La pena de muerte. El Salvador.

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COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ ESTUDIOS SOCIALES Y CÍVICA PERCEPCIÓN DE LA CIUDADANÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR ANTE LA PROPUESTA DE PENA DE MUERTE, COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN A LOS ALTOS ÍNDICES DE VIOLENCIA (2013-2014).ALUMNOS: VALERIA EDITH AGUILAR No.1 FERNANDO JOSÉ ALENS No.2 LAURA VERÓNICA CRUZ No.9 PAOLA ESTEFANÍA GÁLVEZ No.14 MARINA DEL CARMEN MARAVILLA No.23 KARLA BEATRIZ MÁRQUEZ No.24 ANA ROCÍO RODRÍGUEZ No. 34 SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO SECCIÓN ‘‘D’’ PROFESORA: CELIA TAMAYO VIERNES 2 DE MAYO DE 2014

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Investigación teórica sobre de la opinión de la ciudadanía salvadoreña acerca de la institucionalización de la pena de muerte en El Salvador.

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COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ

ESTUDIOS SOCIALES Y CÍVICA

“PERCEPCIÓN DE LA CIUDADANÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR ANTE LA PROPUESTA DE PENA DE MUERTE, COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN A LOS ALTOS

ÍNDICES DE VIOLENCIA (2013-2014).”

ALUMNOS:

VALERIA EDITH AGUILAR No.1

FERNANDO JOSÉ ALENS No.2

LAURA VERÓNICA CRUZ No.9

PAOLA ESTEFANÍA GÁLVEZ No.14

MARINA DEL CARMEN MARAVILLA No.23

KARLA BEATRIZ MÁRQUEZ No.24

ANA ROCÍO RODRÍGUEZ No. 34

SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO

SECCIÓN ‘‘D’’

PROFESORA: CELIA TAMAYO

VIERNES 2 DE MAYO DE 2014

Page 2: La pena de muerte. El Salvador.

Índice:

Introducción ............................................................................................................................................ i

5. Marco teórico 5.1 Aspectos sobre la pena de muerte ........................................................................................... 2

5.1.1 Definición de pena de muerte........................................................................................ 2 5.1.2 Tipos de ejecución utilizados en la pena de muerte. .................................................... 2 5.1.3 Causas y consecuencias de la implementación de la pena de muerte........................ 4

5.2 La pena de muerte a través de la historia ................................................................................. 4

5.2.1 Historia de la pena de muerte en El Salvador (antecedentes) ..................................... 4 5.2.2 Historia de la pena de muerte en el extranjero.............................................................. 9

5.2.2.1. Situación actual de la pena de muerte en el extranjero .......................................... 15 5.3 Punto de vista religioso ante la pena de muerte ....................................................................... 19

5.3.1 La iglesia católica, posición histórica ante la pena de muerte como principal religión en El Salvador. .................................................................................................................... 19

5.3.2 Posición de las propuestas religiosas secundarias en El Salvador ante la pena de muerte. ........................................................................................................................... 21

5.4 Estado jurídico actual de la pena de muerte en El Salvador ................................................... 24 5.4.1 La pena de muerte como proyecto de ley en El Salvador ............................................ 25 5.4.2 Leyes que impiden la constitucionalidad de la pena de muerte ................................... 27

5.5 Factores que influyen en la postura de la ciudadanía ante la pena de muerte........................ 29 5.5.1 Factores de carácter cultural ......................................................................................... 29

5.5.1.1 La familia como ente de culturización y transmisor de valores e ideales sociales 29 5.4.1.2 Las costumbres como parte fundamental de la vida en convivencia de los salvadoreños ........................................................................................................................ 30

5.5.2 Factores de carácter social ........................................................................................... 32 5.5.2.1 Las clases sociales como factor determinante en la adopción de una postura sobre

la pena de muerte .................................................................................................... 32 5.5.2.2 El nivel de educación como necesidad elemental para la toma de decisiones

responsables acerca de la pena de muerte ............................................................ 34 5.6 La pena de muerte y el derecho internacional ......................................................................... 36

5.6.1 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte ............................................................................ 37

5.6.2 Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el

derecho internacional humanitario................................................................................. 39

Bibliografía.............................................................................................................................................. 41

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Introducción

El presente documento corresponde a la entrega del Marco Teórico sobre el tema “Percepción de la ciudadanía del área metropolitana de san salvador ante la propuesta de pena de muerte, como mecanismo de solución a los altos índices de violencia (2013-2014)”, que persigue conocer la perspectiva y el sentir de la sociedad metropolitana acerca de la pena de muerte como una solución viable contra la violencia en El Salvador, la forma en que está estructurado el Marco Teórico es en seis temas referidos desde los inicios y el concepto de pena de muerte hasta la consideración real de implementación en el país vista desde el punto de los derechos internacionales, mismos que a su vez se dividen en sub temas que intentarán profundizar en la investigación que se encuentra

desarrollando.

Las formas de proceder para la realización de este documento fueron varias, desde el análisis personal y grupal de los contenidos y la decisión del punto de vista que se quería presentar, pasando por entrevistas a especialistas que para algunos de los temas se consideró necesario conocer su punto de vista, y lo más general como es la búsqueda de documentación digital e impresa que explicara lo que es de vital importancia para la perfecta comprensión del tema de investigación, pero también que pudiera dar cavidad a los investigadores para la interpretación de la información y la

comparación con la realidad nacional, en este caso local (área metropolitana).

Se quiso explorar el ambiente salvadoreño con esta investigación, ya que nuestro objetivo no es conocer o entender si la pena de muerte puede ser ratificada en El Salvador, sino descubrir s i los ciudadanos salvadoreños creen que es una necesidad, una buena idea, que simplemente no debería ser ni siquiera considerada, o cualquier otra percepción que ellos tengan acerca de su implementación; en segunda instancia si creen que resolvería un tema sumamente agobiante para la familia salvadoreña promedio. Esta es la razón principal de que varios de nuestros temas se enfoquen en el salvadoreño promedio, queremos entender porque dirían que sí o que no resolvería

un problema tan grave.

Por otro lado tomó importancia las condiciones actuales legislativas del país, y no solo las nacionales, sino también las internacionales. Y es que es importante entender la complejidad del problema, no solo se trata de la opinión de las personas, sino presentarles información que les pueda ser útil a la

hora de tomar una posición o punto de vista ante un tema tan controversial como la pena de muerte.

Los salvadoreños y en general las personas en Latinoamérica son muy religiosos, y sin lugar a dudas la religión influye en la visión de mundo de las personas, por lo tanto era de suma importancia no solo obtener información acerca de las diversas posiciones de las diversas iglesias en El Salvador, sino también tener un acercamiento a estas para una comprensión más profunda del fenómeno con respecto al credo de cada una de ellas. Por esa razón fue que se consideró pertinente la elaboración de información propia, a través de entrevistas a algunos dirigentes religiosos, y cada uno de ellos

representando a su iglesia.

En conclusión el marco teórico fue elaborado de forma que pudiera sustentar no una sino varias teorías y que al mismo tiempo pudiera explicar las diversas respuestas de la población acerca del

tema.

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5.1. Aspectos generales sobre la pena de muerte.

“Ojo por ojo, diente por diente”. (Ley de Talión), podría ser este el origen de la pena de muerte, recogida en el Código de Hammurabi en el siglo XVII a.C.; la búsqueda de la justicia, pagar por lo que se ha hecho con algo equivalente al acto realizado, esto implica la pena de muerte.

5.1.1 Definición de pena de muerte

La pena de muerte es un castigo establecido por el dictamen de un juez o de un tribunal en función a lo estipulado por la ley de la jurisdicción que corresponda y que tiene como misión principal castigar con la muerte a quien haya cometido una falta muy grave, como ser una violación, un crimen, entre

otros.

La pena de muerte, también denominada como ejecución o pena capital, se clasifica en el grupo de las penas corporales, ya que el castigo tendrá un efecto directo sobre el cuerpo de quien sea sancionado, es decir, quien sea condenado por un juez o tribunal con la pena de muerte por haber cometido una falta grave será castigado asesinándolo.

5.1.2 Formas de aplicación de la pena de muerte

Ahogamiento es un tipo de asfixia debida a la inmersión en el agua. En términos estrictos, el

ahogamiento causa la muerte, pero el término también se usa para los casos que no desembocan en fallecimiento (casi ahogamiento), de manera general cuando hay una asfixia aguda (falta el aire) de una persona que se encuentra inmersa. La penetración de agua, incluso en cantidad ínfima, en las vías respiratorias, puede provocar una apnea (pausa respiratoria). En la antigüedad esta forma de

ejecución resultaba tan sencilla como introducir la cabeza del reo en un balde de agua.

Cámaras de gas eran recintos subterráneos o barracones generalmente disfrazados o simulados

como duchas colectivas; las cámaras estaban completamente aisladas y contaban con un sistema que introducía el gas. La capacidad variaba en estas instalaciones pero cabían de 1.000 a 2.500 reclusos para exterminar por tanda, ya sea ancianos, mujeres o niños. La muerte total de la multitud expuesta sobrevenía después de 25 minutos. Aquellos que estaban expuestos sufrían espasmos y

convulsiones.

Crucifixión: es un antiguo y tortuoso método romano de ejecución mediante el estancamiento o

atamiento de la víctima, generalmente desnuda, a una cruz y dejado allí colgando hasta su muerte. El método más común de crucifixión fue el de atar a la víctima, siendo la crucifixión con estacas reservada para casos de mucha gravedad. La muerte puede llegar por desabrigo, pero más comúnmente llega por una forma de sofocación: cuando la víctima se debilita no puede soportar el peso de su cuerpo y sus pulmones se ven constreñidos. En algunos casos, quebraban los fémures de

sus víctimas para acelerar la muerte.

Decapitación es la separación de la cabeza del cuerpo mediante un golpe de hacha, espada o

cuchillo, o mediante una guillotina. La separación de la cabeza del resto del cuerpo humano produce la muerte: existe una gran salida de sangre del cuerpo decapitado y de la cabeza, causando una disminución masiva en la presión sanguínea y rápida pérdida de conciencia seguida rápidamente de muerte cerebral. Aún si la salida de sangre fuera detenida, la falta de circulación para suplir oxígeno

al cerebro conllevaría a la muerte cerebral.

Desangramiento: reservado para algunos delitos especialmente crueles, al reo se le practicaban

heridas de distinto carácter, casi al arbitrio del torturador, para dejar morir al condenado de manera lenta y consciente.

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Desmembramiento: brutal sistema de ejecución que consiste separar las extremidades del reo

atándolas a animales de tiro.

Electrocución en una silla eléctrica: El prisionero condenado era atado a la silla, con un electrodo

en la cabeza y otro en la pierna. Como mínimo se aplicaban dos choques eléctricos durante varios minutos dependiendo de la persona. El voltaje inicial de más o menos 2000 V servía para romper la

resistencia inicial de la piel y causar inconsciencia.

Empalamiento: método de tortura y ejecución donde la víctima es atravesada por una estaca. La

penetración puede realizarse por un costado, por el recto o por la boca. La estaca se solía clavar en el suelo dejando a la víctima colgada para que muriera. En algunos tipos de empalamiento, la estaca no se afilaba y se insertaba de manera que funcionara como tapón para que la víctima no se desangrara y así evitar la muerte inmediata y prolongar la agonía, que podía llegar a durar hasta tres

días.

Envenenamiento: reservado a la nobleza y personas de categoría social. Consistía en ingerir una

sustancia mortal para el organismo y generalmente de efecto más o menos instantáneo.

Estrangulación: es la acción de apretar el cuello para comprimir las arterias carótidas o la tráquea.

Puede causar desmayo, y después la muerte por asfixia.

Fusilamiento: es la forma de aplicación de la pena capital en que al reo se le mata mediante una

descarga de disparos, por un pelotón de fusileros. Es un medio de matar legalmente reconocido durante siglos, especialmente en los delitos que deben ser juzgados por la justicia militar. Es muy

común por tanto en tiempos de guerra, como forma de ejecución sumaria.

Horca: consiste en colgar a una persona tras rodearle el cuello con un lazo. La horca puede provocar

la rotura del cuello. La cuerda, situada alrededor del cuello ejerce una presión, que colapsa los vasos del cuello, tanto las venas yugulares como las arterias carótidas. La horca sigue utilizándose como

método de ejecución legal en algunos países de Asia, como Irán, Singapur o Japón.

Inyección letal: consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de

un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los

productos son inyectados en cantidades letales.

La hoguera: método de ejecución que consiste en quemar vivo al condenado. Dado el tiempo que

tarda el condenado en morir, la hoguera se convierte en un método de ejecución muy doloroso. No obstante, esto en numerosas ocasiones el reo o víctima de la hoguera no moría por contacto directo con el fuego, sino por la asfixia y el subsecuentemente ataque cardíaco o producto del intenso humo

producido por el fuego en la pira al ser respirado continuamente.

La rueda: forma de tortura y ejecución lenta y dolorosa. El reo era atado a una rueda de moler

granos. Se lo hacía girar hasta quedar mareado, luego la rueda era bajada a un canal de agua por medio de un tronco que se metía en un orificio en el centro de la rueda. Cuando el reo llegaba al arroyo no sólo se ahogaba sino que la misma rueda se trababa por el cuerpo de reo e iba aplastando

lentamente los huesos de la víctima.

