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Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN Tema 1.2 LA LEGITIMIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DEL COMBATE A LA EVASIÓN TRIBUTARIA Paulo Ricardo de Souza Cardoso Coordinador General del Sistema de Fiscalización Secretaría de Ingresos Federales (Brasil) 2- 5 de abril de 2001

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Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT

35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile

LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN

Tema 1.2

LA LEGITIMIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DEL COMBATE A LA EVASIÓN TRIBUTARIA

Paulo Ricardo de Souza Cardoso Coordinador General del Sistema de Fiscalización

Secretaría de Ingresos Federales (Brasil)

2- 5 de abril de 2001

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Caso práctico

Tema 1.2. LA LEGITIMIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DEL COMBATE A LA EVASIÓN TRIBUTARIA

Paulo Ricardo de Souza Cardoso Coordinador General del Sistema de Fiscalización

Secretaría de Ingresos Federales (Brasil)

SUMARIO: Introducción.- De la evasión tributaria.- 1. Conciencia tributaria de la sociedad.- Experiencia

Brasileña.- 2. Ajuste de la legislación tributaria y grado de complejidad.- Experiencia Brasileña.- 3. Eficiencia y eficacia de la administración tributaria.- 3.1. Eficiencia y eficacia en la aplicación de la Legislación.- 3.2. Eficiencia y eficacia en la relación fisco-contribuyente.- Experiencia Brasileña.

INTRODUCCIÓN

A medida en que una sociedad se desarrolla crece la demanda por salud, educación, seguridad, entretenimiento, etc. Y si demandan más y mejores servicios públicos, evidentemente hay un mayor costo distribuido entre la sociedad.

Sin embargo, si de un lado registra un acentuado aumento de gastos públicos, desde el otro se elevan las dificultades de fuentes de financiamiento y la total incapacidad de los Estados de se endeudaren para la financiación de estos gastos.

De esa forma, el financiamiento del gasto público tiene que ocurrir por el aumento de la recaudación, pero de forma equilibrada, con respecto a la capacidad contributiva de los ciudadanos y, de ser posible, sin la creación de nuevos gravámenes.

Los países en desarrollo, o sea de economía emergente, tratan de modernizar sus economías y adoptar un sistema tributario compatible con el mismo. La política tributaria ideal es aquella que recauda lo indispensable para suplir los costos e inversiones públicas exigidos por la sociedad, mediante la contribución de todos los ciudadanos, según su capacidad contributiva.

Normas tributarias simples, que alcancen amplio universo de contribuyentes, y Administraciones Tributarias ágiles, eficientes y con normas eficaces, son actualmente los anhelos universales.

En la práctica, sin embargo, la distribución equitativa de la carga tributaria a cada contribuyente, de acuerdo con las normas establecidas, presenta una serie de dificultades, siendo que la principal es la evasión tributaria. El dicho dice que, "aún esta por venir la persona que le agrade pagar impuestos".

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La práctica de la evasión tributaria constituye severa sangría en las finanzas públicas, pues si no son todos que pagan, los que cumplen con sus obligaciones quedan sobrecargados, a favor de una parte de la sociedad que prospera a costillas de los recursos públicos.

La evasión tributaria resulta de una conducta ilegal, mediante la cual el sujeto pasivo deja de cumplir la norma tributaria. La conducta ilegal se traduce en una acción o en una omisión que, conciente o no, resulta en la supresión de recursos financieros al Estado. En los delitos contra el orden tributario, es irrelevante la intención del agente, pues, a igual que en los delitos en contra de la vida, la intención del agente debe ser evaluada en el momento de la aplicación de la sanción.

El presupuesto público es el instrumento de la voluntad política de la sociedad. En él se definen las políticas públicas para un período de gestión y discrimina las fuentes de los recursos. Entre ellas figura la recaudación de impuestos, que es fuente principal del financiamiento público. Junto con la estimativa de la recaudación de impuestos, se sitúan el ciudadano y el monto con que debe contribuir. El presupuesto también es una pieza técnica de gestión pública y elemento jurídico que hace reflejar la voluntad social.

Las conductas que no cumplan con la programación presupuestaria, sean por el lado de la aplicación del recurso o por la recaudación del ingreso, son contrarias a la voluntad de la sociedad y sujetas a la sanción ética y legal.

De la evasión tributaria

Pese al carácter democrático e ideal del tributo, su exigencia es una imposición e históricamente son conocidas las dificultades de su recaudación. El contribuyente siempre reacciona con el pago de impuestos y por diversas razones. Así que la Administración Tributaria deberá adoptar políticas que conlleven a alcanzar los siguientes objetivos:

1. CONCIENCIA TRIBUTARIA DE LA SOCIEDAD

La conciencia tributaria es el resultado de una educación tributaria y se constituye en un instrumento adecuado para formar individuos conscientes de su papel social y de la cuota de tributo que adeuda a la sociedad.

Por otro lado, la educación tributaria no puede ser vista solamente por el lado de la recaudación de impuestos, sino por los aspectos de la fiscalización de programas del gobierno y de la aplicación de los recursos públicos.

Ese discernimiento da énfasis a la responsabilidad del individuo ante el grupo social y prepara los ciudadanos para su desempeño activo en la sociedad política,

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haciéndolo partícipe del cobro de los programas del gobierno, de la fiscalización de los gastos prioritarios en el presupuesto y de la recaudación de los impuestos estimados.

De esta forma se observa como es fundamental que las Administraciones Tributarias, por su conducto o mediante convenios con otros organismos públicos y privados, desarrollan permanentemente programas de divulgación y de educación tributaria. Experiencia brasileña

En Brasil, en 1996, se celebró el Convenio de Cooperación Técnica entre la Unión, los Estados y el Distrito Federal, con miras a la implementación de un programa nacional permanente de discernimiento tributario a llevarse a cabo en las unidades de la Federación.

Entre los proyectos de modernización fiscal figura el que propuso la elaboración e implantación de un programa nacional permanente de educación tributaria a desarrollarse por los Estados de la Federación y por el Distrito Federal, con miras a promover, coordinar y dar seguimiento a las acciones necesarias a la elaboración y a la implantación de un programa permanente de discernimiento tributario con la finalidad de despertar en la sociedad el ejercicio pleno de los ciudadanos.

Este programa, denominado Programa Nacional de Educación Fiscal (PNEF), coordinado por la Escuela de Administración de Hacienda - ESAF, enfoca, además, el discernimiento del ciudadano para la necesidad y la función social del tributo, así como su despertar hacía los aspectos relativos a la administración de los recursos públicos.

