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    COMENTARIOS ACERCA DE LA REFORMA EDUCATIVO-LABORAL.

    El pasado 21 de diciembre de 2012, se public en la Gaceta Parlamentaria de la LXIILegislatura, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educacin. Estas son disposicionesque afectan en nuestra labor como docentes o directivos, por lo que es necesario que secomparta y comente con todo el personal sindicalizado a fin de emprender las acciones quea nuestro derecho convengan.

    Iniciamos con los comentarios a los prrafos y fracciones del artculo terceroconstitucional. Una vez que se publique esta reforma, el citado artculo se ver de estamanera.

    (Las partes ms tenues son las que no cambian, las que estn en negrita muestran losextractos que se adicionan, despus de stas aparece el comentario respectivo).

    Artculo 3o.Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El EstadoFederacin, Estados,Distrito Federal y Municipios, impartir educacin preescolar, primaria, secundaria y mediasuperior. La educacin preescolar, primaria y secundaria conforman la educacin bsica; sta y lamedia superior sern obligatorias.

    La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente, todas las facultadesdel ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanosy la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

    El Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria de maneraque los materiales y los mtodos educativos, la organizacin escolar, lainfraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos

    garanticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos.

    Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a

    algo, que permiten juzgar su valor. Por lo tanto se infiere que el

    legislador se refiere a la calidad, de buena a excelente, toda vez que

    se busca manipular ciertos elementos mencionados en el mismo

    prrafo a fin de garantizar el mximo logro de aprendizaje de los

    educandos.

    (La fraccin I no cambia y de la II slo se adiciona el inciso d)I. Garantizada por el artculo 24 la libertad de creencias, dicha educacin ser laica y, por tanto,

    se mantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

    II. El criterio que orientar a esa educacin se basar en los resultados del progreso cientfico,luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

    Adems:

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    a) Ser democrtico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica

    y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramientoeconmico, social y cultural del pueblo;

    b) Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin denuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestraindependencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad yacrecentamiento de nuestra cultura, y

    c) Contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por ladiversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la conviccin del intersgeneral de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando losprivilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de individuos;

    d). Ser de calidad, con base en el mejoramiento constante y el mximo logroacadmico de los educandos.

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en la fraccin II, elEjecutivo Federal considerar la opinin de los gobiernos de los Estados y del DistritoFederal, as como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin, losmaestros y los padres de familia en los trminos que la ley seale. Adicionalmente, elingreso docente y la promocin a cargos con funciones dedireccin o de supervisin, en la educacin bsicay media superiorque imparta el Estado, se llevarn a cabo mediante concursosde oposicinque garanticen la idoneidad de los conocimientos ycapacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijar loscriterios, los trminos y condiciones de la evaluacinobligatoria para el ingreso, promocin, reconocimiento y la

    permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a losderechos constitucionales de los trabajadores de la educacin. Sernnulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgadosconforme a la Ley. Lo dispuesto en este prrafo no ser aplicable a lasInstituciones a las que se refiere la fraccin VII de este artculo. determinar los planes yprogramas de estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal para toda laRepblica. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerar la opinin de los gobiernos de lasentidades federativas y del Distrito Federal, as como de los diversos sectores socialesinvolucrados en la educacin, en los trminos que la ley seale.

    Comentario: Esta nueva fraccin del artculo tercero se puede dividir para su mejor

    entendimiento en tres partes: La opinin de ms agentes para el logro de los objetivosde la educacin; las nuevas modalidades de ingreso y promocin en el servicio y, la

    creacin de una nueva ley que determine los lineamientos para el ingreso, promocin,reconocimiento y permanencia en el servicio. (El texto tachado se suprime)

    La primera parte menciona que ahora para la planeacin del desarrollo educativo a

    nivel nacional se tomar en cuenta a los Estados, al DF, a los maestros y a los padres

    de familia, es decir, la Ley General de Educacin se reformar para definir los medios

    por los cuales se tendr en cuenta las propuestas de estos sectores.

