LA SOCIEDAD DE RIESGO

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TUTORÍA DEL PRIMER PARCIAL CRIMINOLOGÍA Tema: DELINCUENCIA EN LA SOCIEDAD DE RIESGO Alumno: Pablo Arellano Romero Paralelo: “B”

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Análisis criminológico de la sociedad de riesgo.

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TUTORÍA DEL PRIMER PARCIAL

CRIMINOLOGÍA

Tema:

DELINCUENCIA EN LA SOCIEDAD DE RIESGO

Alumno: Pablo Arellano Romero

Paralelo: “B”

Docente: Dr. Edmundo Bodero

- Semestre B-2014 -

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La sociedad es un compendio de individuos. El término “individuo” se utiliza de

forma ligera y rutinaria, pero nunca nos detenemos a pensar en la esencia de la misma.

Al denominar de esa manera a una persona estamos haciendo referencia a su

individualidad y a toda la complejidad que ésta conlleva, pues al apartar y analizar un

individuo del conglomerado social, nos encontraremos con pensamientos, ideales,

sentimientos, cualidades fisiológicas y genéticas, defectos, virtudes, etc. Todos estos

elementos no necesariamente serán una constante en el resto de personas. Partiendo de

ésta premisa es que se utiliza el término “individuo” para referirnos a un integrante

específico de determinado grupo social. En definitiva, una sociedad se define por los

individuos que la integran en determinada época, y digo en determinada época porque

los seres humanos son muy vulnerables e influenciables por el ambiente, razón por la

cual se encuentra en constante evolución, hasta podríamos alegar que muchas veces

involuciona.

Durante el Siglo XV y XVI, tomó parte una Edad en la que las creencias eran

impartidas e impuestas por quienes se consideraban jerárquicamente superiores. En esta

sociedad, las personas se encontraban predestinadas a creer en lo que las autoridades

querían que crean, y quienes se resistían simplemente eran perseguidos, tal como se dio

durante la Santa Inquisición. Al ser parte de éste esquema, las personas se conformaban

con las explicaciones de la naturaleza que les eran proporcionadas, dando paso a la

superstición. Los trabajos de Newton y Galileo marcaron el inicio de la era científica,

donde se le otorgó a la sociedad la libertad de conformar sus propias creencias e ideales.

Con el paso de los siglos, la evolución ideológica se llevó a cabo a un ritmo constante,

pero la transición del siglo XIX al siglo XX representa un punto en la historia en el que

el avance tecnológico y los nuevos descubrimientos puede ser catalogado como un virus

de alto contagio, que se propagó de forma acelerada y descontrolada alrededor del

mundo, ampliando drásticamente la mentalidad de las personas.

Considero que para analizar la historia y el cambio en la mentalidad de las

sociedades hay que recurrir a los individuos que la formaron, y como no tenemos acceso

a éstos, es trascendental acudir a quienes plasmaron de manera idónea sus

pensamientos, inquietudes, ideales y más íntimos sentimientos. Teniendo esto en mente,

podemos alegar que la obra artística es en la que podemos ver plasmada la esencia de un

pueblo. Tanto es así que podemos ver la realidad de las sociedades en la obra artística,

que podemos tomar la obra de ciertos autores del Siglo XX, quienes a través de ésta

manifiestan la “deshumanización” que se siente venir a causa del desarrollo científico y

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tecnológico que se dio en estas épocas. Huxley y Forster fueron autores anglosajones

que a través de sus obras literarias expresaron aquella idea de que el hombre estaba

destinado a dejar de ser la medida de sí mismo, e iba a pasar a depender totalmente de la

máquina, y que ésta inclusive lo iba someter. Por máquina entiéndase la tecnología en

general. Estos autores crearon sociedades utópicas, en las que las personas ya no podían

considerarse “individuos”, pues perdieron toda cualidad humana al estar sometidos a sus

propias invenciones. El Derecho, al ser considerado una ciencia social, va cambiando de

la mano de la sociedad. De aquí la importancia de plantear de manera clara en nuestras

mentes ésta transición.

El Dr. Edmundo Bodero, dentro de su obra denominada “Teoría económica de

la delincuencia”, analiza y estudia la delincuencia dentro de la sociedad de riesgo.

