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ANUARIO Nº 32 (2009) ISSN: 1316-5852 LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) Y LOS DE DERECHOS HUMANOS (Comparación de la regulación general del Derecho a la Libertad, entre el Sistema Americano, mediante la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Sistema Europeo, a través de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) Alejandro Melet Padrón Docente Investigador Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)

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La Función de Inspección del Trabajo comoÁrea Prioritaria de La Administración del Trabajo.

ANUARIO Nº 32 (2009)ISSN: 1316-5852

LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)Y LOS DE DERECHOS HUMANOS

(Comparación de la regulación general del Derecho a la Libertad,entre el Sistema Americano, mediante la ConvenciónInteramericana de Derechos Humanos y el Sistema Europeo, através de Carta de los Derechos Fundamentales de la UniónEuropea)

Alejandro Melet Padrón

Docente InvestigadorInstituto de Derecho Comparado

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasUniversidad de Carabobo

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La Función de Inspección del Trabajo comoÁrea Prioritaria de La Administración del Trabajo.

LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)Y LOS DE DERECHOS HUMANOS

(Comparación de la regulación general del Derecho a la Libertad,entre el Sistema Americano, mediante la Convención Interamericanade Derechos Humanos y el Sistema Europeo, a través de Carta delos Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

RESUMEN

El 30 de abril de 1948, veintiún países del continente americanoreunidos en Bogotá, Colombia, adoptaron la Carta de la Organización deEstados Americanos (OEA), en la que afirmaban su compromiso con lasmetas comunes y su respeto por la soberanía de cada uno. Desde entoncesy a través de los años, Canadá y las naciones del Caribe se han sumado a laOEA. Es importante, en el marco de la Convención Americana sobreDerechos Humanos o Pacto de San José, conocer la labor de este importanteorganismo regional en materia de protección de los Derechos Humanos y delas dos instituciones principales para la protección y promoción de los derechoshumanos en el hemisferio Americano y perteneciente a la Organización deEstados Americanos como lo son la Comisión Interamericana de DerechosHumanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Palabras Clave: Derechos Humanos, Convención Americana de DerechosHumanos, Organización de Estados Americanos, Carta de los DerechosFundamentales de la Unión Europea, Comisión Interamericana de DerechosHumanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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THE ORGANIZATION OF AMERICAN STATES (OAS)AND HUMAN RIGHTS.

(Comparison of the overall regulation of the Right to Freedom,including the American System by the American Convention onHuman Rights and the European system, through the Charter ofFundamental Rights of the European Union)

ABSTRACT

On April 30, 1948, twenty one countries of the Americas meeting inBogotá, Colombia, adopted the Charter of the Organization of AmericanStates (OAS), which affirmed their commitment to common goals and respectfor the sovereignty of each. Since then and over the years, Canada andCaribbean nations have joined the OAS. It is important in the context of theAmerican Convention on Human Rights Pact of San José, the work of thisimportant regional organization in the protection of Human Rights and thetwo main institutions for the protection and promotion of human rights in theAmericas and belonging to the Organization of American States such as theInter-American Commission on Human Rights and the Inter-American Courtof Human Rights.

Key Words: Human Rights, American Convention on Human Rights,Organization of American States, Charter of Fundamental Rights of theEuropean Union, Inter-American Commission on Human Rights and the Inter-American Court of Human Rights.

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(Comparación de la regulación general del Derecho a la Libertad,entre el Sistema Americano, mediante la Convención Interamericanade Derechos Humanos y el Sistema Europeo, a través de Carta delos Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

1. Introducción

2. La Organización de los Estados Americanos y su estructura endefensa de los derechos humanos.

3. Ratificación de la Convención

4. Comparación de la regulación general del Derecho a la Libertad,entre el Sistema Americano, mediante la Convención Interamericanade Derechos Humanos y el Sistema Europeo, a través de Carta delos Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5. Conclusiones.