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    La segunda parte de esta fraccin tercera plantea el inicio de cambios drsticos encuanto a la forma de entrar al servicio docente y lograr algn ascenso dentro del

    mismo:el ingreso docente y la promocin a cargos confunciones de direccin o de supervisin, en la

    educacin bsica

    se llevarn a cabo medianteconcursos de oposicinque garanticen la idoneidad delos conocimientos y capacidades que correspondan.A pesar de que a raz de la firma de la Alianza por la Calidad de la Educacin en el ao

    2008, una de los medios para el ingreso al servicio es el examen de concurso para la

    asignacin de plazas, ahora se refrenda esta forma a nivel constitucional, es decir, quedebe respetarse o la autoridad estara incurriendo en una , y

    esto le podra traer sanciones administrativas como la inhabilitacin el cese definitivo.Lo que s es nuevo es el concurso de oposicin para determinar la promocin a cargos

    con funciones de direccin o de supervisin a fin de garantizar que las personas conestas responsabilidades tengan los conocimientos y capacidades que correspondan a

    dichos cargos.

    La tercera parte, que complementa esta fraccin, La leyreglamentaria fijar los criterios, los trminos ycondiciones de la evaluacin obligatoria para elingreso, promocin, reconocimiento y lapermanencia en el servicio profesional con plenorespeto a los derechos constitucionales. Habla pues de laLey reglamentaria, que en todo caso es la Ley General de educacin, la cual se

    deber reformar en los trminos que aqu se mencionan en el lapso que ms

    adelante se comentaremos. En esta nueva Ley de Educacin deber haber los

    apartados que fijen a ciencia cierta los criterios, trminos y condiciones para la

    evaluacin OBLIGATORIA para ingresar al servicio, promoverse (a Direccin,Supervisin o Jefatura de Sector), para ser objeto de reconocimiento (como lo

    que hoy se denomina Estmulos al desempeo docente o carrera magisterial) y,por ltimo, tal evaluacin servir para determinar nuestra PERMANENCIA enel servicio, es decir, si a juicio del Instituto no tenemos los conocimientos y

    capacidades idneos para servir a la educacin, pues simplemente seremoscesados. Sin embargo, este texto est seguido de la leyenda con plenorespeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de laeducacin. As pues, los derechos constitucionales nuestros se encuentrancontenidos en el Apartado B del Artculo 123 constitucional que en sufraccin IX enuncia lo siguiente:

    XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores slo podrn ser suspendidos ocesados por causa justificada, en los trminos que fije la ley.En caso de separacin injustificada tendr derecho a optar por la reinstalacin ensu trabajo o por la indemnizacin correspondiente, previo el procedimiento legal.En los casos de supresin de plazas, los trabajadores afectados tendrn derechoa que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnizacin de ley;

    De acuerdo a lo establecido en la citada fraccin

    , y sta es la

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    Lostrabajadores se dividen en dos grupos: .,

    de acuerdo al artculo 7. de la misma ley .Los de no sern

    sin nota desfavorable en su expediente.

    Ahora bien, el menciona las causales por las cuales untrabajador puede ser cesado como a continuacin se transcribe:

    Artculo 46.- Ningn trabajador podr ser cesado sino por justa causa.En consecuencia, el nombramiento o designacin de los trabajadores slo dejarde surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por lassiguientes causas:

    I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida faltainjustificada a labores tcnicas relativas al funcionamiento de maquinaria oequipo, o a la atencin de personas, que ponga en peligro esos bienes o quecause la suspensin o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro lasalud o vida de las personas, en los trminos que sealen los Reglamentos de

    Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.