Lapidación: La lapidación es un medio de ejecución muy antiguo, consistente en que los asistentes

lancen piedras contra el reo, hasta matarlo. Como una persona puede soportar golpes fuertes sin perder el conocimiento, la lapidación puede producir una muerte muy lenta. Esto provoca un mayor sufrimiento en el condenado, y por ese motivo es una forma de ejecución que se abandonó progresivamente a medida que se iban reconociendo los derechos humanos, junto con medidas como

la tortura.

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Muerte por mil cortes o muerte de los mil y un cortes es una técnica china empleada en la antigüedad para torturar, y hasta matar al reo. Su práctica consistía en hacer pequeñas incisiones en puntos específicos del cuerpo humano para provocar el mayor sufrimiento posible antes de morir. Se empleaba en criminales cuyos delitos eran considerados graves, también para sonsacar información,

usando la técnica a modo de tortura.

5.1.3 Causas y Consecuencias

Causas

1.- La ansiedad y angustia del pueblo salvadoreño a ver que la tasa de homicidios y criminalidad iban o están en aumento debido a las nulas o ineficientes acciones que los sectores que velan por la seguridad del país realizan para tratar de reducir la criminalidad; hizo que los dirigentes tomaran el

tema de la pena de muerte al no ver solución en las condenas de las cárceles.

2.- El sentimiento de venganza que tienen los habitantes salvadoreños, al saber quién fue la persona(s) que acabaron con la vida de sus seres queridos y verlos bien tranquilos en las calles o en las cárceles; pues si ellos son introducidos a las cárceles donde tal vez haya hacinamiento pero reciben sus tres o dos comidas al día y los servicios básicos sin hacer nada a cambio, solo cometer un crimen, y lo que más causa un sentimiento de odio es que, todo eso la misma víctima es la que se

los paga por medio de los impuestos estatales.

Consecuencias

1.- Cuando las autoridades respectivas ejecutaran a los acusados se empezaría a crea un pánico entre los demás criminales y tal vez tomarían conciencia acerca de cometer un crimen violento; creando así una nueva forma de pensar antes de actuar de forma agresiva. Aunque eso dependerá

de cómo los grupos antisociales lo tomen, o se asustan o atacan con más fuerza.

2.- Se llegaría a una estabilización social con respecto a los índices de mortalidad en el país, siempre

habrán muertos pero ya no más por homicidios.

3.- Un progreso discreto de la economía salvadoreña, porque la mayoría de negocios que viven en altas zonas conflictivas tienen una renta, la cual les quita un buen tamaño de los ingresos mensuales que las personas trabajadoras obtienen, con una pena de muerte a los extorsionistas eso dejaría de existir. También por todos los criminales que viven sin preocupación en las cárceles, ellos gastan una gran presupuesto de los impuestos que son quitados a la población salvadoreña, con una pena de muerte los criminales no irían a parar a la cárcel, irían a parar a otro lugar pero no a la cárcel, siendo

de esta forma, no más una carga para el estado y la población salvadoreña.

4.- El desagrado de los grupos religiosos que no concuerdan con la aplicación de la pena de muerte porque opinan que todos esos criminales, asesinos, violadores, extorsionistas, etc. todavía son llamados "seres humanos" y como tal merecen el derecho a la vida; lo cual conlleva a crear así

protestas o huelgas contra el estado para anular la pena de muerte.

5.2 La pena de muerte a través de la historia.

El uso de la muerte como forma de castigo se remonta a los principios mismos de la historia. Muchos registros históricos, así como prácticas tribales primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte

de los sistemas penales desde el principio de la existencia de los mismos.

5.2.1 Historia de la Pena de Muerte en El Salvador.

A lo largo de todo el tiempo y de toda la historia salvadoreña, la pena de muerte ha sido un tema intermitente en cuanto a su legislación se refiere. En los tiempos más recientes, las veces que la

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implementación de la pena de muerte ha sido evocada, la postura general ante ésta ha sido, colectiva y mayoritariamente, negativa.

Sin embargo, remontándose a los tiempos de pre-independencia en el territorio que actualmente conforma El Salvador, existían delitos que eran castigados con la pena capital, utilizando para la ejecución del condenado los mismos métodos que se empleaban en España en esa época: El garrote

y el fusilamiento.

Más la implementación de la pena de muerte no quedó abolida pasada la independencia, sino que

incluso continuó siendo aplicada ya formado El Salvador y fue hasta contemplada como legal.

Por ejemplo, es sumamente notable e interesante la forma en la que la legislación secundaria, específicamente, los códigos penales, desarrollaron la Institución de la Pena Capital… La pena de muerte: Códigos Penales. El Salvador ha tenido a lo largo de toda su historia seis códigos penales, los cuales contemplan de maneras muy distintas la pena de muerte.

Código penal de 1826.

Decretado el 13 de abril de 1826, este código no era más que una mera reproducción del Código penal español de 1822, en el cual se contemplaba la pena de muerte mediante garrote, horca y fusilamiento. La pena capital se otorgaba a los delitos considerados como muy graves, dependiendo también del contexto implicado. Así, la pena otorgada se dividía en Pena corporal y Pena no corporal, y el proceso a seguir en caso de sentencia se veía detallado en el tercer capítulo del

primer libro del código , en el Artículo 31. Cuando a alguien se le sentenciaba de muerte, este individuo era conducido al cadalso o lugar de ejecución, con una vestimenta acordada conforme al delito cometido; En el camino al patíbulo,un pregonero comunicaba el nombre del delincuente, el delito por el que se le había condenado y la pena que se le había impuesto. Ejecutada ya la sentencia de muerte, permanecía el cadáver expuesto al público hasta la puesta del sol, y luego era entregado a sus parientes o amigos, o si no sepultado por las respectivas autoridades. La ejecución no podía llevarse a cabo en día feriado, de fiesta nacional o de regocijo del pueblo.

Código penal de 1859

El Código Penal de 1859 reformó la calificación de las penas y castigos, y los clasificó en tres clases: Penas Aflictivas, Penas Correccionales y Penas Leves; entre las Penas Aflictivas, la

principal era entonces la sentencia de muerte. (otras penas eran la reclusión perpetua, cadena temporal, reclusión temporal, presidio y prisión mayor). Todo esto, estaba contemplado en el primer libro del código, segunda sección, capítulo quinto, a partir del Artículo 87. El proceso de ejecución de sentencia era casi por completo igual al contemplado en el código de 1826, con la diferencia que el único método utilizado era entonces el fusilamiento, y que había un lugar específico para ella. Es importante hacer notar, que a pesar de continuar siendo legal, la pena capital parece ser menos rigurosa en este código comparado al de 1826. Por ejemplo, al sentenciado se le concedían nueve días para que arreglase sus asuntos personales o negocios. Así mismo, cuando en una misma causa incurrían en pena de muerte más de tres reos, no todos debían sufrirla, aunque sí todos debían ser condenados a ella en las sentencia. Si no llegaban a diez los reos, solo la sufrían tres; si llegaban a diez, cuatro; si llegaban a veinte, solo cinco, aumentándose uno por cada diez.

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Código de 1881 Este código no introdujo reformas importantes con respecto a los procedimientos utilizados para le ejecución capital, manteniéndose la situación igual hasta 1974 (ejecución pública, fusilamiento, nueve días a los reos para resolver sus asuntos). La única innovación respecto al tema era que , en caso de suspensión de la pena de muerte, ésta debía producirse en los casos que especificara el Código de Instrucción Criminal, no el Código Penal.

Código de 1904 y Código de 1973. En el período comprendido entre 1904 y 1973, la muerte como sanción no sufrió reformas sustanciales en cuanto a su ejecución, manteniéndose vigente todos los actos previos y posteriores a la ejecución típicamente realizados según todos los códigos anteriores. Sin embargo, tan solo hasta 1974, con la puesta en vigencia del actual Código Procesal Penal, se modificaron de manera sustancial las normas relativas a la ejecución de la Pena Capital, suponiendo un significativo declive en la rigurosidad de este mecanismo. Para empezar, y como reforma básica o principal, las formalidades de la ejecución, para cuyo método se designaba el fusilamiento, prohibían expresamente la publicación y escándalo de ésta. Además, se contenía siempre el tratamiento especial del condenado, a quien entonces se le facilitaba lo necesario para que pudiera otorgar testamento, los auxilios que necesitare y las visitas de familiares y amigos.

Código penal de 1998. El código penal de 1998, que es también el código vigente en la actualidad, delimitó enormemente

la implementación de la pena de muerte, y fue suprimida completamente para delitos comunes; ahora es únicamente aplicable en los casos militares de traición cometidos durante el estado de guerra internacional. La última ejecución llevada a cabo en El Salvador por un delito común se verificó en los 60s: Centeno Martínez, condenado a muerte por el robo, violación y asesinato perpetrado a una pareja de ancianos, fue ejecutado por el pelotón de fusilamiento en la Maestranza de San Salvador. La Pena de muerte en las constituciones salvadoreñas. A lo largo de toda la historia, El Salvador ha ido experimentando un desarrollo constitucional que aún continúa en nuestros días; precisamente, uno de los aspectos que ha sufrido mayores modificaciones o “contrastes” es la implementación de la pena de muerte, que constitución tras constitución, experimentó un cambio de modalidad.

La Constitución Federal de Centro América, 1824.

Es importante señalar que en el período en el que Centroamérica era una sola república, la constitución era la misma para cada miembro, y contenía las garantías individuales generales; El Salvador (y cada uno de los “países” componentes de la federación) poseía únicamente una constitución que regulaban los asuntos administrativos propios (la cual poseía ochenta y dos artículos contenidos en doce capítulos). Sobre la pena de muerte, la constitución federal de Centroamérica promulgaba: Sin embargo, en 1835, se aprobaron reformas a la Constitución Federal en cuanto a lo concerniente a la pena de muerte (aunque éstas fueron únicamente aprobadas por el Estado de Guatemala). Debido a esto, la Federación expiró por muerte constitucional por Decreto del 30 de mayo de 1838

“No podrá imponerse pena de muerte, sino en los delitos que atenten directamente

contra el poder público y en el de asesinato, homicidio premeditado o seguro”.

Artículo 152.

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del Congreso Federal reunido en San Salvador, que declaró: “son libres los Estados para constituirse del modo que tengan por conveniente, conservando la forma republicana popular, representativa y la división de poderes”

Constitución Federal de 1841.

Hasta 1841, el Estado de El Salvador aprobó su segunda Constitución Federal, que aunque sí contenía una “Declaración de los deberes y garantías del pueblo y de los salvadoreños en particular”, en nada legisló con respecto a la pena de muerte , y se limitó a declarar como derechos incontestables cuatro premisas: 1) La conservación y defensa de la vida y la libertad. 2) El respeto individual hacia la propiedad, el honor y la libertad. 3) La proporcionalidad a la naturaleza y gravedad del delito: corregir y no exterminar . 4) El derecho individual a un juicio justo en caso de existencia de delitos contra el orden público (traición o rebelión). Sin embargo, esto no impidió que se hiciera uso frecuente de la pena de muerte, aún a veces como instrumento de opresión política.

Constitución de El Salvador de 1864.

A diferencia de su antecesora, la constitución de 1864 sí se pronunció e hizo referencia a la pena de muerte Los Art. 84 y 85 preceptuaban (respectivamente):

Constitución de El Salvador de 1871.

El único cambio realizado en esta Constitución fue solamente la fusión de los Arts. 84 y 85 de la Constitución de 1864, en un solo artículo, el Art. 112: Sin embargo, las reformas hechas en 1872 a esta constitución, detallaron más profundamente la implicación anterior, declarando en el Título III, Art. 30:

“Las penas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del delito; su verdadero

objeto es corregir y no exterminar a los hombres”.

“La pena de muerte quedaba abolida en materia política, y solamente puede establecerse

por delitos de traición, asesinato, asalto e incendio, si se siguiera muerte”.

“Las penas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del delito; la pena de

muerte queda abolida en materia política y solamente puede imponerse por los delitos de

asesinato, asalto e incendio, si se siguiere muerte”

“Las penas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del delito: su verdadero

objeto es corregir y no exterminar a los hombres; en consecuencia, el apremio que no sea

necesario para mantener en seguridad a la persona es cruel y no debe consentirse. La

pena de muerte queda abolida en materia política; y solamente podrá imponerse por los

delitos de asesinato, de asalto e incendio si se siguiere muerte”.

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Constitución de 1880 Con respecto a la pena de muerte, la única modificación fue solo de redacción, adicionándose la prohibición expresa respecto de las penas infamantes ( o de duración perpetua), así como la imposición de la pena capital por los delitos especificados en el Código Militar, en el Art. 26:

La constitución siguiente de 1883, y en general todas las anteriormente mencionadas, mantenían, con respecto a la pena de muerte, la misma esencia en común que la constitución de 1864; sin embargo, en la constitución de 1886, hubo algunos cambios significativos en ésta.

Constitución de 1886.

A diferencia de las anteriores, la Constitución de 1886 incluyó por primera vez al parricidio y al robo entre los delitos capitales, que eran considerados a la hora de aplicar la pena capital; esto, se encontraba contemplado en El inciso 1º. Del Art. 19 : Sin embargo, esta Constitución causó una enorme polémica jurídica-moral años más tarde: En 1898, El Salvador en unión de los Estados de Nicaragua y Honduras, concurrió a la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos de Centro América y en ésta se abolió la pena de muerte ( Art. 25); mas, en la constitución política del Estado de El Salvador, si se mantenía . No obstante, el texto de la Constitución comenzó a regir para los tres Estados el 1º de noviembre de 1889, y cesó luego de ser aplicada al declararse la disolución definitiva de la Federación el 30 de noviembre de ese mismo año, suponiendo así también el fin de la mencionada problemática.

