La mediación como activo intangible en la ética discursiva de la resolución de conflictos

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Podríamos definir conceptualmente la mediación, desde la perspectiva de laGestión del Conocimiento, como el conjunto de procesos y sistemas quepermiten que el Capital Intelectual de una sociedad aumente de formasignificativa, mediante la gestión de sus capacidades de resolución deproblemas de forma eficiente, con el objetivo final de generar ventajas deconvivencia sostenibles en el tiempo.

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La mediación como activo intangible en la ética discursiva de la

resolución de conflictos

Andrés Vázquez López. Mediador. Especialista en Mediación Intercultural e Inmigración

© Andrés Vázquez López. Mediador. Especialista en Mediación Intercultural e Inmigración. Madrid

Esta publicación está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 España. 1

La presencia del conflicto como constante en el comportamiento de las sociedades y culturas humanas se ha venido manifestando en el devenir histórico a la par que las estrategias comunitarias para su resolución. (1)

Frente a las concepciones tradicionales, que veían la naturaleza del conflicto asociada a connotaciones negativas, (2) y la perspectiva interaccionista que destaca la positividad del conflicto como motor de desarrollo social, la visión más realista nos desvela su aspecto ambiguo de la realidad social, haciendo gravitar su calificación al vincularla no al conflicto en sí, sino a las formas en que surge, evoluciona y particularmente se aborda para su resolución.

Vinculados a esta más reciente concepción de la valoración del conflicto, se han ido adaptando métodos alternativos (3) de gestión del mismo recurriendo a recursos como el diálogo, la comunicación y la paz, en la línea del contrato ético promovido por la UNESCO. (4)

La mediación, como procedimiento alternativo de carácter extrajudicial en su versatilidad de manifestaciones prácticas, ha perseguido desde sus orígenes facilitar y mejorar el acceso a la justicia desde el más escrupuloso respeto a la libertad de las partes en conflicto, siendo los principios informadores de cualquier proceso de mediación la neutralidad, imparcialidad y confidencialidad del mediador y la voluntariedad de las partes los garantes del mismo. Se caracteriza así la mediación, como un instrumento de conciliación (5), donde las normas dependen de los valores e intereses de las partes en un proceso informal basado en la libertad del compromiso personal.

Pero, la mediación puede ser algo más que esto. Para Folsberg y Taylor (6) la percepción de los fundamentos para la mediación como alternativa a la controversia entre adversarios, al igual que el efecto de los convenios derivados de esta, permitirían instruir a los participantes acerca de las mutuas necesidades y ofrecer un modelo para conciliar desavenencias futuras.

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(1) Corzón Pereira, Francisco Manuel (2010) “Breves apuntes sobre los antecedentes históricos de la mediación”

(2) Jares, X. (2001) “Educación y conflicto” (3) Sinistierra Restrepo, Waldir (2010) “Mediación comunitaria” (4) Mayor Zaragoza, Federico (2000) “Un mundo nuevo” (5) Souto Galván, Esther (2010) “La mediación intercultural” (6) Folberg y Taylor (1996) “Mediación. Resolución de conflictos sin litigios”

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La mediación facilitaría un instrumento de ayuda para trabajar juntos, aislar los problemas que requieren decisiones, concluyendo que con cooperación todos pueden obtener beneficios. Es lo que Virginia Burden explicitaba con esta sentencia: “La cooperación es la convicción de que nadie puede llegar a la meta sino llegan todos”.

La mediación ofrece esta ventaja, porque no está sujeta a las reglas procesales ni a las del derecho sustantivo, ni a los principios que dominan la controversia judicial. La autoridad final en la mediación corresponde a los propios participantes, y estos pueden diseñar una solución única que les dé resultado sin estar sujetos estrictamente al proceso, o indebidamente preocupados respecto a los precedentes que puedan establecer para otros. Es posible que, con la ayuda de un mediador, estudien una mezcla extensa de sus necesidades, intereses y cualquier otro aspecto que consideren pertinente, independientemente de las reglas de la evidencia o del apego estricto al derecho sustantivo. A diferencia del proceso judicial, el énfasis no se hace en cuanto a quién tiene la razón o no, ni a quién gana o pierde, sino en establecer una solución práctica que satisfaga las necesidades únicas del participante. La mediación –concluyen Folberg y Taylor- es un proceso de triunfo.

Esto nos llevaría a considerar la mediación también como un activo intangible en la resolución de conflictos. Los activos intangibles tienen su origen en los conocimientos, habilidades, valores y actitudes de las personas, a estos activos intangibles se les denomina en economía Capital Intelectual. Se consideran activos intangibles las capacidades que se generan en las organizaciones, cuando los recursos empiezan a trabajar en grupo. (7)

Toda la doctrina coincide en recomendar el abordaje de los procesos de mediación desde una perspectiva pluridisciplinar y, particularmente la intercultural, desde un ámbito multifactorial. (8)

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(7) Di Doménico, Adriana (2003) “Activos intangibles en Organizaciones. Medidores e indicadores del capital intelectual”

(8) Viana López, Cesar Jesús (2010) “Intervención con Inmigrantes en Castilla – La Mancha”

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En este sentido, tanto las administraciones públicas implicadas en la implantación de medios alternativos para la resolución de conflictos, en sus diversos niveles: comunitario, estatal, regional y local, como los demás agentes sociales y organizaciones intervinientes, deberían comenzar a considerar a la mediación como un valor añadido en sus estrategias de acción social.

