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Organizacin de Aviacin Civil Internacional Comisin Latinoamericana de Aviacin CivilProyecto Regional RLA/99/901 Sistema Regional de Cooperacin para la Vigilancia de la Seguridad Operacional

Proyecto de Regulaciones Aeronuticas Latinoamericanas

LAR-1Definiciones, abreviaturas y smbolos

Revisin: Versin 1 Agosto 2003

LAR 1

Registro de revisiones

LAR - 1 Definiciones, abreviaturas y smbolos

Registro de revisiones al LAR 1 Revisin N Fecha de aplicacin Fecha de anotacin

Anotado por:

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LAR 1

Lista de pginas efectivas

LAR 1 Definiciones, abreviaturas y smbolos

Lista de pginas efectivas del LAR 1 DETALLE Prembulo Bibliografa Suparte A Reglas de construccin Subparte B Definiciones Adjunto 1-B - Terminologa Subparte C Abreviaturas Adjunto 1-C - Acrnimos Subparte D Smbolos Adjunto 1-D - Smbolos PGINAS vii a ix xi a xiii 1-A-1 1-B-1 a 1-B-38 1-AD1B-1 a 1-AD1B-42 1-C-1 a 1-C-4 1-AD1C-1 a 1-AD1C-32 1-D-1 1-AD1D-1 a 1-AD1D-3 Versin 1 Versin 1 Versin 1 Versin 1 Versin 1 Versin 1 Versin 1 Agosto 2003 Agosto 2003 Agosto 2003 Agosto 2003 Agosto 2003 Agosto 2003 Agosto 2003 REVISIN FECHA

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LAR 1

ndice

LAR-1 Definiciones, abreviaturas y smbolos INDICE Prembulo .......................................................................................................................................... (vii) Bibliografa .......................................................................................................................................... (xi) Subparte A: 1.001 1.005 Reglas de construccin Generalidades.......................................................................................................... 1-A-1 Principios aplicables a la formulacin de abreviaturas............................................ 1-A-1

Subparte B: Definiciones 1.010 Adjunto 1-B Definiciones ............................................................................................................. 1-B-1 Terminologa..................................................................................................... 1-AD1B-1

Subparte C: Abreviaturas 1.015 Adjunto 1-C Abreviaturas............................................................................................................. 1-C-1 Acrnimos......................................................................................................... 1-AD1C-1

Subparte D: Smbolos 1.020 Adjunto 1-D Smbolos .................................................................................................................. 1-D-1 Smbolos............................................................................................................ 1-AD1D-1

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LAR 1 PREMBULO

Antecedentes La quinta reunin de Autoridades de Aviacin Civil de la Regin SAM (Cuzco, 5 al 7 junio de 1996), consider las actividades del Proyecto Regional RLA/95/003 como un primer paso para la creacin de un organismo regional para la vigilancia de la seguridad operacional, destinado a mantener los logros del Proyecto y alcanzar un grado uniforme de seguridad en la aviacin al nivel ms alto posible dentro de la regin. Las Regulaciones Aeronuticas Latinoamericanas (LAR), deben su origen al esfuerzo conjunto de la OACI, el PNUD y los Estados participantes de Amrica Latina, quienes sobre la base del Proyecto RLA/95/003 Desarrollo del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad y la Seguridad Operacional de las Aeronaves en Amrica Latina, convocaron a un grupo multinacional de expertos de los Estados participantes. Este Grupo de expertos se reuni hasta en diez (10) oportunidades entre los aos 1996 y 2001 con el fin de desarrollar un conjunto de regulaciones de aplicacin regional. El trabajo desarrollado, se bas principalmente en la traduccin de las regulaciones de la Administracin Federal de Aviacin (FAA) Regulaciones Federales de Aviacin (FAR), a las que se insertaron referencias a los Anexos y Documentos de la OACI. La traduccin de las FAR, recogi la misma estructura y organizacin de esas regulaciones, a falta de un procedimiento que garantizara su armonizacin con los Anexos, en primer lugar, y con las regulaciones de los Estados en la regin en segundo lugar. El Sistema Regional de Cooperacin para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (Proyecto RLA/99/901) implementado actualmente, se orienta a asegurar el sostenimiento de los logros del Proyecto RLA/95/003 relativos a la adopcin de un sistema reglamentario normalizado para la vigilancia de la seguridad operacional en la regin y otros aspectos relacionados de inters comn para los Estados. Dentro del programa de actividades del Sistema Regional para el ao 2003 se incluy la revisin del texto del LAR 1 Definiciones y abreviaturas elaborado por el Grupo Multinacional de Expertos del Proyecto Regional RLA/95/003, que ha sido denominado LAR 1 Definiciones abreviaturas y smbolos. Los Adjuntos 1-B sobre terminologa, C-1 sobre acrnimos y D-1 sobre smbolos de la LAR 1 desarrollados, han sido armonizados con todos los documentos y circulares de la OACI y sus enmiendas, con el FAR Parte 1 de la Administracin Federal de Aviacin de los Estados Unidos de Norte Amrica (FAA), con el JAR 1 de la Administracin Conjunta de Aviacin de Europa (JAA), y con los Reglamentos Nacionales de los Estados miembros del SRVSOP cumpliendo similares funciones, respetando las disposiciones establecidas en las Resoluciones de la Asamblea A29-3 y A33-14 de la OACI. El primer borrador desarrollado por el Comit Tcnico, fue distribuido a los Grupos de Trabajo para sus comentarios, el 27 de marzo de 2003, habindose recibido stos por parte de siete (7) miembros de los Grupos de Trabajo. Todos los comentarios recibidos y las propuestas de enmienda formuladas en la Primera Reunin de Coordinacin con los Puntos Focales del SRVSOP realizada en la ciudad de Lima, Per del 2 al 4 de abril de 2003, fueron tomados en cuenta y se aplicaron las correcciones o modificaciones pertinentes. Este prembulo forma parte de la versin final de la LAR 1. La LAR 1 Definiciones, abreviaturas y smbolos de las LARs, establece las reglas de construccin, y los principios aplicables a la formulacin de abreviaturas.

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Adicionalmente, el ordenamiento y estructura de la LAR 1 desarrollada, se ha basado en las definiciones, abreviaturas y smbolos que figuran en los Anexos al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional, respetando en cada caso las palabras races y comunes al idiomas de trabajo. Aquellas definiciones, abreviaturas y smbolos que aparecen en los documentos y circulares de la OACI, as como en los reglamentos nacionales de los Estados, se encuentran organizadas en adjuntos en las diferentes Subpartes de la LAR 1. La vitalidad y el dinamismo de la aviacin civil exigen una actualizacin constante de esta regulacin que, dada la capacidad actual, no puede ser exhaustiva. Por esta razn las definiciones que figuran en las ltimas ediciones actualizadas de los Anexos al Convenio de Chicago y en otros textos bsicos de la organizacin tienen preponderancia en el marco de las Regulaciones Latinoamericana LARs. La LAR 1 es aplicable a todos los Estados participantes del Sistema, que decidan adoptar su contenido. Objetivos El Memorando de Entendimiento suscrito entre la Comisin Latinoamericana de Aviacin Civil Internacional y la OACI para promover el establecimiento del sistema regional de cooperacin para la vigilancia de la seguridad operacional, seala como uno de sus objetivos, el promover la armonizacin y actualizacin de reglamentos y procedimientos de seguridad operacional para la aviacin civil entre sus Estados participantes. La aplicacin de la LAR 1, permitir cumplir los objetivos propuestos en el documento del proyecto RLA/99/901 y los acuerdos de la Junta General del Sistema que son, entre otros, los siguientes: establecer las reglas de construccin de las LAR y la utilizacin de una redaccin clara en su formulacin, de tal manera que permita su fcil uso e interpretacin por los usuarios del Sistema; la armonizacin de las normas, reglamentos y procedimientos nacionales inicialmente en las reas de

aeronavegabilidad, operacin de aeronaves y licencias al personal; la revisin, modificacin y enmienda de estas normas conforme sea necesario; y la propuesta de normas, reglamentos y procedimientos regionales uniformes para su adopcin por los Estados participantes. A travs del Sistema Regional, con la participacin de los Estados miembros del Sistema, se pretende lograr el desarrollo, en un perodo de tiempo razonable, del conjunto de regulaciones que los Estados puedan adoptar de una manera relativamente rpida para el logro de beneficios en los siguientes aspectos: Elevados niveles de seguridad en las operaciones de transporte areo internacional. Fcil circulacin de productos, servicios y personal entre los Estados participantes. Participacin de la industria en los procesos de desarrollo de las LAR, a travs de los procedimientos de consulta establecidos. Reconocimiento internacional de certificaciones, aprobaciones y licencias emitidas por cualquiera de los Estados participantes. La aplicacin de regulaciones basadas en estndares uniformes de seguridad y exigencia, que contribuyen a una competencia en igualdad de condiciones entre los Estados participantes. Apuntar a mejores rangos de costobeneficio al desarrollar regulaciones que van a la par con las innovaciones de la industria aeronutica en los Estados de la Regin, reflejando sus necesidades. Lograr que todos los explotadores de servicios areos que cuentan con un AOC, que utilizan aeronaves cuyas matrculas pertenezcan a Estados miembros del Sistema, hayan sido certificadas bajo las mismas exigencias de aeronavegabilidad, que las tripulaciones al mando de dichas aeronaves hayan sido entrenadas y obtenido sus licencias, bajo normas y requisitos iguales y que el mantenimiento de dichas aeronaves se

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realice en talleres certificados bajo las mismas condiciones, contando con el reconocimiento de todos los Estados del Sistema. Facilitar el arrendamiento e intercambio de aeronaves en todas su modalidades y el cumplimiento de las responsabilidades tanto del Estado de matrcula como del Estado del operador. El uso de regulaciones armonizadas basadas en un lenguaje tcnico antes que un lenguaje legal, de fcil comprensin y lectura por los usuarios. El desarrollo de normas que satisfacen los contenidos de los Anexos de la OACI y su armonizacin con las regulaciones JAR, FAR y otras pertenecientes a los Estados de la regin.

