La Ley Octubre

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OPINIÓN ENTREVISTA a Jorge Toyama Miyagusuku E NTREVI S T A a Se utilizó prueba indiciaria para la condena Sala superior dictó sentencia en “Caso Fefer” Págs. 12 - 13 AÑO 5 / N° 57 DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 El rasgo que dene la regulación laboral es el nivel de estabilidad Aprueba Corte Suprema en V Pleno Casatorio Civil Nuevo precedente judicial sobre nulidad de acto jurídico Pág. 15 Natale Amprimo Plá Pág. 14 Günther Gonzales Barrón El fracaso del Sistema Registral Pág. 14 Rolando Castellares Aguilar Mayores exigencias en la transparencia de los contratos bancarios TC realiza un detallado desarrollo sobre el antejuicio y juicio político Pág. 3 Importante mecanismo de control ciudadano ¿Cómo funciona el proceso de revocatoria? Pág. 7 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO Tribunal Constitucional ordena excarcelación j ui c i o Pág. 9 Caso Chavín de Huántar No se probó cadena de mando paralela para ejecuciones Pág. 8 Alberto Quimper no “violó” el arresto domiciliario Con fecha 16 de octubre, magistrados supremos y amicus curiae discutieron sobre la vía idónea para la procedencia de la impugnación de acuerdos lleva- dos a cabo por personas jurídicas no lucrativas. Págs. 4 - 5 P Gon g Castellar ban

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La Ley Octubre 2012

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  • OPININOPININENTREVISTA a Jorge Toyama MiyagusukuENTREVISTA a

    Se utiliz prueba indiciaria para la condena

    Sala superior dict sentencia en Caso Fefer

    Pgs. 12 - 13

    AO 5 / N 57

    DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012

    El rasgo que defi ne la regulacin

    laboral es el nivel de estabilidad

    Aprueba Corte Suprema en V Pleno Casatorio CivilNuevo precedente judicial sobre nulidad de acto jurdico

    Pg. 15

    NataleAmprimo Pl

    Pg. 14

    GntherGonzales Barrn

    El fracaso del Sistema Registral

    Pg. 14

    RolandoCastellares Aguilar

    Mayores exigenciasen la transparencia

    de los contratos bancarios

    TC realiza un detallado desarrollosobre el antejuicio y

    juicio poltico

    Pg. 3

    Importante mecanismo de control ciudadanoCmo funciona el proceso de revocatoria? Pg. 7

    UNA PUBLICACIN DEL GRUPO

    Tribunal Constitucional ordena excarcelacin

    juicio

    Pg. 9

    Caso Chavn de Huntar No se prob cadena de mando paralela para ejecuciones Pg. 8

    Alberto Quimper no viol el arresto domiciliario

    Con fecha 16 de octubre, magistrados supremos y amicus curiae discutieron sobre la va idnea para la procedencia de la impugnacin de acuerdos lleva-dos a cabo por personas jurdicas no lucrativas.

    Pgs. 4 - 5

    P

    Gon

    Pg

    Castellar

    ban

  • AO 5 | N 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 20122

    DIRECTOR A.I.

    Manuel Alberto Torres Carrasco

    REDACTORES EN ESTE NMERO

    Catherine Sevilla TorelloRafael Rodrguez Campos

    Percy Revilla Llazalvaro Garca Manrique Miriam Tomaylla Rojas

    Dessire Mendvil AgeroOlivia Blanca Capcha Reymundo

    Luis Crdenas RodrguezCarlos Franco Montoya

    Elky Villegas PaivaPedro Alva Monge

    Paola Cotrina JacintoMiguel Hernndez Sandoval

    DISEO & DIAGRAMACINCarlos Hidalgo De La Cruz

    CORRECCIN DE TEXTOSLuis A. Rodrguez Ordez

    DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING

    Csar Zenitagoya S.

    DIRECTOR DE PRODUCCIN

    Boritz Boluarte Gmez

    DIRECTOR LEGAL

    Manuel Muro Rojo

    LA LEY N 57Pr imera edic in / OC TUBRE, 201210 000 ejemplares Copyr ight GACE TA JURDICA S .A.Pr imer nmero, 2007

    GACE TA JURDICA S .A.Av. Angamos Oeste N 526, Miraflores.Lima 18 - PerCentral telefnica: 710-8900 / Fax: 241-2323www.gacetajuridica.com.peE-mai l : [email protected]

    Hecho el depsito legal en la Biblioteca Nacional del Per 2008-00249ISSN 1997-1133Registro de proyec to editor ia l 31501221200754

    I mpreso en los Tal leres Grf icos de la planta Amauta de Empresa Editora E l Comercio S .A.Juan Del Mar y Bernedo 1318, Chacra R ios Sur, L ima 1 , Per

    Gaceta Jurdica S.A. no se solidariza necesariamen-te con las opiniones vertidas por los autores en los artculos publicados en esta edicin.

    (...) El Per sirve de ejemplo para el resto de la regin.AUGUSTO LPEZ-CLAROS, Director del Departamento de Anlisis e Indi-cadores Globales del Banco Mundial e IFC.

    Asumo la responsabilidad poltica, yo no soy de las personas que se esconden.SUSANA VILLARN, luego del fallido operativo en La Parada realizado el jueves 25 de octubre.

    En mi concepto el Estado est siendo

    El Per se encuentra dentro de las 50 economas que desde el 2005 han establecido facilidades para la apertura de negocio; sin embargo, este ao baj dos puestos en el ranking.

    De los 185 pases, el Per ocupa el puesto

    43.Son 2 los rubros donde el Per destaca: Proteccin a los inversores, (puesto

    13) y Registro de propiedades (puesto 19).La contracara es Cumplimiento de contratos donde se le ubica

    en el puesto 115 de la lista.

    El informe adems seala a

    Chile en el puesto 37 y a Puerto Rico en el nmero

    41.Dato: Singapur encabeza la

    lista por 7 ao.

    NADINE HEREDIA, ac-tual primera dama

    de la nacin, responde ante

    cuestionamientos.

    Ranking Doing Business 2013: El Per avanza en reformas

    Lo que hay que saber es quin se lo va a fi nanciar.

    un desastre. LOURDES FLORES NANO recla-mando mayor efi ciencia en el aparato estatal.

    Es gratis y sencillo, y

    cualquiera puede tener presencia

    en YouTube (...) Ayuda a la

    transparencia.

    o que y que ber es in se va a anciar.

    Ntu

    cu

    y s

    cualquietener p

    en (...) A

    transp

    ELIANE KARP muestra su preocupacin respecto al canal de YouTube de la primera dama.

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    dos de personas jurdicas no lucrativas

    asamblea pero tambin son impugnables los vicios que recaigan en las reglas para la formacin de esta voluntad: convocatoria, qurum y votacin, en cuyo caso tambin se podr declarar la nulidad de la asam-blea. Y en caso de que el acuerdo vulnera-se derechos fundamentales, el perjudicado podra hacer uso del amparo.

    Asimismo, hizo hincapi en el hecho de que la inexistencia en nuestro orde-namiento no se le regula expresamente, salvo el supuesto regulado en el artculo 1359 del Cdigo Civil (donde no se llega a confi gurar un acto jurdico), y su trata-miento se circunscribe al que el propio Cdigo le otorga a travs de la nulidad por falta de manifestacin de voluntad.

    formado (irregularidades en la convoca-toria) se producir una patologa pasible de impugnarse.

    RONDA DE PREGUNTAS DEL CO-LEGIADO Y CIERRE DEL PLENO

    El tema sobre la posibilidad de la im-pugnacin de acuerdos asamblearios fue complementado a partir de las preguntas formuladas por los jueces supremos y la intervencin de los amicus. En esta fase gracias a las preguntas de los magistrados Rodrguez Mendoza, Vctor Ticona y C-sar Castaeda se discuti acerca del plazo del tercero (no asociado) para impugnar acuerdos, sostenindose que aquellos s podan hacer uso de la nulidad de acto jurdico, toda vez que a nivel del Cdigo Civil no hay norma que lo aborde, a dife-rencia de las sociedades cuya Ley General

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: abogados informantes, amicus y pblico en general.

    La Corte Suprema, a pedido de la Sala Civil Perma-nente, debatir y fi jar un nuevo precedente en lo que ser el VI Pleno Casatorio Civil a llevarse a cabo el 6 de noviembre. Se trata de un proceso de ejecu-cin de garantas, procesos que son frecuentes en la casustica jurisdiccional nacional, en donde no existe uniformidad de criterio, por ejemplo, respecto al Ttulo de Ejecucin; en este caso, de Hipoteca como derecho real de garanta; sus requisitos de validez, el llamado estado de cuenta de saldo deudor, asimis-mo el monto por el que debe ordenarse la ejecucin, todo lo cual justifi ca el tratamiento del caso en un Pleno de las Salas Civiles de nuestra Corte Suprema.

    Saba que...

    Finalmente recalc que si bien la asamblea es un acto jurdico, debe aplicarse la nor-ma especfi ca en aras de la predictibilidad.

    Jairo Cieza Mora

    La tercera intervencin llegada las 11:31 a.m. estuvo a cargo del Doctor Jairo Cieza Mora quien sostuvo que el tema en debate es un tpico caso de impugnacin judicial de acuerdos, y por lo tanto es aplicable el artculo 92 del Cdigo Civil; seguida-mente analiz de manera general las dis-posiciones que contiene este artculo; los acuerdos que contravengan disposiciones estatutarias y legales, la legitimacin del asociado y el plazo contemplado, el cual debe entenderse como uno de caducidad por tratarse de un plazo breve y el tema a debatir merece tutela de urgencia.