Constitución de 1939

La Constitución de 1939 continuó con la tradición observada desde la Independencia por el legislador constitucional. Así, el Art. 35 estatuía:

“Las penas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del delito, su objeto es

corregir y no exterminar a los hombres; en consecuencia queda prohibida toda pena

infamante o de duración perpetua. La muerte solo podrá aplicarse por los delitos de

asesinato, asalto e incendio, si se siguiere muerte y en los demás que se especifique en el

Código Militar, pero nunca en materia política. Tampoco podrá decretarse apremio alguno

que no sea necesario para mantener en seguridad a la persona”.

“La pena de muerte no podrá aplicarse sino por delitos muy graves, puramente militares y

cometidos en campaña y que determinará el Código Militar; y por los delitos de PARRICIDIO,

asesinato, ROBO e incendio si se siguiere muerte”.

“La pena de muerte podrá aplicarse por delitos de carácter militar o por delitos graves contra

la seguridad del Estado: traición, espionaje, rebelión, sedición, conspiración o proposición

para cometer éstos, y por los delitos de parricidio, asesinato, robo e incendio se siguiere la

muerte en cualquiera de estos dos últimos casos. Prohíbanse las penas perpetuas, las

infamantes, las proscriptivas y toda especia de tormento”.

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Constitución de 1949 Sobre la pena de muerte, en el Art. 33 , inciso 1º. Y 2º, se preceptuaba: Constitución de 1983, Todavía vigente. Situación legal de la pena de muerte en El Salvador.

La Constitución vigente de 1983 abolió parcialmente la supresión de la vida como castigo. Parcialmente, porque fue limitada a los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional (Artículo 27):

En resumen, a través de la historia salvadoreña, la pena de muerte ha sido contemplada en un marco totalmente legal. En el presente, si bien todavía es válida en ciertos casos militares, los delitos “comunes” ( sea cual sea su magnitud) no se castigan con la implementación de ésta, pues la política actual del Estado es readaptar, y no destruir… Independientemente de si ésta funcione o no. 5.2.2 Historia de la pena de muerte en el extranjero.

Desde un punto de vista general, la pena de muerte ha existido a la par de la humanidad. De cultura en cultura, la esencia de la pena capital fue prácticamente la misma, con tan solo pequeñas variantes como el porqué de la implementación del castigo y el modo de su ejecución. Sin embargo, con la llegada del cristianismo predicador del amor al prójimo y el respeto al carácter divino de la vida, se comenzó a instaurar una tendencia moralmente incorrecta hacia la pena de muerte, y se empezó a hablar hasta de su posible abolición.

No obstante, la pena capital fue rechazada por la iglesia católica hasta el siglo XI; así, a mediados del siglo XVIII, la pena de muerte empezó nuevamente a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y despiadada, iniciándose una controversia sobre ésta que aún perdura hasta nuestros días. El mundo intelectual se vio bipolarizado en Abolistas (a favor de su abolición, como Voltaire, Unamuno y Pellegrino Rossi) y Anti-Abolistas (defensores de la pena capital, como Rousseau, Balmes, Garofalo, Alfonso de Castro y Lombroso).

Estados Unidos

Más que la de cualquier otro país, la historia de EEUU se ha visto siempre caracterizada por una constante lucha entre la abolición o vigencia de la pena capital, la cual sigue en pie aún en la actualidad.

“Solo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares

durante el estado de guerra internacional. Se prohíbe la prisión por deudas, las penas

perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especia de tormento. El Estado organizará

los Centros Penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles

hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”.

“Solo podrá imponerse la pena de muerte a los miembros de las fuerzas armadas por delitos

de carácter militar y a las personas culpables de traición o de espionaje a favor del enemigo

en tiempo de guerra con nación extranjera. También se podrá aplicar la pena de muerte por

los delitos de Homicidio calificado, Robo e Incendio, si en cualquiera de estos dos casos se

siguiere muerte…”

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Aproximadamente en 1608, los británicos introdujeron la pena de muerte en sus colonias americanas; así, la primera ejecución de la que se tiene noticia es la del capitán George Kendall.

En 1612, fue dictada la primera ley local en materia de pena de muerte en Virginia, la cual castigaba delitos menores como robar uvas o gallina, etc; fue con este hecho preciso que la pena de muerte se fue instaurando poco a poco en los Estados Unidos hasta que, aproximadamente en 1623, ya se había extendido por todas las colonias.

Luego, desde 1790 hasta 1860, EEUU atravesó un periodo caracterizado por la aprobación de la Constitución y sus enmiendas y el inicio de la guerra civil; gracias a esto, la aplicación de la pena de muerte sufrió serias transformaciones y estableció nuevos patrones que incluso permanecen vigentes en la actualidad:

• Octava enmienda:

“no deberá exigirse una fianza excesiva, ni habrán de imponerse multas exageradas ni aplicarse castigos crueles y desusados”, esto, connotó:

• La eliminación de ejecuciones públicas

• La distinción entre homicidios intencionales (castigados con pena de muerte) e imprudenciales

• La facultad de recomendar o no la pena capital por parte de un jurado.

• La eliminación de la pena de muerte para delitos como el robo y la falsificación. Las causales de dicha pena se redujeron sólo al homicidio y la violación.

Sin embargo, de la Guerra Civil a la primera década del siglo XX, el movimiento abolicionista decayó enormemente; los partidarios de un método de ejecución más eficiente que el ahorcamiento introdujeron la silla eléctrica en el Estado de New York en el año de 1888.

A pesar de que en los primeros años del siglo XX los estados de Arizona, Kansas, Minnesota, Missouri, Dakota del Norte, Oregón, Dakota del Sur, Tennessee y Washington ya habían promulgado leyes abrogando por la aplicación de la pena de muerte, la criminalidad desatada por la Ley Seca (1916-1932) y la depresión económica (1929-1940) originaron, durante los 30s y 40s, un aumento increíble en las ejecuciones de pena capital.

No obstante, durante el periodo comprendido entre 1950 y 1970, el movimiento abolicionista resurgió, y a través de manifestaciones públicas por todo el país y enérgicas peticiones por evitar su aplicación, las legislaturas de Delaware, Iowa, Oregón y West Virginia, prohibieron definitivamente la pena de muerte mediante referéndums y plebiscitos.

Gracias a esto, durante 1968 y 1976, no se aplicó la pena capital en ningún estado de la Unión Americana, y en la actualidad, cada estado es libre de decidir si aplicarla o no.

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Estados que Aplican la pena de muerte

Estados que no aplican la pena de muerte

Alabama Florida Luisiana Nueva Hampshire Oregón Virginia Arizona Georgia Maryland Nueva Jersey Pennsylvania Washington Arkansas Idaho Mississippi Nuevo México Carolina Del Sur Wyoming California Illinois Missouri Nueva York Dakota Del Sur Colorado Indiana Montana Carolina Del Norte Tennessee Connecticut Kansas Nebraska Ohio Texas Delaware Kentucky Nevada Oklahoma Utah

Alaska Iowa Massachusetts Minnesota Rhode Island Virginia Del Oeste Hawaii Michigan Dakota Del Norte Vermont Wisconsin Columbia

España

La Pena de muerte entró en vigencia en España en 1828, mas fue contemplada por el código penal español hasta en 1870, Art. 102:

"La pena de muerte se ejecutará en garrote sobre tablado. La ejecución se notificará a las veinticuatro horas de notificada la sentencia, de día, con publicidad y en el lugar destinado generalmente al efecto, o en el que Tribunal determine cuando haya causas especiales para ello".

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Sin embargo, a partir de 1873, durante la Primera República Española, se establecieron dos periodos “ideológicos” en relación a la pena de muerte: La presidencia de Nicolás Salmerón, de 1873 a 1874, en el que la pena de muerte fue completamente abolida; y la presidencia de Emilio Castelar, de 1874 a 1878, en la que él quiso recuperarla.

Luego en 1932 con la llegada de la Segunda República Española, se abole nuevamente la pena de muerte, exceptuando los delitos de la jurisdicción militar como traición y espionaje. No obstante, nueve años después, el 11 de octubre de 1934, el gobierno de la CEDA restableció la pena de muerte para otros ciertos delitos, los cuales finalmente se extendieron al terrorismo y sabotaje con la promulgación de la reforma del 2 de junio de 1935.

El 23 de diciembre de 1934 se publicó el nuevo Código Penal. Éste establecía la pena de muerte en 19 delitos, entre los cuales figuraban asesinatos, violaciones, parricidios, etc. No fue hasta en 1960 (26 de Septiembre) que la pena de muerte se reservó únicamente al bandidaje y la subversión social, en 1978 asignada únicamente para leyes militares y abolida definitivamente en 1983. (25 de Junio)

Cuba

Al igual que Estados Unidos, la vigencia o derogación de la pena capital en Cuba ha estado, con el transcurso de la historia, en constante cambio o “discusión”.

En el período republicano comprendido entre 1902 y 1958, la pena de muerte fue abolida a excepción de las leyes militares, por la constitución Cubana de 1940, Art. 25:

Sin embargo, con la revolución cubana de 1959 la constitución sufrió grandes y nuevas reformas, muchas de las cuales eran concernientes a la pena de muerte; así, se introdujo en ese mismo año la Ley fundamental, la cual, aparte de contemplar la pena capital para leyes militares, extendió la misma a civiles comunes que cometiesen traición, asesinato, violación, saqueos, subversión a la nación y espionaje; luego, con la reforma constitucional del 29 de junio de ese mismo año, tras innumerables disturbios por la guerra y el régimen de Batista, la pena de muerte se vio extendida o simplemente resumida en aplicable para “culpables de delitos contrarrevolucionarios así calificados por la ley, y a aquellos que lesionen la economía nacional o la hacienda pública”. (Ley de Reforma Constitucional, la Habana, 1959). El 7 de julio del mismo años, los “delitos contrarrevolucionarios” fueron finalmente definidos mediante la ley no. 425, y estos se clasificaron en Delitos contra la integridad y la estabilidad de la nación

(como “volar sobre el territorio cubano para observarlo con fines contrarrevolucionarios o alarmar a la población”) y Delitos contra los poderes del estado.

Durante los años siguientes al comienzo de la revolución, se continuaron realizando modificaciones en el código penal y constitución, las cuales estaban impulsadas mayoritariamente por el aumento de la persecución de actividades delictivas y contrarrevolucionarias. Entre dichas modificaciones, hubo tres leyes sumamente importantes con respecto a la pena capital en la isla:

“No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera”

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- Ley No. 732

La Ley nº 732 del 17 de febrero de 1960 extendió la aplicación de la pena de muerte a más delitos contrarrevolucionarios, los cuales se multiplicaron a:

-los funcionarios públicos que se apropiaren de caudales públicos a su cargo (Artículo 420-A) -a quienes distrajeran de algún modo los caudales públicos puestos a su cargo (Artículo 422- - a aquel que concertare con un proveedor o contratista para defraudar al Erario (Artículo 427-A)

- Ley nº 923

La Ley 923 que entró en vigencia el 4 de enero de 1961, incrementó nuevamente la sanción de pena de muerte o privación de la libertad de 10 a 30 años (en el mejor de los casos) a:

-Culpables de incendios de edificios público o particulares, vehículos, naves o aeronaves con propósitos contrarrevolucionarios (Art465-A), campos de caña, bosques, pastos, cosechas, ingenios (Art 465-E)

-Culpables de atentados de cualquier tipo contra las personas (Artículo 468)

-Culpables de posesión ilegal de materias inflamables o explosivas, o cualquier sustancia o artefacto adecuado para producir sabotaje y actos de terrorismo, así como a los fabricantes de éstos (Artículos 469 A y B)

- Ley nº 988

Con la invasión de la Bahía de Cochinos , el régimen cubano extremó en la Isla las medidas penales y restrictivas, promulgando así la ley nº 988, el 29 noviembre de 1961.

Ésta castiga con la pena de muerte a toda persona vinculada a la realización de actividades contrarrevolucionarias consistentes en asesinatos, actos de sabotaje y destrucción de riquezas nacionales, la cual aún se encuentra vigente en la actualidad.

Número de ejecuciones en Cuba a lo largo de su historia.

Año Número de ejecuciones

1950 972

“Mientras por parte del imperialismo norteamericano persista la amenaza de agresión desde el exterior o la promoción de actividades contrarrevolucionarias en el país se sancionará con la pena de muerte a los que de cualquier forma se infiltren o invadan el territorio nacional u organicen o formen parte de un grupo armado, los responsables de incendios u otros estragos o delitos de asesinato, consumados o imperfectos, cuando sean perpetrados con fines contrarrevolucionarios”

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1960 171

1961 529

1962 498

1963 533

1964 310

1965 190

1966 75

1967 60

1968 42

1969 30

1970 47

1971 357

China

En China, la pena de muerte fue aplicada muy raramente en tiempos antiguos, y por lo general el único funcionario que podía disponerla era el Emperador en persona. La forma de ejecutarla variaba, más uno de los métodos más populares era llamado Ling Chi, y consistía en rebanar lentamente el cuerpo del condenado; éste, se comenzó a usar hacia el año 900 a.c , y fue abolido hasta en 1905.

A finales del s. XIX, en las postrimerías de la dinastía Qing, hasta 850 crímenes eran castigados con la pena capital, muchos de los cuales reflejaban la posición privilegiada de los adultos respecto a los más jóvenes y de los hombres sobre las mujeres; con el paso del tiempo, los crímenes se han reducido a unos sesenta y ocho en la actualidad, entre los cuales figuran atracos, asesinatos, violaciones, fraudes fiscales, malversación y el tráfico de drogas.