Referencias

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LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)Y LOS DE DERECHOS HUMANOS

(Comparación de la regulación general del Derecho a la Libertad,entre el Sistema Americano, mediante la Convención Interamericanade Derechos Humanos y el Sistema Europeo, a través de Carta delos Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

1. Introducción

La humanidad en su proceso de crecimiento y aprendizaje ha adoptadoa lo largo de la historia, una serie de mecanismos de fortalecimiento, de labúsqueda de acciones comunes que le permita la defensa de una visióncolectiva de desarrollo basada en valores fundamentales, entre estos valoresse encuentran los relacionados con los derechos humanos, tal como señalaNikken (2006, p. 7) «La sociedad contemporánea reconoce que todo serhumano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos queéste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamando aorganizar su acción a fin de satisfacer su plena realización.»

Para profundizar, la visión de desarrollo común, un 30 de abril de1948, veintiún países del continente americano reunidos en Bogotá, Colombia,adoptaron la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), en laque afirmaban su compromiso con las metas comunes y su respeto por lasoberanía de cada uno, organización a la que luego se sumaron Canadá y lasnaciones del Caribe.

En tal sentido, son varios los sucesos que sirven como antecedentesal nacimiento de la Organización de Estados Americanos, entre las cuales seencuentran:

El Libertador Simón Bolívar convocó el Congreso de Panamá con laidea de crear una asociación de Estados americanos en 1826.

Se realiza en el año de 1890, la Primera Conferencia InternacionalAmericana, celebrada en la ciudad de Washington, estableció la UniónInternacional de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, laOficina Comercial de las Repúblicas Americanas, la cual en el año de 1910,esta organización se convirtió en la Unión Panamericana.

En 1948, durante el desarrollo de la Novena Conferencia InternacionalAmericana, se firma la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los

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Derechos y Deberes del Hombre, la primera expresión internacional deprincipios de derechos humanos.

Posteriormente, se da la transformación de la Unión Panamericanaa la OEA. El Director General de la Unión Panamericana, Alberto LlerasCamargo, se convirtió en el primer Secretario General de la OEA.

Con relación a la materia de los Derechos Humanos es importanteseñalar dos acontecimientos, de Creación de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH), y la firma de la Convención Americana SobreDerechos Humanos, que entró en vigencia en 1978. La Convención establecióla Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica.

Como bien señala Casal (2006, p. 180) «… la recepción de losderechos humanos en los procesos de integración implica extender suprotección, que de esta forma sobrepasa la esfera del control sobre los Estadospartes en los respectivos tratados de derechos humanos…».

En consecuencia a la importancia de la materia de los derechoshumanos y el rol que ha cumplido la OEA con protector de los mismos, elpresente trabajo busca desarrollar la descripción de la estructura deorganización para la defensa de estos derechos.

2. La Organización de los Estados Americanos y su estructura endefensa de los derechos humanos.

Las dos instituciones principales para la protección y promoción delos derechos humanos en el hemisferio Americano son la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de DerechosHumanos. Para el conocimiento de las estructuras de la OEA en materia dederechos humanos, es necesario iniciar con el estudio de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, la cual se creó en para la protecciónen la Carta de la OEA. Tiene su sede en Washington D.C. (EE.UU.).

Conforman la Comisión siete expertos independientes elegidos porla Asamblea General de la OEA para periodos de cuatro años. Durante sussesiones, la Comisión toma nota de los diversos reclamos que son presentadospor individuos y representantes de organizaciones en relación con abusoscontra los derechos humanos. La actividad de la Comisión de DerechosHumanos se enfoca en la recepción de peticiones que han sido hechas contraun Estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechoshumanos. Los derechos humanos universalmente protegidos por la Comisión,y por lo tanto elegibles para que su protección sea solicitada, son aquellos

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que se encuentran en la Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre. Los Estados que han ratificado la Convención Americana sobreDerechos Humanos están obligados por los derechos humanos garantizadosen ella.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto deSan José, suscrita en la conferencia especializada interamericana sobrederechos humanos en San José, Costa Rica en noviembre de 1969, estableceque los Estados Americanos signatarios de la Convención, en un marco delas instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justiciasocial y fundamentado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Cartade la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de losDerechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otrosinstrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.

