la calle Cabledel East End de Londres ese mismooctubre. T. Buchanan, Britain and theSpanish Civil War , Cambridge, 1997, p.

3. <<

[50] R. Casas de la Vega, El Terror:Madrid, 1936. Investigación histórica ycatálogo de víctimas identificadas,Madrid, 1994. <<

[51] Juliá, Madrid, 1931-1934. S. SoutoKus tr í n, Y ¿Madrid? ¿Qué haceMadrid?: Movimiento revolucionario yacción colectiva (1933-1936), Madrid,2004. <<

[52] J. Cervera, Madrid en guerra: Laciudad clandestina, 1936-1939,Madrid, 1998. <<

[53] J. Ruiz, El terror rojo , Madrid,2012. <<

[54] M. Núñez Díaz-Balart y A. RojasF r i e nd , Consejo de guerra: Losfusilamientos en el Madrid de laposguerra (1939-43), Madrid, 1997.Véase también su «Víctimas delfranquismo en Madrid: Losfusilamientos en el cementerio delEste», en J. Tusell, Carrero: Laeminencia gris del régimen de Franco,Madrid, 1993. <<

[55] En julio de 1996, coincidiendo conel sexagésimo aniversario del inicio dela Guerra Civil, un periodista de TheTimes llegó incluso a afirmar que losespañoles tenían que recurrir al trabajode los hispanistas británicos paraenterarse de lo que había sucedidorealmente en la década de 1930 enEspaña, porque «el tabú de la GuerraCivil tiene intimidados a loshistoriadores españoles» (The Times, 18de julio de 1996). Mucho se ha dichodel hecho de que el gobierno socialistano conmemorase en 1986 elquincuagésimo aniversario del comienzo

de la contienda. Véase, por ejemplo, P.Pres ton, The Politics of Revenge:Fascism and the Military in Twentieth-Century Spain, Londres, 1990, pp. 33-35 [hay trad. cast.: La política de lavenganza: El fascismo y el militarismoen la España del siglo XX, Barcelona,Península, 1997]. Pero, como bienseñala Santos Juliá (Víctimas, pp. 48-49), la Guerra Civil sí fueconmemorada ese mismo año pordecenas de instituciones privadas ypúblicas. De la publicación decentenares de libros sobre toda clase deaspectos de la Guerra Civil desde lamuerte de Franco en noviembre de 1975

difícilmente se puede deducir que losespañoles estén «intimidados» por suhistoria reciente. <<

[56] A propósito de la transición, véaseP. Preston, The Triumph of Democracyin Spain, Londres, 1986 [hay trad. cast.:El triunfo de la democracia en España, 1969-1982, Barcelona, Plaza & Janés,1986], y una explicación más reciente enC. Powell, España en democracia, 1975-2000, Madrid, 2001. <<

[57] A. Reig Tapia, Ideología e historia:Sobre la represión franquista y laGuerra Civil, Madrid, 1984, pp. 23-24.<<

[58] J. Solé i Sabaté, La repressiófranquista a Catalunya, 1938-1933,Barcelona, 1985, p. 15. <<

[59] Reig, Ideología, p. 22. <<

[60] Solé i Sabaté, La repressió , p. 17.<<

[61] P. Preston, «An awareness of guilt»,Times Literary Supplement, 29 de juniode 2001. <<

[62] AGA, P(SGM), 5. <<

[63] Véase un análisis de esametodología en Solé i Sabaté, Larepressió, p. 19. <<

[64] Juliá (ed.), Víctimas. Otros autoresde esa clase de estudios han sido JuliánCasanova, Josep Maria Solé i Sabaté, yFrancisco Moreno, que han investigadola represión en Zaragoza, Cataluña yCórdoba, respectivamente. <<

[65] Vicesecretaría de Educación Popular(ed.), Palabras del Caudillo, Madrid,1943. <<

[66] Juliá (ed.), Víctimas, pp. 64-65. <<

[67] R. de la Cierva, Francisco Franco:Un siglo de España, Madrid, 1973, pp.ii y 172. <<

[68] Véase, por ejemplo, Solé i Sabaté,La repressió , donde se recogen losnombres de 3386 víctimas a lo largo de300 páginas. <<

[69] Espinosa, La columna de la muerte.<<

[70] J. Rodrigo, Los campos deconcentración franquistas, entre lahistoria y la memoria, Madrid, 2003.<<

[71] C. Molinero et al., Una inmensaprisión, Barcelona, 2003. <<

[72] I. Lafuente, Esclavos por la patria:La explotación de los presos bajo elfranquismo, Madrid, 2002. <<

[73] F. Morente Valero, La escuela y elEstado Nuevo: La depuración delMagisterio Nacional (1936-1943),Valladolid, 1997. <<

[74] R. Vinyes, Irredentas: Las presaspolíticas y sus hijos en las cárcelesfranquistas, Madrid, 2002. <<

[75] Artículo 4(a) de la LRP. La finalidadde dicha investigación no era la dedirimir culpabilidades, sino la deevaluar la situación económica de lavíctima para dictaminar la multa«apropiada». <<

[76] M. Lanero Táboas, Una milicia dela justicia: La policía judicial delfranquismo, Madrid, 1996, p. 399. <<

[77] Esta colección, guardada en lasección correspondiente al Ministeriode Justicia, contiene cerca de 2000cajas. <<

[78] La competencia sobre los asuntosrelacionados con la LRP seríatransferida al Ministerio de Justicia enfebrero de 1942. <<

[79] Esas sentencias eran luego remitidaspor el Tribunal Especial a Luis CarreroBlanco, quien, en su calidad de segundode Franco en la Presidencia delGobierno, tenía atribuida laresponsabilidad de facto por elcumplimiento de la LRMC. <<

[80] Véase una transcripción completadel consejo de guerra instruido contraBesteiro en julio de 1939 en AHN CG-M, 1524. <<

[81] El problema de la censura essubsanable, en parte, examinando losdocumentos del departamento encargadode la propaganda dentro del Ministeriodel Interior, que facilita detalles sobrequé diarios informativos tuvieronprohibida su publicación durante elperíodo 1939-1942. Esos papeles seencuentran en la sección de «Cultura»del AGA. <<

[82] Evans, Rituals of Retribution, p.640. <<

[83] A. V. Phillips, Spain under Franco,Londres, 1940. <<

[84] R. Salas Larrazábal, Pérdidas en laguerra, Barcelona, 1977, p. 371. <<

[85] M. Richards, «Civil War, Violenceand the Construction of Francoism», enP. Preston y A. L. MacKenzie (eds.),The Republic Besieged: Civil War inSpain 1936-39, Edimburgo, 1996, pp. 227-228. <<

[86] Núñez y Rojas, Consejo de guerra,p. 90. <<

[87] Esta última cifra resulta de la sumade las siguientes: 151 ejecuciones enAlcalá de Henares, 67 en Aranjuez, 94en Colmenar Viejo, 23 en Getafe, 37 enEl Escorial y 6 en Torrelaguna. <<

[88] Véase el capítulo 1. <<

[89] En muchas de las memoriaspublicadas por antiguos presos y presasdel franquismo (aunque ni mucho menosen todas ellas) figuran relatos atrocessobre las torturas padecidas. Véanse,por ejemplo, J. Doña, Desde la noche yla niebla (mujeres en las cárcelesfranquistas), Madrid, 1978; T. Cuevas,Mujeres en las cárceles franquistas ,Madrid, 1984, y J. E. Leiva, En nombrede Dios, de España y de Franco:Memorias de un condenado a muerte,Buenos Aires, 1948. <<

[90] C. Mera, Guerra, exilio y cárcel deun anarcosindicalista, París, 1976. <<

[91] Véase la lista de nombres en Ibid.,pp. 288-292. <<

[92] E. Silva y S. Macías, Las fosas deFranco, Madrid, 2003. Véase tambiénsu sitio web,www.memoriahistorica.org. <<

[93] Silva y Macías, Las fosas deFranco, pp. 285-293. «Autarquía yrepresión en el franquismo», El País, 11de diciembre de 1999. <<

[94] PRO/FO, 371/49575/Z1893/89/41.<<

[95] P. Barroso, «La represión delrepublicanismo en Guipúzcoa (1936-1945)» , Cuadernosrepublicanos, 38, Madrid, 1999, pp. 65-94. <<

[96] Juliá (ed.), Víctimas, pp. 81-117. <<

[97] Ibid., p. 65. Véase también el casode Sevilla. Francisco Espinosa hacalculado que, en el períodocomprendido entre julio de 1936 y enerode 1937, hubo al menos 3028 asesinatosen la ciudad. Por contra, de febrero aoctubre de 1937 «solo» se produjeron137. A. Braojos et al, Sevilla, 36:Sublevación fascista y represión ,Málaga, 1990, pp. 252-257 y 262. <<

[98] Véase un resumen sumamente útil delos resultados estadísticos de diversosestudios locales en Juliá (ed.), Víctimas,pp. 411-412. <<

[99] AGA, J (RP), p. 541. <<

[100] Para muchos historiadores es casiun axioma atribuir las ejecuciones delperíodo de posguerra a la determinaciónpor parte del régimen de Franco deexterminar físicamente a sus enemigospolíticos y de clase. Los estudioscuantitativos locales de la represión dela posguerra han tendido a ofrecerinterpretaciones basadas en supuestos apriori sobre la naturaleza de la justiciamilitar. Así, por ejemplo, VicentGabarda argumenta en la conclusión desu estudio sobre la represión en elLevante español que las ejecucionesfueron reflejo de un objetivo de

exterminio del enemigo ideológico. Sinembargo, en ningún punto de su libro,compuesto principalmente de datoscuantitativos, demuestra realmente quelos criterios políticos o de clase fuesenel determinante exclusivo de lasejecuciones. V. Gabarda Cebellán, Elsafusellaments al País Valencià (1938-1956), Valencia, 1993. Lamayoría de descripciones generales dela represión de la posguerra secaracterizan por un supuesto similar.Michael Richards, por ejemplo, sostienecontundente que las ejecucionesobedecían a una ideología exterministapatológica. Su tesis, sin embargo, se

basa en buena medida en pruebasdiversas pero esencialmente indirectas;de hecho, es notorio el escaso análisisque dedica a la justicia militar. Todoello le lleva a concluir que hubo200 000 ejecuciones de posguerracuando las investigaciones localesindican un máximo de 50 000. M.Richards, A Time of Silence: Civil Warand the Culture of Repression in Franco’s Spain, 1936-1945,Cambridge, 1998. [Hay trad. cast.: Untiempo de silencio: La Guerra Civil yla cultura de la represión en la Españade Franco, 1936-1945, Barcelona,Crítica, 1999]. Véanse también sus

artículos «Civil War», en Preston yMacKenzie (eds.), The RepublicBesieged, y «Constructing theNationalist State», en C. Mar-Molineroy A Smith (eds.), Nationalism and theNation in the Iberian Península:Competingand Conflicting Identities,Oxford y Washington (D. C.), 1996. <<

[101] AGA, J(RP), 30 327. <<

[102] AGGCE, DNSD (Presidencia), 35.El informe, titulado «Primera relaciónprovisional de crímenes rojos», fueelaborado en el verano o el otoño de1938 por el Servicio de Información dela Auditoría del Ejército de Ocupación.<<

[103] ABC (Madrid), 30 de marzo de1939. <<

[104] Juliá, Madrid, 1931-1934, p. 437.<<

[105] AGA, J(RP), 524. <<

[106] Citado en M. Álvaro Dueñas, «Losmilitares en la represión política de laposguerra: La jurisdicción especial deresponsabilidades políticas hasta lareforma de 1942», Revista de EstudiosPolíticos (Nueva Época), 69, 1989, p.142. <<

[107] A propósito de esta cuestión, véaseel inigualado estudio de Ballbé, Ordenpúblico. <<

[108] No obstante, la LRP acabaríasiendo transferida al Ministerio deJusticia en febrero de 1942. <<

[109] Lanero, Una milicia de la justicia,pp. 71-101. <<

[110] Según una ley aprobada ennoviembre de 1940, los presos quesuperaran con éxito los exámenesobtenían medio día de descuento de supena por cada día que hubierandedicado al estudio de la religión. BOE,23 de noviembre de 1940. <<

[111] Juliá (ed.), Víctimas, p. 352. <<

[112] Así describió el filósofo y escritorMiguel de Unamuno el terror rebelde enel verano de 1936, según aparece citadoen Juliá, «Nueva luz sobre el pasado»,El País, 24 de mayo de 2003. <<

[113] J. Leiva, En nombre de Dios, p.165. <<

[114] F. Aylagas, El régimenpenitenciario español, Madrid, 1951, p.85, citado en R. Vinyes, «El universopenitenciario durante el franquismo», enMolinero et al., Una inmensa prisión,p. 161. <<

[115] FNFF, vol. 2(i), pp. 176-177. <<

[116] Estos aparecen enumerados en elartículo 4 de la ley. <<

[117] La decisión de fijar el momentoinicial de las responsabilidades enoctubre de 1934 es muy reveladora delos supuestos franquistas acerca de lascausas de la Guerra Civil. Conforme aese razonamiento, se entendía que lainsurrección había servido de«advertencia» de las intenciones delFrente Popular que se había visto«confirmada» posteriormente por elterror rojo durante la Guerra Civil.Sobre esta cuestión, véase L. Benítez deLugo y Raymundo, Responsabilidadesciviles y políticas: Indemnización delos daños y perjuicios ocasionados por

el Frente Popular y sus afines enEspaña y su exigibilidad jurídica por elEstado Nacional, Barcelona, 1939, pp. 6-7. <<

[118] AGA, P, 4022. Estas cifras hacenreferencia a causas, no a individuosencausados. El número de estos últimosera incluso superior, ya que muchascausas instruidas en aplicación de laLRP eran colectivas. <<

[119] P. Novick, The Resistance versusVichy: The Purge of Collaborators inLiberated France, Londres, 1968.Véase un análisis de cómo el rechazogaullista de la legitimidad del régimende Vichy proporcionó la base jurídicapara esa purga en el apéndice A, «TheLegitimacy and Legality of Vichy». <<

[120] Ibid., p. 144. <<

[121] Ibid., pp. 144-149. <<

[122] La información sobre las purgas enestos países está tomada de ibid.,apéndice D, «Comparative PurgeLegislation and Court System». <<

[123] Ibid., pp. 218-219. <<

[124] Ibid., p. 160. <<

[125] R. Gildea, France since 1945,Oxford, 2002% p. 73. <<

[126] ABC (Madrid), 2 de enero de 1940,p. 20. <<

[127] AGA, J(RP), 456. Esta misma cajacontiene una serie de informes emitidospor la Dirección General de Prisionesen los que se detalla la descongestión delas penitenciarías españolas entreprincipios y mediados de la década de1940. <<

[128] Así pues, el bienio 1939-1940concentra el 72,5% de todas lasejecuciones de posguerra en elCementerio del Este de Madrid (Núñezy Rojas, Consejo de guerra, pp. 109 y113), el 74,2% de las de Levante(Gabarda, Els afusellaments, p. 74) y el84,5% del número total de ejecucionesregistrado en Barcelona (Solé i Sabaté,Repressió, p. 9). <<

[129] El artículo 8 de la LRMCestipulaba que la instrucción de unacausa de esa naturaleza era motivoautomático para que la personaencausada lo fuera también por lasdisposiciones contempladas en la LRP.<<

[130] AGA, J(RP), 456. El énfasis es eldel texto original. Es dudoso queGonzález accediera a la petición de suamigo, ya que esta carta fue hallada ensu carpeta de «pendientes» del año1943. <<

[1] O. D. Gallagher, «Five Waited for aCity to Die», en Frank C. Hanighan(ed.), Nothing but Danger: ThrillingAdventures of Ten Correspondents inthe Spanish War , Londres, 1940. Comoel título de ese capítulo suyo da aentender, Gallagher era uno de los cincoúnicos periodistas extranjeros quepermanecían aún en Madrid a finales demarzo de 1939. <<

[2] A. Bahamonde Magro y J. Cervera,Así terminó la guerra en España,Madrid, 1999, p. 493. Las crónicasfranquistas de aquel entonces cuentanque las tropas iniciaron su marcha haciala ciudad poco antes de las dos en puntode la tarde. Véase, por ejemplo, LaVanguardia Española , 29 de marzo de1939. <<

[3] The Times, 6 de abril de 1939.Curiosamente, Gallagher también señalóel hecho de que varios soldadosfranquistas utilizaron igualmente elmetro para entrar en la capital, y que lasúnicas personas «que los retuvieronfueron las chicas de las taquillas. Estas,tras darles el saludo fascista, obligarona los héroes conquistadores a comprarbilletes para su corto viaje hacia laocupación». Gallagher, «Five Waitedfor a City to Die», p. 234. <<

[4] Gallagher, «Five Waited for a City toDie», p. 234. <<

[5] Sobre esta cuestión, véase Cervera,Madrid en guerra. <<

[6] En un informe de la inteligenciamilitar franquista confeccionado justodespués del final de la Guerra Civil (ycitado en Cervera, Madrid en guerra,p p . 420-421), aparece un relatodetallado de las actividades de la«Quinta Columna» durante los díasprevios a la caída de Madrid. <<

[7] Bahamonde y Cervera, Así terminó laguerra, pp. 492-493. <<

[8] Citado en S. Juliá et al., Madrid:Historia de una capital, Madrid, 1994,p. 427. O. D. Gallagher informó que las«multitudes que llenaban las calles deMadrid quintuplicaban en magnitudhasta las más numerosas que se habíanllegado a observar durante la guerra»:Daily Express, 3 de abril de 1939. <<

[9] P. Scott-Ellis, The Chances ofDeath: A Diary of the Spanish CivilWar, edición de R. Carr, Norwich,1995, P. 107. [Hay trad. cast.: Diario dela guerra de España, Barcelona, Plaza& Janés, 1996, p. 236]. <<

[10] Sánchez pasaría posteriormente a sermiembro del Politburó del PartidoComunista de España en 1956 y, mástarde, diputado a Cortes por Madrid en1977. P. Montoliú Camps, Madrid en laGuerra Civil, vol. ii: Losprotagonistas, Madrid, 1999, P. 241 <<

[11] Véase, por ejemplo, The Times, 29de marzo de 1939. <<

[12] AGA, J(RP), 677. Torres fuearrestado y condenado por un juzgadomilitar a doce años y un día de prisiónel 30 de noviembre de 1939. Lasentencia le sería posteriormenteconmutada por otra de seis años y undía. <<

[13] AGA, J(RP), 841. Ese mismo julio,recibió una condena de seis años y undía de prisión por sus arrebatos enestado de embriaguez. <<

[14] AGA, J(RP), 30 415. Gutiérrez fuesentenciado a treinta años de cárcel el22 de junio de 1939, una pena que veríareducida en 1941 a seis años y un día.<<

[15] AGA, J(RP), 30 415. <<

[16] Saturnino Carod, un delegadoanarquista de propaganda, explicó alhistoriador Ronald Fraser que «elsuicidio se extendió como unaepidemia» cuando aquellas personas sedieron cuenta de que no habría barcosque las sacaran de España. R. Fraser,Blood of Spain: An Oral History of theSpanish Civil War , Londres, 1986, pp. 502-503. [Hay trad. cast.: Recuérdalo túy recuérdalo a otros: Historia oral dela Guerra Civil española, Barcelona,Grijalbo Mondadori, 1979, vol. ii, p.290]. <<

[17] Son numerosos los testimonios detestigos presenciales de ese trágico finde la Guerra Civil. Véase, por ejemplo,Leiva, En nombre de Dios. <<

[18] El traslado de muchos dirigentesrepublicanos, incluido el propio GómezOssorio, se llevó a cabo en julio de1939. Leiva, En nombre de Dios, p.126. <<

[19] Antes de salir, dejó constancia de sunombramiento en los registrosmunicipales con un acta que ha sidodescubierta por José del Coral,estudiante en 1936 y uno de los actualesCronistas Oficiales de la Villa deMadrid. Montoliú, Madrid: Losprotagonistas, pp. 144-145. <<

[20] Informaciones, 30 de marzo de1939. <<

[21] Montoliú, Madrid: Losprotagonistas, p. 35. <<

[22] Ibid. León cuenta también que unmadrileño pidió desde las líneasfranquistas a sus oponentes republicanosque se pusieran en contacto con sumadre para comprobar si seguía bien. Yestos hicieron lo que aquel les pidió.Esa no fue, ni mucho menos, la únicamuestra de confraternización entretropas franquistas y republicanas en elfrente de Madrid durante la guerra. Paramás detalles sobre la actitud de «vive ydeja vivir» de los soldados enfrentados,véase M. Seidman, The Republic ofEgos: A Social History of the SpanishCivil War , Madison, 2002. [Hay trad.

cast.: A ras de suelo: Historia social dela República durante la Guerra Civil,Madrid, Alianza, 2003]. <<

[23] El SIPM reemplazó en febrero de1938 tanto al SIM (el Servicio deInformación Militar franquista, que nohay que confundir con el Servicio deInvestigación Militar republicano) comoa los Servicios de Información de laFrontera Nordeste de España (SIFNE),organizados y financiados por civiles.Cer ve r a , Madrid en guerra, pp. 214-217. <<

[24] Al parecer, los quintacolumnistasfueron capaces de infiltrarse en laadministración y el ejércitorepublicanos aprovechando la laxapolítica de admisiones de la anarquistaCNT. Por ejemplo, el mayor Urzáiz, unode los miembros del Comité de Defensade Madrid de la CNT, era en realidad unquintacolumnista. Cervera, Madrid enguerra, p. 337. <<

[25] Véase ibid., cap. 12. <<

[26] The Times, 14 de marzo de 1939. <<

[27] Según Santiago Carrillo, líder poraquel entonces de las JuventudesSocialistas Unificadas (JSU), loscomunistas recibieron orden de haceracopio de todo el pan disponible yquemarlo. Montoliú, Madrid: Losprotagonistas, p. 93. <<

[28] The Times, 29 de marzo de 1939. <<

[29] The Times, 30 de marzo de 1939. <<

[30] Ibid. <<

[31] A. Fernández Arias, Madrid bajo elterror, 1936-1937 (impresiones de unevadido que estuvo a punto de serfusilado), Zaragoza, 1937. No esextraño que se publicaran también en elextranjero testimonios de primera manodel «Terror Rojo». Véase, por ejemplo,L. de Fonteriz (pseudónimo), RedTerror in Madrid , Londres, 1937. Estemismo libro apareció en español con eltítulo Seis meses bajo el terror rojo enMadrid (notas de un evadido), Ávila,1937. <<

[32] Cervera, Madrid en guerra, p. 295.<<

[33] AGGCE, DNSD (Presidencia), 115.La cifra se cita en un informe internoemitido por el cuartel general de Francoen Salamanca. <<

[34] H. Thomas, The Spanish Civil War ,Londres, 1962, p. 753. [Hay trad, cast.:La Guerra Civil española, Barcelona,Grijalbo, 1978]. <<

[35] AGA, J(RP), 30 293. <<

[36] Véase el informe de febrero de 1939de la Comisión Bellón citado en la«Introducción» (n.º 53). <<

[37] Madrid, 10 de abril de 1939. En unmomento en el que las fuerzasfranquistas se hallaban cada vez máspróximas a la capital, en el que elgobierno de Largo Caballero habíahuido a Valencia y en el que se habíaformado en Madrid una Junta de Defensalocal presidida por el general Miaja, ungran número de reclusos fueron sacadosde las prisiones madrileñas y subidos abordo de autobuses en una serie de«expediciones» para su evacuaciónhacia el «este». Una vez llegados a sudestino, eran fusilados y sus cuerposintroducidos en inmensas fosas comunes.