Procedimiento eficiente de actualizacin de las regulaciones, con relacin a las enmiendas a los Anexos de la OACI. Medidas que han de tomar los Estados Los Estados miembros del Sistema, en virtud a los compromisos suscritos ante la CLAC y la OACI, participan activamente en la revisin y desarrollo de las regulaciones LAR por intermedio de los Grupos de Trabajo de cada Estado, a travs de sus Puntos Focales, y una vez concluida la ronda inicial de comentarios por parte de dichos grupos, corresponde a las Autoridades de Aviacin Civil (AAC) de los Estados participantes en el SRVSOP, formular los comentarios finales que consideren pertinentes, los cuales permitirn editar la versin original de la LAR, para ser publicada y difundida para la aceptacin definitiva de la regulacin.

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LAR 1

Bibliografa

Bibliografa Regulaciones LAR-11 LAR-PEL-61 LAR-PEL-63 LAR-PEL-65 LAR-PEL-67 LAR-OPS LAR-145 ____ Reglas para la Formulacin, Emisin y Enmiendas de las LAR Licencias para Piloto y sus Habilitaciones Licencia para Miembros de Tripulacin Licencia Personal Aeronutica excepto Miembros de la Tripulacin de Vuelo Normas para el Otorgamiento del Certificado Mdico Aeronutico Operacin de Aeronaves y Certificacin Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Material de Orientacin Regional CAR/SAM para Programas de garanta de calidad de los servicios de trnsito areo RLA/99/901 RLA/99/901 RLA/99/901 RLA/99/901 RLA/99/901 RLA/99/901 RLA/99/901 Versin 1.0 Nov 2002

OACI Anexo 1 Anexo 2 Anexo 5 Anexo 6 Parte I Anexo 6 Parte II Anexo 6 Parte III Anexo 7 Anexo 8 Anexo 10 Volumen I Anexo 10 Volumen II Licencias al personal Reglamento del aire Unidades de medida que se emplearn en las operaciones areas y terrestres Operacin de aeronaves, Transporte areo comercial internacional Aviones Operacin de aeronaves - Aviacin general internacional Aviones Operacin de aeronaves Operaciones internacionales Helicpteros Marcas de nacionalidad y matrcula de las aeronaves Aeronavegabilidad Telecomunicaciones aeronuticas Radio ayudas para la navegacin Telecomunicaciones aeronuticas Procedimientos de comunicaciones, incluso los que tienen categora de PANS Telecomunicaciones aeronuticas Sistemas de comunicaciones de datos digitales Telecomunicaciones aeronuticas Sistemas de comunicaciones orales Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin Servicios de informacin aeronutica Novena edicin 2001 Novena Edicin 1990 Cuarta edicin1979 Octava edicin 2000 Octava edicin 2000 Octava edicin 2000 Cuarta edicin 1981 Novena edicin 2001 Quinta edicin 1996 Sexta edicin 2001

Anexo 10 Volumen III, Parte I Anexo 10 Volumen III, Parte II Anexo 13 Anexo 15

Primera edicin 1995 Primera edicin 1995 Novena edicin 2001 Dcima edicin 1997

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Bibliografa

LAR 1

Anexo 16 Volumen I Anexo 16 Volumen II Anexo 18 Doc 4444 Doc 7192 Parte D3 Doc 7192 Parte E1

Proteccin del medio ambiente Ruido de las aeronaves Proteccin del medio ambiente Emisiones de los motores de las aeronaves Transporte sin riesgos de mercancas peligrosas por va area Gestin del trnsito areo

Tercera edicin 1993 Segunda edicin 1993 Tercera edicin 2001 Decimocuarta edicin 2001

Manual de instruccin Encargados de Segunda edicin 1998 operaciones de vuelo / despachadores de vuelo Manual de instruccin Instruccin en seguridad operacional para el personal auxiliar de a bordo Operacin de Aeronaves Procedimientos de vuelo Operacin de aeronaves Construccin de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos Manual sobre procedimientos para la inspeccin, certificacin y supervisin permanente de las operaciones Abreviaturas y cdigos de la OACI Manual de mtodos para la observacin y la informacin del alcance visual en la pista Manual relativo a la implantacin y gestin de un rgimen estatal de licencias para el personal aeronutico Manual de reglamentos modelo para control nacional de las operaciones de vuelo y del mantenimiento de la aeronavegabilidad Manual sobre la performance de navegacin requerida (RNP) Manual de reglamentacin del transporte areo internacional Segunda edicin 1996

Doc 8168 Volumen I Doc 8168 Volumen II

Cuarta edicin 1993 Cuarta edicin 1993

Doc 8335

Cuarta edicin 1995

Doc 8400 Doc 9328 Doc 9379

Quinta edicin 1999 Segunda edicin 2000 Primera edicin 1983

Doc 9388

Segunda edicin 1987

Doc 9613 Doc 9626 Doc 9654

Segunda edicin 1999 Primera edicin 1996

Manual sobre prevencin del uso problemtico Primera edicin 1995 de ciertas sustancias en el lugar de trabajo en la esfera de la aviacin Vocabulario de la Aviacin Civil Internacional Vocabulario de la Aviacin Civil Internacional Manual sobre auditoria de la vigilancia de la seguridad operacional Manual de aeronavegabilidad Organizacin y procedimientos Manual de aeronavegabilidad Certificacin de diseo y aeronavegabilidad continua Segunda edicin 2001 Segunda edicin 2001 Primera edicin 2000 Primera edicin 2001 Primera edicin 2001

Doc 9713 Parte 1 Doc 9713 Parte 2 Doc 9735 Doc 9760 Volumen I Doc 9760 Volumen II

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LAR 1

Bibliografa

OACI Circular 205

Glosario de acrnimos Mtodo recomendado para calcular las curvas de nivel de ruido en la vecindad de los aeropuertos Necesidades de inversin en flotas de aeronaves y en infraestructura aeroportuaria y de instalaciones y servicios en ruta hasta el ao 2010 Directivas para la introduccin y uso operacional del sistema mundial de navegacin por satlite (GNSS)

Junio 1998 1998

Circular 236

1992

Circular 267

1996

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LAR 1 Subparte A

Reglas de construccin

SUBPARTE A: Reglas de construccin

1.005

Principios aplicables a formulacin de abreviaturas

la

1.001 a)

Generalidades

Esta Parte establece las reglas para construccin de las definiciones, abreviaturas y smbolos que deben ser utilizadas en las Regulaciones Aeronuticas Latinoamericanas (LAR). El ordenamiento es alfabtico. A menos que el contexto lo requiera de otro modo: (1) las palabras escritas en singular incluyen tambin el plural y viceversa; (2) las palabras escritas en gnero masculino incluyen tambin el femenino; [RDAC Parte 001, FAR Parte 1] (3) la palabra: (i) debe es usada en modo imperativo y excluye la discusin del cumplimiento; puede es usada en un modo que expresa autoridad o permiso para hacer el acto prescrito, y las palabras ninguna persona puede, o una persona no puede significa que ninguna persona es requerida, autorizada, o permitida a hacer el acto prescrito; e incluye significa incluye pero no est limitado a.[RDAC Parte 001]

(a) Debe evitarse la asignacin de ms de un significado a una sola abreviatura, excepto cuando se pueda determinar razonablemente que no surgirn casos de malas interpretaciones. [Doc 8400] (b) Debe evitarse la asignacin de ms de una abreviatura al mismo significado, aunque se prescriba un uso diferente.[Doc 8400]

b)

(c) Las abreviaturas deben emplear la palabra o palabras races y deben proceder de palabras comunes a los idiomas de trabajo, aunque cuando no se pueda seguir ventajosamente este principio, la abreviatura debe corresponder al texto ingls. [Doc 8400] (d) El empleo de la forma singular o plural para el significado de una abreviatura debe seleccionarse a base de su uso ms comn. (e) Una abreviatura puede representar variantes gramaticales del significado bsico cuando esto pueda hacerse sin riesgo de confusin y se pueda determinar la forma gramatical deseada a base del texto del mensaje. [Doc 8400] (f) Respecto a este ltimo principio, se dan algunas variantes en ciertas abreviaturas en las que puede ser evidente cul es la variante apropiada o aceptada. [Doc 8400]