En la Convención Americana, como instrumento fundamental en elSistema Americano, establece lo siguiente:

Con relación a los deberes de los Estados y derechos protegidos, enel Capitulo Primero se hace una enumeración de los mismos, en tal sentidose mencionan la obligación de respetar los derechos, es decir, los EstadosPartes en la Convención se comprometen a «respetar los derechos y libertadesreconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda personaque esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos deraza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otracondición social».

Conjuntamente, se expresa la necesidad de la adopción dedisposiciones internas que permitan la protección de los derechos, «las medidaslegislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivostales derechos y libertades.»

Profundizando en los derechos, con relación a los derechos civiles ypolíticos, se encuentran el derecho al reconocimiento de la personalidadjurídica, el cual es derecho de todas las personas.

Uno de los derechos fundamentales establecidos es el derecho a lavida, ya que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Además,este derecho estará protegido por ley y, en general, a partir del momento dela concepción. Complementa la Convención al establecer que nadie puedeser privado de la vida arbitrariamente.

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Con relación a la pena de muerte, en los países que no la han abolido,ésta sólo podrá imponerse a los delitos más graves, en cumplimiento desentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una leyque establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Escontundente al señalarse que no se extender su aplicación a delitos a loscuales no se la aplique actualmente.

Dentro del mismo orden de ideas, se tiene que se prohíbe elrestablecimiento la pena de muerte en los Estados que la han abolido y queen ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos nicomunes conexos con los políticos.

En protección a la vida y manteniendo este derecho comofundamental, se prohíbe la pena de muerte a personas que, en el momento dela comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más desetenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

Además, se concede derecho a todo condenado a esta pena a solicitarla amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán serconcedidos en todos los casos.

En materia de integridad personal, toda persona tiene derecho a quese respete su integridad física, psíquica y moral.

Con relación a torturas o tratos crueles, se establece la prohibiciónde las mismas, las personas privadas de libertad será tratada con el respetodebido a la dignidad inherente al ser humano.

Se establece un aspecto fundamental para en el funcionamiento delos centros de reclusos, ya que los procesados deben estar separados de loscondenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a untratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

Otro aspecto en relación con la idea anterior, se presenta cuando losprocesados son adolescentes, en tal sentido, deben ser separados de los adultosy llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, parasu tratamiento.

El último de los aspectos en la materia de penas privativas de lalibertad, es quizás el más importante, ya que se establece que la finalidadesencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Un aspecto que establece la Convención y que parecería imposibleen el Siglo XXI pero que lamentablemente es una amenaza al ser humano, esla esclavitud y la servidumbre.

Se establece que nadie puede ser sometido a esclavitud oservidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres

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están prohibidas en todas sus formas. Además, nadie debe ser constreñido aejecutar un trabajo forzoso u obligatorio ya que el trabajo forzoso no debeafectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

Para definir mejor un marco de identificación del trabajo forzoso,excluye de contenido de lo expresado en el párrafo anterior, a los siguientestrabajos:

a) los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluidaen cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridadjudicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo lavigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúenno serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicasde carácter privado.

b) el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones deconciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél.

c) el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace laexistencia o el bienestar de la comunidad.

d) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Otro derecho fundamental esta relacionado con la libertad personal,nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en lascondiciones fijadas de antemano por las Constituciones de los Estados Parteso por las leyes dictadas conforme a ellas y se prohíbe el ser sometido adetención o encarcelamiento arbitrarios.

En esta misma materia, se establece que toda persona detenida oretenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sindemora, del cargo o cargos formulados contra ella y que además debe serllevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley paraejercer funciones judiciales.

Complementa la idea anterior, la visión que toda persona privada delibertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin deque éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención yordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.

En los procesos judiciales, toda persona tiene derecho a ser oída,con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunalcompetente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la

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ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, opara la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,fiscal o de cualquier otro carácter.

Con relación a la presunción de la inocencia, toda persona inculpadade delito tiene derecho a ella, mientras no se establezca legalmente suculpabilidad.

Establece el artículo 8 de la Convención, que durante el proceso,toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantíasmínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor ointérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para lapreparación de su defensa.

