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La auditoría es el examen crítico y sistemático que realiza una persona llamese auditor o grupo de personas independientes del sistema auditado, que puede ser una persona, organización, sistema, proceso, proyecto o producto. Aunque hay muchos tipos de auditoría, la expresión se utiliza generalmente para designar a la «auditoría externa de estados financieros», que es una auditoría realizada por un profesional experto en contabilidad, de los libros y registros contables de una entidad, para opinar sobre la razonabilidad de la información contenida en ellos y sobre el cumplimiento de las normas contables. LA AUDITORIA 1.1. Antecedentes La auditoria es una de las aplicaciones de los principios científicos de la contabilidad, basada en la verificación de los registros patrimoniales de las haciendas, para observar su exactitud; no obstante, este no es su único objetivo. Su importancia es reconocida desde los tiempos más remotos, teniéndose conocimientos de su existencia ya en las lejanas épocas de la civilización sumeria. Acreditase, todavía, que el termino auditor evidenciando el titulo del que practica esta técnica, apareció a finales del siglo XVIII, en Inglaterra durante el reinado de Eduardo I. En diversos países de Europa, durante la edad media, muchas eran las asociaciones profesionales, que se encargaban de ejecuta funciones de auditorias, destacándose entre ellas los consejos Londineses (Inglaterra), en 1.310, el Colegio de Contadores, de Venecia (Italia), 1.581. La revolución industrial llevada a cabo en la segunda mitad del siglo XVIII, imprimió nuevas direcciones a las técnicas contables, especialmente a la auditoria, pasando a atender las necesidades creadas por la aparición de las grandes empresas ( donde la naturaleza es el servicio es prácticamente obligatorio). Se preanuncio en 1.845 o sea, poco después de penetrar la contabilidad de los dominios científicos y ya el "Railway Companies Consolidation Act" obligada la verificación anual de los balances que debían hacer los auditores. También en los Estados Unidos de Norteamérica, una importante asociación cuida las normas de auditoria, la cual publicó diversos reglamentos, de los cuales el primero que conocemos data de octubre de 1.939, en tanto otros consolidaron las diversas normas en diciembre de 1.939, marzo de 1.941, junio de 1942 y diciembre de 1.943. El futuro de nuestro país se prevé para la profesión contable en el sector auditoria es realmente muy grande, razón por la cual deben crearse, en nuestro circulo de enseñanza cátedra para el estudio de la materia, incentivando el aprendizaje y asimismo organizarse cursos similares a los que en otros países se realizan. 1.2. Definiciones Inicialmente, la auditoria se limito a las verificaciones de los registros contables, dedicándose a observar si los mismos eran exactos. Por lo tanto esta era la forma primaria: Confrontar lo escrito con las pruebas de lo acontecido y las respectivas referencias de los registros. Con el tiempo, el campo de acción de la auditoria ha continuado extendiéndose; no obstante son muchos los que todavía la juzgan como portadora exclusiva de