Al involucrar el ciudadano en el seguimiento de la calidad y ajuste de los ingresos y gastos públicos, se instala un control social sobre el desempeño de los administradores públicos y sobre los resultados sociales obtenidos. Esa complicidad del ciudadano con el Estado propicia transparencia al presupuesto público y armoniza la relación ciudadano-contribuyente x Estado-recaudador. Esa es la esfera de convivencia social que se pretende lograr.

El perfeccionamiento de la relación entre el Estado y el ciudadano, la toma de conciencia sobre la función social del tributo y de la seguridad de que los gastos e inversiones públicas son apropiados y que los recursos tomados de la sociedad son bien administrados, constituyen elementos indispensables para formar el ciudadano esclarecido, participativo y dotado de buena voluntad contributiva, lo que ciertamente conlleva a la reducción de la evasión y al aumento de la recaudación tributaria.

El PNEF está siendo desarrollado en 5 módulos: Módulo I – Establecimientos de Educación Primaria

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a) Alcance Alumnos, profesores y profesionales de educación primaria de la red pública y privada.

b) Objetivos Implantación en los establecimientos de educación primaria de actividades enfocadas a la Educación Fiscal y, más específicamente, la inclusión, como tema colateral, en el núcleo "Ciudadanía y Ética", de contenidos directamente vinculados hacía los aspectos tributarios y de percepción de la aplicación de los recursos públicos.

Módulo II - Establecimientos de Educación Media a) Alcance

Alumnos, profesores y profesionales de educación media de la red pública y privada.

b) Objetivos • Implementar la Educación Fiscal en los establecimientos de educación

media, como tema a ser tratado de forma colateral en las clases del programa académico tradicional.

• Sensibilizar el adolescente para la necesidad de su participación en la obtención y administración de los recursos públicos;

• Propiciar a los estudiantes los medios necesarios para lograr un seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos públicos.

Módulo III - Secretarías de Hacienda, de Finanzas o Tributación, de Educación y otras a) Alcance

Secretarias de Hacienda, Finanzas o Tributación, Secretarías de Educación y otras, de los estados y municipios.

b) Objetivos • Hacer la promoción de la Educación Fiscal para el público interno de las

Secretarias de Hacienda, Secretarias de Educación y otras, creando condiciones para que él ejerza su ciudadanía y, como representante del Estado, pueda ser el diseminador de conocimientos y técnicas que posibiliten ese ejercicio para la sociedad;

• promover la formación de educadores que faciliten el proceso de participación, adquisición de conocimientos, valores, aptitudes y conciencia crítica de la sociedad, en la gestión tributaria;

• apoyar la elaboración y difusión de material educativo con miras a impartir instrucciones sobre la Educación Fiscal en los planes de estudio escolares.

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Módulo IV - Universidades Públicas y Privadas a) Alcance

alumnos, profesores y profesionales de las universidades públicas y privadas. b) Objetivos

• promover discusiones sobre los asuntos de Educación Fiscal entre los universitarios;

• hacer con que el joven no tenga dudas sobre la importancia de su participación, la obtención y la gestión de los recursos públicos, sea como ciudadano-estudiante o como profesional.

Módulo V - Sociedad en General a) Alcance

Sociedad brasileña. b) Objetivos

• desarrollar en la sociedad brasileña una conciencia participativa y crítica de los asuntos de ciudadanía, tributación y finanzas públicas.

• Sensibilizar la población sobre la importancia de dar seguimiento al proceso de administración de los recursos públicos, tanto en lo que se refiere a la recaudación de los impuestos como los gastos públicos.

Resultados obtenidos hasta el momento Los datos presentados abajo se refieren a la implantación de proyectos estaduales en el Módulo I - Educación Primaria y Módulo II - Educación Media.

Resultados obtenidos 1998 1999 2000 Número de alumnos capacitados 371.162 545.502 871.727 Número de escuelas incluidas 1.841 2.139 2.450 Número de multiplicadores capacitados 10.426 12.198 13.141 Número de municipios involucrados 191 256 313

2. AJUSTE DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y GRADO DE COMPLEJIDAD La legislación tributaria, por naturaleza, presenta características que no son del dominio de la gran mayoría de la población. Se menciona, como es el caso de la

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definición del hecho generador del Impuesto sobre la Renta, el cual incluye desde un hecho simple (remuneración del trabajo con sueldo) hasta un hecho complejo (renta variable obtenida en el mercado de capitales).

Cuanto más compleja sea la legislación tributaria, tan mayores serán las posibilidades de elusión y evasión fiscal.

La elusión fiscal es la utilización de fallas o fisuras contenidas en la misma norma jurídica para producir economía tributaria. Eso suele ocurrir cuando la ley permite interpretaciones diversas entre los operadores del derecho tributario, con la finalidad de huir del hecho generador del impuesto. La elusión es tan compleja, que muchas veces es motivo de divergencias en la Administración Tributaria, entre los consultores externos y, hasta mismo, en el ceno del poder judiciario.

A su vez, la práctica de la evasión tributaria también mantiene relación con el grado de complejidad de las normas tributarias que, en general, establecen obligaciones accesorias dificultosas y onerosas para el contribuyente.

No es menos importante la simplificación que la elaboración de normas, que no se modifican periódicamente. Es fundamental que la legislación tributaria tenga un carácter duradero, pues el cambio frecuente de las normas no permite que su comprensión sea sedimentada en la sociedad. Los constantes cambios de leyes crean dificultades, tanto para el contribuyente como para la misma Administración Tributaria.

En ese sentido, tratar de la simplificación de las normas sin perder de vista el control de la base tributaria es un desafío para las Administraciones Tributarias. Se debe entender tal simplificación no solo con relación al tenor de la norma, sino, también, a los procedimientos necesarios para que el contribuyente cumpla con sus obligaciones. El uso de nuevas tecnologías, de declaraciones electrónicas y de instrumentos como Internet, debe ser estimulado.

Existen legislaciones que funcionan como escudos protectores a los contribuyentes infractores. Tales normas, bajo el argumento de proteger la intimidad del individuo, acaban de propiciar, en muchos casos, el encubrimiento de hechos y operaciones irregulares, cuyas consecuencias pueden ocurrir en el campo tributario y hasta mismo en la esfera penal.

Restricciones de orden legal que impiden o dificultan el acceso de la Administración Tributaria a las informaciones de interés fiscal, así como aquellas que propician el surgimiento de paraísos fiscales, no se armonizan en la actualidad. Leyes de tal naturaleza son inadecuadas y no pueden ser admitidas en un Estado moderno, pues acaban protegiendo al evasor, con graves pérdidas para los intereses colectivos.