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido porun defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con sudefensor.

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por elEstado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no sedefendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecidopor la ley.

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunaly de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personasque puedan arrojar luz sobre los hechos.

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararseculpable.

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Otros aspectos importantes son que la confesión del inculpadosolamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Elinculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo

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juicio por los mismos hechos y que el proceso penal debe ser público, salvoen lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

También en el Convenio, se establecen los llamados principios delegalidad y de retroactividad. En el primero se establece que nadie puede sercondenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse nofueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponerpena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

En el segundo de estos principios, retroactividad, se plantea que sicon posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de unapena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

En materia de honra y de la dignidad, se establece que toda personatiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Enla de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, no se permiteninjerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada.

En materia de libertad de conciencia y de religión, se establece quetoda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Estederecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o decambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgarsu religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público comoen privado.

Con relación a las medidas restrictivas que puedan menoscabar lalibertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión ode creencias, nadie puede ser objeto de ellas.

Además, la libertad de manifestar la propia religión y las propiascreencias está sujeta a las limitaciones prescritas por la ley y que seannecesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos olos derechos o libertades de los demás.

Para continuar con la materia de derechos, se hace interesantesreflexiones en el factor de libertad de pensamiento y de expresión, ya queestablece que la persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y deexpresión. Definiendo esto derecho, se establece que comprende la libertadde buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sinconsideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresao artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Es muy tajante la Convención al establecer que El ejercicio delderecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censurasino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadaspor la ley y ser necesarias para asegurar:

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a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o lamoral públicas.

En materia de limites, no se puede restringir el derecho de expresiónpor vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales oparticulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o deenseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquieraotros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación deideas y opiniones.

Igualmente, será prohibida por la ley toda propaganda en favor de laguerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyanincitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquierpersona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,religión, idioma u origen nacional.

En materia de derechos, se establece también el derecho de reunión,el cual se reconoce cuando se ejerce de forma pacífica y sin armas. Elejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstaspor la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de laseguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger lasalud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

El derecho establecido en el párrafo anterior, se complementa con elderecho a la libertad de asociación, por lo que en el artículo 16 de laConvención se fundamenta en:

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con finesideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales,culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restriccionesprevistas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática,en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos,o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertadesde los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restriccioneslegales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los

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miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

Por la importancia social de la familia, en el artículo 17 de la Convenciónse hace especial referencia a la Protección a la Familia:

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe serprotegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y afundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello porlas leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de nodiscriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento delos contrayentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar laigualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de loscónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso dedisolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones queaseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interésy conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera dematrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Profundizando en los derechos del hombre se establece el derechoal nombre, ya que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a losapellidos de sus padres o al de uno de ellos.

Los siguientes elementos presentes en la Convención establecen losderechos del niño y a la nacionalidad. Con relación a los primeros se planteaque todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición demenor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

En materia de derecho a la nacionalidad se establecen tres aspectosmuy puntuales:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorionació si no tiene derecho a otra.

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3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho acambiarla.

El concepto de propiedad privada también se encuentra enmarcadoen la Convención como un derecho fundamental, para lo cual se estableceque toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puedesubordinar tal uso y goce al interés social.

Excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones deutilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidaspor la ley es que una persona puede ser privada de sus bienes.

Con relación al derecho de de circulación y de residencia, se establece:

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tienederecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposicioneslegales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusivedel propio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino envirtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática,para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, laseguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos ylibertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo serrestringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional,ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte enla presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento deuna decisión adoptada conforme a la ley.

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorioextranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexoscon los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los conveniosinternacionales.

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8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país,sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está enriesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social ode sus opiniones políticas.

9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

Los importantes derechos políticos son desarrollados son laconvención estableciendo los siguientes puntos:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos yoportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o pormedio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas porsufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresiónde la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funcionespúblicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades aque se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, ocondena, por juez competente, en proceso penal.

Con relación a la Igualdad ante la Ley, se establece que todas laspersonas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sindiscriminación, a igual protección de la ley.