Con 5.000 ejecuciones en 2010, China se sitúa a la cabeza de los países que aplican la pena de muerte, seguida de Irán con 546, y Corea del Norte con 60, todos estos asiáticos; incluso, la pena de muerte representa un negocio rentable en China, pues los órganos de los ejecutados son normalmente traficados o vendidos a los hospitales.

En la actualidad, cada Estado es libre de adoptar las leyes que deseen y cada nación actúa como le parece más adecuado con respecto a este tema. Amnistía internacional clasifica los países en cuatro tipos de acuerdo a este tema: Países en los que se mantiene presente en su legislación, países en los que se ha abolido completamente, países en los que se aplica por crímenes cometidos en tiempos de guerra y países en los que se aplica para crímenes ordinarios.

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5.2.2.1 Situación actual de la pena de muerte en el extranjero.

Se puede constatar una tendencia a la baja en la cantidad de condenas de muerte y ejecuciones en el mundo entero. En 20 años, más de cincuenta Estados se han convertido al abolicionismo en el Derecho.

Actualmente son 98 países que han abolido la pena de muerte para todos los crímenes, otros 7 países han abolido esta ley solo para delitos de derecho común y existen 35 países que respetan una moratoria sobre las ejecuciones desde hace al menos 10 años, en total 140 países abolicionistas en la legislación o en la práctica, en cambio son 58 países los que practican la pena de muerte, obteniéndose los datos de 527 ejecuciones en 2010, 676 ejecuciones en 2011 llevadas a cabo por 23 estados excluyendo a China, país que según Amnistía Internacional realiza miles de ejecuciones al año, pero que no revela ni siquiera los datos del número de condenados, 682 personas fueron ejecutadas en el año 2012 y para el año 2013 se ejecutaron 778 personas en todo el mundo, un aumento del 15% en comparación con el año anterior.

Según datos oficiales los países con más ejecuciones el año pasado fueron: Sudán (21 ejecutados), Somalia (34 ejecutados), Estados Unidos (39 ejecutados), Arabia Saudita (79 ejecutados), pero los que más incidieron en el aumento de ejecuciones fueron: Irak (169 ejecutados) e Irán (369 ejecutados), así como también cuatro países reanudaron las ejecuciones: Indonesia, Kuwait, Nigeria y Vietnam. Por otro lado por primera vez desde 2009 no se registró ninguna ejecución en Bielorrusia, último país de Europa y Asia Central que utilizaba todavía la pena de muerte. Maryland se convirtió en el décimo octavo estado de Estados Unidos que ha abolido la pena capital. Pakistán suspendió una vez más la aplicación de la pena de muerte, y, por segundo año consecutivo, Singapur no llevó a cabo ejecuciones. No se registró ninguna ejecución en Bahréin ni en Emiratos Árabes Unidos 1.

1 Amnistía internacional. Condenas a muerte y ejecuciones. Londres, Reino Unido, Amnesty International Publications,

2014.

Pena de muerte en el mundo en (2012):

Suprimida para todos los crímenes

Suprimida para los crímenes no cometidos en circunstancias excepcionales (como los

cometidos en tiempo de guerra)

Contemplada como sanción penal, pero suprimida en la práctica

Contemplada como sanción penal, aún aplicada

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Listas de países que actualmente conforman las siguientes categorías categorías:2

1. Abolicionistas para todos los delitos

Países cuyas leyes no establecen la pena de muerte para ningún delito.

Albania, Alemania, Andorra, Angola, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Bután, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chipre, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Kirguistán, Kiribati, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mauricio, México, Micronesia, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níue, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Palau, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Ruanda, Rumania, Samoa, San Marino, Santa Sede, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia (incluido Kosovo), Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Timor Oriental, Togo,

Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Yibuti.

2 Amnistía internacional. Países abolicionistas y retencionistas. Londres, Reino Unido, Amnesty International Publications,

2014.

Datos acerca de las ejecuciones en el año 2013.

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2. Abolicionistas sólo para delitos comunes

Países cuyas leyes establecen la pena de muerte únicamente para delitos excepcionales, como los delitos previstos en el código penal militar, o los cometidos en circunstancias excepcionales, como los

cometidos en tiempo de guerra.

Brasil, Chile, El Salvador, Fiyi, Israel, Kazajistán, Perú.

3. Abolicionistas en la práctica

Países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes como el asesinato pero que pueden ser considerados abolicionistas de hecho dado que no han ejecutado a nadie durante los últimos diez años y se cree que mantienen una política o una práctica establecida de no llevar a cabo ejecuciones. En esta lista se incluyen también países que se han comprometido internacionalmente a

no hacer uso de la pena capital.

Argelia, Benín, Brunei, Burkina Faso, Camerún, Congo (República del), Corea del Sur, Eritrea, Federación Rusa, Ghana, Granada, Kenia, Laos, Liberia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Myanmar, Nauru, Níger, Papúa Nueva Guinea, República Centroafricana, Sierra Leona, Sri Lanka, Surinam, Suazilandia, Tanzania, Tayikistán, Tonga, Túnez,

Zambia.

La Federación Rusa adoptó una moratoria sobre las ejecuciones en Agosto 1996. Sin embargo,

ejecuciones se llevaron a cabo en la República Chechena entre 1996 y 1999.

4. Retencionistas

Países y territorios que mantienen la pena de muerte para delitos comunes.

Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Autoridad Palestina, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Bielorrusia, Botsuana, Comoras, Corea del Norte, Cuba, Chad, China, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Etiopía, Gambia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, India, Indonesia, Irak, Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Libia, Malaisia, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Singapur, Siria, Somalia, Sudán,

Sudán del Sud, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Uganda, Vietnam, Yemen, Zimbabue.

Fuente: Rtve. Pena de muerte en el mundo. España. Corporación

de Radio y Televisión Española. 2014.

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Los métodos utilizados por diferentes países.

China y Estados Unidos usan la inyección letal para ejecutar sus sentencias de muerte mientras que Arabia Saudí opta por la decapitación. Otros, como la Autoridad Nacional Palestina o Corea del Norte

mataron a sus reos con disparos de armas de fuego.

Estado de la pena de muerte en diferentes partes del mundo

África del Norte y Oriente Medio

A pesar del optimismo suscitado por la primavera árabe, ninguno de los 22 Estados de la región ha abolido la pena de muerte. En 2011, se contaron al menos 558 ejecuciones en ocho países (Arabia Saudí, Autoridad Palestina, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Irán, Siria y Yemen), de las cuales varios cientos en Irán, 68 en Irak, y al menos 82 en Arabia Saudí, una tendencia que ha continuado en 2012. Los demás países mantienen moratorias de hecho desde hace varios años (Túnez desde

1991, Marruecos y Argelia desde 1993, el Líbano desde 2004 y Jordania desde 2006).

Asia

Mongolia hizo efectiva la abolición de la pena de muerte en marzo de 2012, uniéndose así a los demás Estados abolicionistas de la región: Nepal, Timor Leste, Filipinas y Camboya. Varios Estados mantienen moratorias de hecho desde hace varios años (las Maldivas desde 1952, Sri Lanka desde 1976, Birmania desde 1988, Laos desde 1989, Corea del Sur desde 1997, India desde 2004).

Paquistán sigue manteniendo la moratoria en vigor desde 2009.

Japón terminó con una moratoria de hecho que mantenía desde hacía año y medio, con el ahorcamiento de tres condenados el 29 de marzo de 2012. El país llevó a cabo nuevas ejecuciones

en agosto de 2012.

América y el Caribe

El continente americano es mayormente abolicionista. En 2011 y hasta la fecha, Estados Unidos ha sido el único país del continente que ha aplicado la pena de muerte. Sin embargo, se pueden observar resultados positivos, como la abolición de la pena de muerte en Illinois y Connecticut y el

establecimiento de una moratoria en Oregon.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se opone a la pena de muerte y se pronuncia

frecuentemente contra las ejecuciones en los Estados Unidos.

Fuente: Ídem.

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En el resto del continente, Belice, Cuba, Jamaica, Guatemala, Guyana, Suriname, Trinidad y Tobago y la mayoría de las islas anglófonas del Caribe no han abolido la pena de muerte. Los países del Commonwealth mantienen sin embargo una moratoria de hecho, siguiendo la jurisprudencia "Pratt y Morgan" del Consejo Privado de la Corona, según la cual la aplicación de la pena de muerte después

de cinco años de la condena constituye un tratamiento cruel e inhumano.

África

17 de 48 Estados han abolido la pena capital en el Derecho y se ha observado una tendencia positiva en los últimos años. En 2009, Togo y Burundi han pasado a las filas de los Estados abolicionistas. Benín abolió la pena de muerte en junio de 2012 y la República Democrática del Congo se ha declarado favorable a una "moratoria irreversible" y una "abolición progresiva" en marzo de 2012. En

oposición a esta tendencia positiva, Botswana y Gambia llevaron a cabo ejecuciones en 2012.

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos apeló a la abolición de la pena de

muerte durante su 49a sesión en 2011.

Europa

Bielorrusia es el único Estado del continente que sigue sin abolir la pena capital. Cuatro personas fueron ejecutadas desde 2011, dos en marzo de 2012. Rusia instauró una moratoria sobre las

ejecuciones en 1996.

En Europa, los protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales también prohíben la pena de muerte en tiempos de paz y de

guerra.

5.2 Punto de vista religioso ante la pena de muerte.

En la actualidad la mayoría de las religiones se oponen en mayor o menor medida a la pena de muerte, aunque se puede ver que durante siglos, clérigos, sacerdotes y mandatarios creyentes la han aplicado. Los movimientos abolicionistas han tenido históricamente un carácter más político e ilustrado que religioso; así como en la lucha por la abolición de la esclavitud las distintas iglesias cristianas jugaron un papel relevante, esto no ha sucedido de igual manera en la lucha contra la pena

de muerte, pero si ha tenido cierta influencia.

5.3.1 La iglesia católica posición ante la pena de muerte como principal religión en El Salvador

Argumentos a favor de la pena de muerte basados en la Biblia, principalmente en el Antiguo Testamento.

Antes del tiempo de Jesús, los judíos y demás pueblos de Israel y cercanías aprobaban la pena de muerte, poniéndola en práctica para determinados sectores de la sociedad que practican actos no debidos, es por ello que estos recibían un dicho castigo. Los argumentos que el Antiguo Testamento nos presenta a favor de la pena de muerte son los siguientes:

Génesis 9:6 “El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada“.

Levítico 24:17,21: "Asimismo, el hombre que hiera de muerte a cualquier persona morirá irremisiblemente. El que mate a un animal lo restituirá, pero el que mate a un hombre morirá".

Éxodo 21:23-25: "Pero si ocurre un daño mayor, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe".

Levítico 20,10-21: "Si un hombre cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, el adúltero y la adúltera indefectiblemente serán muertos… Si alguno se cohabitare con varón como con mujer, abominación hicieron; ambos han de ser muertos... El que tomare mujer y a la madre

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de ella, comete vileza; quemarán con fuego a él y a ellas… Cualquiera que tuviere cópula con bestia, ha de ser muerto, y mataréis a la bestia. Y si una mujer se llegare a algún animal para cohabitar con él, a la mujer y al animal matarás… El varón que se acueste con mujer durante el tiempo de la reglas… Ambos serán exterminados de entre su pueblo".

Levítico 21,9: "Y la hija del sacerdote se profana prostituyéndose, a su padre deshonra; quemada será al fuego".

Por su parte Santo Tomás de Aquino y Duns Scoto expresaban que las escrituras respaldaban el poder de las autoridades civiles para establecer esta como método de prevención y disuasión necesario, no como forma de venganza. El Papa Inocencio III dijo a Pedro Valdo y a los Valdenses que aceptaran que el "poder secular puede, sin pecado mortal, ejercer el juicios de sangre, siempre que se castigara motivado por la justicia, no por el odio, con prudencia y sin precipitación" como pre requisitos para la reconciliación con la Iglesia.

Es así como durante la Edad Media y en los inicios de la Edad Moderna, la Inquisición fue autorizada por la Santa Sede para que entregara a los herejes a la autoridad secular para su ejecución en la hoguera, y los Estados Pontificios llevaron a cabo ejecuciones por diferentes delitos. Tal es el caso de Galileo Galilei quien afirmaba que la Tierra es la que gira alrededor del Sol y no el Sol, como antes se creía. Esta afirmación provoco que la Inquisición obligara a Galilei a admitir su “error”, cosa que hace ante las posibles consecuencias en caso de negarse. Tal suerte no corrió Miguel de Servet, quien fue condenado a morir en la hoguera por su negación a la Santísima Trinidad y por estar a favor del bautismo de las personas mayores, ya que afirmaba que el bautismo en los niños era obra de la brujería.

Argumentos en contra de la pena de muerte basados en la Biblia, principalmente en el Nuevo Testamento

En el siglo XX la postura de la Iglesia católica ante la pena de muerte cambia radicalmente a favor de su abolición, debido a la moderna interpretación de las Sagradas Escrituras, escencialmente del Nuevo Testamento y de las palabras y acciones que Jesús realizaba a lo largo de su vida. Algunos ejemplos de la abolición de la pena de muerte presentes en el Nuevo testamento:

Mt. 5, 38-39 “Han oído que se dijo: Ojo por ojo y diente por diente. Pero yo les digo que n enfrenten al que les hace mal; al contrario, a quien te abofetea en la mejilla derecha, preséntale también la otra”.

Juan 8, 7 “Aquel de ustedes que no tenga pecado, que le tire la primera piedra”.