(ii)

(iii)

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1-A-1

REVISIN: VERSIN 1

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

LAR 1 Subparte B

Definiciones

SUBPARTE B: 1.010

Definiciones (3)

nas, pequeas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. [Anexo 13]

Definiciones

(a) Cuando las definiciones indicadas a continuacin sean empleadas en las LAR tienen los significados siguientes: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilizacin de una aeronave, que ocurre dentro del perodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intencin de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: (1) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: (i) hallarse en la aeronave; (ii) por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave; (iii) por exposicin directa al chorro de un reactor; o (iv) excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a s misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las reas destinadas normalmente a los pasajeros y a la tripulacin. (2) La aeronave sufre daos o roturas estructurales que: (i) afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus caractersticas de vuelo; (ii) que normalmente exigen una reparacin importante o el recambio del componente afectado; o (iii) excepto por falla o daos del motor, cuando el dao se limita al motor, su cap o sus accesorios; o por daos limitados en las hlices, extremos de ala, antenas, neumticos, frenos o care-

Nota 1.- Para uniformidad estadstica nicamente, toda lesin que ocasione la muerte dentro de los 30 das contados a partir de la fecha en que ocurri el accidente, est clasificado por la OACI como lesin mortal. Nota 2.- Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la bsqueda oficial y no se han localizado los restos.

Actuacin humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas. [Anexo 1] Acuerdo ADS. Plan de notificacin ADS que rige las condiciones de notificacin de datos ADS (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de trnsito areo, as como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS).Nota.- Las condiciones del acuerdo se establece entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos. [Anexo 2]

Aerodino. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinmicas. [Anexo 7] Aerdromo. rea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.[Anexo 2]

Aerdromo controlado. Aerdromo en el que se facilita servicio de control de trnsito areo para el trnsito del aerdromo.[Anexo 2] Nota.- La expresin "aerdromo controlado" indica que se facilita el servicio de control de trnsito para el trnsito del aerdromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.

Aerdromo de alternativa. Aerdromo al que podra dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aerdromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aerdromos de alternativa:

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1-B-1

REVISIN: VERSIN 1

Definiciones

LAR 1 Subparte B

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aerdromo de alternativa posdespegue. Aerdromo de alternativa en el que podra aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco despus del despegue y no fuera posible utilizar el aerdromo de salida; aerdromo de alternativa en ruta. Aerdromo en el que podra aterrizar una aeronave si sta experimentara condiciones no normales o de emergencia en ruta; aerdromo de alternativa en ruta para ETOPS. Aerdromo de alternativa adecuado en el que podra aterrizar un avin con dos grupos motores de turbina si se le apagara el motor o si experimentara otras condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operacin ETOPS; y aerdromo de alternativa de destino. Aerdromo de alternativa al que podra dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aerdromo de aterrizaje previsto. [Anexo 2]

Aeronave. Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra.[Anexo 1]

(2)

Aeronave (categora de). Clasificacin de las aeronaves de acuerdo con caractersticas bsicas. [Anexo 1] Aeronave (clase de). Clasificacin de una aeronave dentro de la categora, teniendo en cuenta sus caractersticas operacionales, por ejemplo: monomotor, multimotor, etc. [Anexo 1] Aeronave certificada para volar con un solo piloto. Tipo de aeronave que el Estado de matrcula ha determinado, durante el proceso de certificacin, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulacin mnima de un piloto. [Anexo 1] Aeronave de bsqueda y salvamento. Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleve a cabo eficazmente las misiones de bsqueda y salvamento. [Anexo 12] Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancas o bienes tangibles. [Anexo 18] Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulacin, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompaantes de algn envo u otra carga. [Anexo 18] Aeronotificacin. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notificacin de posicin y de informacin operacional o meteorolgica. [Anexo 10] Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio est situado, como puerto de entrada o salida para el trfico areo internacional, donde se llevan a cabo los trmites de aduanas, inmigracin, salud pblica, reglamentacin veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.[Anexo 15]

(3)

(4)

Nota.- El aerdromo del que despega un vuelo tambin puede ser aerdromo de alternativa en ruta o aerdromo de alternativa de destino para dicho vuelo.

Aerdromo de alternativa adecuado. Aerdromo en que puede cumplirse con los requisitos de performance de aterrizaje y que segn lo previsto estar disponible, de ser necesario, adems de contar con las instalaciones y los servicios necesarios tales como control de trnsito areo, iluminacin, comunicaciones, servicios meteorolgicos, ayuda para la navegacin, servicios de salvamento y de extincin de incendio y un procedimiento apropiado de aproximacin por instrumentos. [Anexo 6 PI] Aerdromo de alternativa apropiado. Aerdromo adecuado en que, para la hora prevista de su utilizacin, los informes meteorolgicos o pronstico o cualquier combinacin de los mismos indican que las condiciones meteorolgicas correspondern o estarn por encima de los mnimos de utilizacin de aerdromo y para los que los informes de la condicin de la superficie de pista indican que ser posible realizar un aterrizaje seguro. [Anexo 6 PI]

REVISIN: VERSIN 1

1-B-2

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LAR 1 Subparte B

Definiciones

Aerostato. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional. [Anexo 7] Aerova. rea de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. [Anexo 2] Agente acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que estn aceptados o son exigidos por la autoridad competente con respecto a la carga, las encomiendas de mensajeras y por expreso o el correo. [Anexo 17] Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las seales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que sealan su eje. [Anexo 6] ALERFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta. [Anexo 11] Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). [Anexo 2] Altitud de decisin (DA) o altura de decisin (DH). Altitud o altura especificada en la aproximacin de precisin o en la aproximacin con gua vertical, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximacin frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximacin. [Anexo 6 PI]Nota 1.- Para la altitud de decisin (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de decisin (DH), la elevacin del umbral. Nota 2.- La referencia visual requerida significa aquella seccin de las ayudas visuales o del rea de aproximacin que debera haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluacin de la posicin y de la rapidez del cambio de posicin de la aeronave, en relacin con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categora III con altura de decisin, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operacin particulares. Nota 3.- Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud/altura de decisin" y abreviarse en la forma "DA/H.

tar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstculos. [Anexo 6 PI]Nota 1.- Para la altitud de franqueamiento de obstculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstculos, la elevacin del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisin, la elevacin del aerdromo o la elevacin del umbral, si ste estuviera a ms de 2 m (7 ft) por debajo de la elevacin del aerdromo. Para la altura de franqueamiento de obstculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevacin del aerdromo. Nota 2.- Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud/altura de franqueamiento de obstculos" y abreviarse en la forma "OCA/H".

Altitud de presin. Expresin de la presin atmosfrica mediante la altitud que corresponde a esa presin en la atmsfera tipo. [Anexo 2] Altitud de transicin. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posicin vertical de una aeronave por referencia a altitudes. [Anexo 2] Altitud mnima de descenso (MDA) o altura mnima de descenso (MDH). Altitud o altura especificada en una aproximacin que no sea de precisin o en una aproximacin en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida. [Anexo 6 PI]Nota 1.- Para la altitud mnima de descenso (MDA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura mnima de descenso (MDH), la elevacin del aerdromo o la elevacin del umbral, si ste estuviera a ms de 2 m (7 ft) por debajo de la elevacin de aerdromo. Para la altura mnima de descenso en aproximaciones, en circuito se toma como referencia la elevacin del aerdromo. Nota 2.- La referencia visual requerida significa aquella seccin de las ayudas visuales o del rea de aproximacin que debera haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluacin de la posicin y de la rapidez del cambio de posicin de la aeronave, en relacin con la trayectoria de vuelo deseada. En el caso de la aproximacin en circuito, la referencia visual requerida es el entorno de la pista. Nota 3.- Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud / altura mnima de descenso" y abreviarse en la forma "MDA/H".