    II.- Por conclusin del trmino o de la obra determinantes de la designacin;

    III.- Por muerte del trabajador;

    IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, fsica o mental, que leimpida el desempeo de sus labores;

    V.- Por resolucin del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, en loscasos siguientes:

    a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en

    actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes ocompaeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de lashoras de servicio.

    b) Cuando faltare por ms de tres das consecutivos a sus labores sincausa justificada.

    c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos,materias primas y dems objetos relacionados con el trabajo.

    d) Porcometer actos inmorales durante el trabajo.

    e) Porrevelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimientocon motivo de su trabajo.

    f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia laseguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de laspersonas que all se encuentren.

    g) Pordesobedecer reiteradamente y sin justificacin las rdenes que recibade sus superiores.

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    h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo lainfluencia de algn narctico o droga enervante.

    i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales detrabajo de la dependencia respectiva.

    j) Porprisin que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

    De esta manera, los exmenes que midan conocimientos y capacidades enlos trabajadores no estn contemplados legalmente como una causa justa porla cual un trabajador (de la educacin que sirve al Estado), deba ser cesado.Por lo que de refrendarse en la Ley de Educacin esta medida, serainconstitucional y deber combatirse legalmente con un Juicio de Amparo, todavez que adems hay que mencionar que el derecho Laboral es o debe ser porPrincipios proteccionista para el trabajador, adems al formar parte de losDerechos Humanos debe tener un carcter progresivo, es decir, que unDerecho adquirido y gozado por los trabajadores puede aumentarse mas nodisminuirse, as que, los maestros al perder ese derecho de ser inamoviblesestn sufriendo un perjuicio grave al ser esta reforma regresiva, en vez de

    progresiva, pues nuestros derechos decreceran en un principio muyimportante para el Derecho Laboral como lo es la estabilidad en el trabajo enpro de la dignidad humana. Y, para culminar con este comentario, al permitiresta cacera de brujas, daramos razn a un Sistema que rehye a suresponsabilidad sobre todos los elementos que intervienen para que el procesoeducativo sea un proceso exitoso. Para que el maestro pueda ver concretizado unproceso de (buena) calidad, como lo quiere el gobierno y lo queremos todos, debepreverse un ambiente de trabajo de calidad: instalaciones, materiales didcticos,planes, programas, tecnologa educativa y sobre todo capacitacin yadiestramiento de verdadera calidad; ya no hablemos de la alimentacin de losnios y el que en casa existan ambientes alfabetizadores. Con esta reforma,especficamente en este apartado, se otorga al maestro la mayor responsabilidadde los (malos) resultados puestos en la vitrina nacional con la prueba ENLACE, y a

    nivel internacional con PISA, lo que puede significar una falta de sensibilidad porparte del gobierno, ante los problemas sociales que venimos arrastrando por fallaspolticas, gubernamentales y administrativas desde hace al menos medio siglo.

    Complementando el comentario correspondiente a esta fraccin III del Artculo 3.reformado, es interesante la penltima sentencia que contiene:

    Lo que significaque si la nueva Ley General de Educacin contempla

    de oposicin se dejarnfuera tanto el escalafn estatal como los acuerdos o negociaciones sindicales que se

    hacan ante la Secretara de Educacin, por los cuales ingresaban al serviciocompaeros en proceso de formacin profesional, como quienes estudian en

    ENESMAPO o UPN; as como sern nulas tambin las promociones o ascensos

    otorgados por acuerdo SNTE-SEP por labor sindical, generalmente por haber ocupadoalgn cargo o comisin en alguna parte de la estructura sindical. Es decir, que todo

    indica que en un futuro inmediato para ingresar al servicio o lograr algn ascenso,

    debe ser por un dictamen del Sistema del Servicio Profesional Docente y/o el InstitutoNacional de Evaluacin Educativa nicamente (dependiendo de los trminos de la

    reforma a la Ley General de Educacin), calificando como nulo cualquiernombramiento que haga la Secretara de Educacin sin intervencin de esteOrganismo.