Lucas 6, 27-39 “No juzguen y Dios no los juzgará; no condenen y Dios no los condenará, perdonen y Dios los perdonará”.

Juan 13, 34 “Amanse los unos a los otros como yo los he amado”.

La misericordia de Dios se hace presente tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento. En el Antiguo Testamento se presenta la historia de Caín y Abel, dos hermanos que luchan por la bendición de su padre a toda costa, obteniendo como resultado el asesinato de Abel por manos de su hermano Caín, sin embargo Dios le permite vivir a Caín tras el error que este había cometido. En el Nuevo Testamento, Jesús abolió la pena de muerte por medio de la ley, de su ejemplo y del mandato del amor y el perdón, realizando así un cambio radical en el modo de pensar y actuar de las personas que lo rodeaban. Otro argumento para la abolición de la pena de muerte, es el quinto mandamiento que exhorta a “No matar”, pues “atentar contra la vida es un crimen ante Dios. La vida humana es sagrada, es decir, pertenece a Dios, es su propiedad. Incluso nuestra propia vida únicamente nos está confiada. Dios mismo nos ha dado la vida; solo Él puede tomarla de nuevo”.3

3 YOUCAT Español. Catecismo Joven de la Iglesia Católica. Duodécima edición, enero 20013.

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Postura actual de la Iglesia Católica Salvadoreña ante la pena de muerte. Como fuente de información para el siguiente apartado, se han entrevistado a representantes de la Iglesia Católica en El Salvador, como lo son el Padre Simeón Reyes, párroco de la Iglesia Jesús Manso y Humilde de Corazón y el Padre Mauro Verzeletti, Misionero de San Carlos Scalabrinianos, Encargado de la Pastoral Migratoria del Arzobispado de San Salvador. Quienes han expresado las

siguientes opiniones sobre el tema en cuestión:

Según el Padre Simeon Reyes, “La pena de muerte tiene que ser el último, absolutamente el último recurso que pueda presentarse ante la violencia… Primero hay muchos mecanismos que se pueden optar, ¿Por qué? Por la dignidad de la persona. La persona que es libre puede enmendar su vida, puede reaccionar; una acción dañina, violenta no necesariamente la persona lo hace en sus facultades mentales, donde no hay una plena libertad humana. Es obligación del Estado encontrar caminos para limitar el mal que produce una persona violenta, para eso viene la represión del delito,

caminos en donde se evita que el agresor haga el mal”.

Ahora bien, el Padre Mauro Verzeletti comentaba que primero debe de analizarse la realidad, el porqué de la pobreza, la migración, el modelo económico neoliberal que facilita el acaparamiento de riquezas en pocas manos. Las pandillas han logrado formarse gracias al déficit de empleo, la baja calidad de la educación, gracias a que la burguesía no ha sabido generar fuentes de trabajo debido a que las inversiones las han realizado en el exterior y no en el interior del país, para así poder

contribuir al desarrollo del país.

“Ahora, si tú me preguntas, debemos o no aplicar la pena de muerte. Bueno, entonces vamos hacer esto: existe un movimiento social que reivindica la pena de muerte, vamos a aplicar la pena de muerte en los ricos que han acaparado las riquezas de los pobres. Ahí nadie piensa. Simplemente piensan en aplicar la pena de muerte a los pobres. Esta es la gran contradicción que existe en nuestra sociedad, nos han creado la mentalidad de querer aplicar la pena de muerte a un marero. Es una situación que debemos repensar, porque ¿quién renace el tema de la pena de muerte en nuestro país? La burguesía, los intereses políticos y económicos. Ojala que llegaríamos en un momento que Naciones Unidas crease una convención internacional en el marco económico, para reducir el 75% de las riquezas de los ricos de este mundo para distribuir para los pobres y ahí entonces acabaríamos con la violencia. Pero ahí nadie piensa en ello, solo en acumular y acumular. Tiene que haber una equitativa distribución en el mundo. Personalmente creo que la pena de muerte porque la pena de muerte es acabar con inocentes que son víctimas de un sistema socio político y económico neoliberal que fue creado por un grupo de personas para defender sus derechos”. (Verzeletti; comunicación

personal).

Ambos representantes de la Iglesia católica coincidieron en las formas de cómo disminuir los índices de violencia, estas son: trabajar por los valores humanos desde la familia, ya que es en el seno familiar en donde el niño aprende a cómo actuar, tomando como base los valores que en ésta se le inculcan; la educación de calidad que falta en la sociedad salvadoreña; oportunidades de empleo,

entre otras.

5.3.2 Posición de las propuestas religiosas secundarias en El Salvador ante la pena de

muerte.

Iglesia Mormón

Los artículos de fe4

Los Artículos de Fe bosquejan los 13 puntos básicos de la creencia de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. El Profeta José Smith los escribió inicialmente como parte de una carta

4 Página de la web oficial de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

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que envió a John Wentworth, un redactor de prensa, para responder a su solicitud en la que deseaba saber en qué creían los miembros de la Iglesia. Estos artículos fueron posteriormente publicados en varios periódicos de la Iglesia. En la actualidad, se consideran Escritura y forman parte de La Perla de

Gran Precio.

1. Nosotros creemos en Dios el Eterno Padre, y en su Hijo Jesucristo, y en el Espíritu Santo. 2. Creemos que los hombres serán castigados por sus propios pecados, y no por

la transgresión de Adán. 3. Creemos que por la Expiación de Cristo, todo el género humano puede salvarse, mediante

la obediencia a las leyes y ordenanzas del Evangelio. 4. Creemos que los primeros principios y ordenanzas del Evangelio son: primero, Fe en el Señor

Jesucristo; segundo, Arrepentimiento; tercero, Bautismo por inmersión para la remisión de los pecados; cuarto, Imposición de manos para comunicar el don del Espíritu Santo.

5. Creemos que el hombre debe ser llamado por Dios, por profecía y la imposición de manos, por aquellos que tienen la autoridad, a fin de que pueda predicar el evangelio y administrar sus ordenanzas.

6. Creemos en la misma organización que existió en la Iglesia Primitiva, esto es, apóstoles, profetas, pastores, maestros, evangelistas, etc.

7. Creemos en el don de lenguas, profecía, revelación, visiones, sanidades, interpretación de lenguas, etc.

8. Creemos que la Biblia es la palabra de Dios hasta donde esté traducida correctamente; también creemos que el Libro de Mormón es la palabra de Dios.

9. Creemos todo lo que Dios ha revelado, todo lo que actualmente revela, y creemos que aún revelará muchos grandes e importantes asuntos pertenecientes al reino de Dios.

10. Creemos en la congregación literal del pueblo de Israel y en la restauración de las Diez Tribus; que Sión (la Nueva Jerusalén) será edificada sobre el continente americano; que Cristo reinará personalmente sobre la tierra, y que la tierra será renovada y recibirá su gloria paradisíaca.

11. Reclamamos el derecho de adorar a Dios Todopoderoso conforme a los dictados de nuestra propia conciencia, y concedemos a todos los hombres el mismo privilegio: que adoren cómo, dónde o lo que deseen.

12. Creemos en estar sujetos a los reyes, presidentes, gobernantes y magistrados; en obedecer, honrar y sostener la ley.

13. Creemos en ser honrados, verídicos, castos, benevolentes, virtuosos y en hacer el bien a todos los hombres; en verdad, podemos decir que seguimos la admonición de Pablo: Todo lo creemos, todo lo esperamos; hemos sufrido muchas cosas, y esperamos poder sufrir todas las cosas. Si hay algo virtuoso, o bello, o de buena reputación, o digno de alabanza, a esto

aspiramos.

JOSÉ SMITH.

Postura actual de la Iglesia Mormón Salvadoreña ante la pena de muerte.

La información del siguiente apartado es gracias a la opinión del Hermano Ernesto Menjivar, Pastor de la Capilla de la Iglesia de los Santos de los Últimos Días. Líder voluntario de los municipios de

Ayutuxtepeque, Ciudad Delgado, Mejicanos y Zacamil.

La pena de muerte ha sido registrada en las antiguas escrituras. Desde los tiempos de Jesús se aplicaba dicha pena, por las instituciones eclesiásticas y no eclesiásticas, un ejemplo claro es la mujer que se le encontró teniendo relaciones sexuales con otro hombre, a ella se le llevo ante Jesús para que este le aplicara algún castigo, la acción que Él tuvo fue de invitarla a dejar a un lado el pecado, y la de ella de arrepentimiento por sus pecados. Dentro de las instituciones no eclesiásticas, el rey tenía todo el derecho de declarar pena de muerte para determinada persona por los actos

Page 25: La pena de muerte. El Salvador.

23

cometidos; en la edad Media, de igual forma las personas eran llevadas a la horca, hoguera y eran ejecutadas. Un ejemplo que se encuentra en el Antiguo Testamento es el siguiente:

Números 36,16 “Si ha herido a alguien con objeto de hierro y le ha causado la muerte, es

homicida, y el homicida debe ser castigado con la muerte”.

En el libro mormón, libro semejante a la Biblia que se basa en los tratos de Dios con los habitantes de

este continente, se encuentra el siguiente apartado:

Alma 1,18 “No se atrevían a hurtar por temor a la ley, estos eran castigados, ni tampoco se

atrevían a robar ni a asesinar, porque quien lo hacía era castigado por la pena de muerte”.

“La pena de muerte es vista como una forma de recompensar la falta cometida hacia el otro. La pena de muerte en El Salvador es una propuesta muy compleja, para la cual se deben de tener los instrumentos para dictar dicha pena, se debe de tener un sistema justo para no caer en el error de declarar a una persona inocente como culpable o viceversa. La pena de muerte no cambiara la realidad pero podría frenar el incremento de personas que no estiman la vida, con esta no se cambiaría la conducta de los asesinos pero si la conducta de las nuevas generaciones que quieren

formar parte de esto”. (Menjivar, Comunicación Personal)

Iglesia Evangélica

Artículos de fe

1. Creemos que el hombre es indigno pecador, y no puede salvarse a sí mismo. Creemos que al principio el hombre fue hecho por Dios a su imagen y semejanza y que a causa de la desobediencia del primer hombre, todos nosotros pecamos y estamos destituidos de la gloria de Dios. El bautismo, la iglesia, y las buenas obras son importantes, pero no para salvar al alma perdida. No somos salvos espiritualmente por nuestros propios esfuerzos.

2. Creemos que Jesucristo es la única provisión de Dios para el pecador. Creemos que Cristo murió por nuestros pecados, es decir en nuestro lugar y siendo nuestro substituto.

A. Cristo es capaz de salvar B. Cristo está dispuesto a salvar. C. Cristo es el único que puede salvar, Él es nuestra única esperanza.

3. Creemos que la salvación del alma es por pura gracia (favor no merecido) y sólo por fe. Solo alcanzamos la comunión con Dios por medio del sincero arrepentimiento y la fe en Cristo. Así llegamos a ser hijos de Dios y recibimos la vida eterna. La sangre de Cristo derramada en la cruz nos limpia de todo pecado. "Tenemos paz con Dios. Dios nos llama "santos" y nos declara justificados por los méritos de su Hijo. Ya conocemos a Dios personalmente. Él nos conoce, y nuestro nombre está escrito en "el libro de la vida". Este es el verdadero "evangelio," y no hay otro.

4. Creemos que aunque somos salvos por gracia, somos salvos para buenas obras, para servir a Dios con toda nuestra fuerza y para Su gloria. No somos salvos por obedecer, más bien obedecemos porque somos salvos. La obediencia a Cristo comprueba que somos hijos de Dios

5. Creemos en las Sagradas Escrituras como la única regla de fe y práctica, nuestra autoridad suprema. La Biblia, la Palabra de Dios, fue inspirada en su totalidad por el Espíritu Santo en sus manuscritos originales. Concilios y obispos pueden errar, pero la Palabra de Dios permanece fiel y nunca cambia. Creemos en las doctrinas de la Biblia y rechazamos como inciertas las doctrinas y tradiciones de los hombres.

6. Creemos en el sacerdocio del creyente. Solo oramos a Dios y le rendimos culto. No vamos a Cristo a través de ningún intermediario. Cristo es nuestro único mediador. Nos confesamos directamente a Dios. Sólo Dios perdona pecados. Cada creyente tiene el derecho y la obligación de estudiar la Biblia y así se acerca a Dios y crece espiritualmente. El creyente ministra como sacerdote al orar por otros, o cuando les anima o enseña.

Page 26: La pena de muerte. El Salvador.

24

7. Creemos en la iglesia universal de la cual Cristo es la Cabeza. Está compuesta por todos los que creen en Jesucristo y le reciben como Señor y Salvador personal.

8. Creemos en la iglesia local, un grupo de creyentes en Cristo Jesús, bautizados y unidos voluntariamente con el propósito de adorar a Dios, de observar las dos ordenanzas (el bautismo y la Cena del Señor), meditar en las doctrinas de la Biblia, cultivar la comunión los unos con otros y propagar el evangelio.

9. Creemos en la libertad religiosa. El hombre fue creado libre y es personalmente responsable ante Dios. Nuestra relación con Dios es algo personal, de nuestra propia voluntad. Además, la libertad religiosa dada por Dios es libertad de creer (o de no creer), de rendir culto cuando y como uno desea, de propagar la fe sin coacción, y es libertad de conciencia.

10. Creemos en la resurrección de los salvos y de los perdidos. Los salvos saldrán a resurrección de vida eterna cuando venga Jesucristo, y los perdidos a la resurrección de eterna condenación.

11. Creemos que los creyentes en Cristo van inmediatamente a la presencia de Dios al morir. No hay purgatorio. No hay ninguna condenación para nosotros que somos de Cristo. Por eso no oramos por los muertos.

