La Pena de Muerte en Guatemala

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1 1. LA PENA DE MUERTE EN GUATEMALA 1.1 DEFINICIÓN La pena capital o pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse crímenes o delitos capitales. En Guatemala, es una pena principal de carácter extraordinario que se aplicará solo en los casos expresamente consignados en la Ley y se ejecutará hasta que se hayan agotado todos los recursos legales que consiste en la eliminación física del delincuente, debido a la gravedad del delito cometido y la peligrosidad criminal del mismo y consiste en la privación de la existencia de un delincuente por razón del delito. 1 1.2 HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE A NIVEL MUNDIAL “El uso de la ejecución formal como castigo se remonta prácticamente a los principios mismos de la historia escrita. Muchos registros históricos, así como prácticas tribales primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte de los sistemas judiciales desde el principio de la existencia de los mismos; los castigos comunitarios incluían generalmente compensación por parte del infractor, castigo corporal, repudio, exilio y ejecución. Sin embargo, en comunidades pequeñas los crímenes suelen ser raros, y el asesinato resulta ser casi siempre un crimen pasional. Por esa razón las ejecuciones y el exilio solían ser castigos muy infrecuentes. Usualmente se solía emplear la compensación o el repudio. Sin embargo, estas no son respuestas eficaces cuando el crimen es cometido por individuos ajenos a la comunidad. En consecuencia, todo crimen, por pequeño que fuera, tendía a ser considerado como un ataque a toda la comunidad si era cometido por un extranjero, y era castigado con severidad. Los métodos variaban, desde palizas hasta esclavitud o ejecución. Sin embargo, la respuesta a crímenes cometidos por tribus o comunidades vecinas incluía disculpas formales. Cuando no existe un sistema de arbitraje entre familias o tribus, o, existiendo, dicho sistema falla, se producen disputas familiares. Esa forma primitiva de justicia

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Análisis jurídico sobre la aplicación de la pena de muerte en Guatemala.

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1. LA PENA DE MUERTE EN GUATEMALA1.1 DEFINICIN La pena capital o pena de muerte consiste en la ejecucin de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislacin; los delitos a los cuales se aplica esta sancin penal suelen denominarse crmenes o delitos capitales.En Guatemala, es una pena principal de carcter extraordinario que se aplicar solo en los casos expresamente consignados en la Ley y se ejecutar hasta que se hayan agotado todos los recursos legales que consiste en la eliminacin fsica del delincuente, debido a la gravedad del delito cometido y la peligrosidad criminal del mismo y consiste en la privacin de la existencia de un delincuente por razn del delito. 11.2 HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE A NIVEL MUNDIALEl uso de la ejecucin formal como castigo se remonta prcticamente a los principios mismos de la historia escrita. Muchos registros histricos, as como prcticas tribales primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte de los sistemas judiciales desde el principio de la existencia de los mismos; los castigos comunitarios incluan generalmente compensacin por parte del infractor, castigo corporal, repudio, exilio y ejecucin. Sin embargo, en comunidades pequeas los crmenes suelen ser raros, y el asesinato resulta ser casi siempre un crimen pasional. Por esa razn las ejecuciones y el exilio solan ser castigos muy infrecuentes. Usualmente se sola emplear la compensacin o el repudio. Sin embargo, estas no son respuestas eficaces cuando el crimen es cometido por individuos ajenos a la comunidad. En consecuencia, todo crimen, por pequeo que fuera, tenda a ser considerado como un ataque a toda la comunidad si era cometido por un extranjero, y era castigado con severidad. Los mtodos variaban, desde palizas hasta esclavitud o ejecucin. Sin embargo, la respuesta a crmenes cometidos por tribus o comunidades vecinas inclua disculpas formales. Cuando no existe un sistema de arbitraje entre familias o tribus, o, existiendo, dicho sistema falla, se producen disputas familiares. Esa forma primitiva de justicia era comn antes de la aparicin de los sistemas de arbitraje basados en Estados o en la religin organizada. Poda desembocarse en su uso por crmenes, disputas de tierra o la aplicacin de cdigos de honor: Los actos de venganza resaltan la habilidad del colectivo social de defenderse a s mismo, y demuestran a sus enemigos (as como a los aliados potenciales) que los daos a las propiedades, derechos o personas miembros de dicho colectivo no quedarn impunes.Las formas ms elaboradas de arbitraje de discusiones incluan condiciones y tratados de paz hechos con frecuencia dentro de un contexto religioso, con un mecanismo de compensacin tambin de base religiosa. Se basaba la compensacin en el principio de sustitucin, que poda incluir compensaciones materiales (en ganado o esclavos), intercambio de novias o novios, o pago de la deuda de sangre. Las normas de cada tribu o sociedad podan permitir que se pagara la sangre humana derramada con sangre animal, que se 1. http://leyesguatemala.blogspot.com/p/ley-que-establece-el-procedimiento-para.html