Con eso no se admite el acceso ilimitado e irresponsable a la privacidad de los ciudadanos. En cualquier caso, cabe a la Administración Tributaria una amplia justificación sobre la necesidad de obtener informaciones que configuren la evasión

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tributaria, así como dar transparencia al proceso y completa defensa al contribuyente bajo investigación. Experiencia brasileña

En Brasil, la Administración Tributaria Federal se ha empeñado en la simplificación de las normas y procedimientos de naturaleza tributaria. Se ha logrado un avance considerable en los últimos años en el campo de la simplificación y racionalización de la legislación fiscal. Veamos los principales casos. a) Institución del Sistema Integrado de Pago de Impuestos y Contribuciones

de las Microempresas y de las Empresas Pequeñas/ SIMPLES.

SIMPLES es un sistema simplificado de pago de impuestos, creado para atender a pequeños empresarios activos, a partir del 1er de enero de 1997. El sistema consiste en el pago unificado de impuestos y contribuciones, mediante una tasa única sobre el ingreso bruto de la empresa.

Esa tasa única incluye los siguientes impuestos y contribuciones:

• IRPJ - Impuesto sobre la Renta de Persona Jurídica • PIS - Contribución para el Programa de Integración Social • COFINS - Contribución para Financiamiento de Seguridad Social • CSLL - Contribución Social sobre Utilidad Neta • INSS - Contribución de Seguro Social (cuota del empleador) • IPI - Impuesto sobre Productos Industrializados • ICMS - Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Servicios (gravamen

estadual), cuando por convenio • ISS - Impuesto sobre Servicios (gravamen municipal), cuando mediante

convenio

Para fines de ingreso al sistema SIMPLES, se considera Microempresa (ME) la persona jurídica que tenga devengado en el año fiscal un ingreso bruto igual o inferior a R$ 120.000,00. Empresa Pequeña (EPP) es la persona jurídica que tenga devengado, en el año fiscal un ingreso bruto superior a R$ 120.000,00 e inferior o igual a R$ 1.200.000,00.

La legislación definió como ingreso bruto el producto de la venta de bienes y servicios en las transacciones registradas por la empresa, el precio de los servicios prestados y el resultado en las operaciones para otras empresas, excluyéndose las ventas canceladas y las rebajas concedidas.

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Las personas jurídicas que adopten el SIMPLES, además de la simplificación de los procedimientos para la recaudación de los impuestos, tienen su carga tributaria reducida en razón de las tasas definidas:

Guarderías, Pré-Kinders y Establecimientos de Educación Primaria

Ingreso bruto acumulado ME Hasta R$ 60.000,00 4,5% De R$ 60.000,01 hasta R$ 90.000,00 6,0% De R$ 90.000,01 hasta R$ 120.000,00 7,5%

Ingreso Bruto acumulado EPP Hasta R$ 240.000,00 8,1% De R$ 240.000,01 hasta R$ 360.000,00 8,7% De R$ 360.000,01 hasta R$ 480.000,00 9,3% De R$ 480.000,01 hasta R$ 600.000,00 9,9% De R$ 600.000,01 hasta R$ 720.000,00 10,5% De R$ 720.000,01 hasta R$ 840.000,00 11,1% De R$ 840.000,01hasta R$ 960.000,00 11,7% De R$ 960.000,01 hasta R$ 1.080.000,00 12,3% De R$ 1.080.000,01 hasta R$1.200.000,00 12,9%

En el caso del Estado y/o Municipio en que esté establecida la ME o EPP se haya adherido al SIMPLES, los porcentajes del cuadro anterior tendrán un incremento, según se defina en convenio. Demás actividades

Ingreso bruto acumulado ME contribuyente del IPI

ME no contribuyente del IPI

Hasta R$ 60.000,00 3,5% 3,0% De R$ 60.000,01 hasta 90.000,00 4,5% 4,0% De R$ 90.000,01 hasta 120.000,00 5,5% 5,0%

Ingreso bruto acumulado EPP contribuyente del IPI

EPP no contribuyente del IPI

Hasta R$ 240.000,00 5,9% 5,4%

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De R$ 240.000,01 hasta 360.000,00 6,3% 5,8% De R$ 360.000,01 hasta 480.000,00 6,7% 6,2% De R$ 480.000,01 hasta 600.000,00 7,1% 6,6% De R$ 600.000,01 hasta 720.000,00 7,5% 7,0% De R$ 720.000,01 hasta 840.000,00 7,9% 7,4% De R$ 840.000,01 hasta 960.000,00 8,3% 7,8% De R$ 960.000,01 hasta 1.080.000,00

8,7% 8,2%

De R$ 1.080.000,01 hasta 1.200.000,00

9,1% 8,6%

En el caso del Estado y/o Municipio en que esté establecida la ME o EPP se haya adherido al SIMPLES, los porcentajes del cuadro anterior tendrán un incremento, según se defina en convenio. Con la simplificación adoptada, un número considerable de personas jurídicas se

adhirieron al sistema, proporcionando a la Administración Tributaria el conocimiento y el control de expresivo universo de pequeños contribuyentes, muchos de los cuales se situaban en la economía informal.

PJ declarantes (modalidad) Receitanet Transdados TOTAL DIPJ Utilidad Real 205.447 936 206.383DIPJ Utilidad Estimada 612.859 4.754 617.613DIPJ Utilidad Arbitrada 1.718 14 1.732DIPJ Utilidad Real/Arbitrada 44 0 44DIPJ Lucro Estimado/Arbitrado 360 13 373DIPJ Sin gravamen 49.758 1.027 50.785DIPJ Exoneradas 186.737 4.020 190.757PJ SIMPLES 1.971.180 31.585 2.002.765PJ Inactivas 1.249.875 25.879 1.275.754Total Persona Jurídica 4.233.093 68.228 4.301.321Referente al ejercicio de 2000, año fiscal de 1999. b) Práctica del sistema de Sustitución Tributaria

Ciertos sectores económicos que registran una mayor tendencia a la práctica de la evasión tributaria y que por constituirse matrices de cadenas productivas se vuelven objeto de un control fiscal por medio de la sustitución tributaria o mediante la adopción del sistema monofásico de pago de impuesto en la cadena productiva. La sustitución tributaria consiste en hacer que el establecimiento productor o equivalente sea el responsable por la colecta de los impuestos incidentes sobre las

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demás fases productivas hasta el consumo. Por ejemplo, del sector del tabaco y del sector automovilísticos. En esta situación, la industria colecta, en carácter de contribuyente, los gravámenes incidentes sobre su facturación y, en la condición de responsable, los impuestos que vengan a incidir sobre la facturación de las fases siguientes (al por mayor y/o al por menor).