12. Creemos que nuestro Señor Jesucristo ha establecido la "Cena Del Señor" (la Eucaristía), como recuerdo de su muerte hasta que Él vuelva. No es sacrificio, sabiendo que Cristo ya no muere más. El pan (la hostia) y la copa sólo simbolizan su cuerpo inmolado y su sangre derramada en la cruz. Tampoco nos trae mérito. Servimos la copa a los hermanos y no solamente el pan. La Cena del Señor nos recuerda que debemos adorarle continuamente.

13. Los dirigentes de la iglesia no se llaman padres sino pastores, ancianos, u obispos.

14. Creemos que un religioso puede casarse. En esto seguimos el ejemplo apostólico y así evitamos las tentaciones.

Postura actual de la Iglesia Evangélica Salvadoreña ante la pena de muerte.

Dentro de esta religión, sus fieles están divididos ya que un porcentaje está a favor de la pena de muerte, el otro en contra y otro entre ambos.. Los que están a favor de la pena lo han tomado en cuenta que en en Antiguo Testamento se castigaban los delitos graves, es decir cada persona recibía un castigo debido a las malas acciones que estos realizaban. Los que están en contra de la pena de muerte lo hacen bajo el argumento del Nuevo Testamento, debido a que Jesús vino a abolir esta actividad gracias al perdón y a la misericordia que transmitía con sus acciones. Los que están entre ambas posturas, toman como argumentos que la pena de muerte debe realizarse únicamente bajo casos especiales, esta no debe ser considerada como una venganza de la sociedad a un producto defectuoso. Es vista como quitarle al delincuente el cuerpo para que así este no pueda ocasionar más muertes bajo el mismo.

En la pena de muerte no se ve una salida viable para los altos índices de violencia que vive el país actualmente, es más, aun se cree que existe u delito en la constitución que avala la ejecución de la pena de muerte en delitos contra el Estado. Esta pena, según los evangélicos, en otros países no ha erradicado la violencia, solo a funcionado como un placebo, esto quiere decir, que hace creer a la sociedad que la violencia a tenido un menor crecimiento ya que se están matando a las personas que lo cometían, se están salvando vidas que pudieran ya no existir gracias al delincuente que se ha asesinado bajo la pena de muerte.

Para que exista mayor justicia a la hora de realizar las sentencias a favor o en contra de las personas, se necesita fundamentalmente limpiar este sistema judicial corrupto. Ser justo a la hora de dictar la sentencia y no solo dejarse llevar por su condición social o económica. En otros países, como es el caso de Guatemala se tiene un periodo de 10 años para determinar si una persona es culpable o no, desde el punto de vista de los evangélicos, ellos consideran que este periodo se debe de aumentar para comprobar el grado de inocencia de la persona.

5.4. Estado jurídico actual de la pena de muerte en El Salvador

Page 27: La pena de muerte. El Salvador.

25

Hemos investigado hasta el momento en qué consiste la pena de muerte, sin dejar toda la trayectoria que ha tenido a lo largo de la historia de El Salvador. Es muy importante conocer el estado jurídico en el que se desarrolla la temática pena muerte, como se ha tratado en la actualidad, y si realmente

puede tratarse como un proyecto de ley.

5.4.1. La pena de muerte como proyecto de ley en El Salvador

En la actualidad, según la Constitución la pena de muerte no puede proponerse como proyecto de ley.

“Es imposible implementar un proyecto de ley que contemple la pena de muerte por las razones antes expuestas, y es que las leyes desarrollan los preceptos constitucionales y si ya la constitución contempla la reserva de esa pena solo para los casos de guerra internacional, es absolutamente imposible ventilarla en la legislación de nuestro país. No existe ningún indicio que proyecte la legalización de la pena de muerte, por el contrario existen indicios de no querer hacerlo prueba de ello es la suscripción y ratificación del Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte aprobado el 15 de diciembre de 1989, en la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual establece que "no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado que forme parte de dicha estructura. Para que la pena de muerte se legalizara el Estado de El Salvador debería revocar la suscripción a tratados como el antes mencionado y reformar conforme el art 248 de la Constitución, solo bajo esos

supuestos podría aplicarse dicha medida”5

La ratificación del Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como antes

dicho, es de mucha importancia por la que es casi imposible la implementar un proyecto de ley.

Detallando más el Protocolo, este establece lo siguiente:

Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos. Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida. Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena

de muerte, se ha convenido en lo siguiente:6

Artículo 1

1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente

Protocolo.

2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.

Artículo 2

1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.

5 Alexander Hernández, Juez de Paz de Gualococti.

6 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Page 28: La pena de muerte. El Salvador.

26

2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación

nacional aplicables en tiempo de guerra.

3. El Estado Parte que haya formulado esa reserva notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Protocolo deberán incluir en los informes que presenten al Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del Pacto, información sobre las medidas que han

adoptado para poner en vigor el presente Protocolo.

Artículo 4

Respecto de los Estados Partes en el Pacto que hayan hecho una declaración en virtud del artículo 41, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con sus obligaciones se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.

Artículo 5

Respecto de los Estados Partes en el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas que estén sujetas a su jurisdicción se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o

la adhesión.

Artículo 6

1. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables en carácter de disposiciones adicionales del Pacto. 2. Sin perjuicio de la posibilidad de formular una reserva con arreglo al artículo 2 del presente Protocolo, el derecho garantizado en el párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo no

estará sometido a ninguna suspensión en virtud del artículo 4 de Pacto.

Artículo 7

1. El presente Protocolo está abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.

2. El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión.

Page 29: La pena de muerte. El Salvador.

27

Artículo 8

1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas.

2. Respecto de cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su

propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 9

Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas partes componentes de los

Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 10

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el

párrafo 1 del artículo 48 del Pacto:

a) Las reservas, comunicaciones y notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo;

b) Las declaraciones hechas conforme a lo dispuesto en los artículos 4 ó 5 del presente Protocolo;

c) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Protocolo;

d) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo.

Artículo 11

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente

auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a

todos los Estados mencionados en el artículo 48 del Pacto.

En conclusión, El Salvador se encuentra en el Protocolo antes detallado, y como previamente dicho, para realmente pensar en un proyecto de ley, se debe revocar totalmente a protocolos o tratados muy

importantes, es para muchos imposible la implantación, de nuevo, de la pena de muerte.

5.4.2. Leyes que impiden la constitucionalidad de la pena de muerte

“El estado jurídico constitucional de la pena de muerte está regulado en el Art.27 de la Constitución y es falso que la pena de muerte este prohibida en nuestro Estado; lo que sucede es que está reservada, es decir solo podrá imponerse en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional; lo anterior implica que la pena de muerte no puede imponerse en cualquier tipo de delitos cometido por el ciudadano común. No existen leyes secundarias que prohíban la pena de muerte, lo que en todo caso sería innecesario pues ya la Constitución y Tratados Internacionales que están sobre las leyes secundarias, la prohíben. Respecto a este tema, El Salvador es uno de los 78 países que hasta en octubre del 2013 habían ratificado la abolición de la pena de muerte al adherirse al Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte aprobado el 15 de diciembre de 1989, en la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual establece que "no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado que forme parte de dicha estructura. Sin

Page 30: La pena de muerte. El Salvador.

28

embargo, siempre con la reserva que puede aplicarla solo en el caso previsto por el Art.27 de la Constitución que antes se ha citado, en otras palabras, en casos previstos en situación de guerra

internacional”7

La pena de muerte, se ha tratado a lo largo de la historia, desde muy atrás la Constitución se ha modificado hasta llegar a la de 1983, la Constitución aún vigente. En El Salvador la pena de muerte fue legal en el pasado, y aún en la actualidad no se puede decir que esté totalmente prohibida, solo parcialmente. Como antes mencionado, esto puede detallarse muy bien en Art.27 de la Constitución

salvadoreña.

La Constitución vigente de 1983 relacionado con la pena de muerte dice de la siguiente manera en el

Artículo 27:

“Solo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el

estado de guerra internacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscritas y toda especia

de tormento.

El Estado organizará los Centros Penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”.8 La Constitución de 1983, y más en específico, el Artículo 27, fueron y son severamente cuestionadas por diversos sectores, por haber abolido parcialmente la supresión de la vida como castigo. Decimos parcialmente porque fue limitada a los casos previstos por las leyes militares durante el estado de

guerra internacional.

Esto también puedo llevar a la importancia de los constituyentes de 1983. A ellos les corresponde el orgullo de haber sido los primeros en eliminar, aunque sea en parte, la posibilidad de la imposición de la pena capital. Sin embargo, muchos de estos constituyentes lo creen un error el haber suprimido de la constitución vigente la pena capital, sobre todo porque al tener rango constitucional, su reimplantación en nuestro sistema legal es prácticamente, en la actualidad, imposible, ya que se requeriría para tal efecto, de una reforma constitucional, lo cual no parece posible en estos

momentos.

La Constitución de 1983, para muchos fue muy buena, muchos están de acuerdo, porque clama por la reimplantación, genera una sociedad más justa, más humana, porque consideran que no es bueno

matar a aquellos que, también son salvadoreños.

Se puede concluir con lo antes mencionado, que aunque la pena de muerte sólo está aplicada en situación de una guerra internacional, forma parte de la Constitución. Es erróneo decir que en El Salvador la pena de muerte está prohibida, está ahí, sólo que de una forma muy condicionada, se

encuentra parcialmente prohibida.

7 Alexander Hernández, Juez de Paz de Gualococti.

8 Constitución de la República de El Salvador. Artículo 27.

Page 31: La pena de muerte. El Salvador.

29

5.5 Factores que influyen en la postura de la ciudadanía ante la pena de muerte.

La ciudadanía toma una postura ante la pena de muerte dependiendo de la percepción que posea acerca de dicho tema, en todo caso en la percepción influyen las características personales, que

posea el individuo y las experiencias que este posea a lo largo de su vida.9

Aprendizaje: la adquisición de nuevos conocimientos puede alterar o determinar el modo

como captamos los hechos y objetivos. Experiencias: el vivir un acontecimiento y la manera de enfrentarlo genera habilidades de vivir

y relacionarse con las cosas. Situación: el contexto en el que se establece la relación entre receptor y estimulo. Es el

contexto ambiental en el que se observa o se percibe un objeto o acontecimiento.

El aprendizaje, las experiencias y el contexto, tienen mucho que ver con la cultura del lugar en el que se desarrolla, así como el nivel social que tenga una persona dentro de ese contexto cultural, ya que la cultura define pautas de comportamiento de las personas y del nivel social en el que una persona pueda ubicarse puede llegar a determinar el tipo de experiencias que esta pueda llegar a tener y así los nuevos conocimientos que obtenga de estas experiencias que siguen siendo influencias por la cultura del lugar en que se desarrollan. Por ello es importante evaluar los factores culturales y el nivel

social, para llegar a determinar ciarta influencia sobre una postura ante la pena de muerte.

5.5.1. Factores de carácter cultural

La cultura es la manera en que diferentes poblaciones organizan sus vidas, la cultura cumple un papel importante en la formación de la personalidad. La personas que nacen en una cultura específica, por ello están expuestas a los valores de la familia, de la sociedad y a las normas de comportamiento aceptables, según a cultura. Entonces la cultura es la encargada de definir la forma en que se desempeñan los papeles en la sociedad, así como también ayuda a establecer patrones de comportamiento entre las personas.

5.5.1.1 La familia como ente de culturización y transmisor de valores e ideales sociales.

La familia es fundamental en el proceso de crecimiento personal así como en el crecimiento o cambio social, ya que es el grupo humano primario más importante en la vida del hombre, la institución más estable de la historia de la humanidad. El hombre vive en familia, aquella en la que nace, y, posteriormente, la que el mismo crea. Es innegable que, cada hombre o mujer, al unirse como pareja, aportan como padres su manera de pensar, sus valores y actitudes, así como trasmiten los modos de actuar con los objetos, formas de relación con las personas, normas de comportamiento social, que reflejan mucho de lo que ellos mismos en su temprana niñez y durante toda la vida, aprendieron e hicieron suyos en sus respectivas familias, para así crear un ciclo que vuelve a repetirse. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad, también la manera en la que se desarrolla la familia depende de los integrantes que la conforman, es decir, existe la familia nuclear (dos adultos con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras este núcleo está subordinado a una familia con abuelos y otros familiares, familia extensa. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o la madre en situación de soltería, viudedad o divorcio. Cada familia tiene un modo de vida determinado, diferente, que depende de sus condiciones de vida, de sus actividades sociales, y de las relaciones sociales de sus miembros. El concepto incluye las actividades de la vida familiar y las relaciones intrafamiliares, que son específicas del nivel de

9 Anónimo. Factores que influyen en La Percepción. 2010.

Page 32: La pena de muerte. El Salvador.