    Tambin resalt que debe rescatarse el principio de especialidad con la fi nalidad de resolver antinomias, y que no puede el impugnante desconocer la publicidad que rige al registro.

    Por otro lado, enfatiz que los vicios pueden producirse en cualquiera de las etapas asamblearias, y que si bien el acuerdo arribado puede no vulnerar dis-posiciones legales y estatutarias, debe admitirse que si el procedimiento para llevar a acabo la asamblea (como expre-sin de la voluntad del ente) ha sido mal

    s regula la nulidad invocada por el tercero, y en todo caso ser materia de una inicia-tiva legislativa para buscar un elemento de equidad.

    En intervenciones adicionales el juez su-premo Ponce de Mier trajo a colacin si los actos ilcitos (delitos) estn sujetos a la impugnacin del artculo 92 del C-digo Civil; asimismo la Doctora Aranda busc precisar si el artculo en debate tambin abarcaba aspectos referidos a la formacin del acto; por su parte la Doc-tora Huaman expres su inquietud sobre el desconocimiento de la publicidad re-gistral en zonas alejadas.

    No existiendo preguntas adicionales, el presidente dio por concluido el Pleno dan-do cuenta que la causa queda al voto, clau-surndose la audiencia a las 12:36 p.m.

    TEMAS DEBATIDOS EN SEDE PLENARIA CIVIL

    PRIMER PLENO CASATORIO

    (Publicado: 21/04/2008)

    Alcances de la excepcin de conclusin del proceso por transaccin cuando se alegue la suscripcin de una transaccin extrajudicial.

    SEGUNDO PLENO CASATORIO

    (Publicado: 22/08/2008)

    Posibilidad de que dos o ms posesionarios pretendan la prescripcin adquisitiva del bien.

    TERCER PLENO CASATORIO

    (Publicado: 13/05/2008)

    Puede concederse una indemnizacin al cnyuge perjudicado con la separacin de hecho aunque no haya sido expresamente demandado.

    CUARTO PLENO CASATORIO

    (No publicado an)

    Se debati la posibilidad de xito del de-salojo por ocupacin precaria cuando el demandado afi rma haberlo adquirido por prescripcin no declarada judicialmente.

    PROBLEMTICA PLANTEADA:

    Un asociado puede cuestionar un acuerdo de asamblea o el procedimiento para produ-cir ese acuerdo a travs de una pretensin de nulidad de acto jurdico (artculo 219 del Cdigo Civil) o a travs de la impugnacin judicial de acuerdos (artculo 92 del Cdigo Civil)

    Artculo 92 del CC Artculo 219 del CC

    Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.

    Las acciones impugnatorias deben ejer-citarse en un plazo no mayor de sesen-ta das contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposicin al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegtimamente de emitir su voto.

    Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnacin puede formularse dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que la inscripcin tuvo lugar.

    Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la vali-dez del acuerdo.

    El acto jurdico es nulo:

    1. Cuando falta la manifestacin de vo-luntad del agente.

    2. Cuando se haya practicado por per-sona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artculo 1358.

    3. Cuando su objeto es fsica o jur-dicamente imposible o cuando sea indeterminable.

    4. Cuando su fi n sea ilcito.

    5. Cuando adolezca de simulacin absoluta.

    6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

    7. Cuando la ley lo declara nulo.

    8. En el caso del artculo V del Ttulo Preliminar, salvo que la ley establezca sancin diversa.

  • AO 5 | N 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 201212

    lvaro Garca Manrique

    Se dice que la principal causa de confl icti-vidad social es la laboral, comparte usted esta apreciacin? Es mayor incluso que la temtica ambiental o minera? Por qu?

    Los confl ictos laborales se han incremen-tado ms que en cantidad, en duracin y en intensidad porque si uno mira los confl ictos laborales en el Per hasta podra decirse que en cantidad se han reducido un poco de acuerdo a la data de la Defensora del Pueblo, pero en intensidad y en dura-cin se han incrementado. Una huelga an-tes duraba en promedio menos de tres das y hoy da, en promedio, dura ms de tres das. En segundo lugar, los mecanismos legales para hacer que la huelga o el con-fl icto sea ms efi ciente han mejorado; por ejemplo, la prohibicin del esquirolaje in-terno de parte del Ministerio de Trabajo y el nivel de la legalidad de las huelgas, pues antes casi todas las huelgas eran ilegales y el ao pasado ya un cuarto de las huelgas fueron legales cuando histricamente eran menos del 3 o 4%.

    Pero, si bien este es el escenario laboral donde, reitero, en cantidad se han redu-cido los confl ictos laborales; en la inten-sidad y la duracin se han incrementado. Eso s, de acuerdo a la data de la Defen-sora del Pueblo, los confl ictos laborales siguen ocupando entre el tercer y cuarto puesto. No son, digamos, los megacon-fl ictos ni en intensidad ni en cantidad, pues siguen sindolo los ambientales y sociales, y hasta los derivados de confl ic-tos polticos de cambio o cuestionamiento de autoridades.

    En este mes de noviembre se implementa la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en Lima, cree usted que lograr sus fi nes en el distrito judicial que mayor carga procesal soporta en el pas? Comparte usted el cri-terio de que esta nueva ley fomenta la solu-cin por la va de la conciliacin?

    Todo depender de cunta intensidad le ponga el Gobierno para monitorear y lle-var este proceso. Me explico, ms que la creacin de los juzgados laborales o de paz y las salas que van a ver la justicia laboral nueva, lo que importa es el se-guimiento y que se brinden tres aspectos fundamentales para el xito de la reforma: 1) capacitacin, a los jueces, a las partes, a los asistentes, a los secretarios; 2) dotar de infraestructura y logstica, tienen que haber ms juzgados conforme se vaya in-crementando la carga, esos juzgados de-ben tener el ambiente adecuado, cantidad adecuada de personas, jueces idneos, entonces es un tema de logstica y 3) un monitoreo que permita apreciar cmo va la justicia en otros lugares y escoger lo mejor. Es necesario uniformizar criterios.

    S creo que va a generar mayor nivel de conciliacin. Hoy da se dice que la con-ciliacin no va ms all del 1% por lo me-nos en los distritos judiciales de Trujillo y Arequipa, especialmente en el primero el lmite de conciliacin ha llegado a alcan-zar en algunos momentos hasta el 30% de los casos y en nuestra experiencia estn ocurriendo dos cosas: los trabajadores es-tn demandando pretensiones ms since-radas, ya no infl adas, y por otro lado, las empresas tienen ms predisposicin para conciliar. Yo s creo que la conciliacin va a llegar, y espero que lleguemos a los ni-veles de Chile donde casi es prcticamente la mitad.

    Recientemente se han cumplido 10 aos de la sentencia del Caso Telefnica (Exp.

    Entrevista

    N 1124-2001-AA/TC), en qu radica la im-portancia de esta sentencia? Cree que mar-c una etapa en el derecho de trabajo?

    Sin duda, porque se dice que el rasgo que defi ne la regulacin laboral en un pas es el nivel de la estabilidad laboral. Hasta el ao 91 hubo reposicin en el Per, del ao 91 hasta el 2002 hubo indemnizacin, y del 2002 hasta ahora con la sentencia mencionada pues se cambi la indemni-zacin por la reposicin, entonces marca radicalmente las relaciones laborales por-que la facilidad o no del despido decide muchas cosas previas: la contratacin, la planifi cacin, las reorganizaciones, si contrato trabajadores propios o no, si contrato trabajadores va terceros o no. Entonces, defi nitivamente marc un hito y adems creo que a partir de esa sen-tencia, en rigor a partir del ao 2002, se inici la re-reforma laboral, con normas sobre jornada de trabajo, entre otras. Fue el 2002 el inicio de todo el proceso de re-reforma laboral que desde el punto de vista de los trabajadores es ms bien una bsqueda a la reconquista de los derechos perdidos en los noventa.

    Con el reciente Primer Pleno Supremo La-boral, la posibilidad de impugnar en la va ordinaria los despidos incausados y fraudu-lentos es la va igualmente satisfactoria que menciona el Cdigo Procesal Constitucio-nal? Cul considera que ser el tratamiento de las remuneraciones devengadas en estos procesos ordinarios?

    Creo que es muy interesante cmo aque-lla sentencia de Telefnica de 2002, ha ido evolucionando. Primero, fue una sentencia muy cuestionada por un sector de la doc-trina, luego fue modulada a los siguientes das por el propio Tribunal Constitucional (TC): ya no era cualquier despido arbi-trario que genera reposicin sino solo los casos de incausados y fraudulentos. Luego aparecieron sentencias que unifi caron (el precedente del Caso Bayln del mismo

    TC y luego el Caso Llanos Huasco), lue-go apareci en el Proyecto de Ley Gene-ral de Trabajo y luego en esta nueva Ley Procesal Laboral. En algn momento fue cuestionada por la propia Corte Suprema, que no admita estos procesos y fi nalmente esta la ha recogido en un Pleno casatorio muy interesante.

    Una sentencia del TC inicialmente cuestio-nada es, hoy da, aceptada de manera pac-fi ca por todo el pas, a tal punto de que ese tema en el Proyecto de Ley General de Tra-bajo (PLGT) ya no es discutible. Por otro lado, s creo que desde el punto de vista de los trabajadores es ventajosa, porque as en un solo proceso se discute no solamen-te la reposicin sino tambin las remune-raciones devengadas, en cambio en la va constitucional, como se sabe, tienen que realizar dos procesos judiciales (amparo y devengados). Ms justicia a los trabajado-res y menos carga procesal al pas tambin.