En el sector automovilístico existen 2400 empresas incluidas en el sistema de sustitución tributaria.

En el sistema monofásico, se cambia la matriz tributaria para gravar el establecimiento productor o igualarlo, puesto que colecta los impuestos en la condición de contribuyente, calculados por una alícuota que englobe las demás fases del proceso. Es el caso de la industria de derivados de petróleo. Por ese instrumento, se desgrava el mayorista y/o minorista de la carga tributaria; en contrapartida a este se le producirá un aumento de costo que corresponde al impuesto pagado por la refinería.

Con esa sistemática se ha simplificado la legislación y los procedimientos, así como la reducción del universo de contribuyentes para ser inspeccionados. Cabe resaltar, que esta sistemática no se aplica a todos los sectores y a todos los impuestos. Ella solamente es factible en los sectores donde hay monopolio o oligopolio de la producción, y específicamente en relación a los impuestos incidentes sobre la facturación (ingreso). c) Legislación Permanente - Impuesto sobre la Renta Con relación al Impuesto sobre la Renta, tanto las empresas como las personas físicas, la legislación tributaria federal ha mantenido, prácticamente inalterada en los últimos años. La última grande alteración ocurrió en 1977 con la edición de la Ley No. 9.532, del 14 de noviembre de 1997.

Cabe señalar, que la constancia de la legislación tributaria mantiene íntima relación con la estabilidad económica del país. Hubo épocas en que se elaboraban amplias reformas en legislación al final de cada año, sea resultante de las altas tasas de inflación sea en la búsqueda del aumento de la recaudación vía legislación. Tal práctica resultaba en la inestabilidad jurídica y en la inseguridad económica de los contribuyentes, así como conllevaba a grandes dificultades en la aplicación e inspección de las normas por la Administración Tributaria.

Es cierto, que el dinamismo económico, la creación de los mercados globales, la evolución de las operaciones financieras internacionales, el comercio virtual, todo eso no puede ser ignorado. En este mundo de cambios permanentes, el legislador debe ser ágil para identificar las consecuencias tributarias de esas transformaciones y de ser posible anticiparlas. Por lo tanto es natural que se introduzcan tanto las correcciones como mejoramientos para mantener la legislación tributaria actualizada.

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d) Legislación sobre el Secreto Bancario y Descrédito de Negocio Jurídico

Recientemente, el Congreso Nacional aprobó dos leyes de fundamental importancia para el combate de la evasión tributaria en Brasil. Son las Leyes Complementarias Nos. 104 y 105, ambas del 10 de enero de 2001.

La Ley Complementaria No. 104, del 2001, alteró el Código Tributario Nacional, para permitir que la autoridad administrativa pueda no considerar actos o negocios jurídicos practicados con la finalidad de disimular el hecho generador del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria. El uso de este importante instrumento deberá observar, aún, procedimientos a ser establecidos en la ley ordinaria.

La Ley Complementaria No. 105, del 2001, permitió a la Administración Tributaria tener acceso a los registros financieros efectuados por medio de las instituciones financieras y afines, de todos los contribuyentes que se encuentren bajo procedimientos de investigación. Antes de esa ley, el Ingreso Federal quedaba en la dependencia de la autorización del Poder Judiciario, que solo podría ser obtenida aisladamente en cada caso.

La aprobación de estas normas ha sido resultado de intensa discusión política en

el Congreso Nacional, por más de 2 años, lo que demuestra verdadera certificación social del combate a la evasión tributaria.

Merece un enfoque especial la reglamentación de la Ley Complementaria No. 105, del 2001, que por medio del Decreto No. 3.724, del 10 de enero de 2001, reglamentó detalladamente la solicitud, acceso y uso de las informaciones bancarias amparadas por el secreto por la Secretaría del Ingreso Federal y sus agentes.

El Decreto en mención protege el sigilo fiscal del contribuyente y permite al mismo tomar amplio conocimiento del proceso de solicitud de informaciones; elige las autoridades de la Administración Tributaria que pueden solicitar las informaciones bancarias; nombra claramente los casos en que la Administración Tributaria podrá tener acceso a las citadas informaciones; y detalla las reglas y procedimientos fiscales y administrativos que la Administración Tributaria y sus agentes deben seguir para obtener las informaciones bancarias;

Para resaltar la importancia para la Administración Tributaria Federal sobre las informaciones bancarias, hasta entonces mantenidas bajo máximo secreto, recientemente se ha efectuado un levantamiento que logró identificar un importante número de contribuyentes con registros financieros expresivos y que son omisos de entrega de declaraciones de renta.

Cantidad de contribuyentes personas físicas con registro financiero por encima de R$ 1.000.000,00 – 7.977 contribuyentes.

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Cantidad de contribuyentes personas jurídicas con registro financiero por encima de R$ 5.000.000,00 – 2.453 contribuyentes.

3. EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Otra causa importante de evasión tributaria es la ineficiencia e ineficacia de la Administración Tributaria, que es la materialización del sistema tributario de un país. No hay sistema tributario eficiente y eficaz sin Administración Tributaria que lo sostenga.

Dos líneas de acción de la Administración Tributaria son fundamentales en la relación fisco-contribuyente: 3.1. Eficiencia y eficacia en la Aplicación de la Legislación

Cuando la Administración Tributaria demuestre fragilidad, inseguridad y flexibilidad no comprendidos en la norma jurídica, el contribuyente se siente estimulado a adoptar procedimientos que produzcan evasión tributaria.

De esa forma, el conocimiento del universo de contribuyentes y de sus potencialidades tributarias, así como la agilidad en las acciones de combate a las desviaciones de la conducta tributaria, independientemente de la representación económica o política del contribuyente, resulta en un "efecto demostración" – inhibidor de la evasión. El infractor, el mal contribuyente, no puede tener la sensación de impunidad o sentir el descrédito de los órganos fiscales.