compensara con dinero de sangre, o en algunos casos, exigir el pago mediante el ofrecimiento de un ser humano para su ejecucin. La persona ofrecida no tena por qu ser el perpetrador original del crimen, ya que el sistema se basaba en las tribus, no en los individuos. Las disputas de sangre podan ser resueltas en reuniones peridicas, como en los Things vikingos. A pesar de su origen primitivo, los sistemas basados en disputas de sangre pueden sobrevivir de forma paralela a otros sistemas legales ms modernos, o ser incluso aceptados en juicios (por .ejemplo. el caso de los juicios por combate). Una de las formas modernas ms refinadas de la disputa de sangre es el duelo. En ciertas partes del mundo emergieron naciones con la forma de repblicas, monarquas u oligarquas tribales. Estas naciones solan unirse mediante lazos comunes lingsticos, religiosos o familiares. La expansin de este tipo de naciones sola darse por conquista de tribus o naciones vecinas. En consecuencia, emergieron varias clases de realeza, nobleza, ciudadana y esclavitud, por lo que los sistemas de arbitraje tribal tuvieron que modernizarse para formar un sistema de justicia que formalizara la relacin entre las distintas "clases" dentro de la misma sociedad, en lugar de entre distintas "tribus" relativamente independientes. El primer y ms famoso sistema de justicia conocido para este nuevo tipo de justicia es el Cdigo de Hammurabi, que estableca penas y compensaciones de acuerdo con las distintas clases o grupos sociales de las vctimas y los infractores. La Tor (ley juda), tambin conocida como el Pentateuco (el conjunto de los cinco primeros libros del Antiguo Testamento), establece la pena de muerte para el homicidio, el secuestro, la magia, la violacin del Shabat, la blasfemia y una amplia gama de crmenes sexuales, aunque la evidencia sugiere que las ejecuciones en realidad eran raras. Tenemos otro ejemplo en la Antigua Grecia, en la que el sistema legal ateniense fue escrito por primera vez por Dracn.; en l, se aplicaba la pena de muerte como castigo por una lista bastante extensa de delitos (de ah el uso moderno de draconiano para referirse a un conjunto de medidas especialmente duro). De forma similar, en la Europa medieval, antes del desarrollo de los modernos sistemas de prisiones, la pena de muerte se empleaba de forma generalizada. Por ejemplo, en los aos 1700 en el Reino Unido haba 222 crmenes castigados con la pena capital, incluyendo algunos como cortar un rbol o robar un animal. Sin embargo, casi invariablemente las sentencias de muerte por crmenes contra la propiedad eran conmutadas a penas de traslado a una colonia penal, o algn otro lugar donde el recluso deba trabajar en condiciones muy cercanas a la esclavitud. A pesar de lo extendido de su uso, no eran extraas las proclamas a favor de su reforma. En el siglo XII, el acadmico sefard Maimonides escribi: Es mejor y ms satisfactorio liberar a un millar de culpables que sentenciar a muerte a un solo inocente. Maimonides argumentaba que ejecutar a un criminal basndose en cualquier cosa menos firme que una certeza absoluta llevaba a una pendiente resbaladiza de onus probandi decreciente, hasta que al final se estara condenando a muerte "de acuerdo con el capricho del juez". Su preocupacin era el mantenimiento del respeto popular por la ley, y bajo ese punto de vista, crea que eran mucho ms dainos los errores por comisin que los errores por omisin. Los ltimos siglos han sido testigos de la aparicin de las modernas naciones estado, que traen consigo el concepto fundamental e ineludible de ciudadano.Eso ha provocado que la justicia se asocie cada vez ms con la igualdad y la universalidad (la justicia se aplica a todos por igual), lo que en Europa supuso la emergencia del concepto de derecho natural. Otro aspecto importante es la emergencia de las fuerzas de polica e instituciones penitenciarias permanentes. En este contexto, la pena de muerte se ha ido convirtiendo en un factor disuasorio cada vez menos necesario para la prevencin de delitos menores como el robo. El siglo XX ha sido uno de los ms sangrientos de la historia de la humanidad. Las guerras entre naciones-estado han supuesto la muerte de millones de personas, una gran parte de las cuales fallecieron a consecuencia de ejecuciones masivas, tanto de combatientes enemigos prisioneros como de civiles. Adems, las organizaciones militares modernas han empleado la pena capital como medi para mantener la disciplina militar. En el pasado, la cobarda, la ausencia sin permiso, la desercin, la insubordinacin y el pillaje eran crmenes que en tiempo de guerra solan castigarse con la muerte. El fusilamiento se convirti en el principal mtodo de ejecucin en el mbito militar desde la aparicin de las armas de fuego. As mismo, varios estados autoritarios - por ejemplo, varios con regmenes fascistas o comunistas - han usado la pena de muerte como un potente mtodo de opresin poltica. En parte como reaccin a este tipo de castigo excesivo, las organizaciones civiles han empezado durante este siglo a poner un nfasis creciente en el concepto de los derechos humanos y la abolicin de la pena de muerte2.2. LA PENA DE MUERTE EN NUESTRA HISTORIA CONSTITUCIONAL.La historia constitucional de Guatemala inici antes de la Independencia, con las constituciones de Bayona y Cdiz. La primera referencia de la pena de muerte la encontramos en la Constitucin de la Repblica Federal de Centro Amrica, del 22 noviembre 1824. En la Constitucin Poltica de la Repblica de Centroamrica, del 9 de septiembre de 1921, se dispuso que la pena de muerte quedara abolida.En la primera Constitucin del Estado de Guatemala, del 11 de octubre de 1825, en el artculo 182 figur la pena de muerte. Las constituciones de la Repblica de Guatemala del siglo XX contemplaron la pena de muerte, con algunos matices. As, figur en la Constitucin de la Repblica de Guatemala del 11 de marzo de 1945; del 2 de febrero de 1956 y en la del 15 septiembre de 1965. Finalmente, aparece en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala del 31 de mayo de 1985.La diferencia entre los textos constitucionales no es sustancial y estriba en los casos de admisin de la pena de muerte o, en sentido negativo, en los casos que no podra aplicarse la misma. La referencia a dicha pena es invariablemente para establecer restricciones, toda vez que es la legislacin penal ordinaria la que la impone. La novedad en la Constitucin actual es que autoriza la abolicin de la pena de muerte sin que para ello sea necesaria una reforma constitucional.3 2. Higuera Gumera, Joseph, De las penas en el mundo Jurdico. Pg. 65 3. Ibid

3. LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIN GUATEMALTECAEl Cdigo Penal de Guatemala (1973) Estipula la pena de muerte para el parricidio, el homicidio con circunstancias agravantes y el homicidio del presidente y del vicepresidente. Su aplicacin es preceptiva para la violacin de menores de 10 aos con resultado de muerte. Tambin lo es para los casos de secuestro cuando la vctima es menor de 12 aos o mayor de 60, cuando sta muere o sufre lesiones fsicas graves o un trauma psicolgico permanente. Segn la Constitucin de 1985, la pena de muerte no puede imponerse a mujeres, a personas de ms de 60 aos de edad, a los culpables de delitos de carcter poltico o de delitos comunes relacionados con ellos, ni a personas extraditadas con la condicin de que no se les aplicar dicha pena, ni en los casos en los que una condena se fundamente en pruebas circunstanciales. Una sentencia slo puede imponerse despus de agotados todos los recursos de apelacin. La Constitucin establece que el Congreso puede abolir la pena de muerte. A pesar del fallo de la Corte Interamericana en 1983, segn el cual la ampliacin del uso de la pena de muerte violara la Convencin Americana, en marzo de 1995 el Congreso guatemalteco aprob el decreto 14-95, que ampla la aplicacin de la pena de muerte a todos los declarados culpables de secuestro, incluso a los cmplices y a quienes traten de ocultar tal delito. Se considera el secuestro como un acto criminal de privacin de la libertad, generalmente con la intencin de obtener un beneficio econmico o de otro tipo. Paradjicamente, las estadsticas elaboradas por la polica nacional muestran que el ndice de secuestros creci de forma significativa inmediatamente despus de que el Congreso aprob el decreto. La categora de esta ley sigue sin aclararse, ya que el ex presidente Ramiro de Len Carpio no ratific ni vet la ley en el periodo legalmente previsto. Sin embargo, ya se han impuesto sentencias de muerte a personas declaradas culpables de delitos que entran dentro de su mbito de aplicacin. En julio de 1995 se aprob el decreto 48-95, que estipulaba la pena de muerte para los miembros de las fuerzas de seguridad o de bandas terroristas y subversivas que cometan ejecuciones extrajudiciales, cuando la vctima es menor de 12 aos de edad o mayor de 60, entre otros casos. A partir de la aprobacin del decreto, tambin se consideran punibles con la pena de muerte las desapariciones forzadas, cuando la vctima, a consecuencia de ese hecho, sufre lesiones graves, trauma psicolgico permanente o la muerte. En 1996, tras un aumento de la sensacin de inseguridad pblica provocada por el alto nmero de secuestros, atracos a mano armada y linchamientos callejeros, varios sectores de la sociedad guatemalteca aceptaron la pena de muerte como un medio eficaz para combatir la delincuencia comn. Entre los que se opusieron a ella estaban algunos grupos locales de derechos humanos y la Iglesia catlica. Desde las ejecuciones llevadas a cabo en septiembre de 1996, el Congreso ha aprobado nuevas leyes que cambian el pelotn de fusilamiento por la inyeccin letal como mtodo de ejecucin, manifestando as su intencin de que la pena capital se mantenga vigente como castigo penal. Amnista Internacional se opuso a la pena de muerte por considerarla una violacin del derecho a la vida y la forma ms extrema de castigo cruel, inhumano y degradante. La Convencin Americana protege ese derecho y condena este tipo de castigos. Amnista Internacional entiende que el incremento de los delitos violentos, entre ellos el secuestro, exige la adopcin de medidas eficaces con el fin de garantizar la seguridad de la poblacin amenazada. La organizacin lamenta profundamente el dolor de las vctimas de tales crmenes, pero no cree que la aplicacin de la pena de muerte sirva nunca como factor disuasorio que impida la comisin de delitos violentos, ni que sea nunca un castigo apropiado. De hecho, la organizacin ha llegado a la conclusin de que la pena de muerte no ha sido eficaz para reducir los ndices de criminalidad en los pases que la mantienen. Una prueba de ello, ya mencionada, es que los secuestros se incrementaron tras aprobar el Congreso el decreto 14-95. Las investigaciones realizadas respaldan la postura de Amnista Internacional sobre la pena de muerte y nunca han aportado pruebas convincentes de que la pena capital sirva para disuadir de cometer delitos con ms eficacia que otros castigos. En las conclusiones de la ms reciente investigacin sobre la relacin entre la pena de muerte y la tasa de homicidios, llevada a cabo por las Naciones Unidas en 1988 y actualizada en 1996, se deca que las investigaciones no han podido demostrar cientficamente que las ejecuciones tengan un efecto disuasorio mayor que la cadena perpetua y que es poco probable que se pueda demostrar en el futuro. Segn estas conclusiones, los datos existentes siguen sin aportar pruebas que respalden la hiptesis de la disuasin. Mientras se mantenga la pena de muerte siempre existir el riesgo de que personas inocentes sean ejecutadas. Todos los sistemas de justicia penal son vulnerables a la discriminacin y es necesario tener en cuenta la posibilidad del error judicial. Cuando la capacidad para obtener una buena asistencia letrada se convierte en uno de los factores ms importantes en la determinacin del resultado de un juicio, cuestiones como la raza, la clase social y la falta de medios econmicos pueden tener un efecto considerable sobre la administracin de justicia.4 3.1 REGULACIN DE LA PENA DE MUERTE EN GUATEMALA En Guatemala la pena de muerte se encuentra regulada en los siguientes artculos: ARTICULO 43, del Cdigo Penal. La pena de muerte, tiene carcter extraordinario y slo podr aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutar, sino despus de agotarse todos los recursos legales. No podr imponerse la pena de muerte: 1o. Por delitos polticos.2o. Cuando la condena se fundamente en presunciones.3o. A mujeres. 4o. A varones mayores de setenta aos.5o. A personas cuya extradicin haya sido concedida bajo esa condicin.