    Cul ser el plazo para impugnar esos des-pidos en la va ordinaria: 30 das del proceso de nulidad o 60 das hbiles del amparo?

    Creo que 30 das porque fi nalmente los 60 das estn hechos para el amparo. Es interesante porque mantenemos el mismo criterio sustantivo en el sentido de que este tipo de pretensiones genera reposicin; sin embargo la va instrumental y por ende los plazos, deben ser propiamente laborales.

    Cmo ha evolucionado la aplicacin del arbitraje potestativo en las negociaciones colectivas? Ha fomentado la negociacin de buena fe o ha desnaturalizado la etapa del trato directo?

    Creo que estamos ante un proceso de aprendizaje y creera que ha habido tres tipos de reacciones de las partes sociales sobre este tema.

    Un primer caso, donde las empresas que jugaban al lmite (no brindaban informa-cin, dilataban la negociacin, etc.) han

    aprendido a partir de ahora a portarse bien, en el sentido de cumplir lo que dice la ley y tratar muy bien a los trabajado-res, respetuosamente, con los principios de buena fe concebidos. Ese es un buen primer supuesto donde las empresas se han encaminado ms bien a cumplir con la norma y creo que ha generado desde ese punto de vista ms justicia. En estos casos el arbitraje potestativo ha endereza-do la buena prctica negocial de algunas empresas que no estaban muy bien.

    Un segundo grupo de casos es aquel don-de ms bien la empresa cumpla con las normas, con los plazos, con los procedi-mientos; sin embargo, el sindicato ha vis-to una oportunidad en el arbitraje potes-tativo para negociar, sobre todo en casos donde las empresas tenan como caracte-rstica negociar bien pero los benefi cios al mnimo posible. En este segundo

    El rasgo que defi ne la regulacin laboral es el nivel de estabilidad .

    Jorge Toyama Miyagusuku:

  • AO 5 | N 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 13

    grupo lo que ha generado es que los sin-dicatos utilicen al arbitraje potestativo como un mecanismo para generar ms benefi cios; y a algunos les ha dado muy buenos resultados, han obtenido a travs del arbitraje potestativo incrementos que jams lo hubieran logrado en negociacin directa. Pero tambin en este segundo grupo, han habido sindicatos que se han ido al arbitraje potestativo pensando en que iban a sacar ms y en realidad el arbi-traje potestativo les ha dado menos y des-de el punto de vista de lo que esperaban ha sido una derrota. La reaccin, aqu, de-pende del resultado del proceso arbitral.

    Un tercer grupo de casos es donde ni la empresa ni los sindicatos se han preocu-pado por el arbitraje potestativo y entien-den que es una va ltima donde siempre es mejor hacer miles de esfuerzos para llegar a un acuerdo en trato directo antes

    que sea impuesto a la otra parte. Este ter-cer grupo creo que es el mayoritario.

    Los arbitrajes potestativos no pasan de 30 hoy en da, entonces frente a las casi 500 negociaciones colectivas que hay en el Per en trmite, en realidad el arbitraje potestativo podra haber cogido a lo sumo el 1% de las negociaciones colectivas.

    Cul es su opinin sobre la propuesta que el Proyecto de Ley General del Trabajo tiene sobre la contratacin temporal de trabajadores?

    En general, estoy de acuerdo. Las causa-les de temporalidad se reducen y la dura-cin de los contratos tambin, los contra-tos intermitentes y de temporada se tratan como contratos indefi nidos especiales, lo cual es correcto. Por otro lado, los contra-tos en general ven reducir sus plazos.

    Creo que, aunque no le guste mucho a las empresas, la regulacin sobre el tema va a tono con la teora jurdica de contrata-cin temporal y se condice ms con el sistema constitucional peruano de contra-tacin a plazo fi jo donde es la excepcin y que, actualmente, viene siendo la regla. Hoy da, de cada 3 personas que entran al mundo formal, dos entran a plazo fi jo, cuando probablemente la gran mayora de contratos a plazo fi jo en el Per no tenga causa temporal. Sin embargo, s creo que lo que falta es un contrapeso: normas de fomento a la formalidad. Me parece que este contrato por incremento de activida-des bien llevado debera mantenerse en una lgica de promocin a la formalidad, me explico, toda empresa que crea un puesto nuevo formal debera tener algn incentivo en un pas donde hay segn las estadsticas del propio Ministerio de Tra-bajo casi 11 millones de informales en-tre dependientes e independientes. Debe haber un sistema que fomente y premie o d facilidades a aquellas empresas que se esfuerzan o cumplen con las normas en contratar a alguien formal.

    A su criterio, el PLGT es lo que necesitamos para fomentar el incremento del empleo formal, usted cree que nuestra legislacin actual vigente encarece la contratacin de trabajadores?

    Es una pregunta muy compleja. Este PLGT es jurdicamente sostenible y se amolda al esquema constitucional. Supo-ne, en algunos casos, una opcin legislati-va frente al desarrollo constitucional, por ejemplo en la limitacin de los contratos a plazo fi jo; sin embargo, me preocupa que no exista el contrapeso: fomento de pro-mocin a la formalidad.

    Fjese que en el 2003 haba 10 millones de informales, hoy da de acuerdo a la data laboral ofi cial hay 11 millones de in-formales, o sea en trminos absolutos en una dcada no se ha reducido el nmero de informales. Es cierto que porcentualmente se ha reducido entre 5 y 6 puntos la infor-malidad, pero eso es el tema porcentual. Numricamente hay ms informales que antes, tanto dependientes como indepen-dientes. El Estado debe preocuparse en las personas que no tienen seguro, aquellos que no tienen proteccin social, aquellos que deberan estar en planilla y no lo estn, aquellos independientes emprendedores que no tienen proteccin social. Entonces qu va a ser del Per donde actualmente la mayora es joven pero sin proteccin so-cial. Se ven dramas sociales complicados, cuando un trabajador independiente tiene un accidente y queda invlido o si desafor-tunadamente fallece, no existiendo protec-cin social para los familiares.

    1 El proceso de eliminacin del CAS inicia o debera iniciarse el prximo ao, cules son los primeros pasos que tendran que darse para ello?

    La creacin del CAS presupone algo muy relevante: el Estado ha sido un mal empleador. El CAS era la fi gura perfecta, al inicio no generaba costos laborales, ahora los genera pero a la mitad como si fuera una microempresa, y no otorga estabilidad laboral.

    El CAS debe eliminarse progresivamente, sin embargo, eso presupone algo muy claro que es la reforma integral del servicio civil. Hasta donde se sabe, esa reforma se debe presentar en este mes de noviembre y, a travs de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), el Esta-do debe presentar los proyectos de reforma integral que unifi que los distintos regmenes que hay: CAS, 728, 276. Necesitamos una reforma relevante pero ese cambio exi-ge algo que no hubo antes en los proyectos anteriores de hace 12 aos y es la participacin del Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), porque la reforma pblica tiene varias aristas: normas de carrera, acceso, salida, la reforma en todo el tema tico, incompatibilidades y sanciones, la reforma en el tema de gestin humana en relaciones laborales, la reforma colectiva sindical, y un ltimo punto es la reforma salarial. En la actualidad los trabajadores del Estado no tienen bono por desempeo. Un trabajador que trabaja brillantemente recibe el mis-mo sueldo que aquel que trabaja de manera mediocre.

    Esa reforma de transparencia pblica exige un costo la-boral y si no tenemos al MEF de nuestro lado pues dif-cilmente podr ser integral. Esta es la primera vez que, segn se sabe, el MEF estara apoyando esta reforma para que progresivamente toda la planilla se transparen-te. Mientras esa reforma no se d, la reforma del CAS no se puede dar, porque el CAS va a entrar a este nuevo esquema de reforma civil.

    2 Desde su labor como Vocal del Tribunal del Servicio Civil, en qu ha benefi ciado la creacin de este Tribunal? La labor del Tribunal del Servicio Civil se puede ver des-

    de tres puntos de vista: primeramente, unifi cando criterios sobre pago de bonifi caciones, plazo de prescripcin, es-quemas de rotacin, etc.

    En segundo lugar, creo que ha generado que el Estado se empiece a preocupar ms en ser un buen empleador. Por ejemplo, un caso muy simple, el tema de la inmediatez. El Estado sancionaba con una lentitud pasmosa donde despus de medio ao o casi un ao, impona sanciones, afectando un principio clave en las relaciones laborales que es justamente el de la inmediatez. El Tribunal ha ido corrigiendo esas cosas, aleccionando una suerte de labor pedaggica y me parece que en ese sentido el tribunal est haciendo que el Estado cumpla mejor las normas.

    Por ltimo, tambin es una suerte de descarga al Poder Judicial. El Tribunal tiene a la fecha ms de 60 mil expe-dientes ingresados, de los cuales se han resuelto ms de 35 mil. Y el porcentaje de casos resueltos por el Tribunal que se van al proceso contencioso-administrativo es me-nos del 1%.

    3 Cules son los confl ictos que en mayor medida se ventilan en el Tribunal? Claramente los econmicos. El Estado por una u otra

    razn no ha cumplido, o no ha podido cumplir, algunas prestaciones econmicas de pagos de reintegros, bonifi -caciones y subsidios. El tema central es salarial, en casi el 70% de los procesos que llegan al tribunal, y de los cuales casi el 75% de las resoluciones son estimatorias.

    Sobre la actualidad y la reforma laboral en el EstadoJorge Toyama Miyagusuku es

    un destacado abogado labo-ralista y magster en Derecho Constitucional. Es socio del Estudio Miranda y Amado Abogados. Adems, es docen-te en diversas universidades de prestigio del pas. Tambin se desempea como Vocal del Tribunal del Servicio Civil. Nos habla en esta oportunidad sobre temas de actualidad y coyuntura.

