La prueba

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Los Principios de la Prueba AUTOR: MUJICA TEODORO C:I 7.364.683 ASIGNATURA: Derecho Probatorio. PROFESORA: Abg. Keydis Pérez SAIA”B” UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

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Los Principios de la

Prueba AUTOR: MUJICA TEODOROC:I 7.364.683 ASIGNATURA: Derecho Probatorio.PROFESORA: Abg. Keydis PérezSAIA”B”

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

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TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

Va desarrollándose en forma sintética, se refiere a su concepto, naturaleza, principios, clases y demás generalidades, la teoría pertenece al campo del proceso, ciencia autónoma, sin perjuicio de su naturaleza secundaria, al servicio del derecho sustancial, varios autores modernos sostienen que, así como hay un solo proceso, sin perjuicio de las especialidades en cada caso, sólo hay una teoría general de las pruebas, que sirve tanto al proceso civil como al penal.

CONCEPTO DE LA PRUEBA

En el Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley y recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo.

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LA PRUEBA

Son los medios probatorios admitidos en un proceso Judicial para valoración de un Juez , con la finalidad de

llegar a la verdad y poder dictar sentencia

SON PRUEBAS

LOS INDICIOS

LOS TESTIMONIALES

LAS CONFESIONES

LAS EXPERTICIAS E INSPECCIONES JUDICIALES

EL JURAMENTO

LAS INSTRUMENTALES

LAS PRESUNCIONES

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HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA

LOS NEGATIVOS Son derechos frustrados que

nacen como un acontecimiento de la vida social con la finalidad de producirse pero que luego son

sustituido en la realidad por algún hecho distinto.

LOS PRESUMIDOS POR LA LEYSon los no admitidos, son

aquellos en donde la ley o el juez toma de un hecho conocido para establecer uno desconocido. MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS

Son reglas generales que vienen dadas de la experiencia,

permitiendo así ver la realidad de las situaciones en determinados tiempos de la vida social de los individuos cuando estos sean de

conocimiento común.

LOS ADMITIDOSSon hechos que aunque hayan sido afirmados o articulados dentro de una demanda no forman parte de los medios

probatorios si han sido admitidos borra la

contraparte, debido a que el adversario reconoce de forma expresa o tacita la existencia

del hecho afirmado .

LOS NOTORIOS Son derechos percibidos que no

tienen reputación y que forman parte de la cultura o información normal

de cualquier circulo social de individuos al momento que se

produce la decisión .

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PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

PRINCIPIO DE LA COMPETENCIADentro de este se encuentra vinculado la competencia con la mediación, donde el juez debe tener a su cargo todo el proceso probatorio.

PRINCIPIO DE LA PUBLICIDADEs hacer públicos todos los actos procesales.

PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓNQuien ofrece una prueba debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluido su derecho de ofrecer y evacuar la respectiva contraprueba.Las partes tienen el derecho a contradecir las pruebas practicadas , si no se estaría violando el debido proceso.

PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIAEs la relación entre lo alegado y probado en autos con la finalidad de que el juez pueda valorar las para dictar sentencia .

PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA

Las partes tendrán el mismo derecho para la defensa de sus derechos e intereses.

PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA

Las partes no podrán usar los medios de prueba con intención de desconocer la realidad

y en su efecto engañar al juez

PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Establece que quien afirma o alega un hecho en el proceso debe probarlo.

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PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

PRINCIPIO DE LA DE LA PRECLUSIÓN.Se trata de una formalidad y oportunidad para la práctica de la prueba y se relaciona con los principios de contradicción y lealtad, persiguiendo impedir que se sorprenda a la otra parte con pruebas de último momento.

PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIALas partes tienen el derecho de disponer con libertad de los medios probatorios para demostrar sus hechos.

PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓNEl Juez debe guardar relación con las pruebas que se presentan en el juicio.

PRINCIPIO DE LA COMUNIDADDetermina la inadmisibilidad de renunciar o

desistir de la prueba ya practicada, dado que quien aporte una pruebe al proceso

deberá aceptar su resultado, le sea beneficio o perjudicial.

PRINCIPIO DE CONTROLLa parte tendrá el derecho a conocer antes de la evacuación los medios de pruebas promovidos, así como la recepción de estas en auto.

PRINCIPIO DE LA ACTIVIDADLos Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cuál sea el criterio del Juez con respecto a ellas.  

PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN IRRENUNCIABILIDADLas partes tienen el derecho de usar los medios probatorios que crean pertinentes y evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso las partes podrán desistir de la prueba pedida y no practicada.

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PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADOEl juez debe ser imparcial ante todo acto procesal y debe basarse a lo alegado y probado

PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICOexiste paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas, debido a la administración de justicia y por lo tanto es de interés social

PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y LEGALIDADLos medios probatorios deben ser promovidos y evacuados por un sujeto legitimado dentro del proceso.

PRINCIPIO DE LA LICITUDLas pruebas incorporadas al proceso deben de ser ilícitas

PRINCIPIO DE LA GRATUIDADEl estado venezolano garantiza una justicia gratuita según la CRBV

PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDADEl juez debe garantizar la imparcialidad, el derecho a la defensa he igualdad de condiciones para las partes

PRINCIPIO DE LA INMACULACIONLos medios probatorios adquiridos dentro del proceso deben de estar

libres de vicios intrínsecos y extrínsecos

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PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

PRINCIPIO DE PERTINENCIA, IDONEIDAD Y UTILIDAD DE LA PRUEBAImplica una limitación de la libertad, pero su presencia es necesaria ya que el tiempo y el trabajo de los tribunales constitucionales y de las partes no debe perderse por la evacuación de prueba que por sí misma o por su contenido, no sirve para la averiguación de los hechos base del proceso. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.

PRINCIPIO DE LA OBTENCIÓN, COACTIVA DE LOS MEDIOS DE LA PRUEBAEl juez tendrá libre acceso a los archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, a los allanamientos de inmuebles, coaccionar a las partes y a los testigos para que comparezcan a los interrogatorios.

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LOS MEDIOS DE PRUEBA Consisten en la incorporación legal de los elementos de prueba (cosas o personas) a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los medios de prueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar.

TIPOS DE MEDIOS DE PRUEBA

LAS FUENTES DE PRUEBA Son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existe independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material; el medio, lo adjetivo y formal.

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POR LAS FUENTESLos medios de prueba directos o de percepción. Son los que se refieren directamente al hecho.Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una relación con el hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho por medio de la deducción.

DOCTRINARIAMENTE SE PUEDEN CLASIFICAR DE LA SIGUIENTE MANERA LOS DIVERSOS TIPOS DE PRUEBAS

POR RAZON DE LOS SUJETOS De oficio, ordenadas por el Juez.        De las partes, ofrecidas por ellas.POR LOS RESULTADOSTeniendo en cuenta el sistema de valoración:La prueba de apreciación facultativa y la prueba tasada o de apreciación taxativa.LA PRUEBA PRE-CONSTITUIDA Y CONSTITUYENTE. La PRE-CONSTITUIDA se crea o prepara antes de la existencia del proceso con el fin de demostrar luego en él: LA PRUEBA DOCUMENTAL. la CONSTITUYENTE viene a ser la que se produce cuando el proceso está en marcha: LAS PERICIAS.

LAS PRUEBAS DE CARGO O INCULPATORIAS son las que tienden a acreditar la responsabilidad penal del procesado, a vincularlo con la comisión del delito. LAS PRUEBAS DE DESCARGO O EXCULPATORIAS son las que vienen a desvirtuar la imputación y a establecer la inocencia del inculpado.

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El fin de la prueba es logar esclarecer un hecho controvertido, una situación dudosa; o un delito, en cuanto a su existencia, o al modo en que se cometió, para encuadrarlo en la precisa figura delictiva. Está orientada a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como a esclarecer o determinar la responsabilidad para alcanzar un veredicto.

FIN DE LA PRUEBA

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CLASIFICACIÓN El art. 236 CPC las clasifica como plenas y semiplenas.LA PRUEBA PLENA O COMPLETAEs aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia.LA SEMIPLENA O INCOMPLETAEs la que por sí sola no instruye lo suficiente al juez para decidir.

FUNDAMENTOS LEGALES

En los arts. Siguientes se muestran diversos tipos de pruebas

    Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC)      Testimoniales (arts. 292-342 CPC)      Por Peritos (arts. 243-365 CPC)      Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC)      Por Confesión (arts. 371-391 CPC)      Por Juramento (arts. 392-407 PC)      Por presunción y semiplena (arts. 408-414 CPC)