Por otra parte, con relación a la protección judicial, se plantea que:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquierotro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la amparecontra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por laConstitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación seacometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

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La Función de Inspección del Trabajo comoÁrea Prioritaria de La Administración del Trabajo.

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal delEstado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de todadecisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Todos los derechos económicos, sociales y culturales sondesarrollados en el artículo 26, donde se habla de desarrollo progresivo,mediante el compromiso de los Estados Partes a adoptar providencias, tantoa nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmenteeconómica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de losderechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación,ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los EstadosAmericanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida delos recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

En materia de suspensión de garantías, interpretación y aplicación,se tiene que en el caso de suspensión de garantías se establece:

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenacela independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposicionesque, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias dela situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de estaConvención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con lasdemás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañendiscriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religiónu origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechosdeterminados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de laPersonalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la IntegridadPersonal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio deLegalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión);17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos delNiño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de lasgarantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informarinmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por

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conducto del Secretario General de la Organización de los EstadosAmericanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de losmotivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dadopor terminada tal suspensión.

La llamada Cláusula Federal hace referencia a cuando un Estadoparte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estadoparte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadascon las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.

Lo relacionado a las normas de interpretación, hace referencia a laforma de descifrar, entender las disposiciones de la Convención, para lo cualse plantea:

a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el gocey ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención olimitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estarreconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes ode acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o quese derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americanade Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la mismanaturaleza.

En materia de deberes de las personas, existe una correlación entredeberes y derechos al establecer:

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de losdemás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común,en una sociedad democrática.

En materia de los medios de la protección de los órganos competentes,se establece que son competentes para conocer de los asuntos relacionadoscon el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partesen la Convención:

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a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelantela Comisión, y

b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante laCorte.

Lo establecido en la Convención para La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se relaciona con la organización, para lo cualla Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de sietemiembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocidosconocimientos en materia de derechos humanos.

La Comisión representa a todos los miembros que integran laOrganización de los Estados Americanos. Además, los Miembros de laComisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de laOrganización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de losEstados miembros.

Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos,nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembrode la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga unaterna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estadodistinto del proponente.

En el mismo orden de ideas, los miembros de la Comisión seránelegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandatode tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabode dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinaránpor sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros. Nopuede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

De producirse vacantes que en la Comisión, que no se deban aexpiración normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de laOrganización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.

Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñadospor la unidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría Generalde la Organización y debe disponer de los recursos necesarios para cumplirlas tareas que le sean encomendadas por la Comisión.

Las Comisión tiene la función principal de promover la observanciay la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tienelas siguientes funciones y atribuciones:

a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

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b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernosde los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor delos derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptosconstitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debidorespeto a esos derechos;

c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para eldesempeño de sus funciones;

d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcioneninformes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembrosen cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de susposibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;

f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio desu autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de estaConvención, y

g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de losEstados Americanos.

Con respecto a los Estados Partes, éstos deben remitir a la Comisióncopia de los informes y estudios que en sus respectivos campos sometenanualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo InteramericanoEconómico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, laCiencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan losderechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación,ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los EstadosAmericanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comisión lasinformaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho internoasegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de estaConvención.

Además, cualquier persona o grupo de personas, o entidad nogubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de laOrganización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan

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La Función de Inspección del Trabajo comoÁrea Prioritaria de La Administración del Trabajo.

denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.Complementando lo desarrollado en el párrafo anterior, todo Estado

parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación oadhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declararque reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar lascomunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte haincurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en estaConvención.

Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de lasmismas a los Estados miembros de dicha Organización.

Para que una petición o comunicación presentada sea admitida porla Comisión, se requerirá:

a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,conforme a los principios del Derecho Internacional generalmentereconocidos;

b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha enque el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisióndefinitiva;

c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otroprocedimiento de arreglo internacional, y

d) la petición contendrá el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilioy la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidadque somete la petición.

La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicacióncuando:

a) falte alguno de los requisitos;

b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechosgarantizados por esta Convención;

c) resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamenteinfundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia,y

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d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anteriorya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.