30

funcionamiento psicológico de este pequeño grupo humano; aunque reflejan, en última instancia, las actividades y relaciones extra familiares. La función cultural dentro de la familia comprende, entre otras cuestiones, la satisfacción de las necesidades culturales de sus miembros, la superación y esparcimiento cultural, así como la educación de los hijos y de esta manera garantizan aspectos de la reproducción social. Cada uno de los miembros de la familia desempeñan roles que encarnan las relaciones y valores de la sociedad en su conjunto; sirviendo así como medio de reproducción social. En el interior del grupo primario que es la familia, el niño, o la niña, es asume su rol genérico muy tempranamente, y en ese desempeño de roles como hijo, aprende cómo es el comportamiento familiar de la madre y del padre con respecto a su persona. En el grupo familiar se ejerce un control social peculiar sobre los miembros de dicha familia, se adoptan ciertas normas y valores y se espera, de cada uno de los integrantes, su cumplimiento. Hay en el seno familiar mecanismos de aprobación y desaprobación acerca de las conductas de sus integrantes, en función de las normas y valores aceptados. Por lo tanto desde muy temprana edad los padres le exigen al niño el cumplimiento de estos valores y hábitos que de vida para garantizar tanto su salud física y mental como su incorporación dentro de la sociedad, pues todo padre desea que sus hijos sean aceptados por sus compañeros, sean capaces y agradables, lo que les posibilite poder establecer relaciones sociales armónicas con sus semejantes, por lo que la conducta social que manifiestan los niños, está estrechamente influida por las normas de conducta que se practiquen en el hogar. “Muchos padres se preocupan por crear buenos hábitos de sueño, alimentación, etc., (….). Cuando los padres tienen hábitos de convivencia social, ofrecen manifestaciones de cortesía, de respeto, comprensión, cooperación y solidaridad para con las personas con quienes conviven, constituyendo verdaderos ejemplos de buena educación. Este ejemplo es muy provechoso, pues el niño se comporta tal como ve actuar a los demás. (…) Los padres deben empezar por brindar estas manifestaciones de afecto a su hijo, que van desde darle un beso cuando despierta hasta preguntarle cómo le va en el juego, o si le gustó el paseo que recién diera. Ningún padre puede esperar que su hijo sea cortés, si sus manifestaciones de cariño y amabilidad son limitadas e inexpresivas”.10

5.5.1.2 Las costumbres como parte fundamental de la vida en convivencia de los salvadoreños.

Las costumbres son todas aquellas acciones, prácticas, actividades que son parte de las tradiciones dentro de una comunidad, una sociedad en este caso la sociedad salvadoreña., las costumbres se relacionan con la identidad, carácter e historia de una persona dentro de la comunidad. Las costumbres son consideradas como el “alma del pueblo” pues gracias a las costumbres puedes hallar ciertas diferencias, características que definen a una sociedad y la diferencian de otra.

El Salvador posee ciertas costumbres cómo:

El día de la cruz.

Semana Santa.

Comidas salvadoreñas. Danza folklórica.

Fiestas patronales.

10 Centro de Referencia Latinoamericano para la Educación Preescolar. La familia en el proceso educativo. La Habana,

Cuba. Organización de Estados Iberoamericanos. 2001

Page 33: La pena de muerte. El Salvador.

31

Las costumbres son una parte fundamental de la identidad de una persona en el momento de definirse como salvadoreño o salvadoreña, pues son las costumbres de dicha región las que

permiten identificarse con dicho país y ser llamado por su gentilicio.

Características de los Salvadoreños

Los salvadoreños tienen ciertas características generales, la principal es que el pueblo salvadoreño es religioso si tan solo el 60% de los salvadoreños son católicos, y esto se muestra en sus costumbres y celebraciones más populares, también en la forma en que los salvadoreños se expresan «gracias a Dios», «Dios se lo pague», «vaya con Dios». Más que pensar en Dios, siente a Dios en su vida cotidiana. Los salvadoreños cumplen con ciertas

características, como por ejemplo:

- A pesar de la pobreza y de la marginación, los pobres de El Salvador inventaron caminos de supervivencia. Para superar la realidad negativa, por lo que se entiende que los salvadoreños tienen esperanza, no se rinden fácilmente ante una situación desagradable, pues el pueblo salvadoreño es un pueblo de orígenes guerreros.

- Una de las características de la cultura salvadoreñas es la alegría y el sentido del humor, que ayudan a aliviar las contradicciones sociales. Esa alegría nace de la convicción de que la vida vale más que cualquier cosa. Por eso debe ser celebrada con fiesta, y antes del fracaso, mantener el humor.

Por otro lado, el salvadoreño es una persona muy humilde pero también es considerada una persona violenta igualmente por la historia de El Salvador, en la cual se ha tenido que defender y tomar armas por un lado y por otro, desde los españoles hasta la guerra civil y la violencia no termina ahí, pues la guerra tuvo distintas repercusiones en el país, que puede que no haya en gran medida cambiado las costumbres salvadoreñas, pero todas estas celebraciones se han visto disminuidas en gran medida con el paso de los años, sobre todas las religiosas o bailes como el tigre y el venado, fiestas que ya no se aprecian de igual manera o que ya no todo el país las conoce. Por ello también los salvadoreños son considerados

cómo:

- Personas con altos niveles de estrés y bajos niveles de satisfacción, por el hecho de los altos niveles de delincuencia en el país, pues El Salvador es el segundo lugar con tasa de homicidios más alta en el mundo.11 Lo cual afecta en la sociabilidad del salvadoreño, se convierte en una persona desconfiada, pues hay mucha inseguridad.

- El salvadoreño se suele desarrollar en una familia descompuesta con 1 solo padre de familia (el 60% de los niños crecen en una familias descompuesta12) y niveles educativos familiares muy bajos.

11 Milton Jaco, D. El Salvador en segundo lugar con tasa de homicidios más alta del mundo. San Salvador, El Salvador. 2013. 12 Miterrand Ruiz, Ronald. El 60% de menores vive en hogares desintegrados. San Salvador, El Salvador. 2011.

Page 34: La pena de muerte. El Salvador.

32

- Etc.

5.5.2 Factores de carácter social

5. 5.2.1 Las clases sociales como factor determinante en la adopción de una postura sobre la

pena de muerte:

Las clases sociales se definen dependiendo de ciertos criterios económicos como el lugar que ocupa en las relaciones de producción correspondientes, si son dueños de empresas o si trabajan en estas

en estas con una recompensa monetaria.

En El Salvador la clasificación es la siguiente:

Burguesía: son el grupo pequeño, dueños de grandes medios de producción que para hacerlo

producir contrata mano de obra a cambio de salario.

Pequeña burguesía: este grupo pretende vivir como vive la burguesía, son personas duelas de

pequeñas empresas como comerciales, industriales pero ninguna posee empresas vinculadas con el

sector financiero.

Capas medias: que es igual a la clase media son todas aquellas personas que no tiene un gran

poder adquisitivo pero tampoco son personas de escasos recursos, que viven en colonias no tan

malas, poseen carros sus hijos estudian en colegios privados y tiene la adquisición.

Proletariado: son una clase sociales que no posee medios de producción y que para poder

sobrevivir, se ve obligado a trabajar en las empresas privadas a cambio de salario.

Campesinado: esta clase vive con sus propios medios y su propio trabajo y en su mayoría es pobre,

en el Salvador se dedican principalmente a cultivar granos básicos y poseen algunos animales.

En el siguiente cuadro se aprecia un censo de la división de clases sociales en el Salvador realizado

en el año 2005:

Page 35: La pena de muerte. El Salvador.

33

Sector personas Porcentaje de clases sociales

Porcentaje de población total

Gran burguesía 5,986 0.4 0.1

Pequeña burguesía 13,203 0.8 0.2

Clase media 93,778 5.6 1.4

Campesinado 386,645 23.3 5.6

Proletariado 1,159,671 69.9 16.9

Total 1,659,283 100.0 24.2

Elaboración propia a partir de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) 2005, del Directorio de Establecimientos del 2005 y de la Lista de Empresas Registradas en el VII Censo Económico 2005. Los tres documentos son de la Dirección General de Estadística y Censos

(DIGESTYC), del Ministerio de Economía.

Las posturas, criterios que van adquiriendo las personas son influencia de diferentes medios:

El Estado: es el principal instrumento que domina a la sociedad. Es un aparato administrativo, de leyes e instituciones. Compuesto por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que se encargan de velar para que las leyes se cumplan.

Partidos Políticos: son organización política de personas que tiene afines a la ideología de

una clase o grupo social. Su fin es llegar al poder para que su clase sea la dominante en la conducción del Estado. Por lo tanto sus miembros suelen tener una postura firme acerca de una ley, plan que se quiera implementar.

Medios de comunicación: pueden ser estos privados, del Estado o de propiedad colectiva,

ya que los pensamientos que difunden son para reproducir ideas, mediante noticias, entrevistas, editoriales, entre otras ya sea en la radio, televisión, periódico, o internet, ningún medio de comunicación es imparcial.

Las Iglesias: son un grupo de personas unidas por unas misma visión, interpretación y fe

religiosa. Se estructuran ideas, principios y sentimientos que de cada persona por lo cual defienden una idea concreta.

Los y las intelectuales: llamados también “analistas políticos” son personas que por medio

de elaboración de revistas, libros, ejerciendo diversas artes o participando en medio de comunicación, opinan a favor o en contra de un gobierno, de un partido o organización para que así sus lectores, oyentes se cuestionen y tomen una posición.

Las diferentes clases al momento de formular sus criterios serán muy diferentes ya que no todas son influenciadas de la misma manera no todos tiene las mismas costumbres o hábitos además que existen características bastante notorias que los diferencian como el poder adquisitivo entre cada clase social y la que más sufre es la clase pobre donde no existe educación, poder económico o de recursos y las personalidades que se manifiestan son personas altamente psicóticas, agresivas y con

trastornos antisociales.(Espinoza; comunicación personal)13.

Como podemos ver en la siguiente los niveles de pobreza son bastantes grandes que son

conformados por las clases más bajas que serían el proletariado y los campesino.

13 Espinoza, Lourdes. 2014. Licenciada en psicología de la UEES.

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Posiblemente las dos clases no estarían de acuerdo en implementar la Ley de Pena de Muerte serían los campesinos y el proletariado ya que en ellas es donde se inicia la violencia y el abuso las

siguientes razones podrían llevar a oponerse a su decisión:

o Las familias de los delincuentes no estarían de acuerdo. o Son el mayor número de personas en la sociedad salvadoreña.

Por otro lado las personas de las clases altas como la gran burguesía estarían de acuerdo con la Ley ya que estos se ven directamente afectados con problemas con la violencia y delincuencia y estarían

a favor de que se castigue a los delincuentes.

5.5.2.2 El nivel de educación como necesidad elemental para la toma de decisiones

responsables.

El desarrollo del país depende en las postula de una educación que esté orientada con valores y actitudes que hagan desarrollarse a las personas en un ambiente saludables, recreativo y seguro ya que es necesario formar una nueva cultura ciudadana que forme personas que participen activamente en el desarrollo de la sociedad, donde se viva en cooperación entre todos para la construcción de una cultura de paz y democracia. Esta herramienta necesaria porque que ayuda a producir cambios en las sociedades. Niveles de educación:

Educación Inicial: se debe de iniciar desde que los niños son pequeños lo que depende mucho de

los padres, para que estos vayan madurando de una forma adecuada para así integrarse a la sociedad más adelante, tiene mucha influencia el ambiente en el que se desarrollen e interactúen para aprender a convivir y comportarse de un de una forma adecuada en la sociedad. Educación Parvularia: este nivel el ser humano recibe formalmente dentro del sistema. En el

aprende a desarrollarse integralmente por medios pedagógicos y empieza a formar su identidad y autoestima tanto en su familia, escuela y comunidad, también es donde empieza a tener conocimientos para llegar a la Educación Básica. Educación Básica: según la constitución de El Salvador esta es obligatoria, comprende de primer

grado a noveno grado. Sus objetivos son desarrollar al ser humano, para que este tenga disciplina de trabajo, orden, responsabilidad y una buena autoestima, también se enseñan el cumplimiento de sus derechos y deberes y a desarrollar capacidades científicas, humanística, tecnológicas así como relaciones con el arte.

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Educación Media: el Estado ofrece este nivel de dos formal: general y Técnico vocacional, ambas les dan pauta para continuar con sus estudios superiores e incorporarse a la vida laboral, culmina con el grado de Bachiller. Contribuye a la formación integral según sus vocaciones y la necesidad del

desarrollo socioeconómico del país y así el individuo se desarrolle en la comunidad, tanto como padre de familia y ciudadano. Educación Superior: es el nivel más alto del sistema educativo nacional y se encarga de la

formación científica, humanística y tecnológica, dentro de la educación formal. Tiene como propósito formar profesionales en todas las áreas para el desarrollo y crecimiento económico, cultural y social. Promueve la investigación en todas sus formas y prestar servicio a la comunidad. Educación especial: es un proceso de enseñanza a través de metodologías dosificadas y

específicas a personas con necesidades educativas especiales. Contribuye a elevar el nivel y calidad de vida para personas con actitudes sobresalientes. En el siguiente grafico se puede ver los diferentes niveles educativos en la población salvadoreña durante los años 2004, 2009, 2010, 2011:

La educación es un tema bastante preocupante en nuestro país, ya que no toda la población tiene acceso a esta, las clases sociales bajas muchas veces no asisten a la escuela por las siguientes razones:

o Viven en zonas rurales y no hay centros escolares cercanos. o Los cupos son reducidos en las escuelas públicas. o La violencia en el país. o Necesidad de tener que trabajar a temprana edad para ayudar a sostener económicamente a

su familia.

Esto ha llevado a que la sociedad del El Salvador tenga altos índices de analfabetismo como podemos ver en la siguiente gráfica:

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Mucho de los habitantes no tienen un criterio propio sino que se dejan influenciar de una forma bastantes sencilla o muchas veces sus opiniones son compradas. Esta sería una de las razones principales por las cual no todos los ciudadanos del salvador están listos para tomar una decisión tan seria como lo es la Ley sobre la pena de muerte, todo esto debería de ser enseñado en las escuelas por este motivo debe de ser una preocupación por parte de los políticos, académicos y agentes sociales para así educar para la ciudadanía.