    FOTOS: PAOLA COTRINA

  • AO 5 | N 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 14

    Mayores exigencias en la transparencia de los contratos bancarios

    La Resolucin SBS N 8181-2012 ha sustituido todo el Reglamento de Transparencia de la Informacin y Contratacin con Usuarios del Sistema Financiero, consolidndolo en un solo texto, ms el desarrollo pendiente de la ltima Ley N 29888, que modifi c el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor y la Ley Complementaria para usuarios de servicios fi nancieros; lo cual es acertado, al contar ahora con un TUO en esta materia y, adems, con un plazo sufi ciente para implementarlo, pues el nuevo Reglamento entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

    Entre las principales novedades de este nuevo Reglamento destacan las siguientes:

    1. La posibilidad de contratar por cana-les no presenciales, que hasta ahora no estaba tan clara, siendo necesario en este caso garantizar la seguridad de la contratacin en todas sus eta-pas, con cargo a entregar al cliente la documentacin correspondiente al contrato, incluida la HR, el crono-grama, o la cartilla de informacin,

    en los siguientes 15 das, inclusi-ve por medios electrnicos; con lo que se lograr el uso de la tecnolo-ga telemtica en la contratacin no presencial.

    2. La incorporacin del concepto de saldo mnimo de equilibrio en las cuentas de ahorro, que es el saldo que se re-quiere mantener para generar intereses sufi -cientes que cubran las comisiones y gastos, de tal forma que no se pierda el capital ni se gane rendimiento. Con las actuales tasas pasivas por depsitos de ahorros bastante bajas, la aplica-cin de costos vinculados a esta cuen-ta, suelen afectar el capital mismo; de lo que el cliente estar advertido.

    3. La prohibicin de cobrar comisiones y gastos por servicios esenciales o inherentes a las operaciones activas o pasivas, aun cuando se sealan los

    criterios para su identifi cacin, po-dran llevar a diferencias de criterios. Al respecto, con la TCEA y la TREA estimamos que ya se tena lograda la transparencia y adecuada informacin del costo total de cada transaccin; pues la prohibicin de cobrar estas

    comisiones y gastos ge-nerar que incremente la tasa de inters activa o disminuya la pasiva, al ser costos reales que al-guien debe asumirlos; por lo que estimamos que esta medida no reducir los costos para el cliente.

    4. La advertencia del cobro de comisiones por operaciones a travs de cajeros automticos, obli-

    gando que en pantalla se proporcione esa informacin bajo una misma le-yenda que utilizarn todos los bancos; esta medida es positiva porque evi-tar frecuentes confl ictos por la falta de informacin previa de estos cos-tos. As, ya no habr ms quejas por cobros no advertidos.

    Ahora bien, lo que s preocupa es la apro-bacin que har la SBS de la nomenclatu-ra de comisiones posibles de ser cobradas a los usuarios, lo que signifi ca que ser di-cha entidad quien determine la categora o denominacin de los servicios banca-rios, los que varan de empresa a empre-sa, como en sus caractersticas y denomi-nacin, no siendo fcil uniformizar estos servicios a nivel del sistema fi nanciero. Por ello, la SBS deber tener sumo cuida-do en la determinacin de comisiones, sin impedir la creacin de nuevos servicios ni pretender que sus montos sean nicos.

    OPININRolando

    Castellares Aguilar Abogado.

    Profesor de Derecho Bancario en la UNMSM

    OPININGnther

    Gonzales Barrn Profesor en la PUCP,

    USMP, UIGV, UNMSM y U. de Piura

    El fracaso del Sistema Registral

    De un tiempo a esta parte obser-vamos con preocupacin que el Registro ha renunciado a su obli-gacin fundamental de brindar certeza y seguridad. Por todos los frentes hace agua. El problema comenz con el programa Alerta Sunarp, que reconoci la imposibilidad de la institucin registral para prevenir las falsifi caciones. En tal caso, el propio interesado queda obliga-do a defender sus intereses mediante la revisin diaria de su correo electrnico para verifi car que no se pretenda ven-der fraudulentamente el inmueble de su propiedad (y hasta cundo debe revisar su cuenta de correo? Hasta las calendas griegas?). Eso no fue una innovacin au-daz, sino la triste capitulacin del Estado peruano frente a los actos delictivos: no puedo hacer nada, entonces, t, ciudada-no, defi ndete solo!

    Un segundo eslabn en la cadena fue la anotacin preventiva por presunta fal-sifi cacin de documentos (Directiva N 001-2012-SUNARP), y ltimamente la cuestin se repite con la anotacin por presunta falsifi cacin de instrumentos ex-tra protocolares y constancias de qurum (Directiva N 003-2012-SUNARP), que nuevamente admite que las falsifi cacio-nes estn a la orden del da, y como el registro no puede evitarlas, entonces opta por permitir la inscripcin de los ttulos falsos, pero con la posibilidad de recla-mar despus.

    Esta nueva directiva se concentra en algu-nos pocos problemas que sufre el registro

    de personas jurdicas, pero olvida los te-mas de fondo:

    i) Las inscripciones se realizan, hoy por hoy, en mrito a la copia certifi -cada de un libro de actas, que nadie controla. En primer lugar, el nota-rio es poco cuidadoso en certifi car el libro y en mltiples ocasiones se logra su apertura sin el consen-timiento de los representantes de la entidad.

    ii) Una vez conseguida la certifi cacin del libro, este puede llenarse con cualquier contenido, pues no se ve-rifi ca la existencia de la asamblea, la participacin de los socios, la fi rma o representatividad de los que sus-criben. En buena cuenta, las actas pueden decir cualquier cosa ante la indolencia notarial y registral.

    iii) Sin embargo, la inscripcin requiere algo ms que el acuerdo de asamblea en acta, pues se necesita acreditar la convocatoria (publicidad de la reu-nin) y qurum (nmero mnimo de asistentes para dotar de validez a la reunin). Pues bien, en este tema, la Sunarp invent el sistema de las declaraciones juradas para facilitar la inscripcin, pero lo que ha logra-do es facilitar las falsifi caciones. La situacin es tan clamorosa que el registrador observa la declaracin jurada y el representante la rehace a gusto del registrador, lo que ob-viamente implica una falsedad, pues

    sera bastante curioso que una con-vocatoria del pasado haya ocurrido exactamente igual a como se pide en el presente.

    iv) Otro punto son las famosas reaper-turas de acta, que ahora permiten cambiar ntegramente la voluntad corporativa mediante el fcil agregado de un prrafo fi rmado. Con la reapertura, hoy por hoy, lo que es blanco pasa a ser negro, sin ningn in-conveniente. Eso no es facilitar la labor de los falsarios?

    La directiva pone en en-tredicho las bases mis-mas del sistema regis-tral, en cuanto reconoce que no puede impedir las falsifi caciones; en-tonces, como un simple paliativo, trata de rever-tir en algo la situacin mediante anotaciones de fraude, que, adems, son ilegales, pues ponen en cuestionamiento la presuncin de veracidad de las ins-cripciones (art. 2013 del CC), sin una norma legal de apoyo. En buena cuenta, el problema no se soluciona dando una pastilla al enfermo, sino curndolo, y eso solo se lograr cuando el registro pueda detectar las falsifi caciones antes de que se inscriban, y no despus.

    Qu hacer? Dos propuestas: a) Debe con-siderarse como acto inscribible, el libro de actas de la persona jurdica, por tanto, el registro solo admitir inscripciones so-bre la base del libro registrado, que antes pasar por un riguroso fi ltro para determi-nar que el solicitante es el gerente gene-ral, o representante anlogo, plenamente

    identifi cado; y, en caso de presentarse problemas al interior de la empresa, entonces el Poder Judicial deber nombrar un admi-nistrador judicial. De esta forma, el primer eslabn del fraude desaparecera; b) Debe exigirse la cer-tifi cacin de fi rmas de todo partcipe en el acta, y que un original fi rma-do se protocolice ante notario. El sustento legal de ambas sugerencias se encuentra en la Ley N 29566, que permiti a la Sunarp implementar medidas de seguridad en las inscripciones, pero que nunca fue cumplido.

    Estas propuestas van al quid del asun-to, pues buscan prevenir el fraude, y no conviven con l para luego reaccionar tmidamente mediante anotaciones deses-peradas que solo se extienden cuando el dao ya est producido y el engao a los terceros se ha consumado; o sea, cuando ya no sirven de nada.

    La Directiva N 003-2012- SUNARP pone en entredicho las ba-ses mismas del sistema registral, en cuanto re-conoce que no puede impedir las falsifi cacio-nes; entonces, como un simple paliativo, trata de revertir en algo la si-tuacin mediante ano-taciones de fraude, que, adems, son ilegales.

    La SBS deber tener sumo cuidado en la determinacin de co-misiones, sin impedir la creacin de nuevos ser-vicios ni pretender que sus montos sean nicos.