Con relación al procedimiento aplicado con relación a las peticiones,se efectúa de la siguiente manera:

1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que sealegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra estaConvención, procederá en los siguientes términos:

a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitaráinformaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señaladacomo responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentesde la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadasdentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar lascircunstancias de cada caso; b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que seanrecibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición ocomunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;

c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la peticióno comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;

d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos,la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asuntoplanteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente,la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimientosolicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidadesnecesarias;

e) podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente yrecibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presentenlos interesados;

f) se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a unasolución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanosreconocidos en esta Convención.

2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse unainvestigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se aleguehaberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o

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La Función de Inspección del Trabajo comoÁrea Prioritaria de La Administración del Trabajo.

comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.Si se ha llegado a una solución amistosa la Comisión redactará un

informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en estaConvención y comunicado después, para su publicación, al Secretario Generalde la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá unabreve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de laspartes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia informaciónposible.

De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatutode la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos ysus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opiniónunánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar adicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe lasexposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados. El informeserá transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultadospara publicarlo.

Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposicionesy recomendaciones que juzgue adecuadas.

Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estadosinteresados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado osometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado,aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absolutade votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometidaa su consideración. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, porla mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o nomedidas adecuadas y si publica o no su informe

La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazodentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan pararemediar la situación examinada.

Con relación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, laConvención estable que se compondrá de siete jueces, nacionales de losEstados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristasde la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia dederechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejerciciode las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cualsean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. Además, nodebe haber dos jueces de la misma nacionalidad.

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1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoríaabsoluta de votos de los Estados Partes en la Convención, en la AsambleaGeneral de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esosmismos Estados.

2. Cada uno de los Estados Partes puede proponer hasta tres candidatos,nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembrode la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga unaterna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estadodistinto del proponente.

Con relación a la elección, los jueces de la Corte serán elegidos paraun período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez. El mandato detres de los jueces designados en la primera elección, expirará al cabo de tresaños. Inmediatamente después de dicha elección, se determinarán por sorteoen la Asamblea General los nombres de estos tres jueces. El juez elegidopara reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará el períodode éste.

En materia de duración de la actuación de los jueces, permaneceránen funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguiránconociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentrenen estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevosjueces elegidos.

Adicionalmente, en materia de jueves, la Convención establece queel juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometidoa la Corte, conservará su derecho a conocer del mismo. Si uno de los juecesllamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los EstadosPartes, otro Estado parte en el caso podrá designar a una persona de suelección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.

Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de lanacionalidad de los Estados Partes, cada uno de éstos podrá designar un juezad hoc. El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.

La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la AsambleaGeneral de la Organización, los Estados Partes en la Convención, pero podrácelebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de laOrganización de los Estados Americanos en que lo considere convenientepor mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. LosEstados Partes en la Convención pueden, en la Asamblea General por dos

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tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte.Con relación a la Secretaría de la Corte, esta será establecida por

ésta y funcionará bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo conlas normas administrativas de la Secretaría General de la Organización entodo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte. Susfuncionarios serán nombrados por el Secretario General de la Organización,en consulta con el Secretario de la Corte.

Además, la Corte preparará su Estatuto y lo someterá a la aprobaciónde la Asamblea General, y dictará su Reglamento.

En correlación a la competencia de la Corte, sólo los Estados Partesy la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.Además, es necesario que sean agotados los procedimientos establecidos enla Convención.

La Corte, cuando decida que hubo violación de un derecho o libertadprotegidos en la Convención, dispondrá que se garantice al lesionado en elgoce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fueraprocedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación queha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justaindemnización a la parte lesionada.

Si en los casos anteriores, existe extrema gravedad y urgencia ocuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte,en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionalesque considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidosa su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de laOrganización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre sulabor en el año anterior. De manera especial y con las recomendacionespertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimientoa sus fallos.

Con relación a las decisiones o fallos, se tiene que todo fallo de laCorte será motivado y si el fallo no expresare en todo o en parte la opiniónunánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregueal fallo su opinión disidente o individual.

El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdosobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud decualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro delos noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. La parte delfallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el

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respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución desentencias contra el Estado.