Durante más de sesenta años, se havenido manteniendo un acalorado debateen torno a quiénes fueron responsablesde aquella atrocidad y, sobre todo, entorno al papel que desempeñó SantiagoCarrillo, quien, como delegado deOrden Público de la Junta de Defensa,tenía a su cargo las cárceles madrileñas.Lo que resulta incontestable, encualquier caso, es que fueron lasenérgicas medidas tomadas por eldirector general de Prisiones, elanarquista Melchor Rodríguez, las quepusieron fin a la ejecución en masa depresos. Véase, por ejemplo, I. Gibson,Paracuellos: Cómo fue, Barcelona,

1983. Véase también Cervera, Madriden guerra, pp. 84-103. <<

[38] Ibid., pp. 88-89. <<

[39] Madrid, 18 de abril de 1939. <<

[40] Arriba, 27 de junio de 1939. Enrealidad, Agapito Escandía de Simónfue el verdadero presidente de aquellacheca, que compartía emplazamiento condos batallones del Quinto Regimientocomunista. Según Cervera, DoloresIbárruri, «la Pasionaria», era unavisitante habitual del lugar. Cervera,Madrid en guerra, p. 62. <<

[41] Salas Larrazábal, Pérdidas en laguerra, pp. 389-394. <<

[42] Casas, El Terror, p. 247. <<

[43] PRO/FO, 371/21296/W12905. Voigtacudió a Nicholson después de que elManchester Guardian se negase apublicar sus estimaciones. Nicholsondio parte de ello entonces al vizcondeCranbourne, subsecretario de Estado delForeign Office. Anthony Edén, elentonces titular del ministerio, señalóque el informe era «sumamenteinteresante». <<

[44] PRO/FO, 371/24160/W9548. Losbritánicos se creían en 1939 la cifratotal de 500 000 víctimas de losrepublicanos que manejaban lasautoridades franquistas. Véase, porejemplo, el Resumen Anual (AnnualReview) para ese mismo año de laembajada británica, en PRO/FO,371/24507/C380. <<

[45] Para un análisis geográfico de loscuerpos encontrados y registrados porlas autoridades republicanas en 1936,véase Cervera, Madrid en guerra, pp. 75-79. <<

[46] A esto había que añadir los «entre8000 y 9000 cadáveres» que lasautoridades locales de Paracuellos deJarama afirmaban que yacían en lasfosas comunes de la localidad. AHN, CG-M, 1508-1510. <<

[47] Ya, 5 de marzo de 1940. Ese «tren dela muerte» trasladaba a más de uncentenar de derechistas de Jaén(incluido el obispo de esta diócesis,Manuel Basulto Jiménez) camino deprisiones madrileñas el 11 de agosto de1936 cuando fue asaltado por una turbadescontrolada a la altura de Villaverde(Madrid) y desviado hacia una víamuerta en Vallecas. Las víctimas fueronobligadas entonces a salir del tren para,acto seguido, ser fusiladas pormilicianos locales. Sobre ese episodio,véase A. Moreno, La persecuciónreligiosa en España, 1936-1939,

Madrid, 1961, pp. 390-395. <<

[48] ABC (Madrid), 8 de julio de 1941.<<

[49] Eso, no obstante, no detuvo lasexcavaciones ilegales. En la localidadde Hortaleza, por ejemplo, en junio de1940 fueron desenterrados 29 cuerpos ainstancias del obispo local. AHN, CG-M, 1508. <<

[50] Arriba, 2 de octubre de 1939. <<

[51] Su cuerpo fue llevado a hombros porgrupos sucesivos de falangistas a lolargo de los 500 kilómetros de trayectohasta El Escorial. En todos losperiódicos franquistas de la épocapueden leerse los detalles de aquelviaje, pero véanse, por ejemplo, losnúmeros de ABC (edición de Madrid)del 19 de noviembre al 1 de diciembrede 1939. Primo de Rivera sería luegoenterrado de nuevo en el monumento deFranco a los muertos franquistas, elValle de los Caídos, próximo a ElEscorial. <<

[52] Arriba, 22 de agosto de 1939. <<

[53] Arriba, 22 y 23 de octubre de 1939.El Athletic Aviación surgió de la fusiónen septiembre de 1939 del Athletic Clubde Madrid (con sede en Vallecas) y elAviación Nacional (un equipo de lasfuerzas aéreas franquistas que teníaprioridad a la hora de escoger a losmejores jugadores de fútbol). Elobjetivo de aquella fusión era lacreación de un dream team quesimbolizara los valores marciales delNuevo Estado franquista. Su primerpresidente fue el comandante Vives y elequipo estaba subvencionado por elministro del Aire, el general Yagüe. A

pesar de aquel resultado adverso frenteal Real Madrid, el Athletic Aviacióndominó el fútbol español durante laprimera mitad de la década de 1940. En1946, el equipo cambió de nombre ypasó a denominarse Atlético de Madrid.A. Bahamonde Magro, El Real Madriden la historia de España, Madrid, 2002,p. 195. <<

[54] Moreno fue denunciada por esecomentario y condenada a tres años decárcel el 30 de mayo de 1939. AGA,J(RP), 30 473. <<

[55] Informaciones, 24-26 de abril de1939. <<

[56] AGA, P(SGM), 40. <<

[57] Hay una versión traducida al inglésde esa alocución radiofónica en elManchester Guardian del 27 de marzode 1939. <<

[58] ABC (Madrid), 30 de marzo de1939. <<

[59] Esa fue una de las últimasobservaciones transmitidas por elcorresponsal del Daily Express, O. D.Gallagher, antes de que las autoridadesmilitares lo expulsaran de Madrid.Daily Express, 3 de abril de 1939. <<

[60] ABC (Madrid), 30 de marzo de1939. Una orden posterior, del 15 abril,hizo extensiva la aplicación de lajusticia militar sumaria a toda persona ala que se sorprendiera arrancandocarteles de propaganda franquista o quefuera acusada de hacerlo. BOPM, 15 deabril de 1939. <<

[61] The Times, 5 de abril de 1939. <<

[62] ABC (Madrid), 1 de abril de 1939.<<

[63] AGA, J(RP), 468. Pedrero fueejecutado a garrote vil el 4 de marzo de1940. <<

[64] ABC (Madrid), 1 de abril de 1939.<<

[65] Ibid. <<

[66] ABC (Madrid), 2 de mayo de 1939.<<

[67] Arriba, 4 de abril de 1939. <<

[68] AGGCE, DNSD (Secretaría), 22,«Columna de Orden y Policía deOcupación: Misión, funcionamiento,instrucciones». A la muerte de MartínezAnido en diciembre de 1938, elMinisterio del Orden Público fueabolido y sus competencias transferidasa Serrano Suñer en el Ministerio delInterior, convertido en Ministerio deGobernación. S. Payne, The FrancoRegime, Madison, 1987. 216. [Hay trad.cast.: El régimen de Franco, 1936-1975, Madrid, Alianza, 1987]. <<

[69] Ibid. Véase también el edicto queanunciaba la llegada de esta columna aMadrid en Arriba, 4 de abril de 1939.<<

[70] Cervera, Madrid en guerra, pp. 235-236. Valdés fue nombrado porFranco primer «jefe» falangista de laposguerra en Madrid justo antes de laentrada de las tropas franquistas en lacapital. M. Valdés Larrañaga, De laFalange al Movimiento (1936-1952),Madrid, 1994, pp. 94-96. <<

[71] Cervera, Madrid en guerra, p. 270.Aunque la organización Auxilio Azulhabía sido fundada en noviembre de1936 por María Paz Martínez, antes deque se organizara la Falange en laclandestinidad a comienzos de 1937,aquella se puso a disposición de Valdésen mayo de 1937. Ibid., p. 265. <<

[72] Arriba, 4 de abril de 1939. Estaorganización era la homologa local delServicio de Información e Investigaciónde ámbito nacional creado originalmenteen diciembre de 1936 para investigarlos antecedentes políticos de lossolicitantes de puestos en el partido. Noobstante, durante la Guerra Civil y, enespecial, tras 1937, amplió susatribuciones y se dedicó asimismo arecopilar información sobre todos losafiliados del partido y, de maneracreciente, también sobre los noafiliados. Véase J. L. RodríguezJiménez, Historia de Falange Española

de las JONS, Madrid, 2000. <<

[73] Especialmente, en las páginas delperiódico del partido, Arriba. Véase,por ejemplo, su número del 8 de abril de1939. <<

[74] A propósito de aquel arresto, véaseel expediente de la instrucción militarseguida contra Rafael Sánchez Guerra enAHN, CG-M, 1525. Véanse también susmemorias: R. Sánchez Guerra, Misprisiones, Buenos Aires, 1946. <<

[75] Citado en el Manchester Guardian,5 de abril de 1939. <<

[76] ABC (Madrid), 4 de abril de 1939.<<

[77] AGA, J, 254, «Libro de diligenciaspracticadas durante la guardia de losJuzgados Militares, abril 1939». Lascausas se remitían a tribunalescastrenses locales (los JuzgadosMilitares de Guardia) para que estosexaminaran las acusaciones de la policíay juzgaran si entraban o no dentro de susatribuciones (las propias de lajurisdicción militar). Si dichos juzgadosse consideraban a sí mismoscompetentes para proseguir con aquellasdiligencias (y pocos eran los casos enabril de 1939 en los que se inhibían enfavor de otras instancias), los acusados

dejaban de estar bajo custodia policial.De todos modos, al no existir obligaciónlegal alguna en aquel período paratransferir a los detenidos a lajurisdicción militar, la policía podíaretener a algunos individuosindefinidamente hasta que se llevaran acabo las «pesquisas» pendientes. Lacifra diaria aquí dada deberíaentenderse, pues, como el mínimoabsoluto de arrestos diarios. <<

[78] A. Suárez, Colectivo 36, Libroblanco sobre las cárceles franquistas ,París, 1976, p. 70. <<

[79] Acerca del origen republicano de lascárceles de la posguerra, véanse AHN, CG-M, 1526, y Cervera, Madrid enguerra, pp. 79-81. <<

[80] BOPM, 25 de julio de 1939. <<

[81] Sánchez Guerra, Mis prisiones, pp.69 y 81. Por ser uno de los primeros ypolíticamente más destacados presosrepublicanos de Porlier, Sánchez teníaacceso a Amancio Tomé Ruiz, directorde la prisión. <<

[82] Cifras oficiales citadas en J. GarcíaBlanco-Cicerón, «Las “trece rosas”», enHistoria 16 Madrid, 1985, p. 12. <<

[83] AGA, J, 254, «Libro de diligenciaspracticadas durante la guardia de losJuzgados Militares, abril 1939». Lasautoridades militares eran responsablesde recoger y dar sepultura a los cuerpos.<<

[84] Ibid. La de las muertes encircunstancias extrañas en lasdependencias policiales fue una lacraque tardó en desaparecer. El 26 deseptiembre de 1939, la DirecciónGeneral de Seguridad (a la sazón,comisaría central de policía), sita en eledificio del Ministerio del Interior en laPuerta del Sol, informó del «suicidio»de un preso. AGA, J, 254, «Libro dediligencias practicadas durante laguardia de los Juzgados Militares,septiembre 1939». <<

[85] AGA, J, 254, «Libro de diligenciaspracticadas durante la guardia de losJuzgados Militares, abril 1939». <<

[86] Véase Cervera, Madrid en guerra,pp. 347-374. <<

[87] Sánchez Guerra, Mis prisiones, p.75. <<

[88] AGA, J(RP), 30 354. <<

[89] Arriba, 8 de abril de 1939. <<

[90] ABC (Madrid), 5 de abril de 1939.<<

[91] Arriba, 21 y 26 de abril de 1939. <<

[92] Thomas, The Spanish Civil War , pp.233-234. La versión que dio de suarresto el propio García Atadell seencuentra en AHN, CG-M, 1532. <<

[93] G. Sánchez Recio, La Repúblicacontra los rebeldes y los desafectos,Alicante, 1991, pp. 18-20 y 154-155. <<

[94] Ibid., p. 179. <<

[95] BOPM, 11 de abril de 1939. <<

[96] Sánchez Recio, La República, pp. 154-155. Los funcionarios de la Caja selas habían ingeniado para transferir lasreservas hacia el exterior del país entre1938 y 1939 con el fin de proporcionarayuda económica a los refugiados yexiliados republicanos. <<

[97] Cientos de instancias remitidas alorganismo estatal encargado de larecuperación de propiedadesconfiscadas, la Delegación del Estadopara la Recuperación de Documentos, seencuentran en AGGCE, DNSD(Secretaría), 10. Entre las pocas querecibieron respuesta positiva estuvieronlas de los familiares del (ya porentonces fallecido) general Mola. El 9de mayo de 1939, fueron recobrados148 libros de su biblioteca particular,incluidos siete volúmenes sobre la modaen la Edad Media escritos por el alemánMax von Boehm, que se devolvieron a

su familia. AGGCE, DNSD (Secretaría),11. <<

[98] BOPM, 8 de abril de 1939. <<

[99] ABC (Madrid), 12 de abril de 1939.<<

[100] En noviembre de 1939, Lerrouxescribió una carta al gobernador militarde Madrid, Eduardo Sáenz, desdeEstoril (Portugal) en la que suplicaba ladevolución de sus propiedades. AGA,J(RP), 626. <<

[101] AGGCE, DNSD (Secretaría), 22.«Columna de Orden y Policía deOcupación: Misión, funcionamiento,instrucciones». Se ordenaba también quese efectuaran «implacablemente y contoda energía» y sin autorización previaregistros domiciliarios y confiscacionesde propiedades. Lo interesante del casoes que aquella actitud respondía a la«experiencia adquirida en la ocupaciónde las ciudades del Norte y deCataluña» en 1937 y 1938, y con ella sepretendía evitar una repetición del«vergonzoso espectáculo» al que dieronlugar las «requisas [practicadas] por

toda clase de Organismos, y aun porparticulares». <<

[102] ABC (Madrid), 8 y 15 de abril de1939. <<

[103] AGA, J(RP), 30 479. Estos bienesfueron formalmente confiscados por elEstado como parte del pago de lasanción de 100 millones de pesetasimpuesta en rebeldía a Negrín por eltribunal regional de la LRP para Madriden julio de 1941. <<

[104] Entre 200 000 y 500 000 refugiadoshabían llegado a la capital hastamediados de octubre de 1936. Montoliú,Madrid: La historia, pp. 183-184. <<

[105] BOPM, 11 de abril de 1939. <<

[106] Informaciones, 30 de marzo de1939. <<

[107] ABC (Madrid), 28 de marzo de1940. <<

[108] Valdés, De la Falange alMovimiento, pp. 118-119. Valdés fuenombrado subsecretario en el Ministeriode Trabajo en agosto de 1939. Véasetambién Serrano Suñer, Entre elsilencio y la propaganda, pp. 247-248.<<

[109] Serrano Suñer, Entre el silencio yla propaganda, pp. 247-248. <<

[110] BOPM, 17 de julio de 1939. Valdésaseguraba asimismo que (aunque sueneun tanto extraño) la principal rival deValladolid era Barcelona. <<

[111] El Alcázar, 11 de abril de 1939. <<

[112] Ya, 12 de agosto de 1939. <<

[113] Ya, 24 de septiembre de 1939. <<

[114] Ya, 11 de octubre de 1939. <<

[115] Serrano Suñer, ministro deGobernación, también abandonó Burgosen ese momento. Arriba, 19 de octubrede 1939. Franco se quedó en el castillode Viñuelas, antiguo hogar del duque delInfantado, mientras se procedía a larestauración del palacio real de ElPardo para su uso definitivo comoresidencia oficial del jefe del Estado. P.Preston, Franco: A Biography, Londres,1995, pp. 345-346. [Hay trad. cast.:Franco, «Caudillo de España»,Barcelona, Grijalbo, 1994]. <<

[116] Juliá et al., Madrid: Historia, p.431. <<

[117] ABC (Madrid), 20 de mayo de1939. Los viajes y desplazamientos deFranco en 1939 son indicativos decuáles eran las actitudes oficiales conrespecto a Madrid. Pese a las habitualesinformaciones tras el 28 de marzo sobrela «inminencia» de la entrada de Francoen la capital, este no hizo acto depresencia en la ciudad hasta el desfilede la victoria del 19 de mayo, paramarcharse inmediatamente después. <<

[118] J. M. Iribarren, El general Mola,Madrid, 1963, pp. 60-61. <<

[119] Cervera, Madrid en guerra, p. 45.<<

[120] P. Montoliú Camps, Madrid en laGuerra Civil, vol. i: La historia,Madrid, 1998, pp. 63-73. <<

[121] Tusell, La Segunda República. <<

[122] Ibid., p. 206. <<

[123] BOPM, 18 de febrero de 1936. <<

[124] Sobre esta cuestión, véase Juliá,«Economic Crisis», y Madrid, 1931-1934. <<

[125] Ibid. <<

[126] Madrid, 11 de abril de 1939. <<

[127] Informaciones, 15 de abril de1939. <<

[128] Informaciones, 20 de mayo de1939. La Puerta del Sol, el corazón deMadrid, era el tradicional punto deencuentro de la izquierda en la capital.Véase una expresión de satisfacción antela aparente pérdida de popularidad dedicha plaza entre los madrileños enInformaciones, 7 de julio de 1939. <<

[129] Boletín del Ayuntamiento deMadrid, 29 de abril de 1939. <<

[130] D. Sueiro y B. Díaz Nosty, Lascorrupciones del poder: Historia delfranquismo (II), Madrid, 1985, pp. 21-22. <<

[131] Ibid., p. 9. <<

[132] AGA, P(SGM), 13. En unarespuesta enviada diez días después, el14 de diciembre, Arrese informó a Nietode que este contaba con su apoyoincondicional. Se desconoce, de todosmodos, si la Diputación recibió algúntipo de financiación adicional. <<

[133] Arriba, 9 de abril de 1939. <<

[134] Arriba, 13 de abril de 1939. <<

[135] El 20 de mayo, ese mismodepartamento del Ministerio de laGobernación emitió un comunicadopúblico en el que admitía que aún nohabía completado su labor depuradora.ABC (Madrid), 20 de mayo de 1939. <<

[136] ABC (Madrid), 12 de abril de 1939.<<

[137] Sobre las purgas de funcionarios ymaestros de escuela, véase el capítulo 5.<<

[138] AGA, J(RP), 677, 30 360, 30 361,30 373, 30 398, 30 438, 30 440, 30 460y 30 531. <<

[1] Montoliú, Madrid: La historia, p. 62.<<

[2] BOJDNE, 30 de julio de 1936. <<

[3] E. Fernández Asiain, El delito derebelión militar, Madrid, 1943, p. 13.Fernández escribía a partir de la propiaexperiencia personal, pues había sidofiscal militar en Bilbao, San Sebastián yBadajoz. <<

[4] BOJDNE, 25 de julio de 1936. <<

[5] BOE, 8 de mayo de 1939. <<

[6] BOE, 13 de marzo de 1939. En elcaso de los nacimientos, losmatrimonios y los fallecimientos, eraobligatorio que un juez municipalfranquista los registrara de nuevo paraque tuvieran validez legal. <<

[7] Ya, 11 de julio de 1939. <<

[8] BOJDNE, 30 de julio de 1936. <<

[9] Álvaro Dueñas, «Los militares», p.141. <<

[10] Ibid., p. 142. <<

[11] AGA, J(RP), 30 338. <<

[12] Sobre las tradiciones «pretorianas»de la política española, véase S. Payne,Politics and the Military in ModernSpain, Stanford, 1967 [hay trad. cast.:Los militares y la política en la Españacontemporánea, París, Ruedo Ibérico,1967], y C. P. Boyd, PraetorianPolitics in Liberal Spain, Chapel Hill(Carolina del Norte), 1979 [hay trad,cas t. : La política pretoriana en elreinado de Alfonso XIII, Madrid,Alianza, 1990]. <<