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Laauditoraes el examen crtico y sistemtico que realiza una persona llamese auditor o grupo de personas independientes del sistema auditado, que puede ser una persona, organizacin, sistema, proceso, proyecto o producto.Aunque hay muchos tipos de auditora, la expresin se utiliza generalmente para designar a la auditora externa deestados financieros, que es una auditora realizada por un profesional experto en contabilidad, de los libros y registros contables de una entidad, para opinar sobre la razonabilidad de la informacin contenida en ellos y sobre el cumplimiento de las normas contables.LA AUDITORIA1.1. AntecedentesLa auditoria es una de las aplicaciones de los principios cientficos de lacontabilidad, basada en la verificacin de losregistrospatrimoniales de las haciendas, para observar su exactitud; no obstante, este no es su nicoobjetivo.Su importancia es reconocida desde los tiempos ms remotos, tenindose conocimientos de su existencia ya en las lejanas pocas de la civilizacin sumeria.Acreditase, todava, que el termino auditor evidenciando el titulo del que practica esta tcnica, apareci a finales del siglo XVIII, enInglaterradurante el reinado de Eduardo I.En diversos pases deEuropa, durante laedad media, muchas eran las asociaciones profesionales, que se encargaban de ejecuta funciones deauditorias, destacndose entre ellas los consejos Londineses (Inglaterra), en 1.310, el Colegio de Contadores, de Venecia (Italia), 1.581.Larevolucinindustrial llevada a cabo en la segunda mitad del siglo XVIII, imprimi nuevas direcciones a las tcnicas contables, especialmente a la auditoria, pasando a atender las necesidades creadas por la aparicin de las grandesempresas( donde lanaturalezaes elservicioes prcticamente obligatorio).Se preanuncio en 1.845 o sea, poco despus de penetrar la contabilidad de los dominios cientficos y ya el "Railway Companies Consolidation Act" obligada la verificacin anual de los balances que deban hacer los auditores.Tambin en losEstados Unidosde Norteamrica, una importante asociacin cuida lasnormasde auditoria, la cual public diversos reglamentos, de los cuales el primero que conocemos data de octubre de 1.939, en tanto otros consolidaron las diversas normas en diciembre de 1.939, marzo de 1.941, junio de 1942 y diciembre de 1.943.El futuro de nuestro pas se prev para la profesin contable en el sector auditoria es realmente muy grande, razn por la cual deben crearse, en nuestro circulo deenseanzactedra para el estudio de lamateria, incentivandoel aprendizajey asimismo organizarse cursos similares a los que en otros pases se realizan.1.2. DefinicionesInicialmente, la auditoria se limito a las verificaciones de los registros contables, dedicndose a observar si los mismos eran exactos.Por lo tanto esta era la forma primaria: Confrontar lo escrito con laspruebasde lo acontecido y las respectivas referencias de los registros.Con eltiempo, el campo de accin de la auditoria ha continuado extendindose; no obstante son muchos los que todava la juzgan como portadora exclusiva de aquel objeto remoto, o sea, observar la veracidad y exactitud de los registros.En forma sencilla y clara, escribe Holmes:"... la auditoria es el examen de las demostraciones y registros administrativos. El auditor observa la exactitud, integridad y autenticidad de tales demostraciones, registros ydocumentos."Por otra parte tenemos la conceptuacin sinttica de unprofesorde launiversidadde Harvard el cual expresa lo siguiente:"... el examen de todas las anotaciones contables a fin de comprobar su exactitud, as como la veracidad de los estados o situaciones que dichas anotaciones producen."Tomando en cuenta los criterios anteriores podemos decir que la auditoria es la actividad por la cual se verifica la correccin contable de las cifras de los estados financieros; Es la revisin misma de los registros yfuentesde contabilidad para determinar la racionabilidad de las cifras que muestran los estados financieros emanados de ellos.1.3. ObjetivoEl objetivo de la Auditoria consiste en apoyar a los miembros de laempresaen el desempeo de sus actividades. Para ello la Auditoria les proporcionaanlisis, evaluaciones, recomendaciones, asesora einformacinconcerniente a las actividades revisadas.Los miembros de la organizacin a quien Auditoria apoya, incluye a Directorio y las Gerencias.1.4. FinalidadLos fines de la auditoria son los aspectos bajo los cuales su objeto es observado. Podemos escribir los siguientes:1. 2. Indagaciones y determinaciones sobreel estadopatrimonial3. Indagaciones y determinaciones sobre los estados financieros.4. Indagaciones y determinaciones sobre elestadoreditual.5. Descubrir errores y fraudes.6. Prevenir los errores y fraudesa. Exmenes de aspectos fiscales y legalesb. Examen para compra de una empresa( cesin patrimonial)c. Examen para la determinacin de bases de criterios de prorrateo, entre otros.7. Estudios generales sobre casos especiales, tales como:Los variadsimos fines de la auditoria muestran, por si solos, lautilidadde esta tcnica.5. Clasificacin de la AuditoriaAuditoria ExternaAplicando el concepto general, se puede decir que laauditoraExterna es el examen crtico, sistemtico y detallado de unsistemade informacin de una unidad econmica, realizado por un Contador Pblico sin vnculos laborales con la misma, utilizando tcnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinin independiente sobre la forma como opera el sistema, el control interno del mismo y formular sugerencias para su mejoramiento. El dictamen u opinin independiente tiene trascendencia a los terceros, pues da plena validez a la informacin generada por el sistema ya que se produce bajo la figura de la Fe Pblica, que obliga a los mismos a tener plena credibilidad en la informacin examinada.La Auditora Externa examina y evala cualquiera de lossistemasde informacin de una organizacin y emite una opinin independiente sobre los mismos, pero las empresas generalmente requieren de la evaluacin de su sistema de informacin financiero en forma independiente para otorgarle validez ante los usuarios delproductode este, por lo cual tradicionalmente se ha asociado el trmino Auditora Externa a Auditora deEstados Financieros, lo cual como se observa no es totalmente equivalente, pues puede existir Auditora Externa delSistema de InformacinTributario, Auditora Externa del Sistema de Informacin Administrativo, Auditora Externa del Sistema de Informacin Automtico etc.La Auditora Externa o Independiente tiene por objeto averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados, expedientes y documentos y toda aquella informacin producida por los sistemas de la organizacin.Una Auditora Externa se lleva a cabo cuando se tiene la intencin de publicar el producto del sistema de informacin examinado con el fin de acompaar al mismo una opinin independiente que le d autenticidad y permita a los usuarios de dicha informacin tomar decisiones confiando en las declaraciones del Auditor. Una auditora debe hacerla unapersonao firma independiente de capacidad profesional reconocidas. Esta persona o firma debe ser capaz de ofrecer una opinin imparcial y profesionalmente experta a cerca de los resultados de auditora, basndose en el hecho de que su opinin ha de acompaar elinformepresentado al trmino del examen y concediendo que pueda expresarse una opinin basada en la veracidad de los documentos y de los estados financieros y en que no se imponga restricciones al auditor en sutrabajodeinvestigacin.Bajo cualquier circunstancia, un Contador profesional acertado se distingue por una combinacin de unconocimientocompleto de los principios yprocedimientoscontables, juicio certero, estudios profesionales adecuados y una receptividad mental imparcial y razonable.Auditora InternaLa auditora Interna es el examen crtico, sistemtico y detallado de un sistema de informacin de una unidad econmica, realizado por un profesional con vnculos laborales con la misma, utilizando tcnicas determinadas y con el objeto de emitirinformesy formular sugerencias para el mejoramiento de la misma. Estos informes son de circulacin interna y no tienen trascendencia a los terceros pues no se producen bajo la figura de la Fe Publica. Lasauditorasinternas son hechas porpersonalde la empresa. Un auditor interno tiene a su cargo la evaluacin permanente del control de las transacciones yoperacionesy se preocupa en sugerir el mejoramiento de los mtodos y procedimientos de control interno que redunden en una operacin ms eficiente y eficaz. Cuando la auditora est dirigida por Contadores Pblicos profesionales independientes, la opinin de un experto desinteresado e imparcial constituye una ventaja definida para la empresa y una garanta de proteccin para los intereses de los accionistas, los acreedores y el Pblico. La imparcialidad eindependenciaabsolutas no son posibles en el caso del auditor interno, puesto que no puede divorciarse completamente de la influencia de la altaadministracin, y aunque mantenga unaactitudindependiente como debe ser, esta puede ser cuestionada ante los ojos de los terceros. Por esto se puede afirmar que el Auditor no solamente debe ser independiente, sino parecerlo para as obtener la confianza del Pblico.La auditora interna es un servicio que reporta al ms alto nivel de la direccin de la organizacin y tiene caractersticas defuncinasesora de control, por tanto no puede ni debe tenerautoridadde lnea sobre ningn funcionario de la empresa, a excepcin de los que forman parte de la planta de laoficinadeauditora interna, ni debe en modo alguno involucrarse o comprometerse con las operaciones de los sistemas de la empresa, pues su funcin es evaluar y opinar sobre los mismos, para que la alta direccin toma las medidas necesarias para su mejor funcionamiento. La auditora interna solo interviene en las operaciones y decisiones propias de su oficina, pero nunca en las operaciones y decisiones dela organizacina la cual presta susservicios, pues como se dijo es una funcin asesora.Diferencias entre auditoria interna y externa:Existen diferencias substanciales entre la Auditora Interna y la Auditora Externa, algunas de las cuales se pueden detallar as: En la Auditora Interna existe un vnculolaboralentre el auditor y la empresa, mientras que en la Auditora Externa la relacin es de tipo civil. En la Auditora Interna eldiagnsticodel auditor, esta destinado para la empresa; en el caso de la Auditora Externa este dictamen se destina generalmente para terceras personas o sea ajena a la empresa. La Auditora Interna est inhabilitada para dar Fe Pblica, debido a su vinculacin contractual laboral, mientras la Auditora Externa tiene la facultad legal de dar Fe Pblica.