En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privacin de libertad, se le aplicar prisin en su lmite mximo.4. Rodrguez, Sal. Muerte en Guatemala. Pg.474

Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala Artculo 18.- Pena de muerte. La pena de muerte no podr imponerse en los siguientes casos: a. Con fundamente en presunciones;b. A las mujeres;c. A los mayores de sesenta aos; d. A los reos de delitos polticos y comunes conexos con los polticos; ye. A reos cuya extradicin haya sido concedida bajo esa condicin. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, sern admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casacin; ste siempre ser admitido para su trmite. La pena se ejecutar despus de agotarse todos los recursos. El Congreso de la Repblica podr abolir la pena de muerte.

3.2 LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIN DE LA PENA DE MUERTE. El Congreso de Repblica de Guatemala aprob el procedimiento de la pena de muerte mediante el decreto 100-96, el cual establece el procedimiento a seguir para ejecutar dicha pena, el procedimiento es el siguiente: Artculo 2. Pasado el plazo para interponer el recurso de gracia sin que se hubiere hecho uso de l o luego de notificarse al reo su denegatoria y no estuviere pendiente de resolver ninguna accin de Amparo, el juez ejecutor sealar da y hora para el cumplimiento de la pena capital, notificndose dicha resolucin a los sujetos procesales debiendo ser la ltima notificacin la correspondiente al reo. Artculo 3. La ejecucin de la pena de muerte se realizara en forma privada en el interior del presidio que corresponda, pudiendo estar presentes nicamente, el juez ejecutor, el fiscal del Ministerio Pblico, el Director del Presidio, el defensor, el Mdico Forense el personal paramdico que se estime necesario, el Capelln Mayor, un Ministro de Religin o Culto que profese el reo, su esposa o conviviente y sus familiares dentro de los grados de ley, as como los representantes de la prensa hablada, escrita y televisada. Artculo 5. Inmediatamente despus de la notificacin del auto en que se mande el cumplimiento de la pena capital, el juez ejecutor pondr al reo bajo custodia en un apartamento especial del presidio, en donde podr recibir visitas de familiares y amigos en el orden y turno que disponga el Director del Presidio y se le permitir el otorgamiento de actos y contratos notariales necesarios para el arreglo de sus negocios y la asistencia espiritual permanente que desee. Las visitas sern retiradas una hora antes de la ejecucin. Artculo 6. Llegada la hora dispuesta para la ejecucin de la pena capital el Director del Centro Penitenciario conducir al reo al lugar destinado para el efecto. El secretario del tribunal de Ejecucin o el Oficial encargado del trmite del proceso leer al reo la sentencia y la resolucin judicial en la que se ordene el cumplimiento de la pena. Artculo 7. Despus de la lectura de las resoluciones a que se refiere el artculo anterior, se proceder a ejecutar la pena de muerte mediante el procedimiento de la inyeccin letal que se describe a continuacin: 1. Una persona especializada y designada por el Juez Ejecutor ser quien ejecute la resolucin correspondiente de la pena de muerte al reo a esta persona se le llamar El ejecutor.2. Primero se colocar al reo en la camilla respectiva con las seguridades necesarias del caso.3. En un cuarto contiguo, el juez ejecutor y El ejecutor, sern quienes lleven a cabo el procedimiento, el primero ser quien dar le orden de ejecucin.4. Seguidamente El Ejecutor, introducir en el sistema circulatorio del reo la aguja respectiva por donde pasarn las substancias que darn muerte al reo.5. Despus recibida la orden del juez ejecutor. El ejecutor ser quin deber proceder a accionar el aparato electrnico que contiene las substancias relajantes, paralizantes y txicas que sern introducidas en el organismo del reo. Oprimiendo los botones uno en pos de otro, que harn llegar al organismo del reo las substancias que producirn la muerte. Concluido lo anterior, el mdico forense examinar al ajusticiado a efecto de certificar su muerte. Terminados los pasos anteriores, y habiendo sido ejecutado el reo se ordenar dar sepultura al cadver o se entregar a sus parientes que lo hubieren solicitado.Artculo 8. Cuando varios reos debieren ser ejecutados dentro de un mismo proceso, la ejecucin se realizar una en pos de la otra, siguiendo el procedimiento establecido en el artculo anterior. Artculo 9. De la diligencia de ejecucin, se levantar el acta correspondiente, la cual se agregar al proceso. 5