[13] A. Morales Villanueva, Las fuerzasde orden público, Madrid, 1980, p. 119.Existía una estructura militarizadasimilar en el caso de las fuerzaspoliciales de ámbito urbano. <<

[14] Ballbé, Orden, pp. 260-261. <<

[15] S. Balfour, The End of the SpanishEmpire 1898-1923, Oxford, 1997, pp. 176-177. [Hay trad, cast.: El fin delimperio español (1898-1923),Barcelona, Crítica, 1997]. <<

[16] Para una descripción completa delos hechos, véase ibid., pp. 178-183. <<

[17] M. Alpert, La reforma militar deAzaña (1931-1933), Madrid, 1982, p.280. Para una explicación detallada dela introducción del Código de JusticiaMilitar de 1890, véase Payne, Politicsand the Military, p. 58. Para unaversión completa del mencionadocódigo, véase F. Alarcón Roldán,Código de Justicia Militar vigente,Madrid, 1940. <<

[18] Véase la promulgación del nuevocódigo en BOE, 20 de julio de 1945. <<

[19] S. Balfour, Deadly Embrace:Morocco and the Road to the SpanishCivil War , Oxford, 2002, pp. 5-7. [Haytrad, cast.: Abrazo mortal: De la guerracolonial a la guerra civil en España yMarruecos (1909-1939), Barcelona,Península, 2002]. <<

[20] Balfour, The End of the SpanishEmpire, p. 185. Los alborotadores erantípicamente castigados por tribunalesmilitares. Entre agosto de 1909 y mayode 1910, 216 consejos de guerracondenaron a 1725 acusados civiles porrebelión militar. Ballbé, Orden, p. 283.<<

[21] Sobre esta cuestión, véase el estudiode Balfour, Deadly Embrace. <<

[22] S. Ben-Ami, Fascism from Above:The Dictatorship of Primo de Rivera inSpain 1923-1930, Oxford, 1983, pp. 53-65. [Hay trad, cast.: La dictadura dePrimo de Rivera, 1923-1930,Barcelona, Planeta, 1984]. <<

[23] Balfour, Deadly Embrace, p. 93. <<

[24] Como Franco y otros «africanistas»,Saliquet experimentó un meteóricoascenso gracias a su participación en lascampañas de Marruecos. Comandantecuando lo destinaron a Melilla en 1911,al abandonar definitivamente suelomarroquí en 1922 era ya general debrigada. En tiempos de la dictadura dePrimo de Rivera (en los años veinte),ejerció de gobernador militar enSantander y Cádiz antes de pasar a lareserva tras la proclamación de laRepública en 1931. R. Pérez Olivares,Héroes de España: Siluetas biográficasde las figuras más destacadas del

movimiento salvador. Excmo. Sr.General Andrés Saliquet Zulueta,Ávila, 1937. Sobre el papel de Saliqueten la rebelión militar en Valladolid,véase el estudio publicado por I. MartínJiménez, La Guerra Civil en Valladolid (1936-1939): Amaneceresensangrentados, Valladolid, 2000. <<

[25] Balfour, Deadly Embrace, pp. 251-252. <<

[26] Ballbé, Orden, pp. 362-363. <<

[27] Ibid., pp. 349-350. <<

[28] Ibid., p. 339. <<

[29] Ibid., p. 343. <<

[30] Ibid., p. 339. <<

[31] Extraído del preámbulo del bando deEstado de Guerra dictado por Franco enel Marruecos español el 18 de julio de1936; reproducido en Fraser, Blood ofSpain, pp. 60-61. <<

[32] Payne, The Franco Regime, pp. 210-211. <<

[33] Aunque los planes de futuro paraEspaña de Mola eran poco precisos,esquemáticos, sus propuestas dejanrelucir a las claras su intención de queun directorio militar provisional seencargara de la eliminación de cualquieramenaza proveniente de organizacionesde izquierda. Ibid., pp. 89-90; Balfour,Deadly Embrace, p. 262. <<

[34] Véase una síntesis de lasinvestigaciones locales sobre eseperíodo en Juliá (ed.), Víctimas, parte 1,capítulo 2. <<

[35] Conviene recalcar que esautilización de la justicia militar no fueen cumplimiento de ninguna decisiónformal de la Junta de Defensa en Burgos.En el verano de 1936, los mandos de lasfuerzas armadas rebeldes gozaban detotal autonomía en sus respectivas áreasde operaciones en materia de justiciamilitar, un hecho consumado que vendríaa ser reconocido de iure por un decretode agosto de 1936. BOJDNE, 27 deagosto de 1936. Así pues, al ser lamáxima autoridad de la rebelión militaren el Marruecos español, Franco nopudo intervenir en la decisión tomada

por el general Queipo de Llano enSevilla cuando este confirmó la pena demuerte impuesta a su amigo, el generalCampins. Preston, Franco, p. 167. <<

[36] Hay copia de la sentencia en elexpediente abierto a Lozano por lajurisdicción de la LRP que se encuentraen el AGA, J(RP), 30 443. Lozano fuefusilado a las cinco de la madrugada del18 de agosto. El general Saliquetconfirmó su sentencia de muerte. Véaseotro ejemplo de la selectividad de lajusticia militar en el verano de 1936 enJ. Ortiz Villalba, Sevilla 1936: Delgolpe militar a la Guerra Civil, Sevilla,1998, capítulo 6. <<

[37] BOE, 2 de octubre de 1936. <<

[38] BOE, 24 de octubre de 1936. <<

[39] BOE, 5 de noviembre de 1936.También enmendaba los procedimientosde instrucción judicial militar vigenteshasta entonces con la creación de un«procedimiento sumarísimo deurgencia» a fin de facilitar la rápidaconclusión de las causas. El Código deJusticia Militar de 1890 estipulaba quelas instrucciones podían llevarse a cabocon arreglo a dos tipos deprocedimiento diferentes: ordinario osumario (artículo 69). Como su propionombre sugiere, el procedimientosumario pretendía minimizar la duraciónde una investigación judicial militar. No

es de extrañar, pues, que fueseinstaurado automáticamente en todas lasinstrucciones de la justicia militar de lazona rebelde en agosto de 1936. Aunasí, y como es lógico, incluso esavariante procesal era demasiadoelaborada para las autoridadescastrenses, que ya en noviembre de 1936planeaban una implementación masivade la justicia militar. Losprocedimientos de urgencia introducidosen ese último mes no serían abolidoshasta junio de 1940. Fernández, Eldelito, p. 187. <<

[40] I. Arenillas de Chaves, marqués deGracia Real, El proceso de Besteiro ,Madrid, 1976, p. 292. Arenillas, queejercería de defensor del dirigentesocialista Julián Besteiro en el consejode guerra instruido contra este en juliode 1939, era un abogado civil que fuemilitarizado y asignado a la Auditoríade Guerra en noviembre de 1936. <<

[41] Radio Lisboa llegó a anunciar demanera un tanto prematura a comienzosde noviembre que Madrid ya habíacaído y relató incluso como cierta lamencionada entrada ecuestre de Francoen la capital. Thomas, The Spanish CivilWar, p. 403. <<

[42] Arenillas de Chaves, El proceso, p.292. La columna jurídica estuvo tambiénactiva castigando a brigadistasinternacionales apresados por losfranquistas. Donald Renton, uncomunista escocés hecho prisionerojunto a sus compatriotas JimmyRutherford y George Watters durante labatalla del Jarama, a principios de1937, ha relatado posteriormente quefueron llevados a Talavera de la Reina yjuzgados allí por un tribunal castrensebajo la acusación de rebelión militar.Mientras que Renton y Wattersrecibieron una condena de treinta años

de cárcel, Rutherford fue sentenciado amuerte. Los tres formaríanposteriormente parte de un intercambio,aunque Rutherford acabaría siendofusilado al poco de ser apresado denuevo por los franquistas. I. MacDougall(ed.), Voices from the Spanish CivilWar: Personal Recollections ofScottish Volunteers in RepublicanSpain 1936-39, Edimburgo, 1986, pp. 27-30. <<

[43] BOE, 27 de enero de 1937. <<

[44] Arenillas de Chaves, El proceso, p.299. Sobre la represión en Málaga,véanse A. Nadal, Guerra civil enMálaga, Málaga, 1984, y E. BarraqueroTexeira, Málaga entre la guerra y laposguerra: El franquismo. Málaga,1994. Al menos 3027 personas habíansido ejecutadas en la ciudad hasta enerode 1938. <<

[45] Arenillas de Chaves, El proceso, p.292. <<

[46] Ibid., pp. 294-296. <<

[47] R. García Piñeiro, Los minerosasturianos bajo el franquismo (1937-1962), Madrid, 1990, pp. 177-178. <<

[48] R. Gil Bracero, «La justicia nacionaly el Tribunal de ResponsabilidadesPolíticas de Granada: Las fuentes yprimeras conclusiones», en ArchivoHistórico Nacional, La justicia enguerra, Madrid, 1990, pp. 606-607. Apropósito de la transición de lasejecuciones extra judiciales a lasjudiciales, véase Juliá (ed.), Víctimas,pp. 171-187 y 203-241. <<

[49] La Auditoría de Guerra del «Ejércitode Ocupación» que tomó Madrid enmarzo de 1939 asumió tambiénfunciones para las provincias de Toledo,Cuenca, Ciudad Real, Cáceres, Badajoz,Segovia y Ávila. <<

[50] Este formato territorial de justiciamilitar venía ya estipulado en losartículos 38 y 39 del Código de JusticiaMilitar y fue ratificado por el artículo 2del decreto de enero de 1937. BOE, 27de enero de 1937. <<

[51] De hecho, según un decreto de 31 deagosto de 1936 reproducido en Alarcón,Código, pp. 657-660, todo el personaldel sistema de justicia castrense teníaque estar formado por oficiales decarrera y miembros del Cuerpo JurídicoMilitar. <<

[52] Artículos 654-659 del Código deJusticia Militar de 1890; artículo 6 delDecreto 55. <<

[53] Artículo 4(b) del Decreto 55. <<

[54] Artículos 2 y 4(b) del Decreto 55.Véase también R. Díaz-Llanos Lecuona,Manual de justicia militar, La Coruña,1941, apéndice I: «Diligenciasimprescindibles en las causas yexpedientes judiciales». <<

[55] Artículo 4(b) y (c), Decreto 55. <<

[56] Artículo 277 del Código de JusticiaMilitar. <<

[57] El Alto Tribunal de Justicia Militarcreado en octubre de 1936 fuereorganizado en septiembre de 1939(como Consejo Supremo de JusticiaMilitar) para que gozara exactamente delos mismos poderes que suspredecesores antes de abril de 1931.BOE, 7 de septiembre de 1939. <<

[58] Fernández, El delito, pp. 55-56. <<

[59] Ningún reo condenado podía recurriruna sentencia. BOE, 23 de noviembre de1936. <<

[60] Decreto 191, artículo 3. <<

[61] Díaz-Llanos, Manual, apéndice I. <<

[62] Concretamente, se crearon quincetribunales militares para juzgar aacusados civiles y dos para conocer delencajamiento de oficiales, suboficiales ysoldados del ejército de tierra. Laarmada y la fuerza aérea tenían suspropios tribunales centrales con sede enMadrid. <<

[63] Arriba, 8 de abril de 1939. <<

[64] AGA, J(RP), 30 314. <<

[65] AGA, J(RP), 782. <<

[66] AGA, J(RP), 30 349. La causa deLópez fue a parar al Consejo Supremode Justicia Militar después de que elAuditor de Guerra discrepara de laabsolución dictada por el Consejo deGuerra original en Madrid en diciembrede 1939. Ese trabajo posterior de Lópezcomo juez militar no bastó para impedirque fuera investigado conforme a la Leyde Responsabilidades Políticas, aunque,en esa ocasión, su expediente se archivóen 1944. <<

[67] Ese tipo de servicio militarobligatorio fue puesto en marcha durantela Guerra Civil por orden del 8 denoviembre de 1936. Para unadescripción de cómo se despojó defuncionarios a los órganos de la justiciaordinaria para cubrir la demanda dejusticia militar, véase Lanero, Unamilicia de la justicia. <<

[68] AGA, J(RP), 1378. <<

[69] AGA, J(RP), 996. <<

[70] AGA, J(RP), 1067. <<

[71] Dicha estimación procede de unartículo de 1950, escrito en el exilio porFerrándiz Alborz, último director deldiario del PSOE, El Socialista, antesdel fin de la guerra, y fue citado por elhistoriador francés Max Gallo en 1973.M. Gallo, Spain under Franco: AHistory, Londres, 1973, p. 69. [Haytrad. cast. (del francés): Historia de laEspaña franquista, París, RuedoIbérico, 1971]. Núñez y Rojas laaceptaron sin añadir comentario algunoen su libro sobre la justicia militar(Consejo de guerra, p. 28). <<

[72] La causa conjunta fue luego divididaen dos: la de Sánchez Guerra sería elsumario número 2150 y la de Besteiro,el 1449. <<

[73] AGA, J(RP), 356. <<

[74] AGA, J(RP), 541. Muñoz fuesentenciado a la pena capital y fusiladotres días después (el 1 de diciembre).<<

[75] Los detalles de la orden de 7 dejulio de 1939 por la que se reorganizabael ejército español pueden leerse en elABC (edición de Madrid) del 6 de juliode 1939. <<

[76] BOPM, 16 de noviembre de 1939.<<

[77] Solo en Toledo, por ejemplo, hubomás de 24 000 causas por rebeliónmilitar. Sabín, Prisión y muerte, p. 107.<<

[78] M. Ortiz Heras, Violencia políticaen la II República y el primerfranquismo, Madrid, 1996, p. 369. <<

[79] M. C. Rivero Noval, «La justiciamilitar en La Rioja durante el primerfranquismo», en J. Tusell (ed.), Elrégimen de Franco, Madrid, 1993. <<

[80] AGA, J(RP), 196. <<

[81] AGA, J(RP), 355. <<

[82] AGA, J(RP), 276. <<

[83] AGA, J(RP), 392. Catorce fueroncondenados a muerte, aunque solo cincode ellos serían ejecutados en octubre de1939. <<

[84] AGA, J(RP), 1374. <<

[85] AGA, J(RP), 896. A Castro se leconmutó la pena de muerte en noviembrede 1940. No hay indicio alguno de quelos otros imputados en su causa llegarannunca a comparecer personalmente anteun consejo de guerra. <<

[86] AGA, C, Consignas, 7. <<

[87] Artículo 5(b) y (c). <<

[88] Artículo 4(b). <<

[89] BOPM, 8 de agosto de 1939. <<

[90] BOPM, 9 de septiembre de 1939. <<

[91] BOE, 3 de noviembre de 1939. <<

[92] BOE, 18 de febrero de 1941. <<

[93] AGA, J(RP), 1094. <<

[94] AGA, J(RP), 541. A Gamelia se leimpusieron dos años más de serviciomilitar y cuatro meses de prisión. <<

[95] AGA, J(RP), 308. <<

[96] La compañía de los tranvías deMadrid, por ejemplo, tenía 3435trabajadores en plantilla en diciembrede 1932. Juliá, Madrid, 1931-1934, p.443. <<

[97] Edicto de 30 de marzo de 1939. ABC(Madrid), 1 de abril de 1939. <<

[98] El 18 de julio de 1936, habíadestacados unos 6700 hombres (entreoficiales y tropa) en ocho cuarteles delejército de tierra y aeródromos de laprovincia, de los que el de la Montaña,en el centro de Madrid, era el másgrande. A estos cabría sumar unos 3300guardias civiles, 2000 guardias deasalto y 1300 policías uniformados deotros cuerpos. Las cifras están citadasen Montoliú, Madrid: La historia, pp. 59-60. Ahora bien, esos númerosexageran probablemente la fuerza realde las unidades militares y policiales el18 de julio, ya que, en época estival,

muchos de esos hombres debían de estarde vacaciones. Aun así, también losausentes en aquel momento (salvo quehubiesen luchado finalmente en el bandodel ejército franquista) tenían orden depresentarse ante las autoridadesmilitares en 1939 para responder de susactividades durante la Guerra Civil. <<

[99] Cervera, Madrid en guerra, pp. 154-155. <<

[100] AGA, J(RP), 30 518. <<

[101] AGA, J(RP), 30 558. <<

[102] AGA, J(RP), 743. El auditor deguerra discrepó del veredicto judicial yrecomendó la imposición de unasentencia de tres años de prisión. Pero,en esa ocasión, el Consejo Supremo deJusticia Militar confirmaría en mayo de1941 el fallo original. <<

[103] AGA, J(RP), 30 310. <<

[104] Fernández, El delito, p. 58. <<

[105] AGA, J(RP), 441. <<

[106] Sobre esta cuestión, véaseFernández, El delito, pp. 57-58. <<

[107] AGA, J(RP), 594. Aparicio recibióuna sentencia de muerte que se leconmutaría en mayo de 1940. <<

[108] El Alcázar, 1 de abril de 1939. <<

[109] Rodrigo, Campos deconcentración, pp. 167-168 y 217-218.<<

[110] FNFF, vol. i, pp. 325-328. <<

[111] Arriba, 5 de abril de 1939. <<

[112] Para más detalles, véase Juliá (ed.),Víctimas, pp. 281-282. <<

[113] Un breve repaso de los numerososrelatos y testimonios dejados porexprisioneros basta para confirmar esteextremo. Véase, por ejemplo, E. deGuzmán, El año de la Victoria , Madrid,1974. Las condiciones en los camposmadrileños pueden deducirse a partir deun comunicado oficial de prensafranquista entregado a las agenciasextranjeras de noticias el 5 de abril. Enél se explicaba (como si fuera un motivode orgullo) que se habían empezado arepartir mantas entre los presos yprisioneros. The Times, 6 de abril de1939. <<

[114] Existían también camposimprovisados en la retaguardia rebeldedesde el comienzo de la Guerra Civil,aunque no hay que olvidar que, en 1936,se tenía por costumbre muy extendidaentre las unidades militares(especialmente, entre las del Ejército deÁfrica en su brutal marcha haciaMadrid) la de fusilar a los prisionerosrepublicanos de forma descontrolada. Apropósito de esos primeros campos,véase J. Rodrigo, «Campos en tiemposde guerra: Historia del mundoconcentracionario franquista (1936-1939)», en Molinero et al., Una

inmensa prisión, pp. 21-22. A propósitode la actitud del Ejército de África conrespecto a los prisioneros de guerra,véase Balfour, Deadly Embrace, cap.10. <<

[115] Rodrigo, Campos deconcentración, pp. 226-229. <<

[116] BOE, 5 de julio de 1937. <<

[117] Rodrigo, Campos deconcentración, pp. 72 y 214-215. <<

[118] Ibid., p. 76. <<

[119] Ibid., pp. 130-131. <<

[120] BOE, 1 de junio de 1937. Puestoque se suponía que trabajar para elEstado franquista debía ser consideradoun «privilegio», los prisioneros deguerra clasificados como presuntosdelincuentes o criminales quedabanexcluidos de toda participación enbatallones de trabajo. <<

[121] Rodrigo, «Campos en tiempos deguerra», pp. 31-32. De esa cifra estánexcluidos los 40 000 retenidos encampos de detención y prisionesprovisionales de Cataluña. <<

[122] Ibid., pp. 26-31. <<

[123] Rodrigo, Campos deconcentración, pp. 167-168. En 1941,ese campo concentraba yaexclusivamente a internos extranjeros.<<

[124] The Times, 2 de mayo de 1939;ABC (Madrid), 29 de junio y 7 de juliode 1939. <<

[125] Sobre esta cuestión, véaseFernández, El delito, pp. 113-114.Conviene dejar claro que esto seríasolamente aplicable a personal civil quese hubiera alistado voluntario (o hubierasido reclutado) en el ejércitorepublicano tras el 18 de julio de 1936.Como ya hemos visto anteriormente,quienes ya eran militares de carreraantes de la guerra fueron sometidosautomáticamente a instrucción jurídico-militar con independencia de su rango.<<

[126] AGA, J(RP), 392. Su amante no fuetan afortunada, pues se le impusierontreinta años de cárcel. <<

[127] AGA, J(RP), 388. Se le impuso lamínima sentencia prevista, seis meses yun día de prisión. <<

[128] AGA, J(RP), 276. <<

[129] Informaciones, 28 de diciembre de1939. <<

[130] Los segundos fueron obligados aservir durante un mínimo de cuatromeses. Rodrigo, Campos deconcentración, p. 167. <<

[131] Lafuente, Esclavos, pp. 61-62 y 71-72. <<

[132] Véase, por ejemplo, el BOPM del29 de abril de 1939, en el que lostribunales militares especiales A y Drequerían información sobre miembrosde los tribunales castrenses de laRepública y la policía militarrepublicana (el Servicio deInvestigación Militar, SIM). <<

[133] AGA, J(RP), 541. A Navacerradale fue conmutada la pena capital en juliode 1940. <<

[134] AGA, J(RP), 1067. Todos menosdos serían finalmente ejecutados. <<

[135] Ballbé, Orden, pp. 400-401.Obviamente, aunque la estructura de lapolicía se mantuvo más o menos igual,ese no fue el caso de la composición desu personal. Los aspirantes a las 7000plazas convocadas para la nueva PolicíaArmada tuvieron que demostrar su«patriotismo» con relación a susacciones en la propia Guerra Civil.BOE, 16 de septiembre de 1939. <<