Perito,Se definecomo sabio, prctico, experto, hbil, versado en una ciencia, arte u oficio.Eldiccionario Larousseindica que esla persona autorizada legalmente para dar su opininacerca de una materiaPeritoContable,Es unContador PblicoColegiado, que contando con la experiencia del caso y la especializacin en el rea pericial, puede ser llamadopara actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo,judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relacin con su profesin.Perito ContableJudicial,Es el Contador Pblico Colegiado que reuniendo especiales condiciones cientficas, tcnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones , para que loasesoreinformndole sobre determinadosasuntos litigiosos y/ocontrovertidos de naturalezacontable y financiera.Condiciones.El PeritoContabledebe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidadpudiendo citarse las siguientes:Idoneidad.-Capacidad tcnico cientfica dentro de la especialidady poseer lanecesaria cultura jurdica relacionada con el mbito de laespecialidadque le permita cumplir concualquierencargodentro de los distintos fueros judiciales .Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad,empleando la lgica aplicaday su experiencia profesional.Respeto a las Normas ticas y Reglamentarias. Es condicinespecial que la conciencia del peritoContable este plenamentecondicionada para el respeto a todas las normas ticas, jurdicas y reglamentarias de la especialidad.Solidaridad Profesional.-La condicin dePeritoContableexige algo mas que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internasdel Colegio de Contadores Pblicos de Lima.Pericia Contable,Es lalabor de investigacindesarrollada por un Contador Pblico Colegiado en un proceso judicial, contando con la informacin del expediente judicial, loslibros y registros de contabilidad y la informacin de las partes y de terceros y realizando la aplicacin de mtodos y procedimientosque le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideracin.Peritaje Contable,Esel documentoque el Perito presentacomo resultado de su labor, el cual contiene una estructuraaprobadaen el XI Congreso de Contadores Pblicos del Per, se le conoce tambin comoinforme pericial o prueba pericial o informe contable judicial.EL PERITO CONTABLE JUDICIAL

PERITODeriva de la palabra griegaEXPERTUSysignificaexperimentado, sabio, hbil, prctico en una ciencia u oficio,por loqueencontrndosecapacitadoINFORMA al juzgador, previo juramento,lo relacionado sobre los puntos materia de controversia.Perito,Sedefinecomosabio,prctico,experto, hbil, versado en una ciencia, arte u oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opininacerca de una materia.Perito Contable,Es un Contador Pblico Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especializacin en elrea pericial, puede ser llamadopara actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relacin con su profesin.PeritoContableJudicial,Es el ContadorPblico Colegiado que reuniendo especialescondiciones cientficas,tcnicasydeexperiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias yjurisdicciones,paraqueloasesoreinformndole sobre determinados asuntoslitigiososy/o controvertidos de naturalezacontable y financiera.

Condiciones.El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a suespecialidadpudiendo citarse las siguientes:Idoneidad.- Capacidad tcnicocientficadentrode la especialidad y poseer la necesariacultura jurdicarelacionada con elmbito de laespecialidadquelepermitacumplirconcualquierencargodentrodelosdistintosfueros judiciales .Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando lalgica aplicaday su experiencia profesional.Respeto a las Normasticas y Reglamentarias. Es condicin especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normasticas, jurdicas y reglamentarias de la especialidad.Solidaridad Profesional.- La condicin de PeritoContableexige algo mas que el simplecompromiso moral, debe exigirse la solidaridadcontempladaenlasnormasinternasdelColegio de Contadores Pblicos de Lima.

PericiaContable,Eslalabordeinvestigacindesarrollada por un Contador Pblico Colegiado en un proceso judicial, contando con la informacin del expediente judicial, loslibros y registros de contabilidad y la informacin de las partes y de terceros y realizando la aplicacin de mtodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideracin.

Peritaje Contable,Esel documentoque el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Pblicos del Per, se le conoce tambin como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

EL PERITO CONTABLE JUDICIALEs el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y tcnicas contables, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directos de los hechos por parte del juez en los procesos sobre aspectos patrimoniales de distinta naturaleza.Los resultados de su labor los expone en elINFORME PERICIAL que es un instrumento deprueba cientfico, tcnico, objetivo, razonado, imparcial y concluyente.