Firmeza e inflexibilidad en el combate a la evasión tributaria no se confunden con acciones arbitrarias. La evasión tributaria debe ser combatida bajo el tenor de las normas jurídicas. Acciones que rebasan la legalidad y falta de respeto a los derechos de los contribuyentes favorecen para el desmérito de los servidores fiscales y de la misma institución. 3.2. Eficiencia y Eficacia en la Relación Fisco-Contribuyente

Ahora si, de un lado, la Administración Tributaria debe ser rigurosa con el infractor tributario, en contrapartida debe ofrecer al ciudadano-contribuyente todas las condiciones y facilidades para que pueda cumplir muy bien con sus obligaciones tributarias.

Sin abrir mano de una postura firme y recta en el cumplimiento de las normas tributarias, el Administrador Tributario debe proporcionar al buen contribuyente un tratamiento digno y de legítimo economista de las demandas sociales. Los costos

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burocráticos para el contribuyente deben ser razonables para el sostenimiento y control de la base tributaria Experiencia brasileña

En la búsqueda del combate a la evasión tributaria, con firmeza en la aplicación de los actos legales, la Administración Tributaria Federal, desde 1995, viene introduciendo sistemas y normas que determinan criterios y directrices en la selección de contribuyentes, así como padrones de calidad de la ejecución de los procedimientos de inspección. a) SISTEMA DE INSPECCIÓN DE LA SRF

Las acciones directas de combate a la práctica de la evasión tributaria, en el ámbito de la Administración Tributaria Federal, están a cargo de la Coordinación General del Sistema de Inspección (COFIS), con competencia para:

Planificar, coordinar, orientar, supervisar, controlar y evaluar las actividades

de inspección de los impuestos y contribuciones federales, con excepción de las referentes a los gravámenes sobre comercio exterior.

Efectuar estudios para el subsidio de la definición de los planes y programas de inspección; y

Administrar instrumentos de controles fiscales especiales.

Para ejecutar sus funciones, la COFIS desarrolló sistemas informatizados de calidad, a saber: 1. Sistemas Informatizados de Apoyo a la Selección de Contribuyentes

La selección técnica e impersonal de sujetos pasivos es efectuada por intermedio del Sistema Generador de Acción Fiscal (SIGA), desarrollado en versiones específicas para la selección de personas físicas y de personas jurídicas. Los sistemas se basan en análisis de datos internos de la SRF, incluyendo análisis de balances, así como en otros criterios de auditoria contable y fiscal, y cruce de datos internos con datos recolectados externamente, sea ante otros órganos públicos o ante las entidades privadas.

Los sistemas proporcionan soporte a la formación de expedientes de los contribuyentes seleccionados, de manera que el Auditor-Fiscal del Ingreso Federal (AFRF), tenga en manos todas las informaciones pertinentes en el momento de la programación para la práctica del trabajo de auditoria. Los expedientes generados se integran a aplicativos específicos desarrollados en el ámbito de la Inspección y, también, a aplicativos de bancos de datos que permitan imprimir mayor agilidad a los

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trabajos de la AFRF, principalmente en cuanto al tratamiento de grandes volúmenes de datos.

Existen, además, aplicativos auxiliares para el trabajo de recolección de datos

externos, tales como formateadores, validadores y transmisores de archivos en medio magnético, que procuran agilizar la captación y ampliación del universo de fuentes de información en apoyo a la selección de sujetos pasivos.

De esa forma, el Sistema de Fiscalización de la SRF utiliza procedimientos de inspección programados con las líneas generales definidas en el Plan de Acción y en base a la selección técnica e impersonal, enfocado, directamente, al aumento del riesgo inherente al incurrir infracciones tributarias e, indirectamente, al incremento de la recaudación tributaria. 2. Sistemas Informatizados de Apoyo a la Ejecución de la Acción Fiscal

La Fiscalización de la Administración Tributaria Federal está implantando una cultura de informatización de procedimientos.

Cabe resaltar, que la Secretaria del Ingreso Federal, pese a las restricciones

presupuestarias experimentadas en los últimos años, desarrolle una política de manutención y actualización de equipos y software. Esta actualización es fundamental, considerando que el volumen de datos con que se trabaja en las actividades de auditoria ha aumentado significativamente.

En ese sentido, para habilitar 2.400 Auditores-Fiscales, aproximadamente, que

desarrollen actividades de inspección, la Administración Tributaria Federal, por intermedio de la Coordinación General del Sistema de Inspección (COFIS), adquirió equipos portátiles, tipo notebook, y desarrolló diversos softwares y aplicativos como:

Sistema Audita-Contable

El Sistema Audita-Contable ha sido concebido para el examen de la contabilidad de grandes empresas, cuando desarrollada en medios magnéticos. Implantado en diciembre de 1997, el Sistema de Apoyo al Auditor-Fiscal en las investigaciones contables y fiscales de un determinado contribuyente, proporcionó el aumento de la productividad de la inspección porque permite el manejo de grandes archivos magnéticos, por la utilización de procesos de examen e investigación informatizados.

El sistema posibilita un manejo completo de los datos de contabilidad y de los libros contables y fiscales del contribuyente.

Sistema Audita-Facturas Fiscales

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Este sistema ha sido desarrollado para apoyar el Auditor Fiscal en las

investigaciones basadas en la documentación fiscal (facturas fiscales de entrada / salida) y los libros de escrituración fiscal, utilizando datos suministrados por el contribuyente y elaborados en los formatos señalados por el Fisco.

El sistema procesa, verifica y analiza los datos fiscales del contribuyente,

expidiendo los libros fiscales de entradas, de salidas y de registro de verificación del IPI, además de posibilitar la transferencia de informaciones hacía otros sistemas.

Sistema Documentos de Inspección

En la búsqueda de mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de los procedimientos de inspección, la COFIS desarrolló el sistema denominado Documentos de Inspección, que es una herramienta destinada a la racionalización, sistematización y estandarización de la actividad de auditoria externa. El sistema permite, también, la reducción del tiempo tomado por el Auditor Fiscal en las actividades de auditoria, además de dar mayor consistencia, confiabilidad y seguridad a los créditos tributarios constituidos.

Por medio de este sistema es posible el registro de todas las verificaciones practicadas por el Auditor Fiscal, así como la importación de archivos magnéticos del contribuyente, referentes a la base de cálculo de los impuestos y valores recolectados, permitiendo, de esta forma cotejarse con los valores debidos.

Sistema SAFIRA

La constitución del crédito tributario mediante la emisión electrónica de la boleta de infracción o de notificación del lanzamiento del crédito tributario, también, mereció especial atención de la COFIS. En ese sentido se desarrolló el Sistema SAFIRA.