[136] El expediente de la causa militarcontra Hernández aparece íntegramentereproducido en J. Guerrero Zamora,Proceso a Miguel Hernández: Elsumario 21 001, Madrid, 1990.Hernández vio conmutada su pena demuerte por otra de prisión mayor enjunio de 1940. <<

[137] Gaceta de Madrid, 5 de agosto de1933 (y 5 de agosto de 1935, en el casodel decreto de reforma). Véase tambiénC. Ealham, «In Search of the SpanishRepublic», en The Historical Journal,38, 1, 1995, pp. 215-220. <<

[138] Artículos 2 y 3 del decreto de 4 deagosto de 1933. La reforma de 1935añadió a esa lista a los proxenetas y aquienes se ganaban la vida con«actividades inmorales». <<

[139] ABC (Madrid), 28 de mayo de1942. <<

[140] BOE, 11 de enero de 1940. Queesto ocurriera o no era ya harina de otrocostal. En mayo de 1940, el directorgeneral de Prisiones recibió informes deque los auditores de guerra estabanratificando en bloque la detención depresos, con independencia de lascircunstancias personales de estos. Elasunto solo salió a la luz porque algunosde los así retenidos habían sido yasentenciados a muerte y ejecutados.AGA, P, 4020. <<

[141] ABC (Madrid), 6 de septiembre de1939. <<

[142] AGA, P(SGM), 40. <<

[143] AGA, P(SGM), 5. El subsecretariode Interior trasladó entonces esa queja aJosé Luis de Arrese, secretario generalde la Falange, exigiéndole «que elestado de cosas ces[ara] en bien delinterés nacional». <<

[144] AGA, P(SGM), 41. <<

[145] AGA, P(SGM), 5. En total, elservicio contaba con 5 092 748 fichaspersonales y 2 962 853 expedientesindividuales. Tenía en nómina a 3804agentes en toda España. Del descensodel número de estos en 1941 seinformaba en el diario Ya del 8 de mayode 1942. <<

[146] En ese aspecto, se hace evidente lacomparación con la Gestapo, que, en ladécada de 1930, fue capaz de acumularexpedientes sobre la práctica totalidadde los ciudadanos alemanes con apenas7000 agentes. R. Gellately, The Gestapoand German Society: Enforcing RacialPolicy 1933-1945, Oxford, 1990. [Haytrad. cast.: La Gestapo y la sociedadalemana: La política racial nazi (1933-1945), Barcelona, Paidós, 2004].<<

[147] ABC (Madrid), 1 de abril de 1939.<<

[148] AHN, CG-M, 1525. <<

[149] AGA, J(RP), 356. <<

[150] Véase la respuesta que obtuvo lapetición presentada por el juez instructorde la causa de Sánchez Guerra en mayode 1939 para que le fueran remitidos losartículos originales escritos por elpolítico republicano católico.Concretamente, se encuentra en la p. 55del expediente del sumario de SánchezGuerra, AHN, CG-M, 1525. <<

[151] Todos los funcionarios, dentro delsumario militar abierto de oficio contraellos, tuvieron que prestar unadeclaración jurada con las respuestas auna serie de preguntas acerca de susactividades durante la Guerra Civil. Lanúmero 8 les preguntaba lo siguiente:«Diga quiénes eran los más destacadosizquierdistas [en el trabajo] y cuantosepa de la actuación de los mismos». Apropósito de las quejas de los juecesinstructores y los investigadorescastrenses sobre el hecho de que muchasde las personas interrogadas norespondieran a esa pregunta, véanse las

notas del Juzgado Militar deFuncionarios publicadas en Arriba, 15de mayo de 1939, y ABC (Madrid), 15de julio de 1939. <<

[152] AGA, J(RP), 1179. <<

[153] AGA, J(RP), 276. <<

[154] AGA, J(RP), 1179. <<

[155] A todos se les impuso la(relativamente leve) pena de seis años yun día de prisión por el menos grave delos delitos de colaboración previstos: elde «inducción a la rebelión». <<

[156] Torres, que pasaría a serposteriormente comandante del ejércitorepublicano y estuvo al mando de unbatallón en 1938, fue fusilado el 24 dejulio de 1939. AGA, J(RP), 1034. <<

[157] Leiva, En nombre de Dios, p. 165.<<

[158] Ibid. <<

[159] AHN, CG-M, 1525. <<

[160] AGA, J(RP), 30 338. <<

[161] PRO/FO, 371/23168/C19131. <<

[162] ABC (Madrid), 26 de noviembre de1939. <<

[163] Durante el curso normal de unainstrucción judicial militar, los juecesinstructores podían recomendar alauditor de guerra la liberación delacusado durante las diligenciasinstructoras si este no era considerado«peligroso». Por lo general (aunque nosiempre), las instancias competentesactuaban luego conforme a esasrecomendaciones. En mayo de 1939,Sánchez Guerra escribió al auditor unapetición para ser liberado de la prisióndel Cisne para estar con su hijo(falangista) que se había fracturado unbrazo. Pero en su caso, su solicitud

(pese a contar con el apoyo del juezmilitar instructor) fue rechazada. AHN, CG-M, 1525. <<

[164] AGA, J(RP), 30 277. Cruz fuefusilado exactamente dos semanasdespués. <<

[1] FNFF, vol. ii(i), pp. 176-177. <<

[2] Ibid., pp. 386-387. <<

[3] R. Tamames, La República. La erade Franco, Madrid, 1973, p. 353. Elaño 1933 es el último del que sedispone de datos fiables conanterioridad a la Guerra Civil. <<

[4] AGA, J(RP), 456. Según el Anuarioestadístico de España, la poblaciónreclusa a nivel nacional al acabar 1947se situaba en las 34 141 personas.Citado en Payne, The Franco Regime, p.223. <<

[5] AGA, J(RP), 174 y 456. <<

[6] BODGP, 11 de noviembre de 1943.<<

[7] AGA, J(RP), 456 y 174. <<

[8] BOE, 20 de octubre de 1945. Delámbito de aplicación de dicho decretoquedaron exentos, sin embargo, aquellosreos acusados o condenados por«crímenes de sangre». <<

[9] BOE, 26 de enero de 1940. <<

[10] Fernández, El delito, p. 175. <<

[11] AGA, J(RP), 392. <<

[12] AGA, J(RP), 841. <<

[13] Entre los cuatro delitos del grupo Ino relacionados con la participacióndirecta o indirecta en asesinatos, dosestaban reservados a los «jefes másdestacados de la revolución roja», aquienes, como tales, se les atribuía laresponsabilidad general por losasesinatos cometidos en la zonarepublicana. Los otros delitos atañían amilitares profesionales «notablementedestacados por su odio o actividadcontra el Movimiento Nacional» y amasones que hubieran «intervenidoactivamente en la revolución roja», unreflejo esto último del perniciosísimo

papel que la masonería interpretaba enla cosmovisión ideológica franquista.<<

[14] En concreto, las actividades deespionaje en la zona rebelde durante laGuerra Civil, el almacenamiento ilegalde armas con la intención de usarlas«contra la Causa Nacional», y las ideasy comportamientos «en favor de larevolución roja» exhibidos ya antes dela guerra por oficiales de carrera queactuaron así como «alma delmovimiento marxista». <<

[15] Grupo III, número 9. <<

[16] Artículo 3. Las comisiones deexamen de penas elevaban susrecomendaciones (basadasexclusivamente en la reevaluación de lassentencias y no de las pruebas quecondujeron a ellas) a la instanciajurídico-militar competente, que era laque tomaba la decisión definitiva. <<

[17] AGA, C, Consignas, 75. <<

[18] AGA, P, 4036. Una forma abreviadade este informe se encuentra en FNFF,vol. ii(i), pp. 115-123. <<

[19] AGA, J(RP), 392. <<

[20] Guerrero, Proceso, p. 106. <<

[21] AGA, J(RP), 1069. <<

[22] BOE, 6 de febrero de 1940. <<

[23] BOE, 5 de septiembre de 1941. <<

[24] AGA, J(RP), 594. <<

[25] AGA, J(RP), 524. <<

[26] AGA, J(RP), 1038. La orden deinhabilitar a Cebrián para la labordocente aparece en el BOE del 6 deagosto de 1937. <<

[27] AGA, J(RP), 743. <<

[28] AGA, J(RP), 388. <<

[29] AGA, J(RP), 1378. <<

[30] AGA, J(RP), 30 466. <<

[31] AGA, J(RP), 30 531. <<

[32] AGA, J(RP), 242. <<

[33] Hay quien afirma que los párrocosfueron una fuente oficial de informaciónde los investigadores militares enMadrid. Núñez y Rojas, Consejo deguerra, p. 56. En los documentosmilitares no hay apenas pruebas querespalden tal tesis. Cuando los curasenviaban informes, lo más probable eraque fueran de apoyo a un reo. Porejemplo, José Alcalde era maestro deescuela en Madrid y, como tal, se vioautomáticamente sometido a unainvestigación judicial militar. Elprincipal cargo en su contra era el dehaber ingresado en la federación

sindical socialista del sector de laenseñanza, la FETE, en 1937, y el dehaberse destacado por sus «ideasizquierdistas, aunque era moderado», ensu actividad docente en Murcia durantela guerra. No obstante, los curas localesTeodosio Martínez Pardo y JuanEspinosa avalaron el argumentoesgrimido por Alcalde en su defensa,según el cual, había continuado«cumpliendo con sus deberes religiososy morales» a lo largo de la Guerra Civily no había inculcado a sus alumnos«ideas contrarias a la Religión y a laPatria». Su causa se archivó en abril de1941. AGA, J(RP), 1038. Tampoco

conviene exagerar la ayuda prestada enesos casos por los sacerdotesmadrileños, que, por lo general, se ciñóa casos de católicos practicantes o depersonas que habían prestado ayuda areligiosas o a religiosos perseguidosdurante la Guerra Civil. <<

[34] AHN, CG-M, 1525. <<

[35] AHN, CG-M, 1508. La humillacióndeliberada de derechistas no fueexclusiva de Fuencarral. EnCiempozuelos, una localidad al sur deMadrid, los católicos locales fueronobligados a participar en una procesiónsimulada el 13 de septiembre de 1936,festividad de Nuestra Señora delConsuelo. Concretamente, se les obligóa llevar a la patrona en procesiónmientras los milicianos, ataviados conprendas sacerdotales, les dedicabantoda clase de blasfemias. J. de la Cueva,«Atrocities against the Clergy during theSpanish Civil War», en Journal of

Contemporary History, 33, 3, 1998, p.362. <<

[36] AGA, J(RP), 879. No deja de serinteresante que la conmutación de lapena estuviera motivada por las dudas(causadas por la divulgación de rumoresmaliciosos) en torno a si Santos tomóparte directamente en el asesinato, y nopor el hecho de que, como derechistaque era, fuera obligado a obrar así parasalvar la vida. El auditor de guerraapuntó que este último tipo de defensaera «frecuente», pero no eliminaba laresponsabilidad personal por elasesinato cometido. En cuanto a loscasos de Gómez y «el Mano», sabemosque el primero fue sentenciado a muerte

en junio de 1940 y ejecutado el mes deoctubre siguiente. AGA, J(RP), 30 405.No disponemos de tanta información enlo que a la suerte corrida por «el Mano»respecta, pero es muy probable quetambién él fuese ejecutado, pues su hijade 18 años, María Ibáñez Martínez, fuecondenada a muerte y fusilada endiciembre de 1939 por haberparticipado en algunos asesinatos junto asu padre. AGA, J(RP), 879. Tambiénsabemos que esos tres hombres (Santos,«el Mano» y Gómez) fueron recluidos enla misma prisión y (como era deimaginar) llegaron incluso a las manosen alguna ocasión. AGA, J(RP), 879. <<

[37] FNFF, vol. ii(i), pp. 176-177. <<

[38] AGA, P(SGM), 41. <<

[39] El artículo 5(b) del Decreto 55 denoviembre de 1936 estipulaba que lostribunales militares (los Consejos deGuerra) estaban facultados para remitirlos casos de vuelta a los instructores.Tras junio de 1940, esa facultad fuedeferida al juez auditor. Díaz-Llanos,Manual, apéndice I: «Diligenciasimprescindibles en las causas yexpedientes judiciales». <<

[40] AGA, J(RP), 1242. De todos modos,no podemos hablar de que los juecesmilitares ampliaron sus investigacionesdurante ese período como si esa hubierasido una tendencia general y sin matices.La investigación de la acusación contraFelipe Llanos Iglesias (guardia de asaltoya desde antes de la guerra), dentro dela instrucción del sumario procesal5091, se finalizó en el verano de 1940.Su parte ocupó menos de 28 páginas delexpediente total de la causa a pesar dela gravedad del cargo en su contra:Llanos estaba acusado de pertenecer aun escuadrón ajusticiador que arrestó

(entre otras personas) al posteriorministro del Interior y cuñado deFranco, Serrano Suñer, en 1936. AGA,J(RP), 996. <<

[41] AGA, J(RP), 392. Sevilla fuecondenado a veinte años de prisión. <<

[42] AGA, J(RP), 242. <<

[43] M. Rodríguez Chaos, 24 años en lacárcel, Madrid, 1977, p. 67. <<

[44] Doña, Desde la noche, p. 264. <<

[45] Mirta Núñez, en el prólogo del librode R. Torres, Los esclavos de Franco,Madrid, 2001, p. 8. <<

[46] Díaz-Llanos, Manual, apéndice I:«Diligencias imprescindibles en lascausas y expedientes judiciales». <<

[47] Arenillas, El proceso, p. 17. <<

[48] Leiva, En nombre de Dios. <<

[49] Díaz-Llanos, Manual, apéndice I:«Diligencias imprescindibles en lascausas y expedientes judiciales». <<

[50] Sobre esta cuestión, véanse Doña,Desde la noche, p. 190, y Leiva, Ennombre de Dios, p. 173. <<

[51] Por ejemplo, los juicios oralescontra Julián Besteiro (julio de 1939),Rafael Sánchez Guerra (agosto de 1939)y José Leiva (marzo de 1940)comenzaron todos a esa hora. <<

[52] Todos los miembros del tribunalostentaban el grado de capitán osuperior. <<

[53] AGA, J(RP), 276. <<

[54] E. de Guzmán, «1940: Juicio ycondena de Miguel Hernández», enNueva Historia, 15, Madrid, 1980, p.82. <<

[55] Arenillas, El proceso, p. 202. <<

[56] Doña, Desde la noche, p. 191. <<

[57] Leiva, En nombre de Dios, p. 174.<<

[58] De Guzmán, Desde la noche, p. 191.<<

[59] C. de Rivas Cherif, «Tres mártires:Companys, Zugazagoitia y Cruz Salido»,en Tiempo de Historia, 42, 1978, p. 13.<<

[60] Doña, Desde la noche, p. 191. <<

[61] De Guzmán, «1940», p. 82. <<

[62] Leiva, En nombre de Dios, p. 175.<<

[63] Doña, Desde la noche, p. 191. <<

[64] Arenillas, El proceso, p. 233. <<

[65] Díaz-Llanos, Manual, apéndice I:«Diligencias imprescindibles en lascausas y expedientes judiciales». <<

[66] A. Cenarro, «La institucionalizacióndel universo penitenciario», enMolinero et al., Una inmensa prisión,p. 144. <<

[67] Ahora bien, lo que de verdadenfureció al estadounidense, según elinformante falangista que cubrió aquelacontecimiento, fue la decisión delpresidente del tribunal de exhibir unaCruz de Hierro alemana en la pechera desu uniforme. AGA, C, 1382, «Informe dela Delegación Nacional de Informacióne Investigación [Falange]. Boletín “B”secreto n.º 120. Madrid, 4/5/45». <<

[68] Archivo de la Presidencia delGobierno (Moncloa), JTE, leg. 20, n.º22. Estoy en deuda con el doctor PedroBarruso por haberme procurado unacopia de este documento. <<

[69] AGA, P, 4022. <<

[70] PRO/FO, 371/26890/C6120/3/41,28 de mayo de 1941. <<

[71] Estas sentencias pueden consultarseen AHN, CG-M, 1525. <<

[72] Este decreto, promulgado por laPresidencia del Gobierno el 25 de mayode 1940, no figura en el Boletín Oficialdel Estado ni en el Diario Oficial delMinisterio del Ejército, lo cual noresulte quizá tan sorprendente si tenemosen cuenta que la propaganda franquistahacía especial hincapié en que elCaudillo se tomaba muy en serio susresponsabilidades para con susprisioneros, meditando largo y tendidotodas las decisiones sobre sentencias demuerte. Preston, Franco, pp. 226-227.Como no dispongo de una copia dedicha orden, he reconstruido su

contenido a partir de otros documentosmilitares. <<

[73] Digo «en términos generales»,porque hay ejemplos de desacuerdos delcapitán general de turno con larecomendación de conmutación de unapena por parte del auditor de guerra, encuyo caso, el expediente se elevaba aFranco para que este le diera suresolución definitiva. FernandoGonzález Amador, comandante delArma de Ingenieros en julio de 1936 yascendido a teniente coronel por losrepublicanos, fue condenado a muerte enseptiembre de 1940, pero el auditorrecomendó una conmutación de su pena.Sin embargo, su recomendación fue

denegada (posiblemente, porqueGonzález era masón) y su causa elevadaa Franco, quien le dio su tan temidaconfirmación («enterado»). Gonzálezsería ejecutado a las seis y cincominutos de la mañana del 25 de enero de1941 en el Cementerio del Este. AGA,J(RP), 30 306. <<

[74] AHN, CG-M, 1524. <<

[75] R. Garriga, Los validos de Franco,Barcelona, 1981, p. 70. En 1941, latarea de la elaboración de informes fuetransferida de Martínez Fuset (jefe de laAsesoría Jurídica del Cuartel Generaldel Generalísimo) a Cirilo GenovésAmorós (jefe de la Asesoría delMinisterio del Ejército). <<

[76] AGA, J(RP), 879. Según sucertificado de defunción, murió de«causas naturales». <<

[77] AGA, J(RP), 276. En ese caso, elretraso tal vez fuera de origen máspolítico que burocrático, ya que, antesde la guerra, López de Letona era unbuen amigo y secretario del lídermonárquico Goicoechea. A pesar deello, aprovechó su reputación dederechista para ayudar a la policíarepublicana durante la Guerra Civiltendiendo trampas para atrapar aquintacolumnistas. Su intervención másfamosa en ese sentido fue seguramentesu participación en el llamado affaire dela «embajada de Siam» de diciembre de1936, una trampa organizada por la

policía de la República, en la que Lópezde Letona actuó como representante deuna legación diplomática ficticia queofrecía supuesta protección a losderechistas que quisieran acogerse aella. Véase Cervera, Madrid en guerra,pp. 366-367. <<

[78] Gallo, Spain under Franco, p. 68.<<

[79] La decisión final se desconoce en 94casos (un 3% del total). <<

[80] Esa es una de las conclusiones delestudio sobre Cataluña de Solé i Sabaté,La repressió, p. 263. <<

[81] FNFF, vol. ii(i), pp. 176-177. <<

[82] Artículo 5(a) y (d), y artículo 6(a),(b) y (c). <<

[83] Artículo 7. <<

[84] Véanse los artículos 5 y 6. <<

[85] Hubo tres grandes juicios colectivoscontra miembros de las JSU en 1939. Enel primero, celebrado el 17 de mayo,ocho fueron condenados a muerte; deltercero, el 12 de agosto, salieron otrascatorce penas capitales. El caso másconocido fue el de «las Trece Rosas»del 3 de agosto. En aquel juicio se dio elmayor número de sentencias de muerte(57) en una sola causa colectiva enMadrid. Las víctimas fueron, sobre todo,jóvenes menores de 23 años, incluidastrece mujeres de menos de 21: lasllamadas «trece rosas». Las sentenciasse encuentran en AGA, J(RP), 320, 276

y 356. Véanse también un par deestudios sobre el intento de reconstruirel Partido Comunista madrileño en laclandestinidad en Núñez y Rojas,Consejo de guerra, pp. 72-73, y C.Fernández Rodríguez, Madridclandestino: La reestructuración delPCE, 1939-1945, Madrid, 2002. <<

[86] BOE, 29 de marzo de 1941. <<

[87] AGA, J(RP), 1033. <<

[88] La rápida caída de la resistenciarepublicana en Madrid en marzo de1939 y la negativa de las potenciasdemocráticas occidentales a facilitar unprograma de evacuación masiva por marimpidieron un éxodo en masa derepublicanos desde Madrid. Incluso elPartido Comunista de España, que jamásse creyó las garantías de justiciaexpresadas por Franco, fue solo capazde evacuar a sus principales dirigentes.H. Heine, La oposición política alfranquismo: De 1939 a 1952 Barcelona,1983, p. 62. <<

[89] Ambos fueron condenados a treintaaños, aunque sabemos que Segovianofue puesto en libertad condicional conanterioridad a julio de 1944. AGA,J(RP), 846 y 1059. <<

[90] Landaburu fue condenado a veinteaños de prisión. AGA, J(RP), 191. <<

[91] Para una explicación detallada deeste principio y de su aplicación, véaseFernández, El delito, p. 86. <<

[92] AGA, J(RP), 841. Su sentencia demuerte sería conmutada posteriormente.<<

[93] AGA, J(RP), 242. <<

[94] AGA, J(RP), 392. En cuanto a laresponsabilidad de Esteban Hernándezen el asesinato de Blasco, véase AHN, CG-M, 1510. <<

[95] AGA, J(RP), 356. Las penascapitales impuestas a ambos acusadosfueron conmutadas más tarde, en octubrede 1939. <<

[96] AGA, J(RP), 30 387. <<

[97] Ibid. <<

[98] AGA, J(RP), 743. <<

[99] AGA, J(RP), 1328. La pena demuerte le sería conmutada en marzo de1941. En febrero de 1944, Marín habíasalido ya de la cárcel y se hallabapracticando la abogacía en Madrid. <<