Se estima que el Perito Contable Judicial debetener conocimientos generales sobre los aspectos de Derecho que apoyan susrazonamientos,noincursionando necesariamente en el campo jurdico legal,cuidando que las conclusiones de su informe noacusennisentencien,funcionesquecorresponden al fiscal y al juez de la causa, respectivamente.

AMBITO DEL PERITOAl Perito slo le incumbe poner de manifiesto la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan o ventilan.El Perito no debe sacar conclusiones ni mucho menos juicios valorativos sobre la culpabilidad del procesado, sobre la clase de delito o el inters del litigio.

CLASES DE PERITOSPor su designacin, los peritos pueden ser:PERITOS OFICIALESLos peritos oficiales son los nombrados por los magistrados que pueden ser Fiscales, Jueces o Vocales de las Cortes de Justicia, cuando lo crean necesario con el fin de tener un mejorconocimientosobrelos puntoscontrovertidos que precisan un estudio especializado que les permita expedir una RESOLUCION o SENTENCIA que ponga fin al litigio que ventilan. Estos peritos obligatoriamente deben ser nombrados de la relacin que figura en las Nminas que remiten los Colegios Profesionales a las Cortes Superiores de Justicia de la repblica.PERITOS DE PARTESSon los nombrados por las partes intervinientes o sujetos procesales (demandante, demandado, agraviado o inculpado) para presentar al juzgador sus puntos de vista o PRUEBAS desdesusperspectivasdebidamentefundamentadas sus posiciones. Estos peritos pueden o no ser nombrados de las nminas oficiales.

PERITOS DIRIMENTESLos peritos dirimentes por lo general son nombrados por los magistrados del Poder Judicial de las nminas oficiales y son los que ponen fin a unadiscrepanciaentredoso msINFORMES presentados en un problemajudicial.

NUMERO DE PERITOS:ElJuezrequerirelnmerodeperitosdeacuerdoalprocesoquesedesarrollaeneljuzgado.Enlosprocesosciviles,generalmentesenombraennmerodeUNPERITOyenlosprocesos penales se nombran DOS PERITOS.

RESPONSABILIDAD CIVILDEL PERITOEntendemos que la responsabilidad civildel Perito esten relacin con el dao causadopor presentar tarde su Informe, por no acudir a la Audiencia de Pruebas, o no ser ciertas las conclusionesalasquehaarribadoensuInforme, entre otras causas.Dicha responsabilidad civil estregulada por lasnormasdelCdigoCivilreferidasalainejecucin de obligaciones:

ART. 1321:Queda sujeto a la indemnizacinde daos y perjuicios quien no ejecuta susobligaciones por dolo, culpa inexplicable o culpaleve.Elresarcimientoporlainejecucindelaobligacin o por su cumplimiento parcial, tardoo defectuoso de la obligacin u obedecieran aculpa leve, el resarcimiento se limita al daoque poda preveerse al tiempo en que ella fuecontrada>Procede con dolo, quien deliberadamente no ejecuta el peritaje.>Incurre en culpa inexplicable, quienpor negligencia grave, no lo ejecuta.La responsabilidad del Perito comenzarcon la devolucin de los honorarios que pudiera haberrecibido.

RESPONSABILIDAD PENALDEL PERITOEl Perito incurre en responsabilidad penal en los siguientes casos:a)Cuando falta a la verdad en su examen o conclusiones (art. 217CPP). Eneste caso el Perito estarinmerso en eldelito Contra la Administracin deJusticia (art. 409CP) y la sancin serde 2 a 4 aos de pena privativa de lalibertad.b)Cuando en el fuero civil el perito retarda la presentacin de su Informe o no concurra a la Audiencia de Pruebas (art. 270 del CPP). En tal situacin, el Perito estara incurriendo en el delito Contra la Autoridad Pblica en la Modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad (art. 371CP), siendo reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de 2 aos o con prestacin de servicios comunitarios de20a30jornadas,adems,inhabilitacin de 6 meses a 2 aos. (art.36CP).c)Cuando el perito defrauda a los intervinientes o a alguno de ellos en casos de tasacin, adjudicacin o particin, coludindose con alguno de ellos o con terceros interesados (art. 386del CP) y la sancin es penaprivativa de la libertad no menos de 3 nimayor de 15 aos.d)Cuando el perito acepte donativos conelpropsitodeinfluiren sus conclusiones, serreprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 15 aos e inhabilitacin (art. 36CP) y con 180 a 365 das de multa. Adems el delito serpuesto en conocimiento del Colegio Profesional respectivo dentro de los 5 das paraque proceda a suspenderla Colegiatura.La penay multa estn comprendidas en elart. 395del Cdigo Penal modificado.

PRINCIPIOS DETICAPROFESIONAL DEL PERITOEntre los principios bsicos detica profesional,tenemos:Capacidadprofesional:permanente actualizacin y capacitacin.Integridad,objetividadeindependencia:actitudes que no condicionen su prcticaprofesional.Dignidad: decoro, buena imagen.yResponsabilidad:fielcumplimientodel compromiso adquirido.Confidencialidad: reserva de la informacinque se le ha confiado.Cumplimiento de normasticas.Equidadyjusticia:actitudesdeimparcialidad e igualdad ante los intereses en juego.Respeto a sus colegas y permanente apoyoen trabajos colaborativos.DIFERENCIAS ENTRETESTIGO Y PERITOLasprincipalesdiferenciaspodemoscitarlasaqu:1.El juez convoca al testigo para que informe sobre un hecho ya conocido porl; encambio, convoca al perito para que conozcarecin el hecho.2.El testigo puede ser cualquier persona queconozca un hecho a travs de sus sentidos;en cambio slo puede ser perito el que rena ciertas formalidades y/o cualidadesen la ciencia, tcnica, arte o en la msica.3.El testigo es examinado, en tanto que el perito EXAMINA.4.Al testigo se le interroga y al perito en algunas circunstancias tambin; pero la diferencia esten que el interrogatorio del testigo es para conocer; el del perito, espara aclarar sobre su trabajo efectuado.5.El testigo tiene conocimiento de la causa de la litis antes que se inicie; el perito, despus de su iniciacin.6.El testigo jams es remunerado; el perito casi siempre lo es.7.El testigo presencial no puede ser reemplazado. Es obligacin personalsima; mientras que el perito puede excusarse o puede ser recusado o ser subrogado.8.En el testimonio predomina la memoria, es representativo. En el peritaje se impone la tcnica racional y lgica.9.El testigo REFIERE y el perito VALORA.