3.3 PROPSITOS ABOLICIONISTAS DE LA PENA DE MUERTE EN GUATEMALANo es casual que en la ltima parte del artculo 18 constitucional se lea: El Congreso de la Repblica podr abolir la pena de muerte. Esta fue una disposicin insertada con todo propsito por los constituyentes de 1985, al tomar en cuenta que las circunstancias polticas y sociales de la poca no les permitan dejar de mencionar esta pena ni tampoco abolirla. La solucin adoptada fue permitir que el Congreso aboliera la pena de muerte. La decisin puede tomarse con mayora absoluta (ms de la mitad del total de diputados), aunque la pretensin inicial en el proyecto de Constitucin era establecer una mayora calificada (de al menos dos tercios del total de diputados).El 6 de agosto de 2002, el Organismo Legislativo conoci la iniciativa de ley que dispona abolir la pena de muerte en Guatemala (nmero 2712 del registro de Direccin Legislativa), presentada por el Presidente de la Repblica Alfonso Portillo. El proyecto fue promovido en ocasin de la inminente visita del Sumo Pontfice Juan Pablo Segundo, por lo que el Nuncio Apostlico, Monseor Ramiro Moliner, remiti al Presidente una nota en la cual expresaba la preocupacin del Papa respecto del tema de la pena de muerte en Guatemala. Debe anotarse que El Presidente Portillo fue postulado por el partido Frente Republicano Guatemalteco 5. Ibid Pgina 1

FRG; su mximo dirigente, el general retirado Efran Ros Montt, desoy en 1983 un llamado del Pontfice Juan Pablo Segundo para suspender la ejecucin de condenados a muerte por Tribunales de Fuero Especial. Ros Montt era Presidente del Congreso de la Repblica cuando el Ejecutivo envi la iniciativa abolicionista.El 3 de mayo de 2005, la diputada Mara Concepcin Reinhardt Mosquera present la iniciativa de ley (nmero 3236) que, al reformar el Cdigo Penal y otras leyes, abola la pena de muerte. En su artculo 1 dispona abolir la pena de muerte para todos los delitos que contemplan dicha sancin en la Repblica de Guatemala. Acto seguido, reformaba una a una las normas que incluyen esa pena en sus contenidos.Ambas iniciativas fueron cursadas a la comisin de Legislacin y Puntos Constitucionales del Congreso, la cual no se pronunci al respecto. Por ltimo, en 2005, el Presidente de la Repblica Oscar Berger formul un anuncio pblico sobre sus intenciones de proponer la abolicin de la pena de muerte, pero la iniciativa no fue presentada al Congreso de la Repblica. En esa ocasin, el deceso del Papa Juan Pablo II motiv tal anuncio, que nunca se concret.64. OBLIGACIONES CONTRADAS POR GUATEMALA EN VIRTUD DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN CONTRA DE LA APLICACIN DE LA PENA DE MUERTE.La Repblica de Guatemala es Estado Parte de la Convencin Americana y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP); ambos tratados incluyen estipulaciones especficas en relacin con la aplicacin y la extensin de la pena de muerte. Segn el Artculo 42 de la Convencin Americana, se prohbe expresamente a los Estados Partes ampliar el mbito de aplicacin de la pena de muerte a delitos para los que no estuviera prevista en la legislacin interna en el momento de la ratificacin. De hecho, esta cuestin fue el tema de la tercera opinin consultiva de la Corte Interamericana, 2 rgano responsable de la aplicacin e interpretacin de la Convencin Americana. En el momento en que se someti el asunto a la consideracin de la Corte Interamericana, el gobierno guatemalteco pidi a sta que se abstuviera de emitir una opinin. La peticin fue rechazada y en septiembre de 1983 la Corte Interamericana decidi por unanimidad que los gobiernos de los Estados Partes de la Convencin Americana no podan ampliar la aplicacin de la pena de muerte a delitos para los que no estuviera prevista en la legislacin interna en el momento de la ratificacin, aun cuando se hubieran formulado reservas al Artculo 44, como era el caso de Guatemala. Posteriormente, en mayo de 1986, Guatemala retir sus reservas al Artculo 44 acatando as plenamente la Convencin Americana. En marzo del mismo ao, Guatemala haba aceptado la jurisdiccin de la Corte Interamericana y declar su reconocimiento de la competencia de la Corte en todas las materias relativas a la futura aplicacin o interpretacin de la Convencin Americana. La cuestin de la compatibilidad de la legislacin interna con la Convencin Americana fue tambin materia de una posterior opinin consultiva (OC - 14/94) de la Corte Interamericana. En noviembre de 1993, la Corte decidi por unanimidad que la promulgacin de una ley contraria a las obligaciones de un Estado Parte de la Convencin Americana constituira una violacin de la propia Convencin. 6. Ibid, pgina 1