[100] AGA, J(RP), 782. La sentencia fueconmutada en diciembre de 1942. <<

[101] AGA, J(RP), 846. Melero vioconmutada su pena con posterioridad.<<

[102] AGA, J(RP), 677. Su sentencia demuerte sería conmutada un mes mástarde. <<

[103] AGA, J(RP), 392. <<

[104] Para una descripción de esamasacre, véase el capítulo 1. <<

[105] AGA, J(RP), 1236. Fueronfusilados el 14 de junio de 1939. <<

[106] Grupo III, número 1. <<

[107] A Negrache se le impuso finalmenteuna sentencia de doce años y un día deprisión por entender que su delito seajustaba a una de las situacionesprevistas en el grupo II de la orden deenero de 1940. En octubre de 1944había salido ya en libertad. AGA, J(RP),743. <<

[108] Los periódicos recibieron orden deno informar de su arresto. AGA, C,Consignas, 76. <<

[109] La sentencia de prisión resultantefue revisada posteriormente a otra deveinte años y un día. AGA, J(RP), 632.<<

[110] Es importante subrayar una vez másque eso no significa que el auditor deguerra fuese «liberal» en sentido alguno.Su tarea consistía en asegurarse de quela ley militar se interpretasecorrectamente. Podía recomendar (y, dehecho, recomendó) aumentos desentencia e, incluso, anularabsoluciones, si creía que lainterpretación que el tribunal castrensede turno había hecho de las directricesde enero de 1940 era laxa en exceso. Enoctubre de 1941, Ángel Montero Prado,sargento de infantería en el cuartel de laMontaña en julio de 1936, fue absuelto

por un tribunal militar después de queeste admitiera que el acusado habíaocupado un cargo administrativo en laretaguardia del ejército republicanoporque temía por su vida. Sin embargo,el auditor de guerra invalidó aquellaexculpación basándose en que elacusado debería haber recibido unapena de seis años de prisión con arregloa las reglas de 1940. Finalmente, fuecondenado a seis meses por el ConsejoSupremo de Justicia Militar en mayo de1942. AGA, J(RP), 782. <<

[111] De las 1210 sentencias de muertedictadas después de enero de 1940, solodiez tuvieron una resolución finaldiferente de la recomendación delauditor de guerra. <<

[112] AGA, J(RP), 896. <<

[113] AGA, J(RP), 594. <<

[114] M. Alpert, El ejército republicanoen la guerra civil, Madrid, 1989, cap. 7.Jason Gurney, un voluntario inglés delas Brigadas Internacionales, escribióposteriormente que el cometido de loscomisarios políticos era «muy similar alde un capellán en el ejército británico».J. Gurney, Crusade in Spain, Londres,1974, p. 62. <<

[115] Véase el capítulo dedicado al«ejército rojo» en el anexo«Manifestaciones de la influenciasoviética» del libró del Ministerio deJusticia, Causa general. La dominaciónroja en España. <<

[116] Ibid. (Ministerio de Justicia, TheRed Domination, pp. 294-310). <<

[117] Grupo I, número 12. <<

[118] AGA, J(RP), 765. El tribunalañadió en su sentencia que el reo había«procurado levantar la moral [de suunidad en] el Ejército Rojo» (lo que enel fondo venía a constituir un agravantepor haber hecho bien su trabajo). <<

[119] AGA, J(RP), 1394. <<

[120] Es decir, a diferencia de loestipulado en la llamada «Orden decomisarios» de junio de 1941, por laque los miembros de las fuerzasarmadas alemanas tenían instrucción deejecutar en el acto a los comisariospolíticos soviéticos que localizasen. <<

[121] Entre estos últimos se incluían losdos casos citados anteriormente. Elíndice de conmutaciones fue, pues, másde un 20% superior al general paratodos los casos del año 1939. <<

[122] AGA, J(RP), 1328. Sin duda, lacomisión de examen de pruebascompetente estuvo influida por laadmisión que el propio tribunal militarhiciera en 1939 del hecho de que notuviera ninguna otra informacióndisponible acerca del acusado, «por noresultar [válido] el domicilio que indicóel procesado». <<

[123] Obviamente, hubo excepciones. El3 de mayo de 1941, fueron condenados amuerte seis comisarios políticos de altorango; su fusilamiento tuvo lugar en juliode ese mismo año. Ahora bien, elprincipal cargo en su contra no fue el dehaber sido comisarios políticos, sino elde haber organizado el llamado «golpe»comunista contra el Consejo de DefensaNacional de Casado en marzo de 1939.Entre los juzgados, se encontraba unmiembro del comité provincial del PCE,Domingo Girón, que ya había sidosentenciado a muerte por un tribunalcastrense de la junta de Casado en

marzo de 1939. AGA, J(RP), 782. <<

[124] El texto de esa orden puedeconsultarse en Fernández, El delito, pp. 151-152. Curiosamente, no se publicóen el Boletín Oficial del Estado. <<

[125] BOE, 6 de junio de 1940. <<

[126] BOE, 1 de abril de 1941. <<

[127] BOE, 22 de octubre de 1942. <<

[128] BOE, 31 de marzo de 1943. <<

[129] BOE, 3 de octubre de 1943. <<

[130] BOE, 20 de diciembre de 1943. <<

[131] BOE, 20 de octubre de 1945. <<

[132] BOE, 20 de diciembre de 1943. <<

[133] AGA, J(RP), 456, «Temas deoposiciones», manual producido por elMinisterio de Justicia para losaspirantes a entrar en el servicioespañol de prisiones. <<

[134] BOE, 6 de octubre de 1938. Sepuede decir que, en muchos sentidos, lade los franquistas no fue una políticapenitenciaria innovadora, sino unrestablecimiento del sistema previo a1931. En noviembre de 1936, volvierona entrar en vigor las Regulaciones delServicio de Prisiones de 1930, que,entre otras cosas, facilitaban laparticipación de las órdenes religiosasfemeninas en los asuntos administrativosde los centros penitenciarios. A.Alfonsi, «The Recatholicisation ofMálaga, 1937-1966: Church and State inthe Spanish Postwar», tesis doctoral no

publicada, Universidad de Adelaida,1998, pp. 39-40. <<

[135] Sabín, Prisión y muerte, p. 113. <<

[136] Ibid., pp. 114-116. <<

[137] BOE, 29 de noviembre de 1940. <<

[138] Superando esos exámenes deconocimientos religiosos, los presosobtenían medio día de rebaja de susentencia por cada día de instrucciónque hubieran recibido sobre esa materia.AGA, J(RP), 456, «Temas deoposiciones». <<

[139] Un hombre que mostró un interésespecial por la investigación de la«criminalidad» femenina durante laGuerra Civil fue el psiquiatra castrenseAntonio Vallejo-Nájera. En 1939, llevóa cabo una investigación de cincuenta«marxistas femeninos delincuentes» enuna cárcel de Málaga. Vallejo-Nájeraconcluyó sin inmutarse que el 44% deellas eran «psicópatas antisociales» o«imbéciles sociales». Las que sí lecausaron perplejidad fueron el 56% demujeres restantes, a las que clasificó depersonas con una inteligencia superior ala media y provenientes de orígenes

sociales relativamente acomodados.Esto último solo podía explicarse enparte, según el propio Vallejo-Nájera,por la naturaleza maleable innata de lasmujeres. Para saber más sobre el trabajode Vallejo-Nájera, incluyendo unestudio anterior sobre brigadistasinternacionales, véanse R. Vinyes et al.,Los niños perdidos del franquismo,Barcelona, 2002, y Richards, A Time ofSilence. Véase también un artículoreciente de Richards, «Morality andBiology in the Spanish Civil War:Psychiatrists, Revolution, and WomenPrisoners in Málaga», en ContemporaryEuropean History, 10, 3, 2001, pp.

395-421. <<

[140] Véase Vinyes et al., Los niñosperdidos, pp. 121-133. <<

[141] Ibid., p. 59. Separar a los niños desus padres y madres por razonesideológicas fue también un elementopresente —a escala más reducida— enla guerra civil griega. M. Dalianis y M.Mazower, «Children in Turmoil duringthe Civil War: Today’s Adults», en M.Mazower (ed.), After the War WasOver: Reconstructing the Family,Nation and State in Greece 1943-1960,Princeton, 2000, pp. 91-104. <<

[142] Sabín, Prisión y muerte, p. 169. Lacomposición del comité nacionalresponsable del programa era un reflejode las bases que sustentaban el poderdel régimen de Franco. Encabezado porel ministro de Justicia, quien delegabafunciones en el director general dePrisiones, tenían miembros de lasfuerzas armadas, un sacerdote y ladelegada nacional de la SecciónFemenina de la Falange, Pilar Primo deRivera. <<

[143] AGA, J(RP), 456, «Temas deoposiciones». <<

[144] Sabín, Prisión y muerte, pp. 189-190. Los pagos a las familias depresos se organizaban a través decomités locales formados por unfuncionario del Ministerio de Justicia,un falangista y un sacerdote.Evidentemente, con ello se pretendíaevaluar de forma regular la salud moralde las familias de los reclusos. <<

[145] Véanse, por ejemplo, los editorialesdel Ya del 26 de enero y el 6 de marzode 1942. <<

[146] Sabín, Prisión, pp. 189-190. <<

[147] Ibid., p. 197. <<

[148] BODGP, 11 de noviembre de 1943.<<

[149] Lafuente, Esclavos, p. 210. <<

[150] BOE, 17 de septiembre de 1939.Estas no deben confundirse con losbatallones de trabajo de prisioneros deguerra comentados en el capítuloanterior, que operaban por separado. <<

[151] Lafuente, Esclavos, p. 99. <<

[152] Ministerio de Justicia, Memoria,Madrid, 1944. A propósito del Valle delos Caídos, véanse N. Sánchez-Albornoz, «Cuelgamuros: Presospolíticos para un mausoleo», enMolinero et al., Una inmensa prisión,p p . 3-17, y D. Sueiro, La verdaderahistoria del Valle de los Caídos ,Madrid, 1976. <<

[153] Sabín, Prisión y muerte, p. 169. <<

[154] BOE, 6 de junio de 1940. Esebeneficio se hizo extensivo en octubrede 1940 a los condenados consentencias inferiores a doce años y undía de prisión. BOE, 1 de octubre de1940. <<

[155] AGA, J(RP), 392. <<

[156] BOE, 11 de junio de 1940. <<

[157] Sabín, Prisión y muerte, p. 209. <<

[158] Lafuente, Esclavos, p. 69. <<

[159] Véase, por ejemplo, Juliá (ed.),Víctimas, p. 359. <<

[160] Alfonsi, «Recatholicisation», p. 60.<<

[161] BOE, 11 de junio de 1940. <<

[162] Esta circular puede consultarse enAGA, J(RP), 456. <<

[163] Según un registro del Ministerio deJusticia, 1816 presos se escaparon delas cárceles franquistas entre 1936 y1945. Más del 80% fueron reapresados.AGGCE, DNSD (Presidencia), 87. <<

[164] Véase una carta fechada en marzode 1946 del entonces director general dePrisiones, Francisco Aylagas, dirigidaal ministro de Justicia, RaimundoFernández Cuesta, en la que explicabaresumidamente los motivos por los quese había denegado la solicitud de lacondicional a 10 500 internos de loscentros penitenciarios franquistas. AGA,J(RP), 456. <<

[165] Sabín, Prisión y muerte, p. 185. <<

[166] El texto de esa orden del directorgeneral de Prisiones a los directores delas cárceles puede consultarse enAGGCE, DNSD (Presidencia), 87. <<

[167] Memorando sin fechar (aunque,probablemente, de 1944), AGA, J(RP),456. Hay listas con miles de nombresque fueron enviadas durante los añoscuarenta a la comisaría central depolicía de Madrid para realizar unexamen adicional de los antecedentespoliciales, y que pueden consultarse enAGA, J(RP), 431. <<

[168] Véase un memorando del Ministeriode Justicia fechado en 1948 en AGA,J(RP), 456. <<

[169] Ibid. <<

[170] Ibid. <<

[171] Ibid. <<

[172] Al no poder hallarse talessentencias, se encargó a tres juecesmilitares de la Primera Región Militarla realización de una investigaciónespecial para descubrir los motivos delencarcelamiento de los presossolicitantes de la condicional. AGA,J(RP), 456. <<

[173] Esa circular secreta puedeconsultarse en AGA, J(RP), 456. <<

[174] Rodríguez, 24 años en la cárcel, p.88. El expediente abierto a Rubiera enaplicación de la Ley deResponsabilidades Políticas puedeconsultarse en AGA, J(RP), 30 517. <<

[175] FNFF, vol. ii(ii), p. 160. <<

[176] Véanse, por ejemplo, los informesde diciembre de 1943 elaborados por elServicio de Información e Investigaciónde la Falange que se encuentran enAGA, C, 1352. <<

[177] AGA, C, 1351. <<

[178] Artículo 4, BOE, 6 de junio de1940. <<

[179] Artículos 1 y 3, BOE, 11 de juniode 1940. <<

[180] BOE, 29 de noviembre de 1940. <<

[181] Artículos 2 y 3. <<

[182] BOE, 1 de abril de 1941. <<

[183] Sabín, Prisión y muerte, p. 208. <<

[184] BOE, 8 de septiembre de 1941. <<

[185] BOE, 10 de junio de 1943. Estamedida fue acompañada de unasuavización adicional de las reglas dedestierro interior. Una orden delMinisterio de Justicia de julio de 1943recalcaba que, aunque los acogidos albeneficio de la libertad condicionaltenían prohibido vivir en su«localidad», sí podían residir en suprovincia de origen. Consúltese AGA,J(RP), 456. <<

[186] Aunque esto era muy pocofrecuente. En febrero de 1947, elnúmero de presos de la Guerra Civil encárceles españolas ascendía a 5267. Deestos, solo 72 habían vuelto a prisiónpor una revocación de su libertadcondicional. Obviamente, en esa cifra nose incluyen aquellos excarcelados enlibertad vigilada que habían sidoarrestados acusados de llevar a caboalgún tipo de actividad políticaclandestina y a los que, comoconsecuencia, se les habían impuestonuevas sentencias. <<

[187] AGA, C, 1351. <<

[188] AGA, P(SGM), 3. <<

[189] A partir de mayo de 1943, lasencargadas de procesar esos informespasaron a ser las Juntas de LibertadVigilada locales. <<

[190] AGA, J(RP), 456. <<

[191] BOE, 7 de abril de 1964. <<

[192] BOE, 1 de abril de 1969. <<

[193] Véase, por ejemplo, C. Mir Curco,«Violencia política, coacción legal yoposición interior», en Ayer, 33, 1999,p. 125. <<

[194] Rodrigo, Campos deconcentración, p. 166. <<

[195] Lafuente, Esclavos, pp. 183-184.<<

[196] A. Applebaum, Gulag: A History ofSoviet Camps, Londres, 2003, p. 423.[Hay trad. cast.: Gulag: Historia de loscampos de concentración soviéticos,Barcelona, Debate, 2004]. <<

[197] Ibid., pp. 3-4. <<

[198] Sabín, Prisión y muerte, p. 127.Con independencia de la incidencia delas epidemias, lo cierto es que elhacinamiento y las malas condicionesalimentarias y sanitarias causaronelevadas tasas de mortalidad entre lospresos. Una investigación que abarcósolamente quince provincias españolasen total arrojó una cifra de 4663 muertesatribuibles a tales motivos. Lafuente,Esclavos, p. 155. <<

[199] Existen varias crónicas de aquelincidente. La Falange local remitió uninforme interno a Franco (a través deMuñoz Grandes, secretario general delpartido) el 30 de enero de 1940. En élse indicaba que el director de la prisión,Calvo, había sido hallado responsablede la revuelta y sentenciado a muerte enconsecuencia. De tono exageradamentealarmista, el documento afirmaba que entoda la provincia solo se contaba con450 guardias civiles para contener unahipotética fuga masiva de presos. AGA,P(SGM), 227. Véase también el informedel agregado naval de la embajada

británica sobre las condiciones enEspaña enviado a Londres ese mismomes. En él se calculaba que «variosmiles» de reclusos habían participadoen el motín. PRO/FO,371/24507/C389/40/41. <<

[200] Rodríguez, 24 años en la cárcel,p p . 59-60 y 105-114. Véase tambiénFernández, Madrid clandestino, pp. 137-140. <<

[201] Sabín, Prisión y muerte, pp. 119,1427147. <<

[202] BOE, 29 de marzo de 1941. Elartículo 28, por ejemplo, definía comorebelión militar cualquier acto dirigidoa «la subversión violenta o ladestrucción de la organización política,social, económica o jurídica delEstado». <<

[203] Reproducido en Fernández, Eldelito, pp. 198-202. El artículo 3 poníade manifiesto que esa reforma no eraaplicable con efectos retroactivos acausas en las que se enjuiciasen delitosde la Guerra Civil. <<

[204] Artículo 1. <<

[205] BOE, 20 de julio de 1945. En elpreámbulo del Código de 1945 seafirmaba que este se fundamentaba enlos principios ya expuestos en la ley demarzo de 1943. <<

[206] Artículo 317. <<

[207] BOE, 18 de julio de 1945. <<

[1] The Times, 1 de marzo de 1939. <<

[2] PRO/FO, 371/24128/W3032. <<

[3] El funcionario en cuestión era M. S.Williams, del Departamento Occidental,la sección del Foreign Office quecubría, entre otros, los asuntosrelacionados con España. La únicatraducción completa de la ley con la quecontó el Ministerio de Exterioresbritánico le fue enviada el 21 de marzopor J. J. de Lizaso, un delegado delgobierno vasco en el exilio en Londres,y no por diplomáticos británicos desdeEspaña. PRO/FO, 371/24128/W5038.<<

[4] BOJDNE, 16 de septiembre de 1936.<<

[5] F. Puig Peña, Derecho penal,Barcelona, 1959, vol. ii, parte II, p. 427.<<

[6] Gaceta de la República, 5 denoviembre de 1932. Esto no era más queuna repetición de lo que había sido elartículo 18 del Código Penal de 1870.Existe una frase idéntica en el artículo116 del Código Penal español actual (de1995). F. J. Álvarez García et al., ElCódigo Penal de 1995, Barcelona,1995, p. 99. <<

[7] El Código Penal, p. 97. <<

[8] Sánchez Recio, La República, pp. 79,29-31, 82-83, 97 y 102-103. <<

[9] BOJDNE, 16 de septiembre de 1936.<<

[10] Artículos 5 y 6. <<

[11] En la «liberación» de Badajoz enagosto de 1936, por ejemplo, las tropasmoras destruyeron la panadería del líderdel requeté carlista local. A.Bahamonde, Memoirs of a SpanishNationalist, Londres, 1939, pp. 106-107. [Versión original castellana: Un añocon Queipo: Memorias de unnacionalista, Barcelona, EdicionesEspañolas, 1938]. <<

[12] S. Serrano, La guerrillaantifranquista en León (1936-1951),Salamanca, 1988, p. 87. <<

[13] Ortiz Villalba, Sevilla 1936, p. 173.<<

[14] Juliá (ed.), Víctimas, p. 90. Estatáctica se combinaba con elencarcelamiento o asesinato defamiliares. El infortunado gobernadorcivil de Cáceres perdió a cuatroparientes, muertos a tiros y arrojados alrío Tajo en julio de 1936. <<

[15] BOE, 11 de enero de 1937. <<

[16] Artículos del 1 al 7. <<

[17] Artículo 8. <<

[18] Véase, por ejemplo, el caso delpresidente del Frente Popular en León,Félix Sampedro Giménez, quien fuefusilado en 1936; sus familiaresrecibieron orden de pagar una multa de250 pesetas en diciembre de 1937.Serrano, La guerrilla antifranquista,p p . 84-85. Véase también Juliá (ed.),Víctimas, p. 346. <<

[19] Por ejemplo, en Cáceres, los bienes(valorados en 6583 pesetas) del lídercomunista local Antonio VillarroelVillarroel, que había huido de la zonarebelde en julio de 1936, fueronconfiscados tras una investigacióncontra él en marzo de 1937. J. ChavesPalacios, La represión en la provinciade Cáceres (1936-39), Cáceres, 1996,pp. 86-87. <<

[20] AGA, J(RP), 626. <<

[21] Chaves, La represión en laprovincia de Cáceres, p. 82. <<

[22] BOE, 13 de diciembre de 1936. <<

[23] BOE, 17 de septiembre de 1938. <<

[24] Ibid. <<

[25] Orden del 3 de mayo de 1937. BOE,4 de mayo de 1937. <<

[26] Los fondos depositados en cuentasbancarias se clasificaban como«créditos» y, por consiguiente, quedabanautomáticamente sujetos a una posibleintervención del crédito. Ibid., artículo1. <<

[27] Si una comisión provincial eraincapaz de determinar responsabilidadespor falta de pruebas, el caso se remitíaal organismo superior (la comisióncentral) para que este lo resolviera.Artículo 5 de la orden de mayo de 1937.Para conocer todos los detalles delproceso de intervención del crédito,véase M. Álvaro Dueñas, «“La palancade papel”. La intervención de créditos:Un mecanismo de represión económicadurante la guerra civil española»,Revista de Estudios Políticos (Nuevaépoca), 86, 1994, pp. 345-385 <<

[28] Ibid., pp. 353-354. <<

[29] Se calcula que, hasta marzo de 1938,se habían abierto ya unos 175 000 casos.Ibid., pp. 377-378. <<

[30] Ibid., p. 368. <<

[31] AGA, P, 4022. <<

[32] Ibid. Véase también Álvaro Dueñas,«Los militares en la represión políticade la posguerra». <<