SIMILITUDESENTRETESTIGOYPERITOElTestigoyelPerito tienenencomnlosiguiente:(a)Testigo y Perito prestan juramento:(b)Testigo y Perito declaran ante laautoridad judicial sobre percepcionessensoriales:(c)El Testigo, sobre lo que ha visto.(d)ElPerito,sobreloqueha examinado.unes, 29 de junio de 2009PERITAJE CONTABLE JUDICIALPERITAJE CONTABLE JUDICIALRESUMEN:La Asignatura pertenece al rea de Auditoria y es de carcter Terico-Prctico, comprende el conocimiento del alumno sobre los conceptos generales del Peritaje Contable Judicial; la importancia de las Normas Internacionales de Contabilidad , su interpretacin y aplicacin ;campos judiciales en los que acta el Perito Contable, Civil, Penal y Laboral. Comprende los siguientes temas: La evaluacin histrica del peritaje; problemtica contable recurrente, el Perito y el Peritaje Judicial; los procedimientos del peritaje y la Auditora y el campo de accinINTRODUCCIONEVOLUCIN HISTRICASe cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de aos atrs, sin embargo no esposible precisar con exactitud el ao de su aparicin, ni el lugar, ni quin lo aplic por primera vez. En Grecia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba en elDerecho Griego antiguo .Algunos autores afirman que nace al designar rbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasacin de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. Para el tratadista Florin, la pericia tiene su aparicin con el Derecho Romano, donde aparece la peritacin, como medio de obtener el convencimiento delJuez, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure.En el perodo Justiniano, adquiere mayor aplicacin el procedimiento judicialPropiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinario. En los pueblos Brbaros, que denominaron a Europa despus de la cada del Imperio Romano, no se practic la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritacin, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio.En el proceso inquisitorio se difundi la prctica de peritacin, primero en Italia yluego en el resto de Europa. En Francia, fue consagrada expresamenteen la Ordenanza de Blois,en1759. Cuando se inicio la era de las codificaciones, comenz a tener consagracin formal en los Cdigos deProcedimientos, tambin la consagr el C.P.C. Pontificio de 1817.En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histrico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicacin y que debe su aparicin a la relacin e interaccin econmica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no slo se aplica en el Derecho penal, sino en todas las dems ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad.En la actualidad como decimos lneas antes, no existen trabajos de investigacin acerca de la formacin y el ejercicio profesional del peritaje en el Per, ste se ha desarrollado slo gracias a la exigencia de la necesidad de la realidad. Los PeritosJudiciales, desde antes y hasta ahora se han formado slo con un curso de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o Ciencias de la Empresa o mediante cursos de extensin en otrasFacultades; resultando que los Peritos actuales tienen una formacin totalmente deficitaria, salvo honrosas excepciones, cuya formacin la han adquirido por su cuenta y con la experiencia adquirida con el transcurso de los aos.

IMPORTANCIA DEL PERITAJE

El peritaje cobra cada da mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que El juez slo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural comn. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestin, no est obligado a recurrir a la peritacin. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagacin, el nombramiento del perito constituye un deber del juez.Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el procesocivil o penal, aparezca un problema tcnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboracin de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisin.Fran marino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamentecuando la ley ordene su prctica en un caso determinado y cuando la cuestin por investigar se halle fuera de sus conocimientos tcnicos, artsticos o cientficos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aqulla no es perceptible de forma completa por el comn de las personas, en virtud del principio del carcter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinin ,la decisin judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos.Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y nosolamente a la penal, ya que la nocin de inters pblico en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace ms de medio siglo.Florian tambin sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el mbitoCorrespondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos tcnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos tcnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados .Silva Melero, se orienta que no parece que la cultura tcnica del juez le exima de recurrir al perito por la presuncin basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los dems. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.Carnelutti, expresa que as como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razn no puede saberlo todo y que esta dificultad crece a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada da mayor importancia, a causa del progreso tcnico cada vez ms intenso; y ms adelante aade que si bien el juez puede adquirir directamente el conocimiento de una regla deexperiencia, operando por induccin sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaracin de un experto; hace hincapi sobre la doble funcin del perito, como instrumento de percepcin e instrumento de deduccin y advierte que si la indicacin de las reglas de la experiencia al juez no es necesaria sino cuando son ignorados por ste, en cambio la aplicacin de ellas al caso concreto: puede exigir el concurso del perito, cuando para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal, exige cierta aptitud o preparacin tcnica, que el juzgador no posea.

NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLECONCEPTO DE PERITAJE

Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, amanera de inspeccin delegada, y como juicio tcnico s obre los mismos. El peritaje sea semeja bsicamente a un trabajo de valoracin de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigacin para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciacin de los hechos por el juzgador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditora. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador

EL PERITO

Es el profesional que rene las especiales condiciones de capacidad tcnica ycientfica, y que est llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones,cuando el Juez de la causa solicita su intervencin.Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado ordende conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algn punto que debe dilucidarse. Esla persona escogida por el Juez, en razn de sus conocimientos tcnicos, que tiene pormisin proceder a aplicar stos, despus de haber prestado juramento al cargo y queefectuar exmenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultadoen un proceso verbal o en una relacin procesal.