La finalidad objetivo de este sistema es racionalizar, agilizar y uniformar los procedimientos de formalización de la Boleta de Infracción o Notificación del Lanzamiento, al autorizarse la emisión electrónica de estas piezas procesales, así como los balances de verificación del impuesto y del cálculo de las penas imputadas. 3. Manuales de Procedimientos para la Ejecución de la Acción Fiscal

La COFIS, en la búsqueda de la calificación de los procedimientos de auditoria fiscal a ser adoptados ante situaciones concretas, enfrentadas en el transcurso de la acción fiscal, desarrolló los Manuales de Inspección de los diversos impuestos, los cuales son mantenidos actualizados y enriquecidos con la jurisprudencia y doctrina dominantes.

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Estos manuales son desarrollados en hipertexto, cuya actualización se procesa

anualmente:

Manual de Inspección del Impuesto sobre la Renta de Persona Jurídica Manual de Inspección del Impuesto sobre la Renta de Persona Física Manual de Inspección del Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente Manual de Inspección del Impuesto sobre Operaciones Financieras Manual de Inspección del Impuesto sobre Productos Industrializados Manual de Inspección del Impuesto Territorial Rural

Considerándose la comprobación frecuente de los casos de delitos en contra del

orden tributario, además de los instrumentos y manuales en mención, la COFIS desarrolló un manual de orientación, estandarización y facilidad de comunicación de hechos que caractericen tales delitos penales al Ministerio Público Federal.

El Manual de Representación Fiscal para Fines Penales contiene orientaciones a ser observadas por los auditores Fiscales en la instrucción de procesos que tengan por fin la comunicación de los hechos que, en tesis, caracterizan delitos en contra del orden tributario. Esta representación propiciará el ofrecimiento de denuncia por delito y el consecuente proceso penal contra del contribuyente infractor.

4. Plan de Trabajo del Sistema de Inspección

Las directrices de inspección son establecidas anualmente con base a criterios técnicos e impersonales, con miras a elevar el grado de riesgo del contribuyente infractor e, indirectamente, el incremento de la recaudación tributaria. De esta forma queda establecido el Plan de Trabajo del Sistema de Inspección.

La elaboración del Plan de Trabajo anual lleva en consideración, aún, la disponibilidad de recursos humanos y las actividades auxiliares inherentes al Sistema de Inspección, tales como diligencias, pericias, etc. El Plan de Trabajo elaborado de esa forma es sometido a evaluaciones periódicas, cualitativas y cuantitativas, en cuanto a su cumplimiento. Estas evaluaciones son remetidas, trimestralmente, a todos los administradores regionales para que, de ser necesario, sean aplicadas las debidas correcciones y distorsiones en el desarrollo del Plan.

Entre las directrices establecidas por el Sistema de Inspección figura la inspección de contribuyentes de grande y mediano tamaños, así como a instituciones financieras y de los beneficiarios de incentivos fiscales. Para el año 2001, es prioridad, además, acciones a contribuyentes que presenten incompatibilidad entre los valores declarados y los valores registrados a través de las instituciones financieras.

El objetivo de la Administración Tributaria Federal es alcanzar integralmente, en hasta cuatro años, el universo de los grandes contribuyentes. En ese sentido, el Plan

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de Trabajo fijó como meta el porcentaje anual del 35% (treinta y cinco por ciento) de las empresas de tamaño grande.

En el año 2000, la Administración Tributaria Federal logró, mediante acción directa de inspección, los siguientes porcentajes:

CONTRIBUYENTES CANTIDAD – AÑO 2000 SEGÚN TAMAÑO EXISTENTE FISCALIZADA %

• PJ TAMAÑO GRANDE 2.482 1.119 45,08 • PJ TAMAÑO MÉDIANO 29.730 5.621 18,91

Se considera, para efecto de Plan de Trabajo, personas jurídicas de gran tamaño las que tienen ingreso bruto anual superior a R$ 50 millones, y de mediano tamaño las que tienen ingresos entre R$ 3 millones y R$ 50 millones. 5. Redes Fiscales

Independientemente de los procedimientos de fiscalización in locu, el Sistema de Inspección efectúa, por intermedio de procedimientos informatizados, la revisión sumaria de todas las declaraciones de ingresos presentadas por personas físicas y personas jurídicas.

Ese procedimiento es denominado de Red Fiscal y permite analizar de forma

rápida y precisa, en cuanto a la consistencia de los datos y la validez de las informaciones, todas las declaraciones presentadas. Las declaraciones que inciden en los parámetros definidos son retenidas para análisis individual, pudiendo la falla presentada, según el caso, ser objeto de actuación fiscal.

El objetivo principal de las Redes Fiscales es garantizar, mediante un procedimiento de masa, la presencia de la Administración tributaria ante un gran número de contribuyentes, proporcionando, así, una tasa mayor de riesgo para el contribuyente infractor. De ese modo, queda secundario el resultado cuantitativo del crédito tributario constituido: cabe resaltar el alcance de la presencia fiscal con esa sistemática.

En el año 2000 el Sistema de Inspección presentó los siguientes resultados en el lanzamiento de crédito tributario:

PERSONAS FÍSICAS

PROCEDIMIENTO CANTIDAD VALOR EN R$ Fiscalización directa 9.682 646.913.192 Red Fiscal 47.002 76.242.683 TOTAL 56.684 723.155.875

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PERSONAS JURÍDICAS

PROCEDIMIENTO CANTIDAD VALOR EN R$ Fiscalización directa 13.540 27.474.398.163 Red Fiscal 7.301 1.950.630.343 TOTAL 20.841 29.425.028.506

TOTAL

PROCEDIMENTO CANTIDAD VALOR EN R$ Fiscalización Directa 23.222 28.121.311.356 Red Fiscal 54.303 2.026.873.026 TOTAL 77.525 30.148.184.382

Se considera para efecto del Plan de Trabajo personas jurídicas de tamaño

grande las que tengan ingresos brutos anuales arriba de R$ 50 millones, y de mediano tamaño las que devengan ingresos entre R$ 3 millones y R$ 50 millones. b) Informatización de la atención y facilidades para el contribuyente La atención al contribuyente, en las unidades de la Secretaría del Ingreso Federal, experimentaba serios problemas anteriormente. La estructura de la organización, de forma de sistemas especializados por área técnica, impedía la visualización de este servicio como una actividad en sí misma.

Consecuentemente la atención no era brindada en un espacio reservado y en un lugar apropiado y adecuado, y tan poco los funcionarios asignados recibían el entrenamiento pertinente.