Por otra parte, los Estados Partes en la Convención se comprometena cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

En las llamadas Disposiciones Comunes, se establece que los juecesde la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el momento de suelección y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a losagentes diplomáticos por el derecho internacional. Durante el ejercicio desus cargos gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesarios para eldesempeño de sus funciones.

Además, no podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a losjueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opinionesemitidos en el ejercicio de sus funciones.

Para mantener la imparcialidad, son incompatibles los cargos dejuez de la Corte o miembros de la Comisión con otras actividades que pudierenafectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine enlos respectivos Estatutos.

Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso,corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre lassanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte quehubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos. Para dictar una resolución se requerirá una mayoría de los dos tercios de losvotos de los Estados miembros de la Organización en el caso de los miembrosde la Comisión y, además, de los dos tercios de los votos de los EstadosPartes en la Convención, si se tratare de jueces de la Corte.

3. Ratificación de la Convención

Con relación a este punto, la Convención es abierta a la firma y a laratificación o adhesión de todo Estado miembro de la Organización de losEstados Americanos. La ratificación de esta Convención o la adhesión a lamisma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación ode adhesión en la Secretaría General de la Organización de los EstadosAmericanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivosinstrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor.

Con relación a las enmiendas a la Convención, cualquier Estadoparte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del SecretarioGeneral, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime

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conveniente.Además, las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes

de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumentode ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los EstadosPartes en esta Convención.

4. Comparación de la regulación general del derecho a la libertadsegún el sistema europeo a través de Carta de los DerechosFundamentales de la Unión Europea y el sistema americano mediantela Convención Interamericana de Derechos Humanos

Derecho a la libertad

Lo establecido en el Artículo 6 de la Carta de los derechosfundamentales de la Unión Europea con relación al Derecho a la libertad y ala seguridad es que:

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad

Por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanosen su Artículo 7, plantea en referencia a la Derecho a la Libertad Personalque:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en lascondiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los EstadosPartes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de sudetención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contraella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante unjuez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judicialesy tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puestaen libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estarcondicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

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6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez otribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidadde su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detenciónfueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda personaque se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrira un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad detal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursospodrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos deautoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberesalimentarios.

Derecho a la libre circulación y residencia

Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia delDerecho de Circulación y de Residencia, establece en su artículo 22 que:

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tienederecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposicioneslegales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusivedel propio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino envirtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática,para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, laseguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos ylibertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo serrestringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional,ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte enla presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de

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una decisión adoptada conforme a la ley.

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorioextranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexoscon los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los conveniosinternacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país,sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está enriesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social ode sus opiniones políticas.

9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

Por su parte, en el Artículo 45, relacionado con la Libertad decirculación y de residencia, se plantea en la Carta de los derechosfundamentales de la Unión Europea:

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir librementeen el territorio de los Estados miembros.

2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidadcon lo dispuesto en la Constitución, a los nacionales de terceros países queresidan legalmente en el territorio de un Estado miembro.

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

El Artículo 10 de la Carta de los derechos fundamentales de la UniónEuropea, establece con respecto a la Libertad de pensamiento, de concienciay de religión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia yde religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o deconvicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus conviccionesindividual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, laenseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con lasleyes nacionales que regulen su ejercicio.

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Rebeca Castro S. / María Reyes Castro.Anuario No. 32 (2009)

Por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanosen su Artículo 12 contempla para la Libertad de Conciencia y de Religión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Estederecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o decambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgarsu religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público comoen privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabarla libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión ode creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias estásujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesariaspara proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechoso libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos opupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con suspropias convicciones.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea en suArtículo 11, que establece la Libertad de expresión y de información señala:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derechocomprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicarinformaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicasy sin consideración de fronteras.

2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

En relación a la Libertad de Pensamiento y de Expresión, laConvención Interamericana de Derechos Humanos en su Artículo 13establece:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones

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La Función de Inspección del Trabajo comoÁrea Prioritaria de La Administración del Trabajo.

e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, porescrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento desu elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estarsujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que debenestar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o lamoral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel paraperiódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados enla difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados aimpedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censuraprevia con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecciónmoral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en elinciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y todaapología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a laviolencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona ogrupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,idioma u origen nacional.