Mediante la referencia a otros tratadistas y el desarrollo de su pensamiento propio, el

mencionado jurista nos brinda una idea cabal de lo que implica la sociedad de riesgo y

el impacto que esta genera en el estudio criminológico y en el Derecho Penal. Trataré de

sintetizar este contenido en las líneas que siguen.

La sociedad del riesgo surge del paso de la sociedad industrial occidental, donde

los enfrentamientos entre los que poseían y los que carecían generaban conflictos de

clases, a la sociedad post-industrial, donde los peligros son globales, tal como lo

manifiestas Ulrich Beck. Esta última sociedad también se la denomina post-moderna y

en ésta, la base de la economía pasa a ser la tecnología, los servicios y las ideas

innovadoras que surgen del cerebro humano. En los últimos tiempos, la sociedad ha

sido conquistada por la tecnología aplicada a diversos ámbitos de la vida, tal como a la

producción, reproducción humana, genética, defensa, comunicación, entre otras.

También ésta se ve marcada por un consumo enfermizo e insaciable. No sólo que estos

factores determinan la esencia y la ideología de la sociedad, sino que de ellos se derivan

riesgos que antes era impensados. La tecnología y las innovaciones, si bien es cierto que

representan una herramienta con grandes bondades para el ser humano, también se

pueden constituir en un arma de doble filo. Sostengo lo anterior, pues la naturaleza

egoísta e insaciable del ser humano pueden llegar a opacar las bondades de dichas

herramientas y las pueden dirigir hacia el exterminio de la propia raza humana. El paso

a la sociedad de riesgo se puede describir como la transición de la economía de la

seguridad, la certeza, las fronteras bien delimitadas de la primera modernidad, a la

inseguridad, incertidumbre y desaparición de las barreras de la segunda modernidad. El

ser humano que constituye la sociedad de riesgo ha direccionado su libre albedrío y su

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capacidad de dominar su entorno, hacia el camino de la extinción de su propia especie y

de la creación de graves riesgos para todos los que la conforman.

Todo lo antes mencionado lo podemos evidenciar en claros ejemplos. Uno de

éstos es el desempleo que genera la tecnología, pues se implementan artefactos para

sustituir la mano de obra, apartando cada vez más al hombre de la sana disciplina del

trabajo. Dejar al hombre sin el trabajo, mediante el cual éste se siente realizado, se da

paso a que su comportamiento se corrompa y empiece a comportarse de manera

desorbitada, creando un riesgo para la sociedad, tal como la drogodependencia,

criminalidad, desmoronamiento de la sociedad, etc. Hay quienes consideran que el

desarrollo de la robótica eventualmente va a provocar que la máquina supere al hombre,

y esta se va a apoderar del mundo, marcando el fin de la raza humana compuesta por

individuos. Otro sector le apuesta a la genética como la panacea para los males sociales,

pero existen argumentos contundentes que sostienen que el mal social no se debe buscar

en los defectos biológicos del individuo, sino que éste yace en problemas del vivir

cotidiano. Como último ejemplo podríamos hacer referencia a los grandes desastres

naturales que se han dado en los últimos tiempos, cuya causa se le atribuye a la codicia

del hombre, pues ésta lo lleva a abusar de manera irracional de los recursos naturales.

Al haber argumentado hasta la saciedad, nos queda muy claro que el cambio

sufrido la sociedad de hoy, ha aumentado el riesgo de manera escandalosa. Esto provoca

el surgimiento de nuevas formas de criminalidad, pues la tecnología puesta en manos

del hombre, se desvirtúa en un instrumento para dañar a otros de maneras nunca antes

concebidas. La sociedad del consumo promueve determinadas ideologías que se

constituyen en dañinas para el propio individuo. De aquí es que surgen actividades

como los delitos informáticos, tales como injurias, estafas, robo de información,

espionaje, atracos financieros, esclavitud sexual, pornografía infantil, entre otras. El

frenesí por el enriquecimiento no sólo que domina a quienes ejercen actividades

comerciales, sino que los gobiernos se involucran con éstos para dañar y enriquecerse a

costa de los pueblos, tal es el caso de las farmacéuticas. Las grandes organizaciones

mundiales dominan a los gobiernos de países pobres, provocando graves crisis y

provocando el hambre y la necesidad.