Cada sistema ejercía concomitantemente actividades internas y de atención al contribuyente, sin que hubiera especificación de procedimientos entre las diversas ventanillas. Así que, al ingresar a las oficinas del Ingreso Federal el contribuyente era obligado a pasar por varios sectores para resolver el mismo problema, obteniendo informaciones dispersas. El funcionario, a su vez, resolvía parcialmente la demanda, solamente en su área de actuación, sin tener una visión completa del proceso.

Esta diseminación de actividades resultaba en un peregrinaje del contribuyente por diferentes sitios, a veces en edificios separados sin cualquier señalización.

En resumen, el modelo de atención practicado impedía que el funcionario visualizase el contribuyente completamente: sin embargo en el concepto del el contribuyente solo había una oficina de Ingreso Federal fragmentada. 1. Centros de Atención al Contribuyente – CAC

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A partir de las experiencias pioneras y de la constatación de los problemas

mencionados, han sido delineadas las líneas básicas del nuevo modelo de atención que sería implantado a nivel nacional, denominado Centro de Atención al Contribuyente (CAC). Hoy, el CAC está implantado en todas las unidades de la Secretaría del Ingreso Federal.

El CAC funciona en un ambiente propio y está organizado en razón de la

complejidad de la actividad. Posee, además de la atención telefónica, un turno fiscal para aclarar dudas sobre la interpretación de la legislación tributaria. En fin, el contribuyente cuenta con una atención eficiente, rápida y conclusiva. 2. Atención virtual – Internet "http://www.receita.fazenda.gov.br"

Tres razones determinaron la escogencia del Internet como medio de atención: interactividad, flexibilidad y ahorro. a) El Internet tiene una posibilidad casi ilimitada de captación de informaciones, siendo

un canal privilegiado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias accesorias. Por otro lado, el ciudadano puede obtener por la pagina de Web una gran gama de informaciones, anteriormente solo disponible en la atención personal.

b) El Internet posee una interface bastante flexible pudiendo ser adaptado a diversas situaciones y contextos, además de permitir el uso de un padrón gráfico y visual agradable al contribuyente. Además, hay flexibilidad para desarrollar nuevos productos y los lenguajes de programación utilizados facilitan la conexión de aplicaciones de ambientes de macro y micro procesadores.

c) Una tercera razón de escogencia del Internet ha sido su costo de implantación y operación, tanto para la Administración Tributaria como para el contribuyente.

Creada en 1995, la página de la SRF en Internet posee 8.600 documentos

vinculados y ya atendió a 85 millones de contribuyentes, aproximadamente. Entre los principales servicios ofrecidos por este medio tenemos:

Recepción de declaraciones, Suministro de programas y archivos; Consultas de registro de persona física y jurídica; Emisión de paz y salvo de personas física y jurídica; Consulta de reembolso del impuesto sobre la renta de persona física; Atención por e-mail; Presentación de declaración simplificada de persona física y de declaración

de exoneración on-line, debidamente llenadas. Regularización de la situación fiscal de persona jurídica y de personas físicas

a ella vinculadas; Autenticación de procedimientos: certificados emitidos y mandatos de

procedimiento fiscal.

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Como perspectiva futura la SRF desarrolla, entre otros, los siguientes proyectos: Creación del sistema de auto-atención al ciudadano con la utilización de la

plataforma y de los servicios de Internet; Implantación del sistema de certificación digital, que permitirá al ciudadano

obtener informaciones protegidas por el sigilo fiscal; Disponibilidad de una ventanilla de pagos de impuestos.

Por el cuadro abajo, se estima el grado del uso e interactividad que el Internet

proporciona en la relación fisco-contribuyente.

Página de la SRF en Internet Servicios / informaciones 1998 1999 2000 2001*

Accesos a la Página 10.328.600 23.749.967 50.398.482 9.439.713E-mail Recibidos 64.500 154.053 207.463 68.028Archivos y Programas Suministrados

792.210 4.947.453 11.312.494 2.361.673

Declaraciones Recibidas 4.422.720 12.434.683 19.084.439 519.462Declaraciones de Exoneración 3.935.540 13.913.071 7.885.223 0Consulta Reembolso IRPF 13.280.052 17.256.125 1.524.147 Consulta Posición Registro PF 30.831.686 11.908.436Certificados de Paz y Salvo emitidos

2.212.300 513.018

Hits medios diarios 1.565.781 1.893.229

*01/01 a 28/02/2001 Accesos Diarios Medios 14.129 32.490 236.613 159.995

La Administración Tributaria Federal hizo una gran inversión en la atención vía Internet y calificó de tal forma este servicio que su página ha sido premiada y reconocida mundialmente “Dentre Dentre” los premios importantes, cabe destacar:

Premios Recibidos por la Página de Internet de la Secretaria del Ingreso Federal Ibest 2000 – 1er. Lugar Jurado Oficial / jurado Popular y Servicio Público Premio Ciudadanía en Internet – CONIP 2000 Case Receitanet – Reconocimiento de Microsoft Ibest98/99 – Gobierno Asociaciones – 1er Lugar Jurado Oficial / jurado Popular IW Best 98/98 – Gobierno / asociaciones – 1er Lugar Jurado Oficial Premio Hélio Beltrão Premio CONIP 98 – Servicios Públicos Top de Internet – ADVB

Se resalta la correspondencia de Microsoft de Brasil dirigida a la Secretaria del

Ingreso Federal: Tenemos la satisfacción de anunciarles, que el "case Receitanet” – Entrega de

Declaraciones de Impuesto sobre la Renta vía Internet acaba de ser publicado en el

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nuevo site de Bill Gates "Business at Speed of Thought que está siendo divulgado juntamente con el lanzamiento del libro del mismo nombre.

El Receitanet ha sido seleccionado, entre otros cases, por tratarse de una solución inédita a nivel mundial y por atender a los requisitos definidos por Bill Gates en su concepto de "Digital Nervous System". 3. Atención vía telefónica (receitafone 0300-78-0300)

Implantado en 31 de marzo de 1998, el Receitafone es el servicio informatizado de atención telefónica de la Secretaría del Ingreso Federal que no requiere de personal.

Con ese servicio, el contribuyente, mediante una simple llamada telefónica, hecha desde cualquier lugar del país, puede obtener informaciones sobre impuestos y demás servicios prestados por la Secretaría del Ingreso Federal, así como cumplir con las obligaciones fiscales.

El Receitafone funciona de forma continua y garantiza comodidad, rapidez y seguridad al contribuyente, además de reducir el flujo de público en las unidades de la SRF, reservando esta atención para los casos más complejos. No se trata de un call center común, pero un sistema que explora todas las posibilidades tecnológicas disponibles en la atención de los más variados servicios.