  • AO 5 | N 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 15

    Los artculos 99 y 100 de la Constitu-cin establecen las atribuciones y el procedimiento parlamentario para ha-cer responsables a los ms altos fun-cionarios del Estado por infraccin contra la Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones. Pueden ser vistos como mecanismos procedimentales para hacer valer prerrogativas como la in-munidad y el antejuicio; pero tambin como instituciones constitucionales destinadas a exigir mayores responsabilidades a los altos funcionarios frente a la nacin.La sentencia en comentario, dictada por el Tribunal Constitucional con motivo del proceso de hbeas corpus que promovi el ex vocal supremo Csar Humberto Tineo Cabrera (Exp. N 00156-2012-PHC/TC), si bien no es la primera en que nuestro Mximo Intrprete Constitucional emite pronunciamientos abordando lo relativo al antejuicio y al juicio poltico, alcanza importancia pues en ella se realiza un de-tallado desarrollo de dichas instituciones. No hay que olvidar que, como nos lo re-cuerda el Tribunal Constitucional, cual-quiera que sea la actuacin u omisin de los rganos estatales o particulares dentro de un proceso o procedimiento, sea juris-diccional, administrativo, sancionatorio, corporativo o parlamentario, se debe res-petar el debido proceso.

    OPININNatale

    Amprimo PlSocio de Amprimo & Flury

    Abogados.

    TC realiza un detallado desarrollo sobre el antejuicio y juicio poltico

    Toda accin genera una reaccin! Es lo que bajo otras palabras enuncia el artculo 137 del CP para eximir de punicin a ciertos actos, por ms ofen-sivos que estos sean.Se trata de las injurias recprocas proferidas en el calor de un altercado y que necesariamente involucra la inter-vencin de dos personas bajo una rela-cin de causa-efecto, ya que la segunda injuria (injuria-respuesta) debe tener su gnesis en la primera (injuria-pro-vocacin). En ese contexto podramos afi rmar que hay una especie de licencia para actuar, pues, una injuria verbal po-dra ser contestada con otra injuria ver-bal o con un gesto. Segn el texto del artculo 137 del CP, se deja a la ponderacin del juez, declarar exenta de pena a las partes o a una de ellas, segn las circunstan-cias. Es una frmula bastante abierta, en la que el juez tendr que apreciar y valorar esas circunstancias que han acontecido para validar su impunidad; pero lo que nunca ser punible, es la injuria verbal provocada como conse-cuencia de ofensas personales.Se trata del ejercicio de la accin di-recta, como expresin de autodefensa, que tiene un reconocimiento constitu-cional, en el artculo 2.23 de la Cons-titucin, cuando dice: toda persona tiene derecho a la legtima defensa; y se funda en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injus-to, por lo que el ordenamiento jurdico no solamente se compone de prohibi-ciones, sino tambin de normas permi-sivas que autorizan realizar hechos, en principio, prohibidos por la Ley; pero que por causas justifi cadas son permi-tidos y, por lo tanto, no punibles.Hay en este ejercicio, una expresin de autotutela, en la que el juez podr decla-rar exenta de pena a las partes o a una de ellas, generando una especie de homo-logacin procesal de la autodefensa; sin embargo, otros autores, califi can al artculo 137 del CP, como una especie de compensacin recproca de inju-rias, opinin que es polmica, pues, se esgrime que la compensacin no re-quiere de reciprocidad (injurias mutuas) y requiere de la concurrencia de los si-guientes requisitos, como: a) cierta pro-porcin entre las respectivas injurias; b) cuando la injuria es ms grave solo debe valer como atenuante, pues en este caso no cabe compensacin; c) la com-pensacin de injurias se debe probar; d) se presume que hay renuncia a la accin penal; y, e) quien devuelve una injuria bajo la presin de un ultraje re-cibido, no piensa en ofender a otro, sino que da lugar a una exclusin producida por el sentimiento de la propia ofensa.Al margen de que el tema resulte pol-mico en torno a la compensacin que se pudiere dar, lo cierto es que ella regula una expresin tan humana, como es, la mejor defensa es el ataque, aunque esta sea de manera verbal. Hay una especie de mano a mano en ese duelo de injurias e imprecaciones justifi cadas por la euforia de la gresca o el altercado; que no merece ningn reproche penal, a tal punto que el juez eximir de pena a los protagonistas pues, sencillamente dir: a toda accin hay una reaccin.

    OPININ

    Un mano a mano en las injurias

    En ese sentido, como se seala en el fundamento jurdico 4 de la sentencia bajo comentario: En sede parlamenta-ria, este derecho debe ser respetado no solo en los procedimientos de antejuicio y de juicio poltico, sino tambin en las actuaciones de las comisiones investiga-doras o de las comisiones ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso de la Repbli-ca; y merecen una tutela reforzada, en tanto que el Congreso de la Rep-blica decide por mayora y acta por criterios ba-sados en la oportunidad y conveniencia, es decir, que su actuacin y canon de control es de carcter subjetivo porque no ejer-ce funcin jurisdiccional propiamente dicha.Valiosa la acotacin que precisa la sentencia, en el sentido de que la produccin o creacin de normas in-constitucionales no supone, per se, infrac-cin a la Constitucin en los trminos del artculo 99 de la Constitucin: Los con-gresistas no responden ante autoridad ni rgano jurisdiccional alguno por los vo-tos u opiniones que emiten en el ejercicio de su funcin legislativa. Tampoco deben

    responder el Presidente de la Repblica ni los ministros que aprueban leyes o decre-tos en el ejercicio de la funcin legislativa que llevan a cabo, segn los procedimien-tos administrativos. Cosa distinta es que al amparo o bajo la vigencia de determi-nadas normas, sean estas constitucionales o no, los funcionarios pblicos cometan delitos.

    Finalmente, creo impor-tante resaltar el desarrollo que se efecta en la sen-tencia respecto a la apli-cacin en sede parlamen-taria del principio non bis in dem, que prohbe que un alto funcionario vuel-va a ser sometido a una nueva o a sucesivas inves-tigaciones por los mismos hechos que ya han sido objeto de investigacin, antejuicio o procedimien-

    to de inhabilitacin por infracciones a la Constitucin. La apertura de nuevas in-vestigaciones por hechos que ya han sido materia de investigacin y procesamiento en sede poltica, solo le est permitida al Ministerio Pblico o al Poder Judicial, siempre y cuando se hayan aportado nue-vos elementos probatorios que permitan enervar el principio de la cosa decidida.

    Valiosa la acotacin que precisa la sen-tencia, en el sentido de que la produccin o creacin de normas inconstitucionales no supone, per se, infrac-cin a la Constitucin.

    Como se sabe, el Tribunal Constitu-cional (TC) reimplant en el Per la estabilidad laboral absoluta, al brindar al trabajador despedido el derecho a la reposicin en el trabajo ante un despido inconstitucional (incausado, fraudulento o nulo); a par-tir de tres emblemticas sentencias recadas en los Exps. Nos 1124-2001, 976-2001 y 206-2005-PA/TC. Siendo el proceso de ampa-ro la va idnea para tutelar tal derecho, siempre que no requiera de estacin proba-toria (pruebas de actuacin mediata), y la demanda se interponga dentro de los 60 das hbiles de producida la afectacin (plazo de pres-cripcin regulado por el artculo 44 del Cdigo Pro-cesal Constitucional).

    Con la vigencia progresiva de la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Tra-bajo (NLPT), y segn lo acordado en el I Pleno Jurisdiccional Laboral Supremo, los jueces de trabajo estn facultados para conocer sobre la pretensin de reposicin por despidos incausados o fraudulentos, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposicin sea planteada como pre-tensin nica. Lo que no obsta, tambin, que conozcan en el proceso ordinario la-boral, cuando la reinstalacin en el traba-jo se pida acumulada con otras pretensio-nes. Empero, en ambos casos, se presenta la falta de normativa procesal especfi ca, que establezca el plazo de prescripcin o caducidad, para interponer tal demanda de reposicin.

    El Pleno Jurisdiccional Nacional en ma-teria laboral 2012, realizado este 28 y 29

    de setiembre, ha acordado por mayora absoluta, que el plazo para interponer las demandas que pretendan la reposicin en el trabajo por despido incausado o fraudu-lento segn la NLPT, es de 30 das natura-les de producido el despido, en virtud de

    una interpretacin extensiva y evolutiva del artculo 36 del Texto nico Ordena-do del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productivi-dad y Competitividad La-boral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR, subsumiendo las causales de despidos inconstitucio-nales, como despidos arbi-trarios o nulos, y por con-siguiente, habra un plazo de caducidad de 30 das naturales para interponer la demanda de reposicin, descontando los das en que no hay despacho judi-

    cial, segn el Acuerdo N 01-99 del Ple-no Jurisdiccional Nacional Laboral 1999. Ello no obstante, pueden haber jueces que opinen que no existe norma de caducidad o prescripcin, o que el plazo de prescrip-cin sera el de 4 aos que alude la Ley N 27321, o incluso los 10 aos correspon-diente a la accin personal, que establece el artculo 2001, numeral 1, del Cdigo Civil. Por ltimo, el juez Fernando Murillo opina por crear, jurisprudencialmente, un plazo de 60 das hbiles de producido el hecho del despido, en observancia del principio de inmediatez. Empero, sea cual fuere la decisin que adopte el juez, tiene la obli-gacin de especial motivacin en su apar-tamiento del aludido criterio mayoritario.

    El TC, en la Resolucin del 24 de octu-bre de 2011 emitida en el Exp. N 03819-2011-PA/TC, declara fundado el recurso

    OPININRicardo

    Corrales MelgarejoJuez Superior

    de la Corte de Junn

    La reposicin en el trabajo: plazos y vas procesales

    de agravio constitucional; y en consecuen-cia, revoca el auto de rechazo liminar por haber va igualmente satisfactoria, ya que en el Distrito Judicial de Arequipa rige la NLPT desde el 1 de octubre de 2010, y ordena al Juzgado, que proceda a admitir a trmite la demanda, bajo responsabilidad por tramitacin tarda. Tal criterio del TC implicara, en esta materia de reposicin laboral, una excepcin al carcter residual del proceso de amparo.