Altitud de franqueamiento de obstculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstculos (OCH). La altitud ms baja o la altura ms baja por encima de la elevacin del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevacin del aerdromo, segn corresponda, utilizada para respe-

Altitud mnima de sector. La altitud ms baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mnimo de 300 m (1 000 ft), sobre todos los obstculos situados en un rea comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegacin. [Anexo 4] [Anexo 3]

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1-B-3

REVISIN: VERSIN 1

Definiciones

LAR 1 Subparte B

Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. [Anexo 2] Altura elipsoidal (altura geodsica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestin. [Anexo 15] Altura ortomtrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevacin MSL. [Anexo 15] Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua. [Anexo 12] Amperio (A). El amperio es la corriente elctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilneos de longitud infinita, de seccin circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre si, en el vaco, produce entre estos dos conductores una fuerza igual a 2 x 10-7 newtons por metro de longitud.[Anexo 5]

(4) El ngulo de cobertura R es el formado por dos planos verticales que se cortan, uno de ellos paralelo al eje longitudinal del avin y el otro 110 o a la derecha del primero, cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal. [Anexo 6] Apartadero de espera. rea definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulacin de las aeronaves en tierra.[Anexo 14]

Aprobado. Aceptado por un Estado contratante, por ser idneo para un fin determinado. [Anexo 8] Aproximacin final. Parte de un procedimiento de aproximacin por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximacin final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia: (1) al final del ltimo viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipdromo, si se especifica uno; o en el punto de interceptacin de la ltima trayectoria especificada del procedimiento de aproximacin; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aerdromo desde el cual: (i) puede efectuarse un aterrizaje; o bien (ii) se inicia un procedimiento de aproximacin frustrada. [Anexo 11][Anexo 4]

Anlisis de datos de vuelo. Proceso para analizar los datos de vuelo registrados a fin de mejorar la seguridad de las operaciones de vuelo. [Anexo 6] ngulos de cobertura. (1) El ngulo de cobertura A es el formado por dos planos verticales que se cortan, formando ngulos de 70 a la derecha y 70 a la izquierda, respectivamente, con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal cuando se mira hacia atrs a lo largo del eje longitudinal. (2) El ngulo de cobertura F es el formado por dos planos verticales que se cortan, formando ngulos de II0 o a la derecha y II0 o a la izquierda, respectivamente, con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal. (3) El ngulo de cobertura L es el formado por dos planos verticales que se cortan, uno de ellos paralelo al eje longitudinal del avin y el otro, 110 a la izquierda del primero, cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal.

(2)

Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mnimos de separacin radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. [Anexo 14] Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mnimos de separacin radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. [Anexo 14]

REVISIN: VERSIN 1

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LAR 1 Subparte B

Definiciones

rea congestionada. En relacin con una ciudad, aldea o poblacin, toda rea muy utilizada para fines residenciales, comerciales o recreativos. [Anexo 6 P III] rea de aproximacin final y despegue (FATO) Helicpteros. rea definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximacin hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO est destinada a helicpteros de Clase de performance 1, el rea definida comprender el rea de despegue interrumpido disponible. [Anexo 8] rea de aterrizaje. Parte del rea de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves [Anexo 2] rea de control. Espacio areo controlado que se extiende hacia arriba desde un lmite especificado sobre el terreno.[Anexo 2]

rea de seales. rea de un aerdromo utilizada para exhibir seales terrestres.[Anexo 2]

rea de toma de contacto y de elevacin inicial (TLOF). rea reforzada que permite la toma de contacto o la elevacin inicial de los helicpteros. [Anexo 6 P III] rea de toma de contacto y de elevacin inicial (TLOF). rea reforzada que permite la toma de contacto o la elevacin inicial de los helicpteros. [Anexo 4] Arreglos de trnsito areo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el trfico que se detiene slo brevemente a su paso por el Estado contratante, puede permanecer bajo la jurisdiccin inmediata de dichas autoridades. [Anexo 15] Ascenso en crucero. Tcnica de crucero de un avin, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avin. [Anexo 2] Asesor. Persona acreditada en las tares de investigacin, nombrada por un estado, en razn de sus calificaciones. [Anexo 13] Asesoramiento anticolisin. Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de trnsito areo, con indicacin de maniobras especficas para ayudar al piloto a evitar una colisin. [Anexo 2] Aterrizaje forzoso seguro. Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsin razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. [Anexo 6 P III] Atmsfera tipo. Una atmsfera definida como sigue: (1) (2) el aire es un gas perfecto seco; las constantes fsicas son: (i) Masa molar media al nivel del mar: M0 = 28.964420 x 10-3 kg mol-1 (ii) Presin atmosfrica al nivel del mar: P0 = 1,13.25 hPa (iii) Temperatura al nivel del mar: t0 = 15C

rea de control terminal. rea de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o ms aerdromos principales.[Anexo 2]

rea de deshielo/antihielo. rea que comprende una parte interior donde se estaciona el avin que est por recibir el tratamiento de deshielo/antihielo y una parte exterior para maniobrar con dos o ms unidades mviles de equipo de deshielo/antihielo. [Anexo 14] rea de maniobras. Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. [Anexo 2] rea de movimiento. Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el rea de maniobras y las plataformas. [Anexo 2] rea de seguridad de extremo de pista (RESA). rea simtrica respecto a la prolongacin del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daos a un avin que efecte un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo. [Anexo 14]

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REVISIN: VERSIN 1

Definiciones

LAR 1 Subparte B

T0 = 288.15K (iv) Densidad atmosfrica al nivel del mar: 0 = 1.2250 kg/m-3 (v) Temperatura de fusin del hielo: Ti = 273.15 K (vi) Constante universal de los gases perfectos: R* = 8.31432 JK-1mol-1. (vii) Los gradientes trmicos son: Altitud geopotencial (km) De -5.0 11.0 20.0 32.0 47.0 51.0 71.0[Anexo 8] Nota 1.- El metro geopotencial patrn vale 9.80665 m s . Nota 2.- Vase el Doc 7488 de OACI para la relacin entre las variables y para las tablas que dan los valores correspondientes de temperatura, presin, densidad y geopotencial. Nota 3.- El Doc 7488 de OACI da tambin peso especifico, viscosidad dinmica, viscosidad cinemtica v velocidad del sonido a varias altitudes.2 -2

Autoridad de registro de marca comn. La autoridad que mantiene el registro no nacional o, cuando sea apropiado, la parte del mismo en la que se inscriben las aeronaves de un organismo internacional de explotacin. [Anexo 7] Autoridad meteorolgica. Autoridad que, en nombre de un Estado contratante, suministra o hace arreglos para que se suministre servicio meteorolgico para la navegacin area internacional. [Anexo 3] Autoridad otorgadora de licencias. Autoridad, designada por el Estado contratante, encargada del otorgamiento de licencias a los interesados. [Anexo 1]Nota.- En las disposiciones del Anexo 1 al Convenio sobre aviacin civil internacional, se considera que el Estado contratante ha encargado de lo siguiente a la autoridad otorgadora de licencias: 1. 2. 3. 4. 5. evaluar la idoneidad del candidato para ser titular de una licencia o habilitacin; expedir y anotar licencias y habilitaciones; designar y autorizar a las personas aprobadas; aprobar los cursos de instruccin; aprobar el uso de entrenadores sintticos de vuelo y autorizar para dicho uso con objeto de adquirir la experiencia o demostrar la pericia exigida para la expedicin de una licencia o habilitacin; y convalidar las licencias expedidas por otros Estados contratantes.

Gradiente trmico (Kelvin por kilmetro A geopotencial patrn) .0 0.0 2.0 7.0 1.0 1.0 0.0 -6.5 0.0 +1.0 +2.8 0.0 -2.8 -2.0

6.

Autorizacin anticipada. Autorizacin otorgada a una aeronave por una dependencia de control de trnsito areo que no es la autoridad de control actual respecto a dicha aeronave. [Anexo 11] Autorizacin del control de trnsito areo. Autorizacin para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de trnsito areo. [Anexo 2]Nota 1.- Por razones de comodidad, la expresin "autorizacin del control de trnsito areo" suele utilizarse en la forma abreviada de "autorizacin" cuando el contexto lo permite. Nota 2.- La forma abreviada "autorizacin" puede ir seguida de las palabras "de rodaje", "de despegue", "de salida", "en ruta", "de aproximacin" o "de aterrizaje", para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere.

Autoridad ATS competente. La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de trnsito areo en el espacio areo de que se trate. [Anexo 2] Autoridad competente. (1) En cuanto a los vuelos sobre alta mar: la autoridad apropiada del Estado de matrcula; y en cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar: la autoridad apropiada del Estado que tenga soberana sobre el territorio sobrevolado.[Anexo 2]

(2)

Avanzando. Se dice que un avin que se halle sobre la superficie del agua est "avanzando" cuando se halla en movimiento y tiene una velocidad respecto al agua. [Anexo 6]

REVISIN: VERSIN 1

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LAR 1 Subparte B

Definiciones

Avin (aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentacin en vuelo principalmente a reacciones aerodinmicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. [Anexo 1] Avin grande. Avin cuya masa mxima certificada de despegue es superior a 12,500 libras / 5,700 kg. [Anexo 6] Avin pequeo. Avin cuya masa mxima certificada de despegue es de 12,500 libras / 5,700 kg o menos. [Anexo 6] Avinica de a bordo. Expresin que designa todo dispositivo electrnico y su parte elctrica utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automticos y los sistemas de navegacin e instrumentos. [Anexo 1] Avin Subsnico. Avin incapaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades que excedan de Mach 1. [Anexo 16] Bajo mando. Se dice que un avin que se halle sobre la superficie del agua est "bajo mando", cuando puede ejecutar las maniobras exigidas por el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, a fin de evitar otras naves.[Anexo 15] Nota.- Esto se refiere primordialmente a los datos almacenados electrnicamente y con acceso por computadora y no a archivos de registros fsicos.