El servicio queda disponible para acceso por medio de teléfono fijo y móvil

celular, llamadas originadas desde el exterior y servicio móvil marítimo, con funcionamiento continuo. El teléfono para las llamadas nacionales es 0300-78-0300 y para las internacionales 55-78300-78300.

Al ser atendido, el contribuyente es orientado por mensajes programadas al

accionar teclas del aparato telefónico con códigos correspondientes a los asuntos deseados.

Desde su implantación, el Receitafone recibió más de 32 millones de llamadas, consolidándose como eficiente alternativa de atención al ciudadano. Las principales informaciones y servicios disponibles en el receitafone son:

reembolso del Impuesto sobre la Renta de Persona Física; declaración de exonerado; consulta a la posición fiscal de la persona jurídica; consulta al Registro de Persona Física – CPF; consulta al proceso de solicitud de CPF; pago de cuotas del Impuesto sobre la Renta; Paz y Salvo; Declaración de Impuesto sobre la Renta de Persona Física;

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Declaración de Impuesto sobre la Renta de Persona Jurídica; Agenda Tributaria; Tasa de interés Selic; Programa de Recuperación Fiscal (REFIS).

4. Recuperación de créditos tributarios

La Administración Tributaria debe desarrollar políticas adecuadas, enfocadas a posibilitar a los contribuyentes que experimenten dificultades económicas y financieras, las condiciones necesarias para cumplir con sus obligaciones tributarias. Tales políticas, sin embargo, no deben servir de estímulos al mal contribuyente o crear expectativas de obtención de condonación de deudas o cualquier obro beneficio de esta naturaleza.

Políticas concesivas de amnistía fiscal constituyen un gran desestímulo al buen contribuyente en el cumplimiento voluntario de su obligación fiscal, además de ser una profunda falta de respeto hacía los sujetos pasivos honestos y cumplidores. El mal contribuyente está siempre en la expectativa de librarse de las obligaciones fiscales no cumplidas. Tal concesión es una clara falta de prestigio para la Administración Tributaria y a sus servidores, además de ser un ejemplo negativo para la sociedad y un factor negativo en la educación de los contribuyentes en general.

Es una facultad en discusión por todos los aspectos, ya que solo debe permanecer en un sentido en la legislación: al tratarse de cargos de pequeño valor, cuyo cobro venga a costar más del valor que sería recaudado. Aún se puede concebir una condonación de penas moratorias en la hipótesis de incentivar la recaudación de impuestos de difícil recuperación, por ejemplo el caso de impuestos en cuestionamiento judicial. Pero son casos muy específicos y, aún así, de difícil aceptación política por la sociedad. Experiencia brasileña

En razón de dificultades económicas y restricciones crediticias y financieras por lo que experimentó el país entre los años de 1994 y 1998, varios proyectos de condonación fiscal tramitaron en el Congreso Nacional en este período. Las dificultades de las empresas (entre ellas, incontables pequeñas y medianas empresas) eran incuestionables y el clima político bastante favorable para la aprobación de alguna forma de beneficio fiscal de esta naturaleza.

La solución del problema vino, en 1999, con la propuesta de un programa amplio de recuperación fiscal de las empresas, denominado PROGRAMA DE RECUPERACIÓN FISCAL – REFIS, dividido en dos fases: la primera, de naturaleza tributaria; la segunda, de naturaleza financiera.

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En el marco tributario, el REFIS se destinó a crear condiciones para que las empresas pudiesen regularizar los débitos fiscales y de seguridad social. En líneas generales, con excepción de los órganos de la administración directa, de las empresas públicas, de las entidades autónomas, de las empresas del sistema financiero y de factoring, todas las demás empresas pudieron ingresar al REFIS.

El REFIS es un régimen especial de consolidación y amortización de débitos fiscales y de seguridad social (incluidos intereses, multas y corrección monetaria), en el cual todos los débitos vencidos de la empresa, en la condición de contribuyente o responsable, de naturaleza fiscal y de seguridad social, inclusive los inscritos en deuda activa, fueron consolidados, para pago en amortizaciones mensuales.

El valor de cada pago mensual de los débitos consolidados en el REFIS ha sido fijado en razón de la capacidad de pago de la empresa, o sea: con un porcentaje variable aplicado sobre el ingreso bruto de la empresa. Este porcentaje varía de acuerdo con la forma de tributación adoptada por la empresa para el pago del impuesto sobre la renta (utilidad real – empresas con balance, ganancia estimada – forma de cálculo del impuesto con base en la facturación; - SIMPLES – sistema simplificado de pago del impuesto para micro y pequeñas empresas).

Además, el REFIS estimuló la inclusión de créditos tributario sub judice o en discusión administrativa, así como la confesión espontánea de cualquier otro débito anteriormente no declarado.

Por otro lado, el REFIS permitió un ajuste de todos los créditos y reembolsos de

la persona jurídica, de naturaleza fiscal y de seguridad social, incluidos allí los montos de crédito fiscal enquistados en las pérdidas fiscales (cálculo del impuesto sobre la Renta) y las bases de cálculo negativas de la CSLL (cálculo de la Contribución Social sobre la Utilidad Líquida).

A su vez, la Administración Tributaria hizo exigencias enfocadas a garantizar el ingreso de los créditos, tales como: el no retraso del pago de impuestos y contribuciones: la apertura del sigilo bancario para el Fisco; la presentación de declaraciones especiales y la posibilidad de seguimiento fiscal especial; la no suspensión de actividades de la empresa, entre otras.

Además, la empresa podrá ser excluida del REFIS cuando (siendo el monto de su débito inmediatamente cobrado vía ejecución fiscal): practique cualquier acto tendiente a sustraer ingreso; tuviese decretada su quiebra o extinción, por la liquidación o separación de la persona jurídica; no confiese de forma irretractable e irrevocable sus débitos; no pague al día la contribución para el FGTS – Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio y el ITR – Impuesto Territorial Rural, caso sea contribuyente de estos impuestos.

El plazo de adhesión al REFIS cerró el 13 de diciembre de 2000, siendo contempladas 128.000 empresas, y su mayoría se constituye en pequeñas y medianas

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empresas. La Administración Tributaria Federal mantiene un control riguroso sobre este universo de contribuyentes, tanto con relación a la posibilidad de efectuar evasión tributaria como del incumplimiento de los débitos declarados y consolidados.