[33] Pueden consultarse varias copias delmismo en AGA, P, 4022. <<

[34] Ibid. <<

[35] Ibid. <<

[36] Existe una contrapropuesta falangistaque se puede consultar en AGA, P,4022. Según el preámbulo de esta, elpartido único tenía el derecho de juzgarresponsabilidades políticas porque solola Falange tenía «la emoción y el fervorrevolucionario» necesarios para llevar acabo dicha tarea. <<

[37] Las enmiendas a la propuesta militaroriginal fueron introducidas por Jordanay por Franco sobre la copia del textoque el primero traía consigo. Este seguarda en AGA, P, 4022. <<

[38] BOE, 13 de febrero de 1939. <<

[39] AGA, P, 4022. <<

[40] Si, durante una investigación, surgíanpruebas que indicaban una posibleresponsabilidad penal, el juez instructorde estos expedientes estaba obligado ainformar a las autoridades militarespertinentes. M. Cajal, La ley deresponsabilidades políticas:Comentada y seguida de un apéndicede disposiciones legales, Madrid, 1939,pp. 124-125. <<

[41] Artículo 4(b) y (f). <<

[42] Artículo 4(h). <<

[43] Pórtela, político exmonárquico,lideraba el nuevo Partido del CentroDemocrático, con el que apenas obtuvoveinte escaños en las elecciones defebrero de 1936. <<

[44] Artículo 4(f). <<

[45] Véase, por ejemplo, Ministerio deJusticia, The Red Domination, pp. 7 y 3-14. <<

[46] AGA, J(RP), 679. <<

[47] Artículo 4(k). <<

[48] Artículo 4(1). <<

[49] Artículo 4(i). <<

[50] Artículo 4(j). Según el jurista Cajal,el envío de cartas a dos personasdiferentes constituía «difusión» y, porconsiguiente, un motivo de culpabilidad.Cajal, La ley, p. 31. <<

[51] AGA, J(RP), 30 471. <<

[52] Artículo 5. <<

[53] Artículo 16. Durante la elaboracióndel proyecto de la LRP, el Ministerio deJusticia planteó objeciones al hecho deque no se eximiera a las personas conenajenación mental. Tales objecionesfueron desestimadas por el comitéredactor amparándose parcialmente enla posibilidad de que los sospechososfingieran locura para rehuir el castigo.Pero la principal razón aducida fue quelas personas dementes debían serconsideradas responsables de sus actos.Cualquier exención en ese sentido,según el comité, las dejaría en libertadpara obrar contra España. AGA, P,

4022. <<

[54] Artículo 15. <<

[55] Payne, The Franco Regime, p. 222.<<

[56] Artículo 8. <<

[57] Artículo 10. <<

[58] Según Cajal, la definición derestricciones al empleo recogida en laLRP era menos punitiva que las quefiguraban en el Código de JusticiaMilitar y en el Código Penal, porquedescartaba expresamente lainhabilitación de por vida. Cajal, La ley,p. 48. <<

[59] Artículo 10. <<

[60] BOPM, 4 de junio de 1941. Sedesconoce cuándo dio el Consejo deMinistros su confirmación a dichapropuesta. <<

[61] Payne, The Franco Regime, p. 235.<<

[62] Ibid., p. 287. <<

[63] Artículo 27. <<

[64] Artículo 27. <<

[65] Artículos 29 y 52. <<

[66] Artículo 28. <<

[67] Véase, por ejemplo, una respuesta(sin fechar) del comité redactor militar alas críticas planteadas por los ministrosa su borrador de proyecto inicial. Enella se decía que la justicia castrense«se caracteriza por ser más rápida,rígida y expedita que la ordinaria».AGA, P, 4022. <<

[68] Artículo 20. Se componía de dosgenerales, dos consejeros nacionalesfalangistas y dos magistrados de carrera.<<

[69] Decreto de 22 de febrero de 1939(BOE, 24 de febrero de 1939). <<

[70] Véase el capítulo 5. <<

[71] ABC (Madrid), 17 de diciembre de1940. Falleció en mayo de 1941. <<

[72] Véase un perfil biográfico tanto deSuñer como de González Oliveros en M.Álvaro Dueñas, «El decoro de nuestroaire de familia: Perfil político eideológico de los presidentes delTribunal Nacional deResponsabilidades Políticas», Revistade Estudios Políticos, 105, 1999, pp. 147-173. <<

[73] J. M. Thomàs, Falange, GuerraCivil, franquisme, Barcelona, 1992, pp. 377-378. <<

[74] El nombramiento de González comomiembro del Tribunal Especial puedeconsultarse en ABC (Madrid), 1 de abrilde 1941. <<

[75] Artículo 35. <<

[76] Artículos 29, 48 y 52. <<

[77] De todos modos, la información quesí pudieron proporcionar nos permiteuna observación fascinante de lamentalidad del párroco corriente delperíodo de la inmediata posguerra. Porejemplo, en marzo de 1940, el cura de laparroquia madrileña de Nuestra Señorade la Concepción describió a suparroquiano ausente Manuel Azañacomo el hombre que introdujo en lasmasas «el germen de disolución yanarquía que dio por fruto lasabominaciones de sangre, robo ydestrucción que todos lamentamos».AGA, J(RP), 30 529. <<

[78] Para un relato detallado de latransferencia de las reservas de oro dela República (las cuartas másabundantes del mundo en su momento)hacia la Unión Soviética, véase A.Viñas, El oro de Moscú: Alfa y omegade un mito franquista, Barcelona, 1979.<<

[79] AGA, J(RP), 30 512. <<

[80] Artículo 49 de la LRP. Si el acusadose hallaba en prisión, prestabadeclaración ante el director de su centropenitenciario. <<

[81] Artículos 47 y 49. <<

[82] Artículo 50. <<

[83] Véase el artículo 49 y Cajal, La ley,pp. 126-127. <<

[84] AGA, J(RP), 626. <<

[85] AGA, J(RP), 600. <<

[86] Artículo 45. <<

[87] Artículo 46. <<

[88] Artículos 23, 33-34 y 61-75. <<

[89] Artículo 61. Para impedir cualquierintento por parte de un acusado deproteger sus bienes transfiriendotemporalmente la propiedad de losmismos a una tercera persona, la LRPordenaba que todos los efectos de losfallos condenatorios amparados en ellase retrotrajeran al 18 de julio de 1936.De ese modo, toda transacción realizadadespués de dicha fecha era declaradanula. Artículo 72. <<

[90] Disposiciones transitorias de la 1.ª ala 8.ª. La comisión central y lasprovinciales instituidas por el decretode enero de 1937 tuvieron que transferirtodas sus instrucciones aún no cerradasa los tribunales de la LRP en un plazomáximo de seis meses. <<

[91] BOPM, 10 de junio de 1939. <<

[92] Jiménez juró ante Enrique Suñer,presidente del Tribunal Nacional, su«incondicional adhesión a España y alCaudillo». AGA, J(RP), 142. <<

[93] BOPM, 11 de julio de 1939. <<

[94] AGA, J(RP), 1279. Puesto quemuchas sentencias eran colectivas, elnúmero real de individuos susceptiblesde investigación en aplicación de laLRP fue ciertamente superior. <<

[95] AGA, J(RP), 30 420. <<

[96] AGA, P, 4022. <<

[97] AGA, J(RP), 906. <<

[98] AGA, J(RP), 679. <<

[99] AGA, J(RP), 30 474. <<

[100] AGA, J(RP), 30 561. <<

[101] Para más información sobre lamencionada ley, véase el capítulo 5. <<

[102] AGA, J(RP), 30 525. <<

[103] BOE, 2 de marzo de 1940. Artículo8. <<

[104] AGA, J(RP), 871. <<

[105] Ibid. <<

[106] BOPM, 9 y 11 de septiembre de1939. <<

[107] AGA, J(RP), 679. <<

[108] Ibid. <<

[109] Artículo 67. <<

[110] AGA, J(RP), 30 326. Al parecer, elintento de Palacios no tuvo mucho éxito,pues el expediente abierto a Arrúe poresta otra vía también acabaríaarchivándose posteriormente. <<

[111] Aquí me concentraré en el caso deDoñaiturria porque continúa cerrado elacceso a los expedientes deresponsabilidades políticas de Utrera yde Pardo. <<

[112] AGA, J(RP), 30 374. <<

[113] Sobre su visita a la Españafranquista en septiembre de 1938, véaseel llamamiento que ella misma hizo acontribuir al Relief Fund for theRepressed Women and Children ofSpain publicado en The Times el 12 denoviembre de 1938. <<

[114] Los nombramientos en cuestiónfueron los de Enrique Amado yGuillermo González-Arnao. <<

[115] AGA, P, 4022. El juez instructororiginal, Carlos Múzquiz, era quienexhibía una mayor tasa de expedientesresueltos (729 de 2235, o lo que es lomismo, un 32%). <<

[116] Memoria fiscal de 1943, citada enLanero, Una milicia de la justicia, p.399. <<

[117] El informe real ha desaparecido,pero un resumen de su contenido segrapó accidentalmente con la memoriaanual de 1939 del tribunal regional deMallorca. AGA, J(RP), 314. <<

[118] Véase, por ejemplo, una cartaenviada el 26 de septiembre de 1941 aLuis Carrero Blanco, «ministro»responsable (en su calidad desubsecretario de la Presidencia delGobierno) del conjunto de sistema dedepuración de responsabilidadespolíticas. AGA, P, 4022. <<

[119] AGA, P, 4022. <<

[120] ABC (Madrid), 7 de enero de 1941.Véase una valoración de los daños enAGA, J(RP), 626. <<

[121] AGA, J(RP), 196. <<

[122] La centralización del sistemapolítico republicano de preguerrasignificó que la mayoría de dirigentesnacionales de la República en general, ydel Frente Popular en particular,residieran normalmente en Madrid antesde julio de 1936. De ahí, por ejemplo,que todos los miembros del gobierno deCasares Quiroga de mayo de 1936fuesen investigados por el tribunalregional madrileño. <<

[123] Esa correspondencia puedeconsultarse en AGA, J(RP), 944. El juezinstructor siempre era Carlos MúzquizAy ala. <<

[124] Los expedientes instruidos contraJuan Negrín y Niceto Alcalá Zamora,por ejemplo, se incoaron ambos confecha de 21 de septiembre de 1939.BOPM, 4 de octubre de 1939. <<

[125] BOPM, 2 de enero de 1942. <<

[126] AGA, J(RP), 944. <<

[127] AGA, J(RP), 871. Correspondenciaremitida por el juez instructor número 1de Madrid al presidente del TribunalNacional. Las quejas de Múzquiz Ay alaeran trasladadas al jefe del servicio deCorreos en Madrid en julio de 1940.Múzquiz tardaba normalmente unoscinco meses en recibir una respuesta, enla que se le indicaba que los envíos quellevaban los informes se procesaban conla atención y la rapidez máximas. <<

[128] AGA, J(RP), 1176. <<

[129] AGA, P(SGM), 5. <<

[130] AGA, J(RP), 600. <<

[131] Memorando sin fechar(probablemente, de junio o julio de1941). AGA, J(RP), 712. <<

[132] AGA, P, 4022. <<

[133] BOPM, 4 de junio de 1941. <<

[134] P. Barruso, «La destrucción de laconvivencia: Represión y primerfranquismo en Guipúzcoa», en C. Mir etal., Enfrontaments civils: Postguerres ireconstruccions, Lérida, 2002, p. 661.<<

[135] AGA, J(RP), 944. <<

[136] AGA, J(RP), 196. <<

[137] Sánchez Recio, La República, p.184. La cifra del bando republicano nose refiere únicamente a multas obtenidaspor el sistema formal de depuración deresponsabilidades civiles creado por laRepública en 1936-1937, sino tambiénal botín saqueado por las miliciasobreras en 1936 que fue luegoconfiscado por el organismo encargadode las reparaciones compensatorias enel Estado republicano, la Caja deReparaciones. <<

[138] Artículo 23. <<

[139] BOE, 8 de octubre de 1939. <<

[140] Véase, por ejemplo, la causainstruida contra Antonio MairalPerallos, diputado del PSOE porMadrid en las Cortes del bienio 1933-1935. La investigación se inició araíz de un informe del INV que indicabaque Mairal tenía una hipoteca contraídacon una cooperativa socialista sobre uninmueble en el norte de Madrid. Mairalhabía sido abatido a tiros al aplicárselela «ley de fugas» en las inmediacionesde un campo de concentración deOrihuela (Alicante) el 15 de junio de1939. AGA, J(RP), 30 447. <<

[141] AGA, J(RP), 30 294. En julio de1948, Henche presentó recurso(infructuoso, al parecer) ante el INVpara que se le hiciera devolución de suspropiedades. AGA, J(RP), 30.417. <<

[142] AGA, J(RP), 1351. <<

[143] Aunque en los archivos no constacopia alguna de esa orden, hayreferencias frecuentes a su contenido enla correspondencia mantenida entre eltribunal nacional y los regionales. <<

[144] AGA, J(RP), 599. <<

[145] AGA, J(RP), 30.310. Pese a susdeudas, Albarrán abonó el importe de lasanción económica en marzo de 1941.<<

[146] Pero no antes de que existiera talfallo condenatorio. Así, en marzo de1941, Carmen Parra, esposa de JoaquínPiquer Ronda, recluido en el penal deYeserías desde octubre de 1940, remitióal Ministerio de Justicia un escrito en elque solicitaba que se le transfirieranbienes que, en aquel momento, estaban anombre de su marido. Su solicitud fuetrasladada al presidente del TribunalNacional, que la aprobó en vista de quePiquer era un preso preventivo que nohabía sido condenado aún por untribunal militar. AGA, J(RP), 626. <<

[147] AGA, J(RP), 30 416. <<

[148] AGA, J(RP), 30 367. <<

[149] Memorando sin fecha(probablemente, de junio o julio de1941) de González Oliveros al sucesorde Galarza, Carrero Blanco. AGA,J(RP), 712. <<

[150] Para una explicación de la crisispolítica de mayo de 1941, véase Payne,The Franco Regime, pp. 285-298. <<

[151] FNFF, vol. ii(ii), pp. 316-331. <<

[152] La orden enviada a todos lostribunales regionales y juecesinstructores provinciales para queproporcionaran estadísticas sobre elnúmero de casos que aguardabaninstrucción, que ya estaban siendoinstruidos y que habían sido cerrados,puede consultarse en AGA, P, 4022. <<

[153] La cursiva es mía. Memorando sinfirma, AGA, P, 4022. <<

[154] BOE, 7 de marzo de 1942. <<

[155] Richards, A Time of Silence, p. 221.<<

[156] Según rezaba el preámbulo. <<

[157] Artículo 2. Esta ley no tenía efectosretroactivos: quienes cumplieran loscriterios de exención pero hubieran sidoya condenados no podían solicitar laanulación de sus sentencias. <<

[158] Artículo 8. <<

[159] Artículo 5. El Tribunal Nacional(que mantuvo sus poderes) fue puestobajo la jurisdicción del Ministerio deJusticia. Se le asignaron, además, dossalas especiales encargadas de conocery tramitar recursos con mayor rapidez.Artículos 12 y 13. <<

[160] Artículo 6. <<

[161] Artículo 7. <<

[162] Disposición transitoria 1.ª. <<

[163] AGA, J(RP), 320. <<

[164] Memoria fiscal de 1943, citada enLanero, Una milicia de la justicia, p.399. <<

[165] AGA, J(RP), 232. <<

[166] Lanero, Una milicia de la justicia,p. 382. <<

[167] Ibid., p. 381. <<

[168] Ortiz Heras, Violencia política , p.414. <<

[169] Lanero, Una milicia de la justicia,p. 399. <<

[170] Del examen de los expedientes delos casos en general se desprende quemuy pocos de los recibidos tras 1942llegaron a abrirse nunca para suinvestigación. <<

[171] BOE, 11 de julio de 1943. <<

[172] AGA, J(RP), 654. <<

[173] AGA, J(RP), 468. <<

[174] Véase, por ejemplo, el caso deMariano Prados. Prados fue ejecutadoen noviembre de 1939 por ser miembrodel comité revolucionario de lalocalidad de Moralzarzal. Aunque laGuardia Civil informó finalmente enmarzo de 1944 al Tribunal Nacional queel reo tenía en el pueblo propiedadespor valor de 40 000 pesetas, ya no sevolvió a dar seguimiento a suexpediente. <<

[175] BOE, 25 de abril de 1945. <<

[176] AGA, J(RP), 468. <<

[177] AGA, J(RP), 30 329. <<

[178] BOE, 12 de noviembre de 1966. <<

[179] AGA, J(RP), 30.323. <<

[1] Según un informe publicado por ladelegación de Auxilio Azul en Madrid yreproducido en Arriba el 29 de octubrede 1939. Los habitantes de las zonas declase obrera fueron los queprobablemente recurrieron en mayorproporción a la ayuda de Auxilio Azul.En Vallecas y Vicálvaro, más del 30%de la población había recibidoalimentos de esa organización. <<

[2] Ya, 3 de mayo de 1940. <<

[3] ABC (Madrid), 5 de febrero de 1942.<<

[4] ABC (Madrid), 17 de abril de 1941.<<

[5] ABC (Madrid), 12 de febrero de1942. <<

[6] PRO/FO, 371/26890/C3251/3/41. <<

[7] Véase en J. L. García Delgado y J. C.Jiménez, Un siglo de España: Laeconomía, Madrid, 1999, un estudiogeneral sobre cómo las políticasautárquicas de Franco retrasaron elproceso de crecimiento económico y demodernización que se había hechoevidente en España con anterioridad a1936. Véase también una explicacióndetallada de la implementación y lasconsecuencias de la autarquía enRichards, A Time of Silence. <<

[8] J. Harrison, The Spanish Economy:From the Civil War to the EuropeanCommunity, Cambridge, 1995, pp. 7 y 26-27. [Hay trad. cast.: La economíaespañola: De la Guerra Civil a laComunidad Europea, Madrid, Istmo,1998]. <<

[9] C. Barciela, «El mercado negro deproductos agrarios en la posguerra, 1939-1953», en J. Fontana (ed.), Españabajo el franquismo, Barcelona, 1986, p.194. <<

[10] BOE, 3 de noviembre de 1939. <<

[11] A. Cazorla Sánchez, Las políticas dela victoria: La consolidación del NuevoEstado franquista (1938-1953),Madrid, 2000, pp. 88-89. <<

[12] R. Abella, Por el imperio haciaDios: Crónica de una posguerra, 1939-1955, Barcelona, 1978, p. 82. <<

[13] AGA, J(RP), 879. A un cuartoacusado, Apolinar López Yagüe, hijo de17 años de Mariano López, se le impusouna multa de 250 pesetas. <<

[14] BOE, 11 de noviembre de 1936 y 23de marzo de 1939. <<

[15] Esta nota biográfica está basada enel expediente de responsabilidadespolíticas de la señora Crispín que constaen AGA, J(RP), 30 364, y en la solicitudque ella misma presentó para sureadmisión en la profesión docente (enAGA, E, 471). <<

[16] Arriba, 31 de agosto de 1939. <<

[17] BOE, 23 de marzo de 1939. <<

[18] Arriba, 21 de diciembre de 1939.Por desgracia, no existe ningunadescripción detallada de cómo afectóesta purga a la vida deportiva en lacapital. No obstante, en su excelentecrónica de la historia del Real Madrid,Bahamonde cuenta que los empleados deese club apenas se vieron afectados porla mencionada purga. Ello no fue debidoa ninguna actitud benevolente delrégimen hacia la entidad (su presidenteera el político católico Rafael SánchezGuerra a quien, como ya hemos visto, sele impusieron treinta años de cárcel en1939), sino a que el club estuvo inactivo

durante la Guerra Civil. En octubre de1936, el Barcelona vetó una solicituddel Real Madrid para jugar en una ligacatalana durante la guerra. De resultasde ello, el equipo madrileño dejó ensuspenso toda participación encompeticiones hasta el final de laGuerra Civil. Bahamonde Magro, ElReal Madrid, pp. 179-193. <<

[19] Artículos 3 y 4. BOJDNE, 16 deseptiembre de 1936. <<

[20] Entre los documentos de la LRP enAGA, P, 4023, pueden encontrarsevarias copias de borradores del decreto,con notas del jurista militar (y segundode Jordana) Cirilo Genovés. <<

[21] BOE, 14 de febrero de 1939. <<

[22] AGA, J(RP), 30 518. Ruiz tambiénse sometió a una investigación de sussupuestas responsabilidades políticas enaplicación de la LRP en 1942, pero sucaso terminó por archivarse en 1944. <<

[23] De todos modos, no se trataba de unadistinción drástica. El artículo 8 de laLRP disponía que los tribunales deresponsabilidades políticas pudieraninhabilitar a los condenados para eldesempeño de puestos estatales. Esapena, sin embargo, era solo una medidaacompañante del castigo principal, lasanción económica, y, además, lostribunales no podían despedir a ningúnfuncionario, sino solamente suspenderloen sus funciones. <<

[24] AGA, I, 3120. El énfasis es el deltexto original. <<

[25] BOE, 1 de septiembre de 1939. <<

[26] BOE, 16 de septiembre de 1939.Curiosamente, la Falange no fijó unacuota análoga del 80% para cubrirvacantes en las filas del partido hastadiciembre de 1939. Informaciones, 20de diciembre de 1939. <<

[27] Payne, The Franco Regime, p. 244.<<

[28] De hecho, en el preámbulo de la yamencionada ley de 25 de agosto de 1939se vincula la desmovilización de lasfuerzas armadas franquistas con esareserva de cuota del 80%. <<