Brigada de salvamento. Unidad compuesta por personal competente y dotada de equipo apropiado, para ejecutar con rapidez la bsqueda y salvamento.[Anexo 12]

Bulto. El producto final de la operacin de empacado, que comprende el embalaje en s y su contenido preparado en forma idnea para el transporte. [Anexo 18] Calidad. Todas las caractersticas de una entidad que se refieren a su capacidad para satisfacer necesidades establecidas e implcitas. [Anexo 15] Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarn los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolucin e integridad. [Anexo 15] Calle de rodaje. Va definida en un aerdromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aerdromo, incluyendo: (1) calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente; calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una va para el rodaje a travs de la plataforma; y calle de salida rpida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ngulo agudo y est proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando as que la pista est ocupada el mnimo tiempo posible.[Anexo 2]

(2)

Base de datos. Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizarlos.[Anexo 15]

Becquerel (Bq). La actividad de un radionclido que sufre una transicin nuclear espontnea por segundo. [Anexo 5] Boletn de informacin previa al vuelo (PIB). Forma de presentar informacin NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones. [Anexo 15] Boletn meteorolgico. Texto que contiene informacin meteorolgica precedida de un encabezamiento adecuado. [Anexo 3]

(3)

Calle de rodaje areo. Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje areo de los helicpteros. [Anexo 4]

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REVISIN: VERSIN 1

Definiciones

LAR 1 Subparte B

Candela (cd). Es la intensidad luminosa en la direccin perpendicular, de una superficie de 1/600,000 metro cuadrado de un cuerpo negro, a la temperatura de solidificacin del platino, a la presin de 101 325 newtons por metro cuadrado.[Anexo 5]

Capacidad declarada. Medida de la capacidad del sistema A TC o cualquiera de sus subsistemas o puestos de trabajo para proporcionar servicio a las aeronaves durante el desarrollo de las actividades normales. Se expresa como el nmero de aeronaves que entran a una porcin concreta d,,' espacio areo en un perodo determinado, teniendo debidamente en cuenta las condiciones meteorolgicas, la configuracin de la dependencia A TC, su personal y equipo disponible, y cualquier otro factor que pueda afectar al volumen de trabajo del controlador responsable del espacio areo. [Anexo 11] Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompaado o extraviado. [Anexo 17] Carga de rotura. La carga lmite multiplicada por el coeficiente de seguridad apropiado. [Anexo 8] Cargas lmites. Cargas mximas que se supone se presentan en las condiciones previstas de utilizacin. [Anexo 8] Carta aeronutica. Representacin de una porcin de la tierra, su relieve y construcciones, diseada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegacin area. [Anexo 4] Categora del vuelo. Indicacin respecto a si las dependencias de los servicios de trnsito areo deben conceder o no trato especial a una aeronave dada. [Anexo 2] Causa. Acciones, omisiones, acontecimiento, condiciones o una combinacin de estos factores que determinen el accidente o incidente de aviacin. [Anexo 13] Centro coordinador de salvamento. Dependencia encargada de promover la buena organizacin de los servicios de bsqueda y salvamento y de coordinar la ejecucin de las operaciones de bsqueda y salvamento dentro de una regin de bsqueda y salvamento. [Anexo 12] [Anexo 3]REVISIN: VERSIN 1 1-B-8

Centro de avisos de cenizas volcnicas (VAAC). Centro meteorolgico designado en virtud de un acuerdo regional de navegacin area para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorolgica, centros de control de rea, centros de informacin de vuelo, centros mundiales de pronsticos de rea, centros regionales de pronsticos de rea pertinentes y bancos internacionales de datos OPMET, informacin de asesoramiento sobre la extensin lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las cenizas volcnicas en la atmsfera despus de las erupciones volcnicas. [Anexo 3] (TCAC). Centro meteorolgico designado en virtud de un acuerdo regional de navegacin area para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorolgica informacin de asesoramiento sobre la posicin, la direccin y la velocidad de movimiento pronosticadas, la presin central y el viento mximo en la superficie de los ciclones tropicales. [Anexo 3] Centro de control de rea. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados en las reas de control bajo su jurisdiccin. [Anexo 2] Centro de informacin de vuelo. Dependencia establecida para facilitar servicio de informacin de vuelo y servicio de alerta. [Anexo 2] Centro mundial de pronsticos de rea (WAFC). Centro meteorolgico designado para preparar y proporcionar pronsticos del tiempo significativo y en altitud en forma digital o en forma grfica a escala mundial a los centros regionales de pronsticos de rea, y directamente a los Estados mediante medios apropiados como parte del servicio fijo aeronutico. [Anexo 3] Centro regional de pronsticos de rea (RAFC). Centro meteorolgico designado para preparar y proporcionar pronsticos del tiempo significativo y mapas de vientos y temperaturas en altitud para los vuelos que salen de los aerdromos de su zona de servicio, as como los datos reticulares en forma digital hasta la cobertura mundial. [Anexo 3]

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LAR 1 Subparte B

Definiciones

Certificado de aerdromo. Certificado otorgado por la autoridad competente de conformidad con las normas aplicables a la explotacin de aerdromos. [Anexo 14] Certificado de explotador de servicios areos (AOC). Documento por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte areo comercial. [Anexo 6] Certificado de Tipo (CT) [en ingls (TC)]. Documento expedido por un Estado contratante para definir el diseo de un tipo de aeronave y certificar que dicho diseo satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado. [Anexo 8] Certificar la aeronavegabilidad. Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, despus de haber efectuado el mantenimiento de la aeronave o de partes de la misma. [Anexo 1] Cicln tropical. Trmino genrico que designa un cicln de escala sinptica no frontal que se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y presenta una conveccin organizada y una circulacin ciclnica caracterizada por el viento en la superficie. [Anexo 3] Circular de informacin aeronutica (AIC). Aviso que contiene informacin que no requiera la iniciacin de un NOTAM, ni la inclusin en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegacin area, o asuntos de carcter tcnico, administrativo o legislativo. [Anexo 15] Clases de espacio areo de los servicios de trnsito areo. Partes del espacio areo de dimensiones definidas, designadas alfabticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos especficos y para las que se especifican los servicios de trnsito areo y las reglas de operacin. [Anexo 11] Coeficiente de seguridad. Factor de clculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores a las supuestas y para tomar en consideracin las incertidumbres de clculo y fabricacin. [Anexo 8]

Coeficiente de utilizacin. El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o sistema de pistas no est limitado por la componente transversal del viento.[Anexo 14] Nota.- Componente transversal del viento significa la componente del viento en la superficie que es perpendicular al eje de la pista.

Comunicacin aeronutica administrativa. Comunicacin utilizada por las empresas explotadoras aeronuticas para los aspectos comerciales de explotacin de sus vuelos y servicios de transporte. Esta comunicacin se utiliza con diversos fines, tales como vuelos y transporte terrestre, reserva, despliegue de tripulacin y aeronaves o cualesquiera otros fines logsticos que permitan mantener o mejorar la eficiencia de operacin global de los vuelos.[Anexo 10]

Comunicacin aeronutica de los pasajeros (APC). Comunicacin de voz y datos relacionadas con servicios ajenos a la seguridad que se ofrece a los pasajeros y a los miembros de la tripulacin para comunicaciones privadas. [Anexo 10] Comunicacin aeroterrestre. Comunicacin en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. [Anexo 10] Comunicacin ATC (ATSC). Comunicacin relacionada con los servicios de trnsito areo, comprendido el control de trnsito areo, la informacin aeronutica y meteorolgica, la notificacin de posicin y los servicios relacionados con seguridad y regularidad de los vuelos. En esta comunicacin interviene una o varias administraciones de servicios de trnsito areo. Estos trminos se utilizan con fines de administracin de direcciones. [Anexo 10] Comunicacin de aire a tierra. Comunicacin en un solo sentido, de las aeronaves a las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. [Anexo 10] Comunicacin de tierra a aire. Comunicacin en un solo sentido, de las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra a las aeronaves. [Anexo 10]

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REVISIN: VERSIN 1

Definiciones

LAR 1 Subparte B

Comunicacin entre centros (ICC). ICC es una comunicacin de datos entre dependencia de ATS en apoyo a los servicios de ATS, tales como notificacin, coordinacin, transferencia de control, planificacin de los vuelos, gestin del espacio areo y gestin de afluencia del trnsito areo. [Anexo 10] Comunicacin interpiloto aire-aire. Comunicacin en ambos sentidos por el canal aire-aire designado para que, en vuelos sobre reas remotas y ocenicas, las aeronaves que estn fuera del alcance de estaciones terrestres VHF puedan intercambiar informacin operacional necesaria y para facilitar la resolucin de dificultades operacionales. [Anexo 10] Comunicaciones del control de operaciones. Comunicaciones necesarias para ejercer la autoridad respecto a la iniciacin, continuacin, desviacin o terminacin de un vuelo, en inters de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia de un vuelo. [Anexo 10]Nota.- Tales comunicaciones son normalmente necesarias para el intercambio de mensajes entre las aeronaves y las empresas explotadoras de aeronaves.