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    Las siguientes fracciones (de la IV a la VIII) no cambian y

    quedan como se indica a continuacin:

    IV. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita;

    V. Adems de impartir la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior,sealadas en el primer prrafo, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidadeseducativosincluyendo la educacin inicial y a la educacin superior necesarios para el desarrollode la nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica, y alentar el fortalecimiento ydifusin de nuestra cultura;

    VI. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y modalidades. En lostrminos que establezca la ley, el Estado otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial alos estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educacin preescolar,primaria, secundaria y normal, los particulares debern:

    a) Impartir la educacin con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo

    prrafo y la fraccin II, as como cumplir los planes y programas a que se refiere la fraccin III, y

    b) Obtener previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico, en lostrminos que establezca la ley;

    VII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgueautonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizarn sus finesde educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetandola libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas; determinarn susplanes y programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personalacadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acadmicocomo del administrativo, se normarn por el apartado A del artculo 123 de esta Constitucin, enlos trminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las

    caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma, lalibertad de ctedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se refiere, y

    VIII. El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda laRepblica, expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre laFederacin, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes aese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o nohagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

    LA SIGUIENTE FRACCIN SE ADICIONA Y QUEDA COMO SIGUE:

    IX. Para garantizar la prestacin de servicios educativos de calidad, secrea el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa. La coordinacinde dicho sistema estar a cargo del Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin ser un organismo pblicoautnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio.Corresponder al Instituto elevar la calidad, el desempeo y

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    resultados del Sistema Educativo Nacional en la educacin preescolar,

    primaria, secundaria y media superior. Para ello deber:

    a). Disear y realizar las mediciones que correspondan a componentes,procesos o resultados del sistema;

    b). Expedir los lineamientos a los que se sujetarn las autoridadeseducativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluacinque les corresponden, y

    c). Generar y difundir informacin y, con base en esta, emitir directricesque sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorarla calidad de la educacin y su equidad, como factor esencial en labsqueda de la igualdad social.

    La Junta de Gobierno ser el rgano de direccin del instituto y estar

    integrada por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someter una terna aconsideracin de la Cmara de Senadores, la cual, con previacomparecencia de las personas propuestas, designar al integrante quedeba cubrir la vacante. La designacin se har por el voto de las dosterceras partes de los Integrantes de la Cmara de Senadores presentes o,durante los recesos de sta, de la Comisin Permanente, dentro delimprorrogable plazo de treinta das. Si la Cmara de Senadores noresolviere dentro de dicho plazo, ocupar el cargo de integrante de laJunta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el EjecutivoFederal.

    En caso de que la Cmara de Senadores rechace la totalidad de la ternapropuesta, el Ejecutivo Federal someter una nueva, en los trminos delprrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupar el cargola persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

    Los Integrantes de la Junta de Gobierno debern ser personas concapacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto ycumplir los requisitos que establezca la Ley desempearn su cargo porperiodos de siete aos en forma escalonada y podrn ser reelectos por unasola ocasin. Los integrantes no podrn durar en su encargo ms decatorce aos. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto sernombrado para concluir el periodo respectivo. Slo podrn ser removidospor causa grave en los trminos del Ttulo IV de esta Constitucin y nopodrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin deaquellos en que acten en representacin del Instituto y de los noremunerados en actividades docentes, cientficas, culturales o debeneficencia.

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    La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrar a quien la presida,con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempear dichocargo por el tiempo que establezca la ley.

    La ley establecer las reglas para la organizacin y funcionamiento del

    Instituto, el cual regir sus actividades con apego a los principios deindependencia, transparencia, objetividad, pertinencia,diversidad e inclusin.

    La ley establecer los mecanismos y acciones necesarias que permitan alInstituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficazcolaboracin y coordinacin para el mejor cumplimiento de susrespectivas funciones.

    A continuacin se analizarn los artculos transitorios que ms nos ataen comotrabajadores de la Educacin de base.