[29] Juliá, «Economic Crisis», pp. 150-151. <<

[30] Ibid., p. 152. En la Gaceta deMadrid: Diario de la República del 1de marzo de 1936, puede consultarse eldecreto que ordenaba la readmisión delos militantes despedidos. <<

[31] AGA, J(RP), 743. Para empeoraraún más las cosas, los jefes de Palaciostambién lo denunciaron ante lasautoridades militares. Sin embargo, sucausa en la jurisdicción castrense sesobreseyó en abril de 1941 después deque compañeros suyos de trabajotestificaran que Palacios los habíaprotegido cuando era miembro delcomité del banco. <<

[32] Sobre esta cuestión, véase Juliá,«Economic Crisis», pp. 149-150. <<

[33] The Times, 28 de julio de 1936. <<

[34] Esa fue la cifra mencionada en elconsejo de guerra formado contraFrancisco Carrasco, exmiembro dedicho comité de Telefónica, en junio de1939. Carrasco fue condenado a muertepor su supuesta participación en losasesinatos de empleados de la empresacometidos en el verano de 1936, y fuefusilado en diciembre. AGA, J(RP),30.297. <<

[35] Gaceta de Madrid: Diario Oficialde la República, 22 de junio de 1936.<<

[36] AGA, I, 3120. <<

[37] Ortiz Villalba, Sevilla 1936, p. 172.<<

[38] BOE, 11 de noviembre de 1936. <<

[39] F. Lannon, Privilege, Persecutionand Prophecy: The Catholic Church inSpain 1875-1975, Oxford, 1987, pp. 37-38. [Hay trad. cast.: Privilegio,persecución y profecía: La IglesiaCatólica en España, 1875-1975,Madrid, Alianza, 1990]. <<

[40] R. Carr, Spain 1808-1975, Oxford,1982, p. 469. [Hay trad. cast.: España: 1808-1975, Barcelona, Ariel, 1982]. <<

[41] Lannon, Privilege, Persecution andProphecy, pp. 39-41. <<

[42] Para entender mejor la significaciónde Acción Española para el franquismo,véase R. Morodo, Acción Española:Orígenes ideológicos del franquismo,Madrid, 1980. <<

[43] Morente, La escuela, pp. 97-99. <<

[44] E. Suñer, Los intelectuales y latragedia española, Burgos, 1937. Apropósito de sus artículos en AcciónEspañola, véase Álvaro Dueñas, «Eldecoro», p. 151. <<

[45] La letra asignada a cada tipo decomisión es la del apartadocorrespondiente por el que se instituíacada una de ellas en el artículo 1 delDecreto 66. <<

[46] El número de comisionados seincrementó en noviembre de 1939 hastalos siete con la inclusión por decreto dedos falangistas. BOE, 8 de noviembre de1939. <<

[47] BOE, 11 de noviembre de 1936. <<

[48] Artículo 8. <<

[49] Morente, La escuela, p. 230. <<

[50] BOE, 10 de diciembre de 1936. <<

[51] Morente, La escuela, p. 196. <<

[52] Véase, por ejemplo, la orden de 17de febrero de 1937. BOE, 27 de febrerode 1937. <<

[53] Morente, La escuela, pp. 199-200.<<

[54] M. Casanova Gómez, «Tribunales dedepuración de funcionarios diplomáticosdurante la guerra civil en la zonafranquista», en Archivo HistóricoNacional , La justicia en guerra,Madrid, 1990, p. 374. <<

[55] BOE, 13 de enero de 1937. <<

[56] Casanova, «Tribunales», pp. 376-377. <<

[57] Ibid. Para otros 18 se decretó unajubilación forzosa y 36 fueron admitidosen el Cuerpo pero sin que se lesconcediera ningún destino diplomáticoconcreto. <<

[58] Ibid., p. 377. <<

[59] BOE, 9 de diciembre de 1936. <<

[60] Ahora bien, en el transcurso de1937, se introdujeron nuevasalternativas, como la del trasladoforzoso. <<

[61] Artículo 3. <<

[62] BOE, 14 de febrero de 1939. <<

[63] Los otros dos castigos previstos eranla «postergación» (o imposibilidad deobtener un ascenso durante un períodoque podía ir de uno a cinco años) y la«inhabilitación» permanente paradesempeñar «puestos de mando o deconfianza». <<

[64] BOE, 6 de mayo de 1938. <<

[65] Por ejemplo, tenían asignada laadministración de las empresas y losnegocios que quedasen abandonadoshasta la devolución de estos a suspropietarios originales. Artículo 3(d).<<

[66] La cursiva es mía. <<

[67] BOE, 16 de junio de 1938. Otras doscomisiones de incorporación fueroncreadas para las regiones de Cataluña yLevante. <<

[68] AGA, J(RP), 30 374. Doñaiturriatambién fue nombrado miembro de lacomisión que se encargó, conanterioridad a marzo de 1939, deorganizar el alojamiento y elabastecimiento para el personal militar ypolicial tras la rendición republicana dela capital. Se trata de la misma personaque fue investigada en aplicación de laLRP en 1940 tras haber sido denunciadode mala fe. Véase el capítulo 4. <<

[69] BOE, 5 de mayo de 1938. <<

[70] Ambas órdenes pueden consultarsee n Informaciones, 1 de abril de 1939.<<

[71] ABC (Madrid), 2 de abril de 1939.<<

[72] Juliá, Madrid, 1931-1934, pp. 438-440. <<

[73] Información extraída del expedientede depuración del detective EmeterioAlbiach Mauricio. Albiach seríainvestigado posteriormente enaplicación de la Ley sobre Represión dela Masonería y del Comunismo.AGGCE, TERMC, 172. <<

[74] BOPM, 10 de abril de 1939. <<

[75] BOE, 28 de febrero de 1939. <<

[76] BOE, 2 de marzo de 1939. <<

[77] ABC (Madrid), 4 de abril de 1939.<<

[78] Juliá, Madrid, 1931-1934, p. 71. <<

[79] Arriba, 26 de mayo de 1939. Estaorden era una norma autorizadora de laaplicación de la Ley de Prensa de 1938en aquellas zonas ocupadas por lasfuerzas franquistas al término de laGuerra Civil. <<

[80] Véase el preámbulo de la orden defebrero de 1940. BOPM, 7 de marzo de1940. <<

[81] Artículo 6(f). BOPM, 7 de marzo de1940. <<

[82] Ya, 28 de junio de 1939. <<

[83] Artículo 7 de la ley de 10 de febrerode 1939. <<

[84] BOE, 30 de abril de 1939. <<

[85] Así quedaba establecido en elartículo 4 de la ley de 10 de febrero. <<

[86] AGA, P(SGM), 41. La carta nuncallegó a manos de Franco, pero fueenviada a la sede administrativa de laFalange en Burgos en septiembre de1939 (pues Sahelices era falangista),donde se archivó sin más. <<

[87] AGA, I, 3120. <<

[88] ABC (Madrid), 12 de abril de 1939.<<

[89] Los resultados de 2595investigaciones se publicaron en elBOPM entre el 14 de mayo y el 20 dejunio de 1941. <<

[90] Según una carta de la Cámara deComercio de Madrid localizada enAGA, J(RP), 30 374. <<

[91] AGA, I, 3120. <<

[92] Ya vimos en el capítulo 4 queRodríguez se enfrentó a unainvestigación en aplicación de la LRPpor culpa de esas acusaciones. <<

[93] AGA, J(RP), 30 512. Estosfuncionarios testificaron en lainvestigación de responsabilidadespolíticas incoada contra Rodríguez en1940. Su caso por la jurisdicción de laLRP acabó siendo archivado en 1944por insolvencia del acusado. <<

[94] AGA, J(RP), 524. <<

[95] AGA, I, 3120. <<

[96] Ibid. <<

[97] Morente, La escuela, pp. 419-429.<<

[98] Estos resultados se basan en la copiadel informe oficial emitido por lacomisión de depuración correspondientey enviado al secretario generalfalangista José Luis Arrese y Magra enmayo de 1942, copia que se puedeconsultar en AGA, P(SGM), 14. Arreseera arquitecto de profesión y, como erade esperar, superó su propiainvestigación de depuración sinproblema alguno. <<

[99] Esta cifra representa el número totalde arquitectos titulados españoles en1942, pues también los que huyeron alextranjero fueron objeto deinvestigación. <<

[100] El desglose regional completo es elsiguiente: Madrid, 441 (41%); Cataluñay Baleares, 250 (23%); País Vasco, 97(9%); Valencia y Murcia, 89 (8%);Andalucía, Canarias y el Marruecosespañol, 85 (8%); León, Asturias yGalicia, 80 (el 7,5%); Aragón y LaRioja, 34 (el 3,5 por cien). <<

[101] Giner representó a UniónRepublicana en las negociacionescelebradas entre los partidos del FrentePopular de cara a consensuar unprograma unificado para las eleccionesde febrero de 1936. Preston, TheComing of the Spanish Civil War , p.236. <<

[102] También fue juzgado en aplicaciónde la LRP y se le impuso una multa porla pasmosa suma de 5 millones depesetas el 16 de junio de 1941. Véase lasentencia en AGA, J(RP), 679. <<

[103] AGA, P(SGM), 14. <<

[104] Ibid. <<

[105] A pesar de que su negocio fuefinalmente incorporado, las acusacionesde «izquierdismo» vertidas contra Ruizpropiciaron que la comisión deincorporación enviara detalles de talesrumores a las autoridades de lajurisdicción de la LRP. En diciembre de1942, se le incoó expediente, pero sucaso fue sobreseído más tarde, en enerode 1945, debido a su insolvencia. AGA,J(RP), 30 518. <<

[106] Aparte del sector comercial, solo elde la construcción daba empleo a mástrabajadores que el del transporte en laprovincia de Madrid a comienzos de ladécada de 1930. Juliá, Madrid, 1931-1934, p. 437. <<

[107] Ibid., pp. 459-460. <<

[108] Ibid., p. 487. <<

[109] BOE, 10 de septiembre de 1939.Que el régimen publicara los criteriosde depuración obedece al hecho de queel sector del transporte había sidoformalmente militarizado por orden del15 de octubre de 1937. Según elpreámbulo del decreto de 1939, elligero retraso en la aplicación de estevino causado, al parecer, por la purgallevada a cabo previamente entre lapropia dirección de las compañíasferroviarias. También se indicaba enesas líneas que la tardanza habíacausado bastante «intranquilidad» en elsector. De todos modos, todo apunta a

que, nada más terminar la Guerra Civil,ya se había producido una purgaprovisional. Así lo mostrarían casoscomo el de Manuel Gómez deTravesedo Infiesta, un empleado de laCompañía de los Ferrocarriles deMadrid a Zaragoza y Alicante (M. Z. A.)y miembro fundador de la AsociaciónCatólica de Padres de Familia, que fuesuspendido el 5 de abril por supertenencia al Comité de Trabajadoresde la empresa. Fue reincorporado, sinembargo, el 22 de septiembre de 1939 yel encausamiento militar que se le abrióde oficio fue finalmente archivado enmarzo de 1941. AGA, J(RP), 541. <<

[110] Artículo 3. Recordemos que la leyde 10 de febrero estipulaba que lasimple actitud de «pasividad» ante lavictoria del régimen franquista en laGuerra Civil era constitutiva de delitopunible. <<

[111] AGA, J(RP), 524. Tras perder suempleo, Rodríguez se hizo con un puestoen una empresa llamada Impexocultando la motivación política de sudespido anterior. Esta, sin embargo,acabó siendo revelada a la compañíapor el juez castrense que instruía lacausa de Rodríguez por el cargo derebelión militar. Dicha causa terminaríapor ser archivada en 1941; ignoramos siRodríguez perdió o conservó su trabajoen Impex. <<

[112] AGA, J(RP), 524. La causa abiertaa Aguado por la justicia castrense fuearchivada en 1941 después de que eljuez instructor sugiriera que, aunquefuera un izquierdista, no había«intervenido en hechos de carácterdelictivo». <<

[113] Juliá, Madrid, 1931-1934, p. 437.<<

[114] Juliá, «Economic Crisis», p. 147.<<

[115] AGA, J(RP), 524. Investigado porlas autoridades militares, su causa searchivó en 1941 porque se consideróque la pérdida de su empleo había sidoya suficiente castigo. <<

[116] AGA, J(RP), 524. Parrando seenfrentó asimismo a una investigaciónpor la vía judicial castrense, aunque esacausa también se archivó en 1941. <<

[117] A comienzos de la década de 1930,más de 85 000 personas trabajaban en elsector de la construcción. Es posibleque, en 1931, hasta 68 000 de esostrabajadores fueran miembros de laUGT. Juliá, Madrid, 1931-1934, pp.437 y 464. <<

[118] Ibid., p. 453. <<

[119] La conflictividad en el sector de laconstrucción fue una constante delperíodo 1931-1936. De hecho, la cuarta(y más prolongada) de las huelgasgenerales de los trabajadores del sectoren Madrid aún no se había resueltocuando estalló la Guerra Civil en juliode 1936. Juliá, «Economic Crisis», p.137. <<

[120] AGA, I, 3120. <<

[121] AGA, P(SGM), 41. <<

[122] AGA, I, 3120. <<

[123] AGA, P(SGM), 41. <<

[124] J. Crespo Redondo et al., Purga demaestros en la guerra civil: Ladepuración del magisterio nacional dela provincia de Burgos , Valladolid,1987, p. 41. <<

[125] J. C. Losada Malvárez, Ideologíadel ejército franquista, 1939-1939,Madrid, 1990, p. 272. <<

[126] Véanse los anuncios publicados ene l ABC (edición de Madrid) del 14 deagosto de 1939 y del 18 de marzo de1940. <<

[127] AGA, P(SGM), 96. Tras requerir uninforme al propio decano, Luna fueinformado «verbalmente» por la Falangemadrileña del «fin del asunto». <<

[128] Además de esa colección desentencias, contamos también,lógicamente, con los expedientes de lasinstrucciones incoadas en aplicación dela LRP propiamente dichas. <<

[129] AGA, J(RP), 1069. <<

[130] AGA, J(RP), 388. Pérez había sidocondenado en junio de 1939 pordenunciar a derechistas en 1936. <<

[131] F. Moreno Gómez, «La represión enla España campesina», en J. L. GarcíaDelgado (ed.), El primer franquismo:España durante la Segunda GuerraMundial, Madrid, 1989, p. 201. <<

[132] AGA, J(RP), 276. Mora había sidocondenado a doce años y un día deprisión en julio de 1939. <<

[133] Por unos sueldos igualmentemiserables, todo sea dicho. <<

[134] AGA, J(RP), 1034. <<

[135] Véase el artículo 1(k) de la ley de10 de febrero de 1939 de depuración defuncionarios públicos. <<

[136] Ibid., artículo 12 <<

[137] AGA, P, 4030. <<

[138] AGA, P, 4031. <<

[1] Ya, 25 de febrero de 1940. <<

[2] BOE, 2 de marzo de 1940. <<

[3] El control de la prensa y lapropaganda había sido transferido delMinisterio de la Gobernación a laFalange en mayo de 1941. Cazorla, Laspolíticas de la victoria, p. 40. <<

[4] AGA, C, Consignas de propaganda (1939-1942), 76. Inicial mente, seestipuló en ella que las sentenciasdebían publicarse el día primero deoctubre. Sin embargo, cuando lasautoridades cayeron en la cuenta de queaquella era una de las fechas másseñaladas del calendario franquista (ladel aniversario del nombramiento deFranco como jefe del Estado en 1936),se envió una orden adicional en la quese indicaba que dicha publicación debíaretrasarse para que no eclipsara lascelebraciones propagandísticasprevistas para conmemorar la

efeméride. <<

[5] Ya, 25 de febrero de 1940. <<

[6] Ferrer, El contubernio judeo-masónico-comunista, pp. 227-230. <<

[7] Hitler, Mein Kampf, Londres, 1974,p. 285. [Hay trad. cast.: Mi lucha,Munich, Editora Central del PartidoNacionalsocialista, 1937]. <<

[8] Ferrer, El contubernio judeo-masónico-comunista, p. 243. <<

[9] A. H. de Oliveira Marques, AMaçonaria portuguesa e o estado novo,Lisboa, 1953, p. 59. <<

[10] ABC (Madrid), 11 de septiembre de1940. <<

[11] R. O. Paxton, Vichy France: OídGuard and New Order , 1940-1944,Londres, 1972, pp. 156 y 172-173. [Haytrad. cast.: La Francia de Vichy: Viejaguardia y nuevo orden , Barcelona,Noguer, 1974]. <<

[12] D. Rossignol, Vichy et les francs-maçons, Paris, 1981, p. 214. <<

[13] Ferrer, «La Iglesia Católica y lamasonería», p. 191. La hostilidad papales igualmente deducible del hecho deque el propio León XIII y su predecesor,Pío IX, escribieran o se pronunciaran encontra de la masonería en más de dosmil ocasiones en total. <<

[14] G. Cubitt, The Jesuit Myth:Conspiracy Theory and Politics inNineteenth-Century France, Oxford,1993, p. 3. En este caso, la obra deCubitt analiza el blanco por excelenciade las iras ideológicas de la izquierda:los jesuitas. <<

[15] W. Halls, «Catholicism under Vichy:A Study in Diversity and Ambiguity», enH. R. Kedward y R. Austin (eds.), VichyFrance and the Resistance, Londres,1985, pp. 139-140. <<

[16] Rossignol, Vichy et les francs-maçons, pp. 25-26. <<

[17] BOE, 2 de marzo de 1940. <<

[18] J. A. Ferrer Benimeli, Masoneríaespañola contemporánea, vol. ii: Desde1868 hasta nuestros días, Madrid,1980, p. 52; F. Márquez et al., Lamasonería en Madrid, Madrid, 1987,p p . 98-100. Es imposible facilitarestadísticas completas sobre el númerode masones en ese período. No obstante,según Márquez et al., en los años 1871-1896 hubo en Madrid un mínimode 754 francmasones. <<

[19] Ni que decir tiene que la relaciónentre masonería y comunismo era purafantasía. Tras 1945, los únicos Estadoseuropeos que continuaban persiguiendoa los masones eran la España franquistay los países del bloque comunista de laEuropa del este. Para estos últimos, lamasonería era una instituciónreaccionaria: un medio empleado porlos capitalistas para camuflar la luchade clases. Sobre las actitudescomunistas hacia la masonería, véaseFerrer, Masonería española, ii, pp. 175-180. <<

[20] Acerca del «antisemitismo sinjudíos» característico de España (que,como bien es sabido, había expulsado asu población judía en 1492), véase G.Álvarez Chillida, El antisemitismo enEspaña: La imagen del judío (1812-2002), Madrid, 2002. <<

[21] E. Mola Vidal, citado en ÁlvarezChillida, El antisemitismo, pp. 319-320.<<

[22] Preston, The Coming of the SpanishCivil War, p. 206. <<

[23] Álvarez Chillida, El antisemitismoen España, p. 355. <<

[24] FNFF, vol. ii(ii), p. 318. <<

[25] Álvarez Chillida, El antisemitismoen España, p. 402. En esa cifra no seincluyen, evidentemente, losaproximadamente 10 000 judíossefardíes (de origen hispano) residentesen el Marruecos español en 1940. <<

[26] AGGCE, TERMC, 1257. Pese aello, ninguno de los masones madrileñoscondenados por el Tribunal Especial enel período 1941-1945 era judío. <<

[27] Ese es el tema central del libro deÁlvarez Chillida, El antisemitismo enEspaña. Véase, por ejemplo, su análisisde la actitud del régimen de Franco anteel Holocausto: entre 20 000 y 37 000judíos escaparon del exterminioabandonando la Europa ocupada por losnazis a través de España. A aquellosjudíos, sin embargo, se les prohibió fijarresidencia legal en España; además,Franco se negó a repatriar a judíossefardíes de Francia, Grecia y Hungría,a pesar de saber muy bien que laalternativa para ellos era la deportacióna los campos de exterminio, pues tal

repatriación amenazaría la pervivenciade la reputación de país «libre dejudíos» que Franco quería conservarpara España. Ibid., pp. 406-413. <<

[28] Ferrer, Masonería española, ii, p.103. <<

[29] Ibid., pp. 222-224. Eso no significa,desde luego, que todos los masonesfuesen miembros de organizacionesrepublicanas. Como veremos másadelante, la mayoría de madrileñoscondenados por masonería por elTribunal Especial a partir de 1941 notenían afiliación formal alguna conaquellas. <<

[30] Ibid., p. 102. <<

[31] Márquez et al., La masonería, p.128. <<

[32] Ibid., p. 56. <<

[33] Ibid., pp. 81-96. <<

[34] Ibid., p. 184. <<

[35] J. Tusquets, Orígenes de larevolución española, Barcelona, 1932.El libro de Tusquets, producido con laayuda de Manuel Irurita, obispo deBarcelona, fue un éxito popular tal queindujo al presidente de la República,Alcalá Zamora, a quejarse ante elarzobispo de Tarragona, cardenal Vidali Barraquer. Álvarez Chillida, Elantisemitismo en España, p. 316. <<

[36] Ferrer, Masonería española, ii, p.122. <<

[37] Ibid., pp. 134-136. <<

[38] Madrid era la segunda zona conmayor presencia masónica. Ibid., pp. 117-119. <<

[39] Véanse, por ejemplo, ibid., pp. 144-145, y Thomas, Spanish Civil War ,p. 218. <<

[40] Algunos detalles de ese informeaparecen en A. Koestler, SpanishTestament, Londres, 1937, pp. 84-90.[Hay trad. cast.: Diálogo con la muerte:Un testamento español, Madrid,Amaranto, 2004]. <<