(1)

las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utilizacin; y las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones equivaldra a un nivel ms elevado de aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostrado necesario y factible. [Anexo 8]

(2)

Condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC). Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mnimos especificados para las condiciones meteorolgicas de vuelo visual. [Anexo 6]Nota.- Los mnimos especificados para las condiciones meteorolgicas de vuelo visual figuran en el Captulo 4 del Anexo 2 al Convenio sobre aviacin civil internacional.

Comunicaciones por enlace de datos controlador piloto (CPDLC). Comunicacin entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. [Anexo 2 ] [Anexo 10] Comunicaciones por enlace de datos. Forma de comunicacin destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos. [Anexo 2] [Anexo 10] Condiciones de utilizacin previstas. Las condiciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilizacin para la cual la aeronave se ha declarado elegible. Estas condiciones se refieren al estado meteorolgico de la atmsfera, a la configuracin del terreno, al funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos los dems factores que afectan a la seguridad de vuelo. Las condiciones de utilizacin previstas no incluyen:

Condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes iguales o mejores que los mnimos especificados. [Anexo 6]Nota.- Los mnimos especificados figuran en el Captulo 4 del Anexo 2 al Convenio sobre aviacin civil internacional.

Configuracin (aplicada al avin). Combinacin especial de las posiciones de los elementos mviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyen en las caractersticas aerodinmicas del avin. [Anexo 8] Conformidad de mantenimiento. Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o segn un sistema equivalente. [Anexo 6] Contrato ADS. Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer las condiciones de un acuerdo ADS, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS, as como los datos que deben figurar en los mismos. [Anexo 2]

REVISIN: VERSIN 1

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LAR 1 Subparte B

Definiciones

Nota.- El trmino "contrato ADS" es genrico y significa, segn sea el caso, contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS peridico o modo de emergencia. Puede implantarse transmisin terrestre de informes ADS entre sistemas terrestres.

loto que vaya a bordo de la aeronave con el nico fin de recibir instruccin de vuelo.[Anexo 1]

Control de Calidad. Es el proceso de regulacin, a travs del cual se puede medir la calidad real, compararla con las normas y actuar sobre la diferencia. Constituyen las tcnicas operacionales y actividades utilizadas para cumplimentar los requisitos de calidad. [Anexo 15] Control de operaciones. La autoridad ejercida respecto a la iniciacin, continuacin, desviacin o terminacin de un vuelo en inters de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo.[Anexo 6] [Anexo 3]

Correo. Despachos de correspondencia y otros artculos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unin Postal Universal (UPU). [Anexo 9] Culombio (C). La cantidad de electricidad transportada en un segundo por una corriente de un amperio. [Anexo 5] Datos aeronuticos. Representacin de los hechos, conceptos o instrucciones aeronuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interprete o procesen. [Anexo 15] De reserva. Perodo definido durante el cual un miembro de la tripulacin puede ser convocado para el servicio dentro de un plazo mnimo. [Anexo 6 P III] Declinacin magntica. Diferencia angular entre el norte geogrfico y el norte magntico. [Anexo 4] Declinacin de la estacin. Variacin de alineacin entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estacin VOR. [Anexo 15] Dependencia de control de aproximacin. Dependencia establecida para facilitar el servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados que lleguen a uno o ms aerdromos o salgan de ellos.[Anexo 2]

Control de las operaciones aeronuticas (AOC). Comunicaciones necesarias para ejercer la autoridad respecto a la iniciacin, continuacin, desviacin o terminacin de un vuelo, por razones de seguridad, regularidad y eficiencia. [Anexo 10] Controlador de trnsito areo habilitado. Controlador de trnsito areo titular de licencia y de habilitaciones vlidas, apropiadas para el ejercicio de sus atribuciones. [Anexo 1] Control de seguridad. Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros dispositivos peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilcita. [Anexo 17] Convalidacin (de un certificado de aeronavegabilidad). La accin tomada por un Estado contratante, como alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad de aceptar el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparndolo al suyo propio.[Anexo 8]

Convalidacin (de una licencia). Medida tomada por un Estado contratante, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado contratante. [Anexo 1] Copiloto. Piloto titular de licencia, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepcin del pi-

Dependencia de control de trnsito areo. Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a un centro de control de rea, a una dependencia de control de aproximacin o a una torre de control de aerdromo. [Anexo 2] Dependencia de los servicios de bsqueda y salvamento. Expresin gentica que significa, segn el caso, centro coordinador de salvamento, subcentro de salvamento o puesto de alerta. [Anexo 12] Dependencia de servicios de trnsito areo. Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a una dependencia de con

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REVISIN: VERSIN 1

Definiciones

LAR 1 Subparte B

trol de trnsito areo, a un centro de informacin de vuelo o a una oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo.[Anexo 2]

las condiciones de operacin prevalecientes. [Anexo 6] Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se declarada disponible por la autoridad apropiada y que es adecuada para el recorrido en tierra de un avin que aterrice. [Anexo 6] Distancia de aterrizaje requerida (DLRH). Distancia horizontal requerida para aterrizar y detenerse completamente a partir de un punto a 10,7 m (35 ft) por encima de la superficie de aterrizaje.[Anexo 6 P III]

Dependencia de los servicios de bsqueda y salvamento. Expresin genrica que significa, segn el caso, centro coordinador de salvamento, subcentro de salvamento o puesto de alerta. [Anexo 3] Dependencia transferidora. Dependencia de control de trnsito areo que est en vas de transferir la responsabilidad por el suministro de servicio de control de trnsito areo a una aeronave, a la dependencia de control de trnsito areo que le sigue a lo largo de la ruta de vuelo.[Anexo 11]

Derrota. La proyeccin sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya direccin en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geogrfico, magntico o de la cuadrcula). [Anexo 2] Desembarque. Acto de salir de una aeronave despus del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo. [Anexo 9] DETRESFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro. [Anexo 11] Dictamen mdico acreditado. La conclusin a que han llegado uno o ms expertos mdicos aceptados por la autoridad otorgadora de licencias para los fines del caso de que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas segn sea necesario.[Anexo 1]

Distancia de despegue disponible (TODA). Longitud del recorrido de despegue disponible ms la longitud de la zona libre de obstculos, si la hubiera. [Anexo 6] Distancia de despegue disponible (TODAH). La longitud del rea de aproximacin final y de despegue ms la longitud de la zona libre de obstculos para helicpteros (si existiera), que se haya declarado disponible y adecuada para que los helicpteros completen el despegue.[Anexo 6 P III]

Distancia de despegue interrumpido requerida (RTODR). Distancia horizontal requerida a partir del comienzo del despegue y hasta el punto en que el helicptero se detiene completamente despus de una falla de un grupo motor y de la interrupcin del despegue en el punto de decisin para el despegue. [Anexo 6 P III] Distancia de despegue requerida (TODRH). Distancia horizontal requerida a partir del comienzo del despegue y hasta el punto al cual se logran la velocidad VTOSS' una altura de 10,7 m (35 ft) sobre la superficie de despegue y una pendiente positiva de ascenso, despus de la falla del grupo motor crtico en el punto TDP, funcionando los grupos motores restantes dentro de los lmites de utilizacin aprobados. [Anexo 6 P III] Distancia DR. DR es la distancia horizontal que el helicptero ha recorrido desde el extremo de la distancia de despegue disponible. [Anexo 6 P III] Distancia geodsica. La distancia ms corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemticamente. [Anexo 15]15/08/03

Dirigible. Aeronave ms liviana que el aire que debe ser comandable. [Anexo 7] Distancias declaradas. Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avin que despegue. [Anexo 6] Distancia de aceleracin-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de despegue disponible ms la longitud de la zona de parada, si la misma est declarada disponible por la autoridad apropiada y es capaz de soportar la masa del avin en

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Definiciones

Documentacin de vuelo. Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, 1ue contienen informacin meteorolgica para un vuelo. [Anexo 3] Documentacin integrada de informacin aeronutica. Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos: (1) (2) (3) (4) (5) AIP, con las enmiendas correspondientes; Suplementos de la AIP; NOTAM y boletines de informacin previa al vuelo (PIB); AIC; y listas de verificacin y resmenes.[Anexo 15]

Nota.- Para el material radiactivo, vase la Parte 2, 7.2 de las Instrucciones tcnicas para el transporte sin riesgos de mercancas peligrosas por va area (Doc 9284 de OACI).

Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo. [Anexo 9] Empresa explotadora de aeronave. Persona, organismo o empresa que se dedica o que propone dedicarse a la explotacin de aeronaves. [Anexo 10] Enmienda AIP. Modificaciones pertinentes de la informacin que figura en el AIP.[Anexo 15]

Documentos de los explotadores. (Vase "documentos de las lneas areas y de los explotadores"). [Anexo 9] Duracin total prevista. En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relacin a las ayudas para la navegacin, desde el cual se tiene la intencin de iniciar un procedimiento de aproximacin por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegacin asociadas con el aerdromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aerdromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aerdromo de destino. [Anexo 2] Eje longitudinal del avin. Es el eje que se elija paralelo a la direccin de vuelo a la velocidad normal de crucero, y que pase por el centro de gravedad del avin.[Anexo 6]

En movimiento. Se dice que un avin que se halle sobre la superficie del agua est "en movimiento" cuando no est varado ni amarrado a tierra ni a ningn objeto fijo en tierra o en el agua. [Anexo 6] Entrenador para procedimientos de vuelo. Vase Entrenador sinttico de vuelo. [Anexo 1] Entrenador sinttico de vuelo. Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuacin se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo: (1) simulador de vuelo. Que proporciona una representacin exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecnicos, elctricos, electrnicos, etc. de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulacin de vuelo, y la performance y las caractersticas de vuelo de ese tipo de aeronave; entrenador para procedimientos de vuelo. Que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecnicos, elctricos, etc.; de abordo y la performance y las caractersticas de las aeronaves de una clase determinada; y

Elevacin. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a e1la, y el nivel medio del mar. [Anexo 3] Elevacin del aerdromo. La elevacin del punto ms alto del rea de aterrizaje.[Anexo 14]

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Embalaje. Los recipientes y dems componentes o materiales necesarios para que el recipiente sea idneo a su funcin de contencin. [Anexo 18]

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entrenador bsico de vuelo por instrumentos. Que est equipado con los instrumentos apropiados, y simulan el medio ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos. [Anexo 1]

Estacin aeronutica. Estacin terrestre del servicio mvil aeronutico. En ciertos casos, una estacin aeronutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar. [Anexo 2] Estacin de radio de control aeroterrestre. Estacin de telecomunicaciones aeronuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operacin y control de aeronaves en determinada rea. [Anexo 2] Estacin de telecomunicaciones aeronuticas. Estacin del servicio de telecomunicaciones aeronuticas. [Anexo 3] Estacin meteorolgica aeronutica. Estacin designada para hacer observaciones e informes meteorolgicos para uso en la navegacin area internacional.[Anexo 3]

Equipaje. Artculos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. [Anexo 9] Equipaje no identificado. El equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningn pasajero recoja en el aeropuerto o cuyo propietario no puede ser identificado. [Anexo 17] Equipo de aeronave. Artculos, incluso el botiqun de primeros auxilios y el equipo para supervivientes, as como provisiones transportadas a bordo, que no sean repuestos ni suministros, y que se utilizan a bordo de las aeronaves durante el vuelo.[Anexo 9]

Estado de diseo. El Estado que tiene jurisdiccin sobre la entidad responsable del diseo de tipo. [Anexo 8] Estado de fabricacin. El Estado que tiene jurisdiccin sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave.[Anexo 8]

Equipo externo (helicptero). Todo instrumento, mecanismo, pieza, aparato, aditamento o accesorio que est sujetado al exterior del helicptero o pende del mismo pero que no se utiliza ni est previsto que se utilice para operar o controlar un helicptero en vuelo y no forma parte de la clula o el motor. [Anexo 16] Equipo terrestre. Artculos especiales que se usan para el mantenimiento, reparacin y servicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los elementos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga.[Anexo 9]

Estado de matrcula. Estado en el cual est matriculada la aeronave. [Anexo 8]Nota.- En el caso de matrcula de aeronaves de una agencia internacional de explotacin sobre una base que no sea nacional, los Estados que constituyan la agencia estn obligados conjunta y solidariamente a asumir las obligaciones que, en virtud del Convenio de Chicago, corresponden al Estado de matrcula. Vase al respecto la resolucin del Consejo del 14 de diciembre de 1967, sobre nacionalidad y matrcula de aeronaves explotadas por agencias internacionales de explotacin que figura en los Criterios y texto de orientacin sobre la reglamentacin econmica del transporte areo internacional (Doc 9587 de OAC).

Espacio areo con servicio de asesoramiento. Espacio areo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de trnsito areo. [Anexo 2] Espacio areo controlado. Espacio areo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de trnsito areo, de conformidad con la clasificacin del espacio areo. [Anexo 2]Nota.- Espacio areo controlado es una expresin genrica que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacio areo ATS, descritas en el Anexo 11 al Convenio sobre aviacin civil internacional.

Estado del explotador. Estado en el que est ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. [Anexo 6] Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce un accidente o incidente de aviacin. [Anexo 13] Estndar aprobado. Estndar de fabricacin, diseo, mantenimiento o calidad aprobado por la AAC de un Estado participante. [Anexo 5]

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Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. [Anexo 15] Evaluacin mdica. Prueba fehaciente expedida por un Estado contratante al efecto de que el titular de una licencia aeronutica satisface determinadas condiciones de aptitud psicofsica. Se expide a raz de la evaluacin, hecha por la autoridad otorgadora de licencias, de un informe sometido por el examinador mdico designado que hizo el reconocimiento mdico del solicitante de la licencia.1[Anexo 1]

Faradio (E). Capacidad de un condensador entre cuyas placas aparece una diferencia de potencia de 1 voltio cuando esta cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 culombio. [Anexo 5] Fase de alerta. Situacin en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. [Anexo 11] Fase de aproximacin. Aquella fase de utilizacin definida por el tiempo durante el cual el motor funciona en la modalidad de aproximacin. [Anexo 16] Fase de aproximacin y aterrizaje helicpteros. Parte del vuelo a partir de 300 m (1 000 ft) sobre la elevacin de la FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura, o bien a partir del comienzo del descenso en los dems casos, hasta el aterrizaje o hasta el punto de aterrizaje interrumpido. [Anexo 6 P II] Fase de ascenso. Aquella fase definida por el tiempo durante el cual el motor funciona en la modalidad de ascenso.[Anexo 16]

Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medio y el valor real. Habitualmente se presenta la exactitud de performance de la radionavegacin como medida estadstica de errores del sistema y se especifica como: (1) previsible. La exactitud de una posicin en relacin con las coordenadas geogrficas o geodsicas de la tierra; relativa. La exactitud con la que un usuario puede determinar una posicin respecto a otra posicin, sin considerar los errores en sus posiciones verdaderas; y replicable. La exactitud con la que un usuario puede volver a una posicin cuyas coordenadas han sido medidas en un tiempo anterior con el mismo sistema de navegacin.[Anexo 15] Nota.- En la medicin de los datos de posicin, la exactitud se expresa normalmente en trminos de valores de distancia respecto a una posicin ya determinada, dentro de los cuales se situar la posicin verdadera con un nivel de probabilidad definido.

(2)

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Fase de despegue. Aquella fase de utilizacin definida por el tiempo durante el cual el motor funciona en rgimen de potencia nominal, la aeronave el motor, o componente en cuestin se ajusta a las exigencias correspondientes al tipo de aeronave, motor o componente de que se trata, o la fecha de libramiento de algn documento anlogo. [Anexo 16] Fase de despegue y ascenso inicial. Parte del vuelo a partir del comienzo del despegue hasta 300 m (1 000 ft) sobre la elevacin de la FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura o hasta el fin del ascenso en los dems casos.[Anexo 6 P III]

Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotacin de aeronaves.[Anexo 13]

Factor de carga. La relacin entre una carga especificada y el peso de la aeronave, expresndose la carga especificada en funcin de las fuerzas aerodinmicas, fuerzas de inercia o reacciones por choque con el terreno. [Anexo 8]

Fase de emergencia. Expresin genrica que significa, segn el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.[Anexo 11] [Anexo 12]

Fase de incertidumbre. Situacin en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.[Anexo 11 [Anexo 12]

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Fase de peligro. Situacin en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes estn amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.[Anexo 11] [Anexo 12]

Fase en ruta. Parte del vuelo a partir del fin de la fase de despegue y ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de aproximacin y aterrizaje. [Anexo 6 P II]Nota.- Cuando no pueda asegurarse visualmente un franqueamiento suficiente de obstculos, los vuelos deben planificarse de modo que aseguren el franqueamiento de obstculos por un margen apropiado. En caso de avera del grupo motor crtico, es posible que los explotadores tengan que adoptar otros procedimientos.

Gestin de la calidad. Todas las actividades de la funcin de gestin global que determinan las polticas, los objetivos y las responsabilidades en materia de calidad, y su aplicacin mediante la planificacin, el control, la garanta y el perfeccionamiento de la calidad en el marco del sistema de calidad. [Anexo 15] Giroavin. Aeronave de alas rotativas cuyo rotor o rotores estn normalmente accionados por un motor para despegar, para el vuelo estacionario y aterrizaje y para vuelo hacia adelante en parte de su rango de velocidades y cuyo medio de propulsin consiste usualmente en hlices convencionales independientes del sistema del rotor. [Anexo 7] Giroplano. Significa un giroavin cuyos rotores no son accionados por el motor, excepto para el arranque inicial, pero los mismos son hechos para girar por accin del aire cuando el giroavin est en movimiento; y cuyo medio de propulsin consiste normalmente de hlices convencionales independientes del sistema de rotor.[Anexo 7]

Firmar una conformidad (visto bueno) de mantenimiento. Certificar que el trabajo de mantenimiento se ha completado satisfactoriamente, de acuerdo con las normas de aeronavegabilidad aplicables, para lo cual se expide la conformidad (visto bueno) de mantenimiento. [Anexo 1] Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que est operando en ella y a reducir el riesgo de dao en caso de que accidentalmente se salga de sta. Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: (1) (2) reducir el riesgo de daos a las aeronaves que se salgan de la pista; y proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. [Anexo 14]

Globo. Aerstato no propulsado por motor. [Anexo 1]Nota.- A los efectos de estas regulaciones, esta definicin se aplica a los globos libres.