Un activo intangible de la organización social, que si es gestionado y medido convenientemente, se transforman en una fuente de ventaja convivencial sostenible capaz de proporcionar valor organizativo y traducirse en beneficios importantes para el conjunto de la comunidad. Las iniciativas de Gestión del Conocimiento y Medición del Capital Intelectual representan un hito muy significativo en el paso de la Era Industrial a la Economía del Conocimiento.

Definidos los activos intangibles como una serie de recursos que pertenecen a la organización, pero que no están valorados desde un punto de vista contable, así como las capacidades, procesos o rutinas organizativas que se generan en la organización cuando los recursos empiezan a trabajar en grupo, el conocimiento asociado a una persona –en este caso el mediador- y a una serie de habilidades personales y técnicas –la mediación- se convierte en sabiduría, y finalmente en conocimiento asociado a una sociedad y a una serie de capacidades organizativas que se convierten en Capital Intelectual.

Podríamos definir conceptualmente la mediación, desde la perspectiva de la Gestión del Conocimiento, como el conjunto de procesos y sistemas que permiten que el Capital Intelectual de una sociedad aumente de forma significativa, mediante la gestión de sus capacidades de resolución de problemas de forma eficiente, con el objetivo final de generar ventajas de convivencia sostenibles en el tiempo.

Algunos autores (9) afirman que el movimiento alternativo de Resolución de Disputas, la mediación, es un movimiento social en la medida que implica un cambio de concepción, perspectivas y valores sobre cómo abordar los problemas en las sociedades del tercer milenio, en consonancia indirecta con la formulación de las teorías cuánticas (10) formuladas por el físico Richard Feynmann en el sentido de que un sistema no tiene una sola historia, sino todas las posibles.

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(9) Redorta, (2001) “La mediación comunitaria, hoy”. (10) S. Hawking, (2011) “El Gran Diseño.”

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La exigencia ética demandada por la actual crisis de valores requiere acciones que promuevan líneas de convergencia en la resolución de conflictos, en todos los ámbitos, alejadas de la confrontación. Esta demanda social, expresada con mayor o menor acierto en sus formas, entronca con el germen de una ética del futuro basada en valores universalmente reclamados como son la igualdad, la libertad, la paz, la tolerancia y la solidaridad, entre otros.

La mediación se inscribe en esta exigencia ética intercultural de resolución de conflictos, por lo que no es extraño que algunos autores encuentren paralelismos entre los principios que inspiran a este instrumento de conciliación con las formulaciones de la ética discursiva.

La ética intercultural apuesta por la reconstrucción de las condiciones discursivas elementales para un diálogo basado en la reciprocidad entre diferentes modos de vida. Para Habermas, (11) el criterio discursivo considera que las personas somos interlocutores válidos, capaces de entendimiento, de dialogar y llegar a consenso. Además todos tenemos como personas un criterio de justicia, y que dialogando llegamos a la siguiente conclusión; una acción norma o institución es correcta o justa cuando las consecuencias derivadas de esta pudieran ser aceptadas por todos los afectados, presentes y futuros, posibles en un discurso bajo condiciones simétricas de participación.

Para iniciar el proceso de argumentación o diálogo, Habermas considera que se deben dar las “cuatro pretensiones de validez del habla”, que concreta en inteligibilidad, veracidad, verdad y corrección. Estas cuatro pretensiones persiguen que el hablante, al realizar el acto del habla busque que lo expuesto sea inteligible, que sea veraz, diciendo lo que piensa, que lo que dice es verdadero, y que el contexto del habla se conduce con corrección.

Estos cuatro elementos de hecho están presentes en la mediación, y es el mediador el encargado de su cumplimiento.

En cuanto a lo inteligible del habla, el mediador debería emplear un lenguaje sencillo, que las dos partes puedan entender y que permita una comunicación entre ellos, como también debería facilitar a las partes el llegar al mismo nivel comunicativo, haciendo respetar la veracidad y la verdad de lo expuesto.

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(11) . J. Habermas, (2000) “Aclaraciones a la ética del discurso.”

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En lo referente a la corrección, el mediador es el encargado de que la mediación se realice en condiciones en las que todos se sientan cómodos, evitando la ventaja que representa en un conflicto la coerción, cuando una de las dos partes disfruta de una posición de privilegio.

La ética discursiva –al igual que la mediación- considera que somos capaces de entendimiento y cuando dos partes acceden a resolver el conflicto con el instrumento de la mediación, presumimos que están dispuestas a llegar a un entendimiento.

La formulación de la ética discursiva debe tener en cuenta a los posibles afectados, presentes y futuros, y estos deben dar su aceptación a la norma o acción que derive del diálogo. El principio fundamental de la ética discursiva es que solamente es lícito reivindicar validez a aquellas reglas morales que podrían recibir la aceptación de todos los afectados como participantes en un discurso. La mediación, igualmente, debe asegurarse que la resolución del conflicto sea una solución de futuro generando soluciones viables para la situación, y buscando arreglos creativos, no sólo para resolver el problema existente, sino para establecer nuevos escenarios de acuerdos para el futuro. En definitiva, no solo resolver el conflicto, sino también prevenirlo. (12)

La mediación ha evolucionado, en conclusión, como un instrumento de conciliación global, que puede encauzar la dialéctica de los más diversos conflictos de intereses en una praxis efectiva de resolución ética y justa de los mismos en acciones coordinadas multidisciplinares y que representa un valor añadido intangible con proyección de futuro en beneficio de la comunidad.

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(12) . García Trevijano, José Antonio, (2010) “La mujer inmigrante y la mediación intercultural”