5.6 La pena de muerte y el derecho internacional.

El derecho internacional humanitario consiste en una serie de pactos, declaraciones y protocolos que protegen y priorizan como el máximo fin la vida humana. En este contexto debemos recordar que las Naciones Unidas están encargadas de velar por los derechos humanos, y una forma de protegerlos, que trae consigo (claramente) peso internacional es permitir que los estados que son parte de esta organización puedan intervenir en caso de que se esté llevando a cabo una violación seria a los derechos humanos, en una región o estado afiliado. Obviamente hay mecanismos que se llevan a la práctica cuando este tipo de situaciones tienen lugar. Además de la “Carta Internacional de Derechos Humanos” y de “La Declaración Universal de Derechos Humanos”, existen protocolos que fueron agregados a estas iniciativas para defender la dignidad humana con una serie de armas legales que pudieran tener peso y validez en la mayor parte de países del mundo. Uno de estos hace especial hincapié a nuestro tema de investigación la pena de muerte. Los estados afiliados a las Naciones Unidas deben cumplir una serie de condiciones, entre ellas que se trabaje por los derechos humanos. Los estados no solo se afilian porque desean, de esta forma proteger a su pueblo, sino porque para muchos tratados bilaterales, internacionales o de cualquier tipo es un requisito parte de las naciones unidas. De esta forma se presiona a muchos estados a que se vuelvan parte, para poder acceder a tan afamada “ayuda internacional”, la cual comprende desde préstamos del banco internacional hasta ayuda inmediata en caso de catástrofe en el país miembro. El problema con lo descrito anteriormente es que los países pobres rápidamente se afiliaron e iniciaron un proceso para hacer parte de sus constituciones a los derechos humanos inalienables, pero muchos países con gran poder económico no aceptaron algunas de las condiciones impuestas, e incluso siguen si acatar, tal es el caso de China y Los Estados Unidos. Ambos son miembros de las Naciones Unidas y ambos países figuran entre los países en los que más ejecuciones por pena de

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muerte tienen lugar en el mundo, de hecho China es el número uno con miles de ejecuciones al año y siendo la cantidad exacta considerada secreto de estado14. Es cuestionable el hecho de que los dos países suscitados anteriormente son grandes potencias económicas y ambos no acatan el derecho humano más importante, el derecho a la vida. Como se explicó antes el resto de países miembros puede ejercer presión de diversos tipos sobre otros países para que respeten los derechos humanos, en este caso la Unión Europea presiona al gobierno de Los Estados Unidos para que al menos la ley sea derogada. EUA pueden estar siendo presionados por la unión europea, pero en realidad las medidas de presión no son graves, no tienen alto impacto; a comparación de lo que puede llegar a ser en países como El Salvador, donde no se ha aprobado el proyecto Fomilenio II, porque EUA (los patrocinadores del programa) exigen una serie de condiciones que el país debe cumplir para que el dinero sea entregado. Hasta la fecha el dinero no se ha entregado. La razón principal era que aún no se seleccionaba un magistrado para la corte suprema de justicia, ya que los diputados no concordaban. De cualquier forma es interesante ver como a un país pequeño y pobre se le atormenta con que cumpla las condiciones requeridas para un fondo de inversión social, pero a una gran súper potencia solo se le advierte que debe cumplir con las normas. Claramente la situación y las condiciones que imperan no son las mismas en ambos casos, pero en sí el fin es el mismo, la mejora de la calidad de vida de las personas, el respeto a los derechos humanos que protegen la dignidad humana. 5.6.1 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

destinado a abolir la pena de muerte

Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de l966, nace el segundo protocolo dirigido a la abolición de la pena de muerte en el

mundo, fue aprobado el 15 de Diciembre de 1989.

Este protocolo fue impulsado gracias a la concepción de que la protección de la vida humana por medio de la abolición de la pena de muerte es una de las formas más necesarias para el desarrollo de las sociedades humanas. Consiste sobretodo en un pacto (más de carácter moral que jurídico) que obliga a los estados miembros de las Naciones Unidas a propiciar la absoluta abolición de la

pena de muerte en sus respectivos territorios.

Retomando no solo la naturaleza judicial del pacto, sino (y sobretodo la moral) se considera por algunos escritores que la pena de muerte no es más que una venganza por parte de la sociedad, más que un castigo. Y es que al terminar con la vida de las personas no se puede dar marcha a atrás, es irrevocable. En este contexto la Comisión Irlandesa de Justicia y Paz del año 1991 se pronunció de la siguiente manera: “Al llevar a cabo la ejecución, desechamos irrevocablemente toda posibilidad, por muy remota que sea, de un arrepentimiento, de una conversión o una reconciliación posterior; excluimos definitivamente la posibilidad de una evolución moral y del desarrollo de una conciencia"15. Conciencia que se entiende no se limita al nivel personal, sino se entiende como en comunidad.

El primer artículo del protocolo prohíbe tajantemente la pena de muerte, al mismo tiempo exige a los países miembros la adopción de medidas para su erradicación completa. Pero en el segundo artículo encontramos la primera contradicción. Y es que según el protocolo si el estado al momento de la afiliación negoció la pena de muerte como un castigo necesario para cierto tipo de delitos, por ejemplo los delitos militares cometidos en tiempo de guerra, le es permitido poner en marcha la pena

14 Briz, Oreto (2011, 10 de Octubre), Al menos 23 países siguen aplicando la pena de muerte, teinteresa.es, consultado el 28 de Abril del 2014, Tomado de: http://www.teinteresa.es/mundo/paises-siguen-aplicando-pena-muerte_0_569943563.html#sr=g&m=o&cp=or&ct=-tmc&st=(opu%20qspwjefe)&ts=1398836529 15 Pena de Muerte, WebZine, consultado el 28 de Abril del 2014, tomado de: http://www.kendo-

andorra.org/csn/21muerte.htm

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de muerte. Aunque se estipula que se debe informar al secretario general de las naciones unidas cada vez que se esté en conflicto y que por lo tanto se cometan delitos que sean pagados con la

pena de muerte.

En el artículo cuatro se observa el carácter internacional del pacto en cuestión, ya que un estado está en todo su derecho de hacer acusaciones, sobre el incumplimiento de dicho pacto en otro estado, en tal caso las naciones unidas se encargan de hacer una exhaustiva investigación, a menos de que el demandante se pronuncie en contra de sus primeras declaraciones; este artículo es de vital importancia para una propuesta de este tipo, ya que se asegura de una u otra forma que los derechos que se están promoviendo y defendiendo no serán completamente ignorados por el poder económico o político de muchos países, aunque como se mencionó anteriormente, en la práctica no es del todo cierto, aún se necesita la implementación de mecanismos de control sobre los estados afiliados.

Se estipula en el artículo 7 los estados que pueden adherirse al protocolo y las condiciones que son necesarias para hacerlo, se trata sobre todo del proceso, de la libertad de cada estado para hacerlo y una vez hecho de la implementación del protocolo.

Este es quizá el artículo más largo, y es que se ponen sobre la mesa las cartas necesarias para la iniciación del protocolo en los diversos países del mundo. Como se dijo antes es más de carácter moral ya que (como se explica en este artículo) los estados pueden elegir si ratificar este pacto o no, hacerlo. Claramente esto trae una serie de complicaciones, ya que lo por lo general se imagina que el hecho de ser parte de las naciones unidas obliga a ratificar todos los protocolos, declaraciones y tratados que esta pone en marcha, pero la verdad es que Naciones Unidas no obliga a ningún estado que no haya elegido con toda libertad, ya que sería absurdo que una entidad que busca la protección de la dignidad humana, discrepe con la libertad de las naciones obligándolas a proteger y promulgar legislaciones, cuando parte de la dignidad consiste en la libertad de la persona y por consiguiente del pueblo.

La fecha en que entra en vigor el pacto se menciona en el artículo 8, y es tres meses después de que haya sido depositado el último instrumento de ratificación. En el onceavo y último artículo se estipula la validez del protocolo en las diversas y más habladas lenguas en el mundo, además se ratifica el

compromiso de que cada estado afiliado tendrá una copia del presente protocolo.

Este protocolo es una pieza clave en la no institucionalización de la pena de muerte en El Salvador, ya que este no incluye una forma de dar marcha atrás (arrepentirse), y la única forma en la que permite la pena de muerte ya esta estipulada en los artículos mismos. Esto quiere decir que bajo ninguna circunstancia se permitirá la pena de muerte incluyendo situaciones que amenacen al estado o de riesgo en general, que en nuestro caso serían las agrupaciones ilícitas llamadas pandillas. Y

obviamente El Salvador ratificó el pacto al momento de su concepción.

5.6.2 Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el

derecho internacional humanitario.

Es importante mencionar que en los pactos anteriores jamás se estipulo un accionar en caso de que los estados miembros no cumplieran sus obligaciones. Parte de las obligaciones de los miembros es asegurarse de que el respeto de los derechos humanos se cumpla no solo en sus estados, sino en el resto de sus homónimos, por lo tanto al denunciar a otro estado miembro debe haber un accionar, una serie de presiones internacionales para que desista de situación que viven. Sin embargo han pasado casi 25 años desde que se aprobó el segundo protocolo internacional de los derechos civiles y políticos y aún no hay un banco de datos internacional que cuente con una lista o un manual del cómo reaccionar ante los estados incumplidores para (valga la redundancia) el cumplimiento de los

derechos humanos en el extranjero.

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Después de tanto tiempo se tuvieron que crear una serie de medidas lícitas para hacer cumplir el derecho internacional humanitario, del cual es parte la pena de muerte. La primera incluye “medidas para ejercer presión diplomática”. La segunda, “medidas coercitivas que pueden tomar los Estados mismos”. La tercera, “acciones que pueden emprender los Estados en cooperación con organizaciones internacionales”. La cuarta categoría es diferente a las primeras tres, porque no se refiere a medidas destinadas a restablecer el respeto del derecho internacional por un Estado que lo viola, sino más bien al aspecto de la obligación de hacerlo respetar, que impone a los Estados el deber, al menos moral, de contribuir a las acciones asistenciales que se emprendan de conformidad con el derecho internacional humanitario. En este caso, deben considerarse estas medidas como “contribuciones a los esfuerzos humanitarios”16.

Medidas para ejercer presión diplomática: Se trata de que literalmente otros estados (ya sean reconocidos o no por el estado infractor) ejecuten una serie de protestas, denuncias y hagan alianzas

con organismos internacionales para ejercer presión no solo mediática, sino también política.

Medidas coercitivas que pueden tomar los estados mismos: El derecho internacional recurre a ejercer represarías contra los países infractores, siempre en el ámbito de lo legal. En este contexto hay dos categorías: De retorsión que son intrínsecamente legales a nivel nacional, perjudiciales e incluso ilegales internacionalmente. Y represalias ilegales por naturaleza, pero justificables (por eso las llaman contramedidas) dependiendo de la violación ejercida por el estado. Van precedidas de una serie de advertencias sobre las posibles consecuencias, se exige se ponga fin a las violaciones de derechos humanos, son de carácter temporales. En las represalias no armadas están el fin de la comercialización de armas o apoyo científico, prohibición total de las relaciones comerciales, y la prohibición de las inversiones por parte de personas extrajeras. Congelación de capitales y de vías de

comunicación.

En las medidas de retorsión están la expulsión de embajadores, ruptura de relaciones diplomáticas, fin de pactos comerciales, fin de ayuda o de los proyectos de desarrollo social.

Medidas en cooperación con organizaciones internacionales: Se trata de buscar apoyo en instancias internacionales, por ejemplo (y por excelencia) las Naciones Unidas. También hay instancias como la Comisión Interamericana y la Comisión Europea. La calidad de su accionar dependerá estrictamente de la situación que tenga lugar. Sin embargo se pueden dar acciones de tipo armamentistas, el consejo de seguridad puede dictaminar una intervención armada, al igual que puede no hacerlo, todo con el fin de que el estado cumpla con sus obligaciones internacionales 17. Aunque en caso de intervención armada se haría bajo el amparo de la Carta de las Naciones Unidas, no del derecho humanitario internacional, ya que este parte de que todo conflicto humano provoca sufrimiento y pérdidas humanas.

La asamblea general también puede dictaminar, al reconocer que un estado no ha cumplido con las obligaciones que le corresponden y recomendar a los estados tomen cartas sobre el asunto. Por otra parte la asamblea puede unirse con el consejo de seguridad y el secretario general de los países miembros para hacer una condena hacia la situación de violación de los derechos humanos que se vive en cualquier parte del mundo. En el marco de las negociaciones entra la asamblea general primero negociando a puerta cerrada y después investigando sobre las violaciones cometidas en

dicho país.

16 Palwankar, Umesh (1994 1 de enero), Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer

respetar el derecho internacional humanitario, consultado el 28 de abril del 2014, tomado de: http://www.cicr.org/spa/resources/documents/misc/5tdll4.htm 17 Palwankar, Umesh (1994 1 de enero), Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario, consultado el 28 de abril del 2014, tomado de:

http://www.cicr.org/spa/resources/documents/misc/5tdll4.htm

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Ayuda que se proporciona a las víctimas.

Las Naciones Unidas no solo intervienen en la situación para pararla, sino que también están en la obligación de brindar ayuda a los que la necesiten. Sobretodo apoyando a organizaciones de asistencia humanitaria. Los estados en singular también proporcionan ayuda de diversa índole, sobre todo los estados que pertenecen a la zona donde se ha perpetuado la violación, poniendo a disposición de las personas aeropuertos, fronteras, redes de telecomunicaciones, hospitales,

personal, etc.

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