    Tercero. El Congreso de la Unin deber expedir la Ley del InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin, as como las reformas a laLey General de Educacin correspondientes, a ms tardar en un plazo deseis meses contando a partir de la fecha de publicacin del presente

    Decreto.

    Comentario: Las reformas que anuncia este artculo transitorio son la clavede las manifestaciones. La Constitucin ya no se puede cambiar, pues lareforma del artculo tercero ya ha sido aprobada y en este mes de febreroser publicada en el Diario Oficial de la Federacin. Sin embargo, el SNTEdebe luchar por tener cabida en la confeccin de esta Ley y hacer que serespeten los Derechos Constitucionales de los trabajadores (que ya se hanmencionado lneas arriba), con respecto a la permanencia de lostrabajadores puesta en la delgada lnea de un examen, como lo propone lacitada reforma al artculo tercero y que si hay algn cambio en elReglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores alServicio de la Educacin, podamos tener la representatividad que defienda ala base como lo especifica el artculo 87 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado.

    Artculo 87.- Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarn por el Titular de laDependencia respectiva, tomando en cuenta la opinin del Sindicato correspondiente asolicitud de ste, se revisarn cada tres aos.

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    ARTCULO QUINTO TRANSITORIO. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por losartculos 3 y 73 las autoridades debern prever al menos lo siguiente:

    I. La creacin de un Sistema de Informacin y Gestin Educativa el INEGI realizarun censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener unasola plataforma los datos necesarios para la operacin del Sistema Educativo yque, a su vez, permita una comunicacin directa entre los directores de escuela ylas autoridades educativas.

    II. El uso de la evaluacin del desempeo docente para dar mayor pertinencia ycapacidades al sistema nacional de formacin, actualizacin, capacitacin ysuperacin profesional para maestros en el marco de la creacin de un ServicioProfesional Docente. La evaluacin de los maestros debe tener. Como primerpropsito, el que ellos y el Sistema Educativo cuenten con referentes bienfundamentados para la reflexin y el dilogo conducentes a una mejor prcticaprofesional. El sistema educativo deber otorgar los apoyos necesarios para quelos docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar susdebilidades, y

    III. Las adecuaciones al marco jurdico para:a. Fortalecer la autonoma de gestin a las escuelas ante los rdenes de

    gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura,comprar materiales educativos, resolver problemas de operacin bsicos ypropiciar condiciones de participacin para que alumnos, maestros y padres defamilia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolucin de losretos que cada escuela enfrenta.

    b. Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal scuelasde tiempo completo con jornadas de entre seis y ocho horas diarias, paraaprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo acadmico, deportivoy cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los ndices depobreza, marginacin y condicin alimentaria se impulsarn esquemaseficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de

    microempresas locales, yc. Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de loseducandos.

    Comentario: En la fraccin II del artculo citado, se habla de la creacin del ServicioProfesional Docente como una consecuencia de la evaluacin del desempeo y quedesemboque otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan,prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. De acuerdo a laexposicin de motivos contenida en la iniciativa enviada por el Presidente Enrique Pea

    Nieto al Congreso, este Sistema est integrado por concursos de ingreso paralos docentes y para la promocin a cargos con funciones de direccin y de

    supervisin en la educacin bsica y media superiorque imparta el Estado.Este Sistema propuesto es un derivado del Sistema del Servicio Profesional de

    Carrera en la Administracin Pblica Federal, creado en el ao 2003 a fin deprocurar la profesionalizacin de los trabajadores de confianza (de EnlacesFederales y Jefes de Departamento hacia arriba en la lnea jerrquica) de la

    Administracin Pblica Federal y garantizar la igualdad de oportunidades en elacceso a la funcin pblica con base en el mrito y con el fin de impulsar eldesarrollo de la funcin pblica para beneficio de la sociedad. (Artculo 2 de laLey del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal).