    Entonces, en los distritos judiciales en que est vigente la NLPT, la pretensin de re-posicin en el trabajo por algunas de las ti-pologas de despido inconstitucional crea-das por la jurisprudencia del TC, tienen una va procesal igualmente satisfactoria que la del proceso de amparo. Sin embar-go, ello no supone que los jueces de di-chos distritos judiciales, amparndose en el artculo 5.2 del Cdigo Procesal Cons-titucional (CPConst.), declaren improce-dentes las demandas de amparo que pidan la reposicin laboral, ya que tal preten-sin puede demandarse, alternativamen-te, tanto ante la justicia ordinaria como en la justicia constitucional, siempre que en este ltimo caso, como se ha dicho, no requiera de prueba de actuacin mediata; y, se observen los plazos de caducidad y prescripcin en uno u otro caso.

    Finalmente, esta falta de regulacin legal sobre las nuevas causales de despidos in-constitucionales, plazo de caducidad y va procesal nica, bien puede superarse con la promulgacin de la Ley General del Tra-bajo, o por lo menos modifi cando la actual Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Mientras tanto, corresponder la mxima difusin de estos criterios jurispru-denciales, a fi n de garantizar debida tutela jurisdiccional en estos casos de despidos laborales.

    La pretensin de reposicin laboral puede demandarse, alternativamente, tanto ante la justicia ordinaria como en la justicia constitucional, siempre que en este ltimo caso no se re-quiera de prueba de actuacin mediata.

    Marianella Ledesma Narvez

    Abogada procesalista

    OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIINNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNIIINNNNNNNNN

    LedeAb

  • AO 5 | N 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 201218

    Cmo est estructurada la direccin del Es-tudio? Cules dira Ud. que son los aspectos que lo distinguen de otros?

    Desde hace 15 aos que la estructura del Estudio se ha organizado corporativamen-te por un Comit de Administracin (con-formado por los Socios y la Gerencia de Administracin) cuya funcin principal es brindar soporte y resolver en conjunto todo aquello que no sea un tema de asesora legal que involucre tanto a los abogados (clientes internos) como a nuestros clientes (clien-tes externos). Dentro de la cual, contamos con un rea de administracin, fi nanzas y sistemas.

    Siendo actualmente los estudios de aboga-dos empresas de servicios, cul dira Ud. que es el modelo de negocio de su Estudio? Cuentan Uds. con un rea de marketing y una poltica de captacin de clientes?

    Contamos con un equipo encargado de la comunicacin e imagen corporativa que es la innovacin de nuestro bufete. Este se en-carga de la comunicacin con los clientes internos y externos del Estudio.

    Qu tan difcil fue la insercin del concepto Marketing Jurdico como un gasto necesa-rio? Cmo ha progresado esta idea con el tiempo?

    No fue difcil, pues todos en la organiza-cin somos conscientes de que trabajar en equipo con las mejores herramientas tec-nolgicas es la clave para adaptarnos a la globalizacin.

    He podido comprobar que su pgina web est impulsando una estructura bastante amigable con el usuario. Cul es el princi-pal objetivo de esta?

    Lograr que quienes quieren conocernos por este medio puedan rpidamente tener una informacin e idea clara de lo que ofrece-mos y de la calidad que brindamos en nues-tro servicio.

    Gestin de despacho

    Entrevista a Raul Barrios Fernndez-Concha Socio del Estudio Barrios & Fuentes Abogados

    Cul ha sido el crecimiento del Estudio en los ltimos aos? Qu variables considera usted las ms efi caces para medir dicho crecimiento?

    El crecimiento se puede medir desde dife-rentes enfoques ya que son muchas las va-riables a tener en cuenta. Sin embargo, po-demos decir que estamos en un crecimiento sostenido y que este ao ya es superior a un 50%, en comparacin al ao pasado.

    Por otro lado, cmo est enfrentando su Es-tudio el desafo tecnolgico en materia de gestin y prestacin de los servicios legales? Han implementado alguna herramienta de este tipo?

    Nosotros desde hace 6 aos hemos desarro-llado un software de gestin de despacho que satisface nuestros requerimientos y ao a ao vamos implementando mejoras: tener una intranet slida, tener personal adminis-trativo califi cado y con experiencia y las reuniones peridicas de socios, para recibir el aporte de cada uno.

    Cul es el perfi l profesional que busca el Es-tudio? Qu nuevas reas de especializacin se han incorporado a su cartera de servicios legales?

    Buscamos profesionales con una formacin tica y acadmica slida, egresados de las ms prestigiosas universidades del pas que cuenten con posgrados realizados en el Per y en el extranjero. En los ltimos dos aos las reas nuevas han sido migratorias y el rea ambiental.

    Qu actividades en especial se han rea-lizado para mejorar las relaciones con los clientes o qu capacitacin se les da a los abogados para generarlas?

    Pertenecer a diversas organizaciones nacio-nales e internacionales tanto del ambiente empresarial como del Derecho. Los socios son miembros de los directorios de gremios, empresariales y realizamos viajes anuales de visita a nuestros clientes.

    Estudio Barrios & Fuentes Abogados

    Ao de fundacin: 1997

    Nmero de socios y asociados: 22

    Principales reas de especializacin: Adminis-trativa, ambiental, bancaria, fi nanciera y de seguros, comercio internacional, corporativa, defensa de la competencia, derecho concursal, fi nanciamiento de proyectos, fusiones y adquisiciones, inmobiliaria, inversin extranjera, laboral, licitaciones, concesio-

    Ficha del Estudio

    nes y contratos con el Estado, migratoria, minera, pesquera, petrleo y gas, privatizaciones, procesos judiciales, propiedad intelectual, recursos natura-les, regulacin y competencia, sanitaria, telecomu-nicaciones, transporte y tributaria.

    Premios, reconocimientos y membresas: Firma recomendada por Latin Lawyer 250 2012

    Nivel de presencia: Nacional e internacional.

    Qu consejo le dara a los otros estudios que pretendan empezar el desarrollo de sus depar-tamentos de marketing? Cul ha sido la mayor leccin que le han dado sus clientes?

    Que tenemos que ir de la mano con la tecno-loga y una slida base acadmica y moral para brindar el mejor servicio que nuestros clientes necesitan.

    En el rea de responsabilidad social, que es uno de los conceptos que gira mucho en torno a las ideas de Relaciones Pblicas y Marketing, cul es la poltica en la que se basa el estudio?

    Nuestra formacin jurdica y emocin so-cial nos conduce a poner nuestros cono-cimientos a disposicin de instituciones de bien social, asistencia profesional o de quienes la necesitan y no cuentan con los medios para alcanzarla (Pro Bono).

    Cul es su visin del Estudio en un futuro?

    Ser un Estudio reconocido por brindar ase-sora integral especializada, personalizada a una selecta cartera de clientes, buscando siempre el desarrollo personal y profesional de sus miembros y la satisfaccin de las ne-cesidades de nuestros clientes.

    Cul considera usted que es la clave del xi-to del Estudio?

    Tenemos como prioridad atender los reque-rimientos de nuestros clientes de manera efi ciente, efectiva y personalizada (prestada directamente por un socio) en el menor pla-zo posible, brindando servicios legales de la mejor calidad. Nuestra dedicacin, compro-miso y slida experiencia comprobada, as como nuestro liderazgo y modernidad, nos permite destacar en la prestacin de servi-cios legales en el Per.

    Somos conscientes de que trabajar en equipo es la clave

    SOCIOS

    Ral Barrios Luis Fuentes Germn Barrios Ral Barrios Fernndez-Concha Ariel Orrego-Villacorta Fernando Ramos Katarzyna Dunin-Borkowski Nicols Lindley Enrique Delgado Oscar Snchez Tbata Arteta Rosa Mara Ludowieg Stella Ludowieg

    ASOCIADOS

    Liliana Callirgos Paula Devscovi Rafael Gonzles Andrea Rowlands Diego Huertas del Pino Vernica Perea Ursula Olmos Heeren Renzo Roberti Paola Felipa Roger Salas Pablo Espinoza Mara Del Pilar Oviedo Luis Puglianini Jessica Villavicencio Paola Che Len

  • AO 5 | N 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 | TECNOLOGA Y DERECHO 19

    Wilbert Scargglioni

    Recuerdo la primera vez que necesit re-currir a una aplicacin on-line para tra-bajar con un equipo a distancia en un di-plomado de Derecho Informtico. Hasta ese momento, solo conocamos y utiliz-bamos el correo electrnico para compar-tir archivos. La profesora nos recomend usar la aplicacin Google Docs (julio de 2009) para trabajos de grupo. Integrado al Google Drive (abril de 2012), ha actuali-zado sus funciones y se ha convertido en el repositorio virtual de acceso comparti-do ms usado de Internet. Se trata de una plataforma cloud computing de producti-vidad a partir de la cual se puede cargar archivos de nuestro ordenador o crear documentos con un procesador de tex-tos bastante verstil, as como editarlos, compartirlos y publicarlos, disponiendo de una capacidad de almacenamiento de 5 Gb en la versin gratuita. Ideal como back up automtico.

    Para su instalacin se requiere una cuenta tipo gmail.com ya que Google Drive es de uno de los servicios que ofrece Google que, tal como podemos apreciar, es ms que un mero buscador de contenidos di-gitales en la Web.

    Los documentos no solamente se alma-cenan en la nube sino que los archivos contenidos en la carpeta local de Goo-gle Drive de nuestro ordenador se man-tienen permanentemente actualizados con los cambios que hagamos o los que hagan nuestros colaboradores desde sus

    dispositivos, para lo que cuenta con un control de versiones. Todo ello sin tener conexin a Internet necesariamente.