En el caso de que tal norma afectara a los derechos y libertades protegidos de determinados individuos, la Corte decidi que el Estado sera considerado internacionalmente responsable, al igual que los agentes que participaran en su aplicacin. Tambin la Constitucin guatemalteca estipula en su artculo 46 el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. A la luz de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, no hay duda de que la aplicacin de los decretos 14-95 y 48-95 contravienen la Convencin Americana. Amnista Internacional considera que al adoptar tales normas, el gobierno guatemalteco socava los compromisos que libremente asumi al ratificar la Convencin Americana. El gobierno guatemalteco reiter y reforz sus compromisos en favor de la proteccin y promocin de los derechos humanos al aceptar libremente la jurisdiccin de la Corte Interamericana y retirar sus anteriores reservas al artculo 4.4 Como Estado miembro de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), Guatemala estaba presente cuando la Asamblea General adopt en 1990 el Protocolo de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolicin de la pena de muerte. La adopcin de este tratado supuso para los Estados que deseaban hacerlo un medio para reforzar sus decisiones de carcter nacional en favor de la abolicin de la pena capital. Ahora, el Protocolo ha sido ratificado por cuatro Estados y firmado por otros tres. De hecho, de los 25 Estados Partes de la Convencin Americana, 16 han abolido la pena de muerte para todos los delitos o para los delitos comunes, y otros dos se han convertido en pases abolicionistas de hecho. En 1995, Guatemala ratific el PIDCP, aceptando as la competencia del Comit de Derechos Humanos en cuestiones relativas a su aplicacin. El Comit ha interpretado el artculo 6 del PIDCP diciendo que se refiere tambin en forma general a la abolicin en trminos que denotan claramente que (la abolicin) es de desear.3 Segn el artculo 6, los Estados estn tambin obligados a limitar su aplicacin y, en particular, a imponerla slo para los ms graves delitos. Asimismo, la Asamblea General de la ONU ha reiterado la conveniencia de abolirla.4 De hecho, tanto el Comit de Derechos Humanos como el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU5 han expresado su preocupacin por las iniciativas emprendidas en 1995 para ampliar el mbito de aplicacin de la pena de muerte en Guatemala. Amnista Internacional desconoce si el gobierno de Guatemala ha tomado alguna medida positiva en vista de las preocupaciones planteadas y est profundamente preocupada por el hecho de que ya se hayan impuesto sentencias de muerte para castigar el secuestro, delito incluido en el mbito de la nueva legislacin. En marzo de 1996, el Comit de Derechos Humanos examin el informe inicial de Guatemala y, fundndose en sus conclusiones, hizo una serie de recomendaciones al gobierno. El Comit inst al gobierno guatemalteco a que limitara la aplicacin de la pena de muerte a los delitos que podran considerarse ms graves. Entre otras cosas, el Comit recomend tambin que se llevara a cabo una revisin exhaustiva del marco legal relativo a la proteccin de los derechos humanos para garantizar la plena conformidad con el PIDCP, y que se garantizase la independencia del poder judicial y se promulgara una ley para regularla. Las ejecuciones de Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girn se llevaron a cabo slo seis meses despus de que el Comit de Derechos Humanos comunic sus preocupaciones y recomendaciones al gobierno de Guatemala. Tanto la Convencin Americana como el PIDCP prevn en todos los casos que conllevan la pena de muerte la posibilidad de conceder la amnista, el indulto o la conmutacin de la pena. Estas medidas estn incluidas tambin en las Salvaguardias para Garantizar la Proteccin de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte (Salvaguardias de la ONU), adoptadas por el Consejo Econmico y Social en 1984. Fundndose en que no se haban cumplido las debidas garantas procesales, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos pidi al gobierno de Guatemala que arbitrara medidas precautorias, es decir, la suspensin de la ejecucin. La peticin fue rechazada sobre la base de que la legislacin guatemalteca no permita tales medidas. Amnista Internacional considera que la negativa de Guatemala a cooperar con la Comisin Interamericana de Derechos Humanos en este caso es inaceptable e impide a la Comisin llevar a cabo las funciones de promocin y proteccin de los derechos humanos para las que fue creada, tal como se expone, en el caso de Guatemala, en la Convencin Americana. Tambin fue rechazada una peticin de clemencia del Papa Juan Pablo II.El artculo 4 de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos, establece lo siguiente: 2. En los pases que no han abolido la pena de muerte, sta slo podr imponerse por los delitos ms graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisin del delito. Tampoco se extender su aplicacin a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 4. En ningn caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos polticos ni comunes conexos con los polticos. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnista, el indulto o la conmutacin de la pena, los cuales podrn ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est pendiente de decisin ante autoridad competente." 4.1 PORQUE EN GUATEMALA NO SE APLICA LA PENA DE MUERTE AUNQUE ESTE REGULADA?No se han podido ejecutar debido a que la CPRG y la Ley Penal establecen que podr aplicarse la pena de muerte luego de agotados todos los recursos, y como en la pena de muerte se encuentra establecido el indulto (que es el perdn de la pena), anteriormente el indulto se encontraba regulado en un decreto (ley de redencin de pena) pero fue derogado y en este procedimiento estableca que el indulto solo lo podra dar el Presidente de la Repblica, es decir perdonarle la vida al reo, pero por cuestiones polticas y basadas en Ley, el presidente solicit al Congreso de la Repblica derogar este decreto puesto que el Presidente argument que despus de un proceso donde todos los rganos jurisdiccionales haban fallado confirmando la pena, no poda el Presidente tomar decisin de tal ndole ya que estara atribuyndose una funcin que no le compete como lo es la funcin jurisdiccional, por ello el Congreso derog el Decreto; en el 2008 el Congreso creo un decreto pero posteriormente el Presidente de la Repblica vet el referido decreto por lo cual regreso al Congreso de la Repblica para su modificacin y aprobacin pero hasta el momento no se ha visto nada, y es solo para saber que rgano deber conocer el indulto.