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    As mismo en el inciso a) de la fraccin III de este mismo artculo se dice que seharn los ajustes normativos para fortalecer la autonoma de gestin deescuelas. Esta propuesta es extrada de los Sistemas de Educacin de la UninEuropea, especficamente de los pases que pertenecen a la OCDE (a la cualMxico tambin pertenece desde el 18 de mayo de 1994). Y, al menos all se trata

    de darles facultad a los centros escolares a travs del liderazgo del director paracrear sus propios proyectos para, junto al resto de la comunidad educativa,gestionar para la mejora de las condiciones y hasta aqu llega la propuesta dereforma en Mxico, pues en los pases europeos- permite al Centro Educativohacer adecuaciones curriculares de acuerdo a su contexto; es decir la autonomano debe limitarse (en todo caso) a mejorar la infraestructura, sino que debetrascender a lo medular en el sistema y proceso educativo como lo es el currculo.

    El final del decreto reza de la siguiente manera:

    Sus comentarios o preguntas pueden ser enviados a: [email protected]. Algunasfuentes que se utilizaron para el presente son las siguientes, al alcance de todos en internet:http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/dic/20121221-II.pdf

    http://www.eluniversal.com.mx/graficos/pdf12/Reforma-Educativa10Dic.pdf

    http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdfhttp://www.derechoycambiosocial.com/revista023/progresividad_y_regresividad_laboral.pdf

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/11.pdfhttp://www.spc.gob.mx/

    http://www.sagarpa.gob.mx/spc/Lists/Servicio%20Profesional%20de%20Carrera/Attachments/1/leydelservicioprofesionaldecarrera.pdfhttp://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/conf_2008_mexico_ocde

    http://www.oecd.org/pisa/pisaproducts/pisa2009/49359322.pdf

    mailto:[email protected]:[email protected]://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/dic/20121221-II.pdfhttp://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/dic/20121221-II.pdfhttp://www.eluniversal.com.mx/graficos/pdf12/Reforma-Educativa10Dic.pdfhttp://www.eluniversal.com.mx/graficos/pdf12/Reforma-Educativa10Dic.pdfhttp://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdfhttp://www.derechoycambiosocial.com/revista023/progresividad_y_regresividad_laboral.pdfhttp://www.derechoycambiosocial.com/revista023/progresividad_y_regresividad_laboral.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/11.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/11.pdfhttp://www.spc.gob.mx/http://www.spc.gob.mx/http://www.sagarpa.gob.mx/spc/Lists/Servicio%20Profesional%20de%20Carrera/Attachments/1/leydelservicioprofesionaldecarrera.pdfhttp://www.sagarpa.gob.mx/spc/Lists/Servicio%20Profesional%20de%20Carrera/Attachments/1/leydelservicioprofesionaldecarrera.pdfhttp://www.sagarpa.gob.mx/spc/Lists/Servicio%20Profesional%20de%20Carrera/Attachments/1/leydelservicioprofesionaldecarrera.pdfhttp://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/conf_2008_mexico_ocdehttp://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/conf_2008_mexico_ocdehttp://www.oecd.org/pisa/pisaproducts/pisa2009/49359322.pdfhttp://www.oecd.org/pisa/pisaproducts/pisa2009/49359322.pdfhttp://www.oecd.org/pisa/pisaproducts/pisa2009/49359322.pdfhttp://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/conf_2008_mexico_ocdehttp://www.sagarpa.gob.mx/spc/Lists/Servicio%20Profesional%20de%20Carrera/Attachments/1/leydelservicioprofesionaldecarrera.pdfhttp://www.sagarpa.gob.mx/spc/Lists/Servicio%20Profesional%20de%20Carrera/Attachments/1/leydelservicioprofesionaldecarrera.pdfhttp://www.spc.gob.mx/http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/11.pdfhttp://www.derechoycambiosocial.com/revista023/progresividad_y_regresividad_laboral.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdfhttp://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/http://www.eluniversal.com.mx/graficos/pdf12/Reforma-Educativa10Dic.pdfhttp://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/dic/20121221-II.pdfmailto:[email protected]