    Luego al conectarse, el contenido de esta carpeta local se sincronizar en forma au-tomtica para lo que bastar con abrir una sesin en la Web desde www.drive.google.com o con la aplicacin para dispositivos mviles (smartphones y tablets), para po-der acceder a ellos desde cualquier lugar.

    La creacin de documentos on-line y la carga de aquellos documentos radicados en cualquier lugar de nuestro disco duro local es sumamente sencilla; con hacer

    Tus libros, tus fotos, tu msica. Tu vida, de esta manera SugarSync invita al usuario a probarlo y enamorarse de l. La caracterstica ms llamativa de esta aplicacin es la de poder reprodu-cir desde la nube archivos de imagen, msica as como editar o visualizar do-cumentos de Word, Excel, Power Point, lo que ahorra la tarea de la descarga y memoria. Dentro de su confi guracin podemos tambin personalizar cier-tos documentos para su manipulacin off-line, compartirlos con otro contacto (la posibilidad de hacer cambios tiene que ser autorizada), enviarlo por correo, organizar folders y crear un back up de estos. No olvidndose de la seguridad, todo archivo es encriptado antes de abandonar la plataforma del servidor, lo cual permite una total confi anza al momento de enviar, compartir y recibir.

    Sincronzalo todo! CalenGoo es lo lti-mo que nos traen para el uso y modifi ca-cin del Google Calendar tanto en PCs como desde smartphones. Esta aplicacin le permitir no solo mantener organiza-dos todos los eventos que haya creado tanto en la web como en el smartphone sino asignarle a cada uno cierta categora, color determinado, icono, lista de tareas, la posibilidad de confi gurar el cambio del perfi l del telfono automaticamente (de normal a silencio para determinada hora) y la personalizacin al mximo de las ca-ractersticas generales (tipo de letra, vista de hora, etc). Por ltimo, complementan-do de manera brillante sus funciones se ha agregado la capacidad de compartir ca-lendarios con otros contactos telefnicos o del correo (Gmail) para poder comparar das libres y agendar nuevas reuniones sin inconvenientes.

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    mes se puede obtener 25 Gbs extra. No existe lmite de almacenamiento.

    Funciona para Mac o PC y con Android o iOS en dispositivos mviles.

    Maneja mltiples idiomas. Conserva por 30 das archivos borrados. Permite previsualizar en la web archivos poco

    comunes (Ej. PSDs, archivos de Adobe Illustra-tor, Photoshop, etc.) sin necesidad de tener las aplicaciones instaladas.

    Dispone de aplicaciones en Chrome Web Store que permiten trabajar con ms tipos de archivos.

    Admite exportacin de documentos creados en antiguos formatos de MS Offi ce 1997 a 2003 (doc, xls y ppt) hasta el 31 de enero de 2013.

    DESVENTAJA

    No ofrecer soporte para Internet Explorer 7 u 8, Firefox 3.5 o Safari 3 desde el 15 de noviem-bre de 2012. Se recomienda actualizar versin del buscador.

    CalenGoo

    clic en el botn correspondiente y Google Drive quedar listo para almacenar en el espacio virtual y de ser el caso compar-tir ciertos archivos escogidos con las per-sonas de nuestra eleccin sin ocuparnos de enviar archivos adjuntos por correo electrnico.

    Los archivos generados on-line se pueden editar en la misma aplicacin pero para los archivos que no han sido producidos en Google Docs es necesario tener apli-caciones de terceros (Ej. MS Word). De la misma manera, una vez creados los archi-vos en Google Drive se pueden descargar, imprimir, traducir, etc.

    Otra forma novedosa de cargar masiva-mente archivos a la nube es arrastrando y soltando los archivos o la carpeta ente-ra con todo su contenido a la interfaz de Google Drive y listo. Para esta operacin solamente se requiere tener instalada la ltima versin de Chrome.

  • AO 5 | N 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 201222

    Miguel ngel Hernndez Sandoval

    Quiz muy pocos recuerdan haber ledo algn libro del poeta Antonio Cisneros, pero muchos saben que en 1995 su voz se escuchaba a travs de la seal de Radio Programas del Per, emitiendo al medioda duran-te casi tres aos, su microprograma Las crnicas del oso hormiguero, y en el que se dedicaba a hablar so-bre temas no solo literarios con un sentido del humor fi no e inteligente.

    En 1998 debut en la televisin con Conversando con Antonio Cisne-ros, va Cable Canal de Noticias y en el 2001 sigui con Esta noche con Antonio Cisneros va Cable Mgico Cultural. All mostr sus dotes de gran conversador con in-telectuales, artistas, periodistas, co-cineros, msicos, etc.; llegando a considerrsele como el primer poeta peruano meditico, a diferencia de otros totalmente acadmicos e inti-les ante los micrfonos.

    Cisneros, muerto de un cncer pul-monar en la noche del 6 de octubre pasado, perteneci a la llamada Ge-neracin del 60 junto a Csar Calvo, Rodolfo Hinostroza y Luis Hernn-dez, por nombrar solo a algunos. No conceba la idea de un poeta que no se ganara la vida trabajando, y en sus ltimos aos en Lima tuvo puestos de trabajo bien remunerados como el de director del Centro Cultural Inca Garcilaso de la Vega, lo que contras-taba con la imagen de desempleado, melanclico y bohemio que se tiene del poeta. No por algo le simpatizaba

    ms Jorge Eduardo Eielson que C-sar Vallejo, pues consideraba que si este muri pobre es porque nunca trabaj.

    Su primer libro publicado fue Destie-rro (1961) y su ltimo fue El caballo sin libertador (2009). Cuando gan el Premio Iberoamericano de Poesa Pablo Neruda 2010, el jurado indic que su obra posea un carcter muy sensible a la contemporaneidad. En la ltima Feria Internacional del Libro de Lima, Too present la edicin conmemorativa de su em-blemtico poemario Canto ceremo-nial contra un oso hormiguero. Con dicho libro, lleg a formar parte del panorama mundial de la poesa, pues se consolid como el poeta ms im-portante de su generacin.

    Podemos recordar que sola clasifi -car a los poetas en: los soadores, es decir, los amorosos y areos que paran ms que en la luna, y los civi-les y domsticos, a los que la poesa no les lleva la vida ni viven todo el tiempo en poesa, puesto que se la pasan trabajando como todo ciuda-dano de a pie, hasta que les llega un buen premio y la consagracin. Deca tambin que el poeta no in-venta nada. El poeta habla de lo que todos saben, sienten y ven. Todas las palabras que usa estn en el dic-cionario. Solo que aquello que dice lo dice de una manera especial que el lector, tocado por la revelacin, pueda decir: Ah, caramba, esto es lo que yo quera expresar pero no saba cmo!.

    Rese

    a d

    e lib

    ros Los medios probatorios

    en los procesos constitucionalesBerly Javier Lpez Flores

    Gaceta Constitucional, 2012, 216 pp.

    La jurisprudencia administrativa laboral en la inspeccin del trabajoJorge Toyama MiyagusukuAugusto Eguiguren Praeli

    Dilogo con la Jurisprudencia, 2012, 528 pp.

    Estudios sobre los medios impugnatorios en el proceso penalCoordinador: Pedro Alva MongeAutores varios

    Gaceta Jurdica, 2012, 464 pp.

    Este libro aborda el complejo tema de la actuacin de pruebas en los procesos constitucionales. Si bien los procesos constitucionales care-cen de etapa probatoria, ello no signifi ca que en su interior no puedan actuarse pruebas; en ese marco, resulta esencial saber qu pruebas pueden actuarse o qu es lo que debe acreditarse en cada proceso constitucional, asunto desarrollado de manera solvente e informada en este libro, utilizando la ms pertinente jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre la materia.

    Las inspecciones laborales tienen, cada vez ms, una presencia gravitante en las relaciones laborales. Salvo la reposicin de un trabajador despedido y el pago de benefi cios para personal cesado, los inspectores de trabajo tienen facultades para ordenar la inclusin de trabajadores de terceros, disponer la paralizacin de una obra riesgosa, ordenar el cese de un acto de hostilidad, constatar y disponer el pago de horas extras, etc. Este com-pendio contiene, por primera vez, un resumen de las resoluciones emitidas por la Direccin de Inspeccin Laboral de Lima en los ltimos cinco aos, las que han sido agrupadas en grandes rubros temticos y presentadas con sumillas que sirven de gua para el usuario.

    La presente obra colectiva rene los comentarios de diversos especia-listas, jueces y fi scales, quienes realizan un anlisis dogmtico y juris-prudencial sobre cada uno de los medios impugnatorios previstos en el Cdigo Procesal Penal. De esta manera, se analizan los preceptos gene-rales del derecho de impugnacin, as como los recursos de reposicin, apelacin, casacin y queja. Igualmente se abordan temas tales como la condena del absuelto en segunda instancia, la reforma en peor, el inters casacional, entre otros.

    Antonio Cisneros (1942 - 2012)

    Pjinas libresEscena cultural

    Paola Cotrina J.

    El centro histrico de Lima res-pira el aire vivo por el misticismo de romances coloniales, dramas republicanos y comedias poco tra-dicionales, la perfecta escenografa real para pintar en la mente del es-pectador las maravillosas historias que nos trae el 1er Festival de Artes Escnicas que se realizar (a tomar nota) del 7 de octubre al 18 de no-viembre. De esta manera se busca igualar a otros pases de Latinoa-mrica mostrando al mundo y a no-sotros mismos la riqueza del teatro peruano.