4.2 TEORAS DE SU APLICACIN

Teora Abolicionista:Los exponentes de esta teora, analizan la cuestin desde dos puntos de vista: Moral y Jurdico. Punto de Vista Moral: La pena de muerte es un acto impo, al imponerse se arrogan calidades de omnipotencia divina; es un acto contrario a los principios de la sociabilidad humana; va en contra de la conciencia colectiva, por el desprecio que se manifiesta al verdugo en forma universal. Punto de Vista Jurdico: Carece de eficacia intimidatoria en general, en relacin con ciertos delincuentes, carece de toda eficacia, debido a que se convierte en un riego profesional; el espectculo de la ejecucin produce en las masas un estado desmoralizador; su aplicacin es escasa en proporcin; la pena de muerte es irreparable; carece de divisibilidad y proporcionalidad; no es correccional.Teora Anti abolicionista, Sus argumentos son: El particular que se defiende legtimamente, puede quitar la vida, el Estado debe tambin tener igual derecho contra el que le ataca; Es un procedimiento excelente y nico de seleccin que asegura perpetuamente a la sociedad contra el condenado y una saludable mejora de la raza; Ahorra a la sociedad el mantenimiento de un ser que le es enemigo; Es una justa retribucin contra los delitos contra la vida; La pena de muerte es menos cruel que las privaciones de libertad.

Teora EclcticaIndica que la pena de muerte no debe aplicarse en tiempo de normalidad, pero si en circunstancias extremas de descomposicin social, por cuanto la pena capital, constituye un acto de legtima defensa por parte del poder pblico. Para su aplicacin deben darse los supuestos siguientes: Solo ha de aplicarse cuando se trate de delitos gravsimos; La existencia de plena prueba y humanamente cierta la culpabilidad del condenado; Su ejecucin debe ser de modo que haga sufrir menos al delincuente; No aplicarse en presencia del pueblo, para evitar que excite la crueldad de las almas.Teora que aplica el Estado de Guatemala: En nuestro pas se sigue la corriente eclctica.4.3 DELITOS DEL CDIGO PENAL QUE TIENEN PENA DE MUERTE Parricidio (Art. 131); Asesinato (Art. 132); Ejecucin extrajudicial (Art. 132 BIS); Violacin calificada (Art. 175) = derogado por el Dto. 9-2009; Secuestro (Art. 201); Tortura (Art. 201 BIS); Desaparicin forzada (Art. 201 TER); Causa de muerte (Magnicidio) (Art. 383).

5. CASOS ACTUALES DE PRESOS EN ESPERA DE EJECUCINAmnista Internacional ha recibido informacin segn la cual hay ms de 150 personas actualmente detenidas por diversos cargos, que corren riesgo de ser condenadas a muerte. En el momento de redactarse este informe, Amnista Internacional dispone de informacin sobre cinco personas actualmente condenadas a muerte en Guatemala Anbal Archila Prez, Miguel ngel Lpez Cal y Miguel ngel Rodrguez Revolorio eran policas a quienes se declar culpable del asesinato de dos hombres en las afueras de la ciudad de Guatemala en febrero de 1995. El 14 de marzo de 1997 se present una solicitud de amparo ante la Corte de Constitucionalidad. En el momento de la redaccin de este informe, an estaba pendiente dicha solicitud de amparo. Amnista Internacional siente honda preocupacin por la informacin que ha recibido y que pone de manifiesto que hasta la fecha no se han cumplido las debidas garantas procesales en este caso. Una de las preocupantes desviaciones con respecto al procedimiento procesal normal es que fue la Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP) de la Polica Nacional la que se encarg de la investigacin inicial, en lugar de hacerlo el departamento correspondiente del Ministerio Pblico, responsable de tales materias. La identificacin de los acusados se hizo comparando sus fotografas, sin la presencia del juez ni de los abogados defensores. La ausencia de supervisin judicial del procedimiento y de asistencia letrada implica que no hubo una vigilancia eficaz del proceso clave de identificacin para garantizar que los testigos no estaban sometidos a influencias. A pesar de que el procedimiento no se llev a cabo conforme al Cdigo de Proceso Penal guatemalteco, la opinin de los testigos fue aceptada cuando se impuso la pena de muerte a Anbal Archila Prez, Miguel ngel Lpez Cal y Miguel ngel Rodrguez Revolorio. Incluso cuando los acusados fueron arrestados, no se respetaron sus derechos bsicos, como la obligacin de cursar una orden de arresto y la de informar a los detenidos de sus derechos tras la detencin. Tras la investigacin inicial, el Ministerio Pblico llev a cabo su propia investigacin, pero basndose en las conclusiones extradas por la ORP, y no tuvo en cuenta la declaracin de los acusados, que afirmaron que no fue su vehculo patrulla sino otro el que patrullaba la zona en la que se cometi el crimen. Finalmente, el proceso se ha concluido con inusitada rapidez, imponindose la pena de muerte slo tres meses despus de iniciarse el proceso. Manuel Martnez Coronado fue condenado a muerte tras ser declarado culpable del homicidio, cometido en mayo de 1995, de siete miembros de una misma familia, entre ellos tres nios, en la localidad de El Palmar, municipio de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula. En este momento est pendiente una peticin de amparo ante la Corte de Constitucionalidad. El 18 de febrero de 1997, Luis Alberto Xiqun Ramos, ex soldado, fue condenado a muerte por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Sentencia de Petn por la violacin y asesinato de una nia menor de 10 aos en la zona Melchor de Mencos, en Petn, en marzo de 1996. El abogado del recluso ha interpuesto una apelacin en su defensa ante la Corte de Apelacin de Petn que, en el momento de redactarse este informe, estaba pendiente de resolucin. Ha habido un intenso debate pblico tras la decisin de la Sala Quinta de Sentencia de no imponer sentencias de muerte por el secuestro del nio Eddy, o Eddn, Ortiz, dado que las condenas se basaron en pruebas circunstanciales. Freddy Stanley Edwards Valencia y Jorge Francisco Espinoza Rossati fueron condenados a 30 aos de crcel tras ser declarados culpables del secuestro de Eddy, o Eddn, Ortiz. Adems, Gustavo Enrique Flores Pelez y Alex Rene Yoc Flores fueron condenados a 20 aos como cmplices del delito, y Mara Julia Canizales por ocultacin del delito. En el momento de redactarse este informe, se iba a apelar contra la decisin de la Sala Quinta de Sentencia. Tambin est pendiente ante la Corte Suprema de Justicia la apelacin presentada por el Ministerio Pblico tras la decisin de la Sala Novena de la Cmara de Apelaciones, en Sacatepquez, en enero de 1997, de conmutar por penas de 50 aos de crcel las sentencias de muerte impuestas a Carlos Enrique Trtola Escobar, Csar Augusto Soto Rivera y Marco Antonio Fuentes Marroqun, al averiguar que la aplicacin de la pena de muerte constituira una violacin de la Convencin Americana. La decisin se basa en el hecho de que cuando Guatemala ratific la Convencin Americana, el Cdigo Penal guatemalteco no prevea la aplicacin de la pena capital para castigar el secuestro. Tras la decisin de la Cmara de Apelaciones, se han producido protestas pblicas y uno de los jueces de la Cmara ha sido amenazado de muerte. A la luz de las preocupaciones planteadas por el Comit de Derechos Humanos en relacin con las demoras y deficiencias de los procesos legales en Guatemala, es responsabilidad del gobierno guatemalteco el tomar medidas para garantizar que no se llevan a cabo ejecuciones en los casos de pena de muerte en los que haya alguna duda sobre la justa e imparcial administracin de la justicia. Adems, las Salvaguardias de la ONU subrayan que deben observarse los criterios ms rigurosos en los casos en que el acusado pueda ser condenado a la pena de muerte. Segn el artculo 4: Slo se podr imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicacin diferente de los hechos. El artculo 5 dispone: Slo podr ejecutarse la pena capital de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurdico que ofrezca todas las garantas posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mnimo a las que figuran en el artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso.7