Globo libre no tripulado. Aerostato sin tripulacin propulsado por medios no mecnicos, en vuelo libre. [Anexo 2]Nota.- Los globos libres no tripulados se clasifican como pesados, medianos o ligeros.

Garanta de calidad. Todas las actividades planificadas y sistemticamente realizadas dentro del sistema de calidad que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplir con los requisitos de calidad. [Anexo 15] Gestin de afluencia del trnsito areo (ATFM). Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulacin segura, ordenada y expedita del trnsito areo asegurando que se utiliza al mximo posible la capacidad A TC, y que el volumen de trnsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente. [Anexo 11]REVISIN: VERSIN 1 1-B-16

Grado celsius (C). Nombre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresin de valores de temperatura Celsius. [Anexo 5] Gray (Gv). La energa entregada por radiacin ionizante a una masa de materia correspondiente a un (1) julio por kilogramo. [Anexo 5] Grupo auxiliar de energa (APU). Unidad autnoma de energa de una aeronave, que se utiliza para proporcionar energa elctrica y neumtica a los sistemas de aeronave durante las operaciones en tierra. [Anexo 16]

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Grupo motor. Conjunto compuesto de uno o ms motores y elementos auxiliares, que juntos son necesarios para producir traccin, independientemente del funcionamiento continuo de cualquier otro grupo motor o grupos motores, pero que no incluye los dispositivos que produzcan traccin durante cortos perodos. [Anexo 8] Grupo motor crtico. El grupo motor cuya falla produce el efecto ms adverso en las caractersticas de la aeronave relacionadas con el caso de vuelo de que se trate.[Anexo 8]

Helipuerto. Aerdromo o rea definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicpteros. [Anexo 15] Helipuerto de alternativa. Helipuerto especificado en el plan de vuelo, al cual puede dirigirse el helicptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto de aterrizaje previsto. [Anexo 6 P III]Nota.- El helipuerto de alternativa puede ser el helipuerto de salida.

Habilitacin. Autorizacin inscrita en un certificado de aprobacin de una OMA LAR 145, en una licencia del personal aeronutico o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicho certificado de aprobacin o licencia propiamente.[Anexo 1]

Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada.[Anexo 6 P III]

Henrio (H). La inductancia de un circuito cerrado en el cual se produce una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando la corriente elctrica en el circuito varia uniformemente con una cadencia de 1 amperio por segundo. [Anexo 5] Hercio (Hz). Frecuencia de un fenmeno peridico cuyo periodo es de 1 segundo.[Anexo 5]

Helicptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reaccin del aire sobre uno o ms rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.[Anexo 1]

Helicptero de Clase de performance 1. Helicptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crtico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, segn el momento en que ocurra la falla. [Anexo 8] Helicptero de Clase de performance 2. Helicptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crtico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente antes de un punto definido despus del despegue o despus de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. [Anexo 8] Helicptero de Clase de performance 3. Helicptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso. [Anexo 8] Heliplataforma. Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fija. [Anexo 6 P III]

Hidrocarburo sin quemar. Cantidad de compuestos de hidrocarburos de todas clases y pesos moleculares, contenidos en una muestra de gas, calculada en el equivalente del metano. [Anexo 16] Hora prevista de aproximacin. Hora a la que el ATC prev que una aeronave que llega, despus de haber experimentado una demora, abandonar el punto de espera para completar su aproximacin para aterrizar. [Anexo 2]Nota.- La hora a que realmente se abandone el punto de espera depender de la autorizacin de aproximacin.

Hora prevista de fuera calzos. Hora estimada en la cual la aeronave iniciar el desplazamiento asociado con la salida.[Anexo 2]

Hora prevista de llegada. En los vuelos IFR, la hora a la cual se prev que la aeronave llegar sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegacin, a partir del cual se iniciar un procedimiento de aproximacin por instrumentos, o, si el aerdromo no est equipado con ayudas para la navegacin, la hora a la cual la aeronave llegar sobre el aerdromo. Para los vuelos VFR, la

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hora a la cual se prev que la aeronave llegar sobre el aerdromo. [Anexo 2] Humedad de referencia. La relacin entre la temperatura y la humedad de referencia se define de la manera siguiente: (1) (2) a temperaturas ISA e inferiores a la misma, 80% de humedad relativa; a temperatura ISA y superiores a la misma +28 C, 34% de humedad relativa, y a temperatura entre ISA e ISA + 28C, la humedad relativa vara linealmente entre la humedad especificada para dichas temperaturas.[Anexo 16] [Anexo 6]

Informacin AIRMET. La informacin que expide una oficina de vigilancia meteorolgica respecto a la presencia real o prevista de determinados fenmenos meteorolgicos en ruta que puedan afectar a la seguridad de los vuelos a baja altura, y que no estaba incluida en el pronstico expedido para los vuelos a baja altura en la regin de informacin de vuelo de que se trate o en una subzona de la misma.[Anexo 3]

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Informacin meteorolgica. Informe meteorolgico, anlisis, pronstico, y cualquier otra declaracin relativa a condiciones meteorolgicas existentes o previstas.[Anexo 3]

Humo. Aquellas materias carbonosas, contenidas en las emisiones del escape, que obstaculizan la transmisin de la luz.[Anexo 16]

Incidente. Todo suceso relacionado con la utilizacin de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. [Anexo 13]Nota.- El manual de notificacin de accidentes/ incidentes (Doc 9156 de OACI) figura una lista de los tipos de incidentes de especial inters para la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional en sus estudios de prevencin de accidentes.

Informacin SIGMET. Informacin expedida por una oficina de vigilancia meteorolgica, relativa a la existencia real o prevista de fenmenos meteorolgicos en ruta especificados, que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves. [Anexo 3] Informacin de trnsito. Informacin expedida por una dependencia de servicios de trnsito areo para alertar al piloto sobre otro trnsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posicin o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisin. [Anexo 2] Informacin SIGMET. Informacin expedida por una oficina de vigilancia meteorolgica, relativa a la existencia real o prevista de fenmenos meteorolgicos en ruta especificados, que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves. [Anexo 11] Informe meteorolgico. Declaracin de las condiciones meteorolgicas observadas en relacin con una hora y lugar determinados. [Anexo 3] Informe preliminar. Comunicacin usada para la pronta divulgacin de los datos obtenidos durantes las etapas iniciales de la investigacin. [Anexo 13] Inspeccin. La aplicacin de medios tcnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilcita. [Anexo 17]

Incidente grave. Incidentes en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurri un accidente. [Anexo 13]Nota 1.- La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado. Nota 2.- Hay ejemplos de incidentes graves en el adjunto C del Anexo 13 al Convenio sobre aviacin civil internacional y en el Manual de notificacin de accidentes / incidentes.

Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue. [Anexo 14] ndice de humo. El trmino adimensional que cuantifica las emisiones de humo.[Anexo 16]

Informacin aeronutica. Resultado de la agrupacin, anlisis y formateo de datos aeronuticos. [Anexo 15]

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Instalacin de deshielo/antihielo. Instalacin donde se eliminan del avin la escarcha, el hielo o la nieve (deshielo) para que las superficies queden limpias, o donde las superficies limpias del avin reciben proteccin (antihielo) contra la formacin de escarcha o hielo y la acumulacin de nieve o nieve fundente durante un perodo limitado. [Anexo 14]Nota.- En el Manual de operaciones de deshielo y antihielo para aeronaves en tierra (Doc 9640) se proporciona informacin ms detallada.

Libro de a abordo. Documento que contiene informacin sobre el vuelo de la aeronave, nombre de la tripulacin de vuelo (tcnico) y datos sobre la aeronave. El libro de a bordo de la aeronave debe contener: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) nacionalidad y matrcula de la aeronave; fecha; nombre de los tripulantes; lugar de salida; lugar de llegada; hora de salida; hora de llegada; horas del vuelo; y naturaleza del vuelo (de carcter particular, trabajo areo, regular o no regular). [Anexo 6 PI]

Instruccin reconocida. Programa especial de instruccin que el Estado contratante aprueba para que se lleve a cabo bajo la debida direccin. [Anexo 1] Integridad (datos aeronuticos). Grado de garanta de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronuticas ni sus valores despus de la obtencin original de la referencia o de una enmienda autorizada. [Anexo 11] [Anexo 15] Interseccin de calles de rodaje. Empalme de dos o ms calles de rodaje.[Anexo 14]

Lesin grave. Cualquier lesin sufrida por una persona en un accidente de aviacin y que: (1) requiera hospitalizacin durante ms de 48 hora