Este acelerado desarrollo del mal social de la nueva era provoca innegablemente

una necesidad de cambio en el Derecho Penal. Se ha dado la modernización, donde en

un principio se ha buscado ampliar el espectro del protección del mismo, dado el peligro

que representa la sociedad de consumo. Como efecto automático y necesario tenemos

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un nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana, cuya innovación principal es la

inflación penal. Esta implica la creación de nuevos tipos penales que vayan acorde a las

nuevas necesidades de protección. En la sociedad de riesgo no sólo que aparecen nuevos

peligros cuya dimensión es planetaria, sino que tales riesgos traen consigo demandas de

seguridad. Los grupos humanos se sienten amenazados a pesar de que hoy viven más

“seguros” que nunca. El nuevo Derecho Penal se dirige a proteger los intereses

públicos, mientas que antes se dedicaba a proteger la libertad individual. Todo esto

conlleva al endurecimiento de las penas. Es importante establecer que el nuevo Derecho

Penal debe darle especial atención a la criminalización de las personas jurídicas, pues

detrás de éstas se pueden esconder los gestores de actos criminales de grandes montas y

de alto impacto para la sociedad, tanto a nivel ambiental como económico.

Por otra parte, el tratadista Silva Sánchez nos propone un Derecho Penal de

tercera velocidad. Esa tercera velocidad exasperadora de la intervención penal en ciertos

ámbitos sociales se produce dentro de un discurso sobre el derecho penal de la sociedad

del riesgo que acaba de proponer para las nuevas formas de delincuencia ligadas a la

sociedad tecnológica y a la criminalidad de los poderosos una retirada significativa de la

intervención penal. Esa retirada, concretada en el derecho penal de la segunda

velocidad, habrá de posibilitar que, a cambio de una flexibilización de las garantías –por

cierto, escasamente precisada-, se saque del catálogo de penas previstas para tales

comportamientos a la pena de prisión. El derecho penal de la tercera velocidad está

pensado para una criminalidad muy distinta se confirma fácilmente en cuanto se atiende

a las áreas preferentes de intervención de ese derecho penal más riguroso: Ante todo, su

defensor pone especial cuidado en excluir expresamente a la delincuencia

socioeconómica de la influencia de esa tercera velocidad punitiva, ya que aquella sería

un sector de la criminalidad que pertenecería a la dulcificada segunda velocidad o, todo

lo más, a la primera. En este nuevo derecho penal se integrarían, por el contrario, la

delincuencia patrimonial profesional, la delincuencia sexual violenta o reiterada, la

criminalidad organizada, el narcotráfico, la criminalidad de Estado y el terrorismo. Una

de las matices relevantes de esta ideología tiene que ver con el relativo distanciamiento

de la idea motriz de la lucha contra la peligrosidad del individuo, que caracteriza al

derecho penal del enemigo. Sin, desde luego, renunciar a ella, el derecho penal de la

tercera velocidad introduce como motivos determinantes de su existencia, por un lado,

la conveniencia de reaccionar enérgicamente frente a conductas especialmente graves

por suponer una negación frontal de los principios políticos o socioeconómicos básicos

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de nuestro modelo de convivencia, y por otro y en estrecha relación, la necesidad de

asegurar la efectividad de la reacción penal a esas conductas superando las dificultades

adicionales de persecución y prueba que presentan. Es, por tanto, la sobresaliente

lesividad de estos comportamientos la que explica que la sociedad en estos casos esté

dispuesta a renunciar a ciertas cotas de libertad a cambio de reforzar la seguridad. Sí

cabe destacar en Silva Sánchez una reiterada preocupación por los abusos a que pudiera

dar lugar el uso normalizado del derecho penal de la tercera velocidad: Tal inquietud le

lleva en primer lugar a insistir en su carácter excepcional, tanto por lo que respecta a los

sectores sociales abarcados, como en lo concerniente a su periodo de vigencia. En

segundo lugar, estima necesario imponer límites a sus contenidos, que habrían de

inspirarse singularmente en el principio de proporcionalidad, sin olvidar la

comprobación de su necesidad, eficacia y respeto del principio de subsidiariedad. Por

último, debería prevenirse la contaminación del derecho penal normal, el de la primera

velocidad, por este guerrero derecho penal.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

Bodero, E. (2010). Teoría económica de la delincuencia. Ateneo Jurídico Atejuris:

Guayaquil.

Díez, J. (2005). De la sociedad del riesgo a la seguridad ciudadana. Revista Penal de

Ciencia Penal y Criminología. Recuperado de:

http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-01.pdf.