7. Ibid, Pgina 1

5.1 ULTIMOS EJECUTADOS POR PENA DE MUERTE EN GUATEMALA

Roberto Girn y Pedro Castillo fueron los ltimos ejecutados por fusilamiento en 1996.

Luis Amlcar Cetino Y Toms Cerrate Hernndez fueron los ltimos ejecutados el 29 de junio de 2000 con inyeccin letal, por secuestro y asesinato.Ambos haban sido condenados a la pena capital por su participacin en el secuestro y posterior asesinato de la empresaria Isabel Bonifasi de Botrn, en 1997. Cetino Prez fue el primero en ser ejecutado mediante una inyeccin con dosis letal a las 6.02 horas locales (12.02 GMT) y poco ms tarde, a las 7:20 (13:20 GMT), fue el turno de Cerrate Hernndez. 8

8. https://hectorberducido.wordpress.com/libros-de-derecho/

6. PUNTO DE VISTA PARTICULAR SOBRE LA PENA DE MUERTE Y SU APLICACIN.1. Considerando los deberes del Estado, establecidos en los artculos 1 y 2 de nuestra constitucin poltica. Artculo 1.- Proteccin a la persona y Artculo 2.- Deberes del Estado.En el Artculo 1. Se indica que el Estado proteger a la persona y la familia y adems de eso, su fin supremo es el BIEN COMUN, entindase que el estado est obligado a velar en primera instancia por los intereses de TODOS los ciudadanos antes de responder a los intereses particulares. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repblica de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la personaEn el Artculo 2. Se ve reflejada la seguridad jurdica que el estado debe garantizar a los habitantes, y se mencionan las garantas mnimas que otorga la Constitucin, por lo tanto el Estado est obligado a adoptar medidas que a su juicio sean convenientes segn las necesidades de la colectividad.2. Que para lograr el cumplimiento de sus deberes, el Estado; por medio del Organismo Legislativo y Judicial se encarga de crear un conjunto de normas jurdicas, las cuales podemos decir que son patrones creados por el estado a travs de rganos especficos del mismo, para regular la conducta humana, a travs de la cual se ordena a un hombre la realizacin o no de un acto cualquiera y exigir el cumplimiento de semejante obligacin, incurriendo inclusive en sanciones por el no cumplimiento de las mismas.Y que estas normas jurdicas cumplen una Funcin motivadora (La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de daar ciertos bienes jurdicos. Por ello, la sancin atiende a la prevencin especial). Una Funcin protectora (la norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurdicos. Por ello, la sancin atiende a la prevencin general) y una Funcin preventiva (la norma se usa como proteccin).Y tomando en cuenta las caractersticas de la norma; Heteronoma, Bilateralidad, Coercibilidad, Exterioridad y Generalidad.Estoy de acuerdo en la aplicacin de la pena de muerte en Guatemala en los casos que establece el cdigo penal, ya que los que cometen estos ilcitos en su mayora de casos lo hace con premeditacin, alevosa, saa y consientes que su actuar es antijurdico. Sobre todo en casos de violacin a menores de edad y asesinatos con agravantes. Estos individuos al ser condenados a penas altas de prisin se convierten en un gasto para el Estado quien debe alimentarlos y gastar en las necesidades de los centros de detencin donde cumplen su condena, limitando el Estado su poder y autoridad en el caso de la aplicacin de la justicia, ya que los casos en que se debe aplicar pena de muerte ya estn establecidos.Mientras siga en un limbo jurdico, la aplicacin de la pena de muerte no se dar un mensaje a la delincuencia para que respeten el orden jurdico y sobretodo el bienestar de la ciudadana.|