[41] R. G. Bracero y M. N. LópezMartínez, «La represión antimasónica enGranada durante la guerra civil y lapostguerra», en J. A. Ferrer Benimeli(ed.), Masonería, política y sociedad:Actas del III Symposium deMetodología Aplicada a la Historia dela Masonería Española, Córdoba, 15-20 de junio de 1987, Zaragoza,1989, pp. 680-691. <<

[42] En Huelva, por ejemplo, se produjouna oleada de arrestos en 1937. Muchosde los detenidos permaneceríanrecluidos en el penal provincial hastaprincipios de 1941, cuando se lostrasladó a Madrid para ser juzgados porla jurisdicción de la LRMC. Véanse losartículos de F. Espinosa Maestre, «Larepresión de la masonería en laprovincia de Huelva», en Ferrer (ed.),Masonería, política y sociedad: Actasdel III Symposium, pp. 697-706, y «Losmasones onubenses ante el tribunal», enJ. A. Ferrer Benimeli (ed.), Masonería,revolución y reacción: Actas del IV

Symposium Internacional de Historiade la Masonería Española, Alicante, 27-30 de septiembre de 1989, Alicante,1990, pp. 513-531. <<

[43] Por ejemplo, el archivo local delClub Rotario de San Sebastián fueconfiscado íntegramente por unescuadrón carlista tras la ocupaciónrebelde de la ciudad en septiembre de1936. El movimiento rotario eraconsiderado una especie deorganización «pantalla» de lamasonería. Para más detalles, véase M.del Mar González de la Peña,«Masonería y rotarismo en España», enJ. A. Ferrer Benimeli (ed.), Lamasonería en la España del siglo XX:Actas del VII Symposium Internacionalde Historia de la Masonería Española,

Toledo, 17-20 de abril de 1995, Toledo,1996, pp. 37-48. <<

[44] AGGCE, DNSD (Presidencia), 115,«Sobre el archivo de serviciosdocumentales de Salamanca». Marcelinode Ulibarri trabajó con Franco cuandoeste era director de la Academia Militaren Zaragoza. <<

[45] Ferrer, Masonería española, ii, p.244. <<

[46] Ibid., pp. 244-245. <<

[47] Teniendo en cuenta la prolongadacruzada mantenida por la Iglesiacatólica contra la masonería, es lógicoque el archivo siempre haya estadodepositado en dependencias deinstituciones religiosas. Inicialmente, elmaterial confiscado se clasificó en elconvento de San Esteban (donado a talfin por los dominicos) y se guardó en elseminario de la ciudad (donado a su vezpor el rector de este). Sin embargo, ypor la necesidad de mayor espacio paraalmacenar semejante cantidad dedocumentos confiscados, así como porla creación paralela de una sección

«sociopolítica» aparte para el materialconfiscado al Frente Popular, el archivofue trasladado al semiabandonadoColegio de San Ambrosio de la calleGibraltar, cercano a la catedral.Actualmente, se ubica en un edificio deesa misma calle del que había sidocopropietario el obispado deSalamanca. AGGCE, DNSD(Presidencia), 115, «Sobre el archivo deservicios documentales de Salamanca».<<

[48] I. Schulze Schneider, «Lacooperación de la Alemania nazi en lalucha franquista contra la masonería», enFerrer (ed.), La masonería en laEspaña del siglo XX: Actas del VIISymposium, p. 1179. <<

[49] Artículo 7. BOE, 13 de febrero de1939. <<

[50] Grupo I, número 3, del anexo a laorden de 25 de enero de 1940. BOE, 26de enero de 1940. Convendría recalcarque ningún miembro de ninguna otraorganización (ni siquiera del PCE) seenfrentaba a tan draconiana disposiciónlegal. <<

[51] J. Ortiz Villalba, «La persecucióncontra la masonería durante la guerracivil y la posguerra», en J. A. FerrerBenimeli (ed.), Masonería, política ysociedad: Actas del III Symposium deMetodología Aplicada a la Historia dela Masonería Española, Córdoba, 15-20 de junio de 1987, Zaragoza,1989, p. 666. <<

[52] Álvarez Chillida, El antisemitismoen España, p. 356. <<

[53] El tono de los libros de Comínpuede apreciarse en títulos como AndréMarty, masón y comunista (Madrid,1944) o Lo que España debe a lamasonería (Madrid, 1952). <<

[54] Álvarez Chillida, El antisemitismoen España, p. 394. Véase también L.Sebastián Tusell, «Una fuente policial:E l Boletín de informaciónantimarxista», en J. Tusell (ed.), Laoposición al régimen de Franco,Madrid, 1990, pp. 325-355. <<

[55] Ferrer, Masonería española, ii, p.159. En total, un 44% de los artículospublicados en el boletín eran decontenido antimasónico, un 30%,anticomunista, y un 17%, antisemítico.Sebastián, «Una fuente policial», p. 328.<<

[56] Estado Español, La masonería enacción: ¿Cómo exterminarla?, Madrid,1942. Aunque este panfleto se publicóde forma anónima, Comín fueidentificado como su autor en Ferrer,Masonería española, ii, p. 262. <<

[57] J. Tusquets, La francmasonería,crimen de lesa patria, Burgos, 1936,citado en Álvarez Chillida, Elantisemitismo en España, p. 354. <<

[58] Sebastián, «Una fuente policial», pp.332-334. <<

[59] Reveladoramente titulado «Proyectode Ley contra la Masonería». <<

[60] AGA, P, 4022. <<

[61] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[62] Según Pedro Sainz Rodríguez,ministro de Educación en 1938-1939,Franco se presentó en un Consejo deMinistros en 1939 con un borrador deley en el que se proponía que todos losfrancmasones fueran fusilados por elhecho de serlo. Sainz asegura que, solotras la firme oposición de él mismo, delconde Rodezno (ministro de Justicia) ydel nuncio papal, monseñor Cicognani,terminó por desecharse la propuesta. P.Sainz Rodríguez, Testimonios yrecuerdos, Barcelona, 1978, pp. 329-332. Sin embargo, no hay en elmencionado proyecto de ley de

1938-1939 referencia alguna a la penade muerte: la condena máxima allícontemplada es de treinta años deprisión. Evidentemente, lo quepodríamos estar viendo en ese caso essimplemente el resultado delcompromiso que Franco se vio obligadoa aceptar. <<

[63] Atrapado en Madrid en julio de1936, Huidobro fue arrestado yencarcelado hasta su liberación endiciembre de 1936. En abril de 1938,huyó a la España franquista. Véase L.Huidobro, Memorias de un finlandés(del Madrid rojo), Madrid, 1939. Véasetambién del mismo autor, Elpredestinado o un crimen enValderredible (episodio del Santanderrojo), Madrid, 1941, donde Huidobrorelata el asesinato de su hermano Jesúsen el Santander republicano.Curiosamente, en ese libro recuerda quefue educado por un «integrista tan

rabioso» como el que más, apellidadoSolero Polanco, en la escuela jesuita deOrduña. Tras la proclamación de laRepública, Solero se dedicó a denunciardesde el púlpito a «los enemigosencubiertos de nuestra Santa Religión»que supuestamente controlaban lasinstituciones republicanas. <<

[64] AGGCE, TERMC, 1257. El énfasises del propio Huidobro. <<

[65] BOE, 3 de abril de 1940. Nuncallegó a emitirse una orden equivalentepara los comunistas. <<

[66] La orden también estipulaba quetodos los francmasones extranjerosdebían presentar una retractación. Estomotivó que el embajador británico enMadrid, sir Maurice Peterson, enviaraun telegrama a Londres en marzo de1940 expresando su honda preocupaciónpor la seguridad de los masonesbritánicos residentes en España.PRO/FO, 371/24507/C4109. <<

[67] AGA, P, 4034. Los otros factoresagravantes mencionados en el artículo 6reflejaban la creencia en la existencia deun «contubernio internacional» secreto.De ahí que el desempeño de cargosdestacados en organizaciones masónicaso comunistas, y la participación enasambleas masónicas o comunistasinternacionales, fuesen circunstanciastenidas por particularmente perniciosas.<<

[68] AGGCE, TERMC, 1257. El énfasises de Huidobro. <<

[69] Citado en Ferrer, Masoneríaespañola, ii, p. 166. <<

[70] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[71] Artículo 12 y decretocomplementario promulgado el 15 demarzo de 1941 (BOE, 16 de marzo de1941). El carácter político del tribunalse evidenciaba en el hecho de que dosde sus miembros tuvieran que ser ungeneral del ejército y un falangista. <<

[72] BOE, 16 de marzo de 1941. <<

[73] BOE, 6 de junio de 1940. <<

[74] ABC, 1 de abril de 1941. Saliquetconservaría la presidencia hasta sumuerte en 1959. <<

[75] BOE, 16 de marzo de 1941. <<

[76] Estos jueces no tenían que sermilitares. <<

[77] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[78] BOE, 15 de junio de 1940. <<

[79] BOE, 28 de octubre de 1940. <<

[80] BOE, 29 de enero de 1941. <<

[81] Véase, por ejemplo, el artículo 1 dela orden de octubre de 1940 sobre lostribunales de honor en el ejército. Esosignificaba que, en teoría, ni siquiera elpropio Franco podía figurar en ningunode ellos, pues su hermano Ramón habíasido masón. <<

[82] Todas las retractaciones tenían queestar basadas en los criterios fijados enla orden del 30 de marzo de 1940. <<

[83] BOE, 21 de noviembre de 1936. <<

[84] Los historiadores españoles llevanmucho tiempo especulando con laposibilidad de que el odio que Francosentía por la masonería se debiera a losrechazos de que había sido objeto en susrepetidos intentos por ingresar en unalogia masónica a finales de la década de1920 y comienzos de la de 1930. Paraun análisis de los indicios de talmotivación (incluida la posibilidad deque el intento de Franco de ingresar enuna logia madrileña en 1932 hubierasido vetado por su propio hermano, elcomandante Ramón Franco, y por elgeneral Cabanellas), véase Ferrer,

Masonería española, ii, pp. 168-170.<<

[85] Ibid., pp. 252-253. <<

[86] Los registros del Tribunal Especialcontienen, sin embargo, ejemplos decasos transferidos en aplicación delartículo 11. En 1942, por ejemplo, seenviaron once casos así a tribunales dehonor. AGGCE, TERMC, 1257. <<

[87] M. Aguilar Olivencia, El ejércitoespañol durante el franquismo, Madrid,1999, p. 21. <<

[88] AGGCE, TERMC, 1257. En losarchivos de Salamanca, solo seencuentran las memorias anuales de1941 y 1942. Sin embargo, ambas fueronleídas por el general Franco y contienenanotaciones suyas. <<

[89] La orden del 30 de marzo de 1941fijaba para el 1 de junio de 1941 elplazo límite para la presentación dedeclaraciones de retractación demasones. Dichas declaraciones teníanque prestarse ante representantes delgobernador civil provincial, que luegolas remitían a la Oficina Auxiliar enSalamanca. BOPM, 4 de abril de 1941.<<

[90] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[91] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[92] La sentencia puede consultarse enAGA, P, 4026. <<

[93] AGA, P, 4022. <<

[94] Ibid. <<

[95] Las sentencias dictadas por elTribunal Especial durante ese períodose encuentran en la sección de«Presidencia» del archivo del Estado enAlcalá de Henares: P, 4026-4034. <<

[96] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[97] AGA, P, 4026 y 4027. <<

[98] AGA, P, 4032. <<

[99] Según su sentencia condenatoria(también en rebeldía en su caso) del 23de octubre de 1942, Salgado había sidocandidato por el PCE a las elecciones aCortes de 1933. AGA, P, 4029. <<

[100] Todos ellos fueron sentenciados enrebeldía: Kent, el 16 de septiembre de1941; Jaén, el 9 de enero de 1942; LargoCaballero, el 16 de enero de 1942, yTorres, el 19 de enero de 1942. AGA, P,4026. <<

[101] AGGCE, TERMC, 1257. Lamemoria anual no especifica cuántas deesas 51 causas culminaron en sentencia;los únicos ejemplos de Madrid son losde José Salgado (condenado por elTribunal Especial el 23 de octubre de1942) y Bernardo A. Mathias. <<

[102] Es decir, que nadie debía sercondenado dos veces por el mismo actodelictivo. Debemos recordar que, adiferencia de las instancias creadas porla LRP, tanto los tribunales castrensescomo el Tribunal Especial de la LRMCeran instituciones de derecho penal. <<

[103] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[104] Ibid. El texto en cursiva aparecesubrayado en el original, con la palabra«cierto» escrita por Franco en su margenizquierdo. <<

[105] Según las sentencias encontradas enAGA, P, 4026-4027. <<

[106] J.-C. Usó i Arnal, «Nuevasaportaciones sobre la represión de lamasonería española tras la guerra civil»,en J. A. Ferrer Benimeli (ed.),Masonería, política y sociedad: Actasdel III Symposium de MetodologíaAplicada a la Historia de la MasoneríaEspañola, Córdoba, 15-20 de junio de1987, Zaragoza, 1989, pp. 599-645. <<

[107] AGA, J(RP), 1105. <<

[108] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[109] La segunda condición era unprerrequisito. Tal y como el TribunalEspecial escribió en su memoria de1942, «la jurisprudencia del Tribunalvalora con máxima importancia la[abjuración] solemne, canónica y formalrealizada antes del Movimiento».AGGCE, TERMC, 1257. Ahora bien,quienes se habían ido alejando de lamasonería antes incluso de 1936 por noasistir a las reuniones o por no atenderel pago de sus cuotas seguían siendoclasificados como masones a efectos dela LRMC. <<

[110] AGA, P, 4026. <<

[111] Ferrer, Masonería española, ii, p.86. <<

[112] AGA, P, 4026. <<

[113] Ferrer, Masonería española, ii, p.86. <<

[114] Artículo 12. <<

[115] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[116] Ibid. <<

[117] Ibid. A propósito del uso de esatáctica por parte del Tribunal Especial,véanse también las memorias deDiógenes Díaz Cabrera, un masónvenezolano condenado en noviembre de1941. D. Díaz Cabrera, Once cárceles ydestierro, Santa Cruz de Tenerife, 1980,pp. 64-65. <<

[118] El relato de ese hecho se basa enuna noticia hallada en el boletíninformativo de las Juventudes Carlistasy reproducida posteriormente en elboletín secreto del Servicio deInformación e Investigación falangistadel 26 de noviembre de 1943. AGA, C,1352. Véase también la sentencia deTorrente en AGA, P, 4033. <<

[119] AGA, P, 4033. <<

[120] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[121] Ibid. <<

[122] Nos referimos al ya mencionadomaestro de Ciempozuelos juzgado porcomunismo (Bernardo A. Mathias) y atres masones de Navalcarnero, uno delos cuales (Mariano Ruiz) había vistoconmutada ya en mayo de 1941 una penade muerte que pesaba sobre él. Sobre lacondena de estos últimos por masoneríaen noviembre de 1944, véase AGA, P,4034. <<

[123] Aunque Portillo había pasado 18meses en un penal republicano bajo laacusación de ser un espía franquista, elTribunal Especial dictó contra él unapena de doce años y un día de prisión.AGA, P, 4033. <<

[124] Márquez et al, .La masonería, p.115. No parece que el caso llegaranunca a juicio. <<

[125] AGA, P, 4030. <<

[126] Ibid. <<

[127] Según el Tribunal Especial, Salashabía sido masón durante un breveperíodo de tiempo a finales de la décadade 1920. AGA, P, 4029. <<

[128] AGGCE, TERMC, 223. <<

[129] J. Tusell, Carrero: La eminenciagris del régimen de Franco, Madrid,1993, pp. 69-70. <<

[130] Como ya vimos anteriormente, másdel 50% de los diputados radicales yradical-socialistas de las Cortes de1931 eran masones. <<

[131] AGGCE, TERMC, 1257. El énfasises del propio De Oche. <<

[132] AGA, P, 4034. <<

[133] Véanse, por ejemplo, lasconclusiones del estudio de Márquez etal., sobre la masonería de Madrid en elsiglo XIX, La masonería, pp. 179-185.<<

[134] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[135] Posteriormente, fue condenado pormasonería en junio de 1944. AGA, P, 4-033. <<

[136] AGA, P, 4028. <<

[137] AGA, P, 4026. <<

[138] Desde luego, las pruebas aducidascontra Salvador Merino fueronsospechosamente endebles: la condenadel Tribunal Especial se basófundamentalmente en una carta de 1934entre dos «masones conocidos» que, alparecer, se refirieron al falangistanombrándolo como «Hermano Merino».AGGCE, TERMC, 223. <<

[139] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[140] Ibid. <<

[141] Ibid. <<

[142] Ibid. <<

[143] Ibid. <<

[144] Ibid. <<

[145] Gaceta de la República, 5 denoviembre de 1932. <<

[146] No disponemos de cifras alrespecto, pues las sentenciasconservadas solo mencionan lasrecomendaciones y no las decisionesfinales. No obstante, sí sabemos cuálesfueron las resoluciones definitivas de unreducido número de casos porque estasles fueron comunicadas a losinstructores de la jurisdicción de laLRP. <<

[147] AGA, P, 4029, y J(RP), 30 328. Lasuerte corrida por el reo mientras tantodependía de si se hallaba encarcelado ono durante la instrucción. Si el juezinstructor creía que el sospechoso era«peligroso», entonces no le concedía lalibertad vigilada y este permanecía enprisión hasta que se alcanzara unadecisión definitiva sobre su caso. Así seexplica que el ya mencionado VolneyConde-Pelayo, el militante comunistaacusado únicamente de masonería(véase la p. 301), tuviera que aguardarcasi tres años para obtener un veredictofinal sobre su caso en 1946, en el que el

gobierno estuvo de acuerdo con larecomendación de que se le conmutarala pena inicialmente impuesta de doceaños y un día de prisión por otra de tresaños. Comoquiera que llevaba recluidodesde el comienzo del procesoinstructor, fue puesto de inmediato enlibertad al haber cumplido más tiempoen prisión del previsto en la sentenciarevisada. Véase AGA, J(RP), 30 362.<<

[148] BOE, 5 de diciembre de 1963. <<

[149] BOE, 11 de febrero de 1964. <<

[150] AGGCE, TERMC, 1247. Se hanperdido los registros de las sesionespara los años posteriores a 1953. En elnúmero de casos procesados se incluyenno solo los que concluyeron ensentencia, sino también aquellos que searchivaron antes de llegar a juicio. <<

[151] Preston, Franco, pp. 563-564. <<

[152] Arriba, 3 de mayo de 1951. <<

[153] Al menos, así lo justificó Franco enuna conversación con su primo FrancoSalgado-Araujo en 1965. Citado enFerrer, Masonería española, ii, p. 157.<<

[154] BOE, 5 de diciembre de 1963. <<

[155] Preston, Franco, p. 776. <<

[1] La anécdota se cuenta en unmemorando interno sobre el estado delsistema penitenciario español en 1944encontrado en AGGCE, DNSD(Presidencia), 87. <<

[2] AGA, J(RP), 713. <<

[3] Álvaro Dueñas, «El decoro», p. 171.<<

[4] Payne, The Franco Regime, p. 501.<<

[5] Lafuente, Esclavos, p. 221. <<

[6] AGGCE, DNSD (Presidencia), 65.Conviene recordar que los archivos deSalamanca, que contenían documentosconfiscados tanto a organizaciones delFrente Popular como a masones y logias,continuaron siendo archivos policialesdurante toda la dictadura. En julio de1972, en el momento álgido de lacontroversia en torno a la Ostpolitik,unos «amigos» germano-occidentalesdel régimen franquista preguntaron alalmirante Fontán si los archivoscontenían algún tipo de informaciónacerca de Willy Brandt, el entoncescanciller de la República Federal

Alemana, durante el período de laGuerra Civil española. Se consultaronlos catálogos, pero la búsqueda noarrojó ningún resultado. AGGCE,DNSD (Presidencia), 65. <<

[7] Ballbé, Orden, p. 421. <<

[8] La mejor crónica general del maquis,en la que se recogen resultados deinvestigaciones al respecto, es la de S.Serrano, Maquis: Historia de la guerraantifranquista, Madrid, 2001. Serranocalcula que, entre 1939 y 1952,participaron en el maquis un máximo de7500 guerrilleros, entre los queposiblemente terminaron por registrarse2824 bajas. <<

[9] En esa cifra se incluyen los cincomiembros de la organización separatistavasca ETA y la revolucionaria FRAPfusilados en septiembre de 1975 por elasesinato de tres policías. Ballbé,Orden, pp. 452-453. <<

[10] Voglis, Becoming a Subject, p. 223.<<

[11] Ibid., pp. 66-67. <<

[12] Ibid., p. 224. <<

[13] Ortiz Villalba, Sevilla 1936. Véansetambién Braojos et al., Sevilla, 36, y F.Espinosa Maestre, La justicia deQueipo: Violencia selectiva y terrorfascista en la II División en 1936,Sevilla, 2000. <<

[14] Cenarro, El fin de la esperanza;Chaves, La represión en la provinciade Cáceres. <<

[15] M. J. Souto Blanco, La represiónfranquista en la provincia de Lugo (1936-1940), La Coruña, 1998. <<

[16] Richards, A Time of Silence, p. 223.[Trad. cast.: Tiempo de silencio, p.254]. <<

[17] Álvaro Dueñas, «El decoro», p. 171.<<

[18] AGA, C, 1353. <<

[19] AGA, C, 1352. <<

[20] Véanse, por ejemplo, Richards, ATime of Silence, p. 171, y H. Graham,The Spanish Republic at War 1936-1939, Cambridge, 2002, pp. 104-124 [hay trad. cast.: La Repúblicaespañola en Guerra (1936-1939),Barcelona, Debate, 2006]. <<