* Perfil Profesional del Perito

Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfilprofesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como:

a. Condiciones personales

Son los valores que ataen directamente al profesional y que en conjuntorepresentan su valor intangible, que dentro de los ms relevantes podemos citar:Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome elPerito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas. Independencia de criterio.-Una condicin especial del Perito, es la independencia decriterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juiciosimparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los denaturaleza subjetiva.Puntualidad.-Es la materializacin del grado de responsabilidad frente a la aceptacin delas obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a sudebido tiempo.Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantienediversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto desu vida, deber adecuarla, si es necesario, al trato corts pero enrgico del profesionalque desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie.Discrecin.-Est relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de lainformacin que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debedivulgar la informacin obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicacionesde carcter tcnico o legal sobre los cuales no est plenamente seguro o no hayapronunciamiento oficial, pues una interpretacin equivocada, atenta contra el prestigioprofesional, y en ltima instancia, contra la propia Administracin de Justicia.Capacidad intelectual.-Est relacionada directamente con el grado de inteligencia quetenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar unelevado desarrollo personal y profesional.

b. Condiciones adquiridas

Estas condiciones estn referidas al conocimiento que el Perito debe tenersobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a sucargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente sutrabajo cuando sea requerido.

* Intervencin de los Peritos

Cuando el asunto es demasiado tcnico, en el que la investigacin sea profunda yse requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que slo laexperiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DEOFICIO por resolucin judicial.Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria laintervencin de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designacin; cuando el Juez acepta el nombramiento, ste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE.En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existierandiscrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistradodesignar un nuevo Perito con el carcter de DIRIMENTE..

NORMAS PERSONALES DEL PERITO CONTABLE.Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanenteEl Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencianecesarios para su actuacin, as como debe demostrar una capacitacin, actualizacin y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad tcnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente prctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad tcnica en constante desarrollo.Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones pericialesEl Perito Contable Judicial, por su condicin de profesional que ilustra, explica yorienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regir en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lgico y comn. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes.Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericialEl Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organizacin y sistematizacin de sus labores de manera integral.Estricta legalidad en las actuaciones pericialesEl Perito debe ceirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes,disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deber cumplir con las normas legales y las profesional del campo del Contador Pblico.Planeacin del trabajo pericial. El Perito Contable Judicial efectuar la planeacin del proceso de la planeacin,expresada en una planificacin especfica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeacin del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratgico y con direccin al objetivo de las pericias.Estudio y comprensin intensivos de los expedientes judiciales, informacin y documentacin inherente. Estudio y comprensin intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relacin con la contabilidad, la documentacin de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera. Evidenciacin y documentacinEl Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de loshechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables ser suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinin razonables a los asuntos verificados. La evidencia ser adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.

Preparacin y emisin del informe pericial

Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judicialesy las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informesescritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisin y optar por un tono ilustrativo en redaccin. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecucin del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de anlisis y explicacin pericial, debe incluir el enfoque caracterstico de la situacin peritable, lo que en el campo de la auditora equivale a las observaciones.Calidad y control en el proceso del Peritaje ContableEn cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debeejecutar su labor pericial, sustentndose en la necesidad de perfeccionarpermanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, adems de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisin exhaustiva de los papeles de trabajo y evidenciasAl final de cada labor y al trmino del proceso de ejecucin de la pericia contable,debe practicarse una revisin y comprobacin de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificndose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeacin realizada, adems de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obtenindose las conclusiones correspondientes.

CONCLUSIONES1. Un sistema de control de calidad para la profesin del contador pblico es definido como el conjunto de normas, polticas y procedimientos que asegure el cumplimiento de las normas profesionales de acuerdo a estndares internacionales.2. Corresponde a los Comits de peritos y los organismos representativos de la profesin contable del Per: planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial para su Acreditacin.3. Una adecuadadistribucinde funciones debe establecer:a. Que la Federacin apruebe un reglamento general del sistema y las normas y polticas necesarias para su funcionamiento a nivel nacional del Control de calidad del Peritaje Contables a propuesta de la Convencin de Comits de peritos contables judiciales.b. Que los Comits de peritos Judiciales de los Colegios de Contadores Pblicos del pas tengan a su cargo la capacitacin, difusin, supervisin y acreditacin de los revisores del control de calidad del Peritaje Contable, de acuerdo a la normatividad aprobada por la Federacin.c. Corresponden a la Convencin de Peritos Judiciales aprobar o desaprobar el funcionamiento de un rgano externo especializado que ejercern la funcin de revisin y evaluacin del sistema de Control de Calidad del Peritaje Contable , de tal forma, que se logre objetividad, transparencia, confidencialidad y objetividad en las revisiones de control de calidad que se practicarn a los informes periciales en el pas1. El sistema de control de calidad deber cubrir necesariamente todas las responsabilidades que le corresponden al perito contable judicial. El alcance de la revisin abarcar a los peritos de parte.2. Corresponder a los organismos representativos de la profesin, ya sea federacin o colegios profesionales, comits de peritos judiciales, difundir a todo nivel los lineamientos generales del sistema de control de calidad del peritaje contable judicial, de tal forma que se eleve el nivel profesional del perito contable judicial y asegure una mayor transparencia en las importantes funciones que tiene frente al poder judicial, ministerio pblico, litigantes y comunidad en general.BIBLIOGRAFA.1. Ramirez Enriquez, Carlos Alberto, Trabajo Nacional "Implementacin de un sistema de Control de calidad para firmas de Contadores Pblicos", XVIII Congreso Nacional de Contadores pblicos, Huaraz, Octubre 2002.2. Donayre Colan, Agustn, "El control de Calidad del Informe Pericial", IV Convencin Nacional de Peritos Contables Judiciales, Huancayo, Octubre de 1998.3. Grant Thorton Cheng y Asociados, "Contabilidad Forense", Publicado Noviembre de 1999,Internet, Noviembre de 1999.4. CONACYT, "La calidad paracompetitividad", Publicado en Setiembre Octubre 1996,, Internet, Octubre de 1,996.Publicado porfreddyen18:12No hay comentarios:PERITAJE CONTABLE JUDICIALPERITAJE CONTABLE JUDICIALRESUMEN:

La Asignatura pertenece al rea de Auditoria y es de carcter Terico-Prctico, comprende el conocimiento del alumno sobre los conceptos generales del Peritaje Contable Judicial; la importancia de las Normas Internacionales de Contabilidad , su interpretacin y aplicacin ;campos judiciales en los que acta el Perito Contable, Civil, Penal y Laboral. Comprende los siguientes temas: La evaluacin histrica del peritaje; problemtica contable recurrente, el Perito y el Peritaje Judicial; los procedimientos del peritaje y la Auditora y el campo de accin

INTRODUCCIONEVOLUCIN HISTRICA

Se cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de aos atrs, sin embargo no esposible precisar con exactitud el ao de su aparicin, ni el lugar, ni quin lo aplic por primera vez. En Grecia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba en elDerecho Griego antiguo .Algunos autores afirman que nace al designar rbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasacin de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. Para el tratadista Florin, la pericia tiene su aparicin con el Derecho Romano, donde aparece la peritacin, como medio de obtener el convencimiento delJuez, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure.En el perodo Justiniano, adquiere mayor aplicacin el procedimiento judicialPropiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinario. En los pueblos Brbaros, que denominaron a Europa despus de la cada del Imperio Romano, no se practic la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritacin, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio.En el proceso inquisitorio se difundi la prctica de peritacin, primero en Italia yluego en el resto de Europa. En Francia, fue consagrada expresamenteen la Ordenanza de Blois,en1759. Cuando se inicio la era de las codificaciones, comenz a tener consagracin formal en los Cdigos deProcedimientos, tambin la consagr el C.P.C. Pontificio de 1817.En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histrico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicacin y que debe su aparicin a la relacin e interaccin econmica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no slo se aplica en el Derecho penal, sino en todas las dems ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad.En la actualidad como decimos lneas antes, no existen trabajos de investigacin acerca de la formacin y el ejercicio profesional del peritaje en el Per, ste se ha desarrollado slo gracias a la exigencia de la necesidad de la realidad. Los PeritosJudiciales, desde antes y hasta ahora se han formado slo con un curso de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o Ciencias de la Empresa o mediante cursos de extensin en otrasFacultades; resultando que los Peritos actuales tienen una formacin totalmente deficitaria, salvo honrosas excepciones, cuya formacin la han adquirido por su cuenta y con la experiencia adquirida con el transcurso de los aos.

IMPORTANCIA DEL PERITAJE

El peritaje cobra cada da mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que El juez slo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural comn. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestin, no est obligado a recurrir a la peritacin. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagacin, el nombramiento del perito constituye un deber del juez.Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el procesocivil o penal, aparezca un problema tcnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboracin de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisin.Fran marino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamentecuando la ley ordene su prctica en un caso determinado y cuando la cuestin por investigar se halle fuera de sus conocimientos tcnicos, artsticos o cientficos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aqulla no es perceptible de forma completa por el comn de las personas, en virtud del principio del carcter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinin ,la decisin judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos.Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y nosolamente a la penal, ya que la nocin de inters pblico en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace ms de medio siglo.Florian tambin sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el mbitoCorrespondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos tcnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos tcnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados .Silva Melero, se orienta que no parece que la cultura tcnica del juez le exima de recurrir al perito por la presuncin basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los dems. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.Carnelutti, expresa que as como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razn no puede saberlo todo y que esta dificultad crece a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada da mayor importancia, a causa del progreso tcnico cada vez ms intenso; y ms adelante aade que si bien el juez puede adquirir directamente el conocimiento de una regla deexperiencia, operando por induccin sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaracin de un experto; hace hincapi sobre la doble funcin del perito, como instrumento de percepcin e instrumento de deduccin y advierte que si la indicacin de las reglas de la experiencia al juez no es necesaria sino cuando son ignorados por ste, en cambio la aplicacin de ellas al caso concreto: puede exigir el concurso del perito, cuando para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal, exige cierta aptitud o preparacin tcnica, que el juzgador no posea.

NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLECONCEPTO DE PERITAJE

Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, amanera de inspeccin delegada, y como juicio tcnico s obre los mismos. El peritaje sea semeja bsicamente a un trabajo de valoracin de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigacin para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciacin de los hechos por el juzgador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditora. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador

EL PERITO

Es el profesional que rene las especiales condiciones de capacidad tcnica ycientfica, y que est llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones,cuando el Juez de la causa solicita su intervencin.Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado ordende conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algn punto que debe dilucidarse. Esla persona escogida por el Juez, en razn de sus conocimientos tcnicos, que tiene pormisin proceder a aplicar stos, despus de haber prestado juramento al cargo y queefectuar exmenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultadoen un proceso verbal o en una relacin procesal.