    Pasearse por las sedes: el Teatro Municipal de Lima, la Plazuela de las Artes, el Auditorio AFP Integra del MALI, la Asociacin de Artistas Afi cionados y la Plaza San Martn ser tan simple como cambiarse de butaca por la cercana de estas y las entradas que se vendern a partir del 3 de octubre en Teleticket de Wong y Metro, estarn disponibles desde 10 soles, como para no poner de excusa algn dolor en el bolsillo.

    Las mejores de la dcada

    Como resultado de la convocato-ria Una mirada al teatro peruano que hizo la Subgerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se han escogido para esas fechas y gracias a un jurado especia-lizado a las mejores obras nacionales de los ltimos 10 aos.

    Astronautas es la primera y cuenta una supuesta misin lunar peruana en pocas de dictadura de Velasco.

    Destaca tambin Criadero, una de las obras ms aclamadas del ao pa-sado escrita por Mariana de Althaus.

    Entre otras de las elegidas estn el ya casi tradicional espectculo Kim-ba F y las obras: Escrito por una gallina, Este sol es falso, Suena Ba-rrio, La agona de Rasu iti, Pampa Santa, Velorio, Ro y muchas ms.

    Refl ector internacional

    No solo el Per ser quien acte en este festival, dentro del elenco de pases participantes estarn Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay.

    Entre las compaas internaciona-les que nos deleitarn con su artes tenemos a: Momix (EE.UU.) y una compilacin de sus mejores pre-sentaciones en los ltimos 30 aos, bailes llenos de belleza as como dos estrenos internacionales; el Colegio del Cuerpo (Colombia) llega con INXILIO - El sendero de lgrimas, mostrndonos coreografas que re-fl ejan el sufrimiento de los desplaza-dos de ese pas y la prdida de sus seres queridos. Adems podremos ver a Guillermo Caldern (Chile), al Grupo de Teatro Macunama (Bra-sil), Daniel Veronese (Argentina), al Grupo Malayerba (Ecuador) y la Fundacin Mapa Teatro (Colombia).

    Embajadores del arte

    Este evento cuenta con el apoyo de personajes tan conocidos en el tea-tro de nuestro pas como: Mariana de Althaus, Mnica Snchez, Wendy Ramos, Tatiana Astengo y Gonzalo Torres, quienes aparecen en el pri-mer spot de un festival que promete.

    Adis poeta meditico

  • AO 5 | N 57 | DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 23

    Agenda

    Abogados navegando en la redhttp://www.derechopenalonline.com/derecho.php/

    Desde su ao de creacin en el ao 2002, Derecho Penal Online recibe aproximadamente ms de mil visitas diarias de distintos pases como Argentina, Mxico, Espaa, Per y otros de habla hispana. Esta revista electrnica da actualizacin continua de doctrina y jurisprudencia sobre Derecho Penal, Derecho Procesal y Criminologa totalmente gratuita con fi nes acadmicos de desarrollo y debate de ideas entre profesionales y profesores de distintas partes del mundo.

    http://www.laboraperu.com/

    Portal informativo sobre el Derecho Laboral, con las ltimas noticias en el Per, as como material para descargar desde libros hasta modelos de documentos, todo a la mano tan solo con un click. La pgina cuenta con las siguientes secciones: actualidad, biblioteca, capacitacin, casos, consultas, eventos, jurisprudencia, leyes y modelos. A su vez y de manera muy til la pgina est dividida en dos grandes apartados: emplea-dor y trabajadores.

    Dr. Eto, cmo es que nace su vocacin por el Derecho?

    Mi trnsito al estudio del Derecho estuvo precedida por la Literatura. Mi pasin por el Derecho ha ido inclinndose ms que por el ejercicio en s de la abogaca, por el estudio terico del Derecho.

    Quines fueron sus principales referentes en lo personal, acadmico y profesional?

    Dos profesores en la Universidad Nacio-nal de Trujillo: Sigifredo Orbegoso Vene-gas y Vctor Julio Ortecho, la dupla del Constitucionalismo del Norte; Florencio Mixn Mass fue otro acadmico con un discurso lgico que infl uy mucho y Jos Montenegro Baca, un distinguido ius-la-boralista. Luego vendran otros referentes como Domingo Garca Belande, Germn Bidart Campos, y Nstor Pedro Sags, en Espaa con Paco Fernndez Segado.

    Podra compartir con nosotros algn re-cuerdo de su etapa universitaria?

    Fue una etapa de mucha efervescencia en discusiones polticas. Recuerdo que en algn momento Pablo Macera, demole-dor l, sostuvo que la izquierda era como aquel par de conejos que empezaron a discutir qu perro era el que los perse-gua. Al fi nal vino Sendero y se trag a la izquierda iniciando una alternativa de proyecto poltico inviable. Creo que aho-ra son pocas distintas, los escenarios son a travs de las redes.

    Por qu decidi especializarse en Derecho Constitucional? Hubo alguna experiencia en particular que lo motiv?

    Creo que desde mi poca universitaria me consider un poltico frustrado, ello

    me llev a dedicarme a estudiar el fen-meno jurdico a partir de su contenido poltico; y termin en la que hoy es la disciplina del derecho constitucional. Un hecho importante fue la coyuntura de los debates de la Asamblea Constitu-yente de 1978.

    La docencia universitaria forma parte de su vida profesional, qu signifi ca para usted?

    Fjese, en la biblia se dice que bendeci-do de Dios es aquel que encuentra en su trabajo la felicidad. Yo la encuentro justa-mente en la docencia y confi eso que es en la nica esfera de mi vida donde me siento a gusto y lo disfruto de all que siempre ser parte de mi vida.

    Qu recomendacin le dara a los estudian-tes de Derecho?

    Que no solo lean textos de formacin o de su especialidad, sino tambin una racin entre semana de poesa, novelas, algo de ensayos; fi losofa, y coronar con temas de historia; en fi n, el abogado es quien debe expresar la ms alta formacin del huma-nismo y no ser un simple tecncrata de su especialidad.

    Actualmente se desempea como Magis-trado del Tribunal Constitucional, qu signifi ca para usted, en el plano personal y profesional, ejercer este cargo? Alguna ancdota que nos pueda contar?

    Es un cargo sumamente delicado y de una gran responsabilidad. Creo que ha sido y es an una experiencia, acaso la ms vi-tal que he tenido fuera de la docencia. A partir de las diversas disciplinas jurdicas que estn en juego, los magistrados cons-titucionales tienen la posibilidad de crear o recrear sobre la base de casos concretos

    la aplicacin de los principios, conceptos o categoras del derecho sustantivo o pro-cesal. Una ancdota? El pleno de Magis-trados me nombr Director del Centro de Estudios Constitucionales por dos aos y a estas alturas, que estamos ya por salir del TC, dicho cargo lo he detentado por cinco aos.

    Gusta Ud. de viajar? Qu lugares del mundo le han fascinado o son los que ms recuerda?

    Viajo invitado para eventos acadmicos y llevar los aportes jurisdiccionales hechos por el Tribunal Constitucional peruano. Espaa se encuentra en mi corazn por sus grandes ciudades medievales, tanto como Italia. A Mxico lindo y querido lo tengo permanentemente presente.

    Qu podra rescatar durante el tiempo que pas en Mxico y Espaa?

    En principio, yo estudi en Santiago de Compostela, ubicado en Galicia - Espaa, mi doctorado. All fui alumno e intermi-tentemente haca labor de dictar diversas clases que me permitan los profesores Francisco Fernndez Segado y Carlos Ruz Miguel. En Mxico, estuve como profesor investigador visitante en el Insti-tuto de Investigaciones Jurdicas. Ambos pases me han permitido tener una aproxi-macin ms cosmopolita para entender los problemas locales de nuestro Derecho Constitucional.

    Qu caractersticas defi nen su personalidad?

    Podra contestarte sin dudar, que es mi constancia.

    A qu se dedica en su tiempo libre?

    A revisar literatura y escuchar msica.

    Por un involuntario error de nuestra redaccin en los datos de la Dra. Emilia Bustamante, nuestra entrevistada de Charlas de Caf del mes de setiembre, se consign que ella detenta el grado de doctora en Derecho cuando debi consignarse que la citada profesional es abogada y egresada de la Maestra en De-recho Internacional Econmico de la Pontifi cia Universidad Ca-tlica del Per.

    Naci un 10 de setiembre de 1959. Es hijo de Eusebio Masaky Eto Huiman y Guadalupe Cruz Saldarriaga. Felizmente casado. Constitucionalista por la Universidad Nacional de Trujillo. Obtuvo un diplomado en Defensa Nacional en el CESEDEN (Espaa). Es doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (Galicia). Actualmente se desempea como Magistrado del Tribunal Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales.

    Charlas de caf con Gerardo Eto Cruz El abogado es quien debe

    expresar la ms alta formacin del humanismo

    Fe de erratas

    CONFERENCIA

    Competencia y Consumidor: Debates

    de Crtica y Actualidad

    Fecha y lugar:10, 17 y 19 de noviembre de 2012Horarios por da consultar en la p-gina web.

    Auditorio de la Facultad de Dere-cho de la PUCP

    Organizado por:Asociacin Civil Derecho & So-ciedad

    Informes e inscripciones:Pgina web: http://agenda.pucp.edu.pe/conferen-cia-2/competencia-y-consumidor-debates-de-critica-y-actualidad/

    E-mails: [email protected]@pucp.peTelfono:626-2000 anexo 5390

    Costos:Estudiantes S/. 70Corporativo (3 personas) S/. 80 Pblico en General S/. 100

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