Libertad de reunión

Derecho de Reunión se encuentra establecido en el Artículo 15 de laConvención Interamericana de Derechos Humanos:

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejerciciode tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley,que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridadnacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o lamoral públicas o los derechos o libertades de los demás.

En cambio, en la Carta de los derechos fundamentales de la UniónEuropea, en su Artículo 12, establece para la Libertad de reunión y deasociación:

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Rebeca Castro S. / María Reyes Castro.Anuario No. 32 (2009)

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertadde asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político,sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otrassindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar lavoluntad política de los ciudadanos de la Unión.

Libertad de asociación

En la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea,con respecto a la Libertad de Conciencia y de Religión, en el Artículo 12 seestablece:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Estederecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o decambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgarsu religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público comoen privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabarla libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión ode creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias estásujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesariaspara proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechoso libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos opupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con suspropias convicciones.

Libertad para la actividad creadora y derecho a participar en la vidacultural

Para la Libertad de Pensamiento y de Expresión, la ConvenciónInteramericana de Derechos Humanos establece en su Artículo 13:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

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La Función de Inspección del Trabajo comoÁrea Prioritaria de La Administración del Trabajo.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informacionese ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, porescrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento desu elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estarsujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que debenestar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o lamoral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel paraperiódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados enla difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados aimpedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censuraprevia con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecciónmoral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en elinciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y todaapología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a laviolencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona ogrupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,idioma u origen nacional.

En comparación, en el Artículo 13 de Carta de los derechosfundamentales de la Unión Europea establece, en relación a la Libertad delas artes y de las ciencias, que las artes y la investigación científica sonlibres. Se respeta la libertad de cátedra

Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticasanálogas

Con relación a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, laCarta de los derechos fundamentales de la Unión Europea en su Artículo 5

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establece:

1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3. Se prohíbe la trata de seres humanos.

Por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanosplantea en Artículo 6 la prohibición de la esclavitud y servidumbre de lasiguiente manera:

1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, comola trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertadacompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretadaen el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juezo tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a lacapacidad física e intelectual del recluido.

3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de esteartículo:

a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluidaen cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridadjudicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo lavigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúenno serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicasde carácter privado;

b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razonesde conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;

c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace laexistencia o el bienestar de la comunidad,

d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

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La Función de Inspección del Trabajo comoÁrea Prioritaria de La Administración del Trabajo.

CONCLUSIONES

Los Derechos Humanos son sin duda alguna materia de granimportancia en la Comunidad Internacional, es por ello que tanto los sistemasde integración americano e europeo, a través de sus diferentes organismos,han desarrollado instrumentos con el firme objetivo de la protección de estosderechos que responden a la dignidad del hombre frente al Estado.

La aproximación a los dos sistemas de protección permite, en elcaso de los derechos humanos relacionados con la libertad, ver la importanciaque los dos le asignan y como la esfera individual de los derechos civiles ypolíticos es invulnerable por parte del Estado.

En el conjunto de derechos que conforman el derecho a la libertad,se encuentran los relacionados a la libre circulación y residencia, derecho ala libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho a la libertad deopinión y de expresión, libertad de reunión, libertad de asociación, libertad defundar sindicatos y afiliarse a ellos, libertad para la actividad creadora yderecho a participar en la vida cultural y sobre la prohibición a la privaciónde libertad mediante la esclavitud, servidumbre y el trabajo forzoso.

REFERENCIAS

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓNEUROPEA. Estrasburgo, Francia, 2007.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADAINTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. San José,Costa Rica, 1969.

Casal, Jesús. (2006). Los Derechos Humanos y su protección. Editorialde la Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. Venezuela.

Nikken, Pedro. (2006). La Garantía Internacional de los DerechosHumanos. Editorial Jurídica venezolana. Caracas. Venezuela.

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