* Perfil Profesional del Perito

Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfilprofesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como:

a. Condiciones personales

Son los valores que ataen directamente al profesional y que en conjuntorepresentan su valor intangible, que dentro de los ms relevantes podemos citar:Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome elPerito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas. Independencia de criterio.-Una condicin especial del Perito, es la independencia decriterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juiciosimparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los denaturaleza subjetiva.Puntualidad.-Es la materializacin del grado de responsabilidad frente a la aceptacin delas obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a sudebido tiempo.Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantienediversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto desu vida, deber adecuarla, si es necesario, al trato corts pero enrgico del profesionalque desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie.Discrecin.-Est relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de lainformacin que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debedivulgar la informacin obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicacionesde carcter tcnico o legal sobre los cuales no est plenamente seguro o no hayapronunciamiento oficial, pues una interpretacin equivocada, atenta contra el prestigioprofesional, y en ltima instancia, contra la propia Administracin de Justicia.Capacidad intelectual.-Est relacionada directamente con el grado de inteligencia quetenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar unelevado desarrollo personal y profesional.

b. Condiciones adquiridas

Estas condiciones estn referidas al conocimiento que el Perito debe tenersobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a sucargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente sutrabajo cuando sea requerido.

* Intervencin de los Peritos

Cuando el asunto es demasiado tcnico, en el que la investigacin sea profunda yse requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que slo laexperiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DEOFICIO por resolucin judicial.Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria laintervencin de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designacin; cuando el Juez acepta el nombramiento, ste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE.En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existierandiscrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistradodesignar un nuevo Perito con el carcter de DIRIMENTE..

NORMAS PERSONALES DEL PERITO CONTABLE.

Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanenteEl Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencianecesarios para su actuacin, as como debe demostrar una capacitacin, actualizacin y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad tcnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente prctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad tcnica en constante desarrollo.Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones pericialesEl Perito Contable Judicial, por su condicin de profesional que ilustra, explica yorienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regir en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lgico y comn. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes.Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericialEl Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organizacin y sistematizacin de sus labores de manera integral.Estricta legalidad en las actuaciones pericialesEl Perito debe ceirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes,disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deber cumplir con las normas legales y las profesional del campo del Contador Pblico.Planeacin del trabajo pericial. El Perito Contable Judicial efectuar la planeacin del proceso de la planeacin,expresada en una planificacin especfica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeacin del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratgico y con direccin al objetivo de las pericias.Estudio y comprensin intensivos de los expedientes judiciales, informacin y documentacin inherente. Estudio y comprensin intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relacin con la contabilidad, la documentacin de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera. Evidenciacin y documentacinEl Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de loshechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables ser suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinin razonables a los asuntos verificados. La evidencia ser adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.

Preparacin y emisin del informe pericial

Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judicialesy las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informesescritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisin y optar por un tono ilustrativo en redaccin. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecucin del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de anlisis y explicacin pericial, debe incluir el enfoque caracterstico de la situacin peritable, lo que en el campo de la auditora equivale a las observaciones.Calidad y control en el proceso del Peritaje ContableEn cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debeejecutar su labor pericial, sustentndose en la necesidad de perfeccionarpermanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, adems de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisin exhaustiva de los papeles de trabajo y evidenciasAl final de cada labor y al trmino del proceso de ejecucin de la pericia contable,debe practicarse una revisin y comprobacin de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificndose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeacin realizada, adems de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obtenindose las conclusiones correspondientes.

CONCLUSIONES

1. Un sistema de control de calidad para la profesin del contador pblico es definido como el conjunto de normas, polticas y procedimientos que asegure el cumplimiento de las normas profesionales de acuerdo a estndares internacionales.2. Corresponde a los Comits de peritos y los organismos representativos de la profesin contable del Per: planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial para su Acreditacin.3. Una adecuadadistribucinde funciones debe establecer:a. Que la Federacin apruebe un reglamento general del sistema y las normas y polticas necesarias para su funcionamiento a nivel nacional del Control de calidad del Peritaje Contables a propuesta de la Convencin de Comits de peritos contables judiciales.b. Que los Comits de peritos Judiciales de los Colegios de Contadores Pblicos del pas tengan a su cargo la capacitacin, difusin, supervisin y acreditacin de los revisores del control de calidad del Peritaje Contable, de acuerdo a la normatividad aprobada por la Federacin.c. Corresponden a la Convencin de Peritos Judiciales aprobar o desaprobar el funcionamiento de un rgano externo especializado que ejercern la funcin de revisin y evaluacin del sistema de Control de Calidad del Peritaje Contable , de tal forma, que se logre objetividad, transparencia, confidencialidad y objetividad en las revisiones de control de calidad que se practicarn a los informes periciales en el pas1. El sistema de control de calidad deber cubrir necesariamente todas las responsabilidades que le corresponden al perito contable judicial. El alcance de la revisin abarcar a los peritos de parte.2. Corresponder a los organismos representativos de la profesin, ya sea federacin o colegios profesionales, comits de peritos judiciales, difundir a todo nivel los lineamientos generales del sistema de control de calidad del peritaje contable judicial, de tal forma que se eleve el nivel profesional del perito contable judicial y asegure una mayor transparencia en las importantes funciones que tiene frente al poder judicial, ministerio pblico, litigantes y comunidad en general.

BIBLIOGRAFA.

1. Ramirez Enriquez, Carlos Alberto, Trabajo Nacional "Implementacin de un sistema de Control de calidad para firmas de Contadores Pblicos", XVIII Congreso Nacional de Contadores pblicos, Huaraz, Octubre 2002.2. Donayre Colan, Agustn, "El control de Calidad del Informe Pericial", IV Convencin Nacional de Peritos Contables Judiciales, Huancayo, Octubre de 1998.3. Grant Thorton Cheng y Asociados, "Contabilidad Forense", Publicado Noviembre de 1999,Internet, Noviembre de 1999.4. CONACYT, "La calidad paraco